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MINISTERIO DE RELACIONES EXTER IORES Managua, Nicaragua CERTIFICACiÓN DGAJST-AyN 9/ 7/14 La infrascrita Directora de Actas y Acuerdos del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua, nombrada por Acuerdo Ministerial N° 108-2006 del treinta y uno de octubre del año dos mil seis, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 9 del doce de enero del año dos mil siete CERTIFICA Y DA FE: Que el texto titulado "CO NVENIO DE MINAMATA SOBRE EL MERCURIO", hecho en Kumamoto, japón, el diez de octubre del año dos mil trece, certificado por el Señor Miguel de Serpa Soares, Subsecretario General de la Organización de las Naciones Unidas para Asuntos jurídicos, es fotocopia fiel y exacta del documento que se encuentra en el sitio web de esa Organización www.un.org en la Sección de Derecho Internacional, Tratados, Copias Certificadas, Capítulo XXVII Medioambie nte, numeral 17, contenido en ci ncuenta y dos páginas util izadas en su anverso y que incluyen los anexos A, B, C, D Y E que son parte integrante del Convenio. En fe de lo cual rubrico, firmo, sello con el obj etivo de ini ciar trámite de Decreto de Aprobación ante el Poder Legislativo de la República de Nicaragua. Se extiende la presente Certificación en la Dirección de Actas y Acuerdos de la Dirección General de Asuntos jurídicos, Soberanía y Territorio del Mi nisterio de Relaciones Exteriores, en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil catorce. ARGÜ EL LO Director ae y Acuerdos Dirección General de Asuntos jurídicos, Soberanía y Territorio Ministerio de Relaciones Exteriores

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MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES

Managua, Nicaragua

CERTIFICACiÓN

DGAJST-AyN 9/ 7/14

La infrascrita Directora de Actas y Acuerdos del Ministerio de Relaciones Exteriores de la

República de Nicaragua, nombrada por Acuerdo Ministerial N° 108-2006 del trein ta y uno de

octubre del año dos mil seis, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 9 del doce de enero del

año dos mil siete CERTIFICA Y DA FE: Que el texto titulado "CONVENIO DE M INAM ATA

SO BRE EL MERCURIO", hecho en Kumamoto, japón, el diez de octubre del año dos mil trece,

certif icado por el Señor Miguel de Serpa Soares, Subsecretario General de la Organización de las

Naciones Unidas para Asuntos jurídicos, es fotocopia fiel y exacta del docu mento que se

encuentra en el sitio web de esa Organización www.un.org en la Sección de Derecho

Internacional, Tratados, Copias Certificadas, Capítulo XXVII Medioambiente, numeral 17,

contenido en ci ncuenta y dos páginas util izadas en su anverso y que incluyen los anexos A, B, C,

D Y E que son parte integrante del Convenio. En fe de lo cual rubrico, firmo, sello con el

obj eti vo de ini ciar trámi te de Decreto de Aprobación ante el Poder Legislativo de la República

de Nicaragua. Se extiende la presente Certificación en la Dirección de Actas y Acu erdos de la

D irección General de Asuntos jurídicos, Soberanía y Territorio del Ministerio de Relaciones

Exteriores, en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintinueve días del mes de

julio del año dos mil catorce.

~.y~y\u RI LLO ARGÜ ELLO

Director ae Act~s y Acuerdos

Dirección General de Asuntos jurídicos, Soberanía y Territor io

Ministerio de Relaciones Exteriores

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CONVENIO DI!. MINAMATA SOBRE EL MERCURIO

Las Part es en el presente Convc nio.

Reconociendo que el mercurio es un producto quím ico de p reocupaci ón mundial de bido a su transporte a larga dista ncia e n la atm ósfera, su persistencia en el medio ambiente (ras su introducción antrop ógen a, su capacida d de bioacuinulaci ón en 105 ccosisternas y rus importan tes efectos adversos para lasalud hu mana y el medio ambiente , .

Recordando la decisi ón 2515 de l Consejo de Adm inistrac ión del Programa de lus N acion es Unidas para el Medio Ambient e, de 20 de febrero de 2009, en la (Jue se ped ía emprender med idas internac ionales para gestionar el mercur io de manera eficaz, e fectiva y coherente,

Recordando el p árrafo 22 1del docu mento final de la C onferencia de las luc iones Unidas sobre e l De sarrol lo So stenible, "El fu turo que quer emos", donde

se p id ió que se procurara que concluyeran con éxito las negocia io nes de un ins tru mento mundial j urídicaruente vin culan te sobre el mcr curio a fin de hacer (rente a los riesgos que representaba para la salud humana y el medio am biente.

Recordando que la onfercncia de las Nac iones Unidas sobre el Desarro llo Sostenible rea firm ó lo: principios de la Declaración de Río sobre el M edio Am biente y el Desarro llo inc luido , ent re 0 1ros. el de las responsabilidades COI/lU e pero di fe renciadas, )' rec onociendo las circ unstan cia s )' las capacidades de cada Es tado , así como la neces idad de adop tar medidas de alcance mundial ,

Conscientes de los pr oblemas de salud , espe cia lmen te en los pa íses e n desarr ollo. deri vados de la expos ic i ón al mercurio de 1,1' pob laciones vu lnerables , en particular las mujeres, los niños y, a través de ellos, las generaciones venideras,

Sena/ando la vulnerabilida d esp ec ial de los ecosistemas árt icos y las comu nidades indígenas debido a la biomagnificació n del mercurio y a la co ntaminaci ón de sus ulirucutos tradicional es . y preocupadas en ge nera l po r las com unid ades ind igcna s de b ido a los efectos de l me rcurio,

Reconociendo las leccion es im portantes aprend idas de la enfe rm edad de M inamata, en part icu lar los graves efe ctos adve rsos p ara la sa lud. y e l med io ambiente de rivados de la contam inació n po r merc urio, y la neces idad de garantizar una ges tión adecuada del mercurio y de prevenir inc identes de esa índole en el futuro ,

Destacando la importancia del apoyo financiero, técnico, tecnol ógico y de creaci ón ele capacidad , en especial par a los pa íses en de sarro llo y los países con

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econom ías en tra nsici ón, a fin de forta lecer las capacid ades nac iona le destinadas a la gestión del mercurio y de promover la aplicación eficaz del Conveni o,

Reconociendo también las actividades desplegadas por la Organ ización Mundial de la Sal ud en la pro tección de la sa lud humana (le los e fec tos del mercurio y la [unción de los ac uerdos ambien tales mu ltila ter al es pert inen tes . en especia l el Co nvenio de Basi lea so bre el contro l de los movimien tos tmnsfronter izos de IClS

desechos pe ligrosos y Sil eli minac ión y e l Conv en io de Rotterdam sobre e l proced imiento de con sentimiento fundamentado previo aplicable a c iertos plugui cida s y pro ductos químicos pe ligrosos objeto de comercio internacional.

Reconociendo tam bi én que el p se nte Convcniu y otros ac uerdos in ternacionales en e l ámbito del medio arnbientc y el comercio se apoyan m utuamente,

Poniendo de relie ve que nada de lo dispuesto en el presente Conveni o tiene po r objeto a fectar Jos derechos ni las ob liguc ic nes de que goce n o que:hayan co ntraído las Parte." en virtu d de cua lquier ot ro aeu rdo intern ac ional ex istente,

Entendiendo que lo expuesto más a rriba no tiene po r obj eto crear una j erarq u ía ent re el p resente Convenio y ot ros instrumentos interna cion a les

Haciendo notar que nada de lo dispuesto en el presente Convenio imp ide a las Partes ad optar otras med idas nacionales que es tén en consonancia con las disposiciones del presente Co nvenio, como parte de los es fue rzos por proteger la salud humana y el medio ambiente de la expos ic ión al mercurio, de con formi da d con otras oblig aciones de las Par les d ima nan tes de l derecho internaciona l ap licab le,

Han aco rdado lo siguien te :

Ar UcuJo 1

Objetivo

El obje tivo del presente Convenio es proteger la salu d humana y el med io ambiente de la emisiones y liber aciones antrop ógcn as de me rcurio y .ompucsros de mercurio.

Artic ulo Z

Definiciones

1\ los efectos del pre sente Conve nio:

a) Por "extracc ión de oro artesa na l y en p eque ña escala" se entiende la extracci ón de oro llevada a cabo por m ineros particulares o pequ nas empresas con una inversión ele capita l y un a producción limitadas;

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b) PU l' " mejores téc nicas disponibles" se ent iend en las t écnicas qu e son más eficaces para evi tar • . cuando es o no "S factible, red ucir las emisiones y liberaciones de mercur io a la atmósfera, al agua y al sud o, y los efe ctos de esas emisiones y liberaciones para e l me dio ambiente en su co nj unto, teniendo en cuenta consideraciones econ ómicas y t écnicas para una Parte dada o una ins talaci ón dada en el territ orio de sa Parle. En ese ontexto:

i) Por " mejores" se ent iende más eficaces para lograr un a lto grado genera l de pro tecci ón del medio ambiente en s I

conj unto;

ii) Por "disponibles" se entienden, en relac ión co n una Parte dada y una instalación dada en el territorio de esa Parte, las técn icas que se han desarro llado a una esca la que permite su apl icación

. en un sector industri a l pertinente en cond ic iones de v iabil idad económica y técnic a, tornando en considera i ón los costos y los beneficios , ya sean técnicas que se utilicen (1 produzcan en e l terr itorio de esa Parte o no, s iempre j' cuand o sean accesib les al operador de la instal ación corno determine esa Parte; y

iii) Por "técn icas " se entienden tanto las tecno logías util izadas co rno la, p ráct ica, operac iona les y la ma nera en que se d iseñan, construyen, mantienen, operan y des mantelar las instalaciones ;

e) Por " mejores prácti cas am bientales" se entiende la aplicación de la comb inac ión más adecuada de me d idas y estrategias de control ambien tal;

d) Por "m ercurio" se en tie de el mercu rio elementa l (Hg(O), núm . de CAS 7439-97-0);

e) Por "comp uesto de mercurio" ~e ent iende toda sustancia que consi te en átomos dc mercuri o y uno o más átomos de elementos qu ím icos d i tintos que puedan separa rse en comp onentes difer entes so lo po r med io de reaccione. qu ímicas:

f) Por "prod ucto con me rcuri o añadido" S~ entiende un producto O

componente de un prod ucto al qu e se haya añad ido mercurio o 1111' compues to de mercurio dc manera in tenciona l;

g) Po r "Parte " se en tiende 1111 Es tado (1 una organizaci ón de iruegruci ón econ ó mica regional que haya consent ido en someterse a las ob ligucioncs establecidas en él presente Con en io y en el que el p resente Conveni o est é en v igor;

h) Por "Pa rtes presentes y votantes " se entiende la Partes que es tén presentes y em itan I1n v oto afirm at ivo o negat ivo en una reunión de las Partes ;

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i) Por "extrae i ón primaria de mercurio" se entiende la ex tracc ión en la que el principal materia l que se busca es mercurio ;

i ) Por "organiza ción de: integración econ ómica regional" se enti ende una organizaci ón cons tituida por Estados sobe ranos de una regi ón determ inada a la cual 105 Estados miembros bayan cedido su competencia respecto de los asuntos regidos por el p resente Con ven io y que. haya sido deb idamente fa cultada, de con formidad con sus procedim iento s intern os, para fi rmar, ra ti ficar, aceptar o aprobar el presente Conv en io o adheri rse a ¿ I~ y

k) PU l' "uso permit ido" se entien de cua lquier uso por una Parte d~ me rcurio o de compues tos de mercu rio que est é en consonancia con el presente Conve nio, incluidos, aunq ue no únicamente, los usos que est én en consonanc ia con los art ículos 3, 4, 5, 6 y 7.

Articulo 3

Fuentes de suministro y comercio de mercurio

1. A los efectos de l pre nte arti culo:

a) Toda referencia al "mercurio" inclu ye las mezclas de merc uri o con otra s sustanc ias, incluidas la ' aleaciones de mercurio, que tengan una concentra ci ón de mercurio de a l menos 95% por peso; y

b) Por "compuestos de mercurio" se ent iende cloruro de mercurio (1) o calomelanos, óxido de mercurio (11) , sulfato de mercurio (H), nitra to ele mercurio (11 ), min era l de cinabrio y sulfuro de mercurio.

2. Las disposicionc del p resente art ículo 110 se apl icaran a:

a) Las cantidades de mercurio o compuestos de mercurio que se utilicen para inves tigacio nes a nivel de laboratorio o com o l'a lrúlI de re ercnc ia: o

b) Las cantidades tra za na turalme nte presentes de mercurio o compu estos de mercurio en productos d istintos d l merc urio tales como metales. mineral en brut o o productos min erales, incluido el carb ón, o bien en productos deriv ados de esos mater iale s, y las cantidades traza no intencionales p resentes en productos químicos; o

c) Los productos con mercurio añad ido.

3 . Ninguna Parte perm itirá la ext racción primaria ele mercurio que 0 0 S<::

est uviera rea lizando en su rerritorio e 1 la fecha de entrada en vi gor del Convenio para ella.

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4. Cada Parte en cuyo terri torio se estuvieran rea lizando activ idades de extracción primaria de mercuri o en la fecha de entrada en vigor del presente Convenio para ella perm itir á esa extracción únicam ente por un per íodo de has ta 15 año s después de esa fecha, D urante ese.p río do, e l mercurio producido por esa extracci ónsolamen te se util izará en la fab ricación de productos con mercurio a ñadido de conformidad con el articulo 4 o en los procesos de fabricación de conform idad con el rtículo 5, o bien se eliminará de conform idad con el art ículo I J, mediante operaciones que no con duzcan a la recuperación. el reciclado, la regenerac ión, la reutilizaci ón directa u otros usos.

5. Cada Par te ;

a) Se esfo rzar á por identificar cada una de las existen cias de mercuri o o compuesto de merc urio superiores a 50 tonelada: métr icas, as¡ co mo las fuentes de suministro de mercurio que generen existencias superiore s a 10 toneladas m étricas por año, que est én situadas el! su territorio;

b) Adoptará medidas para ase gurar que , cuan do la Part e determine la existencia de exceso de mercurio procedente del desmantelam ien to de plantas de p roducc ión de cloro- álca li, ese mercurio se deseche de con form idad con las direc trices para la gestión ambientalmen te racion I a que se ha ce referencia en el párra fo 3 a) del articu lo 11, medi ante ope raciones que no conduzcan a la recuperació n, el reci c lado, la regeneración, la utili zación d irecta u otros usos.

6 . N inguna Parte perm itirá la exp ortación de mercurio, sa lvo ;

a) A una Parte que haya proporcionado a la Parte expo rtadora su co nsentim ien to por escrito y única rnent para:

i) Un uso perm itido a esa Parle importadora en virtud del pres ente Convenio; o

ii) Su a macenurniento provisional am bientalmen te rac ional de acue rdo COII lo dispuesto en el artículo JO; o

h) A 11 <1 Estado u organizaci ón 4ue no sea Parte que haya pr oporcionado a la Part e expo rtad ora su consenti miento por escrito en el que se incl uya una certificación que dem uestre que:

i) El Estado o la organiz aci ón que no es Parte ha adoptado medidas para garantiz...'U' la protección de la salud human a y el medio ambiente. as í corno el cumplimiento de las dispos iciones de los art ículos 10 Y 11; Y

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ii) Ese mercurio se destinará únicamente a un uso permitido a una Parte en virtud del presente Convenio o a su almacenamiento provisional arnhienta lrnente racional de acuerdo Con lo d isp uesto en el artículo 10.

7. U na Parte exportadora podrá considerar que una notificación general a la Secretar ia por la Parte im portad ra, o po r un Es tado u organiz ac ión importador que no sea Parte, e nstituye el consentimi en to por escrito exigido en el párra fo 6. En es noti ficaci ón genera l se enunciarán las cláusulas y las condiciones en virtud de las cuales la Parte importadora, o el stad u organización importador que 11 0 s ~l Parte, pro porciona el consentimiento. La notificaci ónpodrá ser revocada en cualquier mo mento por dicha Parte o dicho Esta do u organización que 110 sea Pane. La Secretar ía mantendrá un regí stro úblico de esas notificaciones.

8. N inguna Parte permitirá la importac ión de mercurio de un Estado u organ ización que no sea Parte a quien com unique su consent im iento por scrito a meno que dicho Es tado u organ iza ción que no seaParte haya aportado una ce rti ficación de que el mercurio no procede de fuentes no perm itidas e virt d del pá rrafo 3 o d 1párrafo S b).

9. U na Part e que presente una no tificación ge neral de consentimie nto en virtud del párrafo 7 podrá decidir no aplicar el pá aro B, siempre y cuando man ten a am p lias res tricc iones a la exporta ión L! mer e irio y aplique medid s inte rnas encami nadas ti asegurar que el mercurio importado se gestiona de man era ambientalmente raci onal. La Parte notificará e a decisión a la Secretaria, aportando informaci ón que desc rib a las restric ciones a la exp ortac i ón y las medi das normativas in ternas , así como información sob re IllS cantidades y los países de origen del mercuri o importado de Es tados 1.1 org an izaciones que no sean Parle. La Sec retar ía mantendrá un reg istro púb lico de to das las not ificaciones de esa índo le. El Comit é de Aplicaci ón y C ump limiento exa minará y evaluar á todas las notificaciones y la información j ustifica tiva de co nformidad con c l art lculo 15 y podrá fo rmu lar recome ndaciones, según corresponda, :1la Co nferenc i de las Partes.

10 . E l p rocedimiento es tablec id en el párrafo 9 stará disponible hasta la cl ausura d la segunda reuni ón de la Con ferenc ia de las Partes . A parti r de ese momento, dejará de estar d ispon ible, a menos que la Conferencia de las Par les decida lo contru rio p or mayoría simple de las Partes presentes y votanres, excepto n lo que respecta a una Parte que haya pres entado una noti fic ación co arreglo a l párrafo 9 antes de la cla usura de la segunda r unión de la Con e ncia de las Par tes .

11. Cada Parte incluirá en sus informes pr enta dos con arreglo al art iculo 1 información que demuestre que se han cumplido los requisitos lijados en el presente artículo.

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12. La Conferenc ia de las Panes proporcionará, en su primera reun ión, orien tac ión u lterior co n respecto 111 presente art ículo, espe cialmente con respecto a los párrafos 5 11), 6 Y R, )' elaborar á y ap robará el contenido requerido ele la certificaci ón a que se hace referencia en los párr afos (', b) YlL

!J . La Conferencia de las Partes evaluará si el come rcio de compuestos de me rcurio es pecí ficos compromete e l o bjetivo del presente Conveni o y examinará s i tales compuestos de me rcurio espec íficos deben someters e a los párra fos 6 y S mediante su inclus ión en un ane xo adicion al aprobado de con form idad con e l artículo 27.

A rtíc ulo 4

Pro ductos co n mer curio añadido

1. Cada Parle prohibir á, adoptando las medidas p ertinentes, la lubricaci ón, la importac ión y la exportaci ón de los prod uctos con mercurio añ adido inclu idos en la parte I del anex o A despu és de la fecha de e lim inació n esp ec ificada para esos prod uctos, salvo cuando se haya cspe ciIicado WJa exclus ión en el anexo A O cuando la Parte se hay a inscrito pa ra un a exenci ón con forme al art ículo fi .

2. Com o alternati va a lo d ispuesto en el párrafo 1, una Parte prulria indicar, en el mo mento de la ra tificación o en la lecha de entrada en vigor de una enm ienda de l anexo A para ella, que ap licar á med idas () estrat egias diferentes en relaci ón con los produc tos incl uidos en la parte 1del anexo A. La Parte solam en te po dr á optar po r esta alternativa s i puede demos trar que ya ha reducido a un nivel m ínimo la fa bricac i ón, la importac ión y la ex p urta ci ón de la gran mayor ía de los pr oduc tos inc luidos en la parte 1 del ane xo A y que ha apli cado med idas o estrategias par a reducir el uso de me rcur io en otros productos no incluidos en la parte J del anexo A en el mome nto en que notifiqu e " la Secre taría SU decis ión de usar esa alternativa . Además, una Parte que opte po r es ta a ltern ativa:

a) P rese ntará un infor me d la Confe rencia de las Part es , a la prim era oportun idad, con una descr ipci ón de las med idas o estra teg ias adoptadas, incluid a la cuantificaci ón de las red ucciones a lcanzadas ;

b) Aplicará medidas o cstrarcgias destinadas él red ucir el uso de merc urio en los productos incluidos en la parte 1 del an exo A para los qu e todavía no haya obteni do un nive l mínimo;

e) Conside rará la pos ibilidad de aplicar medi das adic iona les para lograr mayores reducciones; y

d) No tendrá derecho a hacer 1150 de exenciones de; conformidad con cl a rtículo 6 para n inguna ca tegor!a de pro ductos a la cu al aplique esta a lternativa.

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,

A más tardar cinco años de spués de la entruda en vigor del Convenio , In Co nfe rencia de las Parte ', dentro del proc es o de examen estable cido en el párrafo ex am inará los progresos y la efi ca cia de las medidas adoptadas de conformi dad con el presente párrafo .

3. Las Parte ' adoptarán medidas en relación con los pro ductos COIl mercurio añadido inc luidos en la parte TI del anexo A de conform idad con las disposiciones establec idas en dicho an exo.

4. Sobre la has e de la inform aci ón proporcionada por las Partes, la Sec retaría reunirá )' mantendr á informaci ón so bre lus productos con m ercur io añad ido y sus a ltern ativas , y pondrá esa informaci ón ¡¡ di spos ició n del público . La Se cretari a hará también pública ua l uicr otra información per tinente presentad a por las Parles .

5. Cada Parte adoptar á medidas para impedir la utilización cn productos ensaml lados de los productos con mercurio añad ido uya fab ricac ión, imp ortación y exportaci ón 110 esté n permitidas en vir tud del presente artículo .

6. Cada Parte desincentivará La fabricaci ón }' la distri buc ión con fines comerc iales de productos con me rcurio añadido para usos que no es t én comprendidos en nin guno de los uso s conocid os de esos produc to" an tes de la fecha de entrada en vigor del pre sente Con venio para ella, a men os que una eva luación ele los ricsg s y beneficios de ese producto demuestre benefi cios pa ra la sa lud humana o el medio ambiente. La Pa rte proporcionad a la Secretaría, según proceda, info rmaci ón sobre cualquier producto de ese tip o, incluida cua lquie r información sobre los ri esgos y beneticios para la salud humana y el medio am biente . La Secretaría p ou drá esa informaci ón a dispo sición de l p úblico .

7 . Cualquiera de 13.5 Partes podrá presentar a la Secretaría una propuc tu de inclus ión de un pr oducto con mer curio añad ido en el ane xo A, en la qlle figurará infonnaci ón re lacionada eOI! la d isponibil idad, la viabilidad técnica y econ ómica, y los riesgo, y beneficios para la salud y e l medio am biente de las alte rnativas a este producto sin mercurio, teniendo en cuenta In informaci én conforme al p árrafo 4 .

11 . A más lardar cinco años des pués de la fcchu de entrada en vigor del Co nvenio, la Co nferencia de las Partes examinará e l anex o A y po drá considerar la pos ibi lidad de introducir enmiendas a ese anexo de acu erdo con lo dispuesto en el.art icu lo 27 .

9 . En el examen del anex o confon nc a lo disp uesto en el párra fo 8, la Conferencia de las Partes t 'Jldrá en cuenta, como mí nimo:

a) Cualqu ier propues ta presentada co n arreglo al párr a fo 7;

o) La informaci ón hec ha pública COII arr eg lo al pá rrafo ,1: y

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el E l acceso lit: las Paste s a altern ativas sin mercurio que sean viab les desde el pun to de ista técnico y económico y que tengan en cuenta los riesgos y benefi c ios para el medio am bie nte )' la sa lud human a.

Artículo 5

Procesos de fabricación en los que se utiliza mercurio o com p uestos de mercurio

l . A Jos efe ctos del presen te arti culo y de l anexo n. los procesos de fabricación en 10 5 que se util iza mercurio o com pues tos de mercuri o no comprenderán ros procesos en lo-,que se util izan produc tos con mercurio añadido ni los procesos de fabricación de prod uctos con mercurio añadido ni los procesos en que Se traten desechos que contengan mercurio.

2. Ninguna Parte perm itirá, tomando para ello las me didas aprop iadas, el uso de mercurio ni de comp uest os de merc urio en los procesos de fabricaci ón incluidos en la parte 1 de l an ex 13 tras la fecha de eli minación espec ificada en dicho ane xo paJ<l cadaproceso, salvo cuando la Parte se haya ins crito para una exenci ón conforme al an.ículo 6.

3 . Ca da Parte adop tará med idas para restringi r >.1uso dé merc urio o compu estos de mercurio en los p roces os incluidos en 111 parte JT del anexo n de co nformid ad con las disposiciones que allí se es tablecen.

4. Sobre la bas e de la información prop orc ionada por las Partes, l it Secre taria reun irá y mantendr á informaci ón sobre los proce sos en I s que se utiliza mercurio o co mpuestos de mercurio y sus alternativas, y pondrá esa información a dispos ición del público. Las P artes podrán presenta r otra información perti nente, que la Secretaria pondrá a disposición de! público.

5. Cada Parte que cuente con una o más instalaciones que uti licen me rcurio () ornpucstos de mer cu rio en los pro cesos de fabricaci ón incluidos en el ane xo \1 :

a) Adoptará medidas para ocuparse de la'> emisiones y liberaciones de mercurio o co mpuestos de mercuri o de esas instalaciones;

n) Incluirá en los informes que presente de co nformidad con e l a rticu lo 21 informaci ón sobre las medidas adopta das en cumplimiento del prese nte párrafo ; y

e) Se esforzar á por iden tificar las insta laciones ubicadas dentro de Sil

territorio que util izan mercurio o com pues t s de mercurio en los procesos inc luidos en e an exo O y, a más tardar tres año' despu és de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio par a la Parte, presentará a la Secreta ria informaci ón sobre el núme ro y los t ipus de ins tnlac ioncs y una e timac i ón de la cantidad de mercurio \>

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compuestos de mercurio que utiliza anualmente. La Secretaria pondr á esa informac ión a disposición del público.

6. N inguna Parte permitir á el \ISO de mercurio ni de com puestos de mercurio en instalaciones que no exi: ticrnn antes de la fecha de en trada en vigor del presente Convenio para la Parte y que utilicen procesos de fabri cación incluidos en el ane xo B. A esas instalaciones no se les otorgará exención alguna.

7. Las Partes desi nc ent ivarán el cstablccimicntn de insta laciones, no existentes antes de la fecha de entrada en vigo r del pres ente Conven io, que usen cualquier otro proceso de fabricación en el que Se uti lice mercurio o compuestos dc mer cur io de manera intencional, salvo que la Parte pueda demostrar, a satisfacci ón de la Conferenc ia de las Partes, que I pr oceso de fabri cación reporta un beneficio importante para el medio ambiente ' la sal ud, y que no existen a lternativas sin mercurio viables desde el p unto de 'ista económico 'j técnico que ofrezcan ese bene ficio .

8. Se alien ta a las Partes a intercambiar in formación sob re nuevos avances tecn ológi cos pertinentes, alternativas in mercurio .ables desde el punt de v ista económico y técnico, y posibles medidas y técnicas para reducir , cuando sea factible, elimi nar el USt de mercurio y compues tos de mercurio de los procesos de fab ricación incluidos en .¡ anexo 13, asi iomo las emis iones y las liberaciones de mercurio y e mpues tos de merc urio procedentes de l;SOS procesos.

9 . Cualqu iera de las Partes podrá presentar una propuesta de modificación del anexo R con objeto de incluir un p roceso de fabricac ión en el que se u tilice mer curio o compuestos dc mercurio. La propuesta inclu irá informaci ón re lacionada con la disponibil idad, la viabilidad técn ica y eco nómi ca, y los riesgos y beneficios para la sa lud humana y el medio ambiente de las alternativas sin mercuri o.

10 . A más tardar cinco anos despu és de la fecha de entra da en vigor del Convenio. la Confe rencia de las Partes e, arninará el anexo B y podrá cons iderar la posibilidad de introducir enmiendas en ese ane xo de acuerdo con 10 dispuesto en el artículo 27.

11. Al examinar el anexo B conform e a lo dispues to en el párrafo 10, en su caso, la Conferencia de las Pa rtes tendrá en cuenta, como mínimo:

a) Cualqu ier propuesta resentada con arreglo al párrafo 9;

b) La inform ac ión puesta a disposición confo rme al p árrafo 4; y

e) El acceso de las Part es a a ternativas sin mercuri o que sea n v iables desde el punto de vista técni co y econ ómico, teniendo en cuenta los riesgos y beneficios pa ra el me dio ambiente y la sa lud.

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A rt ículo 6

Exe nciones de las que pu ede hacer uso nna Pa rte previa so licit ud

l . Cualqu ier Es tado u rganizaci én de integración económica regional podrá inscribirse para una o mas exencio nes a part ir de las fechas de elim inac ión que figuran en el anexo A y en el anexo B, en ade lante denominada, "exencioncs", notific ándolo por escrito a la Secretaría:

a) Al pasar a ser Parte en el presente Convenio: o

b) En el caso de los produ ctos con mercuri o añadido que se añadan por tilla enmienda lel anexo A o de los procesos de fabricac ión en los que se utilice mercurio y que: se añadan por una enmienda del anexo B, a más tardar en la fecha en que entre en vigor para la Parte la enmienda apl icable.

Toda inscripción de ese lipa irá acompañada de una decl araci ón en [a que se explique la necesidad de la Part e de hacer uso de la exenci ón.

2 . Será.pos ible inscribirse para una exención espe cto de lil a de las categorías incluidas en el anexo A o B, o respec to de una subcategoría determ innda por cualquier Estado u organización de integrac ión económica regional.

3. Cada 1'311e que tenga una o varias exenciones se identificará en un registro . La Secretaría estableced y mantendrá ese reg istro y lo pon drá a disposici ón del público .

4. El registro constará de:

a) Una lista de las Partes que tienen una o varias exenciones;

h) La exenci ón o exenc iones insc ritas para cada Parte; y

e) La fecha de exp irac ión de cada exenci ón.

5. A menos que una l'aríe indique en el regis tro una fecha anter ior, todas las exenciones inscritas con arreglo al párrafo 1 expirarán transcurridos cinco años de la fecha de eliminación e rrespondicntc indicada en los anexo ' A o B.

6. La Conferencia de las Partes podr á, a pe tición de una Parte, dec idir prorrogar una exención por cinco anos, a menos que la Parte pida un per íodo más breve , Al adoptar su decis ión, la Conferencia de las Partes tendrá.d bidamentc en cuenta:

a) Un informe de la Parte en el que justifique la necesidad de prorrogar la exenc ión e indique las actividades emprendidas y plani ficadas para eliminar la necesidad de esa exención lo antes posible ;

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h) La informaci ón disp onible, incluidu la disponibilidad de pro ductos y procesos alternativos que no utilicen mercurio o para los cuales se consuma menos merc ur io que paro el uso exento; y

e) Las acti ridades planifi cadas o en curso para alma cenar merc urio y eliminar desechos de mercurio de manera ambientalmente racional .

Las exenciones solo se podrán p rorrogar una única vez por producto por fecha de eliminación .

7. Una Parte podrá, en cualquier mome nto, retirar una exención mediante.' notificación por escrito a la Secretaría . El retiro de la exen ción será efec tivo en la fecha que se especifique en la notificación.

8. o obstante lo dispues to en el p árrafo 1, ningún Estado ni organización de integración económica regional podrá inscribirse para una exenci ón transcurridos cinco año s desde la fecha de elim inación del producto o proc eso correspondiente incluido en los anexos ¡\ o B, a menos que una o var ias Partes conti núen inscritas para una e. cnci ón respecto de ese producto o proceso por haber rec ibido una prórroga de conformidad con el párrafo 6. En ese caso , un Lsrado o una organización de integración económica regional podrá, en las fechas stablecidas en el párrafo] a) } b), inscrib irse para una exención respecto de ese producto o proceso. exenci ón que expirará transcurridos diez años desde la fec ha d eliminación e rrespondic nte .

9. Ninguna Parte tendrá exenci ón s en vi or en ningún momento transcurridos diez mios desde la fecha de eliminación de un producto o p roceso incluido en los anexos A o n.

Artícul o 7

Extracción de oro a rtesa na l y l"1I peq ueña escal a

l. Las medid as que figuran en el presente articu lo yen el anexo e se ap licarán a las act ividade de extracc i ón y tratam ien to de oro artes ales y en pequeña cala en las que se:ut ilice amalgama de mercurio para extraer oro de la mina.

2. ada Par! en cuyo territorio se rea licen act ividades e extracción y tratamiento de oro artesanales y en pequeña escala suj etas al presente art iculo adoptará med idas para redu cir y, cuando s a viable, eliminar el uso de m reurio y de compuestos de mercuri o de esas act ividades y las emisiones .' liberaciones de mercur io cn el medio ambiente provenientes de el las.

3. Cada Parte notificar á a la iecretaría si en cualquier momento determina que las act ividade: de extracci óny trata miento de oro arte anales y en pequeña escala realizadas en su terr itorio son más que insignificanu..'s. Si as í lo determ ina, la Parte :

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a) Elaborará y aplicará un plan de acción nacional de conformidad con e anexo C:

b) Prese ntará su plan de acción nac ional a la Secretar ía a más tardar 1res años después de la en trada en vigor del onvenio para esa Parte o tres años después de la notifi ca ión a la Secretar ía, si esa fecha fue pos terio r; y

e) En 10suces ivo. presentará un examen, cada tres al o • de lo> progresos rea lizad os en el cur plimi cnto de la obligaciones contra ídas en vir tud de l presen te art ícu lo inc luirá esos exám enes en los informes que presente de e nfo rmidat con el artículo 21.

4 . Las Panes podrán cooperar entre s í y con las organizaciones in tcrgubernamer t le Yotras entidades pertin ntcs, seg ún proceda, para lograr l , objetivos del presente artículo. Esa cooperación podría inclu ir :

a) La formulaci ón de estrategias para pre ven ir el desvío de mercurio o com pues tos de mercur io para su uso e 1 la extracció n y el tratamiento de oro arte sanal es y en pequeña escala;

b) Las iniciativas de edu ac ión. di 'ulgación y creación de capacidad;

e) La promoción de in v st igacione sobre prácti cas alternativas sostenibles en las que no se ut ilice mercurio;

d) La pre staci ón de asistenc ia t écn ica y manciera;

e) El esta blecimiento de modalidade s d as ciación para facilitar el cumplimiento de los compromisos contra ídos en virtud del presente art ículo; y

f) El li SO de los mecanismos de inte rcamb io de informaci ón ex istentes para promover conocimien tos, mejores prác ticas ambi entales y te no log ias alternativ as que sean viables desde el pun to de vista amb iental , técn ico. social y económ ico .

Ar ticulo 8

E mis iones

l . El prese nte articulo trata del control y, cuando ca viable, la redu ci6n de las em isiones de merc urio y compuestos de mercurio, a men udo e. tpresadas como "mercurio tota l", a la a m ósfera mediante n edidas encam inadas a control ar las emisi ones procedentes de la" fuentes punn es qu e entran dentro e las catego rías enur icrad s en el anexo D.

2. los e fectos el presente art ículo:

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a) Por "em isiones" se en tienden las emisiones (1\: mer curio o compuestos J¡; mercurio a la a tmósfera :

b) Po r " fuente pert inente" ~c entiende una fuente que entra dentro de un a de I ; L~ categorías enumeradas CIl el anexo D. Una Parte podrá, s i así lo desea, est ablecer criterios pam identi ficar las fuen tes incluidas en una de las catcgorias e numeradas en el anexo O, sie mpre que esos criterios incluyan al menos el 75% de las em isiones procedentes de esa categoría;

e) Por "nueva fuente" se en tiende cua lquier fuente pertinen te de una categoría enum erada en el anexo O, cuya construcción o modificación sustancial comi ence como mínimo un año después de la fecha de:

i) La entrada en vigor del presente Con venio para la Parte de que se trate: o

ii) La entrada en vigor para la Parle de que se trate de una enmienda del anexo D en virtud de la cual la fuente de emisi one s quede sujeta a las disposiciones de l presente Convenio únicamente eu virtud de esa enmienda:

d) Por "tnodiñcaci ón sus tancia l" se en tiende la modificación de una fuente pertinente cuyo resu ltado sea un aumento significativo de las em isiones, con excl usión de cualquier variación en las emisiones resultante de la rec uperaci ón de subproduct os. Correspond erá a la Par le decidir s i una modificación es o no sustancia l;

e) Por " fuente ex isten: " se entiende cualquier fuente pertinente tluc no sea una lluev a fuente;

t) Por "valor limite de emisión" se en tiende un límite a la concentraci ón, la masa o la tasa de emisión de mercuri o o co mpues tos de mercurio, a menudo ex presadas como "mercurio total", emitida por una lu cnte puntual.

3. Una Parte cu la que haya fuentes pertinentes adoptará med idas para controlar las cmision "; y podrá pre parar un plan nacional en el que se expongan las med idas que deben adoptarse para contro lar las emi siones, as l como las m elas, los objet ivos y los resultados que pr evé obtener. Esos planes se presentarán a la Confere nc ia de las Partes en un pla zo de cuatro ano s desd e la fecha de entrada en vigor de l Convenio para esa Parte. Si un a Parte decid iera elaborar un plan dc aplicació n con arreglo a III estable id o en el artículo 20, podr á incluir en su texto el plan qu e se con templa en el prese nte párrafo.

4 . En lo relativo a las nuevas fuente s, calla Parte exigirá el uso de (as mejores técnicas disponibles y las mejores prácticas ambientales para contro lar y, cuando sea viabl e, reducir las emisiones lo antes posibl e , pero en cualquier caso an tes de que

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tra nscurran cinco años desde I ~ entrada en vigor del Conv enio para esa Parte. Una Parte podrá utilizar valores Iímilc de emis ión que sean compa tibles con la aplicac i ón de las mejores técnicas disponibles .

5. En lo relativo a las fuen tes exist entes , cada Parte incluirá una o más de las s ip,uicntcs medidas en cualqu ier plan nacional y las ap licará lo antes posible, pero en cualquier caso antes de que tranSCUTT<U1 di z años desde la fecha de entrada en vigor de l Conve nio para el l , tenie lo en cuenta [as ci rcunstanc ias nacionales y la via bilidad econ ómica y técnica, así como la asequibilidad, de las medid as :

a) VII objetivo cuan tificado para controlar)' , cuando sea viable , redu ci r las em isiones procedentes de las fuentes pe rtin entes;

b) Va lores límite de em isión para controlar y. cuan do sea viable, reducir las emis iones proce dentes de las fuente pertinentes:

c) El uso de las mejores técnicas dispon ibles y las mejores prácticas ambientale s para controlar las emisiones proceden tes de las fuentes pertinentes:

d) Una estrateg ia de co ntr ol de m úl tiples contaminan tes que a (me benefic ios para lelos para el contro l de las em isiones de me rcurio;

e) Otras med idas encam inadas a reducir las em isiones procedentes de los fuentes pertincnt s.

6. Las Partes podrá n ap licar las mismas med idas a todas las fuente s existentes perti nentes o pod rán adoptar medidas di ferentes cu n respecto a d ifcrcntes categor ías de fuentes . E l o bjetivo será ll ue las med idas apli cadas por una Parte permitan lograr, con e l tiem po, progresos razo nables en la red ucción de las emisiones.

7. Cada Parte establecerá, tan pron to como sea fact ible y a más tardar cinco años despu és de la te ha de en trada en vigor del Convenio para e lla. un inve ntar io de las em isiones de las fuentes per tinentes, que mantendrá a part ir de en tonces .

8 . La Conferencia de las Parles, en 5U primera reunió n, aprobará directrices sobre:

a) Las mej ores técnicas disponibles y las mejores práct icas ambientale s , teniend o en cuenta las posible s d iferen cias entre las íuerues nue vas y las existentes, as í como la necesidad de red ucir al m ínimo los e lectos ( TUl l idos entre los d istintos medios; y

b) La prestación de apoyo a las Part es en la ap licación de las med idas que figuran en el párrafo 5 , espec ialmente en la determinación de los obj etivos } el establecimiento de l o~ va lores límite de emisió n.

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9. La Con ferencia de las Partes, tan pronto como sea factible, aprobará directrices sobre:

a) Los criterios que las Parle s pueden establecer con arreglo al párrafo ~

b);

b) La metod ología pa ra la pre paración de inventarios de emisiones .

10" L a Conferencia de las Partes mantendrá en examen, y actua lizará seg ún proce da, Ius directrices eluboradas con arreglo a lo es tablecido en los párrafos 8 y 9 " Las Partes tendrá n en cuenta esas directrice s al aplicar las disposiciones pert inentes del presente articulo. .

11. Cada Part e inclu irá informaci ón sobre la aplicaci ón del presente ar t iculo en los informes que presente en virtud de Jo establ ecido en el artícuto 2 1, en panicular informaci ón relativa a las medidas que haya ado ptadu con arreglo a Jos p árrafos ,¡ a 7, Ya la eficacia de esas med idas.

Artículo 9

Libera cio ues

l . El presente art ículc trata del con trol y, cuando sea viable. la reducción de las liberaciones de mercurio y compuestos de mercurio, a menudo expresadas como "mercurio to tal", al suelo y al ag ua proc edentes de fuentes puntuale: pert inentes no cons ide radas en otr as disposiciones del presente Convenio.

2. A los efecto. de l presente artic ulo:

a) Por " liberacione s" Sto en tienden las liberaciones de merc urio o co mpuestos de mercur io al sud o o al agua;

b) Por " fuente pertinente" se entiende toda fuente puntua] antropógcna s ign ifi cativa de liberaciones detectad a por una Parte y no cons iderada en otras disposiciones del presente Convenio;

e) Por ' nueva IlJ~J1 t e" se ent iende cualquier fuente pert inente cuya constru cci ón o m odi ficac ión sustancial com ience como mín imo un año después de la fecha de entra da en vigor del presente Conve nio para la Parte de que se trate :

d) Por "modificación sustancial' se enti ende la modificación de u na fuente pert inente cuyo resultado sea un aumento significa tivo de las liberaciones. con exc lusión de cualquier variación en las liberaciones resultante de la recuperación de subp roductos, Corre sp onderá a la Pa rle decidir si una modificación es o n() sustancial;

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e) Po r " fuente existente" se entiende cu a lquier fuente p ertinen te que no sea una lluev a fuent e;

f) Po r "va lor límite de liberac i ón" se emiende un límite a la concentraci ón o la mas a de mercurio o co mpuesto s de mercurio, a menudo expresadas como "mercurio tota l", liberada po r una fuente pu ntual .

3 . Cada Parte det erm inar á las cate gorías pertinentes de fuentes puntua les a más lard ar tres añ os des pués de la entra da en vigor para ella del Convenio y

periódi camente a pa rtir de entonces .

4. U na Parte en la qu e ha ya fuentes pertinentes adopt ar á med idas para controlar [as libera ciones y po dr á preparar un plan nac iona l en el que se exp ongan las medidas que deben adoptarse para contro lar la liberac iones, as í omo las met as, los o bj etivos y los res ul tados que prev éo btener. Fs os pla nes se prcsentar ún él la Conferen cia de las Pa rtes en UII plazo de cua tro años desde la fecha de entrada en v igor del Conveni o para esa Parte . Si una Parte decid iera elaborar un p lan de aplicaci ón con ar reglo n lo estab lecido en e l articu lo 20 , podrá incluir en su texto el p lan que se contemp la en e l p resente p árra fo.

5. Las medidas inc luirán una (1 var ias de las siguientes , seg ún corresponda:

a) Va lores lím ite de liberación para contro lar y, cuan do sea v iable, reducir las Iiberac ioncs proceden tes de las fuentes pe rt inentes;

b) El uso de las mejores t écnicas disponi bles y las mej ores prácticas ambientales para controlar las libera ciones pr ocedentes de las fuerncs pertinentes;

e) Una estrateg ia de control de múltiples contam inantes que aporte ben eficio s para lelos para el contro l de las liberaciones de mercurio;

d) Otras med idas encam inadas 11 reduci r las libe raciones procedentes de las fuentes pertinen tes ,

6. Cada Parte establecerá. tan pronto corno sea factible y a m ás tardar cinc o años despu és de la fe ch a de entrada en vigor de l Co nvenio para e lla, un inventarlo de las liberaciones de las fuentes pertinentes. que mantendrá a part ir tic entonces .

7, La Conferenc ia de las Part es, tan pronto como sea factible, aprobara di rectri ces sobre:

a) I .as mejores técn icas disponibles y las mejores prác ticas amb ien ta les, teniendo en cuenta las posible s diferencias entre las fuentes nuevas y las existente s, as í como Ji¡ necesidad de red uc ir a l m ínimo los efectos cruzados en tre los distintos medios;

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b) La metodología para la preparación de inv entarios de liberaciones.

R. Cada Pnrte incluirá informac ión sob re la ap licación dcl presente artículo en los informes que presente en virtud de lo es tableci do en el articulo 2 1, en particular info rmac ión rela tiva a las medidas que haya adop tado con arreglo a los párrafos 3 a 6. y a la eficacia de esas medidas.

Art ículo 10

Almacen am ieuto provísiona í ambienta lme nte racio na l de mercu r io, di stinto del mercu rio de desecho

l . El prese nte artículo se ap licará al almacen ami ento provisional de mercurio y compuestos de me rcurio de finidos en el artículo 3 que no est én comprendidos en el signiIicad o de la defin ición de desechos de mercurio que figura en el artic ulo 11.

2. Cada Parte adoptará med idas para velar por que cl almacc narnien to provisional de mercurio y de compuestos de mercurio destinados a un uso permitido a una Parte en virtud del presente Co nvenio se lleve a cabo de manera ambientalmente racio nal, teniendo en cuenta toda directriz y de acuerdo con lodo req uisito que se ap ruebe con arreglo al p árrafo 3.

3. La Con ferencia de las Partes adoptara directrices sobre el almacenam iento provisional amb ientalmente raciona l de dich o mercurio y comp uestos de mercurio, teniendo cn cuenta las directr ices pertinentes ela bora das en el marco del Convenio de Basi lea sobre el control de los movim ientos transfroruerizos de los desechos peli gros os y su eliminación y roda otra orientación pe rtinente. La Conferencio de las Partes po drá aprobar requisi tos para el almacenamiento provisional en un lU1C. o adic ional de l presente Convenio, con arregl o al artíc ulo 27 .

4. Las Panes cooperarán, según proceda, entre sí y con las organizaciones intergubernamentalcs y otra s en tidades pert inentes a fin de aumentar la creación de capacidad para el almacenam iento provisiona l ambien talmente racional de ese mercurio y compuestos de mercurio. .

Artíc ulo 11

Desec hos de mercu ri o

l . Las de finiciones pertinent es del Convenio de Bas ilea sobre el control de los mov imientos transfronterizos de los desechos peli grosos y su eliminac ión se aplicarán a los desechos inclu idos en el pres en te Convenio para las Partes en el Convenio de Basi lea, Las Par tes en el presente Convenio que no sean Partes en el Conven io de Basi lea harán uso de esas definiciones como orie ntación aplicada a los desechos a que se refiere el presente Conv nio.

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2. A los efectos del pre sente Convenio. por desec hos de mercurio se entienden sus tanc ias u ob jetos :

a) que constan de mercurio () compuestos de me rcuri o;

b) que cont ienen mercurio 1) compuestos de merc urio ; o

e) con taminados con mercurio o compuestos de mercurio,

en una ca ntidad que exc eda los um brales pert inentes de fin idos po r la Conferencia de las Partes, en co labo ración con los órganos pertinentes del Convenio de Basilea de manera arm onizada, a cuya elim inación se procede, se propone proceder o se est á ob ligado a pro ceder en virtud de 1,) d ispuesto en la leg islaci ón nacional o C[] el presente Convenio. Sc excluyen de es ta de fi nic i ón la roca de recubrimiento, de desecho y los desechos de la mine ría. salvo los der ivad os de la extracción primar ia de mercurio, a meno s que contengan ca ntidades ele me rcu rio o compuestos de me rcurio que excedan los umbrales de finidos por la Con ferencia de las Partes.

3 . Cada Parte adoptará 1 1I~ med idas apropiadas para que los desechos de me rc ur io :

n) Sean ges tionados, de manera arnbi cnla hn cnte racional, teniendo en cuenta las d irectrices elaboradas en e l marco del Convenio de Rasilea y de confor m idad con lo requi sitos que la Conferencia de las Parte s apr obar á en un anexo adicional, de acue rdo con lo dispues to en el arti culo 27. En la elaborac ión de los requisitos , la Con íercn ia de 'as Partes tendrá Cll cuenta los reglnmcntos y programas de las Pa rtes en materi a de ges tión de dese chos;

b) Sean rec uperados, rec iclados. regenerados o rcu tiliza dos direc tamente solo para un uso permi tido a la Parte en virtud del presente Conven io o para la eliminac i ón ambienta lmcuie racional co n arr eglo al párrafo J a) ;

e) En el caso de las Partes en el Convenio de Basilea, no sean transportados a través de fronteras internacionales sa lvo con fines de su el im inación arnbicntalmcntc racional, de con formidad con las disposiciones del prese nte articulo y con dicho Con venio. En circun stancias en las que las dispos iciones del Convenio de Bas ilca no Sé apl iquen al transporte a trav és de fronrerns inte rnacionales , l,1S

Partes permi tirán ese transpor te ún icame nte ÚCSPu C ~¡ de haber tomado en cuenta los J eg lamcntos, normas y di rect rices internacionales perti nente s.

4. La Conferencia de las Partes procurará coo perar estrechamente con [os órganos p crtinca tcs del Convenio de Basilea en el examen y la actualización, según pro ceda, de las di rectrices a que se hace re ferencia en el párrafo 3 a) .

5. Se alienta a las Part es a cooperar entre $i y con las organ izaciones inrergube rnarnentales y otras entidades pert inente" , segun proceda, a fi n de crear y

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mantener la capacidad ele gestionar los desechos de mercurio de nancra amb ienta lmente rac ional ,1 ni vel mundia l, reg ional y nacional .

Art ículo 12

Siti os con ta minados

1, Cada Parte procurar á elab orar estrat egias adecuadas para ident ificar y evaluar los sitios contaminados con mercurio o compuestos de merc urio.

2. Toda medida adoptada para reducir Jos Icsgos que generan esos s itios se llevará a cabo de manera amb ien talmente racional incorporando. cu ando proceda , una evaluac ión de los riesgos para la sa lud humana y el medio arnbier te deri vados del mercurio o de los compuestos de mer curio que contengan,

3, La Conferencia de las Parte s ap robará orient aciones sobr e la t:cs tión de si tios contaminados, 'lu e podr án inc uir métodos y criterios ~1\ rclaci ói con:

a) La iden ti ficación y caracter izac ión de sirios:

b) La participa ció n del público;

e) La evaluaci ón de los riesgos para la sa lud humana y el med io am biente ;

el) Las opciones para ges tionar los riesgo que plantean los sitios contaminados :

e) La eva luación de toscostos y ben efic ios: y

f) La va lidación de los resu ltados.

.1. Se alienta a las Partes a cooperar n In formulaci ón de estrategias y la ejecuci ón de act ividades para det ectar, evaluar, prior izar, ges tionar y, S¡;g.ÚJl

proceda, rehabilitar .itios coruarnlnados.

Arucu lu 13

Recursos fi nancieros y mecanismo Ilnancieru

l . Cada Parte, con arreg lo a sus posibilida des y de conform idad con sus p olíticas, prioridades, planes y p rogramas nacionales. :;e compr om ete a facilitar recursos res pecto de las actividades nacionales cuya finalid ad sea aplicar el presente Conv enio . Esos rCCUl>O S podrán comprender la financiación naciona l mediante

olí ti cnsal respecto, st rategias de desarrollo y presupuestos naciona les, a"í como la linanciaci6u multilat era l y bilateral , además de la participación del sec tor pri vado .

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2. La eficacia ge nera l en la aplicación de ! presente Convenio por las Part es que so n países en des arro llo estar á relacionada co n la apl icación fcctiva de ] presente artic ulo.

3. Se alienta a las fuentes mult ila terales, regionales y bilaterales de as istencia técnica y fi nanciera, así como de creación de capacidad transferenc ia de tecnol ogía. a que mejoren y aumen ten con carácter urgente sus acti vidades relacronadas con el merc urio en apoyo de las Parte s que son países en desarro llo co n miras a la ap licación del presente Convenio el! lo que respecta a lo, rec ursos financieros, la. asistencia técn ica y la tran sferencia de tecnolog ía.

-l. En las medidas relacionadas co n la financiación, las Partes tendr án p lenamente en cuenta las necesidades especificas y las circuns tancias especiales de las Panes que son pequeñ os Estados insu lares en desarrollo o países meno s auelantados,

5. Po r el prese nte se define un Mecan ismo para faci litar recu rsos financieros adecuados, previsibles y opo rtunos. E l Mecanismo cslJl d irigido a apoyar a I :'J

Partes que SOIJ países e n desarro llo y a las Part es con economías en tran sición en el cumplimiento de las ob ligac iones contraídas en virtud dé! presente Convenio.

6. E l Mecanis mo incluirá lo sigu iente :

a) El Fondo Fiduciario de l Fondo para el Medio Ambiente Mu ndial; y

b) Un Programa iruemaciona l especí fico para apoyar la creación de capacidad y la asistencia técnica .

7. El Fondo Fiduciari o del Fundo para el Me dio Am biente M undial aportará nuevos recursos financieros previs ibles , ade cuad os y oportunos p ara sufragar los costos de apoyo a la ap licación de l presente Conven io conforme [l lo acordado por la Conferen cia dc lus Part es . A los e fec tos del presente Convenio. el r ondo Fiduciari o del Fo ndo para el Me dio Ambiente M undial funciona rá bajo la orientación de la Con ferenci t de las Part es. a la que rendi rá cuent as . La Conferencia de las Partes facilitar áorientaciones sobre las estrategias genera les, las poh ticas , las prioridades programáticas y las cond ic iones que a lar guen el derecho a acce der a los recursos fln ancicros y utilizarlos. Además, la Conferencia ele las Partes brindará xi cntac i ón sobre una li SI,1 indicativa de categor ías de ac tividades que podrán recibir apoyo del Fondo Fiduciar io del Fo ndo para e l Medio Ambiente Mundial. El Fon do Fid iciar io aportará rec ursos para sufragar los costos adic iona les conven idos que permi tan obtener bene fic ios ambienta les mund iales y la to talidad de los costos convenidos de a igunas actividades de apoyo.

8. Al aportar re cursos para una acti vidad, e l Fond o Fiduciario de l Fondo para e l Iedio Ambiente Mundial deber ía tener en cuenta el potencial de red ucci ón de

mercurio de tina ac tivi dad propuesta en rela ción C9n su cos to.

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9. A los efectos del presente Convenio, el Pro grama mencionado en el p árrafo G b) funcionará bajo la orientac ión de la Conferencia de las Partes, a la que rendirá cuentas. La Conferencia <! la.'> Part es, en Sil p rimera reunión, tornará una deci sión sobre la instit ución an fitriona del Programa, que será una entidad existente, y facilitar áorienta ciones a esta, incl uso en lo relativo a la duración del m ismo. Se invita a todas las Par tes y otros grupos de interés a que apo ten recursos financieros para el Programa, co n cará cter volun tario.

10. En su prime ra reunión, la Conferen cia de las Partes acordará con las entidades integrantes del Mecanismo las disposiciones necesa rias para dar efe cto alos p árra fo anteriores.

1J. La Co nferenc ia de las Partes examinará, a más tardar en su tercera reunión. y de ah! en adelan te de man era p riódica, el nivel de financiación, la orientación fac ilitada por la Confe ren c ia de las Partes a las entidades cucarg adas de l funcionamiento del Mecan ismo tablccido conforme al presente artículo y la eficacia de tales entidades, así como su capacidad para atender a las cambiantes necesidades de las Pa rtes (lue son pa íses en desarrollo y las Partes con CCOII Oll iÍ:1$ en transición. Sobre la base de ese examen, la Conferencia adoptar á las medidas aprop iadas a fin de incrementar la eficacia del Mecanismo

12. Se invita a todas las Parte s a que hagan con tribuciones al Me canismo, en la medida de sus posib ilidades. El Mecan ismo promoverá el suministro de recursos proven ientes de otros fuen tes, inclu ido e l sector privado , y tratará de atraer ese tipo de recursos para las ac tividades a las que presta apuyu.

Artículo 14

reación de capacidad, asiste ncia técnica y transferencia de tecnulogía

1. Las Part es coope rarán , en la medida de sus respectivas posibilidades y de mane ra opo rtuna y adecuada, en la creación de capacidad y la prestaci ón de as istenc ia técnica en beneficio de las Partes que son pa ises en desarrollo. en particular las Partes que son países men os adelant ados o pequeños Estados insulares en desar rollo, y la ~ Partes con cconoinias en transici ón, a Iin de ayudarlas a cumplir las obligaciones contraídas cn virt ud de! presente Convenio.

2. La creac ión de capacidad y la asistenc ia técnica previ stas en e! párrafo I y el artícul o 13 se podrán prop orcionar través de arreg los regionales, subregionales y naci onales , inc luido s los centros regionales y subregionales ex istentes , a través de otros medios multilateral es y bilaterales, y a tra vés de asociaciones, incluidas aquellas en las que parti cipe el sec tor privado. Co n el fin de aumentar la eficacia de la asistencia técn ica y su prestació n, dehería procurarse la cooperación y la

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coordinación con otros acuerdos ambientales m ulti laterales en la estera de los productos qu imicos y los desechos ,

3. Las Partes que son países desarrollados y otras Partes promover án y facilita rán, en la medi da de S IIS pos ibilida des. con el apoyo del sector pr ivado y otros grupos de inte rés, según co rresponda, d desarrol lo, la transferencia y la di fusi ón de tecnologías alterna tivas ambientalmente racionatcs actualizadas, as í co mo c111 CCCSO a estas , a las Partes que son países en desarrollo , en parti cular las Partes que son países menos adelantados y pequeños Estados insular:..'S en desarro llo, y las Parle s con econom ías en transición, para re forzar su capacidad de ap licar con eficacia el presente Convenio.

4 . La Confe rencia de las Parl es, a más tardar en su segu nda reuni ón y en Jo sucesivo en Iorma periódic a, teniendo en cuen ta los doc umentos presentados y los informes L1e las Partes, inclu idos los previstos en e l articulo 2 1, as í co mo In información proporc iona da por otros gmpos L1e interés :

a) Exam inará la informaci ón sobre inic iativas exi stentes y progresos rea lizados en relación con las t enologías a lternativ as;

b) Exam inará las necesidades de las Part es, en part ic ular las Partes que son paises en desa rro llo, en cuanto a tecnolog ías a lternativas; y

e) Determinar á los retos a <luCse en trentan las Partes, espec ialmente las Partes que sor pa íses en desarrollo, en lo que respecta a la transferenc ia de tecnología .

5. La Conferencia de las Pa n es formu lará recomendaciones sobre la manera de seguir mejoran do la creación de capacidad , 1 a istcncia técn ica y la transferen cia de tec no log ía seg ún lo dispuesto en e l presente artícu lo.

Articulo 15

Comit é d e A plicación y C um plim ient o

l . Po r <:1 presente artículo queda establec ido un mecanismo, que incl uye un Comité com o órgano sub sidiario de la ~ llnfeTenci a de las Parles, para pr omover 1(1 aplicación y examinar el cumplimien to de todas las disposic iones del presente Conven io. El mecanismo, incluido el Comité, tendrá un carácter facilita dor y prestará espec ial atención a 1 s capacidades }' circuns tancias nacionales de calla una de las Pa rtes.

2. E l Comité promover á la ap licaci ón y examinará el cum plimiento de todas las disp osic iones del presente Conv nio. El Co mit é exami nará las cues tiones especí ficas y sistémicas relac ionadas con la ap licación y el cump lim iento, y formul ará recomendaciones, seg ún proce da, a la onfcrencia de las Parles .

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3. El Comité es tará integrado por 15 m iembros propuestos por las Pane s y elegidos por la Con feren cia de las Part es teniendo deb idamente en cuenta la representac ión geogr áfica eq uitat iva de las cinco regio ne. de las Naciones Unidas; los prim ros miembro s ser án elegid os en la pr imera reun ión de la Conferencia de las Partes y, en ade lan te, se se guirá e l reg lamento ap robado por la Conferencia de las Par tes en virtu d del p árrafo S; los m iembros de l Com it é tendrán competencia en una es fera pert inente para el prese nte Convenio y reflejarán un equil ibro de conocimientos espec ializados apropiad o.

4. El Comité podrá examinar cuestiones sobre la hase de:

a) LO$ docu men tos presen tados remitidos por escrito por cualquier Parte en relac ión con su prop io cumplimiento;

b) Los informes naci onales presentado de conform idad con el artí c ulo 21; Y

e) Las so licitudes de la Con ferenci a de las Partes .

5 . El Comité elaborará su propio reg lame nto, ~¡LJ': es tará sujeto a la aprobación de la Con ferenc ia dc las Partes en su segunda reunión; la Conferenc ia de las Partes podrá aprobar mandatos ad icionales pala el Comité.

6. E l Com ité hará lodo lo que esté a su alcan ce para aprobar SIlS

recomendaciones por consenso . Una vez agotados t tH.JOS los esl uerzos por lleg ar a un consenso sin lograrl o, las recom endaciones se aprobarán, como último recurso, por e l vot o de tres cuartas parte: de Jos miembros presentes y votantes . con un quórum de dos terceras parles de los miem bros .

Ar tículo 16

1\ ~ Ill' ~' l ll S reluciunudus COII la salud

l . Se alienta a las Parles a :

a) Promover la elaboración y la ejecuci ón de es trategias y programas que sir van para idc mifi ar y proteger a la ' pob laciones en situac ión de riesgo, espec ialmen te las vulnerables, que podrán incluir la aprobac ión de di rectri ces sanitarias de base cient ífica relac ionadas con la expo sici ón ni mercurio y los compuestos de mercurio. el est ablecimiento de metas para 1 red ucción de la exposición al mercurio , seg ún corresponda, y la educación del publico, con la participación del sector de la sal ud p ública y ot ros sectores interes ados;

b) Pro move r la elabo rac i ón y la ejecución de programa s educa tivos y prcvcnrivos de base cient ífica sobr e la exposici ón ocupa ciona l a l mercurio y los co mpuestos de mercurio;

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e) Promover servicios adecuados de ate nción sanita ria para la pre vención, c l trata miento y la aten ci ón de las poblaciones afec tadas p or la expos ición a l mer curio o los compuestos (le mer cu rio; y

d) Esta blecer y fortalecer, según co rrespo nda, la capacidad insti tucional y de los profesionales de la sa lud para prevenir, diagnost icar, tratar )' vigilar los riesgos para la salud re lac ionados con la exposici ón a l mercurio y lo com pues tos (1(:

mercur io.

2. Al examinar cuestiones o actividades relacionadas con la sa lud, la Con ferencia de las Partes debería:

a) Consultar y co laborar co n la Organ ización Mundial de la Salud, la rganizaci ón Inte rnacional del Trabajo y otras organ iza ciones intergubcrnamcnta les

pertinen tes, seg ún proceda; y

b) Promover la cooperación y el intercam bio de info rmaci ón con la O rgan ización Mundial de la Salud , la Organizaci ón Inter nacional del Tra bajo y o t ITIS

organizac iones in tergubernnmentales pert ine ntes. según proceda.

A rtículo ] 7

Inte rcambio de información

l . C ada Parte facilita r á el intercambio de :

a) Información cicntl íica, técnica, cconoru ica y j urídica relativa a l mer curi o y los com p uestos de mercu rio, incluida información toxi col óg ica , ccotoxicológ ica y sob re seg urid ad ;

b) Inform ación sobre la reducc ión o eliminaci ón de la producci ón, el uso , el comercio, las emisiones y las liberad nes de me rcurio y compuestos de me rcurio;

c) Información sob re alterna tivas viables desde el punto de vista técnico y económico a:

i) los productos con mercurio añadido ;

ii ) los p rocesos de fab ricac ión CHlos qu e se UT iliza mercurio o compues tos de mercu rio; y

i ii ) las activ idades y los proe 'os que emiten o liberan mercurio o compuestos de mercurio;

incluida inform ación re lativa a los riesgos para la sa lud y el medio am biente y a los costo s y beneficios económic os y soc iales de esas a lternativas ; e

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d) Info rmación epidemiológica rela tiva a los efectos para la sa lud asociados CO/l la exposici ón al mercurio y los compuestos de mercurio, en estrecha cooperación con la Organiza ción Mundial de la Salud y otras organizaciones pertinentes, seg ún proceda.

2. La, Partes podrán intercambiar la informaci ón a que se hace referencia en el párrafo 1 directame nte, a través de la Secretar ía o en cooperación on otras organizaciones pertinentes, incl uidas las secretarías de los convenios so bre pro ductos químicos y desechos, según proceda .

3. La Secre tarí a fac ilitará la coop erac ión en el intercam bio de información al que se hace refer encia en el presente art icu lo, así com o con las organizaciones pertinentes, incluidas las secretari as de los acuerdos ambientales mu ltilaterales y otras iniciativas internaciona les . Además de la info rmaci ón proporc ionada por las Partes, esta informac i 111 incluirá la proporcionada por organizaciones intergubernam cnta les y no gubernam enta les que tengan conocimientos especializados en la esfera del mercu rio, y por insti tuciones nacionales e i nternacionales qu e tengan esos conocimie ntos .

4 . Cada Part e des ignará un coordinador nacional para el intercamb io de in formaci ón en el marc o del presente Convenio, incluso en relación con el consentimiento de las Partes importad oras en virtud del articu lo 3.

5. A l os efec tos de l presente Convenio, la información sobre la sa lud y la seguridad hu manas y del medio amb iente no , e cons iderará con fidencia l. Las Partes que intercambien otro tipo de in formaci ón de confo rmidad con el prese nte onvcnio protegeran toda información confiden cial en la forma que convengan mutuamente.

Artícul o 11!

Jnformación , sensi biliza ci ón y for mación del p úblic o

1. Cada Parte, con arreglo a sus capacidades. pro moverá y facilitará:

a) El acceso del púb licc a in formación disponible sobre:

i) Los e fectos del mercurio y los compuestos de mercurio para la salud y el med io am biente;

ii) Alternativas al mercur io y los compues tos de mercurio ;

iii ) Los temas que figuran en el párrafo l del artíc ulo 17;

iv) Los resu ltados de las actividades de invest igación, desarrollo y vigilanci a que realice de conformidad CO Il el art iculo 19; y

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v) La." activi dades dest inadas a cumplir las o ligac ion es con traí las en virtud del presente Convenio ;

h) La formaci ón, la capacitaci ón y lit sensibilizaci ón de l público en rel ación con 10s e fectos de la exposición a l mercurio y los compues tos de mercur io para la salud human a y el med io amb iente, en colaboraci ón con or tanizaciones intcrgubernarncntalcs y no gubc mamc nta les pertinentes y con poblac iones vulnerab les , según proceda.

2 . Cada Parte uti lizad los mecanismos e. istcnt s o onsiderar á la pos ibi lidad de establece r mecanismos, tajes como registros de l iberac iones y transferencias de contam inan tes, si procede, para la recopilac i ón y difusi n de informaci ón sobre es tim ac iones de las an tidades anuales de mercu rio y compuestos de mercurio que se emi ten, liberan o eliminan a través de ac tiv idades humanas .

Artíc ulu 19

Inves tigaci ón. d esarrollo Y" igil:mei:l

l . Las Parles se esforzarán pflr cooperar, teniendo e considerac ión sus respectivas c ircuns tanci as y capacidades , en la e laboración y el mcj o am ien to de:

a ) Los in ventarios del uso , el consumo y las em isiones antrop ógcnas al a ire, y e las liberaciones al agua y al sud , de merc urio y compuestos de mercur io:

b) La elaboración de modelos y la vi g ilanc ia geográficame nte re presen tativa de los niveles de mercurio y co mpuestos de mercurio en poblaciones vu lnerab les y e l entorno, incluidos med ios bió ticos como 1 s peces , Jos mamíferos mari nos, las tortugas marin as y los pájaros, as í co mo la co labora c ión en la rec opilación y el intercambio de muestras pertine ntes y apropiadas;

e) Las eva luaciones de 11s efectos de l mercurio)' los comp ues tos <le mercurio p<U'a la sa lud humana y el medio ambiente, además de los e rectos sociales, económ icos y culturales, especialmerue en [o q e res pecta a as pob laciones vulner ab les;

d) Las metodologí as a rmon izadas para las activ idades rea lizadas en el ámbito de los apa rta do s a), b) : e) precedentes;

e) La informaci ón sobre el ciclo ambi ental. I trans porte ( incl uidos el transporte y la deposición a larca distancia), la transformación y el destino de l mercurio y los co mpues tos de rncrct rio en un conj un to de cosisrcrnas , ten iendo debidamente 'o cuenta la dis tinc ión n trc las emis iones y liberac iones an tropó gcnas y na tura les de mercurio :r la nueva mov iliza ción de mer curio proceden te de su deposici ón his tórica;

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f) La in formaci ón sobre: el com ercio el intercam bio de mercurio y compu estos de mercurio y product os con me rcurio añadido; y

g) La informaci ón e inves tigación sobre a disponibil idad técnica y econ ómica de pro llCCOS y pro cesos que no utilicen merc urio, y sob re las mej ores técni cas dispon ibles y las mejores prácticas am bient ales para red uc ir y monitorizar

. las emi sion es y liberaciones de mercuri o y compues tos de mercurio.

2. Cu ando corr espond a, las Partes de berán aprovecha r las redes de vigi lancia y los program s de invcs tigaci ó existentes al rea lizar las act ivida des defin í la en e l párra fo l .

Ar uculo 20

PlaDC-~ de a p licac i ón

l . Cada Parte. des pués de efectuar una evaluación inicial, podrá elabo rar y eje cuta r un plan de ap lic-ación, teniendo en lienta. us circ unstanci a" naciona les , para cump lir las obl igaciones contraídas .on arreglo al prese nte Convenio. E e plan se debe transmitir a la Secretaría en cuanto se elabo re .

2 . Cada Parte podrá exam inar y actualiza r su p lan de ap licación teniendo en cuenta sus circunstancias nacional es)' aju stá ndose la orientaci ón 1 rindada por la Confere ncia de las Part e" y otra s orientac iones pertinentes.

3. A l e ectuar la labor ind icada en Jo párrafos 1 y 2, las Panes deberían cons 11 ar a los gru pos de interés na .ionalcs con miras a fa cilitar la elabor oci ún, a ap licación. el examen y la acrualizac i ón de sus planes de aplicación.

4. Las Partes también po drán coordinar lus plan es regionales par¡l fac ilitar la ap licac ión del presen te Conve nio.

Arrlcul» 21

Presentación de informes

l . Cada Parte informará. a través de la Secretaría, a In Co nferenc ia de las Partes sobre las rn didas que haya adoptado para aplicar las disposiciones del presen te Co nve nio y sobre la e ficac ia de esas med idas ' lo posibl '5 d snños para l logro de los objetivos del Convenio.

2. Carla Parte incluirá en sus inform e: 1 información olicitada con arreglo a los art ículos 3, 5, 7, Y l) del p esc ntc Co vcnio.

3 . En su primera reun ión, la Con ferencia de las Partes decid irá las fccl as y el form ato para la pre sentaci ón de informes que habrán de cumplir las Partes, teniendo

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Cll cuenta la convcni .ncia oc coordinar la presentación de in formes con otros con venios per tinentes sobre produ cto.. químicos y de echos .

Artículo 2Z

Eva luació n de la cñcu cia

l . La Conf rencia de 1, s Partes evalua rá la efi acia del prese nte Convenio antes de que hayan transcurrido como máximo seis años a parti r de la fecha de su en trada en vigor, yen lo sucesi vo de manera periód ica a intervalos que esta ha d ,fijar.

2. Con el fi n de fa cilitar la valuación, en su pr imera reunión, la Con ferencia de las Partes da rá comienzo a l establecimiento de arreglos para roveerse de datos III nitorizados comparables sobre la presencia y los mov imientos de mercurio y compuestos de mercuri o en el medio ambiente, a j como sobre las ten dencias de los niveles de mercurio y compuestos lit; merc urio bse rvados -n los medio. bi óticos y las poblaciones vu lnerables.

3. L evaluación deberá fundam entarse en la in formación cientí fica, ambiental , técnica, finan icra y económica di. ponible, que incluirá:

a) Informes y otros datos ino niton za dos sum inistrados a la Conferencia de las Par les de conformidad con el párrafo 2 ;

b) lnformcs presentados con arreg lo al art ículo 21;

e) In formac i ón y rlXOI eudaciones que se formulen de conformidad con el ar tícu lo 15: e

d) Informes y otra informaci ón pertinente sobr e el funcionarni r to le los arre glos de asistencia finauci ra, trans ferencia de tecno logía y crea ción de cap acidad establecidos en el marco de l presente Conven io.

Artí culo B

Conferencia de las Partes

1. Qu eda establecida una Conferencia de las Parte s.

2. El Director .j ccut ivo del Programa de las Nac iones Unidas para el Medi e> Ambiente convocará la primera reunión de lo C nfcrencia de las Partes a m ás lardar un año después de la lecha de entra da en vigor del pr serue Convenio. En lo sucesivo, se celebrarán reuniones ordinarias de la onferencia de las Par1es a los inter alos regulares que decida la Co nfe renc ia.

3. Se celeb rarán reuniones extraordinarias de la Conferencia de las p. rtes cuando esta k) estime necesario 11 cuando cualq uiera de las Par tes lo solicite por escrito,

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siempre que, en un plazo de seis meses desde que la Secretaria baya comunicado e, c. sol icitud a las Partes, U f) te rcio de las Partes , como mín imo. apoye esa so licitud .

4. En su prim era reunión , la Conferencia de las Panes acordará y aprobará por conse nso su reglamento interno y su reglamentaci ón financiera y los de cualquiera de sus órganos subs idiarios, además de las disposiciones finan cieras que han de regir e l func ionamiento de la Secretaría .

5. La Conferencia de las Partes mantendrá en examen y evaluación permanentes la aplicación del pre sen te Conven io. Se encargará de las funciones que le asigne el prese nte Con venio y, a ese efec to:

a) Establecer álos órganos subsidiarios que cons idere necesarios para la ap licación del presente Convenio ;

b) Cooperará, cuando proceda , con las organ izac iones intern acionales y los órganos intergu bernamentalcs y no gubernamenta les compe tentes;

e) Examinará periódicamente toda la información que se ponga a su di posición}' a disposición de la Secretaria de cont crmidad con el articulo 2 1;

d) Con siderará toda recom endación que le presente el Comité de Ap licación ';1 Cumplimiento ;

e) ExaminariÍ y adoptar á las medidas uti icionales que sean necesarias para alcanzar los objetivos del presente Convenio; y

f) Revisará los anexos A y B de confo rmidad con lo dispuesto en el art ículo 4 y el articulo 5.

6 . Las Naciones Unidas, sus or ganismos especializad os y el Organismo Internacional de Energía Atóm ica, así como ros Estados que no sean Partes en d presente Convenio, podrán estar representados en calidad de oh ervadorcs en las reunion es de la Con ferencia de las Partes. TOllo órgano ti organismo con competencia en las esferas que abarca el presente Convenio, ya sen naciona l o internaciona l, guberna mental o no gubernamental, g e haya comunicado a la Secrerar ia SI! deseo de esta r representado en una reunión de la Conferencia dc las Partes en cal idad de observador podrá ser admitido, sa lvo que se opong.a a ello al menos un tercio de las Partes presentes. La admisión y la parti cipación de observado res estar án suj etas a l reglamento aprohado por In Conferencia de las Partes .

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Arríruto 24

Secretaria

\ . Queda establec ida una secretar ía.

2. L¡L~ funci ones de la Secretaria serán las siguientes :

a) Organizar las reunio nes de 1<1 Conferencia de las Partes y sus órganos subsidiarios y prestarle: 105 serv í .ios necesarios;

b) f acilitar la prestación de asistenci a a las Partes, en especial [as Partes que son países en desarrollo y paises COIl economías en tran sición, cuando 10

solici ten, para la aplicación del presente Convenio;

e) Coordinar su labor. si proccdc, con las secretarías de los órganos intcrnacicnalcs pertine ntes, en particular otros convenios sobre productos químicos y desechos ;

d) Prestar asistencia a las Partes en el intercam bio de inform ación relacionada con la aplicaci ón del pr sente Convenio;

e) Prepa rar y poner a disposición de las Partes informes peri ódicos basados en la in formaci ón recibida con arreglo a los artí culos 15 y :! I y otra información dispon ible;

f) Conce rtar, con la orientación general de la "onfert:ncia dc las Partes, los arreglos administrutivos y contractuales que puedan ser necesarios para el desempe ño eficaz de sus funci ones; y

g) Real iznr las demás funciones de sec retari a espec ifica das en el presente Convenio y otras func iones que determ ine la Con ferencia de las Partes.

3. Las funciones de secretar ía para el presente Convenio serán desempeñadas por el Di rector iccutivo dcl Prograrna de las Naciones Unidas para el Medio Ambien te, sa lvo que la Con ferencia de las Partes, por una mayoría (1\: tres cuartos de las Parte presentes y votantes, decid a encomendarlas a otra u otras organizaciones internucionalcs .

4. La Conferencia de las Partes, en consulta con Jos á rganos internacionales perti nen tes, podrá adoptar disposic iones para fomentar el aumento de la cooperación y la coordinac ión entre la Secre taría _ las secretarías de ot ros convenios sobre productos qut rnicos y desecho s. La Conferencia de las Partes, en consulta con los órganos internacionales perti nentes, podrá impartir orientaci ón adiciona l sobre esta cuest ión.

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Arlíc ultJ25

Solución de con troversias

l . Las Part es pr ocurarán res olver cualqu ier co ntr overs ia suscitada entre ellas en relación con la interpretación o la aplicación del presente Conve nio mediante neg ociación u otros medio s pacíficos de su propi a elección.

2. A l rat ificar, aceptar u aproba r el presente Co nven i , o adheri rse a él, o en cualquier momento posterior, to la Parte que no sea una organ ización de integrac ión económ ica rc ziona l podrá decla rar en un instrurncuto escri to presentado al D e o itar io que , respecto de cualquier contro versia sobre la interpretaci ón O la uplicaci ón d presente Convenio, reconoce co mo ob ligatori os. en rel ación co n cualquier Parte que acepte la misma obligación, uno o los do medios para la soluci ón de controve rsias sigui entes:

a) Arbitraje de conformidad con e l procedimiento estab lecid o en la parte r del U1ICXO E;

b) Sometimiento de la conirover ia a la e TIC Internacional de Justicia.

3. Una Parte que sea una organ iz ción de integración .conómica regiona l podr ú hace r una declaraci ón de efecto similar en rel ación con e l arb itraj e, de conform idad co n el párrafo 2 .

4 . Toda dec laración formu lada con arreglo a l párr a fo 2 o al p árrafo 3 permanecerá en vigor hasta que expire de co nform idad co n sus propios t érm inos o hasta que hayan transcurrido tres me ses después de haberse dep ositado en poder del Depositari o una no tific ació n escrita de Sil revocaci ón,

5. N i la expiración de una declaración, ni una notificaci ón de r vocación ni una nueva declaración af ciarán en m odo a lguno los procedimientos pen dientes ante un tri bunal arb itra f o ante la Corte Intemaciona l de Just ic ia, a menos quc las Partes en la con trovcr ia acuerde n otra cos a.

6 . Si ras Partes en una co ntroversia no han aceptad o el mis mo me dio para la so luci ón de cc ntro vcrs ias de cenfo rmidad con el párrafo 2 o el párrafo 3, y . i no han p dido dirim ir la controv rsia por los medios mencionados en I p árrafo 1 el un

lazo de 12 meses a part ir de la notificaci ón de una Part e a otro de que ex iste entre ellas una contro -ersia, la contro vers ia se somet erá a una comisión de conci liac ión a solicitud de cua lqu iera de l Partes en ella , E l procedimiento que figur a en la p arte [J de l anexo E se apl icará a la conci liación con arreglo al presente art ículo.

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Articulo 26

Enmiendus del COIl\'cnio

l . Cualquier Parte po drá proponer enmiendas del presente Convenio.

2. Las enm iendas del presente Convenio se aprobarán en una reunió n ele la Conferencia de las Pa rtes , La Secretaría comun icará el text de toda propuesta de enmi enda a las Partes al me nos seis meses .antes de la reunión en quc se proponga su apro bación. La S crctaría comunicará amhi én las propuestas de enmie nda a los s ignatarios del presente Convenio y al Depositario, pa ra su informaci ón.. ·

3. LL~ Part es harán todo lo posible por llegar a un acuerdo por consenso sobre cualqu ier propues ta de enmienda del pre elite 'onvcnio. Una ve ago tados todo s los esfuerzos por llegar a un consenso, s in lograrlo, la enmienda se aprobará, como últim o recurso, por una mayoría de tres cuartos de las Partes presentes y volan tes en la reuni ón.

4. El D epositario comunicará la enm ienda aprobada a la das las Partes para su ratificaci ón, aceptación o aprobación.

5. La ratificación, aceptación o aprobaci ón de una enm ienda se notificará por escri to al Depositario . La enm ienda que se apruebe con arreglo al p árra fo 3 entrará en vigor para las Panes que hayan consent ido en someterse a las obligaciones establecidas en ella el nonagésimo día contado a partir de la fecha de depósito de los instrumentos de ratificación , aceptaci óno aprobación de al menos tres cuart os de las Partes que lo eran n el momento en que e apr b ó la enmienda. De ahí en adelante, la enmienda entra rá en vigor pam cu alqu ier otra "arte el nonagésimo día contado a part ir de la lecha en que haya depositado su instrumento de ratificaci ón, acep tación \1 apro bación de la enm ienda.

Ar tículo 27

Aprobación y enmienda de los anexos

l . Los anex os del prcs .nte Conve nio fo rmar án p arte integrante de] mismo y. !t me no s 4 LJc se disponga expresamente (Jira cos a, toda referencia a l prese nte Convenio cons tituirá a la ve: una re ferencia a e llos.

2. To do anexo adi cional aprobado Ira la entrad a en vigor del presente Conven io estará limitado a cue stiones de procedimiento, cien tíficas , técn icas o adrninistrntivas .

3. Para la propuesta, aprobación y entrada en -igor de nuevos anexos del presen te Convenio se ap licara el sigu iente procedimiento:

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a) Los an exos adi cion ales Se prup ou dr án y aprobarán de confon nidad con el proced imiento que se establece en los párrafos ¡ a 3 del art ículo 26 :

b) Las Partes que no puedan aceptar un anexo adici onal lo not ifica rán por escr ito al De pos itario d ntr o de l plazo de un añ o contado a partir de la le cha en qu e el Depositar io haya comunicado la apr obación de dicho ane xo . El Depositario comunicará s in dem ora a todas las Partes cua lquier notificac ión recibida. Una Parte po drá, en cua lquier mom ento, notificar por sc ri to al Depos itari o 1 retirada de un. notificación de no aceptaci ón que haya hecho ant er iormente respecto de un an exo adic ional y, en tal cas , el anexo entrará en v igo r respecto de e~ a Parte COl ¡ arreglo al aparrado e ); y

e) Al cump lirse el plazo de un año contado a pa n ir de la fec ha en que el Deposita rio haya com unicado la aprobación de un ane xo ad iciona l, el an exo entrará en vigor par a todas las Partes que no hayan pres entado una notificación de no acepta ción de conformidad COII las d ispos i iones de l apart ado b).

4 . La propu esta , apro bación y en trada en vigor de enm iendas de los ane xos de l p rese nte Convenio estar án suj etas a los mismos proced imientos prev istos para la p ropuesta , aprobac ión y en trada en vigor de: los an exos ad ic ionales de l Convenio, con Ja salved ad de que una enmienda de un anexo no entrará en vigor para una Part e que haya formulado una decl aración con respecto a la enm ienda de anexos de conformidad con el párrnfo 5 de l a rticulo 30, en cuyo cas o cua lqu ier enmi enda de ese tipo en trará en vigor con respec to a dicha Parte e l nonagés imo d ía contad o a partir de la fech a de l depósito en poder de l Dep osita rio de Sil instru mento de ra tificac ión, aceptac ión, apro bacir n o adhcsiór con respecto a tul enmi enda.

5. Si UII anexo adic ional o una enm ienda de un anexo guarda relación con una enm ienda del pre ntc e nvenio, el anexo adicion al o la enm ien da uo entrará en vigor hasta que entre en vigo r la enmienda de l Convenio.

Art ícu lo 28

De recho de vut~

J. Cada Par te en I presente Co nvenio tendr á un vot o, salvo lo disp uesto C11 e l p árra fo 2.

2 . En los asuntos de su compet encia , las orga ni"..ac ione s de integrac i ón económic a regional ejercerán su derecho de vot o con un núme ro de vo te s igual a l número de St LS Estados m iembros 'lile sean Partes en el preso le Convenio . Dichas organizacion es no eje rcerán su derecho de voto si cua lqu iera de sus Es tados miem bros ejerce e l suyo, y viceversa .

-34.

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Artículo 29

Firma

El presente Convenio estará a ierto a la lirma en Kurnamoto (Jap ón) pan! todos los Es tados y urganiza cion s de inte gración económ ica regional los días 10 y 11 de octubre de 20 13, y posteriormente en la Sede de las Nac iones Unidas en Nuev a York hast a el 9 de octubre de 20 14.

Artículo 30

Rat ificación , accptuciúu uprobací ón o adhesi ún

l. El presente Con veniu estar á sujeto a la ratific ación, la aceptación o la aprobac ión de los Estados y las organizaci ón s de integra ción económ ica regional. El Convenio estará abierto a la adhesión de los Estados y de las rgunizaciones de integración económica regional a pa rtir de l día siguiente a la fecha en que cxp ir el plazo para 1 firm a del Convenio. Los instru mentos d rati ficaci ón, aceptación , aprobaci n o adhesión se depositarán en pod er del Depos itario.

2. Toda organízaci ón de integración eco nómica region al que pase a ser Parte en el pre ente Convenio sin que ninguno de sus Fstados miembros sea Parte quedará vinculada por todas las obligaciones contraídas en virtu d del Convenio. En el ca o de dichas organizaciones, cuando uno () varios de sus ¡: 'tados miembros sean Part es en el presente Convenio, la organización y sus Estados miembros decidirán acerca de sus responsa bilidades respectivas en cuanto al cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Convenio, En tales casos, la rganizació n y los Estados miembros no estarán facultados para ejercer sim ult áneamente los derechos que establezca el Convenio.

J . En sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobaci ón o adhesi ón, las organizaciones de integración económica regional declararán el ámbito de su compet ncia el relación con los asuntos regidos por ú1 presente Convenio. Esas organ izacione tam bién informarán al Depositario sobre cualquier modificación im ortantc de Sil úmbit de co mpetencia y este, il .u vez, informar áde ello a las Parte .

4. Se alienta a los Estados y a las organi zaciones de integración econ óm ica regional a q e, en el moment de su ratificaci ón, acep ta i ón o aprobación del Convenio u de su dhesión al mismo , transmitan a la Secre tar ía iuformaci ón sobre las medidas que vayan a aplicar para cumplir las disposici ones del Convenio,

5. En su instrume ItO de rat ificación, acepta ión, aprobac ión () udhe .ión, una Parte podrá declarar q ue, con respecto a ella, una enmienda de un anexo solo entrar á

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en vigor una vez que haya depositado su instrumento de ra tificación, aceptación, aprobación o adhesi ón con respec to a dicha enmi enda.

Artículo 31 ,

En t rad a en vigor

l . El presente Convenio entrará en vigor el nonag és imo día con tado a part ir de la fecha en que haya sido depositado el quincuagésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o aühe. ión,

2. Respect de cada Es tado u organ izac ión de integración económica regional que ratifique , acepte o apruebe el presente Convenio o que se adhiera a él 'después de haber sido depositado el quin cuag ésimo instrumento de ratificación, ace ptación, aprobación o adhes ión, el Convenio entrará en vigor el nonagésimo día contado a partir de la fec ha cn que dicho Estado u organización de integración económica regional hay a depositado su instrumento de ratificación, aceptac ión, aprobación o adhes ión.

3. A los efec tos de los párrafos I y 2, los instrumentos deposi tados por una organ iza ci ón de integración económica regional no se considerar án adici onales con respecto a los depositados por lus Es tados miembros de esa organización .

Artículo 32

Res ervas

No podrán formularse reservas al presente Convenio,

Ar liculo 33

Denuncia

l . En cualquier momento desp ués tic la expirac i ón de un plazo de tres años contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio respecto de una Parte , esa Parte podrá denunciar el Conve nio med iante notificaci ón hecha por esc rito al Depositario.

? La denuncia cobrará efecto al cabo de un año contado desde la fecha en que el Depositario haya rec ibido la notificación correspondie nte o. posteriormente, en la fecha que se indique en la notificación .

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Artículo 34

Depositario

El Secretario Genera l de las acioncs Unidas será el Depositario del presente Convenio.

rticulo 3S

Autent icida d de los tex tos

E l original de l presente Conven io, cuyos textos en los idiomas árabe; chino, español, francés, ing lés y ruso son igualm ente autén ticos, se depositará en poder de l Depositario.

EN TESTIMONIO Db LO CUf L, los infrascritos, debidamente autorizados a esos efectos. han Iirmado el pr sentc Convenio .

fl echo en Kurnarnoto (la ón) d décimo día de octubre de dos mil trece.

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Anexu A

Productos con mercurio añadido

Se excluyen del presente anexo 10 $ produ ctos siguientes:

a) Productos esenciales para usos mili tares y protecci ón civ il;

b) Productos para investigaci ón, calibración de instrumentos, para su uso como patrón de referen cia ;

e) Cuando no haya disponible ningu na alternativa sin mercurio v iable para pieza s de repuesto , interruptores y relés, lamparas fluorescentes de Modo frío y lámparas fluorescentes de electrodo externo (CCFr , y FE FL) para pantalla s elec trónicas, y apara tos de medición;

d) Productos utilizados en prácticas tradicionales o religiosas : y

e) VaCIJl1 US quc contengan timcrosal como conservante

P"rtc 1: Productos suJetos al articulo 4, párrafo 1

Fccho despu és de la <11:11IIU e""r:l lSt~r mi ltd 3 la

prode cclán . im port 3 C'h~n ni export ación flt>J

producto ( fcchn d i' j-rnd uctns con me rcur io a ñadirlo eliminnr ién)

--- -- --- - --~------...¡

Daterli!s. sa lvo Has de botón de óxido de lata co n un coutcni do de mercurio l lU Z!]

<: 2% y pilas de bOlón ¿,"<.,ur. CO n un conlenido de Dlcrcu'¡ o < 2% ~ -----------J

lnrerru ptores ~. rel és, COl! exce pci ón de puentes med idores de.capac itanci a y 2020 perd ida de alta precisión e interrup tores ti re C: Sradio frccuc cia de aha frecuencia u\lli zados. en instrumentos de monitorizaci ón y cOIIU'-or con un conten ido máximo de me rcurio de ? Outg por pue nte, interruptor o rel é

Lámparas OIlOTcsccntes compactas (CFL) pare usos generales (e iluminación 2020 de :. 30 vs.Ho-;con un contenido de me rcur io superior a 5 nl$. por quemador de lámpara

[ .mp.r~' fluorescentes hncal cs (LFL) para usos gcncrul es d. e_ i_llI min.a_Ci_Ó:l._: _ 1020 ­3) fós foro tribanda de < 6(l rios co n un contenido ce mercurio superior a 5 mg por lam para;

b) fósforo en halofo sfatc de :3: -40vatios con un contenido de mercurio superior a I :ng pOt Iárupara. J

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Fecha d e¡p ués d e l. cua l 111) C'~ tar..í perm itld a la

prothu.' l"i c'lJl 1

impor taciún ni c\ portadun cid

pro duc to (fecho de Producto, enn rne rcurto ~audir lt l dimillac.i6n)

- - - - - -1-----­Lam paras de vapo r do mercurio • alta presión <'U'MV) parausos generales de ~020 ilumtnacrén

.'.te ll:ur,o .n lámparas f1uoTCscen: e$ de c átodo fiio y lamparas fluor esce ntes 20J O de lcctrodo externo (CCf L E1YL) ~.rn pantallas lecn ónicas:

a) de Ion '; d co rta (~ ~ OO 1) con un .o uteuido de mercurio su pe 'uf ,5 m; PO' l~p.ra;

b) de Inngitud med ia (' ' 00 mm .. '" 1 5 Oaun) co n WI co ntenido de iue rc un o supcnor a 5 rng por lam para;

e) de longitud larga (> 1 SOOmm) con un contenido ,le mercur io supe rior o 13 mg por láJnpara.

1-- - - ----- - - - - - - - - --- -r------- ­Cosm ét icos (co n un conte nido e mercurio superior a 1 ppm), incluidos los 2020 ja bo nes las cremas para acl Ir la pie l, pero sin incíuir los e sroéncos [' 3r"J.

la zona de i.I dedor de los ojos que utilicen mcr io \:0 1110 co nservan te y para 1(\,; q ni) exis tan conservantes alternativos e ñes es '! se :,. ,:".

Plaguic jdas , hiOClda> Ynnusépricos de uso tópico 2020

Los s iguien tes apara tos de medi ción 110 electróni cos, n excepci ón de Jos ¡'1 02C aparatos de medici óa no electrónicos in stalados en equipo de gran esca la o 10$ ut lhzn.lo s para mediciones de alta precisi ón, cuando no haya di sponibl e nmgun a .s.Jrcmutiv!tsdecnsda sin merc urio

.J bar ómetros;

b) hi~róm~~ros ;

e) manómetros;

d) urm úmctro s:

e) esfígrn ornanoroerms. __ __L. ­Le intención C.'\no ~~-d.J los ccsruéuccs, leos jabones o b :¡; C(em<l,) r,lreeoeueoen tTa.l;:1.s contaminante;:de mcrcur'o .

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Parle 11 : Pro ductos sujetos ni artículo .., párrafo 3 ..--._._---[-_.__..._----_.-. -- - - - ­

Pr odu ctos cou mercurio l11\ nuitfo Dísposlctones

Amnlgamn dental La. medidas que ha de adoptar la Parle para reducir el uso de la amalgama dental tendrán en cuenta las circunstancias nacionales de la Parte y 1.1.1 orientacloues internacionales pertinentes ~ incluirán dos O más de las medidas que figuran en la listasig uiente:

i) Establecer objetivos nacionales destinados f.l ~ ¡] prevención de la caries dental a 1.1 prc ai oc i ón de la sa lud, a fw de reduciral m lmrn o 1.1 necesidad de ,(.S tJUfaci6u dental;

ii) Estnblecer objetivos nacionales encaminados a reducir .,1 ;. Inimo su U~iJ ;

iii) "Promover el U.5CJ de aue rnmivas sin mcrc uno cticaces C' 1l fUll ci fln de los costos y cltnicamen e efectivas para la restauraci ónüenla):

iv) Promover la investigeci óuy el desarro llo de materiales de calidarl sin mercurio para la resta uraci ón ríenral;

v) Alentar a las organizaciones profe sionales representativas y a la..s escuel .:i odontológrcas rnm que eduquen e impartan c apacitación a dentistas profestonates y esrudiarues sobre el uso tic alter nanvas stn mercurio <111" restaura ción dental y 1. prrunoción de la, mejore> prácticas de ge<;ti6n;

vi) Desincentivar 1:lSpoltricas )' 10\ programas de seguros que favorezcan el uso de amalgama dental en Jugar de la resrauracíéu dental sin mercurio;

vi i) Alentar las pohticas y Jos prol\-ratn'" de seguros que favorezcarn d uso de alternativas de calidad a la amalgama dental para la restauracióndeutal;

viii) Limitar el uso de amalgama dental en u orma cncapsulad«;

ix) Promover el uso do l." mej res practicas ambientales en lo, gabinetes dentales paró! reducn las liberac iones de rnercuno y compuestos; de mercur io al agua y al sucio.

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Anexo R

Procesos de fabricación en los que se utiliza mercurio o compuestos de mercurio

Parte 1: Procesos sujetos ni artículo 5, párrafo 2

I'rocesos de (u. hrk "u:ión en lo, que utiliza mercurto o comp uestos dl' mercurio Fecha de clíulin :lción

Produc ión de cloro-álcali - ---- - -- 202

Producción de acetufdehído en l. que se uuhza mercurio o 2018 compuesto s de mercurio como cata liza dor

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Parte H : PrUl"eSUS sujetos al art ículu 5, p árrafo 3

'Jr()Ce ~() que u t iJiza

mer curio Di spos tcton es

Producc i ón de mc nómeros Las Partes habsáu de ilJ Oplar, entre otrx,¡, las 1l1cdi dus ~iguicn \ C:$ :

de cloruro de vin l lo

• r) Reducir I uso de mercurio en rérmmos de pro..i ucción po r lmil1ad

en WJ 503,1. antes de l año 2020 en relación con el uso en 2010 ;

i i) Promover HlcJ idds para redu cir Independencia del mercu ri o procedente <k I:Íextracción primaria,

iii) Tumar medidas parareducir ías emisiones y liberaciones de mercurio al med ía ambiente;

iv) Apoyr ( investig .ic ióo y el desarro llo de c...na lizadorcs y proces os sin mercu rio;

v) u pcnninr el uso de mercurio cinco año s después de que la Con ferenc ia de 1.LS Par tes h ayu deter min ado 4 UC catalizadores s in mercuri o ba sados en pro ceso s ex iste ntes se han vue lto viab les desde el puutc de VlS.13 económico y técnico;

vi) l'resen tar informes a la Co nferencia de las PMt~ so bre sus

esfuerzos PQr pr od ucir y/o en co ntrar ..ltcrnati vas y p i.lT'J eli mi na r el uso de l mercuri o de co n tcrru ídad con el art ículo 21 .

---- 1- - - - - - - - - - - - - -- - - ---Mcülato o culata sódico o Las Part es !1.Jb án oc adop tar , entre otras, las rncd i as s iguientes . potásk o

i) Adoptar med idas p..,.a reducir el uso de mercurio ncarninadas a C'l im ilu r est e uso lo an te s pos ible 't en un plazo de d ie7 :1005 a. p ru t ir de la en trada en vigor del Co nvenio :

li) ed ucir las emis ione s y liberaciones en t érminos de prod ucc ión por unidad ¡'T1 t So o/tI antes del ano 2020 en rdac j/lfl con 'JoI O:

uH Pu \h ilJir el \1'\ 0 de mercur io nu eve prrxederuc de ' ~ extra t ,¡ón primaria;

iv) Apoyar la investigaci ón y el desarrollo IC latJV0 3 a procesos sin mercun o;

v) No p nnitir ti U~() de mercurio cinco anos después e que la Co nfe rencia de las 1'<'1100 haya de term inado qu e proce sos sin merc ur io se han vue lto viab les desde e l pLD1l0 de vista ec on ómico y técnico:

.... i} Prese ntar informes a la Co nfer ncia de la.s Partes ..ob re sus csíucrz..os p'Jr producir 'j Iu cnccnrrar attcmarivas '1para elimin. r el lJ,:,O del mercur io di,;. on fo rrnidad con el art ícu lo 21 .

- ¡-------- --------- - - --Prod ucci ón de po liurcta no en I que se utilizan

Adoptar medllL"lSpan! reducir ! uso de mercuri o encaminad catalizadores que contienen

e liminar este uso lo a ntes po sib le y en un p lazo de d iez 3I'\os d me rcurio

panir de la entrada.en vigor del Convenio;

ii) Adop tar med idas p .J r.I reducir 13 dependen cia de l mcrc unu proceden te de la extra cción primario;

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1.

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- -Proceso que Utilil..a mercu r-io

i ii) l omar medida. para reducir 1as emisiones )' liberaciones de mercurio.a l medi o amb iente;

iv) Alentar 1.1mvcsltg3ció D y el desarr ol lo de ca ta liza dores y procesos sin mercurio;

v) Presentar informes fl 1.1Conferencia de las Partes sobre sus. CSfUC r-l.Q~ por producir Y¡'1lencontr aralterna iivas y para el iminar el uso del merc ur iu de confa rmida d et1fl el :\t1b.'ulo 21..

F l pán afn ti del art ículo 5 »o será de ap licac ión para este proceso d e fabriceciún

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Auexo C

Extracción de OTO artesanal . en pequeña escala

Planes na cionales de ac ci ón

1. Ca da Parte que c~t " suj eta a las d ispos ic iones del p árraf o 3 del art ícu lo 7 incl uirá en Sil plan nacion al de acc ión :

a) Las metas de reduc i ón y los objetivos nacion ale s;

b) Medidas para el iminar:

i) La amalgamac ió n de l minera l en brut o;

ii) l .a que ma ex pues ta de la amalgama o ama lgama procesada;

i ii) La quema de la amalgama en zonas residenciales; y

iv) L a lixiviuci ón de cianur o en sedi mentos, min era l en bruto o rocas a los que se ha agregado mercurio, sin elirni ar pri mero e l me rcur io:

e) Medida s pum faci litar la formali zeci ón o reglam entaci ón del sec tor de la extracc ión de oro artesanal y en pequeña esc a la ;

ti ) Eslimac io nes de referencia de las cantidades de mercurio ut iliza das y las pr áctica s crn plead us -n la extracc ión y e l trat ami ento de oro ar tes anales y en pequeña escala en su territorio;

e) Estrategias para promove r la redu cción de emisiones y liberaciones de m ercurio, y la ex posición a esa sustancia , en In ex tracción y el tratamiento de oro artesanales y en pequeña escala, incl uidos método., si n mercurio ;

f) Estrategias pa ra gestionar el comercio y preveni r el desv ío de me rcurio y co mpues tos de me rcurio procedentes de luentes ext rauj cras y nacionales para su uso e n la extracción y el tratamien to de oro artes an a les y cn peque ña es cala;

g) Estra tegias para atraer la participación de los g rupos de interés en la aplicación y e l perfeccionamiento permanente del p lan de acción naciona l:

h) Una estrategia de salud p úblicu sobre 111 expos ici ón a l mercu rio etc los mi neros art esana les . que ex traen o ro en pequeña escala y sus com un idades. Dicha estrategia deberla incluir, entre ot ras cosas, la reunión de J atos de salud, la capacitación de trabaj ad ore s de la sa lud y campañas de se nsibilizac ión a travé de los centros de sal ud;

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i) Es trategias para preven ir la ex posición de las poblacionc: vulnera bles al mercurio utilizado en la extracci ón de: oro artesanal y en peq ue ña escala, en pa rticu lar los niños y las muj res n edad fértil, especialmente las embaraza das;

j) lis tnucgias para propo rcionar información a os mineros artesanal', y que ex traen oro en pequcñ: escala ' 1 a.~ comunidad es afec tadas; y

k) Un calendario de aplic ación de l plan d acción nacional

2. Cada Parte podr á incluir en su plan de acc ión nacional estra tegias adi cionales para alcanzar su objetivos , por ejemplo la utilización o introd ucc ión de normas para la extracci ón de oro ancsunal y en pequeña escala sin mercurio y mecan ismos de mercado u herramientas de el mercialización .

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Anexo D

Lisia de fuentes pu utuales de emisiones de mercurio y compuestos demercuriu a la atm ósfera

Categoría de fuente puntual:

Centrales eléctricas de carbón;

Calderas industriales de carbón;

Procesos de fundici ón y calcinación utiliza dos en la producción de ~lc t nles U(I

ferrosos";

Planta'> de incineraci ón de dese chos;

Fábricas de cemento cl inkcr.

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Anexo E

Procedim ientos d e arbitraje y cnnciliaci ón

Parte J; Procedimiento arbitral

E l procedim iento arbitral, a los efectos de Jo dispuesto en el párrafo 2 a) del artí culo 25 del prese nte Convenio, será el siguiente:

Articulo J

I. Cualquie r Parte podrá recurrir a l arbitraje de confornudad con lo dispuesto en el artícu lo 25 del presente Conven io medi ante notificación esc rita a 1<1 otra Parte o las otras Partes en la contro vers ia, La notificaci ón irá acompañada de un escr ito de demanda, j unto con cualesqu iera dOC llIIlC¡¡tO ' j ustifica tivos. En esa notificación se defin ir á la cuestión que ha de ser objeto de arb itraje y se har á referenc ia espec ífica a los art iculas del presente Conven io de cuya interpretación o aplicación se trate.

2. La Parle deman dan te notificará a la Secretaría que som ete la controvers ia a arbi traje ele conform idad con lo dispuesto en el artícu lo 25 del presente Convenio. La noti ficación de berá incluir una notificaci n escrita de la Parte demandante, el escrit o de de man da y los doc umentos justificativos a <¡IJl:: se hace referenc ia en el párrafo 1 del presente artículo. La Secretaría tran smitirá la información as í recibida a todas las Parte s.

Artículo 2

1_ Si la contro versia se somet e 3 arb itraj e de conformidad con e l artí culo 1, se es tablecerá un tribunal arbitra l. E l tr ibuna ) arbitra l estar á integrado por tres mi embros.

2. Cada una de las Partes en la controversia nombrará un árbitro. y los dos árbitro s as í nom brados designarán med iante acuerdo al tercer árb itro, quien asumirá la Presidencia del tribunal. En controversias entre más de dos Partes, las Partes que compa rtan Ull mismo interés nombrarán un so lo árbitro mediante acue rdo . El P residen te del tribunal no deberá tencrlu naciona lidad de ninguna de las Part es en lu cont roversia, ni tener res idencia habitua l en el territorio de nin guna de esas Partes, n i estar a l servicio de ninguna de ella , ni haberse oc upado del asu nto en ningún otro concepto .

3. Toda vacante que se prod uzca se cubrir á en la form a prescrita para el nombramiento inici al.

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Articulo 3

1. Si una de las Partes en la controversia no nombra un arbitro en un pIULO de dos meses contados a part ir de la fecha de la recepción de la notificación de arbitraje por la Parte demandada, la otra Parle po drá in fo rmar de ello al Secretario General de las l Iuciones Unidas, quien procederá a la designación en UI1 nucvo piULO de dos meses .

2. Si el Presidente del tribunal arbitral no ha sido designado en un alazo de dos m 'es a part ir de la fecha de no mbra miento del segundo árbitro, el Sec retar io General de las Naciones Unidas. a instancia de una P arte, designará al Presidente en un nuevo pIULOde dos meses.

Articulo ..

E tribunal art irral emitirá SIL; decisiones de conformidad con las disposiciones del presente e nvenio ydel derecho internacional.

Articulu 5

A men is que las Partes en la controversia dispongan otra cosa, el tribunal arbitral establecerásu prop io reglamento.

Articulo 6

El tribunal arbitral podr á. a . o licit ud de una de las Punes en la controversia, recomendar medidas el protecci ón básicas provisionales.

Artículo 7

Las Partes en la con trovers ia facilitaran la labor del tribunal arbitral Y. en especial. utilizando todos Jos medios a su disposición:

a) Le proporcionarán lo os los documentos, in ormací ón y facili adcs pertinentes ; y

b) Le permitirán, cuando sea necesario. convocar a testigos o peritos para oír sus dccl raciones.

Artícnlo 8

Las Partes en la contro versia y los árbitros quedan obligados a proteger el car ácter cot fidencial de cualqui r informaci ón documento que se les comunique 00 ese car ácter durante el proceso dcl trib nal arb itra l.

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Artículo 9

A menos que el tribun al arb itral decid a otra cosa debi do a las circuns tanc ias particu lares del CiL>O , los gast os de l tribunal serán sufra gados en porcentajes iguales por las Part es en la controversia, El lriliunal llt:varú una relaci ón de todos SIIS gastos y presen tará a la Parles un estado final de 105 mismos.

Artículo JI)

Una Parte que tenga un interés de carácter j urídi co en la materia objeto de la cont rovers ia y que pue da verse afe ctada por el fallo podrá interv nir en las: actuaciones, con el consentimiento del tribunal arbitra l, .

A r11\'1I10 J I

El trib unal arbi tral podrá con ocer de las demandas de reconvenci ón dire tamente relacionadas con el objeto de la controversia, y resolverla>.

Artículo 12

Los fallos del tribunal arb itral, tanto en materia de pro cedim iento como , obre el fondo, se adoptar án por mayor ía de votos de sus miembros.

Artículo 13

\. Si una de las Partes en lu controversia no e irnparecc ante el tribunal arbitral o no defi ende su caso, la otra Parte podrá so licitar al tribunal que continúe el proced imiento y pr eda a dictar su fallo . El hecho de que una Parte no comp arezca o no defie da su posición no constituirá un obstáculo para el proced imiento.

2. Antes de emitir su fa llo definitivo, el tribunal arbitra l deber á cerciorarse de que la demanda está bien fundad a de hect o y de derc ha.

Artículo 14 .

El tribunal arbitral dictará su fallo definitivo en un plazo de cinco meses contados a partir de la lech a en que esté ya p lenam ente constitui do. a menos que consi dere necesario prorrogar el plazo por un periodo que 110 excederá de otros ci nco mes es .

Art ículo 15

El fallo defini tivo del tribunal arbi tral se limitará l obje to de la controversia y s á motivado . Incluirá los nombres de los miemb ros que han participado _ la techa del fallo defi nitivo . "ualquit:r miem bro del tri unal pudr á adjuntar al fallo definitivo una opinión separada u disc repante .

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Artículo 16

El fallo delinítivo será vinculante respec to de las Panes en la controv 'mía. La interpretación del presente Convenio form u lada mediante e l fallo defin itivo tambi én será vinculante para toda Parte 'lue intervenga con arrcglu al art ículo 10 del prese nte procedimiento, CII la medida en que guarde relación co n cuestiones respecto de las cuales esa Part e haya int erv enido, El Iallo de finitivo no pod rá ser impugnado, a menos que las Partes en la controversia hayan convenido de anteman o un procedimiento de apelación.

Articulo 17

Tod o dcsacucr o que surj a entre las Partes sujetas al fallo definitivo d conformidad con el art ículo 16 del presente rocedimicnto respecto ele la interpr tac i ón o forma de aplicació n de dicho fallo de finitivo podrá er presentado por cualquiera de las Partes al tribuua l arbitral que emitió 1fallo definit ivo para que éste e pronuncie al respecto.

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Parte u: Procedimiento de conciliac ión

El proced imiento de conc iliación a los fectos del párrafo 6 del art ículo 25 Jet presente Convenio ser á el sigu iente:

Articulo 1

Una olicitud de una Parte en una controvcrsi para establecer una comisión de conciliación con arreglo al párrafo ti del ar ticulo 25 lid presente Convenio ser á dirigida , por escrito, a la Secretaria, 1:011 una copia a la utra Parte u otr Parte: CII la controversia. La Secretaria informará inmediatamente a todas las Partes seg ún proceda.

A r ticulo 2

l . A menos que las Partes en la controversia decida n otra cosa, la comisión de conciliación estará integrada por tres miembros, uno nomb rado por cada Parte interesa II y UIl Presidente e legido conju ntamente por esos miembros.

2. En las controversias entre más tic dos Partes , las que comp artan un mismo interés nombrarán de com ún acucrd un miemb ro en la comisiono

Artícu lo 3

Si en un plazo de dos meses a partir tic la fecha de recepción por la Secretaría de la solicitud p escrito a que se ha e referencia en el articulo I del prescn e procedim ien to, las Partes en la controver ia no han nombrado a un miembro de !a comis ión, el Secretario Genera l de las Naciones nidas a instancia de cua lquiera de las Partes, procederá a su nombramiento en un nuevo plazo de dos mes

Artícu lo -t

Si el Pres idente de lu comisión de conciliación no hubiera s ido designado dentro de Jos dos me es iguientes al nombramiento del segundo miembro de la comisión, el Secretar io General dc las Naciones Unidas. a instancia de cualquie ra de las Partes en la controversia , procederá a su d ' s igilación en un nuevo plazo tic dos me ses.

Artículo 5

La COI isión de con ciliación prest..u á asistencia a.las Partes en la ontrovers ia de man 'ra indepe dicnt e imparcial en 1(15 csfu nos que realicen para tratar de llegar a una solución amistosa.

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Ar ticulo 6

l. La comisión de conciliación podrá realizar sus actuac iones de conciliaci ón de la manera que considere adecua da. ten iend o cabalmente en cuen ta las circunstancia : de l c, O y las opiniones que 1, . Par tes en la controversia puedan expresar, inclu ida toda solicitud de resolució n rápida. La comisión podrá aprobar su propio reg lamento según sea nece sario, a me os que las Partes acuerden otra cosa.

') La comisión de con iliaciónpodrá, en cualquier momento durante SUs

actuaciones, formular propuestas o rec omendaciones para la solución de la controversia,

Ar tícul o 7

Las Part es en la controversia cooperarán C01\ la comisión de conciliación. El

esp ecial, pro curarán atend r a las sol icitud s de la comisión relativas a la presentación de III terial es rito y pruebas y 11 la as istenc ia reuniones. Las Partes y los miemb ros de la comisión de conciliación quedan ob ligados a protege r e carác t r onfidencial de cualquier informaci ón o documento que se les comunique con ese

carácter durante las actuaciones de la comisión

: rt ículo 8

La comisi ón de conciliación toman! sus decisiones por ma yor ía de votos de su miembros.

Art icul o 9

A meno s que la controversia . e haya resuelto, la comisió n de concili ación redactará un informe con recomend aciones pa ra I resolución de la controve rsia en lU1 plazo no mayor de 12 meses contados a partir de la fecha de su consti tución plena , que las Partes en la controvers ia examinará n de bue na fe.

Artículo 10

Cualquier desacuerdo en cuanto a la competenci a de la com isión de co ciJiación p ca examinar la cuestión que se le haya remitido será decidido por la com isión.

Art iculo 11

A menos que acuerden otra cosa, las Partes en la controversia sufragarán en porcentajes iguales los gastos de la comisión de conci liación, La comisión llevará una relación de todos sus gas tos y pr esentará a las Partes un estado final de los mismos.

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