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Ministerio de Industria Subsecretaría de Política y Gestión Comercial 1 “2010 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO” Expediente N° S01:0299436/2008. Investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de Conectores Origen : REPUBLICA DE LA INDIA BUENOS AIRES, MEMORANDO A: DIRECCION NACIONAL DE GESTION COMERCIAL EXTERNA DE: DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL INFORME DE DETERMINACION FINAL DEL MARGEN DE DUMPING EN LAS OPERACIONES DE EXPORTACION HACIA LA REPUBLICA ARGENTINA DE CONECTORES POR DESPLAZAMIENTO DE AISLAMIENTO, CON TAPA, DE DOS VÍAS Y DOBLE CONTACTO, PARA CONEXIÓN DE CONDUCTORES METALICOS DE DIÁMETRO SUPERIOR O IGUAL A 0,3 MM PERO INFERIOR O IGUAL A 0.9 MM, DE UN SOLO USO, DE LOS TIPOS DENOMINADOS UY2”, ORIGINARIAS DE REPUBLICA DE INDIA. I.- INFORMACION GENERAL Expediente N° S01: 0299436/08 Firma peticionante BAUTEL S.R.L. Domicilio constituido: Teléfono: Presidente: Riobamba 1236, 7 “D” Capital Federal CP (1116) 4811-8700 Gabriel Berenzstein Producto definido como objeto de análisis “Conectores por desplazamiento de aislamiento, con tapa, de dos vías y doble contacto, para conexión de conductores metálicos de diámetro superior o igual a 0,3 mm pero inferior o igual a 0,9 mm, de un solo uso, de los tipos denominados UY2“ (Cuerpo II, fs. 244 fl. 61 /Cuerpo III, fs. 247) Clasificación Arancelaria 8536.90.90.990 País de Origen República de la India Objeto de la petición Presunto Dumping Fecha de Presentación 24 de julio de 2008 Fecha de aceptación CNCE Fecha de aceptación DCD 17 de diciembre de 2008 (Cuerpo III, fs. 250) 19 de diciembre de 2008 (Cuerpo III, fs. 251) Informe de Producto Similar – CNCE ACTA N° 1361 del 14 de enero de 2009 (Cuerpo III, fs. 253 a 274) Informe de Representatividad- DCD 16 de enero de 2009 (Cuerpo III, fs. 275 a fs. 283) Informe de Apertura DCD 17 de marzo de 2009 (Cuerpo III, fs. 398 a fs. 415)

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Ministerio de IndustriaSubsecretaría de Política y Gestión Comercial

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“2010 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO”

Expediente N° S01:0299436/2008. Investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de Conectores Origen: REPUBLICA DE LA INDIA BUENOS AIRES,

MEMORANDO

A: DIRECCION NACIONAL DE GESTION COMERCIAL EXTERNA DE: DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL INFORME DE DETERMINACION FINAL DEL MARGEN DE DUMPIN G EN LAS OPERACIONES DE EXPORTACION HACIA LA REPUBLICA ARGEN TINA DE “ CONECTORES POR DESPLAZAMIENTO DE AISLAMIENTO, CON TAPA, DE DOS VÍAS Y DOBLE CONTACTO, PARA CONEXIÓN DE CONDUCTORES METALICOS DE DIÁMETRO SUPERIOR O IGUAL A 0,3 MM PERO INFERIOR O IGUAL A 0.9 MM, DE UN SOLO USO, DE LOS TIPOS DENOMINADOS UY2”, ORIGINARIAS DE REPUBLICA DE INDIA. I.- INFORMACION GENERAL

Expediente N° S01: 0299436/08 Firma peticionante BAUTEL S.R.L.

Domicilio constituido: Teléfono: Presidente:

Riobamba 1236, 7 “D” Capital Federal CP (1116) 4811-8700

Gabriel Berenzstein

Producto definido como objeto de análisis

“Conectores por desplazamiento de aislamiento, con tapa, de dos vías y doble contacto, para conexión de conductores metálicos de diámetro superior o igual a 0,3 mm pero inferior o igual a 0,9 mm, de un solo uso, de los tipos denominados UY2“ (Cuerpo II, fs. 244 fl. 61 /Cuerpo III, fs. 247)

Clasificación Arancelaria 8536.90.90.990 País de Origen República de la India Objeto de la petición Presunto Dumping Fecha de Presentación 24 de julio de 2008 Fecha de aceptación CNCE Fecha de aceptación DCD

17 de diciembre de 2008 (Cuerpo III, fs. 250) 19 de diciembre de 2008 (Cuerpo III, fs. 251)

Informe de Producto Similar – CNCE ACTA N° 1361 del 14 de enero de 2009

(Cuerpo III, fs. 253 a 274)

Informe de Representatividad- DCD 16 de enero de 2009 (Cuerpo III, fs. 275 a fs. 283)

Informe de Apertura DCD 17 de marzo de 2009 (Cuerpo III, fs. 398 a fs. 415)

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“2010 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO”

Informe de Daño CNCE

Acta N° 1413 del 4 de mayo de 2009 (Cuerpo III, fs. 422 a fs. 472)

Relación de Causalidad de la CNCE Acta N° 1413 del 4 de mayo de 2009 (Cuerpo III, fs. 422 a fs. 472)

Informe de Recomendación 12 de mayo de 2009 (Cuerpo III, fs. 474 a fs. 476)

Apertura de Investigación Resolución ex SICyPyME N° 223 del 16/07/09

publicada en BO el 21/07/2009 (Cuerpo III, fs. 489 a fs. 495)

Informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping – D.C.D. 04 de diciembre de 2009 (Cuerpo IV, fs. 545)

Informe de Determinación Preliminar de Daño - C.N.C.E.

Acta N° 1514 de fecha 29 de enero de 2010

(Cuerpo V, fs. 568)

Informe Preliminar de Relación de Causalidad - C.N.C.E.

Acta N° 1514 de fecha 29 de enero de 2010

(Cuerpo V, fs. 568)

Informe de Recomendación 10 de marzo de 2010 (Cuerpo V, fs. 731)

Resolución Preliminar Resolución ex MI y T N° 155 del 19 de mayo de

2010. Publicada en el BO el 26 de mayo de 2010 (Cuerpo V, fs. 747)

Informe de Relevamiento de lo actuado - DCD 8 de julio de 2010 (Cuerpo VI, fs 798)

Directora de Competencia Desleal Cdra. María Valeria Raiteri

Coordinadora Legal Dra. Marina Cafaro

Coordinadora del Equipo Técnico Lic. Marisa Marassi

Equipo Técnico Lic. Ariel Rudoy Srta. Teresa Ovejero

Dr. Federico Jezzi Riglos Sr. Martín Corvera Pose Lic. Santiago Palumbo

Cdra. Teresa Cano Lic. Flavio Costa

II.- MARCO LEGAL

La normativa legal aplicable a la presente investigación es la Ley Nº 24.425, aprobatoria del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Ronda Uruguay), reglamentada por el Decreto Nº 1.326/98 de fecha 10 de noviembre de 1998, publicado en el Boletín Oficial de fecha 13 de noviembre de 1998.

Atento lo dispuesto por el Artículo 30 del Decreto Reglamentario N° 1.326/98, la

SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, es el Organismo competente para determinar si existen resultados definitivos que permitan suponer la

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existencia de dumping en las investigaciones que se desarrollan dentro del marco de la legislación vigente.

III.- ANTECEDENTES

Mediante el Expediente de la referencia, la firma peticionante BAUTEL S.R.L. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de “conectores rellenos de dos vías para conexión de dos conductores aislados de diámetro 0,4 a 0,9 mm conocido conector UY2 / UP2 / UY2P”, originarias de INDIA Y REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL. (Cuerpo I, fs.15)

A través de Nota CNCE/GN N° 1016/08 de fecha 6 de agosto de 2008 la

COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR indicó “...se han detectado errores y omisiones en lo que respecta al análisis que debe efectuar esta Comisión en esta etapa del procedimiento, por lo que se solicita que por vuestro intermedio, se requiera a la peticionante lo siguiente...” (Cuerpo II, fs. 201)

Así, con fecha 11 de agosto de 2008 mediante Nota DCD N° S01:0096525/08 esta

Dirección comunicó a la firma peticionante los errores y omisiones detectados y los remitidos por la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR. (Cuerpo II, fs. 203)

En respuesta a la nota antes mencionada, la firma BAUTEL S.R.L a través del

Expediente N° S01:0338738/08 de fecha 19 de agosto de 2008 contestó los requerimientos de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR y de esta Dirección. (Cuerpo II, fs. 207). Copia de esta presentación fue remitida a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR por medio de la Nota DCD N° S01:0101062/08 de fecha 20 de agosto de 2008. (Cuerpo II, fs. 208)

Luego, por medio de Nota CNCE/GN N° 1249/08 de fecha 2 de septiembre de 2008

la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR indicó “...se han detectado errores y omisiones en lo que respecta al análisis que debe efectuar esta Comisión en esta etapa del procedimiento, por lo que se solicita (...) lo siguiente...” (Cuerpo II, fs. 210)

En tal sentido, con fecha 5 de septiembre de 2008 a través de Nota DCD N°

S01:0110606/08 esta Dirección comunicó los errores y omisiones detectados en la presentación de la Peticionante y los remitidos por la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR. (Cuerpo II, fs. 212)

Atento a la Nota antes mencionada, el día 16 de septiembre de 2008 por medio de

Expediente N° S01:0387611/2008 la firma peticionante BAUTEL S.R.L. contestó el pedido de esta Dirección y de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR. (Cuerpo II, fs. 214). Copia de esta presentación fue remitida a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR a través de Nota S01:0115037/08 de fecha 17 de setiembre de 2008. (Cuerpo II, fs. 215)

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Luego, a través de Nota CNCE/ GN N° 1340/ 08 de fecha 25 de septiembre de 2008 la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR indicó que “Atento a lo manifestado por la peticionante (...) el producto ha quedado definido como ‘Conectores por desplazamiento (...)’ En consecuencia esta Comisión, a fin de arribar a una correcta clasificación de las mercaderías en trato, solicita por vuestro intermedio tenga a bien requerir a la Dirección General de Aduanas (DGA), que ratifique o rectifique la posición arancelaria y apertura SIM presentada por la firma peticionante...” (Cuerpo II, fs. 217)

Por otra parte, a través de Expediente Nº S01:0431232/2008 de fecha 16 de octubre

de 2008, la firma BAUTEL S.R.L. manifestó: “…adjunto a continuación el Cuadro 4 con las modificaciones requeridas.”(Cuerpo II, fs. 223).

En tal sentido, con fecha 21 de octubre de 2008 y a través de Nota DCD Nº

S01:0128041/08, se le remitió copia del Expediente antes mencionado que fuera presentado por BAUTEL S.R.L. a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR. (Cuerpo II, fs. 224).

A su vez, esta Dirección con fecha 29 de octubre de 2008 remitió Memorando a la

DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y PYME a fin de consultar si resulta de aplicación lo señalado en los Dictámenes D.L.A.I.C. y P. N° 2.447 del 9 de agosto de 2005 y N° 2.504 del 22 de setiembre de 2004. (Cuerpo II, fs. 230).

Así, con fecha 3 de noviembre de 2008 la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA

DE INDUSTRIA, COMERCIO Y PYME mediante Dictamen D.L.A.I.C.y.P. N° 35.418 determinó “...es de opinión de este Servicio Jurídico, que es aplicable los dictámenes antes citados al caso de marras.” (Cuerpo II, fs. 235). Esta presentación se remitió a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR por medio de Nota DCD N° S01:0134160/08 de fecha 5 de noviembre de 2008. (Cuerpo II, fs. 236).

Finalmente, el día 17 de diciembre de 2008 por medio de la Nota CNCE/GN 1696/08

la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR expresó “...en lo que respecta al análisis que debe efectuar esta Comisión en esta etapa del procedimiento, se han subsanado los errores y omisiones identificados oportunamente...” (Cuerpo III, fs. 250)

Luego, con fecha 19 de diciembre de 2008 mediante Nota DCD N° S01:0153067/08

esta Dirección indicó “...no teniendo observaciones adicionales a realizar a la presentación efectuada, corresponde continuar con las actuaciones en curso.” (Cuerpo III, fs. 251)

Por otra parte, mediante Expediente N° S01:0542268/08 de fecha 29 de diciembre de

2008 la firma importadora BAUTEL SRL manifestó “...los precios de mercado interno de la República Federativa del Brasil e India brindada por Cancilleria se mantienen vigentes durante todo el año 2008.” (Cuerpo III, fs. 252)

Con fecha 14 de enero de 2009, mediante Nota CNCE PR N° 10/09 la COMISION

NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR presentó copia del Acta de Directorio N° 1361 en la cual determinó que “...los ‘Conectores (...)’ de producción nacional se ajustan, en el

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marco de las normativas vigentes, a la definición de producto similar al importado originario de Brasil e India.” (Cuerpo III, fs. 253 a 274)

El día 16 de enero de 2009 esta Dirección elevó a la Subsecretaria de Política y

Gestión Comercial el Informe relativo a la Representatividad de la firma peticionante BAUTEL SRL dentro de la rama de la industria de la producción nacional. (Cuerpo III, fs. 275 a 283). En tal sentido, mediante Nota SSPyGC N° 27/09 la Subsecretaria de Política y Gestión Comercial se expidió positivamente acerca de la representatividad de la solicitante. (Cuerpo III, fs. 284)

Por Actuación N° S01:0000052/09 de fecha 20 de enero de 2009 esta Dirección

solicitó a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DELEGACION II –UNIDAD INFORMATICA “...tenga a bien brindar información sobre las exportaciones hacia nuestro país del producto objeto de investigación...” (Cuerpo III, fs. 285). Así, con fecha 21 de enero de 2009 el mencionado Organismo envió la información solicitada para el período de junio de 2007 a diciembre de 2008 inclusive, con origen en India y República Federativa de Brasil. (Cuerpo III, fs. 287)

Por otra parte, con fecha 26 de enero de 2009, mediante Nota CNCE/GN N° 119/09

la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR presentó copia de la Nota CNCE/GN Nº 114/09 la cual fuera remitida a la firma BAUTEL S.R.L. solicitándole la actualización de los datos presentados a octubre 2008. (Cuerpo III, fs. 391 a 394).

Con fecha 13 de febrero de 2009 por medio de Actuación Nº S01:0000131/09 esta

Dirección solicitó a la UNIDAD DE MONITOREO DE COMERCIO EXTERIOR la remisión de la información respecto a los despachos de importación de zona franca egreso (ZFE) en la REPUBLICA ARGENTINA. Así, el 16 de febrero de 2009 el mencionado Organismo manifestó “...no se registran despachos de aduana correspondientes a las operaciones de zona franca egreso (ZFE) durante el periodo junio 2007 a diciembre 2008...” (Cuerpo III, fs. 395 a fs. 397)

El día 17 de marzo de 2009, la DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL elevó

al Señor Subsecretario de Política y Gestión Comercial el Informe relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la República Argentina de ‘Conectores por desplazamiento de aislamiento, con tapa, de dos vías y doble contacto, para conexión de conductores metálicos de diámetro superior o iguala 0,3 mm pero inferior o igual a 0,9 mm, de un solo uso, de los tipos denominados UY2’.(Cuerpo III, fs. 398 a fs. 415)

En tal sentido, teniendo en cuenta la información obrante en el Expediente de

referencia, que fuera analizada por esta Dirección de Competencia Desleal, se determinaron en esa instancia de las actuaciones los presuntos márgenes de dumping. Los mismos se detallan a continuación (Cuerpo III, fs. 398 a 415):

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Orígenes Valor Normal U$S/U (1)

Precio FOB de exportación

U$S/U.(2)

Margen de Dumping

%

REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

0,045

0,02

125

REPUBLICA DE LA INDIA

0,021

0,01

110

Fuente : (1) Información brindada por la firma BAUTEL SRL obtenida a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto mediante el expediente de la referencia. (Cuerpo I, fs. 95,96/ fs. 101,102)

(2) Información obtenida a través de la Unidad de Monitoreo de Comercio Exterior y Dirección General de Administración Delegación II- Unidad de Informática.

En tal sentido, del Informe mencionado surge que “...de acuerdo al análisis técnico

efectuado por esta Dirección de Competencia Desleal, habría elementos de prueba que permitirían suponer en esa instancia del procedimiento, la existencia de prácticas comerciales desleales bajo la figura de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de ‘Conectores por desplazamiento de aislamiento con tapa, de dos vías y doble contacto, para conexión de conductores metálicos de diámetro superior o igual a 0,3 mm pero inferior o igual a 0,9 mm, de un sólo uso de los tipos denominados UY2” originarias de REPUBLICA DE LA INDIA y REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL. (Cuerpo III, fs. 398 a fs. 415)

Posteriormente mediante Nota SSPyGC N° 88/09 de fecha 20 de marzo de 2009 se

remitió copia del Informe relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR. (Cuerpo III, fs. 416)

Luego, con fecha 27 de marzo de 2009 a través de Expediente N° S01:0113638/09 la

firma peticionante BAUTEL SRL realizó una presentación en donde indicó “...desisto de la investigación por los conectores de con origen Brasil, con el objeto de poner en el foco a las importaciones provenientes de India...” (Cuerpo III; fs. 417)

El día 4 de mayo de 2009 la COMISION NACIONAL DE COMERCIO

EXTERIOR, mediante Acta de Directorio CNCE N° 1413 concluyó que “…existen pruebas suficientes que respaldan las alegaciones de daño importante a la rama de producción nacional de ‘Conectores por desplazamiento de aislamiento con tapa, de dos vías y doble contacto, para conexión de conductores metálicos de diámetro superior o igual a 0,3 mm pero inferior o igual a 0,9 mm, de un sólo uso de los tipos denominados UY2’, así como también su relación de causalidad con las importaciones con presunto dumping originarias de la República de la India. En atención a ello se encuentran reunidos los requisitos exigidos por la legislación vigente para disponerse el inicio de una investigación respecto de las importaciones originarias de la República de la India.” (Cuerpo III, fs. 422 a fs. 472)

Con fecha 12 de mayo de 2009, la Subsecretaria de Política y Gestión Comercial

elaboró el Informe de Recomendación, en función del Informe de Viabilidad de Apertura de Investigación elaborado por la Dirección de Competencia Desleal y el Acta de Daño y de

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“2010 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO”

Relación de Causalidad elaboradas por la Comisión Nacional de Comercio Exterior. (Cuerpo III, fs. 474 a fs. 476)

El día 13 de mayo de 2009 a través de Nota DCD N° S01:0051809/09 esta Dirección

notificó al Gobierno de la República de la India atento al Artículo 5.5 de la Ley N° 24.425 que “...se ha recibido una solicitud debidamente documentada de apertura de investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de Conectores....” (Cuerpo III, fs. 477 y 498)

En tal sentido, el 16 de julio de 2009, la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y PYME declaró procedente la Apertura de Investigación mediante el dictado de la Resolución ex SIC y PYME N° 223/09 publicada en el Boletín Oficial el 21 de julio de 2009. (Cuerpo III, fs. 489 a fs. 495)

Una vez producida la Apertura de Investigación, esta Dirección procedió a notificar

la Resolución ex SIC y PYME N° 223/09 a todas las partes intervinientes en los presentes actuados. Dichas notificaciones se detallan en el cuadro siguiente:

Empresa u Organismo N° Nota Cuerpo y Fojas

Embajada de la Rca de la India S01:0082121/09 Cuerpo IV, fs. 500/ Recepción Cuerpo IV, fs. 500

Cámara de Importadores de la Rca Argentina

S01:0082122/09 Cuerpo IV, fs. 502/ Recepción Cuerpo IV, fs. 502

Tek Components PVT LTD S01:0082123/09 Cuerpo IV, fs. 504/ Pendiente de Recepción.

Telecom Argentina SA S01:0082125/09 Cuerpo IV, fs. 506/ Recepción Cuerpo IV, fs. 512

Comisión Nacional de Comercio Exterior

S01:0082128/09 Cuerpo IV, fs. 508/ Recepción Cuerpo IV, fs. 508

Dirección Nacional de Negociación y Cooperación Ec. Internacional

S01:0082131/09 Cuerpo IV, fs. 509/ Recepción Cuerpo IV, fs. 509

Dirección de Negociación Ec. Bilateral

S01:0082135/09 Cuerpo IV, fs. 510/ Recepción Cuerpo IV, fs. 510

Bautel SRL S01:0082137/09 Cuerpo IV, fs. 511/ Recepción Cuerpo IV, fs. 513

IV.- PRODUCTO OBJETO DE LA PETICION

IV.1.- DEFINICION

De acuerdo a lo expresado en la Resolución ex SIC y PYME N° 223/09 de fecha 16

de julio de 2009 publicada en Boletín Oficial el día 21 de julio de 2009 el producto objeto de investigación queda definido como “Conectores por desplazamiento de aislamiento, con tapa, de dos vías y doble contacto, para conexión de conductores metálicos de diámetro superior o igual a 0,3 mm pero inferior o igual a 0,9 mm, de un solo uso, de los tipos denominados UY2” (Cuerpo III, fs. 489)

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“2010 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO”

IV.2.- PRODUCTO SIMILAR

El Decreto Nº 1326/98, reglamentario de la Ley Nº 24.425, en su artículo 5º indica

que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR es el organismo encargado de la definición de producto similar nacional.

La COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, mediante Nota CNCE

PR N° 10/09 remitió copia del Acta de Directorio N° 1361 del 14 de enero de 2009, opinó respecto del producto, que “...los ‘Conectores por desplazamiento de aislamiento, con tapa, de 2 vías y doble contacto, para conexión de conductores metálicos de diámetro superior o igual a 0,3 mm pero inferior o igual a 0,9 mm, de un solo uso, de los tipo denominados UY2’ de producción nacional se ajustan, en el marco de las normas vigentes, a la definición de producto similar al importado originario de Brasil e India” (Cuerpo III, fs. 254 a fs. 274)

IV.3.- ESTRUCTURA ARANCELARIA

La estructura arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que le corresponde al producto objeto de investigación presentada por la firma peticionante BAUTEL S.R.L., se resume en el siguiente cuadro (Cuerpo I, fs104):

POSICION

N.C.M. DENOMINACION A.E.C Derecho

Extrazona Derecho Intrazona

Tasa Estadística

8536

Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo interruptores, conmutadores, relés, cortacircuitos, supresores de sobretensión transitoria, clavijas y tomas de corriente (enchufes), portalámparas y demás conectores, cajas de empalme), para una tensión inferior o igual a 1.000 voltios; conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas.

16 % 16 % 0 % 0,5 %

8536.90 Los demás aparatos

8536.90.90 Los demás 16 % 16 % 0 % 0.5 %

8536.90.90.990 Los demás

Por otra parte, a través de la Nota DCD N° S01:0118808/08 de fecha 26 de setiembre

de 2008, esta Dirección le solicitó a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS: “…tenga a bien ratificar o rectificar la posición arancelaria y aperturas SIM presentada oportunamente por la firma peticionante. Asimismo, se solicita definir los eventuales sufijos de valor que correspondan al producto…” (Cuerpo II, fs. 218).

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“2010 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO”

Con fecha 9 de octubre de 2008 mediante Expediente N° S01:0424322/08 el DEPARTAMENTO DE TECNICA, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION ARANCELARIA DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS –AFIP- a través de la Nota N° 2054 (DI TECN) manifestó: “...se le remite el presente para que tenga a bien adjuntar a los presentes actuados literatura técnica o bien muestra representativa de la mercadería descripta por la firma peticionante...” (Cuerpo II, fs. 220)

Atento al pedido de ese Departamento, esta Dirección mediante Nota DCD N°

S01:0125401/08 de fecha 14 de octubre de 2008 remitió a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS una muestra representativa del producto y folletos técnicos, a los fines que ratifique o rectifique la posición arancelaria y apertura SIM. (Cuerpo II, fs. 221)

Asimismo con fecha 23 de octubre de 2008 mediante Nota DCD N° S01:0129193/08

esta Dirección reiteró el pedido hecho por medio de las Notas DCD N° S01:0118808/08 y N° S01:0125401/08 de fechas 26 de septiembre y 14 de octubre de 2008 respectivamente. (Cuerpo II, fs. 225/ 227)

En tal sentido, con fecha 23 de octubre de 2008 mediante Expediente N°

S01:0443145/08 el DEPARTAMENTO DE TECNICA, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION ARANCELARIA DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS –AFIP- por medio de Nota N° 1480 (DV CLAR) manifestó: “Respecto de la clasificación de los productos antes descriptos se señala que, solamente obra en autos información técnica de los conectores denominados en prospecto como UY2, de los que se aportaron muestras representativas, siendo éstos los únicos acerca de los cuales es posible realizar un análisis clasificatorio, hallando su ubicación en la P. A. NCM 8536.90.90 (p. SIM 8536.90.90.990), posición que no sufrió variaciones en el periodo evaluado.

Sufijos: AA: MARCA AB: MODELO Finalmente, resulta necesario señalar que la posición arriba indicada incluye no

sólo a los conectores en cuestión, sino a una serie de aparatos de derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos, para una tensión inferior o igual a 1.000 voltios, que no cuenten con una posición especifica...” (Cuerpo II, fs. 226).

Luego, el día 27 de octubre de 2008, por medio de Nota DCD Nº S01:0130356/2008

se le remitió copia de la Nota Nº 1480/08 (DV CLAR), que fuera presentada por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, a la firma peticionante. (Cuerpo II, fs. 228). Asimismo, en la misma fecha, se envió a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR. copia de las Notas Nº 2054/08 (DI TECN) y Nº 1480/08 (DV CLAR). (Cuerpo II, fs. 229).

A través de la presentación realizada mediante Expediente Nº S01:0460414/2008 con

fecha 4 de noviembre de 2008, el DEPARTAMENTO DE TECNICA, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION ARANCELARIA DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

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– AFIP- remitió la Nota Nº 2208 (DI TECN) en la cual manifestó que “…las notas DCD Nº S01:0118808/08 y S01:0125401/08 fueron respondidas oportunamente mediante Nota Nº 2054/08 (DI TECN) de fecha 08OCT2008 y Nota Nº 2137 (DI TECN) de fecha 22OCT2008, respectivamente.”(Cuerpo II, fs. 237).

Luego, el día 17 de noviembre de 2008 mediante Expediente N° S01:0478110/08 la

firma BAUTEL SRL presentó normativa técnica atento a lo solicitado por la Dirección General de Aduanas por intermedio de Nota 1480/08 (DV CLAR) del 20 de octubre de 2008. (Cuerpo II, fs. 238).

Así, en esa misma fecha por medio de Nota DCD N° S01:0138895/08 se remitió

copia a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR de la presentación antes mencionada. (Cuerpo II, fs. 239).

Por medio de la Nota DCD N° S01:0139873/08 de fecha 19 de noviembre de 2008,

esta Dirección le remitió a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS copia de la presentación efectuada por la firma peticionante por Expediente Nº S01:0478110/08 de fecha 17 de noviembre de 2008, a fin de que dicho Organismo identifique el producto en cuestión. Cabe destacar que en la presentación mencionada precedentemente la empresa manifestó, respecto a la definición del producto objeto de investigación, que “… se puede seleccionar el conector aplicando la siguiente definición modificada: ‘Conectores por desplazamiento de aislamiento con tapa con o sin relleno, de 2 vías y doble contacto, para conexión de 2 conductores metálicos de diámetro 0,3 a 0,9 mm, conocidos como conectores UY2 entre otras denominaciones.’

Por lo tanto, se solicita a usted tenga a bien ratificar o rectificar las posiciones

arancelarias y aperturas SIM presentadas por la firma BAUTEL S.R.L., así como definir los eventuales sufijos de valor correspondientes…”. (Cuerpo II, fs. 240).

El día 27 de noviembre de 2008 mediante Nota DCD N° S01:0143651/08 esta

Dirección reiteró el pedido hecho a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS por medio de la Nota DCD N° S01:0139873/08 de fecha 19 de noviembre 2008 (Cuerpo II, fs. 242).

Finalmente, a través de Nota Nº 1652 (DV CLAR) de fecha 25 de noviembre de

2008, el DEPARTAMENTO DE TECNICA, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION ARANCELARIA DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS –AFIP- indicó “…se sugiere que, de ser necesario identificar la mercadería objeto de investigación, se considere el siguiente texto descriptivo, corresponde señalar que el mismo abarca un universo de mercaderías mayor al solicitado ‘Conectores por desplazamiento de la aislación, con tapa, de 2 vías y doble contacto, para conexión de conductores metálicos de diámetro superior o igual a 0,3 mm pero inferior o igual a 0,9 mm de un solo uso, de los tipos denominados UY2.” (Cuerpo II, fs. 244 fl. 61).

Así, mediante Notas DCD Nº S01:0145543/2008 y S01:0145554/08, esta Dirección

remitió a la firma peticionante BAUTEL S.R.L. y a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR copia de la Nota Nº 1652/08 (DV CLAR) de fecha 25 de

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noviembre de 2008 que fuera remitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. (Cuerpo III, fs. 245 y 246).

En tal sentido, a través de Expediente Nº S01:0510919/2008 de fecha 4 de diciembre

de 2008, BAUTEL S.R.L. expresó que “… en respuesta a la nota 1652/08 (DV CLAR) del 25/11/08 de la Dirección General de Aduanas (…), aceptamos la definición sugerida.” (Cuerpo III, fs. 247).Esta presentación fue remitida a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR con fecha 9 de diciembre de 2009 mediante Nota DCD N° S01:0147225/08. (Cuerpo III, fs. 248)

V.- REPRESENTATIVIDAD DE LA FIRMA PETICIONANTE DENT RO DE LA RAMA DE LA PRODUCCION NACIONAL

Esta Dirección de Competencia Desleal, teniendo en cuenta lo estipulado en el

artículo 6º del Decreto 1.326/98, reglamentario de la Ley Nº 24.425, elaboró el Informe Técnico acerca de la Representatividad de BAUTEL S.R.L. dentro de la rama de la producción nacional, concluyendo en ese sentido que: “…teniendo en cuenta la información disponible y que fuera analizada oportunamente, esta Dirección entiende que se encontrarían reunidos los requisitos necesarios para que la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL se expida favorablemente acerca de la representatividad de la firma solicitante.” (Cuerpo III, fs. 275 a 283).

En tal sentido, con fecha 21 de enero de 2009, en virtud del Informe Técnico

elaborado por esta Dirección acerca de la representatividad de la solicitante dentro de la rama de la producción nacional, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL mediante Nota SSPyGC N° 27/09 manifestó lo siguiente: “…corresponde expedirse positivamente al respecto.” (Cuerpo III, fs. 284).

VI.-PRESENTACIONES EFECTUADAS CON POSTERIORIDAD A L A APERTURA DE LA INVESTIGACION

VI.1.- PRESENTACIONES EFECTUADAS POR LA FIRMA PETIC IONANTE

A la fecha de redacción del presente Informe, la firma peticionante no realizó

ninguna presentación. VI.2.- PRESENTACIONES REALIZADAS POR LAS FIRMAS IMP ORTADORAS VI.2.1.- TELECOM ARGENTINA S.A.

Con fecha 1 de setiembre de 2009 a través de Expediente N° S01:0357799/09 la firma importadora se presentó en el Expediente de la referencia y acompaño el cuestionario del importador. (Cuerpo IV, fs. 514)

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Cuestionario del Importador TELECOM ARGENTINA S.A.

Anexo I Identificación del Importador Presentó el anexo en forma pública.

Anexo II Identificación del producto denunciado

Presentó el anexo en forma pública. Asimismo la firma aclaró que el conector es un producto propio de la industria de las telecomunicaciones.

Anexo III Listado de exportadores proveedores del producto sujeto a investigación.

Contestó el anexo identificando a un exportador.

Anexo IV Importaciones efectivamente realizadas

Presentó el anexo en forma pública. Se le realizaron observaciones atento a que incluyo operaciones que estaban fuera del periodo investigado.

Anexo V Importaciones en trámite No informaron operaciones en trámite.

Anexo VI Estructura de costos del importador

Presentó el anexo en forma pública. Se solicitó adjuntar documentación respaldatoria de la información incluida en el mismo.

Anexo VII Determinación del precio de venta.

La firma no completó el anexo atento a que indicó que “son bienes de uso, por lo tanto no están sujetos a comercialización”

Anexo VIII Destino de las importaciones Presentó el anexo en forma pública.

Atento a esta presentación, mediante Nota DCD N° S01:0100902/09 de fecha 8 de

setiembre de 2009 esta Dirección realizó observaciones al Cuestionario del Importador presentado. (Cuerpo IV, fs. 515, 517)

Luego, el día 21 de setiembre de 2009 a través de Expediente N° S01:0387618/09 la

firma importadora brindó las siguientes aclaraciones: “...en virtud del análisis efectuado, se ajustó el Anexo IV, detallando únicamente

aquellas operaciones realizadas por nuestra firma, que conforman el periodo bajo análisis. Que luego de un minucioso análisis detectamos la existencia de un error de criterio

involuntario, en un campo de las planillas correspondientes al Anexo VI. El mismo consiste en haber incorporado, en uno de los comprobantes, el monto de IVA abonado. Dicho error, se reflejó únicamente en la línea llamada ‘Gastos Portuarios’.

Que con motivo de haber aclarado dudas sobre los conceptos a incorporar en el

Anexo VI ‘Impuestos Indirectos’, acordamos reflejar allí, únicamente los conceptos relacionados con el Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios (Impuesto al Cheque)”

Por medio de Nota DCD N° S01:0124719/09 de fecha 3 de noviembre de 2009 esta

Dirección solicitó a la firma importadora lo siguiente: (Cuerpo IV, fs. 537) “a- Se solicita acompañar la traducción de las facturas comerciales en idioma

extranjero. En tal sentido se recuerda lo siguiente: ‘Los documentos redactados en idioma extranjero deberán ser acompañados por traducción al idioma castellano por traductor matriculado nacional, con su correspondiente legalización por Colegio de Traductores Públicos.’

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b- Ratificar o rectificar los importes correspondientes a gastos portuarios y gastos de despacho informados en el anexo VI de los despachos de importación N° 09001IC04025192P y 09001IC04055189B atento a que existen diferencias con la documentación respaldatoria adjuntada”

Con fecha 11 de noviembre de 2009 a través de Expediente N° S01:0466484/09 la

firma TELECOM ARGENTINA S.A. realizó una presentación brindando aclaraciones sobre los gastos portuarios y gastos de despacho del Anexo VI del cuestionario del importador. En esa misma presentación solicitó “...se nos conceda una prórroga de 10 días corridos.” (Cuerpo IV, fs. 540)

En tal sentido, el día 13 de noviembre de 2009 mediante Nota DCD N°

S01:0129094/09 esta Dirección concedió la prórroga por el término de DIEZ (10) días corridos. (Cuerpo IV, fs. 541)

Al vencimiento de la prórroga otorgada, la firma importadora mediante Expediente

N° S01:0469679/09 de fecha 13 de noviembre de 2009 realizó una presentación adjuntando la traducción y legalización de la factura comercial presentada, atento al pedido de esta Dirección a través de Nota DCD N° S01:0124719/09. (Cuerpo IV, fs. 542)

En virtud de las presentaciones de la firma TELECOM ARGENTINA S.A. esta

Dirección procedió a considerar la factura de exportación citada en el párrafo anterior y realizó un cruzamiento de la misma con la base de la UNIDAD DE MONITOREO DE COMERCIO EXTERIOR de la cual no surgieron diferencias.

El día 29 de julio de 2010, mediante Expediente N° S01:0268797/2010, la firma

importadora solicitó: “…se otorgue una prórroga de 10 (diez) días hábiles, a los fines de tomar vista y presentar nuestro alegato final.” (Cuerpo VI, fs. 832). En la misma fecha y a través de Nota DCD N° S01:0083299/2010, esta Dirección dio respuesta a lo antes solicitado indicando “… que se encuentra a disposición el expediente de la referencia, a fin de que tome vista del mismo…” (Cuerpo VI, fs. 835/836)

De igual modo, esta Dirección, en la misma fecha y por medio de Memorando, se

dirigió a la Dirección de Legales del Área de Industria, Comercio y PyME solicitando “…tenga a bien expedirse respecto de la viabilidad de lo solicitado por la firma TELECOM ARGENTINA S.A…” (Cuerpo VI, fs. 841)

En tal sentido, con fecha 03 de agosto de 2010, el mencionado Servicio Jurídico

mediante Dictamen D.L.A.I.C. y P. y M.E. N° S01: 37572 indicó: “… en caso que la Autoridad de Aplicación comparta el criterio sustentado en el presente pronunciamiento, no procedería la concesión de la prórroga solicitada por la peticionante, toda vez que los plazos estipulados en la normativa aplicable al caso de marras revisten el carácter de perentorios.”

Asimismo agregó: “… este Servicio Jurídico nada debe observar para proceder a

otorgar la vista solicitada.” (Cuerpo VI, fs. 843)

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“2010 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO”

Por medio de Memorando de fecha 04 de agosto de 2010, esta Dirección elevó a la

Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa la presentación realizada por la firma importadora mediante Expediente N° S01:0268797/2010, junto con lo manifestado por la Dirección de Legales del Área de Industria, Comercio y PyME y un proyecto de nota para ser remitida a la firma importadora con el Dictamen del Servicio Jurídico adjunto, para que, de prestar conformidad, se eleve al Sr. Subsecretario de Política y Gestión Comercial a fin de que proceda a su firma.(Cuerpo VI, fs. 845, fl. 7)

En tal sentido, mediante Nota SSPyGC N° 398/10 de fecha 5 de agosto de 2010 la

Subsecretaria de Política y Gestión Comercial comunicó a la firma importadora que, atento al Dictamen N° 37572 de la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Pyme “no corresponde otorgar la prórroga solicitada toda vez que los plazos estipulados en la normativa aplicable al caso revisten carácter de perentorios”. (Cuerpo VI, fs 847)

Mediante Expediente N° S01:0280024/2010 de fecha 06 de agosto de 2010, la Dra.

Natalia Damario Balsells acompañó copia del poder que le otorga la firma importadora “…a los efectos de poder tomar vista del expte…” (Cuerpo VI, fs.846)

VI.3.- PRESENTACIONES REALIZADAS POR LAS FIRMAS EXP ORTADORAS VI.3.1.- TEK COMPONENTS PVT LTD

Con fecha 8 de octubre de 2009 a través de Expediente N° S01:0416697/09 el gestor de la firma exportadora TEK COMPONENTS PVT LTD adjuntó “...nota firmada donde la empresa se presenta y nos autoriza para tomar vista de las actuaciones, con el objeto de prestar la información y colaboración disponible para la investigación.” (Cuerpo IV, fs. 529). El gestor de la firma tomo vista de las actuaciones tal como consta a fojas 530 y 531 del Cuerpo IV del expediente de la referencia.

A la fecha de redacción del presente Informe la firma exportadora no realizó ninguna otra presentación, ni acompaño el cuestionario del exportador.

VII.- PROVEIDO DE PRUEBAS

Al vencimiento del plazo otorgado para la presentación de las medidas de prueba que las firmas participantes estimasen pertinente presentar, esta Dirección procedió a elaborar con fecha 24 de setiembre de 2009, el respectivo Informe de Proveído de las medidas de prueba, el cual fue conformado por el Señor Subsecretario de Política y Gestión Comercial. (Cuerpo IV, fs. 519 a fs. 522)

Finalmente esta Dirección, el día 29 de setiembre de 2009 procedió a notificar a las partes intervinientes de la realización del mencionado documento, de acuerdo al siguiente detalle:

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Firma/Organismo Nota DCD N° Cuerpo y Foja

Embajada de la República de la India S01:0111153/09

Cuerpo IV, fs. 523/ Recepción Cuerpo IV, fs. 523

Bautel SRL S01:0111155/09 Cuerpo IV, fs. 524/ Recepción Cuerpo IV, fs. 528

Telecom Argentina SA S01:0111157/09 Cuerpo IV, fs. 525/ Recepción Cuerpo IV, fs. 525

Cámara de Importadores de la Rca. Argentina

S01:0111161/09 Cuerpo IV, fs. 526/ Recepción Cuerpo IV, fs. 526

Comisión Nacional de Comercio Exterior

S01:0111165/09 Cuerpo IV, fs. 527/ Recepción Cuerpo IV, fs. 527

VIII.- DETERMINACION PRELIMINAR

Con fecha 04 de diciembre de 2009, esta Dirección efectuó el Informe de Determinación Preliminar, estableciendo que “Conforme a lo expuesto, y de acuerdo al análisis técnico efectuado por esta Dirección de Competencia Desleal, habría elementos de prueba que permitirían determinar preliminarmente en esta instancia del procedimiento, la existencia de prácticas comerciales desleales bajo la figura de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de ‘Conectores por desplazamiento de aislamiento con tapa, de dos vías y doble contacto, para conexión de conductores metálicos de diámetro superior o igual a 0,3 mm pero inferior o igual a 0,9 mm, de un sólo uso de los tipos denominados UY2’ originarias de REPUBLICA DE LA INDIA.” (Cuerpo IV, fs. 545 a 564) Así, con fecha 18 de enero de 2010 mediante Nota SSPyGC N° 26/10 la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL remitió copia del mencionado Informe a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR. (Cuerpo IV, fs. 565)

La COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, a través de Acta de Directorio N° 1514 del 29 de enero de 2010, determinó preliminarmente, respecto del daño que “...la rama de producción nacional de ‘Conectores por desplazamiento de aislamiento, con tapa, de DOS (2) vías y doble contacto, para conexión de conductores metálicos de diámetro superior o igual a CERO COMA TRES MILIMETROS ( 0,3 mm.) pero inferior o igual a CERO COMA NUEVE MILIMETROS (0,9 mm.), de un sólo uso, de los tipos denominados UY2’, sufre daño importante a consecuencia de las importaciones originarias de la República de la India.”

En cuanto a la relación de causalidad, el mencionado Organismo determinó “…las importaciones con dumping originarias de República de la India causan daño importante a la rama de producción nacional de ‘Conectores por desplazamiento de aislamiento, con tapa, de DOS (2) vías y doble contacto, para conexión de conductores metálicos de diámetro superior o igual a CERO COMA TRES MILIMETROS (0,3 mm.) pero inferior o igual a CERO COMA NUEVE MILIMETROS (0,9 mm.), de un sólo uso, de los tipos denominados UY2’, estableciéndose así los extremos de relación causal requeridos para continuar con la investigación. Asimismo, a los efectos de impedir que se cause daño durante el transcurso

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“2010 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO”

de la misma, esta Comisión considera conveniente la aplicación de medidas provisionales a las importaciones de dicho producto, originarias de la India.” (Cuerpo V, fs. 569)

Así, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL el 10 de

marzo de 2010 elevó un Informe a la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y PYME recomendando: “…continuar la investigación por la existencia de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de ‘Conectores por desplazamiento de aislamiento, con tapa, de dos vías y doble contacto, para conexión de conductores metálicos de diámetro superior o igual a 0,3 mm pero inferior o igual a 0,9 mm, de un solo uso, de los tipos denominados UY2’ originarias de la República de la India, con aplicación de medidas antidumping provisionales consistente en un valor mínimo de exportación FOB provisional de DOLARES ESTADOUNIDENSES CERO COMA CERO VEINTIUNO (U$S 0,021) por unidad, por el término de CUATRO (4) meses.”. (Cuerpo V, fs. 731 a fs. 734)

Mediante Dictamen D.L.A.I.C.y PyM.E. N° 14295 de fecha 16 de marzo de 2010 la

DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y PYME estableció “...este Servicio Jurídico no encuentra observaciones que formular al proyecto desde el ámbito de su competencia, encontrándose la Sra. Ministra de Industria y Turismo facultada para su dictada” (Cuerpo V, fs. 736)

Finalmente, mediante Resolución ex MI y T N° 155 del 19 de mayo de 2010,

publicada en el Boletín Oficial el 26 de mayo de 2010, la Señora Ministra de Industria y Turismo resolvió “Fíjase para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de conectores por desplazamiento de aislamiento, con tapa, de DOS (2) vías y doble contacto, para conexión de conductores metálicos de diámetro superior o igual a CERO COMA TRES MILIMETROS (0,3 mm.) pero inferior o igual a CERO COMA NUEVE MILIMETROS (0,9 mm.), de un sólo uso, de los tipos denominados UY2, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8536.90.90, originarias de la REPUBLICA DE LA INDIA, un valor mínimo de exportación FOB provisional de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CERO COMA CERO VEINTIUNO (U$S 0,021) por unidad.”. (Cuerpo V, fs. 747 a fs. 752)

En consecuencia, el día 26 de mayo de 2010 esta Dirección de Competencia Desleal

procedió a notificar tal circunstancia de acuerdo al siguiente detalle: Empresa / Organismo Nota DCD N° Cuerpo y Foja

Embajada de la República de la India

S01:0054178/10 Cuerpo V, fs. 756/ Recepción Cuerpo V, fs. 767

Comisión Nacional de Comercio Exterior

S01:0054183/10 Cuerpo V, fs. 757/ Recepción Cuerpo V, fs. 763

Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales

S01:0054187/10 Cuerpo V, fs. 758/ Recepción Cuerpo V, fs. 764

Cámara de Importadores de la Rca. Argentina

S01:0054196/10 Cuerpo V, fs. 759/ Recepción Cuerpo V, fs. 766

Dirección Nacional de Negociaciones y Cooperación

S01:0054193/10 Cuerpo V, fs. 760/ Recepción Cuerpo V, fs. 765

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“2010 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO”

Ec. Internacional Bautel SRL S01:0054210/10 Cuerpo V, fs. 761 Devuelta por Correo Telecom Argentina S.A. S01:0054213/10 Cuerpo V, fs. 762/ Recepción Cuerpo

VI, fs. 776

IX.- USO DEL PLAZO ADICIONAL Conforme lo establecido en el Artículo N° 30 párrafo 3° del Decreto N° 1.326/98,

reglamentario del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425, “Cuando razones de complejidad técnica requieran un análisis mayor, la Subsecretaría o la Comisión podrá extender el plazo, teniendo en cuenta el máximo previsto para completar la investigación.”

Al respecto, los párrafos 8° y 9° del referido Artículo N° 30 estipulan que “La

investigación deberá completarse normalmente dentro de los DOCE (12) meses siguientes a la fecha de inicio (...) .El plazo previsto en el párrafo anterior podrá extenderse a un plazo máximo de DIECIOCHO (18) meses cuando la complejidad del caso así lo requiera.”.

En tal sentido, con fecha 23 de setiembre de 2009 y mediante Nota CNCE/PR N°

164/10 la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR expresó “...atento a la complejidad técnica del caso, esta Comisión considera oportuno acogerse al plazo adicional previsto en el artículo 30, último párrafo, del Decreto Reglamentario N° 1326/98, a fin de efectuar su Determinación Final de Daño” (Cuerpo VI, fs. 774)

Esta Dirección, mediante Memorando del 03 de junio de 2010, se dirigió a la

DIRECCION NACIONAL DE GESTION COMERCIAL EXTERNA expresando “...teniendo en cuenta el pedido efectuado a través de la Nota CNCE/PR N° 164/10 y que las actuaciones de la referencia se encuentren aún pendientes de resolución la etapa final de la misma, y con el objeto de cumplimentar con las distintas instancias que componen la investigación correspondería hacer uso de un plazo adicional, de acuerdo a lo contemplado por la legislación vigente, tendiente a la finalización de la presente investigación.” (Cuerpo VI, fs.778).

A través de Nota ex SIC y P N° 098/10 de fecha 07 de julio de 2010, el entonces

Señor Secretario de Industria, Comercio y PyME dispuso hacer uso de un plazo adicional de acuerdo a lo contemplado en la legislación vigente. De igual forma, puso en conocimiento a la Señora Ministra. (Cuerpo VI, fs.781).

Una vez que la Autoridad de Aplicación dispuso, de acuerdo a la legislación vigente,

hacer uso de un plazo adicional con el objeto de dar cumplimiento a la finalización de la presente investigación, esta Dirección procedió a notificar tal circunstancia de acuerdo al siguiente detalle:

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“2010 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO”

Empresa / Organismo Nota DCD N° Cuerpo y Foja

Embajada de la República de la India

S01:0073516/10 Cuerpo VI, fs 794/ Cuerpo VI, fs 824

Comisión Nacional de Comercio Exterior

S01:0073512/10 Cuerpo VI, fs 789/ Cuerpo VI, fs 790

Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales

S01:0073514/10 Cuerpo VI, fs 792/ Cuerpo VI, fs 823

Cámara de Importadores de la Rca. Argentina

S01:0073517/10 Cuerpo VI, fs 795/ Cuerpo VI, fs 796

Dirección Nacional de Negociaciones y Cooperación Ec. Internacional

S01:0073513/10 Cuerpo VI, fs 791/ Cuerpo VI, fs 822

Bautel SRL S01:0073515/10 Cuerpo VI, fs 793/ Cuerpo VI, fs 827 Telecom Argentina S.A. S01:0073518/10 Cuerpo VI, fs 797/ Cuerpo VI, fs 825

X.- CIERRE DE ETAPA PROBATORIA

Con fecha 31 de mayo de 2010 esta Dirección elevó el correspondiente Memorando

proponiendo el cierre de la etapa probatoria de los presentes actuados (Cuerpo VI, fs. 787) el que fue conformado por el Señor Subsecretario de Política y Gestión Comercial el día 07 de julio de 2010. (Cuerpo VI, fs.788).

Una vez conformado el cierre de la etapa probatoria, esta Dirección dependiente de

la DIRECCION NACIONAL DE GESTION COMERCIAL EXTERNA remitió las notificaciones correspondientes al Gobierno del país involucrado en la presente investigación, a la empresa importadora y a las demás partes interesadas, de corresponder, a fin de que, si lo consideraban pertinente presentasen sus alegatos finales. Para tal fin, se les otorgó un plazo de DIEZ (10) días hábiles a ser contados a partir de la recepción de las respectivas notificaciones.

En tal sentido, con fecha 08 de julio de 2010 esta Dirección procedió a notificar de acuerdo al siguiente detalle:

Empresa / Organismo Nota DCD N° Cuerpo y Foja

Embajada de la República de la India

S01:0074065/10 Cuerpo VI, fs 820/ Cuerpo VI, fs 821

Bautel SRL S01:0074062/10 Cuerpo VI, fs 818/ Cuerpo VI, fs 826 Telecom Argentina S.A. S01:0074064/10 Cuerpo VI, fs 819/ Cuerpo VI, fs 828

XI.- PRESENTACION DE ALEGATOS XI.1.- REPUBLICA DE LA INDIA

Vencido el plazo, el gobierno de la República de la India no aportó alegato alguno.

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XI.2.- BAUTEL S.R.L. Vencido el plazo, la firma peticionante no aportó alegato alguno.

XI.3.- TELECOM ARGENTINA S.A.

Vencido el plazo, la firma importadora no aportó alegato alguno. XII.- ANALISIS TECNICO DE LA INFORMACION XII.1. - ELEMENTOS PARA LA DEFINICIÓN DEL VALOR NORMAL

En este capítulo se exponen las pruebas de Valor Normal, presentadas por la firma peticionante, del producto objeto de investigación correspondiente a la REPUBLICA DE LA INDIA

Con respecto a este origen la firma peticionante BAUTEL S.R.L. presentó, a través

del Expediente de la referencia la Letra DIREB N° 395/07 de fecha 19 de setiembre de 2007 remitida por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. A través de la misma la Embajada Argentina en la República de la India informó con relación al Valor Normal del producto objeto de investigación lo siguiente (Cuerpo I, fs. 95,96):

“1-PRECIOS ENVIADOS VIA CORREO ELECTRONICO POR SR. ROMY DE LA

EMPRESA TEKCOMPONENTS: -ITEM: UY2-C MOQ: 300.000 PIEZAS PRECIO: RS 0.90 PIEZA (...) 2-ASIMISMO, LA MISMA EMPRESA TEKCOMPONENTS TRANSMITIO (VIA

TELEFONICA Y NO POR ESCRITO PORQUE DIJERON QUE ESTOS PRODUCTOS SE VENDEN A DIARIO) LA SIGUIENTE LISTA DE PRECIOS (...):

-ITEM UY2-P PRECIO RS 0.80 (USD 0.02) POR PIEZA SI LA ORDEN ES POR UN MINIMO DE 300.000 PIEZAS. NOTA: PUEDE SOPORTAR UN CONDUCTOR DE HASTA 0.9 MM DE

DIAMETRO.” Con fecha 11 de agosto de 2008 mediante Nota DCD N° S01:0096525/08 esta

Dirección solicitó “...justificar la elección de los modelos de conectores UY2-P y UY2-C de la información de valor normal correspondiente al origen INDIA” (Cuerpo II fs. 203)

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En tal sentido, el día 19 de agosto de 2008 por medio de Expediente N° S01:0338738/08 la firma BAUTEL S.R.L. informó que “...se tomaron lo modelos UY2-P y UY2-C (nueva versión del UY2-P) dado que son los que compiten con nuestro producto.” (Cuerpo II, fs. 207)

Luego, la firma BAUTEL SRL a través de Expediente N° S01:0542268/08 de fecha

29 de diciembre de 2008, manifestó “...la información de precios de mercado interno de (...) India brindada por Cancillería se mantienen vigentes durante todo el año 2008” (Cuerpo III, fs. 252)

Se detalla a continuación el Valor Normal para el producto objeto de investigación

originario de REPÚBLICA DE LA INDIA, destacándose que no se ha incorporado nueva información relativa al valor normal.

VALOR NORMAL

REPUBLICA DE LA INDIA 27/09/2007

Cantidad

(unidades)

Precio

Unitario en Rs

Precio

Total en Rs

TC

R$=U$S (1)

Precio

Unitario en U$S

Precio Total en

U$S

Valor Normal

U$S/U

300.000 0,90 270.000,00 0,0251 0,022 6.777,00 0,022

300.000 0,80 240.000,00 0,0251 0,020 6.024,00 0,020

Precio Promedio Simple 0,021

Fuente : Información presentada por la firma BAUTEL S.R.L. a través del Expediente de la referencia de fecha 24 de julio de 2008, remitida por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO (Cuerpo I fs. 95 y 96) y por Expediente N° S01:0338738/08 de fecha 19 de agosto de 2008. (Cuerpo II, fs. 207 fl. 8,9) (1) Obtenido de la fuente www.oanda.com XII.2.- ELEMENTOS PARA LA DETERMINACION DEL PRECIO FOB DE EXPORTACION

En este capítulo se exponen la información y documentación agregada a las presentes

actuaciones, relativa al precio FOB de exportación del producto objeto de investigación correspondiente al origen REPUBLICA DE LA INDIA.

En tal sentido, cabe aclarar que en cuanto a la información correspondiente a las

operaciones de importación se procedió a desconsiderar, todos aquellos productos cuyo código, marca o modelo pudo comprobarse no corresponderían al producto bajo investigación, atento a las aclaraciones brindadas oportunamente por la firma peticionante BAUTEL SRL. (Cuerpo II, fs 207)

Asimismo, no se incorporó nueva información relativa al precio FOB de exportación

del origen REPUBLICA DE LA INDIA que modifique o altere dicho precio FOB, por lo que se tendrá en cuenta para esta etapa de la investigación la misma fuente de información

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considerada en la instancia de Relevamiento de la presente investigación actualizada para el período objeto de investigación.

En función a la información analizada y a los efectos de la determinación del precio

FOB de exportación se considerará para esta etapa del procedimiento la información obtenida de la UNIDAD DE MONITOREO DEL COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y PyME, para el período junio 2007 a junio 2009.

Asimismo se recuerda lo mencionado en el punto VI.2.1. del presente informe, atento

al cruzamiento que esta Dirección realizó con respecto a la información presentada por la firma TELECOM ARGENTINA S.A. y la base de la UNIDAD DE MONITOREO DE COMERCIO EXTERIOR, de la cual no surgieron diferencias.

Así, los precios de exportación que surgen de la información analizada son los

siguientes:

Precio FOB de Exportación de ‘ Conectores’ Origen: República de la India

Periodo Junio 2007 hasta Junio 2009 N.C.M 8536.90.90.990

Fecha Despacho N° Unidades

Precio FOB Total en U$S

Precio Promedio Ponderado U$S/ U

13/02/2008 08001IC04029373T 1.000.000

8.200,00

13/06/2008 08001IC04107485U 1.000.000

8.200,00

20/10/2008 08001IC04190110H 1.000.000

8.200,00

17/12/2008 08001IC04231728S 1.000.000

8.200,00

20/02/2009 09001IC04025192P 1.000.000

8.200,00

24/04/2009 09001IC04055189B 1.000.000

8.200,00

Total 6.000.000

49.200,00 0,01

Fuente : Unidad de Monitoreo del Comercio Exterior.

XII.3.- MARGEN DE DUMPING

Interrelacionando los datos obtenidos en el presente informe, se llega a la siguiente determinación del margen de dumping:

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“2010 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO”

Margen de Dumping

‘Conectores’

Origen Valor Normal U$S/ U (1)

Precio FOB de exportación

U$S/U.(2)

Margen de Dumping

%

REPUBLICA DE LA INDIA

0,021

0,01

110

Fuente : (1) Información brindada por la firma BAUTEL SRL obtenida a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto mediante el expediente de la referencia. (Cuerpo I, fs. 95,96/ fs. 101,102) (2) Información obtenida a través de la Unidad de Monitoreo de Comercio Exterior.

XIII.- CONCLUSIONES

En tal sentido, de acuerdo a lo manifestado en el presente Informe, y con las aclaraciones realizadas en cada punto respecto de las presentaciones de las partes intervinientes en el procedimiento, la DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION COMERCIAL EXTERNA de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL estima que, a partir del procesamiento y análisis efectuado de toda la documentación obrante en el expediente, se ha determinado la existencia de margen de dumping en la exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de “Conectores por desplazamiento de aislamiento, con tapa, de dos vías y doble contacto, para conexión de conductores metálicos de diámetro superior o igual a 0,3 mm pero inferior o igual a 0,9 mm, de un solo uso, de los tipos denominados UY2” originarias de la REPUBLICA DE LA INDIA conforme lo detallado en el punto XII.3 del presente Informe.

Sin perjuicio de lo dicho, se eleva a la Superioridad el presente Informe técnico para

su consideración en función del análisis de todos los elementos de prueba que confluyen en la presente investigación.