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Ministerio de Defensa
Fecha de Actualización: 02/12/16
DIRECCIÓN GENERAL DE INTERESES MARÍTIMOS,
FLUVIALES, LACUSTRES Y MARINA MERCANTE
UNIDAD DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES
PROCEDIMIENTO PARA PARA LA EMISIÓN DE PERMISO PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE PUERTOS Y MUELLES
OBJETIVO:
Establecer un procedimiento para la emisión de Permiso para la construcción de
Puertos y Muelles.
MARCO LEGAL: Ley General de Transportes-Ley Nº 165, Decreto Supremo No. 26805.
Reglamento General de Puertos y Vías Navegables.
TIPO DE PROCEDIMIENTO: Sustantivo u Operativo.
TIEMPO PROMEDIO DE DURACIÓN: 15 días hábiles.
PROCEDIMIENTO
1. Interesado:
Presenta un memorial dirigido al Director General de Intereses Marítimos,
Fluviales, Lacustres y Marina Mercante, solicitando el Permiso para la
construcción de puertos o muelles, acompañando los siguientes documentos:
Documentos Legales: Documentos de Constitución de la Empresa.
Número de Identificación Tributaria (NIT).
Pago de los impuestos nacionales.
Registro en el FUNDEMPRESA.
Original y fotocopia de la tarjeta de propiedad emitida por Derechos Reales de los predios a ser utilizados en la Industria Portuaria Nacional.
Planos de propiedad aprobados y registrados en el catastro del Gobierno
Municipal del lugar.
Comprobante de Depósito Bancario a la Cuenta del Ministerio de Defensa.
Documentos Técnicos: Proyecto y planos de construcción del puerto o muelle.
Informe Técnico de conformidad referente a la valoración morfológica y
levantamiento hidrográfico, realizado por el Servicio Nacional de
Hidrografía Naval, del lecho correspondiente a la ribera contigua al sitio del enclave de la infraestructura a construir y acceso a la navegación.
Localización y capacidad del muelle, instalaciones equipamiento y
sistemas de seguridad.
Evaluación y autorización en materia de impacto ambiental para realizar
la obra.
2. Director General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina
Mercante:
Recibe y analiza la documentación, luego deriva la misma al Jefe de la Unidad de Puertos y Vías Navegables instruyendo su procesamiento.
Ministerio de Defensa
Fecha de Actualización: 02/12/16
3. Jefe de Unidad de Puertos y Vías Navegables:
Recibe la documentación, e instruye mediante proveído realizar el análisis e
informe técnico al Responsable de la Sección Puertos.
4. Responsable de la Sección Puertos:
Recibe y analiza la documentación, luego elabora un informe técnico y eleva la
documentación al Jefe de Unidad de Puertos y Vías Navegables.
5. Jefe de Unidad de Puertos y Vías Navegables:
Revisa analiza el informe técnico con la documentación adjunta y procede de la
siguiente manera:
i. En caso de no existir observaciones eleva el trámite al Director General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante, adjuntando
toda la documentación. (Continua en el numeral 6).
ii. Si existen observaciones, devuelve la documentación al Responsable de la
Sección Puertos. (Retorna al numeral 4).
6. Director General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustre y Marina
Mercante:
Recibe y analiza el Informe Sugerencia así como la documentación y procede de la siguiente manera:
i. En caso de no existir observaciones, coloca su visto bueno y eleva la
documentación mediante oficio al Viceministro de Defensa y Cooperación
al Desarrollo Integral. (Continúa numeral 7). ii. Si existe observaciones, firma el oficio de observaciones para el interesado
y lo remite al Jefe de la Unidad de Puertos y Vías Navegables. (Continúa
en el numeral 13).
7. Viceministro de Defensa y Cooperación al Desarrollo Integral:
Recibe y eleva la misma mediante oficio a consideración del Ministro de Defensa.
8. Ministro de Defensa: Recibe el oficio y analiza la documentación (informe sugerencia técnico,
propuesta de Resolución Ministerial y antecedentes de la empresa), si no existen
observaciones, pone su visto bueno en la propuesta de Resolución Ministerial y
deriva al Director General de Asuntos Jurídicos.
9. Director General de Asuntos Jurídicos:
Emite Resolución Ministerial y remite al Ministro de Defensa.
10. Ministro de Defensa:
Recibe el oficio, adjunto la resolución ministerial y los demás documentos
sustentables, revisa y firma la resolución, luego deriva la documentación al
Viceministro de Defensa y Cooperación al Desarrollo Integral.
11. Viceministro de Defensa y Cooperación al Desarrollo Integral:
Recibe resolución ministerial aprobada y deriva la misma al Director General de
Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante.
12. Director General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustre y Marina
Mercante:
Recibe la documentación y deriva al Jefe Unidad de Puertos y Vías Navegables.
13. Jefe Unidad de Puertos y Vías Navegables:
Recibe la documentación y deriva al Responsable de la Sección Puertos.
Ministerio de Defensa
Fecha de Actualización: 02/12/16
14. Responsable de la Sección Puertos:
Recibe la Resolución Ministerial y procede de la siguiente manera:
i. En caso de no existir observaciones, efectúa la matriculación respectiva en
el libro de registro de la Unidad de Puertos y Vías Navegables y procede a elaborar el certificado de permiso de construcción del puerto o muelle con
su respectivo sello seco. Posteriormente eleva el certificado de permiso al
Jefe de la Unidad de Puertos y Vías Navegables (Continúa en el
numeral 15). ii. Si existen observaciones, entrega el oficio de observaciones al interesado
para que corrija e inicie su trámite nuevamente (Retorna al numeral 1).
15. Jefe de la Unidad de Puertos y Vías Navegables: Recibe y revisa el certificado de permiso de construcción y lo eleva al Director
General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante.
16. Director General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina
Mercante: Recibe, revisa y firma el certificado de permiso de construcción y deriva al Jefe
de Unidad de Puertos y Vías Navegables.
17. Jefe Unidad de Puertos y Vías Navegables: Recibe el certificado de permiso para construcción, luego instruye al Responsable
de la Sección de Puertos y vías Navegables la entrega de la resolución y del
certificado de permiso, asimismo la obtención de una copia de toda la
documentación del interesado para su archivo.
18. Responsable de la Sección Puertos:
Procede de la siguiente manera:
a. Obtiene una copia del certificado de permiso de construcción y demás documentación del interesado para su archivo en la carpeta
correspondiente y actualiza la base de datos.
b. Luego entrega una copia legalizada de la resolución ministerial y el
certificado de permiso de construcción original al interesado.
19. Interesado.
Recibe la copia de la resolución ministerial y el certificado de permiso de
construcción en la oficina de la Unidad de Puertos y Vías Navegables, firma en el
libro respectivo la constancia de la recepción de los documentos.
FIN DEL PROCEDIMIENTO.
RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO: Permiso para construcción de puertos o
muelles.
PUNTOS DE CONTROL: Emisión de una Certificación de inspección técnica errónea.
RIESGO: Revisión de la documentación establecida en los numerales 5, 6 y 14.
Ministerio de Defensa
Fecha de Actualización: 02/12/16
DIRECCIÓN GENERAL DE INTERESES MARÍTIMOS,
FLUVIALES, LACUSTRES Y MARINA MERCANTE
UNIDAD DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES
PROCEDIMIENTO PARA PARA LA EMISIÓN DE PERMISO PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE ATRACADEROS
OBJETIVO:
Establecer un procedimiento para la emisión de Permiso para la construcción de Atracaderos.
MARCO LEGAL: Ley General de Transportes-Ley Nº 165, Decreto Supremo No. 26805.
Reglamento General de Puertos y Vías Navegables.
TIPO DE PROCEDIMIENTO: Sustantivo u Operativo.
TIEMPO PROMEDIO DE DURACIÓN: 10 días hábiles.
PROCEDIMIENTO
1. Interesado:
Presenta un memorial dirigido al Director General de Intereses Marítimos,
Fluviales, Lacustres y Marina Mercante, solicitando el Permiso de construcción de
atracaderos, acompañando los siguientes documentos: Documentos Legales:
Documentos de Constitución de la Empresa.
Número de Identificación Tributaria (NIT).
Pago de los impuestos nacionales. Registro en el FUNDEMPRESA.
Nota de conformidad emitida por la Alcaldía Municipal local.
Certificación emitida por la Capitanía de Puerto.
Comprobante de Depósito Bancario a la Cuenta del Ministerio de
Defensa. Documentos Técnicos:
Proyecto de construcción del atracadero.
Localización y capacidad del atracadero.
Evaluación y autorización en materia de impacto ambiental para realizar la obra (Si corresponde).
Informe Técnico de conformidad referente a la valoración morfológica y
levantamiento hidrográfico, realizado por el Servicio Nacional de
Hidrografía Naval, del lecho correspondiente a la ribera contigua al sitio del enclave de la infraestructura a construir y acceso a la navegación (Si
corresponde).
2. Director General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustre y Marina
Mercante: Recibe y analiza la documentación, luego deriva la misma al Jefe de la Unidad de
Puertos y Vías Navegables instruyendo su procesamiento.
3. Jefe de la Unidad de Puertos y Vías Navegables: Recibe la documentación e instruye mediante proveído realizar el análisis técnico
al Responsable de la Sección Puertos.
Ministerio de Defensa
Fecha de Actualización: 02/12/16
4. Responsable de la Sección Puertos:
Recibe y analiza la documentación y procede de la siguiente manera:
i. En caso de no existir observaciones, elabora un informe técnico y eleva la
documentación al Jefe de Unidad de Puertos y Vías Navegables. (Continua en el numeral 5).
ii. Si no existen observaciones, devuelve al Jefe de la Unidad de Puertos y
Vías Navegables para que comunique al interesado y subsane lo
observado. (Retorna al numeral 3).
5. Jefe de Unidad de Puertos y Vías Navegables:
Revisa el informe técnico con documentación adjunta y procede de la siguiente
manera: i. En caso de no existir observaciones, eleva el trámite al Director General
de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante,
adjuntando toda la documentación. (Continua en el numeral 6).
ii. Si existen observaciones, se devuelve la documentación y adjuntos al
Responsable de la Sección Puertos, para que comunique al interesado y subsane lo observado. (Retorna al numeral 4).
6. Director General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustre y Marina
Mercante: Recibe y analiza el informe sugerencia, procede a firmar la Resolución
Administrativa, posteriormente deriva la documentación al Jefe Unidad de
Puertos y Vías Navegables.
7. Jefe Unidad de Puertos y Vías Navegables:
Recibe la documentación y deriva al Responsable de la Sección Puertos.
8. Responsable de la Sección Puertos:
Recibe la documentación y procede de la siguiente manera:
i. En caso de no existir observaciones, de acuerdo a la Resolución
Administrativa, efectúa el registro y matriculación de la empresa y elabora
un certificado de permiso de construcción del atracadero con su respectivo sello seco. Posteriormente eleva el certificado de permiso al Jefe de la
Unidad de Puertos y Vías Navegables (Continúa en el numeral 9).
ii. Si existen observaciones, entrega el oficio de observaciones al interesado
para que corrija e inicie su trámite nuevamente (Retorna al numeral 1).
9. Jefe de la Unidad de Puertos y Vías Navegables:
Recibe y revisa el certificado de permiso y lo eleva al Director General de
Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante.
10. Director General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina
Mercante:
Recibe, revisa y firma el certificado de permiso de construcción y lo deriva al Jefe de Unidad de Puertos y Vías Navegables.
11. Jefe Unidad de Puertos y Vías Navegables:
Recibe el certificado de permiso de construcción, luego instruye al Responsable de la Sección Puertos la entrega del certificado de permiso y la obtención de una
copia de toda la documentación del interesado para su archivo.
12. Responsable de la Sección Puertos: Procede de la siguiente manera:
Ministerio de Defensa
Fecha de Actualización: 02/12/16
a. Obtiene una copia del certificado de permiso de construcción y demás
documentación del interesado para su archivo en la carpeta correspondiente y
actualiza la base de datos.
b. Luego entrega al interesado copia de la resolución administrativa y el original del certificado de permiso de construcción.
13. Interesado.
Recibe la copia de la resolución administrativa y el original del certificado de permiso para construcción en la oficina de la Unidad de Puertos y Vías
Navegables, firma en el libro respectivo y la constancia de la recepción de los
documentos.
FIN DEL PROCEDIMIENTO.
RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO: Permiso de construcción de atracaderos.
PUNTOS DE CONTROL: Emisión de una Certificación de inspección técnica errónea.
RIESGO: Revisión de la documentación establecida en los numerales 4, 5 y 8.
Ministerio de Defensa
Fecha de Actualización: 02/12/16
DIRECCIÓN GENERAL DE INTERESES MARÍTIMOS, FLUVIALES,
LACUSTRES Y MARINA MERCANTE
UNIDAD DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES
PROCEDIMIENTO PARA OTORGACIÓN DE PERMISO PARA LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS PORTUARIOS
OBJETIVO:
Establecer un procedimiento para otorgar permisos para prestación de servicios
portuarios.
MARCO LEGAL: Ley General de Transportes-Ley Nº 165, Decreto Supremo No. 26805.
Reglamento General de Puertos y Vías Navegables.
TIPO DE PROCEDIMIENTO: Sustantivo u Operativo.
TIEMPO PROMEDIO DE DURACIÓN: 20 días hábiles.
PROCEDIMIENTO
1. Interesado:
Presenta un memorial dirigido al Director General de Intereses Marítimos,
Fluviales, Lacustre y Marina Mercante, solicitando la otorgación de permiso por
prestación de servicios portuarios, acompañado de los siguientes documentos: Documentos de Constitución de la Empresa.
Número de Identificación Tributario (NIT).
Papeleta de pago de impuestos de la última gestión.
Registro en el FUNDEMPRESA. Proyecto y diseño del servicio.
Balance General y/o de Apertura de la Empresa Portuaria.
Inventario de bienes inmuebles de la Empresa Portuaria.
Seguros de la actividad de la empresa y contra riesgo de contaminación ambiental.
Comprobante de Depósito Bancario a la Cuenta del Ministerio de
Defensa.
Manuales, planes de contingencia, tarifario y relación nominal del
personal que realiza los servicios portuarios. Tarifario a aplicar por la prestación de servicios portuarios.
2. Director General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustre y Marina Mercante:
Recibe y analiza la documentación e instruye mediante proveído al Jefe de la
Unidad de Puertos y Vías Navegables proceder de acuerdo a normativa.
3. Jefe de Unidad de Puertos y Vías Navegables:
Recibe la documentación e instruye mediante proveído realizar el análisis e
informe técnico al Responsable de la Sección Puertos.
4. Responsable de la Sección Puertos:
Recibe y analiza la documentación, luego elabora un informe técnico y eleva la
documentación al Jefe de Unidad de Puertos y Vías Navegables.
5. Jefe de Unidad de Puertos y Vías Navegables:
Revisa y analiza el informe técnico con documentación adjunta y procede de la
siguiente manera:
Ministerio de Defensa
Fecha de Actualización: 02/12/16
i. En caso de no existir observaciones, deriva el trámite al Director General
de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante,
adjuntando toda la documentación. (Continua en el numeral 6).
ii. En caso de existir observaciones, devuelve la documentación al Responsable de la Sección Puertos. (Retorna al numeral 4).
6. Director General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina
Mercante: Recibe y revisa la documentación y procede de la siguiente manera:
i. En caso de no existir observaciones, coloca visto bueno en el informe y
remite al Jefe de Puertos y Vías Navegables. (Continua en el numeral
7). ii. Si existen observaciones, devuelve la documentación al Jefe de Unidad de
Puertos y Vías Navegables. (Retorna al numeral 5).
7. Jefe de Unidad de Puertos y Vías Navegables: Recibe y el informe y la documentación, mediante proveído deriva al Responsable
de la Sección Puertos para la elaboración del certificado y registro
correspondientes si corresponde.
8. Responsable de la Sección Puertos:
Recibe el informe y la documentación y procede de la siguiente manera:
i. En caso de no existir observaciones, efectúa el registro y matriculación de
la empresa y elabora un certificado de permiso de prestación de servicios portuarios con su respectivo sello seco. Posteriormente eleva el certificado
de permiso al Jefe de la Unidad de Puertos y Vías Navegables (Continúa
en el numeral 9).
ii. Si existen observaciones, entrega el oficio de observaciones al interesado para que corrija e inicie su trámite nuevamente (Retorna al numeral 1).
9. Jefe de Unidad Puertos y Vías Navegables:
Recibe y remite la documentación al Director General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante para la firma del certificado
correspondiente.
10. Director General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina
Mercante:
Recibe el informe y el certificado de permiso, revisa y firma el certificado, luego
deriva la documentación al Jefe de Puertos y Vías Navegables.
11. Jefe de la Unidad de Puertos y Vías Navegables:
Recibe y revisa documentación y mediante proveído deriva la misma al
Responsable de la Sección Puertos.
12. Responsable de la Sección Puertos:
Recibe el certificado de permiso firmado y obtiene una copia de toda la
documentación del interesado para su archivo en la carpeta correspondiente y actualiza la base de datos.
Finalmente, entregará al interesado, toda la documentación del trámite, previa
firma en un libro de registro.
13. Interesado.
Recibe el certificado de permiso para prestación de servicios portuarios en la
oficina de la Unidad de Puertos y Vías Navegables, firma en el libro respectivo y
la constancia de la recepción de la documentación.
Ministerio de Defensa
Fecha de Actualización: 02/12/16
FIN DEL PROCEDIMIENTO.
RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO: Certificado de permiso para la prestación de
servicios portuarios.
PUNTOS DE CONTROL: Emisión de una Certificación de inspección técnica errónea.
RIESGO: Revisión de la documentación establecida en los numerales 5, 6 y 8.
Ministerio de Defensa
Fecha de Actualización: 02/12/16
DIRECCION GENERAL DE INTERESES MARÍTIMOS, FLUVIALES,
LACUSTRES Y MARINA MERCANTE
UNIDAD DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES
PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO
Y EMISIÓN DEL PERMISO DE OPERACIÓN
DE PUERTOS, MUELLES Y ATRACADEROS
OBJETIVO.
Establecer el procedimiento para realizar el registro y emisión del Permiso de
Operación de puertos, muelles y atracaderos.
MARCO LEGAL: Ley General de Transportes-Ley Nº 165, Decreto Supremo No. 26805. Reglamento de Puertos y Vías Navegables.
TIPO DE PROCEDIMIENTO: Sustantivo u Operativo.
TIEMPO PROMEDIO DE DURACIÓN: 15 días hábiles.
PROCEDIMIENTO.
1. Interesado (Empresa o Administradora Portuaria):
Solicita mediante memorial al Director General de Intereses Marítimos, Fluviales,
Lacustres y Marina Mercante, el permiso de operación para el funcionamiento de un puerto, muelle o atracadero para servicio público o privado, adjuntando la
siguiente documentación:
Documentos Legales Certificado de permiso para la construcción de instalaciones portuarias
Número de Identificación Tributario (NIT).
Pago de sus Impuestos Nacionales.
Comprobante de su inscripción ante FUNDEMPRESA. Permiso de Funcionamiento.
Comprobante de Depósito Bancario a la Cuenta del Ministerio de
Defensa.
Documentos Técnicos Plano de localización y capacidad del Muelle, instalaciones equipamiento
y sistemas de seguridad.
Presentación de la Autorización en materia de impacto ambiental para
realizar la obra. Inspección Técnica por la Unidad de Puertos y Vías Navegables.
Documentos Económicos.
Balance General (montos de inversión). Inventario de la Industria Portuaria.
Seguro contra riesgos (contaminación e incendios).
2. Director General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina
Mercante: Recibe la solicitud con la documentación adjunta y deriva al Jefe de Unidad de
Puertos y Vías Navegables, para su procesamiento.
Ministerio de Defensa
Fecha de Actualización: 02/12/16
3. Jefe de Unidad de Puertos y Vías Navegables:
Recibe la documentación y la deriva al Responsable de la Sección Puertos.
4. Responsable de la Sección Puertos: Recibe la documentación, analiza y elabora el informe técnico correspondiente en
base a la documentación recibida considerando lo siguiente:
i. Si el informe es favorable, sugerirá al Jefe de Unidad de Puertos y Vías
Navegables, se efectúe la inspección técnica extraordinaria del puerto, muelle o atracadero. (Continua en el numeral 5).
ii. Si el informe no es favorable, elabora un oficio dirigido al interesado
comunicando las deficiencias de su documentación, para ser subsanadas.
(Retorna al numeral 1).
5. Jefe de Unidad de Puertos y Vías Navegables:
Recibe la documentación y procede de la siguiente manera:
a. Designa a los miembros de la Comisión de Inspección (1 a 3
inspectores) e instruye la elaboración de sus memorándums. - 01 Jefe de inspección
- 02 Técnicos de inspección (de acuerdo a requerimiento).
b. Coordina con el interesado el lugar y fecha de inspección de la
instalación portuaria, solicitándole además el pago de pasajes y viáticos del inspector (acuerdo a normativa vigente).
c. Eleva el trámite a consideración del Director General de Intereses
Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante.
6. Director General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina
Mercante:
Recibe el informe y firma los memorándums e instruye mediante proveído al Jefe
de Unidad de Puertos y Vías Navegables, llevar acabo la inspección del puerto, muelle o atracadero.
7. Jefe de Unidad de Puertos y Vías Navegables:
Recibe la documentación y la deriva al Responsable de la Sección Puertos
conforme a las siguientes instrucciones: a. Instruye la entrega del oficio al interesado para subsanar sus observaciones.
b. Instruye la entrega de los memorándums firmados a la Comisión de
Inspección.
8. Responsable de la Sección Puertos:
Recibe la documentación y procede de la siguiente manera:
i. En caso de no haber observaciones, entrega los memorándums de
designación a la comisión de inspección, adjuntando 01 copia del trámite respectivo. (Continua en el numeral 9).
ii. Si existen observaciones, entrega el oficio de observaciones al interesado
para que corrija e inicie su trámite nuevamente (Retorna al numeral 1).
9. Comisión de Inspección: De acuerdo a memorándums, procede de la siguiente manera:
a. Recibe los antecedentes y elabora el Plan de Viaje correspondiente,
posteriormente prepara un ejemplar del Formulario de Inspección de Puertos,
Muelles o atracaderos y otra documentación necesaria. b. Procede a realizar el viaje para efectuar la inspección técnica en la cual
verificará lo siguiente:
Ministerio de Defensa
Fecha de Actualización: 02/12/16
Generalidades (Nombre del puerto, ubicación, permiso de funcionamiento,
datos del propietario).
Características del puerto (Clasificación, terminales portuarias).
Gestión portuaria (organización, lay-out, manuales, inventario de equipamiento portuario, lucha contra incendios, gestión de desechos y
calidad, planes, seguridad e higiene portuaria, logística).
Operación del puerto (Canal de acceso, procedimiento de escala de
embarcaciones, de embarque y desembarque de mercaderías, manipulación de mercancías, dársena y muelles, vías de acceso y
circulación, almacenes y edificios, personal y servicios, nodos
intermodales).
Control de Operaciones portuarias (movimiento de embarcaciones, movimiento de vagones, camiones y carga)
Registro de accidentes laborales.
Sistemas de seguridad portuaria.
Planes de contingencia para prevenir la contaminación del medio ambiente
acuático. Otros de acuerdo a la función específica del puerto, muelle o atracadero.
c. Al retorno de la inspección del puerto, muelle o atracadero, el jefe de
inspección elabora un informe de inspección, en coordinación con los
técnicos, comunicando las conclusiones sobre el cumplimiento de los requisitos, y eleva el informe y los antecedentes al Responsable de la Sección
Puertos.
10. Responsable de la Sección Puertos: Recibe y revisa el informe de inspección y procede de la siguiente manera:
a. Elabora y adjunta un oficio comunicando al interesado que debe efectuar el
pago correspondiente para la emisión del Certificado de Registro.
b. Elabora oficio dirigido al Viceministro de Defensa y Cooperación al Desarrollo Integral, solicitando la emisión de la Resolución Ministerial para el registro
del puerto, muelle o atracadero.
Posteriormente eleva la documentación al Jefe de la Unidad de Puertos y Vías
Navegables.
11. Jefe de Unidad de Puertos y Vías Navegables:
Recibe y revisa la documentación y procede de a siguiente manera:
i. En caso d existir observaciones, deriva la misma a consideración del
Director General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante. (Continua en el numeral 12).
ii. Si existe observaciones, devuelve la documentación al Responsable de la
Sección Puertos. (Retorna al numeral 10).
12. Director General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina
Mercante:
Recibe y revisa el informe de inspección y procede a firmar los oficios
respectivos, posteriormente instruye la entrega del oficio al interesado y eleva el
trámite a consideración del Sr. Viceministro de Defensa. 13. Interesado:
Realiza el depósito bancario en la cuenta del Ministerio de Defensa para luego
canjear una Boleta de Tesorería en el Ministerio de Defensa, la cual presenta en
la Dirección General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante.
Ministerio de Defensa
Fecha de Actualización: 02/12/16
14. Viceministro de Defensa y Cooperación al Desarrollo Integral:
Recibe y revisa los documentos, instruye se prepare oficio para enviar toda la
documentación a consideración del Sr. Ministro de Defensa.
15. Ministro de Defensa:
Recibe documentación (informe técnico, informe de inspección y antecedentes de
la empresa), si no existen observaciones, instruye a la Dirección General de
Asuntos Jurídicos la elaboración de la Resolución Ministerial correspondiente.
16. Director General de Asuntos Jurídicos:
Elabora toda la documentación correspondiente y eleva la resolución ministerial
para la firma del Ministro de Defensa.
17. Ministro de Defensa:
Recibe el oficio, adjunto la resolución ministerial y los demás documentos
sustentables, revisa y firma la resolución, luego deriva la documentación al
Viceministro de Defensa y Cooperación al Desarrollo Integral.
18. Viceministro de Defensa y Cooperación al Desarrollo Integral:
Recibe resolución ministerial firmada y la deriva al Director General de Intereses
Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante.
18. Director General de Intereses Marítimos Fluviales, Lacustres y Marina
Mercante:
Recibe la Resolución Ministerial firmada, la boleta de pago del interesado e instruye al Jefe de Unidad de Puertos y Vías Navegables, el registro, la
matriculación y la extensión del Certificado de Registro y del Permiso de
Operación del puerto, muelle o atracadero según corresponda.
19. Jefe de Unidad de Puertos y Vías Navegables:
Instruye al Responsable de la Sección Puertos, emitir el correspondiente
Certificado de Registro y el Permiso de Operación del puerto, muelle o atracadero
según corresponda.
20. Responsable de la Sección Puertos:
Recibe la instrucción y procede de la siguiente manera:
Procede al registro en el libro correspondiente, asigna número de matrícula
respectiva, a ser detallado en el certificado de registro. Elabora el certificado de registro y el permiso de operación y eleva ambos al
Jefe de la Unidad de Puertos y Vías Navegables.
21. Jefe de Unidad de Puertos y Vías Navegables: Recibe el certificado de registro y el permiso de operación y eleva al Director
General de Intereses Marítimos Fluviales, Lacustres y Marina Mercante.
22. Director General de Intereses Marítimos Fluviales, Lacustres y Marina
Mercante: Recibe y firma ambos documentos, posteriormente los despacha al Jefe de la
Unidad de Puertos y Vías Navegables, instruyendo su remisión al interesado.
23. Jefe de Unidad de Puertos y Vías Navegables: Recibe el certificado de registro y el permiso de operación firmados e instruye al
Responsable de la Sección Puertos sacar una copia de los mismos para su
archivo.
Ministerio de Defensa
Fecha de Actualización: 02/12/16
24. Responsable de la Sección Puertos:
Procede de la siguiente manera:
Saca una copia del certificado de registro y del permiso de operación y
archiva en la carpeta correspondiente y actualiza la base de datos. Entrega el certificado de registro y el permiso de operación al interesado.
25. Interesado:
Mediante su Representante Legal procede a retirar el Certificado de Registro y su permiso de operación del puerto, muelle o atracadero, previa firma en recibo de
conformidad.
FIN DE PROCEDIMIENTO.
RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO: Registro y emisión del permiso de operación de
puertos, muelles y atracaderos.
PUNTOS DE CONTROL: Emisión de una Certificación de inspección técnica errónea.
RIESGO: Revisión de la documentación establecida en los numerales 4, 8 y 11.
Ministerio de Defensa
Fecha de Actualización: 02/12/16
DIRECCIÓN GENERAL DE INTERESES MARÍTIMOS,
FLUVIALES, LACUSTRES Y MARINA MERCANTE
UNIDAD DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES
PROCEDIMIENTO PARA PARA LA REALIZACIÓN DE INSPECCIONES TÉCNICAS
A LOS PUERTOS, MUELLES Y ATRACADEROS
OBJETIVO
Establecer un procedimiento para la realización de inspecciones técnicas a los puertos,
muelles y atracaderos, con el fin de promover la seguridad portuaria y prevenir la
contaminación del medio ambiente.
MARCO LEGAL: Ley General de Transportes, Ley Nº 165, Decreto Supremo No. 26805, Reglamento de Puertos y Vías Navegables.
TIPO DE PROCEDIMIENTO: Operativo.
TIEMPO PROMEDIO DE DURACIÓN: 20 días hábiles.
PROCEDIMIENTO
1. Interesado:
Presenta un memorial dirigido al Director General de Intereses Marítimos,
Fluviales, Lacustres y Marina Mercante, solicitando la inspección del puerto, muelle o atracadero indicando el motivo de la inspección, acompañando los
siguientes documentos:
PUERTOS Y MUELLES
Documentos Legales:
Documentos de Constitución de la Empresa.
Número de Identificación Tributaria (NIT). Pago de los impuestos nacionales.
Registro en el FUNDEMPRESA.
Original y fotocopia de la tarjeta de propiedad emitida por Derechos
Reales de los predios a ser utilizados en la Industria Portuaria Nacional. Planos de propiedad aprobados y registrados en el catastro del Gobierno
Municipal del lugar.
Comprobante de Depósito Bancario a la Cuenta del Ministerio de Defensa
Nacional.
Documentos Técnicos:
Proyecto y planos de construcción del puerto o muelle.
Informe Técnico de conformidad referente a la valoración morfológica y levantamiento hidrográfico, realizado por el Servicio Nacional de
Hidrografía Naval, del lecho correspondiente a la ribera contigua al sitio
del enclave de la infraestructura a construir y acceso a la navegación.
Localización y capacidad del muelle, instalaciones equipamiento y sistemas de seguridad.
Evaluación y autorización en materia de impacto ambiental para realizar
la obra.
ATRACADEROS
Documentos Legales:
Documentos de Constitución de la Empresa. Número de Identificación Tributaria (NIT).
Ministerio de Defensa
Fecha de Actualización: 02/12/16
Pago de los impuestos nacionales.
Registro en el FUNDEMPRESA.
Nota de conformidad emitida por la Alcaldía Municipal local.
Certificación emitida por la Capitanía de Puerto. Comprobante de Depósito Bancario a la Cuenta del Ministerio de Defensa
Nacional.
Documentos Técnicos:
Proyecto de construcción del atracadero.
Localización y capacidad del atracadero.
Evaluación y autorización en materia de impacto ambiental para realizar la obra (Si corresponde).
Informe Técnico de conformidad referente a la valoración morfológica y
levantamiento hidrográfico, realizado por el Servicio Nacional de
Hidrografía Naval, del lecho correspondiente a la ribera contigua al sitio del enclave de la infraestructura a construir y acceso a la navegación (Si
corresponde).
2. Director General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina
Mercante: Recibe y analiza la documentación, luego deriva la misma al Jefe de la Unidad de
Puertos y Vías Navegables instruyendo su procesamiento.
3. Jefe de Unidad de Puertos y Vías Navegables: Recibe la documentación, e instruye mediante proveído realizar el análisis
técnico al Responsable de la Sección Puertos.
4. Responsable de la Sección Puertos: Recibe y la documentación elabora un informe técnico, posteriormente eleva la
documentación al Jefe de Unidad de Puertos y Vías Navegables Asimismo,
5. Jefe de Unidad de Puertos y Vías Navegables: Recibe la documentación y eleva la misma a consideración del Director General
de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante.
a. Designa a los miembros de la Comisión de Inspección (1 a 3 inspectores)
e instruye la elaboración de sus memorándums.
- 01 Jefe de inspección - 02 Técnicos de inspección (de acuerdo a requerimiento)
b. Coordina con el interesado el lugar y fecha de inspección de la instalación
portuaria, solicitándole además el pago de pasajes y viáticos del inspector
(acuerdo a normativa vigente) c. elabora para el interesado oficio de respuesta confirmando la fecha de
inspección y el monto a ser depositado por concepto de pasajes y viáticos
(de acuerdo a reglamento vigente).
6. Director General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina
Mercante:
Recibe y analiza el informe sugerencia y procede de la siguiente manera:
a. Coloca su visto bueno y firma los memorándums y el oficio de respuesta
para el interesado. b. Envía la documentación al Jefe de la Unidad de Puertos y Vías Navegables
con proveído de continuar el trámite.
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7. Jefe de la Unidad de Puertos y Vías Navegables:
Recibe la documentación y la deriva al Jefe de Comisión de Inspección.
8. Jefe de Comisión de Inspección: Recibe los memorándums y antecedentes de la empresa y elabora su Plan de
Viaje y lo eleva a consideración del Jefe de la Unidad de Puertos y Vías
Navegables.
9. Jefe de la Unidad de Puertos y Vías Navegables:
Recibe, revisa el Plan de Viaje y lo eleva al Director General de Intereses
Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante.
10. Director General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina
Mercante:
Recibe, revisa y firma el Plan de Viaje y lo deriva al Jefe de Unidad de Puertos y
Vías Navegables.
11. Jefe Unidad de Puertos y Vías Navegables:
Recibe el Plan de Viaje firmado por el Director General de Intereses Marítimos,
Fluviales, Lacustres y Marina Mercante y lo deriva al Jefe de Comisión de
Inspección.
12. Comisión de Inspección:
Procede de la siguiente manera:
a. Prepara los materiales y documentos necesarios (Reglamentación vigente, planillas de inspección de puertos, muelles y atracaderos, etc.).
b. Verifica que el personal designado cumpla con sus funciones específicas
antes, durante y después de la comisión).
c. Posteriormente, efectúan el viaje a la región determinada y proceden a realizar la inspección del puerto, muelle o atracadero, verificando lo
siguiente:
Generalidades (Nombre del puerto, ubicación, permiso de funcionamiento,
datos del propietario).
Características del puerto (Clasificación, terminales portuarias). Gestión portuaria (organización, lay-out, manuales, inventario de
equipamiento portuario, lucha contra incendios, gestión de desechos y
calidad, planes, seguridad e higiene portuaria, servicios portuarios).
Operación del puerto (Canal de acceso, procedimiento de escala de embarcaciones, de embarque y desembarque de mercaderías,
manipulación de mercancías, dársena y muelles, vías de acceso y
circulación, almacenes y edificios, personal y servicios).
Control de Operaciones portuarias (movimiento de embarcaciones, movimiento de vagones, camiones y carga)
Registro de accidentes laborales.
Relación nominal del personal y verificar su capacitación.
Sistemas de seguridad portuaria.
Planes de contingencia para prevenir la contaminación del medio ambiente acuático.
Otros de acuerdo a la función específica del puerto, muelle o atracadero.
d. Al concluir la Inspección, el Jefe de Comisión elabora el informe de fin de comisión, indicando las conclusiones sobre el cumplimiento de los requisitos
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y sugiriendo se dé curso o no a la solicitud del interesado (emisión de
certificado de registro, emisión de permiso de operaciones, renovación del
permiso de operaciones, etc.); presenta el informe al Jefe de la Unidad de
Puertos y Vías Navegables.
13. Jefe de la Unidad de Puertos y Vías Navegables:
Recibe el informe de fin de comisión, y procede de la siguiente manera:
i. En caso de existir observaciones, Si la solicitud es procedente instruye al
Responsable de la Sección Puertos elaborar la documentación correspondiente (emisión de certificado de registro, emisión de permiso
de operaciones, renovación del permiso de operaciones, etc.). (Continua
en el numeral 14).
ii. Si existen observaciones en la solicitud de la empresa instruye al Responsable de la Sección Puertos, elaborar nota dirigida al interesado
indicando las falencias a subsanar. (Retorna al numeral 1).
14. Responsable de la Sección Puertos:
Recibe y analiza la documentación, de acuerdo al proveído del Jefe de la Unidad de Puertos y Vías Navegables elabora y procede de la siguiente manera:
i. En caso de no existir observaciones, eleva nota al interesado para realizar
el depósito de dinero a la cuenta del Ministerio de Defensa. (Continua en
el numeral 15). ii. Si existen observaciones, se elabora nota dirigida al interesado indicando
las falencias a subsanar si las tiene. (Retorna al numeral 1).
15. Interesado. De acuerdo a ala nota recibida deberá proceder de la siguiente manera:
a. Realiza el depósito en la cuenta Varios del Ministerio de Defensa No. 1-
6297762 del Banco Unión, por concepto de la emisión de los permisos de
operación para la empresa extranjera y sus embarcaciones. b. Con la boleta de depósito original y 02 fotocopias de la misma, deberá
dirigirse a Tesorería del Ministerio de Defensa (2do Piso) y obtener su
número de recibo de tesorería.
c. Posteriormente remitir mencionada documentación a la Dirección General de
Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante. d. Envía el comprobante de depósito bancario al Jefe de la Unidad de Puerto y
Vías Navegables.
16. Director General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante:
Recibe el comprobante de depósito bancario y deriva la documentación al Jefe de
la Unidad de Puertos y Vías Navegables.
17. Jefe de Unidad de Puertos y Vías Navegables:
Recibe y revisa la documentación y la deriva al técnico de puertos para su
revisión y elaboración de los permisos correspondientes.
18. Responsable de la Sección Puertos: Elabora los permisos correspondientes y los eleva al Jefe de la Unidad de Puertos
y Vías Navegables adjuntando la documentación de respaldo para su
consideración.
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19. Jefe de Unidad de Puertos y Vías Navegables:
Recibe, revisa y firma los permisos correspondientes y procede de la siguiente
manera:
i. En caso de no existir observaciones en los permisos correspondientes, eleva a consideración del Director General de Intereses Marítimos,
Fluviales, Lacustres y Marina Mercante. (Continua en el numeral 20).
ii. Si existen observaciones en los permisos correspondientes, devuelve los
mismos al Responsable de la Sección Puertos. (Retorna al numeral 18).
20. Director General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina
Mercante: Recibe y analiza el informe de fin de comisión, coloca su visto bueno y firma los
documentos presentados (nota, certificado, permiso de operación, etc.) e
instruye al Jefe de la Unidad de Puertos y Vías Navegables la entrega respectiva
al interesado.
21. Jefe de la Unidad de Puertos y Vías Navegables:
Recibe la documentación y la deriva Responsable de la Sección Puertos.
22. Responsable de la Sección Puertos: Procede de la siguiente manera:
Saca una copia del certificado de registro y del permiso de operación y archiva en
la carpeta correspondiente y actualiza la base de datos.
Entrega el certificado de registro y el permiso de operación al interesado.
23. Interesado.
Recibe según corresponda el certificado de registro, permiso de operación,
renovación del permiso de operación, etc., para el puerto, muelle o atracadero, en la oficina de la Unidad de Puertos y Vías Navegables, firma el libro respectivo
y la constancia de la recepción del documento.
FIN DEL PROCEDIMIENTO.
RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO: Inspección técnica extraordinaria a puertos, muelles y atracaderos para la emisión de certificado de registro, renovaciones de
permisos de operación.
PUNTOS DE CONTROL: Emisión de un permiso de operación errónea.
RIESGO: Revisión de la documentación establecida en los numerales 13, 14 y 19.
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DIRECCIÓN GENERAL DE INTERESES MARÍTIMOS, FLUVIALES,
LACUSTRES Y MARINA MERCANTE
UNIDAD DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES
PROCEDIMIENTO PARA COMUNICAR A LA ADUANA NACIONAL LA RELACIÓN
NOMINAL DE EMPRESAS NAVIERAS Y EMBARCACIONES EXTRANJERAS
AUTORIZADAS PARA REALIZAR OPERACIONES EN PUERTOS BOLIVIANOS.
OBJETIVO.
Establecer el procedimiento para comunicar a la Aduana Nacional la relación nominal
de empresas navieras y embarcaciones extranjeras autorizadas para realizar
operaciones en puertos bolivianos.
MARCO LEGAL: Ley General de Transportes-Ley Nº 165, Decreto Supremo No. 26805.
Reglamento de Puertos y Vías Navegables
TIPO DE PROCEDIMIENTO: Sustantivo u Operativo.
TIEMPO PROMEDIO DE DURACIÓN: 48 horas.
PROCEDIMIENTO.
1. Jefe de Unidad de Puertos y Vías Navegables:
Luego de haber concluido el procedimiento para la emisión de permiso para realizar operaciones en puertos bolivianos a embarcaciones y empresas o líneas
navieras, instruye al Responsable de la Sección Puertos elaborar oficio dirigido al
Presidente de la Aduana Nacional indicando que se extendió el permiso para
realizar operaciones en puertos bolivianos en favor de determinada empresa extranjera y sus embarcaciones, adjuntando copia del permiso emitido y cuadro
de detalle de las embarcaciones correspondientes; asimismo, se insinúa la
habilitación en el SIDUNEA de la empresa y embarcaciones extranjeras.
2. Responsable de la Sección Puertos:
Recibe los antecedentes, revisa y procede de la siguiente manera:
i. En caso de no existir observaciones, elabora el oficio y cuadros
respectivos; eleva la documentación al Jefe de la Unidad de Puertos y
Vías Navegables para su consideración. (Continua en el numeral 3). ii. Si existen observaciones en la documentación, se devuelve al Jefe de
Unidad de Puertos y Vías Navegables. (Retorna al numeral 1).
3. Jefe de Unidad de Puertos y Vías Navegables: Recibe la documentación y eleva la misma a consideración del Director General
de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante.
4. Director General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante:
Recibe el oficio, firma e instruye al Jefe de Unidad de Puertos y Vías Navegables,
remitir el oficio y antecedentes adjuntos a la Aduana Nacional.
5. Jefe de Unidad de Puertos y Vías Navegables: Remite el oficio e instruye su envío a la Aduana Nacional al Responsable de la
Sección de Puertos.
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6. Responsable de la Sección Puertos:
Envía el documento a la Aduna Nacional y archiva la copia en la carpeta
correspondiente y actualiza la base de datos.
FIN DE PROCEDIMIENTO.
RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO: Comunicado a la aduana nacional la relación
nominal de empresas navieras y embarcaciones extranjeras autorizadas para realizar
operaciones en Puertos Bolivianos.
RIESGO: Relación nominal de Empresas Navieras y embarcaciones extranjeras con
datos erróneos.
PUNTOS DE CONTROL: Revisión de la documentación establecida en el numeral 2.
Ministerio de Defensa
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DIRECCIÓN GENERAL DE INTERESES MARÍTIMOS, FLUVIALES,
LACUSTRES Y MARINA MERCANTE
UNIDAD DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES
PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE PERMISO PARA REALIZAR
OPERACIONES EN PUERTOS BOLIVIANOS A EMPRESAS O LÍNEAS NAVIERAS Y
EMBARCACIONES EXTRANJERAS
OBJETIVO.
Establecer el procedimiento para realizar la emisión del permiso para realizar
operaciones en puertos bolivianos a empresas o líneas navieras y embarcaciones
extranjeras.
MARCO LEGAL: Ley General de Transportes-Ley Nº 165, Decreto Supremo No. 26805, Reglamento de Puertos y Vías Navegables.
TIPO DE PROCEDIMIENTO: Sustantivo u Operativo.
TIEMPO PROMEDIO DE DURACIÓN: 15 días hábiles.
PROCEDIMIENTO.
1. Interesado:
Armador extranjero a través de una Agencia Naviera de nacionalidad boliviana
debidamente acreditada, presenta oficio dirigido al Director General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante, solicitando la otorgación de
permiso para realizar operaciones en puertos bolivianos, para tal fin se debe
acompañar los siguientes documentos:
Del armador extranjero vía agencia naviera nacional. Documento Original o copia legalizada del Registro o Matrícula de la Empresa
Naviera extendido por la autoridad competente de alguno de cualquiera de
los países signatarios del Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía
Paraguay-Paraná consularizado (vigente). copia legalizada de los certificados de registro y estatutarios de cada una de
las embarcaciones (remolcador/empujador o barcaza) que realizará
operaciones en puertos bolivianos, extendido por la autoridad competente de
alguno de los países signatarios del Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay - Paraná (vigente).
De la agencia naviera
Copia fotostática de la licencia de Operación vigente (emitido por la DGIMFLMM).
Documento que acredite su representación legal, de la empresa naviera o
armador con una agencia naviera boliviana legalmente constituida y
registrada en la DGIMFLMM de Bolivia. .(vigente) Relación nominal de las embarcaciones que realizar operaciones en puertos
bolivianos adjuntado original o copia legalizada del armador con la agencia
naviera nacional.
En caso de las embarcaciones que no sean de propiedad de mencionada empresa elevar el contrato protocolizado correspondiente en original o copia
legalizada con los propietarios dando su consentimiento de los mismos.
Licencia de operación de la agencia naviera nacional (copia simple).
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Documentos legales de la agencia naviera nacional (copia simple).
2. Director General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina
Mercante: Recibe la documentación, la analiza e instruye mediante proveído al Jefe de la
Unidad de Puertos y Vías Navegables proceder con las acciones necesarias.
3. Jefe de Unidad Puertos y Vías Navegables: Recibe la documentación, previo análisis técnico, verifica su autenticidad mediante
la Autoridad Competente del país que hubiera expedido dicho documento.
4. Responsable de la Sección Vías Navegables: Recibe los documentos, revisa el informe legal y elabora el informe técnico
respectivo, posteriormente desarrolla las siguientes acciones:
i. En caso de no existir observaciones en los informes, elaborará un oficio para
el interesado comunicando el monto a depositar en la cuenta del Ministerio
de Defensa por concepto de los permisos para la empresa y las embarcaciones. (Continua en el numeral 5).
ii. Si existe observaciones en el informe, elaborará oficio para el interesado
indicando las observaciones a ser subsanadas para continuar el trámite.
(Retorna al numeral 1).
5. Interesado:
De acuerdo a la nota recibida deberá proceder de la siguiente manera:
a. Realiza el depósito en la cuenta Varios del Ministerio de Defensa No. 1-6297762 del Banco Unión, por concepto de la emisión de los permisos de
operación para la empresa extranjera y sus embarcaciones.
b. Con la boleta de depósito original y 02 fotocopias de la misma, deberá dirigirse
a Tesorería del Ministerio de Defensa (2do Piso) y obtener su número de recibo de tesorería.
c. Remitir mencionada documentación a la Dirección General de Intereses
Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante.
Posteriormente remite el comprobante de depósito bancario al Director General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante.
6. Director General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina
Mercante: Recibe el comprobante de depósito bancario y deriva la documentación al Jefe de
la Unidad de Puertos y Vías Navegables.
7. Jefe de Unidad Puertos y Vías Navegables: Recibe y revisa la conformidad del trámite y mediante proveído deriva el mismo al
Responsable de la Sección Vías Navegables instruyendo la elaboración de los
permisos para realizar operaciones en puertos bolivianos, en favor de la empresa
extranjera y su flota mercante.
8. Responsable de la Sección Vías Navegables:
Elabora los permisos correspondientes y los eleva al Jefe de la Unidad Puertos y
Vías Navegables adjuntando la documentación de respaldo para su consideración.
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9. Jefe de Unidad Puertos y Vías Navegables:
Recibe, revisa y firma los permisos correspondientes, posteriormente lo eleva a
consideración del Director General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y
Marina Mercante.
10. Director General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina
Mercante:
Recibe el trámite con toda la documentación de respaldo, revisa y firma los permisos, luego deriva la documentación al Jefe de la Unidad de Puertos y Vías
Navegables.
11. Jefe de Unidad Puertos y Vías Navegables: Recibe y revisa y procede de la siguiente manera:
i. En caso de no existir observación en el trámite y la documentación de
respaldo y los permisos debidamente firmados y sellados por el Director
General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante y
mediante proveído deriva el mismo al Responsable de la Sección Vías Navegables, deriva la documentación al Responsable de la Sección Vías
Navegables. (Continua en el numeral 12).
ii. Si existen observaciones, devuelve la documentación al Responsable de la
Sección Vías Navegables para su revisión y posterior corrección. (Retorna al numeral 8).
12. Responsable de la Sección Vías Navegables:
Procede de la siguiente manera: Saca una copia del certificado de registro y del permiso de operación y archiva en
la carpeta correspondiente y actualiza la base de datos. Entrega el certificado de
registro y el permiso de operación al interesado.
13. Interesado:
Procede a retirar los permisos de operación para la empresa y embarcaciones
extranjeras, previa firma en recibo de conformidad y libro de registro.
FIN DE PROCEDIMIENTO.
RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO: Emisión de permiso para realizar operaciones
en puertos bolivianos a empresas o líneas navieras y embarcaciones extranjeras.
PUNTOS DE CONTROL: Emisión errónea de permiso para realizar operaciones en
puertos bolivianos a empresas o líneas navieras y embarcaciones extranjeras.
RIESGO: Revisión de la documentación establecida en los numerales 4 y 11.
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DIRECCIÓN GENERAL DE INTERESES MARÍTIMOS,
FLUVIALES, LACUSTRES Y MARINA MERCANTE
UNIDAD DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES
PROCEDIMIENTO PARA PARA LA ASIGNACIÓN DE MATRÍCULAS A LOS
PUERTOS, MUELLES, ATRACADEROS Y EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS
OBJETIVO
Establecer un procedimiento para la asignación de matrículas a los puertos, muelles,
atracaderos y empresas de servicios portuarios.
MARCO LEGAL: Ley General de Transportes, Ley Nº 165, Decreto Supremo No.
26805, Reglamento General de Puertos y Vías Navegables.
TIPO DE PROCEDIMIENTO: Sustantivo u Operativo.
TIEMPO PROMEDIO DE DURACIÓN: 02 días hábiles.
PROCEDIMIENTO
1. Responsable de la Sección Puertos:
Recibe la instrucción del Jefe de la Unidad de Puertos y Vías Navegables para
efectuar el Registro y Matriculación de los puertos, muelles, atracaderos y empresas de servicios portuarios, y procede de la siguiente manera.
a. Asignación de Matrículas a Puertos Públicos (Estatales).
Para la asignación de matrículas a puertos públicos se considerará el siguiente formato, PE-UPVN-N° donde:
- PE: Puerto Estatal
- UPVN: Unidad de Puertos y Vías Navegables.
- N°: Número correlativo de registro en dos (2) dígitos.
Ejemplo: PE-UPVN-01.
b. Asignación de Matrículas a Puertos Privados.
Para la asignación de matrículas a puertos privados se considerará el
siguiente formato, PP-UPVN-N° donde: - PP: Puerto Privado.
- UPVN: Unidad de Puertos y Vías Navegables.
- N°: Número correlativo de registro en dos (2) dígitos.
Ejemplo: PP-UPVN-01.
c. Asignación de Matrículas a Muelles Públicos.
Para la asignación de matrículas a muelles públicos se considerará el
siguiente formato, ME-UPVN-N° donde:
- ME: Muelle Estatal - UPVN: Unidad de Puertos y Vías Navegables.
- N°: Número correlativo de registro en dos (2) dígitos.
Ejemplo: ME-UPVN-01.
d. Asignación de Matrículas a Muelles Privados.
Para la asignación de matrículas a melles privados se considerará el siguiente
formato, PE-UPVN-N° donde:
- MP: Muelle Privado. - UPVN: Unidad de Puertos y Vías Navegables.
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- N°: Número correlativo de registro en dos (2) dígitos.
Ejemplo: MP-UPVN-01.
e. Asignación de Matrículas a Atracaderos Públicos.
Para la asignación de matrículas a atracaderos públicos se considerará el
siguiente formato, AE-UPVN-N° donde:
- AE: Atracadero Estatal - UPVN: Unidad de Puertos y Vías Navegables.
- N°: Número correlativo de registro en dos (2) dígitos.
Ejemplo: AE-UPVN-01.
f. Asignación de Matrículas a Atracaderos Privados.
Para la asignación de matrículas a atracaderos privados se considerará el
siguiente formato, PE-UPVN-N° donde:
- AP: Atracadero Privado.
- UPVN: Unidad de Puertos y Vías Navegables. - N°: Número correlativo de registro en dos (2) dígitos.
Ejemplo: AP-UPVN-01.
g. Asignación de Matrículas a Empresas de Servicios Portuarios Públicas.
Para la asignación de matrículas a empresas de servicios portuarios públicas
se considerará el siguiente formato, ESPE-UPVN-N° donde:
- ESPE: Empresa de Servicios Portuarios Estatal. - UPVN: Unidad de Puertos y Vías Navegables.
- N°: Número correlativo de registro en dos (2) dígitos.
Ejemplo: ESPE-UPVN-01.
h. Asignación de Matrículas a Empresas de Servicios Portuarios
Privadas.
Para la asignación de matrículas a empresas de servicios portuarios privadas
se considerará el siguiente formato, ESPP-UPVN-N° donde:
- ESPP: Empresa de Servicios Portuarios Privada. - UPVN: Unidad de Puertos y Vías Navegables.
- N°: Número correlativo de registro en dos (2) dígitos.
Ejemplo: ESPP-UPVN-01.
Una vez finalizada la asignación de matrícula y la elaboración de los certificados
correspondiente se eleva la documentación a consideración del Jefe de la Unidad
de Puertos y Vías Navegables para continuar el trámite correspondiente.
FIN DEL PROCEDIMIENTO.
RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO: Asignación de matrículas a los puertos,
muelles, atracaderos y empresas de servicios portuarios.
PUNTOS DE CONTROL: Designación errónea a puertos y muelles y atracaderos.
RIESGO: Revisión de la documentación establecida en el numeral 1.