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MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES Acuerdo No. 0165 SE EXPIDE LA NORMA TÉCNICA PARA EL PAGO DE VIÁTICOS, SUBSISTENCIAS, MOVILIZACIONES Y ALIMENTACIÓN, DENTRO DEL PAÍS PARA LAS Y LOS SERVIDORES Y LAS Y LOS OBREROS EN LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO Instrucciones de Ubicación: CORPORACIÓN EDI-ABACO: Sistema Equal: Aplicación de Normativa Contable; Carpeta Legal y Conexas, Ministerio de Relaciones Laborales Subcarpeta Acuerdos del MRL. Título General de la Obra: Actualización Contable Base legal: 2do. Suplemento Registro Oficial No.326 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2014 Fecha de publicación: 04 de septiembre de 2014 Derechos reservados. Prohibida la reproducción total o parcial de la Obra por cualquier medio: fotomecánico, informático o audiovisual, sin la autorización escrita de los propietarios de los Derechos Intelectuales.

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SE EXPIDE LA NORMA TÉCNICA PARA EL PAGO DE VIÁTICOS, SUBSISTENCIAS, MOVILIZACIONES Y ALIMENTACIÓN, DENTRO DEL PAÍS PARA LAS Y LOS SERVIDORES Y LAS Y LOS OBREROS EN LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO

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MRL: ACUERDO No.MRL-2014-0136: SE EMITE LA NORMA TCNICA DEL SUBSISTEMA DE FORMACIN Y CAPACITACIN

Ministerio de Relaciones Laborales Acuerdo No.MRL-2014-0165

MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES Acuerdo No. 0165se Expide la norma tcnica para el pago de viticos, subsistencias, movilizaciones y alimentacin, dentro del pas para las y los servidores y las y los obreros en las instituciones del EstadoInstrucciones de Ubicacin:

CORPORACIN EDI-ABACO: Sistema Equal: Aplicacin de Normativa Contable; Carpeta Legal y Conexas, Ministerio de Relaciones Laborales Subcarpeta Acuerdos del MRL.Ttulo General de la Obra: Actualizacin ContableBase legal:2do. Suplemento Registro Oficial No.326Fecha de emisin:27 de agosto de 2014Fecha de publicacin:04 de septiembre de 2014Derechos reservados. Prohibida la reproduccin total o parcial de la Obra por cualquier medio: fotomecnico, informtico o audiovisual, sin la autorizacin escrita de los propietarios de los Derechos Intelectuales.ISBN-9978-95-009-5Registro Nacional de Derechos de Autor 009508Ecuador

No. MRL-2014-0165EL MINISTRO DE RELACIONES LABORALES

Considerando:

Que, el inciso segundo del artculo 3 de la Ley Orgnica del Servicio Pblico (LOSEP) determina que todos los organismos previstos en el artculo 225 de la Constitucin de la Repblica se sujetarn obligatoriamente a lo establecido por el Ministerio de Relaciones Laborales en lo atinente a remuneraciones e ingresos complementarios;Que, el artculo 96 de la LOSEP establece que el pago por concepto de viticos no se sumar a los ingresos correspondientes a la remuneracin mensual unificada;

Que, el artculo 115 de la LOSEP seala que las servidoras y servidores pblicos de las Fuerzas Armadas y la Polica Nacional en servicio activo y de los cuerpos de bomberos, percibirn los valores a que hubiere lugar, en base a la resolucin que emita el Ministerio de Relaciones Laborales para tal efecto;Que, el artculo 123 de la LOSEP determina que la reglamentacin para el reconocimiento y pago de viticos, movilizaciones y subsistencias ser expedida mediante Acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales de conformidad con la Ley;

Que, el artculo 10 de la Codificacin del Cdigo del Trabajo seala que se denomina empleador, a la persona o entidad de cualquier clase, por cuenta u orden de la que se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio; por lo que, el Estado y todas las personas jurdicas de derecho pblico tienen la calidad de empleadores respecto de sus trabajadores;

Que, el artculo 42, nmero 22, de la Codificacin del Cdigo del Trabajo determina que es obligacin del empleador pagar al trabajador los gastos de ida y vuelta, alojamiento y alimentacin cuando por razones del servicio, tenga que trasladarse a un lugar distinto al de su residencia;

Que, los artculos 260, 261, 262 y 264 del Reglamento General a la LOSEP determinan los parmetros para el reconocimiento de viticos, subsistencias y pago de movilizacin para las y los servidores pblicos y sealan que el Ministerio de Relaciones Laborales elaborar el respectivo acuerdo ministerial para su correcta aplicacin;

Que, el inciso segundo del artculo 264 del Reglamento General de la LOSEP, que se refiere a los viticos, subsistencias, alimentacin y movilizacin, seala que las y los servidores de las Fuerzas Armadas y la Polica Nacional en servicio activo, percibirn nicamente lo establecido en los acuerdos ministeriales emitidos por el Ministerio de Relaciones Laborales conforme lo establecido en el artculo 115 de la LOSEP;

Que, es necesario contar con una norma que permita a las instituciones del Estado sustentar el reconocimiento y entrega de viticos, subsistencias, movilizaciones y alimentacin a las y los servidores y a las y los obreros cuando se desplazan fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo, dentro del pas, a cumplir servicios institucionales derivados de la ejecucin de las actividades propias de sus puestos;Que, mediante oficio Nro. MINFIN-DM-2014-0765, de 20 de agosto de 2014, el Ministerio de Finanzas, de conformidad con la competencia que le otorga la letra c) del artculo 132 de la Ley Orgnica del Servicio Pblico -LOSEP, emiti el dictamen presupuestario favorable, previo a la expedicin de esta norma tcnica; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artculo 123 de la Ley Orgnica del Servicio Pblico, los artculos 259, 260, 261, 262 y 264 de su Reglamento General y el artculo 539 del Cdigo del Trabajo,

Acuerda:

EXPEDIR LA NORMA TCNICA PARA EL PAGO DE VITICOS, SUBSISTENCIAS, MOVILIZACIONES Y ALIMENTACIN, DENTRO DEL PAS PARA LAS Y LOS SERVIDORES Y LAS Y LOS OBREROS EN LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO

CAPTULO IOBJETO Y MBITO

Artculo 1.- Objeto.- La presente norma tcnica tiene por objeto regular el procedimiento que permita a las instituciones del Estado realizar los pagos correspondientes por concepto de viticos, subsistencias, movilizaciones y alimentacin a las y los servidores y las y los obreros pblicos que por necesidad institucional tengan que desplazarse fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo, dentro del pas, a cumplir tareas oficiales o a desempear actividades inherentes a sus puestos, por el tiempo que dure el cumplimiento de estos servicios, desde la fecha y hora de salida hasta su retorno.Artculo 2.- mbito.- Las disposiciones de esta norma tcnica son de aplicacin obligatoria para las instituciones del Estado sealadas en el artculo 3 de la Ley Orgnica del Servicio Pblico (LOSEP), incluidos las y los miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas, Polica Nacional, Comisin de Trnsito del Ecuador y Cuerpos de Bomberos a nivel nacional.CAPTULO II

DEFINICIONES Y FORMA DE CLCULO

Artculo 3.- Del vitico.- Es el estipendio monetario o valor diario que se asigna a las y los servidores y las y los obreros de las instituciones del Estado, para cubrir los gastos de alojamiento y alimentacin que se produzcan durante el cumplimiento de servicios institucionales dentro del pas y por tal razn deban pernoctar fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo.Las y los servidores y las y los obreros del sector pblico que hayan pernoctado en el lugar de cumplimiento de servicios institucionales y al da siguiente deban continuar con estas actividades fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo, pero lleguen dentro del mismo da a este sitio, se les reconocer en este ltimo da, el valor que corresponda por concepto de subsistencia o alimentacin, de acuerdo a lo que establece la presente norma tcnica.

Por concepto de viticos diariamente se reconocer a las y los servidores y las y los obreros del sector pblico, el cien por ciento (100%) de los valores determinados en el artculo 8 de la presente norma tcnica, multiplicado por el nmero de das de pernoctacin, debidamente autorizados.Artculo 4.- De la subsistencia.- Es el estipendio monetario o valor destinado a cubrir los gastos de alimentacin de las y los servidores y las y los obreros del sector pblico cuando se desplacen fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo, para cumplir servicios institucionales, por un tiempo superior a seis (6) horas, siempre y cuando el viaje de ida y el de regreso se efecten en el mismo da.

Para verificar si procede el pago de la respectiva subsistencia, las horas se contarn desde el momento en que se inicie el desplazamiento de la o el servidor y la o el obrero pblico hasta la hora de llegada a su domicilio y/o lugar habitual de trabajo, particular que debe constar en el respectivo informe.El valor que las instituciones del Estado reconocern por concepto de subsistencias ser el equivalente al cincuenta por ciento (50 %) del valor del vitico correspondiente.Artculo 5.- De la movilizacin.- La movilizacin comprende los gastos por el transporte que se utilice para que las y los servidores y las y los obreros pblicos lleguen al lugar del cumplimiento de los servicios institucionales y regresen a su domicilio y/o lugar habitual de trabajo; as como los gastos que se generen por el desplazamiento a y de los terminales areos, terrestres, fluviales o martimos, desde y hasta el domicilio y/o lugar habitual de trabajo o los valores por parqueaderos; y, los que se producen por los desplazamientos que se realicen dentro del lugar en el que se cumple los servicios institucionales, siempre y cuando no se utilice transporte institucional.

Los gastos por transporte, sean estos: pasajes areos, terrestres, fluviales o martimos sern transferidos directamente por parte de la unidad financiera o quien hiciera sus veces a las compaas o empresas de transporte; por tal razn este valor no se entregar directamente a la o el servidor o a la o el obrero que deba cumplir los servicios institucionales, y en su lugar se entregar los respectivos pasajes para su desplazamiento con por lo menos un da de anticipacin a su salida.Cuando el desplazamiento se realice en un medio de transporte institucional, las unidades administrativa y financiera, o quienes hicieran sus veces, realizarn las previsiones y clculos correspondientes, de tal manera que, el conductor reciba antes de iniciar el viaje, adems de los viticos que le corresponda, un fondo para cubrir los costos de combustible, peajes, pontazgos, parqueaderos, transporte fluvial u otros medios o dems gastos de esta ndole en los que se incurra. Una vez finalizado el cumplimiento de servicios institucionales, el conductor encargado deber rendir cuentas de los gastos realizados, presentando los comprobantes de venta legalmente conferidos, facturas, notas de venta y/o recibos electrnicos; en base de lo que se proceder a liquidar los valores correspondientes, para su devolucin o reembolso, segn sea el caso, de conformidad con los procedimientos contables.Los gastos incurridos por desplazamientos que tengan que realizarse en el cumplimiento de servicios institucionales y que no tengan relacin con los gastos por transporte descritos anteriormente, sern reembolsados por la unidad financiera, en base a la presentacin de comprobantes de venta legalmente conferidos, facturas, notas de venta y/o recibos electrnicos; y, al informe respectivo, en el que deber constar el motivo del desplazamiento, el lugar de partida, lugar de destino, el valor de la movilizacin o el valor del parqueadero, hasta el valor mximo de USD.16,00 (diecisis dlares) en total, monto que ser adicional a los valores establecidos en el artculo 8 de la presente norma tcnica.Artculo 6.- Excepcin de movilizacin en casos de urgencia.- Previa la autorizacin de la mxima autoridad o su delegado, nicamente en casos excepcionales de necesidad institucional, las y los servidores y las y los obreros del sector pblico podrn adquirir directamente los boletos o pasajes de transporte, para desplazarse fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo, dentro del pas, para el cumplimiento de servicios institucionales. Estos gastos debern ser posteriormente reembolsados por la unidad financiera o quien hiciere sus veces, previa la presentacin de las facturas y boletos respectivos y no estarn considerados dentro del valor del vitico, subsistencia y/o alimentacin.

Artculo 7.- De la alimentacin.- Es el estipendio monetario o valor que se asigna a las y los servidores y a las y los obreros pblicos, que se desplacen fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo para cumplir servicios institucionales, por un tiempo de entre cuatro (4) hasta seis (6) horas, dentro de un mismo da.

El valor que las instituciones del Estado reconocern a las y los servidores y las y los obreros por concepto de alimentacin ser de USD. 4,00 (cuatro dlares).CAPTULO III

DE LOS VALORES PARA EL CLCULO

Artculo 8.- Del valor de clculo.- Para efectos de clculo y pago de viticos dentro del pas para las y los servidores y las y los obreros del sector pblico, las unidades financieras o las que hicieren sus veces deben realizar el clculo considerando los valores establecidos en la siguiente tabla:

Artculo 9.- Gastos por viticos, subsistencias y alimentacin para la o el Presidente de la Repblica, la o el Vicepresidente de la Repblica y mximas autoridades de las Funciones del Estado.- Para el caso del desplazamiento de la o el Presidente de la Repblica, la o el Vicepresidente de la Repblica, la o el Presidente de la Asamblea Nacional, la o el Presidente del Consejo de la Judicatura, la o el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, la o el Presidente de la Corte Constitucional, la o el Presidente del Consejo Nacional Electoral, la o el Presidente del Tribunal Contencioso Electoral y la o el Presidente del Consejo de Participacin Ciudadana y Control Social, con el fin de cumplir actividades propias de sus dignidades, en lugar del reconocimiento de los estipendios establecidos en esta norma, se cubrirn directamente todos los gastos relacionados con su alojamiento, movilizacin y alimentacin personal.Esta disposicin ser aplicable tambin para el personal mdico y personal de seguridad de la o el Presidente de la Repblica y de la o el Vicepresidente de la Repblica.

Corresponde a la unidad financiera o quien hiciere sus veces recopilar la documentacin y comprobantes de respaldo para justificar los gastos en que incurran dichos servidores.

CAPTULO IV

DEL PROCEDIMIENTO

Artculo 10.- Autorizacin para el cumplimiento de servicios institucionales.- Para obtener esta autorizacin y el posterior desembolso de los valores por concepto de viticos, subsistencias, movilizaciones o alimentacin, se cumplir con el siguiente procedimiento:1. El responsable de cada unidad o proceso interno o el inmediato superior de la o el servidor y la o el obrero que ha sido designado para cumplir los servicios institucionales fuera del domicilio y/o lugar habitual de trabajo, dentro del pas, deber solicitar a la mxima autoridad o su delegado, la autorizacin correspondiente dentro de los tres (3) das plazo previos a la salida programada, en el formulario de solicitud disponible en la pgina web www.relacioneslaborales.gob.ec.2. Autorizado el cumplimiento de servicios institucionales, se remitir el formulario pertinente a la unidad financiera, o quien hiciere sus veces, la cual verificar la disponibilidad presupuestaria.3. De existir los fondos correspondientes, la unidad financiera, o quien hiciere sus veces, realizar el clculo de los viticos, movilizaciones, subsistencias y/o alimentacin a que hubiera lugar segn los das efectivamente autorizados; y, proceder con la entrega del cien por ciento (100%) del valor determinado, por lo menos con un (1) da de anticipacin a la fecha de salida programada.4. La adquisicin del boleto o pasaje para el desplazamiento de las y los servidores y las y los obreros del sector pblico o la disposicin de la utilizacin del trasporte institucional ser responsabilidad de la unidad administrativa o quien hiciera sus veces, luego de obtener la autorizacin respectiva; y, la entrega de los mismos se la realizar por lo menos con un (1) da de anticipacin a la fecha de salida programada. De no existir disponibilidad presupuestaria, la solicitud y autorizacin para el cumplimiento de servicios institucionales quedarn insubsistentes.5. Una vez que se cuente con la disponibilidad presupuestaria para el cumplimiento de los servicios institucionales la unidad financiera, o quien hiciera sus veces, informar a la unidad de administracin del talento humano, o quien hiciere sus veces, sobre este particular, indicando el nombre de las o los servidores y las y los obreros que cumplirn dichos servicios y los das que permanecern fuera de su lugar habitual de trabajo, para efectos del control de asistencia. Se excepta del cumplimiento de los plazos determinados en este artculo, los casos referentes a las mximas autoridades institucionales y aquellos de urgencia no planificados que se presenten y que tengan relacin con necesidades excepcionales de la institucin, los que debern ser autorizados por la mxima autoridad o su delegado y sern cubiertos a travs de un fondo a rendir cuentas que para tal efecto ser establecido institucionalmente.

Artculo 11.- De la responsabilidad de las unidades financieras y de administracin del talento humano.- Es de responsabilidad de la UATH o quien hiciere sus veces, mantener un registro pormenorizado de las autorizaciones para el cumplimiento de servicios institucionales concedidas dentro de cada ejercicio fiscal con los respectivos informes.

Corresponde a la unidad financiera o quien hiciera sus veces, efectuar el desembolso de los valores por los conceptos establecidos en esta norma tcnica y realizar el respectivo control con la documentacin de soporte al respecto; por ende los miembros de esta unidad encargados de estas actividades, sern personal y pecuniariamente responsables del estricto acatamiento de las disposiciones contempladas en esta norma y por los valores transferidos a las y los servidores y las y los obreros del sector pblico.Artculo 12.- Pago de viticos en das feriados.- Se prohbe conceder autorizacin a las y los servidores y las y los obreros del sector pblico para el cumplimiento de servicios institucionales, fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo durante los das feriados o de descanso obligatorio, excepto en aquellos casos excepcionales dispuestos por la mxima autoridad o su delegado.Artculo 13.- Eventos institucionales fuera del domicilio y/o lugar habitual de trabajo.- Las instituciones podrn realizar eventos respecto de los cuales se cubran directamente todos o parte de los gastos por concepto alojamiento, alimentacin y movilizacin de las y los servidores y las y los obreros que se desplacen dentro del pas, fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo. Estos podrn realizarse siempre que los gastos a incurrirse, en su conjunto, no superen al valor que correspondera a viticos, subsistencias, movilizacin y alimentacin, segn sea el caso. La calidad de las prestaciones debe ser equivalente a aquella a la que pudo haberse accedido si se hubieren proporcionado los valores establecidos en la presente norma tcnica.

Si la institucin paga todos los gastos, las y los servidores y las y los obreros no tendrn derecho al pago de viticos, subsistencias, movilizacin o alimentacin. La institucin encargada de realizar el evento observar lo que ms convenga a los intereses institucionales.Artculo 14.- Del informe del cumplimiento de servicios institucionales.- Dentro del trmino de cuatro (4) das posteriores al cumplimiento de los servicios institucionales fuera del domicilio y/o lugar habitual de trabajo, las y los servidores y las y los obreros del sector pblico presentarn de manera obligatoria al jefe inmediato, un informe de las actividades realizadas y productos alcanzados, mismo que luego de ser debidamente aprobado por ste se remitir a la mxima autoridad o su delegado, quien a su vez lo pondr en conocimiento de la unidad financiera, o quien hiciera sus veces. Se utilizar obligatoriamente para el efecto el formulario disponible en la pgina web www.relacioneslaborales.gob.ec. En el informe constarn:

1. La fecha y hora de salida y llegada del y al domicilio y/o lugar habitual de trabajo;

2. La enumeracin de las actividades realizadas y productos alcanzados en el cumplimiento de servicios instituciones; y,3. De ser el caso, la descripcin de los desplazamientos realizados a y de los terminales areos, terrestres, fluviales o martimos, desde y hasta el domicilio y/o lugar habitual de trabajo y dentro del lugar de cumplimiento de los servicios institucionales; o a su vez indicar la utilizacin de parqueaderos, el lugar, su valor y los comprobantes de venta legalmente conferidos, facturas, notas de venta y/o recibos electrnicos, para el reembolso de los valores respectivos.Si para el cumplimiento de los servicios institucionales, fuera del domicilio y/o lugar habitual de trabajo se utiliz un vehculo institucional, la unidad administrativa o quien hiciera sus veces registrar en una hoja de ruta el tipo de vehculo, nmero de placa, kilometraje recorrido y los nombres y apellidos del conductor.Cuando el cumplimiento de servicios institucionales requiera mayor nmero de das a los inicialmente autorizados, se deber solicitar a la mxima autoridad o su delegado se conceda una extensin del plazo, de manera escrita por medio fsico de ser posible o por cualquier otro medio electrnico y esta autorizacin se deber adjuntar al informe respectivo, en el mismo que se har constar esta circunstancia, a fin de que la unidad financiera o quien hiciere sus veces, realice la liquidacin para el reconocimiento de las diferencias correspondientes.

En el evento de que los servicios institucionales se suspendan por razones debidamente justificadas, las y los servidores y las y los obreros del sector pblico comunicarn por escrito tal particular, a travs del informe correspondiente, a la mxima autoridad o su delegado y a la unidad financiera o quien hiciere sus veces, para que se proceda con el reintegro o devolucin de los valores asignados.

Al informe presentado se adjuntarn los pases a bordo, pasajes, boletos o tickets de transporte areo, terrestre, fluvial o martimo, de ida y retorno utilizados por la o el servidor o la o el obrero para su desplazamiento al y desde el lugar de cumplimiento de los servicios institucionales, con la respectiva fecha y hora de salida y llegada.Artculo 15.- Control y liquidacin.- La unidad financiera o quien hiciera sus veces, sobre la base de los informes y pases a bordo, pasajes, boletos o tickets sealados en el artculo anterior, realizar el control y la respectiva liquidacin de los valores previamente asignados por concepto de viticos de los das en que debi pernoctar fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo; as como, de subsistencias, alimentacin y movilizacin, contabilizando el nmero de horas efectivamente utilizadas, tomando como base la hora de salida y llegada al domicilio y/o lugar habitual de trabajo.

Si de los informes y pases a bordo, pasajes, boletos o tickets presentados por la o el servidor o la o el obrero, se desprende que se tuvo que reducir o ampliar el plazo del cumplimiento de los servicios institucionales, se tendr que realizar el clculo correspondiente y proceder con el reconocimiento o devolucin de los valores que hubiera lugar.

No ser necesaria la presentacin de facturas, notas de venta y/o cualquier otro documento de respaldo para justificar gastos de alojamiento y/o alimentacin dentro del cumplimiento de los servicios institucionales.DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Derecho a percibir viticos dentro del pas de las y los servidores en comisin de servicios en otras instituciones.- Para las y los servidores que se encuentren en comisin de servicios con o sin remuneracin en otras instituciones del Estado y deban cumplir dentro del pas servicios institucionales, las instituciones que los reciben en comisin de servicios les reconocern los valores que les correspondan por viticos, subsistencias, movilizacin y alimentacin, de conformidad con la presente norma tcnica.

SEGUNDA.- De los reglamentos internos para el pago de viticos.- Las instituciones comprendidas en el artculo 3 de la Ley Orgnica del Servicio Pblico, en razn de las particularidades propias de la respectiva institucin, podrn elaborar sus propios reglamentos para la aplicacin de lo establecido en este cuerpo normativo. El reglamento interno de viticos no podr establecer de forma alguna, otro valor, ni frmula de clculo o modo de pago que no se ajusten a lo dispuesto en la presente norma tcnica, ni podr contradecirla.

TERCERA.- De los cuerpos colegiados que podrn percibir viticos.- A las y los servidores y las y los obreros que desempeen funciones en cuerpos colegiados, por efecto de cumplir servicios institucionales, se les reconocer los valores que correspondan al vitico, movilizacin, subsistencia o alimentacin conforme a lo previsto en la presente norma tcnica y sern cubiertos por el cuerpo colegiado o por la institucin a la que pertenecen.CUARTA.- Entrega de viticos, subsistencias, movilizaciones y alimentacin a las y los servidores que se beneficien del pago de vitico por residencia.- Si la o el servidor ha trasladado su residencia pero no su domicilio familiar y debiere trasladarse a este para cumplir servicios institucionales, nicamente le corresponder recibir los valores por concepto de movilizacin y/o alimentacin.

QUINTA.- Responsabilidad.- El incumplimiento de esta norma tcnica por parte de las instituciones del Estado ser comunicado inmediatamente por el Ministerio de Relaciones Laborales a la autoridad nominadora y a la Contralora General del Estado, para los fines establecidos en el artculo 134 y Disposicin General Sexta de la Ley Orgnica del Servicio Pblico.

DISPOSICIN TRANSITORIA

PRIMERA.- En el transcurso de 60 das luego de la vigencia de la presente norma tcnica en todas las instituciones del Estado, las unidades financieras o quien hiciera sus veces, debern contar con el fondo a rendir cuentas establecido en el artculo 10 de la presente norma tcnica, mismo que servir para cubrir los gastos de aquellos casos de urgencia no planificados que se presenten y que tengan relacin con necesidades excepcionales de la institucin.

DISPOSICIN DEROGATORIA

Se deroga en forma expresa el Acuerdo Ministerial No.MRL-2013-0097, publicado en el Registro Oficial No. 11, de 10 de junio del 2013 y sus reformas.

Artculo Final.- El presente acuerdo entrar en vigencia a partir de su publicacin en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, 27 de agosto de 2014.

f.) Carlos Marx Carrasco V., Ministro de Relaciones Laborales. Corporacin Edi-baco Ca. Ltda.

www.abaco.ec