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Ministerio de Defensa Fecha de Actualización: 02/12/16 DIRECCIÓN GENERAL DE INTERESES MARÍTIMOS, FLUVIALES, LACUSTRES Y MARINA MERCANTE UNIDAD BOLIVIANA DE PESCA MARÍTIMA PROCEDIMIENTO PARA CERTIFICACION DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE LOS EQUIPOS Y ARTES DE PESCA DE LOS BUQUES PESQUEROS CON BANDERA BOLIVIANA OBJETIVO: Establecer el procedimiento para la inspección técnica de los equipos y artes de pesca de los buques pesqueros con bandera boliviana. MARCO LEGAL: Resolución Ministerial Nº 419 del 26 de abril de 2005. TIPO DE PROCEDIMIENTO: Sustantivo u Operativo. TIEMPO PROMEDIO DE DURACIÓN: 15 días calendario, computables a partir de la PROCEDIMIENTO 1. Agente de Pesca o Armador: Solicita mediante nota a la Dirección General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante, la inspección técnica de los equipos y artes de pesca para acceder a la Licencia de Pesca Marítima, renovación de Licencia o cambio de equipamiento de pesca en el buque pesquero. 2. Director General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante: Mediante proveído deriva el documento al Jefe de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima. 3. Jefe de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima: Recibe y registra la documentación y con un proveído deriva la solicitud al personal Responsable del Área Técnica. 4. Responsable de la Sección Área Técnica de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima: Recibe y remite el plan de inspección técnica, adjuntando la cotización pasajes y viáticos al Agente Pesquero o Armador vía fax. 5. Agente de Pesca o Armador: Recibe el plan de inspección enviada por el personal técnico y remite nota de conformidad y confirmación de la inspección en puerto al Responsable vía fax adjuntando la documentación respectiva. 6. Responsable de la Sección Área Técnica de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima: Verifica la documentación enviada por el Agente Pesquero o Armador y procede de la siguiente manera: i. Si el trámite no presenta observaciones elabora el informe sugerencia, Plan de Viaje y Memorándums de Comisión para realizar la inspección técnica y eleva a consideración y aprobación del Jefe de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima. (Continua en el numeral 7).

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Page 1: Ministerio de DefensaLacustres y Marina Mercante, la inspección técnica de los equipos y artes de pesca para acceder a la Licencia de Pesca Marítima, renovación de Licencia o cambio

Ministerio de Defensa

Fecha de Actualización: 02/12/16

DIRECCIÓN GENERAL DE INTERESES MARÍTIMOS, FLUVIALES,

LACUSTRES Y MARINA MERCANTE

UNIDAD BOLIVIANA DE PESCA MARÍTIMA

PROCEDIMIENTO PARA CERTIFICACION DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE LOS

EQUIPOS Y ARTES DE PESCA DE LOS BUQUES PESQUEROS CON BANDERA

BOLIVIANA

OBJETIVO:

Establecer el procedimiento para la inspección técnica de los equipos y artes de pesca

de los buques pesqueros con bandera boliviana.

MARCO LEGAL: Resolución Ministerial Nº 419 del 26 de abril de 2005.

TIPO DE PROCEDIMIENTO: Sustantivo u Operativo.

TIEMPO PROMEDIO DE DURACIÓN: 15 días calendario, computables a partir de la

PROCEDIMIENTO

1. Agente de Pesca o Armador:

Solicita mediante nota a la Dirección General de Intereses Marítimos, Fluviales,

Lacustres y Marina Mercante, la inspección técnica de los equipos y artes de pesca

para acceder a la Licencia de Pesca Marítima, renovación de Licencia o cambio de

equipamiento de pesca en el buque pesquero.

2. Director General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina

Mercante:

Mediante proveído deriva el documento al Jefe de la Unidad Boliviana de Pesca

Marítima.

3. Jefe de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima:

Recibe y registra la documentación y con un proveído deriva la solicitud al personal

Responsable del Área Técnica.

4. Responsable de la Sección Área Técnica de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima:

Recibe y remite el plan de inspección técnica, adjuntando la cotización pasajes y

viáticos al Agente Pesquero o Armador vía fax.

5. Agente de Pesca o Armador:

Recibe el plan de inspección enviada por el personal técnico y remite nota de conformidad y confirmación de la inspección en puerto al Responsable vía fax

adjuntando la documentación respectiva.

6. Responsable de la Sección Área Técnica de la Unidad Boliviana de Pesca

Marítima:

Verifica la documentación enviada por el Agente Pesquero o Armador y procede de

la siguiente manera:

i. Si el trámite no presenta observaciones elabora el informe sugerencia, Plan

de Viaje y Memorándums de Comisión para realizar la inspección técnica y eleva a consideración y aprobación del Jefe de la Unidad Boliviana de Pesca

Marítima. (Continua en el numeral 7).

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Ministerio de Defensa

Fecha de Actualización: 02/12/16

ii. Si el trámite presenta observaciones comunica mediante nota las mismas al

agente de pesca o armador. (Retorna al numeral 5).

7. Jefe de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima:

Revisa la documentación y procede de la siguiente manera:

i. En caso de aprobar la documentación, remite la misma al Director General de

Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante. (Continua en

el numeral 8).

ii. En caso de no aprobar la documentación, devuelve la misma al Responsable de la Sección del área Técnica. (Retorna al numeral 6).

8. Director General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina

Mercante:

Recibe y revisa la documentación y procede de la siguiente manera:

i. En caso de no existir observaciones aprueba mediante su firma el informe

sugerencia, Plan de Viaje y memorándums para efectuar la Inspección

Técnica y lo deriva al Viceministro de Defensa y Cooperación al Desarrollo

Integral. (Continua en el numeral 9).

ii. Si existen observaciones, devuelve la documentación al Jefe de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima. (Retorna al numeral 7).

9. Viceministro de Defensa y Cooperación al Desarrollo Integral

Revisa, aprueba la documentación y la deriva al Señor Ministro de Defensa para su

aprobación final.

10. Ministro de Defensa

Aprueba la documentación y la deriva al Viceministro de Defensa y Cooperación al

Desarrollo Integral para los fines que corresponda.

11. Viceministro de Defensa y Cooperación al Desarrollo Integral:

Recibe el documento y adjunta minuta de instrucción para dar atención a las

necesidades administrativas que requiere la comisión de inspección técnica,

posteriormente deriva el documento al Director General de Intereses Marítimos,

Fluviales, Lacustres y Marina Mercante.

12. Director General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina

Mercante:

Recibe la siguiente documentación: informe sugerencia aprobado por el Ministro de

Defensa adjuntando memorándums, los cuales deriva al Jefe de la Unidad

Boliviana de Pesca Marítima.

13. Jefe de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima :

Recibe la documentación de inspección técnica y procede a realizar el trámite de

Resolución Ministerial enviando a la Dirección General de Asuntos Jurídicos una

copia del informe Sugerencia, Plan de Viaje y Memorándums de Comisión

Una vez recibida la Resolución Ministerial emitida por la Dirección General de

Asuntos Jurídicos, entrega al Responsable de la Sección Área Técnica de la Unidad

Boliviana de Pesca Marítima y a la Comisión, una Copia de los memorándums y de

la Resolución Ministerial que aprueba el viaje.

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Fecha de Actualización: 02/12/16

14. Responsable de la Sección Área Técnica de la Unidad Boliviana de Pesca

Marítima:

Una vez recibidos los memorándums de designación procede de la siguiente

manera:

14.1 Prepara los materiales y documentos necesarios.

14.2 Posteriormente realiza el viaje a la región determinada para realizar la

inspección técnica in situ de los métodos, equipos y artes de pesca

verificando lo siguiente:

14.2.1 Documentación personal y del Buque

14.2.2 Diseño de la embarcación.

14.2.3 Bodegas y almacenes

14.2.4 Equipos usados en las faenas operaciones de descarga y transporte.

14.2.5 Cajas y recipientes.

14.2.6 Equipos de descarga y desembarque en contacto con la pesca.

14.2.7 Contenedores utilizados para el transporte.

14.2.8 Presencia de animales, plagas e insectos. 14.2.9 Vertidos al mar.

14.2.10 Transporte.

14.2.11 Puesta en práctica de las medidas de seguridad en operaciones de

pesca. 14.2.12 Mantenimiento de las artes de pesca.

14.2.13 Material y equipo de lucha contra incendios.

14.2.14 Material y equipo salvavidas

14.3 Al retorno de la inspección técnica procede a la elaboración del informe técnico y deriva el mismo al Jefe de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima.

15. Jefe de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima:

Recibe y evalúa el informe técnico en un plazo no mayor a un día y lo deriva al

Director General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante lo siguiente.

i. Si la inspección técnica no alcanza los parámetros de aceptable de acuerdo

a la normativa nacional e internacional, firma el informe y remite al Director

General de Intereses Marítimos Fluviales, Lacustres y Marina Mercante.

(Retorna al numeral 13).

ii. Si la inspección técnica es positiva, firma el informe autorizando la emisión

del certificado de inspección y la elaboración del acta de inspección y remite

al Director General de Intereses Marítimos Fluviales, Lacustres y Marina

Mercante. (Continua en el numeral 16).

16. Director General de Intereses Marítimos Fluviales, Lacustres y Marina

Mercante:

Una vez recibida y revisada la documentación procede de la siguiente manera:

i. Si la inspección técnica no alcanza los parámetros de aceptable de acuerdo a la normativa nacional e internacional, comunica la reprogramación de la

inspección al agente de pesca o armador. (Retorna al numeral 5).

ii. Si la inspección técnica es positiva, autoriza en HTD la emisión del

certificado de inspección y la elaboración del acta de inspección al Jefe de la

Unidad Boliviana de Pesca Marítima. (Continua en el numeral 17).

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Ministerio de Defensa

Fecha de Actualización: 02/12/16

17. Jefe de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima:

Elabora y firma el certificado y acta para luego remitir la documentación al Director

General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante.

18. Director General de Intereses Marítimos Fluviales, Lacustres y Marina Mercante:

Recibe, revisa y firma el certificado de inspección con su respectiva acta de

conformidad, luego deriva el mismo al Jefe de la Unidad Boliviana de Pesca

Marítima.

19. Jefe de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima:

Recibe la documentación y la remite al Responsable de la Sección Área Técnica de

la Unidad Boliviana de Pesca Marítima.

20. Responsable de la Sección Área Técnica de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima:

Entrega al Agente Pescador el certificado de inspección técnica con una copia del

acta de inspección.

21. Agente de Pesca o Armador:

Previa recepción del certificado de inspección, firma el acta de inspección, planillas de recepción y entrega al Responsable de la Sección del Área Técnica de la Unidad

Boliviana de Pesca Marítima.

22. Responsable de la Sección Área Técnica de la Unidad Boliviana de Pesca

Marítima:

Procede con el archivo del acta de inspección y planillas de recepción.

FIN DEL PROCEDIMIENTO.

RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO: Certificado Inspección Técnica De Los Métodos Y Artes De Pesca.

RIESGO: Emisión de una Certificación de inspección técnica errónea.

PUNTO DE CONTROL: Revisión de la documentación establecida en los numerales 6,

7, 8, 15 y 16.

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Fecha de Actualización: 02/12/16

DIRECCIÓN GENERAL DE INTERESES MARÍTIMOS, FLUVIALES,

LACUSTRES Y MARINA MERCANTE

UNIDAD BOLIVIANA DE PESCA MARÍTIMA

PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LICENCIA DE PESCA MARÍTIMA

OBJETIVO:

Establecer los pasos a seguir para la otorgación de la licencia de pesca marítima.

MARCO LEGAL: Resolución Ministerial Nº 419, de 26 de abril de 2005.

TIPO DE PROCEDIMIENTO: Sustantivo u Operativo.

TIEMPO PROMEDIO DE DURACIÓN: 17 días calendario, computables a partir de la presentación de la solicitud.

PROCEDIMIENTO.

1. Propietario del Buque Pesquero u Organización Reconocida:

Solicita a la Dirección General de Intereses Marítimos Fluviales Lacustres y de

Marina Mercante la otorgación de la licencia de pesca, para lo cual deberá:

1.1 Los armadores de buques pesqueros con Pabellón Boliviano, que

desarrollen actividades pesqueras en el mar, deberán instalar abordo y mantener en funcionamiento un dispositivo de posicionamiento satelital

automático en el mar, el sistema deberá garantizar la transmisión

automática de la posición geográfica actualizada del buque. (La instalación y

mantenimiento del dispositivo, así como la transmisión de la señal al satélite y de esta hasta la estación receptora estará a cargo del armador y/o

propietario del buque pesquero).

1.2 El Buque de pesca deberá obligatoriamente contar con el certificado de

Registro Boliviano emitido por el Registro internacional Boliviano de Buques

(RIBB).

1.3 Presentar los siguientes documentos:

1.3.1 Nota que señale lo siguiente:

- Nombre de la empresa y del propietario o armador del buque, su

nacionalidad y domicilio, adjuntando documentación que acredite la representación legal y el carácter o calidad con el cual actúa.

- Especies marinas que capturara la nave, indicar el océano o mar y

las coordenadas del área donde realizara las faenas de pesca.

- Los métodos y artes de pesca que utilizara en sus operaciones de pesca, debiendo ser comprobados por la Unidad Boliviana de Pesca

Marítima mediante inspección técnica al buque pesquero, a través

de su personal técnico y en su caso podrá disponer la intervención

de un organismo internacional especializado en pesca marítima y

reconocido por la Dirección General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y de Marina Mercante. Los gastos de la

inspección como pasajes y viáticos serán cubiertos por el

propietario o armador del buque pesquero concordantes al ámbito

internacional.

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Ministerio de Defensa

Fecha de Actualización: 02/12/16

1.3.2 Copia de: certificado de arqueo, certificado de estación de radio,

certificado de capacidad de bodega, certificado de dotación mínima

de seguridad., certificado de capitán de pesca habilitado por

organismos internacionales., certificado de los equipos y artes de pesca.

1.3.3 Permiso de pesca en aguas continentales de otros países (Si las

actividades de pesca se realizan en esas aéreas).

1.3.4 Documento que acredite el volumen de bodega emitido por la Dirección General de Intereses Marítimos Fluviales Lacustres y Marina

Mercante. (Solo si se trata de buques de cerco).

1.3.5 Poder general, amplio y suficiente, en el que designe a un

representante legal ante la Dirección General de Intereses Marítimos Fluviales Lacustres y Marina Mercante, con domicilio real y efectivo en

la ciudad La Paz Bolivia quien suscribirá contrato administrativo entre

partes.

1.3.6 Documento en el que asume el compromiso de pago de la cuota de

contribución a los organismos internacionales, por el año fiscal correspondiente, en forma proporcional a su volumen de bodega en

metros cúbicos.

2. Dirección General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina

Mercante:

Recibe y deriva la solicitud al Jefe de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima.

3. Jefe de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima:

Recibe y con proveído deriva la solicitud al responsable de registro y licencia de

pesca marítima de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima.

4. Responsable de la Sección de Registro y Licencia de Pesca Marítima de la

Unidad Boliviana de Pesca Marítima:

Recibe y evalúa la documentación adjunta en un lapso de tiempo no mayor a dos

días y procede de la siguiente manera:

i. Si la documentación no reúne los requisitos establecidos en el numeral “1”

esta es devuelta con las observaciones efectuadas al Jefe de la Unidad

Boliviana de Pesca Marítima para su remisión al solicitante. (Retorna al

numeral 3).

ii. Si la documentación cumple con los requisitos señalados en el numeral “1” mediante fax y correo electrónico coordina con el solicitante la fecha de

inspección y coordina dicha situación con el Jefe de la Unidad. (Continua

en el numeral 5).

Posteriormente remite la documentación al Jefe de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima.

5. Jefe de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima:

En coordinación con el Director General aprueban la inspección y comunica al

responsable del área técnica.

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Fecha de Actualización: 02/12/16

6. Responsable de la Sección de Área Técnica de la Unidad Boliviana de

Pesca Marítima:

De acuerdo aprobación, realiza la inspección técnica in situ de los métodos,

equipos y artes de pesca y luego procede de la siguiente manera:

i. En caso de no existir observaciones elabora un informe técnico de

conformidad, adjunta los antecedentes y deriva el trámite al responsable de

registro y licencia de pesca marítima de la Unidad Boliviana de Pesca

Marítima. (Continua en el numeral 7).

ii. Por el contrario si en la inspección técnica realizada existen observaciones,

(Retorna al numeral 1).

7. Responsable de la Sección de Registro y Licencia de Pesca Marítima de la

Unidad Boliviana de Pesca Marítima:

Evalúa el informe técnico y los antecedentes de la solicitud, luego procede de la

siguiente manera:

i. Si el informe técnico no satisface las normas legales, técnicas y

económicas, realiza la devolución del trámite al responsable de la sección

de área técnica, para proceder de acuerdo (Retorna al numeral 4.1).

ii. Por el contrario si el informe técnico satisface los aspectos mencionados,

procede a elaborar el dictamen técnico que autorice al área de registro

licencia de pesca la emisión de licencia de pesca, adjuntando para tal

efecto un proyecto de contrato administrativo entre partes, en la que se especifica las condiciones de la vigencia de la licencia y otros aspectos

tales como compromisos a cumplir con las regulaciones de los organismos

internacionales para la pesca responsable y la norma nacional de pesca

marítima, de acuerdo a poder general amplio y suficiente otorgado por el propietario del buque pesquero u armador al responsable legal.

(Continua en el numeral 8).

8. Jefe de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima:

Recibe y da conformidad a la documentación teniendo como plazo tres días remitiendo todo el trámite al responsable de registro y licencia de pesca marítima

de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima.

9. Responsable de la Sección de Registro y Licencia de Pesca Marítima de la

Unidad Boliviana de Pesca Marítima:

a) Una vez recibido el dictamen técnico y proyecto de contrato administrativo entre partes procede a elaborar la licencia de pesca marítima de acuerdo al

formato del anexo “A” y emite la misma en un plazo no mayor a un día a

partir de la recepción de la documentación mencionada.

b) Posteriormente remite el proyecto del contrato administrativo entre partes al Jefe de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima.

10. Jefe de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima:

a) Recibe toda la documentación mencionada y remite la misma mediante

oficio a la Dirección General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante.

b) Se solicita a la DGAA que proporcione el número de cuenta en el exterior

para que el Armador o Representante Legal realicen el depósito.

Concordante con los montos establecidos en el tarifario respectivo.

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c) Una vez recibida la respuesta de la DGAA, se comunica al Armador o

Representante Legal el monto a depositar, las cuentas y las entidades

financieras.

d) Una vez que el Armador o Represéntate Legal comunique el depósito, la UBPM solicita a la DGAA la confirmación del depósito.

Una vez confirmado el depósito continúa el trámite.

11. Director General de Intereses Marítimos Fluviales Lacustres y de Marina

Mercante:

Una vez recibida la documentación anteriormente señala, comunicara al

propietario del buque pesquero, Representante legal en Bolivia u O.R. acreditado

ante la Dirección General de Intereses Marítimos Fluviales Lacustres y de Marina

Mercante, para que realice el depósito de dinero a la cuenta del Ministerio de Defensa por concepto de la otorgación de licencia de pesca, concordante con los

montos establecidos en el tarifario respectivo.

12. Propietario del buque pesquero:

Deberá presentar el comprobante de depósito ante la Dirección General de

Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante, así como también el contrato suscrito.

13. Director General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina

Mercante:

Firma el contrato administrativo e instruye al Jefe de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima la elaboración de la licencia de pesca.

14. Jefe de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima:

Recibe, revisa y firma el certificado e instruye al responsable de la sección de

registro y licencia de pesca marítima la elaboración de la licencia de pesca marítima.

15. Responsable de la Sección de Registro y Licencia de Pesca Marítima de la

Unidad Boliviana de Pesca Marítima:

Una vez recibido el contrato administrativo entre partes procede a elaborar la licencia de pesca marítima de acuerdo al formato del anexo “A” remite la licencia

de pesca para la aprobación del Jefe de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima.

16. Jefe de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima:

Recibe, revisa y firma la licencia de pesca marítima y luego remite la

documentación al Director General de Intereses Marítimos Fluviales Lacustres y Marina Mercante.

17. Director General de Intereses Marítimos Fluviales, Lacustres y Marina

Mercante:

Recibe, revisa y firma la licencia de pesca marítima, luego deriva el mismo al Jefe de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima.

18. Jefe de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima:

Recibe la documentación en un plazo no mayor a un día lo reenvía al responsable

de la sección de registro y licencia de pesca marítima de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima.

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Fecha de Actualización: 02/12/16

19. Responsable de la Sección de Registro y Licencia de Pesca Marítima de la

Unidad Boliviana de Pesca Marítima:

Entrega al interesado la licencia de pesca marítima bajo recibo.

20. Interesado:

Previa recepción de la licencia de pesca, firma planillas de recepción y entrega al

responsable de la sección de registro y licencia de pesca marítima.

21. Responsable de la Sección de Registro y Licencia de Pesca Marítima de la

Unidad Boliviana de Pesca Marítima:

Procede con el archivo de la documentación a la carpeta personal del Buque en la

Unidad Boliviana de Pesca Marítima.

FIN DEL PROCEDIMIENTO.

RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO: Otorgación de la licencia de Pesca Marítima.

RIESGO: Inspección técnica con observaciones y/o Emisión de una Licencia de Pesca

Maritima errónea.

PUNTO DE CONTROL: Revisión de la documentación establecida en los numerales 4,

6 y 7.

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DIRECCIÓN GENERAL DE INTERESES MARÍTIMOS, FLUVIALES,

LACUSTRES Y MARINA MERCANTE

UNIDAD BOLIVIANA DE PESCA MARÍTIMA

PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN SANITARIO Y DE ORIGEN

OBJETIVO:

Establecer el procedimiento para la Certificación Sanitaria y de Origen.

MARCO LEGAL: Resolución Ministerial Nº 419 del 26 de abril de 2005.

TIPO DE PROCEDIMIENTO: Sustantivo u Operativo.

TIEMPO PROMEDIO DE DURACIÓN: 15 días calendario, computables a partir de la

presentación de la solicitud.

PROCEDIMIENTO

1. Agente de Pesca o Armador:

Solicita a la Dirección General de Intereses Marítimos, Fluviales, Marina Mercante,

la certificación sanitaria y de origen de sus operaciones de pesca.

2. Director General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina

Mercante:

Remite el documento con proveído al Jefe de la Unidad Boliviana de Pesca

Marítima.

3. Jefe de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima:

Remite mediante proveído la documentación al responsable del área técnica de la

Unidad Boliviana de Pesca Marítima.

4. Responsable de la Sección de Área Técnica de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima:

Recibe y evalúa la solicitud y procede de la siguiente manera:

i. En caso de cumplir con los siguientes requisitos, envía al agente pesquero o

armador los siguientes requisitos vía fax o correo electrónico.

a) Identificación de productos (nombre científico y comercial, sistema de

conservación, envase y bultos)

b) Procedencia del producto.

c) Destino del producto.

d) Libro de posiciones satelital durante la operación de pesca (tracking). (Continua en el numeral 5).

ii. En caso de no cumplir con los mencionados requisitos, se devuelve la

documentación observada al Agente de Pesca o Armador. (Retorna al

numeral 1).

5. Agente de Pesca o Armador:

Recibe los requisitos y envía la información al responsable de la sección del área

técnica de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima.

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Ministerio de Defensa

Fecha de Actualización: 02/12/16

6. Responsable de la Sección de Área Técnica de la Unidad Boliviana de

Pesca Marítima:

Verifica la documentación enviada por el Agente Pesquero o Armador y procede de

la siguiente manera:

i. En caso de no existir observaciones, remite al Jefe de la Unidad Boliviana

de Pesca Marítima. (Continua en el numeral 7).

ii. Si existen observaciones, devuelve la documentación al Agente de Pesca o

Armador. (Retorna al numeral 5).

7. Jefe de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima:

Verifica la documentación autoriza la elaboración de los Certificado Sanitario y de

Origen y lo remite al responsable de la sección de área técnica de la Unidad

Boliviana de Pesca Marítima.

8. Responsable de la Sección de Área Técnica de la Unidad Boliviana de

Pesca Marítima:

Recibe los documentos y elabora el certificado sanitario y de origen de acuerdo a

formato “B” y “C” y remite al Jefe de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima para

su firma.

9. Jefe de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima:

Verifica la documentación y procede de la siguiente manera:

i. En caso de no existir observaciones, firma el Certificado Sanitario y de

Origen y lo remite al Director General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante. (Continúa en el numeral 10).

ii. En caso de existir observaciones, se devuelve la documentación al

Responsable de la Sección de Área Técnica de la Universidad Boliviana de

Pesca Maritima. (Retorna al numeral 8).

10. Director General de Intereses Marítimos Fluviales, Lacustres y Marina

Mercante:

Recibe y firma el Certificado Sanitario y de Origen, luego deriva la documentación

al Jefe de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima.

11. Jefe de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima:

Recibe la documentación aprobada por el Director General de Intereses Marítimos,

Fluviales, Lacustres y Marítima Mercante y la deriva al responsable de la sección

de área técnica para la entrega al interesado.

12. Responsable de la Sección de Área Técnica de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima:

Entrega al interesado el Certificado Sanitario y de Origen.

13. Agente de Pesca o Armador:

Previa recepción del Certificado Sanitario y de Origen, firma las planillas de recepción y entrega al responsable de área técnica.

14. Responsable de la Sección de Área Técnica de la Unidad Boliviana de

Pesca Marítima:

Procede con el archivo de la documentación a la carpeta personal del Buque en la Unidad Boliviana de Pesca Marítima.

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Ministerio de Defensa

Fecha de Actualización: 02/12/16

FIN DEL PROCEDIMIENTO.

RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO: Certificado Sanitario y de origen.

RIESGO: Emisión de un Certificado Sanitario y de Origen errónea.

PUNTO DE CONTROL: Revisión de la documentación establecida en los numerales 4, 6 y 9.

Page 13: Ministerio de DefensaLacustres y Marina Mercante, la inspección técnica de los equipos y artes de pesca para acceder a la Licencia de Pesca Marítima, renovación de Licencia o cambio

Ministerio de Defensa

Fecha de Actualización: 02/12/16

DIRECCIÓN GENERAL DE INTERESES MARÍTIMOS, FLUVIALES,

LACUSTRES Y MARINA MERCANTE

UNIDAD BOLIVIANA DE PESCA MARÍTIMA

PROCEDIMIENTO PARA LA RENOVACIÓN

DE LA LICENCIA DE PESCA MARÍTIMA

OBJETIVO.

Establecer el procedimiento para la renovación de la licencia de pesca marítima.

MARCO LEGAL: Resolución Ministerial Nº 419, de 26 de abril de 2005.

TIPO DE PROCEDIMIENTO: Sustantivo u Operativo.

TIEMPO PROMEDIO DE DURACIÓN: 15 días calendario, computables a partir de la presentación de la solicitud.

PROCEDIMIENTO.

1. Agente de Pesca o Armador.

Solicita a la Unidad Boliviana de Pesca Marítima una cotización de la renovación de Licencia de Pesca vía fax.

2. Responsable de Registró y Licencia de Pesca Marítima de la Unidad

Boliviana de Pesca Marítima:

Recibe la documentación enviada por el Agente de pesca y lo deriva al Jefe de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima.

3. Jefe de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima:

Envía al armador, propietario, representante legal o compañía los requisitos, para

renovar la licencia vía fax, siendo estos los siguientes:

a. Contar con un dispositivo de posicionamiento satelital automático.

b. Nota que señale el nombre de la Empresa y del propietario o armador del

buque, nacionalidad y domicilio.

c. Documento que acredite la representación legal de la empresa, (Fotocopia simple)

d. Certificados: de Arqueo Estación de Radio, Capacidad de Volumen de

Bodega, Métodos Artes y Equipos de pesca, Dotación mínima de seguridad

y otros certificados del buque que sirvan para comprobar sus

características y especificaciones (Fotocopia simple).

e. Fotografías del Buque (Fotocopia simple).

f. Certificado de acreditación del personal reconocido por organismos

internacionales (Capitán de Pesca) (Fotocopia simple).

4. Agente de Pesca o Armador.

a) Recibe los requisitos necesarios para poder renovar la licencia de pesca.

b) Posteriormente solicita mediante nota la cotización firmada de la

renovación licencia de pesca a la Dirección General de Intereses Marítimos,

Fluviales, Lacustres y Marina Mercante vía fax.

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Fecha de Actualización: 02/12/16

5. Director General de Intereses Marítimos Fluviales, Lacustres y Marina

Mercante.

Recibe la documentación y remite al Jefe de Unidad Boliviana de Pesca Marítima.

6. Jefe de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima:

Revisa y verifica la documentación y procede de la siguiente manera:

i. En caso de no existir observación, remite para consideración del Director

General de Intereses Marítimos Fluviales Lacustres y Marina Mercante.

(Continua en el numeral 7).

ii. Si existe observación, se devuelve la documentación observada al Agente

de Pesca o Armador. (Retorna al numeral 4).

7. Director General de Intereses Marítimos Fluviales, Lacustres y Marina

Mercante.

Recibe y revisa la documentación presentada, mediante oficio aprueba la

renovación de licencia, para posteriormente ser remitida al Jefe de la Unidad

Boliviana de Pesca Marítima.

8. Jefe de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima:

Se procede de la siguiente manera:

a. Una vez aprobada la renovación de la Licencia de Pesca por el Director

General de Intereses Marítimos Fluviales, Lacustres y Marina Mercante,

programa la inspección del buque pesquero (en el continente americano por

inspectores nacionales, si se encuentra en otro continentes se coordina una delegación para su revisión).

b. Se solicita a la DGAA que proporcione el número de cuenta en el exterior

para que el Armador o Representante Legal realicen el depósito.

Concordante con los montos establecidos en el tarifario respectivo.

c. Una vez recibida la respuesta de la DGAA, se comunica al Armador o

Representante Legal el monto a depositar, las cuentas y las entidades

financieras.

d. Una vez que el Armador o Represéntate Legal comunique el depósito, la UBPM solicita a la DGAA la confirmación del depósito.

Una vez confirmado el depósito continúa el trámite.

9. Responsable de la Sección de Área Técnica de la Unidad Boliviana de

Pesca Marítima.

Recibe la documentación y procede de la siguiente manera:

a) Realiza la inspección técnica.

b) Evalúa el informe de inspección.

c) Solicita al Agente Pesquero la remisión de documentos originales

d) Realiza el depósito correspondiente por concepto de renovación de licencia de pesca marítima en la cuenta (varios) del Ministerio de

Defensa. (Continua en el numeral 10).

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Ministerio de Defensa

Fecha de Actualización: 02/12/16

10. Agente de Pesca o Armador.

Después de recibir a la comisión de inspección deberá enviar toda la

documentación original vía Courier y deposita la cancelación por renovación de

licencia de pesca marítima en la cuenta del Ministerio de Defensa.

11. Responsable de la Sección de Registro y Licencia de Pesca Marítima de la

Unidad Boliviana de Pesca Marítima:

Una vez realizado el depósito respectivo en la cuenta fiscal del Ministerio de

Defensa emite la renovación de la Licencia de Pesca e informa al Jefe de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima.

12. Jefe de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima:

Toma conocimiento y remite vía fax y Courier al Agente Pesquero o armador la

renovación de Licencia Pesca.

13. Agente de Pesca o Armador:

Envía a la Unidad Boliviana de Pesca Marítima la Nota de recepción y conformidad.

14. Responsable de la Sección de Área Técnica de la Unidad Boliviana de

Pesca Marítima:

Procede con el archivo de la documentación a la carpeta personal del Buque en la Unidad Boliviana de Pesca Marítima.

FIN DEL PROCEDIMIENTO.

RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO: Renovación de la licencia de Pesca Marítima.

RIESGO: Emisión de la Renovación de la Licencia de Pesca Marítima errónea.

PUNTO DE CONTROL: Revisión de la documentación establecida en el numeral 6.

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Ministerio de Defensa

Fecha de Actualización: 02/12/16

DIRECCIÓN GENERAL DE INTERESES MARÍTIMOS, FLUVIALES,

LACUSTRES Y MARINA MERCANTE

UNIDAD BOLIVIANA DE PESCA MARÍTIMA

PROCEDIMIENTO PARA REPRESENTAR AL ESTADO EN REUNIONES

ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE LOS ORGANISMOS DE REGULACIÓN PESQUERA

OBJETIVO:

Establecer los pasos para participar de las reuniones ordinarias y extraordinarias de los

Organismos de Regionales de Ordenación Pesquera (OROP).

MARCO LEGAL: Resolución Ministerial Nº 419, de 26 de abril de 2005.

TIPO DE PROCEDIMIENTO: Sustantivo u Operativo.

TIEMPO PROMEDIO DE DURACIÓN: 30 días calendario, computables a partir de la

presentación de la invitación.

PROCEDIMIENTO.

1. Organización de Regulación Pesquera:

Informa e invita mediante oficio a la Dirección General de Intereses Marítimos Fluviales Lacustres y de Marina Mercante, para participar de las reuniones

ordinarias y extraordinarias anuales.

2. Dirección General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina

Mercante:

Mediante proveído deriva la invitación a la Unidad Boliviana de Pesca Marítima.

3. Jefe de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima:

Recibe y registra la documentación y con un proveído deriva la solicitud al personal

técnico de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima.

4. Responsable de la Sección Coordinación Internacional de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima

Recibe la documentación y elabora el Informe Sugerencia, Minuta de Instrucción y

Memorándums de Comisión dando a conocer la importancia del evento y los

beneficios.

5. Jefe de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima:

Recibe la documentación y procede de la siguiente manera:

i. En caso de no existir observación, envía al Director General de Intereses

Marítimos Fluviales Lacustres y de Marítima Mercante para su aprobación. (Continua en el numeral 6).

ii. Si existiera observación, se devuelve la documentación al Responsable de

la Sección Coordinación Internacional de la Unidad Boliviana de Pesca

Marítima. (Retorna al numeral 4).

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Ministerio de Defensa

Fecha de Actualización: 02/12/16

6. Director General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina

Mercante:

Recibe, revisa la documentación y procede de la siguiente manera:

i. En caso de no existir observaciones, aprueba el Informe Sugerencia para asistir a la Reunión, y lo deriva al señor Viceministro de Defensa y

Cooperación al Desarrollo Integral. (Continua en el numeral 7).

ii. En caso de existir observación, se devuelve la documentación al Jefe de la

Unidad Boliviana de Pesca Maritima. (Retorna al numeral 5).

7. Viceministro de Defensa y Cooperación al Desarrollo Integral:

Recibe y aprueba la documentación a su nivel y la deriva al Señor Ministro para su

aprobación final.

8. Ministro de Defensa

Recibe el documento y aprueba la realización del informe sugerencia, adjunta

memorándums de comisión. Posteriormente remite la documentación al

Viceministro de Defensa y Cooperación al Desarrollo Integral de ser el caso el

numeral.

9. Viceministro de Defensa y Cooperación al Desarrollo Integral:

Recibe el documento, adjunta minuta de instrucción y los Memorándum de

Comisión para dar atención a las necesidades administrativas que requiere la

comisión, posteriormente deriva el documento al Director General de Intereses

Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante.

10. Director General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina

Mercante:

Recibe la siguiente documentación: informe sugerencia aprobado por el Ministro de

Defensa adjuntando memorándums y minuta de instrucción, los cuales deriva al Jefe de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima.

11. Jefe de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima:

Recibe los memorándums y remite toda la documentación al responsable de la

sección coordinación internacional de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima.

11.1 Remite una copia del Informe Sugerencia, Minuta de Instrucción,

Invitación y Memorándums a la DGAA para que se efectúe el trámite

administrativo para el desembolso respectivo.

11.2 Remite una copia del Informe Sugerencia, Minuta de Instrucción,

Invitación y Memorándums a la DGAJ, para que se elabore la Resolución Ministerial autorizando el Viaje.

12. Responsable de la Sección Coordinación Internacional de la Unidad

Boliviana de Pesca Marítima:

Una vez recibida la documentación procede de la siguiente manera:

12.1 Prepara los materiales y documentos necesarios.

12.1.1 Información de la pesquería de Bolivia.

12.1.2 Informes anuales de cumplimiento.

12.1.3 Informe de requerimiento de datos.

12.1.4 Características de la flota de B/P con bandera boliviana.

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Fecha de Actualización: 02/12/16

12.1.4 Medidas de conservación y ordenamiento.

12.1.5 Renovación del estatus de Bolivia.

12.1.5 Capacidad de cuota de Bolivia en los Organismos de Regulación

Pesquera.

12.2 Realiza el seguimiento sobre los trámites en la DGAA y la DGAJ.

12.3 Al retorno de la Comisión se procede a la elaboración del Informe Fin de

Comisión y se lo deriva al Jefe de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima.

13. Jefe de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima:

13.1 Recibe y evalúa el informe fin de comisión, en un plazo no mayor a un día

lo reenvía al Director General Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y

Marina Mercante.

13.2 Realiza el descargo correspondiente ante la DGAA.

14. Director General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina

Mercante:

Recibe la documentación si no existen observaciones aprueba el Informe

Sugerencia, y lo deriva vía Viceministro de Defensa y Desarrollo Integral.

15. Viceministro de Defensa y Cooperación al Desarrollo Integral:

Recibe y aprueba la documentación a su nivel y la deriva al Señor Ministro para su

aprobación final.

16. Ministro de Defensa:

Recibe el documento y procede de la siguiente manera aprobar el informe fin de comisión, posteriormente remite la documentación al Viceministro de Defensa y

Cooperación al Desarrollo Integral.

17. Viceministro de Defensa y Cooperación al Desarrollo Integral:

Recibe el documento y lo deriva al Director General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante.

18. Director General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina

Mercante:

Recibe la siguiente documentación: informe fin de comisión aprobado por el Ministro de Defensa, los cuales deriva al Jefe de la Unidad Boliviana de Pesca

Marítima.

19. Jefe de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima:

Recibe y evalúa la documentación en un plazo no mayor a un día lo reenvía al

responsable de la sección coordinación internacional de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima.

20. Responsable de la Sección Coordinación Internacional de la Unidad

Boliviana de Pesca Marítima:

Procede con el archivo de toda la documentación y da cumplimiento a las recomendaciones.

FIN DEL PROCEDIMIENTO.

RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO: Participación en reuniones ordinarias y

extraordinarias de los Organismos de Regulación Pesquera.

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RIESGO: No participación en las Reuniones Ordinarias Y Extraordinarias de los

Organismos de Regulación Pesquera.

PUNTO DE CONTROL: Revisión de la documentación establecida en los numerales 5,

6 y 7.

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Fecha de Actualización: 02/12/16

DIRECCIÓN GENERAL DE INTERESES MARÍTIMOS, FLUVIALES,

LACUSTRES Y MARINA MERCANTE

UNIDAD BOLIVIANA DE PESCA MARÍTIMA

PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LICENCIA DE PESCA DEPORTIVA Y

RECREATIVA INTERNACIONAL.

OBJETIVO:

Establecer los pasos a seguir para la otorgación de la Licencia de Pesca Deportiva-

Recreativa Internacional.

MARCO LEGAL: Resolución Ministerial Nº 419, de 26 de abril de 2005.

TIPO DE PROCEDIMIENTO: Sustantivo u Operativo.

TIEMPO PROMEDIO DE DURACIÓN: 30 días calendario, computables a partir de la

presentación de la solicitud.

PROCEDIMIENTO.

1. Propietario del Buque Pesquero u Organización Reconocida:

Solicita a la Dirección General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y

Marina Mercante la otorgación de la licencia de pesca deportiva-recreativa

internacional, para lo cual deberá:

a. Los armadores de buques pesqueros con pabellón boliviano, que desarrollen actividades pesqueras en el mar, deberán instalar

abordo y mantener en funcionamiento un dispositivo de

posicionamiento satelital automático en el mar, el sistema deberá

garantizar la transmisión automática de la posición geográfica actualizada del buque. (La instalación y mantenimiento del

dispositivo, así como la transmisión de la señal al satélite y de esta

hasta la estación receptora estará a cargo del armador y/o

propietario del buque pesquero).

b. Presentar los siguientes documentos:

c.

Nota que señale lo siguiente:

a. Acreditación de un representante legal permanente con domicilio en

La Paz- Bolivia.

b. Contar con un dispositivo de posicionamiento satelital automático.

c. Nota que señale el nombre de la Empresa y del propietario o

armador del buque, nacionalidad y domicilio.

d. Documento que acredite la representación legal de la empresa, (Fotocopia simple).

e. Copia de certificados: de Arqueo Estación de Radio, Capacidad de

Volumen de Bodega, Métodos Artes y Equipos de pesca, Dotación

mínima de seguridad y otros certificados del buque que sirvan para comprobar sus características y especificaciones (Fotocopia simple).

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Fecha de Actualización: 02/12/16

f. Fotografías del Buque.

g. Certificado de acreditación del personal reconocido por organismos

internacionales (Capitán de Pesca).

h. Especies marinas que capturara la nave, indicar el océano o mar y las coordenadas del área donde realizará las faenas de pesca.

i. Permiso de pesca en aguas continentales de otros países (Si las

actividades de pesca se realizan en esas aéreas).

j. Documento en el que asume el compromiso de pago de la cuota de contribución a los organismos internacionales, por el año fiscal

correspondiente, en forma proporcional a su volumen de bodega en

metros cúbicos.

2. Dirección General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante:

Recibe registra y adjunta una hoja de trámite documentario para derivar la

solicitud al Jefe de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima.

3. Jefe de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima:

Recibe y registra la documentación y con un proveído deriva la solicitud al responsable de la sección de registro y licencia de pesca marítima de la Unidad

Boliviana de Pesca Marítima.

4. Responsable de la Sección de Registro y Licencia de Pesca Marítima de la

Unidad Boliviana de Pesca Marítima:

Recibe y evalúa la documentación adjunta en un lapso de tiempo no mayor a dos

días; procediendo de la siguiente manera:

i. Si la documentación no reúne los requisitos establecidos en el numeral “1”

esta es devuelta con las observaciones efectuadas al Jefe de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima para su remisión al solicitante. (Retorna al

Numeral 1).

ii. Si la documentación cumple con los requisitos señalados en el numeral “1”

mediante fax y correo electrónico coordina con el solicitante la fecha de inspección y eleva a consideración del Jefe de la Unidad Boliviana de Pesca

Marítima. (Continua al Numeral 5).

5. Jefe de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima:

En coordinación con el Director General de Intereses Marítimos, Fluviales,

Lacustres y Marina Mercante aprueban la inspección y comunica al responsable de la sección del área técnica.

6. Responsable de la Sección de Área Técnica de la Unidad Boliviana de

Pesca Marítima:

De acuerdo aprobación, realiza la inspección técnica in situ de los métodos, equipos y artes de pesca y elabora un informe técnico de conformidad, adjunta los

antecedentes y deriva el trámite al responsable de la sección de registro y licencia

de pesca marítima de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima.

7. Responsable de la Sección de Registro y Licencia de Pesca Marítima de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima:

Evalúa el informe técnico y los antecedentes de la solicitud, luego procede de la

siguiente manera:

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Fecha de Actualización: 02/12/16

i. Si el informe técnico no satisface las normas legales, técnicas y

económicas, realiza la devolución del trámite al responsable de la sección

de área técnica. (Retorna al numeral 6).

ii. Por el contrario si el informe técnico satisface los aspectos mencionados, procede a elaborar el dictamen técnico que autorice al área de registro

licencia de pesca la emisión de licencia de pesca, adjuntando para tal efecto

un proyecto de contrato administrativo entre partes, en la que se especifica

las condiciones de la vigencia de la licencia y otros aspectos tales como compromisos a cumplir con las regulaciones de los organismos

internacionales para la pesca responsable y la norma nacional de pesca

marítima, de acuerdo a poder general amplio y suficiente otorgado por el

propietario del buque pesquero u armador al responsable legal. (Continua en el numeral 8).

Los mismos son remitidos al Jefe de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima.

8. Jefe de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima:

Recibe, revisa, reevalúa el informe técnico en un plazo no mayor a un día y

procede de la siguiente manera:

i. Si la reevaluación da como resultado negativo, se procede conforme al

inciso i del numeral 4. (Retorna al Numeral 4).

ii. Si la revaluación es positiva, esta es remitida al responsable de la sección

de registro y licencia de pesca marítima. (Continua al Numeral 9).

9. Responsable de la Sección de Registro y Licencia de Pesca Marítima de la

Unidad Boliviana de Pesca Marítima:

Recibe y reanuda la documentación teniendo como plazo tres días para emitir los

documentos mencionados y procede a elaborar la licencia de pesca marítima de acuerdo al formato.

Posteriormente, realiza el registro y remite la licencia de pesca, adjuntado el

proyecto del contrato administrativo entre partes al Jefe de la Unidad Boliviana de

Pesca Marítima.

10. Jefe de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima:

Recibe toda la documentación mencionada y procede de la siguiente

manera:

a) Se solicita a la DGAA que proporcione el número de cuenta en el

exterior para que el Armador o Representante Legal realicen el depósito concordante con los montos establecidos en el tarifario

respectivo.

b) Una vez recibida la respuesta de la DGAA, se comunica al Armador o

Representante Legal el monto a depositar, las cuentas y las entidades financieras.

c) Una vez que el Armador o Represéntate Legal comunique el

depósito, la UBPM solicita a la DGAA la confirmación del depósito.

d) Una vez confirmado el depósito continúa el trámite.

e) Remite la misma mediante oficio a la Dirección General de Intereses

Marítimos Fluviales Lacustres y de Marina Mercante.

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Ministerio de Defensa

Fecha de Actualización: 02/12/16

11. Director General de Intereses Marítimos Fluviales Lacustres y de Marina

Mercante:

Una vez recibida la documentación anteriormente señala, comunicara al

propietario del buque pesquero, Representante Legal u O.R. acreditado ante la Dirección General de Intereses Marítimos Fluviales Lacustres y de Marina

Mercante, que se emitirá la Licencia de pesca deportiva.

12. Propietario del buque pesquero:

Deberá presentar el comprobante de depósito ante la Dirección General de Intereses Marítimos Fluviales Lacustres y de Marina Mercante, así como también el

contrato suscrito.

13. Director General de Intereses Marítimos Fluviales Lacustres y de Marina

Mercante:

Firma el contrato administrativo e instruye al técnico de la unidad de pesca

marítima la elaboración de la licencia de pesca.

14. Jefe de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima:

Recibe, revisa y firma el certificado y luego remite la documentación al Director

General de Intereses Marítimos Fluviales Lacustres y Marina Mercante.

15. Director General de Intereses Marítimos Fluviales, Lacustres y Marina

Mercante:

Recibe, revisa y firma la licencia, luego deriva el mismo al Jefe de la Unidad

Boliviana de Pesca Marítima.

16. Jefe de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima:

Recibe la documentación en un plazo no mayor a un día lo reenvía al responsable

de la sección de registro y licencia de pesca deportiva marítima de la Unidad

Boliviana de Pesca Marítima.

17. Responsable de la Sección de Registro y Licencia de Pesca Marítima de la

Unidad Boliviana de Pesca Marítima:

Entrega al interesado la licencia de pesca deportiva marítima.

18. Interesado:

Previa recepción de la licencia de pesca deportiva, firma planillas de recepción y

entrega al Responsable de la Sección.

19. Responsable de la Sección de Registro y Licencia de Pesca Marítima de la

Unidad Boliviana de Pesca Marítima:

Procede con el archivo de la documentación a la carpeta personal del Buque en la Unidad Boliviana de Pesca Marítima.

FIN DEL PROCEDIMIENTO.

RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO: Licencia De Pesca Deportiva-Recreativa Internacional.

RIESGO: Emisión de una Licencia de Pesca Deportiva-Recreativa Internacional

errónea.

PUNTO DE CONTROL: Revisión de la documentación establecida en los numerales 4, 7 y 8.

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Ministerio de Defensa

Fecha de Actualización: 02/12/16

DIRECCIÓN GENERAL DE INTERESES MARÍTIMOS, FLUVIALES,

LACUSTRES Y MARINA MERCANTE

UNIDAD BOLIVIANA DE PESCA MARÍTIMA

PROCEDIMIENTO PARA LA CANCELACIÓN DE LICENCIA DE PESCA

OBJETIVO:

Establecer el procedimiento para la cancelación de la Licencia de Pesca Marítima.

MARCO LEGAL: Resolución Ministerial Nº 419, de 26 de abril de 2005.

TIPO DE PROCEDIMIENTO: Sustantivo u Operativo.

TIEMPO PROMEDIO DE DURACIÓN: 15 días calendario, computables a partir de la

presentación de la solicitud.

PROCEDIMIENTO.

1. Agente de Pesca o Armador.

Solicita a la Unidad Boliviana de Pesca Marítima la cancelación de Licencia de

Pesca vía fax o internet.

2. Responsable de la Sección de Registro y Licencia de Pesca Marítima de la

Unidad Boliviana de Pesca Marítima:

Recibe la documentación enviada por el Agente de pesca y lo deriva al jefe de la

unidad.

3. Jefe de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima:

Recibe la documentación y confirma con las organizaciones de regulación pesquera

si tienen compromisos pendientes con los mismos mediante oficio. Devuelve el

documento con informe sugerencia al señor Director General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante.

4. Director General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina

Mercante.

Recibe la documentación y aprueba el informe sugerencia para la cancelación de la licencia de pesca marítima para posteriormente remitir al Jefe de Unidad.

5. Jefe de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima:

Una vez aprobado el informe sugerencia deriva los documentos al responsable de

la sección de registro y licencia de pesca marítima de la Unidad Boliviana de Pesca

Marítima para elaborar el certificado de cancelación de la licencia de pesca marítima.

6. Responsable de la Sección de Registro y Licencia de Pesca Marítima de la

Unidad Boliviana de Pesca Marítima:

Procede a elaborar el certificado de cancelación de licencia de pesca marítima de acuerdo a formato y emite la misma en un plazo no mayor a un día a partir de la

recepción de la documentación mencionada.

Posteriormente, realiza el registro y remite el certificado de cancelación de

licencia de pesca marítima al Jefe de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima.

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Ministerio de Defensa

Fecha de Actualización: 02/12/16

7. Jefe de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima:

Recibe y revisa el certificado de cancelación de licencia de pesca marítima de

acuerdo a formato y procede de la siguiente manera:

i. En caso de no existir observaciones, firma el certificado y luego remite la documentación al Director General de Intereses Marítimos, Fluviales,

Lacustres y Marina Mercante. (Continua en el numeral 8).

ii. Si existen observaciones en el certificado de cancelación de licencia de

pesca marítima de acuerdo a formato, devuelve al Responsable de la Sección de Registro y Licencia de Pesca Marítima de la Unidad Boliviana de

Pesca Marítima. (Retorna al numeral 6).

8. Director General de Intereses Marítimos Fluviales, Lacustres y Marina

Mercante:

Recibe y revisa certificado de cancelación de licencia de pesca marítima de acuerdo

a formato y procede de la siguiente manera:

i. En caso de no existir observaciones, firma el certificado, luego deriva el

documento al Jefe de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima. (Continua en

el numeral 9).

ii. Si existen observaciones en el certificado de cancelación de licencia de

pesca marítima de acuerdo a formato, devuelve al Jefe de la Unidad

Boliviana de Pesca Maritima. (Retorna al numeral 7).

9. Jefe de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima:

Recibe la documentación en un plazo no mayor a un día lo reenvía al responsable

de la sección de registro y licencia de pesca marítima de la Unidad Boliviana de

Pesca Marítima para su entrega al interesado.

Comunica mediante oficio a los organismos de regulación pesquera la cancelación de licencia y de la bandera del buque pesquero.

10. Responsable de la Sección de Registro y Licencia de Pesca Marítima de la

Unidad Boliviana de Pesca Marítima:

Entrega al interesado el certificado de cancelación de licencia de pesca marítima.

11. Interesado:

Previa recepción de la cancelación de licencia de pesca, firma planillas de recepción

y entrega al Responsable de la Sección.

12. Responsable de la Sección de Registro y Licencia de Pesca Marítima de la

Unidad Boliviana de Pesca Marítima:

Procede con el archivo de la documentación a la carpeta personal del Buque en la

Unidad Boliviana de Pesca Marítima.

FIN DEL PROCEDIMIENTO.

RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO: Cancelación De La Licencia De Pesca Marítima.

RIESGO: Emisión de una Cancelación de la Licencia de Pesca Maritima errónea.

PUNTO DE CONTROL: Revisión de la documentación establecida en los numerales 7,

y 8.

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Ministerio de Defensa

Fecha de Actualización: 02/12/16

DIRECCIÓN GENERAL DE INTERESES MARÍTIMOS, FLUVIALES,

LACUSTRES Y MARINA MERCANTE

UNIDAD BOLIVIANA DE PESCA MARÍTIMA

PROCEDIMIENTO PARA INVESTIGAR INFRACCIONES DE PESCA

OBJETIVO.

Establecer el procedimiento para la investigar infracciones de pesca.

MARCO LEGAL: Resolución Ministerial Nº 419 del 26 de abril de 2005.

TIPO DE PROCEDIMIENTO: Operativo.

TIEMPO PROMEDIO DE DURACIÓN: 30 días calendario, computables a partir de la

presentación de la solicitud.

PROCEDIMIENTO.

1. Organismos de Regulación Pesquera.

Mediante oficio informa a la Unidad Boliviana de Pesca Marítima la posible

implicancia de actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada vía fax o correo electrónico.

2. Jefe de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima:

Recibe la documentación y la eleva al señor Director General de Intereses

Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante.

3. Director General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina

Mercante.

Recibe la documentación e instruye ampliar la información de la infracción y las

responsabilidades mediante informe sugerencia al Jefe de Unidad Boliviana de Pesca Marítima.

4. Jefe de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima:

Recibe la documentación y la deriva al responsable de la sección área técnica de la

Unidad Boliviana de Pesca Marítima.

5. Responsable de la Sección Área Técnica de la Unidad Boliviana de Pesca

Marítima:

Procede con el informe sugerencia, de la siguiente manera:

a) Responsabilidad (Art. 36 Reglamento Boliviano de Pesca Marítima).

b) Gravedad de la infracción (Art. 37 Reglamento Boliviano de Pesca Marítima).

c) Determinación de la infracción (Art. 38,39 40 y 41 del Reglamento Boliviano

de Pesca Marítima).

d) Reincidencia (Art. 42 Reglamento Boliviano de Pesca Marítima).

Luego de determinar la infracción se procede a elevar el informe sugerencia al Jefe de Unidad Boliviana de Pesca Marítima.

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Ministerio de Defensa

Fecha de Actualización: 02/12/16

6. Jefe de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima:

Recibe, revisa la documentación y procede de la siguiente manera:

i. En caso de no existir observaciones, remite el informe sugerencia al

Director General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante. (Continua en el numeral 7).

ii. En caso de existir observaciones, devuelve el informe sugerencia para que

se subsane. (Retorna al numeral 5).

7. Director General de Intereses Marítimos Fluviales, Lacustres y Marina Mercante:

Recibe, revisa la documentación y procede de la siguiente manera:

i. En caso de no existir observaciones, aprueba el informe sugerencia que

contiene la situación de la posible infracción, luego la deriva el mismo al Jefe de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima. (Continua en el numeral

8).

ii. En caso de existir observaciones, devuelve el informe sugerencia al Jefe de

la Unidad Boliviana de Pesca Maritima. (Retorna al numeral 6).

8. Jefe de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima:

Recibe la documentación en un plazo no mayor a un día lo envía al responsable de

la sección área técnica de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima.

9. Responsable de la Sección Área Técnica de la Unidad Boliviana de Pesca

Marítima:

Procede de acuerdo al Reglamento Boliviano de Pesca Marítima en sus Articulo 48

Sanciones.

Procede con el archivo de la documentación a la carpeta personal del Buque en la

Unidad Boliviana de Pesca Marítima.

FIN DEL PROCEDIMIENTO.

RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO: Infracciones de pesca.

RIESGO: No realizar la Investigación de Infracciones de Pesca errónea.

PUNTO DE CONTROL: Revisión de la documentación establecida en los numerales 6 y

7.

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Ministerio de Defensa

Fecha de Actualización: 02/12/16

DIRECCIÓN GENERAL DE INTERESES MARÍTIMOS, FLUVIALES,

LACUSTRES Y MARINA MERCANTE

UNIDAD BOLIVIANA DE PESCA MARÍTIMA

PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA PESCA MARÍTIMA

OBJETIVO.

Establecer el procedimiento para el control y seguimiento de la pesca marítima.

MARCO LEGAL: Resolución Ministerial Nº 419 del 26 de abril de 2005.

TIPO DE PROCEDIMIENTO: Sustantivo u Operativo.

TIEMPO PROMEDIO DE DURACIÓN: 30 días calendario, computables a partir de la

presentación de la solicitud.

PROCEDIMIENTO.

1. Agente de Pesca o Armador.

Informa a la Unidad Boliviana de Pesca Marítima la realización de sus operaciones

de Pesca vía fax.

2. Responsable de Coordinación Internacional de la Unidad Boliviana de

Pesca Marítima:

a) De acuerdo a la zona se recibe la documentación de los diferentes

Organismos Regionales de Ordenación Pesquera (OROPs).

b) Se realiza las correspondientes Instructivos y Directivas referente a las

disposiciones de las OROPs y se comunica a los Armadores, Representantes

Legales u OR para su cumplimiento obligatorio.

c) Recibe la documentación enviada por el Agente de pesca y lo deriva al Jefe de la Unidad mediante informe sugerencia.

3. Jefe de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima:

Recibe, analiza y procede de la siguiente manera:

a) Operaciones de pesca de especies transzonales (atún, patudo y otros).

Programar con el organismo de regulación pesquera a que tiempo de veda

se acogerá.

Viabiliza con el organismo de regulación pesquera la asignación de un

observador (el costo de observador será cancelado por el armador).

Exigir el correcto funcionamiento de los sistemas de posicionamiento satelital y de corresponder el uso del VMS (exclusivo para buques de cerco

clase 3, 4, 5 y 6).

b) Operaciones de pesca de especies no reguladas por los organismos

internacionales

Exigir al armador los correctos funcionamientos de los equipos de

comunicación y de posicionamiento satelital.

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Ministerio de Defensa

Fecha de Actualización: 02/12/16

Mediante informe sugerencia comunica al Director General de Intereses Marítimos,

Fluviales, Lacustres y Marina Mercante, asimismo adjunta oficio para su

consideración y procede de la siguiente manera:

i. En caso de no existir observaciones en los incisos a y b, se remite la documentación al Director General de Intereses Marítimos, Fluviales,

Lacustres y Marina Mercante. (Continua en el numeral 4).

ii. En caso de existir observaciones, se devuelve al Responsable de

Coordinación Internacional de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima. (Retorna al numeral 2).

4. Director General de Intereses Marítimos Fluviales, Lacustres y Marina

Mercante.

Recibe la documentación, verifica que todo se encuentre en orden y procede de la siguiente manera:

i. En caso de no existir observaciones, remite el oficio al Organismos de

Regulación Pesquera informando del inicio de actividades de la flota boliviana

de pesca, posteriormente remite la documentación al Jefe de la Unidad

Boliviana de Pesca Marítima. (Continua en el numeral 5).

ii. En caso de existir observaciones, se devuelve la documentación al Jefe de la

Unidad Boliviana de Pesca Marítima. (Retorna al numeral 3).

5. Jefe de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima:

Mediante proveído deriva la documentación al responsable de la sección área técnica de la unidad.

6. Responsable de la Sección Área Técnico de la Unidad Boliviana de Pesca

Marítima:

Una vez autorizado y programado las operaciones de pesca, procede a realizar el seguimiento satelital de las operaciones de pesca en instalaciones de la Unidad

Boliviana de Pesca Marítima en cumplimiento a los convenios internacionales.

Procede con el archivo de la documentación a la carpeta personal del Buque en la

Unidad Boliviana de Pesca Marítima.

FIN DEL PROCEDIMIENTO.

RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO: Control y seguimiento de la Pesca Marítima.

RIESGO: Control y Seguimiento de la Pesca Maritima no realizado.

PUNTO DE CONTROL: Revisión de la documentación establecida en los numerales 3 y 4.

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Ministerio de Defensa

Fecha de Actualización: 02/12/16

DIRECCIÓN GENERAL DE INTERESES MARÍTIMOS, FLUVIALES,

LACUSTRES Y MARINA MERCANTE

UNIDAD BOLIVIANA DE PESCA MARÍTIMA

PROCEDIMIENTO PARA COBRO DE INFRACCIONES DE PESCA

OBJETIVO.

Establecer el procedimiento para el cobro de infracciones de pesca.

MARCO LEGAL: Resolución Ministerial Nº 419 del 26 de abril de 2005.

TIPO DE PROCEDIMIENTO: Sustantivo u Operativo.

TIEMPO PROMEDIO DE DURACIÓN: 30 días calendario, computables a partir de la

infracción de pesca.

PROCEDIMIENTO.

1. Organismos de Regulación Pesquera.

Mediante oficio informa a la Unidad Boliviana de Pesca Marítima la posible

infracción de actividades como infracciones a la Reglamentación, tiempos de veda y/o de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INN), vía fax o correo

electrónico.

2. Jefe de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima:

Recibe la documentación y la eleva al señor Director General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante.

3. Director General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina

Mercante.

Recibe la documentación e instruye para el cobro de la infracción y las responsabilidades mediante informe sugerencia al Jefe de Unidad Boliviana de

Pesca Marítima.

4. Jefe de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima:

Recibe la documentación y la deriva al responsable de la sección área técnica de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima.

5. Responsable de la Sección Área Técnica de la Unidad Boliviana de Pesca

Marítima:

Procede con el informe sugerencia, de la siguiente manera:

a) Responsabilidad (Art. 36 Reglamento Boliviano de Pesca Marítima).

b) Gravedad de la infracción (Art. 37 Reglamento Boliviano de Pesca Marítima).

c) Determinación de la infracción (Art. 38,39 40 y 41 del Reglamento Boliviano

de Pesca Marítima).

d) Reincidencia (Art. 42 Reglamento Boliviano de Pesca Marítima).

Luego de determinar la infracción para el cobro se procede a elevar el informe

sugerencia al Jefe de Unidad Boliviana de Pesca Marítima.

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Ministerio de Defensa

Fecha de Actualización: 02/12/16

6. Jefe de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima:

Recibe y revisa la documentación y procede de la siguiente manera:

i. En caso de no existir observaciones, remite la documentación al Director

General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante. (Continua en el numeral 7).

ii. En caso de existir observaciones, se devuelve al Responsable de la Sección

Área Técnica de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima. (Retorna al

numeral 5).

7. Director General de Intereses Marítimos Fluviales, Lacustres y Marina

Mercante:

Una vez recibida la documentación anteriormente señala, comunicara al

propietario del buque pesquero, Representante Legal u O.R. acreditado ante la Dirección General de Intereses Marítimos Fluviales Lacustres y de Marina

Mercante, para que realice el depósito de dinero a la cuenta del Ministerio de

Defensa por concepto de infracción, concordante con los montos establecidos en el

tarifario respectivo.

Según los siguientes pasos:

a) Se solicita a la DGAA que proporcione el número de cuenta en el exterior

para que el Armador o Representante Legal realicen el depósito. concordante

con los montos establecidos en el Informe respectivo.

b) Una vez recibida la respuesta de la DGAA, se comunica al Armador o Representante Legal el monto a depositar, las cuentas y las entidades

financieras.

c) Una vez que el Armador o Represéntate Legal comunique el depósito, la

UBPM solicita a la DGAA la confirmación del depósito.

d) Una vez confirmado el depósito continúa el trámite.

8. Propietario del buque pesquero:

Deberá presentar el comprobante de depósito ante la Dirección General de

Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante, para luego navegar sin dificultad.

9. Director General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina

Mercante:

Recibe el comprobante de depósito e instruye al Jefe de la Unidad Boliviana de

Pesca Marítima, para que levante la infracción y el archivo correspondiente.

10. Jefe de la Unidad Boliviana de Pesca Marítima:

a) se comunica al OROP correspondiente sobre las acciones realizadas respecto

a las infracciones impuestas a los buques de pesca.

b) Recibe e instruye al responsable de la sección de registro y licencia de pesca marítima para el archivo correspondiente.

11. Responsable de la Sección de Registro y Licencia de Pesca Marítima de la

Unidad Boliviana de Pesca Marítima:

Una vez recibido el comprobante de depósito deberá realizar el archivo correspondiente a su carpeta personal del buque pesquero.

FIN DEL PROCEDIMIENTO.

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Ministerio de Defensa

Fecha de Actualización: 02/12/16

RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO: Cobro de infracciones de pesca.

RIESGO: Cobro de Infracciones de Pesca no realizados.

PUNTO DE CONTROL: Revisión de la documentación establecida en el numeral 6.