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San José, 16 de abril de 2013 INF-DGAI-007-2013 Señor Edgar Ayales Ministro Asunto: Servicios de Auditoría: Informe de Control Interno. Estimado señor Ministro: Nos permitimos presentarle el informe INF-DGAI-007-2013 sobre algunos aspectos relacionados con el traslado de miembros del Tribunal Aduanero Nacional (TAN) a otras áreas del Ministerio o bien a otros Ministerios, para la ejecución de funciones diferentes a las asignadas a dichos puestos; que requieren ser revisados y fortalecidos conforme con las recomendaciones que se formulan e incorporadas como parte de la mejora continua que lleva a cabo la Institución. Las recomendaciones contenidas en el presente informe, están sujetas a las disposiciones del artículo 37 de la Ley N° 8292 Ley General de Control Interno y al Manual para la atención de informes de la Contraloría General de la República y de la Dirección General de Auditoría Interna en este Ministerio 1 . Por lo anterior, le agradecemos comunicar a esta Dirección la decisión que se tome al respecto dentro del plazo de 30 días hábiles posterior al recibo del informe según se establece en la normativa citada, así como el plan de acción que se defina en un plazo razonable para el efectivo 1 Decreto Nº 34323-H, publicado en La Gaceta No. 38 del 22 de febrero del 2008 y su reforma. Dirección: Av. 2da, Calle 1 y 3, diagonal al Teatro Nacional, San José, Costa Rica •Tel 2284-5242/Fax: 2222-1334 www.hacienda.go.cr

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San José, 16 de abril de 2013INF-DGAI-007-2013

SeñorEdgar AyalesMinistro

Asunto: Servicios de Auditoría: Informe de Control Interno.

Estimado señor Ministro:

Nos permitimos presentarle el informe INF-DGAI-007-2013 sobre algunos aspectos relacionados con el traslado de miembros del Tribunal Aduanero Nacional (TAN) a otras áreas del Ministerio o bien a otros Ministerios, para la ejecución de funciones diferentes a las asignadas a dichos puestos; que requieren ser revisados y fortalecidos conforme con las recomendaciones que se formulan e incorporadas como parte de la mejora continua que lleva a cabo la Institución.

Las recomendaciones contenidas en el presente informe, están sujetas a las disposiciones del artículo 37 de la Ley N° 8292 Ley General de Control Interno y al Manual para la atención de informes de la Contraloría General de la República y de la Dirección General de Auditoría Interna en este Ministerio1.

Por lo anterior, le agradecemos comunicar a esta Dirección la decisión que se tome al respecto dentro del plazo de 30 días hábiles posterior al recibo del informe según se establece en la normativa citada, así como el plan de acción que se defina en un plazo razonable para el efectivo cumplimiento de lo recomendado.

Atentamente,

Clairé Chacón RodríguezSubdirectora General

CCHR/OSA/gbmc. Estudio S/N -2012

1 Decreto Nº 34323-H, publicado en La Gaceta No. 38 del 22 de febrero del 2008 y su reforma.

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INFORME SOBRE EL TRASLADO DE MIEMBROS DEL TRIBUNAL ADUANERO NACIONAL

DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA INTERNA

Abril 2013

INF-DGAI-007-2013

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INF-DGAI-007-2013

INFORME SOBRE EL TRASLADO DE MIEMBROS DEL TRIBUNAL ADUANERO NACIONAL

TABLA DE CONTENIDO

1. Introducción............................................................................................................................................................1

1.1 Origen.....................................................................................................................................................................1

1.2 Objetivo...................................................................................................................................................................1

1.3 Alcance...................................................................................................................................................................1

1.4 Normativa relacionada con el control interno y la atención de informes................................................................1

1.5 Comunicación oral de resultados...........................................................................................................................2

1.6 Aspectos generales................................................................................................................................................2

2. RESULTADOS.......................................................................................................................................................2

2.1. SOBRE LA REUBICACIÓN DE PUESTOS DE MIEMBROS DEL TRIBUNAL ADUANERO NACIONAL................................32.1.1. PRÁCTICA UTILIZADA EN EL MINISTERIO...........................................................................................................32.1.2. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LOS PUESTOS DE MIEMBRO DEL TAN......................................................42.1.3. BASE LEGAL UTILIZADA PARA LA REUBICACIÓN TEMPORAL DE LOS PUESTOS......................................................52.1.4. NOMBRAMIENTOS EN CARGO DE ASESOR.........................................................................................................62.2. SOBRE LOS CONTROLES ESTABLECIDOS PARA LA REUBICACIÓN DE MIEMBROS DEL TAN....................................8

3. CONCLUSIONES...................................................................................................................................................9

4. RECOMENDACIONES...........................................................................................................................................9

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INFORME SOBRE EL TRASLADO DE PUESTOS DEL TRIBUNAL ADUANERO NACIONAL

1. INTRODUCCIÓN

1.1 Origen

Este informe se origina como resultado del estudio especial sobre la atención de una denuncia recibida en esta Auditoría Interna, sobre el supuesto traslado de jueces propietarios del Tribunal Aduanero Nacional (TAN), para fungir como asesores del Director General de Aduanas (DGA).

1.2 Objetivo

Informar sobre las debilidades de control interno y otros aspectos determinados producto de la reubicación de puestos miembros del Tribunal Aduanero Nacional a la Administración Activa para realizar funciones de asesoría y el nombramiento de miembros suplentes para ejercer la función de juez, con el propósito de que sean subsanadas.

1.3 Alcance

Comprende la revisión de información relacionada con el traslado de funcionarios nombrados en el puesto de Miembro o Presidente del Tribunal Aduanero Nacional para que ejerzan como asesores en la Administración Activa.

Las actividades del estudio se realizaron de acuerdo con la normativa aplicable al ejercicio de la Auditoría Interna del Sector Público.

1.4 Normativa relacionada con el control interno y la atención de informes

A fin de prevenir efectos negativos por inobservancia de la legislación vigente, a continuación se transcriben los artículos de la Ley General de Control Interno N° 8292 (LGCI), que regulan los deberes del jerarca y titulares subordinados en cuanto al sistema de control interno y la atención de informes.

“Artículo 10. —Responsabilidad por el sistema de control interno. // Serán responsabilidad del jerarca y del titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.”

“Artículo 12. — Deberes del jerarca y de los titulares subordinados en el sistema de control interno. “…c) Analizar e implantar, de inmediato, las observaciones, recomendaciones y disposiciones formuladas por la auditoría interna, la Contraloría General de la República, la auditoría externa y las demás instituciones de control y fiscalización que corresponde…”

“Artículo 37.— Informes dirigidos al jerarca. // Cuando el informe de auditoría esté dirigido al jerarca, este deberá ordenar al titular subordinado que corresponda, en un plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, la implementación de las recomendaciones. Si discrepa de tales recomendaciones, dentro del plazo indicado deberá ordenar las soluciones alternas que motivadamente disponga; todo ello tendrá que comunicarlo debidamente a la auditoría interna y al titular subordinado correspondiente.”

“Artículo 39. —Causales de responsabilidad administrativa. // El jerarca y los titulares subordinados incurrirán en responsabilidad administrativa y civil, cuando corresponda, si incumplen injustificadamente los deberes asignados en

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esta Ley, sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios.//El jerarca, los titulares subordinados y los demás funcionarios públicos incurrirán en responsabilidad administrativa, cuando debiliten con sus acciones el sistema de control interno u omitan las actuaciones necesarias para establecerlo, mantenerlo, perfeccionarlo y evaluarlo, según la normativa técnica aplicable.//(…) Igualmente, cabrá responsabilidad administrativa contra los funcionarios públicos que injustificadamente incumplan los deberes y las funciones que en materia de control interno les asigne el jerarca o el titular subordinado, incluso las acciones para instaurar las recomendaciones emitidas por la auditoría interna, sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente…”

1.5 Comunicación oral de resultados

Los resultados y recomendaciones que contiene este informe, fueron comunicados al Lic. José Luis Araya Alpizar, Ministro de Hacienda a.i., en reunión del 15 de abril del 2013. Sus observaciones en lo procedente fueron consideradas en el presente informe.

1.6 Aspectos generales

Mediante correo electrónico del viernes 8 de junio del 2012, se recibió una denuncia por supuesto traslado ilegal de jueces propietarios del Tribunal Aduanero Nacional (TAN), para fungir como asesores del Director General de Aduanas.

Indica el denunciante que la situación es ilegal y contraria a la ética, porque los jueces propietarios del Tribunal Aduanero Nacional que son trasladados mantienen su puesto y siguen recibiendo el mismo salario, el cual tiene unos componentes distintos a los que aplican para el grueso de empleados del Ministerio, y con ello se perjudica las finanzas del Estado. Además, hacen una labor de carácter judicial pero en sede administrativa, y las personas que han sido nombrados como asesores a pesar de no efectuar actividades propias del puesto, siguen percibiendo ese salario.

Agrega el denunciante, que desde hace más de 6 años el TAN no ha estado integrado por la totalidad de sus jueces propietarios, por lo que para suplir esas ausencias, se han nombrado diferentes suplentes durante ese tiempo, lo que lleva a que ante distintas conformaciones de ese Tribunal, se haga difícil mantener una jurisprudencia uniforme.

También ese traslado de jueces como asesores lleva como irregularidad que normalmente los asesores no suscriben documentos, sin embargo pueden tener un papel decisivo en asuntos que luego pueden ser conocidos por el TAN, por lo que al regresar al puesto para el que fueron nombrados, queda a su criterio abstenerse o no de conocer el asunto, contrario a la imparcialidad que debe existir al resolver y con el conflicto de intereses que puede resultar.

La denuncia se atendió de acuerdo con el Procedimiento para la Atención de Denuncias presentadas ante la DGAI y del análisis efectuado se recomienda su aceptación y la inclusión de un estudio en el Plan de Trabajo Anual.

2. RESULTADOS

Sobre la composición del Tribunal Aduanero Nacional, el artículo 206 de la Ley 7557 Ley General de Aduanas señala lo siguiente: “El Tribunal estará integrado por siete miembros. Cuatro de ellos serán abogados especializados en materia aduanera, con experiencia mínima de cuatro años; los otros tres serán personas con el grado mínimo de licenciatura y experiencia de por lo menos cuatro años en materias tales como clasificación arancelaria, valoración aduanera, origen de las mercancías y demás regulaciones del comercio exterior. / El Tribunal contará con un presidente que será abogado, además, con un secretario y el personal administrativo necesario para el buen funcionamiento, nombrados de acuerdo con las regulaciones del Estatuto de Servicio Civil.”

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Bajo esas condiciones se realiza el estudio en el que se determinaron algunas situaciones susceptibles de mejora relacionadas con la reubicación de puestos de miembros del Tribunal Aduanero Nacional a otros programas del Ministerio de Hacienda o fuera de éste, para fungir como asesores, según se detalla a continuación:

2.1. Sobre la reubicación de puestos de miembros del Tribunal Aduanero Nacional.

2.1.1. Práctica utilizada en el Ministerio

La reubicación de puestos de miembros del Tribunal Aduanero Nacional a otros programas o subprogramas presupuestarios del Ministerio o fuera de éste, ha constituido una práctica en el Ministerio desde el año 2004, según se detalla a continuación:

RES-RP-026-2004 del 07 de julio del 2004: Según lo indica esta resolución se reubica de manera temporal el puesto No. 34944, “Miembro del Tribunal Aduanero Nacional” del programa Tribunal Aduanero Nacional al programa Administración de Ingresos - Gestión Aduanera , por el periodo comprendido entre el 07 de junio del 2004 al 06 de junio del 2005.

Res-RP-001-2005 del 03 de enero del 2005 y Res-RP-046-2005 del 12 de agosto de 2005: Mediante estas resoluciones se reubica temporalmente el puesto No. 034937 “Miembro del Tribunal Aduanero Nacional” del programa Tribunal Aduanero Nacional al programa Administración de Ingresos - Gestión Aduanera, por el periodo comprendido entre el 03 de enero de 2005 al 15 de agosto de 2005.

Res-RP-048-2005 del 23 de agosto del 2005: Esta resolución genera una reubicación temporal del puesto No. 34926 “Presidente del Tribunal Aduanero Nacional” del programa Tribunal Aduanero Nacional al Ministerio de Comercio Exterior, por el periodo comprendido entre el 05 de setiembre del 2005 al 30 de abril del 2006. Mediante Res-RP-041-2006 del 27/04/2006 se prorroga dicha reubicación para el periodo: 30/04/2006 al 7/05/2006.

Res-RP-058-2006 del 17 de mayo de 2006: Esta resolución señala la reubicación temporal del puesto No. 034965, “Miembro del Tribunal Aduanero Nacional” del programa Tribunal Aduanero Nacional al programa Administración de Ingresos - Gestión Aduanera, por el periodo comprendido entre el 09 de mayo de 2006 al 7 de mayo de 2007. Dicha reubicación fue prorrogada con distintas resoluciones, hasta el 24 de octubre del 2011.

Res-RP-089-2011 del 20 de diciembre del 2011. Esta resolución reubica el puesto No. 034965, “Miembro del Tribunal Aduanero Nacional” del programa Administración Superior - Despacho del Ministro, con rige del 25 de octubre del 2011 al 07 de mayo del 2012.

Resolución sin número del 30 de setiembre del 2011: Con esta resolución se hace una reubicación temporal del puesto No. 34944, “Miembro del Tribunal Aduanero Nacional” del programa Tribunal Aduanero Nacional al programa Administración de Ingresos - Gestión Aduanera, por el periodo comprendido entre 03 de octubre del 2011 al 07 de mayo del 2014.

De acuerdo con la información recopilada esas reubicaciones se han realizado con el propósito de que los titulares de los puestos pasen a desempeñar cargos de asesor en la Dirección General de Aduanas, en el Despacho del Ministro de Hacienda y en el Ministerio de Comercio Exterior.

Sin embargo, es importante señalar, que esta información se obtiene de documentos como certificación de funciones y otros oficios que hacen ver el traslado de estos funcionarios para realizar tareas de asesoría, por cuanto las resoluciones que dan origen a las reubicaciones de miembros del Tribunal Aduanero Nacional, se emiten sin considerar elementos fundamentales, en cuanto a la reseña del cargo que va a desempeñar el funcionario y el objetivo perseguido por la institución con el movimiento de personal efectuado.

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De los casos señalados, sólo permanece vigente la resolución sin número del 30 de setiembre del 2011, mediante la cual se reubica el puesto No. 34944, del programa Tribunal Aduanero Nacional al programa Administración de Ingresos - Gestión Aduanera, a cuyo titular se le asignan funciones de naturaleza asesora en el Despacho del Director General de Aduanas.

2.1.2. Naturaleza y características de los puestos de miembro del TAN

Sobre la creación y competencia del TAN el artículo 205 de la Ley 7557, Ley General de Aduanas, señala: “Créase el Tribunal Aduanero Nacional como un órgano de decisión autónoma, adscrito al Ministerio de Hacienda. Tendrá competencia para conocer y decidir, en última instancia administrativa, los recursos contra los actos dictados por el Servicio Nacional de Aduanas.” Asimismo, como se mencionó está conformado por siete miembros que ejercen la labor de juez del Tribunal en la clases de Miembro y Presidente del TAN.

Respecto a la naturaleza de esas clases, la Dirección General de Servicio Civil con Resolución DG-152-2001 del 8 de setiembre de 2001, indica lo siguiente:

Presidente del Tribunal Aduanero Nacional: Ejecución de labores gerenciales de planeación, integración, organización, dirección, coordinación, control y evaluación de los procesos del Tribunal Aduanero Nacional, garantizando una correcta aplicación de la normativa aduanera y el principio de legalidad que debe prevalecer en la resolución de los fallos, de tal forma que se administre justicia tanto para la administración como para el administrado.

Miembro del Tribunal Aduanero Nacional: Estudiar, deliberar y votar los asuntos sometidos a su conocimiento, garantizando a los administrados y a la Administración Aduanera el cumplimiento de la normativa y la solución de recursos, en forma oportuna y con apego a los principios jurídicos de justicia y seguridad.

El artículo 207 de la Ley General de Aduanas, Ley 7557, señala en lo que interesa que: “…Las causales y los procedimientos de remoción y prohibición y la retribución económica de los miembros del Tribunal serán iguales a los fijados para los miembros del Tribunal Fiscal Administrativo.”

Por su parte el artículo 161 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755, en relación con la retribución de los integrantes del Tribunal Fiscal Administrativo , indica entre otros, que: “…La retribución de los integrantes del Tribunal debe ser igual al sueldo de los miembros de los tribunales superiores del Poder Judicial, la del resto del personal deberá equipararse, según el caso, a la de los cargos equivalentes del personal de esos tribunales o de otros órganos del Poder Judicial donde se desempeñen cargos iguales o similares.”

En relación con lo anterior, el artículo 2 de la Resolución DG-079-2004 del 23 de abril del 2004 de la Dirección General de Servicio Civil establece: “En acatamiento a las disposiciones del artículo 161 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley No. 4755 del 3 de mayo de 1971, reformado por el artículo 11 de la Ley de Justicia Tributaria No. 7535 del 1 de agosto de 1995, los servidores del Tribunal Fiscal Administrativo se excluyen en materia de sueldos de la estructura retributiva propia de los servidores del Poder Ejecutivo. En sustitución serán retribuidos conforme con las disposiciones y estructura salarial del Poder Judicial.” El resaltado no es del original

Asimismo, el artículo 3 de la Resolución citada, indica: “De conformidad con el estudio realizado por el Área de Instrumentación Tecnológica, plasmado en el oficio IT-EOT-126-2004, las clases de Presidente del Tribunal Fiscal Administrativo y Miembro del Tribunal Fiscal Administrativo, son homologables con la clase Juez 4 del Poder Judicial, por lo que la retribución de las mismas debe ajustarse al salario base y pluses salariales de ésta última en acatamiento a lo indicado en el artículo anterior.” El resaltado no es del original.

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Por lo expuesto las clases de Presidente y Miembro del Tribunal Aduanero Nacional también han sido homologadas a la clase de Juez 4 del Poder Judicial.

De acuerdo con información suministrada por el Departamento de Gestión del Potencial Humano2, la remuneración de los puestos de Presidente y Miembro del Tribunal Aduanero Nacional al 04 de julio de 2012 se componía de lo siguiente:

Salario base: ¢1.068.200,00 Aumentos Anuales ¢24.886,62 cada uno Prohibición 65% Retribución por ejercicio de función judicial 26% Carrera Profesional Tribunales, ¢2.198,00 cada punto (Según acuerdo de Corte Plena Nº26-12 de fecha 15

de marzo del 2012) Incentivo competitividad salarial 19.1%

2.1.3. Base legal utilizada para la reubicación temporal de los puestos

De la revisión de las resoluciones que amparan las reubicaciones temporales bajo estudio, se determina que en todos los casos, se utiliza como fundamento legal el inciso a) del artículo 22 bis del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil (RESC) y el artículo 5 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda que en lo que es de interés, señalan:

“Artículo 22 bis.- // … Los traslados y reubicaciones podrán ser acordados unilateralmente por la Administración, siempre que no se cause grave perjuicio al servidor.”

“Artículo 5°- // … El Ministerio, previo cumplimiento del debido proceso, con la debida justificación y con fundamento en los principios que inspiran este reglamento, podrá cambiar en forma temporal conforme lo establece el Estatuto y el Reglamento de Servicio Civil, el horario, el lugar de trabajo y otros aspectos de la prestación de servicio, siempre que no cause un perjuicio grave al trabajador(a). Podrá también temporalmente trasladar al servidor(a) a otras dependencias del Ministerio según criterios técnicos de rotación. Podrá reubicar a los funcionarios (as) dentro de sus diferentes dependencias, de acuerdo con las disposiciones del Estatuto de Servicio Civil y de este reglamento…”

El literal x) del artículo 3 del RESC, define por "Reubicación", el desplazamiento de un servidor con su puesto dentro de un programa presupuestario, de uno a otro programa o de un ministerio a otro.

Sobre el tema de los traslados el artículo 112 del RESC, señala lo siguiente:

”Los servidores cubiertos por el Régimen de Servicio Civil podrán ser reubicados con carácter transitorio a desempeñar otros cargos como consecuencia de las siguientes situaciones: a. Para desempeñarse en otras Instituciones del Estado en calidad de asesores o asignados como personal de contraparte en Convenios Institucionales o Internacionales debidamente formalizados; b. Por designación de la Administración Superior para que ejerza la dirección y/o desarrollo de un proyecto, programa o proceso institucional significativamente importante, siempre y cuando no exista un puesto previamente designado para atender esas necesidades y funciones; c. Por designación de la Administración Superior para que ejerza un cargo cuyo titular no se encuentra desempeñándolo, debido a que goza de licencia con goce de salario; d. Para desempeñarse en sustitución de un titular que haya sido suspendido con goce de salario, por disposición de un Tribunal. // En estos casos, los servidores continuarán disfrutando de los beneficios y deberes que les confieren el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, incluso a la reasignación temporal de su plaza, cuando las nuevas funciones que fueren a realizar así lo ameritan y cuando el citado movimiento sea necesario por un plazo igual o mayor a tres meses (…)

2 Información suministrada por el Departamento de Gestión del Potencial Humano, mediante correo electrónico del 04 de julio del 2012.

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2.1.4. Nombramientos en cargo de asesor

El cargo de asesor es un tema contemplado en el Reglamento de Puestos de Empleados de Confianza Subalternos del Sector Público Decreto Nº 36181-H3, pues el artículo 1°establece lo siguiente:

“Artículo 1º—Los puestos de empleados de confianza subalternos pertenecientes al sector público, se regirán por las siguientes normas: //a) Comprende a los servidores que han sido nombrados libremente, con entera discrecionalidad por parte del funcionario que hace la escogencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140, inciso 1) de la Constitución Política (…..) // b) Incluye los puestos de consultor licenciado experto, consultor licenciado, asesor profesional (….) // f) La valoración de todos los puestos de empleados de confianza subalternos será determinada por la Autoridad Presupuestaria. Se les reconocerá igualmente los aumentos anuales a que tengan derecho, dedicación exclusiva o prohibición y carrera profesional, según corresponda, siempre que reúnan los grados académicos, legales y de experiencia, fijados para esos incentivos de acuerdo con las normas vigentes.” (El resaltado no es del original)

Por su parte el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política, señala: “Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno: 1) Nombrar y remover libremente a los miembros de la fuerza pública, a los empleados y funcionarios que sirvan cargos de confianza, y a los demás que determine, en casos muy calificados, la Ley de Servicio Civil”

De conformidad con lo expuesto, el cargo de asesor es un puesto de confianza de nombramiento del Ministro, cuyo salario lo establece la Autoridad Presupuestaria cada semestre.

En relación con lo señalado en los puntos anteriores, en nuestra opinión consideramos lo siguiente:

a. La práctica seguida en el Ministerio para la reubicación de puestos de Miembro o Presidente del Tribunal Aduanero Nacional en distintas dependencias del Ministerio o fuera de éste, mediante resolución administrativa, en la cual se acuerda la reubicación temporal del puesto, al amparo de disposiciones contenidas en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, en nuestra opinión resulta en el presente caso improcedente debido a la particularidad de la naturaleza, funciones y características asignadas a los puestos de Presidente del Tribunal Aduanero Nacional y de Miembro del Tribunal Aduanero Nacional, las cuales fueron confrontadas y por tanto homologados a las de Juez 4 del Poder Judicial.

De esta forma, al reubicarse esos puestos para la ejecución de funciones distintas a las de su clase, en la administración de este Ministerio u otro institución pública, deja sin sustento la homologación efectuada y la razón de ser de las disposiciones legales contenidas en la Ley General de Aduanas y en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que fijan la retribución de éstos con un salario igual al de los miembros de los tribunales superiores del Poder Judicial, el cual presenta además de algunas diferencias que le son favorables en materia de carrera profesional y anualidades; dos pluses o componentes adicionales, uno del 26% por retribución por ejercicio de función judicial y otro del 19.1% por incentivo competitividad salarial

b. El ejercicio de cargos de asesor en la administración activa como los realizados por miembros del Tribunal Aduanero Nacional que ocupan puestos de Miembro o Presidente de éste, no se encuentran contemplados dentro de los manuales de puestos y de cargos del Ministerio; por consiguiente no está supeditado al Régimen del Servicio Civil, siendo que de considerarse necesario que uno o más funcionarios propietarios de esos puestos presten labores de asesoría bajo esas condiciones, deben sujetarse a las disposiciones contempladas en el Reglamento de Puestos de Empleados de Confianza Subalternos del Sector Público Decreto Nº 36181-H4.

3 Publicado en La Gaeta No. 192 del 04 de octubre del 20104 Publicado en la Gaceta 192 del 04 de octubre del 2010.

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Ello debido a que es mediante dicho decreto que se regula lo concerniente al nombramiento y la remuneración que deben percibir los puestos de confianza subalterno, según su grado académico y su experiencia, aspectos que deben ser valorados por la Autoridad Presupuestaria. En ese sentido, no es por la figura de la reubicación que debió haberse nombrado dichos asesores, dada la particularidad de los puestos que estos ostentan en el Tribunal, cuya naturaleza y funciones sólo pueden ser desempeñadas en un Tribunal.

Así las cosas, es criterio de esta Auditoría Interna, que la práctica seguida de reubicar puestos de Miembro o Presidente del Tribunal Aduanero Nacional al Programa Administración de Ingresos-Gestión Aduanera, para fungir posteriormente como asesores del Director General de Aduanas, Despacho del Ministro o en otro Ministerio, es contrario a lo establecido en el Reglamento citado y a las disposiciones legales que dan lugar a su reconocimiento como jueces y a una retribución igual a la de los miembros de los tribunales superiores del Poder Judicial.

c. La participación de miembros del Tribunal Aduanero Nacional como asesores en la administración presenta el riesgo de que el funcionario a su regreso al Tribunal, conozca de asuntos en los cuales como asesor, ha tenido alguna participación, directa o indirecta, independientemente de que exista o no constancia de esa participación; por consiguiente, existe el riesgo de que actuando como juez, este podría no apartarse de los casos sobre los cuales participó estando en sus funciones de asesor.

En ese sentido, las resoluciones de un juez o de un órgano administrativo deben ser garantes de objetividad e imparcialidad, sin dejar lugar a duda alguna sobre estas condiciones o sobre la legalidad de la resolución.

Por otro lado debe tenerse presente que de conformidad con el artículo 3 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, respecto al deber de probidad, señala entre otros, que todo funcionario público debe asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña.

d. Los movimientos de personal dentro del Tribunal Aduanero Nacional por el traslado de jueces propietarios para que funjan como asesores en otras dependencias del Ministerio, y el consiguiente reemplazo por parte de miembros suplentes, se considera inconveniente para lograr una jurisprudencia aduanera y administrativa que facilite la aplicación uniforme de las normas por parte de las autoridades competentes y genere seguridad jurídica y certeza tributaria a los usuarios de los servicios, tal como lo pretende ese Tribunal en sus objetivos específicos plasmados en su Plan Estratégico. También para garantizar la autonomía funcional y técnica que se deriva de la Visión establecida en ese mismo instrumento.

2.2. Sobre los controles establecidos para la reubicación de miembros del TAN

Según Decreto No. 33208-H publicado en La Gaceta No. 138 del 18 de julio del 2006, que otorga el marco jurídico fundamental para la organización, objetivos y funciones de la Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda (DAF), esa Dirección, tiene dentro de sus funciones, velar por el cumplimiento de las políticas y directrices emanadas por las autoridades Ministeriales, en concordancia con lo dispuesto por la Autoridad Presupuestaria, Presupuesto Nacional, y la Dirección General de Servicio Civil en materia de salarios, nivel ocupacional y recursos humanos, y además, debe vigilar porque se cumplan los lineamientos del Servicio Civil.

En cuanto al Departamento de Gestión del Potencial Humano del Ministerio de Hacienda, el precitado decreto Nº 33208-H, lo define como una dependencia de la DAF de apoyo técnico y administrativo en materia de recursos humanos y entre sus funciones están las siguientes:

“5.1) Planear y proyectar las necesidades de personal y potencial humano que se requieran en las diversas Dependencias del Ministerio.

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5.2) Dotar al Ministerio del potencial humano competente para la ejecución de las operaciones, tareas y funciones que de desarrollan en cada una de sus dependencias.

De acuerdo con esto, son quienes coordinan con las diferentes direcciones del Ministerio los movimientos de personal de acuerdo a las necesidades de la Administración, entre los cuales se encuentran el traslado y reubicación de puestos.

En ese sentido, el Departamento de Gestión del Potencial Humano es el responsable de la estrategia para la selección y escogencia de personal idóneo para el desempeño de las funciones que le sean asignadas, de acuerdo a las exigencias del cargo y el perfil que requiere la Administración, por lo tanto es la unidad administrativa que revisa y aprueba los movimientos de personal, que comprende los procesos de traslado y reubicación de puestos, de conformidad con los principales objetivos del Ministerio.

Al respecto, se determinó que el Departamento de Gestión del Potencial Humano no participa en la elaboración, el trámite y supervisión de los documentos que respaldan los movimientos de personal por reubicación de funcionarios que tienen el puesto de Miembro o Presidente del Tribunal Aduanero Nacional para que funjan como asesores, dentro y fuera del Ministerio.

Las resoluciones firmadas por el señor Ministro, donde autoriza la formalización de la reubicación temporal de los puestos citados, fueron confeccionadas y tramitadas sin la participación del Departamento de Gestión del Potencial Humano, por cuanto se comprobó que sólo se emite copia para ese Departamento y el recibido conforme por parte de éste.

El 14 de marzo de 2013, el MBA. Wilbert Cordero Fernandez, Director del Departamento de Gestión del Potencial Humano, manifestó que ese Departamento no tenía ninguna injerencia o participación en la confección y tramite de esas resoluciones citadas, que todas eran confeccionadas y tramitadas por la DAF. No obstante, consideraba conveniente la participación de Recursos Humanos en ese proceso, a fin de tener un efectivo control sobre la estructura organizacional del Ministerio, y alinear el potencial del recurso humano del Ministerio con la estrategia de la Institución.

La condición encontrada representa una debilidad de control interno que puede afectar no sólo la conformidad de los movimientos de personal al bloque de legalidad, sino también la oportunidad y la efectividad de la gestión que debe realizar ese Departamento sobre dichos movimientos y la información de respaldo que debe generarse; con el consiguiente efecto en el análisis de los contenidos de las resoluciones y la confiabilidad de la información.

3. CONCLUSIONES

3.1. La reubicación temporal de puestos de Miembro o de Presidente del Tribunal Aduanero Nacional para realizar funciones distintas a las establecidas para Juez del Tribunal, en nuestra opinión resulta no sólo improcedente por las particularidades del puesto y retribución salarial especial que tienen establecidas los jueces, sino también que deviene en inadecuada por los riesgos que se generan a su regreso al Tribunal, dada la eventual participación y conocimiento, tratándose de cargos de asesoría en la Dirección General de Aduanas, en los casos en que tuvieron injerencia, directa e indirecta, sobre las resoluciones emitidas por el Director General de Aduanas al cual se le brindó asesoría.

En igual forma resulta improcedente la designación de miembros del Tribunal como asesores en otras dependencias del Ministerio o fuera de este, pues no existe evidencia de que se haya cumplido con las disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo para este tipo de nombramientos. Ver punto 2.1 de este informe

3.2. El Departamento de Gestión del Potencial Humano, es la dependencia técnica y especializada de este Ministerio, en materia de recursos humanos, por lo tanto la no participación de éste en los trámites que conlleva la

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reubicación temporal de puestos del Tribunal Aduanero Nacional a otros programas del Ministerio o fuera de éste, representa una debilidad de control que pone en riesgo el cumplimiento de los objetivos, competencias y atribuciones que le otorga el Decreto 33208-H a ese Departamento; así como la conformidad de los actos emitidos por la institución en esta materia a las disposiciones legales que los regulan. Ver punto 2.2 de este informe

4. RECOMENDACIONES

Al señor Ministro de Hacienda

4.1. Eliminar la práctica de trasladar funcionarios nombrados en puestos de Miembro o Presidente del Tribunal Aduanero Nacional para fungir posteriormente como asesores en la administración, por las particularidades del puesto y retribución salarial especial que tienen establecidas los jueces; así como por los riesgos que se generan a su regreso al Tribunal, dada la eventual participación y conocimiento de asuntos en los que se tuvo injerencia, directa e indirecta. En línea con lo anterior, debe revocarse la Resolución Administrativa del 30 de setiembre de 2011, mediante la cual se reubica el puesto No. 34944 “Miembro del Tribunal Aduanero Nacional”, del Programa Tribunal Aduanero Nacional al Programa Administración de Ingresos-Gestión Aduanera, por el periodo comprendido entre 03 de octubre del 2011 al 07 de mayo del 2014. Ver punto 3.1 de este informe.

4.2. Girar las instrucciones a los Directores de Dependencia y Presidentes de Tribunal para que en lo sucesivo todo trámite relacionado con los movimientos de puestos entre programas del Ministerio o fuera de éste, se realice mediante la participación del Departamento de Gestión del Potencial Humano, de manera que se garantice razonablemente el cumplimiento de los objetivos, competencias y atribuciones que le otorga el Decreto 33208-H a ese Departamento; así como la conformidad de los actos emitidos en esta materia a las disposiciones legales que los regulan. Asimismo, los nombramientos de asesores, como los señalados en el presente informe, se realicen cumpliendo con lo establecido en el Reglamento de Puestos de Empleados de Confianza Subalternos del Sector Público, Decreto Nº 36181-H del 25 de mayo del 2010, y demás normativa relacionada. Ver punto 3.1 y 3.2 de este informe.

Las recomendaciones contenidas en el presente informe, están sujetas a las disposiciones del artículo 37 de la Ley N° 8292 Ley General de Control Interno y al Manual para la atención de informes de la Contraloría General de la República y de la Dirección General de Auditoría Interna en este Ministerio5. Por lo anterior, le agradecemos comunicar a esta Dirección la decisión que se tome al respecto dentro del plazo de 30 días hábiles posterior al recibo del informe según se establece en la normativa citada, así como el plan de acción que se defina en un plazo razonable para el efectivo cumplimiento de lo recomendado.

Edgar Cuadra RamírezProfesional de Auditoría Interna 3

Guillermo Badilla Martínez Coordinador Auditoría de Servicios

Corporativos

gbm/rcrEstudio S/N-2012

5 Decreto Nº 34323-H, publicado en La Gaceta No. 38 del 22 de febrero del 2008

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