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MINISTERIO DE HACIENDA EMITE DIRECTRIZ SOBRE VALORACIÓN ADUANERA La Dirección General de Aduanas, emite Directriz denominada “Documento informativo sobre valoración aduanera”, relacionada con los medios de transporte y términos internacionales de comercio. BANCO DE COSTA RICA ADQUIERE UNIDADES MÓVILES PARA CAJERO HUMANO Y ATM´S POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA, S.A. RECIBIRÁ OFERTAS, PARA LA COMPRA DE ESTACIONES DE TRABAJO Pág. 10 Pág. 35 Pág. 35 La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 8 de febrero del 2010 ¢ 300,00 AÑO CXXXII Nº 26 - 68 Páginas

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Page 1: MINISTERIO DE HACIENDA EMITE DIRECTRIZ SOBRE … · Animal y el Servicio Fitosanitario del Estado para utilizar los recursos de los fondos de emergencia que sus leyes constitutivas

MINISTERIO DE HACIENDA

EMITE DIRECTRIZ SOBRE VALORACIÓN ADUANERA

La Dirección General de Aduanas, emite Directriz denominada “Documento informativo sobre valoración aduanera”, relacionada con los medios de transporte y términos internacionales de comercio.

BANCO DE COSTA RICA ADQUIERE UNIDADES MÓVILES PARA CAJERO HUMANO Y ATM´S

POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA, S.A. RECIBIRÁ OFERTAS, PARA LA COMPRA DE ESTACIONES DE TRABAJO

Pág. 10

Pág. 35Pág. 35

La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 8 de febrero del 2010

¢ 300,00 AÑO CXXXII Nº 26 - 68 Páginas

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Pág 2 La Gaceta Nº 26 — Lunes 8 de febrero del 2010

PODER EJECUTIVO

DECRETOSNº 35725-MP-MAG-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA, DE AGRICULTURA

Y GANADERÍA Y DE HACIENDAEn ejercicio de las facultades otorgadas en los artículos 140, incisos 3,

8, 18, 20 y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2.b, de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 8495, del 6 de abril del 2006, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal; Ley N° 7664, del 8 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria, la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987;

Considerando:1º—Que el pasado 5 de enero de 2010 se reportó una erupción

de piedra y ceniza en el Volcán Turrialba, lo cual alteró la realidad de la zona dado que dicho Volcán paso a un estado activo, representando en la actualidad un peligro para el país.

2º—Que dicha erupción provocó la caída de ceniza en un área muy extensa del territorio nacional, provocado la presencia de dicho material en cantones como Curridabat, Desamparados, Alajuelita y Escazú.

3º—Que la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencia declaró estado de alerta amarilla para los cantones de Turrialba, Oreamuno, Cartago, Jiménez y Alvarado y alerta verde para los Cantones de Desamparados, Curridabat, Montes de Oca, Goicoechea, Coronado, Tibás, Moravia, y el Cantón Central de la Provincia de San José.

4º—Que es función esencial del Estado proteger la salud y la vida de los animales, así como garantizar la efectiva y eficiente protección de los cultivos agrícolas de las plagas que puedan poner en riesgo o causar daños al patrimonio agrícola del País, para lo cual se requiere tomar las acciones de emergencia necesarias para el resguardo de la vida y salud de los animales productivos y domésticos.

5º—Que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Fitosanitario del Estado, velar por la protección fitosanitaria de los cultivos, disponiendo las medidas técnicas y de control que eviten la propagación de las plagas.

6º—Que la Ley de Protección Fitosanitaria es una Ley de interés público, que faculta para aplicar las medidas de protección fitosanitaria que están establecidas en esa normativa y disponer y ejecutar las medidas técnicas, legales y administrativas necesarias para evitar, prevenir y retrasar la introducción o el establecimiento de plagas en los vegetales.

7º—Que la Ley de Protección Fitosanitaria dispone que, previa recomendación del Servicio Fitosanitario del Estado, el Poder Ejecutivo podrá declarar estado de emergencia por plagas de los cultivos de importancia cuarentenal o económica que amenacen la producción agrícola, por lo que es su obligación evitar y prevenir la introducción y difusión de plagas que amenacen la seguridad alimentaria y la actividad económica sustentada en la producción agrícola.

8º—Que la Ley Nº 7664, dispone la creación de un Fondo para emergencias que será utilizado exclusivamente para atender las plagas de los cultivos existentes en los productos agrícolas, que puedan ocasionar daños graves a la agricultura nacional. Y el Decreto Ejecutivo Nº 30111-MAG dispone que se podrá utilizar un porcentaje de este Fondo para la prevención de las emergencias mediante un Plan aprobado por la Dirección General del Servicio Fitosanitario del Estado.

9º—Que el Ministerio de Agricultura y ganadería a través del Servicio Nacional de Salud Animal debe conservar, promover, proteger y restablecer la salud de los animales, para lo cual la Ley del Servicio Nacional de Salud Animal dispone que SENASA se considerará una Autoridad en salud animal y toda persona, natural o jurídica, queda sujeta a los mandatos de esta Ley, sus Reglamentos y a las órdenes generales y particulares, ordinarias y de emergencia, que ésta dicte en el ejercicio de sus competencias.

10.—Que la Ley del Servicio Nacional de Salud Animal contiene instrumentos para ser aplicados en momentos de emergencia y están llamados por ello a realizar todas las acciones necesarias para la recuperación de las actividades ligadas al Sector Agropecuario, sus procesos, sus animales, así como el manejo de animales domésticos y silvestres que han sido afectados lo que potencialmente podría afectar la Salud Pública, por medio de propagación de enfermedades.

11.—Que la Ley del Servicio Nacional de Salud Animal dispone que SENASA en caso de emergencia regional o nacional en esta materia, solicitará al Poder Ejecutivo declarar la misma vía decreto ejecutivo y para estos efectos la Ley Nº 8495 faculta a SENASA para la creación de un Fondo Acumulativo para Emergencias.

12.—Que el Estado a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de SENASA y el Servicio Fitosanitario del Estado cuentan con recursos para la atención de esta emergencia. Por tanto,

Decretan:Declaratoria de Emergencia Sanitaria Regional

Artículo 1º—Declárese, al amparo de las alertas emitidas por la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencia, por la caída de partículas de piedra y ceniza y la intensificación de la actividad sísmica en el volcán Turrialba, emergencia sanitaria y fitosanitaria, en los Cantones de Turrialba, Oreamuno, Cartago, Jiménez y Alvarado de la Provincia de Cartago y los Cantones de Desamparados, Curridabat, Montes de Oca, Goicoechea, Coronado, Tibás, Moravia, y el Cantón Central, de la Provincia de San José.

Artículo 2º—Quedan autorizados el Servicio Nacional de Salud Animal y el Servicio Fitosanitario del Estado para que utilicen los mecanismos de emergencia que sus correspondientes Leyes constitutivas les autorice, a los efectos de atender las necesidades y requerimientos que se planteen en todas las etapas.

Artículo 3º—Quedan autorizados el Servicio Nacional de Salud Animal y el Servicio Fitosanitario del Estado para utilizar los recursos de los fondos de emergencia que sus leyes constitutivas crearon para la atención de esta emergencia sanitaria y fitosanitaria.

Artículo 4º—El Ministerio de Agricultura y Ganadería podrá transferir los recursos que resulten procedentes al Servicio Nacional de Salud Animal y el Servicio Fitosanitario del Estado para la atención de la presente declaratoria de emergencia sanitaria y fitosanitaria, según las necesidades que determine a efecto de garantizar una adecuada respuesta en las diferentes etapas de ésta.

Artículo 5º—Se autoriza al Servicio Nacional de Salud Animal y al Servicio Fitosanitario del Estado a ejecutar a través de sus propios órganos, como medida de excepción, los procesos de contratación que se requieran para la atención de la emergencia sanitaria y fitosanitaria establecida, pudiendo para tales efectos prescindir de una o todas las formalidades de los procedimientos de contratación administrativa, sí esa es la forma de satisfacer el interés público, para lo cual se aplicarán los Principios de la Contratación Administrativa que rigen la materia.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CONTENIDO PágNº

PODER EJECUTIVO Decretos ............................................................................ 2 Acuerdos ........................................................................... 6 Resoluciones ..................................................................... 8DOCUMENTOS VARIOS............................................... 10TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Acuerdos ......................................................................... 28 Edictos ............................................................................. 32CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ....................... 32REGLAMENTOS ............................................................ 37INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ................ 45RÉGIMEN MUNICIPAL ................................................ 47AVISOS ............................................................................. 47NOTIFICACIONES ........................................................ 52

Licda. Marcela Chacón Castro

Licda. Xinia Carmona Valverde

Lic. Ramiro Rodríguez Vargas

Lic. Nelson Loaiza Sojo

PresidentaRepresentante de la Sra Ministra de Gobernación y Policía

Representante del Ministerio de Cultura y Juventud

Teléfono: 2296 9570 Fax: 2220 0385 Apartado Postal: 5024-1000 www.imprentanacional.go.cr

Representante de la Editorial Costa Rica

Director General Imprenta NacionalDirector Ejecutivo Junta Administrativa

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La Gaceta Nº 26 — Lunes 8 de febrero del 2010 Pág 3

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de enero del año dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez; el Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza y la Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—Solicitud Nº 28707.—O. C. Nº 8433.—C-89270.—(D35725-IN2010009350).

Nº 35726-MINAETEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍAY TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 27 inciso l) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública y la Ley General de Telecomunicaciones, Nº 8642 de 4 de junio del 2008.

Considerando:I.—Que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de la

República.II.—Que el espectro radioeléctrico es un bien demanial propiedad de

la nación cuya administración y control corresponden al Estado.III.—Que la Ley General de Telecomunicaciones y su Reglamento

regulan los procedimientos para obtener concesiones, autorizaciones y permisos para operar redes y prestar servicios de telecomunicaciones.

IV.—Que las diversas representaciones diplomáticas a nivel mundial han adoptado protocolos de seguridad a fin de mantener la salvaguarda de la integridad de sus miembros, siendo sus equipos de comunicación parte fundamental de dichos mecanismos.

V.—Que en la normativa no se previó un trato distinto a las peticiones para uso de frecuencias de equipos de radiocomunicación de asuntos de seguridad nacional, salvaguarda de personas, animales y bienes en casos de catástrofes de cualquier índole, así como por uso de frecuencias para enlaces satelitales ocasionales requeridos para la transmisión de eventos sociales, culturales, político-diplomático, científicos, económicos, cuya solicitud demuestre su trascendencia nacional; situación que hace complejo el manejo de las solicitudes que se presentan pues generalmente el tiempo de antelación con que se gestionan, la premura y especialidad con la que cuentan, no se ajusta a los tiempos establecidos en el reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.

VI.—Que en lo concerniente a los permisos a que se refiere el artículo 45 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, es necesario establecer con mayor precisión los principios y requisitos a seguir en los casos de permisos temporales de uso de frecuencias, para las situaciones descritas en el considerando anterior. Por tanto,

Decretan:ADICIÓN DE ARTÍCULO 45 BIS

AL REGLAMENTO A LA LEY GENERAL DETELECOMUNICACIONES, DECRETO

EJECUTIVO Nº 34765-MINAETArtículo 1º—Adiciónese un artículo 45 bis al Reglamento a la Ley

General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, dado en la Presidencia de la República a los veintidós días del mes de setiembre de dos mil ocho y publicado de 26 de setiembre de 2008, en La Gaceta Nº 186, que se leerá de la siguiente forma:

“Artículo 45.Bis.—Para los supuestos no previstos en la Ley General de Telecomunicaciones y este Reglamento, el Ministro Rector podrá conceder permisos especiales para el uso no permanente del espectro radioeléctrico. Estos permisos podrán ser otorgados para la atención de asuntos de seguridad nacional, salvaguarda de personas, animales y bienes en casos de catástrofes de cualquier índole, así como por uso de frecuencias para enlaces satelitales ocasionales requeridos para la transmisión de eventos sociales, culturales, político-diplomático, científicos, económicos, cuya solicitud demuestre su trascendencia nacional. Para el otorgamiento del permiso, el interesado presentará ante el Ministro Rector formal solicitud, con los siguientes requisitos: a) Nombre del solicitante.b) Ocupación.c) Dirección exacta del domicilio.d) Lugar para escuchar notificaciones.e) Características técnicas de los equipos.f) Rango de frecuencias a utilizar.g) Firma del solicitante autenticada.h) Lugar y fecha de la solicitud.

Una vez presentada la solicitud y verificados los requisitos, se dará traslado a la SUTEL por un término de un día hábil a efectos de que dicho órgano emita el respectivo informe técnico, con el cual la rectoría resolverá en un plazo no mayor de un día hábil. El permiso tendrá una vigencia máxima de treinta días naturales; prorrogables por un periodo igual al otorgado, de existir causa debidamente comprobada y justificada para ello”.

Artículo 2º—Vigencia. El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de enero de dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—Solicitud Nº 22118.—O. C. Nº 8418.—C-55270.—(D35726-IN2010009335).

Nº 35727-MICITEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍAEn uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 18) del artículo

140 y 146 de la Constitución Política, la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169 del 26 de junio de 1990, publicada en La Gaceta Nº 144 de 01 de agosto de 1990, el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, y

Considerando:1º—IT NOW Tecnología & Negocios en América Central y El Caribe

y Grupo Cerca, se encuentran organizando el Seminario de Actualización en Tecnologías de Información y Comunicación, denominado “Technology Day” (Día Tecnológico) que se llevará a cabo en el Hotel Ramada Herradura, el día 16 de marzo del presente año.

2º—Que el mencionado Seminario, reviste de gran importancia ya que constituye un encuentro que reúne a la comunidad tecnológica en Costa Rica y en cada país de América Central y el Caribe Hispano, que es considerado como la gira de actualización tecnológica más grande de Centroamérica, Panamá y República Dominicana, dirigido a Gerentes de Tecnología de las grandes empresas, pymes y sector público; lo cual constituye una excelente oportunidad de intercambio de conocimientos para nuestro país, así como la posibilidad de identificar oportunidades para el desarrollo de nuevos negocios, fomentando con ello el aumento de las capacidades científicas y tecnológicas y mejorando la formación del recurso humano del país en ciencia, tecnología e innovación, ejes centrales para el desarrollo nacional.

3º—Que el tópico fundamental de la actividad es educar a los responsables de tecnología en las nuevas tendencias y las mejores prácticas, con el objetivo de promover la innovación tecnológica en el país, por lo tanto se considera que esta actividad, se encuentra dentro del marco orientador del desarrollo de Costa Rica, como un espacio de debate y propuestas de desarrollo.

4º—Que de conformidad con el artículo 8º de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, todas las actividades científicas y tecnológicas sin fines de lucro, realizadas por las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, son de interés público. Por tanto,

Decretan:Declaratoria de Interés

SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN EN TECNOLOGÍASDE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN DENOMINADO:

“TECHNOLOGY DAY”Artículo 1º—Con fundamento en el artículo 8 de la Ley de Promoción

del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, se declara de interés público el Seminario de Actualización en Tecnologías de Información y Comunicación, denominado “Technology Day” organizado por IT NOW, Tecnología & Negocios en América Central y El Caribe y Grupo Cerca, el cual se realizará el día 16 de marzo del presente año.

Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para la exitosa realización de la actividad mencionada.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes

de enero del dos mil diez.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Ciencia y Tecnología,

Eugenia M. Flores Vindas.—1 vez.—Solicitud Nº 33205.—O. C. Nº 7989.—C-37420.—(D35727-IN2010009332).

Nº 35729-MEICEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIOEn uso de las facultades y atribuciones que les confiere los artículos

140 incisos 3), 18) y 20) y artículo 146 de la Constitución Política, en los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo 2) inciso b) y 103 párrafo primero de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978, la Ley Nº 7494 “Ley de Contratación Administrativa, del 02 de mayo de 1995 y su Reglamento “Decreto Ejecutivo Nº 33411 del 27 de setiembre de 2006.

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Considerando:1º—Que los presupuestos de las instituciones estatales se ven

reducidos por diferentes factores, por lo que este Ministerio, se ve en la necesidad de buscar mecanismos para la maximización de recursos y la reducción de gastos, así como un uso eficaz y eficiente de los mismos.

2º—Que la flotilla vehicular del MEIC consiste únicamente de siete unidades por lo que en ocasiones no se puede cumplir con la programación de actividades establecidas por la institución, optando los funcionarios en utilizar sus vehículos para cumplir las tareas y servicios que demandan las leyes.

3º—Que el artículo 131 del Decreto Ejecutivo Nº 33411 del 27 de setiembre de 2006, “Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa”, autoriza a la administración contratar de forma directa, varios bienes y servicios; dentro de los cuales se encuentra el arrendamiento de vehículos a funcionarios.

4º—Que a través del oficio Nº 10691 de fecha 16 de octubre de 2009, la Contraloría General de la República aprueba la propuesta del MEIC de “Reglamento para el pago de kilometraje de los funcionarios del Ministerio de Economía, Industria y Comercio”.

5º—Que por las razones anteriores es conveniente por interés institucional que la administración cuente con un sistema u opción adicional que permita en forma eficiente el poder realizar las funciones encomendadas por Ley, a través del mecanismo de la utilización de los vehículos propios de sus funcionarios, con el consecuente pago del kilometraje por su uso, con procedimientos que permitan el correcto funcionamiento del sistema, con un control interno apropiado. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para el Arrendamiento de Servicios de Transporte a los Funcionarios del Ministerio

de Economía, Industria y Comercio

CAPÍTULO IDisposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto: El presente reglamento tiene como objeto regular el arrendamiento de servicios de transporte entre el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en lo sucesivo, MEIC y sus funcionarios, que cuenten con vehículos propios. El arrendamiento, será utilizado exclusivamente en la realización y cumplimiento de las actividades y funciones asignadas por sus superiores, dentro del territorio nacional. A dichos funcionarios, el MEIC, les reconocerá el correspondiente pago por el kilometraje recorrido, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento y demás normativa conexa.

Artículo 2º—Cobertura: La aplicación de este reglamento cubrirá a todos los funcionarios del Ministerio de Economía, Industria y Comercio que en el ejercicio de sus funciones, sean autorizados a utilizar el vehículo de su propiedad para realizarlas, siempre y cuando cumpla con los requisitos y condiciones aquí establecidas.

Artículo 3º—Definiciones: Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a. Arrendante: Funcionario que alquila el bien mueble.b. MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio.c. MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.d. Reglamento: Se refiere al Reglamento para el Pago de Kilometraje

de los Funcionarios del MEIC.e. Contrato: Documento suscrito por el arrendante del vehículo y el

Ministro(a) o Viceministro(a), en su condición de representante legal del MEIC, en el que se formaliza la relación de arrendamiento y se estipulan los derechos y obligaciones a cargo de las partes.

f. Tarifa: Corresponde a la fijación de tarifas por concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración establecida por la Contraloría General de la República para el pago de kilometraje.

g. Kilometraje: Se refiere a la distancia establecida del lugar de salida del arrendante al lugar de destino, conforme a la tabla emitida por la Dirección de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

h. Control interno: Es una serie de acciones que se llevaran a cabo antes, durante y después de realizar una actividad en la Institución, con el fin de proporcionar seguridad razonable, para el logro de sus objetivos.

i. El servicio: El servicio que se realizara será única y exclusivamente para cumplir con la programación establecida en los planes de trabajo de los funcionarios del MEIC, se excluye de este concepto el traslado del arrendante a su lugar de trabajo y/o para realizar asuntos personales.

j. Otros gastos: Se refiere a los gastos de peaje, trasbordo u otro de similar naturaleza, que incurra el arrendante en el transcurso de la gira de acuerdo con la ruta autorizada. Para la liquidación de este gasto el arrendante debe presentar comprobante del mismo.Artículo 4º—Cuando las necesidades del MEIC hagan indispensable

que funcionarios debidamente autorizados deban desplazarse por el territorio nacional en cumplimiento de sus funciones y asignaciones, y no

se cuente con vehículos oficiales u otros medios alternos de transporte en que hacer el recorrido; o el uso de éstos, por la naturaleza de la gira resulte inconveniente, podrá contratarse el arrendamiento de vehículos propiedad de sus funcionarios, conforme a los términos del presente Reglamento.

Artículo 5º—Bajo ninguna circunstancia, el pago de kilometraje será considerado como beneficio, mejora salarial, salario en especie o, en alguna forma, parte del contrato de trabajo, ni dará lugar a derechos adquiridos a favor del funcionario arrendante, lo cual quedará expresamente establecido en el Contrato de Arrendamiento del Vehículo.

CAPÍTULO IIDel funcionario arrendante

Artículo 6º—El funcionario arrendante conducirá el vehículo por su cuenta y riesgo y asumirá la responsabilidad civil y penal que se pudiere originar en accidentes en que intervenga; consecuentemente, el MEIC no asumirá ni aceptará responsabilidad alguna por los daños causados al vehículo, a terceras personas o sus bienes en caso de accidente; y únicamente asumirá la responsabilidad de indemnizar a sus funcionarios por concepto de Riesgos Profesionales y conforme al régimen jurídico aplicable cuando utilicen su vehículo en ejecución del contrato para cumplir sus funciones. La disposición anterior deberá constar expresamente en los contratos de arrendamiento de vehículo.

Artículo 7º—Se establecen las siguientes prohibiciones para los usuarios del sistema:

a) En el desempeño de sus funciones no podrán llevar a cabo otras actividades que no sean acordes con el objetivo de la gira.

b) No podrán iniciar una nueva programación de gira sin antes haber efectuado la liquidación de la programación anterior.

c) No podrán apartarse de la ruta establecida, salvo razones que lo justifiquen, pues en caso contrario no se reconocerá el pago del kilometraje.

d) No podrán transportar en el vehículo, al momento de cada gira, personas ajenas a la gira.Artículo 8º—El arrendante deberá dar preferencia a las necesidades

del MEIC y cuando los requerimientos de éste indiquen que en una misma gira debe transportarse otros servidores, que no excedan en número el cupo autorizado del vehículo, el arrendante deberá transportarlos bajo los términos del contrato.

CAPÍTULO IIIDel contrato de arrendamiento del vehículo

Artículo 9º—La formalización del contrato podrá realizarse siempre y cuando el arrendante cumpla al menos, con los siguientes requisitos:

a) Certificación del Registro Público de la Propiedad de Vehículos Automotores donde conste que el vehículo sea de su propiedad.

b) Derechos de circulación y marchamo al díac) Revisión técnica al día.d) Vehículo en excelentes condiciones mecánicas y de carrocería.e) Vehículo adecuado para la clase de trabajo que se va a ejecutar.f) Licencia para conducir del funcionario solicitante al día.g) El vehículo no sobrepase los quince años de uso.h) Contar con pólizas del Instituto Nacional de Seguros de cobertura

por responsabilidad Civil por lesión o muerte de personas, responsabilidad civil por daños a la propiedad de terceros, póliza de seguro contra robos. Los montos serán definidos, previamente, por las autoridades del MEIC.

i) El funcionario que es aceptado en este sistema, únicamente puede hacer uso de él con el vehículo que se encuentra previamente registrado por la institución (no se podrá utilizar otro vehículo para el cobro ni el reconocimiento del kilometraje recorrido).

Asimismo, el arrendante deberá presentar copias y originales de los documentos que acrediten la veracidad o vigencia de los requisitos anteriores.Artículo 10.—El arrendante que cumpla con los requisitos

establecidos en el artículo anterior, deberá formalizar un contrato, conforme a lo establecido en el presente reglamento. El contrato deberá ser suscrito por el Ministro(a), o en su defecto por la persona que este designe y por el arrendante. Las distintas dependencias del MEIC podrán proceder a la implementación del Contrato, una vez que el mismo haya sido debidamente firmado y el expediente respectivo se encuentre completo.

Artículo 11.—La vigencia del contrato es de un año, pudiendo ser renovado por periodos iguales, siempre que se cumplan las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 12.—Por ninguna razón se asignarán Trabajadores de Servicios Generales (chóferes) de la Institución para que conduzcan los vehículos de los funcionarios.

CAPÍTULO IVDe los formularios

Artículo 13.—El arrendante deberá llenar de previo a la realización de la gira el formulario denominado “Solicitud de Autorización de Pago de Kilometraje” a funcionarios del MEIC y debe obtener la autorización de su jefe inmediato o del Director. El formulario debe tener los siguientes datos:

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La Gaceta Nº 26 — Lunes 8 de febrero del 2010 Pág 5

a) Número del consecutivo del formulariob) Fecha de la solicitud.c) Programa.d) Código presupuestario.e) Nombre del arrendante.f) Cédula de identidad del arrendante.g) Domicilio actual del arrendante.h) Departamento o Sección del arrendante.i) Cargo que desempeña el arrendante.j) Motivo de la gira.k) Inicio del viaje de la gira, lugar, fecha y hora.l) Término del viaje de la gira, lugar, fecha y hora.m) Número de placa del vehículo.n) Modelo y año del vehículo.o) Detalle del recorrido indicando: Fecha, Lugar visitado, Hora de llegada,

Hora de salida, Actividad, Total de kilómetros (según la tabla emitida por la Dirección de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes), Tarifa vigente (de acuerdo con la tabla de la Contraloría General de la República), Total.

p) Otros gastos: Peaje, trasbordo u otrosq) Valor total en letrasr) Firma del arrendantes) Nombre y firma del jefe inmediato o Director que autoriza al

recorrido de las giras.Artículo 14.—El arrendante deberá llenar el formulario denominado

“Informe de visita” al finalizar la gira. El formulario debe tener los siguientes datos:

a) Número del consecutivo del formulario.b) Fecha del informe.c) Nombre del arrendante.d) Cédula de identidad del arrendante.e) Domicilio actual del arrendante.f) Departamento o Sección del arrendante.g) Cargo que desempeña el arrendante.h) Tipo de actividad: Visita a empresa, Reunión, Charla, Capacitación,

Otros especifique.i) Asunto.j) Asistentes: Nombre del funcionario, Institución o empresa, Correo

electrónico, Teléfono.k) Lugar de la actividad.l) Hora de inicio.m) Hora de conclusión.n) Resumen de la actividad: Tema, Acuerdos o Comentarios,

Responsable.o) Firma del arrendante que realiza la visita.p) Visto bueno del jefe inmediato.

Artículo 15.—El arrendante deberá llenar una liquidación de viaje una vez finalizada la gira, mediante el formulario denominado “Liquidación de Pago de kilometraje”. El formulario debe tener los siguientes datos:

a) Número del consecutivo del formulario.b) Fecha de liquidación.c) Programa.d) Código presupuestario.e) Nombre del arrendante.f) Cédula de identidad del arrendante.g) Cargo que desempeña.h) Departamento o Sección del arrendante.i) Motivo de la gira.j) Inicio del viaje, lugar, fecha y hora.k) Término del viaje, lugar, fecha y hora.l) Número de placa, modelo y año del vehículo.m) Detalle del recorrido especificando, Fecha, Lugar visitado, Hora de

llegada, Hora de salida, Kilometraje total (de acuerdo a la tabla de la Dirección de Planificación Sectorial del MOPT), Tarifa vigente (de acuerdo con la tabla de la Contraloría General de la República tomando en consideración los años de antigüedad del vehículo), Total, Otros gastos: Peaje, trasbordo u otros, Total.

n) Valor total en letras.o) Diferencia.p) Firma del arrendante.q) Nombre y firma del jefe inmediato o Director que autoriza la

liquidación por las giras realizadas.r) Nombre y firma del funcionario del Departamento Financiero

Contable que revisa el formulario.s) Nombre y firma del Jefe del Departamento Financiero Contable que

autoriza o deniega el pago.CAPÍTULO V

Del Control Financiero ContableArtículo 16.—El Departamento Financiero Contable del MEIC,

llevará un registro de cada arrendante incorporado al servicio, en el que se incluirán los siguientes documentos:

a) Contrato de arrendamiento firmado por ambas partesb) Certificación del Registro Público de la Propiedad de Vehículos

Automotores donde conste que el vehículo sea de su propiedadc) Derechos de circulación y marchamo al díad) Revisión técnica al día e) Copia de la licencia de conducir y la cédula de identidad del

arrendante f) Copia de las pólizas del vehículo y los recibos de renovación que se

indica en el inciso h del artículo 9g) Formulario de Solicitud de Autorización de Pago de kilometraje a

funcionarios del MEIC (ver artículo 13)h) Copia del formulario “Liquidación de Pago de kilometraje”. (ver

artículo 15)i) Cualquier otro documento que el MEIC considere necesario o

convenienteArtículo 17.—Le corresponde al Departamento Financiero Contable

del MEIC efectuar el control contable pertinente, el registro y el pago, para lo cual se utilizarán los formularios de pagos y tarjetas que se confeccionen al efecto.

CAPÍTULO VIDel Reconocimiento Económico

Artículo 18.—Conforme a los procedimientos administrativos y los previstos en este Reglamento, el MEIC, a título de contraprestación, reconocerá económicamente al arrendante el kilometraje recorrido en cada gira.

Para calcular las sumas correspondientes, se utilizará, en cuanto a montos, las tarifas que fije la Contraloría General de la República, por concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración, tomándose en consideración los años de antigüedad del vehículo y en cuanto a distancias, la Tabla Oficial de Distancias emitida por el MOPT.

Artículo 19.—No existirá obligación para las distintas dependencias del MEIC de garantizar un mínimo de kilómetros por recorrer y remunerar; de manera que sólo se reconocerán aquellos que hayan sido efectivamente recorridos, se encuentren debidamente justificados y documentados, y se ajusten a las tablas vigentes.

Artículo 20.—Sólo se aceptarán distancias mayores a las establecidas por la Tabla Oficial de Distancia emitida por el MOPT cuando se demuestre fehacientemente que la variación obedeció a desvíos ordenados por la autoridad competente, cierres de carreteras u otras causas análogas ajenas a los funcionarios; en cuyo caso, se deberá anotar la justificación correspondiente en el formulario de “Liquidación de Pago de Kilometraje”.

Artículo 21.—Los gastos generados al hacer uso del vehículo para realizar el trabajo en la gira establecida, que correrán por cuenta del arrendante son:

a) El robo del vehículob) El pago de lubricantesc) Combustiblesd) Materialese) Mantenimientof) Reparacionesg) Repuestosh) Derechos de circulacióni) Infracciones de tránsitoj) Seguro obligatorio y otros segurosk) Pago del deducible en caso de accidentesl) Gastos legales y otros no cubiertos por las pólizas, correrán por

cuenta del arrendante.Artículo 22.—Para hacer efectivo el cobro de la sumas por

kilometraje recorrido, el arrendante deberá llenar el formulario denominado “Liquidación de Pago de Kilometraje”. Este formulario constituye la solicitud de pago por el uso del vehículo; debe ser presentado ante el superior inmediato para su autorización y trámite subsiguiente. Posteriormente, dentro de los siete días hábiles inmediatos siguientes a la finalización de la gira, deberá remitirse al Departamento Financiero Contable del MEIC para su pago.

El Departamento de Financiero Contable, estará obligado a verificar el cumplimiento de todos los requisitos y no tramitará aquellas solicitudes que se encuentren incompletas.

Artículo 23.—La Institución le reintegrará al funcionario previa presentación de la factura respectiva los gastos por peaje, trasbordo y otro de similar naturaleza, siempre y cuando corresponda a la ruta que le fue autorizada y presente el respectivo formulario de “Liquidación de Gastos de Transporte y otros Gastos en el Interior del País”.

Artículo 24.—Para el reconocimiento económico al funcionario, deberá existir reserva de recursos con contenido económico suficiente de previo a la autorización de la gira.

CAPÍTULO VIIDe la ejecución y procedimiento de pago de kilometraje

Artículo 25.—Para la ejecución y procedimiento de pago de kilometraje, el contrato del arrendante debe estar vigente y al día.

Artículo 26.—Para realizar la gira el arrendante deberá presentar como mínimo un día hábil antes de realizar la gira, al jefe inmediato o Director, la programación de la misma, de acuerdo con el formulario “Autorización al Servicio de Pago de Kilometraje a Funcionarios del MEIC”, para su aprobación.

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Artículo 27.—Una vez autorizada la gira el arrendante realizará la misma, de acuerdo con las rutas indicadas en el formulario de Autorización de Pago de kilometraje a funcionarios del MEIC.

Artículo 28.—El arrendante deberá realizar un informe de la gira en el formulario “Informe de Visita”, detallando para cada una de las visitas a empresas, reunión, charla, capacitación u otros que se solicita en el formulario.

Artículo 29.—Una vez finalizada la gira el arrendante deberá completar el formulario Liquidación de Pago de kilometraje adjuntando el formulario de Solicitud de Autorización de Pago de Kilometraje a funcionarios del MEIC y el Informe de Visita al jefe inmediato o Director, el cual revisará y verificará las distancias, montos aprobando, si el mismo se apega a los objetivos establecidos y a la ruta indicada en la gira, debiendo incorporar su visto bueno al informe.

Artículo 30.—Una vez autorizado la Liquidación de Pago de Kilometraje por parte del jefe inmediato o Director, el arrendante deberá presentar la documentación anterior al Departamento Financiero Contable.

Artículo 31.—Un funcionario del Departamento Financiero Contable procederá a la revisión de la documentación presentada por el arrendante, verificando las distancias, montos. Procede el pago o no de la liquidación una vez autorizada por el jefe del Departamento Financiero Contable.

Artículo 32.—La gira efectuada sin el cumplimiento de los requisitos establecidos, será por cuenta y riesgo del arrendante; y este, en ningún caso podrá reclamar el reconocimiento de pago por kilometraje recorrido.

CAPÍTULO VIIIDisposiciones finales

Artículo 33.—El Contrato de Arrendamiento de Vehículo podrá darse como finalizado cuando se presenten alguna o varias de las siguientes razones:

a) No se presenta la liquidación.b) Uso indebido del sistema.c) Incurrió en alguna de las prohibiciones.d) Incumplimientos de requisitos.e) Violación de disposiciones reglamentarias.f) Cuando la necesidad que dio origen al sistema haya desaparecido.g) Otra que la administración considere pertinente señalar.

Artículo 34.—Las diferentes dependencias del MEIC que intervienen en el sistema de pago de kilometraje deberán velar por la correcta aplicación del presente Reglamento.

Artículo 35.—El MEIC podrá rescindir unilateralmente y sin responsabilidad de su parte el contrato de arrendamiento si concurren razones de interés público que así lo ameriten; o bien en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en el Reglamento, sin perjuicio de las sanciones que contempla el régimen interior de trabajo y otras normas conexas. Toda decisión sobre el particular, deberá ser formalmente notificada y comunicada al funcionario contratante.

Artículo 36.—Derogar el Decreto Ejecutivo Nº 34778, “Reglamento para el Arrendamiento de Servicios de Transporte a los funcionarios DIGEPYME del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, del 29 de agosto de 2008, publicado en La Gaceta Nº 194 del 08 de octubre de 2008.

Artículo 37.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil nueve.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Eduardo Sibaja Arias.—1 vez.—Solicitud Nº 27157.—O. C. Nº 8015.—C-244820.—(D35729-IN2010009329).

Nº 35735-S-COMEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE SALUDY EL MINISTRO DE COMPETITIVIDAD

Y MEJORA REGULATORIAEn ejercicio de las facultades y atribuciones contenidas en los

artículos 50, 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 11, 25, 27; párrafo primero y 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973; la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley Nº 5412 del 08 noviembre de 1973 y el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-MIDEPLAN del 04 de junio de 2008; y

Considerando:1º—Es de interés nacional el desarrollo de un sector de atención en

salud competitivo, que permita que Costa Rica se posicione en el ámbito mundial como un país de alto desarrollo tecnológico en materia de servicios de salud.

2º—Que es impostergable que en materia de cirugía tanto general como ginecológica se capacite al recurso profesional del país en las técnicas quirúrgicas mínimamente invasivas a efecto de ser consecuentes con el estado actual de la ciencia quirúrgica a nivel mundial y los requerimientos de calidad necesarios para brindar mayor seguridad a los pacientes usuarios de estos procedimientos.

3º—Que el desarrollo de centros de excelencia en materia de cirugía mínimamente invasiva es necesaria para el mayor atractivo y desarrollo de la medicina globalizada en nuestro país y con ello asegurar el posicionamiento internacional en dicha materia.

4º—Que durante el mes de marzo del 2010 la Asociación de Servicios Médicos Costarricenses (ASEMECO) en unión con el Centro de Entrenamiento en Cirugía Laparoscópica Mini invasiva adscrita a la Universidad Nacional del Nordeste-Corrientes Argentina y la Facultad de Veterinaria de la Universidad Nacional, ofrecerá un curso en el país de alto nivel académico sobre laparoscopía e instrumentación quirúrgica en las áreas de Cirugía General y Ginecología.

5º—Dicha capacitación permitirá a los cirujanos generales y ginecólogos nacionales, entrenarse en las más diversas y sofisticadas técnicas quirúrgicas de sus respectivas áreas entre las que destacan entre otros, el manejo de la vía biliar principal, la patología’ gástrica y urgencias ginecológicas.

6º—No solo existe la oportunidad de capacitación a los especialistas nacionales, sino que al ser un evento de trascendencia latinoamericana permitirá el acercamiento y referencia de connotados especialistas extranjeros que vendrán a reforzar el área de referencia de pacientes al país. Por tanto,

Decretan:Artículo 1º—Se declara de interés público nacional el “Curso sobre

Laparoscopía e Instrumentación Quirúrgica”; el cual se celebrará del 09 al 12 de marzo del 2010 en los quirófanos y auditorio del Hospital Clínica Bíblica en San José, y los laboratorios de experimentación de la Escuela de Veterinaria de la UNA en Barreal de Heredia.

Artículo 2º—Consecuentemente se autoriza al Ministerio de Salud y se insta a la Caja Costarricense de Seguro Social para que, sin desatender el servicio público, concedan a su personal calificado, el permiso correspondiente para asistir a las diversas actividades del curso.

Artículo 3º—Las instituciones del Sector Público y el Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con cualquier tipo de recursos o alternativas de colaboración, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, con las actividades del curso.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de diciembre del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero y el Ministro de Competitividad y Mejora Regulatoria, Jorge Woodbridge González.—1 vez.—Solicitud Nº 27159.—O. C. Nº 8270.—C-45070.—(D35735-IN2010009331).

ACUERDOSMINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 001-2010-MEICEL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley Nº 8790 del 08 de diciembre del 2009; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.

Considerando:1º—Que es de interés del Laboratorio Costarricense de Metrología

(LACOMET) órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el “Curso de cálculo de Incertidumbre/método Monte CarLo del 25 de enero al 30 de enero del 2010 y la realización de una pasantía en espectrofotometría y alcoholimetría” del 30 de enero al 06 de febrero del 2010. Ambas actividades organizadas por Physykalisch-Technische Bundesanstall (PTB) y CENAM en Querétaro -México.

2º—De conformidad con lo que establece la Ley 8279 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, Ley Nº 8279 del 2 de mayo de 2002, le corresponde a LACOMET participar en las instancias internacionales de metrología por ser miembro activo del Sistema Interamericano de Metrología. La participación del funcionario designado en las actividades es de suma importancia, así como también lo es mantener buenas relaciones con los organismos internacionales. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos E. Acuña Cubillo, cédula

de identidad 1-0487-0179, funcionario del Departamento de Metrología Química, para que participe en el “Curso de cálculo de Incertidumbre/

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método Monte Cario del 25 de enero al 30 de enero del 2010 y la realización de una pasantía en espectrofotometría y alcoholimetría” del 30 de enero al 6 de febrero del 2010. Ambas actividades organizadas por Physykalisch-Technische Bundesanstall (PTB) y CENAM en Querétaro - México.

Artículo 2º—Los gastos incurridos del 25 de enero al 30 de enero por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación y cualquier otro gasto, serán financiados por Physykalisch-Technische Bundesanstall (PTB) y CENAM-México. Los gastos por concepto de hospedaje, alimentación, otros gastos y transporte dentro del país visitado e impuestos de salida, incurridos del 30 de enero al 6 de febrero del 2010, serán financiados por la sub-partida, 10504, “Viáticos en el Exterior” del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET). Correspondiéndole al funcionario la suma de $ 1815,36 (mil ochocientos quince dólares con treinta y seis céntimos). Los gastos por transporte interno dentro del país visitado y otros gastos similares serán cancelados por LACOMET con la presentación de las respectivas facturas.

Artículo 3º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 de enero al 6 de febrero del año 2010.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.—San José, a los dieciocho días del mes de enero del año 2010.

Publíquese.—Eduardo Sibaja Arias, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 32-Solicitud Nº 43473.—C-46750.—(IN2010008469).

Nº 002-2010- MEICEL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley Nº 8790 del 8 de diciembre del 2009; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.

Considerando:1º—Que es de interés del Laboratorio Costarricense de Metrología

(LACOMET) órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el “Curso de cálculo de Incertidumbre/método Monte Carlo del 25 de enero al 30 de enero del 2010 y la realización de una pasantía en Interferometría láser y ángulos” dicha actividad se realizará del 30 de enero al 6 de febrero del 2010. Ambas actividades organizadas por Physykalisch-Technische Bundesanstall (PTB) y CENAM, en Querétaro, México.

2º—De conformidad con lo que establece la Ley Nº 8279 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde a LACOMET participar en las instancias internacionales de metrología por ser miembro activo del Sistema Interamericano de Metrología. La participación del funcionario designado en las actividades es de suma importancia, así como también lo es mantener buenas relaciones con los organismos internacionales. Por tanto:

ACUERDAArtículo 1º—Autorizar al señor Ignacio López Hernández, cédula

de identidad 5-0174-0227, funcionario del Departamento de Metrología Física, para que participe en el “Curso de cálculo de Incertidumbre/método Monte Carlo organizada Physykalisch-Technische Bundesanstall (PTB) y CENAM-México y la realización de una pasantía en Interferometría láser y ángulos”. Estas actividades se realizarán en Querétaro/México, del 25 de enero al 06 de febrero del 2010.

Artículo 2º—Los gastos incurridos del 25 de enero al 30 de enero por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación y cualquier otro gasto, serán financiados por Physykalisch-Technische Bundesanstall (PTB) y CENAM-México. Los gastos por concepto de hospedaje, alimentación, otros gastos y transporte dentro del país visitado e impuestos de salida, incurridos del 30 de enero al 6 de febrero del 2010, serán financiados por la sub-partida, 10504, “Viáticos en el Exterior” del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET). Correspondiéndole al funcionario la suma de $ 1.815,36 (mil ochocientos quince dólares con 36/100). Los gastos por transporte interno dentro del país visitado y otros gastos similares serán cancelados por LACOMET con la presentación de las respectivas facturas.

Artículo 3º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 de enero al 6 de febrero del 2010.Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio.—San

José, a los dieciocho días del mes de enero del año 2010.Publíquese.—Eduardo Sibaja Arias, Ministro de Economía, Industria

y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 32.—Solicitud Nº 43473.—C-44200.—(IN2010008500).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORNº 680-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:I.—Que la señora Adriana López Marín, mayor de edad, soltera,

asistente de oficina legal, portadora de la cédula de identidad número 1-971-960, vecina de San José, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma, de la empresa Bentec Costa Rica S. R. L., cédula jurídica número 3-102-560869, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Bentec Costa Rica S. R. L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER N 35-2009 de fecha 01 de diciembre de 2009, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Bentec Costa Rica S. R. L., cédula jurídica número 3-102-560869, (en adelante denominada la beneficiaría), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de dispositivos, instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales, y sus partes, accesorios y componentes.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado CF Free Zone Park S. R. L., ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4º del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre de 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas la beneficiaría gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a más tardar el 02 de diciembre de 2013. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos

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de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), y a realizar y mantener una inversión mínima total de US $190.000,00 (ciento noventa mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), ambas a más tardar el 13 de abril de 2011. Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 34,78%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaría, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de diciembre de 2010. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaría se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaría de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente acuerdo ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la

seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

16.—Rige a partir de su comunicación.Comuníquese y publíquese.Dado en la Presidencia de la República.—San José, 7 de diciembre

del 2009.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior

a.í, Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(IN2010008969).

RESOLUCIONESMINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº D. M. 185-2009.—San José, a las nueve horas treinta minutos del día seis de noviembre del dos mil nueve. Agradecer los valiosos servicios prestados por el señor Marco Mora Von Rechnitz, cédula de identidad Nº 1-390-835, como representante de la Fundación Pro-Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, en la Junta Administrativa de dicho Museo.

Resultando:1º—Que la Ley Nº 7758 del 19 de marzo de 1998, publicada en La

Gaceta Nº 81 del 28 de abril de 1998, crea el Museo de Arte y Diseño Contemporáneos.

2º—Que de conformidad con el artículo 4 de la precitada Ley, el Museo contará con una Junta Administrativa, conformada entre otros, por dos representantes de la Fundación Pro-Museo de Arte y Diseño Contemporáneos.

Considerando:Único: Que el señor Marco Mora Von Rechnitz, cédula de identidad

Nº 1-390-835, presentó su renuncia como representante de la Fundación Pro-Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, en la Junta Administrativa de dicho Museo, a partir del 26 de octubre del 2009. Por tanto:

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,RESUELVE:

Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por el señor Marco Mora Von Rechnitz, cédula de identidad Nº 1-390-853, como representante de la Fundación Pro-Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, en la Junta Administrativa de dicho Museo.

Artículo 2º—Rige a partir del 26 de octubre del 2009.María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y

Juventud.—1 vez.—Reserva 06-2010.—Solicitud Nº 3126.—C-21250.—(IN2010008531).

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍAY TELECOMUNICACIONESR-519-2009-MINAET.—Poder Ejecutivo.—San José, a las siete

horas con cinco minutos del veintinueve de octubre del dos mil nueve. Se conoce de la recomendación de otorgamiento de concesión para la explotación en cauce de dominio público, a favor de la sociedad Compañía Agrícola Ganadera Sánchez Sirias S. A., cédula jurídica número 3-101-094700, representada por el señor Fernando Sánchez Carvajal, cédula de identidad número 3-0169-0003.

Expediente Administrativo número 9-2006 a nombre de sociedad Compañía Agrícola Ganadera Sánchez Sirias S. A., cédula jurídica Nº 3-101-094700, representado por el señor Fernando Sánchez Carvajal, cédula de identidad número 3-0169-0003.

Resultando:1º—Que mediante escrito presentado el día 23 de agosto del 2006,

señor Fernando Sánchez Carvajal, mayor casado, empresario, cédula Nº 3-0169-0003, vecino de Curridabat, apoderado generalísimo de Compañía Agrícola Ganadera Sánchez Sirias S. A., cédula jurídica Nº 3-101-094700 solicita concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Tárcoles.Localización geográfica:

Sito en San Jerónimo, distrito: 04 Coyolar cantón: 09 Orotina, Provincia: 02 Alajuela.Hoja cartográfica:

Hoja Barranca, escala 1:50.000 del I.N.G.Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 203426. 144- 203647.056 Norte 475650.000 Este límite aguas arriba 203073.359- 202954.727 Norte 474700.000 Este límite aguas abajo.

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La Gaceta Nº 26 — Lunes 8 de febrero del 2010 Pág 9

Área solicitada:27 ha. 3 035,22 m2, longitud promedio 1582.545 metros según consta

en plano aportado al folio 12.Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 203073.359 norte, 474700.000 este.

Línea Acimut Distancia (metros)

1-2 180º 00 118,63

2-3 060º40 47,01

3-4 069º40 61,39

4-5 088º23 59,72

5-6 030º19 223,82

6-7 039º51 49,85

7-8 030º01 383,05

8-9 052º45 168,56

9-10 105º55 93,01

10-11 145º16 100,90

11-12 127º08 218,66

12-13 000º00 220,91

13-14 295º56 44,64

14-15 323º42 118,71

15-16 296º32 157,09

16-17 292º22 286,72

17-18 262º27 127,09

18-19 200º27 165,74

19-20 133º00 150,97

20-21 171º51 45,10

21-22 202º52 131,52

22-23 214º44 100,90

23-24 218º25 195,36

24-1 215º33 235,28

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 23 de agosto del 2006 área y derrotero aportados el 23 de agosto del 2006.

2º—Que el material a explotar es arena y piedra.3º—Que el plazo recomendado es de 7 años de conformidad con

el oficio DGM/CM-RPC-027-2008 del 4 de junio del 2008 suscrito por la geóloga Ana Sofía Huapaya. Con un volumen de 300 m3 diarios.

4º—Que mediante resolución 1485-2006-SETENA de las doce horas veinticinco minutos del 27 de julio del dos mil seis se aprobó el estudio de impacto ambiental.

5º—Por oficio DGM-CM-RPC-027-2008 del 4 de junio del 2008 la geóloga Ana Sofía Huapaya emite las siguientes recomendaciones técnicas:

“...1. El área de explotación según el programa de explotación se ubica en el cauce del río Tárcoles localizado en los Bajos del Coyote, distrito 4º Coyolar, cantón 9º Orotina, de la provincia 2º Alajuela. Cartográficamente entre coordenadas 203073.35 norte -474700 este y 202954.72 norte -474700. Este límite aguas abajo y 203647.05 norte -475650 este y 203426.14 norte este límite aguas arriba de la hoja cartográfica Barranca Nº 3245. 1 a escala 1:50.000 editada por le Instituto Geográfico Nacional.

2. Según el cálculo de reservas estáticas, el estudio de dinámicas del río, la propuesta de manejo del cauce y el estudio de factibilidad económica, se recomienda 7 años como el plazo del proyecto, prorrogables tal como establece el Código de Minería. Este plazo será siempre y cuando se demuestre anualmente mediante levantamientos de secciones transversales y longitudinales que el depósito cuenta las reservas necesarias para llevar a cabo la extracción de la misma forma demostrar que la metodología utilizada es la adecuada.

3. La tasa de extracción estará condicionada a los cambios de la dinámica del cauce de su morfología y del aporte del material el cual se demostraran con las secciones topográficas mencionadas en el punto anterior u otras herramientas de medición variables. Se recomienda una tasa por día de 300 m3.

4. En un lapso de hasta seis meses se deberá de satisfacer la fase de habilitación (construcción de infraestructura y accesos). Superada esta etapa el concesionario deberá rendir un informe a la DGM con el diseño de sitio definitivo mostrando a escala la relación espacial de los diferentes componentes de explotación incluyendo la señalización y rotulación de las áreas de trabajo emisión de la póliza de riesgo del trabajo y si alquilase la maquinaria los respectivos contratos de alquiler.

5. Los accesos utilizados serán los que se presentan en el mapa que consta en el “Programa de Explotación”.

6. Deberá de presentarse de forma anual el estudio hidrogeológico del área para controlar que la extracción no esté afectando las condiciones hidrogeológicas de la zona.

7. Deberá de respetarse la metodología propuesta en el programa de explotación. Este programa esta dirigido a la protección de ambos márgenes del río y a mantener una adecuada sección hidráulica.

8. Deberá de conservarse la pendiente natural del río. 9. Todo cambio de metodología en cualquiera de los procesos

de la explotación deberá ser aprobado previamente por esta dirección.

10. Se tendrá que actualizar las secciones transversales y longitudinales como mínimo cada año. En casos excepcionales la DGM podrá solicitar el replanteamiento y actualización en períodos más cortos.

11. La maquinaria autorizada es la misma que se propone en el Programa de Explotación, cualquier cambio en esta deberá de ser comunicado. Estas deberán de operar en perfectas condiciones, libres de fugas y emisiones de contaminantes, (grasas, aceites, humo u otros) Se recomienda el uso de cargadores únicamente para labores de cargado en los patios de acopio y áreas de quebrados.

12. En los frentes de explotación podrán operar y permanecer únicamente el equipo y maquinaria del proyecto.

13. Las áreas de despacho estarán ubicadas fuera del río y del área de protección forestal.

14. Respetar un área de protección desde la margen hacia el centro del cauce así como el área de protección establecida en el artículo 33 de la Ley Forestal.

15. No se podrá mantener apilamientos de material dentro del cauce del río ni desviaciones significativas del flujo de agua que impacten significativamente a las márgenes y a la infraestructura vial de la zona.

16. Mantener la concesión amojonada con puntos de referencias. 17. Mantener la bitácora de actividades geológicas mineras en el

proyecto. 18. Mantener al día y en el sitio, los registros de producción,

ventas y almacenamiento del material. 19. Mantener en el lugar de las actividades el plano de avance de

las labores. 20. Implementar los compromisos ambientales establecidos. 21. Implementar los programas de salud ocupacional, requeridos

por el ministerio de salud. Señalar y rotular las áreas de trabajo.

22. Cumplimiento de la presentación de informes de labores anuales, con la información requerida por el Código de Minería.

23. En todo momento se deberá de mantener vigilancia sobre la estabilidad de ambas márgenes y construir las obras de protección que se requieren para evitar desbordamientos.

24. Se deberá de cumplir con los pagos reales alas municipalidades y/u otras instituciones que refiera la ley “Código de Minería”.

6º—Que mediante oficio IMN-DA-3126-2008, del Departamento de Aguas manifestó a favor de que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el cauce del río Tarcóles con las siguientes condiciones:

1- El área a explotar será de 27 ha. 3 035.22 m2 en el cauce del río Tarcóles, en los Bajos del Coyote, Coyolar de Orotina, Provincia de Alajuela.

2- El material a extraer será de arenas, gravas quedando claro que queda totalmente prohibido extraer materiales del piso firme del cauce del río por lo que será permitida la extracción del material arrastrado.

3- Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.

4- La extracción de materiales será mecanizada en forma laminar por lo que se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción.

5- Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

6- Queda prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar qué se puedan presentar represamientos.

7- Se deberá dejar en el caso de estructura existentes (puentes y tomas de agua) 200 metros de distancia necesaria para evitar posibles daños.

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Pág 10 La Gaceta Nº 26 — Lunes 8 de febrero del 2010

7º—Que publicados los edictos no se presentaron oposiciones.Considerando:

I.—Que el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros sin que afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible de los recursos, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.

II.—Que la sociedad Compañía Agrícola Ganadera Sánchez Sirias S. A., deberá de cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por la geóloga de la Dirección de Geología y Minas, Ana Sofía Huapaya en el oficio DGM-CM-RPC-027-2008 de fecha 4 de junio del 2008.

III.—Que durante la vigencia del plazo de concesión la sociedad Compañía Agrícola Ganadera Sánchez Sirias S. A., debe cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, así como a acatar las directrices que le rige la Dirección de Geología y Minas, como órgano encargado de vigilar la actividad minera del país.

IV.—Que al haberse cumplido con todos los requisitos para tramitar la concesión de explotación minera en el cauce de dominio público del río Tárcoles, lo procedente es emitir el otorgamiento de la concesión en cauce de dominio público a favor de la sociedad Compañía Agrícola Ganadera Sánchez Sirias S. A. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:

1º—Otorgar la concesión en el cauce de dominio público del río Tárcoles, a la empresa Compañía Agrícola Ganadera Sánchez Sirias S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-094700, por un plazo de siete años, de conformidad con el oficio DGM-CM-RPC-027-2008, de fecha 4 de junio del 2008, suscrito por la geóloga Ana Sofía Huapaya, con un volumen de extracción de 300 metros cúbicos diarios.

2º—La empresa concesionaria deberá de cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, además con todas las condiciones técnicas emitidas por la geóloga Ana Sofía Huapaya, mediante oficio DGM-CM-RPC-027-2008, de fecha 4 de junio del 2008.

3º—Asimismo la empresa concesionaria deberá de respetar las recomendaciones emitidas por el Departamento de Aguas mediante el oficio IMN-DA-3126-2008, señalado en el resultando sexto de la presente resolución.

4º—Notifíquese.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y

Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—RP2010152998.—(IN2010008348).

DOCUMENTOS VARIOSHACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS18 de diciembre de 2009

DIRECTRIZDIR-ONVVA-004-2009

Señores(as)Gerentes, Subgerentes y Jefes de Departamento de AduanasDirectores, Jefes de Departamento y Coordinadores de Área dela Dirección General de AduanasAsesores y Funcionarios AduanerosServicio Nacional de AduanasTribunal Aduanero Nacional ImportadoresAgentes y Agencias de AduanasS. O.

Asunto: Documento informativo de valoración aduanera relacionado con: “Medios de transporte, Términos internacionales de comercio (INCOTERMS) y la valoración aduanera”.

Estimados señores y señoras:Por medio de la presente, la Dirección General de Aduanas, emite la Directriz denominada “Documento informativo sobre valoración aduanera” sobre el tema de: Medios de transporte, términos internacionales de

comercio (INCOTERMS) y la valoración aduanera. Lo anterior, con fundamento en los artículos 11, 12, 24 y 245 de la Ley General de Aduanas Ley Nº 7557, sus reformas y modificaciones, así como en los artículos 6, 7 inciso b) y 23 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones.

MOTIVACIÓNAcorde con las políticas del Servicio Nacional de Aduanas de brindar

a sus usuarios internos y externos las herramientas necesarias y adecuadas para llevar a cabo sus funciones, el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera (ONVVA) mediante la presente Directriz, pone a su disposición el documento informativo en materia de valoración sobre el tema de: Medios de transporte, términos internacionales de comercio (Incoterms) y la valoración aduanera.

Este documento informativo se elaboró en el marco de la cooperación brindada por la Agencia de Servicios Fronterizos de Canadá sobre valoración aduanera, para la generación de instrumentos en esa materia técnica, y oportunamente se sometió a revisión de la Asociación de Agentes de Aduanas de C.R., de la Cámara de Representantes de Casas Extranjeras (CRECEX), de la Cámara de Industria de C.R., de la Cámara de Comercio, de la Cámara de Textil Costarricense (CATECO), de la Cámara Nacional Consolidados de Carga y Afines (CANACO), de la Cámara de Navieros (NAVEX), de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP), de la Asociación de Líneas Aéreas (ALA), de la Asociación de Empresas de Entrega Rápidas Courier (AEER), de la Cámara Costarricense de Transportistas Unitarios (CCTU), y de la Cámara Nacional de Transportes de Carga (CANATRAC), a fin de atender sus consultas y sugerencias sobre la materia.

OBJETIVOLa presente Directriz tiene como objetivo brindar a los funcionaros

del Servio Nacional de Aduanas una herramienta que le permita, en sus funciones, ejecutar controles aduaneros para el análisis, aplicación, supervisión, fiscalización, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones del régimen jurídico aduanero. Asimismo, le brindará al importador y al agente aduanero, una ayuda para suministrar la información y los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera, a fin de realizar correctamente la declaración aduanera.

RESPONSABLESEsta Directriz es de acatamiento obligatorio y su cumplimiento

será responsabilidad de los Gerentes, Directores y de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas que les corresponde la aplicación de esa normativa.

FUNDAMENTO LEGALLa presente Directriz encuentra fundamento en los artículos 11,

12, 24 y 245 de la Ley General de Aduanas Ley No. 7557, sus reformas y modificaciones, así como en los artículos 6, 7 inciso b) y 23 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones.

VIGENCIARige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Ordénese la publicación por una única vez de la presente Directriz, sin su Anexo, en el Diario Oficial La Gaceta. El Anexo de esta Directriz estará a disposición de los usuarios del Sistema Aduanero Nacional en la Página WEB del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas, Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, en el apartado de “Directrices Costarricenses sobre el Valor en Aduana”.

ANEXOSe adjunta a la presente Directriz el siguiente Anexo:Anexo 1 “Medios de Transporte, Términos Internacionales de Comercio (INCOTERMS) y la Valoración Aduanera”

UBICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Con el fin de facilitar la aplicación de la presente Directriz, se

informa que la documentación se encuentra en custodia en el Departamento Control Inmediato del Valor en Aduana, de la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, Dirección General de Aduanas, octavo piso. Teléfono-Fax: 25.22.91.62.; 25.22.91.80. Dirección: Edificio La Llacuna, Avenida Central y 1, Calle 5, San José, y que, estará a disposición de los usuarios del Servicio Nacional de Aduanas en la Página WEB del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas, Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, en el apartado de “Directrices Costarricenses sobre el Valor en Aduana”.—Desiderio Soto Sequeira, Director.—Maribel Abarca Sandoval, Directora Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.—1 vez.—O. P. 8315.—(Solicitud Nº 28887).—C-47600.—(IN2010008740).

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La Gaceta Nº 26 — Lunes 8 de febrero del 2010 Pág 11

18 de diciembre del 2009DIRECTRIZ

DIR- ONVVA-005-2009Señores(as)Gerentes, Subgerentes y Jefes de Departamento de AduanasDirectores, Jefes de Departamento y Coordinadores de Área dela Dirección General de AduanasAsesores y Funcionarios AduanerosServicio Nacional de AduanasTribunal Aduanero Nacional ImportadoresAgentes y Agencias de AduanasS. O.

Asunto: Documento informativo de valoración aduanera relacionado con: “Pagos directos e indirectos en el comercio internacional y su relación con la valoración aduanera”.

Estimados señores y señoras:Por medio de la presente, la Dirección General de Aduanas, emite la Directriz denominada “Documento informativo sobre valoración aduanera sobre el tema de: Pagos directos e indirectos en el comercio internacional y su relación con la valoración aduanera”. Lo anterior, con fundamento en los artículos 11, 12, 24 y 245 de la Ley General de Aduanas Ley Nº 7557, sus reformas y modificaciones, así como en los artículos 6, 7 inciso b) y 23 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones.

MOTIVACIÓNAcorde con las políticas del Servicio Nacional de Aduanas de brindar

a sus usuarios internos y externos las herramientas necesarias y adecuadas para llevar a cabo sus funciones, el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera (ONVVA) mediante la presente Directriz, pone a su disposición el documento informativo en materia de valoración sobre el tema de: Pagos directos e indirectos en el comercio internacional y su relación con la valoración aduanera.

Este documento informativo se elaboró en el marco de la cooperación brindada por la Agencia de Servicios Fronterizos de Canadá sobre valoración aduanera, para la generación de instrumentos en esa materia técnica, y oportunamente se sometió a revisión de la Asociación de Agentes de Aduanas de C.R., de la Cámara de Representantes de Casas Extranjeras (CRECEX), de la Cámara de Industria de C.R., de la Cámara de Comercio, de la Cámara de Textil Costarricense (CATECO), de la Cámara Nacional Consolidados de Carga y Afines (CANACO), de la Cámara de Navieros (NAVEX), de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP), de la Asociación de Líneas Aéreas (ALA), de la Asociación de Empresas de Entrega Rápidas Courier (AEER), de la Cámara Costarricense de Transportistas Unitarios (CCTU), y de la Cámara Nacional de Transportes de Carga (CANATRAC), a fin de atender sus consultas y sugerencias sobre la materia.

OBJETIVOLa presente Directriz tiene como objetivo brindar a los funcionaros

del Servio Nacional de Aduanas una herramienta que le permita, en sus funciones, ejecutar controles aduaneros para el análisis, aplicación, supervisión, fiscalización, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones del régimen jurídico aduanero. Asimismo, le brindará al importador y al agente aduanero, una ayuda para suministrar la información y los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera, a fin de realizar correctamente la declaración aduanera.

RESPONSABLESEsta Directriz es de acatamiento obligatorio y su cumplimiento será

responsabilidad de los Gerentes, Directores y los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas que les corresponde la aplicación de esa normativa.

FUNDAMENTO LEGALLa presente Directriz encuentra fundamento en los artículos 11,

12, 24 y 245 de la Ley General de Aduanas Ley Nº 7557, sus reformas y modificaciones, así como en los artículos 6, 7 inciso b) y 23 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones.

VIGENCIARige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Ordénese la publicación por una única vez de la presente Directriz, sin su Anexo, en el Diario Oficial La Gaceta. El Anexo de esta Directriz estará a disposición de los usuarios del Sistema Aduanero Nacional en la Página WEB del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas, Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, en el apartado de “Directrices Costarricenses sobre el Valor en Aduana”.

ANEXOSe adjunta a la presente Directriz el siguiente Anexo:Anexo 1 “Pagos directos e indirectos en el comercio internacional y su relación con la valoración aduanera”.

UBICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Con el fin de facilitar la aplicación de la presente Directriz, se

informa que la documentación se encuentra en custodia en el Departamento Control Inmediato del Valor en Aduana, de la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, Dirección General de Aduanas, octavo piso. Teléfono-Fax: 25.22.91.62.; 25.22.91.80. Dirección: Edificio La Llacuna, Avenida Central y 1, calle 5, San José, y que, estará a disposición de los usuarios del Servicio Nacional de Aduanas en la página WEB del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas, Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, en el apartado de “Directrices Costarricenses sobre el Valor en Aduana”.—Desiderio Soto Sequeira, Director.—Maribel Abarca Sandoval, Directora Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.—1 vez.—O. P. 8315.—(Solicitud Nº 28889).—C-45900.—(IN2010008741).

18 de diciembre de 2009DIRECTRIZ

DIR- ONVVA-006-2009Señores(as)Gerentes, Subgerentes y Jefes de Departamento de AduanasDirectores, Jefes de Departamento y Coordinadores de Área dela Dirección General de AduanasAsesores y Funcionarios AduanerosServicio Nacional de AduanasTribunal Aduanero Nacional ImportadoresAgentes y Agencias de AduanasS. O.

Asunto: Documento informativo de valoración aduanera relacionado con: “Transacciones comerciales vinculadas entre el comprador y el vendedor”.

Estimados señores y señoras:Por medio de la presente, la Dirección General de Aduanas, emite la Directriz denominada “Documento informativo sobre valoración aduanera sobre el tema de: Transacciones comerciales vinculadas entre el comprador y el vendedor”. Lo anterior, con fundamento en los artículos 11, 12, 24 y 245 de la Ley General de Aduanas Ley Nº 7557, sus reformas y modificaciones, así como en los artículos 6, 7 inciso b) y 23 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones.

MOTIVACIÓNAcorde con las políticas del Servicio Nacional de Aduanas de brindar

a sus usuarios internos y externos las herramientas necesarias y adecuadas para llevar a cabo sus funciones, el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera (ONVVA) mediante la presente Directriz, pone a su disposición el documento informativo en materia de valoración sobre el tema de: “Transacciones comerciales vinculadas entre el comprador y el vendedor”

Este documento informativo se elaboró en el marco de la cooperación brindada por la Agencia de Servicios Fronterizos de Canadá sobre valoración aduanera, para la generación de instrumentos en esa materia técnica, y oportunamente se sometió a revisión de la Asociación de Agentes de Aduanas de C.R., de la Cámara de Representantes de Casas Extranjeras (CRECEX), de la Cámara de Industria de C.R., de la Cámara de Comercio, de la Cámara de Textil Costarricense (CATECO), de la Cámara Nacional Consolidados de Carga y Afines (CANACO), de la Cámara de Navieros (NAVEX), de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP), de la Asociación de Líneas Aéreas (ALA), de la Asociación de Empresas de Entrega Rápidas Courier (AEER), de la Cámara Costarricense de Transportistas Unitarios (CCTU), y de la Cámara Nacional de Transportes de Carga (CANATRAC), a fin de atender sus consultas y sugerencias sobre la materia.

OBJETIVOLa presente Directriz tiene como objetivo brindar a los funcionaros

del Servio Nacional de Aduanas una herramienta que le permita, en sus funciones, ejecutar controles aduaneros para el análisis, aplicación, supervisión, fiscalización, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones del régimen jurídico aduanero. Asimismo, le brindará al importador y al agente aduanero, una ayuda para suministrar la información y los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera, a fin de realizar correctamente la declaración aduanera.

RESPONSABLESEsta Directriz es de acatamiento obligatorio y su cumplimiento

será responsabilidad de los Gerentes, Directores y de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas que les corresponde la aplicación de esa normativa.

FUNDAMENTO LEGALLa presente Directriz encuentra fundamento en los artículos 11,

12, 24 y 245 de la Ley General de Aduanas Ley No. 7557, sus reformas y modificaciones, así como en los artículos 6, 7 inciso b) y 23 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones.

Page 12: MINISTERIO DE HACIENDA EMITE DIRECTRIZ SOBRE … · Animal y el Servicio Fitosanitario del Estado para utilizar los recursos de los fondos de emergencia que sus leyes constitutivas

Pág 12 La Gaceta Nº 26 — Lunes 8 de febrero del 2010

VIGENCIARige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Ordénese la publicación por una única vez de la presente Directriz, sin su Anexo, en el Diario Oficial La Gaceta. El Anexo de esta Directriz estará a disposición de los usuarios del Sistema Aduanero Nacional en la Página WEB del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas, Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, en el apartado de “Directrices Costarricenses sobre el Valor en Aduana”.

ANEXOSe adjunta a la presente Directriz el siguiente Anexo:Anexo 1 “Transacciones comerciales vinculadas entre el

comprador y el vendedor”.UBICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

Con el fin de facilitar la aplicación de la presente Directriz, se informa que la documentación se encuentra en custodia en el Departamento Control Inmediato del Valor en Aduana, de la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, Dirección General de Aduanas, octavo piso. Teléfono-Fax: 25.22.91.62.; 25.22.91.80. Dirección: Edificio La Llacuna, Avenida Central y 1, calle 5, San José, y que, estará a disposición de los usuarios del Servicio Nacional de Aduanas en la Página WEB del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas, Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, en el apartado de “Directrices Costarricenses sobre el Valor en Aduana”.—Desiderio Soto Sequeira, Director.—Maribel Abarca Sandoval, Directora Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.—1 vez.—O. P. 8315.—(Solicitud Nº 28893).—C-37500.—(IN2010008744).

18 de diciembre de 2009DIRECTRIZ

DIR-ONVVA-007-2009Señores(as)Gerentes, Subgerentes y Jefes de Departamento de AduanasDirectores, Jefes de Departamento y Coordinadores de Área de la Dirección General de AduanasAsesores y Funcionarios AduanerosServicio Nacional de AduanasTribunal Aduanero Nacional ImportadoresAgentes y Agencias de AduanasS. O.

Asunto: Documento informativo de valoración aduanera relacionado con: “La noción del concepto venta en el marco del Acuerdo de Valor en Aduana de la OMC”.

Estimados señores y señoras:Por medio de la presente, la Dirección General de Aduanas, emite la Directriz denominada “Documento informativo sobre valoración aduanera sobre el tema de: La noción del concepto venta en el marco del Acuerdo de Valor en Aduana de la OMC”. Lo anterior, con fundamento en los artículos 11, 12, 24 y 245 de la Ley General de Aduanas Ley Nº 7557, sus reformas y modificaciones, así como en los artículos 6º, 7º; inciso b) y 23 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones.

MOTIVACIÓNAcorde con las políticas del Servicio Nacional de Aduanas de brindar

a sus usuarios internos y externos las herramientas necesarias y adecuadas para llevar a cabo sus funciones, el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera (ONWA) mediante la presente Directriz, pone a su disposición el documento informativo en materia de valoración sobre el tema de: “La noción del concepto venta en el marco del Acuerdo de valor en aduana de la OMC”

Este documento informativo se elaboró en el marco de la cooperación brindada por la Agencia de Servicios Fronterizos de Canadá sobre valoración aduanera, para la generación de instrumentos en esa materia técnica, y oportunamente se sometió a revisión de la Asociación de Agentes de Aduanas de C.R., de la Cámara de Representantes de Casas Extranjeras (CRECEX), de la Cámara de Industria de C.R., de la Cámara de Comercio, de la Cámara de Textil Costarricense (CATECO), de la Cámara Nacional Consolidados de Carga y Afines (CANACO), de la Cámara de Navieros (NAVEX), de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP), de la Asociación de Líneas Aéreas (ALA), de la Asociación de Empresas de Entrega Rápidas Courier (AEER), de la Cámara Costarricense de Transportistas Unitarios (CCTU), y de la Cámara Nacional de Transportes de Carga (CANATRAC), a fin de atender sus consultas y sugerencias sobre la materia.

OBJETIVOLa presente Directriz tiene como objetivo el brindar a los funcionaros

del Servio Nacional de Aduanas una herramienta que le permita, en sus funciones, ejecutar controles aduaneros para el análisis, aplicación, supervisión, fiscalización, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones del régimen jurídico aduanero. Asimismo, le brindará al importador y al agente aduanero, en su calidad de responsable solidario con el declarante ante el Fisco, una ayuda para suministrar la información y los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera, a fin de realizar correctamente la declaración aduanera.

RESPONSABLESEsta Directriz es de acatamiento obligatorio y su cumplimiento

será responsabilidad de los Gerentes, Directores y de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas que les corresponde la aplicación de esa normativa.

FUNDAMENTO LEGALLa presente Directriz encuentra fundamento en los artículos 11,

12, 24 y 245 de la Ley General de Aduanas Ley Nº 7557, sus reformas y modificaciones, así como en los artículos 6º, 7º; inciso b) y 23 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones.

VIGENCIARige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Ordénese la publicación por una única vez de la presente Directriz, sin su Anexo, en el Diario Oficial La Gaceta. El Anexo de esta Directriz estará a disposición de los usuarios del Sistema Aduanero Nacional en la Página WEB del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas, Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, en el apartado de “Directrices Costarricenses sobre el Valor en Aduana”.

ANEXOSe adjunta a la presente Directriz el siguiente Anexo:

Anexo “La noción del concepto venta en el marco del Acuerdo de valor en aduana de la OMC”

UBICACIÓN DE DOCUMENTACIÓNCon el fin de facilitar la aplicación de la presente Directriz, se informa

que la documentación se encuentra en custodia en el Departamento Control Inmediato del Valor en Aduana, de la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, Dirección General de Aduanas, octavo piso. Teléfono-fax: 25.22.91.62.; 25.22.91.80. Dirección: edificio La Llacuna, avenida Central y 1, calle 5ª, San José, y que, estará a disposición de los usuarios del Servicio Nacional de Aduanas en la página Web del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas, Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, en el apartado de “Directrices Costarricenses sobre el Valor en Aduana”.—Desiderio Soto Sequeira, Director.—Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, Maribel Abarca Sandoval, Directora.—1 vez.—O. P. Nº 8315.—Solicitud Nº 28892.—C-51000.—(IN2010008613).

CONTABILIDAD NACIONALAVISO

En cumplimiento de sus deberes y funciones como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, atribuidos por disposición expresa de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, la Contabilidad Nacional informa a los órganos y entes que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la citada ley, que se ha emitido la Directriz CN-001-2009, de fecha 23 de noviembre del 2009, denominada “Valoración, Revaluación, Depreciación de Propiedad, Planta y Equipo”, la cual es de acatamiento obligatorio. El documento se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica https//www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Contabilidad+Nacional/bienvenida.htm.—MSc. Irene Espinoza Alvarado, Contadora Nacional.—1 vez.—O. C. Nº 8543.—Solicitud Nº 13021.—C-10200.—(IN2010008558).

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título Nº 151, emitido por el Colegio Laboratorio del C.U.P., en el año dos mil dos, a nombre de Valencia Espinoza Heidy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de enero del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2010152047.—(IN2010007135).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 2, folio 126, título N° 1605, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Solano Castro Marjorie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de febrero del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010007329).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 49, título Nº 903, emitido

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por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Amoretti Alvarado María del Carmen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de enero del 2010.—Departamento de Evaluación Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—RP2010152432.––(IN2010007529).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título Nº 031, emitido por el Colegio Técnico Regional de Santa Cruz, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Rosales Villegas Luis Guillermo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de octubre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010007635).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio33, título Nº 152, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Jiménez Godínez Carlos Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de enero del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010007711).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 05, título N° 27, emitido por el Centro Educativo María Inmaculada, en el año mil dos mil cinco, a nombre de Garita Alpízar Pablo Alejandro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de noviembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2010007737).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título Nº 209, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Sánchez Víquez Elluany. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de enero del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010007748).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 57, título N° 692, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de León Blanco Irene María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de enero del dos mil diez.—Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010007767).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 101, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Juan Sur, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Padilla Abarca Magaly Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de diciembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2010152893.—(IN2010008342).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 374, título N° 3421, emitido por el liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Mora Poveda Emilia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de enero del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—RP2010152927.—(IN2010008343).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica” en la Especialidad de Refrigeración y Aire Acondicionado, inscrito en el tomo 1, folio 25, título N° 536, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Lizano Serrano Denis Fernando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de noviembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—RP2010152959.—(IN2010008344).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 265, título N° 3330, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año dos mil siete, a nombre de Argüello Hernández Ana Felicia. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Barquero Argüello Ana Felicia. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de enero del 2010.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010008573).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTOSPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Organismo Auxiliar de Mercados Locales Campesinos e Indígenas R. L., siglas Coomercados Solidarios R. L. M, acordada en asamblea celebrada 26 de agosto del 2009, resolución 1319-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓNPresidente: William Matarrita MatarritaVicepresidente: Matilde Gómez BolañosSecretaria: Graciela Sibaja AgüeroVocal 1: José Luis Chavarría GómezVocal 2: Mauricio Araya MurilloSuplente 1: Laura Suárez ChaconSuplente 2: Roy Campos SánchezGerente: Esteban Bolaños Chavarri

San José, 5 de enero del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010006854).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Cooperativa Nacional de Ahorro y Crédito de los Trabajadores Costarricenses R.L., siglas COOPEMEX R.L., acordada en asamblea celebrada el día 5 de abril del 2009. Expediente 258. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos: 47, 55, 57, 64 y 67.—San José, 18 de enero del 2010.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.––(IN2010007782).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONESAVISOS

En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 30 de setiembre del 2009, se acordó conceder traspaso de Pensión de Gracia; mediante la resolución JNPTA-3655-2009, a la señora Rodríguez Campos Irma, mayor, viuda, cédula de identidad 2-153-303, vecina de Alajuela, por un monto de ochenta mil seiscientos once colones sin céntimos (¢80.611,00), con un rige a partir del 3 de agosto del 2008. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010008228).

En sesión celebrada en San José a las 10:00 horas del 28 de octubre del 2009, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-3859-2009, al señor Espinoza Romero Pedro Pablo, cédula de identidad 5-090-130, vecino de San José; por un monto de sesenta y dos mil ciento siete colones sin céntimos (¢62.107,00), con un rige a partir de la inclusión de planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010153141.—(IN2010008738).

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Pág 14 La Gaceta Nº 26 — Lunes 8 de febrero del 2010

JUSTICIA Y GRACIAREGISTRO NACIONAL

OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 30.414.—Peña Vargas Isaías, cédula de identidad N° 2-364-523, mayor, soltero, en unión libre, agricultor, con domicilio en: frente a la escuela pública, Hernández, Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, solicita el registro de:

E6 1

como marca de ganado que usará preferentemente en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 15 de octubre del 2009.—RP2010151771.—(IN2010006684).

Nº 47.272.—Luis Antonio Avilés Ruiz, cédula de identidad número 5-299-862, mayor, soltero en unión libre, salonero, con domicilio: 2 kilómetros al sur de la Escuela Puerto Rico, Lagunilla, Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, solicita el registro de: U 4 F como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 22 de enero del 2010.—RP2010151816.—(IN2010006685).

Nº 32.970.—Corrales Quesada Roberto, cédula de identidad número 1-339-930, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: Barrio Sardinas, 100 metros sur de la escuela, Barrio del Colorado, Pococí, Limón, solicita el registro de: C 4 Q como marca de ganado que usará preferentemente en: Barra del Colorado, Pococí, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 21 de octubre del 2009.—RP2010151859.—(IN2010006686).

Nº 82.308.—Montero Vega Gabriel, cédula de identidad Nº 2-368-844, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: 100 metros noroeste del cementerio, San Jerónimo, Esparza, Puntarenas, solicita el registro de:

76 G

como marca de ganado que usará preferentemente en: San Jerónimo, Esparza, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 13 de enero del 2010.—RP2010151872.—(IN2010006687).

Nº 109.648.—María Elena Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad Nº 7-093-197, mayor, soltera en unión de libre, del hogar, con domicilio: 200 metros suroeste de la Gasolinera Penshurt, Penshurt, Valle La Estrella, Limón, Limón, solicita el registro de:

A JR 1

como marca de ganado que usará preferentemente en Matama, Limón, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, veinte de enero del dos mil diez.—RP2010151930.—(IN2010006688).

Nº 109.582.—Valerín Valerín Esperanza, cédula de identidad número 5-114-877, mayor, casada una vez, ama de casa, con domicilio en: de Hacienda La Conchita, 100 metros al sur, Puente Negro de Lagunilla de Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, solicita el registro de:

A DR 8

como marca de ganado que usará preferentemente en Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 1º de diciembre del 2009.—RP2010152012.—(IN2010007099).

Nº 109.624.—Jhonny Calderón Guzmán, cédula de identidad número 6-294-545, mayor, soltero, costarricense, agricultor, con domicilio en: costado sur de la Iglesia Católica, Linda Vista, San Vito, Coto Brus, Puntarenas, solicita el registro de:

A GR 9

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, once de enero del dos mil diez.—RP2010152162.—(IN2010007100).

Nº 109.516.—Rojas Cruz Juan, cédula de identidad número, 6-174-740, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 25 metros al oeste de la escuela del Valle, solicita el Registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Volcán. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 11 de diciembre del 2009.—Nº RP2010152233.—(IN2010007500).

Nº 84.945.—Guillermo Carballo Rojas, cédula de identidad N° 1-556-638, mayor, casado dos veces, abogado, con domicilio: 200 metros al este de la entrada, Calle Molejones, Juanilama, San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, solicita el registro de:

8 X7

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 17 de setiembre del 2009.—Nº RP2010152294.—(IN2010007501).

Nº 109.661.—Vargas Valverde Gilberto, cédula de identidad N° 1-845-788, mayor de edad, casado una vez, comerciante, con domicilio en: 500 metros oeste del salón Mi Choza, Quebrada Honda, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, solicita el Registro de:

A KR 1

como marca de ganado que usará preferentemente en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 18 de enero del 2010.—Nº RP2010152320.—(IN2010007502).

Nº 109.594.—Vargas Solís Alex Eduardo, cédula de identidad 1-744-313, mayor, casado 1 vez, agricultor, con domicilio en: 50 metros sur de la escuela, El Pepe de Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José. Solicita el registro de:

A ER 9

como marca de ganado que usará preferentemente en: Buenos Aires, Buenos Aires, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 10 de diciembre del 2009.—RP2010152371.—(IN2010007503).

Nº 109.659.—Betsabe Robles Duarte c.c. Bersabe Robles Duarte, cédula de identidad 2-452-936, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, con domicilio: frente a la plaza de deportes, Nueva Virginia, Siquirres, Siquirres, Limón. Solicita el registro de:

A JR 9

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, a las catorce horas cincuenta y un minutos del veintiuno de enero del dos mil diez.—RP2010152431.—(IN2010007504).

Nº 73.775.—Medina Chavarría José Omar, cédula de identidad N° 1-576-379, mayor, divorciado, comerciante, con domicilio en: Finca Curazao, Isla de Chira, Puntarenas, Puntarenas. Solicita el registro de:

I4 8

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 19 de enero del 2010.—RP2010152463.—(IN2010007505).

Nº 88.633.—González Álvarez José Luis, cédula de identidad N°. 4-121-168, mayor, casado 1 vez, agricultor, con domicilio frente al Colegio, Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia. Solicita el registro de:

7Y G

como marca de ganado que usará preferentemente en: Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 23 de octubre del 2009.—RP2010152467.—(IN2010007506).

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La Gaceta Nº 26 — Lunes 8 de febrero del 2010 Pág 15

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALElzania Cruz Ramírez, cédula de identidad Nº 6-159-623, en calidad

de apoderada generalísima de Grupo Wefel Internacional S. A., C.J. Nº 3-101-565874, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la compra y venta de partes para tractores, específicamente a lo concerniente a repuestos y componentes.

Ubicado en San José, Catedral, de la Catedral Metropolitana, cien sur, veinticinco este, Edificio treinta y seis E, planta baja. Reservas: de los colores verde, amarillo y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2009, expediente Nº 2009-0008800. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de enero del 2010.—RP2010150495.—(IN2010004641).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula 1-833-413, en calidad de apoderado general de El Gallito Industrial S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Dulces, confites, chocolates, paletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0008816. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de diciembre del 2009.—(IN2010005973).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula 1-833-413, en calidad de apoderado general de El Gallito Industrial S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Dulces, confites, chocolates, paletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0008817. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo

dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de diciembre del 2009.—(IN2010005974).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula 1-833-413, en calidad de apoderado general de El Gallito Industrial S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Dulces, confites, chocolates, paletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0008818. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2

de diciembre del 2009.—(IN2010005976).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula 1-833-413, en calidad de apoderado general de El Gallito Industrial S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Dulces, confites, chocolates, paletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0008819. A efectos de

publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de diciembre del 2009.—(IN2010005977).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula 1-833-413, en calidad de apoderado general de El Gallito Industrial S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Dulces, confites, chocolates, paletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0008821. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de noviembre del 2009.—

(IN2010005978).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula 1-833-413, en calidad de apoderado general de El Gallito Industrial S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Dulces, confites, chocolates, paletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0008813. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº

7978.—San José, 19 de octubre del 2009.—(IN2010005981).

María del Carmen Trujillo Escobar, cédula de residencia 172400085013, en calidad de apoderada generalísima de Fantasía de Punta Uva de Caribe S. A., cédula jurídica 3-101-495821, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: chocolate en polvo, en tabletas, en crema y confitería. Reservas: de los colores café, amarillo, gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2009,

según expediente Nº 2009-0010907. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2010.—RP2010151660.—(IN2010006319).

José Antonio Muñoz Fonseca, cédula 1-433-939, en calidad de representante legal de C. I. Hermeco S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, tal como vestidos, blusas, medias, ropa interior, botas para después de esquiar, medias tobilleras, corbatas tipo, inglés, calzado para deportes, zapatos deportivos, uniformes deportivos, bolsas para botas de esquí, balacas, cuellos, bandas para el sudor,

bandas para la muñeca, vestidos de baño, vestidos de baño para hombres, batas de baño, cobertores para baño, trajes playeros, ligas, cinturones para guardar dinero, cinturones, gorras, bermudas, baberos, bikinis, chaquetas tipo blazer, calzones bombachos, adelgazadores corporales, enterizos, botines, botas, botas para esquí, botas para caminatas, pantalones de pijama, corbatines, calzoncillos tipo, boxer, refuerzo de puntera del zapato, calzoncillos, gorros de baño para piscina, gorros de baño para ducha, sombreros, abrigos, cobertores para oídos, manguitos para las manos, calzado, guantes para esquiar, camisas de golf, trajes de mujer, ropa para niños, plantillas, chaquetas, polainas, mallas, mitones, mocasines, corbatas, overoles, pijamas, bragas, toda clase de pantalones, sastre pantalón, camisas tipo polo, impermeables, capas, zapatones, sandalias, chales, camisas, zapatos, camisones, camisetas, shorts deportivos, ropa para esquiar, pantalones sueltos, ropa para dormir, zapatos de lona (tenis), pantalones para la nieve, vestidos para la nieve, medias, vestidos, ropa para volar, ropa deportiva, ropa para exploradores, ropa para juegos, ropa para la nieve, sudaderas, vestidos de tres piezas, ropa térmica, ropa para deportes acuáticos, visores, tirantes, suéteres, camisetas, ropa para tenis, medias enterizas, corpiños y cobertores superiores, ropa para deportes, ropa interior, uniformes, chalecos, ropa para mal tiempo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2007, según expediente Nº 2007-0000063. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de setiembre del 2009.—(IN2010006385).

José Antonio Muñoz Fonseca, cédula 1-433-939, en calidad de apoderado especial de Sanofi-Aventis, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2006, según expediente Nº 2006-0008445. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2009.—

(IN2010006390).

Kristel Faith Neurohr, en calidad de gestor oficioso de T. V. Offer Sociedad Anónima de Capital Variable, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos alimenticios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2009, según

expediente Nº 2009-0005974. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de setiembre del 2009.—(IN2010006391).

Kristel Faith Neurohr, cédula Nº 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Daiwa Seiko Inc., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 28 internacional, para proteger y distinguir: aparejos de pesca, implementos de golf; raquetas de tenis; cera para esquís;

máquinas recreativas y aparatos para uso en parques de atracciones (diferente a las máquinas de video juego de tipo “arcada”); juguetes para

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animales domésticos; juguetes; muñecas; juegos portátiles; cartas de juego japonesas [Utagaruta], ajedrez japonés [juegos de Shogi]; dados; juegos japoneses de dados [Sugoroku]; tazas de dados; juegos de diamante; juegos de ajedrez; damas [dama pone]; aparatos de ilusionismo; dóminos; cartas de juego; cartas de juego japonesas [Hanafuda]; Mah-jong; máquinas y aparatos de juego; equipo de billar, equipo de deporte. Prioridad: reclama prioridad Nº 2008-021824 de fecha 24/03/2008 país Japón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004738. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2009.—(IN2010006392).

Vicente Lines Fournier, cédula Nº 1-830-937, en calidad de representante legal de Cadestansa, LLC., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 18 internacional, para proteger y distinguir: cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas y guarnicionería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,

dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2004, según expediente Nº 2004-0005290. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de setiembre del 2009.—(IN2010006393).

Vicente Lines Fournier, cédula Nº 1-830-937, en calidad de representante legal de Cadestansa LLC, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: vestidos, calzados, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2004, según expediente Nº

2004-0005289. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de setiembre del 2009.—(IN2010006395).

Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Tamarindo Preserve Corporation SRL., solicita la inscripción de: RESERVA NATURAL TAMARINDO PRESERVE, como marca de servicios en clase: 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: investigación; investigación científica; investigación en los campos de la cultura, historia, biología, el ambiente, protección ambiental, y recursos naturales, protección de la flora y la fauna, preservación y restauración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2007, según expediente N° 2007-0010130. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de setiembre del 2009.—(IN2010006397).

Kristel Faith Neurohr, cédula Nº 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Tamarindo Preserve Corporation SRL., solicita la inscripción de: TAMARINDO PRESERVE NATURE CONSERVANCY como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: programas educacionales en una variedad de campos y en los campos de la cultura, historia, biología, el ambiente, protección ambiental, y recursos naturales, protección de la flora y la fauna, preservación y restauración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2007, expediente Nº 2007-0010129. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de setiembre del 2009.—(IN2010006398).

Kristel Faith Neurohr, cédula Nº 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Tamarindo Preserve Corporation SRL., solicita la inscripción de: TAMARINDO PRESERVE NATURE CONSERVANCY como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: investigación científica; investigación en los campos de la cultura, historia, biología, el ambiente, protección ambiental, y recursos naturales, protección de la flora y la fauna, preservación y restauración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2007, expediente Nº 2007-0010128. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de setiembre del 2009.—(IN2010006399).

Kristel Faith Neurohr, en calidad de apoderada especial de GP Pharm S. A., solicita la inscripción de: GEPROTAX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de uso en humanos. Se cita a terceros interesados

en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2009, exp. Nº 2009-0005975. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del 2009.—(IN2010006417).

Kristel Faith Neurohr, en calidad de apoderada especial de GP Pharm S. A., solicita la inscripción de: DONILAR como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de uso en humanos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2009, exp. Nº 2009-0005972. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre 2009.—(IN2010006419).

Kristel Faith Neurohr, en calidad de apoderada especial de GP Pharm S. A., solicita la inscripción de: GEPRAL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de uso en humanos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2009, exp. Nº 2009-0005971. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre 2009.—(IN2010006420).

Kristel Faith Neurohr, en calidad de apoderada especial de Mülhens GMBH & Co. KG, solicita la inscripción de: DESIRE ME como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones, perfumería, aceites esenciales, preparaciones para el cuidado del cuerpo y la belleza, lociones para el cabello y dentífricos. Prioridad: 007430333 01/12/2008 LU. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de junio del 2009, exp. Nº 2009-0004414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de setiembre 2009.—(IN2010006422).

Kristel Faith Neurohr, en calidad de apoderada especial de Wella Aktiengesellschaft, solicita la inscripción de: PRO-VITAL DE KOLESTON como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso de la lavandería, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar, preparaciones abrasivas, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2009, exp. Nº 2009-0004266. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de setiembre 2009.—(IN2010006423).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, en calidad de apoderado especial de Desarrollos Inmobiliarios Comerciales Sociedad Anónima de Capital Variable. (que se abrevia DEICE S. A. de C.V.), solicita la inscripción de: EL AMBIENTE EMPRESARIAL DEL MAÑANA como señal de propaganda en clase 50 internacional. Para proteger y distinguir los siguiente: Para llamar la atención del público consumidor de los servicios prestados por la sociedad solicitante, específicamente servicios de negocios inmobiliarios, inversión; administración, comercialización y operación de bienes inmuebles, alquiler o venta de locales comerciales y para oficina. Y promocionará el nombre comercial Torre Futura, bajo el registro número 188687. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de octubre del 2008, exp. Nº 2008-0009687. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de agosto del 2009.—(IN2010006425).

Kristel Faith Neurohr, cédula Nº 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Moisés Alvarenga Escobar, pasaporte B66800, solicita la inscripción de: MOSQUIKOLSPRAY como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Mezcla de sustancias naturales, aceite esencial de citronela, aceite esencial de eucalipto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de setiembre del 2009, expediente Nº 2009-0007692. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de setiembre del 2009.—(IN2010006428).

Kristel Faith Neurohr, cédula Nº 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Almacenes Siman S. A. de C.V., solicita la inscripción de: THE MAC STORE como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta, al por menor y mayor, de productos electrónicos y de computación,

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ubicado en Centro Comercial Galerías Escalón, Paseo General Escalón, N° 3700, San Salvador, El Salvador. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo del 2006, exp. Nº 2006-0001930. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de agosto del 2009.—(IN2010006430).

Kristel Faith Neurohr, cédula Nº 1-1143-447, en calidad de apoderado especial de Almacenes Siman Sociedad Anónima de Capital Variable (Almacenes Siman S. A. de C.V.), solicita la inscripción de: THE MAC STORE como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta al por menor y mayor de productos electrónicos y de computación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo del 2006, según expediente Nº 2006-0001929. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de agosto del 2009.—(IN2010006431).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula Nº 1-833-413, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., solicita la inscripción de: THE VERY BEST como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar tabaco, crudo o manufacturado, productos del tabaco, cigarros, cigarrillos y puros, tabaco para enrollar los propios cigarrillos, tabaco de pipa, tabaco masticable, tabaco de rapé, cigarros hechos a base de clavo de olor, sustitutos del tabaco (no para propósitos medicinales), artículos para fumadores, incluyendo papel y tubo para cigarros, filtros de cigarros, estaños de tabaco, estuche para cigarros y ceniceros, pipas aparatos de bolsillo para enrollar cigarros, encendedores para fumadores, fósforos. Relacionados con la marca de fábrica y comercio Extrasensory, bajo el registro Nº 188494. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2006, según expediente Nº 2006-0008838. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de setiembre del 2009.—(IN2010006433).

Kristel Faith Neurohr, cédula Nº 1-1143-447, en calidad de apoderado especial de Vista Elena Limited Partnership, solicita la inscripción de: EDEN ROC como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios, incluido pero no limitado a desarrollo y comercialización de hoteles, condominios, casas de habitación, apartamentos, locales y centros comerciales, servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Ubicado: en Guanacaste, La Cruz, contiguo a la escuela pública del Jobo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2009, según expediente Nº 2009-0004329. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de setiembre del 2009.—(IN2010006434).

Vicente Lines Fournier, cédula Nº 1-830-937, en calidad de representante legal de Cadestansa LLC, solicita la inscripción de: CARLOS BY CARLOS SANTANA como marca de fábrica y comercio, en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases. Pieles de animales, baúles y maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas y guarnicionería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2004, según expediente Nº 2004-0005291. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de setiembre del 2009.—(IN2010006435).

Giselle Reuben Hatounian, en calidad de gestor oficioso de Fundación Rasur, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir: promoción de servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, la enseñanza de técnicas de inteligencia emocional y social para que las personas sean

más pacíficas las cuales consisten en sentir paz y en hablar paz. Reservas: de los colores verdes de las diferentes tonalidades y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2009, según expediente Nº 2009-0006175. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de diciembre del 2009.—(IN2010006476).

Giselle Reuben Hatounian, cédula Nº 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Tierra Max, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir: servicios de diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, actualización de software, alojamiento de sitios informáticos, alquiler de servicios Web y de software, recuperación de bases de datos, consultaría en software, creación y mantenimiento de sitios Web para terceros, diseños de sistemas informáticos, diseño de software, instalación de software, mantenimiento de software,

conversación de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico. Así como un software en línea que tiene una base de datos de propiedades que están a la venta o por alquiler, información que es ingresada por corredores de bienes raíces y compartida con el resto de corredores de bienes raíces con la finalidad de que si un corredor tiene un cliente para la propiedad de otro corredor se ponen en contacto y comparten la comisión de la venta o alquiler de dicha propiedad. Reservas: de los colores verde, blanco, negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010894. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de enero del 2010.—(IN2010006478).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad Nº 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Lácteos San Miguel Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-369216, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos lácteos y quesos de todos los tipos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010525. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de enero del 2010.—(IN2010006480).

Giselle Reuben Hatounian, cédula Nº 1-1055-703, en calidad de apoderado especial de Compañía Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-173998, solicita la inscripción de: GOTA DORADA (GOLDEN DROP) como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pasta alimenticia, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas, preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería, confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, salsa, vinagre, especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000006. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero del 2010.—(IN2010006483).

Silvia Alejandra Díaz Solano, en calidad de apoderada especial de Zaygump, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial ubicado 75 metros oeste del Rancho Guanacaste, en San Blas de Sardinal, cantón de Carrillo, provincia de Guanacaste, el cual,

será destinado a la producción, almacenamiento y distribución de hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0009402. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de enero del 2010.—(IN2010006528).

Gilda María Yamuni Jiménez, cédula de identidad 1-411-1086, en calidad de apoderada generalísima de Pure Pilates Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-580199, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a impartir lecciones de pilates, yoga, aeróbicos y acondicionamiento físico en general. Ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, de la entrada del Parqueo del Mall San Pedro, doscientos cincuenta metros al oeste, casa de portones blancos a mano derecha. Reservas: de los colores azul, verde y

blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010527. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero del 2010.—RP2010151787.—(IN2010006690).

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Humberto Álvarez Garbanzo, en calidad de apoderado generalísimo de Procesadora de Alimentos y Granos Básicos de Centroamérica y Panamá S. A., cédula jurídica número 3-101-151268, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: arroz. Reservas: de los colores rojo, azul, anaranjado y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2009, según expediente

Nº 2009-0010315. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de enero del 2010.—RP2010151812.—(IN2010006691).

Humberto Álvarez Garbanzo, en calidad de apoderado generalísimo de Procesadora de Alimentos y Granos Básicos de Centroamérica y Panamá Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-151268, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frijoles. Reservas: de los colores rojo, amarillo, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2009, según

expediente Nº 2009-0010314. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de enero del 2010.—RP2010151813.—(IN2010006692).

Melvin Rudelman Wohlstein, cédula 1-639-786, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la asesoría en material legal. Ubicado en San

José, San José, Sabana Oeste, de Cemaco, 100 metros al este y 25 sur. Reservas: de los colores blanco, negro, gris y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010944. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de enero del 2010.—RP2010151820.—(IN2010006693).

Henry Eduardo Arroyo Quesada, cédula 2-275-453, en calidad de apoderado generalísimo de Puentes Colgantes del Arenal Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101-302474, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a los servicios de parque temático, atracción turística, parques ecológicos, caminatas de historia natural y observación de aves. Ubicado en Sangregado, de la represa de la laguna del Arenal, tres kilómetros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0007486. A efectos publicación, téngase en cuenta lo

dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre del 2009.—RP2010151835.—(IN2010006694).

Allan Bernal Soto Hernández, cédula 1-754-346, en calidad de apoderado generalísimo de Tantra Artículos y Accesorios T.A.A. Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial

dedicado a Restaurante. Ubicado en San José, Pavas frente al costado este de la Embajada Americana. Reservas: De los colores rojo, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2009, según expediente Nº 2009-0009957. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de noviembre del 2009.—RP2010151845.—(IN2010006695).

Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad: 4-155-803, en calidad de representante legal de Intelfon S. A. de C. V., solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones, en todas sus formas, en decir: toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilos, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos

meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2006, según expediente Nº 2006-0005485. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del 2010.—RP2010151848.—(IN2010006696).

Luis Esteban Hernández Brenes, cédula Nº 4-155-803, en calidad de apoderado especial de Dongfeng Motor Corporation, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Mantenimiento y reparación de vehículos y motores; lavado de vehículos; engrase de vehículos; pulido de vehículos; estaciones de servicio de vehículos (reabastecimiento y mantenimiento); recauchado de llantas (llantas), vulcanización de llantas; estaciones de gasolina para vehículos; servicio de embadurnado por spray; tratamiento antioxidante para vehículos. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010923. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de enero del 2010.—RP2010151849.—(IN2010006697).

Luis Esteban Hernández Brenes, cédula Nº 4-155-803, en calidad de apoderado especial de Dongefeng Motor Corporation, solicita la inscripción de: DFM como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Mantenimiento y reparación de vehículos y motores; lavado de vehículos; engrase de vehículos; pulido de vehículos; estaciones de servicio de vehículos (reabastecimiento y mantenimiento); recauchado de llantas (llantas), vulcanización de llantas; estaciones de gasolina para vehículos; servicio de embadurnado por spray; tratamiento antioxidante para vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010925. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de enero del 2010.—RP2010151850.—(IN2010006698).

Luis Esteban Hernández Brenes, cédula 4-155-803, en calidad de apoderado especial de Roberto De Assis Moreira & Cía. Ltda., solicita la inscripción de: RONALDINHO GAÚCHO como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cremas cosméticas; dentífricos; jabones desodorantes; desodorantes para uso personal; aceites esenciales; lociones para uso cosmético; perfumes; jabones; champú, agua perfumada; agua de colonia; agua de lavanda para refrescar la piel; aceites para perfumes y esencias; aceites para uso cosmético; acondicionadores para el cabello; neceseres de cosmética. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2009, según expediente Nº 2009-0011035. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de enero del 2010.—RP2010151851.—(IN2010006699).

Luis Esteban Hernández Brenes, cédula 4-155-803, en calidad de apoderado especial de Roberto De Assis Moreira & Cía. Ltda., solicita la inscripción de: RONALDINHO GAÚCHO como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos para la grabación, trasmisión o reproducción de sonidos o imágenes; discos electrónicos ópticos pregrabados en el campo de la música; películas y fútbol; discos magnéticos pregrabados en el campo de la música, películas y fútbol; cajas registradoras; calculadoras; procesadores de datos, equipos para procesar datos, software y hardware para computadoras y periféricos; dispositivos para reproducir sonidos e imágenes; equipo informático portátil; medios para el almacenamiento de datos, particularmente en dispositivos de almacenamiento USB. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2009, según expediente Nº 2009-0011034. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de enero del 2010.—RP2010151852.—(IN2010006700).

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La Gaceta Nº 26 — Lunes 8 de febrero del 2010 Pág 19

Luis Esteban Hernández Brenes, cédula Nº 4-155-803, en calidad de apoderado especial de Roberto De Assis Moreira & Cía. Ltda., solicita la inscripción de: RONALDINHO GAÚCHO como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, tales como cuadernos; productos de imprenta, en particular en el campo de los eventos deportivos y culturales; libros de crucigramas; revistas de historietas; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería, en particular lápices y lapiceros; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas, tales como pinceles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2009, expediente Nº 2009-0011030. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de enero del 2010.—RP2010151853.—(IN20106701).

Luis Esteban Hernández Brenes, cédula Nº 4-155-803, en calidad de apoderado especial de Roberto De Assis Moreira & Cía. Ltda., solicita la inscripción de: RONALDINHO GAÚCHO como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa, en particular deportiva, tales como, camisas, camisetas, sudaderas, pantalones, calcetines, chaquetas trajes de entrenamiento deportivo; calzado, en particular zapatos deportivos, a saber, botas (tacos) de fútbol, calzado de fútbol, sandalias, calzado deportivo, calzado de entrenamiento, calzado para gimnasia, botas para deportes, calzado de playa; artículos de sombrería, tales como sombreros y gorros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2009, expediente Nº 2009-0011031. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de enero del 2010.—RP2010151854.—(IN20106702).

Luis Esteban Hernández Brenes, cédula Nº 4-155-803, en calidad de apoderado especial de Roberto De Assis Moreira & Cía. Ltda., solicita la inscripción de: RONALDINHO GAÚCHO como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos y juguetes, tales como pelotas o balones para juegos grandes y pequeños; juegos de cartas, y fichas para juegos; juguetes, tales como muñecas, animales rellenos, juguetes para animales domésticos; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; aparatos de gimnasia, bicicletas de ejercicio estacionarias; bolsos y forros para esquís y tablas de surf; redes para deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2009, expediente Nº 2009-0011027. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de enero del 2010.—RP2010151855.—(IN20106703).

Luis Esteban Hernández Brenes, cédula Nº 4-155-803, en calidad de apoderado especial de Roberto De Assis Moreira & Cía. Ltda., solicita la inscripción de: RONALDINHO GAÚCHO como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas de frutas y zumos de frutas; bebidas y jugos de vegetales; bebidas isotónicas; sorbetes (bebidas); bebidas de frutas (no alcohólicas); siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; aguas gaseosas; aguas minerales; agua (bebidas); extractos de frutas sin alcohol; agua de soda; esencias para hacer bebidas sin alcohol, siropes para bebidas sin alcohol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2009, expediente Nº 2009-0011028. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de enero del 2010.—RP2010151856.—(IN2010006704).

Luis Esteban Hernández Brenes, cédula Nº 4-155-803, en calidad de apoderado especial de Roberto De Assis Moreira & Cía. Ltda., solicita la inscripción de: RONALDINHO GAÚCHO como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad; mercadeo; administración comercial y de empresas y trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2009, expediente Nº 2009-0011029. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de enero del 2010.—RP2010151857.—(IN2010006705).

Luis Esteban Hernández Brenes, cédula Nº 4-155-803, en calidad de apoderado especial de Roberto De Assis Moreira & Cía. Ltda., solicita la inscripción de: RONALDINHO GAÚCHO como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación en particular en el campo del fútbol; entretenimiento de la naturaleza de presentaciones en vivo de grupos musicales y programas de televisión continuos, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados

en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2009, expediente Nº 2009-0011036. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de enero del 2010.—RP2010151858.—(IN2010006706).

Eduardo Vivero Agüero, cédula de identidad Nº 1-665-002, en calidad de representante legal de Desarrollo de Plaguicidas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-054049, solicita la inscripción de: AFUNGIL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Insecticidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2007, expediente Nº 2007-0011056. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de enero del 2010.—RP2010151891.—(IN2010006707).

Lindy Isabel Morales Villalobos, cédula Nº 1-465-902, en calidad de apoderado especial de Alkem Laboratories Ltd, solicita la inscripción de: ZAXTER

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Meropenem un antibiótico para el tratamiento de infecciones. Se

cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2010, expediente Nº 2010-0000314. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2010.—RP2010151912.—(IN2010006708).

Alejandro Rodríguez Castro, cédula Nº 1-787-896, en calidad de apoderado especial de Spin Master, Ltd., solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos para computadora y juegos para computadora en línea; accesorios de juegos para computadora y DVD’s pregrabados. Reservas prioridad: se otorga prioridad 1438597 de fecha 19-05-2009 de Canadá. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2009, expediente Nº 2009-0008610. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de diciembre del 2009.—(IN2010006800).

Alejandro Rodríguez Castro, en calidad de apoderado especial de Spin Master, Ltd., solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Juguetes, juegos y sonajeros; muñecas, ropa y accesorios de moda para muñecas y accesorios de muñecas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Reservas: prioridad. Se otorga prioridad Nº 1438597 de fecha 19/05/2009 de Canadá. Presentada el 2 de octubre del 2009, expediente Nº 2009-0008609. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de diciembre del 2009.—(IN20106803).

Carlos Corrales Azuola, cédula Nº 1-849-717, en calidad de apoderado especial de Spin Master, Ltd, solicita la inscripción de: LIV como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Juguetes, juegos y sonajeros; muñecas, ropa y accesorios de moda para muñecas y accesorios de muñecas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2009, expediente Nº 2009-0009108. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del 2009.—(IN20106807).

Ángela María León De Léon, cédula 8-0080-0828, en calidad de apoderada generalísima de Brownis Baunfy Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: brownies (queques de chocolate concentrado típico de la repostería norteamericana). Reservas: de los colores café, negro, anaranjado, amarillo, blanco, gris, plateado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2009, según expediente Nº

2009-0011045. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2010.—(IN2010006845).

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Pág 20 La Gaceta Nº 26 — Lunes 8 de febrero del 2010

Ángela María León De Léon, cédula Nº 8-0080-0828, en calidad de apoderada generalísima de Brownis Baunfy Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: brownies (queque de chocolate concentrado típico de la repostería norteamericana). Reservas: de los colores café, anaranjado, amarillo, blanco, gris, plateado y morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2009, según expediente Nº 2009-0011044. A efectos publicación, téngase en cuenta lo

dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2010.—(IN2010006846).

Ángela María León De Léon, cédula Nº 8-0080-0828, en calidad de apoderada generalísima de Brownis Baunfy Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: brownies (queque de chocolate concentrado típico de la repostería norteamericana.) Reservas: de los colores café, amarillo, blanco, plateado, anaranjado. No se reserva la palabra “Brownie”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2009, según expediente Nº 2009-0011046. A efectos

publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2010.—(IN2010006847).

Juan Carlos Castro Loría, cédula de identidad 1-621-217, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollos Latinoamericanos Diamante Azul S. A., cédula jurídica 3-101-319829, solicita la inscripción de: MAYORDOMOS DE ALQUILER, como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de mantenimiento, construcción, reparación y servicios de instalación para casas de habitación y locales comerciales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0002051. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero del 2010.—RP2010151961.—(IN2010007101).

Gerardo Sibaja Ballestero, cédula de identidad 1-351-802, en calidad de apoderado generalísimo de Vitaminas y Minerales S. A., cédula jurídica 3-101-008990, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clases 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5, producto veterinario para caballos; y en clase 31, alimentos para caballos. Reservas: del color verde. Se

cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010170. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de enero del 2010.—RP2010151997.—(IN2010007102).

Gerardo Sibaja Ballestero, cédula de identidad 1-351-802, en calidad de apoderado generalísimo de Vitaminas y Minerales S. A., cédula jurídica 3-101-008990, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clases 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5: Producto veterinario para caballos, clase 31: Alimentos para caballos. Reservas: de los colores gris y rosado palo de rosa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010169. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de enero del 2010.—RP2010151998.—(IN2010007103).

Sylvia Elena Céspedes Pujol, cédula 1-922-416, en calidad de apoderada generalísima de Koseikose S. A., solicita la inscripción de: KOSEIKOSE, como marca de fábrica y comercio, en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases, ropa de cama y de mesa. Se cita

a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000268. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de enero del 2010.—RP2010152058.—(IN2010007104).

Diria Suárez Rehaag, cédula 1-628-296, en calidad de apoderada generalísima de Asociación Centro de Investigación y Promoción para América Central de Derechos Humanos, cédula jurídica 3-002-270834, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad relacionados y vinculados con la iniciativa contra la no discriminación hacia cualquier residente en nuestro país y el respeto de las minorías y de la diversidad sexual en Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2009, según expediente Nº 2009-0008349. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de noviembre del 2009.—RP2010152086.—(IN2010007105).

Wendy Garita Ortiz, cédula 1-807-068, en calidad de apoderada especial de Doctor Pie Quiropedia Sociedad Anónima, cédula jurídica, 3-101-570561, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios quiroprácticos, tratamiento no invasivo del pie, podología, tratamiento quirúrgico del pie, tratamiento de spa, masajes reductivo relajante, reflexología reike, piedras calientes, faciales, (limpieza), tratamiento antimanchas, antienvejecimiento, implantes faciales, aplicación de botox cosmético, persudoración de manos y pies, programa de reducción de peso y medidas,

tratamiento anticelulítico, tratamiento de varices, depilación por láser, venta de productos Dr. pie, y otras marcas, realización de plantillas para calzado. Ubicado en 300 metros este de la Cruz Roja Santa Ana, centro comercial Avalon, Local 5, B., San José, Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de setiembre del 2009, según expediente N° 2009-0007693. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de setiembre del 2009.—RP2010152097.—(IN2010007106).

Wendy Garita Ortiz, en calidad de apoderada especial de Corporación Portfolio Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-349891, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar asesoría en negocios inmobiliarios, venta,

compra y financiamiento de todo lo relativo a bienes raíces. Ubicado en Santa Ana, centro comercial Ávalos, local 7A, San José, Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2009, según expediente N° 2009-0005300. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de junio del 2009.—RP2010152098.—(IN2010007107).

Wendy Garita Ortiz, cédula 1-807-068, en calidad de apoderada especial de Corporación Portfolio Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-349891, solicita la inscripción de:

como emblema en clase 48 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar asesoría en negocios inmobiliarios, venta, compra y financiamiento de todo lo relativo a bienes raíces.

Reserva: de los colores, café y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2009, según expediente N° 2009-0004936. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de junio del 2009.—RP2010152099.—(IN2010007108).

Wendy Garita Ortiz, en calidad de apoderada especial de Alimentos Zúñiga Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-412487, solicita la inscripción de: TUMBIS, como marca de fábrica en clase: 29 internacional.

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Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2009, según expediente N° 2009-0004938. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de julio del 2009.—RP2010152100.—(IN2010007109).

Wendy Garita Ortiz, en calidad de apoderada especial de Alimentos Zúñiga Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-412487, solicita la inscripción de: ZUÑIGA, como marca de fábrica en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas, (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2009, según expediente N° 2009-0004941. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de julio del 2009.—RP2009152101.—(IN2010007110).

Wendy Garita Ortiz, en calidad de apoderada especial de Ronald Jesús Traña Castro, solicita la inscripción de: EL PUNTALITO T.C como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta de comidas rápidas, especialmente pollo frito. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2009, expediente Nº 2009-0005299. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de junio del 2009.—RP2010152102.—(IN2010007111).

Wendy Garita Ortiz, cédula Nº 1-807-068, en calidad de apoderada especial de Pelsa Sociedad Anónima, c. j. Nº 3-101-562507, solicita la inscripción de: PELSA como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de materiales eléctricos e industriales. Ubicado en la Uruca 600 oeste de Repretel, San José, Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de setiembre del 2009, expediente Nº 2009-0007694. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de setiembre del 2009.—RP2010152103.—(IN2010007112).

Wendy Garita Ortiz, cédula Nº 1-807-068, en calidad de apoderada especial de Panadería y Repostería Gasparín, c. j. Nº 3-101-279577, solicita la inscripción de: GASPARÍN como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de octubre del 2009, expediente Nº 2009-0008588. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de octubre del 2009.—RP2010152104.—(IN2010007113).

Wendy Garita Ortiz, cédula Nº 1-807-068, en calidad de apoderada especial de Consisa A N S Sociedad Anónima, c. j. Nº 3-101-276657, solicita la inscripción de: CONSISA como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de servicios médicos y de enfermería, ubicado en 600 metros sur de Repretel frente edificio verde de INS. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del 2009, expediente Nº 2009-0006475. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio del 2009.—RP2010152105.—(IN2010007114).

Wendy Garita Ortiz, cédula Nº 1-807-068, en calidad de apoderada especial de Consisa A N S Sociedad Anónima, C. J. Nº 3-101-276657, solicita la inscripción de: CONSISA como marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del 2009, expediente Nº 2009-0006476. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio del 2009.—RP2010152106.—(IN2010007115).

Luis Pal Hegedus, cédula Nº 1-558-219, en calidad de apoderado especial de Mecalux S. A., solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios, en clases 9 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,

náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; programas de ordenador (programas grabados); programas de ordenadores (registrados); programas de ordenadores (software descargable electrónicamente); programas de sistemas operativos grabados (para ordenadores; programa de ordenador para la gestión logística de los almacenes. Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; estudio de proyectos técnicos; elaboración de software para ordenadores; diseño de sistemas informáticos; duplicación de programas informáticos; instalación y mantenimiento de software de ordenadores; alquiler de ordenadores; alquiler de software de ordenador; consultas en materia de ordenadores; programación para ordenadores; actualización de software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de enero del 2010, expediente Nº 2010-0000007. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del 2010.—RP2010152138.—(IN2010007116).

Luis Pal Hegedus, cédula Nº 1-558-219, en calidad de apoderado especial de Mecalux S. A., solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios, en clases 9 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9:

aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción del sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores, programas de ordenador (programas grabados), programas de ordenadores (registrados), programas de ordenadores (software descargable electrónicamente), programas de sistemas operativos grabados (para ordenadores, programa de ordenador para la gestión logística de los almacenes. Clase 42: servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, estudio de proyectos técnicos, elaboración de software para ordenadores, diseño de sistemas informáticos, duplicación de programas informáticos, instalación y mantenimiento de software de ordenadores, alquiler de ordenadores, alquiler de software de ordenador, consultas en materia de ordenadores, programación para ordenadores, actualización de software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de enero del 2010.—RP2010152140.—(IN2010007117).

Mauricio Mayorga Torres, en calidad de apoderado generalísimo de DLG Consultores Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar una empresa comercial dedicada a brindar servicios de asesoría y consultoría en liderazgo estratégico, relacionado con la marca..., registro número.... Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a

partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010310. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de enero del 2010.—RP2010152141.—(IN2010007118).

Luis Pal Hegedus, cédula de identidad Nº 1-558-219, en calidad de apoderado especial de Bonlam S. A. de C.V., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tela no tejida aditivada para tener un alto desempeño en la protección de los cultivos. Reservas: de los colores: azul,

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blanco, verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010614. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2010.—RP2010152142.—(IN2010007119).

Luis Pal Hegedus, cédula de identidad Nº 1-558-219, en calidad de apoderado especial de Bonlam S. A. de C.V., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tela no tejida aditivada para tener un alto

desempeño en la protección de los cultivos. Reservas: de los colores: negro y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010613. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2010.—RP2010152143.—(IN2010007120).

Jorge Tristán Trelles, cédula Nº 1-392-470, en calidad de apoderado especial de B&B Manufacturing Corporation, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: manufactura de sistemas de ignición. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0009347. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2009.—RP2010152185.—(IN2010007121).

Sergio José Solano Montenegro, cédula Nº 1-578-279, en calidad de apoderado especial de Vetecsa Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: AMINOTEK como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos veterinarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del 2009, según expediente Nº 2009-0007849. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2009.—RP2010152207.—(IN2010007122).

Sergio José Solano Montenegro, cédula Nº 1-578-279, en calidad de apoderado especial de Vetecsa Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: PROTEK como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos veterinarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del 2009, según expediente Nº 2009-0007848. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de setiembre del 2009.—RP2010152208.—(IN2010007123).

Sergio José Solano Montenegro, cédula Nº 1-578-279, en calidad de apoderado especial de Vetecsa Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: VETECSA como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de distribución de productos veterinarios y nutricionales para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del 2009, según expediente Nº 2009-0007847. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de setiembre del 2009.—RP2010152209.—(IN2010007124).

Sergio José Solano Montenegro, cédula Nº 1-578-279, en calidad de apoderado especial de Vetecsa Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: VETECSA como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta de productos veterinarios y nutricionales para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del 2009, según expediente Nº 2009-0007846. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de setiembre del 2009.—RP2010152210.—(IN2010007125).

Sergio José Solano Montenegro, cédula Nº 1-578-279, en calidad de apoderado especial de Vetecsa Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: VETECSA como nombre comercial, en clase 49 internacional, para

proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta, importación, desarrollo y distribución de productos veterinarios y nutricionales para animales. Ubicado en Cartago, Turrialba, Barrio Alto Cruz, de la Plaza Pública de Deportes, 300 metros al norte y 200 metros al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del 2009, según expediente Nº 2009-0007844. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de setiembre del 2009.—RP2010152211.—(IN2010007126).

Sergio José Solano Montenegro, cédula 1-578-279, en calidad de apoderado especial de Vetecsa Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: VETECSA como marca de comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos veterinarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del 2009. Expediente Nº 2009-0007845. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de setiembre del 2009.—RP2010152212.—(IN2010007127).

Salvador Antonio Bolaños Milla, pasaporte: C694732, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Roble Internacional de Costa Rica S. A, cédula jurídica 3-101-156545, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a “área de restaurantes”. Ubicado en Guachipelín de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones B, primer piso. Se cita a terceros interesados en defender

sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2009. Expediente 2009-0010530. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de enero del 2010.—(IN2010007300).

José Pablo Brenes Lleras, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C. V., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: harinas y preparaciones hechas de cereales; pasteles variados, galletas, pan, (todo tipo), queques o tortas, confitería, bizcochos; cereales, rosquetes y productos alimenticios preparados a base de cereales, helados comestibles, miel, jarabe de melaza; levaduras, polvos para esponjar, y otros productos para la alimentación humana. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de

noviembre del 1999. Expediente 1999-0009454. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de julio del 2009.—(IN2010007330).

José Paulo Brenes Lleras, en calidad de apoderado especial de Impacta S. A., solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación; ensamblaje, importación, exportación y comercialización de brochas, rodillos, pinceles, herramientas para pintar, escobas, plumeros, tirro, cintas para enmascarar y cintas auto adherentes y productos relacionados con la pintura y albañilería, así como de las actividades propias que le son conexas y similares. Reservas: de los colores blanco, negro, rojo y rosado. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de enero del 2009. Expediente Nº 2009-0000077. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio del 2009.—(IN2010007332).

José Paulo Brenes Lleras, cédula 1-694-636, en calidad de representante legal de Holding Administrative Hotelier N.V., solicita la inscripción de: OCCIDENTAL GRAND como marca de servicios en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alquiler de bienes raíces, en particular dentro del marco de esquemas de tiempo compartido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2005.

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La Gaceta Nº 26 — Lunes 8 de febrero del 2010 Pág 23

Expediente Nº 2005-0002180. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de julio del 2009.—(IN2010007334).

Walter Alpízar Alfaro, cédula 2-302-754, en calidad de apoderado generalísimo de Alko Servantis S. A., cédula jurídica 3-101-189735, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: producto homeopático, preparación a base de agua homeopática. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2009. Expediente 2009-0010859. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de enero del 2010.—RP2010152282.—(IN2010007507).

Liliana Tagini, cédula de residencia 103200019106, en calidad de apoderado generalísimo de Eñe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-478440, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la venta artículos de diseño. Ubicado en calle 13, y avenida 7, Barrio Amón, San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2009. Expediente 2009-0008598. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre del 2009.—RP2009152344.—(IN2010007508).

Liliana Tagini, cédula residencia Nº 103200019106, en calidad de apoderada generalísima de Eñe Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-478440, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clases 14 y 16 internacionales, para proteger y distinguir: en clase 14, metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases; artículos de joyería,

bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos y en clase 16, papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso domestico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción material didáctico (excepto aparatos). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0008599. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2009.––RP2010152345.––(IN2010007509).

Liliana Tagini, cédula residencia Nº 103200019106, en calidad de apoderada generalísima de Eñe Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-478440, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clases 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir: en clase 18, cuero y cuero de imitaciones, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y

bastones; fustas y artículos de guarnicionería y en clase 25, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0008600. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2009.––RP2010152347.––(IN2010007510).

Karol Murillo Araya, cédula Nº 1-1207-948, en calidad de apoderada especial de Molinos del Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-26587, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: todo tipo de arroz. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000222. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2010.––RP2010152443.––(IN2010007511).

Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad Nº 4-155-807, en calidad de gestor oficioso de Tui AG, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; transporte de personas y mercancías, en particular, por carretera, ferrocarril, mar y aire; servicios de portero;

transporte de valores y dinero; organización de viajes, reservas y arreglo de viajes, excursiones y cruceros; arreglo de servicios de transporte; alquiler de trajes de buceo; organización, reservas y arreglos de excursiones, viajes de un día y visitas turísticas; consultoría de viajes y acompañamiento de viajeros; alquiler, reserva y proveeduría de aeronaves; alquiler, reserva y proveeduría de barcos, en particular, botes de remos y de motor, veleros y canoas, alquiler, reserva y proveeduría de vehículos de motor, bicicletas y caballos; distribución y entrega de paquetes; organización de viajes, vacaciones y visitas turísticas; servicios de agencia de viajes (incluidos en clase 39), en particular consultoría y servicios de reserva de viajes, brindando información sobre viajes, arreglo de servicios de transporte y viajes; servicios de reserva de viajes (incluidos en clase 39); información sobre viajes a través de Internet, en particular, sobre reservas y reservaciones en los sectores turístico y de viajes de negocios (agencias de viajes en línea); reparto, despacho y distribución de periódicos y revistas; consultoría telefónica sobre viajes proporcionada a través de centros de llamadas (call centers) y líneas directas (hotlines), incluyendo viajes de negocios y en los campos de la logística, transporte y almacenaje; servicios de transporte, a saber el rastreo de pasajeros o vehículos de carga utilizando ordenadores o sistemas de posicionamiento global (GPS); información sobre tráfico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0009223. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero del 2010.––RP2010152471.––(IN2010007512).

Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, cédula Nº 1-1045-697, en calidad de apoderado especial de Industrial de Oleaginosas Americanas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-58770, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: aceite vegetal comestible. Reservas: colores blanco, rojo, amarillo, anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2006, según expediente Nº 2006-0004443. A efectos de publicación,

téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto del 2009.—(IN2010007629).

Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, cédula Nº 1-1045-697, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Agrícola Guatemalteca Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir: productos químicos destinados a la industria, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura; y abonos para la tierra. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0008753. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de octubre del 2009.—(IN2010007630).

Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, cédula Nº 1-1045-697, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Agrícola Guatemalteca Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, distribución, exportación y venta de productos químicos destinados a la industria, así como a la agricultura, horticultura y

silvicultura; y abonos para la tierra. Ubicada Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0008752. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de octubre del 2009.—(IN2010007631).

Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, cédula Nº 1-1055-697, en calidad de apoderado especial de Etanislao Martínez Martínez, cédula D.N.I. 28886008 D, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir: servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; servicios de consultas sobre la

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protección del medio ambiente; servicios de control de calidad; servicios de investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros, servicios de investigaciones geológicas; servicios de investigaciones químicas y biológicas. Reservas: de los colores morado, negro y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0008758. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de octubre del 2009.—(IN2010007632).

Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, cédula 1-1045-697, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, plaguicidas e insecticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante

este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0008750. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de octubre del 2009.—(IN2010007633).

Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, cédula 1-1045-697, en calidad de gestor oficioso de Sony Corporation of Panamá Sociedad Anónima, sucursal en Costa Rica, cédula jurídica 3-012-280719, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios complementarios para clientes que han adquirido productos electrónicos. Estos servicios consisten pero no se limitan a instalaciones de equipo, impresión de fotografías digitales, asesoría técnica, resolución de problemas técnicos menores, y mejoramiento de la experiencia del cliente con determinados productos. Ubicado en San José, Escazú,

Guachipelín, Centro Comercial Multiplaza Escazú. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0009077. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de noviembre del 2009.—(IN2010007634).

Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, cédula 1-1045-697, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: AGRITEC como marca colectiva en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos, destinados a la industria, horticultura y silvicultura, abono para las tierras; productos químicos destinados a conservar los alimentos y productos fertilizantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0008754. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de octubre del 2009.—(IN2010007636).

Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, cédula 1-1045-697, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: JITASO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, plaguicidas e insecticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0008756. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de octubre del 2009.—(IN2010007637).

Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, en calidad de apoderado especial de Hacienda Montemar S. A., cédula jurídica 3-101-124779, solicita la inscripción de: MONTEMAR BEST GREENS como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Promoción de plantas de follaje, relacionado con el Registro número 190632. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre del 2008, según expediente Nº 2008-00012122. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2009.—(IN2010007644).

Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, en calidad de apoderado especial de Hacienda Montemar S. A., cédula jurídica 3-101-124779, solicita la inscripción de: MONTEMAR FINE FERNS como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Promoción

de plantas de follaje. Reservas: Asociada con la marca Montemar, número de registro 190632. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre del 2008, según expediente Nº 2008-00012123. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de agosto del 2009.—(IN2010007645).

Leonardo Feinzaig Taitelbaum, en calidad de apoderado especial de Terminal Norte y Pacífico S. A., cédula jurídica 3-101-526122, solicita la inscripción de: TENORPA como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes. Servicios de transporte de personas y mercancías. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2008, según expediente Nº 2008-0009866. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de agosto del 2009.—(IN2010007646).

Leonardo Feinzaig Taitelbaum, en calidad de apoderado especial de Terminal Norte y Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-526122, solicita la inscripción de: TENORPA como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la administración y operación de una terminal de autobuses, que brinda los servicios de transporte de personas y mercancías, ubicado en San José, 75 metros al oeste del Mercado Paso de la Vaca. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2008, exp. Nº 2008-0009865. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre del 2009.—(IN2010007647).

Robert Van Der Putten Reyes, cédula Nº 8-079-378, en calidad de apoderado especial de Compañia Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-173998, solicita la inscripción de: EL CLUB DEL PANADERO como señal de propaganda en clase 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: promocionar un club personas que hacen panadería y que por ello reciben beneficios, referente a la marca Numar registro N° 63637. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre del 2005, exp. Nº 2005-0009496. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de julio del 2009.—(IN2010007648).

Jorge Arturo Gutierrez Brandt, cédula. 1-1045-0697, en calidad de apoderado especial de Starwood Capital Group, L.L.C., solicita la inscripción de: HÔTEL DE CRILLON como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles, almohadas, almohadones, colchones y cajas resortes, sacos de dormir, marcos para fotos, espejos de mano y espejos de pared, persianas, varas de cortina y joyeros no hechos de metales preciosos, placas, cajas decorativas, figurines, estatuas hechas de madera, plástico, yeso, hueso, cera, poli resina, adornos para el escritorio hecho de madera, plástico, o yeso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2006, exp. Nº 2006-0000882. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de agosto del 2008.—(IN2010007649).

Harry Wohlstein Rubinstein, cédula 1-341-287, en calidad de apoderado especial de American Chemistry Council, Inc., solicita la inscripción de: CHEMTREC como marca de servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios para proveer información y consultoría en los campos de transporte, manipulación, recuperación, respuesta de emergencia y eliminación de químicos, materiales radioactivos, desperdicios, y otros materiales peligrosos, y bienes peligrosos en ambas situaciones, de emergencia y no emergencia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de enero del 2010, exp. Nº 2010-0000074. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero del 2010.—(IN2010007659).

Harry Wohlstein Rubinstein, cédula 1-341-287, en calidad de apoderado especial de Invicta Watch Company Of America, Inc., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Relojes de pulsera, cronómetros, cronógrafos, relojes, fajas de reloj, estuches de reloj, cadenas de reloj. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de

los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2009, exp. Nº 2009-0010383. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de diciembre del 2009.—(IN2010007661).

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La Gaceta Nº 26 — Lunes 8 de febrero del 2010 Pág 25

Cambio de nombre Nº 62876Que Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula Nº 1-544-035, en calidad

de representante legal de Söfft Shoe Compay Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Lowell Shoe Inc. por el de Söfft Shoe Compay, Inc., presentada el día 27 de octubre de 2009 bajo expediente 62876. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0003444 Registro Nº 147804 NURSE MATES en clase 25 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de noviembre del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—RP2010152816.—(IN2010008339).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICASAVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Amigos La Nueva Hortensia de San Pedro, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: realizar actividades en bien de la conservación y mejoramiento de los recursos de la comunidad, así como el mantenimiento del salón comunal, plaza de deportes y apoyo del comité de caminos de la comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Félix Mora Robles. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 318824).—Curridabat, a los veinte días del mes de enero del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010152918.—(IN2010008340).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Mata Guineo de Tuis de Turrialba, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el AyA que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Mainor Serrano Hernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 0577, asiento 94336).—Curridabat, nueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010152991.—(IN2010008341).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Taxistas Públicos de Llano Grande de Liberia, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: brindar servicio de transporte a través de sus asociados en modelo de taxi en el aeropuerto Daniel Oduber Quirós de Liberia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Víctor Manuel Acosta Dávila. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 337811).—Curridabat, 22 de enero del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—(IN2010008572).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056477, denominación: Asociación Costarricense de Expendedores de Combustible. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10:00 horas 23 minutos y 54 segundos, del 17 de diciembre del 2009. Documento tomo: 2009, asiento: 332341.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010153171.—(IN2010008721).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-061916, denominación: Asociación Costarricense

de Orquideología. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 14:00 horas, 31 minutos y 26 segundos, del 15 de enero del 2010. Documento tomo: 2009, asiento: 302487.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010153209.—(IN2010008722).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos de Rohrmoser Eco Parque Bellavista, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: colaborar con el mantenimiento de las zonas verdes, instalar un programa de clasificación y reciclaje de desechos sólidos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Badilla Castro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 192764, tomo: 2009, asiento: 279949).—Curridabat, 17 de diciembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010153253.—(IN2010008723).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-162412, denominación: Asociación Cámara de Autobuseros del Atlántico. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 8:00 horas 50 minutos y 45 segundos, del 28 de octubre del 2009. Documento, tomo: 2009, asiento: 259206.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010153277.—(IN2010008724).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓNAVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Incyte Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada METABOLITOS DEL INHIBIDOR DE JANUS QUINASA (R)-3-(4-(7H-PIRROLO[2,3-d]PIRIMIDIN-4-IL)-1H-PIRAZOL-1-IL)-3-CICLOPENTILPROPANON ITRILO. La presente invención provee metabolitos activos de 3-(4-(7H-pirrolo[2,3-d]pirimidin-4-il)-1H-pirazol-1-il)-3-ciclopentilpropanonitri lo que modulan la actividad de janus quinasas y son útiles para tratamiento de enfermedades relacionadas con la actividad de janus quinasas que incluyen, por ejemplo, enfermedades relacionadas con el sistema inmune, trastornos cutáneos, trastornos proliferativos mieloides, cáncer y otras enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 487/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Rodgers, James D., Arvanitis, Argyrios G., Shi, Jack Guoen. La solicitud correspondiente lleva el número 11149, y fue presentada a las 11:45:18 del 7 de diciembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010152144.—(IN2010007128).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Pfizer Products Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE BICICLOLACTAMA SUSTITUIDA. La invención proporciona compuestos de fórmula (1) y la sal farmacéuticamente aceptable de los mismos, en el que R1, R2, R3, R4, R5a, R5b, R5c, R5d, Q, A, Z y R7 son como se ha descrito en este documento; composiciones de los mismos; y usos de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 498/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Dow, Robert, Lee, Munchhof, Michael, John. La solicitud correspondiente lleva el número 11223, y fue presentada a las 09:43:28 del 18 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de enero del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010152145.—(IN2010007129).

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José Antonio Gamboa Vásquez, mayor, casado una vez, abogado, cédula 1-461-803, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co. Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA TIPO SCOOTER.

Se reivindica el diseño para un nuevo modelo industrial de una motocicleta, tal y como se demuestra en los dibujos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 12- 11/, cuyos inventores son Yosuke Matsuoka, Katsuyuki Nagano. La solicitud correspondiente lleva el número 11215, y fue presentada a las 7:36:12 del 13 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá

oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010152253.—(IN2010007513).

María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula de identidad 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Newfrey LLC, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado MANIJA Y CONO DE ACOPLAMIENTO PARA GRIFO.

Diseño ornamental, original y nuevo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 23-0.1 /, cuyo inventor es Aaron Hanna. La solicitud correspondiente lleva el número 9299, y fue presentada a las 8:51:39 del 9 de agosto de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes

a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de diciembre de 2009.—Lic. Chantal Trejos, Registradora.—RP2010152363.—(IN2010007514).

María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula de identidad 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Newfrey LLC, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado MANIJA PARA GRIFO DE CONTROL ÚNICO.

Diseño ornamental, original y nuevo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 23-0.1 /, cuyo inventor es Aaron Hanna. La solicitud correspondiente lleva el número 9345, y fue presentada a las 13:51:41 del 28 de agosto de

2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de diciembre de 2009.—Lic. Chantal Trejos, Registradora.—RP2010152364.—(IN2010007515).

Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Quanta Computer Inc., de Taiwán, solicita la Patente de Invención denominada APARATO DE RESTRICCIÓN DEL EJE DE ROTACIÓN. Un aparato de restricción del eje de rotación para prevenir que un eje rotador y un eje elevador funcionen simultáneamente incluye un marco principal, un primer eje de rotación, y un segundo eje de rotación. El primer eje de rotación está dispuesto sobre una abertura horizontal del marco principal y el segundo eje de rotación está dispuesto sobre una abertura vertical del marco principal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es E05C 17/64, cuyos inventores son Jung-Wen Chang, Po-Feng Chuang. La solicitud correspondiente lleva el número 9367, y fue presentada a las 10:15:09 del 4 de setiembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010152366.—(IN2010007517).

María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula de identidad 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Newfrey LLC, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado MANIJA PARA GRIFO.

Diseño ornamental, original y nuevo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 23-0 1 /, cuyo inventor es Aaron Hanna. La solicitud correspondiente lleva el número 9287, y fue presentada a las 13:20:19 del 3 de agosto de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera

publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de diciembre de 2009.—Lic. Chantal Trejos, Registradora.—RP2010152365.—(IN2010007516).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Legrand Frange, de Francia, Legrand SNC, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada APARATO ELÉCTRICO SIMILAR A UN INTERRUPTOR. El invento concierne de manera general a los aparatos eléctricos que cuentan con al menos un contacto fijo conectado a un primer contacto de empalme, una chapa fija conectada eléctricamente a un segundo contacto de empalme, un contacto de toma de corriente conductor articulado a dicha chapa fija y que cuenta con al menos un contacto móvil y un mecanismo de maniobra adaptado para cooperar con el mencionado contacto de toma de corriente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es H04L 12/28, cuyos inventores son Daccord Marcel, Vergner Raphael. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11077, y fue presentada a las 14:02:20 del 23 de octubre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010008011).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, Abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada MODULADORES DE CALICREINA 7. La presente invención se refiere a la estructura de cristal de la proteasa de serina calicreina 7, y al uso de esta estructura de cristal en el descubrimiento de fármacos. La presente invención también se refiere a compuestos que se enlazan específicamente a este sitio activo de la calicreina 7. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 14/47, cuyos inventores son Stefanie Flohr, Randl, Stefan Andreas, Ostermann, Nils, Hassiepen, Ulrich, Berst, Frederic, Bodendorf, Úrsula, Gerhartz, Bernd, Marzinzik, Andreas, Ehrhardt, Claus, Meingassner, Josef. Gottfried. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11134, y fue presentada a las 09:07:32 del 02 de diciembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de enero de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.––(IN2010008012).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PIRAZOL AMIDAS DE ACIDOS CARBOXILICO UTILES COMO MICROBICIDAS. Compuestos de la fórmula I, en los cuales los sustituyentes son según se definieron en la reivindicación 1 son adecuados para utilizar como microbiocidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 231/12, cuyos inventores son Stierli, Daniel, Walter, Harald, Tobler, Hans. La solicitud correspondiente lleva el número 11145, y fue presentada a las 13:57:00 del 03 de diciembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero del 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Nº RP2010152884.—(IN2010008335).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Pfizer Products Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE BENCIMIDAZOL. La presente invención se refiere a un compuesto de fórmula I o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, en la que R1, R2, R3A, R3B, R4, R5, X, m y n son como se definen en el presente documento. Tales derivados de bencimidazol novedosos son útiles en el tratamiento de crecimiento celular anormal, tal como cáncer, en

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mamíferos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 401/04, cuyos inventores son Jones, Christopher, Scott, La Greca, Susan, Li, Qifang, Munchhof, Michael, John, Reiter, Lawrence, Alan. La solicitud correspondiente lleva el número 11150, y fue presentada a las 11:46:07 del 07 de diciembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero del 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Nº RP2010153003.—(IN2010008336).

La señora Denise Garnier Acuña, cédula Nº 1-487-992, mayor, abogada, vecina de San José, en condición de apoderada especial de Valent Biosciences, Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SALES, COMPOSICIONES LÍQUIDAS ACUOSAS QUE CONTIENEN SALES DE ÁCIDO S-(+)- ABSCISICO Y MÉTODOS PARA SU PREPARACIÓN. La presente invención generalmente se refiere a sales de ácido (S)-(+)- abscisico, composiciones líquidas acuosas que contienen sales de ácido (S)-(+)- abscisico y métodos para su preparación para uso agrícola. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 25/00, cuyos inventores son Heiman, Daniel F, Devisetty, Bala, Petracek, Peter D, Liu, Xiaozhong, López, John, Woolard, Derek D, Wang, Yueh, Venburg, Gregory D, Warrior, Prem. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11008, y fue presentada a las 14:08:29 del 31 de agosto de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de enero del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.––RP2010153196.––(IN2010008718).

La señora Denise Garnier Acuña, cédula 1-487-992, mayor, abogada, vecina de San José, en condición de apoderada especial de Valent Biosciences Corporation, de E. U. A., solicita la patente de invención denominada FORMULACIONES ESTABLES DE ÁCIDO S-(+)- ABSCISICO LÍQUIDAS Y DE GRÁNULO SOLUBLE. La presente invención describe generalmente formulaciones líquidas de ácido S-(+)- abscisico estable y formulaciones de gránulo soluble, y métodos para crear y utilizar dichas formulaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 25/00, cuyos inventores son Wang, Yueh, Warrior, Prem, Lone, Ashan, López, John, Baldi, Bruce. La solicitud correspondiente lleva el número 11007, y fue presentada a las 14:05:23 del 31 de agosto de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de enero de 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010153199.—(IN2010008719).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que el licenciado Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, domiciliada en Japón y Watson Pharmaceuticals, Inc., domiciliada en los Estados Unidos de América, compañías titulares de la solicitud de concesión de la Patente de Invención, tramitada bajo el expediente número 9355, denominada FORMULACIÓN FARMACÉUTICA NOVEDOSA QUE CONTIENE UNA BIGUANIDA Y UN DERIVADO DE TIAZOLIDINADIONA y presentada el veintinueve de agosto de dos mil siete, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de dicha solicitud, por cesión de todos los derechos de la copropietaria WATSON PHARMACEUTICALS, INC. a favor de la copropietaria Takeda Pharmaceutical Company Limited, quedando como titular Takeda Pharmaceutical Company Limited, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Japón, de conformidad con los documentos privados de traspaso por cesión aportados el veinticinco de enero de dos mil diez.—San José, 26 de enero del 2010.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—Nº RP2010152880.—(IN2010008337).

Se hace saber que el Licenciado Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Ansul Incorporated, domiciliada en los Estados Unidos de América, compañía titular de la solicitud de concesión de la Patente de Invención, tramitada bajo el expediente número 11012, denominada SISTEMA DE SUPRESIÓN DE FUEGO Y SISTEMA DE AVISO DE EMERGENCIA y presentada el primero de setiembre de dos mil nueve, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de dicha solicitud, por fusión de las compañías Ansul Incoporated y Ansul LLC, en la cual la segunda absorbió a la primera, quedando como titular Ansul LLC, sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos de América, de conformidad con los documentos privados de traspaso por fusión aportados el veinticinco de enero de dos mil diez.—San José, 26 de enero de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—RP2010152882.—(IN2010008338).

REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOSAVISO

Mercedes Carvajal Castillo, quien es mayor de edad, soltera, Administradora de Negocios, vecina de Heredia, cédula de identidad número 1-546.537, solicita se inscriba a su favor los Derechos Morales y los Derechos Patrimoniales sobre la Obra Literaria Publicada Individual titulada “LA CHICA AYA-YA-YA-YAIII! OUCH-OUCH-OUCH-OUCH!!!”. La obra es un pequeño cuento infantil basado en la vida de una perrita después de haber sido rescatada de la calle. Se narra como si la perrita os contara su propia historia; y a la vez nos enseñará a padres e hijos de la responsabilidad y el cuidado que se debe tener con las mascotas. El ISBN es 978-9977-47-387-1. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 6126.—Curridabat, 30 de noviembre del 2009.—Sra. Carmen Valverde Chacón.—1 vez.—RP2010153192.—(IN2010008720).

REGISTRO INMOBILIARIO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a Jisomar Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-201425, propietaria de la finca de Limón 76175, representada por María del Rocío Jiménez Somoza, cédula 1-1014-220, así como cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dicho inmueble. Por lo anterior se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente 09-530-BI que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 12 de enero del 2010.—Lic. Kattia Meza Brenes, Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—O.C. Nº 0001.—Solicitud Nº 46094.—C-45060.—(IN2010008565).

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLEAVISO

Conoce la Dirección del Registro Público de la Propiedad Mueble los hechos expuestos por la Registradora Viria Barrantes Flores, mediante oficio de fecha 27 de noviembre del 2009, con el fin de que esta Dirección ordene las medidas preventivas necesarias sobre el automotor placas C-146222. En cumplimiento del debido proceso, mediante la resolución de las catorce horas del 1º de diciembre último, esta Dirección ordenó practicar una nota de advertencia al margen del asiento de inscripción del automotor citado y por resolución de las nueve horas del 8 de diciembre siguiente, notificó y concedió audiencia a las partes interesadas, sin embargo, no hay constancia del domicilio de la sociedad Empresa de Transportes Miguel Ortega S. A., cédula jurídica Nº 3-101-47996, en consecuencia, a fin de evitar indefensión de los interesados y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer sus derechos, por este medio se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente edicto, a todas las partes involucradas en el presente asunto, a saber: I.—Miguel Ángel Ortega Villalta, cédula Nº 3-178-632 en condición de apoderado generalísimo de Empresa de Transportes Miguel Ortega S. A., cédula jurídica 3-101-47996. II.—Juan Miguel Ortega Navarro, cédula Nº 3-338-284, apoderado generalísimo de Transportes Ortega y Muñoz S. A. cédula jurídica Nº 3-101-410243. III.—Luis Gerardo Mora Álvarez, cédula Nº 3-192-211, apoderado generalísimo de Factoreo de Cartago S.A., cédula jurídica Nº 3-101-144614. A todos se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar lugar o medio para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref. / expediente N° 407-2009.—Curridabat, 8 de enero del 2010.—Lic. Ileana Cerdas Contreras, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 10-001.—Solicitud Nº 43888.—C-31450.—(IN2010008579).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONALDEPARTAMENTO DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 2973P.—Exportadora PMT S. A., solicita concesión de 0,86 litros por segundo del Pozo AB-886, efectuando la captación en finca de su propiedad en Brasil, Santa Ana, San José, para uso industria

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alimentaria. Coordenadas 213.200/510.750 Hoja Abra. 1,25 litros por segundo del Pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Brasil, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-otro y industria alimentaria. Coordenadas 213.450/510.500 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010006936).

Expediente Nº 7124A.—José Joaquín Calderón Hidalgo, solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca propiedad de Robert Heredia en San Antonio, Alajuelita, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 208.400 / 523.500 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––RP2010152385.––(IN2010007530).

Expediente Nº 13736P.—Portarro S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo CZ-81, efectuando la captación en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, piscina doméstica y agropecuario-riego. Coordenadas 206.220 / 377.510 hoja Marbella; 2 litros por segundo del Pozo CZ-84, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano, doméstico, piscina doméstica y agropecuario-riego. Coordenadas 206.110 / 377.590 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––(IN2010007586).

Expediente Nº 13495A.—Bernardita Corrales Barrantes solicita concesión de: 1,43 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Adilia Mora Salazar en San Jerónimo, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y abrevadero. Coordenadas 233.800 / 497.400 hoja Naranjo. Predios inferiores: Ramón Núñes Montero, Walter Rojas, Áurea Elena Corrales, Amable Barrantes. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010007716).

Exp. 4926P.—Compañía Bananera Los Laureles S. A., solicita aumento de caudal de la concesión en: 5,4 litros por segundo del pozo 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso industria-consumo humano doméstico. Coordenadas 237.600 / 593.100 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de enero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010152560.—(IN2010008103).

Exp. 5496P.—Avícola Huevo Criollo A.H.C. S. A., solicita concesión de: 2,25 litros por segundo del Pozo NA-224, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso agropecuario - granja avícola. Coordenadas 224.700 / 488.900 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de enero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010152746.—(IN2010008104).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 9290A.—Rancho Aloe de Costa Rica S. A., solicita concesión de 23,45 litros por segundo del río Enmedio, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 280.400 / 395.750 Hoja Monteverde. Predios inferiores. No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010008127).

Expediente Nº 6626P.—Construcciones y Remodelaciones Corella y Compañía S. A., solicita concesión de: 0,60 litro por segundo del pozo NA-289, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tambor, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-granja avícola. Coordenadas 221.700 / 503.900 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010152844.—(IN2010008345).

Expediente Nº 5776A.—Gonzalo Solís Umaña, solicita renovación de la concesión de: 0,25 litro por segundo del río Parruas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Birrisito, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-granja. Coordenadas 204.800 / 553.800 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010152942.—(IN2010008346).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOSPROPUESTA DE PAGO 40047 Del 02/12/2009

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos. para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.Cédula Nombre Monto líquido

103670521 JAIME MARTÍNEZ JIMÉNEZ 25.370,68103680464 ROBERTO GALLARDO ZAMORA 8.212,38104080786 FABIO ALBERTO HERNÁNDEZ MORA 3.261.350,07104080786 FABIO ALBERTO HERNÁNDEZ MORA 42.269,22104101218 JOHNNY OVARES BARRANTES 3.884.181,01104140604 MARJORIE DE BERNARDI SANDÍ 24.637,61104690866 GERARDO ELMER FONSECA ABARCA 6.605,46104960911 ROLANDO MANUEL ORTIZ MORA 11.046,25105030497 CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ PORRAS 12.011,78105240866 JULIO ALBERTO SIBAJA VEGA 4.916.120,78105240866 JULIO ALBERTO SIBAJA VEGA 72.091,88106100111 JORGE ALBERTO VALERÍN CORRALES 4.966,13106740714 EMERYS ROCÍO MONTERO SOLANO 1.440.901,15107630284 KATTIA LORENA VALVERDE DÍAZ 6.051,56202850294 GERMAN FONSECA QUIRÓS 26.820,69204240352 BERENICE ALFARO SERRANO 32.000,00301970977 RODOLFO ALFONSO BRENES SANCHO 84.993,31301970977 RODOLFO ALFONSO BRENES SANCHO 23.501,26401050632 JOSÉ ÁNGEL SALAZAR HIDALGO 23.501,26501670932 MIGUEL ENRIQUE HERNÁNDEZ BRICEÑO 3.922.420,40900330417 GUILLERMO ROJAS DURAN 12.448,592100042005 MINISTERIO DE HACIENDA 13.432,632100042005 MINISTERIO DE HACIENDA 9.695,562100042005 MINISTERIO DE HACIENDA 1.232.991,122100042005 MINISTERIO DE HACIENDA 1.502.149,492100042005 MINISTERIO DE HACIENDA 3.010.579,092100042005 MINISTERIO DE HACIENDA 5.390,632100042005 MINISTERIO DE HACIENDA 5.390,632100042005 MINISTERIO DE HACIENDA 1.513,752100042005 MINISTERIO DE HACIENDA 256.286,772100042005 MINISTERIO DE HACIENDA 2.531,432100042005 MINISTERIO DE HACIENDA 796,172100042005 MINISTERIO DE HACIENDA 19.495,452100042005 MINISTERIO DE HACIENDA 5.651,282100042005 MINISTERIO DE HACIENDA 5.819,433007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 75.020,003007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 139.540,003007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 18.770,003007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 9.770,003007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 162.000,003007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 45.020,003007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 33.040,003007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 16.520,003007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 97.550,003007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 101.290,003007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 1.032.000,003007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 1.080.000,003007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 92.000,003007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 132.020,003007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 98.000,003007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 205.000,003007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 38.000,003007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 80.000,003007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 60.000,003007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 70.000,003007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 472.000,003007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 30.040,003007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 908.910,003007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 452.640,003007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 188.120,003007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 153.790,003007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 112.770,003007051185 COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y 367.809,003101007569 QUÍMICAS LAMINAK INDUSTRIAL S. A. 3.539,803101008964 R,R, DONNELLEY DE COSTA RICA S. A. 3.277.120,003101011224 SUPERBA S. A. 158.767,29

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Cédula Nombre Monto líquido3101020660 CONTROL ELECTRÓNICO S. A. 284.480,463101020660 CONTROL ELECTRÓNICO S. A. 2.758.850,433101020826 ELVATRON S. A. 781.633,653101022029 MELCO S. A. 48.412,003101024334 SOLÍS GAMBOA E HIJOS S. A. -NI- 18.750,003101036422 RADITEL S. A. 315.462,003101052993 MUEBLES METÁLICOS ALVARADO. S. A. 583.100,003101059552 I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER 12.091,803101064694 DISTRIBUIDORA SANTA BÁRBARA DE PAVA 1.192.419,123101072383 TRAVISA HEREDIANA S. A. 240.000,003101073893 GRUPO DE SOLUCIONES INFORMÁTICAS GS 622.751,563101074898 CONTROLES VIDEO TÉCNICOS DE COSTA 185.000,003101086562 EQUIPOS DE SALUD OCUPACIONAL S. A. 27.420,003101089260 INVERSIONES LA RUECA S. A. 17.000,003101089260 INVERSIONES LA RUECA S. A. 5.194.000,003101089260 INVERSIONES LA RUECA S. A. 543.410,003101089260 INVERSIONES LA RUECA S. A. 50.600,003101089260 INVERSIONES LA RUECA S. A. 720.300,003101089260 INVERSIONES LA RUECA S. A. 38.000,003101089260 INVERSIONES LA RUECA S. A. 257.125,003101091394 GRUPO EMPRESARIAL EL ALMENDRO S. A. 44.625,003101115465 GUILA IMPRENTA Y LITOGRAFÍA S. A. 234.000,003101121532 CENTRO FERRETERO INDUSTRIAL AVILA S 135.135,003101176412 ALAVISA DE CAÑAS S A L 265.666,843101176505 GRUPO ASESOR EN INFORMÁTICA S. A. 776.359,923101197288 C R SOLUCIONES GLN S. A. -L- 53.901.560,163101197288 C R SOLUCIONES GLN S. A. -L- 8.428.844,273101197288 C R SOLUCIONES GLN S. A. -L- 37.546.676,013101201030 EDICIONES ACTUALES S. A. 882.000,003101217206 PROVEEDORA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL 78.800,003101234410 INGENIERÍA GAIA S. A. (L) 26.754.000,003101295956 MAYOREO DEL ISTMO S. A. 4.230.981,343101341623 SEFISA SISTEMAS EFICIENTES S. A. - 11.614.960,003101375451 INVERSIONES SAGUPAD J, AMMBER S. A. 224.542,603101416797 UNIDOS MAYOREO S. A. 73.520,003101416797 UNIDOS MAYOREO S. A. 1.176.972,163101416797 UNIDOS MAYOREO S. A. 64.281,603101466334 IMPORTADORA DE INSUMOS AGROPECUARIO 1.618.991,363102007759 HIJOS DE HERIBERTO HIDALGO SUCS LTD 27.000,004000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 3.779,324000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 2.296,324000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 1.276,734000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 1.276,734000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 1.378,294000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 1.338,464000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 1.457,854000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 9.491,214000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 587,444000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 715,834000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 736,964000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 200.757,974000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 1.232,414000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 1.420,864000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 818,294000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 12.387,764000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 7.526,814000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 4.184,834000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 4.184,834000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 4.517,724000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 4.387,184000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 1.830,074000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 15.134,624000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 1.304,844000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 1.783,634000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 1.965,194000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 252.015,324000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 1.175,154000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 898,64000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 737,424000042152 BANCO POPULAR 132,74000042152 BANCO POPULAR 1.539,114000042152 BANCO POPULAR 186,114000042152 BANCO POPULAR 446,154000042152 BANCO POPULAR 459,434000042152 BANCO POPULAR 425,584000042152 BANCO POPULAR 425,584000042152 BANCO POPULAR 765,444000042152 BANCO POPULAR 1.259,774000042152 BANCO POPULAR 181,39

Cédula Nombre Monto líquido4000042152 BANCO POPULAR 189,764000042152 BANCO POPULAR 25.628,684000042152 BANCO POPULAR 113,484000042152 BANCO POPULAR 91,384000042152 BANCO POPULAR 74,994000042152 BANCO POPULAR 17.959,644000042152 BANCO POPULAR 15.199,744000042152 BANCO POPULAR 23.892,074000042152 BANCO POPULAR 123.299,11

196.348.862,02

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo,—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—O.C. Nº 4016.—C-243500.—(IN2010008750).

PROPUESTA DE PAGO 40048 DEL 09/12/2009DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA PARA

EFECTOS DE PUBLICACIÓNLa Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda

girar a la orden de los interesados los presentes montos. Para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.Cédula Nombre Monto líquido

102270998 FABIO ÁNGEL CARRILLO ALFARO 5.037.187,25103880471 PAÚL GERARDO OVARES QUESADA 3.622.631,44104100010 MANUEL FRANCISCO GARCÍA BARRIENTOS 4.726.046,82104100010 MANUEL FRANCISCO GARCÍA BARRIENTOS 87.648,76104191432 LIGIA MARÍA GONZÁLEZ RICHMOND 14.497.125,74104340507 ZENIA UREÑA PADILLA 3.657.207,51104590261 LUIS FERNANDO ZELEDÓN MORALES 408.398,38205110252 MOLINA QUESADA MARLENY 34.497,00301951356 GERARDO MATAMOROS CALVO 454.072,59301990351 ERIC FERNANDO BRENES RUIZ 3.999.929,99401040894 JUAN CARLOS SALAZAR HERNÁNDEZ 3.750.267,47401040894 JUAN CARLOS SALAZAR HERNÁNDEZ 35.392,35401050159 GERMAN ADRIÁN CAMACHO JARA 438.148,08401050159 GERMAN ADRIÁN CAMACHO JARA 29.981,37501850621 JORGE MANUEL ESPINOZA DE LA O 105.310,00600600422 VÍCTOR MANUEL GARCÍA BARQUERO 91.012,002100042005 MINISTERIO DE HACIENDA 125.880,692100042005 MINISTERIO DE HACIENDA 9.244,793004045117 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA 104.017,183004045202 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA 192.207,403004045202 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA 38.156,203004045202 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA 85.940,603007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 12.020,003007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 11.270,003007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 351.770,003007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 10.520,003007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 10.520,003007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 28.520,003007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 12.020,003007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 103.520,003007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 169.540,003007045087 JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO 73.042,003012005459 UNISYS DE CENTRO AMERICA 800.552,463012355421 THYSSENKRUPP ELEVADORES S. A. -L- 352.107,883014042058 MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE 2.509,403101002749 ABONOS AGRO S. A. 413.805,983101004993 BOTICA SAN JOSÉ S. A. 16.500,003101009059 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. - 552.749,643101009059 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. - 621.759,143101010150 EDITORIAL LA RAZÓN. S. A. 519.400,003101014313 EXTENSIÓN S. A. (L) 517.734,003101021096 FORMULARIOS STANDARD COSTA RICA S,A 803.894,003101024094 COMPAÑÍA TÉCNICA Y COMERCIAL SATEC 515.872,003101027972 AGENCIAS BASICAS MERCANTILES A B M 89.000,003101029593 ELECTROTÉCNICA S. A. 623.817,123101033964 INVERSIONES DE GRECIA S. A. -NI- 670.320,003101033964 INVERSIONES DE GRECIA S. A. -NI- 670.320,003101038605 DISTRIBUIDORA TECNICA S. A. 254.500,003101039033 MOTORIX INTERNACIONAL S. A. -L- 5.000,003101042028 EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HERED 123.624,003101042028 EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HERED 33.362,003101044901 TUBOCOBRE S. A. 13.890,003101059552 I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER 12.091,803101073893 GRUPO DE SOLUCIONES INFORMÁTICAS GS 632.667,433101073893 GRUPO DE SOLUCIONES INFORMÁTICAS GS 632.667,433101073972 COPIAS DINÁMICAS. S. A. -L- 485.100,00

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Cédula Nombre Monto líquido3101073972 COPIAS DINÁMICAS. S. A. -L- 441.000,003101073972 COPIAS DINÁMICAS. S. A. -L- 46.260,003101073972 COPIAS DINÁMICAS. S. A. -L- 160.000,003101073972 COPIAS DINÁMICAS. S. A. -L- 63.000,003101073972 COPIAS DINÁMICAS. S. A. -L- 54.530,003101073972 COPIAS DINÁMICAS. S. A. -L- 160.000,003101073972 COPIAS DINÁMICAS. S. A. -L- 45.000,003101074898 CONTROLES VIDEO TÉCNICOS DE COSTA 185.000,003101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. 374.702,573101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. 374.702,573101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. 361.555,113101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. 194.528,733101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. 187.820,843101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. 201.236,613101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. 214.652,393101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. 341.833,933101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. 187.820,003101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. 361.555,113101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. 228.068,163101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. 341.833,933101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. 361.555,113101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. 354.981,383101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. 194.528,733101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. 194.528,733101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. 341.833,933101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. 341.833,933101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. 361.555,113101089260 INVERSIONES LA RUECA S. A. 77.516,003101095457 DOBLE S R S. A. 20.373,603101098063 MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER 106.948,813101098063 MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER 112.479,063101098188 DISTRIBUIDORA ROCHMA S. A. 1.469.853,003101100677 MADERAS CARTAGO J Y H S. A. 12.880,003101106204 CIFSA S. A. -L- 1.597.161,323101110403 SISTEMAS MAESTROS DE INFORMACIÓN S, 382.118,333101110403 SISTEMAS MAESTROS DE INFORMACIÓN S, 50.778,273101121532 CENTRO FERRETERO INDUSTRIAL ÁVILA S 155.025,003101121532 CENTRO FERRETERO INDUSTRIAL ÁVILA S 1.467.011,003101156876 DISTRIBUIDORA EGO S. A. -L- 963.367,153101158740 DISTRIBUIDORA DE FILTROS AUTOMOTRIC 8.844,003101170901 INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONES 1.274.000,003101174285 SEGURIDAD ALFA S. A. 358.030,233101174285 SEGURIDAD ALFA S. A. 2.705.892,853101174285 SEGURIDAD ALFA S. A. 4.140.010,003101174285 SEGURIDAD ALFA S. A. 358.030,233101175791 POLARIS MOTOR DE CENTROAMÉRICA S. A. 197.070,003101176412 ALAVISA DE CAÑAS S A L 135.544,303101176412 ALAVISA DE CAÑAS S A L 261.422,533101176412 ALAVISA DE CAÑAS S A L 142.753,803101176412 ALAVISA DE CAÑAS S A L 265.666,843101176412 ALAVISA DE CAÑAS S A L 265.666,843101176412 ALAVISA DE CAÑAS S A L 265.666,843101176505 GRUPO ASESOR EN INFORMÁTICA S. A. 563.372,603101190550 BRUNO INTERNACIONAL. S. A. 208.715,003101193878 FUMIGADORA CONTROL TÉCNICO DE 1.960.000,003101195482 CREATIVA COMERCIAL DE SAN JOSÉ S. A. 264.600,003101204236 GRUPO LIBERTAD GALVEZ Y CORDERO S. 1.746.455,063101216740 DIEZ DE DIAMANTES S. A. 278.869,443101216740 DIEZ DE DIAMANTES S. A. 1.025.338,133101227869 CORREOS DE COSTA RICA. S. A. -L- 4.622.503,203101235985 C N NEGOCIOS S. A. -L- 245.700,003101235985 C N NEGOCIOS S. A. -L- 1.140.602,403101240206 PROVIDA SERVICIOS DE SALUD S. A. - 401.800,003101247901 MECSOFT DE COSTA RICA S. A. -L- 851.682,723101292783 SERVICIOS MÚLTIPLES ESPECIALIZADOS 343.980,003101292783 SERVICIOS MÚLTIPLES ESPECIALIZADOS 343.490,003101292783 SERVICIOS MÚLTIPLES ESPECIALIZADOS 122.500,003101292783 SERVICIOS MÚLTIPLES ESPECIALIZADOS 360.150,003101292783 SERVICIOS MÚLTIPLES ESPECIALIZADOS 125.666,663101292783 SERVICIOS MÚLTIPLES ESPECIALIZADOS 369.460,003101292783 SERVICIOS MÚLTIPLES ESPECIALIZADOS 347.900,003101305780 FOTOCOPIADORAS CORESA SOCIEDAD ANON 70.063,003101340543 ELEVADORES SCHINDLER S. A. -L- 371.825,923101340543 ELEVADORES SCHINDLER S. A. -L- 371.825,923101349248 T D M AMBIENTAL S. A. 56.000,003101352457 MORA SOTO & COMPAÑÍA S. A. 65.000,003101365523 SPECTRUM MULTIMEDIA S. A. 2.684.809,613101375451 INVERSIONES SAGUPAD J, AMMBER S. A. 284.863,953101397585 GRUPO COMERCIAL TECTRONIC S. A. 723.933,79

Cédula Nombre Monto líquido3101397585 GRUPO COMERCIAL TECTRONIC S. A. 4.281.631,763101414427 LANPROSA S. A. 17.290,003101416797 UNIDOS MAYOREO S. A. 334.407,363101455460 LUBRICACIÓN TÉCNICA LUBRITEC S. A. 322.945,283101522338 CADENA RADIAL COSTARRICENSE S. A. 825.552,003101548585 F UNO CONSULTORES S. A. 1.042.239,313102007626 SÚPER ESTACIÓN DE SERVICIO LA CASTE 64.631,223102038255 SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA LTDA.. 285.216,813102099301 MOBI-CENTRO LTDA 548.800,004000001902 INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS 285.357,384000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 14.718,004000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 11.912,004000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 11.912,004000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 21.585,004000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 3.700,004000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 14.718,004000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 31.395,004000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 11.912,004000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 26.998,004000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 11.912,004000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 377.545,004000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 550.064,204000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 246.355,004000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 403.490,504000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 271.538,404000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 315.952,004000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 1.841,624000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 53.711,614000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 1.733,404000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 24.924,354000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 81.696,484000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 5.681,704000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 67.425,214000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 6.036,414000042152 BANCO POPULAR 8.308,124000042152 BANCO POPULAR 577,84000042152 BANCO POPULAR 6.856,804000042152 BANCO POPULAR 1.587,204000042152 BANCO POPULAR 6.167,09

105.697.750,17

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—O.C. Nº 4016.—C-272500.—(IN2010008763).

PROPUESTA DE PAGO 40049 del 16/12/2009DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA PARA

EFECTOS DE PUBLICACIÓNLa Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda

girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto: Cédula Nombre Monto líquido

2100042005 Ministerio de Hacienda 2.576.238.951,002100042005 Ministerio de Hacienda 14.598.687.389,002100042005 Ministerio de Hacienda 4.684.070.820,00 21.858.997.160,00Gilberto Gómez Guillén, Contador.—Fernando Víquez Jiménez,

Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 4016.—C-22000.—(IN2010008765).

PROPUESTA DE PAGO 40050Del 16/12/2009

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula Nombre Monto líquido103720934 GERARDO UREÑA MORA 2,634,041.83104500773 JORGE PRENDAS CHACON 499,042.88106430524 JORGE HIDALGO MUÑOZ -NI- 243,340.00106430524 JORGE HIDALGO MUÑOZ -NI- 243,340.00107970837 IRMA PRISCILLA PORRAS CAMPOS 1,183,898.80110820722 JAVIER ALFREDO ZUÑIGA HIDALGO 2,768,500.00202740993 FERNANDO DEL CASTILLO RIGGIONI -N 19,626.93202901304 CARLOS A. RODRIGUEZ ARIAS -NI- 283,349.38203190535 ORLANDO VILLALOBOS GONZALEZ -NI- 157,500.00203190535 ORLANDO VILLALOBOS GONZALEZ -NI- 157,500.00203190535 ORLANDO VILLALOBOS GONZALEZ -NI- 157,500.00205110252 MOLINA QUESADA MARLENY 140,000.00400560941 RODRIGUEZ CHAVERRI OVELIO 19,626.93400990747 LUIS ALBERTO GARITA OROZCO 6,148,065.81

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La Gaceta Nº 26 — Lunes 8 de febrero del 2010 Pág 31

Cédula Nombre Monto líquido401040559 LUZMILDA SANCHEZ ARIAS 5,612,542.53401050159 GERMAN ADRIAN CAMACHO JARA 8,698,889.26401110906 JORGE VILLEGAS PANIAGUA -NI- 110,000.00401110906 JORGE VILLEGAS PANIAGUA -NI- 110,000.00501660614 LUZ MARINA JIMENEZ LEDEZMA -NI- 266,500.00501660614 LUZ MARINA JIMENEZ LEDEZMA -NI- 266,500.00501990032 MARUJA CASTILLO PORRAS 1,352,106.00501990032 MARUJA CASTILLO PORRAS 1,352,106.00601051174 MEREDITH REYES ROSALES 4,058,449.80603190176 NATACHA GARRO LOPEZ -NI- 619,873.67603190176 NATACHA GARRO LOPEZ -NI- 619,873.67800530605 KUING FONG CHAN -NI- 385,753.10800530605 KUING FONG CHAN -NI- 385,753.10800570740 GIAMPAOLO ULCIGRAL DANDRI -NI- 143,915.90800570740 GIAMPAOLO ULCIGRAL DANDRI -NI- 143,915.902400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 30,000.002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 29,434.002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 2,260.002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 5,000.002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 25,000.002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 100,000.002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 100,850.002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 174,200.002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 640.002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 49,370.002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 5,850.002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 1,280.002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 16,000.002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 245,700.002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 84,065.002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 119,799.362400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 107,130.002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 111,000.002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 139,000.002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 259,380.002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 48,600.002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 84,025.002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 20,619.502400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 35,150.002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 38,800.002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 156,753.982400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 586.722400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 19,312.162400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 57,183.392400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 150,000.002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 833.942400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 33,418.442400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 360,103.252400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 54,574.322400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 5,205.002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 9,559.802400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 358,500.002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 28,362.002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 18,203.002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 105,000.002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 16,000.002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 81,383.342400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 21,400.002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 4,000.002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 188,684.362400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 83,078.212400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 4,882.002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 22,301.102400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 299,000.002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 18,715.702400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 5,470.002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 90,000.002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 150,200.002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 6,750.002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 38,694.692400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 170,326.002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 7,600.012400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 200,035.002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 35,190.002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 17,520.002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 4,669.502400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 12,800.002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 149,740.003012005459 UNISYS DE CENTRO AMERICA 787,935.693101000046 COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ 4,346,897.803101000046 COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ 4,187,809.503101000046 COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ 14,078,694.703101003105 CORP INV COSTARRICENSE S. A. -NI- 212,529.203101003105 CORP INV COSTARRICENSE S. A. -NI- 1,239,754.103101003233 ALMACEN MAURO S. A. 2,739,942.803101003252 G B M DE COSTA RICA S. A. 9,321,787.653101003252 G B M DE COSTA RICA S. A. 2,243,703.093101003937 HACIENDA SANTA ANITA S. A. -NI- 1,256,850.00

Cédula Nombre Monto líquido3101007898 FARMAGRO S. A. 293,649.733101008964 R. R. DONNELLEY DE COSTA RICA S. A. 19,413,212.003101013086 COMPAÑIA INVERSIONISTA LAS BRISAS S 24,120,480.303101013086 COMPAÑIA INVERSIONISTA LAS BRISAS S 12,060,240.153101016488 QUEBRADA SAN JUAN S. A. 2,058,000.003101020660 CONTROL ELECTRONICO S. A. 2,758,606.663101020660 CONTROL ELECTRONICO S. A. 2,758,606.663101020660 CONTROL ELECTRONICO S. A. 284,455.323101021033 PAPIRO S. A. 1,326,349.173101022826 CLIMA IDEAL S. A. 1,635,756.713101024083 CORPORACION CEK DE COSTA RICA S. A 1,705,200.003101024334 SOLIS GAMBOA E HIJOS S. A. -NI- 306,250.003101027102 J. WALTER THOMPSON S. A. 3,376,864.403101027972 AGENCIAS BASICAS MERCANTILES A B M 2,184,705.573101027972 AGENCIAS BASICAS MERCANTILES A B M 895,507.493101035198 INSTALACIONES TELEFONICAS COSTA RIC 2,608,338.843101042028 EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS DE HERED 65,587.003101044294 RENTA DE AUTOMOVILES EL INDIO S. A. 2,515,183.883101047798 DISTRIBUIDORA M. S. A. 2,379,146.003101049533 DIMOSA S. A. 549,682.003101050398 CORRUGADOS BELEN S. A. -NI- 26,310,730.813101060214 ALMACEN EL ELECTRICO S. A. 1,337,700.003101064694 DISTRIBUIDORA SANTA BARBARA DE PAVA 3,248,474.813101064694 DISTRIBUIDORA SANTA BARBARA DE PAVA 2,139,557.673101080638 DISTRIBUIDORA RAMIREZ Y CASTILLO S. 43,001.563101089260 INVERSIONES LA RUECA S. A. 881,990.203101096527 CENTRAL DE SERVICIOS P C S. A. -L- 879,427.173101098063 MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER 2,481,507.653101098063 MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER 2,481,507.653101099048 M & RG DISEÑO Y PRODUCCION GRAFICA 132,000.003101102844 GRUPO NACION G N S. A. 2,057,794.203101102844 GRUPO NACION G N S. A. 986,335.703101104897 CONSULTORIA E INVERSIONES ANCHIA Y 416,500.003101108150 DESARROLLO CONTEMPORANEO S. A. (L) 1,996,177.683101111502 COMPONENTES EL ORBE, S. A. 30,208,120.623101121078 INCOGUA S. A. -NI- 139,606.163101121078 INCOGUA S. A. -NI- 139,606.163101121532 CENTRO FERRETERO INDUSTRIAL AVILA S 1,218,333.553101125022 RADIFAX S. A. -L- 963,732.003101133327 SISTEMAS BINARIOS DE COSTA RICA S.A 7,097,520.643101136314 COMTEL INGENIERIA S. A. -L- 58,804,520.143101148960 MICROSOFT DE CENTROAMERICA S. A. 73,364,596.033101155155 MEGOM DE PURISCAL S. A. -NI- 539,000.003101155155 MEGOM DE PURISCAL S. A. -NI- 539,000.003101156743 REPROCOLOR S. A. 127,307.253101156970 S P C INTERNACIONAL S. A. 43,536,391.903101159784 DISTRIBUIDORA DE LIBRO TECNICO, S.A 1,003,633.783101175001 EL MAR ES DE TODOS S. A. -NI- 1,289,569.753101175001 EL MAR ES DE TODOS S. A. -NI- 1,289,569.753101187216 MEGADATA S. A. 3,881,456.603101187216 MEGADATA S. A. 82,353,419.183101187216 MEGADATA S. A. 3,881,456.603101190550 BRUNO INTERNACIONAL, S. A. 1,647,282.003101197288 C R SOLUCIONES GLN S. A. -L- 12,341,463.073101217607 SAUTER MAYOREO S. A. 13,112,392.143101226561 INVERSIONES MABAROD S. A. 13,050,011.583101234410 INGENIERIA GAIA S. A. (L) 7,644,000.003101238000 KITACHI S. A. -NI- 162,500.003101238000 KITACHI S. A. -NI- 269,464.783101238000 KITACHI S. A. -NI- 162,500.003101238000 KITACHI S. A. -NI- 269,464.783101257447 TECNOLOGIA Y SISTEMAS DIGITALES DE 254,727.663101267159 NAYCON S. A. -L- 9,549,708.003101274122 INFOTRON S. A. 3,036,243.963101275466 BIZNET SOLUCIONES DETRAS DE LA RED 1,181,071.793101275466 BIZNET SOLUCIONES DETRAS DE LA RED 4,173,120.343101276712 INVERSIONES JAUDAMAR S. A. -NI- 1,321,040.003101276712 INVERSIONES JAUDAMAR S. A. -NI- 1,321,040.003101295842 SEGURIDAD TANGO S. A. 618,954.273101295842 SEGURIDAD TANGO S. A. 1,547,385.703101295842 SEGURIDAD TANGO S. A. 1,547,385.703101299788 MADERAS Y FERRETERIA BUEN PRECIO CB 2,039,174.593101308885 DISEÑO EN INFRAESTRUCTURA TECNOLOGI 1,745,546.483101347117 SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVIS 1,635,055.213101352245 CONSTRUCCIONES AGROINDUSTRIALES JOM 9,938,986.003101356346 HONTORIA DEL PINAR S. A. 345,450.003101356346 HONTORIA DEL PINAR S. A. 345,450.003101358484 MEMORIS FOREVER S. A. 686,000.003101362830 SISTEMAS DE TIEMPO S. A. -L- 981,454.033101362833 INVERSIONES JORYMA R O S. A. -L- 291,354.003101372075 CREW NOSOTROS FILMS S. A. 3,116,400.003101375891 CENTRO DE CAPACITACION CYBERNET S.A 2,864,386.143101381335 STRUCTURAL T.A. S. A. -NI- 2,436,781.273101381335 STRUCTURAL T.A. S. A. -NI- 2,939,020.003101397585 GRUPO COMERCIAL TECTRONIC S. A. 3,759,467.963101423076 POWER SOLUTIONS S. A. 23,011,492.703101464889 GRUPO CORPORATIVO B Y C DEL ESTE 4,863,888.963101494247 STORAGEWARE SOLUTIONS S. A. 2,807,956.60

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Cédula Nombre Monto líquido3101552021 A & CH LA ROSA AZUL DE SARON S. A. 319,117.623102002511 GOLFITO TRADING COMPANY LTDA. –NI 648,025.003102074245 COLCHONERA ALF SANTAMARIA LTDA -NI 178,960.153102074245 COLCHONERA ALF SANTAMARIA LTDA -NI 123,300.003102074245 COLCHONERA ALF SANTAMARIA LTDA -NI 32,203.373102074245 COLCHONERA ALF SANTAMARIA LTDA -NI 375,928.003102426813 IAFIS DE COSTA RICA LTDA. -NI- 89,162,603.043110256071 INTERBOLSA FONDO DE INVERSION INMOB 5,544,938.004000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 1,695,593.064000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 1,645,988.404000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 2,684,872.684000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 1,783,852.844000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 3,567,705.684000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 2,337,628.304000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 291,275.604000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 527,681.004000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 1,070,356.004000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 202,895.004000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 358,518.304000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 262,420.004000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 315,952.004000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 558,075.704000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 2,346,874.604000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 558,075.704000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 1,125,882.804000042149 UNIVERSIDAD DE COSTA RICA 22,000.00 777,840,314.43

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—O. C. 4016.—C-338500.—(IN2010008771).

EDICTOSRegistro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOSSe hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por

John Deivi Reyes Tapasco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0050-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas, diez minutos del trece de enero del dos mil diez. Expediente Nº 33825-09. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de John Deivi Reyes Tapasco con Kristina Caray no indica otro apellido... en el sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge, el apellido del padre y el primer nombre de la madre de la misma son “Kristina Martha Garay Ferrat”, “Garay, no indica segundo apellido” y “Brigett” respectivamente. Asimismo, se hace constar que la cónyuge ostenta también la nacionalidad costarricense y es portadora de la cédula de identidad número “nueve-ciento dieciocho-trescientos setenta y siete”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010153031.—(IN2010008347).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alexander Gerardo Mejías Zamora, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 060-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cincuenta y ocho minutos del nueve de enero del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 30955-08. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados. III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de María Paz y Lucía ambas de apellidos Mejía Vásquez..., en el sentido que el primer apellido del padre de las personas ahí inscritas es “Mejías” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2010008533).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONESPODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVADEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PLAN DE ADQUISICIONES 2010La Proveeduría de la Asamblea Legislativa, les informa a todos

los interesados que a partir de esta fecha, se ha publicado el Plan Anual de Adquisiciones de la Asamblea Legislativa para el año 2010, el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica: www.asamblea.go.cr.

San José, 17 de diciembre del 2009.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. 29001.—Solicitud Nº 06386.—C-10220.—(IN2010008526).

AGRICULTURA Y GANADERÍAINSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN

Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIALa Proveeduría del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia

en Tecnología Agropecuaria (INTA) comunica a todos los interesados que el Plan de Compras para el año 2010, pueden consultarlo en el sistema, COMPRARED, en la dirección www.hacienda.go.cr el cual estará a su disposición a partir del momento de esta publicación.

San José, 28 de enero del 2010.—Lic. Hernán Fernández Villar, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010008543).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

Programa de Adquisiciones 2010En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa

y su Reglamento se informa que el Programa de Adquisiciones 2010 correspondiente a nuestra unidad, se encuentra publicado en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Vea detalle en http://www.ccss.sa.cr

Puntarenas, 28 de enero del 2010.—Dr. Randall Álvarez Juárez, Director General.—1 vez.—(IN2010008245).

GERENCIA DE PENSIONESPROGRAMA DE ADQUISICIONES 2010

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones 2010 correspondiente a la Unidad 9121, se encuentra publicada en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles en http://www. ccss.sa.cr.

San José, 29 de enero de 2010.—Dirección Financiera Administrativa.—Lic. Máximo Peñaranda Corea, Director a. í.—1 vez.—(IN2010008539).

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVAPROGRAMA DE ADQUISICIONES 2010

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones 2010 correspondiente a la Unidad 9108, se encuentra publicada en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 26 de enero de 2010.—Gerencia de Pensiones.—Lic. Miguel Pacheco Ramírez, Gerente.—1 vez.—(IN2010008541).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SURDE LA PROVINCIA DE PUNTARENASEn cumplimiento con lo estipulado en el artículo 6º de la Ley de

Contratación Administrativa, la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR), les comunica a todos los posibles oferentes el programa de adquisiciones proyectado para el período 2010:

Código Detalle Monto totalTOTAL 1.027.377.629,00

1 SERVICIOS 880.520.996,00

2 MATERIALES Y SUMINISTROS 72.906.633,00

5 BIENES DURADEROS 73.950.000,00 5.01 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO 53.900.000,00

5.02 CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS 20.050.000,00

Para mayor información puede comunicarse a la Proveeduría de nuestra institución, a los teléfonos 2775-1811 y 2775-0496, Fax 2775-1884 o al correo electrónico [email protected].

Bach. Fresia Loáiciga Sánchez, Proveedora.––1 vez.––(IN2010008637.

MUNICIPALIDADESCONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO CÓBANO

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2010El Concejo Municipalidad de Distrito Cóbano en cumplimiento de lo

dispuesto en los artículos 6 de la Ley de la Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, hace del conocimiento su programa de adquisiciones proyectado para el período enero a diciembre del 2010.

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La Gaceta Nº 26 — Lunes 8 de febrero del 2010 Pág 33

Código Detalle por Obj. Gasto Prog I Prog II Prog. III Totales Períodode ejecución

1 SERVICIOS 14.850.000,00 82.298.759,60 102.684.755,07 199.833.514,67 Enero-Diciembre

1.3 SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS 4.300.000,00 2.120.000,00 0,00 6.420.000,00 Enero-Diciembre

1.03.01 Información 2.400.000,00 1.000.000,00 0,00 3.400.000,00 Enero-Diciembre

1.03.02 Publicidad y propaganda 1.000.000,00 0,00 0,00 1.000.000,00 Enero-Diciembre

1.03.03 Impresión, encuadernación y otros 850.000,00 1.120.000,00 0,00 1.970.000,00 Enero-Diciembre

1.03.04 Transporte de bienes 50.000,00 0,00 0,00 50.000,00 Enero-Diciembre

1.04 SERVICIOS DE GESTION Y APOYO 2.450.000,00 25.600.000,00 0,00 28.050.000,00 Enero-Diciembre

1.04.02 servicios Jurídicos 750.000,00 800.000,00 0,00 1.550.000,00 Enero-Diciembre

1.04.03 Servicio de Ingeniería 1.500.000,00 800.000,00 0,00 2.300.000,00 Enero-Diciembre

1.04.06 Servicios generales 0,00 23.000.000,00 0,00 23.000.000,00 Enero-Diciembre

1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo 200.000,00 1.000.000,00 0,00 1.200.000,00 Enero-Diciembre

1.07 CAPACITACION Y PROTOCOLO 4.000.000,00 2.000.000,00 0,00 6.000.000,00 Enero-Diciembre

1.07.01 Actividades de capacitación 2.800.000,00 500.000,00 0,00 3.300.000,00 Enero-Diciembre

1.07.02 Actividades protocolarias y sociales 0,00 1.500.000,00 0,00 1.500.000,00 Enero-Diciembre

1.07.03 Gastos de representación 1.200.000,00 0,00 0,00 1.200.000,00 Enero-Diciembre

1.08 MANTENIMIENTO Y REPARACIONES 4.100.000,00 54.578.759,60 102.684.755,07 161.363.514,67 Enero-Diciembre

1.08.01 Mantenimiento de edificios y locales 1.200.000,00 4.000.000,00 0,00 5.200.000,00 Enero-Diciembre

1.08.02 Mantenimiento caminos vecinales 0,00 36.278.759,60 102.684.755,07 138.963.514,67 Enero-Diciembre

1.08.03 Mantenimiento de instalaciones y otras obras 0,00 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00 Enero-Diciembre

1.08.05 Mantenimiento y reparación de equipo de transporte 2.000.000,00 2.000.000,00 0,00 4.000.000,00 Enero-Diciembre

1.08.06 Mantenimiento y reparación equipo comunicación 200.000,00 100.000,00 0,00 300.000,00 Enero-Diciembre

1.08.07 Mantenimiento y reparación equipo de oficina 200.000,00 100.000,00 0,00 300.000,00 Enero-Diciembre

1.08.08 Mantenimiento y reparación equipo de computo 500.000,00 100.000,00 0,00 600.000,00 Enero-Diciembre

2 MATERIALES Y SUMINISTROS 15.193.900,00 15.321.000,00 8.100.000,00 38.614.900,00 Enero-Diciembre

2.01 PRODUCTOS QUIMICOS Y CONEXOS 3.891.300,00 2.620.000,00 0,00 6.511.300,00 Enero-Diciembre

2.01.01 Combustibles y Lubricantes 3.000.000,00 1.500.000,00 0,00 4.500.000,00 Enero-Diciembre

2.01.04 Tintas pinturas y diluyentes 891.300,00 720.000,00 0,00 1.611.300,00 Enero-Diciembre

2.01.99 Otros productos quimicos 0,00 400.000,00 0,00 400.000,00 Enero-Diciembre

2.02 ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROFORESTALES 300.000,00 2.512.000,00 0,00 2.812.000,00 Enero-Diciembre

2.02.02 Productos agroforestales 0,00 702.000,00 0,00 702.000,00 Enero-Diciembre

2.02.03. Alimentos y bebidas 300.000,00 1.810.000,00 0,00 2.110.000,00 Enero-Diciembre

2.03 MATERIALES Y PRODUCTOS DE CONSTRUCCION 150.000,00 7.215.000,00 8.000.000,00 15.365.000,00 Enero-Diciembre

2.03.01 Materiales y productos metálicos 0,00 400.000,00 1.000.000,00 1.400.000,00 Enero-Diciembre

2.03.02 Materiales y productos minerales y asfálticos 0,00 6.540.000,00 7.000.000,00 13.540.000,00 Enero-Diciembre

2.03.03 Maderas y sus derivados 0,00 200.000,00 0,00 200.000,00 Enero-Diciembre

2.03.04 Materiales y productos eléctricos 150.000,00 75.000,00 0,00 225.000,00 Enero-Diciembre

2.04 HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS 2.050.000,00 550.000,00 50.000,00 2.650.000,00 Enero-Diciembre

2.04.01 Herramientas e instrumentos 50.000,00 50.000,00 50.000,00 150.000,00 Enero-Diciembre

2.04.02 repuestos y accesorios 2.000.000,00 500.000,00 0,00 2.500.000,00 Enero-Diciembre

2.99 UTILES Y MATERIALES 8.802.600,00 2.424.000,00 50.000,00 11.276.600,00 Enero-Diciembre

2.99.01 Útiles y materiales de oficina y cómputo 2.430.000,00 210.000,00 0,00 2.640.000,00 Enero-Diciembre

2.99.03 Productos de papel cartón e impresos 1.370.600,00 300.000,00 0,00 1.670.600,00 Enero-Diciembre

2.99.04 Textiles y vestuarios 2.750.000,00 1.330.000,00 50.000,00 4.130.000,00 Enero-Diciembre

2.99.05 Útiles y materiales de limpieza 2.000.000,00 120.000,00 0,00 2.120.000,00 Enero-Diciembre

2.99.06 Útiles y materiales de resguardo y seguridad 100.000,00 150.000,00 0,00 250.000,00 Enero-Diciembre

2.99.07 Útiles y materiales de cocina y comedor 100.000,00 0,00 0,00 100.000,00 Enero-Diciembre

2.99.99 Otros útiles, materiales y suministros. 52.000,00 314.000,00 0,00 366.000,00 Enero-Diciembre

5 BIENES DURADEROS 7.572.500,00 34.067.522,98 0,00 41.640.022,98 Enero-Diciembre

5.01 MAQUINARIA EQUIPO Y MOBILIARIO 7.572.500,00 11.660.000,00 0,00 19.232.500,00 Enero-Diciembre

5.01.01. Maquinaria y equipo para la producción 125.000,00 0,00 0,00 125.000,00 Enero-Diciembre

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Pág 34 La Gaceta Nº 26 — Lunes 8 de febrero del 2010

Código Detalle por Obj. Gasto Prog I Prog II Prog. III Totales Períodode ejecución

5.01.02 Equipo de transporte 0,00 10.000.000,00 0,00 10.000.000,00 Enero-Diciembre

5.01.03 equipo de comunicación 1.050.000,00 660.000,00 0,00 1.710.000,00 Enero-Diciembre

5.01.04 Equipo y mobiliario de oficina 2.200.000,00 600.000,00 0,00 2.800.000,00 Enero-Diciembre

5.01.05 Equipo y programas de computo 3.532.500,00 300.000,00 0,00 3.832.500,00 Enero-Diciembre

5.01.07 Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo 165.000,00 0,00 0,00 165.000,00 Enero-Diciembre

5.01.99 Maquinaria y equipo diverso 500.000,00 100.000,00 0,00 600.000,00 Enero-Diciembre

5.02 CONSTRUCIONES ADICIONES Y MEJORAS 0,00 22.407.522,98 0,00 22.407.522,98 Enero-Diciembre

5.02.02. Vías de comunicación terrestre 0,00 12.030.000,00 0,00 12.030.000,00 Enero-Diciembre

5.02.07 Instalaciones 0,00 10.377.522,98 0,00 10.377.522,98 Enero-Diciembre

TOTALES 37.616.400,00 131.687.282,58 110.784.755,07 280.088.437,65

Cóbano, 28 de enero de 2010.—Proveeduría Municipal.—Jackeline Rodríguez Rodríguez.—1 vez.—(IN2010008515).

AVISOSOPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES AÑO 2010Cumpliendo con lo que estipula el artículo 7º de la Ley de

Contratación Administrativa y su Reglamento, se detalla el Plan Anual de Adquisiciones para el año 2010:Tipo de bien, servicio u obra Monto por contratar -subpartidas estimado de Fuente de Periodo de correspondientes la compra financiamiento inicio

Servicios básicosServicio de Correos 7.000.000,00 Presupuesto Ordinario I y II Semestre

Servicios comercialesy financieros

Información 1.000.000,00 Presupuesto Ordinario I y II SemestrePublicidad y propaganda 35.750.000,00 Presupuesto Ordinario I y II SemestreImpresión, encuadernacióny otros 5.000.000,00 Presupuesto Ordinario I y II Semestre

Servicios de gestión y apoyo

Servicios Jurídicos 9.513.225,00 Presupuesto Ordinario I y II SemestreIdentificación de posiblesafiliados 335.949.460 Presupuesto Ordinario I y II SemestreActualización de base de datosy expedientes 56.564.305.32 Presupuesto Ordinario I y II SemestreAsesoría de Comitéde Inversiones y Riesgo 2.400.000,00 Presupuesto Ordinario I y II SemestreServicios de Auditoria Externa 8.244.745,00 Presupuesto Ordinario I y II SemestreServicios de Mensajería 4.800.000,00 Presupuesto Ordinario I y II SemestreBuró de Crédito 4.200.000,00 Presupuesto Ordinario I y II SemestreServicio de Vigilancia 7.052.330,40 Presupuesto Ordinario I y II SemestreServicio de Limpieza 3.043.175,44 Presupuesto Ordinario I y II SemestreLey 7600 100.000,00 Presupuesto Ordinario I y II SemestreOtros servicios de gestióny apoyo 4.240.000,00 Presupuesto Ordinario I y II Semestre

Capacitación y protocolo

Actividades de capacitación 24.539.557,00 Presupuesto Ordinario I y II SemestreActividades protocolariasy sociales 8.292.910,00 Presupuesto Ordinario I y II Semestre

Mantenimiento y reparación

Mantenimiento y reparaciónde equipo y mobiliar. de ofic. 3.750.000,00 Presupuesto Ordinario I y II SemestreMantenimiento y reparaciónde equipo de cómputo ysistemas de información 1.368.430,00 Presupuesto Ordinario I y II Semestre

Útiles, materialesy suministros diversos

Útiles y materiales de oficinay cómputo 8.033.360,00 Presupuesto Ordinario I y II SemestreProductos de papel, cartóne impresos 6.000.000,00 Presupuesto Ordinario I y II Semestre

Maquinaria, equipoy mobiliario

Equipo de Comunicación 1.430.000,00 Presupuesto Ordinario I y II SemestreEquipo y mobiliar. de Ofic.. 4.402.645,00 Presupuesto Ordinario I y II SemestreEquipo de cómputo 1.142.587,00 Presupuesto Ordinario I y II SemestreEquipo de procesamiento 180.839 UDS Presupuesto Ordinario I y II SemestreEquipo de redes 50.000,00 UDS Presupuesto Ordinario I y II SemestreLicenciamiento 209.000,00 UDS Presupuesto Ordinario I y II Semestre

Tipo de bien, servicio u obra Monto por contratar -subpartidas estimado de Fuente de Periodo de correspondientes la compra financiamiento inicioCentro de procesamientoAlterno 8.070,98 UDS Presupuesto Ordinario I y II SemestreCambio de equipode cómputo 600.000,00 UDS Presupuesto Ordinario I y II Semestre

San José, 29 de enero del 2010.—MBA. Antonieta Solís Mata, Gerente General.—1 vez.—(IN2010008596).

LICITACIONESCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOSDE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000003-2299Servicios profesionales de registros médicos y sistemas de

información en salud para el Área de Salud de AtenasSe establece como fecha límite para la recepción de ofertas el 01 de

marzo del 2010 a las 9:00 a. m. en esta Sede Regional, ubicada 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.

Para ver más detalles y corroborar información accesar la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr.

02 de febrero del 2010.—Unidad Regional de Compras.—Bach. Carlos Gómez Cruz.—1 vez.—(IN2010009375).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOSSUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000017-1142Bolsas de Colostomía cerradas para adultos, sistema de dos piezas,

con medidas para estomas entre 40 mm, hasta 49 mmSe les informa a todos los interesados que está disponible el cartel

de la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000017-1142, para la adquisición de: Ítem único 210000 unidades máxima. Apertura de ofertas el día: 01 de marzo de 2010, a las 9:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—U. E. Nº 1142.—C-11050.—(IN2010009847).

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000018-1142Bolsas de Colostomía cerradas para adultos

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2010LA-000018-1142, para la adquisición de:

Ítem único: 174000 UD. Máxima bolsas de Colostomía cerradas para adultos, sistema de dos piezas con medidas para estomas entre 50 mm., hasta 59mm.5.

Apertura de ofertas 1º de marzo del 2010 a las 10:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 03 de febrero de 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—U. E. Nº 1142.—C-13600.—(IN2010009850).

DIRECCIÓN REGIONAL SUCURSALES BRUNCASUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y LOGÍSTICA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010CD-000006-1601Arrendamiento de edificio para la Sucursal

de la CCSS de Pérez ZeledónSe les comunica a todos los interesados que se encuentra disponible

el cartel para la Contratación Directa Nº 2010CD-000006-1601, con el fin de adquirir el servicio de “Arrendamiento de Edificio para la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Pérez Zeledón”.

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La Gaceta Nº 26 — Lunes 8 de febrero del 2010 Pág 35

La recepción y apertura de ofertas es el día 15 de febrero de 2010 a las 9:00 horas. Los interesados en retirar dicho cartel podrán hacerlo mediante la Subárea de Gestión Administrativa y Logística de esta Dirección, sita en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 40 metros sur del Hotel Diamante Real. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 01 de febrero del 2010.—Lic. Jorge Minor Mata Arias, Director Regional a. í.—1 vez.—(IN2010009593).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓNDIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍALICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000003-PV

Compra de tapas GualaLa Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría

comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:Descripción: Compra de tapas Guala.Tipo de concurso: Licitación Abreviada 2010LA-000003-PV.Fecha de apertura: 02 de marzo del 2010, 10:00 horas.Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la

Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:30 p. m., sin costo alguno. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la Oficina de la Proveeduría.

Grecia, 03 de febrero del 2010.—Victoria Vindas Ávila, Profesional 1.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(IN2010009809).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADLICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2010LI-000002-PROV

FONDOS BIDAdquisición de transformadores de potencia

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 30 de marzo del 2010, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: Adquisición de transformadores de potencia.Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán

adquirirse accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.

San José, 03 de febrero del 2010.—Luis Fdo. Araya Montero, Licitaciones Proveeduría Corporativa.—1 vez.—O. C. Nº 349713.—C-12770.—(IN2010009839).

AVISOSPOPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA, S. A.LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-01Compra de 28 estaciones de trabajo para Popular

Valores, Puesto de Bolsa, S. APopular Valores, Puesto de Bolsa, S. A., recibirá ofertas por escrito

en sus oficinas ubicadas en San José, Paseo Colón, Piso Nº 8 del edificio Torre Mercedes hasta las 10:00 horas del día 16 de febrero del 2010, para el suministro de lo siguiente:

Licitación Abreviada Nº 2010LA-000001-01, “Compra de 28 estaciones de trabajo para Popular Valores, Puesto de Bolsa, S. A”.

Los interesados en este concurso podrán adquirir el cartel por un valor de ¢1.000,00 (mil colones exactos), el pago y retiro del mismo se puede realizar en las oficinas de Popular Valores, Puesto de Bolsa, S. A. con un horario de lunes a jueves de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. y viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

San José, 03 de febrero del 2010.—Servicios Administrativos.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe.—1 vez.—(IN2010009812).

MUNICIPALIDADESCONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE LEPANTO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-0000001-01Contratación de abogado externo la ejecución

del cobro administrativo y judicialSe les comunica que el cartel podrá ser solicitado en el Departamento

de Proveeduría, mismo que se le facilitará de forma personal, vía fax o correo electrónico.

Jicaral, 01 de febrero del 2010.—Yorleny Alvarado Salas, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—(IN2010009366).

ADJUDICACIONESSEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONALLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000073-08900

Compra de solución de sistema eléctricoSe avisa a los oferentes participantes en esta Licitación Pública que

el trámite fue declarado infructuoso.San José, 03 de febrero del 2010.—Lic. Jorge Rodríguez Solera,

Subproveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 24459.—O. C. Nº 8011.—C-5970.—(IN2010009611).

BANCO DE COSTA RICAOFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005027-01Compra de 3 unidades móviles acondicionadas

para cajero humano y atm’sEl Banco de Costa Rica, informa que la Comisión de Contratación

Administrativa en reunión 07-2010 CCADTVA del 28 de enero del 2010, acordó adjudicar la licitación en referencia a la empresa Purdy Motor S.A., por un monto total de U.S. $539.925,00 i.v.i., con un plazo de entrega de 90 días naturales y una garantía de 36 meses o 100.000 km lo que suceda primero.

Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—Solicitud Nº 26323.—O. C. Nº 59429.—C-10220.—(IN2010009827).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOSLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-01

Servicios de seguridad y vigilanciaLa Unidad de Proveeduría del Instituto Nacional de Estadística y

Censos, procede a comunicar que mediante la resolución gerencial GE-090-2010 de fecha 3 de febrero del 2010, resuelve adjudicar la Licitación Pública Nº 2009LN-000003-01 “Servicios de seguridad y vigilancia” a la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto total de ¢156.000.000,00 (Ciento cincuenta y seis millones de colones).

Proveeduría.—Lic. Mario Madriz Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2010009432).

VARIACIÓN DE PARÁMETROSCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICADIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

Comunica:1. Que la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos en sesión

ordinaria Nº 041-2009, oficio CFT-232-2009 del 15 de diciembre del 2009, aprueba las siguientes fichas técnicas:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN MEDICAMENTO OBSERVACIONES VERSIÓN

1-10-11-1758 Warfarina sódica 1 mg. Tabletas

Actualización Base de Datos. Rige a partir de su publicación

CFT-03806

1-10-11-1760 Warfarina sódica 5 mg. Tabletas.

Actualización Base de Datos. Rige a partir de su publicación

CFT-03907

1-10-43-6760Electrolitos oralesFórmula*** Polvo para solución oral

Actualización Base de Datos. Rige partir de su publicación

CFT-17802

1-10-34-0860 Hidrocortisona 20 mg. Tabletas

Actualización Base de Datos. Rige a partir de su publicación

CFT-37401

Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. William Vargas Chaves Masss, Jefe.—1 vez.—UE-2112.—C-34650.—(IN2010008253).

REGISTRO DE PROVEEDORESPODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVADEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Invitación al Registro de Proveedores 2010Con base en lo que establece el artículo 116 del Reglamento de

Contratación Administrativa, invitamos a los interesados (personas físicas y jurídicas) en participar en futuras contrataciones, a aportar la información y documentación necesaria para ser incluidos en nuestra base de datos.

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Pág 36 La Gaceta Nº 26 — Lunes 8 de febrero del 2010

Los interesados pueden bajar los requisitos del Registro de Proveedores en la página electrónica: www.asamblea.go.cr o solicitarla al correo: [email protected] o retirarla personalmente en nuestras oficinas Barrio La California, avenida 1, calles 21 y 23, edificio Sasso, segundo piso.

Así mismo se les informa a los proveedores inscritos, que han tenido algún cambio con respecto a la información suministrada durante el último semestre, que deberán realizar la actualización correspondiente y cumplir con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS (cuotas obrero-patronal).

San José, 17 de diciembre del 2009.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. 29001.—Solicitud Nº 06387.—C-17020.—(IN2010008525).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOSInscripción de proveedores

En cumplimiento con lo que establece los artículos 46 de la Ley de Contratación Administrativa y 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se invita a todas las personas físicas y jurídicas interesadas en ser consideradas en los procesos de contratación administrativa de la Institución, a inscribirse en el Registro de Proveedores Institucional o bien actualizar la información ya presentada.

La guía para inscripción puede ser accesada en la página Web: http://www.aresep.go.cr/cgi-bin/index.fwx?area=04&cmd=servicios&id=6032&sub=6032, o a los correos electrónicos jromero@)aresep.go.cr, [email protected], o en nuestras oficinas ubicadas en Sabana Sur, de la Contraloría General de la República 400 oeste. Cualquier información o aclaración puede ser solicitada a los teléfonos 2543-0537 ó 2543-0536.

Oficina de Proveeduría.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 3759.—O. C. Nº 4770-2010.—C-12750.—(IN2010008742).

MUNICIPALIDADESCONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, mediante el Departamento de Proveeduría, invita a las personas físicas y jurídicas a integrar o actualizar el Registro de Proveedores de este Concejo Municipal, para futuras contrataciones. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa, y artículos 116 y 124 del Reglamento a esta Ley. Los formularios de inscripción los pueden obtener en la Proveeduría Municipal, ubicada 150 metros al noroeste del Banco Nacional, frente a la plaza de deportes, o solicitarlo al teléfono: 2642-0238, ext. 104.

Cóbano, 28 de enero del 2010.—Proveeduría Municipal.—Jackeline Rodríguez Rodríguez.—1 vez.—(IN2010008514).

AVISOSASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

Invitación a inscribirse como proveedorEl Departamento de Proveeduría de la Asociación Cruz Roja

Costarricense, aplicando los artículos 116 y 122 del R.L.C.A. invita a todos los interesados, para que se inscriban en el registro de proveedores de la Institución, por medio del formulario correspondiente, el cual se encuentra en nuestra página web www.cruzroja.or.cr o bien puede ser retirado en el departamento mencionado, ubicado en Zapote, 50 metros al norte de la Casa Presidencial, en la Sede Administrativa, teléfono 2528-0000.

Cabe mencionar que los proveedores que ya se encuentren inscritos, únicamente deben presentar un oficio firmado por el representante legal de la empresa, donde manifieste que desea continuar formando parte de nuestro registro y que la información presentada desde que se inscribieron, se encuentra invariable.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Noilly Chacón González, Jefa.––1 vez.––(IN2010008620).

FE DE ERRATASBANCO NACIONAL DE COSTA RICALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000012-01 (Modificación Nº 2)Compra, instalación y configuración de 24 soluciones de voz sobre IP

para oficinas del Banco Nacional de Costa RicaSe comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº

2009LA-000012-01, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 2 de la sesión ordinaria Nº 464-2010 celebrada el 02 de febrero del 2010, acordó las siguientes modificaciones al cartel, a saber:

Los siguientes incisos del Apartado C de los requisitos técnicos mínimos de los equipos que conformaran la nueva plataforma de voz sobre IP del banco, deben leerse así:

1.1 Los conmutadores deben contar con al menos (24 ó 48) puertos 10/100 (según lo indicado para cada oficina en el anexo Nº 1), como mínimo con dos slots para puertos gigaethernet SFP (SMALL FORM-FACTOR PLUGGABLE). Cada conmutador debe incluir la opción de usar estos dos slots como puertos gigabitehternet en fibra (SFP) o en cobre (10/100/1000). Todos los puertos se deben poder utilizar simultáneamente a velocidad máxima sin bloqueo.

1.24 Cada conmutador debe soportar tele-alimentación de dispositivos basada en el estándar 802.3af a cualquiera de los puertos 10/100. El equipo debe poder energizar dispositivos de cualquiera de los tipos definidos por el estándar (clases 0, 1, 2 y 3). Para los conmutadores de 24 puertos, como mínimo el Banco aceptará equipos que soporten veinticuatro (24) dispositivos clase 2 o veinte (20) dispositivos clase 3. Para los conmutadores de 48 puertos como mínimo el Banco aceptará equipos que soporten cuarenta (40) dispositivos clase 2 y tres (3) dispositivos clase 3.

2.7 Cada teléfono debe ser compatible como mínimo con el protocolo SIP.

2.9 Cada teléfono debe ser compatible como mínimo con los algoritmos de compresión de voz g711 y g729a.

2.13 Cada teléfono debe permitir a los usuarios tener acceso a información y aplicaciones mediante el acceso a páginas que hagan uso de estándares, como XML (Extensible Markup Language) y cuya información sea mostrada en la pantalla del mismo.

2.27 La oferta debe incluir todos los elementos accesorios para la correcta instalación y operación de cada teléfono, tales como cables de conexión, bases, conectores y demás.

3.7 Cada teléfono debe ser compatible como mínimo con el protocolo SIP.

3.9 Cada teléfono debe ser compatible como mínimo con los algoritmos de compresión de voz g711 y g729a.

3.13 Cada teléfono debe permitir a los usuarios tener acceso a información y aplicaciones mediante el acceso a páginas que hagan uso de estándares, como XML (Extensible Markup Language) y cuya información sea mostrada en la pantalla del mismo.

3.27. La oferta debe incluir todos los elementos accesorios para la correcta instalación y operación de cada teléfono, tales como cables de conexión, bases, conectores y demás.

4.24. La oferta debe incluir todos los elementos accesorios para la correcta instalación y operación de cada teléfono, tales como cables de conexión, bases, conectores y demás.

7.7. Cada enrutador debe contener integrados al chasis al menos dos (2) interfaces ethernet de 10/100/1000 Mbps cada uno.

7.8. Cada enrutador debe contener, adicional a lo indicado en el punto 7.7, al menos dos (2) interfaces ethernet de 10/100Mbps cada uno, con capacidad de enrutamiento. Ambas interfaces deben poderse utilizarse en forma simultánea.

7.36. En caso de que el enrutador quede aislado del sistema centralizado de la plataforma “Call Manager”, cada enrutador debe incluir todos los elementos de hardware, software y licencias para el manejo local de tráfico telefónico para un mínimo de capacidad de doscientos cincuenta (250) usuarios. Una vez recuperada la comunicación con el punto central, el sistema deberá registrarse nuevamente a la plataforma central.

El siguiente inciso del Apartado D. de las CONDICIONES ESPECIALES, debe leerse así:

9.6 Las actualizaciones de todo el software o “release” de operación de los equipos ofertados, así como los parches necesarios para éstos deben ejecutarse por parte de la empresa adjudicataria, sin costo adicional para el Banco. La actualización de versiones solo podrá ser ejecutada, si la misma tiene al menos tres (3) meses de haber sido liberada en el mercado por el fabricante o que la misma responda a algún tipo de vulnerabilidad de los equipos que deba ser solventada de inmediato. Se debe incluir los derechos o licencias necesarias para el registro de los teléfonos ofertados, a nuevas versiones de la plataforma de CallManager existe en el Banco.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.La Uruca, 08 de febrero del 2010.—Proveeduría General.—Lic.

Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—Solicitud Nº 0017-2009.—O. P. Nº 001-2010.—C-55250.—(IN2010009597).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADLICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2010LI-000001-PROV

FONDOS BIDAdquisición de equipos y materiales eléctricos para

la modernización de la Subestación Río MachoEl Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la

licitación antes mencionada, que en nuestro sitio Web se estarán publicando notas aclaratorias, modificaciones, anexos y eventuales prórrogas por lo que les instamos a visitarlo periódicamente.

Visitemos en nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.

San José, 03 de febrero del 2010.—Luis Fdo. Araya Montero, Licitaciones Proveeduría Corporativa.—1 vez.—O. C. Nº 349713.—C-12770.—(IN2010009829).

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La Gaceta Nº 26 — Lunes 8 de febrero del 2010 Pág 37

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2009LI-000024-PROVFONDOS BID

Adquisición de dragasEl Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la

licitación antes mencionada, que en nuestro sitio Web se estarán publicando notas aclaratorias, modificaciones, anexos y eventuales prórrogas por lo que les instamos a visitarlo periódicamente.

Visitemos en nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.

San José, 03 de febrero del 2010.—Luis Fdo. Araya Montero, Licitaciones Proveeduría Corporativa.—1 vez.—O. C. Nº 349713.—C-12770.—(IN2010009840).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍALICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2009LI-000003-PRI

(Circular Nº 2)Sustitución de redes del acueducto metropolitano de San José

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a los posibles oferentes que:

A partir de la presente publicación, podrán hacer retiro de la Circular Nº 2 en la Dirección de Proveeduría del A y A, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A ubicado en Pavas, o podrá descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr.

Demás condiciones permanecen invariables.San José, 03 de febrero de 2010.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1

vez.—O. C. Nº 2010-00001.—C-7670.—(IN2010009587).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2009LI-000002-PRI(Circular Nº 3)

Contratación llave en mano de servicios de diseño y construcción parala: Optimización del sistema hidráulico de la planta potabilizadora

de Tres Ríos. Ampliación de la planta potabilizadora de Salitralde Santa Ana y refuerzo de la aducción. Ampliación de la

planta potabilizadora de San Antonio de Escazúy refuerzo de la aducción

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a los posibles oferentes que:

Se prorroga la fecha de apertura para el día 26 de febrero del 2010 a las 09:00 horas. A partir de la presente publicación, podrán hacer retiro de la Circular Nº 3 en la Dirección Proveeduría del A y A, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A ubicado en Pavas, o podrá descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr.

Demás condiciones permanecen invariables.San José, 03 de febrero de 2010.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1

vez.—O. C. Nº 2010-00001.—C-11070.—(IN2010009589).

REGLAMENTOS

EDUCACIÓN PÚBLICACONSEJO NACIONAL DE REHABILITACION

Y EDUCACION ESPECIALEl Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial. En la

sesión ordinaria Nº 964 celebrada el jueves 28 de enero 2010, mediante acuerdo firme JD-1821-10 acordó aprobar el Reglamento Interno de Gastos de Viaje y Transporte, el cual se cita a continuación:

REGLAMENTO INTERNO DE GASTOSDE VIAJE Y DE TRANSPORTE

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento establece las disposiciones generales a que deberán someterse las erogaciones que, por concepto de gastos de viaje y de transporte, deban realizar los funcionarios del CNREE, según lo disponen la Ley Nº 3462 del 26 de noviembre de 1964 y el artículo 7º del Decreto Ejecutivo Nº 7927-H del 12 de enero de 1978, y el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos del al Contraloría General de la República, cuando, en cumplimiento de sus funciones, deban desplazarse dentro o fuera del territorio nacional.

Artículo 2º—Conceptos. Para los efectos de institucionalizar lo dispuesto por el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría, se consideraran en el presente Reglamento Interno los siguientes términos y condiciones:

Viático: Suma destinada a la atención de gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores, efectivamente realizados, que el CNREE reconoce a sus servidores cuando éstos deban desplazarse en

forma transitoria de su centro de trabajo, con el fin de cumplir con las obligaciones de su cargo. En todos los casos, los viáticos deberán contar con la aprobación previa de los Coordinadores Nacionales o Regionales, Jefaturas de Departamento o Dirección Ejecutiva, según sea el caso.

Reglamento: Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, que es Resolución R-CO-19-2008, de las quince horas del día veinticinco de abril de dos mil ocho.

Adelanto de Viáticos: Por adelanto debe entenderse la suma total estimada para los gastos de viaje que correspondan al período de la gira, de acuerdo con las tablas que al efecto establece la Contraloría General de la República; así como los gastos de transporte cuando proceda y que hayan sido aprobados por la Junta Directiva.

Sede de Trabajo: Lugar geográfico en que se realizan las labores regulares los funcionarios y funcionarias del CNREE, diferente del domicilio legal.

Sujetos beneficiarios. Funcionarios que prestan sus servicios al CNREE, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva.

CAPÍTULO IIAutorizaciones y liquidaciones

Artículo 3º—Sujetos Beneficiarios. El pago de los gastos a que se refiere este Reglamento, será aplicable para giras de trabajo o viajes con representación institucional, a todas las personas que presten sus servicios al CNREE como funcionarios y funcionarias y se hace extensivo, por vía de reconocimiento de gastos, a los funcionarios del MEP u otros organismos públicos, asignados a los programas administrados y ejecutados por el CNREE, ya sea en una base temporal o permanente, con fundamento en un convenio o contrato celebrado con el CNREE, previamente a la realización de la gira. En el caso de personas que tengan un contrato de servicios Técnicos y Profesionales con el CNREE, sólo podrán ser reconocidos esos gastos cuando el contrato así lo especifique, empleando para ellos las mismas tarifas que se defina la Contraloría General de la República.

Artículo 4º—Aprobación y Autorización del Gasto: Las autorizaciones para los viajes al interior del país y de los adelantos de viáticos y de gastos de viaje, serán dadas por los Coordinadores Regionales y Nacionales, o Jefaturas de Departamento o Dirección Ejecutiva, según corresponda, o bien por aquellos en quien estos deleguen tal potestad y requerirán el visto bueno, relativo a la disponibilidad de recursos, del Departamento Administrativo.

La Jefatura Administrativa, a partir de muestreos, deberá fiscalizar que el pago se haga conforme a lo estipulado en el Reglamento y en esta normativa.

Artículo 5º—Tarifas: El pago de los gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores, se regirá por el sistema de tablas de tarifas máximas, establecidas por la Contraloría General de la República.

Artículo 6º—Horarios: De conformidad con lo estipulado en el Reglamento, se atenderán los siguientes horarios:

a) Desayuno: Se reconocerá cuando la gira se inicie antes de o a las seis horas, siempre y cuando, luego de finalizada ésta, el funcionario continúe laborando hasta la finalización de la respectiva jornada de trabajo.

b) Almuerzo: Se cubrirá cuando la partida se realice antes de las diez horas y el regreso después de las catorce horas; sin embargo, en casos especiales, podrá ampliarse el límite de partida hasta las once horas, siempre y cuando el regreso se haya producido después de las quince horas y el funcionario hubiese laborado en forma continua antes de dicha partida. También se pagará si la salida ocurrió antes de las diez horas y el regreso se realizó entre las trece y las catorce horas, siempre y cuando el funcionario o empleado hubiese laborado en forma continua hasta la finalización de su jornada de trabajo.

c) Cena: Se pagará cuando la partida se realice antes de las dieciséis horas y el regreso después de las diecinueve horas; sin embargo, en casos especiales, podrá ampliarse el límite de partida hasta las dieciocho horas, siempre y cuando el regreso se produzca después de las veintiuna horas y el funcionario o empleado hubiese laborado en forma continua antes de su partida.

d) Hospedaje: Se reconocerá cuando el servidor se viere obligado a pernoctar fuera de su domicilio, en razón de la gira.Artículo 7º—Sede de Trabajo: De conformidad con la Directriz

DE-373-2008 se tendrán como sedes de trabajo las siguientes:

Sede Ubicación

Oficinas centrales Santo Domingo de Heredia

Sede Regional Central Oriente Turrialba

Sede Regional Central Occidente Naranjo

Sede Regional Chorotega Santa Cruz

Sede Regional Brunca San Isidro de Pérez Zeledón

Sede Regional Pacífico Central Puntarenas

Sede Regional Huetar Atlántica Limón

Sede Regional Huetar Norte Ciudad Quesada

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Pág 38 La Gaceta Nº 26 — Lunes 8 de febrero del 2010

No se pagarán viáticos cuando los funcionarios deban desplazarse a cumplir funciones del cargo, dentro del cantón en que se encuentre ubicada esa Sede Regional para la cual prestan sus servicios o en un radio de 10 kilómetros de distancia contados a partir de la ubicación de las respectivas sedes de trabajo.

Para establecer esta distancia se considerará el Cuadro de Distancias Aproximadas entre Cabeceras de Cantón basado en el mapa de distancias preparado por el Instituto Geográfico Nacional y el Ministerio de Obras Públicas y Transporte.

Artículo 8º—Viajes por invitación o con gastos incluidos. A los servidores que viajen o asistan, por invitación a un evento, en el que la entidad que lo auspicia corre total o parcialmente con los gastos de hospedaje, alimentación, transporte u otros y a los que asistan a eventos patrocinados por el CNREE, en los cuales los gastos estén incluidos total o parcialmente, se les reconocerán únicamente aquellos gastos no cubiertos por la entidad patrocinadora, contra la presentación de los respectivos comprobantes y justificantes cuando correspondan.

Artículo 9º—Situaciones de Emergencia: En casos calificados como situaciones de emergencia, en donde por la naturaleza de los servicios que brinda el CNREE, se deba realizar la atención de usuarios (as) en crisis o bien remitidos por las Autoridades Jurisdiccionales, se podrán cancelar los viáticos justificados por el (la) funcionario (a) con el visto bueno de la Jefatura inmediata. Para lo anterior se utilizará el formulario de liquidación de viáticos aportando cuando proceda la factura correspondiente al hospedaje o bien el recibo correspondiente al transporte modalidad taxi.

Artículo 10.—Adelanto de Viáticos: Posteriormente a la autorización del viaje, el o los funcionarios que van a realizar la gira deberán solicitar a la Administración el adelanto correspondiente a dicho viaje, esto con la finalidad de asegurar el debido contenido presupuestario para los gastos respectivos.

En el caso de viajes dentro del país, la solicitud de adelanto debe ser hecha por el (los) funcionario(s) que vaya(n) a salir de gira, en el formulario que para tal efecto establezca el CNREE, el cual deberá contener, entre otra información, la relativa a cada uno de los funcionarios, los lugares a visitar, el propósito de la misión, el período estimado del viaje, el monto del adelanto solicitado para cada funcionario y la firma de quien autoriza el viaje.

En el caso de viajes al exterior, el funcionario adjuntará a la solicitud de adelanto, una copia de la autorización de viaje acordada por la Junta Directiva del CNREE, la cual deberá contener como mínimo como mínimo:

a) Nombre del funcionario.b) Cargo que desempeña el servidor.c) Países a visitar.d) Período del viaje.e) Objetivos del viaje.f) Monto del adelanto.g) Gastos conexos autorizados.Cumplidos los requisitos correspondientes, la Contabilidad emitirá

contra esta solicitud la autorización de transferencia a la cuenta bancaria del funcionario o bien cuando la situación lo requiera, mediante el pago de caja chica los anticipos aprobados por las Jefaturas correspondientes.

No se podrá autorizar el giro de un anticipo para viáticos cuando el funcionario interesado tenga pendiente de liquidar un adelanto anterior.

Artículo 11.—Especificación de gastos realizados en el país. Los gastos de viaje dentro del país se liquidarán desagregando los distintos tiempos de comidas (desayuno, almuerzo o cena) y con la factura respectiva los de hospedaje.

Artículo 12.—Liquidación de Viáticos: La liquidación se realizará de conformidad con los artículos 9 y siguientes del Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la República. En la liquidación de viáticos no se aceptaran facturas que no sean originales o que no llenen los requisitos establecidos por la Dirección de Tributación: timbrada, con membrete del establecimiento comercial con su cédula jurídica, sin tachones, manchas o entrerrenglonaduras, ni las que presenten sujetos beneficiarios o de excepción que no tengan la autorización previa para realizar una gira.

La no liquidación en tiempo, será causal de sanción administrativa, salvo motivos de fuerza mayor o caso fortuito, en cuyo caso la prueba deberá ser presentada por el funcionario(a) a su Jefatura, antes de la apertura del procedimiento administrativo.

En los casos en que el funcionario(a) deba permanecer regular y transitoriamente en un mismo lugar con ocasión de sus labores, por vía de excepción, podrá presentar la liquidación de viáticos de forma quincenal, para lo cual deberá solicitar el permiso correspondiente a la Jefatura inmediata y ésta tramitarlo ante la Jefatura Administrativa con la justificación que respalde tal excepción. Por ser de carácter extraordinario la Jefatura Administrativa deberá resolver en un plazo de 24 horas.

Artículo 13.—Otros gastos reconocidos: Cuando en los viajes al exterior deba realizarse un desglose de gastos y el 8% destinado a otros gastos menores de viaje, resulte insuficiente, el exceso sobre ese porcentaje podrá ser reconocido por la Administración, siempre y cuando en el acuerdo de viaje así se haya previsto y el funcionario cumpla con los mecanismos probatorios establecidos en el Reglamento.

Artículo 14.—Reconocimiento de gastos de lavado y planchado de ropa. Cuando la permanencia en una región del país sea por un lapso mayor de seis días continuos, los funcionarios tendrán derecho a que a partir del sétimo día, se les reconozca el importe de lavado y planchado de ropa,

mediante una tarifa fija que determine la Administración; o bien, mediante la presentación de facturas que contengan, entre otros datos, el nombre completo, el número de cédula, la dirección, el número telefónico y la firma de la persona o empresa responsables de suministrar el servicio.

CAPÍTULO IIIGastos de transporte

Artículo 15.—Pago de taxis: El uso del servicio de transporte en modalidad taxi será autorizado con la debida justificación por parte del funcionario (a) a la Jefatura del Programa respectivo; tomando en consideración la hora de salida o de regreso de una gira o el traslado de una terminal de Transporte a la Sede Regional, y solo en los casos en que no se cuente con otro medio de transporte, siempre que la jornada laboral termine después de las 8:00 p. m. o en caso de urgencia comprobada.

El taxi por terminación de jornada laboral después de las 8:00 p. m. al lugar de residencia de la persona que lo requiere se hará contando con la autorización de la Jefatura inmediata y el visto bueno de la Jefatura Administrativa.

En todo caso, se requiere la presentación de recibo extendido por quien brindó el servicio, para ello, se dispondrá de un talonario individualizado que será revisado mensualmente por la Jefatura correspondiente. En dicho talonario se indicará los kilómetros recorridos por el taxi, para verificar la razonabilidad del cobro del servicio, según las tarifas aprobadas para este medio de transporte público. Este comprobante debe adjuntarse a la liquidación de gastos.

En casos de urgencia el funcionario deberá dejar constancia de la situación que justifique el uso del transporte en modalidad taxi.

Artículo 16.—Otros Gastos de transporte conexos a las giras. Cuando en la gira se utilice un vehículo del CNREE o alquilado, los gastos extraordinarios y justificados que se realicen para atención del vehículo, tales como compra de combustibles, lubricantes, líquido de baterías, reparación de llantas, así como el uso de “ferry” o peajes, deberán ser liquidados contra la presentación de los justificantes respectivos.

Rige a partir de su publicación.Jenny Esquivel Mesén, Presidenta Junta Directiva.—Adriana Retana

Salazar, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2010008592).

BANCO DE COSTA RICAREGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL BCRLa Junta Directiva General del Banco en sesión 02-10, artículo

XII del 11 de enero de 2010 aprobó el Reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna del BCR

Propósito. Establecer un documento que contenga los lineamientos de organización y funcionamiento, acorde con la normativa que rige la labor de auditoría interna en el sector público, conforme lo establece el artículo 23 de la Ley General de Control Interno; así como también lo contemplado en las Directrices generales relativas al Reglamento de organización y funcionamiento de las auditorias internas del sector público emitidas por la Contraloría General de la República

Alcance. Este reglamento emite las normas a seguir para la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna del Banco de Costa Rica, con el objetivo de extender su gestión y coadyuvar al éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos involucrados. Este reglamento es de acatamiento obligatorio para los funcionarios de la Auditoría Interna del Banco de Costa Rica.

Documentos de referencia. Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, N° 1644

Ley General de la Administración Pública, N° 6227.Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428.Ley General de Control Interno, N° 8292.Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función

pública, N° 8422.Reglamento de gobierno corporativo emitido por el Consejo Nacional

de Supervisión del Sistema Financiero.Normas de control interno para el sector público emitida por la

Contraloría General de la República.Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar

por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditoría interna y servidores públicos en general.

Directrices generales relativas al Reglamento de organización y funcionamiento de las auditorias internas del sector público.

Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditoría interna y servidores públicos en general.

Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión de la Contraloría General de la República.

Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos emitido por la Contraloría General de la República.

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La Gaceta Nº 26 — Lunes 8 de febrero del 2010 Pág 39

Lineamientos generales que deben observar las auditorías internas de las entidades y órganos sujetos a la fiscalización emitido por la Contraloría General de la República en la preparación de sus planes de trabajo.

Manual de normas generales de auditoría para el sector público emitido por la Contraloría General de la República.

Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público emitido por la Contraloría General de la República.

Reglamento sobre autorizaciones de entidades supervisadas por la SUGEF, y sobre autorizaciones y funcionamiento de grupos y conglomerados financieros, SUGEF 8-08.

Manual de cumplimiento corporativo del conglomerado BCR, MAC-CIN-OFC-56-04-09.

Definiciones:Administración activa: desde el punto de vista orgánico, es el

conjunto de órganos de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca, como última instancia; desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la administración.

Advertencia: es cuando la auditoría interna llama la atención de alguien sobre alguna situación que pueda conllevar a determinadas consecuencias.

Asesoría: brindar consejo o criterio sobre algún tema en el que la auditoría interna tenga competencia y conocimiento.

Autorización de libros: servicio de la auditoría interna que consiste en autorizar, mediante firma del auditor general o subauditor, la apertura de los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional.

Bloque de legalidad: conjunto de normas con rango de ley vigentes.Comisión de índole multidisciplinaria: grupo de personas a quienes

se les entrega un asunto para su estudio, en materia de distintas naturalezas.Competencias: atribución legítima para el conocimiento o resolución

de un asunto; conjunto de actividades, labores o funciones, asignadas por la normativa a la auditoría interna.

Conflicto de intereses: se origina en el momento que un funcionario recibe algún beneficio económico o personal, o participa de alguna situación que se contrapone a su cargo, y con ello comprometa su objetividad e independencia.

Conglomerado financiero: Intermediario financiero de derecho público domiciliado en Costa Rica o entidad fiscalizada creada por ley especial, y sus empresas, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre autorizaciones de entidades supervisadas por la SUGEF, y sobre autorizaciones y funcionamiento de grupos y conglomerados financieros”, Acuerdo SUGEF 8-08. Para este reglamento se denominará conglomerado BCR y corresponderá al Banco de Costa Rica y sus subsidiarias.

Cuidado profesional: propósito de hacer las cosas bien, con toda integridad y responsabilidad en su desempeño, estableciendo una oportuna y adecuada supervisión en la labor que se realice.

Enfoque sistémico y profesional: línea de dirección para percibir la interacción entre las partes de un todo, acorde con los objetivos de la función a realizar, y desarrollado en forma competente por el auditor.

Ente: es la institución u organización, principalmente estatal.Entes fiscalizadores: son las instituciones u órganos que fiscalizan

la actuación pública de las distintas entidades.Ética: es la interiorización de normas y principios que hacen

responsable al individuo de su propio bienestar y, consecuentemente, del de los demás, mediante un comportamiento basado en conductas morales socialmente aceptadas, para comportarse consecuentemente con éstas.

Fiscalizar: actividad tendiente a la verificación del cumplimiento de determinadas actividades o funciones realizadas por otros.

Idóneo: que una persona cuente con la pericia y el cuidado profesional requerido para efectuar una labor.

Independencia: libertad profesional que le asiste al auditor para expresar su opinión libre de presiones (políticas, religiosas, familiares, etc.) y subjetividades (sentimientos personales e intereses de grupo).

Jerarca: superior jerárquico del órgano o del ente; ejerce la máxima autoridad dentro del órgano o ente, unipersonal o colegiado.

Objetividad: implica el mantenimiento de una actitud imparcial por parte del auditor, en todas las funciones que le correspondan, para ello, debe gozar de una total independencia en sus relaciones, debe ser justo y no permitir ningún tipo de influencia o prejuicio.

Órgano: persona jurídica, integrada por un conjunto de personas, con un ámbito de competencia determinado.

Pericia: conocimientos y aptitudes requeridas para efectuar una labor.

Potestades: facultades del auditor, de acuerdo a la naturaleza de su función.

Refrendar: verificar que cada una de las líneas de las cuentas que integran los estados financieros fueron extraídas de los folios de los libros legalizados u hojas legalizadas que la entidad lleva para la contabilización de sus transacciones. Así como la respectiva verificación de la suma de los estados financieros.

Titular subordinado: funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Universo fiscalizable: es el conjunto de áreas, dependencias, servicios, procesos, sistemas, etc. que pueden ser evaluados por la auditoría interna en un plazo determinado.

Valoración del riesgo: identificación y análisis de los riesgos que enfrenta la institución, tanto de fuentes internas como externas relevantes para la consecución de los objetivos; deben ser realizados por el jerarca y los titulares subordinados, con el fin de determinar cómo se deben administrar dichos riesgos.

ContenidoEl presente reglamento contempla los siguientes aspectos:Título I.—Organización de la Auditoría Interna: concepto de

auditoría interna, independencia y objetividad, ubicación y estructura organizativa, la figura del auditor y subauditor internos, el personal de Auditoría, ámbito de acción, relaciones y coordinaciones.

Título II.—Aspectos del funcionamiento de la Auditoría Interna: competencias, deberes, y potestades de los funcionarios de la actividad y otros aspectos relacionados con la actividad, entre ellos: servicios proporcionados por la Auditoría Interna, procesamiento de información, proceso de comunicación y seguimiento de resultados, y atención de denuncias por parte de la auditoría.

Título III.—Disposiciones finales: derogatoria y vigencia.TÍTULO I

Organización de la Auditoría InternaCAPÍTULO I

Concepto de auditoría internaArtículo 1º—De acuerdo con la Ley General de Control Interno, en

su artículo 21 la auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones.

Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a esta Ley. Dentro de una organización, la auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.

Artículo 2º—La Auditoría Interna debe asegurarse de establecer su visión, misión, políticas y procedimientos que regirán el accionar de la auditoría interna y velar por su actualización. La misión y visión serán incorporadas en el plan estratégico de la Auditoría Interna que está respaldado en el Manual de la Auditoría Interna del Banco de Costa Rica.

Artículo 3º—Los servidores de Auditoría Interna deberán observar las normas éticas que rigen su profesión, que se caracterizan por valores de: integridad, objetividad, confidencialidad, imparcialidad, justicia, respeto, transparencia y excelencia, sin perjuicio de otros valores que la institución promueva para guiar su actuación.

La actuación de los funcionarios del departamento de Auditoría Interna se regirá por lo establecido en el capítulo Código de Conducta del Manual de la Auditoría Interna del Banco de Costa Rica.

CAPÍTULO IIIndependencia y objetividad

Artículo 4º—El auditor general, subauditor y demás funcionarios de la Auditoría Interna deberán acatar en el cumplimiento de sus funciones, las prohibiciones establecidas en la Ley general de control interno, Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública y demás leyes y reglamentos aplicables.

Artículo 5º—El auditor general deberá asegurarse de que el personal a su cargo, mantenga y muestre una actitud de criterio independiente en el desarrollo de su trabajo, y actúe de manera objetiva, profesional e imparcial, en los hechos y en la apariencia, tal y como lo establece la norma 104 del Manual de normas generales de auditoría para el sector público.

Por tanto, deberá establecer políticas y directrices que permitan prevenir y detectar situaciones -internas o externas- que comprometan la independencia y la objetividad del personal de la Auditoría Interna. Asimismo, establecerá los pasos a seguir para administrar las situaciones de impedimento que se llegaren a presentar sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro la objetividad e independencia de la Auditoría Interna.

Artículo 6º—De conformidad con lo establecido en la norma 1.2.4. del Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público; así como también, en las Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditoría interna y servidores públicos en general, el auditor general deberá informar a la Junta Directiva, y el subauditor y los demás funcionarios de auditoría deberán informar al auditor general, cuando existan factores que puedan comprometer su independencia y objetividad, o existan algún tipo de conflicto de intereses.

Artículo 7º—El auditor general o subauditor participará en las sesiones o reuniones de Junta Directiva o Gerencia General, cuando estos órganos lo soliciten. Su participación será en el papel de asesor en materia de su competencia.

La participación del personal que integra la Auditoría Interna, en sesiones o reuniones, grupos de trabajo o comisiones de la Administración a las cuales sea invitada a participar, debe ser considerando de manera estricta que su actuación ha de ser conforme a su responsabilidad de asesor, en asuntos de su competencia y no represente un conflicto de intereses.

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CAPÍTULO IIIUbicación y estructura organizativa

Artículo 8º—La Auditoría Interna funcionará bajo la responsabilidad y dirección inmediatas del auditor general, o en su defecto del subauditor, quienes serán nombrados por la Junta Directiva General. Orgánicamente, el auditor general dependerá directamente de la Junta Directiva General, y el subauditor, del auditor general. El plazo de nombramiento para estos cargos será el establecido en el punto 2.2 de los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos, emitidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 9º—La jornada laboral del auditor general y subauditor será de tiempo completo, tal como lo establece el artículo 30 de la Ley general de control interno. Cualquier modificación al tiempo de jornada, sólo podrá ser tramitada por la Junta Directiva General ante la Contraloría General de la República, la cual no puede ser inferior a medio tiempo.

Artículo 10.—De conformidad con el artículo 23 de la Ley general de Control Interno, el auditor general organizará la Auditoría Interna, considerando, entre otros, los objetivos y riesgos institucionales, los recursos disponibles, la normativa y disposiciones técnicas jurídicas y sanas prácticas correspondientes.

En función de las habilidades y competencia del recurso humano y al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, la Auditoría Interna dividirá sus áreas funcionales de trabajo de acuerdo con sus necesidades.

La descripción detallada de la estructura organizativa se incorporará en el Manual de la Auditoría Interna del Banco de Costa Rica.

CAPÍTULO IVDel auditor general y subauditor

Artículo 11.—El auditor general y subauditor serán nombrados por tiempo indefinido por la Junta Directiva, tal como lo establece el artículo 31 de la Ley general de control interno. Cuando se trate del nombramiento del subauditor, el criterio del auditor general será considerado para su escogencia.

Artículo 12.—El auditor general y el subauditor serán inamovibles, salvo en el caso de que se demuestre que no cumplen debidamente su cometido o que llegare a declararse en contra de ellos alguna responsabilidad legal, en cuyo caso, para su remoción se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley orgánica del sistema bancario nacional, y conforme a dictamen previo y vinculante de la Contraloría General de la República, según lo establece el artículo 15 de la Ley orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 13.—El auditor general es el único autorizado para dirigir, según su criterio, las labores de la auditoría interna, a cuyo efecto será el jefe del personal de la Auditoría y organizará dicha oficina según la técnica en la materia y en la forma que considere más apropiada para el desempeño de su cometido, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley general de control interno, para el nombramiento y remoción del personal a su cargo, se requerirá de la autorización del auditor general.

Artículo 14.—El auditor general ejercerá sus funciones en relación con todas las gerencias y demás dependencias de la institución, mediante delegación de funciones en cualquier funcionario idóneo bajo su dirección, quien será responsable del trabajo que se le asigne, de conformidad con el principio de delegación establecido en la Ley general de la administración pública. Tanto el auditor general o subauditor como el personal de la auditoría deben cumplir con los requisitos de pericia y cuidado profesional establecidos en el Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público; de manera que hagan valer su competencia con independencia funcional y de criterio.

El auditor general y subauditor ejecutarán sus funciones de conformidad con las establecidas en el Manual de la Auditoría Interna y el Manual de Puestos del Banco de Costa Rica.

Artículo 15.—Los requisitos para el nombramiento del auditor general y subauditor serán los establecidos en el punto 2.3 de los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos, emitidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 16.—Sin perjuicio de lo establecido en otros artículos de este reglamento, en la Ley general de control interno y lo dispuesto en materia de auditoría interna por parte de la Contraloría General de la República, el auditor general tendrá las siguientes obligaciones o responsabilidades:

a. Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la auditoría interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos aplicables.

b. Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, accesos y custodia de la documentación de la auditoría interna, en especial la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan el artículo 6 de la Ley general de control interno, y el artículo 8 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.

c. Mantener actualizado este reglamento y velar por su acatamiento. d. Presentar el plan de trabajo de conformidad con los lineamientos de

la Contraloría General de la República.e. Proponer a conocimiento del Comité de Auditoría y luego a la Junta

Directiva para aprobación, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas del departamento.

f. Presentar ante el Comité de Auditoría y posteriormente hacer del conocimiento de la Junta Directiva General un informe anual de labores, establecido en el inciso g del artículo 22 de la Ley General de Control Interno.Al subauditor le corresponderá apoyar al auditor interno en el descargo de sus funciones y lo sustituirá en sus ausencias temporales. El auditor asignará las funciones al subauditor y éste deberá responder ante él por su gestión.

g. Delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de Administración Pública.

h. Deberá cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y serán vigilantes de que su personal responda de igual manera.

i. Formular los criterios mínimos que se tomarán en cuenta para mantener y divulgar un programa de aseguramiento continuo de calidad y mejora de todos los aspectos de la auditoría interna, incluida la aplicación de la normativa jurídica y técnica pertinente.

j. Establecer los distintos trámites que se darán a los resultados de los trabajos de la auditoría interna, y a los hechos que sean de su conocimiento.

k. Presentar al jerarca y a las autoridades superiores de la organización, informes periódicos sobre aspectos relevantes de la auditoría interna y de rendición de cuentas sobre el uso de los recursos de fiscalización.

l. Implantar las medidas necesarias para el manejo eficaz de las relaciones y coordinaciones que en el ejercicio de las competencias de la auditoría interna procedan con el jerarca, los titulares subordinados y otras instancias internas y externas.

CAPÍTULO VDel personal de Auditoría Interna

Artículo 17.—El nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal de la Auditoría Interna, deberán ser canalizados y autorizados por el auditor general o en su defecto por el subauditor; de acuerdo con el marco jurídico que rige para la institución. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 24 y 28 de la Ley general de control interno.

Artículo 18.—El auditor general deberá proponer debidamente justificada, a la Junta Directiva General, la creación de plazas y los requerimientos de otros recursos que considere indispensables para el cumplimiento de su plan anual de auditoría y en general para el buen funcionamiento de su unidad, de conformidad con los artículos 27 y 28 de la Ley general de control interno. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la norma 2.1.2 del Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público, el auditor interno deberá comunicar, en caso de ser necesario, el impacto que sobre la fiscalización y el control correspondientes produce la limitación de recursos.

Artículo 19.—El auditor general deberá vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas -establecidas por el departamento o la institución- que les sean aplicables.

CAPÍTULO VIÁmbito de acción

Artículo 20.—El ámbito de acción de la Auditoría Interna está conformado por el Banco de Costa Rica y - de acuerdo con lo establecido en el artículo 22, inciso a) de la Ley general de control interno - sus subsidiarias, el Fondo de jubilación de los empleados del Banco de Costa Rica y la Asociación solidarista de empleados del Banco de Costa Rica. El auditor general será el responsable de su definición y actualización.

CAPÍTULO VIIRelaciones y coordinaciones

Artículo 21.—De acuerdo con la norma 2.1.5 del Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna, el auditor debe coordinar a lo interno de su institución la realización de los servicios de la actividad de auditoría interna, así como compartir información y coordinar actividades con la Contraloría General de la República, los auditores externos que se contraten en la institución, con otros entes u órganos de control que correspondan y con los órganos judiciales, para minimizar la duplicación de esfuerzos. Lo anterior sin que implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría.

Artículo 22.—El auditor general establecerá la coordinación necesaria para que el responsable del control del presupuesto institucional mantenga controles asociados a la ejecución y modificaciones de los recursos presupuestarios de la Auditoría.

Artículo 23.—En virtud de lo establecido en el artículo 33 de la Ley general de control interno, la Auditoría Interna estará en la potestad de solicitar el servicio de asesoría legal y de cualquier otro servicio de la institución que considere necesario para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 24.—La Auditoría Interna podrá incorporar entre sus recursos, el uso de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas -funcionarios o no de la institución- para que lleven a cabo labores de su especialidad, en apoyo a las labores de auditoría interna que requieran de conocimientos, técnicas u otras competencias adicionales.

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TÍTULO II Aspectos del funcionamiento de la Auditoría Interna

CAPÍTULO ICompetencias de la Auditoría Interna

Artículo 25.—Las competencias de la Auditoría Interna se encuentran establecidas específicamente en el artículo 22 de la Ley general de control interno, y se complementan con la siguiente normativa:

a. Normas de control interno para el sector públicob. Manual de normas generales de auditoría para el sector públicoc. Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector

públicod. Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar

por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditoría interna y servidores públicos en general

e. Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión

f. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.CAPÍTULO II

Deberes de la Auditoría InternaArtículo 26.—Para el cumplimiento de los deberes establecidos para

la Auditoría Interna, en el artículo 32 de la Ley general de control interno, la Auditoría Interna tendrá las siguientes funciones:

a. Verificar que estén protegidos los intereses de la institución, concentrando sus esfuerzos en las áreas de más alto riesgo, y señalar las debilidades de control interno y las recomendaciones que estime pertinentes para proporcionar las bases para una acción correctiva adecuada, con el fin de apoyar a la administración en el cumplimiento de sus objetivos y metas.

b. Asesorar a la Junta Directiva, a su solicitud, en materia que sea de su competencia y conocimiento, sin que su asesoría sea vinculante para quien la solicita, ni comprometa la independencia y objetividad de la auditoría en el desarrollo posterior de las labores propias de la actividad.

c. Fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables, en el desarrollo de nuevos sistemas automatizados, así como en cualquier otra comisión de índole multidisciplinaria que la Administración Superior invite a la Auditoría, dejando claro su papel de asesora o para expresar criterios oportunos o advertir, sin perjuicio del seguimiento y fiscalización posterior que corresponden. Así también, de conformidad con el criterio del auditor y con los recursos disponibles, la auditoría podrá brindar asesoría a otros niveles de la institución que lo soliciten en materia de los componentes del sistema de control interno institucional.

d. Advertir sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sea de su conocimiento.

e. Verificar, en lo pertinente, el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la institución y su funcionamiento, de las políticas, planes, programas, objetivos y metas que se hayan formulado.

f. Evaluar, en lo pertinente, las operaciones y comprobar la veracidad e integridad de los registros, informes y estados financieros y presupuestarios.

g. Verificar que los recursos financieros, materiales y humanos de que dispone el Banco, se hayan utilizado por la administración con eficiencia, economía, eficacia y cumpliendo con el bloque de legalidad correspondiente.

h. Revisar, en lo pertinente, las operaciones o programas y comprobar si los resultados coinciden con los objetivos y metas establecidos por la administración, proporcionándole las recomendaciones necesarias que le permitan mejorar su gestión.

i. Refrendar los estados financieros de la institución1, la suficiencia patrimonial2, superávit presupuestario3, la solicitud de autorización de estimaciones, provisiones y depreciaciones4, así como aquella información que por disposición de la Contraloría General de la República u otra entidad competente deba cumplir con tal requisito.

j. Fiscalizar los riesgos tecnológicos, operativos y otros de los sistemas de información computadorizada, en operación y en desarrollo, en las fases que el auditor determine. Para el caso de los sistemas en desarrollo, el funcionario administrativo responsable de cada proyecto, informará oportunamente a la Auditoría la fecha en que se iniciará.

k. Fiscalizar la gestión del riesgo en el Banco. Para ello, la Auditoría verificará que la administración identifique y evalúe los distintos riesgos a los que el Banco está expuesto, y que planifique y emprenda las medidas pertinentes para mitigar los efectos negativos de esos riesgos, y a su vez cumpla con lo que establece el artículo 18 de

1 Artículo 18 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.2 Artículo 15 de las Normas para determinar la suficiencia patrimonial de los grupos finan-

cieros y otros conglomerados3 Circulares 1259 (07-OD-88), 5126, 72-CO-80 de la Contraloría General de la República4 Circular SUGEF 21-2008 Refrendo de la solicitud de autorización de estimaciones, provi-

siones y depreciaciones según Artículo 10 de la LOSBN

la Ley general de control interno. También se deberán promover mejoras en la valoración del riesgo de los procesos de dirección, de las operaciones y de los sistemas de información de la organización.

l. Informar periódicamente a la Junta Directiva sobre el cumplimiento del plan anual de auditoría.

m. Informar a la Junta Directiva sobre el estado de los hallazgos comunicados a la administración.

n. Mantener a disposición del órgano supervisor correspondiente, los informes y papeles de trabajo preparados sobre todos los estudios realizados.

CAPÍTULO IIIPotestades de la Auditoría Interna

Artículo 27.—Para el desempeño de sus funciones el auditor general, el subauditor y sus delegados, tendrán las potestades establecidas en el artículo 33 de la Ley general de control interno.

Además, cuando se trate de comunicaciones de Auditoría, referentes a solicitudes de información o documentación para algún estudio, ésta determinará el plazo dentro del cual la Administración deberá remitirla.

CAPÍTULO IVOtros aspectos de la función de Auditoría Interna

Artículo 28.—De conformidad con la norma 1.1.1 del Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público, como parte de las competencias de la Auditoría Interna, se encuentran los servicios de fiscalización, los cuales se clasifican en los servicios de auditoría y los servicios preventivos.

Los servicios de auditoría se refieren a los distintos tipos de estudios orientados a evaluar el sistema de control interno institucional, entre los cuales se encuentran los siguientes: auditorias evaluadas por riesgo, labores y auditorias continuas, labores y auditorias de carácter obligatorio, estudios especiales y de seguimiento.

Los servicios preventivos corresponden a la asesoría, advertencia y autorización de libros, así como el seguimiento sobre estas labores.

Artículo 29.—Las auditorías podrán ser integrales o referidas específicamente a aspectos financiero-contables, operacionales o de sistemas y estarán encaminadas, fundamentalmente, a evaluar la eficacia, eficiencia, economía y legalidad del sistema de control interno y promover su mejora.

Para cumplir con lo anterior, los funcionarios de Auditoría Interna deben elaborar y registrar un plan para cada trabajo, que incluya el alcance, los objetivos, el tiempo, la asignación de recursos y elaboración de un programa de trabajo escrito. Estos estudios deberán ser adecuadamente supervisados por el responsable dentro de la Auditoría, para asegurar el logro de sus objetivos, la calidad del mismo y el desarrollo profesional del personal.

Artículo 30.—Los estudios especiales de auditoría estarán encaminados al examen de aspectos específicos de orden presupuestario, legal o reglamentario, y serán realizados a solicitud de la Junta Directiva, o de cualquiera de los entes fiscalizadores del Banco. Estos serán incluidos en el plan de trabajo, siempre y cuando el auditor general lo considere conveniente. En caso de existir discrepancias en esta materia, entre el jerarca y la auditoría interna, serán resueltas por la Contraloría General de la República.

Artículo 31.—El auditor general será responsable de establecer lineamientos relacionados con la identificación, análisis, evaluación y registro de la información, al momento de ejecutar las labores de Auditoría por su personal; así como también sobre la custodia y control de acceso a los registros del trabajo.

Artículo 32.—El auditor general será responsable de establecer un adecuado proceso de supervisión del trabajo dentro del departamento, la cual puede ser llevada a cabo por él o por los funcionarios que designe para tal efecto. Esta supervisión deberá cubrir entre otros, los siguientes aspectos:

• Ejercerá el debido cuidado para que las instrucciones dadas al inicio de los trabajos, sean claras, adecuadas, y cumplidas en el desarrollo del trabajo.

• Las observaciones, conclusiones y recomendaciones de la Auditoría deberán estar soportadas por información suficiente, útil y competente.

• Esta información y los análisis efectuados, deberán estar respaldados debidamente en papeles de trabajo, de manera que sean el soporte principal de las observaciones y recomendaciones que se efectúen.

• Asegurar que las comunicaciones del trabajo sean precisas, objetivas, claras, concisas, constructivas y oportunas.Artículo 33.—Sin perjuicio de los memorandos o informes parciales

que fuere necesario emitir, cuando proceda, se emitirá un informe final de control interno, de relaciones de hechos o de estudio especial, producto de los servicios preventivos u otros, según corresponda, con los hallazgos, conclusiones y recomendaciones pertinentes. Este será dirigido al jerarca, o a los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 35 de la Ley general de control interno.

Artículo 34.—Los hallazgos y observaciones obtenidos como resultado de la auditoría o estudio especial de auditoría, deben ser comentados con los funcionarios responsables antes de comunicarlos en forma definitiva por escrito, con el fin de obtener de ellos sus puntos de vista, sus opiniones, y de propiciar acciones correctivas inmediatas.

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Tratándose de estudios de naturaleza confidencial, o los llamados relaciones de hechos, quedará a discreción del auditor general si se comentan los hechos identificados con los presuntos responsables, para lo cual podrá solicitar el criterio de la División Jurídica del Banco.

Tal y como lo establece el artículo 32 en su inciso e), de la Ley general de control interno la auditoría interna no debe revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorias, estudios especiales o sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta ley.

Artículo 35.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley general de control interno, los informes remitidos por la Auditoría Interna a los diferentes funcionarios de la Administración, en los cuales se pida efectuar alguna acción correctiva, deberán ser contestados en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que se reciba la comunicación. La respuesta deberá indicar la forma en que se corregirán las situaciones detectadas por la Auditoría, así como los plazos y responsables de ejecutar dichas acciones, cuando proceda.

En caso de que la Administración discrepe con la Auditoría sobre las situaciones comunicadas, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en este sentido, en el artículo 36 de la Ley General de Control Interno.

Cuando se trate de informes dirigidos a la Junta Directiva General o al Gerente General, el plazo será de treinta días hábiles, improrrogables. Si la Junta Directiva General o la Gerencia General discrepa de las situaciones comunicadas por la Auditoría, deberá proceder conforme lo dispuesto al respecto, en el artículo 37 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 36.—El auditor general tendrá la responsabilidad de establecer los lineamientos que correspondan en relación a materia de admisibilidad de denuncias para su atención por parte de la Auditoría Interna. Estos lineamientos estarán integrados como parte del Manual de la Auditoría Interna del Banco de Costa Rica.

Artículo 37.—El auditor implantará un programa para dar seguimiento a los informes emitidos por la Auditoría Interna, por los auditores externos del Banco, y por las entidades fiscalizadoras que la ley establece. Dicho programa incluirá la vigilancia del cumplimiento de los plazos para que los administradores implanten las recomendaciones, y la oportuna verificación de esas acciones. El auditor general será el responsable de que esta actividad de seguimiento se lleve a cabo en forma permanente, tal y como establece la norma 2.1.1.5 del Manual de normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el sector público, tomando en cuenta, además, el seguimiento de los resultados de los trabajos preventivos según corresponda.

CAPÍTULO IVOtros aspectos de la función de Auditoría Interna

Artículo 38.—La auditoría, como parte del programa seguimiento, tendrá la potestad- a solicitud fundamentada de la administración- de otorgar prórrogas a los plazos indicados por ésta en la implantación de las recomendaciones de Auditoría, siempre y cuando se cumplan al menos las siguientes condiciones:

• Que no haya vencido el plazo del compromiso.• Que se puedan verificar avances en la implementación de la acción

correctiva.• Que quien dirija la solicitud de prórroga sea la misma persona a

quien fue dirigido el informe de auditoría; o bien, un superior.Estas prórrogas no operarán de oficio y cada caso deberá ser

debidamente analizado por la Auditoría.TÍTULO III

Disposiciones finalesArtículo 39.—Este documento deroga el Reglamento de la Auditoría

Interna del Banco de Costa Rica, publicado en La Gaceta N° 177 del 10 de setiembre del 2009.

Artículo 40.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en La Gaceta.

San José, 20 de enero del 2010.—Lic. Carlos Calderón Gutiérrez, Oficina Normativa Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 59484.—Solicitud Nº 26319.—C-546020.—(IN2010008201).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Se publica el siguiente Reglamento, según lo ordenado en el acuerdo AC-401-02-09, adoptado en la sesión ordinaria Nº 187, acta 267 del 23 de noviembre del 2009, con el fin de efectuar la consulta pública no vinculante al que se refiere el numeral 43 del Código Municipal.

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA CONTRALORÍADE SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Artículo 1º—Creación. La creación de la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Escazú como órgano adscrito al Concejo Municipal el máximo jerarca, se establece de acuerdo al Decreto de Ley Nº 26025-PL.

Artículo 2º—Obligación de colaboración. Todas las dependencias y funcionarios de la Municipalidad deberán prestar su colaboración a la Contraloría de Servicios, cuando ésta lo requiera, como parte de

las responsabilidades derivadas de su relación laboral. La negativa o negligencia, del funcionario, o el incumplimiento de este Reglamento, lo hará incurrir en responsabilidad disciplinaria de acuerdo a Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Escazú.

Artículo 3º—Reglas de coordinación. La Contraloría de Servicios y las unidades administrativas institucionales trabajarán en forma coordinada en el ejercicio de sus funciones cuando se requiera.

Si un funcionario se negare a brindar información o auxilio a la Contraloría, ésta podrá solicitar el respaldo del superior inmediato, quien le deberá auxilio inmediato, y para los efectos de alguna posible responsabilidad por omisión, destrucción documental u otra atribuirle al trabajador, se deberá coordinador en forma inmediata para que la Unidad de Recursos Humanos asuma el rol correspondiente.

Artículo 4º—Ámbito de acción. La Contraloría de Servicios es un órgano asesor, canalizador, y mediador, por lo tanto no es por si solo resolutor de las acciones, como consecuencias de sus propias indagaciones conclusiones y recomendaciones deban llevarse a cabo. Sin embargo sobre temas específicos y recomendativos puede pronunciarse por el fondo de los temas tratados para un mejor atender y resolver.

Artículo 5º—Estructura. La Contraloría de Servicios estará bajo la responsabilidad de un Contralor. Estará integrada además por el personal adecuado para llevar a cabo las labores que se le encomienden, sin detrimento de las estructuras básicas funcionales que deban establecerse como consecuencia de necesidades posteriores.

Artículo 6º—Objetivos. Su objetivo general es contribuir a que en la prestación del servicio (as) público, de la Municipalidad funcione con un máximo de eficiencia a fin de satisfacer oportuna y adecuadamente las legítimas demandas de los usuarios, así como brindarle la información que éstos requieran para orientar y facilitar su contacto con la institución.

Para ello tendrán los siguientes objetivos específicos:· Promover una cultura institucional con la persona como eje central

de su actuación, orientada a la satisfacción de las necesidades de información y orientación del usuario (as).

· Promover la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos.

· Desarrollar procedimientos accesibles y expeditos para la presentación y solución de reclamos de los usuarios (as).

· Garantizar una pronta y adecuada respuesta a los usuarios (as).· Apoyar el proceso de modernización institucional, mediante la

generación de información y propuestas, que faciliten la toma de decisiones para mejorar el servicio y asegurar la satisfacción del usuario (as).Artículo 7º—Funciones. Para el cumplimiento de sus objetivos, la

Contraloría de Servicios tendrá las siguientes funciones:· Identificar conflictos actuales y potenciales en la relación usuario (a)

municipal para determinar sus causas y formular las recomendaciones correspondientes.

· Sugerir lineamientos generales respecto al trámite y atención de las denuncias a fin recomendar medidas para la unificación de criterios y acciones.

· Recomendar al superior la adopción de políticas, programas, proyectos e investigaciones tendentes a lograr un mayor conocimiento sobre la calidad del servicio que presta la Municipalidad sus usuarios (as).

· Contribuir a la solución de problemas de carácter funcional y administrativo de las dependencias municipales para posibilitar un mejor desempeño del trabajo.

· Atender oportunamente las denuncias y sugerencias que presenten los usuarios y procurar una solución inmediata a los problemas que planteen.

· Informar y orientar a los usuarios sobre aspectos de su interés relativos a la organización, funcionamiento y servicios que brinda la Municipalidad.

· Requerir la información necesaria y que se considere indispensable y pertinente a las diferentes instancias con el fin de mejor resolver tanto como información, y procurar se informe al ciudadano (a) del resultado de sus peticiones.

· Promover una cultura de información, recibidos y manejo documental adecuado en las dependencias, provocando que se analicen los requisitos y se simplifiquen las acciones en pro del servicio al ciudadano (a).

· Promover el entendimiento y la mediación en las oficinas que corresponda para procurar un mejor servicio y atención.

· Desarrollar conjunto con las dependencias métodos e instrumentos técnicos administrativos que se requieran para el efectivo funcionamiento municipal.

· Promover y participar en la realización de campañas de información y orientación dirigidas a los usuarios (a).

· Mantener procedimientos adecuados para la atención eficiente de los planteamientos que presenten los usuarios (a).

· Proponer a la dirección superior acciones tendentes a mejorar la prestación y modernización de servicios.

· Propiciar encuestas que permitan consultar a los usuarios (a) acerca de los servicios que presta la institución.Artículo 8º—Libre acceso. La Contraloría tendrá libre acceso

a todas las dependencias, así como a los expedientes para efectos de su competencia, y sobre los que tendrá el deber de confidencialidad. En el

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ejercicio de sus funciones podrá visitar las oficinas sin previo aviso y requerir de ellas documentos e información necesarias para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones.

Artículo 9º—Nombramiento del Contralor. El nombramiento del Contralor, es competencia de la oficina correspondiente mediante los requerimientos a tal efecto.

Para ser titular de eso cargo, se requiere:· Ser costarricense.· Ser profesional con al menos cinco años de estar incorporado al

Colegio respectivo.· Poseer un alto nivel profesional.· Poseer un alto grado de discreción.· Mostrar aptitud para el manejo óptimo de las relaciones humanas.· En el caso del Contralor poseer un alto conocimiento comprobable

del hacer institucional.· Ser profesional en el campo de la administración.

Artículo 10.—Actuaciones. La Contraloría será competente para actuar de oficio o a petición de parte, realizar investigaciones, visitar las dependencias y requerir la información pertinente para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 11.—Trámite. Las denuncias por mal funcionamiento del servicio serán tramitadas conforme con las siguientes disposiciones:

· Tendrá acceso a la Contraloría de Servicios toda persona física o jurídica, incluidos los menores, sin costo alguno y sin necesidad del cumplimiento de formalidades especiales.

· La denuncia o consulta podrá ser presentada en forma escrita o verbal. En caso de que sea verbal, la Contraloría deberá elaborar un registro escrito de lo planteado por el usuario. En todos los casos, las denuncias deberán contener:1) Identificación del interesado con indicación del lugar o medio

apto para recibir comunicaciones.2) Relato detallado de los hechos que originan la solicitud de

intervención de la Contraloría.3) Información y documentos probatorios, si los hubiera, o bien

indicar la oficina o persona en donde puedan solicitarse.4) Indicación de en que consiste la intervención que se pretende de

la Contraloría.La información anterior deberá ser aportada por el interesado, según

sus posibilidades.Cuando se presuma que la denuncia podría configurar delito, la

Contraloría deberá remitir la respectiva denuncia ante el órgano municipal competente con el fin de que se proceda conforme, así como denuncias que involucren la infracción al régimen disciplinario. Del resultado informará al usuario (a).

Artículo 12.—Declaración. Cualquier entrevista necesaria para la instrucción de una denuncia, tales como la recepción de prueba, debe realizarse con especial consideración a las necesidades e integridad de las personas involucradas, así como la confidencialidad que involucra y a resguardo de su identidad en sede administrativa si así lo requiere el ciudadano.

Artículo 13.—Obligación de resolver y dar respuesta al usuario (a). La Contraloría deberá atender, resolver, o dar respuesta a todos los casos sometidos a su conocimiento, con la mayor diligencia. Dependiendo de su naturaleza, deberán ser resueltos en el acto, ya sea vía telefónica o visita del personal al lugar de los hechos. Si su naturaleza es de relativa complejidad, se pedirá informe en un plazo perentorio no menor de 5 días, al funcionario responsable y su resultado deberá ser comunicado en un plazo máximo de 10 días hábiles. Cuando sea necesario, los resultados y consultas serán evacuadas mediante resolución fundada, la cual deberá comunicarse al usuario por cualquier medio disponible. En casos en que se requiera un plazo mayor al establecido, deberá dejarse constancia en el expediente de tal circunstancia y los motivos que la ocasionan, de lo cual se deberá informar al usuario. Del acto de comunicación o la imposibilidad de efectuar ésta deberá dejarse constancia en el expediente.

En el caso de asuntos que no sean de su competencia deberá canalizarlas a las instancias correspondientes y orientar al usuario respecto al procedimiento que debe seguirse para que estas le sean resueltas, de lo cual se dejará constancia en el expediente.

Artículo 14.—Informes y recomendaciones. Los informes y recomendaciones que emita la Contraloría deberán ser remitidos a la dirección superior, que estar facultado para tomar las acciones que en éstos se evidencien como necesarias para el mejoramiento del servicio.

Artículo 15.—Asesoría. El Contralor podrá requerir la asesoría de funcionarios internos o externos que estime necesarios para dar apoyo a su labor.

Artículo 16.—Casos de atención colectiva. Si en relación con un mismo tema o problema se presentan denuncias que por su cantidad sobrepasa las posibilidades reales de resolución y atención individualizada, la Contraloría tratará el tema en forma colectiva, y de tal circunstancia y su resultado, se informará a los usuarios.

Artículo 17.—Suspensión de la tramitación de un caso. La Contraloría suspenderá la instrucción de una investigación cuando el mismo hecho sea conocido por otra instancia administrativa competente para resolver.

Artículo 18.—Deber de registro. La Contraloría, deberán mantener un registro actualizado de todos los asuntos planteados y tramitados. Este registro dará origen al informe anual que debe emitir, en el cual se indicarán la naturaleza y frecuencia de las denuncias.

Artículo 19.—Disposiciones transitorias. Mientras no existan otros medios de atención, compilación, tramitación de competencias de la Contraloría de Servicios, serán atendidos todos los casos a través de las oficinas centrales de la institución.

Escazú, 29 de enero del 2010.—Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. 31716.—Solicitud Nº 3990.—C-141460.—(IN2010008508).

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE COLORADOEl Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares,

comunica que acordó en la sesión ordinaria Nº 04-2010 Capítulo I, artículo 1º; emitida el día veinticinco de enero del dos mil diez, en la Sala de Sesiones de esta Municipalidad, el siguiente acuerdo: “Aprobar el Reglamento para la aplicación de la dedicación exclusiva, en el Concejo Municipal de Distrito de Colorado, modificando el artículo 3º, inciso a)”, de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDICACIÓNEXCLUSIVA EN EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO

DE COLORADOArtículo 1º—Dedicación Exclusiva es la compensación económica

retribuida a los servidores de nivel profesional, porcentualmente sobre sus salarios base, para que obligatoriamente no ejerzan de manera profesional, la profesión que sirve como requisito para desempeñar el puesto que ostentan, así como las actividades relacionadas con esta.

Artículo 2º—Para acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva los servidores deben cumplir con los siguientes requisitos:

a. Ser profesionales con el grado de Bachiller Universitario como mínimo.

b. Desempeñar un puesto para el cual se requiere como mínimo el grado académico antes señalado.

c. Laborar jornada completa en un puesto en propiedad y haber superado el respectivo período de prueba.

d. Que la plaza que ocupa requiera la especialidad o énfasis del grado universitario ostentado.

e. Estar incorporado y al día en el respectivo colegio profesional cuando exista esta entidad.

f. Firmar el contrato de dedicación exclusiva.g. Aportar justificación escrita, extendida por el superior del programa

presupuestario al que pertenece, sobre la necesidad de la exclusividad.Artículo 3º—La compensación económica por concepto de la

dedicación exclusiva se reconocerá de la siguiente manera:a. Un 35% a aquellos servidores que poseen el grado académico de

Bachiller Universitario.b. Un 55% a aquellos otros que ostentan el grado académico de

Licenciatura.Artículo 4º—El servidor interesado deberá presentar solicitud escrita

a la Oficina de Recursos Humanos. Una vez elaborado el contrato, la Oficina de Recursos Humanos lo tramitará para su firma ante la Dirección Ejecutiva, adjuntando para ello una certificación firmada por el Encargado de Personal en donde conste que en el caso concurren todas las condiciones y requisitos que se señalan en el presente Reglamento y que se han seguido los trámites y procedimientos que el mismo exige, además de los originales y fotocopias del título académico y de la incorporación al colegio profesional respectivo.

Artículo 5º—El contrato de dedicación exclusiva regirá a partir del día en que es firmado por las partes.

Artículo 6º—El servidor acogido al Régimen de Dedicación Exclusiva mantiene la retribución y obligaciones que establecen este Reglamento, así como el respectivo contrato cuando:

a. Se encuentren en vacaciones.b. Disfruten de permiso con goce de sueldo total o parcial.

Artículo 7º—El servidor que se acoja al Régimen de Dedicación Exclusiva que está facultado para ejercer excepcionalmente la profesión únicamente en los supuestos previstos en el Decreto Ejecutivo que rige esta materia para el Poder Ejecutivo y las entidades autónomas.

Artículo 8º—Los servidores que disfruten de los beneficios del Régimen de Dedicación Exclusiva, pueden renunciar a dicho régimen, comunicándolo por escrito a la Oficina de Recursos Humanos con un mes de anticipación como mínimo y no podrán suscribir un nuevo contrato en un período de dos años después de haber presentado la renuncia. Si renunciaran por segunda vez, no podrán volver a acogerse a los beneficios indicados.

Artículo 9º—Habrá incumplimiento por parte del servidor cuando realice labores contrarias a lo estipulado en el presente Reglamento o en el contrato de Dedicación Exclusiva que se suscriba, lo cual acarreará las siguientes sanciones:

a. La resolución inmediata del contrato y el reintegro de las sumas acordadas por concepto de Dedicación Exclusiva. El servidor no podrá firmar un nuevo contrato por un período de dos años a partir de la fecha de dicha resolución.

b. El despido se aplicará, sin responsabilidad, al servidor que haga incurrir en error a la Administración en la recepción indebida de los requisitos que señalaban en este Reglamento y cuando por segunda vez infrinja las demás disposiciones.

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Artículo 10.—Ningún servidor podrá acogerse a la Dedicación Exclusiva si se encuentra regido por otros incentivos que se consideran mutuamente excluyentes.

Artículo 11.—La Oficina de Recursos Humanos verificará el cumplimiento de este Reglamento y el respectivo contrato. Cuando comprobare incumplimiento, tomará las medidas pertinentes.

Artículo 12.—Rige a partir de su publicación.Colorado de Abangares, 26 de enero del 2010.—Francisco Javier

González Pulido, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2010008199).

AVISOSSCOTIABANK

REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓNLE OFRECEMOS CUOTAS DE TRANQUILIDAD-SCOTTIABANK

I.—Titular, banco y participantes.La promoción, su mecánica, la publicidad y los derechos de autor

que de esta la actividad se derive, son propiedad exclusiva de The Bank of Nova Scotia.

i- Nombre de la Promoción.“Le ofrecemos cuotas de tranquilidad- Scotiabank”

ii- Patrocinador de la Promoción.Será Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima, con

cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y seis mil quinientos treinta y seis; en adelante llamado solo El Banco o Scotiabank. a) Por “El Reglamento” entiéndase este documento, por “la

promoción” la actividad promocional que aquí se regula, y por “titular” persona que ante el banco ha demostrado sus ingresos y capacidad de pago, es firmante, es responsable y deudor del crédito hipotecario ante el Banco.

b) El titular debe de cumplir con las condiciones indicadas en el presente reglamento para poder participar.

c) La promoción es por tiempo limitado, inicia el 01 de enero y termina el 31 de diciembre del 2010 inclusive, prorrogable a discreción del banco.

d) La promoción aplicara únicamente para aquellos clientes que hayan formalizado su crédito hipotecario con Scotiabank de Costa Rica S. A.

II.—Forma de participar1. En la publicidad de la promoción se consignará la frase “Aplican

restricciones” ver reglamento en www.scotiabankcr.com, en señal de que la participación de los interesados, así como la propia promoción, están sujetos a condiciones y limitaciones impuestas por Scotiabank. Estas condiciones y restricciones son las que se indican en este reglamento.

2. Para participar es necesario que el interesado conozca y acepte anticipadamente las condiciones y limitaciones tanto de participación, como de la promoción. No podrá participar la persona que no acepte anticipadamente el reglamento de la promoción.

3. El simple acto de participación, en la forma que más adelante se describe, dará por hecho que los interesados conocen y aceptan la existencia de las condiciones y limitaciones de la promoción, y de la forma de participación.

4. Para poder participar en la promoción, los clientes deberán estar al día en todas sus operaciones con el Banco y de las subsidiarias de Grupo BNS de Costa Rica, S. A. Si una persona ostenta el cargo de moroso en cualquier tipo de operación que mantenga con el Banco y las empresas relacionadas citadas, no podrá participar en la presente promoción, pues el Banco verificará sus datos y el estado de sus operaciones.

5. Es importante y responsabilidad de cada interesado asegurarse de mantener debidamente actualizados sus datos personales con el Banco, pues será la única forma que tendrá Banco de localizarle e identificarle. Si cada interesado no mantiene su información personal actualizada, será un eximente para el Banco si no puede comunicarle cualquier aspecto relacionado con esta promoción.

6. El Banco cuenta con un sistema de seguridad de verificación de datos, con el fin de evitar fraudes y otras conductas ilícitas. En caso que el cliente incurra en fraude o cualquier otra conducta ilícita que afecte el patrimonio del Banco o de cualquiera de las subsidiarias de Scotiabank perderá de pleno derecho la posibilidad de participar en esta promoción y se seguirán en su contra las acciones que en derecho correspondan.III.—Descripción de la promoción:Durante el período en que la promoción se encuentre vigente, las

personas interesadas en participar podrán hacerlo de la siguiente forma: a través de una Sucursal de Scotiabank de Costa Rica o bien, a través del Centro de llamadas (Call Center) solicitar un crédito hipotecario para compra de saldos de la hipoteca actual con otro banco o institución financiera, (también incluye consolidación de otras deudas, para lo cual debe apegarse los siguientes casos: Cancelación de tarjetas de crédito,

cancelación de otros créditos, remodelación (contra facturas proformas) o cualquier otra deuda que esté respalda legalmente). Si la solicitud de crédito es aprobada por el banco y el cliente llega a formalizar el crédito bajo ésta modalidad, denominada “switching” se le otorgarán una serie de condiciones especiales, como lo son:

- Tasa fija de 8.75% durante los primeros 5 años del crédito.- El banco asumirá el costo del avaluó de la propiedad a hipotecar.- El banco asumirá el costo asociado a los timbres que deben pagarse

al Registro Público por constitución de la nueva Hipoteca.- El Banco asumirá los costos por concepto de honorarios por la

cancelación (cuando proceda) y por la constitución de la nueva hipoteca.

- Se le otorgará al deudor principal un cash back de uno (1%) por ciento sobre el monto del crédito, con un monto máximo acreditar de US $1,000 (mil dólares, moneda de curso de Estados Unidos), dinero que será acreditado en la cuenta de ahorro o corriente del cliente en Scotiabank de Costa Rica S. A., si el cliente no posee cuenta, se le deberá abrir una, ya que es requisito indispensable tener una cuenta de ahorros o corriente para poder depositarle el dinero. No se girarán cheques ni se entregará dinero en efectivo.

- El cliente recibirá al momento de formalizar el crédito hipotecario una serie de cupones de descuento, aplicables en los comercios afiliados a éste programa de beneficios. (Ver lista de comercios y beneficios en Anexo 1).IV.—Restricciones.

1. Solo aplica para formalizaciones de hipotecas bajos las condiciones aquí indicadas, cuyo monto sea superior a treinta y cinco mil dólares, moneda Estados Unidos de América. (US $35,000).

2. Es requisito indispensable para participar que los clientes hayan formalizado luna hipoteca con Scotiabank de Costa Rica S. A. cumpliendo los requisitos aquí establecidos. No hay otra forma de participar

3. Los cupones de descuento solo se pueden aplicar una vez, y por ello, el comercio lo retendrá al momento en que el cliente lo presente para hacer uso del beneficio.

4. Los cupones de descuento vencen tres meses (3) después de la fecha de emisión. Una vez transcurrida esa fecha sin haberlo utilizado, pierden todo derecho a hacer uso del mismo y el banco no tendrá ninguna responsabilidad por el no uso del descuento.

5. Los cupones de descuento no son reemplazables, así que si se pierden o extravían, perderán el beneficio del descuento.

6. No aplica en conjunto con ninguna otra promoción.7. La promoción no incluye traspaso de bienes, solo aplica para

formalizar una nueva hipoteca. 8. La propiedad a hipotecar debe estar al día con los impuestos

municipales.9. Solo aplica para hipoteca en primer grado a favor de Scotiabank de

Costa Rica S. A.10. Esta promoción solamente aplica para compras de saldos o

consolidaciones de deudas con otros bancos o instituciones financieras diferentes a Scotiabank de Costa Rica S. A., por lo que si un cliente ya posee una hipoteca con Scotiabank de Costa Rica S. A. no puede aplicar para ésta promoción.

11. Las aprobaciones de los créditos estarán sujetas a las políticas internas del banco.

12. La promoción es por tiempo limitado, por lo que las compras en los comercios afiliados deberán realizarse entre el período comprendido entre el día 01 de enero y termina el 31 de diciembre, ambos del 2010.

13. Aplica únicamente para los precios normales de la lista de precios previamente establecida por el comercio.

14. No aplica a productos en liquidación, oferta, rebajados ni productos con descuento.

15. No aplica en conjunto con otras promociones, descuentos, certificados de regalo ni cupones.

16. El cliente por su parte, podrá usar como medios de pago para aplicar el descuento las tarjetas de crédito o débito del Banco, transferencia SINPE, cheque de gerencia, o deposito del dinero directamente en la cuenta del comercio.

17. Para poder participar en la promoción, los clientes deberán estar al dia en todas sus operaciones con el Banco y de las subsidiarias de Grupo BNS de Costa Rica, S. A. Si una persona ostenta el cargo de moroso en cualquier tipo de operación que mantenga con el Banco y las empresas relacionadas citadas, no podrá participar en la presente promoción, pues el Banco verificará sus datos y el estado de sus operaciones.V.—Responsabilidad y restricciones

1- La responsabilidad del Banco finaliza con la autorización para las compras o adquisición de servicios realizados en los comercios afiliados a ésta promoción, por lo que no se responsabiliza el Banco por cualquier garantía, daño o desperfecto en los productos o servicios adquiridos; de igual forma el Banco no se hace responsable por Accidentes, lesiones, garantías o desperfectos en los bienes y/o servicios adquiridos directamente con el comercio.

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2- Scotiabank de Costa Rica, S. A. se reserva la facultad de terminar esta promoción anticipadamente en cualquier momento antes de su vencimiento; en caso de esto suceda, el descuento se suspende también. El Banco se reserva el derecho de modificar o cambiar los términos de este reglamento siempre y cuando esto no vaya en perjuicio de los clientes, podrá introducir todos aquellos cambios necesarios para la buena marcha de esta promoción. Asimismo, podrá suspender la promoción en cualquier momento y sin previo aviso, sin incurrir en responsabilidad alguna, en caso de que se detecte alguna anomalía o que se vean gravemente afectados los intereses del banco. Esta circunstancia se comunicará públicamente por el medio que el Banco considere pertinente, y con la indicación de la fecha a partir de la cual la promoción cesará.

3- También el patrocinador suspenderá en forma inmediata la presente promoción, sin asumir responsabilidad alguna, si se llegaren a detectar defraudaciones tales como alteraciones, imitaciones, reimpresiones, sustituciones o cualquier otra irregularidad en los certificados de descuento, o si se presentara una circunstancia de fuerza mayor que afecte gravemente los intereses de la empresa patrocinadora.

4- El Banco se reserva la facultad de incluir o excluir comercios afiliados a ésta promoción en cualquier momento.

5- Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse de esta Promoción, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, se resolverán por medio de arbitraje de derecho el cual será confidencial y se regirá de conformidad con los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de comercio (“CICA”), a cuyas normas las partes se someten en forma voluntaria e incondicional. El conflicto se dilucidará de acuerdo con la ley sustantiva de Costa Rica. El lugar del arbitraje será el CICA en San José, República de Costa Rica. El arbitraje será resuelto por un tribunal arbitral compuesto por tres árbitros. Los árbitros serán designados por el CICA. El laudo arbitral se dictará por escrito, será definitivo, vinculante para las partes e inapelable, salvo el recurso de revisión o de nulidad. Una vez que el laudo se haya dictado y se encuentre firme, producirá los efectos de cosa juzgada material y las partes deberán cumplirlo sin demora. Los árbitros decidirán cuál parte deberá pagar las costas procesales y personales, así como otros gastos derivados del arbitraje, además de las indemnizaciones que procedieren. El procedimiento de arbitraje será conducido en idioma español.VI.—Divulgación de este reglamentoCon el propósito de difundir adecuadamente el contenido del

Reglamento de esta promoción, Scotiabank de Costa Rica, S. A. lo publicará en su sitio Web: www.scotiabankcr.com; de igual forma Scotiabank de Costa Rica, S. A. se reserva el derecho de publicar el Reglamento en cualquier diario de circulación nacional o en el Diario Oficial La Gaceta.

Para mayor información o consultas se puede llamar al 800-1-Scotia, o al 2210-4310 en horas y días hábiles.

Scotiabank de Costa Rica® 2008. Todos los derechos reservadosCentral Telefónica: 800-1-SCOTIA

ANEXO 1: COMERCIOS AFILIADOS Comercio Descuento La Artística 13% Décor Portones 10% Ferretería Brenes 5% Smarthhomecr.com 13% Pergo 15%

Óscar Ferraro.—1 vez.—(IN2010008246).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADASBANCO NACIONAL DE COSTA RICA

ANEXO Nº 3

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Freddy Chavarría Quirós, cédula de identidad Nº 1-1129-0760, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Barva 123, que se detalla a continuación: C.D.P Monto Emisión Vencimiento400-02-123-006755-0 $1,783.00 08-11-2005 13-02-2006

Título(s) emitido (s) a la orden, a una tasa de interés del 1.95%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

27 de enero del 2010.—Oficina de Barva 123.—Sheila Villalobos Arias, Gerente.—(IN2010008781).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAFACULTAD DE DERECHO

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Natalia Castro Chaves ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de licenciatura en derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de enero del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2010006844).

ORI-280-2010.—Villalobos Zamora Rita María, costarricense, cédula Nº 1 0539 0796, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ciencias de la Educación Primaria. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil diez.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26450.—C-22500.—(IN2010008142).

ORI-276-2010.—Rodríguez Chaves Olga Lidia, costarricense, cédula Nº 1 0777 0129, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Ciencias Médicas, Licenciada en Medicina y Cirugía y Doctora en Medicina y Cirugía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil diez.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26450.—C-22500.—(IN2010008143).

ORI-275-2010.—Madrigal Vílchez Yetty, costarricense, cédula Nº 1 0495 0236, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ciencias de la Educación con Énfasis en Preescolar. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil diez.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26450.—C-22500.—(IN2010008144).

ORI-272-2010.—León Cayasso Ondina Michelle, costarricense, cédula Nº 7 0096 0811, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Trabajo Social y Licenciada en Trabajo Social. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil diez.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26450.—C-22500.—(IN2010008145).

ORI-270-2010.—Granados Villafuerte Eduardo, costarricense, cédula Nº 6 0291 0688, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Inglés. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil diez.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26450.—C-22500.—(IN2010008146).

Hellen Barrantes Paniagua, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de enero del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2010007292).

Ana Mildred Méndez Hidalgo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de enero del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2010007295).

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UNIVERSIDAD NACIONALVICERRECTORÍA ACADÉMICAPROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULOAVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al Título de Bachillerato en Relaciones Internacionales, grado académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo Nº 10087, a nombre de Flor de María Masís Valverde, con fecha 14 de junio de 1985, cédula de identidad Nº 1-0578-0859. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 21 de enero del 2010.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010006919).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al Título de Licenciatura en Relaciones Internacionales con Énfasis en Relaciones Económicas, grado académico Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo tomo Nº 89, folio 62, a nombre de Flor de María Masís Valverde, con fecha 1º de diciembre de 1989, cédula de identidad Nº 1-0578-0859. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 21 de enero del 2010.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010006922).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Profesorado de Educación Básica (I y II Ciclos). Grado académico: Profesorado, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: N° 6138. A nombre de: Sonia López Zapata. Con fecha: 7 de mayo de 1983. Cédula de identidad: 6-0711-0058.

Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 22 de enero del 2010.—Departamento de Registro, M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010007663).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en Educación Básica I y II ciclos, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 14, folio 127, asiento 1103, a nombre de Patricia María Romero Fernández, con fecha 29 de enero de 1999, cédula de identidad Nº 1-0592-0388. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 27 de enero del 2009.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.––(IN2010008610).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIAVICERRECTORÍA EJECUTIVA

AVISOPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos, extendido a nombre de Lisbeth Navarrete Rodríguez, cédula de identidad Nº 5-185-676. El mismo se encuentra registrado bajo la inscripción que se detalla a continuación: tomo: VII, folio: 1039, asiento: 36. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Dado a solicitud del interesado en San José, a los veintisiete días del mes de enero del dos mil diez.—Oficina de Registro.—Lic. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—(IN2010007725).

AVISOSJUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIOELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, comunica, que en artículo 8º, de la sesión ordinaria Nº 4.437, celebrada el 26 de enero del 2010, nuestra Junta Directiva, dispuso de manera unánime y en firme:

a) .....b) Ampliar el nombramiento del Ing. Ronald Azofeifa, de conformidad

con I lo indicado en el artículo 13 de la Ley de JASEC 7799/98, como Gerente General a. í., cédula Nº 3-235-322, por el periodo comprendido del 1º de febrero del 2010 al 28 de febrero del 2010, ambas fechas inclusive. Este nombramiento se regirá por la partida de personal sustituto.

c) Conforme a lo establecido en la Ley Nº 7799/98, el Ing. Ronald Azofeifa Araya, en su condición de gerente general a. í., contará con la representación judicial y extrajudicial de la institución.Cartago, enero del 2010.—Georgina Castillo Vega, Asistente

Administrativa.—1 vez.—(IN2010008156).

SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION S. A.PRESUPUESTO ORDINARIO AÑO 2010

Código Concepto Monto1 00 00 SERVICIOS 247.700.000,001 01 00 Alquileres 18.500.000,001 01 01 Alquiler de edificios, locales y terreno 1.500.000,001 01 02 Alqui. de maqui., equipo y mobiliario 15.000.000,001 01 99 Otros Alquileres 2.000.000,001 02 00 Servicios Básicos 99.200.000,001 02 01 Servicio de agua y alcantarillado 11.000.000,001 02 02 Servicio de Energía Eléctrica 72.000.000,001 02 03 Servicio de correo 100.000,001 02 04 Servicio de Telecomunicaciones 16.000.000,001 02 99 Otros Servicios Básicos 100.000,001 03 00 Serv. Comerciales y Financieros 20.100.000,001 03 01 Información 1.500.000,001 03 02 Publicidad y propaganda 800.000,001 03 03 Impresión, encuadernación y otros 200.000,001 03 04 Transporte de bienes 200.000,001 03 05 Servicios Aduaneros 1.600.000,001 03 06 Comisiones y Gastos p/Serv. Financ. 15.800.000,001 04 00 Servicios de Gestión y Apoyo 13.000.000,001 04 02 Servicios Jurídicos 400.000,001 04 04 Servicios en Cienc. Econ. Sociales 5.000.000,001 04 05 Servicios en Desarr. De Sistemas de Infor. 3.000.000,001 04 06 Servicios Generales 800.000,001 04 99 Otros Servicios de Gestión y Apoyo 3.800.000,001 05 00 Gastos de Viaje y de Transporte 29.400.000,001 05 01 Transporte Dentro del País 3.900.000,001 05 02 Viáticos Dentro del País 20.000.000,001 05 03 Transporte en el Exterior 2.500.000,001 05 04 Viáticos en el Exterior 3.000.000,001 06 00 Seguros, Reaseguros y Otros 40.000.000,001 06 01 Seguros 40.000.000,001 07 00 Capacitación y Protocolo 4.700.000,001 07 01 Actividades de Capacitación 1.900.000,001 07 02 Actividades Protocolarias y Sociales 1.500.000,001 07 03 Gastos de Repres. Institucional 1.300.000,001 08 00 Mantenimiento y Reparación 13.400.000,001 08 01 Manten., de Edificios y locales 800.000,001 08 05 Manten., y Repar. Equipo Transp. 8.000.000,001 08 06 Manten., y Repar. Equipo Comun. 4.000.000,001 08 07 Manten., y Repar. Equipo Mob. Oficina 300.000,001 08 99 Manten., y Rep. De Otros Equipos 300.000,001 09 00 Impuestos 8.300.000,001 09 01 Impuestos s/Ingresos y Utilidades 7.000.000,001 09 99 Otros Impuestos 1.300.000,001 99 00 Servicios Diversos 1.100.000,001 99 02 Intereses Moratorios y Multas 100.000,001 99 99 Otros Servicios No Especificados 1.000.000,002 00 00 MATERIALES Y SUMINISTROS 106.600.000,002 01 00 Productos Químicos y Conexos 30.400.000,002 01 01 Combustibles y Lubricantes 28.000.000,002 01 02 Productos Farmac. y Medicinales 200.000,002 01 04 Tintas, pinturas y diluyentes 2.000.000,002 01 99 Otros Productos Químicos 200.000,002 02 00 Alimentos y Productos 1.000.000,002 02 03 Alimentos y Bebidas 1.000.000,002 03 00 Mat. Y Prod. De uso en la Const. 16.700.000,002 03 01 Materiales y Productos Metálicos 3.000.000,002 03 02 Materiales y Prod. Miner. y Asfálticos 600.000,002 03 03 Madera y sus Derivados 1.000.000,002 03 04 Materiales y Prod. Eléct. Telef. Y Cómp. 10.500.000,002 03 05 Materiales y Productos de Vidrio 300.000,002 03 06 Materiales y Productos de Plástico 800.000,002 03 99 Otros Mater. y Prod.de uso en la Cons. 500.000,00

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La Gaceta Nº 26 — Lunes 8 de febrero del 2010 Pág 47

Código Concepto Monto2 04 00 Herramientas, Repuestos y Accesorios 15.000.000,002 04 01 Herramientas e Instrumentos 1.000.000,002 04 02 Repuestos y Accesorios 14.000.000,002 99 00 Útiles, Materiales y Suministros 43.500.000,002 99 01 Útiles y Mater. De Oficina y Cómputo 20.000.000,002 99 02 Útiles y Mater. Médicos 100.000,002 99 03 Productos de Papel, Cartón e Impresos 11.000.000,002 99 04 Textiles y Vestuarios 2.000.000,002 99 05 Útiles y Mater. De Limpieza 5.000.000,002 99 06 Útiles y Mater. De Resg., y Seguridad 600.000,002 99 07 Útiles y Mater. De Cocina y Comedor 300.000,002 99 99 Otros Útiles, Materiales y Suministros 4.500.000,005 00 00 BIENES DURADEROS 6.500.000,005 01 00 Maquinaria, Equipo y Mobiliario 6.500.000,005 01 03 Equipo de Comunicación 5.000.000,005 01 05 Equipo y Programas de Cómputo 1.500.000,00 TOTAL 360.800.000,00

Departamento Financiero Contable.—Lic. Yorleny Vargas Villalobos, Jefa.––1 vez.––(IN2010008611).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTONº 004-2010.—Para los fines consiguientes el Departamento de

Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Auto Repuestos Flores S. A., cédula jurídica Nº 3-101-074336, propietaria de la Licencia Comercial Nº 08598, para venta de repuestos en Sabanilla, ha presentado solicitud de traspaso, a nombre de Auto Repuestos y Servicios Sabanilla ARYSA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-529775. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 28 de enero del 2010.—Departamento de Patentes.—Ana Lutgarda Obando.—Bach. Johnny Walsh A.––1 vez.––(IN2010008618).

MUNICIPALIDAD DE PARRITADEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOSAVISO

Inversiones La Isla R y S S. A., cédula jurídica número 3-101-105703-31, representada por el señor Carlos Manuel Delgado Aguilar, mayor, casado una vez, licenciado en ciencias económicas, costarricense, vecino de San José, cédula de identidad numero 5-104-751, en su calidad de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide 38.496,00 m2, de conformidad al plano de catastro P-1347002-2009, terreno para dedicarlo al uso hotel cabinas de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, zona de protección al manglar y Municipalidad de Parrita; sur, calle pública 14 metros de ancho; este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 854 y 847, del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 25 de enero del 2010.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(IN2010008240).

AVISOS

CONVOCATORIASPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

FUNERALES COSTARRICENSES LA AUXILIADORA S. A

Funerales Costarricenses La Auxiliadora S. A., convoca a sus socios a la asamblea general anual ordinaria, que se celebrará en las oficinas de Funerales Costarricenses La Auxiliadora S. A., en San José, Costa Rica (100 metros este del Gimnasio Nacional) a las once horas del día diecinueve de marzo del dos mil diez. En dicha asamblea se conocerán los asuntos siguientes:

1- Apertura de sesión.2- Lectura de acta sesión anterior.3- Informe del Consejo de Administración.4- Informe fiscal.5- Aprobación o no de los estados financieros del período 2009.6- Distribución o no de utilidades.7- Nombramiento de directores y fiscal.8- Cierre de sesión.

Los socios deberán acreditarse personalmente o por medio de poder a una tercera persona. Si no hubiera quórum a la hora indicada, la asamblea se celebrará una hora después en el citado lugar, con los accionistas que se encuentren presentes.—San José, 02 de febrero del 2010.—Manuel Frutos Jiménez, Asistente.—(IN2010009137).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CONDOMINIO LA PLANICIESe convoca a asamblea general ordinaria de condóminos del

Condominio La Planicie, a celebrarse el día 10 de febrero del 2010, en la ubicación del mismo, sita en San Rafael de Escazú. La primera convocatoria será a las 6:30 de la tarde. De no existir quórum, la segunda convocatoria tendrá lugar a las 7:00 de la noche, con el quórum que se encuentre presente. El orden del día será: 1. Informe del administrador del condominio. 2. Propuesta de modificación de estatutos del condominio. 3. Otros asuntos de interés de los condóminos.—San José, 28 de enero del 2010.—Luis Eduardo Ortiz Mcscguer.—1 vez.—(IN2010008997).

CONDOMINIO MENORCAPor la presente y en la forma más atenta, los abajo firmantes en nuestra

condición de propietarios de un tercio de los propietarios del condominio Menorca, convocamos a asamblea general extraordinaria, a realizarse el día sábado 6 de marzo del presente año, en las instalaciones del condominio en la casa Nº 13, al ser las 13:00 horas en primera convocatoria y con dos terceras partes de los propietarios/representantes con su respectivo poder autenticado por notario público y la segunda convocatoria será al ser las 14:00 con el quórum presente. Se les recuerda a los propietarios cuyas propiedades estén inscritas como sociedades, presentar la respectiva personería jurídica (la cual puede ser la que emite el Registro Público o en su efecto si lo desean, la que emita un notario público). Igualmente se les hace saber que esta convocatoria saldrá publicado en el Diario Oficial La Gaceta en los próximos días. La agenda será la siguiente:

1. Confirmación de quórum.2. Nombramiento del presidente y secretario ad hoc para que lleven

registro de la asamblea.3. Informe económico del señor Fernando Rojas.4. Nombramiento del presidente y secretario del condominio para el

periodo 2010-2011.5. Nombramiento del administrador periodo 2010-2011.6. Propuestas varias de los condóminos.

Propietarios.—1 vez.—(IN2010009018).

CONDOMINIO VERTICAL Y RESIDENCIAL CORMORÁNA los propietarios de inmuebles del Condominio Vertical y

Residencial Cormorán, por este medio se les convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de los propietarios de Condominio Vertical y Residencial Cormorán, a celebrarse el día jueves veinticinco de febrero del año dos mil diez, en las instalaciones de este Condominio ubicado exactamente en Playas del Coco, Guanacaste, en Urbanización Las Palmas, a las catorce horas en primera convocatoria y a las quince horas en segunda convocatoria. La agenda tratará los siguientes temas: 1) Verificación del quórum para la celebración de la asamblea. 2) Informe de gastos de administración y cuentas por cobrar a condóminos. 3) nombramiento de los nuevos miembros de la junta directiva, para poner al día el nuevo periodo. 4) asuntos relacionados con la administración. 5) Aprobación para el trámite de cobro de cuotas atrasadas en forma inmediata. 6) Autorizar el cambio de área de juegos por piscinas en este condominio. Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo establecido por su reglamento de copropietarios de este condominio. Convoca la Junta Administradora del Condominio Vertical y Horizontal Cormorán.—Playas del Coco, Guanacaste, 28 de enero del 2010.—Cesare Matteini, Presidente.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010153345.—(IN2010009107).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICALa Junta de Gobierno convoca a todo el cuerpo médico: La asamblea

general extraordinaria a celebrarse en primera convocatoria el día jueves dieciocho de febrero, a las diecinueve horas en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica:

AGENDA:1. Conocer escrito del Dr. Rodrigo Garita Rojas, por el que interpone

recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra del acuerdo tomado por esta Junta de Gobierno en sesión ordinaria 2009.08.26, celebrada el 26 de agosto de 2009, en relación con la denuncia interpuesta por la Sra. Maylith Angulo Angulo tramitada bajo el expediente 026-2007 del Tribunal de Moral Médica.

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2. Conocer y aprobar el nuevo Reglamento de Especialidades Médicas del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.Si a la hora señalada no se reuniere el quórum de ley, la asamblea

se realizará el día jueves cuatro de marzo, a la misma hora y en el mismo lugar.—Dr. Roulan Jiménez Chavarría, Presidente.—Dra. Julia Fernández Monge, Secretaria.—1 vez.—(IN2010009135).

CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL EL PUEBLOLa Junta Administradora del Condominio Centro Comercial el

Pueblo convoca a la asamblea general ordinaria de propietarios que se celebrará a las diecisiete horas del día dieciséis de febrero del dos mil diez en el local Nº 152 del condominio, con la presencia de los asambleístas que representen al menos dos tercios del valor del condominio. En caso que a la hora indicada no hubiere el quórum de ley, la asamblea dará inicio en segunda convocatoria una hora más tarde con cualquier número de propietarios presentes o representados.

AGENDA:1) Comprobación del quórum.2) Elección de presidente y secretario de la asamblea.3) Lectura y aprobación de la agenda.4) Lectura y aprobación de los informes del período.5) Aprobación del presupuesto anual.6) Elección de junta administradora período 2010-2011.7) Asuntos varios.

Marlon Medina Robleto, Presidente.—1 vez.—(IN2010009284).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

PROPIEDADES E INVERSIONES HNOS J & J SOCIEDADDE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Propiedades e Inversiones Hnos J & J Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-437652, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Registro de Socios número uno, Actas de Asambleas de socios número uno, Mayor número uno, Diario e Inventarios número uno y Balances número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—Nº RP2010151440.—(IN2010006287).

Espinoza Bolaños Luz Marleni, cédula 1-0588-0072 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Número 1, Mayor Número 1, Inventario y Balance Número 1. Quien considere puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luz Marleni Espinoza Bolaños, Solicitante.—(IN2010006838).

RICOH COSTA RICARicoh Costa Rica comunica a nuestros clientes y público en general

que el día 20 de enero del presente año, le fueron sustraídos a uno de nuestros colaboradores los siguientes recibos de dinero: del 508032 al 508050 y otro block de recibos del 508351 al 5083400. Por tanto los mismos quedan sin ninguna validez a partir de la fecha indicada.—San José, 21 de enero del 2010.—Sigurd Hempel Jiménez, Apoderado Generalísimo.—(IN2010006859).

Salas Muñoz Marcela, cédula 1-863-597, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro Registro de Compras, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marcela Salas Muñoz.—(IN2010006923).

Leyla R. González Zaballos, cédula Nº 3-173-713, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de aviso.—Leyla R. González Zaballos.—RP2010152004.—(IN2010006974).

CONDOMINIO VILLAS CERCA DEL MAR,CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL AMANPURI

Y CONDOMINIO CASABLANCA ISLA CAPITÁNCondominio Villas Cerca del Mar, cédula jurídica 3-109-315253,

Condominio Horizontal Residencial Amanpuri, cédula jurídica 3-109-467003 y Condominio Casablanca Isla Capitán, cédula jurídica 3-109-258356, solicitan ante la Dirección de Propiedad Horizontal del Registro Nacional, la reposición del Libro Actas de Asambleas de Condóminos número uno. Quienes se consideren afectados pueden manifestar su

oposición ante esa Dirección, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Tamarindo, 22 de enero del 2010.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—RP2010152035.—(IN2010007098).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICAPor medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica

que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ingeniería Civil, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Calvo Solórzano Jacobo, cédula Nº 1-950-155, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo IV, folio 105, asiento 15271 y del título de Licenciatura en Ingeniería Civil, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre Calvo Solórzano Jacobo, cédula Nº 1-950-155, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo IV folio 280, asiento 19360. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió los originales de los títulos. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—Dirección de Registro.—José Prado Arroyo, Director.—(IN2010007287).

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS Y EL ARTE DE COSTA RICAAnte este Registro se ha presentado solicitud de reposición de

título de Maestría en Administración, por causa de extravío, emitido por la universidad con fecha 16 de abril de 2005, a nombre de Jacobo Calvo Solórzano, portador de la cédula de identidad Nº 1-0950-0155, inscrito en el tomo 27, folio 194, número 4111 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (Conesup) y en el registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 01, folio 208, número 3817. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, catorce días de enero de dos mil diez.—Departamento de Registro.—Flerida Méndez Herrera, Registradora.—(IN2010007289).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMOLa señora Ana Celina Rivera Dittel, cédula Nº 302370422, ha

solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 112-312-415947, monto ¢ 283.237,33, emitido a su nombre el 06-09-2007. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posteriores a la última publicación. Fe erratas: corrige apellidos publicación anterior.

Cartago, 26 de enero del 2010.—Lic. María Elena Pacheco, Jefa Agencia.—(IN2010007294).

CAJA DE MÚSICA S. A.Caja de Música S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta

y ocho mil cuatrocientos diecisiete solicita ante el Departamento de Legalización de libros de la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros: Inventario y Balances uno, Mayor uno, Diario uno, Actas Consejo de Administración uno, Actas de Asamblea de Socios uno y Registro de Socios uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ente el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 26 de enero del 2010.—Freddy Vargas Monge, Presidente.—(IN2010007297).

Juliana Socorro Narváez Montes, cédula física 8-062-675, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Registro de Compras Nº 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juliana Socorro Narváez Montes.—(IN2010007298).

Cedeño Jiménez Melvin, cédula Nº 3-293-983, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros. (Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Melvin Cedeño Jiménez.—(IN2010007336).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.Para efectos de reposición yo, Ian Boyle Mac Cullough, cédula de

identidad Nº 182600011219, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 1463, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 21 de enero del 2010.—Ian Boyle Mac Cullough, Propietario.—RP2010152260.—(IN2010007497).

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La Gaceta Nº 26 — Lunes 8 de febrero del 2010 Pág 49

INVERSIONES ATLÁNTIDA DEL CARIBESOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Atlántida del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil seiscientos ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro legal: Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación por tres veces consecutivas de este aviso.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—RP2010152355.—(IN2010007498).

TARJETA ADUANAL AIMI SOCIEDAD ANÓNIMATarjeta Aduanal Aimi Sociedad Anónima, cédula jurídica número

tres-ciento uno-doscientos dos mil setecientos cuarenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno, de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Lic. Augusto Castillo Hernández, Notario.—RP2010152435.—(IN2010007499).

NOVICIL, SOCIEDAD ANÓNIMALos suscritos Víctor Manuel Salazar Abarca, cédula de identidad

Nº 1-242-634 y Norma Mairena Centeno, cédula de identidad Nº 5-0069-100-1, solicitamos reposición de los certificados de acciones comunes y nominativas número uno y dos respectivamente de la sociedad Novicil Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-31505. Cada certificado representa una acción común y nominativa por un valor de setecientos colones.—San José, 21 de enero del 2010.—Víctor Salazar Abarca.—Norma Mairena Centeno.––(IN2010007592).

INVERSIONES JOTOCILLO SOCIEDAD ANÓNIMAInversiones Jotocillo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº

3101224705, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración numero uno, Actas de Asamblea de Socios numero uno y Registro de Socios numero uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eduardo Herrera Herrera.––(IN2010007616).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICAPor medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica,

certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Administración Educativa, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Matarrita Espinoza Wárner, cédula Nº 5-217-142, inscrito en el libro de la Universidad en el tomo II, folio 34, asiento 6225. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 27 de enero del 2010.—José Prado Arroyo, Director de Registro.––(IN2010007623).

PUIG Y SERRA SOCIEDAD ANÓNIMALa sociedad Puig y Serra Sociedad Anónima, cédula de persona

jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil novecientos ocho, con domicilio en Sabana Norte, del ICE, 100 metros oeste y 25 al norte, edificio Torres del Parque, apartamento B-801, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Socios número uno, por razones de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, sita en barrio San Bosco, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Sala Rosés, Representante Legal.––(IN2010007627).

Nury Sánchez Chaves, cédula 6-215-385, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario Uno, Mayor e Inventarios Uno y Balances Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información, y Asistencia a Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Neily, 14 de enero 2010.—Lic. Yeudi Aguirre Aguirre, Notario.—(IN2010007703).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura de las 9.00 horas del 27 de diciembre del 2009, Randall Porras González y Carmen Yadira Rodríguez Villalobos, en su condición de dueños de Cable Televisión Doble R S. A., cédula jurídica 3-101-187011 traspasaron el establecimiento mercantil de esta entidad legal a la empresa Técnicos en Telecomunicaciones S.A.L. El monto de

la compraventa del establecimiento permanecerá depositado en la oficina del firmante por el término de ley. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 479 del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para que dentro de los quince días siguientes a la primera publicación de este edicto, se presenten a hacer valer sus derechos ante la notaría del firmante, Edgar Gilberto Alfaro Muñoz, ubicada en calles 33 y 35, Av. 10, casa 3335, en Bº. Fco. Peralta, San Pedro de Montes de Oca, San José.—San José, 20 de enero del 2010.—Lic. Edgar Gilberto Alfaro Muñoz, Notario.—RP2010152349.—(IN2010007535).

DURMAN ESQUIVEL S. A.Por escritura otorgada ante la notaria pública María de los Ángeles

Montero Álvarez, a las dieciocho horas del día veintidós de diciembre del dos mil nueve, visible a los folios ciento cuarenta y cuatro frente al ciento cuarenta y seis vuelto del tomo sexto de su protocolo, la empresa Durman Esquivel S. A., vende parte de los activos del establecimiento mercantil denominado Durman Esquivel y que se refieren únicamente a su actividad de arrendamientos de carros de golf, a la empresa Plaza Avinguda S. A. El precio de la venta ha sido depositado en la compradora. Se emplaza a los acreedores e interesados para que dentro de los siguientes quince días a partir de la publicación de este edicto comparezcan a la oficina de la suscrita notaria, sita en San José, Trejos Montealegre, Escazú, del Restaurante Tony Romas seiscientos metros oeste, Torre Stewart Title, sexto piso, en Consortium Laclé & Gutiérrez, a fin de que hagan valer sus derechos.—San José, trece de enero del año dos mil diez.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—RP2010152428.—(IN2010007536).

ADMINISTRADORA DE FRANQUICIAS S. A.Se cita y emplaza a los acreedores e interesados, en la venta

del establecimiento mercantil que hace la sociedad Administradora de Franquicias S. A., cédula jurídica número 3-101-388209 a la sociedad Comapan S. A., cédula jurídica numero 3-101-091247, por la venta del establecimiento comercial de una panadería ubicada en San José, Tibás, La Florida, frente al Perimercado. Los interesados y/o acreedores deberán presentarse en el plazo de quince días a partir de la primera publicación de este anuncio, a hacer valer sus derechos mediante nota por escrito a la siguiente dirección: San José, Sabana Norte, edificio Torre La Sabana, piso siete, C.A.G Abogados, dirigida al señor Mauricio Campos Brenes, en horario de oficina de lunes a viernes. La nota deberá contener al menos la información necesaria sobre la acreencia reclamada y/o el interés legítimo para oponerse a la venta del establecimiento indicado.—San José, 21 de enero del 2009.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.— RP2010152275.—(IN2010007537).

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICALa señorita Monge Cerdas Karina, cédula 1-1030-0116, realizó la

gestión pertinente para la reposición de su título del Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Educación Especial ante la Universidad, emitido el veintiséis de junio del 2009, registrado en la Universidad bajo el tomo 1, folio 253, asiento 5525 y registrado en el CONESUP en el tomo 66, folio 13 y asiento 5488.

Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a solicitud de la interesada en la ciudad de Moravia, San José, a los veinticinco días de enero del dos mil diez.—Msc. Sonia Guzmán Méndez, Directora Departamento de Registro.—Nº RP2010152563.—(IN2010008112).

SALICSA SOCIEDAD ANÓNIMASALICSA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-

037502. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, Diario Nº l, Mayor Nº l, Inventarios y Balances Nº l, Actas de Junta Directiva Nº l, Acta de Asamblea General Nº 1, Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—Nº RP2010152594.—(IN2010008113).

COESA COMPAÑÍA DE EMPLEOS SOCIEDAD ANÓNIMACOESA Compañía de Empleos Sociedad Anónima, cédula jurídica

número 3-101-305825. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº l, Actas de Junta Directiva Nº l, Acta de Asamblea General Nº l, Registro de Accionistas Nº l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—Nº RP2010152595.—(IN2010008114).

Díaz Córdoba Yudis Segunda, cédula Nº 8-058-713, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1 e Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Liberia, 21 de enero del 2010.—Yudis Segunda Díaz Córdoba.—Nº RP2010152659.—(IN2010008115).

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PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

BEAUPORT LIMITADAHaydee Terán Alvarado, gerente con facultades de apoderada

generalísima sin límite de suma, con facultades suficientes y bastantes para este acto de Beauport Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos noventa y ocho mil ciento ochenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro legal: Actas Asamblea Cuotistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de enero de dos mil diez.—Haydeé Terán Alvarado, Apoderada generalísima.—RP2010152667.—(IN2010008116).

NEW WORLD ORDER SOCIEDAD ANÓNIMALa suscrita, María Eugenia Maroto Puga, casada una vez, ama de

casa, vecina de San José, Escazú, portadora de la cédula de identidad número dos-doscientos setenta y cuatro-cero cero seis, en mi condición de apoderada generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada New World Order Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil trescientos treinta y nueve, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—RP2010152749.—(IN2010008117).

ASESORÍA DE INVERSIONESLOS CONQUISTADORES SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Diana Esquivel Vincent, mayor, divorciada, empresaria, con cédula 1-657-986, vecina de San Rafael de Escazú, actuando en mi condición de presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la junta directiva de Asesoría de Inversiones Los Conquistadores Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-277441, con domicilio fiscal en San José, Escazú, de la entrada Residencial Los Laureles, 700 metros al norte y 150 metros al este, solicito ante la Oficina de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Socios, Actas Consejo de Administración y Actas Asamblea de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Oficina de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de noviembre del 2009.—Dania Esquivel Vincent, Presidenta.—RP2010152783.—(IN2010008118).

KAZOOIE SOCIEDAD ANÓNIMALa suscrita, Diana Esquivel Vincent, mayor, divorciada, empresaria,

con cédula 1-657-986, vecina de San Rafael de Escazú, actuando en mi condición de presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la junta directiva de Kazooie Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-252837, con domicilio fiscal en San José, Condominio Las Américas, primer piso de la torre de oficinas del Bufete Roig Mora, solicito ante la Oficina de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, la reposición del Libro Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Oficina de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de noviembre del 2009.—Dania Esquivel Vincent, Presidenta.—RP2010152785.—(IN2010008119).

ZOOM CANADIENSE M L SOCIEDAD ANÓNIMAZoom Canadiense M L Sociedad Anónima, cédula jurídica número:

tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil doscientos tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Yancy Fuentes Porras, Notaria.—(IN2010008203).

HOTEL CAÑAS SOCIEDAD ANÓNIMAHotel Cañas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno

cero uno-veintidós mil trescientos sesenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario tres, Mayor tres, Inventario y Balances tres, acta de Consejo de Administración tres. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ruth Porras González.—(IN2010008223).

KAMEN MALI SOCIEDAD ANÓNIMAKamen Mali Sociedad Anónima, domiciliada en Cañas, Guanacaste,

frente a la Veterinaria Cañas, con cédula jurídica número tres- uno cero uno-ciento sesenta y ocho mil ochocientos cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario dos, Mayor dos, Inventario y Balances dos, Acta de Registro de Socios dos. Quien se considerE afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Giorgio Jerez Lonza.—(IN2010008224).

NAVEGACIÓN SATELITAL DECOSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, presidente de la junta directiva de la empresa Navegación Satelital de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil trescientos veintiséis, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio informan que ha solicitud del accionista Jorge Oller Alpízar, portador de la cédula de identidad nueve-ciento cuatro-setecientos veintinueve, será repuesto el título dieciocho-dos mil nueve, que ampara cinco mil acciones comunes y nominativas de un dólar cada una y que corresponde a la participación accionaria de dicho socio, transcurrido el mes a que se refiere dicho artículo. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Lic. Ana Sáenz Beirute y/o María Gabriela Bogantes González, al 2231-7100.—Presidente, Navegación Satelital de Costa Rica Sociedad Anónima.—RP2010152910.—(IN2010008350).

LOS CAMPOS DEL PADRECITO SOCIEDAD ANÓNIMALos Campos del Padrecito Sociedad Anónima, cédula jurídica

3-101-417475, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro: asamblea de socios, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de enero de 2010.—Lic. Juan Carlos Pizarro Corrales, Notario.—RP2010152810.—(IN2010008351).

ASCANIA DEL ORIENTE SOCIEDAD ANÓNIMAAscania del Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-

ciento uno-doscientos veintitrés mil ochocientos cuarenta y ocho, repone los libros contables de mayor uno; diario uno; inventario y balances uno. Se emplaza por ocho días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la Administración Tributaria de Puntarenas.—Chang Kam Wan, Representante Legal, Jinhuan Chen Gu.—RP2010152961.—(IN20108352).

MARISCOS APUY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADAMariscos Apuy Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula

jurídica número tres-ciento dos-doscientos cincuenta y nueve mil veintinueve, repone los libros de Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Se emplaza por ocho días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la Administración Tributaria de Puntarenas.—Chang Kam Wan, Representante Legal, Jinhuan Chen Gu.—RP2010152962.—(IN2010008353).

EVEYCO SOCIEDAD ANÓNIMAEveyco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-

015196-23, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío del Libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—RP2010152981.—(IN2010008354).

MASTERCHEM INC. SOCIEDAD ANÓNIMAMasterchem Inc. Sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-364408,

solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del primer libro de actas de asambleas de socios registro de socios y actas de consejo de administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación del diario oficial La Gaceta.—Jorge Shum Ng, Presidente.—(IN2010008523).

CONSORCIO INTERNACIONAL SOID SOCIEDAD ANÓNIMAConsorcio Internacional Soid Sociedad Anónima, cédula jurídica

Nº 3-101-315181, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario Número Uno, Mayor Número Uno e Inventarios y Balances Número Uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Milton González Vega, Notario.—(IN2010008591).

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La Gaceta Nº 26 — Lunes 8 de febrero del 2010 Pág 51

MEDI-URGENCIAS SAN JUAN SOCIEDAD ANÓNIMAMedi-Urgencias San Juan Sociedad Anónima, cédula jurídica

número tres - ciento uno - trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.––(IN2010008623).

GRUPO INTERFAZ SOCIEDAD ANÓNIMAGrupo Interfaz Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-

tres uno tres uno tres tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un Libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—RP2010153099.—(IN2010008733).

VEINTIUNO LARES BELÉN OPQ, SOCIEDAD ANÓNIMAVeintiuno Lares Belén Opq, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-

ciento uno-trescientos setenta y ocho mil novecientos veintinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas de asamblea de socios número uno, actas de asamblea de junta directiva número uno, registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—RP2010153176.—(IN2010008736).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DEL CEMENTERIOOBRERO DE CARTAGO

CIRCULAR 04-2010La Asociación de Propietarios de Fosas del Cementerio Obrero de

Cartago, comunica que se ha presentado ante la secretaria de la Asociación: adjudicatarios, sucesores o legatarios de criptas a solicitar el trámite respectivo de actualización de I) Pago de cuotas, trámite de extinción de derechos por mora y abandono de criptas. II) Permisos de sepelio. III) Permisos de reparación. IV) Trámites de emisión de nuevos títulos. V) Trámites de registro de sucesores y legatarios que a continuación se detallan: B 1 C 1, 2, 3, 4, 5 ad, 5 ad, 15 ad, 16, 17, 18, 19 ad, 42 B 2 C 13, 26, 27, B 3 C 16, 37, 43 B 4 C 14, 30, 31, 36 B 5 C 2, 38, 39, 45 B 6 C 5, 21, 24, 25, 28, 30, 39, 46 B 7 C 30, 43, 44, 46 B 8 C 12 B 9 C 17, 36 B 10 C 9, 10, 12, 41, 42 B 11 C 3, 28, 41 B 12 C 4, 33, 36, 43 B 13 C 13, 32, B 14 C 12, 14 B 15 C 2, 15, 24, 30 B 16 C 21 B 17 C 25, 26, 38 B 18 C 11, 15, 18, 20, 29, 32, 35, 40 B 19 C 13, 33 B 20 C 1, 12, 13, 17, 26, 30, 31, 35, 58, 59, 60, B 21 C 7, 8, 12, 22, 24, 25, 63, 64 B 22 C 26, 32, 35, 38, 48, 51, 55, 67, 75 B 23 C 4, 5, 27, 50, 51, 52, 53, 58, 59 B 24 C 18 B 25 C 19, 22, 26, 27, 28, 29, 36, 37, 38, 47, 55, 56, 57, 55, 56, 69, 72 B 27 C 1, 2, 3, 14, 16, 45 B 28 C 37, 51, 55, 59, 61, 62, 63 B 29 C 18 B 30 C 14, 42 B 31 C 7, 8, 14, 18, 29 B 32 C 4, 8, 19, 20 B 33 C 1, 9. Se comunica que la junta acoge para su trámite según corresponde: a) La emisión de nuevo título, b) autorizar los tramites respectivos de sepelio, c) acoger las solicitudes de nombramiento de legatarios, sucesores y estudios de morosidad solicitados, d) en los casos que corresponde comunicar la mora y abandono de criptas para el tramite respectivo de extinción de derechos a falta de interés objetivo subrayados. e) autorizar los permisos de reparación solicitados). La junta informa que por motivos de la elecciones del 7 de febrero del 2010, el Cementerio Obrero de Cartago; permanecerá cerrado este ese día, para que los operarios y proveedores puedan ejercer su derecho al voto. Conforme al Código Electoral. Solo se abrirá en caso de sepelio o exhumación. Se hace saber a cualquier con igual o mayor derecho que tiene diez días hábiles para apersonarse a ejercerlos ante la asociación, sita 400 este y 25 norte de los Tribunales de Justicia de Cartago. Acta 01-2010. Informe de correspondencia 02-2010.—Cartago, 27 de enero del 2010.—Lic. Manuel Antonio Machado Ramírez, Secretario.—1 vez.—RP2010152668.—(IN2010008121).

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DELA REGIÓN SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENASAcuerdo tomado en asamblea general, celebrada el día 21 de

setiembre del 2009, en las oficinas de la Federación, ubicadas en Río Claro, Golfito, el cual dice lo siguiente:

Acuerdo 3º—Visto y analizado la moción presentado por el director Francisco Lozano Manzanares de la Municipalidad de Golfito, en cuanto a modificar los artículos 9 y 11 del Estatuto, donde se suprime el nombre de Regidor propietario y Regidor suplente y se sustituye por representante propietario y el representante suplente, que designe cada Concejo Municipal, quienes serán los integrantes de la Asamblea General y el Consejo Directivo, el cual se ratificará a través del correspondiente acuerdo Municipal de cada Concejo. Por votación unánime se aprueba en firme.Río Claro, Golfito, 17 de diciembre del 2009.—Francisco Lozano

Manzanares, Secretario.—1 vez.—(IN2010008122).

Acuerdo tomado en asamblea general, celebrada el día 21 de setiembre del 2009, en las oficinas de la Federación, ubicadas en Río Claro, Golfito, el cual dice lo siguiente:

Acuerdo 5º—Visto y analizado la moción presentada por el director Francisco Lozano Manzanares de la Municipalidad de Golfito, en cuanto a revisar el monto de las cuotas por transferencias a la Federación, el cual se revisó la forma en que se presupuesta el dinero que le corresponde a cada municipio, en el cual se toma la decisión de informar a los cinco municipios afiliados que a partir de este próximo presupuesto 2010 la cuota sea de ¢3.000.000,00 cuota fija para todos los municipios y se informe a todos los Concejos Municipales. Por votación unánime se aprueba en firme.Río Claro, Golfito, 17 de diciembre del 2009.—Francisco Lozano

Manzanares, Secretario.—1 vez.—(IN2010008123).

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICAEl Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica comunica que

en la asamblea general ordinaria Nº 138, celebrada el 23 de enero del 2010, se renovó parcialmente la junta directiva para el período 2010, quedando integrada de la siguiente forma:

Cargo Nombre Cédula

Presidente Ing. Agr. Mario Coto Carranza 3-151-948

Vicepresidenta Dra. Floribeth Mora Umaña 1-475-176

Secretario Ing. Agr. Jóse Luis Jiménez Bermúdez 1-551-065

Prosecretario Ing. Agr. Antony Medina Aguilar 1-862-682

Tesorero Ing. Agr. Fernando Mojica Betancourt 8-066-091

Vocal Primero Ing. Agr. Jorge Cruz Hernández 9-049-789

Vocal Segundo Ing. For. José Alberto Méndez Rodríguez 1-588-830

Vocal Tercero Ing. Agr. Claudio Gamboa Hernández 1-437-499

Vocal Cuarto Das. German Guardiola Solís 1-505-143

Fiscal Ing. Agr. Eugenio Porras Vargas 2-313-015

Junta directiva.—Ing. Agr. Mario E. Coto Carranza, Presidente.—Ing. Agr. José L. Jiménez Bermúdez, Secretario.—1 vez.—(IN2010008168).

COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICAEl Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa que por

acuerdo de asamblea general ordinaria Nº 45 celebrada el 6 de diciembre del 2009, la Junta Directiva para el período 2010 quedó constituida de la siguiente manera:

Dra. Nora Chaves Quirós PresidentaDr. Fernando Bonilla Montero VicepresidenteDra. Jeannette González Chavarría SecretariaDr. Ottón Fernández López FiscalDr. José Antonio Solano Castro TesoreroDra. Ileana Castro Delgado I VocalDr. Alexis Campos Núñez II VocalDr. Rafael Porras Madrigal, Director Administrativo.—1 vez.—

(IN2010008182).

Yo, Adrián Oneal Sánchez, mayor, viudo, vecino de Limón, portador de la cédula de identidad Nº 9-003-505, interpongo formal edicto para ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, los efectos de su publicación es con el fin de informar que soy poseedor del siguiente inmueble, un terreno situado en barrio Pueblo Nuevo Ojo de Agua, distrito primero, de la provincia de Limón, área de medida dos mil ochocientos doce metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados, plano catastrado Nº L-327875-96, y el cual aparece con mi nombre, linda al norte, con Francisco Tandioy Tandioy; al sur, con el Instituto Mixto de Ayuda Social; al este, con el Instituto Mixto de Ayuda Social y al oeste, con calle pública, no existe tampoco codueños dado que el suscrito es el único propietario y poseedor por un espacio de más de veinte años en forma pública, pacífica y sin interrupción de ninguna clase.—Limón, 5 de enero del 2010.—Adrián Oneal Sánchez.––1 vez.––(IN2010008221).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZPor escritura otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas del

once de enero del presente año, la empresa Central American Money Market Brokers S. A., protocoliza literalmente acta de asamblea ordinaria de accionistas, mediante la cual modifica la cláusula quinta de los estatutos, en el sentido de que disminuye su capital social.—San Pedro de Montes de Oca, veintiséis de enero del año dos mil diez.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.––RP2010152675.––(IN2010007896).

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Pág 52 La Gaceta Nº 26 — Lunes 8 de febrero del 2010

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del cuatro de enero del presente año, la empresa Central American Money Market Brokers S. A., protocoliza literalmente acta de asamblea extraordinaria de accionistas, mediante la cual modifica la cláusula quinta de los estatutos, en el sentido de que disminuye su capital social.—San Pedro de Montes de Oca, veintiséis de enero del año dos mil diez.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.––RP2010152676.––(IN2010007897).

Escritura otorgada ante el notario Miguel Ángel González Morales, se constituyo la sociedad de actividades profesionales Bufete Mora Mora y Asociados, a las once horas del día nueve de diciembre de dos mil nueve. Que la gerente de la sociedad es: Mayrin Mora Mora, cuyo capital social es de cien mil colones y el plazo de veinticinco años, domiciliada en distrito primero San Isidro de El General, cantón decimonoveno Pérez Zeledón, de la provincia de San José, frente a la Universidad Nacional, Sede Región Brunca.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Miguel Ángel González Morales, Notario.—RP2010152792.—(IN2010008252).

2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Marvin Monge Araya, quien es mayor, casado una vez, empresario, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, con cédula de identidad Nº 2-472-187, vende mediante escritura pública número uno, otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del día treinta de enero del dos mil diez, ante notario público Guillermo Valverde Schmidt, visible al folio uno frente del tomo segundo del protocolo, del citado Notario, a la sociedad Grupo Empresarial de Supermercados S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-297812, domiciliada en San José, Calle Blancos de Goicoechea, del edificio de los Tribunales del Segundo Circuito Judicial de San José, doscientos metros al oeste, cien metros al norte y cien metros al este, el establecimiento mercantil denominado Supermercados Pital, ubicados en el cantón de San Carlos, de la provincia de Alajuela, comprendiendo las señales de propaganda, patentes de invención, cualquier otro valor relacionado, los manuales, procedimientos y documentos que respalden la logística del actual establecimiento mercantil, software, las líneas de teléfono inscritas a su nombre y demás bienes descritos en el contrato de compraventa de establecimiento mercantil. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de la primera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio de la venda Fiduciaria Consortium L&G, S. A., con cédula de personería jurídica Nº 3-101-532681 como Fiduciaria, representada por el notario público Manuel Emilio Montero Anderson. Los acreedores e interesados podrán dirigirse a la oficina del depositario en la ciudad de San José, bufete Laclé & Gutiérrez, ubicado en avenida seis entre calles veintiuno y veinticinco.—San José, primero de febrero del dos mil diez.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.––(IN2010008777).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El suscrito Otto Francisco Patiño Chacón, abogado, cédula uno-quinientos ochenta y seis-ochocientos ochenta, solicita publicar el edicto de la constitución de la sociedad Automotores Patmar J.J.P.P. Sociedad Anónima, otorgada en San José a las diez horas del veintiséis de enero de dos mil diez, bajo la escritura número doscientos cuarenta y uno-seis, visible al folio ciento ochenta y uno frente del tomo sexto de mi protocolo.—San José, veintiséis de enero de dos mil diez.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010152401.—(IN2010007449.

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 21 de enero del 2010, se protocoliza acta 2 de Federva Sociedad Anónima.—Lic Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2010152404.—(IN2010007450).

NOTIFICACIONESSEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN FINANCIERA

DEPARTAMENTO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarlo en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente: Resolución Nº 130-09 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas con cinco minutos del día tres de abril del dos mil nueve. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 44, inciso 2), Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra el señor Varela Soto

Gerardo, portador de cédula de identidad número 5-121-853, exservidor de este Ministerio, vecino de Limón, Hamburgo del Carmen de Siquirres, 400 metros antes del embarcadero, por cuanto según certificación número ciento doce de fecha cuatro de noviembre del dos mil ocho, suscrita por el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de este Ministerio, informa que el citado señor adeuda la suma de ¢ 661.996,20 (seiscientos sesenta y un mil novecientos noventa y seis colones con veinte céntimos), por concepto de incapacidades otorgadas por la Caja Costarricense de Seguro Social, no rebajadas oportunamente de su salario que comprenden del 3 al 30 de abril, del 1º al 28 de mayo y del 28 de junio al 18 de octubre, todas del 2007, (169 días), ya que dejó de laborar a partir del 19 de octubre del 2007. Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayen Pérez, teléfax 2227-69-57 o al teléfono 2586-42-85. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber al citado señor que este Órgano Director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación a las diez horas en el Departamento de Cobros Administrativos, ubicado en las oficinas centrales, sita en barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al citado señor que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito o bien cancelar su deuda mediante depósito bancario a la cuenta del Banco de Costa Rica número 001-242476-2. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax y dicha interposición no suspende la comparecencia a la que se le invita de conformidad con el articulo 148 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que deberá comparecer personalmente o por medio de representante o apoderado puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa, oficina u otro medio donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese. Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director. Siendo que la Licenciada Sequeira Muñoz, quien suscribió la citada resolución, ya no labora para este Ministerio en este momento, procede a firmar la presente la titular a. í. de este Departamento a fin de continuar con las presentes diligencias. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director a. í.—RS. Nº 8388.—Solicitud Nº 24455.—C-135150.—(IN2010007190).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente. Resolución N° 688-2009 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas con cinco minutos del veintidós de octubre del dos mil nueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 48. Procede este Departamento en calidad de Órgano Director, a iniciar ei procedimiento sumario administrativo de cobro contra el señor Gustavo Miguel Obando Valle, cédula de identidad número 1-1114-130 exfuncionario de esta Cartera por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢ 301.524,60 (tres cientos un mil quinientos veinticuatro colones con sesenta céntimos) por concepto de 30 días de preaviso que no respeto, ya que presentó su renuncia el 19 de noviembre del 2008 y rige a partir del 20 de noviembre del 2008”. Lo anterior con fundamento en el oficio 10948-2009-DRH-DRC-SR-ACA del 8 de octubre de 2009 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-42-85 ó 2227-69-57. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en barrio Córdoba, frente al liceo Castro Madríz en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. Puede cancelar la suma adeudada a la cuenta del Fondo General de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda por medio de entero a favor de gobierno cuenta Nº 10000073901000196 (caja única del Estado) y apollando el documento de depósito original a este Departamento. Toda ia documentación habida en el

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expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con ios artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza ia persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en Subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados via fax. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director.—RS. Nº 8388.—Solicitud Nº 24455.—C-104500.—(IN2010007192).

Por no haber sido posible notificarla en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente: Resolución Nº 530-2009 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera Departamento de Cobros Administrativos. San José a las siete horas con cinco minutos del cinco de agosto del dos mil nueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177 SP, artículo 48. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Xiomara Solano Acuña, cédula de identidad número 1-1295-554, exfuncionaria de esta Cartera por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢379.468,92 (trescientos setenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y ocho colores con noventa y dos céntimos) por sumas pagadas de más del 26 al 30 de marzo de 2009 por renuncia a partir del 26 de marzo de 2009: ¢38.284,46 (treinta y ocho mil doscientos ochenta y cuatro colones con cuarenta y seis céntimos); ¢261.199,51 (doscientos sesenta y un mil ciento noventa y nueve colones con cincuenta y un céntimos) por preaviso no otorgado; ¢49.693,95 (cuarenta y nueve mil seiscientos noventa y tres colones con noventa y cinco céntimos) y ¢30.291,00 (treinta mil doscientos noventa y un colones) par subsidio e incapacidades no deducidas oportunamente del 14 de marzo de 2009 y del 18 al 25 de marzo de 2009. Lo anterior con fundamento en el oficio 5803-2009-DRH-SRC-AR del 9 de junio de 2009 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4285 ó 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. Puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a la cuenta del Banco de Costa Rica N° 001-242476-2, y aportando el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en e1 expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiado a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad can los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por (o que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden las recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a Interponer ente el órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquica. Es potestativo emplear una o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar a acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contraria las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, can el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director.—(R Nº 8388).—Solicitud Nº 24455.—C-117300.—(IN2010007193).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 680-2008 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las quince horas con cincuenta minutos

del seis de noviembre del dos mil ocho. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con tos acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 44 inciso 2, Alcance N° 1, del Diario oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra el señor Arroyo Porras David, portador de cédula de identidad número 1-998-248 exservidor de éste Ministerio, vecino de Nandayure, Guanacaste, por cuanto según información suministrada por el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de este Ministerio el señor Arroyo Porras, adeuda a este Ministerio la suma de ¢140.429,00, por concepto de suma girada correspondiente a los días del 15 al 30 de julio del 2007, que le fueron pagados y no laborados, más la suma de ¢226.074,00, por concepto de 24 días de preaviso que no respetó, ya que presentó su carta de renuncia el 9 de julio del 2007, y el cese rige a partir del 15 de julio del 2007, según boleta de Cobro de Preaviso, de fecha 6 de febrero del 2008, suscita por la señora Sandra Chinchilla Campos, Encargada de Prestaciones de este Ministerio, abarcando un monto total adeudado de ¢366.503,00 (trescientos sesenta y seis mil quinientos tres colones exactos). Dicho proceso será instruido por 1a Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, telefax 2227-6957 / 2586-4285. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber al señor Arroyo Porras que éste órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada, por la que deberá presentarse a las diez horas dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José. Opcionalmente puede realizar un depósito a la cuenta del Gobierno en el Banco de Costa Rica en la cuenta número 001-242476-2, presentando el comprobante original de pago en este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido a no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al señor que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si 1o hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear una o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax y dicha interposición no suspende la comparecencia a la que se le invita de conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar a acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese. Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director. Siendo que la Licenciada Sequeira Muñoz, quien suscribió la citada resolución, ya no labora para este Ministerio en este momento, procede a firmar la presente la titular a. í. de este Departamento a fin de continuar con las presentes diligencias. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Órgano Directora a.í.—(R-8388).—Solicitud Nº 24455.—C-140250.—(IN2010007194).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESCONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

SECRETARÍA EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

San José, 11 de enero del 2010SeñorJosé Ramón Delgado AzofeifaPresente

Para lo pertinente se les participa formalmente que en la sesión ordinaria Nº 74-2009 del 10 de noviembre del 2009, la Junta Directiva adoptó el acuerdo que en lo conducente se indica:

Artículo 6.8.52.—Se conoce oficio DAJ 09-3113 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de fecha 26 de octubre del 2009, referente a solicitud de procedimiento administrativo ordinario para averiguar la verdad de los hechos respecto a la presunta falta en su obligación de formalizar la concesión de taxi asignada en el primer procedimiento especial abreviado, por parte del señor José Ramón Delgado Azofeifa.

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Pág 54 La Gaceta Nº 26 — Lunes 8 de febrero del 2010

Considerando:1º—Que el señor José Ramón Delgado Azofeifa, participó en el

primer procedimiento especial abreviado de taxis con la oferta 12501, y resultó adjudicado directo de una concesión de taxi en el proceso de redistribución de concesiones de taxi en el proceso de redistribución de concesiones de taxi, publicado por los periódicos de circulación nacional, medios televisivos, y el periódico oficial La Gaceta.

2º—Que habiendo transcurrido el tiempo establecido por Ley y siendo que el señor Delgado Azofeifa no había formalizado su concesión, la Dirección de Asuntos Jurídicos, procedió a notificarle al lugar señalado en su oferta mediante el oficio DAJ-060481, su obligación de realizar los trámites de formalización de su concesión de taxi, concediéndole el plazo de treinta días naturales para que realizara dicho trámite. No obstante, el mismo no pudo ser notificado por cuanto el número telefónico indicado para recibir notificaciones en su oferta, ya no pertenecía al adjudicatario, según consta el folio 02 del expediente administrativo.

3º—Que mediante artículos 3.2 de la sesión ordinaria Nº 87-2007 de fecha 29 de noviembre del 2007, y 3.3.15 de la sesión ordinaria Nº 15-2008 del 28 de febrero del 2008, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público autorizó a esta Dirección Jurídica a iniciar el Procedimiento Administrativo Ordinario para averiguar la verdad real de los hechos para la cancelación del derecho de concesión administrativa que le fuera adjudicada al señor Delgado Azofeifa en el Primer Procedimiento Especial Abreviado de Taxis.

En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según mediante artículos 3.2 de la sesión ordinaria Nº 87-2007 de fecha 29 de noviembre del 2007, y 3.3.15 de la sesión ordinaria Nº 15-2008 del 28 de febrero del 2008, en relación al acuerdo contenido en el artículo Nº 4 emitido en la sesión Nº 6 del 2000, para iniciar los Procedimientos Administrativos tendientes a averiguar la verdad real de los hechos respecto a la situación antes descrita, esta Dirección procedió a instruir el conocimiento de este asunto, por medio de la Lic. Laura Sánchez Navarro, aplicándose las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

4º—Que mediante oficio DAJ 0902156 de fecha 10 de agosto del 2009, se comunicó el acto inicial del presente procedimiento Administrativo, el cual fue comunicado a el señor José Ramón Delgado Azofeifa, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta los días 4, 7 y 8 de setiembre, en La Gaceta Nos. 173, 174 y 175 respectivamente, en razón de que el lugar señalado para recibir notificaciones en su oferta resulta incierto.

5º—Que mediante acta levantada el día 7 de octubre del 2009, desde las siete horas y treinta minutos, se llevó a cabo la comparecencia oral y privada, fijada para esa fecha según el oficio DAJ-0902156 del 10 de agosto del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta los días 4, 7 y 8 de setiembre, en La Gaceta Nos. 173, 174 y 175 respectivamente.

Considerando:1º—Que el Consejo de Transporte Público promovió el Primer

Procedimiento Especial Abreviado de Taxis conforme lo establecido en la Ley Nº 7969 “Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi”.

Dicha norma, no solamente crea al Consejo de Transporte Público y al Tribunal Administrativo de Transporte como órganos de desconcentración máxima adscritos al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, especializados en la materia de transporte público por vías públicas terrestres, conforme lo establecido en el criterio C-037-2000 de la Procuraduría General de la República, sino que además establece la obligación de esta Administración de promover el Primer Procedimiento Especial Abreviado de Taxis, así como las condiciones necesarias para brindar el servicio público remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, conforme los parámetros establecidos en dicha norma.

2º—Sobre la formalización de la concesión: Que la Ley Nº 7969 y el Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT y su reforma, Decreto Ejecutivo Nº 29111-MOPT establecieron los parámetros o requisitos necesarios para ser oferente dentro del Procedimiento Especial Abreviado de Taxis, así como las causas de origen y extinción del derecho de concesión.

El artículo 40 inciso b) de la Ley Nº 7969, establece las causales de extinción de la concesión dentro del Primer Procedimiento Especial Abreviado de Taxis, entre las cuales se señala el incumplir con los deberes señalados en el contrato, indica en lo que interesa la citada norma lo siguiente:

“Artículo 40.—Extinción de la concesión. El Consejo podrá cancelar la concesión administrativamente, de conformidad con las siguientes causales:

a); b); c); d) Dejar de formalizar el contrato de concesión por treinta días, contados a partir de la adjudicación”.Asimismo la citada Ley, en el artículo 37 dispone el plazo para

formalizar por parte de los adjudicados de una concesión de taxi, estableciéndose literalmente lo siguiente: “Notificado el acto de adjudicación de la concesión del servicio de taxi, el concesionario cuenta con un plazo de treinta días naturales para formalizar el contrato de concesión y rendir una garantía de cumplimiento que será equivalente a dos veces el salario base determinado…”

Por otro lado en el Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 179 del 19 de setiembre del 2000, Alcance Nº 62, se establecen los requisitos, obligaciones y deberes que posee el adjudicado de una concesión de taxi, destacándose en el artículo 8º apartado segundo lo

siguiente: “… Quienes en virtud de este procedimiento especial abreviado de taxis resulten operadores por primera vez del servicio público de taxi, contarán con un plazo de 90 días hábiles posterior a la firmeza del acto de adjudicación para que inicien la prestación del servicio autorizado. La omisión a esta obligación dará paso a la cancelación de la concesión otorgada y será asignada de conformidad con los procedimientos de adjudicación.” En este mismo sentido y para aquellas personas que venían explotando el servicio de taxi el artículo 13 inciso a) en referencia al plazo de formalización señala: “… a) Plazo de formalización: Notificado formalmente el acto de adjudicación de taxi el concesionario cuenta con el plazo de 30 días naturales para formalizar su contrato de concesión. Las causas de terminación del contrato de concesión se encuentran establecidas en el artículo 40 de la Ley Nº 7969…”

En este caso, el señor Delgado Azofeifa, por ostentar la condición de permisionario de la placa LP-560 disponía de un plazo de 30 días hábiles para formalizar la misma, según la normativa señalada. No obstante, dicho señor no formalizó en el tiempo requerido, pese a que en los medios de comunicación masiva, y en el Diario Oficial La Gaceta se informó constantemente de la realización del Primer Procedimiento Especial Abreviado, así como de los resultados de éste.

Debe recordarse que las placas con códigos AP, SJP, HP, LP, PP, CP y GP, se encuentran caducas de conformidad con la Ley Nº 7969, y así confirmado por la Sala Constitucional en varis sentencias entre ellas el Voto Nº 01-713, expediente Nº 01-2272; Voto Nº 01-3720, expediente Nº 01-2386; y Voto Nº 01-4848, expediente Nº 01-4009.

En razón de los hechos señalados y la normativa expuesta este órgano puede concluir que el señor Delgado Azofeifa, no ha mostrado ante este Consejo el interés real en formalizar la concesión que le fuera adjudicada, por su participación en el Primer Procedimiento Especial de Taxis, de manera que siendo la falta de formalización dentro de los plazos legales una de las razones para decretar la caducidad debe este Consejo proceder con la misma.

Es por las razones anteriores, que este Órgano Director recomienda la cancelación del derecho de concesión adjudicado al señor José Ramón Delgado Azofeifa. Por tanto:

ACUERDAN EN FIRME:Acoger las recomendaciones de la Comisión de Análisis Previo y

por ello:1. Decretar la caducidad del derecho de concesión por la no

formalización dentro del plazo establecido legalmente por parte del señor José Ramón Delgado Azofeifa.

2. Notificar lo resuelto mediante el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas.

3. Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso de revocatoria ante el Consejo de Transporte Público, con apelación en subsidio para ante el Tribunal Administrativo de Transportes, ambos recursos deberán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 7969.Yolanda Mora Madrigal, Jefa.—O. C. 1510.—Solicitud Nº 06753.—

C-410570.—(IN2010009012).

San José, 11 de enero del 2010SeñorRoberto Chacón GuidoPresente

Para lo pertinente se les participa formalmente que en la sesión ordinaria Nº 74-2009 del 10 de noviembre del 2009, la Junta Directiva adoptó el acuerdo que en lo conducente se indica:

Artículo 6.8.54.—Se conoce oficio DAJ 09-3191 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de fecha 29 de octubre del 2009, referente a solicitud de procedimiento administrativo para la cancelación del derecho de concesión otorgado al señor Roberto Chacón Guido en razón de la no formalización de la concesión de la placa de taxi dentro de los plazos de Ley.

Considerando:· Que la Ley Nº 7969 “Ley Reguladora del Transporte Remunerado

de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi”, en los artículos 29 y 30 establecen la necesidad de abrir un concurso público para adjudicar las concesiones de servicio público modalidad taxi. Dentro de este concurso las personas podían participar para la obtención de una concesión administrativa de taxi asignada por el Consejo de Transporte Público. Dentro del concurso público expresamente se indicó que se concedería una sola concesión administrativa por persona en la base de operación para la cual se ofertaría y según las reglas de calificación establecidas mediante el Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT.

· Que de conformidad con el artículo 37 de la Ley Nº 7969 y artículos 8º y 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT, el adjudicatario del servicio de taxi debía formalizar el contrato de concesión dentro de los plazos en ellos establecidos, asimismo indica el artículo 40 incisos a) y d) de la Ley Nº 7969 que el Consejo de Transporte Público podrá cancelar la concesión administrativamente por incumplir las obligaciones y los deberes fijados en dicha ley,

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La Gaceta Nº 26 — Lunes 8 de febrero del 2010 Pág 55

su reglamento, el contrato o leyes y reglamentos conexos, o dejar de formalizar el contrato de concesión por treinta días, contados a partir de la adjudicación, los términos y compromisos asumidos en el acuerdo de adjudicación de la concesión, las causales establecidas para la cancelación de la concesión en la Ley Nº 7969 (artículo 40) y en el artículo 41 de la Ley Nº 7593 del 5 de setiembre de 1996, y el no formalizar el contrato de concesión dentro del plazo otorgado por el Consejo de Transporte Público.

Considerando:1º—Que la citada Ley Nº 7969, en el artículo 37 dispone el plazo

para formalizar por parte de los adjudicatarios de una concesión de taxi, estableciéndose literalmente lo siguiente:

“Notificado el acto de adjudicación de la concesión del servicio de taxi, el concesionario cuenta con un plazo de treinta días naturales para formalizar el contrato de concesión y rendir una garantía de cumplimiento que será equivalente a dos veces el salario base determinado...”.

“...Quienes en virtud de este procedimiento especial abreviado de taxis resulten operadores por primera vez del servicio público de taxi, contarán con un plazo de 90 días hábiles posterior a la firmeza del acto de adjudicación para que inicien la prestación del servicio autorizado. La omisión a esta obligación dará paso a la cancelación de la concesión otorgada y será asignada de conformidad con los procedimientos de adjudicación.”En este mismo sentido y para aquellas personas que venían

explotando el servicio de taxi el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT en referencia al plazo de formalización señala:

“... a) Plazo de formalización: Notificado formalmente el acto de adjudicación de taxi el concesionario cuenta con el plazo de 30 días naturales para formalizar su contrato de concesión. Las causas de terminación del contrato concesión se encuentran establecidas en el artículo 40 de la Ley Nº 7969...”.Asimismo en relación con la garantía de cumplimiento, el artículo

8º del Reglamento del primer procedimiento especial abreviado para el transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi del Decreto Nº 28913-MOPT, establece lo siguiente:

“Artículo 8º—De los adjudicatarios. Toda persona que resulte adjudicataria en este concurso, deberá presentar:

Garantía de Cumplimiento, correspondiente a dos salarios base establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993, a más tardar treinta (30) días naturales después de la firmeza del acto de adjudicación, lo cual garantizará la ejecución del contrato, según lo establecido por el numeral 37 de la Ley Nº 7969. Pasado ese plazo sin rendirse dicha garantía, la adjudicación se tendrá por inexistente y el Consejo de Transporte Público escogerá otro oferente…”

· Que en relación a la normativa mencionada, el artículo 40 inciso d) de la Ley Nº 7969, señala las causales por las cuales se puede cancelar la concesión de taxi o su derecho, siendo precisamente una de ellas la no formalización de la misma dentro del plazo establecido para ello.

· Que mediante el acuerdo 3.2 de la sesión ordinaria Nº 87-2007 de fecha 29 de noviembre del 2007, la Junta Directiva acordó en firme iniciar el procedimiento administrativo a todos los adjudicatarios que a la fecha de emisión del acuerdo referido no habían formalizado su concesión de taxi dentro de los plazos de ley.

· Que al no ser posible efectuar la notificación del auto de inicio de procedimiento al concesionario en la dirección por él aportada en razón de ser la misma imprecisa o inexacta en los números de fax o teléfono consignados por él mismo, resultó necesario llevar a cabo la notificación del inicio del procedimiento en su contra mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, dándose así por agotados los medios de notificación al alcance de la Administración para comunicar al señor del procedimiento en su contra, según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública y la manifestación de voluntad ofrecida por el concesionario en la oferta de licitación de taxi.

· Que el acto de adjudicación de los oferentes favorecidos en su oportunidad, fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 191 de fecha 5 de octubre del 2006, por lo que siendo que el señor Chacón Guido, no poseía la condición de permisionario de una placa de taxi, el plazo para formalizar que le correspondía era de 90 días hábiles a partir de la fecha en que salió esta publicación y de la cual se tuvo conocimiento por medio de la prensa escrita, televisión y radio.

· Que a través de las publicaciones Nos. 148, 149 y 150 del mes de agosto del 2008, en el Diario Oficial La Gaceta, se puso en conocimiento el artículo 3.2 de la sesión ordinaria Nº 87-2007 de la Junta Directiva de éste Consejo a todos aquellos adjudicatarios del proceso de redistribución de concesiones de taxi realizado en el año 2006, autorizándose a ésta Dirección Legal a dar inicio al procedimiento administrativo por motivo de la no formalización de su concesión, toda vez que transcurriera el plazo de 10 días hábiles a partir de la ultima publicación para que se presentaran los concesionarios a darse por notificados de la apertura de procedimiento iniciado en su contra;

ya que no constaba alguna comunicación de dichos concesionarios, incluyendo el señor Roberto Chacón Guido, portador de la cédula de identidad Nº 2-526-592.Que de conformidad con el Voto Nº 09-004428-0007-CO de las

doce horas con veintisiete minutos del 19 de junio del 2009, de la Sala Constitucional y en alusión al agotamiento de los medios de notificación señalados por los administrados a efectos de materializar en la práctica los procedimientos administrativos ordinarios por parte de la administración establece lo siguiente:

“De conformidad con ésta situación, la Sala descarta que se haya vulnerado el principio constitucional del debido proceso en perjuicio del amparado, toda vez que durante las etapas iniciales del procedimiento administrativo, el Consejo de Transporte Público siempre intentó localizar al amparado en los medios señalados por él mismo en la oferta; no obstante, luego de varios intentos fallidos que no pueden serle atribuidos a la administración, debió procederse según lo dispuesto en la Ley de Notificaciones vigente para ese momento, dando por notificado automáticamente al amparado. En otras palabras, en el caso bajo estudio no se trata de que el Consejo omitiera notificar al amparado las resoluciones correspondientes, sino que la ausencia de notificación se debió a circunstancias ajenas el Consejo recurrido, por lo que éste tuvo que disponer que se aplicara la normativa relacionada a la notificación automática.” (La cursiva no es del original).2º—Que con base en los hechos traídos a colación en el

presente procedimiento, es posible determinar en primer lugar cómo la administración ha velado por brindar al concesionario todas las garantías del debido proceso y del derecho de defensa en los alcances reconocidos a nivel legal y constitucional, para ello al no ser posible notificar al inicio del procedimiento ordinario a través de los medios de notificación indicados por el concesionario en su oferta se procuró que ese elemento esencial de la comunicación efectiva del traslado de cargos a favor del concesionario se concretara, la Dirección Jurídica de éste Consejo no logró hacer efectiva la comunicación en los medios por él señalados y por ende procedió a realizar la publicación del auto de apertura a través de la respectiva publicación en el Boletín Oficial La Gaceta, tal y como ha sido ya señalado en ese informe, existe un pleno respeto al principio constitucional del debido proceso a favor del concesionario, toda vez que en la etapa inicial del procedimiento en su contra se intentó localizar al amparado en los medios señalados, pero al ser los mismos inexactos o imprecisos esa imposibilidad no recae en la esfera de responsabilidad de la administración al no poderse localizar en primera instancia en los medios señalados en la oferta de licitación de taxi.

Una vez señalado lo anterior, se denota la existencia de un incumplimiento por parte del señor Roberto Chacón Guido, portador de la cédula de identidad Nº 2-526-592, al no haber formalizado el derecho de concesión en la modalidad taxi adjudicado dentro del plazo señalado en los artículos 37 de la Ley Nº 7969, y el artículo 8º apartado segundo en concordancia con el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT, así como el no rendimiento de la garantía de cumplimiento dentro del plazo establecido en el artículo 37 de la Ley Nº 7969 en concordancia con el artículo 8º del Reglamento del Primer Procedimiento Especial Abreviado para el Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT, es constatable el no ejercicio del derecho de defensa ni la presentación del concesionario dentro del plazo de 10 días hábiles otorgado por el Órgano Director del procedimiento.

Al no apersonarse el concesionario dentro del plazo señalado de 10 días hábiles otorgado por el Consejo de Transporte Público para dichos efectos, lo único procedente en el caso en particular consiste en decretar la caducidad del derecho de concesión que en su momento fue asignado a favor del señor Chacón Guido. Por tanto:

ACUERDAN EN FIRME:Acoger las recomendaciones de la Comisión de Análisis Previo y

por ello:1- Declarar la caducidad del derecho de concesión modalidad taxi del

señor Roberto Chacón Guido, portador de la cédula de identidad Nº 2-526-592.

2- Ordenar al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, realizar las providencias del caso para eliminar de los registros de concesiones de taxi al señor Roberto Chacón Guido, portador de la cédula de identidad Nº 2-526-592.

3- Notifíquese al señor Roberto Chacón Guido, al fax Nº 2460-73-75, o en su defecto por medio de edicto en el Boletín Judicial.

4- El expediente Nº 2009-80-T, queda en custodia de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

5- Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso de revocatoria ante el Consejo de Transporte Público, con apelación en subsidio para ante el Tribunal Administrativo de Transportes, ambos recursos deberán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 7969.Yolanda Mora Madrigal, Jefa.—O. C. 1510.—Solicitud Nº 06753.—

C-410570.—(IN2010009014).

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Pág 56 La Gaceta Nº 26 — Lunes 8 de febrero del 2010

San José, 11 de enero del 2010SeñorMiguel Ángel Chaves SalasPresente

Para lo pertinente se les participa formalmente que en la Sesión Ordinaria 74-2009 del 10 de noviembre de 2009, la Junta Directiva adoptó el acuerdo que en lo conducente se indica:

Artículo 6.8.57.—Se conoce oficio DAJ 09-3164 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de fecha 28 de octubre del 2009, referente a solicitud de procedimiento administrativo para la cancelación del derecho de concesión otorgado al señor Miguel Ángel Chaves Salas en razón de la no formalización de la concesión de palca de taxi dentro de los plazos de Ley.

Considerando:• Que la Ley Nº 7969 “Ley Reguladora del Transporte Remunerado

de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi”, en el artículo 29 y 30 establecen la necesidad de abrir un concurso público para adjudicar las concesiones de servicio público modalidad taxi. Dentro de este concurso las personas podían participar para la obtención de una concesión administrativa de taxi asignada por el Consejo de Transporte Público. Dentro del concurso público expresamente se indicó que se concedería una sola concesión administrativa por persona en la base de operación para la cual se ofertaría y según las reglas de calificación establecidas mediante el Decreto Ejecutivo 28913-MOPT.

• Que de conformidad con el artículo 37 de la Ley No. 7969 y artículos 8 y 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, el adjudicatario de un derecho de concesión de servicio de taxi debía formalizar el contrato de concesión dentro de los plazos en ellos establecidos, y en el plazo de 30 días naturales rendir la garantía de cumplimiento, asimismo indica el artículo 40 incisos a) y d) de la Ley Nº 7969 que el Consejo podrá cancelar la concesión administrativamente, por incumplir las obligaciones y los deberes fijados en dicha ley, su reglamento, el contrato o leyes y reglamentos conexos, así como incumplir los términos y compromisos asumidos en su oferta de licitación.

Considerando:1º—Que la citada Ley 7969, en el artículo 37 dispone el plazo

para formalizar por parte de los adjudicatarios de una concesión de taxi, estableciéndose literalmente lo siguiente:

“Notificado el acto de adjudicación de la concesión del servicio de taxi, el concesionario cuenta con un plazo de treinta días naturales para formalizar el contrato de concesión y rendir una garantía de cumplimiento que será equivalente a dos veces el salario base determinado...”.“...Quienes en virtud de este procedimiento especial abreviado de taxis resulten operadores por primera vez del servicio público de taxi, contarán con un plazo de 90 días hábiles posterior a la firmeza del acto de adjudicación para que inicien la prestación del servicio autorizado. La omisión a esta obligación dará paso a la cancelación de la concesión otorgada y será asignada de conformidad con los procedimientos de adjudicación...” En este mismo sentido y para aquellas personas que venían

explotando el servicio de taxi el artículo 13 inciso a) en referencia al plazo de formalización señala:

“... a) Plazo de formalización: Notificado formalmente el acto de adjudicación de taxi el concesionario cuenta con el plazo de 30 días naturales para formalizar su contrato de concesión. Las causas de terminación del contrato concesión se encuentran establecidas en el artículo 40 de la Ley Nº 7969...”.Asimismo en relación con la garantía de cumplimiento el artículo

8 del Reglamento del primer procedimiento especial abreviado para el transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi del Decreto 28913-MOPT, establece lo siguiente:

“Artículo 8º—De los adjudicatarios. Toda persona que resulte adjudicataria en este concurso, deberá presentar:

Garantía de Cumplimiento, correspondiente a dos salarios base establecido en el artículo 2 de la ley 7337 del 05 de mayo de 1993, a más tardar treinta (30) días naturales después de la firmeza del acto de adjudicación, lo cual garantizará la ejecución del contrato, según lo establecido por el numeral 37 de la Ley 7969. Pasado ese plazo sin rendirse dicha garantía, la adjudicación se tendrá por inexistente y el Consejo de Transporte Público escogerá otro oferente…”• Que en relación a la normativa señalada, el artículo 40 inciso

d) de la Ley Nº 7969, señala las causales por las cuales se puede cancelar la concesión de taxi o su derecho, siendo precisamente una de ellas la no formalización de la misma dentro del plazo establecido para ello.

• Que mediante el acuerdo 3.2 de la sesión ordinaria 87-2007 de fecha 29 de Noviembre de 2007, la Junta Directiva acordó en firme iniciar el procedimiento administrativo a todos los adjudicatarios que a la fecha de emisión del acuerdo referido no habían formalizado su concesión de taxi dentro de los plazos de ley.

• Que al no ser posible efectuar la notificación al concesionario en la dirección por él aportada en razón de ser la misma imprecisa o inexacta en los números de fax o teléfono consignados por él mismo resultó necesario llevar a cabo la notificación del inicio de procedimiento en su contra mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, dándose así por agotados los medios de notificación al alcance de la administración para comunicar al señor del procedimiento en su contra, según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública y la manifestación de voluntad ofrecida por el concesionario en la oferta de licitación de taxi.

• Que el acto de adjudicación de los oferentes favorecidos en su oportunidad, fue publicado en el Periódico Oficial La Gaceta nº 191 de fecha 05 de octubre de 2006, por lo que siendo que el señor Miguel Ángel Chaves Salas, portador de la cédula de identidad número 7-044-111, no poseía la condición de permisionario de una placa de taxi, el plazo para formalizar que le correspondía era de 90 días hábiles a partir de la fecha en que salió esta publicación y de la cual se tuvo conocimiento por medio de la prensa escrita, televisión y radio.

• Que a través de las publicaciones números 148, 149 y 150 del mes de Agosto del 2008 en el Diario Oficial La Gaceta, se puso en conocimiento el Artículo 3.2 de la Sesión Ordinaria 87-2007 de la Junta Directiva de éste Consejo a todos aquellos adjudicatarios del proceso de redistribución de concesiones de taxi realizado en el año 2006, autorizándose a ésta Dirección Legal a dar inicio al Procedimiento administrativo por motivo de la no formalización de su concesión, toda vez que transcurriera el plazo de 10 días hábiles a partir de la ultima publicación para que se presentaran los concesionarios a darse por notificados de la apertura de procedimiento iniciado en su contra; ya que no constaba alguna comunicación de dichos concesionarios, incluyendo el señor Miguel Ángel Chaves Salas.

Que de conformidad con el voto Nº09-004428-0007-CO de las 12 horas con veintisiete minutos del 19 de Junio del dos mil nueve de la Sala Constitucional y en alusión al agotamiento de los medios de notificación señalados por los administrados a efectos de materializar en la práctica los procedimientos administrativos ordinarios por parte de la administración establece lo siguiente:

“De conformidad con ésta situación, la Sala descarta que se haya vulnerado el principio constitucional del debido proceso en perjuicio del amparado, toda vez que durante las etapas iniciales del procedimiento administrativo, el Consejo de Transporte Público siempre intentó localizar al amparado en los medios señalados por él mismo en la oferta; no obstante, luego de varios intentos fallidos que no pueden serle atribuidos a la administración, debió procederse según lo dispuesto en la Ley de Notificaciones vigente para ese momento, dando por notificado automáticamente al amparado. En otras palabras, en el caso bajo estudio no se trata de que el Consejo omitiera notificar al amparado las resoluciones correspondientes, sino que la ausencia de notificación se debió a circunstancias ajenas el Consejo recurrido, por lo que éste tuvo que disponer que se aplicara la normativa relacionada a la notificación automática.” (La cursiva no es del original).2º—Que con base en los hechos traídos a colación en el

presente procedimiento, es posible determinar en primer lugar cómo la administración ha velado por brindar al concesionario todas las garantías del debido proceso y del derecho de defensa en los alcances reconocidos a nivel legal y constitucional, para ello al no se posible notificar al inicio de procedimiento ordinario a través de los medios de notificación indicados por el concesionario en su oferta se procuró que ese elemento esencial de la comunicación efectiva del traslado de cargos a favor del concesionario se concretara, la Dirección Jurídica de éste Consejo no logró hacer efectiva la comunicación en los medios por él señalados y por ende procedió a realizar la publicación del auto de apertura a través de la respectiva publicación en el Boletín Oficial la Gaceta, tal y como ha sido ya señalado en ese informe, existe un pleno respeto al principio constitucional del debido proceso a favor del concesionario toda vez que en la etapa inicial del procedimiento en su contra se intentó localizar al amparado en los medios señalados, pero al ser los mismos inexactos o imprecisos esa imposibilidad no recae en la esfera de responsabilidad de la administración al no poderse localizar en primera instancia en los medios señalados en la oferta de licitación de taxi.

Una vez señalado lo anterior se denota la existencia de un incumplimiento por parte del señor Miguel Ángel Chaves Salas, portador de la cédula de identidad número 7-044-111, al no haber formalizado el derecho de concesión en la modalidad taxi adjudicado dentro del plazo señalado en los artículos 37 de la ley 7969, y el artículo 8 apartado segundo en concordancia con el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, así como el no rendimiento de la garantía de cumplimiento dentro del plazo establecido en dicho artículo de la Ley 7969 en concordancia con el artículo 8 del Reglamento del Primer Procedimiento Especial Abreviado para el Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de taxi del Decreto Ejecutivo número 28913-MOPT, es constatable el no ejercicio del derecho de defensa ni la presentación del concesionario dentro del plazo de 10 días hábiles otorgado por el órgano director del procedimiento.

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La Gaceta Nº 26 — Lunes 8 de febrero del 2010 Pág 57

Al no apersonarse el concesionario dentro del plazo señalado de 10 días hábiles otorgado por el Consejo de Transporte Público para dichos efectos, lo único procedente en el caso en particular consiste en decretar la caducidad del derecho de concesión que en su momento fue asignado a favor del señor Miguel Ángel Chaves Salas, portador de la cédula de identidad número 7-044-111.

En razón de lo expuesto, se evidencia la necesidad de que con base en los cargos conferidos se decrete la caducidad del derecho de concesión adjudicado en su oportunidad al señor Chaves Salas. Por tanto:

ACUERDAN EN FIRME:Acoger las recomendaciones de la Comisión de Análisis Previo y

por ello:1. Declarar la caducidad del derecho de concesión modalidad taxi del

señor Miguel Ángel Chaves Salas, portador de la cédula de identidad número 7-044-111.

2. Ordenar al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, realizar las providencias del caso para eliminar de los registros de concesiones de taxi al señor Miguel Ángel Chaves Salas, portador de la cédula de identidad número 7-044-111.

3. Notifíquese al señor Miguel Ángel Chaves Salas, al teléfono número 2768-50-24, o en su defecto por medio de edicto en el Boletín Judicial.

4 El expediente Nº 2009-66-T, queda en custodia de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

5. Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso de revocatoria ante el Consejo de Transporte Público, con apelación en subsidio para ante el Tribunal Administrativo de Transportes, ambos recursos deberán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 7969. Yolanda Mora Madrigal, Jefa.—O. C. Nº 1510.—Solicitud Nº

06753.—C-487070.—(IN2010009028).

San José, 11 de enero del 2010SeñorRoger Hidalgo Barahona Presente

Para lo pertinente se les participa formalmente que en la sesión ordinaria 74-2009 del 10 de noviembre de 2009, la junta directiva adoptó el acuerdo que en lo conducente se indica:

Artículo 6.8.58.—Se conoce oficio DAJ 09-3194 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de fecha 29 de octubre del 2009, referente a solicitud de procedimiento administrativo para la cancelación del derecho de concesión otorgado al señor Roger Hidalgo Barahona en razón de la no formalización de la concesión de placa de taxi dentro de los plazos de Ley.

Considerando:• Que la Ley Nº 7969 “Ley Reguladora del Transporte Remunerado

de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi”, en los artículos 29 y 30 establecen la necesidad de abrir un concurso público para adjudicar las concesiones de servicio público modalidad taxi. Dentro de este concurso las personas podían participar para la obtención de una concesión administrativa de taxi asignada por el Consejo de Transporte Público. Dentro del concurso público expresamente se indicó que se concedería una sola concesión administrativa por persona en la base de operación para la cual se ofertaría y según las reglas de calificación establecidas mediante el Decreto Ejecutivo 28913-MOPT.

• Que de conformidad con el artículo 37 de la Ley Nº 7969 y artículos 8 y 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, el adjudicatario del servicio de taxi debía formalizar el contrato de concesión dentro de los plazos en ellos establecidos, asimismo indica el artículo 40 incisos a) y d) de la Ley Nº 7969 que el Consejo de Transporte Público podrá cancelar la concesión administrativamente por incumplir las obligaciones y los deberes fijados en dicha ley, su reglamento, el contrato o leyes y reglamentos conexos, o dejar de formalizar el contrato de concesión por treinta días, contados a partir de la adjudicación, los términos y compromisos asumidos en el acuerdo de adjudicación de la concesión, las causales establecidas para la cancelación de la concesión en la Ley 7969 (artículo 40) y en el artículo 41 de la Ley 7593 del 5 de septiembre de 1996 y el no formalizar el contrato de concesión dentro del plazo otorgado por el Consejo de Transporte Público.

Considerando:1º—Que la citada Ley 7969, en el artículo 37 dispone el plazo

para formalizar por parte de los adjudicatarios de una concesión de taxi, estableciéndose literalmente lo siguiente:

“Notificado el acto de adjudicación de la concesión del servicio de taxi, el concesionario cuenta con un plazo de treinta días naturales para formalizar el contrato de concesión y rendir una garantía de cumplimiento que será equivalente a dos veces el salario base determinado...”.“...Quienes en virtud de este procedimiento especial abreviado de taxis resulten operadores por primera vez del servicio público de taxi, contarán con un plazo de 90 días hábiles posterior a la firmeza

del acto de adjudicación para que inicien la prestación del servicio autorizado. La omisión a esta obligación dará paso a la cancelación de la concesión otorgada y será asignada de conformidad con los procedimientos de adjudicación.” En este mismo sentido y para aquellas personas que venían

explotando el servicio de taxi el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT en referencia al plazo de formalización señala:

“... a) Plazo de formalización: Notificado formalmente el acto de adjudicación de taxi el concesionario cuenta con el plazo de 30 días naturales para formalizar su contrato de concesión. Las causas de terminación del contrato concesión se encuentran establecidas en el artículo 40 de la Ley Nº 7969...”.

Asimismo en relación con la garantía de cumplimiento, el artículo 8 del Reglamento del primer procedimiento especial abreviado para el transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi del Decreto 28913-MOPT, establece lo siguiente:

“Artículo 8º—De los adjudicatarios. Toda persona que resulte adjudicataria en este concurso, deberá presentar:

Garantía de Cumplimiento, correspondiente a dos salarios base establecido en el artículo 2 de la ley 7337 del 05 de mayo de 1993, a más tardar treinta (30) días naturales después de la firmeza del acto de adjudicación, lo cual garantizará la ejecución del contrato, según lo establecido por el numeral 37 de la Ley 7969. Pasado ese plazo sin rendirse dicha garantía, la adjudicación se tendrá por inexistente y el Consejo de Transporte Público escogerá otro oferente…”

• Que en relación a la normativa mencionada, el artículo 40 inciso d) de la Ley Nº 7969, señala las causales por las cuales se puede cancelar la concesión de taxi o su derecho, siendo precisamente una de ellas la no formalización de la misma dentro del plazo establecido para ello.

• Que mediante el acuerdo 3.2 de la sesión ordinaria 87-2007 de fecha 29 de Noviembre de 2007, la junta directiva acordó en firme iniciar el procedimiento administrativo a todos los adjudicatarios que a la fecha de emisión del acuerdo referido no habían formalizado su concesión de taxi dentro de los plazos de ley.

• Que al no ser posible efectuar la notificación del auto de inicio de procedimiento administrativo al concesionario en la dirección por él aportada en razón de ser la misma imprecisa o inexacta en los números de fax o teléfono consignados por él mismo, resultó necesario llevar a cabo la notificación del inicio del procedimiento en su contra mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, dándose así por agotados los medios de notificación al alcance de la Administración para comunicar al señor Vargas Murillo del procedimiento en su contra, según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública y la manifestación de voluntad ofrecida por el concesionario en la oferta de licitación de taxi.

• Que el acto de adjudicación de los oferentes favorecidos en su oportunidad, fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 191 de fecha 05 de octubre de 2006, por lo que siendo que el señor Roger Hidalgo Barahona, portador de la cédula de identidad numero 2-323-703, no poseía la condición de permisionario de una placa de taxi, el plazo para formalizar que le correspondía era de 90 días hábiles a partir de la fecha en que salió esta publicación y de la cual se tuvo conocimiento por medio de la prensa escrita, televisión y radio.

• Que a través de las publicaciones números 148, 149 y 150 del mes de Agosto del 2008 en el Diario Oficial La Gaceta, se puso en conocimiento el Artículo 3.2 de la Sesión Ordinaria 87-2007 de la Junta Directiva de éste Consejo a todos aquellos adjudicatarios del proceso de redistribución de concesiones de taxi realizado en el año 2006, autorizándose a ésta Dirección Legal a dar inicio al procedimiento administrativo por motivo de la no formalización de su concesión, toda vez que transcurriera el plazo de 10 días hábiles a partir de la ultima publicación para que se presentaran los concesionarios a darse por notificados de la apertura de procedimiento iniciado en su contra; ya que no constaba alguna comunicación de dichos concesionarios, incluyendo el señor Hidalgo Barahona.Que de conformidad con el voto Nº 09-004428-0007-CO de las 12

horas con veintisiete minutos del 19 de Junio del dos mil nueve de la Sala Constitucional y en alusión al agotamiento de los medios de notificación señalados por los administrados a efectos de materializar en la práctica los procedimientos administrativos ordinarios por parte de la administración establece lo siguiente:

“De conformidad con ésta situación, la Sala descarta que se haya vulnerado el principio constitucional del debido proceso en perjuicio del amparado, toda vez que durante las etapas iniciales del procedimiento administrativo, el Consejo de Transporte Público siempre intentó localizar al amparado en los medios señalados por él mismo en la oferta; no obstante, luego de varios intentos fallidos que no pueden serle atribuidos a la administración, debió procederse según lo dispuesto en la Ley de Notificaciones vigente para ese momento, dando por notificado automáticamente al amparado. En otras palabras, en el caso bajo estudio no se trata de que el Consejo omitiera notificar al amparado las resoluciones correspondientes, sino que la ausencia de

Page 58: MINISTERIO DE HACIENDA EMITE DIRECTRIZ SOBRE … · Animal y el Servicio Fitosanitario del Estado para utilizar los recursos de los fondos de emergencia que sus leyes constitutivas

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notificación se debió a circunstancias ajenas el Consejo recurrido, por lo que éste tuvo que disponer que se aplicara la normativa relacionada a la notificación automática.” (La cursiva no es del original).

2º—Que con base en los hechos traídos a colación en el presente procedimiento, es posible determinar en primer lugar cómo la administración ha velado por brindar al concesionario todas las garantías del debido proceso y del derecho de defensa en los alcances reconocidos a nivel legal y constitucional, para ello al no ser posible notificar al inicio del procedimiento ordinario a través de los medios de notificación indicados por el concesionario en su oferta se procuró que ese elemento esencial de la comunicación efectiva del traslado de cargos a favor del concesionario se concretara, la Dirección Jurídica de éste Consejo no logró hacer efectiva la comunicación en los medios por él señalados y por ende procedió a realizar la publicación del auto de apertura a través de la respectiva publicación en el Boletín Oficial La Gaceta, tal y como ha sido ya señalado en ese informe, existe un pleno respeto al principio constitucional del debido proceso a favor del concesionario, toda vez que en la etapa inicial del procedimiento en su contra se intentó localizar al amparado en los medios señalados, pero al ser los mismos inexactos o imprecisos esa imposibilidad no recae en la esfera de responsabilidad de la administración al no poderse localizar en primera instancia en los medios señalados en la oferta de licitación de taxi.

Una vez señalado lo anterior, se denota la existencia de un incumplimiento por parte del señor Roger Hidalgo Barahona, portador de la cédula de identidad numero 2-323-703, al no haber formalizado el derecho de concesión en la modalidad taxi adjudicado dentro del plazo señalado en los artículos 37 de la ley 7969, y el artículo 8 apartado segundo en concordancia con el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, así como el no rendimiento de la garantía de cumplimiento dentro del plazo establecido en el artículo 37 de la Ley 7969 en concordancia con el artículo 8 del Reglamento del Primer Procedimiento Especial Abreviado para el Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de taxi, Decreto Ejecutivo número 28913-MOPT, es constatable el no ejercicio del derecho de defensa ni la presentación del concesionario dentro del plazo de 10 días hábiles otorgado por el órgano director del procedimiento.

Al no apersonarse el concesionario dentro del plazo señalado de 10 días hábiles otorgado por el Consejo de Transporte Público para dichos efectos, lo único procedente en el caso en particular consiste en decretar la caducidad del derecho de concesión que en su momento fue asignado a favor del señor Roger Hidalgo Barahona, portador de la cédula de identidad numero 2-323-703.

En razón de lo expuesto, se evidencia la necesidad de que con base en los cargos conferidos se decrete la caducidad del derecho de concesión adjudicado en su oportunidad al señor Roger Hidalgo Barahona, portador de la cédula de identidad numero 2-323-703. Por tanto:

ACUERDAN EN FIRME:Acoger las recomendaciones de la Comisión de Análisis Previo y

por ello:1. Declarar la caducidad del derecho de concesión modalidad taxi del

señor Roger Hidalgo Barahona, portador de la cédula de identidad numero 2-323-703.

2. Ordenar al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, realizar las providencias del caso para eliminar de los registros de concesiones de taxi al Roger Hidalgo Barahona, portador de la cédula de identidad numero 2-323-703.

3. Notifíquese al Roger Hidalgo Barahona, portador de la cédula de identidad numero 2-323-703, al fax numero 2233-8183 o al teléfono 2254-72-38, o en su defecto por medio de edicto en el Boletín Judicial.

4. El expediente Nº 2009- 81-T, queda en custodia de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

5. Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso de revocatoria ante el Consejo de Transporte Público, con apelación en subsidio para ante el Tribunal Administrativo de Transportes, ambos recursos deberán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 7969.Yolanda Mora Madrigal, Jefa.—O. C. Nº 1510.—Solicitud Nº

06753.—C-563570.—(IN2010009029).

San José, 11 de enero del 2010SeñorLuis Sánchez GaritaPresente

Para lo pertinente se les participa formalmente que en la sesión ordinaria 79-2009 del 26 de noviembre de 2009, la Junta Directiva adoptó el acuerdo que en lo conducente se indica:

Artículo 7.4.32.—Se conoce oficio DAJ 09-3284 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de fecha 03 de noviembre del 2009, referente a solicitud de procedimiento para la cancelación del derecho de concesión otorgado al señor Luis Sánchez Garita en razón de la no formalización de la concesión de la palca de taxi dentro de los plazos de Ley.

Considerando:• Que la Ley Nº 7969 “Ley Reguladora del Transporte Remunerado

de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi”, en los artículos 29 y 30 establecen la necesidad de abrir un concurso público para

adjudicar las concesiones de servicio público modalidad taxi. Dentro de este concurso las personas podían participar para la obtención de una concesión administrativa de taxi asignada por el Consejo de Transporte Público. Dentro del concurso público expresamente se indicó que se concedería una sola concesión administrativa por persona en la base de operación para la cual se ofertaría y según las reglas de calificación establecidas mediante el Decreto Ejecutivo 28913-MOPT.

• Que de conformidad con el artículo 37 de la Ley Nº 7969 y numerales 8 y 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, el adjudicatario del servicio de taxi debía formalizar el contrato de concesión dentro de los plazos en ellos establecidos, asimismo indica el artículo 40 incisos a) y d) de la Ley Nº 7969 que el Consejo de Transporte Público podrá cancelar la concesión administrativamente por incumplir las obligaciones y los deberes fijados en dicha ley, su reglamento, el contrato o leyes y reglamentos conexos, o dejar de formalizar el contrato de concesión por treinta días, contados a partir de la adjudicación, los términos y compromisos asumidos en el acuerdo de adjudicación de la concesión, las causales establecidas para la cancelación de la concesión en la Ley 7969 (artículo 40) y en el artículo 41 de la Ley 7593 del 5 de septiembre de 1996 y el no formalizar el contrato de concesión dentro del plazo otorgado por el Consejo de Transporte Público.

Considerando:1º—Que la citada Ley 7969, en el artículo 37 dispone el plazo

para formalizar por parte de los adjudicatarios de una concesión de taxi, estableciéndose literalmente lo siguiente:

“Notificado el acto de adjudicación de la concesión del servicio de taxi, el concesionario cuenta con un plazo de treinta días naturales para formalizar el contrato de concesión y rendir una garantía de cumplimiento que será equivalente a dos veces el salario base determinado...”.

“...Quienes en virtud de este procedimiento especial abreviado de taxis resulten operadores por primera vez del servicio público de taxi, contarán con un plazo de 90 días hábiles posterior a la firmeza del acto de adjudicación para que inicien la prestación del servicio autorizado. La omisión a esta obligación dará paso a la cancelación de la concesión otorgada y será asignada de conformidad con los procedimientos de adjudicación..”

En este mismo sentido y para aquellas personas que venían explotando el servicio de taxi, el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT en referencia al plazo de formalización señala:

“... a) Plazo de formalización: Notificado formalmente el acto de adjudicación de taxi el concesionario cuenta con el plazo de 30 días naturales para formalizar su contrato de concesión. Las causas de terminación del contrato concesión se encuentran establecidas en el artículo 40 de la Ley Nº 7969...”.

Asimismo en relación con la garantía de cumplimiento, el artículo 8 del Reglamento del primer procedimiento especial abreviado para el transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, establece lo siguiente:

“Artículo 8º—De los adjudicatarios. Toda persona que resulte adjudicataria en este concurso, deberá presentar:

Garantía de Cumplimiento, correspondiente a dos salarios base establecido en el artículo 2 de la ley 7337 del 05 de mayo de 1993, a más tardar treinta (30) días naturales después de la firmeza del acto de adjudicación, lo cual garantizará la ejecución del contrato, según lo establecido por el numeral 37 de la Ley 7969. Pasado ese plazo sin rendirse dicha garantía, la adjudicación se tendrá por inexistente y el Consejo de Transporte Público escogerá otro oferente…”

• Que en relación a la normativa mencionada, el artículo 40 inciso d) de la Ley nº 7969, señala las causales por las cuales se puede cancelar la concesión de taxi o su derecho, siendo precisamente una de ellas la no formalización de la misma dentro del plazo establecido para ello.

• Que mediante el acuerdo 3.2 de la sesión ordinaria 87-2007 de fecha 29 de Noviembre de 2007, la Junta Directiva acordó en firme iniciar el procedimiento administrativo a todos los adjudicatarios que a la fecha de emisión del acuerdo referido no habían formalizado su concesión de taxi dentro de los plazos de ley.

• Que al no ser posible efectuar la notificación del auto de inicio de procedimiento al concesionario en la dirección por él aportada en razón de ser la misma imprecisa o inexacta en los números de fax o teléfono consignados por él mismo, resultó necesario llevar a cabo la notificación del inicio del procedimiento en su contra mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, dándose así por agotados los medios de notificación al alcance de la Administración para comunicar al señor Luis Sánchez Garita, del procedimiento en su contra, según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública y la manifestación de voluntad ofrecida por el concesionario en la oferta de licitación de taxi.

• Que el acto de adjudicación de los oferentes favorecidos en su oportunidad, fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 191 de fecha 05 de octubre de 2006, por lo que siendo que el señor Luis Sánchez Garita, portador de la cédula de identidad número 4-112-

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379, no poseía la condición de permisionario de una placa de taxi, el plazo para formalizar que le correspondía era de 90 días hábiles a partir de la fecha en que salió esta publicación y de la cual se tuvo conocimiento por medio de la prensa escrita, televisión y radio.

• Que a través de las publicaciones números 148, 149 y 150 del mes de Agosto del 2008 en el Diario Oficial La Gaceta, se puso en conocimiento el Artículo 3.2 de la Sesión Ordinaria 87-2007 de la Junta Directiva de éste Consejo a todos aquellos adjudicatarios del proceso de redistribución de concesiones de taxi realizado en el año 2006, autorizándose a ésta Dirección Legal a dar inicio al procedimiento administrativo por motivo de la no formalización de su concesión, toda vez que transcurriera el plazo de 10 días hábiles a partir de la ultima publicación para que se presentaran los concesionarios a darse por notificados de la apertura de procedimiento iniciado en su contra; ya que no constaba alguna comunicación de dichos concesionarios, incluyendo el señor Luis Sánchez Garita, portador de la cédula de identidad número 4-112-379.Que de conformidad con el voto Nº 09-004428-0007-CO de las 12

horas con veintisiete minutos del 19 de Junio del dos mil nueve de la Sala Constitucional y en alusión al agotamiento de los medios de notificación señalados por los administrados a efectos de materializar en la práctica los procedimientos administrativos ordinarios por parte de la administración establece lo siguiente:

“De conformidad con ésta situación, la Sala descarta que se haya vulnerado el principio constitucional del debido proceso en perjuicio del amparado, toda vez que durante las etapas iniciales del procedimiento administrativo, el Consejo de Transporte Público siempre intentó localizar al amparado en los medios señalados por él mismo en la oferta; no obstante, luego de varios intentos fallidos que no pueden serle atribuidos a la administración, debió procederse según lo dispuesto en la Ley de Notificaciones vigente para ese momento, dando por notificado automáticamente al amparado. En otras palabras, en el caso bajo estudio no se trata de que el Consejo omitiera notificar al amparado las resoluciones correspondientes, sino que la ausencia de notificación se debió a circunstancias ajenas el Consejo recurrido, por lo que éste tuvo que disponer que se aplicara la normativa relacionada a la notificación automática.” (La cursiva no es del original).

2º—Que con base en los hechos traídos a colación en el presente procedimiento, es posible determinar en primer lugar cómo la administración ha velado por brindar al concesionario todas las garantías del debido proceso y del derecho de defensa en los alcances reconocidos a nivel legal y constitucional, para ello al no ser posible notificar el inicio del procedimiento ordinario a través de los medios de notificación indicados por el concesionario en su oferta, se procuró que ese elemento esencial de la comunicación efectiva del traslado de cargos a favor del concesionario se concretara. La Dirección Jurídica de éste Consejo no logró hacer efectiva la comunicación en los medios por él señalados y por ende procedió a realizar la publicación del auto de apertura a través de la respectiva publicación en el Boletín Oficial La Gaceta, tal y como ha sido ya señalado en este informe, por tanto existe un pleno respeto al principio constitucional del debido proceso a favor del concesionario, toda vez que en la etapa inicial del procedimiento en su contra se intentó localizar al amparado en los medios señalados, pero al ser los mismos inexactos o imprecisos esa imposibilidad no recae en la esfera de responsabilidad de la administración al no poderse localizar en primera instancia en los medios señalados en la oferta de licitación de taxi.

Una vez señalado lo anterior, se denota la existencia de un incumplimiento por parte del señor Luis Sánchez Garita, portador de la cédula de identidad número 4-112-379, al no haber formalizado el derecho de concesión en la modalidad taxi adjudicado dentro del plazo señalado en el artículo 37 de la Ley 7969, y el numeral 8 apartado segundo en concordancia con el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, así como el no rendimiento de la garantía de cumplimiento dentro del plazo establecido en el artículo 37 de la Ley 7969 en concordancia con el artículo 8 del Reglamento del Primer Procedimiento Especial Abreviado para el Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de taxi, Decreto Ejecutivo número 28913-MOPT, es constatable el no ejercicio del derecho de defensa ni la presentación del concesionario dentro del plazo de 10 días hábiles otorgado por el órgano director del procedimiento.

Al no apersonarse el concesionario dentro del plazo señalado de 10 días hábiles otorgado por el Consejo de Transporte Público para dichos efectos, lo único procedente en el caso en particular consiste en decretar la caducidad del derecho de concesión que en su momento fue asignado a favor del señor Luis Sánchez Garita.

En razón de lo expuesto, se evidencia la necesidad de que con base en los cargos conferidos se decrete la caducidad del derecho de concesión adjudicado en su oportunidad al señor Sánchez Garita. Por tanto:

ACUERDAN EN FIRME:Acoger las recomendaciones de la Comisión de Análisis Previo y

por ello:1 Declarar la caducidad del derecho de concesión modalidad taxi

del señor Luis Sánchez Garita, portador de la cédula de identidad número 4-112-379.

2. Ordenar al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, realizar las providencias del caso para eliminar de los registros de concesiones de taxi al señor Luis Sánchez Garita, portador de la cédula de identidad número 4-112-379.

3. Notifíquese al señor Luis Sánchez Garita, portador de la cédula de identidad número 4-112-379, al fax número 2223-41-53 o en su defecto por medio de edicto en el Boletín Judicial.

4. El expediente Nº 2009-89-T, queda en custodia de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

5. Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso de revocatoria ante el Consejo de Transporte Público, con apelación en subsidio para ante el Tribunal Administrativo de Transportes, ambos recursos deberán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 7969. Yolanda Mora Madrigal, Jefa.—O. C. Nº 1510.—Solicitud Nº

06753.—C-558470.—(IN2010009030).

San José, 11 de enero del 2010SeñoresLilliana Aguilar CartínPresente

Para lo pertinente se les participa formalmente que en la Sesión Ordinaria 79-2009 del 26 de noviembre de 2009, la Junta Directiva adoptó el acuerdo que en lo conducente se indica:

Artículo 7.4.33.—Se conoce oficio DAJ 09-3285 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de fecha 03 de noviembre del 2009, referente a solicitud de procedimiento para la cancelación del derecho de concesión otorgado al señor Lilliana Aguilar Cartín en razón de la no formalización de la concesión de la palca de taxi dentro de los plazos de Ley.

Considerando:• Que la Ley Nº 7969 “Ley Reguladora del Transporte Remunerado

de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi”, en los artículos 29 y 30 establecen la necesidad de abrir un concurso público para adjudicar las concesiones de servicio público modalidad taxi. Dentro de este concurso las personas podían participar para la obtención de una concesión administrativa de taxi asignada por el Consejo de Transporte Público. Dentro del concurso público expresamente se indicó que se concedería una sola concesión administrativa por persona en la base de operación para la cual se ofertaría y según las reglas de calificación establecidas mediante el Decreto Ejecutivo 28913-MOPT.

• Que de conformidad con el artículo 37 de la Ley No. 7969 y numerales 8 y 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, el adjudicatario del servicio de taxi debía formalizar el contrato de concesión dentro de los plazos en ellos establecidos, asimismo indica el artículo 40 incisos a) y d) de la Ley Nº 7969 que el Consejo de Transporte Público podrá cancelar la concesión administrativamente, por incumplir las obligaciones y los deberes fijados en dicha ley, su reglamento, el contrato o leyes y reglamentos conexos, o dejar de formalizar el contrato de concesión por treinta días, contados a partir de la adjudicación, los términos y compromisos asumidos en el acuerdo de adjudicación de la concesión, las causales establecidas para la cancelación de la concesión en la Ley 7969 (artículo 40) y en el artículo 41 de la Ley 7593 del 5 de septiembre de 1996 y el no formalizar el contrato de concesión dentro del plazo otorgado por el Consejo de Transporte Público.

Considerando:1º—Que la citada Ley 7969, en el artículo 37 dispone el plazo

para formalizar por parte de los adjudicatarios de una concesión de taxi, estableciéndose literalmente lo siguiente:

“Notificado el acto de adjudicación de la concesión del servicio de taxi, el concesionario cuenta con un plazo de treinta días naturales para formalizar el contrato de concesión y rendir una garantía de cumplimiento que será equivalente a dos veces el salario base determinado...”.

“...Quienes en virtud de este procedimiento especial abreviado de taxis resulten operadores por primera vez del servicio público de taxi, contarán con un plazo de 90 días hábiles posterior a la firmeza del acto de adjudicación para que inicien la prestación del servicio autorizado. La omisión a esta obligación dará paso a la cancelación de la concesión otorgada y será asignada de conformidad con los procedimientos de adjudicación..”

En este mismo sentido y para aquellas personas que venían explotando el servicio de taxi, el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT en referencia al plazo de formalización señala:

“... a) Plazo de formalización: Notificado formalmente el acto de adjudicación de taxi el concesionario cuenta con el plazo de 30 días naturales para formalizar su contrato de concesión. Las causas de terminación del contrato concesión se encuentran establecidas en el artículo 40 de la Ley Nº 7969...”.

Asimismo en relación con la garantía de cumplimiento el artículo 8 del Reglamento del primer procedimiento especial abreviado para el transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, establece lo siguiente:

“Artículo 8º—De los adjudicatarios. Toda persona que resulte adjudicataria en este concurso, deberá presentar:

Page 60: MINISTERIO DE HACIENDA EMITE DIRECTRIZ SOBRE … · Animal y el Servicio Fitosanitario del Estado para utilizar los recursos de los fondos de emergencia que sus leyes constitutivas

Pág 60 La Gaceta Nº 26 — Lunes 8 de febrero del 2010

Garantía de Cumplimiento, correspondiente a dos salarios base establecido en el artículo 2 de la ley 7337 del 05 de mayo de 1993, a más tardar treinta (30) días naturales después de la firmeza del acto de adjudicación, lo cual garantizará la ejecución del contrato, según lo establecido por el numeral 37 de la Ley 7969. Pasado ese plazo sin rendirse dicha garantía, la adjudicación se tendrá por inexistente y el Consejo de Transporte Público escogerá otro oferente…”

• Que en relación a la normativa mencionada, el artículo 40 inciso d) de la Ley Nº 7969, señala las causales por las cuales se puede cancelar la concesión de taxi o su derecho, siendo precisamente una de ellas la no formalización de la misma dentro del plazo establecido para ello.

• Que mediante el acuerdo 3.2 de la sesión ordinaria 87-2007 de fecha 29 de Noviembre de 2007, la Junta Directiva acordó en firme iniciar el procedimiento administrativo a todos los adjudicatarios que a la fecha de emisión del acuerdo referido no habían formalizado su concesión de taxi dentro de los plazos de ley.

• Que al no ser posible efectuar la notificación del auto de inicio del procedimiento al concesionario en la dirección por él aportada en razón de ser la misma imprecisa o inexacta en los números de fax o teléfono consignados por él mismo, resultó necesario llevar a cabo la notificación del inicio del procedimiento en su contra mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, dándose así por agotados los medios de notificación al alcance de la administración para comunicar a la señora Aguilar Cartín del procedimiento en su contra, según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública y la manifestación de voluntad ofrecida por el concesionario en la oferta de licitación de taxi.

• Que el acto de adjudicación de los oferentes favorecidos en su oportunidad, fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 191 de fecha 05 de octubre de 2006, por lo que siendo que la señora Lilliana Aguilar Cartín, portador de la cédula de identidad numero 1-539-711, no poseía la condición de permisionario de una placa de taxi, el plazo para formalizar que le correspondía era de 90 días hábiles a partir de la fecha en que salió esta publicación y de la cual se tuvo conocimiento por medio de la prensa escrita, televisión y radio.

• Que a través de las publicaciones números 148, 149 y 150 del mes de Agosto del 2008 en el Diario Oficial La Gaceta, se puso en conocimiento el Artículo 3.2 de la Sesión Ordinaria 87-2007 de la Junta Directiva de éste Consejo a todos aquellos adjudicatarios del proceso de redistribución de concesiones de taxi realizado en el año 2006, autorizándose a ésta Dirección Legal a dar inicio al procedimiento administrativo por motivo de la no formalización de su concesión, toda vez que transcurriera el plazo de 10 días hábiles a partir de la ultima publicación para que se presentaran los concesionarios a darse por notificados de la apertura de procedimiento iniciado en su contra; ya que no constaba alguna comunicación de dichos concesionarios, incluyendo a la señora Lilliana Aguilar Cartín.Que de conformidad con el voto Nº 09-004428-0007-CO de las 12

horas con veintisiete minutos del 19 de Junio del dos mil nueve de la Sala Constitucional y en alusión al agotamiento de los medios de notificación señalados por los administrados a efectos de materializar en la práctica los procedimientos administrativos ordinarios por parte de la administración establece lo siguiente:

“De conformidad con ésta situación, la Sala descarta que se haya vulnerado el principio constitucional del debido proceso en perjuicio del amparado, toda vez que durante las etapas iniciales del procedimiento administrativo, el Consejo de Transporte Público siempre intentó localizar al amparado en los medios señalados por él mismo en la oferta; no obstante, luego de varios intentos fallidos que no pueden serle atribuidos a la administración, debió procederse según lo dispuesto en la Ley de Notificaciones vigente para ese momento, dando por notificado automáticamente al amparado. En otras palabras, en el caso bajo estudio no se trata de que el Consejo omitiera notificar al amparado las resoluciones correspondientes, sino que la ausencia de notificación se debió a circunstancias ajenas el Consejo recurrido, por lo que éste tuvo que disponer que se aplicara la normativa relacionada a la notificación automática.” (La cursiva no es del original).

2º—Que con base en los hechos traídos a colación en el presente procedimiento, es posible determinar en primer lugar cómo la administración ha velado por brindar al concesionario todas las garantías del debido proceso y del derecho de defensa en los alcances reconocidos a nivel legal y constitucional, para ello al no ser posible notificar el inicio del procedimiento ordinario a través de los medios de notificación indicados por el concesionario en su oferta, se procuró que ese elemento esencial de la comunicación efectiva del traslado de cargos a favor del concesionario se concretara. La Dirección Jurídica de éste Consejo no logró hacer efectiva la comunicación en los medios por él señalados y por ende procedió a realizar la publicación del auto de apertura a través de la respectiva publicación en el Boletín Oficial La Gaceta, tal y como ha sido ya señalado en este informe, por tanto existe un pleno respeto al principio constitucional del debido proceso a favor del concesionario, toda vez que en la etapa inicial del procedimiento en su contra se intentó localizar al amparado en los medios señalados, pero al ser los mismos inexactos o imprecisos esa imposibilidad no recae en la esfera de responsabilidad de la administración al no poderse localizar en primera instancia en los medios señalados en la oferta de licitación de taxi.

Una vez señalado lo anterior, se denota la existencia de un incumplimiento por parte de la señora Lilliana Aguilar Cartín, portadora de la cédula de identidad numero 1-539-711, al no haber formalizado el derecho de concesión en la modalidad taxi adjudicado dentro del plazo señalado en el artículo 37 de la ley 7969, y el numeral 8 apartado segundo en concordancia con el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, así como el no rendimiento de la garantía de cumplimiento dentro del plazo establecido en el artículo de la Ley 7969 en concordancia con el artículo 8 del Reglamento del Primer Procedimiento Especial Abreviado para el Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de taxi, del Decreto Ejecutivo número 28913-MOPT, es constatable el no ejercicio del derecho de defensa ni la presentación del concesionario dentro del plazo de 10 días hábiles otorgado por el órgano director del procedimiento.

Al no apersonarse el concesionario dentro del plazo señalado de 10 días hábiles otorgado por el Consejo de Transporte Público para dichos efectos, lo único procedente en el caso en particular consiste en decretar la caducidad del derecho de concesión que en su momento fue asignado a favor de la señora Aguilar Cartín.

En razón de lo expuesto, se evidencia la necesidad de que con base en los cargos conferidos se decrete la caducidad del derecho de concesión adjudicado en su oportunidad a la señora Lilliana Aguilar Cartín. Por tanto:

ACUERDAN EN FIRME:Acoger la recomendación es de la Comisión de Análisis Previo y

por ello:1 Declarar la caducidad del derecho de concesión modalidad taxi de la

señora Lilliana Aguilar Cartín, portadora de la cédula de identidad numero 1-539-711.

2. Ordenar al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, realizar las providencias del caso para eliminar de los registros de concesiones de taxi a la señora Lilliana Aguilar Cartín, portadora de la cédula de identidad numero 1-539-711.

3. Notifíquese a la señora Lilliana Aguilar Cartín, portadora de la cédula de identidad numero 1-539-711, al Apartado postal numero 423-4050, o en su defecto por medio de edicto en el Boletín Judicial.

4. El expediente Nº 2009-85-T, queda en custodia de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

5. Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso de revocatoria ante el Consejo de Transporte Público, con apelación en subsidio para ante el Tribunal Administrativo de Transportes, ambos recursos deberán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 7969. Yolanda Mora Madrigal, Jefa.—O. C. Nº 1510.—Solicitud Nº

06753.—C-561020.—(IN2010009031).

San José, 11 de enero del 2010SeñorÓscar Paniagua RodríguezPresente

Para lo pertinente se les participa formalmente que en la Sesión Ordinaria 79-2009 del 26 de noviembre de 2009, la Junta Directiva adoptó el acuerdo que en lo conducente se indica:

Artículo 7.4.36.—Se conoce oficio DAJ 09-3288 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de fecha 03 de noviembre del 2009, referente a solicitud de procedimiento para la cancelación del derecho de concesión otorgado al señor Óscar Paniagua Rodríguez en razón de la no formalización de la concesión de la palca de taxi dentro de los plazos de Ley.

Considerando:• Que la Ley Nº 7969 “Ley Reguladora del Transporte Remunerado

de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi”, en los artículos 29 y 30 establecen la necesidad de abrir un concurso público para adjudicar las concesiones de servicio público modalidad taxi. Dentro de este concurso las personas podían participar para la obtención de una concesión administrativa de taxi asignada por el Consejo de Transporte Público. Dentro del concurso público expresamente se indicó que se concedería una sola concesión administrativa por persona en la base de operación para la cual se ofertaría y según las reglas de calificación establecidas mediante el Decreto Ejecutivo 28913-MOPT.

• Que de conformidad con el artículo 37 de la Ley Nº 7969 y numerales 8 y 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, el adjudicatario del servicio de taxi debía formalizar el contrato de concesión dentro de los plazos en ellos establecidos, asimismo indica el artículo 40 incisos a) y d) de la Ley Nº 7969 que el Consejo de Transporte Público podrá cancelar la concesión administrativamente por incumplir las obligaciones y los deberes fijados en dicha ley, su reglamento, el contrato o leyes y reglamentos conexos, o dejar de formalizar el contrato de concesión por treinta días, contados a partir de la adjudicación, los términos y compromisos asumidos en el acuerdo de adjudicación de la concesión, las causales establecidas para la cancelación de la concesión en la Ley 7969 (artículo 40) y en el artículo 41 de la Ley 7593 del 5 de septiembre de 1996 y el no formalizar el contrato de concesión dentro del plazo otorgado por el Consejo de Transporte Público.

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La Gaceta Nº 26 — Lunes 8 de febrero del 2010 Pág 61

Considerando:1º—Que la citada Ley 7969, en el artículo 37 dispone el plazo

para formalizar por parte de los adjudicatarios de una concesión de taxi, estableciéndose literalmente lo siguiente:

“Notificado el acto de adjudicación de la concesión del servicio de taxi, el concesionario cuenta con un plazo de treinta días naturales para formalizar el contrato de concesión y rendir una garantía de cumplimiento que será equivalente a dos veces el salario base determinado...”.“...Quienes en virtud de este procedimiento especial abreviado de taxis resulten operadores por primera vez del servicio público de taxi, contarán con un plazo de 90 días hábiles posterior a la firmeza del acto de adjudicación para que inicien la prestación del servicio autorizado. La omisión a esta obligación dará paso a la cancelación de la concesión otorgada y será asignada de conformidad con los procedimientos de adjudicación..” En este mismo sentido y para aquellas personas que venían

explotando el servicio de taxi, el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT en referencia al plazo de formalización señala:

“... a) Plazo de formalización: Notificado formalmente el acto de adjudicación de taxi el concesionario cuenta con el plazo de 30 días naturales para formalizar su contrato de concesión. Las causas de terminación del contrato concesión se encuentran establecidas en el artículo 40 de la Ley Nº 7969...”.Asimismo en relación con la garantía de cumplimiento, el artículo 8 del Reglamento del primer procedimiento especial abreviado para el transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, establece lo siguiente:“Artículo 8º—De los adjudicatarios. Toda persona que resulte adjudicataria en este concurso, deberá presentar:Garantía de Cumplimiento, correspondiente a dos salarios base establecido en el artículo 2 de la ley 7337 del 05 de mayo de 1993, a más tardar treinta (30) días naturales después de la firmeza del acto de adjudicación, lo cual garantizará la ejecución del contrato, según lo establecido por el numeral 37 de la Ley 7969. Pasado ese plazo sin rendirse dicha garantía, la adjudicación se tendrá por inexistente y el Consejo de Transporte Público escogerá otro oferente…”• Que en relación a la normativa mencionada, el artículo 40 inciso

d) de la Ley Nº 7969, señala las causales por las cuales se puede cancelar la concesión de taxi o su derecho, siendo precisamente una de ellas la no formalización de la misma dentro del plazo establecido para ello.

• Que mediante el acuerdo 3.2 de la sesión ordinaria 87-2007 de fecha 29 de Noviembre de 2007, la Junta Directiva acordó en firme iniciar el procedimiento administrativo a todos los adjudicatarios que a la fecha de emisión del acuerdo referido no habían formalizado su concesión de taxi dentro de los plazos de ley.

• Que al no ser posible efectuar la notificación del auto de inicio del procedimiento al concesionario en la dirección por él aportada en razón de ser la misma imprecisa o inexacta en los números de fax o teléfono consignados por él mismo, resultó necesario llevar a cabo la notificación del inicio del procedimiento en su contra mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, dándose así por agotados los medios de notificación al alcance de la Administración para comunicar al señor Oscar Paniagua Rodríguez, portador de la cédula de identidad numero 2-335-176 del procedimiento en su contra, según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública y la manifestación de voluntad ofrecida por el concesionario en la oferta de licitación de taxi.

• Que el acto de adjudicación de los oferentes favorecidos en su oportunidad, fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 191 de fecha 05 de octubre de 2006, por lo que siendo que el señor, no poseía la condición de permisionario de una placa de taxi, el plazo para formalizar que le correspondía era de 90 días hábiles a partir de la fecha en que salió esta publicación y de la cual se tuvo conocimiento por medio de la prensa escrita, televisión y radio.

• Que a través de las publicaciones números 148, 149 y 150 del mes de Agosto del 2008 en el Diario Oficial La Gaceta, se puso en conocimiento el Artículo 3.2 de la Sesión Ordinaria 87-2007 de la Junta Directiva de éste Consejo a todos aquellos adjudicatarios del proceso de redistribución de concesiones de taxi realizado en el año 2006, autorizándose a ésta Dirección Legal a dar inicio al procedimiento administrativo por motivo de la no formalización de su concesión, toda vez que transcurriera el plazo de 10 días hábiles a partir de la ultima publicación para que se presentaran los concesionarios a darse por notificados de la apertura de procedimiento iniciado en su contra; ya que no constaba alguna comunicación de dichos concesionarios, incluyendo el señor Oscar Paniagua Rodríguez.

Que de conformidad con el voto Nº 09-004428-0007-CO de las 12 horas con veintisiete minutos del 19 de Junio del dos mil nueve de la Sala Constitucional y en alusión al agotamiento de los medios de notificación

señalados por los administrados a efectos de materializar en la práctica los procedimientos administrativos ordinarios por parte de la administración establece lo siguiente:

“De conformidad con ésta situación, la Sala descarta que se haya vulnerado el principio constitucional del debido proceso en perjuicio del amparado, toda vez que durante las etapas iniciales del procedimiento administrativo, el Consejo de Transporte Público siempre intentó localizar al amparado en los medios señalados por él mismo en la oferta; no obstante, luego de varios intentos fallidos que no pueden serle atribuidos a la administración, debió procederse según lo dispuesto en la Ley de Notificaciones vigente para ese momento, dando por notificado automáticamente al amparado. En otras palabras, en el caso bajo estudio no se trata de que el Consejo omitiera notificar al amparado las resoluciones correspondientes, sino que la ausencia de notificación se debió a circunstancias ajenas el Consejo recurrido, por lo que éste tuvo que disponer que se aplicara la normativa relacionada a la notificación automática.” (La cursiva no es del original).2º—Que con base en los hechos traídos a colación en el

presente procedimiento, es posible determinar en primer lugar cómo la administración ha velado por brindar al concesionario todas las garantías del debido proceso y del derecho de defensa en los alcances reconocidos a nivel legal y constitucional, para ello al no ser posible notificar el inicio del procedimiento ordinario a través de los medios de notificación indicados por el concesionario en su oferta, se procuró que ese elemento esencial de la comunicación efectiva del traslado de cargos a favor del concesionario se concretara. La Dirección Jurídica de éste Consejo no logró hacer efectiva la comunicación en los medios por él señalados y por ende procedió a realizar la publicación del auto de apertura a través de la respectiva publicación en el Boletín Oficial La Gaceta, tal y como ha sido ya señalado en este informe, por tanto existe un pleno respeto al principio constitucional del debido proceso a favor del concesionario, toda vez que en la etapa inicial del procedimiento en su contra se intentó localizar al amparado en los medios señalados, pero al ser los mismos inexactos o imprecisos esa imposibilidad no recae en la esfera de responsabilidad de la administración al no poderse localizar en primera instancia en los medios señalados en la oferta de licitación de taxi.

Una vez señalado lo anterior, se denota la existencia de un incumplimiento por parte del señor Oscar Paniagua Rodríguez, portador de la cédula de identidad numero 2-335-176, al no haber formalizado el derecho de concesión en la modalidad taxi adjudicado dentro del plazo señalado en el artículo 37 de la Ley 7969, y el numeral 8 apartado segundo en concordancia con el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, así como el no rendimiento de la garantía de cumplimiento dentro del plazo establecido en el artículo 37 de la Ley 7969 en concordancia con el artículo 8 del Reglamento del Primer Procedimiento Especial Abreviado para el Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de taxi, Decreto Ejecutivo número 28913-MOPT, es constatable el no ejercicio del derecho de defensa ni la presentación del concesionario dentro del plazo de 10 días hábiles otorgado por el órgano director del procedimiento.

Al no apersonarse el concesionario dentro del plazo señalado de 10 días hábiles otorgado por el Consejo de Transporte Público para dichos efectos, lo único procedente en el caso en particular consiste en decretar la caducidad del derecho de concesión que en su momento fue asignado a favor del señor Oscar Paniagua Rodríguez.

En razón de lo expuesto, se evidencia la necesidad de que con base en los cargos conferidos se decrete la caducidad del derecho de concesión adjudicado en su oportunidad al señor Oscar Paniagua Rodríguez. Por tanto:

ACUERDAN EN FIRMEAcoger las recomendaciones de la Comisión de Análisis Previo y

por ello:1. Declarar la caducidad del derecho de concesión modalidad taxi del

señor Oscar Paniagua Rodríguez, portador de la cédula de identidad numero 2-335-176.

2. Ordenar al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, realizar las providencias del caso para eliminar de los registros de concesiones de taxi al señor Oscar Paniagua Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 2-335-176.

3. Notifíquese al señor Oscar Paniagua Rodríguez, portador de la cédula de identidad numero 2-335-176, al fax número 2243-28-50 o en su defecto por medio de edicto en el Boletín Judicial.

4. El expediente Nº 2009-87-T, queda en custodia de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

5. Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso de revocatoria ante el Consejo de Transporte Público, con apelación en subsidio para ante el Tribunal Administrativo de Transportes, ambos recursos deberán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 7969.Yolanda Mora Madrigal, Jefa.—O. C. 1510.—Solicitud Nº 06753.—

C-561020.—(IN2010009115).

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Pág 62 La Gaceta Nº 26 — Lunes 8 de febrero del 2010

JUSTICIA Y GRACIAREGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber Edith Guzmán Durán, cédula de identidad Nº 5-0219-0625, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Inversiones Everdun GD S. A., cédula jurídica Nº 3-101-334571, anotante del mandamiento judicial de demanda ordinaria inscrito al tomo 539, asiento 5687, consecutivo 01 secuencia 0001, subsecuencia 001, tramitado ante el Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica expediente Nº 04-100388-0468-CI seguido contra Gulielmo Proietti y a Rafael Ángel Rodríguez Asofeifa, cédula de identidad Nº 1-0548-0050, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Betrag S. A. cédula jurídica Nº 3-101-96024, titular registra! del inmueble del partido de Limón, matrícula Nº 61069-000; a quienes se le notificará por medio de publicación tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, por no haber sido localizados en la dirección que consta inscrita en los asientos regístrales: que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas oficiosas según resolución de las 11:36 horas del 27 de julio del año en curso de este Registro, mediante la cual se resolvió ordenar su apertura, en virtud de haberse cumplido defectuosamente la prevención efectuada el día 09 de junio del año en curso y debidamente notificada, con ocasión del conocimiento del expediente Nº 2009-293-BI, mismo que su oportunidad inició mediante escrito presentado el día 26 de mayo del 2009, por el señor Luis Echeverri Trujillo, cédula de identidad Nº 8-050-839, abogado, en su condición de apoderado especial judicial dentro del proceso sucesorio del señor Guglielmo Proietti propietario registral de los inmuebles del partido de Guanacaste Nº 109508 y partido de Limón Nº 61069; expediente administrativo N° 2009-488-BI, para investigar la eventual existencia de un fraude extra registra I en el traspaso de las referidas fincas. En virtud de lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 08:32 horas del 05 de agosto del 2009, ordenó consignar advertencia administrativa sobre las referidas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:50 horas del 16 de diciembre de 2009 se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle la audiencia a los referidos interesados, por el término de quince días hábiles a partir del día siguiente de la tercera publicación, con el objetivo que presenten los alegatos que a sus derechos convengan y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de facsímil o correo electrónico, donde atender futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en relación con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada ley y artículo 99 del Reglamento de la materia. Para efectos de consultar el presente expediente, el horario para solicitar fotocopias es de lunes a viernes de ocho a diez de la mañana. Notifíquese.—Curridabat, 16 de diciembre del 2009.—Gabriela Carranza Araya, Asesora Jurídica.––1 vez.––O. C. Nº 10-0001.—Solicitud Nº 26021.––C-123770.––(IN2010007620).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a Disloboma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-065803, representada por su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, Delsa Madrigal Conejo, cédula 6-042-369; Ofelia Madrigal Conejo, cédula 6-028-209, y a Inversiones San Juan Grande Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-567597, a través de su representante legal Eladio Prado Castro, cédula 1-381-541, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, y que el Registro Inmobiliario, por escrito de 02 de julio del 2009, ha iniciado diligencias administrativas incoadas por el licenciado Édgar Zúñiga Avendaño, Registrador 404, donde denuncia una supuesta doble inmatriculación de las fincas de Puntarenas, matrículas 53639 y 57612 que publicitan el mismo plano catastrado número P-432335-1981. En virtud de lo informado la citada División Registral, por resolución de las 15:00 horas del 13 de julio del 2009, de conformidad con la circular administrativa número DRP-008-2007 del 21 de agosto del 2007 ordenó consignar una nota de advertencia administrativa sobre los inmuebles relacionados. Además, de conformidad con la circular de previa cita por resolución de las 14:40 horas del 16 de noviembre del 2009, se confirió la audiencia respectiva a las partes interesadas. Debido a la devolución de Correos de Costa Rica, de los acuses números: RR002337042CR, dirigido a Disloboma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-065803, representada por su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, Delsa Madrigal Conejo, cédula 6-042-369; RR002337039CR dirigido a Ofelia Madrigal Conejo, cédula 6-028-209, y RR002337025CR; dirigido a Inversiones San Juan Grande Sociedad Anónima, cédula jurídica cédula jurídica 3-101-567597, a través de su representante legal Eladio Prado Castro, cédula 1-381-541, y por resolución de las 12:00 horas del 11 de enero del 2010, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto y con el objeto

de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, y no causar indefensión a las partes, y por desconocerse su domicilio actual y exacto, se resuelve: conferir audiencia a Disloboma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-065803, representada por su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, Delsa Madrigal Conejo, cédula 6-042-369; Ofelia Madrigal Conejo, cédula 6-028-209, y a Inversiones San Juan Grande Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-567597, a través de su representante legal Eladio Prado Castro, cédula 1-381-541, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Lo anterior de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998, y se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento de cita), en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial), bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Exp.09-393-BI).—Curridabat, 11 de enero del 2010.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Departamento de Asesoría Jurídica.—OC Nº 10-001.—(Solicitud Nº 26070).—C-181050.—(IN2010008576).

Se hace saber: I.- Al señor Claudio Herrera Rojas, cédula Nº 1-286-305, en su condición de titular registral de la de San José matrícula 313047. II.- A la señora Luz Marina Rojas Fernández, cédula Nº 2-162-541, en su condición de titular registral de la finca del partido de San José matrícula 291495. III.- A Cumbres Dos S. A., cédula de personería jurídica Nº 3-101-544094, a través de su representante Alejandro Herrera Jiménez, cédula de identidad Nº 1-846-595, como interesado según la anotación constante sobre la finca de San José matrícula 313047, bajo las citas al tomo 2009, asiento 174717. Que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de Oficio, iniciadas según escrito presentado en esta Dirección el 8 de julio del 2009, por la Registradora Nº 42, licenciada Giselle Román Gamboa, mediante el cual informa una supuesta duplicidad de finca entre los inmuebles del Partido de San José, matrículas 313047 y 291495, las cuales publicitan el plano catastrado número SJ-510834-1983. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 10:30 horas del 14 de julio del 2009, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las referidas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:00 horas del 14 de enero del 2010, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto 26771-J, en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y artículos 99 del Reglamento de la materia. Notifíquese (Referencia Expediente Nº 09-403-BI).—Curridabat, 14 de enero del 2010.—Erick Campos Camacho, Asesor Jurídico.––1 vez.––O. C. Nº 10-0001.—Solicitud Nº 26073.––C-94350.––(IN2010008953).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMOORGANO DIRECTOR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra la señora María de los Ángeles Quirós González, propietaria del Restaurante Asado del Gaucho. San José, a las ocho horas del veinticinco de enero del dos mil diez.

Resultando:1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto

Costarricense de Turismo G-142-2010 del quince de enero del 2010, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la señora María de los Ángeles Quirós González, cédula de identidad Nº 9-0055-0595,

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La Gaceta Nº 26 — Lunes 8 de febrero del 2010 Pág 63

propietaria del Restaurante Asado del Gaucho, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que al establecimiento Restaurante Asado del Gaucho, propiedad de la señora María de los Ángeles Quirós González, cédula de identidad Nº 9-0055-0595, fue declarada turística según resolución de la Gerencia G-2021-03 del 26 de junio del 2003, para desarrollar la actividad gastronómica, en el establecimiento denominado Restaurante Asado del Gaucho.

3º—Que según oficios DGA-6287-2009 del 24 de noviembre del 2009, el señor Jesús Torres Herrera, Supervisor de este Instituto, informa sobre la inspección realizada a la empresa.

Considerando:I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones

expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe de inspección DGA-6287-2009 del 24 de noviembre del 2009, el señor Jesús Torres Herrera, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 24 de noviembre del 2009, visitó el domicilio del Restaurante Asado del Gaucho, sea éste en Heredia, San Isidro, con el propósito de verificar sus operaciones. Que una vez en el sitio pudo verificar que la empresa ya no opera en ese domicilio, lo que existe aparentemente son casas de habitación y apartamentos. Que al día de hoy no consta en el expediente administrativo que la misma haya comunicado el cese de operaciones.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la señora María de los Ángeles Quirós González, cédula de identidad Nº9-055-595, propietaria del Restaurante Asado del Gaucho, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no encontrarse en operación la empresa gastronómica, ni haber reportado lo sucedido con la misma ante este Instituto, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita a la señora María de los Ángeles Quirós González, cédula de identidad Nº 9-055-595, propietaria del Restaurante Asado del Gaucho, para que se presente sola o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación a las trece horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.

Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 12850.—Solicitud Nº 12867.—C-184520.—(IN2010008962).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Ronald Barrios Ordeñana, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas, del once de enero del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se le ordena a la señora María del Carmen Cruz Carvajal, no incurrir en situaciones de negligencia como las descritas anteriormente hacia sus hijas Francela Barrios Cruz, María Daniela y Maureen ambas de apellidos Cruz Carvajal. 2) La progenitora deberá someterse a un proceso de atención integral por parte de esta oficina local donde, por medio de un plan de intervención elaborado por las áreas de trabajo social y psicología, se brinde un proceso de atención y seguimiento con miras a propiciar que las personas menores de edad puedan desenvolverse en un ambiente sano, sin factores de riesgo y libre de agresión. 3) Se le ordena a la señora María del Carmen Cruz Carvajal, que no puede dejar de enviar a sus hijas diariamente a la escuela, a excepción que presenten un problema de salud por lo que tendrán que presentar al centro educativo comprobante médico. La progenitora debe apoyar a sus hijas en los deberes escolares y velar por su rendimiento académico con el fin de que no sea afectado su derecho al estudio y el avance en su aprendizaje. 4) Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la señora María del Carmen Cruz Carvajal dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma pueda mejorar la calidad de vida de sus hijas; quienes residen en la zona de Grecia, La Arena, 50 m antes del Quebrador a mano derecha, primera casa, hacia abajo. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente 245-00071-2009.—Oficina Local de Grecia, 12 de enero del 2010.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(IN2010006903).

A: Elián Zúñiga Ortega, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas del seis de enero del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se le ordena a la señora Cindy Vanessa Araya Umaña no incurrir en ningún tipo de castigo físico y emocional hacia sus hijos, especialmente hacia su hijo Antony Zúñiga Araya. 2) La progenitora deberá someterse a un proceso de atención integral por parte de esta oficina local donde, por medio de un plan de intervención elaborado por las áreas de trabajo social y psicología, se brinde un proceso de atención y seguimiento con miras a propiciar que las personas menores de edad puedan desenvolverse en un ambiente sano, sin factores de riesgo y libre de agresión. 3) Se le ordena a la señora Cindy Vanessa Araya Umaña que no puede dejar de enviar a sus hijos diariamente a la escuela, a excepción que presenten un problema de salud por lo que tendrán que presentar al centro educativo comprobante médico. La progenitora debe apoyar a sus hijos en los deberes escolares y velar por su rendimiento académico con el fin de que no sea afectado su derecho al estudio y el avance en su aprendizaje. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. Nº 642-00018-2005.—Oficina Local de Grecia, 12 de enero del 2010.—Lic. Carmen Lidia Duran Víquez, Representante Legal.—(IN2010006904).

A: Jesús María Quesada Arias, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del catorce de enero del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se le ordena a la señora Ana Yansy Esquivel Picado someterse al plan de intervención realizado por la Lic. Antonieta Calvo. 2) Brindar seguimiento social a la situación familiar. 3) Se le ordena al IMAS brindar apoyo, económico a la señora Ana Yansy Esquivel Picado dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma pueda mejorar la calidad de vida de su hijo; quienes residen en la zona de Grecia, Barrio San Vicente, segunda entrada a Calle Nance. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00001-2010.—Oficina Local de Grecia, 18 de enero del 2010.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(IN2010006905).

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Pág 64 La Gaceta Nº 26 — Lunes 8 de febrero del 2010

A quien interese. Se les comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas treinta minutos, del día veinticuatro de noviembre del año dos mil nueve, dictada por este Despacho, mediante la cual resuelve y ordena dictar medida de protección y abrigo temporal en beneficio de la niña Ericka Delgado Sibaja, y se ubica en el albergue Hogarcito Infantil de Corredores. Ericka no cuenta con figuras parentales, pues la misma es huérfana. Todo lo anterior por motivos de que la niña es víctima de riesgo inminente al lado de su antigua guardadora, Flor María Ramírez Gutiérrez (maltrato físico, verbal y negligencia). Se notifica por medio de edicto a los interesados, a fin de que se pronuncien al respecto. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00095-1998.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 21 de enero del 2010.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(IN2010006906).

A Hazel Mena Matarrita, se le comunica la resolución de las catorce horas del once de enero del año dos mil diez que ordenó el abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Jarol David Mena Matarrita, para que permanezca en el albergue “Lucecitas Valientes” del PANI de Liberia. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 531-000011-2010.—Oficina Local de Liberia.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2010006907).

A quien interese se le(s) comunica la resolución de las once horas y tres minutos, del dos de diciembre del dos mil nueve, que ordenó la declaratoria en estado de abandono, en sede administrativa, de las personas menores de edad Jordán Villalobos Duarte, Steven Villalobos Duarte y Luis Felipe Villalobos Duarte, por encontrarse en total y absoluto estado de abandono por parte de su progenitora señora Lorena del Carmen Villalobos Duarte, por motivo de su fallecimiento. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 531-00017-2004.—Oficina Local de Liberia.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2010006908).

A Laura Ramírez Calderón, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas del trece de octubre del año dos mil nueve, se ordenó la medida de protección a favor del joven menor de edad Damián Vargas Ramírez. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, antiguo edificio de la Dos Pinos, dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, enero 2010.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(IN2010006909).

A Mario Barrios Ortega, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas del trece de enero del año dos mil diez, que ordenó la medida de abrigo temporal del joven Andrés Alejandro Barrios González en Comunidad Encuentro. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur. Antiguo edificio de la Dos Pinos, dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, enero del 2010.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(IN2010006910).

Se le comunica formalmente al señor Alejandro González Moraga, la resolución administrativa de las diez horas del día treinta de noviembre del dos mil nueve, que ordena como medida especial de protección el cuido provisional de su hija Dennisse Virginia González Sandí, bajo la responsabilidad de su abuela materna María Dennis Villafuerte Chavarría. Se ordena dar seguimiento social por parte del PANI a la familia recurso y a la persona menor de edad. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00235-1992.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(IN2010006911).

A quien interese: se pone en conocimiento que en esta Oficina Local de Puntarenas, se dictó la resolución de las quince horas treinta minutos del día nueve de enero del dos mil diez, relacionada con la declaratoria administrativa de estado de abandono de la persona menor de edad Jossebeth Segura Garro, nacida el día 12 de junio de mil novecientos noventa y cinco, hija de Alicia María Garro Sánchez y Elpidio de Jesús Segura Umaña, ambos costarricenses, portadores de las cédulas de identidad números 1-731-881 y 9-068-410, respectivamente, quienes fallecieron, por su orden, el día veintitrés de diciembre del dos mil ocho y veintidós de diciembre del dos mil ocho. Asimismo se dictó depósito administrativo de la joven Jossebeth Segura Garro, bajo la responsabilidad de su tía materna: Lupita Garro Sánchez, portadora de la cédula de identidad número uno -ochocientos cincuenta y seis - trescientos sesenta y tres, quien notificada del nombramiento aceptó el cargo y juró su fiel cumplimiento en beneficio de la persona menor de edad. Garantía de defensa: Se les previene a las partes que es su derecho hacerse asesorar y representar por un abogado de su elección, así como que tiene acceso al estudio del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en esta oficina local en horas y días hábiles de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Medidas cautelares: Al amparo de lo dispuesto en el inciso g) del artículo ciento sesenta y uno del Código de Familia, se dictó deposito administrativo de la persona menor de edad citada en el hogar de la señora Lupita Garro Sánchez, quien se responsabilizará por la custodia y protección de la joven Jossebeth Karina Segura Garro. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrán interponer los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación dentro de los tres días hábiles siguientes contadas a partir de la última notificación a las partes ante la Oficina Local de Puntarenas en horas hábiles: entre las siete horas treinta minutos y las dieciséis horas; en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Dichos recursos se podrán interponer en forma verbal o escrita ante esta Oficina Local quien elevará el recurso de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución ubicada en San José, Barrio Luján, en el Centro de Cultura de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia del Patronato Nacional de la Infancia, entre las siete horas treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para atender notificaciones, igualmente puede señalar un número de fax en donde puedan realizarse las notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas en el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, igual efecto producirá si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002 de las 15:41 horas del 27 de noviembre del 2002 de la Sala Constitucional (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 141-00027-2009.—Oficina Local de Puntarenas, 18 de enero del 2010.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(IN2010006912).

Se le comunica formalmente a la señora Cristina Acevedo Ruiz la resolución administrativa de las diez horas del día veinticinco de agosto del dos mil nueve, que ordena como medida especial de protección el cuido provisional de su hijo Dennis Javier Acevedo Ruiz, bajo la responsabilidad de la abuela materna Leda María Acevedo Ruiz. Se ordena dar seguimiento social por parte del PANI a la familia recurso y a la persona menor de edad. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes Expediente N° 631-00041-2009.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(IN2010007247).

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La Gaceta Nº 26 — Lunes 8 de febrero del 2010 Pág 65

Se le comunica formalmente a los señores Wendolyn Angulo Reyes y Misael Miranda Arroyo, la resolución administrativa de las trece horas del día treinta de noviembre del dos mil nueve, que ordena como medida especial de protección el cuido provisional de sus hijos Ronny Moisés Angulo Reyes, Wilberth Enrique Angulo Reyes, Emily Fabiola Angulo Reyes y Génesis Edith Miranda Angulo, bajo la responsabilidad de su abuela materna Emilce Angulo Reyes. Se ordena dar seguimiento social por parte del PANI a la familia recurso y a las personas menores de edad. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes Expediente N° 631-00006-2008.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(IN2010007248).

Se le comunica formalmente a los señores Elizabeth Pérez Peña y Jorge Luis Cabrera Blanco la resolución administrativa de las ocho horas del día veinticinco de noviembre del dos mil nueve, que ordena como medida especial de protección el cuido provisional de sus hijos Maylor Snayder Cabrera Pérez y Marlon Arnoldo Pérez Peña bajo la responsabilidad de su abuela materna Yamilet Peña Matarrita. Se ordena dar seguimiento social por parte del PANI a la familia recurso y a las personas menores de edad. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes Expediente N° 631-00064-2009.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(IN2010007250).

A Kathia del Carmen Oreamuno Guzmán. Se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 11 de agosto del 2009, donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional de la adolescente Eudenise María Vega Oreamuno en el hogar de la señora María del Carmen León Campos. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Asimismo se les informa que les asiste el derecho de acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión, pudiendo hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho. III) Proceda el Área Legal de esta Oficina a elaborar el respectivo convenio con la señora María del Carmen León Campos para la inclusión de la adolescente Eudenise María Vega Oreamuno en el Programa de Hogares Solidarios. IV) Remítase el expediente al Área Integral de esta oficina con énfasis en Trabajo Social de esta oficina, a fin de que se rinda el informe respectivo. V) Continúe la adolescente recibiendo tratamiento médico por parte del Departamento de Psiquiatría de la Caja Costarricense de Seguro Social. VI) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2010007251).

A Evelyn Rivera Montes se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las ocho horas del trece de enero del dos mil diez, en la que se resolvió medida de abrigo temporal, de la persona menor de edad Maicol Yaset Barrera Rivera, en la Alternativa de Protección Hogarcito de Curridabat. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, enero 2010.—Lic. Mario Tenorio Castro, Representante Legal.—(IN2010007252).

Se les comunica a los señores Eduardo Salazar y Evelin López, la resolución de las once horas del día veintitrés de noviembre del dos mil nueve, en la que resuelve dictar depósito administrativo en beneficio de la

persona menor de edad Daniel Mario Salazar López, ubicándolo en el hogar de los señores Alfredo López Salazar y Patricia González. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—(IN2010007719).

AVISOSCOLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

14 de diciembre del 2009

Nº 5085-2009-DRD

Estimados profesionales:

Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa: el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra usted:

Expediente Nº 171-09, contra Sr. Jorge Arturo Arias Quirós, Representante LegalProyectos Oro Plata S. A., CC-05827Expediente Nº 173-09, contra ITP. Viriato Molina Vásquez, ITP-1094Expediente Nº 59-09, contra TA. Víctor Julio Vargas Centeno, TA-7810Expediente Nº 31-09, contra Luis Amadeo Alas Flores, A-8190Expediente Nº 155-09, denunciante Sra. Yolanda Carballo Reyes, cédula Nº 6-129-073En virtud de lo anterior, se les concede 15 días hábiles contados a

partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente. El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente procura dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que si podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente. Proceda a señalar un número de fax o dirección electrónica para remitirle las notificaciones al respecto, las mismas deberán permanecer habilitadas para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Se aclara que en el expediente, consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.—San José, 14 de diciembre del 2009.—Departamento de Régimen Disciplinario.—Arq. Sergio Bolaños Campos M.B.A.––O. C. Nº 45-010.—C-90020.––(IN2010008174).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo:

Ing. Lucas Baldioceda Rodríguez, IC-8024 OG-366387, OC-471296, Arq. Jorge Luis Morera Briceño A-9786 OG-412275, OG-428187, Arq. Roy Larragán A-8018 OC-487089, Ing. Miguel Coronado Marín IC-190071 OC-477334-EX, OC-477687-EX, Ing. Alfredo Romero Rodríguez IC-6665 OC-476970, Ing. Julio Quirós Navarro ICO-4714 OC-476905-EX, Ing. Rodolfo Fernández Vásquez ICO-14874 OC-487847, Arq. Auxiliadora Vásquez Solano A-18549 OC-458437, Arq. Edgar Rojas Carro A-5129 OC-414496, Ing. Eddie Baltodano Araya IC-8669 OC-463898, Ing. Ramón Ramírez Cañas IC-1030 OC-456025, Arq. Lucca Spendlingwimmer A-15164 CS-319, Ing. Henry Umaña Avila IC-10509 OC-427905, Ing. Ivania Chinchilla Bazán ICO-9939 OC-421521, Arq. Ginet Muñoz Acuña A-18902 OC-448122, Ing. Ronald Calvo Zeledón IC-1627 OC-373153, Arq. Gerardo Alfonso Acuña Cárdenas A-8859 OC-481814, Ing. Rolando Guevara Solera IC-10368 OC-447518, Arq. Enrique Barascout A-7837 OC-453349, Ing. Lenny Chávez Martínez IC-10845 OC-470299-EX, Ing. Walter Araya Martínez IC-5602 OC-480778.San José, 10 de diciembre del 2009.—Departamento de

Responsabilidad Profesional.—Arq. Ileana Granados Poveda, Jefa.––O. C. Nº 44-010.—C-66320.––(IN2010008175).

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Pág 66 La Gaceta Nº 26 — Lunes 8 de febrero del 2010

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al licenciado Luis Alberto Rojas Sevilla, colegiado número 4769, cédula de identidad número 1-472-897, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 081-09, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “SE INICIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO. FISCALÍA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA. Zapote, San José, a las nueve horas ocho minutos del veintinueve de julio del año dos mil nueve. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión ordinaria número 25-2009, celebrada el 20 de julio del año dos mil nueve, acuerdo 2009-25-030 y de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Licenciado Luis Rojas Sevilla, colegiado 4769, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Inasistencia a la audiencia de Medida Alternativa, señalada para las diez horas treinta minutos del trece de noviembre del año dos mil ocho, en la causa penal tramitada bajo la sumaria número 08-002000-0345-PE, motivo por el que se decretó el abandono de la defensa y se ordenó comunicar al Colegio de Abogados. Los hechos indicados podrían contravenir lo preceptuado en los numerales 104 y 105 del Código Procesal Penal y los artículos 16, 82 y 85 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente.” Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Licenciado José Miguel Hernández Matamoros, la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. SOBRE LA PRUEBA: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. SOLUCIÓN ALTERNATIVA DEL CONFLICTO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6º de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. CELEBRACIÓN DE LA COMPARECENCIA: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. NOTIFICACIONES: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un medio donde atender notificaciones, que puede ser electrónico, fax o en estrados. En cuanto al medio electrónico: se advierte que cualquier imposibilidad con la entrega final a la cuenta, es su propia responsabilidad. Referente al fax: se harán los cinco intentos que señala la ley, con los intervalos establecidos; de resultar todos negativos se tiene como notificación automática. Respecto a la notificación en estrados: ésta aplica en ausencia de las anteriores, siempre y cuando la parte la haya señalado como medio. La notificación en estrados se hará los días martes y jueves, mediante la exhibición de la lista de los procedimientos. Si estos días fueren inhábiles, la exhibición se hará el día hábil siguiente. Cuando no se señale medio alguno para n notificación, de los indicados supra, aplica la notificación automática, teniéndose por notificada veinticuatro horas después de dictada la resolución. Se informa a las partes que los únicos medios para que gestionen ante la Fiscalía de este

Colegio es mediante documento enviado a través del fax número 283-0920 ó remitido a estas instalaciones. RECURSOS: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito Fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas – Fiscal. SE ORDENA NOTIFICAR POR EDICTOS. FISCALÍA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA. Zapote, San José, a las quince horas veinticinco minutos del once de enero del dos mil diez. Vistas las constancias del notificador del despacho las cuales rolan a folios 69-75 y demás actuaciones que constan en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado a fin de notificarle el traslado inicial de cargos y de conformidad con lo establecido en el artículo 241, incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Licenciado Luis Rojas Sevilla el traslado inicial de cargos de la presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Fiscalía.—Lic. Lissette Bogantes Vindas, Instructora del Procedimiento.—O. C. Nº 7479.—C-425860.—(IN2010008616).

Al licenciado Olman Alvarado Cervantes, colegiado número 4436, cédula de identidad número 1-639-538, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 413-09, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “SE INICIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO. FISCALÍA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA. San José, a las ocho horas veinte minutos del doce de noviembre del año dos mil nueve. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2009-33-031 dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Licenciado (a) Olman Alvarado Cervantes, colegiado (a) 4436, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que en agosto del año 2008, la señora Álvarez Víquez contrató al licenciado Alvarado Cervantes, para que le presentará un proceso de Injurias, calumnias y difamación, que por dicho tramite el licenciado le cobró la suma de ¢300.000, y le dijo que para iniciar debía de cancelarle la suma de ¢150.000, lo cual ella hizo, y que a la fecha no ha presentado nada a estrados judiciales, siempre le pone diferentes excusas, incluso, de esta Fiscalía se llamó al licenciado y quedó en devolverle el dinero en tractos y a la fecha no ha presentado la querella ni le ha devuelto el dinero. Conductas que se encuentran debidamente tipificadas en los artículos 14, 17, 19, 31, 34, 51, en relación con el 82, 83; incisos a) y e) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente en relación con el artículo 10, inciso 2) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Costa Rica. Lo anterior sin perjuicio de la calificación legal que la Junta Directiva haga en el acto final.” Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en la Licenciada Lissette Bogantes Vindas la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. SOBRE EL OFRECIMIENTO DE PRUEBA: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. SOLUCIÓN ALTERNATIVA DEL CONFLICTO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6º de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el

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La Gaceta Nº 26 — Lunes 8 de febrero del 2010 Pág 67

plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. CELEBRACIÓN DE LA COMPARECENCIA: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. NOTIFICACIONES: Se le previene a la parte (s) que tiene el deber de señalar un medio donde atender notificaciones, que puede ser electrónico, fax o en estrados. En cuanto al medio electrónico: se advierte a la parte (s) que cualquier imposibilidad con la entrega final a la cuenta es su propia responsabilidad. Referente al fax: se harán los cinco intentos que señala la ley, con los intervalos establecidos, de resultar todos negativos se tiene como notificación automática. Respecto a la notificación en estrados: ésta aplica en ausencia de las anteriores, siempre y cuando la parte la haya señalado como medio. La notificación en estrados se hará los días martes y jueves, mediante la exhibición de la lista de los procedimientos. Si estos días fueren inhábiles, la exhibición se hará el día hábil siguiente. Cuando no se señale medio alguno para notificación, de los indicados supra, aplica la notificación automática teniéndose por notificada veinticuatro horas después de dictada la resolución. Se informa a la parte (s) que los únicos medios para que gestionen ante la Fiscalía de este Colegio, es a través del fax número 2283-09-20 o remitido a estas instalaciones de forma escrita. RECURSOS: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas. FISCAL. SE ORDENA NOTIFICAR POR EDICTOS. FISCALÍA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA. Zapote, San José, a las quince horas, treinta minutos del catorce de enero del dos mil diez. Vistas las constancias del notificador del despacho las cuales rolan a folios 09-19 y demás actuaciones que constan en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado a fin de notificarle el traslado inicial de cargos y de conformidad con lo establecido en el artículo 241, incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Licenciado Olman Alvarado Cervantes el traslado inicial de cargos de la presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Fiscalía.—Lic. Lissette Bogantes Vindas, Instructora del Procedimiento.—O. C. Nº 7479.—C-425860.—(IN2010008627).

Al licenciado Olman Alvarado Cervantes, colegiado número 4436, cédula de identidad número 1-639-538, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 532-09, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “SE INICIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO. FISCALÍA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA. San José, a las once horas, treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil nueve. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2009-39-048, sesión ordinaria 39-2009, celebrada el dos de noviembre del año dos mil nueve, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Olman Alvarado Cervantes colegiado 4436, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “No asistir a la audiencia de debate señalada por el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, para las ocho horas del viernes veinticuatro de julio del año dos mil nueve, en la causa penal número 08-024190-042-PE en donde ejercía la defensa del imputado Ricardo Badilla Dover, incurriendo en la falta grave que establecen los artículos 104 y 105 del Código Procesal Penal, amen del abandono de la defensa, sin perjuicio de la calificación definitiva que, eventualmente, deba hacerse en el acto final. Se le otorga

a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en la Licenciada Maryoni Pérez Castro la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. SOBRE EL OFRECIMIENTO DE PRUEBA: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que la Junta Directiva del Colegio de Abogados en Consejo de Disciplina, en su calidad de órgano decisor, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. SOLUCIÓN ALTERNATIVA DEL CONFLICTO: Se omite la presente etapa procesal en virtud de haberse iniciado de oficio el presente procedimiento administrativo disciplinario. CELEBRACION DE LA COMPARECENCIA: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. NOTIFICACIONES: Se le previene a la parte que tiene el deber de señalar un medio donde atender notificaciones, que puede ser electrónico, fax o en estrados. En cuanto al medio electrónico: se advierte a la parte que cualquier imposibilidad con la entrega final a la cuenta es su propia responsabilidad. Referente al fax: se harán los cinco intentos que señala la ley, con los intervalos establecidos, de resultar todos negativos se tiene como notificación automática. Respecto a la notificación en estrados: ésta aplica en ausencia de las anteriores, siempre y cuando la parte la haya señalado como medio. La notificación en estrados se hará los días martes y jueves, mediante la exhibición de la lista de los procedimientos. Si estos días fueren inhábiles, la exhibición se hará el día hábil siguiente. Cuando no se señale medio alguno para notificación, de los indicados supra, aplica la notificación automática teniéndose por notificada veinticuatro horas después de dictada la resolución. Se informa a la parte que los únicos medios para que gestionen ante la Fiscalía de este Colegio, es a través del fax número 2283-09-20 o remitido a estas instalaciones de forma escrita. RECURSOS: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas – FISCAL. SE ORDENA NOTIFICAR POR EDICTOS. FISCALÍA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA. INSTRUCTORA DEL PROCEDIMIENTO. Zapote, San José, a las doce horas, treinta minutos del seis de enero del año dos mil diez. Vista las constancias del notificador del Colegio de Abogados, señor Jorge Cerdas Chacón que corren incorporadas en autos a folios 42 al 55, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al Abogado denunciado a fin de notificarle el auto de inicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado Olman Alvarado Cervantes el auto de inicio de las presentes diligencias mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Maryoni Pérez Castro, Instructora del Procedimiento.—O. C. Nº 7479.—C-425860.—(IN2010008630).

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