ministerio de hacienda - boletín oficial del estado · 2016-03-01 · gaceta de madrid.—nÜm....
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GACETA DE MADRID.—NÜM. 162. 11 JUNIO DE 1873. 691
174. Relaciones jerárgicas entre los funcionarios del Ministerio fiscal.—Juicio de las mismas.
175. Relaciones del Ministerio de Gracia y Justicia con el Ministerio fiscal.—Su carácter.—Límites de la independencia del último.
176. Límites de la inamovilidad de los funcionarios del Ministerio fiscal.—Exámen crítico de ellos.
177. De los Abogados fiscales: carácter legal de sus funciones.—Juicio del mismo.
178. Idea de los Tribunales militares y sus especies.179. De los Cónsules como Autoridades judiciales.—Carác
ter de esta institución.—Su necesidad.180. Atribuciones del Tribunal de 'Cuentas.—Juicio sobre la
necesidad de este Tribunal.líea^eíclio d e p ro ce d im ien to j^ .
181. ¿Deberla extenderse la competencia de los Tribunales ordinarios á asuntos de que conoce la Administración? ¿Cuáles son estos?
iSL Juicio del recurso de queja que corresponde á las Autoridades judiciales contra las administrativas por exceso de atribuciones.
183. Naturaleza y trámites del recurso de fuerza en conocer. ,
d84. ¿Existen los recursos de fuerza en el modo de proceder y en no otorgar?
185. Fundamento de la intervención que corresponde al Ministerio fiscal en asuntos civiles. ¿Convendría limitarla?
186. Recusaciones de los funcionarios del poder judicial.— Examen crítico de la legislación vigente sobre esta materia.
187. Modos de comunicarse entre sí el Ministerio de Gracia y Justicia y las Autoridades judiciales.
188. Principios en que se fundan los aranceles para el enjuiciamiento civil.
189. Idea de la apelación.190. Exámen de las clasificaciones de la prueba admitidas
en el procedimiento civil.191. Naturaleza y valor legal de la prueba instrumental en
lo civil.19S. Juicio del art. 317 de la ley de Enjuiciamiento civil.
¿Está en armonía con los demás de la misma que se refieren á la prueba?
193. Carácter de la prueba pericial.194. Idea de los juicios sumarísimos,—Enumeración de'sus
especies.195. Pleitos civiles á que da lugar el matrimonio civil.—
Juicio de su tramitación.196. Juicio de la doctrina legal relativa á las acciones que
nacen de los delitos y faltas.197. Intervención que corresponde al Ministerio de Gracia
y Justicia en el ejercicio de la acción criminal.198. Modos de incoar el sumario.199. Juicio y precedentes del art. 190 de la ley de Enjui
ciamiento criminal.SOO. Del juicio criminal.—Sus períodos.—Naturaleza y fin
de cada uno.^01. Exámen crítico de la intervención que corresponde al
Ministerio fiscal en el sumario.Hasta qué punto puede el Ministerio de Gracia y Jus
ticia tener conocimiento de los asuntos judiciales. ¿En qué casos debe dársele de los hechos punibles?
^03. Del juicio de responsabilidad criminal. ¿Qué intervención corresponde al Ministerio de Gracia y Justicia?
^04. ¿Cómo debe procederse cuando fuere procesado un Diputado á Oórtes?
¿05. ¿Hasta qué punto la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia limitan la acción de los Tribunales en lo criminal? ¿Qué responsabilidad legal podrá exigírseles en su caso?
^06. Obligaciones de los funcionarios del Poder judicial respecto á la estadística judicial.
5207. Extradición.— ¿Cuándo procede? — Tramitación que exige.
^08. Procedimiento á que dan lugar los indultos y amnistías.
209. ¿Qué Tribunales son competentes para conocer de los delitos contra la seguridad interior del Estado y el órden público? ¿Qué procedimiento debe seguirse ante ellos?
210. ¿Cuándo procede el recurso de casación en materia criminal?
O e re c ía o adaiaiM lsírsativo.211. Concepto de la ciencia de la Administración.—Partes
principales que comprende. ■212. Del carácter de los funcionarios administrativos.—Di
ferencia entre Autoridades y agentes.213. De la división territorial.—Principios generales de una
buena división.214. División administrativa de España.—Reglas para la al
teración de los límites de las provincias.215. Relaciones que existen entre las Diputaciones y el
Gobierno ó sus delegcidos. ¿Cuándo son ejecutivos los acuerdos de las primeras?
216. De la creación, segrepcion y supresión de Municipios y términos municipales. ¿Cuándo pueden alterarse estos últimos?
217. División judicial de España.—Su relación con la división administrativa.
218. De la formación del padrón municipal.—Clasificación de los habitantes de cada término municipal.—Derechos y obligaciones de los mismos.
219. De las prisiones.—Policía interior.—Intervención del poder judicial en el régimen de las cárceles.
220. De Ja conducción y traslación de presos.221. De los presidios y sus clases.—Su gobierno y régimen
interior.—Intervención de los Gobernadores.—Policía judicial.222. De los establecimientos penales para las mujeres. R é
gimen actual de los mismos.223. Deberes de la Administración con respecto á la inhu
mación , traslación y exhumación de cadáveres.—Reglas que deben observarse.
224. De los enterramientos.—Sistemas adoptados en Francia, Bélgica y Austria para armonizar las exigencias de la salubridad pública con la independencia y el respet© debidos á los diferentes cultos.
225. Organización del servicio médico y químico-forense en la Península.—Exámen de sus inconvenientes, é indicación de los medios más oportunos para remediarlos.
226. Organización de la policía gubernativa y judicial en España.
227. De los contratos administrativos para las obras y servicios públicos.—Su forma legal.—Sus efectos.
228. De los terrenos baldíos.—¿A quién corresponde su dominio y administración?
229. De los bienes de corporación.—Del dominio y administración de los bienes de la provincia. Municipios y establecimientos públicos.
230. Del procedimiento administrativo.—Períodos que comprende la via gubernativa.
231. Naturaleza de la jurisdicción administrativa.--Sus divisiones.— Diferencias esenciales entre esta jurisdicción y la ordinaria.
232. En qué casos son los Ministros Jueces administrativos.—Recursos contra sus providencias.
233. De la jurisdicción administrativa que ejerce el Tribunal Supremo.
234. De la jurisdicción administrativa que ejercen las Audiencias.
235. Autoridades que pueden promover contiendas de competencia entre la Administración y los Tribunales. — En los asuntos- administrativos pertenecientes al Ministerio de Gracia y Justicia, ¿quién podrá promover esas contiendas?
236. De la sustanciacion y decisión de las competencias positivas entre ios Tribunales ordinarios y las Autoridades administrativas. ,
237. De la sustanciacion y decisión de las competencias negativas entre ámbas Autoridades.
238. Organización y atribuciones de los Tribunales conten- cioso-administrativos en primera y segunda instancia.
239. Reseña de los trámites del procedimiento contencioso- administrativo.
240. De los recursos de aclaración, revisión y nulidad contra las sentencias en los negocios contencioso-adrninistrativos.
Bíerecfifto iníernacional.241. La ley dictada en un país ¿ puede producir efectos en
otro ? '242. Concepto del estatuto personal.243. Idem del estatuto real. ’244. Idem del estatuto formal.245. Idem del estatuto penal.246. Efectos jurídicos del cambio de nacionalidad.247. Principios generales de derecho internacional por que
se rige la sucesión hereditaria.248. Idem id. las solemnidades externas de los testamentos.249. Idem id. los contratos. -250. Exhortos: su exámen bajo el punto de vista del dere
cho internacional.251. Tramitación de los que se' despachan en España para
el extranjero.252. Forma especial en que deben dirigirse á las Autorida
des de Inglaterra.253. Efectos que producen en país extranjero los actos que
constan por escritura pública., 254. Idem id. por escritura privada.
255. ¿Según qué ley se estima la capacidád de los testigos ?
256. Principios generales para determinar él valor de los fallos y sentencias dictadas en el extranjero.
257. Sistema basado en el principio de reciprocidad.258. Sistema francés.259. Sistema inglés.260. Valor y efecto de las sentencias arbitrales dictadas en
el extranjero.261. Idem de los actos de jurisdicción voluntaria.262. ¿Puede castigarse en un país el delito cometido en
otro?263. ¿Cómo se ejecutan en un país las sentencias dictadas
e» otro en materia crimi^ al?264. Fundamento de la extradición.265. L ím ite s^ e suelen ponerse al derecho de extradición.266. Principípfe país ' ' '
tratados de extradición,267. Exámen del principio de exterritorialidad.268. Casos en que no se goza de esta inmunidad.269. ¿Puede exigirse al Representante extranjero que preste
declaración en juicio, meramente como testigo?270. Atribuciones de los Cónsules extranjeros en España.
lieg is tac io D i e x tra a íje a ’sa..271. Derechos originarios que consagra el Código civil de
Portugal. — ¿ Deben consignarse estos derechos en un Código civil ?
272. Capacidad jurídica de las personas sociales según el mismo Código.
273. Idem según el Código Napoleón.274. Diversidad de matrimonios según el Código de Prusia.275. Formas distintas de celebración del mismo según el
Cód'go portugués.276. Sistemas de organización de la propiedad en la fami
lia , admitidos por el mismo Código.277. Idem por el Código Napoleón.278. Formas de la emancipación según el Código italiano.279. División de los bienes en Inglaterra en reales y per
sonales: su trascendencia.280. Clases de propiedad que consigna el Código portugués.281. Derechos que comprende el de propiedad según el mis
mo Código.282. Clases de testamentos que establece el Código Na
poleón.283. Orden de la sucesión intestada según el Código aus-
triaco.284. Lugar que ocupa el cónyuge sobreviviente en la suce
sión intestada según el Código de Portugal.285. Contratos accesorios según el Código portugués.286. De las pruebas de las obligaciones según el Código
italiano.287. De la prisión por deudas: países que la autorizan.288. Países en que se ha abolido la pena de muerte.289. Juicio de la división de los delitos del Código penal
francés.. ^290. Clasificación de los delitos del Código penal aleman.291. Carácter general de los Tribunales de equidad en In
glaterra.'292. Grados de la jurisdicción en Francia.293. Exámen de la casación en Francia.294. Caracteres generales del Jurado en Portugal. ,295. Vafor de las manifestaciones del reo en el procedi
miento inglés. .296. Idem id. en el francés. 297. Legislaciones que admiten la prueba de indicios.298. Carácter general del procedimiento contencioso-admi-
nistrativo en Francia. *299. Bases generales de la organización administrativa en
Francia.300. Partes principales que contiene el Código administra
tivo de Portugal, ^Madrid 8 de Junio de 1873.=E1 Secretario general, Manuel
Ruiz de Quevedo.—— seco raoVAvan»
cargo de Jefe de la Sección de Armamentos de la expresada corporación al Capitán de navio de primera clase de k Armada D. José Manuel Diaz de Herrera y Serrano; quedando satisfecho del celo é inteligencia con que lo ha desempeñado.
Madrid diez de Junio de mil ochocientos setenta y tres.El Presidente del Gobierno de la República
Figueras.El Ministro de Marina,
acobo Oreyro.
El Gobierno de la República, de conformidad con lo propuesto por el Almirantazgo, ha venido en nombrar Jefe de la Sección de Armamentos de la expresada corporación al Capital! de navio de primera clase de la Armada Don José de Oreyro y Villavicencio.
Madrid diez de Junio de mil ochocientos setenta y tres. El Presidente del Gobierno de la República
F s ta n is ila o F ig u e r a s .El Ministro de Marina,4íacol>o Oreyro.
El Gobierno de la República, conforme con lo propuesto por el Ministro de Marina de acuerdo con el Almirantazgo, ha venido en nombrar segundo Jefe del Apostadero de la Habana al Capitán de navio de primera clase de la Armada D. José Manuel Diaz de Herrera y Serrano.
Madrid diez de Junio de mil ochocientos setenta y tres.El Presidente del Gobierno de la República.
£«tanijiilao Figioierasi.El Ministro de Marina,«íacobo Oreyro.
M I N I S T E R I O DE FOMENTO
con los cuales ha celebrado España
M I N I S T E RIO DE M A R I N A
DECRETOSEl Gobierno de la República, de conformidad con lo
propuesto por el Almirantazgo, ha venido en relevar del
DECRETO.Atendiendo á las especiales circunstancias que concur'^
ren en D. José María López, D. Manuel Pastor y Landero y D. Alejo López y González, el Gobierno de la República ha tenido á bien nombrarles Jurados de España en la Exposición universal de Yiena, en calidad de suplentes.
Madrid seis de Junio de mil ochocientos setenta y tres .El Presidente del Gobierno de la República,
F jü ta iiis la o Fig^nerasi.El Ministro dé Fomento,
Fdaardo Cliao.
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MINISTERIO DE H A C I E N D A
INSTRUCCIONPARA EL CUMPLIMIENTO DEL DECRETO DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE 28 DE MAYO ÚLTIMO, RELATIVO Á LA SUPRESION DE LA CAJA GENERAL DE'DEPÓSITOS, REDACTADA POR LAS DIRECCIONES GENERALES DELA DEUDA Y TESORO PÚBLICO EN CUMPLIMIENTO DE LO PREVENIDO EN EL AR
TÍCULO 10 DEL MISMO DECRETO.
CAPITULO PRIMERO.Be las operaciones que debe practicar la Caja de Bepósitos hasta 30 del mes de la fecha, y para verificar la entrega de los valores y efectos existentes en la misma y en sus sucursales d las
Direcciones de la Deuda y Tesoro.Artículo l.° La Dirección de la Caja de Depósitos conti-'
nuará recibiendo y devolviendo los depósitos necesarios y los provisionales para subasta hasta 30 del actual, tanto de metálico como en efectos públicos.
Art. 2." La misma Caja devolverá durante igual período todos los depósitos voluntarios en efectos públicos que reclamer; los interesados, verificando igualmente los canjes que se soliciten de los primitivos depósitos voluntarios, ya estén representados por cartas de pago sin convertir, ó por resguardos al portador de la misma Caja garantidos con renta perpétua.
Art. 3.° También continuará la Caja satisfaciendo los intereses devengados de los efectos en ella constituidos, así en metálico como en papel, á medida que las Direcciones de la Deuda y del Tesoro le faciliten los fondos ó valores para verificar estos pagos.
Art. 4.“ Con arreglo á lo prevenido en el art. 7.° del decreto del Gobierno de la República de 28 de Mayo próximo pasado, la Dirección de la Caja de Depósitos procederá á facturar con la debida clasificación todos los cupones y cloeumento> que representen intereses, y presentará en las oficinas de la Deuda los que correspondan á valores emitidos por las mismas, acompañados de sus correspondientes facturas, pasando después los resguardos de estas facturas á la Tesorería Central juntamente con los demis cupones que deban entregarse á la propia Tesorería, sin perjuicio de llamar á los interesados para entregarles las carpetas ó resguí rdos con que deban reclamar en su dia el pago de los intereses de sus respectivos depósitos.
Art. 5.® Sin perjuicio de lo prevenido en los artículos anteriores, la Dirección de la Caja procederá ála formación de los oportunos inventarios de todos los depósitos constituidos en la misma, con la distinción debida de los que lo sean en renta consolidada del 3 por 400, obligaciones del Estado por ferrocarriles, acciones de carreteras y obras públicas, billetes de la Deuda del material y personal del Tesoro y cualesquiera otra clase de valores expedidos por la Dirección general de la Deuda pública, de los constituidos en metálico, en billetes de la Deuda flotante del Tesoro, en billetes hipotecarios ó en otra clase de valores fiduciarios no expedidos por las oficinas de la Deuda.
Art. 6.° Si después de comprender en el inventario uno ó más depósitos se recibiese órden para su devolución, se veri-