ministerio de educación nacional - uclm

34
Ministerio de Educación Nacional

Upload: others

Post on 20-Oct-2021

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Ministerio de Educación Nacional - UCLM

Ministerio de Educación Nacional

Page 2: Ministerio de Educación Nacional - UCLM
Page 3: Ministerio de Educación Nacional - UCLM

DECRETO ®I ¡prqpósito de definir y robustecer una

·c<eonciencia nacional id.e la \Patria española, ,que anima toda Ja obra de Menéncte¡¡¡ Pela­!'º• es comnartido unánimemente por cuantso

·elementos integran 'fl!J. espíritu de nuestro Movimiento iNacional. !E:1 culto ipia.doso que a aa memoria de este es¡pafiol insigne ha ve. nido celebrándose durante los años de la Re­pública ,con ocasión de llos aniverasrios de su muerte, culminó en el ¡primer año triun~ :fal en er homena;i\e que a su obra tributaron ,en el Paraninfo de IJ:a Universidad !die Sala­manca representantes de todos los sectores xre nuestro Movimiento. Constituido hoy el Primer Gobierno Nacional, ¡pa11ece [lega;da la

· .. ,,,,,,." de :qUe· las aspiraciones ¡por tanto tiem­sentidas ¡plasmen de modo definitivo en

obra ile,gislativa que ponga rra cultura Y ciencia es¡pafiola de acuerdo con las inSiPL iones del Maestro.

il!ll es¡píritu die su obra, europeo y universal su técnica y en su ambición, y nacional su sentimiento y carácter distintivo, !ha de

el renacimiento cientfüco de nues. !Patria.

. Queremos - ,d;i,jo [a renovación cie la ~iencia es¡pafiola, no su testamento."

e' \ll;üé su vida, también, a1to ejemplo ¡para :'láf intelectualidad! de rEs¡paña, ¡pues sie:m;pre

'ó a1 :pesimismo, de¡preciador de nues­res nacionales, creyend!o que 1a inte­debe ser la 1guía id.e la conciencia na_

sintiéndose ¡profundamente solidari-con ea destino común de la Nación.

IEll Estado !ha .de ¡procurar que ~os elemen. tos necesarios ¡para la formación cientffica de Ja Juventud y ¡para el tralbajo de los es. ¡peciaJistas sean ad¡judicados con un criterio nacional, ¡pensando solamente en la valia de quiell(es hayan de utilizarlos ¡y Jiberando a 1os estudiosos de la !funesta esclavitud! de ca­marillas o ¡partidos.

Para hacer posible Ja restauración de los buenos estudios, es preciso también devol­ver a 'las Universidades Qos medios necesa­rios ¡para así ¡podflrles exigir, fundad'amente, un rendimiento ¡proporciona.1 en e1 terreno de la investigación científica, que es, ademAs de [a formación ¡profesional, la función ¡pri­mordial de rra Universidad.

En sucesivas di@osiciones se desarrollarán los ¡propósitos que ins¡piran ieste Decreto.

Por estas raizones, '!!! haciendo ihonor a1 an. ihelo de nuestro Movimiento, id.e que Ua edu. cación nacional, la el~vación de\l nivel gene­ral de instrucción y el incremento dje la vida científica ¡y de la atta investtgación, en Sllil

diversos as¡pcctos, constituye preocU[Jación ¡primordial id.el Ó-Oibierno, ¡previa deliberación de~ Consejo ·die Ministros, y a propusta del Ministro d/¡; Educación Nacional,

DISPONGO Artículo primero. IEll Tnstituto de lllls¡pafia,

además de!l carácter cor¡porativo de Senado de la .cultura Patria, que le atribuye el De­creto ·die ooho de diciembre die. mil novecien­tos trieinta 'Y siete, será ea órgano a tr!llVés

Page 4: Ministerio de Educación Nacional - UCLM

262

d:el cuaa el Estado orientará y dirigirá la al­ta C'llil:tur~ ¡y aa investigación S\ld)erior en Es. pafia, viniendo a sustituir, en ¡parte, a la Jun. ta de ~aciones de !Estudios y Pensiones para el Extranjero.

JArlícUlo segmndo. \ElJ. Ministerio de !Ed.U -cación Naciona¡ ,<001tallará en Ord\t!nes sucesL vas !las Fundaciones y Estaibilecimeintos que, como consecuencia del ¡presente Decreto, de­ban ¡pasar a rde¡pender del Instituto de iEs­paña, así como las partes o servicios de los mismos que, ihaJbiendo pertenecido hasta a;ho~ ra a la Junta ¡para Am¡pí!iación de Estudios, deban ser ·entre¡gadbs ¡pfura su continuación a las UniversidaJdes es:pañolaS, así como aque. llos otros cuYa S\ld)resión ¡pueda convenir.

AJrtículo tercero. Por eiL Ministerio de ~cación Nacional se procederá a dictar las normas estatutarias 'Y reg1amentarias, cuya vigencia .l:Jia;ya d'El< re.,"'Ular este conjunto, des­arrolllland'O ~as 1ddrectrices que en este Decreto se establecen.

Artículo cuarto. iLa Mesa o Junta Direc­tiva idíel [nstituto de España será nombrada por e;i: Gobierno de -entre ;personas p:ertene­cientes a las '.Reales !Academias.

Artículo quinto. \ElJ. Instituto realizará es­tas funciones que se le confían ¡por medio de Centros, Comisiones o ~eminarios, según la irl.dde, 1ctiuración 'Y com¡p]ajidad de cada ca. so. A estos 01iganismos ¡podrán ¡pertenecer, con cargos de colaiboración, y aun dírecti. vos, otras personas ajenas ai Instituo de Es_ paña, que serán .éfes~gn11Jdas rutendiendo a la idoneklad y capacidad científica para 1os tra'bajos que les 'han d,e ser encomenados, 'bus_ cándose la cooperación .de cuantos valores científicos auténticos ofrezca la vida nado· nal Y facilitando la incollPwación a estas labores de la juventud estudiosa espa:ño1a, pne¡parándola ¡pará las !funciones de la in­vestigación científica.

Artículo sexto. Estos organismos podrán tener su residencia en distintas localidades :y estar situados en lbs Centros universitarios y docentes que convelll1!'a, atendiendo a la existencia ()je personal especializado en los traba¡jos que se ¡pretenda reallizar, o a otras condiciones que así lo aconsejen.

Articulo séptimo. Queda rusuelta ¡por este· !Decreto la Junta ¡para Ampliación de Estu.. dios e Investigaciones Cilentificas.

Alrtículo octavo. rSin perjuicio .~ addcio­res uis1 e"l'Ío'·e: a 1 1_ 11~ d 1~0 aquí se presen­ta, en !honor a la :fedha que se conmemora, antes !bien, ¡pllevicndo en fecha próxima ;r ocasión también de a.;1to significado nacional. la organización de otro gruipo de Institucio-· nes, concernientes al estu'1fo de las 0iencias r:e 1a naturai'leza ~ matemáticas, y sin que la enumeración que sigue ;pmida, íen modo al• guno, considerarse eXlhaustwa, el Poder Pú­blico, obed1el11te a la ins¡piración del Maestro intelectuar, cuyo aniversario se conmemora, dispone [a c11eación de los siguientes orga_ nismos.

!Primero. Centro de !Estu:füos Históricos.-· Comu;>renderá [QS siguientes Secciones: Pre­historia, Arqueología, Genealog,ia y Heráldi­ca, Historia del. Imperio español, Historia contemu;>oránea, Historia .tJ'el Arte, Historia:

d'O llas Instiltuciones Políticas y Sociales. SeigullJdo. Centro de Filología Románica. Tercero. Centro de Filología Semítica y­

Estudios Arábigos. - Una de sus Seccion<es resird:irá en la ciudad de Granada.

Cuarto. Centro ·de Ar.queología e Historia Americana. - Pubilicará una revista y ten­dmá su residencia en la ciudad de Se;vfüa.

Quinto. Comisión vara Ta Historia de la Ciencia :Española. - ,sus traibajos, además de ~er ¡publica1dos en Jos correspondientes vo­lúm-enes d'e di'VUI¡gación, se mantendrán, pe­riúdicamente, aa. corriente ¡por medio de ana~ [es sucesivos, que recogerán las investigacio. 11es que sobl'(e esta materia se reafücen.

Sexto. Comisión para formar una Biblio_ t1eca de Autores !Españoles. - 'Esta Comisión dirigirá también ta lEl.dición Naciona.i ele las· Obras com¡p,J,etas de Menénélez y PBiayo. Es­ta .Oomisió11, con la cooperación de especia-

listas adecuados, ¡publicará un Biblioteca de ctásicos iESJ;lañoles de técnica y moral mili­tar.

Séptimo. Seminario de Filología Clásica. Publicará una Btblioteca Nebrija de Auto_

res Olásicos ,greco.latinos, con texto original> ry traducción española. Colaborando en estos

Page 5: Ministerio de Educación Nacional - UCLM

- 265 -

rtraibaijos se ¡procmará formar una juventud e&JJecifülizada ¡para. !la enseñanza ide las Hu­manidades.

Octruiro. [,os organismos creaidos ¡por 181 :nres1m1;e Decreto y los que sucesivamente or_ ganice 01 Estado, dependientes del [nstit•JQ de IE:;waña, se diortarán con cargo a Ros cré­ditos que ¡para fines análogos !figuran con-

. signados ¡en el Capítulo tercero, artículo cuar. to cbeol !Presu¡pu.esto en vigor.

Asi !lo .dlls,pongo por el prasente Decreto, dado ea Burgos a diez y nueve de mayo cte mil noveci\3ntos treinta y ocho. Segundo Año Triunfal.

PRAN!OISOO FRANCO. El Ministro ;de '.Eld:uca'c'ión Naciona.1, PE.

DRO Sl/\ffiNZ !RJO[)RlDGUEZ.

ORDEN lEn atención a las relevantes cualidades

que concurren en Ja obra del ilustre escri · tor D. José Maria Sai1averria, titulada "EJ. muohaoho e~Jañol", ¡por su UJureza die ~en­

guaje, belleza ·~e estilo noble ry logrado in­·tento .c!e exaltar 1os más destaca.dos valores

·eligiosoLl. morai1es ry ¡patrióticos 1de nuestro pueblo, obra que ha de sembrar fructíferas semillas en nuestras juventudes y contribuir

·con su amena ílectura a la ú'ormación dt' la · 1.§fs,pañe que tenemos el firn1'e ;propósito de cnear, este Ministerio -h'l resuelto lo si ¡;miente.

Artículo primero. 1Se declara obra de mé­l'ito Nacio:ial rra titu1ad:a "El muchacho es_

·pañol", de cron José María Salaverría. Artícu:!o segundo. Se interesa a \los Maes­

. tros, Profesorado iy B1brriotecarios que acon­sejen su lectura como adecuada y ¡prov1echo­sa pa,ra nuestras juventudes.

Dios igmrnde a V. I. muchos años. Vitoria, 2'5 .cte abril de ig,3,3, - II Año

"''Triunfal. PElDRiO SAIIiNIZ RODRTGUIEZ.

ORDEN Con objeto ,dJe que los Cursos

extranjeros que se celebraban en !Es­or,ganizados ¡por diversos oentros do

centes, a1 reanudarse ahora rindan la ma~ ;,;or eficiencia, dentro de la máxima unidad como corresipon<le ail. nuevo Estado y no sur­jan competencias entre unos y otros y, a la vez, sean ref¡Jejo ama:filo de todos los elemen­tos culturales del país, sin estar reducidos a una minoría y sometMos a intereses perso­nales o eSJPeciales.

Este Ministrio iha ;d¡ispuesto: Primero Todos fos cursos ¡para iextranje­

ros que haryan de ce'lebrarse en España, por centros curturaJ.es, oficiales o ¡particulares, con carácter ¡púb!lico, serán organizados ex­clusivamente ¡por este -Ministerio.

Siegundü. !Este Ministerio determinará de esta iforma Jos Cursos, su contenido, fecha, duración, etc., así como el lugar y centro donde oon de ce'1ebrarse y los profesores y personal que lhan die intervenir en él. Tercero. Quedan susi_oendddos ros Cursos

para extranjeros que no se sujeten a esta Orden.

cuarto. Quedan derogadas todas las cils­posiciones anteriores a ésta que se opongan a su cumplimiento.

Lo digo a V. [. ipara su conocimiento y de. más efectos.

Dios ,guarde a V. I. muchos años. Vitoria, 8 d'e abril de 1938. m: Año

Triunfal. PIE[)!RO S!.M:NiZ iRO!DRJIGUlEZ.

DECRETO La necesidad de Teorganizar el servido

el•• recuperación G11eJ Patrimonio artístico D.t''!' na1 y también de las obras de arte de r•ropiedad .particular sometidas a les azares de ta guerra, cuando no a la furia destructora y a ra improbidad adquisitiva rh> ]as turbas, gobiernos y otras form::>s de bandería, en que se ha materializado la nsistencia roja. corresponden a m:i. a 111.i.í: lo tan vivo y claramente sentido, quG

r~~.:lta inútil detenerse en su proclama­ción. Menos conoc1do, li1e1·0 iliguall:mente itJlJ.·erioso, es el deber .a;e corregir y repa­l"<'t '.' algunos errores y deficiencias en q11e 1.-?.s iniciativas espontáneas a] producirse e.ntrB nosotros en este sentido ~1an potli­co incurrir hasta aib.ora.

Page 6: Ministerio de Educación Nacional - UCLM

264

r.a :previsión de las disposiciones que 1111tgi.en tienen, no sólo a satisfacer aqlle­lla necesidaid y cumpUr este deber, sino a crea1· el órgano adecuado para asegurar a }a. vez que el eficaz funcionamiento de los servicios ·de recuperación artística, el de otros que interesan p1ermanentemente, a ¡a ;protección estatal de los monumentos y a otras formas de nuestro patrimonio a11i~tico, a su defensa y reparación, cuan­do wera indispensable, asi como a una pi·

tt>rfor inspección de enseñanza artístl:::a l demás fines que la actividad dispositiva suhsiguiente puede ir detallando, a com­:p·áa de los resultados .de la experiencia y qú.o tiene P.Or cuadro la vida local, en lo qo6 al arte se refiere. A )a vez, .pues, que Ia exigencia del momento, se trata ahora de prevenir los p,rroblbmas '\de\l mafi,ann. cumpliendo las directivas generales en que viene desarrollándose a1 obra constructiva deJ Estado Nacional.

Pc.r todo lo indicado, y contan.a:o con la alt~ coo:peración de los otros órganos a.el :Estado interesados en el asunto, a P'"J· rpuer.ta del Ministerio die Educación Naci9-:r&l y previa deliberación del Consejo de Ministros,

DISPONGO Articulo 1.0 El Estado Español re(tne

todbs Jas d'unciones que ejerce rel!üivas a la recuperación, r¡;¡rotección y conserva­l'Jón del Patrimonio Artístico Nacion<'l.l. a11i como la Inspección Provincial de F.n­il!efia.nzas Artísticas, en un servicio común de carácter permanente en aquéllo donfüi ~i.:1 existencia no se encuentre condiciona­(la. por las circunstancias de la guerra ac_ tua}. Dicho servicio 1 ará el nombre de Sarvicio de Defe Patrimonio Artrs­'tftlo Nacional. "

Art. 2. 0 El ~Servicio dependerá d'e Ja Jefatura Nacional de Bellas Artes, asumi­rá todas las atribuciones concedidas a las :Juntas Superior y de]e,gadas de¡ Tesoro Artístico por las disposiciones vigente~ ·" comprenderá órganos ejecutivos y cons1;l­.tlvoa. Los ,primeros estarán constitüídos: !],}Or una Comisaría central, nueve Cumtea-

rías de zona; los mandos militares que eir-· c::.nstanciaWmente .sean d,esignados lpara. Ffite Servicio y los Agentes de 'Vang11ardta de recuperación del Tesoro Artístico. L!ls órganos consultivos serán las Corporaci·:>­ne;, académicas y todas las Juntas y Co · rnisíones que de carácter general, pro'Vil1-cla1 o }oca] y con existencia lega1 ant"s del lVIovimiento, tuvieren funciones relaeiona­das con la defensa y conservación del Pa-· trimonio Artístico Nacional.

Art. 3.º Por la Junta de Relaciones Ci:liurales se procederá igua¡mente a1 rá­pido estudio y proposición de ]as medidas conducentes a Ja recuperación de aquellos, objetos de nuestro Patrimonio Artístico qt.e por ¡a traición y e¡ saqueo de la zona roja han ido a parar al ·2xtranjero.

Art. 4.0 La Comisaría central funrio­n.J.rf.Í en el Ministerio de ll}d1ucación Na­c;ona] y se compondrá de un Cow:rs,,.rlo G<n01·al, un Sub-comisario General y cm AnJunto administrativo. Los dos prime­ros deberán pertenecer necesariamente a la Falange Española Tradicionalista y l'.l.e la:i J. O. N. S., y el tercero al Cuer!JO de Funcionarios del Ministerio de E·du :a­c!ón Nacional. Los tres r:;erán d•eslgnaJos IlOr et Ministerio de E•dncación Nacional, a propuesta de La Jefatura de Bellas Ar­tes.

Art. 5.0 Las Comisarías de zona se si­tuarán en localidades que tendrán e1 ca­rácter de centro, con oficinas, dep•mden· cias y lugares de oustodia que se determL narán ulteriormente para cada caso l!;n dkhos Centros se establecerá la proeeden­te conexión con el servicio militariza.lo éle vanguardia.

Art. 6. 0 A los efectos de la cor.stHu • ción de Comisario de 'Zona, se divid'f' la Península en las siguientes: zona orciden­tal, con centro en León; Cantábrica, rc:n centro en San Sebastián; primera rnna central, con centro en Sigüenza; segunda zona central, con centro en To I edo: Le­vante, con centro en Zaragoza; Ancfalncia baja, con centro en Sevilla; Andalucía al­ta, con centro en Granada. Habrá, ai5e­más, dos Comisarios de zona conlocaliza .. , ción eventua]. Dicha distrioución de zo-

Page 7: Ministerio de Educación Nacional - UCLM

2615

r.nas podrá ser modificaida por el Ministe­·rio de Educación !Nacional cuando las rir­·<CUnstancias lo aconsejen. La composición y límite ·de las mismas, serán objeto de ;reglamentación por Ja Jefat..ira del Servl· cio Nacional de Bellas Artes.

Art. 7 •0 Los Comisarios de zona sel'1'n nombrados por el ·Ministro, a propuesta. del Jefe del Sel'Vicio 1Nacit11nai de BAlla::i .Artes.

Art. 8.º Bajo ~a dependencia de la (!n­misaria Centra1 y Servicio de Defensa del Patrimonio Artístico Nacional y en ccme­:dón co11 la correspondiente Comisaría de

·zona :y a los efectos de la recuperación del Tesoro Artístico Nacional, se designa· rá Jefes y Oficiales d:eI Ejército, con gra­duacLón mínima de Teniente, cuya ads­cri:pción se solicitará por e1 lVIinist.:>rio de Educación Nacional del de Defensa Na­cional. Caso de que éste no pudliera faci-1itar1os, el Ministerio de Educación soli­citará del de Defensa }a militariizac!ón, con dichos grados. de pers01rns Idóneas.

Art. 9. 0 A las órdenes directas de di­chos mandos militares, actuarán los Agen­tes de vanguardia de recuperación del Te­soro Artístico Nacional, que habrán 1'!e ser militantes ·de Falange Española Tradicio­·nalista y de ras J. o. N . .S. Su designación ·im hará por e¡ Comisario General. Dichos agentes debe11án ser militarizados c:m el ,grado de Alférez si poseen aJ.g.ún títu:o

·11cadémico, de Suboficiales si pertenecen a algún Cuerpo administrativo y de cia­ses en Jos demás casos. Para dioha mfüta­rfaación se remitirá por eJ Ministerio de '.Educación a1 de Defensa 'N'acional, la rro-1mesta correspondiente.

Art. 10. Los equipos de Agenteq mili­tarizados actuarán en los distintos fren­tes a Jas órdenes de los cuarteles Gene­rales divisionarios, que les procurarán Jos elementos necesarios para f'] desempeño

·ide su cometido, incluso adscribiéndoles, si lo juzgan conveniente, a1gún pequeño <les~

:tacamento de fuerzas. Art. 11. Podrán igualmente auxiliar o

:asesorar a las milicias en el ejercicio de las funciones que <>o les encomien·dJa en rei:;u­iperación del Tesoro Artístico Nacional,

personas calificadas a quienes sin car~ ter oficial ni obligación actiYa, se autod-1 ce esta intervención en e¡ frente o Jugar respecto a¡¡ cual se solicitare. Las creden., cíales relativas a esta función de a.sesorec rfa o auxilio, no concederán autoridad al• ·guna limitarán su validez al frente o lo.¡ calidad quo en ella se consigne.

.Art. 12. Los Agentes de Vanguardia; de recu•peración, deberán actuar ·diliiren­temente según las indicaciones que r;;¡of­ban de los respectivos mandos militares,. procediendo al salvamento d'e fodo objeto de valor artístico o 'histórico, [os i:>uale11 d'eberán ser por aquélllos entregados, ad como sea factible tratándose de bil'ne11 muebles, a los mandos militares respecti­vos y por éstos a las Comisarías d:e zonas, donde dichos objetos serán depositados y custodiados, procediéndose posteriormen­te a su devo}ucl<ón a la parte interesada, una vez acreditada en forma indubitada Ja propiedad de¡ objeto.

Art. 13. Las norma:s para la custodia y eventual ·devolución de los objetos de que se trate, serán dictadas por Ia Comi­saría General, así como el régimen de lol!l trabajos que hubiese que reaH21ar para salvamento de los monumentos u objeto111 de arte amenazad:os.

Art. 14. Las Entidades académica11 'T colectiYas que constituyen los órgano• consultivos del Servicio a que hace r.a"'~­

rencia e1 artículo segundo de este Decreto. deberán evacuar las consultas y emitir Ros; dictámenes que a dicho títnlo les fueran !'lolicitados, bien rpor la Comisaria Gemir&? central, bien por }as de zona. Estas l!Ola­mente podrán solicitar directamente ~os

dictámanes de las Entidades enclavadas en su zona respectiva; los de las Con.o­raciones académicas deberán sollicitnrro siempre ·Por mediación de la Comil!larfa centra¡.

Art. lo. Todos los elementos a.feetos al Servicio usarán un d:istint,ivo que SE> de­terminará, asi como las modalidades tl'e su jerarquía.

Art. 16. Por el Ministerio de Edu;!a-ción Nacional se ·d'ictarán ]as normas en­caminads a reglamentar Ia inspooclOO.

Page 8: Ministerio de Educación Nacional - UCLM

266

de Enseñanzas Artísticas, actuación de las Comisarías Centrales y de Zona; f!eri>ás órganos ejecutiyos de servicio y ct:an.tas estime precisas ,para [a aplicación del ¡)le­

sente Decreto. Art. 17. Los gastos originados por la

organización dictada en este Decreto se­rán satisfechos con cargo a los C'rérUtos actualmente en Yigor.

Artículo transitorio, Quedan deroga­das cuantas disposicione!' se opong·an a las dadas en este Decreto y las Ordenes de tres de junio y Yeintitres de diciembr<" de mil noYecientos treinta y seis y catorce d. 1

enero de mil novecientos treinta y sicrce 6n su totalidad. Las atribaciones eonC"eui­daa 3t fas Juntas de Outlura Histórica y del Tesoro Artístico por Ordenes de vdn­tiocho de enero y diez y nueye de febre­ro de mil novecientos trei11ta y siete, ra· sarán íntegramente al Servicio d.e Defen­sa del Patrimonio Artístico Narior.al. Quedan anulados todos los documentos, carnets, credenci::cles y sa•1voconductos an­teriormente extendidos, acreditativos de la adscripción a Servicios de Defensa y re_ ruperación. •del Patr~monío Artístico Na_ eional. Los nuevos, a partir de Ja pronw.1-gación de este Decreto, se1,án librados en forma de carnets para el Comisario Ge· neral y de Zona, por la Jefatura Naciona.1 de Bellas Artes; también, en forma de carnets, para los demás elementos del Servicio por la Comisaria CentraI y en forma de volantes, para los Auxiliares y Asesores a que se refiere el artículo nn­<lécimo de este Decreto.

Así lo dispongo por e1 presente Decre­to. dado e nBurgos a veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho.~II Año Triunfal.

FRA:NOISCO FRA.i.'\CO Eft Ministro de Educación Nacionaq, PE­

DRO SAINZ RODR1Gi(J1E,Z.

ORDEN Ilmo. Sr.: 'La nueva organización de la

Adrninistrarión Central del Estado, oN'!e­nada por la Ley de treinta de enero del ])resente año, 1rnce ya innecesarias \as de·

legacion'ls circunstanciales que fueron. creadas por la Comisión de Cultura y Jiiu­¡;eñanza de la Junta 'récnica del Esta:do () a ;propuesta suya, toda vez que las funcio~ nes que se les encomendaron pueden ejer­cerse ya normalmente, o podrán realizar· se en su día, por los correspondientes or­ganismos que dependen del Ministerio d~ Efü1cación Nacional.

Por dichas razones, este Ministerio se, ha servido disponer:

1.0 Quedan terminadas todas las de­legaciones acordadas o conferidas 11or .ra extinguida Comisión de Cultura y Em<e­ñanza de la Junta Técnica del Estad'o o por l;;. Presidencia de esta última a pro­puesta de dicha Comisión.

2.0 Las personas designadas para ejer. cer )as delegaciones expresadas en el ar­tículo anterior, deber:án cesar en el des­empeño de las mismas al día siguiente de Ja fecha de publicación de esta Orden en e1 "Boletín Oficial del Estado", si no 1'!1-

1Jieran cesado con anterioridad, entreg:'ln­do .Ja documentación y ::naterial que 1n­sean a Jos organismos dependientes Ge! ::VIinisterio de E:dueacíón Naciona1 enca~­

gados cleJ respectiYo servicio. 3.0 Quedan derogadas la Orden de la

PrE'sidencia de Ja Junta T,écnica del Estn,~ do de 6 de febrero de 19,3 7 y tod,ts las demás disposiciones que se oporugan a las de la presente Orden.

Lo digo a V. I. ])ara su conocimientr> y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años. Vitoria, 23 de abril d'e 1938.-II AiilJ

Triunfa]. PEDRO S•AINZ RODRIGUEZ.

ORDEN Por Ord'en de la Prestdiencia de la Junta

Técnica del !Estado de 4 ,de noviembre últi­mo ("Boletines Oficiales" deil 5 y 10 de no~ viembre), se dis¡puso [a )exención del pago de matrícula en todos ~os Establecimientos dow centes de¡pendientes de este Ministerio a fa4 vor de los huérfanos de los Generales, Jefes, OficiaJles, Suboficiales ;y Olases del Ejército, Arma.da, Institutos Armados y JY.[ílicias que en aa misma Orden se reseñan, 011denándose:

Page 9: Ministerio de Educación Nacional - UCLM

- 267 -

,que por la 10omisión de Cuttura se dictasen [as o¡portunas dispooicionles complementarias de la citada Orden.

·En su virtud, esbe Ministerio ha tenido a bk:t disponer:

!Primero. La justificación ~l derecho a [a matrícUla se efectuará cond'orme prece¡p­.túan llos artículos segundo ;y tercero & la citad!a orden.

¡segundo. iEl conting~nte ,d!e matrículas concedidas con arreglo a la citada Orden ne

•consumirá. turno ni lh0Jbrá de reducirse del ·número t-0ta1 de las que con arreglo a las 1Vigentes disposiciones pueden conceder los Centros.

·Tercero. Para el reintegro d'e los derechos a'bonrudos en e1 ¡presiente curso que dispone el artículo cuarto 1de Ja citada. Ordien, 'Y en io que res.pecta a¡¡ ¡papel de pagos y efect-Os tlm­·lbrados, se reolami.i,rá de los interesados la parte a ellos entregadla, incoándose ¡por los 13eñores ,d)ireqtores de aos Centros el o;por-tu­no exipediente de reintegro en las re.s¡pectivas Defügaciones de Hacienda mediante la pre. sentación deI total de efect-Os 'Y justificación deu. .derecho a la devolución, cuyo importe será abonado a los jnteresados Ul'\!i vez accr. Ciada y ¡percibida ésta.

Lo digo a V. I. ¡para su conocimiento Y

efectGJs. Dios g;Uarde a V. I. muc:hos años. Vitoria, 1'5 de marzo die 100'8. - I1 Año

Tl'iunfal. PíEIDRO 1S1A!INZ RO!DlUGUEZ.

ORDEN J!lmo. 1Sr.: Por Or®n de 4 de noviembre

d'el año úlrtimo, se wncedió matrícula gratui­ta en los establecimientos dlepenmentes del De¡partamento de Instrucción !Púbiica, a los lhuérfa.nos dte los militares ry ¡pertenecientes a ~as lV!ilicias !Nacionaels, muert-Os en acción die guera o como consecuencia de las heridas recfüi.das en cam¡paña, asi como los de aque­llos que ihubieren sido asesinad-Os por los re-beldes. · 1'"'~ ;

Dicho lbe~icio se concedía, según se ex­presaba en el ¡preáll'.Jbuio en !homenaje a quie.

nes murieron al servicio de la Patria o por mantener con firmeza Uos ¡puros ideales que son esencia rl¡e la íElBJ;>aña NMíona1 'Y siendo así debe asimismo, alcanzar el l:mneficio a r.s !b.uérfanos de los ciudadanos que no · u.do militares, fueron asesína.df's por !las

f1!Cl!1das marxistas por co lSÍderarlos ¡por sus antecedientes 'Y' actuaciones políticas o socia_ '~. identificados con .el Movlmlento Nacio­

·1al. !Por 10 ex:puesto, este Ministerio S"J ha ser­

"'·"'o diS;,.uoner: Primero. Los beneficios de exención de

nB,go de derechos die inseri¡pción oificial o 11-blie, bien abonados er, metálico o pa.pel tim­'brado, así como los dt.techos de prácticas en todos los establecimientos dq:iendientes élieli Ministerio d,>e \Educación Nacional, concedL dos !POr Orden de 4 de n01Viembre de 1,937, fle hacen extensivos a todbs Ios huérfanos d!'! ciudadanos civiles que 1fübieren sido asesi­nados ¡por las hordas marxistas, como con­secuencia del Movimiento Nacional y ¡por ser considerados como identliicadbs con él.

Segundo. La justificación di:!l heoho Slf

verifi::!ará eh na forma prevista en al aparta. 'lo l'legun,do de la e:x¡presada Orden y ~ no ser ello ¡poslib1e, :pm· una de<:laración jurada firmada ¡por el más /próximo pariente del asesinado que se encuentre en la zona libe_ rada, avaltada con la :dleclaración ,o,e t1es tes­ti.gos c¡UP con/firmen ll:a exactitud de la de­cllaración.

Tercero. 'Serán de a¡plicación a dichas pe­ticiones los apartados tercero, cuarto y quin. to de la citada Crden.

Lo digo a V. iD. para su conocimiento y úe_

más efectos. Dios guarde a V. I. muchos años. Vitoria, 23 d'~ abril de 1938. - II Afio

Triunfal. PIElDRO SArnNiZ RODRIGUE'Z.

ORDEN Ilmo. !Sr.: Con el fin de procurar la nu'ís:

rápida normalización de 1os s~wicios, se !ha·­ce índ1spensruble que se reintegren a este Mi-

Page 10: Ministerio de Educación Nacional - UCLM

- 268 -

msterio todos los funcionarios pertenecien=

tes a las ¡piantmas die J:as Oficinas "&' Centros

de las capitales no liberadas y que ian la ac. tuaitdad! se lhalllan adscritos IPW'i-1sionalmen. te a Centros ¡provinciaJies.

!En su vista, este :M:inisterio ha di&puesto: Primero. Que se reintegren a ieste De¡par.

ta.mento Ministeri~ todos ilos funcionarios que pertenecían a 11il.s plantillas de la Ad. ministración Centrail: Y' Centros provinclales de las capita!les no Uberadas y que en la ac.. tualidacl! sie hallan adscritos !Pl'()Vislonalmen. te a diversos Centros ¡provinciales, a excep~

ción de los que se encuentren movilizados. Segundo. Que la incol'IPoración deberán

elfectuaraa [os interesados en un plazo die ocho dfas, que empezará a contarse desde el siguiente a1 de la {¡:mblicaclón de la misma o e.i "Boletin Oflnial !del :Estaao".

Terciero. Los Gobernadores civiJles facili· tar.án a fos funcionarios a quienes afecta ta ¡presente orden las corre~ondientes autorl· mciones ¡para Viajar ¡por ferrocarril a los mismos 'Y a sus familias, 1Jon e1 fin de no ¡per¡judicarles en los gastos ocasionados por la incorporación acotdada.

Dios guarde a V. I. muchos a:fíos. Vitoria, 24 de febrtero de 1938. - liI Año

'1' ri unfa[. PIEiDíRO S!AU:NZ RiCIDRIGUlEZ.

ORDEN [¡mo. Sr.: E!l lema "IElstudio y Acción",

¡preciso y magnífico ex¡ponente de los anhe­los imperiales de las juventudes agruipaé!as en eil ¡Sindicato Es.pañol Universitario, seña. Ja concisamente que r1espués de Ja exaltacié i

¡y el honor su¡premo rendidos al'. heroísmo d'e 1.oa Est.udiiantes caídos en la Acción Salva. dora, I1111Pu1so y Enel'1$ía, se vuelva nuestro recuerdo a ll:a PotenciaJ.id'aid todo.poderosa del Estudio de lo Intel~ctual y de lo Formativo.

Fundamentado esencialmente nuestro Mo­vimiento Salvador en los Principios de Civi· llzación imterna de '.la <Religión Católica, pro-­cede perpetuar en rn rnf'nte de 1rts p;eneracio­nes estudiosas el recuerdo de aquel iportento

de Sabiduría y modelo de Santidad Medio~ eval donde lejanamente arraigan nuestros fundamentos ideales, mereció ~ atísimo ape. lativo de Angel de las Escuelas, y la gloria. eterna 1cte la creación de un sistema, justa­mente idlenominado d~ués "Perenne F'llo. sofía".

Por elllo, este Mil1isterio de Educación Na­cional, deseando ¡perpetuar en las jóvenes inteligencias el recuerdo inmortal de Santo Tomás de Aquino, fundam¡ento de la filoso­fía católica y Sv"nto Patrono de arraigada tradición de nuestras juventudes estudian­tiles, he dispuesto,

Declarar festivo el dfa siete de marzo en todbs [os centros docentes del !Estado Espa. ñol.

Dioo guardle a v. I. muchos años. Burgos, 5 de :febrero de 1938.

Triunfal.

ORDEN

II Año

Ilmo. sr.. mn h,eroico sacrificio de la ju •.

:ventud ¡por 1a redención de iES¡paña en nues­tra iCruzada Nacional, constituye el más aL to y generoso ejempao que debe exaltarse '!/ ¡per¡petuarse para estímulo die las generacio. q1"S futura.<;. IEI 9 de febrero de 1934, caía gloriosamente 'baJo las balas die la anti-Es pafia el estudiante Matfas Montero, al pro. pagar, re¡partiendo e1 semanario F. E., gér. menes de Jas ideas sal'Vadoras de nuestro Mo­vimiento Nacional. Las td!eas que se escriben con sangre !heroica :r juvenil son eternamen.

te fecundas. Por elllo, para ¡perpetuación de este ejemplo entre las jóvenes generaciolle1'

rme en el estudio asiduo y a1Pasionado, o en 1a lucha viril ry sangrienta labran J•)S sill;,res,

r~e una España Imperiail, como sup1 ema sín-. tesis de todos los innúmeros sacrificios de la

juventud española, iffi!l)uisora gen:erosa y he­roica de nuestro MoVimiento, 'Y en recuerdo

ner¡petuo de todos los Estt.tdiiantes Ca.idos, desde a.quewlos que selllaron con su sangre el 10 de a¡;osto pl'P'mrsor 8 !ns aue de,iando la¡; fotras por las arma3, cayeron en el frente,

Page 11: Ministerio de Educación Nacional - UCLM

- 269 -

el Ministro de !Educación Nacional ha re. suelto:

Declarar festiivo el día nueve de febrero en todos los Centros doo,entes del Estado ill:s. pañol.

Dios guarde a V. if. muchos años. Burgos, 5 de febrero de 1938. - LI Año

• riunfal. PEDRO SIAillN1Z RODRIGUIEZ.

ORDEN ... . ililm. ,Sr.: Por orden de 5 de febrero de .}· 1988, dispuso declarar festivo en todos los :, Centros dbcentes del !Estarlo EspañOJ. el día • · "t de marro, ¡para :;;erpetuación en las jóve­

nes inteligencias del recuerdo inmortail de $anf() Tomás de Aquino, piedra fundamental

a católica y santo p¡i,trimo11io tr¡tdic1ón d(e nuestra.a juventu.

ra (la, mejo1· celebración

reiPresem~t6iófi jtllVentud estudiosa etl[J¡ñ

Tercero. 1Eiln. todos nos dependientes d(e este Ministerio ese día, en unión de la bandera nacionaW, el es. tandnrte del S. IE. U., regla que se obsenvará, en adelante, en los :d'ías lfestivos análog,os.

íDios guarde a V. I. muchos años. Vitoria, 25 d/e febrero dti U)38. - rr Año

Triunfa!. PIEDiRO SAlI\NiZ RODR!GllJ\EZ.

Señor Subsecretario de este Ministerio.

ORDEN illmo. Sr.: Como complemento óe las ins.

trucimlleS circuladas sobre los actos que se han de celebrar el oda de la Fiesta del Li•

bro y ¡para ea. logro más eficaz de los fines que con el!la se persiguen,

!Este Ministerio, ha dfts¡puesto: AJ:tículo único. En cump1imiento del R.

D. d{e 6 d'.e febrero 'de 1926, el dlía 23 del co. rriente mes de abri1 se celebrará en toda la IEs¡paña llirberada la Fiesta Nacional del Li.

bro iE&pañol.

Dicha celebración tendrá lugar en la si­guiente \forma:

a) En todas ilas Universidades, [nstitutos, ' ·cuelas iy iEstwJ:Ylecimtentos de ensefia.nza

generai, tendrán lugar en ct!i.9110 dfa sesiones solemnes en ensaD.zamiento del Libro.

b) Todas las Cor¡poraciones y Entidades

quepercJ:ban suihvención del !Estado, Provin. cia o !Municipio quedan obligadas a dicdicar

el día de Qa Fiesta un mínimo del '1 por 100 de dithas subvencionei:. a la com¡pra y repar.

to de libros de autores cLásicos españolee; y ¡publicaciones ed'itadas ¡por el Servido a ... Prqpaganda del !Rstaclo, y los A,yuntamientos

una cantidaéll dl,e1 medio an. tres por mil, se­g¡ún la cuantía de su ·Presupllesto a dicho re-

parto, y creación o acrecentamiento de BL b'.liotecas Populares.

c) Los 1díaí' 212·, 23 19' 24. del presente mes, los <Ayuntamientos concederán permisos g1a.

tuitos para la instalación de ;puestos de ven. ta de libros en la vía pública, quedando al

criterio de 1a C01iporación municipal la :fija­ción de la zona o lugar en que han de ser

colocarlos, ¡procurarnl10 que sean sitios 'cén. tricos y de fácil acceso al público.

d) Toa:as fas Ii:brerías y puestos die venta ele libros venderán los mismos durante Jos · citados días, con la rebaja del 10 por 100 so bre su ¡precio ordinario.

e) El Ministerio de ffi'lducación Nacional concederá un premio de 1.000 11esetas a¡¡ ar­tículo tperiodfstico oue en cua~qui.era de los tres citados clias se ¡publi:que r; re•hm r.cmyo.

res méritos ,como estímulo de amo;· al libro.

iLa prqpuesta ¡pa1·a la concesió!1 de¡ dt!l,do premio se formulará ¡por la Junta Directiva

Page 12: Ministerio de Educación Nacional - UCLM

de '1a Asociación de la Prensa de Madrid, constituíida en Ja \España Nacionat

!Dios guarde a v. [. mudhos años.

270 -

los medios para qUe alcance la difusión que aa ra¡pid!ez !de las circunstancias exige.

Vitoria, 13 d& abri1 de 1938. II Añc Vitoria, 29 de abril d¡e W38 - rr Año

Triunfal. - lIDl Jefe dd Servicio Naciona1 de' :Primera !Enseñanza, Romualdn de Toledo. Triunfal.

iPílID!RJO SAITINrzi RO\DRl!GUlEZ.

ORDEN [,a Circular die la Comisión de Cultura t'l

JElnseñamia, ¡publicada en el "B. O. del Esta~ d'o" núm. 172, correspondiente ail 9 de abriil. del afio 193,7, dando instrucciones sobre el IEljercicio del Mes de !María, durante el de maiyo, recogiendo en e1 rico ¡patrimonio de tradliciones populares la devoción española a [a Vitgen María, que figuró con acentuado e1fileve a través de rlllestra Histotia, es una dds¡posición encaminada a ita formación reli­giosa, .qt!e en el callliPo de la educación cons. tituye pmmordiaJ aspecto, que el Gobierne de [a nueva iEs¡pafia ha lde cuLdat con espe.­cia¡ esmero.

La devoción !Mariana a itraivés de la His. toria 'Patria (ha sido elemento constitutiivo y 'ro11.lador de nustra¡; más preclaras geI11era~

clones, ~ en este ]! Año Triunfail la oración en :ras escuelas durante el próximo mes de mayo, al sevrir .de norma formatiiva de la in­fancia ies¡pañola., recogerá los deseos de nues. tro invicto Caudillo que, . en fedha reciente y en la capitall zaragozana ha manifestado la intervención que en nuestras victorias tuvo la oración en los tem¡pi]:os, sin que nada hu. bieran servido nuestros esfuerzos si Dios no nos (hubiera concedido su ayuda en todos los momentos an forma tan evidente ry tangi­ble.

!En su virtud, esta Jefáturn recu-erda a los [ns.peetores de primera Enseñanza y Maes. tros de ¡escuelas nacionailes J muníci;pales, el

fiel cum¡plimiento de la Circular de la Junta Técntr.-. del !Estado, en que se ordena ~a ce. lebración del Ejercicio del Mes de Maria an­te la Imagen de 1a Inmaculada Concepción,

IJ,~ debe de estar colocada en [a escuela con arreglo a ao preceptuado en dicha disposi. ción, debiendo hacer ¡pública esta Circular fo más rápidamente posi!ble a través de todos

ORDEN Ilmo. Sr.: E,¡ R. D. de 5 de marzo de 1938

reconoció a 1os Ayudantes interinos gratuitoE de ·los Inistitutos de Segunda Enseñanza el deredho a pasar a Ayudantes numerarios de tos misme>s Centros cuando hubiesen obteni­do nombramientos con autorización minis­teria[ durante cinco o m:áis cursos acadé­micos.

Por Decreto de1 Gobierno provisiona1 de ila Repúb!ica, de 5 ,de junio de 1931, en el c1ue se proyecta 1la reorganización y mejora de1 Profesorado Auxiliar de Institutos, fué ·de1·ogado ei cit::i.do de 5 de marzo de 1928, sin que po.~teriormente se llecvase a cabo la reorganización básica proyectada.

En las actuales circunstancias e:r personal de Ayudantes interinos gratuítos ba coJa_ borado y colabora tan intensa y eficazmen­te en 1a, enseñanza, supliendo ·Ja escasez <le persona[ numerario ·docente y desempeñan,,. do un gran número de cllases aumentadas por [as condicione:-¡ ·de,¡ pilan cíc'lico vigen­te y e1 desdob"lamiento de ellas por la su­pre,sión de 1a coeducación, sin percibir por ello remuneración -'alguna, ¡que '.Le jhacen acreedor a que se restaMezca la pequen& concesión que suponía ea. derecho otorga.d.a en ea R. D. de 5 de marzo de 1928 y que es 1a únic9- que este Profesorwdo disfru­taba.

Eintendiéndo1o así, ila Comisión de Cu~­

tura y Er>sefíanza de la Junta Técnica del Estado otorgó anteriormente algunos nmn_ 'btramtentos de A¡yudantes numeramos, (Y' este Ministerio, consecuente con e1 mismo criterio de equidad que inspiró aquél!los, Y con e1 fin de ,Jega\!lizar l1a situación de ilos. ya nombrados y [a :de [os que con arregilo a 1las condiciones de dioho Decreto pue­dan nombrarse en [o sucesivo, ha tenido a bien disponer:

.l.º Queda restab!lecida :provisionaJlmente

Page 13: Ministerio de Educación Nacional - UCLM

271

, la vigencia. de1 R. D. de 5 de marzo de 1923, : que regula e¡ pase de Ayudantes interinos : de :1os Institutos !de >se,,aunda Enseñanza la numerarios, hasta tanto no se lleve a cabo !'la reorganización definitiva de'l Profesora-· ido Auxlliar de Institutos y se estabilezca Ja forms, de provisión de rras pailzas de sus distintas categorías, y siempre que 1os so­Uicitantes justifiquen ide'oidamente ante la Superioridad sus antecedentes político- so­ciales favorables 'Y aprueben su adhesión al Movimiento Nacionail.

2.º Los nombramientos de Ayudantes nu­merarios hechos con arreg1lo a 1a citada disposición, desde el 18 de julio de 19:16 hasta (la fecha, se considerarán ratific1tdos y subsistentes COI} efectos ele :ra que figura­se en 1a Orden de su concesión.

Lo digo a V. I. para su conocimiento Y efectos.

Dios gnarrle a V. I. muchos afir,s. Vitoria, 6 de abriTh de 1938. II Afio

Triunfal. PEDRO SAINZ RODRI-GUEZ.

ORDEN Ilmo. sr.: Se han e1evacJo a este Minis­

terio varias consUi.tas por Ua Dirección de ailgunos Centros i(locentes rEllativas a 'los exámenes de abri'l y junio próximos. auto­rizados por la Orden de 25 de novif·rn !:lrc próximo pasado, y considerando que, las <;S­

casas instancias que se han presentado so­licitando exámenes para dichas convo~atc_

rias extraordinarias proceden, en su mayo­ría de 1a retagnardia; que aun arlmitiemlo que se pudiera extender a nos estudiantes que heroicamente luchan por España eP )primera 1~nea e1 •concicimiento ¡del dere-· cih.o a estos exámenes, ~.10 sería fácil. dadas fas circcmstanciag ·de la· gnerra, conseguir para todos r;or igua1 los permisos y el tiem­po necesario para ;i.su preparación; como, !POr otra parte, el empuje victorioso de nuestras armas asegura una pronta pacifJ­cación victor!osa y, por consiguiente, la pro· bab!lidad gnu:ide de que en e1 próximo cur­so se pueda, con completa eficacia y jtrntL cfa dar tocias las facfüdades necesarias a

Jos estucJantes combatientes para resolver sus situaciones e:;colares,

Este Ministerio acuerda queden en sus­penso, hasta nueva orden, aa matrícula. y '.los eXiámenes 1exfraordínarios ·~on>C6\:kictoq

para 11as cmwocatorias de abria. y junio 'J'e..¡ nideros, pudiendo verificarse solamente, por excepción, 11abida cuenta de ~as necesida­des de ila guerra, [os de Enfermeras, a quie­nes no afertan ilas consideraciones aducidas anteriorJ:nente.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años. V'Horla, 17 de marzo de 1938: II Año

Triunfal-PEDRO SAINZ RO'DRIGUEZ.

ORDEN Ilmo. Sr.: Vistas las consurrtas formula­

das po1· diversos Directores rde Institutos Nacionales de !Seg11n1da Enseñanza, ,3obre régimen de pruebas y canificaciones en las disciplinas de ·¡Re1igión y Ec1'U<3ación físi­cas y premfü.itar,

Este Ministerio ha dispuesto. con c::cr:'cc_ ter provisiona1 y hasta 1a reorganización de­finitiva de la Enseñanza media, lo si•l guiente:

1.0 Que 1a <?.signatura de Re1igión queda incorpcraaa, como todas las demás, al .ré­gimen general de exámenes y r;afülcaciones, debiendo. por lo tanto, su titll'lar formar parte de 1as .Juntas ca!lificadoras de curso.

\2.0 Que :respecto a Educación física, y premfütar sea suficiente, en el caso de alumno« oficiales. 1a decaaración individual de aptUud por parte rlerr Profesor aislada­mente, y en el de Mumnos 1ibres la mis­ma declaración, si se someten a las prue_ bas acordadas por el tituaar, o la simp1e pree.entación lle un certificado de aptitud expedido por un Profesor ele Educación Fi­ska, Médico, Oficia~ o Jefe l/defi Eljlército dipaomados en aa Escuella de Gimnasia u Organizaciones Juveniles.

La ·rlecilarac!ón de "no apto" no produ-· eirá otros efectos que 1a necesidad de ha-1Cer nueva inscripción en e1J curso inme­uiato.

Page 14: Ministerio de Educación Nacional - UCLM

- 272 -

Las alumnas no ofíciM.es quedarán dis. ¡pensada,s de la inscri;Pción en Educación Fisica y premii!itar hasta nueva orden.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.

Dios guarde a V. I. muchos afios. Vitoria, 23 de mayo de 1938. -II Año

Trlunfa.1. --\PEDRO SAINZ RODRIGUEZ. l11Ino Sr. Jefo de¡ Servicio Nacional! de

Enseñanza Superior y Media.

DECRETO 'Distintos criterios ha venido sustentan­

do il.a. legislación sobre Da inamovibilidad de ~os Inspectore!i de Primera Enseñanza, sin ~uda teniendo en cuenta que tratándose de cargos con una misión en extremo delicada requeríase la máxima confianza por parte dell Poder Pú.l:lflico respecto de :ias perso_ nas que los ejercieran y garantías de per­manencia ·y autoridad en e!l. desempeño de su cargo, y por ello en varias disposiciom>s se estabileció Ja inamoviilidad de dichos f'l' o.­

cionarios. Las circunstm1cias especiallísirnas deu m.i­

mento presente, e¡¡ naber quedado comple­tamente desa1,ticuflaida ,lla organización de la Inspección en la mayor parte de aas pro­vincias, por efecto de Ga depuración par­sonal, y la imposibjj¡idad de cellebrar cou_ cursos y oposiciones para la provisión de las ¡vaora:nl.tes, aconsejan que,, ;por \lo ;menos transitorfamente, se modifique en artículo veinte de¡¡ vigente Decreto que organizó la Inspección de Primera Enseñanza, dejanil.o a la discreción ministeriaa la distribución de¡¡_ personal perteneciente a la misma:

Por ·lo expuesto, y a propuesta deu Mi­nistro de Educación Nacionai1, vengo en de· cretar:

A1'tfculo único. Err articulo veinte del De­creto de dos de diciembre de mí¡¡ noveci<éH­tos treinta y dos queda redactado en estos términos; "Los Inspectores de Primera En­señanza son inamovibli.es en sus carg·os, del que no podrán ser separa·dos, sino en vlr­t~ld de expediente. En cuanto a sus dest.i vos, podrán ser tras.Jadados a petición ¡wn­pfa y mPdi!",nte [os concursos que se estable~

cen en este mismo Decreto. Ell Ministerio de Educación Nacion8JJ. podrá traSladar, cc,n1

carácter provisional, a l!os Inspectores de' Primera Enseñanza a 11a provincia donde lo aconseje 1la conveniencia de1 servicio."

Dado en Burgos, a cinco de abrl.1 de mH novecientos treinta y ooho. - II Año Trtuu­faíl. - FRANCISCO FRANCO.

El Ministro de Educación Nacionaíl, PE­DRO SAINZ RODRIGUEZ.

ORDEN l11..mo. sr.: En Decreto constituciona1 del

Instituto de España, fecha 8 de diciemt:r~

de 1937, se p1:evé la reda;ccíón y edición :por ea mismo de textos ehementailes, en di­versos grados destinados a na iPrtmera Enseñanza, cuañdo este eñcargo ffe sea con_ ferido por e1 Estado, que nes concederá eI tca1•ácter único 'ff \OOO;igatorio ~ra todall las escuelas de España.

La conveniencia de esta atribución y 10!!

fundamentos de i1a misma corresponden a un movimiento •de opinión, a la vez dolidt: de ciertos abusos y escarmenta.do por lal' consecuencias que en ~ orden patriótico 2·0Jigioso 'Y social ha podido traer la ~icencla con harta frecuencia anteriormente practi­cada en esta materia, corriente repetida­mente articun'da en razones demasiado co­nocidas para que sea necesario expresarla!li aquf.

En virtud de las mismas, y en cumpU.­miento de las disposiciones de¡¡. mencionad.e Decreto, vengo en ordenar :io siguiente:

Artículo i.o Se encarga ail Instituto de España .Ja redtwción y edición de textos destinados a la ense;ñanza primaria en su!!' distintos grados, y que serán impuestos poi

el Estado, con carácter oblligatorio, asf para lla enseñanza púb1ica como para fa privada

Art. 2.0 El! p!an de diohos textos exclu­ye por f31J. momento io concerniente a ~­

iniciación relligiosa, a la <de Jas materias po. uticas y morales y a otros temas cuya in~ olusión en e1 pQan de la primera ensefianza o cuya atribución de ejercicio está pendiente de estudio y sea objeto de soluciones ulte-· rieres.

Page 15: Ministerio de Educación Nacional - UCLM

- 27b -

Los textos, pues, que por la presente Or-· den se encargan a:,a> Instituto son los si· ..guientes:

a) Un epít-0me ele anáillsis lógico y gra-1.maticall, con aplicación principa!lmente a 1a Lenglla españoita.

b) Dos colecciones, en grados sucesivos de fragmentos escogidos de escritores ·df !lengua castellana, en prosa y en verso, des­·tinados a la 1ectura.

e) Dos manuales de Historia de España ·en grados sucesivos.

d:) Un manua1 e!ementaQ de Historia fü

'la Civilización, con inclusión de elemento~

grá:ficos. e) Dos manuales, en grados sucesivos, dr

Aritmética, y uno de iniciación a ila Geo. metrfa.

f) Un libro de lectura destinado a la iniciación en el conocimiento de Qa Nata­raileza y de sus leyes.

g) Un manual, a la vez escolar y popular de Higiene, con rudimentos de Anatomía Y FJsio1ogfa \humanas.

Art. 3.0 Los textos de Gramá:tica Caste­llana, actua~mente pubUcados por la Rea· Academia Españdla, tendrán en. mismo ca­rácter obligatorio y serán incorporados a cua·dro de textos del Instituto, aunque la tarea '1e su edición, asf como los beneficio<" de la misma, sigan especiailmente adjudica· dos a la mencionada Academia.

Art. 4.0 Los textos a que se refieren llor anteriores artículos deberán estar ya publi· caidos y en disposición de ser adquiridos por su Ciliente escolar en eiJJ mes de octubre de' presente año.

Art. 5.0 IDl contenido de dichos textos de­berá conformarse con 11os p!lanes y progra. mas escdlares que el! Ministerio de Educa­ción Naciona:¡ ordene, y habrá de ser, en toda circunstancia, claro, sencillo y !liteml· menúe atractivo. Las condiciones materiale< de :tos mismos deberán ser taijes que perm1.­·tan un p1·eclo económico de venta.

Lo digo a V. L para su conocimiento Y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años. Vit-0ria, 11 de abri!L de 1938. - ll Añc

Triunfa[ - PEDiRO SAINZ RODRIGUEZ

ORDEN mm. Sr.: Una de IIas personalidades miú'

relevantes de l!a Igttesia Española que sUfrlc con más rigor lla perseéución de¡ régimen opresivo instaurado en España en 1981, fué €~ :Eminentísimo ¡y Excqlentíspmo Señor Ce1'dena1 Segura y Sáe.z. La persecución, ne tan sMo consiguió separaríle de la Diócesii: de Toledo, en cuyo cargo venía demostran. do su celo apostó'1ico a¡; esclarecido Plll'pura· do, sino que, sañudamente w de forma vio~ lenta, fué expatriado, hasta que, ell Gl1or1osc Movimiento Nacion!lll ha heoho posible que se reintegrase a su M.aidre Patria.

Numerosísimas peticiones dQJ. Magisterlc Nacional han llegado a este Ministerio ua­ra que e1 ilustre Cardenrol vutleva a ocu par e1 puesto -de ihonor con que figuraba e' afio 1931 a la cabeza del Escailafón de1 Ma­giste'rio espafio1, por deseo eE¡>reso de esta cl!ase profesionaJ, y de1 que fué despojadc por :la República.

Como reparación a taa ultraje, para ho­nor de aos maestros españrues y como pre· mio a la labor a;postó1ica que en '1a esfera docente desarrolla e1 Eminentísimo y Jfil::ce· lentísimo Señor Cardena~ Arzobispo de Se· villa, don Pedro Segura y Slfuez. Vengo en disponer:

Artículo únic. Desde Ia pu)jl!tcalCión de esta Orden figurará con eQ número uno, Y con carácter honorario, a >la; cabeza de1 Es. ca~afón de¡¡ Maiglsterio Nacionall, €11 Eminen· tísimo Señor don Pedro Segura y Sáez.

Lo digo a V. I. para su conocimiento 'S efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años. Vitoria, 16 de marzo de 1938. - n Afie

Triunfal. Ell Ministro de Educación Na~ cionall, PEDRO SAINZ RODRIGUEZ.

ORDEN nmo. Sr.:. E1 nuevo Estado M de ir con

urgencia a ia formación deu: Magisterio Na~ cionat en un sentido .genuinamente español para que aquélla responda a lo que exigen y significan nuestra mstoria y nuestro Movimiento.

Page 16: Ministerio de Educación Nacional - UCLM

- 274 -

Es necesario dar a la generación de hoy como a las venideras, una educación cai:la~

que ilas haga penetrarse profundamente -de los va~ores de aa gesta española en defens2 de 1a hispanidad. y de la cristiandad.

Ocupa especialmente na atención de est< l\11nisi0011J:.i ruahto :constitu¡ye ea. compj;¡ejo prob~ema de la formación dea Maestro y el de 1a obligada reforma de sus estudios; am­bos serán afrontados en 'Clisposiciones pró­ximas, pero hasta tanto, no quiere demomr ea comienzo de 'la !labor !formativa. Por ello, ha decidido rra inmediata convocatoria de cursos breves, en ios cuarres puedan recibir aes Maestros aas orientaciones y enseñun­i¡¡as nacionales nacidas de l1a guerra y de [as vil>tudes patrias que en ella se han reve_ liado.

Por todo 1o cual, este Ministerio se ha sei'­vido dfaponer:

l.º En la ciuila.d de Pampllona, y en e· edificio de [a Escueila de Artes y Oficios, se cetlebrará e1 primer curso de "Orientado­nes nacionales para ila educación primaria" ; ea acto de la aipertura tendrá 'lugar el rlí t 12 del próximo mes de junio.

2.º Dicho curso de formación versará t'O·

bre las siguientes materias: a) SentidiO REl,ligioso y MfüUar de ila

vida. b) La Patria españdla. Historia de Espa­

ña. Significación de la Cui'Ltura españdla. e) Educación política y nacionafi. Oríge­

nes y sentido deil Movimiento Naciona/ll. Doc_ trina política de Fallange Española Tradkio­nalista y de nas J. o. N. S. Orientaciou·~s

de ios Estados Nuevos. ·d) Organzación sociall. Fuero del Tm­

'bajo.

e) Metodo1ogia de [a enseñanza. f) Nociones teóricas para la educación

1ísima; Anatomía, Fisiología. Higiene, Psis­eología de la educación física.

g) Materias y ejercicios de educación fí­sica.

3.0 Ei! curso durará 30 días y se desano­llará en régimen de internado, corriendo

a cargo de 1os Maestros asistentes ~os gastos de manutención, que se fijan en la cantidad de ciento cincuenta pesetas.

4.0 La matrícUJla será de cuatrocienhis l)lazas, a cubrir por Maestros no sujetos a €Xipediente a propuestos para '.la confirma­ción en sus cargos y no com:pre:i1didos en las quintas movilizaidas.

5.0 Dentro de llas condiciones señarractas anteriormente, serán preferidos para tomar parte en estos cursos los Maestros de menos edad.

6.0 Por 1a Jefatura deQ Servicio Nacional de Primera !Enseñanza se adoptarán ln,s medidas necesarias, tanto para 'la selección de ~os Maestro;:; que hayan de concurrir co­mo p9,ra nuantos .detalles se relacionen rmn ;a organización d~ curso.

Dios gua1·d.e a V. I. muchos años. Vitoria, 16 de mayo de 1938.- II Año

Triuif9Jl. - PEDRO' SAINZ RODRIGUE!Z.

ORDEN Ilm,). Sr.: Expuesto .por la Delegación,

de Asistencia a Frentes y Hospitales Stl

(i.eseo de organizar instituciones de Re­ü.l t'<·aci6n laboral .a:e ~os Mutilados de Guerra e11 sus distintos aspectos, entre· ellos e¡ técnico docente, y habiendo solici­tado autorización para utilizar, previa se­lecriión, ¡os servicios de }os ·Mae13tros Na­ciolHtles especializa dos e11 prácticas d'e ia­lJoratorio de Psicotécnica, a fin de esta­blecor oficinas de orientación profesional "!dscritas a can.a una .ae aquellas Institu­cion0s pant eJ examen d'e las aptitudes mentales y demás factores de orden 'Psico­lógico que ga1'antizan el éxito de tod'a. profei:.ión, este Ministerio no pued;e me­nos de aplaudfr tan Grnmanitario y patrió~ tico nnpeño en pro de los 11-éroes que por España vertieron su sangre y ostentan con máximo honor en su cuerpo cicatrices o deformaciones producidas por 1a gue­rra.

DISPONGO Ar~iculo 1.º Se faculta a ila Jefatura

de[ Servicio Nacional die Primera Ense~ ñanza para cfue 1)Ueda autori'zar la acrs~

cripción de Maestros Na.ciona:tes a los ser­vicios de orientación profesional que SG

Page 17: Ministerio de Educación Nacional - UCLM

275

\han de crear por la Delegacin Nacional . .¡]e Asistencia a Frentes y Hospitales, co· roo anejos a las Instituciones .de Recupe· ración laboral de Mutilados de la Guerra.

Arl. 2. 0 La adscripción de estos JV[aes­·tros se autorizará a pro1mesta de u.a Dele· ·gación Nacional de Asistencia a ,Frentes y 'Hospitales, previa selección en la forma que dic·ha Delegación Nacional, de acuer­do con ¡a Jefatura del Servicio Nacional ·de Primera Enseñanz.a, estimare necesa­-ria .

.Art. 3.0 Los Maestros Nacionales ads­critos a¡ Servicio d'e Orientación 'Profesio­nal .que se menciona, conservarán e1 dere· cho a las Escuelas de que fueron titula· res, cubriendose ·éstas, tempora~mente,

mediante ::mstitutos, con tres mi1 pesetas anuales, en la forma prescrita para ]o'l ·intel'inos por Circn]ar de 13 de agosto de i 9;5 7, con cargo a¡ cré:d'ito cons~g·nado pa­ra sustitutos y suplentes de casos e::-.'tra­crdinarios en el capá tu 1 o primero, artícu­Jo primero, Gru])O 3 5, concepto único, del Presu,puesto de gastos del Esta;do.

Lo digo a V. l. para Sl¡ conocimiento, e! .o.e Ja Delegación Nacional de Asistencia a Frenteb y Hospitales y demás efectos.

Dios guarde a V. L mudhos años. Vitoria, 3 de abril de 1 !:l3'8.-II Año

Triunfa[. El i\Tinistro de Ed•ucación Nacional, PE­

!)R!O SAINZ RODRl!GUEZ.

ORDEN Ilmo. sr.: Ei régimen de rras escuelaíl

Enc[a vadas en zona de prmrincias cuya capta¡ se halla sin liberar, hasta que, con. quistada ésta, llega a restabtecérse en la :provincia la normalidad escolar ·que sin interrupción viene disf111tando la E'spa~

ña Nacional, obliga a dictar reigjlas para la buena marcha de ¡os servicios.

Por esta razón, y a propuesta de la Je~ fatura del Servicio Nacional de Primera 'Enseñanza. este Ministerio lha resuelto:

1.0 Los orgamsmos de ]as :provincias de Zaragoza, Teruel, Córdoba, Borla Y Toledo se encargarán de atender las ne­cesidadoii escolares de las zonas liberadas

en Cataluña, Levante, Andal)Ucía y La Mancha, en 11a siguiente fo1·ma:

Organismos de Zaragoza: Escuelas de las prorvincias catalanas

Organismos de Teruel (con resid.encia provisional en Zara·go'Za): Escue1as de Castellón, Vali?.ncia y Cuenca.

Organismos de Có!'doba: iElscuelas de Jaén, Albacete Y Murcia.

Organismos de Soria: E-scuelas de Gua­dalajara.

Ü"'ganismos de Toledo: Escuelas de Ciu­dad Real y Madrid.

2.º Los Maestros •que vayan siendo ll­berad'os harán su .presentación en la Sec­d.ón Administrativa de Ja pl'ovincia <i auA en el párrafo anterior se les adscribe, J' por t<n conducto cursarán a este Ministe­rio a o portnna solicitud de a·d'misión :n servicio, acompañada de la .declaración jurada, cuyo modelo les será facilitado, y dos certíficacio11es, cuando menos, que justifiquen pilenamente su identificación con nuestro Movimiento.

3.º Las Comisiones \Depuraidloras Te­'Vif<.flrán ros nombramientos :prnvisionales e interinos de todas ras escuelas de las provincia¡¡ que circunstancialmente qtrn· dan bajo su jurisdicción, ,Proponiendo los ceses y ]as suspensiones a que hubiere lu­gar y e¡ ]evantamiento de }as medidas pro­visionales contra ,Maestros dignos de re­integrarse a su escuela. Al mismo tiem'])o 1niciarán la incoación d'e los reglamenta· :·ios expedientes de depuración con arre· güo a las disposiciones vigentes.

4.0 Para la provincia de Guada!lajara se constituirá en Sigüenza, con el mismo Presidente, que lo es de la de Soria, una Comisi(,n Depuradora, integrada ,por di­cho señor, el Inspector de Primera Ense­íianza encargado die la zona y tres Voca· les, crue designará la Jefatura del Servi­do Nariona] de Primera Enseñanza.

5 .0 J,os Catedráticos, Profesores y Funcionarios de todas clases dependien­tes de este Ministerio ,que en iguales con­diciones se liberen, cursarán sus peticio­nes de readmisión aJ Servicio ;por conduc­to del Director o Jefe del Centro de la respectiva provincia .que gua11é!A:l mayor

Page 18: Ministerio de Educación Nacional - UCLM

- 276-

analogía con aquel en que prestase sus servicios.

Dios guarde a V. I. muchos años. Vitoria, 23 ,de mayo de 19•3'8.-Il Año

Triunfal. PEDRO SAINZ ROD!RIIGUEZ

ORDEN Ilmo. Sr.: Como consecuencia de la

aplicación estricta de lo prevenido en e1 articulo primero de la Or:den de la Presi­dencia de Ja Junta Técnica rnel Estad:o rle 31 de diciembre 'de 1936, relativa a la 'Percepción de haberes por los Maestroa nacionales incorporados a.1 Ej,ército, hay en ia actualidad un número reducido de éstos, procedentes de revisión de inuti!i· dades y de cs.ducidad d'e prórrogas, 1qne no puede disfrutar del beneficio estable .. cido en dic•ha disposición mientras no acrediten haber permanecido en rnas el periodo de 12 meses. Razones de equidaet irnonsejan que se \haga extensivo a dichos Maestros el beneficio ·que la Orden men~ cionada determina, y en su virtud, dis­pongo:

Artículo 1.º Los Maestros nacionales propietarios incorporados at Ejército co­mo conf'ecueneia dle revisión de Inutili­•dades o de caducidad de prórrogas, terí­,drán derecho al :percibo -de sus haberes como tales, a :pll.rtir de la '.Publicación de esta Orden, y en las condiciones que esta­blece el artictllo primero de la Orden de la Presidencia de la Junta Técnica del Es­tado de 31 de diciembre de 19'36, sin ne­cesidad de acreditar el mínimo de perm:i.­nencia en filas que en el mismo se señala

Art. 2. 0 Al objeto de evitar duplici­dad de sueldos, mientras otra cosa no se disponga, la enseñanza en las Escuelas de los Maestros a que se refiere el artículo anterior, se atenderá a'.Plicando las nor­mas contenidas en la Circuiar ·d:e la Co­misión de Cultura y Enseñanza de 14 de diciembre último.

Dios guarde a V. I. mucíhos años. Vitoria, 5 de mayo de 1•93 8.-H .Año

Triunfa1. El Ministro de Educación Nacional, PE­

DRO SAINZ RODRIGUEZ.

ORDEN Ilmo. Sr.: En vista ~e las consultas ele-­

vadas a este Mímsterio por ::qgunos Ayun~ tamientos en demanda de que se aclaren, diversos extremos relacionados con el cumplimiento ,de las og'.ligaciones que ta., Ley ]es impone respecto del emolumento de casa-habitación que e1 Maigisterlo Na­ciona] tiene reconocido, y l}ara que dieü.las Corporaciones tengan una norma legal, clara y concreta, a que poder ajustar el referido cumplimiento en las .p1·esentes circunstancias, a propuesta de la Jefatura del Servicio Nach:ma1 de Primera Ense­ñanza, y en tanto se aborda el estudio de la norma de ca :ácter permanente que re­suelva el problema en tod::t su am);llitua, con un criterio de generosa y mutua com­prensión que armonice ]os intereses del. Estado, de Magisterio y :de los Ayunta­mientos en esta importantísima materia,. he resuelto lo siguiente:

Artíc.110 l.º Declarar que el derecho f\\ disfrute de casa-habitación o, en su de­fecto, de Ja indemni'zación correspondien­L'!, pertenece a] I'll!iestro que desempeña. de heclho, ia escuela, aull'que ]o haga a ti­tulo de interino, pwvisional, sustituto o su­plente.

Art. 2.0 Deberá entenderse, como con­s<::cuencia, que todo Maestro propietario o provisione,1 que se hrtlle en suspenso. en su ca1igo, incorpora,do a flílas o ausen­te de su destino, no lendrá derec:bo al dis­frute del citado emolumento mientras T;ermanEJr,ca en cuallqniera de dichas si­tuacíones. Se exceptúan, únicamente, los Maestros incorporados a fías, sean nro­nietario,; o proYisionales, cuyos familiares vegan o cuando la vivic11da que el Ayun_ tamiento )es hubiese faci]ita;do, debiendo estarse, en este caso, a lo urevenido en 1a Orden de la Presidencia de la Junta Téc· ni ca del Estado de 1 7 ,d'e junio de 19 3 7 ("B. O. del Estado" núm. 24,2).

Art. 3. 0 Se interesará 1)0r este Minis 4

terior del Interior se ordene a los Ayuntamientos que en la feclha de esta orden tuviesen pendiente de .pago canti-

dades por el indicado concepto, sea cual

Page 19: Ministerio de Educación Nacional - UCLM

: 77

fuere el }leríodo de tiempo a que corres­pondan, procedan a satisfacerlas sin dP­roora, íntegramente y de acuerd'O con lo establecido en el artículo primero de está Orden.

Art. 4.º Se declara también que lo'I Ayuntamientos no vienen obligados a fa­cilitar vivienda ni a satisfacer cantidarl alguna en su lugar, [uera de ¡as corres­¡;ondientes a las Escuelas nacionales que hubiese en el Munici'pio en 18 de juaio de 1936, y a ]as que reigil:amentartiamente hayan sid'O creadas con posterioridad.

Dios guarde a V. I. muc,hos años. Vitoria, .5 de mayo de 19318.-II Año

Triunfal. PEDRO SAINZ RODRIGUEZ

ORDEN Vistas las pro1mestas elevadas .por Ja

Sección Administrativa y J)Or la Inspec­ción de Primera Enseñanza de Lugo y pR­ra :regular la concesión de licencias a los :Maestros que regentan las escuelas con ca­rácter interino, disPQngo:

.Articulo único. A los maestros inte­rinos que soliciten licencia por enferme­dad, alumbramiento, oposiciones o ex:1-menes se les concedei'á por la Jefatura del Servicio Nacional .die Pri.mera Ense­fianza, en tanto no se disponga otra cosa, Y del mismo modo que en ¡as vigentes dis­posiciones se íht1illa establecido para Jos Maestros propietarios.

Vítoria, 3 de mayo de 193'8.-II Año Triunfal.

El Ministro de Educación Nacional, PE­DRO SAINZ RODRIGUEZ.

ORDEN lilmo. Sr.: En virtud de resoluciones de

Ja Comisión de Hacienda de la Junta Téc_ nlca del Estado de 1 de octubre de 1936 y 26 de maiyo de 1937, en ias consu:Itas for­muladas por Ja Sección Administrativa de P1'1mera Enseñanza de la Provincia de Burgos .se autorizó por razón de las circuns­tancias, la continuación en ell servicio ac_ tivo de dos Maestros nacionales que habían cumplido la edad re¡g;lamentalia para su •Jubi'.lación forzosa.

La Cbmisión de Cultura y Enseñanza de la mencionada Junta, a la vista de tales resdluciones y por estimarlas acerta'das, ge­realizó el criterio de las mwmas sustenta­do y resolvió con arregilo a él cuantas con_ sultas se le hiCieron sobre el particular.

Como medidn, transitoria y de corta du­ración, era aceptal)te eJ que dichos Maes_ tros continuasen al frente de sus destinos; mas es lo cierto 1q111e las conveniencias del servicio aconsejan que se cumpla lo legis_ lado a tal respeto, supuesto que, según se denuncia a este Ministerio, algunos de esos Maestros desempeñan e!:l ce,rgo con ma­n if inr>ta falta de aptitudes, a causa de su avanzada edad, sin que, por otra parte, se les pueda considerar como físicamente im.. pedidos en e1 ejercicio de su función para ser jubilados por esta causa.

Por todo lo cual, y en lbenficio de los in_ tereses de la enseñanza, dispongo:

Artículo primero. Las Secciones ad.minis_ trativas de Primera Enseñanza procederán con toda lU'gencia a elevar a este Ministerio las hojas de servicio certificadas y ,]as par­tidas 'de nacimiento leiralizadas de todos aquellos Maestros nacionales, en activo o susti.tuíd'os, que con arreglo a la legislación vigente, deban ser jubilados con carácter forzoso nor haber cump!ido la edad regla_ mentarla. siempre que ·,:mos y otros cuenten con un mínimo de veinte años de servicios abonables a efectos pasivos.

Artículo 11egundo. A medida que dichos documentos tengan entrada en este Depar­tamento, se irán .dictarú"'o :ras correspon_ die>ntes Ordenes de jubilación para que los interesados cesen en el servicio activo y puedan incoar sin demora sus expedientes de clasificación a tenor de lo estabrecldo en e~ Decreto núm. 216 de 8 de febrero de 1937.

Artículo / tercero. !Respecto de los Maes. tros que cumplan en .10 sucesivo la edad in­dicada, se estahlecerá a lo prevenido en la legislación vigente.

Dios guarde a V. I. muchos años. Vitoria, 5 de mayo de 1938. -· TI AñG

Triunfal. :El ministro de Educación Naciona[, PE­

DRO SAINZ RODRIGUEZ.

Page 20: Ministerio de Educación Nacional - UCLM

ORDEN Las especiales condiciones geográficas de

las provincias insulares, hace que en mu_ .chas ocasiones 110 pueda !llevarse a cabo el traslado de los Maestros a quienes fué im­·puesta esa sanción sin desplazarlos de la is_ fa en que venían sirviendo, desplazamien_ 10 que muchas veces resulta incompatible con las condiciones físicas del trasladado.

Por esta razón y a los efectos de evitar ·ma agravación ,dg la pena que pudiera su­poner la aplicación estricta de 1a Orden d'e 28 de agosto de 1937, a propuesta de la Je_ fatura Nacional de Enseñanza, ihe resuelto autorizar a :ias Comisiones provinciales de provisión intel'ina de escuelaS de aas '.Islas 'Falesres y •Canarias para trasladar los Maestros sa11cioí1ados en virtud de expe_

·tl!entes de depuración a escueilas que disten 1nenos de los 30 kilómeros 1que la orden de

28 de agosto señala, cuando así lo teclamen ·conjuntamente las :iondiciones geográficas ·de la isla y las que concurran en el inte­sado. sin perjuicio de cumplir las demás

· condiciones de la o:voen de referencia. .Dios guarde a V. S. muchos afios. Vito:rIB a 5 ide marzo ide 1938. _ II Año

"Triunfal. PEDRO 'SAINZ RODRIIUEZ.

ORDEN La orden da 24 de noviembre de 193'!

aprobando las normas para reglamentar ?l ·tragpaso al Estado d.e aos tributos y servi .. cios que con antelación a1 1.0 de julio últL

·mo corrían a cargo de las Diputa.clones de ft3uip1'tzcoa y Vi-tcaya, en su nol.Wla duodé­

, cima especifica los Centros que !han de ser ·traspasados a1 Estado, dependientes del ML ·.nisterio de Educación Nacional, y contlicio­. · este traspaso ha id.e realizarse.

especial de ga,s escuelas ·L>,.~'...,.'""'"'"' de Vizca\)'a y escuelas iRIUrllíles,

por Ia Diputación lde Guipúzcoa, por el Estado, a cu_

como escuelas Naciona­•PilblicU,ción · de la presente

La norma que se refiere al pe te ·afecto a los miferentes de Enseñanza, en virtud de percibir sus \haberes con cargo al cional a partir de 1.0 de juUo dé características especia1es de las r , clone.-; distfrutadas por los maestros: escuelas de Baniada, aconsejan fa. ción de escalafones a extinguir con .. tuales maestros, que percibirán los mentos que tienen reconocidos por ~~J;~~A de equidad, emanadas de la estructurª.J?!.li31" ··. tlcular de este escalafón, r¡ no de d~íf~ÓJ:ió n[gtmo (l;ue por esta determinación · · · re parecer reconocido por el Estado que esto suponga precedente en la re$ ción ·de casos similares. El Estado, por otrltr parte, ha de facilitar ei ingreso en el ~~~: calafón generi¡,¡ del MagiRterlo a.U. person~ docente qtJe en la actualidad regenta esta~l.

escuelas, :y a este efecto, por medio de ···~· pruE'bas que en su df!l, se acuerden p~p 1ncorporarse aJ. escalafón general del Ma:. gisterio los maestros que así lo dese disfrutar de los beneficios que el ha otorgado y puede otorgar a tros Nacionales .

nes. Por lo expuesto, este 'Ministerio se

vido :disponer: Artículo l.º De acuerdo 1¡on lo,

nado en la norma duodécima dé badas por Orden de 24 de 1937, todas las Bartia¡füt rales creadas, putaciones de "tTi•7,,"""

signadas en la te'.!ac:19n: a®tin

Page 21: Ministerio de Educación Nacional - UCLM

lil79

convirtiéndose en es_ s.

Municipios de las barriadas éstgn' instalad11s las escuelas y la

' . rei>pectiiva, subsidiariamente de_

.·.··· ........ ·. o hasta la. fecha, proporcionar ~9pa1és escolares en adecuadas condicio­<pitra ·la función de Ja Enseñanza, así o atender a su conservación.

:tos .Ayuntamientos respectivos tación correspondiente quedan

a suministrar el material escolar ico necesario, sin perjuicio del que

o asigne a dichas escuelas, al igual hace con las d~ás Nacionll!les.

3.º Asimismo serán * cuenta de las ciones provinciales tod:aS ~as .Institu_ complementaria¡s (cantinas, roperos,

) , aparte de las subvenciones q~;e

conce1ierá.

diciho persona;l se f011lllarán .dos es_ a extinguir, reconociéndole el mis­

Y derechos a quinq,uenios que 1as le tenían concedido en fa. fe_

o obstante, los maestros que aspL la categoría de Nacionales podrán acu­

Concurso_oposlción que en memento d se anunciará, a fin de ingresar

esca11.afón .general del M.'agisterio. de ser admitidos, ingresarán por Ja categoría y con el sueldo mínimo

te en dicho escalafón, entendiéndose ,cian a seguir en ell especial res_

en e¡ que serán baja definitiva. 5.0 Todos los maestros de Barriada,

formen parte de los escailafo­' se regirán con la excepción determinada, respecto al sueL

normas generalles que regu!lan 'S' !deberes de los maestros Na ..

con los Concursos de adaptar las normas que

regulen fos mismos a llas circunstancias culiares de las escuelas dt< Barr.íada y railes.

Art. 6.0 EJ. Ministerio de Educación cional revisará los expedientes de depura_ ción abiert-0s en su día por las Diputaciones, con arreglo a las normas dictadas para lru depuración der Magisterio en general.

Art. 7.° Con las escuelas de Barriada -y­Rurales se constituirá una zona especial en cada provincia a los efectos de la inspec­ción, que queda a cargo del Estado.

Art. 8.0 Por la Jefatura dei Ser.vicio ·Na_ cl.0001 de Primera Enseñanza se tomarán" las medidas necesarias para ell CUilllplimien_ to de Io preceptuado en 1a presente Orden.

Vitoria, a 18 d:e abril de 1008. - II Aiío­riunfal.

PEDRO .SAINZ ROIJIRIGUEZ

ORDEN Circular ¡:i la Inspección de Primera Ense­iíanza y Maestros Naciomtles, lUnnicipn·

les y Priva<ifos de la España ~acional La .gloriosa gesta del puehlo español, a

las órdenes d& nuestro invicto Caudi'llo, ha heclho posible 1que España recobre su manera de ser, lográndolo a fuerza d.e sa-· crificíos dolororns de sus hijos. \En. contri­bución. .gloriosa, con derroche esp]léndi·do· de ofrendas y 'heroísmos sin taciha ni. me-· dida, todos aportan cuanto tienen y es la voluntaid .firme de un pueblo con siglos de histo:ria genial y creadora que no se resig-11a a desaparecer.

La Escuela, forjado1'a de Ias futuras ge­neraciones, ~erivorosamente fUiltdida con tríótica, ha de marcar su rumbo categó-· rico !hacia Jas g\lorias futuras, preparando a nu.estra infancia por derrotero.s nacio·· nales. Nuestra hermosísima .Historia, nuestra tra:dición excelsa, proyectadas en. e¡ futuro, lharr de formar ta fina urdimbre de! am.biente escolar, cobijando amorosa­mente el espfritlt de los niños españoles.

Al 11,'[aestro se le encomienda esta obra ti•ascendental. España le entrega sus hi­jos para· formarlos en el amor a Dios y a su Patria. De llihí la gloria y Ia estrec\ha. responsabiltdad del Maigísterio Nacional.

Page 22: Ministerio de Educación Nacional - UCLM

•Oon el .fin. •de .dar orientación .fija y uni­forme a todos los maestros de España, ¡por mandato expreso y recogiendo las in­dlcaciones de Excelentísimo Sr. Min1stro de Educación Nacional, la Jefatura del Servicio Naciona1 ,de .Primera Enseñanza publica, para su más exacto CUID',P'lim1en­

to, }as siguientes instrucciones: EDUOACION RELIGIOSA.-!La Jun:ta

de Defensa Nacional restableció la ense­·ñanza religiosa en las escuelas nacionales, por su Orden número 186. Ansiosamente pedía esta reforma la España Nacional, lm¡periosamente lo exigía las necesida;des educativas de la in.fancia españoW..

Este restablecimiento nOI qpfüre <lcir tan sólo que el Maestro se limite a dedicar una o varias sesiones semanales a la ense_ fianza del Catecismo e Historia Sagraida. Esto es indispensable; pero de mucha ma­yor necesidad !ha de ser lograr 1que ei am~

biente escoJar esté en su totalidad inf\ui­-t'lo y dirigido por fa doctrina del crucifi­cado.

El restablecimiento del Crucifijo en ias escuelas, con tanta solemnidad celebrado en todos 1os 1meblos •de las '.t'legianes re­conquistadas :por nuestro g]orioso IDj·ér­cito, no significa tan sólo ·que a la Escue-­la laica del régimen sovi.ético substituya nominalmente el catecismo de la Escuela nacional. Es preciso que en itas lecturas comentadas, en la enseñanza ,de las Cien­cias, o'.e la Historia, de la Geogrruffa, se aprQVe•r.ne cua1rt\uier tema ¡para dediucir consecuencias morales y religiosas. La en­señaniza de la Religión tiene 1que formar niños cristiano:'.!, con ideas claras, con nor­mas concretas para el presente y :para. sus futu1·as actuaciones ciudadanas, No 1ha de.

tan sólo a:¡¡ sentimiento, laino a1 carácter y a la voluntad. Co11-

'!h~c1rer1cia de este ambiente religioso, que envo1ver la educación en la Escue­de ser la asistencia obligatoria en

'CC•rJ;lor:~ción de todos los niños y maestros ,,<Jle.<Ht:s J~sc;ue11as nacionales, en los Mas de

misa parroquial, fija.da p, ,,,,,,.,.: (ion.r,,,,;,,,...,,,,. ,(le acuerdo con la auto4

Evangelio se· . tima;;;~relti4$nc:i:l;, e ineludiblemen-

te tüdos los sábados, eXPlican aica del CMa stg11iente. La d de la Iglesia, contenida en "Rerum Novarum" y "Qua no". ha de servir para inculcar en ños la idea de¡ amor y confraterrild cial 1hasta hacer desaparecer el ciego' ti~~~. n:iaterialista, disolvente •de toda civtii~ít"' .· ción y cultura.

EDUCACION P,i\TRIOTICA.-Se el desdén por nuestra Historia. la agresión traidora a todo lo Nuestra infancia ha d:e querer a su ;¡=•á¡; °' tria ardorosa, entrañablemente, y iP: '· ello es preciso conocerla en sus .días gl-0ria para exaltarla, y en sus páginas sll<frimiento par11 quererla con inefable ~14~: ,, rifio de hijos cliSJ)'J.estos en to.do momento' ·· a repetir, como lo estamos 1d>emostrando. las grandes empresas civil~adoras (l~

nuestra España imperial. Una escuela d()n,.; de no se a])rende. a amar a España no 1tief •; ue razón de existir. Hay que suprimirJá. La Patria se está. for;jando ahora en eJ d~..:,

ro y penoso yunque de los hondos sacrifl~ cios comun~s, dando a1 mundo maravillo"" SL>S ejem:pk1s de !hazañas inmortales. PQr~ eso, sus hijos la amamos como nunca. El Maestro debe aprovecihar 1a g!loria y el sufrimiento de estos momentos ¡para semf brar. con caracteres indelebles, en las al mas infantiles, ambicfones y anhelos e Jaros.

Como en la enseñanza d:e la •Rel también pedimos un ambie~te total la enseñanza de la Historia como m de cultivar et '.l)atriotismo, y una y estrechamente untdas. Así fué en el do, así es en el presente, en que se tejiendo las gttorias nacionales dos banderas, que son, en uoJa.

Cantos p0¡pulares e !himnos ¡patr! de ser entonaldos ¡por los niños en sesiones de la Escuela, Biogral.fias, ~rió!dicos, comentarios dle que :to merezcan por su na/!, serán escdg!dOs para gramas, lE'scueJ.a 'Y Maestro paña en tocro momento . ~ rn!V'llCJA ........ :t!íl.<IUJ

Page 23: Ministerio de Educación Nacional - UCLM

281

la. impaciencia de la ciudadanía que a. im¡periosamenfle ry quiere actuar con

a través d'e md!a clase de organc niles. _l\ibra el Maestro paso li­

estos impulsos, encaooándlolos ¡para que a los derecll.oa va,yan siempre muy unL

los gmver d<>J:>p1•fls y los sacrificios que ste:iil.'i;ire ¡por :la Patria ihan de impcnetse. Que c!~tmño !perciba que la vida es mHicia, o sea, <sacrüicio, discf¡plina, ~uoha y austeridad. Que

desterado lde las luchas sociales el terror, ·~ una clara hermandad reine entre to~ les es¡pañoles, iFstas k!leas, en las zonas · asinas, d'eibe e1 Maestro (:;Xtenderlas,

echanldio !Para ello una de las sesiones ~ clases die adu/ltos, si las ha.y, · o, en caso <iontrario, áibrase la &cuela una noche, y,

actos sencillos, eXJállltese e1 Movimiento tonal, sus ideales y aspiraciones; e~n­e temas sociaies, agrícolas, etc., que con.

, eu un ambiente de confraternidad! a, el alma ele nuestros rlabriegiOS.

. acto de izar y arriar los dias lectivos ~a enseña de la Patria en todas lar, esc'lelas :rll!;cionales, mumcipa¡Ies ry priv3Jdas, mientras se canta ¡por los niños el himno !ladona!, ha t¡.e ser dbaigatorio, dándo~re toda la emoclón ~~.eoosaria, La 'banaHa ondr:ará. también en ·~~ Escuela los dfas festivos '&' domingos. Y,

¡o sU¡premo de nuestra España, el nuestro i11victo Caudillo presidirá

escuelas la educación die los fu. s ciudadnnos.

·· Siguiendo las anteriores indicaciones en los cuadernos de traba.jo d'e los niños ~ue­dará diariamente un ejercicio escrito ilus.

de un tema religioso, patr1ótico o cL

!las escuelas de niñas brillará la femini­má.S rotunda, ¡procumnd? las maestra,¡;, labores r:¡t enseñanzas aQJropiadas al ho. !dar carácter a sus escuelas, tendliendo a

uh.a contribución práctica en favor de nues. tro g1<>rioso ll!(fército.

OMJ[ON J.ilIS[OA. - Hasta que un Es­t.o es¡peci~ regUle Ia educación física na. '¡ll, se consi'c!Jera ind!spensa1bJ¡e intensifi. l;t educación física en la Escu••la. 1Pero es

adivertir qiae la educación física no es rte, que, sin elllQ)leo cientif1co apro-

pfad'o, :b.a<ita· :des¡pues $ Ia pubertad:: casi siempre ¡pernicioso ni es tampoco. el:' arrol1o d'el músculo con a¡paratos. TI)' como !base constantemente los jtmgosjn'.fan~. tile11 de la locallídad, ennobl!eciéndofos ·:v·~ taurá.ndolos. En vez ldjei1 exotismo en l · ·. gos, busquemos en 1ellos !las ¡puras nacionales, !los Juegos de pelota, los ~uJtui>,¡·:uir

coma, el marro, etn., etc., tan españoles, ben utiilizarse fo mlsrno que ros de na.tac}iOJn:,:;: c~rros, marchas cantadas, carreras, !etcétera. Que jueguen los niños c::n los creos, pero siempre füajo la cUidadosa direc •. ción del MSJestro.

!La glmnasia rítmica, en lo íPOS:iible, ha estabilecerse en todas Tas escuela<i ,y fos jue.;. ves deben a¡proV(echarse ¡para organizar pa,¡.. seos escdlares en qm~, ¡junto v. [a belleza die !la Creación se busque· el fortalecimiento cmipo.t raa de la infancia española.

Confiadamente espera la Jefatura del: Se~cio N'a~ional de Primera Enseñanza que· las mstrncc1ones contenidas en esta Circu­lar han de ser interpretadas y cumplidas fielmente. La sociedad entera espera que el' Magisterio, de misión tan subfüne, que a~ hela sobre toda ponderación servir a E'spa_ ña juntando en estrecho culto a 'Dios y a la Patria, será un esforzado cooperador de las .g'lorias nacionales. España es un pue'blO, Y ha de serlo más en el futuro, que tod'os estamos dispuestos a lograrlo. esto lo sientan üos niños en cada m<Jmento >•'" , y se dispongan a conseguirlo.

Austeridad. esfuerzo, sacrificio y entu1~ias . ..1

mo sin límites, son ilas nota.s más de este gilorioso Movimiento Nacional.

Imprimidifas con amor en vuestras las, porque esta es, a,unque sin rente. V11estra misión augusta. Espafia\ pide y en vosotl·os confía para e1 fü~@· .•.•. !!~?m~;·:<;f· pleto de 'los ideailes que pléndido amanecer.

Vitoria, 5 de marzo Triunfal.

IE[ Jefe Enseñanza, ROBLES:

Page 24: Ministerio de Educación Nacional - UCLM

282

ORDEN ·como aclaración a la Orden de 18 de ene­

·ro úlimo, publicada en el "Boletín Oficial deil Estado" del día 21 siguiente, autorizan_ do a los ~'Untamientos para que puedan solicitar, mediante instancia razonada y en el término de ocho días, la permanencia de [os Maestros trasladados en virtud de ex­pedientes de depuración,

Ee,te Ministerio, hR resuelto: Primero. Los Ayuntamientos respectivos

¡;ueden solicltal' la permanencia en sus es­cue!las de los Maestros trasladados con an_ terlorldad a la Orden que se ac'l:ara. E:t pla­

zo de ocho d1ías para elevar las instancias en este caso, se contará 1desde e1 siguiente al de la pubilicación de 1a presente Orden en el "Bo'Jietín Oficial del Estado".

Segund'o. Cuando ilos Ayluntamientos auerden elevar a este Ministerio la petición 11- /que se refiere rra Orden de 18 de enero Ultimo, vienen obligados a comunicarlo así con 'toda m~irencia a la Comisión provincia1 de adjudicación interina de escuelas v a fa Sección Administrativa de Primera .En_ sefianza correspondie11te.

Tercero. Publicada en el "BO!letín OfL cial la sansión contra un maestro de Sec­ción Ad:ministrati;va demorará el cese y se abstendrá d'e declarar vacante la escuela

hasta que transcw.Ta run plazo de quince días, pasados los cuales, si no hubiese reci. bido del lA.vuntarmiento la comunicación a gue se refiere el apartado anterior, dará cumplimiento a la sanción y proveerá in_ mediata;mene la escuela con carácter tem­poral en ·Ja forma establlecida nara, ·estos casos. Si. por el contrario, recfüiese la co_

aludida, esperará a ique por es_ te Ministerio se resuelva en definitiva.

Se excentfüi. de h dispuesto en 1as sanciones imi::iuest9.S por iqeo-

>~11~ .E:epan1.w~ta. !las cua1les tendrán cumplí.

1938. - II Año

Ilm. Sr.: yor cl'4leridadl a la diepuración 1de1 Instrucción Púibilica, este !Ministerio a bien resolver:

ll?rim~ro. \Se crlaa una Oficina Aruninistrativa, con el carácter de especialmente enca11gada de la

tle los expedientes, incidencias ~ r que dé rugar fa d!e¡¡;mración (leI ¡pe1rso1oa[ pendiiente d:e este Ministerio.

1Segundo. Dicha ISeción estar,á cons por una ,Jefatura Y' seis negociados, dedi d!ms éstos a los cometid'os de:

Clasificación de ex¡pe¡d!í!enties. Redacción de órdenes. Incidencias. li'ichero 'Y saliida. Recursos. Arc'hivo. Tercero. La Jefatura ,are la Set'ción

rá directamente con la direr.-0ión die<I cio l~ tramitación de los ex,pedientes dentes de las comisiones depuraJdoras AJ IV C) .de !las creadas ¡por el decreto núm. de 8 d;e noviembre de L936.

Los ex¡pedientes que procedan de 1as co1rrti ... "<

siones depuradoras 'D) se tramitarán por ex1presados negociados en)a forma que termina.

Cuarto. iEJ1 ney;ociadlo de c.utslJw:•,,,mvu

cibirá aos {ex¡pedientes de 1depuración del gistrnd.o, ¡procedlienclo a su numeración I\dlrelativa y aibriendo ~·a qportuna Ja que, con ell. nombre y cargo .cre1 in fig,Ul'e• la \pro¡puesta id:e rra Comisión ciaíl de¡puradbra. A ca® ex¡pemen~ cuantos documentos ie informes se h c]bid!o ¡por ilistintos conductos, ih oportunas anotaciones en ilas ,:fi ficará Jos ex¡pediente.s ¡por provinciaa tro de ellas por ana.logia de propUélít~~ c:;r la entrega a las ()'omisiones estudio die 'los mismos ~e constit ohas ¡pasarán a'l negociado . de fi da para su ord!enación lPºl' de a!pelklios id.entro 1dé cad

Quinto. Las volverán Er e:xpe,djleilté~r,'.en·. 11().lí

Page 25: Ministerio de Educación Nacional - UCLM

285

faJ.ilo razonadb de :!>OS mismos al negociado de l~~dacción ae ó11denes, el cual agrupará en ·tina sola. orden aas resoluciones correS¡pOn. dientes al personal cte una misma provincia,

endi:> constar en lla rela.ción correspon­te nombre y a,pefill!¡do del Maestro, doca~

y '\yllntamiento en q,ue radique su a y sanción que a cada uno se impone.

órdJenes &erán anotarlas en registro es­ar ¡y ¡por conducto del negociado de fi. o y salida que tomará.n nota en las fi-

corref\I:mndientes de ~as resaluciones re. se remitirá un eje:m¡plar ail Presidtente

Comisión d>e!PUraidOra provincial para su cación en el "Boletín Oiicial" de la ¡pro­

';'\fincla y otro allí Jefe de [a Sección .Mminis. ;,tiattva corres¡poDJdiente. · ; Ell Presidente die la Comisión depuradora i'.emitirá al Ministerio dos ejem¡plares de los l].'Úmeros de J[os refiiriidbs "Boletines" en que se hawan puiblicado [as Ordenes, para ser

·,S~:mproba:d:as a fa vista <lje aa Orden original por el negociado de reldacción d¡e Or®nes.

1; Los ex¡pedientes resueltos cm anotación ~n cubierta del ?:.1úmero y ,fecha de su reso­l~~ión pasarán :tl negociado <'lle archivo. >Los negpciados •d!e incidencias y .de recur.

. ~98· pro¡pondrán las resoluciones de aqUéIIas · repararán el estudio de éstos, redootando

resoluciones que se acuerdtln, que el ne­.ciado (].e fichieiro y salid'a. estamjpará f'jl ias i~ y el o¡portuno registro.

§!exto. Se nombra Jefe de la Oficina Téc_ (l-0-Aldlninistratirva.•de depuración del :per~

allt In&P(ector de: !Primera . Enseñanza a este Ministerio, don José Doña.te

Quetl:arán encarga<llos de ilos ne­que s7 ezj:iresan lmi señores que se

:de ór:dimes: doña María Allós, Serafín iGonzález Ocenda, Pro.

dfoho Omtro.

iFichéro !V sa!Iida: don ~uirre ;yj í:lbña CaJ.<men Martín PrC!fjlsores die li1 misma :Escuela No

ArchiJVo. dbfia Teóflla :Femánd~z Profesora auxiliar de¡ Centro cia, y

C:tasificación de expedlientes: don :M:a;n11~\ Ba11berán Oastrillo y dbña, Maria vero, Maestros de las !Escuelas Nacionales Uteibo (Zaragpza).

Octruvo. Desern¡peñarán los servicios au­xiliares afectos a la ~fatura las Maestras doña Ana María Doñate Jiménez, O.e Me.di­na die Pomar, y doña Pa•'Íficación Fernandai Nrúñez Díei;, interina de Quintanma Pienza

7

ambas de la ¡provincia de Burgos, y queda. rá.n afectos a los distintos neg,o:o!ados don Jeral"do Matillla, Maestro agregado a la Sec~ ción Aidlminlstrativa ·die Zaragoza: don Fe1i­Pe Sáeoo de Urrúrl;s, que l~ •)s de Pam¡pJiega; doña Hortencia Gil Marquina, de Can<;ca.ia-res die :la ¡Sierra; don \Juan Antonio Rodrfguez Afibo, éiiel Gradb Prol'esional de Burgos: don Antonio Gonzál~z Fernández; y don Celestino Gonzáii~ F'ernández, auxiliares administra­tivos de lla Sección de Primera Enseñanza d.e Aiava .

Noveno. o.m person!llll d.esignadu pertene. ciente a los centros y organismos éle esta ca~ pital continuará atendiendo las funciones que hoy tdlese:m¡peña, ry< los Maestros que se adscriben continuarán en el percibo de sus haberes con cargo a iras escuelas de que se­guirán siendo ititulares. iLas éiecctones AdJ:.oi­nist.o:'.'..tiVi'.s corres¡pona.dentes procedlerán a de. signar substitutos, que percibirán sus habe­res en ,nóminas especiales con cargo a las partidas que para substitutos y s11pl<:Jntes de casos extraordinarios figuran fen el capftU'.lo primero, artículo ;primero, grupo 35, to único del Presu11;mesto del Estado.

Dios ¡guard.e a V. I. muchos años. Vitoria, a 111 d'e marzo de 1938. -

Triunfa!.

Ilmo. Sr.: tuación

Page 26: Ministerio de Educación Nacional - UCLM

- 284 -

tros l)ro-piel!arios suspensos de empleo y :11uelo y l)or cualquier circunstancia no fueron toda'Via re:rrnestos provisionalmen­te en slls cargos, a pesar de .:io dispuesto por Ja Comisión die Cultura y Ep,señanza .en su Circufar telegráfica de feoha y .de octubre de ·19 3"/.

Este Ministerio ha resuleto que .todos los Maestros 11rop'ietarios sus!pensos 1de empleo y sueldo, cuyos expedientes res­ipectivos no han sido obljeto a·ún de reso­lución definitiva, sean .. \reipluestos inme­diatamente en sus Escuelas, siempre 4ue la sanción -propuesta por las ·Comisiones Depuradoras correspondientes no sea de 1leparación definitiva y sin .que esta re­posición prejuzgue la resolución ulteri0r de los expedientes.

Las Comisiones De:l)uradoras Pro'Vin­ciales enviarán a las Se(Jciones adminis­trativas de Primera Enseñanza relación de los Maestros a quienes afecta esta Or­~en.

Vitoria, 18 de marzo de 1·9·38.-II Año Triunfal.

El Ministro de E1ducación Nacional, P'Ill­DRO SAINZ RODRIGUEZ.

ORDEN La liberación total de las ¡provincias

dE' Huesca, Teruel y ZaragO'Za por nuestro ·Glorioso El:iército, impone Ja depuración de] personal clep,endiente ·de este Minis­terio y UU•ll sp encontraba :prestando ser·­·vicios en dicha zona recientemente libe­rada; depuración .que debe realizarse por las Comisiones nombradas al efecto en ca­da una de di~has ¡provincias, die acuerdo ·con las normas d:e¡ Decreto de 8 de no_ viembre de 19Z8.

Por io e2tpllesto, este Ministerio se ha. servido ac.ordar: . Artícu:io' 1.0 Quedan suspendidos i\)ro­

de emDleo los funcionarios del Ministerio ·de Educact6n

en los I11stitutos de Caspe y Bar­todos los Maestros, sea

~"''~"v"'"" y situación admi-· ni'stl~atív~L •. ; 'ele 'EscueJiis situadas en las lo.

vincias de Hue!!!ca, Terue1 Art. 2. • En el término

a partir de la fecha de 1!a pu esta Orden, deberán solicitar so todos aquellos ·funcionarios 1que' seen. presentando instancia, id:o9 > ..•..

da, dirigida a1 Presidente de Ia iQoil1i~~!in'· Depuradora provincial oorres:pondi'é~te~'······· · detallando forma :y feoha ·del i~r,~o~·eJ:I. el Escalafón. .AcgruIJaciones sinidica~s ~~·

Partidos políticos a los que hu'bierell.iP%"'2 ' tenecido durante aos últimos seis añOSj. ~;"·;;;:

¡pacificando si dentro de ellos ihan d!e$é,m.-,. ; ;peña.do car,gos directivos o 1de re:prell!enf;tt:; . ción y actuación concreta 'desde ~a fe~a en que se produjo el Movimiento 1Naci9~. nal, •detrullando nombre y domicilio ·de lalf .·· personas que .puedan testimoniar sol#'e los anteriores extremos.

Todo aque11 funcionariio •dle }a,s (com"' prendidos en el artículo 1." que estando·~·,, E>n la zona Jibera,da no soll-Oitase su in• .... greso en ei 11ilazo y forma determinados,; · quedará definitivamente se}laraido .del ser• } vicio y será dado de ibaja en el escal&­f ón respectivo, sin derecho a ulterior re­clamación.

Art, 3.0 Las Comisiones prO'Vi!nctales dep11radoras, :presididas por los lGoberna"' · dores Civiles, fas que han de actuar SÓ-••' bre e1 personal detl'eDJdiente de los Inst:l- • tutos de Segunda Enseñanza, y por 101f Directores de Jos Institutos de Segun4a Enseñanza de Huesca, Teruel y Zaragoza, Jos ·que han de depurar al ¡p,er,sonail del · Mogisterio primario de cada una de lal'l ·· respectivas 'Provincias, actuarán en Ia fOl'"' ma determinada en las Ordenes de 1rO de. noviembre y 7 de diciembre de 11935 y. l'' ·· y 2 8 de enero y 1 7 de febrero de 19:3',7,' ? En cuanto no se opongan a las diapostcf,ó""'/ nes rle la presente Orden.

Transcurrido ei plazo de quince . .}diá!J/ que dJetermina el artícu1o 2."' :¡f8¡ra fla ffet sentación ·de solicitudes de reingr¡;¡so, co~ men>zarán las Comisiones itm alétuaéi6i1i debiendo, dentro de los .qui:nce días Sí• guientes, como p1azo improrrOígable, for·• mar una relación de .todo',~1 !Pel'sona1 j.eto de 'la dep11racióe, •1l'll~ .• a su pueda ser prpyisi.~,11all'.l,le~te repuesto ¡:¡u cargo, y sin (Pe'i'l\l:ici.o de Ia rei~oluc'fólll'<.:

Page 27: Ministerio de Educación Nacional - UCLM

- 285 -

recaer en su respectivo e:xpe­depuraclón. Díciha relación ser!\

al Ministerio de Educación Na­~'·.~i~nai, '}}ara que por el mismo se dicte la i;::r;e~()lI1;ción que proceda.

·· · J:ndeplerudientemente ·de ¡J:e. l\oT!nl.a\ción lá. relación qlte antes se inillica, }as ·Co-

aioll.es depural:loras abrirán e:x;pediente epuración a todos los funcionarios a se refiere la presente ·0rden, ios cua­Y una vez realizarlas las diUg:enciaa estimen oportunas y unidos los in:for-

¡rp.~a · preceptivos en catla ·e:xípediente, se ;~levarán aJ Ministerio de El:líuca<íión Na­·ctpl1a1 con las lJl'OlJ•Uestas correspondien•

todo ello en e¡ pJazo máximo •die cua­meses, a :partir de ·Ja 1'.eCiha ·de 1a 'IÍ¡U•

icación de la presente Ovdien. Dios guarde a V. I. muc<hos añ0s.

<·"Vitoria, 8 de· abril .de l9i3·8.-II Aífo núnfal.

PEDRO SAllNIZ RODR11]GU!EZ

ORDEN l,;as mismas ra,zones qm1

jaron a la •Comisión iie Cultura y anza ·de la extinguida Junta 'Ilécni-1 Estaido y recientemente a este Mi­io levantar la suspensión provisio­

dt• Jos Maestros que no !hubiesen sido tt> de }}!'Opuesta de relJaración defini­por parte ·de las Comisiones Depura· s correso11dientes, aconseja !hacer ex­'\"a esta medida a cuantos funcio11a­dependientes •de este Departamento i::uentran en situación análoga. Por

:motivo este Ministerio ha tenido a

. Serán repuestos en sus car.gos, con e1; provisional, y a reserva •die Ja re­óú que recaiga en su e:xipedi'iente de ~.(!ión, los funcionarios que, ha!llán-m1spensos :provisiona]emente de em­

:r.sueldo no hayan sido objeto ·de 1)•ro­µe separación ·definitiva· ¡por parte Oomis:ión Depuraiilora corre.$J!on-!

·Comisiones c.omunicarán a los Jefes y

·centros y Dependencias p()drán rec}a;mar a aiqué-

Uos relación de los funcionarios su¡¡,pen• sos 11novisionalmente de empleo y sueldo •CJ.lle deban ser repuestos en sus cargos con e.rreg}o a ilo dispuesto en el apartado anterior.

3.0 En dichas relaciones se incluirán. 110 sólo 1os funcionarios cuyos expedien­tes h1ibiesen sido elevwdos con propuesta c.rue no impltque ta reparación, sino tam­bién a to-dos a11uellos .que, sin 'haber sido objeto todavía ·de ¡propuesta alg:una, la Comisión juZ'gase .deavan:ecida suficiente• mento la gravedad de sus cargos en forma que aconsejase el J.evantami.ento •1de la b usl;)ensión.

4.0 Las Comisiones Depurwdoras que"' dan facuJadas para proponer en todo mo~ mente; el levantamiento de las suspensio .. nes ¡provisionall'es en la misma forma que lo están para proponer su aplicación, de· biendo indicar, al hacerlo, la Autoridad por cuya iniciativa se hubiese acol'ldado dicha suspensión.

Dicis guarde a v. I. muchos años. Vitoria, 13 de abril de 12>38.-\l!I Año

Triunfal. PEDRO SAIN!Z RODRIGUEZ

ORDEN Ilmo. Sr.: Si justas y atendibles eran

las razones que movieron a e&te Ministerio a levantar ~a suspensión de empleo y sueldo de aqueilos funcionarios y Maestros que no hubiesen sido dbijeto de separación defi­nitiva, no lo es menos que, en algunos casos. son también muy poderosas las que aconsejan que no sean repuestos p1•ecísamente en los destinos, clases o escuela.s que desempefí31ban, ni aún en tanto se resuelva su expediente •

Para coordinar á.mbos extremos, este MJ.­nisterlo ha resuelto:

1.0--Los Maestros de Primera Enseñanza e;.ue deban ser repuestos prCIVisionalmente en sus cargos con arregilo a ~a Orden de 18' de marzo, lo serán con traslado provisional de escuela dentro de [a misma provincia, cuando a juicio de la Comisión Depuradora existan razones suficmntes •que aconsejen que los interesados no ooupen las mismas escuelas.

Los Presidentes .ele las Comisiones De~

Page 28: Ministerio de Educación Nacional - UCLM

- 286 -

puradoras D) comunicarán eil acuerdo del traslado de cllida Maestro a,1 Inspector Jefe Presidente de la Comisión Provincial de Nom­bramientos de Maestros, y éste lo llevará g,

efecto con aiTeglo a las normas previstas en la Orden de 28 de agosto de 1937; ese traslado será firme en la misma escueila en que le h1~biese correspondido cuando se re­i,uelva su expediente.

2.<'-Los Maestros de ~s provincias Vas­congadB.s y Galllegas, eu¡vas cirounstancias exigiesen su traslado fuera de la región, se­rán repuestos únicamente en cuanto al per­cibo de hroberes. dándose cuenta de esta med,lflp. P"" l<l Coon:isión Depuradora res­pectiva a la Jefatura del Servicio Nacional de Primera Enseñanza, para. que ésta de­termine la provincl.a a que provisiona1men_ te :hayan de ser trasladados.

3.º-\Lo!'! funciorn>rio,<; sometidos a la iu­:risdfoción de las CO!lnisiones C), q111e deban ser repuestos provisionalmente. lo serán úni­camente en cuanto a:1 percibo de haberes siempre Q;tte, flJdemás de ser propuestos nara · traslado, en su expediente respectivo ·hu­biesen se-rie motivos para evitar su repo­sición en el destino que desespeñaban a1

. ser SU!fpendidos.

Los Gobernadores Oivi!es, Presidentes de estas Comisiones, comunicarán este acuerdo v. los Jefes de 1los Centros a que los fun­cionarios pe,rtenecientes a éstos, su ivez, a este Ministe1io.

4.0-En. las prm-ineias de Vizcaya, San­tander :v Oviedo, y ahora las de Zaragoza, Huesca ;¡· Teruel, se tendrá en cuenta que las reposiciones provisionaies no alcanzan a 'los funcionarios que se hallen suspensos de empleo, vero no de S'lleldo.

Dios guarde a V. I. muchos años. 2·1: de abri de 1938. - II Año

PEDRO SAINZ iRODRIGUEZ.

oportuno. es necesario dictaír c.on carácter provistona.i,

laboración de las Habilitaciones nO'vaci6n de la España e1lo, este Ministerio ha diE~pu.estby'

1.º-No podrá ejercer el cargo tado, Maestro ni Funcionario que objeto de sanción con motivo de Iación del personal docente. Las

nes Depuradoras D) participarán a fatura dell Servicio Nacional de Prim

y la de aquellos otros que, hubiesep; objeto de propuesta de sanción o en los mismos cargos graves que sen su destitución como tales Haibill

2.0-Asintismo les Gobernadores previo informe de nas Autoridades D Primarias, ·de las Jefaturas Provine Falange Española Tra.dicionaUsa. y JONS y de :tas Orgánizaciones del

rio afectas a nuestro Movimient-0, propol}~n a la Jefatura del servicio Nacional mera Enseñanza, dentro ·de los vei.

siguientes a la publicación de esf;a la; continuación o el cese de los act Habillitadus dei Magisterio en su respe

provincia, según se desprenda de los tecedentes que sobre .la actuación prof nal o po1itica de los mismos haya reunir, y que acompañará a la pr

3,0 . ......[.,a Jefatura. de di<fuo Servict(). 11a1 ratifica:rn, íos nombramientos.( :de nes merezcan continuar a11 función. decseta:rá el

dón o vacante. Los cwmplir todfl,s

incluso la de co

Page 29: Ministerio de Educación Nacional - UCLM

287

de ·las Hablílita·

SAIN'Z RODRIGUEZ

ORDEN carácter que la Legislación

:!¡nPr;imió desde el primer momento a l:leilura.ción del personal docente, obliga

l\'!inisteric a tomar las medidas pre­indis11ensaibels para e1vitar que el

mu 1m los Establecimientos de Privada las d'ed'ormacfones es-

de la juventud, que se quisieron en los Establecimientos Públicos.

Ministerio ha resuelto: 'el !funcionamiento de

docente de carác-n1ando el propietario, Director

idel mismo hubiese sido sepa­Em:efü;mza OficiaJ., en virtud de 1e depuración. Tampoco podrá

e[ Cuadro de Profesores de cuando en eUos fi­

f rnfesor ·que ha,ya sido objeto

Oú1riisiones [)apuradoras Provin­'D) a,brirán ooa información

.de los Esta.blecimientos del Enseñanza Privada correspon-rersona1 de la Enseñanza Ofi­

respect1va jurisdicción y en de ros interesados,

propuesta a este Ministe­"'""'~"'·"-v de ratificar o denegar la

en vista de los particulares y

Propietarios, Ero

lr.s Especialid11des de Ingeniería o tectura.

Dios guarde a v. I. muchos años. Vitoria, 1 dt4 mayo de 1938.-II Año Triunfal.

PEDRO SAINZ RODB,IGUEZ

DECRETO Cuando se redactó el Reglamento para

el régimen y servicio de Ia.S Bibliotecas públicas .del Estado, aprobado por Real De­creto de diez y ocho de octubre de mil no­vecientos tul!'. ordenábase en su articuló cnarenta y ct1atro de la redacción de los catá:logos de dichas Bibliotecas en fichas o cédu'la.."l sueltns; no olbstante !lo cual, e~

párrafo tercero del articulo sesenta y nueve. del mismo Beglament.o, prohibía, conside-rándolo como falta grave. el hecho de que un .lbibliotecarlo permitiese quia ípusielra mano en ellos persona ajena a la Bfüliote­ca. Unicamente autorizaba poner a Us. dispo­sici'ón •del pú'blico ejempfarea dé los ca­tálogos impresos, en aquellos esteJblecjmien­tos que hubi!'íen. 'liado cima a esta tarea,

hecho, r.iue. 'pol' d1versas circunstancias, principalmnte de orden científico y econó­mico, cuenta sólo con honrosas excenciones.

NegáJbase. 1mes, en fa práctica a los lec­tores e1 uso (!(, 'los catálogos y sin catálogos -instrumento in.dispensa}J11:e a:e acceso ·al libro-- entorpeciase y dificultá:base sensi-l:Jlemente la utilfam.ciión cient1tica ·de las

Bibliotecas. Por otra parte, la experiencia. mundial

en Biblioteca' aconseja que los catálogos se escriban en cédulas sueltas 'Y muy es­peciahnente a·::iuellos que haya.n d'e ponerse al servicio p111b1lco.

:mn atención 9, lo exnuesf;o. v 9, nroP11E'"ta c!eI Ministro de Educación Nacional, vengo en decretar

Articulo primero. Queda derogado el >:iárrafo tercero >del artfoufo sesenta y nueve del vigente B.e~la,mento para el régimen y servicio de fa.> Bibliotecas uúibllcas . del Es­tado. aprobado por R. D. de 18 de octubre de 1901 que, copiamos a la letra, dice así:

"Los 'CatáJogos en cédulas sueltas sólo

Page 30: Ministerio de Educación Nacional - UCLM

- 288-

podriID. ser m~nejados por los Bibliotecarios y se conside«c.rá fruta graive la del emplea­do que permita que ponga en ellos persona ajena a la Biblioteca".

Artfoulo segundo.-En sustitución del con tenido del referido apa1·tado, se establece el siguiente:

Los catálogo·{ en cédulas sueltas, alfabé­ticos de autores, científicos, de títuQos y los orctenados por sistema, de !diccionario, se pondrán a d:sposición del público para su prudente consulta, bajo la necesaria vigi­aaneia e linC/ispensabllls ¡garantías da un

uso cuidadoso. En ningún caso se ofrecerá al público,

para su consu~ta, el inventario topográfico, <malquiera q..te sea su ,forma y redacción.

Así lo dispongo por el presente Decreto. Dado en Burgos, a veinte de aibril de mil novecientos treinta y ocho.-II Año Triunfal

FRANCISCO FRANCO E1J. Ministcn de Educactón Nacional, PE­

DRO SAlNZ RODRIGUEZ.

ORDEN Para e debido cull1iplimiento dea R. D. de

4 de diciembre de 1896, cuya trascendenda para ~a conservación del patrimonio bíbeio .. gráfico Nacicfia1 es de excepciona[ impor­tancia, he creído "VnvE'niente dictar las si· f{[lientes imitrucciones:

Primera. Los Jefes de ffias Bib-!foteca~

servidas por ('1 p!'rsonal :lP,,1 cuerpo, pl'.:•:e. derán a remtir a este Mihisterio una re­lación detaliada, de acuerdo con la cit!:-vd.i disposición, ·de !las obras que se hayan pre­sentado, así como los ejempllares.

Segunda. Se servirán asimismo remU.ir una rellación de las obras que se hayan im­preso en la provincia y que no hayan si­do deposi:taidas dentro de1 plazo 1ega1 en dichas Bibllioteeas.

Tercera. De conformidad con lo que es_ tab!l:ecen los artfoufos segundo y tercero de<' necreto de referencia, procederán a imp0-l}fiÍ' Jas sanciones que en ellos se determL pa11, de acuerdo con ea lilustrísimo Sr. De· Iegifdó .~.Hacienda ·de !la provincia.

truart!l; · I~malmente se recuerda Ira ne~e-.

sMad de producir mensa;Iweii. positivo o negativo sobrti ··el de Ia menciona<la disposición también ·a 1a Jefatura del blliotecas de este Ministerio.

Quinta. De conformidad con·· ·a~ cido en el párrafo segundo del áríc. cero, informarán a dicha Jefatura/. fes de ~as Bibliotecas to.

Vitoria, 25 de abrill de 1938. - ·.· .. ·•." TriunfSJl, - IPERDO SAlNZ RODRIP'.

ORDEN :rnmo. Sr.: Para el debido

la situación en que se encuentran en tua:lidad aas Bibliotecas populares, por 1á Junta de Intercambio y Adlq di> libros en virtud de¡¡ Decreto d niq de 1932, y en tanto no se reorga los serv:lcios de inspección de las mis e>:te Ministerio ha resuelto:

Artículo 1.0 Los Aítcall:des Presidentes los Ayuntamientos de !las ll:ocallidades do este Departamento Ministerial hubiere crea;, ~o las Bibliotecas Populares a que se refl~,..,..·

re e1 Decreto de 13 de junio de 1932 deberán~ informar a la Jefatura de ilos Servicioi1 · Archivos y Bfülfotecas sobre tia situación que actualmente se encuentran dichas e focciones.

Dios gUarde a y. I. muchos afies. Vitoria, 5 de mayo de 1938. II Año .,...,,,,..,., ••

fa;L PFiDRO SAINZ RODRIGUEZ.

ORDEN Firmemente decidido a que Eld serviéío

blico de Bi]Jqiotecas ocupe el 1ugar corresponde en ~ piran educativo e in•rl:1•11n~1s

tivo Naciona;'l; ordeno ilo sigUiente: Primero, En las Bibliotecas servidas

e; Cuerpo Facultativo de Arcil:livé±os, ,,,,....,,.~.:..·

tecarios y Arqueólogos, se organizarán, p'lazo de un mes. a contar :de, 'la fecha promulgación de esta Or(;len, secciones pecia'l.es de libre aooeso, con Jibros de finita y referencia; ·

Segunck1, Por 1!l . Jefatura de qos

Page 31: Ministerio de Educación Nacional - UCLM

289

.,.,dos de Bibliotecas y .Archivos se ch"cv.1arán Y;·instrucciones concretas para eq ·debido cum­

plimiento de esta disposición. Dios guarde a V. I. muchos años. Vitqrta, 17 d'.e mayo de 1938. - lI Afie

Tl:iurtfaJ.. - PEDRO SAINZ RODRIGlTEZ

ORDEN No es posible q¡ue la Universidad cumpfa

i:iu misión más elevada ni que el estudiante '~11 ~ grado supel'ior de la enseñanza, pue­····~ ensayar y co'!.aborar en la investigación ~ten,tffica ~ cuyo objeto ha de utilizar for­~l!.mente nbros y revistas, propios de la

a1idad bibllt;grá.fica que la afecta- sl all. ingresar en ~a Universiadd no ha

o previamente a hacer uso •de la11 s, y se ha adiestrado en el maneje

atálogos y de las fuentes más gene­de ~a bib'!iografía científica nacional <

.~:l'llaciona[<-- asi como evacuado consul­' redactad'i) cédulas, c;oteja·do citas, coro.

· textos elementales, alfabetizado pa­etc.- Labor que, por otra parte, se

opioda con manifiesta propiedad a 'las ones pedagógicas más aconsejada~

JI:!. experiencia que tienden a convertir a' · un agente activo y no pasivc

nza, que sepa hacer histol'ia los datos que se necesitan para

tes que repetir de coro una genealo· .príncipes o una larga serie de bata-

otra parte, [a práietica ¡pone de relie­qué a'lto grado rra ¡participación de

füños en las tareas propias de 1a Bi­a l~s oopacita ,para su futura forma-

'#entíflca o literaria. , , tfüto, con ElJi mepleo de estas nor.

· ll'<mra resolver en cierto modo e>1

ma ¡post-escolar, pues, insensi­consigue que cuantos siguen es­. y se acostumbran a frecw:n.1 t~s y a trabajar sobre

irl:fol;'lnación y textos ~ día términaido sus estudios se ven

orin,; .la escuela o los de­~g~ñ:anza media o supe­

. para siempre a rra

demás Centros de em1efi:~:a; darán durante e1 curso alumnos en e1 manejo de 1 gráficas de consu'lta más de sus asignaturas respectivas, distribución de cuestionarios y to de problemas conducentes a é cua1es evacuarán necesariamente blliotecas anejas a[ Centro de Q en Tas públicas de 1a [ocalidad designen.

Segundo. Eh. Profesorado, aa estudios de los alumnos oficiales al curso, tendrá presente llos ejercicios tenor de esta disposición ihubiesen re:allllm.ctc¡, > durante ~ curso.

Terce1·0. Al examinar a aos lli'.lumnos li~

bres y a los mismos fines, procurarán ios Tribunales comprobar asimismo por 1os me· dios procedentes, si [os examinandos han realizado experiencias y prácticas de Bi• blioteca.

Ouarto. Los Jefes de 1as Bibliotecas píL b1icas servidas por eJ Cuerpo Facu~tativo de Archiveros, Bilb~:lotecarios ,f'Y Arqueóllogos otorgarán !las faciilidades necesarias y se mantendrán en estrecho contacto con las Autoridades Académicas para el más eficaz y rigurnso cumplimiento de esta disposicl6n

Quinto. A petición de :Ios Jefes de las eit9:das Bibliotecas, Ha dirección de Tos Ins· titutos podrá aidscribir temporaLrnente un número reducido de estudiantes, especial .. mente se.Ieccionados rui; efecto que aspiren. e' realizar durante un semeS'tre llabores de co• pfa de pa,pe1etas, ailfabetización de ordenación de revistas y demás tareas tipo administratilvo y aWtiliaresb bajo dirección de [os Jefes mencionados, a cua1es se aes expedirá a1 flnailizar el el oportuno certificado que acredite e¡; empeño gratutito de esta fabor, al servirá de mérito en llos concursos Mncesión de becas, bolsas,

· tuitas, etc. Sexto. EI Claustro y ~os

Page 32: Ministerio de Educación Nacional - UCLM

Instituto velarán por el escrpu' oso cumplL miento de esta ·disposición e info1·marán cuando proceda, a la Jefatura de' ios Sérvi­clos Nacio11ales de Enseñanza. Superior y Media sobre nas incidencias que en su ap1i­cación ocurran.

Dios guarde a v. 1:. muchos Vito1ia, 25 de muyo 1de 1938.

Triunfal. - PEDRO SAINZ RCID!tIC~iJinZi

Autori­por [a con­pol' incu'l­

Y en rras llilmas la con• de estas obras artísM··

\e1,fá1ncn:' a ellas. el cuerpo Facultativl) de

Biblliotecarios y Arqueóllogos de-inter1siJ:icaLr su función docente y· poner­

contacto más hmle<liato y constante con e'! pub1ico para hacer así de su misión ¡pe<lagógica allgo más vivo y conforme con las necesidade¡;¡ éle1 momento presente, por todo 110 cual vengo en ordenar [o siguiente;

A1'tfoUi!o 1.0 I,os Jefes de Ilos Museos Ar­qUeO[ógicos, Funcionarios \dl€il OUerpio Fa­cuilfativo de Archiveros, Biblliotecarios y Ar· quelílogos, organizarán y dirigirán semanal-< mente, a ser posible los ·domingos, una vi· sita púll1lica y colectiva .de una hora aJJ. me­nos de duración, a sus respectivos Museos, en rra que expllicarán na importancia histc>­rica iy e1 va[or estético de nas colecciones y piezas que en ellos se custodian.

Art. 2.0 Asimismo, de acuerdo con !los Grrrpos escoUares, Directores de y demás Centros docentes, orga.

rii:tarári .a'(lte:n:1as, de vez en vez, visitas aníi.­:fines.

eJ. curso académico Y

laí! colaboraciones que se estimen llos referidos funciona;rios

y dirigirán visitas públicas y los Monumentos artíst~cos ;y

m.tíedl&d.óos de la loca.Jidad, cuidando de que se hayan explicado y v.,,,,.,..~~·"

guarde a V. I. muchos afias. Vitoria, 25 de abdlli de 1938. -

Triunfal.

ORDEN nmo. Sr.: Para extender y aumentar

eficacia de 1as flna;Udades que se con el Decrefo de 25 de abril, orga visitas colectivas a Uos Muesos Arqueo cos, este Ministerio ha resulleto.

Artícufo 1.0 En las capita~es don eXista Museo lí.rquedlógico dei Estad vido por el cuerpo Facultativo de Ar()lh\.ye""' ros Bib~ioteca1·ios ·y Arque6ilogos, ilOs Jete~

de las Bibliotecas Universitarias y P 0 de Instituto, según las nrcmr1ci~ts.

cargarán de1 ClL'11plJ:imiento 1de 10 en los artículos tercero y cuarto ·de 1·ida disposición.

Dios guarde a V. I. muchos Vitoria, 5 de mayo de 1938.

Triunfat -- PEDRO SAINZ RO•DRJG,tTEllf

ORDEN Nuestro G!ccrioso Alzamiento

llevado volm.1tariamente al campo de · ta:lla a numfü·osos patriotas y, entre eacritores, traductores, compositores tistas, que no han podido lm1tu1ca.i: "Jla

Page 33: Ministerio de Educación Nacional - UCLM

- 291 -

sus obras ni cumplir con lo esta­este rspecto por la vigente Ley de

:e:;¡:¡:i:>1~d@ Intelectual de 10 de enero de ;l~~:)' ~eglamento para su ejecución. ~ ;cirounst!lncias creadas por la guerra

tian cµrtpedido, por otra parte, 'i'.J1ue puedan · · •debidamente saJ.'vaguardados res.

intereses de hered'eros o dereeho­J~~tes de los mismos, dificultando hasta hnp?~füle la presentación de documen­;;;¡ . es11ritmas que se encuentran . en la

ii no liberada. poner remedio a la situación ex­

' a ptnpuesta del Ministro d'.e Edu­>, Nacional y previa deilberaclón del o de Ministros, vengo en decretar:

fo. pL'1mero.-Se concede el plazo de , a contar de [fa, fecha de la pub1i­

este Decreo en el "Boletín Ofi­o", para la zona liberada Y a

u liberación para las prvincias por liberar, a los autores, tra­

ref!lndidores, editores de obras eómpositores de música o a fos

respectivos de tordos ellos, deriva<das de la gue­

plido, dentro del plazo n el precepto de efec­'tie sus obras para ser

primeras o posteriores edl­istro de la Propiedad In­

acogerse a los benefi-10 de enero de 1879.

se harán con arreglo a s en la citada

mil novecientos y treinta y

Triunfal. FRANCISCO

El Ministr.) de Educación DRO SArNZ RODRIGUEZ.

ORDEN Excmo. Sr.: Por orden de 27 de

1937, ratificada por la de 27 de jullio de]. mo año, se dispuso que rlas Fundaciones 11éfico-docentes pe,rticunares ,:reµútiesen oportunos presupµestos a las 'Juntas ·un~v"'" ciales ·de Beneficencia para que por nas mas se elevasen a la Comisión de y Enseñanza antes, ahora al Ministro Edueación Nacionru1, acompañados de de 1os Estatutos fundacionalies y Reglrameú. .. tos de la Fundacrtm, si los :nubiere.

Son muchas las Fundaciones que no cumplido con dichos ¡preceptos, y con to de que est.e Ministerio pueda en cada •!Jaso fas resoluciones que dan y que por ei momento ·no puede ~........... , por no tener la rellación co~eta de P'Undaciones existentes en cada "'~"'ri"'"'" deseando, por otra aprobación de las cuentas fundacionales te Ministerio, ha dispuesto:

ArtícUllo. l.º Por 1as Juntas de Beneficencia se remitirán a

en e!r "BoTetín Ofieial", relación ¡Fundaciones benéfico-\docentes pa:t·ticluli~i~s.;

que existen en ia provincia, con

de su denominaclón, [ugar ®nde su domic1!1Jo, capital fundaciona11 y ~ .... .,;;:<1•..1.-·

ila misma, con expresión del año tima cuenta aprobada por el

Art. 2.0 '!'.odas las cuentas ~daciones benéfico-docentes tengan a.proba.das las Juntas Fl~o'V'inc:iru~á

Page 34: Ministerio de Educación Nacional - UCLM

292

mo .de 1a Orden de 27 de enero de 1937, deberán remitir!las a este Ministerio para BU examen y a:probaclón, si procede. Igua;l~

mente remitirán todas ~as que en J.o suce-

sivo reciban nes.

Vitoria, 26 de marzo de 1938. Trlunfail. - PEDRO SAINZ R.QD