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MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNÓLOGICO PRIVADO DEL ALTIPLANO R.M. N° 0568-94-E.D. / R.D. N° 091-95-E.D. / R.D. N° 786-96-E.D. REVALIDADO: R.D. N° 410-2005-ED. REGLAMENTO INSTITUCIONAL (R.I.) 3ra. Versión 2016 - 2020 PUNO - PERU

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN

INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

TECNÓLOGICO PRIVADO DEL ALTIPLANO

R.M. N° 0568-94-E.D. / R.D. N° 091-95-E.D. / R.D. N° 786-96-E.D. REVALIDADO: R.D. N°

410-2005-ED.

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

(R.I.)

3ra. Versión

2016 - 2020

PUNO - PERU

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1

INTRODUCCIÓN

Que de conformidad a las normas vigentes emanadas por el Ministerio de Eduacación, el Instituto

de Educación Superior Tecnlógico Privado del Altiplano, reconocido por el Ministerio de

Educación y la Dirección Regional de Educación Puno, presenta el presente Reglamemento

institucional, instrumento que regularizará y optimizará el éxito de la tarea educativa

institucional, el presente instrumento RI establece normas propias e intereses de la institución.

Asimismo, regulará el marco normativo a directivos, administrativos, docentes y estudiantes, el

presente documetno es de consulta y de guía para la institución, ha sido formulado por la

Comisión designada con el propósito de garantizar el mejor desarrollo institucional.

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REGLAMENTO INSTITUCIONAL

INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO DEL ALTIPLANO DE PUNO

PERSONAL RESPONSABLE EN LA FORMULACIÓN DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL

1) C.P.C. Franz Arias Mamani

2) Lic. Eliana Ines Aguirre Yucra

3) Ing. Percy Oswaldo Vilca Flores

4) Lic. Marta Hurtado Chávez

5) Blga. Mary Beatriz Cari Uchasara

6) T.P.D. Jaime Mamani Inquilla

RESPONSABLE DE LA APROBACIÓN

Dirección

Toda la comunidad educativa.

Puno, abril del 2016

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1

CONTENIDO

Presentación

Contenido

Información General de la Institución 07

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Capítulo I 08

Fines, Objetivos y Alcance del Reglamento Institucional

Capítulo II 12

Creación y Revalidación de la Institución y Objetivos

Capítulo III 12

Autonomía, Articulación con Instituciones de Educación Superior y Educación Básica,

Cooperación Nacional e internacional

TÍTULO II 14

Desarrollo Educativo

Capítulo I 14

Proceso de Admisión, Matrícula, Promoción, Homologación, Titulación, Traslados

Internos y Externos de matrícula, Convalidaciones de estudios, Subsanaciones,

Licencia y Abandono de Estudios.

Capítulo II 18

Documentos oficiales de información

De los Registros de Evaluación del Aprendizaje y Actas

Capítulo III 22

Diseño Curricular y Planes de Estudio

Capítulo IV 25

De la Planificación del Trabajo Educativo

Capítulo V 29

Carreras Autorizadas

Capítulo VI 29

Práctica Pre-Profesional, la Investigación e Innovación

Capítulo VII 32

De la Supervisión Educativa

TÍTULO III 33

Organización y Régimen de Gobierno

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2

Capítulo I 33

Planificación y Gestión Institucional

Capítulo II 33

Organización

Capítulo III 34

Administración de Personal

Capítulo IV 35

De la Jornada Laboral

Capítulo V 36

De la Asistencia y Puntualidad

Capítulo VI 36

Licencias

Capítulo VII 37

De los Permisos

Capítulo VIII 37

De las Vacaciones

TÍTULO IV 38

La Comunidad Educativa

Capítulo I 38

Definición

Capítulo II 38

Personal Directivo y Jerárquico

Capítulo III 41

Personal Docente

Capítulo IV 42

Estudiantes

Capítulo V 43

Personal Administrativo

TÍTULO V 44

Derechos, Deberes, Estímulos, Infracciones y Sanciones de la Comunidad Educativa

Capítulo I 44

Derechos, Deberes, Estímulos, Sansiones

Capítulo II 47

De los derechos, obligaciones, sanciones y estímulos de los estudiantes

TÍTULO VI 50

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3

Fuentes de Financiamiento

Capítulo I 50

Patrimonio y el Inventario de Bienes de la Institución

Capítulo II 50

De los recursos financieros

Capítulo III 51

De los Planes y Presupuestos

Capítulo IV 52

De la Información Económica y Financiera

TÍTULO VII 53

Receso, Cierre, Transparencia y Reapertura

Capítulo I 53

Del Receso de la Institución

Capítulo II 53

Del Cierre de la Institución

Capítulo III 54

De la reapertura

TÍTULO VIII 55

Ceremonias Académicas y Distinciones, Infracciones y Sanciones

Capítulo I 55

De las Ceremonias

Capítulo II 56

De las Distinciones e Insignias

Capítulo III 57

Infracciones

Capítulo IV 59

Sanciones

TÍTULO IX 60

Disposiciones Complementarias

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1

I. INFORMACIÓN GENERAL DE LA INSTITUCIÓN

NOMBRE : I.E.S.T. PRIVADO DEL ALTIPLANO

AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO : R.R. Nº 096-92-RJCM/SRAS.

: R.M. Nº 0044-93-ED. – 23/01/93.

REVALIDADO : R.D. Nº 410-2005-ED.

NIVEL EDUCATIVO : Educación Superior Tecnológico

CÓDIGO MODULAR : Nº 1024553

UBICACIÓN : Dirección: Jr. Lambayeque Nº 416

Distrito : Puno

Provincia: Puno

Puno : Puno

TELEFAX : (051) 357708

PAGINA WEB : www.iestpa.edu.pe

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TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

FINES, OBJETIVOS Y ALCANCES DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 1.- El Reglamento Institucional del Instituto de Educación Superior Tecnológico

Privado del Altiplano de Puno, es un instrumento normativo complementario a las disposiciones

vigentes que rige la organización, funcionamiento, administración del Instituto y su potencial

humano.

ARTÍCULO 2. - Son fines del presente Reglamento:

a). Normar la organización y funcionamiento de la Institución Educativa para facilitar y asegurar

el logro de sus fines y objetivos.

b). Especificar los deberes, derechos, responsabilidades y beneficios que corresponda a los

miembros integrantes del Instituto Superior Tecnológico Privado del Altiplano de Puno, sin

distinción alguna y dentro de un régimen de igual trato.

c). Contribuir a la realización personal de cada miembro integrante del Instituto de Educación

Superior Tecnológico Privado del Altiplano de Puno, a través de su participación consiente en el

cumplimiento de las funciones inherentes a su cargo.

ARTÍCULO 3. - La base legal en la que se sustenta es la siguiente:

Constitución Política del estado. Capitulo I, derechos fundamentales de la persona Art. I

Cap. II de los derechos sociales, Artículos 13, 14, 15, 16, 19, 22, 26 y 28.

Ley general de educación Nº 28044

Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública

de sus Docentes y su reglamento.

Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y su reglamento

Ley Nª 27444 Ley del procedimiento administrativo general

Dec.Leg.728 Ley de productividad y competitividad laboral.

D.S. Nº 039 - 85 - ED. Reglamento Especial para Docentes en Educación Superior.

R. M. N° 188-90 Reglamento de ADMISIÓN para los IST. Y Escuelas Superiores

dependientes del Ministerio de Educación.

Directiva N° 54 – 2005 – DINESST- UFP. Orientaciones y Normas de inicio para la Gestión

en los Institutos Superiores Tecnológicos Públicos y Privados 2005

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Decreto Supremo N° 014-2002-ED. Reglamento de Creación, Autorización y Revalidación

de Funcionamiento de Instituciones de Educación Superior No Universitaria de Formación

Tecnológica.

Resolución Ministerial Nº 0322-2010-ED, Autoriza a la Dirección de Educación Superior

Tecnológica y Técnico Productivo la organización y desarrollo de actividades de

celebración de la Educación Técnica en el mes de setiembre de todos los años.

Resolución Ministerial Nº 0023-2010-Ed. que aprueba el Plan de Adecuación de los

actuales Institutos y escuelas de Educación Superior.

Resolución Ministerial Nº 0025-2010-ED, aprueba las Normas para la organización y

ejecución del proceso de admisión de los Institutos y Escuelas de educación Superior

Tecnológica.

Resolución Viceministerial Nº 069-2015-MINEDU.

ResoluciónViceministerial N°178-2018-MINEDU.

Resolución Ministerial Nº 0044-93-ED sobre la base de la Asociación Educativa, Cultural y

de Investigación “Carlos Rubina Burgos” de Puno, aprobado por Resolución Ministerial Nº

0568-94-ED: Dispositivo legal que autoriza el funcionamiento de sus carreras

profesionales:

R.M. N° 0568-94-ED., aprueba funcionamiento y creación de las Carreras Profesionales de

Computación e Informática y Secretariado Ejecutivo.

R.D. Nº 0091-95-ED, se aprueba las carreras profesionales de: Enfermería técnica, Prótesis

Dental y Contabilidad.

R.D. Nº 786-96- ED, se aprueba la carrera profesional de: Técnica en Farmacia y

Laboratorio Clínico.

Resolución Directoral: R.D. 410-2005-ED, de REVALIDACIÓN de funcionamiento de las 06

carreras que oferta el IESTP ALTIPLANO.

ARTÍCULO 4. - El cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento

Institucional es obligatorio para todo el personal: Directivo, Jerárquico, Docente, Administrativo,

servicios y estudiantes, cualquiera sea su condición laboral o académica con la institución.

ARTÍCULO 5. - El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado del Altiplano de Puno, es

una Institución de Educación Superior, encargado de formar profesionales técnicos altamente

calificados, en las diferentes carreras profesionales debidamente autorizadas y que se

encuentran relacionadas con las actividades productivas, económicas y de servicio que

contribuyen al desarrollo de la región.

ARTÍCULO 6.- El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado del Altiplano de Puno, fue

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creada por la Asociación Educativa Cultural y de Investigación Carlos Rubina Burgos, la cual se

encuentra debidamente inscrita en Registros Públicos de Puno, en la partida Electrónica Nº

1104506; siendo reconocido por R.M. 0044-03-E.D.

ARTÍCULO 7. - Son fines del IESTP DEL ALTIPLANO:

a. Formar Profesionales Técnicos, expertos calificados que contribuyan al desarrollo de la

región y el país, y tenga una adecuada formación humanística, técnica y científica.

b. Capacitar al personal Docente y Personal Administrativo, en cursos conducentes a la

obtención de certificaciones.

ARTÍCULO 8. - Son Objetivos del INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO

DEL ALTIPLANO.

a. Actualizar, y restructurar los documentos de gestión institucional en función a la ley N°

30512; Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Publica de sus

docentes y su reglamento.

b. Difundir los contenidos de los documentos de gestión institucional a los principales grupos

de interés

c. Implementar un sistema de gestión de la calidad que articule procesos, coordine actividades

y garantice la satisfacción de necesidades y expectativas de la comunidad educativa.

d. Implementar políticas y procedimientos para la capacitación, motivación e incentivos para

los docentes, para una mejora continua en el nivel de enseñanza aprendizaje

e. Implementar el nuevo Plan de Diseño curricular para cada una de los programas de estudios

que ya han sido aprobadas para su respectiva adecuación en el presente año de acuerdo al

catálogo de carreras profesional actualizadas por el MINEDU. (RVM Nº 069-2015-MINEDU y

RVM. N°178-2018-MINEDU)

f. Actualizar anualmente los estudios de demanda social y de mercado ocupacional de los

programas de estudio.

g. Implementar el sistema de seguimiento al egresado y medir el nivel de satisfacción de estos,

respecto al funcionamiento del sistema.

ARTÍCULO 9. - Son funciones generales del Instituto de Educación Superior Tecnólógico

Privado del Altiplano:

a. Programar, desarrollar, monitorear y elaborar el proyecto educativo institucional, los planes

anuales de trabajo y actualizar los programas curriculares.

b. Desarrollar acciones referidas a la investigación tecnológica y a la aplicación de tecnologías

apropiadas con los programas de estudios que oferta el Instituto de Educación Superior

Tecnológico Privado del Altiplano de Puno.

c. Ejecutar acciones y programas que contribuyan al desarrollo de la institución.

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d. Motivar al estudiante por el desarrollo de la mediana y pequeña empresa relacionadas a las

actividades del ámbito regional.

e. Realizar acciones tendientes al incremento, renovación, conservación, mantenimiento y

reparación de sus instalaciones y equipos.

f. Desarrollar acciones de proyección social, deportiva y cultural.

g. Velar por el cumplimiento de las normas correspondientes al nivel.

ARTÍCULO 10. - El alcance y cumplimiento de normas establecidas en el presente Reglamento

Institucional es obligatorio para todo el personal Directivo, Jerárquico, Docente, Administrativo

y Estudiantes, cualquiera sea su condición laboral o académica en la Institución.

CAPITULO II

CREACIÓN Y REVALIDACIÓN DE LA INSTITUCIÓN, FINES Y OBJETIVOS

ARTÍCULO 11.-El IESTPA con sede en la ciudad de Puno en el Jr. Lambayeque N° 416 es una

institución de gestión privada, creado y autorizado por la R.M. N° 0568-94-ED con las carreras

profesionales de: Computación e Informática y Secretariado Ejecutivo; R.D. Nº 0091-95-ED, que

aprueba las carreras profesionales de: Enfermería técnica, Prótesis Dental y Contabilidad y la R.D.

Nº 786-96- ED, se aprueba la carrera profesional de Farmacia.

ARTÍCULO 12.-El IESTPA es revalidado con R.D.410-2005-ED, de f e c h a 30/12/2005 con 06

carreras profesionales: Computación e Informática, Contabilidad, Secretariado Ejecutivo,

Enfermería Técnica, Técnica en Farmacia y Prótesis Dental.

CAPITULO III

AUTONOMÍA, ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y EDUCACIÓN

BÁSICA, COOPERACIÓN NACIONAL

ARTÍCULO 13. - AUTONOMÍA

a. La autonomía que otorga la Ley en su articulo 8° se ejerce teniendo en cuenta lo

siguiente:

a.1 El IESTPA se regirá por lo dispuesto en el D.S. 010-2017-MINEDU. Reglamento de

la Ley N° 30512, Ley de de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la

Carrera Pública de sus docentes

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a.2 El IESTPA esta adecuado al sistema modular, Ley N° 29394 y su reglamento.

a.3 La comunidad educativa IESTPA se regirá por lo dispuesto en el presente

reglamento.

a. 3 Los docentes y personal administrativo del IESTPA se regirán por lo dispuesto en

el D. Leg. N°278 Ley de Productividad y Competitividad Laboral que controla al

sector privado y el reglamento institucional.

b. Autonomía Académica

El IESTPA, contextualizara el plan de estudios en los Programas de Estudios de

Computación e Informática, Contabilidad, Secretariado Ejecutivo, Enfermería Técnica,

Técnica en Farmacia y Prótesis Dental, considerando las necesidades locales, regionales,

nacionales e internacionales, presentes y futuras. Los planes de estudio deberán respetar

los contenidos básicos comunes establecidos en los diseños Curriculares Básicos

Nacionales.

ARTÍCULO 14. - ARTICULACIÓN

Los estudios en el IESTPA, se articulan entre si con los demás institutos de Educación Superior y

Universidades o de estas con el IESTPA, por medio de las convalidaciones Académicas o de

homologación de Planes de Estudios y competencias de los estudiantes o titulados.

ARTÍCULO 15. - COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL

a. El IESTPA y los Institutos y Escuelas de Educación Superior, de acuerdo con sus características,

se organizarán en Redes Educativas para implementar y desarrollar programas y acciones de

colaboración y cooperación, a fin de contribuir al mejoramiento de la calidad educativa.

b. En el caso de Convenios interinstitucionales entre institutos y/o universidades se precederá

de acuerdo con lo señalado en dicho convenio, dentro del marco de la Ley y en las demás

normas del Sector Educación.

TÍTULO II

DESARROLLO EDUCATIVO

CAPITULO I

PROCESO DE ADMISIÓN, MATRÍCULA, EVALUACIÓN, PROMOCIÓN, TITULACIÓN, TRASLADOS

INTERNOS Y EXTERNOS DE MATRÍCULA, CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS, SUBSANACIONES,

LICENCIAS Y ABANDONOS DE ESTUDIOS

ARTÍCULO 16. - Proceso de Admisión en la IESTPA

Para participar en el proceso de admisión de la IESTPA se requiere haber concluido

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satisfactoriamente los estudios de Educación Básica Regular en educación secundaria en

cualquiera de sus Modalidades.

ARTÍCULO 17. - La admisión en la IESTPA se realizará por concurso público, teniendo en cuenta

el equilibrio de la oferta y la demanda regional y atendida las particularidades regionales. Se rige

por las Normas generales del proceso de admisión establecidas por el Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 18.- Las vacantes para cada Programa de Estudios se establecerán de acuerdo a su

capacidad operativa.

ARTÍCULO 19.- La convocatoria y los procedimientos para la admisión a los programas de estudio

son responsabilidad del IESTPA.

ARTÍCULO 20. - Las modalidades de admisión al IESTPA se realizarán a través de las siguientes

modalidades:

a) Ingreso Ordinario

b) Ingreso por exoneración

El ingreso Ordinario se realizará aplicando una prueba de conocimientos y cultura general y otras

que establezca el IESTPA por Programa de Estudios.

ARTÍCULO 21. - Pueden acogerse al ingreso por exoneración a la IESTPA según normas legales y

vigentes (Ley 28592, Ley 29600, Ley 30 490 y Ley 29643)

ARTÍCULO 22. - La IESTPA reservará como mínimo el 5% de la meta de atención para personas

con necesidades educativas especiales, quienes accederán previa evaluación, según lo

Establecido en la Ley Nº 29973, Ley general de la persona con discapacidad.

MATRÍCULA

ARTÍCULO 23.- El código de matrícula asignado al estudiante debe ser el número del documento

de identidad del alumno (DNI) y para los extranjeros se considera su carnet de extranjería o

pasaporte, este código será único en toda la duración del programa de estudios. Se consideran

aptos para matricularse en el semestre siguiente en el IESTPA los estudiantes que cumplen con

los requisitos establecidos por la Dirección General de Educación y Técnico Profesional del

Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 24. - Los estudiantes de la IESTPA podrán solicitar la reserva de matricula hasta por

un máximo de tres años o su equivalencia de seis semestres académicos. Si al reingresar a la

Institución hay variación de los planes de estudio, se aplican los procesos de convalidación o

subsanación que correspondan, así como la ratificación de matrícula respectiva, señalados en el

presente reglamento.

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EVALUACIÓN ACADÉMICA

ARTÍCULO 25.- El sistema de evaluación del alumno en el IESTPA tendrá presente las

características señaladas en la RVM.N°178-2018-MINEDU, y las normas específicas para su

aplicación serán establecidas por la Dirección General de Educación Superior y Técnico

Profesional.

ARTÍCULO 26.- La evaluación es el proceso permanente de obtención de información y reflexión

sistemática sobre los aprendizajes de los estudiantes. Orientan la labor del docente y del

estudiante, permite tomar decisiones sobre los reajustes a realizar e el proceso de aprendizaje y

enseñanza.

ARTÍCULO 27.- La evaluación en las carreras profesionales de formación tecnológica que aplican

el nuevo DCB, se centra en le logro de las capacidades terminales, cuyos parámetros de

referencia son los criterios de evaluación. A partir de los criterios de evaluación se establece los

indicadores de logros, que son evidencias observables y cuantificables, y constituyen los

estándares de calidad mínimo a lograr en la capacidad terminal, estos indicadores se utilizan en

los instrumentos de evaluación.

ARTÍCULO 28.- En Formación Tecnológica la evaluación de los aprendizajes de los estudiantes se

utiliza el sistema vigesimal. El calificativo mínimo aprobatorio es trece (13). En todos los casos la

fracción de 0,5 o mas se considera como una unidad a favor del estudiante.

ARTÍCULO 29.- En la Unidad Didáctica que desarrolla una (1), cuando el docente: detecta

eficiencias o dificultades de aprendizaje en los estudiantes, debe implementar inmediatamente

un programa de actividades de recuperación paralelo al desarrollo de l UD. Este proceso tiene

carácter obligatorio y está bajo responsabilidad del docente, debe ser monitoreado por el jefe

del programa de estudios respectivo, a fin de garantizar el logro de la capacidad Terminal.

Si al finalizar la UD el estudiante obtuviera calificativo entre 10 y 12, el docente a cargo de la UD

organizará, ejecutará y controlará un programa de actividades de recuperación, en la semana

siguiente, luego del cual el estudiante será evaluado. Esta evaluación, estará a cargo de un

jurado integrado por el Jefe del programa de estudios respectivo, quien lo preside, y dos

docentes con el perfil profesional que garanticen idoneidad en el dominio del tema. El acta

correspondiente se emite el mismo día de realizarlo el examen, la firmará el citado jurado y será

entregada a secretaría académica. La evaluación consignada en el acta remplaza a la evaluación

anterior.

ARTÍCULO 30.- El programa de actividades de recuperación, debe comprender acciones como

trabajos prácticos, actividades de auto aprendizaje y otra acción formativa que el docente

considere convenientes, las mismas que se relacionarán con las deficiencias identificadas en el

desarrollo de la capacidad Terminal. Los programas de actividades de recuperación serán

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autofinanciados por los estudiantes.

ARTÍCULO 31.- Posterior a la evaluación del programa de recuperación y habiendo sido evaluado

por el jurado, si el estudiante obtuviera nota menor a 13, repite la UD

ARTÍCULO 32.- Si después del periodo de recuperación, el estudiante saliera desaprobado en el

50 % del número total de UD matriculados que correspondan a un mismo módulo, repite el

módulo.

ARTÍCULO 33.-Las UD correspondientes a un módulo que no hayan sido aprobadas al final del

periodo académico deberán volverse a llevar cuando se programen las mismas. Esta situación no

lo inhabilita para llevar UD de otros módulos educativos del Programa de Estudios.

ARTÍCULO 34.- Si al repetir las UD de un módulo técnico – profesional, el estudiante volviera a

desaprobarlas, será retirado del Programa de Estudios.

ARTÍCULO 35.- El estudiante que acumulará inasistencia injustificada por el número igual o

mayor al 30 % del total de horas programadas en la UD será desaprobado en forma automática,

anotándose en el registro y acta la nota 00, y en observaciones colocar DPI (Desaprobado por

inasistencia).

ARTÍCULO 36.- En casos excepcionales con las opiniones del Jefe del programa de estudios

respectivo y del docente a cargo de la UD. El Director General mediante Resolución Directoral

podrá Justificar parte de las inasistencias, previa solicitud del estudiante debidamente

fundamentada y documentada.

ARTÍCULO 37.- Cada docente bajo responsabilidad debe informar semanalmente a los

estudiantes, sobre los avances y dificultades es el logro de las capacidades terminales en la UD a

fin que tomen conocimiento de las dificultades que se deriven de una probable desaprobación.

ARTÍCULO 38.- El desarrollo de programas de actividades de recuperación en Formación

Tecnológica serán autofinanciados por los alumnos y los recursos económicos obtenidos serán

distribuidos porcentualmente a los docentes responsables de los cursos evaluados.

a. El docente que participe en los procesos de subsanación, percibirá el 70% del monto total

por cancelación establecido.

b. El docente que participe en los programas de actividades de recuperación, percibirá el

70 % del monto total.

CAPITULO II

DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN

DE LOS REGISTROS DE EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE Y ACTAS.

ARTÍCULO 39.- Los registros de evaluación y asistencia, así como las actas correspondientes son

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los documentos que contienen la evaluación de las capacidades terminales de las UD. Y sirven

para la identificación de los logros y promoción de los estudiantes y la toma de decisiones sobre

la intervención pedagógica de los docentes. El docente puede utilizar su registro auxiliar

considerando que el registro de evaluación y asistencia admite borrones ni enmendaduras.

ARTÍCULO 40.- El registro de evaluación y asistencia esta diseñado para posibilitar el correcto

llenado de las evaluaciones y los datos de los estudiantes, se elabora en formato impreso y digital.

ARTÍCULO 41.- Las actas de evaluación e unidad didáctica, resumen el resultado de las

evaluaciones efectuadas en cada UD. Sus datos provienen del registro de evaluación y asistencia.

ARTÍCULO 42.- En el IESTPA, elabora un acta de evaluación que consolide las UD. Desarrolladas

en el semestre académico por cada programa de estudios. Dicho documento será elaborado

tomando como base el formato establecido por la DESTP; el registro académico de la institución

es el responsable de verificar el correcto llenado de las actas. Los docentes a cargo de la UD.

Deberán verificar las evaluaciones y suscribirlas con de su firma.

ARTÍCULO 43.- Los documentos de uso externo para el registro y archivo de los resultados de la

evaluación tienen forma oficial y remiten al MINEDU en versión impreso y digital.

Estos documentos son:

a. Nóminas de matrícula.

b. Acta consolidada de Evaluación del Rendimiento Académico.

c. Certificado de Estudios.

d. Certificado Modulares

e. Acta de Titulación para optar el titulo que corresponda. En ella debe figurar la nota

obtenida en el proceso de titulación.

f. Otros que determinen el Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 44.- Los documentos de información de la evaluación de uso interno son:

a. Registro de Evaluación y Asistencia.

b. Acta de Evaluación de Unidad Didáctica.

c. Ficha de Notas.

d. Otros que el IESTPA autorice

ARTÍCULO 45.- El Director General esta obligado a remitir, en versión impresa y digital al

MINEDU y a la Dirección Regional de Evaluación a la siguiente información.

a. Nóminas de Matrícula, dentro de los treinta (30) días útiles posteriores al inicio

del semestre académico.

b. Actas Consolidadas de Evaluación del Rendimiento Académico, Convalidación,

Subsanación, al termino de estos procesos dentro de los siguientes treinta (30) días útiles.

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c. Actas de Titulación dentro de los diez (20) días útiles concluida la sustentación.

DE LA CERTIFICACIÓN

ARTÍCULO 46.- Los certificados que se otorgan son de dos (2) clases: Modular y de estudios.

ARTICULO 47.- El Certificado modular es el documento que acredita al estudiante la adquisición

de las capacidades terminales del módulo técnico – profesional.

ARTÍCULO 48.- El estudiante para lograr la certificación de un módulo debe cumplir con los

siguientes requisitos:

1. Haber aprobado todas las capacidades terminales de cada una de UD de los módulos

técnico – profesionales y transversales en las que se matriculó con la nota mínima de

trece (13).

2. Haber realizado satisfactoriamente las prácticas pre – profesionales.

DE LA TITULACIÓN

ARTÍCULO 49.- El título de profesional técnico se otorga a solicitud del egresado y al

cumplimiento de la culminación satisfactoria del Programa de Estudios de nivel formativo

profesional técnico y requisitos establecidos por IESTPA.

a) Certificado de estudios del IESTPA

b) Acta de sustentación de su Proyecto Productivo

c) Certificados modulares

d) Certificado de haber concluido sus estudios de inglés o cualquier otro

idioma

e) Certificado de haber concluido estudios de tecnologías de la información y

comunicación (TICs)

f) Examen de suficiencia profesional

g) Otros que norma la ley

ARTÍCULO 50.- Los títulos se otorgan en la misma institución educativa donde culmino sus

estudios en el programa de estudios respectivos.

ARTÍCULO 51.- El título de profesional técnico es emitido de acuerdo al modelo único nacional

establecido por el MINEDU (Anexo 5B).

ARTÍCULO 52.- Los títulos y Certificados oficiales deberán de cumplir los requisitos siguientes:

a. Elaborados en el formato oficial (Anexo 5B) del MINEDU.

b. Ser expedidos con los nombres y apellidos del titular debidamente comprobados con su

Documento Nacional de Identidad.

c. No presentar enmendaduras, borrones o tachaduras.

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d. Estar firmado, en el caso del Certificado por el Director General y el Secretario Académico

del IESTPA, y ser visado por la DREP y en el caso del Título, por el Director General del

IESTPA.

ARTÍCULO 53.- La denominación de los Títulos en el IESTPA enunciando la palabra PROFESIONAL

TÉCNICO, seguida del nombre del programa de estudios.

SUBSANACIÓN

ARTÍCULO 54.- Los Lineamiento generales para atender los casos de subsanación, así como sus

procedimientos lo establecerá la Dirección General de Educación Superior.

LICENCIAS Y ABANDONOS DE ESTUDIOS

ARTÍCULO 55.- El IESTPA podrá otorgar licencia a los estudiantes, a su solicitud, hasta por un

periodo de dos (3) años, dentro de los cuales podrá reingresar.

ARTÍCULO 56. - Se considera abandono de estudios profesionales cuando los estudiantes dejan

de asistir sin solicitar licencia durante veinte (20) días hábiles consecutivos, o cuando los que

están con licencia, no se reincorporan al término de ella. En ambos casos pierden la condición de

estudiante. Para ser aceptados nuevamente en un Instituto superior deberá de postular y

aprobar el proceso de admisión.

TRASLADOS

ARTÍCULO 57. - Los estudiantes de Educación Superior Tecnológica pueden ser admitidos en un

Instituto o escuela de educación superior o de una Universidad. Para ello deberían acreditar los

estudios y prácticas realizadas mediante el certificado de estudios que corresponda emitido por

el instituto escuela o universidad de origen.

ARTÍCULO 58.- Los traslados internos y externos de matrícula se efectuará teniendo en cuenta

el número de vacantes disponibles para cada programa de estudios solicitado, las normas

emitidas al respecto por la dirección general de educación Superior y técnico profesional.

CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS

ARTÍCULO 59.- Los estudiantes solicitan la convalidación de sus estudios luego de ser admitidos

por la institución mediante una solicitud dirigida al Director.

ARTÍCULO 60.- La convalidación reconoce una o más UD o módulos formativos y permite la

continuidad de los estudios según corresponda, entre institutos o escuelas de educación superior

o entre estos y las universidades o entre éstas y los institutos, tanto la parte teórica como la

práctica, se realiza de acuerdo con los siguientes requisitos:

a. La identificación de un mínimo de 80% de contenidos similares o prácticas del módulo o

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12

unidad didáctica según corresponda, según calificación de la institución receptora.

b. Comprobación de equivalencia de créditos, teniendo en cuenta que el valor del crédito

del programa de estudios correspondiente al módulo o unidad didáctica, según

corresponda, de la institución de origen, debe tener un valor de créditos igual o superior

al de la institución de destino.

c. La institución receptora tendrá derecho a verificar el grado de dominio de la

competencia, si lo estima conveniente.

ARTÍCULO 61.- Los contenidos no convalidados se subsanarán, según lo establecido en el

presente reglamento.

ARTÍCULO 62.- No procede la convalidación de la práctica pre-profesional, cuando el estudiante

realiza traslado a un programa de estudios diferente al que venía estudiando.

ARTÍCULO 63. - En el I.E.S.T.P.A. Los programas de estudios podrán tener certificaciones

progresivas modulares que tendrán validez para efectos de actividad laboral, convalidación y

articulación de estudios.

CAPITULO III

DISEÑO CURRICULAR Y PLANES DE ESTUDIO

ARTÍCULO 64.- El Instituto Superior Tecnológico Privado del Altiplano en cumplimiento a las

normas establecidas por el MINEDU, se basa en competencia y se organiza curricularmente en

módulos que permite que los estudiantes puedan avanzar progresivamente en la acumulación

de conocimientos y en la adquisición de niveles de competencia. (Lineamientos académicos

generales – LAG).

ARTÍCULO 65.- El IESPA actualmente brinda servicios sólo en la modalidad presencial en todos

sus programas de estudio-

ARTÍCULO 66. – Los programas de estudios que se ofertan en el I.S.T.P. ALTIPLANO son las

siguientes

Técnico en Computación e informática

Técnico en Contabilidad

Técnico en Secretariado ejecutivo

Técnico en Enfermería técnica

Técnica en Farmacia

Técnica en Prótesis dental

ARTÍCULO 67. - La duración de los estudios para los programas de estudios de formación

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tecnológica son de (6) seis semestres académicos, equivalente de tres a cuatro módulos

educativos según el programa de estudios

ARTÍCULO 68. - El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado Del Altiplano promueve

la formación integral de los educandos en sus aspectos bio-psico-social a través de la educación

física, la formación artística, instituyéndose como parte integrante de la formación académica

profesional de los alumnos; por lo que la institución a través de sus órganos competentes y en

aplicación de los perfiles profesionales aseguran su cumplimiento:

a. En educación física y recreación: fomenta, promueve y apoya el desarrollo físico y la

recreación de los estudiantes, organizando permanentemente los juegos deportivos del

cachimbo, además de otras actividades que se hacen extensivos a los demás miembros

de la comunidad educativa.

b. En desarrollo cultural y artístico: organiza, promueve y apoya cursos y eventos de

formación y desarrollo en los diferentes aspectos de la cultura, arte y la danza; organiza

y realiza todos los años el pasacalle folclórico por el aniversario de creación de la

institución en la que participa toda la comunidad educativa.

c. En proyección social: promueve la feria tecnlógica anual en la que participan de carácter

social médicos y otros profesionales dando atención y distribución gratuita de

medicamentos según sea el caso.

Fomenta en los miembros de la comunidad institucional la cultura mediante la

Asociación Cultural Ferroviarios del Altiplano, inscrito en la Asociación de Pandillas de la

región, participando en los carnavales.

d. Así mismo, promueve la formulación y realización de proyectos de interés social para

solucionar problemas para tal fin, realiza convenios con entidades públicas o privadas.

DEL CURRÍCULO DE ESTUDIOS

ARTÍCULO 69.- Para formación tecnológica el enfoque tradicional tiene la característica de

integrar en todo proceso de la formación los procedimientos, los conocimientos y las aptitudes

configurando un todo, por eso es “holístico”. La estructura modular organiza la oferta formativa

en ciclos terminales y acumulativos, denominados módulos que responden a la demanda laboral

de acuerdo a los adelantos científicos, tecnológicos y a la realidad local y regional; adaptándose

así a las necesidades y tiempos de los estudiantes, con el propósito de fomentar y promover las

oportunidades del movilidad estudiantil hacia la empleabilidad con salidas rápidas al mercado

laboral durante su formación y brindarle la posibilidad de reinsertarse al sistema educativo para

la culminación de su formación profesional.

ARTÍCULO 70.- El plan de estudios de los programas de estudios de formación tecnológica, que

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14

oferta el I.E.S.T.P.A. está integrado por el perfil profesional (referente productivo) y el plan

curricular (referente educativo), tiene cuatro componentes: formación transversal, formación

específica, consejería y práctica pre- profesional.

ARTÍCULO 71.- El perfil profesional se caracteriza por describir en términos de competencias, las

funciones productivas que realiza una persona, en forma gradual y progresiva, de acuerdo a

estándares de calidad y condicione reales de trabajo; posibilitando así su incorporación al trabajo

antes de haber concluido sus estudios y posteriormente la preparación para desempeñarse de

manera eficiente y eficaz en la estructura empresarial y social del país. Tiene los siguientes

componentes; competencias generales, capacidades profesionales evolución previsible de la

profesión unidades de competencia, realizaciones (desempeños), criterios de realización

(criterios de desempeño) y dominio profesional.

ARTÍCULO 72. - El plan curricular de cada programa de estudios está constituido por un conjunto

de módulos educativos, denominados módulos transversales y módulos técnico- profesionales.

Los módulos educativos se organizan en unidades didácticas que constan de bloques completos

de capacidades terminales, contenidos básicos e indicadores de logro, que garanticen el

desempeño eficiente de los egresados de esta casa superior en los diferentes puestos de trabajo.

Así mismo los referidos módulos se desarrollan en los semestres académicos.

ARTÍCULO 73. - El modulo técnico- profesional, está asociado a una unidad de competencia del

perfil profesional que representa un puesto de trabajo; tiene un carácter terminal, constituye la

unidad formativa mínima que se certifica y permite la incorporación progresiva del estudiante al

merado laboral. El modulo técnico- profesional está integrado por capacidades terminales,

criterios de evaluación y contenidos básicos. Las capacidades terminales se asocian a las

realizaciones o desempeños y los criterios de evaluación a los criterios de realización o

desempeño, establecidos en el perfil profesional de cada programa de estudios.

ARTÍCULO 74. - Los módulos técnico-profesionales de cada programa, tienen una sola

denominación que no debe ser cambiada en el ámbito nacional para facilitar la movilidad de los

estudiantes y egresados.

ARTÍCULO 75. - En el desarrollo de cada módulo técnico- profesional se debe implementar y

desarrollar, un proyecto productivo emprendedor con la intervención de los estudiantes. Este

proyecto debe ser impulsado por el jefe del programa de estudios correspondiente y ejecutado

en el marco del D.S.N° 028-2007-ED dicho proyecto servirá también para cumplir el requisito de

titulación por parte del estudiante.

ARTÍCULO 76.- Los módulos transversales son: comunicación matemática, informática, sociedad,

y economía, medio ambiente y desarrollo sostenible, actividades, investigación tecnológica,

idioma extranjero, relaciones en el entorno de trabajo, gestión empresarial, formación y

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15

orientación. Están orientados a fortalecer los aprendizajes de la educación básica y desarrollar

capacidades que optimicen el desempeño profesional.

ARTÍCULO 77. - El plan curricular de cada programa de estudios es de 3 años con 6 semestres

desarrolla tres mil doscientos cuarenta (3240) horas y tiene como mínimo ciento treinta y cuatro

(134) créditos.

El crédito académico es la unidad de medida en horas de trabajo académico que requiere el

estudiante para lograr los resultados del aprendizaje, incluye los procesos teóricos y prácticos

realizados en el aula, laboratorio, taller, empresas, entre otros espacios de aprendizaje, según

corresponda. Para estudios presenciales el crédito académico equivale a un mínimo de 16 horas

de teoría (teórica-práctica) o el doble de horas prácticas. El número de créditos para cada UD se

establece de acuerdo a la naturaleza de la misma. (Lineamientos académicos generales para IES

y EEST

CAPITULO IV

DE LA PLANIFICACIÓN DEL TRABAJO EDUCATI

ARTÍCULO 78. – Se planifica el trabajo educativo permanente y durante el mes de marzo se

evalúan y actualizan los documentos técnicos pedagógicos y de gestión.

ARTÍCULO 79.- El año académico se inicia el primer día útil del mes de marzo y termina el último

día útil de diciembre, salvo casos fortuitos y comprende dos semestres, cada uno con una

duración de 18 semanas en formación tecnológica, una semana en el periodo de matrícula,

recuperación y evaluación por unidades formativas.

ARTÍCULO 80.- Los documentos de gestión y técnicos pedagógicos se rige de acuerdo al

Reglamento de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, D.S. N° 004-

2010-ED que aprueba el “Plan de Adecuación de los Institutos y Escuelas de Educación Superior

a los dispuestos en la ley en mención RD. N° 0279- 2010-ED, que aprueba la directiva N° 023-

2010-DIGESUTP/DESTP, normas para la aplicación del DCB de la educación superior tecnológica,

en los institutos de educación superior tecnológica.

Ley N° 30512 Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la carrerapública de sus

docentes y su reglamento. RVM.N° 178-2018-MINEDU.

ARTÍCULO 81. - El trabajo educativo semestral comprende:

a. Periodo de programación: 02 semanas

b. Periodo de ejecución y evaluación: 18 semanas para formación tecnologica

c. Periodo de retroalimentación: proceso de recuperación para formaciónTecnológica: 01

semana.

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ARTÍCULO 82.- La programación curricular modular se actualiza en sus contenidos en los meses

de marzo y agosto regularmente, a través de equipos interdisciplinarios de docentes, prestando

adecuada atención a todos los aspectos requeridos para la formación integral de los educandos

y el logro de los perfiles profesionales.

ARTÍCULO 83.- Los programas de estudio de formación tecnológica tienen las capacidades

terminales que se desagregan en “elementos de capacidad”, esta estrategia se emplea en la

programación para asegurar que el estudiante logre alcanzar con eficiencia la capacidad

terminal.

ARTÍCULO 84. - En el proceso de programación los docentes deben tener en cuenta el itinerario

formativo en el DCB, que viene a ser la organización de los módulos transversales y módulos

técnicos- profesionales correspondientes a cada programa los que ordenados y secuenciados

pedagógicamente, posibilitan alcanzar las capacidades terminales previstas en los módulos,

siendo entonces el itinerario formativo el siguiente:

Módulo transversales

Módulo técnico profesional

Unidades didácticas

Tutoría

Práctica pre-profesional

Organización y distribución en el tiempo de la UD en cada módulo

ARTÍCULO 85.- Las unidades didácticas, son unidades básicas de programación que organizan los

contenidos y actividades en torno a un eje que los integra por afinidad temática y secuencia lógica

de la disciplina o por el proceso productivo que los estudiantes deben realizar. Las unidades

didácticas deben ser realizadas a través de proyectos, tareas y/o trabajos según sea la naturaleza

del programa de esatudios, las necesidades de desarrollo local, regional y la realidad de la

infraestructura con la que cuenta el I.E.S.T.P. Altiplano; además los contenidos deben ser

actualizados acorde al avance científico tecnológico y demandas del mercado laboral.

ARTÍCULO 86.- Las unidades didácticas se desarrollan a través de “actividades de aprendizaje”

que son acciones organizadas, se diseñan en un formato denominado “actividades de

aprendizaje” allí se establecen las estrategias mediante: métodos, técnicas , instrumentos

materiales y tiempos necesarios para el aprendizaje de procedimientos, conceptos y actitudes;

así como los criterios, indicadores, técnicas e instrumentos de evaluación que se utilizaran para

verificar el logro en los estudiantes de las capacidades terminales en el proceso de aprendizaje.

ARTÍCULO 87. - Los docentes al inicio de cada unidad didáctica, deben organizar y presentar al

jefe del programa de estudios respectivo, sílabo de la UD a su cargo. Este documento es

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17

importante para los estudiantes, porque permite hacer las convalidaciones correspondientes,

contiene información sobre: datos generales, competencia general, capacidades terminales,

criterios de evaluación, contenidos, créditos, duración, metodología, requisitos de aprobación y

recursos bibliográficos, este documento debe ser entregado a los estudiantes por el jefe de

programa de estudios; así mismo publicado en la página web del “I.E.S.T.P.A.”

ARTÍCULO 88. - Todos los docentes deben organizar, presentar y utilizar permanentemente la

“carpeta docente”. Este contiene: plan de estudios, itinerario formativo, programación curricular

de la UD a su cargo, fichas de actividades de aprendizaje, instrumentos y registro de evaluación,

material educativo elaborado por el docente y el sÍlabo correspondiente.

ARTÍCULO 89.- La carpeta docente debe contener debe ser visado por el Jefe del programa de

estudios, el Informe de ejecución de la UD en el cual se indiquen dificultades, logros, intereses

de los estudiantes en relación con la programación y la demanda laboral, así como información

acerca de acciones de consejería a los estudiantes.

ARTÍCULO 90.- La distribución de horas lectivas, horas académicas y horarios de clases es

responsabilidad de la dirección general y de la comisión integrada por Jefes de los programas de

estudios.

ARTÍCULO 91. - La asignación de las horas de clase para el personal directivo y personal jerárquico

del I.E.S.T.P.A es el siguiente:

Director General : podrá desarrollar hasta 4 horas de clase

Jefe del Programa de Estudios : desarrollará de hasta 18 horas de clase

Docente : desarrollará hasta 20 horas de clase

El cuadro de horas será sustentado, técnicamente, por el Jefe del Programa y la Comisión para la

elaboración de los horarios académicos y personales de los docentes con la aprobación de la

Dirección General.

ARTÍCULO 92. - Distribuidas las horas y elaboradas los horarios de clases, el Jefe del programa de

estudios mediante memorando dirigido a cada docente formalizará su carga horaria.

ARTÍCULO 93. - Los horarios de clases, elaborados por las jefaturas, deberán darse a conocer y

publicarse una semana antes del inicio de clases, en cada semestre o ciclo.

DE LA METODOLOGÍA

ARTÍCULO 94. - En el proceso de enseñanza y aprendizaje se deben utilizar métodos activos y

colaborativos, a fin de propiciar la ayuda mutua, la cooperación, la participación entre los

estudiantes y docentes, propiciando el trabajo en equipo..

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18

DE LA TUTORÍA

ARTÍCULO 95. - La tutoría comprende un conjunto permanente de acciones de acompañamiento

y orientación a los estudiantes durante su permanencia el IESTPA a fin de mejorar su aprendizaje,

consiste en la identificación de sus problemas, potencialidades y limitaciones en las áreas:

académica, salud, sexual y social, para brindarles las orientaciones psicopedagógicas adecuadas

y contribuir con la solución de sus problemas ya sean de carácter intrapersonal e interpersonal.

La tutoría es inherente a la función docente, entraña una relación individualiza con el estudiante,

además es una acción colectiva y coordinada que implica a estudiantes, docentes y entorno.

ARTÍCULO 96.- Las Acciones de tutoría deberán ser coordinadas por las Jefaturas de los

programas de estudioy la unidad de bienestar y empleabilidad quien tendrá la función de

planificar, organizar, ejecutar, monitorear y supervisar el Plan detutoría Institucional.

ARTÍCULO 97. - El plan de tutoría Institucional que implemente el IESTPA debe posibilitar

acciones de acompañamiento y orientación a los estudiantes.

ARTÍCULO 98. - El Jefe del programa de estudios debe involucrar a todos los docentes para que

participen obligatoriamente en las acciones de tutoría previas y tendrán a su cargo un grupo de

estudiantes. El Jefe debe publicar y actualizar permanentemente la relación de docentes tutores

y estudiantes a su cargo.

ARTÍCULO 99. - La Jefatura del programa de estudios participará en todas las convocatorias del

Minisaterio de Trabjo y otros relacionados a la orientación vocacional.

CAPÍTULO V

PROGRAMAS DE ESTUDIO

ARTÍCULO 100.- Los programas de estudios que ofertan el IESTPA son las siguientes

Técnico en Computación e informática

Técnico en Contabilidad

Técnico en Secretariado ejecutivo

Técnico en Enfermería técnica

Técnica en Farmacia

Técnica Prótesis dental

ARTÍCULO 101.- La duración de los estudios por programas de estudio de formación tecnológica

son de (6) seis semestres académicos.

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19

CAPITULO VI

PRACTICA PRE – PROFESIONAL, LA INVESTIGACION E INNOVACIONES

DE LA PRÁCTICA PRE – PROFESIONAL

ARTÍCULO 102.- La práctica pre – profesional tiene como finalidad, consolidar en situaciones

reales de trabajo, las competencias logrados durante el proceso formativo desarrollado en

IESTPA.

ARTÍCULO 103.- El número mínimo de horas que se utilizan para la práctica pre – profesional de

Formación Tecnológica es equivalente al 35% del número total de horas de cada módulo técnico

– profesional.

ARTÍCULO 104.-La realización de la práctica pre – profesional para Formación Tecnológica es

requisito indispensable para la certificación modular y titulación. Para tal efecto el IESTPA

establecerá mecanismos de vinculación con las empresas u otras instituciones públicas o

privadas para garantizar su ejecución, mediante convenios marco de cooperación

interinstitucional.

ARTÍCULO 105.- El IESTPA para la Práctica Pre – Profesional de Formación Tecnológica, los

estudiantes por cada módulo deberán realizar su práctica pre profesional, según corresponda.

ARTÍCULO 106.- El programa de estudios elaborará el reglamento para realizar la práctica pre

profesional de su programa.

ARTÍCULO 107- El programa de estudios, utiliza los instrumentos necesarios para gestionar,

supervisar, monitorear, evaluar e informar sobre la práctica pre – profesional.

ARTÍCULO 108- El programa de estudios, gestiona los convenios para el desarrollo de la práctica

pre – profesional, designa a los docentes responsables para la ejecución, supervisión y monitoreo

de las práctica pre – profesionales. Informa a los estudiantes y egresados a través de los medios

correspondientes sobre las prácticas en las empresas o instituciones, las características del sector

productivo al que se incorporará y las funciones en el ámbito laboral. Así mismo registra la

realización de las prácticas de los estudiantes y egresados, indicando las características y

modalidades de las prácticas pre profesional.

DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA

ARTÍCULO 109.- La investigación científica, es función inherente a la Educación Superior y por

ende al quehacer del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado del Altiplano,

constituye actividad fundamental para la enseñanza y la proyección social; por lo tanto, la

dedicación a ésta tiene carácter obligatorio para profesores y estudiantes.

ARTÍCULO 110.- La investigación científica se sustenta en los principios de autonomía académica

y de integración curricular.

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20

Por el principio de autonomía académica, la investigación es libre, responde a iniciativas de los

estamentos del Instituto y se planifica según los problemas y necesidades locales, regionales y

nacionales.

Por el principio de integración curricular, la investigación científica es parte integrante de los

currículos de formación académicos – profesional.

ARTÍCULO 111.- La investigación científica tiene una función social básica, porque está orientada

a concertar esfuerzos, formar y desarrollar recursos humanos y materiales para contribuir a la

transformación de la realidad local, regional y nacional.

ARTÍCULO 112.- La Unidad de Investigación del Instituto de Educación Superior Tecnológico

Privado del Altiplano tendrá las funciones siguientes:

a. Mantener activa y permanente la investigación científica, humanista y tecnológica

b. Coadyuvar al desarrollo de la investigación científica y tecnológica.

c. Evaluar los proyectos de investigación científica y tecnológica.

d. Orientar el desarrollo de la investigación en todas las UD.

e. Gestionar el apoyo para los proyectos seleccionados.

f. Promover, incentivar y gestionar el financiamiento de la investigación docente en todos

sus niveles.

g. Apoyará a sistematizar y publicar el trabajo de investigación.

ARTÍCULO 113.- La Unidad de Investigación del IESTPA, se regirá por su propio reglamento

aprobado por la Dirección y los Jefes de los programas de estudio.

CAPÍTULO VII

DE LA SUPERVISIÓN EDUCATIVA

ARTÍCULO 114.- Las acciones de supervisión y monitoreo se realizan como un permanente de

asesoría, acompañamiento y estimado a la formación profesional y al desarrollo institucional

para identificar debilidades e irregularidades y tomar decisiones oportunas que permiten

corregir para lograr el mejoramiento de la calidad y eficiencia del servicio educativo que se

ofrece. Estas acciones deben promover la autoevaluación del IESTPA.

ARTÍCULO 115.- La Supervisión Especializada Interna será permanente y estará integrada por

Dirección General y Jefaturas de los programas de estudios, de acuerdo al plan de Supervisión al

desempeño Docente según las normas legales vigentes.

ARTÍCULO 116.- La Supervisión Especializada Externa la realiza DREP, que tiene facultades para

tal acción. El IESTPA puede ser Supervisado y monitoreado, según los lineamientos técnicos

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21

establecidos por la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio

de Educación. Con fines de mejoramiento de la calidad educativa

TÍTULO III

ORGANIZACIÓN Y REGIMEN DE GOBIERNO

CAPITULO I

PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 117.- Planificación y Gestión Institucional en el IESTPA

a. El IESTPA antes de iniciar sus actividades del año lectivo, deberá contar con su Proyecto

Educativo Institucional, Plan Anual de Trabajo y Reglamento Institucional vigente

b. La Dirección y la Comisión de elaboración de los documentos de gestión institucional del

IESTPA evaluará en concordancia con las políticas sectoriales, de la Región y del Proyecto

Educativo Nacional, el Proyecto Educativo Institucional comprende la Visión y Misión

Institucional, el Diagnóstico, la propuesta pedagógica y la propuesta de Gestión.

c. La Dirección General revisará y aprobará el Plan Anual de Trabajo como documento

organizador para la gestión del Proyecto Educativo Institucional, así como el informe de

evaluación del PAT, que dará cuenta del cumplimiento de lo planificado y del logro de los

objetivos previstos.

d. El Reglamento Institucional es el documento normativo del IESTPA. Es de cumplimiento

Obligatorio para los diferentes actores de la comunidad educativa y establece un conjunto

de normas sustantivas y procedimientos enmarcados en la visión y misión Institucional.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 118.- Organización y Gobierno en el IESTPA

a. La Organización del IESTPA se regirá por el Título III de la Ley, el presente Reglamento y los

lineamientos y normas expedidos por el Ministerio de Educación como Institución Tecnológica

Privada, adecuándose a las necesidades Regionales.

b. Se incorporan como órganos internos en el IESTPA, además de los establecidos en el artículo

29 de la Ley N° 30512, lo siguiente:

- El área de Administrativa que dependerá del Director General, a cargo de un Jefe.

- La Secretaría Académica

- La Unidad Académica

Dependen de la Dirección General y son responsables de la planificación, organización, ejecución,

supervisión, monitoreo y evaluación de las actividades académicas, productivas del IESTPA

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22

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

ARTÍCULO 119.- La Estructura Orgánica del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado

del Altiplano, es la siguiente:

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

1. Promotoría (Asociación Educativa Cultural de Investigación “Carlos Rubina Burgos”)

2. Dirección General

3. Sub Dirección

4. Área de Calidad

5. Secretaría Académica

ÓRGANOS DE LINEA

1. Unidad Académica

Programas de Estudio

Jefatura de Computación e Informático

Jefatura de Enfermería Técnica

Jefatura de Contabilidad

Jefatura de Farmacia

Jefatura de Prótesis Dental

Jefatura de Secretariado Ejecutivo

2. Unidad de Investigación

3. Unidad de Bienestar y Empleabilidad

Tutoría

Biblioteca

ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

1. Consejo Asesor

ÓRGANOS DE APOYO

1. Área de Administración

Contabilidad

2. Secretaria Académica

Registro Académico

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23

CAPITULO III

ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL

ARTÍCULO 120.- La Dirección General establecerá el cuadro de requerimiento de personal en

base a las necesidades y dentro del marco presupuestal anual.

ARTÍCULO 121.- De existir plazas vacantes Docentes y Administrativos éstas serán coberturadas

de acuerdo a las necesidades de la institución.

ARTÍCULO 122.- Las plazas de personal jerárquico serán coberturadas mediante concurso

interno y tendrán vigencia por un año en Formación Tecnológica.

ARTÍCULO 123.- La Dirección General del Instituto es el órgano correspondiente de nombrar

encargatura de los docentes designados, en los cargos jerárquicos (Jefes de Programa).

CAPÍTULO IV

DE LA JORNADA LABORAL

ARTÍCULO 124.- La jornada laboral es el tiempo de duración del trabajo del personal en la

institución El IESTPA desarrolla sus servicios académicos y administrativos en turno diurno y

nocturno.

ARTÍCULO 125.- El horario de trabajo esel siguiente:

a. Personal Directivo de 8:00 a 12:00 pm y de 15:00 a 19:00 pm

b. Personal docente de acuerdo a la distribución de sus horas académicas y contratos de

trabajo a tiempo parcial

c. Personal Administrativo según el contrato de trabajo según las necesidades de la

institución.

d. El personal docente tiene una tolerancia de 5 minutos a la hora de ingreso.

ARTÍCULO 126.- En la jornada laboral del personal jerárquico y administrativo se cumplen las

acciones de dirección, programación, planificación ejecución, coordinación y apoyo logístico y

servicios.

ARTÍCULO 127.- En la jornada laboral del personal docente se desarrollan en acciones de dictado

de clases, preparación de clases, tutoría, investigación, evaluación y otros que establezcan las

normas especificas y se cumplan a través de los diferentes cargos.

ARTÍCULO 128.- El personal directivo, jerárquico y administrativo su jornada laboral se regirá

según el D.Leg. 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Régimen Laboral Sector

Privado) distribuida en los diferentes turnos y según su contrato de trabajo a tiempo parcial.

ARTÍCULO 129.- La jornada laboral del personal docente es menor a 20 horas semanales, de

acuerdo a la legislación vigente del sector privado.

ARTÍCULO 130.- Los docentes que deseen acceder a la institución serán seleccionados de

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24

acuerdo a convocatoria pública.

ARTÍCULO 131.- El personal administrativo se sujetara al régimen de trabajo del sector privado

y de acuerdo a las necesidades del instituto.

CAPITULO V

DE LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

ARTÍCULO 132.- El personal que presta sus servicios en el IESTPA tiene la obligación de concurrir

puntualmente a sus labores de acuerdo a los horarios establecidos, el control es de

responsabilidad del área de administración.

ARTÍCULO 133.- Los trabajadores de la Institución registraran diariamente y en forma personal

su ingreso y salida, no siendo admisible ninguna excusa para eludir el cumplimiento de esta

obligación, salvo autorización expresa de la Dirección General en coordinación con

administración que justifique esta acción.

ARTICULO 134. – El parte de control de asistencia del docente constituye la prueba de su

asistencia o inasistencia y servirá para elaborar la planilla de pagos de cada mes.

ARTÍCULO 135. - Toda inasistencia del trabajador estará sujeto a descuento.

ARTÍCULO 136. - La verificación de los docentes a clases lo realizará el personal administrativo

designado por la Dirección.

ARTÍCULO 137.- Las justificaciones de inasistencia deben ser solicitadas por el interesado ante la

Dirección General, debiendo presentar documentos probatorios dentro de las 24 horas

siguientes.

CAPÍTULO VI

LAS LICENCIAS

ARTÍCULO 138.- El personal directivo, jerárquico y docente en educación superior goza de

licencia con goce de remuneración en los siguientes casos:

a. Por enfermedad o accidente común hasta el año de forma continua, acreditando con

certificado medico oficial visado por el área de salud o ESSALUD (certificado de

incapacidad temporal)

b. Por maternidad o gravidez acreditada con certificado medico oficial visado por el área de

salud o ESSALUD

c. Por comisión de servicios

d. Por capacitación oficializada por el ministerio de educación

e. Por fallecimiento de cónyuge, padres hijos o hermano según el Art.53 del DS N° 019-90-

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25

ED

f. Por citación judicial, militar o policial

g. Otros no contemplados

ARTÍCULO 139.- El personal docente en educación superior tiene derecho a licencia sin goce de

remuneración conservado su cargo por enfermedad.

CAPÍTULO VII

DE LOS PERMISOS

ARTÍCULO 140.- Los docentes tienen derecho a permiso sin goce de haber en los siguientes casos:

a. Las docentes con jornada laboral ordinaria, al término del periodo post natal a una (01)

hora diaria de permiso por lactancia la que será fijada por la jefatura correspondiente en

coordinación con el docente, hasta que el hijo cumpla (01) un año de edad.

b. Hasta (03) días al año por motivos personales con autorización del director general

c. Por capacitación oficializada

d. Por citación expresa de autoridad judicial, militar o policial

e. Por control medico pre-natal

f. Por consulta externa en ESSALUD acreditada con constancia del medico tratante o

constancia de atención.

CAPITULO VIII

DE LAS VACACIONES

ARTÍCULO 141.- El director general, director académico y director administrativo tendrán

derecho a (30) treinta días anuales de vacaciones en los dos primeros meses del año.

ARTÍCULO 142.- El personal administrativo tiene derecho a (30) treinta días de vacaciones al año

siempre y cuando este nombrado

ARTÍCULO 143.- los trabajadores que durante un año calendario de servicios no registren

inasistencias, tardanzas o sanciones se harán acreedores a resolución de felicitación.

ARTÍCULO 144.- Los docentes del IESTPA no gozan de vacaciones puesto que ellos tienen

contrato de trabajo a Tiempo Parcial.

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TÍTULO IV

LA COMUNIDAD EDUCATIVA

CAPITULO I

DEFINICIÓN

ARTÍCULO 145.- La comunidad educativa del I.S.T.P.A. la constituye el personal directivo,

jerárquico, docente, estudiantes y personal administrativo. Tienen la responsabilidad de

coadyuvar con calidad y equidad al logro de los objetivos institucionales, desde la función que

desempeña. Se conforma en la fecha señalada en el reglamento institucional, conforme a lo

establecido en el artículo 37°de la Ley N° 30512.

CAPITULO II

PERSONAL DIRECTIVO Y JERÁRQUICO

ÓRGANO DE DIRECCIÓN:

ARTÍCULO 146. - Promotoría (Asociación Educativa Cultural y de Investigación “Carlos Rubina

Burgos”)

ARTÍCULO 147. - Funciones de la Promotoría

La Promotoría aprueba y dirige la ejecución en todos sus alcances y asumiendo la

responsabilidad del desarrollo del proyecto educativo institucional y del presupuesto anual de la

institución asimismo administra y convoca los recursos de admisión y de personal.

ARTÍCULO 148. - Director General

El Director General es un profesional con capacidad de liderazgo y gestión, nivel académico,

responsabilidad, ética profesional. Orientan su función al logro de los objetivos institucionales,

administrando con eficiencia y eficacia los recursos.

ARTÍCULO 149. - Requisitos para Desempeñar El Cargo De Director General en el I.E.S.T.P.A

a. Contar con el grado demaestro en SUNEDO

b. Experiencia de cinco años comprabada en gestión de instituciones públicas o privadas

(organizaciones en general, no solo instituciones educativas).

c. No registrar antecedentes penales ni judiciales, ni haber sido sancionado

administrativamente en lo últimos años.

ARTÍCULO 150.-Son funciones del Director General

a. Ejecutar las disposiciones emanadas de la Promotoría

b. Elaborar en coordinación con la Promotoría el proyecto de presupuesto anual.

c. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo institucional y de l presupuesto

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d. Planificar, gestionar, supervisar y evaluar la marcha institucional con participación de la

comunidad educativa

e. Convocar a los niveles jerárquicos de la institución a reuniones, cuando lo requiera.

f. Firmar convenios, con entidades, organizaciones o agencias de cooperación

internacional, siempre y cuando se respete la finalidad formativa la normatividad que

rige a dichas entidades y redunde en beneficio de la formación profesional técnica que

ofrece el instituto.

g. Garantizar el proceso de contratación del personal docente y administrativo.

h. Designar la Comisión de Admisión anualmente y programar la meta de ingresantes de

acuerdo a su capacidad operativa y dar a conocer a la DREP en concordancia a sus metas

programadas.

i. Impulsar la investigación educativa como eje estratégico del quehacer institucional

motivando, facilitando e incentivando sistemáticamente la participación de los docentes

y estudiantes.

j. Establecer, promover y cultivar las buenas relaciones interpersonales; contribuyendo al

mantenimiento de un clima institucional favorable para el proceso de enseñanza

aprendizaje y socialización.

ARTÍCULO 151. - Sub Dirección

Profesional de nivel superior responsable inmediato de organizar y promover la supervisión y el

trabajo armónico y eficiente de los distintos órganos administrativos, asesorando y colaborando

directa y personalmente con el Director General.

ARTÍCULO 152. - Requisitos para desempeñar el cargo de Sub Director en el IESTPA

a. Título de licenciado en educación y post título en gestión educacional

b. No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado

administrativamente en los últimos cinco años.

ARTÍCULO 153. - Son funciones del Sub Director

a. Representar a la Institución en su calidad de miembro de la Dirección

b. Difundir el PEI y asegurar la participación de la comunidad educativa y el entorno.

c. Asegurar la existencia de información útil para la toma oportuna de decisiones.

d. Coordinar y promover el desarrollo profesional del cuerpo docente.

ARTÍCULO 154. - Área de Calidad

Responsable del aseguramiento de la calidad del servicio académico y administrativo institucional,

depende de la Dirección General.

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ARTíCULO 155. - Son funciones del área de calidad

a. Diseñar y evaluar políticas y estrategias eficaces para el mejoramiento comtinuo de

la calidad educativa institucional

b. Realizar en coordinación con las unidades académicas, adminstrativas y servicios los

procesos de autoevaluación, evaluacion periodica y permanente tomando como

referentes los estándares de calidad y las condiciones básicas para el licenciamiento.

c. Establecer comunicaciones, intercambio tecnológico y alianzas estratégicas con

instituciones a nivel nacional para lograr la evaluación externa de licenciamiento y

acreditación.

d. Informar y difundir los resultados y niveles de calidad que se vienen alcanzando en

la institución asi como proponer planes de mejora continua.

ARTÍCULO 156. - SECRETARÍA

Profesional en Secretariado Ejecutivo responsable de colaborar en forma oportuna y eficiente en

los procesos administrativos del cuerpo directivo.

ARTÍCULO 157. - Requisitos para desempeñar el cargo de Secretaria

a. Título de Técnico Profesional de Secretariado Ejecutivo

b. Experiencia profesional minima de dos años

c. Experiencia en labores de secretaría en áreas de informática o tecnologías de la

información.

ARTÍCULO 158. - Son funciones de la Secretaría

a. Recepciona, revisa, registra y tramita la correspondencia según instrucción de la

Dirección General.

b. Remite a responsables y da seguimiento al archivo de la misma

c. Redacta y digita documentos diversos relacionados con la gestión educativa

d. Administra la Agenda del Director General, asigna citas y atiende a los visitantes de la

Dirección General

e. Realiza la convocatoria a reuniones y del consejo asesor, prepara la agenda, toma o

transcribe el acta, tramita y da seguimiento a los acuerdos

f. Lleva el control y archivo de actas, correspondencia, expedientes y documentación

relacionada con la actividad educativa.

DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA

ARTÍCULO 151. - ÁREA DE ADMINISTRACIÓN

a. Diseñar, proponer y aplicar las políticas, normas e instrucciones relacionadas con

remuneraciones, selección del personal docente y administrativo, capacitación,

evaluación del personal administrativo desvinculación, velando por la correcta y uniforme

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aplicación de las normas legales y reglamentarias en material de derechos, beneficios,

obligaciones, deberes e incompatibilidades del personal.

b. Proveer los recursos humanos requeridos para el buen funcionamiento de nuestra

institución contando con sistema de administración, desarrollo y registro de control

adecuado.

ARTÍCULO 160.- Requisitos para desempeñar el cargo de Administrador:

Título profesional de:

a. Estudios de especialización en administración o contabilidad o afines

b. Experiencia en actividades productivas o industriales o empresariales no menor de tres

(03) años

c. No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado

administrativamente en los últimos cinco años.

ARTÍCULO 161. - Son funciones del Administrador:

a. Gestionar y promover los recursos necesarios para la óptima gestión institucional

b. Elaborar, ejecutar y evaluar el presupuesto de la institución

c. Administrar los bienes y recursos institucionales

d. Informar a la Promotoría y Dirección General sobre el manejo de los recursos y bienes

institucionales.

ARTÍCULO 162. - Unidad de contabilidad:

Efectuar el adecuado registro de compromisos mercantiles contraidos por la entidad

tanto con los proveedores como con sus propios trabajadores.

ARTÍCULO 163.- Requisitos para desempeñar el área contabilidad

a. Título profesional de Contador Público Colegiado

b. Desempeño mínimo de experiencia de tres años en el cargo

c. No registrar antecedentes penales.

ARTÍCULO 164. Secretaría académica

Responsable de organizar y administrar los servicios de registro académico y

administrativo institucional. Depende de la Dirección General.

ARTÍCULO 165. Unidad académica:

Responsable de planificar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades

académicas.

Esta formada por áreas académicas responsables de las actividades propias de los

programas de estudio conducentes a la obtención del título, depende de la Dirección

General.

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ARTÍCULO 166.- Requisitos para desempeñar el cargo de Jefe de Unidad Académica

a. Título profesional relacionado a los programas de estudio de la institución.

b. Experiencia no menor de tres años en el cargo

c. No registrar antecedentes penales.

ARTÍCULO 167. Unidad de investigación

Responsable de promover, planificar, desarrollar, supervisar y evaluar el desarrollo de

las actividades de investigación en los campos de su competencia.

ARTÍCULO 168.- Jefes de Programa de Estudios

Responsable de promover, planificar, desarrollar, supervisar y evaluar el desarrollo de

las actividades académicas del docente y estudiantes.

CAPÍTULO III

PERSONAL DOCENTE

ARTÍCULO 169.- Los docentes del I.E.S.T.P.A

169.1. Los docentes son profesionales con nivel académico actualizado con responsabilidad, ética

profesional, liderazgo y visión de futuro, capaces de tomar decisiones, resolver problemas y

orientar su gestión a formar profesionales críticos y reflexivos para un mundo en constante

cambio, enmarcados en el perfil profesional.

169.2. Para ejercer la docencia se requiere:

a. Título profesional en el programa en el que desempeña su labor docente

b. Experiencia profesional mínima de (3) tres años en el área o especialidad

c. No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado

administrativamente en los últimos cinco años.

d. Otros que señale la Dirección General

ARTÍCULO 170.- Son funciones principales de los docentes del I.S.T.P.A.

a. Planificar, organizar, ejecutar y evaluar el desarrollo de la programación curricular, en

coordinación con los docentes responsables de los respectivos programas de estudio

b. Ejercer la docencia con responsabilidad, ética profesional y dominio de la UD.

c. Asesorar y supervisar la práctica pre- profesional

d. Promover y participar en proyectos productivos de investigación, innovación o de

extensión comunal, dentro de su carga académica.

e. Orientar y asesorar proyectos productivos o de servicios de los estudiantes con fines de

titulación

f. Realizar acciones de tutoría

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g. Participar en la elaboración del Proyecto Educativo Institucional (PEI), Plan Anual de

Trabajo (PAT), Reglamento Institucional (RI) y los sílabos.

CAPÍTULO IV

ESTUDIANTES

ARTÍCULO 171.- Son estudiantes del I.E.S.T.P.A. quienes se encuentran comprendidos en el

artículo 19° del presente reglamento y son seleccionados para la etapa de formación tecnológica

en una perspectiva de mejora de la calidad de la educación superior. El I.E.S.T.P.A. respetará la

organización estudiantil y propiciará su adecuada participación en la vida institucional; así mismo

desarrollará el servicio de bienestar ejecutando actividades orientadas a conservar la salud

integral y a complementar la formación del estudiante.

ARTÍCULO 172.- Normas de protección a los estudiantes del IESTPA:

a. El IESTPA se sujetará a lo establecido en las normas de defensa y protección del consumidor,

de represión a la competencia desleal, asi como a las demás disposiciones legales que

garanticen la protección del usuario a la libre competencia.

b. Todo documento que represente publicidad del IESTPA consignará el número y fecha de

dispositivo legal de creación o de autorización y revalidación, según los casos.

c. La información falsa que consigne el IESTPA en cualquier tipo de publicidad, constituye

infracción muy grave. Sujetándose a lo dispuesto en el presente reglamento.

ARTÍCULO 173.- Unidad de Bienestar y empleabilidad

Responsable de la orientación profesional, tutoria, bolsa de trabajo, u otros que coadyuben al

tránsito de los estudiantes de la educación superior al empleo.

ARTÍCULO 174.- Biblioteca

Centro de información bibliotecaria del IESTPA son sistematizados mediante una dependencia

de sistema de gestión de biblioteca promoviendo el uso equitativo de los recursos bibliográficos,

hemerográficos, virtuales y tecnológicos para mejorar la gestión de libros, materiales de estudio,

audiovisuales, repositorio de trabajos de investigacion y proyectos productivos y otros recursos

de aprendizaje.

ARTÍCULO 175.- Responsable de biblioteca

El responsable del centro de información de biblioteca del IESTPA tiene a su cargo los recursos

de biblioteca, debiendo darle el mantenimiento y el cuidado respectivo asumiendo su

responsabilidad.

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TÍTULO IV

DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA COMUNIDAD

EDUCATIVA

CAPÍTULO I

ARTÍCULO 176.- El personal del Instituto tiene los siguientes derechos:

a. Derecho al contrato laboral en el régimen del sector privado

b. Participar en la formulación, ejecución, y evaluaciones de los planes de trabajo

c. Hacer uso de permisos por causas justificadas en las formas que determinen las normas

legales.

d. Gozar de estímulos establecidos por disposiciones superiores.

e. Participar en eventos de capacitación y/o actualización que programe el instituto o las

instancias superiores del Ministerio de Educación; o a solicitud del docente.

f. El personal podrá hacer uso de permiso previa autorización de la DirecciónGeneral o Jefe

inmediato Superior.

ARTÍCULO 177.- El Personal del Instituto esta obligado a:

a. Cumplir las funciones y deberes que les impone al cargo que se acepta libremente.

b. Asistir a los eventos de actualización, capacitación y perfeccionamiento que programe

el instituto.

c. Participar en las acciones de orientación del estudiante y de promoción comunal

d. Concurrir puntualmente a sus labores de acuerdo a los horarios establecidos.

e. Tener conocimiento minucioso de sus funciones para un eficiente desempeño.

f. Dar buen trato y respeto a sus superiores, compañeros de trabajo y estudiantes

g. Contribuir y velar por la buena conservación y mejoramiento de la infraestructura y

equipamiento educativo.

h. Emplear medidas adecuadas para lograr los mejores resultados en la acción y gestión

educativa.

i. Asistir a reuniones y actividades con carácter obligatorio.

ARTÍCULO 178.- El personal del Instituto esta prohibido a:

a. Realizar labores distintas a su cargo durante el horario normal de trabajo, que no

contribuya al desarrollo de la institución.

b. Percibir retribuciones y/o cobros para realizar u omitir actos del servicio.

c. Realizar actividades político partidaria durante el cumplimiento de sus labores

d. Sacar los materiales fuera de la institución que son de propiedad del Instituto, sin la

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autorización de la Dirección General.

e. Recibir de los estudiantes, emolumentos y obsequios a cambio de los servicios

educativos que proporcione.

f. Promover y/o realizar dentro del instituto o en su nombre actividades ajenas a los fines

de la institución.

g. Soliviantar al alumno para obtener derechos que no le corresponden.

h. Ingresar en estado etílico; asimismo ingerir bebidas alcohólicas estupefacientes dentro

de la institución.

i. Y las demás prohibiciones que se especifican en la legislación laboral.

ARTÍCULO 179.- Constituyen faltas del Personal:

a. Incumplir funciones que corresponden a sus cargos.

b. Llegar tarde e insistir injustificadamente.

c. Hacer declaraciones públicas por los medios de comunicación que dañen la buena

imagen de la institución.

d. Obligar a los estudiantes a ejecutar actos reñidos contra la moral y las buenas

costumbres.

e. Tomar el nombre del Instituto sin autorización alguna en la ejecución de actividades

no autorizadas.

f. Fumar en la institución (aulas y oficinas)

g. Sustraer materiales que son de propiedad del instituto.

h. Provocar el deterioro de la infraestructura educativa.

i. Desacatar las órdenes de directivos y jerárquicos salvo lo que la ley no manda.

j. Faltar a las reuniones y actividades programadas por la Institución.

ARTÍCULO 180.- El Instituto Aplicará las Siguientes Sanciones:

a) Llamada de atención en forma verbal

b) Llamada de atención en forma escrita

c) Separación temporal con documentos probatorios

d) Separación definitiva.

LA CAPACITACIÓN

ARTÍCULO 181.- La capacitación del personal administrativo debe contribuir de manera efectiva

a los fines de la institución; al desempeño eficiente de los trabajadores, al mejoramiento de su

calidad y conducta humana; y a su preparación.

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ARTÍCULO 182.- Las acciones de capacitación del personal administrativo serán permanentes, y

progresivas bajo responsabilidad del Área de Administración.

DE LOS INCENTIVOS

ARTÍCULO 183.- La institución determinará un régimen de incentivos, que estimulen y reconozcan

los esfuerzos del personal administrativo en las acciones encomendadas.

ARTÍCULO 184.- En ceremonia especial, por aniversario del instituto se distinguirá con resolución

y diploma de honor al personal que hubiera destacado en el año por su puntualidad o producción

intelectual, sobre temas relacionados a la mejora de la calidad educativa – trabajo.

ARTÍCULO 185.- La institución destinará en el presupuesto anual un rubro con fines de

capacitación al personal docente y administrativo.

CAPITULO II

DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES, SANCIONES Y ESTÍMULOS DE LOS ALUMNOS

ARTÍCULO 186.- Son derechos de los estudiantes:

a. Recibir la formación integral correspondiente al perfil profesional establecido para el

programa de estudios que esta cursando.

b. Recibir orientación profesional, académica, personal y social

c. Recibir apoyo complementario en el proceso de enseñanza-aprendizaje durante las etapas de

recuperación y repitencia.

d. Recibir estímulos en mérito al cumplimiento de sus deberes y acciones extraordinarias.

e. Ser escuchado en sus decargos correspondientes antes de ser sancionados.

f. Recibir el título profesional después de haber cumplido satisfactoriamente sus estudios

profesionales técnico y haber cumplido con los requisitos establecidos para su titulación.

g. Reservar matrícula durante tres años, por causa de salud, cambio domiciliario y servicio

militar y debidamente comprobado y justificado.

h. Trasladarse a otra institución cuando lo solicite.

i. Formar parte de clubes estudiantiles de carácter social, cultural, deportivo, que a nivel interno

se organicen bajo el asesoramiento del docente encargado de los servicios estudiantiles y

promoción social.

j. Ser evaluado oportuna y objetivamente en el proceso de formación profesional

k. Tener acceso a todos los servicios educativos que brinda el instituto.

l. Hacer uso de la biblioteca, aulas, laboratorios y demás bienes de carácter educativo, de

acuerdo a las normas internas establecidas por la institución.

m. Ser respetado en su condición de estudiante por todo el personal del instituto.

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n. Recibir facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones.

ARTÍCULO 187.- Son obligaciones de los estudiantes:

a. Asistir al instituto con el uniforme designado por cada programa de estudios

b. Respetar y cumplir todas las normas internas definidas y precisadas en el presente

reglamento

c. Demostrar convicción del programa de estudios que ha elegido, superando

permanentemente su rendimiento académico.

d. Velar por la Buena conservación, mantenimiento de los equipos, mobiliarios y el loca l

institucional.

e. Mantener y contribuir a elevar la buena imagen del instituto, esforzándose en sus

respectivos estudios

f. Abonar los derechos por concepto de matrícula, ratificación de matrícula y pensiones de

enseñanza en forma oportuna, evitándo retrasarse.

g. Cumplir con el reglamento de prácticas pre profesionales

h. Rendir la prueba de la evaluación en la fecha señalada por el docente.

i. Asistir al periodo de recuperación que organice la institución, dirigido a los alumnos que

han obtenido cursos desaprobados.

j. Asistir a la orientación y tutoría a cargo del tutor.

k. Asistir puntualmente y uniformado a actividades programadas

l. Utilizar un lenguaje alturado y cordial, absteniéndose de proliferar palabras soeces e

hirientes

m. Mantener y realizar aseo permanente del aula, laboratorio y otros ambientes de trabajo

que utilicen.

ARTÍCULO 189.-constituyen faltas de los estudiantes:

a. Fumar en las aulas o ambientes de trabajo del IESTPA

b. Malograr el mobiliario, los servicios higiénicos, materiales de laboratorio y ensuciar

las paredes del local

c. Ingresar al local acompañado de personas extrañas, salvo el caso de algún familiar

cuya presencia sea justificada e identificación.

d. Ingresar al aula con más de 5 minutos de atraso de la hora fijada de inicio de las

actividades educativas, sin justificar.

e. Realizar ventas y/o actividades económicas no aprobadas por la Dirección General.

f. Apoderarse o sustraer útiles de sus compañeros o de la institución.

g. Practicar actos reñidos contra la moral y la buena costumbres contra la institución

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h. Ingresar en estado etílico o haber ingerido sustancias consideradas como drogas o

estupefacientes

i. Realizar actos políticos

j. Difamar a sus compañeros y/o personal del instituto

k. Crear un clima de hostilidad y hostigamiento entre compañeros

ARTÍCULO 189.- El Instituto aplicará las siguientes sanciones a los alumnos:

189.1. Según la gravedad de la infracción. Leve, grave, muy grave, los estudiantes son pasibles

de las sanciones siguientes: Amonestación, suspensión temporal o separación definitiva, dando

cuenta a la DREP-

189.2. La sanción de amonestación corresponde a infracciones leves; las de suspensión temporal,

a graves; y la de separación definitiva, a los muy graves.

189.3. Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte a los estudiantes

que hayan cometido una infracción tipificada en el Reglamento Institucional. El Director General

designará mediante Resolución Directoral la comisión especial que conducirá que conducirá el

debido proceso dará las recomendaciones que estime por conveniente.

189.4. El Director General emite la resolución que impone la sanción o absuelve al estudiante

dentro de los treinta días de instaurado el proceso disciplinario, contra ella cabe la interposición

de los recursos de reconsideración o de apelación ante el Director General.

ARTÍCULO 190.- Se reconsideran los méritos a los estudiantes por acciones extraordinarias en el

orden académico, cívico patriótico, tecnológico y moral a favor de la comunidad educativa.

ARTÍCULO 191.- Todas las acciones extraordinarias serán reconocidas con diplomas y

felicitaciones por la Dirección General.

TÍTULO VI

FUENTES DE FINANCIAMIENTO

CAPÍTULO I

PATRIMONIO Y EL INVENTARIO DE BIENES DE LA INSTITUCIÓN

ARTÍCULO 192.- El patrimonio de la Institución esta constituido por todos los activos y pasivos

que le pertenecen

ARTÍCULO 193.- La comunidad educativa tiene la obligación de cautelar el patrimonio

institucional y el derecho de hacerlo respetar.

ARTÍCULO 194.- La institución a través de sus órganos académicos y administrativos, garantiza el

uso adecuado y racional de su patrimonio. Para tal efecto, establecerá un sistema de control, de

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mantenimiento y de seguridad.

ARTÍCULO 195.- El área de administración adoptara las medidas de seguridad que cubran los

diferentes riesgos a que estén expuestos los bienes de la institución.

ARTÍCULO 196.- Los bienes que ingresan a la institución como donación o legado, sean estos

maquinarias, equipos, muebles o inmuebles; serán debidamente valorizados e incorporados al

patrimonio institucional.

ARTÍCULO 197.- El uso contrario a sus fines o acciones que cause deterioro, daño o desmedro

del patrimonio se sancionará de acuerdo con las normas legales vigentes.

CAPITULO II

DE LOS RECURSOS FINANCIEROS

ARTÍCULO 198.- Los recursos financieros del Instituto son:

a. Aportes de la promotoria A.E.C.I. Carlos Rubina Burgos.

b. Ingresos provenientes de pensiones de enseñanza

c. Otros ingresos propios

ARTÍCULO 199.- Los otros ingresos propios del Instituto se generan por:

­ Matrícula de ingresantes

­ Derechos de convalidación de estudios.

­ Certificados de estudios

­ Subsanación de asignatura

­ Traslado externo

­ Traslado interno a otros programas estudio

­ Derechos de titulación.

­ Examen teórico práctico y sustentación de Informes de Investigación

­ Fichas de registro de titulo

­ Diploma por estudios concluidos

­ Constancia de estudios

­ Constancia (Fichas) de notas

CAPÍTULO III

DE LOS PLANES Y PRESUPUESTOS

DE LOS PLANES

ARTÍCULO 200.- La acción institucional se encauzará de modo racional y planificado. El Consejo

Directivo dicta las políticas generales y aprueba los proyectos de desarrollo institucional y los

Planes Anuales en Asamblea General de docentes.

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ARTÍCULO 201.- El Consejo Directivo consolida los informes de cada Jefatura de Área, y evalúa

los resultados que serán incluidos en la Memoria institucional.

DEL PRESUPUESTO

ARTÍCULO. 202.- El presupuesto institucional es un instrumento de gestión financiera para el

control interno, que contiene los objetivos y metas institucionales y rige los ingresos y gastos de

la gestión académica y administrativa del correspondiente ejercicio presupuestario.

ARTÍCULO 203.- La Dirección General y el Área de Administración y el consejo Directivo elaboran

y aprueban el presupuesto anual Institucional para su ejecución de acuerdo a las necesidades

prioritarias.

ARTÍCULO 204.- La Jefatura del Área Administrativa registra y clasifica la documentación

sustentadora del gasto.

ARTÍCULO 205.- La Jefatura del Área Administrativa es responsable que todo egreso esté de

acuerdo con el presupuesto.

ARTÍCULO 206.- La A.E.C.I. Carlos Rubina Burgos en coordinación con la Dirección General del

instituto evaluará anualmente la ejecución del presupuesto de acuerdo a los informes de la

Jefatura del Área Administrativa, sobre el avance presupuestario.

CAPÍTULO IV

DE LA INFORMACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA

ARTÍCULO 207.- El Sistema contable del Instituto se regirá básicamente con la contabilidad

general del sistema privado.

ARTÍCULO 208.- Es Sistema Contable debe facilitar el desarrollo de las funciones propias de la

institución constituyéndose de esta manera en un medio de control interno e informativo en la

toma de decisiones.

ARTÍCULO 209.- La Jefatura de la Unidad Administrativa elaborará anualmente los estados

financieros del instituto.

TÍTULO VII

RECESO, CIERRE, TRANSFERENCIA Y REAPERTURA

CAPÍTULO I

DEL RECESO DE LA INSTITUCIÓN

ARTÍCULO 210.- El receso del IESTPA procede a solicitud del Ministerio de Educación, hasta por

el plazo de un (01) año calendario, siempre y cuando se garantice la culminación del semestre

académico en curso. Si vencido el plazo no se produce su reapertura, caduca automáticamente

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la autorización de funcionamiento, la que se materializa con una Resolución Directoral de la

Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación.

Lo dispuesto en el primer párrafo se da sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran los

representantes del IESTPA frente a los educandos y la sanción que establezca el Ministerio.

CAPÍTULO II

DEL CIERRE DE LA INSTITUCIÓN

ARTÍCULO 211.- El cierre de la Institución implica la terminación definitiva de sus actividades.

Procede cuando la Institución no cumple con lo establecido por la Ley ª 29394 o su Reglamento.

La Resolución del cierre origina la cancelación definitiva de la Autorización de funcionamiento y

del correspondiente registro, en lo que dispone la Dirección Nacional de Educación Superior y

Técnico Profesional del Ministerio de Educación, a través de una Resolución Directoral.

ARTÍCULO 212.- En el caso de Receso o cierre del IESTPA éste garantiza el traslado externo que

permita cumplir con el servicio ofrecido, siempre que cumplan con los requisitos establecidos

por las Instituciones educativas receptoras.

CAPITULO III

DE LA REAPERTURA

ARTÍCULO 213.- El Ministerio de Educación, recibida y analizada la opinión de la Dirección

Regional de Educación la que haga sus veces, sobre la reapertura del Instituto, podrá disponer o

denegar su reapertura.

TÍTULO VIII

CEREMONIAS ACADEMICAS. DISTINCIONES. INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO I

DE LAS CEREMONIAS

ARTÍCULO 214.- El 22 de setiembre de cada año se celebra el día central de la Institucion;

asimismo se revaloriza el dia del técnico profesional y el dia del estudiante en general.

ARTÍCULO 215.- El Instituto conmemora el “Día del Maestro” en ceremonia académica especial

un día antes de la fecha, considerándose no laborable el día 06 de julio.

ARTÍCULO 216.- El primer día de iniciado el Primer Semestre Académico, la institución realizara

ceremonia especial para recibir a los alumnos de primera matricula, con la asistencia del personal

Directivo, Jerárquico, Personal Docente y Administrativo.

ARTÍCULO 217.- La ceremonia de sustentación de proyectos productivos o de servicios de

Investigación y de Examen de suficiencia será autorizada por la Dirección General.

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ARTÍCULO 218.- La autorización para actividades de promoción de estudios, colación

y nombres de estas Promociones serán autorizadas por el Director General. Previa presentación

del Plan de actividades por el tutor y Jefes de Programas de Estudio.

CAPÍTULO II

DE LAS DISTINCIONES E INSIGNIAS

ARTÍCULO 219.- El IESTPA podrá declarar huéspedes ilustres a distinguidos personajes que ayan

destacado en el ámbito educativo y otros anivel regional nacional e internacional otorgarles la

medalla, asi mismo a profesores de reconocimos de nustra institución reconocimiento prestigio

o personalidades notables que visiten la institución.

ARTÍCULO 220.- El distintivo u/o medalla deberán portar los jurados en los exámenes teóricos –

prácticos y trabajos de investigación, consiste en una medalla de forma circular dorada y el

logotipo (escudo) institucional. Para los graduados deberán portar una medalla con los colores

según el programa de Estudios.

ARTÍCULO 221.- Se otorgará diploma y distinción especial al mejor alumno de cada Programa de

Estudio, previo informe de Secretaria Académica.

CAPÍTULO III

INFRACCIONES

ARTÍCULO 222.- Infracción Leve

217.1 Constituye infracción leve toda acción u omisión que contravenga las obligaciones,

prohibiciones y demás normas especificas aplicable al IESTPA que no afecten seriamente a los

actores de la comunidad educativa, ni a la Institución, tales como:

a) Incumplimiento con presentar información y documentos requeridos por el Ministerio

de Educación o la instancia correspondiente en la fecha señalada.

b) Incumplir con el envió a al Dirección Regional de Educación o autoridad competente de

los documentos señalados en artículo 38 del presente Reglamento, en el plazo establecido.

218.2. En caso incumplimiento el IESTPA serán sancionados como responsable inmediato el

Director General según normas vigentes.

ARTÍCULO 223.- Infracción Grave

213.1. Constituye infracción grave toda acción u omisión que contravenga las obligaciones,

prohibiciones y demás normas específicas aplicables a los Institutos de Educación Superior y que

por su naturaleza causen daños a la formación o afecten intereses de los estudiantes o de la

Institución, tales como:

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a) Reincidir dos veces en la misma falta leve.

b) Omitir el número de fecha de las resoluciones de creación, autorización y revalidación

del funcionamiento del instituto, emitir falsa información de la oferta educativa.

c) Emitir propaganda que conlleve a la confusión de los servicios educativos que brinde la

institución.

d) Establecer el desarrollo de Prácticas Pre – Profesionales dentro de la propia institución

educativa, en horarios no comprendidos dentro de la actividad educativa y

administrativa.

e) Incumplir las disposiciones sobre horarios, metas de atención y capacidad instalada,

consignada en las resoluciones emitidas por el ministerio de Educación o sus instancias

descentralizadas.

f) Incumplir con tramitar los Certificados de Estudios y Titulo Profesionales solicitados por

los estudiantes, en los plazos establecidos en la norma vigente.

g) Cambiar las denominaciones de los Programas de Estudio autorizados en la publicidad

que emite el Instituto.

ARTÍCULO 224.- Infracción Muy Grave

214.1. Constituye infracción muy grave toda acción u omisión que contravenga las obligaciones,

prohibiciones y demás normas específicas aplicables a los Institutos de Educación Superior que

causen grave daño al estudiante o la institución, o a la sociedad o alteren el orden jurídico

establecido según dispositivos legales y vigentes como:

a. Reducir número de semanas o de horas efectivas de clase o los minutos establecidos para

estos.

b. Permitir el ejercicio de la docencia sin los requisitos establecidos por el Ministerio de

Educación.

c. Admitir alumnos que no reúnan los requisitos establecidos.

d. Convocar a examen de admisión sin tener resoluciones que acrediten el funcionamiento

de la institución; asimismo, como de los programas de estudios.

e. Ofrecer carreras o desarrollar planes de estudio sin la autorización del Ministerio de

Educación.

f. Tener filiales o anexos propios o por convenido fuera del ámbito provincial.

g. Proporcionar informes datos o documentos falsos a la autoridad o a los alumnos.

h. Alterar notas en las actas de evaluación o certificados de estudios.

i. Otorgar títulos y certificados a personas que no cumplen con los requisitos establecidos

214.2 En caso de que el IESTPA, las infracciones en las que incurre la Institución serán de

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42

responsabilidad del Director General y, por ello será sancionado de acuerdo con las normas

vigentes.

CAPITULO IV

SANCIONES

ARTÍCULO 225.- Sanciones a los Institutos de Educación Superior

226.1. Las sanciones que se aplican a los Institutos de educación Superior por incumplimiento

de las normas establecidas, según la gravedad de la falta, son:

Amonestación, multa, receso o cierre definitivo.

226.2. La sanción de multa la aplica la Dirección Regional de Educación, o la que haga sus veces

por infracción leve, grave, muy grave y previo proceso, de acuerdo a la siguiente escala:

a) Infracciones leves : No menor de 1 UIT ni menor de 10 UIT

b) Infracciones graves : No menor de 11 UIT ni menor de 50 UIT

c) Infracciones muy graves : No menor de 51 UIT hasta 100 UIT

226.3. La sanción de receso la dispone por infracción grave y previo proceso de la dirección

General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación, En los casos

de receso se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 54º,y 56º y 58º de la Ley 29394.

226.4. La sanción de cierre definitivo la dispone por infracción muy grave y previo proceso la

Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación. En

los casos de cierre se tendrá en cuenta los dispuesto en los aticulos 55º 56º y 58º de la Ley 29394.

TÍTULO IX

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 226.- El presente Reglamento Interno será aprobado por la A.E.C.I. Carlos Rubima

Burgos y el Consejo Directivo y se oficializará mediante Resolución emitida por la Dirección

General.

ARTICULO 227.- Las acciones no contempladas en el presente Reglamento serán absueltos en

Asamblea General, teniendo en cuenta la Ley General de Educacion, de Institutos y Escuelas

Profesionales.

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43

TÍTULO VI

FUENTES DE FINANCIAMIENTO

CAPÍTULO I

PATRIMONIO Y EL INVENTARIO DE BIENES DE LA INSTITUCIÓN

ARTÍCULO 192.- El patrimonio de la Institución esta constituido por todos los activos y pasivos

que le pertenecen

ARTÍCULO 193.- La comunidad educativa tiene la obligación de cautelar el patrimonio

institucional y el derecho de hacerlo respetar.

ARTÍCULO 194.- La institución a través de sus órganos académicos y administrativos, garantiza el

uso adecuado y racional de su patrimonio. Para tal efecto, establecerá un sistema de control, de

mantenimiento y de seguridad.

ARTÍCULO 195.- El área de administración adoptara las medidas de seguridad que cubran los

diferentes riesgos a que estén expuestos los bienes de la institución.

ARTÍCULO 196.- Los bienes que ingresan a la institución como donación o legado, sean estos

maquinarias, equipos, muebles o inmuebles; serán debidamente valorizados e incorporados al

patrimonio institucional.

ARTÍCULO 197.- El uso contrario a sus fines o acciones que cause deterioro, daño o desmedro

del patrimonio se sancionará de acuerdo con las normas legales vigentes.

CAPITULO II

DE LOS RECURSOS FINANCIEROS

ARTÍCULO 198.- Los recursos financieros del Instituto son:

d. Aportes de la promotoria

e. Ingresos provenientes de pensiones de enseñanza

f. Otros ingresos propios

ARTÍCULO 199.- los otros ingresos propios del Instituto se generan por los siguientes rubros.

­ Inscripción de postulantes

­ Matrícula de ingresantes

­ Ratificación de matricula

­ Matrícula extemporánea

­ Derechos de convalidación de estudios.

­ Certificados de estudios

­ Subsanación de asignatura

­ Traslado externo

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­ Traslado interno a otras carreras y/o especialidades

­ Derechos de titulación.

­ Examen teórico práctico y sustentación de Informes de Investigación

­ Fichas de registro de titulo

­ Diploma por estudios concluidos

­ Constancia de estudios

­ Constancia (Fichas) de notas

­ Certificados de cursos o seminarios

CAPÍTULO III

DE LOS PLANES Y PRESUPUESTOS

DE LOS PLANES

ARTÍCULO 200.- La acción institucional se encauzará de modo racional y planificado. El Consejo

Directivo dicta las políticas generales y aprueba los proyectos de desarrollo institucional y los

Planes Anuales en Asamblea General de docentes.

ARTÍCULO 201.- El Consejo Directivo consolida los informes de cada Jefatura de Área, y evalúa

los resultados que serán incluidos en la Memoria institucional.

DE LOS PRESUPUESTOS

ARTÍCULO. 202.- El presupuesto institucional es un instrumento de gestión financiero para el

control interno, que contiene los objetivos y metas institucionales y rige los ingresos y gastos de

la gestión académica y administrativa del correspondiente ejercicio presupuestario.

ARTÍCULO 203.- La Dirección General y el Área Administración y el consejo Directivo elaboran y

aprueban el presupuesto anual Institucional para su ejecución de acuerdo a las necesidades

prioritarias.

ARTÍCULO 204.- La Jefatura del Área Administrativa registra y clasifica la documentación

sustentadora del gasto.

ARTÍCULO 205.- La Jefatura del Área Administrativa es responsable que todo egreso esté de

acuerdo con el presupuesto.

ARTÍCULO 206.- La Dirección General del instituto evaluará trimestralmente la ejecución del

presupuesto de acuerdo a los informes de la Jefatura del Área Administrativa, sobre el avance

presupuestario.

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CAPÍTULO IV

DE LA INFORMACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA

ARTÍCULO 207.- El Sistema contable del Instituto se regirá básicamente con la contabilidad

general del sistema privado.

ARTÍCULO 208.- Es Sistema Contable debe facilitar el desarrollo de las funciones propias de la

institución constituyéndose de esta manera en un medio de control interno e informativo en la

toma de decisiones.

ARTÍCULO 209.- La Jefatura de la Unidad Administrativa elaborará trimestralmente los estados

financieros del instituto.

TÍTULO VII

RECESO, CIERRE, TRANSFERENCIA Y REAPERTURA

CAPÍTULO I

DEL RECESO DE LA INSTITUCIÓN

ARTÍCULO 210.- El receso del IESTPA procede a solicitud del Ministerio de Educación, hasta por

el plazo de un (01) año calendario, siempre y cuando se garantice la culminación del semestre

académico en curso. Si vencido el plazo no se produce su reapertura, caduca automáticamente

la autorización de funcionamiento, la que se materializa con una Resolución Directoral de la

Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación.

Lo dispuesto en el primer párrafo se da sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran los

representantes del IESTPA frente a los educandos y la sanción que establezca el Ministerio.

CAPÍTULO II

DEL CIERRE DE LA INSTITUCIÓN

ARTÍCULO 211.- El cierre de la Institución implica la terminación definitiva de sus actividades.

Procede cuando la Institución no cumple con lo establecido por la Ley ª 29394 o su Reglamento.

La Resolución de cierre origina la cancelación definitiva de la Autorización de funcionamiento y

del correspondiente registro. Y lo dispone la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico

Profesional del Ministerio de Educación, a través de una Resolución Directoral.

ARTÍCULO 212.- En el caso de Receso o cierre del IESTPA éste garantiza el traslado externo que

permita cumplir con el servicio ofrecido, siempre que cumplan con los requisitos establecidos

por las Instituciones educativas receptoras.

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CAPITULO III

DE LA REAPERTURA

ARTÍCULO 213.- El Ministerio de Educación, recibida y analizada la opinión de la Dirección

Regional de Educación la que haga sus veces, sobre la reapertura del Instituto, podrá disponer o

denegar su reapertura.

TÍTULO VIII

CEREMONIAS ACADÉMICAS. DISTINCIONES. INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO I

DE LAS CEREMONIAS

ARTÍCULO 214.- El 22 de setiembre de cada año se celebra el día central del aniversario del

Instituto, en homenaje al día de su creación como Institución Educativa.

ARTÍCULO 215.- El Instituto conmemora el “Día del Maestro” en ceremonia académica especial

un día antes de la fecha considerándose no laborable el día 06 de julio.

ARTÍCULO 216.- El primer día de iniciado el Primer Semestre Académico, la institución realizará

ceremonia especial para recibir los alumnos de primera matrícula, con la asistencia del personal

Directivo, Jerárquico, Personal Docente y Administrativo.

ARTÍCULO 217.- La ceremonia de sustentación de proyectos productivos o de servicios de

Investigación y de Examen de suficiencia será autorizada por la Dirección General.

ARTÍCULO 218.- La autorización para actividades de promoción de estudios, colación

y nombres de estas Promociones serán autorizadas por el Director General. Previa presentación

del Plan de actividades por el asesor.

CAPÍTULO II

DE LAS DISTINCIONES E INSIGNIAS

ARTÍCULO 219.- El IESTPA podrá declarar huéspedes distinguidos y otorgarles la medalla

institucional y diploma a profesores de reconocimiento prestigio o personalidades notables que

visiten la institución.

ARTÍCULO 220.- La medalla para los sustentantes y jurados en los exámenes teóricos – prácticos

y trabajos de investigación consiste en una medalla de forma circular dorada y el logotipo

(escudo) institucional. Esta medalla llevara cinta dorada para los graduados y cinta azul para los

jurados.

ARTÍCULO 221.- Se otorgará diploma y distinción especial al mejor alumno de cada Programa de

Estudios, previo informe de Secretaria Académica.

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CAPÍTULO III

INFRACCIONES

ARTÍCULO 222.- Infracción Leve

222.1 Constituye infracción leve toda acción u omisión que contravenga las obligaciones,

prohibiciones y demás normas especificas aplicable al IESTPA que no afecten seriamente a los

actores de la comunidad educativa, ni a la Institución, tales como:

c) Incumplimiento con presentar información y documentos requeridos por el Ministerio

de Educación o la instancia correspondiente en la fecha señalada.

d) Incumplir con el envió a al Dirección Regional de Educación o autoridad competente de

los documentos señalados en artículo 38° del presente Reglamento, en el plazo establecido.

222.2. En caso de que el IESTPA las infracciones en las que incurra la Institución serán de

responsabilidad del Director General y, por ello, sancionado de acuerdo con las normas vigentes.

ARTÍCULO 223.- Infracción Grave

223.1. Constituye infracción grave toda acción u omisión que contravenga las obligaciones,

prohibiciones y demás normas específicas aplicables a los Institutos de Educación Superior y que

por su naturaleza causen daños a la formación o afecten intereses de los estudiantes o de la

Institución, tales como:

h) Reincidir dos veces en la misma falta leve.

i) Omitir el número de fecha de las resoluciones de creación, autorización y revalidación de

funcionamiento en las comunicaciones o informaciones de la oferta educativa.

j) Emitir propaganda que conlleve a la confusión de los servicios educativos que brinde la

institución.

k) Establecer el desarrollo de Prácticas Pre – Profesionales dentro de la propia institución

educativa, en horarios comprendidos entre las 22.00 y 7.00 horas del día siguiente.

l) Incumplir las disposiciones sobre horarios, metas de atención y capacidad instalada,

consignada en las resoluciones emitidas por el ministerio de Educación o sus instancias

descentralizadas.

m) Incumplir con tramitar los Certificados de Estudios y Titulos Profesionales solicitados por

los estudiantes, en los plazos establecidos en la norma vigente.

n) Cambiar las denominaciones de los Programas de Estudios autorizadas en la publicidad

que emite el Instituto.

ARTÍCULO 224.- Infracción Muy Grave

224.1. Constituye infracción muy grave toda acción u omisión que contravenga las obligaciones,

prohibiciones y demás normas específicas aplicables a los Institutos de Educación Superior que

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causen grave daño al estudiante o la institución o a la sociedad o alteren el orden jurídico

establecido como:

j. Reducir número de semanas o de horas efectivas de clase o los minutos establecidos para

estos.

k. Permitir el ejercicio de la docencia sin los requisitos establecidos por el Ministerio de

Educación.

l. Admitir alumnos que no reúna los requisitos establecidos.

m. No tener vigencia de la Licencia Municipal de funcionamiento o el certificado de

seguridad de defensa civil o no tener la autorización de funcionamiento de local otorgado

por la Dirección Regional de Educación o quien a sus veces.

n. Convocar a examen de admisión sin tener resolución de revalidación

o. Ofrecer programas de estudios o desarrollar planes de estudio sin la autorización del

Ministerio de Educación.

p. Tener filiales o anexos propios o por convenido fuera del ámbito provincial.

q. Denominar a los cursos de extensión con los mismos nombres que los programas de

estudios Autorizados.

r. Proporcionar informes datos o documentos falsos a la autoridad o a los alumnos.

s. Alterar notas en las actas de evaluación o certificados de estudios.

t. Otorgar títulos y certificados a personas que no cumplen con los requisitos establecidos

224.2 En caso de que el IESTPA, las infracciones en las que incurre la Institución serán de

responsabilidad del Director General y, por ello será sancionado de acuerdo con las normas

vigentes.

CAPITULO IV

SANCIONES

ARTÍCULO 225.- Sanciones a los Institutos de Educación Superior

225.1. Las sanciones que se aplican a los Institutos de educación Superior por incumplimiento

de las normas establecidas, según la gravedad de la falta, son:

Amonestación, multa, receso o cierre definitivo.

225.2. La sanción de multa la aplica la Dirección Regional de Educación, o la que haga sus veces

por infracción leve, grave, muy grave y previo proceso, de acuerdo a la siguiente escala:

d) Infracciones leves : No menor de 1 UIT ni menor de 10 UIT

e) Infracciones graves : No menor de 11 UIT ni menor de 50 UIT

f) Infracciones muy graves : No menor de 51 UIT hasta 100 UIT

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225.3. La sanción de receso la dispones por infracción grave y previo proceso de la dirección

General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación, En los casos

de receso se tendrá en cuenta los dispuesto en los artículos 54º, y 56º y 58º de la ley.

225.4. La sanción de cierre definitivo la dispone por infracción muy grave y previo proceso la

Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación. En

los casos de cierre se tendrá en cuenta los dispuesto en los aticulos 55º 56º y 58º de la Ley.

TÍTULO IX

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 226.- El presente Reglamento Interno será revisado y aprobado mediante Resolución

Directoral por el Director General.

ARTICULO 227.- Lo no contemplado en el presente Reglamento será absuelto en Asamblea

General teniendo en cuenta las normas legales vigentes.