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CROXICA El Ministerio de Educación y Ciencia* AURELIO GUAITA I. ORGANIZACION ADMINISTRATIVA CENTRAL DE LOS SERVICIOS DOCENTES Y CULTURALES 1. Del Ministerio del Interior al de Educación Cuando, según los diversos paises, toma cuerpo la idea de la división ministerial en el siglo lortn —o en el xix en algunos casos—, por regla general fueron surgiendo, con uno u otro nombre, cinco Ministerios o Departamentos, dedicados, respectivamente a: 1) asuntos exteriores, 2) guerra, 3) justicia, 4) hacienda y 5) interior. Todas esas actividades administrativas y fines del Estado obedecen a razones políticas, pero el hecho de que en mayor o menor medida existan siempre y en todas partes, hace despertar la sospecha de que se trata de verdaderas necesidades políticas, jurídicas y administrativas y no de un producto de la investi- gación doctrinal, pues ésta no ha hecho otra cosa que descubrirlas (1). Los Ministerios que atienden a los cuatro primeros sectores de los mencionados anteriormente tienen una estructura homogénea y relativamente concreta, y, en efecto, basta su sola denominación para percibir con bastante nitidez y exactitud cuál es su ámbito de actuación, cuáles son sus competencias. Pero no ocurre lo mismo con el del Interior, con- cebido inicialmente como el organismo estatal al que competía la llamada administración interior, civil o fundamental, general o de fomento: su competencia era en extremo extensa y variada, pues a él se atri- buyeron los distintos servicios que no encajaban exac- tamente en alguno de los otros Departamentos. Es- tructurados los restantes Departamentos, el del Inte- rior se ocupaba de «todo el resto». Este importantísimo y gigantesco «resto» hizo que dicho Ministerio gozara siempre de una clara prepon- derancia en la organización administrativa c,entral, hasta que diferentes circunstancias llevaron, ya en el siglo pasado, a su fragmentación, y lenta o rápida- mente, según los casos, fue perdiendo jirones de com- * Escrito para el volumen homenaje a don Carlos Sánchez del Río y Peguero, con motivo de su jubilación como catedrático de la Universidad de Zaragoza y como funcionario del Ministerio de Educación y Ciencia. Se publica con autorización de la Escuela Nacional de Ad- ministración Pública (Centro de Formación y Perfec- cionamiento de Funcionarios) y de la dirección de «Do- cumentación Administrativa». (1) Cfr. MERKL : Teoría general del Derecho adminis- trativo, trad. esp., Madrid, 1935: párrafo 16. petencias y dando con ello origen a la mayor parte de los Ministerios actuales (2). Y tal es el caso del Ministerio de Educación de la casi totalidad de países, surgido directa o indirec- tamente de un desgajamiento de los servicios cultu- rales y docentes antes atendidos por el Ministerio del Interior : así ocurrió en Francia por una orde- nanza de 10 de febrero de 1928 (3); en Italia y en el Reino Unido; en Portugal, por ley de 7 de julio de 1913 (4); en Bélgica; en los Estados Unidos, cuya Oficina (federal) de Educación se creó por ley de 2 de marzo de 1867 en el Ministerio del Interior, y pasó primero, en 1939, a la Federal Security Agency, hasta que por ley de 1 de abril de 1953 se creó el Departa- mento de Sanidad, Educación y Seguridad Social (5). Y como se sabe y hemos de ver más adelante, la misma genealogía es la de nuestro Ministerio de Edu- cación. Estas materias siguen en Suiza atribuidas al Depar- tamento del Interior (6), pero ha de observarse, de un lado, que allí, por precepto constitucional, los Mi- nisterios federales son sólo siete ; y de otro, que la propia estructura federal del país lleva a descargar estas cuestiones en los Estados miembros, esto es, en los Cantones. 2. Denominación No sería exacto afirmar que, cuando surge el Mi- nisterio, éste descuidara por completo los aspectos culturales y educativos en general, así como los rela- tivos a la investigación, pero sí es cierto que primaba de tal modo cuando se refiere al servicio público de la enseñanza en sus diversos grados y modalidades, predominaba hasta tal punto la «transmisión de co- nocimientos» por medio de centros o «establecimien- tos» docentes (desde las escuelas primarias a las Uni- versidades) que el Ministerio recibió en casi todos los paises el nombre de Instrucción Pública (o de Ins- rucción Pública y Bellas Artes). (2) AURELIO Guarra: «El Ministerio de la Goberna- ción cumple siglo y medio», en Documentación Admi- nistrativa, núm. 53 (1962), 35-42. (3) Cfr. J. S. Ptozerra : Les institutions universitai- res en France, París, 1961, p. 90; R. SOMMARUGA : «L'Uní- versità in Francia», en el vol. colectivo L'Universitä in alcuni paesi europei, Milán, 1964, pp . 91-93. (4) CAETANO : Manual de Direito administrativo, 7. ed., Lisboa, 1965, p. 394. (5) V. la publicación oficial United States Govern- ment organization manual 1957-58, Washington, 1957, pp. 317 y SS. (6) G. SAUSER-HALL : Guide politique suisse, Lausan- ne, 1956, pp. 194-97.

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Page 1: Ministerio de Educación Ciencia*...EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA [323] 19 En los aspectos educativo y formativo, los Estados eran de ordinario más asépticos y neutrales que

CROXICA

El Ministerio de Educacióny Ciencia*

AURELIO GUAITA

I. ORGANIZACION ADMINISTRATIVACENTRAL DE LOS SERVICIOS

DOCENTES Y CULTURALES

1. Del Ministerio del Interior al de Educación

Cuando, según los diversos paises, toma cuerpo laidea de la división ministerial en el siglo lortn —o enel xix en algunos casos—, por regla general fueronsurgiendo, con uno u otro nombre, cinco Ministerioso Departamentos, dedicados, respectivamente a: 1)asuntos exteriores, 2) guerra, 3) justicia, 4) hacienday 5) interior.

Todas esas actividades administrativas y fines delEstado obedecen a razones políticas, pero el hechode que en mayor o menor medida existan siempre yen todas partes, hace despertar la sospecha de quese trata de verdaderas necesidades políticas, jurídicasy administrativas y no de un producto de la investi-gación doctrinal, pues ésta no ha hecho otra cosaque descubrirlas (1).

Los Ministerios que atienden a los cuatro primerossectores de los mencionados anteriormente tienen unaestructura homogénea y relativamente concreta, y, enefecto, basta su sola denominación para percibir conbastante nitidez y exactitud cuál es su ámbito deactuación, cuáles son sus competencias.

Pero no ocurre lo mismo con el del Interior, con-cebido inicialmente como el organismo estatal al quecompetía la llamada administración interior, civil ofundamental, general o de fomento: su competenciaera en extremo extensa y variada, pues a él se atri-buyeron los distintos servicios que no encajaban exac-tamente en alguno de los otros Departamentos. Es-tructurados los restantes Departamentos, el del Inte-rior se ocupaba de «todo el resto».

Este importantísimo y gigantesco «resto» hizo quedicho Ministerio gozara siempre de una clara prepon-derancia en la organización administrativa c,entral,hasta que diferentes circunstancias llevaron, ya en elsiglo pasado, a su fragmentación, y lenta o rápida-mente, según los casos, fue perdiendo jirones de com-

* Escrito para el volumen homenaje a don CarlosSánchez del Río y Peguero, con motivo de su jubilacióncomo catedrático de la Universidad de Zaragoza y comofuncionario del Ministerio de Educación y Ciencia. Sepublica con autorización de la Escuela Nacional de Ad-ministración Pública (Centro de Formación y Perfec-cionamiento de Funcionarios) y de la dirección de «Do-cumentación Administrativa».

(1) Cfr. MERKL : Teoría general del Derecho adminis-trativo, trad. esp., Madrid, 1935: párrafo 16.

petencias y dando con ello origen a la mayor partede los Ministerios actuales (2).

Y tal es el caso del Ministerio de Educación dela casi totalidad de países, surgido directa o indirec-tamente de un desgajamiento de los servicios cultu-rales y docentes antes atendidos por el Ministeriodel Interior : así ocurrió en Francia por una orde-nanza de 10 de febrero de 1928 (3); en Italia y en elReino Unido; en Portugal, por ley de 7 de julio de1913 (4); en Bélgica; en los Estados Unidos, cuyaOficina (federal) de Educación se creó por ley de 2 demarzo de 1867 en el Ministerio del Interior, y pasóprimero, en 1939, a la Federal Security Agency, hastaque por ley de 1 de abril de 1953 se creó el Departa-mento de Sanidad, Educación y Seguridad Social (5).

Y como se sabe y hemos de ver más adelante, lamisma genealogía es la de nuestro Ministerio de Edu-cación.

Estas materias siguen en Suiza atribuidas al Depar-tamento del Interior (6), pero ha de observarse, deun lado, que allí, por precepto constitucional, los Mi-nisterios federales son sólo siete ; y de otro, que lapropia estructura federal del país lleva a descargarestas cuestiones en los Estados miembros, esto es, enlos Cantones.

2. Denominación

No sería exacto afirmar que, cuando surge el Mi-nisterio, éste descuidara por completo los aspectosculturales y educativos en general, así como los rela-tivos a la investigación, pero sí es cierto que primabade tal modo cuando se refiere al servicio público dela enseñanza en sus diversos grados y modalidades,predominaba hasta tal punto la «transmisión de co-nocimientos» por medio de centros o «establecimien-tos» docentes (desde las escuelas primarias a las Uni-versidades) que el Ministerio recibió en casi todos lospaises el nombre de Instrucción Pública (o de Ins-• rucción Pública y Bellas Artes).

(2) AURELIO Guarra: «El Ministerio de la Goberna-ción cumple siglo y medio», en Documentación Admi-nistrativa, núm. 53 (1962), 35-42.

(3) Cfr. J. S. Ptozerra : Les institutions universitai-res en France, París, 1961, p. 90; R. SOMMARUGA : «L'Uní-versità in Francia», en el vol. colectivo L'Universitä inalcuni paesi europei, Milán, 1964, pp . 91-93.

(4) CAETANO : Manual de Direito administrativo, 7. ed.,Lisboa, 1965, p. 394.

(5) V. la publicación oficial United States Govern-ment organization manual 1957-58, Washington, 1957,pp. 317 y SS.

(6) G. SAUSER-HALL : Guide politique suisse, Lausan-ne, 1956, pp. 194-97.

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EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA [323 ] 19

En los aspectos educativo y formativo, los Estadoseran de ordinario más asépticos y neutrales que hoy.Es posible que de hecho y en los resultados y efectossuceda ahora lo mismo, pero actualmente los Estadosno quieren reducir sus misiones y tareas a la simpleinstrucción, a la enseñanza, sino que pretenden edu-car y formar integralmente, de forma que las pala-bras «educación», «cultura» u otras semejantes hanvenido a desplazar a la primitiva «instrucción».

De otro lado, la notoria y tan justificada preocu-pación por la investigación científica ha repercutidotambién en la denominación del Ministerio en algu-nos países, o incluso han creado Departamentos adhoc para las tareas investigadoras, tecnológicas, etc.

En Francia el Ministerio se llama de Educación Na-cional desde 1932; lo mimo en Portugal desde la leyde 11 de abril de 1936; de Educación y Cultura enBélgica desde marzo de 1961 (7); Educación es eltérmino empleado en USA; Educación y Ciencia esel nombre actual del Ministerio existente para Ingla-terra y Gales (Educación en Escocia y en Irlanda delNorte) (8). En Italia, durante la etapa fascista, reci-bió también el nombre de Educación Nacional, pero,seguramente por reacción, el Real Decreto de 29 demayo de 1944 devolvió a este Ministerio el nombretradicional de Instrucción Pública (9). Por su parte,en Polonia existen diversos Ministerios, y Se da allíuna «pacífica coexistencia» terminológica, y todos es-tos nombres son empleados según el Departamento deque se trate: enseñanza, educación, cultura (10).

3. Inexistencia del Ministerio: los Estados Federales

Como ya queda dicho a propósito de Suiza, los Es-tados federales no suelen contar en su estructuraadministrativa central con un Ministerio de Educa-ción, por ser ésta, materia que las respectivas Cons-tituciones suelen residenciar en su totalidad, o almenos en gran parte, en los Estados miembros, demodo que el sector, generalmente no muy extenso,atendido por el Estado federal, figura inserto en sucaso en un Ministerio que engloba diversas materiasjunto con la educación: en Suiza, la División de Cul-tura General, Ciencias y Artes (Ministerio del Inte-rior); en Norteamérica, la Oficina de Educación (Mi-nisterio de Sanidad, Educación y Seguridad Social).

En la República Federal de Alemania, estas cues-tiones pertenecen casi en exclusiva a los diversosLänder, que suelen contar con un Kulturministerium,que equivale, aproximadamente, a nuestro Ministerio,más la Dirección General de Asuntos Eclesiásticos (és-ta del Ministerio de Justicia) (11).

Como es bien sabido, la estructura jurídico-políticadel Reino Unido es muy especial y no es fácil asimi-larla a las categorías conceptuales manejadas por laCiencia continental. Supuesto que pueda hablarse eneste caso de Estado federal sería con matices muypeculiares, pero puede con todo aludirse ahora a estepaís, pues además del eficiente University Grants

(7) R. SOMMARIIGA L'Universitä in Belgio, en el vol.colectivo cit. en la nota (3), pp. 42-43.

(8) Cfr. la publicación Britain: an official handbook,edición 1967, Londres, pp. 51 y ss.

(9) ZANOBINI : Corso di Diritto amministrativo, volu-men III, 6. • ed., Milano, 1958, p. 31.

(10) Cfr. La Pologne de 1944 a 1964, ed. francesa, Var-sovia, 1964, p. 157; ver también, sin firma, L'Universitäin Polonia, en el vol. colectivo cit. en la nota (3), pá-gina 228.

(11) A. PLACHY : L'Universita in Germania, en el vo-lumen colectivo cit. en la nota (3), p. 182.

ComMittee (12), con el que vienen a quedar fuera delMinisterio los asuntos relativos a las Universidades,no hay un Departamento de Educación común a todoel Reino Unido, sino que existe un Ministerio paraInglaterra y Gales, otro en Irlanda del Norte, y elDepartamento de Educación para Escocia, dependientedel secretario (ministro) de Estado para Escocia.

Peculiar es también la organización soviética: laConstitución de la URSS distingue dos grupos dis-tintos de Ministerios: de un lado, los de toda laUnión, esto es, los que gestionan asuntos de la exclu-siva competencia del Estado federal y que carecen deDepartamentos homónimos en las Repúblicas fede-radas; de otro, los Ministerios llamados de toda laUnión y de República, encargados de regir las ramasde la Administración de competencia compartida en-tre la URSS y las Repúblicas que la integran; estosMinisterios actúan por medio de los Departamentoshomónimos de las Repúblicas federales, y rara vezgestionan asuntos o empresas directamente. Pues bien,entre esos Ministerios de toda la Unión y de Repú-blica se cuentan el de Enseñanza Superior y MediaEspecializada y el de Cultura (13).

4. Unidad y pluralidad ministerial

De igual modo que del Ministerio del Interior vandesprendiéndose en no pocos países diversos Ministe-rios—entre ellos el de Educación, ya lo hemos visto—en la actualidad, el de Educación es frecuentementeotro Departamento-madre del que se han ido desga-jando distintas parcelas más o menos especializadasrelativas al ámbito cultural de la investigación, de laenseñanza, etc., de modo que, además del Ministeriode Información—muy a menudo desgajado del deEducación, y cuyo carácter formativo-cultural es evi-dente—, existen a veces otros varios Ministerios con-sagrados a estas tareas.

Así, Francia conoce hoy —además del Ministerio deEducación Nacional—, el de Asuntos culturales (guar-da un cierto parangón con la Dirección General deInformación de nuestro Ministerio de Información yTurismo) y el de Estado para la Investigación Cien-tífica y Cuestiones Atómicas y Espacaiales; Inglaterraconsagra uno a las investigaciones aplicadas e indus-triales con el nombre de Ministerio de Tecnología ;la URSS, según ya queda dicho, tiene un Ministerio—también de toda la Unión y de República—llamadode Cultura, que equivale casi exactamente al Ministe-rio español de Información y Turismo, más la Direc-ción General de Bellas Artes del de Educación yCiencia; Polonia tiene los Ministerios de EnseñanzaSuperior (las Escuelas o Academias de Medicina de-penden del de Sanidad), Instrucción Pública o Edu-cación Nacional (14) (enseñanza primaria y secun-daria en general, Escuelas Superiores de Pedagogía,escuelas profesionales) y Cultura y Artes (museos, ci-nematografía, monumentos, etc.).

Fenómeno semejante puede detectarse también enotros países, si bien no suele haber coincidencia denombres ni de reparto de competencias entre estosMinisterios culturales o científicos «especializados».

(12) A. M. Musu L'Universitä in Gran Bretagna, enel vol. colectivo cit. en la nota (3), p. 196.

(13) V. VLASOV y S. STUDENIKIN : «Derecho adminis-trativo soviético», en el volumen colectivo Fundamentosdel Derecho soviético, trad. esp. de José Echenique, Mos-cú, 1962, p. 157.

(14) Cfr. las dos publicaciones cits. en la nota (10)en la primera de ellas, oficial y en francés, se dice ins-truction publique; en la segunda, particular y en italia-no, se lee educazione nazionale.

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Por su parte, la Asamblea Consultiva del Consejode Europa (15), en su sesión de 4 de noviembre de1964 (segunda Conferencia parlamentaria y científica,en la que participó también una Delegación española)recomendó al Comité de Ministros de Asuntos Ex-teriores del Consejo lo siguiente: «Debería existir encada país un ministro encargado exclusivamente—oal mismo tiempo que de otras tareas— del progresoy de la coordinación de la política científica en todossus aspectos.»

Ya en otros lugares me he referido a la prolifera-ción ministerial (16) si bien España constituye unejemplo, no muy frecuente, de cierta mesura y par-quedad en la creación de Departamentos ministeria-les. Este crecimiento orgánico—nada ordenado a me-nudo—se explica por diversas razones: la crecienteconciencia del Estado de su misión conformadora dela sociedad —más acusada, como es obvio, en las «de-mocracias populares o socialistas»—, lo que se traduceen una sobrecarga de tareas, planes, etc., que conllevainevitablemente —de facto el menos—la creación denuevos órganos; tácticas o necesidades políticas, setrate o no de Gobiernos de concentración o coalición,que fuerzan a multiplicar los Departamentos para dis-poner de suficientes «carteras», pues el ofrecer minis-terios sin ellas no basta en todos los casos para lograrun acuerdo en el seno del Gobierno o con otros par-tidos; o, en fin, la «ley de Parkinson» sin más, es decir,el crecimiento orgánico independientemente de cual-quier razón científica, administrativa o política, el cre-cimiento «porque sí», porque está inserto en la propiadinámica y estructura de la Administración: nacidoel órgano, éste crea la función («los funcionarios sededican a darse trabajo unos a otros»).

Quizá la solución estaría en la creación de subse-cretarías o ministerios o secretarías de Estado subor-dinados a otros ministerios y sin formar parte delGobierno o Consejo de Ministros (17). De este modolos Ministerios superiores o «de verdad», los que inte-gran el Gobierno, serían pocos y dedicados cada unode ellos a un gran sector de la política y de la Admi-nistración del Estado: Defensa, Educación, Economía,etcétera. Sin esta solución reductora y concentradora,es casi inevitable—en realidad, sin casi—este doblefenómeno: muchas labores a coordinar, y cada vezmás difícilmente coonlinables.

Dentro de ciertos límites, seguramente rebasados, laproliferación ministerial es inevitable —y generalmen-te, también irremediable—pero como se ha hecho no-tar (18) suele ser perjudicial: a) por de pronto dismi-nuye la capacidad de trabajo del Gobierno, pues cuan-to más numerosos son los ministerios hay más pér-didas por roces y más frecuentes son también los con-flictós de atribuciones; b) la proliferación ministerialva necesariamente en detrimento de la unidad y ho-mogeneidad interna de la Administración; c) simul-táneamente conduce a la congestión en el centro, puesmientras un ministerio extenso tiende a desconcen-trar, un ministerio «especializado» tiende a la concen-tración; cl) también inevitablemente —al menos defacto—esos ministerios tienden a crear su propia in-

(15) Cfr. «Science et Parlement», París, 1965, p. 192,ed. oficial del Conseil de l'Europe y de la Organisationde Coopération et de Développement Economiques.

(16) AURELIO GUAETA : El Consejo de Ministros, 2.•ed., Madrid, 1967, pp. 39-43.

(17) Cfr. Josü Luis MEILÄN : «Influencia de la plani-ficación del desarrollo en la Administración pública»,en Documentación Administrativa, núm. 100 (1966), Pá-ginas 356-60.

(18) FORSTHOFF Tratado de Derecho administrati-vo, trad. esp., Madrid, 1958, pp. 586-96.

fraestructura administrativa, incluso en el ámbito lo-cal, apareciendo nuevos cuerpos especiales de funcio-narios, nuevos «delegados» provinciales, etc.; e) losórganos generales (gobernadores civiles, diputacionesprovinciales y ayuntamientos) se convierten en subor-dinados jerárquicos no de uno sino de varios minis-terios, en perjuicio de una organización administrativabuena y racional; 1) por último, ha de atenerse a ungasto mayor, lo que, en la medida en que sea superfluoo innecesario, es también perjudicial.

II. COMPETENCIA Y TRAYECTORIADEL MINISTERIO

DE EDUCACION Y CIENCIA

1. Siglo XIX: de la Dirección General de Estudiosal Ministerio de Instrucción Públicay Bellas Artes

A lo largo del siglo xvin, la acción cultural y do-cente del Estado, notablemente menos extensa e inten•sa que en la actualidad y carente de un ministerioad hoc para esos fines, fue desplegada por distintosorganismos y, en lo que se refiere a departamentos,por los de Estado, Justicia, y el fugaz (1717) de Jus-ticia, Gobierno Político y Hacienda; así, por ejemplo,según el real decreto de Fernando VI de 15 de mayode 1754 correspondían a la Secretaría de Estado losasuntos de archivos, academias, etc.

Ya en el siglo xix, el germen originario del Minis-terio de Educación lo constituyó la Dirección Generalde Estudios, cuya creación anunció el articulo 369 dela Constitución de 18 de marzo de 1812, que habíacreado también, entre otros, el Ministerio de la Go-bernación para la Península (y Baleares y Canarias).Dispuso la Constitución literalmente : «Habrá unaDirección General de Estudios, compuesta de personasde conocida instrucción, a cuyo cargo estará, bajo laautoridad del Gobierno, la inspección de la enseñanzapública». Por supuesto, «el plan general de enseñanza»había de ser uniforme en todo el Reino (art. 368) yse reservaba a las Cortes, por medio de planes y es-tatutos especiales, arreglar cuanto pertenecía «al im-portante objeto de la instrucción pública» (art. 370).

Aunque también se empleó a menudo —y acabamosde verla—la expresión «enseñanza pública», fue lade «instrucción pública» la que cuajó a lo largo demás de un siglo, y es curioso constatar que la mismaexpresión «educación nacional» que había de emplear-se a partir de 1938, fue ya empleada en 1811: las tris-tes y agitadas circunstancias de la época movierona las Cortes (decreto de 30 de abril de 1810) a dispo-ner el cierre de universidades y colegios, pero pocodespués (decreto de 16 de abril de 1811) derogaron elanterior y dispusieron abrir los centros docentes (esta-blecimientos es la palabra empleada en la Constitu-ción de 1812: arts. 368 y 369) «considerando el influjoque tiene la educación nacional...».

A pesar de su identidad terminológica, la de Estu-dios prevista por las Cortes no era un órgano iguala las direcciones generales que iban a arraigar des-pués en nuestra organización administrativa. En efec-to, por decreto de las Cortes de 29 de junio de 1821se promulgó el reglamento general de Instrucción Pú-blica, en cuyos artículos 92-107 se delinea la DirecciónGeneral de Estudios, compuesta de siete individuos odirectores (dos de ciencias eclesiásticas, morales o po-líticas; dos por las ciencias naturales, matemáticas ymédicas; dos por la literatura y las artes, y un sep-

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timo director elegido entre personas dedicadas a cual-quier ciencia o disciplina); el cargo de director eravitalicio, con el sueldo de sesenta mil reales (cantidadque ha de reputarse generosísima para la epoca) eincompatible con cualquier otra actividad: el más an-tiguo de les siete directores era el presidente de laDirección General, y aunque al principio los nombra-ría a todos ellos el Gobierno, en lo sucesivo serían ele-gidos por los demás directores y cuatro miembros dela Academia Nacional (era ésta una corporación aná-loga al actual Instituto de España).

La vida de la Dirección General de Estudios—crea-ción de las Cortes—fue efímera y agitada, y en rea-lidad tendría sus arios contados una vez apareció elnuevo Ministerio de Fomento en 1832 (19) (el «tallerde la prosperidad nacional», como lo designó su prin-cipal promotor, Francisco Javier de Burgos) y queluego se llamaría (otra vez en realidad) del Interior(1834) y de la Gobernación (1835). Por real decretode 4 de agosto de 1836 se aprueba un nuevo «plan deestudios», nombre con el que en la época se llamabaa las disposiciones generales relativas a la instrucciónpública, y al propio tiempo que prometió el estableci-miento de un Consejo de Instrucción Pública dispusola supresión de la Dirección General de Estudios. Sin)embargo, un mes después—el Ministerio entoncescompetente en estas materias era el de la Goberna-ción—, por real decreto de 4 de septiembre de 1836,se suspendió la ejecución del anterior por ser los pla-nes de instrucción pública atribución de las Cortes(en efecto, artículo 370 antes citado de la Constitu-ción de 1812), disponiéndose que, entre tanto, prove-yera en estas cuestiones la Dirección General de Es-tudios, que se mandó restablecer interinamente porreal decreto de 8 de octubre del mismo ario 1836, conla novedad ahora de que los directores lo serían gra-tis, si bien el puesto sería compatible con cualquierotro que se tuviera o se llegara a tener en el futuro:un encargo que se hizo entonces a la Dirección Ge-neral fue el de informar acerca de la convenienciade trasladar la Universidad de Alcalá a Madrid, comoen efecto se dispuso por real orden de don JoaquínMaría López, ministro de la Gobernación, de 29 deoctubre de 1836.

Por real decreto de 17 de septiembre de 1845, ejecu-tado por el de 28 de octubre siguiente, se aprobó unnuevo «plan de estudios», esto es, un nuevo regla-mento general sobre la instrucción pública, y aquíaparece de nuevo la promesa de un Consejo de Ins-trucción Pública, que ahora cuajará definitivamente,si bien en su ya más que centenaria vida haya cono-cido innumerables reorganizaciones y también algunasmutaciones terminológicas (Consejo Nacional de Cul-tura en la II República y Consejo Nacional de Edu-cación a partir de 1940). A este famoso «plan de estu-dios» de 1845, cuyo principal inspirador fue Gil deZárate, se debe también la introducción en Españade los «distritos universitarios» (los resorts aeaciérni-ques franceses), figura a la que he dedicado reciente-mente un estudio especial. Era entonces ministro dela Gobernación don Pedro José Pidal, y la DirecciónGeneral ya antes se había convertido, siendo ministrodon Pedro Gómez de la Serna, en la Sección de Ins-trucción Pública el 1 de junio de 1843 (20), pero setransformó en Dirección General de Instrucción Pú-

(19) Cfr. FEDERICO SUÁREZ: La creación del Ministe-rio del Interior en. España, en «Anuario de Historia delDerecho Español», vol. 19 (1948-49), pp. 15-56.

(20) Para la historia de este período es del mayorinterés el libro de VICENTE CACHO VIU: La InstituciónLibre de Enseñanza, vol. I. Madrid, 1962, PP. 27 y ss.

blica por real decreto de 13 de mayo de 1846, nom-brándose para ella a don Antonio Gil de Zárate.

1847 es un ario importante para esta historia: porreal decreto de 28 de enero se creó, desgajado del dela Gobernación, el Ministerio de Comercio, Instruc-ción y Obras Públicas, nombrándose para el nuevoDepartamento, al siguiente día, a don Mariano Rocade Togores, marqués de Molins.

Una nueva emigración conocieron los servicios deinstrucción pública por real decreto de 20 de octubrede 1851, que al propio tiempo que llamó de Fomentoal anterior Ministerio de Comercio, Instrucción y ObrasPúblicas, pasaba lo referente a instrucción al Minis-terio de Gracia y Justicia (cartera que pasó a des-empeñar don Mariano Miguel de Reinoso) y se su-primía la Dirección General y se la sustituía por cua-tro secciones, pero por otro real decreto, de 17 de juniode 1855, los asuntos de instrucción pública volvieronal ya llamado Ministerio de Fomento (era ministrodon Manuel Alonso Martínez), donde siguieron hasta1900 y en que integraban la Dirección General de Ins-trucción Pública.

La verdad es que en 1886 estuvo a punto de esta-blecerse nuestro ministerio e incluso se llegó a crear.En efecto, siendo presidente del Consejo de Ministrosdon Práxedes Mateo Sagasta y ministro de Fomentodon Eugenio Montero Ríos, éste presentó a la ReinaRegente un proyecto de decreto que mereció la realaprobación el 7 de mayo, por el que a partir de 1 dejulio—fecha en que entrarían a regir los nuevos pre-supuestos del Estado—se suprimiría el Ministerio deFomento y se crearían otros dos: uno llamado de«Obras Públicas, Agricultura, Industria y Comercio»y otro que se denominaría de «Instrucción Pública yde Ciencias, Letras y Bellas Artes». La razón alegadapor Montero Ríos era la dificultad o imposibilidadde atender eficazmente todo el amplísimo ramo delfomento con sólo un Departamento, como había de-mostrado ya en el período 1851-55, e incluso demos-traba (?) que la reforma, lejos de gravar el erario,lo aliviaría en unos ocho millones de pesetas anuales.Es lo cierto, sin embargo, que el real decreto de 7 demayo de 1886 no llegó a ser ejecutado, siguió existien-do el Ministerio de Fomento, y el establecimiento delde Instrucción Pública hubo de aguardar hasta finesdel xix.

2. El Ministerio de Instrucción Públicay Bellas Artes

El último ministro de Fomento que tuvo a su -largola instrucción pública fue otro marqués de Pidakcornoen 1845: don Luis Pidal y Mon.

La ley de Presupuestos de 31 de marzo de 1900 habíaautorizado al Gobierno para reorganizar en dos elMinisterio de Fomento, y por real decreto de 18 deabril de dicho ario se suprimió el citado Departa-mento y se crearon el de Agricultura, Industria, Co-mercio y Obras Públicas (que recuperaría su nombrede Fomento en 1905) y el de Instrucción Pública yBellas Artes (21), al que se encomendó la enseñanzapública y privada en todas sus clases, el fomento delas ciencias, artes y letras, los archivos, museos y bi-bliotecas, y el Instituto Geográfico y Estadístico. Porfin habían logrado estas materias que se les consa-

(21) Según NATALio Rivas, Silvela dividió en dos elMinisterio para dar la cartera de Agricultura, Industria,Comercio y Obras Públicas a Gasset : «Rafael Gasset,precursor de una gran política de obras públicas», enAteneo núm. 24. Madrid, 20 de diciembre de 1952.

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grara un Ministerio especial, siendo el primero en des-empeñarlo don Antonio García Alix.

El Ministerio nació con una planta muy modesta,pues no tenía más órganos que la Subsecretaría, conestas cuatro Secciones: Universidades e Institutos, Pri-mera Enseñanza y Escuelas Normales, Bellas Artes,Construcción civiles y Escuelas especiales.

La Subsecretaría, como en general las de los demásMinisterios en este período, tuvo una existencia aza-rosa: fue suprimida por real decreto de 15 de sep-tiembre de 1923 (como el propio Ministerio), restable-cida por otro de 21 de diciembre del mismo año, vueltaa suprimir por el de 4 de diciembre de 1925 (un díaantes se había restablecido el Ministerio) y de nuevocreada por real decreto-ley de 5 de abril de 1930.

Pero ya antes de la dictadura habían comenzado asurgir las direcciones generales: abrió la marcha lade Primera Enseñanza, creada por real decreto de 1 deenero de 1911, y concebida como un cargo técnicoque había de desempeñar quien fuera o hubiera sidoprofesor.

Siguió luego la Dirección General de Bellas Artes,estructurada en líneas generales por la real orden de26 de enero de 1915, según autorización—dice—dela ley de Presupuestos de 26 de diciembre de 1914.Esta Dirección General, en cumplimiento de la lla-mada ley de Restricciones de Chapaprieta de 1 deagosto de 1935, fue suprimida por decreto de 28 deseptiembre de 1935 y luego restablecida por otro de24 de febrero de 1936, convalidado por ley de 30 deabril de este ario.

Para sustituir a la Subsecretaría, que como ya seha dicho, había sido suprimida por segunda vez en1925 por real decreto de 18 de diciembre de dichoario, se creó la Dirección General de Enseñanza Su-perior y Secundaria, suprimida en 1930 al restable-cerse la Subsecretaría.

Un decreto-ley de 16 de diciembre de 1931 anuncióla creación de la Dirección General de EnseñanzaTécnica y Superior, lo que llevó a cabo, si bien conel nombre de Dirección General de Enseñanza Profe-sional y Técnica, el decreto de 10 de febrero de 1932,convalidado por ley de 23 de julio siguiente : por estedecreto pasaron al Ministerio de Instrucción Públicay Bellas Artes todas las escuelas especiales de inge-nieros civiles, que habían dependido de los de Fo-mento y de Economía Nacional, así como las escuelasde veterinaria; como las de ingenieros, también lasescuelas de trabajo pasaron a depender de esta Di-rección General, que si bien fue suprimida, como lade Bellas Artes, en 1935, también fue como ella res-tablecida en 1936 por las mismas disposiciones yacitadas, pero ahora con el nombre de Dirección Ge-neral de Segunda Enseñanza y Enseñanza Superior.

Otra Dirección General que tuvo el Ministerio, y yadesde su creación, fue la del Instituto Geográfico yEstadístico, que procedía del Ministerio de Fomento :contaba con los servicios estadísticos, de topografíay de pesas y medidas, a los que se agregó luego elObservatorio Astronómico y Meteorológico de Madrid(real decreto de 4 de marzo de 1904) y el Cuerpo demeteorólogos creado por real decreto de 7 de febrerode 1913. Pero todos esos servicios fueron emigrandoa otros Departamentos con el transcurso del tiempo :los de estadística pasaron a Trabajo, Comercio e In-dustria por real decreto de 20 de febrero de 1922, ylos geográficos, reorganizados primero con el Depósitode Guerra (real decreto de 26 de diciembre de 1923)y luego con los de catastro (real decreto-ley de 3 deabril de 1925), pasaron a formar una Dirección Ge-

neral en la Presidencia del Consejo de Ministros (realdecreto-ley de 6 de marzo de 1926), pero al suprimirsepor decreto de 28 de septiembre de 1935 la DirecciónGeneral del Instituto Geográfico, Catastral y de Es-tadistica, sus servicios de geografía pasaron de nuevo,aunque muy fugazmente, al Ministerio de InstrucciónPública y Bellas Artes, en el que se creó el InstitutoGeográfico por Decreto de 18 de agosto de 1935.

En este Ministerio se creó el Instituto Español deOceanografía por real decreto de 17 de abril de 1914,pero el de 5 de junio de 1924 lo pasó al de Marina.

En cambio, persiste en el Ministerio lo relativo afundaciones benéfico-docentes: un real decreto de laPresidencia del Consejo de Ministros de 29 de juniode 1911 resolviendo un conflicto de atribuciones entrelos Ministerios de la Gobernación y de InstrucciónPública y Bellas Artes atribuyó a éste la competenciaen la materia de que se trata.

Por último, en esta etapa anterior a 1936 (22), esde destacar la creación de la Secretaría Técnica pordecreto de 17 de agosto de 1932, en cumplimiento dela ley de la misma fecha que había reorganizado elConsejo con el nombre de Nacional de Cultura. Pro-bablemente la labor de esa Secretaría Técnica nodebió ser muy amplia ni extensa, pues no fue estruc-turada en realidad hasta el decreto de 3 de julio de1936, esto es, quince días antes del 18: había deestar integrada por cinco secretarios técnicos especia-lizados, respectivamente, en enseñanza primaria, se-cundaria, universitaria, técnica y política artística ybellas artes, más dos traductores; la Secretaría Téc-nica tendría a su cargo las relaciones culturales conel extranjero, la publicación de un anuario, las tareasde asesoramiento, información y sugerencias, etc.

En resumen, el 18 de julio de 1936 integraban elMinisterio de Instrucción Pública y Bellas Artes: laSubsecretaría (con la sección de fundaciones benéfico-docentes); la Dirección General de Primera Enseñan-za, la de Bellas Artes, y la de Segunda Enseñanza yEnseñanza Superior, y la Secretaría Técnica.

3. El Ministerio de Educación Nacional(ahora de Educación y Ciencia)

El impacto producido por la Guerra de España enla organización política y administrativa, muy em-brionaria a mediados de 1936, nos fuerza a comenzarde nuevo la evolución de los servicios que nos ocupan.

1. Por ley de 1 de octubre de 1936 se creó la JuntaTécnica del Estado, compuesta de un presidente y sietecomisiones, a manera de Ministerios, una de las cualesfue la de Cultura y Enseñanza (que desempeñó donJosé María Fernán) y que subsistió hasta que por leyde 30 de enero de 1938 se restablecían el Gobierno ylos Ministerios, y entre ellos, el nuestro, que ahorarecibía el nombre de Educación Nacional, y que ade-más de la Subsecretaría contaba con las cuatro Direc-ciones Generales (servicios nacionales se llamaron en-tonces hasta la ley de 8 de agosto de 1939) de Ense-ñanza Superior y Media, Primera Enseñanza, Enseñan-za Profesional y Técnica, y Bellas Artes, organización,como se ve, bastante análoga en extensión, compe-tencias y hasta en la nomenclatura, a la existente el18 de julio de 1936. El Ministerio se estableció inicial-

(22) Ei último ministro de Instrucción Pública yBellas Artes de la Monarquía (1931) fue don José Gas-cón y Marín, y el primero de la II República, donMarcelino Domingo Sanjuán.

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mente en Vitoria (confróntese circular de 15 de fe-brero de 1938 (23).

En esta tercera etapa es de notar el significativocambio de nombre del Ministerio; por lo demás, elproceso de crecimiento orgánico va a seguir, como enlas etapas anteriores, aunque a un ritmo notoriamentemás acelerado, fenómeno advertido hoy en todos losGobiernos y en los Ministerios de todos los países. Así,hubo épocas en las que el Ministerio careció de Sub-secretaría: pero hoy cuenta con dos; pasaron oncearios desde la creación del Ministerio a la de la pri-mera de sus Direcciones Generales, y a los treintay seis arios de vida de aquél, no contaba más que contres, pero con ese nombre u otro equiparado, hoy elMinisterio de Educación y Ciencia tiene once Direc-ciones Generales.

2. Veamos sumariamente el desarrollo de estaplanta orgánica.

A la Subsecretaría de Educación Nacional (Educa-ción y Ciencia actualmente) ha venido a sumarse, crea-da por decreto de 2 de febrero de 1966, la de EnseñanzaSuperior e Investigación, a la que corresponde coor-dinar la acción de las Direcciones Generales de Ense-ñanza Universitaria, Enseñanza Técnica Superior, yPromoción y Cooperación Científica (24).

La Dirección General de Enseñanza Superior y Me-dia fue desdoblada en dos (Enseñanza Universitariay Enseñanza Media) por la ley orgánica del Ministeriode 10 de abril de 1942 y el decreto de 15 de junio si-guiente: a la de Enseñanza Media (por decreto de17 de enero de 1963 se ha creado en ella la Subdirec-ción General) le corresponde cuanto se refiere a losbachilleratos, incluido el antes llamado laboral y aho-ra técnico (decreto de 2 de febrero de 1966).

La Dirección General de Enseñanza Primaria reci-bió este nombre por la citada ley orgánica de 1942,y sigue con sus servicios tradicionales, entre los quese cuentan las Escuelas del Magisterio; la ley de 14 deabril de 1955, que modificó la anterior (el texto refun-dido de ambas es de 25 de noviembre de 1955), creó laSubdirección General de Enseñanza Primaria.

La Dirección General de Bellas Artes no ha sufridoalteraciones de interés para este trabajo.

La de Archivos y Bibliotecas fue creada por ley de25 de agosto de 1939 y tampoco requiere de mayoresexplicaciones: le compete también el régimen de lapropiedad intelectual.

En cambio, la Dirección General de Enseñanza Pro-fesional y Técnica ha sufrido múltiples reorganizacio-nes: los servicios que tenía relativos a formación pro-fesional y capacitación de trabajadores le fueron segre-gados al crearse la Dirección General de Enseñanza La-boral por decreto-ley de 27 de julio de 1951, y al refor-marse la ley orgánica del Ministerio en 1955 aquélla

(23) Los ministros de Educación Nacional han sidohasta ahora los siguientes, y nombrados en las fechasque se indican : Don Pedro Sainz Rodríguez, 31 deenero de 1938; don Tomás Domínguez Arévalo, condede Rodezno, ministro de Justicia, encargado provisio-nalmente del de Educación Nacional el 27 de abril de1939; don José Ibáñez Martín, nombrado el 9 de agostode 1939; don Joaquín Ruiz-Giménez Cortés, el 19 deJulio de 1951; don Jesús Rubio García-Mina,febrero de 1956, y don Manuel Lora Tamayo,

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1510

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Julio de 1962. Todos ellos catedráticos de Universidad,excepto el conde de Rodezno y el señor Ibáñez Martín.

(24) Según la ley de 30 de enero de 1938, cada Mi-nisterio tendrá una subsecretaría (aunque no la tieneel de Marina), pero la de 29 de diciembre del mismoaño previó la existencia de más de una, y en efecto,con ese nombre u otro, tienen varias subsecretarias laPresidencia del Gobierno y los Ministerios de AsuntosExteriores, Aire, Hacienda, Educación y Ciencia, Infor-mación y Turismo y Comercio.

recibió el nombre de Dirección General de EnseñanzasTécnicas. En esta materia los más recientes cambiosson los introducidos por decreto de 2 de febrero dede 1966, según el cual: a) se suprime la DirecciónGeneral de Enseñanza Laboral; b) la Dirección Ge-neral de Enseñanzas Técnicas pasa a denominarse deEnseñanza Técnica Superior (Escuelas Superiores Téc-nicas de Arquitectura y de Ingenieros), y e) se creala Dirección General de Enseñanza Profesional, a laque se encomienda lo que pertenecía a la de Ense-ñanza Laboral (excepto el bachillerato laboral, téc-nico desde esa misma disposición) y a la de Ense-ñanzas Técnicas (excepto 1 as Escuelas TécnicasSuperiores). En resumen, la Dirección General de En-señanza Profesional y Técnica creada en 1938, haperdido algunas de sus competencias en favor de lade Enseñanza Media, y se ha escindido dando lugara las actuales de Enseñanza Técnica Superior y deEnseñanza Profesional.

La Dirección General de Promoción y Coopera-ción Científica ha sido creada por el tantas vecescitado decreto de 2 de febrero de 1966, y viene asustituir, con algunas pequeñas modificaciones, a laComisaría de Cooperación Científica Internacional quehabía creado el de 5 de junio de 1963 y que ha su-primido el mencionado de 1966: su misma denomi-nación indica con claridad la competencia de esteorganismo.

La ley de reforma de la orgánica del Ministerio, de14 de abril de 1955, reforzó la Comisaría de ExtensiónCultural que había nacido por decreto de 18 de diciem-bre de 1953, y creó la Comisaría de Protección Escolary Asistencia Social: debe ocuparse la primera de ladifusión de los valores culturales entre las personas deedad post-escolar, fomento del cine educativo y de losmedios audiovisuales, etc., y ha de cuidarse la segundadel sistema de becas, ayudas al estudio, seguro escolar,previsión social del profesorado y demás funcionariosdel Departamento y sus familias, etc. Ambos comisariosgozan de la consideración personal de directores gene-rales y dependen directamente del subsecretario deEducación y Ciencia.

En cuanto a la Secretaría General Técnica del Mi-nisterio, heredera de la aparecida en 1932, se creó pororden de 10 de junio de 1953, fue elevado al rango dedirector general su titular por la citada ley de 1955,y organizada aquélla por decreto de 27 de mayo de1955. Sus funciones son actualmente las que señala laley de Régimen Jurídico de la Administración del Es-tado (texto refundido de 26 de julio de 1957) a lasSecretarías Generales Técnicas de los Ministerios civi-les y que existen ya en todos ellos salvo en el de Asun-tos Exteriores.

3. El último cambio ha afectado a la denominacióndel propio Ministerio, para lo que se requiere una leysegún el artículo tercero de la citada de Régimen Ju-rídico, y así, por ley de 31 de mayo de 1966 ha pasadoa llamarse Ministerio de Educación y Ciencia, comovimos que se denominaba también en Inglaterra. Hanpesado en esta modificación de nomenclatura diversasrazones : la elevación y extensión, la preponderanciaactual de las tareas de la investigación científica, quesi no justificaban la creación de un Ministerio sepa-rado—en mi opinión, probablemente eso no está jus-tificado nunca—sí aconsejaban que ese cambio de«clima» se reflejara en la denominación del Departa-mento, como una especie de extensión o ampliaciónde las competencias del mismo; se recogía así ademásla sugerencia o recomendación hecha por la AsambleaConsultiva del Consejo de Europa en 1964, ya citada en

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la primera parte de este trabajo; se simboliza en elcambio de nombre la presencia activa de la Adminis-tración del Estado en la investigación y creación cien-tíficas, no solamente manifestada en la creación, tam-bién en 1966, de la Dirección General de Promoción yCooperación Científica, sino en la anterior de diversosorganismos e instituciones, a las que se alude segui-damente; en fin, no debe tampoco olvidarse que «pa-trocinar la investigación científica» es uno de los prin-cipios fundamentales del Movimiento Nacional, segúnla declaración XII de la ley de 17 de mayo de 1958.

4. La tarea desarrollada en orden a la organiza-ción de los servicios docentes, educativos, culturalesy científicos desde 1939, no se reduce a la ya reseñadaestructura centralizada y «activa» del Ministerio, puesha tenido otras manifestaciones, bien a nivel supra-ministerial, bien mediante organismos autónomos yórganos consultivos, bien en el orden territorial, bienpor último... al margen del Ministerio. Veamos conci-samente estos aspectos.

Entre las Comisiones Delegadas del Gobierno han decitarse aquí estas dos : la de Acción Cultural, creadapor la ley de Régimen Jurídico e integrada por losministros de Asuntos Exteriores, Educación y Ciencia,Información y Turismo, y secretario general del Movi-miento; y la de Política Científica, creada por decretode 25 de abril de 1963 y compuesta por el vicepresiden-te del Gobierno y los ministros de Hacienda, Gober-nación, Obras Públicas, Educación y Ciencia, Agri-cultura, Industria, Comercio y subsecretario de la Pre-sidencia del Gobierno.

Por ley de 24 de noviembre de 1939 (25) se creó elConsejo Superior de Investigaciones Científicas, orga-nismo autónomo dependiente del Ministerio y con cen-tros e institutos de investigaciones diseminados por to-do el país. El presidente del Consejo, nombrado por elGobierno, y dos de sus miembros, elegidos por éstes,son procuradores en Cortes. En desarrollo del artícu-lo 1. 0 de la citada ley de 1939 y como órgano consul-tivo del Gobierno, se creó por decreto de 7 de febrerode 1958 la Comisión Asesora de Investigación Científicay Técnica, ampliada luego por los decretos de 6 demayo de 1959, 14 de junio de 1962, 30 de mayo de 1963y 16 de junio de 1966. Desarrollo de estas funciones sontambién las Asociaciones de Investigación (decreto de22 de septiembre de 1961) de carácter privado y sub-vencionadas por el Ministerio, y el Fondo Nacional parael Desarrollo de la Investigación Científica (decretosde 16 de octubre de 1964 y 3 de marzo de 1966, y ordende 1 de julio de 1965) para atender a subvenciones,becas, contratos de investigación, adquisición de ma-terial para la misma, etc.

La Comisión Nacional de Cooperación con la Unescofue creada por decreto de 20 de febrero de 1953 y serige hoy por el de 15 de diciembre de 1966: su presi-dente es el propio ministro de Educación y Ciencia.

El Consejo Nacional de Educación, máximo órganoconsultivo del Ministerio y sucesor del antiguo de Ins-trucción Pública, fue creado por ley de 13 de agosto

(25) Está modificada por las de 22 de julio de 1942y 27 de diciembre de 1947; su reglamento es de 10 defebrero de 1940, modificado por los decretos de 16 dediciembre de 1942, 26 de enero de 1944, 5 de julio de1945, 22 de marzo de 1946, 9 de enero y 19 de noviem-bre de 1948, y 6 de junio de 1958.

Sobre colaboradores e investigadores del CSIC, v. losdecretos de 13 de julio de 1951 y 6 de junio de 1958.

Algunos de los Patronatos del Consejo, concretamenteel «Juan de La Cierva», tienen su propia personalidadjurídica.

de 1940. pero se rige hoy por la de 15 de julio de 1952y su reglamento de 3 de junio de 1955, modificado porlos decretos de 11 de julio de 1963 y 13 de agostode 1966.

Otro órgano consultivo es el Consejo de Rectores,cuya creación pertenece a la etapa anterior, pues sur-gio por decreto de 11 de julio de 1935, desarrolladoluego por la orden de 22 de noviembre del mismo ario,y concretadas sus funciones o ampliada su composi-ción por otras disposiciones; órdenes de 8 de marzode 1942, 31 de enero de 1950 y 10 de febrero de 1966,y decreto de 2 de febrero de este último ario.

En el orden territorial, se ha conservado la «divisiónuniversitaria» heredada del siglo pasado y han apa-recido nuevas estructuras locales.

Los rectores de las Universidades del Estado, nom-brados por el Gobierno, procuradores en Cortes y re-presentados en el Consejo del Reino, representan alMinisterio en el correspondiente «distrito universita-rio», ostentan la «autoridad delegada» del ministroy tienen la representación general del Gobierno enmateria escolar (26). Presiden también el Consejo deDistrito Universitario, abigarrado y multitudinario or-ganismo colegiado para impulsar la educación, etc., entodo el territorio respectivo: creó estos Consejos la leyorgánica del Ministerio de 10 de abril de 1942, y leve-mente reformados por la ley de 14 de abril de 1955, es-tán regulados por el decreto de 4 de agosto de 1952,completado luego por órdenes de 9 y 23 de julio y 28 deagosto de 1953.

En el orden burocrático provincial, la ley citada de1955 amplió las funciones de las anteriores Delegacio-nes Administrativas de Primera Enseñanza, convirtién-dolas en Delegaciones Administrativas del Ministerio,organizadas luego por decreto de 23 de marzo de 1956.

En fin, para no alargar excesivamente esta relaciónde consejos locales, bastará citar las Comisiones Dele-gadas de Acción Cultural, hoy presididas por los gober-nadores civiles (decreto de 8 de mayo de 1961: sonlos antiguos Consejos Provinciales de Educación), y lasJuntas Municipales de Enseñanza presididas por losalcaldes (ley orgánica del Ministerio de 1955).

Carácter bien distinto tiene, como es notorio, el Ins-tituto de España: es el conjunto de las ocho RealesAcademias radicadas en Madrid, «constituidas en cor-poración nacional a título de senado de la cultura pa-tria» según decía el decreto fundacional de 8 de di-ciembre de 1937. Hoy se rige por el de 18 de abrilde 1947, que aprobó sus nuevos estatutos, distintos delos propios de cada una de las Reales Academias. Estascorporaciones dependientes del Ministerio son: la Es-pañola de la Lengua, de la Historia, de Bellas Artesde San Fernando, de Ciencias Exactas. Físicas y Natu-rales, de Ciencias Morales y Políticas, de Medicina, deJurisprudencia y Legislación, y de Farmacia. Tanto elpresidente del Instituto, nombrado por el Gobierno,como dos de los miembros de las Reales Academiasque lo componen y elegidos por éstos, son procuradoresen las Cortes Españolas. La elección para la provisiónde vacantes que se produzcan en las Academias estáhoy regulada en los decretos de 14 de mayo de 1954,4 de febrero de 1955 y 14 de marzo y 30 de mayode 1963.

(26) Art. 2.° del texto refundido de la ley orgánicadel Ministerio de Educación de 25 de noviembre de 1955:art. 108 del texto refundido de la ley de EnseñanzaPrimaria de 2 de febrero de 1967: art. 16 de la ley deOrdenación de la Enseñanza Media de 26 de feb*erode 1953.

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EL MINISTERIO DE EMJCACION Y CIENCIA [329] 25

MI. ACERCA DEL AMBITO DE ACTUACIONDEL MINISTERIO DE EDUCACION

Y CIENCIA

De las páginas anteriores se deduce bien clara-mente, al menos a mi juicio, que la competencia quelas leyes reconocen al Ministerio le es debida propia-mente; esto es, nada le compete legalmente que noesté basado y tenga su razón de ser en la naturalezade las cosas; todos los servicios con que cuenta atañende modo directo a los fines docentes, culturales, cien-tíficos, artísticos o de investigación. En una palabra:«es todo lo que está».

Pero creo que «no está todo lo que es». En parte, esosmimos fines que se acaban de enumerar, no son aten-didos por el de Educación y Ciencia, sino por otrosMinisterios, bien por razones «de peso», bien por ra-zones históricas, bien por razones «de coyuntura», bien«porque sí». Y a esto se dedican las últimas líneasde este trabajo, las que siguen.

1. El caso más importante es sin duda el que pre-senta la existencia del Ministerio de Información yTurismo, que es, en buena medida, una especie deMinisterio de educación popular o general, un segundoMinisterio de educación: publicaciones —con el Ins-tituto Nacional del Libro Español y la Editora Nacio-nal—radiodifusión y televisión, cinematografía y tea-tro, y en cierta medida también la prensa y el turismo,son todas ellas materias típicamente culturales y for-mativas, como pone bien claramente de manifiesto lamisma denominación de diversos órganos del Ministe-rio de Información y Turismo, donde existe una Sub-dirección General de Cultura Popular, una Junta Cen-tral de Información, Turismo y Educación Popular(decreto de 16 de junio de 1966), un Patronato Nacio-nal de Festivales de España (27) (llamada hasta laorden de 18 de marzo de 1965 Patronato Nacional deInformación y Educación Popular), etc. No es elloóbice, por supuesto, para que también el Ministeriode Educación y Ciencia organice festivales y promuevala difusión de la cultura artística, pues al fin y alcabo cuenta con una Dirección General de Bellas Artesy con una Comisaría de Extensión Cultural. Del Mi-nisterio de Educación depende el Teatro Real, pero losnacionales y los particulares corresponden al de In-formación. La Biblioteca Nacional y en general todaslas públicas están en la órbita del Ministerio de Edu-cación y Ciencia (Dirección General de Archivos y Bi-bliotecas)... pero la política editorial y policía de pu-blicaciones, el Instituto Nacional del Libro Español yla Editora Nacional, son materias y organismos quecompeten al —o dependen del—Ministerio de Informa-ción y Turismo. Y podrían citarse muchos otros ejem-plos de análogo significado.

En realidad y en su última etapa, son materias quese han desgajado del Ministerio de Educación (Nacio-nal entonces). En efecto, las Direcciones Generales dePrensa, Propaganda (Información desde 1952) y Tu-rismo, se crearon en 1938 en el Ministerio del Interior(Gobernación) y formaron la Subsecretaría de Prensay Propaganda, pero por ley de 20 de mayo de 1941los servicios de prensa y de propaganda se transfirie-ron a la Secretaría General del Movimiento, donde in-tegraron la Vicesecretaría de Educación Popular jun-tamente con la radiodifusión, la cinematografía y elteatro. Sin embargo, por decreto-ley de 27 de julio de1945, ratificado por ley de 31 de diciembre del mismo

(27) El Patronato de Festivales ha sido suprimidopor decreto de 19 de agosto de 1967 y se ha integradoen la citada Junta Central.

año, la Vicesecretaría citada pasó en bloque al Minis-terio de Educación (Nacional) con el nombre de Sub-secretaría de Educación Popular y que contaba con lasDirecciones Generales de Prensa, Propaganda, Radio-difusión, y Cinematografía y Teatro. Y fue en 1951,cuando un decreto-ley de 19 de julio segregó esas cua-tro Direcciones Generales del Ministerio de Educación,y la de Turismo del de la Gobernación, formándose contodas ellas el Ministerio de Información y Turismo.

2. Puede citarse también el caso de la DirecciónGeneral de Asuntos Eclesiásticos, materia que tradi-cionalmente se ha asignado entre nosotros al Ministe-rio de Justicia, que incluso se denominó de Justiciay Culto en 1928-30. Sin embargo no guarda absoluta-mente ninguna relación con las otras tres DireccionesGenerales de dicho Ministerio (Justicia, Prisiones, yRegistros y Notariado).

En sí mismo no puede ser este asunto más típica-mente formativo, educativo y cultural. Ya se ha re-cordado antes que las cuestiones de enseñanza fueronabsorbidas por el Ministerio de Gracia y Justicia enel período 1851-55, y que los Länder alemanes tienenun Departamento llamado precisamente Kulturminis-terium que equivale a nuestro Ministerio de Educa-ción más la Dirección General de Asuntos Eclesiásticos.

3. La mayor parte de los centros docentes depen-den del Ministerio de Educación y Ciencia. Pero loshay que dependen de otros departamentos.

Eso es razonable cuando se trata de seleccionar yformar a funcionarios, y así, depende de la Presidenciadel Gobierno la Escuela Nacional de AdministraciónPública o Centro de Formación y Perfeccionamientode Funcionarios; del Ministerio de Asuntos Exteriores,la Escuela Diplomática y los centros radicados en elextranjero; del de Justicia, la Escuela Judicial; delos Ministerios del Ejército, Marina y Aire, las corres-pondientes academias militares; del de la Goberna-ción, la Escuela Nacional de Administración y Estu-dios Urbanos, las escuelas General de Policía y de laPolicía Armada, la Oficial de Telecomunicación y laNacional de Sanidad; del de Hacienda, la Escuela deEstudios Aduaneros; etc.

En cambio, esa ubicación extramuros del Ministeriode Educación y Ciencia es más discutible cuando nose trata de formar funcionarios, sino de impartir en-señanzas dirigidas al público en general. Es el caso delas universidades laborales y de las escuelas sociales,que dependen del Ministerio de Trabajo; o de las es-cuelas de Náutica y las de Formación Náutico-Pes-quera, del Ministerio de Comercio; o de las escuelasociales de Periodismo, de Turismo, de Publicidad y deCinematografía, del Ministerio de Información y Tu-rismo; de la Escuela de Ingenieros de Caminos, Ca-nales y Puertos, dependiente del Ministerio de ObrasPúblicas hasta 1931, y desde 1935 a 1957; etc.

4. Otro tanto ha de decirse de la labor de investiga-ción y de estudios determinados, pues aunque puedantener —generalmente más de iure que de facto—cier-tas conexiones y coordinación con el Consejo Superiorde Investigaciones Científicas o con las Universidades—y en el plano personal, en el de los investigadores,ello es natural e inevitable—, lo cierto as que no pocosde los aludidos centros también están encuadrados almargen del Ministerio de Educación y Ciencia; así, enla Presidencia del Gobierno, el Instituto de EstudiosAfricanos; en el Ministerio de Asuntos Exteriores, elInstituto de Cultura Hispánica; en el Ministerio delEjército, el Centro Superior de Estudios de la DefensaNacional; en el Ministerio de la Gobernación, el Ins-tituto de Estudios de Administración Local; en el de

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Agricultura, el Instituto de Estudios Agro-sociales; enel de Justicia, el Instituto Nacional de Estudios Juri-dices: el Centro de Estudios y Experimentación deObras Públicas, en este Ministerio; en el de Industria,el Instituto Geológico y Minero de España y la Juntade Energía Nuclear; en el del Aire, la Comisión Na-cional de Investigación del Espacio; en la SecretariaGeneral del Movimiento, el Instituto de Estudios Polí-ticos; en la Escuela Nacional de Administración Pú-blica (Presidencia del Gobierno), el Instituto de Estu-dios Administrativos; en el Ministerio de Hacienda. elInstituto de Estudios Fiscales; etc.

5. Por último, la proyección cultural y los inter-cambios científicos con el extranjero se manifiestatambién (ya antes se ha aludido a la Dirección Gene-ral de Promoción y Cooperación Científica, a la Comi-sión Nacional de Cooperación con la Unesco y al Ins-tituto de Cultura Hispánica) en la existencia, en elMinisterio de Asuntos Exteriores, de la Dirección Ge-neral de Relaciones Culturales, cuyo titular preside laJunta de Relaciones Culturales, colocada ésta bajo lainmediata autoridad de la Comisión Delegada del Go-bierno para Acción Cultural.

6. Ante tal número de centros, institutos, etc., conla ya vista dispersión por todo el entramado de laorganización administrativa, es clara la necesidad...y dificultad de su coordinación. Probablemente seríabeneficiosa una poda en esa fronda—poda de centros,no de la investigación o los estudios y publicaciones—,y aun en ocasiones su transferencia al Ministerio de

Educación y Ciencia, bien directamente, bien a travésde las Universidades o del Consejo Superior de In-vestigaciones Científicas; claro que también debemantenerse coordinada la labor investigadora de éstecon la de aquéllas.

ADDENDA.—Compuestas ya estas páginas, el «decretode 27 de noviembre de 1967 sobre reorganización de laAdministración civil del Estado para reducir el gastopúblico» interesa a algunas materias de las expuestasarriba en el texto. Concretamente

a) En el Ministerio de Educación y Ciencia se hansuprimido la Subsecretaría de Enseñanza Superior eInvestigación y las tres Direcciones Generales de En-señanza Universitaria, de Enseñanza Técnica Superiory de Promoción y Cooperación Científica: se crea ensu lugar la Dirección General de Enseñanza Superiore Investigación.

Las dos Direcciones Generales de Enseñanza Mediay de Enseñanza Profesional se refunden en una de En-señanza Media y Profesional.

Las funciones de la Comisaría de Extensión Cultural,que también se suprime, serán desempeñadas por laSecretaría General Técnica del Ministerio.

b) En el de Asuntos Exteriores, desaparece la Direc-ción General de Relaciones Culturales, cuyas funcionesserán asumidas por el centro directivo que se determine.

c) En el Ministerio de Información y Turismo, laDirección General de Cinematografía y Teatro y la deInformación se refunden en una denominada de Cul-tura Popular y del Espectáculo.