ministerio de economia y finanzas
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MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Origen
Anteriormente el Ministerio de Economía y Finanzas fue llamada Secretaria
General de Hacienda la cual fue creada el 3 de agosto de 1821. Con el pasar de
los tiempos se dio el Decreto Ley Nº 17521 donde se aprobó la Ley Orgánica del
Ministerio de Hacienda y se determino la estructura y funciones del Ministerio de
Hacienda el día 2 de marzo de 1969.
En ese mismo año el 13 de junio mediante el Decreto Ley Nº 17703 se modifico la
denominación de Ministerio de Hacienda por la de Ministerio de Economía y
Finanzas.
Mediante el Decreto Ley Nº 23123 del 9 de julio de 1980 se estableció la
denominación de Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio al incorporarse la
Secretaría de Estado de Comercio que pertenecía al Ministerio de Industria,
Comercio, Turismo e Integración. El 30 de enero de 1985 se emitió el Decreto
Legislativo Nº 325 donde se modifica nuevamente la denominación de Ministerio
de Economía, Finanzas y Comercio por la de Ministerio de Economía y Finanzas.
Concepto
Es un organismo del Poder Ejecutivo, cuya organización, competencia y
funcionamiento está regido por el Decreto Legislativo Nº 183 y sus modificatorias.
Asimismo, establece, ejecuta y supervisa la política nacional y sectorial de su
competencia asumiendo la rectoría de ella.
Funciones
El Ministerio tiene como funciones principales:
* Planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la política fiscal,
financiación, endeudamiento, presupuesto y tesorería.
* Planear, dirigir y controlar las políticas de la actividad empresarial financiera
del Estado así como armonizar la actividad económica.
* Planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la política arancelaria.
* Administrar con eficiencia los recursos públicos del Estado.
SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO
El Sistema Nacional de Presupuesto, es uno de los sistemas administrativos
integrantes de la Administración Financiera del Sector Público.
Comprende un conjunto de órganos, normas y procedimientos que conducen el
proceso presupuestario de todas las entidades y organismos del Sector Público en
sus fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación.
Conformación del Sistema Nacional de Presupuesto
De acuerdo a la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, éste está
integrado por la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP), dependiente
del Vice Ministerio de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas, y por las
Oficinas de Presupuesto, a nivel de todas las entidades del Sector Público que
administran recursos públicos.
Dirección general de presupuesto
publico
Oficinas de Presupuesto de las
entidades públicas
• Es el ente rector del sistema
• Es la más alta autoridad técnico –
normativa en materia presupuestaria
• Es la dependencia responsable de
conducir el proceso presupuestario
• Principales funciones:
1. Programar, dirigir, coordinar,
controlar y evaluar la gestión del
proceso presupuestario
2. Elaborar el Anteproyecto de la Ley
Anual de Presupuesto
3. Emitir directivas y normas
presupuestarias complementarias
4. Regular la programación del
presupuesto
5. Promover el perfeccionamiento de
la técnica presupuestaria
6. Emitir opinión en materia
presupuestaria de manera exclusiva
y excluyente.
de la entidad
• Está sujeta a las disposiciones que
emita la DGPP-MEF
• Organiza, consolida, verifica y
presenta la información
presupuestaria generada por la
entidad
• Coordina y controla la información
de ejecución de ingresos y gastos
autorizados en los presupuestos y
sus modificaciones
PRESUPUESTO PÚBLICO
El Presupuesto Público es un instrumento de gestión del Estado por medio del
cual se asignan los recursos públicos sobre la base de una priorización de las
necesidades de la población. Estas necesidades son satisfechas a través de la
provisión de bienes y servicios públicos de calidad para la población financiados
por medio del presupuesto.
Es la expresión cuantificada, conjunta y sistemática de los gastos a atender
durante el año fiscal, por cada una de las entidades que forman parte del Sector
Público y refleja los ingresos que financian dichos gastos
¿Qué son los gastos públicos?
Los Gastos Públicos son el conjunto de erogaciones que por concepto de gasto
corriente, gasto de capital y servicio de deuda, realizan las Entidades con cargo a
los créditos presupuestarios aprobados por la Ley Anual de Presupuesto, para ser
orientados a la atención de la prestación de los servicios públicos y acciones
desarrolladas por las Entidades de conformidad con sus funciones y objetivos
institucionales.
El gasto público se estructura en:
Clasificación Institucional: Agrupa a las entidades que cuentan con créditos
presupuestarios aprobados en sus respectivos presupuestos institucionales.
Clasificación Funcional Programática: Es el presupuesto desagregado por
una parte en funciones, programas funcionales y subprogramas funcionales
mostrando las líneas centrales de cada entidad en el cumplimiento de las
funciones primordiales del Estado; y por otra desagregada en programas
presupuestarios, actividades y proyectos que revelan las intervenciones
públicas.
Clasificación Económica: Es el presupuesto por gastos corrientes, gastos
de capital y servicio de deuda, por genérica del gasto, sub genérica del
gasto y específica del gasto.
Etapas del proceso presupuestario
El proceso presupuestario comprende cinco etapas:
Etapa de Programación:
Durante esta etapa las entidades programan su propuesta de presupuesto
institucional y el Ministerio de Economía y Finanzas elabora el anteproyecto de
Presupuesto del Sector Público teniendo en cuenta dichas propuestas.
La programación presupuestaria es la etapa inicial del Proceso Presupuestario en
el que la entidad estima los gastos a ser ejecutados en el año fiscal siguiente, en
función a los servicios que presta y para el logro de resultados. Dentro de dicha
etapa, realiza las acciones siguientes:
Revisar la Escala de Prioridades de la entidad.
Determinar la Demanda Global de Gasto, considerando la cuantificación de
las metas, programas y proyectos para alcanzar los objetivos institucionales
de la entidad.
Programación
Formulación
AprovaciónEjecución
Evaluación
Estimar los fondos públicos que se encontrarán disponibles para el
financiamiento del presupuesto anual y, así, determinar el monto de la
Asignación Presupuestaria a la entidad.
Determinar el financiamiento de la Demanda Global de Gasto, en función a
la Asignación Presupuestaria Total.
Etapa de Formulación:
En esta fase se determina la estructura funcional programática del pliego y las
metas en función de las escalas de prioridades, consignándose las cadenas de
gasto y las fuentes de financiamiento.
En la formulación presupuestaria los pliegos deben:
Determinar la Estructura Funcional y la Estructura Programática del
presupuesto de la entidad para las categorías presupuestarias Acciones
Centrales y las Asignaciones Presupuestarias que no resultan en
productos - APNOP. En el caso de los Programas Presupuestales, se
utiliza la estructura funcional y la estructura programática establecida en el
diseño de dichos programas.
Vincular los proyectos a las categorías presupuestarias: Programas
Presupuestales, Acciones Centrales y Asignaciones Presupuestales que
no resultan en Productos - APNOP.
Registrar la programación física y financiera de las actividades/acciones de
inversión y/u obra en el Sistema de Integrado de Administración Financiera
– SIAF.
Etapa de Aprobación:
El presupuesto público se aprueba por el Congreso de la República mediante una
Ley que contiene el límite máximo de gasto a ejecutarse en el año fiscal.
Etapa de Ejecución:
En esta etapa se atiende las obligaciones de gasto de acuerdo al presupuesto
institucional aprobado para cada entidad pública, tomando en cuenta la
Programación de Compromisos Anual (PCA).
Etapa de Evaluación:
Es la etapa del proceso presupuestario en la que se realiza la medición de los
resultados obtenidos y el análisis de las variaciones físicas y financieras
observadas, con relación a lo aprobado en los Presupuestos del Sector Público.
Las evaluaciones dan información útil para la fase de programación
presupuestaria y contribuyen así a mejorar la calidad del gasto público.
Hay tres tipos de evaluaciones, cuyo detalle se encuentra a continuación:
Evaluación a cargo de las entidades
Evaluación en términos financieros a cargo de la DGPP-MEF
Evaluación Global de la Gestión Presupuestaria
SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA
¿Por qué se crea el Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP?
Durante muchos años fue común que las Entidades Públicas pasen directamente
de la idea de un Proyecto a la elaboración del Expediente Técnico y de ahí a la
ejecución de la obra, obteniendo como resultado (en muchos casos) proyectos
que no resolvían problemas y que no contaban con recursos para su Operación y
Mantenimiento. De esa manera se usaban ineficientemente los escasos recursos
públicos destinados a inversión.
¿Cuál es la finalidad del SNIP?
Da cuenta de los resultados de la gestion presupuestaria, sobre la base del analisis y medicion de la ejecucion de ingresos, gastos y metas, asi como de las variaciones observadas señalando sus causas, en relacion con los programas, proyectos y actividades aprobadas en el presupuesto del sector publico.Se efectua semestralmente.
Evaluacion de las entidades:
Consiste en la medicion de los resultados financieros obtenidos y el analisis agregado de las variaciones observadas respescto de los creditos presupuestarios aprobados en la Ley Anual de Presupuesto.Se efectua dentro de los 30 dias calendario siguientes al vencimiento de cada trimestre, con exepcion de la evalucion del cuarto trimestre que se realiza dentro de los 30 dias siguientes de culminado el periodo de regularizacion.
Evaluacion en terminos
financieros a cargo de la DGPP-MEF:
Consiste en la revision y verificacion de los resultados obtenidos durante la gestion presupuestaria, sobre los indicadores de desempeño y reportes de logros de Entidades. Se efcetua anualmente y esta a cargo del MEF, a traves de la DGPP.
Evaluacion Global de la Gestion
Presupuestaria:
El SNIP busca optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión,
con el fin de que su uso tenga un mayor impacto en el desarrollo económico y
social del país.
La principal herramienta que usa el SNIP es el análisis de Pre-inversión, el cual
permite una evaluación técnica, económica, financiera y de sostenibilidad de los
proyectos previa a su ejecución.
Responsables y Funciones
¿Quiénes conforman el SNIP?
Conforman el SNIP:
a) Las Unidades Formuladoras - UF.
Son cualquier órgano o dependencia de las entidades (previamente registradas en
el Banco de Proyectos).
Elaboran los estudios de Pre-inversión Registran la información en el Banco de
Proyectos.
Principales funciones:
Elaboran los estudios de Pre-inversión.
Registran la información en el Banco de Proyectos
b) Las Unidades Ejecutoras -UE.
Son cualquier órgano o dependencia de las entidades, con capacidad para
ejecutar los Proyectos de Inversión Pública de acuerdo a la normatividad
presupuestal vigente. No requieren su inscripción en el Banco de Proyectos.
Principales funciones:
Son responsables de la elaboración de los estudios definitivos y
expedientes técnicos.
Ejecutan los proyectos viables.
Observan el cumplimiento de lis parámetros aprobados en la Pre.-inversión
(costo, cronograma, metas).
Son responsables de la evaluación Ex – post.
c) Las Oficinas de Programación de Inversiones - OPI.
Son los órganos técnicos del SNIP en cada Sector, Gobierno Regional o
Gobierno Local.
Principales funciones:
Evalúan y aprueban los estudios de pre-inversión.
Proponen metodologías y parámetros de evaluación.
Capacitan a las Unidades Formuladoras
Realizan el seguimiento de los proyectos
Declaran la viabilidad cuando tiene las facultades delegadas
d) Los Órganos Resolutivos.
Son las máximas autoridades ejecutivas en cada Sector, Gobierno Regional o
Gobierno Local.
Gobierno nacional: Máxima autoridad del sector (Ministros)
Gobierno regional: Presidentes Regionales
Gobierno local: Alcaldes
Principales funciones:
En el caso de los sectores, aprueban los lineamientos de política en los
cuales deben enmarcarse los proyectos.
Pueden delegar las facultades que hayan recibido su sector, gobierno
regional o gobierno local para la evaluación de los proyectos de su
responsabilidad.
Autorizan la ejecución de los proyectos viables. Esta autorización se
entiende ya realizada para los proyectos aprobados en el presupuesto
institucional de apertura.
e) La Dirección General de Programación Multianual (DGPM) del
Sector Público.
Dirección perteneciente al Ministerio de Economía y Finanzas, que es la máxima
autoridad técnico normativa del SNIP.
Principales funciones:
Regula técnica y normativamente el funcionamiento del SNIP.
Declara la viabilidad de los proyectos cuando esta función no está dirigida.
Apoya técnicamente a las oficinas de programación de inversiones (OPI)
sectoriales, regionales y locales, Unidades Formuladoras y Unidades
Ejecutoras.
PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA (PIP)
Un proyecto de Inversión Pública constituye una intervención limitada en el tiempo
que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar,
mejorar o recuperar la capacidad productora o de provisión de bienes o servicios
de una Entidad; cuyos beneficios generen durante la vida útil del proyecto y éstos
sean independientes de los otros proyectos. Asimismo, debe tenerse en cuenta lo
siguiente:
El PIP debe construir la solución a un problema vinculado a la finalidad de
una Entidad y a sus competencias. Su ejecución puede hacerse en más de
un ejercicio presupuestal, conforme al cronograma de ejecución de pre
inversión.
No son Proyectos de Inversión Pública las intervenciones que constituyen
gastos de operación y mantenimiento. Asimismo, tampoco constituye
Proyecto de Inversión Pública aquella reposición de activos que: (i) se
realice en el marco de las inversiones programadas de un proyecto
declarado viable; (ii) esté asociada a la operatividad de las instalaciones
físicas para el funcionamiento de la entidad; o (iii) no implique ampliación de
capacidad para la provisión de servicios.
DIRECCIÓN NACIONAL DEL TESORO PÚBLICO
La Dirección Nacional del Tesoro Público es el órgano rector del Sistema Nacional
de Tesorería, dicta las normas y establece los procedimientos, directivas e
instructivos de Tesorería y disposiciones complementarias.
PRINCIPALES ATRIBUCIONES:
a. Elaborar el presupuesto de caja del Gobierno Nacional.
b. Centralizar la disponibilidad de fondos públicos.
c. Programar y autorizar los pagos y el movimiento con cargo a los fondos
que administra;
d. Custodiar los valores del Tesoro Público; y
e. Emitir opinión autorizada en materia de tesorería.
Constitúyase la Caja Única del Tesoro Público con el objeto de centralizar las
cuentas que determine la Dirección Nacional del Tesoro Público para
asegurar una gestión integral de los recursos financieros del Estado.
Exclúyase de la presente disposición a las personas jurídicas de derecho
público y privado facultadas a desarrollar la actividad empresarial del Estado,
al igual que a ESSALUD.
La Dirección Nacional del Tesoro Público mantiene en el Banco de la Nación
una cuenta bancaria, denominada Cuenta Principal, en la cual se centraliza
los fondos públicos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos
Ordinarios.
La Cuenta Principal contiene subcuentas bancarias de gasto que la Dirección
Nacional del Tesoro Público autoriza a nombre de las Unidades Ejecutoras
para la atención del pago de las obligaciones contraídas.
LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL ENDEUDAMIENTO PÚBLICO
La Dirección Nacional del Endeudamiento Público es el órgano rector del Sistema
Nacional de Endeudamiento, dicta las normas y establece los procedimientos
relacionados con su ámbito en el marco de lo establecido en la Ley, y otras
relacionadas con el endeudamiento público.
Principales atribuciones:
Son:
Conducir la programación, la concertación y el desembolso de las operaciones de
endeudamiento del Gobierno Nacional y de sus avales o garantías;
a. Registrar la deuda de las entidades y organismos del Sector Público:
b. Atender el servicio de la deuda del Gobierno Nacional.
c. Desarrollar la administración de pasivos; y
d. Actuar como agente financiero único del Gobierno Nacional pudiendo
autorizarse la realización de gestiones financieras específicas a otras
entidades del Estado mediante resolución ministerial de Economía y
Finanzas.
Las entidades y organismos públicos del Sector Público están impedidos de
efectuar por cuenta propia gestiones tendientes a la consecución de
operaciones de endeudamiento externo. El Ministerio de Economía y
finanzas, a través de la Dirección nacional del Endeudamiento Público es la
única entidad autorizada para evaluar y negociar operaciones de
endeudamiento externo.
DIFERENCIA ENTRE PRESUPUESTO PÚBLICO Y TESORO PÚBLICO
PRESUPUESTO PUBLICO TESORO PUBLICO
Estimación de Ingresos y Gastos
para un determinado Ejercicio
Fiscal que empieza el 1° de enero
y culmina el 31 de diciembre de
cada año de acuerdo al Art. 77° de
la Constitución Política del Perú.
Es el control de la recaudación y
distribución financiera mensual
considerada en el Presupuesto
General de la República por
concepto de la recaudación de
impuestos (renta, IGV, SC y otros).
DIRECCIÒN NACIONAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA – MEF
1. CONCEPTO
La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, es el órgano rector del Sistema
Nacional de Contabilidad, dicta las normas y establece los procedimientos
relacionados con su ámbito, en el marco de lo establecido por la presente Ley,
disposiciones complementarias y las Directivas e instructivos de Contabilidad.
Las principales atribuciones de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública,
en el marco de la Administración Financiera del Estado, son:
a. Normar los procedimientos contables para el registro sistemático de todas las
transacciones de las entidades del Sector Público, con incidencia en la situación
económico-financiera;
b. Elaborar los informes financieros correspondientes a la gestión de las mismas;
c. Recibir y procesar las rendiciones de cuentas para la elaboración de la Cuenta
General de la República;
d. Evaluar la aplicación de las normas de contabilidad; y
e. Otras de su competencia.
A. CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Definición
La Cuenta General de la República, es el instrumento de gestión
pública que contiene información y análisis de los resultados
presupuestarios, financieros, económicos, patrimoniales y de cumplimiento
de metas e indicadores de gestión financiera, en la actuación de las
entidades del sector público durante un ejercicio fiscal.
Alcance
Se encuentran sujetas a la rendición de cuentas para la elaboración de
la Cuenta General de la República todas las entidades del sector público sin
excepción comprendidas por el Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales.
Objetivos
Los objetivos de la Cuenta General de la República son:
a. Informar los resultados que la gestión pública en los aspectos
presupuestarios, financieros, económicos, patrimoniales y de
cumplimiento de metas;
b. Presentar el análisis cuantitativo de la actuación de las entidades del
sector público incluyendo los indicadores de gestión financiera:
c. Proveer información para el planeamiento y la toma de decisiones; y,
d. Facilitar el control y la fiscalización de la gestión pública.
Elaboración de la Cuenta General de la República
Las rendiciones de cuentas son integradas y consolidadas para la
elaboración de la Cuenta General de la República, en el marco de lo
dispuesto en la presente Ley y las normas contables aprobadas por la
Dirección Nacional de Contabilidad Pública y el Consejo Normativo de
Contabilidad, en lo que sean pertinentes.
La Dirección Nacional de Contabilidad Pública remite la Cuenta General
de la República a la Contraloría General de la República para ser auditada y
a una Comisión Revisora del Congreso de la República, en un plazo que
vence el 30 de junio del año siguiente al ejercicio fiscal materia de rendición
de cuentas que incluye el informe sobre las entidades omisas a la
presentación oportuna de las rendiciones de cuentas.
La Contraloría General de la República y la Comisión Revisora del
Congreso de la República promueven las acciones de control a que hubiera
lugar, dentro del marco de su competencia legal.
B. ESTRUCTURA DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Estructura
La estructura de la Cuenta General de la República es la siguiente:
a. Producto bruto interno;
b. Ahorro e inversión;
c. Inflación
d. Tipo de cambio;
e. Balanza de pagos;
f. Cuentas monetarias del sistema financiero y bancario;
g. Operaciones del sector público, brechas y resultados económicos;
h. Cumplimiento de las reglas macrofiscales por niveles de Gobierno; e
i. Otros considerados por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública.
Sector Público
Contiene información integrada y consolidada del sector público, de acuerdo al
detalle siguiente:
a. Información Presupuestaria;
- Marco Legal del presupuesto de ingresos y egresos;
- Clasificación económica de ingresos y egresos;
- Clasificación funcional y geográfica de los egresos; y
- Estado de programación y ejecución del presupuesto.
b. Análisis de resultados: Primario, económico y financiero;
c. Información financiera:
- Balance general;
- Estado de gestión;
- Estado de cambios en el patrimonio neto;
- Estado en flujos de efectivo;
- Notas a los estados financieros; y
- Análisis de estructura y evolución de los estados e indicadores financieros.