ministerio de comercio exteriorbarreras.corporaciondfl.com/resumen/perfil mnas japon.pdf · la...

54
1 MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR INVENTARIO, PERFIL Y ANÁLISIS DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS 1 1. Tipología de las medidas no arancelarias y situación de las exportaciones El análisis de las Medidas No Arancelarias del ámbito seleccionado de productos señala que Japón tiene en vigencia a la fecha una serie de medidas que afectan varias áreas de regulación del comercio exterior de carácter sanitario (salud humana, vegetal y animal), licencias de importación, calidad, etiquetado, autorizaciones previas, entre otras. El análisis totaliza un número de 20 medidas de carácter no arancelario vigentes para las importaciones de los productos señalados como prioritarios que se pueden agrupar en las siguientes categorías: 1. Medidas Sanitarias 2. Medidas relacionadas a Obstáculos Técnicos al Comercio 3. Contingentes de importación 4. Licencias de Importación automáticas y no automáticas Las 20 medidas descritas cobijan los 16 productos seleccionados para este mercado. Cada medida podría cubrir uno, varios o la totalidad de los productos priorizados, por lo que cada producto podría estar sujeto a varias medidas no arancelarias. De las cuatro categorías de barreras no arancelarias antes descritas, el mayor número de medidas se concentran en el ámbito de aquellas de tipo sanitario y fitosanitario y aquellas relacionadas a obstáculos técnicos al comercio, estas dos categorías representan casi el 80% del número de medidas analizadas. En menor número, aparecer medidas relacionadas con licencias de importación y contingentes. En el siguiente gráfico se puede observar el número de medidas aplicadas sobre el ámbito de productos de estudio, en función de las cuatro principales categorías de barreras. 1 Las opiniones expresadas en este documento, son de exclusiva responsabilidad de los consultores y no reflejan necesariamente la posición oficial de la Institución.

Upload: others

Post on 25-Jul-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORbarreras.corporaciondfl.com/RESUMEN/Perfil MNAS Japon.pdf · La administración y aplicación de la legislación aduanera está a cargo de la Administración

1

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

INVENTARIO, PERFIL Y ANÁLISIS DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS1

1. Tipología de las medidas no arancelarias y situación de las exportaciones

El análisis de las Medidas No Arancelarias del ámbito seleccionado de productos señala que Japón tiene en vigencia a la fecha una serie de medidas que afectan varias áreas de regulación del comercio exterior de carácter sanitario (salud humana, vegetal y animal), licencias de importación, calidad, etiquetado, autorizaciones previas, entre otras.

El análisis totaliza un número de 20 medidas de carácter no arancelario vigentes para las importaciones de los productos señalados como prioritarios que se pueden agrupar en las siguientes categorías:

1. Medidas Sanitarias 2. Medidas relacionadas a Obstáculos Técnicos al Comercio 3. Contingentes de importación 4. Licencias de Importación automáticas y no automáticas

Las 20 medidas descritas cobijan los 16 productos seleccionados para este mercado. Cada medida podría cubrir uno, varios o la totalidad de los productos priorizados, por lo que cada producto podría estar sujeto a varias medidas no arancelarias.

De las cuatro categorías de barreras no arancelarias antes descritas, el mayor número de medidas se concentran en el ámbito de aquellas de tipo sanitario y fitosanitario y aquellas relacionadas a obstáculos técnicos al comercio, estas dos categorías representan casi el 80% del número de medidas analizadas. En menor número, aparecer medidas relacionadas con licencias de importación y contingentes.

En el siguiente gráfico se puede observar el número de medidas aplicadas sobre el ámbito de productos de estudio, en función de las cuatro principales categorías de barreras.

                                                                                                                         1  Las  opiniones  expresadas  en  este  documento,  son  de  exclusiva  responsabilidad  de  los  consultores  y  no  reflejan  necesariamente  la  posición  oficial  de  la  Institución.  

Page 2: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORbarreras.corporaciondfl.com/RESUMEN/Perfil MNAS Japon.pdf · La administración y aplicación de la legislación aduanera está a cargo de la Administración

2

GRAFICO 1

Fuente: Inventario de Medidas No Arancelarias Japón Elaboración: INCADECO

En general, los productos agropecuarios y de pesca priorizados para el estudio, que contemplan entre otros algunas frutas, atún y preparaciones, café, cacao, aceite palma, jugos y harina de pescado son aquellos que individual y colectivamente se concentra el mayor número de medidas no arancelarias vigentes para la exportación ecuatoriana a Japón.

Los objetivos que persiguen estas medidas son variados dependiendo del área y producto que está cobijado. De las veinte medidas no arancelarias identificadas, se ha podido agruparlas de acuerdo a su objetivo o mecanismo en ocho criterios por las cuales estas medidas son expedidas, así se tiene:

1. Certificación de normas nacionales previo a la importación. 2. Etiquetado 3. Prohibición por seguridad ambiental 4. Requisitos de carácter sanitario 5. Autorizaciones sanitarias previas a la importación 6. Asignación de cupos 7. Estándares de calidad 8. Licencias de importación

Las medidas relacionadas a obstáculos técnicos al comercio como certificación, estándares de calidad y etiquetado así como las sanitarias (requisitos y las autorizaciones previas) cubren la mayoría de los productos Los contingentes arancelarios y otras medidas ambientales cubren pocas fracciones arancelarias.

30%  

50%  

5%  

15%   MSF  

OTC  

CONTINGENTES  

LICENCIAS  DE  IMPORTACION  

Page 3: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORbarreras.corporaciondfl.com/RESUMEN/Perfil MNAS Japon.pdf · La administración y aplicación de la legislación aduanera está a cargo de la Administración

3

En síntesis, la política de medidas no arancelarias de Japón en función de los productos priorizados, se concentran en mayor medida en aspectos técnicos como son las medidas de carácter sanitario y de normas técnicas.

De la investigación realizada la mayoría de estas medidas estarían notificadas a la OMC, en especial las medidas sanitarias y fitosanitarias y de obstáculos técnicos al comercio.

Por otro lado, se ha identificado que ninguna de las medidas ha sido tratado de manera especial como preocupaciones comerciales bajo los Comités de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y de Obstáculos Técnicos de Comercio.

En cuanto a procesos que se hayan llevado a cabo en el marco del Órgano de Solución de Diferencias –OSD-, no se registra en relación a las medidas analizadas se haya presentado alguna reclamación por parte de algún miembro de la OMC.

2. Situación de las exportaciones del Ecuador a Japón sujeto a MNA´S

Al revisar los datos concretos de exportaciones ecuatorianas a Japón de los productos priorizados, tenemos que el mayor porcentaje de estas exportaciones está cubierto por medidas clasificadas bajo obstáculos técnicos al comercio y por las medidas sanitarias y fitosanitarias, consecuentemente en menor proporción el resto de medidas, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro.

Page 4: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORbarreras.corporaciondfl.com/RESUMEN/Perfil MNAS Japon.pdf · La administración y aplicación de la legislación aduanera está a cargo de la Administración

4

Cuadro 1. Detalle de número de medidas no arancelarias para productos de exportación priorizados, valor de exportaciones en miles de US$, período 2010-2012

Fuente: Banco Central del Ecuador (valores exportaciones) y varios documentos normativos de Japón

Elaboración: INCADECO

Page 5: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORbarreras.corporaciondfl.com/RESUMEN/Perfil MNAS Japon.pdf · La administración y aplicación de la legislación aduanera está a cargo de la Administración

5

En el cuadro 2 se presentan los datos de manera resumida. Si tomamos como referencia el año 2012, el 51% de las exportaciones de los productos priorizados hacia Japón están relacionadas con medidas categorizadas de tipo obstáculos técnicos (OTC); el 33% están bajo licencias; y, marginalmente tenemos exportaciones que deben pasar por medidas como contingentes.

Cuadro 2

SUJETAS  A  MNAS  POR  CATEGORIA  

             CATEGORIA   2010   2011   2012   2010%   2011%   2012%  MSF   15.509   15.176   17.157   15%   15%   15%  OTC   51.882   52.485   53.180   51%   51%   51%  CONTINGENTES   927   1.216   1.548   1%   1%   1%  LICENCIAS   33.344   33.716   33.332   33%   33%   33%  TOTAL   101.662   102.594   105.218   100%   100%   100%  

Fuente: Banco Central del Ecuador (valores exportaciones) y varios documentos normativos de Japón Elaboración: INCADECO

Cabe mencionar que la lista de productos priorizados representa el 27% de las exportaciones totales a Japón.

3. Manejo institucional de las MNAS

Las cuestiones relacionadas con el comercio pertenecen al ámbito de competencia de varios ministerios y organismos, principalmente el Ministerio de Relaciones Exteriores (MOFA) y el Ministerio de Economía, Comercio e Industria (METI), con arreglo a lo estipulado en las diversas leyes por las que se establecen los ministerios y organismos pertinentes. (www.meti.go.jp) (www.mofa.go.jp).

Otros ministerios y organismos responsables de cuestiones sectoriales relacionadas con la formulación y la aplicación de la política comercial son los Ministerios de Agricultura, Silvicultura y Pesca; Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología; Medio Ambiente; Hacienda; Salud, Trabajo y Bienestar Social; Justicia; Ordenación Territorial, Infraestructura y Transporte; y Asuntos Internos y Comunicaciones; así como la Oficina del Consejo de Ministros.

El Consejo de Ministros sigue siendo el responsable último de coordinar las políticas comerciales en general, las cuestiones de política comercial y relacionada con el comercio pueden debatirse también en diversos comités, incluidos los comités permanentes de la legislatura japonesa conocida como Dieta. Cada ministerio u organismo recibe aportaciones del sector privado sobre cuestiones

Page 6: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORbarreras.corporaciondfl.com/RESUMEN/Perfil MNAS Japon.pdf · La administración y aplicación de la legislación aduanera está a cargo de la Administración

6

relacionadas con las políticas comerciales, además, la Oficina del Consejo de Ministros invita al público general a presentar observaciones y opiniones sobre la reglamentación (incluidas las cuestiones relacionadas con las políticas comerciales).

La administración y aplicación de la legislación aduanera está a cargo de la Administración de Aduanas del Japón, que forma parte del Ministerio de Hacienda. (www.customs.go.jp)

El Japón ha designado al Servicio de Información sobre Normas de la División de Comercio Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y al Servicio de Información sobre Normas del Departamento de Servicios Prestados a las Empresas de la Organización de Comercio Exterior del Japón (JETRO) como los servicios de información previstos en el Acuerdo OTC. El Ministerio de Relaciones Exteriores es la autoridad del Japón encargada de las notificaciones, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo. (www.jetro.go.jp).

Las medidas sanitarias y fitosanitarias siguen siendo competencia del Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca, el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social y la Comisión de Inocuidad de los Alimentos. (www.maff.go.jp) (www.mhlw.go.jp)

El establecimiento de tales medidas se rige por la Ley sobre condiciones sanitarias de los alimentos, la Ley de Cuarentena, la Ley de Protección Fitosanitaria y la Ley de prevención de las enfermedades infecciosas de los animales. El servicio de información y la autoridad nacional encargada de las notificaciones con arreglo al Acuerdo MSF sigue siendo el Servicio de Información sobre Normas de la División de Comercio Internacional, que depende de la Oficina de Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Organismo de Pesca del Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca (MAFF) administra la política pesquera del Japón; una parte considerable de esa responsabilidad recae en los gobiernos de las prefecturas y las cooperativas pesqueras locales. Las principales leyes por las que se rige el sector de la pesca son la Ley Básica de política pesquera, la Ley de Pesca y la Ley de conservación y ordenación de los recursos marinos vivos.

La Ley Básica de política pesquera tiene dos objetivos principales: asegurar el suministro estable de productos de la pesca y el desarrollo racional del sector pesquero fomentando la conservación y la ordenación adecuadas de los recursos marinos vivos. En la Ley se establece la orientación de esas medidas de ordenación para alcanzar los objetivos indicados. La Ley de Pesca establece los

Page 7: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORbarreras.corporaciondfl.com/RESUMEN/Perfil MNAS Japon.pdf · La administración y aplicación de la legislación aduanera está a cargo de la Administración

7

regímenes de licencia a nivel nacional y de las prefecturas y un sistema de gestión basado en los derechos, principalmente para la pesca costera.

La Ley de conservación y ordenación de los recursos marinos vivos contiene disposiciones sobre la captura total permisible y la actividad total permisible, junto con un plan para gestionar los recursos dentro de la zona económica exclusiva.

El Japan Agriculture Standars (JAS), que está bajo la dirección del Ministerio de Agricultura y es la responsable de establecer normas relacionadas a la calidad del producto en todos los alimentos preparados y congelados, así como las normas de etiquetado de los mismos. (www.maff.go.jp)

4. Inventario y análisis de las MNA´S

4.1 Aspectos generales

El objetivo global de la política comercial del Japón consiste en asegurar su prosperidad y crecimiento a largo plazo mediante la promoción de las actividades económicas en el país y en el extranjero. El Japón considera que sus acuerdos comerciales regionales y bilaterales complementan el sistema multilateral. El Japón ha simplificado las normas y los procedimientos relacionados con la adopción de un acuerdo de asociación económica y tiene previsto emprender reformas nacionales fundamentales para reforzar la competitividad.

Promover la transparencia sigue siendo una de las prioridades de política del Gobierno. Todas las leyes y reglamentos se publican en la Gaceta Oficial del Gobierno y pueden consultarse en Internet pero tiene costo de suscripción.

En materia de exigencias sobre importadores no se aplican prescripciones especiales en materia de registro a los importadores, y el uso de los servicios de un agente de aduanas es facultativo. Para operar como despachante de aduana se requiere la aprobación del Director General de Aduanas y no se aplica ningún requisito en materia de nacionalidad para la obtención de licencias.

De conformidad con el párrafo 11 del artículo 69 de la Ley de Aduanas, el Japón prohíbe la importación de algunos productos por motivos de seguridad nacional, protección de la salud y el bienestar de los consumidores, o conservación del medio ambiente y la flora y fauna autóctonas, las importaciones de estupefacientes, determinadas armas y animales o vegetales incluidos en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies

Page 8: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORbarreras.corporaciondfl.com/RESUMEN/Perfil MNAS Japon.pdf · La administración y aplicación de la legislación aduanera está a cargo de la Administración

8

Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) pueden prohibirse o someterse a un régimen de licencias. Los regímenes de licencias de importación se rigen por la Ley de Cambios y Comercio Exterior del Japón. Además, algunos productos, como determinados tipos de pescado, están sujetos a contingentes de importación.

Entre los productos para cuya importación se requiere autorización figuran las armas y otros artículos procedentes de la Jamahiriya Árabe Libia, de conformidad con la resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Los productos cuya importación está actualmente sujeta a aprobación o prohibición son los siguientes: ciertos productos marinos, medicamentos y productos químicos, pólvora, productos nucleares, armas, animales y plantas, substancias que agotan la capa de ozono, determinados residuos peligrosos, residuos de armas químicas, alcohol, diamantes en bruto, bienes culturales sustraídos ilegalmente del Iraq, todos los productos de Corea del Norte, armas y otros artículos relacionados con los programas nucleares o programas de misiles balísticos del Irán, y armas y otros artículos de Eritrea. Las licencias de importación se expiden gratuitamente.

El Japón aplica algunas restricciones cuantitativas a las importaciones (contingentes de importación) los cuales se ajustan a los Acuerdos de la OMC. Entre los productos sujetos a contingentes de importación figuran determinados productos de la pesca y las substancias controladas comprendidas en el alcance del Protocolo de Montreal relativo a las substancias que agotan la capa de ozono.

La administración del sistema de contingentes de importación está a cargo del METI. Se otorga a los importadores que reúnen los requisitos un certificado de asignación del contingente de importación, el método de asignación de los contingentes, que tiende a ser complejo e intrincado, se especifica en los avisos del METI y la cuantía de las cuotas se decide anualmente.

La determinación del tamaño de los contingentes relacionados con la pesca se basa en la situación de la oferta y la demanda internas, evaluada, por ejemplo, por el volumen de las importaciones, la producción y el consumo internos y los precios del año anterior y las previsiones para el año siguiente.

La adjudicación de los contingentes corresponde al METI, con el consentimiento del Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca. Los solicitantes de contingentes deben cumplir diversos criterios, algunos contingentes se asignan por orden de presentación de la solicitud.

Page 9: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORbarreras.corporaciondfl.com/RESUMEN/Perfil MNAS Japon.pdf · La administración y aplicación de la legislación aduanera está a cargo de la Administración

9

El Japón aplica un sistema de confirmación previa para reunir datos sobre determinadas importaciones, el sistema tiene por objeto asegurar que esas importaciones estén destinadas a usos específicos y verificar la documentación y los requisitos de origen. Se necesita la confirmación previa del Ministro de Economía, Comercio e Industria, o de otros ministros competentes, para algunos productos se requiere la confirmación de la Administración de Aduanas.

El marco jurídico para la aplicación de medidas antidumping, compensatorias y de salvaguardia comprende la Ley Arancelaria y las órdenes y directrices pertinentes del Consejo de Ministros. En el 2011, el Japón enmendó las Directrices sobre los procedimientos relativos a los derechos compensatorios y antidumping con miras a garantizar su conformidad con los Acuerdos de la OMC.

Los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad se rigen por diversas leyes y reglamentos, a saber: Ley de Asuntos Farmacéuticos, Ley de Normalización Industrial y Ley sobre la normalización y el etiquetado correcto de los productos agrícolas y forestales (Ley JAS). Además, esas leyes constituyen la base jurídica de la aplicación del Acuerdo OTC en el Japón.

Como parte del proceso de aprobación de los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, el organismo competente está obligado a publicar los proyectos de reglamento y a ofrecer a todos los interesados la oportunidad de formular observaciones. De acuerdo con las Directrices para la evaluación ex ante de la reglamentación del Ministerio de Asuntos Internos y Comunicaciones (MIC), desde octubre de 2007 las evaluaciones del impacto son obligatorias para la aprobación de reglamentos mediante una ley o una orden del Consejo de Ministros (así como para su enmienda o derogación).

De conformidad con las disposiciones de la Ley de Normas Agrícolas del Japón (Ley JAS), para establecer o revisar esas normas es preciso "tener en cuenta" las normas internacionales (por ejemplo, el Codex). En consecuencia, las autoridades hacen referencia a las normas internacionales pertinentes al establecer o revisar dichas normas. Además, con arreglo a la Ley JAS, existen normas técnicas obligatorias -como las normas de etiquetado sobre la calidad y las normas relativas a los productos orgánicos- y normas voluntarias.

No es obligatorio atenerse a las normas JAS para importar productos agrícolas en el Japón. La Ley JAS faculta a organizaciones de terceros a certificar a las empresas (por ejemplo, los fabricantes) para que puedan utilizar marcas JAS. El Ministro de Agricultura, Silvicultura y Pesca, los organismos de certificación registrados (RCBs) y los organismos de certificación extranjeros registrados

Page 10: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORbarreras.corporaciondfl.com/RESUMEN/Perfil MNAS Japon.pdf · La administración y aplicación de la legislación aduanera está a cargo de la Administración

10

(ROCBs) se encargan de la vigilancia y la gestión de esas marcas. Los productores o fabricantes extranjeros certificados por organismos de certificación registrados, nacionales o extranjeros, pueden aplicar su propio sistema de clasificación y usar en sus productos las marcas JAS. En virtud de la mencionada Ley, las entidades extranjeras que certifican a las empresas que producen, elaboran y/o distribuyen productos agrícolas o forestales en conformidad con las normas agrícolas del Japón pueden ser acreditadas como organismos de certificación extranjeros registrados.

Para garantizar la sanidad de los alimentos importados, y de todos los productos relacionados, el artículo 27° de la Ley de Sanidad de Alimentos obliga a los importadores a presentar una notificación previa de importación. Dicha ley indica, asimismo, que estos productos no podrán ser usados posteriormente para la venta si no han contado con esta notificación de importación.

La notificación de importación deberá ser presentada antes de concluir los procedimientos de despacho aduanero. Si una carga se llegara a presentar sin notificación de importación, no podrá ser de ninguna manera utilizada posteriormente para fines comerciales o profesionales.

El Ministerio de Labor, Salud y Bienestar, a través del Departamento de Inocuidad Alimentaria, introdujo en el 2006 un sistema de lista positiva de residuos químicos agrícolas que quedan en los alimentos. Los residuos químicos agrícolas incluyen los pesticidas, aditivos para alimentos y medicamentos veterinarios. El Japón considera que estos Límites Mínimos de Residuos –LMR-, están basados en normas del Codex y, en menor medida, en las normas establecidas por países y/o economías en los que se da por sentado que los LMR se han establecido teniendo en cuenta los datos de estudios de la toxicidad equivalentes en cantidad a los utilizados en las evaluaciones científicas de la Reunión Conjunta FAO/OMS sobre Residuos de Plaguicidas y el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA).

La autoridad japonesa prohíbe la importación de aquellas plantas que, en caso de que entraran al país y se difundieran, ocasionarían graves daños a los productos agrícolas locales. Se incluyen asimismo plantas que alojan enfermedades y plagas que no han ocurrido aún en Japón y cuya presencia sería difícilmente detectada por una inspección de importación. Se prohíbe también la importación de plantas provenientes de regiones afectadas por brotes de dichas enfermedades y plagas y plantas que recorren dichas regiones.

Page 11: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORbarreras.corporaciondfl.com/RESUMEN/Perfil MNAS Japon.pdf · La administración y aplicación de la legislación aduanera está a cargo de la Administración

11

El proceso de importación de productos vegetales se inicia en el destino con la presentación de una solicitud de inspección de importación, la misma que debe ir acompañada de un certificado de inspección vegetal (certificado fitosanitario), expedido por el gobierno del país exportador, o una copia de dicho certificado. El certificado debe contener el resultado de las inspecciones efectuadas por el gobierno del país exportador, en que se especifique que las plantas no están afectadas por enfermedades o plagas. Dado que no es posible obtener un certificado fitosanitario en aquellos países exportadores que no tienen instalaciones de cuarentena vegetal gubernamentales, los productos de estos países estarán sujetos a una inspección especialmente cuidadosa. Los organismos de inspección deben registrarse oficialmente en el Japón por conducto del gobierno del país exportador.

En el caso de los productos pesqueros, uno de los principales requisitos para permitir su ingreso a Japón está dado por la presentación, junto al producto a exportarse, de un certificado que garantice que la planta en la que ha sido procesado cuenta con una habilitación sanitaria.

En el Japón, el etiquetado de los alimentos se rige por la Ley sobre normas agrícolas y la Ley sobre condiciones sanitarias de los alimentos. Los productos alimenticios que contienen aditivos también deben incluir los aditivos en la etiqueta. Todos los vegetales orgánicos y productos alimenticios orgánicos elaborados que se venden en el Japón deben cumplir las normas JAS pertinentes y llevar la marca JAS para productos orgánicos

La mayorías de las normas que regulan las importaciones de Japón se encuentran notificadas a las diferentes instancias institucionales de la OMC, en especial, las medidas sanitarias y fitosanitarias y los obstáculos técnicos al comercio.

4.2 Inventario y análisis por medida

Medida No 1

Partidas:

030341; 030613; 070410, 080300, 080430, 080450, 090111, 180100

Nombre:

Límites máximos de residuos agroquímicos

Page 12: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORbarreras.corporaciondfl.com/RESUMEN/Perfil MNAS Japon.pdf · La administración y aplicación de la legislación aduanera está a cargo de la Administración

12

Norma que sustenta:

Standards and Specifications for Foods and Food Additives under the Food Sanitation Law

Resumen de la medida:

Expedido por Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social

La medida establece los límites máximos de residuos de agroquímicos (LRM) para algunos productos agrícolas y de la pesca destinados al consumo humano o animal en Japón, con el fin de proteger la salud humana y animal.

Las substancias sobre los que se establece estos LRM son Abamectin, Cyflumetofen, Flutriafol, Kresoxim-methyl, Trifluralin, Sedecamycin, Alachlor, Norflurazon, TCMTB, Fluridone, N-(2-ethylhexyl)-8,9,10-trinorborn-5-ene-2,3-dicarboximide, XMC, CPCBS (Chlorefenson), Copper terephthalate, Ethiofencarb, entre otros.

El objetivo establecido por las autoridades de Japón para el establecimiento de estas medidas es la inocuidad de alimentos y está basada en algunos casos en las normas del Codex Alimentario.

La medida está vigente y notificada a la OMC

http://spsims.wto.org/web/pages/search/notification/regular/Results.aspx

http://www.mhlw.go.jp/english/topics/foodsafety/positivelist060228/index.html

Fecha de adopción de la medida:

28 de enero del 2013

Categoría de la medida:

Requisito sanitario y fitosanitario

Análisis:

La medida identificada Japón lo notificó al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias bajo las referencias G/SPS/N/JPN/262, G/SPS/N/JPN/137, G/SPS/N/JPN/303, G/SPS/N/JPN/307, G/SPS/N/JPN/111, G/SPS/N/JPN/112 G/SPS/N/JPN/104, cuyo objetivo es la inocuidad de los alimentos. Estos requisitos específicos en materia de Límites Máximos de Residuos –LMR- se basan en normas generales de Japón como con el Standards and Specifications for Foods and Food Additives y la Ley de Higiene Alimentaria (Food Sanitation Law).

Page 13: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORbarreras.corporaciondfl.com/RESUMEN/Perfil MNAS Japon.pdf · La administración y aplicación de la legislación aduanera está a cargo de la Administración

13

Sobre estas bases legales, el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social de Japón expide las normas específicas que los alimentos de la pesca, frutas, vegetales y frutos de plantas como el cacao y café deben contener de un listado de agroquímicos especificados por las autoridades de Japón.

Según las notificaciones en referencia, algunos de estos LMR están basados en las normas de Codex Alimentario, pero otros no, dado que en algunos casos este Organismo Internacional no ha desarrollado un estándar o algunos de ellos para Japón no cubre sus niveles de riesgo y por tanto requieren de estándares más exigentes. Tal es el caso por ejemplo de los LMR exigidos para el etoxiquina en el camarón que según la norma no podían superar el límite de determinación (0,01 ppm), mientras que sobre el mismo producto en pescados como el salmón, la trucha, la anguila o el atún se había fijado en 1 ppm.

Japón se caracteriza por que en este tipo de tolerancias establece límites muy rigurosos lo cual podría afectar el comercio de algunos productos. Estas LMR exigentes son aplicados basados en las propias normas del Acuerdo MSF en el sentido de que si no existe una norma internacional o está no permite cubrir los niveles de riesgos establecidos por un país, se podría aplicar normas más rigurosas pero siempre basado en parámetros científicos.

Sobre este tipo de medidas existe algunas dificultades en el caso de cacao que ha generado desde el 2006 algunos rechazos por no cubrir el LMR de 0.01 ppm exigido. Ecuador ha mantenido conversaciones con Japón en relación a este nivel de tolerancia que es súper exigente si se lo compara con lo establecido por la Unión Europea (0.1 ppm), el que se mantenga ese bajo nivel de tolerancia exige fuertes controles por parte del servicio sanitario de Ecuador para que todos los envíos de cacao ecuatoriano cumplan con el estándar y evitar rechazos del producto.

De información recabada, Japón podría revisar esta norma para el cacao siempre y cuando el Ecuador les presente un estudio de análisis de riesgo que demuestre que los niveles de tolerancia puedan ser revisados, y que las autoridades japonesas estarían abiertas a su revisión siempre y cuando les presenten dicho estudio técnicamente sustentado.

Por otro lado, existe una preocupación comercial presentada por la India en relación al LMR en Camarón, específicamente para el químico etoxiquina que según las autoridades hindúes no habría datos científicos que indicasen que el plaguicida fuese tóxico o carcinógeno, y solicitó a Japón basar sus decisiones en principios científicos. Hasta el momento esta preocupación comercial no ha sido notificada como solucionada, solo consta la posición de Japón en el sentido de

Page 14: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORbarreras.corporaciondfl.com/RESUMEN/Perfil MNAS Japon.pdf · La administración y aplicación de la legislación aduanera está a cargo de la Administración

14

que sigue realizando estudios para sustentar la revisión de esta medida, pero que seguía su preocupación de que este producto en el camarón pudiese tener riesgos para la salud humana.

Si bien esta norma de LMR no ha limitado que algunos productos priorizados se exporten a Japón, es importante que las autoridades sanitarias del Ecuador coordinen con los productores y exportadores una análisis de estas exigencias, para identificar aquellas que no están basadas en normas internacionales e identificar si su rigurosidad es justificada científicamente, y adoptar algunas acciones posibles frente al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias como lo ha hecho la India.

En el caso específico del cacao, dado la apertura de las autoridades japonesas es importante realizar los estudios solicitados si es que internamente se desea una revisión de la norma, o en su defecto coordinar las acciones del caso para que las exportaciones de cacao cumplan con la norma.

De los productos priorizados se observa que en el período 2010-2011 se registran exportaciones de albacores o atúnes blancos, camarón, brócolis, banano, café y cacao.

Medida No 2

Partidas:

070410; 080300; 080430; 080450; 090111; 090420; 180100

Nombre:

Contenidos de aflatoxina

Norma que sustenta:

Artículo 6, 2 de la Food Sanitation Law

Resumen de la medida:

Expedido por Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social

La norma establece una revisión del indicador de aflatoxinas en los productos alimenticios y del tamaño de la muestra, a los fines de evaluación de la conformidad en concordancia con las disposiciones del Artículo 6, 2) de la Ley de Higiene Alimentaria (Food Sanitation Law).

Page 15: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORbarreras.corporaciondfl.com/RESUMEN/Perfil MNAS Japon.pdf · La administración y aplicación de la legislación aduanera está a cargo de la Administración

15

El objetivo establecido por las autoridades de Japón para el establecimiento de esta medida es la inocuidad de alimentos y está basada en las normas del Codex Alimentario.

La medida está vigente y notificada a la OMC

http://members.wto.org/crnattachments/2010/sps/JPN/10_4193_00_e.pdf

Fecha de adopción de la medida:

04 de noviembre del 2010

Categoría de la medida:

Requisito sanitario y fitosanitario

Análisis de la medida

La medida identificada, Japón lo notificó al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias bajo la referencia G/SPS/N/JPN/265, cuyo objetivo también es la inocuidad de los alimentos. Estos requisitos específicos en materia del contenido de aflatoxinas en alimentos se basan en normas generales de Japón como es la Ley de Higiene Alimentaria (Food Sanitation Law).

Según la notificación en referencia, el índice de contenido de aflatoxina en los alimentos está basado en las normas de Codex Alimentario, por lo que se convierte en una norma de cumplimiento obligatorio para los productos que se comercialicen en Japón.

Dado que es una norma internacional se requiere la coordinación de las autoridades sanitarias del Ecuador coordinar con productores y exportadores su cumplimiento y evitar problemas de rechazo del producto por no adaptarse a la norma.

De los productos priorizados se observa que en el período 2010-2011 se registran exportaciones de brócolis, banano, café y cacao.  

Medida No 3

Partidas:

030613

Nombre:

Prohibición de importación de especies exóticas

Page 16: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORbarreras.corporaciondfl.com/RESUMEN/Perfil MNAS Japon.pdf · La administración y aplicación de la legislación aduanera está a cargo de la Administración

16

Norma que sustenta:

Invasive Alien Species Act

Resumen de la medida:

Esta norma es expedida por la legislatura de Japón (National Diet) y ejecutada por el Ministerio de Medio Ambiente.

Tiene el propósito de prevenir los efectos adversos sobre los ecosistemas causados por las especies exóticas invasoras (EEI) mediante el aumento de la regulación, siembra, almacenamiento, transporte, importación u otro manejo de especies exóticas invasoras y por medio de la adopción de medidas tales como la mitigación de las EEI por el Gobierno Nacional y otras entidades, con el objetivo de ayudar a estabilizar y mejorar la vida nacional a través de la conservación de la biodiversidad, la seguridad humana y el desarrollo sano de la agricultura, la silvicultura y la pesca.

Especies Exóticas Invasoras o EEI se entenderá a las especies exóticas invasoras reconocidos como, o se sospecha, de causar daños a los ecosistemas, la seguridad humana, la agricultura, la silvicultura y la pesca,

A través de este marco normativo el gabinete japonés dará a conocer la política básica para la aplicación de los instrumentos o medidas para prevenir los daños causados por varios EEI.

En relación a la importación o transferencia de la EEI, éstas están prohibidas, salvo que se obtenga el permiso respectivo del Ministerio de Medio Ambiente con fines de investigación científica o de cualquier otro propósito establecido por la ordenanza Ministerial, las cuales se limitan a los casos en que se están tomando medidas para prevenir el abandono, escape, etc, de las EEI, a pesar de no recibir el permiso, en línea con los esfuerzos para mitigar dichas especies en el marco de esta norma, los casos en que las medidas de emergencia deben ser tomadas en un momento de desastre, entre otros establecidos en la política establecida por el Ministerio.

Existe una lista establecida por el Ministerio de Medio Ambiente en que se identifican los EEI.

La medida está vigente y se encuentra notificada a la OMC

http://www.env.go.jp/en/nature/as.html

Page 17: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORbarreras.corporaciondfl.com/RESUMEN/Perfil MNAS Japon.pdf · La administración y aplicación de la legislación aduanera está a cargo de la Administración

17

Fecha de adopción de la medida:

2 de junio del 2004, complementada el 15 de octubre del 2004 y el 1 de julio del 2011

Categoría de la medida:

Obstáculos Técnicos

Análisis de la medida

La medida identificada, Japón lo notificó al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias bajo la referencia G/SPS/N/JPN/313, cuyo objetivo es la sanidad animal y la inocuidad de los alimentos.

Si bien esta medida está justificada bajo aspectos de sanidad animal y salud humana, las disposiciones más están enfocadas a aspectos de carácter ambiental al precautelar la presencia de especies que son consideradas, o se sospecha, que podrían causar daños a los ecosistemas, de la agricultura, la silvicultura y la pesca.

Esta norma es de aplicación tanto para productos locales como importados y buscan regular la siembra, almacenamiento, transporte, comercialización u otro manejo de las especies consideradas como exóticas invasoras.

En el caso de importaciones la norma establece que este tipo de especies son prohibidas, salvo que se obtenga el permiso respectivos del Ministerio de Medio Ambiente pero que estén destinados para fines de investigación científica o cualquier otro propósito que lo autorice el Ministerio.

La norma establece una lista de especies consideradas invasoras, y si bien no afecta directamente al producto priorizados, hay algunas especies de la familia de los decápodos (del cual forma parte del camarón) pero dirigido hacia algunas tipos de cangrejos que estarían prohibidos de importación (en especial los de río).

Es importante hacer seguimiento a las notificaciones de Japón sobre esta materia para asegurar que no se incorporen especies de camarón que estén utilizando la industria ecuatoriana.

De los productos priorizados se observa que en el período 2010-2011 se registran exportaciones de camarón.  

 

 

Page 18: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORbarreras.corporaciondfl.com/RESUMEN/Perfil MNAS Japon.pdf · La administración y aplicación de la legislación aduanera está a cargo de la Administración

18

Medida No 4

Partidas:

030341; 030613; 070410, 080300; 080430; 080450; 090111; 090420; 150990; 160414; 160420; 180100; 200980; 210111; 230120

Nombre:

Estándares en el contenido de aditivos en alimentos

Norma que sustenta:

Specifications and Standards for Foods, Food Additives.

Resumen de la medida:

Esta norma es expedida por el Japan External Trade Organization –JETRO- establece que los alimentos que tienen un mayor nivel de contenidos de plaguicidas, aditivos alimenticios y medicamentos veterinarios que el límite máximo de residuos establecidos, su venta será prohibido en Japón.

Los límites de residuos de plaguicidas en aproximadamente 760 artículos alimenticios individuales (por ejemplo, hortalizas, cereales, legumbres, frutas, carnes, leche, pescado) se exponen en la Sección A de la norma. Estos límites de residuos se fijan cada año para cada alimento.

El límite de la base imponible uniforme establecido por el Ministro, es decir, la cantidad probable de causar daño a la salud humana, se ha fijado en 0,01 ppm en virtud de la disposición del artículo 11 de la Ley de Higiene Alimentaria (MHLW Notificación No.497, 2005).

De las demás materias primas, incluyendo los productos químicos agrícolas, 66 substancias (parafina, lecitina, etc) son designados como "substancias, que son bastante poco probable que cause daño a la salud humana" (substancias fuera del alcance de la lista positiva). (Aviso N º 334 de 2009)

Adicionalmente esta norma establece que en el caso de los alimentos genéticamente modificados requiere obligatoriamente de una evaluación de la inocuidad de un alimento y un aditivo producido por técnicas de ADN recombinante (alimentos MG).

La "Comisión de Seguridad Alimentaria", que fue establecido por la Ley Orgánica de Seguridad Alimentaria (Cabinet Office, la Ley No.48 de 2003), evalúa la seguridad de las plantas individuales, alimentos y aditivos alimentarios, así como

Page 19: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORbarreras.corporaciondfl.com/RESUMEN/Perfil MNAS Japon.pdf · La administración y aplicación de la legislación aduanera está a cargo de la Administración

19

establece las normas para la “Evaluación de la Seguridad de los Alimentos Genéticamente Modificados (plantas con semillas)".

La lista de bienes que han sido aprobados como productos genéticamente modificados y los aditivos, sometidos a evaluaciones de seguridad están listados en la Tabla No 5 de la norma.

Está norma también contiene las directrices el etiquetado de aditivos en alimentos sobre la base de la Ley de Higiene Alimentaria.

También proporciona los requisitos básicos para el etiquetado de las categorías de alimentos y aditivos individuales en relación con los alimentos o aditivos que figuran en la Tabla Anexa 3 de la norma.

Ejemplos de las categorías de alimentos, para lo cual los requisitos específicos han sido establecidos, son: agua mineral, alimentos enlatados, alimentos congelados, pescado crudo, los alimentos irradiados, ostras, relacionadas con las alergias productos, los alimentos GM, y FOSHU / FNFC.

La medida está vigente y se encuentra notificada a la OMC

http://www.jetro.go.jp/

http://www.mhlw.go.jp/english/topics/foodsafety/foodadditives/index.html

Fecha de adopción de la medida:

Abril del 2010

Categoría de la medida:

Requisito sanitario y fitosanitario

Análisis de la medida

Japón notificó esta medida al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias bajo las referencias G/SPS/N/JPN/255, G/SPS/N/JPN/172, G/SPS/N/JPN/114, G/SPS/N/JPN/100, cuyo objetivo es la inocuidad de los alimentos. Estos requisitos específicos en materia de aditivos se basan en normas generales de Japón como la Ley de Higiene Alimentaria (Food Sanitation Law).

La norma busca que en relación a los contenidos de determinados aditivos en alimentos se utilicen aquellos que las autoridades japonesas han identificado como permisibles para la salud humana, determinando los niveles mínimos de tolerancia de los mismos. La norma se basa en una lista denominada positiva que consta en la norma y la propia página web del Ministerio.

Page 20: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORbarreras.corporaciondfl.com/RESUMEN/Perfil MNAS Japon.pdf · La administración y aplicación de la legislación aduanera está a cargo de la Administración

20

Si un aditivo no consta en dicha lista positiva la norma establece que es el Ministerio de Salud el que debe autorizar su utilización previo los estudios técnicos respectivos. Esta lista positiva es revisada anualmente la cual puede ser aumentada o disminuida.

Según las notificaciones de Japón, algunas de las disposiciones específicas en cuanto a los aditivos permitidos o retirados de la lista positiva están basadas en el CODEX Alimentario, pero otras no. En algunos casos las decisiones de retirar el uso de algunos aditivos se han basado en aspectos de mercado, si han constatado que algunos de esos productos no se han utilizado o distribuido en Japón.

Sobre esta medida la India presentó una preocupación comercial en el Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias por el retiro de unos 80 aditivos que son utilizados en algunos productos alimenticios que se exportan a Japón. La India argumentó que no existió un análisis científico por parte de Japón para el retiro de dichos aditivos, por cuanto los mismos se permite su uso en otros países como Corea del Sur y Estados Unidos, así como en las normas del Codex. A la fecha esta preocupación comercial no ha sido resuelta ya que no consta en los reportes de la OMC que la India o Japón hayan notificado algún avance de solución.

No se registra por parte de los exportadores que esta norma, en especial el retiro de algunos aditivos esté afectando las exportaciones de algún producto ecuatoriano o se haya presentado alguna preocupación al respecto.

Es importante que las autoridades sanitarias de Ecuador conjuntamente con productores y exportadores hagan seguimiento de la preocupación comercial presentada por la India, así como, la permanente revisión de la lista positiva para identificar si en algún momento podría afectarse algún aditivo que utilicen los productos alimenticios del Ecuador.

De los productos priorizados se observa que en el período 2010-2011 se registran exportaciones de albacores o atúnes blancos, camarón, brócolis, banano, café, extractos y esencias de café y harina de pescado, no se registran exportaciones o estas son bajas para atún procesado, jugos de frutas, pimienta, mangos, piñas, orito, plátano.

 

 

 

 

Page 21: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORbarreras.corporaciondfl.com/RESUMEN/Perfil MNAS Japon.pdf · La administración y aplicación de la legislación aduanera está a cargo de la Administración

21

Medida No 5

Partidas:

080450

Nombre:

Requerimiento sanitario de importación de mango

Norma que sustenta:

Ordinance of the Plant Protection Law

Resumen de la medida:

Esta norma es expedida por el Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca.

Mediante esta norma se establece una lista de productos que por cuestiones de plagas y enfermedades Japón prohíbe su importación, en particular la presencia de la mosca de la fruta o ceratitis capitata. En esta lista de manera específica se encuentra el mango originario de varios países entre ellos el Ecuador.

La norma también establece algunas prescripciones de importación del mango de la variedad Tommy Atkins fresco proveniente de Colombia, que este país debe cumplir para permitir su entrada en el Japón. Las prescripciones de importación incluyen: tratamiento térmico mediante vapor en condiciones específicas; inspección y certificación a cargo de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del Japón, y verificación a cargo de los funcionarios del Servicio de cuarentena del Japón de la aplicación adecuada de las medidas indicadas supra.

Esta norma tiene como objetivo la preservación de vegetales y no está sustentada en las normas internacionales.

La medida está vigente y se encuentra notificada a la OMC

http://www.pps.go.jp/english/

Fecha de adopción de la medida:

Ultima fecha registrada 28 de enero del 2013

Categoría de la medida:

Requisito sanitario y fitosanitario

Page 22: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORbarreras.corporaciondfl.com/RESUMEN/Perfil MNAS Japon.pdf · La administración y aplicación de la legislación aduanera está a cargo de la Administración

22

Análisis de la medida

Japón notificó esta medida al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias bajo la referencia G/SPS/N/JPN/316, cuyo objetivo es la sanidad y preservación de los vegetales.

De acuerdo a la norma Japón establece una serie de medidas de control sanitario las cuales están orientadas a precautelar el ingreso de algunas enfermedades entre ellas la mosca de la fruta (ceratitis capitata) que es detectada su existencia en algunos países tropicales, entre ellos el Ecuador. De acuerdo a esta medida el ingreso de mango ecuatoriano estaría prohibido, y se debería establecer un protocolo sanitario de control de la mosca de la fruta para permitir el ingreso del producto ecuatoriano. Colombia y Perú tienen establecido este protocolo mediante unos procesos de control y que constan en normas específicas para las variedades Tommy y Kent.

Esta norma está basada en la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria -CIPF-. Sobre la base de los protocolos de Colombia y Perú, las autoridades ecuatorianas deberían trabajar con las autoridades japonesas el desarrollo de estos protocolos y desarrollar planes de trabajo interno para cumplir con los controles sanitarios que se establezcan, de manera similar a lo que han hecho Colombia y Perú, que deberían ser la base de estos trabajos tanto internos como bilaterales con Japón.

No se registran exportaciones de mango durante el período 2010-2012.

Medida No 6

Partidas:

030613; 060390; 070410; 080300; 080430; 080450; 090111; 090420; 150990; 160414; 160420; 180100; 200980; 210111; 230120

Nombre:

Autorizaciones previas

Norma que sustenta:

Foreign Exchange and Foreign Trade Act

Resumen de la medida

Esta norma es expedida por la legislatura de Japón (National Diet) y ejecutada por el Ministerio de Economía, Comercio e Industria –METI-

Page 23: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORbarreras.corporaciondfl.com/RESUMEN/Perfil MNAS Japon.pdf · La administración y aplicación de la legislación aduanera está a cargo de la Administración

23

El Ministerio de Economía, Comercio e Industria podrá establecer autorizaciones de importación y exportación sobre cualquier producto con el objetivo de lograr el sano desarrollo del comercio exterior y la economía nacional, las obligaciones en virtud de los tratados y otros acuerdos internacionales firmados por Japón, de acuerdo a los previsto en el artículo 10, apartado 1, de esta Ley, cuando sea necesario con el fin de mantener la paz y la seguridad de Japón.

La medida está vigente y no se encuentra notificada a la OMC

http://www.gov-book.or.jp/en/

Fecha de adopción de la medida:

1 de diciembre de 1949 y actualizada al 21 de octubre del 2005

Categoría de la medida:

Licencias de importación

Análisis de la medida

Esta Ley es una norma de carácter horizontal que sustenta las medidas específicas en materia de autorizaciones o licencias de importación sobre cualquier producto establecido por el Ministerio de Economía, Comercio e Industria. A través de este marco general las autoridades japonesas implementan los objetivos de su política comercial y las obligaciones en virtud de los tratados y acuerdos internacionales firmados.

Mediante este marco genera Japón sustenta las directrices específicas en materia de defensa comercial como son las salvaguardias, medidas antidumping, medidas compensatorias por subsidios, y otros disposiciones que son adoptadas a través de una norma de menor jerarquía como es el Orden de Control del Comercio de Importación (Import Trade Control Order).

Esta norma como tal no se la podría considerar como restricción ya que solo determina las facultades que tendría el Ministerio de Economía, Comercio e Industria en el manejo de la política comercial de Japón.

De los productos priorizados se observa que en el período 2010-2011 se registran exportaciones de albacores o atúnes blancos, camarón, brócolis, banano, café, extractos y esencias de café y harina de pescado, no se registran exportaciones o estas son bajas para atún procesado, jugos de frutas, pimienta, mangos, piñas, orito, plátano.

Page 24: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORbarreras.corporaciondfl.com/RESUMEN/Perfil MNAS Japon.pdf · La administración y aplicación de la legislación aduanera está a cargo de la Administración

24

Medida No 7

Partidas:

030613; 160414; 160420; 230120

Nombre:

Autorizaciones de importación

Norma que sustenta:

Import Trade Control Order

Resumen de la medida:

Esta norma es expedida por el Ministerio de Economía, Comercio e Industria, el cual establecerá e informará de los items de mercancías que estarían sujetas a cuotas o autorizaciones de importación, los lugares de origen o lugar de embarque de mercancías que requieren las autorizaciones de importación, así otros asuntos requeridos.

Para la importación de mercancías sujetas a esta norma se deberá obtener la aprobación del Ministerio de Economía, Comercio e Industria, para los cual dicho Ministerio expedirá la ordenanza respectiva en el cual se establezcan las condiciones y procedimientos necesarios para la importación de dichos bienes (cuotas o autorizaciones). Las autorizaciones establecidas en esta norma tendrán una validez de seis meses desde la fecha de aprobación, y se podrá establecer un período de validez diferente del plazo establecido o ampliar el periodo de validez de la autorización de importación.

Esta norma no aplica, entre otros, para los siguientes casos:

• Los suministros de socorro prestado sin cargo • Las muestras de productos o materiales publicitarios proporcionados sin

costo alguno. • Una determinada cantidad de mercancías que se utilicen con fines privados

y excluidos de la venta • Los bienes a ser utilizados por el emperador y la familia imperial. • Los animales y plantas marinos capturados en aguas territoriales de los

países extranjeros por barcos de Japón y los bienes fabricados en dichos buques mediante el uso de dichos animales y plantas como materias primas.

• Las mercancías que se importen sin cargo para fines de exportación, sin costo alguno, que son especificados por el Ministro de Economía, Comercio e Industria.

Page 25: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORbarreras.corporaciondfl.com/RESUMEN/Perfil MNAS Japon.pdf · La administración y aplicación de la legislación aduanera está a cargo de la Administración

25

La medida está vigente y se encuentra notificada a la OMC

www.meti.go.jp/english/

Fecha de adopción de la medida:

29 de diciembre de 1949 y actualizada al 6 de junio del 2003

Categoría de la medida:

Licencias de importación

Análisis de la medida

Japón notificó esta medida al Comité de Licencias de Importación bajo la referencia G/LIC/N/3/JPN/11, y está sustentada en el Foreign Exchange and Foreign Trade Act.

A través de esta medida el Ministerio de Economía, Comercio e Industria estableció que en referencia a los productos priorizados su importación estará sujetos bajo autorizaciones de importación. Japón establece esta exigencia de licencias básicamente por motivos de origen dependiendo del producto, como son el de países no miembros de la Comisión Ballenera Internacional (CBI), la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA), la Comisión para la conservación del Atún Aleta Azúl del Sur (CCSBT), y productos procedentes de Corea del Norte, la República Popular China y Taiwán. Estas autorizaciones no limitan las importaciones en volumen y valor de estos productos.

Este sistema de permisos es obligatorio y por tanto no se podrán importar los productos cubiertos sin el certificado emitido por el Ministerio de Comercio. La lista de productos controlados se publica mediante un aviso de importación en la Gaceta Oficial de Japón.

Según la norma los importadores deberán solicitar el permiso de importación con antelación a la importación, ya que el tiempo de tramitación es de aproximadamente dos semanas.

Japón establece estas medidas con el objeto de garantizar por un lado que los productos de la pesca capturados por pescadores extranjeros que se importan en el Japón no tengan un efecto negativo en las actividades pesqueras de los pescadores japoneses, y por otro cumplir con las resoluciones de organismos internacionales como la CBI, la CICAA y la CCSBT.

Page 26: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORbarreras.corporaciondfl.com/RESUMEN/Perfil MNAS Japon.pdf · La administración y aplicación de la legislación aduanera está a cargo de la Administración

26

En el caso de los productos ecuatorianos obligatoriamente deben obtener el permiso de importación por parte del Ministerio de Comercio ya que no es miembro de ninguno de los organismos a los que hace referencia.

Esta medida si bien fue notificada por parte de Japón en la OMC llama la atención que se apliquen en el ámbito de la pesca restricciones orientadas a proteger las industrias nacionales por un lado, y por otra se incorporen resoluciones de organismos internacionales, cuyas labores son de carácter técnico orientadas a la conservación de especies, y no se haya notificado a través del Comité de Obstáculos Técnicos.

Si bien las autorizaciones solo están cubriendo requerimientos de origen en algún momento podría extenderse a aspectos más técnicos como son los temas de conservación de especies, dado la relación que existe con los organismos internacionales mencionados.

Si bien no existe información que asegure que esta medida esté afectando las exportaciones de Ecuador, sería importante que las autoridades nacionales junto con los exportadores analicen a profundidad esta norma para identificar acciones a seguir para asegurar que la misma no vaya a limitar las exportaciones de los productos ecuatorianos.

De los productos priorizados se observa que en el período 2010-2011 se registran exportaciones de albacores o atúnes blancos, camarón, y harina de pescado, no se registran exportaciones o estas son bajas para atún procesado y demás conservas y preparaciones de pescado.

Medida No 8

Partidas:

030341

Nombre:

Cuotas de importación y autorizaciones previas para productos marinos

Norma que sustenta:

Public Announcement on the Items of Goods Subject to Import Quotas, the Places of Origin or Places of Shipment of Goods Requiring Approval for Import, and Other Necessary Matters Concerning Import of Goods

Page 27: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORbarreras.corporaciondfl.com/RESUMEN/Perfil MNAS Japon.pdf · La administración y aplicación de la legislación aduanera está a cargo de la Administración

27

Resumen de la medida:

Esta norma es expedida por el Ministerio de Economía, Comercio e Industria (METI), las mercancías cubiertas están sujetas a contingentes de importación cuyos volúmenes son publicados en la Gacet Oficial, el Boletín Oficial del METI y el Boletín de Comercio Exterior. Los permisos otorgados bajo estos contingentes se aplica en principio a los productos originarios o procedentes de todos los países.

La lista de productos controlados puede variar y se publica mediante un aviso de importación en la Gaceta Oficial. El Gobierno puede suprimir este sistema sin necesidad de obtener el acuerdo del poder legislativo. (Se requiere el consentimiento del Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca (MAFF), que tiene jurisdicción sobre esos productos.)

Las mercancías sujetas a contingentes de importación se clasifican como sigue:

Mercancías País de origen

Arenque, bacalao, seriola, caballa, sardina, jurel, paparda, huevas y lechas de bacalao y niboshi (cocido al vapor y pescado seco para sazonar), vivos, frescos, refrigerados, congelados, secados, salados o en salmuera

Todos los países

Vieiras, aductores de mariscos, jibias, globitos, calamares y potas (excepto el "mongo ika")

Todos los países

Algas comestibles y sus preparados alimenticio

Todos los países

No es necesario solicitar una licencia de importación cuando el valor de un envío se estime inferior a 180.000 yenes o no tenga valor comercial. En estos casos se envía una declaración a la aduana, que procede a expedir la confirmación correspondiente.

Page 28: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORbarreras.corporaciondfl.com/RESUMEN/Perfil MNAS Japon.pdf · La administración y aplicación de la legislación aduanera está a cargo de la Administración

28

El volumen de los contingentes se determinará teniendo en cuenta la diferencia existente entre la oferta y la demanda internas. Cuando el METI designe el volumen de los contingentes, deberá obtener previamente el consentimiento del MAFF, que tiene jurisdicción sobre el producto en cuestión. El nivel de los contingentes de importación se determina anualmente.

Los certificados de asignación de contingente de importación se expiden, por ejemplo, en favor de comerciantes. Los importadores solicitan los certificados al METI. Tras la obtención del certificado, los importadores reciben un permiso de importación expedido por el METI sobre la base del certificado. A continuación, los importadores pueden proceder importar las mercancías de que se trata tras presentar el permiso de importación a la oficina de aduanas.

Esta medida tiene como marco normativo general el Import Trade Control Order

La medida está vigente y se encuentra notificada a la OMC

www.japaneselawtranslation.go.jp/common/data/notice

Fecha de adopción de la medida:

30 de abril de 1966 y enmendada en el año 2008

Categoría de la medida:

Contingentes

Análisis de la medida

Japón notificó esta medida al Comité de Licencias de Importación igualmente bajo la referencia G/LIC/N/3/JPN/11, y está sustentada en el Foreign Exchange and Foreign Trade Act y el Import Trade Control Order

A través de esta norma el Ministerio de Economía y Comercio establece unos cupos de importación anual para algunas especies de productos del mar, para lo cual se requieren de permisos de importación otorgados bajo estos contingentes y se aplica a los productos originarios o procedentes de todos los países.

La razón planteada por Japón en su notificación está basada en aspecto de producción nacional, a definir que el volumen de los contingentes se determinará teniendo en cuenta la diferencia existente entre la oferta y la demanda internas, y se lo fijará de manera anual. Las licencias de asignación se otorga para cada solicitud presentada por los importadores, sin embargo si se presenta más de una solicitud, se expide un número equivalente de licencias en un solo procedimiento por un período de un año.

Page 29: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORbarreras.corporaciondfl.com/RESUMEN/Perfil MNAS Japon.pdf · La administración y aplicación de la legislación aduanera está a cargo de la Administración

29

La distribución de estos contingentes no tiene establecido algún mecanismo específico, y podrán acceder a los mismos: importadores que anteriormente ya hayan obtenido certificados de asignación de contingentes de importación y ya hayan importado mercancías sobre la base de esos certificados; importadores a quienes alguna asociación de elaboradores de pescado autorizada por el Organismo de Pesca haya encargado la obtención de mercancías para su utilización por dichos elaboradores; y, otros importadores que deseen importar productos sometidos a contingentes con arreglo a un plan definido.

De acuerdo a la norma se estaría afectando a una variedad de pescados como son el bacalao, algunos tipos de arenques, merluzas, caballas, algunos tipos de sardinas, entre otros. La lista no incluye dentro de esta norma a los productos priorizados como son el atún y los albacores.

La medida esta notificada en el Comité de Licencias de Importación de septiembre de 2012, y sería importante hacer un seguimiento a las listas que define el Ministerio de Economía y Comercio y prever la incorporación de nuevas variedades de pescados, entre ellos los definidos como priorizados.

De los productos priorizados se observa que en el período 2010-2011 se registran exportaciones de albacores o atúnes blancos.

Medida No 9

Partidas:

030341; 030613;

Nombre:

Autorización de importación

Norma que sustenta:

Act on the Protection of Fishery Resources

Resumen de la medida:

Esta norma es expedida por la legislatura de Japón (National Diet) y ejecutada por el Ministerio de Agrcultura, Silvicultura y Pesca –MAFF-.

Cualquier persona natural o jurídica que pretenda importar animales acuáticos que pueden ser infectados con una enfermedad o enfermedades sujetas a cuarentena de importación y que están previstos en la Ordenanzas del Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca, así como su recipientes y los envases (incluyendo

Page 30: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORbarreras.corporaciondfl.com/RESUMEN/Perfil MNAS Japon.pdf · La administración y aplicación de la legislación aduanera está a cargo de la Administración

30

los objetos que están contenidos en recipientes tales y paquetes o aquellos envueltos con tales contenedores y paquetes) deberán obtener la autorización del Ministro de Agricultura, Silvicultura y Pesca.

Para lo cual deberá presentar, una solicitud por escrito en la que se indique el tipo y cantidad, origen, fecha y lugar de la importación de animales acuáticos, y otros artículos previsto en la Ordenanza del Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca, junto con un certificado de inspección emitido por la organización gubernamental de país de exportación en el que se confirma que los animales acuáticos no se consideran infectadas con una enfermedad o enfermedades sujetas a cuarentena de importación como resultado de inspección llevada a cabo por esa organización.

En el caso de que sea imposible, dado la situación en el país exportador y otras circunstancias, determinar por el certificado de inspección expedido por el organismo gubernamental, que los animales, sus envases y paquetes, relacionados con la solicitud de autorización, no se propagaría ampliamente patógenos de enfermedades sujetas a cuarentena de importación, el Ministro de Agricultura, Silvicultura y Pesca podrá, ordenar el control cuarentenario de dichos animales acuáticos y de sus envases y embalajes a través de los métodos previstos en las Ordenanzas del Ministerio de Agricultura.

La medida está vigente y se encuentra notificada en la OMC

www.japaneselawtranslation.go.jp/

Fecha de adopción de la medida:

17 de diciembre de 1951 y actualizada el 6 de junio del 2007

Categoría de la medida:

Requisito sanitario y fitosanitario

Análisis de la medida

Japón notificó esta medida al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias bajo las referencias G/SPS/N/JPN/135 y G/SPS/N/JPN/144, cuyo objetivo es la sanidad de los animales.

De acuerdo a esta norma y con la finalidad de precautelar la sanidad de los animales acuáticos de enfermedades sujetas a cuarentena, el Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca previo a la importación emitirá una autorización previa para lo cual se requiere que el importador a más de la solicitud de importación presente una certificación sanitaria expedida por las autoridades

Page 31: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORbarreras.corporaciondfl.com/RESUMEN/Perfil MNAS Japon.pdf · La administración y aplicación de la legislación aduanera está a cargo de la Administración

31

competentes del país de origen, que asegure que los animales estén libres de patologías que constan en las ordenanzas del Ministerio.

Esta norma está basada en el Código Sanitario para los Animales Acuáticos de 2004 de la OIE, sin embargo se incluyen algunas enfermedades que no figuran en dicho Código como por ejemplo la causada por el virus del herpes koi.

Las autoridades japonesas están facultados a detener las importaciones si se observa que en el certificado que se adjunte no se confirma que los animales están libres de las enfermedades que figuran en las ordenanzas del Ministerio.

Esta medida forma parte de los instrumentos sanitarios que los países utilizan cuando se tienen identificadas enfermedades de determinadas especies tanto animal como vegetal, y es una prevención de tipo cuarentenaria para asegurar que las mismas no ingresen a Japón y pueda afectar a las especies acuáticas del país.

La exigencia de la norma de la presentación de un certificado sanitario en país de origen es una medida que facilita el comercio, dependiendo de las capacidades institucionales y los programas cuarentenarios a nivel interno para que los productos a exportar estén libres de las enfermedades identificadas por las autoridades japonesas y la OIE.

De los productos priorizados se observa que en el período 2010-2011 se registran exportaciones de albacores o atúnes blancos y camarones.

Medida No 10

Partidas:

030613; 060390; 070410; 080300; 080430; 080450; 090111; 090420; 150990; 160414; 160420; 180100; 200980; 210111; 230120

Nombre:

Permiso de importación

Norma que sustenta:

Customs Act

Resumen de la medida:

Esta norma es expedida por la legislatura de Japón (National Diet) y ejecutada por la aduana de Japón, según esta norma cualquier persona natural o jurídica que desee importar mercancías debe realizar una declaración al Director General de Aduanas y obtener un permiso de importación después de un examen preciso de

Page 32: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORbarreras.corporaciondfl.com/RESUMEN/Perfil MNAS Japon.pdf · La administración y aplicación de la legislación aduanera está a cargo de la Administración

32

los productos en cuestión. Las formalidades establecidas a través de la presentación de una declaración de importación y terminar con la emisión de un permiso de importación tras el examen necesario y el pago de derechos de aduana y el impuesto sobre el consumo, son medidas que se adoptan con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los requisitos para el control de divisas y otras regulaciones sobre la importación de mercancías.

La declaración debe hacerse mediante la presentación de un certificado de importación (pago de derechos de aduana) que describe la cantidad y el valor de las mercancías, así como los diferentes requisitos exigidos para el o los productos en cuestión.

Esta declaración de importación debe hacerse, en general, después de que las mercancías han sido llevadas a una zona especialmente designada o Hozei, sin embargo, en el caso de partidas específicas que necesitan la aprobación del Director General de Aduanas, la declaración podrá hacerse mientras se encuentran a bordo de un buque o barcaza o antes de ser llevadas a una zona Hozei.

La declaración de importación deberá efectuarse, en principio, por la persona que esté importando la mercancía, por lo general, un agente de aduanas presenta la declaración como un proxy para los importadores.

Algunos bienes importados pueden tener un efecto negativo sobre la industria japonesa, la economía y la higiene, la seguridad o la moral públicas. Tales bienes podrán estar cubiertos por "restricciones a la importación" según lo establecido en las diversas leyes y reglamentos. En el caso de las importaciones sujetas a restricciones es necesario por tanto presentar los permisos o autorizaciones establecidas en las otras leyes y reglamentes, para contar con el permiso de importación del Director General de Aduanas de conformidad con la Ley de Aduanas, los requisitos de inspección o de otros requisitos.

La medida está vigente y no se encuentra notificada en la OMC

http://www.customs.go.jp/english/index.htm

Fecha de adopción de la medida:

1 de abril del 2008

Categoría de la medida:

Otros

Page 33: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORbarreras.corporaciondfl.com/RESUMEN/Perfil MNAS Japon.pdf · La administración y aplicación de la legislación aduanera está a cargo de la Administración

33

Análisis de la medida

Esta medida es una norma de carácter aduanera en la cual cualquier importador debe obtener un permiso de importación por parte de la autoridad aduanera, y dependiendo del producto y sus requerimientos específicos puede ser de carácter automática o no automática.

La finalidad de esta medida es garantizar el cumplimiento de los requisitos de control de divisas y de otras regulaciones sobre las importaciones de mercancías. Esta declaración por parte del importador para la obtención del permiso de importación se lo deben hacer una vez cancelado los derechos de aduanas, y dependiendo del producto en una zona especial designada si no tiene otros requerimientos que presentar, o de ser el caso deberá hacerse mientras la mercadería se encuentra a bordo del buque o barcaza.

En el caso de las mercancías que requieren de requisitos específicos, para la obtención del permiso el importador previamente debe presentar los permisos o autorizaciones establecidas en las otras leyes y reglamentos.

Esta medida es de tipo administrativa y no implica restricciones adicionales, salvo el tiempo que se demora la expedición de este permiso que según la norma cumple con lo establecido en el Acuerdo de Licencias de la OMC en lo que concierne a las licencias automáticas y no automáticas.

De los productos priorizados se observa que en el período 2010-2011 se registran exportaciones de albacores o atúnes blancos, camarón, brócolis, banano, café, extractos y esencias de café y harina de pescado, no se registran exportaciones o estas son bajas para atún procesado, jugos de frutas, pimienta, mangos, piñas, orito, plátano.

Medida No 11

Partidas:

030613; 060390; 070410; 080300; 080430; 080450; 090111; 090420; 150990; 160414; 160420; 180100; 200980; 210111; 230120

Nombre:

Previsiones de etiquetado por seguridad alimentaria

Norma que sustenta:

The Food Safety Basic Law

Page 34: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORbarreras.corporaciondfl.com/RESUMEN/Perfil MNAS Japon.pdf · La administración y aplicación de la legislación aduanera está a cargo de la Administración

34

Resumen de la medida:

Esta norma es expedida por la legislatura de Japón (National Diet) y ejecutada por el Ministerio de Salud, Labor y Bienestar.

Esta Ley tiene como objetivo establecer las directivas básicas de politica orientadas a la seguridad alimentaria. Los operadores relacionados a los alimentos deben realizar esfuerzos para proporcionar información precisa y adecuada sobre los alimentos y otros artículos relacionados con su propia actividad empresarial. Igualmente serán responsables de la adecuada adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad alimentaria en cada etapa del proceso de suministro de alimentos.

En ese sentido los diferentes ministerios competentes deben formular las políticas necesaria para garantizar la seguridad alimentaria, a través de la exactitud en la información sobre alimentos, por tanto deben asegurar el adecuado funcionamiento del sistema de etiquetado de los alimentos, que juega un papel importante para garantizar la seguridad alimentaria.

Por otro lado faculta a las entidades competentes efectuar la evaluación de los efectos de los alimentos sobre la salud y adoptar las medidas necesarias para el control de mercancías que sean potencialmente dañinos biológicos, químicos, o agentes físicos en los alimentos o el estado de los alimentos sobre la salud humana.

La medida está vigente y no se encuentra notificada en la OMC

http://www.fsc.go.jp/english/index.html

Fecha de adopción de la medida:

23 de mayo del 2003 y actualizada al 2 de junio del 2006

Categoría de la medida:

Obstáculos Técnicos

Análisis de la medida

Esta medida es una norma de carácter horizontal y general en el que establece los principios y directrices en materia de etiquetado de los alimentos para asegurar que se disponga de toda la información necesaria para el consumidor y precautelar la salud de las personas.

Page 35: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORbarreras.corporaciondfl.com/RESUMEN/Perfil MNAS Japon.pdf · La administración y aplicación de la legislación aduanera está a cargo de la Administración

35

Esta norma es de aplicación tanto para los productos nacionales como importados por lo que cumple con el principio de trato nacional de la OMC.

Esta norma es complementaria al Consumer Product Safety Act, las cuales establecen los marcos generales sobre las cuales se sustentan las medidas relacionadas a etiquetado de los alimentos tanto frescos como procesados.

Al ser una norma general que establece directrices globales y el marco de acción de las diferentes instituciones japonesas responsables de la protección al consumidos, la norma como tal no afecta el flujo de exportaciones hacia esta país, si es importante que las instituciones ecuatorianas deben hacer seguimiento de las notificaciones específicas que esta materia presente Japón en el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio.

De los productos priorizados se observa que en el período 2010-2011 se registran exportaciones de albacores o atúnes blancos, camarón, brócolis, banano, café, extractos y esencias de café y harina de pescado, no se registran exportaciones o estas son bajas para atún procesado, jugos de frutas, pimienta, mangos, piñas, orito, plátano.

Medida No 12

Partidas:

030613; 060390; 070410; 080300; 080430; 080450; 090111; 090420; 150990; 160414; 160420; 180100; 200980; 210111; 230120

Nombre:

Previsiones de etiquetado por seguridad al consumidor

Norma que sustenta:

Consumer Product Safety Act

Resumen de la medida:

Esta norma es expedida por la legislatura de Japón (National Diet) y ejecutada por los diferentes ministerios competentes en la materia. De acuerdo a esta norma y con respecto a productos específicos, un ministro competente podrá establecer en una ordenanza ministerial los requisitos técnicos necesarios para la prevención de la ocurrencia de un peligro para la vida o cuerpos de los consumidores en general.

En ese sentido la norma prevé que ninguna persona natural o jurídica dedicada a la fabricación, importación o venta de un determinado productos deberán vender o

Page 36: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORbarreras.corporaciondfl.com/RESUMEN/Perfil MNAS Japon.pdf · La administración y aplicación de la legislación aduanera está a cargo de la Administración

36

poner a la venta productos sin etiquetarlos de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y los requisitos establecidos por el Ministro competente.

La medida está vigente y no se encuentra notificada en la OMC

http://www.japaneselawtranslation.go.jp/?re=02

Fecha de adopción de la medida:

6 de junio de 1973 y enmendada en el año 2007

Categoría de la medida:

Obstáculos Técnicos

Análisis de la medida

Esta medida es complementaria a las directrices de etiquetado por seguridad alimentaria de The Food Safety Basic Law, e igualmente es una norma de carácter horizontal y general que faculta a las diferentes instituciones japonesas a adoptas las medidas adecuadas que protejan al consumidor, entre ellas las de etiquetado de los alimentos.

Igualmente esta norma es de aplicación tanto para los productos nacionales como importados por lo que cumple con el principio de trato nacional de la OMC.

Al ser una norma general que establece directrices globales y el marco de acción de las diferentes instituciones japonesas, la norma como tal no afecta el flujo de exportaciones hacia este país, de igual forma es importante que las instituciones ecuatorianas deben hacer seguimiento de las notificaciones específicas que esta materia presente Japón en el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio.

De los productos priorizados se observa que en el período 2010-2011 se registran exportaciones de albacores o atúnes blancos, camarón, brócolis, banano, café, extractos y esencias de café y harina de pescado, no se registran exportaciones o estas son bajas para atún procesado, jugos de frutas, pimienta, mangos, piñas, orito, plátano.

Medida No 13

Partidas:

030341; 030613; 070410; 080300; 080430; 080450; 090111; 090420; 150990; 160414; 160420; 180100; 200980; 210111

Page 37: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORbarreras.corporaciondfl.com/RESUMEN/Perfil MNAS Japon.pdf · La administración y aplicación de la legislación aduanera está a cargo de la Administración

37

Nombre:

Notificación de importación

Norma que sustenta:

Food Sanitation Law y Ordinance for Enforcement of the Food Sanitation Act

Resumen de la medida:

Esta norma es expedida por la legislatura de Japón (National Diet) y ejecutada por el Ministerio de Salud, Labor y Bienestar –MHLW-.

El MHLW de acuerdo a esta Ley establece los requisitos generales y las normas que deberán aplicarse a todos los tipos de alimentos, incluidos los alimentos importados. Los alimentos importados que no cumplan los requisitos establecidos no se les permitirá la entrada a Japón.

Toda persona natural o jurídica que desee importar alimentos a Japón deberá presentar un formulario de notificación en el cual se indique que el producto contiene aditivos, conservantes, colorantes, especias o aromas. Además, deberá presentar un certificado con una descripción detallada de los ingredientes (los nombres de los productos químicos y los números índices internacionales de los colores, etc) y un esquema del procesamiento a fin de agilizar los procedimientos de importación.

De acuerdo a esta Ley antes de enviar un producto nuevo o desconocido para Japón, el Ministerio recomienda que el importador japonés presente una pequeña muestra del producto a ser importado a la aduana de Japón y a los inspectores en puerto del MHLW con un certificado que garantiza el cumplimiento de las normas requeridas para un producto. Estas muestras deben ser inspeccionados para asegurarse de que el producto no tendrá problemas antes de ser comercialmente exportado a Japón. Se recomienda que los productos no sean embarcados hasta que se haya verificado la conformidad del mismo con las disposiciones de esta Ley.

Después de la presentación de la notificación, se inspecciona el producto para examinar cumple con las exigencias de la Ley y su Reglamento.

Durante el examen se validan los siguientes elementos, con base en la información reportada en el Formulario de Notificación, el cual se realiza en base a información como: el país de exportación, artículos importados, el fabricante, el lugar de fabricación, ingredientes y materiales, métodos de fabricación y el uso de aditivos, en el sentido de:

Page 38: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORbarreras.corporaciondfl.com/RESUMEN/Perfil MNAS Japon.pdf · La administración y aplicación de la legislación aduanera está a cargo de la Administración

38

- Si la importación de alimentos, etc cumple con las normas de fabricación reguladas por la Ley de Higiene Alimentaria.

- Si el uso de aditivos cumple con las normas.

- Si la sustancia tóxica o peligrosa está contenida.

- Si el fabricante o el lugar de fabricación tiene un historial de problemas de saneamiento en el pasado.

Cuando el examen de documentos e inspección de carga han encontrado que la carga está en conformidad con la ley el "Certificado de Notificación" se devolverá al importador para que continúe con el trámite para la nacionalización del o los productos. Si por su parte se ha encontrado que no cumple con la ley, se notificará al importador del particular y no podrá ser importada, debiendo el importador tomar las medidas necesarias de acuerdo a la instrucciones del MHLW.

La medida está vigente y no se encuentra notificada en la OMC

http://www.mhlw.go.jp/english/topics/importedfoods/1.html

Fecha de adopción de la medida:

24 de diciembre de 1947 enmendad el 26 de junio del 2005

Categoría de la medida:

Obstáculos Técnicos

Análisis de la medida

Esta norma como tal no se encuentra notificada a la OMC, sin embargo algunas normas relativas al uso de aditivos que se sustentan en esta Ley fueron notificados bajo las referencias G/SPS/N/JPN/255, G/SPS/N/JPN/172, G/SPS/N/JPN/114, G/SPS/N/JPN/100, y que fueron abordadas en este inventario.

Esta norma tiene como objetivo precautelar la salud humana y es aplicación tanto para productos nacionales como importados cumpliendo con el principio de trato nacional de la OMC.

De manera específica la norma exige que previo a la importación de un producto, el importador debe notificar si el producto a ingresar en el mercado japonés contiene o no aditivos, conservantes, colorantes, especias o aromas, junto con otra información exigida en la norma para certificar el tipo de productos que se están utilizando, en especial aquellos que ya están siendo comercializados en Japón.

Page 39: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORbarreras.corporaciondfl.com/RESUMEN/Perfil MNAS Japon.pdf · La administración y aplicación de la legislación aduanera está a cargo de la Administración

39

Si el producto importado contiene productos que no son comercializados actualmente en Japón en cuanto a aditivos, conservantes, colorantes, especias o aromas, se deberá presentar una muestra de los mismos para su inspección y asegurar que cumple con los requerimientos exigidos en la norma y su reglamento.

Si bien esta medida puede estar enmarcada en un objetivo legitimo siguiendo los principios de los Acuerdos de OTC y MSF, el hecho de presentar previo a la importación el contenido de aditivos para corroborar si es comercializado o no en Japón, y en el caso de productos nuevos requerir una inspección constituye un procedimiento que si puede restringir o dificultar el libre flujo de mercancías.

Si bien en el caso de Ecuador los productos exportados no contienen aditivos considerados como nuevos, el importador si debe realizar la notificación establecida en esta Ley previo a la importación por lo que constituye un proceso administrativo adicional a los que se debe seguir bajo la Ley de Aduanas, y otras normas que regulan aspectos de tipo sanitario y fitosanitario.

Este es uno de los temas que se recomienda abordar de manera bilateral con Japón, que si bien está en función de objetivos legítimos, podría establecerse otros mecanismos para los controles del caso que faciliten el comercio, sustentándose en las normas internacionales en la materia.

De los productos priorizados se observa que en el período 2010-2011 se registran exportaciones de albacores o atúnes blancos, camarón, brócolis, banano, café, extractos y esencias de café y harina de pescado, no se registran exportaciones o estas son bajas para atún procesado, jugos de frutas, pimienta, mangos, piñas, orito, plátano.

Medida No 14

Partidas:

030341; 030613; 060390; 070410; 080300; 080430; 080450; 090111; 090420; 150990; 160414; 160420; 180100; 200980; 210111

Nombre:

Estándares de calidad y etiquetado de productos alimenticios

Norma que sustenta:

The Law Concerning Standardization and Proper Labeling of Agricultural and Forestry Products

Page 40: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORbarreras.corporaciondfl.com/RESUMEN/Perfil MNAS Japon.pdf · La administración y aplicación de la legislación aduanera está a cargo de la Administración

40

Resumen de la medida:

Esta norma es expedida por la legislatura de Japón (National Diet) y ejecutada por el Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca –MAFF-.

Esta norma tiene como objetivo mejorar la calidad de los productos, contribuir a que los procesos productivos sean más eficientes y racionalizar uso o consumo de los productos mediante el establecimiento de estándares o normas de calidad adecuadas y razonables tanto para los productos agrícolas y forestales, su difusión y ayuda a los consumidores a seleccionar productos proporcionando etiquetados adecuados en la calidad de la agricultura y productos forestales, y promover el bienestar público.

Esta norma cubre el ámbito de productos agrícolas y forestales bajo las siguientes categorías:

• Bebidas (no alcohólicas), alimentos, aceites y grasas • Productos agrícolas, de la silvicultura, ganadería y productos marinos, y sus

productos manufacturados o procesados.

A través de esta Ley se le otorga al MAFF la competencia para establecer los estándares de calidad, producción, operación, uso o consumo, así como la lista de de productos agrícolas o forestales que estarán cubiertas por esas normas. La Ley prevé el uso de normas de carácter internacional así como que su aplicación no sea discriminatoria.

Igualmente la Ley otorga al MAFF los criterios para el etiquetado de calidad de los productos agrícolas o forestales.

Con miras a facilitar la importación de los productos cubiertos por esta norma, todo importador puede obtener de antemano la certificación de cumplimiento de la norma japonesa por parte de un Organismo de Certificación Registrado, y podrá adjuntar una etiqueta especial denominado “etiqueta de clasificación” el cual se puede adjuntar al producto o embalaje, envase o factura, que el mencionado producto cumple con la norma de acuerdo con el método proporcionado por la Ordenanza del MAFF.

La medida está vigente y se encuentra notificada en la OMC

http://www.maff.go.jp/e/

Fecha de adopción de la medida:

Page 41: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORbarreras.corporaciondfl.com/RESUMEN/Perfil MNAS Japon.pdf · La administración y aplicación de la legislación aduanera está a cargo de la Administración

41

1 de marzo del 2006

Categoría de la medida:

Obstáculos Técnicos

Análisis de la medida

Japón notificó esta medida al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio bajo la referencia G/TBT/Notif.99/668, cuyo objetivo es la defensa de los consumidores. Esta norma es de aplicación tanto productos nacionales como importados, cumpliendo con el principio de trato nacional de la OMC.

Esta Ley es una norma de carácter general y horizontal por medio de la cual otorga al Ministerio de Agricultura de Japón la facultad de establecer y elaborar las normas de calidad, producción, operación, uso o consumo, que serán de cumplimiento obligatorio para los productos agrícolas o forestales identificados por el propio Ministerio.

Sustentado en esta norma el Ministerio ha emitido las normas agrícolas japonesas conocidas con la siglas JAS, que garantizan la calidad de los productos. El JAS no es una norma de seguridad alimentaria, y se clasifican en: general de calidad; y, específica con los métodos de producción. Tomando en cuenta esta norma es que se han expedido las normas JAS para producción orgánica.

Para adjuntar marcas JAS en sus productos, los productores, los fabricantes o comercializadores deberán obtener las certificaciones de cumplimiento por organismos de certificación japonesas o extranjeras registradas.

Adicionalmente esta norma establece también directrices y lineamientos en relación a la aplicación de las normas de etiquetado de la calidad, los datos de la etiqueta, el modo de etiquetado y los datos que está prohibido incluir en la etiqueta.

Si bien la medida es de carácter general sobre la cual se sustentan otras de tipo más específico, Nueva Zelandia y Egipto presentaron una preocupación comercial en el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, manifestando que en cuanto al etiquetado se exige la inclusión del país de origen y al tratarse de una medida vinculada con la calidad, el incorporar esta exigencia se estaría determinando la calidad de los productos de acuerdo al país de origen. En este sentido el etiquetado con el país de origen no añade nada a la seguridad de calidad, salvo costos innecesarios para los productores, distribuidores y, en último extremo, consumidores.

Page 42: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORbarreras.corporaciondfl.com/RESUMEN/Perfil MNAS Japon.pdf · La administración y aplicación de la legislación aduanera está a cargo de la Administración

42

Japón ratificó la prescripción sobre etiquetado con el país de origen afecta a todos los productos alimenticios procesados, tanto de producción nacional como importados, y por consiguiente no está destinada a ofrecer ventajas a los productores nacionales u otorgar un trato discriminatorio a los productos importados. Está destinada a proteger los intereses de los consumidores de forma que se satisfaga el deseo de información de éstos para seleccionar los productos básicos.

Esta preocupación comercial todavía se mantiene dentro del Comité de OTC, pero no se han presentado nuevas reclamaciones, tampoco Nueva Zelandia o Egipto han llevado este tema particular a ninguna otra instancia de la OMC.

La norma esta en vigencia, por ende los exportadores ecuatorianos deben cumplir sus principios generales y las normas derivadas, especialmente en materia de etiquetado. Si sería importante mantener seguimiento en las próximas reuniones del Comité los temas planteados por Nueva Zelanda y Egipto.

No se ha reportado por parte de algún exportador que esta norma o sus complementarias estén afectando a las exportaciones. En la normas de etiquetado usualmente los países establecen la referencia del país de origen de fabricación.

De los productos priorizados se observa que en el período 2010-2011 se registran exportaciones de albacores o atúnes blancos, camarón, brócolis, banano, café, extractos y esencias de café y harina de pescado, no se registran exportaciones o estas son bajas para atún procesado, jugos de frutas, pimienta, mangos, piñas, orito, plátano.

Medida No 15

Partidas:

030341; 030613

Nombre:

Norma de calidad etiquetado de productos de la pesca

Norma que sustenta:

Quality Labeling Standard for Fishery Products

Resumen de la medida:

Esta norma es expedida por el Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca –MAFF-

Page 43: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORbarreras.corporaciondfl.com/RESUMEN/Perfil MNAS Japon.pdf · La administración y aplicación de la legislación aduanera está a cargo de la Administración

43

Esta norma es complementaria a la norma de etiquetado de calidad para los alimentos perecederos, y busca regular de si el producto de la pesca a ser comercializado en Japón ha sido sometido a congelación o si ha sido sometido a cultivo o crianza.

La medida está vigente y está notificada en la OMC

http://www.maff.go.jp/e/

Fecha de adopción de la medida:

31 de marzo del 2000

Categoría de la medida:

Obstáculo Técnico

Análisis de la medida

Japón notificó esta medida al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio bajo la referencia G/TBT/Notif.99/668, cuyo objetivo es la defensa y protección de los consumidores. Esta norma es de aplicación tanto para productos nacionales como importados, cumpliendo con el principio de trato nacional de la OMC.

Esta medida está basada en The Law Concerning Standardization and Proper Labeling of Agricultural and Forestry Products que fuera analizada anteriormente y a más de las disposiciones generales contenidas en aquellas, establece que se haga referencia a si el producto obtenido de la pesca ha sido sometido a procesos de congelación o a cultivo o crianza.

Este tipo de exigencia está orientado a que el consumidor tenga acceso a información sobre los procesos de producción, para su selección en función de los tratamientos que el consumidor considera es el más adecuado en función de su cultura de consumo.

La norma al no ser muy explícita no permite identificar si las autoridades japonesas tiene estudios específicos que determinen la razón de por que se debe discriminar la forma de obtención del producto.

Si bien se registran exportaciones de los productos cubiertos por esta norma, es importante realizar consultas con las autoridades japonesas para conocer con mayor detalle el por que estas referencias en la etiqueta, de tal forma, se disponga de información técnica que permita prever a futuro si él un proceso o el otro genera mayores beneficios al consumidor.

Page 44: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORbarreras.corporaciondfl.com/RESUMEN/Perfil MNAS Japon.pdf · La administración y aplicación de la legislación aduanera está a cargo de la Administración

44

De los productos priorizados se observa que en el período 2010-2011 se registran exportaciones de albacores o atúnes blancos y camarones.

Medida No 16

Partidas:

030341; 030613; 070410; 080300; 080430; 080450

Nombre:

Norma de calidad etiquetado de productos frescos o perecibles

Norma que sustenta:

Quality Labeling Standard for Fresh Foods

Resumen de la medida:

Esta norma es expedida por el Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca –MAFF-

La norma establece las disposiciones que los distribuidores de alimentos deben cumplir para su etiquetado, considerando los siguientes elementos:

• Nombre del producto: deberá ser etiquetado con un nombre genérico que expresa su contenido.

• Lugar de origen: Productos agrícolas: El nombre de la prefectura se etiquetará en los productos nacionales, mientras que el país de origen deberá ser etiquetado en las importaciones. El uso del nombre de la ciudad, pueblo, aldea u otra denominación que generalmente se conoce del lugar se permite para productos domésticos, y el uso de la denominación generalmente conocido del lugar está permitido para las importaciones. En esos casos, el etiquetado de una prefectura o el país de origen puede omitirse. Productos de la pesca: El etiquetado en el caso de productos domésticos debe especificar el nombre de superficie de marina donde se ha producido el producto (en adelante, conoce como "nombre de zona marina ") o el nombre del distrito (el nombre de la prefectura donde la piscifactoría principal pertenece), mientras que el etiquetado para las importaciones identificará el país de origen

• Contenido neto del producto deberá ser etiquetado de acuerdo con los ejemplos proporcionados por la Ley de medidas

• Igualmente los productos que se mantienen en recipientes o envases y han sido tratados con radiación ionizante deberá llevar una declaración escrita que indique que se ha usado dicho tratamiento en un lugar visible de los contenedores o paquetes.

Page 45: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORbarreras.corporaciondfl.com/RESUMEN/Perfil MNAS Japon.pdf · La administración y aplicación de la legislación aduanera está a cargo de la Administración

45

Esta norma establece disposiciones adicionales sobre el etiquetado de productos frescos o perecibles que debe ser considerados por los exportadores a Japón.

La medida está vigente y se encuentra notificada en la OMC

http://www.maff.go.jp/e/

Fecha de adopción de la medida:

31 de marzo del 2000

Categoría de la medida:

Obstáculo Técnico

Análisis de la medida

Japón notificó esta medida al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio bajo las referencias G/TBT/Notif.99/668 y G/TBT/N/JPN/225, cuyos objetivos son la defensa y protección de los consumidores y la prevención de prácticas de etiquetado engañosas y que puedan inducir a error. Esta norma es de aplicación tanto para productos nacionales como importados, cumpliendo con el principio de trato nacional de la OMC.

Esta medida también está basada en The Law Concerning Standardization and Proper Labeling of Agricultural and Forestry Products que fuera analizada anteriormente y a más de las disposiciones generales contenidas en aquellas, establece la información que los distribuidores de alimentos ya sean de producción local como importados debe incorporar en sus etiquetas.

Analizada la norma se observa que la información requerida no dista mucho de las que normalmente los países de manera general exigen como son el nombre del producto, el lugar de origen, el contenido neto del producto, entre otros.

Se incorpora un aspecto adicional que es la referencia de si el producto a comercializarse en recipientes o envases han tratados con radiación ionizante, de ser el caso.

Esta norma no incorpora aspectos adicionales de lo generalmente utilizado que vaya a generar obstáculos a los flujos comerciales.

De los productos priorizados se observa que en el período 2010-2011 se registran exportaciones de albacores o atúnes blancos, camarón, brócolis y banano, no se registran exportaciones de piña y mango.  

Page 46: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORbarreras.corporaciondfl.com/RESUMEN/Perfil MNAS Japon.pdf · La administración y aplicación de la legislación aduanera está a cargo de la Administración

46

Medida No 17

Partidas:

150990; 160414; 160420; 200980; 210111; 230120

Nombre:

Norma de calidad etiquetado de productos procesados

Norma que sustenta:

Quality Labeling Standard for Processed Foods

Resumen de la medida:

Esta norma es expedida por el Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca –MAFF-

La norma establece las disposiciones que los distribuidores de alimentos procesados deben cumplir para su etiquetado, considerando los siguientes elementos

(1) Nombre;

(2) Los nombres de los ingredientes;

(3) Contenido neto;

(4) Caducidad (Mejor antes);

(5) Almacenamiento de instrucción, y

(6) Nombre o razón social y dirección del fabricante, etc

Se deberá etiquetar los lugares de origen de los ingredientes, sobre los envases o recipientes de alimentos transformados, si son importados deberán etiquetar el país de origen.

Al igual que en el caso de los alimentos frescos, esta norma establece la metodología de etiquetado de productos procesados y el contenido de la información establecido en los seis items mencionados supra.

Si un producto utiliza como ingredientes productos orgánicos y que hayan sido certificados de acuerdo a las normas japonesas, éstos pueden ser etiquetados como “orgánicos”.

Page 47: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORbarreras.corporaciondfl.com/RESUMEN/Perfil MNAS Japon.pdf · La administración y aplicación de la legislación aduanera está a cargo de la Administración

47

Igualmente la norma establece disposiciones para identificar con mayor especificada el lugar de origen de los ingredientes, en el caso de que sea obtenido con producción doméstica o sean importados.

Esta norma establece disposiciones adicionales sobre el etiquetado de productos procesados que debe ser considerados por los exportadores a Japón.

La medida está vigente y se encuentra notificada en la OMC

http://www.maff.go.jp/e/

Fecha de adopción de la medida:

31 de marzo del 2000

Categoría de la medida:

Obstáculos Técnicos

Análisis de la medida

Japón notificó esta medida al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio bajo las referencias G/TBT/Notif.99/668, G/TBT/N/JPN/14 y G/TBT/N/JPN/123 cuyos objetivos son la defensa y protección de los consumidores y la prevención de prácticas de etiquetado engañosas y que puedan inducir a error. Esta norma es de aplicación tanto para productos nacionales como importados, cumpliendo con el principio de trato nacional de la OMC.

Esta medida igualmente está basada en The Law Concerning Standardization and Proper Labeling of Agricultural and Forestry Products que fuera analizada anteriormente y a más de las disposiciones generales contenidas en aquellas, establece la información que los distribuidores de alimentos ya sean de producción local como importados deben incorporar en sus etiquetas.

Analizada la norma se observa que la información requerida tampoco dista de las que normalmente los países de manera general exigen en materia de etiquetado en productos procesados, como son el nombre del producto, nombres de los ingredientes, el lugar de origen, el contenido neto del producto, fecha de vencimiento, entre otros.

Esta norma no incorpora aspectos adicionales de lo generalmente utilizado que vaya a generar obstáculos a los flujos comerciales.

De los productos priorizados se observa que en el período 2010-2011 se registran exportaciones de extractos y esencias de café, harina de pescado, en volúmenes

Page 48: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORbarreras.corporaciondfl.com/RESUMEN/Perfil MNAS Japon.pdf · La administración y aplicación de la legislación aduanera está a cargo de la Administración

48

bajos jugos de frutas y no se registran exportaciones de aceite de palma, demás preparaciones de pescado y atún.  

Medida No 18

Partidas:

060390; 070410; 080300; 080430; 080450; 090111; 090420;180100

Nombre:

Estándares productos orgánicos primarios

Norma que sustenta:

Japanese Agricultural Standard for Organic Plants

Resumen de la medida:

Esta norma es expedida por el Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca –MAFF-

Por medio de esta norma el MAFF expide los estándares para la calificación de productos orgánicos de productos primarios a través de criterios en los métodos de producción.

Los productos orgánicos para su calificación como tal deben considerar su tratamientos tanto en el nivel productivo como en su proceso de cosecha. En relación al tema de producción este debe evitar tanto como sea posible el uso de fertilizantes químicos sintéticos y substancias para las plagas y enfermedades de vegetales, y para la cosecha el uso de métodos orgánicos a fin de no interferir en la conservación del ecosistema en las zonas de recolección.

La norma establece de manera específica los criterios de los métodos de producción usados en el uso de la tierra, sitios de cultivos, área de colección, semillas a usar en las siembras, entre otros. Igualmente la forma de etiquetado de los productos orgánicos.

En relación a la importación es necesario la obtención de una certificación JAS bajo los estándares japoneses, el cual se lo puede obtener por dos formas:

a) Que el operador extranjero obtenga la certificación por parte del MAFF y se importe el alimento orgánico con la marca JAS de orgánicos.

b) Aunque no tenga la marca JAS de orgánicos, se importe el alimento orgánico que haya obtenido otro certificado del extranjero y el importador lo venda en Japón con la marca JAS de orgánicos.

Page 49: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORbarreras.corporaciondfl.com/RESUMEN/Perfil MNAS Japon.pdf · La administración y aplicación de la legislación aduanera está a cargo de la Administración

49

Dentro de los métodos citados, el a) puede aplicarse a los alimentos orgánicos de todo el mundo, pero el b) no se reconoce más que para los productos importados desde una parte de los países (países con normas equivalentes al JAS: Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Inglaterra, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal, Suecia, Suiza.)

La medida está vigente y se encuentra notificada en la OMC

http://www.maff.go.jp/e/

Fecha de adopción de la medida:

20 de enero del 2000 y con una revisión completa el 27 de octubre del 2005

Categoría de la medida:

Obstáculo Técnico

Análisis de la medida

Japón notificó esta medida al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio bajo la referencia G/TBT/N/JPN/143 cuyo objetivo es la protección de los intereses del consumidor. Esta norma es de aplicación tanto para productos nacionales como importados, cumpliendo con el principio de trato nacional de la OMC.

Esta medida establece los requerimientos a través de los cuales se puede obtener la JAS de Japón para que el producto primario pueda ser comercializado como orgánico. El sello JAS expedido por el Ministerio de Agricultura de Japón está orientado a validar el cumplimiento de los requerimientos para considerar si un producto primario es o no de tipo orgánico. Esta medida no está relacionada con la prevención de la salud de personas, animales o vegetales, sino más, orientada sobre aspectos comerciales y de mercado de especialización de productos, en este caso orgánicas.

La medida establece que para calificar un producto como orgánico, debe cumplir las condiciones establecidas en la norma JAS o en su defecto que haya obtenido otro certificado del extranjero y el importador lo venda en Japón con la marca JAS de orgánicos, siempre y cuando provengan de países como Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Inglaterra, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal, Suecia, Suiza cuyas normas sean equivalentes.

Page 50: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORbarreras.corporaciondfl.com/RESUMEN/Perfil MNAS Japon.pdf · La administración y aplicación de la legislación aduanera está a cargo de la Administración

50

Del análisis de esta norma, no existe ninguna limitación para que se pueda exportar los mismos productos si estos no son orgánicos, solo regula los requerimiento para ser calificados como tal.

Es importante que las instituciones ecuatorianas involucradas en esta temática estudien modificaciones a la normas locales sobre certificación orgánica para adaptarlo a las normas JAS e inclusive de aquellos países que Japón reconoce sus certificaciones.

De los productos priorizados se observa que en el período 2010-2011 se registran exportaciones de brócolis, banano, café, cacao, no se registran exportaciones de piña, mango y pimienta.  

Medida No 19

Partidas:

150990; 160414; 160420; 200980; 210111; 230120

Nombre:

Estándares productos orgánicos procesados

Norma que sustenta:

Japanese Agricultural Standard for Organic Processed Foods

Resumen de la medida:

Esta norma es expedida por el Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca –MAFF-

Por medio de esta norma el MAFF expide los estándares para la calificación de productos orgánicos de productos procesados a través de la definición de criterios en los métodos de producción que utilizan funciones físico y biológicos, evitando el uso de los aditivos químicos alimentarios y los agentes químicos, y conservando las características de las plantas y los productos orgánicos utilizados como ingredientes en el proceso de fabricación y de procesamiento.

La norma define de manera específica los alimentos orgánicos procesados, alimentos orgánicos procesados de origen vegetal, alimentos orgánicos procesados de origen animal, entre otras definiciones.

De igual manera la norma establece los criterios de los métodos de producción en cuanto a los ingredientes usados (incluyendo los aditivos), peso del contenido de los ingredientes, manejo, fabricación, procesamiento, embalaje, almacenamiento y

Page 51: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORbarreras.corporaciondfl.com/RESUMEN/Perfil MNAS Japon.pdf · La administración y aplicación de la legislación aduanera está a cargo de la Administración

51

otras procesos. En materia de etiquetado la norma exige que los productos contengan los nombres de los alimentos procesados orgánicos y sus ingredientes.

En relación a la importación se establecen los mismos criterios que en el caso de producto primario, es necesario la obtención de una certificación JAS bajo los estándares japoneses, el cual se lo puede obtener por dos formas:

a) Que el operador extranjero obtenga la certificación por parte del MAFF y se importe el alimento orgánico con la marca JAS de orgánicos.

b) Aunque no tenga la marca JAS de orgánicos, se importe el alimento orgánico que haya obtenido otro certificado del extranjero y el importador lo venda en Japón con la marca JAS de orgánicos.

Dentro de los métodos citados, el a) puede aplicarse a los alimentos orgánicos de todo el mundo, pero el b) no se reconoce más que para los productos importados desde una parte de los países (países con normas equivalentes al JAS: Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Inglaterra, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal, Suecia, Suiza.)

La medida está vigente y se encuentra notificada en la OMC

http://www.maff.go.jp/e/

Fecha de adopción de la medida:

20 de enero del 2000 y enmendada el 27 de octubre del 2005

Categoría de la medida:

Obstáculo Técnico

Análisis de la medida

Japón también notificó esta medida al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio bajo la referencia G/TBT/N/JPN/372 cuyo objetivo es la protección de los intereses del consumidor y la incorporación de prácticas y de normas internacionales en la producción agropecuaria ecológica Esta norma es de aplicación tanto para productos nacionales como importados, cumpliendo con el principio de trato nacional de la OMC.

Al igual que la anterior, esta medida establece los requerimientos a través de los cuales se puede obtener la JAS de Japón para que los productos procesados pueda ser comercializados como orgánicos. Esta norma contiene las mismas disposiciones y procedimiento que en el caso de primario para la obtención del

Page 52: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORbarreras.corporaciondfl.com/RESUMEN/Perfil MNAS Japon.pdf · La administración y aplicación de la legislación aduanera está a cargo de la Administración

52

sello JAS expedido por el Ministerio de Agricultura de Japón, salvo que en este caso se refiere a los productos procesados. Esta medida igualmente no está relacionada con la prevención de la salud de personas, animales o vegetales, sino más, orientada sobre aspectos comerciales y de mercado de especialización de productos, en este caso orgánicas.

Las condiciones son la misma que en el caso de los productos primarios, cumplir las condiciones establecidas en la norma JAS o en su defecto obtener otro certificado del extranjero cuando provengan de países cuyas normas sean equivalentes.

Del análisis de esta norma, no existe ninguna limitación para que se pueda exportar los mismos productos si estos no son orgánicos, solo regula los requerimiento para ser calificados como tal.

Es importante que las instituciones ecuatorianas involucradas en esta temática estudien modificaciones a la normas locales sobre certificación orgánica para productos procesados para adaptarlo a las normas JAS e inclusive de aquellos países que Japón reconoce sus certificaciones.

De los productos priorizados se observa que en el período 2010-2011 se registran exportaciones de extractos y esencias de café, harina de pescado, en volúmenes pequeños jugos de frutas, no se registran exportaciones de aceite de palma, atún y conservas de pescado.  

Medida No 20

Partidas:

060390; 070410; 080300; 080430; 080450; 090111; 090420; 180100

Nombre:

Inspección cuarentenaria de frutas y vegetales

Norma que sustenta:

Plant protection act

Resumen de la medida:

Esta norma es expedida por la legislatura de Japón (National Diet) y ejecutada por el Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca –MAFF-.

El propósito de esta Ley es establecer las medidas cuarentenarias a los vegetales y frutas importadas y/o exportadas, con miras a precautelar la sanidad de los

Page 53: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORbarreras.corporaciondfl.com/RESUMEN/Perfil MNAS Japon.pdf · La administración y aplicación de la legislación aduanera está a cargo de la Administración

53

productos domésticos, de enfermedades y evitar su propagación, para garantizar la seguridad y la promoción de la producción agrícola.

Los productos que no han sido procesados son tratados como productos frescos, y deben someterse a los procedimientos de cuarentena, incluyendo la detección de contaminación por las plagas y plantas dañinas, en virtud de la Ley de Sanidad Vegetal. Los procedimientos de cuarentena realizados en los aeropuertos y puertos están bajo la autoridad de las estaciones de cuarentena regionales. Los productos que son empaquetados individualmente, incluso si es fresco, y los que han sido procesados, están exentos de la Ley de Protección Fitosanitaria (que están sujetos a la inspección de higiene de los alimentos).

Se debe tener cuidado ya que la infestación con las plagas o plantas dañinas pueden ocurrir durante el proceso de almacenamiento y transporte, incluso si no hay contaminación en la fase de producción.

Para la importación de los productos se requiere un certificado fitosanitario, o su copia, expedido por un organismo gubernamental de el país exportador, que indica que una plaga cuarentenaria no está afectado a dichos productos como resultado de la inspección por la organización, con algunas excepciones establecidas en la norma.

La medida está vigente y se encuentra notificada en la OMC

http://www.jetro.go.jp/en/reports/regulations/

Fecha de adopción de la medida:

4 de mayo de 1950 enmendada el 21 de octubre del 2005

Categoría de la medida:

Requisito sanitario y fitosanitario

Análisis de la medida

Japón notificó esta medida al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio bajo las referencias G/SPS/N/JPN/161, G/SPS/N/JPN/292, G/SPS/N/JPN/316 y G/SPS/N/JPN/175 cuyo objetivo es la preservación de los vegetales.

Esta norma básicamente establece los procedimientos de cuarentena que las autoridades japonesas someten a los productos no procesados para evitar la propagación y contaminación de enfermedades de los vegetales. Dentro de los procedimientos establecidos se incorpora que todo producto fresco importado debe presentar un certificado fitosanitario, o su copia, el cual deberá ser

Page 54: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORbarreras.corporaciondfl.com/RESUMEN/Perfil MNAS Japon.pdf · La administración y aplicación de la legislación aduanera está a cargo de la Administración

54

expedido por un organismo gubernamental del país exportador, que indique que una plaga cuarentenaria no está afectado a dichos productos.

Esta medida está sustentada en las normas internacionales de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria –CIPF-, y por tanto las autoridades sanitarias del Ecuador deben aplicar los controles internos necesarios para que los productos que se exporten a Japón no estén con problemas de plagas y enfermedades.

De los productos priorizados se observa que en el período 2010-2011 se registran exportaciones de flores, brócolis, banano, café, cacao, no se registran exportaciones de piña, mango y pimienta.