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REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA RESOLUCIÓN NÚMERO (0003) 3 de enero de 2012 “POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA En uso de las facultades conferidas en la Ley 99 de 1993, Decreto 2820 de 2010 y los Decretos 3573 y 3578 del 27 de septiembre de 2011 y la Resolución 0030 del 31 de octubre de 2011 y CONSIDERANDO Que la empresa TECPECOL S.A. mediante escrito con radicado No. 4120-E1- 73019 del 10 de junio de 2010, solicitó el pronunciamiento del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) sobre si el proyecto Perforación Exploratoria Bloque CPO- 7B, ubicado en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán, departamento del Meta, requiere de la presentación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas. Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) mediante Auto 2320 del 23 de junio de 2010, dispuso que el proyecto “Perforación Expl oratoria Bloque CPO-7B”, localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán en el departamento del Meta, no requería la presentación de Diagnóstico Ambiental de Alternativas. Así mismo, determinó la presentación del Estudio de impacto Ambiental con base en los Términos de referencia HI-TER-1-02 acogidos mediante la Resolución 1256 del 30 de junio de 2006. Que la empresa TECPECOL S.A. mediante escrito con radicado No. 4120-E1- 122570 del 24 de septiembre de 2010, presentó solicitud de licencia ambiental para el proyecto denominado “Perforación Exploratoria Bloque CPO-7B”, adjuntando el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto, al cual se anexó, entre otros documentos, copia del oficio dirigido por la Empresa al Instituto Colombiano de Antropología e Historia ICANH, radicado en dicha entidad el 21 de septiembre de 2010, al cual se adjunta el “PROGRAMA DE ARQUEOLOGÍA PREVENTIVA Y PLAN DE MANEJO ARQUEOLÓGICO PRELIMINAR PARA EL BLOQUE CPO-7B, MUNICIPIO DE PUERTO GAITÁN, META”, y copia de la constancia de radicación del Estudio de Impacto Ambiental ante la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena CORMACARENA. Así mismo, anexaron copia del recibo de consignación por concepto de pago por servicio de evaluación.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA

RESOLUCIÓN NÚMERO

(0003) 3 de enero de 2012

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES – ANLA

En uso de las facultades conferidas en la Ley 99 de 1993, Decreto 2820 de 2010 y los Decretos 3573 y 3578 del 27 de septiembre de 2011 y la Resolución 0030 del

31 de octubre de 2011 y

CONSIDERANDO Que la empresa TECPECOL S.A. mediante escrito con radicado No. 4120-E1-73019 del 10 de junio de 2010, solicitó el pronunciamiento del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) sobre si el proyecto Perforación Exploratoria Bloque CPO-7B, ubicado en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán, departamento del Meta, requiere de la presentación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas. Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) mediante Auto 2320 del 23 de junio de 2010, dispuso que el proyecto “Perforación Exploratoria Bloque CPO-7B”, localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán en el departamento del Meta, no requería la presentación de Diagnóstico Ambiental de Alternativas. Así mismo, determinó la presentación del Estudio de impacto Ambiental con base en los Términos de referencia HI-TER-1-02 acogidos mediante la Resolución 1256 del 30 de junio de 2006. Que la empresa TECPECOL S.A. mediante escrito con radicado No. 4120-E1-122570 del 24 de septiembre de 2010, presentó solicitud de licencia ambiental para el proyecto denominado “Perforación Exploratoria Bloque CPO-7B”, adjuntando el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto, al cual se anexó, entre otros documentos, copia del oficio dirigido por la Empresa al Instituto Colombiano de Antropología e Historia – ICANH, radicado en dicha entidad el 21 de septiembre de 2010, al cual se adjunta el “PROGRAMA DE ARQUEOLOGÍA PREVENTIVA Y PLAN DE MANEJO ARQUEOLÓGICO PRELIMINAR PARA EL BLOQUE CPO-7B, MUNICIPIO DE PUERTO GAITÁN, META”, y copia de la constancia de radicación del Estudio de Impacto Ambiental ante la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena – CORMACARENA. Así mismo, anexaron copia del recibo de consignación por concepto de pago por servicio de evaluación.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0003 DE enero 3 de 2012 Página No. 2

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

Que la empresa TECPECOL S.A. mediante escrito con radicado No. 4120-E1-130886 del 12 de octubre de 2010, allegó copia del oficio del Incoder No. 201021112511 de 16 de julio de 2010, en el cual se certifica que “el área de influencia del proyecto ‖Estudio de Impacto Ambiental para la perforación exploratoria en el bloque CPO-7B‖, ubicado en el municipio de Puerto Gaitán (Meta), NO se cruza o traslapa con territorio legalmente titulado a Resguardos Indígena (sic), ni se cruza con títulos colectivos pertenecientes a comunidades negras o afrodescendientes”. Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) mediante oficio con radicado No. 2400-E2-123948 de octubre 20 de 2010 comunicó a la empresa TECPECOL S.A., que para dar inicio al trámite de licencia ambiental es necesario que cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 24 del decreto 2820 de 2010, y en tal sentido debía presentar certificación de Ministerio del Interior sobre presencia de comunidades. Que la empresa TECPECOL S.A., mediante escrito con radicado 4120-E1-134209 del 20 de octubre de 2010, allegó copia del oficio OFI10-38238-GCP-0201 de 15 de octubre de 2010, expedido por el Grupo de Consulta previa del entonces Ministerio del Interior y de Justicia, en el cual se certifica que en el área de las coordenadas del proyecto: Estudio de Impacto Ambiental para la perforación exploratoria en el Bloque CPO-7B, en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán, Meta, no se registran comunidades indígenas ni negras. Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) mediante Auto 4091 del 19 de noviembre de 2010, dispuso iniciar trámite administrativo de Licencia Ambiental a la empresa TECPECOL S.A., para el proyecto denominado Bloque de Perforación Exploratoria CPO-7B. Que en observancia de lo establecido en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993, el Auto No. 4091 del 19 de noviembre del 2010, fue publicado en la Gaceta Ambiental de este Ministerio correspondiente al mes de Noviembre del 2010, la cual se encuentra disponible en la página web www.minambiente.gov.co Que el equipo técnico de evaluación de este Ministerio, realizó visita técnica de evaluación ambiental al área del proyecto, entre los días 10 y 12 de febrero de 2011. Que la empresa TECPECOL S.A., mediante comunicación con radicado 4120-E1-18706 de 15 de febrero de 2011, allego información complementaria de soporte, relacionada con el trámite de evaluación ambiental del Proyecto.

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) mediante Auto 997 de 6 de abril de 2011, requirió a la empresa TECPECOL S.A., información adicional, dentro del trámite de solicitud de la Licencia Ambiental del proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria CPO-7B”.

Que la empresa TECPECOL S.A., mediante escrito con radicado 4120-E1-98168 de 5 de agosto de 2011, allegó información adicional en respuesta al requerimiento realizado mediante Auto 997 de 2011.

Que la empresa TECPECOL S.A., mediante correo electrónico con radicado 4120-E1-120866 de 23 de septiembre de 2011, allegó copia del radicado del documento

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0003 DE enero 3 de 2012 Página No. 3

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

de información adicional ante CORMACARENA, con el No. 009946 de 5 de agosto de 2011. Que en relación con las Licencias Ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Parágrafo 2º. del Artículo 25 del Decreto 2820 de 2010, ha establecido como una de las obligaciones del interesado, la radicación del Estudio de Impacto Ambiental ante la autoridad ambiental con jurisdicción en el área de desarrollo del proyecto, obra o actividad, a fin de que esta emita el respectivo concepto técnico.

“Parágrafo 2°. Cuando se trate de proyectos, obras o actividades de competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la autoridad o autoridades ambientales con jurisdicción en el área del proyecto en donde se pretenda hacer uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables tendrán un término máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la radicación del Estudio de Impacto Ambiental por parte del usuario, para emitir el respectivo concepto sobre los mismos y enviarlo al Ministerio. ―Así mismo, y en el evento en que se haya hecho requerimiento de información adicional sobre el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, las autoridades ambientales de que trata el presente parágrafo deberán en un término máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la radicación de la información adicional por parte del interesado, emitir el correspondiente concepto técnico sobre los mismos. ―Una vez vencido el término antes indicado sin que las autoridades se hayan pronunciado el Ministerio procederá a pronunciarse en la licencia ambiental.

Esto en cumplimiento de lo previsto por el Inciso Segundo del artículo 51 de la Ley 99 de 1993, y en atención igualmente a la importancia de contar con el pronunciamiento de la autoridad ambiental regional directamente encargada de la administración, control y vigilancia de los recursos naturales que puedan ser utilizados, aprovechados o afectados por un determinado proyecto.

De acuerdo con las anteriores disposiciones reglamentarias, esta Autoridad está facultado para emitir este mismo pronunciamiento, en el evento de que la autoridad ambiental regional no haya proferido el respectivo concepto técnico en relación al proyecto y principalmente con los permisos, autorizaciones y concesiones para el uso, aprovechamiento y afectación de recursos naturales renovables, o no lo haya remitido dentro del término establecido legalmente. Teniendo en cuenta que a la fecha de la presente Resolución, CORMACARENA no ha remitido a esta Autoridad el pronunciamiento relacionado con el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, presentado por la empresa TECPECOL S.A., y el término de treinta (30) días hábiles establecido en el parágrafo 2º. del artículo 25 del Decreto 2820 de 2010 para la remisión del concepto de la autoridad ambiental regional ya se encuentra vencido, esta Autoridad continuará con el trámite establecido en el Decreto 2820 de 2010, pronunciándose en relación con la demanda de recursos naturales renovables para el proyecto Perforación Exploratoria Bloque CPO-7B, en el acto administrativo que decida sobre el otorgamiento de la Licencia Ambiental solicitada, de conformidad con la información suministrada en el Estudio de Impacto Ambiental, la información complementaria y la visita de campo realizada. Que el grupo de evaluación de esta entidad, una vez revisada, analizada y evaluada la información presentada por la empresa TECPECOL S.A., para el proyecto denominado Perforación Exploratoria Bloque CPO-7B , y la visita

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0003 DE enero 3 de 2012 Página No. 4

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

realizada al proyecto, expidió el Concepto Técnico No. 2273 del 30 de diciembre de 2011. Que esta Autoridad mediante Auto No. 4128 del 30 de diciembre de 2011 declaró reunida la información en relación con la solicitud de Licencia Ambiental presentada ante esta Autoridad por la empresa TECPECOL S.A., para el proyecto denominado "Perforación Exploratoria Bloque CPO-7B", localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán en el departamento del Meta. FUNDAMENTOS LEGALES De la protección al medio ambiente como deber social del Estado El artículo Octavo de la Carta Política determina que ―es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación‖. A su vez el artículo 79 ibídem establece que ―todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.‖ Que el artículo 80 de nuestra Carta Política, dispone para el Estado la obligación de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración y sustitución. Además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. La protección al medio ambiente corresponde a uno de los más importantes cometidos estatales, es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la conservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. De ahí el objeto para crear el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como organismo rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales, al que corresponde impulsar una relación de respeto entre el hombre y la naturaleza y definir la política ambiental de protección, conservación y preservación. De la competencia de esta Autoridad Mediante el Título VIII de la Ley 99 de 1993 se establecieron las disposiciones generales que regulan el otorgamiento de las licencias y permisos ambientales, estableciendo las competencias para el trámite de otorgamiento de licencias en el Ministerio de Ambiente, Corporaciones Autónomas Regionales y eventualmente en municipios y departamentos por delegación de aquellas. Esta competencia general tiene su fundamento en el artículo 51 de la Ley 99 de 1993: “ARTÍCULO 51. COMPETENCIA. Las Licencias Ambientales serán otorgadas por el Ministerio del Medio Ambiente, las Corporaciones Autónomas Regionales y algunos municipios y distritos, de conformidad con lo previsto en esta Ley.

En la expedición de las licencias ambientales y para el otorgamiento de los permisos, concesiones y autorizaciones se acatarán las disposiciones relativas al medio ambiente y al control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico, expedidas por las entidades territoriales de la jurisdicción respectiva.‖

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0003 DE enero 3 de 2012 Página No. 5

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

Que de conformidad con el numeral 15 del artículo 5º de la ley 99 de 1993, corresponde a esta Cartera evaluar los estudios ambientales, y decidir sobre el otorgamiento o no de la Licencia Ambiental solicitada. A su vez el artículo 49 de la Ley 99 de 1993 concordante con el inciso primero del Artículo Tercero del Decreto 2820 de 2010, indica que la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje requerirán de una licencia ambiental. Que según el artículo 52 numeral 1 de la Ley 99 de 1993 en concordancia con el numeral 1 literal b) del artículo 8º del Decreto 2820 de 2010, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) tiene competencia privativa para otorgar de Licencia Ambiental respecto de ―proyectos de perforación exploratoria, por fuera de campos de producción existentes, de acuerdo con el área de interés que declare el peticionario‖. Que de conformidad con el Artículo primero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, se creó una unidad administrativa especial del orden nacional denominada Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, cuyo objeto es velar porque los proyectos, obras o actividades sujetos al licenciamiento, permiso o trámite ambiental, cumplan con las normas ambientales, según lo dispuesto en el artículo segundo del citado decreto. Que en el mismo sentido, el artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, estableció la funciones de la Autoridad Nacional de licencias Ambientales – ANLA, para lo cual, se debe atender lo dispuesto en la ley y los reglamentos. Que así mismo, respecto a la competencia para suscribir el presente acto administrativo es del caso tener en cuenta las funciones establecidas en el artículo primero de la Resolución 0030 del 31 de octubre de 2011 “por la cual se establece el manual específico de funciones y de competencias laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambiental – ANLA”, la cual asigna en la Directora General de la ANLA, la de suscribir los actos administrativos que otorguen o nieguen licencias ambientales y/o que establezcan Planes de Manejo Ambiental, así como resolver los recursos de reposición que se interpongan contra los mismos. De las tasas retributivas y compensatorias El artículo 42 de la ley 99 de 1993 determina: ―Tasas Retributivas y Compensatorias.

La utilización directa o indirecta de la atmósfera, del agua y del suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicio, sean o no lucrativas, se sujetará al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las actividades expresadas. (…)‖.

Que así mismo, el artículo 43 de la misma ley estableció las tasas por utilización de aguas, señalando que la utilización de aguas dará lugar al cobro de tasas que fija el gobierno nacional, las cuales son destinadas al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0003 DE enero 3 de 2012 Página No. 6

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

―Artículo 43. Tasas por Utilización de Aguas. La utilización de aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dará lugar al cobro de tasas fijadas por el Gobierno Nacional que se destinarán al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos, para los fines establecidos por el artículo 159 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, Decreto 2811 de 1974. El Gobierno Nacional calculará y establecerá las tasas a que haya lugar por el uso de las aguas. (…)‖

El Decreto 3100 de 30 de octubre de 2003 modificado por el Decreto 3440 de 21 de octubre de 2004, reglamentó las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de vertimientos puntuales, en el cual se define entre otros aspectos la tarifa mínima a pagar, el ajuste regional, y los sujetos pasivos de la tasa.

Por otra parte el Decreto 155 de 2004, reglamentó lo concerniente a la tasa por utilización de aguas, estableciendo que están obligadas al pago de aquella todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que utilicen el recurso hídrico en virtud de una concesión de aguas, la cual será liquidada y cobrada por la autoridad ambiental con jurisdicción en el área donde se lleve a cabo la captación o derivación del recurso hídrico, teniendo en cuenta el volumen de agua efectivamente captada, dentro de los límites y condiciones establecidos en la concesión de aguas. De la licencia ambiental como requisito previo para un proyecto, obra o actividad Para el caso sub-examine, es procedente transcribir apartes del pronunciamiento de la Corte Constitucional respecto de la Licencia Ambiental, contenido en Sentencia C-035 de enero 27 de 1999 con ponencia del Magistrado Antonio Barrera Carbonell en el que se determina: ―La licencia ambiental es obligatoria, en los eventos en que una persona natural o jurídica, pública o privada, debe acometer la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad susceptible de producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje. La licencia ambiental la otorga la respectiva autoridad ambiental, según las reglas de competencias que establece la referida ley. En tal virtud, la competencia se radica en el Ministerio del Medio ambiente o en las Corporaciones Autónomas Regionales o en las entidades territoriales por delegación de éstas, o en los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón de habitantes, cuando la competencia no aparezca atribuida expresamente al referido ministerio. Al Ministerio del Medio Ambiente se le ha asignado una competencia privativa para otorgar licencias ambientales, atendiendo a la naturaleza y magnitud de la obra o actividad que se pretende desarrollar y naturalmente al peligro potencial que en la afectación de los recursos y en el ambiente pueden tener éstas. Es así como corresponde a dicho ministerio, por ejemplo, otorgar licencias para la ejecución de obras y actividades de exploración, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos y construcción de refinerías, la ejecución de proyectos de minería, la construcción de represas o embalses de cierta magnitud física, técnica y operativa, la construcción y ampliación de puertos de gran calado, la construcción de aeropuertos internacionales, etc. (…) La licencia ambiental consiste en la autorización que la autoridad ambiental concede para la ejecución de una obra o actividad que potencialmente puede afectar los recursos naturales renovables o el ambiente.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0003 DE enero 3 de 2012 Página No. 7

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

La licencia habilita a su titular para obrar con libertad, dentro de ciertos límites, en la ejecución de la respectiva obra o actividad; pero el ámbito de las acciones u omisiones que aquél puede desarrollar aparece reglado por la autoridad ambiental, según las necesidades y conveniencias que ésta discrecional pero razonablemente aprecie, en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos o impactos ambientales que la obra o actividad produzca o sea susceptible de producir. De este modo, la licencia ambiental tiene indudablemente un fin preventivo o precautorio en la medida en que busca eliminar o por lo menos prevenir, mitigar o reversar, en cuanto sea posible, con la ayuda de la ciencia y la técnica, los efectos nocivos de una actividad en los recursos naturales y el ambiente. Como puede observarse, la licencia es el resultado del agotamiento o la decisión final de un procedimiento complejo que debe cumplir el interesado para obtener una autorización para la realización de obras o actividades, con capacidad para incidir desfavorablemente en los recursos naturales renovables o en el ambiente. El referido procedimiento es participativo, en la medida en que la ley 99/93 (arts. 69, 70, 71, 72 y 74), acorde con los arts. 1, 2 y 79 de la Constitución, ha regulado los modos de participación ciudadana en los procedimientos administrativos ambientales, con el fin de que los ciudadanos puedan apreciar y ponderar anticipadamente las consecuencias de naturaleza ambiental que se puedan derivar de la obtención de una licencia ambiental. (…) La Constitución califica el ambiente sano como un derecho o interés colectivo, para cuya conservación y protección se han previsto una serie de mecanismos y asignado deberes tanto a los particulares como al Estado, como se desprende de la preceptiva de los arts. 2, 8, 49, 67, 79, 80, 88, 95-8, entre otros. Específicamente entre los deberes sociales que corresponden al Estado para lograr el cometido de asegurar a las generaciones presentes y futuras el goce al medio ambiente sano están los siguientes: proteger las riquezas culturales naturales de la nación; la diversidad e integridad de los recursos naturales y del ambiente; conservar la áreas de especial importancia ecológica; planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible y su conservación, restauración o sustitución; prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental e imponer las sanciones legales a los infractores ambientales y exigir la responsabilidad de los daños causados; orientar y fomentar la educación hacia la protección del ambiente; diseñar mecanismos de cooperación con otras naciones para la conservación de los recursos naturales y ecosistemas compartidos y de aquéllos que se consideren patrimonio común de la humanidad y, finalmente, organizar y garantizar el funcionamiento del servicio público de saneamiento ambiental. El deber de prevención, control del deterioro ambiental, mitigación de los impactos, corrección y restauración de los elementos ambientales lo cumple el Estado en diferentes formas, entre ellas la exigencia de la obtención de licencias ambientales…‖.

Se colige de lo anterior que corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, conforme a lo establecido por el legislador en virtud de los cometidos estatales, generar políticas tendientes a proteger la diversidad e integridad del ambiente, y garantizar el derecho a un ambiente sano que le asiste a todas las personas, lo que deriva la protección de los recursos naturales y el desarrollo de una política ambiental tendiente a prevenir el deterioro del ecosistema respectivo. En consecuencia el proceso de licenciamiento se halla expresamente fundamentado en la normatividad ambiental, y su exigencia no obedece al arbitrio de la autoridad ambiental competente, sino a la gestión que la autoridad correspondiente debe cumplir en virtud de la facultad de la que se halla revestida por ministerio de la ley.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0003 DE enero 3 de 2012 Página No. 8

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

De la Evaluación del Impacto Ambiental.

El principio de evaluación previa del impacto ambiental, también conocido como principio de Prevención, está consagrado en el artículo 17 de la Declaración de Río de Janeiro de 1992, en los siguientes términos:

―Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente‖.

Siguiendo la Declaración de Río de Janeiro, la Ley 99 de 1993, dentro de los Principios Generales Ambientales, menciona los siguientes:

―Artículo 1º.- Principios Generales Ambientales. La política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales:

(…)

11. Los estudios de impacto ambiental serán el instrumento básico para la toma de decisiones respecto a la construcción de obras y actividades que afecten significativamente el medio ambiente natural o artificial. (…)

Concretamente, en relación con el principio 11, el artículo 57 de la Ley 99 de 1993 establece:

“…Artículo 57º.- Del Estudio de Impacto Ambiental. Se entiende por Estudio de Impacto Ambiental el conjunto de la información que deberá presentar ante la autoridad ambiental competente el peticionario de una Licencia Ambiental.

El Estudio de Impacto Ambiental contendrá información sobre la localización del proyecto y los elementos abióticos, bióticos y socioeconómicos del medio que puedan sufrir deterioro por la respectiva obra o actividad, para cuya ejecución se pide la licencia, y la evaluación de los impactos que puedan producirse. Además, incluirá el diseño de los planes de prevención, mitigación, corrección y compensación de impactos y el plan de manejo ambiental de la obra o actividad…‖

De esta forma, el estudio de impacto ambiental y la posterior evaluación que del mismo realiza esta Autoridad, se constituye en un instrumento esencial para la determinación de las medidas necesarias para el manejo adecuado del impacto real del proyecto sobre el ambiente. Es precisamente con base en los resultados de la evaluación del impacto ambiental, que la ANLA determina y especifica las medidas que deberá adoptar el solicitante de la Licencia para contrarrestar o resarcir la alteración real que se producirá sobre el ambiente, la salud y el bienestar humano como consecuencia de la implementación de un proyecto determinado. De todo lo anterior se concluye que la evaluación de impacto ambiental, se constituye en una herramienta básica para la determinación de las medidas necesarias y efectivas que se adopten para prevenir, mitigar, corregir y compensar las alteraciones al ambiente, el paisaje y a la comunidad, como resultado de la ejecución de un determinado proyecto obra o actividad. En virtud del principio de Prevención, las decisiones que se tomen por parte de la autoridad ambiental, deben estar fundamentadas en un riesgo conocido, el cual debe ser identificado y valorado mediante los respectivos estudios ambientales.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0003 DE enero 3 de 2012 Página No. 9

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

Además tienen en cuenta el principio de “Diligencia Debida”, que constituye la obligación para el interesado de ejecutar todas las medidas necesarias para ante todo precaver las afectaciones ambientales generadas por un determinado proyecto obra o actividad, y en caso de generarse estas, mitigarlas, corregirlas y compensarlas, de acuerdo con lo establecido en la respectiva Licencia o autorización ambiental. Por lo anterior, esta Autoridad, como autoridad competente para negar u otorgar la Licencia Ambiental para el proyecto denominado "Perforación Exploratoria Bloque CPO-7B", localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán en el departamento del Meta, ha llevado a cabo la revisión y calificación de la evaluación de impacto ambiental realizada por la empresa TECPECOL S.A. y particularmente de las medidas de manejo ambiental propuestas, para verificar si el proyecto efectivamente cumple con los propósitos de protección ambiental y los requerimientos establecidos por la legislación ambiental vigente, en especial los relacionados con la adecuación del Estudio de Impacto Ambiental a los términos de referencia, suficiencia y calidad de la información usada, lineamientos de participación ciudadana, relevancia del análisis ambiental y pertinencia y calidad del manejo de los impactos ambientales, aspectos exigidos por el artículo 21 del Decreto 2820 de 2010. De esta manera, y en observancia del principio de Evaluación del Impacto Ambiental, esta Autoridad impondrá las medidas necesarias, bajo criterios de proporcionalidad y razonabilidad, para prevenir, mitigar, corregir o en dado caso compensar el impacto ambiental producido con motivo de la ejecución del proyecto "Perforación Exploratoria Bloque CPO-7B". Estas medidas, deberán atender al real impacto sobre cada uno de los medios (biótico, físico y socioeconómico), cumpliendo así con finalidades distintas y específicas según sea el medio afectado, pero ante todo garantizando el adecuado manejo y control ambiental de los impactos y efectos ambientales asociados al proyecto. Del principio de Desarrollo Sostenible El denominado principio de Desarrollo Sostenible, acogido por la Declaración de Río de Janeiro de 1992, implica el sometimiento de la actividad económica a las limitaciones y condicionamientos que las autoridades ambientales y la normatividad en esta materia imponen a su ejercicio, de tal manera que el derecho a la libertad económica sea compatible con el derecho a un ambiente sano. En este sentido, la política ambiental adoptada por el Estado Colombiano, está sustentada en el principio del Desarrollo Sostenible, el cual implica la obligación de las autoridades públicas de establecer un equilibrio entre la actividad económica y la protección del ambiente y los recursos naturales, a fin de garantizar el desarrollo social y la conservación de los sistemas naturales.

En este sentido la Corte Constitucional, en la sentencia C-431/00 ha manifestado lo siguiente:

―·…Cabe destacar que los derechos y las obligaciones ecológicas definidas por la Constitución Política giran, en gran medida, en torno al concepto de desarrollo sostenible, el cual, en palabras de esta Corporación, pretende "superar una perspectiva puramente conservacionista en la protección del medio ambiente, al intentar armonizar el derecho al desarrollo -indispensable para la satisfacción de las necesidades humanas- con las restricciones derivadas de la protección al medio ambiente." Así, es evidente que el desarrollo social y la protección del medio ambiente imponen un tratamiento unívoco e indisoluble que progresivamente permita mejorar las condiciones de vida de las personas

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“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

y el bienestar social, pero sin afectar ni disminuir irracionalmente la diversidad biológica de los ecosistemas pues éstos, además de servir de base a la actividad productiva, contribuyen en forma decidida a la conservación de la especie humana…‖:

En el mismo sentido, la sentencia T-251/93, proferida por la Corte expresa lo siguiente:

―….El crecimiento económico, fruto de la dinámica de la libertad económica, puede tener un alto costo ecológico y proyectarse en una desenfrenada e irreversible destrucción del medio ambiente, con las secuelas negativas que ello puede aparejar para la vida social. La tensión desarrollo económico -conservación y preservación del medio ambiente, que en otro sentido corresponde a la tensión bienestar económico - calidad de vida, ha sido decidida por el Constituyente en una síntesis equilibradora que subyace a la idea de desarrollo económico sostenible consagrada de diversas maneras en el texto constitucional..

En consecuencia es obligación de esta Autoridad, dentro del proceso de evaluación y seguimiento ambiental de los proyectos, obras y actividades de su competencia y bajo las facultades otorgadas por la Constitución y la legislación ambiental vigente, exigir la implementación de las medidas de manejo y control ambiental que sean necesarias para precaver y mitigar los impactos y efectos ambientales que puedan ser generados por los proyectos autorizados, en el entendido de que el desarrollo económico y social es necesario y deseable dentro del territorio nacional, pero siempre enmarcado dentro de los límites de una gestión ambiental responsable, sujeta al control social y a las normas establecidas para el efecto.

De los permisos, autorizaciones y/o concesiones, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables

Que el Decreto 2150 de 1995 establece en su artículo 132º.- De la licencia ambiental y otros permisos, que la Licencia Ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y concesiones, de carácter ambiental necesario para la construcción, desarrollo y operación de la obra industria o actividad. La vigencia de estos permisos será la misma de la Licencia Ambiental.

En ese mismo sentido el Artículo 3º del Decreto 2820 de agosto 5 de 2010, dispone que La licencia ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios para el desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad, y ésta deberá obtenerse previamente a la iniciación del proyecto, obra o actividad. Del Plan Nacional de Contingencia Que el Decreto 321 de 1999, adopta el Plan Nacional de Contingencias contra derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas, por lo cual la empresa interesada deberá cumplir a cabalidad con el mencionado plan. Que el Artículo 2º del Decreto 321 de 1.999, establece lo siguiente: ―El objeto general del Plan Nacional de Contingencia contra derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres que será conocido con las siglas-PNC– es servir de instrumento rector del diseño y realización de actividades dirigidas a prevenir, mitigar y corregir los daños que éstos puedan ocasionar, y dotar al Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres de una herramienta estratégica, operativa e informática que permita coordinar la prevención, el control y el combate por parte de los sectores

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“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

público y privado nacional, de los efectos nocivos provenientes de derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas en el territorio nacional, buscando que estas emergencias se atiendan bajo criterios unificados y coordinados‖. Que mediante el Decreto 3570 del 27 de septiembre de 2011 se estableció la estructura orgánica y las funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que el Decreto 3578 del 27 de septiembre de 2011 se estableció la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.

Que mediante el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011 se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA y se estableció que dentro de sus funciones está la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de conformidad con la ley y los reglamentos.

CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENICAS AMBIENTALES – ANLA. Como consecuencia de la solicitud de Licencia Ambiental realizada, y una vez evaluados los estudios y la información complementaria presentada por la empresa, y realizada la visita correspondiente, este Ministerio expidió el Concepto Técnico 2273 del 30 de diciembre de 2011, en el cual se estableció lo siguiente: “DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO ―Seguidamente se presenta la descripción del Proyecto de Perforación Exploratoria Bloque CPO-7B, la cual se efectúa con base en los documentos presentados por la empresa TECPECOL S.A., dentro del trámite del licenciamiento ambiental, con radicados 4120-E1-122570 de 24 de septiembre de 2010, 4120-E1-18708 de 15 de febrero de 2011 y 4120-E1-98168 de 5 de agosto de 2011. “OBJETIVO ―El proyecto de perforación de hidrocarburos en el Área de Perforación Exploratoria CPO - 7B, consiste en la construcción de cinco (5) locaciones de hasta 1.5 ha, con la perforación de un pozo en cada una, la adecuación y construcción de vías de acceso y de dos (2) Facilidades Tempranas de Producción de hasta 4 ha, entre otros. “LOCALIZACIÓN ―El Área de Perforación Exploratoria APE CPO-7B, se encuentra en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán, departamento del Meta en las veredas La Cristalina, San Rafael de Planas y Santa Helena, ocupando un área de 34.810 ha, cuyo polígono se encuentra determinado por las siguientes coordenadas:

Tabla Coordenadas del Área de Perforación Exploratoria CPO – 7B ID NORTE ESTE

0 961716 962919

1 957027 963358

2 952208 964965

3 950365 966968

4 946615 966966

5 945552 966966

6 938685 966963

7 936735 966959

8 936773 961785

9 950927 961891

10 951109 937937

11 952204 935826

12 955109 935007

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“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

ID NORTE ESTE

13 955098 937834

14 958595 937848

15 958568 944841

16 962564 944857

17 962515 957721

18 961718 957721

Fuente: EIA Proyecto de Perforación Exploratoria Bloque CPO-7B, TECPECOL S.A., septiembre de 2010.

Que el citado concepto técnico realizó las siguientes consideraciones:

“Respecto a la descripción del proyecto

―Teniendo en cuenta el recorrido de evaluación realizado en febrero de 2011 al Área de Perforación Exploratoria CPO-7B, localizada en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán – Meta y la información allegada por TECPECOL S.A., dentro del trámite de Licencia Ambiental, se considera que la información relacionada con los objetivos, localización, componentes, actividades en las diferentes etapas proyectadas, así como los diferentes documentos aportados por la Empresa son suficientes y adecuados para el pronunciamiento por parte del grupo evaluador. Se establece igualmente que la información de texto y cartografía anexa atiende lo establecido en los Términos de Referencia HI-TER-1-02. ―Como parte del desarrollo del APE CPO-7B, la Empresa requiere la implementación de una serie de obras y actividades indispensables las cuales se relacionan a continuación:

―Adecuación o mejoramiento de vías de acceso existentes, para la interconexión de las plataformas multipozo y sus vías proyectadas.

Construcción de vías de acceso, a partir de vías existentes.

Construcción de hasta cinco (5) locaciones o plataformas, con un área de hasta 1,5 ha.

Perforación de un máximo de cinco (5) pozos exploratorios, ubicados cada uno en una plataforma.

El desarrollo de pruebas cortas y extensas de producción.

La instalación de dos áreas para operación de dos (2) facilidades tempranas de producción, para el manejo de los fluidos generados durante las pruebas cortas y extensas de producción, las cuales tendrán un área entre una (1) a cuatro (4) hectáreas.

Realizar el transporte de crudo por carrotanque desde las facilidades tempranas de producción hasta las estaciones de recibo seleccionadas para tal fin.

- ―Sobre la superficie requerida para la adecuación de locaciones, se resalta que de

acuerdo con la información presentada en el Estudio, la instalación de la totalidad de infraestructuras y zonas necesarias en cada locación sería de aproximadamente 10.000 m2, con excepción de la tea y el ZODME, los cuales se localizarían fuera de esta área pero dentro de las 1.5 ha estimadas para la plataforma tipo. Lo anterior teniendo en cuenta que en la descripción presentada en el documento esta distribución no es tan explícita, lo cual puede generar confusión en la interpretación del texto.

- ―Con relación al transporte del crudo, de las aguas de captación y las residuales (en caso de transportarlas a las facilidades o a otras estaciones que cuenten con la autorización para su disposición final), es importante resaltar que la Empresa no construirá líneas de flujo, en todos los casos el transporte se realizará a través de carrotanques, por lo cual es importante tener en cuenta que las medidas de manejo propuestas por la Empresa incluyan las actividades encaminadas a lograr que todos los conductores tanto de vehículos de carga como de pasajeros, cumplan con las condiciones establecidas no solo en las vías internas del APE CPO-7B, sino dentro del AII en cuanto a las velocidades máximas permitidas en las vías, el respeto de la señalización y en general cualquier condicionamiento encaminado a mejorar la seguridad en las vía y a disminuir y/o evitar impactos como las emisiones de partículas y la generación de accidentes. ―Adicional a lo anterior se considera pertinente que la Empresa especifique en los

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“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

informes de cumplimiento ambiental – ICA, la (s) estación (es) de recibo de los fluidos de perforación, de manera que estas rutas sean debidamente identificadas e incluidas en el plan de contingencia, como transporte de sustancias peligrosas.

- ―En cuanto a la adecuación y construcción de vías de acceso, la Empresa relaciona 27 corredores nuevos que podrían ser construidos y a través de los cuales se accedería a la mayor parte de las áreas con potencial para la ubicación de las plataformas y facilidades tempranas de producción, frente a lo cual es importante precisar que los alineamientos generales propuestos para dichas vías se localizan sobre las divisorias de aguas, por lo cual no se requerirá el aprovechamiento forestal ni la ocupación de cauces para su construcción. De igual forma se resalta que la Empresa no solicita la adecuación de vías distintas a las relacionadas cartográficamente en el Estudio.

―Pese a lo anterior es importante resaltar que debido a la conformación geomorfológica del área, los alineamientos de las vías proyectadas en algunos casos se encuentran muy cerca de los sitios de nacimientos e inicio de los drenajes de escorrentía, por lo cual se considera pertinente requerir a la Empresa que verifique las distancias mínimas de la vía a las zonas de protección (rondas) establecidas en el presente acto administrativo para los drenajes superficiales, nacederos y demás puntos de agua, de manera que se dé cumplimiento con las distancias mínimas autorizadas en el presente acto administrativo.

- ―Sobre la adecuación de zonas de préstamo lateral propuestas por la Empresa, es

necesario aclarar que en la descripción del proyecto se establecen las dimensiones para la conformación de estas áreas las cuales tendrían de 15-25 m de ancho, 2-5 m de profundidad y 100 m de longitud máxima, sin presentar el detalle constructivo que se describe en la ficha de manejo MA-1.4 MANEJO DE ÁREAS DE PRÉSTAMO LATERAL, en la cual se establece que las zonas de préstamo no deberán exceder una profundidad de 2 m (incluyendo los 0.20 m correspondientes al descapote), estableciendo igualmente que una vez finalizada la extracción de los materiales de préstamo, las zonas intervenidas deben:

―Rellenarse con los materiales de excavación que no sean usados en la construcción y proceder luego a perfilar.

―La reconformación final del sitio, debe permitir el drenaje adecuado del área, evitando el empozamiento de aguas lluvias. De ser necesario, se deberán construir obras de drenaje superficial (canales, cunetas o zanjas de coronación) o subsuperficial (filtros).

―De acuerdo con lo anterior se debe precisar que bajo las condiciones de profundidad y reconformación final propuestas en las fichas de manejo, las zonas de préstamo lateral son ambientalmente adecuadas para la región y se considera pertinente su adecuación. Sin embargo se resalta que en todos los casos estas áreas deberán ser reconformadas a las condiciones iniciales, de manera que no se generen impactos como el aumento de la accidentabilidad, ya que las vías a utilizar por el proyecto dentro del área de influencia, son vías sin pavimentar que debido al material con el cual están conformadas (matriz arcillosa) y por el tráfico vehicular (liviano o pesado) en especial en época de verano se levanta una nube de polvo que impide la visibilidad ocasionado accidentes, lo cual sería potencializado con las zonas de préstamo, situación que preocupa a la comunidad, a la administración municipal de Puerto Gaitán y que esta Autoridad observó en la visita de evaluación, en donde hubo el volcamiento de una camioneta doble cabina.

―Adicionalmente también la adecuación de las zonas de préstamo con profundidades de hasta 5 m pueden constituir una barrera para el desplazamiento de fauna nativa, del ganado, para la continuidad los drenajes de escorrentía superficial y así como para la estabilidad de los taludes resultantes.

- ―Sobre las zonas de préstamo localizadas, las cuales hacen referencia a zonas no

adyacentes a las vías y plataformas, se considera pertinente aclarar que tales zonas

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0003 DE enero 3 de 2012 Página No. 14

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

dejan de ser áreas de ―préstamo lateral‖ y por ende no son connaturales al proyecto (fajas laterales de las vías y locaciones autorizadas en la licencia ambiental) y representan entonces zonas de fuentes de materiales, que para su uso requieren del permiso minero correspondiente, tal como lo manifestó a esta Autoridad, el Instituto de Geología y Minería – INGEOMINAS, como autoridad minera competente, mediante oficio con radicado 4120-E1-111421 del 31 de agosto de 2010, en respuesta a una consulta que sobre el tema del ―Uso de materiales de préstamo lateral en el marco de una licencia ambiental‖ realizó el MINISTERIO, en el que sobre el particular INGEOMINAS efectuó algunas precisiones de orden jurídico como lo contemplado por el artículo 14 de la ley 685 de 2001. En consecuencia, se considera que desde el punto de vista ambiental no son viables, hasta tanto se cuente con la autorización minera para su aprovechamiento.

- ―Con relación al número máximo de ZODMES a adecuar dentro del APE CPO-7B, se

aclara que este será de uno por cada plataforma autorizada, los cuales deberán tener en cuenta para su ubicación las restricciones establecidas en el EIA y las obligaciones adicionales relacionadas en el presente acto administrativo.‖

“RESPECTO A LAS ÁREAS DE INFLUENCIA ―Se considera que desde el punto de vista técnico, la definición del AII para los componentes abiótico y biótico (la cual tiene en cuenta las cuencas medias de los ríos Guarrojo y Planas) es adecuada, ya que los eventuales impactos ambientales que se podrían generar y que pudieran trascender los límites del APE CPO-7B, se relacionan principalmente con el componente hídrico, hidrogeológico y atmosférico, que de acuerdo con los análisis presentados por la Empresa quedarían contenidos espacialmente dentro del área establecida como AII. En cuanto a la inclusión dentro de esta área del radio de afectación por las emisiones de material particulado (polvo) en las vías que están por fuera del APE y que serán utilizadas con el desarrollo del Proyecto, se considera que el radio establecido de 500 m puede ser adecuado; sin embargo es importante que en los monitoreos de calidad de aire se incluya un punto de medición en la(s) vía(s) en donde se identifique el mayor impacto de emisiones, de manera que se revisen las estimaciones del área de dispersión, datos que deben incluirse en los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental. ―En cuanto al medio socioeconómico, es importante mencionar que en el capítulo 3 del documento de información adicional, en la definición de las áreas de influencia del Proyecto, se hace referencia a la vereda Planas, como perteneciente al AID del mismo. No obstante, en otros capítulos del documento se menciona la misma entidad territorial como inspección de San Rafael de Planas, inspección de Planas y vereda inspección de Planas. ―Al respecto, en el anexo correspondiente al informe de socialización, enviado en el documento de información adicional, se indica que ―La comunidad corrige el nombre de su vereda el cual no es San Rafael de Planas, sino Centro Poblado de Planas.‖; sin embargo, como ya se mencionó, en el documento no se presenta unidad en cuanto a este aspecto, por lo que en los Planes de Manejo Ambiental específicos se deberá aclarar el nombre exacto de la entidad territorial que hace parte del AID del Proyecto, mencionada en la definición de las áreas de influencia como vereda Planas. ―Con excepción de lo anteriormente señalado, se consideran adecuadamente definidas las áreas de influencia del Proyecto para los medios abiótico, biótico y socioeconómico. “RESPECTO A LA CARACTERIZACIÓN DEL MEDIO ABIÓTICO ―En relación con la caracterización del medio abiótico que presentó la empresa TECPECOL S.A. para el APE CPO-7B, se considera que tanto el EIA en septiembre de 2010, así como la información adicional de junio de 2011, es clara, suficiente y adecuada para el pronunciamiento por parte del grupo evaluador. Se establece igualmente que junto con la cartografía adjunta atiende lo establecido en los Términos de Referencia HI-TER-1-02.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0003 DE enero 3 de 2012 Página No. 15

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

―Con relación a las características geológicas del área de influencia del proyecto, es importante resaltar que en la descripción de la línea base no se incluyeron los Depósitos eólicos Qeo, los cuales a pesar de no abarcar grandes extensiones de terreno, ni distribuirse a lo largo de todo el APE CPO-7B, deben tenerse en cuenta dentro de la zonificación de manejo ambiental, ya que por el tipo de material que los conforman (cuerpos predominantemente arenosos) revisten gran importancia por ser zonas de alta infiltración para los acuíferos cuaternarios y así mismo por la vulnerabilidad de los acuíferos a la contaminación que puede presentarse a través de estos depósitos. ―Por lo anterior se considera necesario que para efectos de la zonificación hidrogeológica del APE CPO-7B, se tome en cuenta la clasificación presentada en los planos hidrogeológicos, los cuales incluyen una descripción detallada de las zona de infiltración media, zona de infiltración media a alta, zona de descarga y zona de alta infiltración, en donde si se tienen en cuenta los depósitos eólicos, de los cuales junto con los depósitos de terrazas aluviales, que presentan entre muy alta a alta infiltración, deberán excluirse las actividades relacionadas con la disposición de aguas residuales en suelos.

―Sobre la calidad de las aguas subterráneas la Empresa presentó los resultados de un monitoreo realizado en la finca Guarrobol, en la cual se encuentra un aljibe y un pozo profundo, cuyos niveles de captación oscilan entre los 7 y 30 m respectivamente. De acuerdo con los resultados de los análisis de laboratorio, la mayoría de los parámetros muestreados presentan concentraciones similares a las encontradas en los monitoreos de aguas superficiales, con excepción del magnesio (2380 mg/l) y los nitratos (7,4 mg/l), cuyas concentraciones superan notablemente los de los cuerpos de aguas superficiales; sin embargo el resultado del monitoreo no es representativo para toda el área, por lo cual es imprescindible que la Empresa realice la caracterización de las aguas subterráneas, como fundamento para determinar la variación espacial de la calidad y cantidad del recurso y de esta forma se pueda establecer las condiciones reales del agua, así como la efectividad de medidas para controlar o prevenir la posible contaminación derivada de las actividades realizadas en el área, ya que en desarrollo de las actividades exploratorias propuestas, puede haber vertimiento de aguas residuales (previamente tratadas) y/o derrames accidentales los cuales tendrían un impacto directo sobre la calidad de este recurso. ―De acuerdo con lo anterior se requiere que la Empresa realice el monitoreo de las condiciones físico-químicas de los pozos de agua subterránea, aljibes y manantiales que se encuentren aguas abajo y aguas arriba de las zonas de manejo de aguas residuales cuando este se realice en campos de aspersión, infiltración y reinyección.

―Con respecto a la caracterización del recurso hídrico superficial en el APE CPO-7B, la Empresa presenta los resultados de los análisis fisicoquímicos e hidrobiológicos realizados en los ríos Planas y Guarrojo, sobre los cuales se solicita el uso y aprovechamiento de recursos naturales, frente a lo cual se considera lo siguiente:

―Caracterización físico-química de las aguas superficiales

―De acuerdo con los monitoreos realizados en los río Planas y Guarrojo, la Empresa presenta los análisis de laboratorio de la campaña sísmica de 2009 y de la caracterización de la línea base para el EIA, realizados en mayo y julio de 2010. Al comparar los resultados presentados entre las diferentes campañas de monitoreos y con la normatividad ambiental vigente (Decreto 3930 de 2010 y los artículos 37 a 48, 72 a 79 del Decreto 1594 de 1984), se resaltan los siguientes aspectos:

―Los monitoreos realizados durante la sísmica de 2009, presentan valores muy

elevados en comparación con las concentraciones de los mismos parámetros monitoreados en 2010, discrepancias que no son analizadas por la Empresa y que debe comprenderse para validar dichos resultados y así mismo establecer la calidad del recurso, ya que esta es la línea de partida que se tendrá en cuenta en

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0003 DE enero 3 de 2012 Página No. 16

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

adelante para determina cualquier responsabilidad de la Empresa frente a la contaminación del recurso. Como ejemplo de los resultados entre el monitoreo de 2009 y 2010 se resaltan los siguientes: o “Río Planas:

- Acidez: durante la sísmica obtuvo un valor de 9,6 mg/l, mientras que en los monitoreo de 2010 los valores oscilaron entre 3 y 5 mg/l.

- Alcalinidad total: en la sísmica se registró un valor de 54 mg/l, pero durante los monitoreos de julio de 2010 las concentraciones estuvieron entre 4 y 12 mg/l.

- Bicarbonato: en 2009 obtuvo un valor de 30,2 mg/l, en 2010 el valor fue de <1 mg/l.

- Calcio: en 2009 se registró 48 mg/l y en 2010 fue de 0,24 mg/l. - Cloruros: en 2009 se presentó una concentración de 10,2 mg/l, mientras

que en 2010 los valores estuvieron por el orden de los 0,1, 5 y 7 mg/l. - Conductividad: en 2009 se presentó un valor de 136 mg/l y en 2010 los

valores estuvieron entre los rangos 3 y 6,22 mg/l. - Cromo: en 2009 fue de 0,4 mg/l, pero en 2010 fue de <0,006 mg/l. - Fósforo: en 2009 fue de 2,2 mg/l y en 2010 fue <0,01 mg/l. - Magnesio: mientras en 2009 obtuvo un valor de 9,3 mg/l, en 2010 el registro

fue de 2540 mg/l. - Níquel: para 2009 se registró 0,26 mg/l en 2010 fue de <0,04 mg/l. - Nitritos: en 2009 fue de 1,6 mg/l y en 2010 estuvo entre <0,01 y <0,005

mg/l.

o “Río Guarrojo: - Alcalinidad total: en la sísmica se registró un valor de 36 mg/l, pero durante

los monitoreos de julio de 2010 las concentraciones estuvieron entre 3 y 12 mg/l.

- Bicarbonato: en 2009 obtuvo un valor de 18,3 mg/l, en 2010 el valor fue de <1 y 3,7 mg/l.

- Calcio: en 2009 se registró 15 mg/l y en 2010 estuvo entre 0,59 y 0,85 mg/l. - Coductividad: en 2009 se presentó un valor de 56,9 mg/l y en 2010 los

valores estuvieron entre los rangos 3 y 7 mg/l. - Cromo: en 2009 fue de 0,21 mg/l, pero en 2010 fue de <0,01, <0,006 y

<0,043 mg/l. - Fósforo: en 2009 fue de 1,3 mg/l y en 2010 estuvo entre <0,01, <0,01 y

0,057 mg/l. - Magnesio: mientras en 2009 obtuvo un valor de 5,2 mg/l, en 2010 el registro

fue de 2220 mg/l. - Níquel: para 2009 se registró 0,33 mg/l en 2010 fue de <0,04 mg/l.

―De igual forma se establece que varios de los elementos monitoreados durante la sísmica en abril de 2009, superan los límites establecidos en la normatividad ambiental vigente, como es el caso del cromo y los nitritos en el río Planas, así como los coliformes fecales y el cromo en el río Guarrojo. Frente a los monitoreos realizados en 2009, esta Autoridad no puede establecer si actualmente en esos mismos sitios las concentraciones se mantienen, ya que los monitoreos de 2010 se realizaron en sitios distintos, situación que crea incertidumbre sobre la calidad ambiental real del recurso evaluado.

―Los registros de los monitoreos presentados para parámetros como el cromo, fenoles, nitritos, plaguicidas, plomo, mercurio, cadmio y níquel no son adecuados para realizar el análisis de las concentraciones reales de estos parámetros en comparación con la normatividad ambiental vigente, ya que los limites de detección están por encima de lo establecido en la norma.

―Con respectos a las concentraciones de los parámetros físico-químicos monitoreados en 2010, se establecen los siguientes aspectos: o “Río Planas:

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0003 DE enero 3 de 2012 Página No. 17

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

- De los cinco monitoreos realizados en el río, el sitio denominado Planas

bajo, presenta una concentración de cadmio muy alta en comparación con los demás resultados (<0,008 mg/l), la cual fue de 0,026 mg/l, superando el valor máximo establecido en los artículos 38, 39 y 40 del Decreto 1594/84 en donde se establecen los límites máximos de las concentraciones para consumo humano, doméstico y agrícola (0,01 mg/l en cada caso), situación que no es analizada por la Empresa.

- Los coliformes fecales obtuvieron concentraciones de >16.000, 230 y 230 mg/l en el tramo en donde se monitoreó el agua en un punto 0, 250m y 1000m, los cuales no solo superan las concentraciones máximas establecidas en el artículo 42 del decreto 1594/84, sino que también existe incertidumbre en cuanto a los valores obtenidos, ya que el registro del punto 0 es muy superior al registrado en los otros dos puntos, sin que la Empresa precise la causa de dicho valor.

- En cuanto a los coliformes totales los registros de los puntos 0, 250 y 1000m superan los límites establecidos en los artículos 39,, 42 y 43 (decreto 1594/84).

- Los fenoles totales presentan valores de <0,03 mg/l en los sitios identificados como 0, 250 y 1000m, mientras que en los artículos 38, 39, 42 y 43 del Decreto 1594/84 establece como límite máximo 0,002mg/l.

- El vanadio registro un valor de < 0,26 en los tres monitoreos del tramo en el río Planas (0, 250 y 1000m) superando lo establecido en el artículo 40 del decreto 1594/84 (0.1 mg/l).

o “Río Guarrojo:

- El registro de cadmio para la muestra del río Guarrojo obtuvo un valor de 0,022 mg/l, superando lo establecido en los artículos 38, 39 y 40 del Decreto 1594/84 en donde se establecen los límites máximos de las concentraciones para consumo humano, doméstico y agrícola, monitoreo que no se evaluó en comparación con los resultados de los demás monitoreos hechos en ese mismo año, los cuales presentaron valores de <0,008 y <0,005 mg/l.

- Los coliformes totales registradas en los puntos Guarrojo 250 y 1000 m presentan valores de 2400 y 16.000 NMP/100ml, sobrepasando los artículos 39, 42 y 43 del decreto 1594/84, correspondiendo los artículos 42 y 43 a los usos recreativos mediante contacto primario y secundario.

- Los fenoles totales presentan valores de <0,03 mg/l en los sitios identificados como 0, 250 y 1000m, mientras que en los artículos 38, 39, 42 y 43 del Decreto 1594/84 establece como límite máximo 0,002mg/l.

―De acuerdo con las anteriores consideraciones en el capítulo de aprovechamiento de recursos naturales (cuerpos de agua superficiales) se tendrán en cuenta los resultados de los análisis de laboratorio presentados por la Empresa, para definir las propuestas de uso presentadas por la Empresa para el desarrollo del proyecto de perforación exploratoria CPO-7B, ya que varios de los parámetros monitoreados en los Planas y Guarrojo, presentan concentraciones por encima de los niveles máximos establecidos en la normatividad ambiental vigente. ―Otro aspecto a resaltar está relacionado con las concentraciones de algunos parámetros que se registraron durante las diferentes campañas de monitoreo para la caracterización de los cuerpos de agua, presentan algunos resultados como menores a una cantidad, presentándose la dificultad que el valor utilizado como referencia se encuentra por encima del límite permitido por la normatividad, lo que genera incertidumbre sobre si el cuerpo de agua, posee concentraciones que se encuentran por encima de los límites máximos establecidos en la normatividad ambiental vigente.

―Caracterización hidrobiológica de las aguas superficiales

―En primer lugar, vale la pena mencionar que en el Artículo Primero, Numeral 2, literal b xi, del Auto 997 de 6 de abril de 2011, el MAVDT requirió a la Empresa presentar los reportes de laboratorio con el análisis e identificación de las muestras hidrobiológicas

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para las comunidades de bentos, perifiton y macrófitas. Al respecto, en el documento de respuesta al mencionado Auto que anexa la Empresa junto con la información adicional allegada, se indica que ―Los reportes de laboratorio de las muestras hidrobiológicas tomadas por laboratorios especializados se presentan en el Anexo F-resultados calidad de agua. Al mismo tiempo, se adjuntan también las tarjetas profesionales de los consultores ambientales que realizaron la identificación de bentos y perifiton en algunos de los puntos analizados‖ (negrilla fuera de texto). Después de revisar el anexo al que se hace referencia, en éste no se encuentra ninguno de los reportes de laboratorio para la hidrobiota, únicamente las hojas de vida y tarjetas profesionales de dos biólogos. Por lo anterior, junto con el primer ICA, la Empresa deberá adjuntar los respectivos reportes de laboratorio, con el fin de constatar los datos con los que se realizaron los análisis correspondientes.

―Adicionalmente, en el primer ICA se deberán incluir y aclarar los sitios donde fueron efectuados los monitoreos hidrobiológicos, con las respectivas coordenadas geográficas. Lo anterior, debido a que no se presenta la georeferenciación correspondiente en el documento (aspecto que tampoco es posible corroborar con la cartografía temática, donde se ubican sobre los ríos Guarrojo y Planas cuatro puntos consecutivos en cada corriente), o la información no coincide con lo referido en otros apartes del mismo, como se observa a continuación:

―Para la caracterización fisicoquímica se hace referencia a los puntos:

- ―Río Planas - 901-GRX-RPL-14 - R. Planas Bajo - Planas 2 – 0 - Planas 2 – 250 - Planas 2 – 1000 - Río Guarrojo 901-GRX-RGU-12 - R. Guarrojo 901-GRX-RGU-13 - R. Guarrojo - R. Guarrojo 1 - 0 m - R. Guarrojo 1 - 250 m - R. Guarrojo 1 - 1000 m - Hac. Huas. Río Guarrojo

―Para el bentos se mencionan P1: Río Guarrojo aguas arriba, P2: Río Guarrojo punto medio, P3: Río Guarrojo aguas abajo, P4: Río Planas punto medio, P5: Río Planas aguas abajo. En el caso del perifiton se relacionan los puntos río Guarrojo hacienda Huasteca (E1), río Guarrojo 1 (E2), río Planas 1 (E3), río Guarrojo 2 (E4), y río Planas 2 (E5); mientras que para las macrófitas no se indica el número de puntos de muestreo, haciendo referencia únicamente a los ríos Guarrojo y Planas, además de ―…los cuerpos de agua lénticos (meandros abandonados – madreviejas del río Planas)…‖, para los cuales no se presenta la georeferenciación.

―Con esta información, no es posible para el grupo evaluador conocer si los monitoreos hidrobiológicos se realizaron en las mismas estaciones evaluadas para la calidad fisicoquímica del agua, y si los monitoreos para cada grupo se llevaron a cabo en los mismos sitios, aspecto que requiere ser aclarado.

―Igualmente se deberá aclarar sobre las fechas de realización de los monitoreos hidrobiológicos, ya que la información que se presenta en el documento no coincide. Por una parte, en el capítulo 1, en el ítem de metodología, se refiere únicamente el mes de mayo de 2010; para las estaciones evaluadas en la evaluación fisicoquímica se mencionan fechas entre abril de 2009, mayo de 2010, julio de 2010 y marzo de 2011. En el análisis de la comunidad bentónica se menciona inicialmente el predominio de lluvias durante el monitoreo, pero posteriormente, se dice sobre el río Guarrojo aguas arriba, que ―…este punto de muestreo fue tomado en época con predominio seco…‖, y además que los ―…tres puntos de muestreo sobre el río Guarrojo…no son comparables ya que fueron tomados en distintas épocas climáticas‖.

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“Bentos:

―Sobre el análisis que se hace acerca de la bioindicación, se menciona en el documento que el río Guarrojo aguas arriba (P1) evidencia la presencia de materia orgánica por la dominancia del género Stylodrilus, el cual representa el 56,8% de abundancia; en esta misma estación la abundancia de quironómidos es de 26,2%. El río Guarrojo punto medio (P2) presenta aguas de buena calidad por la presencia de quironómidos de color blanco (con el 100% de abundancia). El río Guarrojo aguas abajo (P3), tiene aguas de buena calidad evidenciado por la presencia de varios géneros, que representan entre el 1,61%, y el 12,9%, y los quironómidos que en este punto se encontraron con el 43,55% de abundancia. El río Planas punto medio (P4) evidencia aguas de buena calidad por la dominancia de quironómidos de color blanco (con el 87,5% de abundancia), y otros géneros con el 5% y 7,5%. Finalmente, el río Planas aguas abajo (P5) evidencia aporte de materia orgánica por la presencia de dos géneros, con abundancias de 5,2% y 21,05%; los quironómidos en este punto corresponden al 63,1%.

―Respecto a lo anterior, se presenta discrepancia sobre la determinación de la calidad de las aguas, pues en algunos casos, como en el punto P5, se refiere a la presencia de materia orgánica en estaciones donde igualmente la abundancia de quironómidos es significativa, cuando este es el argumento para evidenciar la buena calidad en otras estaciones, lo cual genera dudas para el grupo evaluador sobre si todos los quironómidos en los cuerpos de agua evaluados presentaron la misma coloración, aspecto que no se especifica en el documento, ni que tampoco es claro con el análisis que se presenta.

―Por lo tanto, la Empresa deberá realizar los ajustes pertinentes en el análisis de la comunidad bentónica para los cuerpos de agua monitoreados, los cuales se tendrán que incluir junto con el primer ICA. Adicionalmente, estos aspectos se deberán tener en cuenta y fortalecer para los monitoreos y análisis que se realicen durante el seguimiento del Proyecto, manteniendo un manejo adecuado de los datos, y siendo juiciosos en la toma de los datos y en el análisis de los mismos. “Perifiton:

―Para este grupo de la comunidad hidrobiológica, en el EIA inicial se habían presentado los índices ecológicos respectivos calculados para las dos estaciones a las que se hacía referencia (una sobre el río Planas y otra sobre el Guarrojo); sin embargo, en el documento de información adicional no se presenta ninguno de los índices, ni el de diversidad de Shannon, ni el de riqueza de Margalef, ajustándolos para los datos adicionales que se referencian. Por lo anterior, este aspecto deberá ser incluido en el primer informe ICA.

“Macrófitas:

―En la caracterización de esta comunidad que se presenta en el documento de información adicional, se transcribe información textual, proveniente de las siguientes páginas web:

―http://es.wikipedia.org/wiki/Planta_acuática http://es.wikipedia.org/wiki/Cyperaceae http://es.wikipedia.org/wiki/Pontederiaceae http://es.wikipedia.org/wiki/Poaceae

―En ninguno de estos casos se indica la respectiva cita bibliográfica, por lo que este aspecto deberá ser incluido de manera correcta en el primer informe ICA, con el fin de respetar los derechos de autor y no incurrir en un plagio.

―Sobre la calidad de aire se establece que el APE CPO-7B, presenta actualmente buena calidad en cuanto a la concentración de parámetros como material particulado suspendido, dióxido de nitrógeno, dióxido de azufre, monóxido de carbono,

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hidrocarburos totales, compuestos orgánicos volátiles y ruido, ya que las concentraciones de todos los parámetros monitoreados se encuentran por debajo de los límites máximos establecidos en la normatividad, lo cual refleja el estado de calidad ambiental del aire en el APE.

―Sobre los monitoreos de ruido, se resalta que para los monitoreos diurnos la mitad de los registros superan el límite máximo establecido en la resolución 627 de 2006, situación que fue explicada por la Empresa como consecuencia de la utilización de maquinaria, así como por el ruido generado por las especies que habitualmente se encuentran en estos puntos como lo son: Insectos, Ganado Bovino. Con respecto al ruido nocturno y a pesar de que la Empresa analiza los resultados de los monitoreos en comparación con la normatividad vigente, se presenta una imprecisión en cuanto al valor máximo permitido pues el valor es de 50 dB(A), y no de 45 dB(A), valor con el que comparan los resultados. Por lo anterior se establece que ninguno de los monitoreos nocturnos sobrepasa la norma vigente. ―De acuerdo con lo anterior la Empresa deberá implementar las medidas necesarias para que los niveles de ruido y en general la calidad del aire se mantenga por debajo de los niveles máximos establecidos en la normatividad, especialmente durante horarios diurnos.

“RESPECTO A LA CARACTERIZACIÓN DEL MEDIO BIÓTICO “Ecosistemas terrestres ―Flora ―En el área del Bloque CPO-7B, de acuerdo con el documento de información adicional, y según lo observado por el grupo evaluador durante visita técnica, predomina la cobertura vegetal de sabanas, con amplias extensiones de terrenos, donde sobresalen los bosques de galería y morichales entorno a los ríos y caños; igualmente existen, y se están expandiendo los cultivos industriales de palma de aceite, en auge en la región. Se evidencia intervención en las coberturas vegetales por las actividades antrópicas que se desarrollan actualmente (ganadería, agricultura a gran escala, extracción ilegal de madera, entre otras), lo que ha llevado, entre otros efectos, a que en algunas zonas las franjas de bosque no superen los 5 a 10 m de ancho, y por consiguiente a la fragmentación de estos ecosistemas. ―Igualmente, durante visita de evaluación de esta Autoridad, se verificaron los inventarios forestales realizados en las parcelas para caracterización de la cobertura de bosque de galería, constatando los resultados que se presentan en el Estudio para la composición florística y estructural en esta unidad, donde se refleja la intervención por la tala selectiva de especies maderables y de mayor porte, y alta diversidad de especies. Como especies de mayor importancia ecológica se reportan el guamo (Inga sp.), el saladillo (Caraipa llanorum) y el pavito (Jacaranda copaia). ―No obstante lo anterior, es importante mencionar que el ―Anexo C-Anexo Flora‖ que se incluye en el documento de información adicional, no coincide con los datos presentados en el capítulo 3 para la caracterización de la flora, pues en este anexo se hace referencia a un número de individuos arbóreos, volúmenes comercial y total, y especies diferentes a los que se relacionan en la Tabla 3.98 (Resumen de los valores encontrados en el inventario forestal del Bloque CPO-7B). Por lo anterior, la Empresa deberá entregar junto con el primer ICA, el anexo correspondiente a los datos levantados mediante las parcelas en campo para el Bloque CPO-7B, con el fin de respaldar los datos con que se realizan los análisis. ―En relación con el análisis de la estructura vertical que se presenta en el documento de información adicional, vale la pena mencionar que no coinciden las categorías de alturas que se establecen (estrato superior o dominante: > 20 m; estrato medio o codominante: 15-20 m; estrato inferior o dominado: < 15 m), con el análisis que se hace y la Figura 3.86, pues se menciona que tres especies se encuentran en el estrato codominante, entre ellas

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la palma cucurita, sin embargo en la figura no se observa ninguna barra entre la altura de 15 a 20 m, indicando la palma por debajo de los 15 m. Se considera importante ajustar este aspecto, teniendo en cuenta que no es posible tampoco verificar los datos de alturas de los individuos arbóreos en el anexo respectivo, pues como se dijo anteriormente, dicho anexo no corresponde con el trabajo realizado para el Bloque CPO-7B. ―Por otra parte, sobre los bosques de galería y morichales, y su alta vulnerabilidad en la región, el grupo evaluador considera éstas áreas como estratégicas para el mantenimiento de la diversidad biológica entre la Amazonía y la Orinoquía, por lo que deberán ser prioritarias para conservación en el Bloque CPO-7B, además por la gran cantidad de servicios ecosistémicos que brindan. ―Con respecto a la especie saladillo (Caraipa llanorum), se considera importante mencionar que en el EIA inicial, la Empresa la reporta como una especie endémica, mientras que en el documento de información adicional se menciona que es una especie vedada. De cualquier manera, esta especie deberá ser protegida y conservada en las áreas de intervención por el Proyecto. ―Sobre el análisis de la composición de las sabanas que se presenta en el documento de información adicional, vale la pena anotar que la Empresa no incluye en el capítulo de caracterización, los valores para los volúmenes comercial y total encontrados en las parcelas; sin embargo, en el Anexo C se encuentra el archivo Estadísticos - CPO-7B, donde se indican 25 individuos, un volumen comercial de 0,13 m3, y un volumen total de 0,32 m3. ―Fauna ―Como se observó durante la visita de evaluación por parte de esta Autoridad, y se indica en el documento de información adicional, la avifauna es el grupo más representativo a nivel local y regional, en cuanto a su abundancia y diversidad. Igualmente los reptiles se observan con facilidad en el área donde se ubica el Bloque CPO-7B. ―La mayoría de especies faunísticas que se reportan son generalistas, adaptables y tolerantes a la perturbación, que ocupan hábitats abiertos y transformados, como las sabanas y humedales, aunque también se registran especies asociadas exclusivamente a los bosques de galería, que no podrían sobrevivir en zonas totalmente descubiertas de vegetación arbórea. ―En relación con lo anterior, y de acuerdo con lo consignado en el documento de información adicional, los relictos de bosque que aún se conservan en el área, han sido afectados por las actividades que se realizan a mediana y gran escala, como la agricultura y la ganadería, ocasionando procesos de fragmentación y destrucción de diferentes ecosistemas. Además, ―…la explotación petrolífera y el incremento paulatino de los sistemas productivos son las principales causas que han permitido el fuerte deterioro de muchos de los hábitats para la fauna de la región‖, lo que en conjunto ha causado el desplazamiento de la fauna hacia otros ecosistemas cercanos y mejor conservados. Teniendo en cuenta esta situación, esta Autoridad considera fundamental que las coberturas de bosques de galería no sean intervenidas por el Proyecto, promoviendo en todo momento su conservación, y evitando que el deterioro aumente. ―En el documento de información adicional se incluyen las curvas de acumulación de especies y la efectividad de muestreo para cada grupo de la fauna silvestre; sin embargo, no se indican las unidades a las que corresponde cada eje de la figura, por lo cual no es posible conocer si se está haciendo referencia a número de días, horas muestreadas, localidades, etc. Por ejemplo, en el caso de la herpetofauna, en el eje X se observan divisiones entre 1 y 4, cuando las localidades muestreadas son 2, y el esfuerzo de muestreo fue de 12 horas/hombre para este grupo. ―Por otra parte, teniendo en cuenta que para la zona del Bloque CPO-7B se registran especies bajo alguna categoría de amenaza (IUCN: 5 especies de reptiles y 5 de mamíferos; CITES: 14 especies de reptiles y 13 de mamíferos), especies endémicas (2 especies de reptiles), y actividades como la deforestación y cacería que ponen en riesgo,

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tanto el hábitat como las poblaciones de fauna, el grupo evaluador considera pertinente que la Empresa promueva el apoyo a proyectos de investigación, bien sean de la Corporación, el municipio, o de entidades educativas, y además acciones concretas para la conservación de estas especies en su área de influencia. ―Ecosistemas acuáticos ―En el documento de información adicional se menciona que en el Bloque CPO-7B, la pesca no se presenta como una actividad comercial para generar recursos económicos, siendo una actividad que generalmente la realizan las comunidades para autoconsumo. Respecto a lo anterior, vale la pena anotar que, si bien en el AID esta actividad puede que se realice a pequeña y mediana escala, a nivel municipal, Puerto Gaitán se constituye en uno de los puertos de importancia en la región por la cantidad de pescado que se desembarca allí. Adicionalmente, en la caracterización de la dimensión económica, se indica que los ríos Planas y Guarrojo son utilizados para pesca, cuya producción se comercializa en la misma vereda. Igualmente, esta es una actividad que se ha contemplado dentro de la evaluación de impactos para los escenarios sin y con Proyecto, siendo evidente que representa importancia para la población del AID. ―Según lo anterior, y teniendo en cuenta que a nivel regional, para las cuencas del río Vichada y el Orinoco se registra una gran riqueza y abundancia íctica, y que la composición de especies de los ríos Planas y Guarrojo, como tributarios del Vichada, es importante para la biodiversidad del sistema, la Empresa deberá garantizar la no afectación de las condiciones ambientales de los cuerpos de agua en el área de influencia durante la construcción y operación del Proyecto y el desarrollo de todas sus actividades, de manera que los ecosistemas acuáticos puedan mantener la oferta de recursos y servicios ecosistémicos. ―Entonces, con el fin de detectar cualquier cambio en la composición y estructura de la fauna íctica en los cuerpos de agua del área de influencia, se deberán efectuar los respectivos monitoreos de seguimiento, por lo menos durante los dos periodos hidroclimáticos. Dichos monitoreos deberán ser representativos de los ecosistemas acuáticos presentes, y se deberán utilizar las metodologías adecuadas, y el esfuerzo de captura debe ser significativo. “RESPECTO A LA CARACTERIZACIÓN DEL MEDIO SOCIOECONÓMICO “Lineamientos de participación ―En el Auto 997 de 2011, el MAVDT requirió a la Empresa complementar el proceso de socialización desarrollado con las veredas del AID y autoridades municipales del AII, con base en las consideraciones expresadas al respecto en el Concepto Técnico 501 de 2011. A partir de dichos requerimientos, la Empresa envió, en el documento de información adicional, copias de las actas de reuniones de socialización del EIA con las comunidades del AID del Proyecto, y con representantes de la Administración Municipal de Puerto Gaitán, realizadas entre el 11 y 18 de mayo de 2011; se enviaron también copias de los oficios de convocatoria a las reuniones con las tres (3) veredas del AID. En las actas de las reuniones referidas se evidencian los temas desarrollados, así como inquietudes y comentarios presentados por las comunidades y autoridades participantes. ―Se anexaron también al documento de información adicional, soportes de talleres de impactos desarrollados con representantes de las tres (3) veredas del AID. Dichos soportes consisten en cuadros que contienen cada una de las etapas del Proyecto, diligenciados por las comunidades identificando posibles impactos a presentarse en estas etapas, así como propuestas de medidas de manejo para los mismos. ―En el documento de información adicional se expresa que los aportes recibidos por las comunidades y autoridades se plasmaron posteriormente en los capítulos del EIA correspondientes a la Evaluación Ambiental, y a los Planes de Manejo Ambiental y de Seguimiento y Monitoreo. Al respecto, es importante mencionar que en el Auto 997 de 2011, esta Autoridad requirió a la Empresa que en caso de plantearse nuevas medidas de

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manejo ambiental, o de redefinir las ya existentes, éstas deberían ser socializadas a las comunidades del AID y autoridades municipales de Puerto Gaitán, de lo cual no hay evidencia en el documento de información adicional, por lo que se considera pertinente que, previo al inicio de las obras autorizadas mediante el presente acto administrativo, se efectúen reuniones con la Alcaldía de Puerto Gaitán, y con cada una de las comunidades del AID del Proyecto, en las que se den a conocer las medidas de manejo ambiental modificadas a partir de la segunda fase de socialización desarrollada por la Empresa, y con los ajustes que se establezcan en el acto administrativo referido, además de las obras que en él se autoricen. Igualmente, se deberán resolver todas las dudas e inquietudes que se puedan presentar al respecto por parte de estas comunidades y autoridades. ―En el primer Informe de Cumplimiento Ambiental se deberán enviar a esta Autoridad las copias de las actas correspondientes a las reuniones que se efectúen, y en ellas deberá ser posible evidenciar las respuestas dadas por la Empresa a las inquietudes planteadas por los participantes. Al respecto, es importante señalar que en las actas correspondientes a la segunda fase de socialización, enviadas como anexo al documento de información adicional, no se indican todas las respuestas por parte de la Empresa frente a las dudas e inquietudes de los asistentes a las reuniones; por tal razón, se considera necesario hacer énfasis en que se plasmen dichas respuestas en las actas que la Empresa envíe a esta Autoridad. ―Por otra parte, en el acta de reunión con la Alcaldía de Puerto Gaitán, correspondiente a la segunda fase de socialización, se evidencia la solicitud de los representantes de la Administración, de informar sobre el Proyecto al casco urbano del municipio, en razón a que éste hace parte del área de influencia indirecta del Proyecto, y por tanto podrá verse afectado de manera indirecta por las actividades a ejecutar. Esta Autoridad considera pertinente dicha solicitud, por lo que las reuniones de socialización referidas anteriormente, deberán extenderse a los representantes comunitarios del casco urbano de Puerto Gaitán. ―Se deberán efectuar las convocatorias a las citadas reuniones con suficiente antelación. Para el caso de las tres (3) comunidades del AID, las convocatorias deberán además realizarse de forma pública, y en lugares de fácil acceso para estas comunidades. Con relación a lo anterior, es importante mencionar que, en el marco de la evaluación de otro Proyecto en trámite de licenciamiento ambiental, el MAVDT participó en una reunión con la vereda La Cristalina el día 11 de mayo de 2011, durante la cual los miembros de la comunidad manifestaron no tener conocimiento de la reunión convocada por la Empresa para el día 13 de mayo. Teniendo en cuenta lo anterior, esta Autoridad reitera la importancia de que las convocatorias a las reuniones se realicen con la debida anticipación, para darle a la comunidad la posibilidad de conocer a tiempo sobre dichas reuniones. ―Se deberá entregar copia del presente acto administrativo, a los representantes de las Juntas de Acción Comunal de cada una de las veredas del AID, así como a los del casco urbano de Puerto Gaitán. ―En el primer Informe de Cumplimiento Ambiental se deberán entregar, además de las copias de las actas de las reuniones anteriormente referidas, las constancias de recibido de las convocatorias a estas reuniones, los soportes que permitan evidenciar que las convocatorias se realizaron en lugares públicos y de fácil acceso para las comunidades del AID, y las copias de los recibidos por parte de cada representante de las Juntas de Acción Comunal de estas comunidades, y del casco urbano de Puerto Gaitán del presente acto administrativo. “Caracterización del medio socioeconómico ―La Empresa complementó la caracterización del medio socioeconómico, de acuerdo con los requerimientos de información adicional efectuados en el Auto 997 de 2011. Se considera que la información presentada da respuesta a dichos requerimientos, a excepción del relacionado con indicar la tendencia de crecimiento poblacional para la

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vereda Santa Elena, pues únicamente se presentó para las veredas La Cristalina y Planas. ―Teniendo en cuenta lo anterior, en los PMA específicos de los pozos a perforar, en los que se contemplen actividades en la vereda Santa Helena, se deberá presentar el aspecto referido anteriormente, para dicha vereda. ―Es importante mencionar que en la dimensión demográfica, la Empresa indica que en la vereda Planas se evidencia una gran diferencia en el número de habitantes, entre el momento de la recolección de información para el EIA, en el año 2010, y el de la elaboración del documento de información adicional, en el año 2011 (una diferencia de 900 personas). Así mismo, se hace referencia a las dinámicas poblacionales de la vereda La Cristalina, en función, entre otros aspectos, de la generación de empleo por la actividad de hidrocarburos, por lo que se estima pertinente que en los Planes de Manejo Ambiental específicos se presente la información actualizada del número de habitantes por vereda. ―Se considera que la caracterización presentada para el medio socioeconómico corresponde con las condiciones de la zona, de acuerdo con lo observado en la visita de evaluación, y las entrevistas realizadas durante la misma, a los miembros de las comunidades del AID y representantes de la Administración Municipal de Puerto Gaitán. ―Con relación a los aspectos arqueológicos, al EIA se anexó copia de la constancia de radicación ante el Instituto Colombiano de Antropología e Historia – ICANH, del Programa de Arqueología Preventiva y Plan de Manejo Arqueológico preliminar para el Proyecto. ―Sobre este aspecto, se aclara que previo al inicio de las obras que impliquen remoción de tierras, se deberá contar con la aprobación por parte del ICANH, del Plan de Manejo Arqueológico del Proyecto. ―Por otra parte, la Empresa envió a esta Autoridad, el oficio del Incoder, en el cual se certifica que el área del Proyecto no se cruza o traslapa con territorio legalmente titulado a resguardos indígenas, ni se cruza con títulos colectivos pertenecientes a comunidades negras o afrodescendientes. ―Así mismo, la Empresa allegó a esta Entidad, el oficio del entonces Ministerio del Interior y de Justicia, en el que se indica que en el área del Proyecto no se registran comunidades indígenas ni negras. Sin embargo, en dicho oficio se aclara lo siguiente: ―Esta certificación se expide específicamente para el Estudio de Impacto Ambiental. Después de realizada esta actividad en el marco de los estudios de perforación exploratoria, es necesario solicitar el Ministerio del Interior y de Justicia, una nueva certificación, la cual se enmarcará a partir de la definición del Área de influencia del proyecto delimitada en el Estudio de Impacto ambiental aprobado por el Ministerio del Medio Ambiente (MAVDT), por lo que esta próxima solicitud debe ir acompañada del citado Documento, ante la posibilidad de que pueda proceder la Consulta Previa señalada en el artículo 14 de Decreto 1320 de 1998…‖. ―Teniendo en cuenta lo anterior y que en el presente acto administrativo se considera viable autorizar a la Empresa la ejecución de determinadas actividades, las cuales se enmarcan dentro de las áreas de influencia que fueron aceptadas por esta Autoridad, se estima necesario que la Empresa envíe copia de la nueva certificación sobre presencia o no de comunidades étnicas en el área de influencia del Proyecto, (que se solicite a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior. “RESPECTO A LA ZONIFICACIÓN AMBIENTAL Y DE MANEJO ―La Empresa presentó, en el documento de información adicional, la zonificación ambiental y de manejo ajustadas, a partir de los requerimientos efectuados en el Auto 997 de 2011. ―En el citado documento se describe la metodología mediante la cual se obtuvo la zonificación ambiental, se presentan los mapas intermedios para los medios abiótico,

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biótico y socioeconómico, y se indican los porcentajes correspondientes a cada categoría de zonificación ambiental, con relación al área total del Proyecto. ―De acuerdo con la Empresa, en la medida que se avanzó en la complementación de la información del Estudio, se procedió a incluir los nuevos elementos en las dos zonificaciones (ambiental y de manejo). Señala el documento de información adicional que se destacaron aspectos como cultivos industriales, corredores atmosféricos aledaños a las vías de acceso, aspectos arqueológicos, resultados de los talleres realizados con las comunidades del área de influencia, y demás componentes solicitados en el Auto 997 de 2011. ―Esta Autoridad considera que, en términos generales se dio cumplimiento a los requerimientos de información adicional efectuados en el Auto referido; sin embargo, en relación con los resultados de los talleres realizados con las comunidades del área de influencia, se harán observaciones específicas en las consideraciones del medio socioeconómico del presente ítem. ―Se presentan a continuación, las consideraciones específicas para cada uno de los medios. “Medio abiótico: ―La Empresa incluye en el análisis de la zonificación ambiental, el grado de sensibilidad de las diferentes unidades geofísicas para el AID, de las cuales se puede resaltar las unidades de importancia hidrogeológicas, en donde se incluyen como unidades los acuíferos cuaternarios y terciario, sin que se presente la descripción detallada de la unidad a la cual se hace mención, como tampoco se establece la unidad de manejo en la que se clasifica, por lo cual y ante la susceptibilidad de estas unidades a ser vulnerados, se considera que los acuíferos cuaternarios conformados por depósitos de terrazas aluviales deben ser incluidos en las áreas de intervención con restricciones mayores. De igual forma es pertinente incluir en la categoría de áreas de exclusión los aljibes y pozos que puedan encontrarse en la zona, ya que estos no están detallados en la descripción de la zonificación de manejo ambiental. ―De otra parte es importante hacer claridad con respecto a la calificación de la sensibilidad en la zonificación ambiental del componente hídrico, ya que en la información complementaria se clasificaron los cuerpos hídricos y áreas asociadas, ríos mayores y caños, como áreas de sensibilidad alta, frente a lo cual el grupo evaluador considera que estas unidades deben calificarse como muy alta, debido principalmente a que todos los cuerpos de agua superficiales existentes en el APE CPO-7B, pueden sufrir contaminación accidental por el derrame de substancias manejadas en desarrollo de las actividades de exploración (crudo, aguas residuales, entre otros), misma situación que se presenta con los arenales de río y depósitos eólicos, los cuales por su importancia como zona de alta infiltración deben incluirse en la zonificación de manejo ambiental, correspondiendo a las zonas de exclusión. ―Con relación a la calificación de la sensibilidad para el componente atmosférico, la Empresa realiza el análisis teniendo en cuenta los niveles de emisiones de gases y polvo a la atmósfera, con lo cual el grupo evaluador está de acuerdo, sin embargo teniendo en cuenta que a partir de la caracterización ambiental del área se estableció que en relación con los monitoreos de ruido, la mitad de los registros diurnos superaron el límite máximo establecido en la resolución 627 de 2006, por lo cual es necesario tener en cuenta para la instalación y desarrollo de las actividades proyectadas un radio de aislamiento de hasta 200 m de las viviendas y escuelas. “Medio biótico: ―En la zonificación ambiental de la flora y fauna que se presenta en el documento de información adicional, se incluyen los aspectos que definen la sensibilidad para cada componente. Igualmente se justifica el grado de sensibilidad asignado en cada caso.

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―También se ajusta la ficha correspondiente a los mosaicos, indicando una alta sensibilidad, y siendo consistente con la categoría que se otorga para la zonificación de manejo, como áreas de intervención con restricciones mayores. ―Por otra parte, y en relación con la sensibilidad y categoría de manejo que se le asigna a los bosques de galería, el grupo evaluador considera que estas zonas son de Muy alta sensibilidad e importancia, y no coincide con la Empresa en denominarlas como zonas de alta sensibilidad, y de intervención con restricciones mayores. Lo anterior, y como se ha indicado en varios apartes del presente acto administrativo, en razón a los múltiples servicios ecosistémicos y funciones ambientales que prestan para las especies de fauna y comunidades humanas. Por lo tanto, la categoría de manejo para esta unidad deberá ser de zonas de exclusión para el Proyecto, donde se permiten únicamente las obras de carácter lineal. “Medio socioeconómico: ―La Empresa incluyó dentro de la zonificación de manejo ambiental del documento de información adicional, la calificación de sensibilidad y el análisis respectivo de las áreas de actividad agrícola (cultivos industriales y mosaicos), tal como el MAVDT requirió en el Auto 997 de 2011. ―Así mismo, se incluyó el análisis de potencial arqueológico en la zonificación ambiental, se presentó el correspondiente mapa de zonificación arqueológica, y en la zonificación de manejo ambiental se indicó el manejo que se debe dar a cada una de las zonas arqueológicas estudiadas, dando cumplimiento a lo solicitado por el MAVDT en el Auto referido. ―Se incluyó además una nueva unidad de zonificación ambiental denominada ―servicios públicos‖, que corresponde a los acueductos veredales que se suplen de pozos profundos o bocatomas de agua, y presenta una sensibilidad alta, inclusión que se considera adecuada. ―En relación con los resultados de los talleres realizados con las comunidades del AID del Proyecto, en el documento de información adicional la Empresa menciona que se tuvieron en cuenta dichos resultados para la redefinición de la zonificación ambiental y de manejo. Al respecto, es importante mencionar que a las carreteras se les asigna una sensibilidad media, y pertenecen a la categoría de manejo de Intervención con Restricciones Menores, pero en los soportes documentales allegados en el documento referido, se evidencia que estas comunidades manifiestan diversas preocupaciones e inquietudes relacionadas con los corredores viales que se encuentran dentro del Proyecto, debido a los altos índices de accidentalidad que se presentan, así como a la afectación que se genera a la salud humana, a la infraestructura socioeconómica, a la fauna y la vegetación, a causa de la generación de material particulado, aspectos que fueron expresados a esta Autoridad por dichas comunidades durante la visita de evaluación, e igualmente se mencionan en el capítulo 5, correspondiente a la evaluación ambiental, en el análisis del impacto ―Alteración de la calidad del aire por emisión de material particulado‖, identificado para el medio abiótico. ―Teniendo en cuenta lo anterior, se considera que la unidad de zonificación denominada ―carreteras‖, presenta una alta sensibilidad ambiental, y en ese sentido, debe establecérsele una categoría de Intervención con Restricciones Mayores (AIRMA); igualmente, se deberán tener en cuenta para esta unidad, los requerimientos relacionados con las medidas de manejo ambiental que al respecto se efectúen en este acto administrativo. ―Con relación a los centros poblados y viviendas, en el documento de información adicional se asigna a estas unidades una alta sensibilidad ambiental, y se les establece la categoría de manejo de Intervención con Restricciones Mayores (AIRMA), frente a lo cual esta Autoridad estima que dichas unidades deben ser consideradas como de Muy alta sensibilidad, y del mismo modo, como Áreas de Exclusión (AE), con un área de protección

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de 200 m, con el objeto de minimizar los impactos que se les puedan ocasionar, en razón a su muy alto grado de sensibilidad ambiental. ―Si bien en el documento de información adicional se indica que no hay oleoductos ni escuelas en el AID, se considera pertinente que estos tipos de infraestructura se incluyan en las Áreas de Exclusión (AE), para evitar su afectación, en caso de que posteriormente se lleguen a encontrar dentro del área del Proyecto. En cuanto a las escuelas, se deberá mantener una franja de protección de 200 m. ―En las Áreas de Exclusión (AE), se deberá incluir además la infraestructura asociada a la producción, a excepción de los casos en los que se llegue a acuerdos con los propietarios para la intervención en éstas. Dentro de dichas áreas se encuentran: los cultivos comerciales y de pancoger, cercas, abrevaderos, estanques, acequias, quiebra patas y corrales. ―En cuanto a las áreas de potencial arqueológico, su intervención y manejo deberán sujetarse a los lineamientos y requerimientos establecidos por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia – ICANH, en el Plan de Manejo Arqueológico, el cual deberá estar aprobado por dicho instituto, con anterioridad al inicio de las obras del Proyecto que impliquen remoción de tierras.

“RESPECTO A LA EVALUACIÓN DE IMPACTOS ―En el documento de información adicional, se incluye la cuantificación y calificación de la importancia de los impactos identificados en el escenario sin Proyecto, según lo requerido por el MAVDT en el Auto 997 de 6 de abril de 2011, en su Artículo Primero, numeral 4, literal a. ―De igual manera, de acuerdo con lo solicitado en el literal b del mismo numeral, la Empresa analiza y compara la situación actual del área sin Proyecto, con el escenario estimado por el desarrollo de la perforación exploratoria en el Bloque CPO-7B, indicando la afectación del Proyecto, el valor del cambio esperado, y la descripción del comportamiento del impacto respecto al estado inicial. ―Sobre lo anterior, cabe señalar que para el medio socioeconómico se indica en la descripción del impacto "Cambios en la estructura de la propiedad‖, que la adquisición de los predios, servidumbres y derechos de vía, generarán algunos cambios en la estructura de las propiedades, en especial en el valor de las mismas, dado que se presentarán brotes especulativos. Así mismo, tal como la Empresa señala en el documento de información adicional, la comunidad manifestó que este impacto se incrementaría con la presencia del Proyecto. No obstante lo anterior, en el análisis de la afectación del Proyecto en el AID, se le asigna la misma calificación al impacto en los escenarios sin y con Proyecto (-21), lo cual, a juicio de esta Autoridad no es adecuado, pues se considera que efectivamente el impacto puede incrementarse con la ejecución del Proyecto. ―De otra parte, en el citado Auto se requirió además, ajustar para los medios abiótico, biótico y socioeconómico, el análisis de los impactos sin y con Proyecto, según lo consignado como consideraciones y requerimientos en los ítems correspondientes de dicho acto administrativo, de lo cual se presentarán las respectivas observaciones en cada uno de los medios. ―Las consideraciones específicas sobre los requerimientos efectuados para la evaluación de impactos sin y con Proyecto, son las siguientes: “Evaluación sin Proyecto ―De manera general, en el documento en evaluación, se contemplan para los medios abiótico, biótico y socioeconómico, los impactos derivados de las emisiones atmosféricas por el tránsito vehicular sobre vías existentes, así como los impactos generados por las actividades actuales de exploración y explotación de hidrocarburos en el área, además de

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los relacionados con la pesca artesanal, aspectos requeridos mediante Auto 997 de 6 de abril de 2011 (Artículo Primero, numeral 4, literal c, i, ii). ―En cuanto a cada medio, esta Autoridad realiza las consideraciones que se encuentran a continuación: “Medio abiótico ―Con respecto a la identificación de impactos que realiza la Empresa para la etapa sin proyecto, se considera que en términos generales se incluyeron las actividades más representativas que se desarrollan actualmente en el APE CPO-7B, evaluando a su vez la importancia de los impactados presentados, sin embargo es importante precisar que en cuanto a los impactos sobre la calidad físico-química del agua, la Empresa no incluyó como actividades impactantes las relacionadas con la exploración y explotación petrolera, relevante si se considera que aguas arriba del APE CPO-7B se localizan proyectos como campos Guarrojo operado por HOCOL y el campo Quifa operado por META PETROLEUM, los cuales actualmente cuentan con autorizaciones para la disposición de las aguas residuales industriales en los cuerpos de agua (el Campo Guarrojo puede verter en época de invierno en el río Guarrojo), vertimientos que efectivamente tienen un impacto directo sobre la calidad del recurso, adicionalmente debido a la exploración de otros campos en la región, existe la posibilidad de que ante una contingencia se produzca el vertido no controlado de alguna sustancia que pueda contaminar y afectar las condiciones físico-químicas de los ríos. Igual situación se presenta en el caso de la alteración de características físico-químicas de las aguas subterráneas por lo cual en este caso también deberá incluirse en la evaluación los impactos generados sobre la calidad de las aguas subterráneas por la actividad de exploración y explotación de hidrocarburos. ―De igual manera y en relación con el componente atmosférico se considera pertinente incluir dentro del análisis, el impacto que sobre este medio puede ocasionar la exploración y explotación de hidrocarburos ya que las actividades conexas a esta industria, generan impactos sobre la concentración de gases y aumento en los niveles de ruido que pueden tener efectos ambientales sobre el APE CPO-7B. “Medio biótico ―En primer lugar, se considera que la identificación de impactos para este medio se hace teniendo en cuenta las actividades que se desarrollan actualmente en el área sin Proyecto, descritas en la caracterización del EIA, y la calificación de los mismos es acorde con las afectaciones que se evidencian en esta zona. ―No obstante lo anterior, respecto a la actividad de exploración y explotación petrolera, si bien ésta se incluye en el encabezado de las fichas que se presentan en este capítulo de evaluación ambiental, en la descripción y análisis que se hace de cada impacto, no se menciona la actividad, ni la relación que tiene en la generación del impacto en cada caso. ―Por otra parte, de acuerdo con lo requerido por el MAVDT en el Auto de solicitud de información adicional, la Empresa analiza la práctica de las quemas para el componente flora, y los efectos que se derivan sobre la cobertura vegetal de sabanas, aunque no se mencionan los impactos que se puedan presentar sobre los bosques de galería, que en algunos casos se ven afectados, pues esta actividad se realiza sin ningún control, y por las condiciones climáticas y de suelos de la zona, fácilmente el fuego puede alcanzar también estas coberturas. ―Adicionalmente, en el documento de información adicional, se incluye la justificación del estado actual y la tendencia que se describe para los impactos; además se establecen unos indicadores de impacto, la unidad de medida respectiva y el valor del estado actual. ―Igualmente, con respecto a los requerimientos efectuados sobre el análisis de macrófitas y de la comunidad bentónica, la evaluación de impactos se realizó de acuerdo con la información descrita y los resultados obtenidos en la caracterización ambiental del área.

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―Por último, para los ecosistemas acuáticos, en la ficha del impacto sobre la comunidad bentónica, en la tendencia estimada se presenta una contradicción, pues se menciona que ―La baja abundancia y diversidad se explica por condiciones biofísicas naturales, ya que para estos ríos de las planicies altas de la Orinoquia no inundable, se reporta una alta diversidad y abundancia de especies (Prada-Pedreros, S. (sin fecha), Donato, J (1987), Galvis, G. (1989)‖ (negrilla fuera de texto). “Medio socioeconómico ―En el documento de información adicional, la Empresa ajustó la evaluación de impactos sin Proyecto, incluyendo los aspectos requeridos por el MAVDT en el Auto 997 de 2011, e incorporando otros, como consecuencia del proceso de socialización desarrollado con las comunidades y autoridades del área de influencia del Proyecto, y con base en los requerimientos de información adicional efectuados para los demás ítems del EIA, en el Auto referido. ―Se considera que en términos generales, la evaluación ambiental sin Proyecto para el medio socioeconómico es adecuada, y corresponde con las condiciones de la zona. No obstante, en relación con el impacto de ―modificación en el mercado laboral‖, la Empresa manifiesta que éste es positivo, siempre y cuando la generación de empleo y las inversiones en el sector productivo, sean ejecutadas y gestionadas de manera transparente por parte de las operadoras. Al respecto, es importante mencionar que, de acuerdo con lo señalado por la Empresa en el EIA y en el documento de información adicional, y con lo expresado por las comunidades entrevistadas por esta Autoridad durante la visita de evaluación, actualmente se presentan conflictos relacionados con la vinculación laboral del personal de la zona, principalmente en la industria de hidrocarburos, por lo que en el escenario sin Proyecto, si bien este impacto puede tener una connotación positiva, del mismo modo puede ser en ciertas ocasiones negativa. “Evaluación con Proyecto ―En el documento de información adicional, la evaluación de impactos para cada medio (abiótico, biótico y socioeconómico), se hace teniendo en cuenta las diferentes etapas y actividades del Proyecto. ―En este sentido, y de acuerdo a los requerimientos generales para este escenario efectuados mediante Auto 997 de 6 de abril de 2011 (Artículo Primero, numeral 4, literal d, v), la Empresa analiza el impacto por la emisión de material particulado por el uso de las vías, partiendo del estado y condición actual del área, y por lo tanto, la calificación que le asigna es de severo en ambos casos (sin y con Proyecto). ―Por otra parte, el MAVDT requirió además en el Auto referido, ajustar la evaluación de impactos con Proyecto, con base en los resultados del proceso de socialización que se efectuara con cada una de las comunidades del AID y con las autoridades municipales de Puerto Gaitán, y de ser el caso, ajustar las matrices de impactos a partir de estos resultados. ―Sobre lo anterior, la Empresa indicó en el documento de información adicional, que se realizaron los ajustes solicitados. Se considera que en términos generales dichos ajustes son adecuados; no obstante, en el ítem correspondiente al medio socioeconómico se harán algunas observaciones al respecto para este medio. ―Las consideraciones particulares para cada medio son las siguientes: “Medio abiótico ―Con relación al medio abiótico se presenta una adecuada identificación y valoración de impactos ambientales con la ejecución de las actividades de perforación exploratoria de hidrocarburos en el APE CPO-7B, se incluye la evaluación de los impactos que se pueden generar sobre el suelo por el vertimiento de las aguas residuales, calificando este impacto como severo, situación con la que el grupo evaluador concuerda, ya que dentro del uso y

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aprovechamiento de los recursos naturales se solicita el vertimiento de las aguas residuales previamente tratadas en campos de aspersión, campos de infiltración y por riego en vías. ―Sobre el componente hidrológico los impactos identificados obtuvieron calificaciones entre irrelevantes y moderados, de los cuales se resalta el impacto sobre los patrones de drenaje, los cuales fueron evaluados únicamente para las actividades de instalación y operación de campamento y transporte y uso de material de construcción; sin embargo teniendo en cuenta que la modificación de los patrones de drenaje ocurren principalmente durante las actividades de remoción de suelo, perfilado de taludes y disposición de materiales sobrantes, ya que estas actividades afectan directamente las geoformas del terreno repercutiendo directamente sobre la dirección y flujo de la escorrentía superficial, se estima pertinente incluir en la evaluación las afectaciones ocurridas por actividades como:

- ―Desmonte y descapote - Cortes y rellenos - Estabilización de taludes - Gestión de residuos sólidos.

―De igual forma sobre la calidad físico-química de las aguas subterráneas los impactos fueron calificados como moderados, frente a lo cual el grupo evaluador no está de acuerdo, ya que debido a las actividades del vertimiento de las aguas residuales en los suelos, como medida de disposición final de estas, a través de campos de aspersión, campos de infiltración y riego en vías, se puede alterar la calidad de las aguas subterráneas en los sitios donde se implementen. ―La anterior situación es analizada por la Empresa y presenta la calificación de moderada, debido a la extensión y temporalidad de la medida, sin embargo se debe considerar que cualquier contaminante que llegue al nivel freático podría presentar un desplazamiento lateral y vertical más allá de los límites del AI del proyecto, por lo cual se considera que el impacto sobre la calidad físico-química de las aguas subterráneas tiene una importancia de severa. ―De igual manera la alteración de la calidad físico-química de las aguas superficiales, fue calificada como moderada, ya que la Empresa manifiesta que cualquier vertimiento (programado o accidental) no causaría un impacto severo debido a la capacidad de dilución de las corrientes de agua y a las garantías de seguridad de las compañías que realizarían el transporte terrestre de las sustancias peligrosas, sin embargo no se considera, que si bien los vertimientos en los cuerpos de aguas propuestos pueden ser controlados para evitar un impacto severo en dichos ríos, los derrames accidentales también pueden alcanzar quebradas y caños de menor envergadura, los cuales no tienen la misma capacidad de asimilación que los ríos evaluados en el EIA, por lo cual el grupo evaluador considera este impacto como severo. “Medio biótico ―En el análisis de la importancia de los impactos sobre la cobertura vegetal, en el documento de información adicional se evalúan las actividades en relación con los sitios donde se llevarán a cabo, haciendo diferencia entre las coberturas de sabanas y de bosques. Igualmente se realiza el análisis de los impactos por cada actividad del Proyecto de manera independiente. ―De la misma manera, se definen los impactos registrados, y se establecen indicadores de cambio que permiten identificar la manifestación de cada uno de ellos. ―En cuanto al componente flora, se incluye en la evaluación el impacto de fragmentación de los bosques, calificado con importancia severa. Para la fauna, se tuvieron en cuenta los impactos derivados de las emisiones que se producen por la quema de gases en la tea, igualmente calificados como severos (cambio en la riqueza de especies por unidad de cobertura).

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―Por lo anterior, de manera general, se considera que la evaluación de impactos para el medio biótico en este escenario, responde a los requerimientos hechos mediante Auto 997 de 6 de abril de 2011. ―Sin embargo, se tiene una consideración respecto a la inclusión de las acciones que corresponden al Plan de Manejo Ambiental en la evaluación de impactos, puesto que se menciona en algunos casos que la calificación final que obtiene un impacto varía, teniendo en cuenta la aplicación de las medidas de manejo respectivas. En relación con esto, cabe mencionar que el proceso de la identificación y valoración de los impactos a generarse por el Proyecto, y los resultados del mismo es lo que determina la formulación e implementación de las medidas tendientes a prevenir, mitigar, o compensar las afectaciones, por lo que dichas acciones no se deben incluir en la valoración. “Medio socioeconómico ―En el documento de información adicional, la Empresa redefinió la evaluación ambiental con Proyecto, atendiendo a los requerimientos específicos para este medio, efectuados en el Auto 997 de 2011. Dichos requerimientos consistían en: reevaluar y justificar la calificación del impacto ―Aparición de procesos migratorios hacia la zona del proyecto‖, en la evaluación de la dimensión demográfica; analizar y valorar dentro de la evaluación de la dimensión demográfica, los posibles conflictos que los procesos migratorios puedan generar en los habitantes del AII y AID, e incluir dentro de la evaluación de la dimensión económica, la posible afectación a la actividad pesquera artesanal que se desarrolla en la región. Se considera que la incorporación de dichos aspectos en esta evaluación, se realizó de manera adecuada. ―Por otra parte, la Empresa anexó al documento referido, copias de talleres de impactos realizados con las comunidades del AID, en los que sus miembros identificaron los posibles impactos a generarse en cada fase del Proyecto, lo cual también fue requerido por el MAVDT en el Auto 997 de 2011, y se dio cumplimiento de manera satisfactoria. ―Se solicitó además en el Auto referido, ajustar la evaluación ambiental a partir de las consideraciones y requerimientos consignados para los demás ítems del EIA en dicho acto administrativo, así como de los resultados del proceso de socialización que se efectuara con las comunidades y autoridades municipales del área de influencia. En términos generales, se dio cumplimiento a estos requerimientos; no obstante, además de los impactos que se incorporaron en las matrices, la comunidad identificó otros, que se enumeran a continuación, y esta Autoridad considera que se pueden presentar con la ejecución del Proyecto: ―- Generación de falsas expectativas. - Inconformismo por parte de la comunidad a causa de: i) posibles daños o perjuicios generados en las etapas del Proyecto; y ii) posible contratación de mano de obra foránea. - Interrupción de la comunicación veredal por daño en las vías. - Afectación de la capa vegetal de las tierras dedicadas a la ganadería, a causa del flujo de vehículos. - Disminución de vacantes disponibles a causa de la automatización de las actividades de perforación. ―Es pertinente señalar que si bien los anteriores impactos no fueron identificados en las matrices del documento de información adicional, en el PMA de dicho documento se plantean medidas para el manejo de cada uno de éstos. ―Además de los anteriores impactos, durante la visita de evaluación las comunidades y autoridades del área de influencia del Proyecto, manifestaron gran preocupación frente al manejo que la Empresa pueda dar al uso y aprovechamiento de los recursos naturales, especialmente de las captaciones y vertimientos, pues consideran que se pueden generar impactos ambientales negativos a causa de este aprovechamiento. En los soportes documentales anexados al documento de información adicional, se evidencia esta preocupación por parte de las comunidades y autoridades, por lo que se estima pertinente

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que en este escenario se tengan en cuenta los posibles conflictos que se puedan presentar con las comunidades del AID y autoridades del AID, debido al uso y aprovechamiento de estos recursos. ―Con relación al impacto ―Pérdida de valores y prácticas culturales‖, se indica en el análisis con Proyecto, del documento de información adicional, que dicho impacto se incrementará con la llegada del mismo, pasando de una calificación de -20 (irrelevante) a -27 (moderado); sin embargo, en las conclusiones se expresa que ―los procesos de aculturación vigentes en el área del proyecto del bloque CPO 7B, son independientes de las acciones del proyecto en el área, pues son procesos de tiempo largo por lo que los cambios culturales ya se dieron‖. Al respecto, se considera que si bien el impacto se presenta actualmente en la zona, sí podrá incrementarse con la llegada del Proyecto, por lo que esta Autoridad concuerda con lo presentado en el ítem correspondiente a la evaluación con Proyecto, pero no con las conclusiones referidas anteriormente. ―Por último, y al igual que para el escenario sin Proyecto, se considera que el impacto ―modificación en el mercado laboral‖, el cual se califica como positivo también en este escenario, puede tener además una connotación negativa, a causa de la pérdida de las actividades económicas tradicionales, y de la mano de obra disponible para dichas actividades, en razón al carácter temporal del Proyecto y a los posibles conflictos que se puedan presentar en la población relacionados con la contratación de mano de obra de la zona, a los cuales la Empresa se refiere en las dimensiones demográfica y político-organizativa, pero no en la económica. ―Se considera que, con excepción de los aspectos señalados anteriormente, la evaluación de impactos con Proyecto para el medio socioeconómico presentada por la Empresa es adecuada. “Conflictos ambientales identificados ―No se identifican en los documentos presentados por la Empresa, conflictos ambientales para los medios abiótico, biótico ni socioeconómico. No obstante, en el ítem correspondiente a la dimensión político – organizativa, se hace referencia a la apatía de la comunidad frente a las empresas operadoras presentes en la zona, debido a los incumplimientos que se han presentado respecto a la demanda de bienes y servicios, al incremento del flujo vehicular en la zona, lo que tiene como consecuencia el aumento de polvo en las vías, ocasionando afectación a las viviendas y demás infraestructura existente en el área, y a la contratación de personal foráneo, en vez del de la región. ―A partir de las entrevistas realizadas durante la visita de evaluación, se observó que efectivamente existen conflictos entre la población del AID del Proyecto, y las empresas petroleras que operan en la zona, debido a los aspectos referidos anteriormente, y adicionalmente, al alto índice de accidentes en las vías a causa de la falta de visibilidad en ellas por las emisiones de material particulado.

DEMANDA DE RECURSOS

Como ya se indicó en los fundamentos legales, el Decreto 2150 de 1995 y el Decreto 2820 de 2010 establecen que la Licencia Ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables que sean necesarios para el desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad.

A continuación se presenta el análisis sobre cada uno de los permisos para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales solicitados por la empresa TECPECOL S.A. para la realización de las actividades constructivas y operativas del proyecto denominado "Perforación Exploratoria Bloque CPO-7B", localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán en el departamento del Meta, de acuerdo a lo indicado en el Concepto Técnico No. 2273 del 30 de diciembre de 2011.

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CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES Manifiesta la empresa que para la ejecución de las actividades de perforación exploratoria del Bloque CPO-7B, se requiere la utilización de aguas provenientes de fuentes hídricas, por lo cual solicitaron concesión de aguas superficiales de los ríos Planas y Guarrojo. La demanda del recurso hídrico es requerida tanto para uso industrial como doméstico necesario para las etapas de construcción y perforación. Respecto de la concesión de aguas superficiales, el citado concepto técnico manifestó lo siguiente:

―Se solicita autorización para realizar la captación de aguas superficiales en los ríos Planas y Guarrojo, para lo cual se presenta la estimación de los caudales y los monitoreo físico-químico de cada cuerpo de agua. Teniendo en cuenta la información presentada, tanto en el EIA como en el documento de información adicional y de acuerdo con las observaciones realizadas durante la visita de evaluación, en la cual el grupo evaluador realizó el recorrido por las diferentes franjas de captación de aguas superficiales propuestas, verificando los accesos, la cobertura vegetal y el estado de los cuerpos de agua, se establece que la información es suficiente para el pronunciamiento sobre la solicitud de concesión de aguas superficiales. - Con respecto a los volúmenes de agua solicitados: Para sustentar la solicitud de captación de aguas superficiales de los ríos Planas y Guarrojo (los dos sitios localizados dentro del APE CPO-7B), se presenta en el EIA la información sobre los aspectos fisicoquímicos, bacteriológicos, hidrológicos y de caudales máximos, medios y mínimos. Una vez analizada dicha información, esta Autoridad considera pertinente realizar las siguientes consideraciones: Según la estimación de los caudales medios para el río Planas, se presenta un dato mínimo de 0,13 m3/s (130 lps) como producto de los aportes en la cuenca de algunos afluentes, donde la escorrentía superficial mantiene los niveles de las diferentes corrientes aportantes, de acuerdo con dichas estimaciones se puede establecer que el caudal a captar corresponde al 1% del caudal mínimo calculado (1,34 lps) y a menos del 0,1% del caudal aforado durante la caracterización del cuerpo de agua en donde los registros obtenidos oscilaron entre 205 y 211 m3/s (211.000 lps), por lo cual se establece que se puede realizar la captación propuesta por la Empresa en el río Planas, aún con las estimaciones de caudales mínimas. Sobre la solicitud de captar agua superficial del río Guarrojo, localizado hacia el nor-este del APE CPO-7B y de acuerdo con las observaciones realizadas durante el recorrido de evaluación, el caudal mínimo del río estimado por la Empresa es de 0,26 m3/s (260 lps), el cual puede soportar la captación solicitada. Pese a lo anterior y teniendo en cuenta que los caudales máximos, medios y mínimos relacionados en el Estudio fueron estimados de manera indirecta a través de cálculos teóricos, los cuales no brindan la certeza suficiente sobre la real oferta del recurso en dichos caños, se considera que en estos cuerpos de agua solo se podrá captar agua siempre y cuando el caudal existente en el momento de realizar las captaciones se encuentre por encima del caudal ecológico, el cual según ha adoptado el IDEAM, corresponde a un valor aproximado del 25% del caudal medio mensual multianual más bajo de la corriente en estudio, así: Río Planas

Caudal Ecológico=0,25*Caudal medio mensual multianual

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Caudal medio mensual multianual= 670 l/s Caudal Ecológico=0.25*670 l/s = 167 l/s

Río Guarrojo

Caudal Ecológico=0,25*Caudal medio mensual multianual Caudal medio mensual multianual= 810 l/s Caudal Ecológico=0.25*810 l/s = 202 l/s

- Con respecto a las franjas de movilidad en los sitios de captación.

Sobre la franja de movilidad propuesta para la captación del río Planas y con base en la visita de evaluación, se establece que para acceder al recurso existe un acceso bien definido que llega hasta una orilla del río, la cual se encuentra descubierta de vegetación (sin bosque de galería) en una longitud de aproximadamente 100 m continuos, por lo cual se considera que la franja solicitada es adecuada, sin embargo se hace la claridad que dicha franja hace referencia únicamente al área ya existente en la cual se pueden realizar la captación sin necesidad de realizar la intervención del bosque de galería alguno. En relación con el margen de movilidad propuesto para el río Guarrojo (30 m), se considera viable, en las mismas condiciones que se conceptúo para el río Planas, es decir que el acceso a la captación debe realizarse por los accesos existentes en el área, sobre aquellos que están bien definidos, para lo cual se realizará el mantenimiento requerido, sin intervenir las zonas de ronda ni su vegetación protectora. - Con respecto al sistema de captación.

Teniendo en cuenta la información presentada por la Empresa, se establece que la captación de agua autorizada solo se podrá realizar a través de carrotanques con motobomba portátil adosada, el cual se ubicará por fuera de la ronda del río y utilizando una manguera con longitud suficiente para realizar la captación sin intervenir o afectar la cobertura vegetal del bosque ripario existente. Durante la captación por medio de carrotanque, el vehículo empleará las vías existentes y/o adecuadas por el proyecto. La Empresa no podrá construir vías en las zonas de ronda y bosque protector de los ríos en donde se realizarán las captaciones. En el sitio asignado para la captación se implementarán medidas de control y prevención de contaminación del recurso hídrico por aportes de combustibles o grasas que se liberen del funcionamiento o mantenimiento del equipo de bombeo, como medida de precaución, se contará con un cárcamo portátil que recogería cualquier posible escape de las bombas. El vehículo no podrá ingresar al cuerpo de agua y deberá estar por encima de la cota de inundación del terreno. Por otro lado se establece en el Estudio, que actualmente no existen conflictos por el uso del agua, pero se aclara que los cuerpos de agua autorizados para realizar captaciones de aguas superficiales, solo se podrán realizar mientras los ríos tengan una oferta superior a la demanda y en ningún momento se compita por este con los usuarios naturales del mismo, es decir con los habitantes del APE y con la fauna y flora asociados a los mismos. La concesión de aguas superficiales se encuentra sujeta al cumplimiento de las obligaciones que serán detalladas en la parte resolutiva del presente acto administrativo.‖

Teniendo en cuenta la evaluación técnica, esta Autoridad procederá a autorizar mediante el presente acto administrativo, la concesión de aguas superficiales a la empresa TECPECOL S.A. para uso industrial y doméstico en un caudal máximo de 1.34 lps en los ríos Planas y Guarrojo, en los puntos, épocas y caudales que serán establecidos en la parte resolutiva del presente acto administrativo, y con el cumplimiento de las obligaciones que allí se determinen.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0003 DE enero 3 de 2012 Página No. 35

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

Conforme a lo anterior es preciso señalar lo contenido en el Decreto 1541 de 1.978, por medio del cual se reglamentó la Parte III del Libro II del Decreto-Ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973, estableciendo que para el caso en comento que ha dado cumplimiento de cada uno de los requisitos propios para la obtención de la concesión señalada en el artículo 36 literales b), d), g) y p) en el que se determina que toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión para obtener el derecho al aprovechamiento de las aguas para los enunciados fines. PERMISO DE VERTIMIENTO

De conformidad con la información presentada por la empresa TECPECOL S.A. se estima que a raíz de la ejecución del proyecto de perforación exploratoria, habrá generación de aguas residuales de tipo doméstico e industrial, la cuales requieren de un adecuado manejo, tratamiento y disposición y para lo cual, la empresa en mención, solicitó permiso de vertimiento mediante la utilización de diferentes alternativas como la descarga directa a los ríos Planas y Guarrojo, el riego en vías internas del proyecto sin pavimentar, el riego en campos de aspersión y en campo de infiltración y mediante el sistema de nebulización. Las aguas residuales bien sean doméstica o industriales, resultantes en cada etapa del proyecto de perforación exploratoria, tendrán su correspondiente tratamiento previo a la disposición final. Respecto a la solicitud de vertimientos, el Concepto Técnico citado señaló:

―Con relación al sistema de tratamiento de las aguas residuales a generarse durante las diferentes etapas de la fase de exploración de hidrocarburos, se considera que la descripción de los sistemas a implementar tiene en cuenta el tratamiento de las aguas lluvias limpias y contaminadas, las aguas industriales y las aguas residuales domésticas, a través de los cuales se puede minimizar las concentraciones de los parámetros contaminantes en estas aguas de manera que la disposición final de las aguas residuales cumpla con los requisitos ambientales establecidos en la normatividad ambiental vigente. Una vez analizadas las propuestas de disposición para las aguas residuales planteadas por la Empresa: 1. Vertimiento directo a los ríos Planas y Guarrojo en época de invierno y durante la etapa

de perforación. 2. Riego en vías de acceso. 3. Riego en campos de aspersión 4. Riego en campos de infiltración, para las aguas residuales domésticas. 5. Transporte por carrotanque a campo cercanos u otras estaciones que cuente con los

sistemas de tratamiento adecuados y autorizados por la Autoridad Ambiental.

Se establecen los siguientes aspectos: Los vertimientos propuestos tendrían un caudal de 0.85 lps para los vertimientos directos a un cuerpo de agua y de 3.61 lps; para los vertimientos en suelo (campos de aspersión y riego en vías). De acuerdo con las observaciones realizadas por el grupo evaluador durante la visita de evaluación al APE CPO-7B, se presentan a continuación las consideraciones sobre cada una de las propuestas planteadas: - Vertimiento directo a los cuerpos de agua superficiales: de acuerdo con el

documento de información adicional se propone realizar durante la época de invierno

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0003 DE enero 3 de 2012 Página No. 36

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

vertimientos directos de las aguas residuales domésticas a los ríos Guarrojo y Planas. Para sustentar la propuesta presentada se presentan los análisis físico-químicos de la de los cuerpos de agua receptores, la caracterización probable del agua residual tratada, así como la modelación del vertimiento. Según los resultados presentados, el grupo evaluador realiza las siguientes consideraciones:

Teniendo en cuenta las concentraciones de los parámetros fisicoquímicos de los ríos Planas y Guarrojo, en comparación con lo establecido en la normatividad ambiental vigente (Decreto 3930/2010- artículos 37 al 48 del Decreto 1594/84), se establece que los dos cuerpos de agua presentan restricciones en cuanto a su uso, ya que las concentraciones de algunos de los parámetros relacionados a continuación superan los límites máximos permitidos en la norma: o Río planas: Coliformes fecales: de acuerdo con los artículo 42 del Decreto 1594/84 el

límite máximo para el uso recreativo por contacto primario (natación) es de 200 NMP/100ml, sin embargo los tres registros obtenidos en los puntos río Planas 2-0, 2-250 y 2-1000, fueron de >16.000, 230 y 230 NMP/100ml, respectivamente.

Coliformes totales: además del artículo 42, se superan las concentraciones establecidas en los artículos 39 y 43 del Decreto 1594/84, los cuales establecen los límites máximos para la destinación del recurso para consumo humano y doméstico (1000 NMP/100ml), así como para el uso recreativo por contacto secundario (deportes náuticos y pesca, cuya concentración no puede exceder los 5000 NMP/100ml), respectivamente, sin embargo los tres registros obtenidos en los puntos río Planas 2-0, 2-250 y 2-1000, fueron de >16.000, 16.000 y 5400 NMP/100ml, respectivamente.

Fenoles totales: adicional a los artículos 39, 42 y 43, también se exceden los límites establecidos en el artículo 38 del Decreto 1594/84, el cual establece las concentraciones máximas para uso humano y doméstico cuya potabilización solo requiere tratamiento convencional (las concentraciones máximas establecidas en la norma para toso los artículos nombrados es de 0,002 mg/l), ya que los registros obtenidos en los puntos río Planas 2-0, 2-250 y 2-1000, fueron de <0,03 mg/l.

Vanadio: el registro en los puntos río Planas 2-0, 2-250 y 2-1000 que fue de <0,26 mg/l excede la concentración máxima permitida en el artículo 40 del Decreto 1594/84 para uso agrícola que es de 0,1 mg/l.

Cromo: en el monitoreo de la sísmica en 2009 se obtuvo un registro de 0,4 mg/l, valor que supera lo establecido en los artículos 38 y 39 del Decreto 1594/84 los cuales son de 0,05 mg/l.

Nitritos: el monitoreo de la sísmica obtuvo un valor de 1,6 mg/l, superior a 1 mg/l valor máximo permitido según el artículo 38 de la norma antes mencionada.

o Río Guarrojo: Coliformes fecales: de acuerdo con el artículo 42 del Decreto 1594/84 el

límite máximo para el uso recreativo por contacto primario (natación) es de 200 NMP/100ml, sin embargo los registros obtenidos durante la sísmica en 2009, fueron de 230 NMP/100ml en 901-GRX-RU-12 y de 220 NMP/100ml en 901-GRX-RU-13.

Coliformes totales: además del artículo 42, se superan las concentraciones establecidas en los artículos 39 y 43 del Decreto 1594/84, los cuales establecen los límites máximos para la destinación del recurso para consumo humano y doméstico (1000 NMP/100ml), así como para el uso recreativo por contacto secundario (deportes náuticos y pesca, cuya concentración no puede exceder los 5000 NMP/100ml), respectivamente, sin embargo los registros obtenidos en los puntos río Guarrojo 1-250 con un registro de 2400 NMP/100ml y 1-1000 con una concentración de 16.000 NMP/100ml.

Cadmio: solo uno de los siete monitoreos realizados presenta un registro de 0,022 mg/l en el sitio denominado Guarrojo que sobrepasa los límites establecidos en los artículos 38, 39 y 40 del decreto 1594/84, (0,01 mg/l para

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“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

los tres casos), valor que no tiene una explicación aparente ni fue analizado por la Empresa.

Cromo: los registros obtenidos durante la sísmica en 2009, fueron de 0,21 mg/l en 901-GRX-RU-12 y de 0,36 mg/l en 901-GRX-RU-13, superando las concentraciones máximas establecidas en los artículos 38, 39 y 40 de Decreto 1594/84.

Fenoles totales: adicional a los artículos 39, 42 y 43, también se exceden los límites establecidos en el artículo 38 del Decreto 1594784, el cual establece las concentraciones máximas para uso humano y doméstico cuya potabilización solo requiere tratamiento convencional (las concentraciones máximas establecidas en la norma para toso los artículos nombrados es de 0,002 mg/l), ya que los registros obtenidos en los puntos río Guarrojo 1-0, 1-250 y 1-1000, fueron de <0,03 mg/l.

Vanadio: el registro en los puntos río Guarrojo 1-0, 1-250 y 1-1000 que fue de <0,26 mg/l excede la concentración máxima permitida en el artículo 40 del Decreto 1594/84 para uso agrícola que es de 0,1 mg/l.

Cromo: en el monitoreo de la sísmica en 2009 se obtuvo un registro de 0,4 mg/l, valor que supera lo establecido en los artículos 38 y 39 del Decreto 1594/84 los cuales son de 0,05 mg/l.

Nitritos: el monitoreo de la sísmica obtuvo un valor de 1,6 mg/l, superior a 1 mg/l valor máximo permitido según el artículo 38 de la norma antes mencionada.

De acuerdo con las concentraciones de los diferentes parámetros monitoreados en los dos ríos Planas y Guarrojo, se establece que existe restricción en cuanto al uso de los dos ríos para la destinación con fines recreativos mediante contacto directo e indirecto, según se estable en parágrafo 2 del Artículo 42 y 43 del Decreto 1594 de 1984 (criterios de calidad admisibles), por lo cual existe una restricción establecida en el numeral 3 del artículo 24 del Decreto 3930 de 2010 a través del cual se prohíben los vertimientos (No se admite vertimientos) en los cuerpos de aguas o aguas costeras, destinadas para recreación y usos afines que impliquen contacto primario, que no permita el cumplimiento del criterio de calidad para este uso.

De acuerdo con los indicies de contaminación, los dos ríos presentan eutrofia en los sectores: o Río Planas: se presenta hipertrofia en el sector 901-GRX-RGU-14 y eutrofia en

el sector denominado río Planas Bajo. o Río Guarrojo: presenta hipertrofia en los sectores 901-GRX-RGU-12, 901-GRX-

RGU-13, y eutrofia en los sitios denominados río Guarrojo y Hacienda Huas. Río Guarrojo.

En consecuencia se restringe el uso de los ríos para la destinación del recurso con fines recreativos mediante contacto directo e indirecto, según se estable en parágrafo 2 del Artículo 42 y 43 del Decreto 1594 de 1984 (criterios de calidad admisibles).

El caudal de agua que se solicita verter directamente a los ríos Planas y Guarrojo sería el correspondiente al caudal de las aguas residuales domésticas el cual es de 0.15 lps, sin embargo tanto en el documento de información adicional como en la modelación del vertimiento (anexo K), se presentan inconsistencias con los caudales solicitados, ya que en varias tablas en donde se discriminan los escenarios de vertimiento se relaciona para este vertimiento un caudal de 0,7 lps que corresponde a las aguas industriales de perforación; igualmente la modelación se realizó para una descarga de 3.61 lps, situación que genera incertidumbre frente al caudal real de vertimiento, pues el análisis también debió incluir las condiciones del vertimiento que finalmente propone la Empresa (0.86 lps el cual correspondería a las aguas residuales domésticas e industriales).

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0003 DE enero 3 de 2012 Página No. 38

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

Partiendo de la definición de zona de mezcla, que corresponde a aquella distancia

en la cual se debe asegurar la máxima dilución del vertimiento a lo largo y ancho del río, hasta que las concentraciones de los parámetros monitoreados y de interés sean similares a las del cuerpo del agua antes del vertimiento, y al comparar esta definición con la estimación de la zona de mezcla calculada para los vertimientos en los ríos Planas y Guarrojo, se establece que esta distancia se obtuvo a partir de los resultados del análisis de características hidráulicas de los ríos, estimadas por el modelo QUAL2K para las condiciones actuales de los cuerpos de agua, es decir, no se calculó la zona de mezcla según el comportamiento de las concentraciones de los diferentes parámetros del vertimiento propuesto, Otro aspecto a considerar en cuanto a la estimación de la zona de mezcla, está relacionado con las distancias obtenidas en los dos escenarios modelados, ya que de acuerdo con los resultados presentados por la Empresa no es coherente que los dos río Planas y Meta presenten longitudes de distancias de mezcla de 250 y 150 m en el escenario 1 es decir en época de invierno y longitudes de apenas 20 y 40 m en el escenario 2 época de invierno. Lo anterior teniendo en cuenta que a menor caudal del cuerpo de agua menor es la capacidad de asimilación de cualquier vertimiento y en consecuencia las longitudes necesarias para que el vertimiento pueda ser asimilado aumentan.

Los ríos Planas y Guarrojo son cuerpos de agua en donde la comunidad tiene contacto directo primario y secundario con el río, aspecto que se observó durante la visita de evaluación y se verificó a partir de las entrevistas a la comunidad, que en estos sitios la población hace uso del río para diversas actividades como son la pesca, el uso doméstico, y el recreativo. Adicional, a lo establecido anteriormente, en relación con la capacidad de asimilación y estado actual del recurso, un vertimiento directo en estos cuerpos de agua superficial podría generar inconformismo en la comunidad no solo por el vertimiento mismo, sino también por los impactos relacionados con el ruido, el tránsito de los carrotanques y/o cualquier contingencia que pudiera generarse durante el desarrollo de la actividad. Aunado a lo anterior, la comunidad del área de influencia del Proyecto manifestó durante la visita de evaluación una continua preocupación con relación a los posibles impactos que los vertimientos directos pueden generar en desarrollo del mismo, mostrando en la mayoría de los casos oposición a esta propuesta. En las actas de socialización enviadas en el documento de información adicional, se evidencia dicha preocupación en algunas de las comunidades del AID, las cuales manifestaron no estar de acuerdo con los vertimientos referidos, por la posible contaminación de cuerpos de agua que son utilizados por éstas para consumo humano, y porque se afectaría la actividad pesquera. Consideran además que las aguas de perforación, aunque estén tratadas, contienen residuos de sustancias químicas y metales pesados al momento de los vertimientos.

Por otra parte, los cuerpos de agua a los que se pretende realizar vertimientos directos (ríos Planas y Guarrojo) son identificados como áreas con peces continentales amenazados, como se ilustra en la siguiente figura, por lo que estas zonas revisten muy alta sensibilidad e importancia en relación con la fauna íctica que albergan. También se identifican al norte del Bloque áreas de biodiversidad sensible en la cuenca del caño Misiana y sus afluentes.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0003 DE enero 3 de 2012 Página No. 39

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

Figura 1. Se observan en el Bloque CPO-7B las áreas con peces continentales amenazados en azul más fuerte (ríos Planas, y Guarrojo); áreas de biodiversidad sensible en rosado; resguardos indígenas en café.

Fuente: Rodríguez-Mahecha, J. V., F. Arjona-Hincapié, T. Muto, J. N. Urbina-Cardona, P. Bejarano-Mora, C.

Ruiz-Agudelo, M.C. Diaz Granados, E. Palacios, M.I. Moreno, A. Gomez Rodriguez &. Geothinking Ltda. 2010. Ara Colombia. Sistema de Información Geográfica para el Análisis de la Gestión Institucional

Estatal (Módulo OtusColombia) y la Afectación a la Biodiversidad Sensible y al Patrimonio Cultural (Módulo Tremarctos-Colombia). Versión 1.0 (03; 06;2011) Conservación Internacional-Colombia & Contraloría General de la República e Instituto Nacional de Vías - INVIAS. Bogotá Colombia. Sistema de información en

línea disponible en http://www.tremarctoscolombia.org/

Una vez evaluada la información presentada por la Empresa sobre el planteamiento del vertimiento directo de las aguas residuales, el grupo evaluador considera que ambientalmente no es viable autorizar dicho vertimiento directo a los ríos Planas y Guarrojo.

- Vertimientos en campos de infiltración: de acuerdo con las estimaciones realizadas

por la Empresa, se propone un vertimiento de caudal de 0,15 lps de aguas residuales domésticas durante todo el año, previo cumplimiento de los criterios de calidad admisible para la destinación de consumo humano y doméstico establecidos en el Decreto 3930 de 2010. Es importante precisar que previo a cualquier descarga la Empresa deberá someter el efluente a un tratamiento físico-químico, que para el caso de las aguas residuales domésticas, está compuesto por las unidades de pozos sépticos o las plantas de lodos activados tipo red fox, después de las cuales se enviarían las aguas a los campos de infiltración, lo cual se considera viable, sin embargo los campos en mención no podrán adecuarse en las zonas de depósitos eólicos y cuaternario aluvial, ya que estas zonas presentan una infiltración entre muy alta y alta, situación que puede potencializar la contaminación de los acuíferos locales existentes en la zona. De otra parte y teniendo en cuenta el caudal de vertimiento el cual es de máximo 0,15 lps, se considera que los campos de infiltración podrán funcionar en cualquier época del año, siempre y cuando se asegure la infiltración total del agua vertida, y no se presente la escorrentía superficial de esta, por lo cual la Empresa deberá realizar un control permanente en época de invierno de los niveles de infiltración.

- Vertimiento en campos de aspersión: Se propone el vertimiento en todos los periodos del año de las aguas residuales domésticas, industriales y de formación, en un caudal de 3.61 lps en campos de aspersión, e incluyendo la implementación de un sistema de nebulización, cuyo principio radica en reducir el tamaño de las gotas esparcidas a tal punto que estas queden envueltas en el aire y se pulvericen, proceso que de acuerdo con el Estudio hace que la porción de agua que alcance el suelo sea mínimo.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0003 DE enero 3 de 2012 Página No. 40

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

Para sustentar el uso de campos de aspersión se presentan los resultados de los monitoreos (físico-químicos y de infiltración) realizados sobre 6 tipos de suelos distintos, y a partir de cuyos resultados se propone el uso de la nebulización en los suelos de tipo VVAaxy, AVDa, VVCaxy, y en el LVGdc2, así como el uso de los campos en los suelos de tipo AVGb y LVKbc1. De igual forma y teniendo en cuenta las cuatro pruebas de infiltración presentadas por la Empresa, se establece que en el APE CPO-7B, existen suelos con potencial para realizar campos de infiltración, los cuales se podrían implementar en los suelos con velocidades de infiltración moderadas, sin embargo con relación a la implementación de la nebulización, se considera que desde el punto de vista técnico no existen claridad total con respecto a la operación del sistema, ya que por el tamaño de partícula a la cual se pueda disminuir el agua residual, aumentaría o disminuiría el área de transporte y depositación final, lo cual podría generar inconvenientes por afectación de fauna y flora, así como con la comunidad, ya que no se conoce el radio máximo de arrastre de las partículas, de igual forma en el análisis presentado no se incluye la relación que pueden tener las condiciones climáticas existentes durante el funcionamiento del sistema, por lo cual no se considera conveniente la implementación de la nebulización para el manejo y disposición final de las aguas residuales en el CPO-7B. De acuerdo con las anteriores consideraciones se estima pertinente la implementación de los campos de aspersión en cualquier época del año, los cuales no se podrán adecuar en sectores bajos y zonas de descarga hídrica, como son los drenajes superficiales y puntos de agua subterránea, de estos últimos los campos de aspersión deben estar a por lo menos 100 m, como tampoco en las zonas de depósitos eólicos y cuaternario aluvial, ya que estas constituyen zonas de alta infiltración, en comunicación con los acuíferos confinados y semi confinados, cuya vulnerabilidad a la contaminación se considera alta. Por lo anterior se considera necesario que la Empresa previo a la implementación de los campos de aspersión debe realizar pruebas de infiltración, verificar el tipo de suelo y las condiciones físico-químicas de las aguas subterráneas en el área, esto en caso de que en el área de influencia del campo de aspersión existan, pozos, aljibes y/o manantiales. Con respecto al volumen de vertimiento en campos de aspersión, se considera pertinente aclarar que la Empresa solicita autorización para disponer un volumen de hasta 3.61 lps, incluyendo en este el volumen estimado las aguas residuales domésticas, las cuales serán vertidas finalmente en campos de infiltración, según la solicitud expresa de la Empresa, por lo cual el vertimiento final autorizado para disponer en campos de aspersión será de hasta 3.46 lps. Para los campos de aspersión e infiltración la Empresa deberá en los Planes de Manejo Ambiental específicos incluir:

Los resultados de la caracterización físico-química de las áreas en donde se instalarán los sistemas.

Los diseños y características específicas de cada campos de aspersión e infiltración

Las coordenadas de localización

La ubicación de los pozos de monitoreo que deben instalarse aguas arriba y aguas abajo del campo de infiltración o aspersión (con base en la dirección del flujo subterráneo), así como la caracterización de las aguas subterráneas en el área.

El registro fotográfico.

- Riego en vías: Se solicita el vertimiento por este método de 3.61 lps, de los cuales se hace la claridad que teniendo en cuenta que las aguas residuales domésticas se dispondrán a través de campos de infiltración en un caudal de 0,15 lps, el presente acto administrativo sobre el riego en vías, considerará un caudal de 3,46 lps (caudal total de vertimiento solicitado – el caudal de las aguas residuales domésticas).

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0003 DE enero 3 de 2012 Página No. 41

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

Teniendo en cuenta la problemática existente en el área de influencia del proyecto, con relación a la emisión de polvo por el tráfico vehicular, se considera que el riego en vías puede complementar los medidas de manejo de este impacto en época de verano, sin embargo y teniendo en cuenta diversas experiencias de esta Autoridad con la implementación del riego en vías, la Empresa deberá realizar un control estricto de la calidad de las aguas, la velocidad de los carrotanques que realicen la operación y los periodos y tramos a regar, de manera que la población, los animales, la vegetación y el suelo aledaños a estas no se vean afectados. Se resalta que el responsable de la implementación del vertimiento es TECPECOL S.A y no el contratista y/o conductor del carrotanque, El mecanismo de vertimiento para la implementación del riego en vías, incluye el uso de carrotanques acondicionados con flautas a través de las cuales el agua asperjada caiga uniformemente en el suelo, con una presión y velocidad adecuada para evitar la escorrentía superficial, el deterioro de las vías,la generación de empozamientos, y de esta forma, se evitan igualmente molestias a la comunidad.

Entrega a terceros: como complemento a los sistemas de disposición de las aguas residuales a generar en las diferentes etapas del proyecto de exploración de hidrocarburos, se considera viable la entrega a terceros de estas, siempre y cuando la empresa que realizará el vertimiento final cuente con la autorización ambiental vigente y la capacidad de manejo, y que las condiciones y sitios de disposición final bajo las cuales éste se realice NO sean contrarias a las restricciones y obligaciones establecidas en el presente acto administrativo para el vertimiento de las aguas residuales y asociadas de producción generadas por el proyecto APE CPO-7B. De igual forma se aclara que las aguas residuales solo podrán ser transportadas previo tratamiento y en cumplimiento de la normatividad vigente.‖

Teniendo en cuenta las consideraciones técnicas, se procederá en la parte resolutiva del presente acto administrativo, a autorizar el vertimiento de aguas residuales domésticas e industriales y asociadas de producción ya tratadas, mediante los sistemas de campos de infiltración en áreas aledañas a las locaciones de cada plataforma en un caudal de 0,15l/s en cualquier época de año, en campos de aspersión de las aguas asociadas de producción en un caudal máximo de 3.61l/s en cualquier época del año, mediante riego en vías en un caudal máximo de 3.61 l/s de las aguas residuales domésticas e industriales tratadas en época de verano, para lo cual la empresa deberá cumplir con las obligaciones que se establezcan en la presente resolución. De otra parte, y de acuerdo a las consideraciones técnicas se procederá a no autorizar el vertimiento directo a los riós río Planas y Guarrojo de ningún tipo de aguas residuales ni asociadas de producción generada por el proyecto, teniendo en cuenta que las concentraciones de los parámetros modelados no cumplen con lo establecido en los artículos 42 y 43 del Decreto 1594 de 1984 que tratan los criterios de calidad admisibles para la destinación del recurso para fines recreativos mediante contacto primario, dado que este río es utilizado por la comunidad para uso recreativo. Sumado a lo anterior, la sensibilidad para el ecosistema como quiera que los ríos Planas y Guarrojo, han sido identificados como áreas con peces continentales amenazados, por lo que son zonas que revisten gran importancia en relación con la fauna íctica que poseen. Por otro lado, es preciso señalar que los campos de infiltración y de aspersión no podrán implementarse en zonas de depósitos eólicos y cuaternario aluvial, y tampoco se podrá implementar la nebulización para el manejo y disposición final de las aguas residuales en el CPO-7B.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0003 DE enero 3 de 2012 Página No. 42

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

De conformidad con lo anterior, se considera importante indicar que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) expidió el Decreto 3930 del 25 de octubre de 2010, ―mediante el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo I de la Ley 9 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI -Parle 1/1-Libro 1/del Decreto - Ley 2811 de 1974 en cuanto a

usos del agua y residuos Iíquidos y se dictan otras disposiciones". Dicho Decreto derogó las disposiciones que le fueran contrarias, en especial los artículos 193, 213 a 217 y 231 del Decreto 1541 de 1978 y el Decreto 1594 de 1984, salvo los artículos 20 y 21. Así mismo, estableció un régimen de transición con respecto a las normas de vertimiento y criterios de calidad admisibles para el recurso hídrico, hasta tanto sea emitida la nueva reglamentación sobre el particular. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 35 del artículo Tercero del Decreto 3930 del 25 de octubre de 2010, se considera como vertimiento: “…la descarga final a un cuerpo de agua, a un alcantarillado o al suelo, de elementos, sustancias o compuestos contenidos en un medio liquido…‖.

Que los artículos 76 y 77 del Decreto 3930 del 25 de octubre de 2010, determinan lo siguiente con respecto a la transitoriedad de las normas de vertimientos aplicables a los usuarios generadores de vertimientos líquidos y que así mismo, el Decreto 4728 del 23 de diciembre de 2010 modificó el artículo 77 en mención, disponiendo lo que se enuncia a continuación

Artículo 76, Decreto 3920 del 25 de octubre de 2010:

“…Articulo 76. Régimen de transición. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial fijará mediante resolución, los usos del agua, criterios de calidad para cada uso, las normas de vertimiento a los cuerpos de agua, aguas marinas, alcantarillados públicos y al suelo y el Protocolo para el Monitoreo de los Vertimientos en Aguas Superficiales, Subterráneas.

Mientras el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expide las regulaciones a que hace referencia el inciso anterior, en ejercicio de las competencias de que dispone según la Ley 99 de 1993, continuarán transitoriamente vigentes los artículos 37 a 48, artículos 72 a 79 y artículos 155, 156, 158, 160, 161 del Decreto 1594 de 1984…‖.

Artículo 77 del Decreto 3930 de 2010, modificado por el artículo 7 del Decreto 4728 del 23 de diciembre de 2010.

Artículo 77. Régimen de transición para la aplicación de las normas de vertimiento. Las normas de vertimiento que expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial se aplicarán a los generadores de vertimientos existentes en todo el territorio nacional, de conformidad con las siguientes reglas:

1. Los generadores de vertimiento que a la entrada en vigencia de las normas de vertimiento a que hace referencia el artículo 28 del presente decreto, tengan permiso de vertimiento vigente expedido con base en el Decreto 1594 de 1984 y estuvieren cumpliendo con los términos, condiciones y obligaciones establecidos en el mismo, deberán dar cumplimiento a las nuevas normas de vertimiento, dentro de los dos (2) años, contados a partir de la fecha de publicación de la respectiva resolución. En caso de optar por un Plan de Reconversión a Tecnología Limpia en Gestión de Vertimientos, el plazo de que trata el presente numeral se ampliará en tres (3) años.

2. Los generadores de vertimiento que a la entrada en vigencia de las normas de vertimiento a que hace referencia el artículo 28 del presente decreto, tengan pel111isode vertimiento vigente expedido con base en el Decreto 1594 de 1984 y no estuvieren cumpliendo con los términos, condiciones y obligaciones establecidos en el mismo, deberán dar cumplimiento a las nuevas normas de vertimiento, dentro de

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“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

los dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la respectiva resolución.

En caso de optar por un Plan de Reconversión a Tecnología Limpia en Gestión de Vertimientos, el plazo de que trata el presente numeral se ampliará en dos (2) años".

Que los artículos 39, 40 y 41 del Decreto 1594 de 1984, aplicables al presente proyecto, en virtud del régimen de transición establecido por el artículo 76 del Decreto 3930 de 2010, determinan los criterios de calidad admisibles que se deben tener en cuenta para aquellas fuentes de aguas que sean destinadas a consumo humano, fines agrícolas y pecuarios. Que el parágrafo del artículo 42 del Decreto 1594 de 1984, disposición aún vigente de manera transitoria determina que:

―….PAR. 1º—No se aceptará en el recurso película visible de grasas y aceites flotantes, presencia de material flotante proveniente de actividad humana; sus tancias tóxicas o irritantes cuya acción por contacto, ingestión o inhalación, produzcan reacciones adversas sobre la salud humana…‖

Que el artículo 28 del Decreto 3930 del 25 de octubre de 2010, modificado por el artículo 1 del Decreto 4728 del 23 de diciembre de 2010, con respecto a la fijación de normas y parámetros de vertimientos al recurso hídrico establece lo siguiente: "Artículo 28. Fijación de la norma de vertimiento. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial fijará los parámetros y los límites máximos permisibles de los vertimientos a las aguas superficiales, marinas, a los sistemas de alcantarillado público y al suelo. El Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial dentro de los diez (10) meses, contados a partir de la fecha de publicación de este decreto, expedirá las normas de vertimientos puntuales a aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público. Igualmente, el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial deberá establecer las normas de vertimientos al suelo y aguas marinas, dentro de los treinta y seis (36) meses, contados a partir de la fecha de publicación de este decreto."

Que el artículo 30 del Decreto 3930 de 2010, sobre la infiltración de residuos líquidos determina lo siguiente: ―…Artículo 30. Infiltración de residuos líquidos. Previo permiso de vertimiento se permite la infiltración de residuos líquidos al suelo asociado a un acuífero. Para el otorgamiento de este permiso se deberá tener en cuenta: 1. Lo dispuesto en el Plan de Manejo Ambiental del Acuífero o en el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca respectiva, o 2. Las condiciones de vulnerabilidad del acuífero asociado a la zona de infiltración definidas por la autoridad ambiental competente…‖

Que los artículos 72 y 74 del Decreto 1594 de 1984, establecen los estándares mínimos que deben cumplir los vertimientos líquidos que se hagan a un cuerpo de agua receptor, así como la concentración máxima de sustancias de interés sanitario que deben cumplir dichas descargas, los cuales serán exigibles de manera transitoria, hasta tanto el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, efectúe la reglamentación sobre el particular.

Que en relación con la fijación de nuevas normas y parámetros de vertimientos para el proyecto de perforación exploratoria Bloque CPO-7B, en virtud de lo

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0003 DE enero 3 de 2012 Página No. 44

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

establecido por el artículo 28 del Decreto 3930 de 2010, modificado por el artículo 1 del Decreto 4728 del 23 de diciembre de 2010, es pertinente traer a colación la sentencia de fecha 12 de Agosto de 1999, proferida por el Consejo de Estado, con respecto al alcance de los permisos, concesiones y autorizaciones de carácter ambiental:

―..Los actos administrativos que confieren permisos, licencias, autorizaciones y similares, son actos provisionales, subordinados al interés público y, por lo tanto, a los cambios que se presenten en el ordenamiento jurídico respectivo, cuyas disposiciones, por ser de índole policiva, revisten el mismo carácter, como ocurre con las normas pertinentes al caso, esto es, las relativas al uso del suelo y desarrollo urbanístico. Quiere decir ello que los derechos o situaciones jurídicas particulares nacidos de la aplicación del derecho policivo, no son definitivos y mucho menos absolutos, de allí que como lo ha sostenido la Sala, no generen derechos adquiridos…‖[1] (Subrayado fuera de texto)…”.

En ese sentido la empresa TECPECOL S.A. está obligada a dar cumplimiento a las normas y parámetros de vertimiento que se establezcan por parte de este Ministerio en virtud del mandato contenido en el artículo 28 del Decreto 3930 de 2010, modificado por el artículo 1 del Decreto 4728 del 23 de diciembre de 2010, para el proyecto Perforación Exploratoria Bloque CPO-7B , por lo anterior, una vez el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expida el reglamento del citado artículo 28, será de inmediato cumplimiento.

Se hace necesario aclarar que el presente permiso de vertimientos se expide en vigencia del Decreto 3930 de 2010 y por lo tanto no le es aplicable el régimen de transición previsto en el artículo 77 de la norma citada, como quiera que solo aplica para aquellos usuarios que hubieran obtenido el respectivo permiso de vertimientos antes de la entrada en vigencia de la nueva reglamentación sobre vertimientos líquidos. APROVECHAMIENTO FORESTAL

Plantea la empresa TECPECOL S.A. que para la ejecución del proyecto de exploración de hidrocarburos en el Bloque CPO-7B, se requiere el aprovechamiento forestal, con el fin de llevar a cabo actividades como construcción de plataformas de perforación, locaciones, vías de acceso y tendido de las líneas de flujo. De acuerdo a lo anterior, la empresa solicitó el correspondiente permiso, de aprovechamiento forestal presentando para tal fin, la información concerniente a tipos de cobertura, inventario forestal de individuos y tamaño de los mismos, entre otros. Al respecto el Concepto Técnico expresa: ―Según lo anotado en el presente acto administrativo, sobre la caracterización ambiental de las sabanas, para las cuales no se mencionan en el capítulo de línea base los volúmenes de madera encontrados mediante la realización de las parcelas, y teniendo en cuenta el anexo que se presenta con los estadísticos para esta unidad de cobertura, los cuales a su vez coinciden con los estadísticos que se indican en este ítem, se observa una inconsistencia en cuanto al volumen y número de individuos encontrados para las parcelas, y así mismo en el volumen que se solicita por hectárea. En el caso del mencionado anexo y la tabla resumen de los estadísticos, los datos coinciden en indicar 25 individuos, un volumen comercial de 0,1355 m3, y un volumen total de 0,3226 m3, lo cual no concuerda con los 32 individuos y los 1,4100 m3 que se relacionan como volumen total encontrado en las parcelas.

[1]

Sección Primera del Consejo de Estado, Sentencia de 12 de agosto de 1999, Consejero Ponente Juan

Alberto Polo Figueroa. Exp. 5500.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0003 DE enero 3 de 2012 Página No. 45

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

De acuerdo con lo anterior, para efectos del permiso de aprovechamiento forestal, el grupo evaluador tendrá en cuenta los valores que se refieren en el Anexo C-Anexo Flora, archivo Estadísticos - CPO-7B, para los cuales se presentan los estadísticos de muestreo. Siendo así, el volumen proyectado por hectárea en la unidad de sabanas corresponde a 1,075 m3/ha, y 83 individuos. Entonces, esta Autoridad considera técnica y ambientalmente viable autorizar a TECPECOL S.A. el aprovechamiento forestal único en la unidad de sabanas, de acuerdo con las especificaciones que se presentan en la descripción del Proyecto y los valores referidos en el párrafo anterior. Se tendrán en cuenta los siguientes cálculos del área máxima a intervenir y los volúmenes máximos de aprovechamiento forestal para el desarrollo del Proyecto de Perforación Exploratoria Bloque CPO-7B, de la siguiente manera:

Tabla 1. Volúmenes totales de aprovechamiento forestal según el área máxima a intervenir

OBRA ESPECIFICACIONES

COBERTURA VOLUMEN PROMEDIO

(m3/ha)

ÁREA MÁXIMA A INTERVENIR

(ha)

VOLUMEN TOTAL (m3)

EN ÁREA MÁXIMA A INTERVENIR

No. Área unitaria /

obra

Locaciones Cinco (5), 1,5 ha Sabanas 1,075 7,5 8,1

Facilidades Tempranas

Dos (2) 1 a 4 ha

Sabanas 1,075 8 8,6

Vías de acceso

27 corredores

55,3 ha (110,58 km longitud x 5 m

de ancho de calzada para vía

secundaria)

Sabanas 1,075 55,3 59,4

Total sabanas 70,8 76,11

Fuente: Elaborada por el grupo evaluador a partir del documento de información adicional al EIA Proyecto de Perforación Exploratoria Bloque CPO – 7B, TECPECOL S.A., agosto de 2011

Previo al inicio de actividades de adecuación y construcción, en los Planes de Manejo específicos que se presenten para cada pozo a perforar se deberá ajustar este volumen mediante los inventarios forestales al 100%, según la ubicación definitiva y puntual de las obras. Se deberán indicar las coordenadas de cada área, la unidad de cobertura vegetal, área total a intervenir, número de individuos por especie, DAP, altura comercial, altura total, volumen comercial, volumen total, y destino de los productos forestales. El aprovechamiento forestal se realizará en jurisdicción de CORMACARENA; en caso de requerir un volumen mayor se deberá solicitar a esta Autoridad la modificación de la Licencia Ambiental. En el ítem correspondiente a las medidas de manejo, se indica lo referente a la compensación por el aprovechamiento forestal. Se deberá garantizar la protección y conservación de la especie saladillo (Caraipa llanorum), durante el desarrollo del Proyecto. Se deberán implementar las medidas propuestas para el aprovechamiento forestal en las fichas del PMA, así como también las acciones de ahuyentamiento de especies de fauna, y las de manejo de la flora, como la prohibición de quemas, el aislamiento de las áreas, entre otras.‖

En relación al aprovechamiento forestal y teniendo que el proyecto es de utilidad pública, éste se enmarca a lo dispuesto en el literal a) del artículo Quinto del Decreto 1791 de 1996 el cual determina: “Las clases de aprovechamiento forestal son:

a) ―Únicos. Los que se realizan por una sola vez, en áreas donde con base en estudios técnicos se demuestre mejor aptitud de uso del suelo diferente al forestal o cuando existan razones de utilidad pública e interés social. Los aprovechamientos forestales únicos pueden contener la obligación de dejar limpio el terreno, al término del aprovechamiento, pero no la de renovar o conservar el bosque; (…)‖

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0003 DE enero 3 de 2012 Página No. 46

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

Dado que la empresa para la ejecución de sus actividades requiere de aprovechamiento forestal en la unidad de sabanas, es necesario que esta Autoridad otorgue a la empresa permiso de aprovechamiento forestal e imponga unas obligaciones para la ejecución. El permiso que se otorga se establece en un volumen máximo de 8,1 m3 para ara la construcción de locaciones; en un volumen máximo de 8,6 m3, para la construcción de las Facilidades Tempranas de Producción y en un volumen máximo de 59,4 m3, para las vías de acceso nuevas. Por lo expuesto, en la parte resolutiva de este acto administrativo se procederá a autorizar el aprovechamiento forestal en los volúmenes estimados que serán allí establecidos, con el cumplimiento de las obligaciones. CALIDAD DE AIRE Y RUIDO

Manifiesta la empresa que de conformidad con las características del proyecto, en las diferentes etapas habrá generación de diversos tipos de emisiones a la atmósfera, como material particulado (polvo), ocasionado por el transporte y la movilidad de vehículos, emisiones provenientes de motores y maquinaria propia del proyecto y combustión de proveniente de los equipos y de las teas de quemado utilizadas durante las pruebas de producción, para lo cual se proponen las medidas necesarias, con el fin de mitigar estos impactos. Establece el Concepto Técnico que: ―Con respecto al permiso de emisiones atmosféricas se presenta por parte de la Empresa la solicitud de quemar el gas generado durante la perforación y pruebas de producción en Teas que permitan la combustión completa a fin de controlar las emisiones de gases contaminantes y material particulado, propuesta que se considera pertinente, por lo que la Empresa deberá cumplir con las disposiciones ambientales vigentes, así como las que se relacionan en el presente acto administrativo.

Respecto de la calidad de aire y ruido, se tiene que al tenor del precepto contenido en el artículo 73 literal g) del Decreto 948 de 1995 ―por el cual se reglamentan, parcialmente la Ley 23 de 1973, los artículos 33, 73, 74, 75 y 75 del Decreto-Ley 2811 de 1974; los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49 de la Ley 9 de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire‖, la actividad de quema de gas producido durante las pruebas cortas y extensas durante la perforación exploratoria no requiere permiso de emisiones atmosféricas. La empresa deberá cumplir los preceptos contenidos en el Decreto 002 de 1982 ―por el cual se reglamentan parcialmente el Título I de la Ley 09 de 1979 y el Decreto Ley 2811 de 1974, en cuanto a emisiones atmosféricas‖, la Resolución 601 de abril 4 de 2006 por la cual se establece la norma de calidad del aire para el territorio nacional, la Resolución 601 de 2006, Resolución 610 de marzo 24 de 2010, Resolución 650 del 29 de marzo de 2010, Decreto 979 de 2006 por el cual se modificó el Decreto 948 de 1995, y las obligaciones establecidas en la parte dispositiva de este acto administrativo y la Resolución 909 de 2008 por la cual se establecen las normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas y se dictan otras disposiciones, Así las cosas, en la parte dispositiva se determinarán las obligaciones y requerimientos que deben cumplirse por parte de la empresa para esta actividad.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0003 DE enero 3 de 2012 Página No. 47

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

MATERIALES DE ARRASTRE Y CANTERA En relación con la solicitud de materiales de construcción, el concepto técnico consideró lo siguiente: - ―Sobre la adecuación de zonas de préstamo lateral en secciones paralelas a lo largo

de las vías a adecuar o construir, y en concordancia con lo establecido en las consideraciones sobre la descripción del proyecto del presente acto administrativo, se considera pertinente la adecuación de dichas zonas, según las especificaciones técnicas y obligaciones descritas en la ficha MA-1.4 MANEJO DE ÁREAS DE PRÉSTAMO LATERAL, de donde se resalta:

Las zonas de préstamo no deberán exceder una profundidad de 2 m (incluyendo los 0.20 m correspondientes al descapote),

Las zonas de donde se excavó el material de préstamo lateral deberán rellenarse con los materiales de excavación que no sean usados en la construcción y proceder luego a perfilar.

La reconformación final del sitio, debe permitir el drenaje adecuado del área, evitando el empozamiento de aguas lluvias. De ser necesario, se deberán construir obras de drenaje superficial (canales, cunetas o zanjas de coronación) o subsuperficial (filtros).

- Con respecto a la adecuación de zonas de préstamo localizadas y teniendo en cuenta

que estas no se ubican adyacentes a las obras autorizadas que requieren el material (vías o locaciones), no se considera pertinente autorizar el aprovechamiento de materiales de construcción derivado de dichas áreas, ya que previo a la autorización ambiental por parte de esta Autoridad, la empresa requiere contar con la autorización de la autoridad minera (Instituto de Geología y Minería - Ingeominas).

- En cuanto a la adquisición de material de arrastre o cantera a utilizar para la construcción de vías, locaciones e infraestructura conexa, que requiera ser suministrado por empresas o personas naturales, la Empresa deberá verificar que los materiales provengan de proyectos que cuenten con Título Minero y Licencia Ambiental otorgadas por las autoridades competentes. Se aclara que para efectos del presente permiso, las actividades mineras que se encuentren en proceso de ―Legalización de Minería de Hecho‖ en los términos que establece el Artículo 165 del Código de Minas – Decreto Ley 685 de 2001, no son consideradas por esta Autoridad como fuentes de material con autorización minera y ambiental vigente, toda vez que mientras dicha petición no sea resuelta por la autoridad minera y por ende no exista el respectivo acto administrativo que apruebe la actividad minera, estas se encuentran en trámite.

- La Empresa deberá exigir a los contratistas los respectivos documentos de soporte:

―Título Minero registrado y Licencia Ambiental Vigente‖, de las fuentes seleccionadas y allegar copia de dichos documentos a esta Autoridad.‖

Respecto al tema, el inciso primero del artículo 14 de la ley 685 de 2001 Código de Minas establece: ―Título Minero. A partir de la vigencia de este Código, únicamente se podrá constituir, declarar y probar el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal, mediante el contrato de concesión minera, debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional‖.

Dado lo anterior, en la parte dispositiva del presente acto administrativo se establecerán las obligaciones que den cumplimiento a la norma transcrita, y se procederá a autorizar la adquisición de material de arrastre y cantera de terceros que cuenten con las autorizaciones minero-ambientales.

De otra parte no se autoriza la adecuación de zonas de préstamo localizadas, de acuerdo con lo establecido en las consideraciones de la descripción del proyecto.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0003 DE enero 3 de 2012 Página No. 48

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

Lo anterior, teniendo en cuenta que el Ministerio realizó la consulta al Instituto Colombiano de Geología y Minería INGEOMINAS como autoridad competente, sobre el uso de materiales de préstamo lateral en el marco de una Licencia Ambiental o instrumento de manejo y control ambiental, quien emitió respuesta la correspondiente respuesta y en consecuencia esta Entidad expidió la Circular con radicado 2400-3-7226 del 26 de enero de 2011, en relación con la utilización de materiales de préstamo lateral, la cual en alguno de sus apartes señaló lo considerado por dicho Instituto, así:

―Con el fin de unificar criterios en relación con autorizar en el marco de una Licencia Ambiental o de un instrumento de Manejo y Control Ambiental, la utilización de materiales de préstamo lateral, para la construcción de algunas actividades… ―(…) “citada la normatividad aplicable al tema de consulta, INGEOMINAS señala que ―…teniendo claridad sobre la imperatividad del Título Minero y/o Autorización Temporal para poder explorar y explotar minerales (teniendo en cuenta los contenidos en el Glosario Técnico Minero) y/o materiales de construcción, y sobre los conceptos de mineral y materiales de construcción, se observa que, el material de préstamo lateral por su naturaleza no se constituye ni en un mineral, ni en un material de construcción, por consistir en materiales sobrantes o resultantes de obras o trabajos asociados al objeto de la licencia ambiental solicitada.‖ Que adicionalmente, ―…el uso de tales materiales no se constituye o no tiene por objeto la obtención de un beneficio o aprovechamiento económico que derive para el Estado el pago de una contraprestación por su extracción, máxime cuando su utilización deviene de la necesidad generada por la obra o trabajo ejecutado y como se determina en su comunicación, son materia de remoción resultante de obras o actividades autorizadas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de tal suerte que el fin último de estos materiales es su aprovechamiento para el beneficio de la obra o actividad autorizada ambientalmente…‖

Sin embargo para ello, se debe cumplir con las siguientes condiciones:

1) ―Que la actividad sea conexa para el desarrollo del proyecto.

2) ―Que los materiales de préstamo lateral o en general materiales sobrantes o resultantes de obras o trabajos asociados al objeto de la licencia ambiental solicitada, sobre los cuales se podrá autorizar su utilización en el marco de una Licencia Ambiental, se tienen como su nombre lo indica, los que se ubican en las fajas laterales de las actividades autorizadas (vías y locaciones), que por ello se pueden considerar connaturales al proyecto, y cuyo uso autorizado es permitir a las empresas que así lo requieran, la construcción y/o adecuación de vías, construcción de terraplenes, jarillones, diques en tierra y plataformas de perforación.

―(…)‖

Ante lo cual el INGEOMINAS concluyó que de darse o cumplirse tales condiciones, el material de préstamo lateral no requiere para su uso o aprovechamiento, de un contrato de Concesión Minera o Autorización Temporal, teniendo en cuenta que su naturaleza y utilización se dan en el marco de una Licencia ambiental o instrumento de manejo y control ambiental. MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS, DOMÉSTICOS E INDUSTRIALES

Manifiesta la empresa, que a raíz de la ejecución del proyecto se van a generar residuos sólidos catalogados como domésticos e industriales, a los cuales se les

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0003 DE enero 3 de 2012 Página No. 49

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

dará la respectiva y adecuada clasificación, tratamiento y posterior disposición, según su clasificación. Es así, como dentro de dicha clasificación se encuentran residuos orgánicos, reciclables y no reciclables, y además, los provenientes de cortes de perforación, entre otros. Para el manejo de estos residuos, plantea la empresa, que se hará la respectiva clasificación y separación en la fuente, el reciclaje, la entrega a terceros especializados y la devolución a proveedores, de conformidad con la normatividad ambiental vigente. Así mismo, en atención a la construcción y diseños de vías de acceso, líneas de conducción y locación de pozos se plantea la necesidad de contar con una Zona de Disposición de Material de Excavación (ZODME) en cada una de las plataformas autorizadas. El concepto técnico determina: ―Se incluye en el EIA la descripción de todas medidas necesarias para el manejo y disposición adecuada de todos los residuos sólidos a generarse durante el desarrollo de las actividades de exploración de hidrocarburos en el APE CPO-7B, descripción que el grupo evaluador considera apropiada y coherente de acuerdo con el manejo que se debe dar a este tipo de residuos. Para asegurar un adecuado manejo de los residuos, la Empresa deberá verificar que todos los permisos de manejo de residuos peligrosos y/o especiales que se realicen a través de contratistas y/o empresas que cuenten con los permisos ambientales vigentes, los cuales deben especificar la autorización para el manejo y disposición final de residuos peligrosos como lo estipula el Decreto 4741 de 2005. De igual forma la Empresa deberá presentar en los respectivos ICA, la copia de los permisos de: incineración, emisiones atmosféricas, manejo de residuos aceitosos y peligrosos, permiso de transporte de residuos especiales, de las empresas contratistas. Los residuos ordinarios deben entregarse a un relleno sanitario que cuente con la licencia ambiental vigente. El manejo de los residuos sólidos generados durante el desarrollo del Proyecto, quedará sujeto al cumplimiento de las obligaciones que serán establecidas en la parte resolutiva del presente acto administrativo.‖

En atención a lo anterior, es importante indicar que el Decreto 4741 de 30 de diciembre de 2005 ―Por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y el manejo de

los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral‖

establece en su artículo 3o.

―DEFINICIONES. Para los efectos del cumplimiento del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones:

Residuo o desecho. Es cualquier objeto, material, sustancia, elemento o producto que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o de pósitos, cuyo generador descarta, rechaza o entrega porque sus propiedades no permiten usarlo nuevamente en la actividad que lo generó o porque la legislación o la normatividad vigente así lo estipula‖.

En concordancia con lo expuesto, la Resolución 1402 de 2006, por la cual se desarrolla parcialmente el Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005, en materia de residuos o desechos peligrosos, determina en su artículo cuarto que: ―De

conformidad con la Ley 430 del 16 de enero de 1998, es obligación y responsabilidad de los generadores identificar las características de peligrosidad de cada uno de los residuos

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o desechos peligrosos que genere, para lo cual podrá tomar como referencia cualquiera de las alternativas establecidas en el artículo 7º del Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005. La autoridad ambiental podrá exigir la caracterización fisicoquímica de los residuos o desechos, cuando lo estime conveniente o necesario‖.

En igual sentido, la Ley 1252 de 2008, establece el régimen de responsabilidad que recae en el generador del residuo peligroso, en el fabricante, importador y/o transportador y en el receptor, indicando además, que la responsabilidad que recae en los ejecutores de esta actividad subsiste hasta has que el residuo peligroso sea aprovechado como insumo o dispuesto finalmente en depósitos o sistemas técnicamente diseñados que no represente riesgos para la salud humana y el ambiente. Por su parte, el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 3930 del 25 de octubre de 2010, dispone que no se permite el desarrollo de actividades tales como: ―…3

Disponer en cuerpos de aguas superficiales, subterráneas, marinas, y sistemas de alcantarillado, los sedimentos, Iodos, y sustancias sólidas provenientes de sistemas de tratamiento de agua o equipos de control ambiental y otras tales como cenizas, cachaza y bagazo. Para su disposición deberá cumplirse con las normas legales en materia de

residuos sólidos‖, lo cual obliga a la empresa ejecutora del proyecto de exploración de hidrocarburos, a garantizar un adecuado manejo y disposición final de los residuos generados por el sistema de tratamiento de aguas residuales. Por su parte, el artículo 179 del Decreto 2811 de 1974, establece que el aprovechamiento de los suelos deberá efectuarse de tal forma, que se mantenga su integridad física y su capacidad productora, para lo cual se deben aplicar las normas técnicas de manejo y así evitar su pérdida o degradación y lograr su recuperación y asegurar su conservación. En concordancia con lo anterior, el artículo 180 ibídem, establece que quienes realicen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o de infraestructura, que puedan afectar los suelos, están obligados a adelantar las prácticas de conservación y recuperación que se determinen de acuerdo con las características del medio. De acuerdo con lo anterior, este Ministerio considera viable el manejo, tratamiento y disposición que la empresa plantea darle a los residuos sólidos domésticos e industriales y así lo establecerá en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Igualmente, se considera ambientalmente viable, la autorización para la adecuación de Zonas de Disposición de Materiales de Excavación (ZODME), dando cumplimiento a las obligaciones que serás establecidas en la parte dispositiva de la presente resolución. A LAS MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL ―En el documento de información adicional, la Empresa presentó unas nuevas fichas de manejo ambiental, ajustadas a partir de los requerimientos efectuados por el MAVDT en el numeral 6 del Artículo Primero del Auto 997 de 2011. Sobre el ajuste de las medidas de manejo con base en la información adicional requerida para todos los demás ítems del Auto referido, así como frente a los indicadores cualitativos requeridos para todas las fichas, se harán las consideraciones específicas en el ítem correspondiente a cada medio.

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Con relación a la reevaluación de las fichas del PMA, a partir de los resultados del proceso de socialización efectuado con las comunidades y autoridades municipales del área de influencia, se considera que en términos generales la Empresa tuvo en cuenta las inquietudes, opiniones y percepciones de la comunidad, frente a las medidas de manejo de las fichas de cada uno de los medios; no obstante, en relación con el medio socioeconómico se harán algunas observaciones específicas, en el ítem correspondiente. Se presentaron como anexo al documento de información adicional, las copias de los talleres de impactos desarrollados con las comunidades del AID, en las que se evidencian los comentarios de las mismas, frente a las medidas de manejo que consideran adecuadas para los impactos que se identificaron en los talleres mencionados. En el citado documento, la Empresa señala que se socializaron las medidas de manejo ambiental propuestas en el PMA; no obstante, se considera que las medidas que se ajusten con base en los requerimientos efectuados en el presente acto administrativo, deben ser socializadas a las comunidades del AID y autoridades de Puerto Gaitán, de conformidad con lo señalado en las consideraciones de esta Autoridad sobre los lineamientos de participación. Por último, se verificó que en todas las fichas de manejo se excluyó como responsables de ejecución a los contratistas, y se incluyó únicamente a la empresa solicitante de la licencia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el Auto 997 de 2011. A continuación se presentan las consideraciones específicas para cada medio, de las fichas del PMA. Los ajustes respectivos se deberán efectuar en los Planes de Manejo Ambiental específicos que se alleguen a esta Autoridad, para cada uno de los pozos a perforar. Medio Abiótico Para el componente abiótico, las fichas de manejo propuestas contemplan las medidas y acciones para la prevención y manejo de los impactos analizados, sin embargo se requiere que en los PMA detallados incluya en los programas ambientales las siguientes observaciones:

Ficha MA 1.1 Manejo y disposición de materiales sobrantes A pesar de que la ficha para el manejo y disposición de los materiales sobrantes incluye una descripción detallada de todas las actividades y obras requeridas para desarrollar una adecuada disposición de dichos materiales, se considera pertinente incluir en el seguimiento y monitoreo la evaluación del comportamiento geotécnico de los ZODME ya conformados, a través de actividades de inspección y evaluación periódica de las condiciones de estabilidad de estas zonas.

Ficha MA 1.7 Manejo de escorrentía Teniendo en cuenta que la ficha de manejo de escorrentía debe incluir el detalle de todas las obras y actividades requeridas para el manejo de las aguas lluvias en la totalidad de las obras a desarrollar en el APE CPO-7, se considera pertinente que la Empresa incluya en esta ficha no solo el manejo de las escorrentía en las locaciones, sino también en los taludes, vías, ZODME y demás sitios que se requieran. De igual forma se relacionan en las actividades de seguimiento y monitoreo, el caudal operante, encharcamiento y procesos de escorrentía, y la eficiencia del skimmer, sin embargo se considera pertinente que la Empresa incluya las actividades necesarias para realizar el seguimiento y monitoreo del funcionamiento del sistema de drenaje, así como el mantenimiento periódico del mismo.

Ficha MA 3.1 Ficha manejo de fuentes de emisiones y ruido

Teniendo en cuenta que la comunidad tiene gran inquietud por los impactos que pueda ocasionar la movilización continua de cargas de alto tonelaje, y en general por el aumento

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en el tráfico vehicular a causa del desarrollo del proyecto, se requiere que la Empresa incluya en la ficha de manejo de fuentes de emisión y ruido, las acciones necesarias para que se verifique y controle realmente el cumplimiento de las restricciones y/o condiciones relacionadas con la velocidad máxima permitida, la capacidad de carga, el estado de los vehículos, y en general todas las medidas propuestas en esta ficha y que están encaminadas a mitigar, disminuir y evitar los impactos identificados durante el desarrollo de EIA y durante la ejecución de las actividades de exploración. Es importante precisar que las medidas implementadas deberán verificarse no solo dentro del APE CPO-7A, sino en todo el trayecto de los vehículos dentro del municipio de Puerto Gaitán, ya que existe en la región un impacto ambiental acumulativo relacionado con el tráfico vehicular generado por el creciente desarrollo de proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos. Medio Biótico En general, respecto a los indicadores que se incluyen en las fichas del medio biótico, se considera que éstos solo permiten medir el cumplimiento y porcentaje de ejecución de las medidas de manejo propuestas, más no si dichas medidas se desarrollaron de manera satisfactoria.

Ficha MB – 1.1. Manejo de remoción de cobertura vegetal y descapote Con respecto al lugar de aplicación de las medidas de manejo, se considera que no se debe limitar a ―…aquellas zonas en las que se levantarán campamentos y en las áreas en que se proyecta hacer movilización de maquinaria y de equipos dentro del bloque CPO-7B‖, como se plantea en la ficha, pues en las áreas donde se construyan vías de acceso, locaciones, y en general, cualquiera que requiera el descapote, también se deberán implementar las respectivas medidas de manejo.

Ficha MB - 1.3. Manejo de fauna En esta ficha, si bien se incluyen como parte de las acciones a desarrollar, las actividades de ahuyentamiento, verificación y traslado o entrega de especímenes encontrados de la fauna silvestre a la autoridad ambiental, en el cronograma de ejecución no se indica en qué momento se implementarán dichas medidas de manejo, aspecto que se deberá especificar con claridad. Por otra parte, el grupo evaluador considera que no solamente las estructuras como los skimmer y las trampas de grasas deberán contar con cerramientos para evitar que la fauna caiga en ellas, sino también todas las áreas de infraestructura y obras que representen un riesgo potencial para la fauna, como las teas, los generadores de energía, entre otros, aspecto que se deberá complementar en la ficha del PMA específico.

Ficha MB - 1.4 Manejo del aprovechamiento forestal Con respecto al almacenamiento temporal de la madera que se obtenga en la unidad de sabanas arboladas, se considera pertinente que se indique no solo la localización y la cantidad de estos sitios, sino también se deberán definir las medidas adecuadas para el manejo del producto del aprovechamiento, teniendo en cuenta que no se obstaculicen ni afecten los cuerpos de agua o vías de acceso, entre otros aspectos. Sobre el manejo de los desechos forestales que se propone en la ficha, el grupo evaluador considera que la opción de la quema controlada no es factible de implementar, debido a las condiciones particulares del área donde se desarrollará el Proyecto, y los impactos que se presentan sobre la cobertura vegetal y suelos por el desarrollo de esta práctica. Finalmente, en la ficha se indican como lugar de aplicación de las medidas de manejo propuestas, las ―áreas de bosque que no se encuentren a una distancia mayor de 30 metros de un cuerpo de agua‖, y las sabanas. Al respecto, es importante aclarar, que de

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acuerdo con la solicitud que presenta la Empresa en el documento de información adicional, no se realizará aprovechamiento forestal en las coberturas boscosas, por lo que este aspecto deberá ser ajustado en el PMA específico; además se deberán contemplar, en la cobertura de sabanas, todos los sitios donde se requiera el aprovechamiento forestal, incluyendo las vías de acceso, locaciones, facilidades tempranas, y demás.

Programa MB - 2 Protección y conservación de hábitats En esta ficha, las actividades descritas en el ítem de acciones a desarrollar no coinciden con las actividades que se incluyen en el cronograma de ejecución, a pesar de que este aspecto fue requerido por el MAVDT mediante Auto 997 de 6 de abril de 2011. Como acciones a desarrollar se menciona en primer lugar una metodología para la protección de ecosistemas importantes, con las siguientes acciones puntuales: la definición de áreas a conservar y los criterios que se seguirán; la evaluación de los recursos presentes en esta área, con inventarios de flora, fauna y recursos hidrobiológicos, análisis de suelos, etc.; definir los objetos de conservación; definir las metas de conservación; concertar con las autoridades ambientales y la comunidad para establecer las áreas protegidas. Posteriormente, se indican las medidas de protección del hábitat y de las especies amenazadas, donde se menciona la identificación de las áreas que presentan restricciones mayores según la zonificación de manejo ambiental, y los puntos de especial enfoque, y luego la restricción para el desarrollo de actividades en estas áreas. Por otra parte, en el cronograma de ejecución, las actividades que se encuentran son: ejecutar programas de educación ambiental para conocer los hábitat sensibles y prevenir su pérdida y deterioro; considerar la zonificación de manejo ambiental, teniendo en cuenta las áreas de exclusión; elaborar y ejecutar un programa de reforestación y desarrollar un protocolo para llevarlo a cabo con las comunidades; desarrollar talleres con la autoridad ambiental y las comunidades para designar áreas de manejo y conservación para fauna; y por último, un programa de monitoreo y seguimiento de calidad de agua y recursos hidrobiológicos. De acuerdo con lo anterior, no es posible para esta Autoridad conocer el momento en el que se desarrollarán las medidas de manejo descritas, por lo que esta ficha deberá ser ajustada en el PMA específico, describiendo todas las actividades que se contemplan para la protección y conservación de hábitats, las que a su vez deberán ser consistentes en el cronograma de ejecución.

Programa MB - 5 Conservación de especies estratégicas (vegetales y faunísticas)

Esta ficha se deberá ajustar, en el sentido en que hace falta describir las medidas específicas que se llevarán a cabo para el manejo adecuado y protección de las especies saladillo (Caraipa llanorum) y cachicamo (Calophylum brasiliensis), teniendo en cuenta que son especies de flora que se encuentra en veda por CORMACARENA, según se menciona en la misma ficha. Lo anterior se considera pertinente, pues únicamente se indica la realización de talleres con las comunidades locales con respecto al procedimiento para obtener permisos de aprovechamiento forestal y conocimiento de las especies vedadas, pero no se contempla qué acciones seguir para garantizar su conservación en caso de encontrar individuos de estas especies en los sitios a intervenir por el Proyecto.

Ficha MB - 6.1 Compensación por Aprovechamiento de la cobertura vegetal La Empresa propone una tasa de compensación por aprovechamiento forestal por hectárea, en una proporción de 1:1 para las coberturas de pastos arbolados, naturales, o cultivos, pues no se solicita el aprovechamiento forestal en coberturas boscosas. Teniendo en cuenta la importancia ecológica y ambiental que tienen las coberturas de sabanas arboladas como sitios estratégicos para la región de la Orinoquía, en función de los recursos y servicios ecosistémicos que proveen a la fauna y comunidades humanas,

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además de ser la conexión con los bosques de galería que actúan como corredores biológicos, esta Autoridad considera que la intervención del Proyecto en estas áreas, por la construcción de las diferentes obras y estructuras, deberá ser compensada en una proporción de 1:3. En el caso de las coberturas de pastos naturales o sabanas abiertas, y los cultivos, se considera adecuada la proporción de compensación establecida en 1:1. Igualmente, se consideran adecuadas las acciones propuestas para la compensación, las cuales corresponden a la reforestación a través de la plantación, siembra o promoción inducida de la regeneración natural, que se llevará a cabo en las zonas aledañas al área de impacto directo, y donde los suelos estén desprovistos de vegetación, como las rondas de los cuerpos de agua que se encuentran muy intervenidos. Sin embargo, es importante mencionar que las compensaciones se deberán realizar en áreas diferentes a las intervenidas, que sean seleccionadas y ubicadas según criterios ambientales y técnicos, y contando con los conocimientos y recomendaciones por parte de la Corporación, la autoridad municipal y la comunidad; lo anterior, en razón a que se indica en la ficha que ―la restauración de las áreas intervenidas ocurra hasta el establecimiento de una sucesión vegetal con características similares a las condiciones que se encontraron antes de realizar la intervención‖. Por otra parte, vale la pena hacer claridad en cuanto a las reforestaciones que se proponen en el PMA como medidas de compensación por aprovechamiento de la cobertura vegetal, por afectación paisajística, y por fauna y flora, las cuales son diferentes, y en ningún caso reemplazan la compensación por el uso del recurso hídrico, correspondiente al Programa de Inversión del 1%. La compensación se hará en la medida y proporción en que se desarrollen las actividades del Proyecto, según las áreas donde efectivamente se realice aprovechamiento forestal, de acuerdo con los inventarios forestales al 100% de los sitios de intervención. El Programa de establecimiento y mantenimiento de las reforestaciones a tres (3) años, deberá ser entregado por la Empresa al inicio de actividades, para su evaluación por parte de esta Autoridad. Dicho Programa debe contener la información precisa y completa sobre los propietarios de los predios, las coordenadas del sitio, los planos a escala 1:10.000, las especies que se utilizarán, sistema de siembra y densidad, especificando y describiendo las medidas de manejo que garantizarán un prendimiento del 90%, y la conservación y el mantenimiento de las áreas reforestadas a largo plazo. Las reforestaciones se deberán hacer con especies nativas de la región, y periódicamente se deberán efectuar los mantenimientos y el seguimiento, contemplando aspectos como el riego, control fitosanitario, limpias, protección de incendios, replante o reposición del material vegetal, entre otros. Semestralmente, TECPECOL S. A. deberá informar a esta Autoridad sobre el estado y avance de las reforestaciones correspondientes a las compensaciones incluidas en el PMA, indicando la eficacia de las medidas implementadas durante el seguimiento y mantenimiento.

Ficha MB- 6.4. Apoyo a proyectos de investigación de especies de fauna y flora vulnerables con fines de repoblamiento

De acuerdo con lo mencionado en la línea base del documento de información adicional, respecto a los estados poblacionales de los mamíferos (―…se requiere de estudios más profundos para poder ahondar en los estados poblacionales y en la detección de más especies… Dichos estudios se propondrán en la ficha de manejo de apoyo a proyectos de investigación con énfasis en las especies con grados de vulnerabilidad críticos‖), se considera que en esta ficha se deberán incluir otras especies de la fauna silvestre que sean objeto de proyectos de investigación, y no solamente limitarse a restaurar la oferta

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natural hidrobiológica e ictiológica, acciones descritas en detalle en la ficha, además de algunas medidas para la flora. Medio Socioeconómico

Ficha MS-1 Educación y Capacitación al Personal Vinculado al Proyecto

La Empresa ajustó las etapas y el cronograma de la Ficha, con base en lo requerido al respecto en el Auto 997 de 2011, los cuales se consideran adecuados, teniendo en cuenta que se propone realizar este Programa durante toda la ejecución del Proyecto. Adicionalmente, se propuso en la Ficha dictar mínimo cuatro (4) talleres anuales adicionales a todo el personal, durante el desarrollo del Proyecto, diferentes a los procesos de capacitación técnica y a los temas de seguridad industrial y salud ocupacional, teniendo en cuenta los incidentes ambientales que se hayan presentado en el desarrollo de las actividades, con el fin de prevenir la nueva ocurrencia de los mismos. Teniendo en cuenta lo anterior, se considera que los planteamientos de la Ficha son apropiados para el desarrollo del Proyecto.

Ficha MS-2 Información y Participación Comunitaria

En la Ficha ajustada en el documento de información adicional, se aclaró que la población beneficiada de la misma, corresponde a cada una de las veredas del AID (veredas La Cristalina, Inspección Planas y Santa Elena) y a la Administración Municipal e instituciones del municipio de Puerto Gaitán, en respuesta al requerimiento efectuado en el Auto 997 de 2011. Por otra parte, los impactos ambientales a manejar que se indican en la Ficha son: Modificación de la estructura poblacional; Incremento en la demanda de servicios públicos; Incremento de demanda de servicios sociales; Cambios en la estructura de la propiedad; Incremento en los costos de producción agropecuaria; Afectación de la actividad de pesca por disminución del recurso íctico debido a la contaminación y pesca descontrolada; Modificación del mercado laboral; Generación de resistencia al cambio por la llegada al Proyecto; Generación de conflictos entre la comunidad, y Acercamiento entre las instituciones y la comunidad. Al respecto, se considera necesario que quede explícito en las Acciones a Desarrollar/Tecnologías a utilizar de la Ficha, que en las temáticas de las reuniones a desarrollar, se incluya lo relacionado con cada uno de estos impactos. Con relación a los indicadores propuestos en la Ficha, se establece que uno de éstos consiste en: Población Económicamente Activa de la vereda donde se realice la reunión / Número de asistentes a las reuniones programadas *100. Frente a este tema, se considera necesario que se replantee este indicador, teniendo en cuenta que la Ficha está propuesta para que toda la comunidad sea beneficiaria del Programa, y no únicamente la Población Económicamente Activa. Con excepción de los aspectos señalados anteriormente, se considera que la Ficha está planteada adecuadamente.

Ficha MS-3 Apoyo a la Capacidad de Gestión Institucional Esta Ficha está orientada a apoyar programas de fortalecimiento y capacitación de dignatarios de las Juntas de Acción Comunal, con el fin de fortalecer a estos organismos en su capacidad de gestión de recursos y ejecución de proyectos de impacto socioeconómico para la población en general; se considera que sus planteamientos son adecuados. No obstante, no se presentaron indicadores que permitan medir la efectividad del Programa, por lo que deberán ser incluidos en la Ficha.

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Ficha MS-4 Capacitación, Educación y Concientización a la Comunidad Aledaña

Al Proyecto En respuesta a lo requerido en el Auto 997 de 2011, la Empresa aclaró en el documento de información adicional, así como en la Ficha respectiva, que se realizarán mínimo tres (3) talleres anuales con cada una de las comunidades de las veredas del AID, y posteriormente se evaluará la necesidad de continuar con estos talleres. Se considera que los planteamientos de la Ficha son adecuados; sin embargo, se deberán incluir indicadores cualitativos, a través de los cuales sea posible medir la efectividad de las acciones propuestas en el Programa.

Ficha MS-5 Contratación de Mano de Obra Local En la Ficha presentada en el documento de información adicional, la Empresa estableció mecanismos para permitir la postulación de mano de obra calificada de la región, de conformidad con lo dispuesto en el Auto 997 de 2011. Adicionalmente, se especificaron en la Ficha, los procedimientos para la vinculación laboral del personal de la región, por lo que se considera que está planteada adecuadamente.

Ficha MS-6 Arqueología Preventiva

Esta Autoridad no hará seguimiento a las actividades de manejo descritas en esta Ficha, teniendo en cuenta que no se encuentran en el marco de sus competencias institucionales. El Instituto Colombiano de Antropología e Historia – ICANH, es el ente encargado de realizar dicho seguimiento. Sin embargo, previo al inicio de las obras del Proyecto que impliquen remoción de tierras, se deberá contar con la aprobación del Plan de Manejo Arqueológico por parte del mencionado Instituto. Con anterioridad al inicio de las obras que impliquen remoción de tierras, la Empresa deberá enviar a esta Autoridad la respectiva constancia de aprobación.

Ficha MS-7 Compensación Social

En primer lugar, es importante mencionar que en la Ficha presentada para este Programa en el EIA inicial, se planteaba la implementación de por lo menos un (1) proyecto de beneficio comunitario en el área de influencia del proyecto petrolero, que responda a alguna de sus mayores necesidades. Este aspecto fue eliminado en la Ficha presentada en el documento de información adicional, ante lo cual esta Autoridad considera necesario que se incluyan nuevamente en la Ficha, todos los aspectos referentes al citado proyecto de beneficio comunitario, De otra parte, la demanda de áreas del Proyecto por concepto de vías, locaciones, zodmes, líneas de flujo, facilidades, etc., se deberá analizar en relación con el tamaño de los predios que serán impactados, y en caso de que éstos sean iguales o menores a la UAF (Unidad Agrícola Familiar), la compensación debe estar planteada de tal forma que, además de la compra, permita garantizar la continuidad de la actividad productiva de la familia propietaria. Así mismo, se deberán proponer actividades orientadas al restablecimiento de las actividades individuales o colectivas de la población afectada. Se deberán presentar indicadores que permitan medir la efectividad de las acciones que se plantean en el Programa. Es pertinente aclarar que las nuevas acciones propuestas para el Programa en la Ficha ajustada, referentes a los procedimientos para los daños que se puedan causar a la población, se consideran adecuadas; sin embargo, cabe señalar que estas acciones se relacionan con la reposición de la infraestructura afectada, y no con la compensación social, por lo que deberán mantenerse, pero incorporándose en una ficha de manejo diferente, orientada a la reposición de la infraestructura social. La Ficha mencionada

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deberá contemplar toda la infraestructura habitacional y asociada a la producción, tal como: cultivos comerciales y de pancoger, cercas, abrevaderos, estanques, acequias, quiebra patas y corrales, así como la infraestructura vial, y deberá presentarse en cada uno de los PMA específicos.

Además de los anteriores ajustes para las fichas del PMA, se deberán implementar medidas de manejo específicas, bien sea estableciendo nuevos programas, o presentando ajustes a los ya existentes, para los siguientes impactos, que fueron identificados por la Empresa en la evaluación ambiental, y que si bien se considera apropiada la inclusión de los mismos en las temáticas del Programa de Información y Participación Comunitaria, se estima que las actividades informativas no son suficientes para darles un adecuado manejo:

- Pérdida de valores y prácticas culturales. - Modificación de la estructura poblacional. - Incremento en la demanda de servicios públicos y sociales. - Cambios en la estructura de la propiedad. - Incremento en los costos de producción agropecuaria. - Generación de conflictos entre la comunidad.‖

RESPECTO AL PROGRAMA DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO ―La Empresa ajustó las fichas de seguimiento y monitoreo, a partir de los requerimientos efectuados por el MAVDT en el Auto 997 de 2011. En términos generales, se tuvieron en cuenta los aspectos que se ajustaron para los demás ítems del EIA, requeridos en el Auto en mención, así como los resultados del proceso de socialización desarrollado con las comunidades del AID y autoridades municipales de Puerto Gaitán. Sin embargo, en los Planes de Manejo Ambiental específicos, se deberán tener en cuenta las siguientes observaciones, y realizar los respectivos ajustes: Medio Abiótico Teniendo en cuenta las fichas de monitoreo presentadas por la Empresa para el componente abiótico, se establece que estas incluyen de manera general todas las actividades requeridas para realizar el seguimiento y monitoreo de las actividades y estado ambiental del área durante el desarrollo de las actividades de exploración de hidrocarburos en el APE CPO-7B. Pese a lo anterior se considera necesario que la Empresa incluye dentro de las fichas pertinentes las siguientes actividades:

Ficha SMA – 2 Aguas subterráneas Teniendo en cuenta la información presentada en el EIA sobre la calidad de las aguas subterráneas en el APE CPO-7B y en atención a la evaluación técnica que en el presente Concepto Técnico se hacen sobre la línea base ambiental del área para el componente abiótico, en las cuales no se considera representativo el monitoreo realizado para establecer la calidad de las aguas subterráneas, se requiere que la Empresa determine la variación de la calidad, cantidad y distribución espacial del recurso dentro del APE, para que se puedan establecer las condiciones reales del agua subterránea y de esta manera determinar la efectividad de las medidas de manejo implementadas durante el desarrollo de las actividades de exploración de hidrocarburos. De acuerdo con lo anterior se requiere que la Empresa realice el monitoreo de las condiciones físico-químicas de los puntos de agua subterránea existentes en el APE CPO-7B, y se establezca un plan de monitoreo en donde se incluya la periodicidad de la recolección y análisis de muestras, de manera que durante el periodo de duración de la etapa exploratoria del Bloque, se caracterice la calidad, cantidad y distribución espacial del recurso durante los diferentes periodos climáticos en el año. De igual manera se resalta que los sitios en donde se adecuen campos de aspersión o infiltración para el manejo de las aguas residuales deberán contar con un sistema de

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monitoreo que cuente con pozos de inspección instalados aguas abajo y aguas arriba de las respectivas zonas de manejo.

Ficha SMA – 3 Seguimiento a las emisiones atmosféricas, calidad de aire y ruido

En consideración con la problemática existente en la región con relación a las emisiones de partículas atmosféricas asociado al tráfico vehicular, se requiere que la Empresa incluya dentro de las consideraciones para la ubicación de los sitios de muestreo de la calidad de aire, un punto de medición en la ó las vías en donde se identifique el mayor impacto de emisiones, de manera que se revisen las estimaciones del área de dispersión presentadas en el EIA, datos que deben incluirse en los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental. Medio Biótico En general, los programas de seguimiento y monitoreo que se presentan para el medio biótico, son acordes con las medidas de manejo ambiental que se incluyen en el PMA. Sin embargo, se tienen las siguientes consideraciones puntuales para algunas de las fichas:

Programa SMB – 1. Ficha manejo de flora Se refiere la Empresa a la Ficha ICA-2c, y al Informe de Cumplimiento Ambiental, por medio de los cuales se verificará el volumen y área de aprovechamiento forestal autorizado y utilizado por el Proyecto, aspecto sobre el cual esta Autoridad requiere claridad, pues la mencionada ficha no se encuentra en la información allegada dentro del trámite de evaluación. Por otra parte, se considera pertinente que se incluyan en esta ficha las acciones de seguimiento a las actividades del aprovechamiento forestal, las cuales tampoco se mencionan en ninguna otra ficha del Programa de seguimiento y monitoreo.

Programa SMB – 1. Ficha seguimiento y monitoreo a fauna Como parte de las acciones propuestas por la Empresa para realizar el seguimiento y monitoreo de los grupos de fauna terrestre, se menciona un muestreo en dos épocas climáticas contrastantes, para lo cual se describen las metodologías que se seguirán para la herpetofauna, aves y mamíferos. Posteriormente, en el cronograma de ejecución no se indica la realización de dichos monitoreos, y en su lugar se hace referencia a la ―verificación de talleres de fauna‖, y ―elaboración de informes‖, actividades que no fueron descritas junto con las demás acciones a desarrollar. Respecto a lo anterior, se considera pertinente que se aclare cuántos monitoreos y con qué frecuencia se realizarán, así como también se especifique sobre los talleres e informes que se mencionan. Por otra parte, la Empresa propone, además del seguimiento y monitoreo, apoyar a CORMACARENA en programas que involucren algunas de las especies sombrilla que ha identificado la Corporación en su Plan de acción 2010 – 2011, y que se encuentran presentes en el área del Bloque CPO-7B, entre ellas el chigüiro (Hydrochaeris hydrochaeris), la lapa (Cuniculus paca), y el armadillo (Dasypus novemcinctus), lo cual se considera adecuado. Es importante mencionar que en esta ficha no se tuvieron en cuenta las acciones de seguimiento y monitoreo para todas las medidas de manejo de la fauna silvestre que se formularon en el PMA, tales como la señalización de vías, el control de la velocidad de los vehículos, y los cerramientos, entre otras, por lo cual se considera pertinente que se ajuste. Finalmente, el grupo evaluador considera que, tanto las medidas de manejo, como el seguimiento a las mismas, se deberán implementar en la totalidad del Bloque CPO-7B, y no solamente en las zonas designadas de muy alta y alta sensibilidad según la

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zonificación ambiental, como se indica en los objetivos, metas y lugar de aplicación de la ficha, aspecto que deberá ser ajustado.

Programa SMB-3. Ficha de seguimiento y monitoreo de recursos hidrobiológicos

Sobre los monitoreos hidrobiológicos de seguimiento que se proponen para las comunidades de perifiton, bentos, plancton, macrófitas y peces, se considera adecuada la periodicidad que se establece (semestralmente durante toda la fase operativa del Proyecto), y las técnicas descritas en la ficha. Sin embargo, en cuanto al lugar donde se realizarán los monitoreos que se especifica en el ítem del lugar de aplicación, la Empresa menciona los ―Cuerpos lóticos aguas abajo y arriba de las zonas de vertimientos o donde exista alguna actividad del proyecto que pueda afectar los cuerpos de agua dentro del área de influencia directa del Bloque CPO-7B‖, frente a lo cual esta Autoridad tiene las siguientes consideraciones: En la caracterización de la calidad del agua de línea base, se efectuaron monitoreos en los cuerpos de agua representativos del Bloque CPO-7B (los ríos Guarrojo y Planas), que en este caso coinciden con los sitios propuestos para captación y vertimiento. De acuerdo con los permisos otorgados mediante el presente acto administrativo, independientemente de que se hagan efectivos los vertimientos en estos puntos, la captación corresponde a una actividad del Proyecto que puede afectar los cuerpos de agua, por lo que de todas maneras se deberán incluir estos puntos en los monitoreos de seguimiento. Adicionalmente, se considera necesario que una vez se definan los sitios donde se construirán las locaciones para perforación de pozos, se incluyan también en la red de monitoreos, los cuerpos de agua que se encuentren en un radio de 1,5 km, los cuales pueden verse afectados por las actividades del Proyecto. Igualmente, y teniendo en cuenta las condiciones hidrogeológicas del área, en los sitios donde se construyan campos de infiltración o zonas de aspersión, es importante monitorear los cuerpos de agua próximos. Por último, para efectos de los monitoreos de seguimiento de las comunidades hidrobiológicas, además de lo ya anotado en las consideraciones que se incluyen en el presente Concepto Técnico sobre la caracterización de línea base, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos: - Se deberán incluir los respectivos reportes de laboratorio como soporte, donde se

indique claramente la fecha del monitoreo, el sitio con coordenadas, y debidamente firmados por el personal responsable de los análisis.

- Unificar y mantener la misma metodología en todos los monitoreos, sobre todo el área o esfuerzo de muestreo, y presentar los datos como individuos / unidad de área, con el fin de realizar comparaciones de diversidad y riqueza de la comunidad en diferentes periodos y sitios.

- Realizar los análisis comparativos multitemporales de los resultados de monitoreos que se vayan obteniendo, estudiando la diversidad, abundancia, y bioindicación de los organismos, evaluando y relacionando con las condiciones climáticas y ambientales que influyen en la composición y estructura de las comunidades hidrobiológicas que habitan en estos ecosistemas, así como con la calidad del agua, teniendo en cuenta el estado inicial de referencia.

Medio Socioeconómico

Ficha SMS-1 Programa de Manejo de Impactos Sociales del Proyecto Teniendo en cuenta que la Empresa identifica el impacto de ―Modificación de la estructura poblacional‖, a causa de la llegada de población foránea a la zona atraída por el Proyecto, se deberá incluir en esta Ficha el seguimiento y monitoreo a la presión migratoria, con el

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fin de que esta Autoridad pueda contar con una herramienta que permita analizar y evaluar la presión que la población flotante que llegue a la región a causa del Proyecto, pueda ejercer en el área de influencia sobre los servicios públicos y sociales, así como sobre los recursos naturales. Por otra parte, se indica en las Metas de la Ficha que se efectuará una revisión trimestral a la implementación de los programas sociales del Proyecto, frente a lo cual esta Autoridad considera que dicha revisión se realice de forma mensual, con el objeto de monitorear de manera más constante los impactos que el Proyecto pueda generar en la zona.

Ficha SMS-2 Conflictos Sociales generados durante las diferentes etapas del Proyecto

Se considera necesario que se incluya en esta Ficha el seguimiento y monitoreo a los conflictos con la comunidad, debidos al uso y aprovechamiento de los recursos naturales. La Empresa no identificó este impacto en la evaluación ambiental; sin embargo, sí hace referencia al mismo en los resultados de los talleres de socialización desarrollados con las comunidades del AID y autoridades municipales de Puerto Gaitán, presentados en el documento de información adicional. Así mismo, en los soportes documentales que se anexan a dicho documento, se evidencia la preocupación de todas las comunidades y autoridades frente a este tema. En las consideraciones de esta Autoridad sobre la evaluación ambiental, se expresa que es necesario contemplar este impacto en dicha evaluación, por lo que se deberá plantear el respectivo seguimiento y monitoreo.

Ficha SMS-3 Atención de inquietudes, solicitudes o reclamos de las comunidades

Se deberá incluir la elaboración de un informe en el que se reporten las quejas e inquietudes presentadas, especificando municipio, vereda, nombre o comunidad que interpone la queja, a qué tipo de actividad está asociada respecto a la Licencia Ambiental, tipo de queja, zonas donde se concentra el mayor número de casos; se deberá georreferenciar el sitio o lugar en donde se reporta la queja. La Empresa deberá entregar en los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), además de este informe, una base de datos donde se reporte dicha información en un formato de Excel, o que sea compatible con Sistemas de Información Geográfica.

SMS-4 Participación e Información Oportuna de las Comunidades Durante la visita de evaluación, los representantes de las veredas del AID, así como los de la Administración Municipal de Puerto Gaitán, manifestaron a esta Autoridad la necesidad de ser tenidos en cuenta para realizar el seguimiento y monitoreo a las actividades del Proyecto, fundamentalmente la verificación en los sitios de aprovechamiento de los recursos naturales (captaciones y vertimientos). Estas solicitudes son referidas por la Empresa en el documento de información adicional, y del mismo modo, se evidencian en los soportes documentales anexados al mismo. En razón a lo anterior, se estima pertinente que se establezcan mecanismos que permitan a las comunidades y autoridades del área de influencia del Proyecto, la posibilidad de participar de manera activa en el seguimiento y monitoreo de todas las actividades contempladas en el Proyecto, principalmente las relacionadas con el uso y aprovechamiento de los recursos naturales.‖ RESPECTO AL PLAN DE CONTINGENCIA ―En el documento de información adicional, la Empresa presentó un nuevo Plan de Contingencia, en el cual se tuvieron en cuenta de manera adecuada, los requerimientos efectuados por el MAVDT en el Auto 997 de 2011.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0003 DE enero 3 de 2012 Página No. 61

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

No obstante, en los PMA Específicos que la Empresa entregue a esta Autoridad para el desarrollo del Proyecto, se deberá presentar un Plan de Contingencia para cada uno de los pozos que se pretenda perforar. En los PDC específicos se deberá incluir el respectivo mapa de amenazas y riesgos, así como la descripción de la infraestructura y características físicas de la zona, tal como lo establecen los Términos de Referencia HI-TER–1-02 de 2006. Del mismo modo, en cuanto al transporte de crudo y agua asociada de producción, la Empresa deberá allegar a esta Autoridad, con anterioridad al inicio de las pruebas extensas de producción de los pozos autorizados, el PDC correspondiente para el corredor vial a utilizar, desde el área del Proyecto hasta la estación de recibo utilizada, presentando la descripción y caracterización técnica y socioeconómica del corredor, y la identificación y características de los respectivos puntos de control. Se deberán tener en cuenta las demás obligaciones descritas en el numeral 7 del presente Concepto Técnico en cuanto al Plan de Contingencia, así como la normatividad vigente. Por otra parte, en los PDC señalados anteriormente, se deberá reportar si el corredor vial a utilizar está siendo usado por otras empresas petroleras para la misma actividad, así como el número aproximado de carrotanques que circulan diariamente. esta Autoridad considera fundamental conocer dichos aspectos, con el fin de contar con información reciente y certera sobre al uso de las vías en función de esta actividad, para, de ser necesario, atender y responder a quejas e inquietudes que la comunidad, autoridades locales y/o organismos de control, puedan presentar frente a la responsabilidad de las empresas operadoras de proyectos de hidrocarburos, en cuanto a prevenir, mitigar y controlar los impactos por emisiones atmosféricas, ruido, y derrames accidentales generados durante el transporte del crudo en el área de influencia del Proyecto. En los Informes de Cumplimiento Ambiental, la Empresa deberá reportar la estación de recibo seleccionada para la entrega del crudo y el agua asociada de producción, de ser el caso, y el corredor vial que se esté utilizando, así como el cumplimiento de las demás obligaciones que se establezcan en el presente acto administrativo, sobre el Plan de Contingencia.‖ RESPECTO AL PLAN DE INVERSIÓN DEL 1% ―Las actividades que TECPECOL S.A. contempla en la propuesta de inversión del 1%, corresponden a la ―Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural‖, según el Decreto 1900 de 2006 en su Artículo 5. Teniendo en cuenta que estas acciones contribuirán a la protección y conservación de los ecosistemas y su biodiversidad en el área, el grupo evaluador considera viable el desarrollo del Programa de inversión del 1% con la reforestación en las cuencas donde se realice la captación de agua para la ejecución del Proyecto (es decir, los ríos Guarrojo y Planas), el cual se sustenta en la propuesta técnica que presenta la Empresa, siendo adecuados los objetivos, alcance, actividades, y aspectos sobre la obtención del material, siembra, mantenimiento y recomendaciones. Igualmente, se considera pertinente la vinculación de la comunidad en los proyectos de reforestación y en su mantenimiento, teniendo en cuenta la problemática en el área por la extracción de productos forestales de los bosques de galería, y la disminución de estas coberturas por la ampliación de la frontera agropecuaria, implicando prácticas como las quemas. Por otra parte, se considera deseable que en concertación con CORMACARENA, como criterios de selección de las áreas donde se llevarán a cabo las reforestaciones, encaminadas a garantizar la protección, restauración y conservación de las cuencas hidrográficas, se contemplen como prioritarias aquellas áreas que se encuentren bajo alguna categoría de protección de cualquier orden, ya sea municipal, regional, o nacional,

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0003 DE enero 3 de 2012 Página No. 62

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

tales como reservas municipales, área de reserva forestal protectora, parque regional, e inclusive reservas de la sociedad civil. No obstante lo anterior, sobre el valor calculado a destinar para dichas actividades en el Bloque CPO-7B, se tienen las siguientes observaciones: Con respecto a los costos de inversión a los que se refiere el Artículo 43 de la Ley 99 de 1993, con base en los cuales se calcula el monto de liquidación del 1% por pozo, según las actividades y costos del Proyecto, esta Autoridad considera que se deberán incluir todos los factores técnicos e intelectuales de la producción del Proyecto que hace uso del recurso hídrico de una fuente natural. Por lo tanto, y teniendo en cuenta además el Decreto 1900 de 2006 (Parágrafo del Artículo Tercero), donde se establece que los costos corresponden a las inversiones realizadas en la etapa de construcción y montaje, la Empresa deberá incluir también en la base para calcular la liquidación del 1%, los contratos de leasing de maquinaria y equipos, entre ellos el alquiler del taladro (sobre lo cual se indica en el documento explícitamente que no fue incluido), toda vez que se constituyen en una inversión del Proyecto. El Proyecto se ha planteado en fases, cada una condicionada a los resultados de las anteriores; para la primera fase se prevé la perforación de un (1) pozo, mientras que en la segunda y tercera, se perforarían dos (2) pozos en cada una. Considerando todos los aspectos mencionados anteriormente, esta Autoridad aprueba transitoriamente el Programa de inversión del 1% que presenta TECPECOL S.A. a medida que se lleven a cabo las diferentes actividades del Proyecto, se deberán realizar los ajustes, según las inversiones efectivamente realizadas, e incluyendo todos los costos, como el alquiler del taladro, en el monto base de la liquidación. Como parte de los avances de la ejecución del Plan de Inversión, la información que se relaciona a continuación se deberá incluir en los Informes de Cumplimiento Ambiental:

Planos georeferenciados a escala 1:10.000 o más detallada, según sea el caso, donde se delimiten el predio o los predios en los que se ejecutará la reforestación.

Criterios de selección de las áreas, soportado con la respectiva línea base del sector, incluyendo el (los) propietario(s) del(os) predio(s) y la garantía en el tiempo del mantenimiento del uso de suelo con fines de conservación y/o protección.

Especies y cantidad de individuos por especie sembrada y/o a sembrar.

Registro fotográfico.

Cronograma detallado de ejecución (incluido el mantenimiento).

Costos detallados.

Sistema de siembra y mantenimiento en el cual se debe indicar:

- Especies establecidas en concertación con la Corporación

- Densidades de siembra

- Sistemas de siembra

- Cronograma de ejecución de la siembra, el cual deberá ser paralelo al avance de las obras.

- Plan de mantenimiento para un periodo mínimo de tres (3) años, donde se contemple: Fertilización, plateo, podas, control fitosanitario y sus respectivos correctivos, limpias, y aislamiento o control de animales, etc., de tal forma que se garantice el establecimiento del 90% de los individuos o cobertura, hasta el tercer año. Una vez transcurridos los tres (3) años del mantenimiento, se realizará la entrega formal de la plantación a la Corporación y/o al Municipio del área de influencia del Proyecto, mediante acta de recibo, copia de la cual deberá ser enviada a esta Autoridad.

Por otra parte, la Empresa deberá presentar informes semestrales de avance del Plan de Inversión, donde se incluyan los siguientes aspectos:

- Inversión final asignada, con su respectivo cronograma de actividades.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0003 DE enero 3 de 2012 Página No. 63

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

- Actividades del Proyecto autorizadas y ejecutadas en dicho periodo (pozos, vías,

facilidades, etc.)

- Compromisos logrados con la Corporación y la comunidad del área de influencia del proyecto.

Luego de la entrada en operación del Proyecto, y con el fin de ajustar el valor de la inversión del 1% estimada inicialmente, dentro de los seis (6) meses siguientes, TECPECOL S.A. deberá presentar a esta Autoridad la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas, certificadas por un contador público o revisor fiscal, de acuerdo con el Decreto 1900 de 2006, en su Artículo 3. En dado caso, se procederá a ajustar dicho Programa de Inversión.‖

En atención a la inversión del 1%, el parágrafo del artículo 89 de la ley 812 de 2003, establece que los recursos provenientes de la aplicación del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 216 de la Ley 1450 del 16 de junio de 2011, se destinarán a la protección y recuperación del recurso hídrico de conformidad con el respectivo Plan de Ordenamiento y manejo de la cuenca, o la ejecución de actividades, en caso de que no exista el referido Plan de Ordenamiento de la Cuenca.

Que el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, modificado por la ley 1450 del 16 de junio de 2011 establece lo siguiente: ―…Todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad industrial o agropecuaria, deberá destinar no menos de un 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica. El propietario del proyecto deberá invertir este 1% en las obras y acciones de recuperación, preservación y conservación de la cuenca que se determinen en la licencia ambiental del proyecto...‖

Que así mismo el Decreto 1900 de 2006, reglamentario del parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, en sus artículos Primero y Segundo establece lo siguiente: ―…Todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua tomada directamente de fuentes naturales y que esté sujeto a la obtención de licencia ambiental, deberá destinar el 1 % del total de la inversión para la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica; de conformidad con el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99…‖

―… DE LOS PROYECTOS SUJETOS A LA INVERSIÓN DEL 1%. Para efectos de la aplicación del presente decreto, se considera que un proyecto deberá realizar la inversión del 1 % siempre y cuando cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Que el agua sea tomada directamente de una fuente natural, sea superficial o subterránea.

b) Que el proyecto requiera licencia ambiental.

c) Que el proyecto, obra o actividad utilice el agua en su etapa de ejecución, entendiendo por ésta, las actividades correspondientes a los procesos de construcción y operación.

d) Que el agua tomada se utilice en alguno de los siguientes usos: consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad industrial o agropecuaria..‖.

Por lo anterior y de acuerdo con la información consignada en el Estudio de Impacto Ambiental, es pertinente señalar que la empresa TECPECOL S.A. para el proyecto denominado Perforación Exploratoria Bloque CPO-7B, localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán en el departamento del Meta, requiere

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0003 DE enero 3 de 2012 Página No. 64

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

el uso directo de aguas de fuentes naturales, por tanto está sujeto a realizar la inversión del 1% establecida en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, modificado por la ley 1450 del 16 de junio de 2011 y en el Decreto 1900 de 2006. Así las cosas, esta Autoridad procederá mediante el presente acto administrativo a acoger lo dispuesto en el Concepto Técnico No. 2273 del 30 de diciembre de 2011, el cual concluyó que la información presentada por la empresa TECPECOL S.A., para la solicitud de licencia ambiental, es suficiente y en consecuencia considera viable su otorgamiento, de conformidad con las condiciones que se establecerán en la parte resolutiva de la presente resolución. Que esta Autoridad tiene competencia privativa para otorgar la Licencia Ambiental como organismo rector de la gestión ambiental, tendiente a la conservación y protección de los recursos naturales renovables y a garantizar a todas las personas un ambiente sano, por lo que debe ejecutar las políticas tendientes a cumplir los cometidos estatales en este aspecto.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar a la empresa TECPECOL S.A., Licencia Ambiental para el proyecto denominado Perforación Exploratoria Bloque CPO-7B, localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán, departamento del Meta, con un área de 34.810 hectáreas. Las coordenadas que definen el polígono del área objeto de la Licencia Ambiental, se presentan en la siguiente tabla:

Coordenadas del Área de Perforación Exploratoria CPO-7B

ID NORTE ESTE

0 961716 962919

1 957027 963358

2 952208 964965

3 950365 966968

4 946615 966966

5 945552 966966

6 938685 966963

7 936735 966959

8 936773 961785

9 950927 961891

10 951109 937937

11 952204 935826

12 955109 935007

13 955098 937834

14 958595 937848

15 958568 944841

16 962564 944857

17 962515 957721

18 961718 957721

DATUM: MAGNA COLOMBIA ORIGEN: ESTE Fuente: EIA del Proyecto de Perforación Exploratoria Bloque CPO-7B, TECPECOL S.A., septiembre de 2010.

PARÁGRAFO. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, la empresa deberá remitir a esta Autoridad, la nueva certificación sobre presencia o no de comunidades étnicas en el área de influencia del Proyecto, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. La Licencia Ambiental que se otorga por el presente acto administrativo, autoriza a la empresa TECPECOL S.A., a la realización de las siguientes actividades:

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0003 DE enero 3 de 2012 Página No. 65

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

1. Construcción de Locaciones Construcción y operación de hasta 5 plataformas de perforación, con una área total de máxima de 1,5 ha cada una, dentro de la cual se localizarán el taladro y demás equipos asociados a la perforación de pozos, bombas, generadores, tanques de combustible, campamento, bodega de químicos, talleres, zonas de aspersión y zona de disposición de cortes de perforación, con las características indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental. 2. Adecuación y construcción de vías de acceso a) Adecuación y/o mejoramiento de las vías existentes en el APE CPO-7B

requeridas para acceder a las locaciones autorizadas, con las características y ubicación indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental e Información Adicional remitida a esta Autoridad.

b) Construcción de máximo 27 nuevos accesos, que partirán desde las vías

existentes en el APE CPO-7B y que servirán de corredores viales con el fin de tener acceso a los diferentes sectores del Bloque CPO-7B, con el trazado propuesto en el Estudio de Impacto Ambiental y respetando la zonificación de manejo ambiental establecida en el presente acto administativo, los cuales se relacionan a continuación:

Vías propuestas a construir dentro del APE CPO-7B

No. VIA LONGITUD

(m)

1 C1V1 3.385,16

2 C1V2 2.924,38

3 C1V3 3.909,04

4 C1V3R1 2.309,01

5 C2V1 6.105,66

6 C2V2 4.403,92

7 C2V3 5.109,18

8 C2V4 5.102,55

9 C2V4R1 2.222,37

10 C2V5 2.921,33

11 C2V6 3.207,74

12 C2V7 3.193,04

13 C2V8 3.261,53

14 C2V9 1.543,79

15 C2V10 2.775,73

16 C2V11 5.941,45

17 C2V12R1 2.849,32

18 C2V12R2 5.582,22

19 C2V12R3 6.639,25

20 C3V1 3.963,66

21 C3V2 8.611,64

22 C3V2R1 3.055,07

23 C3V3 4.514,16

24 C3V4 3.325,81

25 C3V5 3.957,77

26 C4V1 7.630,80

27 C4V1R1 2.131,86

Fuente: EIA del Proyecto de Perforación Exploratoria Bloque CPO-7B, TECPECOL S.A., junio de 2010.

La construcción de vías de acceso tendrán la longitud máxima propuesta en el Estudio de Impacto Ambiental, como se relacionó en la anterior tabla y partirán de las vías de acceso existentes y descritas en el referido estudio.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0003 DE enero 3 de 2012 Página No. 66

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

c) Las especificaciones técnicas generales de las vías a construir y adecuar

serán las siguientes y demás características indicadas en el EIA:

PARAMETRO VÍA PRINCIPAL VÍA TRONCAL VÍA SECUNDARIO

Zona Llano /

ondulado Accidentado

Llano / ondulado

Accidentado Llano /

ondulado Accidentado

Ancho corona mínimo (m) (1) 9,5 9,5 8,5 7,5 6,5 5,5

Ancho calzada consolidada mínima (m) (1) 7,5 7,5 6,5 6,5 5 4,5

Ancho de banquilla mínimo (m) (1) 1 1 1 0,5 0,75 0,5

Ancho derecho de vía medio (m) (2) 14 13 12 10 9 7,5

Radio de curvatura medio (m) (3) 140 90 110 70 60 40

Pendiente longitudinal máxima (%) (4)

8 10 9 11 10 13 (4) (5)

Pendiente lateral media (gálibo) (%) 3 3 3 3 3 3

Equidistancia entre sobreanchos de sobrepaso (m)

N/A N/A N/A c/300m c/1.000m c/500m

(1) Para terreno accidentado deberá preverse suficiente sobreancho en curvas para giro de vehículos pesados. (2) Medida en horizontal. No incluye sobreancho invadido por obras de arte. (3) Parámetro fuertemente dependiente de la velocidad. En este caso, al ser un valor medio, puede suponerse que en

caso de requerirse mayor radio (velocidades altas) se limitará el valor de la velocidad antes de la curva. (4) El de equipo pesado seguramente requerirá apoyo para vencer la pendiente. (5) Magnitud promedio y algo conservadora para terreno altamente consolidado (> %) y poco consolidado (< %) y para

taludes no mayores a 3,5 m de altura, a partir de la cual debe aterrazarse con ancho de terraza de 2,5 m e igual pendiente de talud.

3. Perforación de pozos exploratorios Perforación de máximo cinco (5) pozos exploratorios dentro del APE CPO-7B, a razón de un (1) pozo por cada locación autorizada en el presente acto administrativo, los cuales se perforarán mediante el uso de lodos base agua, con las características indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental. 4. Realización de pruebas cortas y extensas Realización de las pruebas cortas y extensas de producción de los pozos autorizados mediante este acto administrativo. El destino final de los fluidos de producción generados (agua asociada, gas y crudo) en el proceso de separación de acuerdo con lo establecido en el Estudio de Impacto Ambiental, es el siguiente: a) Gas: el gas separado será quemado en teas verticales dentro de las

facilidades tempranas de producción dentro del Área de Perforación Exploratoria CPO-7B.

b) Crudo: se almacenará temporalmente en tanques portátiles con las

características indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y dispuestos en áreas provistas de diques de contención y piso impermeabilizado en concreto u otro material que garantice tal condición. De estos tanques, el crudo será transportado en carrotanques hasta la Estación de producción más cercana, propuestas en el EIA (en los campos Rubiales, Ocelote, Apiay, Castilla, Caracara, Monterrey, Trinidad, Araguaney, Guaduas) o cualquier otra que cuente con la capacidad de recibo y los permisos ambientales correspondientes.

c) Aguas de producción: se podrán manejar y disponer mediante las opciones

autorizadas en la presente resolución. 5. Transporte de crudo

El transporte del crudo se realizará por medio de carrotanques desde las facilidades tempranas de producción hasta las estaciones de recibo seleccionadas para tal fin.

6. Facilidades tempranas de producción

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0003 DE enero 3 de 2012 Página No. 67

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

Instalación de máximo dos facilidades tempranas de producción, las cuales podrán ubicarse en la misma locación del pozo o en un sitio diferente, con un área a intervenir entre una (1) hectárea hasta cuatro (4) hectáreas adicionales a las ya ocupadas por las plataformas de perforación. Las facilidades tempranas de producción contarán con los siguientes servicios de apoyo, y se adecuarán de acuerdo con las características propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental y con el cumplimiento de las restricciones y obligaciones indicadas en el presente acto administrativo:

- Caseta portátil del operador de servicios básicos y laboratorio. - Sistema neumático para instrumentos. - Sistema eléctrico - Alumbrado perimetral y de áreas de proceso - Sistema de comunicaciones - Sistema contra incendios - Sistema contra derrames - Cargadero

7. Desmantelamiento y restauración final de las áreas intervenidas: Desarrollar las actividades de abandono y restauración final propuestas por la Empresa en el Estudio de Impacto Ambiental para cada locación, así como las que se especifican a continuación. a) Si el pozo resulta productor, se instalarán los equipos de facilidades de

superficie y subsuelo requeridos para la implementación de las pruebas de producción. El área de pozo contará con su respectivo contrapozo y sistema de drenaje de aguas aceitosas hacia un skimmer.

b) Si el pozo resulta seco se procederá a la ejecución del plan de cierre y

abandono del pozo, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1895 de 1973 del Ministerio de Minas y Energía. Adicionalmente, se procederá a realizar trabajos de restauración final de la locación. Los trabajos básicamente consisten en:

i. Desmantelamiento de todos los equipos empleados durante la

perforación y demás etapas del proyecto, desarme y retiro de equipos y maquinaria instalados, de las casetas de alojamiento y demás infraestructura construida.

ii. Tratamiento y disposición final de las aguas residuales contenidas en los tanques, conforme a lo autorizado en el permiso de vertimientos.

iii. Clausura de los sistemas de tratamiento. Recolectar todos los residuos sólidos y disponerlos conforme a lo indicado en el presente acto administrativo para cada tipo de residuo.

iv. Demolición y retiro de todas las placas duras e infraestructura construida en concreto; los escombros generados deberán ser llevados a los sitios de disposición final autorizados para tal fin por la autoridad ambiental local competente.

v. Reconformación del terreno. vi. Disposición de los lodos y cortes de perforación (base agua), conforme a

lo autorizado en el permiso de manejo y disposición de residuos, en esta resolución.

vii. Una vez realizadas las labores de limpieza, se procederá a la recuperación ambiental del área mediante su revegetalización y/o reforestación con especies propias de la zona.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0003 DE enero 3 de 2012 Página No. 68

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

viii. Las obras de drenaje como cunetas, disipadores, alcantarillas y demás

obras de control geotécnico, se mantendrán para garantizar el régimen natural de la zona y la estabilidad de la misma.

ix. El abandono final de las áreas tendrá en cuenta el cumplimiento de los compromisos asumidos previamente con propietarios, comunidad y autoridades locales.

x. Respecto a la vía de acceso que hayan sido construidas para el proyecto, deberá concertarse con el propietario el futuro y destino de la vía.

xi. Mantenimiento de las obras civiles, control y monitoreo asegurando la realización del proceso de restauración.

xii. Finalizado el procedimiento y desarrolladas las pruebas de monitoreo de la calidad del suelo y del agua, se dará lugar a la revegetalización del área, siguiendo los procedimientos definidos en el Programa de manejo ambiental para la revegetalización,

ARTÍCULO TERCERO. La Licencia Ambiental otorgada mediante el presente acto administrativo, sujeta al beneficiario de la misma al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, en el Plan de Manejo Ambiental, a la normatividad ambiental vigente, así como al cumplimiento de los siguientes requerimientos y obligaciones: 1) Se establece la siguiente zonificación de manejo ambiental para el desarrollo

de las diferentes actividades del Proyecto:

1.1. Áreas de No Intervención (Exclusión)

Se establecen las siguientes zonas de exclusión para cualquier actividad relacionada con la perforación exploratoria de hidrocarburos dentro del Bloque CPO-7A, con las excepciones indicadas:

a) Nacimientos de agua, respetando una ronda de protección de 100 m a su

alrededor. b) Ríos de primer y segundo orden y tributarios menores, y su franja de

protección de mínimo 100 m para corrientes de primer orden, y de 30 m para ríos menores y caños.

c) Depósitos eólicos d) Bosques de galería. Se permiten únicamente las obras lineales. e) Aljibes, pozos profundos, acueductos veredales, bocatomas, y demás

infraestructura socioeconómica asociada al recurso hídrico, con una zona de protección de 100 m a su alrededor.

f) Viviendas, escuelas y centros poblados, con una franja de protección de 200 m.

g) Infraestructura petrolera existente (Oleoductos), con una franja de protección de 50 m.

h) Las áreas relacionadas con la infraestructura asociada a la producción, a excepción de los casos en los que se llegue a acuerdos con los propietarios para la intervención en éstas. Dentro de dichas áreas se encuentran: los cultivos comerciales y de pancoger, cercas, abrevaderos, estanques, acequias, quiebra patas y corrales.

1.2. Áreas de Intervención con Restricciones Mayores:

a) Depósitos de terrazas aluviales (acuíferos cuaternarios) b) Mosaicos. Para la intervención en estas unidades se deberán gestionar

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0003 DE enero 3 de 2012 Página No. 69

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

los respectivos permisos y condiciones de uso con los propietarios.

c) Áreas con potencial arqueológico. d) Carreteras.

1.3. Áreas de Intervención con Restricciones Menores (AIRME)

a) Lomas y colinas asociadas con glacis mixtos, que corresponden a la

unidad estructural denudacional lomerío - lomas. b) Zonas de mesas y superficies onduladas, que corresponden a la unidad

denudacional – agradacional de altiplanicie. c) Zonas de valles aluviales - aluvial. d) Zonas de baja infiltración. e) Rastrojos. f) Sabanas naturales y sabanas arboladas. g) Tierras en preparación para cultivos. h) Cultivos industriales.

2) La Empresa deberá garantizar que ninguna de las actividades a desarrollar

dentro del APE CPO-7B genere impactos que trasciendan el Área de Influencia Directa.

3) Se deberá garantizar que el drenaje de los predios que atraviesen las vías no

se afecten, de tal manera que se evite el empozamiento, las inundaciones o la desviación de los cauces naturales de la zona. Para tal fin, se deberán construir las obras de drenaje requeridas de tal forma que permita la intercomunicación y circulación de las aguas lluvias en ambos costados de las vías.

4) La Empresa deberá adelantar la revegetalización y/o empradización de los

taludes configurados en todas las vías que se construyan y/o adecúen para el proyecto, así como también en las locaciones y demás áreas intervenidas, con gramíneas propias de la zona, para garantizar la estabilidad de los mismos y evitar el arrastre de sedimentos a los cuerpos de agua circundantes a las locaciones y/o generación de procesos erosivos.

5) La Empresa deberá adelantar la gestión necesaria respecto a derechos de

servidumbre y uso de vías privadas con los propietarios de éstas, e informar a esta Autoridad sobre el desarrollo y estado de avance del proceso, allegando los soportes correspondientes dentro de los Planes de Manejo Ambiental específicos.

6) Para las vías del Área de Influencia Directa a adecuar y/o construir para el

proyecto, la Empresa deberá garantizar que una vez finalizado el proyecto, estas vías quedarán en iguales o mejores condiciones respecto a las encontradas en su estado inicial. Así mismo deberá presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental los soportes documentales con avales de la comunidad y autoridades locales sobre el estado en que se encuentren previamente al proyecto y en las que se dejan al finalizar el mismo.

7) Para la construcción y adecuación de las vías acceso a utilizar para acceder a los pozos autorizados, se deberá limitar la intervención del área estrictamente necesaria acorde con los diseños y el tipo de vehículos requeridos para la ejecución del proyecto. El ancho del derecho de vía no podrá ser mayor al indicado en las especificaciones técnicas indicadas en el presente acto administrativo.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0003 DE enero 3 de 2012 Página No. 70

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

8) Durante la vigencia del proyecto, se debe realizar mantenimiento permanente

de las vías de acceso a construir y adecuar, garantizando la estabilidad y buen estado de la banca, taludes y obras de arte construidas, control de procesos erosivos, manejo de aguas, el control de emisión de material particulado y el tránsito normal de la población asentada en el área del proyecto y demás usuarios de la vía. Para tal fin y en los casos que se requiera, se deberá construir las obras de estabilización y/o de drenaje que se requieran adicionales a las construidas y/o adecuadas al inicio del proyecto. La Empresa deberá presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) el detalle de las actividades ejecutadas, durante el periodo reportado, en cumplimiento de esta obligación incluyendo los soportes documentales respectivos y el anexo fotográfico, antes, durante y después de ejecutadas dichas actividades.

9) La Empresa TECPECOL S.A., deberá presentar en cada Plan de Manejo

Ambiental Específico para los pozos a perforar, los diseños definitivos de las vías de acceso a construir y a adecuar.

10) La intervención y manejo de las áreas con potencial arqueológico, deberán

sujetarse a los lineamientos y requerimientos establecidos por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia – ICANH, en el Plan de Manejo Arqueológico, el cual deberá estar aprobado por dicho instituto, con anterioridad al inicio de las obras del Proyecto que impliquen remoción de tierras.

11) Teniendo en cuenta las características hidrológicas, ecosistémicas y

socioeconómicas predominantes en el área de influencia del proyecto, se considera que para la construcción y adecuación de las vías acceso a utilizar para acceder a los pozos autorizados, se deberá limitar a intervenir el área estrictamente necesaria acorde a los diseños y el tipo de vehículos requeridos para la ejecución del proyecto.

12) El ancho del derecho de vía no podrá ser mayor al indicado en las

especificaciones técnicas establecidas en el presente acto administrativo. 13) Se deberán verificar las distancias mínimas de las vías a las zonas de

protección (rondas) establecidas para los drenajes superficiales, nacederos, pozos y aljibes.

14) la empresa deberá garantizar que durante el transporte del crudo y/o aguas de

producción NO se afecten las personas que habitan en el área de influencia directa e indirecta del proyecto, por aumento en la densidad vehicular, aumento del riesgo de accidentalidad aumento de las emisiones de material particulado y ruido.

ARTÍCULO CUARTO. La Licencia Ambiental que se otorga a la empresa TECPECOL S.A., lleva implícito el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables indicados a continuación: 1. CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES

Otorgar a la empresa TECPECOL S.A., concesión de aguas superficiales para uso industrial y doméstico durante las actividades de obras civiles, perforación y pruebas de producción, en un caudal máximo de 1.34 lps, en cualquier época del año, en los puntos, épocas y caudales que se indican a continuación:

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0003 DE enero 3 de 2012 Página No. 71

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

ID CORRIENTE

Coordenadas Origen: Este - Datum: Magna

Caudal de captación

(l/s)

Margen de movilidad

ESTE NORTE

1 Río Planas 962865 942780 1.34 100 Metros

2 Río Guarrojo 956080 957635 1.34 30 Metros*

Fuente: Elaborada por el grupo evaluador a partir del Documento de información adicional al EIA

La franja de 100 m definida como margen de movilidad para el río Planas hace referencia al área existente en la margen del río la cual se encuentra desprovista de vegetación.

Obligaciones: a) La captación de agua autorizada solo se podrá realizar a través del sistema

de motobomba portátil adosada al carrotanque; igualmente podrá hacer uso de una manguera con longitud suficiente para llevar el agua desde el cauce hasta el tanque del vehículo, sin intervenir o afectar la cobertura vegetal del bosque ripario de la corriente. El agua captada será transportada por carrotanque a los frentes de obra y/o locaciones.

b) La Empresa deberá llevar un control del volumen y caudal captado, fecha y uso para cada una de las actividades del proyecto, instalando los equipos de registro permanente de niveles o caudales en todas las obras de captación de aguas, cuyas especificaciones técnicas garanticen la captación del caudal concesionado o uno menor, de manera que se conozcan en cualquier momento tanto la cantidad derivada como la consumida o utilizada para las diferentes actividades del proyecto. Dicha instrumentación deberá quedar integrada y georreferenciada en el balance de agua que se realice diariamente. Los reportes diarios de caudales deberán presentarse en el informe de Cumplimiento Ambiental respectivo.

c) La Empresa deberá instalar un aviso informativo en el lugar de acceso al punto de captación concesionado, con información relativa a:

- Resolución que autoriza el permiso de captación

- Nombre de la corriente, coordenadas del punto y longitud de la franja

- Caudal/Volumen autorizado de captación

- Época del año en la cual se autorizó dicha concesión d) La Empresa debe asegurar la implementación de las estructuras y medidas

necesarias para conformar y mantener la estabilidad de los sitios de captación, de tal manera que no se generen procesos erosivos ni escurrimientos de sedimentos a las fuentes hídricas, junto con las barreras necesarias para retener todos los materiales que se pudiesen degradar la calidad de los recursos naturales, producto de alguna contingencia.

e) La Empresa no podrá construir nuevas vías de acceso en las zonas de ronda y bosque protector de los ríos en donde se realizarán las captaciones.

f) Para el ingreso a los sitios de captación autorizados, la empresa podrá mejorar los accesos existentes, sin construir otras diferentes a las ya establecidas ni efectuar aprovechamiento forestal innecesario, en las áreas que ya cuentan con pasos abiertos.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0003 DE enero 3 de 2012 Página No. 72

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

g) Los carrotanques que se utilicen para realizar las captaciones no podrán, por

ningún motivo, ingresar a las corrientes de agua. Dichos vehículos deberán ubicarse a una distancia suficiente del margen de las fuentes hídricas durante el proceso de captación, con el fin de prevenir la alteración de las características del recurso hídrico; además se deberán realizar mantenimientos periódicos a las motobombas y vehículos transportadores del agua, con el fin de evitar la contaminación del medio por fugas de grasas y/o combustibles durante las captaciones.

h) Durante la captación, se deberá monitorear semanalmente el caudal de los ríos Planas y Guarrojo, durante el tiempo de vigencia de la concesión. Los registros que se tomen deben ser presentados a CORMACARENA y a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales en los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) correspondientes y para el periodo reportado en cada informe.

i) Deberá realizar un (1) monitoreo por pozo perforado durante cada fase del proyecto, aguas abajo del sitio de captación autorizado, donde se medirán analizarán los siguientes parámetros fisicoquímicos: pH, temperatura, oxígeno disuelto, conductividad, grasas y aceites, DBO, DQO, fenoles, hidrocarburos totales y sólidos suspendidos totales; además de los parámetros hidrobiológicos como bentos, perifiton e ictiofauna. Los resultados serán debidamente comentados y analizados, comparándolos con lo establecido en la normatividad ambiental vigente (artículos 40 y 72 del Decreto 1594 de 1984, vigentes transitoriamente hasta tanto se expida la nueva norma de vertimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 76 del Decreto 3930 del 25 de octubre de 2010, modificado por el Decreto 4728 de diciembre 23 de 2010) y determinar la tendencia en calidad de los cuerpos de agua durante la vigencia de este permiso, indicando las causas de sus variaciones, si es el caso, de acuerdo con la información reportada en la línea base. Esta información deberá ser presentada en los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), junto con la siguiente información: fecha del monitoreo, ubicación georreferenciada del sitio de monitoreo, nombre del cauce correspondiente y copia de los resultados emitidos por el laboratorio acreditado que realice los monitoreos.

j) En los PMA específicos, la Empresa deberá relacionar la ubicación exacta de los sitios de captación utilizados, las adecuaciones realizadas, especificación de los sistemas de captación empleados, la frecuencia de la captación, los horarios, así como las rutas de acceso y desplazamiento empleadas.

k) La Empresa deberá Implementar programas de Ahorro y Uso Eficiente del Agua, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo primero de la Ley 373 de 1997 y en la Política de Producción y Consumo Sostenible, implementando los indicadores que allí se establecen. De igual forma, deberá presentar los respectivos avances de cumplimiento del programa presentado con una frecuencia semestral en los Informes de Cumplimiento Ambiental.

l) Además de lo anterior se debe cumplir con la meta fijada para el indicador de Consumo de agua total, el cual establece que para el año 2014 deberá haber una reducción del 3% en el consumo total del agua y para el año 2019 una reducción del 10%.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0003 DE enero 3 de 2012 Página No. 73

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

2. VERTIMIENTO

Otorgar a la empresa TECPECOL S.A., permiso de vertimiento de aguas residuales domésticas e industriales y asociadas de producción previamente tratadas y dando cumplimiento a la normatividad vigente para tal efecto, mediante los siguientes sistemas de disposición final, con los caudales de vertimiento y obligaciones especificadas en cada caso: a) Vertimiento de aguas residuales domésticas tratadas, mediante el sistema de

campos de infiltración en áreas aledañas a las locaciones de cada plataforma, en un caudal máximo de 0,15 l/s, en cualquier época del año y para las etapas de obras civiles, perforación y pruebas de producción.

b) Vertimiento mediante el sistema de campos de aspersión, en un caudal

máximo de 3.46 l/s de las aguas residuales, industriales y asociadas de producción tratadas, en cualquier época del año y para las etapas de obras civiles, perforación y pruebas de producción.

c) Vertimiento mediante el riego en vías en un caudal máximo de 3.46 l/s de las

aguas residuales industriales tratadas, en época de verano y para las etapas de obras civiles, perforación y pruebas de producción.

d) Vertimiento mediante entrega a terceros, siempre y cuando la empresa que realice el vertimiento final cuente con la autorización ambiental vigente, con la capacidad de manejo, y que las condiciones y sitios de disposición final bajo las cuales éste se realice no sean contrarias a las restricciones y obligaciones establecidas en el presente acto administrativo para el vertimiento de las aguas residuales y asociadas de producción generadas por el proyecto. De igual forma se aclara que las aguas residuales solo podrán ser transportadas previo tratamiento y en cumplimiento de la normatividad vigente. Finalmente, para etapas de explotación del Bloque CPO-7B, la empresa deberá identificar otro sistema de disposición final diferente al de entrega a terceros.

Obligaciones: 1) Previo a la disposición final de las aguas residuales domésticas e

industriales, por alguna de las alternativas de vertimiento autorizadas, se deberá verificar el cumplimiento de los límites máximos permisibles según se establece en la normatividad ambiental vigente, específicamente con lo establecido en artículo 76 del Decreto 3930 de octubre de 2010.

2) Para el caso de la disposición final de las aguas residuales a través de un

tercero, TECPECOL S.A: deberá informar a esta Autoridad por lo menos con veinte (20) días de anticipación, cuál será la empresa a través de la que se realizará el manejo y vertimiento, las condiciones de transporte, de entrega, los volúmenes a disponer, la copia de las autorizaciones ambientales con que cuenta dicha empresa para la disposición final de estas aguas, así como un informe del sitio de disposición final utilizado por la empresa contratada.

3) Para la aspersión sobre las vías, se utilizarán carrotanques acondicionados

con flautas para que la descarga se realice cerca del suelo y en chorros finos, de baja presión, para controlar la dispersión del polvo y el deterioro de la capa de rodadura.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0003 DE enero 3 de 2012 Página No. 74

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

4) En ningún momento la tasa de aplicación de las aguas que se dispongan

podrá exceder la capacidad de infiltración de los suelos. 5) Se deberá asegurar que durante la irrigación en las vías, no se presenten

encharcamientos, procesos erosivos o daños a la estructura de las mismas, ni contacto con sectores diferentes a las bancas de las vías.

6) Las aguas residuales que se dispongan finalmente en otras estaciones

deberán haber sido tratadas previamente en el APE CPO-7B, cumpliendo con la normatividad ambiental vigente, el manejo y transporte de estas aguas residuales debe realizarse teniendo en cuenta los protocolos y medidas establecidas para el transporte de residuos peligrosos.

7) La Empresa deberá realizar monitoreos a los sistemas de tratamiento de

aguas residuales domésticas e industriales, durante todas las etapas, de acuerdo a lo siguiente:

MONITOREOS A SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES, DOMESTICAS E

INDUSTRIALES VERTIMIENTO PUNTO FRECUENCIA PARAMETROS A MEDIR

Sis

tem

a d

e

Tra

tam

iento

de

Ag

ua

s R

esid

uale

s

Do

stica

s

Afluente:

Entrada

PTARD

Monitoreo compuesto de 4

horas, tomando alícuotas

cada 30 minutos, cada

semana durante la etapa de

perforación.

Caudal, pH, Temperatura.

DBO5, DQO, Grasas y Aceites,

Sólidos Suspendidos Totales,

Coliformes totales y fecales

Efluente:

Salida PTARD

Monitoreo compuesto de 4

horas, tomando alícuotas

cada 30 minutos, cada

semana durante la etapa de

perforación.

Caudal, pH, Temperatura, Oxígeno

Disuelto, DBO5, DQO, Sólidos

Suspendidos Totales, Grasas y Aceites,

Coliformes totales y fecales.

Sis

tem

a d

e

Tra

tam

iento

de

Ag

ua

s R

esid

uale

s

Ind

ustr

iale

s

Afluente

Entrada

STARI

(Separador API)

Cada vez que se realice una

descarga puntual, se debe

realizar un Monitoreo.

Caudal, DBO5, pH, Temperatura,

Grasas y Aceites, Sólidos Suspendidos

Totales. hidrocarburos totales, fenoles,

Efluente

Salida STARI

(segunda

piscina o tanque

de tratamiento

Monitoreo puntual cada que

se realice una descarga,

hasta que sea constante el

vertimiento.

Una vez estabilizado el

caudal de vertimiento, el

monitoreo se deberá realizar

cada treinta (30) días hasta

finalizar la vigencia del

permiso.

Caudal, pH, Temperatura, Oxígeno

Disuelto, turbiedad, alcalinidad,

hidrocarburos totales, DBO5, DQO,

dureza total, fenoles, grasas y aceites,

Aluminio, arsénico Cloruros, , Selenio,

sólidos suspendidos y sólidos totales,

Bario, Berilio, Boro, Cadmio, Cobalto,

Cromo, Plomo, Molibdeno, Níquel,

Hierro, Litio, Sodio, Vanadio, Zinc, RAS,

porcentaje de sodio intercambiable,

nitratos y nitritos, materiales flotantes,

coliformes fecales y coliformes totales.

8) Las muestras deberán ser enviadas a un laboratorio debidamente acreditado por el IDEAM. Deberá informar a CORMACARENA de manera oportuna sobre la realización de los monitoreos para efectos del seguimiento. Luego de realizar dichos monitoreos, se deberán presentar los resultados a esta Autoridad y a la Corporación dentro de los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA con los análisis y comentarios respectivos, en el marco de la normatividad ambiental vigente.

9) El manejo y tratamiento de las aguas residuales domésticas, industriales y

aceitosas se realizará conforme a lo establecido en el Plan de Manejo Ambiental.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0003 DE enero 3 de 2012 Página No. 75

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

10) Los campos de infiltración y de aspersión no podrán implementarse en zonas

de depósitos eólicos y cuaternario aluvial. 11) La Empresa deberá instalar una red de piezómetros alrededor de los campos

de infiltración y de aspersión y en dirección del flujo del agua. Dichos piezómetros deberán contar con una profundidad entre 5 y 10 metros dependiendo de la profundidad a la que se encuentre la tabla de agua de la zona a monitorear. Adicionalmente deberán garantizar la no entrada de aguas lluvia que alteren los parámetros a medir.

12) Deberá tomar muestras y realizar monitoreos fisicoquímicos y bacteriológicos

en la red de piezómetros de los campos de infiltración y de aspersión, con el fin de realizar seguimiento y monitoreo a la calidad de las aguas subterráneas, con una frecuencia mensual durante la época de vertimiento. Los parámetros a monitorear serán los mismos tenidos en cuenta para la caracterización de agua subterránea, incluyendo fenoles e hidrocarburos totales.

13) Además de contar con delimitación física, los campos de infiltración y de

aspersión deberán tener una barrera de contención de mínimo 0.20 metros, con el fin de evitar la afectación de áreas aledañas y/o fuentes de agua superficial, por migración de las aguas residuales por escorrentía; no se podrán conformar zonas de préstamo lateral para la implementación de dichas barreras.

14) Para el vertimiento por infiltración y aspersión, la Empresa deberá especificar

en los Planes de Manejo Ambiental específicos, la ubicación georreferenciada de los sitios de aspersión final (incluido registro fotográfico) y presentar los diseños de los sistemas de riego, con sus respectivos soportes técnicos, identificando la cota máxima de la tabla de agua, así como los respectivos soportes que demuestren que los suelos son aptos para realizar el riego de las aguas tratadas como producto de las actividades del proyecto. La Empresa debe abstenerse de realizar el vertimiento en los suelos mediante aspersión o infiltración en áreas aledañas a las locaciones de las plataformas de perforación, si de acuerdo con los resultados de las pruebas de percolación que se realicen en dichas áreas y los resultados de las caracterizaciones físico-químicas de los suelos, no se demuestra la capacidad de asimilación del terreno y la no saturación del mismo.

15) En los Planes de Manejo Ambiental específicos se deben presentar los

resultados de la caracterización físico-química de las áreas de disposición (textura, capacidad de intercambio catiónico, pH, Relación de adsorción de sodio (RAS), porcentaje de sodio intercambiable, contenido de humedad, grasas y aceites, hidrocarburos totales y metales (los metales a evaluar dependerán de la composición fisicoquímica del vertimiento, para el caso de hidrocarburos, se deberá evaluar arsénico, bario).

16) Durante el tiempo de vigencia de este permiso, se deberá medir y registrar el

caudal vertido en el campo de riego y en las vías de acceso, de tal forma que se garantice el cumplimiento del tope del caudal autorizado. Respecto al agua asociada de producción, se debe reportar el volumen de agua asociada de producción generada, el volumen que fue vertido (si se cumplió con la norma de vertimiento establecida) y/o el volumen entregado a un tercero para su disposición final. Los registros realizados para cada caso deben ser incluidos en los Informes de cumplimiento Ambiental a remitir a esta Autoridad y a CORMACARENA, para el periodo reportado.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0003 DE enero 3 de 2012 Página No. 76

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

2.1. Se considera viable autorizar el siguiente manejo y disposición final de las

aguas residuales domésticas e industriales y asociadas de producción generadas por las actividades del proyecto Perforación Exploratoria Bloque CPO-7B así:

2.1.1. Manejo y tratamiento de las aguas residuales domésticas a) Aguas Negras: La recolección y conducción de las aguas negras se

realizará mediante una red de tubería PVC de 3” hasta la planta de tratamiento compacta de lodos activados (Redfox), en donde serán tratadas. El efluente generado será conducido a una caja de inspección o tanque para verificación y ajuste de propiedades acorde con la norma de de vertimiento.

b) Aguas Grises: Las aguas grises serán recolectadas por un sistema

independiente y se harán pasar previamente por una trampa de grasas. De la trampa de grasas, esta agua será enviada a un tanque de homogenización junto con las aguas negras domésticas para ajuste de propiedades.

2.1.2. Manejo de las aguas residuales industriales y de perforación a) Las aguas de perforación, procedentes del sistema Dewatering, en el cual se

realizará la estabilización del agua mediante la adición de productos químicos, se envían al sistema de tanques de tratamiento de agua para el ajuste y acondicionamiento de parámetros de acuerdo con lo establecido en la norma de vertimiento vigente, y posterior envío al sitio de disposición final autorizado.

b) Las aguas de perforación producida a partir de los lodos de perforación son

separadas de los sólidos por medio de los equipos de control, entre estos, las zarandas, shale shaker y de-silter. Las aguas resultantes, se tratan mediante el sistema ―Dewatering‖.

2.1.3. Manejo de aguas lluvias a) Aguas lluvias limpias: Las aguas lluvias limpias serán recolectadas

mediante un sistema de canales perimetrales a la locación, construidas en concreto, conducidas y manejadas en forma independiente de las aguas aceitosas, las que llevan a un desarenador, construido al final de las cunetas perimetrales, y posterior entrega a los drenajes naturales cercanos, mediante descoles y disipadores de energía, si es el caso, de tal forma que se evite la generación de procesos erosivos y aporte de sedimentos a los cauces.

b) Aguas lluvias contaminadas: El manejo de estas aguas se realizará a

través de redes independientes de recolección (cunetas perimetrales), que las conducirá a un skimmer y de este al tanque de aguas residuales industriales. El aceite residual recuperado en el skimmer será incorporado dentro del volumen total de aceites residuales.

2.1.4. Manejo de aguas de formación o producción El manejo de las aguas asociadas de producción tales como salmueras, aguas asociadas a la producción, o aguas contaminadas con aceites, fluidos aceitosos residuales que se generen durante las pruebas de producción cortas y extensas de los pozos autorizados dentro del APE CPO-7B, serán manejadas como se establece a continuación:

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0003 DE enero 3 de 2012 Página No. 77

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

a) El sistema general de producción contará con un separador trifásico con

capacidad para tratar de 1000 a 15000 BPD (de acuerdo a la producción) con un tiempo de retención de 10 a 30 minutos, en donde el fluido de producción será separado en tres fases (crudo, gas y agua asociada).

b) El agua proveniente del separador será enviada a un skimmer tank de 500

bbls, donde se removerán los remanentes de crudo, luego las aguas serán enviadas a un tanque abierto de aireación en donde perderá temperatura y oxidará sus compuestos aromáticos. Este tanque podrá tener aireadores de membrana o flautas de aireación en fondo para tal fin; su capacidad podrá variar de 500 a 2000 barriles, dependiendo de las cantidades de fluido a tratar.

c) Posteriormente, el agua pasará a través de filtros para remoción de sólidos

suspendidos, aceites y grasas. Para esto se prevé que los lechos filtrantes sean de arena (sólidos suspendidos) y cáscara de nuez o arroz (aceites y grasas).

d) Las aguas filtradas serán enviadas a tanques de estabilización, donde

recibirán la dosificación química que permita la coagulación y floculación de los compuestos a remover (capacidades de tratamiento de 1000 a 5000 BPD, de acuerdo a las cantidades encontradas). Este tratamiento permitirá eliminar sólidos suspendidos, sales y otros.

e) El agua tratada será almacenada en tanques de capacidad de 500 a 1000

bbls, donde se medirán parámetros de interés para la disposición final y se verificará el cumplimiento de la norma de vertimiento vigente.

3. APROVECHAMIENTO FORESTAL

Otorgar a la empresa TECPECOL S.A., permiso de aprovechamiento forestal único en la unidad de sabanas para el desarrollo del proyecto de perforación exploratoria CPO-7B. El volumen autorizado para las actividades será como se presenta a continuación: a) Para la construcción de locaciones, un volumen máximo estimado de 8,1 m3

y un área máxima de intervención de 7,5 ha por las cinco (5) locaciones proyectadas.

b) Para la construcción de las Facilidades Tempranas de Producción, un

volumen máximo de 8,6 m3 y un área máxima de intervención de 8 ha para las dos Facilidades proyectadas.

c) Para las vías de acceso nuevas, un volumen máximo de 59,4 m3, y un área

máxima de intervención de 55,3 ha por la totalidad de los corredores viales proyectados.

Obligaciones:

a) Previo al inicio de actividades de adecuación y construcción, en los Planes de

Manejo específicos para cada pozo a perforar, la empresa deberá entregar a esta Autoridad los inventarios forestales al 100% de los sitios a intervenir. Se deberán indicar las coordenadas de los sitios, la unidad de cobertura vegetal, área, número de individuos por especie, DAP, altura comercial, altura total, volumen comercial, volumen total, y destino de los productos forestales.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0003 DE enero 3 de 2012 Página No. 78

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

4. CALIDAD DE AIRE Y RUIDO

Autorizar a la empresa TECPECOL S.A. la quema de gas producido durante las pruebas cortas y extensas y en la operación de facilidades tempranas de producción mediante el uso de teas que permitan la combustión completa a fin de evitar la emisión de material particulado y gases contaminantes, siguiendo las características en cuanto a la altura y ubicación de la misma establecidas en los Decretos 948/1995, 979 /2006 y Resoluciones 601 de 2006 y 909 de 2008 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas, adoptado por la Resolución 760 del 20 de abril de 2010. Obligaciones: 1. Con relación a las emisiones atmosféricas: a) En los Planes de Manejo Ambiental específicos, se deberán definir las

dimensiones y la ubicación de la mínima distancia entre la tea y el equipo de perforación y el área del campamento, con el fin de evitar las emisiones de calor y la intensidad de la radiación sobre el personal involucrado en la operación y sobre las máquinas, generadores y motores del taladro y la dirección del viento, de modo que cuando la tea se encuentre en funcionamiento no envíe gases, humo y demás emisiones hacia la plataforma, el área del campamento (dentro de la plataforma) y/o la vegetación circundante, para lo cual debe tener en cuenta lo establecido en el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas, adoptado por la Resolución 760 del 20 de abril de 2010, documento que estandariza los métodos de medición, el contenido del estudio de evaluación de emisiones, frecuencia de evaluación de emisiones, procedimiento para la determinación de la altura de la chimenea, entre otras, de manera que los resultados obtenidos de las mediciones de emisiones atmosféricas sean verificables, repetibles y comparables.

b) Se deberá realizar el rociado de agua sobre las vías por medio de camiones

cisterna, durante época seca para evitar y controlar el material particulado levantado por el tráfico vehicular.

c) Realizar un monitoreo anual de calidad del aire en el área de influencia del

APE CPO-7B, en donde se determinen las concentraciones de NOx, SOx, CO y Material Particulado y en consecuencia la verificación del cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 601 del 4 de Abril de 2006, modificada por la resolución 610 del 24 de marzo de 2010, Para el monitoreo la empresa deberá ceñirse a lo señalado en la Resolución 650 del 29 de marzo de 2010 por la cual se establece el Protocolo para el monitoreo y seguimiento de la calidad del aire, emitida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) y presentar los respectivos análisis a la Corporación y a esta Autoridad.

d) Los materiales de construcción transportados en volquetas, siempre deben ir

cubiertos con lonas resistentes y sin rebosar la capacidad de diseño del volco, según lo dispuesto en la Resolución No. 541/94. Igualmente, deberá limitarse la velocidad de los vehículos durante el tránsito por vías destapadas.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0003 DE enero 3 de 2012 Página No. 79

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

2. Con relación a las emisiones de ruido:

a) La Empresa deberá realizar monitoreos para la etapa de construcción,

perforación, pruebas cortas y extensas por cada pozo exploratorio a perforar y los resultados deberán ser presentados a CORMACARENA y a esta Autoridad en los Informes de Cumplimiento Ambiental, incluyendo la siguiente información: especificaciones de los equipos de medición utilizados, esquema con la ubicación de los sitios de muestreo, resultados de laboratorio, hojas de campo, fechas de medición, resultados de monitoreo y su respectivo análisis y comparación con la normatividad vigente y monitoreos anteriores, conclusiones y recomendaciones. Los muestreos se realizarán de acuerdo con lo establecido en la Resolución 627 de abril 17 de 2006. La duración del monitoreo de ruido será mínimo de 24 horas continuas.

b) En caso de ser necesario, la Empresa deberá implementar las medidas de

control y mitigación correspondientes, que permitan asegurar niveles de presión sonora que no causen impacto negativo al entorno ambiental y que den cumplimiento a la normatividad vigente.

ARTÍCULO QUINTO. Se autoriza a la empresa TECPECOL S.A., el manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos domésticos e industriales, generados durante el desarrollo del proyecto Perforación Exploratoria CPO-7B, así:

1. Residuos Sólidos Orgánicos: Se almacenarán en canecas negras de plástico debidamente cubiertas y marcadas, se recogerán periódicamente y se dispondrán en la caseta de almacenamiento temporal para posteriormente ser entregadas a los pobladores de la zona para el levante de animales.

2. Residuos Sólidos Reciclables: se realizará la separación de estos materiales

en canecas de color verde debidamente identificadas. Estos residuos se acopiarán temporalmente en la caseta de almacenamiento de residuos sólidos. Una vez embalados y cuando alcancen un volumen representativo, se evacuarán del sitio de localización entregándose a asociaciones de recicladores en el área, devolviéndose a terceros o enviándolos a un relleno sanitario autorizado.

3. Residuos Sólidos Especiales: Los residuos se almacenarán temporalmente,

luego podrán ser conducidos a un punto de recolección para ser entregados a una empresa que cuente con licencia.

4. Residuos Sólidos Industriales: tendrán el siguiente tratamiento, manejo y

disposición final:

i. Los materiales provenientes de empaques, embalajes de equipos, herramientas, repuestos mecánicos que sean de cartón, madera o plástico y que se encuentren libres de sustancias químicas o combustibles: Estos residuos pueden ser tratados como reciclables y tendrán el mismo tratamiento que los residuos reciclables domésticos.

ii. Papel y cartón de las bolsas y sacos usados como empaque de

químicos, cementos, fluidos de completamiento y tratamiento de agua: Estos residuos deberán ser entregados a sus proveedores para su tratamiento y disposición final.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0003 DE enero 3 de 2012 Página No. 80

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

iii. Filtros usados de aceite y combustible de los motores, generalmente de

tela o cartón con marco de acero galvanizado: Cuando sea posible, se separa el componente fibroso del metálico. El componente fibroso de los filtros deberá ser recogido en canecas de 55 galones, debidamente rotulados, para luego ser entregado a la empresa autorizada, o a terceros autorizados para su tratamiento y disposición siempre y cuando cuenten con los permisos ambientales vigentes para realizarlo. El marco metálico podrá incorporarse dentro del manejo de la chatarra que se produce en las plataformas de perforación.

iv. Estopas, guantes, overoles, trapos entre otros textiles, que no se puedan

reciclar por estar impregnados de hidrocarburos: Estos residuos tendrán el mismo tratamiento que los residuos domésticos especiales.

v. Pimpinas, tambores plásticos, galones, baldes, protectores de rosca,

mangueras inservibles, residuos de tubería de PVC, etc.: Serán recolectados en la caseta de almacenamiento de residuos del área de la plataforma de perforación, la cual estará debidamente identificada, techada y preferiblemente impermeabilizada. Aquellos recipientes de lubricantes y demás productos que se puedan derramar o en las que se coloque el aceite usado, podrán colocarse dentro del área confinada del tanque de combustible. Los envases de almacenamiento de químicos los deberá recoger la empresa contratista, para envasar los mismos productos que contenían.

vi. Baterías de plomo y secas: Estos residuos deberán devolverse a los

proveedores para ser entregadas como planes pos consumo. (Resolución 0372 de 2009 Planes de Gestión de Devolución de Productos Pos consumo de Baterías Usadas Plomo Acido).

vii. Zarandas de las mallas utilizadas en los equipos de control de sólidos:

Deberán almacenarse de manera ordenada bajo techo para comercializarlas al final de la perforación, previa verificación que se encuentren libres de residuos contaminantes.

viii. Recipientes del cambio de aceites, lubricantes de motores, consumo de

ACPM y el embalaje de productos químicos: Serán recolectados y almacenados en un área que contará con todas las protecciones ambientales (dique de confinamiento y piso duro e impermeabilizado o en su defecto protegido con geomembrana de alta densidad debidamente identificada y techada. Se almacenarán allí con fines de reutilización o para devolverlos a los proveedores para el reciclaje y recuperación.

ix. La chatarra que se produce en la fabricación de herramientas hechizas,

elementos, partes, etc.: Estos residuos se deberán apilar a un costado de la caseta de almacenamiento de residuos. Los materiales que no se reutilicen en el mismo pozo se almacenarán temporalmente y se entregarán a cooperativas recicladoras para su comercialización.

x. Las bolsas de cemento y algunos productos químicos: Estas bolsas se

deben limpiar, amarrar en bultos (embalar) y almacenar en casetas, en zonas libres de humedad, para luego comercializadas con las cooperativas de reciclaje del municipio de San Martín.

xi. Los cortes y Lodos: Los cortes base agua se recogerán inicialmente en

un Catch Tank, y posteriormente serán conducidos a las piscinas de

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0003 DE enero 3 de 2012 Página No. 81

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

cortes. Allí serán deshidratados y la fracción solida será objeto de estabilización mediante la adición de cal viva.

5. Infraestructura Asociada Se construirá una caseta de almacenamiento temporal de residuos sólidos la cual contara con tres secciones: en la primera y segunda sección se almacenarán los residuos sólidos orgánicos (reciclables y no reciclables), los cuales se evacuaran periódicamente para entrega a organizaciones recicladoras y disposición en relleno sanitario, la tercera sección para el almacenamiento de residuos especiales los cuales se entregarán a empresas debidamente licenciadas para el manejo de este tipo de residuos. 6. Disposición La Empresa podrá realizar la disposición final de los residuos sólidos en Rellenos Sanitarios cercanos al área del Proyecto de Perforación Exploratoria CPO-7B, que se encuentren debidamente licenciados para llevar a cabo la operación y el desarrollo de este tipo de actividades, y cumplan con las especificaciones técnicas requeridas por las autoridades ambientales del Meta (CORMACARENA).

Para el manejo de los residuos sólidos industriales especiales la Empresa hará entrega de estos a entidades que cuenten con los permisos ambientales vigentes, para el transporte, manejo y disposición final de residuos peligrosos. 7. Transporte El transporte de los residuos especiales o peligrosos, se hará siguiendo los protocolos de seguridad establecidos para tal fin en la normatividad existente (Decretos 4741/05 y 1609/02) y contará con equipos para la atención de contingencias de derrames tanto en suelo como en agua, con el fin de garantizar la seguridad, minimizar los riesgos, proteger la vida y el medio ambiente, y cumpliendo con el procedimiento interno para el trasporte de residuos peligrosos desde su generación hasta su destino o disposición final. Una vez se cumpla con todo lo establecido para el trasporte de los residuos peligrosos, el transportador deberá hacer entrega de la totalidad de los residuos a un proveedor autorizado que cuente con licencia ambiental vigente para llevar a cabo la disposición final o eliminación de acuerdo con la normatividad ambiental vigente. Obligaciones 1) Para el manejo, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos

sólidos generados durante el Proyecto de Perforación Exploratoria CPO-7B, es responsabilidad de la empresa informar sobre la cantidad de residuos generados mensualmente, discriminado por tipo de residuo, el destino de los mismos, los procedimientos realizados y los sitios de disposición final; deberá anexar los soportes y permisos respectivos de las empresas contratistas, terceros especializados, proveedores, etc., para realizar este tipo de actividades, así como los certificados de entrega y recibo de todos y cada uno de los residuos entregados a terceros durante las diferentes etapas del proyecto, en los Informes de Cumplimiento Ambiental que sean presentados ante CORMACARENA y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0003 DE enero 3 de 2012 Página No. 82

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

2) El almacenamiento temporal de los residuos peligrosos no se podrá realizar

por más de 12 meses. La Empresa deberá dar cumplimiento al Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005 para el manejo de residuos peligrosos en general.

3) En los Informes de Cumplimiento Ambiental se deberá reportar el volumen de

cortes de perforación y/o residuos tratados, la cantidad de insumos utilizados para su estabilización, la ubicación del área donde fueron dispuestos y los resultados del monitoreo de todos los cortes y/o residuos tratados y dispuestos. Se deberá asegurar la inocuidad de los cortes de perforación base agua de manera previa a su disposición final, comparando la concentración de algunos elementos con los límites establecidos por la normatividad existente para residuos peligrosos, realizando el análisis de lixiviados de acuerdo con el Decreto 4741 del 30 de diciembre del 2005; además, la disposición final de tales residuos solo podrá hacerse si la mezcla residuo/suelo cumple con los parámetros estipulados por la norma Louisiana 29B, de acuerdo con la siguiente tabla:

Parámetros a cumplir mezcla residuo/suelo

CONTAMINANTE

NIVEL MÁXIMO MG/L DECRETO 4741/05

LOUSSIANA 29B/99

LIXIVIADO CORTE

Arsénico 5 10 p.p.m.

Bario 100 20.000 p.p.m.

Cadmio 1 10 p.p.m.

Cromo+6

5 500 p.p.m.

Plomo 5 500 p.p.m.

Mercurio 0.2 10 p.p.m.

Selenio 1 10 p.p.m.

Plata 5 200 p.p.m.

Zinc 500 p.p.m.

Contenido de grasas y aceites < 1% en peso seco

Conductividad eléctrica < 4 µmhos/cm

RAS < 12

Porcentaje de sodio intercambiable

< 15 %

pH 6-9

Contenido de humedad < 50% en peso

4) En el evento que los monitoreos de lixiviados de los cortes tratados reporten la presencia de metales pesados y/o hidrocarburos por fuera de los niveles máximos considerados por el Decreto 4751 de 2005, estos residuos deberán entregarse a un empresa especializada en el tratamiento y disposición de este tipo de residuos, que cuente con la respectiva Licencia Ambiental. En este caso, se deberá presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA la autorización ambiental de la(s) empresa(s) contratada(s) para dicho manejo y los respectivos soportes de entrega.

5) La Empresa deberá construir en cada una de las locaciones, un sitio de

almacenamiento temporal para los residuos sólidos que se produzcan durante las diferentes etapas del proyecto, el cual deberá ubicarse sobre una plataforma en concreto para evitar una posible contaminación del suelo por los lixiviados, y estar techado para impedir que los residuos entren en contacto con la lluvia y la acción directa del sol para evitar la progresiva degradación de los mismos y consecuente proliferación de vectores infecciosos.

6) La Empresa deberá presentar los certificados de recibo de todos y cada uno

de los residuos entregados a terceros durante las diferentes etapas del proyecto, en los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) que sean

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0003 DE enero 3 de 2012 Página No. 83

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

presentados ante CORMACARENA y a esta Autoridad.

7) La Empresa deberá verificar que todos los permisos de manejo de este tipo

de residuos por parte del contratista se encuentren vigentes, e igualmente asegurarse que los lugares de disposición cuenten con capacidad de carga para la disposición de los mismos. Copia de los permisos de: incineración, emisiones atmosféricas, manejo de residuos aceitosos y peligrosos, permiso de transporte de residuos, de las empresas contratistas debe ser presentada en los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental.

8) La empresa deberá contar con personal entrenado y capacitado, además de

los equipos específicos para el manejo y evacuación de dichos residuos. 9) Como mecanismo de control, se llevarán registros que permitan determinar el

volumen de residuos domésticos e industriales generados durante el desarrollo del proyecto y la disposición dada a cada uno de estos residuos. La empresa operadora deberá presentar el certificado y/o acta de entrega de los residuos líquidos de las unidades sanitarias portátiles empleadas, especificando los volúmenes entregados a la empresa de servicios públicos de los municipios para su tratamiento y disposición final.

10) En el marco de la Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible

(PCS), la Empresa deberá procurar minimizar al máximo el uso de recursos naturales, materiales peligrosos y emisiones de desechos y contaminantes sobre todo el ciclo de vida de los bienes y servicios, especialmente en lo relacionado con la producción de los fluidos de perforación y evitar mediante la buena planeación, la generación de excesos de lechadas de cemento producidos durante las operaciones de cementación. Así mismo se insta a la Empresa a cumplir con los objetivos, indicadores y metas propuestas en la Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible, especialmente en lo relacionado al consumo de energía, agua, combustibles limpios, emisiones de contaminantes y generación de residuos.

ARTÍCULO SEXTO. La empresa TECPECOL S.A., podrá adquirir el material de arrastre o de cantera necesario para el desarrollo del proyecto en sitios de extracción que cuenten con los respectivos permisos minero-ambientales otorgados por el INGEOMINAS y la autoridad ambiental competente. Para el efecto y con el fin de verificar la legalidad de la explotación, la empresa deberá remitir en los Planes de Manejo Ambiental para cada pozo, copia de las autorizaciones ambientales y títulos mineros de las fuentes de materiales a emplear y copia de los convenios suscritos con los respectivos proveedores. Igualmente, la empresa deberá presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental, las certificaciones de compra a los proveedores autorizados. ARTÍCULO SÉPTIMO. Autorizar a la empresa TECPECOL S.A., la adecuación de zonas de préstamo lateral para la construcción de las vías de acceso dentro del Área de Perforación Exploratoria CPO-7B, de acuerdo con lo establecido en la ficha MA-1.4, manejo de áreas de préstamo lateral. Obligaciones.

a) Las zonas de préstamo lateral no deberán exceder una profundidad de 2 m

(incluyendo los 0.20 m correspondientes al descapote),

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0003 DE enero 3 de 2012 Página No. 84

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

b) Una vez finalizadas la construcción de las vías, todas las zonas de préstamo

lateral deberán rellenarse con los materiales de excavación que no sean usados en la construcción y proceder luego a perfilar.

c) La reconformación final del sitio, debe permitir el drenaje adecuado del área,

evitando el empozamiento de aguas lluvias. De ser necesario, se deberán construir obras de drenaje superficial (canales, cunetas o zanjas de coronación) o subsuperficial (filtros).

ARTÍCULO OCTAVO. Autorizar a la empresa TECPECOL S.A., la adecuación de máximo una zona de disposición de material sobrante de excavación (ZODME) en cada plataforma, generados durante la construcción y/o adecuación de vías, locaciones y/o facilidades tempranas de producción autorizadas, con las características indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental. Obligaciones La disposición del material sobrante de excavación generado por el proyecto deberá hacerse en un área con ausencia de vegetación leñosa y con poca pendiente. Para la ubicación de las ZODME, se deben tener en cuenta las restricciones establecidas en el presente acto administrativo y demás obligaciones relacionadas con la protección de corrientes hídricas, nacederos, morichales, bosques de galería y demás puntos de agua existentes dentro del APE CPO-7B. Estas zonas deberán seleccionarse tomando en consideración el volumen de material sobrante, las características específicas de cada lugar, la distancia al sitio de la vía y/o locación donde se genera el material a disponer, así como las características litológicas, geotécnicas, topográficas y de drenaje del área. Se deberá garantizar la estabilidad de los taludes del depósito, así como del área intervenida y evitar el aporte de material a corrientes de agua y/ demás cuerpos de agua cercanos que puedan afectar la calidad del agua, la dinámica hídrica y/o la estabilidad de los cauces. Tal condición se debe cumplir durante la operación de la ZODME y después de su clausura, durante toda la vigencia del proyecto. Las ZODME deben quedar lo suficientemente alejados de los cuerpos de agua para asegurar que en ningún momento el nivel de aguas altas sobrepase la cota más baja de los taludes del depósito. Se debe cumplir con las restricciones establecidas en el presente acto administrativo. Una vez terminada la disposición del material proyectado en cada ZODME, se deberá proceder a la clausura del depósito y recuperación del área, incluyendo la ejecución de las obras de estabilización final, si se requiere y a la revegetalización de los taludes configurados y corona de la ZODME, No se podrán colocar materiales en los lechos de ríos o quebradas, ni en las rondas de protección definidas por la legislación vigente e indicadas en el presente acto administrativo. Las aguas infiltradas o provenientes de los drenajes deberán ser conducidas a un sedimentador antes de su vertimiento al cuerpo receptor. No se colocarán materiales en sitios donde la capacidad de soporte de los suelos no permita su disposición segura, ni en lugares donde se puedan afectar las condiciones ambientales y/o paisajísticas de la zona o donde la población quede expuesta a algún tipo de riesgo.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0003 DE enero 3 de 2012 Página No. 85

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

El diseño de cada ZODME a utilizar deberá ser incluido en el Plan de Manejo Ambiental de los pozos que correspondan, incluyendo el detalle del área a intervenir, el volumen de material a disponer y de las obras a implementar para el manejo de la escorrentía y la estabilidad de los taludes configurados; incluir además, la caracterización del área influencia directa del sitio a utilizar y la distancia y características de los cuerpos de agua y/o puntos de agua más cercanos (en un radio de 500 m). En los informes de cumplimiento ambiental (ICA), se deberá reportar el detalle del área intevenida y el volumen de material dispuesto, las obras y medidas de manejo implementadas y las condiciones de estabilidad observadas durante el periodo reportado. Incluir las fotografías y demás anexos que soporten la información reportada. Para el transporte del material a disponer se debe dar estricto cumplimiento a las normas establecidas para tal fin (Resolución 541 de 1994). Para todas las actividades a desarrollar que requieran de movimiento de materiales, suelo o sustrato rocoso, es importante que la Empresa implemente medidas a través de la cuales se reutilice la mayor cantidad de material sobrante, de manera que minimice la intervención y afectación de áreas adicionales a las necesarias para el desarrollo de la exploración en el CPO-7B. ARTÍCULO NOVENO. No se autoriza a la empresa TECPECOL S.A., el vertimiento directo a cuerpos de agua, de ningún tipo de agua residual ni asociada de producción generada por el proyecto, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO. No se autoriza a la empresa TECPECOL S.A., la implementación del sistema de nebulización para el manejo y disposición final de las aguas residuales en el CPO-7B, en consideración a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. No se autoriza a la empresa TECPECOL S.A., la utilización de zonas de préstamo localizadas para la construcción y/o adecuación de vías y locaciones dentro del APE CPO-7B, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. La empresa TECPECOL S.A. como medida compensatoria por el aprovechamiento forestal, deberá realizar una compensación a una proporción de 1:3 por la intervención de la unidad de sabanas arboladas; y 1:1 por la unidad de sabanas naturales y cultivos. Obligaciones 1. Aclarar respecto a los sitios donde se llevará a cabo la compensación con

reforestación, los cuales deberán ser diferentes a los intervenidos, y su selección y ubicación se hará según criterios ambientales y técnicos.

2. Las reforestaciones que se proponen en el Plan de Manejo Ambiental como

medidas de compensación por aprovechamiento de la cobertura vegetal, por afectación paisajística, y por fauna y flora, son diferentes, y en ningún caso reemplazan la compensación por el uso del recurso hídrico, correspondiente al Programa de Inversión del 1%.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0003 DE enero 3 de 2012 Página No. 86

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

3. La compensación se hará según las áreas donde se realice el

aprovechamiento forestal, de acuerdo al desarrollo de las actividades del Proyecto, y a lo indicado en los inventarios forestales al 100% de los sitios precisos de intervención.

4. Entregar, al inicio de actividades, el Programa de establecimiento y

mantenimiento de las reforestaciones a tres (3) años, con la información precisa y completa sobre los propietarios de los predios, coordenadas, planos a escala 1:10.000, especies que se utilizarán, sistema y densidad de siembra, y medidas de manejo que garantizarán un prendimiento del 90%, y la conservación y el mantenimiento de las áreas reforestadas a largo plazo.

5. Utilizar especies nativas en las reforestaciones, y periódicamente efectuar

los mantenimientos y seguimiento, incluyendo riego, control fitosanitario, limpias, protección de incendios, y replante.

6. Informar semestralmente a esta Autoridad sobre el estado y avance de las

reforestaciones, indicando la eficacia de las medidas implementadas durante el seguimiento y mantenimiento.

ARTICULO DÉCIMO TERCERO. Aprobar transitoriamente el Plan de Inversión del 1% presentado por la empresa TECPECOL S.A., para la ejecución de las actividades aprobadas para el proyecto de Perforación Exploratoria Bloque CPO-7B, con el fin de dar ejecución a las actividades aprobadas para el mencionado proyecto, el cual consiste en un programa de reforestación de las cuencas de los ríos Planas y Guarrojo (de las cuales se realizará la captación del recurso), para el desarrollo de las actividades aprobadas mediante el presente acto administrativo, en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993, modificado por la ley 1450 del 16 de junio de 2011 y reglamentado por el Decreto 1900 del 12 de junio del 2006. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. En la ejecución del programa de inversión del 1% a que hace referencia el artículo anterior, la empresa deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Se deberá vincular de manera activa a la comunidad en los proyectos de

reforestación y su mantenimiento, contando con su conocimiento tradicional. 2. Se deberá tener en cuenta que las áreas donde se lleven a cabo las

reforestaciones se encuentren preferiblemente bajo alguna categoría de protección a nivel local, regional o nacional.

3. La liquidación del monto a invertir, sobre el presupuesto estimado

inicialmente (en el cual se deberá incluir el costo de alquiler del taladro), se hará según lo estipulado en el Decreto 1900 de junio de 2006.

4. En los informes de Cumplimiento Ambiental – ICA, la empresa deberá

entregar los avances de la ejecución del Programa de inversión del 1%, adjuntando la siguiente información:

Planos georreferenciados a escala 1:10.000 o más detallada, según sea el caso, donde se delimiten el predio o los predios en los que se ejecutará la reforestación.

Criterios de selección de las áreas, soportado con la respectiva línea base del sector, incluyendo el (los) propietario(s) del(os) predio(s) y la

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0003 DE enero 3 de 2012 Página No. 87

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

garantía en el tiempo del mantenimiento del uso de suelo con fines de conservación y/o protección.

Especies y cantidad de individuos por especie sembrada y/o a sembrar.

Registro fotográfico.

Cronograma detallado de ejecución (incluido el mantenimiento).

Costos detallados.

Sistema de siembra y mantenimiento en el cual se debe indicar:

o Especies establecidas en concertación con la Corporación

o Densidades de siembra

o Sistemas de siembra

o Cronograma de ejecución de la siembra, el cual deberá ser paralelo al avance de las obras.

o Plan de mantenimiento para un periodo mínimo de tres (3) años, donde se contemple: Fertilización, plateo, podas, control fitosanitario y sus respectivos correctivos, limpias, y aislamiento o control de animales, etc., de tal forma que se garantice el establecimiento del 90% de los individuos o cobertura, hasta el tercer año. Una vez transcurridos los tres (3) años del mantenimiento, se realizará la entrega formal de la plantación a la Corporación y/o al Municipio del área de influencia del Proyecto, mediante acta de recibo, copia de la cual deberá ser enviada a esta Autoridad.

5. Presentar informes semestrales de avance del Plan de Inversión del 1% que

incluyan lo siguiente:

Inversión final asignada con su respectivo cronograma de actividades.

Actividades del Proyecto autorizadas y ejecutadas en dicho periodo (pozos, vías, facilidades, etc.)

Compromisos logrados con la Corporación y la comunidad del área de influencia del proyecto.

6. Las obligaciones de la empresa respecto a la inversión del 1%, se darán por

cumplidas cuando finalicen los programas de reforestación con las condiciones establecidas en la presente resolución. La empresa deberá presentar a esta Autoridad un informe final, consolidando los anteriores informes, donde sea posible evidenciar el desarrollo y sobrevivencia del 90% de los individuos plantados. Adicionalmente, es necesario se presente el acta de conformidad y cumplimiento por parte del municipio, y/o la Autoridad Ambiental Regional.

PARÁGRAFO PRIMERO. Con el fin de ajustar el valor de la inversión del 1%, aprobado transitoriamente en la presente resolución, calculada con base en el

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0003 DE enero 3 de 2012 Página No. 88

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

presupuesto inicial del proyecto, la empresa deberá presentar ante este Ministerio, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en operación del proyecto, la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas, las cuales deberán estar certificadas por el respectivo contador público o revisor fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Decreto 1900 de 2006. Con base en la información suministrada, este Ministerio procederá a ajustar, si es del caso, el Programa de Inversión y aprobarlo definitivamente. PARÁGRAFO SEGUNDO. Lo establecido en el parágrafo anterior, se hará tomando como base la propuesta de ajuste de actividades que presente la empresa beneficiaría. PARÁGRAFO TERCERO. La Autoridad Nacional de Licencias Ambiental – ANLA, vía seguimiento, podrá evaluar y aprobar los ajustes que la empresa realice al Plan de Inversión del 1% aprobado transitoriamente en la presente resolución. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. La empresa TECPECOL S.A. deberá ajustar las siguientes fichas del Plan de Manejo Ambiental para lo cual deberá realizar lo siguiente: 1. Del Plan de Manejo Ambiental

1.1. Medio Abiótico

a) Ficha MA 1.1 Manejo y disposición de materiales sobrantes

Incluir en el seguimiento y monitoreo la evaluación del comportamiento geotécnico de los ZODME ya conformados, a través de actividades de inspección y evaluación periódica de las condiciones de estabilidad de estas zonas.

b) Ficha MA 1.7 Manejo de escorrentía

i. Incluir el detalle de todas las obras y actividades requeridas para el manejo de las aguas lluvias en la totalidad de las obras a desarrollar en el APE CPO-7B (locaciones, taludes, vías, ZODME, entre otros).

ii. Incluir las actividades necesarias para realizar el seguimiento y

monitoreo del funcionamiento del sistema de drenaje, así como el mantenimiento periódico del mismo.

c) Ficha MA 3.1 Ficha manejo de fuentes de emisiones y ruido

Incluir en la ficha de manejo de fuentes de emisión y ruido, las acciones necesarias para que se verifique y controle realmente el cumplimiento de las restricciones y/o condiciones relacionadas con la velocidad máxima permitida, la capacidad de carga, el estado de los vehículos, y en general todas las medidas propuestas en esta ficha y que están encaminadas a mitigar, disminuir y evitar los impactos identificados durante el desarrollo del proyecto y durante la ejecución de las actividades de exploración. Las medidas implementadas deberán verificarse no solo dentro del APE CPO-7B, sino en todo el trayecto de los vehículos dentro del municipio de Puerto Gaitán.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0003 DE enero 3 de 2012 Página No. 89

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

1.2. Medio Biótico a) Formular en todas las fichas, los indicadores que permitan evaluar si las

medidas implementadas se desarrollaron de manera satisfactoria. b) Ficha MB – 1.1. Manejo de remoción de cobertura vegetal y descapote

En el lugar de aplicación de las medidas de manejo, incluir las áreas donde se construyan vías de acceso, locaciones, y todos los sitios que requieran el descapote.

c) Ficha MB - 1.3. Manejo de fauna

i. Incluir en el cronograma de ejecución, las actividades de ahuyentamiento, verificación y traslado o entrega de la fauna silvestre.

ii. Contemplar el aislamiento y/o cerramiento de todas las áreas de

infraestructura y obras que representen un riesgo potencial para la fauna silvestre.

d) Ficha MB - 1.4 Manejo del aprovechamiento forestal

i. Definir las medidas adecuadas para el manejo del producto del aprovechamiento forestal en los sitios de almacenamiento temporal.

ii. Descartar la opción de la quema controlada para el manejo de los

desechos forestales del Proyecto.

iii. Ajustar el lugar de aplicación de las medidas de manejo, de manera que esté acorde con la solicitud de aprovechamiento forestal que se presenta en el documento de información adicional. Además, incluir todos los sitios donde se requiera el aprovechamiento forestal.

e) Programa MB - 2. Protección y conservación de hábitats

Ajustar las actividades que se contemplan para la protección y conservación de hábitats, de manera que sean consistentes con las actividades que se incluyen en el cronograma de ejecución, de manera que sea posible conocer el momento en el que se desarrollarán las medidas de manejo descritas.

f) Programa MB - 5 Conservación de especies estratégicas (vegetales y

faunísticas)

Describir las medidas de manejo específicas para el manejo adecuado, protección y conservación de las especies vedadas por la Corporación, saladillo (Caraipa llanorum) y cachicamo (Calophylum brasiliensis), en los sitios a intervenir por el Proyecto.

g) Ficha MB - 6.1 Compensación por Aprovechamiento de la cobertura

vegetal

i. Ajustar las tasas de compensación por aprovechamiento forestal, según lo considerado por esta Autoridad, las cuales corresponden a una proporción de 1:3 hectáreas por la intervención de coberturas de

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0003 DE enero 3 de 2012 Página No. 90

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

sabanas arboladas, y 1:1 por la intervención en la unidad de sabanas naturales y cultivos.

ii. Aclarar respecto a los sitios donde se llevará a cabo la compensación

con reforestación, los cuales deberán ser diferentes a los intervenidos, y su selección y ubicación se hará según criterios ambientales y técnicos.

iii. Las reforestaciones que se proponen en el Plan de Manejo Ambiental

como medidas de compensación por aprovechamiento de la cobertura vegetal, por afectación paisajística, y por fauna y flora, son diferentes, y en ningún caso reemplazan la compensación por el uso del recurso hídrico, correspondiente al Programa de Inversión del 1%.

iv. La compensación se hará según las áreas donde se realice el

aprovechamiento forestal, de acuerdo al desarrollo de las actividades del Proyecto, y a lo indicado en los inventarios forestales al 100% de los sitios precisos de intervención.

v. Entregar, al inicio de actividades, el Programa de establecimiento y

mantenimiento de las reforestaciones a tres (3) años, con la información precisa y completa sobre los propietarios de los predios, coordenadas, planos a escala 1:10.000, especies que se utilizarán, sistema y densidad de siembra, y medidas de manejo que garantizarán un prendimiento del 90%, y la conservación y el mantenimiento de las áreas reforestadas a largo plazo.

vi. Utilizar especies nativas en las reforestaciones, y periódicamente

efectuar los mantenimientos y seguimiento, incluyendo riego, control fitosanitario, limpias, protección de incendios, y replante.

vii. Semestralmente, informar a esta Autoridad sobre el estado y avance

de las reforestaciones, indicando la eficacia de las medidas implementadas durante el seguimiento y mantenimiento.

h) Ficha MB- 6.4. Apoyo a proyectos de investigación de especies de fauna

y flora vulnerables con fines de repoblamiento

Incluir como objeto de proyectos de investigación enfocados a la conservación, otras especies de la fauna silvestre que se mencionan en la caracterización ambiental del área, como aquellas con grados de vulnerabilidad críticos.

1.3. Medio Socioeconómico

a) Ficha MS-2 Información y Participación Comunitaria

i. Deberá quedar explícito en las Acciones a Desarrollar/Tecnologías a

utilizar de la Ficha, que en las temáticas de las reuniones a desarrollar en el marco del Programa, se incluya lo relacionado con cada uno de los impactos ambientales indicados en la Ficha.

ii. Se debe replantear el indicador: Población Económicamente Activa de

la vereda donde se realice la reunión / Número de asistentes a las reuniones programadas * 100, teniendo en cuenta que la Ficha está propuesta para que toda la comunidad sea beneficiaria del Programa.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0003 DE enero 3 de 2012 Página No. 91

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

b) Ficha MS-3 Apoyo a la Capacidad de Gestión Institucional

Se deberán presentar indicadores cualitativos, que permitan medir la efectividad del Programa.

c) Ficha MS-4 Capacitación, Educación y Concientización a la Comunidad

Aledaña Al Proyecto

Se deberán incluir indicadores cualitativos, a través de los cuales sea posible medir la efectividad de las acciones propuestas en el Programa.

d) Ficha MS-6 Arqueología Preventiva

Esta Autoridad no hará seguimiento a las actividades de manejo descritas en esta Ficha. Sin embargo, previo al inicio de las obras del Proyecto que impliquen remoción de tierras, se deberá contar con la aprobación del Plan de Manejo Arqueológico del Proyecto, por parte del Instituto Colombiano de Antropología e Historia – ICANH. La respectiva constancia de aprobación deberá ser enviada por la empresa a esta Autoridad, con anterioridad al inicio de las obras que impliquen remoción de tierras.

e) Ficha MS-7 Compensación Social

i. Harán parte de la Ficha, todos los aspectos relacionados con el proyecto de beneficio comunitario en el área de influencia del Proyecto, que fueron planteados en el Estudio de Impacto Ambiental inicial.

ii. La demanda de áreas del Proyecto por concepto de vías, locaciones,

zodmes, líneas de flujo, facilidades, etc., se deberá analizar en relación con el tamaño de los predios que serán impactados, y en caso de que éstos sean iguales o menores a la UAF (Unidad Agrícola Familiar), la compensación debe estar planteada de tal forma que, además de la compra, permita garantizar la continuidad de la actividad productiva de la familia propietaria.

iii. Se deberán proponer actividades orientadas al restablecimiento de las

actividades individuales o colectivas de la población afectada.

iv. Se deberán presentar indicadores que permitan medir la efectividad de las acciones que se plantean en el Programa.

v. Las nuevas acciones propuestas para el Programa en la Ficha ajustada,

referentes a los procedimientos para los daños que se puedan causar a la población, deberán incorporarse en una ficha de manejo diferente, orientada a la reposición de la infraestructura social. La Ficha mencionada deberá contemplar toda la infraestructura habitacional y asociada a la producción, tal como: cultivos comerciales y de pancoger, cercas, abrevaderos, estanques, acequias, quiebra patas y corrales, así como la infraestructura vial, y deberá presentarse en cada uno de los Planes de Manejo Ambiental específicos.

vi. Además de los anteriores ajustes para las fichas del Planes de Manejo

Ambiental, se deberán implementar medidas de manejo específicas, bien sea estableciendo nuevos programas, o presentando ajustes a los

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0003 DE enero 3 de 2012 Página No. 92

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

ya existentes, para los siguientes impactos, que fueron identificados por la empresa en la evaluación ambiental:

- Pérdida de valores y prácticas culturales. - Modificación de la estructura poblacional. - Incremento en la demanda de servicios públicos y sociales. - Cambios en la estructura de la propiedad. - Incremento en los costos de producción agropecuaria. - Generación de conflictos entre la comunidad.

2. Del Programa de Seguimiento y Monitoreo

2.1. Medio Abiótico a) Ficha SMA – 2 Aguas subterráneas

i. Realizar el monitoreo de las condiciones físico-químicas de los puntos de agua subterránea existentes en el APE CPO-7B, y se establecer un plan de monitoreo en donde se incluya la periodicidad de la recolección y análisis de muestras, de manera que durante el periodo de duración de la etapa exploratoria del Bloque, se caracterice la calidad, cantidad y distribución espacial del recurso durante los diferentes periodos climáticos en el año.

ii. De igual manera se resalta que los sitios en donde se adecuen campos de aspersión o infiltración para el manejo de las aguas residuales deberán contar con un sistema de monitoreo que cuente con pozos de inspección instalados aguas abajo y aguas arriba de las respectivas zonas de manejo.

b) Ficha SMA – 3 Seguimiento a las emisiones atmosféricas, calidad de

aire y ruido

Incluir dentro de las consideraciones para la ubicación de los sitios de muestreo de la calidad de aire, un punto de medición en la ó las vías en donde se identifique el mayor impacto de emisiones, de manera que se revisen las estimaciones del área de dispersión presentadas en el Estudio de Impacto Ambiental, datos que deben incluirse en los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental.

2.2. Medio Biótico a) Programa SMB – 1. Ficha manejo de flora

i. Aclarar cuál ficha es la que se refiere como ICA-2c.

ii. Incorporar en la ficha las acciones de seguimiento a las actividades del aprovechamiento forestal.

b) Programa SMB – 1. Ficha seguimiento y monitoreo a fauna

i. Aclarar cuántos monitoreos de fauna terrestre se realizarán, y la frecuencia, así como especificar sobre los talleres e informes que se mencionan en el cronograma de ejecución de la ficha.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0003 DE enero 3 de 2012 Página No. 93

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

ii. Ajustar la ficha en el sentido de incluir las acciones de seguimiento y

monitoreo para todas las medidas de manejo de la fauna silvestre que se formularon en el Plan de Manejo Ambiental.

iii. Ajustar los objetivos, metas, y lugar de aplicación de la ficha, haciendo extensiva la implementación de las medidas a la totalidad del Bloque CPO-7B.

c) Programa SMB-3. Ficha de seguimiento y monitoreo de recursos

hidrobiológicos

i. Realizar los monitoreos hidrobiológicos de seguimiento en los sitios de captación para el Proyecto, además de los cuerpos de agua que se encuentren en un radio de 1,5 km de los sitios donde se construyan las locaciones para perforación de pozos, y cuerpos de agua próximos a los sitios donde se construyan campos de infiltración o zonas de aspersión.

ii. Estandarizar la metodología y esfuerzo de muestreo para las

comunidades hidrobiológicas, anotando los datos como individuos / unidad de área.

iii. Incluir los respectivos reportes de laboratorio con la información

completa de cada sitio, como soporte de los monitoreos que se lleven a cabo.

iv. Llevar a cabo análisis multitemporales donde se comparen los

resultados de diversidad, abundancia y bioindicación de cada grupo de la hidrobiota, y relacionándolos con la calidad del agua y condiciones hidroclimáticas de los cuerpos de agua monitoreados en el Bloque CPO-7B.

2.3. Medio Socioeconómico a) Ficha SMS-1 Programa de Manejo de Impactos Sociales del Proyecto

i. Incluir el seguimiento y monitoreo a la presión migratoria, con el fin de contar con una herramienta que permita analizar y evaluar la presión que la población flotante que llegue a la región a causa del Proyecto, pueda ejercer en el área de influencia, sobre los servicios públicos y sociales, así como sobre los recursos naturales.

ii. Se deberá realizar la revisión mensual a la implementación de los

programas sociales del Proyecto.

b) Ficha SMS-2 Conflictos Sociales generados durante las diferentes etapas del Proyecto

Incluir el seguimiento y monitoreo a los conflictos con la comunidad por el uso y aprovechamiento de los recursos naturales.

c) Ficha SMS-3 Atención de inquietudes, solicitudes o reclamos de las

comunidades

Incluir la elaboración de un informe en el que se reporten las quejas e inquietudes presentadas, especificando municipio, vereda, nombre o

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0003 DE enero 3 de 2012 Página No. 94

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

comunidad que interpone la queja, a qué tipo de actividad está asociada respecto a la Licencia Ambiental, tipo de queja, zonas donde se concentra el mayor número de casos; se deberá georreferenciar el sitio o lugar en donde se reporta la queja. La Empresa deberá entregar en los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), además de este informe, una base de datos donde se reporte dicha información en un formato de Excel, o que sea compatible con Sistemas de Información Geográfica.

d) SMS-4 Participación e Información Oportuna de las Comunidades

Se deberán incorporar mecanismos que permitan a los miembros de las comunidades del AID, y a los representantes de la Administración Municipal de Puerto Gaitán, la posibilidad de participar de manera activa en el seguimiento y monitoreo de todas las actividades contempladas en el Proyecto, fundamentalmente las relacionadas con el uso y aprovechamiento de los recursos naturales.

3. Del Plan de Contingencia

i. Presentar un Plan de Contingencia específico para cada uno de los pozos que se pretenda perforar, en los cuales se deberá incluir el respectivo mapa de amenazas y riesgos, así como la descripción de la infraestructura y características físicas de la zona

ii. Con anterioridad al inicio de las pruebas extensas de producción de los

pozos autorizados, la empresa deberá allegar a esta Autoridad, el Plan de Contingencia para el transporte de crudo por carrotanque para el corredor vial seleccionado, desde el área del Proyecto hasta la estación de recibo utilizada, presentando la descripción y caracterización técnica y socioeconómica del corredor, y la identificación y características de los respectivos puntos de control. Se deberán tener en cuenta las demás obligaciones descritas en el presente acto administrativo respecto al Plan de Contingencia, así como la normatividad vigente.

iii. En los Planes de Contimgencia para el transporte de crudo por

carrotanque, se deberá reportar si el corredor vial a utilizar está siendo usado por otras empresas petroleras para la misma actividad, así como el número aproximado de carrotanques que circulan diariamente.

iv. En los Informes de Cumplimiento Ambiental, la empresa deberá

reportar la estación de recibo seleccionada para la entrega del crudo y el agua asociada de producción, de ser el caso, y el corredor vial que se esté utilizando, así como el cumplimiento de las demás obligaciones que se establezcan en el presente acto administrativo, sobre el Plan de Contingencia.

ARTICULO DECIMO SEXTO. Previo a la perforación de cada pozo exploratorio de los autorizados en el presente acto administrativo para el proyecto de Perforación Exploratoria Bloque CPO-7A, la empresa TECPECOL S.A. deberá presentar Planes de Manejo Ambiental específicos para seguimiento, los cuales deberán desarrollarse con base en los Términos de Referencia HTER-210 y los lineamientos establecidos por esta Autoridad para tal fin y siguiendo los criterios técnicos contenidos en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto y las consideraciones y obligaciones establecidas en la presente resolución.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0003 DE enero 3 de 2012 Página No. 95

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

Los Planes de Manejo Ambiental deberán contener la siguiente información. 1. De las Áreas de influencia

Aclarar el nombre exacto de la entidad territorial que hace parte del AID del proyecto, mencionada en la definición de las áreas de influencia como vereda Planas; esta aclaración deberá hacerse en los Planes de Manejo Ambiental Específicos de cada uno de los pozos a perforar, que contemplen actividades en dicha entidad territorial.

2. Caracterización del medio socioeconómico

a) Presentar en los Planes de Manejo Ambiental específicos en los que se

contemplen actividades en la vereda Santa Helena, la tendencia de crecimiento poblacional para dicha vereda.

b) Presentar en los Planes de Manejo Ambiental específicos de cada uno

de los pozos a perforar, la información actualizada del número de habitantes de cada una de las veredas del AID.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. La empresa TECPECOL S.A. deberá realizar un seguimiento ambiental permanente, con el fin de supervisar las actividades y verificar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos señalados en los Estudios Ambientales presentados, Planes de Manejo Ambiental y en el presente acto administrativo. Deberá presentar Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) semestrales durante la ejecución del proyecto para cada pozo perforado, en los que se presente en forma detallada las actividades ejecutadas durante ese período de tiempo. Los Informes de Cumplimiento Ambiental -ICA deberán contener, entre otros aspectos, análisis comparativos de los impactos ambientales previstos y los que se han presentado en la ejecución del proyecto; dificultades presentadas en la aplicación de las medidas de manejo ambiental y las medidas adoptadas para superarlas, de conformidad con lo estipulado por esta Autoridad, en el Manual de seguimiento ambiental de proyectos (formatos del apéndice 2 del - Cap. 2); presentando indicadores de cumplimiento y eficacia de las medidas, incluyendo los análisis de resultados y conclusiones, comparados con la línea base presentada en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, para cada uno de los componentes físico, biótico y social. Así mismo, deberá cumplir los siguientes requerimientos y presentar sus resultados en el Informe de Cumplimento Ambiental, así: 1. La Empresa deberá allegar con el primer Informe de Cumplimiento

Ambiental, el ajuste de los porcentajes de cobertura de uso actual y los conflictos de uso del suelo del Área de Perforación Exploratoria CPO-7B.

2. Del Medio abiótico 2.1. Caracterización hidrobiológica Presentar la siguiente información en el primer ICA

a) Presentar los respectivos reportes de laboratorio para los monitoreos hidrobiológicos realizados (bentos, perifiton y macrófitas).

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0003 DE enero 3 de 2012 Página No. 96

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

b) Incluir y aclarar los sitios donde fueron efectuados los monitoreos

hidrobiológicos, con las respectivas coordenadas geográficas, y la ubicación cartográfica correspondiente.

c) Aclarar sobre las fechas de realización de los monitoreos

hidrobiológicos

2.2. Bentos:

En el primer Informe de Cumplimiento Ambiental, ajustar el análisis que se presenta sobre la calidad del agua según los datos que se referencian, y aclarando sobre la coloración de los quironómidos encontrados en todas las estaciones de monitoreo.

2.3. Perifiton:

En el primer Informe de Cumplimiento Ambiental, incluir los índices ecológicos calculados (Shannon y Margalef) para la totalidad de los cuerpos de agua evaluados.

2.4. Macrófitas:

En el primer Informe de Cumplimiento Ambiental, incluir de manera correcta las respectivas citas bibliográficas de la información utilizada en la caracterización de esta comunidad.

2.5. Medio biótico

En el primer Informe de Cumplimiento Ambiental, entregar el anexo correspondiente a los datos sobre la composición y estructura florística levantados en campo mediante parcelas para el Bloque CPO-7B.

3. Del Medio socioeconómico

Lineamientos de participación

Con anterioridad al inicio de las obras autorizadas mediante el presente acto administrativo, la empresa deberá dar cumplimiento a lo siguiente, de lo cual se deberán entregar los soportes correspondientes en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental:

a) Realizar reuniones con cada una de las comunidades del AID, con los

representantes comunitarios del casco urbano del municipio, y con la administración municipal de Puerto Gaitán, con el fin de dar a conocer las medidas de manejo ambiental modificadas a partir de la segunda fase de socialización desarrollada por laempresa, y con los ajustes que se establezcan en dicho acto administrativo, además de las obras que en él se autoricen. Se deberán resolver todas las dudas e inquietudes que se puedan presentar al respecto por parte de estas comunidades y autoridades.

b) Las convocatorias a las reuniones mencionadas, se deberán efectuar

con la suficiente antelación, y para las comunidades del AID, las convocatorias deberán además realizarse de forma pública, y en lugares de fácil acceso para estas comunidades.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0003 DE enero 3 de 2012 Página No. 97

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

c) Entregar copia del acto administrativo referido, a los representantes de

las Juntas de Acción Comunal cada una de las comunidades del AID, y a los del casco urbano de Puerto Gaitán.

d) Enviar a esta Autoridad, copias de las actas de las reuniones de

socialización que se efectúen con las comunidades del AID, y con los representantes del casco urbano y Autoridades Municipales de Puerto Gaitán, en las que debe ser posible evidenciar las respuestas dadas por la Empresa a las inquietudes planteadas por los participantes; igualmente, se deben enviar las constancias de recibido de las convocatorias a dichas reuniones, de los soportes que permitan evidenciar que estas convocatorias se realizaron en lugares públicos y de fácil acceso para las comunidades del AID, y de los recibidos del presente acto administrativo, por parte de los representantes de las Juntas de Acción Comunal de cada una de las veredas del AID, y de los del casco urbano de Puerto Gaitán.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. La empresa TECPECOL S.A. deberá dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto 2570 del 1 de agosto de 2006 “por el cual se adiciona el Decreto 1600 de 1994 y se dictan otras disposiciones”, en lo relacionado con los análisis adelantados por laboratorios para los recursos agua, suelo y aire. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. La empresa TECPECOL S.A. deberá hacer uso de fibras naturales, en caso de ejecutar alguna de las siguientes actividades, en cumplimiento de lo establecido por la Resolución 1083 del 4 de Octubre de 1996 "Por la cual se ordena el uso de fibras naturales en obras, proyectos o actividades objeto de licencia ambiental" expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible: 1. ―Utilización de sacos para el relleno con diferentes mezclas para la conformación de

bolsacretos.

2. Obras de revegetalización y/o empradización para la protección de taludes.

3. Construcción de obras de protección geotécnica.

4. Actividades de tendido y bajado de tubería en proyectos de construcción de gasoductos, oleoductos, poliductos y relacionados.

5. Estabilización, protección y recuperación del suelo contra la erosión.

6. Reconformación y/o recuperación del derecho de vía en proyectos lineales.

7. Construcción de estructuras para el manejo de aguas.

8. Las demás que eventualmente se determinen por parte de este Ministerio vía seguimiento, o con motivo de la modificación de la licencia ambiental que solicite la empresa.‖

ARTÍCULO VIGÉSIMO. Esta Autoridad supervisará la ejecución de las obras y podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, el Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental.

Cualquier contravención a lo establecido, será causal para la aplicación de las sanciones legales vigentes.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0003 DE enero 3 de 2012 Página No. 98

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. La empresa TECPECOL S.A., deberá informar con anticipación a esta entidad y a Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena –CORMACARENA, la fecha de iniciación de actividades.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. En caso de presentarse, durante el tiempo de ejecución de las obras u operación del proyecto, efectos ambientales no previstos, el beneficiario de la presente Licencia Ambiental, deberá suspender los trabajos e informar de manera inmediata a esta Autoridad, para que determine y exija la adopción de las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las medidas que debe tomar el beneficiario de la misma para impedir la degradación del medio ambiente. El incumplimiento de estas medidas, será causal para la aplicación de las sanciones legales vigentes a que haya lugar.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. El beneficiario titular de la presente Licencia Ambiental será responsable por cualquier deterioro y/o daño ambiental causado por él o por los contratistas a su cargo, y deberá realizar las actividades necesarias para corregir, mitigar o compensar los efectos causados.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. Antes de finalizar la etapa exploratoria y de acuerdo a los resultados obtenidos en ella, para entrar a la etapa de explotación la empresa TECPECOL S.A., deberá presentar a esta Autoridad, la solicitud de modificación de la presente Licencia Ambiental, siempre y cuando el área de interés de explotación corresponda al área de interés de exploración previamente licenciada. De lo contrario, la empresa deberá solicitar Licencia Ambiental Global ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, con el respectivo Estudio de Impacto Ambiental para el campo de acuerdo con los términos de referencia HI-TER-1-03A, acogidos mediante Resolución 1543 de 6 de Agosto de 2010, modificada por la Resolución 2087 del 25 de octubre de 2010.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. El beneficiario de la licencia ambiental deberá suministrar por escrito a los contratistas y en general a todo el personal involucrado en el proyecto, la información sobre las obligaciones, medios de control y prohibiciones establecidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales en esta resolución, así como aquellas definidas en el Estudio de Impacto Ambiental, en el Plan de Manejo Ambiental, en la normatividad vigente y exigir el estricto cumplimiento de las mismas. En cumplimiento del presente requerimiento se deberán presentar copias de las actas de entrega de la información al personal correspondiente en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. La licencia ambiental que se otorga mediante esta resolución no ampara ningún tipo de obra o actividad diferente a las descritas en el Estudio de Impacto Ambiental, el Plan de Manejo Ambiental y en la presente resolución. Cualquier modificación en las condiciones de la licencia ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental o el Plan de Manejo Ambiental deberá ser informada al

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0003 DE enero 3 de 2012 Página No. 99

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para su evaluación y aprobación. A excepción de los cambios menores de que trata la Resolución 1137 de 1996, modificada por la Resolución 482 de 2003, caso en el cual el beneficiario de la licencia ambiental solamente deberá informar a esta Autoridad, con anticipación y con los requisitos establecidos en los actos administrativos enunciados sobre la realización de cualquiera de ellos. Igualmente se deberá solicitar y obtener la modificación de la licencia ambiental cuando se pretenda usar, aprovechar o afectar un recurso natural renovable diferente de los que aquí se consagran o en condiciones distintas a lo contemplado en el Estudio de Impacto Ambiental, el Plan de Manejo Ambiental y en la presente Resolución.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. Si las condiciones bajo las cuales se definieron las áreas sujetas a intervención varían con el tiempo hacia escenarios restrictivos para las actividades autorizadas, el beneficiario de la Licencia Ambiental deberá informar a esta Autoridad con el propósito de modificarla.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. La empresa TECPECOL S.A., deberá dar prioridad al personal de la zona para efectos de contratación.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. La Licencia Ambiental que se otorga, no confiere derechos reales sobre los predios que se vayan a afectar con el proyecto, por lo que estos deben ser acordados con los propietarios de los inmuebles. ARTÍCULO TRIGÉSIMO. El beneficiario de la Licencia Ambiental deberá realizar el proyecto de acuerdo a la información suministrada a esta Autoridad. ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. La presente Licencia Ambiental se otorga por el tiempo de duración del proyecto que se autoriza en la presente resolución.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. Con el propósito de prevenir incendios forestales, el beneficiario de la Licencia Ambiental deberá abstenerse de realizar quemas, así como talar y acopiar material vegetal, a excepción de lo aquí autorizado.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO. El beneficiario de la licencia ambiental, deberá informar a las autoridades municipales de la región sobre el proyecto y sus alcances, con miras a obtener los permisos necesarios para la ejecución de las obras proyectadas.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO. Terminados los diferentes trabajos de campo relacionados con el proyecto, deberán retirar y/o disponer todas las evidencias de los elementos y materiales sobrantes de manera que no se altere el paisaje o se contribuya al deterioro ambiental.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO. La empresa TECPECOL S.A. deberá cancelar a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena – CORMACARENA, el valor correspondiente a las tasas retributivas, compensatorias y por usos de agua a que haya lugar por el uso y afectación de los recursos naturales renovables.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO. La empresa TECPECOL S.A., deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo 1 artículo 3 de la Resolución 1110

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0003 DE enero 3 de 2012 Página No. 100

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

del 25 de noviembre de 2002 proferida por el Ministerio, o a la resolución que la modifique o sustituya.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO. La empresa TECPECOL S.A., deberá cumplir con lo establecido por el numeral 1.4 del artículo 7 de la Ley 1185 del 2008, que modificó el artículo 11 de la Ley 397 de 1.997 en lo relacionado con el Plan de Manejo Arqueológico, el cual señala:

“Artículo 7. El artículo 11 de la Ley 397 de 1997 quedará así: ―Artículo 11. Régimen Especial de Protección de los bienes de interés cultural. Los bienes materiales de interés cultural de propiedad pública y privada estarán sometidos al siguiente Régimen Especial de Protección:

(…)

―1.4. Plan de Manejo Arqueológico. Cuando se efectúen las declaratorias de áreas protegidas de que trata el artículo 6° de este Título, se aprobará por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia un Plan Especial de Protección que se denominará Plan de Manejo Arqueológico, el cual indicará las características del sitio y su área de in-fluencia, e incorporará los lineamientos de protección, gestión, divulgación y sostenibilidad del mismo.

―En los proyectos de construcción de redes de transporte de hidrocarburos, minería, embalses, infraestructura vial, así como en los demás proyectos y obras que requieran licencia ambiental, registros o autorizaciones equivalentes ante la autoridad ambiental, como requisito previo a su otorgamiento deberá elaborarse un programa de arqueología Ley 1185 de 2008 13/26 preventiva y deberá presentarse al Instituto Colombiano de Antropología e Historia un Plan de Manejo Arqueológico sin cuya aprobación no podrá adelantarse la obra.‖

ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO. Una vez el Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible expida la norma de que trata el artículo 28 del Decreto 3930 de 2010, la empresa TECPECOL S.A. deberá darle cumplimiento inmediato conforme a las disposiciones, obligaciones y términos contenidos en la misma, en consideración a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO. En caso que la empresa TECPECOL S.A., en el término de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, no haya dado inicio a la etapa constructiva del proyecto denominado Perforación Exploratoria Bloque CPO-7B, se procederá a dar aplicación a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 2820 de agosto 5 de 2010 en relación con la declaratoria de pérdida de vigencia de la Licencia Ambiental.

ARTICULO CUADRAGÉSIMO. La empresa TECPECOL S.A., una vez ejecutoriada la presente Resolución, deberá remitir copia de la misma a la Alcaldía y Personería del municipio de Puerto Gaitán en el departamento de Meta, y así mismo disponer una copia para consulta de los interesados en la citada personería.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO. Comunicar esta resolución a la Gobernación del Departamento de Meta, a la Alcaldía Municipal de Puerto Gaitán, a CORMACARENA y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación.

Page 101: MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLERESOLUCIÓN REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA NÚMERO

RESOLUCIÓN NÚMERO 0003 DE enero 3 de 2012 Página No. 101

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de la empresa TECPECOL S.A., y/o a su apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO. Publicar la presente Resolución en la Gaceta Ambiental de esta entidad.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO. Contra el presente acto administrativo procede por la vía gubernativa el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante esta Autoridad por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, conforme con lo dispuesto por los artículos 50, 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los

LUZ HELENA SARMIENTO VILLAMIZAR Directora General

Elaboró: Luisa Fernanda Olaya / Abogada Revisó: Edilberto Peñaranda Correa – Asesor C.T. No. 2273 del 30 de Diciembre de 2011 Exp. 5172