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REPÚBLICA DE COLOMBIA .4 41 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1 3 4 -1 n 5 SEP 2017 "POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA EL PERMISO PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS AUDIOVISUALES A LA SOCIEDAD MIRACOL PRODUCCIONES S.A.S., AL INTERIOR DEL PARQUE NACIONAL NATURAL LOS NEVADOS Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES- EXPEDIENTE PFFO DTAO NO. 030-17" La Subdirectora de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de Parques Nacionales Naturales, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en el numeral 14 del artículo 13 del Decreto 3572 de 2011, Resolución N° 092 de 2011 y CONSIDERANDO Que la Ley 99 de 1993 creó el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de conformidad con art 12 de la ley 1444 de 2011 y el Decreto 3570 del mismo año, como el organismo rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores. Que a su vez soportado en las funciones conferidas a esta entidad, se expidió la Resolución No. 396 del 5 de octubre de 2015, "Por la cual se regula la actividad de realización de obras audiovisuales y toma de fotografías en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y su uso posterior, y se adoptan otras determinaciones" Que el artículo 5° del mencionado acto administrativo estableció el procedimiento que debe seguirse para el otorgamiento de permisos para la realización de obras audiovisuales y toma de fotografías en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales. Que dentro de las funciones asignadas a Parques Nacionales Naturales de Colombia y compiladas en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible", en el Libro 1, Parte 1, Título 2, Artículo 1.1.2.1.1, se encuentra en el Numeral 7: "Otorgar permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables en las áreas del Sistema Parques Nacionales Naturales y emitir concepto en el marco del proceso de licenciamiento ambiental de proyectos, obras o actividades que afecten o puedan afectar las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, conforme a las actividades permitidas por la Constitución y la Ley". Que el artículo 1° del Decreto 3572 de 2011, enuncia la creación de Parques Nacionales Naturales de Colombia, como un órgano del orden nacional, sin personería jurídica, con autonomía administrativa y financiera, con jurisdicción en todo el territorio nacional, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 .,51e 1998. Este organismo del nivel central está adscrito al sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. liheoi y Or&ri

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

.441

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO

1 3 4-1 n 5 SEP 2017

"POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA EL PERMISO PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS AUDIOVISUALES A LA SOCIEDAD MIRACOL PRODUCCIONES S.A.S., AL INTERIOR DEL

PARQUE NACIONAL NATURAL LOS NEVADOS Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES- EXPEDIENTE PFFO DTAO NO. 030-17"

La Subdirectora de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de Parques Nacionales Naturales, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en el numeral 14 del artículo 13 del Decreto 3572 de 2011, Resolución N° 092 de 2011 y

CONSIDERANDO

Que la Ley 99 de 1993 creó el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de conformidad con art 12 de la ley 1444 de 2011 y el Decreto 3570 del mismo año, como el organismo rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores.

Que a su vez soportado en las funciones conferidas a esta entidad, se expidió la Resolución No. 396 del 5 de octubre de 2015, "Por la cual se regula la actividad de realización de obras audiovisuales y toma de fotografías en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y su uso posterior, y se adoptan otras determinaciones"

Que el artículo 5° del mencionado acto administrativo estableció el procedimiento que debe seguirse para el otorgamiento de permisos para la realización de obras audiovisuales y toma de fotografías en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

Que dentro de las funciones asignadas a Parques Nacionales Naturales de Colombia y compiladas en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible", en el Libro 1, Parte 1, Título 2, Artículo 1.1.2.1.1, se encuentra en el Numeral 7: "Otorgar permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables en las áreas del Sistema Parques Nacionales Naturales y emitir concepto en el marco del proceso de licenciamiento ambiental de proyectos, obras o actividades que afecten o puedan afectar las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, conforme a las actividades permitidas por la Constitución y la Ley".

Que el artículo 1° del Decreto 3572 de 2011, enuncia la creación de Parques Nacionales Naturales de Colombia, como un órgano del orden nacional, sin personería jurídica, con autonomía administrativa y financiera, con jurisdicción en todo el territorio nacional, en los términos del artículo 67 de la Ley 489

.,51e 1998. Este organismo del nivel central está adscrito al sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

liheoi y Or&ri

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Resolución ot¿ 0 5 SEP 2 017 Hoja No. 2

"POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA EL PERMISO PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS AUDIOVISUALES A LA SOCIEDAD MIRACOL PRODUCCIONES S.A.S., AL INTERIOR DEL

PARQUE NACIONAL NATURAL LOS NEVADOS Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES- EXPEDIENTE PFFO DTAO NO. 030-17"

Que el artículo 13 ibídem, enuncia las funciones de la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de la Parques Nacionales Naturales de Colombia, a su vez en numeral 14 de este artículo le autoriza expresamente para "Adelantar los trámites administrativos ambientales y proyectar los actos administrativos a que haya lugar, para el otorgamiento de permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y seguimiento ambiental, para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables en las áreas del Sistema de Parques Nacionales, así como para el registro de las Reservas Naturales de la Sociedad Civil". Subrayado fuera de texto

Que por intermedio de la Resolución N° 092 de 2011, la Directora General de Parques Nacionales Naturales de Colombia delega una función y dicta otras disposiciones, entre tanto el artículo segundo ibídem dispone "ARTICULO SEGUNDO: Delegar en el Subdirector de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas la función de otorgar permisos, concesiones y demás autorizaciones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables asociados al Sistema de Parques Nacionales Naturales, y el registro de Reservas Naturales de la Sociedad Civil (...)" Subrayado fuera de texto.

DE LA SOLICITUD DEL PERMISO

El señor Oscar Mauricio Botia López, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.814.999, en su condición de representante legal de la sociedad MIRACOL PRODUCCIONES S.A.S., identificada con Nit. 900.536.171-7, mediante petición radicada bajo el consecutivo No. 20174600049992 del 11 de julio de 2017, elevó ante Parques Nacionales Naturales de Colombia solicitud de permiso para la realización de obras audiovisuales, con el fin de llevar a cabo el proyecto denominado "The Grand Tour (Documental Británico)", a desarrollarse al interior del Parque Nacional Natural Los Nevados, los días 31 de agosto y el 10 de septiembre de 2017 (FI. 5).

La mencionada solicitud se realizó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución No. 396 del 5 de octubre de 2015, toda vez que se allegó la documentación requerida y el Formulario de Liquidación de Servicios de Evaluación y Seguimiento Ambiental de Permisos, concesiones y autorizaciones ambientales debidamente diligenciado; al igual que se realizó el pago por concepto de evaluación ambiental acreditado mediante comprobante No. 76723324-6 del Banco de Bogotá, por valor de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL PESOS M/CTE. ($351.000.00). (FI. 19).

INICIO DEL TRÁMITE

La Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de Parques Nacionales Naturales, mediante Auto No. 139 del 19 de julio de 2017 (Fls. 20 y 21), dio inicio al trámite de para realización de obras audiovisuales y toma de fotografías con el fin de ejecutar el proyecto denominado "The Grand Tour (Documental Británico)", a desarrollarse al interior del Parque Nacional Natural Los Nevados, los días 31 de agosto y el 1° de septiembre de 2017.

La anterior decisión fue notificada vía electrónica, el 19 de julio de 2017 (FI. 22), al buzón electrónico "[email protected]", de conformidad a lo establecido en el artículo 6° de la providencia antes descrita, y los parámetros establecidos en los artículos 53 y subsiguiente de la Ley 1437 de 2011 — Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, previa autorización expresa.

EVALUACIÓN TÉCNICA

En cumplimiento del artículo tercero del Auto No. 139 del 19 de julio de 2017 esta Subdirección a través de la Coordinación del Grupo de Trámites y Evaluación Ambiental, solicitó con Memorando No.

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20172300006563 del 17 de julio de 2017, al Coordinador del Grupo de Comunicaciones y Educación Ambiental de la Dirección General de Parques Nacionales Naturales, determinar la naturaleza de la actividad a realizar (FI. 23).

A través del Memorando No. 20171020004153 del 21 de julio de 2017 (FI. 24), el Coordinador del Grupo de Comunicaciones y Educación Ambiental de la Dirección General, envió la información sobre la determinación de la naturaleza de la actividad en el que manifestó lo siguiente:

Producto solicitado

Permiso de filmación para la realización de un capitulo para el programa "The Grand Tour" en el Parque Nacional Natural Los Nevados.

Objeto Grabación de un capítulo para el programa de aventura denominado "The Grand Tour" en el Parque Nacional Natural Los Nevados. En este episodio, los protagonistas tendrán como meta avistar algunos de los animales más representativos de Colombia como el Cóndor de los Andes en el Parque de los Nevados.

Tipo de Producto Filmación

Concepto De acuerdo a la información suministrada por el peticionario se realizaran la filmación de un capítulo para el programa de televisión llamado "The Grand Tour" es un programa de aventuras que emprende expediciones terrestres y fluviales por diferentes partes del mundo. Con este documental se busca que los televidentes europeos y conozcan un segmento del Parque Nacional Natural Los Nevados y el Nevado del Ruiz. Este Programa será emitido dentro de la plataforma OTT Amazon Prime.

Tipo de Actividad

Documental.

Por lo tanto es un trabajo de tipo documental, conforme lo establece el artículo 2 de la Resolución 0396 del 05 de Octubre de 2015: "Filmaciones o grabaciones de video de tipo Documental: Trabajo de filmación o de video destinado inequívocamente a la difusión o educación sobre los aspectos naturales, históricos-culturales o servicios ambientales de un área protegida del Sistema de Parques Nacionales y/o acontecimientos que sobre ellos influyan".

El trabajo dentro de esta área protegida se llevara a cabo durante los días 31 de Agosto y 01 de Septiembre de 2017 y el equipo de producción para este trabajo estará compuesto por 54 personas."

Así las cosas, una vez surtido el trámite anteriormente descrito el Grupo de Trámites y Evaluación Ambiental de la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas, emitió el Concepto Técnico N° 20172300001926 del 25 de agosto de 2017, en el sentido de dar viabilidad al permiso para la realización de obras audiovisuales, elevado por la sociedad MIRACOL PRODUCCIONES S.A.S., bajo las siguientes consideraciones técnicas:

CONSIDERACIONES TÉCNICAS

PARQUE NACIONAL NATURAL LOS NEVADOS

El Parque Nacional Natural Los Nevados fue creado por el estado Colombiano el 30 de abril de 1974, con el fin de contribuir con la conservación de ecosistemas muy importantes a nivel mundial como: 3 de los glaciares que quedan para el país (Nevados del Ruiz, Nevado del Santa Isabel y Nevado del Tolima), ecosistema de súper-paramo, paramo, humedales alto andinos, bosques alto andinos y andinos. En el contexto regional, se constituye en un eje articulador de conectividad biológica y corredores ambientales de gestión, en las que interactúa y participa con otros actores en procesos de inserción en los diferentes niveles, Regionales, Departamentales y Locales, tales como: SIRAP Eje Cafetero, SIDAP Risaralda, SIDAP Quindío, SIDAP Caldas, SIDAP Tolima,

uSIMAP Murillo, SIMAP Santa Rosa, SIMAP Manizales, así mismo en procesos conjuntos como corredores de

Resolución No. r 1 3 4'

05 SEP 2017 Hoja No. 3

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gestión para la conservación, concejos departamentales para gestión del riesgo, procesos de ordenamiento de cuencas, participación en comités interinstitucionales de educación ambiental (CIDEA Caldas y Tolima), COCAO comité operativo para la cuenca alta del Río Otún, entre otros procesos.

El Área Protegida se encuentra ubicada en la Cordillera Central en la Región Andina de los Andes en Colombia. Su extensión y superficie hace parte de los departamentos de Tolima (municipios de lbagué, Santa Isabel, Anzoategui, Villahermosa, Murillo, Casabianca, Herveo) Risaralda (municipios de Santa Rosa de Cabal y Pereira), Quindío (municipio de Salento) y Caldas (municipio de Villamaría). El Parque Nacional Natural Los Nevados es el corazón de la región cafetera Colombiana. Los ríos que descienden de sus picos nevados y sus paramos, riegan las tierras agrícolas y nutren los acueductos de las ciudades, pueblos y veredas del centro del País. Palmas de cera, laureles, frailejones, siete cueros, cóndores, patos, loros de paramo, dantas de montaña, venados, ranas y otras especies de vida silvestre sobreviven en condiciones extremas. Conservar la riqueza hídrica y biológica, en armonía con las comunidades asentadas en la zona de influencia y visitantes, nos permite acariciar una visión de futuro consiente para todos.

El Parque Nacional Natural Los Nevados se encuentra localizado geográficamente en la cordillera Central de Colombia, entre los 4° 36' y 4° 57' de latitud Norte y entre los 75° 12 - y 75° 30' de longitud Oeste, con alturas comprendidas entre 2.600 y 5.321 m.s.n.m. Comprende un área aproximada de 58.300 Ha, en jurisdicción de los departamentos de Caldas (municipio de Villamaría), Risaralda (municipios de Santa Rosa de Cabal y Pereira), Quindío (municipio de Salento) y Tolima (municipios de lbagué, Anzoátegui, Santa Isabel, Murillo, Villahermosa, Casabianca y Herveo). (Olander, 1993).

De acuerdo al Plan de Manejo del Parque Nacional Natural Los Nevados 2017-2022, se considera como Objetivos de Conservación del Parque

Mantener las dinámicas naturales de áreas representativas de los ecosistemas de páramos y bosques altoandinos del sistema centro andino colombiano, en el marco de la conservación la diversidad ecológica, recursos genéticos y los valores culturales asociados.

Conservar poblaciones de fauna y flora endémicas y amenazadas de extinción, asociadas a los ecosistemas del Parque, con el fin de mantener la biodiversidad del sistema centro andino colombiano representado en el área protegida.

Proteger las cuencas altas de los ríos Chinchiná, Gualí, Lagunillas, Recio, Totare, Combeima, Quindío, Otún y Campoalegre, con sus afluentes, en jurisdicción del área protegida, manteniendo su función de regulación y aprovisionamiento de recurso hídrico y climático para la región.

Generar estrategias de manejo adaptativo de las unidades de origen glacial y volcánico como escenarios de gran espectacularidad paisajística e importancia ecológica que encierran el complejo volcánico Cerro Bravo — Cerro Machín.

CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO

El solicitante en el documento descriptivo de su solicitud (folios 7-12) refiere que el proyecto consiste en la filmación de un episodio del programa "The Grand Tour", el cual pretende realizarse el día 1° de febrero de 2018 o el 2 febrero de 2018 al interior del PNN Los Nevados.

Sitios de filmación De acuerdo a la información suministrada por el solicitante, la filmación se realizaría en un recorrido que partiría en el Parque Nacional Natural Los Nevados por la entrada Brisas hasta arenales y finalizara en el Refugio del Ruiz, el equipo de producción ingresará en 17 vehículos, de los cuales 8 permanecerán en el estacionamiento y 9 realizaran el recorrido.

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Ilustración 1. Recorrido propuesto (Brisas-Arenales-Refugio el Ruiz) Fuente: (PNN)

Uso de Dron

El usuario solicitante manifiesta en su solicitud el uso de drones para tomas aéreasdel recorrido, de igual manera se informa que las tomas se realizarán con un dron modelo: Drone DJI 2, por parte del piloto de origen británico Alexis Park, remiten certificación internacional de uso de Drone emitido por "Civil Aviation Autority".

Zonificación de manejo y reglamentación de usos

Teniendo en cuenta el concepto técnico No. 2017620000466 del 11 de agosto de 2017 emitido por el PNN Los Nevados

"Los visitantes solo pueden acceder hasta el sector conocido como el valle de las tumbas a 4.457 msnm, esto debido a que desde laño 2010 el Volcán Nevado del Ruiz se encuentra en actividad volcánica Nivel amarillo (nivel 110

El valle de las tumbas se encuentra en el ecosistema de súper páramo, donde la vegetación es prácticamente nula; dentro del sector de manejo 1 denominado por el actual plan de manejo y el plan de ordenamiento ecoturístico 2017, como una zona de alta densidad de uso, en la cual por sus condiciones naturales, características y ubicación pueden realizarse actividades recreativas y otorgar educación ambiental de tal manera que armonice con la naturaleza del lugar, produciendo la menor alteración posible. Es de aclarar que en el sector de manejo 1 no hay acceso a la nieve, al glaciar ni al Volcán Nevado del Ruiz

1. Zona de Alta Densidad de uso (InADU) -1

Criterio que definió la zona: Zonas con alta afluencia de visitantes y presencia de infraestructura fija que presta servicio al visitante y apoya las actividades de prevención vigilancia y control del área protegida.

Descripción: Comprende planta física, vías, cabañas e infraestructura en general. Se describen a continuación las áreas qué hacen parte de la zona de Alta Densidad de Uso:

Tabla 1 Planta Física ubicada en la Zona de Alta Densidad de Uso.

Sector No Planta Física Jurisdicción Radio Metros Caldas, Brisas 1 CIAM Romerales Vil/amaría, Caldas 100

2 Brisas Vil/amaría, Caldas/ Herveo, Tolima

50

3 Arenales-camping Vil/amaría, Caldas 100 4 Valle de las tumbas Vil/amaría, Caldas 100 5 El Refugio Vil/amaría, Caldas 100

Resolución No. :?•;,:;" P1 3 4 O SEP 2017

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PARQUE NACIONAL NATURAL LOS NEVADOS Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES - EXPEDIENTE PFFO DTAO NO. 030-17"

Fuente: Plan de Manejo Los Nevados 2017-2022

Intención de manejo

Generar un uso apropiado de las zonas de uso público del parque por parte de los visitantes sin que vulneren los valores naturales y culturales de/Área Protegida, mejorando la experiencia y seguridad del visitante.

Medidas de manejo

Implementación de las acciones incluidas en el documento de planeación Ecoturística POE. Acciones derivadas de la prevención y la gestión de/riesgo. Generación de espacios para implementar acciones de educación e interpretación ambiental. Acciones de prevención, vigilancia y control para verificar que no se excedan los límites de capacidad de carga

ecoturística y se cumpla lo establecido en la regulación de la actividad ecoturística Regulación de uso del recurso hídrico Proyección de acciones de mantenimiento y mejoramiento de la planta física y la infraestructura para la

adecuada prestación de servicios ecoturísticos y el ejercicio de la autoridad ambiental. Acciones de prevención, vigilancia y control a fin de evitar accesos y usos no permitidos.

Actividades permitidas

Actividades ecoturísticas dirigidas y controladas dedicadas al disfrute del paisaje al aire libre y descritas en la reglamentación de actividades ecoturísticas, abajo en este mismo documento, yen la Resolución 531 de 2013.

Desarrollo de investigaciones científicas autorizadas prioritariamente en ejecución del portafolio de investigaciones y el programa de monitoreo establecido para el Área Protegida y cumpliendo los requisitos exigidos por Parques Nacionales

Acciones de restauración ecológica en coordinación con el área protegida y siguiendo los lineamientos de Parques Nacionales Naturales

Acciones de mantenimiento de infraestructura administrativa .y asociada al ecoturismo, en coordinación con el área protegida.

CONCEPTO

De acuerdo con las consideraciones técnicas expuestas anteriormente, se considera que ES VIABLE autorizar el ingreso y las actividades de filmación que programa realizar la Sociedad MIRACOL PRODUCCIONES S.A.S, para el día 1° de febrero de 2018 o el 2 de febrero del 2018. (Se autoriza la filmación únicamente para uno (1) de los días estipulados anteriormente), por lo cual debe informarse al Área protegida con anterioridad el día que se realizará la actividad. El recorrido autorizado es (Arenales- Brisas- Valle de las tumbas), no se autoriza el ascenso al sector del refugio del Ruiz, ya que actualmente se encuentra restringido por actividad volcánica.

Así mismo, en el desarrollo de este proyecto de filmación la Sociedad Miracol Producciones y su personal deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

El solicitante antes de hacer uso de la autorización otorgada deberá ponerse en contacto con el jefe de Área Protegida o con el funcionario que se delegue para una inducción sobre las generalidades del área protegida, sus objetivos de conservación, sus valores naturales y culturales, además de las con-ductas que se restringen y/o se prohíben en esa área de conservación. Solo se permitirá realizar las actividades de filmación desde los puntos establecidos. Esto en conside-ración a los impactos ambientales que se ocasionarían con las actividades fílmicas sobre el ecosis-tema. El solicitante, deberá permitir el acompañamiento y supervisión continua de un funcionario del Parque Nacional Natural Los Nevados, en la realización de todo el proyecto incluyendo el desplazamiento terrestre, así como el retiro del personal, equipos y residuos del Área Protegida. En caso de presentarse cualquier situación que represente riesgo presente o futuro directo o indirecto, para el espacio natural o cualquiera de sus elementos o características, según el decreto 622 de 1977, contenido en el decreto 1076 del 2015 y la ley 1333 del 2009, el funcionario del Parque Nacional Natural Los Nevados responsable del acompañamiento podrá suspender la realización del proyecto e imponer las sanciones correspondientes. No se permite colocar ningún equipo, vehículo, u objeto por fuera de la vía para no causar ningún impacto a la cobertura vegetal del ecosistema.

Resolución No.‘, pi 3 4

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PARQUE NACIONAL NATURAL LOS NEVADOS Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES- EXPEDIENTE PFFO DTAO NO. 030-17"

No se autoriza el uso de pólvora u otros materiales explosivos o inflamables, tampoco el uso de recur-sos naturales que se conservan en esta área protegida. No se podrán abandonar elementos de icopor, plásticos o demás elementos prohibidos en las áreas protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia. Las personas autorizadas deben hacer uso de bolsas y/o contenedores de residuos sólidos, los cuales deben ser extraídos de/área al momento de finalizar sus actividades fílmicas. El uso de plantas eléctricas deberá restringirse a períodos limitados de tiempo y solo para proveer carga a los equipos electrónicos que lo requieran. Lo anterior considerando los niveles de presión sonora (ruido) que estas generan durante su funcionamiento ye! efecto que se puede producir sobre la fauna que habita en estos sitios del área protegida. No se permite realizar mantenimiento preventivo y/o correctivo (cambio de filtros o aceite usado) de la planta eléctrica al interior del área protegida. Parques Nacionales Naturales de Colombia no se responsabiliza por los accidentes que pueda sufrir el personal de/proyecto o sus equipos. En el proyecto de filmación, se deberán dar los créditos a Parques Nacionales Naturales de Colombia-PNN Los Nevados y se deberá entregar dos (2) copias del material final: una para el Área Protegida y otra para la Dirección General de Parques Nacionales Naturales de Colombia. No se permite ingresar animales al Área Protegida. No se permite hacer fogatas ni ningún tipo de fuego. No se permite fumar. No se permite el consumo de bebidas embriagantes dentro del parque. No se puede extraer vegetación, ni causar ningún tipo de daño a la vegetación. No se podrá abandonar elementos de icopor, plásticos o demás elementos prohibidos en las Áreas Protegidas del Sistema De Parques Nacionales Naturales de Colombia. El personal debe acatar las indicaciones que den los funcionarios de/Área Protegida. Todos los participantes deben ser conscientes de que por el hecho de realizar la actividad de filmación al interior de un Parque Nacional Natural deben tener especial cuidado con los ecosistemas represen-tados en su interior.

Se considera igualmente VIABLE el ingreso del personal y equipos relacionados a continuación:

Personal:

Se autoriza el ingreso de cuarenta y nueve (49) personas que desarrollarán de manera directa el proyecto de filmación las cuales se enlistan a continuación:

NO . NOMBRE CAR /ROL TIPO DE IDENTIFI- CACIÓN

NO. DE IDEN-TIFICACIÓN

1 JEREMY CLARKSON PROTAGONISTA PASAPORTE 519460149 2 RICHARD HAMMOND PROTAGONISTA PASAPORTE 511194199 3 JAMES MAY PROTAGONISTA PASAPORTE 801555932 4 LILLIE ZIEGLER-POUNDS ASISTENTE DE PROTAGONISTAS PASAPORTE 515824492 5 GAVIN KERR SEGURIDAD DE PROTAGONISTAS PASAPORTE 513933509 6 GREGORY VINCE PRODUCTOR EJECUTIVO PASAPORTE 512813857 7 ZOE BREWER DIRECTOR DE OPERACIONES PASAPORTE 519480220

8 CHRISTOPHER LYNCH-ROB-INSON

DIRECTOR PASAPORTE 801584826

9 CHRISTOPHER HALE PRODUCTOR SENIOR PASAPORTE 529294881 10 ERIN CRITTENDEN JEFE DE PRODUCCIÓN PASAPORTE N4996921 11 BENJAMIN EDWARDS ASISTENTE DE DIRECCIÓN PASAPORTE 539278880 12 JAMES SILSBURY JEFE ASISTENTE DE PRODUCCIÓN PASAPORTE 537985728 13 FENNIMORE STUART JEFE ASISTENTE DE PRODUCCIÓN PASAPORTE 508358505 14 EVANGELINE SWAYLAND INVESTIGADORA PASAPORTE 530698659 15 CASPER LEA VER CAMAROGRAFO PASAPORTE 511386125 16 STEPHEN LIDGERWOOD CAMAROGRAFO PASAPORTE PA3006205 17 DANIEL DE CASTRO CAMAROGRAFO PASAPORTE 801681801 18 ELLIS O'BRIEN DIRECTOR DE FOTOGRAFIA PASAPORTE PR3612747 19 NICHOLAS LAWTON ASISTENTE DE CAMARA PASAPORTE 519895821

Resolución No. P1 3 4' 05 SEP 2017

Hoja No. 7

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"POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA EL PERMISO PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS AUDIOVISUALES A LA SOCIEDAD MIRACOL PRODUCCIONES S.A.S., AL INTERIOR DEL

PARQUE NACIONAL NATURAL LOS NEVADOS Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES- EXPEDIENTE PFFO DTA° NO. 030-17"

NO . NOMBRE CARGO/ROL TIPO DE IDENTIFI- CACIÓN

NO. DE IDEN-TIFICACIÓN

20 ANDREW SEGGINS ASISTENTE DE CAMARA PASAPORTE 517680894 21 WILLIAM ANTILL ASISTENTE DE CAMARA PASAPORTE 513077944 22 EDWARDS RUSSELL SONIDISTA PASAPORTE 99211017 23 ROBERT ENTW1STLE SONIDISTA PASAPORTE 99164524 24 CHRISTOPHER MCMANUS SONIDISTA PASAPORTE 511022929 25 JOE JAMIESON INGESTA DE DATOS PASAPORTE 524344562 26 JAMES MOSER INGESTA DE DATOS PASAPORTE 537622365 27 S1MON BUCK INGESTA DE DATOS PASAPORTE 501291389 28 JONATHAN SHEPLEY OPERADOR MINICAMS PASAPORTE 801491664

29 ANDREW CRAWFORD-PILL-1NG

OPERADOR DRONE PASAPORTE 525868547

30 ALEXIS PARK OPERADOR DRONE PASAPORTE 531157225 31 ROBERT 1VES INGENIERO MECANICO PASAPORTE 510733742 32 NICHOLAS STOFFEL INGENIERO MECANICO PASAPORTE 500552037 33 STUART ARMSTRONG INGENIERO MECANICO PASAPORTE 503716889 34 MICHAEL SANSOM ARTE PASAPORTE 533930434 35 TOM MARTIN ARTE PASAPORTE 520205672 36 GLEN DOWNS ARTE PASAPORTE 518935314 37 HOLLY UPTON ASISTENTE DE PRODUCCIÓN PASAPORTE 519592920 38 HARRY BLACK1STON ASISTENTE DE PRODUCCIÓN PASAPORTE 532320343 39 KENNETH WONNACOTT JEFE DE SEGURIDAD PASAPORTE 534765774 40 ADRIAN WILLIAMS PARAMÉDICO PASAPORTE 515844988 41 STEVEN MOWLE PARAMÉDICO PASAPORTE 538507157 42 PEDRO DAVILA PRODUCTOR EJECUTIVO CEDULA 79947683

43 OSCAR BOTIA DIRECTOR CONTENIDO / JEFE DE LOCACIONES

CEDULA 80814999

44 CAROLINA APONTE COORDINADOR DE PRODUCCIÓN CEDULA 52817172 45 MANUEL BOTIA PRODUCTOR DE VEHÍCULOS CEDULA 1019003148 46 CAROLINA ESCUDERO ASISTENTE DE PRODUCCIÓN CEDULA 1032413122 47 FERNANDO JARAMILLO JEFE DE RUTAS CEDULA 79153740 48 DIEGO GUTIERREZ ASISTENTE DE RUTAS PASAPORTE 80017536 49 CRISTIAN CAJICA INGENIERO MECANICO CEDULA 80815637

Equipos:

Se autoriza el ingreso de los equipos para el proyecto de filmación que se enlistan a continuación:

No. Unidades DESCRIPCIÓN DE EQUIPOS 1 3 Cámaras de video Arri Amira 2 1 Mini cámara de video Arri Alexa 3 3 Cámaras fotográficas Canon EOS 5D Mark 3 4 5 Trípodes Sachtler 30 15 mm 5 4 Micrófonos inalámbricos 6 3 Consolas de audio 7 3 Micrófonos boom con caña 8 2 Drone DJI 2 9 3 Luces Led Bi-Color 1' x 1' Lite Panel 10 6 Cámaras Go Pro Hero 4 11 50 Radios Motorola DTR 620

Se AUTORIZA el uso del dron modelo: Drone DJI 2, por parte del piloto de origen británico Alexis Park piloto certificado por "Civil Aviation Authority".

Vehículos:

ResolucióriNo. ri 3 4

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"POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA EL PERMISO PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS AUDIOVISUALES A LA SOCIEDAD MIRACOL PRODUCCIONES S.A.S., AL INTERIOR DEL

PARQUE NACIONAL NATURAL LOS NEVADOS Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES - EXPEDIENTE PFFO DTAO NO. 030-17"

El solicitante relaciona un total de diecisiete (17) vehículos, de los cuales 8 permanecerán en la zona de estacionamiento del sector brisas, y los nueve (9) vehículos restantes ingresan para realizare! recorrido descrito (Brisas-Arenales-Refugio El Ruiz); los vehículos se discriminan a continuación:

Vehículos que ingresarán y permanecerán en la zona de estacionamiento en el sector Brisas

Cantidad Clase 4 Camionetas Land Cruiser Sahara 4x4 2 Van Ford 2 Furgón pequeño

Vehículos que acompañaran el recorrido de grabación

Cantidad Clase 1 Che vrolet Silverado 1998 1 Jeep Wrangle Sahara 1998 1 Fiat Panda 4x4 Sisley 5 Camionetas Land Cruiser Sahara 4x4 1 Camioneta Doble Cabina 4WD Pick -up con Canopy

Así mismo, únicamente se autoriza realizar las filmaciones y tomas fotográficas en un horario comprendido entre las 7:00 am y 4:00 pm, no está permitido realizar tomas en horario nocturno.

Todo el personal del proyecto deberá dar cumplimiento a la Resolución No. 017 del 23 de enero de 2007 y a lo establecido en los Artículos 2.2.2.1.15.1 y 2.2.2.1.15.2 del Decreto 1076 de 2015, los cuales indican lo siguiente:

Artículo 2.2.2.1.15.1: Prohíbanse las siguientes conductas que pueden traer como consecuencia la alteración del ambiente natural de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales:

El vertimiento, introducción, distribución, uso o abandono de sustancias tóxicas o contaminantes que puedan perturbar los ecosistemas o causar daños en ellos. La utilización de cualquier producto químico de efectos residuales y de explosivos, salvo cuando los últimos deban emplearse en obra autorizada. Desarrollar actividades agropecuarias o industriales incluidas las hoteleras, mineras y petroleras. Talar, socalar, entresacar o efectuar rocerías. Hacer cualquier clase de fuegos fuera de los sitios o instalaciones en las cuales se autoriza el uso de hornillas o de barbacoas, para preparación de comidas al aire libre. Realizar excavaciones de cualquier índole, excepto cuando las autorice PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA por razones de orden técnico o científico. Causar daño a las instalaciones, equipos y en general a los valores constitutivos del área. Toda actividad que PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA determine que pueda ser causa de modificaciones significativas del ambiente o de los valores naturales de las distintas áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales. Ejercer cualquier acto de caza, salvo la caza con fines científicos. Ejercer cualquier acto de pesca, salvo la pesca con fines científicos debidamente autorizada por PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA, la pesca deportiva y la de subsistencia en las zonas donde por sus condiciones naturales y sociales el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible permita esta clase de actividad, siempre y cuando la actividad autorizada no atente contra la estabilidad ecológica de los sectores en que se permita. Recolectar cualquier producto de flora, excepto cuando PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA lo autorice para investigaciones y estudios especiales. Introducir transitoria o permanentemente animales, semillas, flores o propágulos de cualquier especie. Llevar y usar cualquier clase de juegos pirotécnicos o portar sustancias inflamables no expresamente autorizadas y sustancias explosivas. Arrojar o depositar basuras, desechos o residuos en lugares no habilitados para ello o incinerarlos. Producir nidos o utilizar instrumentos o equipos sonoros que perturben el ambiente natural o incomoden a los visitantes.

,16. Alterar, modificar, o remover señales, avisos, vallas y mojones.

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Resolución Nkr,. '

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PARQUE NACIONAL NATURAL LOS NEVADOS Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES - EXPEDIENTE PFFO DTA° NO. 030-17"

Artículo 2.2.2.1.15.2: Prohibiciones por alteración de la Organización. Prohíbanse las siguientes conductas que puedan traer como consecuencia la alteración de la organización de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales:

Podar armas de fuego y cualquier implemento que se utilice para ejercer actos de caza, pesca y tala de bosques, salvo las excepciones previstas en los numerales 9 y 10 del artículo anterior. Vender, comerciar o distribuir productos de cualquier índole, con excepción de aquellos autorizados expresamente. Promover, realizar o participar en reuniones no autorizadas por PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA. Abandonar objetos, vehículos o equipos de cualquier clase. Hacer discriminaciones de cualquier índole. Hacer cualquier clase de propaganda, no prevista en la regulación de que trata el artículo 2.2.2.1.10.1 del Decreto 1076 de 2015. Embriagarse o provocar y participar en escándalos. Transitar con vehículos comerciales o particulares fuera del horario y ruta establecidos y estacionarlos en sitios no demarcados para tales fines. Tomar fotografías, películas o grabaciones de sonido, de los valores naturales para ser empleados con fines comerciales, sin aprobación previa. Entrar en horas distintas a las establecidas o sin la autorización correspondiente Suministrar alimentos a los animales.

Se informa que por el servicio de seguimiento del permiso (de acuerdo al Art. 10, Núm. 1; Resolución 321 de 2015), el beneficiario deberá pagar la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL PESOS M/CTE 0351.000°y.

Igualmente se informa que por la realización del presente trabajo y de acuerdo a la información sobre el número de personas y la duración de la actividad, conforme a los parámetros establecidos en la Resolución 396 de 2015, el beneficiario manifestó que la naturaleza de su proyecto es de tipo DOCUMENTAL y que por ende este proyecto está destinado inequívocamente a la difusión o educación sobre los aspectos naturales, histórico culturales o servicios ambientales de un área protegida del Sistema de Parques Nacionales Naturales, por lo que se encuentra exento de cancelar por concepto de tarifa de la actividad.

Se deberá acreditar ante el delegado del Área Protegida el comprobante de pago por estos conceptos al momento de su ingreso y remitir copia con destino a la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de Parques Nacionales Naturales de Colombia. "

De acuerdo con lo expuesto la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de Parques Nacionales Naturales, considera VIABLE otorgar el permiso para la realización de obras audiovisuales con el fin de llevar a cabo el proyecto denominado "The Grand Tour (Documental Británico)", solicitado por la sociedad MIRACOL PRODUCCIONES S.A.S., identificada con Nit. 900.536.171-7, a desarrollarse en los sectores Arenales- Brisas- Valle de las tumbas al interior del Parque Nacional Natural Los Nevados, el día 1° 02° de febrero del 2018, bajo las condiciones arriba descritas.

En mérito a lo anteriormente expuesto, la Subdirectora de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de Parques Nacionales Naturales,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- OTORGAR permiso para la realización de obras audiovisuales a la sociedad MIRACOL PRODUCCIONES S.A.S., identificada con Nit. 900.536.171-7, para la ejecución del proyecto denominado "The Grand Tour (Documental Británico)", a desarrollarse en los sectores Arenales- Brisas- Valle de las tumbas al interior del Parque Nacional Natural Los Nevados, el día 1° o 2° de febrero del 2018, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

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Resolución No. t,1•rpn

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ARTÍCULO SEGUNDO.- La sociedad MIRACOL PRODUCCIONES S.A.S., deberá acreditar previo al desarrollo de las actividades de filmación y fotografía, el pago de la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL PESOS M/CTE ($351.000°°) por concepto del seguimiento al presente permiso. Valor que deberá ser consignado en la Cuenta Corriente No. 034175562 del Banco de Bogotá, denominada FONDO NACIONAL AMBIENTAL — FONAM- UAESPNN.

ARTÍCULO TERCERO.- La sociedad MIRACOL PRODUCCIONES S.A.S. y las personas autorizadas para desarrollar la actividad objeto de este permiso, deberán cumplir con las siguientes obligaciones de acuerdo al concepto técnico emitido para el caso, así como lo dispuesto en la Resolución No. 396 de 2015:

El solicitante antes de hacer uso de la autorización otorgada deberá ponerse en contacto con el jefe de Área Protegida o con el funcionario que se delegue para una inducción sobre las generalidades del área protegida, sus objetivos de conservación, sus valores naturales y cul-turales, además de las conductas que se restringen y/o se prohíben en esa área de conser-vación.

Solo se permitirá realizar las actividades de filmación desde los puntos establecidos. Esto en consideración a los impactos ambientales que se ocasionarían con las actividades fílmicas sobre el ecosistema.

El solicitante, deberá permitir el acompañamiento y supervisión continua de un funcionario del Parque Nacional Natural Los Nevados, en la realización de todo el proyecto incluyendo el desplazamiento terrestre, así como el retiro del personal, equipos y residuos del Área Prote-gida.

En caso de presentarse cualquier situación que represente riesgo presente o futuro directo o indirecto, para el espacio natural o cualquiera de sus elementos o características, según el decreto 622 de 1977, compilado en el decreto 1076 del 2015 y la ley 1333 del 2009, el funcio-nario del Parque Nacional Natural Los Nevados responsable del acompañamiento podrá sus-pender la realización del proyecto e imponer las sanciones correspondientes.

No se permite colocar ningún equipo, vehículo u objeto por fuera de la vía para no causar ningún impacto a la cobertura vegetal del ecosistema.

No se autoriza el uso de pólvora u otros materiales explosivos o inflamables, tampoco el uso de recursos naturales que se conservan en esta área protegida.

No se podrán abandonar elementos de icopor, plásticos o demás elementos prohibidos en las áreas protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia.

Las personas autorizadas deben hacer uso de bolsas y/o contenedores de residuos sólidos, los cuales deben ser extraídos del área al momento de finalizar sus actividades fílmicas.

El uso de plantas eléctricas deberá restringirse a períodos limitados de tiempo y solo para proveer carga a los equipos electrónicos que lo requieran. Lo anterior considerando los niveles de presión sonora (ruido) que estas generan durante su funcionamiento y el efecto que se puede producir sobre la fauna que habita en estos sitios del área protegida.

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Resolución N— r

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Hoja No. 12

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No se permite realizar mantenimiento preventivo y/o correctivo (cambio de filtros o aceite usado) de la planta eléctrica al interior del área protegida.

Parques Nacionales Naturales de Colombia no se responsabiliza por los accidentes que pueda sufrir el personal del proyecto o sus equipos.

En el proyecto de filmación, se deberán dar los créditos a Parques Nacionales Naturales de Colombia-PNN Los Nevados y por ser de carácter documental, obliga a su beneficiario a la entrega de una copia del 50% del material fílmico o de video no editado, realizado exclusiva-mente en el área protegida, en formato profesional digital o de calidades superiores.

No se permite ingresar animales al Área Protegida.

No se permite hacer fogatas ni ningún tipo de fuego.

No se permite fumar.

No se permite el consumo de bebidas embriagantes dentro del parque.

No se puede extraer vegetación, ni causar ningún tipo de daño a la vegetación.

No se podrá abandonar elementos de icopor, plásticos o demás elementos prohibidos en las Áreas Protegidas del Sistema De Parques Nacionales Naturales de Colombia.

El personal debe acatar las indicaciones que den los funcionarios del Área Protegida.

Todos los participantes deben ser conscientes de que por el hecho de realizar la actividad de filmación al interior de un Parque Nacional Natural deben tener especial cuidado con los eco-sistemas representados en su interior.

ARTÍCULO CUARTO.- La sociedad MIRACOL PRODUCCIONES S.A.S., deberá remitir copia de la consignación que trata el artículo segundo del presente acto administrativo, a la Coordinación del Grupo de Trámites y Evaluación Ambiental de Parques Nacionales Naturales, ubicada en la Calle 74 No. 11-81, piso tercero en la ciudad de Bogotá.

ARTÍCULO QUINTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, los cobros impuestos mediante la presente resolución prestan mérito ejecutivo.

ARTÍCULO SEXTO.- Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a la sociedad MIRACOL PRODUCCIONES S.A.S., identificada con Nit. 900.536.171-7, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido al buzón "[email protected]", en atención a la autorización expresa realizada, bajo los parámetros establecidos en el artículo 66 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011.

ARTICULO SÉPTIMO.- Comuníquese por el medio más expedito la decisión adoptada en la presente providencia al Jefe del Parque Nacional Natural Los Nevados y a la Dirección Territorial Andes Occidentales, con el fin de que se desplieguen las actividades de seguimiento en campo del permiso aquí otorgado. Una vez culminadas las actividades que hacen parte del presente permiso, el Jefe del Área Protegida deberá remitir al Grupo de Trámites y Evaluación Ambiental de la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha culminación,

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PARQUE NACIONAL NATURAL LOS NEVADOS Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES - EXPEDIENTE PFFO DTAO NO. 030-17"

informe de seguimiento a las obligaciones dadas en este acto administrativo e informar de eventuales irregularidades presentadas para iniciar el proceso a que haya lugar, relacionadas con su desarrollo en el Área Protegida.

PARÁGRAFO.- Lo anterior conforme a la función esencial del empleo de los Jefes de Área Protegida en lo que tiene que ver con "Orientar y coordinar la formulación, ejecución y seguimiento de los convenios, acuerdos y proyectos, que conlleve al logro de los objetivos de conservación del Áreas Protegida en articulación con la Dirección Territorial y el Nivel Central, así como realizar las actividades de seguimiento de los permisos, autorizaciones y concesiones otorgadas por la Subdirección de Gestión y Manejo" (3 Nivel Local- 3.1 Perfiles Nivel Profesional- Descripción de las funciones esenciales) contenida en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de Parques Nacionales Naturales de Colombia adoptado mediante la Resolución 017 del 26 de enero de 2014.

ARTÍCULO OCTAVO.- El incumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente resolución dará lugar a su revocatoria y a la aplicación de lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO NOVENO.- Publicar la presente Resolución en la Gaceta Oficial Ambiental a cargo de Parques Nacionales Naturales.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse de forma personal y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación, ante la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de Parques Nacionales Naturales, conforme al artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ley 1437 de 2011, en los términos establecidos en los artículos 77 ibídem.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

\Ce) EDNA CAROLIN JARRO JARDO

Subdirectora de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas

Proyectó: María Femanda Losada Villarreal - Abogada contratista SGM Revisó: Guillermo Alberto Santos Ceballos — Coordinador GTE4 SGM

Resolución No. 1 3 4-

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