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REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO ( :P . O 9 3 i7 AGO 2016 POR MEDIO DE LA CUAL SE REGISTRA LA RESERVA NATURAL DE LA SOCIEDAD CIVIL "SAMARIA 2". La Subdirectora de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de Parques Nacionales Naturales de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en el numeral 14 del artículo 13 del Decreto 3572 de 2011, la Resolución N° 092 de 2011 y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de 1991 señala que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano (Artículo 79), y consagra obligaciones compartidas entre el Estado y las personas como la de proteger las riquezas naturales (Artículo 8) y otras exclusivas para las personas como las de proteger los recursos naturales del país y velar por la conservación del ambiente sano. (Numeral 8 del Artículo 95, en consonancia con el Artículo 58). Que los artículos 109 y 110 de la Ley 99 de 1993, crearon la figura de conservación privada de las Reservas Naturales de la Sociedad Civil y las definieron como la parte o el todo del área de un inmueble que conserve una muestra de un ecosistema natural y sea manejado bajo los principios de la sustentabilidad en el uso de los recursos naturales y que toda persona natural, jurídica o colectiva propietaria de un área denominada Reserva Natural de la Sociedad Civil deberá obtener Registro del Ministerio del Medio Ambiente. Que el Artículo 1° del decreto 3572 de 2011, prevé la creación de Parques Nacionales Naturales de Colombia, como un órgano del orden nacional, sin personería jurídica, con autonomía administrativa y financiera, con jurisdicción en todo el territorio nacional, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, este organismo del nivel central está adscrito al Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que el artículo 13 ibídem, enuncia las funciones de la Subdírección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de Parques Nacionales Naturales, a su vez en numeral 14 de este artículo le autoriza expresamente para "Adelantar los trámites administrativos ambientales y proyectar los actos administrativos a que haya lugar, para el otorgamiento de permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y seguimiento ambiental, para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables en las áreas del Sistema de Parques Nacionales, así como para el registro de las Reservas Naturales de la Sociedad Civil". Subraya fuera de texto. Que por medio de Resolución N° 092 de 2011, la Directora General de Parques Nacionales Naturales de Colombia, delega una función y dicta otras disposiciones, entre tanto el artículo segundo ibídem dispone "ARTICULO SEGUNDO: Delegar en el Subdirector de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas la función de otorgar permisos, concesiones y demás autorizaciones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables asociados al

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO

( :P. O 9 3

i7 AGO 2016 POR MEDIO DE LA CUAL SE REGISTRA LA RESERVA NATURAL DE LA SOCIEDAD CIVIL

"SAMARIA 2".

La Subdirectora de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de Parques Nacionales Naturales de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en el numeral 14 del artículo 13 del Decreto 3572 de 2011, la Resolución N° 092 de 2011 y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de 1991 señala que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano (Artículo 79), y consagra obligaciones compartidas entre el Estado y las personas como la de proteger las riquezas naturales (Artículo 8) y otras exclusivas para las personas como las de proteger los recursos naturales del país y velar por la conservación del ambiente sano. (Numeral 8 del Artículo 95, en consonancia con el Artículo 58).

Que los artículos 109 y 110 de la Ley 99 de 1993, crearon la figura de conservación privada de las Reservas Naturales de la Sociedad Civil y las definieron como la parte o el todo del área de un inmueble que conserve una muestra de un ecosistema natural y sea manejado bajo los principios de la sustentabilidad en el uso de los recursos naturales y que toda persona natural, jurídica o colectiva propietaria de un área denominada Reserva Natural de la Sociedad Civil deberá obtener Registro del Ministerio del Medio Ambiente.

Que el Artículo 1° del decreto 3572 de 2011, prevé la creación de Parques Nacionales Naturales de Colombia, como un órgano del orden nacional, sin personería jurídica, con autonomía administrativa y financiera, con jurisdicción en todo el territorio nacional, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, este organismo del nivel central está adscrito al Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que el artículo 13 ibídem, enuncia las funciones de la Subdírección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de Parques Nacionales Naturales, a su vez en numeral 14 de este artículo le autoriza expresamente para "Adelantar los trámites administrativos ambientales y proyectar los actos administrativos a que haya lugar, para el otorgamiento de permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y seguimiento ambiental, para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables en las áreas del Sistema de Parques Nacionales, así como para el registro de las Reservas Naturales de la Sociedad Civil". Subraya fuera de texto.

Que por medio de Resolución N° 092 de 2011, la Directora General de Parques Nacionales Naturales de Colombia, delega una función y dicta otras disposiciones, entre tanto el artículo segundo ibídem dispone "ARTICULO SEGUNDO: Delegar en el Subdirector de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas la función de otorgar permisos, concesiones y demás autorizaciones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables asociados al

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..711 9 - 11 15,C10 2016

Resolución ,No. Hoja No. 2

POR MEDIO DE LA CUAL SE REGISTRA LA RESERVA NATURAL DE LA SOCIEDAD CIVIL "SAMARIA 2".

Sistema de Parques Nacionales Naturales y el registro de Reservas Naturales de la Sociedad Civil (...)" Subraya fuera de texto.

Que mediante el Decreto No. 1076 de 26 de mayo de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible", se compilaron los Decretos reglamentarios del sector ambiente, entre los que se encuentran el Decreto 2372 de 2010 "en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas", y el Decreto No. 1996 de 1999 "Por el cual se reglamentan los artículos 109 y 110 de la Ley 99 de 1993 sobre Reservas Naturales de la Sociedad Civil". Que el artículo 1.1.2.1.1 del Decreto No. 1076 de 26 de mayo de 2015, establece las funciones de Parques Nacionales Naturales como Unidad que conforma y administra el sector.

Que para efectos del procedimiento de Registro de Reservas Naturales de la Sociedad Civil en la presente actuación, se procederá conforme a la Sección 17 -Reservas de la Sociedad Civil, del Capítulo 1 —Áreas de Manejo Especial- del Título 2 —Gestión Ambiental-, de la Parte 2 — Reglamentación-, del Libro 2 -Régimen Reglamentario del Sector Ambiente-, del Decreto No. 1076 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible".

I. DE LA SOLICITUD Y TRÁMITE DEL REGISTRO.

El señor NESTOR ARCILA TRUJILLO identificado con Cédula de Ciudadanía No. 7.509.925, a través de la Red Colombiana de Reservas Naturales de la Sociedad Civil RESNATUR, mediante radicado No. 002304 de 05 de marzo de 2010 (fi. 3), presentó ante Parques Nacionales Naturales, la solicitud de registro a favor del predio rural de su propiedad denominado "Samaria 2" inscrito bajo el folio de matrícula inmobiliaria No. 280-63772, que cuenta con una extensión superficiaria total de 20 Ha 6.750 m2, para ser registrado como Reserva Natural de la Sociedad Civil a denominarse "SAMARIA 2", ubicado en la vereda Puerto Samaria, en el municipio de Montenegro, departamento del Quindío, según consta en el Certificado de Tradición de 28 de mayo de 2014 y consultado a través de la Ventanilla única de registro VUR el 11/08/2016, donde se verificó que la situación jurídica del inmueble no ha sufrido modificaciones que puedan afectar el proceso de registro.

Mediante memorando DIG No. 0258 de 30 de agosto de 2011, la Directora General de Parques Nacionales Naturales, determinó que conforme a la documentación aportada por el solicitante, era procedente continuar con el trámite de registro (fl. 1).

II. DE LA FIJACIÓN Y DESFIJACIÓN DE AVISOS.

Con el fin de dar cumplimiento al artículo 2.2.2.1.17.7 del Decreto Único Reglamentario No. 1076 de 26 de mayo de 2015, se efectuó la publicación de los avisos del trámite de registro por un término de diez (10) días hábiles, en la Corporación Autónoma Regional del Quindío CRQ, del 27 de junio de 2014 al 14 de julio de 2014 (fi. 138), remitido con radicado No. 2016-460-006966-2 de 01/09/2006 (folio 22) y en la Alcaldía Municipal de Montenegro, del 07 al 22 de julio de 2016 (folio 184), remitido con radicado No. 20164600059872 de 04 de agosto de 2016 (folio 183), sin que se presentara oponibilidad al trámite de registro.

III. VISITA E INFORME TÉCNICO.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 2.2.2.1.17.7 del Decreto 1076 de 2015 y de acuerdo a lo establecido en el procedimiento para el registro de Reservas Naturales de la Sociedad Civil, la Corporación Autónoma Regional del Quindío CRQ, realizó la

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Resolución No. - O 9 3

1 7 AGO 2016

Hoja No. 3

POR MEDIO DE LA CUAL SE REGISTRA LA RESERVA NATURAL DE LA SOCIEDAD CIVIL "SAMARIA 2".

visita técnica al predio "Samaria 2", y remitió el informe con radicado No. 2014-460-005670-2 de 14/07/2014 (folios 116-126).

Mediante radicado No. 2014230004607 de 31/07/2014, el Grupo de Trámites y Evaluación Ambiental solicitó a la CRQ, ajustar el informe técnico de visita en el sentido de precisar la existencia de muestra de ecosistema natural dentro del predio, ajustar la zonificación planteada a la estipulada en certificado de tradición, allegar mapa de zonificación en plancha catastral o individual especificando el sistema de coordenadas utilizado y el origen de las mismas (fl. 128-129).

La Corporación Autónoma Regional del Quindío CRQ, mediante radicado No. 2014-460-006966-2 de 26/08/2014, dio respuesta a los requerimientos solicitados, relacionando el ajuste del área solicitada para el registro a 20,67 Ha, así como una descripción detallada del ecosistema natural presente en el predio, y la zonificación que conformaría la RNSC SAMARIA 2 (fls. 130-143).

El Grupo de Trámites y Evaluación Ambiental, reiteró a la CRQ mediante correo electrónico de 01 de septiembre de 2014, la necesidad de remitir el mapa de zonificación del predio La Samaria 2, con sistema de coordenadas y sistema de referencia, en la medida que los allegados por la corporación no contienen estos requisitos que son fundamentales para el registro (fi. 145).

La Corporación Autónoma Regional del Quindío CRQ, remitió mediante correo electrónico de 23 de septiembre de 2014, los datos shape del predio a registrar, sin embargo una vez verificada por el Grupo de Trámites y Evaluación Ambiental, se evidenció que la información enviada no cumplía con el requerimiento de indicar sistema de referencia y donde fuera evidente la zonificación y la extensión de cada una de las zonas a registrar, así mismo se evidenció que el mapa abarca un predio adicional que no está contemplado dentro de la solicitud de registro, presentándose inconsistencias que impiden la individualización del predio (fls. 151-152).

Teniendo en cuenta la dificultad para georreferenciar correctamente el predio "Samaria 2" y definir con claridad su zonificación, se hizo necesario programar una nueva visita técnica con el fin de obtener los datos de zonificación de la reserva y la correcta georreferenciación del predio en comento, el marco del convenio PNN — ANH No. 287 cuyo objeto es aunar esfuerzos técnicos, económicos, administrativos, humanos y financieros, para fortalecer la gestión de la información de Reservas Naturales de la Sociedad Civil.

Dentro del mencionado convenio se efectuó la Visita Técnica los días 19-21 de agosto de 2015, del informe de visita, el Grupo de Trámites y Evaluación Ambiental, emitió Concepto Técnico No. 20152300002066 de 11 de diciembre de 2015, donde se relaciona la ubicación geográfica de los predios objeto de solicitud de registro, las características principales de la reserva, situaciones ambientales encontradas y la zonificación indicando cada una de las zonas que conformarían la reserva y los demás elementos técnicos requeridos en la Sección 17 -Reservas de la Sociedad Civil, del Capítulo 1 —Áreas de Manejo Especial- del Título 2 —Gestión Ambiental-, de la Parte 2 — Reglamentación-, del Libro 2 -Régimen Reglamentario del Sector Ambiente-, del Decreto No. 1076 de 26 de mayo de 2015, cuyos aspectos más relevantes se describen a continuación (fi. 162-170)

(...) Contexto Regional.

Montenegro se encuentra ubicado dentro de la estructura territorial que hace parte del Departamento del Quindío, específicamente en la vertiente Occidental de la cordillera central. Limita al Oriente con el municipio de Circasia, al Occidente con el municipio de Obando (Valle del Cauca), al Norte con el municipio de Quimbaya y al Sur con los municipios de Armenia y La

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Resolución g '3 17 IZO 2016

Hoja No. 4

POR MEDIO DE LA CUAL SE REGISTRA LA RESERVA NATURAL DE LA SOCIEDAD CIVIL "SAMARIA 2".

Tebaida. Comprende un territorio de 148.92 km2, dividido así: 1.8 km2 de área urbana y 147.12 km2 de área rural,.

El municipio presenta un relieve suavemente ondulado atravesado por profundas hondonadas formadas por los cauces de las corrientes que drenan el sector y ocupa dos pisos térmicos; Bosque húmedo montano bajo (Bh-MB) y Bosque muy húmedo premontano (Bmh-PM)3. El régimen de lluvias es bimodal: con dos épocas de abundantes lluvias que se presentan de Marzo a Mayo, y de Septiembre a Noviembre y dos temporadas de menores precipitaciones denominadas veranos, que ocurren de Diciembre a Febrero, y de Junio a Agosto. Además, posee dos tipos de climas; Templado que se presenta de los 1200 a los 1294 msnm (71.7 km2) y Cálido que se presenta de los 900 a 1200 msnm (77.1 km2)4.

El territorio de Montenegro se encuentra dividido en 31 veredas, un corregimiento, 6 centros poblados y la cabecera municipal. Esta última se localiza a los 40 34' de latitud Norte, y 750 45' de longitud al Oeste, ostenta una altura sobre el nivel del mar de 1294 metros, una temperatura promedio de 21°C y una precipitación de 2739 mm al año2.

Con relación a las actividades productivas, el municipio cuenta con una vocación agrícola importante. Dentro del sistema de producción el café y el plátano son los principales productos cultivados en el municipio, generando 1600 ha en producción cafetera y 3486 ha en plátano. Asimismo, se está implementando la plantación de maíz, frijol, cítricos y frutales como alternativas de cultivos transitorios. Una de las actividades que empieza a cobrar gran valor en la estructura económica municipal es la integración de la vocación pecuaria, la cual se encuentra constituida por la producción bovina, porcina y avícola5.

El recurso hídrico municipal se encuentra representado por una estructura integrada por tres fuentes hídricas principales; Río Roble, El Espejo y La Vieja. Además, cuenta con treinta y dos quebradas que cruzan el eje territorial. Dentro de las diferentes microcuencas se destaca la integración de diferentes especies de fauna y flora, las cuales integran una gran diversidad natural que deben ser vinculadas en las políticas de protección y conservación ambiental, esto con el fin de promover un desarrollo sostenible para el territorio5.

1. Características Generales de la Reserva.

Ubicado en límites entre los municipios de Montenegro y Quimbaya, en la vereda Baraya del corregimiento Pueblo Tapao (Montenegro), aproximadamente a 2,8 km de la cabecera municipal se encuentra el predio denominado Samaria 2. Según el Certificado de Tradición Matrícula Inmobiliaria No. 280-637723 el terreno presenta una extensión superficiaria de 20 ha 6750 m2 que en su totalidad pretenden registrase como Reserva Natural de la Sociedad Civil (RNSC). El actual propietario es el señor Néstor Arcilla Trujillo identificado con cédula de ciudadanía No. 7.509.925 de Armenia.

3. Ubicación Geográfica del Predio.

El predio Samaria 2 se sitúa dentro de las coordenadas geográficas Norte: 4°33'52.23" Oeste: 75°46'53.38" y Norte: 4°33'48.23" Oeste: 75°46'36.02". Según el Formulario de Solicitud para el Registro de Reservas Naturales de la Sociedad CiviI4, el predio rural presenta los siguientes linderos "Norte y noroccidente Río Roble; Oriente: finca Samaria 1 (familia Muñoz), Sur: Finca El Paraíso (familia Noreña), sur occidente fincas El Recuerdo y El Naranjal (familias Trujillo y Mejía)".

'Plan Básico de Ordenamiento Territorial —PBOT, Secretaria de Planeación Municipal, Municipio de Montenegro Ouindio. 2000-2006.

Concejo Municipal de Montenegro Ouindio, Plan de Desarrollo Municipal, "En Equipo Construiremos el Futuro" 2012-2015. Acuerdo No. 007, Mayo 29 de 2012.

3 Expediente No. 035-10. Predio Samaria 2, folio 7.

4 Expediente No. 035-10. Formulario de Solicitud para el Registro de Reservas Naturales de la Sociedad Civil. Predio Samaria 2. Folio 15.

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POR MEDIO DE LA CUAL SE REGISTRA LA RESERVA NATURAL DE LA SOCIEDAD CIVIL "SAMARIA 2".

2. Ecosistema Natural Presente.

Según el Plan Básico de Ordenamiento Territorial para la zona en donde se ubica el predio Samaria 2 se reporta una precipitación promedio anual de 2739 mm, una temperatura media de 21 °C y una altura que oscila entre 1190 — 1268 msnm (datos obtenidos en campo). Dadas las características anteriores, el predio se incluye en la zona de vida de Bosque muy húmedo premontano (Bmh-PM) de la clasificación climática según rangos de Holdridge5.

El tipo de ecosistema presente en el predio corresponde a Bosque tropical de Hoja Ancha, en donde se diferencian dos tipos principales de hábitats; Bosques Submontanos (subandinos) y Guaduales6. A lo largo del río Roble, conformando el bosque de galería o de cañada se entremezclan estos dos tipos de hábitats (Imagen 1 y 2)..

El primero se caracteriza por presentar elementos arbóreos dispersos (sin dominancia de alguna especie) e incluye árboles que no superan los 20 metros de altura de Caracolí, Matarratón, Guayacán amarillo, Laurel aguacatillo, Nogal cafetero y Arenillos, que conforman el dosel y subdosel. Como emergentes encontramos muy dispersos árboles de Higuerón y varias especies de Palmas, que no sobrepasan los 25 metros de altura y que presentan en sus ramas una gran variedad de epífitas. Existe una franja de vegetación secundaria entre el bosque y la zona de cultivo, en donde predominan especies de Yarumos, Helechos marraneros, Balsos y Cordoncillos (Imagen 2).

Imagen 1. Bosque de Galería del Río Roble. Predio Samaria 2.

El suelo del bosque presenta gran contenido de materia orgánica, producto principalmente de la hojarasca de la guadua y muestra un número considerable de plántulas de las especies descritas, lo que indica que el bosque se encuentra en estado de regeneración natural.

El segundo tipo de hábitat, los Guaduales, se encuentra formando densas coberturas en las orillas del río Roble. La altura de estás Poaceas (Guadua angustifolia) oscila entre los 15-25 metros. Predominan donde la densidad del dosel limita el desarrollo de arbustos y otras plantas leñosas y solo permite una vegetación dispersa de hierbas de hojas grandes adaptadas a la penumbra dominante (Platanillos, Bijaos y Anturios)lo. Los guaduales junto con el bosque ripario desempeñan un papel importante en la preservación del recurso hídrico (estabilizando el cauce del río) y conformando un corredor de dispersión de biota (como albergue de fauna en épocas secas).

Atlas Climatológico. Instituto de Hidrologia, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM. Parte II Distribución Espacio-Temporal de las Variables del Clima. Pág. 84. 6 Insb.tuto de Estudios Ambientales —IDEA. Sistemas Ecológicos y Sociedad en Colombia. Clasificación de los Ecosistemas Terrestres de Colombia. http://www.virtualunaredu.coicursosilDE0/2010615fieccionesteco_coleco_coll.html

Resolución No. • íj , Hoja No. 5

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POR MEDIO DE LA CUAL SE REGISTRA LA RESERVA NATURAL DE LA SOCIEDAD CIVIL "SAMARIA 2".

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Imagen 2. Izquierda: Ecosistemas presentes en el predio Samaria 2. Tipos de Hábitats: Guaduales y Bosque muy húmedo premontano (Bmh-PM). Derecha: Franja de vegetación secundaria entre la zona de cultivo y el bosque.

Con respecto a la fauna, se observó en los bordes del bosque y en zonas abiertas (cultivos y rastrojo) gualas, tucanes, gavilanes, palomas, azulejos y atrapamoscas. La presencia de rapaces indica que el bosque contiene un gran número de pequeñas presas.

El relieve en la mayor parte del predio va de plano a ondulado, sin embargo, en las laderas del Río Roble se torna escarpado, allí las pendientes son mayores a 700 formando muros de roca, por donde se descuelga una cortina de gotas o hilos de agua sobre su superficie y se transforman en goteras al interceptar salientes de roca o vegetación. Las rocas están cubiertas por un tapete de musgos, líquenes y helechos, que mantienen la humedad y contribuyen al proceso de formación del suelo.

3. Flora y Fauna.

Según las observaciones realizadas y la información suministrada por el administrador de/predio en la visita técnica, se lograron consolidar los siguientes listados de flora y fauna. Esta información se complementó con la lista de especies sensibles arrojada en el análisis de Alertas Tempranas de Biodiversidad realizado en Tremarctos Colombia 3.07, La Página Web Nombres Comunes de las Plantas de Colombia8, El Libro de 450 especies de plantas de la CAR9 y la Guía de Aves de Colombia19.

5.1 Flora.

Se encontraron 22 familias, de las cuales Fabaceae y Lauraceae son las más representativas con tres (3) y dos (2) especies respectivamente. No aparece reportada ninguna especie en la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN)", la Resolución 0192 de 201412 y el Apéndice I del Cites13.

NOMBRE COMUN FAMILIA NOMBRE CIENTIFICO Caracolí Anacardiaceae Anacardium excelsum

Araceae Anthurium sp. Pa/micha Ciclantaceae Carludovica pa/mata Guayacán amarillo Bignoniaceae Tabebuia sp.

7 Rodriguez-Mahecha, J. V., F. Arjona-Hincapié, T. Muto, J. N. Urbina-Cardona, P. Bejarano-Mora, C. Ruiz-Agudelo, M.C. Dlaz Granados, E. Palacios, M.I. Moreno, A. Gómez 8. Geothinking Ltda. 2015. Ara Colombia. Sistema de Información Geográfica para el Análisis de la Gestión Institucional Estatal (Módulo Otus Colombia) y la Afectación a la Biodiversidad Sensible y al Patrimonio Cultural (Módulo Tremarctos - Colombia). Versión 2.0 (28; 01; 2013) Conservación Internacional-Colombia, Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, CAR, UPME y Ministerio de Minas. Sistema de información en linea disponible en hto:Nwiw.tremarctoscolombia.orgi. gBernal, R., G. Galeano, A Rodriguez, H. Sarmiento y M. Gutiérrez. 2015. Nombres Comunes de las Plantas de Colombia. httplAw,m.biovirtuaLunatedu.co/nombrescomunesi. 9Mahecha, G,E. Ovale, A. Camelo, D. Vegetación el Territorio CAR, 450 Especies de sus Llanuras y Montañas. 2014. I°Hilty, S. Brown, W. Gula de Aves de Colombia. 2009. I I The IUCN Red List of Threatened Species.Version 2015.2.<vninvjucnredlisLorg>. Downloaded on 02 July 2015. 12 D¡ano' Oficial No. 49.072, RESOLUCIÓN 0192 DE 2014 (Febrero 10). 13 CONVENIO SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE, Apendices 1,11 y III. en vigor a partir del 5 de febrero de 2015.

Resolución No. • - o g 3 1 7 AGO 2016

Hoja No. 6

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POR MEDIO DE LA CUAL SE REGISTRA LA RESERVA NATURAL DE LA SOCIEDAD CIVIL "SAMARIA 2".

Caesalpiniaceae Brownea sp. Yarumo Cecropiaceae Cecropia sp. Palma Iraca Ciclantaceae Carludovica palmata Nogal cafetero Cordiaceae C,ordia alliodora Helecho marranero Denstedtiaceae Pteridium sp. Arenillo Euphorbiaceae Tetrorchidium rubrivenium Matarratón Fabaceae Gliricidia sepium

Senna sp. Chocho Ormosia sp. Platanillo Heliconiaceae Heliconia sp.

Lauraceae Ocotea so. Laurel aguacatillo Beilschmiedia sp Balso Malvaceae Ochroma pyramidale Bijao Marantaceae Calathea sp. Tuno Melastomataceae Miconia sp.

Mimosaceae lnga so. Arrayán Mirtaceae Myrcia sp. Higuerón Moraceae Ficus sp. Cordoncillo Piperaceae Piper sp. Guadua Poaceae Guadua angustifolia Sanjuán Rubiaceae Warszewiczia sp.

Tabla 1. Listado de especies de plantas encontradas en el predio Samaria 2.

Imagen 3. Especies de plantas observadas en el predio Samaria 2. Izquierda: Yarumo (Cecropia sp.) alternando con Guadua (Guadua angustifolia). Derecha: Balso (Ochroma pyramidale).

Las especies mencionadas en la Tabla 1 son típicas del bosque subandino14 que se extiende ampliamente desde 1000 - 2400 msnm por las faldas de las cordilleras, principalmente en fajas dilatadas de las vertientes del Cauca y el Magdalena, enmarcadas por los páramos hacia las cimas de las sierras y, en su nivel inferior, por el piso subandino o zona cafetera15.

5.2 Fauna.

Según el listado suministrado por la Herramienta Tremarctos Colombia 3.016, en el análisis Alertas Tempranas de Biodiversidad (Áreas de Distribución de Especies Sensibles), para la zona se reportan 22 especies de aves, de las cuales 9 son endémicas y 13 migratorias. Además, menciona que Bangsia aureocincta y Hypopyrrhus pyrohypogaster aparecen en la categoría de

»amenaza En Peligro (EN), mientras que Bangsia melanochlamy y Chlorochtysa nitidissima se

14 Para efecto de este concepto técnico el Bosque Húmedo Andino se tomará como equivalente a Bosque muy húmedo premontano (Bmh-PM) y Bosque Tropical de Hoja Ancha. 15 IDEAM, 1998. El Medio Ambiente en Colombia. Ministerio del Medio Ambiente — Instituto de Meteorología, Hidrología y Estudios Ambientales IDEAM. Pablo Leyva (Editor). Bogotá. 16Con base en los datos suministrados por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN).

Resolución No. F7- 01 3

t 1

Hoja No. 7

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POR MEDIO DE LA CUAL SE REGISTRA LA RESERVA NATURAL DE LA SOCIEDAD CIVIL "SAMARIA 2".

encuentran en estado Vulnerable (VU) y Odontophorus hyperythrus se incluye como Casi Amenazada (NT).

Distribución Especies Clase Genero Especie Categoría Amenaza Endémica Migratoria Aves Bangsia aureocincta EN EN 1 0 Aves Bangsia melanochlamys VU VU 1 0 Aves Buteo platypterus 0 1 Aves Cathartes aura 0 1 Aves Catharus ustulatus 0 1 Aves Cercomacra parkeri 1 0 Aves Chlorochtysa nitidissima VU VU 1 0 Aves Contopus sordidulus 0 1 Aves Dendroica fusca 0 1 Aves Empidonax traillii 0 1 Aves Empidonax virescens 0 1 Aves Había cristata 1 0 Aves Hypopyrrhus pyrohypogaster EN EN 1 0 Aves Mniotilta varia 0 1 Aves Myiarchus apicalis 1 0 Aves Odontophorus hyperythrus NT NT 1 0 Aves Oporomis philadelphia 0 1 Aves Picumnus granadensis 1 0 Aves Piranga rubra 0 1 Aves Pygochelidon cyanoleuca 0 1 Aves Seiurus noveboracensis 0 1 Aves Wilsonia canadensis 0 1

Tabla 2. Distribución de especies sensibles según Tremarctor 3.0 Colombia para el predio Samaria 2. Categorías de riesgo según la IUCN; En peligro (EN), Vulnerable (VU), Casi amenazada (NT). 1=S1 0=N0.

La principal causa por la cual estas 5 (cinco) especies de aves se incluyen en alguna categoría de amenaza de la U1CN, es la perdida y fragmentación de su hábitat por la extensión de los cultivos de café y plátano.

En adición, durante la visita técnica se observaron en zonas abiertas (cultivos y rastrojos) y en el borde del bosque primario y secundario las siguientes especies de aves:

NOMBRE COMUN NOMBRE CIENTIFICO UICN Gavilán caminero Rupomis magnirostris LC Gallinazo común Coragyps atratus LC Soledad cafetera Playa cayana LC Tortolita común Columbina talpacoti LC

Milvago chimachima LC Sirirí común Tyrannus melancholicus LC Azulejo Thraupis palmarum LC Garrapatero Crotophaga ani LC

Pitan gus sulphuratus LC

Tabla 3. Especies de aves observadas en la visita técnica al predio Samaria 2. Categoría de amenaza según la IUCN; Preocupación Menor (LC).

Resolución No. /t- -;., 0 9 3

17 AGO 2016 Hoja No. 8

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Resolución No. IN' irr rzpn al 3 41g: 7 v

17 201B zi Hoja No. 9 . O

Í POR MEDIO DE LA CUAL SE REGISTRA LA RESERVA NATURAL DE LA SOCIEDAD CIVIL "SAMARIA 2".

Según la IUCN las especies reportadas en la tabla 2 se encuentran en la categoría de amenaza de Preocupación Menor (LC), ninguna aparece en el apéndice I del CITES, ni tampoco en la resolución 0192 de 2014.

Imagen 4. Aves observadas en Samaria 2. Pitangus sulphuratus.

Por su parte, los habitantes del predio aseguran en alguna oportunidad haber visto huellas y rastros de las siguientes especies de fauna silvestre (Tabla 4). Además, mencionan que hace unos años cazaban algunas de ellas para alimentarse.

NOMBRE CO- MUN

NOMBRE CIENTIF1- CO

UICN

Guatín Dasyprocta fuliginosa LC Boruga Cuniculus paca LC Armadillo Dasypus novemcinc-

tus LC

Ardilla Sciurus granatensis LC Iguana Iguana sp.

Tabla 4. Especies de fauna que se encuentran en la finca según los habitantes. Categorías de riesgo según la IUCN: Preocupación menor (LO.

Como se muestra en la tabla 4, la mayoría de las especies aparecen reportadas en la categoría de Preocupación Menor (LC) de la IUCN, ninguna se incluye en el Apéndice I del Cites, ni tampoco en la Resolución 0192 de 2014.

4. Consideraciones.

I. El predio Samaria 2 es un lugar estratégico para la conservación del recurso hídrico ya que cuenta con el Río Roble y algunos nacimientos de agua que abastecen a los pobladores de la región.

2. Por su ubicación estratégica, el predio conecta y contribuye con el bosque de galería del Río Roble formando un corredor biológico.

3. El Predio Samaria 2 prestará los siguientes servicios ecosistémicos: Regulación del clima a través de la existencia de un Bosque muy húmedo premontano (Bmh-PM) en buen estado de conservación, Protección y conservación del recurso hídrico, Regulación y protección de suelos y Captura de carbono.

5. Objetivos de Conservación.

1. Conservar el ecosistema de Bosque muy húmedo premontano (Bmh-PM), ya que cumple las siguientes funciones: alimento del hombre y de la fauna silvestre, fuente de combustible (leña y carbón vegetal), producción de- materia prima (fibras, gomas resinas etc.) para la elaboración de productos domésticos, industriales y artesanales, protección de los suelos por el control de la erosión, mantenimiento de las fuentes de agua, preservan la diversidad biológica (hábitat de especies residentes, amenazadas, endémicas y migratorias), mantienen los procesos ecológicos esenciales y contribuyen al equilibrio de los procesos

, bioclimáticos.

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POR MEDIO DE LA CUAL SE REGISTRA LA RESERVA NATURAL DE LA SOCIEDAD CIVIL "SAMARIA 2".

2. Proteger la vegetación en las márgenes del río Roble y quebradas, para evitar la desecación de los cuerpos de agua, la sedimentación de los cauces y el aumento de la erosión.

3. Preservar en su estado natural la muestra de Bosque muy húmedo premontano (Bmh-PM) que contribuye y conecta con el bosque de galería del Río Roble y el Distrito de Conservación de Suelos Barbas Bremen.

4. Garantizar la oferta de bienes y servicios ambientales esenciales para el desarrollo humano. 5. Manejar bajo principios de sustentabilidad los recursos naturales presentes en la reserva.

6. Zonificación.

El área total del predio Samaria 2 según el Certificado de Tradición Matrícula Inmobiliaria es de 20 ha 6750 m2. Sin embargo, el área a registrar como RNSC "Samaria 2' según la información obtenida en la visita técnica corresponde a 19.59 ha, para las cuales se identificaron la zonificación y áreas presentadas en la Tabla 5 y en la Imagen 5.

ZON1FICACION AREA (ha) PORCENTAJE Conservación. 9,3 47.47 % Amortiguación y manejo especial. 0,69 3.52 % Agrosistemas. 9,31 47.52 % Uso intensivo e Infraestructura 0,29 1.48 % TOTAL 19,59 100%

Tabla 5. Zonificación del predio Samaria 2.

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ZonIfkaelón de la Reserva Natural de la Sociedad Civil

Samaria 2

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Conservación =Infraestructura

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Imagen 5. Mapa con la zonificación del predio Samaria 2.

Resolución No. 9 3 17 40 2016

Hoja No. 10

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POR MEDIO DE LA CUAL SE REGISTRA LA RESERVA NATURAL DE LA SOCIEDAD CIVIL "SAMARIA 2".

8.1 Zona de Conservación:

Comprende un área de 9,3 ha, que corresponde al 47.47 % del total del predio. Esta zona la conforma principalmente el bosque de galería del Río Roble y se caracteriza por presentar una matriz de vegetación (sin estratos bien definidos), de guaduales intercalados con algunos elementos emergentes de Higuerón, Palmas, Caracolí, Matarratón y Guayacán. Además, existe una zona de vegetación secundaria entre los cultivos de plátano y el bosque de galería, representada por especies de Yarumo, Balso, Cordoncillo y Tunos que se encuentra en proceso de sucesión natural y sirve de hábitat a especies de aves.

En las márgenes del Río Roble y en algunas partes húmedas, como nacimientos de agua se evidencia una vegetación herbácea conformada por Platanillo, Bijao y Anthurium, medio propicio para la proliferación de insectos y hábitat de anfibios.

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Imagen 6. Zona de Conservación del Predio Samaria 2. Bosque de galería del Río Roble.

8.2 Zona de Amortiguación y manejo especial:

Comprende un área de 0,69 ha, que corresponde al 3.52 % del total del predio. Entre el bosque de Galería del Río Roble y las áreas cultivadas existe una franja delgada de vegetación secundaria representada por especies de Helecho Marranero, Cordoncillo, Tuno, Miconia y Lacre, que en conjunto, conforman una zona de amortiguación natural y contribuyen con la ampliación del bosque de caño del Río Roble. El propietario del predio aseguró en la visita técnica que desde hace algunos años dicha franja no ha sido intervenida y que pretende mantenerla para aumentar el área del bosque ripario y de esta manera contribuir a la conservación de la biodiversidad en el predio (Imagen 7).

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Imagen 7. Zona de amortiguación, vegetación secundaria (rastrojo).

8.3 Zona de Infraestructura:

Comprende un área de 0,29 ha, que corresponde al 1.48 % del total del predio. Esta zona está representada por una casa de dos pisos, elaborada en guadua, de aproximadamente 100 m2 (Imagen 8), en donde habita ocasionalmente el propietario del predio y reside el administrador de la finca junto con su familia. En la parte derecha de la vivienda, existe una bodega de 40 m2

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Resolución No. ijel•rrt n 9 3 u 17 AGO 2016 Hoja No. 11

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POR MEDIO DE LA CUAL SE REGISTRA LA RESERVA NATURAL DE LA SOCIEDAD CIVIL "SAMARIA 2".

(Imagen 8), lugar en el cual se almacenan las herramientas, alimento e insumos utilizados en las actividades agropecuarias.

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Imagen 8. Izquierda: Casa de la finca Samaria 2. Derecha: Bodega de/predio Samaria 2.

En la parte izquierda existe un corral de aproximadamente 120 m2, en donde el propietario del predio está implementando la actividad de ganado caprino (Imagen 9).

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.4•11 Imagen 9. Corral del ganado Caprino en el predio Samaria 2.

El predio cuenta con una carretera secundaria de acceso de aproximadamente 310 m de longitud, que llega hasta el garaje de la casa (Imagen 10).

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Imagen 10. Vía de acceso dentro del predio Samaria 2.

8.3 Zona de Agrosistemas:

Comprende un área de 9,31 ha, que corresponde al 47.52 % del total de/predio. Las principales actividades económicas desarrolladas en el predio Samaria 2 son; el cultivo de Plátano y la ganadería Caprina. Desde la entrada al predio, a cada costado de la carretera, existen zonas extensas (que llegan hasta el borde del bosque ripario), cultivadas con plátano. Además, cerca de la residencia existe un corral con 30 cabras, de las cuales el propietario obtiene carne, leche y pieles para la venta en el mercado del pueblo y estiércol para fertilizar las plantas de plátano. Las cabras se alimentan principalmente de los residuos de los frutales (cascaras secas de

Resolución No. n:7 w o 9 3 I 11 AGO 201B Hoja No. 12

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POR MEDIO DE LA CUAL SE REGISTRA LA RESERVA NATURAL DE LA SOCIEDAD CIVIL "SAMARIA 2".

naranjas y plátano) y de los pastos cultivados en algunas áreas del predio con pendientes pronunciadas.

Dispersos cerca de la zona de infraestructura del predio y algunas veces conformando una cerca viva, existen cultivos de pancoger de árboles frutales de naranja y mandarina (Imagen 12).

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magen 11. Actividades productivas en el predio Samaria 2. Izquierda: Cultivo de plátano. Derecha: Corral con ganado caprino.

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Imagen 12. Izquierda: Pastos cultivados en las zonas con pendientes pronunciadas. Derecha: Árboles frutales (naranja) en el predio Samaria 2.

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9. Verificación de traslape con áreas protegidas públicas, títulos mineros e hidrocarburos.

De acuerdo con el concepto técnico No. 20152400010626 del 11 de Diciembre de 2015 emitido por el Grupo de Sistemas de Información y Radiocomunicaciones —GSIR, el predio no se traslapa con áreas protegidas públicas, no existen títulos mineros y tampoco se encuentra incluido en el mapa de tierras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

10. Usos y actividades a los que se dedicara la RNSC el predio Samaria 2.

Según el formulario de solicitud de registro de Reservas Naturales de la Sociedad Civil y las observaciones en campo el predio Samaria 2 se destinará a los siguientes usos y actividades:

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I

Actividades que conduzcan a la conservación, preservación, regeneración y restauración de los ecosistemas entre las que se encuentra el aislamiento, la protección, el control y la revegetalización o enriquecimiento con especies nativas. Acciones que conduzcan a la conservación, preservación y recuperación de poblaciones de fauna nativa. Educación ambiental. Investigación básica y aplicada. Formación y capacitación técnica en disciplinas relacionadas con el medio ambiente, la producción de bienes y servicios ambientales directos a la reserva e indirectos al área de influencia de la misma. Construcción de tejido social, la extensión y la organización comunitaria. Habitación permanente.

Resolución No. 1> 1 o g 3 Hoja No. 13

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POR MEDIO DE LA CUAL SE REGISTRA LA RESERVA NATURAL DE LA SOCIEDAD CIVIL "SAMARIA 2".

CONCEPTO

Una vez realizada la visita técnica y revisado el expediente, se considera VIABLE el registro parcial del predio rural "Samaria 2" (19.59 ha) como Reserva Natural de la Sociedad Civil "Samaria 2", localizado en la vereda Baraya, en el Municipio de Montenegro, Departamento de Quindío, ya que cumple con los requisitos mínimos exigidos en la Sección 17 -Reservas de la Sociedad Civil, del Capítulo 1 —Áreas de Manejo Especial- del Título 2 —Gestión Ambiental-, de la Parte 2 — Reglamentación-, del Libro 2 -Régimen Reglamentario del Sector Ambiente-, del Decreto No. 1076 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible".

Por lo tanto se recomienda: • Formular el Plan de Manejo. • Propender por el aumento de la cobertura de la zona de Conservación y Amortiguación para generar conexión entre los fragmentos de bosque que conforman la Reserva.

Bajo las anteriores premisas, la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas, considera VIABLE registrar el predio "Samaria 2" inscrito bajo el folio de matrícula inmobiliaria No. 280-63772, como Reserva Natural de la Sociedad Civil "SAMARIA 2", toda vez que cumple a cabalidad con los presupuestos técnicos y legales establecidos en el Decreto Único Reglamentario No. 1076 de 26 de mayo de 2015, que para el caso concreto se aplica lo estipulado en la Sección 17 -Reservas de la Sociedad Civil, del Capítulo 1 —Áreas de Manejo Especial- del Título 2 — Gestión Ambiental-, de la Parte 2 — Reglamentación-, del Libro 2 -Régimen Reglamentario del Sector Ambiente-, del mencionado decreto.

En mérito a lo expuesto, la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Registrar una extensión de diecinueve hectáreas con cinco mil novecientos metros cuadrados (19,59 Ha) como Reserva Natural de la Sociedad Civil "SAMARIA 2", a favor del predio denominado "Samaria 2" inscrito bajo el folio de matrícula inmobiliaria No. 280-63772, ubicado en la vereda Puerto Samaria, en el municipio de Montenegro, departamento del Quindío, de propiedad del señor NESTOR ARCILA TRUJILLO identificado con Cédula de Ciudadanía No. 7.509.925, conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: Como objetivos de conservación de la Reserva Natural de la Sociedad Civil "SAMARIA 2" se proponen los siguientes:

1. Conservar el ecosistema de Bosque muy húmedo premontano (Bmh-PM), ya que cumple las siguientes funciones: alimento del hombre y de la fauna silvestre, fuente de combustible (leña y carbón vegetal), producción de materia prima (fibras, gomas resinas etc.) para la elaboración de productos domésticos, industriales y artesanales, protección de los suelos por el control de la erosión, mantenimiento de las fuentes de agua, preservan la diversidad biológica (hábitat de especies residentes, amenazadas, endémicas y migratorias), mantienen los procesos ecológicos esenciales y contribuyen al equilibrio de los procesos bioclimáticos.

2. Proteger la vegetación en las márgenes del río Roble y quebradas, para evitar la desecación de los cuerpos de agua, la sedimentación de los cauces y el aumento de la erosión.

3. Preservar en su estado natural la muestra de Bosque muy húmedo premontano (Bmh-PM) que contribuye y conecta con el bosque de galería del Río Roble y el Distrito de Conservación de Suelos Barbas Bremen.

Resolución No. O g3 17 A G O 2016 Hoja No. 14

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POR MEDIO DE LA CUAL SE REGISTRA LA RESERVA NATURAL DE LA SOCIEDAD CIVIL "SAMARIA 2".

4. Garantizar la oferta de bienes y servicios ambientales esenciales para el desarrollo humano.

5. Manejar bajo principios de sustentabilidad los recursos naturales presentes en la reserva.

ARTÍCULO TERCERO: Adoptar la siguiente zonificación para la Reserva Natural de la Sociedad Civil "SAMARIA 2":

ZONIFICACION AREA (ha) PORCENTAJE Conservación. 9,3 47.47 % Amortiguación y manejo especial. 0,69 3.52 % Agrosistemas. 9,31 47.52 % Uso intensivo e Infraestructura 0,29 1.48 % TOTAL 19,59 100%

PARÁGRAFO: Cualquier modificación a la zonificación acogida deberá ser comunicada a Parques Nacionales Naturales de Colombia, para los trámites pertinentes.

ARTÍCULO CUARTO: La Reserva Natural de la Sociedad Civil "SAMARIA 2", se destinará a cumplir los siguientes usos y actividades de acuerdo a lo dispuesto en artículo 2.2.2.1.17.3 de Decreto Único Reglamentario 1076 de 26 de mayo de 2015:

• Actividades que conduzcan a la conservación, preservación, regeneración y restauración de los ecosistemas entre las que se encuentra el aislamiento, la protección, el control y la revegetalización o enriquecimiento con especies nativas.

• Acciones que conduzcan a la conservación, preservación y recuperación de poblaciones de fauna nativa.

• Educación ambiental. • Investigación básica y aplicada. • Formación y capacitación técnica en disciplinas relacionadas con el medio ambiente, la

producción de bienes y servicios ambientales directos a la reserva e indirectos al área de influencia de la misma.

• Construcción de tejido social, la extensión y la organización comunitaria. • Habitación permanente.

ARTÍCULO QUINTO: Se advierte al beneficiario del presente registro que siendo las Reservas Naturales de la Sociedad Civil una categoría de conservación de carácter privado, no podrán desconocerse en ningún caso normas públicas de mayor jerarquía que integren la planificación física y socioeconómica del territorio, así como las relacionadas con la protección al medio ambiente. Por tanto la Reserva Natural de la Sociedad Civil "SAMARIA 2" estará supeditada a los usos del suelo establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial POT del Municipio de Montenegro (Quindío), y demás figuras de ordenamiento ambiental existentes en la zona.

ARTÍCULO SEXTO: Una vez ejecutoriada la presente resolución, el beneficiario del presente registro deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 2.2.2.1.17.15 del Decreto Único reglamentario 1076 de 26 de mayo de 2015, so pena de las sanciones legales.

ARTÍCULO SÉPTIMO: En virtud de lo señalado en el numeral 14 del artículo 13 del Decreto 3572 de 2011, la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas podrá ordenar la realización de visitas técnicas de seguimiento, para verificar la observancia de las condiciones bajo las cuales se otorga el presente registro y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo sexto de ésta Resolución.

Resolución No. 17 AGO 201G Hoja No. 15

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POR MEDIO DE LA CUAL SE REGISTRA LA RESERVA NATURAL DE LA SOCIEDAD CIVIL "SAMARIA 2".

ARTÍCULO OCTAVO: En firme la presente decisión, se ordena enviar copias de esta resolución al Departamento Nacional de Planeación, Gobernación del Quindío, Corporación Autónoma Regional del Quindío CRQ, y Alcaldía Municipal de Montenegro, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 2.2.2.1.17.8 del Decreto Único reglamentario 1076 de 26 de mayo de 2015.

ARTÍCULO NOVENO: En firme la presente decisión, conforme al numeral 15 del artículo 13 del decreto 3572 de 2011, en concordancia con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.2.1.3.3 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 26 de mayo de 2015, se ordena incorporar la presente Reserva Natural de la Sociedad Civil al Registro Único Nacional de Áreas Protegidas — RUNAP del SINAP.

ARTÍCULO DÉCIMO: Notificar personalmente o en su defecto por aviso el contenido del presente acto administrativo al señor NESTOR ARCILA TRUJILLO identificado con Cédula de Ciudadanía No. 7.509.925, en los términos previstos en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, aplicable al presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La Reserva Natural de la Sociedad Civil "SAMARIA 2", deberá contar con un plan de manejo que será el principal instrumento de planificación que orienta su gestión de conservación para un periodo de cinco años y su formulación se realizará dentro del año siguiente a su incorporación en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas RUNAP de conformidad con el artículo 2.2.2.1.6.5 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 26 de mayo de 2015.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse de forma personal o por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su notificación, ante la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de Parques Nacionales Naturales de Colombia, conforme al parágrafo segundo del artículo quinto de la resolución No. 092 de 2011, en los términos establecidos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, aplicable al presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La presente Resolución deberá publicarse en la correspondiente Gaceta Oficial Ambiental de Parques Nacionales Naturales de Colombia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

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)101\C EDNA CAROLINA JARRO FAJARDO

Subdirectora de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas Parques Nacionales Naturales de Colombia

Proyectó: Leydi Azucena Monroy Largo — Abogada Contratista - GTEA SGM Concepto Técnico: Carlos Alberto Echeverría Barajas — Biólogo - Convenio ANH — PNN

Nicolai Ciontescu — Ecólogo -Convenio ANH-PNN Aprobó: Guillermo Alberto Santos Ceballos — Coordinador GTEA SGM.409.1„..? Expediente: RNSC 035-10 Samaria 2

Resolución No. 71 7 O9 17 AGO 2016 Hoja No. 16