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Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones MINAET Secretaria Técnica Nacional Ambiental ~ ; ° ; ~ SETENA U set*"* U «y ¿ ¿ 3 T.iecomm.c^n^ Teléfono: 2234-3367-2234-3368 Fax: 2225-8862 Apartado Postal 5298-1000 San José RESOLUCIÓN 1044-2010-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES - LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 08 HORAS 20 DEL 20 DE MAYO DEL 2010. PLAN AMBIENTAL DE DESARROLLO MONTE LOS SUEÑOS PLAN REGULADOR EAE-06-2009 Conoce la Comisión Plenaria el Dictamen Técnico DEAE-1 59-201 0 sobre la solicitud de prórroga para la presentación de documentos en el Plan Ambiental de Desarrollo Monte los Sueños, expediente administrativo EAE-06-2009. RESULTANDO PRIMERO: En fecha 07 de mayo de 2009 se presentó a esta Secretaría Técnica la Introducción de la Variable Ambiental en el Plan Ambiental de Desarrollo Montepetos, Cantón de Santa Ana, San José, presentado por PROLOGICA, Proyectos Lógicos S.A., al cual se le otorgó el expediente administrativo EAE-06-2009. SEGUNDO: Mediante oficio SG-DEAE-081-2009, notificado el día 26 de mayo de 2009, se previene al desarrollador la presentación de documentos legales y técnicos de los que se requiere para continuar con el análisis del Plan Maestro. TERCERO: El día 07 de julio de 2009, se recibe en esta Secretaría Técnica parte de la documentación solicitada en el oficio SG-DEAE-081-2009. En esta documentación se aclara que el nombre con el que se conocerá y tramitará el proyecto en ante SETENA es Monte Los Sueños. UARTO: El día 17 de agosto de 2009, se notifica mediante DEAE-1 25-2009, de la inspección de campo a realizarse el día 24 de agosto de 2009, misma que se lleva a cabo en la fecha indicada en el oficio. QUINTO: El día 22 de setiembre de 2009, se recibe en esta Secretaría Técnica documentación adicional que respalda el proceso de protección de áreas frágiles, el cual fue un compromiso adquirido por el desarrollador el día de la inspección de campo, para hacerlo llegar a SETENA para que formara parte del expediente. SEXTO: El día 18 de noviembre de 2009, mediante resolución 2749-2009-SETENA, se otorga viabilidad ambiental al Plan Maestro Monte los Sueños, también denominado en el expediente EAE-06-2009 como Plan Maestro Montepetos. En dicha resolución, se indica en el considerando octavo que la viabilidad ambienta está condicionada a la presentación de:

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Page 1: Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones ......Giovanni Várela Dijeres, para la entrega de la documentación relativa a los futuros usos de la tierra de la propiedad

Ministerio de Ambiente, Energía y TelecomunicacionesMINAET Secretaria Técnica Nacional Ambiental

~;° ;~ SETENA U set*"* U «y ¿ ¿ 3T.iecomm.c^n^ Teléfono: 2234-3367-2234-3368 Fax: 2225-8862

Apartado Postal 5298-1000 San José

RESOLUCIÓN N° 1044-2010-SETENA

EL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES - LA SECRETARÍA TÉCNICANACIONAL AMBIENTAL, A LAS 08 HORAS 20 DEL 20 DE MAYO DEL 2010.

PLAN AMBIENTAL DE DESARROLLO MONTE LOS SUEÑOSPLAN REGULADOR EAE-06-2009

Conoce la Comisión Plenaria el Dictamen Técnico DEAE-1 59-201 0 sobre la solicitud deprórroga para la presentación de documentos en el Plan Ambiental de Desarrollo Monte losSueños, expediente administrativo EAE-06-2009.

RESULTANDO

PRIMERO: En fecha 07 de mayo de 2009 se presentó a esta Secretaría Técnica laIntroducción de la Variable Ambiental en el Plan Ambiental de Desarrollo Montepetos,Cantón de Santa Ana, San José, presentado por PROLOGICA, Proyectos Lógicos S.A., alcual se le otorgó el expediente administrativo EAE-06-2009.

SEGUNDO: Mediante oficio SG-DEAE-081-2009, notificado el día 26 de mayo de 2009, sepreviene al desarrollador la presentación de documentos legales y técnicos de los que serequiere para continuar con el análisis del Plan Maestro.

TERCERO: El día 07 de julio de 2009, se recibe en esta Secretaría Técnica parte de ladocumentación solicitada en el oficio SG-DEAE-081-2009. En esta documentación se aclaraque el nombre con el que se conocerá y tramitará el proyecto en ante SETENA es MonteLos Sueños.

UARTO: El día 17 de agosto de 2009, se notifica mediante DEAE-1 25-2009, de lainspección de campo a realizarse el día 24 de agosto de 2009, misma que se lleva a cabo enla fecha indicada en el oficio.

QUINTO: El día 22 de setiembre de 2009, se recibe en esta Secretaría Técnicadocumentación adicional que respalda el proceso de protección de áreas frágiles, el cual fueun compromiso adquirido por el desarrollador el día de la inspección de campo, para hacerlollegar a SETENA para que formara parte del expediente.

SEXTO: El día 18 de noviembre de 2009, mediante resolución N° 2749-2009-SETENA, seotorga viabilidad ambiental al Plan Maestro Monte los Sueños, también denominado en elexpediente EAE-06-2009 como Plan Maestro Montepetos. En dicha resolución, se indica enel considerando octavo que la viabilidad ambienta está condicionada a la presentación de:

Page 2: Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones ......Giovanni Várela Dijeres, para la entrega de la documentación relativa a los futuros usos de la tierra de la propiedad

Resolución N ° 1044-2010-SETENA

O Í J 2 2 21)Debe presentarse ante SETENA en el plazo no mayor a 3 meses, la

documentación faltante en relación a los usos futuros de la tierra en laspropiedades que involucra este Plan Maestro. Debe aportarse además losdiseños de sitio para aquellos lugares en los que en el corto plazo se prevéel establecimiento de infraestructura y una vez que hayan sidodebidamente aprobados por el INVU, acotar constancia de este acto aSETENA para que esta documentación forme parte del expediente encuestión.

2) Debe presentarse ante SETENA en el plazo no mayor a 6 meses, eldocumento del Reglamento de Desarrollo Sostenible. Como parte de lascaracterísticas de cada zona en el Reglamento de Zonificación del PlanMaestro, debe indicarse claramente la subclasificación de fragilidadambiental respectiva, de igual manera, en el Reglamento de DesarrolloSostenible debe indicarse para cada subclasificación de fragilidadambiental la zona establecida en según la zonificación propuesta por elPlan Ambiental de Desarrollo Monte los Sueños.

SÉTIMO: El día 18 de febrero de 2010, se recibe solicitud de prórroga por parte del señorGiovanni Várela Dijeres, para la entrega de la documentación relativa a los futuros usos dela tierra de la propiedad planificada y de los diseños de sitio que se mencionan en el puntouno del considerando octavo de la resolución N°2749-2009-SETENA.

OCTAVO: El día 8 de abril de 2010, mediante DEAE-112-2010 esta Secretaría solicita alseñor Várela Dijeres, documentación adicional que acompañe la nota presentada el día 18de febrero de 2010 donde solicita la prórroga, de tal manera que se tengan los elementosnecesarios para analizar el procedimiento a seguir.

NOVENO: El día 28 de abril de 2010, se recibe en esta Secretaría la documentaciónadicional solicitada mediante DEAE-112-2010.

CONSIDERANDO

RIMERO: Se tiene por legitimado al señor Giovanni Várela Dijeres como RepresentanteLegal de PROLOGICA, Proyectos Lógicos S.A. para presentar el Plan Ambiental deDesarrollo Monte los Sueños, Santa Ana.

SEGUNDO: Que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente señala que: "Lasresoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán ser fundadas yrazonadas. Serán obligatorias tanto para los particulares como para los entes y organismospúblicos."

TERCERO: Que el otorgamiento de una prórroga, al tener un plazo definido de caducidad,podría no ser la herramienta necesaria que requiere el desarrollar, ya que, la finalización delproceso judicial de expropiación podría ser posterior a la fecha del vencimiento de laprórroga, misma que puede ser otorgada por única vez para el caso en cuestión.

CUARTO: En relación con la figura de la suspensión, la Ley General de la AdministraciónPública señala:"Artículo 259.-

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Resolución N " 1044-2010-SETENA

1. Los plazos podrán ser suspendidos por fuerza mayor, de oficio o a petición de parte.2. La alegación de fuerza mayor deberá hacerse dentro de ios ocho días siguientes a su

cesación, simultáneamente con el acto impedido por aquélla, so pena de perder laposibilidad de realizar y de sufrir el rechazo de suspensión solicitada

3. No será causa de suspensión la que haya servido de motivo a una prórroga o a unnuevo señalamiento.

4. Se reputará fuerza mayor la negativa o el obstáculo opuestos por la Administración alexamen del expediente por el administrado, si lo han impedido total o parcialmente,fuera de los casos previsto por el artículo 273. En esta hipótesis se repondrán lostérminos hasta el momento en que se produjo la negativa o el obstáculo.

5. La solicitud de suspensión no suspende el procedimiento.6. Si se acoge la solicitud se repondrá el trámite al momento en que inició la fuerza

mayor."

En el caso de marras, el pétente señala que en la propiedad planificada "existe un proceso\udicial de expropiación, planteado por el Instituto Costarricense de Electricidad ante elTribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial deSan José contra mi representada, en el que se discuten áreas de la finca en cuestión, nosvemos obligados a solicitar formalmente una prórroga ya que estando en trámite ésteproceso nos resulta imposible establecer con exactitud diferentes usos futuros de la tierra olos diferentes diseños de infraestructura debidamente aprobados por el INVU, ya quedesconocemos cuál será el resultado del mismo". La petitoria es entonces de una prórrogapor el mayor tiempo posible (así estipulado en la misma solicitud) y se adjuntan copia de unanota referente al expediente 09-000-358-1028-CA donde se menciona el proceso deexpropiación citado en la solicitud de prórroga.

Conforme con los motivos del gestionante, esta Secretaría Técnica considera que elotorgamiento de prórroga solicitada no sería lo más conveniente ya que los plazos podríanverse incumplidos de nuevo por atrasos en el proceso de expropiación. Se considera que loque corresponde es una suspensión del plazo puesto que en virtud de que por asuntosajenos a su representada no ha podido definir los usos futuros y los diseños de sitio, por lokque se suspende la viabilidad ambiental hasta que se cumplan a cabalidad todas las

xigencias y mandatos requeridos por las instituciones. Sin embargo, deberá comunicar a laSETENA cuando se cumplan con todos los requisitos y pueda aplicarse el plan ambiental dedesarrollo en cuestión.

POR TANTOLA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE:

En sesión Ordinaria No. 053-2010 de ésta Secretaría, realizada el 19 de mayo del 2010, enel artículo NO. 06 acuerda:

PRIMERO: Se suspende la Viabilidad Ambiental otorgada al Plan Ambiental de DesarrolloMonte los Sueños, hasta que haya finalizado el proceso de expropiación señalado quepermita definir los usos de suelo futuros, diseños de sitio y reglamento de desarrollosostenible. Sin embargo, el interesado deberá comunicar inmediatamente a la SETENAcuando se cumplan con todos los requisitos y pueda iniciarse la aplicación del planambiental en cuestión.

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Resolución N ° 1044-2010-SETENA

-r 00220NOVENO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días a partir deldía siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el deapelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, de conformidad con los artículos 342 ysiguientes de la Ley General de Administración Pública y 87 de la Ley Orgánica delAmbiente.

DÉCIMO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicarseclaramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del Plande ordenamiento territorial.

Atentamente,

MSC-

.i.NISTERtO DE AMBIENTE, ENERGÍAY TELECOMUNICACIONES

Oseteaa

EN REPRESENTACIÓN DE LA COMISIÓN PLENARIA

En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó copia de laResolución N° 1044-201 0-SETENA de las 08 horas 20 minutos del 20 de MAYO2010.

NOTIFÍQUESE:

Giovanni Várela Dijeres• Fax: 2231 -6436 ¡/ j¿

Firma:

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A las 1 1 horas y S-̂ minutos del ^L\r\\^/~\^

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