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Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obra Pública por Peaje 1
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y
MEDIO AMBIENTE
Av. Almirante Brown 4751
C.P. S3000DEF - SANTA FE
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LA
CONCESIÓN POR PEAJE, DE LA CONSTRUCCIÓN, MEJORAS, REPARACIÓN,
CONSERVACIÓN, AMPLIACIÓN, REMODELACIÓN, MANTENIMIENTO,
ADMINISTRACIÓN - GERENCIAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE LA
AUTOPISTA PROVINCIAL AP-01 BRIGADIER GENERAL ESTANISLAO LÓPEZ
Licitación Pública Nacional e Internacional
Expediente Nº 01801-0019761-6
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obra Pública por Peaje 2
ÍNDICE
CAPÍTULO I. CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO.
1.- Objetivos
2.- Calidad de las obras
3.- Sistema de calidad de las obras
3.1. - De los Ensayos
3.2. - Calidad de los Materiales
4.- Estructura organizacional de la CONCESIONARIA. Manuales
5.- Trabajos de Conservación
6.- Plan de trabajos e inversiones de conservación y mantenimiento
7.- Proyectos ejecutivos. Planos digitalizados conforme a obra
8.- Medición de las condiciones técnicas de las calzadas de rodamiento
8.1.- Deformación longitudinal (rugosidad)
8.2.- Deformación transversal (ahuellamiento y hundimiento)
8.3.- Fisuración
8.4.- Desprendimientos
8.5.- Resistencia al deslizamiento (fricción)
8.6.- Estado de los bordes del Pavimento
8.7.- Capacidad de carga – Deflexiones
8.8.- Índice de estado e Índice de serviciabilidad presente
9.- Exigencias técnicas para las calzadas de rodamiento
9.1.- Exigencias para los TRAMOS B
9.1.1.- Deformación longitudinal (rugosidad)
9.1.2.- Deformación transversal (ahuellamiento y hundimiento)
9.1.3.- Fisuración
9.1.4.- Desprendimientos
9.1.5.- Resistencia al deslizamiento (fricción)
9.1.6.- Estado de bordes del pavimento
9.2. - Exigencias para los TRAMOS A
9.2.1.- Deformación transversal (ahuellamiento y hundimiento)
9.2.2.- Fisuración
9.2.3.- Desprendimientos
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10.- Condiciones exigibles para banquinas pavimentadas
10.1.- Exigencia para los TRAMOS B
10.2.- Exigencia para los TRAMOS A
11.- Condiciones exigibles para banquinas de suelo
12.- Conservación y mantenimiento de calzadas colectoras
13.- Forestación y Áreas de Descanso
13.1. - Tratamiento paisajístico
13.2. - Consideraciones generales. Definiciones
13.3. - Implementación y conservación
13.4. - Seguridad
13.5. - Características de las especies a plantar
14.- Condiciones a cumplir en las tareas de conservación
14.1.- Conservación de obras de arte mayores y menores
14.2.- Conservación de desagües
14.3.- Prolongación de alcantarillas
14.4.- Semaforización
14.5.- Iluminación
14.6.- Corte de pastos y malezas
14.7.- Limpieza general del tramo
14.8.- Ocupación ilegal
14.9.- Mantenimiento de los bosquecillos
14.10.- Señalamiento
14.10.1.- Señalamiento vertical lateral
14.10.2.- Señalamiento horizontal
14.10.3.- Tachas reflectivas
14.11.- Barandas de defensa
14.12.- Mantenimiento y protección de taludes
14.13.- Dársenas de transporte público de pasajeros
14.14.- Pasarelas peatonales
14.15.- Alambrados
15.- Preservación del medio ambiente
16.- Tareas de inventario
17.- Señalización de obras y desvíos
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17.1.- Habilitación de desvíos
17.2.- Señalamiento de obras y/o desvíos
17.3.- Precauciones en zonas de obras en construcción
17.4.- Responsabilidad por señalización de obra o desvíos deficientes
17.5.- Penalidades por señalización de obra o desvíos deficientes
18.- Sistema de información a los USUARIOS
19.- Obras de verificación ulterior imposible
20.- Instalaciones aéreas y subterráneas existentes en zona de camino
20.1.- Instalaciones existentes
20.2.- Otorgamiento de permisos para la ejecución de obras de terceros en zona de
camino
21.- Extracción de materiales dentro de la zona de camino
22.- Dependencias e inmuebles cedidos en comodato
23.- Cumplimiento de normas y reglamentos
24.- Información durante el plazo de CONCESIÓN
25.- Daños a personas o cosas
26.- Provisión de movilidad y oficina por la CONCESIONARIA
27.- Representación de la CONCESIONARIA
28.- Caso fortuito o fuerza mayor
29.- Otras obligaciones
CAPÍTULO II. EXPLOTACIÓN Y SERVICIOS AL USUARIO
1.- Reglamento de Explotación y Reglamento del Usuario
1.1. - Reglamento de Explotación
1.2. - Reglamento del Usuario
2.- Sistema de percepción de PEAJE
2.1.- Sistema de cobro
2.2.- Sistema de contralor para el usuario
2.3.- Tiempos máximos de espera en cada barrera
2.4.- Colocación de cabinas auxiliares
2.5.- Descripción de las plazas de PEAJE y de su equipamiento
2.6.- Previsiones para casos de alteraciones en los mecanismos de cobro de PEAJE
implantados
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2.7.- Ubicación de las estaciones de PEAJE
2.8.- Servicios complementarios que se deberán brindar en las estaciones de PEAJE
2.9.- Propiedad del CONCEDENTE
3.- Tarifas. Categorías de los vehículos
3.1.- Cuadro tarifario
3.2.- Categoría de los vehículos
3.3.- Tarifas diferenciales
4.- Modificación de barreras de PEAJE
5.- Servicios a brindar a los USUARIOS de la AUTOPISTA
5.1.- Con carácter gratuito
5.1.1.- Primeros auxilios y transporte sanitario
5.1.2.- Servicio de extinción de incendios
5.1.3.- Servicio de remolques o grúas para despeje de las calzadas
5.1.4.- Sistema de telefonía o de postes parlantes
5.1.5.- Móviles de Seguridad Vial
5.1.6.- Otros medios de solicitud de auxilio
5.1.7.- Línea gratuita para Atención al Usuario
5.1.8.- Áreas de descanso
5.1.9.- Observaciones
5.2.- Con carácter oneroso
CAPITULO III. SISTEMAS DE CONTROL DE TRÁNSITO
1.- Sistemas de control
2.- Estadísticas de tránsito
2.1.- Censos de tránsito
2.2.- Censos permanentes
2.3.- Publicidad de la información
3.- Control de cargas
4.- Sistema I.T.S.
CAPITULO IV. CONTROLES Y ASPECTOS ECONÓMICO FINANCIEROS
1.- Control de las obras ejecutadas por la CONCESIONARIA
2.- Sistema de Gestión de Calidad
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2.1.- Implementación y Auditorías
2.2.- Incumplimiento del Plan de Calidad
3.- Plan Económico Financiero
3.1.- Generalidades
3.2.- Ingresos
3.3.- Egresos
3.4.- Impuestos
4.- Sistema contable
5.- Mayores ingresos
6.- Seguimiento de la rentabilidad
7.- Determinación del OFERENTE SELECCIONADO
CAPÍTULO V. DE LAS SUBCONTRATACIONES
CAPÍTULO VI. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LA
CONCESIONARIA. PENALIDADES
1.- Control de la CONCESIONARIA
2.- Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el CONTRATO
3.- De la Constitución en mora
4.- De las multas aplicadas
5.- Régimen de sanciones e infracciones
ANEXO I - TARIFARIO
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PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
CAPÍTULO I. CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
I.1.- Objetivos
La CONCESIONARIA deberá ejecutar los trabajos y labores necesarios para que la
AUTOPISTA objeto del CONTRATO mantenga siempre las condiciones exigidas por
este Pliego y el Pliego Técnico Particular, es decir que sus características y condiciones
físicas deben responder permanentemente a exigencias mínimas que garanticen
seguridad y comodidad al usuario.
Será, por lo tanto, responsabilidad únicamente de la CONCESIONARIA que la
AUTOPISTA bajo CONCESION responda a las condiciones exigidas, y deberá arbitrar
las medidas necesarias para que ellas se cumplan, respondiendo de ello ante el
ÓRGANO DE CONTROL y los USUARIOS.
Las actividades de conservación, mantenimiento y control de la operación que deba
ejecutar comprenden todas aquellas operaciones que deben realizarse a lo largo del
año, cualquiera sea el nivel de tránsito o las condiciones climáticas, de acuerdo a los
requerimientos que tengan los caminos, con el objetivo de mantener las condiciones de
diseño y cumplir con las exigencias establecidas.
I.2.- Calidad de las obras
Todas las obras deberán ser ejecutadas con materiales de buena calidad por la
CONCESIONARIA conforme a las reglas del buen arte de construir y a
especificaciones técnicas, que tengan origen en Entes u Organismos Provinciales,
Nacionales o Internacionales de reconocida especialización en la materia, y que sean
previamente admitidas por el ÓRGANO DE CONTROL.
La responsabilidad del control de la calidad de los trabajos y obras de mantenimiento
realizadas en la AUTOPISTA durante el plazo de la CONCESIÓN, corresponde
totalmente a la CONCESIONARIA. Dicha responsabilidad corresponderá en cambio a
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la CONCEDENTE en aquellos supuestos en que contratase para realizar OBRAS a
terceros con recursos ajenos al FONDO DE OBRAS.
Bajo los términos de la presente LICITACION, la CONCESIONARIA es responsable de
la adquisición de materiales, organización del trabajo, programación de los equipos,
selección y capacitación del personal y de la supervisión general de las obras y el
gerenciamiento de la operación. También puede elegir los métodos de trabajo, los
medios y procedimientos que va a usar en cuanto cumplan con las normas establecidas
en la LICITACION.
La CONCESIONARIA debe establecer sus propios procedimientos de autocontrol y
documentarlos en un MANUAL DEL SISTEMA DE AUTOCONTROL DE CALIDAD y
EL MANUAL DE CONTINGENCIAS. Dichos Manuales deberán ser presentados
dentro de los primeros treinta (30) días hábiles contados a partir de la firma del Acta de
Toma de Posesión, y deberá contar con la declaración de admisibilidad del ÓRGANO
DE CONTROL.
El ÓRGANO DE CONTROL podrá verificar en cualquier momento de la CONCESIÓN
el cumplimiento por parte de la CONCESIONARIA de la aplicación del Sistema de
Autocontrol de Calidad.
I.3.- Sistema de calidad de las obras
3.1.- De los Ensayos
El ÓRGANO DE CONTROL, a su criterio, podrá efectuar ensayos o solicitar la
ejecución a terceros, con el fin de satisfacer sus inquietudes en lo referente a la no
obtención de la calidad de lo ejecutado, para lo cual podrá usar el laboratorio de la
CONCESIONARIA o encargar la ejecución de ensayos en laboratorios de terceros;
todos los costos que esto genere serán cubiertos por la CONCESIONARIA.
3.2.- Calidad de los Materiales
El ÓRGANO DE CONTROL podrá ordenar pruebas selectivas al azar de materiales, ya
sea cuando se reciben o cuando se van a usar, las cuales serán a cargo de la
CONCESIONARIA.
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I.4.- Estructura organizacional de la CONCESIONARIA. Manuales
Para asegurar la capacidad de cumplimiento de los objetivos expuestos y las
condiciones exigidas, la CONCESIONARIA deberá presentar, dentro de los treinta días
contados a partir de la Toma de Posesión, su Estructura Organizacional, en forma de
Organigrama detallado, con la cual administrará la CONCESIÓN, definiendo con
particular precisión el modo de operar del Representante Técnico, quién será
responsable de la dirección superior de las obras y el gerenciamiento, y también ante el
CONCEDENTE.
A fin de especificar la metodología para cumplir con los objetivos establecidos, la
CONCESIONARIA deberá presentar:
A los treinta días contados a partir de la Toma de Posesión:
• Manual de Contingencias: mientras tanto se deberán aplicar los Manuales o
procedimientos que establezca el ÓRGANO DE CONTROL.
• Un Manual del Sistema de Autocontrol de Calidad incluyendo la metodología
que va a usar, las acciones que implementará y los elementos con que cuenta para su
implementación.
A los sesenta días contados a partir de la Toma de Posesión:
• Procedimientos Información al usuario a fin de que les permita estar
anoticiados de la condición de los caminos y de los sectores que pueden presentar
problemas debido a trabajos programados.
Anualmente:
• Un plan de trabajo para la ejecución de las actividades y obras de
mantenimiento en toda la AUTOPISTA, desagregado mensualmente, según se explicita
en el Inciso 6 de este Capítulo (Plan de Trabajos e inversiones de conservación y
mantenimiento).
• Plan de Capacitación y entrenamiento del personal propio y de los entes
contratados para afrontar potenciales catástrofes.
I.5.- Trabajos de Conservación
La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación en la
AUTOPISTA, tales como:
• bacheo
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• toma de grietas y fisuras
• microaglomerados y lechadas asfálticas parciales
• señalización vertical y horizontal
• perfilado de banquinas, taludes y zonas marginales
• limpieza y reposición de señales camineras, mantenimiento de la demarcación
horizontal;
• reparación y reposición de barandas de defensas
• reparación, reposición y pintado de columnas de alumbrado
• reposición de lámparas y luminarias
• mantenimiento de semáforos (si los hubiese) y postes SOS
• servicios al usuario SOS
• reposición de alambrados
• despeje de obstáculos en calzada
• limpieza, mantenimiento y desembanque de desagües, alcantarillas y obras de
arte mayores;
• mantenimiento de bosquecillos
• limpieza y emprolijamiento general de la zona de camino
• corte de pastos y malezas
• y toda otra tarea que resulte necesaria para que la AUTOPISTA brinde al
usuario adecuadas condiciones de seguridad y confort.
Cabe destacar que esta lista es sólo indicativa y no taxativa, ya que la responsabilidad
de la CONCESIONARIA es cumplir con las condiciones exigidas, para lo cual
requerirá ejecutar éstas y otras actividades y preparar sus normas. La
CONCESIONARIA no podrá invocar omisiones en este listado para no llevar a cabo
tareas que resulten imprescindibles para el correcto mantenimiento de la AUTOPISTA.
I.6.- Plan de trabajos e inversiones de conservación y mantenimiento
Dentro de los QUINCE (15) días posteriores a la Toma de Posesión, la
CONCESIONARIA deberá presentar el plan de trabajos e inversiones de conservación
y mantenimiento para lo que resta de ese año calendario. Posteriormente, y TREINTA
(30) días antes de finalizar cada año de la CONCESIÓN, deberá presentar dicho plan
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para el año calendario que se inicia. Este plan deberá ser desagregado mensualmente,
conforme al formato que establezca el ÓRGANO DE CONTROL.
I.7.- Proyectos ejecutivos. Planos digitalizados conforme a obra.
Con SESENTA (60) días corridos de anticipación a la fecha prevista para iniciar obras,
la CONCESIONARIA someterá a aprobación del ÓRGANO DE CONTROL los
Proyectos Ejecutivos de las mismas, debiendo este último realizar las observaciones
que le mereciera el proyecto dentro de los TREINTA (30) días corridos posteriores a su
recepción. Con cada proyecto de obra presentado al ÓRGANO DE CONTROL, deberá
acompañarlo por el respectivo Estudio de Impacto Ambiental de acuerdo a la
normativa vigente (Ley 11.717 - Decreto 101 de la Provincia de Santa Fe).
Los Proyectos Ejecutivos aludidos se confeccionarán con sujeción a las normas,
especificaciones y reglamentos previamente aceptados por el ÓRGANO DE
CONTROL.
La aprobación de los Proyectos Ejecutivos por parte del ÓRGANO DE CONTROL no
eximirá a la CONCESIONARIA de su responsabilidad sobre los mismos. En ningún
caso el CONCEDENTE o el ÓRGANO DE CONTROL será responsable por las
consecuencias derivadas de los trabajos efectuados por la CONCESIONARIA ni por los
Subcontratistas que eventualmente podrían participar en la ejecución de las obras.
Al finalizar cada una de las obras que vaya ejecutando, la CONCESIONARIA está
obligada a entregar al ÓRGANO DE CONTROL los planos conforme a obra ejecutada,
confeccionados según las instrucciones que imparta para cada caso el ÓRGANO DE
CONTROL, acompañados del correspondiente informe de ingeniería.
I.8.- Medición de las condiciones técnicas de las calzadas de rodamiento.
A los efectos del control del estado de las calzadas pavimentadas, el ÓRGANO DE
CONTROL efectuará cuando lo considere conveniente, las mediciones necesarias para
evaluar las condiciones técnicas de las calzadas.
Se deberá tener en cuenta que los equipos a utilizar en las mediciones preferentemente
deberán ser de alto rendimiento, entendiendo por tales a los que efectúan un gran
número de pruebas “in situ” produciendo la menor molestia posible al tránsito.
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Todos los equipos necesarios para realizar las mediciones que se indican en el presente
apartado, deberán ser provistos por la CONCESIONARIA durante el plazo que
demande la realización de las mediciones. A ese efecto, deberá darse prioridad a la
utilización de equipos pertenecientes a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
y/o del CONCEDENTE. Previo al inicio de los trabajos, el ÓRGANO DE CONTROL
aprobará el equipo que la CONCESIONARIA proponga utilizar, el personal técnico a
cargo de la tarea, la metodología de trabajo y verificará los certificados de calibración
correspondientes. Dichos equipos deberán cumplir con las exigencias ambientales
impuestas por la ley 11.717, decretos y resoluciones de aplicación en la materia.
A los efectos de realizar la evaluación, el ÓRGANO DE CONTROL comunicará
fehacientemente a la CONCESIONARIA con SESENTA (60) días corridos de
anticipación, la fecha de comienzo de evaluación para que ésta tenga prevista la
provisión de los equipos necesarios para realizar las mediciones.
Todos los gastos que demanden las mediciones establecidas en el presente inciso,
estarán a cargo de la CONCESIONARIA, incluyendo los relacionados con la seguridad
vial de las tareas.
Los distintos carriles integrantes de cada sección de evaluación se relevarán en forma
separada.
Para cada carril se realizarán determinaciones de los siguientes parámetros:
8.1.- Deformación longitudinal (rugosidad)
Se determinará mediante la utilización de equipos que permitan medir el perfil
longitudinal en forma dinámica. Si el equipo midiera en sus propias unidades, deberá
estar calibrado a unidades IRI (Índice de Rugosidad Internacional). La medición se
realizará según instructivo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD Resolución
nº 655/08.
Se determinará la deformación longitudinal de la calzada mediante mediciones que se
realizarán en la huella más deteriorada de cada carril, a exclusivo criterio del
ÓRGANO DE CONTROL, de no ser especificado se medirá la huella externa.
8.2.- Deformación transversal (ahuellamiento y hundimiento)
Se determinará en cada carril de cada sección de evaluación la deformación transversal
de las calzadas mediante la aplicación de una regla de 1,20 m de longitud del tipo
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prevista en el MANUAL DE EVALUACIÓN DE PAVIMENTOS de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD, o también podrán emplearse para la medición de
ahuellamiento equipos de alto rendimiento.
Cuando se mida mediante la aplicación de la regla de 1,20m de longitud, las
determinaciones se efectuarán cada DOSCIENTOS (200) metros (5 mediciones por
kilómetro), indicándose el valor de ahuellamiento de cada carril. Las deformaciones
puntuales se indicaran como hundimiento.
En el caso en que se mida la deformación transversal mediante la aplicación de equipos
de alto rendimiento el ahuellamiento de cada perfil transversal se obtendrá por
simulación matemática de la medición con regla de 1,20 metros, y se informará como
ahuellamiento el valor característico (percentil 80) de los ahuellamientos máximos de
cada perfil, cada 200m. El valor máximo de las deformaciones bajo la regla
independientemente de su ubicación, en los 200 m, se indicará como hundimiento.
La metodología que se emplee para la determinación de la deformación transversal a
través de los equipos de alto rendimiento, debe ser tal que los valores obtenidos sean
iguales o superiores a los que se determinarían mediante la utilización de una regla de
1,20m. A tal fin el ÓRGANO DE CONTROL podrá exigir una verificación en un tramo
de prueba durante la medición o antes del comienzo de la misma. Si el equipo no
superara esta verificación, no será admitida su medición.
8.3.- Fisuración
Se determinará el grado de Fisuración, en cada carril, en base al catálogo de fotografías
tipo del MANUAL de EVALUACIÓN DE PAVIMENTOS DE LA DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD.
Las determinaciones se efectuarán cada DOSCIENTOS (200) metros (5 mediciones por
kilómetro) sobre cada carril, escogiéndose una zona a analizar de VEINTE (20) metros
de longitud por el ancho del carril, representativa de la sección de DOSCIENTOS (200)
metros mencionada.
Se evaluará especialmente el área con fisuración grado 2 DOS no sellada o efectuada
defectuosamente. Para fisuras aisladas de longitudes menores o iguales a un (1) metro,
se considerará que una fisura afecta a un (1) metro cuadrado. Para fisuras
longitudinales y transversales se considerará que un (1) metro lineal afecta a un (1)
metro cuadrado. No se considerarán las áreas superpuestas.
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Se indicará además la existencia de otros grados de fisuración indicando si están
selladas, no selladas o selladas defectuosamente.
8.4.- Desprendimientos
La pérdida de agregado de la mezcla constitutiva de la capa de rodamiento se define
como “Desprendimiento”. En función de la profundidad del mismo, se clasifica en
“Peladura” y “Bache”, definiendo este último cuando la falla tiene una profundidad
mayor o igual a 2,5cm.
En cada sección de evaluación se medirá la superficie con desprendimiento,
expresándola en m2.
8.5.- Resistencia al deslizamiento (fricción)
La resistencia que se opone al deslizamiento o resbalamiento del rodado de los
vehículos (adherencia neumático - calzada) estará indicada en una unidad de
referencia denominada ÍNDICE DE FRICCIÓN INTERNACIONAL (IFI) que resulta
como función de DOS (2) parámetros principales, la fricción y la macrotextura.
Para la valoración de la macrotextura se considerará como referencia el parámetro
obtenido con la metodología del círculo de arena.
La medición de fricción se realizará según instructivo de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE VIALIDAD Resolución nº 655/08.
Las mediciones se realizarán en aquellos tramos que indique el ÓRGANO DE
CONTROL. El número mínimo de valores que deben obtenerse para establecer el
ÍNDICE DE FRICCIÓN INTERNACIONAL (IFI) será UNO (1) por hectómetro.
8.6.- Estado de los bordes del Pavimento
Se medirán los metros lineales con bordes mal conformados o con fisuras.
8.7.- Capacidad de carga – Deflexiones
Durante el primer semestre de la CONCESIÓN, la CONCESIONARIA deberá realizar
un estudio deflectométrico cubriendo la totalidad de la AUTOPISTA para evaluar la
capacidad estructural remanente de los pavimentos en servicio. Estas evaluaciones las
efectuará la CONCESIONARIA, bajo la supervisión directa del ÓRGANO DE
CONTROL.
Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obra Pública por Peaje 15
Se determinará utilizando equipos cuyo principio operativo se base en la aplicación de
cargas dinámicas sobre el pavimento, con la aptitud de registrar las deformaciones
provocadas por aquellas últimas, de modo de posibilitar la evaluación de los módulos
de elasticidad de la subrasante y de las distintas capas que conformen la estructura del
pavimento, en condiciones de servicio reales (temperatura, velocidad y magnitud de la
carga).
8.8.- Índice de estado e Índice de serviciabilidad presente
El ÓRGANO DE CONTROL realizará periódicamente la determinación del ÍNDICE
DE ESTADO E ÍNDICE DE SERVICIABILIDAD PRESENTE característico al sólo efecto
de evaluar el estado general de la AUTOPISTA.
Al efecto del cálculo de dichos índices (IE e ISP), la medición se realizará, para cada
sección de evaluación, siguiendo los lineamientos establecidos en el MANUAL DE
EVALUACIÓN DE PAVIMENTOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
vigente al momento de la evaluación, con la metodología que establezca el ÓRGANO
DE CONTROL.
Entiéndase como ÍNDICE DE ESTADO E ÍNDICE DE SERVICIABILIDAD PRESENTE
característico, el que se calcula con el percentil ochenta (80) de las mediciones de cada
uno de los parámetros para cada sección de evaluación.
I.9.- Exigencias técnicas para las calzadas de rodamiento.
A efectos de la aplicación de medidas correctivas y punitivas con relación al
cumplimiento de las exigencias técnicas de las calzadas de rodamiento, la AUTOPISTA
se ha dividido en TRAMOS A y TRAMOS B, según se indica en el Pliego Técnico
Particular.
Los TRAMOS A son el conjunto de todas las secciones de evaluación en los que no se
haya realizado la primer Obra Mejorativa, por esta CONCESIÓN.
Los TRAMOS B son aquellos tramos en los que se haya finalizado la primer Obra
Mejorativa.
9.1.- Exigencias para los TRAMOS B.
9.1.1.- Deformación longitudinal (rugosidad)
Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obra Pública por Peaje 16
En la sección de evaluación, se exigirá que el CIEN POR CIENTO (100%) de los valores
kilométricos de rugosidad medida en m/km, obtenidos para cada carril, deberá
resultar inferior o igual a 3 m/km (IRI).
9.1.2.- Deformación transversal (ahuellamiento y hundimiento)
En la sección de evaluación, el CIEN POR CIENTO (100%) de los valores de
ahuellamiento medidos en cada carril deberán ser iguales o inferiores a DOCE
MILÍMETROS (12 mm).
En la sección de evaluación, el CIEN POR CIENTO (100%) de los valores de
hundimiento medidos en cada carril deberán ser iguales o inferiores a VEINTICINCO
MILÍMETROS (25 mm).
No se admitirán rellenos de huella ni texturizados, sin la terminación con algún
revestimiento asfáltico que uniformice la superficie de rodamiento en todo el ancho de
la calzada.
Por ninguna circunstancia se permitirá la ejecución de tratamientos bituminosos tipo
simple, doble o triple sobre los pavimentos.
Queda absolutamente prohibido librar al tránsito superficies de rodamiento fresadas o
texturizadas, salvo durante cortos períodos de tiempo (no más de una semana) por
obras en ejecución sobre los tramos involucrados.
9.1.3.- Fisuración
No se admitirá sin sellar más de un TRES POR CIENTO (3%) de superficie fisurada con
fisura grado DOS (2) en cada zona analizada, según el catálogo de fotografías tipo del
MANUAL DE EVALUACIÓN DE PAVIMENTOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL
DE VIALIDAD.
No se admitirán fisuras de grado CUATRO (4) que no hayan sido selladas con asfaltos
modificados, ni fisuras selladas o sin sellar de grado superior.
9.1.4.- Desprendimientos
No se admiten peladuras ni baches descubiertos, losas quebradas o que presenten
hundimientos localizados o escalonamientos, o porcentaje alguno de desprendimientos
en la calzada considerada.
9.1.5.- Resistencia al deslizamiento (fricción)
Todos los valores promedio por kilómetro de macrotextura para todas las calzadas,
deben ser iguales o superiores a 0,4 mm, medidos en altura del “parche de arena” (Ap).
Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obra Pública por Peaje 17
Todos los valores medidos de macrotextura para todas las calzadas, deben ser iguales o
superiores a 0,3 mm, medidos en altura del “parche de arena” (Ap).
Todos los valores de fricción promedio por kilómetro del ÍNDICE DE FRICCIÓN
INTERNACIONAL (IFI) (expresados como coeficiente “F60”) deben ser iguales o
superiores a 0,14. Todos los valores de fricción promedio por hectómetro del ÍNDICE
DE FRICCIÓN INTERNACIONAL (IFI) (expresados como coeficiente “F60”) deben ser
iguales o superiores a 0,12.
9.1.6.- Estado de bordes del pavimento
Los bordes deberán estar bien conformados y exentos de fisuras.
9.2.- Exigencias para los TRAMOS A
9.2.1.- Deformación transversal (ahuellamiento y hundimiento)
En la sección de evaluación, el CIEN POR CIENTO (100%) de los valores de
ahuellamiento y hundimiento medidos en cada carril deberán ser iguales o inferiores a
VEINTICINCO MILÍMETROS (25 mm).
9.2.2.- Fisuración
No se admitirán fisuras grado 4 (CUATRO) o mayor sin sellar.
9.2.3.- Desprendimientos
No se admitirán Baches descubiertos.
I.10.- Condiciones exigibles para banquinas pavimentadas
10.1.- Exigencia para los TRAMOS B:
• Las banquinas pavimentadas tendrán un buen estado general,
• No deben presentar resaltos, hundimientos o baches,
• Deben contar, en su lado externo, con una banquina de contención de suelo de
no menos de 0,50m de ancho.
• No se admiten descalces entre la calzada y la banquina superiores a veinticinco
(25) milímetros.
• No se admiten baches abiertos.
• Se deben sellar el CIEN POR CIENTO (100%) de las fisuras.
• No se admitirán ahuellamientos mayores a DOCE MILÍMETROS (12mm).
Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obra Pública por Peaje 18
10.2.- Exigencia para los TRAMOS A:
Las banquinas pavimentadas no deben presentar baches, debiendo contar, en su lado
externo, con una banquina de contención de suelo de no menos de 0,50m de ancho. No
se admiten descalces entre la calzada y la banquina superiores a veinticinco (25)
milímetros.
I.11.- Condiciones exigibles para banquinas de suelo
Las mismas responderán a un estado que resulta de una evaluación cualitativa de las
siguientes condiciones aplicables para banquinas de suelo existentes en tramos que no
tienen banquina pavimentada:
a) No deberán presentar sectores con erosiones y/o ahuellamientos que afecten su
adecuada configuración, ya sean producidos por la acción del tránsito o por factores
climáticos.
b) Deberán poseer una adecuada pendiente transversal conforme a las normas de
diseño vigentes en la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD, ancho no inferior a
lo existente en el momento del Acta de Toma de Posesión según Inventario Vial
correspondiente, y cobertura total de tapiz vegetal, enripiado u otro consolidado, en
aquellos lugares en que la vegetación no tenga desarrollo natural.
c) No se admitirán sectores con pavimentos, de calzada o de banquinas,
descalzados o con desniveles superiores a tres (3) centímetros, no admitiéndose
tampoco la presencia de bordillos en la banquina que superen el nivel de la calzada.
I.12.- Conservación y mantenimiento de calzadas colectoras
a) Colectoras pavimentadas.
Estas calzadas deberán mantenerse de forma tal que:
• no existan desprendimientos (baches o peladuras) sobre la superficie de la
misma.
• Se deberán rellenar todos los ahuellamientos localizados de profundidad mayor
de 12mm con los materiales adecuados.
• Deberá realizarse el sellado de las fisuras.
Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obra Pública por Peaje 19
• Cuando las fisuras alcancen grado seis (6) o superior, se procederá a la
reparación integral y profunda del sector dañado mediante bacheo.
b) Colectoras de suelo o ripio.
Se deberá mantener la calzada de manera tal que:
• No presente deformaciones, pozos, serruchos, hundimientos o ahuellamientos
que signifiquen perturbaciones al tránsito normal.
• Deberá poseer una pendiente transversal adecuada de manera de asegurar el
escurrimiento de las aguas y la seguridad del tránsito usuario, y mantener como
mínimo el ancho igual al existente al momento de la Toma de Posesión.
• El material a reponer, si fuera necesario, será de igual calidad (desde el punto
de vista vial) o mejor que el existente.
I.13.- Forestación y Áreas de Descanso.
13.1.- Tratamiento paisajístico
A efectos de preservar el medio ambiente, dar un marco estético a la ruta y contribuir a
la seguridad de los USUARIOS se realizarán obras de forestación en la zona de camino
previstas en el Pliego Técnico Particular.
Con este fin, la CONCESIONARIA deberá confeccionar y someter a aprobación del
ÓRGANO DE CONTROL el proyecto de parquización correspondiente. El mismo será
entregado antes del sexto mes, contado desde la Toma de Posesión. Deberá estar
respaldado por un profesional capacitado para su ejecución y se presentará
acompañado con su correspondiente Estudio de Impacto Ambiental en el formato y de
acuerdo a la normativa vigente (Ley 11.717 - Decreto 101 de la Provincia de Santa Fe)
Las tareas a realizar por la CONCESIONARIA incluyen la reposición y ó implantación
de especies arbóreas y arbustivas, por el deterioro de ejemplares.
Para completar los bloques ó macizos existentes, mantener las Áreas de Descanso y
para la formación de nuevas áreas biológicas, con el objetivo de lograr diversidad de
especies y armonía visual, será utilizado, para afrontar el costo de los árboles y
arbustos, como así también el costo de implantación, el FONDO DE OBRAS, por lo que
para su realización la CONCESIONARIA deberá aguardar la orden de inicio de los
trabajos por parte del ORGANO DE CONTROL.
Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obra Pública por Peaje 20
Las especies, cantidades y tamaños de los ejemplares a colocar se encuentran
detalladas en el Pliego Técnico Particular. La implementación física estará a cargo de la
CONCESIONARIA, y en los períodos que se determine en común acuerdo con el
ÓRGANO DE CONTROL y la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Santa
Fe. Será realizada con las reglas del arte, las técnicas propias de esta especialidad y la
legislación correspondiente.
Se plantarán QUINCE MIL (15.000) ejemplares forestales y CINCO MIL (5.000)
ejemplares de arbustivas, trepadoras y herbáceas;
13.2.- Consideraciones generales. Definiciones.
Se implementa para la AUTOPISTA un corredor biológico o ambiental destinado a la
conservación de la biodiversidad, el enriquecimiento escénico y paisajístico del
entorno, y la recreación y esparcimiento. Este corredor se complementa con la
implementación de bosquecillos y Áreas de Descanso. El conjunto deberá contribuir a
la seguridad y esparcimiento de los USUARIOS.
El corredor se establece a los fines de recuperar un espacio para la conservación de las
especies y la restauración del paisaje original prácticamente desaparecido por las
acciones antrópicas, como el avance de la frontera agrícola y la urbanización. Este
corredor debe asegurar la supervivencia de las especies espontáneas, como así también
la convivencia con especies incorporadas con objetivos paisajísticos, razón por la cual
se implementará un sistema de control y monitoreo indicado en el Pliego Técnico
Particular.
El corredor constituye un área para la conservación que en este caso encuadra en la
Categoría V del Sistema Provincial de Áreas Protegidas, denominada Paisaje
Protegido.
Las categorías de manejo y sus características, se corresponden con los términos del
acuerdo denominado “Real Nacional de Cooperación Técnica de Áreas Protegidas” de
la UICN, auspiciada por FAO, APN 1986 y la adhesión de Santa Fe al sistema que se
institucionalizó mediante Decreto Nº 1701/88 , con la correspondiente Ley Provincial
que regula el sistema de Áreas Protegidas.
Desde el punto de vista biogeográfico el corredor vial atraviesa dos regiones naturales
del territorio santafesino:
Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obra Pública por Peaje 21
• Los pastizales de la pampa húmeda, desde el Km. 0 hasta aproximadamente el
Km. 90.
• Los espinales y algarrobales pampeanos, desde el Km. 90 hasta el extremo
Norte, constituido por una matriz herbácea graminosa con isletas o macizos de
vegetación leñosa.
Para la implementación de estos espacios se dispone del terreno comprendido entre el
límite de la zona de seguridad, a 15 metros del borde externo de la cinta asfáltica y a 5
metros del límite de las propiedades privadas colindantes (alambrado perimetral,
camino colector, camino frontero, línea de frente, límite del campo). Además del
corredor biológico, la zona comprendida entre los bordes internos de las cintas
asfálticas de ambas manos, fuera de la zona de seguridad, a 15m de los pavimentos,
constituye también una zona donde se podrán implementar áreas destinadas a
bosquecillos y áreas de descanso. Las áreas destinadas a bosquecillos son áreas donde
se forestarán árboles y arbustos que no requieren del tratamiento especial de Áreas
Protegidas indicado anteriormente.
Para la confección de los proyectos se tendrán en cuenta además los siguientes
propósitos que hacen en general a la utilidad de las forestaciones en la zona de camino
desde el punto de vista funcional y de seguridad de tránsito:
• La composición paisajística debe recrear el paisaje, estimulando al que conduce,
creando un marco estético agradable.
• Ubicar bosquecillos en tramos extensos con el fin de evitar la monotonía de
grandes extensiones que producen frecuentemente el adormecimiento del que
conduce.
• Utilizar plantaciones para que sirvan de señalamiento vivo e indicadores a
mucha distancia de curvas horizontales y/o verticales. Este efecto tiene especial
importancia en días de niebla, lluvia, etc.
• Servir en tramos de gran longitud como reparo, sombra y descanso para el
usuario de la ruta.
• Evitar el encandilamiento en tramos peligrosos, curvas, etc., interceptando
rayos del sol rasantes tanto al amanecer como al atardecer. También donde existan
áreas verdes en canteros centrales colocar arbustos para evitar encandilamiento por
luces altas de los vehículos que circulan en horarios nocturnos.
Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obra Pública por Peaje 22
• Contribuir a controlar la erosión de suelos, tanto hídrica como eólica, en zonas
donde estos fenómenos tengan importancia.
Desde el punto de vista funcional, deberá contemplarse en zonas pobladas la
utilización de la forestación como barrera contra el ruido y la polución, aislando
también visualmente de la ruta a las propiedades frentistas mediante la utilización en
mayor proporción de especies con hojas persistentes.
Para satisfacer el aspecto estético se tendrán en cuenta los siguientes factores:
• La armonía de formas, tamaños y colores, tanto del follaje cuanto de las flores y
frutos de las especies a implantar en cada sector.
• Adaptación de las especies al suelo y al clima de la región.
• Follaje perenne o caduco. Equilibrio en la cantidad de ejemplares de una y otra
característica en cada proyecto.
• Armonías de volúmenes de masa vegetal.
13.3.- Implementación y conservación
La implementación de un corredor biológico o ambiental para la concertación de la
biodiversidad , bajo la figura de paisaje protegido en las márgenes de la traza de la
AUTOPISTA AP 01 Rosario – Santa Fe , persigue como objetivo restaurar y proteger
los biomas de pastizal y espinal para lo cual se determinan las siguientes pautas
procedimentales:
• Se establecen dos franjas de espacio territorial comprendidas entre las zonas de
seguridad y los predios privados y ó caminos fronteros, a ambos lados de la traza de
camino y de longitud correspondiente al total de la AUTOPISTA que constituyen el
corredor biológico, y otra franja entre ambas manos de la AUTOPISTA, fuera de las
zonas de seguridad vial. En las tres franjas se implementarán además áreas para la
implantación de bosquecillos. Estos espacios serán articulados con áreas de descanso,
recreación y esparcimiento.
• Las áreas de descanso se establecerán, en lo posible, en espacios que disponen
actualmente de vegetación arbórea, de manera de hacer uso de su protección y cobijo
ya existente y a los efectos de ofrecer espacio para el uso público. Los mismos deberán
contar con un mantenimiento basado en la conservación de las especies forestales y el
Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obra Pública por Peaje 23
mantenimiento de la cobertura vegetal herbácea, conformando un continuo con el área
de seguridad vial.
• En ese corredor biológico se establece el criterio de mantener la topografía
existente tal cual se encuentra al momento de inicio de este proceso de adjudicación.
Esto significa que se respetarán las características propias del terreno y sus
irregularidades, como así también las variaciones asociadas a cuerpos de agua lénticos
o lóticos, permanentes o temporarios que atraviese dicho corredor. Estas características
iniciales serán relevadas por la CONCESIONARIA para la ejecución del proyecto de
parquización y constituirán el ESTADO BASE, en el cual se intervendrá con las
acciones indicadas en el Pliego Técnico Particular, autorizadas y coordinadas por el
ÓRGANO DE CONTROL.
• Para el cuidado y mantenimiento tanto de las zonas forestadas como de las
áreas de descanso se ajustará a los procedimientos indicados en el Pliego Técnico
Particular.
13.4.- Seguridad
Los proyectos de parquización tendrán en cuenta las normas de seguridad de tránsito,
respetando las distancias mínimas aconsejadas para la ubicación de obstáculos respecto
a los bordes de calzadas. A tal efecto los árboles deberán ubicarse a la mayor distancia
posible de la calzada, en ningún caso a menos de 15 metros del borde de la misma.
Se deberá restringir la utilización de ejemplares del género Eucaliptus (eucalipto) que
alcancen gran altura cuando adultos, salvo el Eucaliptus cinerea, por el peligro
potencial de caída de los ejemplares o sus ramas provocado por fuertes vientos. Estos
ejemplares deberán colocarse a más de 25 metros del borde de calzada.
En ningún caso las plantaciones deberán disminuir las condiciones de visibilidad que
hacen a la seguridad de tránsito (accesos a propiedades particulares o públicas,
triángulos de visibilidad en intersecciones de rutas o caminos, no plantar en partes
internas de curvas, etc.).
Se tendrá especialmente en cuenta la existencia de líneas aéreas de servicios públicos
para que los ejemplares implantados en sus proximidades una vez adultos, no puedan
causarle daños. En estos casos es conveniente colocar especies cuya copa tenga forma
columnar o piramidal. Se deberá dejar libre de plantación una franja de 5 metros desde
el borde del alambrado para futuros tendidos de líneas aéreas.
Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obra Pública por Peaje 24
13.5.- Características de las especies a plantar
Los árboles a plantar deberán responder a las especies, variedades botánicas y
características establecidas en el Pliego Técnico Particular y cuya localización quedará
sujeta a la aprobación del ÓRGANO DE CONTROL.
Todos los ejemplares a proveer deberán ser fuertes, vigorosos, con la forma propia que
caracteriza a su especie y variedad. A efectos de que resistan las condiciones adversas
de la zona de camino es recomendable colocar ejemplares de tamaños comerciales
medianos a grandes según especie, o en su defecto establecer el riego periódico en los
primeros meses de plantación para así elevar el porcentaje de plantaciones positivas,
minimizando el porcentaje de reposición.
I.14.- Condiciones a cumplir en las tareas de conservación
14.1.- Conservación de obras de arte mayores y menores
La CONCESIONARIA deberá mantener permanentemente limpias y sin obstrucciones
las secciones de escurrimiento de la totalidad de las alcantarillas transversales y
longitudinales y obras de arte mayores y menores existentes dentro de la zona de
camino correspondiente a la AUTOPISTA. En lo que respecta a las obras de arte
mayores y alcantarillas transversales deberá efectuar anualmente todos los trabajos de
conservación necesarios que coloquen a la estructura en una situación de
mantenimiento normal y además, periódicamente, se deberá efectuar el mantenimiento
de rutina:
• Limpieza y reposición de juntas y apoyos,
• Reparación de socavaciones, ya sea en los cauces -cuando exista peligro para la
estructura- o en los conos de defensa,
• Reparación de corrosión de armaduras,
• Pintado de barandas, reparación de barandas o cabeceras deterioradas por
choques,
• Pintado de barandas artísticas y de cabeceras,
• Reposición de losetas de protección de conos,
• Reparación de veredas peatonales, reparación o restitución de la carpeta de
desgaste, la que deberá cumplir con las exigencias establecidas en el Inciso 8,
Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obra Pública por Peaje 25
• etc.
En los puentes sobre cauces de agua, la CONCESIONARIA deberá realizar a partir del
primer año de CONCESIÓN batimetrías para registrar los niveles de fondo en perfiles
a ambos lados del puente. Se mantendrá un archivo ordenado de estas batimetrías
indicando en cada caso las cotas y tipo de fundación, la fecha de realización de las
mediciones y el correspondiente nivel de las aguas. En el caso de crecientes
importantes, se realizarán batimetrías adicionales a las anuales y serán informadas
inmediatamente al ÓRGANO DE CONTROL.
La CONCESIONARIA deberá presentar durante el primer año de la CONCESIÓN, un
plan de mantenimiento para las obras de arte mayores y menores, a desarrollar a lo
largo de todo el período de la CONCESIÓN.
La CONCESIONARIA deberá presentar un informe anual sobre el estado de las obras
de arte mayores y los trabajos de mantenimiento y conservación realizados de acuerdo
al plan presentado o de acuerdo a las eventualidades ocurridas en ese período. Este
informe incluirá las planillas de las batimetrías mencionadas en el párrafo previo y
todas las observaciones sobre el estado del puente que se consideren de importancia e
incluirá una propuesta de solución, en caso de ser necesario. El ÓRGANO DE
CONTROL, en caso de detectarse fallas de conservación, intimará a la
CONCESIONARIA para realice los trabajos correctivos necesarios, cuyo plazo
dependerá de la gravedad que revista la falla encontrada.
Las modificaciones a las estructuras de los puentes necesarias para incrementar la
sección hidráulica de los escurrimientos de los ríos o arroyos se detalla en el Pliego
Técnico Particular y serán realizadas con el FONDO DE OBRAS.
Todas las obras de arte deberán estar correctamente señalizadas.
14.2.- Conservación de desagües
La CONCESIONARIA deberá efectuar el mantenimiento de los desagües ubicados
dentro de la zona de camino tanto a cielo abierto como entubados. En lo que respecta a
los desagües a cielo abierto deberá efectuar la corrección del perfil transversal y
longitudinal existente de manera que se logre el correcto escurrimiento de las aguas
con el fin de evitar daños al camino, y/o peligro a los USUARIOS del mismo y/o
vecinos frentistas, salvo que la traza atraviese esteros, ollas, bañados o cuencas
cerradas.
Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obra Pública por Peaje 26
La CONCESIONARIA realizará todas las gestiones necesarias ante organismos
municipales, provinciales y nacionales para mejorar el funcionamiento de los desagües
ubicados próximos a la zona de camino, que incidan en el sistema de drenajes propio
de la ruta concesionada.
Deberá efectuar periódicas limpiezas para evitar embanques, sedimentaciones,
crecimiento de malezas. En los casos de cunetas revestidas realizar la permanente
reparación y/o reposición del material con que están construidas (lajas, hormigón,
etc.).
Se deberá prever especialmente la realización de recorridas en los días de lluvias
persistentes o luego de tormentas para verificar el buen funcionamiento de los sistemas
de desagüe pluvial y proceder a su corrección en caso necesario.
En lo que respecta a los desagües entubados, además de las tareas de limpieza y
desobstrucción, deberá realizar la reposición y/o reparación de caños rotos, daños en
cámaras de inspección o tapas de las mismas, sumideros y toda otra tarea que haga al
correcto funcionamiento del desagüe y a la seguridad de los USUARIOS. Se entiende
por alcantarillas longitudinales (o laterales) y/o desagües entubados a todas aquellas
instalaciones cuya construcción posea la autorización del ÓRGANO DE CONTROL.
Toda nueva obra de acceso que se desee incorporar a la AUTOPISTA, deberá ponerse
en conocimiento de la CONCESIONARIA para dejar constancia si existieran objeciones
al proyecto cuya autorización se solicita.
14.3.- Prolongación de alcantarillas
La CONCESIONARIA efectuará la prolongación de aquellas alcantarillas transversales
cuyas cabeceras estén ubicadas a una distancia menor a 3 metros del borde de la
calzada. Están comprendidas dentro de esta exigencia las alcantarillas con luces o
diámetros iguales o menores a 3 metros. Se deberá utilizar para ello materiales de
similares características a los existentes en las alcantarillas correspondientes
(hormigón, mampostería, etc.).
En lo que respecta a la prolongación de alcantarillas, la CONCESIONARIA dispondrá
de los recursos provenientes del FONDO DE OBRAS para la ejecución, cuando el
ORGANO DE CONTROL así lo solicite.
14.4.- Semaforización
Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obra Pública por Peaje 27
La CONCESIONARIA deberá efectuar el mantenimiento de todos los sistemas de
semaforización implantados, si los hubiese, en la zona de camino, que hayan sido
aprobados por el ÓRGANO DE CONTROL al momento de la firma del Acta de Toma
de Posesión. El mismo consistirá en la ejecución de todos los trabajos de reparación y
reposición de materiales y elementos deteriorados, necesarios para que dichas
instalaciones cumplan eficientemente con su cometido. Asimismo, si las condiciones de
seguridad y tránsito en el transcurso de la CONCESION impusieran la necesidad de
semaforizar otros sectores del camino, será el ORGANO DE CONTROL el encargado
de resolver y requerir su colocación sobre la bases de la opinión técnica de la
concesionaria y la que surja de un estudio técnico requerido a un organismo
especializado, con cargo a la Concesionaria, y de los cuales surgirá el tipo y
características del equipamiento a instalar.
Estará a cargo exclusivo de la CONCESIONARIA el gasto que demande el consumo de
energía eléctrica de los sistemas implantados así como el consumo de sus propias
instalaciones para explotación de la CONCESIÓN.
Las columnas del sistema de semaforización deberán estar limpias, con la pintura en
buen estado, y no podrán presentar golpes. Los artefactos deberán estar limpios y en
buen estado de funcionamiento.
Periódicamente, con un máximo intervalo de 6 meses, o cuando el ÓRGANO DE
CONTROL lo disponga, la CONCESIONARIA verificará que el ciclo y la partición de
tiempos asignada sea adecuada a la demanda en hora de máxima demanda si el
aparato presenta una sola programación o para los distintos períodos del día si
presenta más de una. La CONCESIONARIA llevará cuidadoso registro de estas tareas.
14.5.- Iluminación
La CONCESIONARIA deberá mantener en servicio permanente los sistemas de
alumbrado existentes, según el listado disponible en el Pliego Técnico Particular que
hayan sido aprobados por el ÓRGANO DE CONTROL al momento de la firma del
Acta de Toma de Posesión, respetando como mínimo las características y calidad de las
luminarias dentro de la zona de camino concesionada.
La CONCESIONARIA deberá hacerse cargo de los gastos que demanden el consumo
de energía eléctrica para el completo funcionamiento de las luminarias ubicadas dentro
de la zona de camino.
Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obra Pública por Peaje 28
Las luminarias a utilizar para el correcto funcionamiento del sistema de iluminación,
serán de marca reconocida y responderán a lo establecido en las normas IRAM-AADL
J2020, J2021 y J2022-1 y sus modificaciones posteriores, debiendo estar provistas de caja
portaequipos para alojamiento de equipos auxiliares. Las luminarias serán de tipo
semiapantallado (semicut-off) según prescripciones de la Comisión Internacional de
Alumbrado (C.I.E.) para evitar radiaciones lumínicas para ángulos de 80º a 88º.
Las columnas del sistema de alumbrado deberán estar limpias, con la pintura y/o
galvanizado en buen estado, y no deberán presentar golpes. Los artefactos deberán
estar limpios y en buen estado de funcionamiento. Todas las columnas y tableros de las
mismas serán provistas de electrodos individuales de puesta a tierra.
Toda columna que se instale será de tipo frangible, independientemente que las
existentes no lo sean. Para ello estarán montadas sobre una base de hormigón armado,
que no sobresalga más de 10 cm del terreno, disponiendo la columna una placa de base
en acero sujeta por 2 o cuatro bulones. Los pernos de sujeción deberán resistir las
solicitaciones a la tracción, pero romperán con relativa facilidad cuando sean
solicitados al corte por el impacto de un vehículo. Se presentará en su caso la
correspondiente memoria de cálculo, que será aprobada por el ÓRGANO DE
CONTROL.
Todo tipo de columna instalada o a instalarse que se encuentre a menos de 12 metros
del borde da las calzadas principales estarán protegidas. Lo mismo sucederá con las
columnas instaladas en ramas o caminos transversales de jurisdicción de la
CONCESIONARIA cuando la distancia al borde de calzada sea menos a 9 metros.
14.6.- Corte de pastos y malezas
Se deberá mantener permanentemente cortado el tapiz vegetal en toda la superficie de
la zona de camino, incluyendo:
• Taludes
• Contrataludes
• Zanjas de desagües
• Bajo barandas de seguridad
• Alrededor de señales camineras y mojones, cunetas y obras de arte
• Accesos en zona de camino
Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obra Pública por Peaje 29
Una vez al año -salvo que razones de seguridad o ambientales, a criterio del ÓRGANO
DE CONTROL, aconsejen lo contrario- deberá cumplirse con dicha exigencia en la zona
marginal del camino cuando atraviese sectores escarpados, esteros, ollas, bañados o
cuencas cerradas donde la presencia de aguas permanentes y/o características
topográficas impidan el ingreso con equipos convencionales.
El pasto y las malezas en ningún momento del año deberán superar los 0,15 m. de
altura sobre el nivel del suelo en banquinas y taludes y no deberán superar los 0,30 m.
en las zonas comprendidas entre el pie del talud y el alambrado, exceptuando zanjas
de desagües que deberán cumplir con lo especificado en el Inciso 14.2.
Para el caso que en determinadas épocas del año existan tramos o áreas con alta
peligrosidad por ocurrencia de incendios de pastos y malezas, se deberán intensificar
los cortes a efectos de prevenir o evitar incendios.
Se prohíbe el cultivo comercial de cualquier especie en la zona de camino de la
CONCESIÓN. En caso de existir zonas cultivadas al inicio de la CONCESIÓN, se
permitirá continuar con las mismas hasta el momento de la cosecha. A los 30 días de la
cosecha, el espacio desafectado deberá cumplir las mismas condiciones que el resto de
la zona concesionada.
Queda absolutamente prohibida toda quema de pastos y malezas, según la ley
provincial 11.872 y la Resolución 128/04 en lo referente a medio ambiente y residuos,
así como el producto de su corte, dentro de la zona de camino, bosquecillos o terrenos
del CONCEDENTE, debiendo recolectarse el producto del corte cuando exista el
peligro de que se prenda fuego o pueda crear inconvenientes al tránsito o a terceros.
La CONCESIONARIA deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la
propagación de incendios accidentales o intencionales dentro de la zona de camino,
debiendo disponer de los elementos necesarios para su sofocación, cuando estos se
produzcan. La CONCESIONARIA deberá usar equipos adecuados para el corte de
pastos y malezas que no ocasionen inconvenientes o perjuicios a los USUARIOS, a los
frentistas o al camino. Se destaca la necesidad de utilizar protecciones para evitar que
los equipos arrojen proyectiles que pudieran dañarlos y balizamientos y señalización
que indique su circulación en el entorno del camino.
14.7.- Limpieza general del tramo
Toda la superficie de la zona de camino deberá estar permanentemente libre de
Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obra Pública por Peaje 30
escombros, recipientes en desuso, basura en general (trapos, papeles, bolsas, etc.)
carrocerías o partes de vehículos y todo tipo de residuos de cualquier naturaleza.
El producto de la limpieza se trasladará a lugares con debida habilitación, según la
legislación jurisdiccional vigente, para su posterior tratamiento y/o disposición final.
La CONCESIONARIA no depositará ningún material en terrenos de propiedad
privada sin la previa autorización del dueño, debidamente ejecutada y con el visto
bueno del ÓRGANO DE CONTROL.
Se preverá la colocación de carteles indicando que no se debe arrojar basura en caso de
detectarse zonas donde se lo haga sistemáticamente.
14.8.- Ocupación ilegal
La CONCESIONARIA deberá mantener la zona de camino libre de la presencia de
intrusos y ocupantes ilegales durante todo el plazo de la CONCESIÓN, estando
obligada a realizar todas las gestiones judiciales y extrajudiciales a tal efecto.
En caso que se produzca la ocupación o intrusión, deberá constituirse en el lugar de
manera inmediata, dentro de las dos horas de recibida la noticia, acompañado por
escribano público y deberá relevar los datos de los ocupantes, la ubicación geográfica
donde se localizan los intrusos u ocupantes y las razones o títulos esgrimidos por estos
que justifiquen sus acciones; antes de retirarse del lugar, mediante el escribano se
realizara la intimación para desocupar, por un plazo perentorio, transcurrido el cual se
procederá a realizar las denuncias legales del caso. En el mismo acto, se obtendrá un
registro fotográfico o fílmico de la situaron de ocupación u intrusión por medio del
escribano actuante, todo lo cual se acompañara en copia legal al ÓRGANO DE
CONTROL.
Dará inmediata noticia al ÓRGANO DE CONTROL, dentro de las 12 horas de tomado
el conocimiento de la existencia de intrusos u ocupantes, tanto en días hábiles o
inhábiles administrativos, mediante carta documento del Correo Oficial de la
Republica Argentina o escrito presentado por Mesa de Entradas del ÓRGANO DE
CONTROL. En la carta o nota darán detalles y referencias en este artículo exigidas.
Mientras dure la presencia de intrusos u ocupantes ilegales la CONCESIONARIA está
obligada a garantizar la seguridad de las personas y los bienes con las medidas
necesarias según el caso, entre las que se incluyen señalización, luces de seguridad y
advertencia a los USUARIOS. Se observaran y se harán observar las normas de higiene
Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obra Pública por Peaje 31
y seguridad, se impedirán daños a la propiedad publica y privada del CONCEDENTE
y los USUARIOS y se impedirán quemas, fuegos o incendios de cualquier naturaleza.
14.9.- Mantenimiento de los bosquecillos
Todos los grupos de árboles y/o bosquecillos y/o arbustos y/o herbáceas existentes o
nuevos previstos plantar según el Pliego Técnico Particular, deberán ser mantenidos
adecuadamente, como asimismo los predios adyacentes al mismo, propiedad del
CONCEDENTE, y las instalaciones que eventualmente existieran en ellos. El uso de
herbicidas y/o pesticidas deberán respetar lo prescrito por la legislación vigente
referida a agroquímicos y pesticidas. A los fines de garantizar la seguridad de los
USUARIOS y operarios, durante los trabajos de mantenimiento se deberá disponer de
la señalización pertinente.
Las tareas que se exigirán serán las siguientes:
• Corte de pastos y malezas dentro de los bosquecillos y alrededor de los mismos
y su limpieza general. Para estas tareas rigen las mismas especificaciones y penalidades
que para "Corte de pastos y malezas" y "Limpieza general del tramo". El pasto dentro
de los bosquecillos tendrá una altura máxima de 0,15m.
• En zonas con alta peligrosidad de incendios, la CONCESIONARIA deberá
realizar una arada o rastreada contra fuego de aproximadamente 10 m de ancho
alrededor de los bosquecillos. Deberá tener la precaución de no alterar el libre
escurrimiento de las aguas en la zona de camino.
• Todas las plantas malogradas por cualquier motivo (robo, hurto, muerte por
falta de mantenimiento, incendios, plagas, etc.) deberán reponerse en la temporada
apta para plantar siguiente a ocurrida la muerte o extracción.
• Todos los ejemplares existentes aislados o que conformen bosquecillo deberán
tener un adecuado mantenimiento (riego, control de plagas, etc.). Se deberán podar
ramas secas o enfermas como asimismo se efectuarán podas de formación para que
quede la copa equilibrada cuando por cualquier motivo se corten o desprendan ramas
grandes.
14.10.- Señalamiento
La CONCESIONARIA deberá disponer el mantenimiento en perfectas condiciones de
todas las señales que sean necesarias para la seguridad y el mejor tránsito de vehículos
Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obra Pública por Peaje 32
por la ruta, sus desvíos y caminos auxiliares dentro de la CONCESIÓN, de acuerdo a
las normas vigentes y las que se detallan a continuación. La instalación y/o reposición
total o parcial por caducidad reflectometrica será realizado con recursos provenientes
del FONDO DE OBRAS.
14.10.1.- Señalamiento vertical
Son todos los carteles colocados a los costados o sobre la calzada y están construidos
sobre chapas de aluminio y/o galvanizadas revestidas con láminas reflectivas. La
CONCESIONARIA deberá, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos a
partir de la firma del acta de Toma de Posesión, reparar, reemplazar, completar o
reconstruir el señalamiento existente y completarlo de conformidad con lo establecido
en el presente PLIEGO de Condiciones, en la OFERTA de la CONCESIONARIA,
aprobada por el ÓRGANO DE CONTROL, en el Sistema de Señalamiento Vial
Uniforme (Anexo L de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449 y su
reglamentación presente o futura), incluyendo el emplazamiento de los mojones
kilométricos deteriorados o faltantes y toda aquella señal que sea necesaria.
Se podrán reutilizar los elementos existentes que se encuentren en buenas condiciones
o sean reciclables, de acuerdo con las instrucciones que se reciban del ÓRGANO DE
CONTROL y sólo con su autorización explícita.
Toda vez que a la AUTOPISTA se le introduzcan modificaciones que impliquen
alteraciones en el señalamiento vertical (nuevos accesos, intersecciones, etc.), se
deberán retirar de inmediato todas las señales que hayan perdido vigencia, las que
quedarán a disposición del ÓRGANO DE CONTROL si no fuera reutilizables, para lo
cual se deberán inventariar y guardar en depósitos de la CONCESIONARIA.
Las estructuras deberán mantenerse siempre en perfectas condiciones, para lo cual se
les aplicarán tratamientos antióxidos y pinturas con la periodicidad que resulte
necesaria dentro de un lapso no superior a los dos años.
Las señales deberán en todo momento, estar perfectamente sujetas a las estructuras,
mediante los dispositivos utilizados a tal efecto. Cualquier rotura o desprendimiento
de tales dispositivos, por cualquier causa, deberá ser reparada de inmediato.
Cuando una estructura de sostén deba ser reemplazada por rotura u obsolescencia, la
nueva deberá ser en forma y diseño similar a las restantes ya emplazadas con el objeto
de guardar el criterio estético de la vía.
Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obra Pública por Peaje 33
Si la realización de trabajos en banquinas impusiera la necesidad de retirar señales,
ellas deberán ser reemplazadas de inmediato por señales provisorias mientras duren
los trabajos y tan pronto estos hayan sido terminados, se deberá reponer el
señalamiento reglamentario.
En todo momento el señalamiento debe conservar su visibilidad diurna y su
reflectancia en horas de la noche. Las señales deberán estar siempre limpias, libres de
tierra, polvo o grasitud, graffitis, papeles pegados y todo otro elemento que obstaculice
su fácil visualización y/o lectura.
Para garantizar la excelente retrorreflectividad, las láminas deberán poseer sello IRAM
de cumplimiento de la Norma ASTM D-4956-01 para Láminas de tipo IX.
El fabricante de las láminas reflectivas deberá presentar el “Sello IRAM de
Conformidad con Norma IRAM”, emitido por IRAM. El mismo deberá ser certificado
por escribano público.
Las señales serán periódicamente limpiadas en forma cuidadosa para evitar infringir
deterioros a sus elementos reflectantes, por lo que no se podrá utilizar ningún tipo de
limpiadores abrasivos. Con el propósito de proteger la superficie de la señal y
mantener su reflectancia, se le podrá aplicar por pulverización una mano de una laca
transparente adecuada o utilizar láminas antigraffitis de protección.
El ÓRGANO DE CONTROL verificará, cuando lo estime conveniente, las
microcandelas de reflectancia de las señales con el equipo adecuado (reflectómetro),
debiendo arrojar los resultados establecidos en la Norma correspondiente al material
reflectivo utilizado, para cada color. Cuando los resultados sean inferiores en un valor
mayor al VEINTE POR CIENTO (20%), la CONCESIONARIA deberá reemplazar la
señal, con cargo al FONDO DE OBRAS.
Las señales que fueren robadas, deterioradas o inutilizadas por cualquier causa
deberán ser repuestas de inmediato por la CONCESIONARIA.
El dorso de las placas y los postes de sostén deberán estar perfectamente pintados, por
lo que se repintarán toda vez que sea necesario. Podrá omitirse este requisito toda vez
que se utilicen materiales galvanizados o con tratamiento de protección similar y este
se encuentre en buen estado de conservación, a criterio del ÓRGANO DE CONTROL.
Todas las señales que se emplacen durante la vigencia de la CONCESIÓN, deberán
responder a las normas ya mencionadas en lo que hace al diseño, medidas, formas,
colores y materiales constitutivos.
Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obra Pública por Peaje 34
En todos aquellos casos en que la chapa se encuentre en perfectas condiciones, se
permitirá el reprocesamiento, siempre y cuando la señal terminada cumpla con las
exigencias del ÓRGANO DE CONTROL, el que se reserva el derecho de rechazar y
disponer el retiro de aquellas señales que no cumplan con las citadas normas. Dado
que con el transcurso del tiempo pueden surgir nuevos elementos en lo que hace a
materiales, y/o diseño, la CONCESIONARIA podrá presentar mejoras o
modificaciones, las que estarán sujetas a la aprobación del ÓRGANO DE CONTROL,
sin la cual no se podrán implementar.
Si se detectara la necesidad de colocación de nuevas señales adicionales a las existentes,
la CONCESIONARIA deberá instalarlas a su costo a solicitud o previa autorización del
ÓRGANO DE CONTROL.
Toda iniciativa de modificaciones, tanto en lo referente al emplazamiento cuanto a los
materiales constitutivos, deberá ser sometida a aprobación del ÓRGANO DE
CONTROL.
Los requerimientos efectuados por terceros para el emplazamiento de señales deberán
ser expresamente autorizados por el ÓRGANO DE CONTROL.
14.10.2.- Señalamiento horizontal.
Consiste en todas las señales y marcas que se demarcan sobre la calzada. La
CONCESIONARIA deberá pintar o repintar, en un plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días corridos a partir de la firma del Acta de Toma de Posesión, todo cuanto resulte
necesario para dejar el señalamiento horizontal en las condiciones exigidas en el
presente punto. Para ello utilizará material termoplástico reflectante con sembrado de
esferillas y aplicado por pulverización o extrusión, según corresponda. Asimismo,
podrá utilizar otro material para demarcación de pavimentos, ya sea que exista
actualmente o que pueda surgir en el futuro, en tanto cumpla con los parámetros de
calidad exigidos, previa aprobación del ÓRGANO DE CONTROL.
Toda vez que se produzcan modificaciones que den lugar al cambio de señalamiento o
bien se ejecuten tareas de bacheo o repavimentación que afecten al señalamiento
horizontal, las zonas comprendidas por tales trabajos deberán ser demarcadas de
inmediato.
El nuevo diseño propuesto en el presente punto y en el Pliego Técnico Particular, será
exigido sólo al completarse la repavimentación de cada uno de los tramos previstos
para la reparación total de la AUTOPISTA
Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obra Pública por Peaje 35
Podrá utilizarse el pintado en frío únicamente como señalamiento durante la ejecución
de obras de repavimentación, debiendo reemplazarse por pintado en caliente
inmediatamente terminada la obra de repavimentación del sector.
Se incluyen en las condiciones exigibles la reflectancia (condición indispensable para
una correcta visibilidad nocturna), y la integridad superficial.
La exigencia de retrorreflectancia durante la vigencia de la CONCESIÓN deberá
mantenerse siempre igual o superior a los siguientes valores:
Color blanco: 120 microcandelas/lux/m2
Color amarillo: 90 microcandelas/lux/m2
Valores menores a los indicados precedentemente, motivarán la exigencia del
repintado del tramo.
Para la aplicación de lo establecido en el párrafo precedente, se procederá a determinar
el valor de retrorreflectancia, medida con un instrumento Mirolux 12 o similar.
En estos equipos, su geometría será tal que la diferencia entre el ángulo de iluminación
y el de observación será de un grado. La distancia entre cada una de las mediciones
tomadas será de 50 cm o menor. La evaluación de los resultados se hará por km, por
cada una de las líneas y de acuerdo al valor característico.
Previo al inicio de los trabajos, el ÓRGANO DE CONTROL aprobará el equipo que la
CONCESIONARIA proponga utilizar, el personal técnico a cargo de la tarea, la
metodología de trabajo y verificará los certificados de calibración correspondientes.
A los efectos de realizar la medición, el ÓRGANO DE CONTROL comunicará
fehacientemente a la CONCESIONARIA con TREINTA DÍAS CORRIDOS de
anticipación, la fecha de comienzo de la medición para que ésta tenga previsto la
provisión de los equipos necesarios para realizar las mediciones.
Todos los gastos que demanden las mediciones establecidas estarán a cargo de la
CONCESIONARIA, incluyendo los relacionados con la seguridad vial de las tareas.
Para la determinación de la integridad superficial se utilizará una grilla de 0,10 m. por
0,50 m. dividida longitudinalmente en tres partes iguales y transversalmente en DIEZ
partes iguales. Se procederá a colocar la grilla sobre la línea de pintura de forma tal que
ésta se encuentre totalmente contenida dentro de la grilla. Se contará el número de
cuadros que presenten más de DIEZ POR CIENTO (10%) de su área no cubierta por
pintura y se lo referirá como porcentaje del total de cuadros que presenta la grilla,
siendo éste el valor de la medición de la integridad superficial en este punto.
Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obra Pública por Peaje 36
Se procederá a determinar el valor de integridad superficial en secciones de CINCO (5)
kilómetros tomando VEINTICINCO (25) mediciones a razón de CINCO por cada
kilómetro alternando mediciones en el borde derecho, eje y borde izquierdo. El
promedio aritmético de estas VEINTICINCO (25) mediciones será el valor de la falta de
integridad superficial de esta sección de CINCO (5) kilómetros.
Deberá procederse al repintado total de los CINCO (5) kilómetros medidos si el
promedio aritmético de los valores obtenidos supera el VEINTICINCO POR CIENTO
(25%) de la exigencia establecida.
Cuando sea necesario, previo a la aplicación de la nueva demarcación, se realizará el
despintado de los remanentes de la señalización anterior. Los materiales a emplear y la
metodología de aplicación deberán responder a las normas de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD. Si con el transcurso del tiempo surgieran nuevos
materiales y/o tecnologías, la CONCESIONARIA podrá presentar una propuesta de
mejoras o modificaciones, las que estarán sujetas a la aprobación del ÓRGANO DE
CONTROL, sin la cual no se podrán implementar.
Cuando se ejecuten obras que cubran el señalamiento existente se deberá colocar, como
mínimo, cada TRES (3) kilómetros, mientras perdure tal situación y hasta el momento
que se efectúe el señalamiento horizontal definitivo, señales preventivas de 0,75 m por
0,75 m o mayores, confeccionadas en láminas reflectivas color naranja y letras y bordes
color negro, de acuerdo a la Norma IRAM 3962 con la leyenda "CALZADA SIN
PINTAR", y se deberá, dentro de las 48hs de ejecutada la sección diaria de trabajo de
repavimentación, demarcar el eje de la calzada. Como se señalara precedentemente, se
admitirá para esta pintura provisoria, la utilización de material en frío. Dentro de los
DIEZ (10) días de finalizadas las obras en el sector involucrado, se deberá efectuar el
señalamiento horizontal definitivo conforme lo establecido en este punto.
En el caso que un sector de señalización horizontal perdiera vigencia, se deberá
remover. No se admitirá su repintado en negro para evitar su visualización.
14.10.3.- Tachas reflectivas
Las tachas reflectivas serán de aproximadamente 10 x 10 cm con aristas redondeadas y
con una inclinación de las superficies anterior y posterior (reflectoras u opacas) de
aproximadamente 30º y de las caras laterales de aproximadamente 45º.
El cuerpo exterior de la tacha será de policarbonato, a excepción de la superficie
reflectiva.. La resistencia al impacto cumplirá con la Norma ASTM D-244.
Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obra Pública por Peaje 37
La superficie de cada cara reflectiva lo será de muy alta intensidad. El Coeficiente de
Intensidad Lumínica (CIL) respetará el Punto 4.3 de la Norma IRAM 3536.
La dimensión de la superficie reflectivas será no inferior a 60 x 20 mm
14.11.- Barandas de defensa.
Consisten en los dispositivos destinados a encarrilar y contener a los vehículos. La
CONCESIONARIA permanentemente deberá completar y reparar las barandas
faltantes o deterioradas.
Para mejorar las condiciones de seguridad, la CONCESIONARIA deberá readecuar a
su cargo según lo establecido en el Pliego Técnico Particular, al menos el veinte por
ciento (20 %) de las barandas existentes por año, durante los primeros CINCO (5) años
de la CONCESIÓN.
Paralelamente, la CONCESIONARIA deberá instalar, con cargo al FONDO DE OBRAS,
un mínimo de DIEZ MIL (10.000) metros de barandas de defensa nuevas priorizando
los siguientes sectores:
a) Presencia de agua dentro de la zona de camino:
Cuando existan cursos de agua importantes o lagunas permanentes de más de 0,60
metros de tirante hidráulico y cuyo borde se encuentre a menos de 12 metros del borde
da las calzadas principales. Lo mismo sucederá en ramas o caminos transversales de
jurisdicción de la CONCESIONARIA cuando la distancia al borde de calzada sea
menos a 9 metros.
b) Por combinación de altura y pendiente del terraplén:
A continuación se indican valores ilustrativos tomados de la bibliografía referenciada:
INCLINACIÓN DEL TALUD ALTURA DEL TERRAPLÉN
1: 1,5 Mayor de 1,0 metros
1: 2 Mayor de 1,75 metros
1: 2,5 Mayor de 2,75 metros
1: 3 Mayor de 4,75 metros
Para valores intermedios se interpolará linealmente.
c) Cuando las cabeceras de las alcantarillas transversales estén ubicadas a menos
de 12 metros del borde da las calzadas principales. Lo mismo sucederá en ramas o
caminos transversales de jurisdicción de la CONCESIONARIA cuando la distancia al
borde de calzada sea menor a 9 metros.
Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obra Pública por Peaje 38
d) Para proteger cualquier obstáculo rígido y permanente que se encuentre a
menos de 12 metros del borde de las calzadas principales. Lo mismo sucederá en ramas
o caminos transversales de jurisdicción de la CONCESIONARIA cuando la distancia al
borde de calzada sea menor a 9 metros, en zona rural y semi-rural.
e) Cuando a criterio del ÓRGANO DE CONTROL y/o de la CONCESIONARIA,
razones de seguridad así lo requieran.
Para todas las barandas nuevas a instalar y las circunstancias en las que deberán
instalarse, complementando a lo indicado “up supra” se seguirán las recomendaciones
del MANUAL DE DISEÑO VIAL SEGURO, 2ª Edición, Anejo h.1.Defensas, de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (Diciembre de 2007), y en forma supletoria,
lo recomendado por el Roadside Design Guide de la AASHTO (1989).
Previo a la colocación de las cantidades anuales establecidas de baranda, se deberá
presentar al ÓRGANO DE CONTROL los lugares previstos para su colocación y el
Plan de Trabajos correspondiente. El ÓRGANO DE CONTROL podrá modificar estas
ubicaciones, previo a su aprobación expresa, sin la cual no se podrán realizar los
trabajos.
Toda vez que se produzcan modificaciones, se ejecuten obras, o surjan circunstancias
imprevistas que hagan necesario el uso de barandas, las mismas deberán emplazarse
en forma inmediata. En todo momento, las barandas deberán estar completas y en
perfectas condiciones. Cuando las barandas sean dañadas por choques o cualquier otra
circunstancia, deberán ser reemplazadas de inmediato. Todo tramo de barandas que se
emplace deberá ser nuevo. Los tramos ya existentes, siempre y cuando se encuentren
en buena condición, previo tratamiento antióxido, podrán ser pintados con productos
adecuados a tal efecto. El recambio de los tramos dañados y la limpieza y pintado de
los tramos existentes, deberá hacerse en el momento que se produzca el daño o cuando
el estado de las barandas así lo indique. Todas las barandas, tanto las emplazadas
como las que deberán reponerse, deberán estar permanentemente provistas de
elementos reflectivos que indiquen su presencia en horas de la noche. Para ello pueden
emplearse las arandelas "L" recubiertas por lámina reflectiva, o bien elementos
catadióptricos (ojo de gato), que irán adosados a las barandas, en coincidencia con los
respectivos bulones. Las nuevas barandas a emplazar, deberán responder a las normas
o recomendaciones enunciadas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD. Toda
baranda existente a la fecha de la Toma de Posesión que no cumpla con las normas de
Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obra Pública por Peaje 39
la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, deberá ser reemplazada o recolocada de
acuerdo a los plazos indicados.
Dado que con el transcurso del tiempo pueden surgir nuevos elementos que sirvan a
idénticos propósitos, la CONCESIONARIA podrá presentar mejoras o modificaciones,
las que estarán sujetas a la aprobación del ÓRGANO DE CONTROL, sin la cual no se
podrán implementar.
La CONCESIONARIA deberá contar en sus depósitos con suficientes repuestos de los
diferentes elementos constitutivos de barandas que le permitan sustituir de inmediato
todos aquellos que así lo requirieren.
14.12.- Mantenimiento y protección de taludes
La CONCESIONARIA deberá mantener el perfil del talud del terraplén, realizando
todas las tareas que sean necesarias con el fin de evitar erosiones y/o deslizamientos.
En caso de que estos se produzcan, deberá proceder a su inmediata reparación.
14.13.- Dársenas de transporte público de pasajeros
La CONCESIONARIA deberá mantener las dársenas de ascenso y descenso de
pasajeros del transporte público, si las hubiese, debiendo cumplir el pavimento las
mismas condiciones que las exigidas para calzadas pavimentadas.
Los refugios deberán mantenerse limpios, en buenas condiciones de pintura exterior e
interior, en buenas condiciones estructurales y de cubierta y libres de impactos.
Asimismo deberá mantenerse su correspondiente señalamiento horizontal y vertical.
14.14.- Pasarelas peatonales
La CONCESIONARIA deberá mantener y conservar en buenas condiciones estéticas,
estructurales y de seguridad las pasarelas peatonales, emplazadas o a emplazarse,
incluyendo sus correspondientes accesos, barandas peatonales y de defensa.
14.15.- Alambrados
La CONCESIONARIA deberá reparar los alambrados toda vez que sean dañados o
cortados y colocar en caso de que se hayan detectado faltantes del tipo que resulte
necesario, según lo establecido por las Normas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD.
Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obra Pública por Peaje 40
En los tramos lindantes a zonas urbanizadas, donde el ÓRGANO DE CONTROL
estime conveniente o zonas en las que sea habitual la invasión de la zona de camino
por parte de perros u otros animales, se reemplazará el alambrado normalizado por
otro de tipo tejido romboidal, de 1,2 m de altura como mínimo, con postes de sujeción
cada 5 metros. Este reemplazo se efectuará a razón de (6.000) metros anuales hasta
completar el cierre necesario de la manera indicada, a costo de la contratista.
I.15.- Preservación del medio ambiente
La CONCESIONARIA deberá producir el menor impacto posible sobre los núcleos
humanos, la vegetación, la fauna, los cursos y depósitos de agua, el aire, el suelo y el
paisaje durante la ejecución de los trabajos de mantenimiento. Rige para los trabajos de
conservación, el MANUAL DE EVALUACIÓN Y GESTIÓN AMBIENTAL DE OBRAS
VIALES (MEGA II), D.N.V., 2007 y la Legislación Ambiental Nacional, Provincial y
Municipal.
Cuando se produzcan incidentes dentro de la zona de camino que afecten al medio
ambiente o a la salud de las personas, la CONCESIONARIA deberá realizar DE
INMEDIATO las gestiones administrativas, judiciales o extrajudiciales necesarias para
mitigar los efectos que estos puedan producir y evitar situaciones similares en el
futuro.
La CONCESIONARIA obtendrá los permisos ambientales y los permisos de
utilización, aprovechamiento o afectación de recursos correspondientes. Está facultada
para contactar las autoridades ambientales para obtener los permisos ambientales
necesarios.
La CONCESIONARIA deberá presentar al ÓRGANO DE CONTROL, un programa
detallado y un plan de manejo de todos los permisos y licencias requeridos para la obra
que no sean suministrados por el ÓRGANO DE CONTROL y/o la DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE VIALIDAD y que se requieran para ejecutar los trabajos.
La CONCESIONARIA deberá observar lo estipulado en la toda la normativa vigente a
nivel nacional, provincial, para así cumplir con:
I. Obtener el Certificado de Aptitud Ambiental emitido por la AUTORIDAD DE
APLICACIÓN de la Provincia de Santa Fe (SMA- Secretaría de Medio Ambiente
dependiente del MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO
Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obra Pública por Peaje 41
AMBIENTE) que acredite en forma exclusiva el cumplimiento de las normas
ambientales de la Provincia, luego de verificada la adecuación a los parámetros y
cumplimiento de la normativa ambiental vigente.
II. Elaborar un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) con documentación
presentada por el responsable del proyecto ó emprendimiento ante la AUTORIDAD
DE APLICACIÓN, cuyo principal objetivo es identificar, predecir y valorar el impacto
ambiental que las acciones a desarrollar puedan causar y proponer medidas adecuadas
de atenuación o mitigación pertinentes. Con cada proyecto de Obra presentado al
ÓRGANO DE CONTROL, deberá acompañarlo por el respectivo Estudio de Impacto
Ambiental, de acuerdo a la normativa vigente (Ley 11.717 - Decreto 101 de la Provincia
de Santa Fe).
III. Obtener el Certificado Ambiental Restringido emitido por la AUTORIDAD DE
APLICACIÓN, que acredite la aceptación del compromiso que asume el titular de la
actividad a dar cumplimiento al Plan de Gestión Ambiental presentado.
IV. Elaborar un Informe Ambiental de cumplimiento con la documentación
presentada por el titular de la actividad, que contenga procesos y actividades que
desarrolla, el grado de adecuación a las normas vigentes y el Plan de Gestión
Ambiental.
V. Desarrollar un Plan de Gestión Ambiental (P.G.A.) que incluya las
responsabilidades, las prácticas, los procedimientos, los procesos de autorregulación y
los recursos propuestos a fin de prevenir y reducir los impactos ambientales negativos.
VI. Desarrollar un Plan de Vigilancia donde se describan o detallan metas,
cronogramas de acciones, recursos humanos y materiales, destinados a la detección y
medición cualitativa y cuantitativa de la presencia, efectos o niveles de concentración
de cualquier sustancia contaminante.
Los permisos que debe obtener la CONCESIONARIA incluyen (pero no están
limitados) a los permisos operacionales y aprobaciones tales como:
• Certificado de Calidad Ambiental o Declaración de Impacto Ambiental de las
canteras.
• Permisos de captación de agua.
• Obtención de material de préstamo.
• Plan de Deforestación.
Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obra Pública por Peaje 42
• Plan de Forestación.
• Disposición de Residuos Peligrosos.
• Disposición de Residuos Comunes.
• Permisos de traslado de líneas eléctricas y /o ductos.
• Plan de localización de campamentos y obrajes.
• Continuación de los trabajos luego de hallazgos relacionados con el Patrimonio
Cultural, incluidos yacimientos paleontológicos y arqueológicos.
• Permisos de transporte: incluyendo el transporte de materiales peligrosos
(combustibles) y de residuos peligrosos.
• Planes de Contingencia en caso de cortes de rutas y/o calles.
• Planes de Contingencia en casos de emergencia
• Modificación temporal de servicios de irrigación.
La CONCESIONARIA se obliga a cumplir y respetar las normas y procedimientos
contenidos en el MEGA II/2007, que contienen los criterios y aspectos ambientales a
ser observados y la Legislación Nacional, Provincial y Municipal vigente.
En caso de que los trabajos de conservación se encuentren total o parcialmente en un
Área Natural Protegida (ANP), la CONCESIONARIA deberá presentar ante la
autoridad que administra el ANP, la programación de dichos trabajos a fin de obtener
la conformidad ambiental de los mismos.
En el caso que eventualmente se deban talar y retirar árboles deberá solicitarse la
correspondiente autorización al ÓRGANO DE CONTROL. Los mismos deberán ser
repuestos en la forma y cantidad que establezca dicho organismo.
La CONCESIONARIA deberá cumplir con lo dispuesto con la ley provincial 11.872, el
decreto 1.425/01 y la resolución 128/04.
I.16.- Tareas de inventario
La CONCESIONARIA deberá presentar al ÓRGANO DE CONTROL, dentro de los
NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha del Acta de Toma de Posesión, el
inventario vial gráfico de toda la AUTOPISTA que deberá contener una planimetría
general, señalamiento horizontal y vertical, desagües, obras de arte mayores y
menores, defensas, alumbrado y semaforización, alambrados y forestación, conforme el
Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obra Pública por Peaje 43
formato que establezca el ÓRGANO DE CONTROL. La información correspondiente
se suministrará impresa y en soporte magnético.
La CONCESIONARIA queda obligada a entregar al ÓRGANO DE CONTROL en el
curso del mes de enero de cada año, un listado de modificaciones producidas al
inventario vial inmediatamente anterior con motivo de la ejecución de obras nuevas de
ampliación, mejoramiento o necesarias para la explotación del AUTOPISTA.
Juntamente en la misma fecha, la CONCESIONARIA deberá presentar el informe
previsto en el Inciso 14.1. respecto del estado de las obras de artes mayores.
CUATRO (4) meses antes del vencimiento del plazo de la CONCESIÓN, dará
comienzo el inventario de los bienes con intervención de la CONCESIONARIA y
deberá quedar concluido DOS (2) meses antes de la fecha de vencimiento del plazo de
la CONCESIÓN.
I.17.- Señalización de obras y desvíos
17.1.- Habilitación de desvíos
La CONCESIONARIA no podrá en ningún caso interrumpir el libre tránsito público de
vehículos y toda vez que para ejecutar trabajos deba ocupar la calzada, deberá
construir o habilitar vías provisorias de circulación que deberán ser mantenidas en
buenas condiciones de transitabilidad durante todo el tiempo que se utilicen, salvo en
el caso de obras de repavimentación o trabajos de mantenimiento de calzada en el que
se permitirá el paso mano a mano (por una sola trocha) con las correspondientes
medidas de seguridad (banderilleros, balizas, carteles, etc.).
La CONCESIONARIA deberá presentar al ÓRGANO DE CONTROL el proyecto de
desvío previsto con una antelación mínima de QUINCE (15) días respecto a la fecha
prevista de habilitación.
En general, los trabajos se programarán y ejecutarán de modo de ocasionar las menores
molestias a los USUARIOS, adoptando medidas apropiadas para la comodidad y
seguridad de éstos y de los vecinos frentistas, siendo la CONCESIONARIA a la vez
responsable de los deterioros que el tránsito desviado ocasione a las vías indicadas
como desvíos, aún cuando éstas no pertenezcan a la jurisdicción de la CONCESIÓN.
17.2.- Señalamiento de obras y/o desvíos
Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obra Pública por Peaje 44
Es obligación de la CONCESIONARIA señalizar todo el recorrido de los desvíos y
caminos auxiliares que se adopten, asegurando su eficacia con señales que no generen
dudas, así como la formulación de toda advertencia necesaria, para orientar y guiar al
usuario, tanto de día como de noche, para lo cual en este último caso, será obligatorio
el uso de señales y balizas luminosas adaptadas a las especificaciones fijadas por la
legislación en la materia.
17.3.- Precauciones en zonas de obras en construcción
La CONCESIONARIA impedirá que el usuario pueda transitar por tramos de camino
que presenten cortes, obstáculos peligrosos o etapas constructivas inconclusas de obras
en ejecución, que puedan ser motivo de accidentes, a cuyo efecto colocará carteles de
advertencia y barreras u otro medio eficaz. Será responsable de la colocación de
carteles, señales y balizas indicadoras de los lugares peligrosos que existieren o se
colocaran, como consecuencia de la ejecución de obras o tareas de cualquier índole en
la AUTOPISTA efectuada por la CONCESIONARIA, y deberá adoptar las medidas
conducentes a evitar accidentes en dichos lugares.
17.4.- Responsabilidad por señalización de obra o desvíos deficientes
Queda establecido que la CONCESIONARIA no tendrá derecho a reclamos o
resarcimiento alguno del CONCEDENTE, en concepto de daños y perjuicios
producidos por el tránsito público en las obras que ejecute la CONCESIONARIA,
quedando el CONCEDENTE eximido de toda responsabilidad por accidentes que se
produzcan.
17.5.- Penalidades por señalización de obra o desvíos deficientes
Si la CONCESIONARIA no diere cumplimiento a sus obligaciones relativas a la
habilitación de desvíos y su señalización, el ÓRGANO DE CONTROL no permitirá la
prosecución de los trabajos a ejecutar o en ejecución, sin perjuicio de las penalidades
que correspondan aplicar por incumplimiento del cronograma de obras, tareas a
realizar o deficiencias que impidan su habilitación.
I.18.- Sistema de información a los USUARIOS
Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obra Pública por Peaje 45
La CONCESIONARIA diseñará un sistema de información a los USUARIOS, que
deberá ser aprobado por el ÓRGANO DE CONTROL, que les permita estar
informados de la condición de los caminos y de los sectores que pueden presentar
problemas debido a trabajos programados.
En casos de emergencias la zona de trabajos se señalizará y balizará a la brevedad.
I.19.- Obras de verificación ulterior imposible
La CONCESIONARIA comunicará con una antelación no menor a 48 hs, la ejecución
de trabajos que cubran obras cuya calidad y cantidad no puedan determinarse una vez
cubiertas, o trabajos de verificación ulterior imposible, a fin de que el ÓRGANO DE
CONTROL pueda efectuar las verificaciones pertinentes a través de sus servicios
técnicos.
I.20.- Instalaciones aéreas y subterráneas existentes en zona de camino
20.1.- Instalaciones existentes
La CONCESIONARIA deberá adoptar los recaudos que impongan las circunstancias
para evitar causar daño a las instalaciones aéreas y subterráneas existentes en la zona
de camino (gasoductos, conductos telefónicos de energía u otras comunicaciones,
acueductos, etc.) siendo responsable de su propia actuación y de la de sus contratistas.
Cuando la CONCESIONARIA tenga que ejecutar obras que afecten instalaciones de
terceros efectuará las gestiones necesarias ante los propietarios de dichas instalaciones
para la reubicación de las mismas, previo a la realización de tareas que pueden afectar
su seguridad.
En caso de corresponder, el pago de los trabajos de remoción de las instalaciones
aprobadas por el ÓRGANO DE CONTROL que interfieran con las obras a realizar,
estará a cargo exclusivo del FONDO DE OBRAS.
20.2- Otorgamiento de permisos para la ejecución de obras de terceros en zona de
camino.
Los permisos (instalaciones de servicios públicos y privados, canales de riego,
canalizaciones pluviales, accesos, puestos de control, alumbrado público, etc.) serán
Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obra Pública por Peaje 46
otorgados por el ÓRGANO DE CONTROL, quien dará intervención a la
CONCESIONARIA para que informe si el proyecto interfiere con sus planes de obras,
en cuyo caso indicará el procedimiento que deberá adoptarse para evitar esta
interferencia, así como evitar perjuicios a los USUARIOS. El ÓRGANO DE CONTROL
comunicará a la CONCESIONARIA con la debida antelación (mayor a 48 hs., siempre
que no sean intervenciones no previstas con la suficiente antelación) respecto de la
fecha en que se prevea iniciar las obras. La inspección de las obras autorizadas estará a
cargo del ÓRGANO DE CONTROL. Finalizada las obras y a pedido de los autorizados,
la CONCESIONARIA informará su conformidad a las obras ejecutadas o las
observaciones que hubiere.
La CONCESIONARIA deberá paralizar toda obra de terceros que no cuente con la
correspondiente autorización. Para ello, remitirá Carta Documento a los responsables,
formulará denuncia policial y elevará los antecedentes al ÓRGANO DE CONTROL.
I.21.- Extracción de materiales dentro de la zona de camino
No se permitirá la extracción de suelos o de material de ningún tipo (por ejemplo,
material de fresado) de la zona de caminos con destino a tareas ajenas a la
CONCESIÓN. Cuando se efectúe extracción de suelos de la zona de camino, ésta
deberá quedar perfectamente conformada, sin irregularidades que afecten las cunetas
de drenaje, los taludes o contrataludes ni la estética general de la vía, debiendo reponer
el suelo si ello resulta necesario.
Cuando no resultare factible la extracción de suelos necesarios de la zona de camino
para las obras de mantenimiento y reparación, la CONCESIONARIA deberá proveer a
su costo el mismo, en calidad y cantidad suficiente.
Los excedentes de suelo o cualquier otro material proveniente de la realización de los
trabajos efectuados en la AUTOPISTA por la CONCESIONARIA, deberán ser
utilizados para rellenar excavaciones o depresiones existentes o depositarlos y
acondicionarlos convenientemente dentro de la zona de camino.
La alteración de esta norma y sus excepciones deberán contar con la expresa
autorización del ÓRGANO DE CONTROL.
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I.22.- Dependencias e inmuebles cedidos en comodato
La CONCESIONARIA se hará cargo hasta el fin de la CONCESIÓN de la totalidad de
los gastos que demande el mantenimiento y pago de los servicios e impuestos de las
propiedades de la PROVINCIA DE SANTA FE que le fueran cedidas en comodato y
que se listan en el Pliego Técnico Particular.
Si la CONCESIONARIA deseara realizar mejoras en las instalaciones existentes, las
mismas deberán ser sometidas previamente a la autorización del ÓRGANO DE
CONTROL y en caso de ser aprobadas se ejecutarán con fondos de la
CONCESIONARIA y pasarán a ser propiedad de la PROVINCIA DE SANTA FE al
finalizar la CONCESIÓN, sin ningún tipo de resarcimiento económico a la
CONCESIONARIA.
Si durante el transcurso de la CONCESIÓN fuera necesario ejecutar la demolición de
alguna instalación, la CONCESIONARIA deberá requerir la previa autorización del
ÓRGANO DE CONTROL.
I.23.- Cumplimientos de normas y reglamentos
La CONCESIONARIA, su personal y las empresas con las que contrate trabajos, serán
responsables de cumplir cuidadosamente las disposiciones, ordenanzas y reglamentos
vigentes en los lugares de explotación de la CONCESIÓN.
El CONCEDENTE queda liberado de toda obligación emergente del eventual
incumplimiento por parte de la CONCESIONARIA, sus dependientes o sus
contratistas de las disposiciones, ordenanzas o reglamentos que fueren de aplicación en
cada caso.
I.24.- Información durante el plazo de CONCESIÓN
Además de la información solicitada en los incisos anteriores del presente, la
CONCESIONARIA deberá entregar al ÓRGANO DE CONTROL, dentro de los
primeros QUINCE (15) días de cada mes, los siguientes informes referidos al mes
inmediato anterior:
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• Informe mensual de los trabajos y obras de conservación y mantenimiento
realizadas en la AUTOPISTA, indicando las cantidades ejecutadas y precios unitarios
incurridos y sistemas de control de calidad implementados.
• Informe de avance de obras (con cómputo de lo realizado en el período
comprendido en el informe respectivo) y de los controles de calidad implementados.
• Información estadística de accidentes diarios, indicando sentido, vehículos
involucrados, víctimas, causas, hora y otros datos relevantes que pueda solicitar el
ÓRGANO DE CONTROL. Información estadística de auxilios prestados a los
USUARIOS.
• Informe mensual del flujo de tránsito pasante, por categoría y estación de peaje,
del mes inmediato anterior.
Estos informes deberán contener los datos medidos hasta el último día del mes anterior
al de la fecha de presentación. La información deberá ser entregada en medios
magnéticos y en el formato que establezca el ÓRGANO DE CONTROL.
I.25.- Daños a personas o cosas
La CONCESIONARIA se compromete a adoptar todas las medidas que fuere menester
implementar y contratar los seguros necesarios, para evitar y reparar los eventuales
daños a las obras que se ejecuten, a personas que desarrollen actividades en ellas y a
terceros, como así también a bienes públicos o privados, ya sea que los eventuales
daños provengan de maniobras en sus instalaciones o en la AUTOPISTA u otras
razones que pudieran resultar de su responsabilidad.
La CONCESIONARIA responderá directamente al CONCEDENTE por los daños y
perjuicios originados por su impericia o negligencia en la ejecución del CONTRATO en
cualquiera de sus partes o ejecución de obras adicionales al CONTRATO, así como por
la mala fe en el suministro y aplicación de los materiales. Asumirá asimismo
responsabilidad por los daños que por su culpa se produjeren a terceros con motivo de
los trabajos contratados, estableciéndose que por tales causas, no podrá pedir
compensaciones mientras los perjuicios no provengan de actos del CONCEDENTE.
En ningún caso el CONCEDENTE asumirá responsabilidad alguna por los daños y
perjuicios provocados por los USUARIOS y terceros.
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I.26.- Provisión de movilidad y oficina por la CONCESIONARIA
La CONCESIONARIA deberá suministrar durante todo el período de la CONCESIÓN
y hasta CUATRO (4) meses posteriores al vencimiento del plazo, las oficinas,
movilidades y equipamiento en general, que se detallan en el Pliego Técnico Particular.
I.27.- Representación de la CONCESIONARIA
La CONCESIONARIA deberá designar, para que asuman su representación ante el
CONCEDENTE, un REPRESENTANTE TÉCNICO que deberá poseer título de
Ingeniero Civil o en Vías de Comunicación, inscripto en el Consejo Profesional de
Ingeniería Civil; o Agrimensor con más de DIEZ (10) años de experiencia en la
construcción de obras viales inscripto en el Colegio Profesional de jurisdicción Santa
Fe, y un APODERADO, ambos dotados de las facultades suficientes, en sus respectivas
áreas de competencia, para asumir, en su nombre y representación, todos los actos y
decisiones que imponga la relación contractual. Ambas funciones pueden recaer en
una misma persona que reúna la condición exigida.
Toda la documentación técnica suministrada por la CONCESIONARIA al ÓRGANO
DE CONTROL, deberá estar firmada (con su debida aclaración del nombre completo
del representante), tanto por el REPRESENTANTE TÉCNICO como por el
APODERADO de la CONCESIONARIA.
La CONCESIONARIA y el representante técnico serán responsables de la correcta
interpretación del CONTRATO, los planos y especificaciones, sea tanto para su
ejecución como para la realización de las obras, y de los defectos que pudieren
producirse durante la ejecución y conservación de la misma hasta la recepción final. La
CONCESIONARIA será responsable de cualquier reclamo o demanda que pudiera
originar la provisión o el uso indebido de materiales, sistema de construcción o
implementos patentados. La CONCESIONARIA no podrá recusar al técnico que haya
designado la autoridad para la dirección, inspección y tasación de las obras, pero si
tuviere causas justificadas, las expondrá para que el CONCEDENTE las resuelva, sin
que esto sea motivo para que se suspendan los trabajos.
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I.28.- Caso fortuito o fuerza mayor
En los supuestos debidos a caso fortuito o fuerza mayor, que impidan la normal
circulación vehicular por la AUTOPISTA, la CONCESIONARIA deberá adoptar las
medidas de emergencia necesarias para lograr la reanudación del tránsito en el menor
lapso posible con arreglo a las circunstancias, sin derecho a indemnización alguna.
Deberá también proceder a la difusión pública para la disminuir los problemas en la
circulación del tránsito.
El párrafo precedente no será de aplicación para aquellos casos que tal circunstancia o
la gravedad que la misma revista, se verifique sobre estructuras mayores o importantes
longitudes de la AUTOPISTA o corte de éste, sino que tendrá vigencia para situaciones
de menor importancia, por ejemplo: caída de árboles sobre la calzada, rotura de losas
de aproximación a puentes, hundimientos de alcantarillas, erosiones de terraplenes,
accidentes con obstrucción del camino, etc.
I.29.- Otras obligaciones.
29.1.- La CONCESIONARIA deberá ejecutar los trabajos y labores necesarios para que
la AUTOPISTA mantenga siempre las características y condiciones físicas que
respondan permanentemente a exigencias mínimas que garanticen seguridad y
comodidad al USUARIO conforme lo previsto en este PLIEGO y en el PLIEGO
TECNICO PARTICULAR.
29.2.- En el planeamiento y ejecución de la obra se observaran estrictamente las normas
de protección medioambiental.
Asimismo la CONCESIONARIA esta obligada a observar y hacer observar las normas
laborales de contratación de trabajadores, desarrollo de tareas y seguridad laboral.
No podrán trabajar para la CONCESIONARIA o sus eventuales contratistas (en los
casos permitidos) personas sin el alta laboral correspondiente y contando con los
seguros de ley. La inobservancia a las formalidades ambientales o laborales en cada
caso, constituye falta grave al efecto del CONTRATO.
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29.3.- Además, la CONCESIONARIA deberá conservar la AUTOPISTA en perfectas
condiciones de utilización y tránsito, procediendo a la inmediata reparación de
aquellos elementos que se deterioren.
La CONCESIONARIA permitirá la realización de OBRAS dentro de la zona de
CAMINO de la AUTOPISTA destinadas al paso de redes de servicios. Estas OBRAS
deberán previamente estar aprobadas por el CONCEDENTE y contener un programa
técnico de manejo del tránsito de manera de reducir al mínimo posible la incidencia en
el flujo del mismo.
La CONCESIONARIA permitirá la realización de OBRAS públicas dentro de la zona
de camino de la AUTOPISTA por el CONCEDENTE conforme lo previsto en este
PLIEGO y en el PLIEGO TECNICO PARTICULAR.
29.4.- En ningún caso el CONCEDENTE asumirá responsabilidad alguna por los daños
y perjuicios provocados por los USUARIOS o terceros.
En la ZONA DE CAMINO no podrán existir animales sueltos.
La CONCESIONARIA deberá adoptar las medidas tendientes a impedirlo e identificar
a los responsables, para persuadir y/o limitar su conducta, a fin de incrementar la
seguridad vial minimizando las posibilidades de acaecimiento de accidentes.
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CAPÍTULO II. EXPLOTACIÓN Y SERVICIOS AL USUARIO
II.1. - Reglamento de Explotación y Reglamento del Usuario
1.1.- Reglamento de Explotación
La CONCESIONARIA deberá cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de
Explotación de la AUTOPISTA que oportunamente apruebe la AUTORIDAD DE
APLICACIÓN; hasta tanto se regirá por el Reglamento de Explotación aprobado por
DECRETO Nº 2525/95 REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN DEL CAMINO).
1.2.- Reglamento de Usuario.
La AUTORIDAD DE APLICACIÓN aprobará el Reglamento del Usuario que se
aplicará en la AUTOPISTA.
Hasta la elaboración de un reglamento definitivo por parte de la AUTORIDAD DE
APLICACIÓN, será de aplicación el DECRETO 2525/95 en lo pertinente a los
USUARIOS.
II.2.- Sistema de percepción de PEAJE
2.1.- Sistema de cobro.
El usuario debe abonar la tarifa correspondiente en moneda de curso legal, la que
dependerá de la categoría en la cual se clasifique al vehículo, al trasponer una barrera
de PEAJE. El vehículo, nunca podrá pagar más del doble de la tarifa de una estación
“troncal” que le correspondiese según su categoría por el recorrido total o parcial de la
AUTOPISTA. Es decir que:
• Al ingresar un vehículo por una estación de PEAJE de “acceso” abona la tarifa
estipulada. Si el mismo vehículo pasara por una estación de PEAJE “troncal” abonará
la diferencia, entre el PEAJE del “acceso” y el de la “troncal”.
• Todo automóvil que descienda de la AUTOPISTA por una estación de PEAJE
de “acceso” deberá abonar la tarifa estipulada para su categoría, sólo si previamente no
hubiese pasado por una estación de PEAJE “troncal”.
Cualquier otro medio de pago (cheque, divisas, abonos, tarjetas de crédito, fichas,
etcétera) podrán ser adoptados por la CONCESIONARIA, previa conformidad del
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ORGANO DE CONTROL. El hecho de haber abonado el PEAJE en una determinada
estación de cobro, sólo habilita al usuario a trasponer el control y circular por el camino
en el mismo sentido de ingreso.
La CONCESIONARIA, en todos los casos, debe otorgar al usuario un comprobante de
pago de la tarifa abonada.
Los organismos públicos o privados podrán convenir con la CONCESIONARIA
distintas formas de pago por el uso del camino y con esa finalidad La
CONCESIONARIA podrá expedir certificaciones especiales. Dichos convenios de
pagos y el texto y diseño de las certificaciones deberán ser aprobados por el ORGANO
DE CONTROL.
La CONCESIONARIA tiene derecho a detener el vehículo -incluso por medios
mecánicos que no lo dañen, según lo dispone la Reglamentación vigente- que a su paso
por la estación de PEAJE no abone la tarifa, y hasta tanto no abone el triple del PEAJE
adeudado.
Las estaciones de PEAJE podrán operar con:
• Vías Manuales: en éstas el usuario pagará en efectivo el importe
correspondiente a su categoría.
• Vías con cobro mediante identificación automática de vehículos (IAV): en las
estaciones de PEAJE se deberá disponer de equipos de identificación automática de
vehículos, que permiten el control del paso de los mismos y de facturación del PEAJE
sin que estos se detengan en la barrera, la CONCESIONARIA deberá mantenerlas en
correctas condiciones de funcionamiento. Dicha inversión en tecnología estará a cargo
de la CONCESIONARIA y se deberá implementar en el primer semestre desde la
Toma de Posesión de la AUTOPISTA. El sistema deberá contar con la aprobación del
ÓRGANO DE CONTROL.
2.2.- Sistema de contralor para el usuario
La CONCESIONARIA adoptará las medidas necesarias para que todos los servicios
inherentes a la explotación vial se presten en forma ininterrumpida y con elevado nivel
de eficiencia, a cuyo efecto deberá disponer de las instalaciones, del personal y del
equipamiento necesario.
Cada estación de PEAJE contará con un ejemplar del Reglamento de Explotación, del
Reglamento del Usuario y un Libro de Quejas y Sugerencias rubricados por el
Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obra Pública por Peaje 54
ÓRGANO DE CONTROL a disposición del usuario, y deberá informarse a los
USUARIOS sobre su existencia a través de carteles colocados en cada cabina de PEAJE,
con el formato y ubicación que indique el ÓRGANO DE CONTROL. Toda queja
asentada en dicho libro deberá ser puesta en conocimiento del ÓRGANO DE
CONTROL, dentro de los DIEZ (10) días de realizada, juntamente con el descargo que
realice la CONCESIONARIA.
2.3.- Tiempos máximos de espera en cada barrera
La CONCESIONARIA deberá operar el sistema de forma tal que en ninguna estación
de PEAJE el tiempo transcurrido entre el momento en que el usuario se posiciona en el
carril de pago y el momento en que se realiza el mismo, supere los siguientes tiempos:
• TRES (3) minutos para vías exclusivas para automóviles.
• CINCO (5) minutos para vías de tránsito mixto.
El número máximo de vehículos detenidos en una fila para el PAGO DE PEAJE no
podrá exceder, en ningún caso, los QUINCE (15) vehículos.
En caso de que la capacidad de operación de una barrera de PEAJE sea superada por la
demanda, se liberará el paso hasta que la operación pueda realizarse con ajuste a los
tiempos máximos de espera y de longitud de cola estipulados. El paso de los vehículos
bajo esta circunstancia, deberá quedar registrado en el sistema de la
CONCESIONARIA (horario y la categoría de vehículo).
2.4.- Colocación de cabinas auxiliares
Para los casos en que se eluda el paso por las estaciones de PEAJE, utilizando caminos
rurales, comunales, provinciales, huellas o senderos, la CONCESIONARIA podrá
solicitar al ÓRGANO DE CONTROL autorización para colocar cabinas de PEAJE
adicionales móviles en los extremos de los caminos utilizados, a fin de cobrar el PEAJE
a aquellos vehículos que, ingresando por un extremo, retomen LA AUTOPISTA por el
otro.
Las cabinas móviles a instalar deberán mantener iguales condiciones operativas e
informáticas que las cabinas de PEAJE centrales, asegurando idénticos procedimientos
de control que los verificados en las originales, como así también el suministro de la
información allí producida.
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Solo se podrá instalar cabinas auxiliares si previamente se cuenta con autorización
expresa del ÓRGANO DE CONTROL, dicha instalación correrá por cuenta de la
CONCESIONARIA.
2.5.- Descripción de las plazas de PEAJE y de su equipamiento.
La CONCESIONARIA deberá mantener, como mínimo, los sistemas instalados en el
puesto de PEAJE a la fecha de Toma de Posesión y deberá asegurar, en todo momento,
que los sistemas informáticos de recolección de datos y los circuitos habilitados para
las interfases con los procesos administrativos y contables de ingresos y facturación,
garanticen la confiabilidad de la información que generan. Cuando, de acuerdo al
programa de desarrollo propuesto, deba sustituir o deshabilitar algún sistema,
solicitará en forma fehaciente y con un mínimo de siete días de anticipación
autorización al ÓRGANO DE CONTROL, y procederá según sus instrucciones.
El ÓRGANO DE CONTROL podrá dictar e imponer normas en la materia, acordes con
el desarrollo tecnológico y las necesidades, que, en materia tarifaria, surjan en cada
momento.
El equipamiento a utilizar deberá garantizar facilidad, flexibilidad y economía en la
operación de pago, además de confiabilidad, exactitud y rendimiento. La
CONCESIONARIA tendrá la responsabilidad que el equipamiento que componga el
total del sistema de percepción de PEAJE y control de gestión no se torne obsoleto.
El sistema de cobro deberá registrar el paso de todos los vehículos, tanto pasantes y
pagantes, como aquellos que circulen por vías de escape.
En el registro del paso de un vehículo, deberá consignarse la forma de pago utilizada
en la percepción de la tarifa.
Deberá existir en el Centro de Control y en cada una de las estaciones de PEAJE una
consola de control, a la cual podrá tener acceso el ÓRGANO DE CONTROL o el
CONCEDENTE en todo momento que se requiera.
Desde la misma se deberá poder visualizar todo lo que acontece en tiempo real en
todas las vías de la estación de PEAJE, debiéndose poder generar reportes estadísticos
y listados de tránsito individual, por categoría, concepto tarifario y forma de pago para
cada una de las cabinas de cobro.
El sistema de control de gestión registrará los hechos, parámetros e imágenes
fundamentales para el análisis ulterior de los sucesos acaecidos y registrados y sus
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variables asociadas durante un tiempo prudencial a este efecto, que será propuesto por
el OFERENTE en su OFERTA técnica. Para los casos en que se decida preservarla, se
dispondrán los mecanismos necesarios para respaldar esta información en forma
segura y redundante.
Cada estación de PEAJE deberá contar con fuentes ininterrumpidas de alimentación
(UPS) y un generador de energía eléctrica que se activará automáticamente cuando se
produzca una falla en el sistema de alimentación de línea, no debiéndose producir
interrupción alguna del sistema informático (vías y oficina de supervisión) o de las
cámaras (si las hubiere) durante la transición al sistema de emergencia.
2.6.- Previsiones para casos de alteraciones en los mecanismos de cobro de PEAJE
implantados
El software a utilizar deberá poseer la capacidad de detectar fallas en cualquier parte
del sistema (hardware de la vía, equipos de comunicación o equipo central) y
comunicarlo de forma inmediata al centro de mantenimiento, a través de señales
sonoras y de la indicación en pantalla del tipo y ubicación de la falla.
Las fallas en el hardware, software o comunicación en una vía o en la computadora
central no deberán afectar la normal operación de las demás vías o sistemas, por lo que
los sistemas de control en cada una de ellas deberán ser autónomos.
2.7.- Ubicación de las estaciones de PEAJE
Las estaciones de PEAJE correspondientes a la AUTOPISTA, sus Centros de Control y
demás instalaciones se detallan en el Pliego Técnico Particular.
La materialización de nuevos o futuros accesos durante el período de la CONCESIÓN
se definirá en función de la evaluación técnica que realice el ÓRGANO DE
CONTROL con los indicadores que obtenga de los estudios de evolución del tránsito y
de origen y destino del mismo.
2.8.- Servicios complementarios que se deberán brindar en las estaciones de PEAJE
La CONCESIONARIA deberá brindar en las áreas ocupadas por las estaciones de
PEAJE los siguientes servicios:
• Instalaciones de teléfonos públicos.
Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obra Pública por Peaje 57
• Sanitarios para damas y para caballeros, incluyendo la posibilidad de su uso a
los discapacitados.
• Área de atención al usuario. En cada oficina de atención al usuario deberá
existir un ejemplar del REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN, REGLAMENTO DEL
USUARIO y un LIBRO DE QUEJAS Y SUGERENCIAS, rubricados por el ÓRGANO
DE CONTROL, a disposición de los USUARIOS.
• Sector para estacionamiento, previendo un sector para discapacitados.
• Acceso para discapacitados a todas las instalaciones a través de rampas.
2.9.- Propiedad del CONCEDENTE.
Las instalaciones, sistemas y equipamiento de los Centros de Control, el ÓRGANO DE
CONTROL, las plazas de PEAJE y pesaje quedarán en propiedad del CONCEDENTE,
así como también toda otra instalación que la CONCESIONARIA realizare para la
explotación de la CONCESIÓN, una vez extinguida la misma por cualquier causa.
II.3.- Tarifas. Categorías de los vehículos
Los valores actualizados de las tarifas deberán estar a la vista de los USUARIOS en las
estaciones de PEAJE. La CONCESIONARIA deberá permitir al ÓRGANO DE
CONTROL la verificación de los montos percibidos en concepto de cobro de PEAJE y
resarcimiento o compensación por exceso de carga en los Puestos de Control de
Cargas.
3.1.- Cuadro tarifario
Entiéndese por cuadro tarifario a las distintas tarifas según categorías y estaciones de
PEAJE de la AUTOPISTA, establecido en el Pliego Técnico Particular.
3.2.- Categoría de los vehículos
Los vehículos abonarán en cada barrera de PEAJE, la tarifa que corresponda a su
respectiva categoría, según la siguiente clasificación:
Categorías Descripción
Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obra Pública por Peaje 58
Categoría 1 Vehículos de hasta 2 ejes y hasta 2,10 m de altura y sin rueda doble
Categoría 2 Vehículos de hasta 2 ejes y más de 2,10 m de altura y/o con rueda
doble
Categoría 3 Vehículos de más de 2 ejes y hasta 4 ejes y de menos de 2,10 m de
altura y sin rueda doble
Categoría 4 Vehículo de más de dos ejes y hasta 4 ejes y más de 2,10 m de altura
y/o con rueda doble
Categoría 5 Vehículos de 4 ejes y hasta 6 ejes
Categoría 6 Vehículos de más de 6 ejes
Los vehículos con dimensiones y cargas extraordinarias deberán contar con el permiso
excepcional pertinente.
3.3.- Tarifas diferenciales
El cuadro tarifario aprobado por el CONCEDENTE representará los valores que deberá
cobrar la CONCESIONARIA. Las tarifas diferenciales serán determinadas en el Pliego
Técnico Particular.
II.4.- Modificación de barreras de PEAJE
Si con posterioridad al otorgamiento de la CONCESIÓN, la CONCESIONARIA
propusiese el cambio de ubicación o supresión de barreras de PEAJE, el ÓRGANO DE
CONTROL podrá autorizar dichas modificaciones, a su solo juicio y sin derecho a
reclamo alguno de parte de la CONCESIONARIA, en caso de que no sea aceptada su
propuesta.
II.5.- Servicios a brindar a los USUARIOS de la AUTOPISTA
La CONCESIONARIA queda obligada a brindar a los USUARIOS de la AUTOPISTA,
por sí o mediante contratos con terceros, los servicios que se detallan en este Inciso.
En el REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN constará detalladamente la forma y
condiciones en que se prestarán los servicios, los que deberán contar con la expresa
conformidad del ÓRGANO DE CONTROL.
Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obra Pública por Peaje 59
La CONCESIONARIA pondrá a disposición de USUARIOS todas las instalaciones y
servicios exigidas, en el presente Pliego y en el Pliego Técnico Particular, para cubrir
sus necesidades de tránsito así como un libro de Quejas y Sugerencias. Dichas
instalaciones deben estar en perfectas condiciones de higiene las veinticuatro (24) horas
y el personal a cargo debe tratar al usuario con cordialidad, celeridad y eficiencia.
5.1.- Con carácter gratuito.
5.1.1.- Primeros auxilios y transporte sanitario
En caso de que la CONCESIONARIA prestase estos servicios a través de terceros,
deberá poner a disposición del ÓRGANO DE CONTROL copia certificada de los
convenios o contratos que suscriba para la atención de este requerimiento e informar
adecuadamente a los USUARIOS. Cuando la prestación de estos servicios se realice a
través de hospitales públicos nacionales, provinciales o municipales, el monto de cada
convenio por la prestación de los servicios no deberá ser inferior al equivalente a
CATORCE (14) litros de gas-oil por kilómetro por mes, considerando el precio de venta
del gas-oil que realiza el Automóvil Club Argentino en su sede central.
Alcances de la Prestación:
I.- Las ambulancias deberán estar equipadas y habilitadas, atendidas por personal
médico especializado para brindar servicio de:
• Atención primaria de heridos.
• Asistencia respiratoria mecánica.
• Contingencias cardiovasculares.
• Preferentemente se apostarán en los centros urbanos de mayor importancia y
deberán cubrir la totalidad de LA AUTOPISTA.
II.- En la oficina donde se centralicen las operaciones deberá conformarse un Libro
de Guardia y Logística permanente, foliado y debidamente rubricado por el ÓRGANO
DE CONTROL, donde se registre la hora de recepción de cada aviso de siniestro, el
medio de detección correspondiente, los datos básicos de la contingencia (hora, lugar,
vehículos comprometidos, tipo de accidente/incidente, personal interviniente,
instrucción impartida y detalle del procedimiento realizado).
III.- Se deberá contar con Intercomunicación con la red de emergencia Provincial y
Nacional y/o privada. Se deberá contar con botiquines de primeros auxilios en las
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estaciones de PEAJE y en los móviles de la CONCESIONARIA. Su contenido deberá
ser especificado en cada caso y firmado por un médico matriculado.
5.1.2.- Servicio de extinción de incendios.
La CONCESIONARIA deberá estar equipada para atender la extinción de incendios
que se produzcan por cualquier causa (accidentes automovilísticos, áreas forestadas,
instalaciones, etc.) en la zona de camino.
La CONCESIONARIA deberá contar al menos con el mínimo de extintores
reglamentarios para cubrir emergencias en las áreas de PEAJE y en el resto de sus
instalaciones.
Los vehículos de seguridad vial deberán contar con matafuegos y otros elementos
necesarios para asistir las emergencias.
Para la atención de siniestros de mayor nivel de gravedad, más allá del inmediato
envío de los móviles de seguridad vial para la atención primaria, deberá darse urgente
aviso al Cuerpo de Bomberos correspondiente, según la idoneidad o la proximidad con
el siniestro.
La CONCESIONARIA deberá presentar al ÓRGANO DE CONTROL una copia
autenticada de cada uno de los convenios que suscriba con Cuerpos de Bomberos con
los servicios de extinción de incendios para la atención del presente requerimiento,
para cubrir toda la longitud del AUTOPISTA.
5.1.3.- Servicio de remolques o grúas para despeje de las calzadas
En caso de que se produzcan accidentes o incidentes la CONCESIONARIA deberá, a
través de sí o terceros, despejar la calzada y trasladar a los vehículos involucrados
hasta la localidad más próxima y/o cualquier destino anterior a dicha localidad, a
elección del usuario, donde pueda encontrar asistencia mecánica. Asimismo deberá
presentar al ÓRGANO DE CONTROL una copia autenticada de cada uno de los
convenios que suscriba con los servicios de remolque o grúas para la atención del
presente requerimiento, para cubrir toda la longitud de la AUTOPISTA.
El servicio de remolque será utilizado para despejar la traza en caso de
accidentes/incidentes o desperfectos mecánicos que se produzcan a lo largo de todo la
AUTOPISTA y se prestará de acuerdo a los siguientes parámetros:
• Móviles apropiados para enganche, remolque y despeje de calzada de todo tipo
de vehículos, livianos o pesados.
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• Estos móviles estarán dotados de elementos de auxilio y personal mecánico
especializado, a fin de asegurar el traslado eficaz de los vehículos.
En caso de establecerse convenios especiales con servicios de auxilio mecánico o
remolque, los mismos deberán ser puestos en conocimiento del ÓRGANO DE
CONTROL para su consideración y análisis.
Toda modificación de los convenios referidos en este punto deberá ser informada al
ÓRGANO DE CONTROL.
5.1.4.- Sistema de telefonía o de postes parlantes
El sistema de postes parlantes (S.O.S.) podrá funcionar utilizando el servicio de
telefonía celular brindado por la/las compañías prestadoras que operan en la zona.
La CONCESIONARIA deberá mantener en perfecto estado de funcionamiento el
sistema de postes parlantes (S.O.S.) existentes y/o los previstos instalar en el Pliego
Técnico Particular, siempre que las condiciones existentes en el lugar permitan un
servicio de telefonía de este tipo.
En aquellos sectores donde en la actualidad no existiera el mencionado servicio de
telefonía celular, una vez que el mismo se encuentre en operación, la
CONCESIONARIA completará la instalación de los postes correspondientes faltantes.
Para aumentar la rapidez de intervención de los auxilios y la seguridad de los
USUARIOS que circulen por la AUTOPISTA, la CONCESIONARIA organizará un
Puesto Centralizador de Llamados (PCL), con tecnología de última generación, en
permanente funcionamiento las 24 hs los 365 días del año, cuyo operador atenderá los
llamados de la totalidad de los postes parlantes (S.O.S.) existentes en el AUTOPISTA
personalmente -en línea- y estará a cargo de la evaluación de la naturaleza de la
solicitud de asistencia y de la organización de los auxilios y primeros procedimientos.
En ningún caso se admitirá que el sistema sea atendido por un contestador automático,
llamados en espera, transferencia de llamadas, etc.
El operador del PCL deberá poder reconocer inmediatamente el lugar de origen del
llamado (ubicación del poste parlante S.O.S.) y establecerá un diálogo con el usuario
que permitirá evaluar la magnitud del problema e iniciar los auxilios correspondientes
en forma proporcional a la gravedad del mismo, y de acuerdo a los planes de
contingencia preestablecidos
Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obra Pública por Peaje 62
En razón de su objetivo de seguridad, los postes parlantes (S.O.S.) serán de
accionamiento simple (por ej., mediante botón), evitando elementos que puedan ser
fácilmente robados, vandalizados, etc.
Cada poste deberá estar identificado de manera fácilmente visible por el usuario y, en
lo posible, ubicado frente a un Poste Kilométrico.
La CONCESIONARIA deberá prestar particular atención sobre la fiabilidad de los
equipamientos y la organización de su mantenimiento, de modo que el usuario pueda
disponer de este servicio en forma permanente.
Los postes o lugares de atención directa del usuario no distarán entre sí más de 6000
metros
5.1.5.- Móviles de Seguridad Vial
En cada estación de PEAJE y pesaje, y en los lugares que considere conveniente para
lograr un servicio eficiente a los USUARIOS, la CONCESIONARIA deberá contar con
móviles con el correspondiente equipamiento de seguridad y de comunicación
necesaria y personal para la pronta atención de los incidentes y/o accidentes.
La CONCESIONARIA proveerá a su costo no menos de cuatro móviles para dicho fin.
Los móviles de seguridad vial deberán contar con al menos el equipamiento necesario
y moderno para:
• Señalamiento y balizamiento del incidente o accidente.
• Socorro en emergencias.
• Auxilio en accidentes/incidentes y atención al usuario.
• Comunicaciones redundantes y registro fotográfico.
• Retiro de obstáculos y escombros
• Extinción de incendios
Asimismo, los móviles deberán realizar permanentemente recorridas y relevamientos
de rutina.
El personal de los móviles de seguridad vial intervendrá cuando se detecte la presencia
de animales sueltos en la ruta, dando aviso a las autoridades competentes y tomando
los recaudos necesarios para garantizar la seguridad vial de los USUARIOS.
5.1.6.- Otros medios de solicitud de auxilio
Servicio de emergencia a través de telefonía celular de los USUARIOS (*xxx). Si el
servicio ofrecido por esta modalidad no abarcara la totalidad de las empresas de
Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obra Pública por Peaje 63
telefonía móvil, se complementará con un servicio de 0800 de funcionamiento las 24 hs,
complementario del servicio mencionado en el punto 5.1.4 (Postes parlantes).
Dicho servicio deberá estar suficientemente difundido con cartelería informativa
profusa (que explicite la prestataria telefónica) dispuesta a lo largo de todo la
AUTOPISTA, y mediante su impresión en los tickets de PEAJE. Si correspondiera, se
adicionará la difusión del 0800.
Los convenios suscriptos con las empresas de telefonía celular, deberán ponerse en
conocimiento del ÓRGANO DE CONTROL.
5.1.7.- Línea gratuita para Atención al Usuario
La CONCESIONARIA deberá habilitar una línea de llamadas gratuitas de atención al
usuario.
Dicho servicio será atendido en forma personal en el horario de 9 a 18 hs por agentes
del sector específico de Atención al Usuario de la CONCESIONARIA.
Fuera de ese horario, deberá disponer de un contestador automático, indicando el
horario de atención, para dejar mensajes.
Todos los llamados deberán quedar registrados en una Base de Datos creada para tal
fin, con acceso irrestricto para el ÓRGANO DE CONTROL.
Esta línea en modo alguno sustituirá al Libro de Quejas y Sugerencias como medio
idóneo de formulación del reclamo y servirá a los fines informativos y orientativos.
5.1.8.- Áreas de descanso
La CONCESIONARIA deberá encargarse del mantenimiento, conservación y limpieza
de las áreas de descanso existentes o a crearse en la AUTOPISTA, según se detallan en
el Pliego Técnico Particular. Asimismo, la CONCESIONARIA podrá proponer la
habilitación de nuevas áreas. El ÓRGANO DE CONTROL podrá autorizar dichas
habilitaciones, a su solo juicio y sin derecho a reclamo alguno de parte de la
CONCESIONARIA, en caso de que no sea aceptada su propuesta.
5.1.9.- Observaciones
Con relación a los servicios citados en los Incisos 5.1.1., 5.1.2. y 5.1.3 (Primeros auxilios
y transporte sanitario, extinción de incendios y remolque o grúa para despeje de
calzada), no se exigirá la permanencia de equipos y personal en la AUTOPISTA, pero
la CONCESIONARIA deberá tomar los recaudos para que los mismos se presten con la
premura que las circunstancias exijan en cada caso.
Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obra Pública por Peaje 64
Cualquier tipo de prestación de servicios a USUARIOS deberá estar registrada en un
Libro de Novedades creado al efecto, donde deberán constar datos de fecha, hora de
solicitud del pedido, tipo de solicitud, servicio prestado con detalle de tiempos de
respuesta, personal interviniente, etc. Este libro deberá estar foliado y rubricado por el
ÓRGANO DE CONTROL, el cual tendrá acceso irrestricto cuando lo considere
necesario.
5.2.- Con carácter oneroso
• Servicio de mecánica ligera y de remolque en caso de que el usuario requiera se
lo traslade a un destino diferente al señalado en el Punto 5.1.3 (Remolque o grúa para
despeje de calzada)
• Instalación de teléfonos públicos en lugares apropiados, de fácil acceso a los
USUARIOS, incluyendo las estaciones de PEAJE.
• Otros servicios que la CONCESIONARIA decidiera brindar a los USUARIOS
del AUTOPISTA, y sean aprobados por el ÓRGANO DE CONTROL.
Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obra Pública por Peaje 65
CAPÍTULO III. SISTEMAS DE CONTROL DE TRÁNSITO
III.1.- Sistemas de control.
La CONCESIONARIA permitirá el control y vigilancia por parte del ÓRGANO DE
CONTROL, de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL o de funcionarios
que designe la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, de los aparatos y sistemas instalados
o que instale para el cómputo automático de vehículos USUARIOS de la AUTOPISTA,
como así también de los que utilice para el control de cargas.
Los equipos a instalarse por la CONCESIONARIA deberán ser contratados con
empresas inscriptas en el Registro de Proveedores Cinemometros, o el Registro de
Proveedores de Dispositivos Electrónicos de Control de Tránsito Vehicular de la
Provincia de Santa Fe.
III.2.- Estadísticas de tránsito
La CONCESIONARIA deberá relevar información diaria del tránsito pasante y/o
pagante con sujeción a lo dispuesto en el Capítulo II y en este Capítulo. Estos datos
deberán estar en forma permanente a disposición del ÓRGANO DE CONTROL Y de la
AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en todas las estaciones de PEAJE y
en la oficina central. Además producirá resúmenes mensuales y anuales, con la
modalidad y vencimientos de plazos para su entrega que el ÓRGANO DE CONTROL
y la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL estipulen oportunamente.
De manera bianual la CONCESIONARIA deberá realizar una Encuesta de Origen y
Destino de Viajes. Deberá relevar ésta información en todos los puestos de PEAJEs, de
los vehículos pasante y/o pagante según categoría, así como otras características
básicas para la actualización y readecuación de la tarifa. El número de vehículos
consultados deben corresponder a una muestra representativa del comportamiento
horario en una semana tipo y las características mínimas a consultar serán: horario,
frecuencia, motivo, número de ocupantes en el caso de vehículos livianos, tipo de carga
y toneladas transportadas en vehículos pesados, con sujeción a lo dispuesto en el
Capítulo II y en este Capítulo.
Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obra Pública por Peaje 66
En igual período deberá realizar una Encuesta de Opinión con el objeto de evaluar el
grado de satisfacción del cliente y detectar expectativas a futuro. Esta información será
puesta a disposición del ÓRGANO DE CONTROL y de la AGENCIA PROVINCIAL
DE SEGURIDAD VIAL, con la modalidad y vencimientos de plazos para su entrega
que el ÓRGANO DE CONTROL y la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
estipulen oportunamente.
Independientemente de este cumplimiento, la CONCESIONARIA en el último año de
su CONCESIÓN deberá repetir la Encuesta de Origen y Destino de Viajes y la Encuesta
de Opinión.
Toda información en formato digital remitida al ÓRGANO DE CONTROL y la
AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL deberá ser firmada en forma digital
por la CONCESIONARIA. El ÓRGANO DE CONTROL determinará el proceso de
generación de claves y obtención de certificados, necesarios para el proceso de firma de
documentos digitales.
Se permitirá en todo momento el acceso del personal designado por la AUTORIDAD
DE APLICACIÓN o por el ÓRGANO DE CONTROL a las dependencias donde estén
instaladas las máquinas, el instrumental y los sistemas de control estadístico y/o de
procesamiento de datos.
2.1.- Censos de tránsito
La CONCESIONARIA deberá realizar censos vehiculares permanentes, de cobertura y
manuales.
Toda la documentación producida en la realización de los censos enunciados deberá
entregarse, en cada oportunidad, al ÓRGANO DE CONTROL y a la AGENCIA
PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
2.2.- Censos permanentes
Para la realización de los censos volumétricos permanentes, la CONCESIONARIA, a
partir de los tres meses de la Toma de Posesión, instalará CUATRO (4) contadores
automáticos de vehículos, a su costo, que permitan medir en la totalidad de los carriles,
en ambos sentidos de circulación. Se instalarán en los lugares que oportunamente
indique el ÓRGANO DE CONTROL.
Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obra Pública por Peaje 67
Los equipos deberán permitir individualizar el volumen de tránsito por cada carril de
la sección clasificando por longitud y deberán poder calcular la velocidad de cada
vehículo en circulación.
La información de tránsito que generen los equipos, deberá poder ser relevada y
discriminada en períodos de una hora, en forma rápida y segura.
Los equipos deberán tener una capacidad mínima de almacenamiento de datos de
modo de garantizar el relevamiento de la información en forma completa cada tres
meses discriminada en períodos de una hora.
Los equipos deberán poder operar normalmente bajo cualquier condición
climatológica que se presente en la AUTOPISTA.
La CONCESIONARIA deberá realizar el mantenimiento de rutina y cualquier
reparación que fuese necesario de los equipos durante todo el período de la
CONCESIÓN, a su costo.
2.3. Publicidad de la información.
A través del ORGANO DE CONTROL la AGENCIA DE SEGURIDAD VIAL obtendrá
toda la información anteriormente especificada.
III.3.- Control de cargas.
3.1.- La CONCESIONARIA conjuntamente con el ORGANO DE CONTROL y la
Agencia de Seguridad Vial efectuarán el control de cargas transportadas por el camino
en las estaciones de PEAJE o en cualquier lugar de la AUTOPISTA concesionada,
verificando que el peso y las dimensiones de las unidades, combinaciones o trenes de
vehículos a propulsión mecánica o remolcados no exceda los pesos y dimensiones
admitidos en la Ley Nacional de Tránsito (Ley Nº 24.449) y su Decreto Reglamentario
Nº 779/95 con las modificaciones introducidas por el Decreto 79/98, la normativa de la
Provincia de Santa Fe al respecto y los decretos o normas que los reemplacen,
modifiquen o complementen con posterioridad, en balanzas previamente
inspeccionadas por el ÓRGANO DE CONTROL y/o quien éste designe. Sin perjuicio
de las atribuciones y competencias de los órganos provinciales en la materia.
Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obra Pública por Peaje 68
3.2.- La CONCESIONARIA estará facultada para solicitar a las fuerzas de seguridad y
policiales el auxilio necesario a los efectos de la detención y obligación del transportista
de aligerar el exceso de carga. La detención podrá ejecutarse mediante la utilización de
medios mecánicos que no produzcan daños al vehículo. En las progresivas de inicio y
fin de la CONCESIÓN, así como en las estaciones de control de cargas, la
CONCESIONARIA deberá colocar carteles sobre la aplicación de esta norma.
3.3.- La CONCESIONARIA podrá implementar -más allá de las ya establecidas- áreas
de control de pesos y dimensiones en lugares convenientes para tal fin. Los proyectos
de nuevas estaciones de control de carga deberán contar con la previa autorización del
ÓRGANO DE CONTROL.
La CONCESIONARIA deberá prever la utilización de elementos que permitan pesar
carretones de hasta 3,30 metros de trocha, cuando ellos transiten por la AUTOPISTA.
Los puestos permanentes de control de pesos y dimensiones deberán estar
conformados por un sistema de preselección por pesaje dinámico y un equipo de
pesaje estático de manera de minimizar las pérdidas de tiempo de los vehículos que
circulen sin exceso de peso. La penalización y descarga del exceso se realizará
mediante pesaje estático exclusivamente.
La implementación de las estaciones de control de pesos serán incorporados en el
primer año de la CONCESIÓN, a cargo de la CONCESIONARIA.
El sistema de pesaje deberá permitir pesar al cien por ciento de los vehículos de las
diferentes categorías y llevar un registro de almacenamiento y la emisión del acta de
infracción.
3.4.- La CONCESIONARIA tendrá obligación de presentar con una anticipación no
inferior a DIEZ (10) días hábiles previos al inicio del mes de control, el programa
mensual detallado de los controles de pesos y dimensiones que efectuarán en la
AUTOPISTA. Dicho programa deberá contemplar mínimamente los horarios y lugares
donde se efectuarán los controles del mes, para la organización entre el ÓRGANO DE
CONTROL, la Agencia de Seguridad Vial de la Provincia de Santa fe y toda otra área
con poder de policía en la Provincia.
Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obra Pública por Peaje 69
3.5.- En los casos en que se detecten excesos de peso, se labrará un Acta con la
constancia del pesaje o medición indicada por la balanza autorizada. Dicha Acta será
rubricada por el responsable de la estación de pesaje y por el conductor del vehículo en
infracción. En caso de negativa de este último a reconocer el exceso de carga, se dejará
constancia de dicha circunstancia en la citada Acta. Será suficiente comprobación de la
infracción la indicación de la balanza previamente inspeccionada.
3.6.- En ningún caso la CONCESIONARIA podrá suspender o impedir, el tránsito por
la ruta de los vehículos infractores más allá del tiempo necesario para reacomodar,
descargar, o transbordar la carga excedida y confeccionar el Acta. Asimismo, deberá
velar por la seguridad de la circulación evitando durante la ejecución de los controles
que ni la calzada ni las banquinas estén invadidas u ocupadas por vehículos destinados
al control.
3.7.- La CONCESIONARIA tendrá obligación de poner a disposición del ÓRGANO DE
CONTROL un registro mensual en papel y soporte magnético, de las mediciones y
operaciones efectuadas y de las infracciones detectadas, en todas las estaciones de
cargas instaladas a lo largo de la AUTOPISTA. Dicha información deberá ser remitida
dentro de los primeros DIEZ (10) días hábiles siguientes al del mes de control.
3.8.- En los casos en que se detecte exceso de peso, la CONCESIONARIA queda
facultada a percibir en compensación por el deterioro ocasionado a la vía pública por
dicho exceso, el canon establecido en la reglamentación de la Ley Nacional de Tránsito
y Seguridad Vial N° 24.449, artículo 57 del Decreto Reglamentario Nº 779/95 con las
modificaciones introducidas por el Decreto 79/98, y decretos o normas que los
reemplacen, modifiquen o complementen con posterioridad, de aplicación en la
provincia de Santa Fe por expresa disposición de la ley 11.583.
3.9.- A dichos efectos, la CONCESIONARIA quedará facultada para iniciar las acciones
administrativas y judiciales que sean necesarias para obtener el pago y la ejecución del
canon de resarcimiento.
Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obra Pública por Peaje 70
3.10.- CUSTODIA DEL EXCESO DE CARGA: Los excesos de carga serán transferidos a
otros vehículos, o descargados en los lugares que indique la CONCESIONARIA. El
depósito, vigilancia y cuidado del exceso de carga a descargar, correrá por cuenta del
transportista y/o responsable de la carga, que quedará obligado a retirarla dentro del
plazo que a tal fin se haga constar en el Acta, en función de las características de la
mercadería (perecedera e imperecedera, etc.) y la disponibilidad que presente la playa
de aligeramiento.
3.11.- Quedan liberados de la obligación de descargar los excesos de carga los vehículos
que se encuadren dentro de los supuestos de excepción establecidos en la legislación
vigente; sin perjuicio que se proceda a labrar el Acta correspondiente, permitiendo una
vez suscripta la continuación de la circulación sin necesidad de reacomodar la carga.
3.12.- La CONCESIONARIA quedará facultada para celebrar con el ÓRGANO DE
CONTROL y/o la autoridad competente que corresponda, los convenios especiales
que hagan falta para fijar los mecanismos de retribución con relación a los vehículos
que por las razones establecidas en la legislación vigente, obtengan permisos especiales
para transportar cargas y/o dimensiones excepcionales. Esta retribución podrá ser
adicionada al PEAJE que deberán abonar los vehículos que gocen de estos permisos
especiales. Para estas gestiones, el ÓRGANO DE CONTROL deberá dar pronta
respuesta (plazo máximo dos días hábiles).
3.13.- Las instalaciones, sistemas y equipamientos para desarrollar los controles de
carga, quedarán en propiedad del CONCEDENTE una vez extinguida la
CONCESIÓN.
III.4.- Sistema ITS
En el Pliego Técnico Particular se detallan las instalaciones, equipos y dispositivos
mínimos a instalar/desarrollar para dotar a esta AUTOPISTA de un Sistema
Inteligente de Gestión.
Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obra Pública por Peaje 71
Estos sistemas serán instalados al momento que el CONCEDENTE LO DISPONGA,
con cargo al FONDO DE OBRAS, entre las cabeceras de la AUTOPISTA y las
estaciones principales de PEAJE (Progresivas 0 a 22 y 141 a 156,7).
La CONCESIONARIA irá completando, con cargo al FONDO DE OBRAS las
instalaciones especificadas entre las progresivas siguientes: Progresivas aproximadas
22 a 52, 52 a 78, 78 a 110 y 110 a 141, para alcanzar la totalidad de aplicación de ITS en
la AUTOPISTA.
Asimismo, se llevará a cabo, con cargo al FONDO DE OBRAS, las siguientes
instalaciones:
• como mínimo una estación meteorológica que se instalará en una localización
conveniente, debidamente justificada, entre las progresivas 22 y 141,
• un puesto de control de velocidad por sentido, entre la progresiva 22 y 141,
• y el tendido total del cable de fibra óptica.
Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obra Pública por Peaje 72
CAPÍTULO IV. CONTROLES Y ASPECTOS ECONÓMICO FINANCIEROS
IV.1.- Control de las obras ejecutadas por la CONCESIONARIA
1.1.- La CONCESIONARIA ejercerá el control de las obras que realice con medios
propios o terciarizados, con recursos propias o del FONDO DE OBRAS, sin perjuicio
de las facultades que posee el ÓRGANO DE CONTROL en la materia, debiendo
facilitar a éste toda información que le sea requerida respecto de los controles internos
que se lleven a cabo en las obras en ejecución.
1.2.- El CONCEDENTE, a su vez, efectuará a través del ÓRGANO DE CONTROL o por
funcionarios que especialmente designe, todos los controles que estime convenientes a
efectos de verificar que se cumplan, en tiempo y forma, todas las obligaciones que la
CONCESIONARIA asume contractualmente, debiendo ésta facilitar el ingreso
irrestricto a las obras e instalaciones de la CONCESIÓN, para realizar las verificaciones
pertinentes.
1.3.- La CONCESIONARIA cuidará que los trabajos se ejecuten de tal manera que
resulten enteros, completos y adecuados a su fin, cumpliendo los mismos con las reglas
del arte.
1.4.- Tratándose de la realización de obras, trabajos y mejoras que fueran a financiarse
por el FONDO DE OBRAS, las mismas deberá adecuarse a las previsiones establecidas
en los documentos de la LICITACION y ser autorizadas previamente por el ORGANO
DE CONTROL.
A tal efecto, la CONCESIONARIA deberá presentar al ORGANO DE CONTROL para
su aprobación, el conjunto de la documentación técnica y económica financiera, que
permita efectuar las evaluaciones correspondientes
Una vez puestas en marcha las obras, trabajo y mejoras, la CONCESIONARIA deberá
presentar los certificados de obra ante el ÓRGANO DE CONTROL,
La CONCESIONARIA ejercerá el control de las OBRAS por medios propios, sin
perjuicio de las facultades del ÓRGANO DE CONTROL en la materia. La
CONCESIONARIA elaborará un informe mensual de avance de las OBRAS que
Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obra Pública por Peaje 73
entregará al ÓRGANO DE CONTROL conteniendo los cómputos de las OBRAS
realizadas durante el período comprendido en el informe respectivo.
IV.2.- Sistema de Gestión de Calidad
La CONCESIONARIA deberá implementar un Sistema de Gestión de Calidad (SGC)
para este Proyecto basado en la Norma ISO 9001/2000.
La implementación del Sistema de Gestión de Calidad estará limitada al CONTRATO y
no se requiere certificación previa a la CONCESIONARIA. Será de aplicación para
todos los procesos en los que está involucrada la CONCESIONARIA y los
Subcontratistas reconocidos por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
El Sistema de Gestión de Calidad deberá ser certificado por un Organismo de
Certificación reconocido. Dicha certificación podrá realizarse por etapas, debiendo a
los seis meses de comenzada la CONCESIÓN certificar el área de Atención a los
USUARIOS, completando todos los demás procesos involucrados en un plazo total de
VEINTICUATRO (24) meses.
La CONCESIONARIA deberá presentar al ÓRGANO DE CONTROL para su
aprobación un Plan de Calidad, que constituirá el programa del Sistema de Gestión de
Calidad, dentro de los 30 días siguientes a la publicación en el Boletín Oficial del
Decreto de aprobación del CONTRATO.
El ÓRGANO DE CONTROL tendrá un plazo de 30 días para formular observaciones, y
acordar los cambios que considere oportunos. Una vez concluida esta etapa de
observaciones, se reserva un plazo de 15 días para su aprobación.
2.1.- Implementación y Auditorías
El costo de la implementación del Sistema de Gestión de Calidad como el de las
Auditorías de certificación y de mantenimiento estará a cargo de la
CONCESIONARIA.
Las fechas de realización de las Auditorías externas antes citadas deberán informarse al
ÓRGANO DE CONTROL para su asistencia a las mismas con una antelación no menor
a los treinta (30) días.
2.2.- Incumplimiento del Plan de Calidad
Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obra Pública por Peaje 74
Las desviaciones detectadas en relación con el Plan de Calidad deberán ser clasificadas
según su gravedad, pudiendo el ÓRGANO DE CONTROL requerir las rectificaciones
pertinentes bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones que correspondan.
IV.3.- Plan Económico Financiero
El OFERENTE deberá adjuntar un esquema de ingresos y egresos que refleje a lo largo
de todo el período de la CONCESIÓN, la viabilidad económico-financiera de su
propuesta, según los requerimientos del Pliego Técnico Particular, con la condición de
que la Tasa Interna de Retorno (TIR) no podrá superar el 8%, conforme el siguiente
esquema:
3.1.- Generalidades.
Deberá presentar un Plan Económico-Financiero.
Los períodos anuales estarán definidos de modo tal que sus límites coincidan con los
del año-CONCESIÓN.
Los valores estarán expresados en Pesos.
Deberá abarcar la totalidad del lapso de la CONCESIÓN.
3.2.- Ingresos
El tránsito será el previsto en la OFERTA (volumen inicial, incremento anual, año de
inicio del incremento). A los fines del volumen inicial se considerarán los datos
históricos suministrados por el ÓRGANO DE CONTROL.
Deberá explicitarse el tránsito pagante previsto en la OFERTA desagregado por
categoría y por puesto de PEAJE.
Ingresos por explotación de las Áreas de Servicios existentes.
Deberán explicitarse “otros ingresos” por explotaciones complementarias que autorice
el ORGANO DE CONTROL.
3.3.- Egresos.
Los gastos se indicarán con apertura mínima según:
• Inversión en Repavimentación
• Conservación y Mantenimiento
Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obra Pública por Peaje 75
• Explotación
• Administración
• Servicios de Atención al Usuario
Se deberá aclarar, de haberla, la relación de cada gasto con los ingresos o las
inversiones.
Tanto para gastos como para inversiones se consignará el porcentaje de cada uno de
éstos que es alcanzado por el IVA; por lo tanto la apertura antes mencionada de los
gastos deberá ser tal que permita un análisis pormenorizado del IVA.
Dentro del concepto “Gastos de explotación” deben consignarse todos los egresos por
cumplimientos de leyes laborales, seguros del trabajador, mantenimiento de las
garantías del contrato, como asimismo los referidos a los seguros de responsabilidad
civil, de bienes y demás seguros establecidos en los Pliegos.
3.4.- Impuestos
Con apertura según:
• Balance IVA
• Ingresos Brutos
• Municipales
• Provinciales.
• Nacionales.
• Activos/Ganancias
Se deberá aclarar el criterio de amortización de las inversiones aplicado en el cálculo de
la base imponible para el impuesto a las ganancias y modalidad adoptada para la
determinación de éste.
En el caso del Impuesto a los Ingresos Brutos, se deberá consignar la alícuota
correspondiente, como así también el encuadramiento conceptual por el que tributarán.
El Plan Económico-Financiero en cuestión deberá contar como mínimo con las
siguientes planillas:
• Plan Económico-Financiero propiamente dicho el cual debe explicitar la Tasa
Interna de Retorno con el tope del 8%, el Valor Actual Neto (VAN) calculado a una
tasa de descuento del 6% y la relación Valor Actual de los Ingresos / Valor Actual de
los Egresos, actualizada también, a una tasa del 6%, expresada con seis (6) decimales.
Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obra Pública por Peaje 76
• Planilla de cálculo de Impuestos.
• Planilla de cálculo de Ingresos.
• Planilla de cálculo de Gastos.
Se presentará impreso junto con su correspondiente Planilla de Cálculo Excel, que
conserve sus valores, fórmulas e interrelaciones.
IV.4.- Sistema contable.
La CONCESIONARIA deberá implementar un sistema contable uniforme, que
permita la individualización de centros de costos por obras y gastos por conceptos, de
manera tal que sea posible identificar los elementos directos e indirectos, componentes
de tales erogaciones. En particular, se llevarán cuentas contables que recepten con
suficiente apertura, las erogaciones incurridas en Gastos de Administración, Gastos de
Explotación, Gastos de Obra, Gastos de Conservación de Rutina y Gastos de Atención
al Usuario.
Dentro de cada uno de dichos rubros, las correspondientes cuentas contables deberán
permitir identificar los importes erogados.
Consecuentemente la CONCESIONARIA deberá presentar un Plan de Cuentas sujeto
a conformidad del ÓRGANO DE CONTROL
A requerimiento del ÓRGANO DE CONTROL, se deberá explicitar el criterio técnico
de apropiación de los Costos Indirectos, como así también de los conceptos enunciados
en el primer párrafo de este punto.
El sistema contable a implementar deberá contar con la previa conformidad del
ÓRGANO DE CONTROL.
La duración del ejercicio económico anual deberá coincidir con el año de CONCESIÓN.
Anualmente, los estados contables de la CONCESIONARIA serán auditados por una
empresa o estudio de auditoría de reconocido nivel, a contratar por la
CONCESIONARIA, con la aprobación del ÓRGANO DE CONTROL.
IV.5.- Mayores ingresos
Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obra Pública por Peaje 77
Si el ingreso real supera el previsto en el PLAN ECONÓMICO FINANCIERO
presentado con la OFERTA, el mayor ingreso producido por ese aumento será
destinado al FONDO DE OBRAS.
IV.6.- Seguimiento de la rentabilidad
El ÓRGANO DE CONTROL tendrá a su cargo el seguimiento de la CONCESIÓN, y la
verificación del mantenimiento de su rentabilidad real dentro de los parámetros de
razonabilidad establecidos por la legislación de aplicación y conforme lo previsto en el
PLAN ECONÓMICO FINANCIERO de OFERTA, sin que ello implique garantizar
dicha rentabilidad. En la presente LICITACIÓN el CONCEDENTE no garantiza
tránsito ni beneficios.
IV.7.- Determinación del OFERENTE SELECCIONADO.
Se seleccionará como OFERENTE SELECCIONADO a aquel OFERENTE que haya
ofertado EL VALOR MÁS BAJO del valor presente a la tasa de descuento del 6% del
flujo de ingresos por PAGO POR VEHÍCULO PASANTE que la CONCESIONARIA
percibirá de los USUARIOS a lo largo del CONTRATO DE CONCESIÓN en las cabinas
de PEAJE, según se clasifican en el Pliego Técnico Particular.
Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obra Pública por Peaje 78
CAPITULO V. DE LAS SUBCONTRATACIONES
V.1.- La existencia de subcontratos no releva a la CONCESIONARIA de su
responsabilidad y obligaciones. Los permisos para la contratación de terceros deberán
ser obtenidos, de manera expresa, antes de la iniciación de las tareas. La
subcontratación sin autorización, dará derecho al CONCEDENTE a rescindir el
CONTRATO.
La CONCESIONARIA será responsable ante la CONCEDENTE por las actividades que
realice la CONTRATISTA con motivo u ocasión del cumplimiento del CONTRATO
que celebren CONCESIONARIA-contratista. La CONCESIONARIA es responsable por
observar y hacer observar las disposiciones contenidas en el CONTRATO, sus anexos,
las leyes laborales y de la seguridad social, higiene y seguridad en el trabajo,
disposiciones ambientales e impositivas provinciales, y nacionales que sean de
aplicación.
V.2.- El reiterado e injustificado incumplimiento de estas obligaciones por la
CONCESIONARIA, sea en la fiscalización de estas obligaciones directas de sus
contratistas o con relación a sus propios y directos incumplimientos, podrá ser
considerado causa grave que autorice la extinción del CONTRATO por
incumplimiento de la CONCESIONARIA.
V.3.- La CONCESIONARIA deberá mantener al día el pago del personal que emplee
como así también el que emplee el contratista que realice tareas para él, y no podrá
deducirle suma alguna que no responda al cumplimiento de leyes o resoluciones del
PODER EJECUTIVO o del Poder Judicial, nacionales o provinciales, y dará estricto
cumplimiento a las disposiciones de la legislación y autoridades del trabajo y a las que
en delante se impusieren. Toda infracción al cumplimiento de estas obligaciones podrá
considerarse negligencia grave a los efectos de la rescisión del CONTRATO por culpa
de la CONCESIONARIA. La CONCESIONARIA tiene la obligación, de entregar a la
ADMINISTRACIÓN copia del o de los libros de jornales del personal propios y de su
Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obra Pública por Peaje 79
contratista. Asimismo deberá presentar, a requerimiento de la ADMINISTRACIÓN, los
comprobantes de pago de las leyes sociales.
Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obra Pública por Peaje 80
CAPÍTULO VI. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
DE LA CONCESIONARIA. PENALIDADES
VI.1.- Control de la CONCESIONARIA
El incumplimiento de las obligaciones de la CONCESIONARIA será fiscalizado por el
CONCEDENTE a través del ÓRGANO DE CONTROL, el que tendrá a su cargo la
supervisión, control y auditoría, estando además facultado para instrumentar los
procedimientos que estime adecuados para el logro de esa finalidad.
El ÓRGANO DE CONTROL cumplirá también las funciones de nexo entre el
CONCEDENTE y la CONCESIONARIA, mientras perdure el vínculo contractual.
VI.2. -Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el CONTRATO
2.1.- Sin perjuicio de las facultades rescisorias del CONCEDENTE por incumplimientos
de la CONCESIONARIA y de la potestad de ejecutar las garantías, los
incumplimientos de la CONCESIONARIA serán sancionados conforme la normativa
que a continuación se detalla.
2.2.- Los incumplimientos relativos a la terminación de las obras de forestación
previstas en el Pliego Técnico Particular, conforme al Plan de Trabajos e Inversiones de
dichas obras que debe presentar la CONCESIONARIA en el primer mes de cada año
calendario, se penalizarán con un porcentaje del monto de la inversión comprometida,
aplicando la metodología que se describe a continuación:
2.2.1.- Por cada semana o fracción mayor de CUATRO (4) días de demora en iniciar
obras, respecto de la fecha prevista, se aplicará una multa equivalente al DOS POR
CIENTO (2%) de la inversión comprometida no realizada en dicha obra.
2.2.2.- Por cada semana o fracción mayor de CUATRO (4) días de demora en finalizar
las obras respecto de la fecha prevista, se aplicará una multa equivalente al DOS POR
CIENTO (2%) de la inversión comprometida en dicha obra.
2.2.3.- En los supuestos de condiciones climáticas desfavorables que impidan la
ejecución de las obras en el período definido, y siempre que tal circunstancia sea
Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obra Pública por Peaje 81
debidamente acreditada por la CONCESIONARIA y verificada por el ÓRGANO DE
CONTROL, se adicionarán los días correspondientes al plazo de ejecución.
2.3.- Los incumplimientos relativos a la terminación de las obras de instalación de
Postes S.O.S. previstas en el Pliego Técnico Particular, se penalizarán con un porcentaje
del monto de la inversión comprometida, aplicando la metodología que se describe a
continuación:
2.3.1.- Por cada semana o fracción mayor de CUATRO (4) días de demora en finalizar
las obras respecto de la fecha prevista, se aplicará una multa equivalente al CINCO
POR CIENTO (5%) de la inversión comprometida en dicha obra.
2.3.2.- En los supuestos de condiciones climáticas desfavorables que impidan la
ejecución de las obras en el período definido, y siempre que tal circunstancia sea
debidamente acreditada por la CONCESIONARIA y verificada por el ÓRGANO DE
CONTROL, se adicionarán los días correspondientes al plazo de ejecución.
2.4.- Los incumplimientos de condiciones y especificaciones contenidas en este Pliego
de Condiciones Particulares y en el Pliego Técnico Particular serán pasibles de las
penalidades que se describen a continuación.
Dichas penalidades son por cada infracción que se cometa.
Entiéndase por "UNIDAD DE PENALIZACIÓN" a los efectos de lo dispuesto en los
puntos siguientes, a un monto de UNA (1) TARIFA BÁSICA DE UNA CABINA DE
PEAJE TRONCAL vigente al momento del incumplimiento. Dicha UNIDAD DE
PENALIZACIÓN estará sujeta a la misma revisión que experimente la tarifa y a partir
de la vigencia de esta última.
2.4.1.- MIL (1.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por no presentar en los plazos
establecidos en el Pliego de Condiciones Particulares y en el Pliego Técnico Particular,
cada uno de los siguientes: Estructura Organizacional de la CONCESIONARIA,
Manual del Sistema de Autocontrol de Calidad, Procedimientos para afrontar
eventuales emergencias (Manual de Contingencias), Plan de Trabajos e Inversiones de
Conservación y Mantenimiento, Cronograma y Plan de Trabajos correspondiente a las
obras de parquización, Inventario Vial o su actualización, e Informe Anual sobre el
estado de las obras de arte mayores, más QUINIENTAS (500) UNIDADES DE
Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obra Pública por Peaje 82
PENALIZACIÓN por cada semana o fracción mayor de CUATRO (4) días de demora
en la entrega de cada uno de los mismos.
2.4.2.- CUATRO MIL (4.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por no proveer los
equipos para realizar las mediciones de las condiciones técnicas de las calzadas de
rodamiento a requerimiento del ÓRGANO DE CONTROL, más MIL (1.000)
UNIDADES DE PENALIZACIÓN por cada semana o fracción mayor de CUATRO (4)
días de demora en la provisión de los mismos.
2.4.3.- CUATRO MIL (4.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por no presentar el
Estudio Deflectométrico en el plazo previsto en el Pliego de Condiciones Particulares,
más MIL (1.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por cada semana o fracción mayor
de CUATRO (4) días de demora en la entrega del mismo.
2.4.4.- MIL SEISCIENTAS (1.600) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por cada
SECCIÓN DE EVALUACIÓN en donde se supere el valor máximo admisible de
rugosidad, más CUATROCIENTAS (400) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por
SECCIÓN DE EVALUACIÓN y por semana o fracción mayor de CUATRO (4) días de
demora en iniciar los trabajos de corrección necesarios o de concluirlos dentro del
plazo que fije el ÓRGANO DE CONTROL en el Acta de Constatación respectiva.
2.4.5.- DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por SECCIÓN DE
EVALUACIÓN en que se verifiquen deformaciones transversales que superen los
valores admisibles establecidos, más QUINIENTAS (500) UNIDADES DE
PENALIZACIÓN por SECCIÓN DE EVALUACIÓN y por semana o fracción mayor de
CUATRO (4) días de demora en iniciar los trabajos de corrección necesarios o de
concluirlos dentro del plazo que fije el ÓRGANO DE CONTROL en el Acta de
Constatación respectiva.
2.4.6.- SESENTA (60) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por cada DOSCIENTOS (200)
metros en que la fisuración en calzada supere los valores admisibles establecidos, más
QUINCE (15) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por cada DOSCIENTOS (200) metros
y por semana o fracción mayor de CUATRO (4) días de demora en iniciar los trabajos
de corrección necesarios o de concluirlos dentro del plazo que fije el ÓRGANO DE
CONTROL en el Acta de Constatación respectiva.
2.4.7.- DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por cada metro cuadrado de
calzada con desprendimiento, más TRESCIENTAS (300) UNIDADES DE
PENALIZACIÓN por cada metro cuadrado de calzada con desprendimiento y por día
Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obra Pública por Peaje 83
de demora en iniciar los trabajos de corrección necesarios o de concluirlos dentro del
plazo que fije el ÓRGANO DE CONTROL en el Acta de Constatación respectiva.
2.4.8.- CUATRO MIL (4.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por kilómetro-carril en
que sean superados alguno de los valores admisibles establecidos en cuanto a la
resistencia al deslizamiento (fricción), más MIL (1.000) UNIDADES DE
PENALIZACIÓN por kilómetro-carril y por semana o fracción mayor de CUATRO (4)
días de demora en iniciar los trabajos de corrección necesarios o de concluirlos dentro
del plazo que fije el ÓRGANO DE CONTROL en el Acta de Constatación respectiva.
2.4.9.- CIEN (100) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por cada metro de deficiencia en
el estado de los bordes del pavimento, más TREINTA (30) UNIDADES DE
PENALIZACIÓN por metro y por semana o fracción mayor de CUATRO (4) días de
demora en iniciar los trabajos de corrección necesarios o de concluirlos dentro del
plazo que fije el ÓRGANO DE CONTROL en el Acta de Constatación respectiva.
2.4.10.- CIEN (100) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por hectómetro de banquinas
pavimentadas en que se verifiquen deficiencias en cuanto al estado de conservación
exigido para las mismas, más TREINTA (30) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por
hectómetro y por semana o fracción mayor de CUATRO (4) días de demora en iniciar
los trabajos de corrección necesarios o de concluirlos dentro del plazo que fije el
ÓRGANO DE CONTROL en el Acta de Constatación respectiva.
2.4.11.- Superados los CINCO (5) días corridos desde la Comunicación a la
CONCESIONARIA de las deficiencias detectadas en las banquinas de suelo, CIEN
(100) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por hectómetro de banquinas de suelo en que
se verifiquen deficiencias en cuanto al estado de conservación exigido para las mismas,
más TREINTA (30) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por hectómetro y por semana o
fracción mayor de CUATRO (4) días de demora en iniciar los trabajos de corrección
necesarios o de concluirlos dentro del plazo que fije el ÓRGANO DE CONTROL en el
Acta de Constatación respectiva.
2.4.12.- Superados los TREINTA (30) días corridos desde la Comunicación a la
CONCESIONARIA de las deficiencias detectadas en la conservación de obras de arte
mayores y/o menores, MIL (1.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por alcantarilla
(L menor a 7m) y CUATRO MIL (4.000) por puente (L mayor a 7m) en que se
verifiquen roturas en sus elementos constitutivos, embancamientos en los cauces que
salvan, falta de pintado u otras deficiencias cuya eliminación esté a cargo de la
Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obra Pública por Peaje 84
CONCESIONARIA, más QUINIENTAS (500) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por
alcantarilla o puente por cada semana o fracción mayor de CUATRO (4) días de
demora en iniciar los trabajos de corrección necesarios o de concluirlos dentro del
plazo que fije el ÓRGANO DE CONTROL en el Acta de Constatación respectiva.
2.4.13.- Superados los DIEZ (10) días corridos desde la Comunicación a la
CONCESIONARIA de las deficiencias en desagües, QUINIENTAS (500) UNIDADES
DE PENALIZACIÓN por hectómetro y por desagüe que no cumpla con las
condiciones exigidas más DOSCIENTAS (200) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por
hectómetro y por desagüe por cada semana o fracción mayor de CUATRO (4) días de
demora en iniciar los trabajos de corrección necesarios o de concluirlos dentro del
plazo que fije el ÓRGANO DE CONTROL en el Acta de Constatación respectiva.
2.4.14.- DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por no colocar alguna de
las estaciones pluviométricas en estaciones de PEAJE, más QUINIENTAS (500)
UNIDADES DE PENALIZACIÓN por estación (pluviométrica) meteorológica o
visibilímetro no colocada y por cada semana o fracción mayor de CUATRO (4) días de
demora en iniciar los trabajos de colocación o de concluirlos dentro del plazo que fije el
ÓRGANO DE CONTROL en el Acta de Constatación respectiva.
2.4.15.- MIL (1.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por alcantarilla en que se
constate la falta de prolongación según Pliego de Condiciones Particulares, más
TRESCIENTAS (300) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por alcantarilla y por cada
semana o fracción mayor de CUATRO (4) días de demora en iniciar los trabajos de
prolongación necesarios o de concluirlos dentro del plazo que fije el ÓRGANO DE
CONTROL en el Acta de Constatación respectiva.
2.4.16.- Superados los DOS (2) días corridos desde la Comunicación a la
CONCESIONARIA de las deficiencias en funcionamiento de semáforos, DOSCIENTAS
(200) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por día y por semáforo a cargo de la
CONCESIONARIA según el último inventario vial, que no funcione por cualquier
causa (desperfecto, pérdida, avería).
2.4.17.- Superados los TRES (3) días corridos desde la Comunicación a la
CONCESIONARIA de la existencia de luminarias apagadas, CINCUENTA (50)
UNIDADES DE PENALIZACIÓN por día y por luminaria a cargo de la
CONCESIONARIA según el último inventario vial, que no funcione por cualquier
causa (desperfecto, pérdida, avería).
Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obra Pública por Peaje 85
2.4.18.- Superados los QUINCE (15) días corridos desde la Comunicación a la
CONCESIONARIA de la existencia de pastos de altura mayor al máximo admisible,
CIEN (100) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por hectárea en que se constatare que la
altura del pasto supera el máximo especificado, más CINCUENTA (50) UNIDADES
DE PENALIZACIÓN por hectárea y por cada semana o fracción mayor de CUATRO
(4) días de demora en iniciar los trabajos de corte o de concluirlos dentro del plazo que
fije el ÓRGANO DE CONTROL en el Acta de Constatación respectiva.
2.4.19.- Superados los TRES (3) días corridos desde la Comunicación a la
CONCESIONARIA de la existencia de desechos en zona de camino, MIL (1.000)
UNIDADES DE PENALIZACIÓN por la existencia de desechos de cualquier
naturaleza dentro de la zona de camino, más TRESCIENTAS (300) UNIDADES DE
PENALIZACIÓN por día de demora en retirar los mismos contados a partir de la fecha
del Acta de constatación respectiva.
2.4.20.- Superados los QUINCE (15) días corridos desde la Comunicación a la
CONCESIONARIA de deficiencias en el mantenimiento de bosquecillos,
QUINIENTAS (500) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por bosquecillo en que se
constatare deficiencias de mantenimiento, más DOSCIENTAS (200) UNIDADES DE
PENALIZACIÓN por bosquecillo y por cada semana o fracción mayor de CUATRO (4)
días de demora en iniciar los trabajos de mantenimiento o de concluirlos dentro del
plazo que fije el ÓRGANO DE CONTROL en el Acta de Constatación respectiva.
2.4.21.- TRES MIL (3.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por no finalizar en plazo la
reparación del señalamiento existente y completarlo de conformidad con lo establecido
en el Sistema de Señalamiento Vial Uniforme, más MIL (1.000) UNIDADES DE
PENALIZACIÓN por cada semana o fracción mayor de CUATRO (4) días de demora
en iniciar estos trabajos o de concluirlos dentro del plazo que fije el ÓRGANO DE
CONTROL en el Acta de Constatación respectiva.
2.4.22.- Superados los CINCO (5) días corridos desde la Comunicación a la
CONCESIONARIA de señales verticales averiadas, deterioradas o faltantes,
CUATROCIENTAS (400) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por cada señal vertical
averiada, deteriorada o faltante, más CIEN (100) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por
señal y por cada semana o fracción mayor de CUATRO (4) días de demora en iniciar
los trabajos de reparación o reposición de los elementos dañados o faltantes, o de
Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obra Pública por Peaje 86
concluirlos dentro del plazo que fije el ÓRGANO DE CONTROL en el Acta de
Constatación respectiva.
2.4.23.- TRES MIL (3.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por la constatación de
problemas estructurales en pórticos o columnas de señalamiento aéreo, o columnas de
sistemas de iluminación o semafóricos, más QUINIENTAS (500) UNIDADES DE
PENALIZACIÓN por cada una de estas anomalías y por día de demora en iniciar los
trabajos de corrección necesarios o de concluirlos dentro del plazo que fije el ÓRGANO
DE CONTROL en el Acta de Constatación respectiva.
2.4.24.- Superados los CINCO (5) días corridos desde la Comunicación a la
CONCESIONARIA de señales verticales con problemas de reflectancia, CIEN (100)
UNIDADES DE PENALIZACIÓN por cada señal vertical con problemas de
reflectancia, más CINCUENTA (50) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por señal y por
cada semana o fracción mayor de CUATRO (4) días de demora en iniciar los trabajos
de reparación o de concluirlos dentro del plazo que fije el ÓRGANO DE CONTROL en
el Acta de Constatación respectiva.
2.4.25.- Superados los DIEZ (10) días corridos desde la Comunicación a la
CONCESIONARIA de señalización horizontal deficiente (fijas o luminosas),
QUINIENTAS (500) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por kilómetro de señalización
horizontal que se constatare desgastada, dañada, o que no cumpla con las
especificaciones técnicas respectivas, más CIEN (100) UNIDADES DE
PENALIZACIÓN por kilómetro y por cada semana o fracción mayor de CUATRO (4)
días de demora en iniciar los trabajos de reparación o de concluirlos dentro del plazo
que fije el ÓRGANO DE CONTROL en el Acta de Constatación respectiva.
2.4.26.- DIEZ MIL (10.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por no colocar y/o
adaptar las cantidades mínimas anuales previstas de barandas de defensa, más DOS
MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por cada semana o fracción mayor de
CUATRO (4) días de demora en iniciar estos trabajos o de concluirlos dentro del plazo
que fije el ÓRGANO DE CONTROL en el Acta de Constatación respectiva.
2.4.27.- Superados los TRES (3) días, excepto en aquellos lugares en que el ÓRGANO
DE CONTROL determine la necesidad de la reposición inmediata, desde la
Comunicación a la CONCESIONARIA de deterioros en barandas, TREINTA (30)
UNIDADES DE PENALIZACIÓN por cada metro de baranda tipo flex - beam, artística
de hierro, tipo New Jersey, etc., deteriorada que se constate en la AUTOPISTA, más
Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obra Pública por Peaje 87
DIEZ (10) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por cada metro de baranda y por día de
demora en reponerlo.
2.4.28.- Superados los TRES (3) días corridos desde la Comunicación a la
CONCESIONARIA de deficiencias en el mantenimiento de dársenas para transporte
público de pasajeros, o de pasarelas peatonales, QUINIENTAS (500) UNIDADES DE
PENALIZACIÓN por dársena o pasarela con deficiencias de mantenimiento, más
DOSCIENTAS (200) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por dársena o pasarela y por
cada semana o fracción mayor de CUATRO (4) días de demora en iniciar los trabajos
de reparación o de concluirlos dentro del plazo que fije el ÓRGANO DE CONTROL en
el Acta de Constatación respectiva.
2.4.29.- DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por no colocar la cantidad
mínima anual prevista de alambrados, más QUINIENTAS (500) UNIDADES DE
PENALIZACIÓN por cada semana o fracción mayor de CUATRO (4) días de demora
en iniciar estos trabajos o de concluirlos dentro del plazo que fije el ÓRGANO DE
CONTROL en el Acta de Constatación respectiva.
2.4.30.- Superadas las VEINTICUATRO (24) horas desde la Comunicación a la
CONCESIONARIA de deficiencias en la señalización de las obras o los desvíos
habilitados, MIL (1.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN, más MIL (1.000)
UNIDADES DE PENALIZACIÓN por día y por desvío habilitado en que se verifiquen
deficiencias en su señalización, hasta su corrección.
2.4.31.- QUINIENTAS (500) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por día y por obstáculo
en calzadas y en las banquinas cuando dichos obstáculos no se encuentren
debidamente señalizados.
2.4.32.- TRES MIL (3.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por movilidad u oficina no
provista en plazo, más MIL (1.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por cada día
adicional hasta su provisión.
2.4.33.- MIL (1.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por cada constatación de falta
del Libro de Quejas o de un ejemplar del Reglamento de Explotación o de un ejemplar
del Reglamento del Usuario (a partir de su aprobación) en cada plaza de PEAJE del
AUTOPISTA, por la falta de carteles informando a los USUARIOS de su existencia o
por cada una de las quejas formuladas por los USUARIOS, que no hayan sido
comunicadas al ÓRGANO DE CONTROL en los plazos establecidos.
Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obra Pública por Peaje 88
2.4.34.- DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por cada constatación de
incumplimiento a los tiempos máximos de espera para pagar el PEAJE o existencia de
cola de vehículos mayor a la tolerada.
2.4.35.- DIEZ MIL (10.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por día y por cada
Estación de PEAJE que no mantenga en buenas condiciones de funcionamiento el
sistema informático de forma tal de asegurar en todo momento que la recolección de
datos y los circuitos habilitados para las interfases con los procesos administrativos y
contables de ingresos y facturación, garanticen la confiabilidad de la información que
generan, por día hasta su subsanación.
2.4.36.- QUINIENTAS (500) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por día -contados desde
el Acta de Constatación- y por servicio a brindar a los USUARIOS de la AUTOPISTA
que no se preste.
2.4.37.- Superadas las CUARENTA Y OCHO (48) horas desde la Comunicación a la
CONCESIONARIA de que se han detectado deficiencias en la prestación de algunos de
los servicios que debe brindar, TRESCIENTAS (300) UNIDADES DE PENALIZACIÓN
por día y por servicio que se preste con deficiencias.
2.4.38.- DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por unidad, cuando se
detecten transitando por el AUTOPISTA cargas excepcionales que no estén
correctamente amparadas por el correspondiente Permiso de Tránsito y que hayan
traspuesto alguna de las Estaciones de Peaje o cuando se detecte un incumplimiento
del contralor por parte de la CONCESIONARIA respecto de dicho permiso.
2.4.39.- MIL (1.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por Estación o Puesto Móvil de
Pesaje y por día hasta su subsanación, cuando se encuentren funcionando en forma
incorrecta, de acuerdo a lo estipulado en el Programa de Control de Cargas.
2.4.40.- DOSCIENTAS (200) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por día de demora en la
entrega al ÓRGANO DE CONTROL de la información referida a los trabajos de
conservación y mantenimiento, a las obras, a los accidentes de tránsito, a los servicios
de atención al usuario, a las estadísticas y censos de tránsito y la restante información
que debe presentar la CONCESIONARIA en plazo y de acuerdo a lo establecido en el
Pliego de Condiciones Particulares.
2.4.41.- MIL (1.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por cada contador automático
de vehículos que no se instale en los lugares indicados por el ÓRGANO DE CONTROL
Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obra Pública por Peaje 89
más TRESCIENTAS (300) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por cada semana de
demora en instalarlo.
2.4.42.- MIL (1.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por cada censo de cobertura o
cada censo manual solicitado por el ÓRGANO DE CONTROL y no realizado por la
CONCESIONARIA, más TRESCIENTAS (300) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por
cada semana de demora en realizarlo.
2.4.43.- Superadas las VEINTICUATRO (24) HORAS desde la Comunicación a la
CONCESIONARIA de que se han detectado postes S.O.S con deficiencias en su
funcionamiento, MIL (1.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por día en que se
detecte falta de funcionamiento o anomalía de cualquier tipo de cada poste SOS.
2.4.44.- DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por no presentar al
ÓRGANO DE CONTROL en el plazo establecido, el Plan de Calidad basado en la
Norma ISO 9001/2002, más QUINIENTAS (500) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por
cada semana de demora en presentarlo.
2.4.45.- CINCO MIL (5.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por no implementar un
Sistema de Gestión de Calidad (SGC) para la CONCESIÓN basado en la Norma ISO
9001/2000, más MIL (1.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por cada semana de
demora en iniciar o continuar con su implementación.
2.4.46.- CINCO MIL (5.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por no iniciar las
OBRAS DETERMINADAS, con los recursos provenientes del FONDO DE OBRAS A
DETERMINAR, en el momento indicado por el ÓRGANO DE CONTROL, más MIL
(1.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por cada semana de demora en iniciar o
continuar con su implementación.
2.4.47.- CINCO MIL (5000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por cada día en que se
demora la CONCESIONARIA en depositar los fondos correspondientes al FONDO DE
OBRAS.
2.4.48.- QUINIENTAS (500) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por cada obligación
cuyo incumplimiento no se encuentre penalizado en forma taxativa por este Capítulo y
por día en subsanar dicha infracción, contados desde el plazo que otorgue el ÓRGANO
DE CONTROL en el Acta de Constatación para su subsanación.
2.4.49.- MIL (1.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por cada constatación de
inacción ante casos de intrusión previstos en el Punto 14-8 del CAPITULO I del
Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obra Pública por Peaje 90
presente pliego y por día en subsanar dicha infracción, contados desde el plazo que
otorgue el ÓRGANO DE CONTROL en el Acta de Constatación para su subsanación.
2.4.50.- MIL (1.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por cada reunión de Asamblea
de la CONCESIONARIA, en la cual no se haya invitado al ÓRGANO DE CONTROL,
según lo dispuesto en el Punto 5.6 del CONTRATO.
2.4.51.- Sin perjuicio de lo establecido, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá
sancionar con alguna de las multas establecidas, cualquier infracción a disposiciones de
los PLIEGOS o del Contrato que no tuvieran una sanción específica. En tal caso las
multas deberán graduarse conforme las pautas establecidas en los numerales
anteriores, teniendo en cuenta la infracción que revista mayor similitud con la que no
tenga sanción específica, su mayor o menor gravedad y el bien jurídico protegido. En
estos supuestos, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN deberá previamente determinar la
conducta incumplida, dando cuenta a la Concesionaria e intimando al cumplimiento
de su obligación en el plazo que se le fije, en función de la naturaleza y circunstancias
del caso. La falta de cumplimiento por parte de la Concesionaria hará procedente la
aplicación de la sanción.
VI.3.- De la Constitución en mora.
3.1.- En todos los supuestos de incumplimientos por la CONCESIONARIA de los
Planes de Trabajo e Inversiones de las obras o tareas o ejecución de obligación cuyo
plazo se encuentra taxativamente establecido en el Pliego de Condiciones Particulares
o en el Pliego Técnico Particular, la mora se producirá de pleno derecho con el sólo
vencimiento de los plazos consignados, sin necesidad de interpelación judicial o
extrajudicial alguna.
3.2.- En caso de incumplimientos en la ejecución de tareas de conservación o de
mantenimiento o de otras obligaciones contractuales, la mora se producirá de pleno
derecho a partir del labrado del Acta de Constatación respectiva o del plazo
expresamente establecido para cada caso particular y se extenderá hasta el momento en
que la CONCESIONARIA, con carácter de declaración jurada, comunique por medio
fehaciente al ÓRGANO DE CONTROL, haber solucionado la causa que motivó la
aplicación de la penalidad.
Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obra Pública por Peaje 91
VI.4.- De las Multas aplicadas
Las demoras en la iniciación, ejecución y terminación de los trabajos darán lugar a la
aplicación de las multas, salvo que la CONCESIONARIA pruebe que se debieron a
causas justificadas. La CONCESIONARIA quedará constituida en mora por el solo
hecho del transcurso del o de los plazos estipulados en el CONTRATO, y obligado al
pago de la multa correspondiente, sin necesidad de requerimiento o interpelación
alguna, pudiéndose descontar el importe respectivo de las garantías constituidas. La
aplicación de la multa será dispuesta por el ÓRGANO DE CONTROL.
4.1.- Las multas aplicadas por incumplimientos de Cláusulas Contractuales no serán
reintegrables, si los incumplimientos sancionados estuvieran referidos a obligaciones
que tuvieren plazo, la sanción se aplicará a partir del día en que el plazo hubiere
vencido. Si las obligaciones incumplidas no tuvieren plazo predeterminado, la sanción
se aplicará a partir de que el ÓRGANO DE CONTROL constate la infracción respectiva
mediante el labrado del acta pertinentes y hasta el día que lo determine este Pliego,
según la naturaleza de la infracción.
4.2.- Sin perjuicio del derecho de la Concesionaria de recurrir las multas aplicadas,
deberán abonarse en forma previa a la interposición de recursos contra el acto
administrativo que las fije. En caso de no pago, se considerará inadmisible el recurso y
se podrá ejecutar automáticamente la garantía contractual vigente. La reiteración del
supuesto en más de dos veces en un período anual de la concesión será considerada
falta grave a los fines sancionatorios y podrá ser causal de rescisión del contrato a sólo
juicio de la concedente.
VI.5.- Régimen de infracciones y sanciones.
Hasta que se dicte el nuevo REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES, será
de aplicación la normativa vigente de la Provincia de Santa Fe.
Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obra Pública por Peaje 92
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
ANEXO I. TARIFARIO
CUADRO TARIFARIO: vigente para todos los períodos de la CONCESIÓN, en
todas las estaciones de PEAJE existente o por construirse según lo estipulado en la
presente LICITACIÓN.
CATEGORÍA
TARIFA EN CADA ESTACIÓN DE PEAJE
TRONCALES KM
22 - KM 141
ACCESOS SAN LORENZO (SUR y NORTE),
LA RIBERA. CORONDA, SAUCE VIEJO Y
SANTO TOME
Categoría 1 Tarifa de Estación de
Peaje Troncal
Tarifa de Estación de Peaje de accesos
secundarios (40% de la Tarifa de Estación de
Peaje Troncal)
Categoría 2 Dos veces la tarifa de
la categoría 1 Dos veces la tarifa de la categoría 1
Categoría 3 Dos veces la tarifa de
la categoría 1 Dos veces la tarifa de la categoría 1
Categoría 4 Tres veces la tarifa de
la categoría 1 Tres veces la tarifa de la categoría 1
Categoría 5 Cuatro veces la tarifa
de la categoría 1 Cuatro veces la tarifa de la categoría 1
Categoría 6 Cinco veces la tarifa
de la categoría 1 Cinco veces la tarifa de la categoría 1