minero i - hoffmann y olivares

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DERECHO DE MINERÍA Miércoles 11 de Agosto La minería es la que tiene que proveer de suministros mineros, algunos de los cuales son base para la existencia humana. En cuanto a la minería en sí, hay de distintos tamaños. Se parte desde los pirquineros a los grandes minerales que existen, sobre todo, en el norte grande. Por lo demás, el dinero que mueve la industria minera es enorme. Se han construido incluso ciudades o campamentos que giran alrededor de la minería y con el único objeto de que se pueden explorar sustancias minerales. Esto es lo que pasa con El Salvador en el norte grande, que es un campamento para explotar la mina de CODELCO que se encuentra en esa zona. La industria minera en Chile - Desde la perspectiva económica, el aporte de la minería del cobre al PIB es del 14%, y el resto de la minería aporta en un 2,1%. Por ello, es el sector económico más importante del país. - En cuanto a las exportaciones, el 56% de las exportaciones son provenientes de la minería. - Además, las reservas más grandes, comparativamente, se encuentran en Chile. - Por ahora, importan también otros minerales, como la plata. Luego, en este mineral, le siguen a Chile Perú y México. Apunte Derecho Minero I: Marcelo Olivares p. 1

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DERECHO DE MINERA

Mircoles 11 de Agosto

La minera es la que tiene que proveer de suministros mineros, algunos de los cuales son base para la existencia humana. En cuanto a la minera en s, hay de distintos tamaos. Se parte desde los pirquineros a los grandes minerales que existen, sobre todo, en el norte grande. Por lo dems, el dinero que mueve la industria minera es enorme. Se han construido incluso ciudades o campamentos que giran alrededor de la minera y con el nico objeto de que se pueden explorar sustancias minerales. Esto es lo que pasa con El Salvador en el norte grande, que es un campamento para explotar la mina de CODELCO que se encuentra en esa zona.

La industria minera en Chile Desde la perspectiva econmica, el aporte de la minera del cobre al PIB es del 14%, y el resto de la minera aporta en un 2,1%. Por ello, es el sector econmico ms importante del pas. En cuanto a las exportaciones, el 56% de las exportaciones son provenientes de la minera. Adems, las reservas ms grandes, comparativamente, se encuentran en Chile. Por ahora, importan tambin otros minerales, como la plata. Luego, en este mineral, le siguen a Chile Per y Mxico. Actualmente se ha bajado el nivel de exploracin en cuanto a los gastos que demanda. Antes, haba mucho ms gasto en exploracin. En cuanto al aporte tributario de la gran minera, se descompone entre el impuesto de primera categora y el impuesto especfico (Royalty). En cuanto a la cantidad de empleo que genera la minera, hay 40.000 que se desenvuelven contratados en este rubro. En total, son ms de 100.000 personas las que se desenvuelven en la industria minera de cualquier forma.}

Nociones generalesHay que entender cul es el objeto de regulacin y este es la mina. Se debe estudiar el concepto de mina. Por ello, debemos entender que la historia natural divide a los seres con el reino animal, vegetal y mineral (entes o sustancias que carecen de vida). Por tanto, el reino mineral est constituido por los minerales, y una mina constituye una acumulacin de minerales. La doctrina la define como depsito de sustancias minerales formadas naturalmente con utilidad para la industria. La RAE la define como Acumulacin de sustancias naturales en estado liquido, slido o gaseoso que son susceptibles de explotacin.Los puntos comunes es que: i) estn acumuladas en depsitos, ii) susceptibles de explotacin o de dar utilidad a la industria. El problema es que el punto dos no se puede definir de manera objetiva. La definicin que tomaremos ser a deposito NATURAL de sustancias del reino mineral. Ac, gracias a esta definicin, se puede configurar el tipo legal del tesoro, en donde se aplica las reglas del derecho civil, puesto que es algo creado por el hombre, y no es algo natural.

Tipos de yacimientos mineros1. Criaderos: son regulares o irregulares segn la uniformidad en que se encuentran acumulados los minerales. I) Los regulares son estructuras mineralizadas de mayor uniformidad o ms ordenadas, y aqu se distinguen los mantos o capas (estructuras uniformes que son paralelas a los mantos o estratos de la tierra y que responden a la lgica de las sustancias minerales no metlicas, como el azufre, el fsforo y el salitre); las vetas o filones (son concentraciones que corresponden al relleno de grietas done se concentra el mineral. Pueden ser verticales u horizontales). II) Los irregulares son estructuras geolgicas que no tienen uniformidad en cuanto a la concentracin del mineral, y el nombre de cada uno de ellos se refiere a la forma en que se la puede encontrar. Por ejemplo, las bolsonadas, los clavos, los rebosaderos (dispersiones), los prfidos, que son la estructura tpica del cobre en chile, en donde el mineral aparece combinado con una serie de mineral estril o sin valor, y pueden ser procesados mediante dos tipos de tcnicas.2. Depsitos especiales: se dividen en dos, los cuales son:i) Los salares, que son depsitos compuestos pos costas salinas, que contienen soluciones salinas que estn sobre material como arena, arcilla o grava, y bajo ellos hay una cuenca cerrada que se sirve de basamento. ii) Los placeres metalferos, son depsitos de material como arena, limo o grava, los cuales contienen concentraciones de partculas o trozos de mineral nativo o combinado, que provienen de la destruccin mecnica, desintegracin o erosin de rocas slidas o vetas y que han sido trasladados naturalmente a su lugar de ubicacin (art. 60). Esto ocurre con los ros, cuando arrastran naturalmente el mineral al lugar en que se ubica.

Caractersticas de las minas1. Se encuentran ocultas.2. Son ordinariamente confundidas, ya que el mineral, muchas veces, se confunde con otros minerales, lo que obliga a un tratamiento del mineral, para separarlo de lo que no tiene valor.3. Son esencialmente agotables, lo que se obtiene de la mina es un producto y no un fruto.4. Existe una diferenciacin de sus titulares, alguien puede ser dueo de un inmueble, pero un tercero puede ser dueo de una concesin minera. Lo importante a destacar es que son dominios distintos.

Caractersticas de la industria minera1. Es de difcil acceso. Por ejemplo, la explotacin de Pascua lama supone hacer un campamento a 4000 metros de altura.2. Requiere una gran inversin en infraestructura. Por ejemplo, para estudiar cmo constituir una mina, se requiere un reporte que tiene un valor millonario y que, por lo dems, demoran ms o menos tres aos.3. Hay que hacer una gran inversin y una amortizacin a largo plazo. Puede que pasen 10 aos y an no se reciban utilidades. Por ello, la empresa minera empieza a acumular prdidas en dlares por muchos aos, por lo que retrasan el pago de sus impuestos.4. Supone un especial tratamiento y manejo del medio ambiente. Se requieren siempre estudios especiales de impacto ambiental que la actividad, en sus distintas etapas, pueda provocar.5. Caracterstica ms importante: es una industria esencialmente aleatoria, ya que queda sujeta a los vaivenes del mercado, ya que su precio flucta en razn de variados instrumentos financieros. Por ello, aqu la certeza jurdica es esencial, puesto que el mercado no puede dar certezas plenas. Chile se destaca por esto, ya que tiene una regulacin certera y clara en materias mineras, por ello es que los inversionistas se vienen hacia ac a explotar o explorar zonas mineras.

Etapas de la industria mineraa. Exploracin: se requiere determinarlos, y para ello hay que hacer labores de prospeccin para mejorar el conocimiento sobre la mina o yacimiento.b. Explotacin: ac se extrae el mineral, se separa la sustancia de la mina, a fin de aprovecharse de ella.c. Beneficio: es el tratamiento del mineral, para purificarlo y colocarlo en estado de utilizacin.

Etapas (modernas): estas tienen que ver por el financiamiento.a. Geologa. Son todos los estudios que se hacen para ver si existe o no mineral.b. Factibilidad del negocio. Se evalan los riesgos.c. Adquisicin de infraestructura, maquinaria y la construccin de las plantas y del yacimiento en s.d. Comienzo de las operaciones de la mina.e. Cierre de las faenas. Es una materia pendiente en Chile, aunque pronto saldr la ley, que establece que una vez que se empieza a explotar, se debe dar una garanta lquida al Estado, y con ello se deben hacer diferentes gestiones, como: cerrar el cerro, construir escuelas, mejorar la comunidad en que oper la minera, etc.Formas de explotacin minera1. A rajo, tajo o cielo abierto (open pits), como Chuquicamata.2. Minera subterrnea, como San Pedro.

Formas de tratamiento de las sustancias minerasHay dos tipos de minerales para considerar las formas en que se tratan los minerales: el cobre oxidado (xidos), al cual se le aplican sistemas hmedos o hidrometalrgico, que tienen mayor concentracin de oxigeno. Ac se toma el mineral, se muele, luego a la lixidacin y luego se meten en pilas que contiene cido sulfrico, para que el cobre empiece a separarse. Lo que sirve es el concentrado y lo que sobra es el relave. Ese concentrado pasa a otra extraccin y luego para a una electro tensin. Cuando se trata de metales sulfurados, que contienen ms azufre (contaminante), se aplica el sistema gneo o pirometalrgico (sulfuros).

Viernes 13 de Agosto

Del dominio originario de las minasEn general, los sistemas normativos relativos a la minera suponen una serie de preguntas: Quin es el propietario de los yacimientos? Las respuestas pueden ser dos: el dominio directo sobre el yacimiento es del minero o hay un dominio del estado sobre la propiedad del yacimiento. Quin puede aprovechar de la riqueza mineral (clasificacin de la riqueza minera segn quien pueda y de qu manera se pueda aprovechar)? Cul es la naturaleza jurdica del derecho de aprovechamiento de la riqueza minera? Cul es el procedimiento para constituir y otorgar el derecho de aprovechamiento de la riqueza minera?. Se constituyen los derechos en sede judicial. Cules son los requisitos para la vigencia y mantencin del dominio del derecho de aprovechamiento? Cul es la normativa especial que regula las relaciones jurdicas que se generan?

Dominio originario/aprovechamiento de la riqueza mineraAquel ente, entidad o persona que en su patrimonio mantiene las minas, los yacimientos, sobre esa base original, nosotros podremos definir cmo vamos a aprovechar las sustancias minerales. La naturaleza de ese dominio va a determinar cmo se va a aprovechar ese dominio.

La determinacin de quin tiene el dominio originario de la minas, se da por la controversia entre la soberana y poder del Estado en frente a la iniciativa privada. Las crticas a esto es ver si es que el Estado tiene suficiente capacidad y es eficiente para aprovechar de la riqueza mineral. De no ser as, podran ser los privados los ms aptos para tener el dominio y aprovecharse de la mina. Sobre esta discusin del tema de la eficiencia, surgen distintas doctrinas, cinco de las cuales son tradicionales, y responden a la pregunta de quin tiene el dominio de los yacimientos mineros. Hay una sexta teora contempornea:

Doctrina de la accesin: el dueo del respectivo sueo superficial es dueo del suelo y del subsuelo y, por lo tanto, de los minerales contenidos en el terreno, que le da derecho para explotar el terreno. El fundamento es que exista la materialidad tangible entre lo que es el suelo y los minerales que estn contenidos en el suelo. Adems, se considera que los minerales son accesorios al suelo donde se contiene el depsito. Por ejemplo, en pases anglosajones como Inglaterra, mantienen este concepto, aplicable de cierta manera. Lo mismo ocurre en Estados Unidos, en donde, por ley, el dueo de la tierra es dueo de los minerales.

Las crticas a esta teora, primero, es su fundamento, ya que es cierto que exista una unidad material entre el suelo superficial y las sustancias materias, cada una de ellas tienen objetivos de aprovechamiento econmico diferenciado. Segundo, no es conveniente para el bien comn pensar en esta fusin, porque se puede estar sometido a los riesgos de que la gente prefiera la agricultura o el uso del suelo por sobre la minera.

Tiene una restringida aplicacin en Chile. En la legislacin de 1874 haba un listado de sustancias minerales que poda explotar el propietario del suelo. Si no estaba en el listado, acceda al suelo superficial. En la actualidad, arcillas superficiales en la construccin se excluyen como mineral y, por lo tanto, quedan entregadas al derecho comn. Esto lo dispone la Constitucin. En el caso de las salinas artificiales son aquellas que los hombres construyen en riberas de ros y lago, tampoco son sustancias mineras. En el art. 13 del CM se excluyen tambin las arenas rocas y dems materiales aplicables directamente a la construccin. Como estas sustancias estn excluidas del derecho de minera, el dueo de estas es el dueo del predio.

Doctrina del regalismo: el dueo es el Estado, es un derecho patrimonial como dominio absoluto de las minas. Esta doctrina proviene de Roma y luego de las monarquas absolutas europeas, ya que el Rey y el Estado eran lo mismo, y era dueo de todos. Si los particulares quieren hacer algo con las minas, deben llegar a un acuerdo con el Estado.

Se critica el origen de esta doctrina, ya que era polticamente absolutista. Adems, las minas tienen un valor en s mismo, como entidad econmica, y no por pertenecer a un Estado determinado.Hay matices, i) como en los regmenes socialistas, en donde hay un dominio absoluto, ii) que el Estado venda las minas por medio de licitaciones pblicas, lo que requiere un Estado poderoso y con capacidad de llevar a cabo procedimientos institucionalizados, iii) el Estado entrega en arrendamiento una mina a un particular, como los particulares tienen derechos limitados en el tiempo, puedes explotarla demasiado, y dejarla son ningn material; hoy en da se debe hacer la explotacin bajo estrictas normas de capacidad, para que luego otras personas puedan arrendar, iii) est la concesin administrativa, lo que trae como problema la discrecionalidad administrativa y la calidad de su ttulo precario.La aplicacin en Chile, en cuanto a hidrocarburos lquidos y gaseosos, el Estado tiene el dominio patrimonio de ellos desde 1926. Adems, antes tena un monopolio para explorarlos y explotarlos. Pero en 1976, se cede la exploracin y explotacin, pero mantiene el dominio.

Doctrina de la ocupacin: el primero que llega se hace dueo, ello nos introduce al concepto de descubrimiento de la mina. El que descubre es el que tiene el derecho a explotar. Es una reaccin a la teora de la accesin y del regalismo. El titulo para adquirirla es el trabajo, el cual era un ttulo de dominio complejo, ya que se requiere trabajar permanentemente la mina.La aplicacin en Chile se dio por las ordenanzas de Espaa

Doctrina de las Res Nullius: las minas no pertenecen a persona alguna y es la administracin pblica en su calidad de tutora de la riqueza nacional, la llamada a entregar, bajo ttulo administrativo los yacimientos al interesado que demuestre mejores condiciones. El Estado es el llamado a administrar eso, y al interesado se le entrega la mina bajo concesin administrativa.Las crticas son i) la discrecionalidad de la mina, ii) otorgamiento y iii) la conservacin, ya que se debe mantener la mina, en donde la administracin tambin tendra un papel preponderante, lo que aumenta las posibilidades de discrecin de la misma.

La aplicacin en Chile, se dio en el carbn (1930), que quedaba sometido a concesiones administrativas, y los placeres metalferos (1975) tambin estuvieron sujetos a concesiones administrativas. Las concesiones administrativas son buenos modelos cuando: i) exista un alto nivel de desarrollo econmico del estado y ii) la cantidad de recursos materiales que esa nacin tenga. En pases en vas de desarrollo como Chile, Per, Argentina, donde los recursos minerales son enormes y el Estado no tiene recursos, hay que evaluar su puede funcionar.

Las crticas, es que i) se someten a la discrecionalidad administrativa, lo que se desincentiva la inversin minera en ese pas. En Chile se aminora esto porque hay concesin judicial.

Doctrina eclcticas, libertad de minas o espaola: son aquellas que dicen que el dominio de las minas es absolutamente distinto al dominio de los predios superficiales. Pueden ser titulares diferentes.

El titular es el Estado, pero no es un dominio patrimonial, sino que es eminente o radical, especial y especfico, ya que no le sirve al Estado para aprovecharse de la mina (facultades patrimoniales), sino que el objetivo es entregar las superficies a los particulares, entregar el dominio efectivo particular, y se preferir a quien haya descubierto la mina, y le pone requisitos para su mantencin.

Los requisitos para mantener el dominio se conocen como amparo, es decir, cumplir con requisitos para mantener la mina. Los requisitos son: i) se prefiere a quien descubre la mina, ii) se armoniza el inters pblico y privado, dado que los particulares tiene posibilidades objetivas de hacer dueos de las minas, iii) aplicacin en Chile, desde siempre, desde la Colonia hasta 1971 con la Ley 17.450. Art 19 N 24 inc. 6 a 10 de la CPR.[footnoteRef:1] [1: Se preguntar la doctrina americana contempornea.]

Doctrina latinoamericana contempornea: John P. Williams dijo que se haban diseado teoras muy distintas al dominio. Los Estado haban diseado un concepto real de acuerdo de sus propias necesidades. Los elementos en que acuerdan los Estados son: Los derechos minerales son otorgados por el estados, Exclusividad, Objeto de garanta, Libremente disponibles, Estatales tienen un tratamiento igual que los privados Los procedimiento de obtencin son por alinderamiento o ubicacin, hay catastros pblicos, organismos especializados, derecho de exploracin se dan al primer solicitante, se sigue criterios de mercado, y con ello van modificando sus legislaciones. Seguridad jurdica, superposicin prohibida, amparo, obligacin de trabajo, promocin de la prospeccin de alto riesgo, solicitante de explotacin no necesita probar reservas Estabilidad de las inversiones, DL 600, hay plazos indefinidos de las concesiones, contratos de estabilidad. En Chile, el inc. 6 del N 24 del art 19 se dice que El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas[footnoteRef:2]. Puede ser regalista, pero el tema es que es inalienable e imprescriptible, pero en el fondo son bienes fiscales. Es un dominio sobre bienes desconocidos o indeterminados. Otros dicen que no son bienes fiscales, ya que el Estado no puede disponer de las minas, no puede arrendarlas o venderlas, es un dominio especial. Samuel Lira dice que sera un dominio pblico especial, otros dicen que el Estado tiene el depsito en custodia. [2: Pregunta, indique de acuerdo a su visin personal, cul es la teora de dominio originario que se aplaca a las minas en Chile. ]

Las sustancias minerales se aprovechan por concesiones mineras, por lo que sera un dominio pblico especial. Otros hablan del Estado como depositario.

En el caso de Juan Luis Ossa Bulnes, dice que hay que distinguir el tipo de mineral y su estatuto jurdico especfico. Las sustancias no susceptibles de concesin minera (hidrocarburos lquidos y gaseosos y los yacimientos de cualquier especie situados en aguas martimas del territorio nacional y los ubicados en zonas que importan por la seguridad nacional). Aqu hay un dominio distinto al de la propiedad superficial, que es un dominio patrimonial. El estado es el que aprovechar, por ello es patrimonial, pero es especial, porque se trata de bienes desconocidos.Los bienes susceptibles de concesin minera, da un derecho patrimonial, con proteccin constitucional. Aqu se excluye al estado y el privado es el dueo del dominio de la concesin minera, el cual es oponible al estado. Es un dominio especial, distinto del que tiene la propiedad superficial y el Estado no tiene ningn dominio patrimonial (dominio pblico sui generis)Hay sustancias excluidas del dominio del estado que no se consideran minerales, por ello, se les aplica el derecho comn y la teora de la accesin.

Lunes 16 de Agosto

La clase pasada analizamos la primera parte del Inc. 6, N. 24, Art 19 CPR. Repasaremos el resto de la norma. Minas: fsiles o piedras en general, pero adems incluye otras categoras, como son las covaderas, las arenas metalferas, etc. De aqu sacamos el concepto de mina y qu se comprende en ella. Lo importante es darse cuenta de que la CPR entrega la diferenciacin entre dos tipos de dominio; donde se ubican las sustancias minerales no tiene nada que ver sobre la propiedad que se tenga sobre los suelos superficiales en donde se encuentren las sustancias minerales. Son dominios distintos. El ttulo que se tiene como propietario de una mina es el de concesin minera. El concesionario minero tiene dominio sobre su derecho; puede tener derecho de exploracin y/o explotacin, no tiene dominio sobre el terreno en el que se encuentra la propiedad minera. El Inc. 7 establece que la ley determinar qu sustancias pueden ser objetos de concesiones de exploracin o de explotacin. Se constituyen por resolucin judicial.

Hay una ley que establece qu minerales pueden ser objeto de concesiones mineras: las sustancias concesivas. Las concesiones tienen naturaleza judicial. Ya en la constitucin nos encontramos con sustancias no sujetas al Derecho de Minera; estas son, las arcillas superficiales y los hidrocarburos lquidos o gaseosos.

Volviendo al inciso sexto, apreciamos que las Minas son las sustancias fsiles. Establece que se comprendern en las minas las Covaderas: depsitos naturales de guano, vale decir, materia fecal que excretan algunas aves marinas. Con la salvedad de que no son minerales, son sustancias orgnicas. Se utilizan en la agricultura. No es mineral pero, para efectos del derecho de minera, se incluyen. Tambin comprende las Arenas Metalferas: depsitos naturales de ripio, grava, arena, limo, arcilla, o materiales similares, no consolidados, que contienen concentraciones de partculas o trozos de metal nativo o combinado que provienen de la destruccin mecnica, desintegracin o erosin de rocas slidas o vetas y que han sido transportados hasta el lugar de su acumulacin. La sustancia mineral aqu es trasladada y manipulada, por eso se estableci expresamente en la CPR para que se consideren mina. Tambin estn considerados los Salares (ver en diapo o pedir apunte a Beltrn para saber por qu no son prima facie minas). Finalmente, se habla de los depsitos de Carbn e Hidrocarburo. Hay que hacer una distincin, se refiere al carbn piedra, no al vegetal que proviene del proceso de combustin que sufre la madera. Y respecto de los hidrocarburos, se comprenden tres tipos: los Lquidos y los gaseosos no son susceptibles de concesin minera, s lo son los slidos.

En Colorado y en Canad hay grandes cantidades de hidrocarburos slidos.Surge un problema con la parte final del Inc. 6. La LOC sobre Concesiones mineras determina cules sustancias son susceptibles de concesin minera. El argumento del Constituyente fue que la ley debe determinarlo porque corresponde al derecho comn hacerlo. La LOC invirti la regla, pues ahora todas son sustancias concesibles y slo fij las excepciones, pero podra ir ms all de lo que la CPR fijaba, es decir, determinar taxativamente cules son concesibles en especfico y no invertir la regla?

El esquema que sigue en las diapos est mal hecho, segn el profesor. El error es respecto a la ltima categora, esto es, Por Ley, porque no es que no sean concesibles por ley las arcillas, salinas y arenas rocas, etc.. sino que NO SON consideradas minerales por la ley. La ley es an ms tajante.

Sustancias minerales concesibles (Art. 3 Inc. 2 LOC): regla general: todas las sustancias son concesibles. Adems, incluye las existentes en el subsuelo de las aguas martimas sometidas a la jurisdiccin nacional que tengan acceso por tneles desde tierra (se establece por el Carbn, principalmente, de Rancagua).

Sustancias minerales no concesibles (Art. 3 Inc. 4 LOC): Los hidrocarburos lquidos o gaseosos, el litio, los yacimientos de cualquier especie existentes en las aguas martimas sometidas al a jurisdiccin nacional ni los yacimientos de cualquier especie situados, en todo o en parte, en zonas de conforme a la ley, se determinen como de importancia para la seguridad nacional con efectos mineros, esto significa que se debe dictar una ley en estos casos en que se establezca que una zona es de seguridad nacional para efectos mineros. Hasta ahora no se ha dictado ninguna ley que determine una zona de importancia para la seguridad nacional con efectos mineros. Si se llega a dictar una en el futuro, se debe respetar las concesiones constituidas con anterioridad a la dictacin de la ley que declare la zona de importancia.

El art. 30 del CMIN establece, de manera negativa, que se puede constituir concesin pero aqulla parte que est sobre las aguas martimas no podr explotarse.

Sustancias minerales no concesibles y su Aprovechamiento (Art. 19 N 24 Inc. 10 CPR): La exploracin, la explotacin o el beneficio de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesin, podrn ejecutarse directamente por el Estado o por sus empresas, o por medio de concesiones administrativas (distinta de la concesin minera judicial) o de contratos especiales de operacin, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la Repblica fije, para cada caso, por decreto supremo. (Por ejemplo: ENAP. No incluimos CODELCO pues es concesible). El Presidente tiene una facultad especial respecto a las concesiones administrativas o a los contratos de operacin relativos a explotaciones ubicadas en zonas de importancia nacional, pudiendo ponerles trmino.

Sustancias que no se consideran minerales para efectos mineros (Art. 13 CM):1. Las Arcillas Superficiales. (Leer Art. 117 CM: disposicin expresa en el CM que protege al dueo de la superficie territorial). 2. Las arenas, rocas y dems materiales aplicables directamente a la construccin (Calizas, yeso, Puzolana). Todas estas se extraen de las canteras. Si se les aplica procesos de ingeniera civil o de construccin civil sin intervencin qumica o fsica no son sustancias mineras. O sea, si se aplican directamente a la construccin, no se consideran minerales por el Derecho de Minera. Pero si no hay aplicacin directa, sino que hay una modificacin qumica o fsica para utilizarla despus en construccin, aqu s estn sujetas a Derecho de Minera.3. 3.Las salinas artificiales formadas en las riberas del mar, lagunas o lagos. Las pueden explotar los propietarios riberanos.

Mircoles 18 de agosto

Concesibilidad de sustancias mineralesEn la clase pasada se revis la visin constitucional de sustancias mineras, la clasificacin legal de las sustancias mineras: i) concesibles, ii) no concesibles, iii) las que no son sustancias minerales.

Dentro de esta clasificacin hay sustancias especiales con tratamientos diferenciados. Productos minerales con valor estratgico. Art 15 LOC Yacimientos combinados de sustancias concesibles y no concesibles. Desmontes, escorias, relaves.

-Productos minerales con valor estratgico: la LOC establece en el art. 15. Hay ciertos productos minerales que tienen este valor por contener estos productos sustancias en presencias significativas. Qu sustancias y en qu presencia. Es el estado el que tiene una primera opcin de compra. El Cdigo determina cmo se ejerce este derecho por parte del Estado, en el art. 10 y 11 del CM[footnoteRef:3]. [3: Pregunta, cuales son los productos minerales con valor estratgico. Aquellos que contienen sustancias que la ley declare con valor estratgico y con presencia significativa. Actualmente es el torio y el uranio, pero el catlogo puede variar. La ley determina qu sustancia tiene un valor estratgico.]

Son sustancias concesibles, sin perjuicio de ello, el Estado tiene una preferencia en la opcin de compra.Cmo se tratan estos minerales? Art 10 y art. 11. Se aplica a las concesiones de exploracin? Slo se aplica a las concesiones de explotacin. Hay productores espordicos, los que comunican a la COCHEN que tienen toreo y uranio en presencia significativa en sus productos, como tambin la informacin de su producto, lo que es jurdicamente una oferta de venta con plazo de espera (3 meses). La COCHEN puede aceptar parte o todo, pero al precio del mercado. No se le puede fijar otro precio a la oferta.La COCHEN puede tambin pedir al juez designar a un experto para que establezca el precio y la modalidad de la compraventa. No se aplican las normas sobre designacin de peritos del CPC, es un experto, no un perito. Si establece nuevas condiciones, la COCHEN tiene un mes para responder.Los productores habituales tienen otro tratamiento.Art. 11. Incumplimiento y sanciones.Art. 12. Qu se entiende por presencia significativa.-Yacimientos combinados.Art. 16. Caso en el que un yacimiento existen sustancias no concesibles, no obsta de la constitucin de concesin. La concesin minera no da derecho a su titular para aprovecharse de la sustancia no concesible. El estado va a poder tomar posesin de esos productos.Art. 9. El legislador solo lo aplica de concesiones de explotacin, fue ms explcito.*El productor es quien determina la presencia significativa de ciertos minerales (valor estratgico) Aqu el Estado es quien tiene que determinarlo, el productos slo avisa. El estado si no formula exigencias, se presume de derecho que los productos no tienen presencia significativa, y que por lo tanto son concesibles. El problema es que no se establece un plazo (crtica).El estado puede pedir que se separen las sustancias, para ser vendida, o solicitar que se le entreguen a l.Si el Estado avisa: tiene que reembolsar los gastos en que se incurrieron en la separacin de las sustancias, las indemnizaciones por las obras complementarias de modificacin en la planta, las que sern propiedad del Estado.Las multas[footnoteRef:4] se aplican por el juez (no la COCHEN, que es un ente administrativo) de acuerdo al art. 11. Pero si el estado avis y se rindi, la multa es por la cuarta parte del valor enajenada.[footnoteRef:5] [4: Pregunta, de cunto es la multa: espordico habitual.] [5: Pregunta de prueba: Qu es presencia significativa? Art. 12 CM.]

Viernes 20 de Agosto

Presencia significativa: la definicin est en el art. 12: que es susceptible de ser reducida o separada desde un punto de vista tcnico o econmico (definicin general). La sustancia puede ser concentrada y separada del resto del mineral que corresponda al mineral respectivo, y de esa debe haber una posibilidad tcnica y econmica. Esto ocurre, cuando el mayor costo total que implique su recuperacin mediante procedimientos tcnicos de probada aplicacin, su comercializacin y su entrega, sea inferior a su valor comercial.Si se suman todos esos conceptos, se va a dar un valor, y si es inferior al valor comercial, tiene presencia significativa.Para los mismos efectos, se entiende por producto minero toda sustancia mineral ya extrada, aunque no haya sido objeto de beneficio.

Los desmotes, escorias y relavesLos desmontes son aquellas partes de los minerales considerados de menor valor econmico por quien las extrae y las acumula en un lugar determinado sin mayor determinacin del valor real y especfico del mineral. De quin es el desmonte? Son accesorios a la pertenencia de la cual fueron extrados. Se adquieren por accesin.Las escorias son el subproducto que resulta de la aplicacin de procedimientos de tratamientos ignos o firumetalrgicos, considerndose desechos. Se dan cuando hay fundicin y refinera, el sobrante de ello son las escorias, que de todas formas tienen un valor econmico. A quin pertenecen? El establecimiento de beneficio e que provienen. Art 6.Los relaves son el subproducto o desecho del tratamiento hmedo o hidrometalrgico de los minerales. Luego de las explotaciones, hay un desecho, que es el relave. Este relave contiene mineral, que con las nuevas tcnicas, tiene un gran valor de todas formas. A quin pertenece? Del establecimiento de beneficio de que proviene, esto es, una planta de beneficio mineral, segn el art. 6.Si la pertenencia est extinguida o el establecimiento de beneficio est terminado se pueden constituir concesiones sobre las sustancias concesibles que existan dentro de los lmites de la concesin solicitada. A veces, no se puede acceder, siempre deben estar en terrenos abiertos y francos (cuando ya hay una concesin).La jurisprudencia de la CA de Copiap defini el concepto de relave.Las superposiciones estn prohibidas por ley en Chile, pero excepcionalmente se pueden producir. Dominio de la plata, dominio del suelo superficial, pertenencia de una tercero. Jurisprudencia dice que se entiende abandonado un establecimiento como por seales notorias, ejemplo, que le falte el techo. La idea es que se trate de una seal evidente.

CAPACIDAD PARA ADQUIRIR DERECHOS MINEROS

Se parte de la base de la capacidad general para adquirir derechos en el derecho comn. El principio general es que toda persona puede adquirir derechos mineros, salvo aquellos casos en que que el CM diga que no podrn hacerlo y, adems, esa disposicin deber ser aprobada con qurum calificado (LOC, art. 5 inciso segundo). El CM en su art. 1 inc. segundo, dice que toda persona tiene derecho a catar y cavar. Y las excepciones se establecen en el art. 22. Ello se condice con el art. 19 N 23 de la CPR. El pricnipio general tiene tres consecuencias:1. Se reconoce esta capacidad para adquirir derechos a toda persona, sin distinguir su es natural o jurdica, chile o extranjera.2. A cualquier ttulo y por cualquier modo.3. Puede ser constituir derecho mineral como concesiones de exploracin y de explotacin. Sociedad regidas por el CM: SLM SCM, sociedad legal minera y sociedad contractual minera.

Introduccin: toda persona tiene capacidad de ejercicio (1446). Las incapacidades de ejercicios puede ser absolutas, relativas y especiales.Adquisicin de derechos mineros: normas de capacidad de ejercicio ntegramente aplicables, mas las modificaciones que prescribe el CM (art 22 al 25): i) incapacidades relativas, ii) incapacidad especiales, que son prohibiciones para determinadas personas.

Respecto a las incapacidades relativas, ellas estn en el art. 24 del CM. Se entiende que el caso de mujer casada se entiende derogado tcitamente.

Fundamentos de la norma: Los incapaces de este tipo podrn hacer pedimentos o manifestaciones sin necesidad de consentimiento o autorizacin de sus respectivos representantes legales. Puede quedarse con los beneficios econmicos? Sin embargo, el primero que presente el pedimento en el tribunal tendr preferencia para constituir la concesin. Con ello, se dificulta a los incapaces si es que se les exigiera asistir a presentar el pedimento acompaado de su representante, y por ello, se dice que la presentacin o pedimento no es un riesgo patrimonial para el incapaz, sino todo lo contrario. Adems, dada que la preferencia de constitucin de concesin minera es sobre la base de quien presenta primero el pedimento, a fin de no perjudicarlo, se establece esta autorizacin en el CM.

mbito de aplicacin: presentar el pedimento o manifestacin, pero en la presentacin posterior se debe concurrir con quien tenga la patria potestad. La autorizacin del art. 24 se podra extender hasta la subsanacin de los errores.

Destino patrimonial de los derechos mineros adquiridos por los incapaces: el art. 25 dice que los derechos quedan incorporados a su peculio industrial. Los adquiridos por las mujer casadas en sociedad conyugal, ingresan al haber social, salvo que sea aplicable el art. 150 del CC. En el caso de los disipadores, hay que seguir las reglas de tutelas y curaduras del CC.

En el caso de las incapacidades especiales, est en el art. 22 inc 2. Hay un fundamento legal para la prohibicin que es el inters nacional.

Extensin de la prohibicin: slo lo contemplado en el art. 22 inc. 1.Actos prohibidos: hacer o presentar manifestaciones o pedimentos (definicin: escrito judicial de inicio de procedimiento concesional). Adquirir concesiones minera en trmite o constituidas.

Personas a quienes afectan las prohibiciones: 1. Hay una prohibicin en cuanto al territorio y relacionada con los jueces, conservadores de minas y los empleados de estos organismos. Fundamentos normativos: provecho ilegtimo. Proteger la buena fe de los terceros.2. Prohibicin en cuanto al lmite temporal: los funcionarios del Estado (SERNAGEOMIN) tienen que esperar un ao de haber cesado en el cargo, y no importa el aspecto territorial. Fundamento normativo: no aprovechar el uso de la informacin, que no sea un uso indebido.3. Prohibicin en cuanto a relaciones de afinidad y parentesco. Le cnyuge no divorciado perpetuamente y los hijos de familia de las personas mencionadas en los nmeros anteriores. El concepto hijo de familia comprende a los hijos no emancipados, pero si es hijo emancipado, si se puede. Fundamento normativo: no aprovecharse de relaciones de familia.

Excepciones a las prohibiciones:1. Los que adquiera por sucesin por causa de muerte o por un ttulo anterior al hecho que genera la prohibicin, no obstante est en el listado anterior.

Sanciones: a los incapaces especiales hay sanciones civiles y penales.a. Civil: que se le transfiera a la persona que primero denuncie el hecho antes del juez respecto. Es un incentivo a denunciar las infracciones. Art 23 inc. 1. En el fondo, debera ser una nulidad absoluta segn el derecho comn, pero el CM da esta sancin especfica.b. Penal: inhabilitacin especial temporal en su grado medio para el cargo que desempeo. Slo se aplica al grupo 1 y 2, no a los familiares. Adicional a la anterior.

Lunes 23 de Agosto (diego)

Mircoles 25 de Agosto

Facultad de Investigacin Minera

Verificacin de la real existencia de sustancias minerales. No slo por medio de una concesin de exploracin se puede investigar. Antes de ella tambin se puede investigar. Se tiene una facultad previa de investigar. El fundamento constitucional est Art. 19 N 24 inc. 6. No obstante la propiedad sobre los terrenos superficiales, estarn sujetos a las limitaciones para facilitar la exploracin de sustancias minerales. El objetivo es la bsqueda de las sustancias minerales, la cual es una facultad, es un derecho subjetivo general o pblico que tienen las personas pero que no resulta exclusivo ni excluyente y menos de carcter patrimonial, el particular no podra disponer de ese derecho. Algunos, por ello, dicen que ni siquiera sera un derecho, ya que no se puede disponer de l. El derecho subjetivo pblico no es disponible y su ejercicio no es exclusivo. As, en el art. 609 del CC se establece una facultad parecida (cazar animales salvajes en terrenos ajenos con el permiso del dueo del terreno).

Las principales diferencias con las concesiones mineras son: No otorgan preferencia para constituir una concesin minera que si da facultades exclusivas y excluyentes sobre facultades minerales concesibles. Esta derecho no tiene ninguna de sus facultades de forma exclusivo y excluyente.

Dentro de esta facultad de investigacin genrica, en el CM se regulan tres formas.1. Facultad de catar y cavar: es muy antigua y est prolijamente regulada en el CM. Est en el art. 7 de la LOC de concesiones mineras, ya que la ley considera que este derecho debe ser regulado para el concesionario minero. Aspectos importantes del artculo i) regula esta facultad de catar (mirar) y cavar (excavar), ii) limitaciones, dado que se debe obtener permiso de ciertas personas que seala el CM, si no obtiene el permiso, habr un procedimiento judicial, pero slo podr realizar cateo y excavacin con permiso del dueo si hay casas y dependencias o terrenos que contengan arbolados y viedos. Si el dueo niega la autorizacin, el concesionario no podr hacer ningn tipo de labor. En el CM, Art. 1 inc. 2 se dice que toda persona tiene la facultad de catar y cavar para buscar concesiones minerales conforme a las normas del prrafo segundo. Art. 14 toda persona puede catar y cavar en tierras de cualquier dominio salvo aquellas comprendidas en una concesin minera ajena. Si hay perjuicios por el ejercicio de esta facultad, ello se tramita ante un juez por el procedimiento sumario. Sin embargo, si vemos el art. 15 y ss del CM, existen requisitos y permisos para la facultad de catar y cavar en razn de los distintos tipos de terreno. Hay tres tipos de terreno, y segn eso se vern los requisitos, que en el fondo son permitos.a. Terrenos de cateo libre: los abiertos e incultos (art. 15 inc. 1) Abiertos son aquellos respecto de los cuales no es necesaria la violacin de cierres para ingresar. Incultos o no cultivados no fue definido por la comisin. En este caso, cualquier persona puede ejercer la actividad de catar y cavar en tierras de cualquier dominio sin necesidad del permiso del dueo o de cualquier persona.b. Terrenos de cateo reglamentado: no hay definicin de l, pero se entiende que en estos se requiere permiso del dueo, poseedor o mero tenedor (art. 15 inc. 2). Los dems son los terrenos abiertos y cultivados, los cerrados e incultos y los cerrados y cultivados que no sean terrenos de cateo prohibido.

El inciso 3 dice que si se tienen obstculos para catar y cavar en los terrenos de cateo libreo o bien la negativa del poseedor o mero tenedor, se puede recurrir a la justicia y ser el juez quien supletoriamente otorga el permiso. Aqu se aplica el procedimiento sumarsimo especial del CM, de manera excepcional. El juez debe cumplir con requisitos especiales que se sealan en el art. 16 dentro del procedimiento sumarsimo: i) fijar el nmero de personas que podr emplearse en la bsqueda, ii) que las labores se efecten cuando no hayan frutos pendientes en el terreno, iii) que el tiempo de realizacin de ella no exceda de 6 meses, es un plazo nico, no prorrogables, aunque pueden diferirse para otra poca, iv) que el solicitante indemnice todo los daos, v) que rinda cauciones para el cumplimiento de su obligacin de indemnizar.

c. Terrenos de cateo prohibido: hay una subdivisin, i) por razones privadas, artculo 15 inciso final, casas y dependencia y terrenos plantados con vveres y rboles frutales, en dichos casos el permiso lo puede otorgar solamente el dueo y no se puede recurrir supletoriamente al juez. Existe conflicto con la LOC por el concepto de arbolados? Se dijo que la parte final del artculo 15 del CM era inconstitucional, ya que restringir los arbolados a rboles frutales sera una limitacin que rige para todas las personas, en contraposicin a lo que ocurre en la LOC, que es propia de los concesionarios mineros, y es por ello que hay dos formas distintas de regular este tema, en razn de las personas que tiene esta facultad. Ii) por razones pblicas, en donde si no se tiene el permiso de quien corresponda, no se pueden ejercer labores. Este art. 17 es ms amplio, ya que las labores mineras en general slo pueden hacerle luego de obtener los permisos que ah se sealan, y esto corre para toda persona y para los concesionarios mineros. Se aplica, entonces, para la facultad de catar y cavar. Aqu, se necesita permiso del dueo. Y, por razones pblicas, el permiso escrito es dado por algunas autoridades administrativas. Puede ser el gobernador (cuando son bienes nacionales, que son los fiscales y los bienes nacionales de uso pblico) o el alcalde (cuando son terrenos de la Municipalidad)

En qu consiste su ejercicio? Comprende examinar la tierra y abrirla para investigar en busca de sustancias mineras (Art. 19 inc. 1). Si se tiene una concesin, se tiene derecho a extraer sustancias y llevarlas a un laboratorio para que sean analizadas. Lo correcto sera dejar ah el mineral,

Siendo una facultad genrica, no exclusivo, es predominante para imponer servidumbres. Las servidumbres mineras son legales, se imponen por la ley. Si no se acuerdan, se pueden imponer judicialmente. L limitacin est en que el juez debe determinar las indemnizaciones que correspondan.

Si se es dueo del predio dominante, se puede constituir e imponer una servidumbre en otro predio, las cuales siempre son transitorias. Si es servidumbre en casas o dependencias, se debe acompaar el permiso del juez.

Adems de esta facultad de cavar y catar que se tiene respecto de los terrenos, que son de tres tipos, hay una facultad de investigacin desde fuera de terreno (art 20 del CM). Un ejemplo de ello son las fotografas satelitales, para ver dnde hay alteraciones geolgicas o donde hay actividad metalrgica.

El vecino tiene una facultad especial de investigacin, en el art. 21 del CM, que dice que sin perjuicio de los derechos del Estado, el sernageomin podr efectuar trabajos de geologa debiendo obtener los permisos que sean necesarios segn las normas de catar y cavar. El inciso final de este artculo ha sido analizado, ya que el sernageomin debe entregar la informacin necesaria y de carcter general. La tendencia mundial es que la informacin geolgica es pblica, y existen entes pblicos que mantienen esa informacin, as, los inversionistas concurren a estas instituciones para que les entreguen los antecedentes geolgicos actualizados. Est el ejemplo de Per, que impone sanciones que van desde la multa a quitar el derecho a la concesin. Ello sera un estmulo para la exploracin minera, pero en Chile el sernageomin no ejerce su funcin, ya que la estructura institucional y los recursos no lo permiten. Hay dos problemas: i) el DL 23525 de 1980 en su artculo 2 se dice que corresponde al sernageomin convenir la distribucin de la informacin. Cul norma prima? La del CM sera un desincentivo puesto que tal informacin es geolgica. El problema es que por esto, se est perdiendo competitividad a nivel mundial, no hay deberes de dar informacin.

Viernes 27 de Agosto

CENTRO DE ESTUDIOS DEL COBRE Y LA MINERAIndustria de la Minera en Chile y el Mundo

El CESCO es una institucin sin fines de lucro, para promover el estudio de la minera en Chile. Chile tiene una participacin pequea en el mundo, sin embargo, en algunos productos mineros, se ocupa una posicin destacada. 35% de la produccin de cobre a nivel mundial. Las minas estn en la zona centro-norte del pas. En Coquimbo y atacama est la pequea y mediana minera. La mina ms grande del mundo es escondida.

A nivel mundial, Chile tiene 5 de las 10 mayores minas del planeta. Otros pases importantes son Indonesia, Per, Australia, Polonia, Mxico.

El aporte de Codelco y de la minera privada, hoy en da est en la proporcin de 60/40. Codelco, al ser empresa del Estado, requiere inversin, por lo que el aporte neto es igual para ambos tipos de minera. Codelco produce menos.

En trminos de empleo directo, ltimamente ha superado el 1% a nivel nacional. Ahora, las compaas mineras se concentran de sus trabajadores propios, los dems son todos subcontratados, lo que diluye las responsabilidades de la empresa.El cobre en el mundo: el cobre es un material valioso, ya que se ocupa fundamentalmente en la electricidad. Tambin es un conductor no magntico, se puede aliar con otros metales, resistente a la corrosin, es reciclable, es un transmisor de calor, es moldeable, combate algunas infecciones bacterianas y es maleable y dctil. Segn el uso final del cobre: construccin, infraestructura y bienes manufacturados, es decir, tiene un uso diversificado.

Los principales productores de cobre de mina, Chile es el primero y luego e sigue Per y otros pases, en cuanto al cobre refinado, se produce mayoritariamente en China y luego en Chile. Lo que trae esto, es que los grandes pases que utilizan cobre en la etapa final tienden a querer que el cobre metlico lo tengan disponible siempre. China, como crece con mayor fuerza, trabaja fuertemente el cobre para tenerlo cerca de todas sus industrias. Antes, segua esta misma poltica Japn.

En cuanto a la parte industrial, los grandes productores del mundo vemos que Codelco no es la primera sino que es una empresa estadounidense.

Tendencias histricas y cuestiones polticas: la minera siempre ha tenido un nivel alto de crecimiento. Chile no tuvo cultura minera, ello se dio desde tiempos de la colonia, donde la agricultura siempre fue una actividad ms preponderante. Luego, la minera empez a tomar mayor fuerza. Por otra parte, tenemos la historia del salitre, que su produccin se elev mucho en tiempos antes a la guerra del pacfico, pero con la sustitucin creada por Alemania, la produccin bajo bastante. Luego de eso, el pas tom una poltica interna, de reducir las exportaciones y por ello se cre la Corfo, situacin que dur hasta 1980, cuando se crearon reformas importantes. En el caso del cobre, podra pasar lo mismo, pero es mucho ms difcil, ya que la sustitucin del cobre es mucho ms costosa, ya que el mismo cobre sustituye a otros tantos materiales.

La era de los commodities: los pases desarrollados llegaron a tener ms del 85% del PIB de todo el mundo, situacin que ha ido cambiando desde principios de los 90.

Lunes 30 de Agosto

Respecto a la ejecucin de labores mineras supone la idea de considerar que, si bien existe inters de aquel que quiere realizar labores de investigacin o explotacin minera, en ejercicio de la facultad de cavar o de las facultades propias de una concesin minera, es de suyo importante reconocer el inters general. Sobre esa base, surge la necesidad de ciertos permisos para ejecutar labores mineras. De la historia de las leyes, se llega a la conclusin de que las labores mineras son excavaciones y remocin de tierra.

El ejercicio de la facultad de catar y cavar clasifica a los terrenos en tres tipos. Art. 17. El artculo 74 del Cdigo Sanitario establece una disposicin especial para el permiso de labores mineras y las veces en que corresponde el SEIA de un proyecto minero. En el artculo 17, sin perjuicio de los permisos de que trata el art. 15, para ejecutar labores mineras en los lugares que se sealan, se necesitar permiso escrito de las autoridades que respectivamente se indican, otorgados en la forma que en cada caso se determina:1. Del gobernador respectivo: Para ejecutar labores en ciudades. Hay una jurisprudencia de la CA de Concepcin, a propsito de un recurso de proteccin deducido a favor de un concesionario minero. Era porque en su concesin se iba a construir un cementerio. Siempre cuando se defienden derechos de los concesionarios, se dice que el recurso de proteccin no es la forma de hacerlo, sino que hay que hacerlo en la jurisdiccin ordinaria. Lo relevante es que esta jurisprudencia se revoca por la CS, quien dice que ello es un acto ilegal. A menor distancia de cincuenta metros, medidos horizontalmente, de edificios, caminos A menos distancia No se necesita permiso cuando los edificios, ferrocarriles, lneas Antes de otorgar el permiso dentro de un ciudad o poblacin, se deber or al respectivo SEREMI de la regin respectiva2. Del intendente respectivo: En caso de parques nacionales 3. De la direccin de fronteras y lmites: En zonas declaradas fronterizas para efectos mineros. Cualquier persona que haga labores mineras, sea de cualquier nacionalidad, requiere el permiso de la DIFRON. Hoy parece que no hay zonas declaradas mineras4. Ministerio de defensa nacional: Para terrenos5. Ministerio de defensa nacional para: Ejecutar labores mineras y zonas y recientes militares dependientes de este ministerio, tales como puertos y aerdromos6. Presidente de la Repblica:

Al otorgarse los permisos se podr prescribir las medidas que convenga adoptar en inters de la defensa nacional, la seguridad nacional, la seguridad pblica o la preservacin de los sitios all referidos. Los permisos mencionados en 2, 3 y 6 excepto los relativos a las covaderas, se requiere el permiso solo cuando el ministerio de minera los decrete como de inters cientfico para efectos mineros.

El reglamento del CM establece el procedimiento de obtencin (art. 3 a 7). Lo importante es el art. 7 de este reglamento. Tiene dos disposiciones, es importante porque slo se podrn realizacin labores de exploracin una vez constituida la concesin de exploracin, lo mismo ocurre en el caso de la concesin de explotacin. Entonces, este reglamento precave el posible conflicto administrativo, por lo tanto, los permisos quedan sujetos a la condicin suspensiva que la concesin se constituya. En el ao 2004, se agreg que, quien tienen constituida una concesin minera, tiene derecho a imponer servidumbres mineras legales, que se imponen an en contra de la voluntad del sueo del suelo superficial, quien debe tolerarlas. Esto se regula con el tema de las indemnizaciones.

Vimos que los funcionarios estn sujetos al estatuto administrativo respecto al art. 17, y el art. 18 seala que la contravencin al art. Se sanciona con multa que no puede exceder de 100 UF, sin perjuicio de la indemnizacin debida por los daos que se causen. Se concede accin pblica para denunciar estas controversias. El juez podr en todo caso, decretar la suspensin provisional de las labores.

Otros permisos: en el Cdigo Sanitario en el art. 74: no se puede ejecutar labores mineras en sitios donde se han alumbrado aguas subterrneas en terrenos particulares ni en aquellos lugares cuya explotacin pueda afectar el caudal o la calidad natural del agua, sin previa autorizacin del servicio nacional de salud, el que fijar las condiciones de seguridad y en rea de proteccin de la fuente o caudal correspondientes. El servicio puede ordenar en todo caso la paralizacin de las obras o faenas cuando ellas puedan afectar el causal o la calidad del agua.SEIA y MINERA: normativa generalArt. 10 de la ley DIA. Art. 11 de la ley EIA.

Viernes 3 de Septiembre

Concesiones mineras

Lo primero es conceptualizarlo desde el punto de vista doctrinal, desde el derecho administrativo (Alejandro Vergara Blanco) y desde la teora sui gneris, que es la que propugnan los defensores de la definicin que da el CM.

1. Teora administrativista de los derechos mineros, que los entiende como un derecho real administrativo, que son aquellos que, nacidos de una concesin, tienen por objeto una dependencia del dominio pblico. los elementos constitutivos: (para ellos, la concesin minera es slo un ttulo, no un derecho; luego, cuando se aloja en el patrimonio de las personas, pasa a ser un derecho subjetivo)a. La existencia de un derecho subjetivo de naturaleza pblico.b. El carcter real, en cuanto se ejerce sobre una cosa.c. El objeto del derecho reside en bienes de dominio publicod. Nace de un acto administrativo tpico que es la concesin administrativa.e. Punto de vista positivo o fundamento de su tesis, la CPR en su art. 19 N 24 inc. 7 y el art. 25 del CM.

2. La teora sui gneris dice que las palabras en la ley no tienen un solo significado. El vocablo concesin corresponde a dos instituciones. a. El derecho a explorar o a explotar las sustancias. Por ello, la primera acepcin de concesin es ser un derecho. b. Acto de autoridad por el cual se constituyen estos derechos, por medio del poder judicial, cuando alguien lo solicita.La concesin no es un mero ttulo, es un derecho, adems, tambin es un acto de autoridad. Algunas caractersticas de esta teora son: Se reconoce la realidad del instituto de la concesin minera en Chile. Se trata de un acto judicial y no administrativo, lo dice la CPR, la LOC de concesiones y el CM. Es un caso nico en el mundo. No es un acto discrecional de la autoridad, ni tampoco de confianza, inserto dentro de un procedimiento judicial, el cual debe llevar a otorgar la concesin. No es revocable no precario el derecho que confiere. Solo puede extinguir se por causas legales. Es un derecho subjetivo y no un derecho objetivo administrativo, y que tiene plena proteccin del constituyente y del legislador.En el fondo, las caractersticas revelan que se separa del procedimiento administrativo, en donde se crea un derecho que tambin se llama concesin minera.

La historia fidedigna dice que, por la modificacin del 71, se cambio el concepto de dominio patrimonial sobre las minas: ahora, el dominio patrimonial era del Estado (y no slo el dominio eminente), esto fue junto con la nacionalizacin del cobre. Antes de ello, los que tenan las minas eran propietarios de las minas, el titular, con la reforma, dej de ser propietario, y pas a ser concesionario. El dominio o propiedad, ahora, es del Estado, la persona se hace duea de una concesin que se constituye judicialmente. As lo reconoce el TC en el ao 1981. Entonces, no es que el Estado le de concesin, en el sentido que es un titulo precario que puede volver al estado, sino que hay una desmembracin del derecho.

La concesin minera como acto jurdico: art. 34 inc. 1 del CM dice que las concesiones mineras se constituyen por resolucin judicial, dictada en un procedimiento no contencionso, sin intervencin decisoria de alguna otra autoridad o persona, aunque participe activamente el sernageomin.

El informe tcnico de la ley orgnica de concesiones mineras se dice que los jueces son autnomos para decidir.

Las caractersticas de la concesin minera como acto jurdico:1. Es acto de naturaleza judicial2. Si se cumplen los requisitos, el juez est obligado a darla. No es un acto que se dicte en consideracin personal o intuito personae.3. La concesin minera y los derechos que ella otorga no adolecen de precariedad.4. Definicin: acto de autoridad en cuya virtud el poder judicial declarada constituido, en favor de quien se lo solicita y cumple con los requisito del caso, el derecho a investigacin o bien, el derecho a extraer y apropiarse de las sustancias mineras que la ley seale

La concesin minera jurdicamente (en cuanto derecho)El derecho de concesin est constituido por una resolucin judicial. Se traduce en dos derechos: explorar y explotar (quien tiene a su vez la exploracin).Definicin: es un derecho real e inmueble sobre todas las sustancia minerales concesibles, metlicas o no metlicas, cualquiera sea la forma en que naturalmente se presenten, y que se encuentren o existan dentro de los limites de ella, confiriendo facultades exclusivas a su titular.

Hay dos concesiones:1. Exploracin: es exclusivo y por un periodo de tiempo, para poder hacer explotacin dentro de un lmite determinado, investigar y ver si existen y en cuanta cantidad existen sustancias minerales concesibles. Lo importante es que no es indefinida. Concede el derecho exclusivo para solicitar y constituir concesin de explotacin. Ejemplo: se entiende que la fecha de la manifestacin se retrotrae a la fecha en que se dio la autorizacin para la concesin de exploracin.

2. Concesin de explotacin o perteneca: da un derecho exclusivo y por tiempo indefinido, la facultad de investigar y de extraer sustancias mineras, apropiarlas. La roca pasa a ser parte de su propiedad cuando se separa del depsito, antes, es del Estado.

Caractersticas de las concesiones mineras Se constituye por resolucin judicial. Es un derecho real. Es un derecho real inmueble. 580 y 568 del CC.[footnoteRef:6] [6: Pregunta: describa dos o tres caractersticas de la concesin minera, si pregunta la del inmueble hay que mencionar que: i) norma de derecho comn, ii) regumen de posesin inscrita, iii) art 3 del CM. Este artculo es importante ya que, si se constituye una hipoteca y se quiere ejecutar la hipoteca, y si se tiene una planta? La plata est destinada al beneficio. Ejemplo: se puede tener una concesin minera, en donde hay una plata de flotacin, se hipotecan las dos concesiones mineras, hasta donde llega el derecho del que tiene a favor la hipoteca?, no abarca a las plantas, en el caso de los autos?. En el caso de la extraccin, hasta donde se considera la extraccin, hasta bocamina? El profesor dice que en este caso ya se extrajo el mineral, por lo que no formara parte de la concesin minera. La nica forma de hacerlo ms claro es hacer que en la hipoteca se seale qu es lo que comprende la concesin. ]

Es condicional. Est sujeta a la condicin resolutoria del dominio: cumplir con obligaciones impuestas por la ley, bajo pena de caducidad o resolucin del derecho que el Estado le dio sobre las minas, esto es lo que se conoce como amparo minero. La concesin minera tiene una carga congnita, ya que cuando se recibe la concesin viene con tal carga, y que es una obligacin que el Estado impone para mantener vigente a la concesin. La concesin minera s tiene una funcin social: la produccin de minerales crea ms riqueza, ms trabajo. El amparo minero tiene como finalidad obligar al concesionario a desarrollar las actividades necesarias que justifican el inters pblico que hay con el otorgamiento de la concesin. Actividad necesaria: cumplir la funcin social. La CPR dice que el legislador debe establecer el amparo para que el concesionario directa o indirectamente cumpla con la obligacin que justifique el otorgamiento de la concesin. El amparo es condicione determinada, expresa, negativa, es potestativa (depende de la voluntad del concesionario cumplir o no), es posible, es lcita y es resolutoria: si no se cumple, se extingue el derecho. Ver la definicin del sistema de amparo en la diapo, que es distinto a la obligacin de amparo.

Los sistemas de amparo son del pueble o del trabajo. Consisten en establecer como obligacin de amparado la necesidad de mantener una cantidad de trabajadores dentro de un tiempo determinado para las labores dentro de la mina. Esto se dio en Chile, cuando se caa en despueble se justificaba con testigos, y se terminaba la concesin minera.Los sistemas por la explotacin mnima o de inversin respecto al yacimiento.

El sistema de amparo de pago de patentes, de una cantidad de dinero prefijada por la ley. No es un impuesto, pero de esa forma se acredita que el concesionario an tiene inters en la mina. Este es un sistema indirecto, y es el que ha elegido el legislador. Si se paga, es porque est interesado en desarrollar exploracin o explotacin minera. Art. 12 de la LOC, es una patente anual a beneficio fiscal.

Lunes 6 de Septiembre

5. Es renunciable: se hace por escritura pblica. 162 CM y tambin se regula en el reglamento. Se requiere un procedimeinto juidical previo para proteger a terceros.6. Es divisible: hay dos tipos: divisibilidad fsica o material y la intelectual o de cuota (art 29 CM), esta ultima provoca la creacin de una sociedad legal minera. La copropiedad repugna a los fines propios de la industria minera. Si un pedimento o manifestacin formulada por una o ms personas es inscrito, automticamente se crea una sociedad legal minera, pero si se inscribe a nombre de dos o ms, se crea una sociedad legal minera. No hay copropiedad minera.7. Es inembargable. 226 del CM. La inembargabilidad se extiende a la concesin propiamente tal, a los inmuebles que se reputen accesorios, a las provisiones introducidas dentro de los lmites de la concesin. Hay excepciones a este privilegio: i) los acreedores hipotecarios cuando el deudor es una S.A. cuando el deudor consiente en el embargo y enajenacin de la concesin expresanto tal consentimiento en el juicio.8. Protegida por la garanta constitucional del derecho de propiedad. Inc. 9 del N 24 del Art. 19. Las consecuencias de ello i) es que es susceptible de una accin de proteccin, ii) impide privar de la propiedad o de las facultades esenciales del dominio sino por ley general o particular (consecuencia de que es una concesin judicial y no administrativa, la administracin no puede ponerle trmino), se aplican las normas relativas de expropiacin, con el alcance de las normas del inicio. La avaluacin del dao est determinado en la LOC por el valor comercial de la concesin, dao patrimonial efectivamente causado, solo regulado para la explotacin.9. La duracin, que se regula en el art. 17 de la LOC, la de exploracin no puede durar ms all de cuatro aos, y la de explotacin es indefinida. El CM dice que la de exploracin dura dos aos, pero se puede pedir la prrroga hasta por dos aos. 10. Transferible y transmisible, a cualquier titulo, por sucesin por causa de muerte, y susceptible de ser adquirida por cualquier persona.11. Susceptible de constitucin de derechos reales.

La concesin minera, como vimos, puede ser concebida de dos formas, desde el punto de vista doctrinario. Ahora veremos a la concesin fsicamente. Las coordenadas se vern en este tema. Tambin se ver el objeto material de las concesiones mineras y las superposiciones de concesiones mineras.

Las coordenadas UTM son un sistema de proyeccin cartogrfico y su denominacin es el universal, transversal de Mercator. Conserva la forma original de todas las figuras que se encuentran en el globo al representar la proyeccin. Cada zona HUSO tiene un meridiano central. Cada una de estas zonas tiene sus particularidades. Sobre cada una de ellas se coloca un cuadriculado. Hay disposiciones legales que hacen referencia a las zonas o husos. Ya vimos como funciona el sistema. Ahora, sobre esa base, se responde a dos puntos: a algunos de los modelos matemticos de globo terrqueo (elipsoide, son muchos); el segundo punto necesario es que debe haber algn datum especfico de aplicacin: por ejemplo, si se acept un elipsoide, ahora se necesita saber realmente cul es el punto donde esta expresin terica la uno con la tierra y eso es aldimetra. As se puede lograr la ubicacin de un punto en la tierra. Es el sistema ms usado, y es el sistema que logra mejores resultados. El art. 16 del RCM, cuando se ocupa una coordenada UTM no slo se debe tener clara la medida y la interseccin de esas reglas, se debe tener claro qu elipsoide y qu datum que estn ocupando como referencia.

Coordenadas geogrficas: esto es mucho ms sencillo, ya que se basa en la latitud (Ecuador) y la longitud (Greenwich). Hay bastantes menos precisiones.[footnoteRef:7] Ejemplo del Cerro Caln. [7: En esta clase no tom buenos apuntes, pedirle los apuntes al diego o a alguien que haya tipeaedo.]

Punto medio y punto de inters. Se tiene la opcin de hacerlo con coordenadas UTM o con coordenadas geolgicas.

Mircoles 15 de Septiembre

CM 1983 procedimimento de constitucin de concesin minera.El art. 34 y 231 del CM sealan: el primero de ellos dice las caractersticas principales del procedimiento. El art. 231 fija las competencias de los tribunales que cnocern sobre los conflicots. En Chile, es un juez de la Repblica quien cosntituye el derecho. Las ocncesiones de geotrmia se dan por concesin administrativa (por el ministerio de Minera). El procedimiento es no contencioso, jurisdiccin voluntaria (sin conflicto), no interviene de manera decisoria, en donde no interviene ninguna otra autoridad. Relacionando lo anterior con el art. 231 se rige por la competencia del juez civil en las materias (punto medio del pedimento/ punto de inters en la manifestacin)[footnoteRef:8]. [8: Pregunta de prueba: especificar que NUNCA interviene otra persona de manera decisoria.]

En cuanto al procedimiento no contencioso, se establecen dos requisitos: i) establecido por ley (art. 34), ii) que no exista contienda. Si hay contienda, se vuelve contencioso y hay que pasarse a otro procedimiento. el procedimiento contencioso en el derecho de minera se da cuando hay una opositor (quien tiene un derecho constituido con anterioridad). Se tramitan segn el at. 233 del CM que establece las reglas del procedimiento sumario con plazos reducidos. Se aplican en los temas que estn establecidos en la ley[footnoteRef:9]. A estos cinco casos se les aplica el proceso sumario. [9: Esto se puede preguntar en la prueba. Aprenderse la competencia por temas.]

1. Oposicin a la peticin de mensura (art. 68 del CM)2. Oposicin que haga el SERNAGEOMIN.3. Accin pblica del art. 115 del CM, para perseguir la caducidad de una concesin de exploracin.4. Art. 160 y 89 del CM, accin popular para declarar la caducidad.5. Ejercicio de la accin de nulidad de la concesin minera* no se da en el proceso, sino con posterioridad (no entend la particularidad de la cual habl el ayudante en esta competencia :/)

Hay, tambin, otros procedimientos: el procedimiento ordinario, el sumarsimo y el ejecutivo.

a. Ordinario: se da en dos casos:(I) Subsidiariamente dentro del CM para resolver contiendas dentro del proceso de constitucin.(II) Art. 233 inc. 2 cuando hay motivo fundado para sustituir el procedimiento (y aplicar el ordinario).b. Sumarsimo: de breve conocimiento, slo a casos del art. 234 del CM. Es un proceso en donde hay comparendo, conciliacin y prueba (concentrado).c. Ejecutivo: no tiene regulacin normativa, pero se nombra en tres casos: a) desamparo del art. 146, b) socio que cae en concurrencia, art 196, c) en la ley N 12680 de 1957 fija normas para la venta e inscripcin de acciones mineras en las situaciones que ah se indican.

Generalidades en el Derecho ComparadoEn Chile, en 1980, hubo un proceso de privatizacin y una alta inversin extranjera para abrir el pas hacia la globalizacin. El CM es de 1983, por lo que est relacionado con el impulso que dio la ley a la inversin extranjera en la minera. Hoy, el estado es ineficiente para la explotacin de los recursos. Por ello, se dice que el Estado acta mejor como regulador (Escondida minera privada produce ms que CODELCO). Existen algunos elementos comunes en Latinoamrica.1. Mercado: evitar presiones burocrticas o las intenciones legislativas.2. Legislacin minera que tienda a la competitividad del pas a nivel internaciones.3. Crecimiento de la industria minera se funda en la actividad empresarial.4. El Estado debe no producir sino regular las actividades mineras.5. Respeto al medio ambiente y a las comunidades indgenas.

En cuanto al panorama general: En cuanto a la constitucin, en Argentina no est reconocido el derecho de propiedad de los concesionarios mineros. En Chile s y en Per tambin. En Chile, la CPR y la ley distinguen predios superficiales y minas. En Argentina y en Venezuela no se distinguen. En cuanto a las sustancias explotables, en Chile algunas tienen especial importancia (hidrocarburos lquidos y gaseosos). Chile y Argentina no diferencia entre inversionistas nacionales o extranjeros. En Mxico s hay diferencias. Chile tiene un sistema computaciones de catastro de minas, por el SERNAGEOMIN, representacin grfica en un mapa de las concesiones mineras vigentes. Hay tecnologa de punta, en comparacin con otros pases.

Derechos mineros en diferentes pases: ARGENTINA: la ley exige la muestra del mineral en el procedimiento de constitucin para probar que existe tal mineral en tal lugar. En Chile no se exige esto por lo que la gente puede especular con ello.BRASIL: se requiere de un decreto ministerial administrativo para la autorizacin de explotacin de los minerales.PER: es un pas avanzado en cuanto a normativa y en investigacin. El organismo que entrega la concesin es administrativo. La concesin es nica: se otorga por una sola vez y da el derecho de exploracin y de explotacin. VENEZUELA: ejecutivos nacionales y federales (entes administrativos) entregan el derecho pero exigen estudios de factibilidad econmica de la explotacin.COLOMBIA: contrato administrativo que distingue entre pequea, mediana y gran minera para que se pueda ver la capacidad econmica de ejecucin del contrato.CUBA: bajo su sistema poltico, hay un organismo administrativo central, el cual aprueba el derecho del solicitante y luego debe tener la aprobacin de los rganos locales de aprobacin popular. ECUADOR: la diferencia es que va ligado a la funcin administrativa que tiene (como las concesiones de geotermia en Chile).MXICO: el derecho o la concesin minera es un derecho personal ante el Estado, pero ante terceros es un derecho real. Es semejante a lo que ocurre en nuestro pas.

De los conflictos y su resolucin1. En el caso de Argentina, Uruguay y Venezuela, no hay una norma especial. Lo ve la justicia ordinaria.2. En Per se resuelve en el poder ejecutivo, ya que los derechos concesionarios se dan por un acto administrativo.3. En Bolivia hay una jurisdiccin administrativa minera especial y una ordinaria segn sea la naturaleza del asunto.4. En el caso de Brasil, Venezuela, Colombia, Ecuador, Cuba, Mxico, se da en secretaras administrativas, cargada de problemas burocrticos.Perspectiva comparada: Chile es uno de los pases explotadores de recursos minerales ms grandes a nivel mundial. La cantidad de riqueza que deja la minera es bastante importante.

Mircoles 22 de Septiembre

La Ubicacin de una concesin minera

Elementos tcnicos (ya vistos) Conceptualizacin fsica: forma, orientacin, ubicacin y dimensiones.

Sabemos que el estado tiene un derecho absoluta sobre las minas del pas. Sobre stas es posible constituir concesiones mineras, oponibles frente al Estado y a terceros. Si el estado tiene este derecho de dominio Dnde estn ubicadas en esas concesiones mineras? Este derecho es distinto e independiente del predio superficial, aunque sean de un mismo dueo. Ello, en la realidad, lo entendemos ya que los derechos que otorgan las concesiones determinadas ejercen su derecho sobre las sustancias minerales concesible dentro de una locacin territorial determinada. Como se puede ver, surge el requerimiento lgico de definir dnde estn fsicamente las concesiones.

La primera idea bsica es que las sustancias minerales estn ubicadas en las entraas de la tierra. Cuando se piensa en la mina se ve en tres dimensiones: largo y ancho. Si bien se tiene esta idea, existen sistemas para determinar la forma de las concesiones. Sistema oblicuo o sajn, si bien tiene esta forma tridimensional, la idea es que no sea otra cosa que el encierro del yacimiento en una veta. Sistema recto o mexicano, se hace con una forma de paraleleppedo.

El art. 3 de la LOC dice que el objeto de las concesiones son las sustancias minerales concesibles. Sin embargo, dice que consisten en un slido cuya profundidad es indefinida dentro de los planos laterales que la delimitan. Ahora, la LOC comete un error al decir que el objetos son las sustancias minerales concesibles que consiste en el slido, ya que el objeto de la concesin no es el slido. Se tiene derecho sobre las sustancias naturales concesibles. De no ser hacer, habra una superposicin fsica de terrenos. El concesionario no tiene derecho al slo sino que a las sustancias minerales concesibles que se ubican dentro de un slido que ficticiamente creamos para ver dnde se ubican las sustancias minerales concesibles.El art. 28.1 del CM dice que la extensin territorial de la concesin minera configura un slido[footnoteRef:10] cuya cara horizontal es una paralelogramo de ngulos rectos y cuya profundidad es indefinida dentro de los planos verticales que lo limitan. Se sigue, por tanto, el modelo mexicano. [10: Pregunta de prueba Cul es la forma de una concesin minera? Art. 28.1 : configura, no consiste o es.]

La configuracin de la concesin[footnoteRef:11] nos deja entrever que se va a ocupar una proyeccin UTM conforme al reglamento del CM. [11: Definicin debe aprenderse de memoria]

La orientacin de las concesiones mineras: antes del CM de 1983, las pertenencias, en esa poca, podan orientarse libremente, lo que traa dificultades conflictos. El CM de 1983 innova en el tema, ya que obligatoriamente se debe tener una orientacin UTM norte sur. Antes de 1983 no haba obligacin de orientacin norte sur.

En el catastro nacional aun existen concesiones mineras con orientacin libre, lo que da lugar a un conflicto que se llama demasa.

Ejemplo: En la manifestacin se debe cumplir con la orientacin norte sur. Sin embargo, a medida que avanza el procedimiento, la facultad que otorga la ley es disminuir pero nunca aumentar la superficie de alguna de las pertenecas o bien, renunciando a alguna de ellas. Puede ser que el permetro general no tenga orientacin norte sur, pero cada cuadrado s la tiene.

Las dimensiones y cabidas de las concesiones mineras: las dimensiones son[footnoteRef:12]: [12: Esto se preguntar y debe aprenderse para la prueba.]

Las dimensiones en las pertenencias (juanitas) deben medir cierta cantidad de metros, segn el art. 8.2 del RCM. Entonces, si en algn momento se quiere constituir una concesin minera no se puede salir de esas dimensiones. La cabida no puede comprender ms de 10 hectareas, art. 28.3 y 28 inciso final.

El art. 30 dice que la concesin minera no da derecho sobre los yacimientos mineros que se encuentran en las aguas martimas sometidas a la jurisdiccin nacional.

El objeto material de la concesin minera: es un derecho real inmueble, es un objeto inmaterial. Antes, si se denunciaba una perteneca, y se encontraba ms vetas, se haca dueo de todas ellas. El el CM de 1874 pasaba lo mismo, es decir, la persona se haca duea de todas las pertenencias. Se distingue entre sustancias mineras metalferas y no metalferas. Se hacan dueos solo de las metalferas, y respecto de las no metalferas, tenan que estar manifestadas y registradas. El CM de 1932 vuelve a lo que deca el CM de 1988.

Hoy, el art. 19 N 24 inc. 7 y la LOC lo precisa, se ejerce sobre las sustancias mineras concesibles bajo una determinada extensin territorial.

Precisiones: Son objeto material de la concesin las sustancias mineras que sean concesibles a la fecha de constitucin de la respectiva concesin. En el caso del litio, antes de declararlo no concesible, la concesin de litio es vlida. El concesionario se har duelo de todas las sustancias minerales que extraiga dentro de los limites de us pertenencia, y que sean a la fecha de su constitucin o que lleguen a serlo o posteriormente. Art. 15 Otra ms que no la anot.

LAS DEMASAS

La demasa es el terreno encerrado por tres o ms pertenencias constituidas en que no sea posible constituir otra en la forma y cabida mnima que indica el art. 28. La demasa se produce cuando se constituye la ltima pertenencia que encierra, en ese momento, existe recin la demasa. Luego, la demasa accede a la ms antigua de las tres concesiones y ah se determina segn la fecha de presentacin de la manifestacin respectiva. Ejemplo: si hubo una manifestacin posterior (explotacin), igual se va a obedecer la fecha de la presentacin del pedimento (exploracin).El concesionario favorecido puede anotar al margen de la inscripcin de dominio de su pertenencia la existencia de demasa, pero para ello requerir autorizacin judicial. Si caduca la pertenencia, tambin caduca la demasa. Efectos jurdicos de la demasa: Es temporal. Muy importante: patentes de amparo. La demasa no aumenta el valor de la patente. La demasa forma un solo todo. Acta de mensura, si es que se da tal caso, es posible que la persona se cree una demasa. Pero el manifestante no puede hacer una falsa demasa. La divisin fsica de la pertenencia minera, la demasa va a pertenecer a la contigua.

Viernes 24 de Septiembre

La superposicin de concesiones mineras se produce cuando coexisten derechos de distintos concesionarios. Veremos que es totalmente posible, dentro de la lgica de concesin minera, que se provoquen superposiciones entre concesiones en trmite, cuestin que el legislador intenta resguardar mediante algunos mecanismos existentes en el procedimiento de concesin. La superposicin se produce entre concesiones mineras ya constituidas. El principio basal en el ordenamiento jurdico es la prohibicin absoluta de la superposicin de concesiones mineras. sta no puede darse, cuestin que el legislador ya prev tanto en el procedimiento constitutivo como en las ya constituidas mediante acciones de nulidad. Revisar el Art. 4 Inc. 2 LOC y el Art. 27 CM. Por la ley 19.573 (?) de 1998, que fue la nica gran modificacin al cdigo de minera, supuso una larga discusin y que tuvo una visin un tanto filosfica de cmo estaba el cdigo haciendo esto de cautelar el impedimento de la superposicin. Entre otras modificaciones, se estableci que el juez debe velar por la observancia de esta prohibicin, lo que implica que el Juez debe tener un rol activo en dicha labor. Sin embargo, hay que distinguir, pues existe derecho concesionales preexistentes que el legislador se ve obligado a reconocer. La mayora de ellos dice relacin con derechos constituidos con anterioridad a la entrada en vigencia del cdigo. Se reconocen en los artculos transitorios de las leyes: CM y LOC.Cinco grupos que veremos:1) Se reconocen aquella propiedad minera constituida en virtud de los arts. 82 y 83 del CM del 32. (Basta con saber que se reconocen estas concesiones de estos artculos). El Cdigo de minera reconoca en su inciso segundo que, en general, respecto de toda sustancia fsil se poda constituir concesin minera, excluyendo las arenas rocas, salvo que se constituyeran para efectos industriales o artesanales. Luego, el inciso tercero estableca las concesiones del carbn. Y el inciso cuarto confunda ms el inciso segundo pues se refera a la propiedad minera que se poda constituir sobre las arenas rocas. El art. 83 estableca que se poda constituir propiedad minera sobre sustancias que el nuevo cdigo reconoca como sustancias del Estado. Todo este complejo sistema se mantiene reconocido en el cdigo. Basta saber que las propiedades mineras del CM del 32, especficamente del art. 32 y 33, se mantienen vigentes, por ms que se genere una superposicin.2) El segundo grupo son aquellas concesiones anteriores al CM del 32, pero distintas a las de los arts. 82 y 83.3) Tambin se reconocen las de Art. 4 transitorio Incisos 1 y 3 de la LOC.4) Las pertenencias que quedaran superpuestas con posteioridad a la entrada en vigor de la LOC y del CM por manifestaciones presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia.5) Finalmente, (la idea fundamental es esta), esta es una superposicin que se reconoce como legtima: la superposicin de una concesin de exploracin sobre otra distinta con derecho preferente o de una pertenencia aplicando las normas legales vigentes. Es decir, se reconoce la posibilidad de que se reconozca una concesin de exploracin sobre una pertenencia. Ello no obsta los derechos de concesin preferentes que emanan de la concesin inicial. El objetivo de ello es econmico. Lo que se quiere es que se ejerzan las concesiones concedidas. En conclusin, la superposicin puede ser de una concesin de exploracin sobre otra concesin de exploracin o o de una de pertenencia.Procedimiento de Constitucin de la Concesin Minera:(Ya tuvimos una clase de introduccin a la materia, hoy terminaremos la introduccin)

El procedimiento supone, generalmente, la controversia entre dos partes, sin embargo, existe la posibilidad de que el procedimiento en Chile se utilice desde una perspectiva administrativa, esto es, no contencioso. Sobre esta perspectiva es que el procedimiento no contencioso se aplica en el derecho de minera.Conceptualizacin: en slide. El procedimiento slo se aplica sobre sustancias concesibles. Es un procedimiento no contencioso y voluntario.Evolucin legal e histrica En Chile se parte ya con un procedimiento siempre judicial. Esto parte ya en las Ordenanzas de Nueva Espaa, en donde no exista la concesin de exploracin, pues en ella slo se reconoca la propiedad minera, que se constitua por la manifestacin (ubicacin del terreno) y la mensura. La constitua un tribunal especial de la corona y supona que, a la poca de la mensura, el juez respectivo deba concurrir con un escribano a terreno y reconocer la ubicacin de la propiedad minera. En El Cdigo del 74 se cre un trmite entre la manifestacin y la mensura, que era la ratificacin. Luego de la manifestacin se sealaba cul sera el lugar en el que mensurara en el futuro, lo que operaba como ttulo transitorio. Esto permita que quien tena ya la ratificacin, para mensurarla, esperaba a que otro llegara hasta el trmite de la ratificacin para hacerlo. El cdigo de 1930 estableci una serie de mejoras. Primero, se termina con el lmite de las pertenencias. Adems, modific la mensura, que estableca un trmite muy complicado que requera medir la mina y la inclinacin de la veta, el pozo de ordenanza, lo que es modificado por la construccin de un elemento con concreto donde se fijan los vrtices de los lmites de la concesin. Otra modificacin fue que se deba dar curso progresivo a los autos, fijando una sancin de caducidad. Tambin se agrega el informe del servicio de minas del Estado (anterior al SERNAGEOMIN), y as se otorga un mayor grado de precisin a la labor del juez. Y, finalmente, se establece la obligacin de que, en el caso de establecer varias pertenencias, estas deban mensurarse conjuntamente. Las cercanas deben estar contiguas. El cdigo actual fija tres objetivos principales: 1) busca hacer un procedimiento ms gil y menos oneroso. Inciso segundo Art. 34 CM: establece que se prohbe la acumulacin de autos y que no es posible seguir el procedimiento ordinario cuando hay un opositor. Se excluyen las normas del 92 CPC y del 823. La ltima parte de este inciso establece que cualquier otro asunto debe ser tramitado en juicio distinto. Ahora se requiere una sola publicacin, esto tambin para hacer ms gil el procedimiento. Otra cuestin onerosa que termina con este cdigo es que ahora es privado (falt qu cosa es privada). 2) Se da mayor seguridad jurdica, incluso para terceros. Supone dos puntos fundamentales: i) la ubicacin inamovible de la concesin minera desde el principio: el punto de inters o punto medio. Cuando se presenta la concesin slo debe indicarse un punto, y a travs de l, debe establecerse un rectngulo o cuadrado segn las medidas que se indiquen. ii) Se publica con mayor detalle la sentencia constitutiva y, adems, hay una publicacin anual de las concesiones constituidas. 3) Se busca terminar con la constitucin de grandes grupos de pertenencias con designios meramente especulativos o de exploracin. Cmo lo hace? i) limita la superficie del a concesin que se puede constituir, ii) se establece una tasa de pedimento y de manifestacin fuertemente progresiva de acuerdo a la manifestacin o pedimento que se pida y iii) se fortalece en este cdigo la existencia de la concesin de exploracin (En el CC del 32 se establece la concesin de exploracin pero no muy clara, ahora se establece con claridad).Caractersticas del procedimiento:1. Es un procedimiento de jurisdiccin voluntaria (19 n 24 inc. 7, 5 inc. 1 de la LOC y 37 del CM). Se establece sin intervencin decisoria de otra autoridad, esto permite alejar totalmente del carcter administrativo de la concesin. Es el juez quien decide, por lo tanto, an si existieran tres informes tcnicos que se opusieran el juez podra concederla. Se induce del art. 85 CM que el juez est obligado a dictar sentencia siguiendo los requisitos legales, por lo que no existe posibilidad de sujetar la concesin a la discrecionalidad. Se constituye bajo criterios objetivos, impersonales e imparciales.2. Por regla general, el procedimiento no es susceptible de acumulacin de autos. Esto tiene dos excepciones: i) la oposicin a la solicitud de mensura y ii) la oposicin a la constitucin de la pertenencia, dentro del procedimiento constitutivo de pertenencia minera. La jurisprudencia ha sostenido que, incluso para efectos de prueba, no se puede acumular la manifestacin con la pertenencia.3. Es un procedimiento reglado. Tiene etapas perfectamente deslindadas, y est acometido permanentemente por plazos de carcter corrido y fatal.4. Existe un permanente control jurisdiccional de la legalidad del procedimiento. El juez est llamado a hacer una revisin de cumplimiento de los requisitos legales de las distintas etapas y de manera permanente en el procedimiento. Art. 86 Inc. 1: si no se cumple con un plazo el juez debe declarar la caducidad del procedimiento. Art. 27, segunda parte: superposicin. Art. 34 inc. 2.5. Es un procedimiento dotado de gran publicidad: i) se protege a terceros interesados, ii) se resguarda el inters pblico y iii) es un sistema de derechos preferentes y exclusivos, de acuerdo al descubrimiento que se plasma en el primer escrito presentado de pedimento o manifestacin. Se aprecia en distintas fuentes: las publicaciones (BOM). (slide).6. Es un procedimiento con un alto grado de tecnicismo. Razn de ello es la existencia y participacin del Sernageomin, del perito mensurador (es quien est en terreno y hace los planos, tiene una calificacin tcnica especfica: ingenieros civiles en mina y los peritos mensuradores nombrados por las Cortes de Apelaciones). Finalmente, supone la utilizacin de conceptos cartogrficos.7. El procedimiento es susceptible de saneamiento. Art. 86 inc. 4: la sentencia que declara la concesin sanea el procedimiento. Por ltimo, el Art. 96 inc. 3: Ya vimos que una pertenencia no es posible sobre otra, slo un pedimento. Cuando hay superposicin, y si pasa el plazo para presentar una accin, el juez declara la prescripcin extintiva de la accin y, luego, estar obligado a extinguir la concesin, declara la extincin de la concesin luego de declarar la prescripcin extintiva de la accin (cuidado con esto en la prueba pues puede confundir, NO es que se adquiera la concesin por prescripcin adquisitiva).Normativa jurdica aplicable:CM: por especialidad, y aquello no regulado el derecho comn, segn el Art. 4 del CC.Procesal: Arts. 2 y 3 del CPC y normas del CM de ndole procesal, por el principio de especialidad.

Lunes 27 de Septiembre

ETAPAS DE CONSTITUCIN DE UN CONCESIN

El trmite inicial es idntico para el pedimento y para la manifestacin.

Respecto del pedimento, hay una segunda etapa que se conoce como los trmites posteriores al pedimento, que supone la solicitud de sentencia y luego el informe de SENAGEOMIN. La tercera etapa del pedimento es la sentencia.

En el caso de la concesin de explotacin, estn primero los trmites iniciales, luego, los trmites posteriores a la presentacin hay una solicitud de mensura, que es similar a la solicitud de sentencia. La mensura es la ubicacin en terreno de la pertenencia o pertenencias que se manifiesten. Los terceros se pueden oponer a la solicitud de mensura, transformando el procedimiento en contencioso. De no existir oposicin, o de haber existido, terminado el juicio de oposicin, viene el acto de la mensura (la mensura en si misma). Realizada la mensura, vamos a obtener un acto y plano de la mensura del informe del SERNAGEOMIN. Puede ser que de nuevo un tercero intervenga, transformando el proceso en contencioso. No habiendo oposicin de tercero o habiendo terminado el juicio, pasamos a la ltima etapa que es la de sentencia.

Hay que decir que son procedimientos distintos, aunque compartan su primera etapa. Hay una tramitacin comn y hay una tramitacin diferenciada. En la sentencia, hay requisitos comunes. El art. 35 da orden al tratamiento del procedimiento: se inicia con un escrito:

1. Pedimentos es un escrito judicial en donde el peticionario