minero 2do parcial

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Tema #04: Diversos sistemas para el otorgamiento de derechos mineros. El estado es el único que puede otorgar derechos mineros. Sistemas para el otorgamiento del derecho minero. 1.-Sistema regalista: También se conoce con regalismo histórico, consiste en atribuirle a la administración minera a la corona (Estado), admitiendo la figura del denuncio minero, siendo forzoso el otorgamiento del derecho minero por parte de la corona, para que aquel que ejerza el derecho minero y cumple con los requisitos que se encuentran en la norma. -Características del sistema regalista: *Atribuye la propiedad de la minería a la corona española, luego al estado o republica de la independencia. *Admite la figura del denuncio minero. *El otorgamiento del derecho minero es obligatorio o forzoso para la corona o el Estado, en beneficio de aquel que ejerza el denuncio minero. Denuncio minero: Es cuando la persona denuncia la existencia de una mina ante el representante del rey o ante las autoridades del estado, se hacía merecedor del derecho de explotarla siempre y cuando cumpla con los requisitos de ley. En el tiempo de la colonia se aplicó el sistema regalista. En 1929 en el decreto de Quito, se establecía que todas las leyes seguirían vigentes con un nuevo propietario. 2.-Sistema Dominial: Se refiere al dominio, consiste en atribuirle la propiedad de la mina al Edo, pero no admite la figura del denuncio minero, por consiguiente el otorgamiento de derechos mineros a los particulares es facultativo para el estado, no es forzoso, ni obligatorio. (Se aplica en Venezuela). -Características del sistema Dominial. *Atribuye la propiedad de la mina a la Republica. *No admite la figura de denuncio minero. *El otorgamiento del Derecho minero es facultativo. En 1977 hasta esta fecha se aplicó el sistema regalista, quedando el sistema Dominial acogiendo la como sistema único. En 1999 el sistema legalista no aprecio en la ley. 3.-Sistema de accesión Civil: Consiste en que lo accesorio persiga a lo principal.

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Minero 2do Parcial

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Tema #04: Diversos sistemas para el otorgamiento de derechos mineros.El estado es el nico que puede otorgar derechos mineros. Sistemas para el otorgamiento del derecho minero.1.-Sistema regalista: Tambin se conoce con regalismo histrico, consiste en atribuirle a la administracin minera a la corona (Estado), admitiendo la figura del denuncio minero, siendo forzoso el otorgamiento del derecho minero por parte de la corona, para que aquel que ejerza el derecho minero y cumple con los requisitos que se encuentran en la norma. -Caractersticas del sistema regalista:*Atribuye la propiedad de la minera a la corona espaola, luego al estado o republica de la independencia.*Admite la figura del denuncio minero.*El otorgamiento del derecho minero es obligatorio o forzoso para la corona o el Estado, en beneficio de aquel que ejerza el denuncio minero.Denuncio minero: Es cuando la persona denuncia la existencia de una mina ante el representante del rey o ante las autoridades del estado, se haca merecedor del derecho de explotarla siempre y cuando cumpla con los requisitos de ley. En el tiempo de la colonia se aplic el sistema regalista.En 1929 en el decreto de Quito, se estableca que todas las leyes seguiran vigentes con un nuevo propietario.2.-Sistema Dominial: Se refiere al dominio, consiste en atribuirle la propiedad de la mina al Edo, pero no admite la figura del denuncio minero, por consiguiente el otorgamiento de derechos mineros a los particulares es facultativo para el estado, no es forzoso, ni obligatorio. (Se aplica en Venezuela).-Caractersticas del sistema Dominial.*Atribuye la propiedad de la mina a la Republica.*No admite la figura de denuncio minero.*El otorgamiento del Derecho minero es facultativo.En 1977 hasta esta fecha se aplic el sistema regalista, quedando el sistema Dominial acogiendo la como sistema nico. En 1999 el sistema legalista no aprecio en la ley.3.-Sistema de accesin Civil: Consiste en que lo accesorio persiga a lo principal.

Actividades mineras.Artculo 1 de la ley de minas: Esta Ley tiene por objeto regular lo referente a las minas y a los minerales existentes en el territorio nacional, cualquiera que sea su origen o presentacin, incluida su exploracin y explotacin, as como el beneficio, o almacenamiento, tenencia, circulacin, transporte y comercializacin, interna o externa, de las sustancias extradas, salvo lo dispuesto en otras leyes.

Tipos.1.-Principales:Son el 1er Grupo, Est compuesta por 2 tipos y son la exploracin y la explotacinLas dems actividades mineras son complementos de las actividades mineras.2do grupo, est compuesto por el beneficio, la tendencia, almacenamiento, circulacin, transporte, etc.Artculo 86 de la ley de minas: El almacenamiento, tenencia, beneficio, transporte, circulacin y comercio de los minerales regidos por esta Ley, estarn sujetos a la vigilancia e inspeccin por parte del Ejecutivo Nacional y a la reglamentacin y dems disposiciones que el mismo tuviera por conveniente dictar, en defensa de los intereses de la Repblica y de la actividad minera. Cuando as convenga al inters pblico, el Ejecutivo Nacional podr reservarse mediante decreto cualquiera de dichas actividades con respecto a determinados minerales. Modalidades para el ejercicio de las actividades mineras.Art 7 de la ley de minas: La exploracin, explotacin y aprovechamiento de los recursos mineros slo podr hacerse mediante las siguientes modalidades:

a)Directamente por el Ejecutivo Nacional; (Cuando el estado decide explotar sus propias minas)b)Concesiones de exploracin y subsiguiente explotacin; c)Autorizaciones de Explotacin para el ejercicio de la Pequea Minera; d)Mancomunidades Mineras; y, e)Minera Artesanal.

Adicionalmente a esta ley hay que agregar lo que se encuentra en el art 62, lo cual se establece a los convenios especiales para la explotacin de otros minerales.Artculo 62 de la ley de minas: Cuando durante la explotacin el titular del derecho minero encontrare minerales diferentes al de su ttulo, estar obligado a comunicarlo de inmediato al Ministerio de Energa y Minas, organismo que podr disponer su explotacin conforme a lo establecido en los literales a y b del artculo 7 de esta Ley, teniendo el concesionario derecho preferente en caso de que la misma no sea ejercida directamente por el Ejecutivo Nacional. Pargrafo nico. En el caso de que el ejercicio de la explotacin le correspondiere al concesionario en virtud de haber ejercido derecho preferencia para ello, bastar que ste celebre convenio con el Ministerio de Energa y Minas.

Modalidades para el ejercicio de las actividades mineras.Se encuentra en los art 7 y 62 de la ley de minas.

Beneficios y lmites para el ejercicio de las actividades mineras.

Beneficios: El estado es el 1er interesado que los particulares desarrollen con normalidad de las actividades mineras con eficiencia compuestas por figuras jurdicas que ayudaran. Se encuentran establecidas en el art 11. De la ley de minas.

Art 11: El beneficiario de derechos mineros para ejercer las actividades reguladas por esta Ley, podr solicitar la constitucin de servidumbres, la ocupacin temporal y la expropiacin de bienes. Cuando las servidumbres hayan de constituirse sobre terrenos de propiedad privada, el beneficiario de derechos mineros podr celebrar con los propietarios los contratos necesarios. De no lograrse el avenimiento, el beneficiado podr ocurrir a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, con jurisdiccin en la localidad, para solicitar la autorizacin del comienzo de los trabajos. El solicitante sealar con precisin las reas y bienes que se afectarn y los trabajos a realizarse. Admitida la solicitud, el Juez, el mismo da, ordenar la citacin del afectado para que comparezca al tercer da siguiente al de la citacin, si no se logra la citacin, ordenar publicar en un diario de mayor circulacin nacional, emplazndolo a comparecer al tercer da de despacho despus de la publicacin, en cuya oportunidad se proceder a la designacin de tres (3) expertos, uno designado por el solicitante, el segundo por el afectado y el tercero por el Juez, a fin de que dictaminen sobre los posibles daos y el monto de la indemnizacin. Si no compareciera el afectado o se negare a nombrar el experto, el Tribunal lo har por l. Los expertos deben estar presentes en el acto para su aceptacin y juramentacin. Si no lo estn, el Tribunal designar a quienes los sustituyan. Los expertos debern consignar informe dentro de un lapso de tres (3) das continuos al de su designacin. Consignado el informe, el solicitante deber depositar en el Tribunal el monto de la indemnizacin estimada y en el mismo acto el Juez autorizar el comienzo de los trabajos. Si el afectado acepta la indemnizacin el Tribunal dictar decisin para constituir la servidumbre en los trminos de la solicitud. En caso de desacuerdo, se seguir por los trmites del juicio ordinario. Para todo lo referente a la ocupacin temporal y la expropiacin, se aplicarn las disposiciones pertinentes de la legislacin de expropiacin por causa de utilidad pblica e inters social.1.-Constitucion de servidumbre2-La ocupacin temporal.3.-La expropiacin por causa de la utilidad pblica e intereses sociales.-As mismo en el art 13 se encuentra estipulado el uso de las condiciones y mediante las compensaciones que parten del ejecutivo.Artculo 13: El beneficiario de derechos mineros podr utilizar los terrenos baldos en las condiciones y mediante las compensaciones que pacte con el Ejecutivo Nacional, el cul segn las circunstancias puede exonerarle de las mismas. Cuando en los terrenos baldos existan mejoras de particulares, la indemnizacin que corresponda la pagar el beneficiario de los derechos mineros.*Cuando algo no sea de un particular, le pertenece al estado.*Las compensaciones pueden ser enejenadas por el Ejecutivo Nacional.4.-Uso de tierras baldas. 5.-Uso y aprovechamiento racional: Tanto en aguas del dominio pblico como del dominio privado en el ejercicio de las actividades mineras. Art 14Artculo 14: El beneficiario de derechos mineros tiene derecho al uso y aprovechamiento racional de las aguas del dominio pblico para el ejercicio de sus actividades mineras, sujeto al cumplimiento de las disposiciones ambientales que rigen la materia. As mismo, el beneficiario tiene derecho a la expropiacin o al establecimiento de servidumbres para el aprovechamiento y uso de la aguas del dominio privado en su actividad minera.6,. Art 92 El Ejecutivo Nacional podr exonerar total o parcialmente al beneficiario de los derechos mineros, del pago de los impuestos de importacin sobre aquellos elementos y tiles de diversa naturaleza, indispensables para la actividad minera en sus distintas fases. El beneficio de exoneracin de los impuestos de importacin que se autoriza por este artculo, no ser aplicable cuando a juicio del Ejecutivo Nacional los elementos a que l se refiere, se produzcan o se fabriquen en el pas, en condiciones que hagan innecesaria la importacin, sin perjuicio de que se advierta en la exoneracin la conveniencia de la promocin de empresas para la fabricacin de tales elementos en el pas, a lo cual podr sujetarse el otorgamiento de futuras exoneraciones. Lmites: Artculo 15: Las actividades mineras deben efectuarse con acatamiento a la legislacin ambiental y a las dems normativas que rigen la materia. A los efectos anteriores, se crea la Comisin Permanente, de carcter interministerial, integrada por el Ministerio de Energa y Minas, el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, el Ministerio de Finanzas y el Ministerio de la Defensa, cuyo funcionamiento ser regulado por las disposiciones que establezcan los reglamentos de esta Ley. A dicha Comisin podr incorporarse cualquier otro rgano vinculado con el sector minero que determine el Ejecutivo Nacional. Limitaciones para los casos que se necesitan permisos y pueden ser salvables: Cuando se refieren a las actividades mineras a menos de 100 metros de autopistas, puentes, aeropuertos, acueductos o vas frreas, en estos casos se necesitara un permiso de la autoridad competente.

Fines de la explotacin minera: El estado no debe explotar todo, cuando los particulares explotan debern pagarle al estado para cubrir los gastos del mismo.

Tema # 05: Proceso industrial minero.El proceso industrial minero que se hace para preparar el mineral para que sea utilizado en otro proceso industrial. Es aquel que se desarrolla en diversas fases o etapas y que tiene por objeto llevar el mineral a condiciones que permita su utilizacin como materia prima en otros procesos. Como comienza el proceso industrial.

Explotacin: Es el 1er paso dentro del proceso en donde se obtiene el mineral, es un proceso fundamental tcnico-cientfico. Trituracin: Reduccin del tamao para que se haga mas fcil el proceso. Purificacin: Dejar la materia pura, es decir, quedarse solo con el mineral deseado. Pulverizarlo: Convertirlo en polvo. Beneficio: No se refiere al beneficio econmico, sino al tratarlo que se le da para que tenga mayor calidad y resulten diferente producto del mismo material.

ExplotacinPrincipios. 1.- La explotacin: Debe realizarse hasta el agotamiento total del mineral, o por lo menos hacer lo posible para ello; y debe realizarse preferiblemente a travs de concesiones mineras.

-Para garantizar esto se realiza por medio de una concesin minera.-La minera artesanal, la mancomunada o la individual no garantiza el cumplimiento del principio de la explotacin.

Rgimen transitorio previo en la ley de minas para la explotacin de minerales no metlicos y no recaudados al poder nacional.

Art 128, 7, 8 y 10 de la ley de minas.-Transferir potestad a los gobernantes estadales, realizando su propia ley de minas, derogando la ley de minas del 44. Creado una ley de descentralizacin para que el estado tenga su propia potestad reglamentaria y de no cumplir con ese requisito, debern regirse por la ley del 44; el art 128 de la ley de minas fue derogada por la constitucin del 99 y entro en vigencia en el 2000 En su art 164 ordinal 5; La constitucin del 2000 es el que otorga actualmente este rgimen.*Anteriormente la ley los llamaba piedra de constitucin y de adorno, no le daba la clasificacin que se les da actualmente de metlicos y no metlicos.*La ley de minas del estado Carabobo se llama ley de minerales no metlicos del estado Carabobo 2005. Ley de minas del estado Carabobo.Art 1: La presente ley tiene por objeto establecer y promover el rgimen y aprovechamiento de los minerales no metlicos, no reservados al Poder Pblico Nacional, cuyas minas o yacimientos se encuentren ubicadas en jurisdiccin del Estado Carabobo, propugnando el desarrollo sustentable en la regin y la proteccin del ambiente.

Como se clasifica las actividades mineras la ley de minas del estado Carabobo.Art 7 de la ley de minas del estado carabobo: La Secretara del Estado Carabobo con competencia en materia de minas llevar un registro de quienes realicen la actividad minera conforme a lo dispuesto en esta ley, de sus informes mensuales y de todos los datos, observaciones, inspecciones y cualquier otro asunto referente a la actividad minera. Este registro estar a disposicin del pblico y de los organismos interesados en vigilar el desarrollo de las actividades mineras en el Estado Carabobo.

*Criterio de intensidad*Criterio de duracin.

-Explotaciones permanentes: Son de carcter comercial, comprende de operaciones continuas en una industria extractiva y se basan en un estudio de prospeccin minera y de evaluacin ambiental orientadas al aprovechamiento racional del depsito mineral. Son comerciales-Continuas-industrial y se basan en los estudios de prospeccin minera.

-Explotaciones eventuales: Depende de un evento se divide. ART 59 de la ley de minas del estado Carabobo (temporal): La Secretara con competencia en materia de Minas y Ambiente del Estado Carabobo, de oficio o a solicitud de parte interesada, podr otorgar autorizaciones mineras, de manera eventual y temporal, por un perodo que en ningn caso podr ser mayor a un (1) ao, a personas naturales o jurdicas, pblicas o privadas, nacionales, estatales o municipales, bajo las siguientes modalidades: Valencia, 19 de diciembre de 2011 EXTRAORDINARIA N 389710 1. Por Causa de Utilidad Pblica, a los fines de satisfacer necesidades inmediatas de materia prima para obras de utilidad pblica. 2. Del Mineral Extrado, a objeto de permitir el aprovechamiento comercial de un mineral no metlico ya extrado y depositado o almacenado en terrenos de propiedad privada, pagando previamente el tributo que corresponda y dando cumplimiento a los deberes formales respectivos. 3. Por actividades de Canalizacin y Dragado, para efectuar operaciones de limpieza y canalizacin en los cursos de agua que presenten problemas graves de sedimentacin, a fin de restaurar la capacidad hidrulica del cauce y almacenamiento o como resultado de actividades agrcolas, en cuyo caso se deber pagar los tributos respectivos, as como dar cumplimiento a los deberes formales respectivos. En todo caso, y a los efectos de las disposiciones contenidas en el presente Captulo, debern tomarse las previsiones necesarias a los fines de evitar daos al ecosistema. As como tambin cualquier actividad que vaya a generar una afectacin de los recursos naturales como: Agua, tierra, vegetacin, aire, entre otros con serios impactos a la Biodiversidad de la zona, esta tiene que ir acompaado por un Estudio de Impacto Ambiental con sus medidas mitigantes, compensatorias de los daos a causar en el rea a explotar y que deber ser presentado al Ministerio del Poder Pblico Nacional con competencia en materia de Ambiente a fin de su aprobacin. Clase 1: Son las que tienen por objeto satisfacer necesidades inmediatas de materia prima para obra de la utilidad pblica. Clase 2: Operaciones de limpieza y canalizacin, realizada por los rivereos en cursos de agua que presenten problemas graves de sedimentacin, a fin de restaurar la capacidad hidrulica del cauce o como resultado de actividades agrcolas, en cuyo caso se deber pagar los tributos respectivos. Clase 3: Permitir al aprovechamiento comercial de un mineral no metlico ya extrado y depositado o almacenado en terreno de propiedad privada, pagando previamente el tributo que le corresponda.

Tema #6: Concesin de minera.Es la concesin de exploracin y subsiguiente a la explotacin.Artculo 24: La concesin minera es el acto del Ejecutivo Nacional, mediante el cual se otorgan derechos e imponen obligaciones a los particulares para el aprovechamiento de recursos minerales existentes en el territorio nacional. La concesin minera confiere a su titular el derecho exclusivo a la exploracin y explotacin de las sustancias minerales otorgadas que se encuentren dentro del mbito espacial concedido.Es un acto del ejecutivo nacional, el cual otorga derecho e impone obligaciones a los particulares para el aprovechamiento de los recursos minerales. De este emana actos administrativos. Naturaleza jurdica de la concesin minera.1ra teora: La concesin minera es un acto administrativo. (La UC est de acuerdo con esta teora)2da teora: La concesin minera es un acto de contrato.Tiene como importancia saber el requisito que tiene cada uno. Partes del contrato: Causa licita, objeto y consentimiento de las partes.

Principios o caractersticas que rigen la concesin minera:1.-Principio de temporalidad: Se otorgara por un lapso establecido en la ley.2.-Principio de determinacin: Debe otorgarse en un rea determinada de acuerdo con lo establecido en la ley.3.-Principio de exclusividad: Los derechos otorgados en la concesin ser de manera exclusiva a su titular. Art 24 2da parte: 4.-Principio del derecho pblico: Toda norma que rigen la concesin minera son de derecho pblico.5.-Principio de indivisibilidad: No puede ser dividida la concesin.6.- Principio de soberana jurisdiccional: Toda controversia que surja por la concesin minera ser resuelta por los tribunales de la Republica.7.- Principio de formalismo: La concesin minera contempla un conjunto de formalidades tanto para su otorgamiento como para su desarrollo.8.-Principio de determinacin: El otorgamiento es para un rea determinada.

Como se determina el rea superficial de concesin: Artculo 26 y 28 de la ley de minas.-Mediante un rea rectangular y a su vez se divide en unidades parcelarias y se puede dividir en 2 lotes, hasta 12 unidades parcelarias, cada lote de cada rea parcelaria medir entre 493 y 513 HA. (Mximo de cada unidad parcelaria) Cada concesin no puede exceder de 12.312 HA en superficie. Como se determina la profundidad de la concesin: Se determina a travs del universal transversal mercatorio (UTM), moviendo el rectngulo hacia la profundidad, dando un volumen de piramidal invertido, cuyo vrtice es el centro de la tierra y la base es el rectngulo en la superficie. Est dividido en 2 lotes Pasara siempre por el medio de la tierra, por la fuerzaDe gravedad, ya que siempre se formara un ngulo de90

Tema #07: Actividades mineras ejercida por los particulares. Procedimientos para la obtencin de una concesin minera.Paso1.- Induccin de la solicitud presentada ante el ministerio de Petrleo y minera.Paso2.-Admision de la solicitud: De no admitirla, se interrumpe el trabajo minero.Paso3: Publicaciones a efectos de derecho de oposicin: Se har en una gaceta oficial y en un periodo de circulacin donde se dar la concesin minera para notificar a alguien si se ve afectado.Paso4.- Lapso de posicin en el cual se proveen los siguientes actos:*Introduccin de la oposicin.*Notificacin del solicitante.*Lapso probatorio: Aqu las partes proveern las pruebas necesarias.*Decisin sobre la oposicin: El Ministerio declara con lugar o sin lugar la solicitud.

-Si se declara sin lugar, surgir el 5to paso el cual es:

Paso5: Decisin sobre la solicitud de concesin.Paso6: Si la niega deber notificar al solicitante.Paso7 Si se le otorga, se publicara el ttulo de la concesin en la gaceta oficial de la Republica.Paso8: Registro del ttulo de la concesin en la oficina subalterna de registro inmobiliario que corresponda por la ubicacin de la concesin.

*Si la concesin minera incluye otros municipios o estados, ser registrada en cada estado que tiene parte la concesin.

Cul es el tiempo de una concesin Minera?

Incluye 2 principios, La temporalidad y la determinacin, los cuales incluyen 2 etapas; La explotacin y exploracin, La ley establece que primero se explora y luego se explota, tendr una duracin de cuatro aos para conseguir los materiales.

Artculo 49 de la ley de minas: El perodo exploratorio tendr una duracin no mayor de tres (3) aos, de acuerdo con la naturaleza del mineral de que se trate y dems circunstancias pertinentes, segn lo determinen los reglamentos de esta Ley. Pargrafo nico: El perodo de exploracin podr ser prorrogado por una sola vez y por un lapso no mayor de un (1) ao.

Artculo 25:Las concesiones que otorgue el Ejecutivo Nacional conforme a esta Ley sern nicamente de exploracin, su duracin no exceder de veinte (20) anos, contados a partir de la fecha de publicacin del Certificado de Explotacin en la Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela, pudiendo prorrogarse su duracin por perodos sucesivos no mayores de diez (10) anos, si as lo solicitase el concesionario dentro de los tres (3) aos anteriores al vencimiento del perodo inicial u el Ministerio de Energa y Minas los considere pertinente, sin que las prrrogas puedan exceder del periodo original otorgado. Pargrafo nico: La solicitud de prrroga slo podr hacerla el concesionario solvente con la Repblica dentro del periodo de tres (3) aos sealados en este artculo, la cual, en todo caso, deber formularse antes de los seis meses anteriores al vencimiento del periodo inicial y el Ministerio deber decidir dentro del mismo lapso de seis (6) meses, en caso de no haber notificacin, se entender otorgada la prrroga

-Tendr una duracin de 20 aos con una prrroga de 10 aos cada una, y que en suma no puede exceder del lapso otorgado en principio (20aos).

Sumando el tiempo de exploracin, explotacin y prorroga este no puede pasar de 44 aos.

Una vez que culmina los 4 aos de explotacin, comenzaran a contar los aos de explotacin y cuando falten 3 aos para que el lapso termine, podr solicitar la prrroga.

Artculo 61: Las parcelas objeto de los derechos mineros deben ponerse en explotacin en un lapso mximo de siete (7) aos contado a partir de la fecha de la publicacin del respectivo Certificado en la Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela. La explotacin de la concesin no podr ser paralizada sino por causa justificada y por un lapso no mayor de un (1) ao, excepto en los casos Fortuitos o de fuerza mayor que debern ser comunicados al Ministerio de Energa y Minas, quien decidir al respecto. Sin embargo, durante el lapso de la paralizacin, el titular del derecho continuar aquellas actividades y trabajos necesarios para la preservacin de los mismos.

P.E: Cuanto es el tiempo de duracin para la explotacin.R: Son 44, de los cuales 40 son de explotacin y 4 de exploracin.

Derechos otorgados al titular en la concesin: Explorar y explotar fundamentalmenteArtculo 24:La concesin minera en el acto del Ejecutivo Nacional, mediante el cual se otorgan derechos e imponen obligaciones a los particulares para el aprovechamiento de los recursos minerales existentes en el territorio nacional. La concesin minera confiere a su titular el derecho exclusivo a la exploracin y explotacin de las sustancias minerales otorgadas que se encuentren dentro del mbito espacial concedido. (Ojo con la 2da parte).

Derechos accesorios.1. Servidumbre Minera.2. Ocupacin temporal.3. Expropiacin de bienes.4. Uso de terrenos baldos.5. Uso y aprovechamiento racional de las aguas del dominio pblico y privado.6. Exoneraciones del pago de impuesto de importacin.