mineria fallo

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., CSJ 21/2014 (50-C) ORIGINARIO Cámara Minera de Jujuy y otra (Provincia de Ju- juy) cl Estado Nacional si acción declarativa de inconstitucionalidad. Buenos Aires, Autos y Vistos; Considerando: 1°) Que la Cámara Minera de Jujuy, por intermedio de su presidente, deduj o acción declarativa en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ante el Juzgado Federal n° 2 de Jujuy contra el Estado Nacional, a fin de obtener la inconstitucionalidad de los articulos 2, 3, 5, 6, 7 Y 15 d~ la ley nacional .26.639 que estableció el Régimen de Presupuestos Minimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. Solicitó accesoriamente una medida cautelar en el marco del artículo 230 del código 6itado con el objeto de sus~ pender la aplicación de la ley que cuestiona, en el entendimien- to de que ello puede alterar la situación actual de empreI)di- mientos mineros. Requirió finalmente la citación como tercero a juicio a la Provincia de Jujuy como titular de dominio originario de los recursos naturales que se encuentran en.su territorio, por- que -afirma- la ley federal impugnada colisiona con la normativa local que cita (fs. 15/32). 2°) Que el Juez Federal n° 2 de Jujuy hizo lugar a la medida cautelar solicitada (fs. 35/37). Para así decidir, consi- deró que existía verosimilitud del derecho porque en su compren- sión "no se puede descartar un conflicto U entre los artículos 41 y 124 de la Constitución Federal (fs. 35 vta). Respecto del pe- ligro en la demora afirmó que "prima facie u la ley 26.639 creó -1-

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fallo derecho minero argentino

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  • .,

    CSJ 21/2014 (50-C)ORIGINARIOCmara Minera de Jujuy y otra (Provincia de Ju-juy) cl Estado Nacional si accin declarativa deinconstitucionalidad.

    Buenos Aires,

    Autos y Vistos; Considerando:

    1) Que la Cmara Minera de Jujuy, por intermedio desu presidente, deduj o accin declarativa en los trminos delartculo 322 del Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacinante el Juzgado Federal n 2 de Jujuy contra el Estado Nacional,a fin de obtener la inconstitucionalidad de los articulos 2, 3,5, 6, 7 Y 15 d~ la ley nacional .26.639 que estableci el Rgimende Presupuestos Minimos para la Preservacin de los Glaciares ydel Ambiente Periglacial.

    Solicit accesoriamente una medida cautelar en elmarco del artculo 230 del cdigo 6itado con el objeto de sus~pender la aplicacin de la ley que cuestiona, en el entendimien-to de que ello puede alterar la situacin actual de empreI)di-mientos mineros.

    Requiri finalmente la citacin como tercero a juicioa la Provincia de Jujuy como titular de dominio originario delos recursos naturales que se encuentran en.su territorio, por-que -afirma- la ley federal impugnada colisiona con la normativalocal que cita (fs. 15/32).

    2) Que el Juez Federal n 2 de Jujuy hizo lugar a lamedida cautelar solicitada (fs. 35/37). Para as decidir, consi-der que exista verosimilitud del derecho porque en su compren-sin "no se puede descartar un conflictoU entre los artculos 41y 124 de la Constitucin Federal (fs. 35 vta). Respecto del pe-ligro en la demora afirm que "prima facieu la ley 26.639 cre

    -1-

  • "un estado de incertidumbre e intranquilidad para las entidadesmineras que componen la Cmara actora, dada su finalidad de fo-mentar y promover el desarrollo de la minera en el territorioprovincial N (fs. 36).

    Seguidamente, el Juezclar incompetente y dispuso laesta Corte.

    Federal nremisin de

    2 de

    lasJujuyse de-actuaciones a

    3 o) Que para .la procedencia de una accin meramentedeclarativa es imprescindible que la demanda presente un "casoN

    apto para la intervencin de un tribunal de justicia (art. 20 dela ley 27). La ausencia de ese requisito importa la imposibili-dad de juzgar, circunstancia que no puede ser suplida por laconormidad de las partes o por su consentimiento en una senten-cia (Fallos: ~08:1489)

    En efecto, la accin declarativa de inconstituciona-lidad debe responder a un "caso" porque este procedimiento notiene carcter simplemente consultivo, ni importa una indagacinmeramente especulativa. En el marco del artculo 322, la accintiene por finalidad precaver las consecuencias de un "acto enciernes" -al que se atribuye ilegitimidad y lesin al rgimenconstitucional federal- y fijar las relaciones lega~es que vin-culan a las partes en conflicto (Fallos: 307: 1379; 308: 2569;310:606, 320:1875; 322:678 y 1253 Y 326:4774, entre otros) ..

    4 o) Que la actora no plantea en su demanda. ningunaactividad de las caractersticas sealadas que pudiese causaralgn tipo de afectacin a sus intereses: "actualmente -~xplica-no se sabe cul es exactamente la porcin del territorio que

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  • CSJ 21/2014 (50-C)ORIGINARIOCmara Minera de Jujuy y otra (Provincia de Ju-juy) cl Estado Nacional si accin declarativa deinconstitucionalidad.

    quedarn definidas como glaciares y ambiente periglacial, es de-cir no se sabe con precisin que se est protegiendo aunque

    existen posibilidades ciertas que queden comprendidas las reas

    de alta montaa con 'suelo congelados' y en la media y baja mon-taa las reas con 'suelos saturados de hielo' lo que constituye

    una amenaza arbi traria e ileg tima inminente para los derechos

    de mis representadosH (fs. 17 vta.) .

    .En estos trminos, de su planteo slo puede concluir-se que si la actora no sabe "qu se est protegiendo" por mediode la ley que impugna, le resultar imposible delinear el actoen ciernes que pueda afectar sus intereses.

    5) Que la ley 26.639 ha sido 'por lo tanto impugnadaen abstracto, y suspenqida en su vigencia por un juez federal enesa misma condicin, con total prescindencia de considerar laviabilidad de su aplicacin actual o en ciernes a algn miembrode la Cmara Minera de Jujuy que pudiese dar lugar a una afecta-cin en los derechos reconocidos por las normas federales queinvoca.

    En el marco propuesto por la actora, no se vislumbracmo la disposicin atacada genera un "estado de incertidumbre",en la medida en que el Poder Ejecutivo Nacional an no ha deli-mitado el ambiente glaciar y periglacial que cae bajo la prohi-bicin del artculo 6 de la ley 26.639. De hecho, ya ha expli-cado esta Corte que es precisamente el dictado de medidas caute-lares que suspenden la realizacin del inventario que ordena elartculo SO de la ley en cuestin lo que neutraliza los procedi-

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  • mientos establecidos por la propia ley para generar la precisinque requiere el peticionante (Fallos: 335:1213 "BarrickH).

    De este modo, el planteo no supera la mera hiptesisde que algn proyecto minero sito en la provincia de Jujuy -aunque ninguno ha sido individualizado por la cmara actora ensu demanda- podra verse afectado por una prohibicin cuyo al-cance geogrfico quedar delimitado cuando el Poder Ejecuti voNacional cumpla la tarea reglamentaria encomendada por,el legis-lador en los artculos 3, 4 y 5? de la ley citada.

    Es por ello que -sin perj uicio de notar la omisindel Poder Ejecutivo Nacional en realizar el inventario y asprecisar el contenido de una ley que el Congreso le orden re-glamentar hace 4 aos en un plazo de 180 das a partir de su pu-blicacin (artculo 15 de la misma ley)- la accin declarativaplanteada no resulta un medio apto para satisfacer el intersespeculativo de la actora. Su preteQsin tendiente a obtener ladeclaracin general y directa de inconstitucionalidad de la nor-ma sancionada por el Congreso Federal ~y la medida cautelar dic-tada en consecuencia- no acreditan una "causa" o "caso conten-cioso" que permita la intervencin del Poder Judicial de la Na-cin (Fallos: 307:2384 y sus citas, entre muchos otros).

    6) Que esta Corte ha receptado desde sus inicios elprincipio segn el cual las consecuencias del control judicialsobre las actividades ejecutiva y legislativa suponen que el re-quisi to de la existencia de "un caso". o "controversia judicial"sea observado rigurosamente para la preservacin de la garantade la divisin de poderes, siendo este requisito aplicable a las

    -4-

  • CSJ 21/2014 (50-C)ORIGINARIOCmara Minera de Jujuy y otra (Provincia de Ju-juy) cl Estado Nacional si accin declarativa deinconstitucionalidad.

    acciones meramente declarativas en los trminos mencionados en

    el considerando 3. Ello excluye la posibilidad de dar trmite a

    pretensiones como la del sub lite, en tanto las normas o actos

    de otros poderes no hayan dado lugar a un litigio contencioso

    para cuyo fallo se requiera el punto constitucional propuesto

    (arg. de Fallos: 320:1556; 322:678 y sus citas).

    JUAN CARLOS MAQUEDA

    RICARDO LUIS LORENZETTfV.

    CARl

    Por ello, oda la seora Procuradora Fiscal, se rechaza in

    limine la demanda y se'deja sin efecto la medida cautelar dicta-

    da. Notifquese y archvese.

    E. RAUl ZAFFARONl

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  • Parte actora: Cmara Minera de Jujuy, representada por el ingeniero Nilo Ca-rrin, en calidad de presidente, con el patrocinio letrado del Dr. Jorge DavidKalney.

    Parte demandada: Estado Nacional, representado por las Oras. Felicita A. D.Fiorda y Silvia Mnica Arrostito, en su condicin de letradas apoderadas.

    Tercero citado: Provincia de Jujuy, representada por los letrados apoderadosAgustn Ontiveros y Alberto Miguel Matuk.

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