mineria en venezuela

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MINERIA LEGAL E ILEGAL

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El Decreto N 8

PAGE 1

MINERIA LEGAL E ILEGALINTRODUCCION

La minera de oro y Diamantes en Venezuela, es una actividad econmica que data desde las primeras dcadas del siglo XIX, aun cundo en siglos pasados se haba intentado explotar sin resultados positivos.

La minera del oro, diamante en pequea escala en Venezuela, se realiza sobre todo en los estados Bolvar y Amazonas, incluyendo una dependencia poltico administrativa perteneciente al estado Deltamacuro (municipio de yocoima). Perteneciente a la regin Guayana; ecolgicamente perteneciente al bioma amaznico; la explotacin de oro incide sobre bosque primarios.

Las sucesivas maneras de gestionar e interpretar el control a travs de cdigos y leyes y decretos han carecido de una percepcin real, de las caractersticas y situacin del sector en trminos socioculturales, por ello los resultados no han sido los ms deseados.

Desde las perspectivas de los potencial aurferos de la regin se desconocen las reservas exactas del mineral ya que los estudios que se han hechos en diferentes etapas no coinciden con la realidad.Los estudios realizados en el ao 1986, por trabajo encomendado a la Corporacin Venezolana de Guayana (CVG), en esa poca informo que las reservas oscilaban en 8000 toneladas mtricas, de los cuales 3000 t.m, eran explotables mediante el sistema de minera subterrnea.

Recientemente en el ao 2011 el mximo representante del Ministerio de Industrias Bsicas y Minera (MIBAM), sealo que las reservas estaban estimadas en 4.636 toneladas mtricas explotables de minera subterrnea, presentndose una diferencia notable con los estudios realizados anteriormente, en el ao 2013 el presidente de Petrleos de Venezuela, indico que las reservas de oro en Venezuela se ubicaban en 3817.100 t.m. del cual no se tienen cifras concretas de la realidad existentes.Cuantificaciones actualizadas de la produccin aurfera de la estatal MIREVEN, siendo la ms grande del sector aporta el 55.8%, de la produccin nacional, con un rendimiento del 2.78 t.m, al ao aproximadamente, el 42.5% se debe a empresas privadas consideradas pequeas y medianas y solo el 1.7% a la pequea minera, pero es la que ms genera fuente de trabajo y grandes extensiones cubre a pesar de su poca produccin debido a su manera rudimentaria de explotacin.

Con respecto al rendimiento econmico al pas algunas fuentes no oficiales indican que solo 60% de la produccin aurfera del pas, mayormente generada por las empresas oficiales es declarada al fisco nacional, el restante 40% mayormente produccin de la empresa privada y pequeos mineros artesanales evaden la responsabilidad fiscal, se estima que la mayor parte de esa produccin sale como contrabando de extraccin hacia los pases vecinos y una parte menor se emplea en la comercializacin interna, la razn es mayor intereses y ganancias.

ESTRATIFICACION DE LA PEQUEA MINERIA EN EL PAIS

En Venezuela se ha utilizado consuetudinariamente el trmino pequea minera como una expresin genrica que incluye la modalidad minera artesanal siendo las caractersticas principales y su marco legal los siguientes:

1-.Concepto: MINERA ARTESANAL O MINERA TRADICIONAL

Caracterizacin legal: trabajo personal y directo en la explotacin de oro y diamantes en aluvin mediantes equipos manuales porttiles, solo puede ser ejercidas por personas naturales de nacionalidad venezolana.

Ordenamiento Jurdico:Constitucin De La Repblica Bolivariana de VenezuelaArtculo 11.

La soberana plena de la Repblica se ejerce en .el suelo y subsuelo de stos; el espacio areo continental, insular y martimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales all se encuentren.

Artculo 12.

Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona econmica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la Repblica, son bienes del dominio pblico y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio pblico.

Artculo 113.

...Cuando se trate de explotacin de recursos naturales propiedad de la Nacin o de la prestacin de servicios de naturaleza pblica con exclusividad o sin ella, el Estado podr otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al inters pblico.Art. 302

Artculo 302. El Estado se reserva, mediante la ley orgnica respectiva, y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de inters pblico y de carcter estratgico. El Estado promover la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotacin de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologas, generar empleo y crecimiento econmico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo.

Decreto 295 del 5 de septiembre de 1999, con rango fuerza de ley de Minas

Captulo I De La Minera Artesanal

Artculo 82:

La minera artesanal es aquella que se caracteriza por el trabajo personal y directo en la explotacin de oro y diamante de aluvin, mediante equipos manuales, simples, porttiles, con tcnicas de extraccin y procesamiento rudimentarios y que slo puede ser ejercida por personas naturales de nacionalidad venezolana.LEY DE MINAS

El artculo 7 del Decreto N 295 con Rango y Fuerza de Ley de Minas (Gaceta Oficial N 5.382 Extraordinario del 28 de septiembre de 1999) establece: "La exploracin, explotacin y aprovechamiento de los recursos mineros solo podr hacerse mediante las siguientes modalidades: a) Directamente por el Ejecutivo nacional; b) Concesiones de exploracin y subsiguiente explotacin; c) Autorizaciones de explotacin para el ejercicio de la pequea minera; d) Mancomunidades mineras; y e) Minera artesanal".

Sin embargo, el artculo 36 del decreto ley 8.413 seala: "Las disposiciones del presente decreto ley son de orden pblico y se aplicarn con preferencia a cualquier otra del mismo rango". Y agrega: "En todo lo no previsto en el presente decreto-ley, se aplicar supletoriamente la Ley de Minas y su reglamento".

Adems, el artculo 37 pauta: "Se derogan todas las normas que colidan con lo dispuesto en el presente decreto-ley".

DECRETO LEYEl artculo 2 del referido decreto, publicado en la Gaceta Oficial N 39.759 del 16 de septiembre de 2011, establece: "Se reserva al Estado por razones de conveniencia nacional y carcter estratgico, las actividades primarias y las conexas y auxiliares al aprovechamiento del oro, en la forma y condiciones que se deriven del presente decreto y dems regulaciones que se dicten al efecto".

(Gaceta Oficial Extraordinaria N 6.063 del 15 de diciembre de 2011)

PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

Decreto N 8.683 08 de diciembre de 2011

REFORMA PARCIAL DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA QUE RESERVA AL ESTADO LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACION Y EXPLOTACION DEL ORO, ASI COMO LAS CONEXAS Y AUXILIARES A ESTASDe manera que fueron eliminadas "las concesiones mineras, autorizaciones para el ejercicio de la pequea minera y los contratos para la exploracin y explotacin de oro existentes...".

El decreto ley considera como actividades primarias "la exploracin y explotacin de minas y yacimientos de oro", mientras que las conexas y auxiliares son "almacenamiento, tenencia, beneficio, transporte, circulacin y comercializacin interna y externa del oro, en cuanto coadyuven al ejercicio de las actividades primarias".

Todas las actividades referidas las podr ejercer nicamente la Repblica Bolivariana de Venezuela "a travs de sus institutos pblicos, empresas de su exclusiva propiedad o filiales de estas".

No obstante, la ley permite la actuacin de empresas mixtas en las que la Repblica o sus empresas mantengan una participacin superior a 55% del capital social y el control de sus decisiones.EMPRESAS MIXTASHasta este momento, se han constituido empresas mixtas en la minera del oro, entre otros minerales como la bausita con diferentes alianzas estratgicas y convenios con pases asiticos entre otros.Es importante destacar, el artculo 21, que pauta: "Todo el oro que se obtenga como consecuencia de cualquier actividad minera en el territorio nacional, ser de obligatoria venta y entrega a la Repblica Bolivariana de Venezuela, a travs del ministerio del poder popular competente o del ente o entes que este designe".

Adems, el mencionado artculo establece: "La Repblica o los entes pblicos designados al efecto ejercern el monopolio de la comercializacin del oro, en los trminos que establezcan las polticas que dicte el Ejecutivo nacional al respecto".

INFORMACINLos expertos consultados explican que las empresas mixtas previstas en el decreto ley son muy similares a las empresas mixtas que operan en la Faja Petrolfera del Orinoco (FPO).

Sealan, sin embargo, que hay algunas diferencias, una de las cuales, de suma importancia, es que el Estado, en el caso petrolero, dispone de una amplia informacin geolgica, mientras que en el minero no la tiene, como tampoco cuenta con personal capacitado en minera. Por otra parte, afirman que las actuales autoridades del Vice Ministerio de Minas "estn totalmente ajenas a la realidad minera del pas".

La informacin o data tcnica geolgica minera la poseen las empresas internacionales que en el pasado, explotaban la actividad minera sin ningn tipo de control, bajo el rgimen de la Ley de Minas de 1999, realizaron actividades en el pas, el cual prcticamente con la poca normas al respectos eran compaas de capital extranjero apuntan las fuentes. Obtener esa informacin requiere significativas inversiones en prospeccin, exploracin y perforacin, etc., data que luego se asienta en documentos de factibilidad minera.

2-.Concepto: PEQUEA MINERA:

Caracterizacin legal: Es la ejercidas por personas naturales o jurdicas de Nacionalidad Venezolana para la explotacin de oro y diamantes autorizadas por aluviones, eluviones, y coluviones, por un periodo que no exceda de diez (10) aos.

Ordenamiento jurdico: Decreto 295 del 5 de septiembre de 1999, con rango fuerza de ley de minas, seccin I, De La Pequea Minera y La Mancomunidades Mineras. De la Pequeas Minera, Art. 64.

Artculo 64: La pequea minera es la actividad ejercida por personas naturales o jurdicas de nacionalidad venezolana para la explotacin de oro y diamante, durante un perodo que no exceder de diez (10) aos, en reas previamente establecidas mediante resolucin, por el Ministerio de Energa y Minas, cuya superficie no ser mayor de diez (10) hectreas, para ser laborada por un nmero no mayor de treinta (30) trabajadores individualmente considerados.

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS RESOLUCIN 3091 DEL 9 DE DICIEMBRE DE 1998.NORMAS TCNICAS PARA EL CONTROL DE LA AFECTACIN DEL AMBIENTE ASOCIADO AL APROVECHAMIENTO DEL ORO Y DIAMANTE EN EL ESTADO BOLVAR.Artculo 3. Los planes de ordenacin del territorio y los planes sectoriales de aprovechamiento minero, establecern las reas desuadas a la explotacin minera.

En los parques nacionales y monumentos naturales no se permite la minera.

Seccin II. Del uso de Mercurio

Articulo 10. Se prohbe el uso de mercurio como tcnica de obtencin de concentrado aurfero o del tratamiento del mineral en las zonas de extraccin y en cualquier tipo de instalacin construida directamente sobre el curso ce agua (balsas), o en sus riberas, as como vertidos en las lagunas de oxidacin.

Artculo 11. El uso del mercurio en plantas de procesamiento para la separacin del oro concentrado, se realizar cuando se justifique como nica tcnica accesible a tales f.r.es y conforme a las previsiones establecidas en el correspondiente estudio de impacto ambiental.

Artculo 12. El proceso de separacin del oro utilizando mercurio se efectuar en condiciones que garanticen el manejo seguro de este elemento [...].

Seccin III. Del uso de cianuro

Artculo 15. El uso del cianuro se realizar en instalaciones que cuentan con lagunas impermeables especialmente construidas para el confinamiento de las soluciones cianuzadas o "colas" de cianuracin [...].

Captulo IV Del uso de monitores hidrulicos, balsas y dragas

Artculo 16. Se prohbe el uso de monitores hidrulicos y otros equipos que usen propulsin de agua como mtodos de excavacin [...].

Artculo 17. Se excepta de esta disposicin: a) En las reas no intervenidas, se realizar slo en los horizontes mineralizados, y se garantizar la reposicin de la capa vegetal afectada; b) En las reas ya intervenidas, para el reaprovechamiento de "colas" slidas o sem-slidas.

Artculo 19. El empleo de balsas y dragas estar sujeto a lo siguiente: a) Solo sobre depsitos de "cola" que no incidan sobre la dinmica fluvial, ni en las zonas protectoras del curso de agua.

Existen unas limitaciones legales para la explotacin de la minera, como son parque natural y monumentos naturales donde se encuentran las grandes reservas y donde se concentra la minera ilegal.

MINERA ILEGAL

Son aquellas actividades mineras que se realizan sin tener autorizacin de la Autoridad competente y en zonas prohibidas para explotacin. Todas estas actividades estn sujetas a interdiccin.

Minera Informal

Es toda actividad minera que tiene caractersticas de la minera ilegal, sin embrago, quienes la realizan han iniciado el proceso de formalizacin, adems estas actividades se realizan en zonas autorizadas para la actividad extractiva.

COMO SE EXPLICA LA PRESENCIA Y EXPANSION DE LA MINERA ILEGAL?Los pequeos mineros, junto a los artesanales como los que migraron a la pequea minera, forman parte de la denominada cultura minera, consolidada como una manera de vivir a travs de prcticas continuas adecuadas a condiciones particulares iniciadas a partir del ao 1824, cuando indgenas de una misin de padres Capuchinos consiguieron placeres aurferos en la cuenca del ro Yuruari, cerca de la actual ciudad minera de El Callao, al este del estado Bolvar. De esta manera comenz el actual perodo histrico del oro en Venezuela, que a comienzos del siglo XX la convirti en uno de los pases productores y exportadores ms importantes del mundo.

La produccin de oro genera a su alrededor ofertas de bienes y servicios que hacen posible la continuidad operatividad de la actividad; as, ciudades como Upata, El Callao, Guasipati y Tumeremo, cuentan con niveles demogrfico, econmico y poltico que les permiten ser hoy las ciudades ms importantes al este del estado Bolvar.

La minera ilegal es ejecutada y financiada por extranjeros, especialmente brasileros, guyaneses y colombianos, en su mayora ilegales, sin contar a los venezolanos que se unen a ellos sin importarles que se destruya el patrimonio natural del pas.

Cabe destacar que una actividad minera, al igual que cualquier actividad industrial debera beneficiar al hombre que la realiza y a su sociedad; proteger el entorno natural donde se desarrolla, para que la actividad sea sostenible y crear riqueza, en el contexto de mejora de calidad y nivel de vida para la sociedad, no solo para el bien propio.

LEY PENAL DEL AMBIENTE

ARTCULO 56

Cambio, Obstruccin o Sedimentacin

La persona natural o jurdica que modifique el sistema de control o las escorrentas de las aguas, obstruya el flujo o el lecho natural de los ros, o provoque su sedimentacin en contravencin a las normas tcnicas vigentes y sin la autorizacin correspondiente, ser sancionada con prisin de uno a cinco aos o multa de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.).

ARTCULO 69

Destruccin de Vegetacin en las Vertientes

La persona natural o jurdica que ilegalmente deforeste, tale, roce o destruya vegetacin donde existan vertientes que provean de agua las poblaciones, aunque pertenezca a particulares, ser sancionada con prisin de uno a cinco aos o multa de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a cinco mil unidades tributarias (5000 U.T.).

ARTCULO 84

Vertido de Materiales Degradantes en Cuerpos de Agua

La persona natural o jurdica que vierta o arroje materiales no biodegradables, sustancias, agentes biolgicos o bioqumicos, efluentes o aguas residuales no tratadas segn las disposiciones tcnicas dictadas por el Ejecutivo Nacional, objetos o desechos de cualquier naturaleza en los cuerpos de aguas, sus riberas, cauces, cuencas, mantos acuferos, lagos, lagunas o dems depsitos de agua, incluyendo los sistemas de abastecimiento de aguas, capaces de degradarlas, envenenarlas o contaminarlas, ser sancionada con prisin de uno a dos aos o multa de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.).ARTCULO 102

Manejo Indebido de Sustancias o Materiales Peligrosos

Sern sancionadas con prisin de cuatro a seis aos y multa de cuatro mil unidades tributarias (4.000 U.T) a seis mil unidades tributarias (6.000 U.T.), las personas naturales o jurdicas que en contravencin a las disposiciones de la reglamentacin tcnica sobre la materia:

1. Desechen o abandonen sustancias o materiales peligrosos, en forma tal, que puedan contaminar la atmsfera, las aguas superficiales o subterrneas, los suelos o el ambiente en general.