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1 MINERA FRISCO, S. A. B. DE C. V. LAGO ZURICH # 245, EDIFICIO FRISCO, PISO 7, COL. GRANADA AMPLIACIÓN MÉXICO, D.F. C.P. 11529 “REPORTE ANUAL QUE SE PRESENTA DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS EMISORAS DE VALORES Y A OTROS PARTICIPANTES DEL MERCADO DE VALORES, POR EL AÑO TERMINADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2010.” Clave de cotización: “MFRISCO” Acciones Serie “A-1”, ordinarias, nominativas, sin expresión de valor nominal, correspondientes al capital mínimo fijo sin derecho a retiro. Los valores de la empresa se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Valores, y cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores, S. A. B. de C. V. La inscripción en el Registro Nacional de Valores no implica certificación sobre la bondad de los valores, solvencia de la emisora o sobre la exactitud o veracidad de la información contenida en el Reporte Anual, ni convalida los actos que, en su caso, hubieren sido realizados en contravención de las leyes.

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MINERA FRISCO, S. A. B. DE C. V.

LAGO ZURICH # 245, EDIFICIO FRISCO, PISO 7, COL. GRANADA AMPLIACIÓN

MÉXICO, D.F. C.P. 11529

“REPORTE ANUAL QUE SE PRESENTA DE ACUERDO CON LAS

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS

EMISORAS DE VALORES Y A OTROS PARTICIPANTES DEL MERCADO

DE VALORES, POR EL AÑO TERMINADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2010.”

Clave de cotización: “MFRISCO”

Acciones Serie “A-1”, ordinarias, nominativas, sin expresión de valor nominal,

correspondientes al capital mínimo fijo sin derecho a retiro.

Los valores de la empresa se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Valores, y

cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores, S. A. B. de C. V.

La inscripción en el Registro Nacional de Valores no implica certificación sobre la

bondad de los valores, solvencia de la emisora o sobre la exactitud o veracidad de

la información contenida en el Reporte Anual, ni convalida los actos que, en su

caso, hubieren sido realizados en contravención de las leyes.

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Minera Frisco

Reporte Anual 2010

Índice

1) INFORMACIÓN GENERAL

a) GLOSARIO DE TÉRMINOS Y DEFINICIONES 3

b) RESUMEN EJECUTIVO 5

c) FACTORES DE RIESGO 8

d) OTROS VALORES 14

e) CAMBIOS SIGNIFICATIVOS A LOS DERECHOS DE VALORES INSCRITOS

EN EL REGISTRO

14

f) DESTINO DE LOS FONDOS 14

g) DOCUMENTOS DE CARÁCTER PÚBLICO 14

2) LA EMISORA

a) HISTORIA Y DESARROLLO DE LA EMISORA 15

b) DESCRIPCIÓN DEL NEGOCIO 19

i) Actividad Principal 19

ii) Canales de Distribución 20

iii) Patentes, Licencias, Marcas y Otros Contratos 20

iv) Principales Clientes 20

v) Legislación Aplicable y Situación Tributaria 21

vi) Recursos Humanos 22

vii) Desempeño Ambiental 22

viii) Información de Mercado 22

ix) Estructura Corporativa 23

x) Descripción de sus Principales Activos 23

xi) Procesos Judiciales, Administrativos o Arbitrales 24

xii) Acciones Representativas del Capital Social 24

xiii) Dividendos 25

3) INFORMACIÓN FINANCIERA

a) INFORMACIÓN FINANCIERA SELECCIONADA 25

b) INFORMACIÓN FINANCIERA POR LÍNEA DE NEGOCIO, ZONA GEOGRÁFICA

Y VENTAS DE EXPORTACIÓN

27

c) INFORME DE CRÉDITOS RELEVANTES 29

d) COMENTARIOS Y ANÁLISIS DE LA ADMINISTRACIÓN SOBRE LOS RESULTADOS

DE OPERACIÓN Y SITUACIÓN FINANCIERA DE LA EMISORA

29

i) Resultados de la Operación 29

ii) Situación Financiera, Liquidez y Recursos de Capital 32

iii) Control Interno 33

e) ESTIMACIONES, PROVISIONES O RESERVAS CONTABLES CRÍTICAS 34

4) ADMINISTRACIÓN

a) AUDITORES EXTERNOS 35

b) OPERACIONES CON PERSONAS RELACIONADAS Y CONFLICTOS DE INTERÉS 36

c) ADMINISTRADORES Y ACCIONISTAS 36

d) ESTATUTOS SOCIALES Y OTROS CONVENIOS 40

5) MERCADO DE CAPITALES

a) ESTRUCTURA ACCIONARIA 61

b) COMPORTAMIENTO DE LA ACCIÓN EN EL MERCADO DE VALORES 62

c) FORMADOR DE MERCADO 62

6) PERSONAS RESPONSABLES 63

7) ANEXOS 65

a) ESTADOS FINANCIEROS DICTAMINADOS 2010 Y 2009

III INFORMACIÓN DE AVALES O GARANTES 65

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1) INFORMACIÓN GENERAL

a) GLOSARIO DE TÉRMINOS Y DEFINICIONES

Para los efectos del presente Informe Anual, los siguientes términos tendrán el significado

que se les atribuye, en forma singular y plural:

“$”, “Pesos”, “$... Pesos” o “$... M.N.” Significa la moneda de curso legal en México.

“ADRs” Significa American Depositary Receipts (por sus siglas en inglés), que son títulos cotizados en el mercado “over-the-counter”, cuyos activos subyacentes son acciones representativas del capital social de la Compañía.

“AMX” Significa América Móvil, S.A.B. de C.V.

“Banco Inbursa” Significa Banco Inbursa, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa.

“Bolsa” o “BMV”

Significa la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V.

“CICSA” Significa Carso Infraestructura y Construcción, S.A.B. de C.V.

“Circular Única de Emisoras” Significa las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003, modificadas conforme a las Resoluciones publicadas en el mismo Diario Oficial los días 7 de octubre de 2003, 6 de septiembre de 2004, 22 de septiembre de 2006, 19 de septiembre de 2008, 27 de enero de 2009, 22 de julio de 2009 y 29 de diciembre de 2009.

“CNBV” Significa la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

“Compañía”, “Emisora” “Minera Frisco” o “Frisco”

Significa Minera Frisco, S.A.B. de C.V. y, cuando el contexto así lo requiera, conjuntamente con sus subsidiarias.

“Compañía Internacional Minera” Significa Compañía Internacional Minera, S.A. de C.V.

“Compañía Minera Tayahua” Significa Compañía Minera Tayahua, S.A. de C.V.

“Compañía San Felipe” Significa Compañía San Felipe, S.A. de C.V.

“Construcciones y Servicios Frisco” Significa Construcciones y Servicios Frisco, S.A. de C.V.

“Grupo Carso” Significa Grupo Carso, S.A.B. de C.V.

“Grupo Condumex” Significa Grupo Condumex, S.A. de C.V.

“Grupo Financiero Inbursa” Significa Grupo Financiero Inbursa, S.A.B. de C.V.

“Indeval” Significa S.D. Indeval Institución para el Depósito

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de Valores, S.A. de C.V.

“Inmuebles Cantabria” Significa Inmuebles Cantabria, S.A. de C.V.

“Inmuebles Carso” Significa Inmuebles Carso, S.A.B. de C.V., sociedad escindida resultante de la escisión de Grupo Carso.

“Inversora Bursátil” Significa Inversora Bursátil, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, Grupo Financiero Inbursa.

“LGSM” Significa la Ley General de Sociedades Mercantiles.

“LMV” Significa la Ley del Mercado de Valores.

“México” Significa los Estados Unidos Mexicanos.

“Minera CX” Significa Minera CX, S.A. de C.V., sociedad escindida resultante de la escisión de Grupo Condumex.

“Minera CRA” Significa Minera CRA, S.A. de C.V., sociedad escindida resultante de la escisión de Inmuebles Cantabria.

“Minera María” Significa Minera María, S.A. de C.V.

“Minera Real de Ángeles” Significa Minera Real de Ángeles, S.A. de C.V.

“Minera San Francisco del Oro” Significa Minera San Francisco del Oro, S.A. de C.V.

“Minera Tayahua” Significa Minera Tayahua, S.A. de C.V.

“NIFs” Significa Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera.

“Programa de ADRs” Significa el programa de ADRs que será establecido con Bank of New York Mellon mediante el cual se emitiránADRs para su negociación en el mercado “over-the-counter”.

“Reestructuración Societaria” Significa la reestructuración societaria (como dicho término se define en la Circular Única de Emisoras) de Grupo Carso en términos del artículo 35 de la Circular Única de Emisoras consistente en una serie de actos corporativos que implicaron la escisión de Grupo Carso y de varias de sus subsidiarias, cuyo resultado final fue la constitución de Inmuebles Carso y de la Emisora.

“RNV” Significa el Registro Nacional de Valores a cargo de la CNBV.

“Servicios Minera Real de Ángeles” Significa Servicios Minera Real de Ángeles, S.A. de C.V.

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“EBITDA” Por sus siglas en Inglés, (Earnings Before Interest, Taxes, Depreciation and Amortization). Resultado antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización. También conocido como flujo operativo.

“OTC” Mercado fuera de Bolsa o Extrabursátil (Over The Counter, por sus siglas en inglés).

“Subsidiaria” Cualquier sociedad respecto de la cual la Compañía sea propietaria de la mayoría de las acciones representativas de su capital social con derecho a voto o respecto de la cual la Compañía tenga el derecho de designar a la mayoría de los miembros del Consejo de Administración o a su administrador único.

“Telmex”

Significa Teléfonos de México, S.A.B. de C.V.

b) RESUMEN EJECUTIVO

Minera Frisco

El 31 de diciembre de 2010, surtió efectos la escisión de Grupo Carso, S. A. B. de C. V. por la

que escindió sus activos mineros a Minera Frisco, S.A.B. de C.V., que a partir de esa fecha es

propietaria directa o indirectamente a través de sus subsidiarias, de los activos mineros

concesionados hasta esa fecha propiedad de Grupo Carso y sus subsidiarias y cuya actividad

consiste principalmente en la exploración y explotación de lotes mineros para la producción y

comercialización de concentrados de plomo-plata, zinc y cobre, cobre en forma de cátodo y

barras doré (de oro y plata). Sus principales subsidiarias directa e indirectamente son:

Subsidiaria Porcentaje de

tenencia

Actividad

Minera CX

99.57% Tenedora de acciones.

Minera Tayahua (1)

89.98% Produce y comercializa concentrados de plomo-plata, de zinc y de cobre.

Minera San Francisco del Oro

99.57% Produce y comercializa concentrados de plomo-plata, de zinc y de cobre.

Minera Real de Ángeles

99.57% Produce y comercializa, en su unidad “Asientos”, concentrados de plomo-plata y de zinc; y, en sus unidades “El Coronel” y “San Felipe”, barras doré (oro y plata).

Minera María

99.57% Produce y comercializa cobre en forma de cátodo.

(1) Nota: Al 31 de diciembre de 2010 se tenía una participación del capital social del

50.78%, a partir del 27 de mayo de 2011 se incrementó al 89.98%.

Operaciones

Las ventas combinadas en 2010 alcanzaron $7,141.7 millones de pesos, mismas que fueron superiores a los $4,484.3 millones de pesos de 2009. La utilidad de operación combinada se

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incrementó 70% durante el 2010, alcanzando $3,238 millones de pesos. La utilidad neta combinada de 2010 ascendió a $1,397.2 millones de pesos, comparada con $417.2 millones de pesos de 2009. El EBITDA combinado se ubicó en $3,657.1 millones de pesos en 2010, un incremento de 68.7% en comparación con 2009. A raíz de la recuperación en los precios de los metales la Compañía incrementó de forma importante su exploración en los lotes mineros de los que es el único titular y que ha conservado desde hace varios años, así como en los lotes mineros de la empresa Minera Tayahua, sociedad en la que adquirió el 51% del capital social en mayo de 1998. Así mismo en 2010, se adquirió el proyecto “El Porvenir” en el Estado de Aguascalientes. La exploración, que se ha intensificado en los últimos años, ha permitido a Minera Frisco poner en operación nuevas unidades mineras como es el caso de “Asientos” y “El Coronel”, ambas propiedad de Minera Real de Ángeles, que empezaron sus actividades en el año de 2008; adicionalmente, ha mantenido en operación Minera San Francisco del Oro, Minera María y Minera Tayahua. En el segundo semestre de 2010, se ha continuado con las inversiones en planta para incrementar la producción de la mina “Asientos” de 3,000 a 4,000 toneladas diarias de molienda; y en la unidad minera “El Coronel” se incrementó la producción de 11,000 a 15,500 onzas oro por mes, a partir de abril de 2010. También se inició en el 2010 la ampliación de la unidad “San Felipe” en Baja California, con una operación a tajo abierto de 60,000 toneladas diarias de molienda para producir oro y plata, así como la instalación de la unidad “Concheño” en Chihuahua, con una operación en sus primeros años a tajo abierto, y posteriormente subterránea para producir oro y plata a una capacidad inicial de 10,000 tonealdas diarias Se ha continuado con la instalación para incrementar la molienda de la unidad “San Francisco” de 2,800 a 4,000 toneladas, la cual producirá oro, plata, plomo, zinc y cobre; tambien se ha iniciado la construcción de mina y planta con una capacidad de hasta 10,000 toneladas diarias de mineral, la cual producirá principalmente oro y plata. La adquisición que se hizo del proyecto “El Porvenir” complementa la presencia de la Compañía en la zona de la unidad minera “Asientos”, que actualmente opera una mina subterránea. Esta adquisición, junto con las reservas de mineral con que cuenta la unidad minera “Asientos”, permitirá a Minera Real de Ángeles desarrollar un proyecto integral de explotación minera a cielo abierto, mayor a la que se tiene actualmente, a razón de 10,000 toneladas diarias, y con costos de producción más bajos debido al sistema de explotación. Minera Tayahua tiene actualmente en desarrollo un proyecto de cobre y zinc, que tendrá una capacidad de molienda de 15,000 toneladas diarias. La deuda total al cierre de 2010 fue de $12,616 miilones de pesos, 339.6% mayor a la de 2009. Este incremento en la deuda se debe al desarrollo de los proyectos mineros y a la cobertura de márgenes en la venta a futuro de metales. La deuda neta se ubicó en $6,276 millones de pesos al cierre de 2010, comparado con los $135 millones de pesos de deuda neta negativa reportada al cierre de 2009. El 95.6% de la deuda al cierre de 2010 está contratada en moneda nacional, y el 99.1% del total de la deuda es a largo plazo. La razón EBITDA / gasto financiero (últimos doce meses) se ubicó en 6.1 veces al cierre de 2010, 155.3% mayor en comparación con el año anterior. Con fecha 27 de mayo de 2011 Minera Frisco adquirió el 39.2% de las acciones de Minera Tayahua con lo cual incrementó su participación, directa e indirectamente, al 89.98% de su capital social. El 29 de abril de 2011 se llevó a cabo una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Emisora en la cual se aprobó, entre otros asuntos, (i) cancelar 442,250,000 acciones que se

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encontraban en la tesorería de la Emisora, reduciendo consecuentemente el capital mínimo fijo en la cantidad de $12,920,114.46 M.N., y (ii) aumentar el capital mínimo fijo en la cantidad de $7’303,626.03 M.N. mediante la emisión de 250 millones de acciones integrantes de la Serie A-1, a un precio de suscripción de $47.00 pesos por acción, de los cuales (i) la cantidad de $0.0292145041 M.N. por acción se registró contablemente como capital social de la Emisora, y (ii) el remanente se registró como prima en suscripción de acciones. El 27 de mayo de 2011 se suscribieron y pagaron 242,632,864 acciones, incrementándose el capital social de la Compañía en $7,088,398.80 M.N., y se reconoció una prima en suscripción de acciones por $11,396,656,209.20 M.N.

Comportamiento de la acción

Las acciones de Minera Frisco empezáron a cotizar en la Bolsa Mexicana de Valores a partir del 6 de enero de 2011, a continuación se presenta el comportamiento de la acción por el primer trimestre de 2011.

Información Trimestral

Periodo Acciones

operadas

(Miles)

Importe operado

(Miles de pesos)

Precio de

cierre

Precio mínimo Precio máximo

1T11 70,259.60 3,492,980.44 51.93 31.00 63.20

Información Mensual

Periodo Acciones

operadas

(Miles)

Importe operado

(Miles de pesos)

Precio de

cierre

Precio mínimo Precio máximo

Ene-11 47,826.50 2,317,991.86 51.87 31.00 63.20

Feb-11 12,248.70 652,284.00 51.32 51.02 55.10

Mar-11 10,184.40 522,704.57 51.93 48.50 53.14

Abr-11 7,157.50 361,705.14 49.63 46.47 52.65

May-11 13,249.00 611,952.13 48.28 43.05 50.00

Fuente: Infosel Financiero, cierres de acciones sin ajustar

Resumen de información financiera

La información financiera consolidada combinada seleccionada que se presenta a continuación proviene parcialmente de los estados financieros preparados por la Compañía y revisados por los auditores del despacho independiente Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C., miembro de Deloitte Touche Tohmatsu Limited, quien emitió su opinión respecto de los mismos. Los siguientes cuadros muestran un resumen de la información financiera consolidada combinada de la Compañía de los tres últimos ejercicios, la cual está preparada de acuerdo a las NIFs:

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Minera Frisco, S.A.B. de C.V.

Información Financiera Seleccionada

(Millones de pesos)

Concepto Dic 2010 Dic 2009 Dic 2008

Ventas 7,141.7 4,484.3 2,833.4

Resultado de operación 3,238.0 1,904.2 211.4

Margen de operación 45.3% 42.5% 7.5%

Participación controladora 1,397.2 417.2 341.9

EBITDA 3,657.1 2,167.2 493.3

Activo Total 20,069.2 8,008.3 6,332.6

Activo Fijo Neto 5,578.4 2,975.5 2,584.0

Deuda total 12,616.0 2,869.8 1,639.5

Deuda Neta 6,276.0 (134.9) (407.7)

Capital contable consolidado 1,729.8 4,093.8 4,134.7

Capital contable de la participación controladora 361.8 2,819.0 2,962.7

Razón EBITDA / intereses pagados** 6.1 2.4 2.9

Concepto 2010 vs 2009 2009 vs 2008

Ventas 59.3% 58.3%

Resultado de operación 70.0% 800.8%

Margen de operación 6.8% 469.1%

Participación controladora 234.9% 22.0%

EBITDA 68.7% 339.3%

Activo Total 150.6% 26.5%

Activo Fijo Neto 87.5% 15.2%

Deuda total 339.6% 75.0%

Deuda Neta -4752.3% -66.9%

Capital contable consolidado -57.7% -1.0%

Capital contable de la participación controladora -87.2% -4.9%

Razón EBITDA / intereses pagados** 155.3% -17.2%

** Últimos doce meses

c) FACTORES DE RIESGO

La Compañía está expuesta a ajustes económicos y financieros que pueden ocurrir tanto en los mercados domésticos como en los internacionales, así como a múltiples factores adicionales de riesgos e incertidumbres inherentes a la operación del día con día. Al apreciar el desempeño de Minera Frisco, se debe considerar, analizar y evaluar cuidadosamente toda la información contenida en este Reporte Anual y, en especial, los factores de riesgo que se mencionan a continuación, sin perder de vista que se trata de los que de manera prioritaria la Compañía considera podrían influir en su desempeño y rentabilidad y, por tanto, en sus resultados de operación. Los factores de riesgo que se mencionan son enunciativos y no limitativos, toda vez que otros riesgos, difíciles de concretar y considerar, pueden ocasionar que los resultados reales difieran sustancialmente de los esperados.

c.1 Volatilidad en el Precio de los Metales

Los concentrados de plomo-plata, zinc y cobre, cobre en forma de cátodo y barras doré de oro/plata, que produce y vende la Compañía se realizan en dólares estadounidenses, con base

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a los precios de los metales que se cotizan en mercados internacionales, por lo que el desempeño financiero de la Compañía depende en gran parte de dichos precios. Históricamente, los precios de los metales han estado sujetos a amplias y a veces rápidas fluctuaciones, y son afectados por numerosos factores que están fuera del control de la Compañía. No obstante que la Compañía tiene contratados opciones tipo collar, futuros y swaps, lo cual protege parcialmente a la Compañía de fluctuaciones en los precios del oro, plata, cobre, plomo y zinc, una reducción inesperada y prolongada en los precios mundiales de estos metales podría tener un efecto importante adverso sobre los ingresos, la rentabilidad y las reservas de la Compañía.

c.2 Reservas, Recursos y Potencial de Mineralización

Al 31 de octubre de 2010, el promedio de vida ponderado de las minas operativas de la Compañía era de 9.2 años, calculado con base en las reservas probadas y probables. El volumen de las reservas probadas y probables se calculó con base en los precios actuales de los metales; cualquier variación en dichos precios modificaría el volumen de las reservas. Para realizar su estrategia de crecimiento, extender la vida de sus minas y garantizar la continua operación de los negocios, es esencial que la Emisora logre extraer sus reservas existentes identificadas, convierta recursos en reservas, desarrolle su base de recursos por medio de la obtención del potencial de mineralización identificado y/o lleve a cabo exploraciones exitosas o adquiera nuevos recursos. Si las reservas minerales y los recursos reales de la Emisora son menores a las estimaciones actuales, o si la Compañía no logra desarrollar su base de recursos mediante el logro del potencial de mineralización identificado o nuevo, los resultados de operación y la situación financiera de la Compañía podrían verse afectados de forma importante y adversa. Mientras que el descubrimiento de potencial mineral adicional es fundamental para la estrategia de la Compañía, la exploración de minerales es de naturaleza altamente especulativa, implica muchos riesgos y es frecuentemente infructuosa. Una vez que la mineralización ha sido descubierta, puede tomar varios años llevar a cabo los estudios geológicos para evaluar si la producción es posible y, aun cuando la producción sea posible, la factibilidad económica de la producción puede cambiar durante ese tiempo. Se requieren gastos de capital sustanciales para identificar y delimitar reservas minerales por medio de estudios geológicos, excavación y barrenación, para determinar procesos metalúrgicos para extraer los metales del mineral y, en el caso de propiedades nuevas, para construir instalaciones de extracción y procesamiento. No puede garantizarse que la Compañía podrá identificar reservas futuras o extender la vida de sus minas u operaciones existentes. La incapacidad de la Compañía de identificar, delimitar y obtener reservas minerales en el futuro podría tener un efecto adverso importante sobre sus resultados de operaciones y su situación financiera.

c.3 Implementación de Proyectos de Expansión y Desarrollo

La exitosa implementación de los proyectos de expansión y desarrollo de la Compañía podría estar sujeta a varios factores, muchos de los cuales están fuera de su control. Estos factores incluyen el otorgamiento de consentimientos y permisos por parte de las agencias gubernamentales relevantes; La obtención de derechos de paso, servidumbres, derechos sobre ocupación temporal de terrenos superficiales, aprovechamiento de pozos sobre terrenos de uso común, ejidos o parcelas; la disponibilidad, términos, condiciones y el tiempo de la entrega de la planta, equipo y otros materiales necesarios para la construcción y/u operación de la instalación relevante; la disponibilidad de acuerdos aceptables para la transportación y construcción, el desempeño de los ingenieros y contratistas constructores, contratistas mineros, proveedores y consultores; así como las condiciones climáticas adversas que afecten el acceso al sito del desarrollo o al proceso en desarrollo. La falta de disponibilidad de la planta, equipo y otros materiales o de términos contractuales aceptables para la transportación o construcción, o un desempeño más lento de lo previsto por parte de cualquier contratista o un periodo de clima adverso, podrían retrasar o impedir la conclusión exitosa de cualquiera de los proyectos en desarrollo de la Emisora. La implementación de los proyectos y prospectos en desarrollo de la Emisora también podría verse comprometida (o dejar de ser económicamente viable) en el caso de un descenso prolongado de los precios de mercado de los metales que la Emisora explota. No puede garantizarse el momento en el cual los proyectos de expansión y desarrollo de la Compañía serán completados, si las operaciones resultantes cumplirán con los

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volúmenes de producción previstos, o si los costos de desarrollar estos proyectos estarán en línea con aquéllos que se anticiparon. Cualquier falta por parte de la Compañía para implementar sus proyectos de expansión y desarrollo como se ha planeado podría tener un efecto material adverso sobre los resultados de operación y la situación financiera de la Emisora.

c.4 Infraestructura Adecuada y Disponible

Las actividades de exploración, desarrollo, extracción y procesamiento de la Compañía dependen de una infraestructura adecuada. Las regiones en donde actualmente se localizan algunas de las operaciones, proyectos y prospectos de la Compañía están escasamente pobladas y son de difícil acceso. La Compañía requiere de carreteras y fuentes de energía y agua confiables para poder acceder a sus unidades y llevar a cabo sus operaciones, y la disponibilidad y costos de esta infraestructura afectan los costos de capital y operación, así como la capacidad de la Emisora de mantener los niveles de producción y ventas previstos. El clima inusual u otros fenómenos naturales, el sabotaje u otras interferencias en el mantenimiento o disponibilidad de la infraestructura podrían impactar el desarrollo de un proyecto, reducir los volúmenes de extracción, incrementarlos costos de extracción o exploración, o demorar la transportación de los materiales e insumos a las minas y proyectos, y de los minerales extraídos a los clientes de la Emisora. Cualquiera de estos eventos podría afectar de forma sustancial y adversa los resultados de operación y la situación financiera de la Compañía.

c.5 Costos de Producción

En el futuro, podría registrarse un aumento en los costos de la Compañía como resultado de diversos factores fuera del control de la Emisora, incluyendo el incremento en los costos del combustible, electricidad, transporte o contratistas in situ, o en los cargos por el tratamiento o refinación de los concentrados y doré de la Emisora. Además, actualmente la industria experimenta a nivel mundial escasez de ciertos equipos, refacciones y mano de obra. Esta escasez podría traducirse en un incremento en el costo de equipo, partes de repuesto y mano de obra, lo que incrementaría los costos de operación de la Compañía. Asimismo, la escasez mencionada también podría causar demoras y descenso en la calidad de las operaciones de la Compañía ya que el equipo utilizado en sus operaciones podría no estar disponible temporal o definitivamente o, bien porque no exista suficiente mano de obra para operar el equipo o para mantener la producción a la capacidad óptima. Cualquier incremento en los costos, o cualquier demora en la producción podrían tener un efecto adverso significativo sobre los resultados de operación y la situación financiera de la Compañía.

c.6 Competencia

Las minas tienen vidas finitas y, por lo tanto, una forma en la que la Emisora busca reemplazar y expandir sus reservas es a través de la adquisición de nuevas concesiones y propiedades. Existe una oferta limitada de concesiones y propiedades mineras deseables con potencial de mineralización disponibles en México y en otras partes del mundo en donde la Emisora consideraría llevar a cabo actividades de exploración y/o producción. Debido a que (i) la Emisora enfrenta competencia por nuevas concesiones y propiedades mineras de otras empresas mineras, algunas de las cuales podrían tener mayores recursos financieros que la Emisora; y (ii) los actuales dueños de propiedades deseables podrían no estar dispuestos a venderlas a la Emisora, ésta podría ser incapaz de adquirir nuevas concesiones y/o propiedades mineras en términos aceptables. En consecuencia, los ingresos de la Compañía podrían eventualmente descender, lo que afectaría adversamente sus resultados de operación y situación financiera.

c.7 Instrumentos Financieros Derivados

La Compañía ha utilizado y podría continuar utilizando instrumentos financieros derivados con fines de cobertura para cubrir, administrar y reducir algunos de los riesgos de la Compañía relacionados con fluctuaciones en el precio de los metales. Si bien la estrategia en el uso de instrumentos financieros derivados ha sido conservadora, la Compañía no puede prever

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posibles pérdidas que resulten de la inversión en instrumentos financieros derivados, ya que éstas pueden ser el resultado de una gran variedad de factores que se encuentran fuera del control de la Emisora.

c.8 Riesgos Relacionados con la Estrategia Actual de Negocios

La Compañía no puede asegurar que sus estrategias de negocio serán exitosas o producirán los beneficios estimados. Aunque constantemente estudia los riesgos inherentes al negocio y operaciones, no puede asegurar que se podrán analizar todos los riesgos o que el negocio tendrá el desempeño que se espera. c.9 Riesgos Derivados de Contingencias de Carácter Ambiental

Generalmente, las actividades mineras están sujetas a riesgos ambientales como resultado de los procesos de extracción y producción, y el uso de diversas sustancias químicas como parte de dichos procesos, en particular, el almacenamiento y uso de cianuro de sodio. Si bien la Compañía cumple sustancialmente con las leyes y reglamentos aplicables de México; ha establecido medidas de prevención para eliminar los riesgos ambientales inherentes a sus procesos productivos; ha identificado y evaluado algunos de los riesgos ambientales en sus propiedades y en el transporte de sus productos; y cuenta con procedimientos de atención de emergencias que incluyen medidas de mitigación, compensación y restauración, pueden existir otros riesgos de carácter ambiental que actualmente se desconocen. Asimismo, aunque el diseño de las presas de jales de la Compañía actualmente cumple con los reglamentos y directrices actualmente en vigor, y con buenos estándares de ingeniería, el almacenamiento de jales podría llegar a presentar un riesgo para el medio ambiente, los bienes y las personas.

c.10 Riesgo Cambiario

Los concentrados, cobre catódico y barras doré que produce y comercializa la Compañía son vendidos en dólares estadounidenses. La Emisora no lleva a cabo operaciones de cobertura cambiaria en relación con estas ventas, en caso de que el tipo de cambio del peso frente al dólar continúe su apreciación, la Compañía podría sufrir un descenso en sus ingresos, lo que afectaría adversamente sus resultados de operación y situación financiera.

c.11 Créditos

Por lo reciente de su constitución, la Emisora y sus subsidiarias podrían enfrentar dificultades para obtener financiamiento en condiciones favorables para el desarrollo de sus operaciones y el financiamiento de sus inversiones, lo cual podría tener un impacto adverso en la operación y resultados de las subsidiarias de la Emisora y, consecuentemente, en la situación financiera de ésta.

c.12 Desempeño histórico

Como una empresa recientemente escindida, la Compañía no tiene historia operativa independiente de Grupo Carso, y no ha sido administrada u operada como un negocio autónomo. Asimismo, la información financiera consolidada combinada seleccionada incluida en el presente Reporte Anual, relativa a los periodos previos a la escisión de la Compañía de Grupo Carso, incluye los resultados históricos de las operaciones de entidades que Grupo Carso transmitió a la Compañía en la escisión, sin embargo el desempeño de dichas entidades podría haber sido diferente si hubieran sido entidades separadas durante los periodos presentados. Consecuentemente, la información financiera presentada no es necesariamente indicativa de cuáles serán los resultados en operaciones, posición financiera y flujo de efectivo de la Compañía en el futuro, pues puede haber cambios en la estructura de costos, financiamientos y operaciones como resultado de la separación de Grupo Carso.

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c.13 Dependencia y Rotación de Ejecutivos y Empleados Clave

La Compañía depende del nivel de desempeño del personal ejecutivo y empleados clave en algunas de sus subsidiarias. La pérdida de cualquiera de ellos podría afectar en forma adversa los resultados de operación y los planes futuros de la respectiva empresa. La competencia por personal calificado es intensa y las actividades podrían verse afectadas en forma negativa si no se logra atraer o retener personal calificado; sin embargo, se tienen alianzas estratégicas con experimentados despachos y empresas de ingeniería que permiten acceso a personal altamente calificado, lo que reduce este riesgo.

c.14 Decreto de Nuevas Leyes

No es posible predecir si serán aprobadas nuevas leyes que llegaran a afectar la conducción del negocio de la Compañía, ni si sus efectos serían sustancialmente adversos sobre los resultados y la situación financiera.

c.15 Concesiones Mineras

Conforme a las leyes de México, los recursos minerales pertenecen a la nación mexicana y se requieren concesiones del gobierno para explorar y explotar potencial mineral. Las concesiones de las que es titular la Emisora en relación con sus operaciones, proyectos en desarrollo y prospectos de exploración podrían ser revocadas por el Gobierno Federal en ciertas circunstancias, incluyendo aquéllos en los que la Emisora no alcance los niveles mínimos de gasto (o la penalización correspondiente no se pague a las autoridades correspondientes), si ciertas cuotas no se pagan al gobierno, o si las normas ambientales y de seguridad no se cumplen. La revocación por parte del Gobierno Federal de una o más de las concesiones de extracción, exploración u otras concesiones de la Emisora podría tener un efecto adverso importante sobre sus resultados de operación y situación financiera, y podría impedir el desarrollo o la continúa operación de una mina o proyecto. c.16 Autorizaciones y Permisos Gubernamentales

Conforme a las leyes y reglamentos aplicables, la Compañía está obligada a solicitar permisos, autorizaciones y otras aprobaciones gubernamentales necesarias en relación con sus actividades de exploración, construcción y operación, incluyendo, sin limitación, las relativas a la planeación ambiental, el suministro y descarga de agua, el almacenamiento de químicos peligrosos, y el uso de explosivos. La obtención de los permisos gubernamentales necesarios puede ser un proceso complejo que requiere bastante tiempo y puede implicar trámites costosos. La duración y el éxito de las solicitudes para obtener permisos dependen de muchos factores fuera del control de la Compañía. En caso de que la Compañía no pueda obtener o renovar un permiso necesario para el desempeño de sus actividades podría impedir el desarrollo o la contínua operación de una mina o proyecto, lo que a su vez, podría tener un efecto adverso importante sobre los resultados de operación y la situación financiera de la Compañía. c.17 Operaciones con Partes Relacionadas

La Compañía y sus subsidiarias realizan y/o realizarán operaciones, dentro del curso ordinario de sus negocios, con algunas partes relacionadas como subsidiarias y asociadas de AMX, Grupo Financiero Inbursa, CICSA, Telmex, Inmuebles Carso y Grupo Carso. Asimismo, la Compañía vende su producción de cátodo de cobre a una subsidiaria de Grupo Carso. Este tipo de operaciones podría generar potenciales conflictos de intereses. No obstante lo anterior, las operaciones con partes relacionadas se realizan conforme a condiciones de mercado.

c.18 Relación con Sindicatos

Se considera que la relación con los empleados y los representantes sindicales se encuentra en buenos

términos, pero no se puede asegurar que las negociaciones de los contratos futuros sean favorables para

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Minera Frisco y sus subsidiarias, o que algún cambio en la naturaleza de esta relación pudiera causar

inconvenientes laborales.

c.19 Violencia Ligada al Tráfico de Drogas

Ciertas regiones en México han experimentado brotes de violencia localizada ligados con el tráfico de drogas. Aunque los proyectos y prospectos de la Compañía no han sido adversamente afectados por los brotes de violencia mencionados, cualquier incremento en el nivel de violencia, o una concentración de violencia en las áreas donde se ubican los proyectos y prospectos de la Compañía, podría tener un efecto adverso sobre los resultados de operación y situación financiera de la Emisora.

c.20 Riesgos Derivados de Actos Súbitos e Imprevistos

Los resultados de la Emisora pueden verse adversamente afectados en el evento de casos fortuitos o de

fuerza mayor, tales como desastres naturales que incluyen incendios, terremotos, derrumbes,

inundaciones, tornados, ciclones y maremotos, o guerras y ataques terroristas, entre otros.

Los accidentes de trabajo que pudiesen llegar a sufrir los trabajadores en el desempeño de sus labores,

afectarían los resultados de las subsidiarias involucradas.

c.21 La Emisora es una sociedad controladora pura y sus riesgos están vinculados a los riesgos

operativos de sus subsidiarias

Los activos de la Emisora están constituidos sustancialmente por acciones de sus subsidiarias, lo que representa un factor de riesgo al considerar que los resultados de la Emisora dependerán directamente de los resultados de sus subsidiarias. Por lo anterior, cualquier afectación en el desempeño de las subsidiarias de la Compañía, cualesquiera contingencias derivadas de casos fortuitos o fuerza mayor, incumplimientos contractuales, negativa, cancelación o revocación de permisos, autorizaciones y licencias y en general cualquier afectación que impida o dificulte el adecuado desempeño de las actividades o afecte los resultados de las subsidiarias, afectarán directamente los resultados de la Compañía. c.22 Capacidad de pago de dividendos

La Compañía es una tenedora pura cuyos únicos activos relevantes son las acciones de sus subsidiarias, su tenencia de efectivo y equivalentes en efectivo. En consecuencia, los flujos de efectivo serán generados principalmente de dividendos, intereses y otras distribuciones efectuadas por sus subsidiarias. La capacidad de pago de dividendos depende de la continuidad en la transferencia de dividendos y otros ingresos de sus subsidiarias. c.23 Información Financiera Consolidada Combinada

La información financiera consolidada combinada de la Emisora contiene información limitada que fue preparada con el único objetivo de presentar la situación financiera y el resultado de las operaciones de los negocios que se identifican con el sector minero. Esta información fue revisada por los auditores independientes de Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C., miembro de Deloitte Touche Tohmatsu Limited, el cual emitió su opinión respecto de la misma. La lectura de la información financiera consolidada combinada antes referida debe ser analizada conjuntamente con los estados financieros consolidados de Grupo Carso por los ejercicios sociales de 2010, 2009 y 2008 que se agregan en la sección “Anexos” de este Reporte Anual. Cabe señalar que la información financiera consolidada combinada proforma presentada por la Emisora no es necesariamente indicativa de cuáles serán los resultados en las operaciones, posición financiera y flujo de efectivo de la Compañía y sus Subsidiarias en el futuro, pudiendo haber cambios en la estructura de costos, financiamientos y/u operaciones como resultado de la separación de la Compañía y su inicio de operaciones de forma independiente.

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d) OTROS VALORES

La Compañía tiene una emisión de Certificados Bursátiles de corto plazo con las siguientes características: Clave de pizarra: MFRISCO 00111 Monto autorizado: $10,000,000,000.00 Monto de la emisión: $8,200,000,000.00 Fecha de emisión: 03-Junio-2011 Plazo (días): 34 Fecha de vencimiento: 07-Julio-2011 Tasa de rendimiento 4.70% Tasa de descuento 4.67923024% Autorización CNBV: 153/30785/2011 Autorización en el RNV: 3331-4.16-2011-001 Vigencia de autorización: 30-Mayo-2013

e) CAMBIOS SIGNIFICATIVOS A LOS DERECHOS DE VALORES INSCRITOS EN EL

REGISTRO

No existe cambio alguno.

f) DESTINO DE LOS FONDOS

Reestructuración de deuda.

g) DOCUMENTOS DE CARÁCTER PÚBLICO

Este Reporte Anual fue entregado a la BMV y a la CNBV.

Se encuentra disponible en la página de Internet de la Compañía http://www.minerafrisco.com.mx. La

información contenida en dicha página de Internet no es parte ni objeto de este Reporte Anual.

A solicitud de cualquier inversionista, se proporcionará información relacionada con el contenido de este

Reporte Anual dirigiéndose a los responsables de la relación con inversionistas:

Jorge Serrano Esponda

Av. Paseo de las Palmas No. 736

Col. Lomas de Chapultepec,

México D.F., C.P. 11000

Tel. (52) 5625 4900 ext. 1460

Fax (52) 5520 7852

Email: [email protected]

Angélica Piña Garnica

Lago Zurich No. 245, Edificio Frisco, Piso 7

Col. Granada Ampliación,

México D.F., C.P. 11529

Tel. (55) 2122 2600 ext. 2656

Fax (55) 5255 1686

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Email: [email protected]

Este Reporte Anual y otra información relativa a la Emisora podrá ser consultada en la BMV, en sus

oficinas o en su página de Internet: http://www.bmv.com.mx.

2) LA EMISORA

a) HISTORIA Y DESARROLLO DE LA EMISORA

Denominación Social:

Minera Frisco, S. A. B. de C. V.

Nombre Comercial:

“Minera Frisco” o “Frisco”

Fecha, Lugar de Constitución y Duración de la Emisora:

La Compañía se constituyó con una duración indefinida como consecuencia de la escisión de

Grupo Carso, aprobada por la asamblea general extraordinaria de accionistas de dicha

sociedad, celebrada el 4 de noviembre de 2010, según consta en la escritura pública número

37,614 de fecha 25 de noviembre de 2010, otorgada ante la fe del licenciado Héctor Manuel

Cárdenas Villarreal, titular de la notaría número 201 del Distrito Federal.

Dirección

Lago Zurich 245, Edificio “Frisco”, piso 7, Colonia Granada Ampliación, C.P. 11529, Ciudad de

México, Distrito Federal.

Teléfono

2122-2600.

Historia

A continuación se resume el esquema de Reestructuración Societaria de donde surge la Compañía, como consecuencia de la escisión de Grupo Carso: En una primera fase, se escindieron, sin extinguirse, Minera María y Grupo Condumex. En el caso de Minera María, ésta se escindió a efecto de transmitir a la sociedad escindida que resultó de dicha escisión una parte de su activo y capital, incluyendo, la propiedad de un inmueble. Por su parte, Grupo Condumex se escindió sin extinguirse a efecto de transmitir a Minera CX, sociedad escindida que resultó de dicha escisión, una parte de su activo y capital, incluyendo, la propiedad de la totalidad de las acciones representativas del capital social de cada una de las siguientes compañías: Minera Tayahua, Compañía Internacional Minera, Compañía San Felipe, Minera San Francisco del Oro, Minera Real de Ángeles, Construcciones y Servicios Frisco, Servicios Minera Real de Ángeles, y Minera María (escindente) que eran propiedad de Grupo Condumex al momento de su escisión. En una segunda fase, Inmuebles Cantabria, sin extinguirse, se escindió a efecto de constituir a Minera CRA. Finalmente, Grupo Carso concluyó el citado proceso al escindirse sin extinguirse para constituir a la Emisora, la cual controla al nuevo grupo económico. Al 31 de diciembre de 2010, la Compañía es una controladora pura de acciones, cuyas subsidiarias directas e indirectas, actualmente controladas por Minera CX., se relacionan a continuación: Subsidiaria Porcentaje de

tenencia directa e indirecta

Giro de negocios

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Minera CRA

99.99% Tenedora de acciones.

Minera CX

99.57% Tenedora de acciones.

Minera Tayahua (1)

89.98% Produce concentrados de plomo-plata, concentrados de zinc y concentrados de cobre.

Compañía Minera Tayahua (1)

89.98% Prestadora de servicios.

Compañía Internacional Minera

67.71% En etapa de exploración.

Compañía San Felipe

99.57% Arrendadora de equipo y maquinaria.

Minera San Francisco del Oro

99.57% Produce concentrados de plomo-plata, concentrados de zinc y concentrados de cobre.

Minera Real de Ángeles

99.57% Produce, en su unidad “Asientos”, concentrados de plomo-plata y concentrados de zinc; y, en sus unidades “El Coronel” y “San Felipe”, barras doré.

Minera María

99.57% Produce cobre en forma de cátodo.

Construcciones y Servicios Frisco

97.58% Prestadora de servicios

Servicios Minera Real de Ángeles

99.47% Servicios de personal.

(1) Nota: Al 31 de diciembre de 2010 se tenía una participación del capital social del

50.78%, a partir del 27 de mayo de 2011 se incrementó al 89.98%.

En materia de adquisiciones realizadas durante el último año, el 9 de julio de 2010, Minera Real de Ángeles, subsidiaria de la Compañía, adquirió de Goldgroup Mining Inc., empresa de exploración de recursos minerales basada en Vancouver, Canadá, la mina “El Porvenir” ubicada en el Estado de Aguascalientes. La operación se llevó a cabo a través de la adquisición de los derechos derivados de diversas concesiones mineras y de agua otorgadas por el Gobierno Federal, de los inmuebles en los que se encuentran las minas y las construcciones sobre los mismos, y diversos bienes muebles.

El 29 de abril de 2011 se llevó a cabo una Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Compañía en la que se aprobó, entre otros, la adquisición del 39.2% de las acciones de Minera Tayahua; lo cual se ejecutó el 27 de mayo de 2011. De esta manera, la Emisora incrementó su participación accionaria, de manera directa e indirecta, al 89.98% del capital social de Minera Tayahua. En esa misma fecha la Sociedad celebró una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas en la cual, se resolvió, entre otros asuntos, (i) cancelar 442,250,000 acciones de tesorería y reducir en la cantidad de $ 12,920,114.46 M.N. el capital mínimo fijo, y (ii) aumentar el capital fijo en la cantidad de $7’303,626.03 M.N. mediante la emisión de 250 millones de acciones de la Serie “A-1”, de las cuales 242,632,864 acciones quedaron suscritas y pagadas.

A continuación se incluye una descripción esquemática y numérica de las principales inversiones realizadas por las subsidiarias de la Emisora durante el primer trimestre de 2011 y 2010 y los últimos tres ejercicios:

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Cifras no auditadas

MINERA FRISCO, S.A.B. DE C.V. CAPEX POR LOS PERIODOS COMPRENDIDOS A MARZO DE 2011 Y A MARZO DE 2010 (MILES DE PESOS)

COMPAÑÍA mar-11 mar-10

MINERA REAL DE ANGELES, SA DE CV 634,051 279,745 UNIDAD ASIENTOS

Inversión en mina y planta de beneficio 19,340 10,029 UNIDAD EL CORONEL

Inversión en mina y planta de beneficio 81,883 78,226 UNIDAD SAN FELIPE I

Inversión en mina 0 16,136 PROYECTO SAN FELIPE II

Inversión en mina y planta de beneficio 345,995 149,497 PROYECTO CONCHEÑO

Inversión en planta 38,151 25,857 PROYECTO EL PORVENIR

Inversión en mina y planta 148,682 0

MINERA SAN FRANCISCO DEL ORO, SA DE CV 255,877 3,712

Inversión en maquinaria y equipo de mina y planta 35,050 15 Ampliación a la capacidad de 2,800 a 4,000 tpd 38,237 534 Inversión en proyecto "Tajo" 41,615 0 Inversión en Mina proyecto "Concheño" 140,975 3,163

MINERA MARIA, SA DE CV 1,136 58,114 Inversión en maquinaria y equipo unidad "Mariquita" 1,136 5,201 Descapote Etapa IV 0 52,913

MINERA TAYAHUA, SA DE CV 32,346 9,360 Inversión en maquinaria y equipo de mina y planta 27,500 380 Inversión Proyecto "Cobre primario" Maq. Y Equipo 0 8,980 Inversión Proyecto "Cobre primario": Casas en Salaverna 4,846 0

COMPAÑÍA SAN FELIPE, SA DE CV 0 37,465 Inversión rehabilitación planta de lixiviación estática 0 37,465

SERVICIOS MINERA REAL DE ANGELES, SA DE CV 1,590 3,136 Inversión en equipo de transporte 1,590 3,136

TOTAL GENERAL 925,000 391,532

TRIMESTRE

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MINERA FRISCO, S.A.B. DE C.V.

Capex de los ejercicios terminados el 31 de diciembre de 2010, 2009 y 2008

(miles de pesos)

EJERCICIO

COMPAÑÍA 2010 2009 2008

MINERA REAL DE ANGELES, SA DE CV 2,414,461 417,806 685,598

UNIDAD ASIENTOS

Inversión en mina y planta de beneficio 142,618 40,239 131,465

UNIDAD EL CORONEL

Inversión en mina y planta de beneficio 376,535 364,008 554,133

UNIDAD SAN FELIPE I

Inversión en mina 17,347 13,559 0

PROYECTO SAN FELIPE II

Inversión en mina y planta de beneficio 1,166,184

PROYECTO CONCHEÑO

Inversión en planta 295,441

PROYECTO EL PORVENIR

Inversión en mina y planta 107,005

INVERSION EN CONCESIONES 309,331

MINERA SAN FRANCISCO DEL ORO, SA DE CV 729,920 58,570 82,147

Inversión en maquinaria y equipo de mina y planta 116,401 19,261 34,167

Ampliación a la capacidad de 2,800 a 4,000 tpd 200,493

Inversión en Mina proyecto "Concheño" 413,026 39,309 47,980

MINERA MARIA, SA DE CV 134,776 136,663 46,015

Inversión en maquinaria y equipo unidad "Mariquita" 17,776 19,170 41,747

Descapote Etapa IV 116,942 35,831

Inversión en maquinaria y equipo unidad "Molibdeno" 58 4,268

Inversión Presa de Jales # 3 23,156

Inversión bienes inmuebles 58,506

MINERA TAYAHUA, SA DE CV 121,436 37,397 113,006

Ampliación en infraestructura mina y planta 13,145 82,517

Inversión en maquinaria y equipo de mina y planta 108,821 24,252 30,489

Inversión Proyecto "Cobre primario" 12,615

COMPAÑÍA SAN FELIPE, SA DE CV 37,418 99,706 0

Inversión rehabilitación planta de lixiviación estática 37,418 99,706

SERVICIOS MINERA REAL DE ANGELES, SA DE CV 14,445 3,777 6,831

Inversión en equipo de transporte 14,445 3,777 6,831

TOTAL GENERAL 3,452,456 753,919 933,597

En la sección “La Emisora – Descripción del negocio” siguiente se proporciona mayor

información respecto de la actividad principal de las subsidiarias más importantes de la Compañía y de la estrategia general de negocio que dichas subsidiarias han seguido.

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b) DESCRIPCIÓN DEL NEGOCIO

Como se mencionó con anterioridad, la Emisora, por conducto de sus subsidiarias, se dedica principalmente a la exploración y explotación de lotes mineros para la producción y comercialización de concentrados de plomo-plata, concentrados de zinc, concentrados de cobre, cobre en forma de cátodo y barras doré (oro y plata). La estrategia general del negocio está orientada a satisfacer en primera instancia el mercado nacional; los excedentes son exportados a diversos destinos en el extranjero procurando en todo momento obtener las mejores condiciones. Asimismo, la Compañía realiza tanto ventas directas a fundiciones y refinerías a través de contratos de largo plazo, así como ventas a empresas intermediarias o traders. i) Actividad Principal El proceso de exploración geológica de la Compañía se enfoca a la localización de yacimientos minerales, y consta de tres etapas básicas. La primera de estas etapas consiste en ubicar, investigar y compilar la información de las áreas que se consideran favorables, es decir, donde puede existir mineralización de interés económico. En la segunda etapa, se realizan estudios geológicos a semi-detalle y detalle de las áreas favorables. Finalmente, se hace una evaluación con métodos de exploración directos de las áreas de interés resultantes de las etapas anteriores.

Localizado un cuerpo de mineral económicamente rentable, se extrae el mineral, ya sea a tajo abierto o de mina subterránea, para llevar el mineral hacia unas trituradoras donde se reduce su tamaño. En la fase siguiente se beneficia el mineral dependiendo de sus características, por flotación o por lixiviación. El método de flotación consiste en el envío del mineral al molino, donde se pulveriza para poderlo enviar después a la planta de beneficio en donde, por medio de reactivos, se separa el mineral de otras impurezas; después de este proceso se obtiene como resultado el concentrado. El proceso de lixiviación consiste en el beneficio del mineral con ácido sulfúrico mediante un proceso de disolución de contenidos de cobre, en apilamientos situados sobre áreas impermeables; la etapa siguiente del proceso es la extracción de los valores de cobre, mediante reactivos que lo separan de la solución ácida, y al final del proceso de extracción por solventes los contenidos de cobre se capturan mediante depósito electrolítico, con lo cual se obtiene cobre catódico de 99.999% de pureza. Adicionalmente se tiene un proceso de lixiviación en apilamientos, que de igual forma están situados sobre áreas impermeables donde se deposita el mineral con contenidos de oro y plata, los cuales son disueltos con una solución lixiviante, para su posterior absorción en columnas de carbón activado; posteriormente, el oro y la plata se despojan del carbón para ser electrodepositados en celdas electrolíticas y finalmente el producto se funde, con lo que se obtienen lingotes doré con un alto contenido de oro. Los siguientes productos representan más del 10% de los ingresos totales consolidados de la Emisora durante el primer trimestre de 2011 y 2010 (no auditados) y los últimos tres ejercicios:

Cifras en millones de pesos Producto Mzo 2011 % respecto de

las ventas totales

Mzo 2010 % respecto de las ventas totales

Barras doré (oro y plata)

868.2 45.9% 525.5 33.2%

Concentrados de plomo-plata

481.1 25.4% 320.3 20.2%

Concentrados de zinc

421.3 22.3% 454.5 28.7%

Cobre en cátodo 292.7 15.5% 159.1 10.1%

Concentrado de cobre 269.6 14.3% 163.3 10.3%

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Cifras en millones de pesos Producto 2010 % respecto de

las ventas totales

2009 % respecto de las ventas

totales

2008 % respecto de las ventas totales

Barras doré (oro y plata)

3,088.6 43.2% 1,184.8 26.4% 34.9 1.2%

Concentrados de plomo-plata

1,340.4 18.8% 1,129.1 25.2% 774.5 27.3%

Concentrados de zinc

1,635.1 22.9% 1,394.0 31.1% 865.7 30.6%

Cobre en cátodo 846.6 11.9% 570.4 12.7% 803.5 28.4%

ii) Canales de Distribución La Compañía distribuye sus productos a sus diferentes clientes de forma directa, tanto en México como en el extranjero, por la vía terrestre, marítima o aérea, según el producto y destino de que se trate. iii) Patentes, Licencias, Marcas y Otros Contratos Las subsidiarias de la Compañía no son titulares de patentes, marcas o licencias algunas. Sin embargo, las subsidiarias de la Compañía tienen celebrados diversos contratos de licencia de uso en relación con las siguientes patentes, cuyo titular es Servicios Condumex, S.A. de C.V.:

Patente Terminación de vigencia Jurisdicción de registro

Número de registro

Clasificador y reactor hidráulico de partículas sólidas con aplicación de ultrasonido.

17 de octubre de 2016 México MX 192698

Brasil BR 9705095 Canadá CA 2218969 Estados Unidos de América US5947299 Argentina AR013617B1 Chile CL2215-97

Equipo y procedimiento mejorado para la destrucción de cianuro en efluentes.

8 de marzo de 2021 México PA/a/2001/2509

Biolixibiación Procedimiento y aparato para la refinación de metales preciosos

5 de octubre de 2017 México MX222785

Flotation reactor with external bubble generator

1° de noviembre de 2011 Canadá CA2052671

Perú P 141

Por otro lado, ninguna de las subsidiarias de la Compañía ha celebrado contrato fuera del curso ordinario de sus negocios alguno. Hasta ahora, las actividades en materia de investigación y desarrollo de la Emisora se han realizado en el Centro de Investigación y Desarrollo Carso (CIDEC), que se dedica al desarrollo de nuevos procesos, materiales y productos relacionados con los mercados que atiende Grupo Carso, por conducto de sus subsidiarias (incluyendo, hasta la fecha en que surtió efectos la Reestructuración Societaria, el minero). iv) Principales Clientes Los siguientes son los principales clientes de la Emisora en función de los productos que comercializan sus subsidiarias:

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Concentrados de plomo-plata

Met-Mex Peñoles, S.A. de C.V.

Concentrados de zinc

Met-Mex Peñoles, S.A. de C.V., Glencore International AG, MK Metal Trading GmbH, Louis DreyfusCommodities Metals Suisse, S.A., Trafigura Beheer B.V., Metagri, S. A. de C. V. y Transamine Trading S.A.

Concentrados de cobre

MK Metal Trading GmbH y Trafigura Beheer B.V.

Cobre en forma de cátodo

Cobre de México, S.A. de C.V., parte relacionada.

Barras doré (oro y plata)

Met-Mex Peñoles, S.A. de C.V. y Johnson Matthey Inc.

La Emisora no mantiene dependencia significativa de ninguno de sus clientes anteriores. v) Legislación Aplicable y Situación Tributaria La Compañía está sujeta al cumplimiento de las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables a cualquier sociedad anónima bursátil de capital variable, tales como la LMV, la Circular Única de Emisoras, la LGSM, el Código de Comercio y las disposiciones en materia fiscal que le son aplicables. Adicionalmente, las siguientes son las principales disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y administrativas que rigen las actividades que llevan a cabo las subsidiarias de la Emisora.

Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Ley Minera;

Ley de Aguas Nacionales;

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

Ley Federal del Trabajo;

Ley Federal de Derechos;

Ley del Impuesto sobre la Renta;

Ley del Impuesto al Valor Agregado;

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única;

Ley del Seguro Social;

Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

Reglamento de la Ley Minera;

Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales;

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental;

Normas Oficiales Mexicanas; y

Títulos de las concesiones otorgadas por el Gobierno Federal a las subsidiarias de la Emisora para realizar obras y trabajos de exploración y explotación de los lotes mineros que amparen.

Adicionalmente, la Compañía y sus subsidiarias, en el curso ordinario de sus negocios, pueden quedar sujetas a disposiciones en diversas materias, entre las cuales se cuentan a las disposiciones en materia de competencia económica, siendo aplicables la Ley Federal de Competencia Económica y su Reglamento, las leyes en materia de propiedad intelectual como la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley de Propiedad Industrial y sus respectivos reglamentos, y cualesquiera otras disposiciones legales aplicables a las actividades realizadas en el curso ordinario o extraordinario de sus negocios.

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vi) Recursos Humanos La Emisora no tiene empleados; sin embargo, a través de sus subsidiarias, contaba al 31 de marzo de 2011 con 2,894 empleados, de los cuales, (i) el 0.1% son funcionarios; (ii) el 26.8.% son empleados; y (iii) el 73.1% son obreros. De confianza Sindicalizados Total

Funcionarios

3 0 3

Empleados

775 0 775

Obreros

0 2,116 2,116

Total 778 2,116 2,894

La relación de las subsidiarias con sus sindicatos se ha mantenido, hasta la fecha, en buenos términos. vii) Desempeño Ambiental La Emisora cuenta con cuatro unidades productivas certificadas como “Industria Limpia”. Adicionalmente, dos unidades productivas más se encuentran en proceso de ejecución del programa de trabajo para lograr su certificación. La Compañía está en proceso de desarrollar e implementar un sistema de administración ambiental enfocado a minimizar la generación de residuos, a reducir el consumo de agua y energía, a reducir y compensar los impactos ambientales adversos, a mitigar y controlar las emisiones a la atmósfera y a contar con planes de atención a contingencias y emergencias ambientales. Las actividades productivas que lleva a cabo la Emisora por conducto de sus subsidiarias se consideran de impacto ambiental de medio a alto. En marzo de 2011, Minera Real de Ángeles obtuvo el certificado de Empresa Socialmente Responsable por parte del Centro Mexicano para la Filantropia, A.C. viii) Información del Mercado La Emisora atiende los mercados nacionales de zinc, plomo, cobre, oro y plata, y realiza además ventas de exportación de estos minerales a diferentes mercados. Puede considerarse que los principales competidores de la Compañía son Industrias Peñoles, S.A.B. de C.V. y su afiliada Fresnillo PLC, la división minera de Grupo México, S.A.B. de C.V., y Minera Peñasquito, S.A. de C.V., una subsidiaria de la empresa minera canadiense Goldcorp Inc. La ventaja competitiva de la Emisora se basa en los contratos de largo plazo que ha celebrado con algunos de sus clientes, lo que le asegura la venta de sus productos en un marco de negociación y revisión periódica de los términos de dichos contratos. Por otro lado, el aspecto negativo de la posición competitiva de la Compañía está relacionado con (i) circunstancias de bajo consumo de metales en el mundo, las cuales afectan la demanda y los precios de los concentrados y barras doré, con lo que se reducen las oportunidades de colocación de los productos mineros de la Compañía; y (ii) el hecho de que la Emisora no ha integrado a su cadena productiva plantas para la elaboración de productos metálicos, lo que le permitiría conservar o vender en circunstancias más favorables dichos productos. En el ámbito nacional, la Compañía tiene una participación relevante en el mercado del zinc, oro y plata. En términos generales, la competencia en este mercado está definida más por la calidad de los productos, que por la cantidad o diversidad de productores y consumidores. En este sentido, la Compañía tiene productos de calidad que gozan de amplia aceptación entre fundiciones y refinerías alrededor del mundo.

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ix) Estructura Corporativa Porcentaje de participación de Minera Frisco, S.A.B. de C.V. en sus subsidiarias (directas

e indirectas) al 31 de diciembre de 2010

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La totalidad de las acciones representativas del capital social de las sociedades que aparecen en el diagrama anterior son acciones ordinarias con plenos derechos de voto. A partir del 27 de mayo de 2011 la Emisora incrementó directamente su participación en el capital social de Minera Tayahua en 39.2%, aumentando su participación directa e indirectamente al 89.98%. La Emisora no tiene empresas asociadas conforme dicho término se define en la Circular Única de Emisoras. A la fecha, no existen contratos celebrados o relaciones de negocio establecidas entre la Compañía y sus subsidiarias. x) Descripción de los Principales Activos Indirectamente, los activos más importantes de la Emisora son los derechos derivados de los títulos de concesión otorgados por el Gobierno Federal a sus subsidiarias para la exploración y explotación de lotes mineros. Adicionalmente, la Emisora, por conducto de sus subsidiarias, es propietaria de algunos inmuebles superficiales sobre los cuales se encuentran ubicadas las minas cuya exploración y explotación les ha sido concesionada. En los casos en los cuales existen terceros propietarios de los inmuebles superficiales, dichos terceros han concedido a las subsidiarias de la Compañía el uso de los mismos, o han constituido en favor de ellas servidumbres de paso. A continuación se incluye una descripción de los activos que se consideran importantes para la actividad de cada una de las principales subsidiarias de la Compañía. Los activos fijos de las subsidiarias de la Compañía se encuentran distribuidos en el territorio nacional y varían en cuanto a su antigüedad; sin embargo, son regularmente objeto del mantenimiento necesario para su conservación, por lo que se considera que en términos generales están en buen estado. Ningún activo ha sido otorgado como garantía a efecto de garantizar obligaciones propias o de terceros.

Planta o centro Capacidad instalada (mensual)

% de utilización

Unidad Asientos (plomo-plata y zinc)

120,000 toneladas1 78.0

Unidad El Coronel (doré: oro y plata)

15,500 onzas2 90.0

Minera San Francisco del Oro (plomo-plata, zinc y cobre)

84,000 toneladas1 91.0

Unidad San Felipe (doré: oro y plata)

390,000 toneladas1 76.0

Minera Tayahua (plomo-plata, zinc y cobre)

135,000 toneladas1 92.0

Minera María (cobre catódico)

2,500 toneladas2 41.0

1

Se refiere a mineral procesado. 2Se refiere a producción.

Las siguientes unidades mineras están en proceso de instalación o ampliación:

Nombre Capacidad diaria de procesamiento (toneladas)

Unidad San Felipe (instalación de nueva planta) 60,000

Unidad San Francisco del Oro (ampliación) 4,000

Unidad San Francisco del Oro (nueva planta) 10,000

Unidad Concheño (instalación de nueva planta) 10,000

Unidad Asientos (instalación de nueva planta) 10,000

Asimismo, la unidad productiva de Minera Tayahua, sociedad en la que la Emisora tiene una participación del 89.98% a partir de mayo de 2011, está en proceso de desarrollar una explotación minera con capacidad de 15,000 toneladas diarias de procesamiento de mineral.

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xi) Procesos Judiciales, Administrativos o Arbitrales Hasta la fecha, la Compañía no enfrenta ningún proceso judicial, administrativo o arbitral que pudiere representar un costo o beneficio igual o mayor al 10% del valor de sus activos.

xii) Acciones Representativas del Capital Social

El capital de la Sociedad es variable. El capital mínimo fijo sin derecho a retiro es de $74,577,325.43 M.N. (SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL

TRESCIENTOS VEINTICINCO PESOS 43/100 Moneda Nacional), representado por

2,552,750,000** (DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL) acciones integrantes de la Serie A-1 ordinarias, nominativas, sin expresión de

valor nominal . El monto de la porción variable del capital social estará representado por el número de acciones integrantes de la Serie A-2, ordinarias, nominativas, sin expresión de valor

nominal, que determine la Asamblea General de Accionistas que acuerde su emisión.

**Nota: 7,367,136 (siete millones trecientos sesenta y siete mil ciento treinta y seis) acciones

se encuentran en tesorería. A continuación se exponen los eventos ocurridos a partir del 31 de diciembre de 2010, que han modificado el importe del capital: Como resultado de la escisión, Minera Frisco se constituyó con un capital social pagado de $67,273,699.38 M.N., representado por 2,302,750,000 acciones ordinarias de la Serie A-1, nominativas sin expresión de valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas. Actualmente la sociedad no cuenta con capital variable. El 29 de abril de 2011 se llevó a cabo una Asamblea General Extraordinaria de Accionsitas de la Emisora en la cual se aprobó, entre otros asuntos, (i) cancelar 442,250,000 acciones de tesorería, reduciendo en consecuencia el capital mínimo fijo en la cantidad de $12,920,114.46 M.N., y (ii) aumentar el capital mínimo fijo en la cantidad de $7’303,626.03 M.N. mediante la emisión de 250 millones de acciones integrantes de la Serie A-1, a un precio de suscripción de $47.00 pesos por acción, de los cuales (i) la cantidad de $0.0292145041 M.N. por acción se registró contablemente como capital social de la Emisora, y (ii) el remanente se registró como prima en suscripción de acciones. Un total de 242,632,864 acciones quedaron suscritas y pagadas. La sociedad no tiene valores en circulación o contrato alguno relacionado con su capital que impliquen su conversión, ejercicio, intercambio o suscripción en acciones. xiii) Dividendos

Por lo reciente de su constitución, la Compañía no ha decretado ni definido una política de pago de dividendos.

3) INFORMACIÓN FINANCIERA

a) INFORMACIÓN FINANCIERA SELECCIONADA

La información financiera consolidada combinada seleccionada al 31 de diciembre de 2010 y 2009, se ha derivado en parte de los estados financieros preparados por la Compañía y revisados por los auditores independientes de Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C., miembro de Deloitte Touche Tohmatsu Limited, quien emitió su opinión respecto de los mismos con fecha 17 de marzo de 2011, mismos que se anexan al final de este Reporte Anual. Los siguientes cuadros muestran un resumen de la información financiera consolidada combinada de la Compañía del primer trimestre de 2011 y 2010 y de los últimos tres ejercicios:

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Minera Frisco, S.A.B. de C.V.

Información Financiera Seleccionada

(Millones de pesos)

Concepto Mzo 2011 Mzo 2010

Ventas 1,890.6 1,582.8

Resultado de operación 798.3 784.7

Margen de operación 42.2% 49.6%

Participación controladora 51.3 368.7

EBITDA 913.4 873.3

Activo Total 21,423.2 8,860.0

Activo Fijo Neto 5,760.9 3,249.1

Deuda total 13,846.3 3,142.3

Deuda Neta 8,025.8 (177.9)

Capital contable consolidado (382.7) 4,450.0

Capital contable de la participación controladora (1,765.0) 3,112.7

Razón EBITDA / intereses pagados** 4.3 4.1

Marzo

Concepto 2011 vs 2010

Ventas 19.4%

Resultado de operación 1.7%

Margen de operación -14.8%

Participación controladora -86.1%

EBITDA 4.6%

Activo Total 141.8%

Activo Fijo Neto 77.3%

Deuda total 340.6%

Deuda Neta -4611.4%

Capital contable consolidado -108.6%

Capital contable de la participación controladora -156.7%

Razón EBITDA / intereses pagados** 5.5%

** Últimos doce meses

Cifras no auditadas

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Minera Frisco, S.A.B. de C.V.

Información Financiera Seleccionada

(Millones de pesos)

Concepto Dic 2010 Dic 2009 Dic 2008

Ventas 7,141.7 4,484.3 2,833.4

Resultado de operación 3,238.0 1,904.2 211.4

Margen de operación 45.3% 42.5% 7.5%

Participación controladora 1,397.2 417.2 341.9

EBITDA 3,657.1 2,167.2 493.3

Activo Total 20,069.2 8,008.3 6,332.6

Activo Fijo Neto 5,578.4 2,975.5 2,584.0

Deuda total 12,616.0 2,869.8 1,639.5

Deuda Neta 6,276.0 (134.9) (407.7)

Capital contable consolidado 1,729.8 4,093.8 4,134.7

Capital contable de la participación controladora 361.8 2,819.0 2,962.7

Razón EBITDA / intereses pagados** 6.1 2.4 2.9

Concepto 2010 vs 2009 2009 vs 2008

Ventas 59.3% 58.3%

Resultado de operación 70.0% 800.8%

Margen de operación 6.8% 469.1%

Participación controladora 234.9% 22.0%

EBITDA 68.7% 339.3%

Activo Total 150.6% 26.5%

Activo Fijo Neto 87.5% 15.2%

Deuda total 339.6% 75.0%

Deuda Neta -4752.3% -66.9%

Capital contable consolidado -57.7% -1.0%

Capital contable de la participación controladora -87.2% -4.9%

Razón EBITDA / intereses pagados** 155.3% -17.2%

** Últimos doce meses

b) INFORMACIÓN FINANCIERA POR LÍNEA DE NEGOCIO, ZONA GEOGRÁFICA Y

VENTAS DE EXPORTACIÓN

Los siguientes productos representan más del 10% de los ingresos totales consolidados de la Emisora durante el primer trimestre de 2011 y 2010 (no auditados) y los últimos tres ejercicios: Cifras en millones de pesos

Producto Mzo 2011 % respecto de

las ventas totales

Mzo 2010 % respecto de las ventas totales

Barras doré (oro y plata)

868.2 45.9% 525.5 33.2%

Concentrados de plomo-plata

481.1 25.4% 320.3 20.2%

Concentrados de zinc

421.3 22.3% 454.5 28.7%

Cobre en cátodo y en concentrado

562.3 29.8% 322.4 20.3%

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Cifras en millones de pesos

Producto 2010 % respecto de las ventas

totales

2009 % respecto de las ventas

totales

2008 % respecto de las ventas totales

Barras doré (oro y plata)

3,088.6 43.2% 1,184.8 26.4% 34.9 1.2%

Concentrados de plomo-plata

1,340.4 18.8% 1,129.1 25.2% 774.5 27.3%

Concentrados de zinc

1,635.1 22.9% 1,394.0 31.1% 865.7 30.6%

Cobre en cátodo y en concetrado

1,514.5 21.2% 915.9 20.4% 903.6 31.9%

Minera Frisco, S.A.B. de C.V.

Análisis de ventas de exportación por área geográfica

Primer trimestre 2011 y 2010 (no auditados)

(millones de pesos)

% s/ Vtas

% s/ Vtas

ZONA GEOGRÁFICA Mzo 2011 Totales Mzo 2010 Totales

1NORTEAMÉRICA

460.0 24.3% 317.7 20.1%

ASIA

275.0 14.5% 322.3 20.4%

EUROPA 56.0 3.0% 32.8 2.1%

VENTAS DE EXPORTACIÓN 791.0 41.8% 672.8 42.5%

MÉXICO

1,543.5 81.6% 951.2 60.1%

SUBTOTAL DE VENTAS 2,334.5 123.5% 1,624.0 102.6%

COBERTURAS (443.9) (23.5%) (41.2) (2.6%)

VENTAS NETAS

1,890.6 100.00% 1,582.8 100.00%

Minera Frisco, S.A.B. de C.V.

Análisis de ventas de exportación por área geográfica

Al 31 de diciembre de 2010 Y 2009

(millones de pesos)

Diciembre % s/ Vtas Diciembre % s/ Vtas

ZONA GEOGRÁFICA 2010 TotalesS 2009 Totales

NORTEAMÉRICA

1,686 23.6% 1,201 26.8%

ASIA

1,068 15.0% 857 19.1%

VENTAS DE EXPORTACIÓN 2,754 38.6% 2,058 45.9%

MÉXICO

4,832 67.6% 2,575 57.4%

SUBTOTAL DE VENTAS 7,586 106.2% 4,633 103.3%

COBERTURAS (444) (6.2%) (149) (3.3%)

VENTAS NETAS

7,142 100.00% 4,484 100.00%

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c) INFORME DE CRÉDITOS RELEVANTES

La situación financiera de Minera Frisco y subsidiarias al 31 de marzo de 2011, reflejó una deuda total de $13,846 millones de pesos y efectivo e inversiones temporales por $5,820 millones de pesos, dando como resultado una deuda neta de $8,026 millones de pesos, contra un excedente neto sobre deuda de $178 millones de pesos al cierre de marzo de 2010. De la deuda contratada al 31 de marzo de 2011, $3,211 y $10,635 millones de pesos son a corto y largo plazo, respectivamente, de los cuales $11,596 millones de pesos son en moneda nacional, mismos que devengan intereses a una tasa anual entre el 5.85% y 7.12%; y 188 millones en dólares estadounidenses, los cuales devengan intereses a una tasa anual entre el 1.22% y 2.75%. La deuda de largo plazo vence en su totalidad el 23 de diciembre de 2015. Del total de financiamiento al 31 de marzo de 2011, el 77% proviene de partes relacionadas y el 23% restante de instituciones financieras. El 27 de mayo y el 3 de junio de 2011, la Emisora llevo a cabo un aumento de capital y la primera emisión de Certificados Bursátiles de corto plazo, respectivamente, por $11,403.7 y $8,200 millones de pesos, respectivamente, liquidándose con parte de estos flujos la totalidad de la deuda a largo plazo que tenía la Compañía.

d) COMENTARIOS Y ANÁLISIS DE LA ADMINISTRACIÓN SOBRE LOS RESULTADOS DE

OPERACIÓN Y SITUACIÓN FINANCIERA DE LA EMISORA

i) Resultados de la Operación

Cometarios del primer trimestre de 2011 (cifras consolidadas no auditadas)

contra el primer trimestre de 2010 (cifras combinadas no auditadas)

Las ventas de Minera Frisco durante el primer trimestre de 2011 registraron un crecimiento de 19.4% alcanzando un total de $1,891 MM Ps, es decir, $308 millones más que en el mismo periodo del año anterior. Esto fue derivado de una mayor producción en algunos metales y un mayor precio principalmente del oro y la plata. La utilidad de operación fue de $798 MM Ps, un crecimiento de 1.7% respecto al mismo periodo de 2010. La utilidad neta al 31 de marzo se redujo 68.4%, ubicándose en $142 millones de pesos. El EBITDA totalizó $913 MM Ps de enero a marzo de 2011, con un crecimiento de 4.6%. La producción de metales en el primer trimestre de 2011 en comparación con el primer trimestre de 2010 fue como sigue: 2011 2010 Variación (%) Oro (onzas) 51,726 38,029 36% Plata (onzas) 1,356,354 1,137,603 19% Plomo (toneladas) 5,739 5,806 (1%) Zinc (toneladas) 20,792 24,466 (15%) Cobre (toneladas) 5,049 3,198 58% Los precios promedios de los metales acumulados a marzo de 2011 y 2010 fueron los siguientes: 2011 2010 Variación (%) Oro (US$/onza) 1,384.4 1,108.9 25% Plata (US$/onza) 31.7 16.9 87% Plomo (US$/lb) 1.181 1.008 17% Zinc (US$/lb) 1.087 1.033 5% Cobre (US$/lb) 4.4 3.3 33%

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Minera Frisco, S.A.B. de C.V.

Costo de venta, gastos de operación y resultado integral de financiamiento

Primer trimestre 2011 y 2010 (no auditados)

(millones de pesos)

Variación (%)

Mzo 2011 Mzo 2010 2011 vs 2010

Costo de venta

974.2 688.5 41.5%

Gastos de operación

118.1 109.5 7.9%

Resultado integral de financiamiento

627.4 120.1 422.5% El incremento en los costos de operación en 2011 se debe principalmente a un aumento en los gastos de exploración, costos adicionales por nuevos proyectos en instalación y el incremento en la depreciación por adquisición de nueva maquinaria. El incremento en el resultado integral de financiamiento se debe al aumento en la deuda de la compañía, debido principalmente a la inversión en los proyectos mineros y a las llamadas de margen de futuros de metales. Adicionalmente el resultado integral de financiamiento considera en el primer trimestre de 2011 una pérdida en los futuros de metales por $103 millones de pesos, contra una pérdida de $8 millones de pesos en 2010, esto debido a la volatilidad en los precios de los metales en el primer trimestre de este año.

Cometarios del año de 2010 contra el año de 2009 (cifras combinadas)

Las ventas en 2010 alcanzaron $7,141.7, mismas que fueron superiores a los $4,484.3 de 2009. La utilidad de operación se incrementó 70% durante el 2010, alcanzando $3,238. La utilidad neta de 2010 ascendió a $1,397.2, comparada con $417.2 de 2009. El EBITDA se ubicó en $3,657.1 en 2010, un incremento de 68.7% en comparación con 2009. A raíz de la recuperación en los precios de los metales la Compañía incrementó de forma importante su exploración en los lotes mineros de los que es el único titular y que ha conservado desde hace varios años, así como en los lotes mineros de la empresa Minera Tayahua, sociedad en la que adquirió el 51% del capital social en mayo de 1998. El 29 de abril de 2011 se llevó a cabo una Asamblea General Ordinaria de Accionistas, la cual aprobó la adquisición del 39.2% de las acciones de Minera Tayahua. Asimismo, en esa misma fecha se llevó a cabo una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas en la cual se aprobó, entre otros asuntos, el aumento de capital por 250 millones de acciones a un precio de suscripción de $47.00 pesos por acción. También durante este período se han incrementado los proyectos de la Compañía con nuevos denuncios mineros; se adquirió el proyecto “El Porvenir” en el Estado de Aguascalientes. La exploración, que se ha intensificado en los últimos años, ha permitido a Minera Frisco poner en operación nuevas unidades mineras como es el caso de “Asientos” y “El Coronel”, ambas propiedad de Minera Real de Ángeles, que empezaron sus actividades en el año de 2008; adicionalmente, ha mantenido en operación Minera San Francisco del Oro, Minera María y Minera Tayahua. En el segundo semestre de 2010, se ha continuado con las inversiones en planta para incrementar la producción de la mina “Asientos” de 3,000 a 4,000 toneladas diarias de molienda; y en la unidad minera “El Coronel” se incrementó la producción de 11,000 a 15,500 onzas oro por mes, a partir de abril de 2010. También se inició en el 2010 la ampliación de la unidad “San Felipe” en Baja California, con una operación a tajo abierto de gran capacidad para producir oro y plata, así como la instalación de la unidad “Concheño” en Chihuahua, con una operación en sus primeros años a tajo abierto, y posteriormente subterránea, ambas también de oro y plata.

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Se ha continuado con la instalación para incrementar la molienda de la unidad “San Francisco” de 2,800 a 4,000 toneladas, y se ha iniciado la construcción de mina y planta con una capacidad de hasta 10,000 toneladas diarias de mineral, la cual producirá oro, plata, plomo y zinc. La adquisición que se hizo del proyecto “El Porvenir” complementa la presencia de la Compañía en la zona de la unidad minera “Asientos”, que actualmente opera una mina subterránea. Esta adquisición, junto con las reservas de mineral con que cuenta la unidad minera “Asientos”, permitirá a Minera Real de Ángeles desarrollar un proyecto integral de explotación minera a cielo abierto, mayor a la que se tiene actualmente, a razón de 10,000 toneladas diarias, y con costos de producción más bajos debido al sistema de explotación. Minera Tayahua tiene actualmente en desarrollo un proyecto de cobre y zinc, que tendrá una capacidad de molienda de 15,000 toneladas diarias. Durante el primer trimestre de 2011, la exploración también se mantuvo en los lotes mineros con mejores expectativas geológicas como son: Santa Fe, Tetela, Lampazos, Guanaceví, Fortuna, Cerro Gordo, El Ranchito, Parralense, El Jordán, Noche Buena Ale, Noche Buena Coronel, Los Federicos, Taita Las Mercedes y Sagrado Corazón. La producción anual ha sido la siguiente: 2010 2009 Variación (%) Oro (onzas) 199,791 98,946 102% Plata (onzas) 5,496,359 4,390,691 25% Plomo (toneladas) 20,744 24,365 (15%) Zinc (toneladas) 91,571 104,635 (12%) Cobre (toneladas) 16,832 12,862 31% Los precios promedios de los metales durante 2010 y 2009 fueron los siguientes: 2010 2009 Variación (%) Oro (US$/onza) 1,224.7 973.0 26% Plata (US$/onza) 20.2 14.7 37% Plomo (US$/lb) 0.974 0.779 25% Zinc (US$/lb) 0.980 0.750 31% Cobre (US$/lb) 3.4 2.4 42% Minera Frisco, S.A.B. de C.V.Costo de ventas, gastos de operación y resultado integral de financiamientoPor los años que terminaron el 31 de diciembre de 2010, 2009 Y 2008(Millones de pesos)

2010 2009 2008 2010 vs 2009 2009 vs 2008

Costo de venta 3,452.2 2,234.1 2,338.6 54.5% -4.5%

Costos de operación 451.9 345.9 283.5 30.6% 22.0%

Resultado integral de financiamiento (617.3) (882.8) 748.0 -30.1% -218.0%

Variación (%)

En el ejercicio de 2010 se registró un incremento del 54.5% y 30.6% en el costo de ventas y gastos de operación de la Emisora, respectivamente, en relación con el ejercicio de 2009, debido principalmente a la entrada en operación en marzo de 2010 de la unidad de negocio "San Felipe", la cual produce doré (oro y plata); así como por el incremento en la producción de la mina “Asientos” y “El Coronel” al pasar de 3,000 a 4,000 toneladas diarias de molienda y de 11,000 a 15,500 onzas de oro por mes, respectivamente, a partir del primer semestre de 2010, las cuales producen concentrados de plomo-plata y zinc, y doré (oro y plata), respectivamente. Todas las anteriores unidades de negocio pertenecen a Minera Real de Ángeles.

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En los últimos tres ejercicios, la Emisora ha contratado operaciones con futuros y swaps de negociación de metales para la venta, de cobertura económica respaldados con operaciones primarias. Debido a la volatilidad en los mercados internacionales de estos commodities, se han reconocido en el resultado integral de financiamiento en 2010, 2009 y 2008, respectivamente, ganancias (pérdidas) por la cantidad de (230.8), (684.7) y 954.3 millones de Pesos, lo que ha originado variaciones importantes en esos años en este rubro.

ii) Situación Financiera, Liquidez y Recursos de Capital

El activo total de Minera Frisco al cierre del 2010 ascendió a $20,069 millones de pesos contra $8,008 millones de pesos en 2009.

Fuentes Internas y Externas de Liquidez

Las fuentes internas de liquidez de la Emisora son la propia generación de flujo de las subsidiarias de la Compañía. Las fuentes externas de liquidez de la Emisora al 31 de marzo de 2011, son principalmente los créditos revolventes que la Compañía y algunas de sus subsidiarias han contratado con partes relacionadas, y en menor medida de instituciones financieras; para mayor información acerca de dichos créditos, incluyendo las tasas a las que fueron contratados, ver “Información financiera – Informe de créditos relevantes”. Es importante señalar que, la Compañía tiene una emisión de Certificados Bursátiles de corto plazo con las siguientes características: Clave de pizarra: MFRISCO 00111 Monto autorizado: $10,000,000,000.00 Monto de la emisión: $8,200,000,000.00 Fecha de emisión: 03-Junio-2011 Plazo (días): 34 Fecha de vencimiento: 07-Julio-2011 Tasa de rendimiento 4.70% Tasa de descuento 4.67923024% Autorización CNBV: 153/30785/2011 Autorización en el RNV: 3331-4.16-2011-001 Vigencia de autorización: 30-Mayo-2013

Comentarios al cierre de 2010 contra el cierre de 2009 La deuda total al cierre de 2010 fue de $12,616, 339.6% mayor a la de 2009. Este incremento en la deuda se debe al desarrollo de los proyectos mineros y a la cobertura de márgenes en la venta a futuro de metales. La deuda neta se ubicó en $6,276 al cierre de 2010, comparado con los $135 millones negativos reportados al cierre de 2009. El 95.6% de la deuda al cierre de 2010 está contratada en moneda nacional, y el 99.1% del total de la deuda es a largo plazo. La razón EBITDA / gasto financiero (últimos doce meses) se ubicó en 6.1 veces al cierre de 2010, 155.3% mayor en comparación con el año anterior.

Comentarios al cierre de 2009 contra el cierre de 2008 Al cierre de 2009 la deuda total fue de $2,869.8, 75.0% mayor a la de 2008. El incremento en la deuda se debió a las inversiones de capital y a la cobertura en la venta de metales. La deuda neta se ubicó en $134.9 negativos al cierre de 2009, comparado con los $407.7 negativos reportados el año anterior. El 100% de la deuda a cargo de la Sociedad durante 2009 estaba contratada en moneda nacional y toda era a corto plazo.

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Al cierre de 2009, la razón EBITDA / gasto financiero (últimos doce meses) se ubicó en 2.4 veces, 17.2% menor en comparación con la generada en 2008.

Estacionalidad de los requerimientos de financiamiento No existe ciclicidad o estacionalidad en relación con los requerimientos de liquidez de la Emisora. Políticas que rigen la tesorería de la Emisora La Compañía invierte en forma individual sus excedentes de efectivo en depósitos e inversiones en instituciones financieras con buenas calificaciones crediticias, y mantiene lineamientos relativos a diversificación y vencimientos que busquen seguridad y liquidez. El efectivo y las inversiones temporales se mantienen principalmente en pesos, y podrán mantenerse también en dólares estadounidenses u otras divisas, dependiendo de los requerimientos de inversión y de las necesidades de liquidez de cada subsidiaria sobre la base de su flujo de efectivo y de su estructura de deuda. Transacciones fuera del balance Cabe destacar que no existen transacciones relevantes que no hayan sido registradas en el balance general o estado de resultados de la Emisora.

Tendencias, compromisos o acontecimientos que puedan afectar la liquidez de la Emisora

La liquidez de la Emisora puede verse temporalmente afectada en caso de que, como resultado del incremento del precio de los metales, se generen llamadas de margen en relación con los instrumentos financieros derivados contratados por la Emisora. Créditos y adeudos fiscales La Emisora se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, por lo que no existe crédito o adeudo de carácter fiscal a cargo de la Emisora que se encuentre vencido a esta fecha.

iii) Control Interno

Las bases y directrices para determinar las medidas de control interno en la Compañía serán aprobadas por el Comité de Prácticas Societarias y de Auditoría, y el Consejo de Administración, en su oportunidad. Las estructuras internas de la Emisora están en proceso de creación, incluyendo las encargadas de la supervisión del cumplimiento de las normas de control interno en la Compañía. En su momento, el cumplimiento de las normas de control interno en Minera Frisco será vigilado permanentemente por el área de contraloría. Adicionalmente el área corporativa de auditoría interna llevará a cabo revisiones periódicas y con objetivos que se fijarán en programas anuales, emitiendo reportes sobre el alcance del trabajo efectuado y las desviaciones encontradas, y en estos casos, el programa para su corrección, sujeto a lo que determine la administración. El área corporativa de auditoría interna presentará al Comité de Prácticas Societarias y de Auditoría de la Emisora las desviaciones relevantes que encuentre, las medidas que en su caso llegue a tomar para su solución y, de ser el caso, el avance en su implementación. Como parte de sus funciones de auditoría, los auditores externos llevarán a cabo una evaluación del control interno de la Emisora y sus subsidiarias, y presentarán un informe de recomendaciones a la administración y al Comité de Prácticas Societarias y de Auditoría de la Sociedad.

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e) ESTIMACIONES, PROVISIONES O RESERVAS CONTABLES CRÍTICAS

Para la preparación de los Estados Financieros con base en las NIFs, tanto consolidados como los de cada una de las subsidiarias, es necesario efectuar algunas estimaciones de eventos que no son susceptibles de cuantificación con exactitud, y que afectan diversos rubros o cuentas. Las estimaciones incluyen elementos de juicio con cierto grado de incertidumbre inherente y pueden llegar a ser críticas.

Estas estimaciones podrían modificarse en el futuro por cambio en la elección de algún elemento o supuesto que le sustente, por surgimiento de nuevas consideraciones, o cambios en el entorno físico o económico.

A continuación se exponen las estimaciones incluidas en la información financiera que, por el grado de incertidumbre que involucran, pueden generar un efecto significativo en los resultados.

Estimación de la vida útil de inmuebles, maquinaria y equipo

La estimación de la vida útil se efectúa en función de rubros y actividades particulares de inmuebles, maquinaria y equipo, con lo que se determina el cargo a resultados por concepto de depreciación en línea recta. Al 31 de marzo de 2011, el valor contable de inmuebles, maquinaria y equipo de $5,761 millones de pesos, representa el 26.7% del valor del activo total de la Compañía, y el gasto por depreciación al cierre del primer trimestre de 2011 es de $95 millones de pesos representa el 9% de los costos y gastos. Un cambio en las condiciones físicas, tecnológicas o económicas, podría modificar la estimación de la vida útil y, por lo tanto, el cargo a resultados, ya sea por depreciación o por deterioro en el valor del activo.

Al 31 de diciembre de 2010, el valor contable de inmuebles, maquinaria y equipo de $5,578 millones de pesos, representa el 27.8% del valor del activo total de la Compañía, y el gasto por depreciación al cierre de diciembre 2010 es de $351 millones de pesos representa el 9% de los costos y gastos.

Provisiones para remediar daños al medio ambiente

La Compañía ha asumido políticas que tienden a la protección del medio ambiente dentro del marco de las leyes y regulaciones aplicables; sin embargo, la industria minera por su propia actividad en ocasiones realiza operaciones que llegan a tener impacto en el medio ambiente. En virtud de lo anterior, se llevan a cabo planes de remediación (en la mayoría de los casos aprobados por autoridades competentes), que implican la estimación de las erogaciones que podrían realizarse con esta finalidad.

Conforme a la normatividad contable, por este concepto se debe crear una provisión de pasivo, que se corresponde con un cargo a los resultados cuando se trata de deterioro al medio ambiente ya ocurrido, y a un activo diferido sujeto a amortización, cuando se trata de afectaciones que se prevé ocurrirán en el futuro.

Al primer trimestre de 2011 y 2010, la Compañía tenía una provisión por reconocimiento de pasivos ecológicos por $208 y $151.6 millones de pesos, respectivamente. Asimismo, la Emisora tenía, a dichas fechas, activos pendientes de amortizar por restauración del sitio por $137.3 y $87 millones de pesos, respectivamente.

La estimación de las erogaciones a efectuarse puede verse modificada por cambios en las condiciones físicas de la zona de trabajo afectada, en la actividad desarrollada, en las leyes y regulaciones vigentes, por variaciones en los precios de materiales y servicios requeridos (sobre todo en trabajos a efectuar en el futuro mediato), por cambio en los criterios seguidos para determinar los trabajos a realizar en la zona impactada, etcétera.

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Obligaciones Laborales al Retiro por Primas de Antigüedad y Pensiones

La valuación de los planes de retiro que tienen establecidos algunas subsidiarias es efectuada por peritos independientes con base en estudios actuariales. Se usan las siguientes estimaciones que pueden llegar a tener un efecto importante: a) para determinar el valor presente de la obligación futura y el costo neto del período se usan tasas nominales de descuento; b) para los salarios futuros base del cálculo, se consideran tasas nominales de incremento esperado; c) tasas nominales de rendimiento esperado del fondo y d) tasas de rotación y mortandad con base en tablas reconocidas o experiencia. En 2010, se registró un costo neto del período relativo a estas obligaciones de $485 miles de pesos. Las modificaciones a los planes, las variaciones en supuestos y ajustes por experiencia, y el pasivo de transición se está amortizando sobre la vida laboral promedio remanente de los trabajadores que se espera reciban los beneficios del plan. Un cambio en las condiciones económicas, laborales o fiscales podría modificar dichas estimaciones.

Operaciones con Instrumentos Financieros Derivados

Minera Frisco, por la naturaleza de sus operaciones, está expuesta a eventos financieros, económicos o de mercado que le hacen necesario obtener coberturas contra los riesgos derivados de las variaciones inusuales de los subyacentes (precios de metales) por lo cual, algunas de sus subsidiarias celebran operaciones con Instrumentos Financieros Derivados (IFD) sustancialmente con fines de cobertura. Aun cuando son instrumentos con fines de cobertura, cuando éstos no cumplen con las características y/o requisitos para ser considerados como tales, conforme la normatividad contable, la compañía los designa como IFD de negociación. Los IFD que la compañía utiliza actualmente con diversas instituciones financieras son: futuros, swaps y opciones tipo collar de metales (cobre, plata, oro, plomo y zinc). Las operaciones del grupo son, principalmente, “over the counter” (OTC) y las contrapartes elegibles son instituciones financieras plenamente reconocidas como: JP Morgan, Citibank, Deutsche Bank, UBS, BNP Paribas, BBVA y Societé Generale; por lo que la designación del agente de cálculo y la valuación de los IFD queda supeditada, en la mayoría de los casos, a las contrapartes, mismas que utilizan proveedores de precios autorizados por la CNBV en los términos de la Ley del Mercado de Valores, o se toman directamente de mercados reconocidos. Ver nota 9 de los estados financieros dictaminados al 31 de diciembre de 2010. 4) ADMINISTRACIÓN

a) AUDITORES EXTERNOS

La firma de auditores Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. (miembro de Deloitte Touche Tohmatsu Limited) está a cargo de la auditoría de los estados financieros de Minera Frisco. Cada vez que Minera Frisco desee designar auditores externos se hará una invitación a los despachos más importantes de México para que ofrezcan, en forma privada y confidencial, sus servicios y honorarios. Una vez recibidas las propuestas de servicios profesionales de dichos despachos, el Comité de Prácticas Societarias y de Auditoría de la Sociedad las estudiará y analizará, revisando que el despacho que ofrezca las mejores condiciones cumpla con los requisitos establecidos en las disposiciones legales aplicables, y, una vez que elija a la posible firma de auditores, recomendará al Consejo de Administración de la Sociedad las condiciones de su contratación y el alcance de sus servicios. Por su parte, el Consejo de Administración, en su caso y previo análisis y discusión del tema, aprobará la contratación de la firma de que se trate.

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b) OPERACIONES CON PERSONAS RELACIONADAS Y CONFLICTOS DE INTERÉS

Minera Frisco ha celebrado y en el futuro podría celebrar operaciones con empresas que son propiedad de sus accionistas o están controladas, directa o indirectamente, por los mismos. El Grupo considera que estas operaciones se han celebrado en términos no menos favorables que aquellos que pudieran haberse obtenido de terceros no relacionados, por tanto fuéron realizadas en condiciones de mercado. En el curso normal de sus operaciones, la Compañía y sus subsidiarias tienen contemplado seguir celebrando en el futuro una amplia variedad de transacciones de carácter financiero y comercial con partes relacionadas como subsidiarias y asociadas de AMX, Grupo Financiero Inbursa, CICSA, Telmex, Inmuebles Carso y Grupo Carso.

Descripción de Transacciones Relevantes entre la Emisora y Partes Relacionadas

Las operaciones significativas realizadas por la Compañía con partes relacionadas se describen a continuación: Desde 2008 y hasta mayo de 2011: Cobre de México, S. A. de C. V., por concepto de venta de cobre catódico. Desde 2008 y hasta mayo de 2011: Grupo Condumex, S.A. de C.V., por concepto de intereses pagados por préstamos obtenidos. Desde 2008 y hasta mayo de 2011: Servicios Condumex, S.A. de C.V., por concepto de servicios administrativos y de exploración. A partir de 2010 y hasta mayo de 2011: Condumex Inc. y Logtec, S. A. de C. V., por concepto de intermediación para compra de maquinaria, equipo, materiales y refacciones, para proyectos de inversión y unidades operativas; y transporte de los mismos, respectivamente. A partir de 2011: Operadora CICSA, S. A. de C. V y Sinergia Soluciones Integrales, S. A. de C. V., por concepto de construcción de mina y planta de nuevos proyectos. En la nota 14 de los estados financieros anexos: “Operaciones y saldos con partes relacionadas”, se incluyen un mayor detalle de estas operaciones.

c) ADMINISTRADORES Y ACCIONISTAS

El Consejo de Administración de la Emisora está integrado por once consejeros. El Consejo de Administración cuenta con consejeros patrimoniales, consejeros independientes y consejeros relacionados. Los consejeros son designados por los accionistas reunidos en asamblea general ordinaria, la cual se considerará legalmente instalada, en virtud de primera convocatoria, si está representada, por lo menos, la mitad del capital social; y, en caso de segunda o ulterior convocatoria, con cualquiera que sea el número de acciones representadas. Para que las resoluciones de la asamblea general ordinaria sean válidas, deberán tomarse siempre, por lo menos, por la mayoría de los votos presentes. El Consejo de Administración tiene los derechos y obligaciones que le corresponden de acuerdo con las leyes aplicables y los estatutos sociales, y cuenta con las facultades más amplias para adoptar todos los acuerdos y llevar a cabo todos los actos, de cualquier naturaleza, que sean necesarios o convenientes para la realización del objeto de la Compañía, excepción hecha de las expresamente reservadas por la ley o por los estatutos sociales a las asambleas de accionistas.

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Asimismo, el Consejo de Administración tiene a su cargo las funciones establecidas en el artículo 28 de la LMV y cuenta, de manera enunciativa y no limitativa, con facultades para (i) discutir y, en su caso, emitir las resoluciones que considere procedentes en relación con los actos y acuerdos de cualquier comité constituido por la Sociedad, incluyendo aquéllas que se contengan en los informes de actividades que dichos órganos le deberán presentar conforme a lo previsto al respecto en los estatutos sociales; (ii) establecer sucursales, agencias, oficinas o dependencias y clausurarlas; y (iii) vigilar el cumplimiento de las resoluciones de las asambleas de accionistas, lo cual podrá llevar a cabo directamente o a través del comité que ejerza las funciones de auditoría.

Consejo de Administración de la Compañía

Nombre

Puesto1 Tipo de consejero

1

Ing. Carlos Slim Helú Presidente Honorario Vitalicio – Grupo Financiero Inbursa Presidente Honorario Vitalicio – América Móvil Presidente Honorario Vitalicio – Grupo Carso

Presidente – Impulsora del Desarrollo y el Empleo en América Latina Presidente – Carso Infraestructura y Construcción

Patrimonial Relacionado

C.P. José Humberto Gutiérrez Olvera Zubizarreta

Presidente – Minera Frisco Director General – Grupo Carso

Presidente y Director General – Grupo Condumex

Relacionado

Dr. Sergio W. Covarrubias Vázquez Director General – Tecnología y Sistemas Independiente Director General – Constructora y Fraccionadora Montebello Lic. Alejandro Gutiérrex Gutiérrez Asesor Independiente Ing. Guillermo Gutiérrez Saldívar Presidente – Grupo IDESA

Director General – Equipos Mecánicos

Independiente

Lic. José Kuri Harfush

Presidente – Janel Relacionado

Ing. Gerardo Kuri Kaufmann Director General – Inmuebles Carso

Relacionado

Ing. Juan Rodríguez Torres

Asesor Independiente

Ing. José Shedid Mehry Asesor

Independiente

Lic. Patrick Slim Domit Vicepresidente – Grupo Carso Patrimonial Presidente – América Móvil Relacionado Director Comercial de Mercado Masivo – Teléfonos de México Presidente – Grupo Telvista Presidente – Sears Operadora México Ing. Justo Wong Salinas Director General – Minera Frisco Relacionado

1 Información proporcionada por consejeros

Funcionarios del Consejo de Administración

Presidente C.P. José Humberto Gutiérrez Olvera Zubizarreta Tesorero C.P. Quintín Humberto Botas Hernández

Secretario Lic. Sergio F. Medina Noriega Pro-secretario Lic. Alejandro Archundia Becerra

Director General: Ing. Justo Wong Salinas.

A continuación se proporciona información general de los consejeros de la Compañía:

Ing. Carlos Slim Helú.- Es Ingeniero Civil por la Facultad de Ingeniería de la Universidad

Nacional Autónoma de México. Tiene 71 años de edad. Es Presidente de los Consejos de Administración de IDEAL y CICSA, presidente de las Mesas Directivas de la Fundación Carlos Slim, A.C. y del Instituto Carlos Slim de la Educación, A.C., es Presidente Honorario Vitalicio de los Consejos de Administración de Telmex y AMX, y es miembro de los consejos de administración de Inmuebles Carso, CriteriaCaixaCorp, S.A., Philip Morris Internacional, Inc. y Rand Corporation.

C.P. José Humberto Gutiérrez Olvera Zubizarreta.- Es Contador Público por la Escuela

Bancaria y Comercial. Tiene 70 años de edad. Es consejero de las siguientes empresas:

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Teléfonos de México, S.A.B. de C.V., Impulsora del Desarrollo y el Empleo en América Latina, S.A.B. de C. V., Carso Infraestructura y Construcción, S.A.B. de C.V., Grupo Carso y de algunas de sus subsidiarias.

Dr. Sergio W. Covarrubias Vázquez.- Es Ingeniero Civil por la Facultad de Ingeniería de la

Universidad Nacional Autónoma de México. Tiene 71 años de edad. Ha tenido una activa participación en sociedades científicas y tecnológicas en México y en el extranjero.

Lic. Alejandro Gutiérrez Gutiérrez.- Es Licenciado en Economía por la Universidad Anáhuac.

Tiene 55 años. Es consejero de Minera Tayahua, S.A. de C.V.

Ing. Guillermo Gutiérrez Saldívar.- Es Ingeniero Mecánico y Eléctrico por la Universidad Iberoamericana. Tiene 68 años de edad. Es consejero de Grupo Financiero Inbursa, S.A.B. de C.V. y de algunas de sus subsidiarias.

Lic. José Kuri Harfush.- Es Licenciado en Administración de Empresas por la Universidad Anáhuac. Tiene 62 años de edad. Es consejero de las siguientes empresas: Teléfonos de México, S.A.B. de C.V., Carso Global Telecom, S.A.B. de C.V., Grupo Financiero Inbursa, S.A.B. de C.V.; Banco Inbursa, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa; Inversora Bursátil, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, Grupo Financiero Inbursa; Seguros Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa; Impulsora del Desarrollo y el Empleo en América Latina, S.A.B. de C.V., y de Grupo Carso.

Ing. Gerardo Kuri Kaufmann.- Es Ingeniero Industrial por la Universidad Anáhuac. Tiene 26 años de edad. Es Director General y consejero de Inmuebles Carso.

Ing. Juan Rodríguez Torres.- Es Ingeniero Civil por la Universidad Nacional Autónoma de México. Tiene 71 años de edad. Es consejero de Procorp, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión de Capitales.

Ing. José Shedid Merhy.- Es Ingeniero Civil por la Universidad Nacional Autónoma de México, con maestría en Ciencias (Administración) por la Universidad de Stanford. Tiene 70 años de edad. En la década de los sesenta, laboró en Organización e Ingeniería Civil, S.A. de C.V. Posteriormente fungió como Director General de Constructora Kaley, S.A. y de Constructora Mazaryk, S.A. Ha participado en proyectos para la construcción y desarrollo de diversos edificios urbanos de oficinas y departamentos en la Ciudad de México. Actualmente se desempeña como consejero en IDEAL, CICSA, Inmuebles Carso y en diversos fondos de inversión operados por Operadora Inbursa de Sociedades de Inversión, S.A. de C.V.

Lic. Patrick Slim Domit.- Es Licenciado en Administración de Empresas por la Universidad

Anáhuac. Tiene 42 años de edad. Es consejero de las siguientes empresas: Teléfonos de México, S. A. B. de C. V., América Móvil, S. A. B. de C. V., Sears Operadora México, S. A. de C. V., Impulsora del Desarrollo y el Empleo en América Latina, S. A. B. de C. V., y Grupo Carso y de algunas de sus subsidiarias.

Ing. Justo Wong Salinas.- Es Ingeniero Minero Metalurgista por la Escuela de Minería y Metalurgia Lic. Adolfo López Mateos. Tiene 68 años de edad. Es consejero de Minera CX, S.A. de C.V. y de algunas de sus subsidiarias.

Parentesco por Consanguinidad o Afinidad hasta Cuarto Grado entre Consejeros y Principales Funcionarios.

Parentesco por consanguinidad Parentesco por afinidad

I. Primer grado: No hay

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(Línea recta)

Ing. Carlos Slim Helú con

Lic. Patrick Slim Domit

I. Primer grado:

(Línea recta)

Lic. José Kuri Harfush con

Ing. Gerardo Kuri Kaufmann,

De acuerdo con la información proporcionada a la Sociedad en términos del artículo 49 BIS 3 de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Emisoras de Valores y a otros participantes del Mercado de Valores, al día 29 de abril de 2011, fecha de celebración de la asamblea de accionistas de Minera Frisco en la que se resolvió acerca de los resultados del ejercicio social del 31 de diciembre de 2010, la participación accionaria de (i) los accionistas beneficiarios de más del 10% del capital social de Minera Frisco; (ii) los accionistas que ejerzan influencia significativa, control o poder de mando; y (iii) los consejeros y directivos relevantes en Minera Frisco cuya tenencia individual era mayor del 1% y menor al 10% de dicho capital social, es la siguiente: Accionistas beneficiarios de más del 10% del capital social

El Ing. Carlos Slim Helú y el Lic. Patrick Slim Domit, consejeros de la Compañía, así como

los señores Licenciados Carlos Slim Domit y Marco Antonio Slim Domit, y las Sras. María Soumaya Slim Domit, Vanessa Paola Slim Domit y Johanna Monique Slim Domit son beneficiarios, directa o indirectamente, de más del 10% del capital social de Minera Frisco, cada uno de ellos.

Inmobiliaria Carso, S.A. de C.V. y el Fideicomiso de Administración e Inversión F-127 constituido en Banco Inbursa son accionistas directos de más del 10% del capital social de Minera Frisco, cada uno de ellos. Accionistas que ejercen influencia significativa, control o poder de mando

El Ing. Carlos Slim Helú y los seis integrantes de su familia inmediata antes mencionados

son los principales accionistas de Minera Frisco al ser beneficiarios, directa o indirectamente, del 79.48% aproximadamente de su capital social. Cabe mencionar que los integrantes de la familia Slim son personas físicas de nacionalidad mexicana, por lo que la Compañía es una sociedad controlada de forma mayoritaria por mexicanos y en consecuencia no es controlada, directa o indirectamente, por otra empresa o por un gobierno extranjero. La Emisora no tiene conocimiento de compromiso alguno que pudiera significar un cambio de control en sus acciones. Asimismo, la Emisora no tiene celebrado convenio o establecido programa alguno para involucrar empleados en el capital social de la Emisora. Los Consejeros recibirán la cantidad de $15,750.00 pesos por concepto de honorarios, por su asistencia a cada sesión del Consejo de Administración que se celebre en el ejercicio de 2011. Adicionalmente, a los Consejeros que tengan el carácter de miembros del Comité de Prácticas Societarias y de Auditoría se les pagará un honorario adicional de $7,875.00 pesos, por cada junta de dicho Comité a la que asistan durante dicho ejercicio. No existen planes de pensiones, retiro o similares para los miembros del Consejo de Administración, directivos relevantes e individuos que pudieren tener el carácter de personas relacionadas de la Emisora.

Comité de Prácticas Societarias y de Auditoría

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El Comité de Prácticas Societarias y de Auditoría de la Sociedad está integrado por los siguientes consejeros: Ing. Juan Rodríguez Torres, Presidente; Ing. Guillermo Gutiérrez Saldívar e Ing. José Shedid Merhy. El presidente de dicho comité es experto financiero según se define en las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores y sus anexos. Dicho comité auxilia al Consejo de Administración en la vigilancia de la gestión, conducción y ejecución de los negocios de la Sociedad y de las personas morales que ésta controla, debiendo dar cumplimiento a las actividades y a los deberes y obligaciones a su cargo establecidos en la Ley del Mercado de Valores y en los estatutos sociales, en especial a las actividades a que se refiere el artículo 42 del citado ordenamiento legal. También podrán ejercer las demás actividades que en dichas materias establezca la citada Ley establezca o se prevean en los estatutos sociales de la Compañía o que el Consejo de Administración le encomiende, acordes con las funciones que dicho ordenamiento legal le asigna.

d) ESTATUTOS SOCIALES Y OTROS CONVENIOS

A continuación se hace del conocimiento público el texto íntegro de los estatutos sociales de la Compañía:

“CAPÍTULO PRIMERO. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, DURACIÓN Y CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE

EXTRANJEROS.

ARTÍCULO PRIMERO.- La denominación de la Sociedad es “MINERA FRISCO”, la cual, al

emplearse, irá siempre seguida de las palabras “Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable” o de su abreviatura “S.A.B. de C.V.”

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Sociedad tendrá su domicilio en México, Distrito Federal. El

domicilio social no se entenderá cambiado por el hecho de que la Sociedad establezca

sucursales y agencias en otras localidades. La Sociedad podrá estipular domicilios convencionales en los contratos y actos jurídicos en los que intervenga, sin que se entienda por

ello cambiado su domicilio social.

ARTÍCULO TERCERO.- La Sociedad tendrá por objeto: a).- Adquirir interés o participación en otras sociedades mercantiles o civiles, formando parte en su constitución o adquiriendo acciones o participaciones en las ya constituidas, así como enajenar o traspasar tales acciones o participaciones, y la realización de todos los actos procedentes que le correspondan como sociedad controladora de aquellas sociedades de las que llegare a ser titular de la mayoría de sus acciones o partes sociales. b).- Promover, organizar y administrar toda clase de sociedades mercantiles o civiles. c).- El ejercicio de la industria minera en todas sus ramas y aspectos, así como de las industrias metalúrgicas, minero metalúrgicas y la industria química en relación con las anteriores; la exploración y explotación de los minerales o sustancias sujetos a la aplicación de la Ley Minera, y la ejecución de todos los actos tendientes o relacionados con la explotación de las mismas. d).- Otorgar préstamos a sociedades mercantiles o civiles en las que tenga interés o participación mayoritaria o que pueda ejercitar la facultad de designar la mayoría de los órganos de administración. e).- Suscribir títulos de crédito, aceptarlos, así como endosarlos, avalarlos y gravarlos en cualquier forma que sean, sin que dicha actividad se ubique en los supuestos del Artículo segundo fracción XV de la Ley del Mercado de Valores y se realizará en los términos del Artículo 9 (nueve) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y avalar o garantizar en cualquier forma el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las sociedades en las que tenga participación mayoritaria o que pueda ejercitar la facultad de designar la mayoría de los órganos de administración;.

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f).- Comprar, vender en corto, al contado a futuro o a plazo, acciones, obligaciones, petrobonos, papel comercial, aceptaciones bancarias, cetes y en general, cualquier título de crédito; dar o recibir en garantía, dar o recibir en préstamos títulos de crédito, obtener y otorgar créditos para la compra venta de títulos de crédito. Ser agente, comisionista o representante de empresas nacionales o extranjeras. g).- Comprar, vender, construir, edificar, administrar, dar o tomar en arrendamiento, explotar y negociar con terrenos, casas, edificios y, en general, con toda clase de bienes inmuebles, incluyendo plantas, fundiciones, plantas de producción de energía y alumbrado, depósitos almacenes, bodegas, así como adquirir los derechos reales sobre los mismos que sean indispensables para su objeto social. h).- Adquirir por cualquier título legal, el uso o aprovechamiento de caídas de agua y corrientes externas y subterráneas para usos minerales e industriales, y para la generación de energía para los servicios de exploración y explotación de minas, plantas de beneficio, plantas de refinación y plantas industriales. i).- Urbanizar, pavimentar, edificar, construir, planear, diseñar, decorar, hacer las instalaciones de agua potable, sanitarias, eléctricas y de cualquier otra clase que se requieran de dichos inmuebles. j).- Proporcionar servicios de ingeniería, arquitectura, técnicos, administrativos o de supervisión a toda clase de negociaciones. k).- Dar asesoría, hacer toda clase de estudios de urbanismo y planeación territorial y todo lo relacionado con desarrollo urbano y asentamientos humanos. l).- Contratar, activa o pasivamente, toda clase de prestaciones de servicios, celebrar contratos, convenios, así como adquirir títulos, patentes, marcas industriales, nombres comerciales, opciones y preferencias, derechos de propiedad literaria, industrial, artística o concesiones de alguna autoridad. m).- Adquirir acciones, participaciones, partes de interés, obligaciones de toda clase de empresas o sociedades, formar parte de ellas y entrar en comandita, sin que se ubiquen en los supuestos del Artículo 2 (dos) fracción XV de la Ley del Mercado de Valores. n).- Aceptar o conferir toda clase de comisiones mercantiles y mandatos, obrando en su propio nombre o en nombre del comitente o mandante. o).- Celebrar todo tipo de operaciones de financiamiento con instituciones nacionales o extranjeras, celebrar operaciones de arrendamiento financiero en los términos permitidos por la ley, realizar operaciones conocidas como derivadas de todo tipo, incluyendo sin limitar la contratación de swaps, futuros, forwards, opciones y cualesquiera otras operaciones de esta naturaleza, celebrar contratos normativos o marco para la realización de dichas operaciones a través de cualquier apoderado o mandatario de la Sociedad y otorgar garantías para el pago de las mismas y, en general, obtener toda clase de préstamos o créditos, emitir obligaciones, bonos, papel comercial y cualquier otro título de crédito o instrumento equivalente, con o sin el otorgamiento de garantías personales o reales específicas. p).- En general, realizar y celebrar todos los actos, contratos y operaciones conexos, accesorios o accidentales que sean necesarios o convenientes para la realización de los objetos anteriores.

ARTÍCULO CUARTO.- La duración de la Sociedad será de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su constitución.

ARTÍCULO QUINTO.- Se estipula el convenio o pacto expreso que forma parte integrante de

estos estatutos sociales, por el que se estatuye que la sociedad no admitirá directa ni

indirectamente como socios o accionistas a inversionistas extranjeros y sociedades sin “cláusula de exclusión de extranjeros”, ni tampoco reconocerá en absoluto derechos de socios o

accionistas a los mismos inversionistas y sociedades.

CAPÍTULO SEGUNDO.

CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES.

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ARTÍCULO SEXTO.- El capital de la Sociedad es variable. El capital mínimo fijo sin derecho a

retiro es de $74,577,325.43 M.N. (SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y

SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO PESOS 43/100 Moneda Nacional), representado por 2,552,750,000** (DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS

CINCUENTA MIL) acciones integrantes de la Serie A-1 ordinarias, nominativas, sin expresión de valor nominal . El monto de la porción variable del capital social estará representado por el

número de acciones integrantes de la Serie A-2, ordinarias, nominativas, sin expresión de valor

nominal, que determine la Asamblea General de Accionistas que acuerde su emisión.

**Nota: 7,367,136 (siete millones trecientos sesenta y siete mil ciento treinta y seis) acciones se encuentran en tesorería.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Las personas morales que sean controladas por la Sociedad no podrán

adquirir, directa o indirectamente, acciones representativas del capital social de ésta última o

títulos de crédito que representen dichas acciones. Se exceptúan de la prohibición anterior las adquisiciones que se realicen a través de sociedades de inversión. La Sociedad podrá adquirir

acciones representativas de su capital social o títulos que representen dichas acciones sin que sea aplicable la prohibición establecida en el primer párrafo del Artículo 134 (ciento treinta y

cuatro) de la Ley General de Sociedades Mercantiles, siempre que:

(i) La adquisición se efectúe en alguna bolsa de valores nacional;

(ii) La adquisición y, en su caso, la enajenación en bolsa, se realice a precio de

mercado, salvo que se trate de ofertas públicas o de subastas autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

(iii) La adquisición se realice con cargo al capital contable, en cuyo supuesto la Sociedad podrá mantener las acciones o títulos que las representen en tenencia

propia sin necesidad de realizar una reducción de capital social, o bien, con cargo al capital social, en cuyo caso se convertirán en acciones no suscritas que

conserven en la tesorería de la Sociedad, sin necesidad del acuerdo de la

Asamblea. En todo caso, deberá anunciarse el importe del capital suscrito y pagado cuando se dé publicidad al capital autorizado representado por las acciones

emitidas y no suscritas; y

(iv) La Sociedad se encuentre al corriente en el pago de las obligaciones derivadas de

instrumentos de deuda inscritos en el Registro Nacional de Valores.

La Asamblea General Ordinaria de Accionistas deberá acordar expresamente, para cada ejercicio, el monto máximo de recursos que podrá destinarse a la compra de acciones propias o

títulos de crédito que las representen, con la única limitante de que la sumatoria de los recursos que puedan destinarse a ese fin, en ningún caso exceda el saldo total de las utilidades netas de

la Sociedad, incluyendo las retenidas.

La adquisición y enajenación de las acciones de la Sociedad o de los títulos que las representen,

en ningún caso podrán dar lugar a que se excedan los porcentajes referidos en el Artículo 54 (cincuenta y cuatro) de la Ley del Mercado de Valores ni a que se incumplan los requisitos de

mantenimiento del listado de la bolsa de valores en que los mismos coticen.

En tanto las acciones o los títulos que las representan pertenezcan a la Sociedad, no podrán ser

representadas ni votadas en las Asambleas de Accionistas, ni ejercerse derechos sociales o económicos de tipo alguno.

Las acciones propias y los títulos de crédito que las representen que pertenezcan a la Sociedad

o, en su caso, las acciones emitidas no suscritas que se conserven en tesorería, podrán ser

colocadas entre el público inversionista sin que para tal caso se requiera resolución de Asamblea de Accionistas o acuerdo del Consejo de Administración, en virtud de lo cual para

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estos efectos no será aplicable lo dispuesto en el Artículo 132 (ciento treinta y dos) de la Ley

General de Sociedades Mercantiles.

Las adquisiciones y enajenaciones a que se refiere este Artículo, los informes que sobre dichas

operaciones deban presentarse a la Asamblea de Accionistas, las normas de revelación en la información y la forma y términos en que estas operaciones sean dadas a conocer a la Comisión

Nacional Bancaria y de Valores, a la bolsa de valores y al público inversionista, estarán sujetos a

las disposiciones de carácter general que expida la citada Comisión.

En términos del Artículo 48 (cuarenta y ocho) de la Ley del Mercado de Valores, se establece como medida tendiente a prevenir la adquisición de acciones que otorguen el Control de la

Sociedad, por parte de terceros o de los mismos accionistas, ya sea en forma directa o indirecta, y conforme al Artículo 130 (ciento treinta) de la Ley General de Sociedades

Mercantiles, que la adquisición de las acciones emitidas por la Sociedad, o de títulos e

instrumentos emitidos con base en dichas acciones, o de derechos sobre dichas acciones, solamente podrá hacerse previa autorización del Consejo de Administración en el caso de que el

número de acciones, o de derechos sobre dichas acciones que se pretenden adquirir, en un acto o sucesión de actos, sin límite de tiempo, o de un grupo de accionistas vinculados entre sí

y que actúen en concertación, signifiquen el 10% (diez por ciento) o más de las acciones

emitidas por la Sociedad con derecho a voto.

Para los efectos anteriores, la persona o grupo de personas interesadas en adquirir una participación accionaria igual o superior al 10% (diez por ciento) de las acciones emitidas por la

Sociedad con derecho a voto deberán presentar su solicitud de autorización por escrito dirigida al Presidente y al Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad. Dicha solicitud

deberá contener al menos la información siguiente:

(i) el número y clase de las acciones emitidas por la Sociedad que sean propiedad de la

persona o grupo de personas que pretenden realizar la adquisición;

(ii) el número y clase de las acciones materia de la adquisición;

(iii) la identidad y nacionalidad de cada uno de los potenciales adquirentes; y

(iv) manifestación sobre si existe la intención de adquirir una influencia significativa, según

dicho término se define en la Ley del Mercado de Valores, o el Control de la Sociedad,

según dicho término se define más adelante. Lo anterior, en el entendido de que el Consejo de Administración podrá solicitar la información adicional que considere

necesaria o conveniente para tomar una resolución.

Si el Consejo de Administración, en los términos del presente Artículo niega la autorización, designará uno o más compradores de las acciones, quienes deberán pagar a la parte interesada

el precio registrado en la bolsa de valores. Para el caso de que las acciones no estén inscritas

en el Registro Nacional de Valores, el precio que se pague se determinará conforme al propio Artículo 130 (ciento treinta) citado de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

El Consejo deberá de emitir su resolución en un plazo no mayor a tres meses contados a partir

de la fecha en que se le someta la solicitud correspondiente o de la fecha en que reciba la

información adicional que hubiere requerido, según sea el caso y, en todo caso, deberá de considerar: (i) los criterios que sean en el mejor interés de la Sociedad, sus operaciones y la

visión de largo plazo de las actividades de la Sociedad y sus Subsidiarias; (ii) que no se excluya a uno o más accionistas de la Sociedad, distintos de la persona que pretenda obtener el control,

de los beneficios económicos que, en su caso, resulten de la aplicación del presente Artículo; y (iii) que no se restrinja en forma absoluta la toma de Control de la Sociedad.

La Sociedad no podrá tomar medidas que hagan nugatorio el ejercicio de los derechos patrimoniales del adquirente, ni que contravengan lo previsto en la Ley para las ofertas públicas

forzosas de adquisición. No obstante, cada una de las personas que adquieran acciones, títulos,

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instrumentos o derechos representativos del capital social de la Sociedad en violación de lo

previsto en el párrafo anterior, estarán obligadas a pagar a la Sociedad una pena convencional

por una cantidad equivalente al precio de la totalidad de las acciones, títulos o instrumentos representativos del capital social de la Sociedad de que fueren, directa o indirectamente,

propietarios o que hayan sido materia de operación prohibida. En caso de que las operaciones que hubieren dado lugar a la adquisición de un porcentaje de acciones, títulos, instrumentos o

derechos representativos del capital social de la Sociedad mayor al 10% (diez por ciento) del

capital social, se hagan a título gratuito, la pena convencional será equivalente al valor de mercado de dichas acciones, títulos o instrumentos, siempre que no hubiera mediado la

autorización a que alude el presente Artículo.

Mientras la Sociedad mantenga las acciones que haya emitido inscritas en el Registro Nacional de Valores, la exigencia anterior, para el caso de las operaciones que se realicen a través de la

bolsa de valores, estará adicionalmente sujeta a las reglas que en su caso establezca la Ley del

Mercado de Valores o las que conforme a la misma, emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Para efectos de claridad se estipula que las transmisiones de acciones de la Sociedad

que no impliquen que una misma persona o grupo de personas actuando de manera concertada adquieran una participación igual o superior al 10% (diez por ciento) de las acciones con

derecho a voto de la Sociedad y que sean realizadas a través de una bolsa de volares no

requerirán de la autorización previa del Consejo de Administración de la Sociedad.

La persona o grupo de personas que estando obligadas a realizar una oferta pública de adquisición no la efectúen o que obtengan el Control de la Sociedad en contravención del

Artículo 98 (noventa y ocho) de la Ley del Mercado de Valores, no podrán ejercer los derechos societarios derivados de las acciones adquiridas en contravención de dichos preceptos, ni de

aquellas que en lo sucesivo adquieran cuando se encuentren en el supuesto de incumplimiento,

siendo nulos los acuerdos tomados en consecuencia. En el evento de que la adquisición haya representado la totalidad de las acciones ordinarias de la Sociedad, los tenedores de las demás

series accionarias, en caso de existir, tendrán plenos derechos de voto hasta en tanto no se lleve a cabo la oferta correspondiente.

Las adquisiciones que contravengan lo dispuesto en el Artículo 98 (noventa y ocho) antes referido estarán afectadas de nulidad relativa y la persona o grupo de personas que las lleven a

cabo responderán frente a los demás accionistas de la Sociedad por los daños y perjuicios que ocasionen con motivo del incumplimiento a las obligaciones señaladas en las disposiciones

legales aplicables.

Asimismo, tratándose de adquisiciones que deban ser realizadas a través de ofertas públicas de

adquisición conforme a la Ley del Mercado de Valores, los adquirentes deberán: (i) cumplir con los requisitos previstos en las disposiciones normativas vigentes, (ii) obtener las autorizaciones

regulatorias correspondientes, y (iii) obtener la autorización del Consejo de Administración para la transacción de forma previa al inicio del periodo para la oferta pública de adquisición. En todo

caso, los adquirentes deberán revelar en todo momento la existencia del presente

procedimiento de autorización previa por parte del Consejo de Administración para cualquier adquisición de acciones que implique el 10% (diez por ciento) o más de las acciones

representativas del capital social de la Sociedad.

Adicionalmente a lo anterior, una mayoría de los miembros del Consejo de Administración que

hayan sido elegidos para dicho cargo antes de verificarse cualquier circunstancia que pudiera implicar un cambio de Control, deberá otorgar su autorización por escrito a través de una

resolución tomada en sesión de Consejo convocada expresamente para dicho efecto en los términos de estos estatutos, para que pueda llevarse a cabo un cambio de Control en la

Sociedad.

Las estipulaciones contenidas en el presente Artículo no precluyen en forma alguna, y aplican

en adición a, los avisos, notificaciones y/o autorizaciones que los potenciales adquirentes deban presentar u obtener conforme a las disposiciones normativas vigentes.

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“Control” o “Controlar” significa la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a

cabo cualquiera de los actos siguientes: (i) imponer, directa o indirectamente, decisiones en las

Asambleas Generales de Accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los Consejeros, administradores o sus equivalentes; (ii) mantener la titularidad de

derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 50% (cincuenta por ciento) del capital social; o (iii) dirigir, directa o indirectamente, la

administración, la estrategia o las principales políticas de la Sociedad, ya sea a través de la

propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.

Las adquisiciones que sean realizadas en contravención con el procedimiento anterior no podrán ser inscritas en el Libro de Registro de Accionistas de la Sociedad.

El Consejo de Administración podrá determinar si cualquiera de las personas se encuentra

actuando de una manera conjunta o coordinada para los fines regulados en este Artículo. En

caso de que el Consejo de Administración adopte tal determinación, las personas de que se trate deberán de considerarse como una sola persona para los efectos de este Artículo.

Mientras las acciones de la Sociedad se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Valores,

en los términos de la Ley del Mercado de Valores y de las disposiciones de carácter general que

expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en el caso de cancelación de la inscripción de las acciones de la Sociedad en dicho Registro, ya sea por solicitud de la propia Sociedad o

por resolución adoptada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de Ley, la Sociedad se obliga a realizar una oferta pública de adquisición en términos del Artículo 108

(ciento ocho) de la Ley del Mercado de Valores, la cual deberá dirigirse exclusivamente a los accionistas o tenedores de los títulos de crédito que representen dichas acciones, que no

formen parte del grupo de personas que tengan el Control de la Sociedad (i) a la fecha del

requerimiento de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores tratándose de la cancelación de la inscripción por resolución de dicha Comisión o (ii) a la fecha del acuerdo adoptado por la

Asamblea General Extraordinaria de Accionistas tratándose de la cancelación voluntaria de la misma.

La Sociedad deberá afectar en un fideicomiso, por un período de cuando menos 6 (seis) meses contados a partir de la fecha de la cancelación, los recursos necesarios para comprar al mismo

precio de la oferta pública de compra las acciones de los inversionistas que no acudieron o no aceptaron dicha oferta, en el evento de que una vez realizada la oferta pública de compra y

previo a la cancelación de la inscripción de las acciones representativas del capital social de la

Sociedad u otros valores emitidos con base en esas acciones en el Registro Nacional de Valores, la Sociedad no hubiera logrado adquirir el 100% (cien por ciento) del capital social pagado.

La oferta pública de compra antes mencionada deberá realizarse cuando menos al precio que

resulte más alto entre: (i) el valor de cotización y (ii) el valor contable de las acciones o títulos que representen dichas acciones de acuerdo al último reporte trimestral presentado a la propia

Comisión y a la bolsa de valores antes del inicio de la oferta, el cual podrá ser ajustado cuando

dicho valor se vaya modificando de conformidad con criterios aplicables a la determinación de información relevante, en cuyo caso, deberá considerarse la información más reciente con que

cuente la Sociedad acompañada de una certificación de un directivo facultado de la Sociedad respecto de la determinación de dicho valor contable.

Para los efectos anteriores, el valor de cotización será el precio promedio ponderado por volumen de las operaciones que se hayan efectuado durante los últimos treinta días en que se

hubieren negociado las acciones de la Sociedad o títulos de crédito que representen dichas acciones, previos al inicio de la oferta, durante un periodo que no podrá ser superior a seis

meses. En caso que el número de días en que se hayan negociado dichas acciones o títulos que amparen dichas acciones, durante el periodo señalado, sea inferior a treinta, se tomarán los

días en que efectivamente se hubieren negociado. Cuando no hubiere habido negociaciones en

dicho periodo, se tomará el valor contable.

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La Comisión Nacional Bancaria y de Valores al resolver la autorización de la oferta pública de

compra de acciones tendiente a la cancelación de la inscripción referida, podrá autorizar un

precio distinto. No será necesario llevar a cabo la oferta pública si se acredita el consentimiento de la totalidad de los accionistas para la cancelación correspondiente. La cancelación de la

inscripción de las acciones de la Sociedad en el Registro Nacional de Valores requiere, además de cualquier otro requisito señalado en la Ley del Mercado de Valores y demás disposiciones

aplicables al efecto: (i) de la aprobación previa de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y

(ii) del acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas adoptado con un quórum de votación mínimo del 95% (noventa y cinco por ciento) del capital social.

ARTÍCULO OCTAVO.- El capital mínimo fijo de la Sociedad no podrá aumentarse o

disminuirse si ello no es acordado en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas y se reforman consecuentemente los estatutos sociales, excepto cuando se trate de los aumentos o

disminuciones a que hace referencia el Artículo 56 (cincuenta y seis) de la Ley del Mercado de

Valores.

El capital variable de la Sociedad podrá aumentarse o disminuirse sin necesidad de reformar los estatutos sociales, con la única formalidad de que los aumentos y, en su caso, las

disminuciones sean aprobados por la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, debiendo

elevarse a instrumento público en cualquier caso el acta correspondiente, excepto cuando se trate de los aumentos o disminuciones a que hace referencia el Artículo 56 (cincuenta y seis) de

la Ley del Mercado de Valores, casos en que no se requerirá la aprobación ni la protocolización a que se ha hecho referencia.

No será necesaria la inscripción en el Registro Público de Comercio del domicilio de la Sociedad,

de los instrumentos notariales que contengan los aumentos y disminuciones en la parte variable

del capital social.

ARTÍCULO NOVENO.- La Sociedad podrá emitir acciones no suscritas para su posterior colocación en el público, en los términos y condiciones que se prevén al efecto en el Artículo 53

(cincuenta y tres) de la Ley del Mercado de Valores.

La Sociedad podrá emitir acciones no suscritas de cualquier serie o clase que integren el capital

social para su suscripción mediante oferta pública, las cuales se conservarán en la tesorería de la Sociedad para su colocación entre el público inversionista siempre que se cumplan con los

requisitos previstos en el Artículo 53 (cincuenta y tres) de la Ley del Mercado de Valores.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Las acciones de la sociedad estarán representadas por títulos de acciones o por certificados provisionales, numerados consecutivamente, los cuales deberán

estar firmados por dos Consejeros con firmas autógrafas o mediante facsímil, en términos de las disposiciones legales aplicables. Todos los Títulos y Certificados mencionados se expedirán

de conformidad con los requisitos establecidos en los Artículos 125 (ciento veinticinco), 127 (ciento veintisiete) y demás relativos de la Ley General de Sociedades Mercantiles y contendrán

invariablemente el texto del Artículo Quinto de estos estatutos.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Cada acción es indivisible, por lo tanto, si dos o más

personas fueren propietarios de una misma acción, se deberá nombrar a un representante común conforme a lo dispuesto por el artículo 122 (ciento veintidós) de la Ley General de

Sociedades Mercantiles. En caso de omitirse el nombramiento del Representante Común, la

Sociedad tendrá como tal a la persona cuyo nombre aparezca en primer lugar en el Registro de Acciones que llevará la sociedad en términos del 128 (artículo ciento veintiocho) de la citada

Ley. Todas las transmisiones de acciones se consideran como incondicionales y sin reserva alguna en contra de la sociedad, por lo que la persona que adquiera una o varias acciones

asumirá todos los derechos y obligaciones del anterior tenedor para con la sociedad.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- La Sociedad podrá amortizar acciones con cargo a

utilidades repartibles en los términos del Artículo 136 (ciento treinta y seis) de la Ley General de Sociedades Mercantiles y conforme al procedimiento que al efecto determine la Asamblea

General Extraordinaria de Accionistas que resuelva la amortización.

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ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- No se podrán autorizar aumentos al capital social sino hasta

que las acciones que representen el aumento inmediato anterior hayan sido íntegramente suscritas y pagadas. Al adoptar las correspondientes resoluciones de aumento de capital social,

la Asamblea de Accionistas que decrete el aumento determinará los términos y condiciones para llevarlo a cabo, y fijará el importe del valor de aportación al capital social que deberán pagar los

suscriptores por cada acción y, en su caso, el importe de la prima que los adquirentes deberán

pagar en exceso al valor de la aportación al capital social de cada acción.

Los accionistas tendrán derecho preferente, en proporción al número de sus acciones, para suscribir las que se emitan en caso de aumento del capital social, según lo establecido en el

Artículo 132 (ciento treinta y dos) de la Ley General de Sociedades Mercantiles y conforme a lo estipulado en el presente Artículo. Este derecho deberá ejercerse dentro de los quince días

naturales siguientes al de la publicación, en el Diario Oficial de la Federación, del acuerdo de la

Asamblea sobre el aumento del capital. Si transcurrido el plazo para que los accionistas ejerzan su derecho de preferencia, aún quedaren algunas acciones por suscribir, éstas se deberán

ofrecer para sus suscripción y pago en las condiciones y plazos que sean fijados por la Asamblea de Accionistas que hubiere decretado el aumento de capital o, en su defecto, por el

Consejo de Administración, pero nunca en condiciones más favorables que las concedidas a los

accionistas. Este derecho de suscripción preferente no será aplicable tratándose de aumentos de capital derivados de la absorción por fusión de otra u otras sociedades; de la conversión de

obligaciones en acciones; de la colocación de acciones adquiridas por la Sociedad representativas de su capital social, en términos de lo dispuesto por el Artículo 56 (cincuenta y

seos) de la Ley del Mercado de Valores y estos estatutos; de la capitalización de primas sobre acciones, de utilidades retenidas y de reservas u otras partidas del patrimonio; de ofertas

públicas de acciones en los términos del Artículo 53 (cincuenta y tres) de la Ley del Mercado de

Valores; y de cualquier otro caso en que la Ley permita la no aplicación del derecho en cuestión.

Para efecto de la reducción del capital se estará a lo dispuesto en el Artículo 135 (ciento treinta

y cinco) y demás relativos de la Ley General de Sociedades Mercantiles y en el caso de

reducción de la porción fija se atenderá además a lo señalado en el Artículo 9 (nueve) de dicha Ley.

Mientras la Sociedad tenga el carácter de sociedad anónima bursátil, los accionistas tenedores

de la parte variable del capital social de la Sociedad no tendrán el derecho de retiro a que se

refiere el Artículo 220 (doscientos veinte) de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

En ningún caso podrá reducirse el capital a una cantidad inferior al mínimo legal.

La Sociedad solo podrá emitir acciones en las que los derechos y obligaciones de sus titulares no se encuentren limitados o restringidos, las cuales serán denominadas como ordinarias. La

Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá autorizar la emisión de acciones distintas a las

ordinarias en los términos establecidos en el Artículo 54 (cincuenta y cuatro) de la Ley del Mercado de Valores.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- La Asamblea General de Accionistas es el órgano supremo de

la Sociedad. Las Asambleas Generales de Accionistas serán Ordinarias y Extraordinarias. Unas y

otras se reunirán en el domicilio social, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.

Las Asambleas Generales Ordinarias serán las que tengan por objeto tratar cualquier asunto que la Ley o estos estatutos no reserven a las Asambleas Generales Extraordinarias. La

Asamblea General Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes a la clausura del ejercicio social correspondiente y se ocupará, además de los

asuntos incluidos en el orden del día, de los enumerados en el Artículo 181 (ciento ochenta y

uno) de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

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La Asamblea General Ordinaria de Accionistas, en adición a lo previsto en la Ley General de

Sociedades Mercantiles, se reunirá para:

a) Aprobar las operaciones que, en su caso, pretenda llevar a cabo la Sociedad o las

personas morales que ésta controle, en el lapso de un ejercicio social, cuando representen el 20% (veinte por ciento) o más de los activos consolidados de la

Sociedad con base en cifras correspondientes al cierre del trimestre inmediato

anterior, con independencia de la forma en que se ejecuten, sea simultánea o sucesiva, pero que por sus características puedan considerarse como una sola

operación. En dichas Asambleas podrán votar los accionistas titulares de acciones con derecho a voto, incluso limitado o restringido; y

b) Dar cumplimiento a cualesquiera otras obligaciones que, en su caso, legalmente le

sean requeridas.

Serán Asambleas Generales Extraordinarias las que se reúnan para tratar alguno o algunos de

los asuntos previstos en el Artículo 182 (ciento ochenta y dos) de la Ley General de Sociedades

Mercantiles.

CAPÍTULO TERCERO. ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Las Asambleas Generales de Accionistas serán convocadas por el Consejo de Administración, por el Presidente del Consejo de Administración, o por el

Copresidente del Consejo de Administración, de encontrarse cubierto este cargo, o por el o los Comités que lleven a cabo las funciones de prácticas societarias y de auditoría, o por el o los

Presidentes de dichos Comités, o por el Secretario del Consejo de Administración, o por la autoridad judicial, en su caso.

Los accionistas titulares de acciones con derecho a voto, incluso limitado o restringido, que en lo individual o en conjunto tengan el 10% (diez por ciento) del capital social tendrán derecho a

requerir al Presidente del Consejo de Administración o de los Comités que lleven a cabo las funciones en materia de prácticas societarias y de auditoría, en cualquier momento, se

convoque a una Asamblea General de Accionistas, sin que al respecto resulte aplicable el

porcentaje señalado en el Artículo 184 (ciento ochenta y cuatro) de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Asimismo, los accionistas titulares de por lo menos una acción con derecho a voto, tendrán

derecho a solicitar que se convoque a una Asamblea en los casos y términos previstos en el

Artículo 185 (ciento ochenta y cinco) de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

La convocatoria deberá publicarse en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio de la Sociedad, por lo menos con quince días naturales de anticipación a la fecha señalada para

la reunión. Dicha convocatoria deberá contener el Orden del Día, o sea la lista de los asuntos que deban tratarse en la Asamblea, sin que puedan incluirse asuntos bajo el rubro de generales

o equivalentes, así como la fecha, lugar y hora en que deba celebrarse, y la firma de quien o

quienes la hagan, en el concepto de que si las hiciere el Consejo de Administración, bastará con la firma del Secretario de dicho órgano o del delegado que a tal efecto designe el propio

Consejo, y de que, si las hiciere alguno del o de los Comités que lleven a cabo las funciones de prácticas societarias y de auditoría, bastará con la firma del Presidente del Comité de que en

cada caso se trate o del delegado que a tal efecto designe el Comité de que se trate.

Los accionistas de las Sociedad tendrán derecho a tener a su disposición, en las oficinas de la

Sociedad, la información y los documentos relacionados con cada uno de los puntos contenidos en el orden del día de la Asamblea de Accionistas que corresponda, de forma gratuita y con al

menos quince días naturales de anticipación a la fecha de la Asamblea, y de impedir que se traten en la Asamblea General de Accionistas, asuntos bajo el rubro de generales o

equivalentes.

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En caso de segunda o ulterior convocatoria, ésta deberá ser publicada por lo menos ocho días

antes de la fecha señalada para la reunión.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Para que una Asamblea General Ordinaria se considere legalmente instalada en virtud de primera convocatoria, deberá estar representada, por lo

menos, la mitad de las acciones con derecho a voto del capital social. En caso de segunda o

ulterior convocatoria, la Asamblea General Ordinaria se considerará legalmente instalada cualquiera que sea el número de acciones con derecho a voto representadas.

Para que las resoluciones de la Asamblea General Ordinaria sean válidas deberán tomarse

siempre, por lo menos, por la mayoría de los votos de las acciones con derecho a voto presentes.

Para que una Asamblea General Extraordinaria se considere legalmente instalada en virtud de primera convocatoria, deberá estar representado, por lo menos, el 75% (setenta y cinco por

ciento) de las acciones con derecho a voto del capital social. En caso de segunda o ulterior convocatoria, para que la Asamblea General Extraordinaria se considere legalmente instalada,

deberá estar representado, por lo menos, el 50% (cincuenta por ciento) de las acciones con

derecho a voto del capital social.

Para que las resoluciones de la Asamblea General Extraordinaria sean válidas, deberán tomarse siempre por el voto favorable del número de acciones que representen, por lo menos, la mitad

de las acciones con derecho a voto del capital social.

Los accionistas titulares de acciones con derecho a voto, incluso limitado o restringido, que en

lo individual o en conjunto tengan el 10% (diez por ciento) del capital social de la Sociedad, tendrán derecho a solicitar que se aplace por una sola vez, por tres días naturales y sin

necesidad de una nueva convocatoria, la votación de cualquier asunto respecto del cual no se consideren suficientemente informados, sin que resulte aplicable lo señalado en el Artículo 199

(ciento noventa y nueve) de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Los accionistas con acciones con derecho a voto, incluso limitado o restringido, que en lo

individual o en conjunto tengan el 20% (veinte por ciento) del capital social, podrán oponerse judicialmente a las resoluciones de las Asambleas Generales, respecto de las cuales tengan

derecho de voto, sin que resulte aplicable el porcentaje que se refiere el Artículo 201

(doscientos uno) de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Salvo por el porcentaje antes referido, en todo caso deberán satisfacerse los requisitos de los Artículos 201 (doscientos uno)

y 202 (doscientos dos) de la Ley General de Sociedades Mercantiles para el ejercicio del derecho de oposición referido.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias de

Accionistas podrán celebrarse legalmente, sin necesidad de convocatoria previa y sus

resoluciones serán válidas, con tal de que en el momento de la votación haya estado representada la totalidad de las acciones de conformidad con lo previsto por el Artículo 188

(ciento ochenta y ocho)[ de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Para concurrir a las Asambleas Generales, los accionistas

deberán obtener sus respectivas tarjetas de admisión en el domicilio y con la anticipación que señalen las convocatorias correspondientes, contra la entrega de una constancia de que sus

acciones se encuentran depositadas en alguna institución de crédito del país o del extranjero o en una casa de bolsa de la República Mexicana. Tratándose de acciones depositadas en alguna

Institución para el Depósito de Valores, las tarjetas de admisión se expedirán contra la entrega que se haga a la Sociedad de las respectivas constancias y, en su caso, de los listados

complementarios, que se prevén en el Artículo 290 (doscientos noventa) de la Ley del Mercado

de Valores.

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Los Accionistas tendrán un voto por cada acción de que sean propietarios y podrán hacerse

representar por medio de apoderado autorizado mediante simple carta poder en todas las

Asambleas que se celebren. En adición a lo anterior, y mientras que las acciones representativas del capital social estén inscritas en el Registro Nacional de Valores:

a) Las personas que acudan en representación de los accionistas a las Asambleas de

la Sociedad, acreditarán su personalidad mediante formularios de poderes

elaborados por la propia Sociedad, que reúnan los requisitos previstos en la fracción III del Artículo 49 (cuarenta y nueve) de la Ley del Mercado de Valores;

b) La Sociedad deberá mantener a disposición de los accionistas, a través de los

intermediarios del mercado de valores o en la propia Sociedad, durante el plazo a que se refiere el Artículo 49 (cuarenta y nueve) de la Ley del Mercado de Valores,

los formularios de los poderes, a fin de que aquéllos puedan hacerlos llegar con

oportunidad a sus representados; y

c) El Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad estará obligado a

cerciorarse de la observancia de lo dispuesto en este Artículo, informando sobre ello a la Asamblea, lo que se hará constar en el acta respectiva.

Los miembros del Consejo de Administración y el Director General no podrán representar a

ningún accionista en las Asambleas. Los miembros del Consejo de Administración y el Director

General podrán asistir a las Asambleas de Accionistas de la Sociedad.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Las Asambleas serán presididas por el Presidente o por el Copresidente del Consejo de Administración, indistintamente, y a falta de éstos por uno de los

Vicepresidentes, indistintamente, y a falta de ellos, por quien fuere designado por los accionistas presentes o representados en la Asamblea.

Actuará como Secretario el del Consejo o, en su defecto, el Prosecretario, si lo hubiera o, en su defecto, la persona que designen los accionistas presentes o representados en la Asamblea.

Al iniciarse las Asambleas, la persona que presida nombrará dos escrutadores para que

determinen el número de acciones presentes y el porcentaje que representen del capital social.

De cada Asamblea de Accionistas se levantará un acta, en la cual se consignarán las

resoluciones aprobadas, deberá ser asentada en el libro de actas correspondiente y bastará que sea firmada, al menos, por el Presidente y por el Secretario de la Asamblea, para todos los

efectos a que haya lugar. Cuando no pudiere asentarse el acta de una Asamblea en el libro

respectivo se formalizará ante Fedatario Público.

Las actas de las Asambleas Extraordinarias de Accionistas, se formalizarán ante Fedatario Público y se inscribirán en el Registro Público de Comercio.

CAPÍTULO CUARTO.

ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA.

ARTÍCULO VIGÉSIMO.- La Sociedad tendrá encomendada su administración a un Consejo de Administración y un Director General, que desempeñarán las funciones que legal y

estatutariamente les correspondan.

El Consejo de Administración de la Sociedad estará integrado por un máximo de 21 (veintiún)

Consejeros Propietarios, según lo determine la Asamblea Ordinaria, de los cuales, cuando menos el 25% (veinticinco por ciento) deberán ser independientes, en términos de lo previsto

por los Artículos 24 (veinticuatro) y 26 (veintiséis) de la Ley del Mercado de Valores. Por cada Consejero Propietario podrá designarse a su respectivo Suplente, en el entendido de que los

Consejeros Suplentes de los Consejeros Independientes deberán tener este mismo carácter.

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Podrán actuar como Consejeros las personas que califiquen como tales de conformidad con lo

que al efecto determine la Ley del Mercado de Valores y demás disposiciones aplicables.

Los Consejeros Independientes y, en su caso, los respectivos suplentes, deberán ser

seleccionados por su experiencia, capacidad y prestigio profesional, considerando además que por sus características puedan desempeñar sus funciones libres de conflictos de interés y sin

estar supeditados a intereses personales, patrimoniales o económicos.

La Asamblea General de Accionistas en la que se designe o ratifique a los miembros del Consejo

de Administración o, en su caso, aquella en la que se informe de dichas designaciones o ratificaciones, calificará la independencia de sus Consejeros.

Los Consejeros Independientes que durante su encargo dejen de tener tal característica,

deberán hacerlo del conocimiento del Consejo de Administración a más tardar en la siguiente

sesión de dicho órgano social.

En ningún caso podrán ser Consejeros de la Sociedad las personas que se ubiquen dentro de los supuestos de impedimento a que se refiere el Artículo 24 (veinticuatro) de la Ley del

Mercado de Valores. De igual forma, no podrán ser Consejeros Independientes de la Sociedad

las personas que se ubiquen dentro de los supuestos de impedimento que para dichos cargos se consignan en el Artículo 26 (veintiséis) de la ley citada.

Los accionistas titulares de acciones con derecho a voto, incluso limitado o restringido, que en

lo individual o en conjunto tengan el 10% (diez por ciento) del capital social de la Sociedad, tendrán derecho a designar y revocar, en Asamblea General de Accionistas, a un miembro del

Consejo de Administración. Tal designación sólo podrá revocarse por los demás accionistas

cuando a su vez se revoque el nombramiento de todos los demás consejeros, en cuyo caso las personas sustituidas no podrán ser nombradas con tal carácter durante los doce meses

inmediatos siguientes a la fecha de la revocación.

Si alguno o algunos de los tenedores de acciones designan Consejeros haciendo uso del

derecho que se establece en el párrafo anterior, los demás Consejeros serán designados por mayoría simple de votos, sin computar los votos que corresponden a los accionistas minoritarios

que hayan hecho la designación o designaciones mencionadas.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Ni los miembros del Consejo de Administración y sus

suplentes ni, en su caso, los miembros de cualquier comité, incluyendo los Comités de auditoría y de prácticas societarias, ni los administradores y gerentes requerirán otorgar garantía para

asegurar el cumplimiento de las responsabilidades que pudieran contraer en el desempeño de su cargo, salvo que la Asamblea de Accionistas que los designe establezca expresamente dicha

obligación.

En dicho caso, la garantía no será devuelta a quienes la hubieren otorgado sino hasta que las

cuentas correspondientes al período en el que hayan fungido con tal carácter sean debidamente aprobadas por una Asamblea General.

En los términos previstos en la Ley del Mercado de Valores, la responsabilidad consistente en

indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a la Sociedad o a las personas morales que ésta

controle o en las que tenga una influencia significativa, por falta de diligencia de los miembros del Consejo de Administración, del Secretario o Prosecretario de dicho órgano de la Sociedad,

derivada de los actos que ejecuten o las decisiones que adopten en el Consejo o de aquellas que dejen de tomarse al no poder sesionar legalmente dicho órgano social, y en general por

falta del deber de diligencia, no podrá exceder, en ningún caso, en una o más ocasiones y por cada ejercicio social, del monto equivalente al total de los honorarios netos que dichos

miembros y funcionarios del Consejo hayan recibido en tal carácter por parte de la Sociedad y,

en su caso, de las personas morales que ésta controle o de aquellas en las que tenga una influencia significativa, en los doce meses anteriores a la falta de que se trate. Lo anterior en el

entendido que la limitación al monto de la indemnización contenida en este párrafo, no será

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aplicable cuando se trate de actos dolosos o de mala fe, o bien, ilícitos conforme a la Ley del

Mercado de Valores u otras leyes.

La Sociedad, en todo caso indemnizará y sacará en paz y a salvo a los miembros del Consejo de

Administración, al Secretario y al Prosecretario de dicho órgano, y a los directivos relevantes, de cualquier responsabilidad que incurran frente a terceros en el debido desempeño de su encargo

y cubrirá el monto de la indemnización por los daños que cause su actuación a terceros, salvo

que se trate de actos dolosos o de mala fe, o bien, ilícitos conforme a la Ley del Mercado de Valores u otras leyes.

Los miembros del Consejo de Administración desempeñarán su cargo procurando la creación de

valor en beneficio de la Sociedad, sin favorecer a un determinado accionista o grupo de accionistas. Al efecto, deberán actuar diligentemente adoptando decisiones razonadas y

cumpliendo los demás deberes que les sean impuestos conforme a la Ley del Mercado de

Valores o de estos estatutos sociales.

Los accionistas que, en lo individual o en su conjunto, tengan la titularidad de acciones con derecho a voto, incluso limitado o restringido, o sin derecho a voto, que representen el 5%

(cinco por ciento) o más del capital social podrán ejercer la acción de responsabilidad

establecida en el Artículo 38 (treinta y ocho) de la Ley del Mercado de Valores, derivada de los actos a que se refiere el Capítulo II del Título II, del citado ordenamiento legal.

En todo caso, dichas acciones deberán comprender el monto total de las responsabilidades en

favor de la Sociedad o de las personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa y no únicamente el interés personal del o de los demandantes.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- El Consejo de Administración, en la primera junta que celebre después de verificarse la Asamblea de Accionistas que hubiere nombrado a sus

miembros, o en cualquier otra sesión que celebre, designará de entre sus integrantes un Presidente, y designará, asimismo un Secretario; y podrá designar, si lo estima pertinente, un

Copresidente, uno o varios Vicepresidentes, un Tesorero, un Protesorero y un Prosecretario, así

como cualesquiera otros funcionarios del Consejo de Administración que este órgano considere necesarios, inclusive de carácter honorífico o vitalicio, en el concepto de que el Presidente y, en

su caso, el Copresidente y el o los Vicepresidentes requerirán ser miembros del Consejo de Administración, y de que el Secretario, el Tesorero, el Prosecretario y el Protesorero no

formarán parte de dicho órgano social.

Los funcionarios del Consejo de Administración desempeñarán las funciones inherentes a sus

respectivos cargos. Cualquiera de los funcionarios podrá ser removido de su cargo sin expresión de causa por resolución del Consejo de Administración. Las faltas temporales o definitivas del

Presidente podrán ser suplidas por el Copresidente, si lo hubiere, y de no ser así, serán suplidas indistintamente por uno de los Vicepresidentes si lo hubiere; todo lo anterior, sin perjuicio de

que en cualquier tiempo el Consejo de Administración podrá nombrar, de entre los Consejeros

designados por cuando menos la mayoría de las acciones ordinarias, al Consejero que habrá de suplir temporalmente o sustituir definitivamente al Presidente. Si habiendo sido nombrado el

Copresidente llegara a faltar en forma definitiva, el cargo será ocupado por la persona que en su caso y oportunidad decidiera nombrar el Consejo de Administración.

Las faltas temporales o definitivas del Tesorero y del Secretario serán suplidas, respectivamente, por el Protesorero y por el Prosecretario, si los hubiere, o faltando éstos por

las personas que el Consejo designe; y el Consejo también podrá constituir comités o comisiones especiales adicionales a los previstos por la Ley del Mercado de Valores y estos

estatutos, fijándoles sus facultades y obligaciones, y las remuneraciones que, en su caso, percibirán sus integrantes.

Los Consejeros Propietarios y Suplentes, el Presidente y el Copresidente del Consejo de Administración, los Vicepresidentes, el Tesorero, el Secretario, el Prosecretario, y los demás

funcionarios de dicho órgano que, en su caso hayan sido designados, no contarán, por el solo

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hecho de su nombramiento, con la facultad de desahogar la prueba confesional, por lo que

están impedidos para absolver posiciones en representación de la Sociedad en todo juicio o

procedimiento en el que ésta sea parte. Dicha facultad corresponderá en exclusiva a los apoderados de la Sociedad a quienes en forma expresa se les haya otorgado.

Una misma persona podrá ocupar más de un cargo, sin embargo deberá considerarse que en

ningún caso el cargo de Presidente del Consejo de Administración y los cargos de Presidente de

los Comités que realicen las funciones de prácticas societarias y de auditoría podrán recaer en la misma persona.

Los Consejeros continuarán en el desempeño de sus funciones, aun cuando hubiere concluido

el plazo para el que hayan sido designados o por renuncia al cargo, hasta por un plazo de treinta días naturales, a falta de la designación del sustituto o cuando éste no tome posesión de

su cargo, sin estar sujetos a lo dispuesto en el artículo 154 (ciento cincuenta y cuatro) de la Ley

General de Sociedades Mercantiles.

El Consejo de Administración podrá designar consejeros provisionales, sin intervención de la Asamblea de Accionistas, cuando se actualice alguno de los supuestos referidos en el párrafo

anterior o en el supuesto del Artículo 155 (ciento cincuenta y cinco) de la Ley General de

Sociedades Mercantiles. La Asamblea de Accionistas ratificará dichos nombramientos o designará a los Consejeros sustitutos en la Asamblea siguiente a que ocurra tal evento,

debiendo respetar el derecho de minorías previsto en el Artículo 50 (cincuenta), fracción I de la Ley del Mercado de Valores.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- Los miembros del Consejo de Administración deberán ser

de nacionalidad mexicana.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- El Consejo de Administración tendrá los derechos y las

obligaciones que le correspondan de acuerdo con las leyes aplicables y los presentes estatutos y contará con las facultades más amplias para adoptar todos los acuerdos y llevar a cabo todos

los actos, de cualquier naturaleza, que sean necesarios o convenientes para la realización del

objeto de la Sociedad, excepción hecha de las expresamente reservadas por la Ley o por estos estatutos a las Asambleas de Accionistas. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo de

Administración tendrá a su cargo las funciones establecidas en el Artículo 28 (veintiocho) de la Ley del Mercado de Valores, y contará, de manera enunciativa y no limitativa, con facultades

para: Discutir y, en su caso, emitir las resoluciones que considere procedentes en relación con

los actos y acuerdos de cualquier comité constituido por esta Sociedad, incluyendo aquellas que se contengan en los informes de actividades que dichos órganos le deberán presentar conforme

a lo previsto al respecto en estos estatutos; establecer sucursales, agencias, oficinas o dependencias y clausurarlas; y vigilar el cumplimiento las resoluciones de las Asambleas de

Accionistas, lo cual podrá llevar a cabo directamente o a través del comité que ejerza las funciones de auditoría.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- El Consejo de Administración representará a la Sociedad con las facultades más amplias de un apoderado general para:

a) Pleitos y Cobranzas, en los términos del párrafo primero del Artículo 2,554 (dos mil

quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil para el Distrito Federal y de sus Artículos

correlativos del Código Civil Federal y los respectivos Códigos Civiles de todos los Estados de la República Mexicana, con todas las facultades generales y aún con las especiales

que de acuerdo con la Ley requieran Cláusula especial, particularmente las previstas por el Artículo 2,587 (dos mil quinientos ochenta y siete) del mismo ordenamiento y de sus

Artículos correlativos de los demás Códigos Civiles mencionados.

b) Actos de Administración, en los términos del párrafo segundo del Artículo 2,554 (dos mil

quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil para el Distrito Federal y de sus Artículos correlativos del Código Civil Federal y los respectivos Códigos Civiles de todos los Estados

de la República Mexicana.

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c) Actos de Dominio y Otorgar, Suscribir, Avalar, Endosar y Protestar, en cualquier forma

Títulos de Crédito, en los términos del párrafo tercero del Artículo 2,554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil para el Distrito Federal y de sus Artículos

correlativos del Código Civil Federal y de los respectivos Códigos Civiles de todos los Estados de la República Mexicana, y del Artículo 9o. (noveno) de la Ley General de

Títulos y Operaciones de Crédito.

Estos poderes podrán ejercerse ante particulares y ante toda clase de autoridades

administrativas o judiciales, inclusive de carácter federal o local y ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, Locales o Federales y Autoridades de Trabajo. Estos poderes

incluyen enunciativa y no limitativamente, facultades para:

a) Interponer toda clase de juicios y recursos, aún el de amparo, y desistirse de ellos;

b) Desistirse;

c) Transigir;

d) Comprometer en árbitros;

e) Articular y absolver posiciones. Tratándose de esta facultad, ni el Consejo de Administración como órgano colegiado ni sus miembros de forma individual podrán

ejercer esta facultad de forma directa y únicamente podrán delegar la misma en apoderados especialmente facultados para ello, quienes gozarán de las facultades

necesarias para articular y absolver posiciones en representación de la Sociedad;

f) Hacer cesión de bienes;

g) Recusar;

h) Recibir pagos;

i) Presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistirse de éstas y otorgar perdón cuando lo permita la Ley, y constituirse en coadyuvante del Ministerio Público;

j) Negociar, discutir, celebrar y revisar contratos colectivos de trabajo y en general para representar a la Sociedad ante las autoridades de trabajo en asuntos laborales en que la

empresa sea parte o tercera interesada, tanto en la audiencia inicial, como en cualesquiera de las etapas del proceso del derecho del trabajo contando con la

representación legal de la Sociedad para tales efectos;

k) Realizar todas las operaciones y celebrar, modificar, terminar y rescindir contratos

inherentes al objeto de la Sociedad;

l) Abrir y manejar cuentas bancarias y designar firmas autorizadas para librar cheques o solicitar transferencias de recursos con cargo a las mismas;

m) Constituir y retirar toda clase de depósitos;

n) Celebrar todo tipo de operaciones de financiamiento, incluyendo sin limitar, todo tipo de operaciones de crédito y operaciones financieras conocidas como derivadas en los

términos permitidos por las disposiciones legales aplicables;

o) Obligar solidariamente a la Sociedad con terceros y otorgar, en nombre de la

Sociedad, todo tipo de garantías reales o personales, incluyendo sin limitar hipotecas, prendas, prendas bursátiles, fideicomisos, fianzas y/o avales o cualesquiera otras

garantías que puedan ser otorgadas conforme a las disposiciones legales vigentes en la

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República Mexicana o en el extranjero para garantizar obligaciones de la Sociedad o de

terceros;

p) Representar a la Sociedad cuando forme parte de otras sociedades, comprando o

suscribiendo acciones o participaciones o bien interviniendo como parte en su constitución, así como en el ejercicio de los derechos que deriven de las acciones, partes

sociales o participaciones de que sea titular la propia Sociedad;

q) Admitir y ejercer en nombre de la Sociedad poderes y representación de personas

nacionales o extranjeras, ya sea para contratar en nombre de ellas o para comparecer en juicio; y

r) En general, ejercer la representación legal de la Sociedad para todos los efectos

legales procedentes.

El Consejo de Administración también contará con las siguientes facultades:

1. Para sustituir o delegar en todo o en parte estos poderes, y otorgar poderes

generales y especiales bajo los términos y con las facultades que consideren

necesarias o convenientes, debiéndose reservar dicho órgano el ejercicio de los presentes poderes, siempre y en cualquier caso, el cual contará también con la

facultad de revocar las sustituciones o poderes que éste otorgue o que llegue a otorgar cualquier otro órgano o apoderado de la sociedad; y

2. Para que, al sustituir o delegar en todo o en parte estos poderes a terceros, y al

otorgarles poderes generales o especiales bajo los términos y con las facultades

que el propio Consejo considere necesarias o convenientes, transmita a dichos terceros, a su vez, total o parcialmente, las facultades contenidas en el inciso (i)

que antecede, a fin de que esos terceros puedan, hasta donde se les faculte en cada caso particular, realizar lo siguiente: Sustituir o delegar en todo o en parte

sus respectivos poderes, y otorgar poderes generales o especiales bajo los

términos y con las facultades que consideren necesarias o convenientes, debiéndose reservar dichos terceros el ejercicio de sus poderes, siempre y en

cualquier caso, quienes, de habérseles facultado, también podrán revocar las sustituciones o poderes que ellos otorguen o que hayan sido otorgados por

cualesquiera otros órganos o apoderados de la Sociedad.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- El Consejo de Administración se reunirá por lo menos, cuatro

veces durante cada ejercicio social en la Ciudad de México o en cualquier lugar de la República Mexicana o del extranjero, que para tal efecto se señale, y en las fechas que para tal propósito

establezca el propio Consejo. A estas juntas deberán ser convocados los miembros del Consejo, por el Presidente o por el Copresidente del mismo, o a través del Secretario o del Prosecretario

de dicho cuerpo colegiado.

Además de las juntas regulares a que se alude anteriormente, el Consejo podrá celebrar

sesiones de manera extraordinaria. En todo caso el Presidente del Consejo de Administración o el o los Presidentes del o de los Comités que lleven a cabo las funciones de prácticas societarias

y de auditoría, así como el 25% (veinticinco) de los Consejeros de la Sociedad, podrán convocar

a una sesión de Consejo e insertar en el orden del día los puntos que estimen pertinentes, convocatoria que deberá hacerse a sus miembros por cualquier medio escrito con una

anticipación no menor de cinco días naturales, misma que podrá hacerse a través del Secretario o del Prosecretario del Consejo de Administración.

Las sesiones del Consejo de Administración serán presididas por el Presidente o por el

Copresidente del Consejo, indistintamente, y a falta de éstos por uno de los Vicepresidentes,

indistintamente, y a falta de ellos, por cualquiera de los Consejeros presentes que designen los Consejeros que hayan concurrido a la sesión de que se trate. Fungirá como Secretario el del

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Consejo o el Prosecretario y faltando éstos dos, la persona que los Consejeros presentes

designen.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- En las Juntas del Consejo de Administración: Cada

Consejero Propietario tendrá derecho a un voto. Los Consejeros Suplentes, únicamente tendrán derecho a votar cuando asistan y actúen en ausencia de Consejeros Propietarios. Se requerirá

la asistencia de una mayoría de Consejeros con derecho a voto para que una Junta del Consejo

de Administración quede legalmente instalada. Las decisiones del Consejo de Administración serán válidas cuando se tomen, por lo menos, por la mayoría de los Consejeros con derecho a

voto que estén presentes en la Junta legalmente instalada de que se trate. En caso de empate, el Presidente decidirá con voto de calidad.

De cada sesión del Consejo se levantará un acta, en la que se consignarán las resoluciones

aprobadas, deberá ser asentada en el libro de actas correspondiente y bastará que sea firmada,

al menos, por el Presidente y el Secretario de la sesión de que se trate, para todos los efectos a que haya lugar.

De conformidad con lo previsto en el último párrafo del Artículo 143 (ciento cuarenta y tres) de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el Consejo de Administración podrá válidamente

tomar resoluciones sin que sea necesario que se reúnan personalmente sus miembros en sesión formal y de igual forma lo podrán hacer el resto de los comités designados por el Consejo de

Administración. Los acuerdos que se tomen fuera de sesión deberán ser aprobados, en todos

los casos, por el voto favorable de la totalidad de los miembros propietarios del órgano de que se trate o, en caso de ausencia temporal, definitiva o incapacidad de alguno de ellos, con el

voto favorable del miembro suplente que corresponda, y surtirán plenos efectos legales siempre que se confirmen por escrito bajo las siguientes reglas:

a) El Presidente, por su propia iniciativa o a petición de cualesquiera dos miembros

propietarios del Consejo de Administración o del Comité de que se trate, deberá

comunicar a todos los miembros propietarios o, en su caso, suplentes del órgano social de que se trate, en forma verbal o escrita y por el medio que estime conveniente, de los

acuerdos que se pretendan tomar fuera de sesión y las razones que los justifiquen. Asimismo, el Presidente deberá proporcionar a todos ellos, en caso de que lo solicitaren,

toda la documentación y aclaraciones que requieran al efecto. El Presidente podrá

auxiliarse de uno o más miembros del Consejo o del comité que él determine, o del Secretario o el Prosecretario, para realizar las comunicaciones referidas.

b) En el caso de que la totalidad de los miembros propietarios del Consejo de

Administración o del comité de que se trate o, en su caso, sus suplentes, manifestaren

verbalmente su consentimiento con los acuerdos o resoluciones que se les hubieren sometido a consideración, deberán confirmar por escrito su consentimiento a más tardar

el segundo día hábil siguiente a la fecha en que lo hubieren manifestado. La confirmación escrita se deberá enviar al Presidente, al Secretario y/o al Prosecretario a través del

correo, telex, telefax, telegrama, mensajería, correo electrónico, o a través de cualquier otro medio que garantice que la misma se reciba dentro de los dos días hábiles

siguientes.

c) Para los efectos de lo previsto en el inciso inmediato anterior, el Presidente deberá enviar

por escrito a cada uno de los miembros del órgano de que se trate, ya sea directamente

o a través de las personas que lo auxilien, un proyecto de acta o los acuerdos o resoluciones que se pretendan adoptar fuera de sesión y cualquier otra documentación

que estime necesaria, con el propósito de que, en su caso, una vez hechas las modificaciones que se requieran, el proyecto de acta o los acuerdos o las resoluciones de

que se trate sean reenviados al Presidente, al Secretario y/o al Prosecretario,

debidamente firmados de conformidad al calce por cada uno de los miembros correspondientes del Consejo de Administración o de o de los comités correspondientes.

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d) Una vez que el Presidente, el Secretario y/o el Prosecretario reciban las confirmaciones

por escrito de la totalidad de los miembros correspondientes del órgano de que se trate,

procederán de inmediato a asentar el acta aprobada o la que al efecto se levante, en el libro de actas respectivo, la cual contendrá la totalidad de las resoluciones tomadas,

misma que, en este caso, se legalizará con la firma del Presidente y del Secretario en funciones.

e) La fecha del acta señalada será aquélla en la cual se obtuvo el consentimiento verbal o escrito de todos los miembros de que se trate, aun cuando en tal momento no se

hubieren recibido las confirmaciones por escrito, mismas que una vez recibidas deberán

integrarse a un expediente que al efecto deberá llevar la Sociedad. Asimismo, deberán integrarse a dicho expediente las observaciones por escrito que en su caso hubieren

hecho los miembros del Consejo o del comité que corresponda al proyecto de resoluciones respectivo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- El Consejo de Administración, para el desempeño de sus

funciones, incluyendo las funciones de vigilancia de la gestión, conducción y ejecución de los

negocios de la Sociedad y de las personas morales que ésta controle, contará con el auxilio de uno o más Comités que establezca para tal efecto.

El o los Comités que desarrollen las actividades en materia de prácticas societarias y de

auditoría estarán integrados exclusivamente por Consejeros Independientes en términos del

Artículo 25 (veinticinco) de la Ley del Mercado de Valores y por un mínimo de tres miembros designados por el propio Consejo de Administración, a propuesta de su Presidente.

Los Presidentes del o de los Comités que ejerzan las funciones en materia de prácticas

societarias y de auditoría serán designados y/o removidos de su cargo exclusivamente por la Asamblea General de Accionistas. Dichos Presidentes no podrán presidir el Consejo de

Administración y deberán ser seleccionados por su experiencia, reconocida capacidad y

prestigio profesional.

El o los citados Comités establecerán sus reglas y determinaciones internas que consideren procedentes para el mejor desempeño de sus funciones.

Cuando por cualquier causa faltare el número mínimo de miembros del Comités que desempeñen las funciones en materia de auditoría y el Consejo de Administración no haya

designado Consejeros Provisionales conforme a lo establecido en el Artículo 24 (veinticuatro) de la Ley del Mercado de Valores, cualquier accionista podrá solicitar al Presidente del citado

Consejo que convoque, en el término de tres días naturales, a Asamblea General de Accionistas

para que ésta haga la designación correspondiente. Si no se hiciera la convocatoria en el plazo señalado, cualquier accionista podrá ocurrir a la autoridad judicial del domicilio de la Sociedad,

para que ésta haga la convocatoria. En el caso de que no se reuniera la Asamblea o de que reunida no se hiciera la designación, la autoridad judicial del domicilio de la Sociedad, a

solicitud y propuesta de cualquier accionista, nombrará a los Consejeros que correspondan, quienes funcionarán hasta que la Asamblea General de Accionistas haga el nombramiento

definitivo.

El o los Comités que ejerzan las funciones de prácticas societarias y de auditoría deberán

auxiliar al Consejo de Administración en la vigilancia de la gestión, conducción y ejecución de los negocios de la Sociedad y de las personas morales que ésta controle, debiendo dar

cumplimiento a las actividades y a los deberes y obligaciones a su cargo establecidos en la Ley

del Mercado de Valores y en estos estatutos sociales, en especial a las actividades a que se refiere el Artículo 42 (cuarenta y dos) del citado ordenamiento legal. El o los Comités

mencionados también podrán ejercer las demás actividades en dichas materias que la citada Ley establezca o se prevean en estos estatutos o que el Consejo de Administración le o les

encomiende, acordes con las funciones que dicho ordenamiento legal le o les asigna. El Consejo de Administración podrá asignar, en su caso, funciones adicionales en otras materias a los

Comités a que se refiere el presente Artículo.

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Para la elaboración de los informes sobre las actividades que corresponden a los citados

Comités previstos en el Artículo 43 (cuarenta y tres) de la Ley del Mercado de Valores, así como de las opiniones señaladas en el Artículo 42 (cuarenta y dos) de la misma Ley, los Comités de

prácticas societarias y de auditoría deberán escuchar a los directivos relevantes y, en caso de existir diferencia de opinión con estos últimos, incorporarán tales diferencias en los citados

informes y opiniones.

El o los Comités con funciones de prácticas societarias y de auditoría podrán reunirse cuando lo

consideren conveniente, pudiendo ser convocados por su Presidente, o a través del Secretario o del Prosecretario del Consejo de Administración. Para la celebración de las sesiones ordinarias y

extraordinarias del o de los Comités referidos se deberá contar con la asistencia de la mayoría de sus miembros y las decisiones se adoptarán por el voto favorable de la mayoría de los

miembros presentes.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- Las funciones de gestión, conducción y ejecución de los

negocios de la Sociedad y de las personas morales que ésta controle, serán responsabilidad del Director General, sujetándose para ello a las estrategias, políticas y lineamientos aprobados por

el Consejo de Administración. En todo caso el Director General deberá dar cumplimiento a los

deberes y obligaciones a su cargo establecidos en la Ley del Mercado de Valores y en estos estatutos sociales, y en especial a las funciones establecidas en el Artículo 44 (cuarenta y

cuatro) de dicho ordenamiento legal, así como a aquellas otras funciones, obligaciones, encargos y deberes que le encomiende la Asamblea General de Accionistas o el Consejo de

Administración de la Sociedad.

El Director General, para el cumplimiento de sus funciones, contará con las más amplias

facultades para representar a la Sociedad en actos de administración y pleitos y cobranzas, incluyendo facultades especiales que conforme a las leyes requieran Cláusula especial.

Tratándose de actos de dominio, el Director General ejercerá dichas facultades en los términos y condiciones que el Consejo de Administración de la Sociedad determine. El Director General,

para el ejercicio de sus funciones y actividades, así como para el debido cumplimiento de sus

obligaciones se auxiliará de los directivos relevantes designados para tal efecto y de cualquier empleado de la Sociedad o de las personas morales que ésta controle.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- El Auditor Externo será designado, y en su caso, removido, previa

la opinión del Comité con funciones de auditoría, por el Consejo de Administración de la

Sociedad, mismo que podrá ser convocado a las sesiones del Consejo de Administración, en calidad de invitado con voz y sin voto, debiendo abstenerse de estar presente respecto de

aquéllos asuntos del orden del día en los que tenga un conflicto de interés o que puedan comprometer su independencia. La persona física designada por la persona moral que

proporcione los servicios de Auditoría Externa, podrá asistir a las Asambleas de Accionistas de la Sociedad.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- La vigilancia de la gestión, conducción y ejecución de los negocios de la Sociedad y de las personas morales que controle, considerando la relevancia

que tengan estas últimas en la situación financiera, administrativa y jurídica de la primera, estará a cargo del Consejo de Administración a través del o los Comités que constituya para

que lleven a cabo las actividades en materia de prácticas societarias y de auditoría, así como

por conducto de la persona moral que realice la Auditoría Externa de la Sociedad, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias, según lo señalado en la Ley del Mercado de

Valores.

En términos de lo dispuesto por el Artículo 41 (cuarenta y uno) de la Ley del Mercado de Valores, la Sociedad no estará sujeta a lo previsto en el Artículo 91 (noventa y uno), fracción V

de la Ley General de Sociedades Mercantiles, ni le serán aplicables los Artículos 164 (ciento

sesenta y cuatro) a 171 (ciento setenta y uno), 172 (ciento setenta y dos), último párrafo, 173 (ciento setenta y tres) y 176 (ciento setenta y seis) de esta última Ley, por lo que, de un modo

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general, la Sociedad no contará con uno o varios Comisarios, ni se le aplicarán las disposiciones

legales relativas a su nombramiento ni al desempeño de sus funciones.

CAPÍTULO QUINTO.

EJERCICIO SOCIAL, DOCUMENTACIÓN ANUAL A LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS Y UTILIDADES.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Los ejercicios sociales coincidirán con el año de calendario, salvo en aquellos casos de excepción que prevean las disposiciones legales aplicables. En términos de lo dispuesto por la fracción IV del Artículo 28 (veintiocho) de la Ley del Mercado de Valores, el Consejo de Administración presentará a la Asamblea General de Accionistas que se celebre con motivo del cierre de cada ejercicio social: a) Los informes del o de los Presidentes del o de los Comités con funciones en materia de

prácticas societarias y de auditoría, a que se refiere el Artículo 43 (cuarenta y tres) la Ley del Mercado de Valores;

b) El informe que el Director General elabore conforme a lo señalado en el Artículo 44

(cuarenta y cuatro), fracción XI de la Ley del Mercado de Valores, acompañado del dictamen del Auditor Externo;

c) La opinión del Consejo de Administración sobre el contenido del informe del Director

General a que se refiere el inciso anterior; d) El informe del propio Consejo a que se refiere el Artículo 172 (ciento setenta y dos),

inciso b) de la Ley General de Sociedades Mercantiles en el que se contengan las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera; y

e) El informe sobre las operaciones y actividades en las que hubiere intervenido el Consejo

de Administración conforme a lo previsto en la Ley del Mercado de Valores.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- De las utilidades netas que arrojen los estados financieros debidamente aprobados por la Asamblea General de Accionistas, se separará anualmente un 5% (cinco por ciento) cuando menos, para constituir, incrementar o, en su caso, reponer el fondo de reserva que marca la Ley, hasta que dicho fondo de reserva sea equivalente al 20% (veinte por ciento) del capital social pagado de la Sociedad, y también se separarán, en su caso, las cantidades que la Asamblea General de Accionistas de la Sociedad llegare a acordar para constituir los fondos extraordinarios, especiales o adicionales que se estimen convenientes o para la creación o incremento de reservas generales o especiales. El resto de las utilidades podrá aplicarse y repartirse de la manera que se determine en la Asamblea General de Accionistas. La distribución de utilidades se regirá según lo dispuesto por el Artículo 19 (diecinueve) de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Después de que un dividendo haya sido decretado, la Asamblea Ordinaria de Accionistas o, en su caso, el Consejo de Administración, fijarán la fecha en que habrá de efectuarse su pago. Todos los dividendos que no sean cobrados en un período de cinco años a partir de la fecha señalada para su pago, se entenderán renunciados y cedidos en favor de la Sociedad.

CAPÍTULO SEXTO.

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- La Sociedad se disolverá al concluir el plazo de noventa y nueve años, contados a partir de su constitución, a menos que dicho término sea prorrogado antes de su expiración por acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, o previamente por alguna de las causas siguientes:

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a) En el caso de que llegue a ser imposible para la Sociedad llevar a cabo el principal objeto para el cual fue constituida o por quedar éste consumado.

b) Por concurso mercantil de la Sociedad legalmente declarada. c) Por resolución tomada en Asamblea Extraordinaria de Accionistas. d) Cuando el número de accionistas sea inferior al establecido por la Ley. e) Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.- En el caso que sea necesario liquidar la Sociedad, los Accionistas designarán para tal efecto a uno o más liquidadores en una Asamblea General Extraordinaria. Cuando sean varios los liquidadores, éstos deberán obrar conjuntamente. El o los liquidadores no necesitan ser Accionistas, funcionarios o consejeros de la Sociedad. El o los liquidadores, estarán facultados para concluir las operaciones de la sociedad y liquidar sus negocios, para cobrar las cantidades que se adeuden a la Sociedad y para pagar las que ésta deba; para vender los bienes de la Sociedad a los precios que estimen convenientes según su leal saber y entender; para distribuir entre los accionistas el remanente del activo de la Sociedad, después de pagar todas las deudas sociales, de acuerdo con el número de acciones que cada uno posea; para tomar las medidas que sean apropiadas o convenientes para complementar la liquidación de la Sociedad, de acuerdo con los Artículos doscientos cuarenta y dos y doscientos cuarenta y ocho y demás relativos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como para obtener la cancelación del Registro de la Sociedad, después de terminada su liquidación. El o los liquidadores tendrán también las facultades que les conceda la Asamblea al momento de su designación.

CAPÍTULO SÉPTIMO. LEYES APLICABLES Y JURISDICCIÓN.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.- Mientras que las acciones de la Sociedad se encuentren

inscritas en el Registro Nacional de Valores, estará sujeta a las disposiciones especiales que se

contienen en la Ley del Mercado de Valores y, en lo no previsto por ésta, a lo señalado en la Ley General de Sociedades Mercantiles. Para el caso de cualquier controversia entre la Sociedad

y sus accionistas, o bien, entre los accionistas por cuestiones relativas a la Sociedad, la primera y los segundos se someten expresamente a las leyes federales de los Estados Unidos Mexicanos

y a la jurisdicción de los tribunales federales residentes en la Ciudad de México, Distrito

Federal.” Disposiciones tendientes a prevenir la toma de control

En términos de lo previsto en el artículo 130 de la LGSM y en el artículo 48 de la LMV, los estatutos sociales de la Compañía establecen, como medida tendiente a prevenir la adquisición

de acciones representativas del capital social que otorguen el control de la Compañía, ya sea en forma directa o indirecta, que la adquisición de acciones representativas del capital social de la

Compañía, o de títulos e instrumentos emitidos con base en dichas acciones, o de derechos

respecto de dichas acciones, que representen el 10% o más de las acciones, ya sea en un acto o sucesión de actos, sin límite de tiempo, solamente podrá efectuarse previa autorización del

Consejo de Administración.

La persona o grupo de personas interesadas en adquirir una participación accionaria igual o

superior al 10% de las acciones de la Compañía deberán presentar una solicitud de autorización por escrito dirigida al Presidente y al Secretario del Consejo de Administración de la Compañía,

especificando, cuando menos, (i) el número y clase de las acciones emitidas por la Compañía

que sean propiedad de la persona o grupo de personas que pretenden realizar la adquisición, o si se trata de un tercero que no sea, a esa fecha, accionista de la Compañía; (ii) el número y

clase de las acciones que se pretenda adquirir; (iii) la identidad, nacionalidad e información general de cada uno de los potenciales adquirentes; y (iv) manifestación sobre si existe la

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intención de adquirir una influencia significativa o el control de la Compañía, conforme a lo

establecido en la LMV. El Consejo de Administración deberá emitir su resolución en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la fecha en que se presente la solicitud de autorización de adquisición correspondiente, o de la fecha en que reciba la información adicional que hubiere requerido, según sea el caso y, en todo caso, deberá de tomar en cuenta, para efectos de su resolución, (i) si la adquisición que se pretenda llevar a cabo es en el mejor interés de la Compañía y sus subsidiarias, y si es acorde con la visión de largo plazo del Consejo de Administración; (ii) que no se excluya a uno o más accionistas de la Compañía, distintos de la persona que pretenda obtener el control, de los beneficios económicos que, en su caso, resulten de la aplicación de la limitación en cuestión; y (iii) que no se restrinja en forma absoluta la toma de control de la Compañía. Mecanismos que limiten los derechos corporativos que confieren las acciones

Ni la Emisora ni sus accionistas han celebrado fideicomiso o contrato alguno en virtud del cual se limiten los derechos corporativos que confieren las acciones representativas del capital social de la Compañía a sus tenedores. Cláusulas estatutarias o acuerdos entre accionistas que limiten o restrinjan a la administración de la Emisora Los accionistas de la Emisora no han celebrado convenio alguno, ni los estatutos sociales contienen disposición alguna, que limite o restrinja a la administración de la Emisora o a sus accionistas.

5) MERCADO DE CAPITALES

a) ESTRUCTURA ACCIONARIA

Frisco tiene colocados en el mercado OTC, títulos denominados American Depositary Receipts (ADR’s).

Los ADR’s confieren a sus tenedores plenos derechos patrimoniales y corporativos, aunque el derecho de

voz y voto se ejerce a través del banco depositario de los ADR’s: The Bank of New York.

Las acciones de Minera Frisco iniciaron su cotización en la BMV el día 6 de enero de 2011, y el 20 de

enero del mismo año se estableció un programa de American Depositary Receipts (ADR’s), los cuales

son valores negociables en los Estados Unidos y representan dichas acciones. Se utilizan para diversificar,

reducir riesgos y ampliar el mercado a través de la exposición a un mayor número de inversionistas en un

mercado fuera de México, lo que puede representar mayor liquidez. Los ADR’s de Minera Frisco cotizan

“Over the Counter” (OTC) en el mercado norteamericano, con la clave MSNFY, a razón de 2 acciones

ordinarias por cada ADR. Minera Frisco tiene establecido un programa Nivel 1, lo que significa que no

requiere registrarse completamente ante la Securities and Exchange Commission (SEC) y mantiene su

actual proceso de reporte de información. El banco depositario es “The Bank of New York Mellon”. Para

mayor información sobre los ADR’s de Minera Frisco, favor de consultar la siguiente dirección

electrónica: http://www.adrbnymellon.com

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b) COMPORTAMIENTO DE LA ACCIÓN EN EL MERCADO DE VALORES

Las acciones de Minera Frisco empezáron a cotizar en la Bolsa Mexicana de Valores a partir del 6 de enero de

2011, a continuación se presenta el comportamiento de la acción por el primer trimestre de 2011.

Información Trimestral

Periodo Acciones

operadas

(Miles)

Importe operado

(Miles de pesos)

Precio de

cierre

Precio mínimo Precio máximo

1T11 70,259.60 3,492,980.44 51.93 31.00 63.20

Información Mensual

Periodo Acciones

operadas

(Miles)

Importe operado

(Miles de pesos)

Precio de

cierre

Precio mínimo Precio máximo

Ene-11 47,826.50 2,317,991.86 51.87 31.00 63.20

Feb-11 12,248.70 652,284.00 51.32 51.02 55.10

Mar-11 10,184.40 522,704.57 51.93 48.50 53.14

Abr-11 7,157.50 361,705.14 49.63 46.47 52.65

May-11 13,249.00 611,952.13 48.28 43.05 50.00

Fuente: Infosel Financiero, cierres de acciones sin ajustar

c) FORMADOR DE MERCADO

Minera Frisco no ha recibido servicios de formadores de mercado.

6) PERSONAS RESPONSABLES

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Los suscritos manifestamos bajo protesta de decir verdad que, en el ámbito de nuestras respectivas funciones, preparamos la información relativa a Minera Frisco, S.A.B. de C.V. contenida en el presente Reporte Anual, la cual, a nuestro leal saber y entender, refleja razonablemente su situación. Asimismo, manifestamos que no tenemos conocimiento de información relevante que haya sido omitida o falseada en este Reporte Anual o que el mismo contenga información que pudiera inducir a error a los inversionistas.

México, D. F. a 30 de junio de 2011.

_____________________________________ Ing. Justo Wong Salinas Director General Minera Frisco, S.A.B. de C.V. _____________________________________ C.P. Quintín Humberto Botas Hernández Tesorero del Consejo de Administración Minera Frisco, S.A.B. de C.V. _____________________________________ Lic. Alejandro Archundia Becerra Prosecretario del Consejo de Administración Minera Frisco, S.A.B. de C.V.

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El suscrito manifiesta bajo protesta de decir verdad, que el balance general consolidado y los estados

combinados de resultados, de variaciones en el capital contable y de flujos de efectivo de Minera Frisco,

S. A. B. de C. V. (antes sector minero de Grupo Carso, S. A. B. de C. V.), por el año que terminó al 31 de

diciembre de 2010, que contiene el presente reporte anual, fueron dictaminados de acuerdo con las

normas de auditoria generalmente aceptadas. Asimismo, manifiesta que, dentro del alcance del trabajo

realizado, no tiene conocimiento de información financiera relevante que haya sido omitida o falseada en

este reporte anual o que el mismo contenga información que pudiera inducir a error a los inversionistas.

México, D. F. a __ de junio de 2011.

C. P. C. Armando Montiel González

Socio de Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S. C.

Member of Deloitte Touche Tohmatsu Limited

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7) ANEXOS

a) Estados Financieros Dictaminados 2010 y 2009.

III. INFORMACIÓN DE AVALES O GARANTES

No aplica.