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FORMULACIÓN, EVALUACIÓN Y GESTIÓN DE PROYECTOS MINEROS Enfoque integrado de gestión de proyectos de inversión minera Inicio: 14 de agosto 2015 Presentación Beneficios Estructura Curricular Plana Docente Presentación El sector minero se ha constituido en el motor del desarrollo del país. La economía peru buen funcionamiento. Una característica distintiva del sector minero es que la imple optimización del life of mine planning requiere de la formulación y buena gestión de pr casos comprometen importantes recursos (económicos, humanos y materiales). Por ello, e fortalecer las competencias de gestión de proyectos entre los ejecutivos y profesionales. Con el propósito de contribuir a que en las empresas mineras se fortalezcan dichas c programa denominado "FORMULACIÓN, EVALUACIÓN Y GESTIÓN DE PROYECTOS MINEROS", el cual gestión estratégica para empresas mineras. En este enfoque, la gestión de proyectos mineros contribuye a la implementación de nue Estratégico y el cálculo del Life of Mine Planning del negocio minero. DIRECCIÓN Y GERENCIAMIENTO DE PROYECTOS CON PMBOK 5a EDICIÓN Inicio: 13 de marzo 2015

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FORMULACIN, EVALUACIN Y GESTIN DE PROYECTOS MINEROSEnfoque integrado de gestin de proyectos de inversin mineraInicio: 14 de agosto 2015 Presentacin Beneficios Estructura Curricular Plana DocentePresentacinEl sector minero se ha constituido en el motor del desarrollo del pas. La economa peruana depende significativamente de su buen funcionamiento. Una caracterstica distintiva del sector minero es que la implementacin de las estrategias y la optimizacin del life of mine planning requiere de la formulacin y buena gestin de proyectos de inversin, que en muchos casos comprometen importantes recursos (econmicos, humanos y materiales). Por ello, en la industria minera es necesario fortalecer las competencias de gestin de proyectos entre los ejecutivos y profesionales.

Con el propsito de contribuir a que en las empresas mineras se fortalezcan dichas competencias, GERENS ha diseado el programa denominado "FORMULACIN, EVALUACIN Y GESTIN DE PROYECTOS MINEROS", el cual cuenta con un enfoque integrado de gestin estratgica para empresas mineras.

En este enfoque, la gestin de proyectos mineros contribuye a la implementacin de nuevas capacidades, partiendo del Plan Estratgico y el clculo del Life of Mine Planning del negocio minero.

DIRECCIN Y GERENCIAMIENTO DE PROYECTOS CON PMBOK 5a EDICIN

Inicio: 13 de marzo 2015 Presentacin Beneficios Estructura Curricular Plana DocenteObjetivos: Presentar y aplicar los principios fundamentales, las metodologas y herramientas para realizar un apropiado gerenciamiento de los proyectos. Entender y aplicar los conceptos en las reas de conocimiento para la gestin de proyectos, adquirir herramientas de soporte estratgico y operativo, as como fortalecer habilidades interpersonales para asumir las responsabilidades profesionales y ticas de la direccin de proyectos propuestas por el PMI. Establecer las estrategias centrales para la aplicacin efectiva de la direccin de proyectos en la organizacin.Perfil del participante: Profesionales con responsabilidades directas en el desarrollo y la direccin de proyectos. Directores y jefes de proyectos, consultores y profesionales encargados de dirigir proyectos de diversa ndole y envergadura. Profesionales involucrados en proyectos que se desarrollan en los sectores de construccin, minera e infraestructura. Funcionarios del estado vinculados con proyectos de inversin.Metodologa:La metodologa empleada para el desarrollo de los contenidos est basada en el uso de casos nacionales e internacionales, especialmente diseados para el programa. Complementariamente se desarrollan las siguientes actividades:

Laboratorio planning de proyectos, utilizando el software especial para proyectos: Oracle Primavera P6 Diversas pruebas y simulacin de examen final tipo certificacin. Trabajo integrador de todos los mdulos del programa Uso de la plataformawww.gerens.edu.pe/sesiones de ayuda, seguimiento online durante y post cursoLos participantes recibirn el libro de texto "Fundamentos de la Direccin de Proyectos 5ta. Edicin (PMBOK Guide) y el Project Management Workbook, ltima edicin.

Contratos minerosEnviado poryumiko lecca heredia

1. Contrato de transferencia de derechos mineros2. Contrato de cesin minera3. Contrato de opcin4. Contrato de hipoteca minera5. Prenda minera6. Contrato de riesgo compartidoEl Derecho Minero reconoce diversoscontratosque se celebran y ejecutan en eldesarrollode esta actividad.Una clasificacin de estos contratos es la hecha por la sistemtica de laLeyGeneral deMinera, distinguiendo entre aquellos contratos contemplados en el Ttulo Dcimo Tercero y aquellos que en forma dispersa han sido mencionados en la Ley.El Ttulo Dcimo Tercero regula expresamente los contratos de: transferencia, opcin, cesin minera, hipoteca, prenda minera,sociedadescontractuales y sucursales, sociedades legales, y contratos deriesgocompartido.Los contratos que tienen alguna regulacin en la Ley General de Minera son:ventademinerales,serviciode tratamiento y refinacin de minerales.Finalmente, tenemos una amplia gama de contratos, cuyo objeto es la minera, pero respecto de los cuales la Ley General de Minera no ha previsto regla alguna. Estos contratos estn regulados generalmente slo pornormasprovenientes delderecho civil,derecho comercial, derecholaboraly, en el caso de lacomercializacininternacional de minerales por la costumbre. Decimos esto, por cuanto es conocido de ustedes que, en general, en todos los contratos mineros es de aplicacin el Derecho Comn, denominacin con la que conocemos los Abogados al Derecho Civil en el caso de los contratos, y la Ley General de Sociedades en lo que toca al funcionamiento de las sociedades legales y contractuales.No pretendemos ocuparnos de todos y cada uno de los contratos referidos. Eltiempoy elintersde los asistentes seguramente no nos lo permitiran.Slo trataremos, dentro del tiempo disponible, de loscontratos de transferencia dederechosmineros, cesin minera, opcin, hipoteca y prenda minera, ycontratode riesgo compartido.CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE DERECHOS MINEROSEn esta categora agrupamos a todos los contratos que bajo cualquier denominacin o forma implican una transferencia dedominioopropiedadde los derechos mineros.As tenemos que, para el Derecho Minero son contratos de transferencia:* La compra venta, definida como el contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir al comprador la propiedad de un derecho minero, y ste a pagar suprecioendinero.* La donacin, entendida como el contrato por el que el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un derecho minero.* La permuta, consistente en la transferencia recproca debienes, debiendo ser en este caso alguno de ellos un derecho minero.* La dacin en pago, que no es propiamente un contrato, sino una forma de dar cumplimiento a una obligacin, cuando el acreedor recibe en cancelacin total o parcial una prestacin diferente a la que deba cumplirse, mediante la entrega de una concesin. Si estevalorse cuantifica, se regula por las reglas de la compra venta.* El aporte de un derecho minero a unasociedad, que requiere la aceptacin de los socios y el acuerdo respecto del valor que se le atribuye.* Los contratos y modalidades de transferencia anteriores son los que se celebran entre personas vivas, existiendo tambin la transferencia por causa demuerte, en este caso la del titular del derecho minero. En esta situacin es posible ser heredero, cuando uno adquiere por este medio la propiedad total o parcial sobre distintos bienes, entre los que se encuentra un derecho minero; o la de legatario, cuando el testador ha dispuesto especficamente de un derecho minero en favor de unapersonadeterminada, que puede o no ser heredero forzoso.A todos estos contratos les es de aplicacin lo establecido en la Ley General de Minera respecto de la formalidad del instrumento mediante el cual se celebran. Nos referimos a la obligacin de celebrar estos contratos porescriturapblica e inscribirlos en elRegistroPblico de Minera para que surjan efectos frente alEstadoy terceros.La formalidad sealada no invalida el contrato, como si haca el Decreto Ley N( 18880 que sancionaba con la nulidad a los contratos que no cumplieran con sta. Para dicha Ley, el instrumento era constitutivo del acto. Esto es que sin escritura pblica no exista contrato.El Decreto Legislativo N( 109, que en este aspecto ha sido reproducido en elTextoUnico Ordenado vigente, ha suavizado esta exigencia, eliminando la sancin de nulidad, y poniendo la formalidad de la escritura pblica e inscripcin en el Registro Pblico de Minera como la nica prueba que aceptael Estadopara reconocer la existencia del contrato y, haciendo extensiva esta formalidad para las terceras personas ajenas al contrato inicial.Esto significa que los contratos que no hayan cumplido con las dos formalidades exigidas, son vlidos para el comprador y vendedor, pero no para el Estado (importante para acreditar personera en el expediente en trmite, presentacin de Declaracin Anual Consolidada, solicitud de calificacin como Pequeo Productor Minero, Certificado deOperacionesMineras, etc.). Tampoco es vlido dicho contrato, o ms propiamente no puede oponerse, a los terceros, quienes alamparode la denominada "f registral" que da la inscripcin de un derecho minero a nombre de una persona determinada, slo reconocen como titular a quien as aparezca en la partida registral del derecho minero.Con respecto a la inscripcin de los derechos mineros y contratos, el Decreto Legislativo N( 708 introdujo uncambiosignificativo.En efecto, con el Decreto Legislativo N( 109, el denuncio se inscriba en el Registro Pblico de Minera una vez dictado el auto de amparo, por el mrito de copia certificada de esta resolucin, as como del escrito, croquis y de los recibos de pago del denuncio. Ello permiti en aquel tiempo, y an hoy para los denuncios formulados hasta el 14 de diciembre de 1991,poderinscribirlos en el Registro Pblico de Minera mucho antes de que se otorgara el ttulo de la concesin.Esta inscripcin, como sabemos, permite posteriormente la registro de los actos y contratos vinculados con el derecho minero. Sin esta primera inscripcin, con la que se abra la partida registral, era imposible la inscripcin de los contratos que se celebraran, salvo en el tiempo durante el cual se admitan las anotaciones preventivas, que tenan una vigencia limitada a 90 das, renovables.El cambio que incorpora el Decreto Legislativo N( 708 es que, habiendo simplificado el trmite para obtener el ttulo de una concesin, lo que enteorapermite obtener ste en un plazo ms breve, estableci que el derecho minero se inscriba recin a pedido de parte con el ttulo de la concesin.Debo hacer mencin a la correccin, acertada a mi juicio, que sobre este aspecto introdujo el Decreto Ley N( 25998, al modificar los artculos 108 y 126 del Texto Unico Ordenado. El artculo 108 original, mencionaba que los petitorios se inscriban por el mrito, entre otrosdocumentos, del croquis del mismo. Este error reflejaba una falta deintegracinen la Ley, pues como sabemos el petitorio minero no se formula con un croquis del rea peticionada, sino que sta se identifica bsicamente con las coordenadas UTM de sus vrtices. En su caso, laredaccinoriginal del artculo 126 daba a entender que los derechos yobligacionesde la concesin slo se ejercan a partir de la inscripcin del ttulo de la concesin, lo que siendo a pedido de parte, poda quedar indefinidamente pendiente. Hoy en dia es claro para todos, que el derecho minero slo es inscribible una vez otorgado el ttulo de la concesin, fecha a partir de la cual se puede ejercer la actividad minera y solicitar inscribir el ttulo, pero que el plazo para el inicio de laproduccinse computa desde la presentacin del petitorio.Ahora bien, ante la verdadera avalancha de petitorios mineros presentados desde el 22 de setiembre de 1992 hasta el 23 de junio de 1994, y el inters de inversionistas yempresasmineras extranjeras en adquirir los petitorios mineros recientemente formulados, se cre un vaco que no permita asegurar a los inversionistas que el inters minero que adquiran o sobre el cual celebraban contrato de cesin minera o de opcin, era firme.Esta falta deseguridadjurdica viene siendo subsanada de dos formas complementarias:* La primera es que el Registro Pblico de Minera ya ha publicado extensas relaciones de resoluciones aprobatorias del ttulo de concesin minera, en nmero que bordea las 2,000 resoluciones, lo que permitir a sus titulares solicitar la inscripcin de la concesin cuando stas queden consentidas. Una vez inscritas, los interesados podrn solicitar la inscripcin de los contratos celebrados por escritura pblica an antes de su aprobacin como concesin.* La segundaaccinque est tomando el Registro Pblico de Minera, por intermedio de su Comisin Consultiva, es la de permitir la anotacin preventiva de los contratos, antes de la inscripcin de la concesin minera. Si bien el Registro Pblico de Minera an no ha normado mediante una Directiva el mecanismo y alcances de esta inscripcin, lo que tenemos entendido se efectuar en breve, elobjetivoes permitir anotaciones preventivas sin plazo, que se convertiran en definitivas al inscribirse la concesin.As como laOficinade Concesiones Mineras es y fue el foco deatencinde las autoridades del sector, dotndola de las facilidades necesarias para el cumplimiento de su importantemisin, creemos que ahora dicha atencin debe volcarse al rea registral de la institucin, a la que en los prximos meses veremos inscribir los miles de concesiones ya otorgadas, as como los contratos celebradas respecto de stas. Para aquellos que somos asiduos usuarios de las diferentes reas del Registro Pblico de Minera, nos llama la atencin la marcada distancia en implementacin que existe entre el rea registral y el rea de concesiones; no obstante que fue el bien ganado prestigio del rea registral lo que motiv que se le asignara a esta institucin laresponsabilidadde otorgar las concesiones mineras y que se hiciera cargo delCatastroMinero Nacional,funcionesque estaban antes a cargo del Ministerio de Energa y Minas.Tambin vemos con preocupacin la creacin mediante Ley N( 26366 delSistemaNacional y de la Superintendencia de losRegistrosPblicos, que incorporar al rea registral de nuestro Registro Pblico de Minera. Dicho Sistema ha sido creado como respuesta al verdadero caos que existe el la Oficina Nacional de los Registros Pblicos y, si bien la incorporacin de los diversos registros al Sistema deber hacerse en el lapso de un ao, no vemos qu puede ganar el sector minero con su incorporacin al Registro de Propiedad Inmueble. Esperemos que la dependencia del sistema sea slo funcional, y que ello no represente un retroceso en la especialidad yeficienciaganados por el rea registral del Registro Pblico de Minera.En todo caso, causa preocupacin que tras una sana intencin de simplificacin administrativa, se haya eliminado al Consejo de Minera como instancia, quedando, cuando se incorpore el Registro a la Superintendencia, sta como ltima instancia administrativa en el aspecto registral minero.Volviendo a los contratos de transferencia, la Ley slo regula estos contratos para crear una excepcin, en el sentido que no les es de aplicacin la figura de la lesin. La lesin, segn el Derecho Civil, acarrea la rescisin del contrato cuando la desproporcin entre lasprestacionesal momento de celebrarse el contrato es mayor a dos quintas partes y siempre que tal desproporcin resulte del aprovechamiento por una de las partes de la necesidad apremiante de la otra.El valor supremo que sustenta esta excepcin, es el de alcanzar seguridad jurdica en los contratos de transferencia de concesiones, no slo respecto la imposibilidad de conocer el verdadero valor de una concesin que est dado por sus reservas, generalmente solo conocidas parcialmente, sino que alcanza incluso a las causas extraas al riesgo del contrato. Adems, habiendose legislado que cabe la transferencia de alcuotas del derecho minero, tampoco operar la lesin respecto de la transferencia de estas alcuotas. Este principio es muy antiguo en nuestro Derecho Minero, de tal forma que en las Ordenanzas de Minera del siglo XIX ya se estableca que:"si se vendiese una parte de una mina o una mina entera estimada y avaluada por peritos segn el estado que entonces tenga, y despus produjere grandes riquezas, declaro que no por ello se ha de poder rescindir la venta alegndose la lesin enorme o enormsima, restitucin in integrum del menor, otro semejante privilegio"(Ordenanza 12 del Ttulo XI, tomado de Derecho Civil de Minera, Manuel C. Rodrguez, Lima 1899)Respecto de la transferencia de alcuotas, como bien anota el Dr. Guillermo Garca Montfar (Apuntes de Derecho Minero Comn, Lima 1989), stas slo pueden efectuarse hasta laconstitucinde la Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada, pues una vez constituda sta, lo que se transfieren son participaciones en la sociedad y no alcuotas sobre el derecho minero.El citado tratadista llama la atencin de dos disposiciones del Reglamento del Decreto Legislativo N( 109 que se han repetido en el Decreto Supremo N( 03-94-EM, que reglamenta el Ttulo Dcimo Tercero del Texto Unico Ordenado referido a los contratos mineros. Estos puntos son:* La primera es que se ha eliminado la posibilidad de retracto en la transferencia de derechos mineros o de alcuotas de stos. Retracto es el derecho para subrogarse en el lugar del comprador, mediante el reembolso al adquirente del precio,tributosygastospagados por ste. ElCdigo Civilha estableciso que tiene derecho de retracto el copropietario, en la venta a tercero de las porciones indivisas, por lo que siendo sta una Ley, no puede por Decreto Supremo establecerse una excepcin.* La segunda que existe una contradiccin al sealarse en el reglamento citado, que la transferencia slo comprende la transferencia de las partes accesorias cuando exprsamente se pacte en el contrato, ya que el artculo 9( del Texto Unico Ordenado establece como regla que las partes accesorias siguen en su condicin al bien principal, salvo que se pacte expresamente su diferenciacin.CONTRATO DE CESION MINERAEl contrato de cesin minera es el equivalente al dearrendamientodel derecho civil. Por este contrato, el concesionario o titular del derecho minero cede por un plazo determinado o indeterminado, todos los derechos y obligaciones de ste a favor del cesionario.Siendo la concesin indivisible (aunque ahora s es fraccionable, pero dando origen a dos o ms concesiones independientes), no se pueden celebrar contratos de cesin parciales, como los de cesin por niveles de la mina, cesin de vetas, cesin de sustancias, y otras modalidades a las que nuestros mineros frecuentemente pretenden recurrir.Ya que nuestro legislador se inspir en gran medida en la legislacin minera chilena, cabe hacer mencin que en dicho pais existe el denominado contrato de "PIRQUEN" por el cual una persona, llamado pirquinero, explota por su cuenta y para s todo o parte de una pertenencia ajena, con la obligacin de pagar a su titular un porcentaje de los minerales extrados o su valor. Esta podra ser una salida a los mineros que transfiren su concesin a un nuevo inversionista, pero que desean conservar por un plazo la explotacin de parte de la concesin que transfieren.En el contrato de cesin, el Decreto Legislativo N( 708 ha introducido cambios que consideramos destacables:* El ms importante es sin duda la eliminacin de loslmitesa la compensacin. La compensacin es la contraprestacin que paga el cesionario al cedente o titular del derecho minero, por la explotacin del yacimiento o uso de las instalaciones segn sea el caso. Para el caso de las concesiones de exploracin y explotacin, el Decreto Legislativo N( 109 estableca que sta no poda exceder del 10% del valor bruto de venta del mineral, entendiendo por sto la suma del valor de los contenidos minerales pagables menos las deducciones por gastos de fundicin y refinacin,transportedesde puerto de embarque peruano al lugar de destino y los tributos que gravavan directamente lasventas.Actualmente se ha eliminado el tope del 10% del valor indicado, as como toda alusin a un valor de referenciado al valor bruto de venta del mineral. Con ello ha quedado abierta la posibilidad de pagar compensaciones que excedan el lmite antes regulado, pero adems y ms importante, que la compensacin puede ser fijada en cualquier tipo de prestacin que sea aceptable dentro de las reglas del Derecho Civil. As, podr pactarse el pago de la compensacin en mineral, en maquinaria, en la entrega de un inmueble, en la ejecucin de una labor minera en otra concesin, establecindose su periodicidad y otras condiciones que las partes consideren convenientes.* Siguiendo con lapolticageneral de restringir la actividad del Estado en laeconoma, y de las empresas de propiedad del Estado en particular, se ha prohibido a estas ltimas que renueven o celebren contratos de cesin sobre reas en las que no hubieran efectuado trabajos mineros; as como para que den en opcin de transferencia las concesiones que tienen cedidas a otros titulares de actividades mineras. Tenemos entendido que esta ltima norma no ha sido cumplida, pretextando falta de reglamentacin.No obstante que se ha llamado la atencin desde hace aos sobre la desproteccin del cedente o titular frente a la eventual caducidad de la concesin por incumplimiento de las obligaciones de amparo minero que debe cumplir el cesionario, actualmente circunscritas al pago del derecho de vigencia, laproduccina partir del 8( ao o al pago de la penalidad en su caso, no se corregido esta situacin. En atencin a ello, es recomendable que en los contratos de cesin minera se seale un valor a las concesiones, a fin de poder reclamar judicialmente dicha suma como indemnizacin en caso de extinguirse el derecho minero por culpa del cesionario.CONTRATO DE OPCIONEl contrato de opcin es una modalidad de contrato preparatorio, de compra o de cesin minera, principalmente, pero tambin podra ser de venta de minerales, de hipoteca y prenda. Puede ser definido como el:"Contrato por virtud del cual una de las partes se obliga irrevocablemente a mantener vigente, por tiempo cierto y en determinadas condiciones que se precisan, unaofertaexclusiva en favor de la otra parte para, por decisin potestativa de sta, celebrar un futuro contrato definitivo en tales condiciones, el cual quedar perfeccionado por la sola aceptacin oportuna de la oferta."(Estudios del Contrato Privado, Manuel de la Puente, Lima 1983)Cabe aclarar al auditorio, que el perfeccionamiento a que alude la definicin citada, est referido a la obligacin que surge entre las partes, a su relacin privada, pues como ha quedado dicho, para que el Estdo reconozca que se ha ejecutado el contrato de opcin deber suscribirse una escritura pblica que debe ser inscrita en el Registro Pblico de Minera.CONTRATO DE HIPOTECA MINERALa hipoteca es el contrato real de garanta, por el cual se afecta un inmueble en garanta del cumplimiento de cualquier obligacin, propia o de un tercero.De acuerdo a la definicin citada, que proviene delCdigoCivil, para constituir hipoteca minera es requisito que el bien hipotecado sea una concesin, sea sta minera, de beneficio, de labor general o de transporte minero, que son las cuatro clases de concesiones que se pueden solicitar ahora. El nico que puede gravar la concesin es entonces su titular, an cuando pueda darla en garanta de sus propias obligaciones o en garanta de las obligaciones de un tercero. A su vez, estas obligaciones no necesariamente deben ser un prstamo de dinero, pudiendo otorgarse como garanta de cualquier obligacin posible.Entendemos que con la desaparicin delBancoMinero del Per, para el que los contratos de hipoteca de concesiones mineras era la ms generalizada de las garantas, este contrato real ha pasado a un segundo nivel. LaBancaComercial, por razones atendibles a su funcionamiento, no califican a la hipoteca de la concesin como una garanta de fcil realizacin, privilegiando las garantas personales y la prenda.Creemos que la relegacin de esta garanta debe ser una situacin circunstancial, pues all donde el yacimiento es importante, la concesin donde est ubicado y la garanta que sta puede constituir, ser el activo ms preciado para el minero, como tambin debera serlo para el acreedor. Para que ello ocurra, el acreedor debe tener cabalconocimientodel yacimiento, a fin de poder valorar realmente la garanta que se le propone, lo que lamentablemente no sucede actualmente.El contrato de hipoteca no ha sido modificado por el Decreto Legislativo N( 708. Las principales reglas previstas en la legislacin minera y en el Cdigo Civil son las siguientes:* Que quien afecte la concesin sea su titular.* Que asegure el cumplimiento de una obligacin determinada o determinable.* Que el gravmen sea por cantidad determinada o determinable.* Que se determine especficamente la o las concesiones gravadas.* La hipoteca comprende tanto las partes integrantes como las accesorias de la concesin, salvo que respecto de estas ltimas se hubiera celebrado contrato de prenda.* La hipoteca es indivisible y subsiste por entero respecto de cada una de las concesiones hipotecadas.* Puede considerarse como una unidad, el conjunto de concesiones.* La hipoteca puede garantizar una obligacin futura o eventual, pero no recaer sobre bienes futuros.* Siendo un derecho real, subsiste la garanta aunque se transfiera la concesin.* El acreedor podr solicitar el remate de todos o algunas de las cocnesiones hipotecadas, sin embargo, el juez podr modificar el orden de su remate.* El acreedor tiene el derecho de inspeccionar el bien y solicitar la mejora de la garanta si disminuye el valor que se le ha atribudo en el contrato.* Se puede otorgar varias hipotecas sobre una misma concesin, regulndose la preferencia en razn de su antiguedad en la inscripcin, salvo que se ceda el rango de la hipoteca en favor de una posterior.* La hipoteca puede ser modificada para reducirse o ampliarse. En este ltimo caso, el rango de la ampliacin se regir por su fecha de inscripcin.* En caso de remate, se efectuar en pblica subasta, por el precio que hayan pactado las partes en el contrato constitutivo de la hipoteca, y a falta de ste, en la sumatoria de loscrditoshipotecarios que graven la concesin.* La hipoteca se acaba por extinsin de la obligacin que garantiza, por anulacin, rescicin o resolucin de dicha obligacin, por renuncia expresa del acreedor, por extincin de la concesin, o por consolidacin (reunin en una sola persona del acreedor y deudor).El acreedor hipotecario tiene establecido en la ley un beneficio especial de saneamiento, consistente en que, en el caso de extinsin de la concesin por caducidad (incumplimiento del amparo minero) o abandono (incumplimiento por el titular de los plazos delprocedimiento), puede solicitar la adjudicacin de la concesin. A partir de la adjudicacin, el nuevo titular tendr 180 das para adecuarse al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley. En el caso de caducidad el cumplimiento consistir en pagar el derecho de vigencia, entrar en produccin o pagar alternativamente la penalidad. En caso de abandono, deber subsanar en dicho plazo el trmite no cumplido por el deudor.La ley establece que con la adjudicacin, se entiende pagada la obligacin garantizada con la hipoteca. Esta disposicin due introducida con el Decreto Legislativo N( 109, para cortar la prctica del Banco Minero del Per de adjudicarse la concesin del deudor y seguir exigindole la totalidad de la deuda. No puede ser interpretada en ventaja para el deudor, como que si el acreedor se adjudica una concesin, ya no puede cobrar la deuda. Creemos que en los casos de adjudicacin es perfectamente factible una valorizacin de la concesin, a fin de determinar si queda un saldo de la obligacin no cubierta por la adjudicacin de la concesin.PRENDA MINERALa prenda minera es un contrato de garanta sobre bienes muebles, sin desplazamiento del bien pignorado. Esto es, que el bien permanece en poder del titular de actividades mineras, quien contina en uso del bien, constituyndose en su depositario.Al convertirse en depositario, el deudor es pasible de responsabilidad penal en caso de disposicin del bien. Si el bien se pierde por su culpa, debe sustituirla por otra semejante, o pagar su valor, a eleccin del acreedor.En la prenda minera podemos diferenciar dos clases de bienes suceptibles de darse en garanta: las maquinarias y equipos de un lado, y los minerales y bienes consumibles del otro.En el primer caso, estamos frente a la tpica figura de dar en garanta de una obligacin, los llamados bienes del activo fijo: parte o toda una planta concentradora, camiones, cargadores frontales, tractores, perforadoras, compresoras, etc.En el segundo supuesto, se trata de bienes cuyo destino mismo es el de consumirse rpidamente con el uso, tales como reactivos, bolas de molino, barrenos, mangueras, lubricantes, etc. En estegrupose incluye tambin a los minerales, cualquiera que sea su estado, siempre que ya hayan sido extrados y por lo tanto sean de propiedad del que los da en garanta, cuyo destino es precisamente el de ser vendidos con lo que desaparecera el bien prendado. Para el caso de todos estos bienes que se consumen rpidamente con su uso y los minerales, el contrato de prenda debe establecer las condiciones y plazos para que el garante los reponga. Por esta razn, esta modalidad de prenda es conocida en doctrina jurdica como "prenda flotante", esto es que en un momento determinado las existencias pueden ser mayores que las gravadas, y en otros haber desaparecido completamente pero con la obligacin de restituirlos en la forma, nmero y plazo previamente convenido.Es requisito del contrato de prenda minera identificar el lugar donde se ubicarn los bienes, toda vez que stos slo podrn ser trasladados con el consentimiento del acreedor. Contractualmente, esta obligacin se traduce en una clusula en la que las partes reconocen expresamente la o las concesiones, o Unidad Econmico Administrativa con las concesiones que la integran, en las que los bienes prendados estarn trabajando o sern instalados. En el caso de prenda sobre minerales, cuando stos van a almacenarse para su venta en un lugar distinto a las concesiones de las que provienen, como por ejemplo enalmacenesubicados en el Callao, debe identificarse las concesiones mineras de donde han sido extrados y la concesin de beneficio en que han sido procesados.Para la Banca Comercial que financia las operaciones mineras, esta garanta siempre ha resultado ms atractiva que la hipoteca minera, por su facilidad para en va de ejecucin encontrar un postor en el remate, en caso de llegarse a tal extremo.CONTRATO DE RIESGO COMPARTIDOEl contrato de riesgo compartido o "joint venture" como se le conoce eningls, ha ingresado a nuestra legislacin minera con el Decreto Legislativo N( 708, auque como sostienen los tratadistas, no exista antes impedimento para contratar bajo tal modalidad, ya que los ciudadanos estamos facultados a contratar bajo cualquier modalidad que no est prohibida por la ley, y ciertamente nunca existi prohibicin en estamateria.Podemos definir el contrato de riesgo compartido o "joint venture" como la asociacin de dos o ms personas que se vinculan con el objeto de realizar una actividad econmica especfica, pudiendo aportar para tales propsitosactivostangibles o intangibles que debern ser explotados nicamente con miras al objetivo especfico del contrato en un lapso de tiempo determinado. La esencia de este contrato es el objetivo comn de las partes, que limita su accin, por lo que lagestindel negocio involucrar una accin solidaria sin que lo decidido por uno de ellos pueda ser contradicho por el otro si se hizo en cumplimiento de los calrosobjetivosdeterminados en el contrato.Este contrato, si bien es denaturalezaasociativa, no da origen a una persona jurdica distinta de sus integrantes. La ventaja de encontrarse ahora legislado para la actividad minera, reside en que podremos inscribir el contrato en el Registro Pblico de Minera, lo que proporcionar mayor seguridad a las partes y a los terceros que se relacionen jurdicamente con stas.Los elementos principales de este contrato son:Objetivo especfico:Lo que significa que las parte deben precisar dicho objetivo, sin que por ello se entienda que el objetivo sea de corto alcance. Como ejemplo podemos sealar que el objetivo especfico de un contrato podra ser la exploracin, explotacin y beneficio de un yacimiento determinado, caso en el que el objetivo es bastante amplio, o slo alguna actividad dentro de este aprobechamiento.Plazo:El plazo debe ser determinado o determinable. Esto es por tantos aos, hasta extraer tanto volmen, hasta alcanzar unarentabilidadde tantos dlares, o hasta agotar el yacimiento, lo que las partes lbremente acuerden.Pluralidad de sujetos:Necesariamente debe celebrarse el contrato entre dos o ms personas naturales, personas jurdicas, o una combinacin de stas. La ley ha fijado como condicin que cuando menos una de estas partes sea titular de actividades mineras.Aportes de las partes al contrato:La contribucin de las partes al negocio comn debe ser prevista en el contrato. Generalmente, es estadistribucinde aportes la causa del contrato. Uno podr aportar el derecho minero, otro los equipos, otro ms latecnologa, quizs uno o varios el dinero, algn otro la ejecucin de una labor minera o lagerenciamisma delproyecto, etc. La ley admite cualquier combinacin de aportes en dinero, bienes, tecnologa, obras oservicioscon el objeto de llevar adelante el objeto del contrato.Denominacin:Nuestra ley ha establecido ste como un requisito esencial, cuando es en realidad irrelevante. Puede ser prctico exigir que el contrato adopte un nombre especfico, pero no creemos que deba necesariamente tener una.Representantes, sus facultades y el domicilio comn:El "joint venture" desarrollar sus actividades por intermedio de representantes, designados en el contrato o segn las reglas establecidas en el contrato, establecindose de igual forma la extensin de sus facultades de representacin, lo que permitir a terceros conocer con certeza la capacidad de obligar que est ejerciendo un representante. El domicilio tiene en este aspecto un sentido legal prctico, desde que lascomunicacionesremitidas al "joint venture" deben ser vlidamente recepcionadas en un lugar determinado.Direccin yadministracin:Estos actos pueden estar reservados a una, varias o todas las partes, lo que precisamente debe especificarse en el contrato.Distribucin de resultados:En este aspecto no debemos entender la distribucin de resultados slo como la distribucin de utilidades. Bien puede ser objeto del contrato que las partes se distribuyan elproducto, y que cada una proceda individualmente a su comercializacin.Retiro de un coventure:Haber previsto el retiro de alguna de las partes en el contrato, facilitar la recomposicin del mismo, mediante la asumcin de las obligaciones de quien se retira por los otros coventures o con la incorporacin de un nuevo asociado. El retiro tambin puede ser sujeto de penalidad, plazos para cumplirse, etc.Como se aprecia, en el contrato de riesgo compartido es posible que las partes comprometan todo tipo de obligaciones y derechos, siempre que estos no esten contra la ley. De all su versatilidad, que permite adaptarlo a las espectativas de los asociados.

Leer ms:http://www.monografias.com/trabajos102/los-contratos-mineros/los-contratos-mineros.shtml#ixzz3aXYNmKUV