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02. MIGRANTES ... La Provincia no admite distinciones, discrimina- ciones ni privilegios por razones de sexo, raza, religión, nacionalidad, lengua, ideología, opinión, enfermedades de riesgo, características físicas o cualquier otra condición amparada por las normas constitucionales... Artículo 11 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires>> 1

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Page 1: MIGRANTES · culta al Ministerio de Educación para que haga efectivo este ... bia y Venezuela), para quienes ... Sello de ingreso al país estampado en el documento de viaje o

02. MIGRANTES

... La Provincia no admite distinciones, discrimina-

ciones ni privilegios por razones de sexo, raza,

religión, nacionalidad, lengua, ideología, opinión,

enfermedades de riesgo, características físicas o

cualquier otra condición amparada por las normas

constitucionales... Artículo 11 de la Constitución

de la Provincia de Buenos Aires>>

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EL MUNDO ES ANCHO… Y NUESTRO TODOS SOMOS INMIGRANTES

“Los habitantes de la Provincia son iguales ante la ley, y gozan de los derechos y garantías que establece la Constitución Nacional, los que emanan en su con- secuencia a través de los tratados celebrados por la Nación y los que expresan esta Constitución.

La Provincia no admite distinciones, discriminaciones ni privilegios por razones

de sexo, raza, religión, nacionalidad, lengua, ideología, opinión, enfermedades de riesgo, características físicas o cualquier otra condición amparada por las normas constitucionales.

Es deber de la Provincia promover el desarrollo integral de las personas garan-

tizando la igualdad de oportunidades y la efectiva participación de todos en la organización política, económica y social.”

Artículo 11 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires.

Este texto forma parte de la colección “Artículo 11”. La serie aborda diferentes

temáticas desde una perspectiva de derechos humanos, para promover el de- sarrollo integral de las personas y garantizar la igualdad de oportunidades.

Fue pensada y creada desde la Dirección Provincial de Igualdad de Oportuni-

dades de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires.

// ¿Qué es un Migrante?

Un ciudadano extranjero que arriba al país en busca de trabajo y con la in- tención de establecerse en forma permanente. Del latín, migrare, el término se utilizó para designar desde antiguos tiempos el paso de personas de una frontera a otra. Pero…

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// ¿Cuál es la situación de los inmigrantes ilegales?

Precariedad laboral, explotación, opresión étnico-cultural y manipulación para cometer ilícitos son algunas de las cargas que deben sufrir los inmigrantes ile- gales. Su inserción marginal en el mercado de trabajo los hace funcionar como ejército de reserva industrial, masa de desocupados o semiocupados, que in- ciden en la baja del salario de los trabajadores formales, de acuerdo a las leyes de oferta y demanda. Día a día se conocen nuevos casos de inmigrantes ex- plotados, junto a sus familias, en quintas del conurbano, talleres textiles u otros emprendimientos ilegales llevados a cabo por argentinos y extranjeros, entre ellos connacionales de los explotados. También en lo que hace a trata de per- sonas, fundamentalmente blancas (traídas ilegalmente y mediante engaños para ejercer la prostitución), niños, y tráfico de ilegales.

// ¿Qué protege a los inmigrantes en nuestro país?

La protección de los inmigrantes que ingresan al país se halla normada por varias leyes, convenciones y decretos. Sin embargo, la mayor protección de los inmigrantes está relacionada con su regularización migratoria, reglada por la Ley 25.871/04, su decreto reglamentario, 616/10 y la Convención Inter- nacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Inmigrantes y sus Familias (Resolución 45/90 de la ONU) ratificada por nuestro país el 23 de febrero del 2007.

La Ley 25.871/04 a través del artículo 124, y su reglamentación mediante el decreto 616/10, que deroga la Ley 22.439 o Ley Videla, promulgada el 23 de marzo de 1981, y su decreto reglamentario 1023/94, dispone, entre otras cosas:

- Que a ningún inmigrante ilegal se le negará el acceso a educación prima- ria, secundaria o universitaria, en institutos privados o instituciones estatales. El Decreto 616/10, artículo 7º, reglamentario de la Ley 25871, fa- culta al Ministerio de Educación para que haga efectivo este derecho, a la par que oriente al inmigrante en cuanto a su legalización migratoria.

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- Que a ningún inmigrante, cualquiera sea su situación migratoria, se le negará el derecho al acceso a la salud, asistencia social o atención sanitaria. El artículo 8º del Decreto 616, que reglamenta el mismo artículo de la Ley 25871, instituye al Ministerio de Salud como autoridad de aplicación de este derecho, estableciendo que las autoridades de los establecimientos sanitarios deberán brindar asesoramiento y orientación respecto a los trámites de regularización migratoria de los sujetos a este derecho.

- Que el Estado, mediante el artículo 10 del Decreto 616, que reglamenta a la Ley 25871, garantizará el derecho de reunificación familiar de los in- migrantes con sus padres, cónyuges, hijos solteros menores o mayores con discapacidad. La Dirección Nacional de Migraciones, organismo de aplicación de este derecho, lo hace efectivo a través de la reglamentación del artículo 44 de la Convención Internacional sobre Trabajadores Migrantes y sus Familias, aprobada por la Ley 26.202/07.

- Que el Estado, a través de la Dirección Nacional de Migraciones, facilitará, me- diante el artículo 11 de la Ley 25871 y su Decreto reglamentario, de acuerdo a la legislación nacional y provincial, la consulta o participación de los inmi- grantes en la vida pública y a la administración de las localidades donde residan y adoptará las medidas necesarias para informar a los extranjeros sobre su derecho al voto.

- Que los inmigrantes temporarios o permanentes, de acuerdo al artículo 30 de la Ley 25871, reglamentado por el decreto 616, tendrán 60 días para solicitar el Documento Nacional de Identidad (DNI). La Dirección Nacional de Mi- graciones informará al Registro Nacional de las Personas (RENAPER) sobre las especificidades del solicitante de la documentación. Asimismo, los solicitantes de refugio o asilo, con residencia precaria (artículo 31) podrán obtener su DNI una vez reconocidos como “refugiados” o “asilados” por la autoridad competente.

- Que de acuerdo al artículo 56 de la Ley 25.871 y su reglamentación, los da- dores de trabajo no podrán evadir la legislación laboral vigente ni afectar los derechos de los trabajadores inmigrantes por trabajos realizados, cualquiera sea su situación migratoria.

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MERCOSUR y Estados Asociados

Las normas que determinan las radicaciones de los inmigrantes pro- venientes del MERCOSUR (Uruguay, Brasil y Paraguay) y Estados Asociados (Bolivia, Chile, Perú, Ecuador, Colom- bia y Venezuela), para quienes la Dire- cción Nacional de Migraciones (DNM) puede otorgar residencias tempora- rias de hasta dos años, prorrogables, y permanentes, son: Ley 25.871 de Migraciones, Ley 25.902, de Acuerdo sobre Resi-

dencia para nacionales parte del Mer- cosur, Bolivia y Chile; Ley 25.903, Acuerdo sobre Resi-

dencia para nacionales de los Estados

Ley 26.240, Acuerdo de Migra-

ciones con Brasil para conversiones a residentes permanentes; Decreto 616/10, que reglamenta la

Ley 25.871; Decretos 836/04 y 578/05, por los

cuales se crea e implementa el Progra- ma Nacional de Normalización Docu- mentaria Migratoria, y Disposición 53.253/05 y modificato-

rias dictadas por la Dirección Nacional de Migraciones, mediante las cuales se indican los procedimientos a seguir para el otorgamiento de Residencias a extranjeros nativos de Estados parte del MERCOSUR y Estados Asociados.

Parte del Mercosur;

Los requisitos para obtener residencia temporaria o permanente son los siguientes:

1- Identidad: Cédula de identidad, Pasaporte o Certificado de Nacionalidad

con foto, originales, con un juego de fotocopias completo, inclusive hojas en blanco.

2- Certificado de Antecedentes Penales Argentinos: Emitido por el

Registro Nacional de Reincidencia, Sede Migraciones, o Tucumán 1353, Ciudad de Buenos Aires, o Policía Federal, sólo exigible a mayores de 16 años.

3- Certificado de Carencia de Antecedentes Penales: Emitido por

autoridades competentes de los países en donde haya residido por un plazo superior a un año, durante el transcurso de los últimos tres años. Solo exigible a mayores de 16 años.

4- Declaración jurada de carencia de antecedentes penales en otros países.

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5- Ingreso: Sello de ingreso al país estampado en el documento de viaje o tarjeta migratoria

6- Certificado de domicilio o factura de algún servicio público a su nombre.

7- Tasa de radicación: MERCOSUR $ 300 (eximible previo certificado de indi-

gencia).

8- Dos fotos 4 x 4 color.

En relación con la residencia precaria se otorga a aquellos extranjeros que han ingresado al país y se hallan tramitando la residencia temporaria o perma- nente. Se entrega cuando el extranjero presenta la documentación pertinente para ser admitido como temporario o permanente. Se presenta la documen- tación requerida y se retira el Certificado de Residencia Precaria en Sede Central de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), Av. Antártida Argentina 1355, Ciudad de Buenos Aires, o en las Delegaciones de la DNM. El trámite es gratuito y la duración de la radicación precaria es de 90 días, renovables hasta la resolu- ción de la admisión solicitada.

Entre los inmigrantes transitorios, cuya situación se halla reglamentada

por el artículo 24 del Decreto 616/10, se encuentran los inmigrantes estaciona- les, quienes ingresan al país para realizar trabajos de estación, y cuya duración de estadía en el país se extiende a 3 meses.

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// Otros Inmigrantes

Todos aquellos extranjeros no com-

prendidos en la categoría de inmi- grantes provenientes del MERCOSUR y Estados asociados, deberán iniciar gestiones de solicitudes de residen- cia temporaria o permanente en la Gestión de Trámites NO MERCO- SUR, de la Dirección de Radicaciones de la Dirección Nacional de Migra- ciones (DNM) en cualquiera de sus

presentar es similar a la que deben presentar los inmigrantes del MERCO- SUR y Estados asociados, y se halla es- tablecida, para los estudiantes, en los artículos 23 y 24 de la Ley 25871 y la Disposición de la DNM 20699/06. La tasa de radicación en el país, a dife- rencia de los inmigrantes MERCOSUR y Estados asociados, es de $ 600, y la tasa de residencia de $ 300.

delegaciones. La documentación a

// ¿Cómo se conforma la masa de inmigrantes en nuestro país?

Durante la mitad del siglo XIX hasta

principios del siglo XX, Argentina re- cibió corrientes inmigratorias prove- nientes de Europa oriental y medite- rránea y del cercano oriente. A fines del siglo XIX, el escritor Víctor Gálvez describió a estos migrantes golon- drinas como “aves de paso, vienen cuando el invierno está en sus bolsi- llos y han cosechado frutos en forma de pesos o especulaciones o con- cesiones”. Esta forma de despreciar al inmigrante, en este caso europeo, se amplió a los inmigrantes de origen fronterizo o latinoamericano. Los inmigrantes paraguayos y bo-

livianos hacia la Argentina comen- zaron su periplo migratorio durante

(1932-35) entre Bolivia y Paraguay. Estos trabajadores fueron reclutados temporariamente para las cosechas estacionales de caña de azúcar, yerba mate y algodón. El contrato coerci- tivo, sin que los trabajadores tuviesen protección legal ni salarios dignos, signó la etapa. A mediados de los años 50, cuando

grandes masas de población nativa provinciana migraron hacia las ciu- dades industriales, los inmigrantes limítrofes suplieron su trabajo en las provincias. Durante fines de los años 60 y los 70, cuando se inició el período de las grandes migraciones, la población inmigrante limítrofe ya se asentaba en las áreas urbanas en su mayoría.

la denominada Guerra del Chaco

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// ¿Qué características tienen los inmigrantes actuales?

En 1991, más del 50 por ciento de

los migrantes fronterizos residían en Capital y Gran Buenos Aires, confor- mando las mujeres el 52 por ciento del total. Los asentados en el área bonaerense aumentaron del 25 por ciento al 47 por ciento desde los años 60 a 1991. En el año 2005, la población inmi-

grante limítrofe alcanzaba el 60 por ciento de los inmigrantes, en tanto un 8 por ciento llegaba desde el Perú y un gran porcentaje, iniciado con la caída de la URSS y los países del este europeo, se afincaba aquí. Chinos y coreanos también conformaban el mapa migratorio, aunque su situación en su mayoría era la de inmigrantes con capital. Según cifras oficiales, resi- den en Buenos Aires, La Plata, Córdo- ba y Mendoza, alrededor de 140.000 peruanos. Las mismas fuentes indican una cifra de 325.000 ciudadanos pa- raguayos asentados en Capital Fede-

ral y el conurbano bonaerense, con- juntamente con 200.000 bolivianos y chilenos respectivamente. La cantidad de uruguayos fluctuaba en 135.858, en su mayoría residentes en Capital y Gran Buenos Aires. Los brasileños afincados en el Gran Buenos Aires llegaban a 34.850. Aunque estas son cifras oficiales, merecen ser modifica- das, por cuanto se calcula que en el país hay casi 3 millones de bolivianos, de los cuales 2 millones y más viven en Capital y el Gran Buenos Aires. Según el Censo Nacional de Población, Ho- gares y Viviendas 2001, la Provincia e Buenos Aires albergaba 758.640 ex- tranjeros, que a finales de los años 90 fueron calificados como inmigrantes provenientes de países limítrofes, que han pasado a constituir más de la mi- tad de las migraciones internacionales totales en la Provincia (58 por ciento en el año 2001), a la vez que ha cre- cido la inmigración de mujeres.

Para cualquier consulta, la Secretaría de Derechos Humanos de la

Provincia de Buenos Aires, se halla a disposición de todos los que de- ban resolver cuestiones vinculadas con los inmigrantes que llegan a nuestra provincia.

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Direcciones Útiles

Dirección Nacional de Migraciones www.migraciones.com.ar Av. Antártida Argentina 1355-CII04ACA- Buenos Aires Teléfono: 011-4317-0234

Delegación La Plata Calle 48 Nº 529 Teléfono 0221-4217696/4833229

Delegación Mar el Plata San Lorenzo 3449- Teléfonos: 0223-4755707/ 4755829

Delegación Bahía Blanca Brown 963- Teléfono0291-4561529

Delegación Burzaco Roca 689- 5083- Teléfonos 5083-0995/0975

INADI ( Instituto Nacional contra la Discriminación) 0800-2345 Moreno 750 – 1º- Capital- teléfono 011-43461731

Delegación Buenos Aires Pasaje Dardo Rocha entre 6 y 7- oficina 207 (1900)- La Plata Teléfonos 0221-4215913/4833793

Regional Conurbano Sur (Lanús) UNLa 29 de septiembre 3901- PB- Edificio José Hernández- Rectorado Teléfono 6322-9200, interno 5729

Regional Olavarría Dorrego 2625 - Teléfono 02284-422318

Regional Bahía Blanca Corrientes 301 esquina Las Heras - Teléfono 0291-4530332

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Registro Nacional de las Personas (RENAPER) 0800-999-0209 Pte. Perón 664- Capital 25 de Mayo 1010/145 - Teléfonos 4339-0800 Interno 71687

Delegación La Plata Calle 46 entre 4 y 5 – Teléfono 0221-4271530/96

Delegación San Justo Almafuerte 3271- San Justo - Teléfono 4484-7923

Delegación San Martín San Lorenzo 3773- San Martín (Jumbo) - Teléfono 4764-6866

Delegación Mar del Plata 20 de septiembre 1929- Mar del Plata - Teléfonos 0223492-1251/495-7741

Delegación Olavarría Vicente López 2437 entre Hornos y Bolívar- Olavarría - Teléfono 02284-424816

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CONSULADOS MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

Bolivia: Bartolomé Mitre 1815- 1º - Capital Federal - 4861-9203

Brasil: Carlos Pellegrini 1363 - Capital - 4515-6500

Chile: Av. Roque Saenz Peña 547 – 2º Piso- CABA - 4331-6228/29/30/31/32/33

Colombia: Av. Santa Fe 782, 1º - 4312-5446/4312/5538

Ecuador: Av. Quintana 585, 10º, CABA - 4804-6408 En La Plata: 53 Nº 638, 4º, Dto. 8, 0221- 4822555

Perú: Av. Rivadavia 1501, esquina Paraná, 43823916/4381-7245/4381-9801/4382- 4303/ 4381-6586/ En La Plata: Calle 8 Nº 862- 1º piso, entre 49 y 50- 0221 424-1862/423-2812

Uruguay: Av. Las Heras 1907, 4º, CABA, 011-4807-3051

Venezuela: Virrey Loreto 2035- CABA, 4788-4944/4784-4311

Dirección Provincial de Igualdad de Oportunidades (DPIO)

Calle 47 Nº 844, entre 11 y 12, La Plata- 4º y 5º piso 0221- 4893965

EL MUNDO ES ANCHO…Y NUESTRO. TODOS SOMOS INMIGRANTES

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