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Sistema Peruano de Información Jurídica Miércoles, 13 de octubre de 2004 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que autoriza a las municipalidades a formalizar terrenos ribereños y fajas marginales de propiedad del estado, ubicados en zonas de selva LEY Nº 28358 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES A FORMALIZAR TERRENOS RIBEREÑOS Y FAJAS MARGINALES DE PROPIEDAD DEL ESTADO, UBICADOS EN ZONAS DE SELVA Artículo 1.- Objeto de la Ley Autorízase a las municipalidades provinciales a formalizar terrenos ribereños y fajas marginales de propiedad del Estado ubicados en los departamentos y provincias de las zonas de selva a nivel nacional, siempre que se acredite posesión hasta antes del 31 de diciembre de 2001. Artículo 2.- Condiciones para la formalización La formalización de los terrenos ribereños y fajas marginales de propiedad del Estado a que hace referencia el artículo anterior está sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que los terrenos o construcciones sean utilizados para casa-habitación. b) Que la municipalidad provincial en cuya jurisdicción se encuentra la vivienda emita constancia de la respectiva posesión. c) Que se mantengan libres las áreas necesarias para caminos, uso primario del agua, navegación, tránsito, pesca, servidumbres y demás servicios de uso común. d) Las normas de seguridad y de prevención de desastres. Artículo 3.- Reglamento de la Ley El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los ciento veinte (120) días de su entrada en vigencia. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- La Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, en los procesos de formalización señalados en la presente Ley, actúa conforme los alcances que señala el artículo 79 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los once días del mes de octubre de dos mil cuatro. Página 1

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Miércoles, 13 de octubre de 2004

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley que autoriza a las municipalidades a formalizar terrenos ribereños y fajas marginales de propiedad del estado, ubicados en zonas de selva

LEY Nº 28358

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES A FORMALIZAR TERRENOS RIBEREÑOS Y FAJAS MARGINALES DE PROPIEDAD DEL ESTADO, UBICADOS EN

ZONAS DE SELVA Artículo 1.- Objeto de la Ley Autorízase a las municipalidades provinciales a formalizar terrenos ribereños y fajas marginales de propiedad del Estado ubicados en los departamentos y provincias de las zonas de selva a nivel nacional, siempre que se acredite posesión hasta antes del 31 de diciembre de 2001. Artículo 2.- Condiciones para la formalización La formalización de los terrenos ribereños y fajas marginales de propiedad del Estado a que hace referencia el artículo anterior está sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que los terrenos o construcciones sean utilizados para casa-habitación. b) Que la municipalidad provincial en cuya jurisdicción se encuentra la vivienda emita constancia de la respectiva posesión. c) Que se mantengan libres las áreas necesarias para caminos, uso primario del agua, navegación, tránsito, pesca, servidumbres y demás servicios de uso común. d) Las normas de seguridad y de prevención de desastres. Artículo 3.- Reglamento de la Ley El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los ciento veinte (120) días de su entrada en vigencia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- La Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, en los procesos de formalización señalados en la presente Ley, actúa conforme los alcances que señala el artículo 79 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los once días del mes de octubre de dos mil cuatro.

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ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República

Ley de situación militar de los oficiales de las fuerzas armadas

LEY Nº 28359 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE SITUACIÓN MILITAR DE LOS OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETO Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley establece los derechos y obligaciones de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, y dispone los criterios rectores de situación militar, clasificación, categoría, grado y empleo con observancia de la Constitución y las leyes.

CAPÍTULO II

PRINCIPIO DE IGUALDAD Artículo 2.- Principio de igualdad Los Oficiales de las Fuerzas Armadas, tienen iguales derechos y obligaciones. Ninguna disposición de la presente Ley podrá, en su aplicación, generar acto de discriminación alguna, en especial por razones de sexo, en el acceso a la carrera militar, asignación de empleo, ascenso y pase al retiro. Se pueden establecer limitaciones en base a criterios objetivos y de sexo, inherentes a la función militar, los que han de establecerse en el reglamento de la presente Ley.

CAPÍTULO III

CLASIFICACIÓN Artículo 3.- Clasificación La clasificación de los Oficiales de las Fuerzas Armadas es la siguiente: A) En atención a su situación en el servicio: En Situación de Actividad. En Situación de Disponibilidad. En Situación de Retiro.

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En Situación de Reserva. B) En atención a la naturaleza de sus funciones: B.1) Procedentes de Escuelas de Formación de las Instituciones Armadas: - EJÉRCITO: Oficiales de Armas. Oficiales de Servicios. - MARINA DE GUERRA: Oficiales de Comando General. Oficiales Especialistas. Oficiales de Servicios. - FUERZA AÉREA: Oficiales de Armas, Comando y Combate. Oficiales de Armas Especialistas. B.2) Procedentes de universidades: - EJÉRCITO Oficiales de Servicios. - MARINA DE GUERRA Oficiales de Armas Especialistas y Oficiales de Servicios. - FUERZA AÉREA Oficiales de Armas Especialistas y Oficiales de Servicios. C) En atención a su condición en el servicio: Oficiales efectivos. Oficiales asimilados.

CAPÍTULO IV

CATEGORÍA Artículo 4.- Categoría Es el nivel, en la escala jerárquica establecida por las leyes de las Instituciones Armadas, que agrupa grados de la carrera militar, para el tratamiento respectivo de los Oficia-les de las Fuerzas Armadas. Las categorías de los Oficiales para la carrera militar son: A) Oficiales Generales y Almirantes B) Oficiales Superiores C) Oficiales Subalternos

CAPÍTULO V

GRADO MILITAR Artículo 5.- Grado militar y Despacho El Grado militar es el derecho que se le concede al Oficial y que establece una ubicación dentro de la categoría correspondiente en la escala jerárquica establecida en la Ley de la Institución Armada respectiva, de conformidad a lo prescrito por la Ley de Ascensos de las Fuerzas Armadas.

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El Grado militar se acredita con el Despacho otorgado a nombre de la Nación: A) Por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Defensa, para Oficiales Generales y Almirantes, a propuesta de su respectiva Institución Armada. B) Por el Ministro de Defensa, mediante Resolución Ministerial, para Oficiales Superiores, a propuesta de su respectiva Institución Armada. C) Por el Comandante General, mediante Resolución de Comandancia General, para Oficiales Subalternos. Artículo 6.- Atribuciones al grado militar Son atribuciones inherentes al grado: los honores, tratamiento, preeminencias, remuneraciones y demás beneficios determinados por la ley sobre la materia. El grado en la situación de actividad otorga derecho al mando y al empleo, obligando a su ejercicio. Artículo 7.- Tiempo mínimo de servicios en el grado militar El número mínimo de años de servicio en cada grado militar, requerido para el ascenso al grado inmediato superior es el siguiente: Subteniente, Alférez de Fragata o Alférez 4 años Teniente o Teniente Segundo 4 años Capitán o Teniente Primero 4 años Mayor o Capitán de Corbeta 5 años Teniente Coronel, Capitán de Fragata o Comandante 5 años Coronel o Capitán de Navío 5 años General de Brigada, Contralmirante o Mayor General 4 años General de División, Vicealmirante o Teniente General Hasta cumplir 35 años de servicios. Para el ascenso a Coronel o Capitán de Navío se requiere un mínimo de veintidós (22) años de servicios reales y efectivos. Para el ascenso a General de Brigada, Contralmirante o Mayor General veintisiete (27) años de servicios reales y efectivos, y para el ascenso a General de División, Vicealmirante o Teniente General treinta y un (31) años de servicios reales y efectivos. Para los Oficiales de Servicios procedentes de universidades, para el ascenso a Coronel o Capitán de Navío se requiere un mínimo de veinte (20) años de servicios reales y efectivos. Para el ascenso a General de Brigada, Contralmirante o Mayor General veinticinco (25) años de servicios reales y efectivos. Artículo 8.- Efectividad en el grado militar y asimilación Los Oficiales procedentes de las Escuelas de Formación de las Instituciones Armadas, tienen la condición de Oficiales Efectivos al obtener el Despacho. Los Oficiales procedentes de universidades, se incorporan en la condición de Oficiales Asimilados, sin derecho sobre el grado; conservan los atributos de éste, únicamente mientras desempeñan sus funciones. El tiempo mínimo de servicios requeridos para la asimilación es de dos (2) años en la respectiva Institución Armada, al cabo de los cuales, se otorga la efectividad en el grado, o se cancela la asimilación, de conformidad con la normativa sobre la materia. Los Oficiales asimilados, al cesar en el servicio tienen derecho a la compensación prevista en la Ley sobre la materia. Artículo 9.- Carácter vitalicio del grado militar El grado militar conferido a los Oficiales de las Instituciones Armadas tiene carácter vitalicio. únicamente puede ser retirado por sentencia judicial consentida y ejecutoriada.

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Artículo 10.- Del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y del Comandante General de la respectiva Institución Armada El General de División del Ejército, el Vicealmirante de la Marina de Guerra, el Teniente General de la Fuerza Aérea, en situación de actividad, que sea designado Jefe del Comando Conjunto o Comandante General de su Institución Armada ostentará la denominación de General de Ejército, Almirante de la Marina de Guerra o General del Aire, respectivamente, otorgándoseles los distintivos correspondientes. Las denominaciones previstas en el párrafo precedente son ejercidas únicamente con fines de representatividad. No constituye grado en la jerarquía militar. No implica mayor remuneración o beneficio adicional alguno al percibido por los Generales de División, Vicealmirantes y Tenientes Generales de la respectiva Institución Armada. Los Oficiales Generales y/o Almirantes que sean nombrados como Jefe del Comando Conjunto y Comandantes Generales de las Instituciones Armadas, ejercen la función por un período no mayor de dos (2) años. En caso de cumplir los treinta y cinco (35) años de servicios como Oficial durante el ejercicio de cualquiera de los cargos señalados en el párrafo precedente, pasan a la situación de retiro.

CAPÍTULO VI

TÍTULO PROFESIONAL Artículo 11.- Grado académico y Título profesional Las escuelas de formación de Oficiales de las Fuerzas Armadas otorgan el grado académico de bachiller a nombre de la Nación al término de su formación académica. Las exigencias para la opción de grados académicos y títulos se rigen por la Ley Universitaria y la legislación sobre la materia. Los citados grados y títulos son equivalentes a los expedidos por el sistema universitario.

CAPÍTULO VII

ANTIGÜEDAD, PRECEDENCIA Y EQUIVALENCIAS Artículo 12.- Antigüedad y precedencia La antigüedad es la permanencia en el servicio o en el desempeño de un empleo que constituye la prelación existente entre los Oficiales de cada una de las Instituciones Armadas y entre éstas, en atención a los criterios contenidos en el presente artículo, con sustento en el tiempo de servicios reales y efectivos prestados por el Oficial a partir de la fecha de haber sido conferido el grado militar. La antigüedad se determina en atención a los criterios siguientes: A) A mayor grado, mayor antigüedad. B) A igualdad de grado, prima el mayor tiempo de servicios prestados en él. C) A igualdad de grado y tiempo de servicio en el grado, prevalece la antigüedad del grado anterior. D) En el grado de Subteniente, Alférez de Fragata o Alférez la antigüedad se determina en atención al orden de mérito obtenido al egresar de la respectiva Escuela de Formación de Oficiales. E) En el grado de Subteniente, Alférez de Fragata o Alférez, en caso de igualdad de orden de mérito, la antigüedad se determina en atención al tiempo de formación profesional en la respectiva Escuela.

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F) Entre los Oficiales de las Instituciones Armadas, en el grado de Subteniente, Alférez de Fragata o Alférez, en caso de igualdad de orden de mérito, la antigüedad se determina en atención al tiempo de formación profesional en la respectiva Escuela de Formación de Oficiales, según se precisará en el reglamento. G) Para Oficiales asimilados, al pasar a la condición de efectividad, la antigüedad se determina en atención al orden de mérito obtenido en el proceso destinado a establecer tal condición, y la precedencia que el reglamento de cada Institución otorgue a cada especialidad. H) A igualdad de grado, los Oficiales efectivos serán considerados de mayor antigüedad que los Oficiales asimilados. La precedencia constituye la preeminencia entre los Oficiales de cada una de las Instituciones Armadas y entre éstas para el cumplimiento de actividades de mando, empleo y ceremonial. Artículo 13.- Equivalencias de categoría y grado militar La categoría y el grado militar equivalente para el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas, es el siguiente: A) OFICIALES GENERALES Y ALMIRANTES EJÉRCITO General de División General de Brigada MARINA DE GUERRA Vicealmirante Contralmirante FUERZA AÉREA Teniente General Mayor General B) OFICIALES SUPERIORES EJÉRCITO Coronel Teniente Coronel Mayor MARINA DE GUERRA Capitán de Navío Capitán de Fragata Capitán de Corbeta FUERZA AÉREA Coronel Comandante Mayor C) OFICIALES SUBALTERNOS EJÉRCITO Capitán Teniente Subteniente o Alférez MARINA DE GUERRA

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Teniente Primero Teniente Segundo Alférez de Fragata FUERZA AÉREA Capitán Teniente Alférez

CAPÍTULO VIII

EMPLEO Artículo 14.- Empleo El empleo constituye el desempeño personal de una función real y efectiva que se encomienda al Oficial, en atención a los Cuadros de Organización de cada Institución Armada y, conforme a su grado, antigüedad y especialidad. No existe empleo honorífico alguno, ni ejercicio del mismo por delegación. El Oficial en situación de actividad tiene derecho a la asignación de empleo. Sólo los Oficiales en situación de actividad serán nombrados para ocupar un cargo en el exterior de la República, en representación de su Institución, y deberán tener por lo menos un (1) año antes de estar incurso en las causales para el pase al retiro previstas en los artículos 45 y 46 de la presente Ley. Así mismo tendrán los mismos derechos que el personal diplomático establecidos en la Ley de la materia. Artículo 15.- Nombramiento y asignación en el empleo de Oficiales Generales y Almirantes y Oficiales Superiores El nombramiento y asignación en el empleo de los Oficiales Generales y Almirantes y Oficiales Superiores se efectúan mediante: A) Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, a propuesta del Comandante General de la Institución correspondiente para los Oficiales Generales y Almirantes. B) Resolución Ministerial, a propuesta del Comandante General de la Institución correspondiente, para los Oficiales Superiores. La asignación del empleo se comunica al Oficial, mediante la trascripción de la resolución respectiva, y/o publicada dicha resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 16.- Nombramiento y asignación en el empleo de Oficiales Subalternos El nombramiento y asignación en el empleo de los Oficiales Subalternos es conferido mediante: A) Resolución de la Comandancia General de la respectiva Institución Armada para los Oficiales Subalternos. La asignación del empleo se comunica al Oficial Subalterno, mediante la trascripción de la resolución respectiva y la publicación de la resolución en la Orden General de cada Institución Armada. Artículo 17.- Cambio de empleo El cambio del empleo se suscita cuando se verifique alguno de los supuestos comprendidos en el presente artículo: A) Disposición del Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas.

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B) Disposición del Ministro de Defensa a propuesta del Comandante General de la Institución Armada respectiva. C) Disposición del Comandante General de la Institución Armada respectiva siempre que sea de su competencia. D) Necesidad del Servicio. E) Ascenso. F) Límite de permanencia de dos (2) años: F.1) En zona de frontera. F.2) Como miembro de Delegación Diplomática o a órdenes de otro Ministerio o Dependencia ajena al Sector. F.3) Como Comandante de Unidad. F.4) Como Edecán. F.5) Como Oficial Ayudante, Secretario de General o Almirante, o Jefe de Administración donde ellos ejerzan el Comando. En los citados casos, el Oficial será nombrado por vez única a órdenes del mismo Jefe. G) De acuerdo a la recomendación médica correspondiente el Oficial podrá solicitar, el traslado temporal o permanente a empleo distinto del que esté desempeñando, adecuado a las circunstancias de su situación o gravidez, siempre que medie prescripción facultativa del órgano de sanidad de la Institución respectiva. Artículo 18.- Vacaciones y Licencias El desempeño del empleo otorga el derecho a vacaciones anuales de treinta (30) días calendario. Excepcionalmente, su ejercicio estará sujeto a las necesidades del servicio de cada Institución Armada. El Oficial en uso de su período vacacional puede transitar libremente por el país o el extranjero, con conocimiento y autorización de su Jefe de Dependencia y de la Dirección de Personal de su respectiva Institución Armada. El Oficial tiene derecho a solicitar licencia. Su ejercicio requiere autorización expresa de la Dirección de Personal de su respectiva Institución Armada.

CAPÍTULO IX

ASCENSOS Artículo 19.- Ascenso en el grado militar El ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas, en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos. Artículo 20.- Requisitos para el ascenso en el grado militar Los requisitos para el ascenso al grado inmediato superior, son los previstos en la Ley de Ascensos del personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas. El Comandante General de la respectiva Institución verificará que el Oficial cumpla, en cada grado, con los requisitos exigidos para el ascenso al grado inmediato superior. Artículo 21.- Ascenso en el grado militar por acción de armas El Presidente de la República, en su condición de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, podrá otorgar el ascenso al grado inmediato superior al Oficial en actividad que

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cumpla hechos meritorios en acción de armas, a propuesta del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

TÍTULO II

SITUACIÓN MILITAR

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 22.- Situación Militar Situación Militar es la condición que determina si el Oficial se encuentra dentro o fuera del Servicio, en forma temporal o definitiva. Las situaciones en las que puede estar comprendido el personal de las Fuerzas Armadas son, únicamente, las siguientes: A) Situación de Actividad. B) Situación de Disponibilidad. C) Situación de Retiro. D) Situación de Reserva.

CAPÍTULO II

CAMBIO DE SITUACIÓN MILITAR Y DE ESTADO CIVIL Artículo 23.- Tiempo mínimo para cambio de situación militar El Oficial egresado de la Escuela de Formación de la respectiva Institución Armada, después de haber servido siete (7) años, y el Oficial asimilado después de un (1) año de haber obtenido la efectividad, tiene derecho a solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, observando los requisitos previstos en la presente Ley, con derecho a la remuneración, beneficios y preeminencias de su respectivo grado, previstos en la legislación sobre la materia. Artículo 24.- Cambio de estado civil El Oficial, en situación de actividad o disponibilidad, al contraer matrimonio debe comunicar el hecho al órgano de personal de sus respectiva Institución Armada. La comunicación del nuevo estado civil se efectúa en atención a la prestación de servicios de bienestar en la respectiva Institución. En el caso que el Oficial contraiga matrimonio con extranjero(a) deberá además comunicarlo a su Comando. Si posteriormente cambiara su estado civil, procederá de la misma manera.

CAPÍTULO III

TIEMPO DE SERVICIOS Artículo 25.- Reconocimiento de tiempo de servicios El empleo real y efectivo desempeñado por el Oficial se computa en su integridad para el reconocimiento del tiempo de servicios prestado a su respectiva Institución Armada, así como para la obtención de las remuneraciones y beneficios previstos en la normativa sobre la materia. Artículo 26.- Tiempo mínimo de servicio compensatorio por comisión de servicio o misión de estudios en el exterior El Oficial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios, mayor de seis (6) meses, por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el

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tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la presente Ley, más el tiempo compensatorio previsto en el presente artículo: A) Comisión de servicio : 2 veces la duración de la comisión. B) Misión de estudios : 3 veces la duración de la misión. El Comandante General de cada una de las Instituciones Armadas deberá garantizar que los Oficiales, que sean nombrados en misión de estudios en el extranjero, tengan la especialidad correspondiente del curso a recibir y cumplan con los requisitos que para tales efectos se requieran, independientemente que los estudios irroguen o no gasto al Estado. Al retornar de su misión de estudios el Oficial debe ser asignado, como mínimo un (1) año, en un empleo donde pueda desarrollar funciones acordes con la especialidad que motivó su envío al extranjero o en función docente para impartir los conocimientos adquiridos. Artículo 27.- Tiempo mínimo de servicio compensatorio por perfeccionamiento en el país El Oficial nombrado en misión de estudios, para su perfeccionamiento en el país por cuenta del Estado, no puede solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la presente Ley, más el tiempo compensatorio previsto en el presente Artículo: A) A tiempo completo : 1 ½ vez la duración del perfeccionamiento. B) A tiempo parcial : 1 vez la duración del perfeccionamiento. C) Horas fuera de labor : ½ vez la duración del perfeccionamiento. Artículo 28.- Reembolso económico Los Oficiales comprendidos en el artículo 23, así como en los artículos 26 y 27 de la presente Ley, que durante el período a que se refieren estos artículos pasen a la situación de retiro por causal de medida disciplinaria, sentencia judicial o insuficiencia profesional, deberán reembolsar a la Institución Armada a la que pertenecen, el monto proporcional al gasto efectuado en sus estudios y perfeccionamiento, correspondiente al tiempo obligatorio remanente que adeuden. En ningún caso, este monto será menor al veinticinco por ciento (25%) de los gastos totales en que se ha incurrido.

CAPÍTULO IV

SITUACIÓN DE ACTIVIDAD Artículo 29.- Situación de actividad y clasificación Actividad es la situación en la que el Oficial se encuentra comprendido en el Servicio. La citada situación se clasifica en: actividad en cuadros y actividad fuera de cuadros en atención a los siguientes supuestos: A) Actividad en cuadros 1. Desempeñando empleo previsto en los cuadros orgánicos. 2. En comisión de servicio o misión de estudios. 3. Con vacaciones, licencia o permiso. 4. Enfermo o lesionado por un período no mayor de seis (6) meses. 5. Con mandato de detención emanado de autoridad judicial competente, por un período no mayor de seis (6) meses. B) Actividad fuera de cuadros 1. Enfermo o lesionado por el período comprendido entre seis (6) meses a dos años. 2. Prisionero o rehén. 3. Desaparecido en Acción de Armas; en Acto del Servicio o como Consecuencia u Ocasión del Servicio.

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4. Con mandato de detención, emanado de autoridad judicial competente, por un período mayor de seis (6) meses. Al Oficial comprendido en el numeral 4 del literal B, que obtenga sentencia absolutoria se le reconoce el tiempo transcurrido en el referido supuesto, como de actividad en cuadros. Los Oficiales comprendidos en Situación de Actividad en Cuadros son los únicos hábiles para acceder al grado militar inmediato superior.

CAPÍTULO V

SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD Artículo 30.- Alcances generales Disponibilidad es la situación transitoria en que el Oficial se encuentra apartado de la situación de actividad, pudiendo retornar a ésta, desaparecidas las causales que originaron su separación del servicio activo, en concordancia con lo prescrito en los artículos 36 y 37 de la presente Ley. Artículo 31.- Causales El Oficial pasa a la situación de disponibilidad por cualquiera de las siguientes causales: A) Enfermedad o lesión grave. B) Medida disciplinaria. C) Sentencia judicial. D) A su solicitud. El pase a la situación de disponibilidad es dispuesto, según la categoría del Oficial, por las autoridades indicadas en el artículo 5 de la presente Ley. Artículo 32.- Enfermedad o lesión grave El pase a la situación de disponibilidad del Oficial, por enfermedad o lesión grave, se produce cuando transcurridos dos (2) años desde el inicio de la enfermedad o lesión, el Oficial no se encuentre sicosomáticamente apto para desempeñar un empleo y la enfermedad o lesión sea curable. La asistencia médica del Oficial se presta por cuenta del Estado, hasta el restablecimiento de su estado de salud, aun después de su pase a la situación de disponibilidad. Artículo 33.- Medida disciplinaria El pase a la situación de disponibilidad del Oficial, por medida disciplinaria, se produce por la comisión de falta grave que contravenga las disposiciones de la presente Ley y de la legislación que prescriba las obligaciones inherentes a sus funciones en la respectiva Institución Armada, independientemente de lo resuelto judicialmente, previo informe de recomendación del Consejo de Investigación. Los procedimientos, así como la clasificación y tipificación de las infracciones y sus respectivas sanciones que garantizan los derechos constitucionales del Oficial comprendido en la presente causal serán establecidos en la Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. Artículo 34.- Sentencia judicial El pase a la situación de disponibilidad por sentencia judicial se produce cuando la resolución judicial quede consentida o ejecutoriada y sancione con inhabilitación o separación temporal del servicio como pena principal o accesoria, o con pena privativa de la libertad no mayor de dos (2) años y en la que no hubiera sido otorgado el beneficio de la suspensión de la condena. El pase a la situación de disponibilidad por la citada causal únicamente es aplicable al Oficial que haya sido condenado por la comisión de delitos culposos.

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Artículo 35.- A su solicitud El pase a la situación de disponibilidad a su solicitud, se produce siempre que el Oficial cuente con el tiempo mínimo de servicio establecido en el artículo 23º de la presente Ley, y no esté comprendido en los supuestos previstos en los artículos 26º y 27º de la misma. Artículo 36.- Causales para negar el pase a la situación de disponibilidad El Comandante General de la respectiva Institución Armada podrá denegar la solicitud de pase a la situación de disponibilidad cuando el Oficial se encuentre comprendido en alguno de los siguientes supuestos: A) Sometido al Consejo de Investigación; B) Sometido al fuero militar; C) Sometido a la jurisdicción ordinaria; D) Cuando lo requiera la movilización nacional y los estados de excepción. Artículo 37.- Condiciones para retornar a la situación de actividad El Oficial en situación de disponibilidad tiene derecho a solicitar su reincorporación a la situación de actividad en las condiciones siguientes: A) Por la causal contemplada en el artículo 31, literal A, desaparecida la enfermedad o lesión que originó su pase a dicha Situación. B) Por las causales contempladas en el artículo 31, literales B y C, al término de la sanción o condena en concordancia con lo previsto en el artículo 38 de la presente Ley. C) Por la causal contemplada en el artículo 31, literal D, después de haber permanecido un período no mayor de dos (2) años en Situación de Disponibilidad. Artículo 38.- Requisitos para retornar a la situación de actividad Para retornar a la situación de actividad, se requiere: A) Solicitar su reincorporación hasta con sesenta (60) días previos al vencimiento del período máximo de permanencia en situación de disponibilidad, siempre que no esté incurso en lo previsto en el artículo 39 de la presente Ley. B) Aprobar los exámenes de aptitud sicosomática y de eficiencia profesional correspondiente al grado militar. C) Informe sustentado de recomendación del respectivo Consejo de Investigación. D) Aprobación del Comandante General de la respectiva Institución. La resolución de desaprobación de la solicitud de reincorporación del Oficial debe ser debidamente sustentada. E) Sujeto a disponibilidad de vacante en el grado. El incumplimiento o carencia de alguno de los requisitos establecidos en el presente artículo, implica la continuidad del Oficial en situación de disponibilidad. El Oficial está facultado a solicitar nuevamente, por una sola vez, su reincorporación a la situación de actividad, después de transcurridos tres (3) meses de la fecha de denegatoria de su primera solicitud. Artículo 39.- Restricciones para retornar a la situación de actividad No puede retornar a la situación de actividad, y pasa a la situación de retiro, el Oficial que haya permanecido, por cualquier causal dos (2) años consecutivos en situación de disponibilidad. No puede retornar a la situación de actividad, el Oficial que se encuentre por segunda vez en situación de disponibilidad.

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Excepcionalmente, el Oficial cuya permanencia en Situación de Disponibilidad es de dos o más años, como consecuencia de una acción judicial y/o constitucional y, mediante una sentencia se ordene su reposición a la Situación de Actividad, no será de aplicación las restricciones contempladas en el presente artículo. Artículo 40.- Cómputo de antigüedad Al retornar a la situación de actividad, la antigüedad del Oficial es determinada en atención a lo previsto en los artículos 12 y 25 de la presente Ley. Artículo 41.- Cambio de residencia El Oficial en situación de disponibilidad puede ausentarse o residir en cualquier lugar del país o del extranjero, previa comunicación a la Dirección de Personal de su respectiva Institución Armada, siempre que no esté incurso en las causales B) y C) del artículo 31 de la presente Ley. Artículo 42.- Prerrogativas en situación de disponibilidad El Oficial General o Almirante en situación de disponibilidad, conserva el goce de los honores, preeminencias, beneficios, tratamientos y otros goces correspondientes a su grado en situación de actividad, con excepción del Oficial comprendido en los literales B) y C) del artículo 31 de la presente Ley.

CAPÍTULO VI

SITUACIÓN DE RETIRO Artículo 43.- Alcances Generales Retiro es la condición del Oficial que se encuentra fuera de las situaciones de actividad y de disponibilidad, apartado definitivamente del servicio. Artículo 44.- Causales de retiro El Oficial pasa a la situación de retiro por cualquiera de las siguientes causales: A) Límite de edad en el grado. B) Cumplir treinta y cinco (35) años de servicios. C) Renovación. D) Enfermedad o incapacidad sicosomática. E) Límite de permanencia en situación de disponibilidad. F) Medida disciplinaria. G) Insuficiencia profesional. H) Sentencia judicial. I) Cesar en el cargo de Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o de Comandante General de cada una de las Instituciones Armadas. J) Límite de veces sin alcanzar vacante en el Proceso de Ascenso. K) A su solicitud. El pase a la situación de retiro es dispuesto, según la categoría del Oficial, por las autoridades indicadas en el artículo 5 de la presente Ley, mediante la respectiva resolución, debiendo ser publicada en el Diario Oficial El Peruano o notificada según sea el caso.

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Artículo 45.- Causal por límite de edad en el grado El Oficial egresado de las escuelas de formación de las Instituciones Armadas o procedente de universidad pasa a la situación de retiro por límite de edad en el grado, en aten-ción a los máximos de edad establecidos, para cada grado militar, en el presente artículo: A) Para Oficiales egresados de las Escuelas de Formación de las Instituciones Armadas: 1.- General de División, Vicealmirante o Teniente General 60 años 2.- General de Brigada, Contralmirante o Mayor General 58 años 3.- Coronel o Capitán de Navío 56 años 4.- Teniente Coronel, Capitán de Fragata o Comandante 52 años 5.- Mayor o Capitán de Corbeta 49 años 6.- Capitán o Teniente Primero 45 años 7.- Teniente o Teniente Segundo 40 años 8.- Subteniente, Alférez de Fragata o Alférez 35 años B) Para Oficiales procedentes de Universidades: 1.- General de Brigada, Contralmirante o Mayor General 62 años 2.- Coronel o Capitán de Navío 61 años 3.- Teniente Coronel, Capitán de Fragata o Comandante 60 años 4.- Mayor o Capitán de Corbeta 57 años 5.- Capitán o Teniente Primero 55 años 6.- Teniente o Teniente Segundo 52 años Artículo 46.- Causal por cumplimiento de 35 años de servicios El Oficial al cumplir treinta y cinco (35) años de servicios reales y efectivos, pasa automáticamente a la situación de retiro. Artículo 47.- Causal por Renovación Con el fin de procurar la renovación de los cuadros de Oficiales y en atención a criterios objetivos y debidamente fundamentados por la respectiva Junta Calificadora, podrán pasar a la situación de retiro por la presente causal los Oficiales Generales y Almirantes y Oficiales Superiores, en atención a: (1) los requerimientos de efectivos de cada una de las Instituciones Armadas; (2) al número de vacantes asignadas para el proceso de ascenso en la respectiva Institución y, (3) el número de efectivos fijados anualmente por el Poder Ejecutivo. A) Proceso de Renovación: 1. La renovación se ejecuta anualmente, después de producido el proceso de ascenso correspondiente. 2. La propuesta de renovación de Oficiales Generales y Almirantes es presentada por escrito por el Comandante General de cada Institución al Ministro de Defensa para su acuerdo y trámite, previo informe del Consejo de Investigación correspondiente. La aprobación es potestad del Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas. 3. La propuesta de renovación de Oficiales Superiores será presentada por escrito por los Comandantes Generales de cada una de las Instituciones Armadas, al Ministro de Defensa para su aprobación, previo informe de los Consejos de Investigación respectivos constituidos en Junta Calificadora. 4. El pase al retiro del Oficial por la citada causal deberá ser notificado a éste por escrito. Las notificaciones a los Oficiales Generales y Almirantes deberán ser hechas personalmente por el Comandante General de la respectiva Institución Armada, y a los Oficiales Superiores por los Directores de Personal. 5. Las Juntas calificadoras deberán mantener actualizado el registro de actas del proceso de renovación.

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B) Para que los Oficiales sean considerados en el proceso de renovación deberán: 1. Contar con un mínimo de servicios reales y efectivos de veinte (20) años como Oficial. 2. Para Generales de División, Vicealmirantes o Tenientes Generales contar con un mínimo de un (1) año de permanencia en el grado computado a la fecha del proyectado cambio de situación militar. 3. Para Generales de División, Vicealmirantes o Tenientes Generales cuando haya sido designado como Comandante General en su Institución, a un Oficial de menor antigüedad conforme lo establece la Ley del Ministerio de Defensa. 4. Para Generales de Brigada, Contralmirantes y Mayores Generales contar con un mínimo de tres (3) años de permanencia en el grado computados a la fecha del proyectado cambio de situación militar. 5. Para Oficiales Superiores contar con un mínimo de cuatro (4) años de permanencia en el grado computados a la fecha del proyectado cambio de situación militar. 6. Tener limitada sus proyecciones profesionales relativas al grado que ostenta, de conformidad con lo establecido por la respectiva Junta Calificadora. 7. No estar comprendido en otras causales de pase al retiro. 8. No estar sometido a Consejo de Investigación. 9. No estar sometido al fuero Militar o Común. Los Oficiales Generales y Almirantes y Oficiales Superiores comprendidos en la presente causal, al pasar a la situación de retiro, percibirán las pensiones y otros beneficios conforme a las disposiciones legales que rigen sobre la materia. Artículo 48.- Causal por enfermedad o incapacidad sicosomática El pase a la situación de retiro por enfermedad o incapacidad sicosomática, se produce cuando el Oficial esté completamente incapacitado para el servicio, después de haber transcurrido dos (2) años de tratamiento, previo informe del organismo de sanidad respectivo; informe de recomendación del Consejo de Investigación y aprobación del Comandante General de la respectiva Institución Armada. Artículo 49.- Causal por límite de permanencia en la situación de disponibilidad El pase a la situación de retiro del Oficial, por permanecer dos (2) años consecutivos en la situación de disponibilidad, se produce automáticamente cumplido éste, siempre que no exista solicitud de reingreso pendiente de resolución. La referida solicitud debe ser resuelta en el término de sesenta (60) días calendario, por el Comando de la respectiva Institución Armada. No será de aplicación este artículo cuando se trate de la causal establecida por el inciso D) del artículo 31 de la presente Ley Artículo 50.- Causal por medida disciplinaria El pase a la situación de retiro del Oficial, por medida disciplinaria, se produce por la comisión de infracciones graves debidamente tipificadas en la ley de la materia, así como las disposiciones de la presente Ley y la contravención de las leyes que prescriban obligaciones inherentes a sus funciones en la respectiva Institución Armada, independientemente de lo resuelto judicialmente, previa recomendación del Consejo de Investigación. Artículo 51.- Causal por insuficiencia profesional El pase a la situación de retiro del Oficial, por insuficiencia profesional, se produce al verificarse alguna de las siguientes causales:

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A) Cuando cumplido el requisito de tiempo de servicio en el grado, transcurran dos (2) años sin que el Oficial se presente a las pruebas de eficiencia para el ascenso o para su inscripción en el Cuadro de Mérito, excepto el caso de enfermedad o lesión comprobada. B) Cuando es desaprobado dos (2) veces en los cursos obligatorios de capacitación o perfeccionamiento y dos (2) consecutivas o tres (3) discontinuas en la respectiva prueba de eficiencia para el ascenso o la inscripción en el Cuadro de Mérito. C) Cuando el Oficial demuestre reiterada deficiencia o probada falta de responsabilidad en el desempeño de sus funciones. El Oficial que pase a la situación de retiro por insuficiencia profesional debe ser previamente citado, oído y haber ejercido su derecho de defensa. Examinadas las pruebas de insuficiencia profesional y sus antecedentes profesionales, el Consejo de Investigación emite el informe de recomendación respectivo, a quien corresponda. Artículo 52.- Causal por sentencia judicial El pase a la situación de retiro del Oficial, por sentencia judicial, se produce cuando ésta queda consentida o ejecutoriada, y sancione con separación definitiva del servicio como pena principal o accesoria, por la comisión de delito doloso y/o culposo cuya sentencia establezca una pena mayor de dos (2) años. Artículo 53.- Causal por cesar en el cargo de Comandante General o Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas El Oficial que en el desempeño del cargo de Comandante General o Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, cese en sus funciones antes de cumplir los treinta y cinco (35) años de servicios previstos en la presente Ley, pasa a la situación de retiro, reconociéndosele la totalidad de años de servicio indicados. El Oficial que en el desempeño del cargo de Comandante General de su respectiva Institución Armada es nombrado Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y cese en sus funciones antes de cumplir los treinta y cinco (35) años de servicios previstos en la presente Ley, pasa a la situación de retiro, reconociéndosele la totalidad de años de servicio indicados. Igualmente, cuando un General de División, Vicealmirante o Teniente General pase al retiro por haber sido nombrado Comandante General de su Institución un oficial de menor antigüedad y no haya cumplido los treinta y cinco (35) años de servicios previstos en la presente Ley, pasa a la situación de retiro reconociéndosele la totalidad de años de servicio indicados. Artículo 54.- Causal por límite de veces sin alcanzar vacante en el proceso de ascenso El pase a la situación de retiro del Oficial, por límite de postergaciones en el ascenso al grado inmediato superior, se produce cuando haya acumulado cuatro (4) postergaciones consecutivas o seis (6) discontinuas con respecto a su promoción de egreso de la escuela de formación respectiva y en atención a las vacantes existentes otorgadas a su especialidad en el proceso anual de ascenso en las respectivas Instituciones Armadas. Artículo 55.- Causal por propia solicitud El pase a la situación de retiro del Oficial, por propia solicitud, se produce siempre que no esté comprendido en las limitaciones de los artículos 23, 26, 27 y 36 de la presente Ley. Artículo 56.- Pensión, compensaciones, indemnizaciones y beneficios El Oficial que pase a la situación de retiro tiene derecho a la pensión, compensaciones, indemnizaciones y beneficios que establezca la legislación sobre la materia. Los referidos derechos tienen carácter vitalicio. Únicamente pueden ser suspendidos o retirados por resolución judicial.

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El Oficial que pase al retiro por la causal de renovación continuará cotizando sus aportes previsionales hasta cumplir treinta (30) años de servicios. Artículo 57.- Prerrogativas en situación de retiro El Oficial General y/o Almirante en situación de retiro, conserva el goce de los honores, preeminencias, tratamientos y otros goces correspondientes a su grado en situación de actividad, con excepción del Oficial comprendido en el literal H) del artículo 44 de la presente Ley. El Oficial en Situación de Retiro condecorado por acción meritoria en defensa de la patria, tiene derecho a los honores, preeminencias y tratamientos correspondientes a su grado en Situación de Actividad. El Oficial en situación de retiro declarado sobreviviente de una batalla o acción de armas interna o externa, tiene derecho a usar el uniforme en las ceremonias y actos oficiales, con autorización del Comandante General de la Institución respectiva. Artículo 58.- Ejercicio de derechos y obligaciones El Oficial en situación de retiro, ejerce, sin limitación alguna, los derechos y obligaciones consagrados en la Constitución Política del Estado. Está obligado a respetar a las Instituciones Militares y a quienes las comanda, y preservar la imagen institucional. Así mismo, en su condición de Oficial en situación de retiro, está obligado a guardar reserva sobre la información clasificada relacionada con la Seguridad Nacional, de responsabilidad de las Fuerzas Armadas. Artículo 59.- Pérdida de la condición de militar El retiro del grado militar, honores, remuneración o pensión, en atención a las previsiones constitucionales en la materia, comporta la pérdida de la condición de militar; de-termina la prohibición definitiva del desempeño de cargo, empleo o servicio alguno en las Instituciones del Sector. La pérdida de la condición de militar se hace pública en la respectiva ceremonia de degradación, en atención a los procedimientos previstos en la normativa de las Instituciones Armadas. Artículo 60.- Condición de Reserva La condición de reserva del Oficial en situación de retiro constituye la posibilidad de ser reincorporado al servicio, para el cumplimiento de determinado empleo y por períodos delimitados, en atención a las causales previstas en el Reglamento de la presente Ley. El Oficial en situación de retiro, permanece en la condición de reserva hasta por un máximo de cinco (5) años, después de excedido el límite de edad correspondiente a su grado. Cuando es reincorporado, goza de las mismas prerrogativas del Oficial en situación de actividad, de acuerdo al grado que ostenta, con excepción de las remuneraciones, beneficios, derecho al ascenso, y sin perjuicio de sus derechos pensionarios.

CAPÍTULO VII

CONSEJOS DE INVESTIGACIÓN Artículo 61.- Disposiciones Generales Los Consejos de Investigación son órganos de carácter permanente, encargados de la investigación de los casos a que haya lugar, en atención a lo prescrito en las leyes, así como las disposiciones de la presente Ley y las leyes que prescriban obligaciones inherentes a sus funciones en la respectiva Institución Armada. Artículo 62.- Competencia

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Los Consejos de Investigación tienen competencia para la investigación de situaciones en las que el Oficial realice acciones o en el caso de omisiones estas constituyan infracciones disciplinarias establecidas en la ley de la materia, en las disposiciones de la presente Ley. Los Consejos de Investigación están integrados en atención a la categoría del personal de Oficiales en situación de actividad y disponibilidad. Son convocados por disposición del Comandante General de la respectiva Institución Armada. El Informe escrito de recomendación del respectivo Consejo es sometido, para su resolución, a consideración del Comandante General de la Institución Armada. Artículo 63.- Garantía del derecho de defensa y del debido proceso Los Comandantes Generales y los Consejos de Investigación de cada Institución Armada, en el ejercicio de su competencia, garantizan la observancia de la Constitución Polí-tica, las normas que rigen las Instituciones Militares, y para ello cautelan el derecho de defensa del Oficial investigado. Artículo 64.- Procedimiento de los Consejos de Investigación La composición, atribuciones y procedimientos inherentes a los Consejos de Investigación, así como los procedimientos, la clasificación y tipificación de las infracciones y sus respectivas sanciones que garantizan el ejercicio del derecho de defensa del Oficial comprendido en un proceso de investigación se rigen por lo establecido en la Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

CAPÍTULO VIII

CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR Artículo 65.- Disposiciones Generales El Consejo Supremo de Justicia Militar constituye el órgano jurisdiccional especializado de las Fuerzas Armadas, en virtud de lo prescrito en la materia por la Constitución Política y su respectiva Ley Orgánica. Artículo 66.- Competencia El Consejo Supremo de Justicia Militar tiene competencia, para el conocimiento de las causas interpuestas contra el personal de las Fuerzas Armadas en Situación de Actividad, por la comisión de delitos de función en el desempeño de su actividad profesional. Artículo 67.- Garantía del debido proceso y derecho de defensa El Consejo Supremo de Justicia Militar, en el ejercicio de su labor jurisdiccional, cautela la irrestricta observancia del debido proceso y el ejercicio del derecho de defensa del Oficial procesado.

CAPÍTULO IX

ESCALAFONES Artículo 68.- Escalafón Institucional Cada una de las Instituciones Armadas establece el Escalafón que contiene el ordenamiento de los Oficiales en estricto orden de antigüedad que a su situación corresponda. Artículo 69.- Escalafón Conjunto El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas establece el Escalafón Conjunto de Oficiales de las Instituciones Armadas, el mismo que define el ordenamiento de los Oficiales de las tres Instituciones, en atención a estricto orden de antigüedad. Artículo 70.- Periodicidad Los Escalafones previstos en los artículos precedentes se establecen y publican anualmente, actualizados al 1 de marzo de cada año.

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TÍTULO III

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- Reglamentación de la Ley La presente Ley será reglamentada en el plazo de noventa (90) días calendario, a partir de su entrada en vigencia. SEGUNDA.- Aplicación progresiva de los artículos 7 y 54 de la presente Ley Cada Institución Armada determinará un período transitorio para la aplicación progresiva de las previsiones contenidas en los artículos 7 y 54 de la presente Ley, de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal de las respectivas Instituciones Armadas, aprobados por Resolución Ministerial Nº 1318 DE/SG del 26 de agosto de 2003. El citado período no podrá ser mayor de 12 años, al cabo de los cuales se habrá concluido su implementación en la totalidad de las promociones de Oficiales. TERCERA.- Derogación del Decreto Legislativo Nº 752 Deróganse el Decreto Legislativo Nº 752, y todas aquellas normas y disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose la observación formulada por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los once días del mes de octubre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República

PCM

Autorizan viaje de funcionario de DEVIDA para participar en evento a realizarse en EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA Nº 332-2004-PCM

Lima, 12 de octubre de 2004 Visto, el Oficio Nº 852-2004-DV-GG del Gerente General de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA; CONSIDERANDO: Que, del 13 al 15 de octubre de 2004, se llevará a cabo en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, la Segunda Reunión Bianual de la “World Cocoa Foundation” - WCF; Que, es de interés institucional para la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA la participación en el mencionado evento del ingeniero Fernando Larios Meoño, Consultor de la Presidencia Ejecutiva de DEVIDA, por la relación del tema a tratar con el programa de desarrollo alternativo

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Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto del citado consultor serán asumidos con cargo al presupuesto de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2004, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del ingeniero Fernando Larios Meoño, Consultor de la Presidencia Ejecutiva de Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 13 al 15 de octubre de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001-DEVIDA, Fuente de Financiamiento Nº 09, Recursos Directamente Recaudados, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 670,45 Viáticos US$ 660,00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 28,24 Artículo 3.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido consultor deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

Autorizan viaje de funcionario de la SUNASS a Argentina para participar en evento organizado por la ADERASA

RESOLUCION SUPREMA Nº 333-2004-PCM

Lima, 12 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Asociación de Entes Reguladores de Agua Potable y Saneamiento de las Américas - ADERASA ha invitado a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS en su calidad de miembro a su IV Encuentro, a llevarse a cabo en la ciudad de Tafí del Valle, provincia de Tucumán, República de Argentina, del 20 al 22 de octubre de 2004;

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Que, en el mencionado evento se tratarán temas de interés institucional para la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, por lo que resulta relevante la participación de su Gerente General; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos se encontrarán a cargo del Banco Mundial a través de su programa “Public Private Infraestructure”, siendo de cargo de la SUNASS los gastos por viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor José Luis Bonifaz Fernández, Gerente General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, a la ciudad de Tafí del Valle, provincia de Tucumán, República de Argentina, del 20 al 23 de octubre de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos por conceptos de viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto que irrogue el viaje, serán cubiertos con el presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, de acuerdo con el siguiente detalle: Viáticos : US$ 800,00 Tarifa única por uso de aeropuerto : US$ 28,24 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país, el funcionario cuyo viaje se autoriza deberá presentar a su institución un informe de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

AGRICULTURA

Autorizan viaje de funcionarios de SENASA a Ecuador para participar en reunión previa a la Ronda de Negociaciones sobre el Tratado de Libre Comercio con EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA Nº 045-2004-AG

Lima, 6 de octubre de 2004 VISTO:

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El correo electrónico del negociador del Ecuador, Sr. Juan Francisco Ballén, donde se informa sobre la Reunión de coordinación andina para los días 7 y 8 de octubre del año en curso y de la Jefatura Nacional del SENASA, indicando la necesidad de asistir a dicho evento y designando a los profesionales que deben asistir; y, CONSIDERANDO: Que, las negociaciones del Capítulo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América, se encuentra en la fase de negociación del texto, el mismo que se constituye de suma importancia para los intereses de los países andinos; Que, habiéndose recibido las observaciones al texto presentado por los países andinos a los EE.UU. y antes de la siguiente Ronda de Negociaciones a realizarse en Quito, del 25 al 28 de octubre, es necesaria la coordinación previa entre los países andinos para la siguiente Ronda; Que, habiéndose realizado las Rondas previas en Colombia y Perú, los países andinos decidieron una reunión previa en Quito; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, el viaje del Ing. Jorge Barrenechea Cabrera, Director de Defensa Fitosanitaria y de la Ing. Dora Pariona Javier, Especialista de la Dirección General de Sanidad Vegetal del SENASA; a la ciudad de Quito, Ecuador, del 6 al 9 de octubre de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán asumidos íntegramente por el Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria, lo correspondiente a gastos de alojamiento, alimentación y transporte aéreo con los impuestos de embarque correspondiente, de acuerdo al siguiente detalle:

Unitario Total Pasajes US$ 420.41 US$ 840.82 Viáticos US$ 800.00 US$ 1600.00 Tarifa CORPAC US$ 28.24 US$ 56.48 TOTAL US$ 2497.30 Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- Los funcionarios cuyo viaje se autoriza por el presente dispositivo, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país, deberán presentar un informe sobre los resultados de su participación al Titular del Pliego sobre la misión encomendada. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

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ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura

Autorizan viaje de funcionarios del SENASA a Ecuador para participar en reunión del COTASA - Sanidad Vegetal

RESOLUCION SUPREMA Nº 047-2004-AG

Lima, 12 de octubre de 2004 Visto, el Facsímil Nº SG/X/2.18.25/862/2004, de la Secretaría General de la Comunidad Andina; CONSIDERANDO: Que, en el marco del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria - COTASA, de la Comunidad Andina de Naciones, la Secretaría General de la Comunidad Andina, ha convo-cado a la XLI Reunión del COTASA - Sanidad Vegetal, la cual se realizará en la ciudad de Quito, República de Ecuador; Que, la mencionada Reunión tiene como agenda la presentación de consultorías auspiciadas por la Comunidad Andina - CAN, en aspectos de determinación de requisitos fitosanitarios a aplicarse intrasubregionalmente, por lo que resulta de interés institucional el viaje de los ingenieros Jorge Barrenechea Cabrera y Johny Naccha Oyola, Directores de Defensa Fitosanitaria y Vigilancia Fitosanitaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, respectivamente, para que participen en la mencionada Reunión; De conformidad con la Ley Nº 28128, Ley de presupuesto para el sector público para el año fiscal 2004, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los ingenieros Jorge Barrenechea Cabrera, Director de Defensa Fitosanitaria y Johny Naccha Oyola, Directores de Defensa Fitosanitaria y Vigilancia Fitosanitaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, respectivamente, a la ciudad de Quito, República de Ecuador, del 12 al 16 de octubre de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán asumidos íntegramente por el Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria, de acuerdo al siguiente detalle: Ing. Jorge Barrenechea Cabrera Pasajes US$ 289,51 Viáticos US$ 800,00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 28,24 Ing. Johny Naccha Oyola Pasajes US$ 420,41 Viáticos US$ 800,00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 28,24

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Artículo 3.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionarios deberán presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura

Autorizan viaje de representantes del ministerio para participar en reunión andina de coordinación previa a la Ronda de Negociaciones para suscripción del Tratado de Libre

Comercio con EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA Nº 048-2004-AG Lima, 12 de octubre de 2004 Visto, el Facsímil Nº 363-2004-MINCETUR/VMCE, 11 de octubre de 2004, del Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Quito, Ecuador, los días 13 y 14 de octubre de 2004, se llevará a cabo la Reunión Andina de Coordinación Previa a la Quinta Ronda de Negociación para la suscripción del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norte América; Que, mediante el documento del Visto, se solicita al Ministerio de Agricultura, que autorice la participación de sus representantes en dicha reunión; Que, en consecuencia, se ha visto por conveniente autorizar el viaje del Econ. Julio Paz Cafferata, Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y los Econ. Paula Rosa Carrión Tello y Ángela Rossina Guerra Sifuentes, Profesionales de la Oficina de Estrategia y Políticas de la Oficina General de Planificación Agraria del Ministerio de Agricultura, para que participen en la reunión antes citada; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27619 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Ley Nº 28128 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del Econ. Julio Paz Cafferata, Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y los Econ. Paula Rosa Carrión Tello y Ángela Rossina Guerra Sifuentes, Profesionales de la Oficina de Estrategia y Políticas de la Oficina General de

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Planificación Agraria del Ministerio de Agricultura, del 13 al 15 de octubre de 2004, para que participen en la Reunión Andina de Coordinación Previa a la Quinta Ronda de Negociación para la suscripción del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norte América a realizarse en la ciudad de Quito, Ecuador. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados a la Cadena Funcional Programática 001 04 006 0005 2.00634 3.00686 Meta 00001 Análisis de la Gestión Institucional, Recursos Ordinarios del Presupuesto para el 2004, del Pliego 013 Ministerio de Agricultura, de acuerdo al siguiente detalle: Econ. Julio Paz Cafferata Pasajes US$ 396,61 Viáticos US$ 600,00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 28,24 Econ. Paula Rosa Carrión Tello Pasajes US$ 396,61 Viáticos US$ 600,00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 28,24 Ángela Rossina Guerra Sifuentes Pasajes US$ 396,61 Viáticos US$ 600,00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 28,24 Artículo 3.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionarios deberán presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura

Autorizan viaje de funcionarios de SENASA para participar en la XLII Reunión del COTASA - Sanidad Animal que se realizará en Venezuela

RESOLUCION SUPREMA Nº 049-2004-AG

Lima, 12 de octubre de 2004 VISTO:

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El Facsímil Nº SG/X/2.18.25/967/2004, de fecha 17 de setiembre de 2004, cursado por la Secretaría General de la Comunidad Andina; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria - COTASA de la Comunidad Andina de Naciones, normada por Decisión 515, la Secretaría General de la Comunidad Andina, ha convocado a la XLII Reunión del COTASA - Sanidad Animal, la cual se realizará en la ciudad de Caracas, Venezuela; Que, la mencionada reunión tiene como agenda la presentación de las consultorías auspiciadas por la CAN, en aspectos de determinación de requisitos zoosanitarios a aplicarse intra subregionalmente; Que, sobre el referido tema el Perú debe sustentar su posición, en materia de sanidad animal, referida a la “Actualización del Marco Andino en Sanidad Agropecuaria”; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los Médicos Veterinarios Oscar Domínguez Falcón, Director General de Sanidad Animal, y Rosa Guerrero Céspedes, Directora de Defensa Zoosanitaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, respectivamente, a la ciudad de Caracas, Venezuela, del 17 al 21 de octubre de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán asumidos íntegramente por el Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria, de acuerdo al siguiente detalle:

Por participante Total Pasajes US$ 482.20 964.40 Viáticos US$ 800.00 1 600.00 Tarifa CORPAC US$ 28.24 56.48 TOTAL US$ 2 620.88 Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- Los funcionarios cuyo viaje se autoriza por el presente dispositivo, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país, deberán presentar un informe sobre los resultados de su participación al Titular del Pliego sobre la misión encomendada. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN

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Ministro de Agricultura

Conforman Unidad de Coordinación y Apoyo a la Descentralización

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0889-2004-AG Lima, 12 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, según el artículo 188 de la Constitución Política del Perú, el proceso de descentralización constituye una política permanente del Estado, el mismo que se realiza por etapas en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, con la finalidad de construir progresivamente un sector público agrario eficiente y eficaz, cuyas actividades articuladas permitan una óptima utilización en los recursos del Estado y una mejor atención a los productores agrarios y a la ciudadanía en general, resulta necesario conformar un órgano de coordinación de la gestión pública sectorial; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformar la Unidad de Coordinación y Apoyo a la Descentralización como órgano funcional, dependiente del Despacho Viceministerial, encargado de asegurar y articular las actividades del sector público agrario a nivel nacional. Artículo 2.- Son funciones de la Unidad de Coordinación y Apoyo a la Descentralización: a) Coordinar las acciones y actividades destinadas a dinamizar las relaciones directas entre los entes del sector público agrario del Gobierno Nacional y los de los Gobiernos Regionales y Locales, en el marco del proceso de descentralización. b) Impulsar el fortalecimiento y generación de capacidades a nivel regional y local que permita la transferencia gradual, ordenada y progresiva de competencias, funciones y recursos. c) Coordinar con las diversas instancias del sector público agrario la adecuada orientación a los productores agrícolas a nivel nacional. d) Diseñar mecanismos e instrumentos apropiados que faciliten la acción simultánea y coherente de los entes del sector público agrario en los ámbitos regional y local. e) Coadyuvar a la adecuada implementación de las competencias compartidas previstas en la ley, proponiendo la adecuación de la normatividad correspondiente. f) Dar soporte técnico a la Comisión de Transferencia Sectorial del Ministerio de Agricultura. Artículo 3.- La Unidad de Coordinación y Apoyo a la Descentralización presentará al Despacho Viceministerial su propuesta de plan de trabajo anual para su aprobación. Artículo 4.- El Despacho Viceministerial dispondrá las acciones administrativas correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura

Autorizan viaje de funcionario para participar en evento relativo al Bosque Tropical Lluvioso Montañoso del Sur de Ecuador

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0890-2004-AG

Lima, 12 de octubre de 2004 VISTA: La Carta S/N, de fecha 5 de octubre de 2004, cursada por el portavoz de la Unidad de Investigación de la funcionalidad del Bosque Tropical Lluvioso Montañoso del Sur de Ecuador; y CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Loja, Ecuador los días 13 y 14 de octubre de 2004, se realizará el Simposio Anual de la “Unidad de Investigación de la funcionalidad del Bosque Tropical Lluvioso Montañoso del Sur de Ecuador: La Diversidad, Procesos Dinámicos y Potenciales de Utilización bajo Perspectivas del Ecosistema”; Que, mediante el documento del visto, se invita al Soc. Andrés Escudero Cabada, Director de la Oficina de Cooperación Técnica y Financiera de la Oficina General de Planificación Agraria del Ministerio de Agricultura, para que participe en el evento antes mencionado; Que, la participación del citado funcionario, en el Simposio citado, contribuirá a fortalecer las relaciones entre el Ministerio de Agricultura y la Cooperación Técnica Alemana (GTZ); asimismo ayudará a mejorar el enlace entre las investigaciones del Sur de Ecuador y el trabajo de la GTZ en el Norte del Perú; Que, dada la relevancia del tema, se hace necesario autorizar el viaje del Soc. Andrés Escudero Cabada, Director de la Oficina de Cooperación Técnica y Financiera de la Oficina General de Planificación Agraria del Ministerio de Agricultura, para que participe en el Simposio Anual de la “Unidad de Investigación de la funcionalidad del Bosque Tropical Lluvioso Montañoso del Sur de Ecuador: La Diversidad, Procesos Dinámicos y Potenciales de Utilización bajo Perspectivas del Ecosistema”, el mismo que no irrogara gastos al Estado; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo N 560, Ley Nº 27619 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del Soc. Andrés Escudero Cabada, Director de la Oficina de Cooperación Técnica y Financiera de la Oficina General de Planificación Agraria del Ministerio de Agricultura, del 12 al 14 de octubre de 2004, a la ciudad de Loja, Ecuador, para que participe en el Simposio Anual de la “Unidad de Investigación de la funcionalidad del Bosque Tropical Lluvioso Montañoso del Sur de Ecuador: La Diversidad, Procesos Dinámicos y Potenciales de Utilización bajo Perspectivas del Ecosistema”. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, no ocasionarán desembolso al Estado. Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

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Artículo 4.- El funcionario cuyo viaje se autoriza por el presente dispositivo, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país, deberá presentar un informe sobre los resultados de su participación al Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura

MINCETUR

Disponen poner en vigencia el Décimo Sétimo Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuación del Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 20, suscrito con el

Gobierno del Paraguay

DECRETO SUPREMO Nº 019-2004-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 506-83-EFC se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 20-AAP.-R/Nº 20-, suscrito el 30 de abril de 1983 entre los Gobiernos de la República del Perú y de la República del Paraguay, en el marco del Tratado de Montevideo de 1980; Que, los Plenipotenciarios de ambos países han suscrito con fecha 23 de septiembre de 2004, el Décimo Séptimo Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuación del AAP.R Nº 20, mediante el cual se prorrogan las preferencias entre Perú y Paraguay desde el 1 de octubre de 2004, hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de diciembre de 2004 o la efectiva entrada en vigor del Acuerdo de Complementación Económica suscrito el 25 de agosto de 2003, entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y Perú; Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el mencionado Protocolo Adicional, así como señalar los mecanismos relativos a su puesta en vigencia y administración; Que, conforme al artículo 2 e inciso 5) del artículo 5 de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior; y Turismo - MINCETUR, este Ministerio es competente para dirigir, ejecutar y coordinar la política de comercio exterior, y en tal sentido, negocia, suscribe y pone en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779 y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior; DECRETA: Artículo 1.- Publíquese y póngase en vigencia el Décimo Séptimo Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuación del AAP.R Nº 20, suscrito entre los Gobiernos de la República del Perú y la República del Paraguay, en el marco del Tratado de Montevideo de 1980. Artículo 2.- Precísase que se mantiene vigente el Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, en tanto esté vigente el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 20, suscrito entre la República del Perú y la República del Paraguay. Artículo 3.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicación del citado Acuerdo

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y de sus protocolos adicionales y modificatorios, así como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Artículo 4.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, a los doce días del mes de octubre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Disponen poner en vigencia el Décimo Sétimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 39, suscrito entre Colombia,

Ecuador, Perú, Venezuela y Brasil

DECRETO SUPREMO Nº 020-2004-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 011-99-ITINCI se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 39, suscrito entre las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina y la República Federativa del Brasil; Que, el representante de la República del Perú y el representante de la República Federativa del Brasil, con fecha 27 de septiembre de 2004, acordaron firmar el Décimo Séptimo Protocolo Adicional, en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 39; Que, el referido Protocolo tiene como objetivo prorrogar las preferencias entre Perú y Brasil desde el 1 de octubre de 2004 hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de diciembre de 2004 o la efectiva entrada en vigor del Acuerdo de Complementación Económica suscrito el 25 de agosto de 2003, entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y Perú; Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el mencionado Protocolo Adicional, así como señalar los mecanismos relativos a su puesta en vigencia y administración; Que, conforme al artículo 2 e inciso 5) del artículo 5 de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior; y Turismo - MINCETUR, este Ministerio es competente para dirigir, ejecutar y coordinar la política de comercio exterior, y en tal sentido, negocia, suscribe y pone en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779 y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior; DECRETA: Artículo 1.- Publíquese y póngase en vigencia el Décimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 39.

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Artículo 2.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicación del citado Acuerdo y de sus protocolos adicionales y modificatorios, así como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de octubre de 2004. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Disponen poner en vigencia el Décimo Sétimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 33, suscrito con el Gobierno de la República

Oriental del Uruguay

DECRETO SUPREMO Nº 021-2004-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 038-83-ITI/G, se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 33, suscrito el 30 de abril de 1983, entre los Gobiernos de las Repúblicas del Perú y de la República Oriental del Uruguay; Que, los Plenipotenciarios de ambos países, con fecha 24 de septiembre de 2004, han suscrito el Décimo Séptimo Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuación del AAP.R. Nº 33, mediante el cual se prorrogan las preferencias entre Perú y Uruguay desde el 1 de octubre de 2004, hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de diciembre de 2004 o la efectiva entrada en vigor del Acuerdo de Complementación Económica suscrito el 25 de agosto de 2003, entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y Perú; Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el mencionado Protocolo Adicional, así como señalar los mecanismos relativos a su puesta en vigencia y administración; Que, conforme al artículo 2 e inciso 5) del artículo 5 de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, este Ministerio es competente para dirigir, ejecutar y coordinar la política de comercio exterior; y en tal sentido, negocia, suscribe y pone en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779 y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior; DECRETA: Artículo 1.- Publíquese y póngase en vigencia el Décimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 33 suscrito entre los Gobiernos de la República del Perú y la República Oriental del Uruguay, en el marco del Tratado de Montevideo de 1980.

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Artículo 2.- Precísase que se mantiene vigente el Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, en tanto esté vigente el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 33, suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas del Perú y la República Oriental del Uruguay. Artículo 3.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicación del citado Acuerdo y de sus protocolos adicionales y modificatorios, así como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Artículo 4.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de octubre de dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Establecen salvaguardia provisional a importaciones de confecciones textiles

DECRETO SUPREMO Nº 023-2004-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26407, el Poder Legislativo incorporó a la legislación nacional el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los Acuerdos Comerciales Multilaterales contenidos en el Acta Final de la Ronda Uruguay suscritos con fecha 15 de abril de 1994, en la ciudad de Marrakech, Marruecos; Que, mediante el Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio se establece un mecanismo para la aplicación de medidas de salvaguardia, el mismo que prevé en su artículo 6 que, en circunstancias críticas, en las que cualquier demora entrañaría un perjuicio difícilmente reparable, un Miembro de la OMC podrá adoptar una medida de salvaguardia provisional en virtud de una determinación preliminar de que el aumento de las importaciones ha causado o amenaza causar un daño grave; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 020-98-ITINCI, modificado por el Decreto Supremo Nº 017-2004-MINCETUR, se estableció el procedimiento para la adopción de medidas de salvaguardia, al amparo de las normas y compromisos asumidos por los Miembros de la Organización Mundial del Comercio; Que, mediante Resolución Nº 054-2004/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de agosto de 2004, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, dispuso iniciar de oficio el procedimiento de investigación para la aplicación de salvaguardias a las importaciones de confecciones textiles clasificadas en los capítulos 61, 62 y 63 del Arancel de Aduanas; Que, mediante Informe Nº 022-2004/CDS, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios, recomienda la aplicación de medidas de salvaguardias provisionales a fin de evitar que durante el transcurso de la investigación se produzcan daños irreparables en la rama de producción nacional;

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Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.4 del Acuerdo sobre Salvaguardias, el Gobierno del Perú ha comunicado al Comité de Salvaguardias de la Organización Mundial de Comercio su decisión de imponer medidas de carácter provisional, debiendo iniciarse las consultas correspondientes inmediatamente después de adoptada la medida; De conformidad con lo dispuesto en la Resolución Legislativa Nº 26407, y el Decreto Supremo Nº 020-98-ITINCI, modificado por el Decreto Supremo Nº 017-2004-MINCETUR; DECRETA: Artículo 1.- Establecimiento de Salvaguardia Provisional Aplicar una salvaguardia provisional a las importaciones de confecciones textiles, comprendidas en el Anexo 1, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Modalidad de Aplicación El monto de la salvaguardia provisional establecida en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, será el resultado de la diferencia entre el precio CIF de importación y la sobretasa máxima señalada en el Anexo 1. La medida de salvaguardia no se aplicará a los productos cuyo precio CIF de importación sea superior al valor de la sobretasa máxima señalada en el referido Anexo. Se excluirá de la aplicación de la medida de salvaguardia provisional a las importaciones originarias de los países que figuran en el Anexo 2, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC. Artículo 3.- Duración de la Salvaguardia Provisional La salvaguardia a que se refiere el artículo 1, tendrá una duración de doscientos (200) días calendario, improrrogable, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será refrendado por los Ministros de Comercio Exterior y Turismo, de Economía y Finanzas y de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en la ciudad de Lima, a los doce días del mes de octubre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción

ANEXO 1

SOBRETASA PARTIDAS DESCRIPCIÓN MÁXIMA

US$/KG. 6103330000 CHAQUETAS (SACOS) DE PUNTO,PARA HOMBRES 30.82

O NIÑOS, DE FIBRAS SINTETICAS 6104330000 CHAQUETAS DE PUNTO PARA MUJERES O NIÑAS, 30.82

DE FIBRAS SINTETICAS

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6109901000 T-SHIRTS Y CAMISETAS INTERIORES DE PUNTO 22.8 DE FIBRAS ACRILICAS O MODACRILICAS

6109909000 T-SHIRTS Y CAMISETAS INTERIORES DE PUNTO 22.80 DE LAS DEMAS MATERIAS TEXTILES SUETERES, PULLOVERS, CARDIGANS, CHALECOS

6110301000 Y ARTICULOS SIMLARES DE FIBRAS ACRILICAS 33.83 O MODACRILICAS

6110309000 SUETERES PULLOVERS,CARDIGANS,CHALECOS 33.83 Y ART. SIMILARES DE FIBRAS ARTIFICIALES

6115939000 DEMAS, CALCETINES Y DEMAS ARTICULOS DE 8.86 CALCETERIA DE FIBRAS SINTETICAS ABRIG.,IMPERMEAB.,CHAQUETO.,CAPAS Y

6201130000 ART.SIMILP'HOMB.O NIÑOS,DE FIBRAS 30.82 SINTET.O ARTIF

6203230000 CONJUNTOS PARA HOMBRES O NIÑOS, DE 23.94 FIBRAS SINTETICAS

6203320000 CHAQUETAS (SACOS) PARA HOMBRES O NIÑOS, 30.82 DE ALGODÓN

6203330000 CHAQUETAS (SACOS) PARA HOMBRES O NIÑOS, 30,82 DE FIBRAS SINTETICAS PANTALONES LARGOS Y PANTALONES CON

6203420012 PETO, DE TERCIOPELO RAYADO ("CORDUROY") 18.07 DE ALGODON LOS DEMAS PANTALONES LARGOS Y

6203420019 PANTALONES CON PETO DE ALGODON, PARA 18.07 HOMBRES O NIÑOS

6204320000 CHAQUETAS (SACOS), PARA MUJERES O NIÑAS, 30.82 DE ALGODON

6204330000 CHAQUETAS (SACOS), PARA MUJERES O NIÑAS, 30.82 DE FIBRAS SINTETICAS PANT.LARG.,PANT.C/PETO,PANT.CORTOS(CALZO

6204620000 N.)Y SHORTS,P'MUJERES O NIÑAS, DE 18.07 ALGODÓN

6205200000 CAMISAS PARA HOMBRES O NIÑOS, DE 25.86 ALGODÓN

6205300000 CAMISAS PARA HOMBRES O NIÑOS, DE FIBRAS 25.86 SINTETICAS O ARTIFICIALES

6212100000 SOSTENES (CORPIÑOS), INCLUSO DE PUNTO 22.80 6302220000 LAS DEMAS ROPAS DE CAMA, ESTAMPADAS, DE 5.56

FIBRAS SINTETICAS O ARTIFICIALES

ANEXO 2 Para todas las partidas: Albania, Angola, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Reino de Bahrein, Bangladesh, Barbados, Belice, Benin, Bolivia, Botswana, Brasil, Brunei Darussalam, Burkina Faso, Burundi, Camerún, Chad, Chile, Chipre, Colombia, Congo, República de Corea, Costa Rica, Costa de Marfil, Croacia, Cuba, Djibouti, Dominica, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Eslovenia, Estonia, Ex República Yugoslava de Macedonia, Fiji, Filipinas, Gabón, Gambia, Georgia, Ghana, Granada, Grecia, Guatemala, Guinea, Guinea-Bissau, Guyana, Haití, Honduras, Hong Kong, Hungría, India, Indonesia, Irlanda, Islandia, Islas Salomón, Israel, Jamaica, Jordania, Kenya, Kuwait, Lesotho, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Macao, Malasia, Malawi, Maldivas, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, Mauritania, México, Moldova, Mongolia, Mozambique, Myanmar, Namibia, Nepal, Nicaragua, Nigeria, Níger, Omán, Pakistán, Panamá, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Polonia,

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Oatar, República Centroafricana, República Checa, República Democrática del Congo, República Dominicana, República Eslovaca, República Kirguisa, Rumania, Ruanda, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Senegal, Sierra Leona, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Suriname, Swazilandia, Tailandia, Taiwan, Tanzanía, Togo, Trinidad y Tabago, Túnez, Turquía, Uganda, Uruguay, Venezuela, Zambia, Zimbabwe. Excepto en las siguientes subpartidas: SUBPARTIDA PAISES 6109909000 Excepto India, Taiwan, Hong Kong, Corea del Sur, Indonesia,

Tailandia Malasia 6115939000 Excepto Taiwan 6205200000 Excepto India, Hong Kong, Taiwan, Brasil, Corea del Sur, Panamá,

Indonesia, Tailandia, Filipinas, Vietnam Malasia 6205300000 Excepto Corea del Sur 6302220000 Excepto Pakistán Panamá

Autorizan y registran memorias de sólo lectura a solicitud de empresa

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 468-2004-MINCETUR-VMT-DNT Lima, 29 de setiembre de 2004 Visto, el Expediente Nº 001041-2004-MINCETUR, de fecha 26.8.2004, presentado por la empresa Atronic International GMBH, en el que solicita autorización y registro de nueve (9) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11 que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18 del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21 del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificado de Cumplimiento Nºs. 200408-08, 200408-09 y 200408-10, todos de fecha 13.08.2004, expedidos por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18 del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR

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aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 093-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR/JYM y Legal Nº 552-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Atronic lnternational GMBH., nueve (9) memorias de sólo lectura fabricados por la empresa Atronic International GMBH (Alemania), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria _ 01 A0005697 O_-KISM01-AFAAA-CC-STD_ (U2) 02 A0005698 KISM01-E-ZB-STD_-5-XX-XX-AXX (U6) 03 A0005699 KISM21-F-ZB-STD_-5-XX-XX-AXX (U6) 04 A0005700 O_-GOCI01-AEAAA-CA-STD_ (U2) 05 A0005701 GOCI01-E-ZA-STD_-5-XX-XX-AXX (U6) 06 A0005702 GOCI21-E-ZF-STD_-5-XX-XX-AXX (U6) 07 A0005703 O_-BENE01-AEAAA-CB-STD_ (U2) 08 A0005704 BENE01-E-ZA-STD_-5-XX-XX-AXX (U6) 09 A0005705 BENE21-E-ZG-STD_-5-XX-XX-AXX (U6)

Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo

Autorizan y registran memorias de sólo lectura a solicitud de empresa

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 478-2004-MINCETUR-VMT-DNT Lima, 30 de setiembre de 2004 Visto, el Expediente Nº 001017-2004-MINCETUR, de fecha 20.8.2004, presentado por la empresa Digideal Perú S.A.C., en el que solicita autorización y registro de ocho (8) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley antes referida, los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18 del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21 del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas;

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Que, realizada la evaluación del Certificado de Cumplimiento Nº 200403-07, de fecha 18.03.2004, expedido por el Laboratorio de Certificación de la Pontificia Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18 del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 091-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 533-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Digideal Perú S.A.C., ocho (8) memorias de sólo lectura fabricada por la empresa Digideal Corporation (EE.UU), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A0005689 12-21020-030 U1 (U1) 02 A0005690 12-21020-030 U2 (U2) 03 A0005691 12-21020-030 U3 (U3) 04 A0005692 12-21020-030 U4 (U4) 05 A0005693 12-21020-030 U5 (U5) 06 A0005694 12-21020-030 U6 (U6) 07 A0005695 12-21020-030 U7 (U7) 08 A0005696 12-21020-030 U8 (U8)

Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo

Autorizan y registran memorias de sólo lectura a solicitud de empresa

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 479-2004-MINCETUR-VMT-DNT Lima, 30 de setiembre de 2004 Visto, el Expediente Nº 001161-2004-MINCETUR, de fecha 16.9.2004, presentado por la empresa Bally Gaming & Systems S.A. Sucursal del Perú, en el que solicita autorización y registro de once (11) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11 que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18 del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas;

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Que, por su parte, el artículo 21 del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200409-03, 200409-04, 200409-05, 200409-06, 200409-07, de fecha 10.09.2004 y el Certificado de Cumplimiento Nº 200409-01, de fecha 3.9.2004 expedidos por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18 del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 095-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 554-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Bally Gaming & Systems S.A. Sucursal del Perú, once (11) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa Bally Gaming Inc. (EE.UU), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A0005706 V7PH97818800-00 (U77) 02 A0005707 V7PH97828800-00 (U77) 03 A0005708 V7PY49668801-01 (U83) 04 A0005709 V7PY49688801-01 (U83) 05 A0005710 V7PY00068801-01 (U83) 06 A0005711 V7PY00088801-01 (U83) 07 A0005712 V7PY49508801-01 (U83) 08 A0005713 V7PY49528801-01 (U83) 09 A0005714 V7PY00068801-00 (U83) 10 A0005715 V7PH00128800-00 (U77) 11 A0005716 V7PH00138800-00 (U77)

Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo

Autorizan y registran modelo de máquinas tragamonedas a solicitud de la empresa Flamingo Games S.A.C.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 477-2004-MINCETUR-VMT-DNT

Lima, 30 de setiembre de 2004

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Visto, el Expediente Nº 001115-2004-MINCETUR, de fecha 9.9.2004, presentado por la empresa Flamingo Games S.A.C., en el que solicita autorización y registro de un (1) modelo de máquina tragamonedas; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11 del citado cuerpo legal que los modelos de máquinas tragamonedas cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, señala la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de los modelos de máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21 del citado Reglamento establece que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una entidad autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación del Certificado de Cumplimiento Nº 200408-18, de fecha 25.8.2004, expedido por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú, y verificado los requisitos técnicos de la máquina tragamonedas cuya autorización y registro solicita, se advierte que la misma cumple con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR; Que, el modelo de máquina tragamonedas: Tasman/Clipper Machine, presenta hasta tres (3) tipos distintos a saber dependiendo de las dimensiones del gabinete: Casino Top, High Boy y Low Boy, según se deja constancia en el Certificado de Cumplimiento antes indicado; Que, no obstante, la empresa únicamente solicita autorización y registro de los tipos: Casino Top y Low Boy; Que, de la evaluación de la documentación e información adjunta, se concluye que la solicitante ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para que la Dirección Nacional de Turismo acceda a la autorización y registro solicitada; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 05 del Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 096-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR/JYM y Legal Nº 553-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Flamingo Games S.A.C., el modelo de máquina tragamonedas fabricado por la empresa Konami Australia Pty Ltd (Australia), otorgándosele por razones de control y fiscalización y según las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, dos (2) Registros independientes por los tipos: Casino Top y Low Boy. Registro B0000223 Código del Modelo TASMAN / CLIPPER MACHINE Descripción Máquina tragamonedas de video

de cuerpo vertical con una tapa plana horizontal. El modelo cuen- ta con aceptador de monedas y aceptador de billetes. El modelo no tiene una palanca lateral y cuenta

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con un monitor convencional de 19” pulgadas diagonales. La má- quina puede formar parte de un sistema de carrusel. Tipo: CASI- NO TOP

Dimensiones del Modelo Alto: 129.00 cm. Ancho: 54.00 cm. Largo: 65.80 cm.

Registro B0000224 Código del Modelo TASMAN / CLIPPER MACHINE Descripción Máquina tragamonedas de video

de cuerpo vertical con una tapa plana horizontal, cuenta con acep- tador de monedas y aceptador de billetes. El modelo no tiene una palanca lateral y cuenta con un monitor convencional de 19” pul- gadas diagonales. La máquina puede formar parte de un sistema de carrusel. Tipo: LOW BOY

Dimensiones del Modelo Alto: 90.00 cm. Ancho: 54.00 cm. Largo: 65.80 cm.

Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo

ENERGIA Y MINAS

Aprueban Banda de precios objetivo para productos derivados del petróleo

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 292-2004-EM-DGH Lima, 12 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobó las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se designó como Administrador del Fondo a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, siendo una de sus obligaciones publicar en el Diario Oficial El Peruano, la Banda de precios objetivo para cada uno de los productos derivados del petróleo, Banda que deberá ser actualizada periódicamente con opinión de una comisión consultiva; Que, de acuerdo al Decreto de Urgencia mencionado en los considerandos precedentes, la comisión consultiva se encontrará integrada por representantes del Ministerio de Energía y Minas y del Ministerio de Economía y Finanzas así como de las principales

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empresas establecidas en el país vinculadas a la producción e importación de los productos por convocatoria del Administrador del Fondo; Que, las principales empresas vinculadas a la producción e importación de los productos derivados del petróleo debidamente acreditadas ante esta Dirección son: Refinería La Pampilla S.A., Petróleos del Perú S.A. - PETROPERU, The Maple Gas Corporation del Perú, Sucursal Peruana y Pluspetrol Perú Corporation S.A.; Que, esta Dirección como Administrador del Fondo, según las facultades señaladas en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, convocará a la comisión consultiva, a fin de solicitar su opinión; Que, es función de la Dirección General de Hidrocarburos fijar el factor de aportación y/o el factor de compensación para cada producto; siendo el primero, calculado cuando el PPI sea inferior al límite inferior de la Banda y corresponde a la diferencia entre el límite inferior de la franja de estabilidad establecido para cada producto y el Precio de Paridad de Importación en el Callao (PPI) de dicho producto; publicado semanalmente por OSINERG, y el segundo calculado cuando el PPI sea superior al límite superior de la Banda y corresponde a la diferencia entre el PPI publicado semanalmente por OSINERG y el límite superior de la franja de estabilidad definido para dicho producto; Que, asimismo, corresponde a la Dirección General de Hidrocarburos realizar el concurso para designar a la entidad fiduciaria del fondo a que se refiere el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; cursando para dicho efecto, las invitaciones a todas las entidades domiciliadas en el país autorizadas a desempeñarse como fiduciarias; Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004, el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF que aprueba las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Banda de precios objetivo para los siguientes productos: GLP, Gasolina 97, Gasolina 95, Gasolina 90, Gasolina 84, Kerosene, Diesel 2, Petróleo Industrial 6 y Petróleo Industrial 500; los mismos que serán actualizados conforme a lo señalado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 142-2004-EF.

PRODUCTOS LÍMITE LÍMITE SUPERIOR INFERIOR

GLP 4.17 3.75 GASOLINA 97 5.89 5.30 GASOLINA 95 5.82 5.24 GASOLINA 90 5.27 4.74 GASOLINA 84 5.06 4.55 KEROSENE 5.79 5.21 DIESEL 2 5.42 4.88 PIN 6 3.14 2.83 PIN 500 2.92 2.63 Artículo 2.- Publicar en la página web del Ministerio de Energía y Minas los factores de aportación y compensación para cada producto, cuando corresponda, al día hábil siguiente de la publicación de los precios PPI efectuada por OSINERG. En este caso, el período de vigencia de los factores de aportación y compensación de la semana, se inicia a las 00:00 horas del día siguiente de publicados los referidos factores. Artículo 3.- Designar a las empresas: Refinería La Pampilla S.A., Petróleos del Perú S.A. - PETROPERU, The Maple Gas Corporation del Perú, Sucursal Peruana y Pluspetrol Perú Corporation S.A., como representantes de las principales empresas establecidas en el país vinculadas a la producción e importación de los productos derivados del petróleo, quienes

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conjuntamente con los representantes del Ministerio de Energía y Minas y del Ministerio de Economía y Finanzas, conformarán la comisión consultiva. Artículo 4.- Disponer que la convocatoria a las reuniones con la comisión consultiva, se realizarán al cumplirse por lo menos una de las siguientes condiciones: i) cuando el PPI publicado por OSINERG se encuentre diez por ciento (10%) o más, por encima del límite superior de la Banda o cuando el PPI publicado por OSINERG esté diez por ciento (10%) o más, por debajo del límite inferior de dicha Banda, ii) cuando el saldo neto del Fondo sea negativo en S/. 40 000 000.00 (Cuarenta millones con 00/100 nuevos soles) y iii) como mínimo una vez al mes. Artículo 5.- Cursar las invitaciones a las entidades domiciliadas en el país autorizadas a desempeñarse como fiduciarias, de acuerdo a la información que proporcione la Superintendencia de Banca y Seguros, a fin de realizar la selección a que se refiere el numeral 5.3. del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004. Debiendo esta Dirección, en tanto dure dicha selección, custodiar las autoliquidaciones presentadas por los Productores e Importadores conforme a lo señalado en el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF. Articulo 6.- Precisar el calendario de implementación del mecanismo de operatividad de la franja de estabilización, detallado en el Anexo 1 de la presente Resolución Directoral. Los productores deberán presentar sus autoliquidaciones según los formatos publicados en la pagina web del Ministerio de Energía y Minas, en el área de hidrocarburos: el Formato A se entregará en un disco compacto (CD) o en un disco magnético 3½” (Diskett) y la hoja resumen, Formato B, en un disco compacto (CD) o en un disco magnético 3½” (Diskett) y en hoja impresa, debidamente firmada por el representante legal de la empresa productora y/o importadora. Los plazos para la presentación de dichos documentos serán los establecidos en la presente Resolución Directoral y en el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO A. NAVARRO VALDIVIA Director General de Hidrocarburos

Anexo 1

Calendario de implementación

11-Oct Lunes - Publicación Precios de Osinerg (1) - Cotizaciones del 27 septiembre al 8 de octubre de 2004

12-Oct Martes - Publicación del Decreto Supremo Nº- 142-2004-EF - Normas Reglamenta- rias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004.

13-Oct Miércoles - Publicación de la presente Resolución Directoral donde se fijan los Límites Superior e Inferior de la Banda y los Factores de Aportación y/o Compen- sación correspondientes a la publica- ción (1)

14-Oct Jueves -00:00 horas, entrada en Vigencia de Factores de Aportación y/o Compen- sación correspondientes a precios (1).

18-Oct Lunes - Publicación Precios de Osinerg (2) - Cotizaciones del 4 al 15 de octubre de

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2004 - Publicación de Factores de Aportación y/o Compensación correspondientes a precios (2)

19-Oct Martes -00:00 horas, entrada en Vigencia de factores de Aportación y/o Compensa- ción correspondientes a precios (2). - Productores presentan Autoliquidación para las Ventas del 14 al 18 de octubre en base a los factores de aportación y/o compensación correspondientes a precios (1)

21-Oct Jueves - Los Saldos Netos Positivos correspon- dientes a los Factores de Aportación y/o Compensación relacionados con la publicación de los precios (1), de exis- tir, se aportarán antes de las 4 .m.

22-Oct Viernes -Los Saldos Netos Negativos corres- pondientes a los Factores de Aporta- ción y/o Compensación relacionados con la publicación de los precios (1), de existir, se cobrarán del Fondo. En caso el Fondo no contara con recur- sos disponibles para realizar dicho pago, las deuda se cobrará según el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 142-2004-EF

25-Oct Lunes - Publicación Precios de Osinerg (3) - Cotizaciones del 11 al 22 de octubre de 2004

26-Oct Martes - 00:00 horas, entrada en Vigencia de Factores de Aportación y/o Compen- sación correspondiente a precios (3). - Productores presentan Autoliquidación para las Ventas del 19 al 25 de octubre en base a los Factores de Aportación y/o Compensación correspondientes a precios (2) .

28-Oct Jueves - Los Saldos Netos Positivos correspon- dientes a los Factores de Aportación y/o Compensación relacionados con la publicación de los precios (2), de exis- tir, se aportarán antes de las 4 p.m.

29-Oct Viernes - Los Saldos Netos Negativos corres- pondientes a los Factores de Aporta- ción y/o Compensación relacionados con la publicación de los precios (2), de existir, se cobrarán del Fondo. En caso el Fondo no contara con recur- sos disponibles para realizar dicho pago, las deuda se cobrará según el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 142-2004-EF

Y así sucesivamente. En caso que uno de los días sujeto a obligación sea feriado, dicha obligación será trasladada al siguiente día hábil.

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Operaciones de Importación

Los importadores presentarán sus liquidaciones ante el fondo según el artículo 2, inciso 2 del Decreto Supremo Nº 142-2004-EF y realizarán sus Depósitos y Retiros del Fondo de acuerdo al artículo 5 de dicho Decreto Supremo.

INTERIOR

Modifican Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Año Fiscal 2004

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1991-2004-IN-0501 Lima, 30 de setiembre de 2004 VISTO: El Oficio Nº 3618-2004-IN-0501 de la Oficina General de Administración, que adjunta el Informe Nº 066-2004-IN/0506 de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0039-2004-IN del 22 de enero de 2004, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio del Interior para el Año Fiscal 2004, el mismo que ha sido modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 0192-2004-IN-0501, 0257-2004-IN-0501, 0644-2004-IN-0501, 0962-2004-IN-0501, 0990-2004-IN-0501 y Nº 1150-2004-IN-0501 de fechas 19 de febrero de 2004, 23 de febrero de 2004, 16 de abril de 2004, 25 de mayo de 2004, 1 de junio de 2004 y 24 de junio de 2004, respectivamente; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que dicho Plan Anual debe contener, de manera obligatoria las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas que se realicen en el Año Fiscal; Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas no contenidas en el Plan Anual deberán ser aprobadas por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda para su inclusión en el mismo; Que, la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares mediante el documento del visto, solicita la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, sustentando el pedido en la necesidad de inclusión, exclusión y actualización de valores referenciales, consecuencia de solicitudes presentadas por distintas Direcciones del MININTER; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 7, y 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Con la visación de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio del Interior del Año Fiscal 2004 conforme al Anexo Nº 01, el cual consta de trece (13) folios y forma parte integrante de la Resolución.

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Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior informe dentro del plazo de Ley de la presente Resolución al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME. Artículo 3.- El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio del Interior del Año Fiscal 2004 y sus modificatorias se encuentran a disposición del público en general en el portal de la institución: www.mininter.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior Dan por concluida designación de Subprefecto de la provincia de Huaraz, departamento

de Ancash

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2141-2004-IN-1501 Lima, 4 de octubre de 2004 Que, por Resolución Ministerial Nº 0552-2004-IN-1501 de fecha 2 de abril del 2004 se designó a don Carlos Alberto GONZALEZ MAUTINO, en el cargo público de confianza de Subprefecto en la provincia de Huaraz en el departamento de Ancash; Que, es necesario dar por concluida la referida designación, por lo que debe emitirse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27594 de fecha 13 de diciembre del 2001, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y lo dispuesto en el artículo 24 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA la designación de don Carlos Alberto GONZALEZ MAUTINO, en el cargo público de confianza de Subprefecto en la provincia de Huaraz en el departamento de Ancash, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior

Designan Subprefecta de la provincia de Huaraz, departamento de Ancash

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2142-2004-IN-1501 Lima, 4 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Subprefecto en la provincia de Huaraz en el departamento de Ancash, cargo considerado de confianza;

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De conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27594 de fecha 13 de diciembre del 2001, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y lo dispuesto en el artículo 24 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a doña Delfina Margarita MACEDO JAMANCA, como Subprefecto en la provincia de Huaraz en el departamento de Ancash, cargo público considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior

JUSTICIA

Autorizan a persona jurídica el funcionamiento de centro de conciliación con sede en la ciudad de Lima

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 161-2004-JUS

Lima, 7 de octubre de 2004 Vistas, las solicitudes con Registros Nº 024291-07934-022539-027465-010773-015441-016542, sobre Autorización de Centro de Conciliación, presentada por la asociación civil, CÁMARA PERUANA DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y MEDIACIÓN; CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociación civil, ha solicitado autorización para el funcionamiento del CENTRO DE CONCILIACIÓN SANTA VIVIANA DE PARIZ - A, con sede en la ciudad de Lima; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 0696-2004-JUS/STC y lo señalado en el Oficio Nº 3568-2004-JUS/STC, la recurrente cumple con todos los requisitos establecidos en los artículos 24 y 27 de la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Leyes Nºs. 27398 y 28163, y los artículos 42, 44 y 45 del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decretos Supremos Nºs. 016-2001-JUS y 040-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento del Centro de Conciliación solicitado; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa los alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Leyes Nºs. 27398 y 28163 y su Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decretos Supremos Nºs. 016-2001-JUS y 040-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, a la asociación civil, CÁMARA PERUANA DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y MEDIACIÓN, el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACIÓN SANTA VIVIANA DE PARIZ - A, con sede en la ciudad de Lima.

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Artículo 2.- El Ministerio de Justicia, en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. GIANNA MACCHIAVELLO CASABONNE Viceministra de Justicia

MIMDES

Encargan funciones de Gerente General del INABIF

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 619-2004-MIMDES Lima, 6 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 611-2004-MIMDES, de fecha de 5 de octubre del 2004, se autorizó el viaje del señor ERICK SORIANO BERNARDINI, Gerente General de la Unidad Ejecutora 006: Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF del Pliego Presupuestario 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, a la ciudad de Mana-gua, República de Nicaragua, del 12 al 15 de octubre del 2004, para que participe en el Seminario Internacional sobre “Protección Social: Desarrollo con Equidad”, organizado por el Ministerio de la Familia del Gobierno de Nicaragua; Que, en consecuencia es necesario encargar las funciones del Gerente General del INABIF, en tanto dure la ausencia de su Titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594; en la Ley Nº 27793; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, y modificado por Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; y, en el Decreto Supremo Nº 004-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar, al señor PABLO SOLIS VARGAS, Jefe de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo de la Unidad Ejecutora 006: Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF del Pliego Presupuestario 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, las funciones de Gerente General de la citada Unidad Ejecutora, a partir del 12 de octubre del 2004 y mientras dure la ausencia de su Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Encargan funciones de Secretario Nacional de Adopciones del MIMDES

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 625-2004-MIMDES Lima, 11 de octubre de 2004 CONSIDERANDO:

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Que, con Resolución Ministerial Nº 618-2004-MIMDES, de fecha 6 de octubre del 2004, se autorizó el viaje del abogado CÉSAR OCTAVIO DÍAZ PALAO, Secretario Nacional de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, a la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, del 13 al 15 de octubre del 2004; Que, es necesario encargar las funciones del Secretario Nacional de Adopciones del MIMDES, en tanto dure la ausencia del titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594; en la Ley Nº 27793; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, modificado por Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar a la abogada MAYERLIN VIOLETA PACHECO ABARCA - Directora Adjunta de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, las funciones del Secretario Nacional de Adopciones del MIMDES, a partir del 13 de octubre del 2004 y mientras dure la ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Designan Gerente de la Gerencia Local de Tacna del PRONAA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 634-2004-MIMDES

Lima, 12 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 547-2002-MIMDES, de fecha 24 de setiembre del 2002, se designó, al ingeniero EDDY HUARACHI CHUQUIMIA, en el cargo de Gerente de la Gerencia Local de Tacna del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA; Que, es necesario dar por concluida la citada designación, así como designar al funcionario que desempeñará dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por el Decre-to Supremo Nº 008-2002-MIMDES, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; y, en el Decreto Supremo Nº 004-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del ingeniero EDDY HUARACHI CHUQUIMIA, en el cargo de Gerente de la Gerencia Local de Tacna del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, al ingeniero GUILLERMO VICTOR RONDON TICONA, en el cargo de Gerente de la Gerencia Local de Tacna de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Pliego Presupuestario 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Modifican la Res. Nº 019-2003-P/CONADIS respecto a la designación de miembro del Consejo Nacional del CONADIS

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 019-2004-PR-CONADIS

CONSEJO NACIONAL PARA LA INTEGRACIÓN DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

CONADIS

Lima, 5 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 019-2003-P/CONADIS, de fecha 15 de diciembre del 2003, se reconoce como miembro del Consejo Nacional, órgano de la Alta Dirección del CONADIS a la señora Elena Emperatriz Venero Aranda de Vásquez de la Asociación de Padres de Familia de los Pacientes del Servicio de Rehabilitación Instituto Nacional de Salud Mental Honorio Delgado Ideyo Noguchi - Representante de las Asociaciones de Padres y Familiares de Personas con Discapacidad Mental y Deficiencia Intelectual; Que, mediante los literales k) y I) del artículo 1 de la Ley Nº 29164, se modifica el artículo 6 de la Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad, se establece que, el CONADIS está constituido por los siguientes miembros: k) Un representante elegido entre los miembros de las asociaciones de Familiares de Personas con Discapacidad Intelectual, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad. I) Un representante elegido entre los miembros de las asociaciones de Familiares de Personas con Discapacidad de Conducta, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad. Que, en tal sentido se hace necesario variar la designación de la señora Elena Emperatriz Venero Aranda de Vásquez de Representante de las Asociaciones de Padres y Familiares de Personas con Discapacidad Mental y Deficiencia Intelectual, sustituyéndola adecuándola al literal l) del la Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 28164; En uso de sus facultades, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 28164, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH y el reglamento de elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo Nacional del CONADIS aprobado por Resolución de Presidencia Nº 004-2001-P/CONADIS modificada por la Resolución de Presidencia Nº 009-2003-P/CONADIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquese la Resolución de Presidencia Nº 019-2003-P/CONADIS, de fecha 15 de diciembre del 2003 respecto de la designación de la señora Elena Emperatriz Venero Aranda de Vásquez, conforme al texto siguiente: - Representante elegido entre los miembros de las asociaciones de Familiares de Personas con Discapacidad de Conducta, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad: señora Elena Emperatriz Venero Aranda de Vásquez.

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Artículo 2.- Déjese sin efecto todas las disposiciones que contravengan la presente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS A. MERINO DE LAMA Presidente Reconocen a representantes de asociaciones como miembros del Consejo Nacional del

CONADIS

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 020-2004-PR-CONADIS

CONSEJO NACIONAL PARA LA INTEGRACIÓN DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

Lima, 5 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 27050, se creó el Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, incorporado como un organismo público descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, el mismo que, de conformidad con el artículo 6 de la citada Ley, modificado por la Ley Nº 28164, debe encontrarse conformado por quince (15) miembros, faltando la elección de un representante, elegidos entre los miembros de las asociaciones de Personas con Discapacidad Auditiva y de Lenguaje, y Discapacidad Visual, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad (inciso j) y un representante elegido entre los miembros de las asociaciones de Familiares de Personas con Discapacidad Intelectual, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad (inciso k); Que, la Segunda Disposición Complementaria del reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 27050 dispone que la elección de los representantes signados en los incisos k), I) y m) del artículo 6 de la Ley y su modificatoria la Ley Nº 27139, se debe realizar dentro de un proceso de elección entre las entidades legalmente constituidas; además, a tenor de lo dispuesto por el artículo 10 del reglamento de la Ley Nº 27050, ejercen la representación por dos (2) años, pudiendo ser reelegidos por un período adicional; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 004-2001-P/CONADIS de fecha 14 de octubre del 2001, modificada por Resolución de Presidencia Nº 009-2003-P/CONADIS de fecha 4 de octubre del 2003, se aprobó el Reglamento de Elección de los representantes de las Asociaciones e instituciones de las personas con discapacidad ante el Consejo Nacional del CONADIS; Que, el sábado 11 de septiembre del 2004 se llevó a cabo la II Asamblea Nacional Complementaria de Elección de los Representantes de las Asociaciones e Instituciones de las Asociaciones e Instituciones de Personas con Discapacidad Auditiva y de Lenguaje y Asociaciones e Instituciones de Familiares de Personas con Discapacidad Intelectual ante el Consejo Nacional del CONADIS, de conformidad con lo establecido por los incisos j) y k) del artículo 6 de la Ley Nº 27050, su modificatoria la Ley Nº 28164, los artículos 10 y 11 de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH y el artículo 2 del Reglamento de Elección antes mencionado; Que, el artículo 13 del Reglamento de Elección de los Representantes de las Asociaciones e Instituciones de las Personas con Discapacidad ante el Consejo Nacional del CONADIS establece que el CONADIS publicará los resultados de la elección de representantes en el Diario Oficial El Peruano;

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En uso de sus facultades, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad modificada por la Ley Nº 28164, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH y el reglamento de elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo Nacional del CONADIS aprobado por Resolución de Presidencia Nº 004-2001-P/CONADIS modificada por la Resolución de Presidencia Nº 009-2003-P/CONADIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer como miembros del Consejo Nacional, órgano de la Alta Dirección del CONADIS, a los siguientes representantes: - Representante de las Asociaciones e Instituciones de Personas con Discapacidad Auditiva y de Lenguaje: Señor José Hernán Llong Quiun. - Representante de las Asociaciones e Instituciones de Familiares de Personas con Discapacidad Intelectual: Aldo Salvatierra Tolentino. Artículo 2.- Reconocer como miembro alterno del Consejo Nacional, órgano de la Alta Dirección del CONADIS, en representación de las Asociaciones e Instituciones de Familiares de Personas con Discapacidad Intelectual a la señora Ana María Terreros Aliaga. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS A. MERINO DE LAMA Presidente

PRODUCE

Anexo de resolución que autorizó al IMARPE la ejecución de la Operación Merluza V

ANEXO - RESOLUCION MINISTERIAL Nº 363-2004-PRODUCE La resolución de la referencia se publicó el 12 de octubre de 2004.

RELACIÓN DE EMBARCACIONES PESQUERAS QUE PARTICIPARÁN EN LA

OPERACIÓN MERLUZA V Nº Embarcación Matrícula Área asignada Armador / Empresa Pesquera

1 Santa Mónica III PT-17479-PM A y B - 2 IND. PESQ. SANTA MONICA S.A. 2 Lorena PT-4396-CM B - 3 CIA. PESQ. PEPA S.A. 3 Don Horacio CO-11576-CM B - 3 TASSARA ORTIZ HORACIO EDUARDO 4 Augustus II PT-3977-CM B - 3 PESQ. HERMANOS VITTORIA SRLTDA. 5 Janet PT-0399-CM C - 1 ANGLO MAR PERU S.A. 6 Santa Mónica V PT-20958-PM C - 1 INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. 7 Poseidón PT-1771-CM C - 1 IND. PESQ. SANTA MONICA S.A. 8 Ondina PT-3809-CM C - 2 CONSORCIO CORPESCA - DEXIM S.R.L. 9 Mariscala PT-5121-CM C - 2 PESQ. HAYDUK S.A. 10 Mero CO-12975-CM C - 2 ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A. 11 Dos Hermanos PT-3881-CM C - 3 PESQ. HAYDUK S.A. 12 Iskra ZS-0408-CM C - 3 MILANOVICHT NIETO CARLOS 13 Tintorera PT-5384-CM C - 3 ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A. 14 Inca 2 PT-1725-CM D CORP. PESQ. INCA S.A.

Áreas de Pesca Paralelos A (03°30’-04°00’S) B - 1 (04°00’-04°20’S) B - 2 (04°20’-04°40’S) B - 3 (04°40’-05°00’S) C - 1 (05°00’-05°20’S) C - 2 (05°20’-05°40’S) C - 1 (05°40’-06°00’S)

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D (06°00’-06°30’S) Nota: La presente relación de embarcaciones fue propuesta mediante Oficio Nº PCD-100-577-2004-PRODUCE/IMP.

RELACIONES EXTERIORES

Aprueban Inafectación del IGV e ISC a importación de bienes donados destinada a personas discapacitadas de escasos recursos económicos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0834-2004-RREE

Lima, 12 de octubre de 2004 Visto el Expediente Nº 12135-2004 presentado por la asociación Club de Leones de Iquitos, para la Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC); CONSIDERANDO: Que, el inciso k) del artículo 2 y el segundo párrafo del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establecen la Inafectación del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a las donaciones que se realicen en favor del Gobierno Peruano, así como a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional, inscritas en los registros que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores, siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, mediante Certificado de Donación legalizado por el Consulado General del Perú en San Francisco, Wheelchair Foundation efectúa una donación de bienes a favor de la asociación Club de Leones de Iquitos; Que, los bienes donados materia de la presente Inafectación consisten en 281 bultos conteniendo sillas de rueda y accesorios, con un valor aproximado de US$ 21 000,00 y un peso bruto de 6,461.00 kilos, la que será destinada para las personas discapacitadas de escasos recursos económicos de la Región Loreto; donación llegada a la Intendencia de la Aduana Marítima según Conocimiento de Embarque Nº NYAC-P-56-3-PE-IQ004 de fecha 4 de agosto del año 2004; Que, la institución recurrente, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 620-2004-MIMDES de fecha 6 de octubre de 2004, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social aprobó la donación efectuada por Wheelchair Foundation, con sede en California, Estados Unidos a favor de la asociación Club de Leones de Iquitos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la Inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), a que se refiere el inciso k) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto

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Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 935; Que, en consecuencia corresponde al sector Relaciones Exteriores aprobar la lnafectación de IGV e ISC a la donación efectuada por Wheelchair Foundation, con sede en California, Estados Unidos a favor de la asociación Club de Leones de Iquitos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APRUÉBASE la Inafectación de Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a la importación de bienes donados a la que se refiere el tercer considerando de la presente Resolución, la misma que ha sido efectuada por Wheelchair Foundation, con sede en California, Estados Unidos, consistente en 281 bultos conteniendo sillas de rueda y accesorios, con un valor aproximado de US$ 21 000,00 y un peso bruto de 6,461.00 kilos. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros encargado de la cartera de Relaciones Exteriores

SALUD

Modifican Modelo General de los Reglamentos de Organización y Funciones de los Institutos Especializados y el ROF del Instituto Especializado Materno Perinatal

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1002-2004-MINSA

Lima, 6 de octubre de 2004 Visto los OFICIOS Nº 2328-DG-IEMP-04 y Nº 2671-DG-Nº 0577-OPPR-IEMP-03, del Instituto Especializado Materno Perinatal y el MEMORÁNDUM Nº 0306-2004-OGPE-OEO/MINSA de la Oficina General de Planeamiento Estratégico; CONSIDERANDO: Que, el artículo 19 de la Ley Nº 27853 - Ley de Trabajo de la Obstetriz, dispone la ubicación orgánica estructural de una Unidad Orgánica de Obstetricia, en los establecimientos de salud estatal; Que, la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley Nº 27657-Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2003-SA, dispone que los Reglamentos de Organización y Funciones de las Direcciones de Salud, Institutos Especializados, Direcciones de Redes de Salud y Hospitales del departamento de Lima y Provincia Constitucional del Callao se formularán según los modelos establecidos por el Ministerio de Salud;

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Que, por Resolución Ministerial Nº 235-2003-SA/DM, de fecha 5 de marzo del 2003, se aprobó el Modelo General de los Reglamentos de Organización y Funciones de los Institutos Especializados; Que, por Resolución Ministerial Nº 699-2003-SA/DM, de fecha 13 de junio del 2003, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Especializado Materno Perinatal; Que, asimismo por Resolución Ministerial Nº 730-2004/MINSA, de fecha 19 de julio del 2004, se modificó el Modelo General de los Reglamentos de Organización y Funciones de los Institutos Especializados, para incluir como órgano de asesoramiento a la Oficina de Gestión de la Calidad; Que, es necesario modificar el Modelo General de los Reglamentos de Organización y Funciones de los Institutos Especializados, a fin de precisar y flexibilizar el uso de las denominaciones de los órganos de línea de los institutos especializados y viabilizar la formulación del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Especializado Materno Perinatal; Que, asimismo es necesario modificar el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Especializado Materno Perinatal, para incluir el Departamento de Obstetrices, en observancia a la Ley de Trabajo de la Obstetriz, así como rectificar otros términos y textos que deben ser precisados o que no corresponden; Con las visaciones de la Oficina General de Planeamiento Estratégico, de la Dirección General de Salud de las Personas y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 201 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y, en el Artículo 8, literal (l) de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Modelo General de los Reglamentos de Organización y Funciones de los Institutos Especializados, aprobado por Resolución Ministerial Nº 235-2003-SA/DM, en lo siguiente: a) Rectificar e incluir en el literal 3.7 del numeral 3 el siguiente texto: “..según las líneas de investigación y las especialidades de la atención que brinden, con las denominaciones que cada Instituto considere, pertinente”. b) Rectificar en el artículo 9 y 13, la denominación “Oficina de Planeamiento Estratégico” por “Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico” Artículo 2.- Modificar el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Especializado Materno Perinatal, aprobado por Resolución Ministerial Nº 699-2003-SA/DM, en los siguientes artículos: a) Rectificar el artículo 9 en la parte relativa a los Órganos de Asesoría, Apoyo y Órganos de Línea de la siguiente forma: ÓRGANOS DE ASESORÍA Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico Oficina de Epidemiología y Salud Ambiental. Oficina de Asesoría Jurídica. Oficina de Cooperación Científica Internacional. Oficina de Gestión de la Calidad.

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ÓRGANOS DE APOYO Oficina Ejecutiva de Administración - Oficina de Economía. - Oficina de Logística. - Oficina de Recursos Humanos. - Oficina de Servicios Generales. Oficina de Estadística e Informática Oficina de Comunicaciones Oficina Ejecutiva de Apoyo a la Investigación y Docencia Especializada. ÓRGANOS DE LÍNEA Dirección Ejecutiva de Apoyo de Especialidades Médicas y Servicios Complementarios - Departamento de Especialidades Médicas. - Departamento de Anatomía Patológica y Patología Clínica. - Departamento de Anestesia, Analgesia y Reanimación. - Departamento de Servicios Complementarios. Dirección Ejecutiva de Investigación, Docencia y Atención en Obstetricia y Ginecología - Departamento de Obstetrices. - Departamento de Obstetricia y Perinatología. - Departamento de Cuidados Críticos. - Departamento de Ginecología. Dirección Ejecutiva de Investigación, Docencia y Atención en Neonatología - Departamento de Neonatología. - Departamento de Cirugía Neonatal. Departamento de Enfermería. b) Incluir a continuación del artículo 16, el siguiente artículo: “OFICINA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD Artículo 16-A La Oficina de Gestión de la Calidad es la unidad orgánica encargada de implementar el Sistema de Gestión de la Calidad en el Instituto, para promover la mejora continua de la calidad de los procesos asistenciales y administrativos de atención al paciente, con la participación activa del personal; depende de la Dirección General y tiene asignados los siguientes objetivos funcionales: a) Proponer la incorporación del enfoque de calidad en el Plan Estratégico, Plan Operativo institucional y planes de trabajo. b) Proponer indicadores de calidad y el desarrollo de actividades para la mejora continua, en coordinación con la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico. c) Implementar las normas, estrategias, metodologías e instrumentos de la calidad para la implementación del Sistema de Gestión de la Calidad. d) Asesorar en la formulación de normas, guías de atención y procedimientos de atención al paciente. e) Asesorar a la Oficina de Personal para la capacitación y sensibilización del personal en los conceptos y herramientas de la calidad.

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f) Asesorar y apoyar en el desarrollo de los procesos de autoevaluación, acreditación y auditoría clínica, según las normas que establezca el Ministerio de Salud. g) Efectuar el monitoreo y evaluación de los indicadores de calidad en los diferentes Departamentos del Instituto e, informar y difundir los resultados al Ministerio de Salud y a los niveles que correspondan. h) Promover la ejecución de estudios de investigación en calidad de servicios de salud. i) Desarrollar y evaluar mecanismos de escucha al usuario para la mejora de la calidad y la participación ciudadana en salud.” c) Rectificar los títulos y textos de los artículos 14, 31, 32, 33, 35 y 36, según las modificaciones a las denominaciones que correspondan a las unidades orgánicas del literal a) de la presente Resolución. d) Incluir a continuación del artículo 30, el siguiente artículo: “DEPARTAMENTO DE OBSTETRICES Artículo 30-A El Departamento de Obstetrices es la unidad orgánica encargada de desarrollar actividades de acuerdo a su competencia profesional, dentro del equipo obstétrico para la atención especializada de la paciente con y sin factores de riesgo, participando con el Departamento de Obstetricia y Perinatología y del Departamento de Cuidados Críticos. Depende de la Dirección Ejecutiva de Investigación, Docencia y Atención en Obstetricia y Ginecología y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales: a) Promover y ejecutar el desarrollo de la investigación, proponer normas, impartir docencia y labor asistencial según guías clínicas. b) Participar en la atención de la mujer gestante durante su etapa prenatal, intranatal y puerperal según guías clínicas. c) Proponer y realizar actividades preventivas promocionales dirigidas a pacientes obstétricas, familiares y comunidad de acuerdo a la programación institucional. d) Proponer mejoras para el perfeccionamiento de las guías clínicas del trabajo asistencial. e) Formar parte del equipo multidisciplinario de investigación y docencia relacionados al área de su competencia. f) Lograr información periódica sobre actividades asistenciales, estadísticas e indicadores del departamento”. e) Rectificar en los artículos 5, 6 y literales a), b), d), e), f) y g) del artículo 8, el siguiente texto: Dice: “..y seguimiento del recién nacido de alto riesgo hasta los cinco años”; Debe decir: “..y seguimiento coordinado del recién nacido y niño de alto riesgo hasta los cinco años”. f) Rectificar en el literal a) del artículo 10 lo siguiente: Dice: “Establecer la visión....” Debe decir: “Establecer con participación activa de todas las unidades orgánicas, la visión..”.

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g) Rectificar el artículo 14 de la siguiente forma: - En el inciso c) dice “Elaborar anualmente el Análisis de la Situación de Salud...”; debe decir: “Elaborar el Análisis de la Situación de Salud ....” - En el inciso h) dice “.. la exposición a los riesgos del ambiente nosocomial:...”; debe decir: “... la exposición a los riesgos propios del ambiente..”. - Incluir el siguiente objetivo funcional: “I) Determinar el perfil epidemiológico de las enfermedades más frecuentes del personal y proponer medidas de intervención en coor-dinación con la Oficina de Recursos Humanos”. h) Incluir el Título “ÓRGANOS DE LÍNEA” antes del artículo 25 i) Rectificar el literal d) del artículo 35 de la siguiente forma: Dice: “..pacientes ambulatorios con y sin factores. de riesgo..”. Debe decir: “pacientes ambulatorios con factores de riesgo..”. j) En el Título VII Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales efectuar las siguientes modificaciones: - Rectificar la primera Disposición Complementaria de la siguiente forma: Dice: “y la modificada con RM Nº..” Debe decir: “y modificada con RM Nº..” - Eliminar en la Segunda Disposición Complementaria el texto duplicado: “del instituto”. - Incluir la siguiente Disposición Complementaria: “CUARTA: Todos los proyectos o actividades de investigación y capacitación que realicen las unidades orgánicas del Instituto Especializado Materno Perinatal deberán ser coordinados previamente con la Oficina Ejecutiva de Apoyo a la Investigación y Docencia Especializada antes de su aprobación por el Director General, a fin de evitar duplicidad de esfuerzos, lograr una asignación racional de recursos y delimitar las responsabilidades correspondientes. Los proyectos aprobados serán registrados en la mencionada oficina.” - Suprimir la Tercera Disposición Transitoria. k) Rectificar el organigrama estructural, en virtud a las modificaciones efectuadas en los artículos precedentes de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Oficializan Reconocimiento al Mérito - FTCCP, otorgado por la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 265-2004-TR

Lima, 12 de octubre de 2004 VISTO: Las Cartas Nº(s). 436/FTCCP-2004 y 439/FTCCP-2004, presentadas por la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú; y,

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 inciso a) de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que éste tiene por objeto fomentar la política socio - laboral, implicando ello, reconocer aquellas actividades de relevancia social que contribuyen a consolidar organizaciones democráticas; Que, la Ley Nº 24324 declaró el 25 de octubre como “Día de los Trabajadores en Construcción Civil”, en reconocimiento y gratitud nacional a los trabajadores que laboran en tan importante actividad; Que, conforme al documento de visto, la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú ha considerado instituir un reconocimiento a las personas o entidades cuya labor ha contribuido al fortalecimiento y promoción de los derechos sindicales de los trabajadores en construcción civil; Que, el artículo 8 de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que el Ministro es la más alta autoridad política y administrativa del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, ejerce las funciones de Titular del Pliego Presupuestal y es el representante legal del Ministerio; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Oficializar el RECONOCIMIENTO AL MÉRITO - FTCCP, otorgado por la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú, a aquellas personas o entidades que con sus servicios o acciones han contribuido al fortalecimiento y promoción de los derechos sindicales de los trabajadores en construcción civil, la que será entregada en el “Día de los Trabajadores en Construcción Civil”. Artículo 2.- Este acto de oficialización no irroga gastos al Pliego Institucional asignado al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Venezuela, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 746-2004-MTC-02

Lima, 5 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado;

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Que, el inciso k) del artículo 15 de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajes al exterior del país en comisión de servicios, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán aprobados por resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepción de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobarán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, la empresa Lan Perú S.A., con Carta DINPU 972/09/04, del 27 de setiembre del 2004, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar los chequeos técnicos en la aeronave Airbus 320, en la ruta Lima - Caracas - Lima, a su personal aeronáutico propuesto, durante el día 14 de octubre de 2004; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 16109, 20497, 20952 y 20953, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido las Ordenes de Inspección Nº 1525-2004-MTC/12.04-SDO, 1526-2004-MTC/12.04-SDO y 1527-2004-MTC/12.04-SDO designando a los inspectores Lino Roberto Molina Valencia, Mercedes Delpino Aspiazu y Patricia Victoria Mc Callum Luján, respectivamente, para realizar los chequeos técnicos en la aeronave Airbus 320, al personal aeronáutico propuesto por la empresa Lan Perú S.A., en la ruta Lima - Caracas - Lima, durante el día 14 de octubre del 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los referidos Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar los chequeos técnicos a que se contraen las Ordenes de Inspección Nºs. 1525-2004-MTC/12.04-SDO, 1526-2004-MTC/12.04-SDO y 1527-2004-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Lino Roberto Molina Valencia, Mercedes Delpino Aspiazu y Patricia Victoria Mc Callum Luján, Inspectores de la Dirección General de

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Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Caracas, República de Venezuela, durante el día 14 de octubre del 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 16109, 20497, 20952 y 20953, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (por tres Inspectores) US$ 600.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto (por tres Inspectores) US$ 84.72 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Declaran nulo otorgamiento de buena pro del concurso público convocado para servicios de supervisión y control de obra de mejoramiento y rehabilitación en tramo de

carretera Catac - Huari - San Marcos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 753-2004-MTC-02 Lima, 7 de octubre de 2004 VISTOS: Los recursos de apelación interpuestos por CONSORCIO CHAVIN, ALPHA CONSULT S.A., HOB CONSULTORES Y EJECUTORES S.A., GMI S.A. INGENIEROS CONSULTORES, y CONSORCIO VIAL HUARAZ contra el Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nacional Nº 0006-2004-MTC/22, convocado para seleccionar a la empresa consultora o consorcio que se encargará de prestar los servicios de supervisión y control de la obra: Mejoramiento y Rehabilitación de la Carretera: Catac - Huari - San Marcos, Tramo: San Marcos - Huari (Km 78+400 - Km 110+000); CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Acta de Otorgamiento de la Buena Pro, certificada notarialmente, de fecha 17 de setiembre de 2004, 8 postores quedaron empatados en el primer lugar, de los cuales sólo 2 habían presentado su Declaración Jurada de ser pequeña o microempresa: ACRUTA & TAPIA INGENIEROS S.A.C. - JORGE SILVA URBINA INGENIEROS S.R.L. y el consorcio P y V INGENIEROS S.A. - CONSULTORA DE PROYECTOS ANDINOS E.I.R.L. GEOCONSULT S.A., por lo que en aplicación del literal c) del artículo 73 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los representantes legales de las referidas empresas acordaron adjudicarse la Buena Pro a prorrata; Que, con fecha 24 de setiembre de 2004, el CONSORCIO CHAVIN interpuso recurso de apelación contra el Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nacional Nº 0006-

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2004-MTC/22, argumentando: 1) que no se le ha calificado 2 certificados de trabajo otorgados por EMAPE, 2) que el Comité Especial no ha aplicado en el rubro servicio ofertado el criterio de racionalidad adecuado que permita un objetivo análisis y calificación de los postores para garantizar la calidad de los servicios que contrata ya que se ha presentado una situación materialmente imposible, pues los 12 postores que han participado en el referido proceso de selección obtuvieron el máximo puntaje en todos los ítems que conforman el rubro factores referidos al servicio ofertado, lo cual hace suponer que no ha existido una adecuada evaluación de los postores por parte del Comité Especial y que es evidente que esta situación singular de la evaluación efectuada por el Comité Especial obedece a que en la composición de sus miembros no hay mayoría de expertos en la materia, lo que no ha permitido el análisis y calificación adecuada en ese rubro; Que, con fecha 24 de setiembre de 2004, HOB CONSULTORES Y EJECUTORES S.A interpuso recurso de apelación contra el Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nacional Nº 0006-2004-MTC/22 y solicita la nulidad del Otorgamiento de la Buena Pro, argumentando: a) que cada uno de los 12 postores obtuvo el máximo puntaje en cada uno de los ítems que conforman el rubro Servicio Ofertado, obviándose por lo tanto una adecuada cali-ficación y que comparando entre sí las propuestas se llega a la conclusión de que la calificación asignada no se ajusta a los criterios de calificación expuestos en las Bases y asimismo la calificación en los ítems de los Factores referidos al Servicio Ofertado: Cronograma de Prestación de Servicios y Procedimientos para evitar Sobrecostos, Plan de Trabajo para cautelar la correcta liquidación de la obra, Conocimiento del Proyecto y de la zona donde se ejecutarán las obras para la formulación de su propuesta del consorcio ACRUTA & TAPIA INGENIEROS S.A.C. - JORGE SILVA URBINA INGENIEROS S.R.L., uno de los adjudicatarios de la Buena Pro, debió ser regular y deficiente, respectivamente, e igualmente la calificación en los ítems de los Factores referidos al Servicio Ofertado: Sistema de Control de Programación de obras, Cronograma de Prestación de Servicios y Procedimientos para evitar Sobrecostos, Plan de Trabajo para cautelar la correcta liquidación de la obra, Conocimiento del Proyecto y de la zona donde se ejecutarán las obras para la formulación de su propuesta del consorcio P y V INGENIEROS S.A. - CONSULTORA DE PROYECTOS ANDINOS E.I.R.L. - GEOCONSULT S.A., el otro adjudicatario de la Buena Pro, debió también ser deficiente y regular, respectivamente, y b) que los miembros del Comité Especial no son expertos en la materia, lo que no ha permitido una calificación justa, en perjuicio de la propia Entidad, pues el Concurso materia de la convocatoria requiere de una evaluación exhaustiva, así como de un profundo conocimiento del tema objeto de calificación; Que, con fecha 24 de setiembre de 2004, CONSORCIO VIAL HUARAZ interpuso recurso de apelación contra el Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nacional Nº 0006-2004-MTC/22 y solicita la nulidad del Otorgamiento de la Buena Pro, argumentando: a) que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no ha aprobado el Reglamento que permite establecer los factores que deberán cumplir las empresas para ser consideradas como PYMES y sin embargo las empresas han participado en el referido Concurso Público obteniendo una puntuación tal que se han ubicado como las empresas adjudicatarias de la Buena Pro, empresas bien conocidas que no son PYMES o que lo son sólo para efectos del referido Concurso, razón por la cual es necesario efectuar una cuidadosa comprobación de sus propuestas a fin de establecer la verdadera naturaleza de las mismas, b) que se ha incurrido en error en la calificación de la evaluación técnica de las propuestas pues existen diversos postores que presentan muy serias deficiencias en sus propuestas perceptibles a simple vista y que no han sido tomadas en cuenta por el Comité Especial y c) que es sorprendente y funesto precedente, el insólito empate de 8 postores, lo que consideran una práctica viciosa que atenta contra la esencia misma de todo proceso de selección y que por lo tanto no debe ser tolerada ni mucho menos repetirse; Que, con fecha 24 de setiembre de 2004, GMI S.A. INGENIEROS CONSULTORES interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nacional Nº 0006-2004-MTC/22 y solicita la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro, argumentando: que en el rubro Servicio Ofertado no se ha efectuado una comparación efectiva entre las propuestas presentadas y asimismo la calificación en los ítems de los Factores referidos al Servicio Ofertado: Sistema de Control de Programación de Obras, Control de las Medidas de Seguridad durante la ejecución de la obra, Plan de Trabajo para cautelar la co-

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rrecta liquidación de la obra, Conocimiento del Proyecto y de la zona donde se ejecutarán las obras para la formulación de su propuesta, Innovación Tecnológica del consorcio P y V INGENIEROS S.A. - CONSULTORA DE PROYECTOS ANDINOS E.I.R.L. - GEOCONSULT S.A., uno de los adjudicatarios de la Buena Pro, debió ser regular y deficiente, respectivamente, e igualmente la calificación en los ítems de los Factores referidos al Servicio Ofertado: Sistema de Control de Programación de obras, Cronograma de Prestación de Servicios y Procedimientos para evitar Sobrecostos, Plan de Trabajo para cautelar la correcta liquidación de la obra, Conocimiento del Proyecto y de la zona donde se ejecutarán las obras para la formulación de su propuesta del consorcio ACRUTA & TAPIA INGENIEROS S.A.C. - JORGE SILVA URBINA INGENIEROS S.R.L., el otro adjudicatario de la Buena Pro, debió ser regular y deficiente, respectivamente; Que, con fecha 24 de setiembre de 2004, ALPHA CONSULT S.A., interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nacional Nº 0006-2004-MTC/22 y solicita la nulidad del Otorgamiento de la Buena Pro, argumentando: a) que los 12 postores obtuvieron el máximo puntaje en cada uno de los ítems que conforman el rubro Servicio Ofertado, obviándose por lo tanto una adecuada calificación y que comparando entre sí las propuestas se llega a la conclusión de que la calificación asignada no se ajusta a los criterios de calificación expuestos en las Bases, b) que en la experiencia en obras similares del consorcio ACRUTA & TAPIA INGENIEROS S.A.C. - JORGE SILVA URBINA INGENIEROS S.R.L,, el referido consorcio presenta el contrato de Supervisión de la Remodelación del Intercambio Vial San Pedro y Rehabilitación de la Carretera Panamericana Sur, Tramo: Puente Huaylas y Puente Arica Sur - Norte, sin embargo el referido documento presenta incongruencias entre la fecha de inicio de la obra y el término contractual y que dicha obra es urbana y no similar, c) que no está acreditada la participación como Jefe de Supervisión del ingeniero Augusto Pillaca Acevedo en la obra: Carretera Juanjuí - Puerto Pizana, ya que participó como Jefe de Proyecto Nº 26, d) que las constancias emitidas a fojas 182, 190, 198 y 218 no sustentan la especialidad en obras similares de los ingenieros especialistas en 1) suelos y pavimentos, 2) obras de arte, 3) costos y valorizaciones y 4) coordinación de obras; respectivamente, por lo que no corresponde asignarle puntaje alguno, e) que el consorcio ACRUTA & TAPIA INGENIEROS S.A.C. - JORGE SILVA URBINA INGENIEROS S.R.L. para acreditar la experiencia en servicios de la especialidad propuesta del Especialista en Trazo y Topografía presenta un certificado emitido por el consorcio KUKOVA - INOCSA, donde consta que el ingeniero Aníbal Landa se desempeñó como Ingeniero Asesor en el Área de Topografía, Metrados y Soluciones Geométricas más no así de ingeniero especialista en Trazo, Topografía, Explanaciones, f) que la calificación en los ítems de los Factores referidos al Servicio Ofertado: Cronograma de Prestación de Servicios y Procedimientos para evitar Sobrecostos, Plan de Trabajo para cautelar la correcta liquidación de la obra, Conocimiento del Proyecto y de la zona donde se ejecutarán las obras de la propuesta del consorcio ACRUTA & TAPIA INGENIEROS S.A.C. - JORGE SILVA URBINA INGENIEROS S.R.L., uno de los adjudicatarios de la Buena Pro, debió ser regular y deficiente, respectivamente; Que, respecto al consorcio P y V INGENIEROS S.A. - CONSULTORA DE PROYECTOS ANDINOS E.I.R.L. GEOCONSULT S.A., el otro adjudicatario de la Buena Pro, la recurrente señala: a) que el referido consorcio a fojas 178 y 244 para acreditar la experiencia del Jefe de Supervisión y del Especialista en Geotecnia en la Obra: Supervisión de la Construcción a Nivel de Tratamiento Superficial Bicapa Carretera Milpo - Cerro de Pasco en 1981, presenta certificados emitidos por P y V INGENIEROS S.A. en un papel membretado que presenta incongruencias, b) que en el Formato 7 el personal propuesto tiene como participación 1 mes en la columna SERV (3), cuando la obra tiene una duración de 14 meses, c) que los tiempos de participación de los profesionales propuestos en el Formato 9 no se ajusta a lo solicitado en las Bases, ya que el servicio a prestar es de 14 meses, de los cuales 1 mes es para la revisión del Estudio, 12 meses para la supervisión de la obra y 1 mes para la Liquida-ción y d) que la calificación en los ítems de los Factores referidos al Servicio Ofertado: Sistema de Control de Programación de obras, Cronograma de Prestación de Servicios y Procedimientos para evitar Sobrecostos, Plan de Trabajo para cautelar la correcta liquidación de la obra, Conocimiento del Proyecto y de la zona donde se ejecutarán las obras para la formulación de su propuesta, Innovación Tecnológica para optimizar el Servicio - Confiabilidad de prestación de servicios respecto a la participación del personal del consorcio P y V INGENIEROS S.A. - CONSULTORA DE PROYECTOS ANDINOS E.I.R.L. - GEOCONSULT

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S.A, el otro adjudicatario de la Buena Pro, debió también ser deficiente y regular, respectivamente; Que, con fecha 27 de setiembre de 2004 el consorcio ACRUTA & TAPIA INGENIEROS S.A.C. - JORGE SILVA URBINA INGENIEROS S.R.L. absuelve el traslado de los recursos de apelación interpuestos; Que, con fecha 28 de setiembre de 2004 el consorcio ACRUTA & TAPIA INGENIEROS S.A.C. - JORGE SILVA URBINA INGENIEROS S.R.L. amplía la absolución del traslado de los recursos de apelación interpuestos; Que, con fecha 29 de setiembre de 2004 el consorcio P y V INGENIEROS S.A. - CONSULTORA DE PROYECTOS ANDINOS E.I.R.L..- GEOCONSULT S.A. absuelve el tras-lado de los recursos de apelación interpuestos; Que, el artículo 149 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que la autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión; Que, en tal sentido, de conformidad con lo señalado por el artículo 149 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, procede acumular los recursos de apelación presentados por CONSORCIO CHAVÍN, ALPHA CONSULT S.A., HOB CONSULTORES Y EJECUTORES S.A., GMI S.A. INGENIEROS CONSULTORES, y CONSORCIO VIAL HUARAZ, al estar relacionados al mismo proceso de selección; Que, respecto al recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO VIAL HUARAZ, no corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones regularlo relativo a la participación de las PYMES en los procesos de selección. Asimismo, mediante Comunicado Nº 007-2003-CONSUCODE/PRE sobre la acreditación de la condición de micro y pequeñas empresas en los procesos de selección, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa PROMPYME han señalado que sólo cuando se cumplan las características que establece la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa aprobada por la Ley Nº 28015 una empresa podrá ser considerada como tal; Que, asimismo, en el numeral 2 del referido Comunicado se establece que de conformidad con los artículos 60, 61 y 64 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las micro y pequeñas empresas deberán presentar la Declaración Jurada como requisito para la obtención de algunos de los beneficios que establece la mencionada normativa; Que, igualmente, el numeral 4 del citado Comunicado establece que para efectos de que las micro y pequeñas empresas accedan a los beneficios que establece la normativa sobre contratación pública y demás normas complementarias, solamente se requiere la presentación de la Declaración Jurada y que corresponderá a las Entidades mediante fiscalización posterior comprobarla veracidad de las Declaraciones Juradas presentadas por las empresas que participan en un proceso de selección, en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el artículo 3 de la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa y artículo 5 del Reglamento de esta última; Que, por otro lado, el referido Consorcio no sustenta los errores en los que habría incurrido el Comité Especial en la Evaluación Técnica; Que, por lo expuesto el referido recurso debe ser declarado infundado; Que, respecto al recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO CHAVÍN, de acuerdo con el Documento 7 del literal F del numeral 14.3 de las Bases, para la experiencia en supervisión de obras en general se requiere la relación de las 5 supervisiones principales

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realizadas y que se acompañará copia simple de los documentos sustententarios, expedidos por las entidades contratantes (Formato 5); Que, en la Nota Nº 1 del Formato Nº 5: Experiencia en Supervisión de Obras en General en los últimos 10 años, (junio de 1994 a la fecha) se señala que la información pro-porcionada en el referido Formato debe ser respaldada con certificados emitidos por el cliente u otro documento que acredite el cumplimiento del contrato como condición para ser evaluada; Que, a fojas 39 y 42 de la propuesta del CONSORCIO CHAVIN se presentan 2 constancias emitidas por EMAPE S.A.; sin embargo las referidas constancias no acreditan que el servicio se haya efectuado en los últimos 10 años, incumpliéndose por lo tanto lo exigido en la Nota Nº 1 del Formato Nº 5, por lo cual resulta correcto que el Comité Especial no les haya otorgado puntaje alguno; Que, en tal sentido este extremo del recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO CHAVIN, debe declararse infundado; Que, respecto al recurso de apelación interpuesto por ALPHA CONSULT S.A., sobre la experiencia en obras similares del Consorcio ACRUTA & TAPIA INGENIEROS S.A.C. - JORGE SILVA URBINA INGENIEROS S.R.L., uno de los adjudicatarios de la Buena Pro, ALPHA CONSULT S.A. señala que el contrato de Supervisión de la Remodelación del Intercambio Vial San Pedro y Rehabilitación de la Carretera Panamericana Sur, Tramo: Puente Huaylas y Puente Arica Sur - Norte propuesto por el referido Postor, presenta incongruencias entre la fecha de inicio de la obra y el término contractual, por lo que habiéndose presentado información inexacta que no acredita el cumplimiento de dicho contrato, el citado documento no puede ser evaluado; Que, de acuerdo al Documento 7 A del literal F del numeral 14.3 de las Bases, para sustentar la experiencia en servicios de obras similares a los que son materia del concurso, se requiere de 5 servicios de supervisión en obras similares y se acompañará copia simple de los documentos sustentatorios, expedidos por las entidades contratantes (Formato 6); Que, de acuerdo a la Nota del Formato Nº 6: Descripción de 5 servicios de Supervisiones Similares, la información proporcionada en el referido Formato debe ser respaldada con certificados emitidos por el cliente u otro documento que acredite el cumplimiento del contrato como condición para ser evaluada; Que, de la revisión de la propuesta técnica del consorcio ACRUTA & TAPIA INGENIEROS S.A.C. - JORGE SILVA URBINA INGENIEROS S.R.L. se observa que a fojas 118 presenta un documento denominado: Acta de Recepción de la Obra: Remodelación del Intercambio Vial San Pedro y Rehabilitación de la Carretera Panamericana Sur, Tramo: Puente Huaylas - Puente Arica, Vía Sur - Norte; Que, si bien en la parte introductoria del documento se consigna como fecha de inicio de la obra el 19 de octubre de 1998 y como término físico y contractual de la obra el 13 de marzo de 1998, el mismo documento en la parte final señala que el 9 de abril de 1999 se constituyó la Comisión de Recepción de la Obra y se constató que se encontraba conforme y que las obras han sido concluidas el 13 de marzo de 1999; Que, en tal sentido de acuerdo a la Nota del Formato Nº 6 , el referido documento sustenta la experiencia del postor en supervisiones de obras similares; Que, sin perjuicio, de lo anteriormente señalado de comprobarse vía fiscalización posterior documentos falsos o inexactitud de información presentada, de conformidad con el artículo 210 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Entidad está obligada a poner en conocimiento del Tribunal los hechos que puedan dar lugar a la aplicación de las sanciones de suspensión o inhabilitación conforme a los artículos 205 y 206 del referido texto legal, siendo el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el que decida sobre la imposición de la sanción;

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Que, respecto a los factores referidos al personal propuesto, el apelante señala que el Postor Ganador propone como Jefe de Supervisión al ingeniero Augusto Pillaca Acevedo y como sustento presenta a fojas 169-A un Certificado donde consta que el referido ingeniero se ha desempeñado como Jefe del Proyecto Nº 26, por lo tanto no está acreditada su participación como Jefe de Supervisión; Que, de acuerdo al numeral 25.2 de las Bases el Jefe de Supervisión deberá ser un ingeniero civil especialista en supervisión de obras de construcción, mejoramiento, reconstrucción y/o rehabilitación de carreteras a nivel de tratamiento bicapa o carpeta asfáltica a tiempo completo durante todo el plazo de duración de los servicios; Que, según se observa a fojas 169 - A de la Propuesta Técnica del Consorcio ACRUTA & TAPIA INGENIEROS S.A.C. - JORGE SILVA URBINA INGENIEROS S.R.L., éste presenta un Certificado de Remuneraciones expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones donde se señala que el señor Augusto Pillaca Acevedo se desempeñó en el cargo de Jefe del Proyecto en la carretera Juanjuí - Puerto Pizana; Que, en la absolución de la consulta Nº 4 se señaló que en el caso de Jefe de Supervisión se considerará válida la experiencia como Jefe de Proyecto, por lo que es válido que el Comité Especial le haya otorgado puntaje al referido documento; Que, respecto a la experiencia en servicios de la especialidad de los ingenieros especialistas en : a) suelos y pavimentos, b) obras de arte, c) costos y valorizaciones y d) coordinación de obras, cabe señalar que de conformidad con el literal b) del numeral 25.2.2 de las Bases referido a la Experiencia en servicios de la especialidad propuesta, cuya puntuación máxima es de 3 puntos, se considerará la experiencia en supervisión o ejecución de obras similares para la especialidad propuesta y por cada servicio prestado se asignará un punto; Que, según se observa, a fojas 182 de la Propuesta Técnica del Consorcio ACRUTA & TAPIA INGENIEROS S.A.C. - JORGE SILVA URBINA INGENIEROS S.R.L. se presenta una constancia de servicios donde se acredita que el señor Genaro Humala Aviar ha trabajado en el cargo de Supervisor Especialista en Suelos y Pavimentos en la Obra: Pasos a desnivel Av. Guardia Civil; Que, de acuerdo al Informe Nº 006-2004-MTC/RVM-168.C.E. SAN MARCOS del Comité Especial, la referida obra es evidentemente una obra vial, la cual es similar a la obra objeto del presente proceso de selección; Que, en tal sentido, tratándose de una obra similar es correcto el puntaje de 1 punto otorgado a dicho documento; Que, según se observa, a fojas 190 de la Propuesta Técnica del Consorcio ACRUTA & TAPIA INGENIEROS S.A.C. - JORGE SILVA URBINA INGENIEROS S.R.L., éste presenta un Certificado de Trabajo emitido por la Corporación Peruana de Ingeniería que acredita que el ingeniero Cirilo Armas Aguirre se ha desempeñado en el cargo de Supervisor de Obras de Arte en Superficie en las Obras del Proyecto de Irrigación Chavimochic - Paquete - B; Que, conforme a la absolución de la consulta Nº 44, a los especialistas se les aceptará para acreditarla experiencia en la especialidad un máximo de 1 experiencia en obras en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 006-2004-MTC/RVM-168.C.E.SAN MARCOS del Comité Especial, el certificado acredita la especialidad en una obra de irrigaciones, la que es una obra en general, por lo que es válida tal experiencia; Que, en tal sentido, de acuerdo a la absolución de la consulta Nº 44 para acreditar la experiencia en la especialidad era procedente presentar 1 experiencia en obras en general; Que, según se observa a fojas 196 de la Propuesta Técnica del Consorcio ACRUTA & TAPIA INGENIEROS S.A.C. - JORGE SILVA URBINA INGENIEROS S.R.L., el Postor presenta

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un Certificado de Trabajo emitido por J.S.U. Ingenieros S.R.L. donde se señala que el ingeniero Tulio Laredo Reyes se ha desempeñado como Ingeniero Supervisor encargado de los metrados, costos, presupuestos y valorizaciones en la supervisión de la obra vial: Paso a desnivel Av. Perú con Av. Universitaria; Que, de acuerdo a los Informes Nºs. 006 y 006-A-2004-MTC/RVM-168.C.E. SAN MARCOS del Comité Especial, la referida obra es una obra netamente vial, la misma que cuenta con algunas características similares de construcción que las utilizadas en una carretera, en tal sentido, resulta correcto el puntaje asignado; Que, según se observa a fojas 218 de la Propuesta Técnica del Consorcio ACRUTA & TAPIA INGENIEROS S.A.C. - JORGE SILVA URBINA INGENIEROS S.R.L. se presenta un Certificado de Servicios donde se acredita que el señor Elías Teodoro Tapia Julca se desempeñó como Coordinador de Supervisión en la obra: Ampliación del Aeródromo el Estrecho II Etapa 1.2 Km. de pavimentos con Subbase y Base de arena-cemento, carpeta asfáltica en caliente y obras complementarias; Que, de acuerdo al Informe Nº 006-2004-MTC/RVM-168.C.E. SAN MARCOS del Comité Especial, la referida obra es una obra general, por lo tanto de acuerdo a la absolución de la consulta Nº 44 era procedente acreditar la experiencia en la especialidad con un máximo de una experiencia en obras en general; Que, respecto al Especialista en Trazo y Topografía, el impugnante señala que ACRUTA & TAPIA INGENIEROS S.A.C. - JORGE SILVA URBINA INGENIEROS S.R.L considera la obra: Construcción de la carretera Olmos- Corral Quemado y como sustento presenta un certificado emitido por el consorcio KUKOVA - INOCSA donde se detalla que el cargo desempeñado por el ingeniero Anibal Landa es de Ingeniero Asesor en el Area de Topografía, Metrados y Soluciones Geométricas más no así de Ingeniero Especialista en Trazo, Topografía y Explanaciones, por lo tanto dicho documento no se puede considerar como válido por cuanto la experiencia no corresponde a lo solicitado en las Bases; Que, según se observa a fojas 206 de la propuesta técnica del consorcio ACRUTA & TAPIA INGENIEROS S.A.C. - JORGE SILVA URBINA INGENIEROS S.R.L. se encuentra un Certificado, donde se acredita que el señor Anibal Landa prestó servicios como Ingeniero Asesor en el Area de Topografía, Metrados y Soluciones Geométricas en la construcción de la carretera: Olmos-Corral Quemado, Tramo 1, Km. 00+000 - Km. 79+000; Que, de acuerdo al literal f) del numeral 14.3 de las Bases, el Especialista en Trazo, Topografía y Explanaciones debe ser un ingeniero civil; Que, se advierte a fojas 199 de la Propuesta Técnica del consorcio ACRUTA & TAPIA INGENIEROS S.A.C. - JORGE SILVA URBINA INGENIEROS S.R.L. copia del título expedido por la Universidad Federico Villarreal mediante el cual se acredita que al señor Aníbal Landa se le otorgó el título de ingeniero civil; Que, cabe señalar que en la absolución del traslado de los recursos de apelación, el consorcio ACRUTA & TAPIA INGENIEROS S.A.C. - JORGE SILVA URBINA INGENIEROS S.R.L. señala que el término “área de topografía y soluciones geométricas” abarca de manera integral el “trazo, topografía y explanaciones” y que un asesor es un especialista en su rubro y viceversa; Que, de acuerdo al Informe Nº 006-2004-MTC/RVM-168.C.E.SAN MARCOS, el Comité Especial considera que un asesor es un especialista y por tal razón se le ha asignado el puntaje correspondiente; Que, respecto a los factores referidos al personal propuesto del consorcio P y V INGENIEROS S.A. - CONSULTORA DE PROYECTOS ANDINOS E.I.R.L. - GEOCONSULT S.A, el impugnante señala que a fojas 178 el referido postor presenta un certificado emitido por P y V INGENIEROS S.A. en 1992 para acreditar la experiencia del Jefe de Supervisión en la Obra: Supervisión de la Construcción a Nivel de Tratamiento Superficial Bicapa Carretera Milpo

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- Cerro de Pasco en 1981. Asimismo, señala que a fojas 244 para acreditar la experiencia del Especialista en Geotecnia en la citada obra presenta un Certificado emitido por P y V INGENIEROS S.A. en 1986 y que en ambos documentos hay incongruencias en el papel membretado que utiliza P y V INGENIEROS S.A., pues son recientes ya que el teléfono que aparece en el papel membretado tiene 7 dígitos y en el año 1986 y 1992 los teléfonos tenían 6 dígitos; Que, de la revisión de la propuesta técnica del referido consorcio, se observa que del contenido de los certificados presentados a fojas 178 y 244 se desprende que el señor Juan Miguel Mendoza Cruzado prestó servicios como Jefe de Supervisión en el Proyecto: Tratamiento Superficial Bicapa de la Carretera Milpo - Cerro de Pasco en 1981; asimismo que el señor Jorge Agramante Bermejo se desempeñó como Especialista en Geotecnia en la citada obra; en tal sentido los referidos documentos acreditan la experiencia como Jefe de Supervisión en Proyectos Similares y como Especialista en Geotecnia en Proyectos Similares y por lo tanto la referencia que hace el apelante al número de dígitos de los números telefónicos que aparecen en dichos documentos no enervan el contenido de los referidos documentos; Que, vía fiscalización posterior, de existir documentos falsos o inexactitud de información presentada, de conformidad con el artículo 210 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Entidad está obligada a poner en conocimiento de tales hechos al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a fin de que éste imponga las sanciones que correspondan; Que, respecto al Formato 7: Nómina del Personal Propuesto de las Bases, el apelante señala que P y V INGENIEROS S.A. - CONSULTORA DE PROYECTOS ANDINOS E.I.R.L. - GEOCONSULT S.A., ha propuesto al personal en la columna SERV (3) con una participación de 1 mes, cuando la obra tiene una duración de 14 meses; Que, de acuerdo al Formato 7 de las Bases: Nómina del Personal Propuesto, se debe consignar la relación del personal técnico principal para la realización del servicio, que será asignado para el tiempo previsto para su participación y que será materia de evaluación en base a la currícula; Que, de acuerdo a las Notas del referido Formato, en la columna SERV (3) se debe consignar la fracción de duración del servicio concordante con el cronograma de obra; Que, según se observa a fojas 166 de la propuesta técnica del consorcio P y V INGENIEROS S.A. - CONSULTORA DE PROYECTOS ANDINOS E.I.R.L. - GEOCONSULT S.A, en la columna referida al SERV (3), el referido postor ha consignado el número 1; Que, de acuerdo al Informe Nº 006-2004-MTC/RVM-168.C.E. SAN MARCOS del Comité Especial, la fracción del servicio ofertado por el referido postor es de 1, es decir por el tiempo que dura la obra (12 meses), el cual guarda coherencia con la oferta económica del postor, siendo por lo tanto válida la fracción de 12/12= 1; Que, el apelante señala que los tiempos de participación de los profesionales propuestos en el Formato 9 de las Bases no se ajusta a lo solicitado en las Bases, ya que el servicio a prestar es de 14 meses y que la participación de los profesionales del Formato 9 no concuerda con el Cronograma de Ejecución de obra presentado que es por 14 meses, tiempo que dura el servicio; Que, el Formato Nº 9 de las Bases contiene la Carta de Compromiso de los profesionales propuestos para el servicio; Que, de acuerdo al numeral 1.4 de las Bases, la prestación del servicio es de 420 días calendario, que comprende 30 días para la revisión del Estudio y 30 días para la liquidación de la obra y que el servicio será brindado como sigue: Etapa de Revisión del Expediente Técnico: 30 días calendario, Etapa de Supervisión de las obras: 360 días calendario y Etapa de Recepción y Liquidación: 30 días calendario;

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Que, asimismo, de acuerdo al numeral 14.4 de las Bases, el Formato 11 comprende la estructura básica mínima del Presupuesto a ofertar y el postor podrá incrementarlo de acuerdo a su Plan de Trabajo; Que, según se observa en el Formato 11: Estructura de la Propuesta Económica de las Bases, en la etapa de supervisión (a tarifas) al personal propuesto se le requiere por el tiempo de 12 meses; Que, se advierte de la revisión de la propuesta técnica del consorcio P y V INGENIEROS S.A. - CONSULTORA DE PROYECTOS ANDINOS E.I.R.L. - GEOCONSULT S.A., a fojas 247 a 261 que presenta las Cartas de Compromiso de los profesionales propuestos para el servicio donde compromete a los profesionales por el tiempo de 12 meses; Que, de acuerdo al Informe Nº 006-2004-MTC/RVM-168.C.E. SAN MARCOS del Comité Especial, es necesario diferenciar que existe una etapa de 30 días calendario de revisión, la cual se pagará por la modalidad de suma alzada, la etapa de supervisión y control de las obras que dura 12 meses, la cual se pagará por el sistema de tarifas y finalmente la etapa de liquidación del contrato de obra, que es de 30 días y que se pagará por la modalidad de suma alzada y que se debe precisar que el compromiso estricto que se requiere para la participación de los profesionales es de 12 meses, tiempo que todo el profesional propuesto laborará a tiempo completo; Que, en consecuencia, el recurso de apelación interpuesto por ALPHA CONSULT S.A. en todos estos extremos es infundado; Que, el CONSORCIO CHAVIN así como HOB CONSULTORES Y EJECUTORES S.A impugnan la idoneidad de los miembros del Comité Especial, al respecto, cabe indicar que de conformidad con el artículo 342 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, designará mediante Resolución, los Comités Especiales encargados de conducir los procesos de selección que correspondan; Que, en este marco, mediante Resolución Viceministerial Nº 157-2004-MTC/02, modificada por Resolución Viceministerial Nº 168-2004-MTC/02 a propuesta de la Dirección Ejecutiva de PROVIAS DEPARTAMENTAL se designaron a los miembros del Comité Especial encargado de llevar a cabo el referido proceso de selección; Que, sin perjuicio de lo anteriormente señalado, de acuerdo al artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, todos los miembros del Comité Especial son solidariamente responsables por que la selección realizada se encuentre arreglada a ley y responden administrativa y/o judicialmente, en su caso, de cualquier irregularidad cometida en la misma que les sea imputable, siendo de aplicación a los miembros del Comité Especial lo establecido en el artículo 47 de la referida Ley; Que, el artículo 47 del citado texto legal, establece que los funcionarios y servidores, así como los miembros del Comité Especial que participan en los procesos de adquisición o contratación de bienes, servicios y obras son responsables del cumplimiento de las normas de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que, por lo expuesto, los recursos de apelación interpuestos por el CONSORCIO CHAVIN y por HOB CONSULTORES Y EJECUTORES S.A en este extremo deben ser declarados infundados; Que, respecto al Factor Servicio Ofertado, extremo que es impugnado por el CONSORCIO CHAVÍN, ALPHA CONSULT S.A., HOB CONSULTORES Y EJECUTORES S.A. y GMI S.A. INGENIEROS CONSULTORES, de acuerdo al numeral 25.3 Factores referidos al servicio ofertado de las Bases, el Postor presentará su Plan de Trabajo, incluyendo metodología y si es posible presentará experiencias alternativas para el mejor desempeño de la supervisión;

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Que, asimismo, se señala en las Bases que el referido rubro se calificará con 16 puntos como máximo y será evaluado por el Comité Especial comparativamente con las propuestas presentadas. Se señala que el Postor presentará su Propuesta Técnica, incluyendo todas las actividades a realizar para un mejor servicio y que la presentación se efectuará en un máximo de 40 folios, el cual es suficiente para determinar la calidad de presentación del Plan de Trabajo; Que, el Factor Servicio Ofertado se divide en: 1) Metodología de Trabajo (12 puntos), 2) Conocimiento del Proyecto y de la Zona donde se ejecutará las obras para la formulación de su propuesta (2 puntos) y 3) Innovación Tecnológica para optimizar el servicio (2 puntos); Que, el rubro Metodología de Trabajo comprende el Plan de Revisión de los Estudios (2 puntos), el Plan de Trabajo de Supervisión durante la ejecución de la obra (8 puntos) y el Plan de Trabajo para cautelar la correcta liquidación de la obra (2 puntos). Asimismo, el rubro referido al Plan de Trabajo de Supervisión durante la ejecución de la obra comprende: a) Sistema de Control de Programación de Obras, b) Control de medidas de Seguridad durante la ejecución de la obra, c) Sistemas de Control de Calidad y d) Cronograma de la prestación del servicio y procedimiento para evitar sobrecostos; Que, se señala en las Bases que para uniformizar el criterio de calificación se calificará como Bueno cuando se presente de manera clara y precisa sobre el rubro tratado, de modo que se aprecie inmediatamente la metodología propuesta, como Regular cuando se presente con ambigüedad y/o imprecisión sobre el rubro tratado de manera que no permita apreciar claramente la metodología propuesta y como Deficiente cuando no presente ningún documento o no se encuentre relacionado con el tema solicitado; Que, de acuerdo a los Informes Nºs. 002, 003, 004, 005 y 006-2004-MTC/RVM-168.C.E. SAN MARCOS, el criterio marco del Comité Especial respecto a los temas integrantes del Plan de Trabajo fue la de identificar el conocimiento de los postores sobre la ejecución de la supervisión de una obra, en especial de tipo vial, así como la calidad ofrecida en sus servicios durante el tiempo que dure la ejecución de la misma. Es así que el Plan de Trabajo se dividió en 8 temas para un máximo inicial de desarrollo de 40 folios, presentándose volúmenes superiores a los 300 folios y contenidos suficientemente completos y racionalmente correctos, tal como se evidencia en los documentos, por lo que el Comité Especial consideró adecuado y justo asignarle el puntaje máximo a los postores; Que, según se advierte del Cuadro de Evaluación de Propuestas, los 12 postores participantes del Concurso Público Nacional Nº 0006-2004-MTC/22 obtuvieron el máximo puntaje de 16 puntos en el Factor Servicio Ofertado; Que, si bien cada propuesta en el factor servicio ofertado analizada independiente podría haber obtenido el puntaje máximo; sin embargo de acuerdo al numeral 25.3 de las Bases, la evaluación del referido factor debe realizarse en forma comparativa entre las propuestas presentadas; Que, el Diccionario de la Lengua Española define el término comparar como fijarla atención en dos o más objetos para descubrir sus relaciones o estimar sus diferencias; Que, en ese sentido, según se advierte de los resultados obtenidos, el Comité Especial no ha procedido a comparar entre sí las propuestas, ya que de haberse efectuado la comparación, unas propuestas hubieran sido mejores que otras en los diferentes ítems que comprenden el Rubro Servicio Ofertado y en función a ello se debió otorgar el calificativo de bueno, regular y deficiente; Que, el artículo 65 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que las propuestas técnicas y económicas se evalúan asignándoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios de evaluación y calificación que se establezcan en las Bases del proceso;

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Que, el artículo 66 del referido Reglamento, establece que las Bases señalarán los factores necesarios para la evaluación técnica, los puntajes máximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluación y calificación; Que, el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57 de la Ley, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos im-pugnativos y que después de celebrados los contratos sólo es posible declarar la nulidad por efecto del artículo 9 de la Ley, siendo indelegable esta facultad; Que, el artículo 57 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece como causales de nulidad de oficio: que los actos administrativos hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolución que expida, la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, el Comité Especial no se ha ceñido en la etapa de evaluación de propuestas a los criterios establecidos en las Bases del Concurso Público Nº 0006-2004-MTC/22; Que, en tal sentido, y habiéndose verificado la infracción de los artículos 65 y 66 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; así como las Bases corresponde declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 0006-2004-MTC/22, debiendo retrotraerse el proceso hasta la etapa de evaluación de propuestas, debiendo el Comité Especial sustentar la calificación otorgada a cada postor en el Factor Ser-vicio Ofertado; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, sus modificatorias y las Bases del Concurso Público Nacional Nº 0006-2004-MTC/22; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por CONSORCIO VIAL HUARAZ y fundados en parte los recursos de apelación interpuestos por el CONSORCIO CHAVIN, ALPHA CONSULT S.A., HOB CONSULTORES Y EJECUTORES S.A. y GMI S.A. INGENIEROS CONSULTORES en el extremo referido a que el Comité Especial no ha efectuado una debida calificación de las propuestas técnicas en el Factor Servicio Ofertado e infundado en los demás extremos y en consecuencia nulo el Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 0006-2004-MTC/22, debiendo retrotraerse el proceso hasta la etapa de evaluación de propuestas, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Transcribir la presente Resolución a los miembros del Comité Especial designado para llevar a cabo el Concurso Público Nº 0006-2004-MTC/22. Artículo 3.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Aprueban planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para la banda UHF de diversas localidades del departamento de Tacna

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RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 202-2004-MTC-03

Lima, 5 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, disponiéndose en su artículo 207 que toda asignación de frecuencias se realice en base al respectivo Plan de Canalización y que para el caso de los servicios de radiodifusión se considerará además, el Plan de Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión, los cuales serán aprobados por Resolución Viceministerial; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones mediante Informe Nº 389-2004-MTC/17.01.ssr, propone la aprobación de los Planes de Canalización y los Planes de Asignación de Frecuencias en base a los cuales se otorgarán las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión en la banda de UHF, en las localidades de Tacna, Toquepala-llabaya, en el departamento de Tacna; Que, asimismo, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones señala en su informe que en la elaboración de los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión que propone, se ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; Que, dado que el otorgamiento de autorizaciones para la prestación de servicios de radiodifusión es un proceso dinámico que genera la modificación periódica del grado de ocupación de las frecuencias, resulta conveniente encargar a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones la publicación mensual en la página web del Ministerio, de una base de datos que de manera referencial informe a los administrados sobre el grado de ocupación de los canales de televisión considerados para cada localidad del departamento de Tacna; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para la banda de UHF de las localidades de Tacna y Toquepala-Ilabaya del departamento de Tacna, de acuerdo al siguiente detalle:

Localidad: TACNA Plan de Canalización Plan de Asignación de Frecuencias

Canales TV Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)

15 477.25 481.75 19 501.25 505.75 21 513.25 517.75 23 525.25 529.75 25 537.25 541.75 27 549.25 553.75 29 561.25 565.75 31 573.25 577.75

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33 585.25 589.75 35 597.25 601.75 39 621.25 625.75 41 633.25 637.75 43 645.25 649.75 45 657.25 661.75 47 669.25 673.75 49 681.25 685.75 51 693.25 697.75 53 705.25 709.75 55 717.25 721.75 57 729.25 733.75 59 741.25 745.75

Total de canales : 21

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será: 12 KW.

Localidad: TOQUEPALA-ILABAYA

Plan de Canalización Plan de Asignación de Frecuencias

Canales TV Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)

15 477.25 481.75 19 501.25 505.75 21 513.25 517.75 23 525.25 529.75 25 537.25 541.75 27 549.25 553.75 29 561.25 565.75 31 573.25 577.75 33 585.25 589.75 36 603.25 607.75 39 621.25 625.75 41 633.25 637.75 43 645.25 649.75 45 657.25 661.75 47 669.25 673.75 49 681.25 685.75 51 693.25 697.75 53 705.25 709.75 55 717.25 721.75 57 729.25 733.75 59 741.25 745.75

Total de canales : 21

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será: 0.5 KW.

Artículo 2.- Las autorizaciones a ser emitidas para la prestación de servicios de radiodifusión en las localidades a que se refiere el artículo precedente, observarán como potencia efectiva radiada (e.r.p.) máxima de la estación, la establecida en los respectivos Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias. Artículo 3.- La Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones publicará y actualizará mensualmente en la página web del Ministerio, una base de datos con el grado de

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ocupación de los canales de televisión considerados j para cada localidad en los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias a que se refiere el artículo primero. Artículo 4.- A fin de optimizar el uso del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión y procurar una oferta plural de estos servicios que cumpla con los parámetros técnicos previstos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias aprobados en el artículo primero, podrán ser modificados de oficio procurando la menor afectación de los derechos adquiridos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones

Aprueban planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para la banda UHF de diversas localidades del departamento de Tumbes

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 203-2004-MTC-03

Lima, 5 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, disponiéndose en su ar-tículo 207 que toda asignación de frecuencias se realice en base al respectivo Plan de Canalización y que para el caso de los servicios de radiodifusión se considerará además, el Plan de Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión, los cuales serán aprobados por Resolución Viceministerial; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones mediante Informe Nº 389-2004-MTC/17.01.ssr, propone la aprobación de los Planes de Canalización y los Planes de Asignación de Frecuencias en base a los cuales se otorgarán las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión en la banda de UHF, en las localidades de Tumbes y Zarumilla, en el departamento de Tumbes; Que, asimismo, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones señala en su informe que en la elaboración de los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión que propone, se ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 3582003-MTC/03; Que, dado que el otorgamiento de autorizaciones para la prestación de servicios de radiodifusión es un proceso dinámico que genera la modificación periódica del grado de ocupación de las frecuencias, resulta conveniente encargar a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones la publicación mensual en la página web del Ministerio, de una base de datos que de manera referencial informe a los administrados sobre el grado de ocupación de los canales de televisión considerados para cada localidad del departamento de Tumbes; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Aprobar los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para la banda de UHF, de las localidades de Tumbes y Zarumilla del departamento de Tumbes, de acuerdo al siguiente detalle:

Localidad: TUMBES

Plan de Canalización Plan de Asignación de Frecuencias

Canales TV Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 15 477.25 481.75 19 501.25 505.75 21 513.25 517.75 23 525.25 529.75 25 537.25 541.75 27 549.25 553.75 29 561.25 565.75 31 573.25 577.75 33 585.25 589.75 35 597.25 601.75 39 621.25 625.75 41 633.25 637.75 43 645.25 649.75 45 657.25 661.75 47 669.25 673.75 49 681.25 685.75 51 693.25 697.75 53 705.25 709.75 55 717.25 721.75 57 729.25 733.75 59 741.25 745.75

Total de canales : 21

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será: 8 KW.

Localidad: ZARUMILLA

Plan de Canalización Plan de Asignación de Frecuencias

Canales TV Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)

14 471.25 475.75 20 507.25 511.75 22 519.25 523.75 24 531.25 535.75 26 543.25 547.75 28 555.25 559.75 30 567.25 571.75 32 579.25 583.75 34 591.25 595.75 36 603.25 607.75 38 615.25 619.75 40 627.25 631.75 42 639.25 643.75 44 651.25 655.75 46 663.25 667.75 48 675.25 679.75 50 687.25 691.75

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52 699.25 703.75 54 711.25 715.75 56 723.25 727.75 58 735.25 739.75

Total de canales : 21

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será: 0.5 KW.

Artículo 2.- Las autorizaciones a ser emitidas para la prestación de servicios de radiodifusión en las localidades a que se refiere el artículo precedente, observarán como potencia efectiva radiada (e.r.p.) máxima de la estación, la establecida en los respectivos Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias. Artículo 3.- La Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones publicará y actualizará mensualmente en la página web del Ministerio, una base de datos con el grado de ocupación de los canales de televisión considerados para cada localidad en los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias a que se refiere el artículo primero. Artículo 4.- A fin de optimizar el uso del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión y procurar una oferta plural de estos servicios que cumpla con los parámetros técnicos previstos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias aprobados en el artículo primero, podrán ser modificados de oficio procurando la menor afectación de los derechos adquiridos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones

Aprueban planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para la banda UHF de diversas localidades del departamento de Amazonas

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 205-2004-MTC-03

Lima 5 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, disponiéndose en su artículo 207 que toda asignación de frecuencias se realice en base al respectivo Plan de Canalización, y para el caso de los servicios de radiodifusión se considerará además, el Plan de Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión, los cuales serán aprobados por Resolución Viceministerial; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones mediante Informe Nº 389-2004-MTC/17.01.ssr, propone la aprobación de los Planes de Canalización y los Planes de Asignación de Frecuencias en base a los cuales se otorgarán las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión en la banda de UHF, en las localidades de Bagua Bagua Grande y Chachapoyas, en el departamento de Amazonas; Que, asimismo, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones señala en su informe que en la elaboración de los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión que propone, se ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; Que, dado que el otorgamiento de autorizaciones para la prestación de servicios de radiodifusión es un proceso dinámico que genera la modificación periódica del grado de

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ocupación de las frecuencias, resulta conveniente encargar a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones la publicación mensual en la página web del Ministerio, de una base de datos que de manera referencial informe a los administrados sobre el grado de ocupación de los canales de televisión considerados para cada localidad del departamento de Amazonas; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para la banda de UHF, de las localidades de Bagua-Bagua Grande y Chachapoyas del departamento de Amazonas, de acuerdo al siguiente detalle:

Localidad: BAGUA-BAGUA GRANDE

Plan de Canalización Plan de Asignación de Frecuencias

Canales TV Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 15 477.25 481.75 19 501.25 505.75 21 513.25 517.75 23 525.25 529.75 25 537.25 541.75 27 549.25 553.75 29 561.25 565.75 31 573.25 577.75 33 585.25 589.75 35 597.25 601.75 39 621.25 625.75 41 633.25 637.75 43 645.25 649.75 45 657.25 661.75 47 669.25 673.75 49 681.25 685.75 51 693.25 697.75 53 705.25 709.75 55 717.25 721.75 57 729.25 733.75 59 741.25 745.75

Total de canales: 21

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será: 2 KW.

Localidad: CHACHAPOYAS

Plan de Canalización Plan de Asignación de Frecuencias

Canales TV Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)

15 477.25 481.75 19 501.25 505.75 21 513.25 517.75

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23 525.25 529.75 25 537.25 541.75 27 549.25 553.75 29 561.25 565.75 31 573.25 577.75 33 585.25 589.75 35 597.25 601.75 39 621.25 625.75 41 633.25 637.75 43 645.25 649.75 45 657.25 661.75 47 669.25 673.75 49 681.25 685.75 51 693.25 697.75 53 705.25 709.75 55 717.25 721.75 57 729.25 733.75 59 741.25 745.75

Total de canales : 21

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será: 1 KW.

Artículo 2.- Las autorizaciones a ser emitidas para la prestación de servicios de radiodifusión en las localidades a que se refiere el artículo precedente, observarán como potencia efectiva radiada (e.r.p.) máxima de la estación, la establecida en los respectivos Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias. Artículo 3.- La Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones publicará y actualizará mensualmente en la página web del Ministerio, una base de datos con el grado de ocupación de los canales de televisión considerados para cada localidad en los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias a que se refiere el artículo primero. Artículo 4.- A fin de optimizar el uso del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión y procurar una oferta plural de estos servicios que cumplan con los parámetros técnicos previstos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias aprobados en el artículo primero, podrán ser modificados de oficio procurando la menor afectación de los derechos adquiridos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones

Aprueban planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para la banda UHF de diversas localidades del departamento de Ayacucho

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 206-2004-MTC-03

Lima, 5 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, disponiéndose en su artículo 207 que toda asignación de frecuencias se realice en base al respectivo Plan de Canalización, y que para el caso de los servicios de radiodifusión se considerará además, el

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Plan de Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión, los cuales serán aprobados por Resolución Viceministerial; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones mediante Informe Nº 389-2004-MTC/17.01.ssr, propone la aprobación de los Planes de Canalización y los Planes de Asignación de Frecuencias en base a los cuales se otorgarán las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión en la banda de UHF, en las localidades de Ayacucho, Huanta, Lucanas-Puquio, Pausa y Querobamba, en el departamento de Ayacucho; Que, asimismo, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones señala en su informe que en la elaboración de los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión que propone, se ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; Que, dado que el otorgamiento de autorizaciones para la prestación de servicios de radiodifusión es un proceso dinámico que genera la modificación periódica del grado de ocupación de las frecuencias, resulta conveniente encargar a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones la publicación mensual en la página web del Ministerio, de una base de datos que de manera referencial informe a los administrados sobre el grado de ocupación de los canales de televisión considerados para cada localidad del departamento de Ayacucho; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para la banda de UHF, de las localidades de Ayacucho, Huanta, Lucanas-Puquio, Pausa y Querobamba del departamento de Ayacucho, de acuerdo al siguiente detalle:

Localidad: AYACUCHO

Plan de Canalización Plan de Asignación de Frecuencias

Canales TV Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 15 477.25 481.75 19 501.25 505.75 21 513.25 517.75 23 525.25 529.75 25 537.25 541.75 27 549.25 553.75 29 561.25 565.75 31 573.25 577.75 33 585.25 589.75 35 597.25 601.75 39 621.25 625.75 41 633.25 637.75 43 645.25 649.75 45 657.25 661.75 47 669.25 673.75 49 681.25 685.75 51 693.25 697.75 53 705.25 709.75

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55 717.25 721.75 57 729.25 733.75 59 741.25 745.75

Total de canales : 21

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será: 8 KW.

Localidad: HUANTA

Plan de Canalización Plan de Asignación de Frecuencias

Canales TV Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)

15 477.25 481.75 19 501.25 505.75 21 513.25 517.75 23 525.25 529.75 25 537.25 541.75 27 549.25 553.75 29 561.25 565.75 31 573.25 577.75 33 585.25 589.75 35 597.25 601.75 39 621.25 625.75 41 633.25 637.75 43 645.25 649.75 45 657.25 661.75 47 669.25 673.75 49 681.25 685.75 51 693.25 697.75 53 705.25 709.75 55 717.25 721.75 57 729.25 733.75 59 741.25 745.75

Total de canales : 21

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será: 1 KW.

Localidad: LUCANAS-PUQUIO

Plan de Canalización Plan de Asignación de Frecuencias

Canales TV Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)

15 477.25 481.75 19 501.25 505.75 21 513.25 517.75 23 525.25 529.75 25 537.25 541.75 27 549.25 553.75 29 561.25 565.75 31 573.25 577.75 33 585.25 589.75 35 597.25 601.75 39 621.25 625.75 41 633.25 637.75

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43 645.25 649.75 45 657.25 661.75 47 669.25 673.75 49 681.25 685.75 51 693.25 697.75 53 705.25 709.75 55 717.25 721.75 57 729.25 733.75 59 741.25 745.75

Total de canales : 21

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será: 0.5 KW.

Localidad: PAUSA

Plan de Canalización Plan de Asignación de Frecuencias

Canales TV Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)

15 477.25 481.75 19 501.25 505.75 21 513.25 517.75 23 525.25 529.75 25 537.25 541.75 27 549.25 553.75 29 561.25 565.75 31 573.25 577.75 33 585.25 589.75 35 597.25 601.75 39 621.25 625.75 41 633.25 637.75 43 645.25 649.75 45 657.25 661.75 47 669.25 673.75 49 681.25 685.75 51 693.25 697.75 53 705.25 709.75 55 717.25 721.75 57 729.25 733.75 59 741.25 745.75

Total de canales : 21

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será: 0.5 KW.

Localidad: QUEROBAMBA

Plan de Canalización Plan de Asignación de Frecuencias

Canales TV Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 15 477.25 481.75 19 501.25 505.75 21 513.25 517.75 23 525.25 529.75

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25 537.25 541.75 27 549.25 553.75 29 561.25 565.75 31 573.25 577.75 33 585.25 589.75 35 597.25 601.75 39 621.25 625.75 41 633.25 637.75 43 645.25 649.75 45 657.25 661.75 47 669.25 673.75 49 681.25 685.75 51 693.25 697.75 53 705.25 709.75 55 717.25 721.75 57 729.25 733.75 59 741.25 745.75

Total de canales: 21

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será: 0.5 KW.

Artículo 2.- Las autorizaciones a ser emitidas para la prestación de servicios de radiodifusión en las localidades a que se refiere el artículo precedente, observarán como potencia efectiva radiada (e.r.p.) máxima de la estación, la establecida en los respectivos Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias. Artículo 3.- La Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones publicará y actualizará mensualmente en la página web del Ministerio, una base de datos con el grado de ocupación de los canales de televisión considerados para cada localidad en los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias a que se refiere el artículo primero. Artículo 4.- A fin de optimizar el uso del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión y procurar una oferta plural de estos servicios que cumplan con los parámetros técnicos previstos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias aprobados en el artículo primero, podrán ser modificados de oficio procurando la menor afectación de los derechos adquiridos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones

Aprueban planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para la banda UHF de diversas localidades del departamento de Apurímac

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 207-2004-MTC-03

Lima, 5 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, disponiéndose en su ar-tículo 207 que toda asignación de frecuencias se realice en base al respectivo Plan de Canalización, y que para el caso de los servicios de radiodifusión se considerará además, el

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Plan de Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión, los cuales serán aprobados por Resolución Viceministerial; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones mediante Informe Nº 389-2004-MTC/17.01.ssr, propone la aprobación de los Planes de Canalización y los Planes de Asignación de Frecuencias en base a los cuales se otorgarán las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión en la banda de UHF, en las localidades de Abancay y Andahuaylas, en el departamento de Apurímac; Que, asimismo, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones señala en su informe que en la elaboración de los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión que propone, se ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; Que, dado que el otorgamiento de autorizaciones para la prestación de servicios de radiodifusión es un proceso dinámico que genera la modificación periódica del grado de ocupación de las frecuencias, resulta conveniente encargar a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones la publicación mensual en la página web del Ministerio, de una base de datos que de manera referencial informe a los administrados sobre el grado de ocupación de los canales de televisión considerados para cada localidad del departamento de Apurímac; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para la banda de UHF, de las localidades de Abancay y Andahuaylas del departamento de Apurímac, de acuerdo al siguiente detalle:

Localidad: ABANCAY

Plan de Canalización Plan de Asignación de Frecuencias

CanalesTV Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 15 477.25 481.75 19 501.25 505.75 21 513.25 517.75 23 525.25 529.75 25 537.25 541.75 27 549.25 553.75 29 561.25 565.75 31 573.25 577.75 33 585.25 589.75 35 597.25 601.75 39 621.25 625.75 41 633.25 637.75 43 645.25 649.75 45 657.25 661.75 47 669.25 673.75 49 681.25 685.75 51 693.25 697.75 53 705.25 709.75 55 717.25 721.75

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57 729.25 733.75 59 741.25 745.75

Total de canales : 21

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será: 1 KW.

Localidad: ANDAHUAYLAS

Plan de Canalización Plan de Asignación de Frecuencias

CanalesTV Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)

15 477.25 481.75 19 501.25 505.75 21 513.25 517.75 23 525.25 529.75 25 537.25 541.75 27 549.25 553.75 29 561.25 565.75 31 573.25 577.75 33 585.25 589.75 35 597.25 601.75 39 621.25 625.75 41 633.25 637.75 43 645.25 649.75 45 657.25 661.75 47 669.25 673.75 49 681.25 685.75 51 693.25 697.75 53 705.25 709.75 55 717.25 721.75 57 729.25 733.75 59 741.25 745.75

Total de canales : 21

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será: 2 KW.

Artículo 2.- Las autorizaciones a ser emitidas para la prestación de servicios de radiodifusión en las localidades a que se refiere el artículo precedente, observarán como potencia efectiva radiada (e.r.p.) máxima de la estación, la establecida en los respectivos Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias. Artículo 3.- La Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones publicará y actualizará mensualmente en la página web del Ministerio, una base de datos con el grado de ocupación de los canales de televisión considerados para cada localidad en los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias a que se refiere el artículo primero. Artículo 4.- A fin de optimizar el uso del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión y procurar una oferta plural de estos servicios que cumplan con los parámetros técnicos previstos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias aprobados en el artículo primero, podrán ser modificados de oficio procurando la menor afectación de los derechos adquiridos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ

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Viceministro de Comunicaciones

Autorizan a empresa el funcionamiento y operación como taller de mantenimiento aeronáutico extranjero

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0153-2004-MTC-12

Lima, 24 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante documento de Registro Nº 046606, de fecha 9 de agosto del 2004, la empresa “VEM - VARIG ENGENHARIA E MANUTENCÁO S.A.” solicita se le otorgue Permiso de Operación para el funcionamiento y operación como Taller de Mantenimiento Aeronáutico Extranjero; Que, la entidad solicitante cuenta con el Certificado de Taller de Mantenimiento Aeronáutico Extranjero Número - TMAE-001, con las habilitaciones que en dicho Certificado se consignan; Que, la empresa “VEM - VARIG ENGENHARIA E MANUTENCÁO S.A”, ha cumplido con presentar el Certificado Nº 0112-01-DC, otorgado por el Departamento de Aviación Civil del Brasil, mediante el cual acredita que se encuentra Certificado como Taller de Mantenimiento Aeronáutico, el mismo que se encuentra vigente; Que, asimismo, ha cumplido con pagar los derechos establecidos en el TUPA, correspondiente a los conceptos de Trámite e Inspección para el otorgamiento de una Auto-rización de Funcionamiento y Operación de un Taller de Mantenimiento Aeronáutico Extranjero, según los recibos de Acotación números 0014795; 0014796 y 0014797; De conformidad con el artículo 9 de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC y a la Resolución Directoral Nº 027-2002-MTC/15.16, y estando a lo opinado por el Asesor Legal, según Informe Nº 106-2004-MTC/12-L; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la compañía “VEM -VARIG ENGENHARIA E MANUTENCÁO S.A.,” por el plazo de un año (1) contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, para el funcionamiento y Operación como Taller de Mantenimiento Aeronáutico Extranjero; Artículo Segundo.- Las Habilitaciones que considera la presente Resolución se encuentran descritas en el certificado Número TMAE-001, y, están limitadas a lo señalado en las “Especificaciones de Operación”, las mismas que forman parte integrante de la presente Resolución; Artículo Tercero.- La actividad autorizada a la empresa “VEM - VARIG ENGENHARIA E MANUTENCÁO S.A.”, debe efectuarse cumpliendo estrictamente lo estipulado en su Manual de Procedimientos de Inspección, cuya copia se archiva en la Dirección General de Aeronáutica Civil. Las modificaciones a dicho Manual, para su aplicación deben ser previamente aprobadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). Artículo Cuarto.- La Dirección General de Aeronáutica Civil efectuará inspecciones al Taller de Mantenimiento Aeronáutico de la Empresa “VEM - VARIG ENGENHARIA E MANUTENCÁO S.A.”, a fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas. Artículo Quinto.- La autorización que se otorga por la presente Resolución al Taller de Mantenimiento Aeronáutico de la empresa “VEM - VARIG ENGENHARIA E MANUTENCÁO

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S.A.” queda sujeta a la Ley de Aeronáutica Civil y sus modificatorias, su Reglamento, a las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, a las Directivas que dicte la Dirección General de Aeronáutica Civil y a las demás normas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO. Director General de Aeronáutica Civil (e)

VIVIENDA

Aprueban donación de máquinas a favor de la Municipalidad Distrital de Caujul, provincia de Oyón, departamento de Lima

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 248-2004-VIVIENDA

Lima, 12 de octubre de 2004 Vistos el Oficio Nº 082-MDC-2004, de la Municipalidad Distrital de Caujul, provincia de Oyón, departamento de Lima; el Informe Técnico Nº 022-2004/VIVIENDA-VMCS-PREBAM-ARR y el Memorándum Nº 079-2004-VIVIENDA/CGP del Comité de Gestión Patrimonial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 41-94 se otorgó al Ministerio de la Presidencia una partida económica para la adquisición de maquinaria de mecánica de producción, con la finalidad de transferir tecnología apropiada para lograr mayores niveles de ingresos; asimismo vía Decreto de Urgencia Nº 111-96 se adquirió maquinaria para la industria del calzado, confección y tejido, procedentes de la República Popular China con la finalidad de equipar a pequeños y microempresarios; siendo dicha norma modificada por Decreto de Urgen-cia Nº 023-97, por medio del cual se autorizó destinar y transferir hasta el cincuenta por ciento (50%) de los bienes de capital adquiridos vía el Decreto de Urgencia Nº 111-96 a entidades educativas del país, asimismo mediante el Decreto de Urgencia Nº 086-97 se agregó al contenido del Decreto de Urgencia Nº 023-97 una disposición que señaló que del saldo del cincuenta por ciento (50%) de los bienes de capital, se podrían transferir en calidad de donación a los centros educativos estatales y a organizaciones sociales con fines educativos, de capacitación o de promoción social sin fines de lucro; Que, por Ley Nº 27779, se aprobó la Ley Orgánica que modificó la organización y función de los Ministerios regulados por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, determinándose el número de Ministerios, entre los cuales se constituyó el Ministerio de Vi-vienda, Construcción y Saneamiento; Que, en virtud a lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, se desactivó el Ministerio de la Presidencia, quedando extinguido para todos sus efectos, el 31 de julio de 2002; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2001-PRES, se estableció que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, según corresponda, asumía las competencias, funciones, atribuciones, los derechos y obligaciones del Viceministerio de Infraestructura, del Programa de Equipamiento Básico Municipal y los órganos de apoyo, control, defensa judicial y asesoría del Ministerio de la Presidencia que se desactivó; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es un organismo público integrante del Poder Ejecutivo, que se rige por su Ley de Organización y Funciones - Ley Nº 27792 y por su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, y que tiene como misión mejorar las condiciones de vida de la población facilitando su acceso a una vivienda adecuada y a los servicios básicos, proporcionando el ordenamiento, crecimiento, conservación, mantenimiento y protección de los centros de

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población y sus áreas de influencia, fomentando la participación de las organizaciones de la sociedad civil y de la iniciativa e inversión privada; Que, a través del oficio de Vistos, el señor Olmer Luis Torres Albornoz, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Caujul, provincia de Oyón, departamento de Lima, solicitó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la donación de maquinaria para la industria del cuero y mecánica de producción; Que, mediante Memorándum Nº 230-2004/VIVIENDA-VMCS-PREBAM, el Jefe del Programa de Equipamiento Básico Municipal corrió traslado del Informe Técnico Nº 022-2004/VIVIENDA-VMCS-PREBAM-ARR en el cual se precisó que la entidad solicitante, cuenta con infraestructura adecuada para recibir e instalar módulos de maquinaria solicitada como donación; Que, el Comité de Gestión Patrimonial contando con la opinión técnica favorable del Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM y actuando de conformidad con lo dispuesto en la Directiva para el Procedimiento Administrativo respecto de los actos de dispo-sición de bienes muebles no patrimoniales asumidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para ser transferidos, aprobada vía la Resolución de Secretaría General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, opina por la procedencia de la donación de las máquinas detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la donación de las máquinas que se detallan en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución a favor de la Municipalidad Distrital de Caujul, provincia de Oyón, departamento de Lima, con la finalidad de lograr la capacitación y desarrollo técnico de sus pobladores; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27779 y Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la donación de las máquinas descritas en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución, valorizadas en S/. 16,021.38 (Dieciséis Mil Vein-tiuno con 38/100 Nuevos Soles), a favor de la Municipalidad Distrital de Caujul, provincia de Oyón, departamento de Lima, con la finalidad que a través del gobierno local se logre la capacitación y desarrollo técnico de sus pobladores. Artículo 2.- El programa de Equipamiento Básico Municipal será responsable de velar porque se cumpla con la finalidad de la donación. Artículo 3.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los términos establecidos por Ley.

Conforman Comisión Especial Técnica para evaluar problemática de la venta de tierras habilitadas y/o eriazas de proyectos hidroenergéticos y de irrigación

Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 249-2004-VIVIENDA

Lima, 12 de octubre de 2004 CONSIDERANDO:

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Que, la Ley Nº 27887 de fecha 18.12.02, dispuso que dentro del total de la extensión de tierras habilitadas o eriazas de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y de Irrigación del país financiados con fondos públicos y/o de cooperación internacional, que se encuentren disponibles a la fecha, se adjudique directamente mediante compraventa a través de sorteo público, hasta el 30% del total de estas tierras, las mismas que serán destinadas a módulos de pequeña propiedad de una extensión superficial de cinco (5) ha. y puedan ser adjudicadas; Que, mediante Ley Nº 28042 que modifica en sus alcances a la Ley Nº 27887, se faculta a los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y de Irrigación del país, financiados con fondos públicos y/o cooperación internacional para que procedan a adjudicar de manera directa y hasta en lotes no mayores a cinco (5) ha., las tierras eriazas y habilitadas de su propiedad que al 28 de julio del 2001 hayan estado en posesión continua, pacífica y pública por un plazo mínimo de un año de agricultores, asociaciones y comités con fines agropecuarios; Que, la implementación de las citadas leyes está generando situaciones especiales imprevistas, que imposibilitan cumplir con sus objetivos de beneficiar a los campesinos y/o pequeños agricultores individuales y/o asociativamente damnificados, a los afectados por desastres naturales y/o ejecución de obras de los proyectos de irrigación y posesionarios de las tierras habilitadas y/o eriazas de propiedad de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y de Irrigación del país financiados con fondos públicos y/o de cooperación internacional; Que, en consecuencia, se hace necesario constituir una Comisión Especial Técnica que se aboque a la evaluación y estudio de la referida problemática generada en cada caso en los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y de Irrigación del país financiados con fondos públicos y/o de cooperación internacional, que tendrá como finalidad proponer nuevos alcances a las Leyes Nºs. 27887 y 28042, para la solución de los impases que se vienen presentando; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27779, 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformar una Comisión Especial Técnica que se aboque a la evaluación de la problemática de la venta de tierras habilitadas y/o eriazas de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y de Irrigación del país financiados con fondos públicos y/o cooperación internacional, que se han generado por la ejecución de las Leyes Nºs. 27887 y 28042, a efectos que propongan alternativas de solución que conlleven a formular los dispositivos que resulten necesarios para superar los impases suscitados. La comisión estará integrada por los siguientes representantes: - Dos representantes del Instituto Nacional de Desarrollo, uno de los cuales la presidirá. - Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - Un representante del Ministerio de Agricultura. - Un representante de PROINVERSION. - Un representante de los Gobiernos Regionales ante el Consejo Nacional de Descentralización. - Un representante del Proyecto Especial de Titulación de Tierras. Artículo 2.- La Comisión Especial elevará a este Despacho, su Informe Final con las recomendaciones y propuestas de normas necesarias, en un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de su instalación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Prorrogan funcionamiento del Tribunal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Loreto

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 183-2004-CE-PJ

Lima, 6 de octubre de 2004 VISTO: El Oficio Nº 1331-2004-PJ/CSJLO-P, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 143-2004-CE-PJ, de fecha 9 de agosto del año en curso, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial prorrogó el funcionamiento del Tribunal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Loreto por el plazo de 2 meses; Que, dicha Presidencia solicita a este Órgano de Gobierno la prórroga por 2 meses del Tribunal Unipersonal constituido desde el 1 de diciembre del 2003, y cuya prórroga fue ampliada por Resolución Administrativa Nº 143-2004-CE-PJ hasta el 30 de setiembre último, en razón a la elevada carga procesal existente en la Sala Penal y en los Juzgados Penales y Mixtos de la mencionada Corte Superior; Que, al respecto, el Presidente de la Sala Penal de Loreto informa que dicho colegiado aún soporta elevada carga procesal generada por los expedientes remitidos por los 5 Juzgados Penales de Maynas, así como por los 4 Juzgados Mixtos de provincias, sea en vía de apelación o con informes finales; asimismo, refiere que con fecha miércoles 15 de setiembre último se inició el Juicio Oral en el Expediente Nº 0111-2001 sobre delito de Peculado en agravio del Estado, proceso particularmente complejo en el que se encuentran comprendidos 56 procesados, y en el que se vienen llevando a cabo audiencias todos los días; finalmente, señala que está por elevarse al Superior Tribunal el proceso sobre el caso de la Carretera Iquitos - Nauta (cuarto tramo) que comprende a 37 personas, también de especial complejidad; por lo que siendo así, y teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 112-2003-CE-PJ, su fecha 16 de setiembre del 2003, resulta necesario que prosigan las funciones del Vocal Superior constituido en Tribunal Unipersonal, a fin de optimizar el trabajo y no perjudicar a los justiciables; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 26) del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento del Tribunal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Loreto por el plazo de 2 meses, con efectividad al 1 de octubre del presente año, de conformidad con lo dispuesto por el artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 112-2003-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a adoptar las acciones que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

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Artículo Tercero.- La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cada fin de mes remitirá a este Órgano de Gobierno informe documentado sobre la labor realizada por el Vocal Superior adicional designado. Artículo Cuarto.- El cumplimiento de la presente resolución, será atendido por la Gerencia General del Poder Judicial. Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Fiscalía de la Nación, a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. HUGO SIVINA HURTADO WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN JOSÉ DONAIRES CUBA EDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NUÑEZ Aprueban convenio para ejecución del proyecto “Mejoramiento del Sistema de Agua de

la Corte Superior de Justicia de Junín”

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 186-2004-CE-PJ Lima, 11 de octubre de 2004 VISTOS: Los Oficios Nºs. 1094 y 1135-2004-P-CSJJU/PJ, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, 2357-2004-GG/PJ, del Gerente General del Poder Judicial, e Informe Nº 133-2004-P-LAMN-CE/PJ, del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez; y, CONSIDERANDO: Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín somete a consideración de este Órgano de Gobierno la aprobación del proyecto de Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la mencionada Corte Superior y el Gobierno Regional de Junín, a efectos de ejecutar el Proyecto de Inversión “Mejoramiento del Sistema de Agua de la Corte Superior de Justicia de Junín”; Que, en la actualidad tanto justiciables como el personal de la Corte Superior de Justicia de Junín vienen manifestando su malestar e incomodidad por el estado del local en donde funciona la sede de dicha Corte Superior, debido a que ésta no cuenta con servicio básico de consumo de agua en mínimas condiciones que asegure su abastecimiento adecuado; Que, en tal sentido, la propuesta de Convenio Interinstitucional entre la Corte Superior de Justicia de Junín y el Gobierno Regional de Junín tiene como objetivo la ejecución parcial del Sistema de Agua en la sede de la citada Corte Superior, siendo su costo total S/. 19,737.00 nuevos soles el que será aportado por ambas entidades de la siguiente manera: - Gobierno Regional de Junín: S/. 10,000.00 nuevos soles. - Corte Superior de Justicia de Junín: S/. 9,737.66 nuevos soles.

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Que, los S/. 10,000.00 nuevos soles aportados por el Gobierno Regional de Junín comprenden el valor de adquisición de materiales y la inspección de obra, y los S/. 9,737.66 nuevos soles aportados por la Corte Superior de Justicia de Junín corresponden a maquinarias y equipos faltantes y a mano de obra calificada y no calificada; Que, al respecto los órganos técnicos de la Gerencia General del Poder Judicial han dado su opinión favorable a la celebración del mencionado Convenio Interinstitucional; por lo que, teniendo en cuenta que la obra a ejecutarse irá tanto en beneficio directo de la institución y de sus usuarios; y que la inversión en la implementación de sistema de agua en la parte que corresponde a la Corte Superior de Justicia de Junín es menor del 50% del presupuesto total, y que la otra parte de la inversión será asumida por el Gobierno Regional conforme aparece de los alcances del Convenio propuesto, se evidencia que el presupuesto para llevar a cabo la ejecución de la obra se encuentra cubierto de manera suficiente, resultando procedente la propuesta formulada; Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el artículo 90, inciso 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que es atribución y obligación del Presidente de la Corte Superior de Justicia, dirigir la aplicación de la política del Poder Judicial en su Distrito, en coordinación con el Consejo Ejecutivo; al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín es responsable de aplicar estrictamente dicho Convenio dentro de los límites de la normatividad administrativa vigente, en especial en lo referente a las medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto, sin excepción alguna; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Con-sejero Luis Alberto Mena Núñez, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Convenio de Cooperación lnterinstitucional a efectos de ejecutar el Proyecto de Inversión “Mejoramiento del Sistema de Agua de la Corte Superior de Justicia de Junín” entre el Gobierno Regional de Junín y la Corte Superior de Justicia de Junín, que consta de 8 cláusulas; delegándose al Presidente de la referida Corte Superior su suscripción. Artículo Segundo.- El plazo de vigencia del Convenio de Cooperación Interinstitucional materia de la presente resolución será de 40 días efectivos de trabajo, y se contará desde el día siguiente de la entrega de materiales de construcción de parte de la Región Junín, pudiendo prorrogarse previa autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Tercero.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, será responsable de la ejecución del Convenio de Cooperación Interinstitucional materia de la presente resolución, dentro de los límites de la normatividad administrativa vigente. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Gerencia General del Poder Judicial brindar apoyo presupuestario, financiero y técnico para el cumplimiento de la presente Resolución Administrativa. Artículo Quinto.- Transcribir la presente Resolución a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. HUGO SIVINA HURTADO WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN JOSÉ DONAIRES CUBA

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EDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Aprueban Nómina de Martilleros Públicos inscritos en la Corte Superior de Justicia de Lima para el Segundo Semestre del Año Judicial 2004

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 341-2004-P-CSJLI-PJ

Lima, seis de octubre de 2004. VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 018-2002-CE-PJ y Resolución Jefatural Nº 711-2004-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el primero de marzo del año 2002 y quince de setiembre del año en curso, respectivamente; y, CONSIDERANDO: La Resolución Administrativa Nº 018-2002-CE-PJ que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, comprende dentro de la estructura de las Cortes Superiores como Unidad Orgánica, rubro 14, el procedimiento de inscripción y/o reinscripción de los martilleros públicos, el mismo que debe efectuarse semestralmente en concordancia con la Resolución Jefatural emitida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, que autoriza el ejercicio de sus funciones en forma semestral; Que, los señores Martilleros Públicos han presentado, dentro del plazo establecido, sus solicitudes de incorporación o reincorporación, según el caso, para ser considerados en la nómina de la Corte, correspondiente al segundo semestre del presente Año Judicial; Siendo esto así, resulta necesario aprobar la indicada nómina habiendo cumplido los citados profesionales con presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, los mismos que se encargarán de efectuar los remates en los procesos judiciales que giran ante los diversos órganos jurisdiccionales así como en los Almacenes Generales de Depósito; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la Nómina de Martilleros Públicos para el Segundo Semestre del presente año judicial cuyos nombres aparecen en la relación que es parte integrante del presente documento. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Jefe de la Oficina de REPEJ el registro de los citados profesionales en el sistema informático, debiendo informar trimestralmente el estado de su funcionamiento. Artículo Tercero.- PONER la presente en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de Administración Distrital y Martilleros Públicos por intermedio del REPEJ, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

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RELACIÓN DE MARTILLEROS PÚBLICOS INSCRITOS EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SEGUNDO SEMESTRE AÑO JUDICIAL 2004

Nº Apellidos y Nombres Registro Nº 1 ABARCA ALFARO, Ana Doris 125 2 ACEVEDO RODRIGUEZ, Jilmer 63 3 ALARCON ESPINAL, Yuri Germán 122 4 ALARCON SUÁREZ, Germán del Carmen 139 5 ALARCON SUÁREZ, Roberto Jesús 137 6 ALEGRE ELERA, Arnulfo 141 7 ALEGRE ELERA, Wilber Teodomiro 167 8 BALBI MONTALVO, Oscar Alfredo 14 9 CASAPIA SOTO, Germán José 121 10 CORBACHO WHITTWELL, Emilia Teresa 87 11 CHAVEZ COTRINA, Josué Daniel 133 12 CHAVEZ COTRINA, Wilder David 164 13 CHAVEZ COTRINA, Judith Marleni 169 14 DIAZ GARCÍA, Rosa Francisca 168 15 DIAZ VARGAS, Juan Favio 159 16 EDEN NUNEZ, Salomón 79 17 FERNÁNDEZ REYES, Mónica Emperatriz 163 18 GALINDO GIANNONI, Luis Alberto 128 19 GARCIA CESPEDES, Raúl Ignacio Segundo 134 20 GARCIA GALLO, Raúl Ignacio 88 21 GUTIERREZ QUISPE, Nelly Isabel 106 22 GUTIERREZ QUISPE, Roberto 113 23 LARA SOBREVILLA, María Rocío 152 24 MANTILLA HUERTAS, Jorge Luis 95 25 MANTILLA SANEZ, Saúl Rodolfo 119 26 MENENDEZ SOTO, Leonidas Afranio 17 27 MIRANDA LAZO, Giannina Silvia 170 28 MIRANDA PEREZ, Ricardo José 135 29 MOYANO DIETRICH, Carlos Alberto 166 30 NAVARRETE SALCEDO, Fernando Augusto 55 31 NORIEGA BRANDON, Raúl Enrique 47 32 NORIEGA VEGA, Raúl Oscar 161 33 OSNAYO PAZOS, Diana Esmilda 180 34 PANESl MORENO, Aldo Luis 130 35 PARDO CÁCERES, Juan Jorge César 158 36 QUIJANO CORBACHO, Rosa Emilia Itala 94 37 REATEGUI HERRERA, Rodolfo Miguel Antonio 123 38 REYNOSO DIAS, Federico Alberto 37 39 REYNOSO EDEN, Carlos Nassif 151 40 REYNOSO EDEN, Fernando 111 41 REYNOSO EDEN, Javier Víctor Rafael 97 42 RIOS CARRASCO, Alfredo 145 43 RODRIGUEZ NARVAEZ, Hugo Baldomero 34 44 RODRIGUEZ RAMOS, Hugo Eduardo 115 45 ROJAS CÁCERES, Juan Teodato 27 46 ROJAS TAMAYO, María Gladys 189 47 ROJAS TAMAYO, Pablo Colbert 127

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48 ROSAS CALOPINO, Jorge Andrés 118 49 SALAZAR PITMAN, Ego 23 50 SANEZ JIMENEZ, Juan Saúl 43 51 TAZA PAUCAR, Rubén José 120 52 UGAZ VILLACORTA, Javier 173 53 VALDIVIA POMAR, Mario Reynaldo 155 54 VALENCIA POLAR, María Estela 116 55 VARGAS MALQUI, Bernarda 154 56 VARGAS MALQUI, Carina Georgina 146 57 VASSALLO REYES, Luis Eladio 60 58 VERA VILLENA JESUS, Leonardo Melchor 178 59 WEINBERGER MOLLRICH, Federico 11 60 ZAPATA OBANDO, Emilardo 184 61 ZEBALLOS ALVA, María Angela 142 62 ZEVALLOS DIAZ, Raúl José Fernando 114

Disponen cambio de denominación y habilitación informática para la atención de ventanillas en el Centro de Distribución General Sede Puno - Carabaya de la Corte

Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 343-2004-P-CSJLI-PJ Lima, 12 de octubre de 2004 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 1234-CME-PJ del veintidós de agosto del dos mil, Resolución Administrativa Nº 123-2004-CE-PJ del dieciséis de junio del dos mil cuatro, Resolución Administrativa Nº 216-2004-P-CSJLI-PJ y la Resolución Administrativa Nº 329-2004-P-CSJLI-PJ; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa Nº 1234-CME-PJ se autoriza el funcionamiento del Nuevo Despacho Judicial para los Juzgados de Paz Letrados de Lima-Cercado, Distrito Judicial de Lima, ubicado en la Sede Puno y Carabaya el mismo que quedó conformado por un Centro de Distribución General y dos módulos corporativos de Apoyo a los Juzgados antes mencionados; Que mediante Resolución Administrativa Nº 123-2004-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crea el Tercer y Cuarto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo, disponiéndose mediante Resolución Administrativa Nº 216-2004-P-CSJLI-PJ, de la Presidencia de esta Corte Superior, que la distribución de los procesos se efectúe de manera equitativa y aleatoria, a través de la Mesa de Partes Única de los Juzgados Contencioso Administrativos ubicada en la sede del Jr. Puno y Carabaya; Que, haciendo extensivo lo dispuesto en el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 343-CME, el Centro de Distribución General donde se ubiquen los Módulos Corporativos deberá estar a cargo de un Administrador General; Que siendo así, y estando a que es función de los Administradores planear, dirigir, coordinar y controlar la gestión administrativa de la sede a su cargo; la entonces Adminis-tradora Silvia Mónica Pozo Rodríguez mediante Oficio Nº 543-07-04-ADM-JCPLLC-CSJL-PJ, propuso el cambio de denominación del Centro de Distribución General de los Juzgados de Paz Letrado de Lima en mérito al traslado de las Salas y Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo y a la integración del sistema informático implantado, solicitud

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compartida por el actual Administrador Freddy Paucarmayta Galiano en Oficio Nº 01-2004-ASPyC-CSJL/PJ; Por lo que al haberse dictado disposiciones complementarias para la redistribución de la carga procesal del Primer y Segundo Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo, y, estando a que con fecha 3 de noviembre próximo, se da por culminado el plazo a que se contrae el artículo 6 de la Resolución Administrativa Nº 329-2004-P-CSJLI-PJ, para el ingreso masivo de información en el sistema informático implantado; resulta necesario dictar las disposiciones necesarias para que todas las ventanillas de la Mesa de Partes de la Sede de Puno Carabaya, atiendan indistintamente a los usuarios de los Juzgados de Paz Le-trados y de los Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo; Por lo que en uso de la facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Art. 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER el cambio de denominación del Centro de Distribución General de los Juzgados de Paz Letrados de Lima por el de CENTRO DE DISTRIBUCIÓN GENERAL SEDE PUNO-CARABAYA, entendiéndose que el mismo comprende la Mesa de Partes de los Juzgados de Paz Letrados de Lima y la Mesa de Partes Única de los Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo. Artículo Segundo.- DISPONER que a partir del 8 de noviembre próximo todas ventanillas del Centro de Distribución General de la Sede Puno-Carabaya, se habiliten informáticamente para que se proceda a recepcionar los ingresos de demandas y escritos de los Juzgados de Paz Letrados y los 4 Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo. Artículo Tercero.- DISPONER que la Oficina de Desarrollo de la Presidencia, en coordinación con la Gerencia de Informática de la Gerencia General, adopten las medidas que correspondan para que se uniformice el sistema informático que deberá operar en el Centro de Distribución General. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, brinde el apoyo logístico necesario y oportuno para la identificación del Centro de Distribución General antes señalado. Artículo Quinto.- PONER el contenido de la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Administración Distrital, Administración del Nuevo Despacho Judicial y Servicios Judiciales y de la Oficina de Desarrollo de la Presidencia, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

ANR - CONAFU

Admiten a trámite solicitud para autorizar funcionamiento de la Especialidad de Educación Especial Inicial - Primaria, de la Universidad Católica Sedes Sapientiae

RESOLUCION Nº 195-2004-CONAFU

CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE

UNIVERSIDADES

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Lima, 7 de octubre de 2004 VISTOS; el Expediente Nº 81600 del 10 de diciembre del 2003, organizado por la Universidad Católica Sedes Sapientiae, para solicitar la creación de la Especialidad de Educación Especial Inicial - Primaria; el Informe Nº 008-2004-CONAFU-CEAA del 14 de enero del 2004; el Oficio Nº 071-2004-CONAFU-P del 19 de enero del 2004; el Expediente Nº 00382 del 19 de julio del 2004; el Informe Nº 174-2004-CONAFU-CEAA del 23 de agosto del 2004; el Oficio Nº 287-2004-CONAFU-SG del 7 de setiembre del 2004; el Expediente Nº 02584 del 10 de setiembre del 2004; el Acuerdo Nº 220-2004-CONAFU de la Sesión Ordinaria del Pleno del 23 de setiembre del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como un órgano autónomo, teniendo como atri-bución, la de evaluar el funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional; emitir resoluciones autorizando, denegando, ampliando o suprimiendo facultades, carreras o escuelas, así como, limitar el número de vacantes en las universidades con funcionamiento provisional, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, y los reglamentos del CONAFU; y, Que, con documento de Vistos la Universidad Católica Sedes Sapientiae, solicita al CONAFU, la creación de la Especialidad de Educación Especial Inicial - Primaria en la Universidad, para cuyo fin adjunta los requisitos establecidos en la Guía para la Presentación de nuevas Carreras Profesionales en Universidades bajo competencia del CONAFU y los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 2, 3 y 4 del Reglamento para la Autorización de Nuevas Carreras Profesionales en Universidades con Autorización de Funcionamiento Provisional; Que, con Informe Nº 174-2004-CONAFU-CEAA del 23 de agosto del 2004, el Consejero de Evaluación y Asuntos Académicos informa que las evaluaciones de la Universi-dad son Aceptables y que por otra parte la Universidad acredita que dispone de los medios necesarios para implementar el funcionamiento de la especialidad solicitada conforme se aprecia de la Resolución Nº 085-2004-GC-UCSS del 10 de junio del 2004, por lo que encontrándolo conforme recomienda se prosiga con el trámite correspondiente; Que, el Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, en su Sesión Ordinaria del 23 de setiembre del 2004, acordó, admitir a trámite la solicitud presentada por la Universidad Católica Sedes Sapientiae, para solicitar la creación de la Especialidad de Educación Especial Inicial - Primaria, debiendo proseguirse con su evaluación de acuerdo a los trámites establecidos; Estando a lo expuesto, en concordancia con el literal d) del artículo 2 de la Ley Nº 26439; el Estatuto del CONAFU; el Acuerdo Nº 220-2004-CONAFU de la Sesión Ordinaria del Pleno del 23 de setiembre del 2004; y, en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Art. 20 del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Único.- ADMITIR A TRÁMITE la solicitud para autorizar el funcionamiento de la Especialidad de Educación Especial Inicial - Primaria de la Carrera Profesional de Educación de la Universidad Católica Sedes Sapientiae, debiendo proseguir con su evaluación de conformidad al trámite establecido en el Reglamento para la Autorización de Nuevas Carreras Profesionales en Universidades con Autorización Provisional de Funcionamiento bajo Jurisdic-ción del CONAFU. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. RICARDO NUGENT LÓPEZ-CHAVES

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Presidente HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General

Aprueban Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del

CONAFU

RESOLUCION Nº 196-2004-CONAFU

CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES

Lima, 7 de octubre de 2004 VISTOS; el Acuerdo del Pleno Nº 205-2004-CONAFU del 9 de setiembre del 2004; la Resolución Nº 16-95-CONAFU del 12 de junio de 1995, modificada por la Resolución Nº 104-2000-CONAFU del 26 de setiembre del 2000; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo, teniendo como atribu-ción, autorizar el funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional y evaluar en forma permanente su funcionamiento, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, y los Reglamentos del CONAFU; Que, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), por atribución concedida en el literal g) del artículo 2 de la Ley Nº 26439, tiene la facultad para elaborar la reglamentación que señale los requisitos, procedimientos y plazos, para la autorización provisional o definitiva de funcionamiento, de Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades y para la evaluación de las universidades con autorización provisional; Que, el Pleno del CONAFU, en su Sesión Ordinaria del 9 de setiembre del 2004, acordó, aprobar la Segunda Sección de los Reglamentos del CONAFU que desarrolla el “Reglamento para evaluar las solicitudes para Autorizar el Funcionamiento Provisional de nuevas Universidades y de Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades”; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439; el Estatuto del CONAFU; la Resolución Nº 3-95-CONAFU del 13 de marzo de 1995; la Resolución Nº 5-95-CONAFU del 21 de marzo de 1995, modificada por la Resolución Nº 104-2000-CONAFU del 26 de setiembre del 2000; el Acuerdo del Pleno Nº 205-2004-CONAFU del 9 de setiembre del 2004; y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Artículo 20 del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR la Segunda Sección de los Reglamentos del CONAFU que reglamenta el literal a) del artículo 2 de la Ley Nº 26439, “Reglamento para evaluar las solicitudes para Autorizar el Funcionamiento Provisional de nuevas Universidades y de Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades”, que consta de 50 artículos y dos Disposiciones Complementarias y Finales y dos Disposiciones Transitorias, y que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- DEJAR sin efecto legal la Resolución Nº 15-95-CONAFU del 12 de junio de 1995; la Resolución Nº 657-99-CONAFU del 22 de noviembre de 1999, que aprueba los requisitos formales que deben acompañarse a las solicitudes de autorización de funciona-

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miento en el régimen del Decreto Legislativo Nº 882; la Resolución Nº 76-2000-CONAFU del 31 de julio del 2000, que aprueba los Lineamientos de Política Institucional del CONAFU; la Resolución Nº 77-2000-CONAFU del 31 de julio del 2000, que aprueba los procedimientos de evaluación (Puntajes); la Resolución Nº 87-2000-CONAFU del 21 de agosto del 2000, que modifica el literal b) del numeral 2) de la Resolución Nº 77-2000-CONAFU; la Resolución Nº 94-2000-CONAFU del 14 de setiembre del 2000, que modifica la Resolución Nº 657-99-CONAFU; la Resolución Nº 104-2000-CONAFU del 26 de setiembre del 2000, en cuanto modifica la Resolución 15-A-95-CONAFU; la Resolución Nº 104-2001-CONAFU del 26 de abril del 2001, que precisó el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades; la Resolución Nº 239-2001-CONAFU del 10 de diciembre del 2001, que modificó la Resolución 94-2000-CONAFU; la Resolución Nº 196-2002-CONAFU del 6 de agosto del 2002, que modificó la Resolución 104-2001-CONAFU; la Resolución Nº 223-2002-CONAFU del 12 de setiembre del 2002, que modifico el artículo 33 del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades; el artículo 1 de la Resolución Nº 306-2002-CONAFU del 20 de diciembre del 2002, que modificó el artículo 5 del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades. Artículo 3.- NOTIFÍQUESE a la Asamblea Nacional de Rectores, conforme dispone la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. RICARDO NUGENT LÓPEZ-CHAVES Presidente HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN Nº 196-2004-CONAFU

SEGUNDA SECCIÓN

REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Y ESCUELAS DE POSTGRADO NO PERTENECIENTES A UNIVERSIDADES BAJO

COMPETENCIA DEL CONAFU La Segunda Sección reglamenta el literal a) y g) de artículo 2 de la Ley 26439, señalando los requisitos que deben cumplir las entidades que promuevan proyectos, de universidades para la autorización provisional de funcionamiento por el CONAFU, acogiéndose a lo establecido en las Leyes Nºs. 23733 Ley Universitaria, disposiciones ampliatorias y complementarias y 26439 que crea el CONAFU o de una Universidad o Escuela de Postgrado no Perteneciente a Universidad al amparo de lo establecido en el D. Leg. Nº 882.

TÍTULO I

CAPÍTULO I

GENERALIDADES Artículo 1.- El Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) por Ley Nº 26439, autoriza el funcionamiento provisional de nuevas universidades y de escuelas de postgrado particulares no pertenecientes a universidades, en esta función debe cumplirse los siguientes objetivos: a) Cautelar la fe pública depositada en las nuevas universidades o escuelas de postgrado del país, cuyo funcionamiento provisional autorizó, garanticen que ofrecen servicios educativos de calidad.

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b) Contribuir a la creación de condiciones para el progreso e innovación institucional en las universidades cuyo funcionamiento definitivo se autorice. Artículo 2.- Por mandato del artículo 18 de la Constitución Política del Estado, sólo pueden fundar una universidad, personas jurídicas debidamente constituidas, bajo cualquier modalidad permitida por la ley, sean estas privadas o públicas, nacionales o extranjeras. Artículo 3.- El procedimiento para la Autorización Provisional de Funcionamiento de Universidades de conformidad con el artículo 30 de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, es un procedimiento de evaluación previa, sujeto a silencio adminis-trativo negativo, que se cumple ante el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU). Artículo 4.- Son parte del procedimiento, como administrados, las personas jurídicas, privadas o públicas, debidamente constituidas, con capacidad para obrar, que estén autorizadas por sus órganos de gobierno o estatutos: para promover y fundar universidades o escuelas de postgrado no pertenecientes a universidades. A quienes se les considerará “promotores”, y les compete ejercer los derechos y funciones que la ley les señala. Artículo 5.- Se considera Promotora de una universidad privada o escuela de postgrado, a la entidad que presenta la solicitud para la autorización provisional de su funcionamiento, salvo designación expresa de la misma. Artículo 6.- En la autorización de funcionamiento de Universidades Públicas, creadas por ley, la Promotora será la entidad pública designada expresamente en la ley de creación. En ausencia de ésta, las atribuciones y funciones de la Promotora de la Universidad, las ejerce el CONAFU en representación del Estado, hasta que se le otorgue a la autorización de funcionamiento definitivo. Artículo 7.- El CONAFU emite resoluciones de aprobación o desaprobación del Proyecto, autorización o denegatoria de funcionamiento provisional, previa evaluación, verificación y cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos en la Ley Nº 26439 y el presente Reglamento.

CAPÍTULO II

DE LOS REQUISITOS Artículo 8.- El Proyecto de Desarrollo Institucional, consolida los resultados del estudio de los aspectos técnicos, económicos, financieros, administrativos e institucionales con el fin de instalar, poner en marcha y desarrollar una Universidad o Escuela de Postgrado particular no pertenecientes a universidades, con previsiones económicas para sus diez (10) primeros años de funcionamiento. Artículo 9.- La elaboración del Proyecto de Desarrollo Institucional de una Universidad o Escuela de Postgrado, responde a una sucesión lógica de etapas que buscan la coherencia entre los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. La Guía para la Presentación de Proyectos Institucionales de Nuevas Universidades, la Guía para la Presentación de Proyectos Institucionales de Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades, los formularios para su presentación y las tablas para su calificación establecen las pautas para la elaboración de los proyectos. Los proyectos se presentarán con un máximo de cinco carreras profesionales. Artículo 10.- Cuando se trata de promover el funcionamiento de universidades o escuelas de postgrado privadas no pertenecientes a universidades, las promotoras deben constituirse como personas jurídicas, con inscripción en los Registros Públicos de la República. En su constitución social deberá establecerse claramente el propósito de la promotora y los fines que persigue al promover el funcionamiento de la Universidad o Escuela de Postgrado. Los miembros de la Promotora no deben tener antecedentes penales.

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Artículo 11.- Para el caso de una Universidad Pública, será requisito previo la promulgación de la Ley de su creación, en la que establece que el Estado, a través del Presupuesto General de la República, proveerá los recursos económicos necesarios para su implementación y funcionamiento, de acuerdo con el Proyecto de Desarrollo Institucional que será elaborado por una Comisión Especial designada por el Poder Ejecutivo mediante Resolución Suprema de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Educación.

CAPÍTULO III

FASES PARA LA EVALUACIÓN DEL PROYECTO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL Artículo 12.- El trámite de una solicitud para la autorización de funcionamiento de una Universidad o Escuela de Postgrado no pertenecientes a universidades, tienen cuatro (4) fases: 1. Evaluación para su aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional por el CONAFU. 2. Implementación inicial del Proyecto de Desarrollo Institucional por el administrado. 3. Verificación de la implementación inicial del Proyecto aprobado por el CONAFU. 4. Decisión del Pleno del CONAFU, autorizando o denegando, el funcionamiento provisional de la Universidad o de la Escuela de Postgrado. Artículo 13.- La evaluación del Proyecto de Desarrollo Institucional, de las universidades o escuelas de postgrado particulares, por el CONAFU Incluye la solicitud de opi-nión técnica a la Asamblea Nacional de Rectores y de otras instituciones relacionadas con las especialidades profesionales involucradas en el proyecto.

TÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL PROYECTO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

CAPÍTULO I Artículo 14.- Con la solicitud de autorización de funcionamiento provisional, el administrado deberá presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional que comprende: 1. Estructura del Proyecto Institucional elaborado de acuerdo a los Formatos y la Guía para la Presentación de Proyectos Institucionales de nuevas Universidades o Escuelas de Postgrado, que se denominará Parte a). 2. La organización jurídico-administrativa propuesta para la Universidad que se denominará Parte b) y que estará conformada por: 2.1. El Proyecto de Estatuto de acuerdo al régimen legal adoptado, (Leyes Nºs. 23733, 26439 y D. Leg. Nº 882), que debe incluir capítulos sobre administración y gobierno, la organización académica, de los estudios y grados, de los docentes, de los graduados, de la investigación de la extensión y proyección social, del personal administrativo, del bienestar universitario, del régimen económico y administrativo, de los servicios universitarios, Disposiciones Finales y Transitorias en el que se regule su funcionamiento durante la etapa de acreditación del CONAFU. 2.2. El Proyecto de Reglamento General de Universidad. 2.3. El Proyecto de Reglamento Interno de Trabajo con normas para la contratación de personal docente y administrativo de la futura Universidad o el Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones, según corresponda. 2.4. Organigrama de la institución en armonía con el régimen legal adoptado.

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2.5. Nómina de los directivos de la Promotora. 2.6. Carta-Compromiso para brindar facilidades a los funcionarios que procesan y evalúan el expediente, y de proporcionar la información aclaratoria que se requiera. Artículo 15.- Las secciones, variables, aspectos y sus criterios están descritos en la Guía para la Presentación de Proyectos Institucionales de Nuevas Universidades y en la Guía para la Presentación de Proyectos Institucionales de Escuelas de Postgrado particulares, según sea el caso. Los Parámetros y sus puntajes se encuentran en las Tablas para la Evaluación de Proyectos Institucionales de Nuevas Universidades, de Carreras Profesionales y de Proyectos Institucionales de Escuelas de Postgrado particulares. Artículo 16.- Los criterios de evaluación del CONAFU, son condiciones que se deben cumplir, son los indicadores o atributos que en virtud de su evidencia son punto de partida para la emisión de juicios evaluativos, se expresan en términos de existencia, claridad, nivel, grado, etc., de acuerdo a lo programado en el Proyecto de Desarrollo Institucional. Los parámetros de evaluación son comprendidos como el marco de referencia o estándar de medida para la emisión de juicios evaluativos a partir de los criterios. Artículo 17.- Los instrumentos de la organización jurídico-administrativa propuestos para la Universidad, contendrán de acuerdo con las características que propone su Proyecto de Desarrollo Institucional, todos los requisitos y condiciones fijados por la ley para su fun-cionamiento definitivo, normando las competencias, funciones, restricciones, limitaciones y prohibiciones de los órganos de gobierno en la etapa de funcionamiento con autorización provisional, en un capítulo de disposiciones transitorias, de acuerdo a la Ley Nº 23733, la Ley Nº 26439, el Decreto Legislativo Nº 882 y los Reglamentos del CONAFU. Artículo 18.- Los Proyectos de Desarrollo Institucional serán presentados por duplicado y en archivo informático en C.D. y constarán de carpetas separadas en Secciones que identifiquen cada una de las Partes, a) y b), con separadores que identifiquen los documentos que la componen. Las carpetas deben facilitar el desglose de la información y deben estar foliadas. Artículo 19.- El contenido del Proyecto de Desarrollo Institucional, y de los demás documentos del Expediente es intangible, y tienen el carácter de declaración jurada, no pudiendo introducirse enmendaduras, alteraciones, entrelineados ni agregados en los documentos, una vez que hayan sido firmados por la autoridad competente. De ser necesario, deberá dejarse constancia expresa y detallada de las modificaciones introducidas (Ley Nº 27444, Art. 152 Inc. 152. 1).

CAPÍTULO II

PARA SOLICITUD DE FUNCIONAMIENTO DE UNA ESCUELA DE POSTGRADO NO PERTENECIENTE A UNIVERSIDAD

Artículo 20.- La estructura del Proyecto Institucional para una Escuela de Postgrado no perteneciente a Universidades figura en la Guía para la Presentación de Proyectos de Desarrollo Institucional para una Escuela de Postgrado no perteneciente a Universidades.

TÍTULO IIl

DEL PROCEDIMIENTO

CAPÍTULO I

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

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Artículo 21.- El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de Autorización de Funcionamiento ante el Consejo Nacional para la Autorización de Funcio-namiento de Universidades (CONAFU), previo pago de la tasa administrativa para la evaluación de admisión a trámite de la solicitud. El funcionario de Mesa de Partes del CONAFU, revisará si la solicitud reúne los requisitos de admisibilidad y que el expediente ha sido adecuadamente conformado, haciendo constar en el formato “Hoja de Trámite” la existencia de cada uno de los documentos adjuntados y su foliatura. Si faltara algún requisito o documento, lo hará constar en el formato “Hoja de Trámite”, señalando e informando al administrado que dispone de dos días hábiles (48 horas) para completar el expediente, bajo sanción de tenerse por no presentada la solicitud, procediendo a devolverse el expediente al administrado. Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de mesa de partes, ingresará oficialmente el expediente y lo remitirá a la Secretaria General para que remita la Parte a) a la Consejería de Evaluación y Asuntos Académicos (CEAA) y la Parte b) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco días calendario para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU. Si los informes son favorables, se iniciará el procedimiento corriendo los plazos y términos establecidos en el presente reglamento; si el Informe fuera desfavorable se otorgará a la Promotora el plazo de cinco días hábiles para que subsane las deficiencias de admisibilidad encontradas, en su defecto se expedirá la resolución que declara su inadmisibilidad. Artículo 22.- Con los dictámenes favorables la Secretaría General solicitará a la Promotora el pago de la tasa administrativa para la evaluación del Proyecto, programando una entrevista de los promotores y miembros de la Comisión Organizadora propuesta con una Comisión de Consejeros del Pleno, con la finalidad de conocer, sobre su hoja de vida documentada, su vinculación con la actividad académica, su identificación y compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional. Luego el Expediente será puesto en consideración del Pleno del Consejo para su admisión a trámite. Artículo 23.- Admitido a trámite el Proyecto, el Expediente será derivado a la Oficina de Evaluación Permanente (OEP), para que publique la petición de la Promotora en el Diario Oficial El Peruano. La publicación contendrá: a) La Información del nombre y lugar de ubicación de la Universidad cuya autorización provisional de funcionamiento se solicita; el nombre de la promotora y sus representantes; los responsables del Proyecto y, las carreras profesionales que se proyectan ofrecer. b) Solicitud del CONAFU a la comunidad nacional para presentar, en el plazo de 15 días, su oposición o las observaciones que se consideren pertinentes. Para la autorización de funcionamiento de universidades públicas, creadas por ley del Congreso de la República, no serán aplicables las disposiciones de este artículo. Artículo 24.- Solicitará opinión técnica, sobre la solicitud presentada; a la Asamblea Nacional de Rectores, al Gobierno Regional de la sede en la que se ubicará la futura Universidad, a los Colegios Profesionales y a otras instituciones relacionadas con las carreras profesionales cuya autorización se solicita. Las opiniones técnicas deberán ser proporcionadas dentro de treinta (30) días siguientes a la solicitud del CONAFU. Artículo 25.- Cumplidos estos procedimientos, la Oficina de Evaluación Permanente remitirá el Expediente a la Secretaría General, que remitirá el expediente a la Comisión de Evaluación y Consolidación del CONAFU (CDEYC).

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CAPÍTULO II

TRÁMITE DE ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD Artículo 26.- La Comisión de Evaluación y Consolidación, evaluará y analizará el proyecto propuesto, en sus secciones, variables, y aspectos, aplicando los criterios evaluativos que les compete y los parámetros que correspondan. Emitirá su Informe en el plazo de 20 días calendario. El Informe abordará los siguientes rubros: a) Apreciación general del Proyecto de Desarrollo Institucional, en relación con los requerimientos generales que hayan sido satisfechos. b) Fundamentación del Proyecto en el que se evaluará, la justificación del proyecto institucional que demuestre la conveniencia regional y nacional, sustentada en un estudio de mercado de las especialidades que propone ofrecer la Universidad, proyectada a diez (10) años de funcionamiento, las opiniones técnicas emitidas por la Asamblea Nacional de Rectores, el Gobierno Regional de la sede en la que se ubicará la futura Universidad, los Colegios Profesionales y a otras instituciones relacionadas con las carreras profesionales cuya autorización se solicita, si estas se hubieran presentado. c) Una sección de fortalezas y debilidades del Proyecto de Desarrollo Institucional; y, d) Una sección de recomendaciones, que incluya: 1) Recomendaciones a la entidad promotora, dirigidas a superar las deficiencias encontradas en el Proyecto. 2) Recomendaciones al Presidente del CONAFU sobre la solicitud de autorización provisional de funcionamiento. Artículo 27.- El Presidente del CONAFU, dispondrá el traslado de las observaciones y recomendaciones formuladas a la Promotora, para que se pronuncie en el plazo improrrogable de 15 días calendario, contados a partir de la notificación correspondiente, presentando una segunda versión del Proyecto de Desarrollo Institucional. Si la Promotora no absolviera las observaciones formuladas en el plazo indicado, el CONAFU continuará con el proceso de evaluación, sólo con el Informe de la Comisión de Evaluación y Consolidación. Artículo 28.- Recibida la respuesta de la Promotora absolviendo las observaciones formuladas en el plazo indicado, la Comisión de Evaluación y Consolidación en un plazo de quince (15) días calendario; deberá realizar las siguientes acciones: a) Analizar las respuestas recibidas de la Promotora, en relación con las observaciones y recomendaciones formuladas. b) Preparar el Informe Final Consolidado, en relación con la Segunda Versión del Proyecto de Desarrollo Institucional y elevar el expediente completo, en su Primera y Segunda Versión, al Presidente del CONAFU para su presentación al Pleno. Artículo 29.- La Comisión de Evaluación y Consolidación calificará el Proyecto con los parámetros contenidos en las Tablas de Evaluación aprobadas por el CONAFU, para las Secciones que conforman el Proyecto de Desarrollo Institucional como: 1. Promotora. 2. Comisión Organizadora. 3. Fundamentación del Proyecto.

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4. Plan de Desarrollo. 5. Disponibilidad de personal docente calificado. 6. Infraestructura Física y recursos educacionales adecuados para la enseñanza de calidad universitaria (aulas, laboratorios, biblioteca, servicio de informática, etc.). 7. Administración Financiera, que comprende la evaluación de previsión económica y financiera de la Universidad proyectada para los diez (10) años iniciales de funcionamiento; la capacidad económica propia y probada, principalmente a través del capital que acredita en su constitución social o de sus integrantes para financiar no menos del 30% de la infraestructura considerada en el Proyecto de Desarrollo Institucional, más el total de egresos en gasto corriente correspondiente al primer año de funcionamiento de la Universidad proyectada. 8. La calificación de los parámetros correspondientes a cada una de las carreras profesionales propuestas: Responsable de la Carrera, Perfil Profesional, Los grados y títulos que otorgará, Plan de Estudios. 9. Servicios estudiantiles: psico-pedagógico, de salud y de apoyo para el desarrollo individual, social, académico, cultural, deportivo de los estudiantes y la Adecuación a la capacidad del Estudiante en su Evaluación, previsiones que hagan posible el acceso a la permanencia de estudiantes que no cuentan con suficientes recursos para cubrir el costo de su educación (becas, préstamos, bolsas de trabajo, etc.). 10. Resultados Esperados. Artículo 30.- El puntaje mínimo para la aprobación de Proyectos de Universidades, considerando el número de universidades existentes en el área de influencia y facilidades para conseguir docentes, será: 1. PDI : Mínimo 80% 2. Carreras profesionales : Mínimo 80% 3. Cuatro variables principales : Mínimo 75% a. Plan de Estudios b. Plana Docente c. Laboratorios y Talleres d. Biblioteca Artículo 31.- El Informe Final de la Comisión debe incluir los siguientes rubros: a) Apreciación general del Proyecto, y certificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas por el artículo 7 de la Ley Nº 26439, y Reglamento del CONAFU para aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional (Partes a y b). b) Comentarios, sobre las fortalezas y debilidades encontradas en el proyecto; las recomendaciones formuladas para superar las debilidades; y la forma como la entidad promotora ha absuelto las observaciones, así como las acciones que ella ha previsto para atender las recomendaciones formuladas. c) Un resumen sobre los aspectos que se mantienen como debilidades extremas no superadas, si las hubiere, y que pusieran en riesgo el éxito del desarrollo de la universidad proyectada o de alguna de las carreras profesionales propuestas; y, d) Recomendaciones para el pronunciamiento del CONAFU en relación con el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado con la solicitud para lograr autorización provisional de funcionamiento de la nueva universidad. Artículo 32.- Las recomendaciones para el pronunciamiento del CONAFU se ajustarán, a cualquiera de las alternativas siguientes:

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a) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora. b) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional con las carreras profesionales que hayan alcanzado puntaje aprobatorio. c) Condicionar la aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional a la formulación satisfactoria de las acciones correctivas que permitan superar las debilidades que persistan y que, por su importancia, pongan en riesgo su adecuado desarrollo. La entidad promotora dis-pondrá de treinta (30) días calendarios para este fin. Esta alternativa requiere que el Proyecto de Desarrollo Institucional haya alcanzado una calificación no menor al 3% del puntaje mínimo necesario para su aprobación. d) No aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, por contener serias deficiencias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni niveles mínimos aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir en las carreras profesionales propuestas. Artículo 33.- Para recomendar la aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional, la Comisión de Evaluación y Consolidación deberá pronunciarse señalando que la Promotora ha acreditado ante el CONAFU, a través de las diferentes partes que componen el Proyecto de Desarrollo Institucional lo siguiente: a) La justificación del proyecto institucional en donde demuestra la conveniencia regional y nacional, sustentada en un estudio de mercado de las especialidades que se propone ofrecer la Universidad, proyectada a diez (10) años de funcionamiento. b) Los grados y títulos que otorgará, así como los currículos correspondientes a las carreras profesionales proyectadas. c) Previsiones para disponer de personal docente calificado en el período de implementación inicial. d) Previsiones para disponer de infraestructura física y recursos educacionales adecuados para la enseñanza de calidad universitaria (aulas, laboratorios, biblioteca, servicio de informática, etc.) en el período inicial de implementación. e) Servicios estudiantiles: psico-pedagógico, salud y de apoyo para el desarrollo individual, social, académico, cultural y deportivo de los estudiantes. f) Previsiones que hagan posible el acceso a la permanencia de estudiantes que no cuentan con suficientes recursos para cubrir el costo de su educación (becas, préstamos, bolsas de trabajo, etc.). g) Previsión económica y financiera de la Universidad proyectada para los diez (10) años iniciales de funcionamiento; y, h) Capacidad económica propia y probada, principalmente a través del capital que acredita en su constitución social o en el de sus integrantes para financiar no menos del 30% de la infraestructura considerada en el Proyecto de Desarrollo Institucional, más el total de egresos en gasto corriente correspondiente al primer año de funcionamiento de la Universidad proyectada.

TÍTULO IV

DE LA APROBACIÓN, DESAPROBACIÓN DEL PROYECTO Artículo 34.- El Pleno del CONAFU se pronunciará, en el término de quince (15) días calendarios a partir de la recepción del Informe Final de la Comisión de Evaluación y Consolidación, sobre el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, aprobando,

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condicionando la aprobación o desaprobando el proyecto de una universidad o de una Escuela de Postgrado Particular. Analizando los informes y el expediente podrá adoptar cualquiera de las recomendaciones señaladas en el artículo 32. Artículo 35.- Los proyectos en los que el pronunciamiento del CONAFU corresponda al inciso c) del artículo 32, y cuyas entidades promotoras presenten dentro de un plazo de treinta (30) días calendario las correcciones que respondan a las observaciones formuladas abonando la tasa administrativa correspondiente, serán nuevamente evaluados por la Comisión de Evaluación y Consolidación conforme dispone el artículo 28 del presente Reglamento. El Pleno del CONAFU podrá adoptar cualquiera de las recomendaciones del artículo 32.

TÍTULO V

DE LA IMPLEMENTACIÓN INICIAL Artículo 36.- La Promotora que sea notificada del acuerdo del Pleno del CONAFU que aprueba el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, deberá suscribir ante CONAFU un compromiso ineludible, de cumplir estrictamente con la implementación programada en el Proyecto de Desarrollo Institucional, previo a la promulgación de la resolución que aprueba el Proyecto, bajo expreso apercibimiento de revocarse o dejarse sin efecto la resolución en caso de incumplimiento. Artículo 37.- La Promotora, para lograr la autorización provisional de funcionamiento de la universidad, dispondrá del plazo máximo de 12 meses para implementar la infraestructura física inicial necesaria para los dos primeros años de funcionamiento y los recursos humanos necesarios iniciales para el primer año de funcionamiento de la Universidad, de acuerdo a lo establecido en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, lo que deberá ponerse en co-nocimiento del CONAFU documentadamente con el Informe de Implementación Inicial, abonando la tasa administrativa correspondiente. Artículo 38.- La implementación de los docentes se realizará por concurso público de ingreso a la docencia universitaria ordinaria o convocatoria pública de docentes para contrato de acuerdo a lo programado en el Proyecto de Desarrollo Institucional Aprobado, cuyos reglamentos serán aprobados por el CONAFU, designando a su representante como Presidente del Jurado Calificador. Artículo 39.- El Informe de Implementación Inicial que presente la Promotora deberá contener: 1. Autorización de funcionamiento Municipal. 2. Planos por especialidades del local, o locales, firmado por el Profesional responsable. 3. Relación de ambientes construidos, indicando: - Tipo de uso (oficina, aula teoría, laboratorio, etc.). - Área neta (útil). - Capacidad propuesta. 4. Horario de clases programado. 5. Relación de Responsables de Carrera Profesional, de docentes por categoría y régimen de dedicación. 6. Nómina de los docentes que serán ordinarizados y copia de los contratos de los docentes, por carrera, categoría, régimen de dedicación, área en la que dictarán clases, distribución de la carga académica con horas de teoría y práctica.

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7. Relación del personal administrativo para el primer año de funcionamiento: - Funcionarios, cargos. - Asistentes de oficina. - Secretarias. Artículo 40.- Admitido a trámite el Informe de Implementación Inicial previo pago de la tasa administrativa correspondiente, la Comisión de Evaluación y Consolidación analizará el Informe y verificará in situ la información presentada, lo que será puesto en conocimiento del administrado dentro de los cinco (5) días calendario de presentado el Informe. Artículo 41.- Efectuada la verificación, la Comisión de Evaluación y Consolidación emitirá el informe correspondiente en el plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la comunicación de la visita al administrado. Para tal propósito se confrontará la información presentada por la Promotora con el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado. Artículo 42.- Si la Promotora no presentara el Informe de Implementación Inicial señalado en el artículo 39 en el plazo previsto, se declarará en abandono la solicitud de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y el presente Reglamento. Artículo 43.- Para recomendar la autorización de funcionamiento provisional, la Comisión de Evaluación y Consolidación deberá señalar que la Promotora ha acreditado ante el CONAFU, a través de las diferentes partes que componen el Proyecto de Desarrollo Institucional, que se ha cumplido con implementar satisfactoriamente los requerimientos del artículo 33 del presente Reglamento.

TÍTULO VI

DE LA AUTORIZACIÓN PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO Artículo 44.- Si la información proporcionada por la Promotora y su verificación resultan satisfactorias, de acuerdo a lo señalado en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, el Pleno del CONAFU, en el plazo de quince (15) días de recibido el Informe de la Comisión de Evaluación y Consolidación, autoriza provisionalmente el funcionamiento de la Universidad, mediante resolución. Artículo 45.- Si la información presentada por la Promotora no cumple a satisfacción con la implementación establecida en el artículo 37 de esta Sección, tendrá una oportunidad adicional, para completar esta implementación e informarla en el plazo improrrogable de treinta (30) días calendario adicionales, previo pago de los derechos establecidos. En caso contrario se expedirá Resolución denegando la solicitud de autorización provisional. Artículo 46.- La Promotora que se encuentra apta para recibir la autorización provisional de funcionamiento de la Universidad que promueve, deberá suscribir ante CONAFU un compromiso ineludible, de cumplir estrictamente con las metas establecidas para cada año en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, que servirá para autorizar el funcionamiento de la Universidad; así como, cumplir con la inversión proyectada para cada año de ejecución del Proyecto y, no exceder el número de vacantes autorizadas para cada carrera profesional, previa a la promulgación de la resolución de autorización, bajo expreso aperci-bimiento de revocarse o dejarse sin efecto la autorización de funcionamiento en caso de incumplimiento. Artículo 47.- La autorización provisional de funcionamiento de una Universidad debe incluir los siguientes aspectos: a) Aprobación de la organización general de la institución. b) Carreras profesionales que se autoriza.

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c) Número de vacantes aprobado para cada carrera profesional autorizada y, d) Fecha de inicio de las actividades académicas. Artículo 48.- Cuando la naturaleza jurídica de la Universidad que se propone crear su Estatuto acompañado del Reglamento General deba ser inscrito en los Registros Públicos, será necesario que el CONAFU apruebe la minuta que los contiene visando el documento la Presidencia, la Secretaría General y la Comisión Jurídica. Artículo 49.- Las Universidades cuyo funcionamiento provisional se haya autorizado, cualquiera que sea su régimen legal, se someten a la evaluación del CONAFU por el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo. La autorización de funcionamiento definitivo no puede ser concedida antes de transcurridos cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la autorización provisional de funcionamiento, siempre que su evaluación haya sido satisfactoria y se cuente con una promoción de graduados. Artículo 50.- Para los fines a que se refiere el artículo anterior, las Universidades con autorización provisional de funcionamiento están comprendidas en el Reglamento de Funcionamiento y Evaluación de Universidades bajo competencia del CONAFU.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” es de aplicación supletoria en cuanto no contradiga o se oponga a lo regulado en este procedimiento especial, que reglamenta el literal a) y g) del artículo 2 de la Ley 26439, en cuyo caso prevalecen las disposiciones especiales. Segunda.- La falta de reglamentación de algún procedimiento de este Reglamento no será impedimento para su vigencia y exigibilidad.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigor del presente Reglamento para la autorización de funcionamiento provisional de nuevas universidades y Escuelas de Postgrado, cualquiera sea su régimen legal; nuevas carreras profesionales; solicitudes para modificar los proyectos de desarrollo institucional aprobados, que se encuentren en proceso se evaluarán adecuando su trámite a lo dispuesto en el presente Reglamento. Los plazos que les correspondan aplicar serán otorgados como si fuesen nuevos términos dentro de este procedimiento, a partir de la notificación de la siguiente actuación procesal. Segunda.- El Titular del CONAFU, deberá realizar acciones de difusión, información y capacitación del contenido y alcances del presente Reglamento a favor de su personal y del público usuario. Lima, octubre de 2004.

JNE

Autorizan viaje a México del Presidente del Jurado Nacional de Elecciones para participar en el II Curso Iberoamericano de Justicia Electoral

RESOLUCION Nº 158-2004-P-JNE

Lima, 11 de octubre de 2004

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Vista la comunicación del señor Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos; CONSIDERANDO: Que, el Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos ha invitado al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones a participar en el II Curso Iberoamericano de Justicia Electoral que se realizará del 14 al 16 del presente mes de octubre en la ciudad de Acapulco, Estado de Guerrero; Que, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en sesión privada de 23 de setiembre pasado, con Acuerdo Nº 23094-001, aceptó la invitación y autorizó la participación del doctor Manuel Sánchez-Palacios Paiva en dicho Curso, en representación del Supremo Organismo Electoral del Perú, sufragando los gastos correspondientes, considerando la conveniencia de un intercambio de experiencias y conocimientos en materia de justicia electoral, lo que es de interés nacional e institucional, otorgándole la licencia correspondiente; Que, el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, en su condición del Titular del Pliego debe formalizar el referido Acuerdo del Pleno, de conformidad con el Inc. k) del Art. 15 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2004 Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Art. 21 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Nº 658-2002-JNE; Que, el caso de ausencia del Presidente, sus funciones son desempeñadas por un miembro titular del Pleno, en el orden establecido en el Art. 10 de la Ley Nº 26486; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, el viaje del señor doctor Manuel Sánchez-Palacios Paiva, Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, entre el 13 al 17 de octubre del presente año, a fin de que participe en el II Curso Iberoamericano de Justicia Electoral, organizado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México. Artículo Segundo.- Encargar la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones a la señora doctora Flora Adelaida Bolívar Arteaga, mientras dure la ausencia del Titular. Artículo Tercero.- Dentro de los 15 días calendario siguientes de efectuado el viaje, el señor doctor Manuel Sánchez-Palacios Paiva deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje. Artículo Cuarto.- El Jurado Nacional de Elecciones sufragará los gastos señalados a continuación, correspondientes al viaje mencionado en el primer artículo:

Ítem DESCRIPCIÓN IMPORTE S/. A Pasajes US$ 865 T.C. 3.45 2,985.07 B Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto (TUUA) 96,20 US$ 28.00 + S/. 1.00 T.C. 3.40 (Estimado)

C Viáticos: US$ 220.00 x 5 días T.C. 3.40 (Estimado) 3,740.00 D Asignación para gastos de instalación y traslado 748.00 (Fuera del territorio nacional) US$ 220.00 T.C. (Estimado)

E Gastos de representación (De ser el caso) N/A F Asignación por otros servicios de terceros (llamadas N/A telefónicas, fax, internet, copias, anillados, servicio postal, etc.)

TOTAL S/. 7,569.27 Artículo Quinto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA Presidente del Jurado Nacional de Elecciones

Disponen inscribir al Partido Político “Justicia Nacional” en el Registro de Partidos Políticos

RESOLUCION Nº 017-2004-OROP-JNE

OFICINA DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS

Lima, 5 de octubre de 2004. VISTA: La solicitud presentada por el señor Jaime Eduardo Salinas López-Torres, Presidente del Partido Político “Justicia Nacional”; CONSIDERANDO: Que, el 3 de setiembre del 2003, el señor Jaime Eduardo Salinas López-Torres, Presidente del Partido Político “Justicia Nacional”, solicitó la inscripción de dicha agrupación en el Registro de Organizaciones Políticas, solicitud que diera origen a un proceso de inscripción en el cual recayera la Resolución Nº 046-2004-JNE de fecha 25 de marzo de 2004, mediante la cual este Organismo Electoral resolvió mantener en reserva ciento veinte ocho mil trescientas cuarenta y seis firmas válidas de listas de adherentes de la organización bajo mención hasta que ésta cumpliese con presentar los requisitos que se mencionan en el artículo 5 de la Ley Nº 28094; Que, mediante solicitud presentada el 7 de setiembre de 2004, el señor Jaime Eduardo Salinas López-Torres, Presidente del Partido Político Justicia Nacional, solicitó a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas la inscripción de dicha agrupación en el Registro de Organizaciones Políticas, presentando para ello los requisitos legales previstos el artículo señalado en el considerando previo; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todas las disposiciones contenidas en el artículo 5 de la Ley Nº 28094, esto es, i) Acta de Fundación, ii) Actas de Constitución de Comités Partidarios ubicados en al menos el tercio de las provincias del país así como en las dos terceras partes de los departamentos del país y suscritas cada una por no menos de cincuenta afiliados debidamente identificados, iii) Estatuto, iv) designación de Personeros Legales titulares y alternos y v) designación del Representante Legal del Partido, a los cuales cabe agregársele, tal como ya se dijo, las firmas de adherentes en número superior al mínimo legal exigido; Que, con fecha 23 de setiembre de 2004 se publicó en el Diario Oficial El Peruano un resumen de la solicitud presentada a efectos que cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derecho a formular tacha contra la inscripción de la agrupación solicitante; Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10 de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado tacha alguna conforme es de verse en el memorando Nº 0781-2004--OTDA/JNE de fecha 4 de octubre; Que, los partidos políticos se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la Ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas;

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Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Partidos Políticos al Partido Político “Justicia Nacional”, quedando aprobado su símbolo el cual es representado por una letra “J” mayúscula en color blanco, dentro de un cuadrado de color azul, el cual está enmarcado por un recuadro de color verde. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente en el Libro de Partidos Políticos, Partida Número Tres y regístrese la inscripción en el Asiento Número Uno. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros legal titular y alterno del Partido Político “Justicia Nacional” a los señores Jerry Napadenshi Strachman y Rodolfo Orellana Rengifo respectivamente. Regístrese y notifíquese. FERNANDO M. RODRÍGUEZ PATRÓN Jefe de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Registro de Organizaciones Políticas

Fecha y hora de presentación del Título: 12 horas 22 minutos y 32 segundos del 7 de setiembre del 2004. Nombre del Partido: Partido Político “PARTIDO JUSTICIA NACIONAL”. Domicilio legal: Avenida Miguel Dasso 230, Oficina 301, San Isidro, Lima, Perú. Nombre de los Fundadores: Sres. Jaime Eduardo Salinas López-Torres, Marcos Ibazeta Marino, Sonia Carmen Soria Vásquez, Jerry Napadenschi Strachman, Guillermo Mauricio Devoto Gagliardi, Benedicto Nemesio Jiménez Bacca, Guillermo Miguel Defilippi Rodríguez, Rodolfo Orellana Rengifo, Gustavo Martín Marini Carreño, Luis Alberto Gómez Morante, Biberto Benerando Castillo León, Freddy Dante Caballero Castro, Claudio Rodolfo Cano Paredes, Fortunato Bruno Príncipe Flores, Mara Ortega Matute, María Inés Gómez Moreno, Francisco Justiniano Villavicencio Estrada, Julio César Gagó Pérez, Ricardo Lizandro Alva Vergara, José Carlos Osterling Vásquez, Nella Rosanna Lozano Salazar, Iván Collantes Odar, Eduardo Jaime Vela Álvarez y Mike García Chujandama Nombre de los dirigentes al momento de presentarse la solicitud de inscripción: Presidente: Sr. Jaime Eduardo Salinas López - Torres. Director Ejecutivo Nacional: Sr. Jerry Napadenschi Strachman. Director Nacional de Plan de Gobierno: Sr. Gustavo Martín Marini Carreño. Dirección Nacional de Admisión y Disciplina Nacional: Sr. Luis Alberto Gómez Morante. Director Nacional de Prensa y Propaganda: Sr. Julio César Gagó Pérez. Director Nacional de Profesionales: Sr. Rodolfo Orellana Rengifo. Director Nacional de Capacitación: Sr. Guillermo Miguel Defilippi Rodríguez.

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Director Nacional de Doctrina y Política: Sr. Marcos Ibazeta Marino.

La segunda parte del Estatuto, se ocupa de la estructura orgánica del partido y consta de seis títulos, el primero referido a disposiciones generales, el segundo a los órganos de representación, el cual a su vez se compone de dos capítulos, el primero relativo a la Asamblea General y el segundo a las Convenciones y Asambleas; el tercer título se ocupa de los órganos de dirección y se compone a su vez de dos capítulos, el primero relativo a la presidencia del partido y el segundo a la dirección nacional; el cuarto título regula el tema de los órganos ejecutivos y consta de tres capítulos, el primero de ellos relativo a la Dirección ejecutiva Regional, el segundo a la Dirección Ejecutivo Provincial y el Tercero a la Dirección Ejecutiva Distrital y Zonal; el quinto título se ocupa de los órganos autónomos y de asesoría el cual consta de un capítulo único denominado disposiciones generales; finalmente, el sexto título se ocupa de los funcionarios del partido, ocupándose el primer capítulo del Tesorero Nacional, el segundo del Gerente General y el tercero de los apoderados, representantes y personeros; La tercera parte del Estatuto se ocupa en capítulo único sobre las normas de disolución del partido y finalmente la cuarta parte se ocupa de las disposiciones finales y transitorias.

Símbolo Adoptado: Una letra “J” mayúscula en color blanco, dentro de un cuadrado de color azul, el cual está enmarcado por un recuadro de color verde de acuerdo al siguiente detalle:

Director Nacional de Desarrollo Social: Sr. Fortunato Bruno Príncipe Flores. Representantes Legales: Sr. Jaime Eduardo Salinas López - Torres y Guillermo Mauricio Devoto Gagliardi. Personero Legal: Sr. Jerry Napadenshi Strachman Personero Legal Alterno: Sr. Rodolfo Orellana Rengifo Síntesis del Acta de Fundación: El Acta de fundación del Partido Político “Justicia Nacional” contiene el ideario del mismo, el cual a su vez contiene los principios, objetivos y visión del país, asimismo, señala cuáles son sus órganos directivos y los miembros que la integran, incluye además la denominación y símbolo partidario así como el domicilio legal del partido. Síntesis de las Actas de Constitución de los Comités Partidarios: Las Actas de constitución de los Comités provinciales, manifiestan expresa adhesión al acta de fundación del partido y establecen la conformación del directorio de cada comité. Síntesis del Estatuto: El Estatuto comprende ochenta y cuatro artículos y cinco disposiciones transitorias, distribuyéndose el mismo en cuatro partes: La primera parte del Estatuto, establece las normas fundamentales y se subdivide en cinco títulos, el primero versa sobre disposiciones generales y comprende a su vez un único capítulo dedicado a la fundación, fines, objetivos y domicilio partidario, el título segundo se ocupa de la actividad partidaria y comprende dos capítulos, el primero dedicado a la afiliación y desafiliación partidaria y el segundo a los derechos y deberes de los afiliados, el tercer título trata del régimen disciplinario, constando a su vez de cuatro capítulos, el primero referido a disposiciones generales, el segundo a las faltas, el tercero a las sanciones y el cuarto a las instancias y recursos impugnativos; el cuarto título se ocupa del régimen electoral, abarcando en su primer capítulo disposiciones de carácter general, en el segundo acerca de los candidatos sujetos a elección popular, el cuarto a los candidatos a autoridades del partido; el quinto título se ocupa del régimen económico y patrimonial, el cual comprende un único capítulo denominado generalidades.

Registrada la inscripción en el Libro de Partidos PoIíticos, Tomo Uno, Partida número Tres, Asiento Uno.

(*) Ver Gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

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Lima, 5 de octubre de 2004.

FERNANDO M. RODRÍGUEZ PATRÓN

Jefe de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas

Disponen inscribir al Partido Político “Resurgimiento Peruano” en el Registro de Partidos Políticos

RESOLUCION Nº 018-2004-OROP-JNE

OFICINA DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS

Lima, 7 de octubre de 2004. VISTA: La solicitud presentada por el señor Antero Asto Flores, Presidente del Partido Político “Resurgimiento Peruano”;

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 248-2002-JNE de fecha 16 de julio de 2002, se inscribió en el Registro de Organizaciones Políticas a la organización política “Resurgimiento Peruano”; Que, mediante solicitud presentada el 16 de setiembre de 2004, el señor Antero Asto Flores, Presidente del Partido Político Resurgimiento Peruano, solicitó a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas la adecuación de dicha agrupación a la Ley Nº 28094; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todas las disposiciones contenidas en el artículo 5 de la Ley Nº 28094, esto es, i) Acta de Fundación, ii) Actas de Constitución de Comités Partidarios ubicados en al menos el tercio de las provincias del país así como en las dos terceras partes de los departamentos del país y suscritas cada una por no menos de cincuenta afiliados debidamente identificados, iii) Estatuto, iv) designación de Personeros Legales titulares y alternos y v) designación del Representante Legal del Partido, encontrándose exceptuada la organización recurrente de la presentación de firmas de adherentes conforme a lo dispuesto en la primera disposición transitoria de la Ley Nº 28094;

Que, con fecha 25 de setiembre de 2004 se publicó en el Diario Oficial El Peruano un resumen de la solicitud a efectos que cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derecho a formular tacha contra la inscripción de la agrupación solicitante, habiendo quedado en esta Oficina de Registro toda la documentación correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10 de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado tacha alguna, conforme es de verse en el Memorando Nº 0782-2004-OTDA/JNE; Que, los partidos políticos se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la Ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Partidos Políticos al Partido Político “Resurgimiento Peruano”, quedando aprobado su símbolo el cual es representado por una figura construida por tres triángulos isósceles unidos por los vértices de sus bases, siendo el triángulo superior de color azul ultramar, el inferior izquierdo de color amarillo oro y el inferior derecho de color rojo bandera. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente en el Libro de Partidos Políticos, Partida Número Cuatro y regístrese la inscripción en el Asiento Número Uno. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros legal titular y alterno del Partido Político “Resurgimiento Peruano” a los señores Antero Esaúd Astor Anaya y Silvio Asto Gutarra respectivamente. Regístrese y notifíquese. Jefe de la Oficina de Registro de

FERNANDO M. RODRÍGUEZ PATRÓN

Organizaciones Políticas

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Registro de Organizaciones Políticas

Fecha y hora de presentación del Título: 12 horas 29 minutos y 8 segundos del 1 de setiembre del 2004. Nombre del Partido: Partido Político “RESURGIMIENTO PERUANO”. Domicilio legal: Avenida José Pardo Nº 640, Oficina 1404, Miraflores, Lima, Perú. Nombre de los Fundadores: Sres. Antero Asto Flores, Silvio Asto Gutarra, Julio Santiago Asto y Antero Esaúd Astor Anaya. Nombre de los dirigentes al momento de presentarse la solicitud de inscripción: Presidente Fundador: Sr. Antero Asto Flores. Secretario de Disciplina Nacional: Sr. Silvio Asto Gutarra, Secretario de Organización Nacional: Sr. Gregorio Supo Hañari, Secretario de Asuntos Internacionales: Sr. Antero Esaúd Astor Anaya, Secretario de Procesos Electorales Nacional: Sr. Julio César Santiago Asto, Secretario de Actas y Archivo Nacional: Sr. Silvio Roy Astor Cuba, Secretario de Bienestar Nacional: Sr. Alejandro Raúl Palomares Anaya, Secretario de Relaciones Públicas: Sra. Nélida Carmen Suárez Córdova, Secretario de Prensa e Imagen Nacional: Sra. María Cristina Vargas Seguil. Personero Legal: Sr. Antero Esaúd Astor Anaya. Personero Legal Alterno: Sr. Silvio Asto Gutarra. Síntesis del Acta de Fundación: El Acta de fundación del Partido Político “Resurgimiento Peruano” contiene el ideario del mismo, el cual a su vez contiene los principios, objetivos y visión del país, asimismo, señala cuáles son sus órganos directivos y los miembros que la integran, incluye además la denominación y símbolo partidario así como el domicilio legal del partido. Síntesis de las Actas de Constitución de los Comités Partidarios: Las Actas de constitución de los Comités provinciales, manifiestan expresa adhesión al acta de fundación del partido y establecen en ellas la conformación del directorio de cada comité, conteniendo cada uno la designación del Secretario General Provincial, Secretario de Organización Provincial y Secretario de Economía Provincial. Síntesis del Estatuto: El estatuto del partido Resurgimiento Peruano se estructura de la siguiente manera, un Título Preliminar, donde constan los principios fundamentales del partido, así como sus objetivos, filosofía e historia. Posteriormente se divide en veintidós

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capítulos, los cuales tratan acerca del nombre, objeto, domicilio, duración y símbolo del partido, de los requisitos de afiliación y desafiliación, de los deberes y derechos de los afiliados, de la estructura organizativa interna, así como de los órganos partidarios, la Convención Nacional, el Tribunal de la Elucubración Nacional, las funciones de los miembros del Tribunal de la Elucubración Nacional, la Convención Departamental, el Comité Ejecutivo Departamental, las funciones de los secretarios departamentales, la Convención Provincial, el Comité Ejecutivo Provincial, las funciones de los secretarios provinciales, la convención distrital, el comité ejecutivo distrital, las funciones de los secretarios distritales, de los coordinadores y asesores, del órgano electoral del partido y las modalidades de elección, el régimen disciplinario y de sanciones, el régimen patrimonial y financiero, de la designación de los representantes legales y del tesorero y las normas sobre la disolución y destino del patrimonio, concluyendo con disposiciones complementarias y transitorias. Símbolo Adoptado: Una figura constituida por tres triángulos isósceles unidos por vértices de sus bases siendo el triángulo superior de color azul ultramar, el inferior izquierdo de color amarillo oro y el inferior derecho de color rojo bandera. (*) Ver Gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha. Registrada la inscripción en el Libro de Partidos PoIíticos, Tomo Uno, Partida número Cuatro, Asiento Uno. Lima, 7 de octubre de 2004.

Lima, 9 de setiembre de 2004

VISTO: el Oficio Nº 277-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, los Informes Nºs. 088 y 095-2003-GP/SGDAC/HYC RENIEC, y el Informe Nº 735-2004-GAJ/RENIEC, de fecha 9 de julio del 2004;

CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos NESTOR CHURA CHIPANA y CARMINA GUTIERREZ QUISPE respectivamente, dada la simplificación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones, solicitaron su inscripción ante el Regis-tro Nacional de Identificación y Estado Civil, utilizando para tal fin sustentos que no les pertenecen, con la intención de usurpar la identidad de los ciudadanos CESAR CHURA CHIPANA e ISABEL GUTIERREZ QUISPE, respectivamente, haciendo introducir de esta forma datos falsos en instrumento público, esto es el Registro;

FERNANDO M. RODRÍGUEZ PATRÓN Jefe de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 506-2004-JEF-RENIEC

Que, aun cuando se ha procedido administrativamente, esto es la exclusión definitiva de las inscripciones fraudulentas por parte de la Gerencia de Procesos, mediante las Resoluciones Nºs. 065 y 077-2003-GP/SGDAC-RENIEC, los hechos antes descritos constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, previstos y sancionados en los artículos 428 y 438 del Código Penal vigente;

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Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra NESTOR CHURA CHIPANA y CARMINA GUTIERREZ QUISPE; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de ldentificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra NESTOR CHURA CHIPANA y CARMINA GUTIERREZ QUISPE, por la comisión del delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO RUIZ BOTTO

Artículo 2.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución.

Jefe Nacional

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presunto responsable de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 507-2004-JEF-RENIEC

Lima, 9 de setiembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 192-2004-GP/RENIEC, el Informe Nº 47-2004-GP/SGDAC RENIEC, el Informe Nº 147-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 734-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 9 de julio del 2004; CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración, inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que el ciudadano CLAUDIO FLORES FLORES, titular de la Inscripción Nº 17627424, dada la simplificación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones, se presentó a solicitar una nueva inscripción en el Registro Único de Identificación, adjuntando para ello una Partida de Nacimiento expedida supuestamente por la Municipalidad Distrital de Huarmaca, provincia de Huancabamba - Piura, que hecha la consulta a dicha Municipalidad se obtiene como respuesta que el precitado ciudadano no está registrado en sus archivos; Que, con Oficio Nº 142 F-4a/27.02.12 la Dirección de Movilización del Ejército informa que la Libreta Militar Nº 1152727704 a nombre de CLAUDIO FLORES FLORES no está registrado. Hecho que motivó se cancele su inscripción por cuanto adolece de falsedad, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 67 inciso 7 del Decreto Ley Nº 14207; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsificación de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados en los artículos

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427 y 428 del Código Penal vigente, dado que no sólo se ha insertado datos falsos, sino que además se ha hecho uso de un documento falso, como si fuera verdadero, afectando la seguridad y funcionabilidad del registro; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra CLAUDIO FLORES FLORES y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra CLAUDIO FLORES FLORES y los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsificación de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional Exoneran del pago de tasa por canje de Libreta Electoral por DNI a personas en situación

de pobreza y pobreza extrema

RESOLUCION JEFATURAL Nº 641-2004-JEF-RENIEC

Lima, 7 de octubre de 2004 VISTO el Informe Nº 029-2004-GRIAS/RENIEC de fecha 6 de octubre de 2004, elaborado por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social del RENIEC; y, CONSIDERANDO: Que, es competencia del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como registrar los Nacimientos, Matrimonios y Defunciones y los demás actos referidos a la capacidad y estado civil de las personas; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 375-2003-JEF/RENIEC del 15 de agosto de 2003, se dispuso subvencionar hasta el 31 de diciembre de 2003 y en un 68% el costo del procedimiento de Canje de Libreta Electoral por DNI para los pobladores en situación de pobreza; y, en un 100% a los pobladores de las zonas consideradas de extrema pobreza según el Mapa de la Pobreza de FONCODES, para lo cual se facultó a diversas instituciones públicas y privadas relacionadas con la ejecución de actividades de apoyo social, entre otras entidades, a otorgarles una constancia que acredite su condición de pobreza;

Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 075-2004-JEF/RENIEC, se amplió el beneficio de la subvención del costo del procedimiento de Canje de Libreta Electoral por DNI hasta el 30 de abril de 2004;

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Que, de acuerdo a lo informado en el documento del visto, se advierte que pese a los esfuerzos realizados por el RENIEC, alrededor de 1,569,887 personas aún no ha podido efec-tuar el Canje de su Libreta Electoral por el DNI, estimándose que el 25% de esta población se encuentra en el Perú y no lo habría realizado debido a sus escasos recursos económicos;

Que, al carecer la Libreta Electoral de validez jurídica, sus titulares se encuentran imposibilitados de realizar trámites de carácter administrativo y judicial, así como de ser beneficiarios de todo tipo de programas sociales, quedando en un evidente estado de indefensión; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, Reglamento de Inscripciones del RENIEC, es deber y derecho del padre y la madre inscribir el nacimiento de sus hijos, hecho que resulta imposible cuando el padre o la madre cuentan con Libreta Electoral, documento que carece de validez legal y que incrementaría el alto índice de población indocumentada del país;

Que, siendo misión del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, garantizar que todos los peruanos y peruanas se encuentren debidamente identificados e inscritos en el Registro Único de Identificación de la Personas Naturales, resulta necesario establecer medidas conducentes a brindar facilidades a los sectores de la población que se encuentren en situación de pobreza para efectuar el Canje de la Libreta Electoral por el DNI; Que, es política permanente del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la atención a las personas menos favorecidas y a la población más vulnerable del País;

Que, estando a lo expuesto y, con el visto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto y de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 98 inciso c) del D.S. Nº 015-98-PCM y en el artículo 11 inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Exonerar del pago de la tasa de trámite por concepto de Canje de Libreta Electoral por DNI, previsto en el procedimiento 8) del Texto Único de Procedimientos Administrativos del RENIEC, a las personas en situación de pobreza y pobreza extrema del país desde el 15 de octubre próximo hasta el 31 de diciembre del 2004. Artículo Segundo.- El ciudadano o ciudadana acreditará, en presencia del Registrador del RENIEC, su situación de pobreza o extrema pobreza mediante la suscripción de una declaración jurada, cuyo formato será proporcionado en las Oficinas del RENIEC.

Artículo Tercero.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, asumirá la subvención del costo con cargo a su presupuesto institucional en el rubro recursos directamente recaudados. Artículo Cuarto.- La Gerencia de Operaciones y la Gerencia de Informática y Estadística dictarán las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese. Jefe Nacional

EDUARDO RUIZ BOTTO

Declaran en situación de urgencia la contratación del Cableado Estructurado y Acondicionamiento del Centro de Cómputo de Respaldo en la nueva sede del RENIEC

RESOLUCION JEFATURAL Nº 644-2004-JEF-RENIEC

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Que, mediante Ley Nº 26497, se crea el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con arreglo a lo previsto en los artículos 177 y 183 de la Constitución Política del Perú, como un organismo autónomo con personería jurídica de Derecho Público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera;

Que, por Resolución Jefatural Nº 028-2004-JEF/RENIEC de 28 de enero del 2004, se aprueba el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para el ejercicio presupuestal 2004, el mismo que de acuerdo con lo previsto en la Resolución Jefatural Nº 642-2004-JEF/RENIEC, de fecha 7 de octubre del presente año, incluye la convocatoria del proceso de selección denominado Concurso Público para el Cableado Estructurado y Acondicionamiento del Centro de Cómputo de Respaldo en la nueva sede del RENIEC;

Que, de conformidad con el Informe Nº 021-2004/GIE/SGTC/RENIEC, la Subgerencia de Telecomunicaciones, solicita con carácter de prioritario y a la máxima brevedad la contratación del servicio de Cableado Estructurado en la nueva sede del RENIEC, ya que de lo contrario, se perjudicaría la implementación del sistema informático en la nueva sede de la entidad, existiendo por tanto la probabilidad de verse perjudicado el proceso de traslado e instalación del Centro de Cómputo de Respaldo, así como de todos los recursos materiales y humanos para la prestación efectiva del servicio público, en cumplimiento del mandato constitucional y legal;

Que, por su parte, con el Informe Nº 019-2004-GIE/SGST/RENIEC la Subgerencia de Soporte Técnico expresa la misma prioridad respecto a la necesidad de contar con el backup de esta entidad en un lugar distinto, donde se encuentre el equipo principal, garantizando de esta manera la continuidad de las operaciones ante la eventualidad de alguna falla en el servidor principal del Centro de Cómputo;

Que, mediante el Oficio Nº 1177-2004-GPP/RENIEC la Gerencia de Planificación y Presupuesto traslada el informe de la Subgerencia de Presupuesto por el cual se precisa que el requerimiento de contratación del servicio de cableado estructurado y acondicionamiento del centro de cómputo de respaldo en la nueva Sede del RENIEC cuenta con la respectiva cober-tura presupuestal ascendiente a US$ 187,074.76 de acuerdo al siguiente detalle: Cableado Estructurado por un monto de US$ 106,370.88 y Acondicionamiento del Centro de Cómputo de Respaldo por un monto de US$ 80,703.88;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 19 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de urgencia declarada de conformidad con la referida Ley, debiendo llevarse a cabo, en atención a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 20 del referido Reglamento, mediante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía;

Lima, 12 de octubre de 2004 VISTO: El Informe Nº 019-2004-GIE/SGST/RENIEC de 11 de octubre de 2004, emitido por la Subgerencia de Soporte Técnico y el Informe Nº 021-2004/GIE/SGTC/RENIEC de 11 de octubre de 2004, emitido por la Subgerencia de Telecomunicaciones de la Gerencia de Informática y Estadística; así como el Informe Nº 1125-2004-GAJ/RENIEC de 11 de octubre de 2004, emitido por la de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Acta Nº 007-2004, de fecha 12 de octubre del año 2004 emitida por el Comité Técnico Económico del RENIEC; CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al Informe Nº 1125-2004-GAJ/RENIEC de 11 de octubre de 2004, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente declarar en situación de urgencia por las consideraciones expuestas por las áreas técnicas y el correcto cumplimiento de las funciones encomendadas al RENIEC;

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Que, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo, literal a) del artículo 20 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dicha exoneración se aprueba mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, requiriéndose obligatoriamente, a tal efecto, un informe técnico y legal previo, según lo establecido en el tercer párrafo del mismo artículo;

Estando a lo recomendado por el Comité Técnico Económico de la Entidad en su Acta Nº 007-2004, de fecha 12 de octubre del año 2004 y a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 530-2003-JEF/RENIEC, de fecha 7 de noviembre del 2003;

SE RESUELVE:

Artículo Segundo.- Exonerar de proceso de selección de Concurso Público, la contratación del Cableado Estructurado y Acondicionamiento del Centro de Cómputo de Respaldo en la nueva sede del RENIEC, por un monto total de US$ 187,074.76 (Ciento ochenta y siete mil setenta y cuatro con 76/100 Dólares Americanos), con cargo a la fuente de Recursos Directamente Recaudados.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración el cumplimiento de la presente resolución así como comunicar su contenido y sustento a la Contraloría General de la República; asimismo publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano en el plazo legal, y en la página web de la entidad en coordinación con la Gerencia de Informática y Estadística.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO RUIZ BOTTO

Lima, 12 de octubre de 2004

Artículo Primero.- Declarar en situación de urgencia la contratación del Cableado Estructurado y Acondicionamiento del Centro de Cómputo de Respaldo en la nueva sede del RENIEC.

Jefe Nacional

Exoneran de proceso de selección la prórroga de contrato de arrendamiento de inmueble

ubicado en la provincia de Lima

RESOLUCION JEFATURAL Nº 645-2004-JEF-RENIEC

VISTO: El Oficio Nº 1876-2004-GAD/RENIEC del 30 de setiembre de 2004 de la Gerencia de Administración y el Informe Nº 1097-2004-GAJ/RENIEC del 4 de octubre del 2004 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497, se crea el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con arreglo a lo previsto en los artículos 177 y 183 de la Constitución Política del Perú, como un organismo autónomo con personería jurídica de Derecho Público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 576-2004-JEF/RENIEC del 27 de setiembre del 2004, se aprueba la inclusión en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para el ejercicio presupuestal 2004, del proceso de

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selección para la Contratación del Arrendamiento de Bien Inmueble para el Funcionamiento de la agencia del Cono Norte; Que, mediante Oficio Nº 2549-2004-GO-JR10LIM/RENIEC del 11 de agosto del 2004, la Jefatura Regional Lima solicita efectuar la prórroga, bajo las mismas condiciones, del contrato de alquiler del local donde funciona la agencia del Cono Norte; habiendo el propietario de dicho local manifestado, por carta de fecha 9 de agosto del 2004, su voluntad de ampliar, en las mismas condiciones, el referido contrato; Que, en tal sentido, el monto anual a contratar asciende a la suma de US$ 26,400.00 (Veintiséis mil cuatrocientos y 00/100 Dólares Americanos), el cual corresponde a un proceso de Adjudicación Directa Pública de conformidad con los márgenes que a tal efecto establece la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 19 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para prorrogar el plazo de contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la Entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del índice general de precios al por mayor, de-biendo realizarse, en atención a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 20 del referido Reglamento, mediante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo, literal a) del artículo 20 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dicha exoneración se aprueba mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, requiriéndose obligatoriamente, a tal efecto, un informe técnico legal previo, según lo establecido en el tercer párrafo del mismo artículo; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11 inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Exonerar de proceso de selección de Adjudicación Directa Pública la prórroga del contrato de arrendamiento Nº S00045-2003-05-00-01 del local ubicado en la Calle Los Andes Nº 486 Urbanización Industrial distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima.

Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Administración la prórroga del contrato de arrendamiento a que se refiere el artículo anterior por el plazo de un (1) año, por un monto total de US$ 26,400.00 (Veintiséis mil cuatrocientos y 00/100 Dólares Americanos), con cargo a la fuente de recursos directamente recaudados. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración el cumplimiento de la presente resolución así como comunicar su contenido y sustento a la Contraloría General de la República; asimismo publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano en el plazo legal, y en la página web de la entidad en coordinación con la Gerencia de Informática y Estadística. Regístrese, comuníquese y publíquese. Jefe Nacional

EDUARDO RUIZ BOTTO

Exoneran de proceso de selección la prórroga de contrato de arrendamiento de inmueble

ubicado en la provincia Constitucional del Callao

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RESOLUCION JEFATURAL Nº 646-2004-JEF-RENIEC

Lima, 12 de octubre de 2004 VISTO: El Oficio Nº 1876-2004-GAD/RENIEC del 30 de setiembre de 2004 de la Gerencia de Administración y el Informe Nº 1096-2004-GAJ/RENIEC del 4 de octubre del 2004 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 26497, se crea el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con arreglo a lo previsto en los artículos 177 y 183 de la Constitución Política del Perú, como un organismo autónomo con personería jurídica de Derecho Público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 575-2004-JEF/RENIEC del 27 de setiembre del 2004, se aprueba la inclusión en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para el ejercicio presupuestal 2004, del proceso de selección denominado Adjudicación Directa Selectiva para la Contratación del Arrendamiento de Bien Inmueble para el Funcionamiento de la agencia del Callao; Que, mediante Oficio Nº 2549-2004-GO-JR10LIM/RENIEC del 11 de agosto del 2004, la Jefatura Regional Lima solicita efectuar la prórroga, bajo las mismas condiciones, del contrato de alquiler del local donde funciona la agencia del Callao; habiendo los propietarios de dicho local manifestado, por carta de fecha 10 de agosto del 2004, su voluntad de ampliar, en las mismas condiciones, el referido contrato; Que, en tal sentido, el monto anual a contratar asciende a la suma de US$ 19,800.00 (Diecinueve mil ochocientos y 00/100 Dólares Americanos), el cual corresponde a un proceso de Adjudicación Directa Selectiva de conformidad con los márgenes que a tal efecto establece la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004; Que, de conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 19 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para prorrogar el plazo de contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la Entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del índice general de precios al por mayor, debiendo realizarse, en atención a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 20 del referido Reglamento, mediante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo, literal a) del artículo 20 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dicha exoneración se aprueba mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, requiriéndose obligatoriamente, a tal efecto, un informe técnico legal previo, según lo establecido en el tercer párrafo del mismo artículo;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11 inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Exonerar de proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva la prórroga del contrato de arrendamiento Nº S00046-2003-05-00-01 del local ubicado en la Av. Sáenz Peña Nº 122 de la Provincia Constitucional del Callao. Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Administración la prórroga del contrato de arrendamiento a que se refiere el artículo anterior por el plazo de un (1) año, por un monto

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total de US$ 19,800.00 (Diecinueve mil ochocientos y 00/100 Dólares Americanos), con cargo a la fuente de recursos directamente recaudados. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración el cumplimiento de la presente resolución así como comunicar su contenido y sustento a la Contraloría General de la República; asimismo publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano en el plazo legal, y en la página web de la entidad en coordinación con la Gerencia de Informática y Estadística.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

MINISTERIO PUBLICO

Crean Fiscalía Superior Penal Transitoria en el Distrito Judicial de Ucayali

RESOLUCION DE LA JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 011-2004-MP-FN-JFS

Lima, 11 de octubre de 2004 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 112-2003-CE-PJ, expedida el 16 de setiembre del 2003, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone que las apelaciones en los procesos penales sumarios serán resueltas por un Tribunal Unipersonal; Que, mediante Resolución Nº 145-2004-CE-PJ, emitida el 9 de agosto del presente año por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se autorizó al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali que designe a un Vocal Superior a fin que se constituya un Tribunal Unipersonal; Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali ha expedido la Resolución Administrativa Nº 148-2004-P-CSJUC/PJ, el 1 de setiembre del presente año, en la cual dispone poner en funcionamiento el Tribunal Unipersonal en el distrito judicial de su competencia; Que, en sesión extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos realizada los días 4 y 7 de octubre de 2004, por Acuerdo Nº 444, se aprobó crear una Fiscalía Superior Penal en el Distrito Judicial de Ucayali, la cual despachará con el Tribunal Unipersonal antes citado; En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y en cumplimiento del Acuerdo Nº 444 adoptado por unanimidad por la Junta de Fiscales Supremos en la sesión precitada; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear una Fiscalía Superior Penal Transitoria en el Distrito Judicial de Ucayali, la cual despachará con el Tribunal Unipersonal del mismo distrito judicial. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Ministerio Público adopte las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, del Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ucayali, de la Gerencia Central de Personal, de la Gerencia de Registro de Fiscales y de la Gerencia de Planificación, Racionalización y Estadística.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación Presidente de la Junta de Fiscales Supremos

Convierten fiscalía en Fiscalía Superior Mixta de Pasco

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1382-2004-MP-FN

Lima, 12 octubre de 2004

Que, el órgano jurisdiccional del citado Distrito Judicial estará compuesto por 1 Sala Mixta, con competencia en todo el Distrito Judicial, en la provincia de Pasco con 2 Juzgados Especializados Penales, 2 Juzgados Mixtos y 2 Juzgados de Paz Letrados y en la provincia de Daniel Alcides Carrión, con 1 Juzgado Mixto y 1 Juzgado de Paz Letrado;

Por lo expuesto, se hace necesario conformar el Distrito Judicial de Pasco;

SE RESUELVE:

Artículo Cuarto.- Encargar al Gerente General, a gestionar ante el Ministerio de Economía y Finanzas, el apoyo presupuestario y financiero necesario, a efectos de crear las Fiscalías Provinciales necesarias para que despachen con sus homólogas del Poder Judicial, a efectos de garantizar el normal desarrollo de los despachos fiscales.

VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa Nº 168-2004-CE-PJ, de fecha 17 de setiembre del 2004, se crea el Distrito Judicial de Pasco, cuya sede es la ciudad de Cerro de Pasco, Capital del departamento de Pasco, con competencia sobre las provincias de Pasco y Daniel Alcides Carrión y sus correspondientes distritos;

Que, a la fecha en la provincia de Pasco vienen funcionando una Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de Pasco, 2 Fiscalías Provinciales Mixtas de Pasco y la Fiscalía Provincial Mixta de Daniel Alcides Carrión;

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público;

Artículo Primero.- Convertir la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de Pasco, con todo su personal en Fiscalía Superior Mixta de Pasco, Distrito Judicial de Pasco.

Artículo Segundo.- Las Fiscalías Provinciales Mixtas de Pasco y de Daniel Alcides Carrión, pasarán a la jurisdicción del Distrito Judicial de Pasco. Artículo Tercero.- Encargar las funciones del Decanato Superior del Distrito Judicial de Pasco, al doctor Hernán Ernesto Peet Urdanivia, Fiscal Superior Provisional de la Fiscalía Superior Mixta de Pasco.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Ministro de Economía y Finanzas, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Huánuco, Gerencia General, Gerencia de Planificación y Estadística, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

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Nombran magistrado y lo designan en despacho de fiscalía suprema

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1383-2004-MP-FN Lima, 12 de octubre de 2004 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 008-2004-MP-FN-JFS, de fecha 28 de setiembre del 2004, se crea la Fiscalía Suprema Penal Transitoria, lo que hace necesario, designar al Fiscal Superior Titular más antiguo a nivel nacional para que asuma provisionalmente el cargo de Fiscal Supremo Provisional; Que, del Cuadro de Antigüedad de los señores Fiscales Superiores Titulares a nivel nacional, se tiene que en orden de antigüedad le corresponde al doctor Jorge Elcias Monroe Rodríguez, Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de Arequipa, asumir el cargo de Fiscal Supremo Provisional; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Jorge Elcias Monroe Rodríguez, Fiscal Superior Titular de Arequipa, como Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Arequipa, materia de la Resolución Nº 1067-2004-MP-FN, de fecha 2 de agosto del 2004. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Jorge Elcias Monroe Rodríguez, como Fiscal Supremo Provisional, designándolo en la Fiscalía Suprema Penal Transitoria, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Arequipa, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

Nombran magistrados y los designan en despachos de fiscalías supremas

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1384-2004-MP-FN Lima, 12 de octubre de 2004 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 008-2004-MP-FN-JFS, de fecha 28 de setiembre del 2004, se crea la Fiscalía Suprema Penal Transitoria, lo que hace necesario, designar a los Fiscales Adjuntos Supremos que conformarán el citado Despacho Fiscal; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Abel Pascual Salazar Suarez, como Fiscal Adjunto Supremo Provisional, en el Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, materia de la Resolución Nº 396-2001-MP-FN, de fecha 7 de junio del 2001. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor Mateo Grimaldo Castañeda Segovia, Fiscal Provincial Titular de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución Nº 411-2003-MP-FN, de fecha 24 de marzo del 2003. Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Abel Pascual Salazar Suarez, como Fiscal Adjunto Supremo Provisional, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Suprema Penal Transitoria, con retención de su cargo de carrera. Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor Mateo Grimaldo Castañeda Segovia, como Fiscal Adjunto Supremo Provisional, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Suprema Penal Transitoria, con retención de su cargo de carrera. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

Nombran magistrados y los designan en despachos de fiscalías supremas

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1385-2004-MP-FN Lima, 12 de octubre de 2004 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentran vacantes las plazas de Fiscal Adjunto Supremo y Fiscal Superior del Distrito Judicial de Lima, lo que hace necesario cubrirlas provisionalmente; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Isabel Cristina Huamán García, Fiscal Provincial Titular de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución Nº 547-2003-MP-FN, de fecha 15 de abril del 2003. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor Juan Carlos Eloy Velásquez Martínez, Fiscal Provincial Titular de la Vigésima Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución Nº 1173-2003-MP-FN, de fecha 30 de julio del 2003. Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora Isabel Cristina Huamán García, como Fiscal Adjunto Supremo Provisional, designándola en el Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, con retención de su cargo de carrera. Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor Juan Carlos Eloy Velásquez Martínez, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Penal, con retención de su cargo de carrera.

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Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

SBS

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCION SBS Nº 1620-2004

Lima, 27 de setiembre de 2004

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la señora Ruth Amelia Marroquín De Aledo para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 15-2004-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998;

RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción de la señora Ruth Amelia Marroquín De Aledo, con matrícula Nº N-3689 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3. Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros

Opinan favorablemente para que el Banco de Crédito del Perú emita certificados denominados “Primer y Segundo Programa de Oferta Privada de Certificados de

Depósito Negociables BCP”

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RESOLUCION SBS Nº 1666-2004

Lima, 6 de octubre de 2004

Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 221, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar, entre otros instrumentos de deuda, Certificados de Depósito Negociables;

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS

VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se opine favorablemente la emisión de Certificados de Depósito Negociables BCP, denominados “Primer y Segundo Programa de Oferta Privada de Certificados de Depósito Negociables BCP” hasta por un monto de US$ 150 000 000,00 (Ciento Cincuenta Millones y 00/100 Dólares Americanos) o su equivalente en moneda nacional; CONSIDERANDO:

Que, el artículo 232 de la Ley General establece que la emisión en serie de instrumentos financieros requerirá opinión favorable expedida por Resolución de esta Superin-tendencia; y, el artículo 2 de la Circular SBS Nº 2074-2000 establece los documentos que deben presentar las empresas supervisadas para emitir instrumentos en serie, a través de oferta pública o privada; Que, mediante sesión de Directorio celebrada el 18 de diciembre de 2003, dicho órgano delegó en el Comité Ejecutivo del Banco la facultad de aprobar emisiones mediante oferta pública primaria u oferta privada primaria de Certificados de Depósitos Negociables en Dólares Americanos o Nuevos Soles, ya sea en el marco de programas o mediante emisiones individuales; Que, en sesión de Comité Ejecutivo celebrada el 12 de agosto de 2004, se aprobó la emisión de Certificados de Depósito Negociables denominados “Primer y Segundo Programa de Oferta Privada de Certificados de Depósito Negociables BCP” hasta por un monto de US$ 150 000 000,00 (Ciento Cincuenta Millones y 00/100 Dólares Americanos) o su equivalente en moneda nacional; Que, conforme a lo informado por el Banco, la emisión solicitada tiene como objeto, la adecuación a las disposiciones establecidas por la Resolución SBS Nº 660-2004 del 4.5.2004; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero “A”, el Departamento Legal, el Departamento de Evaluación de Riesgos de Mercado y Liquidez y el Departamento de Análisis del Sistema Financiero, a través de los Informes Nº 142-2004-DESF “A”, Nº 806-2004 LEG, Nº 46-2004-DERML y Nº 066-2004-ASF, respectivamente; y, con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca, Asesoría Jurídica y de Riesgos y de la Gerencia de Estudios Económicos; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Opinar favorablemente para que el Banco de Crédito del Perú realice la emisión de Certificados de Depósito Negociables, denominados “Primer y Segundo Programa de Oferta Privada de Certificados de Depósito Negociables BCP” hasta por un monto de US$ 150 000 000,00 (Ciento Cincuenta Millones y 00/100 Dólares Americanos) o su equivalente en moneda nacional.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros

UNIVERSIDADES

Modifican Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional Federico Villarreal

RESOLUCION R. Nº 10006-2004-UNFV

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

San Miguel, 5 de octubre de 2004 Visto, el Oficio Nº 415-2004-OPE-OCLSA-UNFV, con fecha de recepción 16.9.2004, de la Oficina de Programación y Evaluación de la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares, mediante el cual solicita la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2004 de la Universidad Nacional Federico Villarreal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Rectorales Nºs. 8633, 9246, 9354 y 9676-2004-UNFV, del 30.4.2004, 9.7.2004, 3.8.2004 y 3.9.2004, respectivamente, se modificó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional Federico Villarreal para el Ejercicio Presupuestal 2004, aprobado con Resolución R. Nº 7707-2004-UNFV, de fecha 30.1.2004; Que, el Art. 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM, establece que las licitaciones públicas, concursos público y adjudicaciones directas no contenidos en el Plan Anual deberán ser aprobados por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, para su inclusión en el mismo, lo cual deberá informarse al CONSUCODE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a dicha aprobación; a su vez, las inclusiones y exclusiones de los procesos de selección serán comunicados a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, dentro del mismo plazo, dando cuenta al CONSUCODE; Que, asimismo el Art. 7 del referido texto normativo establece en su último párrafo que el Plan Anual podrá ser modificado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramaciones de metas propuestas; Que, diversas circunstancias -como el surgimiento de requerimientos y, urgencia para la adquisición de bienes y servicios- conllevan a la necesidad de modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional Federico Villarreal, a fin de que se reflejen las operaciones que se vienen ejecutando dentro del presente ejercicio presupuestal, en tal sentido, es necesario excluir e incluir los procesos de selección que se indican en los anexos de la presente resolución; Estando a la visación del Vicerrectorado Administrativo, de las Oficinas Centrales Económico Financiera, de Planificación, de Logística y Servicios Auxiliares y de Asesoría Jurídica; y, de conformidad con lo dispuesto el numeral 7 del Apartado VI) - Disposiciones Específicas, de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE, modificada por Resolución Nº 019-2004-CONSUCODE/PRE; y, En mérito a las opiniones de las Oficinas Centrales de Planificación contenida en Oficio Nº 1390-2004-OCPL-UNFV, del 21.9.2003, Económico Financiera contenida en Oficio Nº 1689-

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2004-OCEF-UNFV, del 24.9.2003, de Asesoría Jurídica contenida en Informe Legal Nº 0938-2004-OCAJ-UNFV, del 24.9.2004; a lo dispuesto por el Vicerrector Administrativo (e) en Proveído Nº 1662-2004-VRAD-UNFV, de fecha 27.9.2004; y, de conformidad con la Ley Universitaria - Ley Nº 23733, el Estatuto y el Reglamento de la Universidad; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional Federico Villarreal correspondiente al Ejercicio Presupuestal 2004, conforme al detalle que se consigna en el Anexo 01, 02 y 03 de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares remitir al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) en forma electrónica la información contenida en el anexo de la presente resolución a través del Sistema de Información sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SIACE) en un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación. Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina de Trámite Documentario de la Secretaria General de la Universidad, remita copia certificada de la presente resolución al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), así como a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa (PROMPYME), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación. Artículo Quinto.- El Centro Universitario de Cómputo e Informática (CEUCI) se encargará de publicar la modificatoria que autoriza el Artículo Primero de la presente re-solución, en la página WEB de la Universidad Nacional Federico Villarreal. Artículo Sexto.- El Vicerrectorado Administrativo, así como las Oficinas Centrales Económico Financiera, de Planificación y, de Logística y Servicios Auxiliares, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.

INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 203-IGP-04

JOSÉ MARÍA VIAÑA PÉREZ Rector

Aprueban exoneración de proceso de adjudicación directa selectiva para contratación de

estudio de abogados

VISTOS:

CONSIDERANDO:

Lima, 30 de septiembre de 2004

La Resolución de Presidencia Nº 183-IGP/04 del 27 de agosto de 2004 que hace referencia a la contratación de los servicios de Asesoría Jurídica del Estudio Pérez - Vásquez, Canelo & Asociados; el Oficio Nº E-785-2004 (GTN/MON) del 27 de septiembre de 2004 enviado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; y,

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Que, el Instituto Geofísico del Perú resolvió exonerarse del proceso selectivo de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del Estudio Pérez - Vásquez, Canelo & Asociados por el valor referencial de S/. 37,500.00 (TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la citada Resolución, debiendo efectuarse mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía a cargo de la Dirección de Logística, siendo su fuente de financiamiento: Recursos Públicos; Que, conforme al numeral 6.5 de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7/7/2001, la parte resolutiva que aprueba el instrumento de exoneración debe precisar entre otros extremos, el período que se requiere contratar mediante exoneración;

Que, en consecuencia y de conformidad con el numeral 6.5 de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE y el Artículo 10 inciso d) del Decreto Legislativo Nº 136 - Ley del Instituto Geofísico del Perú;

Artículo 1.- Aprobar el período de exoneración del proceso selectivo de Adjudicación Directa Selectiva al Instituto Geofísico del Perú para la contratación del Estudio Pérez - Vásquez, Canelo & Asociados por el valor referencial de S/. 37,500.00 (TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), hasta el 31 de diciembre de 2004.

Artículo 2.- La presente Resolución de Presidencia será publicada dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la fecha de su aprobación conforme a Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RONALD WOODMAN POLLITT

Dejan sin efecto resolución y declaran subsistente en todos sus efectos lo dispuesto en las RR. Nºs. 079 y 161-2003-OS/CD

Lima, 7 de octubre de 2004

Que, mediante Resolución Número Uno de fecha 19 de marzo de 2003, el Segundo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo concedió la medida cautelar innovativa solicitada por la Empresa Minera Yauliyacu S.A. actualmente denominada Empresa Minera Los Quenuales (en adelante “YAULIYACU”) y, en consecuencia, ordenó reponer el estado de hecho y de derecho existentes antes de la vigencia de la Resolución OSINERG Nº

Que, en atención a lo expuesto precedentemente, resulta necesario aprobar el período de la exoneración materia de la citada Resolución, en estricta observancia por lo dispuesto por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y el Comunicado Nº 002-2003 (PRE) del CONSUCODE; y,

SE RESUELVE:

Presidente Ejecutivo

OSINERG

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

EN ENERGIA OSINERG Nº 277-2004-OS-CD

Que, mediante Resoluciones OSINERG Nºs. 1417-2002-OS/CD y 1444-2002-OS/CD, se fijaron las tarifas y compensaciones para el Sistema Secundario de Transmisión (en adelante “SST”), entre otros, para el sistema referido como ELECTROANDES PASCO-OESTE, que aparece en el Cuadro Nº 3 de dichas resoluciones, las mismas que corresponde aplicarse a partir del 1 de agosto de 2002;

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1417-2002-OS/CD, en la parte que fija los peajes por transmisión secundaria para el sistema mencionado en el considerando anterior, y de la Resolución OSINERG Nº 1444-2002-OS/CD, que modificó la anterior resolución en la parte que actualiza los peajes por transmisión secundaria en el indicado sistema, todo ello en lo que se refiere a las compensaciones que debe pagar YAULIYACU;

Que, asimismo, mediante Resolución Número Cinco, de fecha 9 de septiembre de 2003, Cuaderno Cautelar, el Segundo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima requirió al OSINERG para que reponga el estado de hecho y de derecho existente antes de la vigencia de la Resolución OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD, esto es, desde el 1 de agosto de 2002;

Que, con fecha 8 de enero de 2004, el Segundo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima notificó al OSINERG la Resolución Número Siete, de fecha 1 de diciembre de 2003, expedida en el correspondiente Cuaderno Cautelar, por la cual dispone cancelar la medida cautelar innovativa señalada anteriormente;

Que, con fecha 11 de mayo de 2004, la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo notificó al OSINERG la Resolución Número Tres, de fecha 27 de abril de 2004, mediante la cual se declara la nulidad de la Resolución Número Siete, de fecha 1 de diciembre de 2003, que ordenó la cancelación de la medida cautelar innovativa concedida mediante la Resolución Número Uno y, en consecuencia, ordena que la Juez de la causa continúe con el trámite del proceso cautelar según su estado;

Que, en cumplimiento de la indicada disposición judicial debe dejarse sin efecto la Resolución Nº 009-2004-OS/CD y restituirse y declararse subsistentes en todos sus efectos las Resoluciones OSINERG Nº 079-2003-OS/CD y OSINERG Nº 161-2003-OS/CD, a partir del 1 de agosto del año 2002;

Que, en cumplimiento de dicho mandato judicial, el Consejo Directivo del OSINERG emitió la Resolución OSINERG Nº 079-2003-OS/CD, de fecha 23 de mayo de 2003, y dispuso se suspenda a partir del 14 de abril del año 2003, los efectos de las Resoluciones OSINERG Nºs. 1417-2002-OS/CD y 1444-2002-OS/CD, en el extremo referido al peaje por transmisión secundaria aplicable a YAULIYACU, para el sistema ELECTROANDES PASCO-OESTE, que aparece en el Cuadro Nº 3 de la Resolución OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD, modificado por la Resolución OSINERG Nº 1444-2002-OS/CD;

Que, en cumplimiento de la mencionada resolución judicial, el Consejo Directivo del OSINERG emitió la Resolución OSINERG Nº 161-2003-OS/CD de fecha 22 de septiembre de 2003, mediante la cual se modificó el Artículo 3 de la Resolución OSINERG Nº 079-2003-OS/CD, en lo que se refiere a la fecha de suspensión de los efectos de las Resoluciones OSINERG Nºs. 1417-2002-OS/CD y 1444-2002-OS/CD, debiéndose considerar, como fecha de aplicación, a partir del 1 de agosto de 2002, en lugar del 14 de abril de 2003;

Que, en cumplimiento de la señalada resolución judicial, el Consejo Directivo del OSINERG expidió la Resolución OSINERG Nº 009-2004-OS/CD de fecha 20 de enero de 2004, mediante la cual se dispuso dejar sin efecto las Resoluciones OSINERG Nº 079-2003-OS/CD y su modificatoria OSINERG Nº 161-2003-OS/CD, que suspendieron la aplicación de las Resoluciones OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD y OSINERG Nº 1444-2002-OS/CD, en lo que se refiere a las compensaciones a pagar por YAULIYACU;

Que, con fecha 13 de setiembre de 2004, la Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo, Juez de la causa, notificó al OSINERG la Resolución Número Catorce de fecha 17 de junio de 2004, mediante la cual dispone el cumplimiento de lo ejecutoriado por el Superior Jerárquico y, en consecuencia, renovar el acto procesal cancelado mediante la Resolución Número Siete de fecha 1 de diciembre de 2003, ordenándose a la demandada (OSINERG) reponer el estado de hecho y de derecho existentes antes de la vigencia de la Resolución OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD del 5 de julio de 2002, conforme se ordenó mediante la Resolución Número Uno que concede la medida cautelar;

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Que, teniendo en cuenta el Memorando Nº GL-534-2004 de la Gerencia Legal, y el Informe de la Asesoría Legal Interna OSINERG-GART-AL-2004-142; y, De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM,

Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución OSINERG Nº 009-2004-OS/CD de fecha 20 de enero de 2004 y, en consecuencia, restituir y declarar subsistente en todos sus efectos lo dispuesto en las Resoluciones del Consejo Directivo OSINERG Nº 079-2003-OS/CD y su modificatoria OSINERG Nº 161-2003-OS/CD, a partir del 1 de agosto del año 2002.

SE RESUELVE:

Artículo 2.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página Web de OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo

Fijan Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad de punta y el Margen de Reserva Firme Objetivo del Sistema Interconectado Nacional

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

EN ENERGIA OSINERG Nº 278-2004-OS-CD Lima, 7 de octubre de 2004 VISTOS: El Informe Técnico OSINERG-GART/DGT Nº 062-2004 elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria y el informe emitido por la Asesoría Legal Interna OSINERG-GART-AL-2004-114 de dicha gerencia. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 019-2000 P/CTE, publicada el 25 de octubre de 2000 en el Diario Oficial El Peruano, se fijó la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad de punta y el Margen de Reserva Firme Objetivo del Sistema Interconectado Nacional, a partir del 1 de noviembre de 2000 por un período de vigencia de cuatro años; Que, el Artículo 126 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas establece que la Comisión de Tarifas de Energía (hoy OSINERG), deberá fijar cada cuatro años la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad de punta y el Margen de Reserva Firme Objetivo del sistema; Que, el Margen de Reserva Firme Objetivo del sistema se define como la relación porcentual de largo plazo entre la potencia firme y la demanda máxima del sistema. Para determinar esta relación porcentual de largo plazo es preciso conocer la evolución del parque de generación a lo largo del tiempo. Para este fin se resuelve el problema de la expansión del sistema de generación tomando en consideración un conjunto de criterios de planificación. Estos criterios representan las pruebas que debe superar el sistema de generación para ser aceptado como un sistema adecuado para el abastecimiento de la demanda; Que, el Margen de Reserva Firme Objetivo del sistema ha sido determinado como consecuencia de la expansión óptima del parque de generación, satisfaciendo los siguientes criterios de confiabilidad, seguridad y calidad: (i) el sistema debe satisfacer el criterio de confiabilidad de suministro de tipo probabilístico basado en la Pérdida Esperada de Energía; (ii) el plan de expansión debe corresponder al de mínimo costo y ser viable económicamente; (iii) el sistema debe tener capacidad para soportar la pérdida de la central de generación más

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importante del sistema sin racionamiento; (iv) el sistema debe ser capaz, bajo la condición hidrológica extrema, de abastecer la energía de la demanda sin racionamiento; Que, la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad de punta ha sido determinada utilizando estadísticas de organismos internacionales reconocidos que cuentan con estadísticas de indisponibilidades, dado que en el país no se cuenta con una historia suficientemente amplia de estadísticas que permitan establecer este valor de manera confiable; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Fijar la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad de punta y el Margen de Reserva Firme Objetivo del Sistema Interconectado Nacional, en los valores de 2,63% y 19,4% respectivamente; a partir del 01 de noviembre del año 2004. Artículo 2.- Incorpórese el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 062-2004 - Anexo, como parte de la presente resolución. Artículo 3.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada, junto con el Anexo, en la página WEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo

Fe de Erratas

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 260-2004-OS-CD

Fe de Erratas de la Resolución OSINERG Nº 260-2004-OS/CD, publicada el día 30 de setiembre del año 2004. En el literal c) del numeral 8.2.2, DICE: “...EOH = a(GBLOH+g*OBLOH) + ...” DEBE DECIR: “...EOH = a(GBLH+g*OBLOH) + ...” En el literal g) del numeral 8.2.2, DICE:

“...como el producto de 8760 horas y la capacidad estándar...”

DEBE DECIR: “...como el producto de las OBLOH y la capacidad estándar...”

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SUNARP

Confirman tacha formulada a la Inscripción de título sobre compraventa de inmueble

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Lima, 10 de setiembre de 2004

ACTO : Transferencia de Propiedad SUMILLA :

INSCRIPCIÓN EN EL ÍNDICE DE PROFESIONALES

RESOLUCION Nº 536-2004-SUNARP-TR-L

TRIBUNAL REGISTRAL

APELANTE : LUIS HENRY CHÁVEZ VILCAS TÍTULO : Nº 139923 del 11 de junio de 2004 HOJA DETRÁMITE : Nº 36240 del 12 de agosto de 2004 REGISTRO : de Predios de Lima

Sólo están facultados para certificar los formularios registrales, los abogados que a la fecha de la certificación, cuenten con inscripción vigente en el Índice de Profesionales respectivo. I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado se solicita la inscripción de la compraventa otorgada por Blanca Soledad Maguiña Mejía a favor de Santiago Leonidas Solís Chávez, respecto del lote 21 de la manzana F del Grupo Residencial 14 de la Primera Etapa del Asentamiento Humano Villa El Salvador, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima.

El título presentado está constituido por los siguientes documentos:

- Formulario de Transferencias certificado por abogado Juan D. Escobedo Mayta con fecha 11 de junio de 2004.

- Formulario de Información sobre el Medio de Pago.

- Fotocopias legalizadas por notaria Lorena Cáceres Otoya, el 6 de julio de 2004, de la Constancia expedida por la Municipalidad de Villa El Salvador, de cancelación del impuesto predial hasta el año 2004, respecto del predio ubicado en el Sector 1, Grupo 14, Mz. F, Lote 21, así como de la HR y PU 2004. II. DECISIÓN IMPUGNADA

La Registradora del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, Nelly Cecilia Marimón Lino Montes, formuló tacha en los términos siguientes: “De conformidad con el artículo 42 del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 195-2001-SUNARP/SN, concordado con la 1 Disposición Transitoria del Reglamento de los Índices de Profesionales del RPU, se tacha el expediente por cuanto el profesional que certifica no ha cumplido con reinscribirse en el Índice habiéndose a la fecha de los formularios, anulado su código.”

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

El recurrente sustenta su recurso de apelación en los siguientes fundamentos:

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- El título fue observado el 1 de julio, solicitándose la presentación de documentación faltante y pago de derechos. - El 12 de julio se cumple con la subsanación de acuerdo a lo solicitado en la esquela y el 2 de agosto se tacha la solicitud de inscripción por un motivo distinto, cual es la falta de reinscripción del abogado que certificó el formulario registral, en el índice respectivo. - Indica que el profesional sí se encuentra debidamente inscrito ante el Registro Predial de Lima, con código Nº 0001-000001294BN03. Debe tenerse en cuenta que ante la primera observación dada por el Registrador y cumplido lo que se solicitó en la fecha, sólo procede la inscripción; por ello y por equidad y derecho solicita se deje sin efecto la tacha interpuesta con fecha 2 de agosto del 2004 y se proceda con la inscripción de la transferencia. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL El predio materia de la transferencia, constituido por el lote 21 de la manzana F del Grupo Residencial 14, Sector Primero del Pueblo Joven Villa El Salvador corre inscrito en la partida P03001466, con un área de 140 m2. Como titular de dominio aparece inscrita Blanca Soledad Maguiña Mejía, soltera, con D.N.I. Nº 09699777. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como ponente la Vocal Martha del Carmen Silva Díaz.

De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de la Sala, la cuestión a determinar es la siguiente: - Si el abogado que suscribió el Formulario de Transferencia presentado, estaba facultado para efectuar certificaciones a la fecha del citado documento.

VI. ANÁLISIS 1. El artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 495, sobre Registro Predial de Pueblos Jóvenes y Urbanizaciones Populares estableció lo siguiente: “Para efectos registrales, se considera título al formulario impreso, con la documentación que le sirve de sustento, en el que conste la información relativa a los solicitan-tes, los datos del inmueble materia de la inscripción y las condiciones del derecho, acto o contrato que se registre. El Reglamento del presente Decreto Legislativo aprobará el texto de los formularios. A este formulario se le denominará en adelante “Formulario Registral”. El Formulario Registral será inscrito por los interesados. Lo firmarán además un notario público o un abogado y cuando corresponda el verificador a que se refiere el artículo décimo segundo.”

2. En cuanto a las formalidades que debían cumplir los formularios registrales, el artículo 28 del D.S. Nº 001-90-VC, Reglamento del D.Leg. Nº 495, reguló lo siguiente: “El Formulario Registral será suscrito por el solicitante de la inscripción, salvo que contenga el acto jurídico o el contrato mismo, en cuyo caso deberá ser, además, firmado por todos los contratantes o intervinientes en el acto jurídico contenido en el título y certificado por notario público o abogado colegiado.

Al suscribir el Formulario Registral, el notario público o abogado colegiado verificará que las firmas puestas en el contrato correspondan realmente a los intervinientes en el acto o contrato, que éstos expresan su voluntad libremente, que dichos intervinientes gozan de capacidad legal y que las condiciones del acto o contrato y los datos relativos al inmueble están clara y correctamente expresados.

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Para firmar el Formulario Registral el notario público o abogado colegiado deberá haber ingresado al índice respectivo del Registro.” 3. Con relación a los índices del Registro Predial, el artículo 7 del Reglamento del citado Registro, estableció que cada oficina zonal del Registro tenía a su cargo, entre otros, el Indice de Abogados, señalándose en el artículo 8 que correspondía a la Dirección Ejecutiva del Registro, establecer el procedimiento y la forma de ingreso a los diversos Indices. Por Decreto Supremo Nº 033-2001-JUS del 3 de octubre de 2001, se aprobó el Reglamento de los Indices de Profesionales del Registro Predial Urbano - RPU, en el cual se estableció, entre otros, los requisitos y el procedimiento a los que debían sujetarse los profesionales que solicitaran su inscripción en los Indices de Profesionales correspondientes, así como las funciones, obligaciones y sanciones aplicables a los referidos profesionales.

El artículo 22 del precitado Reglamento determinó que “la inscripción en el Indice tiene una vigencia de un (1) año, vencido el cual caduca ésta, produciéndose la anulación del código asignado al profesional.” Asimismo, el artículo 23 reguló el supuesto de renovación de inscripción, la misma que debía ser solicitada durante el plazo de vigencia de aquélla, y en el artículo 24 se reguló el supuesto de reinscripción, para los casos que se hubiese producido el vencimiento del plazo de vigencia, sin que hubiese renovación de por medio. De otro lado, el segundo párrafo del artículo 19 del mismo Reglamento estableció los efectos de la inscripción del profesional en el Indice al señalar que “a partir de la fecha de su inscripción en el índice, el profesional podrá ejercer sus funciones y certificar los actos en los que intervenga en su calidad de profesional inscrito en el Indice respectivo.” 4. Al respecto, verificado el Índice de Profesionales administrado por el ex-Registro Predial Urbano, se ha constatado que el abogado Juan Domingo Escobedo Mayta se inscribió como Abogado, asignándosele el Código Nº 000001294BN01 (más adelante, el código Nº 000001294BN02), vigente desde el 7 de noviembre de 2000 al 7 de noviembre de 2001. Posteriormente, mediante solicitud de 20 de mayo de 2002, encontrándose vigente el Reglamento aprobado por D.S. Nº 033-2001-JUS, el referido abogado solicitó su reinscripción, asignándosele el código Nº 00000129BN03, el mismo que estuvo vigente desde el 24 de mayo de 2002 hasta el 24 de mayo de 2003, fecha en la cual caducó la vigencia de su inscripción en aplicación del artículo 22 del mismo Reglamento, dado que el citado profesional no solicitó la renovación dentro del plazo, así como tampoco gestionó su reinscripción en el Indice respectivo. En consecuencia, a la fecha en que el abogado Juan D. Escobedo Mayta suscribió el formulario de transferencias venido en grado: 11 de junio de 2004, no se encontraba facultado para ejercer las funciones de certificación concedidas a los abogados mediante las normas contenidas en el artículo 4 del D.Leg. Nº 495 y en el artículo 28 del D.S. Nº 01-90-VC, en estricta aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de los Indices de Profesionales del Registro Predial Urbano.

5. Al respecto, el artículo 42 del Reglamento General de los Registros Públicos señala que “el Registrador tachará el título presentado si adoleciera de defecto insubsanable y denegará de plano la inscripción.” Agrega el citado artículo que “se considera defecto insubsanable el que afecta la validez del contenido del título.” En tal sentido, tratándose la falta de inscripción vigente del abogado certificador en el índice respectivo, de un defecto insubsanable, procede confirmar la tacha formulada por la Registradora. 6. Con relación a lo indicado por el apelante, en el sentido que el título submateria fue inicialmente observado por defectos distintos al que motivó su posterior tacha, defectos que

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fueron debidamente subsanados, pagándose el mayor derecho solicitado, resulta pertinente remitir copia de la presente resolución, así como del expediente de apelación a la Jefatura de la Zona Registral Nº IX, a fin de que se determinen las responsabilidades a las que hubiere lugar.

2. REMITIR copia de la presente resolución, así como de los actuados en el expediente de apelación a la Jefatura de la Zona Registral Nº IX, a efectos de lo señalado en el sexto acápite del análisis de la presente resolución.

Regístrese y comuníquese.

Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCIÓN 1. CONFIRMAR la tacha formulada por la Registradora del Registro de Predios de Lima al título referido en el encabezamiento, de acuerdo a los fundamentos vertidos en el análisis de la presente resolución.

Tribunal Registral

MARTHA DEL CARMEN SILVA DÍAZ Vocal del Tribunal Registral

PEDRO ÁLAMO HIDALGO

Declaran en situación de urgencia la contratación del servicio de mensajería para la Intendencia Regional Junín

Lima, 11 de octubre de 2004

GLORIA AMPARO SALVATIERRA VALDIVIA Presidenta de la Tercera Sala del

Vocal del Tribunal Registral

SUNAT

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 234-2004-SUNAT

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

CONSIDERANDO:

Que el inciso c) del Artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de urgencia debidamente declaradas; Que el Artículo 21 del referido Texto Único Ordenado, señala que se configura la situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que una vez aprobada la exoneración correspondiente, la contratación debe efectuarse a través de un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, conforme a lo establecido por el Artículo 20 de dicho texto legal;

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Que en los Artículos 105 y 116 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se establece el procedimiento a que deben someterse tales contrataciones, precisándose que deberá indicarse en la resolución exoneratoria el órgano que se encargará de llevar a cabo la contratación; Que de acuerdo al Informe Nº 001-2004-SUNAT/2R0000 de la Intendencia Regional Junín, se requiere contratar con carácter de urgencia el servicio de mensajería para dicho órgano, por el plazo de tres meses o hasta que quede consentida la Buena Pro del Concurso Público Nº 001-2004-SUNAT-2R0000; Que en dicho Informe se señala que en el calendario del referido proceso de selección, se ha previsto que de no mediar impugnación alguna, el consentimiento de la Buena Pro se producirá el 1 de diciembre de 2004, situación que ocasionará que el monto adjudicado en el contrato vigente no alcance para cubrir las necesidades de notificación hasta dicha fecha; Que asimismo, el Informe Legal Nº 031-2004-SUNAT/2B2300, señala que la situación planteada configura el supuesto de exoneración previsto en el inciso c) del Artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que lo expuesto en los mencionados Informes justifica técnica y legalmente la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio de mensajería para la Intendencia Regional Junín, cumpliéndose así con lo establecido en el Artículo 113 del mencionado Reglamento; Que es indispensable contar con este servicio para el normal desarrollo de las acciones de las áreas de Control de Deuda, Cobranza Coactiva, Auditoría, Reclamos y Servicios al Contribuyente, correspondientes a dicha Intendencia Regional, toda vez que la ausencia del mismo compromete seriamente el mantenimiento de los niveles de recaudación y el cumplimiento de las funciones a su cargo; Que en este sentido, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19 y 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente la emisión de una Resolución de Superintendencia que exonere del proceso de selección correspondiente a la contratación del servicio de mensajería para la Intendencia Regional Junín; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar en situación de urgencia por el plazo de tres (3) meses, el servicio de mensajería para la Intendencia Regional Junín, tiempo estimado para la tramitación del respectivo proceso de selección, otorgamiento de la Buena Pro y suscripción del contrato. Artículo 2.- Exonerar del proceso de selección correspondiente, a la contratación del servicio de mensajería para la Intendencia Regional Junín, por un monto de S/. 54,001.18 (Cincuenta y cuatro mil uno y 18/100 Nuevos Soles), incluido impuestos, con cargo a la fuente de recursos propios de la institución. Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Administración y Almacén de la Intendencia Regional Junín, a realizar las acciones inmediatas correspondientes al proceso de Adjudicación de Menor Cuantía necesario para contratar el referido servicio. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administración que remita copias de la presente Resolución y de los Informes que sustentan esta exoneración a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calen-dario siguientes a la fecha de su aprobación; así como la publicación de la presente Resolución

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en el Diario Oficial El Peruano y en la Página Web de la Entidad dentro del plazo antes señalado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE VEJARANO VELASQUEZ Superintendente Nacional (e)