microzonificacion sismica de bogota

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PRESENTACIN DE LA NUEVA MICROZONIFICACIN SSMICA DE BOGOTParte II: Decreto 523 del 16 de Diciembre de 2010 Por el cual se adopta la Microzonificacin Ssmica de Bogot D.C.

Decreto 523 del 16 de Diciembre de 2010 - Por el cual se adopta la Microzonificacin Ssmica de Bogot D.C.

Fondo de Prevencin y Atencin de Emergencias Subdireccin Tcnica y Gestin Coordinacin de Investigacin y Desarrollo Coordinacin de Gestin Sectorial

GRUPO DE TRABAJO

FONDO DE PREVENCIN Y ATENCIN DE EMERGENCIAS

GUILLERMO ESCOBAR Director FOPAE-DPAE LUCY ESPERANZA GONZLEZ Subdirectora Tcnica y Gestin LINDON LOSADA Coordinador Investigacin y Desarrollo JESUS ROJAS Coordinador Gestin Sectorial Elaborado por: FERNANDO DAZ Responsable de Grupo Escenario de Daos JOSE GARCIA Responsable de Grupo Construcciones

CONTENIDO

1. 2. 3. 4.

PROCESO DE APROBACIN DECRETO 523 DE 2010 CONSULTA EN EL SIRE OTRAS CONSIDERACIONES

1. PROCESO DE APROBACIN Actualizacin del Reglamento NSR-10. microzonificacin ssmica de Bogot. Necesidad de armonizar la

El FOPAE adelant los estudios tcnicos de soporte que fueron discutidos con la comunidad tcnica obteniendo un consenso tcnico. Los resultados se pusieron a consideracin de la Comisin Asesora y de los gremios interesados conforme los requerimientos de la NSR-10 (A.2.9.5). Se obtiene la aprobacin del estudio por la Comisin Asesora que canaliza las recomendaciones de todas las agremiaciones. El FOPAE elabora la exposicin de motivos y propuesta de decreto que es revisada por la Secretara Distrital de Planeacin. Secretara Distrital de Planeacin enva la propuesta de decreto a la Alcalda Mayor para su expedicin. La Alcalda Mayor de Bogot expide el 16 de diciembre de 2010 el Decreto 523 Por el cual se adopta la Microzonificacin Ssmica de Bogot D.C.

2. DECRETO 523 DE 2010

2. DECRETO 523 DE 2010Artculo 1.- La presente reglamentacin tiene carcter obligatorio y es substitutiva de las secciones A.2.4 y A.2.6 del Reglamento NSR-10, es aplicable para el diseo y construccin de las edificaciones cubiertas por el alcance establecido en la seccin A.1.2.3 y no se podrn aplicar con la versin del Reglamento NSR-98. Artculo 2.- Fijar las zonas geotcnicas y las zonas de respuesta ssmica de Bogot D.C. 17 zonas geotcnicas, entre (Cerros, Piedemontes, Lacustres, Aluvial, Llanuras de inundacin, Cauces, Depsitos de ladera, Residual, Basura, Relleno y Excavacin). 16 zonas de respuesta ssmica (Cerro, Piedemontes, Lacustres, LacustresAluviales y Aluviales).

2. DECRETO 523 DE 2010

2. DECRETO 523 DE 2010Artculo 3. - Adoptar como parte integral del presente decreto los planos denominados Mapa 1. Zonas Geotcnicas y Mapa 2. Zonas de Respuesta Ssmica. Pargrafo. El modo de consulta oficial de estas coberturas ser por medio del portal de internet Sistema de Informacin para la Gestin de Riesgos y Atencin de Emergencias de Bogot SIRE, disponible en la URL: http://www.sire.gov.co del Fondo de Prevencin y Atencin de Emergencias - FOPAE. Artculo 4. Las edificaciones que se construyan o aquellas que sean ampliadas, adecuadas, modificadas en el Distrito Capital en forma tal que conlleven intervencin estructural, o que sean objeto de reforzamiento estructural o rehabilitacin ssmica, debern disearse y construirse dependiendo de la ubicacin en los planos denominados Mapa 1. Zonas Geotcnicas y Mapa 2. Zonas de Respuesta Ssmica, acogiendo los coeficientes y curvas para el diseo de edificaciones de conformidad con la "Tabla 3. Coeficientes y curva de diseo", salvo las construcciones del Ttulo E de la NSR-10 las cuales se disearan de acuerdo con lo dispuesto en l.

2. DECRETO 523 DE 2010

COEF C ENTES DE D SEO

COEF C ENTES DE SEGUR DAD L M TADA

COEF C ENTES DE UMBRAL DE DAO

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Sa (g) Sa ! 2.5Ae Fa I

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3A d Fa A 0d T T0d F v TCd F TCd ! 0 .5 v Fa Fa

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Per odo de ibra in ( )

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A elera in e pe ral de umbral de dao (g)

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Per odo largo ( )

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A elera in que repre en a la elo idad hori on al pi o e e i a de di eo A elera in hori on al pi o e e i a del erreno en uper i ie (g) Coe i ien e de ampli i a in que a e a la a elera in en la ona de per odo or o Coe i ien e de ampli i a in que a e a la a elera in en la ona de per odo in ermedio

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A elera in hori on al pi o e e i a de di eo (g)

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Ad A0d

A elera in hori on al pi o e e i a de limi ada (g) A elera in hori on al pi o e e i a del uper i ie (g) Coe i ien e de ampli i a in que a e a en la ona de per odo or o Coe i ien e de ampli i a in que a e a en la ona de per odo in ermedio

eguridad

A elera in hori on al pi o e e i a de umbral de dao (g) A elera in hori on al pi o e e i a del erreno para umbral de dao en uper i ie (g) Coe i ien e de ampli i a in que a e a la a elera in en la ona de per odo or o Coe i ien e de ampli i a in que a e a la a elera in en la ona de per odo in ermedio

T(s)

2. DECRETO 523 DE 2010Artculo 5.- Con el fin de dar aplicacin a los espectros de diseo, de seguridad limitada y de umbral de dao de que trata el artculo 4, se hacen las siguientes aclaraciones y complementaciones: 5.2 Cada una de las zonas en que se ha dividido Bogot Distrito Capital involucra un valor caracterstico de Aceleracin Pico del Terreno (A0 y A0d), se deben emplear en los siguientes tipos de anlisis: estabilidad de taludes, potencial de licuacin, estructuras de contencin, estabilidad de rellenos artificiales y de cimentaciones superficiales y profundas. 5.5 Se deber clasificar el perfil geotcnico del sitio en el cual se ubique la edificacin en algunas de las zonas descritas en la Tabla 2 de acuerdo con su localizacin en la zonificacin de respuesta ssmica y al estudio geotcnico realizado de conformidad con el Ttulo H del Reglamento NSR-10.

2. DECRETO 523 DE 2010Si los resultados del estudio geotcnico demuestran que las caractersticas del terreno, materiales y espesor del depsito, son diferentes a los dados en la zonificacin de respuesta ssmica, se deber ampliar el alcance del estudio geotcnico, conforme al artculo 6 del presente Decreto y aplicar los parmetros espectrales de la zona de respuesta ssmica que sean consistentes con l. Esta clasificacin ssmica debe coincidir con alguna de las zonas adyacentes a la localizacin del predio o mximo a una zona de por medio, siempre y cuando no supere una distancia de 500 metros, respecto a su localizacin. 5.6 En los lmites de cada zona se establece una franja de transicin de 100 metros, tomando 50 metros a cada lado de los lmites definidos. En esta franja de transicin se debe tomar, dependiendo del perodo de vibracin de la edificacin, la aceleracin de diseo promedio que resulte de la aplicacin de los espectros de diseo de las zonas adyacentes,

2. DECRETO 523 DE 20105.7 En las zonas de Cerros, Piedemonte A, Piedemonte B, Piedemonte C y Depsito Ladera, el estudio geotcnico para la edificacin debe determinar el mximo del espesor de los depsitos de suelo bajo la placa de cimentacin o contrapiso, penetrando mnimo 5 metros en el estrato rocoso (entendindose la roca como un material con velocidad de cortante Vs igual o superior a 750 m/s, obtenida mediante ensayos geossmicos de campo en perforaciones o superficiales), de manera tal que si el espesor de depsito es inferior a 6 metros, se debe considerar como zona de Cerros; si el espesor del depsito vara entre 6 y 12 metros, de debe considerar como Depsito Ladera; si el espesor del depsito es superior a 12 metros, se debe clasificar como zona de Piedemonte ms cercano a menos que se demuestren factores de amplificacin diferentes con un estudio ssmico particular de sitio, segn lo establecido en el artculo 7 del presente Decreto.

2. DECRETO 523 DE 2010 5.11 Para las edificaciones que vayan a quedar apoyadas sobre rellenos artificiales debidamente compactados con espesores superiores a tres (3) metros, se deben evaluar los factores de amplificacin con un estudio ssmico particular de sitio, segn lo establecido en el artculo 7 del presente Decreto. 5.12 Para edificaciones con perodos estructurales de vibracin con base rgida mayores que 2.5 segundos deben evaluarse los factores de amplificacin con un estudio ssmico particular de sitio, segn lo establecido en el artculo 7 del presente Decreto. 5.14 Para los requisitos especiales de las edificaciones en funcin del tipo de perfil de suelo donde estn ubicadas que define la seccin A.2.4 del Reglamento NSR-10 Cerros Tipo C, Piedemontes (A, B y C) y Depsitos de Ladera Tipo D Lacustre, Lacustre Aluvial y Aluvial Tipo F. La obligacin de realizar estudios ssmicos particulares para Tipo F seccin A.2.4 de la NSR-10 queda cubierta con el presente Decreto al adoptar la Microzonificacin Ssmica para Bogot, D.C.

2. DECRETO 523 DE 2010Artculo 6.- Para efecto de lo estipulado en el artculo 5 del presente Decreto, el estudio geotcnico adems de cumplir lo prescrito en el Ttulo H del Reglamento NSR-10, debe garantizar que la caracterizacin geotcnica del subsuelo sea realizada con resultados de al menos una investigacin fsica hasta mnimo 50 metros de profundidad para zonas de suelos, o profundidades menores cuando se penetre mnimo cinco (5) metros en el estrato rocoso, tal como se lo define en el numeral 5.7 del artculo 5 de este mismo Decreto, y se verifique que no se trata de fragmentos de roca embebidos en suelo no competente. (APLICA SOLO PARA RECLASIFICACIN DE ZONA) Artculo 7.- Para efecto de lo estipulado en el artculo 5 del presente Decreto, los estudios ssmicos particulares de sitio, deben cumplir, adems de lo prescrito en la seccin A.2.10 del Reglamento NSR-10, lo siguiente: (APLICA SOLO PARA CAMBIO DE FACTORES DE AMPLIFICACIN)

2. DECRETO 523 DE 20107.1 En los procedimientos de anlisis de respuesta dinmica, se deben utilizar como mnimo modelos unidimensionales, excepto cuando se ubique la edificacin en las zonas de respuesta ssmica con espesores de suelo inferiores a 50 m, es decir las zonas de Cerros, Piedemonte A, Piedemonte B, Piedemonte C, Depsito Ladera, Aluvial-50 y Lacustre-50, para las cuales se deben utilizar modelos bidimensionales independientemente de la pendiente del terreno. 7.2 Con el fin de tener en cuenta la profundidad del nivel de roca o el espesor de los sedimentos en Bogot, D.C., en los casos en que sta o stos superen los 50 metros, se debe consultar el Mapa de Profundidad de Basamento Rocoso, determinado en el estudio Zonificacin de respuesta ssmica de Bogot 7.4 Se debe calibrar el modelo de respuesta con base en los registros obtenidos por la Red de Acelergrafos de Bogot - RAB, dicha calibracin del modelo debe reflejar los niveles de amplificacin y periodos fundamentales registrados en las estaciones ubicadas en la misma o similar zona de respuesta ssmica, la informacin de la RAB se puede consultar en el SIRE del FOPAE. .

2. DECRETO 523 DE 20107.5 Se deben emplear los espectros de amenaza uniforme en roca para Bogot y las seales ssmicas que se usaron en el estudio Zonificacin de respuesta ssmica de Bogot 7.6 Se deber calcular la respuesta uniforme en superficie, a partir del producto del espectro uniforme de amenaza en roca para Bogot por la relacin espectral promedio, o en su defecto, se permite trabajar con las funciones de transferencia promedio. 7.7 Se deben definir para el sitio de inters los factores de amplificacin Fa y Fv En el caso de que se obtengan aceleraciones espectrales superiores a las establecidas para la zona por el presente Decreto, se debe tener en cuenta la definicin de los factores de amplificacin del sitio. Si se obtienen aceleraciones espectrales inferiores a las establecidas para la zona por el presente Decreto, los factores de amplificacin del sitio no pueden ser inferiores a los definidos en el Reglamento NSR-10, en la seccin A.2.10.2.4, ni inferiores al 80% de los establecidos por el presente Decreto para la zona de estudio.

2. DECRETO 523 DE 2010Pargrafo: Una vez los estudios de clasificacin ssmica y estudios ssmicos particulares de sitio sean revisados y aprobados por el curador urbano, y previo al otorgamiento de la correspondiente licencia de construccin, ste deber enviar al Fondo de Prevencin y Atencin de Emergencias - FOPAE de la Alcalda Mayor de Bogot, una copia de tales estudios, con el fin de recopilar la informacin necesaria para actualizar la microzonificacin ssmica, conforme a lo dispuesto en el artculo 9 del presente decreto. Artculo 8.- Los aspectos no contemplados en el presente Decreto se regirn por lo establecido en el Reglamento NSR-10. Artculo 9.- El Fondo de Prevencin y Atencin de Emergencias - FOPAE de la Alcalda Mayor de Bogot o quien haga sus veces, cuando fuere necesario, adelantar los estudios tcnicos integrales previos a la modificacin del presente Decreto, en coordinacin permanente con la Secretara Distrital de Planeacin.

3. CONSULTA EN EL SIRE

http://www.fopae.gov.co/portal/page/portal/sire/gestionRiesgo/Sismo

3. CONSULTA EN EL SIRE

http://www.fopae.gov.co/portal/page/portal/sire/gestionRiesgo/Sismo/ZRS

3. CONSULTA EN EL SIRE

http://200.93.146.123:7001/GeoPortalV2/mapa.jsf

3. CONSULTA EN EL SIRE

http://200.93.146.123:7001/GeoPortalV2/mapa.jsf

3. CONSULTA EN EL SIRECOEFICIENTES Y CURVAS DE DISEO, SEGURIDAD LIMITADA Y UMBRAL DE DAO ZONA ALUVIAL-200is . F 3EDC @ 6 3 76 8 4B 2B 4 2B 4 9 2A2 8 49 8 8 5 R a ` U VU WY W WXW T D3 6 Q3 @ 6 6 8 B2 29 8B8 2 2B 4 8 4 2 6 3 C 6 @D 6 8 5 4 2 2 4 4 49 2A4 2 P 3 4 A Q3 4 2B 2962 A26 5 @ 89 8 8B8 2 2B 4 8 4 2 6 3 C 6 @D 6 42 5 4 2 2 4 4 49 2A4 2 P 5 4 A B 2 2 A28 % #9 ' $ ! I G D H 4B49 6 3 76 3 49 8 8 5 4 22 R

COEFICIENTES DE DISEO

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Ac l ci c iv Ac l ci s ici C ici l z C ici l z P P

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CURVA DE SE URIDAD LIMITADA (\ = 5%, I = 1.0)0.8 0.7 0.6x

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COE ICIENTES DE SE URIDAD LIMITADA Ac l ci iz l ic c iv s i li i Ac l ci iz l ic c iv l s ici C ici li ic ci c l c l ci l z sc s C ici li ic ci c l c l ci l z si i sB4B H2 2B 4 9 2A2 8

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4. OTRAS CONSIDERACIONESQU NO ES Y PARA QU NO SIRVE EL DECRETO DE MICROZONIFICACIN SSMICA?

x

No es un mapa de riesgo ssmico. No se puede interpretar con fines diferentes al diseo estructural de edificaciones. No es aplicable para infraestructuras que no son del alcance de la NSR-10, como puentes, torres de energa, etc. No sustituye los estudios geotcnicos para el diseo de edificaciones. No evala daos por terremoto. No determina necesidad de reforzamiento estructural ni riesgo de colapso de edificaciones.

AGRADECIMIENTOS Universidad de los Andes, Sociedad Colombiana de Geotecnia, Asociacin de Ingeniera Ssmica, Ingeominas, Sociedad Colombiana de Ingenieros, Asociacin Colombiana de Ingeniera Estructural, Cmara Colombiana de la Construccin, Sociedad Colombiana de Arquitectos, los cinco Curadores Urbanos, la Secretara Distrital de Planeacin, la Secretara General de la Alcalda Mayor, a la Comisin Asesora Permanente del Rgimen de Construcciones Sismo Resistentes del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, entre otros, quienes a travs de sus valiosos aportes, permitieron al FOPAE presentar a la sociedad un estudio de Microzonificacin Ssmica completo, y como ya se mencion, con la participacin de las agremiaciones de mayor reconocimiento en el tema.

GRACIAS