microforma digital

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MICROFORMA DIGITAL ALUMNO: CONDORI VILCAPUMA EDWIN GÓMEZ VELAZCO ADRIÁN VELÁSQUEZ TEJERINA RICARDO

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MICROFORMA DIGITAL

ALUMNO: CONDORI VILCAPUMA EDWINGÓMEZ VELAZCO ADRIÁNVELÁSQUEZ TEJERINA RICARDO

DEFINICIÓN

• Son una figura jurídica con un alto componente informático, creada en el Perú para que las imágenes de los documentos digitalizados tengan el mismo valor probatorio que un documento en papel.• De manera que por esta figura jurídica-informática un documento físico

puede convertirse en un documento electrónico, este último posee el mismo valor legal que el documento físico, al extremo que la norma establece que una microforma puede reemplazar al documento físico, por tanto permite la eliminación de documentos físicos.

VENTAJAS

• Facilita el uso de tecnología en materia de archivos, documentos e información tanto la física o digital

VENTAJAS

• Ahorro de espacio y costos de la empres, permitiendo eficiencia y productividad

VENTAJAS

• Es una oportunidad de actualizar procesos en un entorno tecnológico

FECHAS14/10/199

1

• Decreto Legislativo N° 681• Primera norma reguladora de uso de tecnologías en materia de archivos

de Documentos informáticos en el Perú.

27/06/1992

• Decreto Legislativo N°681• Mediante el Decreto Supremo se proclama la norma en empresas

21/05/1996

• Ley N°26612• Modifica el Decreto Legislativo N°681

05/06/1996

• Decreto Legislativo N°827• Ampliación de alcances del decreto a las entidades públicos

FECHAS16/01/199

8

• Resolución N°070-97/INDECOPI-CRT• Certificación de la Idoneidad Técnica del Sistema de Producción y

Almacenamiento de Microformas.

21/02/1998

• Decreto Supremo 022-98-ITINCI• Aprobación de requisitos y procedimiento para el otorgamiento del

Certificado de Idoneidad Técnicas para la confección de Microformas

16/10/1998

• Resolución N°068-97/INDECOPI-CRT• Emitida por la comisión de reglamentos técnicos y comerciales, aprueban

NTP sobre fotografía, micrografía y microformas

26/03/2000

• Decreto Supremo N°00|-2000-JUS• Aprobación de la aplicación de normas que regulan el uso de tecnología

avanzada en materia de archivos informáticos a entidades públicas y privadas

REQUISITOS• Requisitos de orden técnico• Al momento de la digitalización, las microformas deben tener con respecto a los documentos originales

absoluta fidelidad e integridad.• Las microformas una vez digitalizadas deben tener cualidades de durabilidad, inalterabilidad y fijeza

iguales o superiores a los documentos originales.• A partir de las microformas pueden obtenerse microduplicados que sean reproducciones de contenido

exactamente igual a las microformas originales y con similares características.• A partir de las microformas y los microduplicados pueden recuperarse en papel (común o especial ) u

otro material similar copias fieles y exactas del documento original que se halla micrograbado en aquellas. El Decreto supremo 009-92-JUS señala que las copias fieles pueden ser confeccionadas en un tamaño diferente al documento original, sea ampliándolo o reduciéndolo, en todo caso deben ser nítidas y perfectamente legibles.

• Las microformas bajo la modalidad de documentos producidos por procedimientos informáticos y medios similares tengan sistemas de seguridad de datos e información que aseguren su inalterabilidad e integridad. Asi mismo, cuando en esta modalidad de microforma se incluya signatura o firma informática, ésta deberá ser inalterable fija, durable y comprobable su autenticidad en forma indubitable por medios técnicos idóneos.

REQUISITOS• Requisitos de orden legal• Se establece que los procesos de micrograbación están bajo la dirección y responsabilidad de un

depositario de la fe pública (notario o fedatario juramentado) a través de las actas de apertura y cierre y otros actos propios va a otorgar fe pública informática.

• Las microformas digitales que han sido obtenidas cumpliendo los requisitos formales y técnicos sustituyen a los documentos originales micrograbados para todos los efectos legales.

• Este tratamiento legal permite que los documentos electrónicos que son también bienes intangibles informáticos tengan una dimensión diferente, esencial para el derecho como es la de ser un instrumento probatorio que puede sustituir al papel, tanto como documento público como privado, y pueden ser trasmitidas telemáticamente

• El valor probatorio a las microformas en nuestro país lo otorga Cybersec, es una empresa peruana de servicios especializada en seguridad jurídico-técnológica que cuenta con un staff de fedatarios juramentados en informática y el conocimiento para la integración de las leyes y la tecnología. De esta manera, se ofrece una solución integral, coherente y eficiente cuyo costo de oportunidad se basa en integrar los servicios tecnológicos de primer nivel, con las normas legales que dan valor probatorio a los documentos digitales procesados bajo este sistema.

EFECTOS LEGALES

• Pueden ser utilizados en procesos judiciales o fuera de ellos.• El notario o fedatario expide copias fieles de las

correspondientes microformas, en papel o material similar que permita técnicamente su reproducción exacta; y autentican estas copias con su signo y firma mediante sello ad-hoc, previa comprobación de que el medio físico soporte de la microforma es auténtico y no ha sido alterado. La autenticación de la copia no implica legalización o comprobación de las firmas ni certificación de contenido.

• Las copias autenticadas de las microformas de instrumentos privados son idóneas para el reconocimiento judicial de su contenido y firma, con los mismos procedimientos y alcances que los documentos originales. Los mandatos judiciales de exhibición de documentos pueden cumplirse presentando copia fiel de su microforma. La tacha de estas copias autenticadas se ventilan con arreglo a las normas comunes. Los peritos que el juez designa para el examen o el cotejo han de haber obtenido el diploma de idoneidad técnica.

• Las copias autenticadas no sustituyen a los títulos valores originales para efecto de despachar ejecución o de exigir la prestación incorporada en el título. En caso de pérdida, extravío, deterioro o destrucción del original, una vez cumplidos los trámites legales para la expedición del duplicado, el juez toma en cuenta la copia autenticada de la microforma del título, para establecer el contenido del duplicado que se expida.

CONCLUSIONES

• Las microformas son parte de un sistema novedoso en un sistema jurídico tecnológico que integra instituciones públicas y privadas con TIC, permitiendo una mayor eficiencia de procedimientos empresariales, lo cual a su vez permite una mejor competitividad empresarial y un ambiente de desarrollo más eficiente.• También en el sector publico permito más rapidez y

confiabilidad en los servicios y actividades