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Resolución General (AFIP) 3878 Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Pago Trimestral de IVA y Exclusión de Retenciones y Percepciones Ciudad de Buenos Aires, 8 de junio de 2016 Expositor: C.P. Martín R. Caranta [email protected]

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Page 1: Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Pago …Resolución General (AFIP) 3878 Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Pago Trimestral de IVA y Exclusión de Retenciones y Percepciones

Resolución General (AFIP) 3878

Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

Pago Trimestral de IVA y Exclusión de Retenciones y Percepciones

Ciudad de Buenos Aires, 8 de junio de 2016

Expositor: C.P. Martín R. Caranta

[email protected]

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Sujetos alcanzados por la RG 3878

Los comprendidos en la Ley 25.300 ycategorizados como Micro, Pequeñas yMedianas (tramo 1) Empresas, en los términosde la Resolución 24/2001 de la ex SePyME.

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Sujetos alcanzados

Aquellos que desarrollen actividades de:

Construcción y

Minería

Sujetos exceptuados

Personas humanas

Cuando pertenezcan al sector servicios, por suactividad, sólo estarán alcanzadas por losbeneficios si sus ventas totales anuales soninferiores o iguales al límite establecido para lacategoría Micro Empresa.

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Beneficios en el IVA

Cancelar trimestralmente el impuesto; y

Obtener por un trámite simplificado el“Certificado de Exclusión” de los regímenesde retención, percepción y/o pago a cuenta.

Actividades Agropecuarias

Quienes desarrollen exclusivamenteactividades agropecuarias, a los fines deadherir a estos beneficios, previamentesolicitar el desistimiento de la opción de pagoanual.

No aplica la limitación del plazo de 3 añospara dicho desistimiento (RG 1745, art. 4).

Sujetos alcanzados por la RG 3878

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Sujetos Excluidos

Se encuentran excluidos los sujetos imputadospenalmente por:

Delitos previstos en las Leyes N° 22.415, N°23.771 o N° 24.769 y sus respectivasmodificaciones, o

Delitos comunes que tengan conexión con elincumplimiento de sus obligacionesimpositivas, de los recursos de la seguridadsocial o aduaneras, siempre que se hayadictado el correspondiente auto de elevacióna juicio.

Sujetos alcanzados por la RG 3878

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El art. 1º de la Res. 24/2001 (SEPyME) fue sustituido por la Res.11/2016 de la Secretaría de Emprendedores y PyMEs.

Categorización como PyME

Serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquellascuyas ventas totales anuales expresadas en Pesos ($) no superen losvalores establecidos en el cuadro que se detalla a continuación:

Categoría/ Sector Agropecuario Industria Comercio Servicios

Micro $2.000.000 $7.500.000 $9.000.000 $2.500.000

Pequeña $13.000.000 $45.500.000 $55.000.000 $15.000.000

Mediana (tramo 1) $100.000.000 $360.000.000 $450.000.000 $125.000.000

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Concepto de ventas anuales (Res. 24/2001, art. 2º): Se entenderá porventas totales anuales, el valor de las ventas que surja delpromedio de los últimos tres (3) Estados Contables oinformación contable equivalente adecuadamente documentada,excluidos el IVA, el Impuesto Interno que pudiera corresponder, ydeducido hasta el 50% del valor de las Exportaciones que surjan dedicha documentación.

Para los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que larequerida para el cálculo establecido en el párrafo anterior, la Autoridadde Aplicación establecerá la metodología a utilizar para determinar elconcepto de ventas totales anuales en función de la informacióndisponible.

Categorización como PyME

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Fuente de las ventas anuales (Res. 24/2001, art. 2º bis): Paradeterminar el valor de las ventas totales anuales la Autoridad deAplicación requerirá:

Los últimos tres (3) Estados Contables firmados por Contador Públicoy Certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas desu Jurisdicción; o

Declaración Jurada de ventas para cada uno de los tres (3) últimosejercicios, firmada por Contador Público y legalizada por el ConsejoProfesional de Ciencias Económicas de su Jurisdicción, y toda otrainformación adicional que considere pertinente.

Categorización como PyME

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Forma de determinar el sector de actividad (Res. 24/2001, art. 3º):

Para definir el sector de actividad al cual pertenece una empresa seadopta el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - FormularioN° 883” aprobado por el Artículo 1° de la RG (AFIP) 3537 (del30/102/2013, y aquellas que la reemplacen, según el cuadro que sedetalla a continuación:

Categorización como PyME

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Categorización como PyME

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Categorización como PyME

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No serán consideradas Micro, Pequeñas o Medianas aquellas empresasque realicen las actividades de las secciones que se detallan acontinuación:

Categorización como PyME

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La pertenencia de las empresas respecto de los sectores determinadosse establecerá de manera que la misma refleje la realidad económica delas actividades desarrolladas por la empresa.

En consecuencia, cuando una empresa tenga ventas por más de uno delos sectores de actividad establecidos en el presente artículo, seconsiderará aquel sector de actividad cuyos ingresos hayan sido losmayores, de acuerdo al criterio establecido en el artículo 2° de la Res.24/2001 (SEPyME).

En aquellos casos en los que una empresa presente ventas por más deuna actividad y al menos en una de ellas supere los límites establecidosen el Artículo 1° de la presente resolución, dicha empresa no seráconsiderada Micro, Pequeña o Mediana.

Categorización como PyME

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Ley 25.300, art. 1º, 3er párrafo: No serán consideradas MIPyMEs a losefectos de la implementación de los distintos instrumentos del presenterégimen legal, las empresas que, aun reuniendo los requisitoscuantitativos establecidos por la autoridad de aplicación, esténvinculadas o controladas por empresas o grupos económicos nacionaleso extranjeros que no reúnan tales requisitos.

Categorización como PyME

Res. 24/2001 (SEPyME, art. 4º): No serán consideradas Micro,Pequeñas y Medianas Empresas aquéllas que, reuniendo los requisitosestablecidos, estén:

controladas por o

vinculadas a

otra/s empresa/s o grupos económicos nacionales o extranjeros que noreúnan tales requisitos.

A los efectos de determinar cuando una empresa está controlada por ovinculada a otra/s empresa/s o grupos económicos, regirá lo establecidopor el artículo 33 de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales.

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Empresa controlada por otra: El cumplimiento de los requisitosestablecidos en los Artículos 1°, 2°, 2° bis y 3° de la Res. 24/2001(SEPyME) deberá analizarse en forma conjunta, debiéndose considerarel valor promedio de las ventas totales anuales de todo el grupoeconómico.

Para dicho cálculo, se deberán tomar los valores de las ventas segúnlos Estados Contables de cada una las empresas que integran el grupoeconómico, de conformidad con el art. de dicha resolución.

Categorización como PyME

Empresa vinculada a otra/s: El cumplimiento de los requisitosestablecidos deberá analizarse en forma individual, separada eindependiente de cada una de ellas. Si una (1) de las empresas nocumple los requisitos, ninguna será considerada Micro, Pequeña oMediana.

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RG 3878 (art, 3º): Los responsables deberán:

a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estadoadministrativo activo sin limitaciones.

b) Declarar y mantener actualizado ante la AFIP el domicilio fiscal, asícomo los domicilios de los locales y establecimientos.

c) Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado conla actividad que desarrollan, de acuerdo con el “Clasificador deActividades Económicas (CLAE) - F. 883”, establecido por la RG 3537 yencontrarse comprendidas dentro de las actividades alcanzadas (art.1°).

d) Constituir ante la AFIP el “Domicilio Fiscal Electrónico”.

e) Contar con el alta en los tributos pertinentes y no registrar falta depresentación de las declaraciones juradas determinativas y/oinformativas correspondientes.

f) No encontrarse en concurso preventivo o quiebra.

Requisitos para obtener los beneficios

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La solicitud de acceso a los beneficios surtiráefectos desde el primer día del mes de aprobaciónsobre la procedencia de la categorización.

Efectos de los beneficios

Vigencia

Estará a cargo de la Secretaría de Emprendedores yPyMEs, del Ministerio de Producción.

Aprobación de categorización

Las pautas operativas necesarias para la aplicaciónde las disposiciones establecidas en la RG 3878, seencontrarán disponibles para su consulta en el micrositio de la página web de la AFIP (art. 7º).

Pautas operativas

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Los beneficios decaerán conforme ocurra alguna de las siguientescircunstancias:

a) A partir del primer día del mes siguiente a aquel en el que seproduzca alguno de los hechos que se indican a continuación:

1.Desaparición de las causales que motivaron el encuadramiento en lacategorización mencionada, o

2.Falta de presentación de TRES (3) declaraciones juradas mensualesdel impuesto al valor agregado correspondientes a un mismo añocalendario.

b) A partir del primer día del mes en que se produzca el incumplimientodel pago trimestral, de acuerdo con el cronograma de vencimientodispuesto en el Artículo 5°.

Decaimiento de los beneficios

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No obstante, desde el primer día del mes siguiente a aquel en queopere el vencimiento general para la presentación de la declaraciónjurada del impuesto a las ganancias, correspondiente al mes de cierredel ejercicio comercial del contribuyente o responsable, se dispondrá labaja automática de los beneficios otorgados, en cuyo caso deberángestionar la respectiva solicitud a los fines de acceder nuevamente aellos.

Baja automática de los beneficios

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Los responsables que se encuentren habilitados para obtener losbeneficios que se disponen en la RG 3878 estarán obligados a utilizar el“Sistema de Cuentas Tributarias” aprobado mediante la ResoluciónGeneral N° 2.463 y sus complementarias.

Sistema de Cuentas Tributarias

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Los contribuyentes alcanzados por el beneficio deberán:

a) Presentar de forma mensual las respectivas declaracionesjuradas del impuesto al valor agregado, según el cronograma devencimientos generales fijado por la AFIP para cada año calendario.

b) Cancelar de forma trimestral el gravamen resultante de lasdeclaraciones juradas de cada período fiscal, utilizando¿exclusivamente? el procedimiento de transferencia electrónica defondos (RG 1778), hasta el día que –de acuerdo con la terminación dela CUIT del responsable– fija el cronograma de vencimientos vigente,agrupando los meses conforme se indica a continuación:

Pago Trimestral del IVA

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Cronograma de vencimientos:

Pago Trimestral del IVA

PERÍODO FISCAL VENCIMIENTO

Junio, julio y agosto Hasta el día que corresponda a agosto.

Septiembre, octubre y noviembre

Hasta el día que corresponda a noviembre.

Diciembre, enero y febrero Hasta el día que corresponda a febrero.

Marzo, abril y mayo Hasta el día que corresponda a mayo.

En caso de pago fuera de término, los intereses resarcitorios seingresarán de acuerdo con lo indicado en el párrafo precedente.

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Cuando declaraciones juradas del IVA arrojenun saldo de libre disponibilidad durante DOS (2)períodos fiscales consecutivos anteriores alpedido, podrán solicitar el “Certificado deExclusión” implementado por la RG 2226, susmodificatorias y complementarias.

Certificado de Exclusión

MicroEmpresas

Las Pequeñas y Medianas empresas (tramo 1)deberán además poseer un saldo de libredisponibilidad en la última declaración juradadel impuesto al valor agregado vencida a lafecha de la solicitud, equivalente como mínimo,al 10% del promedio del impuesto determinadoen las declaraciones juradas de los últimos 12períodos fiscales.

Aclaración: Para las Micro Empresas dichosaldo podrá ser inferior al porcentajeanteriormente mencionado.

Pequeñas y Medianas

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Los certificados serán otorgadosautomáticamente una vez superados otroscontroles sistémicos previstos por la RG 2226.

Certificado de Exclusión

Controles Sistémicos

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IVA trimestral

Certificado de no retención/percepción deIVA

Incremento de mínimos para retenciones

Misceláneas

Plan para beneficiar a las PyME

Además, existe un Proyecto de Ley que contiene: régimen de fomentoa inversiones (plazo acotado), alivio impositivo, modificación leyesPyME (24.467 y 25.300) y medidas de financiamiento.

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Las disposiciones de la RG 3878 entrarán en vigencia el día de supublicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para el período fiscaljunio de 2016 y siguientes.

No obstante, el decaimiento por falta de pago -art. 4º inc. b)- se aplicarádesde el día 1º de diciembre de 2016, inclusive.

Vigencia

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¡Muchas gracias!

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