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MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA AUDITORÍA GENERAL Módulo A (Hernán Garrón Salazar) - Segundo Piso Complejo Policial Juan Rafael Mora Porras, frente al Liceo Castro Madriz, Barrio Córdoba Teléfonos: (506) 2586-4175 / 2586-4080 / Apartado Postal 4768-1000 San José www.seguridadpublica.go.cr Página 1 de 44 MSP-DM-AG-ASSC-01-654-2019 30 de agosto de 2019 Señor Michael Soto Rojas Ministro Asunto: Informe de control interno N° 01-040-2019 CI/ASSC, sobre los resultados de la auditoría operativa realizada en el Servicio Nacional de Guardacostas (SNG). Estimado señor: Nos permitimos hacer de su conocimiento, los resultados obtenidos del estudio de auditoría realizado en el Servicio Nacional de Guardacostas, como parte de las actividades del Plan Anual de Trabajo de la Auditoría General del año 2018. El objetivo del estudio consistió en fiscalizar parte de las operaciones del Servicio Nacional de Guardacostas en relación con sus objetivos institucionales. Los resultados del presente informe fueron comunicados el día 23 de agosto de 2019, en presencia de la Licda. Deylin Morales Castro del Despacho del Viceministro de Unidades Regulares; Licda. Xinia Abarca Jiménez como Asesora de la Dirección de Recursos Humanos; Lic. Bill Demitri Solís Porras como Subdirector General de Armamento; Lic. Humberto Castro Arias del Despacho del señor Ministro y los funcionarios Lic. Javier Herrera Álvarez y Lic. Esteban Artavia Jiménez del Despacho de la Viceministra Administrativa. Es preocupante para esta Auditoría General que, a pesar de haber convocado mediante Oficio MSP-DM-AG-ASSC-22-632-2019 del 20 de agosto de 2019, al Comisario Martín Arias Araya, en su calidad de Director General del Servicio Nacional de Guardacostas a la presentación del borrador de este informe, no se contó con su presencia ni de ningún representante del referido cuerpo policial. Situación que limitó poder argumentar, si hubiese sido el caso, las observaciones pertinentes en tiempo oportuno.

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MSP-DM-AG-ASSC-01-654-2019

30 de agosto de 2019

Señor Michael Soto Rojas Ministro

Asunto: Informe de control interno N° 01-040-2019 CI/ASSC, sobre los resultados de la auditoría operativa realizada en el Servicio Nacional de Guardacostas (SNG).

Estimado señor:

Nos permitimos hacer de su conocimiento, los resultados obtenidos del estudio de auditoría realizado en el Servicio Nacional de Guardacostas, como parte de las actividades del Plan Anual de Trabajo de la Auditoría General del año 2018.

El objetivo del estudio consistió en fiscalizar parte de las operaciones del Servicio

Nacional de Guardacostas en relación con sus objetivos institucionales. Los resultados del presente informe fueron comunicados el día 23 de agosto de

2019, en presencia de la Licda. Deylin Morales Castro del Despacho del Viceministro de Unidades Regulares; Licda. Xinia Abarca Jiménez como Asesora de la Dirección de Recursos Humanos; Lic. Bill Demitri Solís Porras como Subdirector General de Armamento; Lic. Humberto Castro Arias del Despacho del señor Ministro y los funcionarios Lic. Javier Herrera Álvarez y Lic. Esteban Artavia Jiménez del Despacho de la Viceministra Administrativa.

Es preocupante para esta Auditoría General que, a pesar de haber convocado

mediante Oficio MSP-DM-AG-ASSC-22-632-2019 del 20 de agosto de 2019, al Comisario Martín Arias Araya, en su calidad de Director General del Servicio Nacional de Guardacostas a la presentación del borrador de este informe, no se contó con su presencia ni de ningún representante del referido cuerpo policial. Situación que limitó poder argumentar, si hubiese sido el caso, las observaciones pertinentes en tiempo oportuno.

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Se hicieron observaciones sobre dos puntos en específico a saber: la capacitación para los armeros del SNG y la carga de los extintores de fuego del SNG. Ambas observaciones ser incorporaron adecuadamente en el informe.

Es preciso informar que, las actividades desplegadas en el planeamiento y

desarrollo del estudio se realizaron de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría, Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE) y las Normas Generales de Auditoria para el Sector Publico (R-DC-064-2014), emitidas ambas por la Contraloría General de la República.

I. RESULTADOS OBTENIDOS

1. Operatividad del cuerpo policial 1.1 Carencia de Personal Administrativo

En las visitas de fiscalización realizadas en noviembre y diciembre de 2018 a las Estaciones de Guardacostas de Golfito y Quepos, se evidenció que no existe suficiente personal administrativo que coadyuve la gestión administrativa del Servicio Nacional de Guardacostas. Al respecto, esta Auditoría General confirmó posteriormente, que a nivel de todo el Servicio Nacional de Guardacostas, únicamente 16 funcionarios (de los 537 totales) son administrativos; es decir, el 2,89%; por los 537 funcionarios policiales que representan el 97,11% del total. Sobre la actual distribución de dicho personal se logró determinar que apenas el 31% de las Estaciones de Guardacostas cuentan con funcionarios administrativos. Por ejemplo, la Academia del Servicio Nacional de Guardacostas, las Estaciones de Flamingo y Limón, tienen un funcionario administrativo cada una; la Estación de Puntarenas tiene tres funcionarios administrativos. (Ver gráfico 01). Lo anterior implica que, para poder cumplir con todos los deberes administrativos que exige una Estación de Guardacostas, tales como: gestión del recurso humano, labores de intendencia, administración de combustibles, gestión de riesgos, informes del Plan Anual Operativo, control y registro de activos, papeleos con diversas instancias del Poder Judicial, entre otros, se ha estado asignando a personal policial para que -a forma de recargo-, desempeñe constantemente, labores administrativas;

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dada la evidenciada carencia de personal administrativo.

Gráfico 01 Composición del Recurso Humano por Locación del

Servicio Nacional de Guardacostas. Costa Rica. Marzo, 2019

Fuente: Reporte del 12 de marzo, de 2019; remitido por el Comisionado Carlos Alvarado Valverde, Jefe de Asesoría Legal del Servicio Nacional de Guardacostas, en coordinación con el Comisionado Milton Alvarado Navarro, Director General a.i. del Servicio Nacional de Guardacostas.

Sobre esta temática, el marco jurídico actual es claro en cuanto a que el personal contratado para funciones policiales, debe desempeñarse precisamente en aquellas labores que tengan directa relación con la preservación de la seguridad ciudadana, tutela del orden público y resguardo de la soberanía nacional. Siguiendo dicha tesis, la Ley General de Policía en su artículo 76 así como, la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público en el numeral 58 indican:

“Artículo 76°- Deberes Los miembros de las fuerzas de policía, además, de los deberes éticos-jurídicos consignados en esta Ley, tendrán las siguientes obligaciones específicas: a) Dedicarse exclusivamente a sus labores a tiempo completo.

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b) No podrán ocupar, simultáneamente, otros cargos o puestos dentro de la Administración Pública, excepto los previstos en la Ley de la Administración Financiera de la República (…)”. (Subrayado no pertenece al original).

“Artículo 58.- El personal nombrado para la vigilancia y el mantenimiento del orden público desempeñará, exclusivamente, las funciones propias de su cargo. A partir de la vigencia de la presente Ley, los códigos presupuestarios de plazas para el servicio de la seguridad y el orden público, que se encuentren ocupados por servidores que desempeñen otras funciones, deberán destinarse a acatar lo dispuesto por el párrafo anterior.” (Subrayado no pertenece al original)

En este sentido, el Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública y el Dictamen C-021-2005 del 18 de enero de 2005 de la Procuraduría General de la República, emiten idéntico criterio a los dos citados anteriormente. Asimismo, debe tenerse en cuenta que los funcionarios policiales perciben una serie de pluses salariales denominado como “Riesgo Policial”; relacionados con la probabilidad de sufrir lesiones, accidentes o agresiones que atenten contra su integridad física y su vida misma; producto del desempeño de su labor policial; dada su investidura como autoridad pública. Según este razonamiento, un funcionario policial en el desempeño regular de labores de índole administrativa, no podría ser acreedor de este beneficio salarial; tal y como se establece con claridad en artículo 4 del Reglamento para el Pago del Riesgo Policial, que a la letra indica:

“Artículo 4.- Para todo efecto jurídico en la relación de servicio, se entiende que las “funciones policiales” son consustanciales al puesto de plaza policial, por lo que la remuneración salarial que se erogue por dicho puesto, es por la ocupación del puesto y el consecuente desempeño de las funciones que el mismo conlleva, de conformidad con lo ordenado en el artículo 58 de la Ley del Equilibrio Financiero del Sector Público. Por consiguiente, todo servidor nombrado en un puesto policial, indefectiblemente está obligado a desempeñar las funciones policiales que el puesto conlleva”. (Subrayado no pertenece al original).

Ciertamente existe una figura que podría considerarse la excepción a la regla y que se denomina como “funciones mixtas”; pero la misma es clara en cuanto a que un funcionario policial únicamente podría desempeñar funciones administrativas de forma excepcional, no regular, en situaciones esporádicas y puntuales. Así lo establece el Reglamento para el Pago del Riesgo Policial, que en su ordinal 5 indica:

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“Artículo 5º.- De la posibilidad de funciones mixtas o polifuncionales "policiales-administrativas". En caso de ser necesario para la buena marcha y la continuidad del servicio en los cuerpos policiales y demás dependencias Ministeriales, se establece la posibilidad de que un servidor policial pueda desempeñar funciones mixtas "policiales-administrativas". Por consiguiente, la asignación y desempeño de funciones técnicas o administrativas entendidas como coadyuvantes a la función policial, serán consideradas de carácter circunstancial, temporal y secundario en relación con las funciones policiales propiamente dichas, por lo que en el momento que se le requiera para que se desempeñe exclusivamente en las funciones policiales propiamente dichas, el servidor estará obligado al cumplimiento de las mismas.” (El subrayado no es del original).

Del mismo modo, la Procuraduría General de las República en el Dictamen C-022-2001, del 1 de febrero del 2011, señala que:

“… los miembros de la Fuerza Pública cumplen entonces una función de policía propiamente dicha, es decir, aquella dirigida a garantizar en forma efectiva la seguridad nacional, la seguridad de las personas y de los bienes, la integridad física, el respeto de los derechos y la libertad de los ciudadanos, así como ejecutar las decisiones jurisdiccionales y administrativas y en general realizar labores de vigilancia y conservación de la tranquilidad del orden público en todo el territorio nacional (…) no es posible considerar como miembro de la Fuerza Pública a aquellos funcionarios que, a pesar de mediar formal nombramiento dentro del programa de mantenimiento del orden público, o en el servicio de la Fuerza Pública, desempeñen una función administrativa o de cualquier otra índole que no se relacione directamente con la función policial”. (El subrayado no es del original)

No obstante, por la carencia de recurso humano administrativo en las diversas Estaciones del SNG; la gran mayoría del peso de las funciones administrativas recaen necesariamente en los funcionarios policiales destacados en cada sede; desviándose una importante cantidad de horas hombre por jornada, en estas atenciones; limitándose el accionar policial. Consultado al respecto, el Comisionado Milton Alvarado Navarro, en su calidad de Director General a.i. del Servicio Nacional de Guardacostas manifestó que ciertamente no poseen personal administrativo, pero que a la vez, deben cumplir con todos los procesos de control interno; esto siendo posible con el uso del personal policial. Similar criterio posee el Oficial Director de la Estación de Guardacostas de Quepos, Comandante Edson Rodríguez Corrales, al reconocer que en la estación de Quepos no existen funcionarios administrativos; por ende, se recurre al uso de policías para esas labores.

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Por su parte, el Oficial Director de la Estación de Guardacostas de Golfito, Comandante Félix Villalobos Piedra, manifestó que al carecer de personal administrativo, se ve obligado por las circunstancias a usar personal policial para el desempeño de esas labores.

A su vez el Comisionado Alvarado Navarro señaló que, esta situación reduce la capacidad operativa, por ende, se lesiona la cantidad de acciones en seguridad marítima y se disminuye la cobertura de control, patrullaje y fiscalización en las aguas costarricenses.

Por otro lado, en entrevista realizada con las Licenciadas Lys Espinoza Quesada y Cecilia Fernández Castro, en sus calidades de Directora de Recursos Humanos y Jefa del Departamento de Análisis Ocupacional respectivamente, se nos indicó que para solventar esta deficiencia, es necesario hacer un estudio de puestos, para lo cual es indispensable que el Director del Servicio Nacional de Guardacostas -les provea de previo-, ciertos insumos; que de forma general consiste en que dicho cuerpo policial, determine y justifique la necesidad del recurso humano, gestionando lo pertinente con la Oficina de Planificación Institucional, dentro de un marco de un estudio de cargas de trabajo que demuestre fehacientemente la realidad y necesidades del Servicio Nacional de Guardacostas, en lo que a recurso humano se refiere. Por otro lado, y a pesar de la urgencia y relevancia de este tema, las funcionarias Espinoza Quesada y Fernández Castro, dejaron claro que a la fecha no se han recibido los insumos citados, que justifiquen y permitan crear puestos, aunque en la actualidad ellas están iniciando un estudio para determinar el requerimiento real de personal administrativo que se necesita en Guardacostas, para poder proceder a la solicitud de creación de plazas, una vez que se levanten las restricciones del gasto público que rigen desde el Ministerio de Hacienda. Adicionalmente, esta Auditoría General, conoció el Informe DAO-SGP-185-2018 del 31 de enero de 2018, suscrito por Lys Espinoza Quesada y Cecilia Fernández Castro, remitido al Lic. Carlos Alvarado Valverde como Asesor Legal del Servicio Nacional de Guardacostas, en el cual se detalla que se enviaron hasta catorce oficios (desde el 2013 y hasta 2017) al Director General del Servicio Nacional de Guardacostas, Comisario Martín Arias Araya sobre los aspectos mencionados en el párrafo anterior y en los cuales se hizo hincapié sobre la necesidad del suministro de los insumos citados.

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La idoneidad del personal es un aspecto muy relevante dentro del primer componente del control interno, llamado “ambiente de control”; el cual a su vez, es responsabilidad directa titular subordinado –en este caso-. Es importante que la Administración tenga presente que el ambiente de control es fundamental para el buen funcionamiento del sistema de control interno, pues es precisamente el ambiente de control el que funge como cimiento para asentar la estructura que viene formada por los restantes cuatro componentes del control interno, incluyendo el denominado “actividades de control”; por ejemplo, las administrativas que están desempeñando en tierra los agentes policiales. Si a lo largo de los años la Dirección General del Servicio Nacional de Guardacostas no ha solventado este tema, naturalmente el control interno se ha visto deteriorado. Lo cual a su vez generó mayores dificultades para la obtención eficiente y eficaz de los objetivos institucionales de este cuerpo policial e incidió en el no cumplimiento del marco jurídico y normativo aplicable, como ya señaló el Comisionado Milton Alvarado en cuanto a la disminución de operaciones policiales. Según lo expuesto, debe tenerse en cuenta los siguientes criterios legales:

La Ley General de Control Interno (No 8292):

o Artículo 2º—Definiciones… …e) Ambiente de control: conjunto de factores del ambiente organizacional que deben establecer y mantener el jerarca, los titulares subordinados y demás funcionarios, para permitir el desarrollo de una actitud positiva y de apoyo para el control interno y para una administración escrupulosa.

o Artículo 39. —Causales de responsabilidad administrativa. El jerarca y los titulares subordinados incurrirán en responsabilidad administrativa y civil, cuando corresponda, si incumplen injustificadamente los deberes asignados en esta Ley, sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios. El jerarca, los titulares subordinados y los demás funcionarios públicos incurrirán en responsabilidad administrativa, cuando debiliten con sus acciones el sistema de control interno u omitan las actuaciones necesarias para establecerlo, mantenerlo, perfeccionarlo y evaluarlo, según la normativa técnica aplicable.

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Las Normas de Control Interno para el Sector Público de la Contraloría General de la República (N-2-2009-CO-DFOE) indican:

o 2.4 Idoneidad del personal: El personal debe reunir las competencias y valores requeridos, de conformidad con los manuales de puestos institucionales, para el desempeño de los puestos y la operación de las actividades de control respectivas. (…)

o 2.5 Estructura organizativa: El jerarca y los titulares subordinados, según sus

competencias y de conformidad con el ordenamiento jurídico y las regulaciones emitidas por los órganos competentes, deben procurar una estructura que defina la organización formal, sus relaciones jerárquicas, líneas de dependencia y coordinación, así como la relación con otros elementos que conforman la institución, y que apoye el logro de los objetivos. Dicha estructura debe ajustarse según lo requieran la dinámica institucional y del entorno y los riesgos relevantes.

o 2.5.1 Delegación de funciones: El jerarca y los titulares subordinados, según

sus competencias, deben asegurarse de que la delegación de funciones se realice de conformidad con el bloque de legalidad, y de que conlleve la exigencia de la responsabilidad correspondiente y la asignación de la autoridad necesaria para que los funcionarios respectivos puedan tomar las decisiones y emprender las acciones pertinentes.

Debe tenerse presente que según la Ley 8000 de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas, establece en su artículo 1° que “es un cuerpo policial integrante de la Fuerza Pública, especializado en el resguardo de las aguas territoriales, la plataforma continental, el zócalo insular y los mares adyacentes al Estado costarricense”. En complemento con lo expuesto, al consultarle al Comisionado Milton Alvarado Navarro, sobre si se ha expuesto al Ministro de Seguridad Pública la problemática en detalle que conlleva la carencia del personal –no solo administrativo, sino la insuficiencia del personal policial también-, se nos contestó que solo se le ha informado en términos generales. Asimismo, al plantear la misma interrogante a las funcionarias Lys Espinoza Quesada y Cecilia Fernández Castro, se obtuvo por respuesta que se le ha expuesto las necesidades que tiene toda la institución en general, del tema específico de la carencia de personal administrativo en Guardacostas no.

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Según lo anterior, es posible que el Ministro de Seguridad Pública no conozca las dimensiones reales de esta condición, lo cual afectará la toma de decisiones a corto, mediano y largo plazo. En la actualidad no hay duda sobre la importancia que reviste para una organización, la gestión del talento humano, y para ilustrar de manera general el concepto tenemos esta referencia:

La gestión de talento es un conjunto de procesos y estrategias dentro de una organización, diseñados para atraer, gestionar, desarrollar, motivar y retener a los colaboradores. ... Permite identificar las necesidades de las personas para

encaminar las metas y los objetivos de la organización.1

La no atención oportuna de la gestión del talento humano en el Servicio Nacional de Guardacostas, ha afectado negativamente a la operatividad policial y por ende, en el peor de los escenarios, podría materializar el riesgo de minimización de la seguridad nacional.

1.2 Tripulaciones en operaciones policiales En las visitas de fiscalización ya referidas, esta Auditoría General verificó en el campo, la ejecución de dos operaciones de abordaje en dos lanchas, una de la Estación de Golfito y otra de Quepos. En el primer ejercicio, el equipo policial en servicio simuló un abordaje a una embarcación particular (que en realidad fue otra lancha de Guardacostas con dos funcionarios policiales); es decir se recreó el escenario de cómo se ejecutan los abordajes; actividad que es fundamental en la operatividad policial de Guardacostas. En este caso el equipo policial participante se distribuyó de la siguiente forma:

Un operador de lancha.

Un jefe de misión.

Dos marineros.

1 Extraído de https://www.pqs.pe/capacitacion/gestion-del-talento-importancia (21 Marzo 2019)

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En Quepos se verificaron dos abordajes reales. En primera instancia se inspeccionó a una embarcación pequeña con dos sujetos y posteriormente, a una mediana con tres tripulantes, ambas pesqueras.

El equipo policial que zarpó de Quepos estuvo compuesto también por cuatro policías, distribuidos así:

Un operador de lancha.

Un jefe de misión.

Dos marineros.

Sin embargo, para tales efectos, la norma denominada Doctrina Fundamental del Servicio Nacional de Guardacostas, indica que la estructura de una tripulación de este tipo debe ser la siguiente:

Nótese que en ambos ejercicios, las tripulaciones salieron con un policía menos de lo que estipula la norma citada, pudiendo ser el elemento faltante un motorista, un marinero o el tirador de precisión; siendo que, en los dos últimos escenarios, se compromete la seguridad de la misión. Consultados al respecto, los Oficiales Directores de ambas Estaciones, Comandante Edson Rodríguez Corrales y Comandante Félix Villalobos Piedra, reiteraron el tema de la insuficiencia de personal policial como causa de esta condición; ya que al tener en servicio menos policías de lo de se debería, les ha obligado a conformar equipos de trabajo con menos elementos de lo debido. De hecho, el Comandante Félix Villalobos Piedra aceptó que han existido casos extremos en los que se ha conformado una tripulación de tres o cuatro policías, para lograr atender una incidencia determinada. Esto conlleva en primer lugar, a la materialización de un riesgo de tipo operativo, dado que ha sido el propio Servicio Nacional de Guardacostas quien ha definido la estructura

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de estos equipos de trabajo desde un punto de vista técnico. Los equipos de trabajo conformados con una cantidad de policías menores, reducirán en primera instancia su efectividad, y en segunda instancia minimiza la seguridad de la operación, exponiendo la vida de los agentes policiales.

1.3 Extensión marítima a resguardar por el SNG.

El SNG debe resguardar una extensión marítima de 590 000,00 kilómetros cuadrados; sin embargo, solo cuenta con 528 funcionarios policiales para ese efecto. Según la organización MarViva, la extensión de los mares de Costa Rica es once veces más grande que el espacio continental2

. Fuente: Universidad de Costa Rica. Territorio sumergido por descubrir. 2016.

https://www.ucr.ac.cr/noticias/2016/03/18/territorio-sumergido-por-descubrir.html

Esto es confirmado por el Comisionado Carlos Alvarado Valverde como Jefe de la Asesoría Legal del Servicio Nacional de Guardacostas, al indicar que:

“Con la nueva delimitación marítima entre Costa Rica y Nicaragua aprobada por la Corte Internacional de Justicia, entre ambos tendríamos alrededor de 580 000,00 km2. No obstante ese es un estimado. Sí debo indicarle que la extensión de los mares jurisdiccionales costarricenses seguirá siendo aproximada por un tiempo, consecuencia de una pequeña parte del límite con

2 Protección de la riqueza marina en Costa Rica es “de papel”. Costa Rica August 25, 2016

http://www.marviva.net/en/node/522

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Panamá que debe negociarse después de los estipulado por la Sentencia de

La Haya”.

Desde luego que lo comentado en el párrafo anterior, obedece únicamente al razonamiento de policías por cada kilómetro cuadrado; así pues, existen otras variables a considerar como la incidencia criminal por zonas, la densidad poblacional, entre otras; sin embargo, precisamente la ausencia del estudio de puestos citado en el primer ítem del presente informe, no nos permite determinar el nivel de carencia real de recurso humano del SNG para poder cumplir con sus obligaciones de ley. El hecho de que el Servicio Nacional de Guardacostas carezca del personal administrativo -como ya se expuso-, y que tenga únicamente 528 policías asignados, puede generar que la seguridad nacional brindada en aguas costarricenses se vea mermada, más aun al tenerse en cuenta que los 528 policías no están en servicio simultáneamente, dado que hay roles de servicio y también se debe considerar aspectos como vacaciones, licencias, incapacidades y otros permisos; con lo que la cifra neta de guardacostas en operación es sensiblemente menor. Por su parte, el Oficial Director de la Estación de Guardacostas de Golfito, Comandante Félix Villalobos Piedra, manifestó:

“La principal carencia es el Recurso Humano. Tengo dos grupos con diez policías en cada uno y en horario de servicio 6x6; cuyo líder es el Oficial Operacional, quien a su vez funge como Subjefe cuando yo no estoy en servicio. Una escuadra es de diez marineros, de ellos debo sacar dos para la Oficialía de Guardia (cada uno cubre un turno de 12 horas) y a un tercero para que haga las de cocinero. Quedan siete, de los cuales uso para navegar a cuatro de noche y a tres de día. Lo que sucede es que si; por ejemplo, debido a una alerta de narcotráfico, el centro de operaciones nos podría ordenar salir con dos embarcaciones a interceptar a un objetivo; lo cual, me obliga a despachar al equipo que está en servicio y despertar a los que están descansando y enviarlos también. A éstos últimos, se les paga las horas extras, pero luego, cansados por el deber realizado, deberán cumplir con su horario de servicio normal. Esto me preocupa, existe un riesgo de accidentes por la fatiga acumulada en los muchachos. Esto es una realidad nacional y sucede prácticamente todos los días”.

A su vez el Comandante Edson Rodríguez Corrales de Quepos, adujo:

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“A parte de que no hay personal administrativo, el personal policial es insuficiente para cumplir a cabalidad con las labores operativas policiales. Por otro lado, la mayoría de los operativos en alta mar se tardan más de doce horas por las distancias a recorrer y otros factores como por ejemplo, el clima; lo cual obliga al uso de las horas extra”.

Esta insuficiencia de personal es causal a su vez, de lo explicado párrafos atrás, con respecto a la conformación de equipos de trabajo por debajo de la norma, para salir a ejecutar patrullajes en las embarcaciones. Asimismo, aunque se reconoce la buena fe y la actitud de servicio de los colaboradores en cuestión, al tener que trabajar de esta forma, asumen un desgaste físico y mental adicional, que a la larga perjudicará el desempeño en las jornadas laborales ordinarias por venir, dado que un agotamiento generado por esta dinámica, podría llevar a un detrimento de la efectividad de las operaciones policiales. Lo descrito en el presente apartado del informe, es causado por un debilitamiento en el ambiente de control interno del Servicio Nacional de Guardacostas, el cual no ha actualizado su manual de clases policiales. Para el año 2018, el Servicio Nacional de Guardacostas, dentro de su gestión de riesgos contempló el siguiente (DNG-004-2017) cuyo evento fue:

“La probabilidad de no poder brindar de manera pronta y efectiva una atención

operativa tanto marítima como terrestre para cumplir con las competencias del

Servicio Nacional de Guardacostas”.

Este riesgo, va relacionado con lo expuesto, sin embargo, llamó la atención a esta Auditoría General que, entre las causas, la Administración señalara: “La escases de personal con conocimiento técnico para la reparación de las embarcaciones y el equipo de navegación y propulsión”; es decir, el tema de la gestión del recurso humano fue un ítem considerado únicamente de forma parcial, pues la carencia de personal es total y no solo en mecánicos.

Este riesgo fue calificado como Operativo y de Información para Toma Decisiones, con un nivel de riesgo inherente de “muy alto”; sin embargo, en las medidas propuestas para la mitigación únicamente se adujo lo siguiente:

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“Contar con una flotilla de embarcaciones interceptoras en condiciones

inadecuadas para la navegación y el deterioro de su equipo de navegación y

propulsión”.

Esto describe como aunque se toca de forma general la problemática de la carencia del recurso humano y su impacto en el cumplimiento de las competencias que tiene este cuerpo policial, no hay claridad por parte de la Administración en cuanto a la atención real de las causales.

De hecho, según la Administración, con esa medida propuesta, el riesgo pasará de “muy alto” a “muy bajo”, y de las tres actividades que componen la medida propuesta, la tercera tiene un avance del 0% al finalizar el año e indica:

“La dotación de personal con conocimiento técnico para realizar el

mantenimiento preventivo y correctivo requerido para las embarcaciones”.

Todo esto conlleva una inadecuada atención del tema central expuesto, la gestión del recurso humano.

1.4 Armeros

En las visitas realizadas a las Estaciones de Guardacostas de Golfito y Quepos, se detectó que no existe la figura de armero de manera formal, sino que diversos agentes desarrollan por ratos esa labor. Es decir, no existen funcionarios que estén designados a tiempo completo como armeros, siendo que esta labor se asume como recargo, combinándose con sus deberes ordinarios de agentes de Guardacostas.

Consultado al respecto, el Comisionado Milton Alvarado Navarro, en su calidad de Director General a.i. del Servicio Nacional de Guardacostas, en ese momento, manifestó:

“A pesar de que es una labor policial; es similar a la problemática que discutimos con las labores administrativas; es decir, hay policías como armeros pero en caso de que salga una alerta, ellos cierran la armería y se incorporan a una tripulación”.

Esto implica que, en cuanto a la aplicación de mecanismos de control para entradas y salidas de armas, en aquellos momentos en que los armeros se encuentran ausentes por estar realizando labores operativas en altamar, o se encuentren en el disfrute de los periodos de vacaciones o incapacidades, así como en sus días libres, las llaves de la

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armería deben ser entregadas al Oficial Operacional en servicio, quien es el encargado tanto del resguardo de la armería, como de realizar ingresos o egresos de las armas cuando sea requerido. Esta práctica genera un riesgo operativo por las siguientes circunstancias:

a) Al no haber funcionarios que se desempeñen a tiempo completo en la gestión del armamento, las labores de mantenimiento preventivo y actualización de controles (libros de armería, informes y tarjetas) disponen de poco tiempo asignado.

b) La responsabilidad por el resguardo del armamento se diluye entre varios funcionarios. En lugar de existir tres o cuatro armeros fijos en un mes, existen más funcionarios involucrados en el tema y con acceso a la armería, lo cual incrementa el riesgo de pérdida y hurto de armas y municiones. Sobre el particular, el señor William Hidalgo Echavarría como Director General de Armamento, indicó que, en el Manual para el Manejo y Control de Armerías Estatales, se establece con claridad que los responsables de las armas son el Jefe de la unidad policial y el armero, pero en este caso no hay armero formalmente establecido.

La situación bajo comentario, es generada en virtud de que según indicó el Comisionado Milton Alvarado Navarro, el Manual de Puestos Policiales de Guardacostas no tiene esa figura como tal (la de armero), lo que es generado por un débil ambiente de control interno, reflejado en la no atención oportuna de las necesidades de personal policial y administrativo. Según consulta realizada a la Licda. Cecilia Fernández Castro, Jefa del Departamento de Análisis Ocupacional, el procedimiento para dotar de “Agentes Armeros” al Servicio Nacional de Guardacostas es mediante el estudio de plazas policiales vacantes, previa verificación de la disponibilidad de contenido presupuestario, aportando la justificación a ese Departamento. Según la misma funcionaria Fernández Castro, en razón de la emisión de las directrices presidenciales sobre la contención del gasto público, en este momento no es factible la realización de estudios de clasificación que conlleven erogación presupuestaria.

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1.5 Bioseguridad

Una de las actividades desarrolladas por el Servicio Nacional de Guardacostas, consiste en la recuperación de cadáveres en altamar, aunque también puede darse el caso de recuperar cuerpos en zonas cercanas a las costas o riveras de los ríos. La labor de recuperación de un cuerpo conlleva una serie de riesgos para las personas que se dedican a esta labor, puesto que se pueden dar contagios de virus y bacterias entre el cuerpo del fallecido y el personal de rescate.

En el caso que nos ocupa, tras las investigaciones de esta Auditoría General se determinó que actualmente en el Servicio Nacional de Guardacostas, no existe un manual de procedimientos como referido a esta actividad, ni se ha definido una indumentaria técnica definida para el desempeño de estas labores, a pesar de que se han distribuido guantes y mascarillas en algunas ocasiones.

Imagen 01. Rescate de un cuerpo.

(Quepos, Puntarenas. 2018).

En verificación física se observó la carencia de estos insumos, detectándose que, en casos de recuperación de cuerpos en alta mar, los funcionarios a bordo de una lancha tenían que hacer uso de una escoba y de una bolsa de basura de tamaño jardín para improvisar un delantal o traje de protección que impidieran que los fluidos corporales de

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la víctima, contaminaran a los rescatistas; lo cual es en sí un riesgo operativo (Imágenes 01 y 02).

Imagen 02. Rescate de un cuerpo.

(Quepos, Puntarenas. 2018).

Consultado al respecto, el Comisionado Milton Alvarado Navarro, manifestó que no existía el procedimiento y que únicamente se han enviado guantes y mascarillas a las Estaciones de Guardacostas, en algunas oportunidades.

La bioseguridad debe ser un ítem a ser considerado por el Servicio Nacional de Guardacostas para efectos de rescate de cuerpos en procura de la protección y bienestar de sus funcionarios.

1.6 Registro de visitas a Estaciones de Guardacostas

Después de las entrevistas con los jefes de estación citados, se evidenció que cuando funcionarios del Servicio Nacional de Guardacostas, visitan las Estaciones de Guardacostas, no siempre informan al Oficial Director de la Estación sobre las diligencias que vinieron a desarrollar. Se han dado casos en los que funcionarios del

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SNG hacen modificaciones a las embarcaciones -(cambios en equipos de comunicación, motores, entre otros)- en muelle, sin presentarse ni notificar lo que correspondiere a la Estación de Guardacostas a la cual pertenece esa embarcación. Consultado al respecto, el Comisionado Milton Alvarado Navarro, manifestó que no conocía de esos casos pero que iba a emitir una circular para solventarlo, pues toda visita debería quedar consignada en la Oficialía de Guardia de la Estación. Lo citado es producto de debilidades en el ambiente de control interno que lleva a pasar por alto, la relevancia de los registros y comunicaciones, que como tales son actividades de control. Esto genera la omisión de registros sobre acciones y modificaciones realizadas en las embarcaciones; incrementando el riesgo de hurto o pérdida de piezas mecánicas. Al respecto, considérese el siguiente marco normativo:

La Ley General de Control Interno (No 8292):

o Artículo 15. —Actividades de control. Respecto de las actividades de control, serán deberes del jerarca y de los titulares subordinados, entre otros, los siguientes:

a) Documentar, mantener actualizados y divulgar internamente, las políticas, las normas y los procedimientos de control que garanticen el cumplimiento del sistema de control interno institucional y la prevención de todo aspecto que conlleve a desviar los objetivos y las metas trazados por la institución en el desempeño de sus funciones. b) Documentar, mantener actualizados y divulgar internamente tanto las políticas como los procedimientos que definan claramente, entre otros asuntos, los siguientes: i. La autoridad y responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la institución. ii. La protección y conservación de todos los activos institucionales. iii. El diseño y uso de documentos y registros que coadyuven en la anotación adecuada de las transacciones y los hechos significativos que se realicen en la institución. Los documentos y registros deberán ser administrados y mantenidos apropiadamente.

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iv. La conciliación periódica de registros, para verificar su exactitud y determinar y enmendar errores u omisiones que puedan haberse cometido.

o Artículo 16. —Sistemas de información. Deberá contarse con sistemas de información que permitan a la administración activa tener una gestión documental institucional, entendiendo esta como el conjunto de actividades realizadas con el fin de controlar, almacenar y, posteriormente, recuperar de modo adecuado la información producida o recibida en la organización, en el desarrollo de sus actividades, con el fin de prevenir cualquier desvío en los objetivos trazados. Dicha gestión documental deberá estar estrechamente relacionada con la gestión de la información, en la que deberán contemplarse las bases de datos corporativas y las demás aplicaciones informáticas, las cuales se constituyen en importantes fuentes de la información registrada. En cuanto a la información y comunicación, serán deberes del jerarca y de los titulares subordinados, como responsables del buen funcionamiento del sistema de información, entre otros, los siguientes: a) Contar con procesos que permitan identificar y registrar información confiable, relevante, pertinente y oportuna; asimismo, que la información sea comunicada a la administración activa que la necesite, en la forma y dentro del plazo requerido para el cumplimiento adecuado de sus responsabilidades, incluidas las de control interno.

b) Armonizar los sistemas de información con los objetivos institucionales y verificar que sean adecuados para el cuido y manejo eficiente de los recursos públicos. c) Establecer las políticas, los procedimientos y recursos para disponer de un archivo institucional, de conformidad con lo señalado en el ordenamiento jurídico y técnico.

1.7 Competencias del Servicio Nacional de Guardacostas

En entrevista realizada al entonces Director General Comisionado Milton Alvarado Navarro y al Asesor Legal, Lic. Carlos Alvarado Valverde, sobre el cumplimiento de forma efectiva de las funciones establecidas en los artículos 2 y 6 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas, se indicó que, para cumplir con estos cometidos legales, Guardacostas se encuentra limitado por los recursos materiales y humanos existentes. Señalaron que, les corresponde vigilar y resguardar las aguas jurisdiccionales que constituyen aproximadamente 580 000,00 kilómetros cuadrados y que para ese efecto

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solo se cuenta con 553 funcionarios policiales; de los cuales, sí se resta las jefaturas, personal de mantenimiento, biólogos, abogados, entre otros, y considerando los roles de servicio de las estaciones de guardacostas (que trabajan en un rol de 6X6), quedarían en realidad 250 servidores policiales, que laboran jornadas de 12 horas diarias; lo que a su vez implica que, solo existen 125 funcionarios efectivamente en servicio en todo el país por turno; esto, sin restar aún, quienes están de vacaciones, incapacitados o que disfruten de algún tipo de licencia. Por otro lado, para velar por el aprovechamiento y protección de los recursos naturales en aguas marítimas jurisdiccionales y aguas interiores, se cuenta con un equipo especializado de policías profesionales en biología marina, pero la carencia de personal y de equipo de superficie idóneo, limita su acción, pues son vulnerables en materia de pesca ilegal por la amplitud de nuestros espacios marítimos. Esta situación es preocupante, pues el Servicio Nacional de Guardacostas es el único operador jurídico del Estado en el mar, realizando funciones policiales de carácter auxiliar de órganos y entes públicos que tienen competencia en ese lugar; por ende, el debilitamiento en este cuerpo policial afecta directamente a la seguridad nacional. La Constitución Política en su artículo 6 cita:

“El Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio, en sus aguas territoriales en una distancia de doce millas a partir de la línea de baja mar a lo largo de sus costas, en su plataforma continental y en su zócalo insular de acuerdo con los principios del Derecho Internacional.”

La Oficial Ambiental Licda. Carmen Castro Morales, comentó sobre el punto específico de la protección a las áreas ambientales, “que se cumple de forma parcial el deber de Guardacostas, puesto que existe una capacidad institucional limitada, se le da prioridad a la atención del narcotráfico, se crearon nuevas estaciones sin asignar nuevo personal y el área de operación es extensa.” Asimismo, actualmente la sección ambiental solo tiene presencia en seis de las once estaciones existentes; es decir, solo el 54%. Del personal disponible en la actualidad, se usan de ocho a diez policías por escuadra, aunque lo idóneo es la cifra de 15 efectivos por embarcación rápida o escuadra (por rol): dos operadores de embarcación, dos suboficiales de inteligencia y operativos especiales, cuatro marineros ambientales, cuatro marineros de seguridad y tres marineros ambientales para la patrulla costera por tierra; articulando con la

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embarcación, cubriendo al menos 16 horas por día de patrullaje en dos roles de servicio (serían 30 funcionarios en total, más seis en tierra). Sin embargo, con las limitaciones de personal que se viven, se tiene que apoyar los temas de narcotráfico con el personal ambiental con sus embarcaciones; las cuales, no cuentan con el equipo requerido para ese tipo de operación.

2. Gestión del armamento 2.1 Dirección General de Guardacostas

La puerta de seguridad de la armería, se divide en dos láminas, lo que se conoce como puerta cortada en dos partes, formando dos puertas como una sola. En apariencia la parte superior de la puerta hace la función de ventanilla, sin embargo, existe el riesgo de verse comprometida en una situación adversa, debido al tamaño de la misma donde se facilitaría la entrada de un tercero a la armería. También se observó una ranura entre la puerta y el marco donde se facilitaría, en una potencial incursión no autorizada, el uso de un instrumento tipo palanca más conocido como pata de chancho para forzar la puerta. Finalmente, el sistema de extinción de incendios con que cuenta la armería se compone de un extintor tipo ABC de 10 libras, no obstante, a la hora de la visita éste se encontraba con la carga vencida, tal como se pudo visualizar. Se aprecia que la recarga debió haberse realizado durante el mes de julio del año 2017.

2.2 Estación de Guardacostas de Quepos:

Presenta un espacio reducido (la armería se encuentra en un espacio, en apariencia, destinado a bodega debajo de las gradas que conducen al segundo piso). Asimismo, la armería se encuentra colindante con la cocina del comedor. Por otro lado, la armería carece de una mesa de trabajo para el mantenimiento preventivo del armamento y las otras funciones propias de la armería. En cuanto a la seguridad, se observó que la armería se encuentra ubicada frente a una puerta secundaria que comunica con el parqueo. Asimismo, cerca de dicha puerta, está el acceso que comunica el referido parqueo con la vía pública,

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posibilitando el ingreso de todo tipo de personas a la armería, exponiendo la seguridad tanto del armero como de las armas en general.

Imágenes 03, 04 y 05. Armería Estación de

Guardacostas de Quepos.

Adicionalmente, se observó la existencia de un gran espacio entre el marco de la puerta y la pared que en un eventual incidente facilitaría el uso de un dispositivo tipo palanca. La armería carece de una ventanilla acondicionada para la entrega y recibo de las armas. También se ubicó un extintor de incendios tipo ABC de 10 libras dentro de la armería; dispositivo que no posee el etiquetado correspondiente que permita determinar fehacientemente la fecha de la última recarga y la fecha de vencimiento de la carga química actual. La armería no cuenta con un cajón de arena para la labor de descargue de armas, lo cual, en caso de un disparo involuntario, se incrementa el riesgo de que el proyectil rebote en el suelo hiriendo a alguna persona.

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Imagen 06 Armería Estación de Guardacostas de Quepos

Adicionalmente, se debe destacar que las tarjetas de cargadores y municiones están desactualizadas, así mismo los armeros actuales indicaron desconocimiento de su uso y funcionamiento. Finalmente, no se observó mecanismos de control que permitan verificar las entradas y salidas de armas en aquellos momentos en que los armeros se encuentran ausentes por estar realizando labores operativas, en el disfrute de los periodos de vacaciones o incapacidades, así como en sus días libres. En estos casos en razón del detrimento de la limitación de personal armero, las llaves de la armería deben ser entregadas al Oficial Operacional quién será el encargado tanto del resguardo de la armería como de realizar ingresos o egresos de las armas cuando sea requerido, debiendo existir mecanismos de control para evidenciar las salidas o entradas de armas, municiones o cargadores durante la ausencia del armero encargado.

2.3 Estación de Guardacostas de Golfito:

Se identificó el caso de la agente de policía Berley Morales Loría, a quien se le asignó el revolver con patrimonio 178182 con la serie 8022743 desde el 23 al 27 de octubre de 2018; sin embargo, dicha asignación no constó en el Libro de Control de Armas, denotando deficiencias en las actividades de control.

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Adicionalmente, se observó que varias armas y cargadores yacían corroídas. Según el agente de policía Concepción Barrantes, esta situación se da porque el Arsenal Nacional no les suministra los implementos y productos de limpieza.

Imagen 07. Armas Estación de

Guardacostas de Golfito.

Imágenes 08, 09 y 10 Armas Estación de Guardacostas de Golfito.

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El cajón para maniobra del arma para arme y desarme es un recipiente circular y de plástico relleno con arena. Dicho recipiente no cumple con las medidas y especificaciones establecidas en el Manual para el manejo y control de las armerías estatales.

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Imagen 11. Estación de

Guardacostas de Golfito

Finalmente, se determinó que las siguientes armas presentan patrimonio ilegible:

Patrimonio Serie Tipo de arma

154603 85295 Fusil automático Galil mod S.A.R, 5.56

175292 96305920 Pistola Jericho mod941FS 9x19

176535 96308552 Pistola Jericho mod941FS 9x19

176563 96308821 Pistola Jericho mod941FS 9x19

Lo descrito obedece presuntamente a debilidades de supervisión por parte de la Armería Central de Guardacostas y posible desconocimiento de los armeros de las Estaciones, debido a la falta de capacitación en el tema de la armería y, la no comprensión de la función de importancia de las actividades de control, lo cual, a su vez, es causado por el deterioro del ambiente del control.

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Los diversos aspectos expuestos, podrían facilitar el riesgo para el daño, robo y extravío del armamento nacional, así como también limitan la veracidad y oportunidad de la información. Ante todo lo expuesto en este ítem, la Administración debe considerar el siguiente marco normativo:

La Ley General de Control Interno (N° 8292):

o Artículo 14. —Valoración del riesgo. En relación con la valoración del riesgo, serán deberes del

jerarca y los titulares subordinados, entre otros, los siguientes:

a) Identificar y analizar los riesgos relevantes asociados al logro de los objetivos y las metas institucionales, definidos tanto en los planes anuales operativos como en los planes de mediano y de largo plazos.

b) Analizar el efecto posible de los riesgos identificados, su importancia y la probabilidad de que ocurran, y decidir las acciones que se tomarán para administrarlos.

o Artículo 15. —Actividades de control. Respecto de las actividades de control, serán deberes del

jerarca y de los titulares subordinados, entre otros, los siguientes:

b) Documentar, mantener actualizados y divulgar internamente tanto las políticas como los procedimientos que definan claramente, entre otros asuntos, los siguientes:

ii. La protección y conservación de todos los activos institucionales.

iv. La conciliación periódica de registros, para verificar su exactitud y determinar y enmendar errores u omisiones que puedan haberse cometido.

o Artículo 39. —Causales de responsabilidad administrativa.

El jerarca y los titulares subordinados incurrirán en responsabilidad administrativa y civil, cuando corresponda, si incumplen injustificadamente los deberes asignados en esta Ley, sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios. El jerarca, los titulares subordinados y los demás funcionarios públicos incurrirán en responsabilidad administrativa, cuando debiliten con sus acciones el sistema de control interno u omitan las actuaciones necesarias para establecerlo, mantenerlo, perfeccionarlo y evaluarlo, según la normativa técnica aplicable.

Las Normas de Control Interno para el Sector Público de la Contraloría General

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de la República (N-2-2009-CO-DFOE) indican:

o 4.3 Protección y conservación del patrimonio: El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer, evaluar y perfeccionar las actividades de control pertinentes a fin de asegurar razonablemente la protección, custodia, inventario, correcto uso y control de los activos pertenecientes a la institución, incluyendo los derechos de propiedad intelectual.

o 4.3.1 Regulaciones para la administración de activos: El jerarca y los titulares subordinados,

según sus competencias, deben establecer, actualizar y comunicar las regulaciones pertinentes con respecto al uso, conservación y custodia de los activos pertenecientes a la institución. Deben considerarse al menos los siguientes asuntos:

a. La programación de las necesidades de determinados activos, tanto para efectos de

coordinación con las instancias usuarias, como para la previsión de sustituciones, reparaciones y otros eventos.

b. La asignación de responsables por el uso, control y mantenimiento de los activos, incluyendo la definición de los deberes, las funciones y las líneas de autoridad y responsabilidad pertinentes.

c. El control, registro y custodia de la documentación asociada a la adquisición, la inscripción, el uso, el control y el mantenimiento de los activos.

o 4.1 Actividades de control: El jerarca y los titulares subordinados, según sus

competencias, deben diseñar, adoptar, evaluar y perfeccionar, como parte del SCI, las actividades de control pertinentes, las que comprenden las políticas, los procedimientos y los mecanismos que contribuyen a asegurar razonablemente la operación y el fortalecimiento del SCI y el logro de los objetivos institucionales. Dichas actividades deben ser dinámicas, a fin de introducirles las mejoras que procedan en virtud de los requisitos que deben cumplir para garantizar razonablemente su efectividad.

Decreto 31463-SP Reglamento de Ética de los Miembros de las Fuerzas de Policía Adscritas al Ministerio de Seguridad Pública:

Artículo 2º—Los miembros de las fuerzas de policía tienen el deber de capacitarse continuamente para el desempeño de sus funciones y ejercer la profesión policial de manera eficiente, objetiva, imparcial, con estricta observancia de los principios que caracterizan la actuación policial, para lo cual deberán cumplir con los siguientes aspectos: 1) Mantenerse informados sobre el marco de legalidad que regula la esfera de sus actuaciones, así como de los aspectos teóricos y operacionales propios de su profesión, con la finalidad de que el desempeño en la función policial se realice conforme a los principios de la actuación policial y con alta calidad profesional.

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Decreto 39753 - Deber de la Administración Central de cumplir con las obligaciones derivadas del Sistema de Control Interno

Artículo 01 – Todo jerarca y titular subordinado de las instancias que conforman la Administración Pública Central deberán tomar las medidas necesarias para establecer, mantener, ejecutar y perfeccionar el sistema de control interno de su dependencia. Este sistema deberá corresponder a la naturaleza, organización y finalidad de la institución, de tal manera que permita el cumplimiento de los objetivos propios de su función y garantice el buen uso de la Hacienda Pública. Artículo 2 º — Como parte del sistema de control interno, la Administración Pública Central deberá adoptar los mecanismos de control, planificación y verificación pertinentes que contribuyan a la evaluación del desempeño institucional, a garantizar la eficiencia y eficacia de sus operaciones y el manejo transparente de toda la información que forma parte de ese sistema.

Manual para el Manejo y Control de Armerías Estatales (publicado en el Diario Oficial La Gaceta 156 del 16 de agosto de 2013)

o Artículo 6- Las armerías no podrán estar separadas del edificio principal, ni colindar con

áreas de almacenamiento de sustancias inflamables, alimentos comedores, baños, celdas, dormitorios y oficinas de atención al público.

o Artículo 12- Toda armería de los Órganos o Entes Públicos, deberán cumplir con los siguientes requerimientos:

3. Toda armería debe contar con elementos de seguridad para su acceso que no permitan la

visualización del interior de la Armería; estos elementos han de ser: Una puerta metálica con cierres de seguridad y una única ventanilla acondicionada para la entrega y recibo del armamento la que debe de contar con iguales medidas de seguridad que la puerta.

8. Debe existir dentro de la Armería un sistema de extinción de incendios o bien extintores tipo

ABC, de mínimo 10 libras con su carga vigente. 9. Dentro de la Armería y junto a la ventanilla de recepción, debe haber un cajón que mida 60x60x60 centímetros, elevado del suelo a 20 centímetros

o Artículo 20- Como control diario, en cada una de las armerías de los Órganos o Entes Públicos,

debe utilizarse un libro de actas, debidamente foliado y sellado, en el cual el personal de la Armería debe dejar constancia del armamento y otros equipos que son entregados al personal en servicio, teniendo que ser firmado por el respectivo funcionario que entrega y el que recibe, tanto para el recibido como para la devolución

o Artículo 23- Debe utilizarse un libro debidamente foliado y con el sello de la Unidad Policial mediante el cual, el encargado de armería debe dejar constancia de las armas, cargadores, municiones y equipo policial que son entregados al personal en servicio y la

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respectiva munición, teniendo que ser firmada tanto el recibo y la devolución del arma por el respectivo funcionario.

o Artículo 25 - En lo referente a las tarjetas de registro y control de las armas de fuego, cargadores y munición, tenemos que existen cuatro tipos, a saber:

1._ Tarjeta de arma, La tarjeta viene a ser como el expediente del arma y en ella se debe de consignar los datos generales del arma los cuales son: Tipo de arma, calibre, modelo, marca, serie y patrimonio así como los movimientos de la misma, a saber: Remisión al Arsenal Nacional, devolución por parte del Arenal Nacional, perdida del arma, Robo del arma, Sustracción del arma, Hurto del arma, Decomiso del arma, Custodia del arma. En todos los casos debe indicarse el número de oficio, acta o denuncia que respalda el movimiento y conservar la copia del documento el archivo correspondiente. 2 _ Tarjeta global por cada tipo de arma debe existir una tarjeta global, de tal manera que se pueda saber en forma rápida, como por ejemplo, cuántos (M - 16 A1) se tienen en la armería o cuántos revólveres (1 0 - 5 ) existen. Cada vez que se den movimientos de armas, sea que entren o salgan de la unidad (que no sean las entradas y salidas normales de servicio), se registran en la tarjeta individual y en la tarjeta global. Si el arma es entregada para reparación no debe ser excluida de la tarjeta, basta con realizar una anotación a lápiz en la tarjeta del arma, anotando el número de oficio con que se recibió el arma en el Arsenal Nacional. Pero si ésta es entregada en forma definitiva debe remitirse al Arsenal Nacional la tarjeta del arma procediendo a rebajar la misma de la tarjeta global conservando en archivo la copia del movimiento respectivo. 3, _ Tarjeta de cargadores. Se indican los datos generales (cantidad y tipo de arma a la que pertenece), cuando hay movimientos se puntualizará el número de oficio que respalda el movimiento (El Documento que respalda este movimiento debe conservarse en el archivo correspondiente. 4._ Tarjeta de munición. Se indican los datos generales de la munición (tipo de munición sea de fuego o química, cantidad y el calibre) en el caso de movimientos se puntualizará el número de oficio que respalda el movimiento (el documento que respalda este movimiento, debe conservarse en el archivo correspondiente).

o Artículo 26 - Es muy importante que en las tarjetas de cargadores, munición y global de armas, se mantenga los saldos actualizados.

Directriz 049 de la Dirección General de Armamento “Funciones de los Armeros”:

4. Tanto los Armeros Regionales, como los Encargados de Armería de los Deltas y de las otras dependencias policiales, deben realizar inventarios (físicos y periódicos) de las armas, cargadores y municiones, asignadas por el Arsenal Nacional y máxime antes de remitir el

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informe trimestral de armas, a la Dirección General de Armamento con copia al Arsenal Nacional, lo anterior en los primeros cinco días hábiles del primer mes del siguiente trimestre, como lo señala el Manual para el Manejo y Control de Armerías Estatales, según el artículo IV. Registro y Control. 6. Los Armeros Regionales y coordinadores de Armerías, deben realizar supervisiones constantes en cada una de las Armerías bajo su responsabilidad, con la finalidad de verificar que los armeros de cada dependencia policial, estén realizando bien sus funciones, tanto en el mantenimiento preventivo de las armas, como en la administración de la Armería, remisión de Informes trimestrales en el tiempo establecido y que estén bien confeccionados y otras funciones propias del cargo, funciones que los armeros regionales y coordinadores de Armerías, las tienen claramente establecidas en el oficio que les entregó la Dirección General de Armamento a cada uno, cuando fueron capacitados por el Arsenal Nacional para ejercer ese cargo de tanta importancia.

3. Control Interno

En diciembre 2018 y principios del presente año, como parte de uno de los procedimientos de auditoría del estudio llevado a cabo en el Servicio Nacional de Guardacostas, se aplicó un instrumento para valorar en términos generales el dominio de algunos de los principios básicos de la filosofía de control interno. Para efectos de este ejercicio se aplicó un muestreo intencional, en el cual se entrevistaron a 30 funcionarios, de los cuales la mayoría son mandos altos y medios del Servicio Nacional de Guardacostas. Lo anterior como un monitoreo del estado actual del ambiente de control interno imperante en la instancia bajo estudio. El test constó de dos secciones. La primera parte consistió en un asocie entre algunos de los cargos e instancias que son baluartes del control interno institucional y sus respectivas responsabilidades (otorgadas por el marco normativo ordinario3). La segunda parte, planteó una serie de preguntas de respuesta breve en las cuales se consultaba sobre conceptos básicos como los siguientes: control interno, objetivos y componentes del control interno, definición de ambiente de control, riesgos, actividades de control, entre otros.

3 Entiéndase: Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE), Decreto 36366 Reglamento

Organización del Ministerio de Seguridad Pública y Ley General de Control Interno (8292).

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Gráfico 02 Funcionarios según dominio de las responsabilidades por el Control

Interno. Servicio Nac. Guardacostas, Enero 2019.

Con la aplicación de este instrumento se demostró en la mayoría de los funcionarios entrevistados, no tienen claro el rol que juega la Auditoría Interna en nuestra institución. Pero sobre todo, llama la atención que se desconozca la relación que existe entre los titulares y jerarcas con el control interno, así como también, la responsabilidad que tenemos todos los funcionarios con este tema, máxime que estas opiniones corresponden a entrevistados que desarrollan múltiples procesos operativos y administrativos que son de mucha relevancia en esa Dirección. Por otro lado, únicamente el 36,67% de los consultados supo definir con sus propias palabras el significado de control interno. El resto de los resultados mantuvieron esa tendencia, tal y como se muestra en el cuadro 01.-

Los resultados obtenidos podrían tener su origen en la no satisfacción de las necesidades de capacitación en el tema.

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Según la autoevaluación de control interno para el año 2018, en los ítems 1.1 Compromiso, 1.2 Ética, 1.3 Personal y 1.4 Estructura del componente de control interno 01 – Ambiente de Control, el Servicio Nacional de Guardacostas se calificó a sí mismo como “Novato”. Sobre el primer ítem, 1.1 Compromiso, el Servicio Nacional de Guardacostas ideó para el 2018, únicamente las siguientes actividades dentro del plan de acción:

a) Presentar como mínimo dos vídeos de Control Interno. b) Realizar un conversatorio con el personal, sobre el tema del Compromiso y

Honestidad. c) Presentar las herramientas de control interno a los funcionarios atinentes a la función

que desempeñan. d) Realizar murales y comunicados por medios electrónicos al personal para

sensibilizar sobre la importancia del control interno en las funciones diarias. e) Por medio de reuniones semestrales, hacer del conocimiento el Control Interno a los

funcionarios para garantizar un mejor procedimiento y supervisión de todos los recursos de la Estación y asignados al personal.

A efectos de lo comentado, en este tercer apartado del informe, la Administración debió considerar nuevamente lo expuesto en los artículos 2 –inciso e- y 39 de la Ley General de Control Interno, ambos citados páginas atrás.

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Así mismo, también los siguientes puntos de las Normas de Control Interno para el Sector Público de la Contraloría General de la República (N-2-2009-CO-DFOE): o 1.5 Responsabilidad de los funcionarios sobre el SCI: De conformidad con las responsabilidades

que competen a cada puesto de trabajo, los funcionarios de la institución deben, de manera oportuna, efectiva y con observancia a las regulaciones aplicables, realizar las acciones pertinentes y atender los requerimientos para el debido diseño, implantación, operación, y fortalecimiento de los distintos componentes funcionales del SCI.

o 1.9 Vinculación del SCI con la calidad: El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben promover un compromiso institucional con la calidad y apoyarse en el SCI para propiciar la materialización de ese compromiso en todas las actividades y actuaciones de la organización. A los efectos, deben establecer las políticas y las actividades de control pertinentes para gestionar y verificar la calidad de la gestión, para asegurar su conformidad con las necesidades institucionales, a la luz de los objetivos, y con base en un enfoque de mejoramiento continuo.

o 6.3 Actividades de seguimiento del SCI: Las actividades de seguimiento del SCI, deben incluir:

La comprobación durante el curso normal de las operaciones, de que se estén cumpliendo las actividades de control incorporadas en los procesos y ordenadas por la jerarquía correspondiente.

Autoevaluaciones periódicas en las que se verifiquen el cumplimiento, validez y suficiencia del SCI.

o 6.3.1 Seguimiento continuo del SCI: Los funcionarios en el curso de su labor cotidiana, deben observar el funcionamiento del SCI, con el fin de determinar desviaciones en su efectividad, e informarlas oportunamente a las instancias correspondientes.

4. Equipos de Comunicación

La información utilizada para verificar la existencia, estado y carencias de los activos relacionados con la comunicación policial, implícita en la operación normal de la Dirección del Servicio Nacional de Guardacostas y de las Estaciones de Guardacostas de Golfito y de Quepos, fue proporcionada por el Departamento de Control y Fiscalización de Activos (en adelante, DCFA)4, reportando 255 bienes, distribuidos como se observa en el Gráfico 03. De ese grupo de activos, se encontró que solo 23 son reportados en el control a cargo del Servicio Nacional de Guardacostas, conforme se muestra en el Gráfico 04, evidenciando una mínima integridad entre los registros remitidos por el Departamento de Control y Fiscalización de Activos (DCFA), y los de la instancia auditada, la cual apenas alcanza el 9%.

4 Según Oficio MSP-DM-VMA-DGAF-DPI-DCFA -828 -2018 del 07 de noviembre de 2018, es extraída del

Sistema Informático de Administración de Bienes (Sibinet).

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Gráfico 03

Composición de los equipos de comunicación analizados. Servicio Nac. Guardacostas. Ministerio de Seguridad Pública

Costa Rica. Marzo, 2019

DSNG: 217, 85%

Golfito:26, 10%

Quepos:12, 5%

Fuente: Oficio MSP-DM-VMA-DGAF-DPI-DCFA -828 -2018

En el sentido inverso, se localizaron 16 bienes incluidos por el Servicio Nacional de Guardacostas en sus registros de control, sin que se observe anotación alguna de los mismos en el seguimiento llevado por parte del DCFA. La falta de integridad entre ambas bases de datos, deriva de múltiples disimilitudes detectadas en el detalle de patrimonios, descripciones, marcas, modelos, series, entre otros, o bien, en la omisión de información. Por lo anterior, considerando tanto las diferencias entre las cantidades reportadas por estas dependencias, así como por las omisiones de datos e incongruencias entre los datos aportados, se hace necesario armonizar ambos seguimientos de control, cumpliendo así el objetivo esencial de proteger el patrimonio del Estado. Asimismo, al momento de la verificación física de los equipos de comunicación asignados a la Dirección del Servicio Nacional de Guardacostas, se evidenciaron debilidades en el sistema de control interno aplicado como las siguientes: En la bodega destinada para almacenar los equipos de comunicación en tránsito para su reparación, se ubicó algunos equipos excluidos de los controles propios de la

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Dirección del Servicio Nacional de Guardacostas, que aún permanecen en los registros del Departamento de Control y Fiscalización de Activos y otros equipos que también se omiten de los registros del DCFA (pertinentes a dicha instancia), anotados con los siguientes patrimonios: 118184, 0205-019394, 0205-019397, 0205-022158, 0205-024600, 0205-025404, 0205-025406 y un equipo verificado sin patrimonio, Modelo H46UCD9PWSBN Serie 205CMZ1054.

Gráfico 04

Registro de los equipos de comunicación analizados. Servicio Nac. Guardacostas. Ministerio de Seguridad Pública

Costa Rica. Marzo, 2019

Fuente: SNG_2018_Ced_Sum_Reg_Proc_01

De esta verificación quedaron pendientes de localizar dos radios de la marca Motorola, uno de ellos con el patrimonio 118213 y el otro, solo identificado con el código 60080. Sobre estos ítems, el Servicio Nacional de Guardacostas, se pronunció ante los cuestionamientos planteados para esta Auditoría, mediante los oficios MSP-DM-DVURFP-DSNG-DA-0091-2019, MSP-DM-DVFP-DSNG-056-2019 y MSP-DM-DVURFP-DSNG-DA-0211-2019 aportando el listado de los equipos de comunicación por reparar, pero sin especificar razones por tales omisiones en la documentación remitida para efectos del presente estudio de auditoría.

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Además, la DSNG constata que el Radio Motorola Modelo XTS-4250 Serie 721CEW3379 Patrimonio 118213 está asignado al funcionario Emmanuel Venegas Ugalde, quien trabaja en conjunto con la Sección de Vigilancia Aérea y que el bien identificado con el código 60080 por error se consignó así, siendo lo correcto el número 0068 pero que se encuentra asignado al Departamento de Operaciones. En la verificación concerniente a la Estación de Guardacostas de Golfito, también se ubicaron equipos excluidos de sus propios controles, así como de los registros del DCFA, unos identificados por los patrimonios: 028657, 133398 y 0205-021982 y otros por las series: 3107949 y 3108947 y se menciona el caso del equipo con patrimonio 0205-028279 verificado por su localización ya que la etiqueta del patrimonio solo consignaba 028656. Por efecto de la verificación física de los equipos de comunicación en la Estación de Guardacostas de Quepos, se levantó el Acta de Verificación 333 - 2018 detallando aspectos esenciales de revisión, cuya respuesta definitiva la emite la DSNG con el Oficio MSP-DM-DVFP-DSNG-056-2019 recibido el 08 de marzo de 2019, especificando lo siguiente: Respecto a la solicitud por documentación de respaldo sobre la aceptación en la Comisión de Donaciones del Radio Marino Harris, ubicado sin patrimonio, se aduce que fue instalado por una empresa norteamericana contratada por la embajada para instalar equipo para operaciones conjuntas con ellos hace más de seis años y que el convenio o acuerdo lo desconoce el encargado de activos, el cual indica no tener información. Por la documentación sobre la asignación a la Estación de Caldera del Radio Base Motorola, patrimonio 106869 y del trámite para su desecho, se indica que figura en la bodega de Puntarenas para su desecho, con la serie 1031AC2078 y en la solicitud de desecho MSP-DM-DVA-DGSNG-DO-SC-03-2019 del 04 de marzo de 2019. Sobre la ubicación del Radio Motorola patrimonio 0205023541 y del Radio H y T patrimonio 0205013205, ambos reportados por el DCFA a nombre de la Estación de Guardacostas de Quepos y así consignados en el inventario reportado por dicha Estación al cierre del primer semestre de 2018, la DSNG mediante indagación con el Departamento de Comunicaciones señala que el radio Motorola no perteneció a ese servicio y está asignado a la Fuerza Pública en Turrialba y por otra parte, que el radio H

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y T se encuentra asignado al Departamento de Comunicaciones y nunca estuvo en este servicio. Resulta apropiado aclarar que la incongruencia percibida en el tercer aspecto, se presenta entre los informes aportados para el estudio por la Dirección General del Servicio Nacional de Guardacostas y por el DCFA, siendo los primeros remitidos por la DGSNG con el Oficio MSP-DM-DVA-DGSNG-DA-1571-2018 y ratificados mediante certificación de referencia DM-DVA-DGSNG-DA-FC-1570-2018 del 12 de noviembre de 2018, por lo que resulta improcedente calificar esa situación como errónea, según lo manifestado por parte de la DSNG en el inciso c, ítem 5 del Oficio MSP-DM-DVFP-DSNG-056-2019. Es conveniente reiterar también sobre los radios de larga distancia, marca Harris VHF, localizados en las Estaciones de Guardacostas de Golfito y de Quepos, sin patrimonio asignado y fuera de los registros de control a cargo de esas instancias, por cuanto son equipos de mucha potencia que contribuirían en gran medida a solventar parte de la operatividad normal de estas estaciones. Aunque es poca la información aportada por la Dirección del Servicio Nacional de Guardacostas sobre esos radios, lo procedente sería que se documente su ingreso original, en pro de que se determine si es viable considerarlos como parte del patrimonio institucional. Sobre ese particular, contrario a lo afirmado en el Oficio MSP-DM-DVFP-DSNG-056-2019, la DSNG omitió la lista de los equipos donados por entes externos requerida para el presente estudio, la cual hubiese sido muy valiosa para determinar el origen de esos radios. En adición, el cuestionario de control interno aplicado a los encargados de los activos de las instancias auditadas permitió advertir lo siguiente: Respecto a la disimilitud entre las bases de datos del DCFA y de la DSNG, es total el desconocimiento apuntado por la instancia auditada. El control de los equipos de comunicación del Servicio Nacional de Guardacostas se lleva en Excel y/o Word, sin apoyarse en el acceso de consulta al Sibinet. En cuanto a las disimilitudes observadas entre los reportes del DCFA y los de la DSNG, al consignar a nombre de distintas personas la responsabilidad de los equipos de

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comunicación, se recalca lo apuntado por el encargado del control de activos de la DSNG al manifestar que en muchas ocasiones cambian de una Estación a otra y no ponen de conocimiento los cambios de ubicación. Por lo tanto, es de reiterar como urgente necesidad para la Administración, implementar el control interno específico conforme a la normativa vigente y consolidar el efectivo seguimiento en el nivel institucional, con base en información fiable y oportuna que contribuya a fortalecer su gestión controladora y fiscalizadora, evitando la errónea toma de decisiones y el eventual riesgo financiero por pérdida de los bienes patrimoniales por falta de supervisión del Fiscalizador y de la propia Administración. En consecuencia, es procedente fundamentar el control de equipos de comunicación en criterios institucionales uniformes, enmarcados por la Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda para la aplicabilidad de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NIC-SP) derivados de los decretos 34918-H, 39665-H y 41039-MH, facilitando identificar el responsable directo de cada bien, su localización exacta detallando la dependencia, departamento, unidad, entre otros. Por último, de lo expresado por los encargados del control de activos de la DSNG se deduce que es susceptible de mejorar la aplicación del procedimiento para tramitar las reparaciones de los equipos de comunicación, por cuanto los señalamientos sobre las disimilitudes en la ubicación física de los equipos y la asignación de sus responsables, en algunos casos se vinculan con la acción de su retiro a fin de que se reparen o se les de mantenimiento. Todo lo comentado en este ítem es causado por la deficiente gestión de la Administración para consolidar el apropiado sistema de control interno, inherente al registro y seguimiento de los equipos de comunicación. A su vez, esto genera el riesgo de eventual pérdida y deterioro de los bienes patrimoniales; así como la generación de información poco fiable e inexacta para soportar la gestión controladora y fiscalizadora que compete a la Administración. Al respecto, la Administración debe tomar en cuenta lo expuesto en los artículos 7 - Obligatoriedad de disponer de un sistema de control interno, el cual -según el artículo 10-, es responsabilidad del jerarca y del titular subordinado el establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control.

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Así mismo, también los siguientes puntos de las Normas de Control Interno para el Sector Público de la Contraloría General de la República (N-2-2009-CO-DFOE):

4.1 Actividades de control: El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben diseñar, adoptar, evaluar y perfeccionar, como parte del SCI, las actividades de control pertinentes, las que comprenden las políticas, los procedimientos y los mecanismos que contribuyen a asegurar razonablemente la operación y el fortalecimiento del SCI y el logro de los objetivos institucionales.(…)

4.3.1 Regulaciones para la administración de activos: El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer, actualizar y comunicar las regulaciones pertinentes con respecto al uso, conservación y custodia de los activos pertenecientes a la institución. Deben considerarse al menos los siguientes asuntos: (…) c. El control, registro y custodia de la documentación asociada a la adquisición, la inscripción, el uso, el control y el mantenimiento de los activos. 4.3.2 Custodia de activos: La custodia de los activos que cada funcionario utilice normalmente en el desarrollo de sus labores, debe asignársele formalmente. En el caso de activos especialmente sensibles y de aquellos que deban ser utilizados por múltiples funcionarios, la responsabilidad por su custodia y administración también debe encomendarse específicamente, de modo que haya un funcionario responsable de controlar su acceso y uso. 5.6 Calidad de la información: El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben asegurar razonablemente que los sistemas de información contemplen los procesos requeridos para recopilar, procesar y generar información que responda a las necesidades de los distintos usuarios. (…) 5.6.1 Confiabilidad: La información debe poseer las cualidades necesarias que la acrediten como confiable, de modo que se encuentre libre de errores, defectos, omisiones y modificaciones no autorizadas, y sea emitida por la instancia competente.

5.6.2 Oportunidad: Las actividades de recopilar, procesar y generar información, deben realizarse y darse en tiempo a propósito y en el momento adecuado, de acuerdo con los fines institucionales. 5.6.3 Utilidad: La información debe poseer características que la hagan útil para los distintos usuarios, en términos de pertinencia, relevancia, suficiencia y presentación adecuada, de conformidad con las necesidades específicas de cada destinatario.

Finalmente, también debe considerarse el Decreto 40797-H: “Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central”. Articulos: 1, 2, 4, 5 y 50 y los Decretos: 34918-H “Adopción e Implementación de las NICSP”, 39665-H “Reforma a la Adopción de la Normativa Contable Internacional” y 41039-MH “Cierre de brechas”.

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II. CONCLUSIONES

2.1 La existencia de personal policial desarrollando labores administrativas de forma

permanente, incumple el marco jurídico aplicable y evidenció la no atención oportuna de la gestión del talento humano en el Servicio Nacional de Guardacostas, lo que ha afectado negativamente a la operatividad policial; minando la seguridad nacional.

2.2 La bioseguridad debe ser un ítem a ser considerado por el cuerpo de guardacostas para efectos de rescate de cuerpos en procura de la protección y bienestar de sus funcionarios.

2.3 Existen funcionarios de la Dirección General que cuando visitan las Estaciones de

Guardacostas, no siempre informan al Oficial Director de la Estación sobre las diligencias que vinieron a desarrollar, afectando el sistema de control interno.

2.4 Las actividades de supervisión y control del armamento por parte de la Armería

Central de la Dirección del Servicio de Guardacostas no están siendo aplicadas de conformidad con el marco normativo, creando las condiciones para la materialización del riesgo de pérdida, mal funcionamiento o hurto de armas, cargadores y municiones del Estado.

2.5 La Dirección del Servicio Nacional de Guardacostas no cuenta con un adecuado

manejo e implementación de la filosofía del ambiente de control interno, que permita fortalecer al control interno y una administración más efectiva.

2.6 La Administración Activa urge consolidar el sistema de control interno específico de

conformidad con la normativa vigente y garantizar el efectivo registro y seguimiento que incumbe a la custodia de los equipos de comunicación, alcanzando el objetivo esencial de proteger el patrimonio del Estado y para que sea factible propiciar información razonable, oportuna y confiable.

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Complejo Policial Juan Rafael Mora Porras, frente al Liceo Castro Madriz, Barrio Córdoba Teléfonos: (506) 2586-4175 / 2586-4080 / Apartado Postal 4768-1000 San José

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III. RECOMENDACIONES

En virtud de los resultados del estudio, esta Auditoría General solicita a su Despacho, girar instrucciones a la instancia responsable del cumplimiento de las siguientes acciones: 3.1 Al Licenciado Luis Castillo Fernández, Viceministro de Unidades Regulares.

3.1.1 Girar instrucciones al Director del Servicio de Nacional de Guardacostas,

Comisario Martín Arias Araya para que éste proceda a:

3.1.1.1 Suministrar la información y documentación solicitada por la Dirección de Recursos Humanos, para poder continuar con el procedimiento de actualización del Manual de Puestos del Servicio de Nacional de Guardacostas. Plazo para el cumplimiento de esta recomendación: Tres meses naturales.

3.1.1.2 Ordenar a los armeros del Servicio Nacional de Guardacostas, la

implementación inmediata de las tarjetas de control de cargadores y municiones; así como de los registros en el libro de entrega y recibo de armamento en servicio.

Plazo para el cumplimiento de esta recomendación: Diez días hábiles.

3.1.1.3 Solicitar a la Academia Nacional de Policía, la capacitación a los funcionarios

que están realizando labores de armería. Plazo para el cumplimiento de esta recomendación: Diez días hábiles.

3.1.1.4 Crear un Manual de Procedimientos para la labor de levantamiento de cuerpos en alta mar, playas y riveras de los ríos. Para lo anterior considerar los criterios técnicos de instancias estatales correspondientes, tal es el caso del Organismo de Investigación Judicial, Cuerpo de Bomberos, entre otros.

Plazo para el cumplimiento de esta recomendación: Sesenta días hábiles.

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3.1.1.5 Ordenar por escrito a todo el personal que, ante cualquier gestión a realizar en las embarcaciones, deben registrarse primero en la Oficialía de Guardia de la Estación respectiva e informar al Oficial Director lo que corresponda.

Plazo para el cumplimiento de esta recomendación: Diez días hábiles.

3.1.1.6 Revisar y actualizar el etiquetado de los extintores contra incendios; a efectos de que se tenga claro la fecha de la última y próxima recarga de estos dispositivos de emergencias.

Plazo para el cumplimiento de esta recomendación: Sesenta días hábiles.

3.1.1.7 Diseñar e implementar un plan de capacitación en materia de control

interno; con el fin de generar, mantener y perfeccionar un adecuado ambiente de control.

Plazo para el cumplimiento de esta recomendación: Veinte días hábiles.

3.1.1.8 Levantar un inventario físico de los equipos de comunicación asignados para la operatividad policial de la Dirección General del Servicio Nacional de Guardacostas y a las Estaciones de Golfito y de Quepos a efectos de conciliar dichos registros con la base de datos del Departamento de Control y Fiscalización de Activos.

Plazo para el cumplimiento de esta recomendación: Sesenta días hábiles.

3.1.1.9 Establecer una política interna para que los informes dirigidos al Departamento de Control y Fiscalización de Activos o cualquier otra dependencia del Ministerio o estatal, sean conciliados de previo a su remisión oficial.

Plazo para el cumplimiento de esta recomendación: Veinte días hábiles.

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3.1.1.10 Diseñar y oficializar un procedimiento para tramitar las reparaciones de los equipos de comunicación, garantizando la permanente continuidad del control interno pertinente, evitando las distorsiones que provocan el desconocimiento de aspectos claves como la ubicación física de los equipos, la asignación de sus responsables, entre otros.

Plazo máximo para el cumplimiento de esta recomendación: Veinte días hábiles.

No omito recordarle que su Despacho, segun el articulo Nº 37 de la “Ley General

de Control Interno”, dispone de un lapso de treinta días hábiles para ordenar el cumplimiento de las recomendaciones de este informe, o en su defecto proponer a esta Auditoría General opciones alternativas para solucionar las debilidades que se mencionan.

Dejándolo informado, suscribe,

Douglas Elioth Martínez Auditor Interno

celf/ cd: Licenciado Luis Carlos Castillo Fernández, Viceministro de Unidades Regulares