mi triptico3

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Page 1: Mi triptico3

CONFLICTOS COLECTIVOS YCONFLICTOS COLECTIVOS Y MEDIACIÓNMEDIACIÓN

Un Conflicto ColectivoUn Conflicto Colectivo

Es toda discrepancia fundamentada en elEs toda discrepancia fundamentada en el trabajo, o con relación a los intereses quetrabajo, o con relación a los intereses que en él se suscitan, exteriorizada por sujetosen él se suscitan, exteriorizada por sujetos colectivoscolectivos. .

Conflictos colectivos jurídicos o deConflictos colectivos jurídicos o de derecho son los que tienen porderecho son los que tienen por objeto la interpretación o aplicaciónobjeto la interpretación o aplicación de una norma contenida en una ley,de una norma contenida en una ley, decreto, reglamento interno,decreto, reglamento interno, costumbre, contrato o Convencióncostumbre, contrato o Convención Colectiva, y que interesan a unColectiva, y que interesan a un grupo o colectividad degrupo o colectividad de trabajadores. trabajadores.

INFORME DEL CONCILIADORINFORME DEL CONCILIADOR

Si se llega a una conciliación seSi se llega a una conciliación se presenta un informe con la exposiciónpresenta un informe con la exposición de los hechos haciendo constar en quéde los hechos haciendo constar en qué medida se ha podido llegar al acuerdomedida se ha podido llegar al acuerdo y cuáles son, a su juicio, las cuestionesy cuáles son, a su juicio, las cuestiones que continúan en conflicto. que continúan en conflicto.

Elaborado por: Leandra M. Martínez [email protected]

FUNCIONES DEL CONCILIADORFUNCIONES DEL CONCILIADOR

Reunir a las partes en el conflicto a fin deReunir a las partes en el conflicto a fin de llegar en lo posible a un avenimientollegar en lo posible a un avenimiento

Asistir a las partes interesadas en elAsistir a las partes interesadas en el conflicto y sugerir los medios queconflicto y sugerir los medios que induzcan a las partes a un entendimientoinduzcan a las partes a un entendimiento amigable.amigable.

Page 2: Mi triptico3

Conflictos colectivos económicos oConflictos colectivos económicos o de intereses son aquellos que tienende intereses son aquellos que tienen por objeto la celebración de unapor objeto la celebración de una Convención Colectiva de trabajo, yConvención Colectiva de trabajo, y los que de cualquier otra maneralos que de cualquier otra manera expresan intereses colectivos deexpresan intereses colectivos de naturaleza económico-social onaturaleza económico-social o reivindicativa. reivindicativa.

EL PLIEGO DE PETICIONESEL PLIEGO DE PETICIONES

Es el conjunto de solicitudes oEs el conjunto de solicitudes o peticiones que los trabajadores hacenpeticiones que los trabajadores hacen a sus patronos en uso de un derechoa sus patronos en uso de un derecho claramente definido en la Ley.claramente definido en la Ley.

El Pliego de Peticiones El Pliego de Peticiones se se presentará por triplicado y deberápresentará por triplicado y deberá contener lo siguientecontener lo siguiente

Nombre del o los sindicatos queNombre del o los sindicatos que suscriben el pliego, con su domiciliosuscriben el pliego, con su domicilio y generales de sus representantesy generales de sus representantes legaleslegales

Nombre y dirección comercial delNombre y dirección comercial del empleador u organizaciones contraempleador u organizaciones contra quienes se dirige el pliego.quienes se dirige el pliego.

Nombre, número de cédula yNombre, número de cédula y domicilio de los delegadosdomicilio de los delegados designados para la conciliación, designados para la conciliación,

Las quejas y peticiones concretas; siLas quejas y peticiones concretas; si se pide la celebración unase pide la celebración una convención colectiva, el pliego debeconvención colectiva, el pliego debe contener el proyectocontener el proyecto correspondiente.correspondiente.

El número de trabajadores queEl número de trabajadores que prestan servicios para cadaprestan servicios para cada empleador en las empresas,empleador en las empresas, negocios o establecimientos que senegocios o establecimientos que se vean afectados por el conflicto, convean afectados por el conflicto, con indicación de aquellos que debenindicación de aquellos que deben computarse para determinar lacomputarse para determinar la legalidad de la huelga, si la hubiere.legalidad de la huelga, si la hubiere.

El número de trabajadores queEl número de trabajadores que apoya el conflicto en cada empresa,apoya el conflicto en cada empresa, o si fuera el caso, en el o loso si fuera el caso, en el o los establecimientos, o negocios de queestablecimientos, o negocios de que se trate.se trate.

Pueden incluirse, además,Pueden incluirse, además, peticiones distintas de las quepeticiones distintas de las que admiten este procedimientoadmiten este procedimiento

LA CONCILIACIÓNLA CONCILIACIÓN

La conciliación es la avenencia de lasLa conciliación es la avenencia de las partes en un acto judicial, previo a lapartes en un acto judicial, previo a la iniciación de un pleito, que tiene comoiniciación de un pleito, que tiene como finalidad procurar la transigencia de lasfinalidad procurar la transigencia de las partes, con objeto de evitar el pleitopartes, con objeto de evitar el pleito que una de ellas quiere entablar.que una de ellas quiere entablar.