mi código de etica rocio hernandez
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Administración de EmpresasTRANSCRIPT
CENTRO UNIDEG IRAPUATO
ROCIO DEL CARMEN HERNÁDEZ TERRONES
DESARROLLO PROFESIONAL Y LABORAL
LIC. EN ADMON. DE EMPRESAS
GRUPO SABATINO
JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ SUAREZ
CODIGO DE ETICA DE MI PROFESION
23 DE MARZO DE 2015
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INDICE MARCO CONCEPTUAL ................................................................................................................................................................ 3
CAPITULO I ..................................................................................................................................................................................... 4
CAPITULO II .................................................................................................................................................................................... 5
CAPITULO IV .................................................................................................................................................................................. 6
CAPITULO V ................................................................................................................................................................................... 6
CAPITULO VI .................................................................................................................................................................................. 7
CAPITULO VII ................................................................................................................................................................................. 7
TRANSITORIO ................................................................................................................................................................................. 8
JURAMENTO .................................................................................................................................................................................. 8
BIBLIOGRAFIA ................................................................................................................................................................................ 8
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MARCO CONCEPTUAL
El presente Código de Ética constituye las normas éticas de actuación profesional, tomando como
base los principios y valores que determina la sociedad, las cuales debe acatar el profesionista en su
desempeño laboral, cumpliendo con la sociedad y así fortalecerse como ser humano.
Las normas de conductas contenidas en este documento proporcionan principios básicos de
comportamientos profesionales que con llevan el compromiso de usar la denominación de
profesional en Administración de Empresas en forma digna y responsable, consistente con los
postulados contenidos y buscando en todo momento enaltecer el prestigio profesional y personal.
Estas normas éticas no excluyen otras no enunciadas expresamente, pero que surgen del digno y
correcto ejercicio profesional. No debe interpretarse que este Código permite lo que no prohíbe
expresamente.
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CAPITULO I NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente Código de Ética Profesional tiene por objeto establecer las obligaciones.
profesionales del administrador mexicano que reside dentro o fuera del país, así como las del
administrador extranjero que se desempeñe en el territorio nacional.
ARTÍCULO 2.- Las normas y conceptos contenidos en este código será obligatorio cumplirlos para
los Licenciados en Administración en su vida privada y pública, regularan su conducta de acuerdo a
los mandatos contenidos en este Código y vigilaran de observarlos respetando las disposiciones
legales vigentes que converjan en su aplicación.
ARTÍCULO 3.- Se regirá y si ocurriera alguna falta disciplinaria que acarre las sanciones previstas en
la ley o la violación de los deberes establecidos en éste código.
ARTÍCULO 4.- El Licenciado en Administración aunque tenga mas profesiones habrá que respetar
el contenido de este Código, independientemente de que se sujete a otra normatividad producto de
su formación personal.
ARTÍCULO 5.- El Licenciado en Administración que conozca de cualquier hecho que atente contra
las disposiciones expuestas en este código.
ARTÍCULO 6.- Los casos en que exista duda acerca de la interpretación de este Código, deberán
someterse al Consejo.
ARTÍCULO 7.- Solo aceptara cargos o la responsabilidad de estos para los esté plenamente
capacitado, responsabilizándose y que tenga la preparación y experiencia profesional necesaria para
prestar satisfactoriamente sus servicios.
ARTÍCULO 8.- Los casos en que exista duda acerca de la interpretación de este Código, deberán
someterse al Consejo de Administración.
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CAPITULO II DE LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
ARTÍCULO 9.- El Administrador de empresas guardará el secreto profesional y no revelará por
ningún motivo los hechos, datos o circunstancias de que tenga conocimiento en el ejercicio de su
profesión a menos de que lo autoricen él o los interesados, y salvo los informes que obligatoriamente
establezcan las leyes respectivas.
ARTÍCULO 10.- Sólo se podrá hacer cargo de un asunto cuando tenga capacidad para atenderlo e
indicará claramente a sus contratantes los alcances de su trabajo y limitaciones inherentes.
ARTÍCULO 11.- Aplicara sus valores en el ejercicio como administrador en todo ámbito de
actuación.
ARTÍCULO 12.- El Licenciado en Administrador realizara su trabajo con cuidado e integridad,
ofreciendo en todo momento al máximo su capacidad, habilidad, atención, cuidado y diligencia para
cumplir puntualmente con su responsabilidad profesional.
ARTÍCULO 13.- El Licenciado en Administración tiene en su entender que por ser parte la vida
profesional, hace suyo el compromiso de respetar y promover la buena imagen de la Administración,
estando al pendiente del desarrollo de la misma para que sea realzada, dignificada y reconocida.
ARTÍCULO 14.- Tiene la obligación de ser honesto al mostrar un grado académico el cual haya
obtenido conforme a lo dispuesto por los planes de estudio aprobados de una institución superior
reconocida oficialmente.
ARTÍCULO 15.- Por ningún motivo proporcionara información incorrecta en beneficio de su
organización y que perjudique a la sociedad.
ARTÍCULO 16.- Está obligado a mantenerse permanentemente actualizado en todas las áreas de la
profesión, particularmente en la de su especialidad.
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ARTÍCULO 17.- Cuando opine sobre un dictamen, opinión o cualquier otra información deberá
mantener una absoluta independencia de criterio, aunque puedan resultar perjudiciales a su cliente.
CAPITULO III
DE LAS RELACIONES PROFESIONALES
ARTÍCULO 18.- El Licenciado en Administración no usará información, material técnico o
procedimientos aún no públicos de otros colegas, sin obtener su consentimiento por escrito.
ARTÍCULO 19.- Se abstendrá de emitir públicamente juicios adversos sobre la actuación de sus
colegas o señalar errores profesionales excepto que sea indispensable por razones ineludibles de
interés profesional y no atentará contra la reputación de otros profesionales.
ARTÍCULO 20.- Se abstendrá de ejecutar actos de competencia desleal con sus colegas de
profesión.
CAPITULO IV EN LO SOCIAL
ARTÍCULO 21.- Será promotor de una cultura de la no-violencia con respeto a la dignidad, la justicia
y la paz.
ARTÍCULO 22.- Estará al pendiente de dar el mayor provecho para la institución donde preste sus
servicios, mediante una administración y coordinación efectiva de los recursos humanos, materiales,
financieros y tecnológicos, cuidando que los resultados sean en beneficio de esta, sus trabajadores y
la sociedad en general.
ARTÍCULO 23.- Dado que vive en esta sociedad a la cual sirve, hará el mejor uso racional de los
recursos renovables y no renovables previendo para el futuro el bienestar social.
CAPITULO V DE LOS DEBERES CON SUS CLIENTES
ARTÍCULO 24.- Se privara de prestar sus servicios a personas o entidades en las cuales las
prácticas u honorabilidad estén en contra de los principios éticos o fuera de la Ley.
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ARTÍCULO 25.- Brindará a sus consumidores, servicios y productos de buena calidad, cumpliendo
las normas de calidad, salvando en todo momento afectar a la comunidad.
ARTÍCULO 26.- Por ninguna motivo otorgara información incorrecta en beneficio de la empresa, ya
que de esta forma trasciende en el bienestar social.
CAPITULO VI EN LA DOCENCIA
ARTÍCULO 27.- El Licenciado en Administración tratará de infundir en sus educandos los valores
éticos que este código recomienda, para lograr su mejor comprensión y disposición a cumplirlos.
ARTÍCULO 28.- Orientará a los alumnos en las dudas que necesiten aclarar o perfeccionar
referentes al ejercicio de la profesión
ARTÍCULO 29.- Pondrá su mayor empeño en preparar al futuro colega profesional, lo mejor posible
para contar cada día con mejores profesionales en Administración.
ARTÍCULO 30.- Luchará porque sus conocimientos profesionales sean puestos al servicio del país.
ARTÍCULO 31.- Incitará a los alumnos la importancia que en la actualidad tiene el ejercicio de la
administración en el desarrollo social.
ARTÍCULO 32.- Acatara y respetara la normatividad y los criterios de calidad académica que
establezcan las instituciones de educación superior del país.
CAPITULO VII PARA ASESORÍA Y CONSULTORIA
ARTÍCULO 33.- El Licenciado en Administración cuyo campo de trabajo sea el de la asesoría y
consultoría, deberá estar debidamente certificado, con objeto de que sus acciones se sujeten a los
principios y normas que ha establecido para el desarrollo de esta función.
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ARTÍCULO 34.- El Licenciado en Administración que haga de la asesoría y consultoría su modus
vivendi, se apegará a las normas éticas que marca este Código. Asimismo, se sujetará a las
disposiciones oficiales en las materias.
TRANSITORIO
El presente código entra en vigor a partir del 23 de Marzo de 2015
En caso de duda o interpretación se someterá a lo que se disponga por lo que se rige.
JURAMENTO
Como profesionista, protesto a entregar mis conocimientos al progreso y mejoramiento del bienestar
de quien me lo solicite. Me comprometo a dar un rendimiento máximo; a participar sólo en empresas
dignas; a vivir y trabajar de acuerdo con las leyes propias del hombre y el más elevado nivel de
conducta profesional; a preferir el servicio al provecho, el honor y la calidad de la profesión a la
ventaja personal, el bien público a toda consideración. Con respeto y honestidad, hago el presente
juramento.
BIBLIOGRAFIA Portal Sabes
http://www.monografias.com/trabajos82/codigo-etica-licenciado-administracion/codigo-etica-
licenciado-administracion.shtml
http://www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/rrhh/codetiade.htm