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mgA martínez goiri ARQUITECTOS Maria Díaz de Haro 4 - 2º. 48920 Portugalete Vizcaya. tel/fax 944965630. [email protected] PROYECTO REPARCELACION AGR-220 / SANTURTZI PROMOTOR CONSTRUCCIONES GOIZKORRI S.L. ARQUITECTO JOSEBA MARTÍNEZ GOIRI ABOGADO JOSEBA BERISTAIN / JON LOPEZ REF. PROY. 01.10 FECHA ENERO-2010

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mgA

martínez goiriARQUITECTOSMaria Díaz de Haro 4 - 2º. 48920 Portugalete Vizcaya. tel/fax 944965630. [email protected]

PROYECTO REPARCELACIONAGR-220 / SANTURTZI

PROMOTOR CONSTRUCCIONES GOIZKORRI S.L.

ARQUITECTO JOSEBA MARTÍNEZ GOIRI

ABOGADO JOSEBA BERISTAIN / JON LOPEZ

REF. PROY. 01.10

FECHA ENERO-2010

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PROYECTO DE REPARCELACIÓN

DE LA UNIDAD AGR-220

SANTURTZI, BIZKAIA.

ENERO 2010 Documento para aprobación inicial

PROPIEDAD: CONSTRUCCIONES GOIZKORRI S.L. ARQUITECTO: JOSEBA MARTÍNEZ GOIRI.

ABOGADOS: JOSEBA BERISTAIN – JON LOPEZ.

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Proyecto de Reparcelación de la unidad AGR-220. Santurtzi. Bizkaia. documento para aprobación inicial. enero 2010.

mgA arquitectura y urbanismo MEMORIA REPARCELACIÓN / 1

INDICE: MEMORIA REPARCELACIÓN CAPITULO 1: MEMORIA........................................................................................................................ 3 1.1.- Reparcelación: Definición / Objeto del Proyecto de Reparcelación................................................... 3 1.2.- Encargo.......................................................................................................................... 3 1.3.- Motivación de la Reparcelación ............................................................................................. 3 1.4.- Competencia, Legitimación y Capacidad. ................................................................................. 4 1.5.- Procedimiento.................................................................................................................. 4 1.6.- Planeamiento que se ejecuta................................................................................................ 4 1.7.- Determinaciones Urbanísticas aplicables .................................................................................. 5 1.8.- Ámbito y Descripción de la unidad Reparcelable. ........................................................................ 5 1.8.1.- Edificios fuera de ordenación ................................................................................. 6 1.8.2.- Usos y Aprovechamiento ....................................................................................... 7 1.8.3.- Superficies de las parcelas resultantes previstas .......................................................... 8 1.8.4.- Sistema de Actuación y Plazo de Ejecución................................................................. 8 1.9.- Criterios utilizados para definir y cuantificar los derechos de propietarios.......................................... 9 1.10.- Criterios de Valoración de las superficies adjudicadas. ................................................................. 9 1.11.- Criterios de valoración de los edificios y demás elementos objeto de demolición ................................. 11 1.12- Criterios de adjudicación..................................................................................................... 12 CAPITULO 2: RELACION DE PROPIETARIOS AFECTADOS, EXPRESION DE LA NATURALEZA Y CUANTIA DE SU

DERECHO. ...................................................................................................................... 14 2.1.- Miembros de la Unidad Reparcelable....................................................................................... 14 2.2.- Relación de propietarios afectados y fincas aportadas. ................................................................. 14 2.3.- Descripción de las Fincas de Origen aportadas. .......................................................................... 19 CAPÍTULO 3: AGRUPACIÓN DE FINCAS APORTADAS ..................................................................................... 20 3.1.- Agrupación de fincas aportadas ............................................................................................. 20 CAPITULO 4: PARCELACIÓN RESULTANTE. ............................................................................................... 21 4.1.- Descripción de las Parcelas resultantes .................................................................................... 21 4.2.- Cuadro Resumen de Parcelas Resultantes ................................................................................. 21 CAPÍTULO 5: VALORACIONES ECONOMICAS, TASACIÓN DE BIENES Y DERECHOS QUE HAYAN DE EXTINGUIRSE. ........... 22 5.1.- Gastos derivados de las obras de urbanización ........................................................................... 22 5.2.- Gastos por realojos............................................................................................................ 23 5.3.- Indemnizaciones ............................................................................................................... 25 5.3.1.- Indemnizaciones por E.F.O. ................................................................................. 25 5.3.2.- Indemnizaciones por Arrendamientos ..................................................................... 33 5.3.3.- Tabla resumen de Indemnizaciones........................................................................ 34 5.4.- Gastos por honorarios profesionales y varios.............................................................................. 34 5.5.- Resumen de Gastos imputables al proyecto de Reparcelación ......................................................... 35 5.6.- Valor Residual del Suelo ...................................................................................................... 35 CAPÍTULO 6: DESCRIPCIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS PARCELAS RESULTANTES DE DOMINIO PRIVADO ....................... 36 6.1.- Adjudicación de las parcelas resultantes .................................................................................. 36 6.2.- Descripción de las parcelas adjudicadas ................................................................................... 38 CAPÍTULO 7: DESCRIPCIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS PARCELAS RESULTANTES DE DOMINIO PÚBLICO OBJETO DE

CESIÓN OBLIGATORIA ........................................................................................................ 39 7.1.- Adjudicación de las parcelas resultantes .................................................................................. 39 7.2.- Descripción de las parcelas adjudicadas ................................................................................... 39 CAPÍTULO 8: CUENTA DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL .................................................................................. 40 8.1.- Cuadro Resumen de indemnizaciones por titulares ...................................................................... 40 8.2.- Cuadro Resumen de Diferencias de Adjudicación por titulares ........................................................ 41 8.3.- Cuadro Resumen Cargas de Urbanización por titulares.................................................................. 42 8.4.- Cuenta de Liquidación Provisional por titulares .......................................................................... 43 8.5.- Carga Financiera por parcelas ............................................................................................... 45 8.6.- Cuenta de Liquidación Definitiva ........................................................................................... 46

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RELACIÓN de ANEXOS al PROYECTO de REPARCELACIÓN:

. ANEXO Nº 1: DOCUMENTACIÓN GRÁFICA.

RELACIÓN DE PLANOS E. DIN A3 E. DIN A1

01 SITUACIÓN - EMPLAZAMIENTO 1/3000 1/1500

02 TOPOGRÁFICO y DELIMITACIÓN 1/500 1/250

03 PARCELARIO DE FINCAS INICIALES 1/500 1/250

04 DESCRIPCIÓN DEL ÁREA. EDIFICACIONES F.O. 1/500 1/250

05 ADECUACIÓN AL P.G.O.U. 1/500 1/250

06 PARCELAS RESULTANTES 1/500 1/250

07 CALIFICACIÓN PARCELAS RESULTANTES 1/500 1/250

08 ADJUDICACIÓN PARCELAS RESULTANTES 1/500 1/250

09 SUPERPOSICIÓN DE INFORMACIÓN Y ADJUDICACIÓN 1/500 1/250

. ANEXO Nº 2: ANEXO JURÍDICO. . ANEXO Nº 3: TASACIÓN DEL SUELO. (LKS TASACIONES, S.L.)

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Capítulo 1 MEMORIA 1.1.- REPARCELACIÓN: DEFINICIÓN / OBJETO DEL PROYECTO DE REPARCELACIÓN.

Se entiende por Reparcelación la agrupación de fincas comprendidas en la Unidad de Ejecución para su nuevas división ajustada al planeamiento, con adjudicación de parcelas resultantes a los interesados en proporción a sus respectivos derechos (art.42 L.S.).

La Reparcelación comprende también las operaciones indemnizatorias y compensatorias (por inexistencia o diferencias en las adjudicaciones "in natura") necesarias para la plena efectividad del principio de la justa distribución de los beneficios y cargas del Planeamiento Urbanístico.

Esta exigencia de equidistribución surge siempre que el Plan asigne desigualmente a las fincas afectadas el volumen o superficie edificable, los usos urbanísticos o las limitaciones y cargas de la propiedad.

Los objetivos de la Reparcelación son los siguientes:

A) REGULARIZAR LA CONFIGURACIÓN DE LAS FINCAS: Es decir, proceder a la agrupación de fincas que componen la Unidad de Actuación AGR 220, para su nueva división ajustada al Plan General de Ordenación Urbana de Santurtzi, cuya aprobación por el pleno fue el 30 de Septiembre de 1.997, y posteriormente ratificado por el Órgano competente publicado en el B.O.B. con fecha 22-06-1.998.

B) SITUAR SU APROVECHAMIENTO EN ZONAS APTAS PARA LA EDIFICACIÓN CON ARREGLO AL PLANEAMIENTO: adjudicación de las parcelas resultantes a los interesados en proporción a sus respectivos derechos.

C) DISTRIBUIR JUSTAMENTE LOS BENEFICIOS Y CARGAS DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA: como consecuencia de lo anterior la determinación de las indemnizaciones o compensaciones que resulten necesarias, para que quede plenamente cumplido, dentro de la unidad reparcelable, el principio de la justa distribución entre los interesados de los beneficios y las cargas de la ordenación urbanística planteada. 1.2.- ENCARGO.

El presente encargo en orden a la elaboración del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución AGR 220, se efectúa por la promotora Construcciones y Promociones Goizkorri S.L., con CIF: B-48936082 y domiciliada en Las Mercedes 27. 7º. Edificio Abra 2. 48990. LAS ARENAS, GETXO. BIZKAIA. 1.3.- MOTIVACIÓN DE LA REPARCELACIÓN.

La Reparcelación presupone la existencia de un planeamiento para cuya ejecución se realiza.

En el presente caso se trata de la ejecución del Plan General de Ordenación Urbana de Santurtzi, el cual precisa como requisito esencial a su propia viabilidad, de un Proyecto de Reparcelación como instrumento apto para lograr que la situación de hecho existente se adapte a las exigencias de la Ordenación Urbanística.

Y ello es así por cuanto;

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- La Unidad de Actuación AGR 220, está integrada por fincas cuya titularidad la ostentan más de un propietario.

- Es necesaria la justa distribución entre los interesados de las cargas y beneficios derivados de la ordenación urbanística.

- Hay que proceder a situar sobre parcelas determinadas y en zonas aptas para la edificación el aprovechamiento establecido por el P.G.O.U. de Santurtzi.

1.4.- COMPETENCIA, LEGITIMACIÓN Y CAPACIDAD.

A) La competencia para tramitar y resolver los expedientes de Reparcelación corresponde al Ayuntamiento, en este caso el del Municipio de Santurtzi.

B) Se tendrán como parte en el presente expediente de Reparcelación:

- Los propietarios de los terrenos afectados. - Los titulares de Derechos Reales sobre los mismos. - Los arrendamientos rústicos y urbanos. - Cualquiera otro interesados que comparezcan y justifiquen su derecho o interés legítimo.

C) A efectos de determinación de las titularidades, se aplicarán las normas de la expropiación

forzosa, al igual que para resolver las cuestiones de capacidad y representación de los interesados.

1.5.- PROCEDIMIENTO.

El procedimiento general por el que debe substanciarse el presente proyecto de Reparcelación debe ser el recogido al efecto en el art. 43 Ley 2/2006 de 30 de Junio, de Suelo y Urbanismo. 1.6.- PLANEAMIENTO QUE SE EJECUTA Y NORMATIVA APLICABLE.

A.- Disposiciones legales y reglamentarias:

1).- Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 285, de 27 de Noviembre de 1.992, así como las respectivas modificaciones introducidas por la Ley 4/99.

2).- Ley 8/2007, de 28 de Mayo, de Suelo. 3).- Ley 2/2006, de30 de Junio, de Suelo y Urbanismo. 4).- Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Decreto 3.288/1.978, de 25

de Agosto, publicado en el Boletín Oficial del Estado, números 27 y 28, de 31 de Enero y 1 de Febrero de 1.979, en lo sucesivo Reglamento de Gestión.

B.- Planeamiento de carácter general:

1).- El Plan General de Ordenación Urbana de Santurtzi, fue definitivamente aprobado por Orden Foral del Departamento de Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia y publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia de fecha 19 de Junio de 1.987.

La revisión de dicho Instrumento, fue acordada por Acuerdo Plenario de fecha 27 de Diciembre de 1.991, produciéndose la aprobación inicial por acuerdo de fecha 27 de Julio de 1.994 y la aprobación provisional, con fecha 12 de Mayo de 1.995.

Remitido para su aprobación a la Diputación Foral de Bizkaia, se procedió a la elaboración del correspondiente Texto Refundido, previa la corrección de los

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errores verificados y la asunción de los criterios fijados por el Departamento de Urbanismo de dicha Institución Foral.

Finalmente, y tras la tramitación correspondiente, mediante Orden Foral nº.140/98 de 12 de Marzo se aprobó definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Santurtzi.

Orden Foral 478/2002 de 23 de Julio por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual nº11 del PGOU de Santurtzi en el ámbito del Área Residencial AGR 220 en Coscojales, donde se establecen los parámetros aplicables en esta área.

1.7.- DETERMINACIONES URBANISTICAS APLICABLES.

Conforme a lo señalado en el Plan General de Ordenación Urbana de Santurtzi respecto a Criterios de Ordenación y Parámetros generales, en la Modificación Puntual del P.G.O.U. para esta área, definitivamente aprobada, las determinaciones urbanísticas aplicables a la Unidad que nos ocupan, son las siguientes:

1).- Clasificación: Suelo Urbano Residencial 2).- Uso y Tipología Característicos: Residencial libre 3ª (R3) 3).- Aprovechamiento tipo: 2,34 m2/m2. 4).- Condiciones de la edificación: Se definen 2 edificios:

A. Edificio 1040. Coscojales, 4. 10.600 u.a. B. Edificio 1041. Pedro Icaza, 8. 2.568 u.a. Aprovechamiento Total 13.168 U.A.

5).- Superficie 5.920,92 m2 (5.608,75 m2 con derecho a aprovechamiento) 6).- Sistema de Actuación. Cooperación

1.8.- AMBITO Y DESCRIPCIÓN DE LA UNIDAD REPARCELABLE. El ámbito del presente proyecto de reparcelación se circunscribe al de la AGR-220, según

la delimitación que marca el P.G.O.U. de Santurtzi, y que se expresa gráficamente en los planos 02, 03 y 04 del presente documento. La Reparcelación se extiende a todos lo terrenos comprendidos en la unidad de actuación definida en el Plan General cuya ejecución se pretende.

El P.G.O.U. de Santurtzi tiene definido el suelo incluido en dicho ámbito como suelo

urbano residencial dentro del Área de Gestión Residencial AGR-220 y en una única Unidad de Ejecución. La Reparcelación se extiende por tanto a todos los terrenos comprendidos en la Unidad de Actuación AGR 220 delimitada en el Plan General de Ordenación Urbana de Santurtzi.

La delimitación tal y como se recoge en el plano nº 02, tiene una forma irregular,

presentando una pendiente generalizada en sentido Sur-Norte, con su cota máxima en su límite hacia el grupo de viviendas José María Larrea y su cota inferior en la confluencia de las calles Coscojales e Icaza.

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Conforme a las directrices recogidas en el P.G.O.U de Santurtzi, los límites de la Unidad AGR 220 son los que se exponen a continuación:

NORTE.- Linda con la medianera del edificio nº 4 de la calle Subida a Bañales, con la calle Coscojales en los números comprendidos entre el 4 y 8 de la misma, así como con la parte trasera del grupo de viviendas numeradas del 1 al 7 de la misma calle Coscojales, el Centro de Salud de la plaza del mismo nombre y la parte trasera de edificios nº 16, 18, 20 y 22 de la calle Icaza. SUR.- Con el grupo de viviendas José María Larrea. ESTE.-Con la Plaza coscojales y centro de Salud (nº 1, 3, 5 y 7 de la calle Coscojales). Con el edificio nº 10 de P. Icaza, paseo peatonal y terreno del C.P. Serantes. OESTE.- Con la parte trasera de los edificios nº 1, 2, 3 y 4 de la calle Subida a Bañales, con zonas libres y escaleras de subida a Bañales y con parte trasera de los edificios 5 y 7 de la calle (plaza) Coscojales.

El Plano núm. 02 , que a escala 1:250 forma parte del Proyecto de Reparcelación,

delimita el ámbito de actuación.

La superficie total de tal Unidad es de 5.920,92 m2 de los cuales, 313,15 m2 son los correspondientes al espacio público carente de aprovechamiento urbanístico, por lo que, la superficie de titularidad privada y municipal con aprovechamiento urbanístico se concreta en 5.607,77 m2 .

El Plano núm. 03 , que a escala 1:250 forma parte del Proyecto de Reparcelación,

delimita las distintas parcelas que la componen.

1.8.1.- EDIFICIOS FUERA DE ORDENACIÓN. La unidad reparcelable está compuesta por un conjunto de fincas, existiendo al día de hoy

edificaciones sobre alguna de ellas. Dichas edificaciones quedan en situación de Fuera de Ordenación.

E.F.O. Nº TITULAR DIRECCIÓN nº

FINCA M2

CONST. USO

1 MANUEL ALVAREZ y SOCORRO GARCÍA, PAULINO FERNÁNDEZ, ERUNDINA MALAINA FERNÁNDEZ, CONSTRUCCIONES GOIZKORRI, JOSEBA GONZALEZ ARTAZA, DANIEL GARROÑO ALONSO, Mª BEGOÑA GOROCICA LLORENTE Y LEONCIO GARCÍA BURILLO.

COSCOJALES, 6. 2 464,00 RESIDENCIAL

2 CONSTRUCCIONES GOIZKORRI S.L. COSCOJALES, 4. 4 405,00 RESIDENCIAL

3 ROMUALDO ARCE DE LAS HERAS ALICIA VIZCAÍNO BETANZOS BENITO MARTÍNEZ PEREZ

PEDRO ICAZA,12. 10 348,00 RESIDENCIAL

4 CONSTRUCCIONES GOIZKORRI S.L. PEDRO ICAZA, 8. 11 108,00 RESIDENCIAL

5 CONSTRUCCIONES GOIZKORRI S.L. PEDRO ICAZA, 14. 12 169,00 RESIDENCIAL

6 Mª FELISA SAINZ DE IBARRA PEDRO ICAZA, S/N. 14 43,00 GARAJE / ALMACÉN

El Plano núm. 04 , que a escala 1:250 forma parte del Proyecto de Reparcelación, localiza la situación de los E.F.O.

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1.8.2.- USOS Y APROVECHAMIENTO.

El uso característico de para el Área AGR-220 es el de Vivienda Libre Residencial 3ª. Se mantienen los usos de Garaje 2ª y Garaje 3ª para la superficie en sótano bajo las

edificaciones A (1040) y B (1041) respectivamente y Comercial 3ª en la P.B. del edificio A (1040).

Los coeficientes de ponderación entre usos se calculan proporcionalmente a los valores para los usos lucrativos que el P.G.O.U. de Santurtzi establece para el área que nos ocupa cifras, teniendo como unidad el uso característico, que en este caso es el Residencial 3ª (R3).

El cuadro resumen de usos existentes en el área y sus ponderaciones (resultado del cociente de los valores para cada uso y el valor del uso característico), y la localización de los distintos usos en el área, es el siguiente:

USO EDIFICIO COEFICIENTE PONDERACIÓN A C RESIDENCIAL 3ª R3 1,00 GARAJE 2ª G2 1,08 GARAJE 3ª G3 0,63 COMERCIAL 3ª C3 3,64 equipamiento 0

Ficha Resumen de la AGR-220 y de los Edificios diseñados.

- Uso característico: RESIDENCIAL 3ª.

- Aprovechamiento tipo: 2,34 m2/ m2

- Unidades de aprovechamiento: 13.168 U.A. APROVECHAMIENTOS TOTALES AGR 220

USO M2 (CONS) COEFIC. U.A.

G3 GARAJE 3ª 580,00 0,63 366 G2 GARAJE 2ª 2.889,00 1,08 3.120 C3 COMERCIAL 3ª 128,00 3,64 466 R3 RESIDENCIAL LIBRE 3ª 9.216,00 1,00 9.216 equipamiento 434 0 0

TOTAL 13.168 U.A. APROVECHAMIENTO POR EDIFICIOS EDIFICIO A (1040) *se subdividirá en dos parcelas.

PLANTAS Nº PLANTAS S. CONSTRUIDA USO COEFICIENTE U.A.

ALTAS 5 / 6 7.014 R3 1,00 7.014 BAJA 1 128 (434 EQUIP) C3 3,64 466

SÓTANO 2 2.889 G2 1,08 3.120

TOTAL 10.600

Con la finalidad de facilitar la adjudicación en parcelas resultantes, se subdivide el edificio A en dos parcelas, la A1 y la A2, cuyos cuadros de aprovechamiento serán los siguientes:

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EDIFICIO A1 (1040-1)

PLANTAS Nº PLANTAS S. CONSTRUIDA USO COEFICIENTE U.A. ALTAS 5/6 4.030 R3 1,00 4.030 BAJA 1 128 C3 3,64 466

SÓTANO 2 1.546 G2 1,08 1.670 TOTAL 6.166

EDIFICIO A2 (1040-2)

PLANTAS Nº PLANTAS S. CONSTRUIDA USO COEFICIENTE U.A. ALTAS 5/6 2.984 R3 1,00 2.984 BAJA 1 (434 EQUIP) - 0,00 0,00

SÓTANO 2 1.343 G2 1,08 1.450 TOTAL 4.434

EDIFICIO B (1041)

PLANTAS Nº PLANTAS S. CONSTRUIDA USO COEFICIENTE U.A. ALTAS 8,5 1.912 R3 1,00 1.912 BAJA 1 290 R3 1,00 290

SÓTANO 2 580 G3 0,63 366 TOTAL 2.568

1.8.3.- SUPERFICIES DE LAS PARCELAS RESULTANTES PREVISTAS:

PARCELA TITULARIDAD USO SUPERFICIE PREDOMINANTE (M2)

A1 Privada Residencial Libre 735,38 1040 R3 A2 Privada Residencial Libre 648,25 (*) 1040 R3 B Privada Residencial Libre 359,90

1041 R3 C Pública Espacios Libres 332,00

Espacios libres VIALIDAD COSCOJALES D Pública Espacios Libres 645,57

Espacios libres PLAZA COSCOJALES D Pública Espacios Libres 1.438,00

Espacios libres PASEO PEATONAL D Pública Espacios Libres 1.761,75

Espacios libres ZONAS VERDES TOTAL 5.920,92

(*) en parcela A2 se localiza local para equipamiento.

Su identificación aparece reflejada en el Plano núm. 06 y 07 incorporado en el Anexo

Gráfico núm. 1 del presente Documento.

1.8.4.- SISTEMA DE ACTUACIÓN Y PLAZO DE EJECUCIÓN:

De acuerdo a lo recogido en el P.G.O.U de Santurtzi, el Sistema de Actuación para la Unidad AGR 220, es el de Cooperación. El plazo de ejecución que establece el Plan es de 4 años.

Los costos derivados de la urbanización de la unidad y del proyecto de urbanización serán

a cargo de los propietarios, salvedad de la obligación del ayuntamiento en el costeamiento de las obras en el ámbito externo vinculado a la unidad de ejecución.

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1.9.- CRITERIOS UTILIZADOS PARA DEFINIR Y CUANTIFICAR LOS DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS.

A tenor de lo dispuesto en el art. 44.2 de la Ley 2/06, el derecho de los propietarios será

proporcional a la superficie de las parcelas aportadas a la Reparcelación, con derecho a aprovechamiento, que quedan incluidas dentro del Área de Gestión Residencial AGR-220.

Dicho derecho se concreta en una Cuota de Participación, que determina su respectivo

porcentaje de participación en los derechos y obligaciones derivados del sistema de actuación, tanto en la adjudicación de las superficies susceptibles de edificación o aprovechamiento privado conforme al Planeamiento que se ejecuta, así como en las posibles indemnizaciones sustitutorias, pago de los gastos de urbanización y demás cargas.

Su cálculo se efectúa teniendo en cuenta la superficie de los terrenos aportados a la

Reparcelación por cada uno de los propietarios intervinientes, en proporción la superficie total de la Unidad, y se expresa en unidades convencionales o tantos por ciento.

La superficie de la Unidad de Actuación representa el 100% de las Cuotas de Participación,

y la superficie aportada por cada titular dominial, un tanto por ciento proporcional a dicho total que, como unidad convencional, facilita y agiliza la actuación del sistema.

Así mismo, señalar que no se ha considerado necesario cuantificar los derechos iniciales en

función de su diferente valor urbanístico, por no existir ninguna finca con características especiales respecto del resto de las aportadas, aplicándose por tanto un valor urbanístico uniforme para toda la superficie comprendida en la Unidad y generadora de Aprovechamientos Edificatorios.

En caso de discordancia entre los títulos aportados y la realidad física de las fincas,

prevalecerá ésta sobre aquellas en el presente Expediente de Reparcelación. Por último, conforme a lo preceptuado en el art. 27.1 de la Ley 2/06, la Administración

Local actuante, Ayuntamiento de Santurtzi, participa en el presente Proyecto de Reparcelación en un porcentaje del diez por ciento del Aprovechamiento de la Unidad. 1.10.- CRITERIOS DE VALORACION DE LAS SUPERFICIES ADJUDICADAS.

Las superficies o lotes edificatorios adjudicados se han valorado de forma objetiva, en

función exclusivamente de su edificabilidad expresada en U.A. (unidades de aprovechamiento ponderado).

La superficie susceptible de edificación o de aprovechamiento privado conforme al Plan,

que es objeto de adjudicación es valorado con criterios objetivos y generales para toda la Unidad Reparcelable.

La determinación del valor de las parcelas resultantes, se realizará con sujeción a los

precios actuales del mercado a partir del aprovechamiento urbanístico objetivo que el planeamiento haya fijado para cada parcela.

El criterio de valoración es general para toda la Unidad reparcelable. El mismo criterio se utilizará para la valoración económica de suelo correspondiente a la

cesión del 10% del aprovechamiento urbanístico para la administración. La valoración de las parcelas resultantes, se han realizado con parámetros objetivos y

generales para todas las parcelas, atendiendo a volumen edificable, uso, situación, características y grado de urbanización de cada una de ellas.

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En este sentido se ha tenido en cuenta que concurren idénticas circunstancias de situación, clase, calidad, destino, volumen y urbanización y, en definitiva, el criterio de valoración es idéntico para el total de parcelas resultantes.

Sin embargo, y con respecto a la homogeneización entre los diferentes usos previstos, el

propio Plan General tiene definidos una serie de coeficientes que, partiendo del uso característico de la unidad, residencial libre 3ª (R3), cuyo valor es igual a 1,00, se establecen los de garajes de 2ª (G2), garajes de 3ª (G3) y comercial de 3ª (C3).

Los coeficientes de ponderación entre usos se calculan proporcionalmente a los valores para

los usos lucrativos que el P.G.O.U. de Santurtzi establece para el área que nos ocupa cifras, teniendo como unidad el uso característico, que en este caso es el Residencial 3ª (R3).

El cuadro resumen de usos existentes en el área y sus ponderaciones (resultado del cociente de los valores para cada uso y el valor del uso característico), y la localización de los distintos usos en el área, es el siguiente:

USO EDIFICIO COEFICIENTE PONDERACIÓN

A B RESIDENCIAL 3ª R3 1,00 GARAJE 2ª G2 1,08 GARAJE 3ª G3 0,63 COMERCIAL 3ª C3 3,64 equipamiento 0,00

El aprovechamiento total del Área de Reparto, definido en Unidades de Aprovechamiento, distribuido por el planeamiento el citados bloques impuestos es el siguiente:

TOTAL APROVECHAMIENTO POR PARCELAS

EDIFICIO A1 6.166 EDIFICIO A2 4.434 EDIFICIO B 2.568

TOTAL (U.A.) 13.168 Del total del aprovechamiento urbanístico, a los propietarios del suelo les corresponde el

90% del mismo, siendo el 10% urbanizado restante de cesión obligatoria al Ayuntamiento de Santurtzi. La distribución de la edificabilidad total que el Plan General otorga a la Unidad, se ha

realizado entre los propietarios en la forma que se recoge en los cuadros AGR 220.-4 y AGR 220.-5, en los que, en primer lugar, se ha fijado el aprovechamiento total de Unidad de Ejecución según el Plan General en función de los usos Residencial, Comercial y Garajes, debidamente homogeneizados, deduciendo a continuación el aprovechamiento homogeneizado del Área de Reparto en función de los porcentajes de participación del suelo con derecho a aprovechamiento, es decir, sin considerar la cesión del 10% urbanizado que han de realizar a la Administración y, finalmente considerando la participación real en la adjudicación o, dicho de otro modo, deducido a cada uno de ellos el 10% de aprovechamiento que han de ceder a favor del Ayuntamiento por imperativo de las previsiones legales al respecto.

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1.11.- CRITERIOS DE VALORACION DE LOS EDIFICIOS Y DEMAS ELEMENTOS OBJETO DE DEMOLICIÓN Conforme a lo preceptuado en el artículo 44.7 de la Ley 2/06, los bienes y derechos reales

que no puedan conservarse o deban extinguirse por ser incompatibles con la ejecución del planeamiento se valoraran conforme a los criterios de la legislación de expropiación forzosa, según el art.99 de Reglamento de Gestión, satisfaciendo su importe a los titulares afectados con cargo al Proyecto de Reparcelación en concepto de gastos de urbanización.

La cuantificación de las indemnizaciones queda reflejada en el Capítulo VI del presente

Proyecto, "Tasación de los derechos, edificaciones, construcciones o plantaciones que deban extinguirse o destruirse para la ejecución del Plan", por lo que ahora nos limitaremos a avanzar los criterios con los que se han formulado tales valoraciones.

Debe precisarse, en primer lugar, que las valoraciones de los bienes y derechos que hayan

de desaparecer, se realizan de forma independiente al valor del suelo. Además aclara que las indemnizaciones que se fijen por tal concepto serán satisfechas a su propietario o titular con cargo al Proyecto en concepto de gastos de urbanización.

Así, pues, la primera operación a realizar será la definición de cuáles son los derechos y

bienes que han de desaparecer para permitir la correcta ejecución del planeamiento para, a partir de ella, proceder a su valoración de acuerdo con las normas que rigen la expropiación forzosa.

De acuerdo con el criterio mencionado, las indemnizaciones se han valorado teniendo en

cuenta los siguientes conceptos: - Plantaciones y explotaciones agrícolas: normas de la expropiación forzosa.

- Instalaciones industriales y comerciales: gastos de apertura, de nuevo emplazamiento y de traslado, indemnizaciones al personal, pérdida de beneficios y gastos de sustitución.

- Arrendamientos urbanos: dificultad de sustitución del bien arrendado, cuantía de los gastos de traslado y valor de las mejoras en el incremento que hayan de ser indemnizados.

- Arrendamientos rústicos: Carácter de la actividad, dificultad de su sustitución, cuantía de beneficios, valor de los elementos mecánicos de la explotación.

- Edificaciones: Valor de reposición.

- Servidumbres y cargas: normas de la expropiación forzosa.

- Traslados: Costo real.

Las indemnizaciones fijadas que corresponde incluir dentro del presente Proyecto de

Reparcelación, son objeto de compensación en la cuenta de liquidación provisional (Capítulo 7), con las cantidades de que resulte deudor el interesado por diferencias de adjudicación, en su caso, y por gastos de urbanización y de proyecto.

En relación con las edificaciones, la determinación de la indemnización correspondiente a

las construcciones se realizará por el método del valor de reposición, es decir, hallando lo que costaría en el momento presente construir una edificación de similares características, modulando dicho coste por unos coeficiente que indiquen la depreciación de la construcción a valorar en función de su edad y de su estado de conservación y/o otros coeficientes depreciadores.

De acuerdo con la práctica, se valorará el coste de m2 de una construcción análoga,

obteniéndose el valor del edificio en función de los m2 de superficie que este tenga, depreciándose en función del envejecimiento por dos coeficientes de edad y de conservación.

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Para obtener los costes de edificación, se han utilizado como criterio módulos establecidos por el Colegio de Arquitectos Vasco-Navarro para el año 2.010, aplicado a los grupos de viviendas y locales según las características del mismo e incrementado en un 15% de Gastos Generales y Beneficio Industrial de acuerdo con los parámetros siguientes:

Grupo 1.- Viviendas, Oficinas y Edificios Comerciales P = M x L [1 + 0,1 (a) + 0,3 (b)] siendo P = Precio del m² construido. M = Módulo vigente a la fecha. L = Factor de Localización a = coeficiente según subgrupo A b = coeficiente según subgrupo B

Grupo 2.- Almacenes, Naves, Garajes o Aparcamientos exentos y Edificios Industriales. P = M x L [0,3 + 0,1 (c)] siendo: P = Precio del m² construido M = Módulo vigente a la fecha L = Factor de Localización c = coeficiente según subgrupo C

Grupo 3.- Sótanos, Semisótanos, Planta Baja, Entreplanta y Bajo Cubierta para garajes, Dependencias de Servicios y Locales Comerciales sin uso específico, componentes de cualquier tipo de edificación.

P = M x L (0,8 + 0,1 x d), siendo: P = Precio del m² construido M = Módulo vigente a la fecha L = Factor de Localización d = coeficiente según subgrupo D

A estas edificaciones se le aplicará la correspondiente corrección por edad y conservación. Las viviendas ocupadas por inquilinos sufren una depreciación por esta situación que es

una minusvalía. Se aplica según la Ley el premio del 5% por afección. Se fija una indemnización por costo de traslado de 15 € / m2 edificado.

1.12.- CRITERIOS DE ADJUDICACION.

Conforme a lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 2/06, la adjudicación de los solares

resultantes de la Reparcelación deberá ajustarse, en todo caso, a los siguientes criterios: a).- Toda superficie susceptible de aprovechamiento privado deberá ser objeto de adjudicación entre los propietarios afectados, en proporción a sus respectivos derechos. Las compensaciones económicas sustitutivas o complementarias por diferencias de adjudicación que, en su caso, procedan, se fijarán atendiendo al valor o precio que justificadamente se establece en el propio Proyecto de Reparcelación. b).- En ningún caso podrán adjudicarse como fincas independientes, superficies inferiores a la parcela mínima edificable, o que no reúnan la condición y características adecuadas para su edificación conforme al planeamiento. Ello no obstante, siempre que lo permitan las exigencias de la reparcelación, la adjudicación de fincas independientes será preferible a la adjudicación en proindiviso, y esta última a la indemnización en metálico.

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En las adjudicaciones en proindiviso se procurará, así mismo, la creación de comunidades con el menor número posible de propietarios. Si la cuantía de los derechos de los propietarios no alcanzase la parcela mínima edificable resultante, la adjudicación podrá sustituirse por una indemnización en metálico. c).- Se procurará, siempre que sea posible, que las fincas adjudicadas estén situadas en el lugar más próximo al de las antiguas propiedades de los mismos titulares. Esta regla no será necesariamente aplicable en el caso de que las antiguas propiedades estén situadas en más del 50 por 100 de su superficie, en terrenos destinados por el Planeamiento a viales, zonas verdes u otros usos incompatibles con la propiedad privada. La adjudicación de las fincas resultantes de la reparcelación, reconocidas de forma

correlativa con las letras A1, A2 y B se ha realizado en función de los criterios generales como señalan los artículos 23, 31 y 32 de la ley del suelo, en virtud de los cuales toda la superficie del Área susceptible de aprovechamiento privado ha sido objeto de adjudicación, pero teniendo en cuenta las previsiones del planeamiento en cuanto a la ubicación del mismo en los edificios diseñados, los convenios y criterios municipales al respecto.

Además, como ya quedó apuntado, la valoración de los terrenos aportados resulta

homogénea en cuanto a su grado de urbanización, uso, etc., al estar reconvertido en Unidades de Aprovechamiento que unifican, según criterio de planeamiento, su valor, las 13.168 Unidades de Aprovechamiento (en la parcela A1, A2 y B) descontando previamente el 10% municipal, estarán destinadas a utilización privada, y deben ser adjudicadas proporcionalmente a la cuota de aportación de cada propietario.

Dicha distribución de los aprovechamientos en tres parcelas, ha obligado a realizar las

adjudicaciones con exceso o defecto, respecto a la adjudicación teórica que, en proporción al suelo aportado corresponde a cada propietario, diferencias que han de ser convenientemente compensadas.

Así, pues, se adjudican a los propietarios de derechos y terrenos aportados las parcelas

resultantes reconocidas, tal y como señala el propio P.G.O.U. a partir de las parcelas A1, A2, B, C, D, E y F, siendo las tres primeras las receptoras del aprovechamiento residencial, comercial y de garajes lucrativo, y las cuatro últimas (C, D, E y F) serán atribuidas al Ayuntamiento como cesión obligatoria para el uso de espacios libres, (plazas, viales y zonas verdes).

El reparto de aprovechamientos a de realizarse sobre las parcelas “A1”, “A2” y “B”,

materializándose en tres edificios y adjudicando el aprovechamiento correspondiente a cada uno de ellos en proindiviso, compensándose a los demás en metálico y adjudicando dicho aprovechamiento proporcionalmente a los derechos de los propietarios a los que se adjudica.

Se procede a concentrar el aprovechamiento del Ayuntamiento, tanto el que le

corresponde como propietario de suelo como el 10% de cesión. El Ayuntamiento de Santurtzi resultará adjudicatario de los derechos de construcción del

local destinado a equipamiento en la parcela A2. Además, como se ha mencionado anteriormente, se adjudicará al Ayuntamiento el suelo

destinado a los sistemas locales de espacios libres, en las parcelas “C”, “D”, “E” y “F”.

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Capítulo 2 RELACIÓN DE PROPIETARIOS AFECTADOS EXPRESIÓN DE LA NATURALEZA Y CUANTÍA DE SU DERECHO 2.1.- MIEMBROS DE LA UNIDAD REPARCELABLE

Serán partes en la Reparcelación los propietarios de terrenos afectados, la Administración competente en la parte que le corresponda conforme a la Ley, los titulares de derechos reales, los arrendatarios rústicos y urbanos, y cualesquiera otros interesados que comparezcan y justifiquen su derecho o interés legítimo.

No existen titulares de terrenos afectados por Sistemas generales que hayan de hacer

efectivo su derecho en la Unidad de que se trata. El art. 44 de la Ley del Suelo 2/06 preceptúa que los propietarios deben ceder al

Ayuntamiento “los viales, parques, jardines públicos y centros de Educación General Básica, al servicio del Polígono o Unidad de Actuación correspondiente, según las localizaciones o emplazamientos señalados en el Plan.

Los propietarios deberán asimismo sufragar los costos de la urbanización, las

indemnizaciones y el costo de la tramitación de los Proyectos. (art. 147 Ley 2/06). 2.2.- RELACION DE PROPIETARIOS AFECTADOS Y FINCAS APORTADAS.

Las parcelas iniciales, son, según los datos que se disponen y dentro de la Unidad, las siguientes:

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AGR.220.-1. Descripción de la situación actual de los terrenos aportados.

Nº PARC. % SUPERFICIE % PLANT SERV Y

FINCA MPAL TITULARIDAD

PARCELA M2 AGR-220 EXPLO CONSTRUCCIONES ARREND.

CARGAS

1 17801 MARÍN RODRIGUEZ AZKAY 12,50 256,25 4,327875 MIGUEL FRANCISCO LAFUENTE BIRIBAY 12,50 ALEJANDRA CHICO BENITO 12,50 JOSÉ RAMÓN TORCA SAGREDO 12,50 PEDRO GONZALEZ LLORENTE 12,50 CRISTINA OLEAGA ORBE 12,50 JUAN PAZ PAZ 12,50 RAMÓN PALACIO y LUCÍA BILBAO CANTERA 12,50

2 17802 MANUEL ALVAREZ GONZALEZ 10,93 200,41 3,384778 1. COSCOJALES Nº6 R PAULINO FERNÁNDEZ GOMEZ 10,93 ERUNDINA MALAINA FERNÁNDEZ 13,03 CONSTRUCCIONES GOIZKORRI S.L. (Mª AZUCENA CERRATO) 13,41 JOSEBA GONZALEZ ARTAZA 13,92 R DANIEL GORROÑO ALONSO 12,92 R Mª BEGOÑA GOROCICA LLORENTE 12,43 R LEONCIO GARCÍA BURILLO 12,43 R

3 17814 MARÍN RODRIGUEZ AZKAY 6,25 114,40 1,932132 MIGUEL FRANCISCO LAFUENTE BIRIBAY 6,25 ALEJANDRA CHICO BENITO 6,25 JOSÉ RAMÓN TORCA SAGREDO 6,25 PEDRO GONZALEZ LLORENTE 6,25 CRISTINA OLEAGA ORBE 6,25 JUAN PAZ PAZ 6,25 RAMÓN PALACIO y LUCÍA BILBAO CANTERA 6,25 MANUEL ALVAREZ GONZALEZ 5,47 PAULINO FERNÁNDEZ GOMEZ 5,47 ERUNDINA MALAINA FERNÁNDEZ 6,52 Mª AZUCENA CERRATO TORRES 6,71 JOSEBA GONZALEZ ARTAZA 6,96 DANIEL GORROÑO ALONSO 6,46 Mª BEGOÑA GOROCICA LLORENTE 6,22 LEONCIO GARCÍA BURILLO 6,22

4 17803 CONSTRUCCIONES GOIZKORRI S.L. 100,00 831,97 14,051364 2. COSCOJALES Nº4

5 17805 CONSTRUCCIONES GOIZKORRI S.L. 100,00 86,35 1,458388

6 17806 CONSTRUCCIONES GOIZKORRI S.L. 100,00 297,43 5,023375

7 17804 CONSTRUCCIONES GOIZKORRI S.L. 100,00 1.437,98 24,286428

8A 17807 CONSTRUCCIONES GOIZKORRI S.L. 100,00 228,97 3,867136

8B 17807 LITIGIOSA (C. GOIZKORRI – LOIZAGA) 100,00 460,00 7,769063

10 17808 ROMUALDO ARCE DE LAS HERAS 33,33 251,91 4,254575 3. P. ICAZA Nº12 *(1) AR

ALICIA VIZCAÍNO BETANZOS 33,33 *(1) AR

BENITO MARTÍNEZ PÉREZ 33,33 *(1) AR

11 17809 CONSTRUCCIONES GOIZKORRI S.L. (J.MELERO/MC.MELERO) 100,00 338,49 5,716848 4. P. ICAZA Nº8

12 17813 CONSTRUCCIONES GOIZKORRI S.L. (S. POSTIGO CAMPO) 100,00 521,53 8,808260 5. P. ICAZA Nº14

13 17811 AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI 100,00 474,61 8,015815

14 17812 Mª FELISA SÁEZ DE IBARRA 100,00 107,47 1,815090 6. P. ICAZA S/N

TOTAL SUPERFICIE CON APROVECHAMIENTO 5.607,77 94,711126

9 17818 AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI 58,71 0,991569

15 17815 AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI 126,41 2,134972

16 17816 AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI 128,03 2,162333

TOTAL SUPERFICIE SIN APROVECHAMIENTO 313,15 5,288874

TOTAL SUPERFICIE AREA 5.920,92 100,00

Queda excluida del reparto la superficie de 313,15 m², sin aprovechamiento urbanístico.

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La ordenación planteada desde el Plan General, contiene las siguientes determinaciones:

AGR 220. - 2. Determinaciones básicas del planeamiento que se ejecuta. CARACTERISTICAS DE LA ORDENACION m2 % SUPERFICIE TOTAL DEL AGR - 220 5.920,92 100,00

CALIFICACIÓN RESIDENCIAL * 1.743,53 29,45DEL ( dom. Privado )

SUELO URBANO ESPACIOS LIBRES, ZONAS VERDES. 4.177,39 70,55 ( uso público, dom. Público )

áreas libres uso público dominio público 4.177,39 70,55 dominio privado 485,00 8,19ocupación uso privado dominio privado 1.258,53 21,26 superficie total 5.920,92 100,00

parcela A1 735,38 42,18parcela A2 648,25 37,18

superficies parcelas resultantes

parcela B 359,90 20,64 superficie total Residencial 1.743,53 100,00

Teniendo en cuenta el Suelo de cesión obligatoria al Ayuntamiento, y la superficie

edificable, el Aprovechamiento Urbanístico de la Unidad es el siguiente:

AGR 220.- 3. Aprovechamiento urbanístico del sector APROVECHAMIENTO REAL DE LA UNIDAD (P.G.O.U.) M2 % C. PONDERACION U. A. PONDERADOS RESIDENCIAL (R3) 9.216 69,570469 1,00 9.216COMERCIAL 3ª 128 0,966257 3,64 466GARAJE 2ª 2.889 21,808711 1,08 3.120GARAJE 3ª 580 4,378350 0,63 366EQUIPAMIENTO 434 3,276213 0,00 0,00TOTAL 13.247 100,000000 13.168 APROVECHAMIENTO SUSCEPTIBLE DE APROPIACION (90% A. P. LUCRATIVO) M2 % C. PONDERACION U. A. PONDERADOS RESIDENCIAL (R3) 8.294,40 69,570469 1,00 8.294,40COMERCIAL 3ª 115,20 0,966257 3,64 419,40GARAJE 2ª 2.600,10 21,808711 1,08 2.808001GARAJE 3ª 522,00 4,378350 0,63 329,40EQUIPAMIENTO 390,60 3,276213 0,00 0,00TOTAL 11.922,30 100,000000 11.851,20 CESION 10% M2 % C. PONDERACION U. A. PONDERADOS RESIDENCIAL (R3) 921,60 69,570469 1,00 921,60COMERCIAL 3ª 12,80 0,966257 3,64 46,60GARAJE 2ª 288,90 21,808711 1,08 312,00GARAJE 3ª 58,00 4,378350 0,63 36,60EQUIPAMIENTO 43,40 3,276213 0,00 0,00TOTAL 1.324,70 100,000000 1.316,80

Considerando la preceptiva cesión al Ayuntamiento del 10% del Aprovechamiento de la

Unidad de Actuación, y descontando el aprovechamiento destinado a los realojos, se obtiene el siguiente reparto final de participación porcentual para las distintas fincas que la componen, según se expresa en los cuadros 4 y 4 bis, que se adjuntan a continuación.

Finalmente, se efectúa la distribución del aprovechamiento susceptible de apropiación,

derechos iniciales, en la Unidad tal y como se describe en el siguiente cuadro nº 5:

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AGR 220 -4. Superficies aportadas y coeficientes de reconocimiento de derechos

PROPIETARIO Nº FINCA SUPERFICIE m2 SUP. TOTAL m2 % APORT. TOTAL

MARÍN RODRIGUEZ AZKAY 1 32,03 256,25 0,571194MIGUEL FRANCISCO LAFUENTE BIRIBAY 32,03 0,571194ALEJANDRA CHICO BENITO 32,03 0,571194JOSÉ RAMÓN TORCA SAGREDO 32,03 0,571194PEDRO GONZALEZ LLORENTE 32,03 0,571194CRISTINA OLEAGA ORBE 32,03 0,571194JUAN PAZ PAZ 32,03 0,571194RAMÓN PALACIO y LUCÍA BILBAO CANTERA 32,03 0,571194MANUEL ÁLVAREZ Y SOCORRO GARCÍA 2 21,90 200,41 0,390615PAULINO FERNÁNDEZ GOMEZ 21,90 0,390615ERUNDINA MALAINA FERNÁNDEZ 26,11 0,465665CONSTRUCCIONES GOIZKORRI (Mª AZUCENA CERRATO) 26,87 0,479245JOSEBA GONZALEZ ARTAZA 27,90 0,497472DANIEL GORROÑO ALONSO 25,89 0,461734Mª BEGOÑA GOROCICA LLORENTE 24,91 0,444222LEONCIO GARCÍA BURILLO 24,91 0,444222MARÍN RODRIGUEZ AZKAY 3 7,15 114,40 0,127502MIGUEL FRANCISCO LAFUENTE BIRIBAY 7,15 0,127502ALEJANDRA CHICO BENITO 7,15 0,127502JOSÉ RAMÓN TORCA SAGREDO 7,15 0,127502PEDRO GONZALEZ LLORENTE 7,15 0,127502CRISTINA OLEAGA ORBE 7,15 0,127502JUAN PAZ PAZ 7,15 0,127502RAMÓN PALACIO y LUCÍA BILBAO CANTERA 7,15 0,127502MANUEL ÁLVAREZ Y SOCORRO GARCÍA 6,25 0,111487PAULINO FERNÁNDEZ GOMEZ 6,25 0,111487ERUNDINA MALAINA FERNÁNDEZ 7,45 0,132908CONSTRUCCIONES GOIZKORRI (Mª AZUCENA CERRATO) 7,67 0,136784JOSEBA GONZALEZ ARTAZA 7,96 0,141986DANIEL GORROÑO ALONSO 7,39 0,131786Mª BEGOÑA GOROCICA LLORENTE 7,11 0,126788LEONCIO GARCÍA BURILLO 7,11 0,126788CONSTRUCCIONES GOIZKORRI S.L. 4 831,97 831,97 14,836022CONSTRUCCIONES GOIZKORRI S.L. 5 86,35 86,35 1,539828CONSTRUCCIONES GOIZKORRI S.L. 6 297,43 297,43 5,303891CONSTRUCCIONES GOIZKORRI S.L. 7 1437,98 1.437,98 25,642635CONSTRUCCIONES GOIZKORRI S.L. 8A 228,97 228,97 4,083085LITIGIOSA (C. GOIZKORRI - LOIZAGA) 8B 460,00 460,00 8,202904ROMUALDO ARCE DE LAS HERAS 10 83,97 251,91 1,497387ALICIA VIZCAÍNO BETANZOS 83,97 1,497387BENITO MARTÍNEZ PÉREZ 83,97 1,497387CONSTRUCCIONES GOIZKORRI S.L. (J. MELERO / Mª C. MELERO) 11 338,49 338,49 6,036089CONSTRUCCIONES GOIZKORRI S.L. (S. POSTIGO CAMPO) 12 521,53 521,53 9,300132AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI 13 474,61 474,61 8,463436Mª FELISA SÁEZ DE IBARRA 14 107,47 107,47 1,916448

TOTAL 5.607,77 5.607,77 100

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AGR 220 -4 BIS. Superficies aportadas y coeficientes de reconocimiento de derechos

PROPIETARIO Nº FINCA SUPERFICIE m2

SUP. TOTAL m2

% APORTACION

% APORT. TOTAL

MARÍN RODRIGUEZ AZKAY 1 32,03 39,1813 0,571194 0,698696 3 7,15 0,127502 MIGUEL FRANCISCO LAFUENTE BIRIBAY 1 32,03 39,1813 0,571194 0,698696 3 7,15 0,127502 ALEJANDRA CHICO BENITO 1 32,03 39,1813 0,571194 0,698696 3 7,15 0,127502 JOSÉ RAMÓN TORCA SAGREDO 1 32,03 39,1813 0,571194 0,698696 3 7,15 0,127502 PEDRO GONZALEZ LLORENTE 1 32,03 39,1813 0,571194 0,698696 3 7,15 0,127502 CRISTINA OLEAGA ORBE 1 32,03 39,1813 0,571194 0,698696 3 7,15 0,127502 JUAN PAZ PAZ 1 32,03 39,1813 0,571194 0,698696 3 7,15 0,127502 RAMÓN PALACIO y LUCÍA BILBAO CANTERA 1 32,03 39,1813 0,571194 0,698696 3 7,15 0,127502 MANUEL ÁLVAREZ Y SOCORRO GARCÍA 2 21,90 28,1568 0,390615 0,502103 3 6,25 0,111487 PAULINO FERNÁNDEZ GOMEZ 2 21,90 28,1568 0,390615 0,502103 3 6,25 0,111487 ERUNDINA MALAINA FERNÁNDEZ 2 26,11 33,5666 0,465665 0,598573 3 7,45 0,132908 JOSEBA GONZALEZ ARTAZA 2 27,90 35,8593 0,497472 0,639458 3 7,96 0,141986 DANIEL GORROÑO ALONSO 2 25,89 33,2832 0,461734 0,593520 3 7,39 0,131786 Mª BEGOÑA GOROCICA LLORENTE 2 24,91 32,0209 0,444222 0,571010 3 7,11 0,126788 LEONCIO GARCÍA BURILLO 2 24,91 32,0209 0,444222 0,571010 3 7,11 0,126788 CONSTRUCCIONES GOIZKORRI S.L. 4 831,97 2.882,70 14,836022 67,357711 5 86,35 1,539828 6 297,43 5,303891 7 1437,98 25,642635 8A 228,97 4,083085 CONSTRUCCIONES GOIZKORRI (Mª AZUCENA CERRATO) 2 26,87 34,5455 0,479245 3 7,67 0,136784 CONSTRUCCIONES GOIZKORRI S.L. (J. MELERO / Mª C. MELERO) 11 338,49 338,49 6,036089 CONSTRUCCIONES GOIZKORRI S.L. (S. POSTIGO CAMPO) 12 521,53 521,53 9,300132 LITIGIOSA (C. GOIZKORRI - LOIZAGA) 8B 460,00 460,00 8,202904 8,202904ROMUALDO ARCE DE LAS HERAS 10 83,97 83,97 1,497387 1,497387ALICIA VIZCAÍNO BETANZOS 83,97 83,97 1,497387 1,497387BENITO MARTÍNEZ PÉREZ 83,97 83,97 1,497387 1,497387AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI 13 474,61 474,61 8,463436 8,463436Mª FELISA SÁEZ DE IBARRA 14 107,47 107,47 1,916448 1,916448

TOTAL 5.607,77 5.607,77 100,00 100,00

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AGR 220.- 5. Distribución del Aprovechamiento susceptible de apropiación.

PROPIETARIO Nº SUPERFICIE SUP.TOTAL % PART. % PART. APROV. APR. TOTAL

FINCA m2 m2 CARGAS APROV. Apropiacion Apropiacion MARÍN RODRIGUEZ AZKAY 1 32,03 39,18 0,7194 0,6475 67,43 82,48 3 7,15 15,05 MIGUEL FRANCISCO LAFUENTE BIRIBAY 1 32,03 39,18 0,7194 0,6475 67,43 82,48 3 7,15 15,05 ALEJANDRA CHICO BENITO 1 32,03 39,18 0,7194 0,6475 67,43 82,48 3 7,15 15,05 JOSÉ RAMÓN TORCA SAGREDO 1 32,03 39,18 0,7194 0,6475 67,43 82,48 3 7,15 15,05 PEDRO GONZALEZ LLORENTE 1 32,03 39,18 0,7194 0,6475 67,43 82,48 3 7,15 15,05 CRISTINA OLEAGA ORBE 1 32,03 39,18 0,7194 0,6475 67,43 82,48 3 7,15 15,05 JUAN PAZ PAZ 1 32,03 39,18 0,7194 0,6475 67,43 82,48 3 7,15 15,05 RAMÓN PALACIO y LUCÍA BILBAO CANTERA 1 32,03 39,18 0,7194 0,6475 67,43 82,48 3 7,15 15,05 MANUEL ÁLVAREZ Y SOCORRO GARCÍA 2 realojo 3 PAULINO FERNÁNDEZ GOMEZ 2 21,90 28,16 0,5170 0,4653 46,11 59,27 3 6,25 13,16 ERUNDINA MALAINA FERNÁNDEZ 2 26,11 33,57 0,6163 0,5547 54,97 70,66 3 7,45 15,69 JOSEBA GONZALEZ ARTAZA 2 realojo 3 DANIEL GORROÑO ALONSO 2 realojo 3 Mª BEGOÑA GOROCICA LLORENTE 2 realojo 3 LEONCIO GARCÍA BURILLO 2 realojo 3 CONSTRUCCIONES GOIZKORRI S.L. 4 831,97 3.777,27 69,3531 62,4178 1.751,28 7.951,08 5 86,35 181,77 6 297,43 626,09 7 1.437,98 3.026,92 8A 228,97 481,98 CONSTRUCCIONES GOIZKORRI (Mª AZUCENA CERRATO) 2 26,87 56,57 3 7,67 16,15 CONSTRUCCIONES GOIZKORRI S.L. (J MELERO/Mª C.MELERO) 11 338,49 712,52 CONSTRUCCIONES GOIZKORRI S.L. (S. POSTIGO CAMPO) 12 521,53 1.097,81 LITIGIOSA (C. GOIZKORRI - LOIZAGA) 8B 460,00 460,00 8,4459 7,6013 968,29 968,29 AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI 13 474,61 474,61 8,7142 7,8427 999,05 2.315,85 10% Cesiones 10,0000 1.316,80 ROMUALDO ARCE DE LAS HERAS 10 83,97 83,97 1,5417 1,3876 176,76 176,76 ALICIA VIZCAÍNO BETANZOS 10 83,97 83,97 1,5417 1,3876 176,76 176,76 BENITO MARTÍNEZ PÉREZ 10 83,97 83,97 1,5417 1,3876 176,76 176,76 Mª FELISA SÁEZ DE IBARRA 14 107,47 107,47 1,9732 1,7759 226,22 226,22

realojos 386,56 386,56

TOTAL 5.446,43 5.446,43 100 100 13.168,00 13.168,00 2.3.- DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS ORIGEN APORTADAS.

La descripción de las fincas de origen aportadas o iniciales por los propietarios miembros

de la Unidad Reparcelable, de conformidad con la representación gráfica que de las mismas se efectúa en el Plano núm. 03: “Parcelario de Fincas Aportadas”, incorporado al presente Proyecto (Anexo núm. 1), y a tenor de las descripciones contenidas en las respectivas Certificaciones Registrales de Titularidades y Cargas se efectúa en el anexo nº 2 ANEXO JURÍDICO.

En este mismo anexo se procede a la agrupación de fincas aportadas, y a la descripción

de las parcelas resultantes.

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Capítulo 3 AGRUPACIÓN DE FINCAS APORTADAS 3.1.- AGRUPACIÓN DE FINCAS APORTADAS.

La agrupación de las fincas de origen aportadas o iniciales por los propietarios miembros

de la Unidad Reparcelable, se efectúa en el anexo nº 2 ANEXO JURÍDICO.

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Capítulo 4 PARCELACIÓN RESULTANTE 4.1.- DESCRIPCIÓN DE LAS PARCELAS RESULTANTES.

La descripción de las parcelas resultantes efectúa en el anexo nº 2 ANEXO JURÍDICO. La representación gráfica que de las mismas se efectúa en el Plano núm. 06: “Parcelas resultantes”, incorporado al presente Proyecto (Anexo núm. 1).

4.2.- CUADRO RESUMEN DE PARCELAS RESULTANTES.

En el siguiente cuadro adjunto se resumen las parcelas resultantes, de dominio privado y de cesión obligatoria de uso y dominio público.

El Plano núm. 06, que a escala 1:250 forma parte del Proyecto de Reparcelación, localiza

y describe gráficamente las parcelas resultantes.

AGR 220.-6. Relación de parcelas resultantes

USO SUPERFICIE EDIFICABILIDAD REAL (M2) EDIF. PONDERADA (m2p) PARCELA

TITULARI DAD PREDOMINANTE M2. USOS M2./USOS TOTAL

COEFIC.POND. POR USOS TOTAL

A - 1 Privada Residencial (R3) 735,38RESIDENCIAL (R3) 4.030 1,00 4.030,00 COMERCIAL 3ª 128 3,64 466,00 GARAJE 2ª 1.546 1,08 1.670,00

Coscojales, 4. GARAJE 3ª 0 0,63 0,00 1040 EQUIPAMIENTO 0 5.704 0,00 0,00 6.166,00

A - 2 Privada Residencial (R3) 648,25RESIDENCIAL (R3) 2.984 1,00 2.984,00 COMERCIAL 3ª 0 3,64 0,00 GARAJE 2ª 1.343 1,08 1.450,00

Coscojales, 4. GARAJE 3ª 0 0,63 0,00 1040 EQUIPAMIENTO 434 4.761 0,00 0,00 4.434,00

B Privada Residencial (R3) 359,90RESIDENCIAL (R3) 2.202 1,00 2.202,00 COMERCIAL 3ª 0 3,64 0,00 GARAJE 2ª 0 1,08 0,00

P. Icaza, 8. GARAJE 3ª 580 0,63 366,00 1041 EQUIPAMIENTO 0 2.782 0,00 0,00 2.568,00

C Pública E.L. / VIALIDAD 332,07 D Pública E.L. / PLAZA COSCOJALES 645,57 ESPACIOS LIBRES E Pública E. L. / PASEO PEATONAL 1.438,00 TOTAL F Pública E.L. / ZONA VERDE 1.761,75 4.177,39

TOTAL 5.920,92 13.274,00 13.168,00

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Capítulo 5 VALORACIÓNES ECONÓMICAS, TASACIÓN DE BIENES Y DERECHOS QUE HAYAN DE EXTINGUIRSE 5.1.- GASTOS DERIVADOS DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN

Ante la inexistencia del correspondiente proyecto de urbanización se ha estimado la valoración correspondiente ha dichas obras, aplicando un valor por metro cuadrado de superficie urbanizada de 200 €/m2 de coste de ejecución material, al ser una urbanización de carácter predominantemente “duro”. Para la obtención de este valor se ha tenido en cuenta las características de la urbanización que se pretende ejecutar, tal y como se plantea en los planos 05 y 06 del “Anexo 1: Documentación Gráfica”, del presente documento, así como experiencias similares en el municipio de Santurtzi.

En la zona adyacente sobre garajes computada como espacios libres anexos al área, de 345

m2, se ha previsto además un sobrecoste de 75 €/m2 para los trabajos de reparación estructural, eliminación de sobrecargas existentes y nueva impermeabilización de la zona.

Correrá a cargo del Ayuntamiento el costeamiento del resto de la urbanización de los

espacios externos vinculados al área y la intervención necesaria en el entorno inmediato del área. Para la ejecución y urbanización del ámbito será necesario el traslado del Centro de Salud existente, la intervención en una parte de la superficie del aparcamiento colindante con la desaparición de dos plazas de garaje, y la eliminación de acceso exterior a una superficie de trasteros situados bajo la plaza actual, en el aparcamiento existente, que dotándoles de acceso desde el interior del sótano de garaje puede suponer la pérdida de otras dos parcelas de garaje.

Para el cálculo de los costes por derribos aplicaremos el valor de 30 €/m2. Este valor incluye no solo la demolición propiamente dicha, sino también la carga sobre camión, transporte a vertedero autorizado, canon de escombrera, etc.

El resumen de los costes de la urbanización se refleja en el cuadro adjunto.

COSTE DE URBANIZACIÓN INTERNA AGR-220

Sup. a Urbanizar AGR - 220 Coste/M2 const. Total

4.192,71 200,00 838.542,00

345,00 275,00 94.875,00

933.417,00

Demoliciones M2 Coste/M2 Total

1.537,00 30,00 46.110,00

TOTAL COSTE DE EJECUCIÓN MATERIAL 979.527,00

TOTAL COSTE DE CONTRATA (19 % B.I. Y G.G.) 1.165.637,13

IVA (16%) 186.501,94

COSTE TOTAL DE URBANIZACIÓN 1.352.139,07

Los honorarios técnicos profesionales derivados de los proyectos y dirección de obras de

urbanización se contemplan en el siguiente apartado. En este capítulo se incluye el coste de construcción del local destinado a equipamiento de

cesión municipal. Dicho coste se calcula según cuadro adjunto, aplicando los valores de construcción para un local en planta baja sin uso específico aplicado a la superficie de dicho local.

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COSTE DE CONSTRUCCIÓN DEL LOCAL EQUIPAMIENTO CONCEPTO SUPERFICIE EURO/M2 TOTAL P.E.M. LOCAL 434,00 257,40 111.711,60

TOTAL EJECUCIÓN MATERIAL 111.711,60 +15% (G.G. Y B.I.) 16.756,74 TOTAL P. CONTRATA 128.468,34

Repercusión HONORARIOS TÉCNICOS ARQUITECTO (P.E. Y D.O.) % S/P.E.M. 7,50% 8.378,37 Repercusión HONORARIOS TÉCNICOS APAREJADOR (D.O.) % S/H.ARQ. 30% 2.513,51 Repercusión E.S.S, C.S.S., P.C.C., SEGUROS R.D. Y OTROS % S/P.E.M. 3% 2.792,79 Repercusión TOTAL HONORARIOS PROFESIONALES TÉCNICOS 13.684,67

Repercusión TASAS MUNICIPALES 5% S/ PRECIO CONTRATA 6.423,42

Repercusión NOTARÍA REGISTRO ETC 3% S/ PRECIO CONTRATA 3.854,05

TOTAL 152.430,48 Con lo cual el montante total de los costes de urbanización es de 1.504.569,55 euros.

5.2.- CARGAS POR REALOJOS.

Se incluyen en este capítulo las cargas debidas a los realojos a efectuar. Estos realojos corresponden a los residentes actuales en el edificio nº6 de la calle

Coscojales (E.F.O. nº1). Debido a la inexistencia de vivienda protegida en el municipio, se prevé su realojo en las

viviendas a construir en el mismo área. Estas viviendas sustitutivas contarán con una superficie construida equivalente a las actuales.

Las viviendas actuales tienen una superficie construida media ligeramente inferior a 60

m2.

Las cargas derivadas de los realojos son las debidas a las siguientes actuaciones: - Traslados: Un primer traslado de la vivienda actual en situación de F.O. a una vivienda

transitoria en régimen de alquiler en el entorno, y un segundo traslado de la vivienda

transitoria a la definitiva una vez construida.

- Alquiler transitorio: Durante el tiempo que transcurrirá desde la demolición del

edificio actual a la ocupación del nuevo edificio.

- Costes imputables a la construcción de las viviendas destinadas al realojo.

El valor del aprovechamiento consumido al destinar parte de la superficie edificable a las viviendas de realojo no se tendrá en cuenta en este apartado, aunque se detraerá en el cómputo del aprovechamiento para la obtención del Valor residual del suelo.

Los gastos de traslado se calculan a razón de 15 €/m2 superficie construida: 60 m2 x 15€/m2 x 2 traslados = 1.800 €.

Suponiendo el alquiler en una vivienda en las proximidades supondrá coste de aproximadamente 600 €/mes. Y suponiendo que el tiempo que transcurrirá desde la demolición del edificio actual a la ocupación del nuevo edificio será de aproximadamente 30 meses. 600 x 30= 18.000 €.

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Los Costes imputables a la construcción de las viviendas destinadas al realojo se calculan

por metro cuadrado construido, según el siguiente cuadro adjunto:

VIVIENDA TIPO PARA REALOJO CONCEPTO SUPERFICIE EURO/M2 TOTAL P.E.M. VIVIENDA 1,00 800,80 800,80 TOTAL EJECUCIÓN MATERIAL 800,80 +15% (G.G. Y B.I.) 120,12 TOTAL P. CONTRATA 920,92 HONORARIOS TÉCNICOS ARQUITECTO (P.E. Y D.O.) % S/P.E.M. 7,50% 60,06 HONORARIOS TÉCNICOS APAREJADOR (D.O.) % S/H.ARQ. 30% 18,02 E.S.S, C.S.S., P.C.C., SEGUROS R.D. Y OTROS % S/P.E.M. 3% 20,02

TOTAL HONORARIOS PROFESIONALES TÉCNICOS 98,10

TASAS MUNICIPALES 5% S/ PRECIO CONTRATA 46,05 NOTARÍA REGISTRO ETC 3% S/ PRECIO CONTRATA 27,63 TOTAL 1.092,69 RATIO PEM/PTOTAL 1,3645

La Superficie y aprovechamiento destinado a los realojos, en virtud de los acuerdos y propuestas de realojo incluidas en el anexo2, “anexo jurídico”es la siguiente:

EFO PARCELA TITULAR M2U VIVIENDA GARAJE TRASTERO 1 2 MANUEL ÁLVAREZ Y SOCORRO GARCÍA Bº dcha 47 1 2 JOSEBA GONZALEZ 2º dcha 57 0,15 0,15 1 2 DANIEL GORROÑO 2º izq 47 1 2 BEGOÑA GOROCICA 3º dcha 50 1 2 LEONCIO GARCÍA BURILLO 3º izq 47 1,00 1,00

M2U 248,00 1,15 1,15 75% 35 10 M2C 330,67 40,25 11,5 1 1,08 1,08

U.A. DESTINADAS A REALOJOS U.A. 330,67 43,47 12,42 386,56

En el siguiente cuadro se resumen la totalidad de las cargas por realojos:

COSTES REALOJOS

GASTOS POR TRASLADO 1 y 2 2 E x m2 15 60,00 1.800,00

ALQUILER TRANSITORIO VIVIENDA 30 600 18.000,00

COSTE DE CONSTRUCCIÓN VIVIENDA REALOJO (POR M2C) (SIN INCLUIR PERDIDA DE U.A.) 1.092,69 COSTE DE CONSTRUCCIÓN GARAJE (POR M2C) (SIN INCLUIR PERDIDA DE U.A.) 429,27 COSTE DE CONSTRUCCIÓN TRASTERO (POR M2C) (SIN INCLUIR PERDIDA DE U.A.) 429,27

COSTE DE CONSTRUCCIÓN SUPERFICIES VIVIENDA REALOJO (SIN INCLUIR PERDIDA DE U.A.) 330,67 1.092,69 361.316,69 COSTE DE CONSTRUCCIÓN SUPERFICIES DESTINADAS A GARAJE (SIN INCLUIR PERDIDA DE U.A.) 43,47 429,27 18.660,44 COSTE DE CONSTRUCCIÓN SUPERFICIES DESTINADAS A TRASTERO (SIN INCLUIR PERDIDA DE U.A.) 12,42 429,27 -7.000,00 12.331,55

COSTES AVALES ALQUILER TRANSITORIO VIVIENDA 5 18.000,00 90.000,00 GASTOS POR TRASLADO 1 y 2 5 1.800,00 9.000,00

TOTAL CARGAS REALOJOS 491.308,68

Con lo cual el montante total de los costes de realojos es de 491.308,68 euros.

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5.3.- INDEMNIZACIONES.

Como ya se ha indicado anteriormente, existen dentro de la unidad reparcelable

edificaciones, instalaciones y derechos incompatibles con el planeamiento y que por tanto se han de extinguir.

Los distintos conceptos de esta cantidad, como sabemos, han sido considerados como

abonables a los propietarios del suelo en que se encuentran y por tanto se detraerán de la aportación financiera de cada uno de ellos a la reparcelación. Ahora bien, en su momento, habrá de considerarse que de surgir conceptos abonables a terceros, las cantidades correspondientes serán gravadas a los propietarios que, en su caso, hubieran debido satisfacerlas.

5.3.1.- INDEMNIZACIONES POR EDIFICIOS FUERA DE ORDENACIÓN Han sido consideradas como cantidades a indemnizar, el valor de los edificios construidos

sobre las parcelas nº: 2, 4, 10, 11, 12, 14. Para la valoración de los citados edificios existentes en el ámbito de la Reparcelación, se

aplicará el método de reposición, que se fundamenta en su valor de construcción sin contar el valor del suelo, puesto que el propietario del edificio a demoler, o es adjudicatario de aprovechamiento urbanístico, o bien es objeto de indemnización por diferencia de adjudicación, según el valor residual del suelo que resulte del área de reparto. Se ha utilizado por tanto, el criterio de considerar el coste actual de dichas edificaciones, es decir, cuantificar lo que costaría ejecutar dichos edificios hoy en día, para posteriormente proceder a una depreciación por la antigüedad y estado de los mismos.

Para obtener los costes de la edificación, se ha seguido el método de aplicación de

módulos vigente, utilizado por el Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-Navarro (año 2010). Grupo 1.- Viviendas, Oficinas y Edificios Comerciales

P = M x L [1 + 0,1 (a) + 0,3 (b)] siendo:

P = Precio del m² construido. M = Módulo vigente a la fecha. L = Factor de Localización a = coeficiente según subgrupo A b = coeficiente según subgrupo B Grupo 2.- Almacenes, Naves, Garajes o Aparcamientos exentos y Edificios Industriales.

P = M x L [0,3 + 0,1 (c)] siendo:

P = Precio del m² construido M = Módulo vigente a la fecha L = Factor de Localización c = coeficiente según subgrupo C Grupo 3.- Sótanos, Semisótanos, Planta Baja, Entreplanta y Bajo Cubierta para garajes, Dependencias de Servicios y Locales Comerciales sin uso específico, componentes de cualquier tipo de edificación.

P = M x L (0,8 + 0,1 x d), siendo:

P = Precio del m² construido M = Módulo vigente a la fecha L = Factor de Localización d = coeficiente según subgrupo D

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Se empleará el valor del módulo “M” para el año 2010, fijado en 260 €/m², el factor de

localización “L” para Santurtzi de 1,1. Aplicando estos parámetros a las formulaciones anteriores, según las características

edificatorias de las construcciones a demoler, obtenemos los precios unitarios que se presentan en la tabla siguiente:

PRECIOS UNITARIOS A APLICAR

a b c d € / m2

1. Edificios de Viviendas 9 3 800,80

2. Semisótanos/Bajo Cubierta/Almacenes 1 257,40

3. Cobertizos 180,00

A los valores obtenidos se les incrementará en un 15%, en concepto de Gastos Generales y

Beneficio Industrial, obteniendo el valor de contrata. Además se calcularán otros costes añadidos al proceso constructivo como son los

honorarios técnicos, licencias, registro, etc. También se les aplicará coeficientes de tres tipos, de depreciación por edad, de

depreciación por estado de conservación, y un tercero de beneficio de mercado. Como criterio de depreciación, y entre los diferentes existentes, se ha tomado el

correspondiente al adoptado por el Ministerio de Hacienda (O.M. 1 de Junio de 1981 - B.O.E. 15 de Junio), según el cuál el precio de venta permanece constante durante el primer año, durante los cuatro siguientes se estima una depreciación igual o superior al 10 por ciento, del sexto al decimoquinto, una depreciación igual o superior al 20 por ciento, del decimosexto al trigésimo año una depreciación igual o superior al 30 por ciento, de acuerdo con la fórmula:

Ce: 0,80 - 0,2 (log 2x/5)² Siendo x la edad real de la edificación. La citada Orden fue derogada por orden de 29 de Enero de 1982 (BOE 11 de Febrero) y

posteriormente sustituida por la de 22 de Septiembre de 1982 sustituyendo la escala de depreciación por edad por otra sensiblemente igual en la que se recoge una serie de coeficientes correctores de la escala de depreciación por antigüedad en la construcción en razón del uso o destino predominante en el edificio que oscila entre 1 para viviendas y 0,70 para Industrias fabriles, dada la menor vida útil de las edificaciones de carácter específico frente a las destinadas a las viviendas, la necesidad de una más pronta amortización y el hecho real de un más acentuado desgaste por el paso del tiempo.

Las viviendas ocupadas por inquilinos sufren una depreciación por esta situación que es

una minusvalía. Si bien para la estimación de los coeficientes de depreciación, se a optado por

estimaciones, más benevolentes de las habituales por tratarse de pérdidas de propiedad no siempre deseadas por sus titulares y así en todos los casos la depreciación por edad se realiza aplicando un coeficiente de 0,85 muy superior al que le pudiera corresponder con un criterio de estricto recurso al coeficiente reglamentario (aplicación de lo anteriormente expuesto), si tenemos presente que la totalidad de las edificaciones tienen más de treinta años de existencia y paralelamente en todos se les ha supuesto un buen estado de conservación aplicando un coeficiente generoso del 1,00. Todo ello tendiendo dentro de unos límites razonables a obtener una valoración generosa, como medio de mejorar la cifra obtenida.

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Además se establece la aplicación del 5% de afección, al entender que como en el caso de las expropiaciones estamos ante una pérdida de propiedad no deseada o promovida por su titular, y se fija una indemnización por costo de traslado de 15 €/m2 edificado.

Las indemnizaciones por E.F.O. se calculan con los criterios anteriormente expuestos, y se

detallan en las fichas adjuntas a continuación.

E.F.O.- 1. (17802-1). COSCOJALES, 6.

PARCELA 2

PROPIEDAD MANUEL ÁLVAREZ y SOCORRO GARCÍA Y 7 MÁS DIRECCIÓN POSTAL COSCOJALES, 6. Nº DE PLANTAS 4 (BAJA+3) SUPERFICIE CONS. TOTAL 464,00 EDAD ESTIMADA 55 Nº VIV. 8 Nº VIV. OC. 6 CONCEPTO SUPERFICIE EURO/M2 TOTAL P.E.M. Planta Baja 116,00 800,80 92.892,80 Planta 1ª, 2ª y 3ª 348,00 800,80 278.678,40 TOTAL EJECUCIÓN MATERIAL 371.571,20 +15% (G.G. Y B.I.) 55.735,68 TOTAL P. CONTRATA 427.306,88 HONORARIOS TÉCNICOS ARQUITECTO (P.E. Y D.O.) % S/P.E.M. 11,00% 40.872,83 HONORARIOS TÉCNICOS APAREJADOR (D.O.) % S/H.ARQ. 30% 12.261,85 E.S.S, C.S.S., P.C.C., SEGUROS R.D. Y OTROS % S/P.E.M. 3% 9.289,28 TOTAL HONORARIOS PROFESIONALES TÉCNICOS 62.423,96 TASAS MUNICIPALES 5% S/ PRECIO CONTRATA 21.365,34 NOTARÍA REGISTRO ETC 3% S/ PRECIO CONTRATA 12.819,21 TOTAL 523.915,39 DEPRECIACIÓN Ce. Cs. B.M. TOTAL DEPRECIACIÓN (EDAD - ESTADO CONSERVACIÓN) 0,85 1 1,00 445.328,08 PREMIO AFECCIÓN 22.266,40 GASTOS POR TRASLADO Nº 6 E x m2 15 5.220,00 TOTAL INDEMNIZACIONES (*) 472.814,49

(*) INDEMNIZACIÓN excluyendo los REALOJOS corresponde al 37,37% del total de la finca (3 propietarios) = 176.690,77€

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E.F.O.- 2. (17803-1). COSCOJALES, 4.

PARCELA 4

PROPIEDAD GOIZKORRI S.L. DIRECCIÓN POSTAL COSCOJALES, 4. Nº DE PLANTAS 2,5 (BAJA+1+BC) SUPERFICIE CONS. TOTAL 405,00 EDAD ESTIMADA 65 Nº VIV. 1 Nº VIV. OC. 0 CONCEPTO SUPERFICIE EURO/M2 TOTAL P.E.M. Planta Baja 162,00 800,80 129.729,60 Planta 1ª 162,00 800,80 129.729,60 Bajocubierta 81,00 257,40 20.849,40 TOTAL EJECUCIÓN MATERIAL 280.308,60 +15% (G.G. Y B.I.) 42.046,29 TOTAL P. CONTRATA 322.354,89 HONORARIOS TÉCNICOS ARQUITECTO (P.E. Y D.O.) % S/P.E.M. 11,00% 30.833,95 HONORARIOS TÉCNICOS APAREJADOR (D.O.) % S/P.E.M. 30% 9.250,18 E.S.S, C.S.S., P.C.C., SEGUROS R.D. Y OTROS % S/H.ARQ. 3% 7.007,72 TOTAL HONORARIOS PROFESIONALES TÉCNICOS 47.091,84 TASAS MUNICIPALES 5% S/ PRECIO CONTRATA 16.117,74 NOTARÍA REGISTRO ETC 3% S/ PRECIO CONTRATA 9.670,65 TOTAL 395.235,13 DEPRECIACIÓN Ce. Cs. B.M. TOTAL DEPRECIACIÓN (EDAD - ESTADO CONSERVACIÓN) 0,85 1 1,00 335.949,86 PREMIO AFECCIÓN 16.797,49 GASTOS POR TRASLADO Nº 0 E x m2 15 0,00 TOTAL INDEMNIZACIONES 352.747,35

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E.F.O.- 3. (17808-1). PEDRO ICAZA, 12.

PARCELA 10

PROPIEDAD ARCE DE LAS HERAS, VIZCAÍNO BETANZOS y MARTÍNEZ PÉREZ DIRECCIÓN POSTAL PEDRO ICAZA,12. Nº DE PLANTAS 3 (BAJA+2) SUPERFICIE CONS. TOTAL 348,00 EDAD ESTIMADA 40 Nº VIV. 3 Nº VIV. OC. 3 CONCEPTO SUPERFICIE EURO/M2 TOTAL P.E.M. Planta Baja 116,00 800,80 92.892,80 Planta 1ª y 2ª 232,00 800,80 185.785,60 TOTAL EJECUCIÓN MATERIAL 278.678,40 +15% (G.G. Y B.I.) 41.801,76 TOTAL P. CONTRATA 320.480,16 HONORARIOS TÉCNICOS ARQUITECTO (P.E. Y D.O.) % S/P.E.M. 11,00% 30.654,62 HONORARIOS TÉCNICOS APAREJADOR (D.O.) % S/H.ARQ. 30% 9.196,39 E.S.S, C.S.S., P.C.C., SEGUROS R.D. Y OTROS % S/P.E.M. 3% 6.966,96 TOTAL HONORARIOS PROFESIONALES TÉCNICOS 46.817,97 TASAS MUNICIPALES 5% S/ PRECIO CONTRATA 16.024,01 NOTARÍA REGISTRO ETC 3% S/ PRECIO CONTRATA 9.614,40 TOTAL 392.936,54 DEPRECIACIÓN Ce. Cs. B.M. TOTAL DEPRECIACIÓN (EDAD - ESTADO CONSERVACIÓN) 0,85 1 1,00 333.996,06 PREMIO AFECCIÓN 16.699,80 GASTOS POR TRASLADO Nº 3 E x m2 15 5.220,00 TOTAL INDEMNIZACIONES 355.915,87

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E.F.O.- 4. (17809-1). PEDRO ICAZA, 8.

PARCELA 11

PROPIEDAD J. MELERO PASCUAL y Mª C. MELERO GARCÍA ( C. GOIZKORRI) DIRECCIÓN POSTAL PEDRO ICAZA, 8. Nº DE PLANTAS 2 (BAJA+1) SUPERFICIE CONS. TOTAL 108,00 EDAD ESTIMADA 30 Nº VIV. 2 Nº VIV. OC. 2 CONCEPTO SUPERFICIE EURO/M2 TOTAL P.E.M. Planta Baja 54,00 800,80 43.243,20 Planta 1ª 54,00 800,80 43.243,20 TOTAL EJECUCIÓN MATERIAL 86.486,40 +15% (G.G. Y B.I.) 12.972,96 TOTAL P. CONTRATA 99.459,36 HONORARIOS TÉCNICOS ARQUITECTO (P.E. Y D.O.) % S/P.E.M. 12,00% 10.378,37 HONORARIOS TÉCNICOS APAREJADOR (D.O.) % S/H.ARQ. 30% 3.113,51 E.S.S, C.S.S., P.C.C., SEGUROS R.D. Y OTROS % S/P.E.M. 3% 2.162,16 TOTAL HONORARIOS PROFESIONALES TÉCNICOS 15.654,04 TASAS MUNICIPALES 5% S/ PRECIO CONTRATA 4.972,97 NOTARÍA REGISTRO ETC 3% S/ PRECIO CONTRATA 2.983,78 TOTAL 123.070,15 DEPRECIACIÓN Ce. Cs. B.M. TOTAL DEPRECIACIÓN (EDAD - ESTADO CONSERVACIÓN) 0,85 1 1,00 104.609,63 PREMIO AFECCIÓN 5.230,48 GASTOS POR TRASLADO Nº 2 E x m2 15 1.620,00 TOTAL INDEMNIZACIONES 111.460,11

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E.F.O.- 5. (17813-1). PEDRO ICAZA, 14.

PARCELA 12

PROPIEDAD SATURNINO POSTIGO CAMPO ( C. GOIZKORRI) DIRECCIÓN POSTAL PEDRO ICAZA, 14. Nº DE PLANTAS 2 (BAJA+1) SUPERFICIE CONS. TOTAL 169,00 EDAD ESTIMADA 30 Nº VIV. 1 Nº VIV. OC. 1 CONCEPTO SUPERFICIE EURO/M2 TOTAL P.E.M. Planta Baja 67,00 800,80 53.653,60 Planta 1ª, 2ª y 3ª 67,00 800,80 53.653,60 almacén garaje 35,00 257,40 9.009,00 TOTAL EJECUCIÓN MATERIAL 116.316,20 +15% (G.G. Y B.I.) 17.447,43 TOTAL P. CONTRATA 133.763,63 HONORARIOS TÉCNICOS ARQUITECTO (P.E. Y D.O.) % S/P.E.M. 12,00% 13.957,94 HONORARIOS TÉCNICOS APAREJADOR (D.O.) % S/H.ARQ. 30% 4.187,38 E.S.S, C.S.S., P.C.C., SEGUROS R.D. Y OTROS % S/P.E.M. 3% 2.907,91 TOTAL HONORARIOS PROFESIONALES TÉCNICOS 21.053,23 TASAS MUNICIPALES 5% S/ PRECIO CONTRATA 6.688,18 NOTARÍA REGISTRO ETC 3% S/ PRECIO CONTRATA 4.012,91 TOTAL 165.517,95 DEPRECIACIÓN Ce. Cs. B.M. TOTAL DEPRECIACIÓN (EDAD - ESTADO CONSERVACIÓN) 0,85 1 1,00 140.690,26 PREMIO AFECCIÓN 7.034,51 GASTOS POR TRASLADO Nº 1 E x m2 15 2.535,00 TOTAL INDEMNIZACIONES 150.259,77

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E.F.O.- 6. (17812-1). PEDRO ICAZA, S/N.

PARCELA 14

PROPIEDAD Mª FELISA SÁEZ DE IBARRA DIRECCIÓN POSTAL PEDRO ICAZA, S/N. Nº DE PLANTAS 1 (BAJA) SUPERFICIE CONS. TOTAL 43,00 EDAD ESTIMADA 55 Nº VIV. 0 Nº VIV. OC. 0 CONCEPTO SUPERFICIE EURO/M2 TOTAL P.E.M. garaje / almacén 43,00 257,40 11.068,20 TOTAL EJECUCIÓN MATERIAL 11.068,20 +15% (G.G. Y B.I.) 1.660,23 TOTAL P. CONTRATA 12.728,43 HONORARIOS TÉCNICOS ARQUITECTO (P.E. Y D.O.) % S/P.E.M. 12,00% 1.328,18 HONORARIOS TÉCNICOS APAREJADOR (D.O.) % S/H.ARQ. 30% 398,46 E.S.S, C.S.S., P.C.C., SEGUROS R.D. Y OTROS % S/P.E.M. 3% 276,71 TOTAL HONORARIOS PROFESIONALES TÉCNICOS 2.003,34 TASAS MUNICIPALES 5% S/ PRECIO CONTRATA 636,42 NOTARÍA REGISTRO ETC 3% S/ PRECIO CONTRATA 381,85 TOTAL 15.750,05 DEPRECIACIÓN Ce. Cs. B.M. TOTAL DEPRECIACIÓN (EDAD - ESTADO CONSERVACIÓN) 0,85 1 1,00 13.387,54 PREMIO AFECCIÓN 669,38 GASTOS POR TRASLADO Nº 0 E x m2 15 0,00 TOTAL INDEMNIZACIONES 14.056,92

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5.3.2.- INDEMNIZACIONES POR ARRENDAMIENTOS. Para la valoración de los derechos de arrendamiento se acudirá al a capitalización al 10%

de los incrementos de las rentas futuras con relación a las actuales, para la obtención de las indemnizaciones por ser el sistema habitual- mente reconocido.

La valoración detallada de cada una de las indemnizaciones se adjunta a continuación:

A1. Alquiler Vivienda. Pedro Icaza 12. P.Baja.

Propietario: Romualdo Arce de las Heras Arrendatario: JESÚS CORDOBÉS SEVILLANO Y TERESA CORDOBÉS GARCÍA Superficie de vivienda: 106,00 m2 superficie construida. 84,00 m2 útiles. Suponiendo que la marcha a otro emplazamiento de las proximidades supondrá un

encarecimiento del alquiler de aproximadamente 550 €/mes. (con una renta de 50 €/mes y el coste actual para el alquiler de una vivienda similar en la zona no supera los 600 €/mes) que capitalizando al 10% supone una cantidad de: 550x12x10= 66.000 €.

A esta cantidad se le incrementa en unos gastos de traslado calculados a razón de 15 €/

m2 superficie construida en concepto de traslado: 106x15= 1.590 €. De lo que resulta una indemnización total de 66.000+1.590= 67.590 €.

A2. Alquiler Vivienda. Pedro Icaza, 12. 1º.

Propietario: ALICIA VIZCAÍNO BETANZOS Arrendatario: JOSÉ ALOR DAVILA Y MARÍA CARCABOSA SÁNCHEZ Superficie de vivienda: 106,00 m2 superficie construida. 84,00 m2 útiles. Suponiendo que la marcha a otro emplazamiento de las proximidades supondrá un

encarecimiento del alquiler de aproximadamente 550 €/mes (con una renta de 50 €/mes y el coste actual para el alquiler de una vivienda similar en la zona no supera los 600 €/mes), que capitalizando al 10% supone una cantidad de: 550x12x10= 66.000 €.

A esta cantidad se le incrementa en unos gastos de traslado calculados a razón de 15 €/

m2 superficie construida en concepto de traslado: 106x15= 1.590 €. De lo que resulta una indemnización total de 66.000+1.590= 67.590 €.

A3. Alquiler Vivienda. Pedro Icaza, 16. 2º.

Propietario: BENITO MARTÍNEZ PÉREZ Arrendatario: RAMÓN LEÓN MUÑOZ Y DOLORES MÉNDEZ HERNÁNDEZ Superficie de vivienda: 106,00 m2 superficie construida. 84,00 m2 útiles. Suponiendo que la marcha a otro emplazamiento de las proximidades supondrá un

encarecimiento del alquiler de aproximadamente 550 €/mes (con una renta de 50 €/mes y el coste actual para el alquiler de una vivienda similar en la zona no supera los 600 €/mes), que capitalizando al 10% supone una cantidad de: 550x12x10= 66.000 €.

A esta cantidad se le incrementa en unos gastos de traslado calculados a razón de 15 €/

m2 superficie construida en concepto de traslado: 106x15= 1.590 €.

De lo que resulta una indemnización total de 66.000+1.590= 67.590 €.

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5.3.3.- TABLA RESUMEN DE INDEMNIZACIONES.

RESUMEN INDEMNIZACIONES DE E.F.O.

Nº DIRECCIÓN Nº de FINCA M2 CONST. CONCEPTO TOTAL

EFO-1 COSCOJALES, 6. 02 (17802) (*) 464,00 RESIDENCIAL (*) 176.690,77EFO-2 COSCOJALES, 4 04 (17803) 405,00 RESIDENCIAL 352.747,35EFO-3 P. ICAZA, 12. 10 (17808) 348,00 RESIDENCIAL 355.915,87EFO-4 P. ICAZA, 8. 11 (17809) 108,00 RESIDENCIAL 111.460,11EFO-5 P. ICAZA, 14. 12 (17813) 134,00 RESIDENCIAL 150.259,77EFO-6 P. ICAZA, S/N. 14 (17812) 43,00 GARAJE/TXOKO 14.056,92

TOTAL INDEMNIZACIONES POR E.F.O. 1.161.130,79

RESUMEN INDEMNIZACIONES ARRENDAMIENTOS

ALQ. VIVIENDA P. ICAZA,12. PROPIETARIO ROMUALDO ARCE DE LAS HERAS 10 (17808) BAJO ARRENDATARIO JESÚS CORDOBÉS SEVILLANO Y T. CORDOBÉS GARCÍA 67.590,00ALQ. VIVIENDA P. ICAZA,12. PROPIETARIO ALICIA VIZCAÍNO BETANZOS 10 (17808) PRIMERO ARRENDATARIO JOSÉ ALOR DÁVILA Y Mª CARCABOSA SÁNCHEZ 67.590,00ALQ. VIVIENDA P. ICAZA,12. PROPIETARIO BENITO MARTÍEZ PÉREZ 10 (17808) SEGUNDO. ARRENDATARIO RAMÓN LEÓN MUÑOZ Y D. MENDEZ HERNÁNDEZ 67.590,00

TOTAL INDEMNIZACIONES POR DERECHOS 202.770,00

TOTAL INDEMNIZACIONES 1.363.900,79

(*) solo se indemniza a tres propietarios que representan el 37,37% de la totalidad del

valor de reposición del edificio calculado en ficha E.F.O.-1. El resto de propietarios del edificio, residen en el mismo, y serán realojados.

5.4.- GASTOS POR HONORARIOS PROFESIONALES Y VARIOS. Se incluyen en este apartado los importes relativos a los Honorarios Profesionales

derivados de la redacción, tanto de las figuras de Planeamiento, Estudio de Detalle, Modificación Puntual de Plan General, Proyecto de Reparcelación, Proyecto de Urbanización, así como la Dirección de las citadas Obras urbanizadoras, así como los correspondientes Estudios de Seguridad y Salud, Programas de Control de Calidad, etc.

HONORARIOS PROFESIONALES Y VARIOS (GESTIÓN)

HONORARIOS PROFESIONALES

PROYECTO DE REPARCELACIÓN / M.P. (LETRADOS Y ARQUITECTO) 85.000,00 €

PROYECTO Y D. O. DE URBANIZACIÓN 110.784,50 €

ESTUDIO DE S.S., COORDINACIÓN S. S. Y P. C. C. URBANIZACIÓN 17.725,52 €

VARIOS

LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO 1.500,00 €

ESTUDIO GEOTÉCNICO 0,00

BOLETINES Y ANUNCIOS 5.000,00 €

TOTAL HONORARIOS PROFESIONALES Y VARIOS 220.010,02 €

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5.5.- RESUMEN DE GASTOS IMPUTABLES AL PROYECTO DE REPARCELACIÓN. Incluye el coste de las obras de urbanización y derribos, esto es, los gastos de urbanización

en sentido estricto, al que ha de adicionarse el resultante de los gastos de redacción de Proyectos, gestión y otros que hayan podido producirse antes del acuerdo de reparcelación y las indemnizaciones.

Todos estos costes conforman el conjunto de gastos imputables al presente Proyecto de

Reparcelación y se encuentran recogidos en el siguiente cuadro:

AGR 220.- 9. Resumen de Gastos imputables al proyecto de reparcelación

CONCEPTO IMPORTE EN EUROS Obras de Urbanización 1.504.569,55 cargas por Realojos 491.308,68 Indemnizaciones 1.363.900,79 Honorarios profesionales y varios 220.010,02

TOTAL CARGA URBANÍSTICA 3.579.789,04

5.6.- VALOR RESIDUAL DEL SUELO.

A los efectos del cálculo del Valor Residual del Suelo, y por prescripción del Ayuntamiento

de Santurtzi, se ha elaborado, por empresa de tasación autorizada por el Banco de España, una valoración de la totalidad del suelo del ámbito.

La valoración se adjunta como anexo nº3 al presente Proyecto de Reparcelación, y ha sido

realizada por LKS tasaciones, S.L. con fecha de 25 de noviembre de 2009 y nº de informe 07000/09. El valor residual de suelo estimado en la tasación es de:

tasación LKS tasaciones S.A. 25 noviembre 2009

Valor de la parcela A1 2.841.200 €

Valor de la parcela A2 2.196.600 €

Valor de la parcela B 2.115.400 €

total suelo de la unidad 7.153.200 €

Por lo que el valor de la totalidad del aprovechamiento de apropiación es de 7.153.200 €,

que aplicado al aprovechamiento susceptible de apropiación del área (11.851,20 u.a.), obtenemos un valor unitario para cada una de las u.a. de apropiación de 603,584447 €/u.a.

Por lo cual adoptaremos este valor para completar el Proyecto de Reparcelación y obtener

la Cuenta de Liquidación Provisional.

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Capítulo 6 ADJUDICACIÓN DE LAS PARCELAS RESULTANTES DE DOMINIO PRIVADO 6.1.- ADJUDICACIÓN DE LAS PARCELAS RESULTANTES.

Las características de la ordenación que se ejecuta, las peculiaridades del espacio

reparcelado y las limitaciones que suponen las diferentes ocupaciones establecidas para los usos residencial, comercial y garajes, junto a la definición de los edificios planteados desde el P.G.O.U., que se entienden cada uno de ellos como unidades lógicas constructivas, configuran definitivamente las parcelas sobre las que ha de ubicarse la edificación, de tal forma que la reparcelación se ve limitada a distribuir la superficie ponderada de cada una de las parcelas en razón de la cuota con que participan los propietarios, permitiendo que en cada una de las parcelas resultantes sea posible la actualización de la edificabilidad que a cada una de ellos corresponda.

Se ha utilizado también el criterio de proximidad de la finca inicial a la parcela resultante,

para la adjudicación de estas. La descripción de cada una de las parcelas resultantes contiene la expresión del

aprovechamiento urbanístico que le corresponde, además de los requisitos de la legislación hipotecaria para su inscripción en el Registro de la Propiedad, la indicación de los titulares a quienes se adjudican, con referencia a las fincas aportadas o, en su caso, las compensaciones en metálico correspondientes a cargas, gravámenes, condiciones y demás derechos que puedan afectarlas por su incompatibilidad con el planeamiento.

Las parcelas resultantes se encuentran relacionadas e identificadas en el Cuadro AGR220.-

6 y representadas gráficamente en el plano nº 06. La distribución del aprovechamiento o edificabilidad resultante que el Plan otorga, se ha

realizado a partir de los coeficientes de participación de cada propietario en la aportación de terrenos con aprovechamiento urbanístico, y una vez deducido el 10% urbanizado del aprovechamiento que corresponda a la Administración. La distribución realizada se encuentra contenida en el cuadro AGR220.-5 con asignación individualizada a cada propietario teórico, incluido el Ayuntamiento como titular del 10% del aprovechamiento, además del propio de la parcela 13, y superficie ponderada edificable.

Por tanto, la adjudicación propuesta se concreta en las 7 parcelas resultantes

denominadas bajo las letras A1, A2, B, C, D, E y F, incluyendo, con las letras A1, A2 y B las parcelas receptoras de los aprovechamientos lucrativos, uso residencial y comercial, y con las letras C, D, E y F las destinadas a espacios libres del área, estas de dominio y uso público que corresponde al Municipio de Santurtzi. La representación gráfica de todo ello se acompaña en los planos nº 06, 07 y 08.

De acuerdo con todo ello, la propuesta de adjudicación de las parcelas resultantes se

recoge en el cuadro AGR220.-7, en el que se indica, primero de forma teórica ó simplemente porcentual y posteriormente la adjudicación real.

Se ha garantizando para los propietarios mayoritarios que la edificabilidad real adjudicada

es siempre mayor o igual que la que estrictamente corresponde en aplicación de su coeficiente de aportación, en detrimento de aquellos otros propietarios que, con aprovechamiento inferior a la parcela mínima, que habrán de ser compensados económicamente, expresándose la diferencia de adjudicación en m2 ponderados, o unidades de aprovechamiento que, posteriormente, serán indemnizadas de acuerdo a su valor urbanístico.

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De este modo, el aprovechamiento correspondiente a los propietarios minoritarios, y/o sin adjudicación se repartirá entre los propietarios con derecho a adjudicación (en este caso Construcciones Goizkorri S.L., y Ayuntamiento de Santurtzi). De la misma forma el aprovechamiento correspondiente a la parcela litigiosa “8B”, se monetaríza.

La parcela mínima es la denominada “Parcela B” en la que se prevé la construcción de un

edificio con 2.568 u.a. Por lo tanto los propietarios con derecho a adjudicación serían Construcciones Goizkorri

S.L., y el Ayuntamiento de Santurtzi. En el siguiente cuadro se reflejan sus derechos iniciales y la adjudicación en exceso proporcional a dichos derechos.

Para simplificar y facilitar la gestión, se ha primado la adjudicación en proindiviso. El

aprovechamiento municipal se materializa en la parcela B, al ser prácticamente equivalente al aprovechamiento que le corresponde más el porcentaje del aprovechamiento que le correspondería, por reparto proporcional a sus derechos iniciales, del aprovechamiento monetarizado. El aprovechamiento de Goizkorri S.L. se concentra en las parcelas A1 y A2.

AGR 220.- 5-bis. Distribución del Aprovechamiento susceptible de apropiación.

Adjudicación final

PROPIETARIO

APROV. INICIAL Apropiación

DIF. ADJ. REPARTO

APROV. TOTAL Apropiación

% PART. CARGAS

% PART. EN APROV.

CONSTRUCCIONES GOIZKORRI S.L. 7.951,08 2.262,36 10.213,44 89,086446 77,562601

REALOJOS 386,56 2,935576

AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI 2.568,00 10,913554 19,501823

parcela patrimonial 999,05 252,15 10,557581 9,501823

10% cesión 1.316,80 0,00 10,00

TOTAL 13.168,00 100,000000 100,000000

En el capítulo 5 se ha establecido un precio para la unidad de aprovechamiento en suelo

urbano residencial. Valor que será de aplicación en las diferencias de adjudicación habidas a la hora de

completar parcelas edificables, así como en la remuneración económica a aquellos propietarios que, por su escasa participación no se les puede adjudicar una parcela de suelo edificable independiente, con independencia de las cargas que asimismo les correspondan, relativas a los costes de urbanización, indemnizaciones y demás costes adicionales.

La propuesta de adjudicación se encuentra en la siguiente ficha adjunta AGR220-7 y

representada gráficamente en el plano nº 08 del presente proyecto.

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AGR 220.- 7 Adjudicación de las parcelas resultantes

PARCELA Nº

USO

U.A.

% APROV. TOTAL

DEL AGR 220

% CARGAS TOTALES DEL AGR 220

ADJUDICATARIO

CUOTA APROV.

%

CUOTA CARGAS

%

APROV. ADJ. (U.A.)

A 1 Residencial (R3) 6.166,00 46,825638 53,782746 CONSTRUCCIONES GOIZKORRI S.L. 100,00 100,00 6.166,00

A 2 Residencial (R3) 4.434,00

(*2) 33,672539 35,303700 CONSTRUCCIONES GOIZKORRI S.L. Y REALOJOS 100,00 100,00 4.434,00

B Residencial (R3) 2.568,00

(*1) 19,501823 10,913554 AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI 100,00 100,00 2.568,00

C ESPACIOS LIBRES AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI

D ESPACIOS LIBRES AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI

E ESPACIOS LIBRES AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI

F ESPACIOS LIBRES AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI

TOTAL 13.168,00 100,00 100,00 13.168,00

(*1) tiene residenciado el aprovechamiento correspondiente al 10 % de cesión libre de cargas.

La parcela B que queda gravada por las cargas de urbanización en el siguiente porcentaje: 48,7227%

(*2) tiene residenciado el aprovechamiento correspondiente a los realojos.

El aprovechamiento consumido por los realojos es 386,56 u.a.

6.2.- DESCRIPCIÓN DE LAS PARCELAS ADJUDICADAS La descripción de las parcelas adjudicadas se realiza en el anexo 2 “Anexo Jurídico” en las

fichas realizadas individualmente para cada una de ellas, completando los requisitos exigidos por la legislación urbanística, con los derivados de la hipotecaria, con el fin de facilitar la inscripción en el Registro de la Propiedad.

En las fichas, por tanto, se ha identificado al propietario que resulta adjudicatario y la

parcela, se señala el aprovechamiento máximo que le corresponde, se hace constar la(s) finca(s) inicial(es) a la(s) que sustituye y, por último, hace referencia a los datos que derivan de la cuenta de liquidación provisional en cuanto a la carga financiera que le corresponde.

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Capítulo 7 DESCRIPCIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS PARCELAS RESULTANTES DE DOMINIO PÚBLICO OBJETO DE CESIÓN OBLIGATORIA 7.1.- ADJUDICACIÓN DE LAS PARCELAS RESULTANTES.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 100 del Reglamento de Gestión, el Proyecto de

Reparcelación debe incluir entre sus determinaciones la localización de los terrenos de cesión obligatoria.

Los terrenos de cesión obligatoria a que se refiere el presente Epígrafe, son los siguientes: a).- Jardines y Espacios Libres. b).- Plazas / Paseos peatonales. c).- Viales. En este caso serán de adjudicación municipal, objeto de cesión obligatoria para uso y

dominio público, las parcelas resultantes “C”, “D”, “E” y “F”.

7.2.- DESCRIPCIÓN DE LAS PARCELAS ADJUDICADAS En el Anexo 2 “Anexo Jurídico” se describen a continuación las Parcelas Resultantes de

Dominio Público, de forma individualizada en orden a su perfecta identificación física y jurídica. En los Planos núm. 7 y 8 se especifican las superficies de cesión obligatoria al Municipio de

Santurtzi.

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Capítulo 8 CUENTA DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL

8.1.- CUADRO RESUMEN DE INDEMNIZACIONES POR TITULARES

TITULAR Nº

FINCA % DE LA FINCA Nº EDIFICIO USO INDEMNIZACION

TOTAL INDEMNIZ.

MARÍN RODRIGUEZ AZKAY 1 12,50 3 6,25 MIGUEL FRANCISCO LAFUENTE BIRIBAY 1 12,50 3 6,25 ALEJANDRA CHICO BENITO 1 12,50 3 6,25 JOSÉ RAMÓN TORCA SAGREDO 1 12,50 3 6,25 PEDRO GONZALEZ LLORENTE 1 12,50 3 6,25 CRISTINA OLEAGA ORBE 1 12,50 3 6,25 JUAN PAZ PAZ 1 12,50 3 6,25 RAMÓN PALACIO y LUCÍA BILBAO CANTERA 1 12,50 3 6,25 MANUEL ALVAREZ Y SOCORRO GARCÍA 2 10,93 COSCOJALES, 6. RESIDENCIAL 0,00 3 5,47 PAULINO FERNÁNDEZ GOMEZ 2 10,93 COSCOJALES, 6. RESIDENCIAL 51.678,62 51.678,62 3 5,47 ERUNDINA MALAINA FERNÁNDEZ 2 13,03 COSCOJALES, 6. RESIDENCIAL 61.607,73 61.607,73 3 6,52 JOSEBA GONZALEZ ARTAZA 2 13,92 COSCOJALES, 6. RESIDENCIAL 0,00 3 6,96 DANIEL GORROÑO ALONSO 2 12,92 COSCOJALES, 6. RESIDENCIAL 0,00 3 6,46 Mª BEGOÑA GOROCICA LLORENTE 2 12,43 COSCOJALES, 6. RESIDENCIAL 0,00 3 6,22 LEONCIO GARCÍA BURILLO 2 12,43 COSCOJALES, 6. RESIDENCIAL 0,00 3 6,22 CONSTRUCCIONES GOIZKORRI S.L. 4 100,00 COSCOJALES, 4. RESIDENCIAL 352.747,35 677.871,65 5 100,00 6 100,00 7 100,00 8A 100,00 CONSTRUCCIONES GOIZKORRI (Mª AZUCENA CERRATO) 2 13,41 COSCOJALES, 6. RESIDENCIAL 63.404,42 3 6,71 CONSTRUCCIONES GOIZKORRI S.L. (J. MELERO / Mª C. MELERO) 11 100,00 PEDRO ICAZA, 8. RESIDENCIAL 111.460,11

CONSTRUCCIONES GOIZKORRI S.L. (S. POSTIGO CAMPO) 12 100,00 PEDRO ICAZA, 14. RESIDENCIAL 150.259,77 8B. LITIGIOSA (C. GOIZKORRI - LOIZAGA) 8B 100,00 ROMUALDO ARCE DE LAS HERAS 10 33,33 PEDRO ICAZA,12. RESIDENCIAL 118.638,62 118.638,62ALICIA VIZCAÍNO BETANZOS 10 33,33 PEDRO ICAZA,12. RESIDENCIAL 118.638,62 118.638,62BENITO MARTÍNEZ PÉREZ 10 33,33 PEDRO ICAZA,12. RESIDENCIAL 118.638,62 118.638,62Mª FELISA SÁEZ DE IBARRA 14 100,00 PEDRO ICAZA, S/N. GARAJE/ALMACÉN 14.056,92 14.056,92AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI 13 100,00 10% Cesiones 10% TOTAL INDEMNIZACIONES E.F.O. 1.161.130,79 1.161.130,79RAMÓN LEÓN MUÑOZ Y DOLORES MÉNDEZ HERNÁNDEZ P. ICAZA, 12. A. VIV. 67.590,00JESÚS CORDOBÉS SEVILLANO Y TERESA CORDOBÉS GARCÍA P. ICAZA, 12. A. VIV. 67.590,00JOSÉ ALOR DAVILA Y MARÍA CARCABOSA SÁNCHEZ P. ICAZA, 12. A. VIV. 67.590,00TOTAL INDEMNIZACIONES ARRENDAMIENTOS 202.770,00TOTAL INDEMNIZACIONES 1.363.900,79

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8.2.- CUADRO RESUMEN DE SALDO DE ADJUDICACIÓN POR TITULARES.

TITULAR

U.A. APROP.

U.A. ADJUD.

DIF. ADJUD.

DIF. ADJUD. EUROS

MARÍN RODRIGUEZ AZKAY 82,48 -82,48 -49.781,16

MIGUEL FRANCISCO LAFUENTE BIRIBAY 82,48 -82,48 -49.781,16

ALEJANDRA CHICO BENITO 82,48 -82,48 -49.781,16

JOSÉ RAMÓN TORCA SAGREDO 82,48 -82,48 -49.781,16

PEDRO GONZALEZ LLORENTE 82,48 -82,48 -49.781,16

CRISTINA OLEAGA ORBE 82,48 -82,48 -49.781,16

JUAN PAZ PAZ 82,48 -82,48 -49.781,16

RAMÓN PALACIO y LUCÍA BILBAO CANTERA 82,48 -82,48 -49.781,16

MANUEL ALVAREZ Y SOCORRO GARCÍA REALOJO 0,00 0,00

PAULINO FERNÁNDEZ GOMEZ 59,27 -59,27 -35.774,18

ERUNDINA MALAINA FERNÁNDEZ 70,66 -70,66 -42.647,53

JOSEBA GONZALEZ ARTAZA REALOJO 0,00 0,00

DANIEL GORROÑO ALONSO REALOJO 0,00 0,00

Mª BEGOÑA GOROCICA LLORENTE REALOJO 0,00 0,00

LEONCIO GARCÍA BURILLO REALOJO 0,00 0,00

CONSTRUCCIONES GOIZKORRI S.L. 7.951,08 10.213,44 2.262,36 1.365.526,19

8B. LITIGIOSA (C. GOIZKORRI - LOIZAGA) 968,29 -968,29 -584.446,26

ROMUALDO ARCE DE LAS HERAS 176,76 -176,76 -106.686,85

ALICIA VIZCAÍNO BETANZOS 176,76 -176,76 -106.686,85

BENITO MARTÍNEZ PÉREZ 176,76 -176,76 -106.686,85

Mª FELISA SÁEZ DE IBARRA 226,22 -226,22 -136.544,43

AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI 999,05 2.568,00 252,15 152.196,08

10% Cesiones 1.316,80

REALOJOS 386,56 386,56

RAMÓN LEÓN MUÑOZ Y DOLORES MÉNDEZ HERNÁNDEZ

JESÚS CORDOBÉS SEVILLANO Y TERESA CORDOBÉS GARCÍA

JOSÉ ALOR DAVILA Y MARÍA CARCABOSA SÁNCHEZ

13.168,00 13.168,00 0,00 0,00

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8.3.- CUADRO RESUMEN DE CARGAS DE URBANIZACIÓN POR TITULARES

TITULAR % PARTIC. FINAL IMPORTE

CARGAS EUROS

MARÍN RODRIGUEZ AZKAY

MIGUEL FRANCISCO LAFUENTE BIRIBAY

ALEJANDRA CHICO BENITO

JOSÉ RAMÓN TORCA SAGREDO

PEDRO GONZALEZ LLORENTE

CRISTINA OLEAGA ORBE

JUAN PAZ PAZ

RAMÓN PALACIO y LUCÍA BILBAO CANTERA

MANUEL ALVAREZ Y SOCORRO GARCÍA

PAULINO FERNÁNDEZ GOMEZ

ERUNDINA MALAINA FERNÁNDEZ

JOSEBA GONZALEZ ARTAZA

DANIEL GORROÑO ALONSO

Mª BEGOÑA GOROCICA LLORENTE

LEONCIO GARCÍA BURILLO

CONSTRUCCIONES GOIZKORRI S.L. 89,086446 3.189.106,85

8B. LITIGIOSA (C. GOIZKORRI - LOIZAGA)

ROMUALDO ARCE DE LAS HERAS

ALICIA VIZCAÍNO BETANZOS

BENITO MARTÍNEZ PÉREZ

Mª FELISA SÁEZ DE IBARRA

AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI 10,913554 390.682,20

10% Cesiones

RAMÓN LEÓN MUÑOZ Y DOLORES MÉNDEZ HERNÁNDEZ

JESÚS CORDOBÉS SEVILLANO Y TERESA CORDOBÉS GARCÍA

JOSÉ ALOR DAVILA Y MARÍA CARCABOSA SÁNCHEZ

100,00 3.579.789,04

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8.4.- CUENTA DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL POR TITULARES

La cuenta de liquidación provisional contiene, junto a la enumeración de las parcelas adjudicadas, excluidos los terrenos de espacios libres y equipamientos, las cantidades de signo positivo o negativo resultantes de los costes de urbanización, incluidas las demoliciones, los gastos de Proyectos, indemnizaciones y compensaciones en metálico.

La cuenta de liquidación es, por tanto, un resumen de cálculos contables en los que se han

actualizado los importes de gastos de urbanización presupuestados estimados en el presente Proyecto de Reparcelación y en el que se recogen las indemnizaciones valoradas así como las diferencias de adjudicación, que se indemnizan por el importe del valor urbanístico anteriormente calculado en el capítulo 5, estimado en 603,584447 € para cada U.A. de apropiación.

Así pues, la carga económica que ha de gravar las parcelas adjudicadas, deriva del cálculo

del coste de la actuación urbanística, incluyendo las previsiones del coste de la obra urbanizadora, a reserva de lo que resulte del Proyecto de Urbanización una vez redactado, los honorarios profesionales de los Proyectos y las indemnizaciones procedentes.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 7 del Real Decreto 1.093/97, de 4 de Julio, por

el que aprueban las Normas Complementarias al Reglamento para la ejecución sobre la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, el Proyecto de Reparcelación debe contener, entre otras determinaciones, la cuantía del saldo de la Cuenta de Liquidación Provisional con que quede gravada cada una de las fincas resultantes adjudicadas.

Tal afección de carácter real tendrá carácter preferente frente a cualquier otra, con la

sola excepción de los Créditos en favor del Estado a que se refiere el núm. 1 del art. 1.923 del Código Civil y a los demás créditos tributarios que estén vencidos y no satisfechos, siempre que se hayan hecho constar en el Registro de la Propiedad antes de procederse a la práctica de una tal afección real.

Con carácter específico se refiere el Reglamento de Gestión a la Cuenta de Liquidación

Provisional en su art. 100, determinado que en la misma se incluirán las indemnizaciones que correspondan a las diferencias de adjudicación que se hayan producido, tanto por exceso como por defecto, y cualquiera que sea su cuantía.

En el presente proyecto existen, como ya se ha señalado, propietarios a quienes en

función de su aportación les corresponde una adjudicación de reducido tamaño, inferior al 15% de la parcela mínima edificable, por lo que, en consecuencia, se ha hecho necesaria su sustitución por una indemnización en metálico. También se ha monetarizado el aprovechamiento correspondiente a la parcela “8B” de carácter litigioso.

Por otro lado, habrán de considerarse, en su caso, las indemnizaciones procedentes por el

derribo de construcciones, obras, instalaciones, arrendamientos etc. Igualmente se consideran como Coste de Urbanización a incluir en la Cuenta de

Liquidación Provisional, el importe derivado de la tramitación del Procedimiento de Equidistribución, redacción de Proyectos, Modificaciones del Planeamiento, etc.

Así mismo, establece el citado precepto que el costo de la Urbanización se calculará con

arreglo a los presupuestos aprobados y en su defecto, mediante cifra estimativa que establezca, razonadamente, el Propio de Reparcelación.

De tal forma, resulta la siguiente Liquidación Provisional por propietarios y la carga

financiera por parcela y que se presentan en las tablas 10 y 11:

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AGR 220.- 10. Cuenta de Liquidación Provisional por Titulares

TITULAR INDEMNIZACIÓN SALDO DE CARGA DE LIQUIDACIÓN

ADJUDICACIÓN URBANIZACIÓN EUROS

MARÍN RODRIGUEZ AZKAY 0,00 -49.781,16 0,00 -49.781,16

MIGUEL FRANCISCO LAFUENTE BIRIBAY 0,00 -49.781,16 0,00 -49.781,16

ALEJANDRA CHICO BENITO 0,00 -49.781,16 0,00 -49.781,16

JOSÉ RAMÓN TORCA SAGREDO 0,00 -49.781,16 0,00 -49.781,16

PEDRO GONZALEZ LLORENTE 0,00 -49.781,16 0,00 -49.781,16

CRISTINA OLEAGA ORBE 0,00 -49.781,16 0,00 -49.781,16

JUAN PAZ PAZ 0,00 -49.781,16 0,00 -49.781,16

RAMÓN PALACIO y LUCÍA BILBAO CANTERA 0,00 -49.781,16 0,00 -49.781,16

MANUEL ÁLVAREZ Y SOCORRO GARCÍA 0,00 0,00 0,00 0,00

PAULINO FERNÁNDEZ GOMEZ -51.678,62 -35.774,18 0,00 -87.452,80

ERUNDINA MALAINA FERNÁNDEZ -61.607,73 -42.647,53 0,00 -104.255,26

JOSEBA GONZALEZ ARTAZA 0,00 0,00 0,00 0,00

DANIEL GORROÑO ALONSO 0,00 0,00 0,00 0,00

Mª BEGOÑA GOROCICA LLORENTE 0,00 0,00 0,00 0,00

LEONCIO GARCÍA BURILLO 0,00 0,00 0,00 0,00

CONSTRUCCIONES GOIZKORRI S.L. -677.871,65 1.365.526,19 3.189.106,85 3.876.761,39

8B. LITIGIOSA (C. GOIZKORRI - LOIZAGA) 0,00 -584.446,26 0,00 -584.446,26

ROMUALDO ARCE DE LAS HERAS -118.638,62 -106.686,85 0,00 -225.325,48

ALICIA VIZCAÍNO BETANZOS -118.638,62 -106.686,85 0,00 -225.325,48

BENITO MARTÍNEZ PÉREZ -118.638,62 -106.686,85 0,00 -225.325,48

Mª FELISA SÁEZ DE IBARRA -14.056,92 -136.544,43 0,00 -150.601,35

AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI 0,00 152.196,08 390.682,20 542.878,27

10% Cesiones

-1.161.130,79

RAMÓN LEÓN MUÑOZ Y D. MÉNDEZ HERNÁNDEZ -67.590,00 0,00 0,00 -67.590,00

JESÚS CORDOBÉS SEVILLANO Y T. CORDOBÉS GARCÍA -67.590,00 0,00 0,00 -67.590,00

JOSÉ ALOR DAVILA Y MARÍA CARCABOSA SÁNCHEZ -67.590,00 0,00 0,00 -67.590,00

-202.770,00

-1.363.900,79 0,00 3.579.789,04 2.215.888,26

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8.5.- CARGA FINANCIERA POR PARCELAS

AGR 220.- 11. Carga Financiera por parcela

PARCELA Nº

USO U.A. (m2 p)

RES.+COM.+GAR.

% DEL AGR 220

% CARGAS TOTALES

DEL AGR 220 CARGA FINAN. POR PARCELA

ADJUDICATARIO FINAL

CUOTA FINAL EN

APROV. PARCELA

CUOTA FINAL EN

CARGAS PARCELA

CARGA FIN. ADJUDICATARIO

A 1 Residencial (R3) 6.166,00 46,8256 53,7827 1.925.308,85 CONSTRUCCIONES GOIZKORRI S.L. 100,00 100,00 1.925.308,85

A 2 (*2) Residencial (R3) 4.434,00 33,6725 35,3037 1.263.798,00

CONSTRUCCIONES GOIZKORRI S.L.

Y REALOJOS 100,00 100,00 1.263.798,00

B (*1) Residencial (R3) 2.568,00 19,5018 10,9136 390.682,20 AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI 100,00 100,00 390.682,20

C ESPACIOS LIBRES AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI

D ESPACIOS LIBRES AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI

E ESPACIOS LIBRES AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI

F ESPACIOS LIBRES AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI

TOTAL 13.168,00 100 100 3.579.789,04 3.579.789,04

(*1) tiene residenciado el aprovechamiento correspondiente al 10 % de cesión libre de cargas.

La parcela B que queda gravada por las cargas de urbanización en el siguiente porcentaje: 48,7227%

(*2) tiene residenciado el aprovechamiento correspondiente a los realojos.

El aprovechamiento consumido por los realojos es 386,56 u.a.

DESGLOSE DE CARGAS POR CONCEPTOS

PARCELA CARGA FINAN. % C. URBANIZAC % C. REALOJOS % INDEMNIZACIONES %GEST/H.TÉCNICOS

Nº POR PARCELA 43,14 14,31 36,23 6,33

A 1 1.925.308,85 809.198,82 264.239,30 733.543,30 118.327,43

A 2 1.263.798,00 531.168,73 173.450,15 481.507,45 77.671,68

B 390.682,20 164.202,00 53.619,24 148.850,04 24.010,91

TOTAL 3.579.789,04 1.504.569,55 491.308,68 1.363.900,79 220.010,02

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Proyecto de Reparcelación de la unidad AGR-220. Santurtzi. Bizkaia. documento para aprobación inicial. enero 2010.

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8.6.- CUENTA DE LIQUIDACIÓN DEFINITIVA Conforme a lo dispuesto en el art. 128 del reglamento de Gestión, la Liquidación Definitiva

de la Reparcelación tendrá lugar cuando se concluya la Urbanización de la Unidad Reparcelable. Tendrá la misma, exclusivamente efectos económicos, y no podrá afectar a la titularidad

real de los terrenos adjudicados. En tal Liquidación Definitiva se tendrán en cuenta: 1).- Las cargas y gastos prorrateables entre los adjudicatarios de las fincas que se

hayan producido con posterioridad al Acuerdo de Reparcelación. 2).- Los errores u omisiones que se hayan advertido con posterioridad a dicho Acuerdo,

y, 3).- Las rectificaciones impuestas por resoluciones administrativas o judiciales

posteriores a los mismos. Si con posterioridad a la Liquidación Definitiva se produjeran nuevas resoluciones

administrativas o judiciales con efectos sobre los intereses económicos de los afectados, la ejecución de los mismos habrá de producirse en un expediente nuevo y distinto.

Conforme establece el art. 129 de la citada Disposición Reglamentaria, la Liquidación

Definitiva se redactará por la Administración actuante, y será notificada, publicada, tramitada y aprobada, en la misma forma que el Proyecto de Reparcelación.

Finalmente señalar que el saldo de la cuenta de Liquidación Definitiva, a tenor del art.

126.3 del Reglamento de Gestión, se podrá cancelar a instancia de parte interesada, acompañándose Certificación del Órgano Actuante, acreditativa de estar satisfecha en su totalidad la Cuenta de Liquidación Definitiva, referente a la finca de que se trate.

En todo caso, el citado precepto añade que, la afección real caducará y deberá ser

cancelada, a los dos años de haberse hecho constar el saldo de la Liquidación Definitiva, y si no constare, a los siete años de haberse extendido la nota de afección. La cancelación se practicará a instancia de parte interesada o de oficio al practicarse algún otro asiento o expedirse Certificación relativa a la finca afectada.

El presente Proyecto de Reparcelación ha sido redactado por el Arquitecto del Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-Navarro, Joseba MARTINEZ GOIRI y por los abogados Joseba BERISTAIN y Jon LOPEZ.

En Portugalete, enero de 2010.

Joseba Martínez Goiri Joseba Beristain Jon López ARQUITECTO ABOGADO ABOGADO

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ANEXO I: DOCUMENTACIÓN GRÁFICA

RELACIÓN DE PLANOS E. DIN A3 E. DIN A1 01 SITUACIÓN - EMPLAZAMIENTO 1/3000 1/1500 02 TOPOGRÁFICO y DELIMITACIÓN 1/500 1/250 03 PARCELARIO DE FINCAS INICIALES 1/500 1/250 04 DESCRIPCIÓN DEL ÁREA. EDIFICACIONES F.O. 1/500 1/250 05 ADECUACIÓN AL P.G.O.U. 1/500 1/250 06 PARCELAS RESULTANTES 1/500 1/250 07 CALIFICACIÓN PARCELAS RESULTANTES 1/500 1/250 08 ADJUDICACIÓN PARCELAS RESULTANTES 1/500 1/250 09 SUPERPOSICIÓN DE INFORMACIÓN Y ADJUDICACIÓN 1/500 1/250

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