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Contenidos basados en los Certificados de profesionalidad
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datoS del autor
Daniel Regueiro Grela es graduado en Ingeniería Química Industrial por la Universidad de Vigo.
En año 2009 realiza el CAP (Certificado de Aptitud Pedagógica) en la Universidad de Vigo, formación que completa en el año 2012 con el máster en Prevención de Riesgos Laborales por la misma universidad.
Trabajó como técnico en socorrismo y primeros auxilios durante cuatro campañas de verano durante el periodo 2005-2009.
Desde el año 2009 ha compaginado la docencia en centros educativos de Galicia con proyectos freelance de ingeniería.
En la actualidad combina su profesión como ingeniero en el área de producción y calidad con la elaboración de manuales relacionados con certificados de profesionalidad, así como con colaboraciones con diferentes empresas y formaciones.
Seguridad y Salud. Seguridad y medio ambiente
no está permitida la reproducción total o parcial de este libro, ni su tratamiento informático, ni la transmisión de ninguna forma o por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro u otros métodos, sin el permiso previo y por escrito de los titulares del Copyright.
Derechos reservados 2015, respecto a la primera edición en español, por Certia Editorial.
ISBN: 978-84-16019-85-4Depósito legal: PO 186-2015Impreso en España - Printed in Spain
Certia Editorial ha incorporado en la elaboración de este material didáctico citas y referencias de obras divulgadas y ha cumplido todos los requisitos establecidos por la Ley de Propiedad Intelectual. Por los posibles errores y omisiones, se excusa previamente y está dispuesta a introducir las correcciones pertinentes en próximas ediciones y reimpresiones.
Fuente fotografia portada: MorgueFile, autoriza a copiar, distribuir, comunicar publicamente la obra y adaptar el trabajo.
Ficha
Seguridad y Salud
1ª EdiciónCertia Editorial, Pontevedra, 2015
Autor: Daniel Regueiro Grela
Formato: 170 x 240 mm • 161 páginas.
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9MF0075_2 Seguridad y Salud
Índice•introducciÓn ............................................................................... 15
•unidad didÁctica 1. legiSlaciÓn aPlicable en Materia de Seguridad y Salud ............................................. 17
1.1. Normativa relativa a la prevención de riesgos laborales ..........................19
1.1.1. Introducción. Naturaleza y jerarquía de las normas jurídicas .....19
1.1.2. Ley de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) ...........................20
1.1.3. Reglamento de los servicios de prevención ...................................22
1.1.4. Normas sectoriales ............................................................................24
1.2. Organización de la prevención .....................................................................25
1.2.1. Comité de seguridad y salud ............................................................26
1.2.2 Delegados de prevención ..................................................................27
1.3. Obligaciones en la prevención de riesgos...................................................30
1.3.1. El empresario .....................................................................................30
1.3.2. El trabajador ......................................................................................31
1.4. Responsabilidad legal .....................................................................................32
1.4.1. Responsabilidad civil .........................................................................32
1.4.2. Responsabilidad administrativa .......................................................33
1.4.3. Responsabilidad penal ......................................................................33
ejercicioS y actividadeS ............................................................. 35
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•unidad didÁctica 2. identiFicaciÓn de loS rieSgoS aSociadoS a la actividad......................................................... 37
2.1. Concepto de riesgo y peligro ........................................................................39
2.2. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ...............................40
2.3. Localización de los riesgos............................................................................42
2.3.1. Foco de emisión .................................................................................42
2.3.2. Medio ambiente .................................................................................43
2.3.3. Receptor ..............................................................................................43
2.4. Riesgos por factores organizativos ..............................................................44
2.4.1. Organización ......................................................................................44
2.4.2. Trabajo a turnos .................................................................................45
2.5. Riesgos por factores materiales ....................................................................46
2.5.1. Orden y limpieza ...............................................................................46
2.5.2. Lugares de trabajo .............................................................................47
2.5.3. Ventilación y climatización. Condiciones ambientales ................48
2.5.4 Ruido ....................................................................................................49
2.5.5. Vibraciones .........................................................................................52
2.5.6. Iluminación .........................................................................................54
2.6. Riesgos por uso de elementos ......................................................................57
2.6.1. Herramientas manuales ....................................................................57
2.6.2. Manipulación de objetos. Manipulación manual de cargas .........60
2.6.3. De elevación y transporte ................................................................62
11MF0075_2 Seguridad y Salud
2.6.4. Máquinas .............................................................................................63
2.7. Riesgos eléctricos ...........................................................................................66
2.7.1. Instalaciones eléctricas ......................................................................67
2.7.2. Equipos eléctricos .............................................................................69
2.8. Riesgos por incendios y explosiones ...........................................................69
2.8.1. Tipos de fuego ...................................................................................69
2.8.2. Equipos de detección, alarma y extinción .....................................70
2.8.3. Agentes extintores .............................................................................71
2.9. Riesgos por uso de otras sustancias ............................................................72
2.9.1. Vías de entrada y absorción .............................................................72
2.9.2. Tipos de sustancias (físicas, químicas y biológicas) ......................73
2.9.3. Efectos en el organismo ...................................................................75
2.10. Riesgos por exposición a radiaciones ........................................................76
2.10.1. Radiaciones ionizantes ....................................................................76
2.10.2 Radiaciones no ionizantes ...............................................................78
2.11. Riesgos por sobreesfuerzos ........................................................................80
2.11.1. Carga física .......................................................................................80
2.11.2. Carga mental ....................................................................................81
ejercicioS y actividadeS ............................................................. 83
12 MF0075_2 Seguridad y Salud
•unidad didÁctica 3. aPlicaciÓn de MedidaS PreventivaS y de ProtecciÓn .............................................. 87
3.1. Protección colectiva .......................................................................................89
3.1.1. Ventilación general o por dilución ..................................................89
3.1.2. Ventilación local o por extracción localizada ................................90
3.1.3. Pantallas, tabiques opacos o de vidrio ............................................91
3.1.4. Barandillas...........................................................................................91
3.1.5. Redes de prevención, de protección y elásticas ............................92
3.1.6. Resguardos fijos o móviles ...............................................................93
3.1.7. Dispositivos de protección (mando sensitivo, pantalla móvil, dispositivos sensibles) .....................................................................94
3.2. Equipos de protección individual (EPI) .....................................................95
3.2.1. Protección del cráneo (casquete, arnés) .........................................96
3.2.2. Protección de la cara y del aparato visual (pantallas de soldadores, gafas) .................................................................................................98
3.2.3. Protección del aparato auditivo (tapón, orejeras, casco) .......... 101
3.2.4. Protección de las extremidades superiores (guantes, manoplas, mitones, entre otros) .................................................................... 103
3.2.5. Protecciones de las extremidades inferiores (calzado con puntera de seguridad, con plantillas de seguridad, entre otros) ........... 105
3.2.6. Protección de las vías respiratorias (dependientes del medio ambiente, independientes del medio ambiente, de autosalvamento) ........................................................................... 108
3.2.7. Protección contra agresivos (químicos, térmicos, radiaciones) .. 111
3.2.8. Prendas de señalización ................................................................. 113
12
13MF0075_2 Seguridad y Salud
3.2.9. Protección contra caídas en altura (sistemas de sujeción, sistemas anticaídas, dispositivos anticaídas) ............................................. 114
3.3. Señalización .................................................................................................. 115
3.3.1. En forma de panel .......................................................................... 116
3.3.2. Luminosa ......................................................................................... 117
3.3.3. Acústica ............................................................................................ 117
3.3.4. Comunicación verbal ..................................................................... 118
3.3.5. Gestual ............................................................................................. 120
3.3.6. Adicional .......................................................................................... 120
3.4. Planes de emergencia y evacuación .......................................................... 122
3.4.1. Evaluación del riesgo ..................................................................... 122
3.4.2. Medios de protección .................................................................... 123
3.4.3. Planificación de las acciones de emergencia............................... 124
3.4.4. Implantación ................................................................................... 127
3.5. Primeros auxilios ......................................................................................... 128
3.5.1. Contenido del botiquín .................................................................. 128
3.5.2. Intoxicaciones ................................................................................. 129
3.5.3. Traumatismos .................................................................................. 130
3.5.4. Congelaciones o insolaciones ....................................................... 131
3.5.5. Quemaduras .................................................................................... 133
3.5.6. Contusiones ..................................................................................... 135
3.5.7. Heridas ............................................................................................. 135
14 MF0075_2 Seguridad y Salud
3.5.8. Hemorragias .................................................................................... 136
3.5.9. Picaduras y mordeduras ................................................................. 138
3.6. Principios de ergonomía ............................................................................ 140
ejercicioS y actividadeS ............................................................141
• actividad de evaluaciÓn Final ........................................ 145
•reSuMen ..........................................................................................151
•bibliograFÍa ................................................................................ 153
15MF0075_2 Seguridad y Salud
introducciÓn
Es generalmente aceptado que el concepto de seguridad y salud en el trabajo tal como lo entendemos en la actualidad comenzó a gestarse muy a finales del siglo XVIII con la revolución francesa, y especialmente a principios del siglo XIX con la revolución industrial.
Con la aparición de la máquina de vapor, el sistema de producción en cadena y las grandes fábricas, los pequeños comercios y artesanos dieron paso a cientos de trabajadores concentrados en torno a los instrumentos de trabajo. Junto con esa concentración nacieron una conciencia de clase, una conciencia obrera y un espíritu colectivo hasta entonces desconocidos.
La clase proletaria1 comenzó a ganar fuerza, la explotación laboral infantil y las condiciones laborales de semiesclavitud a la que se veía forzada por los dueños de las fábricas provocaron las primeras huelgas, las primeras manifestaciones y las revueltas en las calles con las que nació el concepto de derechos de los trabajadores.
Los legisladores no podían permanecer indiferentes a este cambio social y político, y así en 1796 se redactó un decreto regulando el trabajo en las papelerías y unos años más tarde se redactan en Inglaterra las factory acts o actas de factoría. De este modo en 1833 se prohibió trabajar a los menores de 9 años y se reguló por primera vez la jornada laboral para los menores de 18.
A la vez que la máquina de vapor y la revolución industrial fueron extendiéndose a otros países fueron apareciendo en estos las primeras leyes laborales. Así, en 1873 se dicta en España la Ley Benot, limitando el trabajo de los niños, y solo unos años más tarde, en 1900, de redacta la primera Ley de accidentes del trabajo, que en su artículo 13 ya indicaba lo siguiente:
Si por infracción de los reglamentos o por imprudencia o falta de previsión ocurriese algún daño material al operario o dependiente, los gastos de su curación, así como los salarios que le hubieran correspondido en los días que no haya podido trabajar, serán de cargo del dueño del establecimiento,
1 El término proletario viene de los proletarios romanos; ciudadanos de los grupos sociales más bajos, que no tenían propiedades y cuya única utilidad para el Estado era la de generar prole para engrosar los ejércitos del imperio.
16 MF0075_2 Seguridad y Salud
y tendrá que indemnizarle cuando el daño lo inutilice perpetuamente para el trabajo, todo ello sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad penal.
Desde entonces fue mucho lo que se avanzó en materia de seguridad y salud laboral, pero no es hasta 1995 que se regulan por ley las obligaciones en materia de prevención, cuando se redacta la ley de prevención de riesgos laborales. Con ella por fin se adapta el marco legal español a las diferentes directivas marco europeas en la materia así como al artículo 40.2 de la Constitución del 78.
«[...] los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario [...]»
17MF0075_2 Seguridad y Salud
legiSlaciÓn aPlicable en Materia de Seguridad y Salud 1
unidad
• Contenido 1.1. Normativa relativa a la prevención de riesgos laborales
1.2. Organización de la prevención
1.3. Obligaciones en la prevención de riesgos
1.4. Responsabilidad legal
ejercicioS y actividadeS
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1 .1. Normativa relativa a la prevención de riesgos
laborales
1.1.1. Introducción. Naturaleza y jerarquía de las normas jurídicas
Todos sabemos lo que es una norma, ya sea de carácter moral, religioso, social o de cualquier otra índole. Las normas están presentes en nuestra vida, y nos guste o no son fundamentales para el funcionamiento de una sociedad compleja como la nuestra.
Las normas jurídicas (reglas de derecho) tienen unas características propias que las diferencian de las otras normas. Estas son, fundamentalmente:
• La bilateralidad: existe alguien obligado a cumplir esas normas, y otro sujeto que está facultado para exigir su cumplimiento.
• Su carácter heterónomo: vienen impuestas por otros.
• Su imperatividad o coactividad: las normas jurídicas imponen mandatos a las personas bajo la amenaza de sanción en caso de incumplimiento.
• Su carácter externo: importa el cumplimiento de la norma, no estar convencido de la misma. 2
Ahora que ya tenemos una pequeña pincelada sobre la naturaleza de las normas jurídicas, vamos a ver brevemente cómo están estructuradas.
De la misma forma que existe una cadena de mando militar, y un sargento no puede contradecir las órdenes de un superior jerárquico, en las normas jurídicas se establece también una relación. De esta forma, un real decreto no puede contradecir nunca a un precepto constitucional, por ejemplo.
2 Schettino Yáñez, M. (2006), Introducción a las ciencias sociales: un enfoque constructivista, Naucalpán de Juárez, Pearson Educación, p. 50.
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Jerarquía de las normas jurídicas en España de mayor a menorÓrgano del que emana la norma Clase de norma
Parlamento (y pueblo español en referéndum)
Constitución
Parlamento LeyGobierno Reales decretos leyes
Reales decretos legislativosGobierno Reales decretosMinistros Órdenes ministeriales
Órganos subordinados Circulares, instrucciones, etc.
1.1.2. Ley de Prevención de Riesgos Laborales (PRL)
El 11 de febrero de 1996 entra en vigor la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, con la que se culmina un largo proceso de gestación (cinco borradores de anteproyecto) e histórico que comenzó en 1900 con la Ley de accidentes de trabajo (Ley de 30 de enero de 1900)3 y continuó en 1963 con la Ley de bases de la seguridad social española (Ley 193/1963, de 28 de diciembre, sobre Bases de la Seguridad Social)
Esta ley viene a trasponer al derecho español diferentes directivas marco europeas, y a hacer cumplir el artículo 40.2 de la Constitución Española, de acuerdo con el cual los poderes públicos velarán por la seguridad e higiene en el trabajo.
Desde su publicación, la ley ha sufrido siete modificaciones, la última en 2007, y se han publicado veinte reglamentos de desarrollo. El relativo a los servicios de prevención es uno de los más importantes, y lo trataremos un poco más adelante.
Los reglamentos de desarrollo de la ley sirven para complementarla. Por ejemplo, la ley dice en su art 31: «el empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención propios o ajenos a la empresa, que colaborarán cuando sea necesario», pero no especifica los requisitos de esos servicios de prevención o sus características. Eso se desarrolla en el Reglamento 39/1997, por el que se
aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
3 Puede consultarse en el siguiente enlace: http://www.cuentayrazon.org/revista/pdf/114/Num114_021.pdf.
21MF0075_2 Seguridad y Salud
Esta ley está estructurada en cincuenta y cinco artículos que se agrupan en siete capítulos:
• Capítulo I: objeto, ámbito de aplicación y definiciones.
• Capítulo II: política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo.
• Capítulo III: derechos y obligaciones.
• Capítulo IV: servicios de prevención.
• Capítulo V: consulta y participación de los trabajadores.
• Capítulo VI: obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores.
• Capítulo VII: responsabilidades y sanciones.
Con esta ley, la materia de seguridad e higiene en el trabajo por fin se trata por parte de una ley formal que homogeniza la normativa en materia laboral, abandonada o relegada a un segundo plano hasta ese momento.
Por último podríamos preguntarnos ¿a quién afecta esta ley?, ¿la podemos aplicar a todos los trabajos y trabajadores? La respuesta sería «no». En su artículo 3.2 podemos leer:
La presente ley no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de:
- Policía, seguridad y resguardo aduanero.
- Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.
- Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil.
Además, tampoco es de aplicación a la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
Por lo tanto, existen colectivos laborales, y situaciones especiales a los que esta ley no les es de aplicación. Aún así, la propia ley menciona que los reglamentos
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que desarrollen las condiciones de trabajo de esos colectivos deberán inspirarse en ella y, por supuesto, en el artículo 40.2 de la constitución.
1.1.3. Reglamento de los servicios de prevención
Fue el primer reglamento de desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (a la que nos referiremos como Ley de PRL), aprobado por real decreto el 17 de enero de 1997 (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención). Fue modificado en varias ocasiones, la última por el Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en Obras de Construcción. En él se desarrolla el Plan de prevención de riesgos laborales, que debe ser «la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales» (Art 2.1).
Además, nos describe cómo debe de ser la actividad preventiva de la empresa y distingue cuatro modalidades:
• Asumiendo personalmente tal actividad.
• Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
• Constituyendo un servicio de prevención propio.
• Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.
Es decir, el empresario puede asumir la actividad preventiva personalmente, bien designando a trabajadores o bien recurriendo a un servicio de prevención. Veamos a continuación las características que se tienen que dar en la empresa
La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas la realizará siempre el empresario.
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para poder recurrir a una u otra modalidad:
Asunción personal por el empresario de la actividad preventivaCon la excepción de la vigilancia de la salud, esta modalidad será posible cuando:
a. Se trate de empresa de hasta diez trabajadores.
b. Las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el Anexo I 4.
c. Desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.
d. Tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar
Designación de trabajadoresLa designación de trabajadores será obligatoria por parte del empresario salvo cuando:
a. Haya asumido personalmente la actividad preventiva de acuerdo con lo señalado en el artículo 11.
b. Haya recurrido a un servicio de prevención propio.
c. Haya recurrido a un servicio de prevención ajeno.
Servicio de prevención propioEl empresario deberá constituir un servicio de prevención propio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: a. Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores.
b. Que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo I.
c. Que, tratándose de empresas no incluidas en los apartados anteriores, así lo decida la autoridad laboral (en este caso podrá optar por un servicio de prevención ajeno si lo prefiere)
4 El Anexo I relaciona las actividades de especial peligrosidad como puedan ser trabajos con radiaciones ionizantes, trabajos con agentes cancerígenos, tóxicos, etc., construcción, manipulación de productos químicos de alto riesgo, manipulación de explosivos, manipulación de agentes biológicos de los grupos 3 y 4, trabajos de minería, actividades subacuáticas, construcción, siderurgia, producción gases comprimidos, licuados o disueltos, trabajos en alta tensión o trabajos con gran cantidad de polvo silíceo.
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Servicio de prevención ajenoEl empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad de prevención y no concurran las circunstancias que determinen la obligación de constituir un servicio de prevención propio.
b. Cuando la autoridad laboral determine la necesidad de constituir servicio de prevención propio o recurrir a uno ajeno.
c. Que se haya producido una asunción parcial de la actividad preventiva, bien en caso de servicio de prevención propio como cuando se asuma la actividad preventiva (vigilancia de la salud).
1.1.4. Normas sectoriales
La singularidad de los distintos sectores empresariales ha motivado la aparición de distintas normas a partir de los riesgos específicos de algunas de sus tareas. Para el desarrollo de estas normas se tienen en cuenta los riesgos específicos asociados a las actividades desarrolladas en cada uno de dichos sectores, para tratar de prevenir tanto la aparición de accidentes como de enfermedades laborales asociadas a dichos riesgos.
Por normas sectoriales se entiende la legislación que regula un sector determinado: sector agrario, sector medioambiental, sector turístico, sector de infancia y familia, cinematografía y sector audiovisual, etc. En ese sector se comprende toda la legislación aplicable: artículo de la constitución si en ella se cita, legislación estatal, reglamentos de desarrollo, normativa de la comunidad autónoma, etc.
Estas normas están desarrolladas y controladas por numerosos organismos, que pueden ser tanto nacionales como autonómicos o incluso locales, y en ellas se desarrollan temas de especial singularidad. Pueden tratar tanto temas muy específicos, como el trabajo con amianto en el sector de la construcción, o muy generales como el propio código técnico de edificación.
Son normas jurídicas, y como tales pueden tener rango de ley (como la Ley
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38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación), de real decreto (como el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación), de directiva (como la Directiva 92/57/CEE, de 24 de junio, que establece las Disposiciones Mínimas de Seguridad y de Salud que deben aplicarse en las Obras de Construcción Temporales o Móviles), o de cualquier otra modalidad, siempre cumpliendo con las bases jerárquicas de supeditación a normas de mayor rango.
1 .2. Organización de la prevenciónEn el siguiente cuadro relacionaremos algunos de los organismos que
entendemos de mayor interés al respecto en España:
Ámbitos Organismos Funciones básicas
Administraciones central y autonómica
Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST) (central)
Inspección de trabajo y seguridad social (ITSS) (central y autonómica)
Instituto Nacional de seguridad e higiene en el trabajo (INSHT) (central)
Administración sanitaria (central y autonómico)
Asesoramiento y participación institucional
Vigilancia, control y sanción
Asesoramiento y apoyo técnico (elaboración de notas técnicas de prevención, etc.)
Vigilancia de la salud
Organismos privados
Colegios profesionales
Entidades de acreditación y formación
Mutuas
Patronales y sindicatos
Fo r m a c i ó n / i n f o r m a c i ó n y asesoramiento
Acreditación y formación
Servicios de PRL
For mac ión/ in fo r mac ión y asesoramiento
Organismos propios dela empresa(internos)
Comités de seguridad y salud en el trabajo
Delegados de prevención
Participación
Participación
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Debido a su importancia dentro del funcionamiento interno de la empresa, hablaremos a continuación más pormenorizadamente del los organismos propios de la empresa, ya que son los órganos de participación y representación de los trabajadores.
1.2.1. Comité de seguridad y salud
La información relativa al comité de seguridad y salud se recoge en los artículos 38 y 39 de la ley de PRL. En dichos artículos se indica lo siguiente:
• Definición:
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
• ¿Cuándo debe constituirse un comité de seguridad y salud?
En todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.
• ¿Por quién estará formado y cada cuanto tiempo se reunirá?
El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra. Se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones del mismo.
• ¿Cuáles son sus competencias?
El comité de seguridad y salud es un órgano paritario es decir, con igualdad de miembros designados por el empresario y por los trabajadores y colegiado destinado a la consulta regular y periódica en materia de seguridad
y salud
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a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa.
b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
• ¿Cuáles son sus facultades?
a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
b) Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.
c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
d) Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.
1.2.2 Delegados de prevención
La información relativa a los delegados de prevención se recoge en los artículos 35 y siguientes la ley de PRL. En dichos artículos se indica lo siguiente:
• Definición:
Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
• ¿Cuántos delegados de prevención deben elegirse como mínimo?
Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el artículo
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anterior, con arreglo a la siguiente escala:
En las empresas de hasta treinta trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal.
No obstante lo dispuesto en el presente artículo, en los convenios colectivos podrán establecerse otros sistemas de designación de los Delegados de Prevención, siempre que se garantice que la facultad de designación corresponde a los representantes del personal o a los propios trabajadores.
• ¿Cuáles son sus competencias?
a) Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
c) Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la presente Ley.
d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención.
De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención.
De 501 a 1.000 trabajadores: 4 Delegados de Prevención.
De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 Delegados de Prevención.
De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 Delegados de Prevención.
De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 Delegados de Prevención.
De 4.001 en adelante: 8 Delegados de Prevención.
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• ¿Cuáles son sus facultades?
a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, , a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
b) Tener acceso, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
c) Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores.
d) Recibir del empresario las informaciones obtenidas por este procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores.
e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo.
f) Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.
g) Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades.
Los delegados de prevención deben guardar sigilo profesional de acuerdo con el artículo 37 de la ley de PRL
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1 .3. Obligaciones en la prevención de riesgos
1.3.1. El empresario
El empresario es el principal responsable del cumplimiento de las normas preventivas, y así lo establece la Ley de PRL en su art. 14 cuando dice lo siguiente: «los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales».
Además, el empresario deberá aplicar los siguientes principios generales:
• Evitar los riesgos.
• Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
• Combatir los riesgos en su origen.
• Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
• Tener en cuenta la evolución de la técnica.
• Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
• Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
• Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
• Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
Otras obligaciones del empresario son las siguientes:
• Tomar en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores
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en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas.
• Adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar que solo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico.
• Prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador.
• Podrá concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo.
1.3.2. El trabajador
Si bien el empresario es el principal responsable en materia de prevención, la ley también establece una serie de obligaciones para los trabajadores en materia de seguridad y salud (art. 29). Dichas obligaciones son:
• Velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional.
• Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones
El empresario es el principal responsable del cumplimiento de las normas preventivas (incluso las imprudencias no temerarias).
Sus responsabilidades son desde administrativas, civiles, de seguridad social e incluso penales.
Esquema básico de las obligaciones del empresario (empleador)
Obligaciones Identificación y evaluación de los
riesgos
Adopción de medidas para
eliminarlos
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del empresario, deberán en particular:
о Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
о Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario.
о No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes.
о Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
о Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente.
о Cooperar con el empresario.
1 .4. Responsabilidad legal
1.4.1. Responsabilidad civil
¿Qué es la responsabilidad civil y cuándo tiene lugar?
Es la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, habitualmente mediante el pago de una indemnización (multa). Tiene lugar cuando a consecuencia de una conducta inadecuada se produce un daño para la salud o la integridad física del trabajador, o incluso su fallecimiento. Aparte del daño para la salud tienen que darse otros condicionantes, que son la negligencia y la causalidad, para que entre en juego la responsabilidad civil.
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PRODUCCIÓN DE UN DAÑO
El artículo 4.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales especifica que «se considerarán como daños derivados del trabajo las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo».
NEGLIGENCIA DE LA
CONDUCTA CAUSANTE
Concurrencia de culpas entre el trabajador y empresario por incumplimiento mutuo de sus respectivas obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
NEXO CAUSALDebe existir relación de causalidad entre el comportamiento (por acción u omisión) del sujeto causante y el daño infligido al perjudicado.
1.4.2. Responsabilidad administrativa
¿Qué es la responsabilidad administrativa y cuándo tiene lugar?
A diferencia de lo que sucede con la responsabilidad penal o civil, en este caso no es necesario que se produzca un daño o accidente para poder incurrir en este tipo de responsabilidad. Basta con que el organismo sancionador (en este caso la Inspección de Trabajo y Seguridad Social) aprecie algún posible incumplimiento de la normativa laboral y, en concreto, de la normativa de prevención de riesgos laborales.
En esos casos el sujeto sancionador, actuando de oficio o por denuncia, visitará y/o solicitará documentación a una empresa y en caso de que aprecie algún incumplimiento en la citada normativa podrá imponer una multa económica, o incluso paralizar la actividad en el caso de que exista peligro grave e inminente para los trabajadores.
1.4.3. Responsabilidad penal
La diferencia fundamental entre la responsabilidad civil y la responsabilidad penal es que esta última no busca resarcir o compensar a la víctima del delito, sino más bien la resocialización del mismo procurando que este no vuelva a cometer otro hecho delictivo.
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De acuerdo con el principio de intervención mínima, básico en derecho, el ámbito penal debe tener un carácter de último ratio, es decir, no entrar en escena salvo para hechos muy graves, y cuando ya se hayan utilizado, y fracasado, el resto de mecanismos que hemos tratado anteriormente. No obstante, si bien es cierto que la responsabilidad penal entra muchas menos veces en escena que las anteriores, también lo es que las penas asociadas a esta son mucho más importantes, pues son privativas de libertad.
La creciente sensibilidad por parte de todos los mecanismos implicados está comportando un incremento de las actuaciones en esta materia.
En materia de prevención de riesgos laborales, el art. 316 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal establece que:
Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
Se trata pues de una responsabilidad que afecta principalmente al empresario, y que puede traducirse en penas privativas de libertad de entre seis meses y tres años.
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ejercicioS y actividadeS
1 . Ordena de acuerdo con su nivel jerárquico las siguientes
normas jurídicas y no jurídicas.- La Constitución Española.
- La Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
- El reglamento electrotécnico de baja tensión.
- El RD 487/96, de 14 de abril.
- La normativa interna para la elaboración de comunicados internacionales del ministerio de asuntos exteriores.
2 . ¿Por qué crees que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
no puede incumplir ningún artículo de la Constitución? ¿El reglamento de instalaciones térmicas podrá incumplir a su vez la Ley de PRL?
3 . ¿Cuál de los siguientes trabajadores no se ve afectado por
la Ley de prevención de riesgos laborales?- Un ama de casa.
- Un militar.
- Un policía local.
- Un becario.
- Un trabajador de limpieza de la Casa Real.