meza barros obligaciones 4

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  • 8/22/2019 Meza Barros Obligaciones 4

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    I. GENERALIDADES

    194. Determinacin del objeto debi-do. No se concibe siquiera la obligacin si

    no se determina el objeto debido, o sea,lo que tiene derecho el acreedor para re-clamar que el deudor d, haga o no haga.

    Una completa indeterminacin delobjeto, de tal manera que el deudor pu-diera satisfacer la obligacin con una pres-tacin irrisoria, importa no obligarse.

    La determinacin puede ser comple-ta y sealarse el objeto exactamente, porcaracteres que le son peculiares y le ha-cen inconfundible. La obligacin, enton-

    ces, es de especie o cuerpo cierto, comosi se debe tal caballo, tal casa.Pero la determinacin del objeto de-

    bido puede hacerse, asimismo, de unamanera incompleta y relativa, designn-dose slo por ciertos caracteres genera-les comunes a un grupo o clase deindividuos. Entonces, la obligacin es degnero, como si se debe un caballo, tres

    vacas, seiscientos pesos fuertes.84Los efectos de ambas clases de obli-

    gaciones difieren sustancialmente.

    II. OBLIGACIONES DE ESPECIE OCUERPO CIERTO

    195. Concepto de la obligacin de es-pecie o cuerpo cierto. Obligacin de es-pecie o cuerpo cierto es aquella en quese debe determinadamente un individuode una clase o gnero determinado.

    C a p t u l o I V

    OBLIGACIONES DE ESPECIE O CUERPO CIERTO Y DE GNERO

    La obligacin se caracteriza porquese debe un individuo perfectamente sin-gularizado.

    No trata el Cdigo Civil de estas obli-

    gaciones sistemticamente; pero aludena ellas los arts. 1526, N 3, 1548, 1550,1670 y siguientes.

    196. Efecto principal de las obligacio-nes de especie o cuerpo cierto. La inten-cin de las partes, al precisar cabalmenteel objeto debido, es que la obligacin sesatisfaga mediante la prestacin precisa-mente de ese objeto y no otro.

    Por este motivo, no podr el acree-

    dor reclamar otra cosa, ni el deudor pre-tender que el acreedor reciba una diversade la que se debe, ni aun a pretexto deser igual o mayor su valor.

    197. Obligacin de conservar lacosa. Como el deudor cumple la obliga-cin dando la cosa que precisamentedebe, ha de conservarla y cuidarla paraestar en situacin de cumplir.

    Por este motivo, el art. 1548 dispone:

    La obligacin de dar contiene la de en-tregar la cosa, y si sta es una especie ocuerpo cierto, contiene adems la de con-servarlo hasta la entrega....

    Esta obligacin de conservar la cosaes, a la vez, de hacer y de no hacer. Debeel deudor hacer lo necesario para que lacosa no se deteriore o menoscabe, debeno hacer nada que pueda causarle un de-terioro o menoscabo.

    Su incumplimiento se resuelve en la

    obligacin de indemnizar perjuicios alacreedor, a condicin de que sea imputa-ble al deudor. El art. 1548 prev esta con-84 Tales son los ejemplos que seala el art. 951.

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    Manual de Derecho Civil. De las obligaciones

    secuencia cuando establece que el deu-dor que la infringe deber pagar los per-

    juicios al acreedor que no se ha consti-tuido en mora de recibir.

    198. Obligacin de emplear el debi-do cuidado. La conservacin de la cosaimpone al deudor cierto grado de celo,de acuciosidad.

    El art. 1549 dispone: La obligacinde conservar la cosa exige que se empleeen su custodia el debido cuidado. La de-terminacin del grado de cuidado quedebe emplear el deudor y la medida desu responsabilidad, plantea el problema

    de la prestacin de la culpa que, en tr-minos generales, aborda el art. 1547.El deudor debe emplear una diligen-

    cia mnima, mediana o mxima, segnque el contrato beneficie slo al acree-dor, reporte provecho a ambas partes oceda en su exclusiva utilidad.85

    199. Prdida de la cosa debida enlas obligaciones de especie o cuerpo cier-to. La prdida de la cosa que se debe

    hace imposible el cumplimiento de lasobligaciones de especie o cuerpo ciertoy a lo imposible nadie est obligado.

    La prdida fortuita de la cosa extin-gue la obligacin (art. 1670); si la prdi-da es culpable, la obligacin subsiste, pero

    vara de objeto: el deudor es obligado apagar el valor de la cosa perdida y a in-demnizar al acreedor.

    III. OBLIGACIONES DE GNERO200. Concepto de la obligacin de

    gnero. El art. 1508 define la obligacinde gnero: Obligaciones de gnero sonaquellas en que se debe indeterminada-mente un individuo de una clase o gne-ro determinado.

    No es bastante que se determine laclase o gnero de la cosa debida; precisoes adems que la cantidad sea determi-

    nada o, a lo menos, determinable. Elart. 1461, inc. 2, previene que la canti-dad puede ser incierta con tal que el actoo contrato fije reglas o contenga datos

    que sirvan para determinarla.86

    201. Efectos de las obligaciones degnero. En las obligaciones de gnero sedebe un individuo de cierta clase, peroninguno en particular. De aqu se siguennumerosas consecuencias:

    a) El acreedor no puede pedir deter-minadamente un individuo del gnerodebido.

    b) El deudor cumple la obligacin,

    entregando cualquier individuo del g-nero, con tal que sea de una calidad a lomenos mediana (art. 1509).

    c) El deudor puede destruir o enaje-nar las cosas genricas, sin que el acree-dor pueda oponerse a ello, mientrassubsistan otras para el cumplimiento delo que debe (art. 1510).

    d) La prdida de algunas cosas delgnero no extingue la obligacin. El g-nero no perece.87

    202. Paralelo entre las obligaciones deespecie o cuerpo cierto y de gnero. De loanteriormente expresado se desprende quemedian entre las obligaciones de especieo cuerpo cierto y de gnero notables dife-rencias, en cuanto a sus efectos:

    a) En las obligaciones de especie ocuerpo cierto, el acreedor puede pedirdeterminadamente la cosa debida. No leest permitido en las obligaciones de g-nero.

    b) En las obligaciones de especie ocuerpo cierto, el deudor est obligado apagar precisamente la cosa que debe; enlas de gnero, cumple la obligacin en-tregando cosas del gnero debido, de ca-lidad mediana.

    85 Vase el N 365.

    86 La regla es slo aplicable a las obligacionescontractuales; as, en la obligacin legal de dar ali-mentos o indemnizar los perjuicios de un delito, lacantidad se determina a posteriori.

    87 Vase el N 679.

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    Obligaciones de especie o cuerpo cierto y de gnero

    c) La obligacin de especie o cuer-po cierto impone al deudor la de con-servar la cosa y emplear en su conserva-cin el debido cuidado; en la obliga-cin de gnero, puede el deudorenajenar o destruir la cosa y no tiene,por lo tanto, la obligacin de conservar-la y cuidarla.

    d) La prdida fortuita de la cosa debi-

    da extingue la obligacin de especie o cuer-po cierto. No se extingue la obligacin degnero por esta causa, porque el gnerono perece.

    e) Los riesgos en la obligacin de es-pecie o cuerpo cierto son de cargo delacreedor; en la obligacin de gnero sicabe hablar de riesgos son de cargo deldeudor.