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SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL C. ADOLFO ÁNGEL ALBA EL CONDOMINIO HORIZONTAL DE TIPO HABITACIONAL RESIDENCIAL, DENOMINADO RESIDENCIAL ISLA REAL, LOCALIZADO EN EL CONJUNTO URBANO “BOSQUE REAL”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MÉXICO. AVISOS JUDICIALES: 3315, 3393, 3394, 3395, 3396, 3397, 3398, 3399, 3401, 3404, 3405, 3406, 3407, 3408, 3409, 3410, 3411 y 3412. AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 3402, 623-B1, 1535-A1, 1537-A1, 625-B1, 3413, 3414, 3415, 1533-A1, 1536-A1, 624-B1, 1534-A1, 3400, 3416, 626-B1, 3403 y 627-B1. SECCIÓN SEGUNDA 300 miércoles 16 de agosto de 2017 Tomo 33 CCIV Número Número de ejemplares impresos:

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SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y

METROPOLITANO

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL C.

ADOLFO ÁNGEL ALBA EL CONDOMINIO

HORIZONTAL DE TIPO HABITACIONAL

RESIDENCIAL, DENOMINADO RESIDENCIAL

ISLA REAL, LOCALIZADO EN EL CONJUNTO

URBANO “BOSQUE REAL”, UBICADO EN EL

MUNICIPIO DE HUIXQUILUCAN, ESTADO DE

MÉXICO.

AVISOS JUDICIALES: 3315, 3393, 3394, 3395, 3396,

3397, 3398, 3399, 3401, 3404, 3405, 3406, 3407,

3408, 3409, 3410, 3411 y 3412.

AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 3402,

623-B1, 1535-A1, 1537-A1, 625-B1, 3413, 3414,

3415, 1533-A1, 1536-A1, 624-B1, 1534-A1, 3400,

3416, 626-B1, 3403 y 627-B1.

SECCIÓN SEGUNDA

300

miércoles 16 de agosto de 2017

Tomo

33

CCIV

78 Número

Número de ejemplares impresos:

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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO

CIUDADANO ADOLFO ANGEL ALBA PROPIETARIO DEL ÁREA PRIVATIVA NO. 21, EN EL LOTE CONDOMINAL 29, MANZANA X, DENOMINADO RESIDENCIAL ISLA REAL, EN EL CONJUNTO URBANO "BOSQUE REAL", MUNICIPIO DE HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MÉXICO P R E S E N T E Me refiero a su escrito recibido con folio No. 2035, por el que solicita a esta Dirección General de Operación Urbana dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, la autorización de un Condominio horizontal de tipo Habitacional Residencial, en el área privativa No. 21, ubicada en el Lote Condominal 29, Manzana X, denominado Residencial Isla Real, en el Conjunto Urbano "Bosque Real", Municipio de Huixquilucan, Estado de México y;

C O N S I D E R A N D O Que el conjunto urbano denominado “BOSQUE REAL”, fue autorizado según Acuerdo del entonces Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado de México, publicado en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, el veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y nueve, donde se establecieron las correspondientes obligaciones como las de ceder áreas de donación y la realización de equipamiento urbano. Que mediante oficio No. 20611A/2229/2002 de fecha dieciséis de diciembre de dos mil dos, el entonces Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado de México, autorizó la lotificación en condominio denominada “Isla Real”, sobre el Lote 29 Manzana X, en donde ubica el área privativa No. 21, materia de su solicitud, con 2 viviendas previstas, en una superficie de 2,217.25 m2. (DOS MIL DOSCIENTOS DIECISIETE PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS). Que se encuentra acreditada su personalidad jurídica mediante Escritura Pública No. 9,959 de fecha quince de marzo de dos mil diecisiete, otorgada ante el Cónsul General de México en la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América actuando en Funciones de Notario Público, como representante legal del C. Adolfo Ángel Alba, mismo que acredita su identificación mediante Pasaporte con fotografía No. G03259584, expedido el diecisiete de julio de dos mil nueve por la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos. Que acredita la propiedad del predio objeto de su solicitud, mediante Escritura Pública No. 22,694 de fecha treinta y uno de octubre del dos mil cinco, protocolizada ante el Notario Público No. 80 del Estado de México, inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Estado de México, de fecha dieciséis de marzo de dos mil seis. Que la propiedad del predio referido en el párrafo anterior, permanece a su favor, sin gravamen y/o limitantes, ni anotación de aviso preventivo, según Certificado de Libertad o Existencia de Gravámenes, expedido por el Instituto de la Función Registral del Estado de México el veinte de abril de dos mil diecisiete. Que esta Dirección General de Operación Urbana mediante oficio No. 224020000/1158/2017 de fecha veintiuno de abril de dos mil diecisiete, emitió la Constancia de No Adeudo de obligaciones, en términos de lo establecido en la Fracción VII del Artículo 5.38 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Que el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, en su Artículo 5.3 Fracción XIII, define al Condominio como “la modalidad en la ejecución del desarrollo urbano que tiene por objeto estructurar u ordenar, como una unidad espacial integral, las áreas privativas y comunes, la zonificación y normas de uso y aprovechamiento del suelo, la ubicación de edificios, las obras de urbanización, las de infraestructura primaria en su caso; así como la imagen urbana de un predio o lote”. Que de igual forma el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.3 fracción XV, define al Condominio Horizontal como “la modalidad en la cual cada condómino es propietario exclusivo de un área

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privativa del terreno y en su caso, de la edificación que se construya en ella, a la vez que es copropietario de las áreas, edificios e instalaciones de uso general.

Que una vez realizado el estudio técnico y legal a la documentación exhibida, se observaron satisfechos los requisitos previstos en el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y su Reglamento, para resolver favorablemente su solicitud, habiendo acreditado el pago de derechos por la autorización del condominio solicitado, conforme al Artículo 145 Fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios, por la cantidad de $7,549.00 (SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.), cantidad que resulta de la cuota de 50.00 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México el veinte de diciembre del dos mil dieciséis que asciende a 75.49 por las 2 viviendas en la modalidad de Residencial previstas en el Condominio que se autoriza, según se acreditó con el recibo oficial expedido por la Tesorería Municipal de Huixquilucan, Estado de México, No. 53544.

Que con fundamento en los Artículos 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; y con apoyo en los Artículos 3, 15, 19 fracción VIII y 31 fracciones II y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 5.1, 5.2, 5.5, 5.6, 5.7, 5.9 Fracción IV, inciso i) del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y 1, 2 4, 5, 8, 102 fracción II 107, 108, 109 y 113 de su Reglamento, así como en lo dispuesto en los Artículos 2, 7, 8 fracción XIV, 10, fracciones I y XV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, el ocho de abril de dos mil quince, esta Dirección General de Operación Urbana tiene a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO: Se autoriza al C. Adolfo Ángel Alba el Condominio horizontal Tipo Habitacional Residencial, como

una unidad espacial integral, para que en el área privativa No. 21, ubicada en el Lote Condominal 29, Manzana X, denominado Residencial Isla Real, en el Conjunto Urbano "Bosque Real", Municipio de Huixquilucan, Estado de México, con superficie de 2,217.25 m2. (DOS MIL DOSCIENTOS DIECISIETE PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS), lleve a cabo su desarrollo para alojar 2 viviendas, conforme al plano Único, el cual forma parte integral de la presente Autorización para todos los efectos legales a que haya lugar, y conforme a los siguientes datos generales:

DATOS GENERALES DEL CONDOMINIO

CONCEPTO SUPERFICIE M2 PORCENTAJE %

SUPERFICIE DE ÁREAS PRIVATIVAS. 2,013.22 90.79 %

SUPERFICIE DE ÁREA VERDE Y RECREATIVA DE USO COMÚN (A.V.R.U.C.).

24.00 1.09 %

SUPERFICIE DE VIALIDAD PRIVADA (INCLUYE BANQUETA)

165.97 7.48 %

SUPERFICIE DE ESTACIONAMIENTO PARA VISITAS. 14.05 0.64 %

SUPERFICIE TOTAL. 2,217.25 100 %

NÚMERO DE ÁREAS PRIVATIVAS 2

NÚMERO DE VIVIENDAS 2

SEGUNDO. Con fundamento en los Artículos 5.38 Fracción X, incisos b) y e) del Libro Quinto del Código

Administrativo del Estado de México; 56, 102, 105 y 109 del Reglamento del mismo Ordenamiento, deberá realizar las siguientes obras de urbanización al interior del Condominio, debiendo considerar como corresponda, en los proyectos ejecutivos y su construcción, las previsiones correspondientes a las personas con capacidades diferentes, conforme a las disposiciones correspondientes del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México, y Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las Personas con Capacidades Diferentes:

A). Red de distribución de agua potable y los sistemas para su ahorro.

B). Red separada de drenaje pluvial y sanitario y los sistemas para su manejo y tratamiento,

reúso o infiltración al subsuelo, según corresponda.

C). Red de distribución de energía eléctrica.

D). Red de alumbrado y sistemas de ahorro.

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E). Guarniciones y Banquetas. F). Pavimento en arroyo de calles y en estacionamientos. G). Jardinería y Forestación. H). Sistema de nomenclatura para las vías privadas. I). Señalamiento Vial. J). Delimitación del lote objeto del condominio, con muros no menores a 2.20 metros de altura o

con la propia edificación o con cualquier otra estructura acorde a la imagen del conjunto urbano.

Por tratarse de un desarrollo con la modalidad de habitacional residencial, las instalaciones deberán ser ocultas.

Las obras de urbanización al interior del Condominio, deberán ser entregadas formalmente a su conclusión, previo cierre de la bitácora de supervisión, conforme hayan sido autorizadas y ofertadas, por medio de acta circunstanciada, por el Titular de la autorización al Comité de Administración del Condominio una vez constituido, debiéndose entregar asimismo copia de las autorizaciones y planos correspondientes. De no constituirse, se levantará el acta respectiva entre la autoridad municipal correspondiente y el desarrollador, quedando, sin mayor trámite el mantenimiento de las obras, bajo la responsabilidad de los Condóminos.

TERCERO. Con base en el Artículo 109 Fracción VI inciso A). del Reglamento del Libro Quinto del Código

Administrativo del Estado de México, se fija un plazo de 90 días hábiles contados a partir de la publicación del presente Acuerdo en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, para que presente a la Dirección General de Operación Urbana la documentación y proyectos técnicos ejecutivos de las obras aprobados por autoridad competente, debiendo en igual plazo presentar el comprobante referido en el punto SEXTO, así como presentar la fianza establecida en el punto QUINTO de este Acuerdo, conforme la Fracción VI y IX del Artículo invocado.

Para iniciar la ejecución de las obras de urbanización, deberá obtener de la Dirección General de Operación Urbana la autorización correspondiente, en apego a lo señalado por el Artículo 109 Fracción VI del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

CUARTO. En base a lo solicitado por usted, se le fija un plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de

autorización del inicio de las obras de urbanización, para que termine y entregue a satisfacción de la Dirección General de Control Urbano, las obras de urbanización, que se mencionan en éste Acuerdo, conforme lo dispone el Artículo 109 Fracción VIII del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

QUINTO. Para garantizar la ejecución y entrega de las obras de urbanización al interior del Condominio, con

fundamento en lo previsto por los Artículos 5.38 Fracción X inciso g) del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, 109 Fracción IX del Reglamento del citado Ordenamiento, otorgará en un plazo no mayor a 90 días hábiles contados a partir de la publicación del presente Acuerdo en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, una fianza a favor del Gobierno del Estado de México, por una cantidad igual al 100 % del presupuesto a costo directo de las obras de urbanización por realizar, cuyo monto estimado asciende a la cantidad de $169,100.00 (CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL CIEN PESOS 00/100 M.N.).

La cancelación de la fianza será en forma expresa por la Dirección General de Operación Urbana, una vez que se concluyan las obligaciones relativas a las obras de urbanización al interior del Condominio.

SEXTO. Con fundamento en los Artículos 50 Fracción VIII inciso A). y 109 Fracción VI inciso B). del

Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y al Artículo 81 Fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios, pagará al Gobierno del Estado de México la cantidad de $3,382.00 (TRES MIL TRECIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 00/100

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M.N.) en un plazo máximo de 90 días hábiles, contados a partir de la notificación del presente Acuerdo, para cubrir los derechos de supervisión de las obras de urbanización del Condominio que se autoriza, a razón del 2% del presupuesto de dichas obras, aprobado por la Dirección General de Operación Urbana, cuyo costo directo asciende a la cantidad de $169,100.00 (CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL CIEN PESOS 00/100 M.N.) y en el mismo plazo entregar el comprobante correspondiente a esta Dependencia.

SÉPTIMO. Con fundamento en el Artículo 3 Fracción XL inciso E) del Código Financiero del Estado de México y

Municipios, las viviendas de Tipo Residencial que se construyan en el Condominio serán las que al término de la construcción o adquisición tengan un valor mayor a 1, 769,090 pesos y menor o igual a 2, 940,515 pesos, norma que igualmente deberá observarse por los adquirientes de éstas.

OCTAVO. En caso de que solicite prórroga para terminar y entregar las obras de urbanización, se sujetará a

una revaluación del monto de la fianza y de los derechos de supervisión, señalados respectivamente en los puntos QUINTO y SEXTO del presente Acuerdo, respecto de las obras por ejecutar en el periodo de vigencia de la prórroga, así como el costo de estos últimos, debiendo sujetarse a las reglas del Artículo 67 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Dicha revaluación será aprobada por la Dirección General de Operación Urbana.

NOVENO. Con fundamento en el Artículo 5.38 Fracción XIII del Libro Quinto del Código Administrativo del

Estado de México, y a los Artículos 65 y 111, del Reglamento del citado Ordenamiento, se le apercibe al titular del presente Acuerdo de autorización, representado por usted, que deberá obtener de este Dirección General de Operación Urbana los permisos respectivos para iniciar la venta de viviendas, celebrar actos, convenios o contratos traslativos de dominio o de promesa, así como para su promoción y publicidad, lo cual podrá solicitar una vez concluidas las obras de urbanización al interior del Condominio, o en su caso, asegurada su ejecución mediante fianza, cada vez que dichas obras presenten un 25% de avance en su ejecución, debiendo acreditar la disponibilidad del servicio de agua potable. La protocolización de la autorización de venta de áreas privativas que realice el Notario Público respectivo, deberá dejar constancia de los datos de la autorización correspondiente.

La ocupación de las viviendas objeto de la enajenación autorizada solo podrá efectuarse cuando estén terminadas y funcionando los servicios de agua potable, drenaje y abastecimiento de energía eléctrica de la etapa o sección que se vaya a ocupar, además de que estén concluidos, en la parte proporcional que corresponda los accesos viales respectivos, conforme lo dispone el Artículo 42 Fracción III y 111 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

DÉCIMO. Deberá insertar en los actos o contratos de traslado de dominio de las áreas privativas, así como en la publicidad comercial del condominio, el tipo y fecha de su autorización, de conformidad a lo previsto en los Artículos 5.38 Fracción XII del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y 66 de su Reglamento. Asimismo, agregará a los contratos de referencia, copia del presente Acuerdo, de los correspondientes planos y de la autorización de la Dirección General de Operación Urbana, para la venta de viviendas o departamentos.

Se prohíbe la propaganda engañosa que ofrezca condiciones, situaciones o bienes que no estén contemplados en la autorización respectiva, y será de tal naturaleza, que permita una adecuada orientación al adquirente conforme el Artículo 5.38 Fracción XII del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, por lo que cualquier tipo de publicidad de oferta inmobiliaria del Condominio, deberá ser previamente aprobada por la Dirección General de Operación Urbana.

DÉCIMO PRIMERO. En el Condominio que se autoriza, solo podrán llevarse a cabo las construcciones relativas al uso

habitacional que se concede, no siendo por tanto necesario tramitar la obtención de licencias de uso de suelo para las áreas privativas destinadas a vivienda, de conformidad con el Artículo 5.55 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Para el aprovechamiento de dichas

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áreas deberá obtener previamente la Licencia Municipal de Construcción y demás autorizaciones que correspondan, conforme lo dispuesto por el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y su Reglamento.

DÉCIMO SEGUNDO. Para transferir o ceder los derechos del presente Acuerdo, será necesaria la autorización expresa

de la Dirección General de Operación Urbana, conforme al Artículo 50 Fracción XI inciso A) del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Cualquier acto que implique el cambio de titularidad de los derechos derivados de este Acuerdo, incluyendo adjudicaciones a favor de terceros sin la autorización correspondiente, así como el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones establecidas en este Acuerdo, traerá como consecuencia la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones que correspondan, conforme a la legislación urbana vigente.

DÉCIMO TERCERO. Con fundamento en el Artículo 109 Fracción VI inciso A) del Reglamento del Libro Quinto del Código

Administrativo del Estado de México, deberá inscribir en la oficina correspondiente del Instituto de la Función Registral del Estado de México, la escritura pública hecha ante Notario Público sobre la presente autorización que contenga la autorización y el plano respectivo, en un plazo no mayor de 90 días hábiles contados a partir de la publicación del presente Acuerdo en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, debiendo hacerlo del conocimiento de la Dirección General de Operación Urbana, dentro del mismo plazo.

DÉCIMO CUARTO. Deberá colocar en el término de treinta días contados a partir de la publicación del acuerdo de

autorización en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México y mantener hasta la entrega-recepción del conjunto urbano, en un murete situado en el acceso principal, una placa metálica de dos por uno punto cincuenta metros, que cite el tipo y denominación del condominio, fechas de emisión y publicación del acuerdo de autorización, las obras de urbanización, así como la autoridad que lo emite, conforme a lo dispuesto en el Artículo 50 Fracción VI inciso E) del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. La ubicación del murete será en el acceso al desarrollo.

DÉCIMO QUINTO. El presente Acuerdo de autorización no habilita a su titular a llevar a cabo alguno de los actos para

los cuales el Código Administrativo del Estado de México y el Reglamento del Libro Quinto de dicho Ordenamiento exijan una autorización específica, conforme lo disponen los Artículos 50 y 109 del Reglamento invocado.

DÉCIMO SEXTO. El presente Acuerdo de autorización surtirá sus efectos al día hábil siguiente al que se publique en

el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, debiendo ser dentro de los treinta días posteriores a su emisión, debiendo informar de éste hecho a esta dependencia, debiendo también su representada cubrir los derechos correspondientes a dicha publicación, en términos de lo dispuesto por el Artículo 49 último párrafo del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. La Dirección General de Planeación Urbana, enviará copia del mismo y del plano respectivo al Municipio en donde se ubica el desarrollo urbano motivo del presente Acuerdo, y a la Dirección General de Control Urbano, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano.

DÉCIMO SÉPTIMO. El presente Acuerdo deja a salvo los derechos de terceros.

Dado en la Ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, a los veintisiete días de julio de dos mil diecisiete.

A T E N T A M E N T E

LIC. MARTHA ARACELI CONTRERAS NAVARRETE DIRECTORA GENERAL DE OPERACIÓN URBANA

(RÚBRICA).

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A V I S O S J U D I C I A L E S

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE JILOTEPEC E D I C T O

En el expediente número 1383/2017, relativo al Juicio

PROCEDIMIIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (INFORMACION DE DOMINIO) promovido por LUIS CHACON VILLICAÑA, respecto del terreno que se encuentra ubicado en manzana La Mora, Dongu, Municipio de Chapa de Mota, Estado de México, cuyas medidas, colindancias y superficie son las siguientes NORTE: 20.0 metros colinda con Julio Pérez González actualmente con Lourdes Vidal Hermenegildo, AL SUR 26.70 metros colinda con carretera, AL ORIENTE: 46.80 metros colinda con Julio Pérez González actualmente Rogelio Vidal Hermenegildo y al PONIENTE: 15.10 metros colinda con Epifanio Cecilio Alberta 11.90, 7.25, 5.0, 16.60 metros con Héctor Chacón Villicaña. Con una superficie aproximada de 940.70 metros cuadrados. Procédase a la publicación de los edictos correspondientes por dos veces con intervalos por lo menos de dos días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria. Se expiden a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017).-DOY FE.-AUTO TRECE (13) de julio de dos mil diecisiete (2017).-Secretario de Acuerdos, Lic. Mario Gerardo García Sánchez.-Rúbrica.

3315.-11 y 16 agosto.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TENANCINGO E D I C T O

En el expediente número 720/2017, radicado en el

Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenancingo, Estado de México, promovido por DANELVIA JEANNET VALLEJO GARCÍA, quien viene a promover Procedimiento Judicial no Contencioso, Información de Dominio, respecto de un inmueble de los denominados de propiedad particular, precisamente un terreno rústico de labor de riego, ubicado en la comunidad de Santa María Aránzazu, Municipio de Villa Guerrero, Estado de México, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE: 147.50 metros y colinda con CAMINO, AL SUR: En cinco líneas, 55.50 metros en una con MA. CASAMIRA BERNARDITA MORALES SOLIS, 16.60 metros en otra, 10.50 metros en otra, 14.00 metros en otra y colinda con CAMINO, 31.50 metros en otra y colinda con CALLE, AL ORIENTE: en tres líneas 107.90 metros en una con EVERARDO ENRÍQUEZ GARCÍA, 10.00 metros en otra y 62.40 en la otra y colinda con CAMINO, AL PONIENTE: En dos líneas, 77.00 metros en una y 76.30 en la otra y colinda con MARIO VELAZQUEZ GONZALEZ, CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 18,010.00 mts² y mediante resolución judicial solicita, se le declare propietario de dicho bien inmueble, en virtud de las razones que hace valer; y que por proveído de trece de junio del dos mil diecisiete, se admitieron las presentes diligencias en la vía y forma propuestas, y se ordenó, la expedición de los edictos correspondientes para su publicación, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en otro periódico de circulación diaria, para que quien se sienta con mejor o igual derecho lo deduzca en términos de ley; en Tenancingo, México, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil diecisiete.-Fecha de acuerdo que ordena la publicación, trece de junio del dos mil diecisiete.-SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. NADIA JIMENEZ CASTAÑEDA.-RÚBRICA.

3393.-16 y 21 agosto.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA

E D I C T O

EN EL EXPEDIENTE MARCADO CON EL NÚMERO

553/2017 OSCAR MARTÍNEZ ZUÑIGA Y CARLOS BOJÓRQUEZ ALCÁNTARA, POR SU PROPIO DERECHO, QUIEN PROMUEVE PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DILIGENCIAS DE INMATRICULACIÓN, MEDIANTE LA INFORMACIÓN DE DOMINIO, RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO EN TÉRMINOS DE LA PRIMERA PRIVADA BAHÍA DE TODOS LOS SANTOS, SIN NÚMERO. MANZANA 61, COLONIA SANTA ANA TEPALTITLÁN, MUNICIPIO DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, POR HABERLO POSEÍDO EN FORMA PUBLICA CONTINUA E ININTERRUMPIDAMENTE, EN FORMA PACÍFICA, DE BUENA FE Y EN CONCEPTO DE PROPIETARIO; EL CUAL TIENE LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE: 10.05 METROS Y COLINDA CON LA SEÑORA CHAVEZ SÁNCHEZ TERESA; AL SUR: EN 10.05 METROS COLINDA CON LA SEÑORA GALEANA MATEOS MARISELA; AL ORIENTE: 12.58 METROS Y COLINDA CON EL SEÑOR HERNÁNDEZ LARA ANGEL Y AL PONIENTE: 12.58 METROS COM PRIMERA PRIVADA DE BAHÍA DE TODOS LOS SANTOS; EL CUAL ADQUIRÍ POR MEDIO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA DE FECHA SIETE DE ENERO DE DOS MIL DIEZ MISMO QUE CELEBRAMOS LOS SUSCRITOS CON LA SEÑORA SILVIA ADRIANA MONTES MADRIGAL EN SU CARÁCTER DE VENDEDORA. EL JUEZ TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MÉXICO, ORDENÓ LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE SOLICITUD POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, EN EL PERIÓDICO GACETA DEL GOBIERNO Y EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA CIUDAD, PARA QUE QUIEN SE SIENTA CON MEJOR O IGUAL DERECHO LO DEDUZCA EN TÉRMINOS DE LEY, DADO EN ESTA CIUDAD DE TOLUCA, MÉXICO A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE.-VALIDACIÓN: FECHA DE ACUERDO QUE ORDENA LA PUBLICACION TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D. MARIA ELENA L. TORRES COBIÁN.-RÚBRICA.

3394.-16 y 21 agosto.

JUZGADO QUINCUAGESIMO SEPTIMO DE LO CIVIL

CIUDAD DE MEXICO E D I C T O

SE CONVOCAN POSTORES.

En el juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por

INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES en contra de MARIO ARIAS SOSA, expediente número 933/2008 el C. Juez Quincuagésimo Séptimo de lo Civil, Licenciado ODILON CENTENO RENDON, ha señalado REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, respecto del inmueble ubicado en el CONJUNTO HABITACIONAL DENOMINADO SANTA ELENA UBICADO EN LA CALLE AVENIDA SANTIAGO, MANZANA XXI, LOTE 2, VIVIENDA 26, COLONIA SANTA ELENA, MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO; se señalan LAS DIEZ HORAS DEL DÍA SIETE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE.- Sirviendo como base para el remate la cantidad de $469,800.00 (CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad. Convóquense postores por medio de edictos que se fijen en los tableros de avisos de este Juzgado, en los de la Tesorería de esta Ciudad de México y se publiquen en el periódico

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Página 8 16 de agosto de 2017

“OVACIONES”, por DOS VECES debiendo mediar entre una y otra publicación SIETE DÍAS HÁBILES, entre la última y la fecha de remate igual plazo.-Ciudad de México a 22 de junio del 2017.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”, LIC. YOLANDA HERNANDEZ GARCIA.-RÚBRICA.

3395.-16 y 28 agosto.

JUZGADO TRIGESIMO SEXTO DE LO CIVIL

CIUDAD DE MEXICO E D I C T O

QUE EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL

HIPOTECARIO, PROMOVIDO POR INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), en contra de GONZALEZ MARTINEZ BLANCA EVA, expediente 685/2003, C. JUEZ DICTO UN AUTO EN SU PARTE CONDUCENTE DICE: Ciudad de México, a siete de julio del año dos mil diecisiete. Agréguese a sus autos el escrito de la parte actora, vistas las constancias de autos de las que se desprende que las partes no desahogaron la vista que se les mando dar por auto de fecha veintisiete de junio del año en curso, con el dictamen emitido por el C. GILBERTO ALDO DOMINGUEZ perito designado por la parte actora, se les tiene por acusada la rebeldía en que incurrieron y por precluido su derecho para hacerlo valer con posterioridad en consecuencia se les tiene por conformes con el mismo para los efectos legales a que haya lugar, como lo pide el ocursante y vistas las constancias de autos y por ser el momento oportuno, con fundamento en lo establecido por el artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles anterior a las reformas, procédase a sacar a remate en Primera Almoneda el bien inmueble hipotecado identificado como: DEPARTAMENTO EN CONDOMINIO NUMERO 36, IZQUIERDO, TERCER NIVEL MANZANA 12, LOTE 18, DEL CONJUNTO HABITACIONAL DENOMINADO LOS HEROES NUMERO 6 DE LA CALLE IGNACIO ZARAGOZA DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA, DISTRITO DE CHALCO, ESTADO DE MEXICO y para que tenga verificativo la audiencia respectiva se señalan las DOCE HORAS DEL DIA SIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO. En consecuencia, convóquense postores por medio de edictos que se publicarán por dos veces, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles, y entre la última y la fecha de remate igual plazo, debiéndose efectuarse en los tableros de avisos de este Juzgado, los de la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal hoy Ciudad de México, y en el periódico Diario Imagen, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles, y entre la última y la fecha de remate igual plazo, sirviendo de base para el remate la cantidad de $350,000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), que es el precio del avaluó determinado por el perito de la parte actora, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad. Para que los posibles licitadores puedan tomar parte en la subasta, deberán consignar previamente, una cantidad igual por lo menos al diez por ciento efectivo del valor del avalúo, tal como lo exige el artículo 574 de la ley procesal invocada, y para el evento de que no acudan postores y el acreedor se interese en la adjudicación, esta será por el precio de avalúo, atento al numeral 582 del Código Adjetivo Civil. Así mismo dado que el inmueble a rematar se encuentra fuera la jurisdicción de este Juzgado con los insertos necesarios, líbrese atento exhorto al C. JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCO, CON RESIDENCIA EN EL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA, ESTADO DE MEXICO, para que en auxilio de las labores de este Juzgado, se sirva publicar los edictos en los sitios de costumbre y en las puertas del Juzgado respectivo, atendiendo a su legislación, facultándolo para que acuerde promociones, gire oficios, expida copias certificadas, habilite días y horas inhábiles y en general, para que acuerde todo aquello que sea necesario para el debido cumplimiento del presente proveído, y para el caso de que el Juzgado exhortado se considere incompetente por razón de

territorio o cuantía, emita el proveído necesario fin de remitir el presente al órgano jurisdiccional competente; asimismo, en caso de que el exhorto que se remita no sea devuelto por conducto de persona autorizada lo haga llegar directamente a este juzgado, sito en Avenida Niños Héroes número 132, Torre Norte 8°, Piso, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06720, México Distrito Federal, y no por conducto de la Presidencia de este H. Tribunal. Finalmente como lo pide se tiene por autorizadas para oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos y valores a las personas que indica. En consecuencia, elabórense los edictos correspondientes, así como el exhorto relativo, debiéndose insertarse en el mismo el nombre de las personas que refiere el promovente y póngase a disposición de la parte ejecutante para que realice los trámites relativos, concediéndosele el plazo de CUARENTA DIAS para que diligencie el exhorto ordenado.-NOTIFIQUESE.- Lo proveyó y firma el C. Juez Trigésimo Sexto de lo Civil, Maestro Alejandro Rivera Rodríguez, asistido de la C. Secretaria de Acuerdos “A”, Licenciada Lizbeth Gutiérrez Gutiérrez, que autoriza y da fe.-Doy Fe.-Ciudad de México a 12 de julio del 2017.-C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”, LIC. LIZBETH GUTIERREZ GUTIERREZ.-RÚBRICA.

3396.-16 y 28 agosto.

JUZGADO SEXAGESIMO SEXTO DE LO CIVIL

CIUDAD DE MEXICO E D I C T O

En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO

promovido por el BBVA BANCOMER S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER en contra de VILLEGAS TRUJILLO AZUCENA DEL CARMEN, expediente 363/2013, la C. Juez dictó autos que en su parte conducente dicen:

Ciudad de México a veinte de junio de dos mil diecisiete.-

Agréguese a sus autos el escrito de cuenta de la parte actora,… se ordena sacar a remate el inmueble que se encuentra a favor de AZUCENA DEL CARMEN VILLEGAS TRUJILLO…, se señala como fecha de audiencia de remate en primera almoneda, las DIEZ HORAS DEL DIA SIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE. Con fundamento en lo dispuesto por el articulo 570 y 582 del Código de Procedimientos Civiles, se saca a pública subasta el inmueble materia del presente juicio: identificado como LA VIVIENDA DE TIPO DE INTERES SOCIAL UNIFAMILIAR UBICADA EL LOTE NUMERO VEINTE, DE LA MANZANA CUARENTA Y NUEVE, DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO “HACIENDA DEL VALLE II” MUNICIPIO DE TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, para lo cual se convocan postores, debiéndose anunciar el remate por medio de edictos que se fijaran por DOS VECES en los tableros de avisos del Juzgado, en los de la Tesorería del Distrito Federal así como en el periódico “ EL UNIVERSAL” debiendo mediar entre una y otra publicación SIETE DIAS hábiles y entre la última y la fecha del remate igual plazo. Se tiene como postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad del valor del avalúo que es de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N., y para tomar parte en la subasta, los licitadores deberán consignar mediante billete de depósito el diez por ciento de la cantidad fijada para el citado remate del inmueble antes señalado, sin cuyo requisito no será admitido, y para el caso de participar la parte actora como postor deberá tener liquida la cantidad que se le adeude y para el caso de solicitar su adjudicación se realizará en términos del artículo 582 del Código de Procedimientos Civiles.

PARA SU PUBLICACION POR DOS VECES EN LOS

TABLEROS DE AVISOS DEL JUZGADO, EN LOS DE LA TESORERIA DEL DISTRITO FEDERAL, ASI COMO EN EL

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16 de agosto de 2017 Página 9

PERIODICO “EL UNIVERSAL” DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACION SIETE DIAS HABILES Y ENTRE LA ULTIMA Y LA FECHA DEL REMATE IGUAL PLAZO.-CIUDAD DE MEXICO, A 20 DE JUNIO DEL 2017.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. DOLORES ARREDONDO RAMIREZ.-RÚBRICA.

3397.-16 y 28 agosto.

JUZGADO SEXAGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL

CIUDAD DE MEXICO E D I C T O

SECRETARÍA “A”.

EXP. No. 109/2015.

SE CONVOCAN POSTORES.

En los autos del expediente 109/2015, relativo al juicio

ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por HSBC MÉXICO S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO HSBC DIVISIÓN FIDUCIARIA POR CONDUCTO DE PATRIMONIO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR DEL FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN NO. F/250295, en contra de FRANCISCO FLORES PÉREZ Y BLANCA ESTELA ORTIZ DÍAZ; la C. JUEZ SEXAGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL, MAESTRA FLOR DEL CARMEN LIMA CASTILLO, señaló las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo la celebración de la audiencia de remate en PRIMERA ALMONEDA del bien inmueble ubicado en el CONJUNTO HABITACIONAL DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS, "LAS AMÉRICAS", UBICADO EN LA MANZANA 127, LOTE 70, VIVIENDA A MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO CON UNA SUPERFICIE 59.935 metros cuadrados; sirve de base para el remate la cantidad de $556,000.00 (QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.), valor de avalúo y es postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicho avalúo, y para los efectos de la adjudicación, deberá estarse a lo que establece el artículo 582 del Código de Procedimientos Civiles, y para intervenir en el remate los licitadores, deberán exhibir el diez por ciento del valor del bien inmueble mediante certificado de depósito expedido por BANSEFI, sin cuyo requisito no será admitido.

PARA SU PUBLICACIÓN POR UNA SOLA OCASIÓN

DEBIENDO MEDIAR ENTRE LA PUBLICACIÓN Y LA FECHA DE REMATE CUANDO MENOS CINCO DÍAS HÁBILES, EN LOS TÉRMINOS ORDENADOS EN EL PRESENTE PROVEÍDO, ASÍ COMO EN LOS SITIOS A QUE SE CONTRAE EL ARTÍCULO 2.234 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO, QUE A LA LETRA DICE: "...ARTÍCULO 2.234.-VALUADOS LOS BIENES, SE ANUNCIARÁ SU VENTA EN EL PERIÓDICO OFICIAL "GACETA DEL GOBIERNO" Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL POR UNA SOLA VEZ. ASÍ COMO EN LA TABLA DE AVISOS DEL JUZGADO. SI LOS BIENES ESTUVIEREN UBICADOS EN DIVERSOS DISTRITOS, EN UN JUZGADO DE CADA UNO DE ELLOS SE FIJARÁ EDICTO...", LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 572 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES; "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN".-Ciudad de México, a 27 de junio de 2017.-C. SECRETARIA DE ACUERDOS "A", LICENCIADA ROCIO ANGELINA CALVO OCHOA.-RÚBRICA.

3398.-16 agosto.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO

E D I C T O

JUANA MORENO MERCADO o JUANA MERCADO MORENO, FRANCISCO BENITEZ CRUZ y FRANCISCA PEREZ DE BENITEZ.

Por medio del presente se le hace saber que en el

Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia de Ecatepec de Morelos, Estado de México, se radicó el juicio Ordinario Civil USUCAPION, bajo el expediente número 298/2014 promovido por SANDRA ARGELIA HERNANDEZ RESENDIZ, en contra de JUANA MORENO MERCADO y/o JUANA MERCADO MORENO, FRANCISCO BENITEZ CRUZ y FRANCISCA PEREZ DE BENITEZ por lo que se le ordena emplazarlo mediante edictos y por ello se transcribe la relación sucinta de prestaciones del actor a continuación: a).- Del señor FRANCISCO BENÍTEZ CRUZ, la prescripción positiva del bien inmueble ubicado en una fracción de terreno denominado “EL EJIDO” ubicado en Tulpetlac, ahora conocido como calle Quetzal, Lote 4, Manzana 10, Colonia Granjas Populares de Guadalupe, en el Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México; b) De los señores JUANA MERCADO MORENO y FRANCISCA PÉREZ DE BENÍTEZ, se demanda en virtud de existir litisconsorcio pasivo necesario, c) La inscripción ante el Instituto de la Función Registral de esta entidad. Quedando bajo los siguientes Hechos: La ahora parte actora se encuentra en posesión de una parte del bien inmueble materia de este juicio, siendo la causa generadora de la posesión el contrato de compraventa entre las partes celebrado el día veinte de noviembre del dos mil seis y desde esa fecha ha mantenido la posesión de la fracción del inmueble en forma continua, pacífica públicamente, de buena fe. Comunicándoles que se le concede el término de TREINTA DIAS, a fin de que produzca su contestación a la demanda, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la última publicación del presente edicto, si pasado este término no comparece por sí, por apoderado o gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndosele las posteriores notificaciones aún las de carácter personal en términos de lo dispuesto por el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles.

PUBLIQUESE POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL PERIODICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO, EN OTRO DE MAYOR CIRCULACION EN ESTA POBLACION Y EN EL BOLETIN JUDICIAL.-DOY FE.-DADO EN ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO; VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE.-VALIDACIÓN: FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENO LA PUBLICACIÓN: VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.-SECRETARIA, LIC. MARIA MAGDALENA SOTO CANALES.-RÚBRICA.

3399.-16, 25 agosto y 5 septiembre.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO E D I C T O

EXPEDIENTE NÚMERO: 550/2017.

ENRIQUE PALLARES RIVERO, por su propio derecho

promueve PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE INMATRICULACION, solicitando que se me declare que de poseedor, me he convertido en propietario de un bien inmueble que en adelante se describe, fufándome a los siguientes hechos. Como lo acredito con el contrato privado de compraventa de fecha diez de julio del dos mil diez; adquirí un lote de terreno perteneciente al predio conocido como “CASA BLANCA” ubicado en: CALLE PRIMERA CERRADA DE SOR JUANA INES DE LA CRUZ NUMERO 12 COLONIA EL CALVARIO MUNICIPIO DE

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Página 10 16 de agosto de 2017

ECATEPEC DE MORELOS ESTADO DE MEXICO TAMBIEN CONOCIDO COMO CALLE PRIMERA CERRADA DE SOR JUANA INES DE LA CRUZ SIN NUMERO. Dicho lote de terreno adquirido por el suscrito tiene una superficie aproximada de doscientos veintiocho metros cuadrados, y con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 14.00 MTS. CON NIEVES HERNANDEZ ARAIS, AL SUR: 13.55 MTS. CON PRIMERA CERRADA DE SOR JUANA INES DE LA CRUZ, AL ORIENTE: 16.15 MTS. CON HORTENCIA RIVERO GONZALEZ, AL PONIENTE: 16.10 MTS. CON JUAN GALVEZ TRUJILLO. Debo señalar que dicho inmueble no se encuentra inscrito ante el Instituto de la Función Registral. Que el suscrito ha venido realizando diversos pagos ante la Oficina Recaudadora de impuestos, en la cual se le ha asignado al bien inmueble la clave catastral 0940161211 ante la Tesorería Municipal de Ecatepec de Morelos Estado de México, a partir del año 2011 hasta la presente anualidad, sobre el multicitado lote del terreno. Es de revelar ante su Señoría que el inmueble materia del presente procedimiento no se encuentra incluido dentro de la superficie del terreno ejidal o comunal. Es de hacer del conocimiento que el suscrito desde la fecha diez de julio del dos mil diez al día de hoy han transcurrido más de cinco años, en que he conservado el bien inmueble materia del presente procedimiento, del cual me he ostentado como dueño ante los vecinos del lugar de manera pacífica, continua, publica y no he sido perturbado en mi posesión por persona o autoridad alguna, ya que me he encontrado en el lugar de buena fe.

Y a efecto de hacer del conocimiento la tramitación de las

presentes diligencias de inmatriculación judicial, se publican los presentes EDICTOS para que terceros que se crean con igual o mejor derecho lo deduzcan en términos de ley.

Publíquese el presente por dos veces con intervalos de

por lo menos dos días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado y periódico de mayor circulación diaria en la entidad, se expide a los tres días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.-Validación: Acuerdo que ordena la publicación: siete de julio de dos mil diecisiete.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. HECTOR HERNANDEZ LOPEZ.-RÚBRICA.

3401.-16 y 21 agosto.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TLALNEPANTLA E D I C T O

En el expediente número 714/13 relativo al JUICIO

ORDINARIO CIVIL promovido por EDWIN NAVA VEGA, en contra de ALEJANDRA RAMOS CANTU, se hace saber que por auto de fecha veinte de abril del dos mil dieciséis, se ordenó llamar a juicio a ALEJANDRA RAMOS CANTU, reclamándole las siguientes prestaciones; A) La nulidad de la escritura número 28,495, ante el C. Notario Público Número 115 (ciento quince), LIC. JESUS CÓRDOVA GALVEZ; B) La cancelación del registro de la escritura indicada en el inciso anterior, misma que fue realizada ante el Instituto de la Función Registral, en el que consta supuesta compraventa que celebran como vendedor EDWIN NAVA VEGA y como comprador la C. ALEJANDRA RAMOS CANTÚ; C) Retrotraer los efectos de dicha escritura e inscripción de esta en el Instituto de la Función Registral, hasta dejar las cosas en el estado que guardaban antes, debiendo con ello, dejar vigente nuevamente la escritura 44,064 (cuarenta y cuatro mil sesenta y cuatro) de fecha dos de abril del año dos mil tres, pasada ante la fe del Licenciado Nicolás Maluf Maloff, Notario Público Trece de Tlalnepantla, Estado de México, en la que se establece que EDWIN NAVA VEGA, adquirió el inmueble ubicado en LOTE DE TERRENO NÚMERO TREINTA, DE LA MANZANA VEINTISIETE (ROMANO), UBICADO EN LA CALLE DE ALAMO NÚMERO 104, ESQUINA CON CALLE CONVENTO

DE BELEN DE LOS PADRES, NÚMERO UNO, DE LA SUBDIVISIÓN DE SANTA MÓNICA, SECCION “A”, MUNICIPIO Y DISTRITO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, la cual fue registrada bajo la partida, cuatrocientos cincuenta y siete, volumen mil seiscientos cincuenta y dos, libro primero, sección primera; D) La restitución y entrega material de la posesión del inmueble ubicado en LOTE DE TERRENO NÚMERO TREINTA, DE LA MANZANA VEINTISIETE (ROMANO), UBICADO EN LA CALLE DE ALAMO NÚMERO 104, ESQUINA CON CALLE CONVENTO DE BELEN DE LOS PADRES NÚMERO UNO, DE LA SUBDIVISIÓN DE SANTA MÓNICA SECCION “A”, MUNICIPIO Y DISTRITO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO. E) Se ordene la anotación del presente juicio en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, oficina registral de Tlalnepantla, con el fin de que dicho inmueble no pueda venderse y se llegue a perder dicho bien, evitando también un futuro fraude a un tercero; F) El pago de los daños y perjuicios a cargo de los CC. ALEJANDRA RAMOS CANTU Y LIC. JESUS CORDOVA GALVEZ, NOTARIO 115 DE AMECAMECA, ESTADO DE MEXICO; G) Los gastos, costas, daños y perjuicios que se causen como consecuencia del trámite del juicio que se promueve, por mala fe de los hoy demandados; funda el presente procedimiento en los siguientes hechos; En fecha diecinueve de enero de dos mil uno, EDWIN NAVA VEGA y la persona moral INMOBILIARIA VALLE DE LOS PINOS S.A. DE C.V., celebraron contrato de compraventa con reserva de dominio, el cual quedo formalizado mediante escritura pública número 44,064 (cuarenta y cuatro mil sesenta y cuatro), de fecha dos de abril del año dos mil tres, pasada ante la fe del Licenciado Nicolás Maluf Maloff, Notario Público trece de Tlalnepantla Estado de México, en la que se establece que EDWIN NAVA VEGA, adquirió el inmueble antes mencionado BAJO LA PARTIDA cuatrocientos cincuenta y siete, VOLUMEN mil seiscientos cincuenta y dos, LIBRO primero, SECCIÓN primera. Que el diecinueve de febrero del dos mil trece me presente a mi inmueble antes mencionado en donde se percató que en dicho lugar se encontraba una lona en la que se ofrecía el inmueble en venta, situación en la que me desconcertó, toda vez que EDWIN NAVA VEGA, no fue quien colocó dicho anuncio, ya que nunca lo ha puesto a la venta y ni siquiera ha pensado venderlo, y que, en fecha veinte de febrero del dos mil trece, solicitó un certificado de libertad de gravamen al Notario Público número 235 del Distrito Federal, por lo que en fecha veintisiete de febrero del dos mil trece, le fue negado el mismo, toda vez que en el sistema de la Función Registral adscrito a los Municipios de Tlalnepantla y Atizapán del Estado de México aparecía que mediante escritura 28495 expedida por el Notario 115 de Amecameca Estado de México LIC. JESUS CORDOVA GALVEZ, había adquirido dicho inmueble la señora ALEJANDRA RAMOS CANTÚ. En fecha cuatro de junio del dos mil trece presentó denuncia, lo cual acreditó con copia certificada de la misma, que anexo al escrito de demanda y se presento a ratificarla, el veintisiete de julio del dos mil trece. Por lo que a claro que desde la fecha que adquirió el inmueble, LOTE DE TERRENO NÚMERO TREINTA, DE LA MANZANA VEINTISIETE (ROMANO), UBICADO EN LA CALLE DE ALAMO NÚMERO 104, ESQUINA CON CALLE CONVENTO DE BELEN DE LOS PADRES NÚMERO UNO, DE LA SUBDIVISIÓN DE SANTA MÓNICA SECCION “A”, MUNICIPIO Y DISTRITO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, hasta la presentación de la demanda nunca lo ha vendido o enajenado de alguna forma, por lo que la escritura 28495, es totalmente apócrifa, ya que no existe ningún acto jurídico relativo a la transmisión de la propiedad celebrado por el actor. En consecuencia, emplácese a ALEJANDRA RAMOS CANTU, por medio de edictos, los que deberán contener una relación sucinta de la demanda, debiéndose publicar por tres veces, de siete en siete días, en la “GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México”, en otro de mayor circulación en este lugar, así como en el Boletín Judicial, haciéndole saber que debe presentarse en el local de este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la última publicación, a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, fijándose además en la puerta

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16 de agosto de 2017 Página 11

de avisos de este Tribunal, una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento, apercibiéndole a la demandada que si pasado el plazo concedido no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarle, se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo, siguiéndose el juicio en su rebeldía; haciéndole las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal a través de lista y Boletín Judicial se fija en la Tabla de Avisos de este Juzgado. Se expide el presente el cuatro de julio del dos mil diecisiete.- DOY FE

Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación

diecinueve de junio de dos mil diecisiete.-ATENTAMENTE.-EJECUTORA EN FUNCIONES DE SECRETARIO DE ACUERDO DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO EN TERMINOS DEL ARTICULO 108 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LIC. ISELA GUTIÉRREZ AVALOS.-RÚBRICA.

3404.- 16, 25 agosto y 5 septiembre.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE-SANTIAGO TIANGUISTENCO

E D I C T O

Que en el expediente número 378/2017, promovió

FELIPE RAMÍREZ ELIGIO, RUBÉN RAMÍREZ ELIGIO, GERARDO RAMÍREZ ELIGIO, HILDA RAMÍREZ ELIGIO, GUILLERMINA RAMÍREZ ELIGIO Y MARTHA RAMÍREZ ELIGIO, respecto del inmueble ubicado en PARAJE DENOMINADO SAN LUIS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CAPULHUAC, DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE, con las siguientes medidas y colindancias, AL NORTE: 159.97 METROS y linda con JAVIER NAVIDAD CONDE; AL SUR: mide 143.64 metros y linda con camino representando por el Ayuntamiento de Capulhuac de Mirafuentes; AL ORIENTE: 48.42 metros linda con predio del SEÑOR ALBERTO ZAMORA MONTES DE OCA, AL PONIENTE: mide 3.35 metros y linda con camino representando por el Ayuntamiento de Capulhuac de Mirafuentes; CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 3,644.00 METROS CUADRADOS. La Juez admitió la solicitud ordenando su publicación por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en un periódico de mayor circulación que se edite en esta Población o en la Ciudad de Toluca, Estado de México. Haciéndoles saber a los que se crean con igual o mejor derecho, lo deduzcan en términos de Ley; edictos que se expiden a los ocho días del mes de agosto de dos mil diecisiete. - - - - - - - - - - DOY FE. - - - - - -.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MARIA GUADALUPE ESQUIVEL GELDIS.-RÚBRICA.

3405.- 16 y 21 agosto.

JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL

CIUDAD DE MEXICO E D I C T O D E R E M A T E

En cumplimiento a lo ordenado por proveído de fecha

veintitrés de junio del año dos mil diecisiete, dictado en el Juicio ORDINARIO MERCANTIL, promovido por RECUPERACIÓN DE COMERCIO INTERIOR S. DE R. L. DE C.V. En contra de JORGE ARVIZU ACOSTA Y MARÍA AIDA AVELLANEDA DE ARVIZU, expediente 947/2005, EL C. JUEZ TRIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL señalo las: ONCE HORAS DEL SIETE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA PUBLICA DEL INMUEBLE HIPOTECADO, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 486, 564, 565, 566,

570, 572, 573, 574 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles, procédase al remate respecto del inmueble ubicado en: la vivienda “B”, de la casa dúplex marcada con el número oficial 122, de la calle Casuarinas, lote 20 de la manzana diez (romano), del Fraccionamiento Izcalli Ixtapaluca, ubicado en el Municipio de Ixtapaluca, Estado de México, sirviendo de base para el remate la cantidad de $478,000.00 (CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.), que es precio del avaluó rendido por el Perito designado por la actora y es postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad señalada, y para tomar parte en la subasta, deberán los licitadores consignar previamente ante este Juzgado Billete de Depósito al diez por ciento del valor del bien hipotecario, sin cuyo requisito no serán admitidos.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES EN LOS

TABLEROS DE AVISOS DE ESTE JUZGADO, EN LOS DE LA SECRETARIA DE FINANZAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Y EN EL PERIÓDICO “MILENIO”, DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIÓN SIETE DÍAS HÁBILES Y, ENTRE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN Y LA FECHA DE REMATE, IGUAL PLAZO, EN LA INTELIGENCIA QUE TODAS LAS PUBLICACIONES DEBERÁN REALIZARSE LOS MISMOS DÍAS; Y TOMANDO EN CONSIDERACIÓN QUE EL BIEN HIPOTECADO EN AUTOS SE ENCUENTRA FUERA DE LA JURISDICCIÓN DE ESTE JUZGADO, SE SIRVA ORDENAR LA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS CORRESPONDIENTES EN LOS SITIOS DE COSTUMBRE, EN LAS PUERTAS DEL JUZGADO EXHORTADO Y EN EL PERIÓDICO LOCAL DE MAYOR CIRCULACIÓN.-SE CONVOCAN POSTORES.-CIUDAD DE MÉXICO, A 28 DE JUNIO DE 2017.-EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A” DEL JUZGADO TRIGÉSIMO PRIMERO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LIC. JESÚS VALENZO LÓPEZ.-RÚBRICA.

3406.- 16 y 28 agosto.

JUZGADO SEXAGESIMO TERCERO DE LO CIVIL

CIUDAD DE MEXICO E D I C T O

SRIA. “A”.

EXP. 955/2014.

En los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO

promovido por BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A. en contra de MARTÍNEZ GONZALEZ ANASTASIA ZITA, QUIEN TAMBIÉN UTILIZA EL NOMBRE DE MARTÍNEZ GONZALEZ ANASTACIA ZITA, bajo el número de expediente 955/2014, en cumplimiento a lo ordenado en auto dictado en audiencia de fecha ocho de mayo y veinte de junio ambos del año dos mil diecisiete EL C. JUEZ SEXAGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL LICENCIADO MIGUEL ANGEL ROBLES VILLEGAS, señaló las DIEZ HORAS DEL DIA VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE para que tenga verificativo la audiencia de remate en TERCERA ALMONEDA SIN SUJECIÓN A TIPO respecto del bien inmueble ubicado VIVIENDA MARCADA CON EL NUMERO 9 DE TIPO HABITACIONAL SOCIAL PROGRESIVO UBICADA EN LA CALLE CAPILLA DE LOS ANGELES NÚMERO 49, DEL LOTE 27, DE LA MANZANA 13, DEL CONDOMINIO UBICADO EN CAMINO A SAN JUAN TEOTIHUACAN SIN NÚMERO, MUNICIPIO DE TECAMAC, ESTADO DE MÉXICO, DENOMINADO RANCHO LA CAPILLA. En el entendido de que el precio que sirvió de base para la celebración del remate en segunda almoneda fue la cantidad de $265,600.00 (DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), debiéndose convocar postores por medio de edictos los que se publicarán en el periódico El Diario de México,

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Página 12 16 de agosto de 2017

en los tableros de avisos de este Juzgado y en la Tesorería del Gobierno de la Ciudad de México y girarse el exhorto correspondiente al Juez Competente Civil en el Municipio de Tecámac, Estado de México, para que publique los edictos en los lugares de costumbre de ese Juzgado por una sola ocasión debiendo mediar entre la publicación y la fecha de remate cuando menos cinco días hábiles.

Para su publicación por una sola ocasión debiendo

mediar entre la publicación y la fecha de remate cuando menos cinco días hábiles.-CIUDAD DE MÉXICO, A 23 DE JUNIO DE 2017.-LA SECRETARIA DE ACUERDOS “A” DEL JUZGADO SEXAGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LIC. MARÍA TERESA OROPEZA CASTILLO.-RÚBRICA.

3407.- 16 agosto.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TEXCOCO E D I C T O

EXPEDIENTE NUM. 598/2017.

BALTASAR GARCÍA RECENDIS, EN SU CARÁCTER DE

ALBACEA DE LA SUCESIÓN A BIENES DE LEONOR VELASCO ALTAMIRANO, promueve PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, INMATRICULACIÓN SOBRE TITULO FEHACIENTE, respecto de una FRACCIÓN DE TERRENO DENOMINADO “ATLALTENCO” UBICADO EN CALLE GUERRERO, SIN NÚMERO DEL BARRIO DE SAN PEDRO MUNICIPIO DE CHICONCUAC, ESTADO DE MÉXICO, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 8.40 metros y linda con ANTONIO PALOMO; AL SUR: 8.40 metros y linda con MELQUIADES VELASCO; AL ORIENTE: 4.87 metros y linda con CALLE GUERRERO; AL PONIENTE: 5.32 metros y linda con MELQUIADES VELASCO. Con una superficie de 42.57 metros cuadrados aproximadamente; y que lo posee desde el veinte de diciembre del dos mil nueve.- PUBLÍQUESE POR DOS VECES EN CADA UNO DE ELLOS, CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DIARIA.- PARA QUE TERCEROS QUE SE CREAN CON IGUAL O MEJOR DERECHO LO DEDUZCAN EN TÉRMINOS DE LEY.- TEXCOCO, MÉXICO, A OCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-------DOY FE.-------.-PRIMER SECRETARIO JUDICIAL, LIC. MARÍA ELENA OLIVARES GONZÁLEZ.-RÚBRICA.

3408.- 16 y 21 agosto.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TEXCOCO E D I C T O

EXPEDIENTE NUMERO: 593/2017.

BALTASAR GARCÍA RECENDIS, ALBACEA DE LA

SUCESIÓN DE LEONOR VELASCO ALTAMIRANO, PROMUEVE EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE INMATRICULACIÓN, EN EL EXPEDIENTE 593/17, RESPECTO DE UNA FRACCIÓN DE TERRENO DE LOS LLAMADOS DE COMÚN REPARTIMIENTO DENOMINADO ATLATENCO, UBICADO EN PROLONGACIÓN JUAN LEÓN SIN NÚMERO DEL BARRIO DE SAN PEDRO MUNICIPIO DE CHICONCUAC, ESTADO DE MÉXICO, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS AL NORTE: 4.04 METROS,

COLINDA CON RUPERTO PALOMO, AL SUR: 4.47 Y LINDA CON PROLONGACIÓN JUAN LEÓN, AL ORIENTE: 24.91 METROS Y LINDA CON AGUSTÍN VELASCO CEBALLOS Y AL PONIENTE: EN DOS LÍNEAS LA PRIMERA 9.21 METROS Y LINDA CON LEONOR VELASCO ALTAMIRANO, LA SEGUNDA LÍNEA 15.75 METROS Y LINDA CON ZEFERINO GALICIA, TENIENDO UNA SUPERFICIE TOTAL APROXIMADA DE 107.95 METROS CUADRADOS. FUNDANDO SU PRETENSIÓN Y CAUSA DE PEDIR EN EL HECHO ESPECIFICO DE QUE EN FECHA DOS DE JULIO DE DOS MIL UNO, MEDIANTE CONTRATO DE COMPRAVENTA ENTRE LEONOR VELASCO ALTAMIRANO CON AGUSTÍN VELASCO CEBALLOS, ADQUIRIÓ EL INMUEBLE DE CUYA INMATRICULACIÓN JUDICIAL SE TRATA, EL CUAL NO SE ENCUENTRA INSCRITO A NOMBRE DE PERSONA ALGUNA; NO FORMA PARTE DE LOS BIENES EJIDALES O COMUNALES; ENCONTRÁNDOSE AL CORRIENTE EN EL PAGO DE IMPUESTO PREDIAL TAL Y COMO SE ACREDITA A TRAVÉS DE LA PRUEBAS DOCUMENTALES QUE CORREN AGREGADAS A LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE CITADO PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN QUE SE EDITE EN ESTA CIUDAD, POR DOS VECES EN CADA UNO DE ELLOS, CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, PARA QUE LAS PERSONAS QUE SE CREAN CON IGUAL O MEJOR DERECHO PASEN A DEDUCIRLO A ESTE JUZGADO; SE EXPIDEN EN LA CIUDAD DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-DOY FE.-Validación: Atento a lo ordenado por auto de fecha veintinueve de mayo del año dos mil diecisiete.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. SARAI AYDEE RAMIREZ GARCIA.-RÚBRICA.

3409.-16 y 21 agosto.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TEXCOCO E D I C T O

SUCESIÓN A BIENES DE LEONOR VELASCO

ALTAMIRANO POR CONDUCTO DE SU ALBACEA, BALTASAR GARCIA RECENDIS promueve PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE INMATRICULACION JUDICIAL, en el expediente 592/2017, sobre una fracción del predio denominado “ATLALTENCO”, ubicada a un costado de la calle Prolongación Juan León del Barrio de San Pedro Chiconcuac, Estado de México, el que adquirió LEONOR VELASCO ALTAMIRANO, el veinte de febrero de mil novecientos ochenta y dos, mediante contrato privado de compraventa, con AGUSTIN VELASCO CEBALLOS, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 32.40 metros y linda con RUPERTO PALOMO; AL SUR: 32.40 metros y linda CEFERINO GALICIA, AL ORIENTE: 9.19 metros y linda con PRIVADA, AL PONIENTE: 9.06 metros y linda con LÁZARO SORIANO, con una superficie total de 295.65 metros cuadrados.

PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA DEL

GOBIERNO DEL ESTADO, Y EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN QUE SE EDITE EN ESTA POBLACIÓN, POR DOS VECES EN CADA UNO DE ELLOS, CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, SE EXPIDEN EN LA CIUDAD DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.

Validación: Atento a lo ordenado por auto de fecha

veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, en relación con el auto de catorce de junio de dos mil diecisiete.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. SARAI AYDEE RAMIREZ GARCIA.-RÚBRICA.

3410.-16 y 21 agosto.

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16 de agosto de 2017 Página 13

JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO E D I C T O

ALFREDO FERIA PALAMA.

Por medio del presente y en cumplimiento a lo ordenado

en auto de fecha cuatro de julio del año en curso se le hace saber que en el Juzgado Primero Civil y Extinción de Dominio de Primera Instancia de Ecatepec de Morelos, Estado de México, se radico el Procedimiento Judicial no Contencioso, bajo el expediente número 85/2016 promovido por DUARTE FERIA SANDRA en contra de ALFREDO FERIA PALMA por ello se transcribe la relación sucinta de las siguientes prestaciones a continuación: a).- El otorgamiento y firma de escritura pública del contrato privado de compraventa, del inmueble casa habitación ubicado en: calle Cerrada Aurelio Rivero manzana número 1 lote número 13 de la colonia santa maría chiconautla municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México b).- El pago de gastos y costas del presente juicio que origine quedando bajo los Siguientes Hechos: 1.- Manifestando la posesión del inmueble ubicado en: calle Cerrada Aurelio Rivero manzana numero 1 lote número 13 de la Colonia Santa María Chiconautla Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, desde aproximadamente cinco años de forma pacífica, continua, pública, de buena fe y de calidad de propietaria lo cual se acredita con el contrato privado de compraventa 2.- Con fecha veinte de mayo del año dos mil diez SANDRA DUARTE FERIA adquirió del señor ALFREDO FERIA PALMA la casa ubicada en calle Cerrada Aurelio Rivero manzana número 1 lote número 13 de la Colonia Santa María Chiconautla, Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México 3.- En la cláusula tercera de dicho contrato las partes pactaron como precio total del inmueble la cantidad de cien mil pesos 4.- En caso del demandado incumpla con el contrato de compraventa pactado será requerido innumerables ocasiones de manera extrajudicial y se ha obtenido de otorgar y firmar ante el Notario Público las escrituras del contrato privado de compraventa del inmueble antes referido

PUBLIQUESE TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS

EN EL PERIODICO OFICIAL, GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO, Y EN OTRO DE MAYOR CIRCULACION Y BOLETIN JUDICIAL. DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA DIAS CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE, DEBIENDOSE ADEMAS FIJAR EN LA PUERTA DEL INMUEBLE MOTIVO DE ESTAS DILIGENCIAS. DOY FE DADO EN ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO; A DIECINUEVE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE.-VALIDACIÓN: FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENO LA PUBLICACIÓN: CUATRO DE JULIO DEL AÑO EN CURSO.-SECRETARIO, LIC. MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ MENDOZA.-RÚBRICA.

3411.-16, 25 agosto y 5 septiembre.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE LERMA E D I C T O

En el expediente número 208/12 relativo al juicio

ORDINARIO CIVIL promovido por JÓSE LUIS OLIVARES CHÁVEZ en contra de TOMÁS REYES MUÑOZ; la licenciada MARÍA DEL CARMEN ESCOBAR LÓPEZ Secretario del Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia de Lerma de Villada, México, señaló las DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTIDÓS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo la QUINTA ALMONEDA DE REMATE del bien inmueble en calle Guadalupe Victoria sin número, Barrio de Guadalupe, en San Mateo Atenco, Estado de México, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 29.00 metros con LINO ESTEBAN

GONZÁLEZ GARCÍA; AL ORIENTE: 32.50 metros con PONCIANO MANJARREZ CORTEZ; AL SUR: 29.00 metros con ZANJA MEDIANERA y PONIENTE: 32.50 metros con CALLE GUADALUPE VICTORIA, con una superficie aproximada de 942.50 metros cuadrados. Por lo que anúnciese su venta en forma legal a través de edictos por una sola vez en la GACETA DEL GOBIERNO, en el Boletín Judicial y en la tabla de avisos de este Juzgado, de manera que entre la publicación del edicto y la fecha del remate, medie un término no menor de siete días; sirviendo de base para el remate del inmueble la cantidad de $1,628,500.00 (UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) siendo postura legal la que cubra el importe fijado como base para el remate. Dado en Lerma de Villada a los trece días del mes de julio del año dos mil diecisiete. DOY FE.-FECHA DE VALIDACIÓN 28 DE JUNIO DE 2017.-CARGO: SECRETARIO DE ACUERDOS.-NOMBRE: LIC. MARÍA DEL CARMEN ESCOBAR LÓPEZ.-FIRMA.-RÚBRICA.

3412.-16 agosto.

A V I S O S A D M I N I S T R A T I V O S Y G E N E R A L E S

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL

DISTRITO DE TENANCINGO E D I C T O S

No. DE EXPEDIENTE 29653/82/2017, El o la (los) C.

BLANCA ESTELA TORRES REYES, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en CAMINO ARENAL DE LAS OLLAS A TECOMATEPEC S/N, EN EL MUNICIPIO DE IXTAPAN DE LA SAL, ESTADO DE MÉXICO. El cual mide y linda: Norte: 20.31 METROS COLINDA CON CALLE SIN NOMBRE, Sur: 18.04 METROS COLINDA CON JORGE HUMBERTO ALARCON ALVA, Oriente: 20.98 METROS COLINDA CON VEREDA, Poniente: 20.86 METROS COLINDA CON PRIVADA SIN NOMBRE. Superficie Aproximada de: 400.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Tenancingo, Estado de México a 08 de AGOSTO del 2017.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO, M. EN A. P. JORGE ENRIQUE SÁNCHEZ VILCHIS.-RÚBRICA.

3402.- 16, 21 y 24 agosto.

No. DE EXPEDIENTE 29500/73/2017, El o la (los) C.

MARCO ANTONIO ROSALES GOMEZ, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en BOULEVARD ARTURO SAN ROMAN, ESQUINA CON LA CALLE ECOLOGIA SIN NUMERO, BARRIO DE SAN GASPAR, MUNICIPIO DE IXTAPAN DE LA SAL, ESTADO DE MÉXICO. El cual mide y linda: Al Norte: 18.60 METROS Y COLINDA CON FIDENCIO ROSALES VAZQUEZ, Al Sur: 18.40 METROS Y COLINDA CON CALLE ECOLOGIA, Al Oriente: 0.0 METROS Y COLINDA CON CALLE ECOLOGIA YA QUE TERMINA EN CERO, POR SU FORMA TRIANGULAR, Al Poniente: 3.80 METROS Y COLINDA CON BOULEVARD ARTURO SAN ROMAN. Superficie Aproximada de: 33.30 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres

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Página 14 16 de agosto de 2017

en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Tenancingo, Estado de México a 08 de AGOSTO del 2017.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO, M. EN A. P. JORGE ENRIQUE SÁNCHEZ VILCHIS.-RÚBRICA.

3402.- 16, 21 y 24 agosto.

No. DE EXPEDIENTE 29379/62/2017, El o la (los) C.

FELIPE MALDONADO ZAMORA Y/O MARGARITA LORENA POPOCA REA, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en LA CALLE CUAUHTEMOC ORIENTE S/N ESQUINA CON EL LIBRAMIENTO, EN EL BARRIO DE SANTA MARIA NORTE, EN ESTA CABECERA MUNICIPAL DE TONATICO, ESTADO DE MÉXICO. El cual mide y linda: Al Norte: 18.20 MTS. (DIECIOCHO METROS CON VEINTE CENTIMETROS) Y COLINDA CON LA CALLE CUAUHTEMOC, Al Sur: 20.95 MTS. (VEINTE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS) Y COLINDA CON EL C. ANTONIO LEONILO ARISTA BELTRAN, Al Oriente: 12.00 MTS. (DOCE METROS) Y COLINDA CON EL LIBRAMIENTO, Al Poniente: 12.50 MTS. (DOCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS) Y COLINDA CON EL C. JESUS RIVERA CELIS. Superficie Aproximada de: 236.68 MTS. (DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS).

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Tenancingo, Estado de México a 08 de AGOSTO del 2017.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO, M. EN A. P. JORGE ENRIQUE SÁNCHEZ VILCHIS.-RÚBRICA.

3402.- 16, 21 y 24 agosto.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 129 DEL ESTADO DE MEXICO

COACALCO DE BERRIOZABAL, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Coacalco de Berriozábal, Estado de México, a 06 de Julio

del 2017.

El suscrito Licenciado CARLOS HOFFMANN PALOMAR, Notario Público número 129 del Estado de México, en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago constar que por escritura No. 17,004 volumen 425 del protocolo a mi cargo en fecha 06 de Julio del 2017, se hizo constar la RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA a bienes del señor JESÚS MORALES MÉRIDA, que otorgan los señores MARÍA DEL CONSUELO MÉRIDA CHÁVEZ Y JESÚS MORALES BECERRIL, en su calidad de ascendientes en primer grado del de Cujus y presuntos herederos legítimos.

Los presuntos herederos los señores MARÍA DEL

CONSUELO MÉRIDA CHÁVEZ Y JESÚS MORALES BECERRIL, en su calidad de ascendientes en primer grado del de Cujus, dieron su consentimiento para que en la Notaría a cargo del suscrito, se tramite la Sucesión Intestamentaria del señor JESÚS MORALES MÉRIDA y manifestaron bajo protesta de decir verdad que no tienen conocimiento de que exista alguna otra persona con derecho a heredar en la citada sucesión.

Los comparecientes me exhibieron la copia certificada del

acta de defunción del señor JESÚS MORALES MÉRIDA y el acta de nacimiento con que acreditan su entroncamiento con el autor de la sucesión.

A T E N T A M E N T E. LIC. CARLOS HOFFMANN PALOMAR.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO No. 129 DEL ESTADO DE MÉXICO Y DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL.

623-B1.- 16 y 25 agosto.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 142 DEL ESTADO DE MEXICO

TLALNEPANTLA, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

PRIMERA PUBLICACIÓN

EDGAR RODOLFO MACEDO NUÑEZ, Titular de la

Notaria Pública número 142 del Estado de México, hago saber:

Que por escritura pública número 23378 de fecha 3 de

julio del año 2017, firmada ante la fe del suscrito Notario, en la que los señores SERGIO GERARDO TREJO NAVARRO, HECTOR TREJO NAVARRO, GRACIELA TREJO NAVARRO, DAVID TREJO NAVARRO Y SALVADOR TREJO NAVARRO, en su carácter de presuntos herederos otorgan su consentimiento para que se tramite notarialmente la Sucesión Intestamentaria a bienes del señor SERGIO TREJO HERNANDEZ, por lo que en este acto da por Radicada la mencionada sucesión.

Lo anterior se publica para los efectos de los artículos 126

y 127 de la Ley del Notariado del Estado de México y del artículo 70 de su Reglamento, así como del Artículo 4.77 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.

La publicación del presente aviso se deberá realizar con

un intervalo de siete días hábiles, lo anterior con fundamento en el artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.

Tlalnepantla de Baz, Estado de México a 1 de agosto de

2017.

LICENCIADO EDGAR RODOLFO MACEDO NUÑEZ.-

RÚBRICA. NOTARIO NÚMERO 142 DEL ESTADO DE MÉXICO.

1535-A1.- 16 y 25 agosto.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 88 DEL ESTADO DE MEXICO

CUAUTITLAN IZCALLI, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

----------Con fundamento en el artículo 70 del Reglamento

de la Ley del Notariado del Estado de México: -------------------------- ------------------------------ H A G O S A B E R ----------------------------

----------Por instrumento número 51,464 del volumen 1,111, de fecha 28 de julio de 2017, otorgado en el protocolo a mi cargo, se hizo constar LA DENUNCIA Y RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA, a bienes del señor CARLOS ÁNGELES MONTAÑO, que otorgó la señora GRACIA ÁNGELES ÁNGELES, en su carácter de CÓNYUGE SUPÉRSTITE y PRESUNTA HEREDERA de la sucesión mencionada, quien compareció por su propio derecho y acreditó su relación y entroncamiento con el autor de la sucesión, con el acta de defunción, así como, con el acta de matrimonio, emitidas por el Registro Civil correspondiente, manifestando bajo protesta de decir verdad, que no hay controversia, ni tiene conocimiento de que exista otra persona distinta a la compareciente con igual o

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16 de agosto de 2017 Página 15

mejor derecho a heredar; de la misma manera, expresó su voluntad para que se radicara dicha sucesión ante la suscrita notaria. Para publicarse dos veces con un intervalo de siete días hábiles.-----------------------------------------------------------------------------

En Cuautitlán Izcalli, Estado de México, a 28 de julio de

2017.-------------------------------------------------------------------------------- A T E N T A M E N T E DOCTORA AÍDA-AÍXA CHÁVEZ MAGALLANES.-

RÚBRICA. TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA 88 DEL ESTADO DE MÉXICO.

1537-A1.-16 y 25 agosto.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 113 DEL ESTADO DE MEXICO

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Por instrumento número 57,831, del volumen 1101, de

fecha 07 de agosto del año 2017, otorgada en el protocolo a mi cargo, se hizo constar LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA “RADICACIÓN” A BIENES DEL SEÑOR CORNELIO JIMENEZ SANCHEZ, TAMBIÉN CONOCIDO PÚBLICAMENTE COMO CORNELIO JIMENEZ, que formalizan los presuntos herederos, siendo estos los señores JUANA GATICA SANTANA, LILIA, JAVIER, JESÚS MANUEL, LORENA CRISTINA E IRMA LETICIA, TODOS DE APELLIDOS JIMENEZ GATICA.- II.- EL REPUDIO DE LOS POSIBLES DERECHOS HEREDITARIOS que les pudieran corresponder en la presente sucesión a los señores LILIA, JAVIER, JESÚS MANUEL, LORENA CRISTINA E IRMA LETICIA, TODOS DE APELLIDOS JIMENEZ GATICA, en su carácter cónyuge supérstite e hijos del autor de la sucesión, quienes acreditaron su entroncamiento con la copia certificada del acta de matrimonio, con las copias certificadas de sus actas de nacimiento, respectivamente, y con la copia certificada del acta de defunción del cujus, quienes manifiestan su consentimiento y autorización para que se tramite la presente sucesión vía Notarial, en términos de los artículos ciento diecinueve, ciento veinte fracción segunda, ciento veintidós, ciento veintiséis y ciento veintisiete de la Ley del Notariado vigente para el Estado de México y los artículos sesenta y seis, sesenta y ocho, sesenta y nueve y setenta de su reglamento.

*Para su publicación con un intervalo de 10 en 10 días

hábiles. Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, a 08 de

agosto de 2017. A T E N T A M E N T E LICENCIADO JOSÉ ORTIZ GIRÓN.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO CIENTO TRECE DEL ESTADO DE MÉXICO.

625-B1.-16 y 30 agosto.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 11 DEL ESTADO DE MEXICO

CHALCO, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Por escritura número 34,443 de fecha veintiocho de junio

del año en curso, pasada ante la fe de la suscrita notario, los señores CARLOS, MARIANO, MARÍA TERESA, VÍCTOR HUGO, IRMA VERÓNICA, NORMA LETICIA, MARÍA DEL PILAR, ALMA LILIANA, MARCELA, LUIS ENRIQUE y ERICKA PATRICIA de

apellidos FLORES BERRIOS, iniciaron la tramitación de la SUCESIÓN A BIENES DEL SEÑOR MAXIMILIANO FLORES o MAXIMILIANO FLORES ÁLVAREZ, habiéndome exhibido, copias certificadas de las actas de:

1).-Defunción del señor MAXIMILIANO FLORES, ocurrida

el día veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y dos. 2).- Matrimonio del de cujus con la señora MARCIANA

BERRIOS GARCÍA, quien falleció el día treinta de mayo del año dos mil once; y

3).- Nacimiento de los señores CARLOS, MARIANO,

MARÍA TERESA, VÍCTOR HUGO, IRMA VERÓNICA, NORMA LETICIA, MARÍA DEL PILAR, ALMA LILIANA, MARCELA, LUIS ENRIQUE y ERICKA PATRICIA de apellidos FLORES BERRIOS.

Lo que se hace constar de conformidad con el artículo

setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.

Nota: Dos Publicaciones de 7 en 7 días. Chalco, México, a 07 de AGOSTO de 2017. LIC. SILVIA ELENA MEZA GEREZ.-RÚBRICA. Notario Público número Once del Estado de México.

3413.-16 y 25 agosto.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 11 DEL ESTADO DE MEXICO

CHALCO, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Por escritura número 34,465 de fecha 06 de julio del año

en curso, pasada ante la fe de la suscrita notario, la señora M. CARMEN AGUIRRE ALFARO, inició la tramitación de la SUCESIÓN A BIENES DE LA SEÑORITA MARÍA SOCORRO ARROYO AGUIRRE, habiéndome exhibido, copias certificadas de las actas de:

1.- Defunción de la señorita MARÍA SOCORRO

ARROYO AGUIRRE, ocurrida el día veinticinco de julio del año dos mil quince.

2.- Defunción del señor FERMÍN ARROYO ALFARO,

ocurrida el día treinta de diciembre del año dos mil dieciséis. 3.- Nacimiento de la señora M. CARMEN AGUIRRE

ALFARO. Lo que se hace constar de conformidad con el artículo

setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.

Nota: Dos Publicaciones de 7 en 7 días. Chalco, México, a 11 de agosto de 2017. LIC. SILVIA ELENA MEZA GEREZ.-RÚBRICA. Notario Público Número ONCE, Estado de México

3414.-16 y 25 agosto.

PRIMER

AVISO NOTARIAL Por escritura pública número 56,896 de fecha veintinueve

de julio de dos mil dieciséis, otorgada ante la fe del Licenciado Leonardo Rojas Sánchez, en ese entonces, Notario Provisional

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Página 16 16 de agosto de 2017

número treinta y ocho, del Estado de México, por su propio derecho la señora ROSA MARÍA DELGADO RUÍZ, en su carácter de ALBACEA, la señora JUANA RUÍZ CASTILLO en su carácter de HEREDERA y el señor MARCOS EMILIO DELGADO RUÍZ en su carácter de LEGATARIO, este último representado en este acto por el señor GILBERTO DELGADO RUÍZ, en la sucesión testamentaria a bienes del señor JOSÉ DELGADO RODRÍGUEZ, R A D I C A R O N, en términos de lo previsto en los artículos 4.29, 4.77 y 4.79 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México, artículos 6.184, 6.189 y 6.190 del Código Civil para el Estado de México y de los artículos 123 y 124 de la Ley del Notariado del Estado de México, la SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes del de cujus.

A T E N T A M E N T E

SRA. ROSA MARÍA DELGADO RUÍZ.-RÚBRICA. ALBACEA

3415.-16 agosto.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 19 DEL ESTADO DE MEXICO

TLALNEPANTLA, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

ARMANDO ALBERTO GAMIO PETRICIOLI, TITULAR

DE LA NOTARIA PUBLICA NÚMERO DIECINUEVE DEL ESTADO DE MÉXICO, hago constar para los efectos del Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México:

Que por Escritura Pública número 39,308, volumen 1,088,

de fecha 03 de agosto del año 2017, firmada con fecha 04 de agosto del año 2017, otorgada en el Protocolo de la Notaria a mi cargo, los señores SERGIO ORTEGA DÍAZ y ADRIAN ORTEGA ROSAS, manifestaron su conformidad para que la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA a bienes de la señora SUSANA ROSAS PÉREZ, sea tramitada notarialmente, declarando bajo protesta de decir verdad, no tener conocimiento de que además de ellos, existan otras personas con derecho a heredar.

Para su publicación con intervalos de siete días.

Tlalnepantla de Baz, Estado de México, a los 10 días del

mes de agosto del año 2017.

LIC. ARMANDO A. GAMIO PETRICIOLI.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DIECINUEVE.

1533-A1.-16 y 25 agosto.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 142 DEL ESTADO DE MEXICO

TLALNEPANTLA, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

PRIMERA PUBLICACIÓN

Licenciado Edgar Rodolfo Macedo Núñez, Titular de la

Notaria Pública Número 142 del Estado de México, hago saber:

Que por escritura pública número 23,656 de fecha 1 de

agosto del año 2017, autorizada con fecha 8 de Agosto del año 2017, en la cual se hizo constar: LA RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA MARIA REGINA MARIN VAZQUEZ que otorgan los señores JULIO VIZUET MARIN, LILIA ISABEL BIZUET MARIN, MARTHA VIZUET MARIN, LAURA REGINA VIZUET MARIN, RICARDO VIZUET MARIN y JORGE SALVADOR VIZUET

MARIN, en su carácter de presuntos herederos de la mencionada sucesión, y en consecuencia declaran su conformidad para que la sucesión referida se tramite ante la Fe del suscrito Notario, declarando bajo protesta de decir verdad que no tienen conocimiento de que existan otras personas con derecho a heredar. Lo que se da a conocer para que quien se crea con igual o mejor derecho comparezca a deducirlo.

Lo anterior con fundamento en los artículos 6.142 fracción

I del Código Civil y el 4.77 del Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Estado de México, así como, de los artículos 126 y 127 de la Ley del Notariado del Estado de México, y 68 y 69 de su Reglamento.

Publicación que se hace para los efectos del artículo 70

del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.

Tlalnepantla de Baz, Estado de México a 11 de agosto

del año 2017.

LICENCIADO EDGAR RODOLFO MACEDO NÚÑEZ.-

RÚBRICA. NOTARIO NÚMERO 142 DEL ESTADO DE MÉXICO.

1536-A1.-16 agosto.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 129 DEL ESTADO DE MEXICO

COACALCO DE BERRIOZABAL, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Coacalco de Berriozábal, Estado de México, a 27 de julio

del 2017. El suscrito Licenciado CARLOS HOFFMANN PALOMAR,

Notario Público número 129 del Estado de México, en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 70 del reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago constar que por escritura No. 17,029 volumen 426 del protocolo a mi cargo en fecha dieciocho de julio del año dos mil diecisiete, se hizo constar la RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes de la señora HIGINIA GÓMEZ SÁNCHEZ, quien también acostumbraba utilizar los nombres de MA. HIGINIA GÓMEZ SÁNCHEZ y MARÍA HIGINIA GÓMEZ SÁNCHEZ, que otorgan las señoras DELFINA ZARATE GÓMEZ y ROSA MARIBEL ZARATE GÓMEZ, en su carácter de presuntas herederas legítimas como hijas, respectivamente.

Las presuntas herederas DELFINA ZARATE GÓMEZ y

ROSA MARIBEL ZARATE GÓMEZ, dieron su consentimiento para que en la Notaría a cargo del suscrito, se tramite la Sucesión testamentaria de la señora HIGINIA GÓMEZ SÁNCHEZ, quien también acostumbraba utilizar los nombres de MA. HIGINIA GÓMEZ SÁNCHEZ y MARÍA HIGINIA GÓMEZ SÁNCHEZ, y manifestaron bajo protesta de decir verdad que no tienen conocimiento de que exista alguna otra persona con derecho a heredar en la citada sucesión.

Los comparecientes me exhibieron las copias certificadas

del acta de defunción de la señora HIGINIA GÓMEZ SÁNCHEZ, quien también acostumbraba utilizar los nombres de MA. HIGINIA GÓMEZ SÁNCHEZ y MARÍA HIGINIA GÓMEZ SÁNCHEZ y actas de nacimiento, con que acreditan su entroncamiento con la autora de la sucesión.

A T E N T A M E N T E. LIC. CARLOS HOFFMANN PALOMAR.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO N°. 129 DEL ESTADO DE MEXICO

624-B1.-16 y 25 agosto.

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16 de agosto de 2017 Página 17

“2017. Año del Centenario de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917”

TLALNEPANTLA, MEXICO A 2 DE AGOSTO DEL 2017. QUE EN FECHA 22 DE JUNIO DEL 2017, LA LIC. BARBARA GUTIERREZ MEDINA, SOLICITO A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, DEL INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL LA REPOSICION DE LA PARTIDA 128 VOLUMEN 41 LIBRO PRIMERO, SECCION PRIMERA, RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LOTE 19, DE LA MANZANA 6 W PONIENTE, COLONIA VALLE CEYLAN, MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO, EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: NO CONSTAN EN EL LEGAJO., SUPERFICIE TOTAL 200.00 METROS CUADRADOS; ANTECEDENTE REGISTRAL QUE POR EL DETERIORO EN EL QUE SE ENCUENTRA, LA C. REGISTRADORA DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENO LA REPOSICION DE LA PARTIDA, ASI COMO LA PUBLICACION EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS, HACIENDOSE SABER QUE SI EXISTE ALGUN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTICULO 92 Y 95 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MEXICO.

ATENTAMENTE REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE LA OFICINA

REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO

M. EN D.F. MARIA JOSE GALICIA PALACIOS (RÚBRICA).

1534-A1.-16, 21 y 24 agosto.

“2017. Año del Centenario de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917”

TLALNEPANTLA, MEXICO A 31 DE JULIO DEL 2017

QUE EN FECHA 3 DE MAYO DEL 2017, EL C. JESUS ALMANZA BRIONES, SOLICITO A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, DEL INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL LA REPOSICION DE LA PARTIDA 128 VOLUMEN 41 LIBRO PRIMERO, SECCION PRIMERA, RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LOTE 11, MANZANA 25-E, VALLE CEYLAN, MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MEXICO, EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: NO CONSTAN EN EL LEGAJO., SUPERFICIE TOTAL 200.00 METROS CUADRADOS; ANTECEDENTE REGISTRAL QUE POR EL DETERIORO EN EL QUE SE ENCUENTRA, LA C. REGISTRADORA DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENO LA REPOSICION DE LA PARTIDA, ASI COMO LA PUBLICACION EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS, HACIENDOSE SABER QUE SI EXISTE ALGUN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTICULO 92 Y 95 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MEXICO.

ATENTAMENTE

REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO

M. EN D. F. MARIA JOSE GALICIA PALACIOS (RÚBRICA).

3400.-16, 21 y 24 agosto.

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Página 18 16 de agosto de 2017

“2017 Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

Toluca de Lerdo, Estado de México, a once de julio de dos mil dieciséis.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- VISTO para resolver en definitiva el expediente número CESC/DGAJ/EI/21/2016, relativo al procedimiento administrativo, instaurado en contra de la empresa denominada “IMPACTO TOTAL EN SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE” con domicilio en BOULEVARD TULTITLÁN ORIENTE, NÚMERO 84, BARRIO DE SAN JUAN, MUNICIPIO DE TUTLTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO; con Registro Federal de Contribuyentes ITS111129195 y ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

R E S U L T A N D O 1.- A través del acuerdo de fecha cuatro de marzo del año dos mil dieciséis, se ordenó el inicio del procedimiento que se resuelve bajo el número de procedimiento administrativo CESC/DGAJ/EI/21/2016, instaurado en contra de la empresa denominada “IMPACTO TOTAL EN SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, asimismo se ordenó citar a garantía de audiencia a las Empresas de Seguridad Privada antes citada, para que compareciera en fecha y hora que se señalara.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2.- Con fecha veintisiete de julio del año dos mil dieciséis, el Director General de Asuntos Jurídicos, de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana, le otorgó a la empresa denominada “IMPACTO TOTAL EN SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, su garantía de audiencia, siendo que dicha empresa a través de su Apoderado Legal presentó escrito ingresado en Oficialía de Partes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de fecha veintisiete de julio de dos mil dieciséis, escrito de desahogo de garantía de audiencia manifestando lo que consideró pertinente, ofreciendo pruebas y alegando lo que a su derecho convino; y ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

C O N S I D E R A N D O

I.- El Director General de Asuntos Jurídicos de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana, es competente para conocer y resolver sobre el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; Sexto y Séptimo Transitorios de la Ley por la Cual se crea la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana; 19 fracción XVII del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana; y Acuerdo del Comisionado Estatal de Seguridad Ciudadana, por el que se delega a la Dirección General de Asuntos Jurídicos

“Artículo 71.- El incumplimiento por parte de los Prestadores del Servicio autorizados o irregulares, a las obligaciones contenidas en la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, dará lugar a la imposición de una o más de las siguientes sanciones:

I. Amonestación, a través de la Difusión Pública de la Secretaría; …

Por lo anteriormente expuesto, analizado y fundamentado, se:

R E S U E L V E

PRIMERO.- Ha quedado plenamente acreditada la conducta atribuida a la empresa de seguridad privada denominada “IMPACTO TOTAL EN SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.”, con Registro Federal de Contribuyentes ITS111129195 por las razones expuestas en el Considerando III de la presente resolución. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEGUNDO.- Con fundamento en el artículo 71 fracciones I y IV de la Ley de Seguridad Privada vigente en la Entidad, se impone a la empresa de seguridad privada “IMPACTO TOTAL EN SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.”, una AMONESTACIÓN, A TRAVÉS DE LA DIFUSIÓN PÚBLICA DE LA COMISIÓN ESTATAL, a partir del momento en que le sea notificada en términos legales ésta determinación, por los argumentos esgrimidos en los Considerandos III y IV de ésta resolución.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO.- Gírese oficio y hágase del conocimiento de la infractora que para la ejecución de la presente determinación es necesario que en términos del artículo 73 de la Ley antes citada, dicha amonestación deberá realizarse a su costa en la Gaceta del Gobierno y en uno de los diarios de mayor circulación Estatal, identificando claramente el nombre de la empresa, su sanción, su número de autorización y el domicilio del establecimiento.-------------------------------------- CUARTO.- Se hace del conocimiento de la empresa “IMPACTO TOTAL EN SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, para que dentro del plazo de quince días hábiles siguientes al que surta efectos la notificación de la presente resolución, tiene a su alcance los medios de defensa que establecen los artículos 76 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México; artículos 186 y 229 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, es decir, el recurso administrativo de inconformidad, que podrá promover ante el superior jerárquico de la autoridad que emite la presente resolución o bien el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de esta Entidad Federativa.----------------

QUINTO.- Notifíquese personalmente la presente resolución al Ciudadano RICARDO ENRIQUE VEGA NAVARRO o a quien acredite tener facultades por parte de la empresa “IMPACTO TOTAL EN SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, en el domicilio ubicado en BOULEVARD TUTLTITLÁN ORIENTE, NÚMERO 84, BARRIO DE SAN JUAN, MUNICIPIO DE TUTLTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, de conformidad con los artículos 25 fracción I, 26, 27 y 28 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.----------------------------------------------------------------------------

Así lo resolvió y firma el Director General de Asuntos Jurídicos de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana.-----------------------------------------------------------------

COMISARIO GENERAL

LIC. CUAUHTÉMOC SALVADOR ORTEGA NILA

(RÚBRICA). 3416.-16 agosto.

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16 de agosto de 2017 Página 19

“2017. Año del Centenario de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917”

OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO

LA C. GRACIELA GALVEZ PALMA, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su Reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 1043 volumen 557, Libro Primero Sección Primera, de fecha 08 de junio de 1983, mediante folio de presentación Número 817.- Referente a la INSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA. NO. 118, VOLUMEN OCTAVO, DE FECHA 20 DE JULIO DE 1981, ANTE LA FE DEL LICENCIADO RAUL NAME NEME, NOTARIO NUMERO TRECE DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEXCOCO.- OPERACIÓN: CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISO IRREVOCABLE TRASLATIVO DE DOMINIO.- FIDEICOMISO VALLE DE ANAHUAC, FIDEICOMITENTES: GENERAL BONIFACIO SALINAS LEAL Y CAPITÁN FIDENCIO LEAL SALINAS, CON EL CONSENTIMIENTO DE SUS SEÑORAS ESPOSAS.- FIDEICOMITENTE POR ADHESIÓN: FUENTES DE ANAHUAC, S.A. FIDUCIARIO: BANCO SOFIMEX, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE.- LOS FIDEICOMITENTES ENTREGAN Y TRANSMITEN EN FIDEICOMISO IRREVOCABLE TRASLATIVO DE DOMINIO A BANCO SOFIMEX, S.A. DEPARTAMENTO FIDUCIARIO EN SU CARACTER DE INSTITUCION FIDUCIARIA, LA SECCION "B", DEL FRACCIONAMIENTO "VALLE DE ANAHUAC", UBICADA EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO.- LA REPOSICION ES ÚNICAMENTE CON LO QUE RESPECTA AL INMUEBLE UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO VALLE DE ANAHUAC, DENOMINADO ARAGON DE LAS FUENTES, AVENIDA CENTRAL, LOTE 22 MANZANA 40, CALLE VALLE DE TULUN, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO.- CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS: AL NORTE: 19.00 MTS. CON LOTE 23.- AL SUR: 19.00 MTS. CON LOTE 21.- AL ORIENTE: 7.00 MTS. CON LOTE 3.- AL PONIENTE: 7.00 MTS. CON VALLE DE TULUN.- SUPERFICIE DE: 133.00 M2.-

Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México.- 9 de agosto del 2017.

A T E N T A M E N T E

LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC.

626-B1.- 16, 21 y 24 agosto.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE TENANCINGO

FE DE ERRATAS

TENANCINGO, MEXICO A 28 DE JULIO DE 2017

EXPEDIENTE 22371/53/2016 PROMOVIDO POR MARBEL MARTINEZ MENDOZA, PUBLICADO LOS DIAS 9, 14 Y 17 DE NOVIEMBRE DEL 2016, EN EL PERIODICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO, POR EL VIENTO PONIENTE DICE: 14.90 METROS Y COLINDA CON CORNELIO FLORES VAZQUEZ Y DEBE DECIR: 10.80 METROS Y COLINDA CON CORNELIO FLORES VAZQUEZ

REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TENANCINGO

LIC. JORGE ENRIQUE SÁNCHEZ VILCHIS (RÚBRICA).

3403.- 16 agosto.

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Página 20 16 de agosto de 2017

“2017. Año del Centenario de la Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917”.

OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC

EDICTO EL C. SAMUEL REYES ORTIZ, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la PARTIDA 42 VOLUMEN 29, LIBRO PRIMERO SECCIÓN PRIMERA, DE FECHA 04 DE JULIO DE 1962, mediante folio de presentación Número: 915.- REFERENTE AL ESCRITO PRESENTADO POR EL C. CARLOS MUÑOZ DE COTE, EN CARÁCTER DE GERENTE DE “AGUAS Y CONSTRUCCIONES”, S.A. PROPIETARIA DEL FRACCIONAMIENTO “SAN CARLOS”, DE FECHA 04 DE JULIO DE 1962, SE PRESENTA LA LOTIFICACION CORRESPONDIENTE AL FRACCIONAMIENTO UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO.- POR GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO DE FECHA 28 DE ABRIL DE 1961, PUBLICADO EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO NUMERO 19, DE FECHA 2 DE SEPTIEMBRE DE 1961 A SOLICITUD DE MI REPRESENTADA, SE LE CONCEDIO LA AMPLIACION DEL FRACCIONAMIENTO DE TIPO POPULAR DENOMINADO “SAN CARLOS”, CONSTA DE CUARENTA Y UN MANZANAS.- EN LA INTELIGENCIA QUE LA REPOSICIÓN ES ÚNICAMENTE RESPECTO DEL INMUEBLE: INMUEBLE: UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO “SAN CARLOS”, MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO.- RESPECTO AL LOTE 20, MANZANA 22.- CALLE DIAG. 2.- CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS: AL N: 8.75 MTS. CON LOTES 4 Y 5.- AL E: 32.30 MTS. CON LOTE 21.- AL S: 10.00 MTS. CON CALLE DIAG. 2.- AL O: 32.30 MTS. CON LOTE 19.- SUPERFICIE DE: 302.81 M2.- Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “GACETA DE GOBIERNO” y en el Periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México.- 11 DE AGOSTO DEL 2017.-

A T E N T A M E N T E

LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC

627-B1.-16, 21 y 24 agosto.