métodos de solución de conflictos

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Métodos de Solución de Conflictos trabajo de investigacion.

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MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LA SEGURIDAD COLECTIVA

1. SEGURIDAD COLECTIVA.El sistema de seguridad colectiva se orienta a la organización de la seguridad general de todos los miembros de la sociedad internacional, y en su método, ya que recurre a la instauración de unas relaciones de cooperación, que intentan evitar el recurso a la fuerza y cuyos fundamentos o principios son universales aunque su aplicación admita diversas modalidades y ámbitos (mundial, regional, bilateral y unilateral) (1).

La seguridad colectiva, en su sentido técnico, es un sistema de estados que se asocian, usualmente firmando un tratado, y adoptan un compromiso expreso por el que realizan dos cosas:(1) renuncian al uso de la fuerza para resolver las disputas con otro, y (2) prometen usar la fuerza contra cualquiera de ellos que rompa la primera regla (2).

De las anteriores definiciones se puede inferir que el sistema de seguridad colectiva se perfecciona cuando varios estados se organizan para prever el ataque de uno de sus miembros, o no, y en caso suceda recurrir a sanciones de la comunidad internacional en contra de ese mismo, lo que funciona como disuasión de uso de la fuerza como medio para solución de controversias.

Según Charles Rousseau en su libro Droit International Public, para que pueda considerarse como eficaz el sistema de seguridad colectiva este debe de contener lo siguiente:

La regulación del empleo de la fuerza armada, incluyendo este elemento: a) la prohibición del recurso a la fuerza como instrumento de la política internacional (las cuestiones de la renuncia a la guerra); b) la limitación de los medios de fuerza (las cuestiones del control de armamentos y del desarme); y c) la regulación del empleo de la fuerza en los casos en los que se recurra a ella (las cuestiones del derecho de los conflictos armados);

La adopción de procedimientos de resolución pacífica de conflictos internacionales, incluyendo este elemento: a) la creación de órganos e instituciones a los que puedan recurrir las partes de un conflicto para resolverlo pacíficamente, b) la instauración de normas jurídicas

1 Calduch, R. Dinámica de la Sociedad Internacional. Edit. CEURA. Madrid, 1993. Pág. 4.2 Calduch, R. Dinámica de la Sociedad Internacional. Edit. CEURA. Madrid, 1993. Pág. 4.

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internacionales, reguladoras de las diversas fórmulas de solución pacífica, y c) la adopción de efectivas medidas de sanción en caso de incumplimiento; y

La organización de las acciones colectivas contra el agresor, incluyendo este elemento: a) la determinación de la autoridad (institución o país) y del procedimiento adecuados para establecer por quién y cuándo se provoca una amenaza o violación de la seguridad internacional, b) la adopción de un sistema coercitivo gradual y proporcionado a la amenaza o violación; y c) la especificación de los órganos ejecutores y las condiciones en que deben llevarse a cabo las sanciones adoptadas (3).

2. CONFLICTOS.A. CONCEPTO.

Según la Real Academia de la Lengua Española se debe de entender por conflicto: “Problema, cuestión, materia de discusión” (4).

Así mismo Rafael Calduch Cervera define el conflicto como una relación social por la que dos o más colectividades aspiran a satisfacer intereses o demandas incompatibles, utilizando sus desigualdades de poder para mantener actuaciones antagónicas o contrapuestas, recurriendo, en último extremo, a la violencia. Cuando el conflicto se desarrolla entre actores internacionales lo denominaremos un conflicto internacional (5).

Conflicto internacional: desacuerdo sobre puntos de hecho o de derecho, contradicción o divergencia de tesis jurídicas o de intereses entre Estados (6).

B. TIPOS DE CONFLICTOS.

3. MÉTODOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

3 ROUSSEAU,Ch. Droit International Public. París,1 ed.,1957; Edit. Recueil Sirey.(traducción de Fernando Giménez Artigues y José M. Trías de Bes.-Derecho Internacional Público.-Barcelona,3 ed.,1966. Edit. Ariel; págs.471-472.)4 http://lema.rae.es/drae/srv/search?key=conflicto (Guatemala, 7 de septiembre de 2015).5 Calduch, R. Dinámica de la Sociedad Internacional. Edit. CEURA. Madrid, 1993. Pág. 4.6 Jara Roncati, Eduardo. La Función Diplomática. PNUD – CEPAL. Santiago, Chile, 1989. Pág. 255.

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El término solución pacífica de controversias entendido como conjunto de procedimientos para ajustar las disputas entre Estados sobre la base de principios de Derecho y a la buena fe de las partes fue utilizado por primera vez en la Convención que con ese nombre surgiera de la Conferencia de Paz de La Haya en 1899 (7).

La doctrina distingue entre dos clases de métodos de solución de conflictos internacionales: los diplomáticos y los jurídicos, los cuales pueden utilizarse indistintamente a libre elección de las partes.

A. DIPLOMÁTICOS O PACÍFICOS: Los medios diplomáticos consisten en el entendimiento directo de las partes en conflicto para alcanzar soluciones a sus diferencias. Son aquellos en los que intervienen los órganos normales de las Relaciones Internacionales como agentes diplomáticos, ministros de Asuntos Exteriores, etc. (8).

I. NEGOCIACIÓN.Método por el cual las partes interesadas discuten con el propósito de precisar los puntos de vista de ellas e intentar reconciliar las opiniones divergentes a fin de solucionar la controversia. Este mecanismo se realiza a través de los canales diplomáticos normales (jefe de estado y de gobierno, cancillería, embajadores o representantes), generalmente en forma privada y sin la participación de terceros. Esta es exigible únicamente cuando ha sido pactada accediendo a ella de forma voluntaria. Aun así la jurisprudencia internacional, impuesta por la Corte Permanente de Justicia Internacional, prevé que antes de optar por la vía jurisdiccional se agote la vía de la negociación diplomática la cual definiría el objeto del litigio (9).

II. BUENOS OFICIOS.Este método de solución de conflictos se utiliza usualmente cuando fracasa la negociación o claro está, cuando se prefiere este frente a cualquier otro. Los buenos oficios son realizados por un tercero o terceros neutrales, sean estos estados o individuos (miembros de organizaciones internacionales). Este procedimiento pretende con el

7 Facultad de Ciencias de la Información. Estudios Internacionales de la Complutense. Universidad Complutense de Madrid. Madrid, 2009. Pág. 12.8 Facultad de Ciencias de la Información. Estudios Internacionales de la Complutense. Universidad Complutense de Madrid. Madrid, 2009. Pág. 17.9 López, Hermilo. Los Siete Principios Básicos de la Política Exterior de México. Universidad Nacional Autónoma de México. México, 2005. Pág. 103.

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consentimiento de las partes, el que ejerce los buenos oficios logre persuadir a las partes de restablecer el dialogo a fin de que ellas puedan encontrar una solución a su disputa. Generalmente quien funge los buenos oficios se reúne por separado con cada una de las partes, especialmente útil cuando los estados han roto sus relaciones diplomáticas. Concluyen los buenos oficios cuando los estados han sido persuadidos de que deben de reasumir negociaciones directas o logran poner fin a su diferendo (10).

III. MEDIACIÓN.En la Mediación el mediador participa activamente en la solución de controversias, sea este un tercer Estado, un grupo de Estados, un individuo o un funcionario de un organismo internacional, el mediador puede proponer soluciones a la controversia, que si bien no son obligatorias para las partes, las pueden adoptar en su es quema final de solución (11).

IV. INVESTIGACIÓN. Este método de solución de controversias se realiza por una Comisión de Investigación la que se debe de concretar a lograr un examen profundo e imparcial de los hechos sin propuestas de solución, por lo que no habría un laudo arbitral. Por tanto, deja en completa libertad a las partes con respecto a la implementación de las conclusiones de dicha investigación (12).

V. CONCILIACIÓN.El mecanismo de la conciliación consiste en la participación de un tercero o terceros, tanto Estados como individuos, seleccionados entre los comisionados permanentes previamente establecidos, cuyo propósito es el de examinar los elementos de controversia y presentar una propuesta formal de solución. Esta propuesta no es vinculatoria para las partes. Los comisionados pueden reunir se con las partes, sea conjunta o separadamente (13).

B. JURÍDICOS:

10 Ibíd.11 Ibíd. Pág. 104.12 Ibíd. Pág. 104.13 Ibíd. Pág. 105.

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En estos métodos las partes en conflicto deciden someter sus controversias a una tercera parte independiente para que adopte una solución fundada en Derecho, que será obligatoria para los que acogen a ella.

I. ARREGLO JUDICIAL.En este la controversia es llevada a un tribunal internacional establecido, al que los Estados recurren de acuerdo con normas de derecho internacional, y reconocen que la sentencia que dicte dicho tribunal será obligatoria. El carácter internacional del tribunal lo define tanto su organización como su jurisdicción. La solución judicial de las controversias entre Estados se realiza principalmente por la Corte Internacional de Justicia con se de en La Haya, pero existen otros tribunales, como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, la Corte Europea de los Derechos Humanos en Estrasburgo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en San José y la Corte Penal Internacional (14).

II. ARBITRAJE.Inició su aplicación casi generalizada en la comunidad internacional posterior a la firma del tratado Jay entre Estados Unidos y Gran Bretaña en 1794 y el de Gante en 1814, entre los mismos países. La Convención de La Haya de 1907 sobre la Solución Pacífica de las controversias Internacionales define al arbitraje como “el arreglo de los litigios entre los Esta dos, mediante jueces por ellos elegidos y sobre la base del respeto al derecho. El Convenio de arbitraje implica el compromiso de someterse de buena fe a la sentencia arbitral (15).

C. COERCITIVOS O VIOLENTOS:

I. LA REPRESALIA.Las represalias pueden ser cercanas a la fuerza (represalias pacíficas) o llegar a emplear la fuerza armada (represalias armadas). Se incluye entre las represalias pacíficas la retención, confiscación, secuestro o embargo de navíos, el boicot, el bloqueo de fondos y la detención o expulsión de extranjeros. Un acto de represalia es ilegal en sí, pero es efectuado de forma válida y excepcionalmente como respuesta a un acto ilegal de otro Estado. Para que sea conforme a la teoría general de la represalia y válida ante el DI, la represalia

14 Ibíd. Pág. 107.15 Ibíd. Pág. 106.

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debe ejecutarse después de fracasar una demanda de reparación y ser proporcional al perjuicio sufrido (16).II. LA RETORSIÓN.Es una retaliación por medio de actos perjudiciales pero lícitos contra otro Estado. Sin embargo, como nos recuerda Verdross, la retorsión también podía ser la represión por medios legales de un acto ilícito cometido por otro Estado. Una retorsión siempre se mantiene dentro de los límites del DI. Ejemplos de actos de retorsión son la expulsión de ciudadanos extranjeros, la imposición de derechos aduaneros especiales, la exclusión de barcos extranjeros, la retirada del exequatur a los agentes consulares del Estado extranjero, la llamada del embajador a consultas, la ruptura de relaciones diplomáticas, el cese de relaciones diplomáticas, etc (17).

III. LA RUPTURA DE RELACIONES DIPLOMÁTICAS.Se trata del acto unilateral de un Estado por el cual decide poner término a las relaciones diplomáticas que mantiene con otro Estado. Esta medida pone fin no sólo a las actividades de la Misión y de su personal, sino que a la Misión misma. Así como un Estado tiene el derecho de establecer relaciones diplomáticas con otro, lo tiene también para romperlas cuando lo considere conveniente. Esta decisión puede provenir asimismo de un acuerdo adoptado en alguna Organización Internacional o puede ser una medida tomada como solidaridad con un país o un grupo de países aliados. La doctrina internacional reconoce el derecho de los Estados para adoptar al respecto las decisiones que consideren más convenientes p ara sus propios intereses, sin que pueda invocarse que violan la paz o la seguridad nacional. Cualquiera que sea el motivo indicado, la ruptura de relaciones diplomáticas corresponde a una situación excepcionalmente grave para los Estados afectados, al que debe recurrirse en casos extremos, ya sea de conflictos políticos o agravios importantes entre los países o de violentos cambios de gobierno. (18).

IV. EL BLOQUEO.

16 Hernández Campos, Augusto. Uso de la fuerza en el derecho internacional: aplicación en conflictos internos. Revista de Derecho y Ciencia Política. Lima: vols. 54 (no. 2)-55 (no. 1 ), 1997-1998. Pág.169.17 Ibíd. Pág.169.18 Jara Roncati, Eduardo. La Función Diplomática. PNUD – CEPAL. Santiago, Chile, 1989. Pág. 236.

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El bloqueo pacífico ha sido considerado por los tratadistas como una forma separada de solución coactiva, "aunque siempre fue un medio de represalia o de intervención". Es un acto que involucra el uso de la fuerza (e.g., en 1827 Inglaterra, Francia y Rusia bloquearon la costa europea de Turquía, durante la guerra de independencia de Grecia), y en el que no existe un estado de guerra con el Estado afectado. Pero no debe involucrar buques de terceros países, pues es una represalia dirigida contra el Estado en cuestión. Es distinto del bloqueo en tiempos de guerra (e.g., Alemania por Gran Bretaña, y viceversa, 1939). Un Estado prohíbe el acceso a la costa (o parte de la costa) de otro con el objeto de prevenir la entrada y salida de barcos del Estado bloqueado (19).

V. EL ULTIMÁTUM.En el lenguaje diplomático, se debe de entender como resolución terminante y definitiva, la cual es comúnmente comunicada por escrito (20). El Ultimátum transcribe el mínimo de las concesiones que exige un estado a otro, la contestación negativa de este o la no contestación, equivale a la declaración de guerra entre los estados partes de un conflicto (21).

VI. LA GUERRA.La declaración de guerra o el inicio de las hostilidades interrumpen de inmediato las relaciones diplomáticas entre dos Estados, ya que ambas son situaciones absolutamente incompatibles. La guerra es un conflicto entre Estados determinados, pero que provoca efectos tanto para los Estados beligerantes como para los neutrales. El recurso a la guerra revela la decisión de un Estado de poner término a su voluntad de mantener con el otro relaciones de cualquier otra índole incluyendo obviamente las diplomáticas (22).

Era el medio coactivo de solución de controversias de más alto grado en el Derecho Internacional clásico. Se caracteriza por el recurso a la fuerza armada y por la aplicación de reglas jurídicas que regulan las

19 Hernández Campos, Augusto. Uso de la fuerza en el derecho internacional: aplicación en conflictos internos. Revista de Derecho y Ciencia Política. Lima: vols. 54 (no. 2)-55 (no. 1 ), 1997-1998. Pág.170.20 http://buscon.rae.es/drae/srv/search?val=ultim%E1tum (Guatemala, 9 de septiembre de 2015).21 Boletín De La Institución Libre De Enseñanza, Volumes 27-28. Nabu Press (October 8, 2011) Pág.345.22 Jara Roncati, Eduardo. La Función Diplomática. PNUD – CEPAL. Santiago, Chile, 1989. Pág. 239.

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relaciones entre los beligerantes y de estos con los neutrales. Este conjunto de reglas constituye el estado de guerra, dentro del Derecho de Guerra y Neutralidad. Un caso clásico es el de la declaración de guerra entre Gran Bretaña y Alemania en setiembre de 1939 (23).

23 Hernández Campos, Augusto. Uso de la fuerza en el derecho internacional: aplicación en conflictos internos. Revista de Derecho y Ciencia Política. Lima: vols. 54 (no. 2)-55 (no. 1 ), 1997-1998. Pág.167.

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CONCLUSIONES

Los conflictos internacionales han evolucionando pasando de una etapa en la que era no era permitido el uso de la fuerza pero si regulado por el derecho internacional, entendiéndose como falta de capacidad de este de evitarlos, a la etapa actual donde diferentes instrumentos internacionales prohíben el uso de la fuerza para solucionar conflictos entre estados.

La seguridad colectiva es un sistema creado por los estados mediante el cual un grupo se compromete a la no agresión entre estos así como la defensa de los otros en caso de una agresión en contra de los miembros, en los cuales el balance es la clave del éxito de este

Los métodos de solución de controversias internacionales, han evolucionado a partir de la practica internacional, lo que permite que los estados cuenten con una alta gama de opciones para solucionar de manera pacífica un conflicto.

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BIBLIOGRAFÍA

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