métodos de financiación

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Métodos de Financiación Economía 2º BUP Métodos de Financiación Ampliaciones de Capital: Es el incremento del capital social de una sociedad. Se realiza emitiendo nuevas acciones o aumentando el valor nominal de las ya existentes. La acción a la que se le adjudica un valor nominal nos indica la aportación que como mínimo se deberá hacer para alcanzar la condición de accionista y además, como es una parte proporcional del capital social, nos expresa el porcentaje de participación del accionista en la sociedad. El valor nominal de la acción ha de ser un número submúltiplo de la cifra del capital social, de tal manera que se dé una relación exacta entre el numero de acciones, su valor nominal y la cifra de capital social, de forma que la cifra de capital social es el resultado de multiplicarse el numero de acciones por su valor nominal. Otra cuestión que hay que plantearse es la relación que existe entre el valor nominal o formal de la acción y su valor real o efectivo, es decir que tendría la acción si es vendida a un tercero. Si las acciones cotizan en bolsa su valor real será el precio de bolsa. El precio que deben pagar los suscriptores por cada acción nueva es determinado por la sociedad, clasificándose: A la par: El precio pagado es el mismo que el nominal del título. Por encima de la par: El precio pagado es superior al nominal del título. También se dice que se emiten con prima de emisión. Liberada: La ampliación se realiza con cargo a reservas de la sociedad. Cuando es totalmente liberada se dice que es 100% liberada y ésta es totalmente gratuita a los accionistas que obtienen nuevas acciones sin tener que aportar dinero. Es parcialmente Pág. 1 de 4 CAPITAL SOCIAL = Nº ACCIONES * VALOR NOMINAL

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Métodos de Financiación Economía 2º BUP

Métodos de Financiación

Ampliaciones de Capital: Es el incremento del capital social de una sociedad. Se realiza emitiendo nuevas acciones o aumentando el valor nominal de las ya existentes.

La acción a la que se le adjudica un valor nominal nos indica la aportación que como mínimo se deberá hacer para alcanzar la condición de accionista y además, como es una parte proporcional del capital social, nos expresa el porcentaje de participación del accionista en la sociedad.

El valor nominal de la acción ha de ser un número submúltiplo de la cifra del capital social, de tal manera que se dé una relación exacta entre el numero de acciones, su valor nominal y la cifra de capital social, de forma que la cifra de capital social es el resultado de multiplicarse el numero de acciones por su valor nominal.

Otra cuestión que hay que plantearse es la relación que existe entre el valor nominal o formal de la acción y su valor real o efectivo, es decir que tendría la acción si es vendida a un tercero. Si las acciones cotizan en bolsa su valor real será el precio de bolsa.

El precio que deben pagar los suscriptores por cada acción nueva es determinado por la sociedad, clasificándose:

A la par: El precio pagado es el mismo que el nominal del título. Por encima de la par: El precio pagado es superior al nominal del título.

También se dice que se emiten con prima de emisión. Liberada: La ampliación se realiza con cargo a reservas de la sociedad. Cuando

es totalmente liberada se dice que es 100% liberada y ésta es totalmente gratuita a los accionistas que obtienen nuevas acciones sin tener que aportar dinero. Es parcialmente liberada cuando el cargo lo paga una parte las reservas de la sociedad y otra parte el suscriptor, viene expresado en %.

Las acciones nuevas pueden tener iguales o diferentes derechos económicos que las antiguas. Cuando una sociedad realiza una ampliación de capital, los accionistas antiguos tienen derecho de suscripción preferente.

El Derecho de Suscripción Preferente (DSP) es el derecho de opción que presentan los socios (dentro de una sociedad mercantil personalista o de capital) frente a terceros interesados en suscribir acciones o participaciones que, con sus aportes, generarán un aumento del Capital social. El objetivo, por tanto, es respetar la proporción que tiene cada socio en el capital social, a efectos de que su participación no se vea disminuida por la ampliación de capital en base a la aportación de terceros.

Por otro lado, para tener en cuenta el valor teórico de un derecho de suscripción se debe considerar el número de acciones que se emiten, la proporción con las que se

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CAPITAL SOCIAL = Nº ACCIONES * VALOR NOMINAL

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poseen, la cotización de las acciones antes de la ampliación y el precio de emisión de nuevas acciones procedentes de la ampliación de capital.

La "cotización teórica después de la ampliación de capital", viene definida por la siguiente fórmula:

Donde:

C1: Cotización después de la ampliación de capital.

C0: Cotización antes de la ampliación de capital.

E: Precio de emisión de nuevas acciones.

m: Número de acciones antiguas exigidas para la ampliación de capital.

n: Número de acciones nuevas a suscribir.

En efecto, el valor teórico del Derecho de Suscripción será la diferencia entre la cotización de las acciones un día antes del inicio de la ampliación y la cotización teórica después de la ampliación. Esto es:

d = C0 − C1

Donde:

d : Valor teórico del Derecho de Suscripción.

C1 : Cotización después de la ampliación de capital.

C0 : Cotización antes de la ampliación de capital.

Línea de Descuento: En el ámbito bancario español, existen determinados documentos como letras de cambio, pagarés o recibos normalizados que llevan asociado un vencimiento, es decir, una fecha en la cual el documento podrá ser cobrado.Esto es un inconveniente para muchas personas puesto que el cobro de estos documentos puede prolongarse mucho en el tiempo. Para evitar este problema se ha creado un producto financiero llamado línea de descuento.

Una línea de descuento es un producto financiero por el cual el banco nos adelanta el importe de los documentos a negociar, cobrándonos una comisión por ello. Cuanta más garantía de pago haya, menos comisión por riesgo nos cobra la entidad financiera.

Es la adquisición, por parte del descontador, de un crédito a cargo de un tercero, de que es titular el descontatario, mediante el pago al contado del importe del crédito, menos la tasa del descuento.

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Se calculan utilizando la fórmula:

Donde:

D es igual al descuento efectuado N es el valor nominal del documento d representa la tasa de descuento aplicada t representa el tiempo.

El valor líquido de los valores después del descuento será VL= N – D

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