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Page 1: Metodologia Juridica - Bartolo Pablo Rodriguez Cepeda

Metodología jurídica

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Bartola Pablo Rodríguez CepedaUNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE TAMAULIPAS

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Page 3: Metodologia Juridica - Bartolo Pablo Rodriguez Cepeda

OXFORDVNIVERSITY PRESS

Antonio Caso 142,San Rafael,DelegaciónCuauhtémoc,c.P. 06470, México, O.E

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Oxford es una marca registrada de Oxford Universiry Press en el Reino Unido y OlfOS países.Publicado en México por Oxford UniversityPress México, S.A. de C.V.

Área de Derecho y CienciasSocialesColección TextosJurídicos Universitarios

Dirección académica: Lecnel PereznietcCastroSponsoreditor: Mariadel Carmen del Río Yelmi

Edición: Luis Ignaciode la PeñaProducción: Antonio Figueredo Hurtado

METODOLOGíA JURíDICA

Todos los derechos reservados@ 1999, respectoa la primera edición porBartola Pablo Rodríguez Cepeda.

Ninguna parte de esta publicaciónpuede reproducirse, almacenarseen un sistemade recuperación o transmitirse, en ninguna forma ni por ningún medio,

sin la autorizaciónprevia y por escrito deOxford UniversityPress México, S.A de c.v.

Las consultas relativasa la reproduccióndeben enviarse al Departamentode Derechosde Autor de Oxford UniversityPress México, S.A. de c.v.,

al domicilio que se señala en la parte superior de esta página.Miembro de la Cámara Nacionalde la Industria

EditorialMexicana, registro número723.

ISBN 970-613-492-\

Impresoen MéxicoSéptima reimpresión:septiembrede 2006

Esta obra se terminó de imprimiren el mes de septiembrede 2006 en

Planeación y Servicio Editorial. S.A. de C. V.,Norte l-J Núm. 4523, Col. Guadalupe Victoria. 07790, México. D.F.,

sobre papel Bond Editor Alta Opacidadde 75 g.

El tiraje fuede 500 ejemplares.

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"Indice de contenido

Prólogo VII

Introducción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XI

1. Método y metodología 1

1.1 El método como relación del hombre con el mundo. . . . . . . . 11.2 Significado etimológico de la palabra método 11.3 Concepciones fundamentales e importancia del

método................................................ 11.4 El método y la técnica 51.5 La metodología. Diferentes acepciones 71.6 Implicaciones de los métodos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111.7 Nociones generales de diversos tipos de métodos 141.8 El método científico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 331.9 El método jurídico y la metodología jurídica. . . . . . . . . . . . . . 41Guía esquemática 1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45

2. Teoría del conocimiento y el conocimientodel derecho. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50

2.1 Consideraciones generales del conocimiento. . . . . . . . . . . . . . 502.2 La relación entre sujeto y objeto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 522.3 Fundamentación metafísica del conocimiento. . . . . . . . . . . . . 552.4 Situación con textual y adquisición de conocimientos 592.5 Tipos de conocimientos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 612.6 El estudio e investigación sistemática del conocimiento. . . . . 652.7 Utilidad del estudio de la teoría del conocimiento.. ... . .. . 662.8 Los problemas del conocimiento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 662.9 La ciencia 982.10 La filosofía. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 1092.11 El conocimiento del derecho. . . . . ... ... . . . ... ... 1142.12 La ciencia jurídica , . . . . . . . . . . . . . . .. 1302.13 La filosofía jurídica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 135Guía esquemática 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 138

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VI METODOLOGlA JURIDlCA

3. Corrientes epistemológico-jurídicas.Metodologías jurídicas particulares........................... 149

3.1 Consideraciones epistemológicas básicas ,. . .. 1493.2 El positivismo jurídico. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 1513.3 El iusnaturalismo 1583.4 La escuela de la exégesis jurídica 1683.5 El historicismo jurídico .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 1693.6 El utilitarismo jurídico. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1723.7 La escuela del derecho libre. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 1743.8 La jurisprudencia de conceptos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1753.9 La jurisprudencia de intereses. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 1773.10 La jurisprudencia valorativa............................. 1793.11 La jurisprudencia sociológica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 1803.12 El tridimensionalismo jurídico. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 187Guía esquemática 3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 189

Bibliografía. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 199

índice analítico. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203

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Prólogo

Las obras sobre metodología jurídica que se publican en México, por lo gene­ral; se refieren a técnicas para la elaboración de trabajos, principalmente tra­bajos de tesis. Son ciertamente obras útiles que ayudan al estudiante a reali­zar sus trabajos de investigación. Sin embargo, hay otro tipo de obras -lasmenos- como la que ahora se presenta, en las que se plantea la metodologíajurídica a partir de su fundamento que es la teoría del conocimiento jurídico.Las obras sobre técnicas de investigación están referidas a la forma y las demetodología propiamente dicha, al fondo de la investigación.

La utilidad de un texto de metodología jurídica como la que acabamosde describir, es evidente y se trata del mismo tipo de obra que ahora se pre­senta. En primer lugar, el profesor Pablo Rodríguez Cepeda, su autor, mues­tra al estudiante de derecho en qué consiste el método en la ciencia y de quéforma ese método se utiliza en el derecho; como se han planteado los postula­dos de la ciencia y cuáles han sido los caminos que se han tomado para llegara ellos. En este sentido, cabe aclarar que quizá una de las carencias más gran­des en la enseñanza en México y en varios países latinoamericanos consisteen que a los estudiantes se les informa y no se les forma, por ello resulta indis­pensable que esos estudiantes puedan tener acceso a obras de metodología enlas que encuentren las ideas que les ayuden para su formación.

Volviendo al método, el autor muestra en su obra cómo razonaron diver­sos pensadores que han construido la ciencia, qué formas exploraron parallegar a las conclusiones y a los planteamientos o ideas que nos han legado.Este itinerario en el pensamiento es precisamente el que enseña al estudiantecómo conducirse en sus propias tareas escolares y cómo elaborar sus trabajosde investigación; en fin, cómo explicar hipótesis de trabajo y derivar conclu­siones. A diferencia de las técnicas de investigación en las que se enseña alestudiante la forma como debe consultar las bibliotecas y elaborar sus pro­pias fichas de investigación e incluso cómo redactar sus trabajos, en lametodología propiamente dicha, y que es a la que se refiere esta obra, se leenseña al estudiante a pensar, a reflexionar, a desarrollar ideas y a que puedaencontrar por sí mismo su propia vía de razonamiento que le permita plan­tear, analizar y resolver los temas de sus trabajos de investigación.

Un libro como el que se presenta muestra, por otro lado, una perspectivadiferente del derecho de la que estamos acostumbrados a analizar en nuestrosestudios. En éstos, aprendemos teorías, leyes, jurisprudencia, opiniones y

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VIII METODDLOG1A JUR1DlCA

cómo se llevan éstas a la práctica, y así se nos enseña cómo formular los docu­mentos que debemos presentar ante la autoridad o las demandas o contesta­ciones de demandas que debemos presentar ante tribunales. Nuestra ense­ñanza, como es natural, está encaminada precisamente a ejercer el oficio deabogado. Sin embargo, desafortunadamente, este tipo de enseñanza se quedacon frecuencia en la superficie. En la rapidez del aprendizaje, no se preocupapor transmitir al estudiante un conocimiento más profundo del derecho; porel contrario, en una enseñanza jurídica más completa se plantea la necesidadde que el estudiante entienda la manera como fue formulada talo cual regla dederecho; cuáles fueron las razones para haber hecho ese tipo de formulación,qué hay detrás de la regla de derecho, por qué se plantea una institución jurí­dica específica y qué cometido debe cumplir, cómo esta institución hizo efi­cientes determinados procedimientos y para qué. Dicho en otras palabras, lametodología jurídica nos enseña a preguntarnos el porqué de las cosas que sesuceden en la ciencia jurídica. Cuando podemos entender al derecho desdeesta perspectiva, tenemos la oportunidad de comprender a plenitud la profe­sión de abogado que es, al fin y al cabo, una profesión con formación huma­nista que implica conocer al hombre y a su pensamiento como el eje de toda laevolución jurídica. El abogado, así, se convierte en una persona que realiza sutrabajo con mayor eficiencia y profundidad porque no actúa de forma mecá­nica.

Un mérito indiscutible del presente libro es que presenta una visióncomparativa de las principales escuelas o corrientes del pensamiento jurídi­co; con esta perspectiva global, el lector captará las propuestas que cada unade ellas realizan para conocer la realidad jurídica. Estos enfoquesepistemológico-jurídicos, por constituir métodos jurídicos específicos, orien­tan en la tarea siempre crítica del jurista de detectar problemas y contribuir enla solución de los mismos.

La metodología jurídica, como se plantea en esta obra del profesor PabloRodríguez Cepeda, es también un valioso instrumento para el abogado pos­tulante. Para éste, el ejercicio del derecho se le presenta como un reto cotidia­no que se manifiesta en cada caso que debe abordar y resolver. Muchas veceslos casos y los problemas son inescrutables. No se solucionan con la simpleconsulta a la ley. Es necesario entenderlos a cabalidad, analizarlos desde susdiferentes perspectivas, dilucidar sus diversas arístas. Una vez entendidoslos problemas de esta manera, procede entonces buscar la norma jurídicaaplicable o la hipótesis dentro de las cuales debemos encontrar la soluciónque consideremos más apropiada. Sólo el método, el quehacer metodológico,nos permite esa forma especial de abordaje de los problemas, que en algunasmentes privilegiadas se da de forma natural por la experiencia de muchosaños que brinda el ejercicio profesional y que, en el fondo, es haber adquiri-

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Prólogo IX

do, sin proponérselo expresamente, un método propio. Sin embargo, la ma­yoría de nosotros no estamos en ese caso privilegiado, por lo que resulta in­dispensable el recurso a la metodología jurídica.

Por su contenido y por la forma en que está planteada esta obra, consideroque tendrá una buena acogida del público que siempre brinda el favor de suconfianza a las obras jurídicas y de ciencias sociales que se editan en OxfordUníversity Press México.

Dr. Leonel Pereznieto CastroDirector Académico del Área deDerecho y de Ciencias Sociales

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Introducción

El plan de estudios semestral de la licenciatura en derecho, vigente desde elmes de agosto de 1994, de la Unidad Académica Multidisciplinaria "Lic.Francisco Hernández García", de la Universidad Autónoma de Tamaulipas,surgió con la pretensión de representar la respuesta idónea a la necesidaddetectada de formar juristas capacitados para enfrentar los retos que presentala sociedad de nuestro tiempo, con una preparación humanista, integral yrigurosa, comprometidos con los ideales de justicia que animan a toda socie­dad en cambio.

Los objetivos de nuestro plantel educativo han sido los de formar juris­tas teórico-prácticos, preparados para ejercer su profesión con eficacia, den­tro del modelo de desarrollo adoptado por nuestro país; preparar intérpretesy aplicadores de las normas jurídicas con un alto sentido social y una concep­ción justa de la vida; capacitar investigadores del derecho que, desde unaperspectiva global, contribuyan a su comprensión y aporten soluciones a losproblemas jurídicos, así como estimular a que nuestros docentes apliquenuna metodología de la enseñanza acorde con una metodología del aprendiza­je del derecho. Los programas, que se derivaron del nuevo plan de estudios yse elaboraron con el apoyo de todos los catedráticos de la institución, se reali­zaron atendiendo a estos objetivos.

En el contexto del nuevo plan de estudios se incorporaron dentro del de­nominado Cuadro básico (que se imparte en los primeros semestres de la carre­ra) un curso de Técnicas de investigación jurídica y dos cursos de Metodologíajurídica (a diferencia de planes de estudios de otras facultades, que se imparteen un solo semestre). Estas materias se encuentran estructuradas, por la afini­dad de sus contenidos, de manera secuencial. La primera busca proporcionar alalumno una visión del instrumental que se requiere para conocer al derechotanto en el ámbito teórico como en el práctico; la segunda, para que el estudian­te sea capaz de manejar el método jurídico apropiado para la solución de losdiferentes problemas jurídicos, asuma una perspectiva crítica frente a las di­mensiones gnoseológicas, lógicas y axiológicas de la metodología jurídica yanalice y establezca los medios adecuados para la elaboración, interpretacióny aplicación de las normas jurídicas, además de que cuente con una metodologíapara el aprendizaje del Derecho y, desde una perspectiva de lógica jurídica,valore y explique los elementos básicos del razonamiento jurídico. La asignatu­ra metodología jurídica implica, por tanto, elementos formativos, informativosy críticos.

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XII METODOLOGíA JURlDICA

Al asignárseme la materia metodología jurídica procedí a la selecciónde la bibliografía que sirviera de apoyo para el desarrollo del programa, y mepercaté de la carencia de libros que abarcaran la totalidad de las unidades delprograma mencionado. Puesto que no se contaba con un libro de texto paraimpartir los dos cursos, me di a la tarea de realizar unos apuntes que sirvie­ron de base para la elaboración de este libro, que surgió de la necesidad decontar con un texto básico que abordara la temática (amplia por cierto) de lamateria.

En primer capítulo se aborda el tema del método y la metodología. Ini­cia con diferentes concepciones del método a fin de obtener una visión inte­gral y no excluyente de lo que éste es. Se señala la importancia que presenta elmétodo para la actuación humana; se relacionan y establecen distincionesentre método y técnica. Se presentan diferentes acepciones de metodología, lasimplicaciones de los métodos y una exposición general de diversos tipos demétodos, a fin de que el alumno se familiarice con ellos y pueda manejarlos.Un apartado importante de este capítulo es el del método científico, pues es apartir de él que intentamos detectar las características que debe presentar elprocedimiento adecuado para realizar el estudio del derecho. Concluye el ca­pítulo con una concepción e importancia del método jurídico y con la men­ción de la temática de la metodología jurídica.

En el segundo capítulo tratamos la dimensión gnoseológica de lametodología jurídica. En la primera parte de esta sección se desarrolla el temade la teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho. Optamos porincluir el tema de la teoría del conocimiento porque consideramos que es devital importancia contar con una visión, aunque general, de lo que es el cono­cimiento, sus elementos, su forma de adquisición, sus tipos, así como los pro­blemas que presenta. Desarrollamos el tema de la ciencia a fin de vincularla alderecho; otro tanto se hizo con el de la filosofía. Concluye este capítulo con eltema del conocimiento del derecho, las diferentes perspectivas que existen ensu estudio (como norma, como hecho y como valor) y los niveles del conoci­miento jurídico, así como sus tipos.

En el tercer capítulo se lleva a cabo el planteamiento general de las co­rrientes epistemológico-jurídicas, esto es, metodologías jurídicas particula­res, con la intención de captar las propuestas jurídicas realizadas por cadauna de las siguientes escuelas: positivismo jurídico, íusnaturaiismo, la escue­la de la exégesis jurídica, el historicismo jurídico, el utilitarismo jurídico, laescuela del derecho libre, la jurisprudencia de conceptos, la jurisprudencia deintereses, la jurisprudencia valorativa, la jurisprudencia sociológica y la deltridimensíonalismo jurídico.

El propósito de este libro es didáctico: surge con la inquietud de orien­tar a los estudiantes de la licenciatura en derecho en el desarrollo temático del

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Introducción XIII

programa referido. Pretende ser una guía para la comprensión del contenidode la materia.

Estas páginas no hubieran sido posibles sin haber contado con el apoyoy estímulo de mis alumnos y del licenciado Miguel Eduardo González de laViña, compañero de mi generación y actualmente Director de la Unidad Aca­démica donde tengo el honor de compartir la maravillosa experiencia delproceso enseñanza-aprendizaje de la materia de metodología jurídica en losniveles de licenciatura y de doctorado, así como el de ser titular de otras ma­terias en los programas de diversas maestrías que se imparten en ella.

Mis expectativas se verán colmadas si este libro contribuye en el estu­dio del derecho, y sobre todo si aporta un elemento significativo en el afánpermanente de los juristas de darle vida al derecho.

El autor

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Metodología jurídica

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[!] Método y metodología

1.1 El método como relación del hombre con el mundo

El hombre, a fin de percibir la realidad y expresarla, se ha valido de formas omodelos de pensar. Estas formas, esquemas de representación o métodos, comotambién se les conoce, le han permitido elaborar y desarrollar perspectivas envirtud de las cuales pretende explicar el mundo y los fenómenos materiales yespirituales que se le presentan.

El ser humano, en su afán de conocer y alcanzar la verdad, en sus dife­rentes épocas y circunstancias ha ampliado y perfeccionado cuatro caminos oformas de concepción del mundo: la filosofía, la ciencia, la religión y el arte; yen el cometido de su tarea ha logrado presentar propuestas de cómo se ha deconocer, en sus diversos aspectos, la realidad. Así, estas propuestas para com­prender el mundo, el medio que rodea al hombre, con toda su riquezaontológica, e incluso las formas para autoentendernos constituyen las basesmetodológicas que cada generación ha de analizar y actualizar con una visióncrítica a fin de transmitirlas a la siguiente, que a su vez necesitará volver acuestionarlas y mejorarlas.

1.2 Significado etimológico de la palabra método

Si procedemos al análisis etimológico de la palabra método, encontramos quederiva de dos raíces griegas: meta y odos; la primera, significa "de acuerdocon, por medio de, hacia, el medio, el modo de, a lo largo de"; y la segunda,posee el significado de "camino, vía o ruta". De ahí que exista un método cuan­do se sigue un camino, cuando se procede conforme.a una regla o vía, cuandose efectúa un procedimiento para investigar en cualquier nivel, cuando me­diante una serie de actividades sujetas a un plan previo se obtiene un deter­minado fin o se logra hacer algo.

1.3 Concepciones fundamentales e importancia del método

Aunque los tratadistas del método todavía no acuerdan una definición únicade éste, las concepciones brindadas a lo largo de los siglos no pueden consi­derarse contradictorias; antes bien, han de estimarse complementarias.

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2 MerODOLOGIA JURíDrcA

En una primera aproximación apreciamos que el método, por ser el ca­mino que debemos recorrer a fin de alcanzar una meta propuesta requiere,precisamente, el conocimiento previo de ese destino o meta que se intentaconseguir; es decir, resulta indispensable la determinación clara de los pro_oblemas cognoscitivos, saber de antemano cuál es la naturaleza de la realidadque pretendemos abordar; así, de acuerdo con el tipo de realidad que va atratarse, será el modelo de método por seguir.

Basado en la perspectiva anterior, que es de carácter teleológico, el fincontemplado.determinará las vías que se van a transitar. Este fin puede ser deíndole gnoseológica o el desarrollo de una actividad práctica.

Una concepción básica del método lo presenta como modo de obrar oproceder en cualquier actividad, es decir, una forma concreta de proceder enel discurso racional; con esta visión, el método contribuye a formar hábitos ocostumbres en diferentes campos de la actuación humana, lo que asegura,además, un resultado previsto.

En un sentido filosófico, el método hace referencia al medio idóneo paraalcanzar el saber, al camino que nos conduce al conocimiento; el método, pre­sidido por la lógica, establece los procedimientos, tanto teóricos como prácti­cos, que utilizan las ciencias, con lo que se manifiesta, al mismo tiempo, eldominio del hombre sobre el propio conocimiento.

La dimensión lógica de los métodos es esencial, pues esta disciplina filo­sófica muestra el método general de las ciencias, que lo adaptan a su naturalezay características específícas. El análisis lógico en el campo de cada ciencia esindispensable, pues facilita la percepción de las relaciones que se establecenentre los objetos de nuestro estudio; pero pretender aplicar de maneraunívoca un método a todas las ciencias representa caer en un apriorismo decarácter idealista.

El método, visto desde otra perspectiva, introduce orden en las activida­des y tareas del hombre. Al intentar superar la casualidad, establece un ordenen el que se apoya un conjunto de normas o reglas por seguir.

Si prescindimos del método, se dificulta llevar a feliz término la investi­gación científica y arribar a una comprensión objetiva y coherente de la reali­dad. El método no sustituye el talento, pero sí representa un apoyo eficaz deéste. Por tanto, actuar sin método trae aparejado un obstáculo para la adquisi­ción sistemática de conocimientos.

Por ser diferente de la casualidad o la suerte, el método, por sí mismo,presenta, o es susceptible de presentar, un valor.

El método se nos muestra también como un instrumento valioso, un pro­cedimiento implícito en toda actividad científica, que permite evaluar el procesode investigación que se efectúa en el desarrollo de las ciencias.

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Método y rnetodologta 3

Vinculada a la faceta anterior se encuentra la concepción del métodocomo forma o modo concreto de organizar la investigación en determinadocampo de la realidad, que facilita, además, la selección y coordinación de lasactividades que se llevarán a cabo.

Otro concepto de método es el que lo circunscribe a un conjunto de opera­ciones intelectuales que permiten alcanzar y comprobar la verdad. En estesentido, Ario GARZA MERCADO concibe el método como un sistema de supues­tos y reglas que se proponen para descubrir y comprobar la verdad.'

Relacionada con la óptica anterior tenemos la postura de AníbalBASCUÑÁN VALDÉS, para quien el método es el camino del pensamiento cientí­fico enfocado hacia la búsqueda de la verdad, y que, por tanto, comprende laformulación, la ordenación de juicios en un sistema teoréticamente eficaz, asícomo su exposición adecuada de manera racional para el convencimiento o laenseñanza.'

También, el método es un plan reflexivo de trabajo, un procedimientosujeto a un designio que se traza con antelación y que garantiza la eficacia dela acción por realizar.

Con una visión sistemática, el método permite, transformar lo descono­cido en conocido; si parte de un conocimiento explícito, posibilita obtener unconocimiento más acabado.

Para Ezequiel ANDER-EGG, el método se refiere a un conjunto de activida­des intelectuales que prescinde de los contenidos específicos y establece pro­cedimientos lógicos, formas de razonar, reglas, etc., que permiten el acceso ala realidad que ha de ser captada.'

El método es importante porque facilita encauzar el esfuerzo, físico,mental o ambos, hacia la solución de problemas cotidianos, científicos o filo­sóficos, porque disciplina el espíritu, hace a un lado la voluntad sujeta a anto­jos o fantasías, establece los medios más adecuados para lograr los fines pro­puestos y proyecta orden en el trabajo. El método dirige al intelecto en suintento de explicar la realidad.

Elmétodo no se dirige únicamentea proporcionar adecuadas normas técni­cas de trabajo, pues la técnica es s6lo un procedimiento y no un fin exclusivo,sino que se trata esencialmente de estimular la utilizaci6nde la raz6n medianteun ejercicio constante y cuidadoso. Los continuos y detallados ejercicios prácti-

t Ario GARZA MERCADO, Manual de técnicas de investigación para estudiantes de ciencias sociales, 4a. ed., ElColegio de México-Harla, México, 1988, p. 3.

2 Aníbal BASCUÑ'ÁN VALD~, Manllal de técnica.de fa iJlvestigación juridico, 3a. ed., Jurídica de Chile, núm. 15.Santiago de Chile. 1961. p. 37.

J Ezequiel ANDER-EGG, Técnicas de investigació" social, 23a. ed., El Ateneo, México, 1993, p. 41.

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4 METOOOLOGIA JURIDICA

cosno representan sino la manera de adquirir una destreza técnica, la cual esta­rá al serviciode la inteligencia, de la facultad razonadora y creadora.Amayoresconocimientos, mejorespíritu crítico; a mejordestrezaen la técnica que conllevauna economíade tiempo y esfuerzo,más orden en el pensamiento y en la capa­cidad de creación.'

Los métodos, por ser guías, nos ayudan a utilizar de una forma mejor losmedios racionales existentes, a fin de acceder al conocimiento de la realidad ya actuar sobre ella; "[...]pero por sí mismos no llevan al conocimiento, a laacción más eficaz, ni a la mejor manera de evaluar los resultados (...] Ningúnmétodo es un camino infalible; y aún más, es necesario cambiar de métodopara el progreso científico. Si siempre se utiliza el mismo debemos pensar enun estancamiento del conocimiento."

El prestigio del método consiste, a juicio de Miguel VILLORO TORANZO, enque nos enseña a usar los instrumentos de trabajo; no suple el ingenio, pero síenseña a trabajar, a no desperdiciar esfuerzos, a poner los pies donde los de­más han colocado con firmeza los suyos.'

La postura frente al método no es homogénea, pues mientras algunos filó­sofos hacen depender todo de él, otros, con actitud contraria, propugnan poruna emancipación de cualquier sujeción metódica. Frente a estas perspectivas,que por extremas no facilitan una visión mesurada, es conveniente aceptar losmétodos que proporcionan márgenes de libertad y creatividad. "El método,aunque asuma el rigor lógico que le es propio, debe partir de ciertas considera­ciones preliminaresy apoyarse en determinados juicios de valor,"

La objetividad de los métodos significa que son independientes del suje­to que los utiliza; es decir, de acuerdo con esta característica de los métodosno interesa la capacidad intelectual de una persona, sino la idoneidad del ode los métodos que se aplican en la solución de problemas.

El método, a juicio de Adriana YUR~N, tiene una función de fundamento,ya que constituye un núcleo común de normas que comparten todas las cien­cias, y proporciona un principio a partir del cual se afrontan problemasínterdísciplínarios, lo que contribuye a solucionar problemas primordiales;asimismo, considera que el método es trascendental porque los resultados nose limitan a las categorías de un sujeto o de un campo particular, sino que se

~ Ernesto DE LA TORRE VILLAR y Ramiro NAVARRO DE ANDA, Metodología de la investigación, McGraw-HiII,México, 1993, p. 5.

s ANDER-Ecc, op. cit., p. 42.6 Miguel VrLLORo TORANZO, Metodología del trabajo jurídico, 4a. ed., Limusa, México, 1993, p. 1.7José Antonio ALONSO, MetodoJogÚl, lla. ed., Limusa, México, 1996, p. 29.

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Método y metodología 5

refieren a cualquier resultado que puedan tener las nociones trascendentales,que son totalmente abiertas.!

El método también puede concebirse como un procedimiento racional,lógico, que tiene la finalidad de adquirir, sistematizar y transmitir conoci­mientos, tanto en el nivel científico como filosófico.

1.4 El método y la técnica

Toda actividad humana, a fin de obtener mejores resultados, requiere del mé­todo y de la técnica; ambos son instrumentos fundamentales para la actua­ción humana.

El método, advierte Ezequiel ANDER-Eee, no basta ni es todo; se necesi­tan procedimientos y medios que hagan operativos los métodos. Este autorconsidera que las técnicas, igual que los métodos, son respuestas al "cómohacer" para alcanzar un fin o resultado propuesto; pero que se sitúan en elnivel de los hechos o de las etapas prácticas, que actúan a modo de dispositi­vos auxiliares y que permiten aplicar el método por medio de elementos prác­ticos, concretos y adaptados a un objeto definido. Estima que si el método esel camino o procedimiento general del conocimiento científico, las técnicasson los procedimientos de actuación concretos que deben seguirse para reco­rrer las fases del método científico; por tanto, algunas técnicas, cuando no seutilizan en forma rutinaria, llegan a ser verdaderos instrumentos de rupturacon el conocimiento espontáneo y contribuyen eficazmente a la construccióndel conocimiento científico."

Así como no encontramos un concepto único de método, tampoco existeacuerdo entre los autores respecto a lo que debe significar la palabra técnica.En el diccionario el vocablo técnica designa un conjunto de procedimientos deque se vale una ciencia o un arte; pero esta concepción, por amplia, no precisasu diferencia específica, que nos permitiría distinguirla con claridad de otrosconceptos afines.

Según GARZA MERCADO, la técnica se define, desde un punto de vista es­tricto, como un sistema de supuestos y reglas que permite hacer bien unacosa; el autor agrega que la técnica se justifica exclusivamente en función desu utilidad práctica, a diferencia del método, que se propone para descubrir ycomprobar la verdad, y por oposición al arte, que persigue la realización deobjetos estéticos."

8 Adriana YURÉN, Conocimiento y liberación, Alhambra Mexicana, México, 1994, p. 7.9 ANDER-Ecc, op. cit., p. 42.11) GARZA, op. cit., p. 4.

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6 METODOLOCfA JURfDICA

Las técnicas se incluyen en un método y, a la inversa, un método conlle­va el manejo de técnicas diferentes. El método es el plan general, la guía parallevar a cabo el proceso de la investigación; y las técnicas, que se integran alos métodos, son los procedimientos específicos, dotados de eficacia, pararealizar bien algo. Lo mismo que los métodos, las técnicas coadyuvan en labúsqueda de la verdad, así como en la adquisición, sistematización y transmi­sión de los conocimientos.

Las técnicas, por ser formas concretas y directas de aplicar los métodos,permiten combinar diversos métodos; por ello, la interrelación metódica sehace patente mediante la aplicación de técnicas. Como simples ejemplos devinculación más adecuada entre técnicas y métodos podemos señalar la quese da entre la técnica documental y el método histórico, o bien, en el terrenode la legislación jurídica, la relación de la técnica de análisis de leyes con losmétodos histórico, descriptivo, sistemático y comparativo.

Si de investigación se trata, la técnica -en este ámbito- comprende tan­to la búsqueda, la individualización y el aprovechamiento de las fuentes deconocimiento como el registro, la clasificación y el señalamiento de los datosque arrojan; el método, por su parte, será preponderantemente deductivo sila investigación referida se da en el plano teórico, o tendrá un carácter másinductivo si la indagación se presenta en el terreno empírico.

Para José Antonio ALONSO las técnicas son los procedimientos ope­rativos, rigurosos, bien definidos, transmisibles y susceptibles de aplicarserepetidas veces en las mismas condiciones; este autor puntualiza que la elec­ción de las técnicas depende del objetivo que se busca y del método de trabajoque se utiliza."

Con el propósito de distinguir, no con el de separar de manera conclu­yente, podemos señalar que en el nivel teórico los métodos se presentan conun carácter más general, global y de coordinación de actividades, mientrasque en las técnicas se percibe un rasgo práctico y operativo, un carácter acen­tuado de aplicación. De cierta manera, los métodos serían el género, mientrasque la técnica, la especie. Por otra parte, si nos ubicamos en un nivel práctico,en especial en ciertas tecnologías sociales, se dificulta delimitar con precisiónlas fronteras de ambos procedimientos; aunque no puedan establecerse conclaridad los límites entre ellos, con frecuencia es innecesario.

Con la misma finalidad de señalar las características que permitan dis­tinguir, en términos generales, el método de la técnica, observamos que entanto el primero ayuda primordialmente a pensar las acciones a realizar, lasegunda auxilia para llevarlas a cabo, a hacerlas, a ejecutarlas; en idéntico

11 ALONSO, op. cit., p. 20.

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Método y metodología 7

sentido, el primero está presidido por normas lógicas; la segunda, en cambio,por reglas referentes al uso. Aun a pesar de estas diferencias, detectamos en­tre ellos una necesidad de integración recíproca.

Leoncio LARA SAENZ precisa que la técnica se diferencia de la práctica enque ésta es el resultado de la acción personal o particular de cada individuo alaplicar una técnica específica; es decir, la práctica es la forma en la que elindividuo pone en acción, de conformidad con sus propias aptitudes y habili­dades, las reglas de la técnica para la consecución de un fin científico o artís­tico determinado."

1.5 La metodología. Diferentes acepciones

La relación entre método y metodología es de especie a género; los métodosse incluyen en la metodología.

La palabra metodología, desde el punto de vista etimológico, significa elestudio o tratado de los métodos; pero si asumimos una perspectiva global sepresenta como una teoría de procedimientos para alcanzar el conocimiento.

La metodología es una disciplina filosófica, perteneciente al ámbito dela lógica (porque todos los problemas referentes al método son de naturalezalógica), que tiene por objeto el estudio sistematizado de los métodos, y quenos indica, de una manera orientadora, las vías convenientes a fin de logrardeterminada actividad.

La metodología estudia y analiza los métodos con el propósito de describir­los y dirigir el intelecto hacia la consecución de conocimientos; en sentido seme­jante se pronuncian Ernesto DE LA TORRE VILLAR y Ramiro NAVARRO DE ANDA, puesconsideran que la metodología es un conjunto de proposiciones lógicas, gradua­das y jerarquizadas, destinadas a facilitar y mejorar el ejerciciointelectual, la ca­pacidad creadora de la mente humana en cualquier ramo del saber. Estos autorespuntualizan que toda inteligencia, disciplinada por una labor constante y reflexi­va, producirá resultados positivos y válidos, y una mente, por brillante que sea,nada alcanzará sin constancia ni orden en su ejercicio, pues sólo la inteligenciaaplicada con orden y disciplina origina frutos abundantes."

Con el ánimo de precisar algunas acepciones de la palabra metodología,consideramos que es:

1. Una disciplina que estudia y analiza los métodos. Desde este puntede vista es una rama de la lógica, es lógica aplicada, cuyo objeto con-

12 Leoncio LARA SÁENZ, Procesos de investigaci6n jurfdica, za. ed., Porrúa, México, 1993, p. 27.u DELA TORRE, op. cít., pp. XIv, XVI!.

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8 METODOLOGfA JUR10lCA

siste en el estudio de las formas metódicas que se enfocan a la adquisi­ción y comprobación de conocimientos científicos.

2. Una propuesta de concepción del mundo o de la realidad. Desde estaperspectiva encontramos diferentes corrientes del pensamiento:maternaticismo, mecanicismo, bíologícísmo, logicismo, cientificismo,etcétera.

Si la metodología, de acuerdo con esta acepción, es una forma de enten­der el mundo, cada perspectiva que ha surgido a través de los siglos contieneuna propuesta básica para captar la realidad: para el matematicismo, corrientede pensamiento que deriva de la escuela pitagórica, la clave para entenderla esmediante los números, pues considera que éstos son una especie de sustanciade la que se componen las cosas y hacen posible comprender el universo en suconjunto; el mecanicismo, corriente de pensamiento derivada de los éxitos dela física, la mecánica y la astronomía, afirma que las cosas pueden explicarsea partir de las dimensiones, el movimiento y el equilibrio de fuerzas; para elorganicismo o biologicismo, postura que proviene del auge de la biología yde las teorías de Charles DARWIN sobre la evolución de las especies, la vida detodo cuanto existe está sujeta a cambios, y precisamente éstos nos permitensaber la constitución última de lo existente. Estas corrientes de pensamiento,lo mismo que el logicismo, el cientificismo, el economicismo, entre otras, tie­nen el defecto de considerar un solo elemento para explicar la realidad en suconjunto; son visiones unilaterales del mundo que dejan fuera los demás ele­mentos para una captación integral de la realidad.

3. Una forma sistemática de abordar una realidad, por ejemplo, la reali­dad física, psicológica, social, jurídica, etc., que incluye la crítica delconocimiento.

4. Un conjunto de etapas y reglas por seguir para la investigación de unobjeto; es lo que se conoce como metodología de la investigación, y queincluye el análisis y la valoración crítica de los múltiples métodos ysus combinaciones.

La metodología general y la metodología especial

La metodología se clasifica en general y especial. La primera aborda el estu­dio de los métodos que tienen aplicación en todas las ciencias; se refiere a losprocedimientos comunes que utilizan las disciplinas científicas tanto para

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Método y metodologta 9

adquirir como para sistematizar y transmitir sus conocimientos. La metodo­logía especial, por su parte, remite al estudio del o de los métodos propios decada ciencia, al análisis de los métodos particulares que se emplean en todaparcela del saber.

La metodología, debido a que promueve el estudio y el análisis de losmétodos, propicia que éstos se particularicen de acuerdo con la naturaleza ylas características de cada disciplina científica, para que generen, a su vez,una metodología apropiada a fin de conseguir sus respectivos objetivos, conel auxilio de las técnicas idóneas.

Ya que la naturaleza de los objetos de las ciencias es diversa, el métodoo métodos que se seguirán en cada una de ellas también lo serán; en otraspalabras, la especialización científica reclama un procedimiento adecuado;exige el empleo de métodos (que también pueden utilizarse en otras disci­plinas, como el analítico, sintético, inductivo y deductivo) que cuenten conmatices especiales, con gradaciones particulares y aplicaciones singulares.En este sentido se ha señalado, habida cuenta de sus excepciones, que elmétodo más adecuado para las ciencias racionales es el deductivo; que el delas ciencias experimentales es el inductivo, y que el más apropiado para lasciencias del espíritu, o ciencias sociales, es el método de comprensión odeliberativo.

Breve reseña histórica de las concepciones metodológicas

Los grandes pensadores de todas las épocas, en las diferentes áreas del saberhumano, han recurrido a métodos con el propósito de alcanzar conocimien­tos cada vez más sólidos; la finalidad ha sido la misma: abordar de una mejormanera la realidad y expresarla de tal forma que propicie el progreso delhombre.

ARlSTÓTELES (siglo IV a. C.), aborda el estudio de la realidad física (especí­ficamente en el campo de la biología) con base en el método inductivo; supropuesta consiste en partir del conocimiento empírico para, en primer lugar,analizar los fenómenos y, después, considerar las opiniones que se han verti­do de ellos, contrastarlas con las que se han observado, a fin de refutarlas ycorregirlas, y proceder, en todo caso, a verificar las propias observaciones.ARISTÓTELES recomienda partir de la experiencia y elaborar teorías para some­terlas a la verificación empírica; afirma que la realidad es susceptible de sercaptada por nuestro entendimiento, que es el que descubre mediante la abs­tracción, las "ideas ocultas en los objetos. Respecto al estudio de los objetosideales, como los pensamientos, logra sistematizar el método deductivo; en

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10 METODOlOGIA JURlolCA

este campo de la realidad desarrolla sus estudios de lógica. El método dialéc­tico que concibió Aristóteles se lleva a cabo cuando se da un movimiento queva de una idea original a la opuesta, para pasar en seguida a la siguienteafirmación, y así sucesivamente. ARISTÓTELES, en el campo filosófico, prQPoneobtener el conocimiento con fundamento causal, que se logra, principalmen­te, por medio de la deducción, la inducción y la analogía.

EUCLIDES (315-225a. C), por su parte, desarrolla el método deductivo enel campo de la geometría: descubre en las matemáticas la vía para expresar lasrelaciones entre los objetos por él estudiados. Este pensador tiene el mérito dehaber ordenado y sistematizado las propuestas de la escuela pitagórica, conbase en una simbología matemática, que formaliza el lenguaje especial de lossignos que emplea.

En la época medieval se consolidan las bases del método experimental,lo que permite la aparición de nuevas inquietudes para abordar la realidad;así surge el método científico. Con las ideas de Galileo GALILEJ (siglo XVII) seprocede de una manera distinta en el estudio de la realidad; pero el mérito desistematizar los asuntos relativos al método y sus problemas se debe a FrancisBACON y a DESCARTES; a BACON porque propuso procedimientos científicos deinvestigación más firmes, basados en el desarrollo del método inductivo, quenos permite, de acuerdo con él, tanto la manipulación de los hechos comohacer posible la generalización; a DESCARTES por expresar que la duda es uninstrumento metódico, así como por considerar que todo conocimiento sefundamenta en la evidencia.

Refiere Ezequiel ANDER-EGG que desde los comienzos del siglo XVII lostemas concernientes a la metodología comenzaron a adquirir importancia.El autor precisa que como consecuencia de la gran expansión y del progresode las ciencias se hizo necesario desarrollar nuevos procedimientos e ins­trumentos para hallar caminos de acceso a la realidad, y que por ello el pro­blema que se planteó a algunas de las mentes más lúcidas de la época fue elsiguiente: ¿cómo abordar de manera científica la realidad sin distorsionarlacon factores objetivos y subjetivos que dificultan o perturban el conocer?; con­sidera que éste fue precisamente uno de los problemas básicos que preocupó aBACON y a DESCARTES cuando plantearon la cuestión "del mejor camino parallegar a un conocimiento efectivo y a la vez riguroso de la naturaleza", esdecir, nuevos procedimientos e instrumentos que fueran vías de acceso a larealidad. 14

14 ANDER-Ece, op. cit., p. 39.

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Método y metodología 11

1.6 Implicaciones de los métodos

Hablar de implicaciones de los métodos es referirnos a materias, problemas ycampos conexos con aquéllos; es reconocer que los métodos no subsisten demanera aislada, sino que dependen de una serie de factores que permiten suaplicación adecuada y la consiguiente obtención de beneficios o utilidadessusceptibles de producirse. Ubicar, pues, el problema metodológico en unaperspectiva más amplia permite tener una mejor visión de la materia y rela­cionar armónica e integralmente cada faceta que presentan los métodos.

Las implicaciones principales de los métodos se refieren a los aspectosontológico, gnoseológico, lógico y de matriz disciplinaria.

Si los métodos posibilitan una mejor manera de relacionarse con la reali­dad, será precisamente ésta, la clase de realidad que se estudia, la que deter­mine la forma idónea de llevar a cabo la vinculación mencionada. En primerlugar, es recomendable establecer la clase de realidad que se ha de abordar y,luego, indagar el método o métodos más convenientes. A esto se refiere laimplicación de carácter ontológico.

El método está en estrecha dependencia con el tipo de objeto al que seaplica, por eso, aunque se determinen las reglas relativas al método en gene­ral, se presentan particularidades metodológicas en cada ciencia, debido a ladiversidad de objetos que estudian las disciplinas científicas. Se trata de adap­tar el instrumental lógico a las características propias de cada ciencia, de tomaren cuenta que el objeto es específicamente múltiple. Lo anterior nos motiva ano aceptar la existencia de un solo procedimiento, que hasta en sus últimasconsecuencias pudiera aplicarse por igual a todas las ciencias; no puede ha­ber un tratamiento metodológico uniforme para ellas.

En la constitución del método de una ciencia intervienen también, de mane­ra reflexiva y, por tanto, en buena medida aposteriorística, la praxis y elfieri de lamisma ciencia en cuestión. Prueba de ello es que primero se procede a la cons­trucción de algunos elementos de una ciencia de manera tentativa, según lo varequiriendo su objeto; y, después de tenerla de modo incipiente, con ciertos con­tenidos, se reflexiona más detenidamente sobre el modo correcto de proceder enella. Pero, una vez determinado el método en sus líneas generales, la práctica yel desarrollo posterior de la ciencia confirman (o des-confirman) la adecuacióndel método al objeto. Así, primero se tuvieron contenidos [...] De ahí que, basa­do en contenidos, el método involucra supuestos ontológicos. is

15 Mauricio BEUOiOT, Conocimiento, causalidad y metafísica, UniversidadVeracruzana, Xalapa, 1987, p. 70.

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12 METODOLOGIA JURíDICA

Como dicen Ernesto DE LA TORRE VILLAR y NAVARRO DE ANDA, cada cienciatiene su propia sustancia y su propio método. La sustancia, que es su conteni­do, se enriquece continuamente debido a la ampliación del conocimiento, quese origina en nuevas observaciones, descubrimientos y experiencias alcanza­dos tanto por el ejercicio reflexivo de la inteligencia como por el empleo denuevos métodos que el intelecto crea, y así, a medida que la sustancia o materiade una ciencia aumenta, se hace necesaria la utilización de nuevos métodosque la perfeccionen y enriquezcan. De esta manera, en toda ciencia se da unarelación íntima entre su contenido y su método o procedimiento para manejarese contenido, mejorarlo y enriquecerlo. Esa relación implica, agregan los auto­res, que en la medida en que el contenido de una disciplina se amplíe, se pre­sente como una necesidad ineludible el enriquecimiento, la perfección y elremozamiento de sus métodos, y que este enriquecimiento provoque a su vezun mayor acrecentamiento del contenido de esa rama del saber."

Las implicaciones de carácter gnoseológico, o de naturaleza epistémica,hacen referencia a todos los problemas que suscita la teoría del conocimiento.Si, como se indicó, los métodos son los procedimientos que nos permiten ad­quirir, sistematizar y transmitir conocimientos, la disciplina que se encarga deestudiarlos influirá de manera decisiva en el planteamiento y en la proyecciónde ellos. Si tomamos en cuenta que la teoría del conocimiento es una disciplinafilosófica que atiende a la adecuación del pensamiento con la realidad, queindaga las razones últimas del proceso cognoscitivo y sus problemas relati­vos a la posibilidad, al origen, a la esencia y a las formas del conocimiento, asícomo a las normas o principios que nos ayudan a conocer la verdad, nos per­cataremos de que la gnoseología está presente y vinculada con toda meto­dología.

Ario GARZA MERCADO señala que en este nivel, el de la gnoseología, sediscute, por ejemplo, la importancia de la intuición, la razón y la revelacióncomo fuentes del conocimiento; asimismo se discute el valor de la deducción,la inducción y el experimento; señala que este sector se proyecta sobre una ovarias disciplinas a fin de valorar los métodos que se proponen para el desa­rrollo de éstas, y dice, a manera de ejemplo, que en la filosofía del derecho sediscute la eficacia de métodos como el iusnaturalista, el formalista y el socio­lógico para identificar y valorar las normas jurídicas."

Las implicaciones de carácter lógico se refieren a los métodos propia­mente dichos, a los procedimientos que se llevan a cabo en el conocimientocientífico. La lógica, por ser una disciplina filosófica que tiene como misión

16 DE LA TORRE, op. cit., pp. 1·2.17 GARZA MERCADO, op. cít., p. 3.

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Método y metodología 13

estudiar la forma en que el hombre ordena su pensamiento para entender elmundo que le rodea, la relación entre el pensamiento y la realidad, desde el pun­to de vista formal, también está presente en la problemática metodológica.

La lógica es una ciencia de relaciones que indaga las formas simples delpensamiento, como concepto, juicio y razonamiento; esta disciplina se ocupade las formas metódicas, de los procedimientos dirigidos a la adquisición ysistematización de los conocimientos. Si ponemos nuestra atención en el pro­ceso cognoscitivo, podremos percatarnos de que está sujeto a funciones yoperaciones lógicas, como el análisis, la síntesis, la deducción y la inducción,y que estas funciones son esenciales para el avance del conocimiento. Porestas razones, en el campo metodológico, las implicaciones de carácter lógicorevisten un papel importante.

Francisco LARROYO indica que juicio, concepto, aporía y norma son ins­trumentos de la investigación o, si se quiere, etapas del trabajo creador de laciencia. Añade que las disciplinas científicas, además, emplean estructurasmás complicadas para obtener resultados, por medio de la combinación deseries de juicios, y que tales estructuras permiten concluir, inferir, es decir,derivar, con la legalidad lógica, de uno o varios juicios dados (premisas) otrodiferente (conclusión); sin embargo, aclara que los métodos son instrumentosde trabajo que no se aplican en una sola ciencia; ejemplifica con la inducciónque emplean diferentes ciencias, como la física, la química, la biología y laastronomía."

Las implicaciones de carácter disciplinario, por su parte, hacen referen­cia a los asuntos básicos, a los problemas propios de cada ciencia. Dependien­do de los campos de trabajo de cada disciplina científica, así como de suslímites, será el método o métodos que se utilicen.

Podemos establecerque de acuerdo con los distintos fines y de acuerdo conla naturaleza del fenómeno o hecho por estudiar, caben diferentes métodos. Sinembargo, no hay que incurrir en el error de pensar que para cada fin existe unmétodo único; sí puede afirmarse en cambio, que entre todos los métodos hayuno que es más adecuado al fin propuesto [...] los métodos de una ciencia seusan en otras, o -pu~de decirse también- hay métodos que son válidos paradiferentes ciencias [...] Digamos -como otro aspecto del método- que éstetambién debe considerarsecomoligado a un dominio específico o particular; asíse habla del método de la física, del método de la biología, del método de lasociología, y-a nivel de las tecnologías sociales- del método o los métodos detrabajosocial, de acción social, de animación cultural, etc.Cada uno de estos do­minios comporta objetivos específicos y una manera de proceder que le es pro-

18 Francisco LARROYO, Lógica y metodología de las ciencias, 3a. ed., Porrúa, México, 1981, p. 157.

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14 METOOOlOGlA JURfOICA

pia. La aspiración de un método científico aplicable a todos los fenómenos essólo eso: una aspiración. No obstante, puede afirmarse que los métodos estánemparentados entre sí y que existenunos requisitos básicos a todo método quequiere ser científico."

Al particularizar los métodos en las disciplinas científicas surgen las res­pectivas metodologías especiales; así, la metodología jurídica, la metodologíamatemática y la metodología de la biología son ejemplos de metodologíasespeciales.

1.7 Nociones generales de diversos tipos de métodos

Método inductivo. La palabra inducción proviene del latín inductio, y signifi­ca "acción y efecto de inducir, conducir". Desde el punto de vista de la lógica,la inducción es un argumento que, partiendo de proposiciones particulares,infiere una afirmación de extensión universal; es un razonamiento que va delo particular a lo general.

El método inductivo es un proceso que va de lo singular a lo universal,de lo concreto a lo abstracto; parte de la experiencia pasada para predecir lafutura; en otras palabras, se trata de un procedimiento lógico que se empleapara generalizar la experiencia. Comienza con la observación de casos singu­lares para llegar a una ley universal; por ejemplo, se observa que los metalescorno el oro, el fierro, el cobre, etc., son buenos conductores de la electricidad,y de ahí se infiere que todos los metales son buenos conductores de la electri­cidad. En virtud de este método se formulan las leyes científicas.

También, el método inductivo es una operación lógica que nos permitepasar de la comprobación de varios hechos particulares a la ley de todos loshechos del mismo género, de conocimientos particulares a conclusiones ge­nerales. Este método puede combinarse con el deductivo, con el de análisis yel de síntesis. Que la inducción se refiera al movimiento del pensamiento queva de los hechos particulares a afirmaciones generales, implica pasar de losresultados obtenidos de observaciones o experimentos a síntesis racionales,al planteamiento de hipótesis, leyes y teorías, que abarcan no solamente loscasos de los cuales se partió, sino a otros de la misma clase.

Para EH DE GORTARI, la inducción consiste en el establecimiento de lo másgeneral, a partir de lo menos general que se conoce, pudiendo modificarse y

19ANOER-Ecc, op. cít., pp. 41-42.

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Método y metodología 15

ampliarse, por lo que ofrece todos los grados de la probabilidad, que tienecorno casos extremos la certeza y la falsedad; este autor agrega que sólo sepuede inducir cuando se han efectuado inferencias deductivas y que, recípro­camente, la posibilidad de deducir se apoya por completo en las inferenciasinducidas, Sostiene que la deducción y la inducción son fases del métodocientífico que coexisten en toda operación cognoscitiva que se practique."

Existen dos tipos de inducción: la completa o total y la incompleta oamplificadora, también llamada científica. La primera es la que, después deobservar todos los casos de una clase, atribuye las propiedades, cualidades ocaracterfsticas captadas en cada uno de ellos a la clase en cuestión; se funda,por lo tanto.ien la totalidad de los casos observados. Más que tratarse de unraciocinio, en esta operación se da una totalidad de datos o pormenores ob­servados, una generalización uniforme o completa. Un ejemplo de induccióncompleta serí~,: la vitamina A es una sustancia orgánica indispensable para elcrecimiento y buen funcionamiento del organismo, las vitaminas que confor­man el complejo Bson sustancias orgánicas indispensables para el crecimientoy buen funcion~mientodel organismo, la vitamina e es una sustancia orgáni­ca indispensable para el crecimiento y buen funcionamiento del organismo,la vitamina D...) etc., son sustancias con estas mismas propiedades; luego,

. todas las vitaminas son sustancias orgánicas indispensables para el creci-

. miento y buen furcionamiento del or.ganismo. , .', La inducción Incompleta o parcial parte de un numero limitado de ca­sos para inferir la\universalidad de la conclusión. Este tipo de inducción seutiliza para formular la mayor parte de las leyes científicas. Aunque su uti­lidad y utilización-en el terreno científico está fuera de duda, formalmente,la inferencia no queda tan clara. El razonamiento efectuado en esta opera-ción consiste en pa~ar de los casos particulares hasta la totalidad. Este tipode inducción sólo e~probable,pero no por ello menos cierta. Un ejemplo deinducción incompleta sería: el león es carnívoro, el tigre es carnívoro, el leo­pardo es carnívoro, el-gato es carnívoro; luego, todos los félidos son carní-voros. \

;' Sin embargo, la. inducción requiere, a fin de conseguir generalizacionesválidas, un procedirlpento que contemple la manera de impugnar las hipóte­sis falsas. "La debili\ad de la inducción nace de que nunca podemos estarabsolutamente seguros de haber rechazado todas las hipótesis falsas, ni dehaber usado un métodó¡ absolutamente eficiente para refutarlas.""

21) Elí DE GORTARI, Introducción a la lógica dialéctica, lOa. ed., Grijalbo, México, 1992, pp. 246-247.21 ALONSO, op. cíí., p. 41.

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16 METQDOLOCfA JURfDICA

BACON rechazó la inducción completa por considerar que no permite elprogreso de los conocimientos; preconizó la inducción incompleta (llamada aveces baconiana), a la que concibe como un procedimiento en el que, medianteoperaciones sucesivas, se elimina, de lo que se observa, lo que no les pertene­ce como tales, y en seguida se elaboran tablas de ausencia, presencia y gra­duación, que establecen una inducción legítima. A partir de este procedi­miento, señala BACON, puede pasarse de la observación de los fenómenos a laformulación de las leyes que los rigen; así se suscita en nuestro ánimo la cer­teza moral respecto a la esencia y causa de los fenómenos estudiados median­te la observación o el experimento. Insiste en que toda investigación científicaha de partir de los datos de evidencia inmediata.

Hay que torturar a la naturaleza, dice BACON, y poner plomo, no alas, alpensamiento. La naturaleza, por sí misma, no revela sus secretos. Es precisoarrancárselos meciiante experiencias, creando las situaciones más propiciaspara observarla!...]Hay que comparar las experiencias, registrándolas de mane­ra que, a través de sus semejanzas y diferencias y variaciones, puedan descu­brirse los principios que las rigen."

Las experiencias deben registrarse en las que BACON llamó tablas. En la tablade presencia se señalarán los casos en que de acuerdo con la circunstancia que seconsidere productora del fenómeno, éste se da; es decir, en ella se anotarán loscasos en que se da el mismo fenómeno. Si ante la presencia de un fenómenosiempre se presenta otro (por ejemplo, si al fenómeno frío sigue siempre el fenó­meno migración de ciertas especies de aves) tenemos una importante señaloindicio de que el primer fenómeno interviene en el origen del segundo.

En la tabla de ausencia se registrarán los casos en que el fenómeno que seinvestiga no se da, a pesar de que existen circunstancias que se considerancomo productoras de él; se anotarán las ocasiones en que la ausencia de unagente conlleva la carencia de un fenómeno; por ejemplo, si siempre que estáausente la luz deja de producirse la fotosíntesis, es posible concluir que estefenómeno depende, en algún modo, de ese agente.

En la tabla de variantes o de diferencia de grados se situarán los casos enque el fenómeno presenta variaciones o diferencias; se apuntarán las ocasio­nes en que, ante el aumento o la disminución de la intensidad del agente quese supone causa el fenómeno, aumenta o disminuye la intensidad de éste. Seasentará la variación del agente y la proporción con que se presenta el fenó­meno; por ejemplo, si la ingestión de yodo aumenta o decrece provoca una

n María Elena CHAPA, Introducci6n a la 16gica, 3.1. ed., Kapelusz, México, 1991, pp. 188-189.

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mayor o menor producción de hormonas tiroideas, entonces puede inferirseque este fenómeno depende en algún modo de aquel agente.

María Elena O-lAPA refiere que el propósito de BACON es encontrar fenóme­nos que cuando se presenta uno de ellos, también se da el otro; cuando no se dauno, no se produce el otro; y cuando uno varia, de igual manera varía el otro. Alcomprobar esta conexión, entonces resulta posible enunciar la relación forzosaque existe entre los hechos; de éstos se pasa a la afirmación general. La inducciónes, según BACON, el paso de los hechos a la expresión de la relación constante quelos vincula; es decir, el paso de los hechos a la ley que los rige."

Según [ohn STUART MILL (siglo XIX), los métodos para la investigación ex­perimental son cinco: el de concordancias, el de diferencias, el que combinaconcordancias y diferencias, el de variaciones concomitantes y el de residuos;cada uno de ellos está sujeto a un principio regulador.

De estos métodos, los primeros cuatro guardan cierta semejanza con losque estableció BACON; el último se reserva para los casos en que ninguno delos anteriores es aplicable.

Método de concordancias. Su propuesta consiste en estudiar casos diferen­tes para comprobar en qué concuerdan, en comparar fenómenos que, aunquese dan en diversas circunstancias, presentan una conformidad entre ellos. Deacuerdo con la lógica tradicional, si se da la causa, se produce el efecto, y estono quiere decir otra cosa que, cuando se trata de la labor que desarrolla uninvestigador, al buscarse la causa de un hecho y encontrar su presencia encasos totalmente diferentes, surge la probabilidad de que tal hecho, que serepite en todas las circunstancias, sea la causa que se busca. El principio a quese sujeta este método establece: si dos o más casos del fenómeno que se inves­tiga sólo tienen una circunstancia en común, pero ésta concuerda, es la causao el efecto del fenómeno estudiado.

Método de diferencias. Su planteamiento estriba en que hay que buscar ca­sos que se parezcan en todas sus circunstancias, con excepción de una, encomparar casos que difieren solamente en la presencia o ausencia de ciertoshechos. La lógica afirma que excluida la causa, se elimina el efecto, lo quesignifica que un hecho cuya causa se busca, por ejemplo, una enfermedad, sepresenta en varias personas que no tienen entre sí más que un solo síntoma encomún, entonces se tiene la presunción de que tal aspecto es la causa que sebusca; después se comprueba que, al desaparecer el mencionado síntoma,desaparece la enfermedad. Este método lo regula el principio siguiente: si un

" tu«, p_ 189.

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18 METODOLOGIA JURlolCA

caso en el que el fenómeno se presenta y otro caso en el que no tiene lugarpresentan todas las circunstancias en común, excepto una, que sólo se da enel primero, tal circunstancia única en la que difieren es la causa o el efecto, ouna parte indispensable de la causa del fenómeno que se estudia.

Método combinado de concordancias y diferencias. Este procedimiento utilizaen forma conjunta los métodos anteriores y está sujeto al principio que dice: sidos o más casos en los que se da el fenómeno que se investiga tienen solamenteuna circunstancia en común, mientras dos o más casos en los que no se presenta,tienen en común la ausencia de dicha circunstancia, la circunstancia única en laque los dos grupos de casos difieren es la causa o el efecto, o una parte indispen­sable de la causa del fenómeno que se estudia. Podemos señalar el ejemplo si­guiente: las personas que siguen una dieta balanceada y hacen ejercicio tienden aser saludables; quienes llevan una dieta inadecuada y una vida sedentaria tien­den a presentar serios problemas de salud. Podemos, pues, afirmar que lanutrí­ción y el ejercicio influyen en la salud de las personas.

Método de variaciones concomitantes. Esta operación consiste en determi­nar el grado en que se dan los cambios en los fenómenos por estudiar; y lorige el principio que instituye: todo fenómeno que varía de alguna manera,en tanto que otro fenómeno cambia de una forma particular, es la causa o elefecto de ese fenómeno, o está relacionado con él por alguna causa. La lógicatradicional establece que al variar la causa, varía el efecto, por lo que estemétodo trata de detectar las diferencias que se presenten en la evolución deun fenómeno, en correspondencia con las diferencias en el desarrollo de otrosfenómenos. Un ejemplo de la utilización de este método es el registro de lasvariaciones en la concentración de alergenos en el ambiente, de acuerdo conlas estaciones del año.

Método de residuos. En virtud de este método se tiene la posibilidad de ave­riguar las causas cuya presencia no puede eliminarse por medio de la experi­mentación; hace factible analizar un residuo excedente en un compuesto delque se separaron previamente los elementos conocidos. Este método lo rige elprincipio que afirma: si se sustrae de cualquier fenómeno la parte que, porinducciones anteriores, constituye el efecto de ciertos antecedentes, resultaráque el residuo del fenómeno es el efecto de los antecedentes restantes; porejemplo, si se efectúa un estudio de la bóveda celeste y se observa un cuerpoluminoso fuera de nuestro sistema solar que no está registrado en las tablasastronómicas, ello indica la presencia de una estrella nueva.

Nicola ABBAGNANO refiere que la inducción se justifica desde el punto devista pragmático, que es la interpretación contemporánea de carácter proba-

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bilista de la inducción: cuando un carácter determinada concurre en una pro­porción de las muestras examinadas, puede considerarse que esta proporciónvale para todos los otros ejemplos del caso, salvo prueba en contrario. Estosignifica que cuando el valor numérico de tal proporción se torna corno medi­da de la posibilidad de que el carácter de que se trata suceda en un nuevoejemplo, se tiene un juicio de probabilidad. De acuerdo con esta postura, lainducción es un medio para obtener previsiones: la vida cotidiana muestracasos en los que, en una situación dada, se requiere una decisión, que se tornasegún los indicios que muestran algún grado de seguridad; sin embargo, cabeaclarar que la decisión no se deduce de aquella indicación ni la conducta con­traria implica contradicción. Además, esta visión pragmática de la inducciónincluye la posibilidad constante de revisar y eliminar los posibles errores."

Método deductivo. Etimológicamente, la palabra deducción proveniente dellatín deduciio, significa "sacar consecuencias", por tanto, expresa la relaciónpor medio de la cual una conclusión se obtiene de una o más premisas.

El método deductivo es una operación lógica que parte de principiosadmitidos comúnmente corno ciertos o conocimientos de carácter general, afin de inferir conclusiones particulares a partir de ellos. Es un proceso de ca­rácter racional que pasa de una proposición a otras proposiciones, con el obje­tivo de llegar a una proposición límite, que es la conclusión del proceso. Lasproposiciones de las que obtenernos las conclusiones se denominan antece­dentes o premisas, y a la conclusión, que es otra proposición, se le llama conse­cuencia. Tomada en un sentido amplio, la deducción se presenta corno el actode inferir una verdad de otra u otras; en este contexto, en todo razonamientoo discurso hay deducción, pues conseguirnos una verdad desconocida de otrau otras que conocernos. "Una definición hoy muy común y que se aplica atodas las formas de deducción, es la que sostiene que en el proceso deductivose derivan ciertos enunciados' de otros enunciados de modo puramente for­mal, esto es, en virtud sólo de la forma (lógica) de los mismos.""

Si para deducir partirnos de una sola proposición o premisa, estarnosfrente a la deducción inmediata; si nuestra operación la efectuarnos por mediode dos o más proposiciones o premisas, la deducción Se llama mediata.

En el silogismo, forma típica del método deductivo, encontrarnos única­mente dos premisas, de las cuales la primera, por ser más general que la se-

24 Nicola ABBAGNANO, Diccionario de FilosoJfa, 2a. ed., 7a. retmp., trad. Alfredo N. Galleti, Fondo de Cultu­ra Económica, México, 1977, pp. 669-670.

2SJosé FERRATER MORA, Diccionario de Filosofía, 4 tomos, Sa. ed., Alianza, Madrid, 1984, p. 725.

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gunda, recibe el nombre de mayor, y a la otra se le conoce como premisa menor.Ejemplos: todos los hombres son sujetos de derecho (premisa mayor), los ne­gros son hombres (premisa menor), luego los negros son sujetos de derecho(conclusión); todos los planetas tienen forma redonda (premisa mayor), laTierra es un planeta (premisa menor), luego la Tierra tiene la forma redonda(conclusión). Las conclusiones se obtienen mediante la aplicación de la pri­mera proposición o premisa (mayor) a la segunda (menor); a su vez, cadapremisa cuenta con dos términos, y la conclusión también, pero entre las dospremisas sólo existen tres términos: el mayor, el menor y el medio; este últimosirve de enlace para efectuar la inferencia o aplicación de la primera premisaa la segunda y obtener así la conclusión.

A juicio de ABBAGNANO, las características fundamentales de la teoríadeductiva aristotélica son: la multiplicidad de las premisas y la universalidadde las mismas; respecto del término medio, señala que es indispensable por­que la atribución de un predicado a una cosa puede sólo hacerse con referen­cia a la sustancia de la cosa misma, y sólo en virtud de esta referencia se deter­mina la cualidad (afirmación o negación), la cantidad (universal o particular)y la modalidad (esencial o accidental) de la atribución deducida; estima quela universalidad de las premisas se deduce del hecho de que deben referirseal objeto en su totalidad, o sea, a la sustancia o esencia necesaria del objetomismo; así, pone como ejemplo, que para Aristóteles el silogismo perfecto esla deducción perfecta, es decir, aquella en la que las premisas contienen lonecesario para la deducción de la conclusión."

Siendo la deducción un tránsito de lo universal a lo particular o menos uni­versal, supone principios conocidos de antemano, que son las verdades univer­sales, de las cuales inferimosotra verdad particular o menos universal. Ycomonada podría demostrarse si todo se hubiese de demostrar, hay que admitir quela deducción, que es una especie de demostración, supone verdades o princi­pios indemostrables, pero que no necesitan de demostración a causa de la granevidencia de que están dotados."

Para Elí DE GORTARI la deducción es un proceso lógico mediante el que,partiendo de uno o más juicios que expresan conocimientos adquiridos o porlo menos postulados, se deriva otro juicio en que se expone un conocimientomenos general o, lo que es lo mismo, particularizado e implicado en los ante­cedentes; es una operación analítica para descubrir la interconexión de los

26 ABBAGNANO, op. cií., p. 284.21 ENCICLOPEDIA Universal Ilustrada Europeo-Americana, 1. 56, Espasa CaIpe, Madrid, 1975, p. 1268.

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conocimientos adquiridos y para formar hipótesis de trabajo en la investiga­ción científica, no obstante, aclara que en ésta se expresa de manera más com­pleta la conexión entre los conceptos y los juicios."

Irving M. COPI y Carl COHEN sostienen que la distinción entre deducción-de la que se dice que es una inducción que va de lo general a lo particular­e inducción -que va de lo particular a lo general- es insatisfactoria. Estosautores consideran que un argumento deductivo tiene la pretensión de quesus premisas proporcionen fundamentos concluyentes para su conclusión.Cuando el razonamiento en un argumento deductivo es correcto, se le llamaválido; cuando es incorrecto, se le llama inválido. Si un argumento de este tipono es sólido, por no ser válido o porque sus premisas no son verdaderas, nosirve para establecer la verdad. En cambio, un argumento inductivo tiene unapretensión muy diferente; no que sus premisas sean fundamentos para la ver­dad de su conclusión, sino que solamente proporcionan cierto apoyo a suconclusión. Los argumentos inductivos, por tanto, no pueden ser "válidos" o"inválidos" en el sentido en que estos términos se aplican a los argumentosdeductivos. Aclaran que es posible evaluar los argumentos inductivos comomejores o peores, de acuerdo con el grado de apoyo que sus premisas dan a susconclusiones, y que cuanto mayor sea la probabilidad o verosimilitud quesus premisas confieran a la conclusión, más alto será el mérito de un argu­mento inductivo. Pero esa probabilidad, puntualizan, aunque las premisassean todas verdaderas, está muy lejos de la certeza."

La diferencia fundamental entre estos dos tipos de argumentos radica en lasafirmaciones que se hacen acerca de las relaciones entre premisas y conclusión.Los argumentos deductivos son aquellos en los cuales se afirma la existencia deuna relación muy estrecha y rigurosa entre premisas y conclusión. Si un argu­mento deductivo es válido, entonces, dada la verdad de sus premisas, su con­clusión debe ser verdadera sin importar qué otra cosa sea cierta. Por ejemplo, sies verdad que todos los humanos son mortales y si es verdad que Sócrates eshumano, entonces debe ser verdad que Sócrates es mortal, independientementede cualquier otra verdad que pueda haber en el mundo y de qué premisas seañadan o qué información se descubra [...] Si un argumento es válido, ningúnhecho adicional del mundo puede hacerlo más válido; si una conclusión se hainferido válidamente de un conjunto de premisas, ningún otro elemento que seañada al conjunto puede otorgarle una validez mayor o más estricta al argu­mento."

28 DE GORTARI, op. cit., pp. 180·182.

29 Irving COPI y Carl eOHEN, Introducción a la lógica, trad. Edgar Antonio González Ruiz, Limusa, México,1995, pp. 70-71, 78.

m ¡bid., p. 73.

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22 METOOOLOGfA JURfOlCA

Para José Antonio ALONSO la deducción es, ante todo, un método de de­mostración, en el que se infieren las consecuencias lógicas a partir de unaspremisas ciertas, ya que a partir de premisas válidas llegamos a la verdad dela conclusión por medio de la aplicación de estructuras lógicas adecuadas.Por el contrario, la inducción para este autor es la lógica de la justificación delos nuevos enunciados de la ciencia empírica."

Una gran parte de nuestros razonamientos en la vida cotidiana es unacombinación tanto de argumentos inductivos como deductivos: partimos dela inducción y en seguida usamos las conclusiones inductivas como premisasdel razonamiento deductivo; integramos conclusiones deductivas a resulta­dos inductivos, después efectuamos otras deducciones y así sucesivamente.

El método deductivo se utiliza en todas las disciplinas científicas; peroes más apropiado al procedimiento que siguen las ciencias abstractas y raciona­les, por ejemplo la filosofía, la lógica, las matemáticas, las ciencias culturales; esdecir, disciplinas que requieran pruebas formales y que no tengan directamen­te como objeto la experiencia, sino el desarrollo de conceptos y juicios, a par­tir de ciertas premisas; la inducción, por otro lado, es el de las ciencias experi­mentales.

Que las observaciones empíricas impliquen ciertos principios raciona­les, como al principio de causalidad, del cual estamos seguros, aun antes dehaber efectuado ninguna experiencia, así como el papel preponderante quedesempeña la hipótesis en las denominadas ciencias fácticas, implica un cier­to desplazamiento del método inductivo en favor del deductivo.

Giorgio DEL VECCHIO refiere que las ciencias suelen clasificarse endeductivas e inductivas, dependiendo del método que empleen; pero· queesta distinción tiene un valor relativo, porque en general las ciencias se sir­ven, en distinta medida, de ambos métodos. Señala que se observa que mu­chas ciencias fundadas en la inducción, a medida que avanzan, tienden a con­vertirse en deductivas. Esto acontece en especial cuando después de llegar demanera inductiva a ciertos resultados, éstos se toman como premisas, paraproceder en forma deductiva al conocimiento de otros hechos particula­res. Menciona como ejemplo a la astronomía, que asumió un carácterdeductivo después de fijar, sobre la base de numerosas experiencias, el princi­pio de la gravitación universal. Reconoce que si bien los dos métodos (de­ductivo e inductivo) son distintos, no son, empero, contradictorios ni ex­cluyentes, sino que en cierto aspecto se combinan, se integran y es posibleentre ellos una mutua ayuda y avenencia. Luego de realizar un determinado

JI ALONSO, op. cít., pp. 36, 39.

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número de observaciones, es posible llegar a la generalidad -que tendrá ental caso origen inductivo- y proceder ulteriormente por deducción."

Con el argumento de que poseemos dos especies de cognición: la empíri­ca, que se funda sobre la observación externa (a posteriori), y la racional, quederiva directamente de nuestro intelecto (a priori), DEL VECCHtO precisa que laprimera nos indica que algunos hechos suceden de cierto modo; pero no im­plica que no pudieran acontecer de manera diversa (señala sólo que hasta unmomento dado de la investigación experimental las cosas se han mostrado decierta manera); el hecho, menciona por ejemplo, de que los cisnes que se venen Italia sean blancos, no significa que no existan también de otro color; enefecto, en Australia se descubrieron cisnes negros. La verdad racional, por elcontrario, jamás puede desmentirse por medio de la experiencia; así, ponecomo ejemplo que si afirmamos que la suma de los ángulos internos de untriángulo vale dos rectos, decimos que esto es y será siempre verdad paracualquier triángulo posible, porque afirmamos una verdad correspondiente alas leyes de nuestro pensamiento, que siempre serán válidas y se imponen a loshechos o, mejor, están necesariamente en correspondencia con ellos. Conclu­ye que podremos fundarnos siempre, y con absoluta seguridad, en razona­mientos deductivos, en verdades racionales, a diferencia de lo que sucede enrelación con las verdades empíricas, en las que conviene proceder con cautelaa fin de evitar convertirlas en axiomas o dogmas."

Sin la capacidad deductiva, mencionan Pedro OLEA FRANCO Y Francisco L.SANCHEZ DEL CARPIO, el hombre estaría condenado a repetir siempre los mismoserrores, pues tendría que esperar cada caso particular sin que lo precediera nin­gún recuerdo. En cambio, al emplear la deducción ubica un problema o fenóme­no sin aparente conexión con los datos ya conocidos. Con el método teóricodeductivo, agregan, es posible organizar el pensamiento y generar otros méto­dos; nos ayuda a conceptuar, de manera más general, toda clase de circunstan­cias; nos permite adelantarnos a los hechos y abstraer, para su consideración in­dividual, partes de un todo."

Método de análisis. La palabra análisis, de acuerdo con su sentido etimoló­gico proviene del griego analysis, y significa"desatar, desligar, deshacer, dis­tinguir y separar las partes de un todo".

32 Giorgio DEL VECCHIO, Filosofía del derecha, 9a. ed., rey. de Luis Legaz y Lacambra, Bosch, Barcelona,

1991, pp. 291-292.aa lbid., p. 292.:H Pedro OLEA FRANCO Y Francisco 1. SÁNCHEZ DEL CARl'lO, Manual de técnicas de investigación documental

para la enseñanza media, Ba. ed., Esfinge, México, 1979, p. 33.

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24 METODOLOCÍA JURíDICA

El método de análisis consiste en una operación que se realiza con el pro­pósito de conocer los principios o elementos del objeto que se investiga, paraexaminar con detalle un problema. Al desintegrar o descomponer un todo ensus partes se nos posibilita el estudio, con mayor detenimiento, 'de cada uno desus elementos, y la determinación de los tipos de relaciones que se establecenentre ellos y con respecto del todo. El conocimiento de la naturaleza de las par­tes o los elementos hace posible la comprensión de la esencia de un todo.

El procedimiento de este método consiste en una resolución, esto es, unaactividad encaminada a transformar lo complejo en simple; por eso tambiénse conoce como método de resolución o método resolutivo.

El todo -del que se realiza un análisis- puede ser cualquier objeto, esdecir, real, ideal o cultural. En otras palabras, es posible que sea de caráctermaterial (por ejemplo, objetos del reino mineral) o de índole racional (comoen el caso de las leyes, las hipótesis, las teorías, etc.), y por ello se clasifica enanálisis empírico y análisis racional.

El método de análisis puede combinarse con el método comparativo, yasí se logra efectuar un estudio para encontrar las semejanzas y diferencias deuna serie de elementos que han sido separados. Asimismo, puede vincularsecon procedimientos empíricos, por ejemplo las observaciones, las encuestas ylas experimentaciones, o también con el método descriptivo, y así se señalan,se detallan y caracterizan cada uno de los elementos de un objeto.

La abstracción desempeña un papel importante en el análisis de objetosideales, pues en virtud de ella se aíslan las partes de un objeto de esta naturaleza.Podemos proceder, como sugiere DESCARTES, dividiendo cada una de las dificul­tades, comenzando por los objetos más simples y más fáciles de conocer, paraluego ascender gradualmente hasta el conocimiento de los más complicados.

Como momentos del método de análisis se precisan: la observación, lacrítica, la comprensión y la generalización. El análisis de los objetos "puederealizarse separando unos de otros los conceptos de que la cosa analizable secompone, como en el análisis químico, o considerando aparte las cualidadesque no pueden naturalmente existir más que unidas, como la forma y el colorde un objeto.'?'

El análisis se efectúa en el procedimiento de la investigación y en toda acti­vidad que pretenda ir de lo concreto a lo abstracto, de los efectos a sus causas. Lasoperaciones de análisis se realizan en los procesos de investigación científica yfilosófica, con el fin de desentrañar, describir e interpretar los objetos; la inten­ción es la misma: poner al descubierto sus partes integrantes, proceder al estudiode sus elementos constitutivos y descubrir sus causas y propiedades.

35 ENCICLOPEDIA, op. cit., p. 329.

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El método analítico procede de lo complejo a lo simple, a sus elementoscomponentes; se dirige a conseguir, previo conocimiento del todo, el entendi­miento de sus partes. El análisis es útil si lo que buscamos es establecer rela­ciones e implicaciones en los objetos de nuestras indagaciones.

Laelaboración de una hipótesises posiblegraciasa una intuición, oscura to­davía pero plausible acerca de una posiblerelación entre dos variables o elemen­tos que se están observando y aparecen con una cierta regularidad. El análisisintelectuales la operaciónque consiste en saber leer por dentro, captar el signifi­cado de los fenómenos observados. Sinesto, la simple acumulación de datos, re­gistros,hechosy fenómenos, sería un puro amontonamiento sin orden ni sentido.El origen de la ciencia está en esa chispa luminosadel científico al que se le ocu­rren hipótesis y posibles explicaciones de los fenómenos que estudia."

Como una variante de este método de análisis está el método de análisislógico-lingüístico o método analítico-lingüístico, que tiene la finalidad, comolo indica Mauricio BEUCHOT, de desentrañar los elementos y los principios ló­gicos de lo que se examina. Este análisis se ha diversificado mucho, advierteel autor, pero tiene la característica común de ser un método que aborda losproblemas a partir de la expresión, y sus diversificaciones oscilan entre apli­carlo a las expresiones para llegar a lo fáctico, y hacerlo con la única finalidadde clarificar el lenguaje, sin tratar de reformularlo o reconstruirlo."

En dirección semejante al método analítico-lingüístico está el método deanálisis conceptual, cuyo propósito estriba en clasificar los conceptos y llegara definiciones que gocen del máximo grado posible de precisión y rigor.

Estos dos métodos, el analítico-lingüístico y el de análisis conceptual,llevados hasta el extremo por el neopositivismo, nos conducen hasta unempirismo de corte radical. El defecto de esta corriente, respecto de la aplica­ción del análisis, es reducir la filosofía a la lógica y limitar todos los proble­mas a conflictos derivados del lenguaje. Sin embargo, debemos reconocer queel análisis, lejos de detenerse en la disolución o separación de los elementosde los problemas, nos ayuda a solucionarlos.

Método de síntesis. Etimológicamente, la palabra síntesis, que proviene delgriego synthesis, denota unificación, coordinación o composición. El signifi­cado actual es muy parecido: acto de integrar las partes del todo, operaciónde reconstrucción de elementos que están separados.

J~ Raúl GUTlÉRREZ SÁE!'>lZ, Introducción a la antropología filos6fica, 2a. ed., Esfinge, México, 1984, p. 11937 BEl:CHCYr, op. cu., p. 56.

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26 METODOLOCIA JURíDICA

Mediante este método se unen diversas representaciones y se constituyeuna totalidad única. Esto presupone el conocimiento de los aspectos y lasrelaciones básicas de las partes que integran tal unidad. Con una perspectivade totalidad, de unidad, podemos pasar de los constituyentes a lo constitui­do, de lo simple a lo compuesto.

La síntesis, así como el análisis, puede versar tanto sobre objetos realescomo ideales y culturales; es decir, existen síntesis materiales (como las querealizan los físicos, los químicos y los biólogos) y síntesis racionales, que seefectúan con productos del pensamiento (como las de psicólogos, sociólogos,historiadores y juristas, por ejemplo). El método de síntesis, que es un procedi­miento fundamental del conocimiento -porque implica un proceso de inte­gración- nos permite proceder a la combinación de los elementos más simplesen formas más elaboradas, reunir las partes de un todo de una manera orde­nada y sistematizada.

El método de síntesis consiste en una actividad que se realiza con el pro­pósito de organizar, con una visión global e integral, los elementos componen­tes; la vía es ir de los detalles al conjunto. Al proceder de esta forma, integrandoen un ente compuesto sus elementos constitutivos, se consigue el conocimientodel todo mediante el previo conocimiento de las partes que lo componen. Conel nombre de síntesis también se designa el resultado de dicha actividad.

Mediante este procedimiento no se busca la simple tarea de agregaciónde elementos, sino un complejo unitario que goce de nuevas cualidades, quese manifiestan precisamente por la combinación y conjugación de los compo­nentes. Como ejemplos de síntesis racionales tenemos las leyes, las hipótesis,los principios y los conceptos universales, pues cada uno de éstos incluye laorganización de datos o elementos en una forma determinada.

De acuerdo con Raúl GUTIÉRREZ SAENZ, la síntesis permite a los científicosencontrar unidad en donde parece haber elementos desconectados, captar enuna amplia visión el orden que hay entre elementos al parecer dispersos, oincluso opuestos, y armonizar y dar congruencia a los fenómenos. Añade quelas grandes teorías explicativas del universo tienen origen en la mente delcientífico, en concreto cuando logra captar relaciones en apariencia lejanas,pues al proceder así simplifica de manera notable la formulación del fenóme­no estudiado."

EHDE GORTARI menciona que, en la ciencia, cada concepto representa unasíntesis y que, igualmente, las hipótesis científicas se constituyen como sínte­sis racionales que establecen la superación de los datos fragmentarios y de lasdeterminaciones particulares, y se generalizan a manera de unidad en el pla-

36 GUTl~RREZ, op.cií., p. 119.

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no de la posibilidad; asimismo, considera que las teorías científicas represen­tan las síntesis superiores del conocimiento logrado."

Veamos en seguida la operación de síntesis en el ámbito del métododialéctico, de la psicología y de la lógica. Con el enfoque del método dialécticose considera que la síntesis es la actividad que logra la conexión coherente dedos proposiciones o perspectivas contradictorias (tesis y antítesis), con lo quese obtiene (en este tercer momento) un punto de vista superior.

La asociación, desde la perspectiva de la psicología, es una tendenciaespontánea del individuo, que está presente en la sensación, en la percepcióny en la representación, y es la forma más elemental de la síntesis.

Laactividad lógicaes esencialmentesintética. Cada operación lógicaes unasíntesis o reunión de elementos o de otras operaciones más simples. Elprogresológico se realiza componiendo o dividiendo, pero es siempre la síntesis la quefija y da carácter a una nueva forma de conocimiento [...] La primera operaciónlógica es el concepto, cuya esenciaes el ser unidad de representaciones. Sigue eljuicio, que es una síntesis de conceptos o de un concepto y una representación.Por último, la inferencia, cualquiera que sea su forma, es una síntesis de juicioso una nueva relación de conceptos de carácter mediato."

Conjugación del método analítico y del método sintético. El análisis y la sín­tesis son dos actividades inversas entre sí; mientras una va del todo a la parte,de lo uno a lo múltiple, la otra se dirige de la parte al todo, de lo múltiple a launidad. En cierto momento del proceso cognoscitivo se contraponen, pero enotros se complementan, pues la mayor parte de los métodos se apoyan en ellosde manera conjunta. Ambas operaciones abarcan tanto el mundo real como elideal, y se enriquecen recíprocamente. En el desarrollo de un trabajo intelec­tual completo se recurre a esta doble operación. Si tomamos como paradigmael silogismo, observaremos que en él hay análisis y síntesis de juicios.

Análisis y síntesis son dos operaciones que se dan en la evolución de lasciencias: no son excluyentes entre sí. En la elaboración de una ley científica,por ejemplo, se parte de observaciones y experimentaciones, que son proce­dimientos analíticos, para llegar a la inducción, procedimiento sintético queefectúa una generalización.

La marcha del pensamiento se caracteriza por una alternancia, por movi­mientos sucesivos de análisis y síntesis. Para Elí DE GORTARI el proceso es elsiguiente: en primer lugar se analizan las manifestaciones inmediatas de laexistencia, descubriendo sus aspectos elementales; luego, estos elementos se

39 DE GORTARI, op. cit., pp. 88-89.40 Enciclopedia, op. cit., p. 700.

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sintetizan en la reconstrucción cognoscitiva de la existencia que se formulaen la hipótesis explicativa; después, cuando la hipótesis se convierte en teo­ría, se analiza la evolución de esta sencilla forma sintética, y se descubren loselementos necesarios para practicar una síntesis superior. DE GORTARI señalaque el avance continuo del conocimiento científico va de la síntesis racional alanálisis experimental, de la síntesis que se realiza en el experimento al em­pleo de la razón analizadora, del análisis del experimento al desenvolvimien­to sintético de la razón, y del análisis racional a la síntesis experimental. Confundamento en lo anterior, este autor considera que las leyes objetivas descu­biertas por la ciencia, como síntesis del conocimiento logrado, sirven a mane­ra de instrumentos eficaces para analizar concretamente los nuevos descubri­mientos de la investigación científica."

Método dialéctico. Se apoya tanto en la inducción como en la deducción,recurre al análisis y a la síntesis, y se caracteriza por la confrontación de ideas,el contraste de puntos de vista, a fin de llegar a un nuevo conocimiento.

Para PLATÓN, el método dialéctico implica un intercambio de afirmacionesy negaciones, en un contexto de diálogo. Para HEGEL, el método dialéctico cons­ta de tres fases: tesis, antítesis y síntesis. Ante un primer planteamiento de larealidad (tesis) surge una idea que la niega (antítesis), y frente a ambas se pre­senta la síntesis como punto de vista que supera la contradicción.

Al método dialéctico, desde otro ángulo, se le considera el arte de la dis­cusión bien organizada. Así, para la confrontación de pareceres o posicionesy para la superación de las controversias, este método se presenta como elmás útil.

A veces se dice que la filosofía es una disciplina dialéctica. Esto significaque la filosofía procede por medio de un mecanismo de argumentación ycontraargurnentación. Por supuesto, todas las disciplinas dependen en algunamedida de la argumentación, pero en la filosofía el razonamiento lógico desem­peña un papel especialmente predominante. La explicación de esto es que lafilosofía trata de responder a preguntas tan fundamentales que es difícil encon­trar algunos hechos empíricos especificosque resuelvan los problemas. Cuandodos personas no están de acuerdo sobre algún terna filosófico, el único caminode progreso abierto a ellas es considerar y evaluar los argumentos y las objecio­nes de ambas partes. Por lo tanto, la investigación filosófica debe ser crítica ylógica si ha de resultar de algún provecho. Para facilitar tal investigación debe­mos aprender a formular preguntas críticas sobre los argumentos con los que

41 06 GORTARI, op. cit., p. 90.

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nos topamos y a examinar las respuestas con perspicacia lógica. Éstas son cues­tiones de lógica y de semántica."

Método mayéutico. Se debe a SÓCRATES y se caracteriza por ser un procedimien­to que ayuda a encontrar conocimientos mediante el uso de interrogantes, hábil­mente graduadas, que se plantean al interlocutor o a uno mismo; mediante elperfeccionamiento de las respuestas brindadas nos acercarnos a la verdad.

José VILANOVA refiere que para SÓCRATES el método de investigación filo­sófica era la mayéutica, que consistía, según una imagen del mismo SÓCRATES,en "partear" las ideas, esto es, ayudar al parto de éstas. Relata que partearideas consistía en ir a la plaza pública e interrogar, a cualquiera que pasara,sobre algo que presumiblemente su interlocutor tenía que conocer. Hechoesto y obtenida una respuesta, SÓCRATES la criticaba de manera que obligaba arectificarla. Una vez que conseguía la rectificación, volvía a criticar la nuevaversión de la respuesta para obtener otra rectificación. Aclara que Sócrates noemitía un dictamen final, se limitaba a criticar las opiniones ajenas, y su inter­locutor iba mejorándolas conforme a dicha crítica."

Método histórico. Tiene corno fundamento el análisis del desarrollo tempo­ral de los fenómenos que se desea estudiar. De acuerdo con OLEA FRA:-':CO ySANCHEZ DEL CARPIO, este método se apoya principalmente en documentos quepermiten analizar el pasado y establecer criterios en torno a una época. Agre­gan que en este método pueden incluirse las hipótesis más variadas que losinvestigadores se plantean a propósito de un pensador o de un periodo cual­quiera, y que requiere tanto el estudio de fuentes informativas originales (elexamen de manuscritos, el cotejo de actas) como el criterio personal acerca deuna obra determinada."

Método experimental. Se caracteriza por crear las situaciones propicias a finde establecer los principios científicos mediante la comprobación; por medio deéste se efectúa un estudio deliberado y controlado de los cambios que se pre­sentan en un fenómeno determinado.

La experimentación, es decir, el provocar artificialmente el hecho o loshechos que se quieren observar, permite detectar los nexos causales y así, conbase en éstos, realizar la formulación de los principios científicos que losrigen.

~2 James w. COR.'JMAt' el al., Problemas y argumentos filosóficos, trad. Gahriela CastiUo Espeje) el ai., U;":A~1

México, 1990, pp. 16-17, (col. Filosofía Contemporánea).·n José VILA~OVA, Elementos defilosofía delderecho, 2a. ed., Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1984, pp. 38, 40.44 OLEA, op. cit., p. 33.

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30 METOOOLOGiA JURlolCA

Método descriptivo. Se utiliza con el propósito de señalar las característicasdel fenómeno que se estudia y presentar los hechos tal como se observan.

Método sistemático. Mediante este proceso lógico podemos ordenar los co­nocimientos y elaborar sistemas coherentes, para lo cual partimos de las rela­ciones y vinculaciones entre los elementos de un objeto investigado.

Método comparativo. Es el procedimiento que se realiza con la intención deencontrar semejanzas y diferencias entre dos o más objetos que se analizan.

Método estructural. Permite el análisis de la configuración y de las caracte­rísticas de cada fenómeno u objeto.

Método constructivo. Recibe este nombre porque posibilita la estructura­ción ordenada de los objetos que pueden considerarse en un sistema, asícomo de las aseveraciones que se hagan acerca de ellos.

Método heurístico. Se utiliza en la investigación científica y hace posibledescubrir nuevas verdades, esclarecer hechos desconocidos y aumentarnuestro acervo de conocimientos racionales.

Método didáctíco. Este procedimiento lógico se efectúa para comunicar otransmitir verdades que se conocen.

El método didáctico, de acuerdo con Víctor Hugo BOLAÑOS, parte de larealidad vital y del contenido cultural, y se constituye por tres elementos: eleducando, el educador y el contenido; el autor precisa que este método debeestablecer claramente la vinculación entre el modo de enseñar y el modo deaprender, y que en virtud de este procedimiento el estudiante se aproxima ala verdad que ya conoce la ciencia, pero que él "descubre" en el proceso de laconstrucción del aprendizaje."

Método matemático. Utiliza sistemas hipotético-deductivos, es decir, siste­mas completamente formalizados, para crear sus conocimientos; procede a lainterpretación de los fenómenos con base en términos cuantitativos.

En cualquier investigación que asiente números de relaciones constantes,variedad de hipótesis, diversidad de comprobaciones y éstas se tomen en cuen­ta para afirmar o negar algo, se está aplicando el método cuantitativo [...) [Concuánta frecuencia vemos informes precisos de la aplicación de métodos mate­máticos en la vida diaria! Por ejemplo,en la dosificación de los compuestos delas medicinas de patente; en la distribución fiscal de los impuestos del Estado;

-e; Victor Hugo BOLANOS MARTiNEZ, Didáctica integral, Porrúa, México, 1995, pp. 203-204.

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en la clasificación de los alumnos en un área escolar; en la información de losacervos de una biblioteca; en la previsión de energías masivas; en la aplicaciónde atenuantes para las penas judiciales, o en las tareas para disminuir o acrecen­tar problemas y bienes de consumo."

Método estadístico. Mediante este método analítico es posible obtenerindicadores probables sobre conjuntos numéricos; permite la comparación degrupos y cifras con el propósito de facilitar el estudio de fenómenos de masa ocolectivos. Este método recurre a la combinación de datos matemáticos y gráfi­cos con la finalidad de descubrir las leyes a las que están sometidos los fenóme­nos colectivos y mostrar, en su caso, las relaciones causales entre ellos.

Métodos de la filosofía. Para los partidarios del empirismo, el método ade­cuado para tratar problemas filosóficos es el inductivo; para los racionalistas,en cambio, los métodos apropiados son el deductivo y el dialéctico, porquepermiten determinar "por aproximación, ciertas tesis que luego son discutidas,contradichas y sustituidas por otras nuevas hasta lograr el conocimiento dealgo. Se trata de un proceso discursivo, de una encadenación de razonamientosen que intervienen el análisis y la síntesis: el análisis, para encontrar las notasesenciales de un concepto, y la síntesis para unificar esas notas, gracias a lasrelaciones descubiertas entre ellas ...""

Método intuitivo. Permite captar de una manera directa o inmediata el obje­to de conocimiento.

Método fenomenológico. Propone considerar la esencia de los hechos y nolos hechos en su individualidad concreta; es decir, buscar la esencia de lascosas o fenómenos, mediante la abstracción, omitiendo todo dato de carácterempírico. La finalidad de este método es determinar las estructuras esencia­les del objeto de investigación.

El punto medular de este método

consiste en volver de los objetos a los actos de conciencia (vivencias) que se nosofrecen, y en estudiar las estructuras de conciencia con su generalidad ideal; esdecir, como esencia. Su proceso es el siguiente, según HUSSERL: La actitud natu­ral consiste en recibir fielmente, del modo más natural, el fenómeno tal como seda o se presenta. La reducción eidética consiste en practicar una selección entrelos elementos esenciales y los accidentales. Por ejemplo, al recordar un pentágo­no, le acompañamos de su tamaño y su color; éstas son notas accidentales, no

46 Ángeles MENoIETA ALATORRE, Métodos de investigación y manual académico, 20a. OO., Porrúa, México, 1992, p. 49.47 Gregorio FINGERMANN, Lógica y teoría del conocimiento, 31a. ed., El Ateneo, México, 1990, p. 250.

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32 MIITODOLOGIA JURIDICA

esenciales, del resultado de la exclusión de esas cualidades no esenciales, obte­nemos un residuo de notas que sí son esenciales; esto es, el polígono de cincolados; luego vemos, pues, que la actitud natural se ha reducido o transformadoen una [...) conciencia pura. Lareflexión fenomenológica, esel regresode la con­ciencia empírica a la conciencia pura."

Método trascendental. Propuesto por KANT, se caracteriza por la búsquedade los elementos a priori del conocimiento, indagar las condiciones de posibi­lidad del conocimiento.

Método sociológico. Este método, que también se conoce con el nombre demétodo positivo por seguir los lineamientos que planteó el positivismo de COMTEy SPENCER, se caracteriza por analizar y comparar los hechos que se observanen busca de la relación causal entre ellos; es inductivo en el sentido de queparte de la observación empírica a fin de establecer leyes científicas.

Manuel RODRfeUEZ LAPUENTE menciona que, para conocer cómo está for­mada la sociedad y cómo funciona, es necesario aplicar el método analítico; aligual que hacen los científicos, es preciso observar y distinguir las partes quecomponen el objeto de estudio, para después, en una operación de síntesiscontraria a la anterior, ver cómo se conectan y actúan unas partes en relacióncon las otras hasta reconstruir la unidad que constituye el conjunto. El autorindica que este doble movimiento metodológico implica también dos posi­bles enfoques en el estudio de la sociedad: en primer término, es posible dete­nerse en los elementos que conforman una sociedad, en sus estructuras (enfo­que estructuralista) y; en segundo lugar, determinar cómo funcionan estoselementos, cómo se relaciona cada estructura tanto en sí misma como con lasdemás (enfoque funcionalista). Agrega que en el primer caso se trata de unavisión estática (puramente conceptual) y; en el segundo, de una visión diná­mica que permite percibir las estructuras sociales por medio de los procesossociales."

De acuerdo con Juan Alberto MADILE, los caracteres del método socioló­gico durkhemiano son: su independencia de toda filosofía y de toda doctrinapráctica, su objetividad (los hechos sociales son cosas y deben tratarse comotales: "una cosa es una fuerza que no puede crearse más que por otra fuerza")y su especificidad sociológica (los hechos sociales no deben reducirse a suscondiciones elementales, sean físicas u orgánicas, y sólo pueden explicarse,mediante otros hechos sociales). Este método consiste en comparar los casosen que dos fenómenos están presentes o ausentes de manera simultánea e

-&8 ME.."lDIETA, op. cit., p. 48.49 Manuel RODRIGUEZ LAPUENTE, Sociología del derecho, Porrúa, México, 1996, pp. 16-17.

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Método y metodologia 33

investigar si las variaciones que adopten estas diferentes combinaciones decircunstancias demuestran que uno es la causa del otro. Más que ser de natu­raleza descriptiva, este método pretende dar cuenta de los hechos."

1.8 El método científico

El método científico es el proceso sistemático y razonado que se sigue para laobtención de la verdad en el ámbito de la ciencia. Se integra de una serie deprocedimientos racionales por medio de los que se plantean los problemascientíficos y se ponen a prueba las hipótesis científicas.

Por método científico se entiende un procedimiento planeado y rigurosoque se emplea en la investigación con el propósito de encontrar, en el interiorde cada parcela del saber científico, conocimientos generales, ciertos y com­probables; de acuerdo con esta perspectiva, es una forma de adquirir conoci­mientos, un proceso que concierne a la formulación de nuevas ideas que hande validarse o justificarse con rigor racional.

Luis PONCE DE LEÓN ARMENTA considera que las características del métodocientífico son: a) se sustenta en la confrontación sistemática del saber, partien­do de la hipótesis para su comprobación o desaprobación; b) busca la verdad;e) es un método abierto, puesto que permite la concurrencia de otros métodosy técnicas; d) es autocrítico, en el sentido de que cuando la hipótesis no puedecomprobarse, se rechaza automáticamente, ye) es un método dinámico, por­que permite el planteamiento del problema investigado, su discusión y com­probación."

Así, el método científico -que recurre tanto al análisis, a la síntesis y a lainducción como a la deducción- se constituye por un proceso lógico que seproyecta, de manera articulada, para la solución de problemas, la adquisicióny explicación de conocimientos científicos, con garantía de progreso y ahorrode esfuerzos. El método científico también puede enfocarse como el resultado dela actividad de la ciencia; en este sentido se nos presenta como un productode la experiencia racionalizada y probada, como un conocimiento adquiridoque permite, a su vez, el desarrollo ulterior de la ciencia.

Debido a que el método en general es el procedimiento al que debe suje­tarse nuestra mente para alcanzar el conocimiento, Jaime MANs PUIGARNAl:considera que el método científico será dicho procedimiento, pero dirigido aconseguir el conocimiento científico, esto es, el conocimiento general, verda-

50 Juan Alberto MADILE, Sociología jurídica, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1989, pp. 46-47.SI Luis PONCE DE LEÓN ARMENTA, Metodología del derecho, 2a. ed., Porrúa, México, 1997, p. 78.

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34 METonOLOGIA JURfnICA

dero y cierto. A juicio de este autor el método científico consiste en un conjun­to de reglas que han de seguirse para la investigación de las verdades queconstituyen el objeto de las diversas ramas del saber y para su disposiciónarticulada."

Para EHDE GORTARI, el método científico comprende tres fases, que tienenla característica de ser inseparables, pero que pueden distinguirse: una faseindagadora, de descubrimiento de nuevos procesos objetivos o de aspectosnuevos de los procesos conocidos; otra fase demostrativa, de conexión racio­nal entre los resultados adquiridos y de comprobación experimental de losmismos; y una tercera fase expositiva, en la que se afinan los resultados paraservir de material a nuevas investigaciones y comunicar a los demás el cono­cimiento adquírído.P

El método científico tiene aplicación en todo tipo de ciencias, tanto en lasdenominadas naturales como en las sociales. El método de la ciencia es único;sin embargo, se particulariza y especializa en cada disciplina científica exis­tente; esto es, se adapta a cada uno de los dominios de las ciencias en razón desus respectivos problemas, características y planteamientos singulares. Enrealidad, el método científico procura lineamientos generales para que, confundamento en ellos, se deriven los particulares que necesitan todas las disci­plinas referidas.

l... ] dentro del método científico quedan incluidos todos los procedimientosque se aplican en la obtención y en la constitución del conocimiento. De estemodo, forman parte del método los procedimientos generales, las caracteriza­ciones específicas que ellos adquieren en cada uno de los dominios científicos,las operaciones investigadoras, las secuelas demostrativas, las formas de expo­sición y las técnicas de experimentación. Por su parte, los caracteres generalesde los métodos de investigación que la lógica extrae de la ciencia misma, separticularizan en cada una de las disciplinas con arreglo a la determinación es·pecífica de los procesos estudiados. Por ello es que ni los procedimientos deinvestigación, ni las técnicas experimentales, ni tampoco los desarrollos demos­trativos son idénticos en todos los dominios científicos. No obstante, sus carac­terísticas comunes se mantienen en todas y cada una de sus determinacionesparticulares."

Mediante la investigación metódica que realizan las disciplinas científi­cas, además de obtener nuevos conocimientos en las áreas respectivas, se 10-

52 Jaime M. MAN5 PUIGARNAU, Lógica para juristas, Bosch, Barcelona, 1978, p. 142.SJ DE GORTARI, op. cit., p. 293." Ibídem, pp. 314·315.

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Método y metodología 35

gra comprobar la eficacia del método o métodos empleados, ya que el métodoes un camino que se va perfeccionando en cada investigación. El mejoramien­to del método, a su vez, conlleva el perfeccionamiento de conceptos, juicios yrazonamientos, y esto redunda en beneficio de la actividad científica, en laactualización del método científico.

Los precursores del método científico, como lo conocemos en la actuali­dad, fueron DESCARTES, GALILEO YBACON, quienes se preocuparon por dar conun método riguroso, con un método "inventivo", que les permitiera alcanzarnuevos conocimientos que pudieran comprobarse. DESCARTES propone, en eldesarrollo de su método, partir del criterio de la evidencia, dividir las dificul­tades para proceder a abordarlas, ordenar los conocimientos de una maneragradual y ascendente desde el punto de vista de su complejidad, y hacer enu­meraciones completas y generales a fin de evitar omisiones; GALILEO reco­mienda confiar en los sentidos, apoyarse en las experiencias y basarse en laobservación; por su parte, BACON proclama el uso del experimento y el razo­namiento inductivo.

Las fases del método científico son: 1. el planteamiento del problema; 2. laformulación de la hipótesis; y 3. la comprobación y comunicación de resultados.

Los elementos básicos de este método son: la observación, los problemaspor resolver, el sistema conceptual que está presente en las tres fases de este pro­cedimiento lógico, la hipótesis, la experimentación respecto de ciertos fenóme­nos, el modelo científico, la comprobación y su diseño, las leyes, teorías, princi­pios o nociones explicativas y la comunicación de conocimientos adquiridos.

La observación. Es una actividad que incluye el examen atento del hecho ofenómeno que se estudia; en el ámbito social implica utilizar los sentidos a finde captar los hechos y realidades sociales presentes y al individuo en su con­texto real; se trata de escudriñar los objetos para encontrar en ellos problemasque han de resolverse de manera científica.

Para conocer la realidad, señala María: Elena CHAPA, es necesario obser­varla antes; aclara que toda observación exige una actividad selectiva: quienquisiese observarlo todo, no observaría nada; observar es, entonces, observaralgo, y ese algo depende del interés del observador. Esta autora considera queobservar no es, por tanto, hacer que las cosas se presenten a la conciencia,sino que la conciencia se presente a las cosas y, al hacerlo, llevar a cabo unaelección; observar es una actitud que implica una actividad del espíritu. Pun­tualiza que la observación científica es la actitud que busca metódicamenteciertas relaciones."

55 CHAPA, op. cít., pp. 192·193.

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36 METODOLOGIA JURtDlCA

Planteamiento del problema. Por problema científico se entiende toda difi­cultad teórica o práctica que le compete resolver a la ciencia, toda cuestiónque trata de aclararse, las situaciones que no tienen solución conocida y laspreguntas que derivan de la observación científica.

Cabe aclarar que las soluciones a las preguntas que surgen en la investiga­ción científica originan nuevas preguntas, nuevos problemas que motivan lí­neas novedosas de indagación de la realidad, y así sucesivamente. Se trata delhecho patente de la insatisfacción del hombre respecto al conocimiento.

El planteamiento correcto de un problema y su descomposición facilitanobtener su solución, pues en el mismo problema encontramos las bases paralograrla, además de que se parte de una serie de conocimientos adquiridoscon anterioridad.

Leoncio LARA SÁENZ propone las siguientes pautas para identificar y formu­lar problemas: 1. el problema debe establecerse e identificarse explícitamente;2. el planteamiento del problema debe ser consecuente con el conocimientoactual y comprobado mediante la teoría científica; 3.la resolución del problemadebe ser viable, y es necesario apreciar las posibilidades reales del investigadorpara llevarla a cabo; 4. el problema debe tener importancia como asunto noresuelto en la investigación científica, es decir, debe ser relevante; 5. los proble­mas deben identificarse y plantearse en forma clara y precisa, y de manera lógica;6. el problema debe localizarse en algún sector del conocimiento; 7. el métododebe seleccionarse adecuadamente en la identificación y el planteamiento delproblema; 8. el problema deberá ofrecer soluciones adecuadas, es decir, de loscomponentes del problema se derivarán los elementos de la solución; 9. el pro­blema debe ser cierto y no un seudoproblema; y 10. para identificar el problemadeben aplicarse los conocimientos existentes y no inventar información."

Sistema conceptual. Los conceptos o, más propiamente dicho, el sistemaconceptual, son el elemento básico que facilita la operación del método cien­tífico. Los conceptos que crean los científicos, aunque algunos carecen decorrelato empírico, son útiles y significativos en todo contexto teórico.

ANDER-EGG menciona que la ciencia se caracteriza porque se expresa me­diante un lenguaje especial (que es un modo de leer la realidad) y que los concep­tos que utiliza son abstracciones, construcciones lógicas que produce el científi­co, expresadas de modo que den cuenta del hecho o fenómeno que representan(simbolismo lógico) y que se expresan en un término concreto (simbolismo gra­matical). Señala que el concepto, que es distinto del fenómeno o cosa que repre­senta, designa o simboliza, es un instrumento básico del método científico que

se LARA, op. cit., pp. 118-119.

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Método y metodología 37

cumple con una serie de funciones generales: facilitar la comunicación, el diálo­go y la discusión (función que comparte con el lenguaje común); suministrar unesqueleto formal para categorizar y elaborar leyes y teorías; organizar la percep­ción mediante la descripción de lo fáctico (por ejemplo, los conceptos de aire oluz), por medio de la interpretación (como son, entre otras, la tasa de mortalidado la evolución) o utilizando la forma prescriptiva (normas o reglas de acción)."

La hipótesis. Esta palabra, que proviene del griego hypothesis, significa,etimológicamente, "poner por debajo"; en la actualidad, por hipótesis se en­tiende un enunciado o proposición que antecede a otros y constituye su funda­mento. En el ámbito científico, la hipótesis significa la explicación plausible, detipo racional, de los hechos y fenómenos, y que se acepta provisionalmentecon el objeto de someterla a comprobación posterior. Admitida como princi­pio, da lugar, por medio de deducciones, a un sistema de proposiciones oteoremas, es decir, proposiciones demostrables, que junto con las definicio­nes constituyen el sistema hipotético-deductivo.

La hipótesis es la tentativa de explicación verosímil de los hechos y fenó­menos que se estudian. Constituye la respuesta o respuestas que, como argu­mento interino, se dan a los problemas detectados, una suposición que per­mite establecer y explicar relaciones entre los hechos que se analizan.

Rosaura RUIZ GUTIÉRREZ señala que el valor de la hipótesis consiste enque es un incentivo para buscar la verdad y una clave para saber dónde pode­mos encontrarla."

La experimentación. Actividad dirigida a modificar la realidad con el pro­pósito de crear el fenómeno que se investiga y observarlo; se trata de unaoperación en virtud de la que se determinan los fenómenos para probar enellos sus propiedades y encontrar sus causas.

Respecto a la experimentación, Mario BUNGE indica que es capaz de calarmás hondo que la observación, ya que efectúa cambios en lugar de limitarse aregistrar variaciones: aísla y controla las variables sensibles o pertinentes. En esteorden de ideas manifiesta que, sin embargo, los resultados experimentales pocasveces son interpretables de una sola manera y que no todas las ciencias puedenexperimentar. Pone el ejemplo de ciertos sectores de la astronornia y de la econo­mía, que alcanzan una gran exactitud sin ayuda del experimento, lo que pruebaque las ciencias fácticas no son por necesídad de tipo experimental. 59

57 ANDER-EGG, op. cit., pp. 91·92.ss Miguel Ángel CAMPOS y Rosaura Rutz GL'TI~RREZ, Problemas de acceso al conocimiento y enseñanza de las

ciencias, UNAM, México, 1996, pp. 14-15.59 Mario BUNGE, La ciencia, su método y sufilosofíD, Siglo Veinte, Buenos Aires, 1979, pp. 23-25.

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38 METODOLOGIA JURIDICA

El modelo científico. El modelo en el terreno científico se integra por el con­junto de acciones referentes al planteamiento de problemas, a la formulaciónde hipótesis y a la forma de comprobación de estas últimas.

Por modelo se entiende la abstracción que se realiza de la realidad que seinvestiga, a fin de facilitar el examen de las relaciones entre los elementos deun sistema.

Esencialmente, un modelo es una representación de la realidad, con la quese trata de reducir la variedad y complejidad del mundo real mediante el usodel lenguaje simbólico. En ello reside su ventaja (facilitar la manipulación dedatos) y su desventaja (la complejidad y variedad de la realidad se escapa a lasexcesivas simplificaciones). Sin embargo, los modelos constituyen auxiliaresefectivosy útiles para hacer avanzar el pensamiento por los caminos más segu­ros y precisos, aunque nunca son sustitutos de la tarea de pensar."

Existen diferentes tipos de modelos: físicos, lógicos, matemáticos, teóri­cos y empíricos, entre otros. Cada uno provee determinadas formas para eldiseño de prueba de las hipótesis, en razón de la naturaleza o tipo de objetoque se investiga y de las características de los problemas que se abordan.

Diseño de la comprobación científica. Mediante este elemento se procede aelaborar un plan o esquema de la comprobación de las hipótesis planteadas alinicio de la investigación; comprende la adecuación de formas metódicas con elpropósito de proyectar las validaciones de los conocimientos adquiridos.

Si el objeto de conocimiento es ideal, dice LARA SAENZ, la comprobacióncientífica requiere la demostración, lo que implica el uso de razonamientos, laformulación de postulados, el establecimiento de definiciones o la determi­nación de leyes. En cambio, si la comprobación científica se refiere a objetosreales, se utilizará la verificación, que reclama especialmente las vías de laobservación; esto es, la toma de datos directamente de fenómenos o conduc­tas, por medio de testimonios de terceros, de la experimentación o de instru­mentos que permiten, a su vez, obtener datos y estadísticas que, generaliza­dos hagan posible validar una hipótesis."

La comprobación. Ya que una característica de los conocimientos científicoses que se trata de conocimientos probados, la comprobación de la o las hipóte­sis es un elemento básico del método científico; se trata de poner a prueba losconocimientos adquiridos, para que puedan explicarse de forma crítica.

(i) ANDER.EGG, op. cit., p. 84.61 tARA, op. cít., p. 146.

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Método y metodología 39

La sistematización permite enlazar los nuevos conocimientoscon el conjuntode los conocimientos anteriores; de tal manera que, partiendo de uno de sus ele­mentos, se puede llegar racionalmente a cualquier otro de los elementos del siste­ma, ya sea de manera directa o mediata. Por consiguiente, por medio de lasistematización de la ciencia se consigue explicar recíprocamente a unos conoci­mientos por otros. De este modo, la sistematización consiste primordialmenteen probar o demostrar racionalmente un nuevo conocimiento,con fundamento enel sistema ya establecido con los conocimientos anteriores. Para esto se empleangeneralmente la deducción y la inducción. Así, partiendo de un juicio compro­bado se infieren sus consecuencias y se consigue una prueba por síntesisdeductiva"

Rosaura RUlZ establece que la prueba de las hipótesis o teorías implica,por lo menos, cuatro actividades:

1. La hipótesis debe examinarse en cuanto a su consistencia interna, loque supone que si una hipótesis es seudocontradictoria, ambigua ono está lógicamente bien formulada, debe rechazarse, a menos que lainconsistencia o ambigüedad se elimine.

2. La estructura lógica de una hipótesis debe examinarse para averi­guar si tiene valor explicativo; esto es, si hace inteligible, en algúnsentido, al fenómeno observado, si ayuda a comprender por qué elfenómeno observado de hecho ocurre como se observa.

3. La hipótesis debe examinarse en cuanto a su consistencia con hipóte­sis y teorías comúnmente aceptadas en el campo particular de laciencia; es decir, si representa algún avance respecto a otras hipótesisbien establecidas. Esto es lo que por lo común se presenta; sin embar­go, la falta de consistencia con otras teorías no siempre es razón pararechazar una hipótesis, motivo por el que se reconoce que algunos delos grandes avances científicos ocurren cuando se muestra que unahipótesis ampliamente sostenida se reemplaza por otra nueva, queexplica los mismos fenómenos como la hipótesis preexistente, asícomo otros que ésta no podía explicar.

4. En el ámbito de las ciencias fácticas, la hipótesis científica debe pro­barse de manera empírica, indagando si las predicciones acerca delmundo de la experiencia derivadas como consecuencias lógicas de lahipótesis, concuerdan o no con lo que se observa."

62DE GORTARI, op. cít., p. 317.I.J CAMPOS, op. cít., pp. 15·16.

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40 METODOLOGIA JURfOlCA

Leyes, teorías, principios o nociones explicativas. Las leyes son proposicio­nes de carácter general que exponen una relación regular que ha sido proba­da respecto a ciertas clases de hechos; implican el principio de causalidad, yaque se refieren a la vinculación constante entre el antecedente y el consecuen­te. Mediante leyes e hipótesis confirmadas podemos relacionar determinadoorden de fenómenos.

El conocimiento científico inserta los hechos singulares en pautas generalesllamadas leyes naturales o leyes sociales. Tras el desorden y la fluidez de las apa­riencias, la ciencia fáctica descubre las pautas regulares de la estructura y delproceso del ser y del devenir. En la medida en que la ciencia es legal, esesencialista: intenta llegar a la raíz de las cosas. Encuentra la esencia en las va­riables relevantes y en las relaciones invariantes entre ellas [...] Soliacreerse queexplicar es señalar la causa, pero en la actualidad se reconoce que la explicacióncausal no es sino un tipo de explicación científica. La explicación científica seefectúa siempre en términos de leyes, y las leyes causales no son sino unasubclase de las leyes científicas. Hay diversos tipos de leyes científicas y; porconsiguiente, hay una variedad de tipos de explicación científica: morfológicas,cinemáticas, dinámicas, de composición, de conservación, de asociación, de ten­dencias globales, dialécticas, teleológicas, etcétera."

Las teorías científicas son instrumentos metódicos, porque implican unsistema deductivo en el que se obtienen consecuencias observables de lacombinación de hechos observados con hipótesis fundamentales.

Por teoría se entiende un esquema explicativo que expone los hechos conuna naturaleza y características particulares, que muestra la constitución delos fenómenos de manera determinada. Las teorías pueden provenir de hipó­tesis generales o de la vinculación coherente de leyes científicas.

Arturo ROSENBLUETH, citado por Ponce DE LEÓN ARMENIA, concibe la teoríacomo un cuerpo de doctrina científica aplicable a un grupo amplio de hechoso fenómenos y que implica correlaciones entre eventos de distinta índole.P

Con el término teoría también se designa a los sistemas de hipótesis cuyasconsecuencias se aplican a toda una ciencia o parte de ella, y que son suscepti­bles de comprobarse. La teoría es una construcción de tipo especulativo queestablecemos para vincular las consecuencias a los principios. Es una síntesishipotética, de carácter explicativo, que acepta la comunidad científica.

Por principio científico se entiende el elemento básico, fundamental, de laconstrucción científica; el origen o la razón primordial de un razonamiento odiscurso en el interior de la ciencia.

64 Bunge, op.cít., pp. 28, 30.f>5 Ponce DE LEÓN, op.cit., p. 84.

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Método y metodología 41

Los principios que rigen la formación metódica de teorías, según EH DE

GORTARI, son la simplicidad, la regularidad y la continuidad. De acuerdo conel primero hay que adoptar la explicación más simple entre todas las posibles,además de que los postulados iniciales --expresados en lenguaje lógico omatemático- deben ser el número más reducido posible. El segundo se refie­re a que los procesos universales se rigen por leyes. El tercero establece laimposibilidad de efectuar una división radical en el continuo uniforme quees el universo; este principio permite la conexión entre las teorías, como par­tes del continuo indisoluble del conocimiento que, a su vez, refleja el conti­nuo inseparable del universo."

la comunicación de conocimientos adquiridos. El conocimiento adquiridoen el ámbito científico es comunicable. Se expresa mediante información, quese divulga a fin de hacer posible la confirmación y contribuir al mejoramientode la educación general. Utiliza por lo común el procedimiento deductivo.

1.9 El método jurídico y la metodología jurídica

Método jurídico. Por método jurídico entendemos un proceso lógico que per­mite relacionar las dimensiones jurídicas y está orientado tanto a la adquisi­ción, sistematización y transmisión de conocimientos jurídicos, como a la so­lución de conflictos en el ámbito del derecho. Se trata de una forma de accesoa la realidad jurídica.

En el análisis del primer concepto de método jurídico encontramos loselementos siguientes:

1. Decimos que es un proceso lógico porque el procedimiento que ca­racteriza al método jurídico es de tipo racional; es decir, se trata deuna serie de operaciones que están presididas por la facultaddiscursiva y se emplean para transitar de lo conocido a lo desconoci­do, a fin de vincular los juicios y conceptos jurídicos de tal forma querepresenten un nuevo producto jurídico.

2. Relaciona las dimensiones jurídicas, en virtud de que la realidad in­tegral del derecho la obtendremos de la vinculación armónica de lasdimensiones normativa, fáctica y valorativa, y no de un análisis deuna sola dimensión que no considere las otras dos. Los análisis que seefectúan en las anteriores dimensiones son valiosos porque esclarecen

~ DE CoRTARI, op. cií., pp. 301-305.

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42 METODOLOGlA ¡uRlDlCA

y determinan sus límites, naturaleza y conjunto de problemas, perode manera aislada no agotan la realidad total del derecho.

3. Está orientado a la adquisición, sistematización y transmisión de co­nocimientos jurídicos, así como a la solución de conflictos, que cons­tituyen las finalidades con base en las que utilizamos el método jurí­dico. Las tres primeras (adquisición, sistematización y transmisión)representan finalidades de tipo gnoseológico, y la última (soluciónde conflictos) implica una actividad de tipo práctico, que pudiera dar­se, por ejemplo, en la creación legislativa o en la función jurisdiccional.

Por método jurídico también entendemos, desde otro punto de vista, una formade acceso a la realidad jurídica. Puesto que el derecho es una realidad compleja,integrada por varias dimensiones (normativa, fáctica y valorativa), por varios as­pectos (normativo, lógico, ontológico, lingüístico, sociológico, axíológíco, etc.),vinculada con diferentes realidades (biológicas, psicológicas, históricas, eco­nómicas, ideológicas, éticas, etc.), y que sobre ella inciden diferentes puntos devista (científico, filosófico y empírico-técnico), requiere un método propio: elmétodo jurídico, que permitirá, por ser un método particularizado, abordar,de manera racional y sistemática, la realidad jurídica mencionada.

El método jurídico está particularizado, porque el método general seadapta a la naturaleza y a las características específicas del área jurídica. Porser un método adaptado, particularizado o ajustado a las características y ne­cesidades del derecho, contribuye al mejoramiento y perfeccionamiento delos saberes racionales de tipo jurídico, es decir, de la ciencia jurídica y de lafilosofía jurídica.

Los conocimientos jurídicos, tanto de carácter científico como filosófico,se obtienen metódicamente; es decir, se alcanzan a partir de vías adecuadas,de procesos lógicos; no se adquieren por mera casualidad, sino que exigen unesfuerzo intelectual de búsqueda. En este sentido, el método jurídico desem­peña un papel importante, pues además de ser un medio idóneo que nos con­duce al conocimiento jurídico, nos ayuda, como plan reflexivo de trabajo, asistematizar, integrar y vincular de manera coherente los conocimientos men­cionados, así como a transmitirlos.

Por introducir orden y disciplina a la labor desarrollada por quienes tra­bajan en el ámbito del derecho, por ser una guía que nos facilita encauzar elesfuerzo en la solución de conflictos jurídicos, por contribuir a la búsquedade la certeza jurídica, por establecer los medios más adecuados para lograrlos fines propuestos por los juristas y por dirigir al intelecto en su intento porexplicar la realidad jurídica, el método jurídico resulta indispensable. Para

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Método y metodología 43

quienes se relacionan con el derecho de una u otra forma, como estudiantes,jueces, catedráticos, investigadores, técnicos del derecho, notarios públicos,para quienes interpretan y aplican el derecho y para quienes lo elaboran, enfin, para todos los juristas el método jurídico es de gran utilidad, pues me­diante él se realizan las actividades más variadas de manera organizada.Apoyarse en él facilita la solución de problemas; con base en él se traza unmejor rumbo de lo que se hará en el ámbito jurídico.

VILLORO TORANZO señala que no son pocos los abogados con una actituddisplicente hacia la aplicación de métodos en el trabajo jurídico, pues suelendespreciar, como si se tratara de un exceso de intelectualismo, el estudio y laaplicación consciente de los métodos. En resumen, creen que los métodos no sonnecesarios en el trabajo jurídico. Este autor puntualiza que a los que piensan asíhay que contestarles que, probablemente aun sin saberlo, ellos suelen seguiralgún método; que se trataría de un método espontáneo y empírico, aprendidoen forma inconsciente durante sus estudios de derecho y practicado según susexperiencias personales, así como de acuerdo con las costumbres de los mediosprofesionales en los que han trabajado."

Nosotros agregaríamos a la opinión de VILLORO TORA~ZO que lo más pro­bable es que tales personas utilicen de manera correcta los métodos inductivoy deductivo, así como los métodos de análisis y síntesis, el histórico, el des­criptivo y el dialéctico, entre otros, pero sin percatarse de que los emplean. Loimportante es conocer qué nos brindan cada uno para, de una manera reflexi­va, introducirlos en nuestras actividades. Por supuesto, hay que tener siem­pre presente que los métodos están a nuestro servicio y que depende de noso­tros y de la naturaleza de la actividad o problema por resolver, la selecciónque hagamos.

Para Michel VILLEY, el derecho nace del choque de los alegatos contradic­torios, no del razonamiento solitario de un sabio en un bufete; es un productocolectivo que nace del diálogo. Refiere que el derecho surge en el momento enque los hombres que se hallan en conflicto, en vez de resolverlo por la fuerza,deciden hacerlo mediante la palabra. Entonces la palabra queda establecida"en medio" de los hombres y se convierte "en medio" de la paz y del ordenpolítico. En atención a estas consideraciones, afirma que la cuna del derechofue la retórica, que es la ciencia de la palabra; también por eso sostiene que elarte de discutir, controvertir, argumentar, razonar y obtener la decisión de lacontroversia está en el inicio del método jurídico"

/,7 VII..LORO, op. cit., p. 2.

UI Michel VILLEY, Compendio defilosnJía delderecho, trad. Diorki, Universidad de Navarra, Pamplona, 1979,t. 1, pp. 39-40 Y t. n,p. 226.

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44 METODOLOCIA JURfDICA

Antonio HERNÁNDEZ GIL, citado por Rafael SÁNCHEZ, establece que la teo­ría del método jurídico implica una actitud previa ante el problema de laesencia, el origen y el fin del derecho, que será determinada en gran medidapor la posición que se adopte ante él, aunque esto no sea un aspecto de lateoría del método, sino sólo un presupuesto."

Metodología jurídica. Por metodología jurídica entendemos una forma deabordar, desde los puntos de vista gnoseológico, lógico y axiológico, las reali­dades y dimensiones jurídicas. Se trata del estudio de las propuestas que sedan para resolver problemas en el ámbito jurídico.

Desde el punto de vista gnoseológico los temas son teoría del conoci­miento jurídico, enfoque epistemológico de corrientes, escuelas o modelosjurídicos, metodología de la investigación jurídica, metodología del aprendi­zaje del derecho y metodología de la enseñanza del derecho.

Desde el punto de vista lógico y axiológico incluye lógica jurídica, meto­dología legislativa, metodología de la interpretación jurídica, metodología dela aplicación jurídica y metodología de la estimativa jurídica.

Rafael SÁNCHEZ VÁZQUEZ considera que la importancia de la metodologíajurídica consiste en que es un aliado importante para los cultores del derecho,pues facilita su quehacer científico. Señala que esta disciplina se convierte enuna estrategia objetiva y racional para ordenar y organizar de manera siste­mática la actividad cognoscitiva del jurista."

La metodología jurídica es una metodología especial porque se trata deuna disciplina que aborda el estudio de los métodos jurídicos. Esto quieredecir que los métodos generales aplicables han sido adaptados o singulariza­dos de acuerdo con la materia jurídica.

69 Rafael SÁNCHEZ VÁZQUEZ, Metodología de la ciencia del derecho, Porrúa, México, 1995, p. 7.70 lbid., p. 2.

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Método y metodología 45

Guía Esquemática 1

El método es una forma de pensar que posibilita establecer contacto con elmundo, con la realidad

El método es

El método esimportante

porque

1, Una regla o via que se sigue con [a intención deobtener un fin o hacer algo,

2. Un modo de obrar o proceder en cuaiquier actividad,3, Un medio idóneo para alcanzar el saber (concepción

filosófica}.4. Un Instrumento valioso para realizar y evaluar la

investigación científica,5, Un procedimiento que introduce orden en nuestras

actividades y tareas.6. Un conjunto de operaciones intelectuales destinadas

a alcanzar [a verdad y comprobarla.7. Un plan reflexivo de trabajo.8. Un modo o manera de transformar lo desconocido en

conocido.9. Una gula para efectuar acciones concretas,

10, Un proceso racional, lógico, que nos permite adquirir.sistematizar y transmitir conocimientos,

íi~------'----I 1. Facilita [a solución de problemas., 2. Encauza las Investigaciones.

3. Coordina las actividades.4. Introduce orden y disciplina en el trabajo.5, Estimula la razón y dirige al intelecto.

El método y la técnica coinciden en ser procedimientos fundamentales para laactuación humana. Ambos se integran recíprocamente

El método La téCnica

1, Es el camino o procedimiento del 1. Es la forma de actuación concreta, elconocimiento científico. modo particular de recorrer el camino,

el procedimiento operativo.

2, Es el género, 2, Es la especie.

3. Presenta una función teórica, 3. Tiene una utilidad práctica.

4. Nos ayuda a pensar las acciones a 4. Nos auxilia para llevarlas a cabo,realizar. hacerlas, ejecutarlas.

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46 METODOLOGIA JURfDICA

Disciplina filosófica que estudia, analiza y depuralos métodos.Una propuesta de concepción del mundoo de la realidad (por ejemplo, el matematicismo,el logicismo, el cientificismo).Una forma sistemática de abordar determinadarealidad (jurldica, social, física, etcétera).Conjunto de etapas y reglas que se siguen en lainvestigación de cierto objeto.

1.

2.

f 3.

4.

Acepciones dela palabra

metodología

La metodología

General aborda el estudio de los métodos aplicablesen todas las ciencias.

Especial estudia los métodos particulares que se em­plean en determinada ciencia.

Ontológicas: la clase de realidad que se estudiadetermina el método que ha de emplearse.

Gnoseológicas: la naturaleza del conocimiento que sepretende adquirir, sistematizar o transmitirinfluye en el método que ha deseleccionarse.

Lógicas: las características de los procedimientos lógicosconstituyen el soporte de los procesoscognoscitivos y determinan el métodoidóneo.

De matriz disciplinaria: la selección de los métodosestá subordinada a la problemática particu­lar de cada ciencia.

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Método y metodología 47

Conceptos de los tipos de métodos

Inductivo:

Deductivo:

De análisis:

De síntesis:Dialéctico:

Mayéutico:

Histórico:

Experimental:

Descr'ptivo:Sísternáttco:

Comparativo:

Estructural:

Constructivo:

Heurístico:

Didáctico:Matemático:Estadístico:

Filosófico:

Intuitivo:

Fenomenológico:Trascendental:Sociológico:

operación lógica que nos permite ir de lo particular a lo general,de los hechos a las conclusiones universales.procedimiento que parte de principios generales a fin de llegara conclusiones particulares; terma de obtener consecuenciaslógicas.procede de lo compuesto a sus elementos, a lo simple; del todoal conocimiento de sus partes.posibilita integrar las partes o elemer.tos de un objeto.facilita la confrontación y superación de ideas; mecanismo deargumentación y contraargumentación.procedimiento para encontrar conocimientos a partir deinterrogantes realizadas al interlocutor.permite plantear el desarrollo temporal de les 'enómenos estu­diados.crea las condiciones propicias para el estudio deliberado y con­trolado de un determinado fenómeno.señala las características de! ~8r.óme~o que se estudia,permite ordenar los concc'mientos a parte de relaciones exis­tentes entre los objetos que han sido investigados.ayuda a encontrar semejanzas y dIferencias entre dos o másobje~os que se ana'ízan.permite el análisis do .a contiquración y características de unobjeto.posibilita le. estructuración ordenada de objetos que puedenconsiderarse en un s'sterr.a.tiene como f~alidad ccscuortr nuevas verdades en ej campo dela investigaciór..vincula el modo de enseñar con el modo de aprender.interpreta fenómenos a oartir de términos cuantitativos.proced.miento anatítico para obtener indicadores probables so­bre conjuntos numéricos.proceso discursivo y dialéctico, do carácter analítico y sintético,que posibilita indagar las causas últimas de lo existente.permite captar de maneradirecta o inmediata el objeto de cono­cimiento.posibilita captar la esencia del objeto que se investiga.indaga las condiciones de posibilidad del conocimiento.procedimiento inductivo, analítico y comparativo de hechos so­ciales.

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48 METODOLOGfA JURfDICA

Método científico: proceso racional, sistemático y riguroso que se sigueen la obtención de conocimientos generales, ciertos y comprobables enel ámbito de la ciencia. Recurre al análisis, a la síntesis, a la inducción ya la deducción.

El método científico se particulariza y especializa en cada disciplina cien­tífica de acuerdo con sus respectivos problemas, características y plan­teamientos singulares.

1. Planteamiento del problema.

2. Formulación de la hipótesis.

3. Comprobación y comunicación de resultados.

1. La observación.

2. Los problemas por resolver.

3. El sistema conceptual.

4. La hipótesis.

5. La experimentación de ciertos fenómenos.

6. El modelo científico.

7. La comprobación y su diseño.

8. Leyes. teorías y principios.

9. La comunicación de conocimientos adquiridos.

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Método y metodología 49

;' ..'-,;...

Proceso lógico que permite relacionar ias "dimensiones jurídicas y que se orientatanto a la adquisición, sistematización ytransmisión de conocírníantos jurídicos,como a la solución de conflictos en elámbito del derecho.Forma de acceso a la realidad jurídica. //

,"'... ' "'..<,~1. Forma de abordar, desde los puntos de '

vista gnoseológico, lógico y axiológico, lasrealidades y dimensiones jurídicas.

2. Estudia de manera sistemática las pro­puestas que se dan para resolver proble­mas en ei ámbito jurídico.

1. Lógica jurídica.2. Metodología legislativa.3. Metodología de la interpretación jurídica.4. Metodología de la aplicación jurídica.5. Metodología de la estimativa jurídica.

1. Teoría del conocimiento jurídico.2. Corrientes epistemológico-jurídicas.3. Metodología de la investigación jurídíca.4. Metodología del aprendizaje del derecho.5. Metodología de la enseñanza del derecho.

Metodologiajurídica

Temática dela metodologiajuridica desdelos puntos devista lógicoy axiológico

Temática de lametodología

jurídica desde elpunto de vistagnoseológico

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121 Teoría del conocimientoy el conocimiento del derecho

2.1 Consideraciones generales del conocimiento

El conocimiento es una actividad vital del hombre que le permite adecuar lascondiciones para vivir congruentemente con el medio que le rodea, con elmundo, con la realidad; sin embargo, esta actividad que pudiera parecer senci­lla es un fenómeno complejo, pues intervienen, entre otros elementos, sensa­ciones, percepciones, conceptos, juicios, razonamientos, sentimientos y emocio­nes. "La realidad es simplemente 'lo dado', 'lo existente'. Y lo existente, a suvez, es complicadamente la totalidad de aquello con lo que el hombre se rela­ciona o puede relacionarse en su devenir; es el mundo en toda su riquezaontológica."!

El conocimiento, más que ser un simple reflejo directo de la realidad ode nuestro yo, es una forma de contactar e interpretar la realidad, una forma deexistir, de desentrañar el significado de la vida, tema siempre presente en lameditación humana. En este sentido, toda la experiencia de la vida es conoci­miento, pues abarca una relación consigo mismo y con el mundo.

El quehacer humano del conocimiento implica el pensamiento, el uso dela inteligencia, para caracterizarse como una relación entre el sujeto que co­noce y el objeto por conocer.

La aspiración o vocación natural del hombre por conocer, que señalóARISTÓTELES, recorre dos etapas: la primera responde a fines utilitarios, prag­máticos, en la que se presenta el interés del sujeto por aplicar el conocimientoque posee de las cosas para usarlas y manejarlas; la segunda, la que en el afánde conocimiento se manifiesta como satisfacción que el mero conocimiento leprocura. El hombre es Horno faber por su capacidad práctica, por servirse yutilizar la realidad para su progreso y perfeccionamiento y, al mismo tiempo,es Horno sapiens por contar con una capacidad teorética, por captar esa reali­dad y dar respuesta a sus interrogantes. De la expansión y profundización deimbas facultades dependerá el desarrollo armónico de las relaciones que es­.ablezca.

I ANDER-EGG, op. cit., p. 19.

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Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 51

La verdad es que "lo primeroque aprehende el entendimiento es el ser y en élqueda incluido todo lo que aprehendadespués". Entonces el hombre existe comorealidad abierta al mundo. Estar abierto significa ver, oír, gustar, palpar las cosas.Perotambiénsignifica pensar. Ypensarno es másque reconocer el ser. Elhombrealestaren elmundono sepreguntaquéeselser;sepreguntapor elservicio: ¿paraquésirveesto? Hastadespués, másalládelservicio, sepreguntapor elser:¿quéesesto?Estapregunta surgecomoel reconocimiento de una ignorancia. Elhombrepregun­ta qué son lascosas porqueno lo sabey quieresaber?

El lema inscrito en Delfos "Conócete a ti mismo" lo propuso SÓCRATES alpercatarse de que el hombre puede definirse como un ser que quiere saber,por eso su famosa frase que reconoce con humildad su propia ignorancia:"Sólo sé que no sé nada." He ahí la sabiduría de SÓCRATES: aceptar la inmensidadde lo desconocido. Epístemológicamente, esta frase es contradictoria, puestoque todo conocimiento es siempre de algo (en la oración referida supone sa­ber el significado de cada palabra, además de su estructura gramatical). Unaaportación decisiva de este pensador de la Grecia clásica fue que fundamentóel plano del deber ser en el plano del ser, al sustentar que conocer lo buenolleva consigo la exigencia de su realización.

El conocimiento se funda necesariamente en la captación del ser, es unacaptación mental del objeto; ésta es una actividad que manifiesta un objeto ensu existencia y en su naturaleza. Como el hombre también es un ser, parte dela realidad, pero es un ser que puede tener conocimiento de sí mismo. A estaforma de conocer se le llama reflexión o conciencia reflexiva.

Raúl GUTlÉRREZ SAENZ señala que es importante conectar el tema de laconciencia con el del conocimiento, porque la conciencia es el trasfondo, hori­zonte o perspectiva que le da sentido al conocimiento. Este autor consideraque se conocen objetos limitados; la conciencia es el lugar en donde se cono­cen esos objetos, y de acuerdo-con su tipo de expansión será el sentido o signi­ficado que el conocimiento de esos objetos tendrá para el sujeto cognoscente.Puntualiza que una conciencia estrecha sólo ve problemas y que, en cambio,una conciencia amplia y optimista encuentra soluciones con facilidad y avan­za cómodamente entre las dificultades; la conciencia pesimista se da por ven­cida con rapidez. Lo importante es el cultivo de una conciencia expandida,gracias a la cual los objetos adquieren un sentido positivo para el sujetocognoscente.'

El hombre es un ser-en-el-mundo, se constituye en la historia; es produc­to de su pasado al apropiárselo en forma personal. Por eso, como dice [ean

2 José Rubén SANABRIA, Introducción a lafilosofía, lOa. ed., Porrúa, México, 1996, p. 212.3GUTIÉRREZ, op. cit.,p. 102.

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52 METODOLOGíA JURíDICA

WAHL, el conocimiento es presencia y es también pasado, es prospectivo y almismo tiempo retrospectivo.'

El hombre está en la frontera entre el saber y la ignorancia. Sin embargo,es un ser que pregunta, que revela una constante vocación por conocer cadavez más y mejor. Su amor por la sabiduría o por conocer se ha traducido enuna serie de conocimientos alcanzados a lo largo de los siglos. La apertura almundo, a la realidad, el hecho de sobrepasar su entorno, dato que lo distin­gue del animal, implica un aumento del saber, pero también un incrementosustancial en el volumen de lo cuestionable, es decir, entre más conocimien­tos obtiene, mayores son las interrogantes. Seguimos en la frontera.

La pregunta que realiza el hombre implica saber qué se pregunta; éste esun saber previo que posibilita preguntar. Preguntar o interrogar a la realidadrequiere, para su correcta formulación, además del qué, a quién y cómo hayque plantearla. Las preguntas pueden referirse a nuestra dimensión vital, anuestra cotidianidad, a nuestra trascendencia o al origen y fin de todo. Pue­den derivar de la profesión, del ocio, de nuestros semejantes, pero en todocaso es cada uno el que, en ejercicio de su libertad, determinará de qué pre­guntas se ocupará o sobre cuáles reflexionará.

Conocer, nos indica Alejandro LLANO, no es aprehender una cosa como estáen el entendimiento, sino aprehender en el entendimiento la cosa tal como es.'

Para Roger VERNEAUX el conocimiento es un acto espontáneo en cuanto asu origen, inmanente en cuanto a su término, por el que un hombre se haceintencionalmente presente en alguna región del ser. Precisa que hay movimien­to cada vez que el hombre pasa de la ignorancia al conocimiento o de un cono­cimiento a otro, pero que el conocimiento no es el movimiento. Aclara que lasactividades productoras de imágenes y de conceptos no son el conocimiento,sino sólo el medio. En este sentido, el conocimiento no modifica las cosas, lograun perfeccionamiento del sujeto, que tiene el papel de objetivar o fenome­nalizar el ser, mientras que el papel del objeto es especificar el acto.'

2.2 La relación entre sujeto y objeto

El conocimiento es la relación entre un sujeto cognoscente y un objeto porconocer, que existe en sí. Ambos términos son igualmente necesarios. No se

4 [ean WAHL, Tratado de metafísica, Fondo de Cultura Económica (Sección de obras de filosofía), México,1975, pp. 453-454.

s Alejandro LLANO, Gnoseología, 3a. ed., Ediciones Universidad de Navarra (Libros de iniciación filosófi­ca), Pamplona, 1991, p. 36.

6 Roger VERNEAUX, Epistemología general o crítica del conocimiento 7a. ed., trad. L. Medrana, Herder, Barce­lona, 1985, pp. 103-106.

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Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 53

da conocimiento sin sujeto que conozca, y tampoco sin un objeto que le provo­que y dé un contenido a su acto. Se establece una relación mutua o correlación,de tal forma que cada uno está en función del otro. Si no hay correlación noserán ni sujeto ni objeto. Se trata de una acción simultánea del objeto sobreel sujeto, y de éste al querer ir hacia el objeto, al aprehenderlo; por tanto, si elconocimiento resulta de la unión de estos dos elementos, se requiere un análisisde los términos con el propósito de mostrar cómo es posible relacionarlos.

José SANABRIA nos indica que sujeto y objeto existen de dos maneras, comoentes, lo que son en sí, o sea en el nivel antológico, y como sujeto-cognoscentey objeto-conocido, es decir en el nivel gnoseológico.'

El sujeto, como ser consciente, es quien conoce, y construye la relaciónpor la que surge el conocimiento. Éste no se da por el simple hecho de laexistencia de sujeto y objeto, pues el primero puede ignorar o no relacionarsecon el segundo. Es el mismo sujeto quien conoce, no sus órganos o su inteli­gencia, que son, en todo caso, los instrumentos o canales con que cuenta paracaptar la realidad.

El objeto es trascendente en el sentido de que tiene propiedades que nose ven alteradas por la actividad del sujeto. El objeto determina al sujeto; éstesólo conocerá lo que el objeto le dé a conocer. El sujeto no es el origen de lascosas; ellas cuentan con una objetividad, que se aprehende mediante una ac­tividad intencional, razón por la que el conocimiento tiene carácter receptivo.

Objeto no es lo mismo que cosa; es lo que se opone al sujeto, lo que estápresente ante el cognoscente, lo que el sujeto tiene frente a sí. Ser objeto quie­re decir que apunta a la cognoscibilidad de lo que se capta. En cambio, la cosasubsiste en sí misma, es la esencia del ente.

Además, el objeto influye sobre el sujeto, éste asimila y se modifica condicha influencia, pero a su vez también actúa sobre el objeto. Al captar elobjeto, el sujeto produce una representación interna de él. El objeto, por suparte, especifica el conocimiento, le da un contenido y modifica al sujeto.

Empero, adueñarse del objeto no consiste, aclara GARetA MORENTE, en to­mar el objeto e introducirlo en el sujeto. No, eso acabaría con la correlación.Lo que hace el sujeto al salir de sí mismo para hacerse dueño del objeto escaptar el objeto mediante un pensamiento.'

El sujeto forma parte del acto de conocer en cuanto ejerce la objetividad, esdecir, en cuanto constituye el objeto, apunta hacia él y se lo hace presente.

7 SANABRIA, op. cít., p. 213.

a Manuel CARetA MORENTE, Lecciones preliminares de filosofía, 3a. ed., Editores Mexicanos Unidos, México,1979, p. 193.

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54 METODOLOGIA JURlmCA

Pero, ¿qué significa afirmar el objeto en su condición misma de objeto?,se pregunta María Elena CHAPA. Significa -explica- que, en esta relaciónllamada conocimiento, el sujeto hace surgir el objeto tal como el objeto es. Elsujeto se dirige al objeto, se presenta a él, para que el objeto se presente ante élcomo el objeto que es.'

Tipos de objetos

No únicamente las cosas materiales pueden ser objeto de conocimiento, sinotambién los objetos ideales, las realidades espirituales, que no ocupan un lu­gar en el espacio. Por ello, una clasificación de los objetos se refiere a objetosreales y objetos ideales.

Objetos reales son los que existen con independencia del sujeto que lospiensa y ocupan un lugar en el tiempo y en el espacio. Los objetos reales tie­nen existencia fenoménica, corpórea: pueden captarse mediante los sentidos.Flora, fauna, minerales, etc., son ejemplos de ellos.

Cuando esta realidad se refiere a algo empírico, señala Gregorio FINGER­MANN, hablamos de realidad física. Si evoca algo psíquico, decimos que setrata de una realidad espiritual y,por último, si hace referencia a ambas cosasa la vez, decimos que es una realidad psicofísica, neutra, por ejemplo, el hom­bre, según el punto de vista que lo considere. !O

Objetos ideales o entidades de razón, como también se les conoce, por elcontrario, son los que no ocupan un lugar en el tiempo y en el espacio, no esposible aprehenderlos mediante los sentidos y exigen la intervención delpensamiento para captarlos. Las figuras geométricas, los números, los valo­res, como la justicia, la prudencia, etc., los sentimientos, las emociones, losconceptos, los juicios y los razonamientos son ejemplos de estos objetos quenecesitan de un acto gnoseológico de intelección.

Los objetos culturales son un tipo especial de objetos. Se caracterizan porposeer un sustrato material y una significación espiritual o sentido. Estos ob­jetos encierran un sentido espiritual, porque el espíritu pone en ellos sus in­tenciones.

Al referirse a los objetos ideales, Luis RECASÉNS SICHES señala que las esta­tuas, las pinturas, las melodías, los utensilios, entre otros, tienen una realidadexterna a nosotros (son de piedra, madera, colores, sonidos, materiales va­rios); pero cuyo ser específico y peculiar no consiste en tales ingredientes rea­les, sino en un sentido (estético, utilitario, etc.), que en ellos anida, en una

9 CHAPA, op. cit., p. 144.10 FlNGERMANN, op. ctt., p. 162.

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Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 55

proyección humana que en ellos se expresa. Agrega que se trata de objetosque, si bien contienen elementos reales, presentan en esencia un sentido hu­mano. Se trata del mundo de las cosas que el hombre realiza en su vida, poralgo y para algo, el mundo de lo humano objetivado, el reino de la cultura. Elautor estima que mediante la cultura -el arte, la ciencia, la filosofía, la política,el derecho, etc.-, los hombres tratan de aplicar valores con una validez ideal.La cultura, por tanto, trasciende el área de las actividades humanas que laproducen, y se concreta con los valores ideales."

Para Mario GUTIÉRREZ el valor es la relación de las cosas respecto a la auto­rrealización del hombre, la característica del objeto por la que éste aparece alhombre corno apetecible, amable, digno de aprobación o admiración. El valor,agrega, es relación con el hombre, con el ideal de perfección que éste se ha for­jado. Este autor especifica que las cosas son y valen; que, además del aspectoteórico e inteligible, tienen un contenido de bondad por el que nos atraen ynos causan goce y satisfacción."

2.3 Fundamentación metafísica del conocimiento

El hombre se pregunta por el ser. La pregunta que formula es ineludible, es labase o el apoyo de todo su interrogar, debido a que su inteligencia se orientanecesariamente al ser, es apertura al ser. "Porque el hombre es, por eso sabe;porque el hombre no se identifica con el ser, por eso pregunta [Oo.) El seres, enefecto, el valor fundamental al que tiende nuestro espíritu. El seres ese hori­zonte que le da razón de espíritu al hombre y lo que descubre su dimensióntrascendente. De ahí que el seraparezca corno ese bien, por medio del cual serealiza la existencia humana.""

En filosofía se distingue entre ente y ser. Se llama ente a la cosa que pre­senta un modo concreto de ser, a lo existente, lo que tiene ser, lo que participadel ser. El ente es cognoscible por ser ente, y no es ente porque es cognoscible.Sólo percibimos entes, pero nos preguntarnos por el ser: ¿qué es esto?, ¿qué esaquello?

El ser es el fundamento del ente, aquello por lo cual las cosas son lo queson o pueden ser. Al ser no lo percibimos por medio de los sentidos, sólo lopensarnos, lo captarnos en los entes. El ser es la razón o principio de las cosas,de los entes. El ser es la raíz de toda actuación humana. Sin embargo, el ser delas cosas no depende del conocimiento que de éstas tenga el hombre.

11 Luis RECASÉNs SICHES, Tratado general defilosofia delderecho, 9a. OO., Porrúa, México,1986, pp.49, 10l.12 Mario GUTltRREZ c., El hombre, Pont, Guadalajara, 1979, pp. 248-249, 252.u tu«, pp. 193, 252.

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56 METOOOLOG1A JURIOICA

La reflexión metafísica tiene como objeto el ser. Si queremos encontraruna respuesta verdadera acerca del ser del hombre, es preciso hacer el esfuer­ZO de asumir el reto, de reflexionar metafísicamente, pues esta visión, que esla más general, la más abstracta, la más universal, nos permitirá dar con suser, su significado, su grandeza y su fin.

El conocimiento humano se funda en los primeros principios. Se llamanprimeros porque son evidentes, es decir, pueden explicarse, mas no demos­trarse. Nos permiten, por ser juicios universales, verdades necesarias, llegar ala realidad de las cosas, dar con la cognoscibilidad de los entes.

La explicación del hombre primitivo o del niño a los fenómenos natura­les, nos dice José SANABRIA, está muy lejos de ser científica, pero es una expli­cación, el uso espontáneo de la inteligencia sin cultivar: su inteligencia actúasegún las leyes de la inteligencia, los primeros principios."

Los primeros principios son: 1. de identidad, que afirma que el ser es, oque el objeto es idéntico a sí mismo; 2. de contradicción, que establece que elser excluye necesariamente al no ser, que ningún objeto puede ser y no ser almismo tiempo; 3. de tercero excluido, que sostiene que todo tiene que ser o noser, y 4. de razón suficiente, que dispone que todo lo que existe, existe por algunarazón.

También el conocimiento es causal porque las cosas, es decir, las que hacenque algo sea o actúe, encierran la cognoscibilidad de la cosa. Tradicionalmente sereconocen cinco causas: material, formal, ejemplar, eficiente y final. La primerahace referencia a aquello de lo que se hace algo; la segunda es la que apunta a laesencia de las cosas, lo que hace que algo sea lo que es; la tercera nos explica loque provoca el movimiento; la cuarta expone aquello a cuyo modelo se hace algo;y la quinta manifiesta aquello en vista de lo que se hace algo.

Que el conocimiento sea causal se prueba, de acuerdo con MauricioBWCHOT, porque las causas material y formal nos dan el conocimiento intrín­seco de la esencia de una cosa, y además porque el conocimiento eficiente yfinal de las causas completa el cuadro del conocimiento cabal que podemostener de una cosa o fenómeno. Este autor precisa que el mejor argumento delque podemos disponer para apoyar el hecho de que las causas nos dan lacognoscibilidad de algo es que la definición (junto con la división o clasifica­ción) y la demostración proceden por las causas de una cosa. En la definicióndescriptiva se procede por las causas extrínsecas (además de los accidentes) deuna cosa, y en la definición esencial se procede por las causas intrínsecas de lamisma. Cuando demostramos algo, nos basamos en sus causas extrínsecas ointrínsecas. Agrega que cuando procedemos por las causas extrínsecas obte-

14 SANABRIA, op. cit., p. 74.

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Teoria del conocimiento y el conocimiento del derecho 57

nemas una demostración apropiada de la cosa, pero todavía más apropiadaes la demostración cuando entramos en el terreno de las causas intrínsecas.Por eso, la demostración más apodíctica o necesaria es en la que procedemoscon apoyo en la causa formal de la cosa, que es tanto como demostrar suspropiedades basándose en su esencia, ya que en la esencia radica la necesi­dad más fuerte por la que una cosa es de cierta manera y ostenta determina­das propiedades y no otras. En este orden de ideas, puntualiza que la formaes la estructura de la cosa, estructura en virtud de la cual tiene ser y capacidadde ser conocida."

El conocimiento es trascendente porque rebasa el ámbito de la percep­ción meramente sensible, porque el sujeto, al ir hacia su objeto, se trasciendeal dejar de permanecer en sí mismo y al captar los objetos desde la perspecti­va del ser, que es trascendente.

Por darse en el campo de la conciencia, el conocimiento, es inmanente,porque el sujeto, al dirigirse intencionalmente al objeto, se deja impresionarpor él y desarrolla su asimilación. Por conciencia se entiende, desde el puntode vista cognoscitivo, la facultad que posee el ser humano de darse cuenta desu acto de conocimiento y de su contenido. Que el hombre tenga concienciasignifica que tiene conciencia de su sentir y de su imaginar, de su compren­sión de algo, de su acto de significación, es decir, de sus juicios.

Los valores -que son esencias, cualidades axiológicas y universales­no se captan solamente por los sentidos, sino como rasgos objetivos del ser,como percepciones afectivas de naturaleza intencional, que se manifiestan enla intuición emotiva con base en una jerarquía.

La autotrascendencia cognoscitiva nos conduce a juzgar que algo es o noes; en cambio, la autotrascendencia moral, en los juicios de valor, nos posibi­lita reconocer lo bueno, lo bello, lo verdadero, y afirmar esto conscientementeen nuestra conducta.

Adriana YURÉN indica que por estructura cognoscitiva se entiende la es­tructura formalmente dinámica de operaciones transitivas, recurrentes y rela­cionadas: experiencia, comprensión, juicio y decisión que en un proceso, quepor lo general implica una dialéctica, llevan al sujeto a conocer la realidad yactuar en consecuencia a lo que conoce como experimentado, entendido y enjui­ciado."

La primera operación de la estructura cognoscitiva es experimentar. Enesta fase o nivel los objetos impresionan nuestros sentidos, se capta lo concre­to e individual: lo que vemos, oímos, tocamos, gustamos, imaginamos, senti-

15 BECCHOT, op. cit., pp. 116-117, 160.16 YURÉN, op. cít., p. 368.

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58 METODOLOGIA JURíDICA

mos, percibimos, recordamos y experimentamos, y se origina una imagen orepresentación de las cosas en un nivel sensible.

La imagen así captada por los sentidos es modificada por la abstracción.En los seres reales, la materia y la forma son inseparables; pero mediante laabstracción, poder de la conciencia humana y proceso mental de desmateria­Iización, se separan. Por medio de la abstracción se prescinde de las caracte­rísticas individuales o materiales de la imagen, de lo irrelevante, para buscarla forma sustancial de las cosas, la aprehensión consciente de lo esencial.

Mauricio BEUCHOT, de acuerdo con el planteamiento de Bernard LONERGAN,considera que la imaginación constructora es la actividad cognoscitiva quesirve de enlace entre el conocimiento sensible y el conocimiento intelectual, yque realiza dos funciones fundamentales: la primera, de orden sensible, con­sistente en la organización de los datos para formar la imagen simbólica; lasegunda, de orden intelectual, mediante la cual se capta la inteligibilidad par­ticular de una imagen simbólica determinada (cualquier organización de losdatos, sensibles o de conocimiento intelectual, para lograr la intelección).Este autor determina que en el conocimiento de realidades inmateriales laimaginación constructora realiza sólo la primera función, en combinacióncon la inteligencia, y precisa que ésta no puede conocer, incluso las realidadesinmateriales, sin el concurso de los sentidos."

[Los] datos de la experiencia sensible son [...] la condición de posibilidad delsaber intelectual; este saber trasciende estos datos, va más allá de ellos y se ele­va al concepto universal [sic), que no es sino la esencia de la cosa en el entendi­miento; pero aquellos datos revisten la enorme importancia de constituir el ve­hículo por el que lo real penetra en el entendimiento humano."

La segunda operación es la de entender. Consiste en captar la inteligibili­dad de los datos, en obtener una representación intelectual de las cosas, en laaprehensión directa de la mente, en comprender las cosas.

Mediante la intelección surge el concepto o la idea, que es la aprehensiónde la esencia de una cosa, pensamiento de estructuras; siempre es abstracto, adiferencia de la imagen o representación concreta de las cosas. En el nivel dela intelección o inteligencia (capacidad que tenemos de entender) se dan losactos de concebir, pensar, considerar, preguntar, investigar, comprender, for­mular, ordenar y sistematizar.

11 BEUCHOT, op. cit., p. 25.18 Carlos Ignacio MASSINI, Laprudencia jurídica, Abeledo-Perrct, Buenos Aires, 1983, p. 153.

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Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 59

El proceso cognoscitivo forma una unidad, es inseparable. Sólo se hablade manera aislada de conocimiento sensible y conocimiento intelectual, deacuerdo con su estudio y con el análisis de su naturaleza. Un examen atentode ambos conocimientos revela que hay una estrecha continuidad entre ellos.

La tercera operación es la de juzgar, que consiste en la operación reflexivade la mente, cuyo objetivo es verificar lo entendido del hecho; se trata del acto designificación por medio del cual asentimos o negarnos un concepto de otro concep­to. "[...] el conocimiento es objetivo, y es conocimiento concreto del ser y no sim­plemente del mundo de los sentidos. Significa también que no hay conocimientosi no hay objetivación, y no puede haber objetivación si no se llega al juicio, si nose han dado todos los actos que constituyen el conocimiento humano.":"

El entendimiento o comprensión del lenguaje es tan sólo un paso quenos conduce al entendimiento de las cosas, de ahí su importancia; pero debe­rnos aclarar que únicamente es un instrumento para el conocimiento, demodo que éste es la causa del lenguaje.

Corno la vocación y el compromiso del hombre por conocer son ilimita­dos, el objeto también es ilimitado. Sin embargo su afán se satisfará progresi­vamente en la medida en que transforme lo desconocido en conocido, conbase en su saber previo, en la medida en que se abra a la realidad.

2.4 Situación contextual y adquisición de conocimientos

Así corno no podernos iniciar nuestro conocimiento mediante una decisiónpropia, puesto que nos encontrarnos existiendo en el mundo y, por tanto, yaconociendo, tampoco podernos dar o contar con un conocimiento "puro", puesno podernos conocer sin supuestos, sin condiciones previas.

La adquisición de conocimientos se da siempre a partir de una situacióncontextual determinada. Nuestro conocimiento está sujeto a factores, límitesy obstáculos.

[...]hay un sinnúmero de condiciones previasa la aparicióndel conocimiento [...]Que vivimos, que respiramos, que nuestro cerebro está irrigado y que no carece­mos de conciencia, sólo serían algunas de esas condiciones previas. Tampoco loque se presenta como supuesto o suposiciónpsicológica, social, biológica o cosaparecida, tendría que llamarseasí, sino más biencondición previa. Yesto es decisi­vo, porque se requiereun conocimiento sin suposiciones previas,pero no sin pre­vias condiciones, ya que esto es de hecho imposible para el hombre."

19 YURÉJ"J, op. cít., p. 35.

20Albert KELLER, Teoría general del conocimiento, trad. Claudio Gancho, Herder (Curso fundamental defilosofía, l. 2), Barcelona, 1988, p. 146.

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60 METODOLOCIA IURlolCA

Nuestra forma de ver el mundo está modelada por el tiempo. Los conoci­mientos del hombre del siglo xx son diferentes, en cantidad y calidad, de losdel siglo pasado, y más aún de los que se tenían en la Edad Media.

La sociedad a la que pertenecemos, y que se ubica en un lugar determi­nado, también influye en la forma en que leemos la realidad. La posición quese ocupe en el ámbito social, las pautas de conducta vigentes en nuestra socie­dad, los papeles que desarrollemos, los procesos de socialización, las institu­ciones sociales (familiar, educativa, económica, política, religiosa, etc.), losprocesos de comunicación y control social, la representación del mundo pro­puesta por el cine y la televisión son únicamente algunos elementos socioló­gicos que inciden en nuestra manera de adquirir conocimientos. El ambientefamiliar y cultural en el que nacemos, crecemos y nos educamos, la influenciade nuestras generaciones pasadas, con sus tradiciones, son elementos conque contamos para acceder a la realidad.

Los datos biológico y psíquico también desempeñan un papel importan­te en nuestra adquisición de conocimientos. Nuestra evolución biológica ypsíquica configuran nuestra capacidad cognoscitiva. En la obtención de co­nocimientos entran en juego los sentidos, la imaginación, la memoria y elentendimiento.

Entre los factores personales que intervienen en esta adquisición de co­nocimientos están: la capacidad, la experiencia y los medios materiales de losque el sujeto disponga, el tiempo y el esfuerzo que pueda y quiera dedicar aesta empresa, sus propósitos, preferencias e intereses, así como su motivaciónpara captar la realidad.

A pesar de los condicionamientos y la situación con textual, el hombretiene la posibilidad de alcanzar la verdad y la esencia de las cosas.

El conocimiento no es un fin en si mismo. Responde a la necesidad de hacereficaz nuestra acción en el mundo y darle un sentido. Su logro es una meta regu­lativa en la realización y el perfeccionamiento de todo hombre y de la especie.Para alcanzarlo tenernos que superar varios impedimentos. El primero está ins­crito en las limitaciones de nuestra propia naturaleza. Pero hay otros obstáculosque impiden el conocimiento: nuestros propios deseos e intereses. La mayoríano se generan en nuestra naturaleza, responden a situaciones históricas, sonproducto de relaciones sociales concretas. El conocimiento es, en gran medida,el resultado de una lucha contra los motivos que nos impiden alcanzar la reali­dad. Esa lucha puede tomar la forma de un conflicto entre los intereses particu­lares y el interés general, pues muchos intereses particulares propician formasde irracionalidad e intolerancia. Dogmatismo y escepticismo son las más impor­tantes; ambas permiten sujetar las creencias colectivas e intereses de personas ode grupos. La ética de las creencias enuncia reglas para liberarnos de esa suje-

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Teoria del conocimiento y el conocimiento del derecho 61

ción. Pero esas reglas son, al mismo tiempo, condiciones de un pensamientoracional. Así, al final convergen varios temas, se encuentran: la realización delhombre por el conocimiento, su liberación,el acceso a una comunidad racional[y ] las normas éticas para lograrla."

Tenemos que responsabilizarnos de nuestra actitud frente a los conoci­mientos, debemos justificar éticamente nuestras afirmaciones, como todas lasactuaciones intencionales humanas, a fin de evitar caer en prejuicios. Éstos,que son juicios previos a su comprobación, nos pueden inducir a adherirnos oa rechazar de manera acrítica creencias religiosas, étnicas, partidistas, de cla­se, etc. Las razones invocadas, todavía hasta el siglo pasado, para justificar laesclavitud, o las consideraciones de la inferioridad de la mujer en todos senti­dos respecto al hombre, son ejemplos de prejuicios.

Si el hombre llega a pensar que ya no hay nada por conocer, o bien niegalo desconocido, asume la ignorancia como actitud, y quedará encerrado enuna postura de prepotencia de la que no podrá salir y estrechará su mundo.En cambio, si reconoce que hay sectores de los que sabe nada o poco, asume laactitud cognoscitiva.

Es cierto que el hombre no puede abarcar todo el conocimiento por com­pleto, que existen límites para su acceso; pero es capaz de ampliar los horizon­tes del mundo al enfrentarse con lo desconocido y alcanzar la realidad, eseuniverso que presenta infinitas posibilidades, en algunos de sus aspectos.Quien acepta los límites de su conocimiento sabe más que quien se cree capazde hablar de todo. Ése es el paradigma de la actitud cognoscitiva: estar abier­to a todo aprendizaje.

A juicio de OUSPENSKY, lo objetivo de los sistemas puramente intelectua­les de la filosofía y la ciencia está no en dar al hombre ciertos datos de conoci­miento, sino en elevar al hombre a una altura de pensamiento y sentimientoque lo coloquen en posibilidad de alcanzar formas nuevas y superiores deconocimiento."

2.5 Tipos de conocimientos

Elacto de conocer es una realidad en sí indivisible. Las distinciones que hace­mos son para lograr su mejor comprensión. Una clasificación de los conoci­mientos se origina en la forma de discernir, y así encontramos el cotidiano yel racional.

21 Luis VILLORO, Creer, saber, conocer, Sa. ed., Siglo XXI, México, 1994, pp. 296-297.22Pedro. D. OUSPENSKY, Tertíum organum, trad. Horado Flores Sánchez, Kler, Buenos Aires, 1977, pp. 222­

223.

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62 METOOOlOGfA JURIOICA

El conocimiento cotidiano también recibe los nombres de primario, vulgar,espontáneo o pragmático. Este tipo de conocimiento se adquiere, como su deno­minación lo indica, mediante la experiencia cotidiana. Se conoce de maneranatural por el solo hecho de vivir. Se adquieren conocimientos por el contactocon el medio físico, social y cultural. Es un conocer basado en los datos de laexperiencia y se orienta a fines prácticos, es decir, a fin de entender para quésirven o cómo funcionan las cosas y satisfacer las necesidades primarias de lavida. Se trata de un conocimiento fragmentario, particular y concreto, que selimita a lo que comprueban los sentidos. Este tipo de conocimiento tienecomo características ser superficial, no sistemático y acrítico.

De acuerdo con Ezequiel ANDER-EGG, este conocimiento es superficialporque se conforma con lo aparente, con lo que se comprueba con el simplepasar junto a las cosas. Se expresa en frases como "porque me lo dijeron","porque lo vi", "porque lo leí", "porque todo el mundo lo dice". Para este tipode conocimiento, el criterio de evidencia inmediata es suficiente. No es siste­mático, tanto en la forma de adquirirlo y vincularlo como en el modo de esta­blecer cánones de validación. Se limita a percibir lo inmediato por medio deexperiencias, vivencias, estados de ánimo y emociones de la vida diaria. Esacrítico, puesto que se apoya sólo en la evidencia próxima, sólo percibe laepidermis de la realidad. Los conocimientos adquiridos pueden ser verdade­ros o no, lo cierto es que la pretensión de serlo no se plantea de una maneracrítica o reflexiva. Es un saber que puede decir acerca de lo que pasa, pero nopor qué pasa."

Cabe anotar que este tipo de conocimiento está impregnado del conoci­miento científico, debido a los medios de comunicación.

El conocimiento racional, denominado también crítico o reflexivo, es el queutiliza la razón como instrumento de la apertura al mundo, como medio parasu relación con él. A diferencia del conocimiento cotidiano, presenta las ca­racterísticas de ser crítico (porque valora lo que se conoce) y sistemático (yaque los conocimientos se adquieren y ordenan mediante métodos). El conoci­miento racional puede ser empírico-técnico, científico o filosófico.

El conocimiento empírico-técnico es un saber práctico que se traduce en eluso adecuado, a partir de la experiencia, de los instrumentos o reglas útiles afin de realizar un quehacer determinado y accionar sobre la realidad.

El conocimiento científico se obtiene mediante procedimientos metódicosrigurosos e implica razonar lógicamente, la búsqueda intencionada, la deli­mitación del o los problemas, la formulación de las hipótesis y los mediospara comprobarlas. A diferencia del conocimiento cotidiano, esta forma de

Z3 AADER-EGG, op. cit., p. 27.

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Teoríadel conocimiento y el conocimiento del derecho 63

conocimiento utiliza un lenguaje perfectamente definido. Es cierto que estetipo de saber pretende ordenar de manera sistemática todos los conocimien­tos adquiridos respecto de un determinado ámbito de la realidad, pero no hayque olvidar que la ciencia no es el único camino de acceso al conocimiento;pretenderlo es caer en un fetichismo cientificista.

El conocimiento filosófica tiene un carácter explicativo del sentido y desti­no del hombre; además de una pretensión de índole universal, pues buscauna visión total de lo que existe.

El emocional y el sapiencial son tipos especiales de conocimiento. Mien­tras las formas organizadas del conocimiento intelectual son la ciencia y lafilosofía, las formas organizadas del conocimiento emocional son la religión yel arte, refiere OUSPENSKY. Este autor menciona que en la presente etapa de sudesarrollo el hombre comprende muchas cosas por medio de su intelecto,pero, al mismo tiempo comprende muchas cosas por medio de sus emocio­nes. En ningún caso son las emociones simples órganos del sentimiento parael sentimiento; afirma que todas son órganos del conocimiento, en toda emo­ción el hombre sabe algo que no podría conocer sin auxilio de ella, algo queno podría saber por ninguna otra emoción, por ningún esfuerzo del intelecto.Plantea que si consideramos que la naturaleza emocional del hombre tiene uncontenido propio, como estar al servicio de la vida y no del conocimiento, nocomprenderemos nunca su verdadero contenido y su significación. Las emocio­nes sirven al conocimiento porque hay cosas y relaciones que pueden conocersesólo emocionalmente, y sólo por medio de una emoción determinada. Sostieneque ciertas emociones son, por su naturaleza, destructoras, separadoras,discordes (el odio, el temor, los celos, el orgullo, la envidia), y que hay emo­ciones que son conectoras, arrnonizadoras, que hacen que el hombre se sientacomo parte de un gran todo (el amor, la simpatía, la amistad, la compasión, elamor a la tierra, el amor a la naturaleza, el amor a la humanidad)."

Para Alejandro LLANO el conocimiento sapiencial es el saber de las últi­mas causas y ordenación de la vida. Argumenta que el conocimiento, en símismo, no hace bueno al hombre; lo que lo hace bueno es la voluntad buena,de la que procede el conocimiento bueno. De ahí que el conocimientosapiencial sea directamente moral y tenga una gran importancia porque diri­ge el resto del saber. Considera que el recto saber requiere disposiciones mo­rales que ayudan al acto bueno de la voluntad, y que se conoce mejor lo quese ama, porque el amor connaturaliza al que ama con lo amado."

14 OUSPENSKY, op. cít., pp. 211, 214-215."LLANO, op. cít., pp. 147, ISO.

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64 METODOLoclA JURIDlCA

Lo propio de la sabiduría es dar un juicio, y no sólo percibir. Eljuiciose daporque se tiene ese conocimiento -el juicio expresa el conocimiento-, y tam­bién por una inclinación, pues aquél que vive una determinada virtud, está na­turalmente bien dispuesto para juzgar de todo lo que se refiere a esa virtud,aunque no se haya dedicado a estudiarla científicamente [...] Conviene a nues­tro conocimientosapiencialuna libertad bien ordenada y ejercida[...] En últimotérmino, conocery amar son las más características actividades vitales del hom­bre."

También los conocimientos se clasifican en descriptivos, de procedimiento ycontextuales, de acuerdo con María Teresa SERAFIN! o, lo que es lo mismo, de­clarativos, procedurales y condicionales, según las categorías que establece AnitaE. WOOLFOLK. Los conocimientos descriptivos o declarativos se refieren a lo"que" sabemos, a las informaciones o nociones que poseemos: fechas, nom­bres, acontecimientos, creencias, teorías, opiniones, pasajes, reglas, etc., queutilizamos de modo directo o repetitivo, es decir, sin alterar su estructura.Este tipo de conocimientos se refieren a hechos muy específicos, generalida­des, eventos personales o reglas. Con frecuencia su conocimiento se subesti­ma por considerársele un aprendizaje mecánico y mnemotécnico. Sin embar­go, son piezas esenciales de los procesos mentales complejos.

Los conocimientos de procedimiento o procedurales se refieren al"cómo" hacer algo, por ejemplo, las capacidades para solucionar problemasmediante la elaboración de hipótesis, el uso de reglas de deducción, la aplica­ción de las informaciones, etcétera.

Los contextuales o condicionales aluden al "saber dónde y por qué", conel fin de aplicar los conocimientos declarativo y de procedimiento. Esta clasede conocimientos también recibe el nombre de estrategias cognoscitivas, dadoque se requieren en una gran cantidad de problemas que se plantean en unárea determinada (jurídica, matemática, química, etc.), para saber cuándoaplicar un procedimiento y cuándo aplicar otro a fin de resolver cada uno."

De acuerdo con la actividad humana, los conocimientos se clasifican enteóricos o especulativos y prácticos. Los primeros se dirigen al conocimiento dela verdad, al conocimiento de la naturaleza en su realidad; tienen la caracte­rística de conocer por el conocer mismo, saber la verdad por la mera satisfac­ción que su posesión produce. Los segundos son los que se orientan a la

u ibídem, p. 150.27 Maria Teresa SERAFINI, Cómo se estudia, Paidós, México, 1997, pp. 236-237 YAnita E. WOOLFOLK, Psicolo­

gía educativa 6a. ed., trad. José Julián Díaz D., Prentice-Hal! Hispanoamericana, México, 1996, pp. 242­243.

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Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 65

realización del bien, al bien obrar; se caracterizan por la dirección del obrarhumano. Cabe mencionar que entre estos dos tipos de conocimiento existeuna relación de continuidad o correspondencia.

2.6 El estudio e investigación sistemática del conocimiento

La teoría del conocimiento es la disciplina filosófica que estudia e investiga elcontenido del pensamiento, es decir, la correspondencia o adecuación delpensamiento y la realidad, la relación entre el sujeto y el objeto mediante laque se manifiesta el conocimiento. Esta disciplina indaga las razones últimasdel proceso cognoscitivo, a fin de fundamentar la posesión del ser que revelael conocimiento.

Esta disciplina, que pretende averiguar el alcance del poder cognosci­tivo de la inteligencia, que estudia la posibilidad, el origen y la esencia delconocimiento, recibe también los nombres de gnoseología (término que pro­viene de las raíces griegas gnosis, "conocimiento", y legos, "tratado", por tan­to, significa doctrina o tratado del conocimiento) y, en sentido restringido,epistemología (que de acuerdo con sus raíces etimológicas episteme, "ciencia",y lagos, "tratado", significa tratado de la ciencia), ya que la ciencia es unaforma especial de conocer, por lo que los tres términos se refieren a la mismaactividad.

El tema del conocimiento también puede estudiarse desde otras perspec­tivas. La psicología estudia el conocimiento en su aspecto genético, en losorígenes materiales del acto cognoscitivo, es decir, el proceso de abstracción ygeneralización. Lo estudia como praxis, como actuación vital del hombre.

La filosofía del lenguaje y la semiótica, o ciencia de los signos, que pre­sentan numerosos puntos de contacto con la teoría del conocimiento, tienenque tratar el problema de la comunicabilidad de los conocimientos y el temade los significados.

La lógica -otra disciplina filosófica- estudia el conocimiento en cuan­to sus expresiones y su concatenación. Se ocupa de las formas del pensar, esdecir, no analiza el contenido del conocimiento sino la validez formal delpensamiento. Pretende darnos una teoría del pensamiento correcto.

El estudio del sujeto y del objeto en sí mismos no es propiamente materiade estudio de la teoría del conocimiento, sino de la ontología o metafísicageneral. En consecuencia, toda teoría del conocimiento, que inquiere la rela­ción entre los términos referidos, entraña una teoría metafísica; de ahí el im­prescindible vínculo entre el enfoque ontológico y el gnoseológico.

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66 METODOLOGíA JURfDICA

2.7 Utilidad del estudio de la teoría del conocimiento

Son muchos los beneficios que obtienen las personas que dedican una partede su tiempo al estudio de la teoría del conocimiento; entre los que señalaMario BUNGE mencionaremos:

a) No serán prisioneras de una filosofía incoherente y adoptada inconscien­temente; entonces podrán corregir, sistematizar y enriquecer las opinio­nes filosóficas que de todas maneras integran su visión del mundo.

b) No confundirán lo que se postula con lo que se deduce, la cosa con suscualidades, el objeto con su conocimiento, la verdad con su criterio, yasí sucesivamente. En general, se esforzarán por entender los términosque emplean, tal como se esforzaron, antes que ellas, los científicoscon mentalidad filosófica que construyeron la ciencia moderna.

e) Se habituarán a explicar las suposiciones e hipótesis, lo que les per­mitirá saber qué hay que corregir cuando la teoría no concuerda sa­tisfactoriamente con los hechos.

d) Se acostumbrarán a ordenar de manera sistemática las ideas y a de­purar el lenguaje; se habituarán, en suma, a buscar la coherencia y laclaridad."

A los antes señalados podemos agregar:

e) Contarán con un criterio que permita, objetivamente, alcanzar la ver­dad y apartarse del error; ayuda a aquilatar los conocimientos paraque éstos se adecuen mejor con el ser.

/! Poseerán una visión crítica, de discernimiento, para intercambiar ycontrastar sus conocimientos con los de los demás; en otras palabras,pensarán por cuenta propia, tendrán ideas bien fundadas, interpre­tarán y harán frente a las informaciones, creencias, opiniones y teo­rías que predominen en el ambiente.

g) Podrán analizar reflexivamente el sentido de la vida a partir de losconocimientos adquiridos, pues no hay que olvidar que el conoci­miento no es un fin, sino un medio.

2.8 Los problemas del conocimiento

El tema del conocimiento se divide, para su mejor estudio, en cinco proble­mas: 1. la posibilidad del conocimiento: 2. origen del conocimiento: 3. la esen-

28 BUNGE, op. cit., pp. 104-105.

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Teoría del conocimiento-y el conocimiento del derecho 67

cia del conocimiento; 4. las formas del conocimiento; y 5.la verdad y su criterio.Cabe mencionar que estos puntos están estrechamente vinculados, y la solu­ción que se dé a cualquiera de ellos influye en el planteamiento y en la soluciónde los demás.

El problema de la posibilidad del conocimiento

Este problema se refiere a la averiguación de la posibilidad que tiene el hom­bre de conocer los objetos, o si, por el contrario, existen barreras insuperablespara tal propósito. La interrogante a despejar es si el espíritu humano es ca­paz de alcanzar la verdad, si puede tener certezas legítimas.

En la hístoria de la filosofía encontramos seis posturas o soluciones alproblema de la posibilidad del conocimiento: el dogmatismo, el escepticismo,el subjetivismo y el relativismo -que pueden considerarse conjuntamentedebido a las semejanzas que presentan-, el pragmatismo, el criticismo y elpositivismo.

El dogmatismo (o realismo)

Se llama así a la postura filosófica que afirma la posibilidad del conocimiento;la que defiende que el espíritu humano goza de la facultad de conocer la rea­lidad tal cual es. Sostiene que el hombre tiene la capacidad cognoscitiva paraalcanzar la certeza sobre la verdad, que el sujeto es capaz de aprehender losobjetos reales e ideales, así como los valores. Como representantes de estapostura se hallan PLATÓN, ARISTÓTELES, DESCARTES YLEIBNIZ.

Existen dos tipos de dogmatismo. Uno, de carácter exagerado, que de­fiende la posibilidad de llegar a un conocimiento adecuado y perfecto de to­das las cosas, con base en la confianza ilimitada que se tiene en la razón hu­mana. Otro, que se conoce como moderado o racional, que acepta los alcancesde la razón, sin eludir los supuestos y condicionamientos del conocimiento, yasevera que en ocasiones tenemos certezas absolutas y en otras no poseemosun conocimiento adecuado de las cosas.

El fundamento del dogmatismo está en el hecho de la conciencia, en vir­tud de la cual podemos percibir nuestra actividad anímica, conciencia quenos permite captar al mismo tiempo el pensamiento y al sujeto pensante. Enotras palabras, hace posible captar la esencia o naturaleza del ser (el yo) y susaccidentes.

Tener conciencia de un sufrimiento es sentir que el yo sufre, afirmaSamuel VARCAS MONTOYA. Y después, señala, sólo en virtud de un proceso deabstracción puede separarse el sufrimiento, el pensamiento o la determina-

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68 METODOLOGIA JURIDJCA

ción del sujeto que vive o que es responsable de esta actividad. Una vez queel conocimiento del yo se nos impone como experiencia metafísica, de unmodo inmediato y evidente, cesa el riesgo de la petición de principio."

Elescepticismo

Se denomina así a la postura filosófica que afirma que el hombre no puedeencontrar ninguna verdad, razón por la que, más que una teoría del conoci­miento, se trata de una argumentación del no-conocimiento.

Esta doctrina es una postura contraria al dogmatismo. Elescepticismo dudade todo, no le concede validez alguna al conocimiento. Por extender la duda acualquier conocimiento, recomienda abstenerse de formular cualquier juicio.Puesto que no es posible afirmar nada con certeza, sostiene, más vale no juzgar.

El escepticismo presenta la forma de un relativismo al sostener quenuestro conocimiento está influido por la naturaleza del sujeto, por las limita­ciones de los órganos del conocimiento y por hacer que el conocimiento de­penda totalmente de factores de tiempo, lugar y ambiente.

Las principales formas que presenta el escepticismo griego son el pirro­nismo, el probabilismo, el fenomenismo y el empirismo. La primera recomiendano creer en nada y desconfiar incluso de las impresiones sensibles, vivir enuna completa indiferencia, para lograr un silencio imperturbable. ARISTÓTELEScriticó esta actitud de manera acertada, al decir que esto equivaldría a vivircomo una planta. La segunda manifestación del escepticismo, que represen­taron ARCESILAO y CARNEADES, sustenta que, por no estar seguros de nada, loúnico que podríamos hacer es aceptar las representaciones verosímiles o pro­bables que basten para la vida. La tercera, que representó, entre otros,ENESlDEMO, postula que sólo hay que creer en las apariencias, en las cosas talcomo aparecen, y dudar de todo lo demás. La cuarta, cuyo representante esSEXTO EMPíRICO, desarrolla lógicamente el fenomenismo y sostiene que los fe­nómenos que observamos pueden preverse y es posible actuar sobre ellos. Elescepticismo es el antecedente de la ciencia positiva y del positivismo.

Es preciso no confundir el escepticismo sistemático con el escepticismometódico. El primero asume la duda corno principio y niega la posibilidad detodo conocimiento, incluso vacila ante las pruebas más convincentes; el se­gundo, por su parte, es el que propugna DESCARTES como una vía para llegar ala verdad, y que consiste en dudar de todo lo que se ha aceptado como verda­dero para ir eliminando lo falso y llegar así a un conocimiento seguro. Para él,lo único de lo que tenemos certeza es el "yo pienso".

29 Sarnuel VARGAS MONTOYA, Metafísica y la teoría del conocimiento, Porrúa, México, 1977, p. 158.

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Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 69

Al examinar la teoría de los escépticos se percibe que es una posturacontradictoria, puesto que sus partidarios no pueden defenderla, ya que en elmomento en que llegaran a afirmar que sus argumentos son verdaderos, deja­rían de ser congruentes con su actitud. Es contradictoria al establecer que elconocimiento es imposible, ya que estarían asentando como verdadero un co­nocimiento: que es imposible el conocimiento. También lo es porque si sostie­nen que la verdad es relativa, los demás con el mismo derecho pueden decirque la verdad es absoluta.

El escepticismo suprime el diálogo y nos conduce a la intolerancia. Pue­de ser resultado de una ignorancia por falta de conocimientos para enfrentarlas afirmaciones de los demás, o tal vez asumirse como obstinación con elpretexto de que no hay razones para admitir los primeros principios de nues­tro intelecto.

Como dice VERNEAUX, el escepticismo es una tentación constante para elespíritu humano desde que reflexiona y abandona el terreno firme de las cer­tezas de sentido común; es una manifestación de la inquietud congénita delhombre y de su perpetua insatisfacción. Sin embargo, al mismo tiempo llevala inquietud al límite y la erige en una especie de absoluto, lo que conduce auna desesperación intelectual."

Los partidarios del escepticismo proponen seis argumentos: la ignoran­cia, los errores de los sentidos, el diadelo, el probabilismo, las contradiccioneshumanas y la relatividad de los conocimientos.

Primer argumento: la ignorancia. Ya que las verdades se implican y funda­mentan mutuamente (en virtud de que en el universo nada está aislado), re­sulta que, para conocer una, se necesita conocer todas y, debido a que nues­tras limitaciones impiden conocerlas todas, al final no conocemos nada.

Contraargumentación: si bien es cierto que una cosa, si se considera de ma­nera aislada, no puede conocerse en forma íntegra, hay que aceptar que entrenada y todo hay cabida para una infinidad de conocimientos verdaderos. Delhecho de que no conozcamos por completo una cosa no se concluye que nosabemos nada de nada. Además, nadie pretende saberlo todo.

Segundo argumento: los errores de los sentidos. Los sentidos no nos ofrecenconocimientos ciertos y seguros porque son relativos al sujeto. Las ilusiones,los sueños, las alucinaciones, la embriaguez y la locura motivan a cuestionarsesi no estaremos equivocados siempre.

JO VERNEAUX, op. cit., p. 31.

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70 METODOLOG1A JURIDICA

Contraargumentación: si aceptamos que nos equivocamos con frecuencia,no es posible que nos equivoquemos siempre. Además, si viviéramos en elerror de manera constante, no tendríamos la noción de error. De acuerdo conRoger VERNEAUX, el error solamente puede conocerse en su relación con laverdad. La posibilidad de un error universal queda excluida desde el mo­mento en que percibimos que nos hemos equivocado. Esto vale en particularpara el sueño y la alucinación. Si soñásemos siempre, no tendríamos la no­ción de sueño, y si no distinguiéramos el sueño de la vigilia, no se plantearíala cuestión de saber si la vigilia es un sueño. En cuanto a los errores de lossentidos, hay que negar pura y simplemente su existencia. El error sólo existeen los juicios que rebasan los objetos propios de los sentidos y sus datos in­mediatos."

Tercer argumento: el diadelo. La razón no tiene la capacidad para demos­trar el valor del conocimiento. No debe admitirse como cierto nada que nohaya sido demostrado. No puede probarse una cosa por sí misma.

Contraargumentación: no tiene sentido probar lo evidente, como los prime­ros principios. Es inútil la demostración de lo evidente, porque el valor de larazón, por ejemplo, no se demuestra, sino que simplemente se vive.

Por más que quieran argumentar en contra, establece Samuel VARGAS,

hay tres hechos que los escépticos admiten como indudables: su propia exis­tencia, pues para dudar es preciso existir; la veracidad de su conciencia, queles dice que dudan; y el principio de identidad o de contradicción, que lesimpide pensar que están en lo cierto, puesto que dudan."

[...] es imposible que haya demostración de todas las cosas (ya que se procederíaal infinito, de manera que tampoco así habría demostración) [...] el que afirmaalgo, ha de reconocer que no es lo mismo que negario; luego acepta la contradic­ción del ser con respecto al no- ser [...]/os razonamientos deeste tipo son meramenteargumentativos y no propiamente demostrativos. Porque quien pretendiera demos­trar este principio primero incurriría [...] en una petición del principio, ya quetal supuesta argumentación tendría que suponer lo que pretende demostrar, esdecir, que el ser no es el no-ser, La única salida del circulo viciososería el procesoal infinito. Pero, si se procediera al infinito, tampoco habría demostración [...] Sólose puede demostrar con base en un primer principio indemostrable."

JI Ibídem, pp. 35-36.J2 VARGAS MONTOYA, op. cít., pp. 31-32.JJ Ll.ANO, op. cit., pp. 78-79.

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Teoria del conocimiento y el conocimiento del derecho 71

Cuarto argumento: el probabilismo. Ya que no podemos tener certezas nialcanzar la verdad de las cosas, debemos guiarnos por la probabilidad.

Contraargumentación: si nada es cierto, no podemos acercarnos a la certe­za. Nada es probable.

Quinto argumento: las contradicciones humanas. Los hombres no están deacuerdo con nada.

Contraargumentación: es un hecho innegable que existen contradiccionesen las opiniones de los hombres; pero de esta realidad no podemos concluirque nunca haya habido, ni exista, consenso. Si no lo hubiera no existirían,entre otras, la sociedad, el lenguaje, los preceptos básicos en ciencias ni lamoral.

Sexto argumento: la relatividad de los conocimientos. Los conocimientosvarían de acuerdo con el sujeto, el lugar y la época.

Contraargumentación: si el conocimiento es relativo al sujeto, también esrelativo a las cosas. El conocimiento humano no puede ser ni subjetividadpura ni objetividad pura, está entre ambos límites. No es aceptable un sub­jetivismo que haga desaparecer al objeto ni un objetivismo que no considereal sujeto.

Elsubjetivismo y el relativismo

Estas dos posturas -que derivan del escepticismo- afirman la existencia dela verdad, pero limitan su validez.

Para el subjetivismo la verdad depende por completo del sujeto, que esel que siente, conoce y juzga. Afirma que la verdad siempre deriva de la for­ma o modo en que cada persona considere las cosas. PROTÁGORAS es represen­tante de esta corriente, para quien "el hombre es la medida de todas las co­sas". Su postura es un antropocentrismo radical.

Los subjetivistas no aceptan la existencia de los primeros principios de 1,razón, válidos para todos. El subjetivismo recibe también el nombre de psicologismo, pues lo verdadero se hace depender de la estructura mental de cadrquien, de lo que cada individuo asuma como tal.

Según el relativismo la verdad está subordinada por completo a factoresexternos como la época, el medio social, político, cultural o económico. SPENGLERfue adepto a esta postura, pues sostuvo que las verdades están en estrecha

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vinculación con una humanidad determinada, y que sólo valen en el ciclocultural al que pertenecen. Para el biologicismo será verdad lo que sea acordecon la especie; para el sociologicismo, lo que contribuya a los fines de la socie­dad; para el historicismo, lo que prevalece en una época en particular; para elneopositívismo, lo que manifieste el lenguaje.

Las doctrinas materialistas y empiristas, apunta Alejandro LLANO, al nodistinguir entre conocimiento intelectual y sensible, y al no reconocer la verda­dera naturaleza de este último, reducen lo verdadero a la modificación corporal-espacio-temporalmente situada y, por tanto, única e irrepetible- del órga­no sensitivo. Desde esta perspectiva, todo conocimiento sería sensación, ytoda sensación en esencia sería contingente, relativa y, por ende, incierta.Para este autor las doctrinas de referencia, por reducir todo a la materia, tien­den a destacar la indeterminación que la materia conlleva. Argumenta queuna consideración metafísica del mundo corpóreo muestra que la materiaestá siempre determinada por una forma, y que conocemos las cosas más porla forma que por la materia: un objeto exclusivamente material sería incog­noscible, y un sujeto por completo material no podría abrirse como cognos­cente a otras realidades."

Tanto los subjetivistas como los relativistas sostienen que no hay verda­des absolutas, pero incurren en un contrasentido desde el momento en queaceptan la existencia de la verdad, con sus parámetros, por supuesto, y se dala alternativa: o la proposición es falsa, y carece de validez por completo, o esverdadera, puesto que lo que se afirme es en sí mismo verdadero, y entonceses válida para todos, por tener validez universal.

Ambas posturas niegan la posibilidad de la metafísica y fundan la objeti­vidad en la subjetividad. Al respecto podemos hacer la siguiente observación:la objetividad se apoya en la realidad; el ser de lo que percibimos es indepen­diente de nuestra percepción; el ser no se limita a ser para el hombre.

La tesis del relativismo "todo lo que aparece es verdadero", nos guia aconsiderar todo como subordinado al sentido y a la opinión. Según este su­puesto no existirían las cosas cuando nadie las sintiera o pensara en ellas, loque es totalmente falso.

Con la intención de fundamentar su crítica al relativismo, AlejandroLLANO considera que no puede ser verdadero todo lo aparente, ya que lo apa­rente es aparente para alguien, de modo que quien dice que todas las cosasaparentes son verdaderas, convierte todos los entes en relativos. Precisa queno será lo mismo el ser que el aparecer, pues el aparecer da relación al sentido uopinión, ya que aparece ante alguien. Con base en las reflexiones de ARISTÓTELES,

" íbidem, pp. 82-83.

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Teoria del conocimiento y el conocimiento del derecho 73

afirma que no se debe decir que lo que aparece es, sino que es lo que aparecea quien aparece, cuando aparece y en cuanto y como aparece."

El pragmatismo

Recibe este nombre la doctrina que acepta la posibilidad del conocimiento,pero reduce el concepto de la verdad a lo útil, lo valioso y provechoso, lo quefunciona, lo que cumple su cometido respecto a la vida.

Gregorio FINGERMANN sostiene que el pragmatismo parte de una concep­ción especial del ser humano en la cual éste no es un ser pensante exclusiva­mente, sino, ante todo, un ser práctico, destinado a actuar en la realidad. Se­ñala que para los partidarios de esta corriente filosófica será verdad todo loque permita al hombre actuar con congruencia en la vida, todo lo que le resul­te útil y provechoso, en especial para la vida social."

Como representantes de esta postura están William JAMES, que es su fun­dador, [ohn DEWEY y Federico NIETZCHE. El error en que incurren los partida­rios de esta teoría es que confunden conceptos tan diferentes como lo verda­dero y lo útil.

El criticismo

Esta doctrina argumenta que debido a que el conocimiento es el resultado delos conceptos y la intuición, y que se ubica entre el campo de los noúmenos yel mundo sensible, no conocemos las cosas como son en sí mismas, sino sóloen la forma en que nuestra estructura mental nos lo permite: las apariencias ofenómenos de las cosas.

Esta escuela -que recibe también el nombre de idealismo, por considerarque el objeto del conocimiento son nuestras ideas, el objeto pensado, en tanto quepensamos en él- sostiene la imposibilidad de conocer la realidad como es ensí misma, lo que es. Al admitir que nuestro conocimiento se reduce al mundode los fenómenos, a la realidad en su aspecto formal, esta postura incurre enuna especie de relativismo.

Fundador de esta doctrina es EmmanuelKANT (1724-1804), quien consideraque no es posible el conocimiento del mundo real. La cosa en sí, que él llama elnoúmeno, no es asequible por la experiencia. El mundo real de las cosas en sí esun mundo cerrado al cual apenas podemos acercarnos,pero nunca penetrar enél, porque nos separa una barrera infranqueable que es nuestra propia estructu-

35 lbidem, p. 90.J6 FINGERMANN, op. cií., p. 125.

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ra psíquica. Lo único que conocemos del mundo son las representaciones, lasmeras apariencias de los objetos, es decir, los "fenómenos" que nuestra inteli­gencia ordena en el espacio y en el tiempo. Sin embargo, hay en nosotros unatendencia a sobrepasar los límites del mundo de los fenómenos y a penetrar enel mundo de las cosas en sí, en los "noúmenos", cuya existencia suponemos,pero que no podemos comprobar."

El positivismo

Recibe este nombre la escuela que fundó Augusto COMTE en el siglo XIX, quelimita el valor del conocimiento al ámbito de la experiencia. Esta postura, que esconsecuencia del criticismo, niega la posibilidad del conocimiento especula­tivo y acepta como único posible el experimental.

Por considerar la imposibilidad de conocer la esencia de las cosas, suscausas primeras y sus fines últimos, y restringir el conocimiento humano alque se adquiere mediante las ciencias positivas, al que se basa únicamente enlos hechos, esta doctrina también es una especie de relativismo.

El problema del origen del conocimiento

Aceptada la posibilidad del conocimiento surge el problema de su origen, esdecir, la averiguación de las fuentes de donde derivan nuestros conocimien­tos, de las vías por las que obtenemos el conocimiento cierto de la verdad. Setrata de averiguar si conocemos únicamente con base en la experiencia, o enla razón, o si, en su caso, conocemos apoyándonos en ambos factores.

La solución a este problema tiene su origen en las propuestas del empi­rismo, el racionalismo y el intelectualismo.

El empirismo

Para esta escuela sólo son válidos los conocimientos que pueden fundamen­tarse por medio de la experiencia sensible. El empirismo (de empeiria, "expe­riencia") sostiene la tesis de que la experiencia es la única fuente del conoci­miento humano. En este sentido, es la antítesis del racionalismo.

Debido a los éxitos de la física, los empiristas negaron la posibilidad delpensamiento puramente especulativo y transformaron el conocimiento en unarecepción pasiva de impresiones. Ya que todo el conocimiento se basa en lasensación, en la elaboración de la materia prima que proporcionan los senti­dos, afirman, nuestros juicios son relativos y provisionales.

" Ibídem, pp. 125-126.

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Teoríadel conocimiento y el conocimiento del derecho 75

Para el empirismo no hay conocimientos a priori, es decir, no existen enel hombre ideas innatas, anteriores a toda experiencia. Todos nuestros con­ceptos y pensamientos proceden exclusivamente de la experiencia; ningunaafirmación será verdadera si no se funda en una experiencia. Considera a lamente humana corno una especie de hoja en blanco, en la que la experienciava anotando sus datos. Representantes de esta corriente son los epicúreos y estoi­cos, [ohn LOCKE, David HUME, [ohn STUART MILL, Herbert SPENCER y AugustoCOMTE.

Hay en el empirismo una verdad importante, de la que se nutre y que leproporciona la fuerza de resistir los ataques del racionalismo, a saber, que elespíritu humano no tiene ideas innatas, y que la experiencia le es indispensable.Le es, incluso, doblemente necesaria: primero, de un modo general, para darleel objeto en que pensar, después y más especialmente, para ponerlo en contactocon los seres existentes [...] El defecto esencial del empirismo es privar al hombrede inteligencia y de razón, limitando todo conocimiento a los objetos concretosque nos da la experiencia. En esto es infiel a los datos más claros de la experien­cia. Pues es un hecho que el hombre es capaz de pensar las esencias abstractasde lo sensible, de comprender qué son las cosas que ve. Es un hecho que losprimeros principios son evidentes por sí mismos, que su verdad aparece con lasola condición de que se comprendan sus términos. Es un hecho que, razonandobien, el hombre es capaz de conocer algo distinto de lo que le es dado directa­mente por la experiencia. En resumen, el defecto esencial del empirismo es serpoco empirista o serlo estrechamente, es decir, dar un valor absoluto a una for­ma particular de experiencia y negar las demás. Sise considera toda la experien­cia humana, no se puede ser empirista."

El racionalismo

Esta teoría postula que los sentidos nos engañan, que no podernos fiarnos deellos, motivo por el que únicamente serán válidos los conocimientos que par­tan del intelecto, que se deriven del uso de la razón. La afirmación esencial deesta doctrina es que la experiencia, particular y contingente por su propianaturaleza, nunca podrá darnos juicios que gocen de necesidad lógica y vali­dez universal, corno nos las proporcionan las ideas racionales. SÓCRATES,PLATÓN, DESCARTES, SPINOZA, LEIBNIZ, KANT YHEGEL son representantes de estapostura.

Los racionalistas consideran que el pensamiento y la razón son predomi­nantes y anteriores a la experiencia. Sostienen que un conocimiento sólo exis-

33 VERl\"EAUX, op. cít., pp. 51-52.

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tirá verdaderamente cuando sea universal y necesario, es decir, cuando el jui­cio formulado por la razón reconozca que tiene que ser así y no de otra mane­ra, válido siempre y en todas partes.

Los partidarios de esta escuela señalan que el camino de la experienciasólo conduce al error, que no puede explicar el conocimiento intelectual, y enespecial el conocimiento científico, si no se va más allá de los datos de lasensibilidad. DESCARTES y LEIBNIZ, entre otros racionalistas, afirman que tene­mos ideas innatas que no proceden de la experiencia.

Según KANT, a quien refiere EINSTEIN, todo lo que en el conocimiento seade origen empírico nunca es seguro."

Para que el conocimiento sea científico, propugnan los racionalistas,debe desarrollarse a priori, partir de ideas claras y deducir las verdades pororden, al modo de los teoremas de la geometría. Puntualizan que en las mate­máticas, prototipo de ciencia para los racionalistas por ser rigurosas y progre­sivas, el pensamiento reina con exclusividad, y la experiencia no desempeñaningún papel.

DESCARTES propone que el método de la ciencia matemática, única cienciasatisfactoria para el espíritu humano según su opinión, debe aplicarse paraobtener cualquier conocimiento. Esta propuesta de DESCARTES tiene el defectode no considerar las implicaciones ontológicas de los métodos, con lo que caeen una visión unilateral del mundo y de la realidad.

¿Cómo sabemos que la experiencia da solamente hechos particulares ycontingentes, que no proporciona esencias universales ni de relación necesa­ria?, se plantea VERNEAUX; por la experiencia misma, responde. Aclara queesto no se deduce de ningún principio, que no se demuestra de ningún modo.Este autor agrega que la base del racionalismo es, pues, una verdad de expe­riencia; que cuando los racionalistas sostienen que la experiencia no aportanada al espíritu, ninguna relación ni tampoco ningún objeto, se cae en uncírculo vicioso. No puede justificarse una doctrina del a priori si traiciona laexperiencia y sus datos más claros. VERNEAUX concluye que la doctrina del apriori está fundada sobre un a priori, lo que equivale a decir que no tiene fun­damento."

Tanto el empirismo como el racionalismo son posiciones insostenibles.La primera por desvirtuar la función del entendimiento, por no evitar haceruso de la inteligencia; la segunda por no reconocer la importancia de la expe­riencia, por no justificarse sin recurrir a los datos empíricos.

39 Albert EINSTEIN, Mis creencias, trad. Alfredo Llanos, Leviatán, Buenos Aires, 1986, p. 16.~Cl VERNEAUX, op. cií., pp. 64·65.

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El intetectuelismo O realismo

Esta escuela sostiene que el conocimiento humano resulta, conjuntamente, dela experiencia y de la razón. Coincide con el racionalismo en el sentido de laexistencia de juicios que presentan las notas de necesidad y de universalidad.Sin embargo, no reconoce que los conceptos sean productos a priori de la ra­zón; afirma que tienen corno fundamento la experiencia. Establece la diferen­cia entre representaciones sensibles y conceptos; reconoce que estos últimosse originan en las representaciones, pero que difieren sustancialmente deellas. Para el intelectualismo o realismo, el conocimiento es resultado de launión activa que se da entre el conocimiento sensible y el conocimiento inte­lectual. Representantes de esta postura son, entre otros, ARISTÓTELES y SantoTomás DE AQUINO.

El problema de la esencia del conocimiento

Este problema se refiere a la realidad de nuestros conocimientos, a la realidadde la existencia del mundo, que es distinta de la representación y del conoci­miento que de él tenemos. Trata de resolver si nuestros pensamientos corres­ponden a algo en la realidad, o si bien, por el contrario, se trata de una ficción,de ideas que nosotros elaboramos. Las principales escuelas que estudian esteproblema son el idealismo y el realismo.

El idealismo

Sostiene la tesis de que no existen cosas reales con independencia de la con­ciencia del que las conoce. El mundo entero, todas las cosas, afirma, sólo exis­ten en tanto que las conocemos. Para el idealista, el ser es un producto delpensamiento: el ser es real y existe sólo hasta que lo pensamos.

Esta postura establece que conocemos únicamente las representacionesque están en nuestra conciencia. Señala que ya que conocer es producir ocrear, los únicos conocimientos válidos SOI1 los fenómenos que produce el su­jeto cognoscente.

Los idealistas argumentan que si pensar es el fundamento del ser, enton­ces el mundo entero que percibimos es sólo un reflejo de nosotros mismos. Loúnico que le es dado al espíritu humano son sus propios pensamientos, susideas.

El idealismo subjetivo o gnoseológico, corno también se le conoce, pos­tula que la existencia de las cosas depende de la percepción que tengamos deellas; que las cualidades que percibimos están subordinadas a nuestra con­ciencia. Sus partidarios afirman que lo que llegarnos a saber de las cosas se

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reduce a puras sensaciones. Jorge BERKELEY es uno de los representantes deesta corriente del idealismo.

También conocido como lógico, el idealismo objetivo, sostiene que el ser delas cosas es un producto del pensamiento, un elemento lógico, algo ideal. Paraesta postura los objetos no existen ni en nuestra conciencia ni fuera de ella, sinocomo idea en tanto los pensamos. Por establecer una identidad absoluta entreel ser y el pensar, por reducir toda la realidad a algo conceptual, esta corrientees una especie de panlogismo que sostiene la escuela de Marburgo.

El idealismo de KANT es un fenomenismo, según el cual el espacio y eltiempo no son propiedades reales de las cosas, sino productos de nuestra con­ciencia, leyes de nuestra sensibilidad, y que en virtud de ellas organizamoslos fenómenos, es decir, las cosas como se nos muestran. Esta doctrina afirmaque nuestro conocimiento no puede conocer las cosas en sí, sino que está limi­tado a los fenómenos. En otras palabras, a nuestros contenidos de conciencia.Este tipo de idealismo sustenta que las formas a priori (categorías o leyes delentendimiento) nos permiten construir un mundo objetivo, verdadero y real,al unir los fenómenos.

El argumento de los idealistas es el principio de la inmanencia, que sedesarrolla a partir de los principios del fenomenismo y de la relatividad. Elprincipio de la inmanencia manifiesta, según los idealistas, que es imposibleconocer algo que exista en sí, fuera del pensamiento o de la conciencia. Surazonamiento es el siguiente: si el ser es el resultado o efecto de la conciencia,no la trasciende, pertenece a ella. En este sentido el principio del fenome­nismo precisa que no podemos conocer más que fenómenos; su posición esésta: si una cosa es conocida, es objeto de conocimiento, aparece, es fenóme­no. Una cosa en sí que fuera diferente del fenómeno no aparecería, sería in­cognoscible.

El principio de relatividad, que deriva de los escépticos, por su parte,afirma: todo conocimiento es relativo a un sujeto, a su conciencia; fuera de laconciencia no existen las cosas.

El inmanentismo que desarrollaron los idealistas cae en un antropocen­trismo por situar al hombre como fundamento original de todo cuanto existe.Este tipo de inmanentismo elimina toda trascendencia.

Respecto al fenomenismo cabe mencionar que el ser se muestra en elfenómeno, que éste es una referencia al ser, no a un ser que no aparece, que fenó­meno y ser están estrechamente vinculados. Por tanto, hay contradicción alafirmar que el fenómeno existe, pero que no es la realidad, que el fenómenoes no conocer el ser. Si una cosa existe, es real; si conocemos algo como se nospresenta, si conocemos un fenómeno, conocemos la realidad en una formadeterminada.

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lle:xma del'conocimiento y el conocimiento del derecho 79

Es cierto lo que afirma el principio del inmanentismo: es un hecho realque el conocimiento permanece en el sujeto que lo realiza, y que además loperfecciona. Sin embargo, de ello no puede concluirse que el espíritu humanoesté cerrado en sí mismo, que conozca solamente sus ideas. Los pensamientosy las ideas no son lo conocido, sino el medio por el que conocemos el ser.Como dice Roger VERNEAUX, no puede ponerse en duda que el conocimientosea un acto inmanente, ni que las ciencias están construidas por el espíritu; elinconveniente es que el idealismo considera incompatible la inmanencia conla trascendencia."

Al confiar ilimitadamente en la razón, en el pensamiento, y al considerarque lo que existe, en su totalidad, existe en mí y por mi, como se deriva de laspropuestas de los partidarios del idealismo, se corre el riesgo de pretenderdominarlo todo, de reclamar para sí una autonomia absoluta.

Alejandro LLA!':o señala que las experiencias históricas a las que ha con­ducido un pensamiento divorciado de la realidad han sido muy duras, quetenemos a la vista sus consecuencias éticas (relativismo, permisivismo, inmo­ralismo), sociológicas (totalitarismo de diverso jaez) y religiosas (pérdida dela fe, subjetivismo teológico). Este autor cree que el idealismo, al radicalizarse,conduce sucesivamente al "olvido del ser", a la "muerte de Dios", "a la muertedel hombre" y al nihilismo."

El realismo

Esta escuela sostiene que el espíritu humano puede conocer al ser"en sí", yque la verdad consiste precisamente en la conformidad o identidad del juiciocon la realidad. Considera que el conocimiento de la realidad es lo que lepermitirá al hombre conocer su acto cognoscitivo y reflexionar, ya que la rea­lidad es la fuente de todos los conocimientos y la medida de su verdad.

La realidad, es decir, esa totalidad ontológica con la que es susceptiblede relacionarse el hombre en una infinidad de formas, y que existe indepen­dientemente de nosotros, constituye, de acuerdo con los postulados de estacorriente, el criterio de verdad de nuestros juicios.

Por ser el hombre un ente abierto a la realidad, y porque su inteligenciaes la vía para captarla, lo primero que capta es precisamente su carácter real.Lo más inmediato y evidente que sabemos de las cosas es que son. Esta pri­mera noción, la del ente, la de aquello que es, se revela al mismo tiempo comoprincipio de realidad y como principio de cognoscíbilídad,

41 lbidem, p. 80.42 LLANO, op. cit., pp. 17,100.

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SO METODOLOclA JURfotCA

Mientras que el idealismo pretende partir del pensamiento para dar conla esencia del conocimiento, el realismo parte del ser, pues éste hace que elentendimiento sea. "Éste es el camino que se recorre en el realismo: desde el sera la conciencia del ser y, por tanto, desde la evidencia a la certeza [...) Desdesu ser, el hombre se abre a todo el ser,"?

Para el realismo los objetos son entes reales independientes del sujeto,que éste no los crea ni los altera. Cuando surge el conocimiento, el objetodetermina de alguna manera al sujeto, pero el objeto sigue siendo lo que es.Aunque no se le conozca, el ente es. El realismo acepta las limitaciones y losalcances de la inteligencia humana y reconoce en ella la capacidad y los me­dios de llegar al conocimiento de la realidad o a la verdad de las cosas; perotambién señala que el sujeto no es la medida de la realidad, que la razón nopone nada en las cosas, pues en este supuesto las transformaría.

Esta postura afirma que el conocimiento llega a los dominios de lo espi­ritual e inmaterial, aunque acepta que la experiencia sensible es la base delconocimiento humano, puesto que todas las ideas del hombre se obtienen deella. Admite, pues, la facticidad de los fenómenos cognoscitivos. Postula queel sujeto cognoscente y sus facultades son evidentemente principios a prioride conocimiento, es decir, que no derivan de la experiencia, pero que todo elcontenido de los conocimientos es a posteriori, basado en la experiencia, quelos primeros principios, como cualquier conocimiento, se obtienen a partir dela experiencia. "[...] una vez establecidos como primeros principios, a pesarde su recurso a la experiencia, cobran su carácter de analíticos [...], en cuantoa ellos se reducen y de ellos derivan los demás [...] No se captan los principios'analíticos' por cierta intuición que no tenga nada que ver con la experiencia,sino por una abstracción que parte de la experiencia y la trasciende.":"

El realismo da cabida a la duda en la vida intelectual. Juzga la dudauniversal, como la plantean los escépticos, como la muerte de la inteligen­cia, ya que lleva a la inacción. Acepta la posibilidad del error, al que consi­dera un accidente o una anomalía. Admite que tenemos certezas legítimas,y que llegamos al conocimiento mediante la experiencia y la razón en formaconjunta.

Esta concepción filosófica, que proviene de ARISTÓTELES y sistematizóSanto Tomás DE AQUINO, ha sabido enfrentar a lo largo de muchos siglos -noobstante las limitaciones y deficiencias propias de toda creación de la mentehumana-los cuestionamientos de muchas escuelas filosóficas.

" íbidem, pp. 120-121.« BEUCHOT, op. cit.,p. 52.

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Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 81

El realismo ingenuo, posición primitiva del realismo tanto históricacomo psicológicamente, sostenía que nuestras percepciones y representacio­nes eran retratos fieles de las cosas, que las cosas eran tal como se percibían,que los colores, el olor, el sabor, la dureza, etc., estaban en las cosas, con inde­pendencia del sujeto.

El de Aristóteles es un realismo natural que no identifica el contenido dela percepción y el objeto, pero todavía sostiene la existencia de las propiedadesobjetivas de las cosas. El conocimiento es para él una recepción de la formasensible de las cosas o de la forma inteligible de los conceptos. El conocimien­to sensible consiste en la recepción de las formas sensibles sin su materia.

La tercera modalidad del realismo es el crítico que, a diferencia de lasanteriores, acepta que las propiedades y cualidades de las cosas que se perci­ben por un solo sentido son subjetivas, existen en nuestra conciencia y surgencuando determinados estímulos externos actúan sobre nuestros órganos sen­soriales, por lo que no nos dan una copia fiel de la realidad. Defiende, sinembargo, que las cosas poseen ciertos elementos objetivos y causales que ex­plican la aparición de estas cualidades.

A manera de compendio de las tesis fundamentales del realismo, deacuerdo con Roger VERNEAUX, tenemos:

1. El conocimiento lo regula el ser, que a todas luces le es anterior. Si seconsidera el sujeto, éste debe ser para conocer, y su modo de conocerdepende de su tipo de ser. Por tanto, el cogito cartesiano debe in­vertirse: no es porque pienso que existo, sino porque existo pienso. Sise considera el objeto, también debe ser para conocerse, y su manerade aparecer depende de su tipo de ser. Tanto si es dado o construido,posible o actual, sólo es cognoscible a partir del momento y en lamedida en que es. Si no se conoce nada, no se conoce, no hay más queignorancia, ausencia pura y simple de conocimiento. Si se conoce, seconoce algo; dicho de otro modo, se revela un ser.

2. En algunos casos lo que conocemos existe en sí, independientementede nuestro conocimiento, de nuestro pensamiento, de toda actividad denuestro espíritu. Desde el punto de vista crítico se distinguen cuandomenos tres casos: la existencia puede concluirse (como consecuenciade un razonamiento), puede concebirse (por un concepto abstracto)y puede percibirse (por conciencia o sensación). Pero solamente inte­resa el último caso, pues sólo puede concluirse o concebirse una exis­tencia si se parte de una experiencia en la que nos es dada. La tesiscaracterística del realismo es que las cosas, el mundo y el yo que per­cibimos existen en el sentido metafísico de la palabra, es decir, tienen

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un acto propio de existencia que los sitúa fuera de la nada, fuera desus causas y fuera de nuestro pensamiento."

El problema de las formas del conocimiento

Se refiere a las especies del conocimiento. Plantea la posibilidad de la adqui­sición de conocimientos tanto de una forma mediata, es decir, discursiva,como inmediata o intuitiva. De ahí que los cuestionamientos giren alrededorde los procesos discursivo e intuitivo.

El conocimiento discursivo

Este tipo de conocimiento se adquiere mediante la razón, que permite pasarde un conocimiento a otro, de algo conocido a algo desconocido. Como hayun movimiento de juicios intermediarios, este conocimiento es mediato.

En el proceso discursivo, que no es sino razonar, establecemos relacionesentre juicios. En este proceso la conciencia cognoscitiva pone su objeto enrelación con otros, los compara a fin de sacar conclusiones. Cabe mencionarque el hecho de discurrir no se da por la simple presencia de dos sensacionessucesivas y tampoco por tratarse de dos ideas o de dos juicios, sino por elmovimiento lógico de encadenarlos congruentemente.

El conocimiento intuitivo

Éste es un tipo de conocimiento que se caracteriza por la aprehensión inme­diata de su objeto. No hace referencia a la intuición sensible, como puedeser la aprehensión inmediata de la experiencia externa o interna (la percep­ción de la textura de un objeto o del placer, por ejemplo), sino a la intuiciónuniversal.

Según Juan HESSEN, aprehendemos de un modo inmediato, intuitivo,tanto lo inmediatamente dado de donde parte nuestro conocimiento, comolos últimos principios que constituyen las bases del mismo. Para este autor, elconocimiento intuitivo se funda en lo más hondo de la estructura psíquica delhombre: en el pensamiento, en el sentimiento y en la voluntad. De acuerdocon estas tres tendencias o direcciones de la vida psíquica humana, debemosdistinguir una intuición racional, una emocional y otra volitiva. El órgano:ognoscente de la primera es la razón, el de la segunda el sentimiento y el dea tercera la voluntad. Puntualiza que de acuerdo con la estructura del objeto

45 VERNEAUX, op. cit., p. 91.

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Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 83

(que presenta tres aspectos: esencia, existencia y valor), puede hablarse deuna intuición de la esencia, una intuición de la existencia y una intuición delvalor, que coinciden, respectivamente, con la intuición racional, la volitiva y laemocional."

Existe intuición intelectual del mundo exterior, del yo; de la intuición delos valores estéticos casi nadie objeta que podamos captarlos de una maneraespecial, es decir, que podamos aprehenderlos de un modo inmediato, emo­cional.

Los valores morales pueden conocerse de una manera discursiva o ra­cional, pero también de un modo intuitivo, inmediato, emocional. Lo mis­mo sucede con los valores religiosos, respecto a los cuales existen dos pos­turas: la del intelectualismo, que pretende captar el valor de Dios medianterazonamientos metafísicos, y la del intuicionismo religioso, que parte de laexperiencia religiosa, de la vivencia de la unión con lo infinito, con lo abso­luto.

El admitir o rechazar un conocimiento intuitivo junto al discursivo-racional,depende ante todo de como [sic] se piense sobre la esencia del hombre. Quienvea en el hombre exclusiva o preponderantemente un ser teórico, cuya principalfunción es el pensamiento, sólo admitirá un conocimiento racional. Quien, porel contrario, ponga el centro de gravedad del ser humano en el lado emocional yvolitivo, propenderá de antemano a reconocer en el hombre, junto a la formadiscursiva-racional del conocimiento, otras clases de aprehensión de objetos.Estará convencido de que a la multitud de aspectos de la realidad correspondeuna pluralidad de funciones cognoscitivas [...] Pero el reconocimiento de la in­tuición, ¿no significa el fin de todo conocimiento científico? [...] Frente a estaobjeción debemos hacer una distinción. Es la distinción entre la actividad teóri­ca y la actividad práctica. 1m la esfera teórica, la intuición no puede pretenderser un medio de conocimiento autónomo, con los mismos derechos que el cono­cimiento racional-discursivo. La razón tiene en este terreno la última palabra.Toda intuición ha de legitimarse ante el tribunal de la razón [...] Pero la cosa esdistinta en la esfera práctica. La intuición tiene en ésta una significación autóno­mo [sic]. Como seres que sentimos y queremos, la intuición es para nosotros elverdadero órgano de conocimiento [...]la intuición no puede ser nunca la baseúltima de la validez de ningún juicio en la esfera teórica ni, por ende, en la me­tafísica. La última instancia en esta esfera es la razón y toda intuición ha desometerse a su examen."

46 Juan HESSEN, Teoría del conocimiento, 7a. ed., trad. José Caos, Porrúa, México, 1994, pp. 51-52.., ibídem, pp. 57-58.

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El problema de la verdad y de su criterio

Trata de resolver los siguientes cuestionamientos: ¿qué es la verdad?, ¿cuálesson sus características?, ¿cuáles son los diferentes tipos de verdad?, ¿cuáles sonlos caminos que nos permiten distinguir los conocimientos verdaderos de losque no lo son? Respecto al primer enfoque encontramos, lo mismo que enlos problemas anteriores, soluciones diversas, pero entre las principales te­nemos: a) la verdad como correspondencia o adecuación del intelecto y elobjeto; b) la verdad como coherencia lógica, y e) la verdad considerada comoutilidad práctica.

La verdad como correspondencia o adecuacióndel intelecto y el objeto

Para esta concepción, que es la más antigua, habrá verdad cuando el conteni­do del pensamiento concuerde con el objeto al que se refiera; es decir, que laverdad de un juicio deriva de su adecuación o conformidad con el contenidoobjetivo al que alude dicho juicio, con la realidad. Como representantes deesta postura encontramos a Santo Tomás DE AQUINO Ya los neoescolásticos.

[...lla realidad, el ente, constituye el fundamento de la verdad [...] la verdad sedice en tres sentidos fundamentales: 1. comoconformidaddel entendimiento con lacosa; 2. como conocimiento verdadero; 3. como verdad de las cosas. La nociónde adecuación está, por lo tanto, presente en las tres significaciones. En la pri­mera, se considera en si misma. En la segunda, se atiende a lo que esta adecua­ción causa: un conocimiento que no fuera efectode la verdad, no sería conoci­miento, ya que conocerfalsamente algo equivale sencillamente a no conocerlo.Finalmente, en la terceranos referimosa la causa de la adecuación."

La verdad para esta postura es un carácter esencial del conocimiento, yaque un conocimiento cualquiera que no tuviese nada de verdad no sería co­nocimiento; sus partidarios sostienen una concepción trascendente de la ver­dad al afirmar que el objeto no está en la conciencia, sino que la trasciende.Señalan que si se afirma que la verdad es la adecuación del intelecto con lascosas, es porque hay una relación intencional entre entendimiento y ser, en laque el ser, la realidad, rige al entendimiento.

Una de las críticas que recibió esta concepción se deriva de que, al consi­derar el acuerdo o correspondencia a modo de semejanza, se confunden elobjeto y los pensamientos referidos a él, que son de diferente naturaleza, que

48 LlANO, op. cít., p. 29.

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Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 85

el acuerdo sólo puede darse entre los pensamientos. Esta crítica la hacen lospartidarios de la segunda postura, es decir, los que sostienen la concepción dela verdad como coherencia lógica.

En este contexto, cabe aclarar que la adecuación no es lo mismo que lasemejanza, como la que existiría entre una copia y el original, entre un retratoy su modelo. La semejanza se necesita para conocer algo de otro pero, en todocaso, la verdad no es la semejanza.

Tampoco la palabra adecuación hace referencia a un conocimiento ex­haustivo o perfecto. El conocimiento humano no agota todo el ser del objeto.Basta que sea un conocimiento, aunque limitado o superficial, y que esté con­forme a la realidad, para ser verdadero.

Esta teoría tiene la ventaja, a juicio de Albert KELLER, de que con ella esposible explicar la doble significación que la palabra verdadero todavía tieneen el lenguaje actual. Si hablamos de un "verdadero amigo" o de una"demo­cracia verdadera", ejemplifica este autor, queremos decir que tal hombre res­ponde a la idea que nosotros nos hacemos de un amigo, o bien que una socie­dad determinada coincide con la idea que tenemos de la democracia. Comoahí la cosa se llama verdadera porque responde a nuestro conocimiento, esaverdad se denomina verdad objetiva, y a veces también verdad óntica."

La verdad considerada como coherencia lógica

Esta concepción afirma que como el objeto no puede conocerse en sí mismo,la verdad consistirá exclusivamente en la concordancia de los pensamientosentre sí, de acuerdo con las leyes de la lógica. Estima que hay verdad cuandono hay contradicción de una proposición en el conjunto de afirmaciones deun sistema. En este contexto, se suponen conocidas las verdades de dichasafirmaciones. Esta concepción puede considerarse un idealismo lógico, puessostiene que el juicio es verdadero cuando se ajusta a las leyes y normas de larazón, cuando se da el acuerdo del pensamiento consigo mismo.

Los que asumen esta postura admiten como verdadero únicamente lo quepuede demostrarse. En este sentido cabe recordar, como decía Aristóteles,que no todo puede demostrarse. Además, la comprobación de nuestras afir­maciones se vincula más con la certeza, con su dimensión subjetiva, que conla realidad objetiva que fundamenta la verdad. En este contexto, es precisomencionar que son dos problemas diferentes determinar en qué consiste laverdad y buscar las vías de comprobación de ésta, es decir, cómo se determinasi una afirmación es o no verdadera.

'9 KELLER, op. cií., p. 118.

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86 METODOLOGfA JURIDICA

Algunos partidarios de esta concepción consideran que existen dos tiposde verdades, las sintéticas y las analíticas, que la verdad, más que encontrarlaen el conocimiento empírico, que se expresa mediante proposiciones contin­gentes, se halla en el conocimiento intelectual y se manifiesta por medio deproposiciones analíticas, a priori y necesarias.

Una modalidad de esta teoría constriñe la concepción de la verdad a unestudio lingüístico-analítico. Así, la verdad se presenta como una propiedadde las creaciones lingüísticas, como una verificación de los enunciados. Setrata de una concepción semántica de la verdad, ya que se parte de que unaproposición únicamente encuentra significado en el conjunto de la lengua ala que pertenece. Llegamos a la verdad mediante el lenguaje, mediante elanálisis de las expresiones, de las opiniones, de las creencias, de las certezas,para dar con su significado. Esta modalidad presenta el defecto, a juicio delos realistas, de privar a las expresiones de su nexo con la realidad y de con­ducir a un idealismo gnoseológico.

La verdad considerada como utilidad práctica

Los partidarios de esta postura sostienen que la verdad de un juicio consisteen su utilidad para la vida práctica, que lo verdadero es lo que mantiene lavida, lo que es fecundo, lo que tiene éxito, lo que la sociedad acepta de acuer­do con sus intereses y finalidades.

Como modalidad de esta concepción encontramos la teoría marxista.Esta escuela afirma que la materia es la única realidad. Su tesis es que el pen­samiento es un simple producto del cerebro, una forma de energía materia!.Sostiene que el criterio de la verdad se basa en la acción; si la finalidad delconocimiento es el cambio o la modificación del mundo externo, entonces elcriterio de la verdad es la actividad humana, sus frutos.

El realismo crítico considera insostenible que la materia pueda conocer­se a sí misma, que toda realidad se reduzca a la pura percepción sensible yque el criterio de la verdad estribe en la actividad humana. Los realistas esti­man que por incitar a la praxis antes de saber lo que se ha de hacer, es decir,por hacer depender la actividad teórica de la actividad práctica, que se tratade un criterio subjetivo, esta noción de verdad conduce a un relativismo ab­soluto.

Otra modalidad de la concepción pragmática de la verdad es la teoría delconsenso. Para esta escuela será verdad lo que acepten y reconozcan como taltodos los interlocutores (por ejemplo, las creencias colectivas), aquello sobrelo que se coincida, se convenga o exista un consenso.

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Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 87

El hombre y la verdad

Es un hecho innegable que el conocimiento humano se orienta necesariamen­te a la verdad, de la misma manera que el conocimiento y la verdad se vivenantes de pensarse; son parte de la realidad del hombre.

Si se caracteriza al hombre corno un ser que pregunta, corno un ser quequiere conocer, es porque la verdad constituye una idea reguladora de supensar indagador, una aspiración siempre presente en su acto cognoscitivo.

Entre todos los seres que conocemos sóloel hombre -justo porque es capazde verdad- es portador de responsabilidad, de derechos y deberes. Eneso con­siste su personalidad, ahí se funda su dignidad y categoría. Por todo ello, elcometido primordial de una teoría general del conocimiento está en demostrarla capacidad del hombre para la verdad y su aneja orientación a la libertad."

Las fuentes de los hombres no son fuente clara de verdad, considera Ale­jandro LLANO, pero a fin de alcanzarla debernos esforzarnos en estar más in­formados de las opiniones de las personas. Este autor estima que los métodosy las cautelas de la ciencia implican, en última instancia, la certeza funda­mental de que la verdad es de algún modo asequible, y que, por consiguiente,plantear la autocrítica del conocimiento corno el problema de si éste es enrealidad capaz de alguna verdad y certeza constituye una ingenuidadsuperlativa, por más que se disfrace de un aparato crítico espectacular.51

La verdad y el juicio. Para los realistas la verdad está sobre todo en el enten­dimiento más que en las cosas. Para ellos, causal o fundamentalmente la ver­dad no se encuentra en las cosas, se aplica a ellas por derivación, por la rela­ción que presentan con la inteligencia, pero que en lo formal, es decir, en símisma, la verdad reside en el entendimiento, principalmente en el juicio. Enotras palabras, en las cosas, en los objetos, no hay verdad ni falsedad, sino porsu relación con el entendimiento; de los objetos se dice que son reales, ideales oimaginarios.

La verdad es la propiedad de los juicios de conformarse a la realidad. Enlos juicios, el entendimiento expresa la adecuación reflexiva con la realidad.En ellos, en ese acto reflexivo, es donde la inteligencia vuelve sobre sí mismay tiene conciencia de su acto y de su conformidad con las cosas.

so íbídem, p. 199.51 LLANO, op. cít., pp. 20, 42.

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88 METOOOLOCIA JURJOICA

La conformidad o adecuación del entendimiento con la cosa entendidano se capta en el nivel del concepto o de la simple aprehensión, sino en el deljuicio, cuando aparece la referencia al ser real de la cosa, aun el de las entida­des ficticias, cuando se juzgan las cosas aprehendidas. Por ello se dice quetodo juicio participa de un "compromiso ontológico". No hay verdad mien­tras no se afirme algo; ella se encuentra en las proposiciones afirmativas, ra­zón por la que hay que descartar las exclamaciones, las preguntas, las órde­nes, las súplicas y las oraciones optativas. Sólo de una manera secundaria ycon posterioridad se dice verdadero el entendimiento que forma los concep­tos. "[...] tanto la verdad como el error se dan en los juicios, porque sólo en eljuicio se aplica un concepto a otro concepto, inc1uyendo uno en el otro, o ex­cluyendo uno del otro, por medio de la afirmación o de la negación, las cualesconstituyen las dos solas maneras a través de las cuales puede hacerse paten­te la conformidad o disconformidad de nuestro pensamiento con la reali­dad."52

Características de la verdad. La verdad es una. Que la verdad sea una nosignifica que sólo haya un juicio verdadero sobre cada cosa. Los aspectos quepresenta la cosa son múltiples, de ahí la posibilidad de muchos juicios, que seránverdaderos, como se indicó antes, si la afirmación o negación que contienenhacen referencia a la realidad. ¡Cuántos juicios pueden expresarse del hom­bre! Que la verdad formalmente sea una; significa que una verdad no puedecontradecir a otra, y eso se deriva del principio de contradicción que afirmaque una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo. Dos juicios contradicto­rios no pueden ser verdaderos al mismo tiempo.

La verdad es indivisible. Esto quiere decir que la verdad de un juicio no tienegrados: una proposición es verdadera o falsa, debido a la aplicación del princi­pio lógico de tercero excluido, porque en el caso que nos ocupa o hay adecua­ción o inadecuación con la realidad. Las denominadas verdades a medias sonverdades, pero no revelan todo lo que hay de verdadero en la situación que sejuzga. Como se mencionó, la adecuación no tiene que ser exhaustiva para queel juicio que la exprese sea verdadero. Otra cosa son las llamadas verdades rela­tivas, que no pueden aceptarse porque son mezcla de verdad y error, una false­dad, o bien, una postura subjetiva de considerar las cosas.

La verdad es inmutable. Esto significa que formalmente la verdad no cam­bid, permanece a través del tiempo. Lo que puede cambiar son las cosas y,porconsiguiente, el conocimiento que tengamos de ellas. La evolución de la reali-

52 MAN5, op. cit., p. 169.

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Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 89

dad y de los objetos, la transformación del sujeto con base en el conocimientode la verdad motivará juicios nuevos, pero un juicio que es verdadero, referi­do a un aspecto de las cosas en un tiempo determinado, será siempre verda­dero.

Laverdad y tipos afines. No hay que confundir la verdad con la exactitud; elsegundo concepto se refiere a la precisión o a la conveniencia puntual dealgo. Así, si expresamos dos juicios, como: 1. El lobo es un animal mamífero y2. El lobo es un animal mamífero, carnívoro, perteneciente a la familia de loscánidos; el segundo juicio es más exacto que el primero, pero tan verdaderoes uno como el otro.

La verdad no es lo mismo que la rectitud o la validez. Para RubénSANABRIA el primer concepto se refiere a la conformidad con la realidad, mien­tras que la rectitud o validez al nexo formal necesario entre las premisas y laconclusión. Este autor pone los siguientes ejemplos: si yo digo: "todo hombrees racional, Pedro es hombre, luego todo hombre es mortal", habrá verdad,pero no validez lógica, porque no hay relación entre las premisas y la conclu­sión; en cambio, si digo: "todo mal se debe evitar, estudiar es un mal, luegodebe evitarse estudiar", habrá rectitud o validez lógica, pero no verdad. Paraeste autor, verdad y veracidad se distinguen, ya que el segundo concepto alu­de a la exigencia moral de decir la verdad. Ésta pertenece al nivel teórico delconocimiento, mientras que la veracidad pertenece al nivel ético. Podemos,por ejemplo, ser veraces si decimos que hemos visto a Pedro, a quien en reali­dad confundimos con otra persona que se le parece."

Tipos de verdades. Jaime MANS nos refiere que las verdades pueden ser ne­cesarias y contingentes, según sea o no imposible el supuesto contradictorio,por ejemplo: "la Tierra gira sobre sí misma y alrededor del Sol" o "ahora estálloviendo"; analíticas o sintéticas, correlato de la división kantiana de los jui­cios, según la idea del predicado esté o no en la del sujeto, en cuyo caso añadealgo a la misma, por ejemplo: "el hombre es racional" o "los metales son con­ductores de la electricidad"; empíricas o ideales, según provengan respecti­vamente de la experiencia o de la razón, por ejemplo: "el calor dilata los cuer­pos" o "los ángulos de un triángulo valen dos rectos"; teóricas y prácticas,según se refieran al ser o al obrar, por ejemplo: "la causa extrínseca puede sereficiente, final o ejemplar" o "los padres tienen el deber de educar a la prole"."

53 SANABRIA, op. cít., pp. 224-225.~ MANS. op. cít., pp. 171-172.

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90 METODOLOGIA JURíDICA

Clases de verdad. La verdad ontológica o material es la conformidad o ade­cuación entre el entendimiento y su objeto, entre el pensamiento y la reali­dad. Hace referencia a la verdad de las cosas o de los entes, a la propiedad delos entes de ser inteligibles. Esta clase de verdad fundamenta a la verdad lógi­ca. A la verdad ontológica se opone la falsedad. Según VERNEAUX, los actos desentir y comprender, la sensación y la simple aprehensión, no están despro­vistos de toda verdad; poseen, primero, una verdad ontológica, porque sonactos verdaderos, sensación verdadera o concepto verdadero. Declara, asi­mismo, que de la verdad ontológica de los actos referidos se sigue inmediata­mente una cierta verdad lógica, ya que el conocimiento que procuran es con­forme al ser.55

La verdad lógica oformal alude al acuerdo o conformidad del pensamientoconsigo mismo, a la ausencia de contradicción en el acto intelectual, a la con­formidad del pensamiento con sus propias leyes. Lo contrario a la verdadlógica es el error.

La verdad ética o moral se refiere a la congruencia o conformidad entre laspalabras y los pensamientos, es decir, entre el conocimiento y la expresión. Eneste contexto, veracidad es la virtud o disposición habitual de realizar la con­formidad entre la expresión y la convicción, entre lo que se dice y lo que sesiente. Lo contrario a la verdad ética es la mentira. "El ser se manifiesta, se de­vela, y produce la verdad ontológica; esto se capta en la mente del ser humanoy produce la verdad lógica; posteriormente lo expresa en forma verbal u oral yse produce la verdad moral.r'"

La ignorancia, la falsedad y el error

La ignorancia es la carencia o ausencia total de conocimiento respecto a unacosa, el desconocimiento de la verdad de algo. La conciencia de la ignorancia,corno en la famosa frase de SóCRATES, tiene un significado positivo: consiste enaceptar la inmensidad de lo desconocido, pero al mismo tiempo es la mani­festación de querer saber. La ignorancia se convierte en un mal cuando setrata de la .alta de un conocimiento que debería tenerse, corno sería el de lasubsistencia o el necesario para cumplir la tarea de su vida, es decir, cuandose ignora la propia ignorancia.

La falsedad, que proviene defalso, del latínjsíses, que a su vez es partici­pio pasivo de[altere, significa engañar, falta de verdad. La falsedad es un pensa­miento no conforme con la realidad, por eso se habla de falsedad materia!. La

ss VERNEAUX, op. cit., p. 126.

56 GUTIé,RREZ SÁENZ, op. cit., p. 114.

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Teoríadel conocimiento y el conocimiento del derecho 91

falsedad del juicio proviene de la inadecuación, de la falta de ajuste del conte­nido con la realidad.

Etimológicamente error significa concepto equivocado o juicio falso, y es laimprecisión del contenido del juicio, por no adecuarse de manera correctacon la realidad. El error proviene no tanto de los sentidos, sino de una inter­pretación defectuosa e incorrecta de los elementos o datos que se presentan anuestro entendimiento.

Jaime MANS estima que el error añade a la ignorancia, meramente negati­va del conocimiento, una noción o aprehensión positiva del objeto, perodisconforme con la realidad del mismo. Indica que la ignorancia correspondea las ideas, y que el error a los juicios, que la ignorancia es la causa, y el errores el efecto, pues no yerra el que, sin más, ignora algo, sino el que cree saberalgo que ignora, lo cual es propio del error."

El error supone una certeza, pero ésta es falsa. El error, que consiste enafirmar lo falso como verdadero o negar lo verdadero, reside formalmente en eljuicio; tiene su existencia en un sujeto al que afecta, en su inteligencia. A finde alcanzar la verdad y evitar el error, la actitud moral del sujeto y su educa­ción desempeñan un papel importante. Las causas del error pueden provenir,entre otras, de una confusión, de un engaño, de un razonamiento incorrecto,de la aceptación de un testimonio falso, de un prejuicio, de una voluntad maldirigida o de la falibilidad del conocimiento humano.

Grados del asentimiento

La verdad es una y no admite grados, como se mencionó. Sin embargo, nues­tra actitud hacia ella, nuestra fuerza asertiva y reflexiva que se manifiesta enel juicio, sí tiene grados; nuestro intelecto, que es imperfecto, puede estar máso menos próximo a la verdad, por ello se habla de estados en los que nuestramente está respecto a la verdad.

Dependiendo de la fuerza de nuestro asentimiento y de las razones quetengamos para expresar nuestros juicios, el espíritu puede encontrarse en si­tuación de certeza, duda u opinión.

La certeza

Consiste en un estado subjetivo de seguridad, es decir, de firme adhesión oasentimiento a la verdad de un juicio. Es un sentimiento o estado psicológicoque deriva de la creencia de hallarse en la verdad, de saber.

57 MANS, op. cit., pp. 169-170.

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92 METODOLOCIA JURfDlCA

La certeza es el grado máximo de fuerza o determinación con la que elespíritu afirma su juicio. Se funda en razones o evidencias que excluyen todaduda. No podemos confundir la certeza con la verdad, ya que existen certezaserróneas.

Debido a que la certeza tiene un carácter subjetivo, al hablar de certezaobjetiva se hace de una manera secundaria, es decir, traslaticia, refiriéndosea la evidencia objetiva, a una objetivación de nuestro estado de ánimo, porejemplo, cuando aludimos a un hecho cierto o a una manifestación incierta.

Respecto de la certeza de los primeros principios, de las verdades mate­máticas y de los conocimientos intuitivos se habla de certeza metafísica, por­que se fundamentan en una evidencia objetiva.

Podemos tener certezas verdaderas en el campo de las ciencias naturalesyen materias contingentes al partir del método inductivo, si éste es riguroso,pues a pesar de los amplios márgenes de eventualidad e indeterminación delas hipótesis contradictorias y de las más variadas opiniones, existe la posibi­lidad real de llegar a ellas. En estos campos basta que algo sea verdadero en lamayoría de los casos.

La certeza moral, o certeza práctica, como también se le conoce, hace refe­rencia a los juicios de los actos humanos libres. Esta certeza no presenta unaseguridad absoluta, precisamente por las decisiones imprevisibles de loshombres. Sin embargo, esta libertad, cabe aclarar, está contenida en unos lí­mites y sometida a causas que, si se estudian con métodos adecuados, nospermiten alcanzar certezas en el ámbito plural de la actuación humana; esto es,la libertad referida no se caracteriza por ser una simple contingencia o una arbi­trariedad total. La libertad humana presenta una lógica interna que nos revelaun alto grado de probabilidad acerca de la verdad de un juicio, y nos permiteobrar con prudencia.

En la fe, en la que la voluntad mueve el entendimiento a asentir, encon­tramos un tipo especial de certeza que se funda en la manifestación objetivade la verdad o en la autoridad del testigo, que se manifiesta mediante la evi­dencia de su credibilidad.

La duda

Consiste en un estado mental de inseguridad en el que está el sujeto, en vir­tud del cual no emite ningún juicio. Esto debido a que los juicios que se lepresentan son contradictorios y no tiene motivos suficientes para inclinarsepor unos u otros.

Ante la duda, el sujeto está entre la afirmación y la negación, entre el sí yel no, en un estado de fluctuación, por temor a incurrir en el error. El sujeto es

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Teoríadel conocimiento y el conocimiento del derecho 93

incapaz de asegurar la verdad de un juicio por considerar posible la verdaddel juicio contrario; por tanto, dudar es pensar sin juzgar.

Es conveniente y prudente suspender el juicio cuando no existe eviden­cia, cuando no se tienen buenas razones sobre el tema por juzgar.

La duda es parcial cuando sólo suspende uno o varios juicios; es universalcuando suspende todo juicio. La duda es metódica cuando se toma como mediode descubrir la verdad; esescéptica cuando se toma comofin. La duda puede serreal, es decir, ejercida, vivida, oficticia, es decir, simplemente representada, con­cebida [...] Complacerse en la inquietud, cultivar la duda por ella misma o labúsqueda sin esperanza de hallar, es un romanticismo intelectual que constitu­ye una verdadera perversión del espíritu."

Si se le adopta como método para alcanzar la certeza, la duda en efectocontribuye, como instrumento para el progreso de la vida intelectual; en cam­bio, si se le considera de manera universal conduce a un escepticismo siste­mático, que no deja margen para la certeza ni para la verdad. Una duda decarácter universal es inadmisible porque implica la negación de todo juicio yporque es contradictoria: quien declare que hay que dudar de todo manifiestaun juicio; quien duda, sabe que duda.

La duda es diferente de la pregunta y de la conjetura. Es diferente de lapregunta, porque en ella no se duda, ya que aún no se tiene un juicio quesuspender, porque quien pregunta no sabe y tiene conciencia de su propiaignorancia; en cambio, quien duda sabe, pero no se decide. Es diferente de laconjetura porque ésta implica formar un juicio a partir de indicios; se trata deun juicio probable, de una suposición, y la duda, por su parte, denota unasuspensión del asentimiento.

La opinión

Consiste en la adhesión que brindamos a uno de los juicios contradictoriospor considerarlo más probable de ser verdadero. Se trata de un asentimientoque no tiene una seguridad absoluta, por estimar, conscientemente, que losmotivos o las razones son insuficientes.

Se da la opinión cuando el entendimiento, con base en razones de mayorprobabilidad, cuantitativa o cualitativa, se inclina más a una parte de la con­tradicción que a la otra. Hay opinión cuando se emite un juicio con temor deequivocarse, por tener conciencia de que la verdad puede estar en algún jui­cio contrario.

58 VERNEAUX, op. cit., pp. 134, 136-137.

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94 METOOOLOGIA JURfDICA

Este grado sumo de probabilidad, estima Jaime MANS, puede producir ennuestro ánimo la llamada certeza moral, sólo superada por la certeza absolutaque, aparte de las verdades sobrenaturales, únicamente es propia de la ver­dad científica."

La opinión, en el lenguaje cotidiano, se presenta como el parecer de al­guien; es decir, el sujeto no manifiesta o revela una adecuación con el objeto,lo que sabe, sino lo que le parece.

Alejandro LLANO menciona que la opinión es de suyo una estimaciónante lo contingente, es decir, lo que puede ser y no ser; y como no todo es con­tingente, no todo es opinable. Este autor aclara que no es posible el intento dehacer ciencia de lo contingente como tal, porque su inestabilidad impide lo­grar la firme certeza que el saber científico requiere, y que tampoco procedeopinar acerca de lo que es necesario, de lo que tiene que ser así y no de otromodo, por defecto del conocimiento del opinante."

Ya que no es fácil descubrir la verdad en algunos ámbitos, como los quese refieren a los actos humanos libres, debido a la pluralidad de elementosque intervienen, cuando la intrincada conexión de una serie muy grande defactores hacen difícil que el entendimiento sea certero, el hombre se ve obli­gado a opinar.

Para que el hombre se aproxime a la verdad y cada vez tenga mayorescertezas verdaderas, hace falta el estudio, el diálogo y una reflexión metódicade la realidad. En el proceso de indagación, búsqueda e investigación, elhombre va encontrando respuestas, pero le surgen nuevos planteamientosque requieren, a fin de dar con conocimientos verdaderos, una actitud deapertura, de rectificación de errores y confirmación de opiniones.

El criterio de la verdad

Se refiere a las normas o principios que nos ayudan a conocer la verdad, aldiscernimiento necesario para que nuestro entendimiento distinga lo verda­dero de lo falso. Ya que las posibilidades de error en nuestros razonamientosson muchas, es preciso contar con signos o notas características mediante lasque podamos reconocer los conocimientos verdaderos y detectar y evitar losfalsos. Se trata de guías para que el intelecto alcance o se acerque a la verdad.Este problema lo estudia la criteriología, disciplina filosófica que se encargade analizar las diferentes propuestas de distinción de la verdad. A continua­ción se caracterizan, en términos generales, los criterios principales.

59 MANS, op. cit.,p. 176.se LLANO, op. cít.,p. 62.

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Elcriterio de autoridad

Este criterio parte de que como el hombre no es capaz de comprobar todos losconocimientos, se necesita que aceptemos como verdaderas las afirmacionesque haga una persona digna de fe. Este criterio propone que nuestros juiciospueden fundamentarse, como garantía de verdad, en el testimonio de alguiena quien demos crédito.

La autoridad, en este caso, es la persona fidedigna, la persona digna de sercreída, tanto por sus conocimientos como por su veracidad. Admitimos muchasverdades naturales porque aceptamos el testimonio de otros. Para conducimosen nuestra vida no podemos desconfiar sistemáticamente de todo y de todos.

FINGERMANN señala que en las ciencias el criterio de autoridad pierde suvigor, debido a que la ciencia exige el raciocinio y la comprobación, pero queesto no quiere decir que aquí debe desecharse toda autoridad. Al contrario,agrega, la experiencia de los hombres del pasado constituye una ayuda muyvaliosa, puesto que nos ahorra tiempo y fatiga, y sus descubrimientos sirvende base para nuevas investigaciones."

La fe es tener por verdad algo mediante el testimonio de otro, una con­fianza racional en alguien a quien consideramos testigo fidedigno. En el ám­bito religioso la fe es la confianza en Dios, quien habla y a quien se cree, ytambién es el asentimiento a la verdad que se nos revela.

El criterio de asentimiento universal

Afirma que verdadero es lo que afirman todos los hombres. Sostiene que si hayun acuerdo o consenso en algo se debe a que es verdadero. Tenemos que guiar­nos, de acuerdo con este criterio, a partir de lo que se acepta, de lo que se admi­te, para no caer en el error. A tal propuesta debemos objetar que la verdad no esprivilegio de la mayoría. La experiencia nos muestra que este criterio no es uncamino seguro: puesto que muchas verdades que han surgido en nuestros díasparten de la evidencia o de la investigación y del esfuerzo de pocos hombres yno cuentan con el asentimiento general, con el reconocimiento de todos loshombres y, por otra parte, un gran número de juicios declarados verdaderos endiferentes épocas y lugares en la actualidad se tienen por falsos.

El criterio del sentido común

Sostiene que debemos dejarnos guiar por la inclinación natural a asentir a losjuicios, aun antes de tomar conciencia de ellos o de contar con una evidencia.

61 FINGERMANN, op. cit., p. 146.

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96 METODOLOGIA JURIDICA

Se refiere a la inteligencia en su actividad espontánea, que nos permite distin­guir lo verdadero de lo falso.

Este criterio ha sido considerado el conjunto de opiniones que se impo­nen al espíritu humano, como un instinto intelectual o propensión innata aasentir ciertas verdades porque se cree que están de acuerdo con el buen jui­cio natural de los hombres.

Cabe mencionar que, en la historia de la humanidad, al postular estecriterio se han cometido muchos errores. Por sí mismo, no es suficiente garan­tía para conducirnos a la verdad: es preciso acompañarlo de la razón.

El criterio de ausencia de contradicción

Sostiene que debemos asentir únicamente a los juicios que no presentan con­tradicción entre sí. Se deriva de una concepción inmanente de la verdad, esdecir, la que considera como tal el acuerdo del pensamiento consigo mismo.Este criterio es valioso en el estudio de los objetos ideales y en el campo de lasciencias formales.

Es verdad que los principios lógicos o leyes fundamentales de nuestropensamiento son básicos para todas las ciencias y tienen validez en todos loscampos del conocimiento. Lo que no es así es que nuestro único criterio paradar con la verdad sea la ausencia de contradicción.

El criterio de la evidencia

Afirma que todo juicio basado en la evidencia es verdadero, motivo por elque debemos dar nuestro asentimiento.

La evidencia, que etimológicamente significa claro, patente, denota la cla­ridad de la verdad. Es en especial esa claridad con que se presenta o manifies­ta el objeto la que nos obliga a aceptarla. En otras palabras, el juicio está deter­minado por la nitidez con la que el objeto se presenta, con lo que objeto ysujeto están unidos en la claridad. "La evidencia es la presencia de una realidadcomo inequívoca y claramente dada: el hecho de que lo conocido se halle ante elcognoscente en su misma realidad. "62

Ya que la evidencia es una propiedad del objeto, por revelarnos el ser anuestro entendimiento, presenta un carácter objetivo de la verdad. Cabe pre­cisar, en este contexto, que no toda verdad es evidente.

La prueba de la evidencia de los juicios de experiencia se hace mostran­do los objetos; en cambio, la comprobación de la evidencia de los juicios de

62 LLANO, op. cit.,p. 52.

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Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 97

razonamiento se realiza mediante la demostración. Por medio de la experien­cia tendremos la evidencia de los hechos, y con el razonamiento obtendremosla evidencia de los juicios necesarios.

Al modo como la inteligencia, en virtud de la intuición, nos muestra la ver­dad de los principios evidentes por si mismos, la razón, en virtud del discurso,esto es, del razonamiento deductivo o inductivo, transforma en evidentes, esdecir, evidencia, las verdades que no lo son por sí mismas, comparándolas, me­diante legítimos raciocinios, bien con verdades evidentes por sí mismas, biencon verdades ya "evidenciadas" en virtud de razonamientos precedentes [...] Lainteligencia y la razón son precisamente las funciones que suministran al enten­dimiento las luces que reclama para adquirir la evidencia de la verdad, ya demanera inmediata o intuitiva, ya de manera mediata o discursiva, según cualsea la evidencia objetiva de la verdad de que se trate."

Tanto si la evidencia es mediata como inmediata, señala VERNEAUX, suefecto es el mismo sobre el espíritu: ve la verdad y se ve obligado a asentir;cuando se dice que la evidencia se impone necesariamente, debe entenderseen el sentido de que se ha dejado a la inteligencia a sí misma, siguiendo sutendencia natural."

Elcriterio de la experiencia

Manifiesta que sólo debe considerarse verdadero lo que puede comprobarsepor medio de la experiencia, lo que puede verificarse.

Este criterio lo sostienen los partidarios del empirismo; .es cierto, comose indicó al hablar de esta escuela, que la experiencia es indispensable para elhombre, pero el error estriba en considerarla fuente única de conocimientos y,por tanto, de verdad; es un hecho innegable que ambas, la inteligencia y larazón humanas, nos permiten acceder a la verdad.

2.9 La ciencia

Concepto de ciencia

El término ciencia deriva etimológicamente del verbo latino scire, que denotasaber, conocer. Este significado es una aproximación, pero no es suficiente, ya

6J MAN5, op. cit., p. 185.60l VERNEAUX, op. cít., p. 153.

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98 METOOOlOGIA JUR1DICA

que en este caso el término podría aplicarse al conocimiento cotidiano. Enuna significación más estricta se refiere a una forma especial de saber y cono­cer: al racional, al conocimiento que incluye una garantía de su validez.

El objeto de estudio de la ciencia es la realidad. Cabe precisar: una parteo sector de dicha realidad, dependiendo de cada ciencia. En la ciencia se dauna búsqueda de conocimientos ciertos por sus causas, una investigación dela verdad de los entes. Sin embargo, como es posible llegar al conocimientoverdadero a partir de diferentes criterios, de distintos métodos, existe la posi­bilidad de tener conocimientos que resulten erróneos. De ahí que también laciencia se presente como corregible, esto es, como un conjunto de conoci­mientos ciertos o probables.·

La ciencia, lo mismo que los demás sistemas organizados de conocimien­tos, está sujeta al uso de principios lógicos, que le permiten su fundamentacióny explicación. Éstos posibilitan su desarrollo y formalización.

La pretensión de certeza de los conocimientos científicos deriva de lacomprobación, de la demostración de sus juicios. Mediante la comprobaciónse vinculan o relacionan las causas con los efectos, y es precisamente estarelación la que nos permite la explicación de su objeto de estudio, la que jus­tifica la tesis o la hipótesis.

Puede hacerse ciencia de lo contingente, con el requisito de que se presteatención a lo que de universal y necesario presenten los objetos, y sin tomar­los como particulares o individuales. Lo contingente, por el hecho de existir,tiene cierta necesidad. La necesidad, en este sentido, es la forma de los entes,su principio determinativo intrínseco, lo que los hace ser eso que son. Lo uni­versal, por su parte, es la referencia a toda la realidad similar que guardan losentes mencionados (la racionalidad en el hombre y la sujeción a los instintosen los animales, por ejemplo).

Como la verdad depende del ser, y éste a su vez de sus causas (material,formal, ejemplar, eficiente o final), la ciencia es la búsqueda de las causas delos entes que estudia. Así, ciencia es el conocimiento de las cosas por sus cau­sas. El conocimiento de las causas nos posibilita captar lo que es una cosa, nospermite entender su existencia y su dinamismo. Porque se trata de un conoci­miento que se remite a sus causas, la ciencia está en un nivel superior respec­to al conocimiento cotidiano.

La ciencia considera al ente, pero éste se dice de múltiples modos [...]Tomado el ente en toda su extensión, es el objeto material de la ciencia, ycada ciencia se caracteriza por el objeto formal, que es lo que específica­mente considera en los aspectos del ente. El objeto formal, además, presentados facetas, porque la cosa puede considerarse en cuanto cosa y en cuanto

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Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 99

cognoscible [...] Tornada en cuanto cosa, ella constituye el objeto formal quod orazón formal que se considera. Tornada en cuanto cognoscible, la cosa es elobjeto formal quo o razón (aspecto) formal bajo el cual se considera. Asi, el ob­jeto formal quoá de una ciencia es la formalidad positiva que torna en cuentaen el objeto material. Yel objeto formal quo es la cognoscibilidad que requierepara conocer su objeto, yeso corresponde a la abstracción (según distintostipos y grados), según la cual se estudia la cosa y pueden demostrarse suspropiedades con arreglo a las causas pertinentes. Por tanto, del objeto formaldepende el método apropiado."

Otra acepción de ciencia es la que la considera un conjunto de conoci­mientos racionales, metódicos y sistematizados, sobre un determinado cam­po de la realidad y desde un aspecto específico.

El término ciencia se emplea analógicamente, porque no hay un solo tipode ciencia, sino que existen muchos tipos, cada uno con características pro­pias, pero con elementos comunes con los demás. Entre las diferentes disci­plinas científicas se da una relación o unidad, pues presentan una estructurafundamentalmente idéntica: se trata de conocimientos explicativos, por suscausas, y por referirse a objetos necesarios.

El objeto material de la ciencia es el campo de la realidad objetiva, mien­tras que el objeto formal es el aspecto relativo desde el cual se estudia. Elhombre, por ejemplo, puede considerarse el objeto material de varias disci­plinas científicas, que se distinguirán por su respectivo objeto formal, es de­cir, por lo que se considere en el hombre.

Una corriente de la concepción moderna de la ciencia la ha convertidoen una especie de mito. Afirma que el único camino a la verdad es la ciencia,que lo que no ha sido comprobado por ésta carece de valor, que el métodocientífico nos permite unificar en un todo el saber humano. Respecto a estacorriente podemos observar que, en efecto, la ciencia es un acceso del hombrepara lograr los conocimientos verdaderos, pero de ahí a considerar que laciencia sea la única vía de acceso a la verdad existe una gran diferencia. Cons­treñir la visión de la realidad a la ciencia es conducirnos a una concepciónunilateral del mundo, caer en el cientificismo.

Un tipo especial de cientificismo es el de quienes pretenden imponer elmonismo metódico, en especial el de carácter físico-matemático. Así, los mé­todos ya no están al servicio del hombre de ciencia, sino éste al servicio de esemétodo único.

65 BEUCHOT, op. cít., pp. 88-89.

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100 METODOLOGÍA rURfDJCA

Evolución de la ciencia

Los antecedentes remotos de la ciencia se ubican en la curiosidad congénitadel hombre por conocer, en su inclinación natural a cuestionar la realidad.Podemos señalar dos fases en el intento del hombre por explicarse su entornoy formar la ciencia como la conocemos en la actualidad: la primera, que pue­de denominarse mítica o simbólica, es la etapa que se caracteriza por recurrir alas fábulas, a las leyendas, a la magia, a vías no conscientes cargadas de signi­ficación, con el propósito de inducir comportamientos humanos determina­dos y dar cuenta de los fenómenos percibidos en el mundo; y la segunda,racional, por considerar a la razón el elemento que explica las interroganteshumanas.

El carácter racional de la ciencia lo encontramos ya en el pueblo griego, en elsiglo VI a. C. En los siglos posteriores los griegos concibieron la ciencia como unconocimiento que señalaba las causas del fenómeno estudiado, es decir, un cono­cimiento seguro, racional, explicativo y demostrativo. Durante siglos prevalecióeste concepto. Sin embargo, en el siglo XVI apareció una serie de pensadores nota­bles, con un concepto de ciencia distinto; entre ellos estaba Galileo GAULEI, quienpropuso describir los fenómenos y explicar la realidad por sus agentes más inme­diatos, en lugar de recurrir a la explicación filosófica.

En los siglos XVII YXVIII, Ygracias a las investigaciones de KEPLER, DESCAR­TES YNEWTON, la ciencia físico-matemática logró un avance considerable, conbase en el método propio desarrollado por ellos, cuyas fases son la observa­ción, la experimentación, la hipótesis y la verificación. Mediante la primerase analizaba el fenómeno o el sector de la realidad a través del análisis, lamedición y la cuantificación; en la segunda se probaban y examinaban laspropiedades de una cosa, se reconstruía intencionalmente el fenómeno estu­diado; en la tercera se intentaba explicar la razón del fenómeno referido; en lacuarta se comprobaba la hipótesis formulada.

Características de los conocimientos científicos

En términos generales, los conocimientos científicos se caracterizan por serracionales, ciertos o probables, obtenidos metódicamente, comprobables,sistematizados y contextuales.

Conocimientos racionales. Que la ciencia se refiera a conocimientos racio­nales deriva del uso que hace de la razón como instrumento de captación dela realidad, como vía para analizar los objetos reales e ideales, como canalpara criticar, discernir o reflexionar lo que se conoce. En este contexto, la cien-

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Teoria del conocimiento y el conocimiento del derecho 101

cia supera al conocimiento cotidiano y se distingue del conocimiento intui­tivo.

Conocimientos ciertos o probables. Con excepción de las ciencias formales,en las que el grado de certeza es superior, en el resto de las ciencias los cono­cimientos adquiridos por la vía de la inducción, en general, tienen la caracte­rística de ser probables, provisionales; esto es, que hasta el momento de lasinvestigaciones se presentan como ciertos. Nuevos datos o experiencias quecontradigan dichos conocimientos imponen la rectificación. u Aunque loscientíficos consideran que no hay forma de alcanzar la verdad absoluta, sevan construyendo aproximaciones cada vez más exactas que dan cuenta de laforma en que funcionan los fenómenos que tienen lugar en el uníverso.r'"

Conocimientos obtenidos metódicamente. La ciencia es metódica porquelos conocimientos adquiridos en las diferentes disciplinas se obtienen conbase en métodos, esto es, partiendo de procesos lógicos, de vías adecuadas alos distintos tipos de objetos que se estudian. En este sentido, dichos conoci­mientos no se adquieren de manera casual, sino que derivan de un esfuerzointelectual de búsqueda de tales conocimientos.

DE LA TORRE VILLAR YNAVARRO DE ANDA manifiestan, respecto a esta carac­terística de los conocimientos científicos, que tanto en la especulación teóricacomo en la aplicación práctica, los científicos, desde los balbuceos de la cien­cia, han utilizado procedimientos o métodos normados por la lógica, graciasa los cuales han podido establecer leyes generales, explicaciones particulares,yen fin, un amplio saber o conocimiento basado tanto en la observación y enla experiencia como en el empleo reflexivo de las fórmulas lógicas."

El prestigio que ha adquirido la ciencia físico-matemática (que realiza lamedición de los fenómenos y los traduce a fórmulas o modelos matemáticos) estan grande que otras disciplinas pretenden seguir el modelo.Aefectode valoraresta tendencia es conveniente recordar que diferentes objetos requieren méto­dos distintos, porque subordinar la viabilidad teórica al método físico-matemá­tico es pervertir el sentido de la ciencia. Esto queda clarificado al entender laciencia como una búsqueda de la verdad respecto a la naturaleza de algún as­pecto del ser.Loshechos serán válidos sólo en la medida en que su conocimien­to contribuya al estudio de la esencia,mientras que los métodos serán adecua­dos en tanto que resulten eficaces para alcanzar ese fin."

66 CAMPOS, op. cit., p. 13.67 DI' LA TORRB VILLAR, op.cit., p. 1.68 Bartola Pablo RODRIGUEZ CEPEDA, La proyección moral en el derecho, UNAM, México, 1990, p. 23. (Tesis

doctoral en derecho.}

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102 METODOLOCIA IURlmcA

Conocimientos comprobables. Esto implica que en el campo de las cienciasfácticas se requiere la verificación, la contrastación empírica con la realidadmaterial, y que en el campo de las ciencias formales se necesita la demostra­ción, la deducción que pruebe la verdad de los juicios que se usen. En esteúltimo ámbito hay que tener presente, como lo señala la corriente aristotélico­tomista, que no todo puede demostrar.se, pues de lo contrario habría que pro­longar las pruebas hasta el infinito y no llegaríamos a nada.

A toda ciencia, menciona Emerich CORETH, incluida la filosofía, debeexigírsele que fundamente cada uno de sus principios; pero esta exigencia seconvierte en absurda cuando se hace ilimitada. Hay fronteras de la demos­trabilidad que no coinciden con los límites de la cognoscibilidad. Cualquiersimple reflexión lógica demuestra que toda prueba deductiva supone algoya sabido, a saber, el "de dónde" y el "cómo" de la argumentación; es decir,las premisas de la prueba y las reglas o leyes lógicas del pensamientodeductivo. De otro modo, agrega CORETH, el pensamiento jamás podría al­canzar una certeza inteligente y sería como si colgase en el aire la cadenacompleta de pruebas. Esto demuestra que cuando es preciso dar una pruebaválida, sólo es posible con la condición de que empiece por ser indemos­trable; en otras palabras, que no se deduzca de otra cosa, sino que presenteen sí misma razones evidentes que, a su vez, no son susceptibles de nuevaspruebas ni las necesitan. Este autor considera que debemos reconocer quetenemos un saber originario acerca del ser que precede a todo conocimientoparticular del mismo, condicionando siempre su contenido, como requisitoimprescindible para su posibilidad."

Conocimientos sistematizados. Hace referencia a que los conocimientos ad­quiridos se relacionan de tal forma que guardan un orden lógico, se vinculande un modo especial y forman parte de un sistema, de un conjunto organiza­do de conocimientos. El orden, de acuerdo con las relaciones de coordinación

. y subordinación, y conforme a los métodos analítico y sintético, nos permiterealizar nuevas investigaciones que, a su vez, aportarán nuevos conocimien­tos que forzosamente han de sistematizarse. Dicho con otras palabras, en laciencia no interesa tanto el número de conocimientos, sino la manera en queéstos se relacionan para explicar los diversos ámbitos de la realidad.

Al dividirse la realidad, las ciencias construyen sistemas parciales conobjetos de una misma naturaleza, es decir, similares en cuanto a sus propieda­des y relaciones de vinculación. Derivadas de las conexiones y relaciones que

69Emerich CORETH, ¿Quées elhombre?, Sa. ed., trad. Claudia Gancho, Herder, Barcelona, 1985,pp.133-134.

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se establecen en un sistema (puesto que el avance de cada ciencia influye enel desarrollo de las demás), cabe la posibilidad de que surjan nuevos enlacesentre ese sistema y otros, y así aparecen nuevas perspectivas para la ciencia.Entre estas vinculaciones intersistemáticas podemos mencionar, como ejem­plos, la ingeniería genética, la físico-química y la bioética.

Conocimientos contextuales. La investigación científica en la actualidad re­quiere, además de vincularla con la cultura de la comunidad, la colaboraciónrecíproca de los científicos. Esto se deriva del carácter social que presenta estetipo de investigación; de dicho carácter social procede otra característica de laciencia: la posibilidad de transmisión de los conocimientos, según los térmi­nos propios de cada disciplina, de una manera clara y precisa.

Utilidad y límites de la ciencia

Los científicos no se han puesto de acuerdo respecto al valor que presenta laciencia; unos encuentran en ella un valor de carácter gnoseológico, es decir,la ciencia es valiosa por los conocimientos que nos aporta, por brindarnos unacceso de captación de la realidad; para otros, la ciencia tiene un valor estéti­co porque deriva de una realización humana; algunos científicos atribuyen elvalor de la ciencia a su función descriptiva, porque estiman que constituyeuna vía para dar cuenta del mundo exterior y de su constitución.

Mario BUNGE menciona que la ciencia es valiosa como herramienta paradomar la naturaleza y remodelar la sociedad, que vale en sí misma por serclave para la inteligencia del mundo y del yo, y que resulta eficaz para elenriquecimiento, la disciplina y la liberación de nuestra mente. Este autorprecisa que el método científico tiene también sus alcances y sus límites. Poruna parte, produce saber, eficiencia y poder y, por la otra, este saber, estaeficiencia y este poder pueden usarse para bien o para mal, para libertar oesclavizar."

La ciencia, hay que reconocerlo, nos permite un conocimiento más ex­tenso de la realidad y modifica nuestra manera de vivir mediante el desarro­llo de la técnica. Sin embargo, la ciencia no es ilimitada:

Existen los límites del desarrollo que puede tener una determinada ciencia yque no le permiten, por ahora, conocer algo de la realidad que estudia. Pero el tiem­po y las investigaciones se encargarán de que estos límites retrocedan y el hom-

70 BUNGE, op. cit., pp. 36, 67.

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104 METODOLOGfA IUR!mCA

bre vaya conociendomejor la realidad. Existen también los límites metodológicos,que nacen de la forma parcial y relativa de considerar la realidad, los cuales laciencia nunca podrá superar. Están más allá de su competencia,pues el métodoque emplea no le permite alcanzar determinados aspectos. Por ejemplo, a laciencia escapan conocimientos sobre determinadas realidades metaempiricas,comola conciencia y la libertad. Estánmás allá de sus métodos, procedimientosy técnicas, y deben estudiarse con un tipo de investigación distinto al de lascienciasexperimentales,comola investigación histórica, la filosófica, la religio­sa y otras."

La ciencia, dijo Kent BACH, no puede explicar la causa por la que el mun­do tiene sentido científico; tampoco es capaz de explicar por qué estamosaquí ni, ahora que estamos aquí, qué debemos hacer.72

Clasificaciones de la ciencia

Al igual que existen muchas consideraciones de lo que es la ciencia, tambiénencontramos un sinnúmero de clasificaciones de ella, yeso deriva de los dife­rentes puntos de vista o criterios del método, de los objetos a estudiar, delgrado de abstracción que presentan, del sector de la realidad que se enfoque,de los fines que se persigan o la forma lógica que muestren, entre otros. Unrepaso a la historia de la ciencia corrobora este hecho. Aun a pesar de que noexiste coincidencia en la clasificación de las ciencias, se tiene la necesidad derealizarla. Tal necesidad tiene su origen en las relaciones que se observan yestudian en el interior de cada ciencia, y los lazos y relaciones que se danentre las ciencias. El propósito que inspira elaborar un cuadro sistemático delas ciencias es delimitar el objeto de cada una, el aspecto de la realidad que lecorresponde abordar, marcar límites y precisar los vínculos y las relacionesentre ellas.

Ante la pluralidad de clasificaciones de la ciencia debemos considerar,señala al respecto Gregorio FINGERMANN, que cualquier clasificación que sehaga será provisional, puesto que sólo se han de tomar en cuenta las cienciasconstituidas en determinada época y no hay razón para creer que con el tiem­po no surjan ciencias nuevas; en segundo lugar, las ciencias evolucionan,modifican su aspecto, acercándose o alejándose unas de otras en virtud denuevos descubrimientos, porque todavía hay ciencias cuyos contornos son

71 Alejandro MElÍA PEREDA et ol., Elmisterio de la existencia, 2a. ed., Progreso, México, 1984, pp. 14-15.72[ohn BRENNECKE y RobertG. AMlcK, Psicología y la experiencia humana, 3a. ed., trad.JoséManuel Balaguer,

Logos, México, 1982, p. 4.

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vagos e imprecisos; en tercer lugar está la diversidad de criterios con que sehace la clasificación, es decir, el punto de vista filosófico que se tiene en cuen­ta para ordenar las ciencias en un sistema."

A continuación solamente exponemos algunos criterios de clasificación dela ciencia con el propósito de ubicar el derecho, objeto de consideración gene­ral de este libro, en una de ellas.

Un primer criterio de clasificación de las ciencias se basa en la finalidadque persiguen. Así, tenemos ciencias especulativas, que se caracterizan porquesu objeto es conocer y explicar las cosas. Estas ciencias giran alrededor de lanoción de verdad teórica, es decir, la conformidad del conocimiento con loque es. También existen ciencias prácticas, cuyo propósito es normar la con­ducta personal, familiar y social del hombre.

Las ciencias prácticas tienen por objeto el obrar humano. En éste pode­mos distinguir entre los principios a los que se sujeta ese obrar y las aplicacio­nes, que por ser contingentes no forman parte del estudio de las ciencias; portanto, lo que estudian las ciencias prácticas son los principios y las causas.Estas ciencias intentan conocer para dirigir; en otras palabras, buscan la con­formidad del conocimiento con las exigencias del fin que la realización debealcanzar.

En cuanto a la caracterización de las ciencias prácticas y del métododeliberativo, seguiremos los lineamientos generales que plantea Carlos Igna­cio MASSINI. Las ciencias prácticas se caracterizan por: 1. versar sobre un obje­to práctico, operable, es decir, sobre el obrar humano y lo que de él dependeen cuanto a su existencia y modo de ser; 2. considerar a ese objeto en su cali­dad de operable; y 3. el fin que el conocimiento persigue, es decir, la direcciónrecta de ese obrar en atención al fin. Este autor señala que el método propiodel saber práctico parte de la naturaleza de su objeto para concluir en directi­vas o estimaciones del obrar humano; en este sentido afirma que ese métodoes el deliberativo, por apuntar al campo de la praxis, del obrar ético.

Respecto a las características del método de los saberes prácticos tene­mos: a) se trata de un discurso que parte de premisas sólo probables, sujetas acontroversia y a múltiples interpretaciones; b) incluye elementos estimativos,porque éstos siempre están presentes en las relaciones éticas; sería un métodoestudiado por la "lógica axíológica", por considerar estimaciones tanto mora­les como políticas y jurídicas; c) el objetivo de este método es reglar las con­ductas y no analizarlas y preverlas, motivo por el que las posibilidades deformalización de los saberes prácticos es limitada; y d) se trata de un método

73 F[NGERMANN, op. cit., p. 167.

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106 METODOLOGIA JURlOICA

que parte de la conexión de la vida moral con la inteligencia, lo que implicanecesariamente la prudencia."

Las ciencias también se clasifican de acuerdo con la forma lógica queguardan al analizar sus conocimientos. Así tenernos dos grupos de ciencias:las teóricas, que se refieren a las ideas y a las leyes, a la indagación de las es­tructuras esenciales, al ser de los entes, y las fácticas, que se refieren a hechosy requieren fundamentarse en las primeras.

Otro criterio de clasificación las agrupa en ciencias empíricas o fácticas yciencias no empíricas o formales. De acuerdo con este planteamiento, las pri­meras se encargan de estudiar la realidad material, los objetos reales, mien­tras que las segundas se enfocan al examen de los objetos ideales, es decir, deobjetos que no son sensorialmente aprehensibles, que no ocupan un lugar enel tiempo y en el espacio. La forma de comprobación de ambos tipos de cien­cias es diferente: las empíricas o fácticas verifican, mediante la observación,la experimentación, o ambas, las relaciones que se establecen entre los objetosreales; en cambio, las ciencias formales demuestran la relación que se da entrelos signos, es decir, los enunciados o proposiciones formales.

La lógica y las matemáticas, ejemplos de ciencias formales, no nos daninformaciones acerca de la realidad material porque no se ocupan de los he­chos. Lógicos y matemáticos con frecuencia parten de objetos reales, peroproceden así para construir sus objetos mediante la abstracción.

La lógica y la matemática, por ocuparse de inventar entes formales y deestablecer relaciones entre ellos, se llaman a menudo ciencias formales, precisa­mente porque sus objetosno son cosasni procesos sino, para emplear el lenguajepictórico, formas en las que se puede verter un surtido ilimitado de contenidos,tanto fácticos como empiricos. Esto es, podemos establecer correspondenciasentre esas formas (u objetos formales), por una parte, y cosas y procesos perte­necientes a cualquier nivel de la realidad, por la otra. Así es como la física, laquímica, la fisiología, la psicología, la economía y las demás ciencias recurren ala matemática, empleándola como herramienta para realizar la más precisa re­construcción de las complejas relaciones que se encuentran entre los hechos yentre los diversos aspectos de los hechos; dichas ciencias no identifican las for­mas ideales con los objetos concretos, sino que interpretan las prímeras en tér­minos de hechos y de experiencias (o, lo que es equivalente, formalizan enun­ciados fácticos)."

74 MASSINI, op. cit., pp. 109, 178~181.75 BUNGE, op. cit., pp. 10-11.

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Si tomamos en cuenta los objetos que estudian las ciencias, y siguiendo aGuillermo WUNDT, citado por FINGERMANN, podemos distinguir tres grupos:

a) el de las ciencias matemáticas, o ciencias exactas, como también se lesconoce, que se refieren a ciertos objetos ideales;

b) el de las ciencias de la naturaleza, que estudian objetos reales y cuyopropósito es conocer las leyes y propiedades de los cuerpos; y

e) el de las ciencias del espíritu o ciencias sociales, cuyo objeto son loshechos reales, pero de índole psíquica, o bien los que produce la acti­vidad de la psique humana.

a) Las ciencias matemáticas, que tienen por objeto la cantidad y es­tudian las magnitudes ideales, agrupan, entre otras, las siguien­tes disciplinas: teoría de los conjuntos, aritmética o teoría de losnúmeros, álgebra, geometría, cálculo de probabilidades y esta­dística. Estas ciencias investigan, mediante sistemas hipotético­deductivos, las propiedades de los entes abstractos, por ejemplo,las figuras geométricas, los números, etc., así como las relacionesque se establecen entre ellos.

b) Las ciencias naturales se ocupan de la existencia material y sensi­ble. Tratan de determinar lo que efectivamente existe en el mun­do en que vivimos, sea de índole orgánica o inorgánica. Los cien­tíficos de estos campos tratan de deducir y demostrar, pero conbase en principios o leyes que se obtienen de forma inductiva me­diante la experiencia y la observación de los hechos. Cabe men­cionar que lo que interesa en estas disciplinas es el orden que rigea los hechos, las causas que los producen, las leyes a que obede­cen, y no tanto los hechos en sí mismos.

Las ciencias de la naturaleza nos dicen lo que en determinadascondiciones ocurre y ocurrirá siempre, porque las leyes naturalesexpresan la regularidad del acaecer de los hechos de la naturale­za. El conocimiento de estas leyes permite prever los aconteci­mientos.

Entre las ciencias naturales están las fenomenológicas, comola física, la química y la fisiología; las genéticas, como la cosmo­logía, la geología, la embriología y la filogénesis; y las sistemáti­cas, como la mineralogía, la zoología y la botánica.

e) Las ciencias del espíritu o sociales investigan las manifestacionesconscientes o inconscientes de la actividad mental del hombre. Seocupan de los fenómenos en los que el factor principal es el espí-

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lOS METODOLOGIA JURIDlCA

ritu humano con su razón y voluntad. Estas ciencias estudian he­chos de la realidad, pero de carácter espiritual, como son, entreotros, las representaciones, los sen timíen tos, los deseos, las pa­siones, las ideas y las voliciones, ya que estos fenómenos o viven­cias expresan una actividad psíquica. Desde esta última perspec­tiva los estudia la psicología.

La actividad psíquica del hombre origina ciertos productos(en los que el espíritu se objetiva); entre otros se hallan el lengua­je, las costumbres, el Estado, las instituciones sociales y el dere­cho. Estos objetos los estudian otras ciencias.

Aunque estos productos espirituales son muy complejos pode­mos señalar algunas de sus causas: las ideas, las creencias,los afectos,las pasiones y las necesidades humanas; y ya que son el resultadode la actividad colectiva, fruto de la convivencia social, se consi­deran hechos sociales, que son estudiadas por las ciencias sociales.

Entre las ciencias del espíritu o sociales están las fenomeno­lógicas, como la psicología; las genéticas, como la historia; y lassistemáticas, como la economía política y el derecho."

Otra clasificación objetiva de las ciencias es la de AMPERE citado por RafaelPREAIADO HERNÁNDEZ y José Rubén SANABRIA, quien parte de dos grupos: lasciencias cosmológicas o de la materia, que se ocupan del mundo material y dela naturaleza, y las ciencias noológicas o del espíritu, que tratan del mundomoral y espiritual, y procede a ubicar a las ciencias matemáticas, a las físicas, alas naturales ya las médicas en el primer grupo, y a las ciencias filosóficas, lasdel lenguaje, las etnológicas y a las políticas en el segundo. Cada una de estasciencias se subdivide a su vez para dar un total de 128 ciencias, que abarcan,según este autor, el saber humano. En esa clasificación ubicamos el derecho,junto con la economía y la política, en las ciencias políticas y sociales, que estu­dian al hombre como ser que vive en la sociedad."

Para clasificar las ciencias, otro criterio las divide en ciencias de leyes, cien­cias de sucesos, ciencias de axiomas y ciencias normativas; en esta clasificaciónse caracteriza al derecho como una ciencia normativa. Para Félix SOMLÓ, citadopor Eduardo GARCÍA MAYNEZ, las disciplinas normativas se subdividen en no­mográficas y nomotéticas; las primeras, en las que se ubica la jurisprudenciatécnica, tienen por objeto la exposición sistemática de determinadas reglas

16 FINGERMANN, op. cit., pp. 163-166, 170-171.rr Rafael PRECIADO HERNÁNDEZ, Lecciones defilosofía del derecho, 2a. ed., UNAM, México, 1986, pp. 18·19, Y

José Rubén SANABRIA, Lógica, 19a. ed., Porrúa, México, 1995, p. 197,

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Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 109

normativas; las segundas, en las que se ubica la gramática, tienen el propósitode crear preceptos."

2.10 la filosofía

La filosofía y las ciencias

Las ciencias tienen una estrecha vinculación con la filosofía, pues las teoríasque aquéllas desarrollan tienen su sustento en ciertos principios generales querebasan su campo de investigación, esto es, que pertenecen al ámbito de la filo­sofía. Entre las ciencias y la filosofía no podemos establecer una identificaciónni una separación radical. La relación entre ambas es de complementación: coin­ciden en la pretensión de conocer y tratar de explicar la realidad, pero difierenen cuanto al punto de vista desde el que lo realizan. Cada avance científico lebrinda una nueva perspectiva a la filosofía y, a su vez, todo progreso filosóficoestimula el perfeccionamiento de las ciencias.

Si la filosofía quiere encontrar el fundamento del autoconocimiento delhombre y pretende realizar las investigaciones de las causas últimas del mun­do que lo rodea, tiene que partir de los resultados de la ciencia; en caso con­trario, la filosofía no asumiría la posición crítica que la caracteriza. Por suparte, si las ciencias no tomaran en cuenta los resultados de las investigacio­nes filosóficas, en especial los de la metafísica, les faltaría el sustento, es decir,esa visión universal de las cosas que posibilita la elaboración de toda teoríageneral en el campo de las ciencias.

Hasta hace poco tiempo, refiere James CORNMAN, todas las disciplinascientíficas se consideraban parte de la filosofía. Ésta tenía una configuracióntan amplia que cubría cualquier campo de la investigación teórica; cualquierdisciplina en la que se hubiera propuesto una teoría para explicar su conteni­do habría sido una rama de la filosofía. Sin embargo, estima CORNMAN, unavez que el campo de estudio alcanzaba el punto en que predominaba algunateoría a partir de la cual se desarrollaban los modelos de métodos de crítica yconfirmación, entonces dicho campo se separaba del campo madre de la filo­sofía y se volvía independiente. Así, es una peculiaridad de la filosofía que,una vez que los argumentos y discusiones nos conducen a alguna teoríaacompañada de la metodología adecuada para enfrentar con éxito algún temade la filosofía, la teoría y la metodología se apartan de ésta y se consideranparte de otra disciplina."

76 Eduardo GARClA MAVNEZ, Introducción al estudiodel derecho, 20a. ed., Porrúa, México, 1972, p. 127.'R CORNMAN, op. cit., pp. 11-12.

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110 METQDOLOGIA JURlOICA

l...] cada disciplina estudia al universo desde un punto de vista definido y, porlo tanto, tiene como dominio propio a la totalidad de aquellos procesos-o as­pectos de los procesos- que pueden ser considerados dentro del enfoque pecu­liar adoptado por la disciplina científica en cuestión. En estas condiciones, sepone de relieve el carácter científico de la filosofía, en tanto que constituye unaexplicación racional y objetiva del universo. Fundándose en la totalidad de losdescubrimientos logrados por las otras disciplinas científicas, la filosofía desen­traña su generalidad [...]Así, la cienciade la filosofía tiene también su dominioparticular: el conocimiento de 10 general; es decir, el conocimiento de lo que escomún a todos los procesos y, por consecuencia, existeen cada uno de ellos, sinexcepción.so

Etimología y concepto de filosofía

La palabra filosofía, de acuerdo con su significación etimológica -que pro­viene del griego philosophía, de philósophos, de phílos (amante), y sophós (sa­bio)- quiere decir "amor a la sabiduría, búsqueda o aspiración de la sabi­duría".

El término sabiduría, que originalmente se refería a la habilidad manualen cualquier arte, alude al saber en general, pero con un matiz de excelencia.Así, la filosofía se manifiesta como una exigencia radical de conocer, comoconocimiento de lo universal.

Por tradición la filosofía se define como ciencia de todas las cosas por suscausas últimas. De ahí que su objeto material sea la totalidad de los seres,porque indaga los principios del ser, y su objeto formal las explicaciones orazones fundamentales del ser, los principios de las cosas y las razones últi­mas de la realidad.

La filosofía, que es un saber intelectual, nace con la reflexión del hombresobre sí mismo, cuando pregunta por las causas primeras y últimas de cuantoexiste. Puesto que el hombre se ha caracterizado como un ser que pregunta, yquiere conocer, entonces no puede dejar de hacer filosofía.

Además de su dimensión teórica, la filosofía, por su aspiración de brin­dar una visión totalitaria del universo presenta una de carácter práctico: portratarse de un conocimiento crítico exige la participación efectiva y prácticade quien reflexiona. Al obrar así se posibilita la plena realización humana ensus diferentes actividades; entre ellas, las morales, las religiosas y las sociales."La filosofía no pretende crear la ciencia, ni la moralidad, ni el derecho, ni elarte, ni la cultura. Los toma como algo hecho y se limita a entenderlos y va-

80 DE GoRTARJ, op. cit., p. 14.

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'Iecñadell conocimiento y el conocimiento del derecho 111

lorarlos; es una reflexión sobre ellos, por eso se ha concebido a la filosofíacomo una reflexión de segundo grado, como teoría de teorías, que se dirige aalgo ya elaborado. "81

La filosofía, señala Faustino BALLvt, busca una explicación unitaria delmundo y de la vida en sentido lato; indaga respecto a la naturaleza, al hombrey su destino, al conocimiento y la conducta."

Todos los problemas fundamentales de la filosofía, señala SCHELER, citadopor PINTOR-RAMOS, pueden reducirse a la pregunta: ¿qué es el hombre y cuálsu lugar y posición dentro de la totalidad del ser, del mundo y de Dios? Todala filosofía actual, agrega, en realidad está empapada del contenido de esteproblema."

Filosofares tratar de asir la vida para darle expresión,escudriñar el misterioinfinito, descifrar el enigma; es buscar las intimidades o la naturaleza de lascosas, su entidad, su esencia y sustancia, su verdad; es conceptualizar el mundoy la vida, por eso, no sólo es universal, sino además racional."

Filosofar, señala LORENZEN, citado por J. M. MAROONES, en tanto voluntadde poner la vida en el pensamiento, no es una materia que pueda enseñarse.Este autor considera que tampoco la reflexión acerca de los métodos de nues­tro pensamiento conduce necesariamente a la filosofía, pero que sin pensa­miento metódico no es posible la ciencia ni la filosofía."

Clasificaciones de la filosofía. Disciplinas filosóficas

En sus orígenes la filosofía tuvo por objeto todo el saber. Para los griegos elestudio de la realidad, que llamaron filosofía, se dividía en: filosofía primera ometafísica, astronomía, física, biología, ética, política y teología.

A continuación se exponen algunos criterios de clasificación de la filoso­fía, con el propósito, al igual que lo hicimos al referirnos a la ciencia, de ubicaral derecho.

81 RODRIGUEZ CEPEDA, op. cit., p. 33.

82 Faustino BALLV~, Esquema de metodología jurídica, Botas, México, 1956, p. 14.83 Antonio PINTOR-RAMOS, Laantropologlafilosóftca de Max Scheler, en Juan de Sahagún (dir.) et al., Antropo­

logías del siglo xx, 3a. ed., Sígueme, Salamanca, 1976, p. 84.84 ROD«(GUEZ CEPEDA, op. cit., pp. 33-34.

as J. M. MAROONES YN. URSÚA, Filosofía de las ciencias humanas y sociales, 5a. ed., Pontamara, México, 1994,p.119.

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112 METODOLOGÍA JURlmCA

Los principales temas deja filosofía, desde el punto de vista cronológico,expone SANABRIA, son:

a) El mundo y la naturaleza. Aparece la filosofía como teoria delcosmos en los presocráticos, que trata de indagar el constitutivo últi­mo de la realidad.

b) El hombre y su conducta. Con SÓCRATES se plantea el sentido últimode la conducta humana.

e) Dios. El tema de Dios se realiza desde un punto de vista teórico apartir de ARISTÓTELES.

d) El conocimiento. El planteamiento de su naturaleza y de su validez.e) La existencia humana. La búsqueda del sentido de la vida del hombre."

Los temas constantes en la historia de la filosofía, que también refiereSANABRIA, han sido:

a) El hombre, al que estudia la antropología filosófica y lo aborda comoun ser que forma parte del cosmos y es capaz de pensar, reflexionar,sentir, preguntarse por el sentido de las cosas y de la vida.

b) El mundo, el cosmos, que presenta el problema del mundo físico ensu totalidad y lo estudia la filosofía de la naturaleza, problema que sevincula siempre con todos los que la ciencia suscita.

c) El problema de la realidad del absoluto, es decir, el problema deDios, al que siempre se le considera como el Ser por excelencia, y quela teología lo aborda.

d) Los problemas del ser en general, que varias disciplinas estudian:ontología, gnoseología, axiología y lógica.

e) El problema de la actuación racional y libre del hombre, objeto deestudio de la ética, la estética y la filosofía de la técnica."

René SIMON nos presenta el conjunto de las disciplinas filosóficas en tresgrandes sectores:

1. Una lógica o ciencia de las leyes ideales del pensamiento en la bús­queda y la demostración de la verdad. Al ser un instrumento del co­nocimiento verdadero, la lógica se presenta, pues, como una prope­déutica de la filosofía y de la ciencia.

86 SANABRIA, Introducción '" pp. 198-202.

" Ibídem, pp. 204-205.

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Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 113

2. Una filosofía especulativa, cuya parte principal la constituye la ontolo­gía o ciencia del ser en cuanto tal. Con la ontología, coronada por lateodicea, el pensamiento humano se propone responder a los proble­mas fundamentales del ser y la existencia, de lo finito y lo infinito, delo uno y lo múltiple.

3. Una filosofía práctica que, a diferencia de la filosofía especulativa, no selimita al campo del conocimiento puro, sino que orienta el saber hacia elhacer y el actuar. No hay duda de que se trata siempre de un estudio delser y de un análisis especulativo, pero en este caso es un ser particulari­zado: el ser que hay que realizar en una obra o en una acción. Considera­da ciencia de los actos humanos, adopta el nombre de moral o ética."

De acuerdo con la clasificación de Antonio CASO, GARclA MÁYKEZ dividelos problemas de la filosofía en:

a) Problemas de la ciencia; sus disciplinas son la metodología (método pri­vativo de la filosofía general) y la epistemología (teoría del conocimiento).

b) Problemas de la existencia; sus disciplinas son la psicología racional(teoría de la libertad, teoría de las relaciones del espíritu y del cuerpoy teoría del substratum espiritual) y la cosmología (explicación siste­mática del ser y del devenir).

e) Problemas del valor de la existencia; sus disciplinas son la filosofíade la religión (teoría de la religión), estética (teoría del arte), ética(teoría de la conducta) y filosofía del derecho (teoría sobre la esenciay los valores propios de lo [urídíco)."

Otra clasificación de la filosofía la divide en:

a) Teoría de la ciencia; sus disciplinas son la lógica y la gnoseología.b) Teoría de los valores, que hace referencia a la autorreflexión del espíritu

humano sobre su conducta; sus disciplinas son la axiología, la ética, laestética, la filosofía de la religión, la filosofía de la cultura y las filoso­fías de las diferentes ciencias, según los valores con los que se relacio­nen, corno son, entre otras, la filosofía del derecho, la filosofía del len­guaje, la filosofía de la historia y la filosofía de la educación.

c) Teoría de la realidad; sus disciplinas son la ontología, la metafísica yla teoría de la concepción del mundo.

sa René SIMÚN, Moral, 4a. ed., trad. Montserrat Kirchner; Herder, (Curso de Filosofía Tomista, 7), Barcelo­na, 1981, p. 9.

59 GARCIA MÁYNEZ, op. cít., pp. 118-119.

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114 METODOLOGfA jURIDlCA

2.11 El conocimiento del derecho

El derecho y el conocimiento de su realidad

El derecho es una realidad humana. La realidad, por abarcar la totalidad decuanto existe, incluye, entre otros, el mundo de la cultura, ese mundo de obje­tos en los que encontramos valores del hombre, en el que, mediante su activi­dad, el hombre se perfecciona. En este ámbito localizamos el derecho, pues esuna obra cultural, un espíritu objetivado.

La realidad, en cuanto género, es una, y presenta una estrecha relaciónde todos los sectores, realidades o mundos que la integran. En este orden deideas el derecho está vinculado, en mayor o menor medida, con realidadesbiológicas, psicológicas, históricas, económicas, ideológicas, sociológicas yéticas, entre otras. Sin embargo, ninguna de ellas puede establecerse comoobjeto propio de la juridicidad; esas realidades constituyen los datos o ele­mentos que lo integran en unidad armónica, pero no son el derecho.

El derecho es una realidad compleja que presenta varias dimensionesíntima y necesariamente vinculadas, que pueden ser objeto de análisis; sinembargo, insistimos, consideradas de manera aislada no nos proporcionan larealidad del derecho. Esas dimensiones son la normativa, la fáctica y la valora­tiva. El derecho se presenta así como un objeto de conocimiento con diferen­tes dimensiones, cada una de ellas con notas características y naturaleza pro­pia, como un campo de estudio que deberá abordarse con espíritu crítico, afin de captar la realidad jurídica de un modo integral.

Los análisis de los diferentes aspectos del derecho, como el normativo, ellógico, el lingüístico y el sociológico, son válidos; no obstante, ninguno deellos agota de manera extensiva la realidad total del derecho. Para integrar larealidad total viva del derecho deben abordarse, además, dimensionesaxíológícas y ontológicas de naturaleza jurídica. Todo esto se refiere al hom­bre, pues el derecho, como actividad humana, tiene su principio ontológicofundamental en la dignidad de la persona.

Al estudiar el derecho hay que centrar la atención en que el hombre esla causa y el efecto de lo jurídico, en virtud de su naturaleza racional, so­cial, libre y moral. Si partimos del enfoque de la naturaleza humana, delvalor perenne de la personalidad humana, es posible dar con la esencia yfundamentación del derecho. "El hombre es el denominador común de to­das las instituciones jurídicas, y no sólo es el sujeto portador del derecho,sino también su primer fundamento y su punto de referencia último. Elderecho, por tanto, no puede vivir en las obras, como pueden ser las leyes,

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Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 115

códigos O reglamentos, sino en las conductas de los I'lOmbres; en sus con­ciencias. "90

Al derecho lo conocemos en primer término por su forma lógica, que esal mismo tiempo universal y necesaria y, en segundo lugar, por su contenido,por sus características, por todas las notas específicas que se hallan en lasproposiciones que a él se refieran. Así, primero se da la forma ideal que deter­mina al derecho, y luego los datos que relacionamos con dicha forma; en otraspalabras, si decimos, por ejemplo, "el derecho objetivo es el conjunto de nor­mas establecidas por el legislador", "el derecho natural es fundamento nece­sario del derecho positivo", o "la evolución del derecho no se ha dado deigual manera en Occidente que en el Oriente", en estas proposiciones existe lareferencia al derecho, pero con distintas significaciones; encontramos algunanota esencial o característica del derecho, o bien, sus notas contingentes yparticulares. Junto al derecho como forma, captamos los contenidos y las no­ciones que se le atribuyen.

El derecho es una forma normativa de la vida humana. Surge en la socie­dad a partir de las necesidades colectivas, con el propósito de ordenar lasrelaciones humanas y realizar el bien común o bienestar general mediantenormas jurídicas. Desde esta perspectiva el derecho es un medio para lograrla convivencia y cooperación entre los miembros de una sociedad, un artepráctico, un medio de control social, y no un fin en sí mismo. las normasjurídicas, por crear y desarrollar las condiciones objetivas de posibilidad de lavida y de la paz sociales, contribuyen a la apertura y al perfeccionamiento dela persona.

Como todo orden normativo, el derecho, implica la subordinación de laconducta a un sistema de normas cuyo cumplimiento permite la realizaciónde valores; se instituyó para ello, y en eso consiste su finalidad. El criterio defin constituye, pues, la medida para juzgar el derecho.

Cuando las normas humanas son producidas en conductas, por ejemplo, enel obrar del legislador,o en el obrar del juez, constituyen, en ese momento de serengendradas, unasfarmasdevida humana viva,esto es, en acción. Una vez que lasnormas han sido ya producidas, y están formuladas en leyes, reglamentos, sen­tencias,resoluciones,entonces constituyen objetivaciones de vida humana, vidahumana objetivada.Pero cuando esas normas -formas objetivadas de vida hu­mana- son cumplidas una y otra vez por sus sujetos, o cuando son interpreta­das y aplicadas por los órganos jurisdiccionales-jueces o autoridades adminis­trativas-, entonces vuelven a convertirse en vida humana viva, en la cual los

ro RODRIGUEZ CEPEDA, op. cit., pp. 198-199.

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116 METOOOLOG(A IURlolCA

anteriores esquemas objetivados son reproducidos, cumplidos, incrementadosy adoptados en caso.'!

A través de los siglos se han dado muchas definiciones del derecho. Enocasiones su ámbito se reduce al conjunto normativo y a sus características, loque limita su concepción a la legislación positiva; en otras, resalta a tal puntola importancia de las conductas, su adecuación a lo que señalan las normas,que dejan de lado la finalidad del derecho; en algunas más acentúan su referen­cia a la justicia Oexageran su importancia y lo reducen a ella. En una perspecti­va realista debemos reconocer que el derecho no se limita a la legislación, alas normas jurídicas, ni se trata de un simple hecho, pero tampoco la concep­ción del derecho se restringe a un puro valor.

El derecho no es un simple conjunto de normas con validez formal; lasnormas hacen referencia a conductas justas y deben inspirarse en valores quese han de realizar en la sociedad. Pensar que el derecho, en este orden deideas, depende exclusivamente de la eficacia social, de la simple observanciade las normas, en especial de la aplicación que de éstas hacen los jueces, escentrar la atención sólo en los hechos, en la realidad fáctica, y desconocer laestimativa jurídica. Por su parte, es cierto que los valores deben guiar la ela­boración, la interpretación y la aplicación del derecho; que su realizaciónconstituye la esencia del derecho, pero ellos, por sí mismos, na son derecho.La referencia normativa, fáctica y valorativa originará diferentes perspecti­vas del derecho al jurista, al historiador, al filósofo y al sociólogo, de acuerdocon lo que estudien del derecho.

Al estudiar la realidad del derecho necesitamos tomar en cuenta su triplepunto de vista normativo, fáctico y valorativo, pero en su relación recíproca:normas, que expresan un deber ser dirigido a la conducta humana, con vali­dez formal, susceptibles de cumplirse y orientadas a ciertos valores; hechos,conductas humanas que se ajustan a valores reconocidos por las normas; yvalores, que admitidos por las normas san en verdad pautas de la conductade los hombres.

Como dice Luis RECAS~NS SICHES, el derecho es una norma con caracterís­ticas especiales, elaborada por los hombres con el propósito de realizar unosvalores. Este autor considera que en esta concepción se COnservan las tresdimensiones mencionadas, pero indisolublemente unidas. Así, para él, el de­recho es una obra humana social (hecho) de forma normativa encaminada ala realización de unos valores."

91 RECASENS, op. cit., pp. 153-154.92 lbidem, p. 159.

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Teorla del conocimiento y el conocimiento del derecho 117

El derecho, como cualquier otra realidad, se ubica en el ámbito del ser, enel sector de las relaciones sociales. El jurista, a fin de captar el ser y poderplasmarlo en la norma, ha de tener un espíritu abierto a la realidad; por me­dio de su inteligencia descubre una esfera superior de valores que debenvivirse. Con los conocimientos que adquiere fija metas y fines, seleccionamedios, para así moldear la vida humana de acuerdo con un "deber ser".

Las normas jurídicas, al establecer una imputación y expresar juicios im­perativos, efectúan una correspondencia con la naturaleza de la relación o delas cosas. Sin embargo, no podemos interpretar que esa relación o naturalezadeba ser así porque las leyes la imponen. "El Derecho dice siempre a una 'rela­ción'. Ya los romanos definían la 'obligación' como un 'vínculo'; ARISTÓTELES

coloca la noción de 'justicia' como una 'relación' de proporción, pensamientoque es continuado por Santo Tomás DE AQUINO [... ] Pero la 'relación' no perteneceal orden del 'deber ser', sino más bien al de 'ser', de quien es una categoría.'?"

Debido a que el derecho recurre a la naturaleza de las relaciones sociales,está ligado a los datos que la política, la sociología y la economia le proporcio­nan. El conocimiento de ellos es imprescindible para el jurista, a fin de mode­larlos y encuadrarlos en las normas jurídicas. En cuanto a relaciones humanasse refiere, todos los conocimientos que brindan las ciencias son útiles a efectode proveer de contenido a las normas jurídicas.

El lenguaje es importante para la captación del derecho, pero hay quereconocerlo como un medio. No es, como pretende la filosofía analítica, elpunto de partida y el fin del conocimiento que podamos tener del derecho. Elderecho no vale únicamente como lenguaje ni constituye el núcleo del siste­ma jurídico.

GONZÁLEZ MORF!N, citado por Jesús A. DE LA TORRE, señala que el derechosubjetivo es la primera realidad jurídica que descubre o conoce el ser huma­no; que lo primero que descubre son sus derechos elementales, su facultad opotestad moral sobre lo suyo, sus bienes físicos y todos los bienes de carácterontológico que necesita para desenvolverse como ser humano y alcanzar sufín."

El derecho subjetivo implica una exigencia para los demás, pero al mis­mo tiempo, derivado del carácter social del hombre, significa que quien exigeestá obligado a reconocer y dar a los demás lo que es debido.

Juan José BREMER señala que los conceptos jurídicos fundamentales sonlas categorías del conocimiento jurídico, que mediante ellos podemos apre-

93 Francisco Eduardo TRUSSO, El derecho puestoa prueba, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1978, pp. 41-42.WJesús Antonio DE LA TORRE R., Apuntes para WIa introducdónfilosófica al derecha, [us, México, 1993, pp,

32-33.

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118 METODOLOGIA JURIDlCA

hender el derecho. Precisa que sirven para conocer el derecho, las estructurasesenciales del ámbito jurídico, más que como conceptos meramente ordena­dores."

Los conceptos jurídicos fundamentales son los datos formales esencialesque constituyen la trama de toda realidad jurídica. Son las ideas o elementosbásicos de todo pensamiento jurídico. Tienen carácter necesario, pues posibili­tan todo conocimiento jurídico, tanto para la comprensión de modelos teórico­jurídicos como de los diferentes sistemas de derecho positivo. Los conceptos jurí­dicos fundamentales constituyen el esquema lógico y abstracto que permitela comprensión del derecho como un conjunto de formas de conducta huma­na y de elementos que se relacionan con ésta, más que facilitar la captación dela plenitud ontológica del mismo. Son las categorías que nos permiten enten­der un ordenamiento jurídico cualquiera; entre ellos están: el supuesto jurídi­co, el derecho subjetivo, el deber jurídico, el sujeto de derecho, la relaciónjurídica, el delito, la sanción, el hecho jurídico y el acto jurídico.

Mediante los conceptos jurídicos contingentes o históricos comprende­mos ciertas nociones jurídicas que no existen en todo ordenamiento positivo:donación de órganos, decomiso, piratería, el impuesto sobre la renta, etc. Es­tos conceptos se crean de acuerdo con determinadas circunstancias sociales.

Para conocer el derecho es preciso entender la relación lógica que se es­tablece entre los conceptos jurídicos y comprender la forma especial que pre­senta el razonamiento jurídico, más que limitarse a saber cómo aparece o seproduce el derecho; el conocimiento del derecho es una actividad tan ampliaque implica tener en cuenta su fundamento, sus manifestaciones, las valora­ciones que de él se hacen, su sentido y alcance, sus ámbitos de aplicación, asícomo una explicación realista, profunda y total de las realidades jurídicas.

Si el concepto de derecho es previo para emprender la búsqueda del mé­todo más adecuado a fin de hallar y determinar el derecho mismo, consideraJuan VALLET DE GOYTISOLO, también lo es para ubicar sus fuentes, cuya deter­minación es, asimismo, indispensable y previa a toda opción metodológicapara conocer su contenido. Este autor estima que el término fuente, en el ám­bito del derecho, se refiere a:

a) La causa última del derecho, o sea su fundamento, que analiza lafilosofía del derecho y disputan las diferentes concepciones filo­sóficas.

95Juan José BREMER BARRERA, El panorama del conocimiento jurídico, Asociación Nacional de Abogados,México, 1985, p. 48.

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Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 119

b) Las fuerzas productoras de la norma de derecho positivo o a loshechos jurídicos que las engendran.

e) Las fuentes de conocimiento de las normas alumbradas por lasfuerzas o en virtud de tales hechos.

Si observamos que la palabra derecho, agrega este autor, evoca tres ideas:justicia, norma y conducta social, según pongamos atención en una u otra delas tres, veremos cómo se desplaza su concepto y contenido, con lo que varíael significado de la expresión fuentes del derecho:

a) Si consideramos la justicia, sus fuentes consistirán en lo que fun­damenta la justicia de la relación, o bien, en otro sentido, en loque ayude a determinarla. En el primer sentido, las fuentes sehallarán en la denominada naturaleza de las cosas, en la ley naturaly en lo que resulta en principio indiferente, que se decida de unmodo u otro, según los casos, es decir, en convenios privados, enla convención pública, en la costumbre o en la ley. De acuerdo conel segundo sentido, las fuentes serán las leyes antiguas y moder­nas, la jurisprudencia y las respuestas de los prudentes.

b) Si el derecho lo constituyen las normas, su fuente consiste en las fuer­zas naturales o sociales que las crean o en los hechos que las origi­nan, visión que dependerá de la perspectiva estática o dinámica ydel grado de profundidad con que se enfoquen; o según se dé unsentido genérico y abstracto, o bien concreto y determinado, a laspalabras ley natural, ley positiva, costumbre, principios genera/es dederecho, jurisprudencia, etc.; o según el modo de captarlas: en elsentimiento, la conciencia o la razón; o de crearlas: por la voluntaddel pueblo o de una asamblea o por la racionalidad de los sabiosy prudentes.

e) Si el derecho es lo que siente la conciencia del pueblo, su fuenteestá en esa conciencia colectiva y, en una perspectiva más inme­diata, en su formulación en las costumbres, o por los juristas in­térpretes de esa conciencia que la traduzcan en leyes, o bien porlos jueces, en sus decisiones, que lo captan de aquella concienciade la que se hacen sus intérpretes."

es Juan VALLET DE GoYTlSOLO, Metodologla jurídica, Civitas, Madrid, 1988, pp. 55, 60.

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120 METODOLOGfA JURlDICA

El derecho como norma

Por vivir en sociedad el hombre necesita reglas de comportamiento, en espe­cial normas jurídicas que, inspiradas en la justicia social, organicen a la socie­dad con miras a obtener el bien común, fijando el comportamiento que debeobservarse. Así, las normas se presentan como productos culturales, comoinstrumentos prácticos que, elaborados por la comunidad, producen efectosen la realidad social.

Las normas jurídicas cobran sentido cuando se relacionan con la conduc­ta efectiva de los hombres, cuando se individualizan en virtud de decisionesjudiciales, cuando dan pauta a consecuencias concretas en la vida de los des­tinatarios.

Además, las normas jurídicas se crean con base en necesidades socialescircunstanciales e históricas, en fines estimados justos. De ahí que su funciónsea valorada por los efectos que produce en la vida real, es decir, su dimensióndinámica depende de la actividad que provoca. Si se olvida esta realidad, se caeen concepciones erróneas de ellas, como las de quienes consideran dichas nor­mas como si fuesen verdades definitivas.

Francisco TRUSSO señala que son dos las directrices que caracterizan elpensamiento jurídico moderno: la que restringe todo el derecho a la norma y laque subordina la norma a los hechos sociales. La primera, que inició KANT ycontinuó la Escuela Analítica de Jurisprudencia de Austin, la ciencia alemanade GERBER y el normativismo kelseniano; y la segunda, que corresponde funda­mentalmente a la jurisprudencia sociológica de KANTOROWICZ y GURVITCH, y queconsidera el derecho como un hecho, un devenir, y lo subordina por completo ala sociología o lo identifica con ella."

La corriente kelseniana hace una distinción entre el orden de las cienciasnaturales, al que denomina el mundo del ser, y que está sujeto al principio decausalidad, y el orden del derecho, perteneciente al mundo del "deber ser" yque se rige por el principio de imputabilidad. El modelo teórico del normati­vismo, al identificar a la norma, al símbolo, con el derecho, nos aleja de laposibilidad de conocer la realidad integral de lo jurídico.

Las normas jurídicas son objetos ideales, puesto que no ocupan un lugaren el tiempo y en el espacio, que captamos con la ayuda de la inteligencia; sinembargo, pueden exteriorizarse con ayuda lingüística y adquieren una exis­tencia objetiva. Desde esta última perspectiva pueden estudiarse como unhecho; así se analiza su creación, su aplicación y su cumplimiento.

En las normas jurídicas encontramos un sentido, de ahí que se conozcanteleológicamente, es decir, aplicando las categorías de medio y de fin para

9'J TRUSSO, op. cit., p. 23.

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Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 121

encontrar su significación, comprender los imperativos y las prohibicionesque se establecen a los hombres y entender la función de guía valorativa querepresenta para la conducta humana.

[...] las normas del derecho además de su origen legítimo, deben estar justifica­das para que tengan vinculabilidad, es decir, para que creen en el destinatariode ellas una verdadera relación de obligación, de dependencia personal. [De­ben] tener una dimensión o encarnación axíológíca, sean ellas muy claras y di­rectas o más lejanas e indirectas; esos valores pueden ser: protección y seguri­dad de la vida, la justicia, la protección de los bienes, la recta administraciónpública, la guarda de los derechos fundamentales, entre ellos, el de la legítimadefensa, la promoción del bienestar material, la promoción de la educación y dela cultura, etc. Para un análisis lógico y lingüfstico de dichas normas es más quelegítimo abstraer tales valores, pero tal distinción no debe ir tan lejoscomo paraseparar sistemáticamente normas y valor, pues de esa manera, las primeras sequedan sin su última explicación [no tienen] sentido ni justificación, aun para sumisma interpretación lógica."

El derecho como hecho

El conocimiento racional del derecho está abierto a la realidad de lo social, alo justo de las relaciones que se establecen entre los hombres.

La realidad del derecho no se percibe fuera o independientemente de lasmanifestaciones sociales o de las conductas racionales del hombre, pues éstasson precisamente las que constituyen su ser, por lo que, si intentáramos hacerabstracción de ellas, no tendríamos realidad en sí del derecho, ni tampoco suconcepto o idea.

LE FUR afirma que el derecho surge de los hechos pero, por otra parte,domina al hecho. La evidencia de que surge de los hechos deriva tanto de queel derecho es regla de la vida del hombre en sociedad, como de la comproba­ción de la existencia del hombre como ser racional, social y moral que formaparte de los hechos. LE FUR aclara que esta afirmación no puede aplicarse a lanoción del derecho en general, que descansa sobre la idea de justicia y tras­ciende los hechos materiales"

Debido a que el derecho se refiere a la conducta que debe observarse, senos presenta el fenómeno jurídico de la dirección del obrar humano de acuerdocon ciertos fines. Así, la conducta justa, manifestación de esa realidad fácticadel derecho, es susceptible de análisis, con el propósito de encontrar en ella lanaturaleza y las características de las relaciones por las que se expresó.

98 Eduardo MORÓN ALCAIN, Filosofía del deber moral y jurídico, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1992, p. 73.99 LE FUR el al., Los fines del derecho, trad. de Daniel Kuri Breña, UNAM, México, 1975, p. 20.

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122 METODOLOGfA JUR1DlCA

Miguel VILLORO TORANZO declara que después de las teorías empiristassobre el derecho, nadie pondrá en duda que éste nace frente a la realidadmaterial, pero que es condición necesaria u ocasión del derecho, y no su cau­sa. Este autor precisa que el hombre es la causa del derecho y que lo crea paraordenar la realidad conforme a la justicia; que las realidades históricas, socio­lógicas y económicas son condición necesaria, mas no causa del derecho, yaque éste no puede carecer de un contenido real, aunque puede existir con otrocontenido.100

Captar el fenómeno jurídico, entonces, hace referencia a entender cómolas normas jurídicas adquieren sentido al relacionarlas con las conductas rea­les y efectivas de sus destinatarios. Por esto el cumplimiento o incumplimien­to de lo que establecen las normas referidas nos permite juzgar el orden jurí­dico que presenta un determinado derecho positivo.

Al hablarse de estado de derecho, se hace referencia a que en una socie­dad existen normas que regulan la conducta jurídica de sus integrantes; sinembargo, en un sentido propio, el estado de derecho señala que se cumplen,se viven las prescripciones de las normas mencionadas.

El derecho como valor

El derecho, por ser un producto cultural, una creación humana y tener comomateria un determinado ámbito de objetos que debe ordenar, está sujeto aciertos valores y fines, y será precisamente la estimativa jurídica la encargadade establecer, con base en la doctrina de los valores, cuáles son esos valoresque en todo caso deben inspirar al derecho en la medida que lo requiera elbien común.

La conciencia jurídica capta los valores aplicables a la vida social y lostraduce en principios y normas jurídicas. En esa captación se descubre la me­dida o el criterio con que han de contar las normas jurídicas para el bien co­mún. Por razón de la materia, esto es, relaciones humanas, el derecho estánecesaria e íntimamente relacionado con la justicia, pues ésta, lo mismo queotros valores que se incorporan a las normas, son los que lo fundamentan.

Un ordenamiento jurídico, señala en este sentido RECASÉNS SICHES, sólo sejustificará y será justo en la medida en que cumpla los valores que debenservirle de orientación; para ello aclara que lo jurídico del derecho consiste enla forma de realización de los valores, más que en ellos mismos, o dicho conotras palabras, lo jurídico es un medio especial puesto al servicio de la reali­zación de diferentes fines. Hay fines sociales que en principio bien pudieran

lOO Miguel VILLORO TORANZO, Lecciones defilosofía del derecho, Porrúa, México, 1973, p. 489.

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Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 123

ser perseguidos por medios ajenos a lo jurídico: educación, apostolado, pro­paganda, iniciativa individual, organización social, etc. Ahora bien, agregaeste autor, cuando a una colectividad le interesa asegurar de la manera másfirme la realización de fines determinados, entonces los recoge en normasjurídicas, es decir, impone su cumplimiento de manera inexorable, por ejecu­ción forzosa. Así, la función del derecho siempre es seguridad. lO!

En lo jurídico existe el propósito de realizar valores, pero ellos, como seindicó, tienen que incorporarse en normas jurídicas y orientar eficazmente laconducta humana, ya que, por sí mismos, no constituyen el derecho; ni la puraidea de justicia ni las consideraciones abstractas de los demás valores sonsuficientes para configurar el derecho como realidad integral.

El deber de dar a cada uno lo suyo, precisa MORÓN ALCAIN, no es puromarco formal que puede cubrirse con cualquier contenido, según el parecer ylos intereses del que obliga o del obligado a la justicia; el deber que le corres­ponde al [us suum lo determinan siempre la dignidad fundamental de la per­sona y las situaciones especiales de los sujetos en relación, así como otrascircunstancias objetivas sociales, jurídicas, económicas, etc., que indican conmayor o menor claridad el deber concreto del acto justo.!"

Niveles del conocimiento jurídico

De una manera esquemática podemos señalar que los conocimientos que te­nemos del derecho se dan en diferentes niveles: cotidiano, empírico-técnico,científico y filosófico.

El conocimiento jurídico cotidiano, común o acrítico, es el que tenemostodos y deriva de nuestra naturaleza. Este conocimiento nos permite calificarde manera espontánea y asistemática, es decir, sin guardar un orden o sincontar con estudios especializados, tanto las instituciones y los hechos comolas relaciones sociales.

Éste es un conocimiento que se adquiere de una manera intuitiva, inme­diata, derivada de la simple captación del fenómeno jurídico en cuestión, sinproceder a efectuar análisis alguno. Se trata del producto de una intuiciónvalorativa por medio de la cual expresamos ideas o juicios de las relacioneshumanas, de la vida jurídica, por ejemplo, cuando decimos: ¡no hay derechol,¡es injusto!, ¡ése es tu deber!

Por otro lado, el conocimiento empírico-técnico o instrumental del dere­cho es un saber práctico, subordinado a los conocimientos científicos o filosó-

101 RECASÉNS, op. cít., p. 222.1Ir.! MORÓ:.l, op. cií., p. 33.

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124 METODOLOclA JUR[orCA

ficos del derecho. Hace referencia a una serie de conocimientos adquiridosmediante la experiencia para aplicar normas, costumbres o principios jurídi­cos de una manera casuística.

Este conocimiento presenta como característica su utilidad o eficacia, envirtud de la que se transforman conocimientos generales en conocimientosútiles para la vida cotidiana. Por ser la eficacia su criterio de actuación, poseeuna lógica propia, ya que considera factores y elementos que no se ubican enlas ciencias ni en la filosofía.

El conocimiento científico del derecho es racional, crítico y explicativode las manifestaciones del derecho. Consiste en un conocimiento que se inte­gra con otros de manera lógica y sistemática. Este conocimiento se adquierede manera metódica para entender las relaciones que se establecen entre losconceptos jurídicos. Por ser racional, implica el encadenamiento congruentey dinámico de las normas jurídicas para la interpretación y aplicación de lasmismas.

También se considera que el conocimiento filosófico del derecho es unconocimiento racional, sistemático y metódico, pero se refiere a la esencia y alfundamento de lo jurídico, a los valores que se presentan en el fenómeno jurí­dico. Se trata de un conocimiento de principios y finalidades jurídicas, de lasdimensiones ontológicas, gnoseológicas y lógicas del derecho.

Tipos de conocimiento jurídico

Si, como mencionamos, el conocimiento teórico o especulativo tiene la finali­dad de conocer por el conocer mismo, conocer la verdad como satisfacción decarácter intelectual, y el conocimiento práctico tiene el fin de dirigir el obrarhumano para conseguir el bien de la vida, tendremos entonces dos tipos deconocimiento jurídico: el teórico y el práctico.

El teórico-jurídico se da en el nivel de la filosofía del derecho, porque estadisciplina estudia el ser, el concepto y los valores del derecho; pero hay queaclarar que así como la filosofía general analiza los primeros principios, y deacuerdo con su estudio se habla de filosofía teorética y filosofía práctica, tam­bién en la filosofía del derecho encontramos estas dos dimensiones: una se re­mite al conocimiento de los primeros principios en su aspecto teórico-especula­tivo, y la otra se enfoca a la dirección del obrar jurídico.

También existe un conocimiento teórico-jurídico en el plano de la cienciadel derecho, pero la dimensión esencial de ésta es práctica, pues se trata deuna ciencia que aborda los conocimientos dirigidos a regular y normar la con­ducta humana. Así, el conocimiento práctico-jurídico se presenta como unaguía racional del obrar humano en sociedad.

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Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 125

Entre el conocimiento teórico-jurídico y el práctico-jurídico existe rela­ción de continuidad, coordinación y correspondencia, y no una separaciónradical. En este sentido, el segundo tipo de conocimiento, para ser verdadera­mente directivo, ha de fundarse en el primero, en la conformidad del conoci­miento con la realidad social. Así, al reconocer que no hay dos verdades, unaque se refiriera al conocimiento teórico-jurídico y otra al conocimiento prácti­co-jurídico, se afirma que el deber ser jurídico tiene como fundamento el serdel derecho, la realidad jurídica.

Originalmente, el conocimiento práctico-jurídico es un conocimiento decarácter teórico que, por intención racional del hombre, se enfoca a su realiza­ción mediante el obrar, es decir, por medio de conductas jurídicas y la activi­dad dirigida a aplicar los valores implícitos en las normas jurídicas.

Es práctico porque parte de lo conocido y pretende hacerlo realidad, por­que busca la realización de conductas justas; es decir, arranca de la realidadsocial preexistente para regularla y crear relaciones jurídicas justas, debido asu intención de relacionar la teoría del derecho con la realidad social.

Luis E. SARMIENTO considera que la justicia es un bien operable porque nues­tro conocimiento de ese valor tiene la finalidad de plasmarlo en las normas jurí­dicas y regular la conducta efectiva del hombre. De ahí que la justificación éticadel conocimiento jurídico esté en que las normas jurídicas tienden a la realiza­ción efectiva y justa de las relaciones sociales. Si el derecho, agrega este autor, nose realiza con justicia, desnaturaliza su esencia y su fin último.'?'

El conocimiento práctico-jurídico es de carácter prudencial porque con­cretar en la realidad conductas justas requiere esta virtud. La prudencia en elámbito del derecho nos posibilita conectar el conocimiento teórico-jurídicocon el práctico-jurídico, porque ésta nos auxilia, al impulsar la voluntad ydeterminar los medios más adecuados, a hacer realidad la verdad jurídicaconocida.

La prudencia es la virtud que consiste en discernir y distinguir lo que esbueno o malo, es la aptitud humana para encontrar lo moralmente recto en lasituación concreta y la disposición para lograr una eficaz ejecución del juiciorecto. La prudencia nos ayuda a reflexionar cómo puede realizarse de la me­jor manera el bien en circunstancias dadas y motiva a la actuación correspon­diente; por esto, con la colaboración de la templanza, en el campo del derechoconstituye una disciplinada entrega en favor de la justicia, de tal forma que esfundante (porque especifica) y prescriptiva (ya que determina en el plano dela realización) de lo debido en el orden de la praxis, de la conducta humana.

103 Luis E. SARMIENTO GARCIA, lntroduccíón al derecho, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1984, p. 4~

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El conocimiento práctico-jurídico de carácter prudencial excede el marcode lo normativo porque, partiendo del deber genérico y abstracto contenidoen la norma, toma en cuenta las circunstancias particulares del caso y las cen­tra en ciertas finalidades, como el bien común o la justicia.

[...]la prudencia aparece enumerada en una doble serie de virtudes: entre lasvirtudes intelectuales, junto a la sabiduría, la inteligencia, el arte y la ciencia; ytambién entre las virtudes morales, precediendo a la justicia, la fortaleza y latemplanza [...]la prudencia [sirve al conocimiento] determinando el "medio" ola "medida" propia de las virtudes éticas, en especialde la justicia [... ya] "que larealización del bien exige el conocimiento de la verdad. Lo primero que se exigede quien obra es que conozca, dice Santo Tomás. Quien ignora cómo son y estánverdaderamente las cosas no puede obrar bien, pues el bien es lo que está con­forme con la realidad". Se trata de la realidad de las cosas humanas, de aquellasque son debidas, prohibidas o permitidas en unas circunstancias dadas, de la"medida" de lo que debe hacerse aquí y ahora para la perfección total del hom­bre; el establecer esta medida es la tarea propia de la prudencia, sin la cual eljusto no podrá saber qué cosa es justa o el valeroso en qué consiste el valor enuna situación determinada.'?'

Como todo conocimiento racional, el conocimiento de carácter pruden­cial, requiere un proceso o discurso a fin de llegar a la captación de la realidadbuscada. Sus elementos son la deliberación del hecho, la determinación rectade la conciencia y la ejecución de lo así conocido. Como obstáculos a la pru­dencia encontramos: la precipitación, la distracción, la negligencia y la in­constancia.

MASSINI considera que por ser el derecho una realidad práctica, obra delhombre en ejercicio de su dinamismo ético-social, en la que las solucionesrequeridas son particulares, complejas y mudables, y las circunstancias dis­tintas, es preciso hacer uso del método deliberativo, que nos permite, me­diante el análisis, dar con los medios más adecuados para alcanzar un finpráctico, en este caso la dirección del obrar humano. Este autor concibe elmétodo deliberativo como el instrumento lógico que nos posibilita componerla solución del caso jurídico. Señala que a partir de los principios, causas ydirectrices establecidos por medio del análisis deliberativo, podemos extraerel medio más adecuado para la solución de los problemas jurídicos. lOS

En este contexto, RECASÉNS SICHES estima que constituye un gran aciertola alusión a la prudencia, como suma y compendio jerárquicamente organiza-

104 MASSINI, op, cit., pp. 39.40.ies Ibídem, pp. 52-53, 79.

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Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 127

do de los datos y los criterios de valor que estén disponibles para resolver losproblemas jurídicos. 106

El conocimiento prudencial [...] es un conocer de tipo práctico, concausalidad ejemplar y eficiente moral sobre el obrar humano y es el objeto pro­pio de una virtud intelectual, la prudencia, que posibilita la determinación con­creta de lo justo y la dirección del obrar humano que de esa determinación sedesprende. En el proceso del conocer prudencial, quien debe realizar la acciónjusta delibera, juzga e impera; interpreta, valora y razona; conoce normas y he­chos; concreta las exigencias de los principios universales o generales, en unacircunstancia singular e irrepetible; en otras palabras, él permite al hombre y enespecial al hombre de leyes, aprehender lo justo concreto y dirigir su obrar, o elde otros, a la realización del derecho. Por ello este conocimiento merece ser lla­mado "jurídico", más que ningún otro, ya que lo es por su objeto, por su fin ypor su método. Podemos decir, por todo ello, que el "deliberativo-prudencial"es el modo más propio de conocimiento jurídico; y no sólo desde una perspecti­va noética o gnoseológica, sino también, y con mayoría de razón aún, desde unpunto de vista estrictamente práctico, ya que sin prudencia no puede haber jus­ticia, ni por ende convivencia, sociedad, ni bien humano.l'"

la verdad y la certeza jurídica

De verdad y falsedad predicamos en los juicios enunciativos del derecho,como serían: "el derecho de propiedad consignado en nuestra Carta Magnaha sufrido varias reformas en los últimos años", "el acreedor no probó todassus pretensiones", "las normas jurídicas referidas al descubrimiento de teso­ros son obsoletas", "el porcentaje del impuesto al valor agregado es injusto","debe reformarse la legislación bancaria", "los requisitos de procedibilidaddel juicio de amparo hacen a éste casi inaccesible", etc., pero por tratarse delas normas jurídicas en sí mismas no podemos decir que sean verdaderas nifalsas. Las normas jurídicas son objetos ideales, entidades de razón, y de es­tos objetos, como de cualquier otro, podemos decir muchas cosas, mas no quesean verdaderos o falsos. La verdad o falsedad, como se indicó, consiste enlos juicios que hacemos de los objetos.

Respecto de las normas jurídicas, por referirse a valores deónticos, pode­mos predicar que son válidas o inválidas, según el criterio de justificaciónque se utilice. Es cierto que estas normas son juicios deónticos, juicios queexpresan un deber ser y que por su naturaleza jurídica son correlativos de fa-

106 Luis RECAStNS S¡CHES, Antologfa 1922-1974, Fondo de Cultura Económica, México, 1976, p. 348.'" MAssIN', op.cít., pp. 87-88.

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cultades, pero no expresan un orden que se da efectivamente en la realidad yque podamos contrastar en ella. Por eso se afirma que el cumplimiento o in­cumplimiento de las normas no las afecta en cuanto normas, es decir, en cuantoreglas de conducta. De las normas jurídicas se dice que son justas o injustas,acordes o no con la dignidad de la persona, que respetan o no la libertadesencial del hombre, que son eficaces o no, que contribuyen o no al bien comúno a otros valores, pero no podernos aplicarles la medida de los valores veri­tativos.

Las soluciones a los problemas jurídicos y, por tanto, el conocimiento deéstos, no alcanzan a ser exactos ni a obtener una evidencia inequívoca en vir­tud de que en ellos interviene una serie de elementos de naturaleza diferente:la conducta humana compleja, las normas jurídicas, su significación y los po­sibles conflictos intrasistemáticos que de ellas puedan surgir, los valores ha­cia los que apuntan, las circunstancias de tiempo y lugar, así corno los intere­ses en pugna, entre otros.

La certeza en el ámbito jurídico hace referencia a un estado anímico deseguridad que pretende obtenerse del ordenamiento jurídico, es decir, delajuste de las relaciones humanas. Es, por tanto, certeza y seguridad de la vidasocial justa. Por tratarse de juicios de los actos humanos libres, la certeza jurí­dica tiene un carácter práctico que nos proporciona un alto grado de probabi­lidad acerca de la verdad de un juicio, aunque no brinde una seguridad abso­luta.

El objetivo del razonamiento jurídico, desde el punto de vista práctico,es la verdad jurídica, es decir, un juicio que posibilite la realización efectiva dela justicia o de otros valores implícitos en las normas jurídicas en una situaciónconcreta. "Los jueces, en méritos de la instrucción y vista de una causa, jamáspueden formar en su ánimo una certeza absoluta acerca del hecho enjuiciado,y han de contentarse siempre con una certeza moral."l08

Hay certeza de las realidades prácticas en el conocimiento de los prime­ros principios del obrar. La sindéresis, o capacidad natural de juzgar recta­mente, es un hábito innato que tenernos respecto a los primeros principiosprácticos y que nos hace percibir con evidencia las primeras normas de nues­tro obrar moral. Estos principios del obrar son de carácter universal porquelos han conocido los hombres de todos los tiempos y lugares, por ejemplo:"hay que hacer el bien y evitar el mal", "hay que dar a cada uno lo suyo", "hayque hacer lo que es justo" y "hay que evitar lo injusto".

Los segundos preceptos, aunque no tengan la evidencia de los primeros,contribuyen significativamente a ampliar su campo de acción y, por referirse

108 MANS, op. cit., p. 174.

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a conclusiones más inmediatas del obrar concreto, a la actividad más particu­lar y más adaptada a las circunstancias, requieren un verdadero razonamien­to más o menos inmediato. Aunque disminuye la certeza de su conocimientoy no conducen a conclusiones necesarias, a partir de ellos podemos alcanzaruna certeza probable.

Los métodos dialéctico y retórico (que utilizan los argumentos a contra­rio, a fortiori, analógico, a simili, etc.), entre otros, contribuyen a la certezajurídica. Lo mismo sucede con los métodos de análisis y síntesis, el deductivo,el inductivo y el deliberativo; este último toma en cuenta la experiencia (de laque surgen parámetros importantes para la decisión), las cosas singulares, losvalores y las finalidades de las normas jurídicas, así como los hechos (que seconocen por medio de una serie de instrumentos cognoscitivos denominadosmedios de prueba, que tienen la finalidad de hacer al hecho verosímil).

Las consecuencias de una decisión judicial, por referirse al futuro, no sonsusceptibles de conocimiento cierto, pero sí pueden conducimos a obteneruna certeza probable, si se considera, de manera rigurosa y objetiva, la mayorcantidad de variables posibles.

Si la finalidad en el orden práctico del derecho es la verdad que nos con­duzca a la justicia, la prueba es la premisa. Como refiere Ángel MARTÍNEZPINEDA, para conocer la verdad y aplicar justamente la leyes indispensableconocer la realidad en que se funda; de ahí que, puntualiza, buscar la verdadsea una inquietud, y que lograrla, patrimonio de espíritus selectos de titánicoesfuerzo intelectual, requiera la normatividad ética y las reglas lógicas. Esteautor sostiene que el recorrido procesal que conduce a la convicción del órga­no jurisdiccional, a la certeza y a la verdad, es penoso, y que precisa partir dela lógica, de la dialéctica y de la moral para resolver las situaciones jurídicasque se le planteen.!"

Derecho, error e ignorancia

El juicio erróneo acerca de alguna realidad jurídica implica una certeza, peroes falsa. El error en el ámbito jurídico, creer de manera falsa en que cierto actoestaba prohibido o permitido, remite al problema de la ignorancia del dere­cho. La ignorancia, el no saber lo que está prohibido o permitido, es un pro­blema educativo, de difusión de las leyes, y no únicamente jurídico.

Desde el punto de vista jurídico impera el principio que establece: "elderecho se supone siempre conocido", que también se manifiesta como: "laignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento". MORÓN ALCAIN señala al

109 Ángel MARTINEZ PINEDA, Filosofía jurídica de la prueba, Porrúa, México, 1995, pp. 85-87, 118.

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respecto que el derecho objetivo, la legislación, por la sola sanción y promul­gación, constituye a todos en obligados a él. Agrega que, sin entrar en untratamiento pormenorizado, decimos que la seguridad jurídica, la certeza dela autoridad, entre otras, son razones suficientes que exigen que el derechoestablezca de manera objetiva su conocimiento como una ficción sumamentenecesaria para la vida social jurídica.UD

Como criterio de verdad de importancia vital en el ámbito jurídico en­contramos el de autoridad. Los medios de prueba, en general, aportan cono­cimientos respecto al asunto jurídico debatido y engendran en el juzgadoruna mayor o menor convicción que, junto con la estimativa jurídica, posibili­tan la decisión judicial. Si se trata de la prueba testimonial, la ley, por ejemplo,establece una serie de requisitos relacionados con la credibilidad de los testigos,con el propósito de producir certeza en el juez. En lo que se refiere a la pruebadocumental la legislación determina pautas para considerar la autenticidadde los documentos; y en relación con la credibilidad de los fedatarios públi­cos, ésta la garantiza la legislación al exigir a los fedatarios mencionados,además de capacidad profesional, una probidad reconocida.

2.12 La ciencia jurídica

Es una ciencia práctica porque parte del conocimiento especulativo que setiene de la realidad jurídica y opera sobre ella para dirigir el obrar humano, esdecir, para encauzar la conducta de los integrantes de la comunidad desde laconstante de la justicia.

La ciencia jurídica, al ordenar y sistematizar las normas jurídicas, asícomo los postulados fundamentales de carácter jurídico (ya que en el ordenpráctico los fines cumplen la función de principios), lo hace para su aplica­ción y realización en forma de relaciones justas, en la realidad social concreta.Debido a que es una ciencia que tiene por objeto, entre otros, los sistemasnormativos, respecto de los que pretende encontrar, a partir de su lógica in­terna, su valor positivo y su valor directivo de la conducta humana, que deri­va del desarrollo que presenta tales sistemas, su enfoque es práctico.

[...] podemos señalar que el conocimiento que del Derechose puede hacer comociencia, hace referencia tanto a objetos materiales, como pueden ser las relacio­nes interhumanas y los hechos jurídicos, como a objetos conceptuales, toda vezque el Derechoestá constituido por normas y por valoresque son de esta índole.Así, el objeto de conocimiento en la ciencia del derecho es, por una parte, la

110 MORÓN, op. cit., p. 132.

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realidad fáctica, y por la otra, una realidad conceptual, que se aborda desde unsistema conceptual que viene a ser la Teoría General del Derecho. Esteobjetodeconocimiento, por lo tanto, es dual.III

Hay que precisar que el derecho no es ciencia; hay ciencia jurídica o, loque es lo mismo, ciencia del derecho o sobre el derecho. Ésta abarca tanto elconocimiento del derecho positivo (desde este aspecto es ciencia dogmático­técnica), como el conocimiento de la realidad social del derecho (ciencia so­ciológica del derecho o sociología jurídica).

La ciencia del derecho, en sentido lato, se refiere a todo conocimiento ju­rídico, pero en sentido estricto, es la disciplina que estudia las dimensionesjurídicas con un método apropiado. En este caso recibe el nombre de jurispru­dencia técnica.

Para Rafael PRECIADO HERNÁNDEZ la ciencia del derecho en sentido restrin­gido, esto es, las ciencias jurídicas particulares, comprende: a) el estudio de underecho positivo determinado; b) el estudio del derecho comparado, al con­frontar y clasificar múltiples sistemas positivos, así como las instituciones jurí­dicas que los integran; e) el estudio de la historia del derecho, cuyas enseñanzasson indispensables para la comprensión clara del derecho contemporáneo; y d)el estudio de la sociología jurídica, que permite establecer las relaciones realesentre las sociedades y el derecho, así como descubrir "las constantes" en losfenómenos o hechos sociales que engendran y presiden su desarrollo.í"

Según Ignacio BURGOA la ciencia del derecho se refi 're a los principiosjurídicos conforme a los que deben analizarse y resolverse los casos concre­tos, sin limitarse al conocimiento de la ley positiva (que es, ha sido y seráúnicamente la expresión normativa del derecho). El autor considera que estaciencia comprende, además, la historia de las instituciones de derecho, y quese relaciona con la filosofía, la sociología, la economía, la política y otras dis­ciplinas humanísticas y hasta científico-positivas, por suministrar el varia­dísimo contenido de la norma jurídica objetiva, sujeta a variaciones tempo­espaciales. Identifica a la ciencia del derecho con la jurisprudencia, pues con­sidera que ésta consiste en la sabiduría (prudencia) de lo jurídico (jus). Partede la definición de jurisprudencia de ULPIANO y establece que, de acuerdo conla primera parte de esa definición, la ciencia del derecho incluye el estudiosobre lo jurídico humano y lo jurídico divino; según la segunda parte, abarcalo relativo a la justicia e injusticia y, por tanto, conocimientos científicos decarácter jurídico-deontológico (lo jurídico justo, lo jurídico que debe ser o de-

Ul RODR(CUEZ CEPEDA, op. cit., p. 206.

m PRECIADO, op. cít., pp. 55-56.

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recho natural, racional, etc.), y de carácter jurídico ontológico (lo jurídico quepuede o no ser injusto, lo jurídico que es, o sea, el derecho positivo, tanto ensu aspecto legal como doctrinario). En este orden de ideas sostiene que, pornecesitarse para la interpretación de las normas jurídicas, deben tenerse co­nocimientos, aunque generales, de las materias relacionadas con el derecho,con lo que se presenta la ciencia del derecho como la más extensa del saberhumano.!"

Según VILLORO TORANZO, en el sentido genérico de la ciencia del derechose distinguen tres sentidos específicos, que son una especie de ramas del troncocomún: la sistemática jurídica, la historia del derecho y la Teoría general delderecho. La primera (que los alemanes llaman dogmática jurídica) se refiere alconocimiento ordenado conforme al sistema (de ahí su nombre) del derechopositivo o de alguna parte del mismo; trata de explicar el sentido de una ovarias normas jurídicas en concordancia con el sentido de las demás normasjurídicas del sistema a que pertenecen. La segunda, que también incluye co­nocimientos descriptivos, estudia el derecho positivo genéticamente. La ter­cera, que también realiza un estudio sistemático, centra su atención en lascaracterísticas generales, comunes y constantes, de los fenómenos jurídicos, yse preocupa por temas como las fuentes formales del derecho, la estructuradel ordenamiento jurídico, la vigencia de las normas y su aplícacíón.!"

La ciencia jurídica tiene como objeto el derecho, pero, como se señaló,éste se presenta como una relación especial entre hechos, normas y valores.Entonces, la ciencia jurídica se encargará de sistematizar, interpretar e inte­grar esas dimensiones para su aplicación en la realidad concreta.

Para Carlos Cossío, citado por Luis SARMIENTO el método de la ciencia delderecho es el empírico-dialéctico, por tratarse de un objeto cultural y por es­tar en la experiencia (empírico), así como porque la conducta adquiere signi­ficación (que es el sustrato) en la medida en que se le analiza dialécticamentecon la norma jurídica.!"

La ciencia se realiza de lo general y no de lo particular. En el derechopositivo encontramos elementos permanentes, no obstante la variabilidaddel mismo; hallamos en él conceptos jurídicos que son fundamentales para lacomprensión y reflexión de cualquier tipo de derecho y pueden considerarsecon un método apropiado para lograr su sistematización. Los conceptos jurí­dicos fundamentales son, pues, los que nos permiten, en conjugación con losdemás conceptos jurídicos, construir la sistemática jurídica.

113 Ignacio BURGOA ORIHUEl.A, Elíurisía y elsimulador del derecho, 4a. ed., Porrúa, México, 1994, pp. 28-31.m Miguel VIl.l.ORO TORANZO, Teoría general del derecho, Porrúa, México, 1989, pp. 11-12.115 SARMIENTO, op. cít., p. 59.

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Hay que desterrar la falsa creencia de que sólo son ciencias las que estu­dian la naturaleza, en razón de que el carácter científico de una disciplinadepende de la calidad de los conocimientos que adquiere a partir de métodosapropiados, y no de la naturaleza de los objetos que estudia. Dicho carácterestá subordinado a la sistematización que logre de sus conceptos y a la justifi­cación de las relaciones que establezca. En este sentido hay que tener presen­te que los objetos de naturaleza diferente necesitarán métodos también dis­tintos.

Héctor FIX-ZAMUDIO precisa al respecto que el carácter científico consisteen la utilización correcta de nuestra inteligencia para apreciar en forma debidalas cualidades del objeto de conocimiento, y no en el empleo de un métododeterminado. Agrega que si dicho carácter depende del rigor con el que se em­plee cualquier instrumento de la lógica y si se sistematizan los principios fun­damentales del objeto cognoscible sobre el que se desarrolla, es posible con­cluir que el derecho, como objeto de conocimiento, puede estudiarse de maneracientífica y que, por tanto, existe una ciencia jurídica, o ciencia del derecho, quetambién suele llamarse [urisprudenciaI"

El error de los positivistas jurídicos del siglo XIX, y de la corriente neo­positivista, consistió en tratar de aplicar a las realidades humanas los métodosde las ciencias de la naturaleza, en intentar utilizar procedimientos de carácterexperimental al modo de la física. Para ellos, "científico" era sinónimo de veri­ficación empírica. Concebían a la ciencia del derecho como un saber descripti­vo de hechos; hechos jurídicos que podían describirse, que podían expresarseen un lenguaje perfecto desde el punto de vista lógico; sólo los hechos, sin nin­guna consideración de carácter valorativo. Así, para el positivismo norma­tivista los hechos que habrán de estudiarse son las leyes que sanciona el Estadoo para el sociologicismo jurídico, los hechos sociales.

El derecho, por ser un fenómeno de la vida social y una obra cultural,implica un sentido que se comprende y, posteriormente, se explica desde di­versos puntos de vista mediante la ciencia jurídica. Así, los hechos, en estecaso las relaciones humanas, los vínculos y conflictos que surgen entre losintegrantes de una sociedad se estudian, pero no como hechos, sino en rela­ción con normas jurídicas y valores implícitos en ellas.

Si, como se señaló, el derecho presenta tres dimensiones (como norma,como hecho y como valor), pero en estrecha relación, puede estudiarse desdeesas perspectivas, y así tenemos diferentes enfoques científicos de la mismarealidad: como ciencia normativa, como ciencia fáctica y como ciencia referí-

116 Héctor FIX-ZAMUD10, Metodología, docencia e investigación jurídicas, 2a. ed., Porrúa, México, 1984, pp.19-20.

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da a valores. De acuerdo con esta consideración, la historia del derecho y lasociología jurídica se presentan como disciplinas fácticas. El jurista, aunquetiene siempre presente la referencia a valores, porque el derecho es valora­ción, punto de vista sobre la justicia, no los convierte en el punto central desus investigaciones.

Juan José BREMER señala que el método de la ciencia del derecho se definecomo el procedimiento lógico mediante el cual el jurista obtiene del derecho po­sitivo nuevos conocimientos, y que como todo método supone un punto de par­tida, el de la jurisprudencia técnica se constituye de las normas jurídicas positi­vas. El autor precisa que esta ciencia, la jurídica, cuenta con dos disciplinas auxi­liares: la lógica y la gramática, que resultan indispensables para desentrañar elsentido de las normas jurídicas y fijar su alcance."?

La ciencia jurídica, como cualquier otra ciencia, utiliza definiciones, cla­sificaciones y sistemas, que son precisamente instrumentos lógicos para laconstrucción científica. Mediante las definiciones logra aclarar sus conceptosy contribuye a la interpretación del contenido de un ordenamiento jurídicodado. Utiliza clasificaciones para proporcionar criterios a fin de ubicar y faci­litar el estudio de las normas jurídicas y la consecuente aplicación de los co­nocimientos jurídicos. Además, mediante sistemas establece las relaciones (y,por tanto, un orden) que se dan entre los elementos que configuran la reali­dad jurídica. La ciencia jurídica es metódica. "Para obtener de lo dado nuevosconocimientos, se vale el jurista de los métodos inductivo y deductivo. Me­diante la inducción se eleva de las normas particulares a generalizacionescada vez más amplias y con ayuda de la deducción puede inferir de los prin­cipios generales, normas partículares."!"

La jurisprudencia técnica, como ciencia jurídica, además de estudiar laelaboración de las normas jurídicas, abarca los criterios con los que se resuel­ven los conflictos que se presentan en el derecho positivo, así como la integra­ción de las lagunas existentes en dicha legislación.

[...] si tanto la Jurisprudencia Técnica como la conceptual estudian el Derechopositivo, aunque difieren en la amplitud de sus respectivasbases de inducción;si las dos aplican el mismo método inductivo-deductivo, aunque en diversasfases de generalización y si por último, se proponen ambas facilitar la aplicaciónde las normas jurídicas, podemos concluir fundadamente que no existe entreellas diferencia esencial, por lo que puede considerarse a la Teoría General delDerecho como el piso más elevado [...] de la Ciencia[urídica.!'"

117 BREMER, op. cit., p. 46.

118 ibídem, p. 53.119 Ibídem, p. 61.

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Carlos Ignacio MASSINI estima que hay ciencia jurídica en la medida enque el estudio de las realidades del derecho (entre ellas el derecho positivo), queson históricas y contingentes, se efectúa desde la perspectiva de la naturali­dad de las instituciones jurídicas o de las normas, y a la luz de los principiosjurídicos universales, por ejemplo, cuando se estudia la institución del con­trato en relación con principios de la justicia conmutativa y se determina sunexo con el verdadero orden jurídico natural. El autor considera que estaciencia realiza una labor crítica y valorativa de la realidad jurídica, y que de laamplificación de la experiencia jurídica se llega a la totalidad de las dimen­siones que incluye: conductas, valoraciones, hechos naturales y sociales, fa­cultades de los sujetos, imperativos, etcétera."?

[...]la auténtica cienciajurídica debe estar constitutivamente abierta a la filosofía,pero sin confundirse con ella y desaparecer en su seno [...] Por supuesto que no setratará de un "saber" en el sentido de la metafísica o las matemáticas y no alcan­zará ese grado de certeza. Pero será "explicativo" y su objeto, universal y necesa­rio; "explicativo", pues no se limitará a la descripción de un ordenamiento jurídi­co histórico, sino que buscará las "causas", sobre todo final y ejemplar, que denrazón de cada una de las instituciones o normas. Ysu objetoformal será necesarioy universal, en virtud de que el estudio se realizará desde la perspectiva de prin­cipios universales y necesarios; y las conclusiones a que arribe lo serán también,no quedando encerradas en el sistema que fue su objeto material, sino trascen­diéndolo y constituyéndose por lo tanto en un auténtico "saber"."!

Entre ciencia jurídica y filosofía jurídica existe una relación de comple­mentación de carácter necesario. La filosofía del derecho requiere partir delos datos que proporciona la ciencia jurídica para valorarlos y efectuar unafunción crítica, que permite a su vez que la ciencia jurídica utilice un aparatoconceptual mucho más esclarecido. La filosofía jurídica, a fin de proporcionarlos elementos universales y necesarios del derecho, ha de partir de las consi­deraciones que la ciencia del derecho realiza. Esta filosofía, por su visión decarácter universal del derecho, por su estudio de los valores jurídicos, sirvede fundamento para el desarrollo de la ciencia jurídica.

2.13 la filosofía jurídica

Como su nombre lo indica, es la disciplina o rama de la filosofía que estudia elderecho y busca en él sus ingredientes o elementos esenciales y universales.

12fJ MASSINI, op. cit., pp. 113·115.u Ibídem, pp. 115-116.

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Si la filosofía se define como la disciplina que analiza los primeros prin­cipios, éstos pueden referirse al ser, al conocer o al obrar. Desde esta perspec­tiva la filosofía se divide en teorética y práctica. La primera, que aborda elestudio de los primeros principios del ser y del conocer, se divide en:"Ontología o Metafísica (que comprende también la Filosofía de la Religión),Gnoseología o Teoría del conocimiento, Lógica, Psicología, Filosofía de la historia yEstética. La Filosofía pr:ctica estudia los primeros principios del obrar y sedivide en Filosofía moral y Filosofía del Derecho."122

El objeto material de la filosofía del derecho es la reflexión de todo elderecho, sus dimensiones y su objeto formal, es decir, el punto de vista que seadopta es la indagación de sus causas últimas, de sus razones más elevadas,de sus primeros principios y de sus elementos universales.

Los temas de la filosofía del derecho son la esencia de lo jurídico, que loaborda la ontología jurídica; los valores que implican la realidad jurídica, queestudia la axiología jurídica; el conocimiento racional del derecho y sus su­puestos, objeto de la gnoseología jurídica; y los principios formales de carác­ter jurídico, que estudia la lógica jurídica.

Para Giorgio DEL VECCHIO son tres los temas de la filosofía del derecho. Elprimero se refiere a los elementos esenciales y comunes a todos los sistemasjurídicos. Esta indagación, que llama lógica, se refiere a la definición del dere­cho, a su concepto, y comprende los siguientes aspectos: las relaciones entremoral y derecho, la distinción de los aspectos o momentos constitutivos delderecho (objetivo y subjetivo) y los conceptos jurídicos fundamentales. Comométodo de investigación de este tema, precisa el autor, se requiere el deductivo,de un análisis racional, para dar con las condiciones que determinan la posi­bilidad del derecho y su cognoscibilidad.

El segundo tema de la filosofía del derecho es la investigación fenomeno­lógica. Indaga cómo se nos presenta el derecho y lo estudia como productonecesario de la naturaleza humana como fenómeno universalmente humano,de ahí que implique la historia jurídica de la humanidad de un modo ornnicom­prensivo, el origen y la evolución del derecho. El método adecuado para estainvestigación es el inductivo, en el que se incluye el genético (para observarlas fases originarias del derecho) y el comparativo (para confrontar los siste­mas jurídicos), pero sin descartar ciertos principios racionales, como la no­ción del derecho y la noción de causa.

El tercer tema lo constituye la investigación deontológica del derecho.Indaga cómo debe ser éste, partiendo de la facultad humana de juzgar y valo­rar el derecho existente, según el sentimiento de justicia. El método apropia-

m DEL VECCHIO, op. cit., p. 275.

Page 149: Metodologia Juridica - Bartolo Pablo Rodriguez Cepeda

Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 137

do para esta investigación, de acuerdo con DEL VECCHIO, es el deductivo, por­que al indagar cuál es el ideal supremo del derecho se considera un principiode valoración superior a los hechos y cognoscible por medio de la pura razón,un principio a priori que se deduce de la consideración trascendental de lanaturaleza humana a fin de valorar los hechos.!"

La filosofía del derecho, por proporcionar un fundamento último a lasrealidades que integran el ámbito de lo jurídico, implica el estudio de los de­rechos humanos en sus vertientes ética, sociológica y jurídica, así como elexamen de los datos que aporta la antropología filosófica.

La importancia de la filosofía del derecho consiste, a juicio de MA55INI, enque quien trabaja en el sector del derecho no puede dejar de conocer los fun­damentos de aquello con lo que compromete su obrar. El jurista necesita sa­ber el último porqué de un obrar que lo compromete, conocer los fines deldinamismo humano, saber hacia dónde debe ordenarse la vida en comúnpara que sea, verdaderamente, el ámbito propio de la perfección humana,comprender cómo se establece la medida de la justicia entre los hombres, sa­ber, en fin, qué es, por qué es y para qué es el derecho.m

iza Ibídem, pp. 276-278, 293-295.12~ MAssINr, op. cit., pp. 135-143.

Page 150: Metodologia Juridica - Bartolo Pablo Rodriguez Cepeda

138 METODOLOGIA JURfDICA

El

conocim7

r

" Elhombre

Guía Esquemática 2

1. Es una actividad vital del hombre que le permite adecuarlas condiciones para vivir congruentemente con el medioque le rodea, con el mundo.

2. Es una forma de contactar e interpretar la realidad.3. Es la relación entre un sujeto cognoscente y un objeto por

conocer.4. Perfecciona al sujeto.5. No es un fin en si mismo; contribuye a hacer eficaz nues­

tra acción en el mundo.

~~~~~---------

1. Es un ser que pregunta.2. Revela una constante vocación por conocer cada vez más y

mejor.3. Si llega a pensar que ya no hay nada por conocer, o bien

niega lo desconocido, asume la actitud de la ignorancia.4. Si reconoce que hay sectores de los que nada sabe, o

sabe poco, asume la actitud cognoscitiva. Quien aceptalos limites de su conocimiento sabe más que quien piensapoder hablar de todo.

, El sujeto'! es quien~, /

El objetoes lo que

1. Conoce.2. Construye la relación por la que surge el conocimiento.3. Asimila.4. Produce una representación interna del objeto.

1. El sujeto tiene frente a si.2. Determina al sujeto.3. Especifica el acto del conocimiento.4. Le da un contenido al conocimiento y modifica al sujeto.

Page 151: Metodologia Juridica - Bartolo Pablo Rodriguez Cepeda

Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 139

Objetos deconocimiento

1. Los que ocupanun lugar en eltiempo y en el es­pac.o.

2. Se captan me­diante ~os senti­dos.

1. No ocupan un lu­gar en el tiempo yen el espacio.

2. Se captan con :3aYlida ce tospen­sam'entos, de la:r,~e¡jgencia.

I~~ Poseen un ele­

mento real o ma­terial y un senti­do.

2. Los reatiza e.ilOmb'O. por algoy para algo.

<;Los ~

conocimientos 7

1. Se adquieren siempre a partir de una situacióncontextual determinada.

2. Están sujetos a factores, limites y obstáculos.3. La época, la sociedad, la familia y la cultura,

los datos biológico y psiquico, y factores per­sonales como la capacidad, la experiencia,los medios materiales que el sujeto disponga,el tiempo y el esfuerzo que pueda y quiera de­dicar, sus propósitos, preferencias e intere­ses, así como su motivación, son elementosque influyen en la obtención de conocimien­tos.

Page 152: Metodologia Juridica - Bartolo Pablo Rodriguez Cepeda

140 METODOLOCfA JURfDICA

TipOS deconocimiento

1. Recibe también los nombresde primario, vulgar, espontá­neo o pragmático.

2. Se adquiere mediante la expe­riencia, por el solo hecho de vi­vir, por el contacto con los me­dios físico, social y cultural.

3. Tiene las características deser superlicial, no sistemáticoy acrítico.

1. Se denomina también críticoo reltexivo.

2. Es crítico, porque puede va­lorarse lo que se conoce.

3. Es sistemático, ya que los co­nocimientos se adquieren yordenan mediante métodos.

4. Puede ser empírico-técnico,científico o filosófico.

Los conocimientos también se clasifican en descriptivos, de procedimiento y contextuales.

• Deprocedimiento

\

Al "cómo"haceralgo.

• Contextua les 01condicionale~

~r-------- "\---~

Al "saberdóndey porqué", con el fin deaplicar los conocí­mientas descriptivos

:y de procedimiento.

Page 153: Metodologia Juridica - Bartolo Pablo Rodriguez Cepeda

Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 141

La teoríadel conocimiento, gnoseología o epistemología es la disciplina filosófica que estudia el pro­ceso cognoscitivo, el contenido del pensamiento, la correspondencia del pensamiento y la realidad.

!t._'.Ir

la posibilidad del conocimiento.El origen del conocimiento.la esencia del conocimiento.Las formas del conocimiento.La verdad y su criterio.

-,Apoya en la corrección, sistematización y enriqueci- ,1miento de las opiniones filosóficas. ¡ iNos evita confundir el objeto con su conocimiento, la I Iverdad con su criterio; nos ayuda a entender los tér-minos que empleamos. ¡Proporciona hábitos en la explicación de hipótesis. , iCoadyuva en la ordenación sistemática de las ideas 11 l'

y en la depuración del lenguaje.Nos proporciona un criterio que nos permite alcanzar ¡ I,la verdad y alejarnos del error. I,Nos provee de una visión crítica en virtud de la cualpodemos contrastar nuestros conocimientos con los .de los demás. ,Nos facilita analizar reflexivamente el sentido de nuestravida a partir de los conocimientos adquiridos.

---~._------~.~

I 1.

2.

-,

r Estudiar3.

Teoria del<)~

4.

conocimientol es útil5.

. porque6.

, 7.

I

I- _ .. _-

lolos proble- Vi 2.

mas del 3.conocimiento 4.

5...

~

<El problema de >la posibilidad delconocimiento

1. El dogmatismo. Afirma la posibilidad del conocimiento.2. El escepticismo. Sostiene que el hombre no puede en­

contrar ninguna verdad,3, El subjetivismo y el relativismo, Afirma., la existencia

de la verdad, pero condicionada al su'eto o a facto­res externos como la época, el medio social, político.cultura! o económico.

4. E: pragmatismo. Considera verdadero únicamente lo útil.

5. El criticismo. Sostiene que sólo conocemos la apa­riencia o los fenómenos do las cosas,

6. El oositivismo. Afirma que nuestros conocimientosparten exclusivamente do los hechos.

Page 154: Metodologia Juridica - Bartolo Pablo Rodriguez Cepeda

142 METODOLOClA JURfOICA

El empirismo. Sostiene que la única fuente del conocl- ,miento es la experiencia.

2. El racionalismo. Afirma que nuestros conocimientosderivan sólo de la razón.

3. El intelectualismo. Manifiesta que el conocimiento re­suIta de la experiencia y de la razón conjuntamente.

J,.

;:r,...."-----...-./~1.

<El problema )

del origen del'. conocimiento .

..~~ ~I'

"< >--~"""""~=-------

El conocimiento discursivo. Se adquiere mediante la "razón; implica vincular dos o más juicios a fin de llegara una conclusión.El conocimiento intuitivo. Se caracteriza por la apre­hensión inmediata de su objeto.

El idealismo. Sostiene que no existen cosas reales conindependencia de la conciencia del que las conoce;las cosas sólo existen hasta que las pensamos.

2. El reelismo. Sostiene que los objetos existen en sí;que son entes reales, independientes del sujeto; afirmaque al conocimiento lo regula el ser, que es anterior alacto cognoscitivo. i

~

1 El probiema de)\ la verdad

~\;¡...._--------< >

~(1<

El problema de ) .I las formas del

conocimiento 2.s .~\

< >, ,1. La verdad como correspondencia o adecuación del in-

telecto y el objeto. Habrá verdad cuando el contenidodel pensamiento concuerde con el objeto, cuando sedé la adecuación del juicio con el contenido objetivo alque se refiere.

2. La verdad considerada como coherencia lógica. La ver­dad consiste en la concordancia de los pensamientosentre si, desde el punto de vista de las leyes de la lógica;cuando no hay contradicción entre las proposiciones.

3. La verdad considerada como utilidad práctica. Afirmaque la verdad de un juicio consiste en su utilidad parala vida práctica.

~

(

El problema de )la esencia del

'" conocimiento .

Page 155: Metodologia Juridica - Bartolo Pablo Rodriguez Cepeda

Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 143

~~

/ La \"{erdad/

.>'>:

1. Es hacia donde se orienta e: conocimiento humano.2. Es una idea requtnríora del pensar indagador del hombre.3. Es [a propiedad que [os [uic'os tienen de conformarse a [a

realdad.4. Radica en [es [u.cíes: en .os objetos ro hay verdad r: false­

dad.5. Tiene las caractensticas de ser una, indiv'slble (~ inmuta­

ble.6. Es d!ferente de 13 exnct.tud y de la rect.tuc o validez.7. Puede ser necesaria. cont'nqentc. anastca, sintética. cm­

p.rica. ideal, tcó-ica o práctica.

~

~~

J La \~noranci(

~~Es la carencia o au­sencia total de co­nocimiento respec­to a una cosa; es e[desconocimiento dela verdad de algo.

~~

/ La \,\alsedad¡

~I-Es un pensamientono conforme con larealidad.

~--

~~

J El \

\ error !

~)'Es ia imprecisión delcontenido del juicio:supone una certeza. .~

pero ésta es falsa.

"----~---

//~--~/ Grados Vi

/ del/ asentimiento

,,:_.~~ ..,:.. w~.,

1. La certeza. Es un estado subjetivo de seguridad que de­riva de la creencia de hallarse en la verdad, de saber.

2. La duda. Es un estado mental de inseguridad en el queestá el sujeto; éste no emite ningún juicio por encon­trarse entre la afirmación y la negación, por no contarcon motivos suficientes para inclinarse por una u otra.

3. La opinión. Adhesión que brindamos a un juicio con­tradictorio por considerarlo más probable de ser ver­dadero.

Page 156: Metodologia Juridica - Bartolo Pablo Rodriguez Cepeda

144 METODOLOGfA JURíDICA

I~_~/ C. riterios ~..1 /// de /

I verdad

1. De autoridad. Propone aceptar como verdaderas lasafirmaciones hechas por una persona digna de fe.

2. De asentimiento universal. Sostiene que es verdade­ro lo que atirman y admiten todos los hombres.

3. Del sentido común. Propone dejarnos guiar por la in­clinación natural que tenemos para asentir los juicios.

4. De ausencia de contradicción. Sostiene que debe­rnos asentir únicamente los juicios que no presentancontradicción entre sí.

5. De la evidencia. Afirma que todo juicio basado en laevidencia, en la claridad con que se presenta o mani­fiesta el objeto, es verdadero.

6. De la experiencia. Sostiene que sólo debe conside­rarse verdadero lo que puede comprobarse por me­dio de la experiencia, lo que puede verificarse.

La ciencia

,

ClasificacionesI de la, ciencia

---'

lDl -j¡]

1. Es un conjunto de conocimientos racionales, metó-dicos y sistematizados sobre un determinado carn-po de la realidad y desde un determinado aspecto.

2. Su objeto material es el campo de la realidad objetiva.3. Su objeto formal es el aspecto relativo desde el cual

~se estudia la realidad.

4. Es útil por los conocimientos que nos aporta; por seruna creación humana; por dar cuenta del mundo ex-terior y de su constitución.

5. Está sujeta a los limites del desarrollo y a los de ca-rácter metodológico.

U !DIlO n

1. Ciencias empíricas o fácticas y ciencias no empíri-cas o formales.

2. Ciencias matemáticas, ciencias de la naturaleza y

.~ ciencias sociales.3. Ciencias especulativas y ciencias prácticas.4. Ciencias de leyes, ciencias de sucesos, ciencias de

axiomas y ciencias normativas.

'º 1QI

Page 157: Metodologia Juridica - Bartolo Pablo Rodriguez Cepeda

Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 145

Dl1. Racionales. Utilizan la razón como instrumento de

captación de la realidad.2. Ciertos o probables. Son conocimientos provisiona­

les; nuevos datos que contradigan los conocimien­tos existentes imponen la rectificación.

3. Se obtienen metódicamente. Se adquieren medianteprocesos lógicos adecuados.

4. Comprobables. Requieren la verificación y la de­mostración.

5. Sistematizados. Los conocimientos están relacio­nados y ordenados lógicamente.

6. Contextuales. Los conocimientos surgen de unacultura y de la colaboración reciproca de los cientí­ficos.

[ - --~---e0

----- - --,~aracterjsticas~ de losconocimientos

científicos

o

lafilosolfa

1. Etimológicamente significa el amor a fa sabiduría.2. Es la ciencia de todas las cosas por sus cau­

sas ultimas.3. Su objeto material es la totalidad de lo existente.4. Su objeto formal son las razones últimas de la

realidad.

Problemasde la

filosofía

1. Problemas de la ciencia. Los estudian la melado­logia y la epistemologia.

2. Problemas de la existencia. Sus disciplinas sonla psicología racional y la cosrnoloqta.

3. Problemas del valor de la existencia. los estu­dian la filosofia de la religión, la estética, la éti­ca y la filosofia del derecho.

Page 158: Metodologia Juridica - Bartolo Pablo Rodriguez Cepeda

146 METODOLOCfA JURíDICA

o1.

oEs una realidad humana: pertenece al mundo de lacultura.

2. Se relaciona con realidades biológicas, psicológi­cas, históricas, económicas, ideológicas, socioló­gicas y éticas, entre otras. Éstos son datos o ele­mentos que lo integran en unidad armónica, perono son el derecho.

3. Presenta varias dimensiones que están íntima y ne­cesariamente vinculadas: la normativa, la fáctica yla valorativa. Consideradas de manera aislada no

;,

Elderecho

, nos proporcionan la realidad del derecho.r o \,\.." 4. Está sujeto a criterios axiológicos.1" / . /" 5. Es un medio para la convivencia y cooperación

~.g!!!l!js!~""",,=~¡' .' entre los miembros de una sociedad.6. Lo podemos conocer, en cuanto a sus elementos

básicos, por medio de los conceptos juridicos fun­damentales.

7. Para conocerlo necesitamos tomar en cuenta sufundamento, sus manifestaciones, las valoracionesque de él se hacen, su sentido y alcance, sus ámbi­tos de aplicación, y partir de una explicación realis­ta, profunda y total de las realidades jurídicas.

8. Es una obra humana social de forma normativaencaminada a la realización de unos valores.

o o

o o

~d~recho co~o-­norma. Las

¡ normas jurídicas

1. Son reglas de comportamiento necesarias paralos integrantes de una sociedad, a fin de obtener elbien común; son creadas en atención a fines esti­mados como justos.

2. Son productos culturales; instrumentos prácticosque producen efectos en la realidad social.

3. Cobran sentido cuando se relacionan con la con­ducta efectiva de los hombres; cuando se individua­lizan en virtud de decisiones judiciales.

4. Pueden conocerse teleológicamente.

O e

Page 159: Metodologia Juridica - Bartolo Pablo Rodriguez Cepeda

Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 147

o

o

o.-

La realidad jurídica se percibe mediante las mani~ ~festaciones sociales o las conductas racionales delos hombres.El derecho nace frente a la realidad material, peroésta no es causa del derecho, sino condición nece­saria u ocasión del mismo,Las conductas reales y efectivas de los destinata­rios de las normas jurídicas posibilitan la capta-ción del fenómeno jurídico.

El derecho, como producto cultural, está sujeto aciertos valores y fines.

2. Por regular las relaciones humanas, el derechoestá necesaria e íntimamente vinculado con la jus­ticia.

3. Los ordenamientos jurídicos se justifican en la me­dida en que cumplan los valores que deben servir­les de orientación.

fo

~o~o

1.

ro... 1.

El derechocomo valor

El derechocomo hecho

L~~ 2.

~======~J </ 3.

Niveles delconocimiento

jurídico

Nivel cotidiano. Es el que tenemos todos y que nospermite calificar de manera espontánea y asiste­mática las instituciones y los hechos jurídícos; deri­va de la simple captación del fenómeno jurídico, sinproceder a efectuar análisis alguno.Nivel empírico-técnico. Es un saber práctico, subor­dinado a los conocimientos científicos o filosóficosdel derecho; surge de la experiencia de aplicar nor­mas, costumbres o principios juridicos de una ma­nera casuística.Nivel científico. Es un conocimiento racional, críticoy explicativo de las diversas manifestaciones delderecho; se integra con otros conocimientos de ma­nera lógica, sistemática y metódica.Nivel filosófico. También es un conocimíento racional,sistemático y melódíco, pero hace referencía a laesencia y fundamento de lo jurídico; es conocimientode principios y finalidades jurídicas, de las dimensio­nes ontológicas, gnoseológicas y lógicas del derecho.

Page 160: Metodologia Juridica - Bartolo Pablo Rodriguez Cepeda

148 METODOLOCfA JURIDICA

El conocimiento jurídico es práctico porque parte de lo conocido y pretende hacerlorealidad, porque busca la realización de conductas justas,

Desde el punto de vista jurídico impera el princípio que establece, "el derecho sesupone siempre conocido", que también se manifiesta como: "la ignorancia de lasleyes no excusa su cumplimiento",

El derecho no es ciencia; hay ciencia jurídica o, lo que es lo mismo, ciencia delderecho o sobre el derecho,

1. Es la disciplina que estudia las dimensiones jurí­dicas con un método apropiado.

2. Sistematiza, interpreta e integra las dimensionesfáctica, normativa y valorativa para su aplicaciónen la realidad concreta.

3. Utiliza, como cualquier otra ciencia, defíniciones,clasificaciones y sistemas, que son precisamenteinstrumentos lógicos para la construcción científica.

4. Es metódica en su intento de adquirir, sistematizary transmitir los conocimientos jurídicos.

Es la disciplina o rama de la filosofía que estudiael derecho.

2. Indaga los ingredientes o elementos esenciales yuniversales del derecho.

3. Su objeto material es la reflexión de todo el dere­cho, en sus diferentes dimensiones.

4. Su objeto formal es la indagación de las causasúltimas, los primeros principios y los elementosesenciales del derecho.

5. Sus temas son: la esencia de io jurídico, los valo­res que implican la realidad jurídica, el conocimien­to racional del derecho y los principios formales decarácter jurídico; los estudian la ontología jurídica,la axiología jurídica, la gnoseologia jurídica y la ló­gica jurídica, respectivamente.

:A-----======1C'1.

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131 Corrientes epistemológico-jurídicas.Metodologías jurídicas particulares

3.1 Consideraciones epistemológicas básicas

El pensamiento jurídico contemporáneo no es homogéneo, uno de sus rasgos esque se orienta hacia direcciones diferentes, muchas veces antagónicas. La razónde las contradicciones que presentan las diversas trayectorias consiste en las con­cepciones que los tratadistas e investigadores jurídicos tienen del derecho. Lasdirecciones del pensamiento jurídico están influidas por una serie de factoresgenerales y particulares. Como factores de carácter general podemos mencionarlos siguientes: la concepción que se tenga de la filosofía (en especial en lo que serefiere a los problemas gnoseológicos) y de la ciencia, así como las distintas con­cepciones del mundo; como factores de tipo particular encontramos la visión dela problemática y los temas de la filosofía del derecho y de la ciencia jurídica, aligual que la perspectiva que se asuma en el estudio de la realidad jurídica.

N o cabe duda de que la filosofía del derecho es un buen termómetro paravalorar una época, dice Gregorio ROBLES, quien argumenta que su conexión contemas tan dispares (gnoseológicos, ontológicos, antropológicos, morales, po­líticos y los estrictamente jurídicos), y en especial con la vida política y socialde los-hombres, hace posible considerarla una atalaya privilegiada, desde laque puede contemplarse la vida humana. Este autor puntualiza que el intentodel filósofo consiste hoy, como siempre, en encontrar nuevos caminos, no encejar en el empeño de encontrar la verdad.'

La compleja realidad jurídica nos muestra que en ella intervienen, entreotros, los siguientes datos o elementos: biológicos, psicológicos, históricos,económicos, ideológicos, normativos, sociológicos, lógicos y éticos. El enfo­que que se realice de estos elementos determinará las respectivas posturas delos tratadistas: unos se centrarán exclusivamente en el normativo, y así tene­mos la visión normativista del derecho; otros, en elementos empíricos, lo queda lugar a diversas tendencias: biologicismo jurídico, economicismo jurídico,sociologicismo jurídico; otros dirigirán la mirada a elementos valorativos omorales, lo que propiciará un eticismo jurídico; los que consideran que la rea-

I Gregario ROBLES, Introducción a la teoría del derecho, Debate, Madrid, 1990, p. 16.

Page 162: Metodologia Juridica - Bartolo Pablo Rodriguez Cepeda

150 METOOOLC>GIA JURIOICA

lidad última del derecho es de un orden estructurado racionalmente, originanel racionalismo jurídico.

A lo largo de la historia del derecho encontramos que han existido mu­chas explicaciones de qué es el derecho y cómo podemos conocerlo. Sin em­bargo, la mayor parte son enfoques unilaterales que se realizan de un elementodeterminado que constituye el derecho, por lo que presentan la desventaja deomitir el estudio de las demás dimensiones que lo integran.

Abundan posiciones extremas del pensamiento jurídico. Unos, al hablar delorigen de la conciencia jurídica del hombre se circunscriben a la considera­ción de las condiciones reales que imperan en la sociedad y desarrollan unateoría objetivista, sin interesarles el tema axiológico: otros, en cambio, hancontribuido a erigir una teoría subjetivista en la que, al omitir las condicionesreales que imperan efectivamente en una sociedad, hacen depender el ele­mento central de la espontaneidad y de la inspiración del sujeto.

Lo que une a muchas posturas que investigadores y tratadistas del dere­cho han desarrollado es la forma en que se ha de abordar el fenómeno jurídico,esto es, el método jurídico. Las consideraciones generales del derecho que hanrealizado ciertos autores se vinculan con los postulados y las propuestas deotros. Por tanto, estas consideraciones pueden agruparse, para que, en conjun­to, se presenten a manera de corrientes o escuelas del pensamiento jurídico.Proceder de esta forma, además de la ventaja de carácter sistemático que estopresenta, nos permitirá analizar mejor cada propuesta de las escuelas.

Cabe aclarar que necesitamos reconocer que la ubicación de un autordeterminado en cierta corriente del pensamiento jurídico no significa que,desde otro aspecto, no pueda considerársele partidario de otra escuela; esdecir, a manera de ejemplo, encontramos autores que postulan el carácternormativo del derecho, pero sin desconocer la importancia del elemento so­cial, o bien autores que centran su atención en el estudio de los valores, aun­que aceptan la dimensión de la positividad.

Una característica del pensamiento jurídico moderno es el problema dela posibilidad y la crítica del conocimiento jurídico, con lo que está presenteel asunto metodológico. Podemos considerar los postulados de las escuelas ocorrientes, debido a las propuestas que realizan para conocer la realidad jurí­dica, un enfoque epistemológico-jurídico, es decir, un método para conocer elderecho.

Como principales corrientes del pensamiento jurídico están el iusposi­tivismo y el iusnaturalismo. Si partimos del escepticismo filosófico encontra­mos el positivismo jurídico, que se centrará en el elemento normativo delderecho o en la dimensión social que éste presenta. El iusnaturalismo, por suparte, enfoca el estudio del derecho desde la perspectiva filosófica del realis-

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Corrientes epistemológico-jurídicas. Metodologías jurídicas particulares 151

mo crítico; para ello realiza investigaciones jurídicas de naturaleza ontológicay deontológica basadas en el análisis de la naturaleza humana. Cabe mencio­nar que estas escuelas del pensamiento jurídico son las que orientan las ten­dencias de las demás escuelas o corrientes. Así, encontramos que estánvinculadas a la corriente del positivismo jurídico, entre otras, la escuela de laexégesis, la de jurisprudencia de conceptos y la escuela del sociologicismojurídico. Las que se relacionan con el iusnaturalismo son la jurisprudencia devalores y el tridimensionalismo jurídico.

A pesar de la lucha doctrinal actual, se encuentran, salvo posturas extre­mas, ciertas convergencias en el pensamiento jurídico: se reconoce la necesi­dad de elaborar y sistematizar conceptos, no como un fin en sí mismo, sinocomo una actividad encaminada a la mejor comprensión y aplicación del de­recho; se acepta la importancia que tienen para el jurista el estudio y la obser­vación de la realidad social del derecho; y se admite la trascendencia delestudio objetivo de los fines y las funciones del derecho.

En seguida se presentan las propuestas metodológicas de las corrientesdoctrinales siguientes: iuspositívismo, íusnaturalismo, escuela de la exégesis,escuela del historicismo jurídico, escuela del utilitarismo jurídico, escuela delderecho libre, jurisprudencia de conceptos, jurisprudencia de intereses, juris­prudencia valorativa, jurisprudencia sociológica y la del tridimensionalismojurídico.

3.2 El positivismo jurídico

Esta corriente del pensamiento jurídico tiene como antecedente el positi­vismo, esto es, la corriente de la teoría del conocimiento que pretende expli­car, desde el punto de vista material, únicamente por medio de la experiencia,todos los fenómenos y todos los procesos humanos, tanto individuales comocolectivos. Desde el punto de vista gnoseológico, el positivismo, por renun­ciar sistemáticamente a abordar problemas metafísicos y valorativos, a losque considera vagos e inútiles, conduce hacia el escepticismo.

A raíz del éxito que se tuvo en las ciencias naturales en el siglo XIX, elmétodo del positivismo pretende implantarse en las ciencias sociales. Así, enel ámbito del derecho surge el positivismo jurídico, que afirma categórica­mente que la validez y la vigencia del derecho dependen de que éste ha sidodictado por el Estado, y no porque la conciencia individual o la opinión pú­blica lo hayan admitido o elaborado.

Esta escuela surge como una reacción al carácter rígido que mostraban lasdoctrinas del derecho natural, y contra la filosofía especulativa y metafísica desu época, con el propósito de establecer las bases para una certeza jurídica.

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152 METODOLQGiA JURíDlCA

El positivismo jurídico pretende explicar el derecho, sobre todo, a partirde bases inductivas. En este sentido, el concepto que se dé de él ha de precisarsemediante propiedades fácticas o descriptivas, sin alusión a ningún criteriovalorativo. Un postulado del positivismo, que consiste en limitarse sólo a loshechos, sostiene que el análisis del derecho debe centrarse exclusivamente enel derecho creado por los órganos estatales y abstenerse, por tanto, de entraren valoraciones éticas o considerar las implicaciones de las normas en la rea­lidad social.

Algunas notas comunes a todo positivismo jurídico es el rechazo del dere­cho natural y estudiar el derecho desde un punto de vista unilateral (depen­diendo de lo que se considere en el derecho, si el hecho social o la norma, loque da lugar a diversas escuelas positivistas), al margen de las otras realida­des en las que está inmerso.

Para el positivismo jurídico lo importante es la voluntad del Estado, enlugar de la razón; lo que debe considerarse es la voluntad, la voluntadincondicionada. Con el predominio de la óptica esta tal, la justicia se conside­rará, conjuntamente, como fin del derecho y del Estado, significará el equili­brio de los derechos coexistentes entre los diferentes miembros de lasociedad, para que en la medida de su realización se logre la tranquilidad y,como efecto de la paz social, la conservación del poder. En este contexto, elderecho se caracteriza como un medio de control social, como un mero instru­mento del Estado, en el que los juristas se convierten, por ser intérpretes delúnico derecho existente, es decir, el derecho positivo, en colaboradores de lavoluntad estatal referida.

El positivismo jurídico nace siempre del escepticismo filosófico, motivopor el que reduce la razón a un entendimiento técnico e instrumental y se rehúsaa tomar en cuenta la racionalidad que toda ley debe presentar. No le interesa elcontenido de la ley, sino sólo su base juridica, su fuente, su modo de formación;estima que es la autoridad la que hace la ley, y que la leyes voluntad.

Si derecho es lo que determina la autoridad competente, el poder sobera­no puede imponer todo contenido jurídico, incluso el absolutamente inmoral.Da por supuesta la justicia, o más bien piensa que ese asunto es de orden éticoy no de orden jurídico, razón por la que los positivistas conciben lo justo y loinjusto como una conformidad o una inconformidad con la voluntad de he­cho del legislador. "El positivismo legalista material moderno penetra en elmundo jurídico con la corriente codificadora, junto a la que se desarrolla,propugnándola, primero, y escoltándola, después, la escuela de la exégesis."

2 VALLET,OP. cit., p. 221.

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Corrientes epistemológico-jurídicas. Metodologías jurídicas particulares 153

Facetas y tipos de positivismo jurídico

De acuerdo con BOBBIO, citado por Manuel OVILLA MANDUJANO, son tres losaspectos que hay que contemplar y distinguir al abordar el estudio delpositivismo jurídico: 1. como modo de entender la ciencia jurídica; 2. comoteoría general del derecho, y 3. como una ideología de la justicia.

Como modo de entender la ciencia jurídica. Es delimitar su objeto de estu­dio e investigación, un nivel de la problemá tica del derecho o una forma deabordarlo. Considera el derecho tal cual es, un mero hecho histórico.

Como teoría general del derecho. Hay que comprender el conjunto de ase­veraciones estrechamente ligadas, con las que se describen e interpretan losfenómenos de la vida humana organizada en sociedad. La teoría formalistadel derecho es la pretensión de establecer lo que es jurídico y lo que no lo es.Ve el derecho como una técnica de organización de la sociedad, como la mo­nopolización de la fuerza en una comunidad política.

Como una ideología de la justicia. Es una toma de posición frente a unasituación que se funda en un sistema de valores, con independencia de sucontenido.'

[...] hay ocasionesen que la expresión positivismo jurídico se utiliza también paradesignar un conjunto de teorías, concepciones y tesis acerca,por decirlo así, dela "naturaleza" del derecho positivo, o de las normas jurídicas,o de las llamadasfuentes del derecho, o de las característicasdel orden jurídico, o de los métodos deaplicación del derecho positivo a casos concretos, etc., varias de las cuales seidentifican con lo que se conoce como formalismo jurídico. A este significado808810 lo denomina positivismo jurídico como teoria. Sin embargo, la adopción delpositivismo jurídico como enfoque metodológico-la tesis de que el derecho esun fenómeno social y de que no existe conexión necesaria entre el derecho y lamoral- no nos compromete a aceptar como verdaderas ninguna de las tesis oconcepciones que caracterizan al positivismo jurídico como teoría [...]'

De la consideración general que establece el iuspositivismo, en el senti­do de que únicamente es derecho el positivo, se derivan una serie de tenden­cias que centran su atención en los hechos sociales o en las normas jurídicas,

3 Manuel OVILLA MANDUJANO, Teor{a del derecho, Duero, México, 1990, pp. 71-72.4 José de Jesús OROZCO HENRIQUEZ, el al., Teoría del derecho y conceptos dogmáticos, UNAM, México, 1987,

pp. 30-31.

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154 METODOLOGIA JURIOICA

con lo que surgen las escuelas de jurisprudencia sociológica y el normativis­mo jurídico.

La tendencia sociológica del positivismo jurídico, conocida como juris­prudencia sociológica, establece que el elemento fundamental para la compren­sión del derecho es la realidad social, que en esa realidad deben efectuarse lasindagaciones para saber cómo opera real y efectivamente el derecho, así comopara captar cuáles son las funciones que presenta. Esta corriente del pensa­miento jurídico considera a las normas jurídicas como hecho, como creaciónsocial, y su problemática central es estudiar su eficacia.

El positivismo jurídico de carácter normativo, de acuerdo con BRIESKORN,

es aquel que sólo califica como"derecho" las normas que imponen los hom­bres en el espacio y en el tiempo, y que han sido establecidas mediante elpoder. Considera que las normas jurídicas son válidas única y exclusivamen­te porque las emitieron los órganos jurídicos competentes y por medio de unprocedimiento reglamentado.'

Como variantes del formalismo jurídico están las siguientes: "el legalís­mo, referido a la teoría de la justicia, el normativismo relativo a la teoría delderecho; el dogmatismo, que expresa un modo de entender la ciencia del de­recho, y el conceptualismo, que se manifiesta en [la] teoría de la interpreta­ción.""

El austriaco Hans KELSEN es un representante destacado de la tendencianormativista del positivismo jurídico. Este autor propone efectuar el análi­sis del derecho sin intervención de criterios éticos, sociales o políticos, porconsiderar que éstos tienen un carácter metajurídico. Su propuestametodológica estriba en sentar las bases para el estudio de un objeto pura­mente ideal, esto es, las normas jurídicas, para, a partir de ellas, desarrollarla ciencia del derecho.

Víctor Manuel ROlAS AMANDI refiere que el primer paso en el sistemakelseniano consiste en la distinción entre juicios del ser y del deber ser, y queesta diferencia lleva a KELSEN a la conclusión de que la ciencia jurídica, al ocu­parse de lo mandado jurídicamente, es una ciencia normativa que, para man­tenerse en los límites científicos, aspira a librarse de elementos extraños, osea, de juicios que no sean normativos. Esta ciencia, por satisfacer la purezade los supuestos metodológicos, recibe el nombre de teoría pura del derecho?

La preocupación de KELSEN es indagar en las estructuras lógicas de lasnormas jurídicas a fin de desarrollar una ciencia de meras formas de pensa-

.5Norbert BRIESKORN, fi/osofta del derecho, trad. Claudio Gancho, Herder, Barcelona, 1993, p. 95.(,SÁNCHEZ, op. cit., p. 162.

r ROJAS, "P. cit., pp. 268-269.

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miento, esto es, una ciencia normativa desvinculada de todo contenido real.En este sentido, los seguidores de KELSEN estiman que, por ser objetos idealeslo que estudia la ciencia jurídica, no les son aplicables las comprobaciones deltipo de la contrastación empírica, sino el de la demostración lógica de susenunciados científico-jurídicos.

Para la corriente kelseniana, los datos relacionados con las reglas prima­rias de obligación tienen carácter metajurídico por ser éticos, y la justicia sóloes ideología. Para sus partidarios, el contenido de la norma jurídica es indife­rente, por lo que el orden jurídico no es más que el poder organizado, con loque lo jurídico se reduce a la técnica de la coacción que se utiliza para provo­car la conducta deseada o deseable en la sociedad.

Miguel REALE menciona que, de acuerdo con KELSEN, el derecho es sóloun sistema escalonado de normas jurídicas, que valen independientementedel reconocimiento y de la voluntad de los individuos; que a diferencia de lasnormas éticas, la validez de la norma jurídica no se liga a su contenido: cual­quier contenido puede serlo del derecho; que no hay conducta humana queno pueda prever una norma jurídica y que, ante la pregunta de por qué valeésta, la respuesta sería: por sus caracteres formales, porque nace obedeciendoa un método apropiado, a una técnica especial que está de acuerdo con latotalidad del sistema; esto es, porque se refiere -mediante sucesivasconcatenaciones- a la norma fundamental hipotética.'

GARCIA MAYNEZ menciona que un argumento de los positivistas para jus­tificar el carácter libre del contenido de las normas es el siguiente: si lapositividad del derecho es ontológicamente anterior al contenido del mismo,este elemento depende sólo de aquélla, y entonces habrá que decir que ellegislador es "absolutamente libre" cuando establece lo que ha de "valer" comoderecho. Este autor estima que los positivistas subrayan, unilateral e indebi­damente, el aspecto existencial del derecho, la posítívídad, que identifican laesencia del derecho con la existencia de éste. Por ello declaran que, desde elpunto de vista de la esencia, el contenido de las prescripciones legales es indi­ferente."

Características

Respecto a las características de las diferentes tendencias del positivismo jurí­dico, podemos mencionar, entre otras, las siguientes:

8 Miguel REALE, Fundamentos del derecho. trad. Julio O. Chiappini, Depalma, Buenos Aires, 1976, p. 137.9 Eduardo GARClA MÁYNEZ, Positivismo jurídico, realismo socio16gico y iusnaturalismo, za. ed., Fontamara,

México, 1996, pp. 149-1S0.

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a) La interpretación es esencialmente lógica; la que ha de llevar a caboel jurista, respecto de la norma vigente, se hará con fundamento en elmétodo lógico-sistemático. Se observa un marcado culto literal al textode la ley, en especial en la escuela de la exégesis.

b) La concepción del derecho se da a partir del método descriptivo; esdecir, se señalan las características de hechos o de normas, según laperspectiva de la escuela positivista. Lo que interesa es la descrip­ción de las formas legales. El análisis jurídico es diferente del socioló­gico y del ético.

c) La supresión de toda exigencia de valoración del derecho, la separa­ción entre el derecho y la moral o entre el derecho que es y el derechoque debe ser. En la perspectiva sociológica lo que interesa son loshechos, lo que puede observarse empíricamente. En este sentido sepropugna la utilización de los métodos de las ciencias naturales.

d) El derecho es un sistema lógico cerrado sin contradicciones ni lagu­nas. El sistema jurídico es suficiente para inferir decisiones correctasde él, sin necesidad de tomar en cuenta la costumbre y la denominadanaturaleza de las cosas. La tendencia a identificar todo el derecho con laley afirma la supremacía de la legislación.

e) Se desentiende de las explicaciones del contenido normativo. Lo quese ha de investigar son los alcances de cada sistema jurídico particular.Como es indiferente el contenido normativo, se considera vinculantecualquier norma que cumpla con los requisitos que preestablece ellegislador.

f) La visión voluntarista del derecho. Sólo es derecho el que emane dela voluntad del legislador. La creación normativa es voluntad delpoder político y tiene carácter imperativo (escuelas de la exégesis, lajurisprudencia de conceptos y la postura normativista). El derechoha de guiar a los destinatarios de las normas hacia lo que impone elpoder estatal.

g) La concepción del derecho como un orden coactivo, como reacciónsocial organizada, como un sistema de normas que se hacen valerpor medio de la fuerza o que reglamentan el uso de ésta en un con­glomerado social. Al faltar este elemento, el derecho se confundiríacon la moral.

h) La concepción formalista del derecho. La consideración del derechosegún una visión normativa, esto es, por medio de conceptos elabo-

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rados a partir del derecho positivo. Lo que interesa es la forma lógicadel derecho, sin atender asuntos históricos, sociales o valorativos.

Consideraciones críticas al positivismo jurídico

El derecho no puede entenderse inmanentemente sin superar las fronterasdel derecho positivo. Por eso el positivismo fracasa ante el problema de deter­minar quién hace del legislador el poder competente para la formulación delderecho. KELSEN, al tratar de superarlo, lo refiere a la "norma hipotética fun­damental", que explicaría el derecho como las disposiciones del detentadorfáctico del poder. El positivista tiene que recurrir en este punto a algo pre­jurídico, a la "naturaleza o esencia de las cosas" en una u otra forma, por loque queda demostrada la insuficiencia del derecho positivo. El derecho requie­re ciertos fines -políticos, morales u otros-, pues éstos le dan su orientacióny le imprimen su contenido.

[oseph HÓFFNER considera que un positivismo jurídico congruente tieneque llegar a la conclusión de que, por una parte, no puede haber acción quede suyo, es decir, independientemente de la ley positiva, sea antijurídica y,por otra, que toda ley positiva, incluso la más infame, crea derecho, ambasconsecuencias funestas para el hombre y la sociedad, como ha demostrado lamás reciente historia."

Carlos Ignacio MASSINI refiere que en la base de la legislación positiva,concebida como un [actum, pueden colocarse los hechos sociales, como lohace el positivismo sociologista; las relaciones de producción económica,como sostiene el marxismo; el espíritu del pueblo, entendido al modo deSAVIGNY, o sostener lisa y llanamente que el derecho puede reducirse a un len­guaje convencional. En todas estas direcciones del pensamiento jurídicopositivista, agrega este autor, pretende explicarse o fundamentarse el hecho dela legislación estatal remitiéndose a otro hecho: la ley se explica por lo social, loeconómico, el genio de un pueblo o su modo de expresión, pero lo que estasteorías nos informan es el origen inmediato del dato legislativo y no nos danrazón del hecho jurídico; lo que intentan mostramos es su génesis, pero nonos dicen lo que es el derecho; manifiestan cómo aparece o mencionan datosreferentes a su modo de producción material, pero no nos proveen de un fun­damento explicativo de lo jurídico. Este autor estima que el positivismo jurí­dico está imposibilitado para captar la realidad jurídica total: se trata de una

lOJoseph HOFFNER, Manftal de doctrina social cristiana, trad. Lucio Carcía Ortega, Editora de Revistas,México, 1984, pp. 61-62.

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actitud que pretende trabajar sobre una realidad que renuncia a saber quécosa es, es decir, de elaborar y aplicar algo cuya verdadera naturaleza se des­conoce."

Una teoría tan "pura" del derecho, como la que postula KELSEN, sin "in­gredientes" metafísicos, morales, sociales y políticos, caracterizada exclusi­vamente por su aspecto lógico-formal, da por resultado, como señala eliusnaturalísmo, un derecho sin derecho, es decir, vacío, pues en última instan­cia el derecho se da para estructurar, ordenar y regular la conducta social.

3.3 El iusnaturalismo

Esta corriente del pensamiento jurídico, que es la más antigua, sostiene laconcepción valorativa del derecho. El iusnaturalismo, esto es, el derecho na­tural, afirma que el derecho no se limita a un simple hecho, sino que intervie­ne en él una dimensión de valores; que todo ordenamiento jurídico estásujeto a valores, que la realización de éstos nos permite dar con el derechojusto, con el único derecho verdadero, que el orden jurídico deriva de la reali­zación de los valores que postulan las normas.

.Existen múltiples concepciones del derecho natural, pero los elementoscomunes de éstas son los siguientes: la creencia de que el derecho positivo hade ser valorado por un conjunto superior de principios, criterios y normasque constituyen precisamente el derecho natural; la tarea del jurista no secircunscribe a analizar el derecho positivo, sino que debe ampliar su campo afin de indagar la constante ética del derecho; el derecho obliga no por habersido creado por un legislador, sino por la bondad o justicia intrínseca de sucontenido.

Desde que surgió la primera concepción del derecho natural, con los grie­gos, en el siglo v a. C. (específicamente con HERÁCLITO, que plantea la idea de underecho natural que deriva de una ley natural inmutable), hasta la actualidad,esta escuela ha manifestado que se fundamenta en diversas disciplinas filosófi­cas: en la axiología, la epistemología y la ontología o metafísica.

Enrique ROMMEN relata que todos los pueblos, desde los tiempos remotosde su historia, atribuyeron un origen exclusivamente divino a las institucio­nes de la moral y del derecho, que se confundían, entre ellos, con las reglasdel culto. Así ocurría entre los antiguos griegos, germanos y romanos."

n MASSINI. op. cit., pp. 124-125, 127-128.12 Enrique ROMMEN, Derecho natural, trad. Héctor Conzélez Urtbe, JUSI México, 1950,p. 13.

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Una concepción racional del derecho natural la encontramos en los es­toicos. La corriente filosófica conocida como estoicismo consideraba que elfundamento del derecho estaba en la naturaleza y, como la razón se identifi­caba con la naturaleza, su postulado era que había que vivir de acuerdo con lanaturaleza, de acuerdo con la razón.

En un periodo de más de 2 000 años, vigencia de esta escuela en diferen­tes latitudes, encontramos, como es de esperarse, muchos puntos de vista,algunos contradictorios, respecto de qué es el derecho natural, cuáles son susprincipios y sus características, así como las vinculaciones que existen entreeste derecho y el derecho positivo. Como no es nuestra intención repasar cadauno de los enfoques que realizaron los diferentes autores en la historia de ladoctrina del derecho natural, nos limitaremos a señalar algunos de sus repre­sentantes: PLATÓN, ARISTÓTELES, CICERÓN, San AGUSTIN, Santo Tomás DE Aouixo,Hugo GRaCIa, ROUSSEAU y KANT.

A partir del reconocimiento de que la historia y su mutabilidad constitu­yen un componente básico del derecho natural se ha concebido a este derecho,ya no con la rigidez racionalista con que se propugnaba lo que es justo porsiempre, sino cornouna serie de principios fundamentales y directivos, que sepresentan cornoaxiomas, que pueden ser conocidos mediante la simple activi­dad de la razón. Cabe aclarar al respecto que el derecho natural no consiste enlas interpretaciones y precisiones que las culturas formulan sobre las constan­tes, sino en las mismas constantes ontológicas, a las que cada cultura se acercarelativamente.P

El derecho natural se ha concebido como la suma de los principios deconformación del orden social, a partir de las orientaciones que brindan laética y una visión ontológica realista, válidos para todas las relaciones huma­nas y que sirven de fundamento a la obligatoriedad de las normas jurídicas.

Para la corriente tradicional del pensamiento iusnaturalista, el derechonatural se conforma de un conjunto de criterios, principios y normas raciona­les, que tienen la función de presidir y regir la organización verdaderamentehumana de la vida social, con base en las exigencias ontológicas del hombre.Esta postura señala como características de los principios referidos que sonsupremos, evidentes y universales.

Una posición iusnaturalista contemporánea fundamenta el derecho en la"naturaleza de las cosas". Esta corriente parte del análisis del ser para esta­blecer el deber ser. Sus partidarios afirman que al indagar los diversos pape-

13 RODRfeuEZ CEPEDA, op. cít., p. 231.

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160 METODOLOGIA JURfolCA

les y las situaciones que pueden presentársele al hombre, los modos o mane­ras de nuestra conducta en el mundo, que constituyen el fundamentoontológico, surgen o dimanan exigencias justas y, correlativamente, obliga­ciones naturales.

Enfoques epistemológico y ontológico del derechonatural. El derecho natural como método

Podemos considerar al derecho natural desde los puntos de vista epistemoló­gico y ontológico. De acuerdo con el primero, el derecho natural se presentacomo una postura o doctrina, como una manera de entender el fenómenojurídico. De acuerdo con el segundo, el derecho natural hace referencia alcontenido de la postura epistemológica, es decir, al conjunto de principiosy normas de naturaleza ético-social que deben regular toda convivencia hu­mana. En este sentido, ese conjunto es el resultado de la forma específica deconsiderar el derecho.

El enfoque epistemológico se refiere al derecho natural como método, comouna propuesta de carácter racional que nos indica, a fin de adquirir conocimien­tos referidos al derecho, la forma en que se ha de abordar la realidad jurídica ysus diferentes dimensiones, como un método para descubrir y determinar lo jus­to. Desde este enfoque encontramos diversas concepciones del derecho natural;por tanto, distintas teorías o formas de pensar y considerar el derecho.

A juicio de Gregario ROBLES la característica de la epistemología iusnatu­raJista es la unión del ser y del deber ser o, lo que es lo mismo, de la naturale­za y el valor. Menciona que la postura iusnaturalista parte de una concepciónmetafísica del ser en la que éste corresponde a lo trascendente, y no a lo contin­gente y mutable, producto del arte o del artificio humano. Para esta corrientedel pensamiento jurídico la naturaleza no sólo expresa lo trascendente, sinotambién el ideal: lo que es, no sólo es (en su esencia o naturaleza), sino quetambién, al mismo tiempo, expresa lo que debe ser; la esencia no expresa sóloel ser considerado de manera ontológica, sino también el ser en su plenitud,el ser perfectamente construido, el ser pleno de valor. En este orden de ideasconcluye que para el iusnaturalismo el ser y el valor se identifican; el ser delderecho, el derecho que en verdad es, no puede identificarse con el derechopuesto por los hombres, sino con un derecho trascendente que expresa la na­turaleza de las relaciones humanas, y que este derecho trascendente (verda­dero derecho y realidad auténtica del mismo) es el derecho que debe ser, esdecir, el derecho justo, lo justo. l'

14 ROBLES, op. cít., pp. 45, 47-48.

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El derecho natural es un conjunto de principios ontológicos y éticos, quevalen por su justicia intrínseca, cognoscibles por la razón del ser humano y con­gruentes con su naturaleza racional, librey social, que deben regular toda convi­vencia humana para hacerposible la consecución armónica de los fines individua­les y colectivosde la vida social; este derecho depende de la filosofía del ser, dela metafísica,y su fundamento racionaldescansa sobre las relacionesesencialesentre el ser y el deber ser,entre la realidad y el bien."

Para las concepciones iusnaturalistas estrictamente ontológicas, deacuerdo con Gregorio PECES BARBA, derecho y derecho natural son términos coin­cidentes: el verdadero derecho resulta ser así el derecho natural. Este autorconsidera que el derecho positivo lo es sólo de forma derivada, en la medidaen que concuerda con el criterio de justicia que instituye ese derecho natural,por lo que la validez del derecho se identifica con la justicia."

Según Miguel VILLORO, desde el punto de vista ontológico el derecho na­tural es el conjunto de principios ontológicos constantes (por consiguiente,inmutables y universales) propios de la naturaleza humana, respecto a la co­existencia social. Desde el punto de vista gnoseológico, esos principios se cono­cen con el relativismo propio de cada cultura."

A juicio de Tomás CASARES, los principios del derecho natural derivan delos fines de la persona, de las relaciones que establezca con sus semejantes.Considera que todo lo que le es indispensable al hombre para la plenitudpersonal que debe procurar, y cuya obtención esté de algún modo supeditadaa otro, le es debido, y que, correlativamente, el hombre está obligado a reco­nocer corno propio de sus semejantes todo -<:osas o facultades- lo que seacondición necesaria a fin de satisfacer de manera adecuada las exigenciasesenciales de su naturaleza. Para CASARES, esto constituye, sustancialmente, elderecho natural."

Helmut COING señala que el derecho natural pretende ser, además de undeterminado contenido moral a realizar en el orden social, el esbozo de un ordenjurídico que satisfaga las exigencias morales de la idea del derecho, que frentea la idea del derecho -<:omo puro contenido moral- éste tiene que ser unsistema de principios jurídicos con un contenido preciso, en los que la ideadel derecho tenga una configuración concreta y resulte aplicable. COING sos­tiene que el derecho natural convierte el contenido general de los valores

15RODRICUEZ CEPEDA, op. cit., pp. 226-227.16Gregorio PECES BARBA, Introducción a lafilosofía del derecho, Debate, Madrid, 1'J93, p. 216.17VILLQRO TORANZO, Lecciones ..., op. cií., p. 485.

18 Tomás D. CASARES, LA justicia y elderecho, 3a. ed., Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1974, pp. 131-132.

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morales ínsitos en la idea del derecho en una serie de principios jurídicos que,por ser aplicables a la vida social, pueden servir como modelos para la legis­lación y la judicatura. Precisa que este derecho no da máximas de comporta­miento personal, sino principios del orden social, porque lo que importa es laestructura justa del orden en la comunidad humana, y no tanto el comporta­miento moral del individuo. COING estima que el derecho natural, aunqueconste nada más de principios, pretende ser el prototipo eterno y válido delorden jurídico, modelo de toda legislación positiva y capaz de suplir a éstacuando falta, o de completarla cuando tiene lagunas, derecho al que los hom­bres pueden apelar en el momento en que fal1e el orden positivo, por conside­rar que éste es moralmente no vinculante en caso de ser contrario al derechonatural."

Las ideas que esgrimen los partidarios de esta corriente del pensamientojurídico para fundamentar los derechos y las obligaciones naturales son lajusticia, la libertad moral y las regularidades que manifiesta la naturalezahumana.

Lanaturaleza humana (el hombre como persona),eje central del derecho natural

La indagación de la naturaleza humana, manifiestan los iusnaturalistas, hade ser global si quiere darse una explicación integral del fenómeno jurídico;para ello debe utilizar, además de los métodos analítico, sintético, inductivo ydeductivo, el método dialéctico. Señalan que el derecho natural no tiene suorigen en la naturaleza concreta e histórica de este o aquel hombre, sino en lanaturaleza en cuanto tal, esto es, en ciertas estructuras básicas de la naturale­za humana, en lo que, en todos los tiempos y culturas, define metafísicamen­te al hombre como tal.

SIMON arguye que si se afirma que el hombre es una persona dotada deinteligencia y de libertad, que debe construir su destino en función de undato que le constituye como ser humano y según las finalidades que le expre­san en el orden dinámico, y si, por otra parte, el desarrol1o del hombre nopuede realizarse más que en la sociedad, lugar natural de su existencia, y enlas relaciones objetivas multiformes que mantiene con ella, quedará demos­trado que existe un orden fundado en la naturaleza, un conjunto de derechoscuya raíz está en la esencia del hombre."

19Helmut C01NG, Fundamentos defilosofía delderecho, trad. Juan Manuel Mauri, Ariel, Barcelona, 1961, pp.162-163, 177.

20SIMON, op. cit., p. 35.

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El iusnaturalismo considera que el elemento clave para entender el dere­cho es la persona, pues ella, en virtud de su libertad y de su dignidad, consti­tuye el derecho: éste nace con la persona y para la persona. Sus partidariosconsideran que el hombre es persona por ser el sujeto o soporte en el quesurgen derechos y obligaciones, por ser el centro axiológico autónomo, libre yoriginal que justifica su conducta por motivos de los que puede dar razón.

Juan VALLET DE GOYTlSOLO' señala que la característica principal del dere­cho natural es tener una perspectiva omnicomprensiva de la naturaleza, asícomo de los medios y modos de percibirla y escrutarla; por ello, en verdad, esel único derecho natural, en el pleno sentido de ambas palabras, porque losdos términos que lo integran -s-naturaleza y derecho- se contemplan en él contoda la plenitud de los conceptos que expresan respectivamente. Este autorpropone observar la naturaleza de manera ontológica y criteriológica, pro­yectándola con prudencia a la realidad política bajo la luz de la ética, y obser­vando en ella tanto lo que es permanente como lo que es histórico, es decir, ensu estática y en su dinámica. Agrega que el hombre no puede contemplarseen abstracto, porque no aparece aislado, sino en sus relaciones de origen y defin con su creador, en su sociabilidad, en relación con su prójimo, integradoen cuerpos sociales -familia, oficio, profesión, municipio, Estado, etc.-, enun medio geográfico, económico, político e histórico determinado, con todas suscircunstancias concretas, como portador de una historia y heredero de unatradición, en movimiento, actuando, realizando y transmitiendo sus conoci­mientos y logros."

Características y principios del derecho natural

Las siguientes son las características de las normas del derecho natural que losseguidores de esta escuela señalan: inmutables, evidentes y universales. Res­pecto a la inmutabilidad indican que deriva de lo permanente de la naturalezahumana, pero cabe aclarar que reconocen que únicamente es aplicable a losprimeros principios y no a sus conclusiones remotas. Es evidente que no esposible cambiar ciertos principios, como "dar a cada uno lo suyo", "hay quehacer lo que es justo" y "hay que evitar lo injusto", que por ser absolutamentecomunes a todo hombre y en cualquier circunstancia no pueden violarse sinque impliquen una falta notoria a la justicia y a la esencia del hombre.

[...] el término derecho natural abarca-una elaboración doctrinaria sobre el derechoque, en el curso de su vigencia multisecular, presentó -y presenta- vertientes de

21 VALLET, op. cit., pp. 168, 170.

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reflexión muy variadas y diferenciadas, que no permiten atribuirle univocidad.Sin embargo existen algunas notas que permiten identificar, en el término derechonatural, un paradigma de pensamiento. Entre esas notas, que determinan lo queuna doctrina del derecho natural normalmente considera merecedor de estudio,pueden destacarse: al la idea de inmutabilidad -que presupone principios que,por una razón u otra, escapan a la historia y por eso pueden ser vistos comointemporales-; b) la idea de universalidad de esos principios metatemporales[...]e) la idea de que los hombres tienen acceso a esos principios a través de la razón,de la intuición o de la revelación. Por eso los principios del derecho natural sondados y no creados por convención. De ahí d) la idea de que la función principaldel derecho no es mandar, sino calificar como buena y justa o mala e injusta unaconducta[...] Esa calificación promueve una continua vinculación entre norma yvalor y, por lo tanto, una permanente aproximación entre derecho y moral."

El derecho natural y los derechos humanos

Hablar de derechos humanos, dicen los iusnaturalistas, es referirse a las fa­cultades que, con carácter inexcusable, derivan de la naturaleza del hombre.Los derechos humanos, que constituyen el tema central del iusnaturalismomoderno, se basan en la exigencia moral de respetar la dignidad del hombrecomo persona que se autorrealiza de una manera consciente, en la exigenciafundamental de reconocer los derechos naturales del hombre, entre los quepueden mencionarse el de la vida, el de la libertad y el de la igualdad.

El término derechos humanos, empezó a ser utilizado a partir del triunfo delderecho natural en los Siglos XViI y xvm, denotando los derechos naturales, inhe­rentes y derivados de la misma esencia y naturaleza del hombre, que posee porel hecho de ser hombre, que son anteriores a toda legislación positiva, la cual enninguna forma puede suprimirlos; aclarando que no se trata de unos simples"hechos", de los que el Estado saque en seguida "consecuencias jurídicas",como una concesión de la sociedad política, sino que tienen el carácter de "pre­tensiones" que se hacen valer frente al derecho positivo y que exigen ser recono­cidas y garantizadas por éL"

Tendencias actuales del derecho natural.

VALLET DE GOYTISOLO, siguiendo los lineamientos de RECASÉNS SICHES en estepunto, menciona que entre la gran diversidad de las tendencias iusnatura­listas actuales, pueden señalarse las siguientes notas concordantes:

22 Celso LAFER, Lareconstrucción de losderechos humanos, trad. Stella Mastrangelo, Fondode Cultura Eco­nómica, México, 1994, pp. 39-40.2J RODR[GUEZ CEPEDA, op- cií., p. 232.

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a) Remisión a la metafísica como fundamento primero del derecho na­tural, es decir, a criterios prepositivos o metapositivos, sin los cualeslas normas positivas serían incomprensibles, puesto que su determi­nación indefectiblemente implica y requiere un juicio de valor parapreferirla a tantas otras posibles.

b) Reafirmación, críticamente depurada, de una estimativa jurídicaiusnaturalista, que muestra al derecho natural muy lejos de ser unadoctrina conclusa, a diferencia de la escuela del derecho natural y degentes que había creído poder formular una especie de código de va­lidez general para todos los hombres en cualquier lugar, tiempo ycircunstancias.

e) Desnormativación del derecho natural. Esta nota se presenta frenteal normativismo de las luces; al respecto, Michel VILLEY consideraque las leyes se proponen para guiar, entre otras, en el hallazgo de lojusto natural. La propuesta de esta tendencia consiste en considerarlas normas jurídicas como un a posteriori de los principios del dere­cho natural.

d) Recorte de la extensión del área de la naturaleza humana, indebida­mente extendida por la escuela del derecho natural y de gentes deGROCIO, PUFFENDORF, WOLFF y por algunos neoescolásticos del sigloXIX, quienes de la naturaleza del hombre -a veces obtenida median­te la abstracción de lo que consideraban esencial- pretendían dedu­cir unos códigos de leyes naturales que abarcaran todo el derecho yque fueran aplicables de modo general.

El hombre, necesaria y esencialmente, vive en sociedad y, portanto, también está condicionado e influido por los factores de la rea­lidad social, en términos generales, y por la concreción particular deesos factores en cada situación histórica.

e) Concepción tridimensional del derecho, en el sentido de que los cri­terios del derecho natural deben ser apoyados por la normatividadformal, obra humana por medio del derecho positivo, en relación conla realidad social de cada tiempo, lugar y situación histórica. Tríada dedimensiones: justicia, norma y conducta social, que están recíproca einseparablemente vinculadas, pues cada una implica las otras dos.

GARCfA MAYNEZ advierte al respecto que se dan zonas de no coin­cidencia; sin embargo, sirve para resaltar el triple dato de que la jus­ticia es el fin del derecho, la conducta social su objeto y las normas unmedio para ayudar a lograrlo.

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j) Reconocimiento del valor, como realidad primaria para el derecho,de la dignidad y autonomía de la persona, que no puede degradarsea medio o instrumento, ni sumirse en una concepción absorbente dela sociedad o del Estado, que considera al hombre un mero átomointegrante de su personificación en un todo.

g) Insistencia en la necesidad de 'grandes dosis de conocimientos socio­lógicos con qué alimentar la estimativa jurídica, a fin de que ésta ten­ga el conocimiento preciso para obtener las adecuadas consecuenciasprácticas más oportunas, eficaces y mejores en cada tiempo y lugar, osea, en cada situación histórica concreta.

h) Acentuación de un sentido histórico en los ideales jurídicos o progra­mas del derecho justo, en armonía con cada realidad social concreta;es decir, reconocimiento de que el ser humano contiene dimensionesesenciales inmutables, pero al mismo tiempo se realiza y vive en rea­lidades muy diversas y siempre cambiables o mudables.

i) Improcedencia de la lógica formal pura del silogismo que debe reem­plazarse por otro sector de la lógica: ellogos de lo humano y de lorazonable, de la razón vital e histórica."

El derecho natural y el derecho positivo

El iusnaturalismo sostiene que el derecho positivo está subordinado al dere­cho natural, que éste puede incorporarse en el sistema jurídico positivo o ac­tuar como fuente subsidiaria de él, y el derecho natural es el criterio idealpara valorar el derecho positivo, en razón de que los derechos innatos de loshombres son el fundamento y la raíz de los derechos particulares.

En lo que al ámbito jurídico respecta.Aristóteles distingue entre ley universal onatural y leyespecial o positiva. Positiva es "la que regula la vida de una comunidaddeterminada"; por ley natural entiende un conjunto de principios objetivamenteválidos, que reciben aplicación en todos los países [...] "Los principios de la equi­dad son permanentes e inmutables, y el derecho universal tampoco cambia, pueses la ley de la naturaleza; las leyes escritas, por lo contrario, a menudo varían". Enlo que atañe a las relaciones entre los dos órdenes, dice Aristóteles que el naturalrepresenta, frente al positivo, el fin a cuyo logro debe éste aspirar. Pero como, deacuerdo con la metafísica aristotélica, "lo general sólo puede actuar y existir en lo

24 VALLET, op. cit., pp. 360-364.

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individual, el derecho positivo, comoaccidens, da 'existencia' a la sustancia jurídi­ca". Expresado de otro modo: el derecho universal debe manifestarse en la leypositiva, la cual, por su parte, ha de tender hacia la realización del ius naturale. ElEstagirita reconoce, sin embargo, que los ordenamientos históricos no puedencumplir del todo aquel desiderátum, y que en ellosexisten necesariamente imper­feccionesy lagunas."

Para Arthur KAUFMANN, citado por GARCIA MAYNEZ, lo que constituye laestructura ontológica real del derecho es la conjunción de la esencia y la exis­tencia jurídicas o, en otras palabras, de la iusnaturalidad y la positividad. Agre­ga que la relación entre estos términos no es de exclusión u oposición, sino depolaridad, complementación y apoyo. Para este autor tanto el positivismocomo el iusnaturalismo de carácter idealista y absolutista son teorías monistasque captan sólo un aspecto de la realidad jurídica: el primero sólo el aspecto olado existencial, y el segundo sólo el lado o aspecto esencial."

H. WELZEL, citado por BÓCKLE, establece que la distinción entre el derechonatural y el derecho positivo representa en la historia del espíritu humano elfenómeno que con mayor claridad y firmeza refleja la convicción de que en lasrelaciones sociales humanas hay algo más que lo que se impone simplementepor su fuerza y lo que practicamos de hecho en virtud de un hábito arraigado,algo que no tiene una realidad puramente fáctica, algo que -independiente­mente de las órdenes y las costumbres- nos obliga, en la intimidad de nuestroser, a un determinado acto. Puntualiza que la idea de la obligación absoluta esel núcleo y la verdad permanente del derecho natural. 27

Elderecho positivo está llamado a plasmar el derecho natural en la realidad,y normalmente el derecho natural se manifiesta existencialmente a través delderecho positivo, buscando amoldarse a las dimensiones históricas del hombrey a las desigualdades concretas, propugnando que las leyes positivas se orien­ten a la realización del bien común. Pudiéramos decir que el derecho positivovive y se complementa constantemente del y por el derecho natura!. Sería, sinembargo, utópico creer que los preceptos fundamentales del derecho naturalson suficientes para la ordenación jurídica de la convivencia humana y que lasleyes positivas son superfluas; antes bien son necesarias ciertas normas másparticulares que, en contacto con las circunstancias y respondiendo en su conte­nido a las exigencias de la ley natural, ordenen, aquí y ahora, las relaciones so­ciales en las diferentes sociedades particulares."

Z5GARCIA MÁYNEZ, Positivismo, pp. 136-137."Ibidem. pp. 152-153.21Franz BOCKLE, Moralfundamental, trad. Manuel Olasagasti, Cristiandad, Madrid, 1980, p. 247.aaRODRIGUEZ CEPEDA, op. cit., p. 241.

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168 METODQLOGIA JURfDlCA

El derecho positivo, como precisa VILLORO TORANZO, no es más que la for­ma práctica por excelencia que tienen los hombres para realizar la justicia;debe concebirse como la prolongación natural del mismo, y no como algoopuesto al derecho natural."

3.4 La escuela de la exégesis jurídica

Recibe este nombre la escuela que surgió en Francia a raíz de la preocupaciónde los juristas por estudiar y comentar la codificación napoleónica de princi­pios de siglo pasado. La inquietud era buscar en los textos de la codificación,mediante razonamientos lógicos, especialmente basados en el análisis, la so­lución a cualquier tipo de problema que la práctica jurídica pudiera presen­tar. Así, el método exegético propuesto se vincula con el principio de plenituddel ordenamiento jurídico, es decir, con el principio que postula que la normajurídica contempla todos los casos que puedan derivarse de su letra, de suspalabras.

Se denomina exegética la acción desarrollada por los juristas que realizanuna labor de interpretación y explicación de textos, en este caso, legales. Laempresa codificadora se desentendió del ideario iusnaturalista que contribu­yó al triunfo de la Revolución francesa y redujo sus esfuerzos jurídicos a lossimples comentarios interpretativos de sus textos.

Esta escuela, que se desarrolló primero en Francia y se extendió luego aotros países europeos y americanos durante el siglo XIX, sostiene que el dere­cho es la ley escrita, que en ella se manifiesta todo el derecho. Las caracterís­ticas de esta corriente epistemológica jurídica son las siguientes: 1. culto altexto legal, lo que implica que el jurista deba circunscribir todas sus conside­raciones a la ley; 2. estimar que las leyes son perfectas y completas, razón porla que no hay margen de arbitrio para el intérprete; 3. desconocimiento delpapel de la costumbre; 4. rechazo a cualquier intento de labor creadora porparte del juez (ya que éste debe limitarse, mediante vías de carácter deducti­vo, a aplicar el derecho que está en la ley). En este sentido, la expresión deDANTÓN, uno de los representantes de esta escuela, es por demás evidente: "eljuez es el siervo de la ley".

Enrique AFTALIÓN y José VILANOVA señalan que la escuela de la exégesismuestra el principio iuspositivista con la forma de un positivismo avalorativo,estatal y legalista: positivismo avalorativo porque para ella no hay más dere-

29VILLORO TORANZO, Lecciones.." P: 486.

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cho que el que se encama en la ley, considerada como un hecho o suceso, concriterio crudamente naturalista; positivismo estatal, porque considera que elderecho positivo emana del Estado; positivismo legalista porque el Estado es­tablece el derecho positivo mediante una sola vía o fuente: la ley. Estos autorespuntualizan que entre los graves defectos de esta escuela están la inmovilidadsocial que acarrea y el descuido de los aportes valiosos de la jurisprudencia."

Por juzgar que el intérprete se arrogaría atribuciones que le correspondenal legislador si intentara crear o elaborar el derecho, la tarea de éste se hallalimitada por esta escuela a dos funciones: extraer las consecuencias que, pornecesidad lógica, están inmersas en los textos legales, en las palabras de la leyy; en caso de que sean oscuras, buscar la intención del legislador, realizar unalabor reconstructiva, lo más fiel posible, del pensamiento de éste.

La exégesisparte, pues, de la letra de la ley para estableceruna serie de racio­cinios o silogismos [sic], basados en los tres principios fundamentales de la lógicaformal: el de identidad, el de contradicción y el tertium nondaiur [...) En cuanto alpostulado básico de la doctrina de la exégesis,es evidentemente falso por la sim­ple razón que ya dio Aristóteles, al señalar que la ley, por muy detallista que sea,ni el legislador, por mucho que prevea, no pueden tener en cuenta toda lamutabilidad de la vida, toda la enorme variedad de sus casos.Siempre habrá unaserie de supuestos que, aun cuando parezcan comprendidos en la letra de la ley,no están en su espíritu, porque el legislador ni los previó ni los pudo prever [...)Sin duda, la letra de la leyha de servirnos para entender, para comprender cuál esel contenido de su norma. Perono puede llevamos hasta aceptar un resultado quesea absurdo, que repugne a la naturaleza de las cosas o que no corresponda a lafinalidad para la cual la ley fue elaborada."

Como representantes de esta escuela están PROUDHON, AUBRY y RAU,LAURENT, POTHIER Y BAUDRy-LACANTINERIE.

3.5 El historicismo jurídico

Esta escuela postula la teoría de la naturaleza histórica del derecho al afirmarque éste no deriva de la abstracción de las leyes, sino que es producto de lahistoria, del sentimiento de lo justo y de lo injusto, de la voluntad del puebloo de la nación.

:ro Enrique R. AFTALlÓN Y José VILANOVA, Introducci6n al derecho, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1988, pp.278-279.

JI VALLET, op. cit., pp. 222-224.

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170 METODOLOCIA JURfoICA

Esta corriente del pensamiento jurídico surge en Alemania y en Francia.Gustavo HUGO es su precursor, y Federico Carlos DE SAVIGNY es el difusor,quien desarrolla sistemáticamente las ideas medulares de la escuela.

Los rasgos que explican la aparición del modelo historicista, a juicio deGregorio PECES BARBA, son los siguientes:

1. El paso de la concepción universalista del derecho a un criterioparticularista que toma en cuenta los rasgos propios de cada sistemajurídico y conduce a un pensamiento jurídico que parte de esa realidad.

2. El paso de una concepción inmutable a una concepción del derechoque puede cambiar como consecuencia de la relación derecho-poder.

3. El paso de una idea que situaba la producción normativa en un autorsuprahumano -Dios- o en la naturaleza, a una concepción que lohacía depender del poder soberano.

4. El paso de una concepción que permitía el conocimiento del derechopor medio de la razón a una que necesitaba difundirse y promulgarsecomo actos de voluntad del poder soberano.

5. El paso de una concepción que fundaba la validez del derecho en suracionalidad, es decir, en su acuerdo con la naturaleza o con el man­dato divino, a una concepción que lo funda en el apoyo, en últimainstancia, del poder político. Así, la validez y la eficacia del derechose vinculan a la efectividad del poder en una sociedad concreta.32

El historicismo jurídico, con un carácter iuspositivista, prescindió delproblema iusnaturalista y enfocó su atención en manifestaciones históricascomo las pandectas justinianas y en el Código napoleónico. Esta escuela tomó elmodelo del derecho romano y de sus instituciones, lo que implicó una contra­dicción, pues el postulado esencial de esta corriente era sostener que cadapueblo poseía un espíritu propio y,por tanto, un derecho propio. Debido a quereelaboró los conceptos del derecho romano, sus trabajos perfilaron una ge­nealogía de conceptos.

La escuela del historicismo jurídico surge como reacción contra elracionalismo filosófico y contra el imperialismo político. Emerge como res­puesta contra el racionalismo, porque esta corriente sigue el modelo de lasmatemáticas, de las ciencias exactas, y se atiene exclusivamente a la razón, ig-

32PECES, op. cit., p. 246.

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Corrientes epistemológico-jurídicas. Metodologías jurídicas particulares 171

nora la experiencia y la historia. La concepción jurídica de molde racionalistatenía una visión rígida del derecho en la que todo estaba previsto, todo eraexacto: el derecho como producto exclusivo de la razón humana. La preten­sión de los seguidores de esta concepción era establecer una legislación queimplantara, con carácter definitivo, el único modelo racional y digno de vi­gencia, sin considerar las particularidades de los pueblos ni su dimensiónsocial e histórica. El historicismo jurídico también reacciona contra el impe­rialismo francés, ya que reclama el respeto y la vigencia de las costumbres ytradiciones de cada pueblo.

Juan Alberto MADILE señala que el historicismo que propuso SAVIGNY re­presenta un giro de la atención hacia la realidad social: el derecho asciende dela historia de cada pueblo, en lugar de descender de un principio universal ynecesario."

El eje central del historicismo jurídico gira alrededor de un concepto dehistoria a modo de centro de gravedad, como el elemento sintético que per­mite entender cualquier fenómeno social, incluido el derecho. En este ordende ideas, sus partidarios sostienen que en la historia podemos encontrar elobjeto sobre el que debe versar todo el conocimiento de lo jurídico.

Para esta postura los derechos no los crea el legislador, sino que los ela­bora la comunidad de una manera instintiva y no meditada, se fundan en lascostumbres preexistentes, en las creencias populares. Surgen de lo más pro­fundo del pensamiento del pueblo. Sus seguidores afirman que los derechosbrotan de la conciencia jurídica popular, y reconocen en ella la fuente auténti­ca y genuina del derecho.

A diferencia de la escuela de la exégesis, que sostiene el primado de lasleyes, para el historicismo jurídico la ley tiene una función secundaria: seconstruye según los principios que se dan por existentes en la conciencia jurí­dica nacional y adquiere sentido al relacionarla con el desarrollo histórico deun pueblo concreto. En este orden de ideas, lo consuetudinario (expresión in­mediata del espíritu del pueblo, según el lenguaje que utilizan los seguido­res de esta escuela), debido a su primacía, se impone a la tarea del legislador;lo único que deben hacer los juristas es buscar en la tradición vigente y en lascondiciones vitales de cada pueblo las auténticas formas populares, y contri­buir, partiendo de estas mismas, a su construcción técnica. ,

Los partidarios de esta corriente afirman que en el espíritu del puebloreside el derecho, al igual que la religión, el lenguaje, la moral y el arte. Sostie­nen que el derecho popular es producto espontáneo de la esencia más íntima

3J MAmLE, op. cit., p. 19.

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172 METODOLOGIA JURIDlCA

del pueblo, concreción vital de sus convicciones y sentimientos nacionales, yque evoluciona en la misma medida que el pueblo o la nación.

Esta escuela está en lo cierto al sostener la necesidad de la indagaciónhistórica en el ámbito jurídico, en evitar la formación de leyes de espaldas a lahistoria, pero la apelación a lo histórico no es suficiente. Su defecto radica eneludir la función valorativa, pues tenemos que reconocer que no es lo mismoexplicar que justificar, porque para justificar hay que recurrir a conceptos yvalores, y utilizar un criterio que va más allá de lo histórico.

José CORTS GRAU menciona que el historicismo jurídico habría acertado sise hubiese limitado a acentuar la condicionalidad de todo contenido del dere­cho, la importancia del factor hecho, conforme al aforismo clásico ex Jactooritur jus, pero que erró al intentar establecer valoraciones jurídicas con crite­rio estrictamente historicista y al fragmentar la conciencia jurídica humanaen conciencias jurídicas nacionales, pues llegó a ciertos exclusivismos de razaincompatibles con el sentido universal de la cultura, es decir, con el sentidouniversal del hombre."

A esta escuela se le ha criticado también por su extremada acentuacióndel carácter espontáneo de las instituciones jurídicas y por propender a undistanciamiento entre la teoría y la práctica. Como se indicó, es importante elelement-o histórico en el ámbito jurídico, pero hay que contenerlo en sus lími­tes precisos.

Miguel REALE señala que sin la participación activa y creadora del hombreno es posible penetrar en la verdadera naturaleza del fenómeno jurídico, que essiempre una subordinación de hechos y valores y, por consiguiente, unaarmonización de condiciones del mundo del ser con las exigencias del deberser. Argumenta que tampoco es válido aceptar como naturales únicamente losproductos de una formación histórica lenta, que la historia del derecho presen­ta soluciones de continuidad, saltos bruscos y rupturas que han dado comoresultado un aumento en el activo de nuestro patrimonio cultural."

3.6 El utilitarismo jurídico

Esta corriente del pensamiento jurídico sostiene que el fundamento del vínculojurídico está en la utilidad. Con base en el pragmatismo, que afirma que los jui­cios son verdaderos cuando fomentan nuestra actividad y perfección, que laverdad depende de la eficacia, equiparan la justicia con la utilidad.

)4 José CORTS GRAU, Curso de derecho naíumi, Sa. OO., Nacional, Madrid, 1974, pp. 13G-131.3S REALE, op. cií., p. 40.

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Entre los representantes de esta escuela están [eremías BENTHAM, [ohnSTUART MILL YFederico NIETZCHE. Para este último el derecho es la lucha por elpoder y tiene como objetivo lograr la paz entre dominadores y dominados.

Para SPENCER, también, el fundamento del derecho es la utilidad, pero la uti­lidad entendida no en sentido hedonista (o sea como placer), sino en sentidobiológico, como adaptación de la especie -mediante la herencia- al ambienteya las condiciones de existencia [...SPENCER considera] la conciencia moral y ju­rídica como la sintesis de las experiencias de las generaciones anteriores. Yano se requeriría entonces el cálculo individual para cada acción, sino que el in­dividuo encontraría ya en sí preconstituidas una serie de disposiciones recibi­das por vía hereditaria. Mas también este intento de fundar la Moral y el Dere­cho sobre la biología se revela como insuficiente. En verdad, aun proveyéndosede la más vasta experiencia de la especie en lugar de la restringida del indivi­duo, queda siempre en pie la circunstancia de que las condiciones de existenciaen el sentido biológico expresan sólo hechos, conexiones empíricas entre antece­dentes y consiguientes. Ahora bien, de esto no se podrá nunca recabar un prin­cipio de obligación, es decir, la norma que debe regular nuestras acciones. Sólocuando se haya establecido como válido éticamente un determinado fin podránestimarse aplicables los conocimientos que se tengan sobre los medios idóneos aaquel fin; siempre que, también esos medios sean considerados éticamenteplausibles. El problema de la licitud o de la justicia y el de la moralidad no pue­den resolverse con sólo las nociones del orden físico."

Michel VILLEY menciona que esta corriente transforma el derecho en uninstrumento de la política o de la economía, en una técnica de control socialque se lleva a cabo a fin de obtener el mayor número de placeres o el aumentodel poder colectivo."

Entre las críticas al utilitarismo jurídico están: evadir la indagación desoluciones justas, así como de la experiencia concreta del derecho, e implicarconceptos inconfundibles, como el de justicia y el de utilidad (que en realidadpueden tanto coordinarse como contraponerse), o el de verdad y el de acción(la verdad no depende de nuestra congruencia o incongruencia práctica).Esta escuela es incapaz de responder a las preguntas ¿cómo y por qué lo queconsideramos útil debe subordinarse a lo que los demás consideran útil?; si sehan de satisfacer los deseos de cada uno, esta postura no proporciona un cri­terio que pueda aplicarse en la conciliación de motivos opuestos.

" DEL VECCH'O, op. cít., pp. 502·503."V'LLEY,Op. cit., l. 2, pp. 55-56.

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174 METODOLOGIA JURÍDICA

3.7 La escuela del derecho libre

Esta escuela parte de la premisa de que la ley, por su naturaleza, presenta unarigidez y un esquematismo que le impiden adaptarse a las condiciones cam­biantes del medio social y a los diversos aspectos de la vida humana, razónpor la que es preciso realizar una "libre investigación científica" a fin de queel juez esté en posibilidad de colmar las lagunas de las leyes.

Los partidarios de esta escuela afirman la existencia de un derecho dife­rente del estatal, que algunos autores lo denominan el derecho de lasociedad oderecho social, que surge independientemente de la ley y del poder estatal, queestá en constante transformación y puede elevarse a derecho estatal mediantelas decisiones de los tribunales. Ese derecho sería el derecho libre, formado,aseguran, por las convicciones que predominan en una sociedad determina­da respecto a lo que es justo, y que regulan la conducta de la gente de unamanera efectiva.

Una característica de esta escuela es que rechaza tanto el dogma estatista,que afirma que derecho es únicamente el que emana del Estado, como el dog­ma legalista, exegético, que postula que la leyes todo el derecho. En este sen­tido, es antagónica a la escuela de jurisprudencia de conceptos y a la escuelade la exégesis.

Esta escuela surge como reacción contra el principio de la plenitud her­mética, es decir, contra el postulado que señala que el derecho positivo secompleta a sí mismo y afirma la suficiencia absoluta de la ley. Sus partidariossostienen que el derecho no se limita a las normas dadas por el legislador, queel derecho estatal, las decisiones de los tribunales y el derecho consuetudina­rio no agotan todo el campo jurídico.

Reconocen a la ley (de la que dicen que es una construcción que se basaen datos previos y fundamentales) como fuente de derecho, pero junto a ella,y en ciertos casos por encima de ella, colocan factores naturales y sociales.

Además de sus consideraciones hacia las fuentes del derecho, el otrocentro de atención de esta escuela lo constituye la labor del juez. Los adeptosa esta escuela se oponen a la sumisión del juzgador respecto a los textos lega­les, por considerar que éste debe ser libre para efectuar una labor creadora enaras de la justicia. El juez no se limita a descubrir el derecho, sino que lo crea,y al proceder de esta manera contribuye con mayor eficacia a la realización dela justicia. Tal actividad, por los motivos aducidos, presenta ciertos rasgoscomunes a la que desarrolla el legislador.

Sustentan que el juez, en ausencia de disposiciones expresas en las fuen­tes legales, tiene el derecho y el deber de acudir e investigar la naturaleza delas cosas, de analizar las relaciones de hecho que la realidad manifiesta; que

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debe prescindir de la ley si ésta no le ofrece una decisión inequívoca o si con­tradice lo que exigen la justicia y la equidad. Afirman que, en estos casos, loque debe hacer el juez es inspirarse en el derecho libre y decidir.

Asimismo, consideran que la apreciación personal de los juzgadores esesencial, motivo por el que, los jueces al partir del estudio de los hechos yauxiliados por la lógica, deben contar con un campo de acción más amplioque el que les conceden las leyes. Estiman que las fuentes formales son insu­ficientes para resolver los conflictos que se le plantean al juez, y por tantoéste, manifiestan los seguidores del derecho libre, debe decidir el caso comolo hubiera dispuesto el legislador si hubiese estado en ocasión semejante.

KANTOROWICZ, citado por Enrique AFTALIÓN y José VILANOVA, afirma que sehace eco de las numerosas voces que se levantan contra el ideal jurídico dog­mático, pues señala que la experiencia enseña que los intérpretes siempre sehan valido de principios extraestatales para valorar, completar, desenvolvero derogar el derecho estatal. Este autor agrega que si se habla de lagunas delderecho, lo que en verdad quiere decirse es que el derecho reclama una solu­ción diferente de la que brinda el derecho estatal. Argumenta que como haytantas lagunas como palabras, ya que ningún concepto legal se analiza hastasus últimos elementos, resulta que el derecho libre funciona permanentemen­te como complemento del derecho estatal. Lo que sucede es que el intérpreterellena la laguna con derecho libre y después alega que se trata de derechoestatal "ya existente, si bien tal vez inadvertido"."

LEGAZ y LAcAMBRA estima que para la escuela del derecho libre el jueztiene la misión de emitir juicios de valor sobre las relaciones de la vida y apli­car la idea del derecho en cada caso concreto, se preocupa más por la justiciadel fallo que por su legalidad, y que en esto consiste, precisamente, el "peli­gro" de esta tendencia: que, al despreocuparse en demasía por la vinculaciónnecesaria del juez con la ley, se elimine toda seguridad jurídica."

Entre otros representantes de esta escuela están ADICKES, O BÜLOW, GENY,THALLER, SALEILLES, PLANIOL, HAURIOU y Hermann KANTOROWICZ.

3.8 la jurisprudencia de conceptos

Esta escuela toma como punto de partida los postulados de la escuela analíti­ca inglesa que establecieron BENTHAM y [ohn AUSTIN, esto es, la separación deasuntos de índole moral para el estudio del derecho, el análisis de los concep­tos jurídicos fundamentales y la elaboración y sistematización de conceptos.

aaAFrALIÓN, op. cit., pp. 289-290.3'1Luis LEGAZ y LAcAMBRA, Filosofía del derecho, Sa. OO., Bosch, Barcelona, 1978, p. 148.

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176 METODOLOG1A JURIDlCA

La propuesta de la denominada jurisprudencia de conceptos, que surge enAlemania y que pronto gana adeptos en otras latitudes, consistía en elaborarla ciencia jurídica partiendo de un sistema conceptual y utilizando rigurosasconstrucciones jurídicas, a fin de lograr un sistema jurídico cerrado, exentode contradicciones.

Los partidarios de esta escuela circunscriben el conocimiento de la reali­dad jurídica al conocimiento de conceptos y a la forma y combinación queéstos presenten. La ciencia jurídica que proponen presenta un carácterlogicista y dogmático. Logicista porque su intención era cubrir e impregnarde lógica todo el sistema jurídico. Para lograrlo utilizaban categorías, divisio­nes y subdivisiones. Su razonamiento es el siguiente: como los conceptos,formas simples del pensamiento, los estudia la lógica, y como el derecho seintegra de conceptos jurídicos, que son entes de la lógica, luego esta discipli­na filosófica debe considerarse esencial para el conocimiento del derecho,para la comprensión de toda su realidad.

Aseguraban que si los conceptos jurídicos son fuente de conocimiento,partiendo de éstos, podemos obtener, por la vía de la deducción, nuevos con­ceptos y normas que han de integrarse al sistema jurídico. Esta tendenciasistematizadora seguía el método histórico-natural que desarrolló IHERlNG:

descomponer los institutos jurídicos en proposiciones jurídicas, para que apartir de ellas, también mediante una descomposición, se alcancen sus ele­mentos lógicos básicos o elementales. Tenemos así, de acuerdo con esta es­cuela, que la tarea fundamental de la ciencia jurídica, si se pretende alcanzarsoluciones adecuadas para los conflictos que se les plantean a los juristas,estriba en realizar construcciones y la sistematización de conceptos, para loque han de utilizarse los métodos analítico y deductivo, con base en los pro­cedimientos de la lógica formal.

El carácter dogmático de esta escuela deriva de su consideración respec­to de las normas jurídicas: éstas sólo han de estudiarse a fin de encontrar sussignificaciones o conceptos, sólo han de analizarse con el propósito de lograrel perfeccionamiento de la construcción jurídica, con el objetivo de que suresultado pueda integrarse en un sistema que no presente contradicciones.

La tarea del jurista dogmático es lograr la clarificación conceptual de unmaterial ya dado por las normas positivasJormular su sistematización lógica demodo tal que se hagan evidentes los primeros principios y las últimas conse­cuencias del sistema así clarificado. Sobre el material normativo positivodado, nada tiene que decir el jurista para aceptarlo o rechazarlo: nada tieneque hacer su tarea con una investigación sobre el derecho natural o la justicia.Con relación a la obra hecha por el legislador, la tarea del jurista es meramentereproductiva; con relación al material que el legislador le suministra -la norma

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posiliva- el jurista nada tiene que objetar: lo acepta dogmáticamente, su tareaconsiste en ordenarlo."

La tarea que ha de desarrollar la jurisprudencia inferior, señalan los se­guidores de esta escuela, consiste en interpretar el material jurídico, utili­zando el método analítico, a fin de inducir de las proposiciones jurídicasparticulares el principio que les sirve de fundamento; y como operación in­versa, deducir las consecuencias partiendo del referido principio encontrado.La actividad que debe realizar la jurisprudencia superior consiste en determi­nar el concepto, la estructura y la naturaleza de los institutos jurídicos, asícomo las relaciones entre ellos y su clasificación sistemática. Con el objetivode llevarla a cabo, señalan, ha de partirse de definiciones exhaustivas quepermitan la subsunción de los conceptos, y se ha de respetar la regla de cober­tura que establece que en la elaboración de las construcciones jurídicas nodeben contradecirse las disposiciones del derecho positivo.

Las vertientes más importantes en la filosofía analítica, señala RafaelHERNÁNDEZ MARIN, han sido el neoposilivismo (neoempirismo) lógico, repre­sentado por B.RUSSELL, el primer 1. WITTGENSTEIN YR. CARNAP, entre otros, y lafilosofía del lenguaje común, que sustentan autores como J. 1. AUSTl:--:, el se­gundo 1. WITTGENSTEIN YR. M. HARE.41

Entre las principales críticas que se formulan a la escuela de jurispruden­cia de conceptos están que desconoce los intereses individuales y sociales queoperan en la práctica del derecho, ignora la realidad de la vida social y evitala problemática relacionada con la aplicación de las normas jurídicas. Comorepresentantes de esta escuela están Bernardo WINSCHEID, Georg JELLll':ECK,Karl BERGBOHM, Ernst Rudolf BIERLlNG, T. E. HOLLAND y Rudolf VON IHERING.

3.9 la jurisprudencia de intereses

Esta escuela, que surge a finales del siglo pasado, concebía el derecho comoproducto de los intereses que se dan en el interior de la sociedad y pretendenser reconocidos.

Si queremos conocer el derecho, afirman los partidarios de esta escuela,debemos centrar la atención en los intereses mencionados. Éstos que pueden

4D AFTALlÓ:-.J, op. cít., p. 268.41Rafael HER.:-JÁNDEZ MARIN, Historia de lafilosofia del derecho contemporánea, 2a. ed., Tecnos, Madrid, 1989,

p.178.

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178 METOOOLOGlA JURIOICA

ser de diferente índole (el sentido en que utilizan la palabra interés es amplio):materiales, económicos, artísticos, nacionales, morales, etc.; sólo con el cono­cimiento de los intereses que están en juego, que derivan de varios factoressociales, estaremos en posición de determinar cuál o cuáles originaron lasleyes. La labor por desarrollar es, entonces, de interpretación.

La interpretación que deben efectuar los juristas, de acuerdo con estaescuela, es una actividad sujeta al método teleológico, esto es, en el presentecaso, asumir una dirección finalista en la apreciación íntegra de los intereses,tanto los que gozan de protección como los que rechaza el legislador.

Estos puntos de vista teleológícos, afirma esta escuela, son, en realidad, laclave para entender cómo el derecho responde a una protección de intereses, ysirven no sólo para interpretar sino también para, en su caso, llenar lagunas. Yaque existen intereses individuales, sociales y colectivos, el derecho, al ser ins­trumento de protección de intereses, ha de arrnonizarlos, dando mayor protec­ción a los de carácter colectivo respecto a los de naturaleza individual.

Su idea central es la siguiente: la ley sirve para resolver conflictos de intere­ses, y al analizarla hay que buscar sobre todo qué intereses ha tenido en cuentael legislador y qué criterios establecepara resolver los conflictosentre ellos. Esteanálisisnos servirápara interpretar rectamente la leyy en casode que éstapresentelagunas, o sea, cuando aparecen problemas prácticos que la ley no ha previs­to, tales lagunas no se colmarán por medio de deducciones y construccionessobre la base de los conceptos fabricados por los juristas o el legislador, comohacía la jurisprudencia de conceptos, sino examinando los intereses en presen­cia y aplicando a la solución del conflicto los criterios que para casos análogosha establecido el legislador,"

A diferencia de la corriente denominada jurisprudencia de conceptos, quereclama el uso de la lógica de una manera preponderante, la escuela de juris­prudencia de intereses postula que hay que atenernos en primer lugar a losintereses o valores de la vida, a los intereses dignos de protección, a las nece­sidades y problemas de la vida. Proclama que hay que sustituir el método desubsunción fundamentado en la lógica formal, utilizado por la jurispruden­cia de conceptos, por un enjuiciamiento global de los hechos a la luz de lasdirectrices que marca el sistema jurídico. Mientras la primera escuela se ocu­pa, primordialmente, de problemas de interpretación y construcción, la se­gunda, además de dichos aspectos, reconoce la importancia de los problemasque se derivan de la aplicación de las normas jurídicas.

42Ángel LATORRE, Introducción al derecho, 7a. OO., Ariel, Barcelona, 1976, p. 166.

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Corrientes episternclóglco-jurídicas. Metodologías jurídicas particulares 179

Los seguidores de la escuela de jurisprudencia de intereses a diferencia dela escuela del derecho libre, manifiestan de manera categórica que los juz­gadores, así como los intérpretes, deben subordinarse de una manera estricta ala ley. Señalan que en todo caso hay que buscar la voluntad del legislador.

Como representantes de esta corriente del pensamiento jurídico encon­tramos a Philipp HECK, Heinrich STOLL, Paul OERTMANN y Max RÜMELlN.

3.10 la jurisprudencia valorativa

Esta corriente del pensamiento jurídico parte de la consideración de que lametodología jurídica es esencialmente teleológica, que el derecho es la reali­dad que tiene el objetivo de servir a la justicia, y que es precisamente estevalor, el de la justicia, el que nos permite la formulación conceptual del dere­cho. Esta tendencia aborda la problemática del derecho desde la perspectivade la teoría de los valores jurídicos.

El carácter teleológico de esta escuela es una nota que tiene en comúncon la escuela de jurisprudencia de intereses; pero, a diferencia de ésta, quecentra su atención en los intereses que pugnan por ser reconocidos en el inte­rior de una sociedad determinada, la jurisprudencia valorativa se interesapor meditar en los valores jurídicos, en una investigación fenomenológicaque permita dar con los principios y con los fines del derecho. Su objetivo esfundamentar la ciencia jurídica por su referencia a los valores.

La clave para la interpretación de las normas jurídicas no consiste, a jui­cio de los seguidores de esta tendencia del pensamiento jurídico, en aclararsu significación literal ni en explicarlas como manifestaciones de una volun­tad, sino de acuerdo con su "[...] sentido, investigando sus fuerzas vitalescreadoras a las que convierten en valores con referencia a la justicia, y comoesto no pueden llevarlo a cabo-las leyes en toda su amplitud, la interpretaciónse supera en la acción jurídicamente creadora del juez".?

Los seguidores de esta escuela afirman que la idea de los fines nos per­mite apreciar lo útil y lo perjudicial, nos ayuda a estimar el bien y el mal, lomismo que lo justo y lo injusto. Así, todo derecho implicará un juicio de valorrespecto a la conducta humana y a los fines de la convivencia. Por considerarque los fines son los que vinculan, sostienen e iluminan todo el sistema delderecho, los partidarios de esta escuela toman como punto de partida la filo­sofía de los valores, por lo que conducen la problemática jurídica del planológico al deontológico.

4J LEGAZ, op. cit., p. 159.

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180 METOOOLOGIA JURIOICA

Para RADBRucH, citado por LEGAZ y LAcAMBRA, el derecho sólo puede com­prenderse en el círculo de la conducta impregnada de valor. El derecho es unfenómeno cultural, un hecho que se refiere a un valor. Este autor estima que elconcepto del derecho sólo puede determinarse como conjunto de datos, cuyosentido estriba en la realización de la idea del derecho, la idea de lo justo. Laidea del derecho desempeña, pues, un papel "constitutivo" y no meramenteregulativo y valorativo en la determinación de lo que es derecho."

Según Giacomo PERTlCONE, las normas jurídicas se califican en relacióncon el fin que tienden a realizar. Precisa que mediante el estudio del fenóme­no jurídico, desde una perspectiva de medio y fin, podemos tomar concienciade la importancia del plano teleológico en la vida del derecho. Indica que elsistema de los fines se concreta en una tabla de valores últimos, no reduciblesa la función de medios, lo que no significa que la investigación jurídica exclu­ya el examen de la estructura lógica de la norma ni el análisis del lenguajejurídico, sino que afirma la valoración de la materia que regula y de los finessociales que quieren realizarse."

Los partidarios de esta escuela rechazan que el derecho pueda funda­mentarse en hechos empíricos. Con base en los conceptos de valor y cultura,que desarrollaron WILDELBAND y RrCKERT, afirman que el derecho, lo mismo quela moral, la religión, la economía y el arte, son expresiones del mundo de lacultura (mundo en el que los hechos adquieren un sentido, una significación),que representan conjuntos de bienes que establecen el vínculo entre la natu­raleza y los valores, entre el ser y el deber ser.

Para RAvÁ, citado por Miguel REALE, el deber del derecho se plasma en elideal de una convivencia en la que sea plenamente satisfecha la exigenciamoral de respeto a la persona. Este autor postula que el orden jurídico, portanto, debe procurar ser siempre la expresión de una exigencia moral."

Esta escuela está representada, entre otros, por Wilhelm WILDELBAND,Heinrich RlcKERT, Max ERNsT MAYER, Adolfo RAvÁ y Gustav RADBRucH.

3.11 La jurisprudencia sociológica

Esta escuela, que surge como reacción contra el conceptualismo de tiporacionalista, postula que la realidad social es el elemento fundamental para lacomprensión del derecho. Señala que la preocupación primordial del jurista

-&4 Ibídem, pp. 157-158.45Giacomo PERTICONE, Orientaciones actuales del pensamiento jurídico, trad. Susana Lczad a Vallejo,

Troquel, (col. El Mundo de Hoy), Buenos Aires, 1960, pp. 70-71.~h REALE, op. cit., p. 172.

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Corrientes epistemológico-jurídicas. Metodologías jurídicas particulares 181

debe centrarse en la indagación de la forma en la que actúa el derecho en larealidad donde opera.

Algunas características de esta corriente del pensamiento jurídico sonque centra la problemática del derecho en la eficacia de las normas, consideraa éstas como hecho y creación social y propugna por un estudio crítico de losmedios y fines sociales del derecho.

Ángel LAToRRE señala que los extremos de las concepciones sociológicasdel derecho están representados, por una parte, por una concepción radical(que presenta los rasgos de un positivismo sociológico y conduce a disolverla ciencia jurídica en la sociología), que considera que la labor del jurista estri­ba en el análisis del derecho como fenómeno social, como se da en la realidad,con lo que se evita la contaminación con valoraciones de cualquier clase; y,por la otra, por una concepción más moderada, que estima que el derecho esun intento de ordenar la realidad de acuerdo con criterios determinados; quela tarea del jurista es tener en cuenta la forma en que se cumplen en la reali­dad social o la manera en que podrían cumplirse más eficazmente."

En términos generales, ya que existe un gran número de pensadores quecentran su atención en el estudio de la realidad social para convertirla en elelemento central del derecho y que presentan, entre ellos, enfoques e ideasdiversos, algunas veces contradictorios, podemos agrupar en tres, con algunasvariantes en cada una de ellas, las tendencias de la jurisprudencia sociológica:la del sociologicismo jurídico, la del realismo jurídico y la del funcionalismojurídico.

El sociologicismo jurídico

Esta tendencia de la jurisprudencia sociológica propone estudiar el derechocomo expresión de la sociedad, como una función de la vida social, esto es,examinar los hechos del derecho como fenómenos sociales y no como deberser jurídico. Sus representantes son, entre otros, Emilio DURKHEIM, EugenEHRLICH y Georges GURVITCH.

Las propuestas metodológicas que presentaron DURKHEIM, EHRLICH yGURVITCH consisten en estudiar el derecho como un hecho social, como reglasde acción susceptibles de observarse, describirse y clasificarse; ponderar elpapel de la costumbre en las normas jurídicas, a fin de establecer el grado depérdida de legitimación social (DURKHEIM); partir de que la asociación de loshombres es la fuente del poder coercitivo de las normas; reconocer que elfenómeno social que ha de abordar el jurista, si pretende encontrar el derecho

47 LATORRE, op. cit. pp, 162-163,

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182 METOOOl.OclA JURlolCA

viviente, está constituido por los hechos y no por las palabras de la ley(EHRLIcH); principiar la investigación jurídica con los llamados hechos normati­vos, que son fuentes primarias y materiales en las que podernos encontraresas manifestaciones de la realidad social capaces de engendrar el derecho yque nos permiten comprenderlo (GURVIrCH).

El realismo jurídico

Esta tendencia de la jurisprudencia sociológica, además de considerar al dere­cho corno hecho social, centra su atención en el estudio de los efectos que ésteproduce, para lo que, señalan sus partidarios, hay que examinarlo corno actúaen la realidad. Propugna por una investigación realista del derecho, por un enfo­que hacia la práctica y las costumbres jurídicas de la comunidad.

Es común entre los partidarios de esta tendencia mencionar que el dere­cho es únicamente la conducta real de los tribunales y, por tanto, la creaciónjudicial; proponer el acercamiento al derecho, sin perjuicio alguno, para des­cubrir su realidad auténtica; propugnar el análisis de las transformaciones dela sociedad, a fin de determinar la evolución del derecho; rechazar la concep­ción del derecho corno un sistema lógico en el que las sentencias se obtienenpor medio de un mecanismo deductivo, a partir de la norma jurídica; y consi­derar que lo que caracteriza la vida jurídica es una incertidumbre fundamen­tal derivada de la pluralidad de posibilidades que se le presentan al juez paradecidir en cada caso concreto.

Lo que interesa a los realistas, refiere RECASÉNS SICHES, es averiguar elderecho efectivamente real, al señalar que éste no es el que aparece declaradoen las reglas legislativas ni tampoco el que los jueces declaran corno base desus fallos, sino que de hecho es el que los jueces hacen, independientementede lo que expongan en sus sentencias. Para averiguar, pues, el derecho efecti­vo, hay que estudiar el modo real en que los jueces se comportan."

El consenso entre los partidarios del realismo jurídico respecto a las ca­racterísticas de esta tendencia usualmente se presenta de la siguiente maneraesquemática: a) el derecho manifiesta un cambio constante; b) el derecho esun medio para alcanzar fines sociales; e) la sociedad cambia, incluso más rá­pidamente que el derecho; d) el jurista debe analizar, sobre todo la actuaciónefectiva de los tribunales y de la gente; e) hay que desconfiar de que las nor­mas jurídicas representan lo que los tribunales y los ciudadanos hacen efecti­vamente; f) hay que desconfiar de que las normas jurídicas sean las queproduzcan las decisiones judiciales; g) es conveniente agrupar los casos y las

4& RECASÉNS, Antología..., p. 294.

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Corrientes epistemológico-jurídicas. Metodologías jurídicas particulares 183

situaciones jurídicas y aumentar el número de conceptos; h) los sectores par­ticulares del derecho han de valorarse por sus efectos reales.

Esta tendencia muestra dos grandes movimientos que se conocen comorealismo jurídico estadounidense y realismo jurídico escandinavo. Ambos se desa­rrollan con independencia, aproximadamente entre 1925 y 1940.

El realismo jurídico estadounidense

Este movimiento de la tendencia realista del derecho tiene la característica deafirmar que derecho real y efectivo es lo que los jueces hacen de hecho. Surgecomo reacción contra la jurisprudencia analítica de AUSTIN, que considera alderecho como un cuerpo que contiene todas las normas y criterios para solu­cionar cualquier caso. Algunos partidarios de este movimiento sostienen quela tarea de la ciencia jurídica consiste, partiendo del estudio de las posibilida­des del juzgador y de los factores que influyen en él, en predecir la conductadel órgano jurisdiccional. "En la moderna ciencia jurídica norteamericana do­minan el método sociológico y el voluntarismo, la idea de que el derecho escomportamiento del juez y la ciencia jurídica una predicción metódica de estecomportamiento, sobre la base de proposiciones experimentales halladas porvía inductiva.v"

Como representantes del realismo jurídico estadounidense están Karl N.LLEWELLYN y Jerome FRANK; el precursor de este movimiento fue OliverWENDELL HOLMES.

Oliver HOLMES parte de que el derecho es conducta, que la vida del dere­cho no se reduce a la lógica, sino que es una manifestación de la experienciajurisprudencial, razón por la que el estudio del derecho habrá de enfocar elconocimiento de esa experiencia y así prever lo que los tribunales harán. Eneso consiste precisamente el derecho, según este autor, en las profecías de loque harán los tribunales. Asimismo, propone que la vía para ese conocimien­to estriba en adentrarse en las exigencias y realidades de la vida.

HOLMES, citado por LAToRRE precisa que las necesidades de la época, lamoral y las teorías políticas prevalentes, las intenciones de la política públicaconfesadas o inconscientes, incluso los prejuicios que los jueces compartencon sus conciudadanos, han tenido mucho más que hacer que el silogismo aldeterminar las reglas con las que los hombres deben ser gobernados.so

La propuesta metodológica de LLEWELLYN consiste, por una parte, en dis­tinguir entre "reglas en el papel" y "reglas efectivas". Las primeras se inte-

49 LEGAZ, op, cít., p. 226.so L..\TORRE, op. cíí., p. 168.

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184 METODOLOG[A JURlD1CA

gran por las normas que contienen las leyes y los reglamentos, así como lasnormas que declaran los tribunales; las segundas son las normas, declaradas ono, según las cuales los jueces deciden realmente la controversia. Por otra par­te, consiste en indagar la regla o norma efectiva que el juzgador toma comobase para su decisión, a fin de quitar ese disfraz o ficción que reside en la creen­cia de que él, mediante sus razonamientos interpretativos, aplica las normasjurídicas invocadas.

Para FRANK, el derecho lo constituyen los fallos de los tribunales. Consi­dera que únicamente éstos son o forman parte del derecho cierto y efectivo.Mientras no se dicte sentencia, lo que existe es derecho probable, el pronósti­co o la suposición respecto a una decisión judicial futura. Ya que el derechoefectivo es el que crea el juez, FRANK propone que se atiendan ciertos factoresindividuales y psíquicos que forman parte de la personalidad del juez, conobjeto de captar las influencias que se ejercen sobre él.

Según FRANK, citado por RECASÉNS Srcnts, los factores que influyen en eljuzgador, entre otros, son los siguientes: la educación general y la educaciónjurídica; los vínculos familiares y personales, la posición económica y social, laexperiencia política y jurídica, la afiliación y opinión políticas, los raJg0: inte­lectuales y temperamentales. Lo único que podría contrarrestar las influen­cias indebidas de esos factores, agrega, sería la buena disposición de losjueces para autoanalizarse a este respecto, de modo que, por ese medio, con­trolaran tales influencias."

Elrealismo jurídico escandinavo

Este movimiento de la tendencia realista en el derecho lo representan AxelHAGERSTROM, A. V LUNDSTEDT, Karl OLlVECRONA y AH Ross. Para ellos, el dere­cho es "efecto de factores no jurídicos de carácter particular o individual:como efecto de un complejo de sentimientos (HAGERSTROM), o de fenómenospsíquicos (LuNDSTEDT), o de actitudes de reverencia e ideas morales (OLl­VECRONA), o de actitudes de comportamiento desinteresado e interesado(ROSS)."52

La propuesta metodológica de AH Ross consiste en aplicar los principiosempiristas, esto es, los patrones de observación y verificación, al campo delderecho. Para este autor la clave de la obediencia a las normas jurí- dicas tienesu fundamento en la vivencia social que de ellas tengan los destinatarios.

51 RECA5EN5, Antología..., pp. 305-306.51 HERNÁNDEZ, op. cit., pp. 272·273.

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Corrientes epistemológlco-jurfdicas. Metodologias jurídicas particulares 185

El funcionalismo jurídico

Esta tendencia de la jurisprudencia sociológica considera que podemos com­prender el derecho mediante el análisis de las funciones que cumple. A unavariante de esta escuela se le conoce como instrumentaiismo jurídico, porqueafirma que el derecho es, ante todo, un instrumento que está al servicio deciertos fines o efectos sociales previamente proyectados.

Felipe FUCITO apunta que el amplio campo de teorías sociológicas llama­das funcionales parten del supuesto de que la sociedad es un conjunto de par­tes ajustadas y mutuamente dependientes, y aceptan esta idea como unpostulado. A partir de esto, agrega, tratan de determinar cuáles son las parteso subsistemas que cumplen funciones en la sociedad, es decir, qué aportanpara el mantenimiento de un supuesto equilibrio."

La doctrina marxista es de carácter funcionalista porque considera el dere­cho como un instrumento de dirección estatal que permite señalar el caminode los procesos económicos. Para esta postura del pensamiento jurídico, queparte de una corriente filosófica que se denomina materialismo dialéctico e his­tórico, el derecho es un sistema de relaciones sociales que, en este orden deideas, pertenece a la superestructura de la realidad social, que se deriva de laestructura económica imperante.

Para esta tendencia, el derecho es expresión de la voluntad de la clasedominante en el Estado, mantiene el poder organizado de esta clase y repre­senta un instrumento de dominación o de explotación de una clase por otra.

La concepción marxista percibe el derecho como un fenómeno social quepuede explicarse en términos estructurales y genéticos de carácter social. El dere­cho o las leyes son un hecho que tiene como base una estructura económica, esdecir, las formas reales en las que se produce la riqueza social en una sociedaddeterminada. De acuerdo con el modo de producción y de las condiciones mate­riales de vida será el tipo de proceso de la vida social y, por tanto, el de derecho.

Como representantes, entre otros, del funcionalismo jurídico, strictusensu, están HORVÁTH, Talcott PARSONS, Niklas LUHMANN, William EVAN yLawrence FRIEDMAN.

HORVÁTH, citado por Rafael SÁNCHEZ VÁZQUEZ, concibe el derecho comoun sistema de normas que el poder impone a la sociedad. Estima que estesistema tiene la función esencial de dar una organización a la sociedad y, porende, a las relaciones económicas, las relaciones de poder, los conflictos deintereses y los otros elementos que constituyen la sociedad."

53 Felipe FUCllO, Sociología del derecho, Universidad, Buenos Aires, 1993, p. 265.54 SÁNCHEZ, op.cit., pp. 47-48.

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186 METODOLOGIA JUR[OICA

Mientras que para Talcott PARSONS el derecho es un mecanismo de con­trol social que opera difusamente en casi todos los sectores del sistema socialy cuya función es reducir los elementos de conflicto, a condición de que susnormas cuenten con el respaldo social, para Niklas LUHMANN el derecho esuna estructura de un sistema social determinado, que tiene como base o fun­damento la generalización congruente de expectativas normativas de com­portamiento. Para ambos el derecho se manifiesta como un instrumento decohesión social.

Para EVAN, citado por FUCITo, el sistema jurídico es un conjunto de normasque gobiernan las expectativas y las acciones de los miembros de un sistemasocial. Se trata de un conjunto de esta tus especializados a los que se les asignandiversas funciones normativas. Según este autor, existen dos posibles funcio­nes del derecho: una, pasiva, de control social, dirigida a codificar costumbres,reglas morales y normas existentes; y otra, activa, que modifica los comporta­mientos y los valores vigentes en una sociedad determinada. EVAN proponecomo temas propios de un análisis funcional del derecho los siguientes: a) elestudio normativo de relación entre normas y valores subyacentes, y entre nor­mas y grupos sociales en que operan; b) el análisis de roles; c) el análisis delderecho como institución social que regula la interacción y resuelve posiblesconflictos surgidos en la sociedad; y d) el análisis organizacíonal."

Según FRIEDMAN el derecho también es un sistema social, un instrumentode cohesión social. La propuesta metodológica de este autor consiste en ana­lizar el origen y la función de las normas e indagar las relaciones entre éstas,el poder y la estructura social, así como las influencias recíprocas entre refor­mas legislativas y cambio social.

Otras concepciones de carácter instrumentalista del derecho son las de KarlOUVECRONA y Roscoe POUND. El primero propuso que el mecanismo legislativopuede compararse con una central de energía, lo mismo que las leyes con líneaseléctricas, conductoras de energía a los lugares donde se les necesita. De acuerdocon esta perspectiva, las líneas eléctricas serían las leyes que se promulgan conbase en la Constitución (que en este caso sería la central de energía). Para el segun­do, el derecho puede compararse con una ingeniería social, es decir, con un pro­ceso o actividad encaminada a la consecución de fines determinados, ya que ellegislador también persigue, con sus leyes, ciertos fines (el máximo de satisfac­ción de necesidades), actividad que será más eficaz en la medida en que la iden­tifiquemos mejor.Respecto a la función del derecho.Pouno precisa que estriba enordenar y armonizar los intereses referidos, de acuerdo con la escala de valoresque cada sociedad protege o impone.

55FUCITO, op. cít., pp. 271·272.

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Corrientes eprstemolégico-jurfdicas. Metodologías jurfdicas particulares 187

En su revista de los intereses socialesencuentra POUND: 1.Interés socialen laseguridad generalque comprende: 10la paz,el orden y la salud pública; 20 la segu­ridad de adquisiciones y transacciones. 11. Seguridad en las instituciones sociales(familias, sucesiones); III. Seguridad de las instituciones políticas, religiosas,culturales y económicas; IV. Interés social en el progreso general (económico,político, cultural); V. Interés en standards mínimos de vida; VI. interés en la mo­ral general; VII. Interés en la conservación de los recursosnaturales."

Después de repasar algunas perspectivas sociológicas del derecho debe­mos reconocer que esa apertura a la dimensión sociológica que presenta elderecho es innegable, como también es incuestionable la necesidad de estu­diar la realidad de donde surge y se manifiesta la norma jurídica, las fuerzasque lo condicionan y crean, así como indagar la función que el derecho cum­ple en la comunidad. También debemos de señalar las críticas que ha recibidoesta escuela. Una se formula en el sentido de que por sobreestimar el elemen­to sociológico tiende a olvidar el estudio de la dimensión normativa del dere­cho. Otra consiste en pretender justificar, de manera errónea, la realidad porsí misma, al eludir la dimensión valorativa que también presenta el derecho,por centrarse en la descripción de lo que es, sin referencia al deber ser.

3.12 El tridimensionalismo jurídico

Esta corriente del pensamiento jurídico propugna por una visión integral delderecho, en la que se consideren los tres aspectos que conforman el fenómenojurídico: la norma, el hecho y el valor. Los partidarios de esta escuela afirmanque el derecho es, a la vez, norma, hecho y valor, o lo que es lo mismo, que enél se da la eficacia, la validez extrínseca y la validez intrínseca, que serían lastres dimensiones del derecho.

Considera esta escuela que el derecho representa una sintesis de ser ydeber ser, y que su fundamento está en la naturaleza humana. Propone enfo­car el derecho con una perspectiva realista y total, a partir de la observacióndel mundo jurídico de las normas, de las conductas sociales y de los valores.

Con el propósito de superar explicaciones unilaterales o sectorizadas,los seguidores de esta escuela rechazan que el derecho se reduzca a un empi­rismo sociológico o a pura normatividad; afirman que no es puro hecho nipura norma, sino un hecho social con forma normativa de acuerdo con uncierto orden de valores.

56 AFTALlÓN, op. cit., pp. 316-317.

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188 METOOOLOGIA JURIOICA

Según Miguel REALE una regla de derecho positivo puede considerarseperfecta cuando la promulga una autoridad legítima con base en el bien co­mún, y encuentra, en virtud de su valor ético y de su racionalidad, la adhe­sión o asentimiento de los miembros de una Comunidad. Declara que en esaregla se integran, plenamente armonizadas, la validez ética, la sociológica yla formal o técnico-jurídica."

Para LEGAZ y LACAMBRA, así como GARCÍA MÁYNEZ, el llamado caso ideal onorma perfecta sólo se presenta en casos excepcionales, ya que en él debierancoincidir a la vez la vigencia, la eficacia y la justicia. En cambio, según MiguelREALE se manifiesta en casos ordinarios, pues argumenta que si no fuese asíno habría sido posible el progreso jurídico.

De acuerdo con los tridimensionalistas, el derecho manifiesta una inte­gración incesante de valores. Para ellos, valorar es normar el mundo práctico,atendiendo el dinamismo humano y los fines de la vida social. Sostienen, asi­mismo, que el concepto de norma es posterior al de valor, por lo que éste, comoproductor de normas, determina lo que debe ser y lo que no debe ser.

El derecho es una realidad, digámoslo así, trivalente, o, en otras palabras,tridimensional [...] es siempre hecho, valor y norma, para quien quiera que loestudie, dándose tan sólo una variación en el ángulo o prisma de investigación.La diíerencia es, pues, de orden metodológico, según el objetivo que se tenga enmente alcanzar. Es lo que con agudeza Aristóteles llamaba diferencia específica,de tal modo que el discurso del jurista va del hecho al valor y culmina en lanorma;el discurso del sociólogo, va de la norma hacia el valor y culmina en el hecho; y,finalmente, nosotros podemos ir del hecho a la norma, culminando en el valor,que es siempre una modalidad del valor de lo justo, objeto propio de la filosofíadel derecho."

De acuerdo con Miguel REALE, la teoría tridimensional del derecho per­mite una representación simbólica de los datos que componen la experienciajurídica, los correlaciona dialécticamente de manera que los tres factorescompetentes se desarrollen interrelacionados en el tiempo, con posibilidadde preverse, aunque sea de forma conjetural. Agrega que podrán influirse demanera recíproca, incluso, en función de la supervivencia de nuevas mutacio­nes factuales, axiológicas y normativas.59

Como representantes de esta escuela están Emil LASK, Miguel REALE, LuisLEGAZ y LACAMBRA, Eduardo GARCIA MÁYNEZ y Luis RECASÉNS SICHE5.

'51 REALE, op. cíí., p.258.seMiguel REALE, Teoría tridimensional del derecho, trad. Ángeles Matees, Tecnos, Madrid, 1997, p. 122."Ibidem, p. \46.

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Corrientes epistemológico-jurídicas. Metodologías jurídicas particulares 189

Guía Esquemática 3

A los postulados de las escuelas o corrientes del pensamiento jurídico, debido a suspropuestas para conocer la realidad jurídica, podemos considerarlos como enfo­ques epistemológico-jurídicos, es decir, métodos para conocer el derecho.

Las escuelas o corrientes epistemológico-juridicas, debido a que plantean for­mas concretas en que se ha de abordar el fenómeno jurídico, desarrollan métodosjurídicos especificas.

El iuspositivismo y el iusnaturalismo son escuelas del pensamiento jurídicoque orientan, en general, las tendencias de las demás escuelas o corrientes.

I" ~' P~sitivismo

jurídico

1. Afirma que la validez y la vigencia del derechoT dependen de que ha sido dictado por el Estado.

¡ 2. Explica el derecho a partir de bases inductivas.3. Caracteriza al derecho como un medio de control

social, como un mero instrumento del Estado.4. Estima que la autoridad es la que hace la ley, y

que la leyes voluntad.5. Por considerar que derecho es únicamente el

positivo, centra su atención en los hechos so­ciales o en las normas jurídicas, con lo que sur­gen las escuelas de la jurisprudencia sociológi­ca y el normativismo jurídico.

rl

Facetas delpositivismo

jurídico

1. Como un modo de entender la ciencia jurídica.Delimita su objeto de estudio e investigación. Esuna forma de abordar el derecho como un merohecho histórico.

2. Como Teoría General del Derecho. Trata de es­tablecer lo que es jurídico y lo que no; proponeconsiderar el derecho como una técnica de laorganización de la sociedad.

3. Como ideología de la justicia. Es posición quese toma frente a una situación fundada en unsistema de valores, con independencia de sucontenido.

I1

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190 METODOLOCfA JURfDICA

Característicasde las

tendencias delpositivismo

jurídico

Se observa un marcado culto literal al texto dela ley, en especial en la escuela de la exégesis.

2. Concepción del derecho con base en el métododescriptivo; como hechos o normas, según laperspectiva de la escuela positivista.

3. La supresión de toda exigencia de valoracióndel derecho; ia separación entre ei derecho y lamoral, o entre el derecho, que es y el que debeser.

4. Concepción del derecho como un sistema lógicocerrado que no presenta lagunas y que no tienecontradicciones; la tendencia a identificar todo elderecho con la ley.

5. Se desentiende de las explicaciones del conteonido normativo; lo que se ha de investigar sonlos alcances de cada sistema jurídico particular.

6. Visión voluntarista dei derecho; sólo es derechoel que emane de la voluntad del legislador.

7. Concepción del derecho como orden coactivo,como reacción social organizada.

8. Concepción formalista del derecho; considera­ción de éste desde una visión normativa, pormedio de conceptos elaborados a partir del de­recho positivo; lo que interesa es la forma lógi­ca del derecho, sin atender asuntos históricos,sociales o valorativos.

Page 203: Metodologia Juridica - Bartolo Pablo Rodriguez Cepeda

El "".:.~"'~, .

usnaturalismo -'.'....

Corrientes epistemológico-jurídicas. Metodologías jurídicas particulares 191

1. Afirma que el derecho no se limita a un simple hecho,sino que interviene en él una dimensión de valores,que nos permitirá dar con el derecho justo.

2. Sostiene que el derecho ha de valorarse mediante unconjunto de principios, criterios y normas que consti­tuyen precisamente el derecho natural; que el derechopositivo está subordinado al derecho natural.

3. Considera que el derecho obliga por la bondad o justi­cia intrínseca de su contenido.

4. Se fundamenta en la axiología, la epistemología y enla ontología o metafísica.

5. Una postura contemporánea es la que fundamenta elderecho en la "naturaleza de las cosas"; parte del aná­lisis del ser para establecer el deber ser.

6. Propone indagar en ia naturaleza humana de una ma­nera global, a fin de contribuir a la explicación integraldel fenómeno jurídico.

7. Considera como elemento clave, para entender el de­recho, el de persona, pues es ésta, en virtud de sulibertad y dignidad, la que constituye el derecho. Elderecho nace con la persona y para la persona.

8. Sus normas se caracterizan por ser inmutables (porreferirse a lo permanente de la naturaleza humana).universales (prototipo del orden jurídico para todaépoca y lugar), conocidas por la razón, la intuición ola revelación y tienen como función calificar la con­ducta humana (con el parámetro de la bondad y de lajusticia).

9. En la actualidad presenta como tema central los dere­chos humanos.

10. Defiende la existencia de los derechos y las obligacio­nes naturales a partir de tres ideas fundamentales: lade justicia, la de libertad moral y la de ciertas regulari­dades que se refieren a la naturaleza humana.

Page 204: Metodologia Juridica - Bartolo Pablo Rodriguez Cepeda

192 METODOLOGíA JURíDICA

El derecho naturaldesde el punto de

vista

1. Es una postura o doctrina.2. Es una manera de entender el

fenómeno jurídico.3. Es un método que propone la

forma en que ha de abordarsela realidad jurídica y sus dife­rentes dimensiones.

4. Es un método para descubrir ydeterminar lo justo.

5. Se caracteriza por la unióndel sery del deber ser o, lo que es lo mis­mo, de la naturalezay ei valor.

1. Manifiesta el contenido de lapostura epistemológica.

2. Hace referencia al conjuntode principios y normas de na­turaleza ético-social que de­ben regular toda convivenciahumana.

3. Es el resultado de la formaespecifica de considerar elderecho.

1. Remisión a la metafísica como primer fundamento del derecho natural.2. Reafirmación de una estimativa jurídica iusnaturalista, que muestra al derecho

naturai muy lejos de ser una doctrina conclusa.3. Recorte de la extensión del área de la naturaleza humana, indebidamente ex­

tendida por la escuela del derecho natural y de gentes de GAOCIO, PUFFENDOAF,

WOLFF, y por corrientes que pretendían deducir unos códigos de leyes natura­les que abarcaran todo el derecho y que fueran aplicables de modo general.

4. Concepción tridimensional del derecho, es decir, como norma, hecho y valor.5. Reconocimiento del valor, como realidad primaria para ei derecho, de la digni­

dad y autonomía de la persona.6. Insistencia en la necesidad de grandes dosis de conocimientos sociológicos

para alimentar la estimativa jurídica.7. Acentuación de un sentido histórico en los ideales jurídicos o programas del

derecho justo, en armonía con cada una de las realidades sociales concretas.e. Improcedencia de la lógica formal pura del silogismo, al que debe reemplazar

otro sector de la lógica: el logos de lo humano y de lo razonable.

Page 205: Metodologia Juridica - Bartolo Pablo Rodriguez Cepeda

La escuelade la exégesis

jurídice

Eihistoricismo

jurídico

Elutilitarisrr.o

jurídico

Corrientes epistemológico-jurídicas. Metodologías jurídicas particulares 193

1. Pretende encontrar la solución a cualquier tipo deproblema a partir de la práctica jurídica y con basesóio en los textos legales.

2. Postula que la norma juridica contempla todos loscasos que pueden derivarse de su letra, de sus pa­labras: las leyes son perfectas y completas.

3. Desconoce ,,1 papel de la costumbre.4. Rechaza cualquier intento de labor creadora por

parte del juez; el derecho está en la ley; afirma queel juez es ei siervo de ia ley.

1. El derecho es producto de Ia historia.2. El derecho deriva del sentimiento de lo justo y de lo

injusto, de la voluntad del pueblo o de la nación.3. Toma como modelo ei derecho romano y sus institu­

ciones.4. Los derechos no ios crea ei legislador, sino que se

elaboran do una manera instintiva y M meditada,se tundan en ias costumbres preexistentes y en lascreencias populares; brotan do la conciencia jurídi­ca popular.

5. Afirma que oi derecho evoluciona en la misma me­dida que ei pueblo o ia nación.

1. Sostiene que el fundamento del vínculo jurídicoreside en la utilidad.

2. Equipara a la justicia con ia ut.Iidad.3. Tiende a convertir el derecho en un instrumento

de la politica o de ia economía.

Page 206: Metodologia Juridica - Bartolo Pablo Rodriguez Cepeda

194 METOOOLOGIA ¡uRlDICA

urisprudenciade

conceptos

1. Afirma que la ley presenta una rigidez y un esquema­tismo que le impide adaptarse a las condiciones cambian­tes del medio social y a los diversos aspectos de ia vidahumana.

2. Propugna por una "libre investigación cientifica", a fin deque el juez esté en posibilidad de colmar las lagunas delas leyes; lo que debe hacer el juez es inspirarse en elderecho libre y decidir.

3. Rechaza tanto que el derecho es únicamente el que ema­na del Estado, como que la leyes todo el derecho.

1. Propone elaborar la ciencia jurídica partiendo de un siste­ma conceptual, utilizando rigurosas construcciones jurídi­cas, a fin de lograr un sistema jurídico cerrado, exento decontradicciones.

2. La ciencia jurídica propuesta presenta un carácterlogicista y dogmático.

3. Sostiene que el jurista nada tíene que decir sobre el mate­rial normativo positivo dado.

1. Concibe el derecho como producto de los intereses quese dan en el interior de la sociedad y que pretenden serreconocidos.

2. Afirma que sólo conociendo los intereses estaremos enposición de determinar cuál o cuáles originaron las leyes.

3. Sostiene que al analizar la ley hay que buscar sobre todoqué intereses ha tenido en cuenta el legislador y qué cri­terios establece para resolver los conflictos.

Page 207: Metodologia Juridica - Bartolo Pablo Rodriguez Cepeda

Corrientes epistemológico-jurídicas. Metodologías jurídicas particulares 195

1. Afirma que el derecho es la realidad que tiene e[ objetivode servir a la justicia.

2. Aborda [a problemática del derecho desde la perspectivade [a teoria de [os valores jurídicos.

3. Sostiene que el derecho es expresión del mundo de [a cuí­tura; que todo derecho implica un juicio de valor respecto a[a conducta humana y a [os fines de [a convivencia.

Jurisprudencia

SOCiOIÓ~p

1. Postula a la realidad social como e[ etemerto fundamentalpara la comprensión del derecho.

2. Propone indagar cómo actúa el derecho en la realidaddonde opera.

3. Centra la problemática del derecho er: [a eficacia de lasnormas jurídicas.

4. Considera que 'as normas jurídicas SO" hecho y creaciónsocial.

5. Estima importante el estudio critico de [os medios y finessociales del derecho.

escandinavo

Tendenciasde la jurisprudencia

sociológica

- . \

( 2. E[ re~llsmo jUrídlc~. j '3. El !UnCIOnall~moJ Ijuridico. ,

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/~--< -T,,¡--'- ~___~ V .~

1. E[ sociolopicismojurídico.

Page 208: Metodologia Juridica - Bartolo Pablo Rodriguez Cepeda

-, ~:¡:~:;¡fe,"'.;

1. Propone estudiar el derecho como expresión de lasociedad, como una función de la vida social.

2. Estudia el derecho como un hecho social, como re­gias de acción susceptibles de observarse, descri­birse y clasificarse.

3. Reconoce el papel de la costumbre en las normasjurí­dicas.

11,

:1u"

196 METODOLOGíA JURfDICA

I

11

1. Centra su atención en el estudio de los efectos queproduce el derecho.

2. Propugna por examinar el derecho como actúa en larealidad.

3. Postula una investigación realista del derecho, me­diante un enfoque hacia la práctíca y las costumbresjurídicas de la comunidad.

4. Rechaza la concepción del derecho como un siste­ma lógico en el que las sentencias se obtienen pormedio de un mecanismo deductivo a partir de la nor­ma jurídica.

5. Afirma que derecho real y efectivo es lo que los jue­ces hacen de hecho.

1. Considera que podemos comprender el derecho me­diante el análisis de las funciones que cumple.

2. La tendencia denominada instrumentafismo jurídicoafirma que el derecho es ante todo un instrumento queestá al servicio de ciertos fines o efectos sociales pre­viamente proyectados.Concibe el derechocomo un mecanismo de controlsocial.Señala que el derecho tiene como función esencial or­ganizar a la sociedad y reducir los elementos de con-flicto que se dan en ella.

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Page 209: Metodologia Juridica - Bartolo Pablo Rodriguez Cepeda

Corrientes epistemológico-jurídicas. Metodologías jurídicas particulares 197

Tridimensionalismojurídico

/

1. Propone realizar una visión integral del derecho enla que se consideren los tres aspectos que confor­man el fenómeno jurídico: la norma, el hecho y elvalor.

2. Parte de la consideración de que el derecho repre­senta una sintesis de ser y deber ser, y que su fun­damento está en la naturaleza humana.

3. Rechaza que el derecho se reduzca a un empirismosociológico o a una pura normatividad; afirma queno es puro hecho ni pura norma, sino un hecho so­cial con forma normativa de acuerdo con cierto or­den de valores.

Page 210: Metodologia Juridica - Bartolo Pablo Rodriguez Cepeda

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Page 214: Metodologia Juridica - Bartolo Pablo Rodriguez Cepeda

~

Indice analítico

abstracción, 24, 31, 57, 67, 106actitud, 61

cognoscitiva, 61adecuación al objeto, 11análisis, 31argumento

deductivo, 21,22inductivo, 21, 22

asentimiento, grados de, 91asociación, 27

bien común, 115, 120, 122, 126, 128, 167, 188biologicismo, 72

jurídico, 149

causaís), 24, 40, 56, 74, 126, 135de fenómenos, 37de producto espiritual, 108últimas, 136

certeza, 68, 71, 80, 85, 91-94, 98, 102de la autoridad, 130jurídica, 42, 127-129, 151

cienciaís), 13" 54, 61, 94, 97-109, 112características de la, 103clasificación de laís), 104-109

empíricas o fácticas, 38, 39, 102, 10G,133

especulativas, 105formales, 96, 102, 106

certeza en, 101demostración, 102proposiciones, 106

matemática, 107, 108normativas, 108, 133prácticas, 105sociales, 107, 108teóricas, 106

comprobación en la, 106concepto de la, 97de la naturaleza, 133evolución de la, 100

e hipótesis en la, 100

por la observación, 100por verificación en la, 100

experimentación en la, 100verificación en la, 102

jurídica, 42, 130-135, 149, 153-155, 176,179, 181, 183

práctica, 130naturales, 92, 108, 151, 156

observación en la, 107normativa, 154-155objeto formal en la, 98-99objeto ideal en la, 106objeto material en la, 98-99objeto real en la, 106observación en la, 106problemas de la, 13sociales, 151utilidad y límites de la, 103-104y causa, 98y conocimiento, 100

cotidiano, 98racional, 100

y técnica, 103cientificismo, 99, 100

método, único, 99científico(s)

carácter, 133conocimientoís), 5, 28, 33, 38, 40, 76, 98,

131basado en la lógica, 101

características del, 100-101certeza de los, 98comprobación de los, 98del derecho, 123-124demostración de los, 98hipótesis en el, 98

método, 3, 5, 38pensamiento, 3

cognición, 23comprobación, 85, 95-96, 155

científica, 38de la existencia del hombre, 121

Page 215: Metodologia Juridica - Bartolo Pablo Rodriguez Cepeda

204 METODOLOGlA JURíDICA

concepción metodológicacientífica, 10deductiva, 9, 10, 22dialéctica, 9inductiva,9,10,22observación en la, 9, 10objetos ideales en la, 9, 38reseña histórica de la, 9verificación en la, 9

concepciones fundamentales, 1aplicación unívoca, 2en la actividad científica, 2en la adquisición de conocimientos, 2en la investigación científica, 2, 21en la objetividad, 3en lo deliberativo, 9en lo dialéctico, 10en 10 sintético, 9en 10 sistemático, 6en sentido filosófico, 2en sentido lógico, 2importancia, 1para descubrir y comprobar la verdad, 3,

5su relación en

la ciencia, 1la filosofía, 1

y el conocimiento científico, 5, 8Yla técnica, 4-6

conceptos jurídicoscontingentes, 118fundamentales, 117-118históricos, 118

condicionamientos, 67conocimientoís)

abstracción del, 65adquisición y, 82

sistemática de los, 2ciencia, 65científico, 62, 63consideraciones, 50contextual, 64

investigación en el, 103cotidiano, 62, 101de procedimiento, 64del derecho, 114-130, 160discursivo,82e hipótesis, 62elementos del, 50

emocional, 63esencia del, 12, 65, 77filosófico, 63formas, 12intuitivo, 82, 83, 101jurídicots), 42, 117-118, 125-126, 134,

171normado por la lógica, 101origen, 12, 65para juzgar, 64para saber la verdad, 64posibilidad del, 12, 65, 73práctico-jurídico, 124-126prácticos, 64problemas de las formas del, 82racional, 61, 62, 83, 126responsabilidad ética del, 61sapiencial, 63, 64

causas, 63descriptivos 64

teoría del, 113, 151teórico-jurídico, 124-125teóricos, 64tipos de, 61-65utilidad del estudio del, 66verdad,66y error, 66, 70y lenguaje, 65, 66y lógica, 65

corrientes epistemológicas-jurídicas, 149197criterio

de ausencia de contradicción, 96de autoridad, 95de la evidencia, 96de la experiencia, 97del sentido común, 95y raciocinio, 95

criticismo, 67, 73-74

deducción, lO, 12,21,23de certeza, 15de falsedad, 15inmediata, 19mediata, 19

demostración, 20, 22, 38, 56, 70, 97lógica, 155método de, 22

derecho, 42, 115, 187causa del, 122

Page 216: Metodologia Juridica - Bartolo Pablo Rodriguez Cepeda

ciencia del, 124, 132, 154dogmatismo de la, 154

como hecho, 121, 169, 182, 187como medio, 115, 152, 182como norma, 120como objeto de conocimiento, 133como un hecho social, 181como valor, 122concepto tridimensional del, 165conocimiento, 118, 130

empírico-técnico del, 123filosófico del, 124racional del, 136teórico del, 124

conocimientos descriptivos del, 132definiciones del, 116dimensiones del, 114, 124, 150, 160, 187

de valores, 158fáctica, 41-42, 114hecho, 133lógica de los métodos, 2norma, 133normativa, 41-42, 114, 187sociológica, 187valor, 133valorativa, 41-42, 114, 187

filosofía del, 118, 124, 137temas de, 136

forma lógica, 115forma normativa, 115fuenteís) del, 118-119, 132, 153, 168, 171,

174primarias, 182

ignorancia del, 129lenguaje como medio y el, 117libre, 174-175método de la ciencia del, 132-133

principios y características, 159natural, 132, 151-152, 158-159, 161-162,

165, 168características y principios del 163enfoqueepistemológicoy ontológico, 160tendencias actuales del, 164y el derecho positivo, 166y los derechos humanos, 164

para juzgar el 115persona y el, 114, 115, 122positivo, 122,131-135, 137, 152-153,156,

158, 161, 165-168, 177

índice analítico 205

fuente del, 169realidad del, 114, 121, 182realidad total, 114valores del, 124

dogmatismo, 60, 67, 68duda, 79-80, 91-93

empirismo, 25, 68, 74-75, 97enteís), 72, 79-80, 84, 98, 106error, 76, 80, 88, 90, 92, 94-95, 129escepticismo, 60, 67, 68-71, 151-152

filosófico, 150escuelaís)

de jurisprudenciade conceptos, 177de intereses, 178-179sociológica, 154

del derecho libre, 151, 174-175, 179ética, responsabilidad, 61exégesis, escuela de la, 151-152,156,171, 174

jurídica, 168-169exegético, método, 168experimentación, 29, 38

falsedad, 87-88, 90, 127fenomenismo, 68, 78

principio, 78fenómenojurídico, 121,123, 132,160,162, 172filosofía, 28, 54, 61, 66,102,109-113,135,149

causapregunta, 110última, 110

clasificaciones de la, 111concepto de la, 110del derecho, 113

lenguaje, 113en la investigación, 109jurídica, 42, 135-137Ylas ciencias, 109

filosófico, sentido, 2

gnoseológicointelección, acto, 54, 58punto de vista, 44

de la teoría del conocimiento, 44

hipótesis, 21, 25-26, 28-30, 33, 39, 40falsas, 15validación, 38

Page 217: Metodologia Juridica - Bartolo Pablo Rodriguez Cepeda

206 METODOLOGIA 'URIOICA

historicismo, 72jurídico, 170-172

idealismo, 73, 77-78, 80, 85ignorancia, 51, 52, 61, 69, 81, 90-91inducción, 10, 12, 11,21

completa, 15-16incompleta, 15-16

intelectualismo, 74o realismo, 77

investigación, 30-31, 33, 34, 94-95, 176, 180científica, 24, 28, 36, 174comparativa, 136fenomenólogica, 136investigación, 182método de, 136-137

iusnaturalismo, 150-151, 158-168iuspositivismo, 151, 153, 168

jurídica(s)ciencia, 131, 135, 153-154

Yvalores, 132realidad, 129-130, 135, 149-150, 157, 167,

176valores de la, 136

seguridad, 130, 175verdad,128

jurídicoís)ámbito, 137conceptos, 132

fundamentales, 136, 175conocimiento, 150corrienteís) del pensamiento, 158, 160,

170,179-181,187direcciones del pensamiento, 157escuela del sociologismo, 151fenómeno, 150formalismo, 153-154funcionalismo, 181, 185historicismo, 151, 169-170método, 150normativismo, 154pensamiento, 120, 149, 150-151, 154,179,

185corrientes del, 150, 172direcciones del, 149escuela del, 151

positivismo, 154, 167racionalismo, 150

razonamiento, 128realismo, 181-182

estadounidense, 183sociologismo, 133, 149, 181tipos de conocimiento, 124tridimensionalismo, 151, 187utilitarismo, 151, 172-173

jurisprudenciade conceptos, 151, 156, 174-176, 178de intereses, 151, 177-179de valores, 151sociológica, 120, 151, 154, 181-182técnica, 131, 133valorativa, 151

justicia, 54, 116·117, 121-123, 126-131, 133,136-137,152-153,158,161-163,165,168,172-174,176,179,188

conmutativa, 135social, 120sus fuentes, 119teoría de la, 154

juzgar, 57, 58, 64, 93, 122, 136rectamente, 128

lenguaje, 25, 59, 71-72, 85, 86,106,108,133,157, 171, 177

jurídico, 180lógico, 41

lógica, 2, 7, 13, 85, 106, 112, 133-135, 166,174, 176, 183

de la dialéctica, 129en la demostración, 112en la verdad, 112formal, 169, 178

métodots), 1, 13analítico, 9, 27, 32, 102, 162, 176-177científico, 5, 14, 33-41

aplicación en cienciats), 33naturales, 34sociales, 34

características, 33constitución del conocimiento, 34en la investigación, 35fases del, 34-35

comprobación, 35elementos básicos, 35experimentación, 35, 37hipótesis, 35

Page 218: Metodologia Juridica - Bartolo Pablo Rodriguez Cepeda

observación, 35planteamiento del problema, 35, 36sistema conceptual, 35, 131, 176

investigación, 33verdad,33

como técnica de trabajo, 3, 4comparativo, 6, 24, 30concepto ÚlIlÍco del, 5concordancia de, 17constructivo, 30de análisis, 23, 24, 25, 43, 129de investigación filosófica, 29de síntesis, 43, 25, 129deductivo, 9, 14, 31, 43, 129, 134, 137,

162,176lógico-lingüístico, 25silogismo, 19

deliberativo, 9, 105, 126descriptivo, 6, 24, 30, 43dialéctico, 27, 28, 31, 129, 162didáctico, 30estadístico, 31estructural, 30experimental, 29

principios científicos, 29comprobación de, 29

fenomenológico, 31heurístico, 30histórico, 6, 29, 43, 176implicaciones, 11importancia, 3inductivo, 9, io, 14, 43, 134, 162

comprobación y el, 14hipótesis yel, 14observación en el, 14

intuitivo, 31jurídico, 41-49

elementos, 41matemático, 30mayéutico, 29para la investigación experimental, 17

de concordancia, 17y diferencias, 18

de diferencias, 17de residuos, 18de variaciones concomitantes, 18

positivo, 32resolutivo, 24significado etimológico, 1

índice analítico 207

sintético, 27, 102, 162sistemático, 30sociológico, 32, 183teórico deductivo, 23tipo de objeto, dependencia, 11trascendental, 32

metodologíaís), 7, 109, 113acepcióníes), 7, 8

en lógica, 7de la investigación, 8

y análisis, 8especial, 9etimología, 7general y especial, 8, 9jurídica/a), 44-49, 179

importancia, 44particulares, 149-197

modelo científico, 35, 38

naturaleza humana, 114, 136, 150, 161-162,165, 187

niveles del conocimiento jurídico, 123cotidiano, 123

normaís) jurídicaís), 116-117, 120, 122-125,127-130,132-134,153-154,155,159,176-178,179,181-182,184,187

como objetos ideales, 127positivas, 165y valores, 116

implícitos, 128normativismo, 120, 165normativista, postura, 156

objetividad de los métodos, 4objetora), 80

culturales, 26, 54, 132ídealtes), 24, 67, 87, 96, 100, 106, 107,

120, 154. 155materiales, 130reales, 26, 38, 67, 87, 100, 106, 107

verificación de, 38observacióníes), 24, 37, 184opinión, 91-92

políticas, 184pública, 151

pautas para identificar y formular proble­mas, 36

Page 219: Metodologia Juridica - Bartolo Pablo Rodriguez Cepeda

208 METODOLOG1A JURIDlCA

persona, 128, 161-162, 164, 166, 180positivismo, 67, 68, 74, 151, 157

estatal, 169jurídico, 151-158

características del, 155consideraciones al, 157facetas y tipos del, 153

sociológico, 181práctica, 7pragmatismo, 67, 73, 172preguntar, 52premisas, 13, 20, 21, 22, 89principioís)

científico, 40de causalidad, 22,40del fenomenismo, 78inmanencia, 78, 79primeros, 56, 69-71, 75, 80, 92, 124, 128,

136problemaís)

científico, 36del conocimiento, 66-97

de la esencia del, 77de las formas del, 82origen, 74-75posibilidad, 66

proposiciones, 27, 86, 88, 177prudencia, 92, 106, 125-127, 163

racionalismo, 74-77, 170realidad(es)

juridica(s), 41, 42,114,117-118,125observación de la, 151

realismo, 77, 79-81, 86crítico, 151jurídico, 181

escandinavo, 184referencia

fáctica, 116normativa, 116valorativa, 116

relatividad, principio, 78relativismo, 67, 6&, 71-74, 79, 86, 161

y la opinión, 72

silogismo, 27, 166, 183síntesis, 31

método de, 26raeionalíes), 26, 28

sistema conceptual, 36abstracciones, 36hipótesis, 37

comprobación, 37lenguaje, 36, 37método científico, 36proposiciones, 37simbolismo gramatical, 36simbolismo lógico, 36

situación contextual y adquisición de cono­cimientos, 59-61

verdad, 60sociologicismo, 72subjetivismo, 67, 71sujeto y objeto, 52-55, 65, 80

culturales, 54ideales, 54reales, 54

tablade ausencia, 16de presencia, 16de variantes, 16

técnica, 7teoríars)

científicas, 40deductiva aristotélica, 20del conocimiento, 12,65,68,87, 151

análisis, 13científico, 12deducción, 13e hipótesis, 66inducción, 13investigación, 13lógica, 12, 13, 113síntesis, 13verdad, 66y error, 66y lenguaje, 66

utilidad del estudio de la teoría delconocimiento, 66

valor(es),57, 67, 117, 121-126, 128, 130,133, 150, 153, 160, 165, 172,178,179-180,187-188

de lo jurídico, 113, 133, 135, 179morales, 83, 161

Page 220: Metodologia Juridica - Bartolo Pablo Rodriguez Cepeda

reconocimiento del, 166últimos, 180

verdad, 3, 5, 12, 21, 33, 68-74, 79, 94, 96-99, 127, 149, 173

alcanzar la, 67características de la, 88clases de, 90cómo correspondencia o adecuación del

intelecto y el objeto, 84conocimiento de la, 126, 129

índice analítico 209

considerada como coherencia lógica, 85considerada como utilidad práctica, 86criterio de la, 94, 130el hombre y la, 87el problema de la, y su criterio, 84jurídica, 125tipos afines, 89tipos de, 86, 89

verificación, 184empírica, 133

Page 221: Metodologia Juridica - Bartolo Pablo Rodriguez Cepeda

COLECCIÓN TEXTOS JURíDICOS UNIVERSITARIOS

• LA LIBRE COMPETE~CIA

Javier Aguijar Álvarez deAlba

• DERECHO PENAL· Ja. ed.Irma Griselda Amuchategui Requena

• DERECHO PENAL.Banco de preguntaslrmu Griselda Amucharegui Requena eIgnacio Villasana Díez

• INTRODUCCIÓN A LA CIENCIApOLíTICA· Ja. edEduardo Andrade Sánchez

• TEORíA GENERAL DEL ESTADO - 2a. ,d.Eduadc Ardrade Sánchez

• DERECHO CONSTITUCIONAL • la. ed.Elisur Arteaga Nava

• INTRODUCCIÓ~ ALDERECHO ECOLÓGICOEdgard Bequeiro Rojas

• DERECHO CIVIL. INTRODUCCIÓNYPERSONAS· 2a.ed.Edgard Bnqueiro RojasResaba Buenrusrro Báez

• DERECHO DE FAMILIAEdición revisada yactualizadaEdgard Baqueiro RojasRosulfu Buenrosuu Béez

• TEORíA DEL DERECHO PARLAMENTARIOBernardo Bétiz Vézquez

• OBLIGACIONES CIVILES· Se. ed,Manuel Bejerano Sánchez

• DERECHO DEL TRABAJO - 2a. ed.Miguel Bermúdez Cisneros

• DERECHO PARLAMENTARIOPablo de Bufalá Ferrer-Vidal

• DERECHO FISCAL CONSTITUCIONAL· 4a.,d.Hugo Carrasco lriarte

• DERECHO INTERNACIONAL PRIYADO. Parte EspecialFrancisco José Contreras Vaca

• DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.ParteGeneral- 43. ed.Francisco José Conueras Vaca

• DERECHO CONsmUCIONAL y DERECHOINTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSSantiago Corcuera Cabezut

• HISTORIA DEL DERECHO EN MÉXICO • la. ed.Osear Cruz Barney

• INTRODUCCIÓN A LA LEY DECONCURSOS MERCANTILESCarlos Felipe Dévalos Mejía

• DERECHO BANCARIO. Tomo 11Carlos Felipe Dévalos Mejía

• TíTULOS YOPERACIONES DE CRÉDITO· la. ed.Carlos Felipe Dévalos Mejía

• JUICIO DE AMPAROManuel Bernardo Espinoza Barragán

• SOCIEDADF.5 MERCANTILES· 2a. ed,Manuel Garcia Rendón

• DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJOAlena Garrido Ramón

• INTRODUCCIÓN ALA TEORíA POLÍTICACanna Gómez Frtde

• DERECHO PROCESAL CIVIL·7a. ed.Cipriano Gómez Lara

• DERECHO PROCESAL CIVIL.Banco depreguntasCipriano Gómez LeraXitlali Gómez TeránSonia Pérez Pérez

• TEORíA GENERAL DEL PROCESO· lOa. ed.Cipriano Gémez Lara

• TEORíA GENERAL DEL PROCESO.Banco depreguntasCiprianc Gémez Lara y Margarita Dominguez Mercado

• DERECHO INTERN¡\CIO~AL PRIVADO.Parte Especial- 13. ed.conenFrancisco José Conrreras Vaca

• DERECHO MUNICIPALEduardo Andrade Sánchez

o DERECHOADML~ISTRATIVO

José Roldan Xopa

• obras publicadas o obras en proceso

Page 222: Metodologia Juridica - Bartolo Pablo Rodriguez Cepeda

/o SOCIOWGfA JURíDICA

Oiga Sár.chez CorderoElsi Núñez

o TEORíA DEL DERECHOCarlos Muficz Rocha

o CURSO GENERAL DEAMPAROHumberto Enrique Ruiz Torres

• HISTORIA DEL PENSAMIENTO ECONÓMICOGabriel Guriérrez Pantoja

• TÉCNICAS DE INVESTIGAOÓN JURÍDICA· la. <d.Sandra Luz Heméndez EstévezRosaho L6pez Durén

• I~TRODCCCIÓN AL DERECHO DE WSESTADOS UNIDOS DEAMÉRICATodo loquedebe saberacerca delsistemajurídico estadounidenseJay M. Peinman

• GARANTíAS INDIVIDUALESMartha Izquierdo Muciño

• CONTRATOS MERCANTILESSoyla H.León Tovar

• TEORíA GE.~ERAL DE LAS OBLIGACIONES· la.ed.Javier MarúnezAlarcón

• DERECHO AD~fiNISTRATJVO ter. y 20. curses- Sa. ed.Rafael l. Martínez Morales

• DERECHO ADMI~1STRATIVO ler.y40. curses- 4,. <d.Rafael l. Mcnrnez Morales

• CONTRATOS CIVILES. Ayuda dememoriaLuis Manuel C.Méjan Carrer

• OBLIGACIONES CIVILES. A}'Udll de memoriaLuis Manuel C.Méjan Carrer

• DERECHO ROMANO· 4a ed.Marta Marineau lduarte y Román lgtesias González

• DERECHO INTERNACIONAL PÚBUCO· 3a.<d.Lorena Ortiz Ahlf

• DERECHO PROCESAL CIVIL - 9a.ed.José Ovalle Favela

• TEORÍA GENERAL DEL PROCESO· 6a. <d.José Ovalte Favela

• INSTITUCIONES DEL DERECHO DELTRABAJO VDE LA SEGURIIJAD SOCIALJavier Patiño Camarena

• DEONTOLOGíA JURíDICA. Laéticaenelser yquehacer delalrogadoViciar Manuel Pérez Valelll

• DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.ParteGeneral- 8a.ed.Leonel Pereznierc Castro

• I~TRODUCCIÓN AL ESTUDIODEL DERECHO· 5a. <d.Leonel Pereznieto Castro

• DERECHO DE LA COMPETENOA ECONÓlllCALeonel Pereznieto CastroRenaro Guerrero Serreau

• DERECHO INTERNAOONAL PRIVADO.Parte EspecialLeonel Pereznieto CastroJorge Alberto Silva Silva

• SISTEMAS poLíTICOS CONTEMPORÁNEOSGonzalo Reyes Salas

• METODOLOGíA JURIDlCABartolc Pablo Rodríguez Cepeda

• DERECHO FISCAL· la. <d.Raúl Rodríguez Lobato

• FILOSOFÍA DEL DERECHO· la. <d.Victo! Rojas Amundi

• DERECHO PROCESAL PENAL· la. ed.Jorge Alberto Silva Silva

• llEDIONA FORENSE· la. <d.Francisco Javier Tello Flores

• ELJlnOODEAMPAROENMATERIA LABORALRafael Tena Suck 'j Hugo Italo Morales

• DERECHO BANCARIOHumberto Enrique Ruiz Torres

• MANUAL DE CRIMINOLOGíA· la.ed.Mike Maguire, Red Margan y Roben Reiner

• DERECHO AGRARIOGerardo Gonzélez Navarro

"

Academ¡c consultuntLEOSEL PER~:Z:-lIET()CASTRO

Universidad Nacional Autónoma de ~1é\i(\l .. ' .• obras publicadas o obras en proceso

Page 223: Metodologia Juridica - Bartolo Pablo Rodriguez Cepeda

/COLECCIÓN ESTUDIOS JURÍDICOS "

• MAQUIAVELO: ESTUDIOS JURÍDICOS • LA NL'LIOAD PROCESALYSOBRE ELPODER Gabriel Moreno SánchezElisur Aneaga Nava

• LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALlDAD• GARANTl.s CONSTITUCIONALES Pablo Enrique Reyes Reyes

DEL PROCESO· 2,. ed.José Ovalle Favela

• LA TEORÍA DEL BIEN JURÍDICOEN ELDERECHO PENAL

• PROCf~OSELECTORALES Raúl Gonzélez-Salus CamposIgnacio Gómez-Palacio

• EL USO DEL INTERNET EN EL DERECHO • la. ed.• INTRODUCCIÓN AL DERECHO CO~IPARADO Víctor Manuel Rojas Amandi

Kcnrad Zweigen r Hein Kctz

SERIE DE ARBITRAJE

• ARBITRAJE COMEROAL INTERNAOONAL • ELNUEVO REGLAMENTO DE ARBITRAJERuben Santos Belandro DE LA CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL.

GUíA DE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONALYves Derains (EneA. Schwaru

• ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONALEN MÉXICO ·2,.e d.Jorge Alberto Silva Silva

COLECCIÓN ESTUDIOS MONOGRÁFICOS

• LA PERSONALIDAD JURimCA SOCIETARIADavid Enrfquez Rosas

COLECCIÓN DE CUADERNOS PROCESALES

• ELFRAUDE PROCESAL PENAL • LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADAPablo Hernández-Romo Valencia Soyla H.León Tovar

Hogo Gcnzátez GercfaÓscar vázquez del Mercado Blanco

• LOS ALEGATOSAlberto Saíd Ramírcz

-,

• obras publicadas o obras en proceso

Page 224: Metodologia Juridica - Bartolo Pablo Rodriguez Cepeda

/COLECCIÓN DICCIONARIOS JURÍDICOS "

o DERECHO PROCESAL • la. ed. o JUICIO DE AMPAROCPDPFDUNAM Humbeno Enrique Ruiz Torres

o DERECHO LABORAL • DERECHO CIVIL. Cinco obras en unaAlfredo Sénchez Castañeda Amores varios

COLECCIÓN TEXTOS UNIVERSITARIOS EN CIENCIAS SOCIALES

o METODOLOGÍA DE LAS RELACIONES o METODOLOGÍA DE LAS CIENCIASINTERNACIONALES SOCIALES U. la. ed.Graciela Arroyo Picherdo Gabriel Gutiérrez Pantoja

o METODOLOGíA DE LAS OENCIAS o TEORíA DE LAS RELACIONES INTERNACIONALESSOCIALES I . 2,. ed. Gabriel Gutiérrez PantojaGabriel Gutiérrez Pantoja

COLECCIÓN LEYES COME:'ITADAS

o LEY FEDERAL DEL TRABAJO COMENTADA o CONSTITUCiÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS (NIDOSYCONCORDADA· 5,. ed. MEX1CANOS. COMENTADA· 4,. ed.Francisco Breña Garduño Rafael l. Martínez Morales

o GUíA D~L EXTRANJEROSalvador Rangel Solérzano JKarla Lara Salís

COLECCIÓN MANUALES DE DERECHO

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o ELPROCESO ORDINARIO CIYIL o FORMULARIO DE JmOOS CIYlLES YMERCANTILESAlejandro Torres Estrada Ramiro González Sosa I Ramón Uriegas Mendoza

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