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Servicios Sociales METODOLOGÍA DE LA INTERVENCIÓN EN EL EQUIPO DE PROTECCIÓN Y APOYO AL MENOR ABRIL 2017

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Servicios Sociales

METODOLOGÍA DE LA

INTERVENCIÓN EN EL EQUIPO DE

PROTECCIÓN Y APOYO AL MENOR

ABRIL 2017

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Servicios Sociales

ESQUEMA

CAPITULO I: MARCO LEGISLATIVO

1. Nuevo marco legislativo en materia de Protección a la infancia.

1.1. Ley Orgánica 8/2015 de 22 de julio de modificación del sistema de Protección a la

Infancia y Adolescencia.

1.2. Ley 26/2015 de 22 de julio de modificación del sistema de protección a la Infancia y

Adolescencia.

2. Principales novedades en relación con los procedimientos y las medidas de protección.

3. Principales novedades legislativas en adopción y acogimiento familiar.

4. Consejos de Atención a la Infancia y Adolescencia: Resumen de la ley 18/1999 de 29 de

abril.

CAPITULO II: METODOLOGICA DE INTERVENCION EN EL EQUIPO DE PROTECCION Y APOYO AL

MENOR.

1. Perfil de la población a la que atiende.

2. Puerta de entrada

3. Cuestiones a tener en cuenta en la derivación

4. Protocolo

5. Tipología de familias

5.1. Intervención con familias con medida de protección

5.2. Intervención con familias multiproblematica

5.3. Intervención con familias en situación de divorcio difícil

5.4. Intervención en casos con Punto de encuentro Familiar

5.5. Intervención con casos de adolescentes víctimas de violencia

6. Intervención grupal

7. Criterios de cierre.

ANEXO II: Informe de valoración/derivación del riesgo en menores

ANEXO II: Fases del Proceso de Actuación en casos de Maltrato Infantil

ANEXO III: Proyecto de Intervención Familiar

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NUEVO MARCO LEGISLATIVO EN MATERIA DE PROTECCION A LA

INFANCIA

En el nuevo marco legislativo en materia de protección a la infancia, son dos las leyes que en

estos momentos deben aplicarse, aunque ambas están en fase de reglamentación:

Ley Orgánica 8/2015 de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la

infancia y la adolescencia.

Ley 26/2015 de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y

a la adolescencia.

El objeto de ambas leyes, es el de dar uniformidad al modelo de referencia de todas las

Comunidades Autónomas.

LEY ORGANICA 8/2015 DE 22 DE JULIO, DE MODIFICACION DEL SISTEMA

DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA

Principales novedades:

1. Fijación del concepto de “interés superior del menor”. Se le da al concepto un contenido triple:

a. Como derecho sustantivo b. Como principio general de carácter interpretativo c. Como norma de procedimiento

Los criterios de aplicación e interpretación son:

La satisfacción de las necesidades básicas del menor

La consideración de sus deseos, sentimientos y opiniones

Derecho a su familia de origen

Identidad, cultura, religión, discapacidad. Estos criterios deberán de ponderarse en función de determinados elementos generales como:

La edad y madurez del menor

La necesidad de garantizar su igualdad y no discriminación por su especial vulnerabilidad

La necesidad de estabilidad de las soluciones que se adopten.

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Como elemento que ha de intervenir en la defensa del interés superior del menor, se hace referencia a la necesidad de respetar las garantías procesales, en particular los derechos del menor a ser oído, informado y escuchado, la intervención en el proceso de profesionales cualificados o expertos o la adopción de una decisión que incluya en su motivación los criterios utilizados. La norma establece que en caso de que no puedan respetarse todos los intereses legítimos concurrentes, deberá primar el interés superior del menor sobre cualquier otro interés legítimo.

2. Desarrollo del derecho del menor a ser oído y escuchado.

Se desarrolla de forma más detallada, el derecho fundamental del menor a ser oído y escuchado de acuerdo con las recomendaciones y criterios de los Convenios Internacionales ratificados por España.

Se establece el derecho del menor a ser oído y escuchado sin discriminación alguna por edad, discapacidad o cualquier otra circunstancia, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo, judicial o de mediación en que esté afectado.

Se sustituye el término juicio por el de madurez, considerando en todo caso que los menores tienen suficiente madurez a los doce años cumplidos.

Se establece que en los procedimientos judiciales o administrativos, las comparecencias o audiencias del menor tendrán carácter preferente.

Se detallan las especiales necesidades que el menor tiene para poder ejercer adecuadamente este derecho y los correspondientes medios para satisfacerlas.

Se incorpora la posibilidad de que los menores planteen sus quejas ante la figura del Defensor del Pueblo o instituciones autonómicas homologadas.

Se refuerza la tutela judicial efectiva de los menores introduciendo la posibilidad de solicitar asistencia legal y nombramiento de un defensor judicial.

3. Se sustituye el término deficiencia por el de discapacidad de acuerdo a la Convención de derechos de personas con discapacidad de 2006.

4. Ingreso de menores en centros de protección específicos para menores con

problemas de conducta.

El ingreso se produce a instancia de la Entidad Pública que ostente la tutela o guarda de un menor o del Ministerio Fiscal, quienes habrán de solicitar la autorización judicial. Esta solicitud de ingreso estará motivada y fundamentada en informes psicosociales emitidos previamente por personal especializado en protección de menores.

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Estos centros –que serán utilizados sólo cuando no sea posible la intervención a través de otras medidas de protección- deben proporcionar a los menores con problemas de conducta, cuando las instancias familiares y educativas ordinarias no existan o hayan fracasado, un marco adecuado para la educación, la normalización de su conducta y el libre y armónico desarrollo de su personalidad. Se regulan medidas de seguridad (contención mecánica o física, aislamiento y registros) con finalidad educativa, así como régimen disciplinario, supervisión y control, administración de medicamentos y régimen de visitas y salidas.

5. Se regulan dos nuevos procedimientos ágiles y sumarios en la Ley 1/2000 de 7

de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Procedimiento para la obtención de la autorización judicial del ingreso de un menor en un

centro de protección específico de menores con problemas de conducta. Se exige que se

realice previa autorización del Juez de Primera Instancia.

Procedimiento para conocer de las solicitudes para entrar en un domicilio en ejecución de

las resoluciones administrativas de protección de menores. Se atribuye la competencia

para la autorización de entrada en domicilio al Juzgado de Primera Instancia,

eliminando esta competencia de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo. Se prevé

la posibilidad de acordar la entrada de forma inmediata sin oír al titular u ocupante del

domicilio.

6. Trata de seres humanos Se amplía de treinta a noventa días el período de reflexión que se da a las víctimas de trata de seres humanos, para que decidan si desean cooperar con las autoridades en la investigación del delito, y, en su caso, en el procedimiento penal.

7. Menores víctimas de violencia de género Se reconoce expresamente como víctimas de violencia de género a los menores y se hace hincapié en la obligación de los jueces de pronunciarse sobre las mediadas civiles que afectan a los menores que dependen de la mujer sobre la que se ejerce violencia.

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LEY 26/2015 DE 22 DE JULIO, DE MODIFICACION DEL SISTEMA DE

PROTECCION A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA

1. Principales modificaciones de la LO de Protección Jurídica del Menor

Se introduce un nuevo Capítulo III en el Título I de la LO 1/1996 con la rúbrica

«Deberes del menor», en el que se reconoce a los menores como titulares, no solo

de derechos, sino también de deberes. En este sentido, se regulan los deberes de los

menores en general y en los ámbitos familiar, escolar y social en particular.

Derechos que se modifican:

o Derecho a buscar, recibir y utilizar la información adecuada a su

desarrollo, prestando especial atención a la alfabetización digital y

mediática que permita a los menores actuar en línea con su seguridad y

responsabilidad, identificando situaciones de riesgo.

o Derecho a participar plenamente de la vida social, cultural, artística y

recreativa de su entorno.

Deberes del menor

o Los menores de acuerdo a su edad y madurez deberán asumir y cumplir

los deberes y obligaciones y responsabilidades inherentes o

consecuentes a la titularidad y al ejercicio de los derechos que tienen

reconocidos

o Deben participar de la vida familiar respetando a sus progenitores,

hermanos y demás miembros de la familia.

o Deben participar y corresponsabilizarse en el cuidado del hogar

o Deben respetar las normas de convivencia de los centros educativos,

estudiar durante las etapas de enseñanza obligatoria

o Deben respetar a los profesores y otros empleados de los centros

escolares.

o Deben evitar situaciones de acoso escolar

o Deben respetar la dignidad, integridad e intimidas de las personas con las

que se relacionan

o Deben respetar las normas y las leyes que les sean aplicables

o Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones y equipamientos

públicos o privados

o Respetar y conocer el medio ambiente

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Principios rectores de actuación de los poderes públicos:

• Interés superior del menor

• Mantenimiento del menor en el medio familiar de origen

• Integración social y familiar

• Prevención

• Sensibilización

• Participación y solidaridad social

• Seguridad jurídica

• Cualquier medida que se adopte al amparo de la ley tiene que tener

carácter educativo

• Interpretación restrictiva de cualquier limitación a la capacidad de obrar de

los menores

• Obligación de cualquier ciudadano de denunciar cualquier situación de

desprotección

• Prima en la actuación de la administración la prevención y la reinserción

familiar.

En resumen:

• Principio de mínima intervención

• Actuación residual

• Acción preventiva

• Intervención en el medio social

Se refuerza la posición del menor frente a los delitos contra la libertad e indemnidad

sexual, trata de seres humanos y explotación de los menores, estableciendo el deber

de toda persona que tuvieran noticia de un hecho que pudiera constituir un delito de

este tipo de ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal. Se establece, además,

como requisito para poder acceder a una profesión que implique contacto habitual

con menores, no haber sido condenado por uno de

Se crea el Registro Central de Delincuentes Sexuales que contendrá la identidad de

los condenados por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata de seres

humanos, o explotación de menores, e información sobre su perfil genético de ADN.

Se lleva a cabo una reforma de las instituciones de protección a la infancia:

o El principio rector de prioridad a las medidas estables frente a las

temporales.

o Prioriza los acogimientos familiares frente a los residenciales.

o Prioriza las medidas a las consensuadas frente a las impuestas.

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-Se define a nivel estatal la situación de desamparo. (Art. 172 Cc), estableciendo las

circunstancias que lo determinan, con lo que se introduce una importante

clarificación y unificación de criterios para su declaración.

Se simplifica la constitución del acogimiento familiar, de forma que no será

preceptiva la intervención de un juez y se regula el estatuto del acogedor familiar y

los derechos de los menores acogidos. - Prioridad del acogimiento familiar respecto

al residencial, especialmente cuando son menores de seis años y aún más

imprescindible si son menores de tres años.

Se establece la obligación de la Administración de preparar para la vida independe a

los jóvenes ex tutelados.

Se regula el riesgo prenatal para evitar posteriormente una declaración de riesgo o

desamparo en el recién nacido. -Regula la atención sanitaria necesaria para el menor

no consentida por sus progenitores.

2. Modificaciones del Código Civil

Se modifican las normas sobre acciones de filiación.

Se aclara la competencia de la Entidad Pública para establecer por resolución

motivada el régimen de visitas y comunicaciones respecto a los menores en situación de tutela o guarda, así como su suspensión temporal, informando de ello al Ministerio Fiscal.

Se completa la reforma de las instituciones jurídicas de protección al menor

contenidas en la reforma de la LO 1/1996, modificándose los preceptos que regulan

el desamparo, la guarda provisional y voluntaria y el acogimiento.

En materia de adopción, entre otras medidas, se regula con más detalle la capacidad

de los adoptantes y se incorpora una definición de la idoneidad para adoptar

Se crea la figura de la guarda con fines de adopción y la adopción abierta, que

permite mantener al adoptado relación con su familia de origen a través de visitas o

comunicaciones, lo que ha de ser acordado por el juez y se refuerza el derecho de

acceso a los orígenes de las personas adoptadas.

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3. Modificaciones de la Ley de Adopción Internacional

Se define el concepto de adopción internacional, para incluir los casos de adopciones internacionales sin desplazamiento internacional de los menores.

Se deslindan las competencias entre la Administración estatal y las Administraciones autonómicas.

Se refuerzan las previsiones de garantía de las adopciones internacionales señalando que solo podrán realizarse a través de la intermediación de Organismos acreditados y en los casos de países signatarios del Convenio de La Haya.

Se detallan con mayor claridad las obligaciones de los adoptantes, tanto en fase preadoptiva como en fase postadoptiva.

Se introducen importantes modificaciones en las normas de Derecho internacional privado.

4. Modificaciones de la LEC

Se introducen mejoras en los procedimientos ya existentes, orientadas a hacerlos

más efectivos. Entre otras medidas:

o se introducen disposiciones para promover la acumulación cuando

existieran varios procesos de impugnación de resoluciones administrativas

en materia de protección en curso que afecten a un mismo menor.

o se prohíbe de forma expresa la ejecución provisional de las sentencias que

se dicten en los procesos de oposición a las resoluciones administrativas en

materia de protección de menores.

o se establece un mismo procedimiento para la oposición a todas las

resoluciones administrativas, con independencia de su contenido o de las

personas afectadas.

5. Otras modificaciones

Se modifica la Ley de Protección de Familias Numerosas, para asegurar que éstas

conserven el título mientras que al menos uno de los hijos cumpla los requisitos y la

edad establecida (veintiún años o veintiséis años si está estudiando).

Se introducen en la Ley 43/2006 para la mejora del crecimiento y del empleo

determinadas bonificaciones para los empleadores que contraten indefinidamente o

con carácter temporal a víctimas de trata de seres humanos.

Se reforma la Ley 39/2006 de Dependencia, para declarar inembargables las

prestaciones económicas establecidas en virtud de esta norma.

Se modifica la LGSS para impedir el acceso a las prestaciones de muerte y

supervivencia a quienes sean condenados por la comisión de un delito doloso de

homicidio cuando la víctima sea el sujeto causante de la prestación y para aumentar

la pensión de orfandad de los hijos de la persona asesinada, que podrán cobrar la

pensión de orfandad absoluta.

Régimen transitorio

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Servicios Sociales

o En la disposición transitoria segunda se prevé el cese de los acogimientos

constituidos judicialmente por resolución de la Entidad Pública sin necesidad

de resolución judicial.

o En la disposición transitoria cuarta se establece que, hasta la entrada en

funcionamiento del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la

certificación a la que se refiere el artículo 13 de la LO 1/1996 será emitida

por el Registro Central de Antecedentes Penales.

PRINCIPALES NOVEDADES EN RELACION CON LOS PROCEDIMIENTOS Y

LAS MEDIDAS DE PROTECCION

Cuando un expediente llega al Área de Protección, tiene que ser para iniciar un expediente

de medida de protección, hay una competencia compartida entre Administración

Autonómica y Administración Local ya que aunque exista medida de protección el trabajo

con la familia debe continuar.

CONCEPTOS DE RIESGO Y DESAMPARO

RIESGO DESAMPARO

DIFICULTAD SOCIAL DESPROTECCION

LEVE/GRAVE GRAVE/MUY GRAVE

ES POSIBLE PERMANECER EN EL AMBITO FAMILIAR

NECESIDADES BASICAS NO CUBIERTAS

TRABAJAR LAS COMPETENCIAS PARENTALES PELIGRO DEL MENOR

POSIBILIDAD DE MODIFICAR LA SITUACION NECESIDAD DE SEPARAR DEL AMBITO FAMILIAR

COMPETENCIA LOCAL COMPETENCIA LOCAL Y DE LA CCAA

NOVEDADES

1. Común a todo el Estado, la práctica debe ser igual en todo el territorio.

2. Idea del sistema de protección forma parte de los diferentes agentes que trabajan no

solo la entidad pública.

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3. Mantiene e incluso amplía la desjudicialización del sistema de protección dejando

más cuestiones y decisiones en manos de la entidad pública de protección, dejando

a salvo los posibles recursos a revisión judicial.

4. Excepción. Intervención en específicos para problemas de conducta que se judicializa

(también para la guarda). Se busca amparar las posibles limitaciones de derechos que

pudiera sufrir los menores en estos centros. Se establece un ingreso con autorización

judicial igual en todas las Comunidades Autónomas.

5. Prioridad absoluta de acogimiento familiar bien en extensa o en alternativa en la

franja de 0/6 y sobre todo 0/3 lo que va a suponer un esfuerzo para que existan

familias

6. Los menores de 0/3 no deben estar en centro residencial más de 3 meses.

7. Acogimiento también para cuando puedan volver a su familia más a largo plazo.

8. Regula el desamparo con diferentes supuestos que deben concurrir

9. Regula el riesgo y la declaración de riesgo.

10. Plazo máximo para las guardas será de 2 años salvo prorroga.

11. Catálogo de derechos y obligaciones de los acogedores.

12. Simplificación de las figuras de acogimiento:

a. Urgente (no más de 6 meses)

b. Temperar (no más de 2 años)

c. Permanente (no hay plazo pero podría retornar a la familia)

13. Oír al menor mayor de 12 años siempre y si es menor de esa edad siempre que tenga

un grado de madurez suficiente.

14. Se regula la edad mínima y máxima para adopción.

15. Entrada en el domicilio nueva competencia en los juzgados de 1º instancia.

16. Incorporación de nuevas situaciones de riesgo: Riesgo prenatal, pudiendo abrir un

expediente durante el embarazo

RETOS

Adaptarnos a las nuevas nomenclaturas, plazos documentos etc.

Acogimientos flexibles que se adapten a las necesidades de los niños

Adolescentes y dificultes de comportamiento. Salud mental y necesidades especiales

Acogimiento profesional o semiprofesional

Nuevas necesidades de los menores, salud metal, y centros específicos para

alternativitas al comportamiento

Siempre definir el interés del menor en cada caso concreto.

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PROCEDIMIENTO

Una vez detectado el riesgo, es la administración pública local la que:

Debe garantizar los derechos del menor

Orientar la intervención, disminuir los indicadores e intentar evitar la separación.

En caso necesario promover las medidas para su protección.

Será la administración pública local, la que ponga en marcha la elaboración de un proyecto

de intervención familiar (PAF) en el que se deberán incluir los siguientes aspectos:

Plazos, objetivos , actuaciones y recursos

Participación de los progenitores, tutores y guardadores

Documento firmado por ambas partes a fin de evitar la respuesta “a mí no me lo

contaron”

El menor debe ser partícipe del proceso siempre que tenga madurez suficiente y en

todo caso siempre que sea mayor de 12 años.

DECLARACION FORMAL DEL RIESGO

La declaración formal del riesgo está pendiente de regulación y de elaboración de un modelo

de contenidos mínimos que se está trabajando desde Comunidad de Madrid en el tema,

según todo indica, dicha declaración va a ser competencia municipal con las siguientes

características:

Se trata de una resolución administrativa.

Argumentada y motivada

Deberá contener una audicencia previa con los progenitores

Deberá incluir las medidas tendentes a corregir la situación del menor

Podrá ser recurrible.

DECLARACION DE DESAMPARO

Supuestos que la ley entiende que hay desamparo:

a) Abandono del menor

b) Transcurso del plazo de guarda voluntaria (teniendo en cuenta cada situación

concreta)

c) Riesgo para la vida

d) Riesgo para la salud mental del menor.

e) Incumplimiento de los deberes de protección, inadecuado ejercicio de los deberes de

protección o imposible ejercicio de los deberes de protección.

f) Explotación de menores.

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g) La ausencia de escolarización o falta reiterada.

h) Cualquier otra situación gravemente perjudicial para el menor.

OJO Incluir estos supuestos con esta terminología en nuestros informes propuestas.

Como novedades:

La situación de pobreza no puede ser tenida en cuenta en la situación de desamparo,

por lo que para hacer la propuesta es necesario argumentar otros aspectos.

No se separa a ningún menor solo por la discapacidad de sus progenitores.

Se va a tener en cuenta como indicador, tener un hermano declarado en situación de

desamparo

PRINCIPALES NOVEDADES EN LA ADOPCIÓN Y EL ACOGIMIENTO

FAMILIAR

Entre las principales novedades de la ley en materia de acogimiento familiar están:

Preferencia de las medidas familiares frente a las residenciales.

Uso preferencial del acogimiento familiar frente al acogimiento residencial:

o Absoluto en menores de 0 a 3 años

o Relativo en menores de 4 a 6 años. En caso de ser necesario el acogimiento

residencial para menores de esta edad, dicho acogimiento no podrá superar

los 3 meses.

Preferiblemente la familia extensa frente a la familia ajena

Se introduce el elemento afectivo en el entorno

Se hace especial mención a los menores con discapacidad.

El acogimiento deja de ser una figura autónoma, es preciso que se haya asumido

previamente la guarda o la tutela.

Se desjudicializa por completo.

Requiere del consentimiento de los acogedores y del menor con suficiente grado de

madurez. (siempre si es mayor de 12 años)

Se establecen requisitos de aceptación, se definen criterios adecuados en la ley para

la valoración de los solicitantes como acogedores.

Requisito de revisión periódica: cualquier medida no permanente se revisará:

o Menores de 3 años cada 3 meses

o Menores de entre 3 y 6 años cada 6 meses.

DERECHOS DEL NIÑO POR SER ACOGIDO

Mantenimiento en su familia de origen.

Ser oído y ser parte.

Ser informado y notificado.

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Servicios Sociales

Dirigirse a la entidad pública, también para el cese.

Relacionarse con su familia de origen.

Cáncer progresivamente su realidad.

Poner en conocimiento del Ministerio Fiscal

Participar plenamente de la vida de la familia acogedora.

Mantener relación con la familia acogedora tras el cese.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ACOGEDORES

DERECHOS:

Recibir información y seguimiento.

Ser oídos por la entidad pública.

Ser informados del plan individual de protección

Ser parte en todos los procesos de oposición en las medidas de protección

Cooperar con la entidad pública en los plantes de actuación

Disponer de la documentación identificativa, sanitaria y educativa del menor.

Ejercer todos los derechos inherentes a la guarda

Ser respetados por el menor acogido.

Recabar el auxilio de la entidad pública.

Realizar los viajes con el menor, siempre que informe a la entidad pública.

Percibir una compensación económica.

Facilitar las mismas condiciones que a sus hijos.

Relacionarse con el menor tras el cese del acogimiento.

DEBERES:

Velar por el interés del menor.

Oír al menor

Asegurar la plena participación del menor en la vida cotidiana de la familia.

Informar a la entidad pública de hechos trascendentales.

Respetar y facilitar las relaciones con la familia de origen.

Colaborar con la entidad pública.

Respetar la confidencialidad.

MODALIDADES DE ACOGIMIENTO

Desaparece la figura del acogimiento familiar provisional

Desaparece el acogimiento preadoptivo y se sustituye por la guarda con fines de adopción

En cuanto a las nuevas modalidades de acogimiento son:

Acogimiento de urgencia:

o Dirigido a menores de 6 años.

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Servicios Sociales

o Duración menor de 6 meses.

o La atención del niño en tanto se investiga la situación y se decide la medida

más estable.

o Puede implicar no adoptar nueva medida de protección sino el cese por

reincorporación con sus padres.

Acogimiento Familiar temporal:

o Medida transitoria

o Se prevé la reinserción en su propia familia.

o Deberá tener una duración máxima de 2 años, si es superior se deberá

informar al juez.

o Cabe prorroga

o Se puede revisar

Acogimiento familiar permamente

o Acogimiento previsto de larga duración y pronóstico familiar incierto.

NOVEDADES EN MATERIA DE ADOPCION

Se fijan nuevos límites en la edad de los adoptantes.

Se introduce el concepto de adopción abierta, concepto totalmente nuevo

que difiere de la adopción tradicional en que se mantiene el vínculo con la

familia de origen.

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CONSEJOS DE ATENCION A LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA DE LA

COMUNIDAD DE MADRID

Resumen LEY 18/1999 DE 29 DE ABRIL, REGULADORA DE LOS CONSEJOS DE

ATENCION A LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

1. Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid

(ámbito de actuación es la totalidad del territorio de la Comunidad de Madrid)

2. Consejos de Área de Atención a la Infancia y la Adolescencia (ámbito de actuación se

corresponderá con el respectivo del Área de Servicios Sociales)

3. Los Consejos Locales de atención a la Infancia y la Adolescencia (en los municipios de

entre 20.000 y 500.000 habitantes el área de actuación es el propio termino

municipal.

FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS

Pueden actuar en Pleno o por Comisiones

El pleno se reunirá en sesión ordinaria al menos cuatrimestralmente y en sesión

extraordinaria cuando lo convoque su Presidente o a petición de un tercio de sus miembros.

Los Consejos Locales se constituirán con carácter obligatorio y permanente dos comisiones:

La Comisión de Participación de la Infancia y la Adolescencia

La Comisión de Apoyo Familiar

SEDE

La sede de los Consejos Locales será la de los Servicios sociales de su ámbito territorial de

referencia

CONSEJO LOCAL DE ATENCIÓN A LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA

Funciones

1. De coordinación institucional

a. Informar del Plan de Atención a la Infancia y la adolescencia de la entidad

local y velar por su cumplimiento

b. Proponer actuaciones al Consejo de la Comunidad de Madrid

Page 17: METODOLOGÍA DE LA INTERVENCIÓN EN EL EQUIPO DE …

Servicios Sociales

c. Elaborar el inventario de recursos destinados a la infancia

d. Canalizar las propuestas y sugerencias de iniciativa social o de las distintas

administraciones públicas.

e. Propiciar la coordinación interinstitucional en lo referente a la implantación

de políticas or8ientadas a la infancia y la adolescencia.

2. De fomento de la participación

a. Ofrecer a los menores un cauce de participación institucional

b. Impulsar la unificación de criterios y formas de actuación.

c. Promover el interés y la participación comunitarias en los aspectos generales

de atención a la infancia

3. De promoción de los derechos

a. Impulsar el cumplimiento de los derechos de la infancia y la adolescencia

b. Promover aquellas actuaciones que contribuyan a la superación de las causas

de las infracciones relativas a la vulneración de los derechos de los menores.

4. De prevención

a. Promover el estudio de la situación de la infancia y la adolescencia

b. Ordenar según prioridad las necesidades detectadas

c. Elaborar, implantar y evaluar los programas que tiendan a satisfacer dichas

necesidades.

5. De detección de la dificultad social

a. Colaborar en el desarrollo de protocolos de detección, derivación e

intervención con menores en situación de dificultad social.

b. Establecer canales de comunicación eficaces, que permitan disponer de un

sistema de Información para la Protección de los menores.

6. De intervención

a. Conocer el nº de propuestas sobre medidas legales de protección

b. Garantizar la colaboración de los profesionales de las distintas redes y

servicios implicados en el tratamiento de situaciones de desprotección de los

niños y adolescentes.

7. Cuantas otras le asigne el consejo de la Comunidad de Madrid.

Composición

1. Presidente/a cuyo cargo recaerá en el responsable técnico de los servicios sociales

2. Los Vicepresidentes primero y segundo que serán nombrados entre los vocales

pertenecientes a las Administraciones con competencias en la gestión de los servicios

de educación y de salud que se indican en el apartado siguiente.

3. Doce vocales

a. Cinco técnicos locales con responsabilidad en materia relacionada con el

bienestar de la infancia y la adolescencia.

Page 18: METODOLOGÍA DE LA INTERVENCIÓN EN EL EQUIPO DE …

Servicios Sociales

b. Tres responsables técnicos de las Administraciones con competencia y la

gestión de los respectivos servicios de educación infantil, primaria y

secundaria.

c. Tres responsables técnicos de las Administraciones con competencias en la

gestión de los respectivos servicios de Atención Primaria, de Atención

Especializada y de Salud Mental.

d. Un representante por el Instituto madrileño del menor y la Familia

(actualmente no existe como tal)

e. Tres vocales representante de distintas entidades sin ánimo de lucro de la

iniciativa social.

4. El secretario del Consejo Local, tendrá voz y voto y será nombrado por el Presidente

de entre los técnicos adscritos a los Servicios Sociales.

Comisiones

1. Comisión de Participación

Tiene carácter obligatorio y permanente y entre sus funciones están:

a. Fomentar la participación de los menores en el análisis de sus demandas

b. Contribuir a la integración social y al desarrollo de la participación

comunitaria de los menores

c. Orientar la acción pública para una mejor atención a las necesidades de los

menores.

2. Comisión de Apoyo Familiar

Se constituye como órgano técnico con carácter obligatorio y permanente. Entre sus

funciones están:

a. Valorar situaciones de riesgo social, desamparo o conflicto.

b. Orientar y asesorar la elaboración y revisión de los Proyectos DE Apoyo

familiar

c. Facilitar la coordinación de las actuaciones que se puedan derivar de los

Proyectos de Apoyo Familiar

d. Elaborar periódicamente los estudios que permitan conocer la naturaleza y

distribución de los factores de riesgo y protección asociados.

e. Proponer al Consejo Local la elaboración de programas que persigan la

supresión, reducción de los factores de riesgo

La comisión de Apoyo a la Familia está compuesta por un máximo de 7 miembros

permanentes nombrados por el Presidente del consejo Local, de entre los

profesionales de servicios sociales, de salud, de educación un técnico de la residencia

Infantil y un técnico de salud mental, técnico de Comisión de Tutela. La presidencia y

la secretaria serán asumidas por técnicos pertenecientes a los servicios sociales

locales.

Page 19: METODOLOGÍA DE LA INTERVENCIÓN EN EL EQUIPO DE …

Servicios Sociales

El Proyecto de Apoyo Familiar, es el instrumento técnico de carácter personalizado,

cuyo objetivo es establecer las condiciones necesarias que aseguren el bienestar de

los menores residentes en el ámbito territorial del Consejo Local. Dicho Proyecto

tendrá un modelo unificado en toda la Comunidad de Madrid. El coordinador del

Proyecto será el técnico de servicios sociales locales de referencia para la familia y

sus funciones son:

1. Diseñar las actuaciones de carácter social de proyecto

2. Recabar las propuestas de intervención específicas de los servicios afectados

3. Redactar el PAF

4. Velar para que el proyecto se desarrolle en los términos acordados.

La custodia de la información referida a los Proyectos será competencia de Servicios sociales

de Referencia.

Page 20: METODOLOGÍA DE LA INTERVENCIÓN EN EL EQUIPO DE …

Servicios Sociales

METODOLOGIA DE INTERVENCION EN EL EQUIPO DE PROTECCION Y APOYO AL MENOR

(EPAM)

PERFIL DE LA POBLACION QUE ATENDEMOS

Familias con menores, en las que se da un conflicto familiar, relacional, con indicadores en

los menores que impliquen una ausencia o insuficiencia en el ejercicio de la protección por

parte de los progenitores o tutores hacia estos.

PUERTA DE ENTRADA AL EQUIPO: DERIVACIONES

Parte policial

Petición de fiscalía de menores/ juzgados

Petición de Comisión de Tutela

Centro de la Mujer.

Recursos de salud

Educación (EOEP/ IES)

Otros equipos de servicios sociales

CUESTIONES A TENER EN CUENTA EN LAS DERIVACIONES DESDE OTROS EQUIPOS DE

SERVICIOS SOCIALES

Que los indicadores o conductas detectadas sean mantenidas en el tiempo o de alta

gravedad

Cuando hay intervención de educador/a social con la familia, es necesario que

aparezca en el expediente. Si desde el equipo que deriva se valora que el peso de la

intervención en EPAM, debe ser del educador social, deberá indicarse en la

derivación.

En el expediente que se deriva, es importante que conste la exploración de

indicadores en salud, educación, la red familiar etc. Para poder valorar tanto la

intervención a realizar como los profesionales a asignar.

Medidas de protección urgente: cuando se detecte la necesidad clara de proponer

una medida de protección desde cualquier equipo de servicios sociales, es más

oportuno que sea éste quien la proponga, si es necesario con la ayuda de la

coordinadora o de EPAM. De esta manera se evita por un lado que los menores

continúen en la familia mientras se deriva el caso y los profesionales de EPAM hacen

su propia valoración y por otro invalida a profesionales de EPAM, las posibilidades de

intervención con la familia al ser los ejecutores de la medida.

Page 21: METODOLOGÍA DE LA INTERVENCIÓN EN EL EQUIPO DE …

Servicios Sociales

PROTOCOLO

Todos los casos nuevos se llevan a las reuniones de casos de los lunes, a fin de

asignar profesional de referencia.

Casos nuevos donde no hay datos suficientes para poder diseñar una intervención ni

para decidir qué perfil profesional lo hace:

o Todos los profesionales del equipo pueden hacer la investigación inicial

o El profesional asignado explora recursos de educación, salud e

intervenciones anteriores y lo traslada en la siguiente reunión de casos de los

lunes para valorar que profesionales trabajan y diseñar la intervención.

Responsables de casos: Criterios generales:

o Casos de divorcio difícil: responsable psicólogo

o Casos con medida de protección: acogimiento residencia o familiar, reforma

o libertad vigilada, responsable educador/a social.

o Casos de familias multiproblemáticas sin medida: responsable trabajadora

social.

*Ver anexo I: “Informe de valoración/derivación del riesgo en menores”

Page 22: METODOLOGÍA DE LA INTERVENCIÓN EN EL EQUIPO DE …

Servicios Sociales

TIPOLOGÍAS DE FAMILIAS

TIPOLOGÍAS

DE

FAMILIAS

CON

MEDIDA

ACOGIMIENTOS FAMILIARES CON ABUELOS

CON TÍOS

ACOGIMIENTOS

RESIDENCIALES

PROTECCIÓN

REFORMA

CON MEDIDAS JUDICIALES

SIN

MEDIDA

MULTIPROBLEMÁTICAS PROGENITORES MENORES

DE EDAD

CON ENFERMEDAD MENTAL

PATOLOGÍA DUAL

INMIGRANTES

DIVORCIO DIFÍCIL

HIJOS DE VARIAS PAREJAS

MONOPARENTAL

DIFICULTADES

LABORALES/ECONÓMICAS

MALOS TRATOS A MENORES

VIOLENCIA DE GÉNERO

DIVORCIO DIFÍCIL

P.E.F.

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Servicios Sociales

INTERVENCIÓN DESDE EPAM CON FAMILIAS CON MEDIDA DE PROTECCION

*ANEXO II: Fases del proceso de actuación en casos de maltrato infantil

MEDIDAS DE PROTECCIÓN

MEDIDA DE PROTECCIÓN

ACOGIMIENTO FAMILIAR

Educador/a Social ACOGIMIENTO RESIDENCIAL

Educador/a Social

SEGUIMIENTO

Psicólogo

Educador/a Social

PROYECTO DE

RECUPERABILIDAD

SEGUIMIENTO

Psicólogo

Educador/a Social

SOLICITUD DE

RECUPERABILIDAD

SEGUIMIENTO

A.F.

Padres

SOLICITUD DE

RECUPERABILIDAD

NE

G

POS

.

+

PO

S

SEGUIMIENTO

DEL CESE NEG

+

Page 24: METODOLOGÍA DE LA INTERVENCIÓN EN EL EQUIPO DE …

Servicios Sociales

1. ACOGIMIENTO FAMILIAR

La intervención con los progenitores, se realiza en barrio de residencia de

éstos por el equipo de atención familiar o en su caso en el equipo que

correspondan del municipio donde residan.

Si solicitan recuperabilidad la evaluación la realizaran profesionales de EPAM,

diferentes a los que llevan el seguimiento del acogimiento y los que

valoraron en su día la medida de protección.

Es conveniente incorporar la figura de los progenitores en su rol parental

tanto en la valoración de idoneidad como en el seguimiento del acogimiento

Para la valoración de idoneidad y/o recuperabilidad:

1. Entrevista de contextualización (Trabajadora social)

2. 4 entrevistas de exploración familiar (psicólogo y educador/a

social)

3. 1 visita a domicilio (trabajadora social)

4. Exploración de la red ( trabajador social)

Evaluación de recuperabilidad y/ idoneidad; se desarrollara con una

intensidad alta en un máximo de 4 meses.

El seguimiento tendrá una intensidad variable en función de lo que requiera

cada caso. Será realizado por el educador/a social, tanto con entrevista

familiares como con coordinaciones con la red.

2. ACOGIMIENTO RESIDENCIAL

La medida de protección se propondrá siempre desde EPAM (salvo

situaciones de urgencia en casos con intervención en otros equipos de

servicios sociales)

La coordinación del caso será realizada por la educadora social.

La evaluación de recuperabilidad parental se realizará de la siguiente forma:

Entrevista de contextualización (Trabajadora social)

entrevistas de exploración familiar (psicólogo y educador/a

social)

1 visita a domicilio (trabajadora social)

Exploración de la red ( trabajador social)

La evaluación de recuperabilidad se realizar en un tiempo máximo de 6

meses.

El seguimiento del caso tendrá una intensidad variable en función de lo que

requiera cada caso. Será realizado por el educador/a social, tanto con

entrevista familiares como con coordinaciones con la red.

Page 25: METODOLOGÍA DE LA INTERVENCIÓN EN EL EQUIPO DE …

Servicios Sociales

3. MEDIDAS JUDICIALES

Menores en centros de reforma o libertad vigilada; como criterio general se

intervendrá desde el equipo de adolescentes. La coordinación del casos será

realizada por la trabajadora social, entendiendo que las posibles demandas a

EPAM serán de carácter económico mantendrán entrevistas familiares.

En aquellos casos que previo a la medida de reforma hay una medida de

protección y temporalmente pasan a un centro de reforma, el caso no

cambiará de referente.

La intensidad de intervención se adaptara al caso.

INTERVENCIÓN DESDE EPAM CON FAMILIAS MULTIPROBLEMATICAS

El responsable de la intervención en este tipo de casos será la trabajadora

social

La coordinación con el sistema educativo recae sobre la educadora social.

El resto de coordinaciones será responsabilidad de la trabajadora social.

La intervención de estos casos tendrá las siguientes fases:

o Fase de exploración y diagnóstico; tendrá una duración de 2 a 6

meses con los siguientes objetivos:

Obtener factores de riesgo y protección

Realizar el proyecto de intervención familiar

o Fase de Intervención: duración de 6 a 12 meses con los siguientes

objetivos:

Entrevistas quincenales/mensuales

Mesas técnicas con la red cada 2 o 3 meses

o Evaluación anual de la intervención con el equipo: se realizara

una vez al año. Con los siguientes objetivos:

Evaluar factores de protección y riesgo

Evaluar el proyecto de intervención

Se mantiene el caso en intervención

o Reformular el proyecto

o Valorar temporalidad y grado de

intervención.

Se agrava el caso

o Reformular el proyecto

o Valorar temporalidad y grado de

intervención.

Se cierra el caso.

Page 26: METODOLOGÍA DE LA INTERVENCIÓN EN EL EQUIPO DE …

Servicios Sociales

INTERVENCIÓN DESDE EPAM CON SITUACIONES DE DIVORCIO DIFICIL

Definición- Se trata de aquellas relaciones que establecen los padres de tipo disfuncional,

conflictivo y en ocasiones patológico que provocan en los hijos menores de edad algún tipo

de maltrato.

Ámbito de actuación-

Cuando se trata de situaciones previamente diagnosticas de maltrato y ningún

progenitor accede a través del Sistema Judicial y protege a sus hijos, la intervención

debe de realizarse como cualquier proceso que se inicia en el Sistema de protección

de Menores.

Si se trata de situaciones previamente diagnósticas y que afecta al desarrollo

evolutivo y emocional de los hijos, la intervención debe realizarse y colaborar con el

sistema judicial, pudiendo ser útil el instrumento del punto de encuentro.

Metodología de intervención

1. Evaluación Inicial ( menos de tres meses)

1. Análisis de la demanda, la documentación del expediente. Aportación de la

Red

2. Entrevista con cada progenitor por separado.

3. Entrevista con cada progenitor y sus hijos.

4. Entrevistas con los hijos.

2. Recogida de datos , ( grado del conflicto, pronostico )

3. Diseño de la intervención (Objetivos y reducción de daño en los hijos.)

4. Toma de decisión de intervención posible por las diferentes disciplinas.

Prioridades e intervención individuales o por subsistemas.

5. Intervención (al menos 6 meses Intervenciones referentes al caso quincenales.)

1. Los pasos serian similares que los anunciados en la evaluación inicial.

Pudiéndose plantear la intervención conjunta de los padres incluso con los

hijos si el encuentro fuera controlado. Siendo recomendable contar con el

espejo unidireccional, en casos de implicación judicial.

6. Resultados y Toma de decisiones respecto al cierre del expediente o el

seguimiento, el seguimiento no será superior a 6 meses con intervenciones

mensuales o bimensuales.

7. Rol delos profesionales-

Inicia la evaluación el Psicólogo (quien se responsabiliza del proceso), contando con la

colaboración del trabajador social o educador.

Después de la recogida de datos y el diseño de intervención posible, se vuelve a

presentar el expedienten la reunión del lunes y se decide la participación o no de otros

profesionales.

Page 27: METODOLOGÍA DE LA INTERVENCIÓN EN EL EQUIPO DE …

Servicios Sociales

INTERVENCION DESDE EPAM EN CASOS CON PUNTO DE ENCUENTRO

1.- Casos sin expediente previo en EPAM

A. Cuando llega la sentencia judicial y se indica nuestra intervención en la sentencia

Si no hay lista de espera en PEF, iniciamos la intervención más o menos

simultáneamente

Si hay lista de espera, se valora si iniciamos nosotros primero

B. Cuando llega la sentencia judicial y no se indica nuestra intervención en la sentencia

El PEF ofrece la posibilidad de intervención de EPAM y crea el contexto

2.- PEF a petición de las partes: dentro de nuestra intervención se usa el PEF como

herramienta.

Trabajo conjunto en casos compartidos

.- En los casos en los que se valore necesario, se realizará un diseño conjunto de intervención

entre PEF y el profesional de EPAM designado.

Page 28: METODOLOGÍA DE LA INTERVENCIÓN EN EL EQUIPO DE …

Servicios Sociales

P.E.F

JUZGADOS A PETICIÓN DE LAS

PARTES

CON INTERVENCIÓN

EN EPAM

SIN INTERVENCIÓN

EN EPAM

P.E.F.

- Ofrece intervención de EPAM

- Crea contexto

SIN LISTA DE

ESPERA

CON LISTA

DE ESPERA

TRABAJO

SIMULTÁNEO

INICIA EPAM P.E.F

DISEÑO

DE LA

INTERVENCIÓN

EPAM P.E.F.

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Servicios Sociales

INTERVENCION GRUPAL

Consideramos que la intervención grupal en servicios sociales puede conseguir objetivos que

con la intervención individual/familiar sean difícilmente alcanzables, por ello y dado que las

familias con las que se interviene desde este equipo tienen muchas características en común,

vemos necesario diseñar intervenciones grupales. En ese sentido los educadores del equipo

reflexionan sobre el tema y elaboran un listado de temas que pudieran trabajarse a nivel

grupal:

Acogimiento familiar tanto con grupos de adultos como con grupos de menores.

Familias con padres ausentes.

Adolescentes que se desvinculan con el sistema educativo.

Familias que atraviesan un momento de Divorcio Difícil.

Competencias Parentales.

Competencias escolares.

Por otro lado, existen algunos temas que sin llegar a tener un diseño de grupo prolongado en

el tiempo si pudieran prepararse algunas sesiones monográficas que poder realizar varias

veces al año:

Ansiedad y autocontrol

Autoestima

Gestión de conflictos.

CRITERIOS DE CIERRE

1. Motivos de cierre

Cambio de municipio

Disminución de indicadores

Mayoría de edad

2. Criterios de cierre

El responsable del caso cierra el expediente:

Cerrar intervenciones del SIUSS

Hacer informe- síntesis para el expediente o SIUSS.

Comunicar a la auxiliar administrativo para baja en la base de datos y a

la auxiliar de Servicios Sociales para archivo o envío.

En caso de cambio de municipio , el responsable del caso se encarga

de la derivación.

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Servicios Sociales

ANEXO I

A COMISION DERIVACION EPAM/ RESTO DE EQUIPOS

Ante algunas dificultades observadas en las derivaciones desde el resto de equipos y a la

inversa y con el objetivo de mejorar las mismas, una comisión compuesta por

representantes de la mayoría de equipos hemos llegado al siguiente acuerdo de

procedimiento:

El informe actual, continúa siendo válido incorporando algunas modificaciones, con

las que poder hacer llegar más información a los profesionales de EPAM. (el informe

modificado se cuelga en el común )

Es importante reflejar indicadores observados en otros sistemas (salud y educación

principalmente)

El equipo que va a derivar, elabora el informe de derivación y lo incluye en SIUSS.

Se informa al Centro de Familias de la propuesta de derivación.

EPAM estudia el caso y decide que profesional del equipo es adecuado para iniciar la

intervención, siendo este profesional quien se pondrá en contacto con el trabajador

social que realiza la derivación, consensuando en ese momento si procede una

derivación vincular o ésta no es necesaria o posible.

El trabajador social que deriva, informará a la familia, cerrara su intervención y

cambiar el nombre de referente de t. social en SIUSS.

Ante situaciones poco claras que necesitan ser contrastadas antes de iniciar el

proceso de derivación, se puede consultar con cualquier miembro del equipo.

Si surgen diferencias de opiniones entre equipos, se recurre a la coordinadora.

Derivaciones de EPAM a otros equipos

Cuando EPAM, cierre un caso en el que sea necesario continuar interviniendo por

parte de otro equipo, elaboraran un informe síntesis de su intervención con

indicaciones de continuidad que se incorporara a SIUSS.

Se envía expediente físico al barrio que corresponda.

Procedimientos ante situaciones de medidas de protección urgentes

Si el caso en el que surge la urgencia es conocido por un profesional de otro equipo,

será este quien con apoyo de EPAM, quien haga la propuesta a Comisión de Tutela.

Si el caso no es conocido en Servicios Sociales, será siempre EPAM, quien haga la

propuesta.

Page 31: METODOLOGÍA DE LA INTERVENCIÓN EN EL EQUIPO DE …

Servicios Sociales

INFORME DE VALORACION/DERIVACION DEL RIESGO EN MENORES

PROFESIONAL QUE REALIZA LA VALORACION:

NOMBRE Y APELLIDOS:

FECHA:

Nº SIUSS

GENOGRAMA

FACTORES DETERMINANTES (incluir solo los que afecten a la familia que se deriva,

incorporando una breve aclaración)

Existencia actual o pasada de medida de protección en algún menor de la familia.

Utilización de Punto de Encuentro Familiar.

Adolescentes con Medidas Judiciales.

Adolescentes con conductas disruptivas y/o peligrosas.

Evaluar la necesidad de medida de protección.

Consumo abusivo de Tóxicos o alcohol en progenitores.

Progenitores menores de edad sin apoyos familiares.

Relación de pareja altamente conflictiva.

Menores que agreden a sus progenitores.

Maltrato psicológico/emocional. De los padres a los hijos, de los hijos a los padres, entre progenitores.

Abandono psicológico/emocional.

Abuso y explotación sexual.

Abuso y explotación laboral

Maltrato prenatal.

Síndrome de Munchaüsen por poderes.

EXPLORACION REALIZADA CON OTROS SISTEMAS (Salud y educación principalmente)

Page 32: METODOLOGÍA DE LA INTERVENCIÓN EN EL EQUIPO DE …

Servicios Sociales

PROPUESTA DE TRABAJO

TIPO DE MALTRATO

Y/C0MPORTAMIENTO

ATENCION FAMILIAR EPAM

MALTRATO/ABANDONO No provoca lesión, ni requiere

tratamiento médico. Se trata de

un incidente aislado.

No hay historia/informes

previos de maltrato en el último

año

Ha requerido hospitalización o

atención médica inmediata. La

sucesión de varias atenciones

médicas. El cuidador es incapaz de

cubrir necesidades mínimas

médicas, de alimentación,

protección y/o emocionales.

Existencia de informes de

maltrato/abandono, en el último

año que implican al menor o a la

familia

SALUD MENTAL DEL MENOR El menor presenta una

sintomatología que está siendo

adecuadamente manejada por

sus progenitores.

El menor requiere de una

supervisión por parte de sus

progenitores que no se está

proporcionando adecuadamente,

interfiriendo en su desarrollo.

SITUACION FISICA,

EMOCIONAL O MENTAL DEL

PROGENITOR

Presenta alguna

enfermedad/hándicap que

puede afectar o limitar su

capacidad para atender

adecuadamente al menor,

puede de cuidarse a si mismo,

necesita apoyos para mantener

la responsabilidad del cuidado

del menor

El cuidador tiene diagnosticada una

enfermedad, retraso o limitación

que supone un grave riesgo para el

menor, el cuidador tiene limitadas

la capacidad de cuidado.

METODO DE DISCIPLINA Y

CASTIGO

El castigo que utiliza el

progenitor, se entiende desde

una variable cultural y existe

perspectiva de mejora

Se castiga al menor de forma

inapropiada, sin que exista una

variable cultural que lo justifique, o

esta es sin perspectiva mejora.

NEGLIGENCIA La actitud del progenitor no

ocasiona daño en el menor

La actitud del progenitor ocasiona

un daño físico y/o emocional en el

menor.

INDUCCION A LA

DELINCUENCIA

Los padres refuerzan o toleran

estas conductas.

Los padres crean y refuerzan la

pauta de conducta. Los padres

alientan al menor a cometer estas

conductas.

Page 33: METODOLOGÍA DE LA INTERVENCIÓN EN EL EQUIPO DE …

Servicios Sociales

ANEXO II

FASES DEL PROCESO DE ACTUACIÓN EN CASOS DE

MALTRATO INFANTIL DESDE SERVICIOS SOCIALES – Abril 2017

Solicitud medida de protección

(envío por FAX: 91.580.37.45)

SALUD Atención Primaria

Hospital

Salud Mental

EDUCACIÓN Escuelas Infantiles

Colegios

Institutos

POLICIA Municipal

Nacional

Guardia Civil

Hospital

Salud Mental

JUSTICIA Juzgados

Fiscalía

SERVICIOS

SOCIALES

Riesgo – Maltrato infantil (sospecha)

NOTIFICACIÓN DE RIESGO Y MALTRATO INFANTIL DE CADA ÁMBITO PROFESIONAL

SERVICIOS SOCIALES DEL ÁMBITO PROFESIONAL

Intervención URGENTE

Situación grave

Intervención ORDINARIA

MALTRATO GRAVE / DESAMPARO MALTRATO LEVE / RIESGO

Comisión de Tutela del Menor

Protección inmediata

Verificar y recabar información.

Intervención coordinada de los Servicios

implicados.

Propuesta

Atención con

medida

Atención

sin medida

Cese de la

intervención

Atención

Interdisciplinar - EPAM

Confirmación

Intervención

Familiar

NO SI

Medidas

Acogimiento

Familiar

Atención

Residencial Seguimiento

EPAM

Comisión Apoyo

Familiar - CAF

Informe a

POLICÍA

Horario no

laboral

Page 34: METODOLOGÍA DE LA INTERVENCIÓN EN EL EQUIPO DE …

Servicios Sociales

ANEXO III

PROYECTO DE INTERVENCIÓN FAMILIAR

PROYECTO DE INTERVENCIÓN FAMILIAR

Nº EPAM Nº SIUSS

Responsable del caso

Derivado desde

Profesionales de EPAM que intervienen

Fecha de

inicio

Profesional Fecha de

finalización

Profesionales de otros servicios

Composición Familiar

Nombre Apellidos Fecha nacimiento Relación

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Servicios Sociales

Genograma

Demanda explícita de la familia

Valoración

Page 36: METODOLOGÍA DE LA INTERVENCIÓN EN EL EQUIPO DE …

Servicios Sociales

Otros profesionales que intervienen de la red:

OBJETIVOS

1.

Inicio

Fin

2.

Inicio

Fin

3.

Inicio

Fin

4.

Inicio

Fin

REVISIÓN/EVALUACIÓN DEL CASO

Consecución de objetivos

1.

Page 37: METODOLOGÍA DE LA INTERVENCIÓN EN EL EQUIPO DE …

Servicios Sociales

2.

3.

4.

EVALUACIÓN