mercancÍas restringidas y prohibidas

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Mercancías restringidas y prohibidas Wildor Vargas León [email protected]

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Page 1: MERCANCÍAS RESTRINGIDAS Y PROHIBIDAS

Mercancías restringidas y prohibidas

Wildor Vargas Leó[email protected]

Page 2: MERCANCÍAS RESTRINGIDAS Y PROHIBIDAS

Existen mercancías que por su naturaleza o uso representan un perjuicio, riesgo o peligro de cualquier índole para el país. Por lo tanto, es interés del estado vigilar cualquier actividad relacionada con estas mercancías tanto a nivel local como internacional, para asegurarse que no produzcan efectos negativos para el país.

Estas mercancías pueden ser por ejemplo mercancías peligrosas o que pueden ser usadas para actividades ilícitas, patrimonio cultural, mercancías que afectan el medio ambiente, etc. Las actividades relacionadas pueden ser extracción, producción, comercialización, distribución, importación, exportación, entre otras.

Para este control, cada sector competente emite normas que regulan estas actividades. Algunas de estas normas evitan o restringen el ingreso o salida de estas mercancías del país.

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SE PUEDE EXPORTAR O IMPORTAR CUALQUIER PRODUCTO?

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A su vez, parte de la función de la Administración Aduanera es el control del ingreso y salida de mercancías al país por diversos fines, tales como: tributarios, estadísticos, económicos, de seguridad, etc.

De esta manera, la Administración Aduanera es responsable de velar por el cumplimiento de estas normas en las operaciones de comercio exterior.

La SUNAT en conjunto con los diversos organismos competentes llevan a cabo el control de mercancías restringidas y prohibidas en el comercio exterior.

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Se puede importar todo tipo de mercancías, con excepción de aquéllas que se encuentren prohibidas, cuya relación referencial se encuentra en el portal de la SUNAT en Internet www.sunat.gob.pe)/ORIENTACIÓN ADUANERA/CLASIFICACIÓN ARANCELARIA/Relación de Productos de Importación Prohibida.

Las mercancías restringidas pueden ser objeto de importación, siempre que cumplan con los requisitos exigidos por las normas legales específicas para su internamiento al país. La relación referencial de mercancías restringidas puede ser consultada en el portal de la SUNAT en Internet (www.sunat.gob.pe)/ARANCELES Y VALORES EN ADUANA/ ARANCEL INTEGRADO/Mercancías Restringidas.

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Algunas mercancías prohibidas son: El patrimonio cultural, sustancias estupefacientes y psicotrópicos, impresos que en su contenido alteren la geografía del país, etc.

Algunas mercancías restringidas son: Insumos químicos fiscalizados, municiones y explosivos, productos agrícolas, hidrobiológicos, ciertos aparatos de telecomunicaciones, sustancias agotadoras de la capa de ozono, etc.

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Page 6: MERCANCÍAS RESTRINGIDAS Y PROHIBIDAS

Ministerio de la Producción Viceministerio de Pesquería DIQPF OTO PERÚ

Ministerio de Agricultura SENASA INRENA

Ministerio del Interior DICSCAMEC

Ministerio de Salud DIGEMID DIGESA

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Algunas entidades que controlan las mercancías prohibidas o restringidas:

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Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Ministerio de Relaciones Exteriores

Ministerio de Educación INC

Ministerio de Energía y Minas IPEN

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

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Page 8: MERCANCÍAS RESTRINGIDAS Y PROHIBIDAS

Autorización de Importación o Exportación Resolución de Importación o Exportación Resolución de Internamiento Certificado Constancia Licencia de internamiento, de importación o exportación Declaración Jurada Informe Técnico de Autorización Registro Permiso Visación Otros

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Documentos de Control

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Residuos Peligrosos Sujetos al Convenio de Basilea – Ley 27314, Res. Leg. 26234

Los residuos sólidos tienen tratamientos especiales y son regulados por esta norma, el órgano competente de la fiscalización de estos residuos es DIGESA.

Existe una lista referencial de subpartidas nacionales sujetas a autorización de DIGESA.

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Normas Internacionales

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Las disposiciones de este procedimiento son de aplicación para todos los regímenes, operaciones y destinos aduaneros especiales o de excepción señalados en la Ley General de Aduanas, salvo las excepciones establecidas en las normas emitidas por la entidad de control competente. (Anexo A).

La descripción de las mercancías que se detallan en los anexos de este procedimiento y sus correspondientes SPN son referenciales, considerando que la prohibición o restricción de su ingreso o salida se regulan según sus respectivas normas.

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Procedimiento Específico: Control de Mercancías RestringidasINTA-PE.00.06

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Para el ingreso o salida de mercancías restringidas se debe contar con la documentación general establecida en los procedimientos generales y específicos respectivos.

Se deben presentar los documentos de control, los cuales deben ser enviados electrónicamente o por cualquier otro medio. La SUNAT está facultada para verificar la autenticidad de los documentos.

En la DUA se asigna una serie para cada producto restringido que requiere la presentación de un documento de control

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En cada serie de la DUA, además de la descripción de la mercancía, se consigna el código de la entidad que emite el documento de control (anexo A) seguido del código del documento de control (anexo B) y su número, así como la fecha de emisión y vencimiento del mismo.

La presentación de los documentos de control a la Intendencia de Aduana de ingreso o salida se realiza en forma física o electrónica, en el momento del reconocimiento físico de las mercancías o de la revisión documentaria. El especialista en aduanas u oficial de aduanas verifica el cumplimiento de los requisitos dispuestos por las normas legales para las mercancías restringidas.

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No se permite la transferencia o endose del documento de control, salvo que la entidad de control lo autorice.

Para el caso de mercancías restringidas sujetas a lotes, cuotas, etc., es responsabilidad de la entidad de control llevar las cuentas corrientes que correspondan, por ser de su competencia.

Es responsabilidad de los despachadores de aduana el cumplimiento de las normas legales sobre mercancías de importación/exportación prohibidas, así como de la presentación de los documentos de control para mercancías restringidas en los despachos en que intervengan.

ANEXOS.

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Tabla de Sanciones aplicadas a las infracciones previstas en la LGA aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF

Infracciones sancionables con multa aplicables a los despachadores de aduana cuando:

◦ Destinen mercancías prohibidas – 5 UIT – Num. 9, Inc. b) Art. 192.

◦ Destinen mercancías de importación restringida sin contar con la documentación exigida por las normas específicas para cada mercancía o cuando la documentación no cumpla con las formalidades previstas para su aceptación – 2 UIT por cada declaración - Num. 10, Inc. b) Art. 192.

◦ Con la Ley anterior estas infracciones se sancionaban con suspensión.

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Qué pasa si no se cumple con las disposiciones sobre mercancías prohibidas o restringidas?

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GRACIAS