mera tenencia y seguros vehículos
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nes al dominio: cómo pueden afectar la compra o la venta de tu auto
by Autofact
by Información de vehículos, Limitaciones al dominio
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Existe una serie de mecanismos legales que resguardan la compra y/o venta de un vehículo, protegiendo tanto al vendedor como al comprador a través de una transacción segura. Las limitaciones al dominio tienen que ver con esta transacción, pero el riesgo de comprar un auto usado con uno de estos registros a su haber, puede quitarte la posesión de tu nuevo auto.
Las limitaciones al dominio pueden parecer un concepto difícil de entender para el conductor común, pero tienen un
mecanismo similar al de una hipoteca. Por ejemplo, si no pagas los dividendos de tu casa al banco, éste puede
hipotecarla. Es decir, pierdes el dominio sobre tu casa y limita tu facultad de venderla. Lo mismo ocurre con los autos, y
de muchas otras maneras.
En términos jurídicos, las limitaciones al dominio son prohibiciones o gravámenes (como la hipoteca) que se adhieren
a un bien y aseguran una obligación determinada de alguna de las partes involucradas en el trato. En este caso,
podemos decir que el dominio es ser el dueño absoluto de tu auto, y te entrega el derecho de usarlo, sacarle provecho
(como utilizarlo en tu negocio) y venderlo. Si compras un auto con una cláusula de no venta por determinado período de
tiempo, eso es unalimitación al dominio.
Como cualquier inscripción de carácter legal, las limitaciones al dominio tienen efecto sobre terceras personas. Por
ejemplo, si lo que quieres es comprar un auto que tiene limitaciones al dominio, este registro jurídico te afectará a ti,
pues no podrás comprarlo (y en el caso de que quieras vender el tuyo, afectará a tu potencial comprador, pues tampoco
podrá hacer efectiva su compra).
Las limitaciones al dominio pueden resultar problemáticas, pero su importancia radica en hacer responsable a la
persona que dispone del vehículo y que lo tiene de forma material, especialmente en el caso de multas por infracciones
de tránsito o accidentes. Como comprador de un auto usado, es tu responsabilidad averiguar si el vehículo que estás
comprando no tiene limitaciones al dominio. Pero tranquilo, puedes obtener esta información solicitando el Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes del auto. Sólo necesitas conocer la placa patente del vehículo y obtendrás
datos referentes a las características del auto y, por supuesto, las limitaciones al dominio que lo afecten.
En el caso de que quieras vender tu auto y quieres asegurarte de que esté en buen estado, de que te paguen las
cuotas a tiempo o quieras resguardarlo de cualquier otra situación, tú también puedes alzar limitaciones al dominio al
vehículo que quieres vender. Para hacerlo, debes reunir los siguientes documentos: Embargos, Prendas, Inscripción
de Títulos de mera tenencia,Prohibición de enajenar e Informa tipo de combustible y modifica tipo de combustible.
Con estos papeles, puedes dirigirte a cualquier oficina del Registro Civil, solicitando la inscripción delimitaciones al dominio de vehículos motorizados para tu auto. El valor del trámite es de $3080 y será efectivo en un plazo máximo de
12 días hábiles. El cual puedes obtener en minutos por medio de la solicitud del informe Autofact.
Las limitaciones al dominio pueden ahorrarte malos ratos en la venta de tu auto o traerte problemas en la compra de
un auto usado. Por eso recuerda verificar todo esto y más en el informe Autofact, y con eso te asegurarás de realizar
una compra de la cual no te arrepentirás.
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Se llama mera tenencia la que se ejerce sobre una cosa, no como dueño, sino en lugar o a nombre del dueño. El acreedor prendario, el secuestre, el usufructuario, el usuario, el que tiene el derecho de habitación, son meros tenedores de la cosa empeñada, secuestrada, o cuyo usufructo, uso o habitación les pertenece. Lo dicho se aplica generalmente a todo el que tiene una cosa reconociendo dominio ajeno.
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https://www.registrocivil.cl/PortalOI/Servicios/5.Vehiculos_Motorizados/5_vehiculos_motorizados_Rectificaciones/1.anotaciones/anotaciones.htm
Vehículos Motorizados / Rectificaciones / Anotaciones
Anotaciones
Los interesados podrán solicitar que se registren en la Inscripción de un vehículo diversos actos jurídicos o hechos que alteren o modifiquen sus características o que afecten su dominio, tales como gravámenes, prohibiciones o alteraciones de características, a fin de que tengan valor legal frente a terceros.
De gravámenes y prohibiciones
Para inscribir estas anotaciones, los interesados deberán presentar alguno de los documentos que a continuación se señalan, según el tipo de gravamen o prohibición de que se trate:
Embargos
Tiene su origen en una Resolución Judicial ordenando ejecución y embargo, en la que deberá constar el Tribunal que ordena trabar embargo, rol de la causa, datos identificatorios del vehículo y número de su Placa Patente Única, y constancia de haberse practicado la diligencia de embargo.
Prendas Conforme a la Ley 20.190 se fusionaron las legislaciones especiales de
prenda sin desplazamiento en una sola norma y se crea el "Registro de Prendas Sin Desplazamiento" (RPsD), a cargo del Registro de Vehículos Motorizados (RVM). Es un registro fundamentalmente electrónico, operado desde los oficios notariales a través de un software que utiliza como mecanismo de autorización documental la firma electrónica avanzada; cabe precisar además que se trata de un registro único operado a nivel central. La prenda única Puede constituirse por escritura pública o por instrumento privado protocolizado autorizado ante Notario. Sin perjuicio de la inscripción obligatoria en el RPsD, opcionalmente los acreedores
pueden requerir la inscripción simultánea en el RVM. Prohibición de Enajenar
Puede constituirse por Resolución Judicial que decreta la prohibición de enajenar, o de celebrar actos y contratos; o por instrumento público o privado que la establece en relación con un vehículo determinado. En los vehículos internados al país acogiéndose a ciertas franquicias aduaneras, la prohibición de enajenar quedará anotada al solicitarse la primera Inscripción del Vehículo.
En cada uno de estos casos, el interesado deberá presentar una Solicitud en el formulario que le proporcionará el Servicio, a la que acompañará el documento original que la fundamenta, debiendo pagar el valor de esta actuación.
En el documento presentado deberán constar los datos identificatorios del vehículo, el código de su Placa Patente Única y la individualización de su propietario.
Inscripción de títulos de mera tenencia:
La actual redacción del artículo artículo 41 de la Ley Nº 18.290, es sus incisos primero y segundo, establece que en el Registro de Vehículos Motorizados se inscribirán, además, las variaciones de dominio de los vehículos inscritos. No serán oponibles a terceros ni se podrán hacer valer en juicio los gravámenes, prohibiciones, embargos, medidas precautorias, arrendamientos con opción de compra u otros títulos que otorguen la tenencia material del vehículo, mientras no se efectúe la correspondiente anotación en el Registro.
Cabe hacer presente que, con esta modificación legal se busca fundamentalmente, hacer efectiva la responsabilidad del tenedor (quien tiene materialmente el vehículo y lo usa) en el caso de accidentes o infracciones de tránsito.
Atendido lo anterior, a fin de inscribir aquellos títulos de mera tenencia (Leasing, depósito, comodato, etc.) sobre vehículos motorizados, se deberá ingresar una solicitud de anotación. En este caso, el documento fundante será el respectivo instrumento público o privado, en original, copia o fotocopia debidamente autorizada ante el ministro de fe competente, donde conste la constitución del título de mera tenencia, así como la individualización del vehículo y las partes.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de los Leasing, el documento fundante de la inscripción será el contrato de arrendamiento con opción de compra, en original o copia autorizada ante ministro de fe competente y fotocopia simple de la factura emitida a nombre del arrendador-propietario donde conste la Placa Patente Única (PPU), asignada al vehículo o, en reemplazo de este último documento, una declaración jurada simple suscrita por el representante legal de la empresa o institución que informa la PPU que corresponde al vehículo en cuestión.
Informa Tipo de Combustible y Modifica Tipo de Combustible:
Conforme a las últimas modificaciones legales, los propietarios de vehículos ya inscritos que utilicen GNC o GLP podrán actualizar los datos de la inscripción aportando el tipo de combustible, para ello deben fundar su requerimiento en un Certificado de Revisión Técnica (CRT).
Asimismo, respecto de este punto, se hace presente que es técnicamente posible que un vehículo inscrito con otro tipo de combustible -dentro de las marcas y modelos autorizadas por el MTT- lo adapte para la utilización de GNC o GLP; en tal caso también deberá generarse una solicitud de alteración de características -Modifica Tipo de Combustible- y el documento fundante será también CRT.
Otras consideraciones:1. En el caso de camiones y tractocamiones ya inscritos en el Registro de Carga (RC), que utilicen GNC o GLP como combustible, la exigencia de actualización sólo alcanza al tipo de combustible, ya que previamente
aportaron el PBV.
2. Los camiones o tractocamiones que aún no se han inscrito en el RC y utilicen GLP o GNC como combustible, al requerir la reinscripción en dicho registro, deberán informar -además de las exigencias conocidas para el RC- su tipo de combustible; en tal evento sólo debe generarse una solicitud y no será necesaria la solicitud de "Informa Tipo de Combustible". Con todo, si no informan dicho antecedente, podrán inscribirse en el RC, pero necesariamente luego deberán requerir, a través de otra solicitud, la actualización del tipo de combustible.