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M E M O R I A S POLÍTICAS Y ECONÓMICAS
S O B R E L O S F R U T O S ,
C O M E R C I O , F A B R I C A S Y M I N A S D E E S P A Ñ A »
CON INCLUSIÓN DE LOS REALES DECRETOS^ÓRDENES,
CÉDULAS , ARANCELES Y ORDENANZAS EXPEDIDAS
P A R A SU GOBIERNO X FOMENTO.
T O M O X L V .
F A B R I C A S D E S O M B R E R O S , L I E N Z O S y metales del Reyno de Galicia.
POR D. EUGENIO LÁRRUGA.
M A D R I D .
E N X A O F I C I N A D E D O N A N T O N I O ESPINOSA. AÑO DE M.DCCC.
§9 hallará este tomo con los antecedentes en la Librería de Escribano 7 calle de Carretas , ^ en la de. Miífa¡u¿7
&alU del Correo viejo^jynto al r#rteh
M E M O R I A C X a
Fábricas de sombreros , lino , cana*; mo y estampados del Rey r io 'de ; •
Galicia.
S O M B R E R O S /
Provincia de. Santiago.
n la V i l la de Pontevedra hay una fábrica
de sombreros ordinarios., en la qual - suelen ocu *
parse ocho hombres, Se estableció hace veinte y qua-
Tom. XIV, ,-:-A
tro años. E n el de 1 7 9 4 estaba á cargo de D o n
Josef Gil , comerciante: en ella trabajaban diez y
seis oficiales y un maestro. Se hallaba bien sur
tida de lanas , y demás utensilios necesarios, con
proporcionada salida á sus manufacturas , no solo
en lo interior del Reyno y las Castillas , sino tam
bién de porción considerable para las Américas, E n
el dia hay dos fábricas.
E n la Capital de Santiago hay unas quatro
fábricas de sombreros : el precio de éstos desde
diez á veinte reales por lo general.
Mondoñedo*.
E n Mqndoneclo, hay fábrica de sombreros de
lana. E n el año de 1 7 8 6 la adelantó su due
rmo D o n Lorenzo, de. Riba y Qíero. : se compone
de un maestro , cinco, oficiales , y quatro apren
dices ; y se fabrican unos tres mil sombreros a l
año. . . Co ruña..
También, se fabrican sombreros de var ias ca
lidades en l a Córuña* E n el año de 1785 , se
contaban tres de finos, y ordinarios : una propia de
D o n Vicente A l i o , o t r a d e Don Josef Julián / y
te- otra de Juan Estevan C o r n e t : el primero con
( 3 )
Sfrlo un oficial, trabajaba, al año de quatrpcientos
á quinientos sombreros , de ios precios de doce á .
catorce reales : el segundo tenia quatro oficiales,
y fabricaba a l año de mil ochocientos, á dos m¡L
sombreros de los mismos prec ios ; y el tercero, seis
- oficiales , tres niñas , y tres aprendices , y fabri
caba ai año dos mil quinientos , á tres mil .som
breros de los precios de treinta á noventa reales.
Todos necesitaban de algunos auxilios , porque sus
facultades eran limitadas , menos el últ imo que
se hallaba con un decente caudalito. E n el dia_
se cuentan cinco , siendo especial por la calidad
la de Don Josef Salabert , en la que se fabrican
sombreros de todas c a l i d a d e s , y se ocupan en. el la
como unas quarenta personas.
Orense,
E n la .Provincia de Orense se hallan dos.fá
bricas de sombreros; una en J a jurisdicción de L o -
bios ( i ) , y otra en la de Calvos de Randin
estos por lo general son bastos : su precio es de
(1} Lobios , Coto redondo de la Provincia de Orense , jurisdicción de su nombre : es de Señorío eclesiásr tico , y se gobierna por Alcalde "Ordinario."" . ( a ) ' Calvos de Randin 3 feligresía . de la Provincia de
Orense , jurisdicción de su nombre : es de Señorío ? y se gobierna por Alcaide ordinario.
A a
( 4 )
quince á veinte reales. L a fa l ta de caudales se
rá un inconveniente para que los pocos sombre-,
ros que hay en este país , puedan hacer empre--
sas para d a r mas estimación á sus manufacturas.
Hubo otra en la V i l l a en Eibadavia pero el P o r '
tnges que cuidaba de ella se retiró llevando to
dos los pertrechos. L a de Lovios la estableció-
Francisco Carbállo en el año de 1 7 7 4 : adelantó
mucho en pocos a ñ o s : en el de 1 7 7 9 su es^
taclo era floreciente : se hallaba surtida de las úti
les manufacturas , y operarios oportunos á sus fe
lices progresos cada dia de labor se hacían.- cin
cuenta ó sesenta sombreros de quatro cal idades: to
dos de lana de Castilla. E n la misma fábrica
se trabajaban sombreros finos y entrefinos , y aun
con pelo de camello siempre que se encargaban, res*
pecto á que los operarios tenían toda la instrucción y
actitud que exigen estas labores. Carballo costeó to
dos los edificios de la fábrica de su propio caudal.
E n el V a l l e y jurisdicción de Fragoso hay
nna fábrica de sombreros ordinarios. E l maestro
y operario que establecieron esta fábrica , habrá
íinos veinte años , fueron Portugueses. As imis-
(s) mo e n . l a s inmediaciones de la V i l l a de V i g o y
en la de Puente-Áreas hay también . fábricas de
sombreros ordinarios. Igualmente quatro ó cinco
personas de los arrabales de la Ciudad de Tuy fabrican
separadamente sombreros ordinarios con sus oficia
les. Seria muy conveniente que en ella ó en sus
inmediaciones , se estableciese alguna fábrica de som
breros finos, auxiliando al fabricante que se apli
case á ello.
L a fábrica de sombreros de la V i l l a de V i g o
es de pr imera , segunda , tercera y quarta cali
dad. Por Real cédula de 25 de Julio de 1 7 7 6
se concedió á su dueño facultad para surtirla de
leña y carbón de los montes de la • V i l l a ; y el tí
tulo de fábrica real. También hay algún, maestro
sombrerero que trabaja algunos bastos.
E n el Ferrol se fabrican también algunos som
breros ordinarios.
También hay otra fábrica de la misma clase:
se fabrican al año de trescientos á quatrocientcts
sombreros. Son muy cortas las facultades de su
dueño.
L o s obradores que pueden contarse por corrien
tes en el dia en todo el Eeyno de Galicia son vein
te : lo que han fabricado al año e s ; de sombreros
( 6 )
del numero 8 = ¿70 ' : del número 7 r 1 7 0 : del nü*.
mero 6 - 350 : del número 5 ~ 200 : del núme
ro 4 - 320 : de ordinarios - 27670. Para su m a n u
factura se consumieron tres arrobas de lana de v i
cuña y pelo de camello : 2500 docenas de pieles de
liebres y conejos : 78 pieles de londras , además de
la lana de Castilla. Para la H a v a n a y Buenos-
Ayres se extraen las dos terceras partes de los nu
merados , y alguna porción de los ordinarios para
Asturias,
Fábricas de lienzos.
D o n Bartolomé Robles Ponce de León , estable
ció fábrica de lienzos y otros texidos en Santiago.
E n vista de las graves pérdidas que padeció
y de las que habia evitado con el cuidado y
conocimiento particular que habia tomado de las
cosas mayores y menores concernientes á esta em
presa , consiguió la suficiente luz y experiencia
para no ignorar todo aquello que mira á este
manejo , con cuya pericia- tocó y reconoció que
uno de los principales tráficos en aquel Rey no
es el de lienzos , y que sus ferias y mercados
"abundan de lino é hilo de buena calidad , á que
contribuye la laboriosidad de los naturales , clí-
( 7 ) . m á y aguas del país : como a l contrario , que la
ignorancia , imprudencia y ambición de los texe-
dores , hilanderas y comerciantes , han causado y
ordinariamente causan el desorden , abusos y. de
cadencia en la maniobra de estos g é n e r o s / d e que
jesuíta disminuirse la buena fé y reputación de es
te comercio , imposibilitando la saiida é intereses
del Erario y Estado. Por lo qual ,~ y siendo e v i
dente la necesidad y utilidad de esta manufactu
ra , y por consiguiente la atención y autoridad,
ofreció á S. M . con el nombramiento de Inspec
tor de todos los texiáos de lino y mas materiales
concernientes á este ministerio , aumentarla y res
tablecerla por todos los modos posibles , con ta l
que S. M . se dignara mandar que de oficio se le
dieran las providencias y facultades que contem
plase precisas á contener los abusos , y á enmen
dar los defectos y malicia de los texidos , lino,
hilo y utensilios del arte que son las siguientes;
á saber:
I . Que en cada parage ó partido del R e y n o
que se contemple preciso , nombrará el Inspector
<ie esta manufactura , con acuerdo de las respec
tivas Justicias , dos maestros texedores de cien-
d a y conciencia , diputados para el reconocimien-
(8) to de los lienzos , quienes, harán juramento tte
observar los presentes estatutos antes de eptrar a l '
exercicio de su diputación.
- I I . Q u e el -Inspector y Diputados jurados po
drán entrar en todo tiempo en las casas de los
obreros , almacenes y tiendas de los mercaderes
de lienzos para la visita ele ellos 7 excepto los
dias de fiesta ; pero podrán visitar los texidos
que vengan á las plazas , ferias y mercados por
obviar fraudes y abusos q u e suelen cometer , baxo
la pena que S. M . se dignare imponer , como
en los mas capítulos á los contraventores.
- I I I . . Q u e los Diputados jurados de cada parti
d o , baxo las instrucciones que antes les deberá dar
el Inspector , estarán obligados á instruir á qual-
quier texedor que lo necesite y pida en el modo
de trabajar J o s lienzos- y otros texidos de labor,
su reparo , encordelado : y piso ; como asimismo,
desatar, y enmendar ;quaiquiera defecto y dud$
que se les ofrezca.
: IVJ Q u e l o s ' texedores han de armar y asen
tar los telares^., baxo los puntos y reglas que les
dará el Inspector y Diputados ; y que para la for
taleza , hermosura y finura de los lienzos , los han.
de trabajar con instrumentos y forma extrangera.
(9) : V . Q u e los dichos texedores h a t f ' d e tener los
peynes y lisos correspondientes á las diferencias
de hilados ; de manera, que el peyne de ochenta
y cinco cadillos ó liñuelos , no sirva para la tela
que debe llevar ochenta ó mas , ni para la de
noventa ó menos,
V I . Que los obreros estarán obligados á mar~
car la calidad y largo de los lienzos que tengan*
y poner en los cabos ó puntas de cada pieza una
marca que exprese su nombre y apellido con e l
número de varas.
V I I . Que todos los lienzos y mas texrdos que
al tiempo de la publicación estuvieren entre la*
manos de los obreros , mercaderes y particulares,,
deberán ser marcados por el Inspector y D i p u t a
dos con una marca de gracia la que se debe
rá romper pasados dos meses de término.
V I I I . Que se ha de prohibir generalmente baxo
de graves penas , la sementera de lino l lamado
morisco , que se usa en algunos paráges del Rey-
no i por ser de mala calidad , y perjudicial á la
Utilidad y : salud p ú b l i c a , encargando sobré este
particular á las Justicias de los Lugares respec*
ti vos , el especial zelo y cuidado necesario ; y en
caso de no cumplir , que el Inspector de esta jtna¡*
Totn. XLV. B
(.IQ)
nufactura pueda proceder contra los dueños d é l o s
dichos linos y Justicias omisas.,
I X . Que para evitar los abusos y fraudes que
se cometen en la mezcla, de lino , hilo y venta
del de m a l a calidad , se ha de servir S . M . m a n
dar , que los linos é hilos que se pongan en v e n
ta en las plazas , ferias y mercados de todas las
Ciudades , Vil las y Lugares, del "Reyno , sean, v i
sitados por los Diputados. Jurados antes de abrir
se el mercado , y hallando diferentes calidades de
lino c hilo en un mismo paquete , madeja , CCH
po ó m a a q o v -puedan aprehenderlos y descaminar
los , prohibiendo á los texedorés y comerciantes de
comprar estos, géneros asi. mezclados , antes de
la visita de ellos ; pena de. confiscación tanto con
tra el comprador como e l vendedor.,
X . Que todos, los. l ienzos, m a n t e l e s , serville
tas , toballas, y otro qualquier texido;, deberán des
pués-de la publicación y en toda l a extensión del
¡Reyno , ser fabricados y compuestos de una mis
m a naturaleza de; hilo, de igual, calidad y finura
sin ninguna alteración -ni mezcla , y sin que los
obreros y texedorés puedan, emplear en el princi
pio ni en lo último ^ en el medio/, ni en las
or i l las , en la c a d e r a , ni en .la t rama hilo mas
gordo ní mas delgado , gastado ni de ineños cal i
d a d , guetado , ni de menos va lor .
X L Q u e la cadena de todas las piezas de lien
zo i estopa i estopilla y de otro qualquier texido
de labor , será igualmente cerrada y compasada,
tanto en las orillas , como en el ifíedío de un cabo
a l otro de la pieza.
X l L Que á este efecto pasados dos meses de
la publicación , serán reformados todos los peynes
que no estuvieren igualmente compasados t y no
podrán los dichos texedores servirse de peynes que
sus dientes no sean colocados , labrados y pues
tos con proporción en toda la extensión de ellos?
y como lo exige l a fábrica.
X I I I . Que los maestros peyneros deberán c a
da uno marcar los peynes que fabricaren de su m a r *
ca particular antes de venderlos á los texedores , y
éstos no podrán usar después de l a publicación de
peynes n& marcados del maestro que los hizo , á
menos que los dichos texedores les hayan hecho , y
en este caso los deberán marcar de una marca que
lleve las primeras letras de sus nombres y apellidos*
pena de, confiscación, ,
X I V . Que los dichos peynes no podrán ser
puestos en venta después de la publicación sin ser
< * » ) :
intes visitados y marcados por él Diputado jurado,-
y no podrán los texedores servirse de estos .instru
mentos que no tengan la marca del Diputado,
baxo la propia pena.
X V . Que los lienzos de Santiago llamados co-.
finias , y las lorenzanas anchas , han de tener y
mantener después de fabricadas en blanco , una va-;
ra completa de ancho.
X V I . Que las estopas y estopillas de estos pa-
rages y. ancho , deben tenerle selladas en su fábrica:
en blanco. ••. •
X V I I . Q u e los lienzos y estopas de tres quar- 1.
tas de ancho llamadas lorenzanas , viveros , puen-.
tarenas , cúbelos , cacharados , monterreyes. y otros
de este ancho , le han de mantener después de su
fábrica en blanco.
X V I I I . Q u e los de tres quartas y media l lama- ,
dos allarices , han de tener , salidos de su fábrica, •
6ffi blanco el mismo ancho porque se les reputa, '
baxo la pena conducente.
X I X . Que la mantelería de gusanillo y de
otra qualquier labor reputada en seis qüartas de
ancho , las ha de tener salida de la fábrica en
blanco , con la misma pena.
X X . Que igualmente la mantelería de cinco:
( 1 3 )
¿martas en ancho de las labores arriba dichas , las ha;
de mantener completas después de fabricadas en blan
co , pena de confiscación.
: X X I . Que las servilletas de á vara , tres quar-
tas , y tres quartas y media de a n c h o , las han de
tener respectivamente , y según se les considera, sa
lidas de la fábrica , en blanco.
X X I I . Que los texedorés y mas personas de qual-
quier clase , no podrán poner en venta ningunos
lienzos , sea en las p l a z a s , ferias ó mercados , sea en
sus tiendas ó casas., que no estén vistos , visitados,
y marcados por el Inspector y Diputados jurados del
parage en donde fueren fabricadas.
X X I I I . Que á este efecto los texedorés de cada-
lugar de fábrica estarán obligados á llevar sus lien-,
zos á las casas establecidas para la visita y marca
de ellos , á fin de ser visitados y marcados ; y los
texedorés que están separados en diferentes lugares,
llevarán sus lienzos á la casa de visita mas cercana
á la de su morada.
X X I V . Que para impedir los desórdenes que or
dinariamente suceden en los mercados y venta dfr
los lienzos > no podrán ser abiertos los dichos merca
dos , ni la dicha venta podrá comenzarse hasta que
la visita y la marca de los lienzos se acabe , y que
0 4 ) la casa destinada á este efecto esté cerrada.
- X X V . Que para la facilidad del comercio y co*
modidad de los texedores, se señalará por el Inspec
tor y Diputados , en donde haya casas establecidas
para la visita de los" lienzos, un dia antes del en que
se celebra el mercado , á fin de visitar y marcar aque
llos que no podrán ser visitados y marcados en el dia
de feria ó mercado : en cuyos dias el Inspector y
Diputados jurados estarán obligados de asistir en
la casa de visita á las horas que serán señaladas por
el Inspector, pena de confiscación.
X X V L Que los texedores , comerciantes y mas
personas de todas suertes , no podrán poner á la v e n
ta ningunas piezas de lienzo , sin tenerlas con nudo
corriente y dobladas del largo Suficiente , á saber: las
piezas de lienzo por dobleces de una v a r a de largo
sin cerrar ni doblar ningún cabo ó punta de los d i
chos lienzos , de suerte que corriendo el nudo se pue
da fácilmente visitarlos , y conocer la buena ó m a l a
calidad , parejas , claras y entrévales , tanto por las
dos puntas , qué por el cuerpo de la pieza;-y las pie
zas de servilletas estarán dobladas de la misma ma
nera por el , largo de la primera servilleta.
X X V I I . Que los peynes tendrán- entre las dos
guardas ó forzales , el largo necesario para la fábri-
OS)
CA de los lienzos de diferentes anchos , como arriba
queda dicho ; y en caso de q u e , pasada l a publica
ción , se encuentre alguno que no sea de la cal i
dad que se requiere, ó que no sea marcado con l a
marca del Diputado jurado , serán multados to
dos aquellos á quien pertenezcan , y por cada
•peyne en lo que se juzgue.
X X V I I I . Que S. M . se ha de servir prohibir á
los peyñeros de hacer- en lo sucesivo , á comenzar des
de el dia de la publicación peynes , y á los D i p u t a
dos de marcarlos , no siendo conformes á este proyec
to.. Como asimismo á los texedores de montar SUS
telares , para comenzar lienzos de otra calidad y an
cho que las aquí dichas , no precediendo la dirección
y consentimiento del Inspector ; y á los Diputados
jurados de marcar los lienzos comenzados después de
la publicación , no siendo de las dichas calidades an
chos , y conforme á lo que deben observar ; y á fin
de conocer por quien los lienzos serán marcados , y
condenar á los que marquen defectuoso v tendrán los
dichos Diputados jurados, luego que entren en su
- exercicio , una marca que exprese el presente año ; y
- los que se elegieren en lo sucesivo harán otra igual
- que contenga la data del año en que fueron nom
b r a d o s , con las que los marcarán durante el tiempo
de su diputación.
( « 5 )
: : X X I X i . Que. todos los lienzos y mas téxMós sc*>
rán fabricados ¡ en cadena -y en trama-, todos de h i l a 1
blanco., ó "todos de hilo moreno . cocido , sin..que-
los-texedores puedan hacer la cadena de. hilo ma«;
reno -cocido con la trama de hilo blanco , ó la cár
dena de hilo blanco con la -trama de hilo more*
no coc ido , ni menos mezclar en una misma pie?
asa hilo grueso, con hilo delgado , ni hilo de esto
pilla de mala calidad con el hilo de lino , antes
bien será dividido separadamente según su calidad^
conforme á buena fábrica.
XXX.;r. ; Qi¿te ^tadás^4a^^piezas#^do^Íieiizo -¿ esto
pas y estopillas , no podrán desde el dia de la p u
blicación pasar de cincuenta varas de l a r g o , y n©
podrán los Diputados marcar las piezas" de dichos
lienzos , que tengan jirias dé las cincuenta varas^
pena de confiscación. . . -
X X X I . Que todos los lienzos y mas texidos que
se fabriquen en -toda la extensión del Eeyno y á las
inmediaciones de-él , .de cuenta: de todas, suertes de
.personas , serán llevados por los obreros á la casa de
•.risita, inmedia.ta-a.la.de su morada , á fin de ser v i -
isitados> y .marcados antes de entregarlos .á sus. respec-
- tivos ;dueños , quienes en vista del acuerdo de l a
diputación v .satisfarán a los texedores. el importe
(*?)
q«e les señalare por. vara , atendiendo; a l mérito 6
desmérito de su manufactura , y no estando en lo
esencial fabricadas según arte , serán aprehendidos
dichos l ienzos, y los texedorés obreros obligados á
satisfacer á sus dueños el importe de las piezas, p a r a
todo lo que precederá el acuerdo , visitación y a v iso
de la diputación.
X X X I I . Que respecto á que algunos mal intencio
nados obreros y comerciantes, prefiriendo sus intereses
particulares á los del públ ico, pueden fabricar y hacer
fabricar los lienzos y otros texidos en ios confines de es
te S e y n o , no siendo de la cal idad, vareo y bondad,
según el reglamento presente , deberán el Inspec
tor y Diputados estender sus visitas en diez le
guas al contorno del dicho Reyno , á fin de ha
cer observar este dicho reglamento y lo .que el
Inspector tenga por conveniente ; y en caso de que
hallen quienes le contravengan , podrán descami
nar y confiscar los géneros como si estuviesen fa*
bricados en dicho Reyno , y proseguir contra los
contraventores con las mismas penas y multas que
S. M . se dignare imponer en los mas capítulos pre-*
cedentes.
X X X I I I . Que cada, calidad, de lienzo será , mar*
cada de una.marca particular de cada, jparage , y l a
Tom. XLV. C
( i 8 )
marca destinada para una calidad de lienzo , no po
drá servir para marcar las de otra distinta.
X X X I V . Q u e las contravenciones que podrán
ser hechas á este reglamento, y las. contestaciones
que igualmente puedan sobrevenir entre los obre
r o s , mercaderes y mas personas de qualquier c l a
se en execucion de esto. , serán juzgados en prime
r a instancia por el Juez Subdelegado que es ó fue
re de la Real fábrica de lienzos de la Ciudad de
Santiago , y por via de apelación por la Real Jun
ta de Comercio y Moneda.
- X X X V . Q u e las multas y géneros aprehendi
dos serán aplicados , á saber : un quarto al E r a -
río de S. M . : otro para el Inspector de las m a
nufacturas : otro para la Diputación del respectivo,
parage ; y el otro quarto , para el Juez Conserva
dor y R e a l Junta de Comercio y Moneda.
X X X V I , -Que'si los lienzos fuesen hallados de
buena calidad , y fabricados conforme al presente
frcgl amento , serán marcados con la marca de la
Ciudad de Santiago y con negro deshecho en acey-
l e sobre un esquinazo dé uno de los de cada pie
za ^ y al medio del ancho de la otra, punta ; cu
ya marca tendrá estos caracteres C, S. B . F , que
significar» lienzos coruñas de Santiago bien fabri-
(*9> cades , y estas dichas marcas ó moldes , estaráu
guardadas en -una arca de dos cerraduras ;» y de
l a de una de ellas tendrá una l lave el Inspector,,
y los dichos Diputados jurados , cada uno su l l a
ve de la otra cerradura ; y asimismo se observa-*
ra en todo en los demás parages del Reyno , y sus
Partidos con caracteres respectivos,
X X X V I I . Que los medidores de lienzos de San
tiago ó de otro quaiquier parage , estarán obliga*
dos á asistir á las horas que estuviesen señaladas
para la visita y marca dé lienzos y á fin de m e
dir y marcar el vareo con negro y aceyte t no p u -
diendo por esta razón exigir mas derechos que los
que antes gozaban : como asimismo de no poder d i
chos medidores ni obreros comprar , tratar ni ¿ jus
tar lienzos algunos , hasta que se evacué la visi*
ta y medición de ellos ; y que para continuar los
dichos medidores en la costumbre de comprar los
lienzos para los mercaderes comisionados y mas per
sonas , deberán antes hacer a n t e el Inspector., Juez
y Diputados juramento de cumplir lo dispuesto en
esta instrucción , sin alterarle por ningún respeto ó
interés particular. •
, X X X V I I I . Que los mercaderes ^ ó comisionados
y mas personas comerciantes, no. podrán.formar
G a
(*>).
níhguñ recurso Contra los fabricantes.rtor Tos liern
zos que hayan comprado en sus casas ó pairages
privados , sin hacerles medir ni visitar ; antes bien'
serán aquellos responsables y tratados "como contra*
ventores , hallándose .por da-visita de.qualqúier 1 par
tido defectuosos en lo"-"largó' y 'fábrica •, ó que sea
preciso cortar qualquier cabo ó punta de mala
calidad. ' ' : • '
- X X X I X . Que los mercaderes y obreros de lienzo,
y más' personas de qualquier clase y estarán obli
gados a sufrir las visitas del Inspector y Diputados jív
raidos, y habiendo alguna repugnancia ó alterad
cion , podrá -dicho Inspector y Diputados hacer;
asistir al Juez de Policía del parage , ó su Tenien
te , á "fin de darles ayuda y castigar á los que eorvs
íravengan , como es justo. • ][
••- XIv. / Q u e 'respecto el Proponente tiene la ex
periencia de haber Vendido en esta Corte con es
timación algunas piezas de lienzos anchos de su
•Real fabrica -con el nombre de cotanzas , deberá
el Inspector, así que tenga enmendada esta mani
obra , inclinar' á los texedores á la manufactura de
lienzos ordinarios y entrefinos , semejantes en an
chos , bondad y calidad á las cotanzas : de cuya
«mpresa podrá conseguir minorar la introducicon
& r e s t e género en el Reyno de los .extraños: prac
ticando lo mismo con otros tcxidos de igual con
sumo , para lo que antes dará la norma, y pro-
-videncias ' precisas á - s u . fábrica.
X L í . Que igualmente deberá el Inspector no
-perdonar fatiga ni diligencia que mire á cortar la
envejecida costumbre que tienen los. naturales ¡ de
¡fabricar sus lienzos de hilo b l a n c o d e que no. solo
-resulta su menor.duración y estimación , sino la de
-mantener hasta su total inservidumbre la pelusa que
-adquirió el hilo en .su- blanqueo con la continuación
-de legías fuertes y golpes al labarle reduciéndole
á deshilarse y cortarse ; para cuyo remedio formará
el Proponente , siendo del. agrado de. S. M . , el re
glamentó correspondiente á los anchos que deben, te-
• ner los lienzos en crudo , y el .método que se debe
.observar en su fábrica .y .blanqueo , respecto tiene
la práctica de que los. diferentes secretos que exe-
^.cutó y solicitó dé los extrangeros , no se adaptan
al clima y aguas del país , no entrando el arte
. á modificar los efectos , aumentando ó disminuyen
do la actividad en los materiales de las legías , for
m a de darlas y disposición en los texidos para re
c i b i d a s , arreglándose al temple clel paifage que ha
producido los simples , y ,a l del sitio en que se opera.
X L I L Que siendo tino de los mas dignos obje
tos que merece la atención y cuidado el cultivo y
•sementera de lino 4 en que consiste la abundancia y
bondad de esta especié', dará al público l a instruc
ción que se requiere para l a elección de semilla,
terreno , y tiempo de que deben usar los Agr icu l -
tores : como asimismo la preparación y labores que
debe tener el suelo , y . la porción de semilla que se
le ha de arrojar con respecto á la mas ó menos subs
tancia del fundo y al del A g o s t o , y finura del lino:
de cuya providencia apoyada en algunas franqui
c ias , que miradas con la inteligencia d e b i d a s é ha
llará que en nada.'sean perjudiciales al servicio y
Erario de S. M . : pero si útiles á excitar á los la
bradores á que ocupen y siembren de lino los suelos
; propios para ello. Y que de esta importancia no
' se dexará sentir la molestia que causa en esta Corte
y en todo el R e y n o , la falta de lino en Galicia.
X L I I I . Que si para la mejor inteligencia y uti
lidad de este reglamento Se dignare S. M . mandar
que se exponga el por ;qi\i- de cada capitulo que coa
igual máxima se ven'florecientes muchas Provincias,
lo hará verbalmente el Proponente á la persona 6
"más1, práctica ó nov naturales ó extrangeras que fue
ren del agrado de S. M .
(»3)
Por poca atención que se ponga en el examen
de estos quarenta, y tres, capítulos , á cuyas prácticas
compele con las penas que se quisieren imponer, sin se
ñalar el menor medio de adelantar la industria que,
quando se habla de un Reyno como el de Galicia,
uno de los. mayores de la Corona de nuestro M o
narca, exige por necesidad toda la protección del Rey,
se trasluce fácilmente que la erección de un tropel
de jurados y la nominación que pretende el Director
de aquel Üeyno , cuyos límites estiende aún fuera,
de él , estarán tan lejos de hacer bien, que podrían
acabar en poco tiempo á vejaciones con la industria
mas importante que existe en aquel país , que por
ser laboriosos sus pobladores, y parquísimos .en el mo
do de vivir y sustentarse, seria sin duda nuestra Bre"
taña, si se les ayudase y promoviese por todos caminos-
Es una disputa problemática, si los Directorios
con demasiadas reglas.de teórica aun en los países donde
florecen las artes , son ó no provechosos , y aun-los
que las poseen porfían en que sean mas y mas sen
cillas sus ordenanzas para mantenerlas , porque eno-
la pensión del registro marcas y demás pasos
que son precisos á los tratantes ó particulares que
las fomentan, y suele conseguirse el fin opuesto ; pe*
ro lo que no es dudable es que en qualesquiera par-
(H)
te donde estén ó mal establecidas, o q u e pieñsea
promoverse, de ningún modo debe comenzarse por los'
Directorios , sino con la protección y con los me
dios, que son á propósito y convenientes, para que
el Gobierno consiga semejantes designios.
E n estos términos está la mayor parte 'de Gali
cia en el día , porque no hay peynero alguno ni
noticia de las prácticas de fuera en siembras , en be
neficiar los linos , en usar de las semillas peregri
nas que mejoran la condición y dan con ella funda
mento á los texidos finos , ni en las demás cosas
que son necesarias para un tan gran designio como
los blanqueos artificiales, prensas , aprestos y demás.;
que seria preciso para exponerlo , texer - una-'peque-,
fía historia de cada cosa* Discurra el público quán
vana lisonja es pensar sin mas caudal que muchos
capítulos de o r d e n a n z a , que ocasionan muchos mi
llares de vejaciones;, querer restaurar las lencerías de;
Galicia. .
Los únicos capítulos que: pone y.se.encaminan
á mejorar las,siembrás^.i.se.reduce al o c t a v o , en ;.que
desea se prohíbanla.sementera del lino que dlaman
morisco ; y el quarerita y dos en qué expresa dará
al público la instrucción para la elección de semilla,
terreno y tiempo preparación y labores, que según el.
<*5)
suelo deban usar los agricultores , que con sot6 ; a l
gunas franquicias le parece bastante para, 'dar por
conseguida esta aumentación.
La siembra que condena de linos moriscos T son ;
qnantos.se siembran en la V e g a de OrHigov la de M * :
yor estension de todo el Reyn© : los- que se recogen
en la de L e ó n , que casi no es m e n o s , comparados
los dos rios que la cercan : los de la rivera de G r a - :
defes y otras muchas v e g a s , que establecen la mayor
cantidad dó linos que p o s e e m o s , todos son moris
cos , que así nombran los linos cerradizos, qu$ por
tener muy unido el cáliz que contiene la semilla , no
la suelta sin que con un tablón quadrádo lo apor
reen en la hera. D e estos linos sé surten los Val les
inmediatos dé Galicia , no siendo comparable lo que
coge ésta con lo que necesita : se surte la Provin*
cia del Vierzo , que dá mucha lencería; ordinaria y
hace gran bien porque 1 nos escusa doble porción fo*
castera. Parecería razonable en estos términos que
con un solo capítulo se diese al través con la mayo*
. parte de siembras que ; poseemos? Aragón Catalu*
ña. y Valenc ia ; suplen con . sus cáñamos mucha
parte de los linos que les faltan con utilidad por lo
que escusa ; y condenaremos la práctica que actual»
mente se posee por una vana que vá de prometido ? :
Tom. XLF. D
(*s>.
> \ Desde que se fundó la Real fábrica de León se
encargó el - gran- designio, de mejorar nuestras siem
bras , y sé encomendó. por el Señor D o n Josef de
Carvajal:,;.:a<l> Directora de. el la hiciese sobre ;ello
.los rnayores esfuerzos r • recomendándole con el Con--
sul . de D a n c i k • Don : Luis .Perrot", . con D o n Pedro -
de P a u de Bruselas : se traxéron con efecto las m e
jores semillas de ,Eiga v d é Kenisberg/de Zelanda p a
ra a lgunas .par tes ; se recogieron los" métodos de las 1
siembraside F landes 'y de Irlanda , y . h a s t a de B r e
taña : se :fló á los mas. diligentes labradores de núes-»
tro f?eyneLííde :cada>3[egaj > v í hasta,la,dé,Saldaña : pe
ro qué résultó/?:que en las mas partes erraron su cul
tivo , y en todas las que lo acertaron ,' mejoró la
condición que al cabo concebimos necesario dos co
sas ; la primera^ que por ser un género de v o l u
men:,. . era preciso un comercio reglado a l Báltico.;
y la segunda f ique quando éste se, supliese, por A m s -
t e r d a m , "que trata de estás semillas ,. debiéramos esr
perar que nuestra marina estuviese, en mejor esta-*
do; , y'Jentónces; ¿traer, ^labradores; que acomodasen
si rerreno ,de : cada vega l a semilla, que fuese mas
á propósito , y que entretanto, respecto el daño
que' se. experimentaba con la plantación de esta
fábdea ¡ ái. v as Provincias vecinas , lo supliésemos
m cdh ; íaS íJtnportacIcinesí de ¡linos rastrillados d e , i b e
ra y demás materias brutas: : para elevarías c a n k s
manufacturas ; designio que adora como principio
todo el Norte , y con el" que posee l a Inglaterra
el mayor fruto de .nuestras lanas ffnasvx .
Supuesta esta historia , parecerá creibler que con
un capítulo de ordenanza se corrija , y con la ins
trucción que dé el Propanente el gran bíen de m e
jorar todas las siembras de Galicia ^ e m p l e a n d o San
M a l o mas de dos qentas velas para: las impor
taciones de c á ñ a m o , linos T semillas y demás pre
ciso á la marina ; y Amsterdarm quatrocíentas; en
el comercio 'del B á l t i c o , que reputa por patrimonio
de aquella gran Ciudad.
No es menos repugnante lo que habla de pey*
iiería en los capítulos' i s , ' 1 3 y ,14- P a r a conveiv-
cerlo , cotéjense- los peynes de Holanda con los de
Galicia i éstos ni r tienen instrumentos y ni conocen
l a caña , ni saben, unirlo T ni proseen las reglas de
escantillones , navajas : de ;. repaso ; y otros con que
disponen f l a -caña los de fur.-v-r en , suma , 1 o que
ke puede desconfiar en este ^únto son dos cosas
solas, que sacudamos los malos hábitos:que tenemos
en la máquina 'dé punto:, y la- peyñería.
• Hay muchas mugeres y niñas q u e , se dedican
á labrar encaxes. D a
(»8)-- H a y varios telares < en que se texen lienzos : a l
gunos maestros texedorés tienen hasta .se is y siete.
Existen muchos telares en esta . Provincia de
lienzos , estopas ,.y mantelería :• su calidad es co
mún y a lgunos:medio finos. Se extraerán de esta;
Provincia mas de millón y medio de varas a l año.
Es verdad que el lino no es todo de su propia cose
cha , y le l levan de otras partes especialmente de
León" , donde, se, extrae mucho para Galicia.^
Hay de sobra hilanderas , pero casi todas hilan
con rueca , y es tan podo lo que adelantan , que
en una semana apenas hilan doce onzas de hilo; una?
con otras. No es fácil'¡reducir á estas mugeres rústi*
cas á dexar unas antiguas costumbres, M a s ésta tal
v e ^ se podría conseguir poco á poco y con maña. E l
medio podría ser el establecimiento de. escuelas don
de enseñar á las niñas , y después estas muchachas
•podrían enseñar á otras ; y así se ¡fia difundiendo el
uso de los tornos , mayormente quando viesen lo mu<
cho que con ellos se adelanta; ,
I^*«&Míia4 %:do$.,bUos;.-fes ¿oídinaria $ :pues aun
que se fabriquen así en esta: Provincia como en el
resto de Galicia algunos buenos , nunca pasan de la
clase dé medianos , ni llegan á las bretañas * brar
m a n t é s , ñoretes / lienzos caseros de F l a n d e s , y otros
(a 9 >
que vienen del Norte para el consumo de Espa
ña y de las Indias , que es lo que necesitamos pa
ra disminuir su entrada.
E l blanqueo también es defectuoso , pues no se
blanquea el lienzo en pieza por lo general, sino en
hilo , y aún esto mal . P a r a remediar uno y otro»
«ra menester que hubiese algunos sugetos de cau
dal que se dedicasen á establecer fábricas de lien
zos finos , concediéndoles los auxilios necesarios:
pues, ni éstos -establecimientos convienen que sean
por cuenta del Soberano , ni los texedores de lien
zos pueden aplicarse á esto , porque todos son
pobres.
No obstante á fuerza del excesivo número de
texedores rinde este ramo interés considerable. N o
hay fábrica asociada. Se exercitan en este oficio mas
mugeres que hombres. No ocupan todo el tiempo
en él-,, porque asisten á sus labranzas.
E n la V i l l a y Partido de padrón existen qui-
. nientos veinte telares . que rinden seiscientas mil
varas de lienzos de lino s de quatro quartas de an
cho. Aunque haya dos y tres texedores de lienzo
. y estopa en los mas de sus pueblos , no se les- d i
el nombre de fábrica. Sin embargo está fomentada
esta industria , y son de consideración las varas que
(3°) sé fabrican ; por lo qual merece atención: -esta i n
dustria que en la cantidad y calidad de sus Uerw
zos-, . colchas y mantelerías se distinguen de las
demás.
E n la T i l l a de Fefiñañes y Pueblos de su jú>
risdiccion , se bailan algunos telares en que se texe
por labradores lienzos de quatro quartas ; y en d i
cha T i l l a y Ti larino , también hay algunas m u
chachas que hacen encaxes. • -
E n Campo y Fragas , hay veinte y un te«
l a r e s , cuyos peynes tienen de marca una vara , y
se texe en ellos .estopa , tomentos y lino grueso.
L a s mas de las mugeres y niñas de Ponteve
dra se exercitan en hacer encaxes ordinarios de hilo
que ellas mismas le hilan. Sirven para guarnecer ro
pas , pero no hay fábrica, formal.-
También hay dos ruedas : en ellas se exercitan
algunos dias del año varios pescadores en hacer
cordelería para redes y aparejos de pescar.
E n las feligresías de San -Andrés de Lounzan*
San Adrián y Santa Christimt de los Cobres' y
otras del distrito de esta jurisdicción , hay varios
telares de lienzos y estopa. Algunos de ellos sirven
pata lana de la tierra. Solo se exercitan los fabri
cantes en este oficio útilísimo en tiempo de invier-
(3C np y algunos otros ratos que los dexa libre el cul
tivo de las tierras.
- L a s mugeres y niñas de Portonovo se * exerci-
tan en hacer encaxes ordinarios de hilo. Esta indus
tria les dá una regular ganancia , porque experi
mentan el pronto beneficio de ella. Por esta circuns
tancia es muy poca la ociosidad que se íes advierte.
E n la jurisdicción de Folgoso se cuentan unos
treinta telares, que manejan otros tantos hombres y
mugeres r los que texen lienzo casero por cuenta de
particulares.
E n la de Vil lar de Ferreyros. se hallan t a m
bién varios telares, en los que texen las mugeres a l
gunos ratos que les dexan libres sus menesteres de
casas y labores del campo. -
E n Noya y su Partido hay un número muy
considerable de telares en que se texe -lienzo y esto^
pa. Los mas que los manejan son labradores : solo
-trabajan en tiempo de invierno y algunos otros ra
tos que los dexa libres la labranza.
• E n Abeancos y su jurisdicción , se halla algún
número de telares manejados también por labra»
dores. . - - . ~
E n el Puerto y Partido de Muros , se cuentan
138.telares. Se fabrican en ellos considerable núme-
(3=) tú de varas de lienzo y estopa , porque los mas q t «
los manejan se exercitan solo en este oficio.
En el mismo Puerto "se halla una atarazana pe
queña, que se fabrica en ella toda cla?e de cuerdas
de cáñamo y lino á torno. Por las pocas facultades
del fabricante , es preciso suministrarle los materia
les correspondientes.
L a s mugeres y niñas de. este Puerto y mucha
parte de la jurisdicción , quando no se ocupan en
la labranza , se exercitan en hacer encaxes de hilo
de todas clases. Se benefician en sus propias casas y
fuera de ellas por diversos negociantes.
E n el Coto de M e y r a algunos labradores exercen
á temporadas el arte de texer lienzos y burriel de tres
y medía quartas á vara.
4 También se cuentan 65 telares en la V i l l a de la
Puebla , y en los 21 Pueblos de su Partido. Texen
lienzo y" estopa , pero solo trabajan en ellos sus due
ños en tiempo de invierno , y los ratos que la agri
cultura les permite , porque los mas son labradores,
En San Tomé d<> M a r y . su jurisdicción hay te«
lares en que se. texen telas de lino y estopa del
lino que se coge en el país. También hay algunas
ninas y mugeres que se ocupan en hacer encaxes dé
h i l o , y los venden á tenderas , las que los benefician.
•en las ferias.
(33) En el Coto de Sea v ía ( i ) se texe algún lien
zo ordinario y paño de lana de la tierra y todo de
tres quartas y inedia de marca.
E n ía Vi l la y jurisdicción de Marin se cuen
tan unos cincuenta telares, en que se texen telas d e
lino de la tierra para sus casas , y tal qual encar*
go particular , ocupándose los que los manejan t a m
bién en las labores de l a tierra. También hay tres
pequeñas fábricas de cordelería que consumen al año
unos ochenta quintales de cáñamo.
E n el de A g u a l a d a hay algunos texedores de
lienzos y paños ordinarios y á uso del país , y para
el consumo de la gente del campo.
Algunos paños de cinco quartas y lienzos regu
lares se fabrican en Jabiña (2), y sirven para el con
sumo de sus naturales.
En Vimianzo hay algunos telares ^ en que
se texen lienzos y algunas ropas de lana de la,
tierra,
(1) Seavia , feligresía de la Provincia, de Santiago , jurisdicción de su nombre y Nogueyra ; es de Señorío Eclesiástico y Secular ? y se gobierna por A l caldes ordinarios. 1
(a) Jabiña 3 feligresía de la Provincia de Santiago 3 jurisdicción de su nombre : es Abadenga ? y - se gobierna por Alcalde ordinario.
Tom. XLV. E
(34)
E n P m e y r o ( i ) s e hallan igualmente texedores que
se ocupan en los mismos texidos que los de Vimíanzo.
E n la jurisdicción de Arzua se cuentan 28
telares que andan muy poco.
En la de Bendaña (1) y dos Casas,., se ha
llan 42 , y es muy poco lo. que texen en ellos.
En las de M e l l i d , Borraxeyros (3) , Ventosa (4) ,
Carmoega , Caxide , San Justo de D o n Bodan,
Cambados , Combarró , A m i l , Cesar , Jallas ( 5 ) ,
Reinta , Riba (6) , Budino , Codoseda ( 7 ) , V iso ,
(1) Píñeyro , feligresía de la Provincia de Santia-g^^^w^-^H?^^--"--^^ Sarg^-^nrr^v^fi, ir
gnfíf>rio , y se gobierna por Alcalde, .ordinario.
(a) JBendaña del Marqués , feligresía de la Provincia: de Santiago-, jurisdicción' de su nombre es de Señorío Secular , y se gobierna por Alcalde ordinario,
(3) Borraxeyros , feligresía de la Provincia de Santiago 3 jurisdicción de su nombre: es de .'Señorío Secular , y se gobierna por Alcalde ordinario. .
(4) Ventosa , feligresía de la Provincia de Santiago 5 jurisdicción de su nombre : es Abadenga ? y se gobierna por Alcalde ordinario por el Arzobispo de Santiago.
( f ) Jallas , feligresía de la Provincia de Santiago, jurisdicción de. su nombre : es Abadenga , y se gobierna
"por. Alcalde ordinario. " (6) "Kibafrptb^rédohdó de la Provincia de San
t i a g o 5 jurisdicción de su nombre: es de Señorío Secular , y se gobierna* por Alcalde ordinario por el Conde de Maceda.
(7) Codoseda 3 feligresía de la Provincia de Santiago , jurisdicción de su nombre : es de Señorío Eclesiástico 5 y se gobierna por Alcalde ordinario.
(35)
V i a , " Cararainal , M a l p i c a , Puente TJlia ( t ) %
Montaos , Corcubion , L a n a s , Pi lono.. , C a m a n z o
(a) y Cira.
En la jurisdicción de Cangas hay 78 te lares , en
los quales se texen lienzos y estopas del hilado del
p a í s , y algunas varas de buriel.
E n la de Caldebergazo hay en los propios tér-
minos-t-ochenta telares.
E n la jurisdicción de Cotovad se hallan 66 te
lares : en ellos.se trabajan, lino estopa del que se
coge en el país , y también lana de la t i e r r a , y los
andan mugeres y labradores.
E n la de Peñaflor se cuentan 83 telares , en que
texen lino y estopa de lo que produce el p a í s , y
también lana que l laman buriel..
E n Sayar hay algunos texedores, y las .n iñas
se aplican á la labor de encaxes ordinarios.
E n la jurisdicción de Cordeyxo se hallan 55 te
lares : en los quatro meses que se trabaja en ellos,
se fabrican unas ao0 varas de lienzos de tres jquar* .
tas y media.
( i) Puente de TJlla , feligresía de la Provincia de Santiago , jurisdicción de su nombre ; es Realenga , y se gobierna por Alcalde ordinario.
(p.) Camanzo , feligresía de la Provincia de Santiago ? jurisdicción de su nombre : es de Señorío Eclesiástico > y se gobierna por Alcaide ordinario. - . .
E %
(3*)
En la ele Pénelo hay también algunos telares y
algunas palilleras que se dedican á labrar encaxes.
E n la de Giro de la Rocha hay 464 telares : se
manejan por hombres y mugeres indistintamente en
ios tiempos que se lo permiten las labores del
campo.
En la de Tabeyros hay 132 telares. En la de
Mens 95 telares que los manejan 23 hombres y 72-
mugeres : texen por lo regular en cada año 4© va
ras de lienzo , 5500 de estopa gruesa , 4200 de esV
topilla : también se cuentan unas 130 palilleras
que fabrican al año unas 4600 varas de encaxes
ordinarios.
E n la de Aliones (1.) hay tres telares , y algu
nas mugeres que se dedican á labrar encaxes.
E n la de Dodro y Lestrobe- (o¡) se cuentan 150
telares. A q u í se fabrica, computando un telar con
otro , su tela cada mes , compuesta de setenta
varas , con el ancho de tres y media quartas has*
ta de quatro.
(1)^ A l i o n e s f e l i g r e s í a de la Provincia de Santiago 3 jurisdicción de su nombre : es de Señorío Secular 3 y se gobierna por Alcalde ordinario. ^ (a) Dodro y Lestrobe , coto redondo de ía pro
vincia de Santiago 5 jurisdicción de ambos nombres; es de Señorío Secular 3 y se gobierna por Alcalde or-. dina rio.
(37)
; } . . o . . . . . 0
C o t o Marih . . o o Coto de Santa M a r í a del ca
bo corrubedo Feligresía de Santa M a r i n a * ! ^
de Juno. - Jf Coto de Corono o o Coto de Burés. . . . . . . . . . . . . . 1 o
"^3 1
(1) Cee , Villa- de U Provincia de Santiago y cabeza de la jurisdicción de su. nombre 1 es de Señorío Eclesiástico., y se gobierna por Alcalde ordinario.
"(a) Finisterra ó Finisterre , coto el mas occidental^ no, solo de Galicia y de España 3 sino de Europa. Por esta causa los antiguos que no conocían tierra alguna mas allá , le dieron este nombre, que significa fin del mundo. En él está la Villa del mismo nombre 3 y pertenece á la Provincia de Santiago 5 y es cabeza de la jurisdicción de,su nombre : es de Señorío Eclesiástico , y tiene Alcalde ordinario para su gobierno.
E n la de Cee ( i ) es casi nada el lienzo que se
fabrica ; pero la mayor parte del año las niñas y
mugeres se dedican á labrar encaxes ordinarios.
L o mismo sucede en Finisterre (2).
L a V i l l a de Caldas se distingue entre otros P u e
blos en el mejor método y calidad de sus lienzos,
mantelerías y colchas.
E n la jurisdicción de Caramiilal hay
Texedores. Bataneros.
Caramil la! . , . 3 o . . . Coto, del M a ñ o y sus dos fe-" ! £
v , 1 > . . o . . . . . o . . , ligresias J
(3»)
Provincia de Zugo,
Existen en la Provincia de L u g o número consi
derable de algunos telares, en los que se texen lien
zos caseros , estopa , y paños bastos. Están maneja
dos por labradores, y la mayor parte por mugeres,
Texen en ellos por el invierno , y ratos que la la
branza les dexa libres. A s í se practica en Crecente,
en donde las mugeres texen hilaza que les l levan
sus vecinos á ocho ó diez maravedís la vara. L a V i
gila de Sarria, se distingue de las demás en quan-
,to á lienzos , colchas y mantelerías: merece atención
Ja manufactura de calcetas en L u g o y sus contornos,
en donde hay una constante aplicación , y forma un
ramo de industria muy- apreciable.
' Pintados.
E l Intendente de Galicia remitió al Ministerio
de Hacienda en el año de 1 7 7 a una representación
acompañada de la proposición que hizo Don M i g u e l
de Lagoaneie., vec ina y^comerciante de la Coruña,
para establecer en aquella Ciudad ó sus cercanías
una fábrica de lienzos pintados. Proponía el interesa*
do varias condiciones: la primera, que para efectuar
este proyecto habia traído el Don M i g u e l á sus ex-
(39)
pensas , y tenia asalariados hacia algunos meses dos
Artistas , Colorista y Grabador.
E n la segunda, que con el mismo fin habia man
dado venir otros obreros , y las drogas propias para
tintes con los utensilios necesarios á este estableci
miento.
E n la tercera , que habia tomado en arrenda
miento una casa grande con todas sus pertenencias
á dos leguas de la Cortina para su fábrica en los pri
meros años.
Y en la quarta pedia se le concediesen los. au
xilios y franquicias que por punto general estaban
dispensadas á esta clase de fábricas por el Real de
creto de 18 de Junio de 56*, el título de fábrica Real ,
con las prerrogativas anexas á é l : que respecto á ha
berse concedido á las fabricas de esta clase de Cata
luña la introducción en estos Reynos de una l imita
da cantidad de lienzos extrangeros de algodón en
blanco para su surtido y reducción á pintados en los
años de 1 7 6 2 , 63 y 6 4 , se le concediese igual gra
cia para la suya por los mismos tres años , igualán
dole también en la paga de derechos, y declarándo
le por asignación anual la de cincuenta quintales,
prescribiéndole las formalidades que debería observar
para su entrada , registro y sello , á fin de verificar
(40)
no. emplearlas en otro uso que en el ele su fabrica y
reducción á pintados.
Qué se le'concediera alguno de los terrenos in
cultos inmediatos á la Coruíla pertenecientes á S. M .
para el establecimiento de esta fábrica , con tal que
en caso de no tener efecto por algún incidente , de
biera restituirlo , .ó su v a l o r , á cuyo fin se tasaría a l
tiempo del señalamiento y entrega.
Que respecto de haber vivido desde su ingreso en
estos Keynos como verdadero vasallo sujeto á la ju
risdicción ordinaria de aquella Ciudad , se le conce
diese carta de naturaleza con la distinción del estado
.noble, como había gozado en Francia por Capitán de
Voluntarios que había sido en la Isla Real , su pa^
tria , según lo acreditaba el testimonio de la patente
que acompañaba.
Igual proposición hizo á Don Miguel de M n z -
quiz Don Gerónimo de Hijosa ? la que mereció á
S. M . su aprobación por Eeal orden comunicada al
mismo Intendente en 30 de Agosto del año de 7 1 :
habiendo desistido este de l a empresa por haber des
tinado sus fondos á otras , se habia animado á se
guirla el actual interesado Lagoanero.
L a Junta general de Comercio examinó esta ins
tancia de orden de S. M . , y lo primero que practi-
(41)"
có fué pedir informe al Intendente sobre la utilidad
del establecimiento y demás puntos que comprehendia»
E l Intendente omitió hacer presente las utilidades
que podrian resultar á aquel Bey no de este estable- r
cimiento , pues creyó no se ocultarían á la alta com-
prehension de la Junta. L a s franquicias que para
ello pidió las halló arregladas al Real decreto de 18
de Junio de 1 7 5 6 , y la citada Real orden que tuvo
para proteger este establecimiento quando le propuso
Hijosa : que el permiso para la introducción anual
de los cincuenta quintales de lienzo de algodón ex-
trangero en blanco , no hallaba se opusiese á las T?ea^
les órdenes de S. M . de 24 de Junio de 7 0 , 30 de
Septiembre de 7 1 , y 12 de M a y o de 7 a , siempre
que á su introducción por las Aduanas en el Reyno
de Galicia se hiciera un exacto conocimiento de su
peso y aneage , marcándose con el sello correspon
diente todas las piezas , las que debería volver á pre
sentar en la misma A d u a n a después de trabajadas
y pintadas en la fábrica, para cotejar si eran ó no las
mismas que se introduxeron ; y que en quanto á la
carta de naturaleza que sol ic i taba, hallaba que L a -
goanere se habia adquirido en aquella Ciudad la fa
m a de juicioso , honrado , y de buena conducta.
También era cierto el haber mandado S. M. al
Tenu RLV. F
(43)
Intendente y Capitán General de aquel Iteyno pro»
tegiesen y auxiliasen -el establecimiento de esta fá
brica, intentada por D o n Gerónimo Hijosa f fran
queándole los edificios y terrenos que necesitase para
plantificarla á justa tasación , como en lo demás
que hubiese menester y le conviniese para el inten
tó , sin perjuicio de tercero.
Consultó á S. M . que seria muy útil y conve
niente a l bien de aquel Reyno el que se fomentase un
establecimiento tan proficuo, como podría ser el de
estas ¡fábricas, y mas si se estableciese como debia y
^ r a ^ g u j a j ü ^ hilaza del jdgodon_con tornos al mo
do que se habia hecho en Cata luña ; pues la abun
dancia de g e n t e , y los pocos destinos útiles que ha*
bia para ello en Galicia , junto con lo barato de los
alimentos y estrechez, con que se mantenían aquellos
naturales, contentándose con poco para s u b s i s t i r p o
dría ser desdé luego uno de los mas poderosos mo
tivos para que se radicase y extendiese en él , con
utilidad común de todas las demás fábricas de es
ta clase de estos JReynos, la hilaza de los algodones
de nuestras Arnéricas , y mas quando tenían la pro
porción de traerlo allí en derechura los paquebotes
de los correos, declarándolo libre de todos los dere
chos cómo lo está para Cataluña.
(43)
E n este concepto le pareció í l a Juntai s s r justa
conceder á Lagoanere todo quanto pedia » observan*,
dose en quanto á l a introducción anual por ios; tres,
años que expresa las formalidades deL sello y medí-,
d a que exponía el Intendente , y á excepción por ahov
ra d e l a carta de naturaleza con e l privilegio d e no-*
ble que l a pedia y pues esto se debería reservar para,
en adelante con respecta í los progresos que hiciese
en su. establecimiento.
Y para animarle á que emprendiera y princi-;
piara por si l a importante manufactura de l a h i
laza del algodón , le pareció también: podría preve
nírsele que si se dedicaba á e l l a s , y lograse radicar
esta manufactura en aquel Reyno» con los tornos q u e
se usan para ello en Cataluña „ llevando, á este fin
algunas mugeres instruidas , se le expedirla enton
ces la carta de nobleza que solicitaba , poniendo á
cargo y cuidado del Intendente este asunto para que
diese cuenta quando le pareciese tiempo oportuno.
L o que S- M . resolvió en esta consulta fué lo
siguiente : , E 1 permiso de las fábricas de Cata luña
, es para algodón hilado solamente. Sin embargo p a -
, ra que pueda tener priacipio esta fábrica le,conce-
, do licencia para que introduzca en el primer año y
„ no mas los cincuenta quintales de texidos dé algo*
F a
(44)
, don , con ía calidad de que ha de justificar su con»
, versión en la misma fábrica ; pues puede conducir
, de la América algodón hilado y en rama sin pa
ngar derechos. E n lo demás me conformo con la
i J u n t a . '
" A seguida se expidió Real cédula en 20 de D i *
cíembre del propio año'con las franquicias expresadas.
Don Josef Codero hizo varios ensayos á costa
de sus fondos en el pintado de lienzos con el deseo
de establecer una fábrica de ellos , siempre que se
pudiesen dar á menos precio que los que introdu
ce el comercio extrangero. E n efecto no tardó en
realizar sus esperanzas , y á su conseqiiencia presen
tó á la Junta del Consulado de la Corufia en Enero
de 1 7 9 2 varias muestras de indianas y otras curio
sidades trabajadas en su. nueva fábrica. Dicha Jun
ta acordó se dirigiesen á S. M . con la súplica "de qué
se sirviese permitir que de los fondos del Consulado
se le auxiliase al D o n Josef con algún caudal por
haber invertido yá en dicha fábrica la mayor parte
de los suyos. F u é bien admitida por S. M . la pro
puesta , y le entregaron con calidad de reintegro.
100© reales. Con este caudal empezó la fábrica á
ponerse en el mejor estado. Habiendo muerto Don
Josef , quedó este nuevo establecimiento á cargo de
(45)
D o n Juan Antonio Marco , quien l a ha dirigido. E n
d año de 1 7 9 4 tenia doce mesas para pintados de
pañuelos , indianas y zarazas. Se estaban abriendo
muchos y buenos moldes útiles para abrazar mayores
objetos y dar mas gusto á dichas manufacturas. Con
esta mira se pidieron un buen grabador y tres ofi
ciales á Barcelona , y no obstante lo dicho , se ha
bía ya reembolsado el Consulado de mas de 70© reales.
E n Betanzós tenia en el año de 1786 un l i
mitado principio la fábrica de pintura de lienzos:
la estableció Juan de V i g , de nación francés. Sus l i
mitadas facultades detuvieron sus progresos*
En la jurisdicción de Cecebre (1) de la Provincia
de aquella Ciudad , se estableció otra fábrica en el
año de 1 7 8 0 : la dirigieron y costearon por algunos
-años algunos franceses establecidos en la C i u d a d ' d é
la Coruña.
Otra fábrica se estableció en el Lugar de P a l a -
bea , jurisdicción de la Coruña , por Josef Iglesias,
Catalán. En 1 7 7 S tenia tal qual fomento, y esté
mismo se consiguió por algún tiempo después. Se
ocuparon en todo él 11 individuos : cinco de ellos
maestros pintores con seis muchachos , peones ó ayur
(1 ) Cecebre , feligresía de la Provincia de, Betanzós, y de su jurisdicción.
(4¿)
cfantes, seis oficíales para el M a n q u e o , y cinco m u *
geres para colorear á pincel. Pretendió Iglesias a l g u
nas franquicias ; y viendo retardadas sus pretensio
nes , se vio precisado á despedir en eí de 1 7 8 6 vein
te operarios. T u v o este fabricante buenos deseos de
continuar su fábrica .* tenia una buena casa con pie
za á propósito , y una huerta murada de 28 ferra
dos en sembradura con agua dentro , y otras como»
didades muy útiles para el ministerio de fabricante.
Uno de los principales tráficos de este Reyno es
el de lienzos. Don Bartolomé Robles Ponce de León,
Director que fué de la Real fábrica de lienzos de
G a l i c i a , propuso varios medios en el año de 1 7 5 8
para mejorar estas manufacturas en el Reyno de G a
licia. Los reduxo en una representación que dio al
Señor Fernando V I , pretendiendo el empleo de Ins
pector general de las lencerías de Galicia á 43 ca
pítulos que son.
Aunque son muchos los telares de lienzos que
hay en este R e y n o , no deben reputarse rigurosamente
por fábricas formales., rómo tampoco los encaxes y
calcetas en las C i u d a d e s , Vi l las . y Lugares de que
se ha hablado : estas manufacturas no están como
hemos observado reducidas á una sola casa , sino que
cada vecino ó familia trabaja en la suya propia, des-
(47)
pachango sus telas en las ferias de las Aldeas y m
los mercados de las Ciudades como y quando les pa
rece. L a única fábrica que se asemeja á los estable-:
cimientos de esta clase que hay en otras partes , son
las de mantelería de l a Coruña.
Mediante la inclinación de los naturales de Ga
licia á : la lencería v no seria difícil que se hiciesen
mas progresos en e l l a , si algunos acaudalados desti
nasen sus fondos para establecimiento de-varias c la
ses de lienzos que nos introducen los extrangeros , y
podrían trabajarse en Galicia. E l Consulado marí t i
m o de la Coruña tomó el medio de repartir lino y
linaza de la mejor c a l i d a d , traído de N u e v a - Y o r c k ,
y fiado á coste y costas. Este proyecto puede ser de
la mayor ut i l idad, en atención á que el lino del país
no llega en el dia para satisfacer la tercera parte de
las demandas de Castilla y América.
E l Reyno de Galicia abunda de terrenos propios
para la sementera de lino y cáñamo ; y siendo así
que por lo que toca al cáñamo se inclinan poco los
naturales á su c u l t i v o , por lo perteneciente a l lino,
.son,pocos los labradores que teniendo sitio aparente
dexen de sembrarle; bien que en porción tan reduci
d a , que apenas les dexa visible utilidad después de
separada la de su uso.
(43)
Para conseguir el fin de qué las cosechas sean
mas abundantes que hasta a q u í , debería estenderse
alguna instrucción que comprehenda reglas fáciles de
• observar , indicando los terrenos mas adequados para
semejantes producciones , los países extrangeros de
donde se podrían sacar las mejores semillas, y el mo
do de perfeccionar la cria del cáñamo y l i n o , y de
asegurar el consumo.
E l fomento de las fábricas jde lienzos y demás
manufacturas de su especie, pende de que tengan mu-
»ha salida ; lo qual no puede verificarse si los pre*-
dos son exórvi tantes , ni éstos ser reducidos si se p a
gan caras las hilazas.
E l uso de las ruecas es mas profuso que írtil:
quien las exercita por necesidad , no podrá por mas
que se desvele afianzar en esta tarea su manutención:
el mcdo de que lo consiga consiste en valerse de"un
instrumento equivalente , cuyas ventajas estén bien
conocidas en oíros parages.
Este es uno de los motivos por que se ha inven--
tado el hilar con torno : éxecútáse con suma preste
za , y el hilo sale tan igual y fino , como lo eviden
c i a n las muselinas , batistas , olandas , encaxes , y
fotras muchas labores.
Convendría establecer en las cabezas de Provirw
(49)
cía y aun en la plaza áe Bayona alguna escuela p a
ra ensenar á la juventud el uso de los t o r n o s , cuy<¡*
beneficio se experimentó en la Real fábrica de León,
y hoy se disfruta en todo aquel R e y n o , de donde se
pueden hacer venir mugeres diestras en su manejo.
N o faltan nobles gallegos que desean quanta
pueda conspirar al bien común ; y aunque ven que
no se debe desarraigar el uso de las ruecas en la gen
te campesina, conocen la conveniencia y utilidad de
establecer los tornos señaladamente en las capitales^
y á que concurrirán con todo su zelo y facultades.
E l fomento de las fábricas de lencerías ha ocu
pado mucha parte de los cuidados del Consulado de
la Coruña. Para ello en el año de 1 7 8 7 hizo pre
sente á S. M . que respecto de que l a cosecha de l i
no del país no bastaba á satisfacer las demandas de
América , y que con este motivo se habia disminui
do, la buena calidad de las telas ^mezclándose en ellas
rnucha porción de lino de Eusía 7 se le permitiese
repartir á coste y costas semillas de buena calidad á
los labradores para su cultivo. Esta propuesta ex
perimentó en el Real ánimo de S. M . la buena aco
gida.que le merece todo establecimiento dirigido a l
bien públ ico: pero á fin de que la execucion corres
pondiese á los deseos, quiso que el Consulado la a n >
Tom. XLV. G
(So)
p i i a s e , indicando los medios mas seguros de l levarla
á efecto. Habiéndolo hecho así este cuerpo en un in
forme que dirigió á S. M . acompañado de las con-
textaciones y dictámenes dé varios Reverendos Obis
pos , Sociedades Económicas , Arciprjeste&^jCuras , y
Otras personas dé autoridad y distinción , á quienes
Se habia dirigido para que se sirviesen comunicarle
sus luces sobre él asunto ; se verificó la formación de
iin reglamento aprobado por S. M . E n él "se contie
nen las reglas que se habían de observar para el c i
tado repartimiento. Su dirección se confió al acredi
tado zelo.de D o n Jose^Sftnide, .,,;r _
Entre los 'referidos informes y cartas que reci
bió el Consulado y que remitió á la Superioridad,
merecieron particular atención de S. M . el de D o n
Josef Martínez y Gabiedes r Párroco de la V i l l a de
G u a r d i a , Obispado de T u y , y el d¿ D o n Josef Jas
pe C a b a l l e r o , vecino de Betanzos. Reducíase el del
primero á proponer que se estableciese en aquel pue
blo una enseñanza para mejorar las .medias que se
hacen ^G^^sxtx^cúon^asába, de 100© docenas a l
a ñ o , la que se-aumentaría mucho mas si aquellas
mugeres aprendiesen á cortar las medias con igual
dad , porque así tendrían mejor vista , uso y esti
mación. E l segundo se quexaba de la poca perfec*
(SO d o n de las hilanderas del m a l M a n q u e o , y de l a
falta de calandrias para preservarlas de los defec
tos y pesadez de los rastrillos y telares :: cuyos ob
jetos recomendó S. M . al Consulado para que tra
tase de ellos en sus Juntas.
S e d ú c e s e l a industria de lino y cáñamo, según las
últimas noticias tomadas á una fábrica Real de man
telería fina que trabaja anualmente poco : idem , de
segunda 300 juegos ; y de quarta a o o . Estos texidos
sirven para las Reales m e s a s , y el sobrante se vende
al público , y sale parte para Euenos-Ayres y otras-
partes de América.
Para la fábrica de lienzos hay 8coo telares: se
gún lo que han fabricado en los quatro años ú l t i
mos , resulta que a l año dan de lienzo entrefino 3490
varas - de ordinario r .245 .610 ~ de estopilla 210.938 ~
ele estopa 5 4 0 . 3 6 4 : de matelería ordinaria 10.970. Se
extrae mucha porción de estos lienzos á Cast i l la , As
turias y á las Américas. - : —
Para xarcía una fábrica con 7 9 operarios ; y otra::
"hacer hilos de redes de pescar.
También- se fabrican de cintas de hilo como unas
8000 varas : de gorros como 700 piezas: de calcetas
como 40.000 pares : y de encaxes como 30.000 varas. •
G 1
(52)
Telares para texer medias.
En, Galicia han sido casi, desconocidos los telares
Se-.medias,, siendo "este un artículo de mucho consu
mo. Consideró el Consulado de la Qpr,uña^n_ su Jun
ta general de Enero de 1 7 9 3 podia dexar en el país
crecidos caudales que .{pasaban, á los extrangeros. P o r
obviar.estfe: daño ofreció, el f>remio de mil reales por
cada telar que se justificase haberse establecido des
de entonces en el Arzobispado de S a n t i a g o , siempre
que el fabricante se sujetase á tenerlo corriente por
término de quatro años. D e esta providencia resultó
que acia fin del año de. 1 7 9 4 se dio el premioá D o n
Ángel Prina , vecino de la Cortina , por seis telares
que, sucesivamente fué estableciendo , y que mante
nía corrientes : á D o n rJuan ^ u n e l i ' , vecino de San
tiago-,- por: tres, telares ; y á D o n Juan. Gregorio Bá T-
amonde , del comercio de la Coruña 7 porque presen
tó muestras de calcetas , medias , gorros, pantalones,
y u n corte 4e calzón :,todo ello de.hilo vy>;faJ)r:ica4o
en tres telares que habia establecido.
También pensó el Consulado que seria muy con*
veniente plantar en la Coruña y en una de dichas
fábricas escuela de hilar algodón y de hacer medias
&1 telar. Para ello puso baxo la enseñanza de M a g -
C53)
¿(aleña M i l a n a dos niilas pobres para que aprendie
sen á hilar ; y baxo la de Juan de Anesque y Pedro
M a n u e l do? niños para que los enseñasen á hacer
medias , concediendo á aquellas y á éstos la l i
mosna de dos reales diarios, y reemplazándolos con
otros , luego que sé hallasen instruidos , como se verí-
ñcó ya á fines del año de 94 con un niño y una niña.
Manufacturas de l i n o , cáñamo y algodón.
Provincia de Orense.
E n D o m e z (1) hay quatro telares que solamente
andan la quarta parte del ano-, porque las mugeres
que los manejan tienen su principal atención en el
campo. L o mismo acontece en otros muchos pueblos
de esta Provincia.
E n Allariz y Monforte se labran muchas calce
tas ; y es digna de alabarse esta industria que es
grande en ambos pueblos,
Resulta que en esta Provinc ia enm^ntran di
ferentes telares para lienzos ordinarios, que los ma
nejan algunos labradores aldeanos: en ellos féxen los
(1) Domez, coto de la Provincia dq. Qrense , juris* dicción de Celanova : es Abadengo 3 y se gobierna por A l calde ordinario.
(54) .
lienzos que por particulares se íes encargan , ¿ando-»
I^s la hilaza correspondiente; pero como este exer-
ácfo lo hacen compatible con la. labranza , es poco
él adelantamiento de dicha manufactura*
Provincia de Tuy.
L a s mugeres de l a V i l l a de Bayona son muy
aplicadas al hilado y al punto de aguja : sostiene
un pequeño ramo de comercio con la manufactura
de gorros , guantes y calcetas de hilo fino y basto
que trabajan con primor.
L a misma .industria, se estjende á la V i l l a de
la Guardia , siendo las mugeres tan bien aplicadas
al trabajo de medias , gorros y calcetas de hilo ; y
se consideran siempre ocupadas en esta labor. Se
puede asentar que casi todas las-familias de esta Vi
l la y la de Bayona se ocupan en estas manufac
turas. Muchos tratantes acuden á comprarlas, por
la ventaja que se les sigue en las ventas que ha
cen de porciones considerables... -\.
^ xX...^Aíito emplean sus natu
rales el lino de su cosecha en hilos y lienzos pa
r a su uso.
: E n O y a se encuentran también algunos texedo*
res de l a n a , lino y es topa; pero no. texen "mas te-
(55)
las que ías que les preparan los vecinos para uso de
sus familias del lino de su cosecha , y de la lana de
sus ganados.
E n Panjon se aplican sus vecinos á texer lien
zos y estopa de la anchura de quatro quartas es
casas : los mas son para uso de sus propias fami
lias : todo el lienzo procede del lino de su cosecha;
y las hilazas las hacen las mugeres en los interme
dios que no están ocupadas en las labores del cam
p o , que es lo que les l leva su primera atención: t a m
bién en su valle de Mifíor se ejercitan las mugeres
en hacer encaxes y .calcetas.
E n Puente-Áreas y Marquesado de Sobroso se
fabrica algún lienzo.para el surtimiento de cada uno
de sus vec inos , y lo sobrante le venden en los mer
cados contiguos.
E n Achas ( i ) hay unos seis telares para texer
lienzos , uno para ropas de_ lana que los manejan
las mugeres: es poco lo que rinden porque estas se
hallan ocupadas la mayor .parte del año en el campo.
En Petan (2) y su jurisdicción hay mas telares
^ (1) Achas , Villa de la Provincia de Tuy 3 jurisdicción de su nombre ; es. del Condado de Salvatierra ? y se gobierna por Alcalde ordinario,.
^ (a) Petan 3 feligresía de la Provincia de Tuy , jurisdicción de su nombre : es de Señorío, y se gobierna por Alcalde ordinario-
que en Achas ; peto en todo es cQnforme su trabajo»
En Gondomar se cuentan ai telares , en los qua~
les se texerán al año unas 7© varas de lienzo de qua-»
tro quartas de ancho. s
En B e m b r i v e , Corujo y Beade tal Cjual m u g e í
se exercita en el oficio de. texedora ; pero esta ocu
pación la miran como, accesoria.
E n la jurisdicción de Cobelo se hallan quaren*
ta telares : los manejan las mugeres texiendo lien
zos angostos : en los mismos texen burieles de lana?,
como yá dixe en su lugar.
E n la de Parada (1) se cuentan unos quince te^
lares , en los quaíes otras tantas mugeres se ocu
pan en texer lienzos angostos : parte se consumen
en el país , y parte se sacan para Castilla.
E n la de Salvatierra también hay algunas te-
xedoras" qué texen lienzos , estopas y'estopones por
cuenta de los que dan las hilazas.
En la de Gorgullos (a) también se encuentran
algunos telares que, texen lienzo delgado, .y gordo,,
estopa y mantelería, .
(1) Parada, feligresía de la Provincia de Tuy 3 juris* dicción de su nombre : es de Señorío secular, y se gobier* na por Alcalde ordinario.
(a) Gorgullos 3 Coto redondo de la Provincia de Santiago , jurisdicción de su nombre: es de Señorío eclesiástico j y se gobierna por Alcalde ordinario. :
(5?) Se calcula que anualmente saldrán 3e esta "Pro*
Vincia de T u y mas de 300©'varas de lienzos : esta
cantidad merece aprecio y* atención; Convidá-ía a f i l
iación de los naturales de esta Provincia á todo quan-
t'o se quiera practicar para el adelantamiento de la
lencería : quasi en todos los Pueblos hay telares pa*
ra lienzo ordinario., estopa y algunos-de labrado. - ' •
f N o necesita esta Provincia establecer fábricas,
grandes de lienzos , y mucho menos por cuenta de
la Real Hacienda. Cada casa de labrador ó artesano
industrioso es una fábrica en donde se halla la apl i
cación de varios oficios menestrales, 1 otros a la a g r i
cultura y labranza, que es su' mayor 4 .afán ;; y .el.de
las mugeres é hijas al del hilado , y texer lienzos l i
sos y con labores: estos lienzos ordinarios :.sirven yá
para el uso de sus vestidos ; yá para particulares,'
y aún también para beneficiar en los mercados. Su
producto rinde en parte para'pagar los reales tribu
tos , pensiones ;y otras gavelas : así es que raro "la-?
brador se hallará en esta Provincia qué "carezca de
un telar. Como son muchos , aunque en cada uno
se texan algunas pocas v a r a s , abundan,los. m e r c a
dos de este género tan ú t i l , - y ' p r e c i s a para la 1 salud
y aseo de los hombres. 'A estos mercados concurren
á proveerse los que no tienen bastante para surtirse
Tom. XIV. H -
<<5S> con" lo que se labra en sus casas. Tampoco seria con*
veniente dar pr iv i legios , porque así de un gol
pe se .destruiría una industria., popular digna de to
da: protección , y de : todo..elogio. E n lo que se debe
poner toda l a atención es en mejorar.la calidad de
los lienzos , poniendo este cuidado á cargo de las
Justicias y Curas P á r r o c o s c o n la oferta de a lgún
premio á los que diesen pruebas de adelantamiento
en sus obras.
Provincia de U Coruña*
:Ea et¡ a é o . d e , 168.6 se concertó . con el Señor
P o n Carlos I I . el establecimiento de fábrica de lien
zos finos, y manteles en el Reyno de G a l i c i a , con
las condiciones que se expresan.
. E L R E Y . L o que por mi mandado se asienta,
concierta y capitula con vos Adrián de Roo , C ó n
sul general de la nación F l a m e n c a , en mi Reyno
de Galicia , y Baltasar Kiel , de la propia nación,
ambos vasallos mios en los Países B a x o s , natura
les de l a Vi l la : de¿3>unquerque , y residentes en l a
Ciudad de la Coruña en el dicho Reyno de G a l i
cia , donde habéis establecido la fábrica de xarcia y
lona para mis A r m a d a s y Galeras , sobre encarga
ros de servirme en la introducción y fábrica de lien-
' ($9) ¡sos y manteles reales en el dicho Sey-no , á imita-
d o n de los que se dicen de Flandes y Olarída , p o r 3
pliego que disteis en 35 de Marzo del año pasado
de 1685 , por espacio de cincuenta años , que han
de comenzar • correr y contarse desde el d'm de l a
fecha de este a s i e n t o , es en la forma y calidades
siguientes.
I . Q u e para la execucion de este servicio tan im
portante por la falta de estos géneros que hay en
España , y ser necesario traerlos de Reynos extran**
geros á dispendios muy considerables, os obligáis vos
los dichos Adrián de Roo , y Baltasar K i e l , á intro
ducir y establecer en el Reyno de Galicia ia fábrica
de lienzos y manteles reales, á imitación de ios que
se dicen de Flandes y Olanda , y para ello traer de
aquellos Estados diez familias fabricantes de dichos
lienzos y manteles reales , las siete para texerlos é
hilarlos , una que sepa labrar dé dichos manteles , y
las otras dos para el b l a n q u e o , doblar los lienzos,
espadañar y curar los linos , que todo es necesario y
concerniente á dicha fábrica. Y para que mejor ten*
g a cumplimiento esta introducción y perfección de
los géneros de lienzos que convenga hacer de nueva
fábrica , se os concede y dá facultad que podáis traer
las demás familias que fueren menester , respecto
H a '
• (6o)
áe. las diferencias y calidad de la lencería que se.
pueda introducir-y aumentar de fábrica en dicho
B e y n o , para que4e , todos géneros se tengan en Espa
ña v sin necesitar de los que se conducen, de -fuera;
y se os permite podáis también traer un Capel lán q u e .
confiese dichas familias , y les administre los Santos
Sacramentos, y todo lo demás que pertenezca al ofi
cio de? Párroco , en vida y muerte : con calidad , co
mo os habéis a l lanado, á que el Capellán solo s i rva . '
para efecto de confesar, decir M i s a , y administrar
los-demás Sacramentos a l a gente de la fábrica que
no supierela lengua Española , sin perjuicio de los
derechos Parroquiales.
. 1 1 . Que habéis de sen obligados á, ir ó enviar
por todas las dichas familias , y traerlas desde dichos
Estados hasta el Reyno de Galicia á vuestra costa,
proveídas-de todo lo necesario de oficinas correspon
dientes al oficio de cada uno , como son telares, rue
d a s , calderas , tinajas , cenizas , almidones , azul f y
todo lo demás concerniente para hacer la obra en la
conformidad que se estila en Flandes y Olanda , á
fin de que tengan dichas fábricas el efecto y subsis
tencia que se requiere. L a s quales familias no se os
han de poder sacar de vuestras fábricas, ni ellos sa
lir de ellas á trabajar á otras de naturales , durante
(ÓI)
los quince anos á que queda reducido este asiento,
fespecto de hacerlas venir por disposición y á costa
vuestra para la enseñanza é introducción de las r e
feridas fábricas en el dicho Reyno : lo qual no se ha
de entender con los naturales de él que entraren á
aprender y trabajar en la labor de ellas , que podrán
en estando enseñados poner telares y trabajar por'su
cuenta , para aumentar las fábricas en el mismo
Reyno , ú otras que les pareciere.
I I I . Q u e dichas fábricas se han de establecer ó
introducir en el puerto y feligresía de Santa M a r í a
de Sada , jurisdicción de Miraflores, en dicho Reyno,
donde sc^ halla introducida la de la xarcia y lona,
por ser para ge muy suficiente , abundoso de aguas
y praderías , y-al parecer el mas á propósito de to
do lo que se necesita para las dichas fábricas de
lienzos , y en otros qualesquiera sitios y parages
que lo sean en el dicho Reyno, .
I V . Que necesitando vos el dicho Adrián de Roo
y compañía en la dicha feligresía de Sada ú otras
en el Reyno , de qualesquiera prados , territorios ú
otros terrenos pertenecientes á particulares, para blan
quear y tender ios l i e n z o s , y . asimismo territorios
para las fábricas de las casas de morada de dichas
.familias \ es condición expresa se os hayan de ven-
(6z)
d e r , pagando su legítimo precio por tasaciones de
personas peritas y maestros que lo entiendan y juren
ser su justo valor , respecto de que esta introducción
y fábrica ceda en beneficio común y util idad pública
que se debe procurar , aunque sea con a lguna des
comodidad particular , quanto mas que en esto no
se s igue: dándose la debida satisfacción de lo que
se conviniere y ajustare por vos.dichos A d r i á n de
Roo y compañía , á cuyo favor han de quedar des
pués por hacienda y propiedad las dichas prade
rías y territorios para disponer de ellas á vuestra
voluntad , fenecido el tiempo de este contrato , co
mo cosa comprada con vuestro propio dinero : en
tendiéndose lo referido como os habéis a l lanado,
que si no se pudieren vender algunas heredades
por ser de mayorazgos .ó de personas Eclesiásticas,
se os han de dar en arrendamiento , que ha de ser
por su justo valor , según la tasación que se hi
ciere ; y con calidad de que sus dueños no han da
poder alterar el precio del arrendamiento en todo
el t i e m p o . j ^ . ^ í ^ p ^ ^ J » ; y que fenecido que sea
a l ' c a b o de él , os hayan de pagar el beneficio que
le hubiereis hecho en dichas heredades , casas y de
rmis posesiones , constando de su aumento ; y to
das las heredades y casas que fueren de bienes l i-
(¿3)
b r e s , se os hayan de vender por su justo precio;
y asimismo se os ha de permitir el que podáis v a -
leros de qualesquier territorios valdíos y comunes
de los inmediatos á dichas fábricas , en qualquier
parte que se introduzcan y establezcan.
V . Q u e dentro de dos años de la fecha de es
te p l iego , y cumplido lo capitulado en é l , introdu
ciréis dichas fábr icas , y las pondréis corrientes y en
práctica , trayendo ios oficiales y demás géneros y
materiales que se necesitan , en la conformidad que
queda expresado , á que desde luego os obligáis,
cumpliéndose asimismo en mi Real nombre con lo
contenido en esta y demás condiciones.
VI.. Que durante el tiempo de este contrato se
os concede por condición expresa podáis traer de
qualesquier partes y dominios de estos Reynos y
fuera de ellos los l i n o s , semillas y demás géneros
que fueren necesarios, por si no se hallare la calidad
y cantidad suficiente en los del Reyno , que tenién
dola en él con la experiencia que haréis de ellos,
dexareis de traer dicho lino y semillas de fuera , es-
cusando este embarazo y gasto que redunda en vues
tro beneficio. Y los linos y semillas que hallareis á
propósito para dichas fábricas de estos Reynos de Cas
tilla y demás partes se han de poder comprar y con-
(¿4)
ducir libres de derechos de Adujyias , Portazgos y
otros qualesquiera que hubiere ó se impusieren; y de
la misma forma dichos linos y semillas que necesita
reis traer de fuera de estos Reynos, ios habéis de poder
traer y conducir con la misma franqueza de .derechos,
como el ser prohibido á los naturales de dicho Rey-
no de Galicia vender dichos géneros de linos y semi
llas de él á personas que quieran sacar uno y otro
del Rey no , dándoseles por perdido aplicado por ter
cias , Juez , D e l a t o r , y á vos los dichos A d r i á n de
Roo , y ,Baltasar Kiel , á quienes se ha de adjudicar
l a una enteramente sin 4^cuentp^Cqn declaración
( como os habéis a l l a n a d o ) á que habéis de pagar
lo que se debiere de derechos , según costumbre de la
tierra , en la parte por donde sacareis comprados
los linos , semillas r y demás géneros precisos p a r a
las fábricas : pero al entrarlo en el Reyno de Galicia,
qualquiera que sea , por Puertos secos ó mojados, han
de quedar libres de derecho alguno , l levando los
despachos necesarios por donde conste son p a r a di^
chas fábricas. .
V I L Q u e todos ios lienzos y manteles reales que
se hicieren y texieren en dicha feligresía de Sada ó
en otra parte de dicho Reyno de Galicia de vuestra
orden, los habéis de poder conducir y vender en el
dicho Reyno , el de A n d a l u c í a , Castilla y demás
partes que os pareciere , sin que estén sujetos á pa
gar derechos algunos , l levando testimonios de ser de
la referida f á b r i c a , con los plomos y marcas que yo
fuere servido señalar : con declaración , de que no
habéis de gozar de las franquezas propuestas en esta
condición por mas tiempo que el de quince años á
due últimamente os habéis allanado por mas ser
virme .7 y por el mismo tiempo que os está concedi-
qo por el asiento ajustado para la xarcia y l o n a , que
han de correr desde el en que comenzareis á fabricas
los géneros , teniendo por preciso este plazo por las
razones de la condición siguiente.
V I I I . Que se os ha de conceder (como viene di*
cho) gozar de la franqueza de derechos por el refe^
rido tiempo de los quince anos á que os habéis a l l a
nado en la condición antecedente de los cincuen*
ta que pediais , en consideración de ser esta fábrica:
rraeva en el todo , y de tan gran manejo que en m u
chos de los quince años á que últimamente queda re
ducido el término del tiempo á que os habéis ajus
tado por mas servirme en establecer y adelantar la
fábrica , no podréis labrar cantidad de lienzos que
equivalgan al desperdicio y trabajo que habéis de te
ner en instituirla , aunque empecéis la labor (como
Torn. XLV% I
(65)
empezareis) á los dos años propuestos , pues ha de
ser preciso comenzar por poco , y continuarse de la
misma f o r m a , hasta que se v a y a a d e l a n t a n d o , en
que se ha de gastar mucho tiempo.
I X . Que también es condición, que durante es
te contrato no ha de poder ninguna perdona en di
cho Reyno de Galicia fabricar dichos géneros de lien-
2os y manteles , ni. los naturales, de él podrán com
prarlos ni venderlos sin. consentimiento vuestro , pe-
Jia de que les serán confiscados y aplicados por ter
cias par tes , J u e z , Delator y vuestra , como. es. re
gular en semejantes ca§osj..y..gue. en,, la misma, pena
incurra quaiquier extrarigero que quisiere introducir
en dicho Reyno dichos géneros después de los dichos
dos años en que se ha de poner en práctica esta fá-
•brica, Pero por mas servirme oa habéis allanado á
=que no sé prohiba, la introducción á extrangeros, mi
rando á los tratados de paces , y también que los na-
-turale* del Reyno de Galicia puedan hacer las pro
pias fábricas de lienzos y manteles desde luego, que
se introduzcan ^ . p a g a n d o los derechos, que debie
ren por razón de ellas , perqué la exención se
concede privativa solo á vos , como inventores,
-por el tiempo de los quince años á que os habéis
allanado.
(¿7).
X . Q u e porque será preciso por lo que v a pre
venido en ios capítulos antecedentes traer de fuera
de estos Reynos dichas f a m i l i a s , y algunas canti
dades de lino , semillas , cenizas y otros géneros,
se os concede que podáis sacar y l levar de estos
Reynos su valor de lo que esto, importare en oro
ó plata , cada y quando que fuere necesario , por
qualesquier Puertos de mar y tierra , sin embarazo
alguno , sin embargo de quaiquier leyes que hubie
re en contrario, -que desde luego derogo para en este
caso : con declaración de que habéis de manifestar
ante quien tocare la cantidad de dinero que h u
biereis de sacar para el fin que queda referido, y
á justificar de vuelta el monto del empleo que hi
ciereis para reconocer si corresponde á la saca del
caudal la introducción de los géneros que traéis.
X I . Q u e por ningún caso ni motivo que haya
ningunas Justicias , Jueces ni Tr ibunales , puedan
impediros la execucion d e j o capitulado en este con
trato , ni negar el uso para su cumplimiento, , solo
si hubiere algún exceso, que en tai caso podrán dar
cuenta a l Gobernador, y- Capitán Genera l .que e s o
fuere de dicho Reyno d e Galicia.; y á los; Ministros
que así no lo cumplieren se les sacarán quinientos
ducados de multa por la primera v e z , y por la se-
(d8)
ganda lo que yo fuere servido resolver , aplicándolo
todo á lo que fuere mi Real voluntad,
X I I . Q u e asimismo es condición y se os dá fa
cultad á vos el dicho Adrián de Roo , y Baltasar
K i e l , que podáis nombrar las Guardas Ministros,
Alguaciles y Escribanos que sean necesarios , y re-
moverlos , y poner otros de nuevo : los quales han
de poder denunciar todos los géneros fabricados sin
consentimiento vuestro , • y nombrar un Agente en
esta Corte para la solicitud y cuidado de los negó*
cios que se ofrecieren : y los Ministros y fabricantes,
qué constare lo son por c e r t i f i c a c i ó n q u e para ello
les. habéis íle dar en toda forma , que haga fé , ha--
yan de gozar así naturales como extrangeros , de t o
dos los privilegios que gozan los Militares y demás
personas que están debaxo de la Artillería , com<>
os está concedido por el asiento de la fábrica de
xarcia y lona.
X I I L Q u e si ( lo que D i o s no permita) sobre
viniere durante el tiempo de este contrato en la;
dicha feligresía de Santa M a r í a de Sada. , donde.
*1 presente vos e l dicho Adrián de Roo y compa*
fíía estáis fabricando la xarcia y lona , y la que aho*
ra nuevamente habéis de introducir, de lencería y
.manteles reales, el ser asaltada ó abrasada , arrui-
(¿9) nada de fuego , terremoto ú otro contrario acciden -
te , es condición no quedar obligados á la prosecu
ción de dichas fábricas, hasta que yo os mande asis
tir con los medios equivalentes y necesarios confor
m e antes estaban*
X I V . Q u e en consideración á los grandes y ex
cesivos gastos que habéis de hacer en ir á buscar á
Flandes y otras partes dichas familias , sacarlas de
sus P a t r i a s , y traerlas á dicho Reyno , y el mucho
coste que han de tener las oficinas que están pre
venidas en el capítulo segundo de este pliego , y
en comprar para dichas familias las casas y sitios
que fueren menester para sus moradas , praderías
para los blanqueos, que se han de circundar de m u
ios para asegurarlos de ganados , y otras cosas , y lo
mismo el abrir las zanjas que han de corresponder
á dichas praderías para introducir las aguas , y ha
cer las inclusas necesarias y disposiciones para que
el invierno no las inunde con la abundancia de
ellas , habéis pedido se os asista para ayuda de es
t a costa por v i a de empréstito para poder conse
guir la-introducción de estas fábricas con treinta mil
ducados de vellón en contado, luego que se apro*
bare este p l i e g o , en consideración de lo sobredicha
y mucho caudal que habéis menester j a r a asista
(70)
á dichas familias y otras que se irán agregando dé
los naturales , y para la compra de los linos de es
tas fábricas hasta que tengáis caudal para estos gas
tos d e ' v u e s t r o propio dinero os habéis al lanado
por mas servirme en la execucion de lo referido en
esta condición , y las demás de este pliego , á que en
lugar de ios treinta mil ducados de vellón que p e .
diais por v ia de préstamo , se os den. veinte y cinco
mil ducados de vellón en l a forma que irá ex
presado.
X V , Q u e como queda referido en el capítulo y
condición quinta, pondréis corriente y en práctica den
tro de dos años de la aprobación de este pliego ( y
que se os entreguen los dichos veinte y cinco mil
ducados de vel lón) todo lo capitulado en él , y p a
sados dichos cincuenta -años qué proponíais se os se
ñalasen de tiempo ,"daríais satisfacción á mi Real
Hacienda de dicha cantidad , sin que hasta el dicho
plazo se os pueda a p r e m i a r , executar ni compeler
á la paga de ellos , respecto del mucho caudal que
és-méne^to^atíHl^^^íj^rtencia de dichas fábricas:
os" allanáis á que dentro de veinte años (después
de los dos "primeros en que proponéis poner corriente
y-errpráctica la dicha fábrica) á restituir los referi
dos veinte y cinco mil ducados de vellón en la for«
(70 m a que adelante se d i r á , sin que por razón de la
demora se os hayan de pedir intereses algunos,
X V I , Q u e . s i después de haber traído las di
chas familias y hecho las diligencias necesarias en
el discurso de dichos dos años , por fa l ta de agua
.y lino suficiente ú otro qualquier impedimento le
gítimo que hubiere , y se reconociere de que estas
fábricas no pueden tener efecto en dicho Reyno,
después que se haya experimentado lo conveniente
á satisfacción mia , es condición no quedareis obli
gados vos los dichos Adrián de Roo , y Bal tasar
K i e l , á lo capitulado en este pliego y contrato , sino
á dar satisfacción á mi Real Hacienda de dichos
veinte y cinco mil ducados de vellón , tomándoseos
en cuenta todos los gastos que; legítimamente hubie
reis hecho en traer dichas f a m i l i a s , comprarles las
casas de sus moradas ^praderías y oficinas que tra-
xeren,. - - - h
X V I L Q u e si las dichas fábricas tuvieren el
efecto y subsistencia (como se espera) en el dicho
:Reyno de G a l i c i a , vos los dichos Adrián de Roo y
compañía-por mas servirme , y para que dicha in
troducción de fabricas- permanezca y vaya siempre
en a u m e n t o , os valdréis, como lo .habéis ofrecido y
.capitulado ^ de ios niños huérfanos y-expósitos que
'(7*) hubiereis menester y fueren á propósito ¿le los que
hay en el Hospital Real de la Ciudad de Santia
go » y procurareis enseñarlos , y que salgan oficia
les en dicha obra: con calidad que los que no qui
sieren aplicarse á la labor , ios podréis despedir, y
retener los que fueren hábiles , para l a mayor am
plitud de estas fábricas en d k h o Reyno ; y para el
referido efecto por mas servirme , os habéis a l lana
do á que en estando corriente la fábrica desde el
primer año de su establecimiento sacareis del gran
Hospital Real de Santiago en cada un año de los
de este contrato seis niños varones ó hembras , co
m o os pareciere mas á propósito para que apren
dan el arte ; y éstos se irán sacando anualmente,
y los empleareis también en la fábrica de xarcia y
lona , y en las demás que se formaren -en el Reyno
conforme pareciere conveniente.
X V I I I . Que asimismo es condición , qué p a r a
las cosas que se puedan ofrecer en dichas fábricas
habéis de tener Juez Protector , que ha de ser éi
Gobernador y Capitán General que es ó fuere del
Reyno de G a l i c i a , para que pueda conocer de to-*
das vuestras causas civiles y criminales , y de los
demás que sé ocuparen en dichas fábricas en pri^
mera instancia ; y de los autos y sentencias que die-
<73) iré tolo se haya de apelar de ellas á m í Junta áe Cq*
-mercio, con inhibición á todas y quáiesquier Justi
cias , Jueces , Consejos , Audiencias y Tribunales?
con calidad , que á los susodichos y todos los oficia
les empleados en dichas fábricas se les ha de guar
dar y guarden todos los privilegios y exenciones de
que gozan los del fuero militar de la a r t i l l e r í a , sin
perjuicio de las franquezas que por dichos fueros se
han concedido á vos los dichos Adrián de Roo y
Baltasar K M , así .por tales extrangeros en dicho
Reyno de G a l i c i a c o m o por ser vos Adrián de Roo
Cónsul de la nación Flamenca , y vos el dicho B a l -
tasar K i e l , asentistas en la fábrica de xarcia y lona
eri dicho Reyno. Y si además de lo referido fuere ne
cesario aiombrar Superintendente que atienda al cum
plimiento dé estas fábricas , se podrá hacer sin per
juicio vuestro , y de los privilegios que gozáis como
tales asentistas/; y r es. declaración^,que l o s casos que
sucedieren en Castil la ¿ í i otras partes: r^an 4 e conocer
de ellos las Justicias ordinarias de los territorios e«
primera instancia , como os habéis a l l a n a d o ; pero ea
las apelaciones de los autos y sentencias que,¡se, «die?,
ren asi por ellas como, en t las del Gobernador: y Ca-í
pitan General del Seyno.de Galicia r y se interpusie*
ren en sus incidencias y dependencias, y conforme á
Tom. XIV. K x
(74) derecho se deban otorgar , vengan privativamente i
mí Junta de Comercio , y no á otro Tribunal alguno,
..donde se han de'tratar.y conocer sumariamente , por
lo que conviene el mas pronto y breve expediente en
estas materias.,
X I X . Que/es condición ^ que si vos los dichos
Adrián de Roo y compañía introduxereis algún otro
género ó géneros de nuevas fábricas en el dicho R e y -
no de Gal ic ia , además d é l a de lienzos y manteles
Reales , los tales géneros y oficiales, de sus fábricas
han de gozar las mismas preeminencias y privilegios
que por este asiento se conceden á. los de la fábrica
dé lencería y manteles:.
1 - X X . Q u e por quanto vos el dicho Adrián de- R o o
y compañía os obligáis á traer dichas f a m i l i a s , se*
gun vá referido , y para ello, es. preciso ir ó enviar
personas en, vuestros, nombres á dichos, estados d e
Flaíndes y1 demás partes qué. convenga-: es. condiciorí
íe os han-de dar los despachos/necesarios, de seurete
dé corps por dos. anos , para, que é l Gobernador y
Capitán General q u e es, ó fuere- de. dichos:.estados y
demás pérsdnás á. quienes, tocare hagan; qué ría se osl
póngai impedimento/ alguno por; sacar dichas familias,
y l o necesario para ellas , así- por m a r cómo por tier-
?ü % ni os 1 embarguen ¡ molesten ni detengan p o r : der-
pendencias, cuentas ó débitos que tengáis en diehoá
e s t a d o s , ni las personas que enviareis por ninguna
causa , razón ni m o t i v o ; antes bien' se os baya de
dar y den todo el favor y ayuda que fuere menester,'
por pasar a efecto de mi Real servicio.
X X I . Q u e por quanto por lo capitulado por este
pliego es preciso se os hayan de dar despachos y c é
dulas mias para su c u m p l i m i e n t o , es condición ex
presarse os haya de dar uno general para qué con co
pia de la clausula ó clausulas de cada capitulo p a r a :
lo que se ofreciere r signadas- de:"Éseribano : p ú b l i c o s
sirvan como si fuera cada uno cédula/en particular^'
y se cumpla y execute lo que por dichos capítulos está
tratado y c a p i t u l a d o , sin que sea necesario otro-
despacho. ".- = •"• •'• • • L- : •- >.:,n 7 . . . . . ..•
X X I I . Q u e en atención a l servicio que- habéis-
hecho en la introducción de la fábrica de xarc ia y lo-" 1
n a ; y el que nuevamente ofrecéis; de lencería y man* :
teles Reales V y los demás qüe v hábéisiih|eeho' consta? *•
por relación de servicios qué presentasteis^y^péd» ^se'í
os haga merced á vos ios dichos Adrián de R ó ó y ;
Baltasár^K&el de jnil y doscientos ducados-de r e n t a 1
en cada un a ñ o , por rAitád^i, palia ayuda d e darles*- 1
tado á dos hijas con quisós halláis por los dias^áéla' ?
vida de cada u n a , y que se les pague de ía^ojisig* 1 1
K a
(76)
nación señalada para el. asiento de xarcía y lona q u e
a l presente corre y. adelante corriere por otra qual-
quier.a persona; eri cuya remuneración, en poniendo
corriente la fabrica de este asiento en l á forma q u e -
en él queda referido , y dándome cuenta de ello,,
debéis espetar os tendré presentes para haceros las
mercedes correspondientes á. este servicio,.y. á los.de--
más que tenéis hechos, á rni Real Corona. .
- Todo lo qual os-ofrezco, prometo y. aseguro por
mi palabra R e a l , y que en fe de ella y execncion dé
su inviolable observancia sé os guardará, y. cumplirá
por lo .que me t o c a , cumpliéndose por vuestra parte
con lo qué sois obligado-, y siendo conveniente á mi
iervicio,el; breve y puntual.efecto.de? lo contenido en;
este asiento , y que desde luego se ponga en .práctica-
l a introducción- y fábrica,: haciendo, venir! para, ella
las. familias , materiales y géneros que. se* han decía--
xado ; ,de manera , que.desde el dia- de la fecha en¡
adelante deis principio, vos los dichos Adrián de Roó¡
y B a l t a s a r Ifiel_ á. l a obligación de 1 esta introducción;.-:
y que por; lo qüe„ toca á .mi BeaL Hacienda, no se .d i
late el entrego de los,dichos veinte, y cinco, mil du
cados de véllpn con^que por v ia de, préstamo se- os.;
«lébe. as ist ir , como vi. expresado-en los capítulos.; ca—:
torce;y. quince de este asiento para su.cumplimiento;;
(77) he tenido por bien de resolver y mandar por mi Junta
de A r m a d a s , que del producto de los treinta y dos
mil ducados de vellón de renta en cada un ano asig
nados-á la fábrica, de xarcia y lona que corre t a m
bién á vuestro c a r g o , se den las órdenes necesarias
para que se os libren y paguen los referidos veinte y
cinco mil ducados , como con efecto se han dado las
convenientes por aquella via al Conde deFufíoenros-
tro> mi Gobernador y Capitán General: del dicho Rey-
no de-Galicia , para que os los libre y haga entregar
del pagador de la gente de guerra de él-, en cuyo po
der entra - este' caudal*; y que de su recibo hagáis
obligación y fianza á su satisfacción de restituir á
aquellas áreas los referidos veinte y cinco mil duca
dos dé vellorí en especie dé.dinero", ó la concurrente
cantidad en xarcia y lona para la. A r m a d a á los
plazos y en la forma que en ios capítulos catorce y
quince-de este, asiento se contiene-,, que son después
d é l o s veinte y dos a ñ o s a que-os~ habéis a l lanada
quedé reducido el tiempo de los cincuenta años que
habéis propuesto , para que con esta disposición ten
ga entero y cumplido efecto la execucion de este con
trato , q u e así procede d e : mi Real v o l u n t a d , . como
conveniente i miserv ic ib iy á:. lá:, mayor utilidad de
estós.'Réynos-v q u e consiste en el; aumento del comer
cio en ellos..
(73)
En 1 6 9 a yá estaban armados los instrumentos
que traxeron de Flandes y Olanda , y tres mugeres
que fueron las que vinieron de aquellos países, e m
pezaron á hilar y texer en casa a lqui lada , mientras se
componía la fabrica de otra que estaban haciendo
capaz de diez telares y de las oficinas correspondien-;
t e s a lo que éstos podrían t e x e r : trabajaban: muy
bien : para abastecer cada telar a l dia eran necesa- •
rías diez m u g e r e s : algunas de esta Ciudad acudían
y trabajaban á g u s t o , de suerte , que se esperaba
imitasen las extrangeras. Estábanse aguardando otras
familias que habia noticia partieron de F l a n d e s ; así
se esperaba que tomarla cuerpo esta fábrica , y seria
de gran útil á estos E e y n o s , según las muestras y
f icilidad con que se aplicaba la gente de este país,
desestimando la forma con que hasta entonces hi la
ban , texian , y blanqueaban lienzos.
Se pretendía también que hubiese Superintenden
te de estas fabricas r la Superintendencia de lo que
toca á xarcia y lona estuvo encargada por comisión*
particular á un D o n Antonio Freyre , y habiendo
pasado á Veedor se le continuó este cargo , que e r a
conseqüente respecto de intervenir como tai Veedor
en el recibo y entrega de xarcia y lona / averiguan
do ser de satisfacción , por cuya circunstancia y la 1
(79)
principal de ser persona de toda satisfacción- pudiera
haber sido Veedor de la de lienzos ; pero pareció
m a s conveniente que no lo fuese.
E n 1698 volv ió el asentista D o n Adrián de
Roo á hacer varias súplicas y representaciones al
Señor Carlos I I , recordando las continuadas pérdi
das que habia tenido en sus asientos en las adver
sidades de diferentes embarcaciones en que le venían
instrumentos,, materiales y otros géneros para estas
fábricas 1 , y especialmente.: e l . .que.-llegó- del abrigo
.del Comboy de la Reyna á la Coruña interesado en
crecida cantidad , y con. diferentes familias para esta
introducción , que todas perecieron. Estos accidentes
lé obligaron á pedir se le socorriese por empréstito
-COR catorce ó quince mil reales de vellón del cau
dal consignado á. la fábrica de xarcia , afianzando su
restitución en xarcía y lona. Remitido á Junta parti-
cular.-esta. pretensión acordaron se le entregase con
cal idad de dar fianzas; d e esta, cantidad i ; y . asimis
mo de los empréstitos, q u e antecedentemente se le
hicieron, por los asientos d e lienzos y paños..
También hizo.una consulta la Junta ele apresto
d e A r m a d a en a8; d e Junio, d e este año de 1 6 9 8 ,
xepresentando las instancias que a l asentista se hi
cieron de su orden por medio de D o n L u i s A l u i z ,
(8o)
Superintendente de la fábrica, acerca de que la con
tinuase y fuese entregando los géneros que se le pi
diesen , sin que se hubiesen podido conseguir, sin em
bargo de 1 haber cesado el motivo de la g u e r r a , y
publicádose la paz en Galicia en s de Septiembre
de 8 7 , pretextando con l a dificultad de conseguir los
cáñamos en Olanda , y de .navegar los de la Coru
lla , poniendo en l a consideración de S. M . que Ja
porción que para esta fábrica estaba consignada ha-
t>ia padecido gran quiebra. , y que desde el año de .95
estaba sin cáñamo alguno , ni oficiales este asentista,
sin tener mejor estado las fábricas Ae lencería y pa
ños que estaba á su .cargo , pues aquella se haHabá
en el descaecimiento de faltarla laborantes, y reduci
da la maestranza á comprar el hilado para blan
quearle y texer algunos manteles con dos oficíales
natura les , blanqueando las piezas de lienzo qué les
l levaban á v e n d e r , y esta estaba desacreditada ; de
suerte que ni aun los mercaderes de la Coruña se
surtían de dos paños, como lo habia representado el
Superintendente : que la recibido por el asentista de
l a consignaciótt Se' karáia-er-afl 5100294 reales: los
2 9 5 6 de ellos por la fabrica de l ienzos,y los £338294-
para la de paños , considerándose para la seguridad
de estos dos préstamos el valor que tendrían las c a -
<8i)
« a s , oficinas y otros; bienes hipotecados* con ta ad
vertencia que hacia ei Superintendente de que las,
maderas para todas las fábricas sé le dieron de los
montes y dehesas Reales , que es allí el material mas
costoso: que el estado que tenia la consignación de
la fábrica de xarcia en la finca del nuevo derecho
era haber entrado en arcas 9 6 0 9 3 9 reales de ios g&:
reales del plazo de fin de Septiembre de 1 6 9 7 ; y de
lo que toca á alcabalas y cientos se cobraron en
15 de M a y o ió@ reales por cuenta de los i o o £
de la consignación del año p a s a d o , cuyas dos p a r
tidas estaban prontas ; y que en remitiéndose la otra
que tenia pedida el Superintendente del cabimiento
entero de los 100® reales, entrarían en arcas los 5 4 8
que se estaban debiendo del a ñ o . d e 87 , y en los
términos de este presente otros ioo@ reales vel lón;
los 18® reales de la consignación del nuevo derecho,,
que en todo serian 35a® reales, los que se podría»
considerar por efecto corriente : y que demás de esta,
se estaban debiendo á la consignación de xarcia y l o
na 5 9 5 8 7 1 8 reales que se dexaron de cobrar desd$
el año de 1683 hasta ei de 1 6 9 0 , de tos 328 reales
que tenia señalados en él nuevo derecho, j los
2588548 reales por l o - q u e miraba á los quatro
nfíos que no se habían pagado de lo consignado en
Tom. XLV. h
•alcabalas y cientos, para lo qual hacia falta la can»
tidad mencionada.
A u n q u e las dilaciones, interpuestas por el asentis
ta sobre l a conducción de cáñamos durante la guer
ra con Francia , y el embarazo ponderado por é l
acerca de no permitir la extracción de los citados géne
ros de cáñamos y pel.trechos, pusieron á la Junta en a l
guna, desconfianza y obligaban á pensar seria conve
niente mudar la fábrica de mano ,. reconoció las
grandes dilaciones y dudas que habían de ofrecerse
por l a conexión y trabazón que esta fábrica tenia,
con las de lienzos y paños á que estaban hipóte*
cadas las oficinas y casas de la de xarcía i y t a m *
bien que los so© reales vellón, que se. le entrega^
ron por v ía de préstamo para su fábrica y con-*
duccion, se restituyeron á- l a ReaL Hacienda, en l a
concurrente cantidad, de xarcia y lona ; por cs to i
ipotiyos. y el de asegurar la labor de géneros t a n
¡precisos para los- armamentos marítimos , fué de
parecer que dando el asentista fianza, l e g a . , l l ana
y abonada á, todar satisfacción , distinta y separa
da, de la dé las oficinas y casas , se entregasen,
los 14 ó. 15© reales vellón, que pedia por vía d&
¡préstamo del dinero que. hubiese en las arcas der
l a Coruña perteneciente k la. fábrica, de xarcía.,. j>V
(H) H satisfacer el cáñamo que esperaba \ y que por ta
que t o c a t a a las anticipaciones que se les habían
hecho de este caudal para las fábricas de lencería
y paños , se sirviese S. M . remitir á l a de comer
cio el examen de ello , p a r a que viese si bastarían
las fianzas dadas ó lo qué se debería hacer ^ y sé
le obligase á que adelantase estas maniobras , y fue
sen de l a buena calidad que ofreció.
E l D u q u e de Sebenazo votó singularmente en
esta consulta desconfiando del asentista y de las
escusas que habia dado, en disculpa de su o m i -
sion ., siendo de sentir señalase S. M - un M i n i s
tro de la Junta de apresto , otro de la de C o
mercio , y otro del Consejo de H a c i e n d a , p a r a qué-
¿reconociesen el estado dé las consignaciones v y
aplicasen á cada fábrica porción efectiva y segura
á fin de caminar en ellas de suerte , que aunque
fuese menos en cantidád-yse lograría y vería el efecto
sin embarazos , y c6n éste dictamen sé -conforma,
S. M . nombrando al mismo D u q u e para la Junta,
que se formase , al M a r q u é s de la Olmeda por>
el Consejo • de Hacienda , y : á D o n Fernando d é
M i e r por l a j ú h t ¿ ; d f e &j(pérció¿ '' vr/Jnn/^-
P a r a que la Jüntla h u e t a m e n f e nombrada se
«nterase de l a dependencia y del último estado
L a
' (84)
que t e n i a , se formó un resumen en el que se. expre
saba todo lo que vendió : se daba por asentado
que Adrián de Roo, no debía nada por razori de
l a fábrica de x a r c i a , y que a l .presente se conti*-
finaba con 500 quintales de cáñamo que h a b i a
traído del N o r t e , y 150 barricas, de alquitrán,,,
esperando, en breve mayores partidas.; y que por.
lo que toca á los asientos de lencería y p a ñ o s , s.e
le prestaron para el. primero 25® reales ^ con. ca--
lidad de restituirlos en xarcia y lona , pasados. a.a
años que cumplirían el de 7 1 0 , y para el de paños,
ioS> quintales, de maravedís , de que solo h a b i a
recibido los ocho ,„ habiéndosele, suspendido los dos
restantes hasta ver el estado. de t estas dependencias,,
con la.misma ca l ida&de restituirlos en xarcia y l o n a
pasados cinco años en los quatrp siguientes , t que-
cumplirían el de 7 0 ^ , hipotecando las referidas ca--
6as y-of ic inas; de. suerte que lo. que. tenia, recibido*
j no habia negado el caso de pagar era los 5108:294,
r e a l e s q u e yan espresados, ,sin que por. lo que m i r a
«1 asientp.de xarcia debiese/cantidad, alguna a p ú s o
se;todo en/consideración de la J u n t a , , y que.se.
hallaban en la Corte los Duques, de U c e d a , Conde
ée Pnñonrostro. y Conde de P a l m a G o b e r n a d o r e s ;
§ue habjan sido de Galicia en.cuyo tiempo Adriaiv
de R o o empezó-, concluyó y continuó las oficinas,
y les constaba, lo mucho (Jue obró y gastó en ellas,
y las pérdidas de bageles apresados y sumergidos' que
le resultaron , y. con especialidad el Conde de P n -
ñonrostro ,, en cuyo Gobierno llegó á l a Corufía la
Reyna nuestra. Señora y con. la borrasca deshecha con
que entró en el. Ferrol el bagel en que S. M . venia
Gon los demás de su c o n s e r v a , se perdió á la vista
de todos.un navio cargado de materiales , instrumen
tos y familias, que traía para continuar en las fábri
cas de xarcia y* lencería*
E n . inteligencia, de lo referido , acordó l a J u s
ta nuevamente nombrada , en que solo concunie-*
ron. el. D u q u e de Sobenazo y el Marqués de la
Ormeda se. hiciese notorio a l asentista. * que a u n
que se reconocía que por el asiento de xarcia y lona
no estabaL debiendo cosa a lguna. , - también se ex
perimentaba, l a demora-, que habia tenido en la fár
ferica de. estos .géneros.desdeel año de 1 6 9 5 i ; P u e S
en tres,, años no habia. fabricado la menor canti
dad ; , y la disculpa que. daba era de., no haber
podido introducir, cáñamo: por, l a s . guerras , , no era
l a b a s t a n t e p u e s habia. .faltado á.. la . tratado y
capitulado en.:-el asiento que por el de la lencería
estaba, debiendo-*, as© r e a l e s , y„ por el de paños
(8(5)
ocho quintales de maravedís , hipotecando -para SU se
guridad las mismas casas y oficinas de la xarcia y
lona : que solicitando ahora 15'© reales por via de
préstamo para traer materiales v se le daría esta
cantidad con tal que diese fianzas llanas y abona
das de entregar á plazos la -concurrente cantidad
de estas tres porciones., que llegarían á 50© reales
en los géneros de xarcia y lona , con la calidad
de que si faltase á los plazos que se señalasen se im
pondría al fiador la pena que pareciese j y . que
en esta inteligencia propusiese el fiador , á fin de
que la Junta pudiese tomar resolución ; y en el
caso de d a r l e , se mandó tener presente para a ñ a
dir en l a consulta que se hubiese de hacer i
S. M . para el entrego de la cantidad referida»
que se enviasen órdenes al Gobernador y M a e s
tre de Galicia ipara que fomentasen las siembras
de cañamos , pues el haber de conducirlos dé
fuera tenia muchos inconvenientes, sin conseguir
se el fin de que no se extraxese plata de estos
Reynos , que fué el motivó especialísimo de esta
introducción i á que sé anadia que si se hubiese de
esperar del Norte el cánamo , mal se -podria ; re
mediar en algunas urgencias la falta de xarcia y
lona , cuya fábrica requiere mucho tiempo. Vis te
(87)
todo en esta Junta de Comercio con ta especial
reflexión que pide la importancia de l a materia r en
que se encontraron dos puntos t a n principales,
como son asegurar el caudal que á este asentista
se le prestó para introducir las fábricas de lien
zos y p a ñ o s , y el que al' presente pedia para con
tinuar la de xarcia „ y procurar a l , mismo tiempo
atender á la permanencia de ella y sin exponerse
á malograr lo que se- había trabajado en su es
tablecimiento de veinte años á esta parte : repre
sentó; á S., M . en consulta de 26 de Noviembre
de 1698 v que este asentista procuró, cumplir lo
capitulado y ajustado con él¡, no debiendo a l pre
sente maravedises algunos por razón del. asiento de
xarcia y lona teniendo satisfecho ell empréstito de
30© reales para asentar esta fábrica , y labrar las
casas y oficinas de ella ; y aunque también se le
prestaron otros. 25© reales para la. d e l ienzos, y diez
quintales de maravedises para la. de panos (de que
solo ha. recibido los ocho quintales-) estas cantidades
está obligado á restituirlas á los plazos que se le
señalaron T que hasta, ahora no habían cumplido ni
cumplen en mucho t i e m p o ; con. que al presente no ha*
bia motivo que obligase á desconfiar de él mas que
la. retardación experimentada en..la labor de xarcia
(88)
y lona desde el año de 1695 , y la fíaquez^que ma
nifestaba en pedir se le entreguen- para compra de cá
ñamos y materiales catorce ó quince mil rea les ; pero
siendo como son ciertas las pérdidas que'había tenido
de bageles apresados y sumergidos, y especialmente
la del que el peligro en el F e r r o l , á vista de la
Reyna nuestra Señora , no era de e s t a ñ a r que
sé hallara falto de medios , y que por esta causa
caminase con lent i tud la fábrica, y sin embargo se
conocía lo que se esforzaba en mantenerla , pues
constaba quedaba trabajando con quinientos quin
tales de c á ñ a m o , y '150 barricas de alquitrán,
demás de tener ajustados dos mil quintales de caña*
mo que le habían de venir del Norte en é l ' tér¿
mino de un a ñ o , como parecía por escritura ; lo
qual acreditaba su buen ánimo -, y que no esta
ba tan enteramenre exhausto de caudal y crédi¿
to como se suponía. Aunque el Superintendente
de esta fábrica discurre con a lguna melancolía*
haciendo pronósticos de su poca permanencia , y
lo mismo de las de lienzos y paños ; ios instru
mentos qué presentaba Adrián de Roo desvane*
cían en gran parte éste rezelo , pues justificaban esta
ban corrientes las dos fábricas referidas, y la de paños
con cantidad de piezas de diferentes géneros la*
braíaS y en estado de despacharse habiendo en
trado hacia pocos meses en esta Corte algunas car
gas de lienzos labrados en ellas ; de donde se inferia>
que el Superintendente miraba con poca afección
al asentista. L o cierto es' que no podia negársele)
el mérito de haber establecido en Galicia estas,
fábricas y enseñado á aquellos naturales p a r a que
se exércitasen en ellas , dando disposición por este
medio para que con el t iempo y la aplicación,
sin . recurrir ¿ Holandeses , tuviésemos; dentro de
nuestra propia casa la xareia y lona necesaria pa
ra iag A r m a d a s ; cuyo beneficio procuraba emba
razar aquella nación por todos los medios posibles,
tirando á destruir la fábrica de Galicia ya difi
cultando el cáñamo para el la , ó ya procurando
entrar en el asiento y apartar de este manejo á
Adrián de Roo. Esto supuesto, y teniendo presen-
te que quando se le, hicieron los empréstitos p a
ra introducir las ^labores de lienzos y p a ñ o s n o
se le pidieron mas fianzas que las de las casas,
oficinas é instrumentos de las fabricas, que va l lan
cantidad, muy considerable ( y aunque para o t r o * ,
efectos no tuvieron ^estimación , para, la, pfo$eou--
«ion de estas obras son precisas y ; deben apre*
ciarsp) eta novación de c o n t r a t o , que al pre*.
Tom. XLK M
(90)
senté se le pidiese rtador de l o que entonces sfr
le prestó sin esta circunstancia , podiendo en descrédi
to y m a l a fé á este asentista., pues como el que
representa no le hallaría ; y lo. que vendría á resul
tar de este gravamen, sería malograr y perder t o
das tres fabricas.;, ademas de que lo que mira á
los empréstitos de las de lienzos y paños\ era in--
cunvéncia. especial de esta Junta , pos donde se
ajustaron aquellos asientos-; y á, la de apresto d e
A r m a d a solo tocaba cuidar de que el asentista r e s
tituyese én xaréia y lona estos préstamos quando
Itegaran á cumplir los plazos para que faltaba mlin
cho tiempól Respecto de lo referido, y deseando l a
Junta que estas, fabricas- no se perdieran ^ que su:
continuación fuese útil v y que se lograse el frus
to que : en su establecimiento, se premeditó pro*
dücir iar í v f u e / d e - parecer que á este asentista. hó>
se le gravara; e t r l a s huevas fianzas que se le?
¡sedian por lo q u e m i r a á los empréstitos»" que*
se le hicieron para las fábricas dé- lenceriasf y t p a ~
fies: como con efecto jmandó-. -Sí/'M.. se le- entre- '
gásen los dos. quintales de maravedís que.se le : habían *
Suspendido r cumplimiento de los diez q u e ; se le-
ofrecierou anticipar por¡el| asiento ¡-de paños; y p a r a
que fuáaese proseguir, en. el- dé^xarcia y l o n a ^ ^
l írvlera dar i 4 6 «J-S s e a l e s d e vellón -que so
licitaba para satisfacer los cáñamos y alquitrán que
Je fueron l legando, con l a calidad de que éstos se re
cibirían con cuenta y razón en aquellas oficinas , para
que como se fuesen fabricando , se entregasen al te
nedor de pertrechos; cuya disposición aseguraba el
caudal referido , pues venia á ponérsele .con ella u n a
tácita intervención sin dexarle acción para que p u
diera invertir el caudal á otro fin ni pasar la xarcia
á otra m a n o ; y porque la Junta comprehendió ei
•'gran deseo que tenían los Holandeses de extinguir
•esta fábrica ^ y lo mucho que importaba a lentar la
¿pianto fuese posible , y que l a continuase A d r i á n
de Roo su introductor ^ puso en l a consideración
•de S. M . convendría no admitir pliego 'sobre este
asiento , conservando en él al asentista., y poniendo
así esta fábrica, como las de lienzos y p a ñ o s , a l
cuidado y Superintendencia del Capi tán General del
Key-no de G a l i c i a , pues con su autoridad y repre*
sentacion podria fomentarlas y cuidar de su p e r
manencia , y de que el asentista cumpliera con lo
c a p i t u l a d o , aplicándole su protección en lo que U
'necesitare para este efecto.
D e resultas de la orden general que en el a ñ o
de 1 7 1 1 se espidió á todas las Ciudades Capitales
(9») del R e y n o , p a r a que se discurriesen y practicasen
las providencias mas efectivas para el restableci
miento y aumento de los comercios á las Indias,
obviando los de los extrangeros ; discurrió el Inten
dente de este Reyno Don Rodrigo Caballero por lo
respectivo á su Intendencia. Su discurso á la letra
es el que sigue.
Habiendo recibido la de V , S. de 6 del pasado
«le orden de la Real Junta del Comercio sobre que se
discurran y practiquen las providencias mas efecti
v a s para el restablecimiento y aumento de los co
mercios á las Indias,, obviando los de IGS extrangeros;.
pasé á esta Ciudad copia de dicha orden' para que
propusiese los medios de aumentar y mejorar las f á
bricas , y las franquicias que podrían conducir á este
intento ; y al mismo tiempo mandé hacer la infor
mación conveniente , de qué remito á V . el tes
t imonio adjunto": y c o m o la Ciudad con otros c u i
dados no' ha hecho esta proposición , habiendo yo
pasado personalmente á reconocer las fábricas esta
blecidas en Sada para paños , xarcias , gúmenas y
l o n a s ; y habiendo visto muchas veces las fábricas'
de mantelería Real adamascada que hay en el arcar
ibaj de esta C i u d a d , y habiendo experimentíido l a
habilidad y aplicación de los naturales de este R e y r
(93)
no (.y la conveniencia de los alimentos que es el
medio para hacer á poca costa las maniobras) debo
representar á la Junta por punto general que en nin
guna parte de España creo que se puedan hacer ro
pas de linos y lanas con mayor conveniencia ni de
mejor ley que en Galicia , y lo que conviene infinito
es afinarlas mas para su transporte á Indias , pues
tengo entendido que á poca diligencia se pueden ha
cer lencerías de igual finura , pero de mayor ley que
las extrangeras; y lo misruo se puede lograr en las
fábricas de lanas.
L a s fábricas de l o n a s , jarcias.y cables estableci
das en Sada , es la cosa mqor que yo he visto;
y ni en Cádiz , ni en Al icante , ni en Valencia , ni
en Barcelona he encontrado mejor acomodamiento
que en Sada para estas fabricas : y si bien se con
siderase la importancia de ellas y sus conseqüen-
c i a s , no se habrían dexado atrasar tanto : y en fin
ellos son géneros muy ^ precisos para la navegación,
y solo nuestro dexo natural hubiera padecido los
gravísimos daños de comprar á Escoceses , Holan
deses,. Anxburgeses é Ingleses las x a r c i a s c a b l e s ,
cordages y lonas, para nuestra navegación ; ;pbrque
además de las crecidas sumas que por esta causa
salen fuera de E s p a ñ a » las .hace mayores la mala,.
(94) calidad de estas ropas ;por el poco tiempo que pue
den servir; y esto lo tengo experimentado práctica
m e n t e , porque en el tiempo que serví la Intendencia
de Cata luña se fabricaron dos navios y dos galeras,
y al tiempo' de echar al agua el año de S i el navio
de sesenta cañones que l laman el C a m b i , se rompie
ron todos ios cabos y aparejos que se hablan tra ído
de S u e c i a , y lo mandé hacer en B a r c e l o n a , y con
ellos se echó al agua el navio ; y el año de 1 9 con
estos mismos (fabricados en Barcelona') se echó
también ai agua el navio de setenta cañones l la
mado el Catalán , sin que en una ni otra nación
Saquease cabo alguno de los fabricados en Barcelona;
y es la diferencia porque en España se hacen de m a
teriales frescos y de buena ley., y fuera de España
introducen en las filásticas estopa de m a l a calidad y
de cables deshechos; y lo mismo parece que practi
can en las gúmenas ., xarcias y cordages , respecto de
su corta duración , no siendo á todos fácil de com-
prehender el daño que incluyen, ¡porque como se di
simula tanto la obra con la b r e a , es necesario tener
grandes experiencias como las tiene el Teniente Ge
neral Don Antonio Castañeta , para no ser engañados
en la calidad de lo que se compra ; y habiendo dado
la providencia de D í a s ¿n nuestra España abun*
(95) dancia de todos los m a t e r i a l e s e s suma desgracia
que padezcamos, estos daños por falta d e apl ica
ción ,. mayormente teniendo en el Reyno de V a l e n
cia tan grande abundancia de- cáñamo de tan bue
na calidad y tan barato , que el t iempo que yo fui
al l í Intendente , y q u e se trató de establecer estas
fábricas hice l a cuenta con algunos hombres apropó-
s í t o , y ofrecían dar 3-5© quintales de cáñamo'á doblón
cada aiiQ y y mas e l qué fuese menester puesto en
limpio.. , ;- • - - ••
F n quáñto á f r a n q u i c i a s , s o y - d é parec-eí q u e en
las nuevas fábricas qué ; ! se ihtróduxeretv'por a l g u
nos particulares ó por compañías ^ en 1 que se imiten
en perfección los généfbs\dé linos^y l a n a s £ como los
que fabrican: en Francia 'y eri e l ' í í ó r i é • • sé 1 cíon'ceda.
por veinte años la gracia de qué de la primera neri
ta que hicieren los fabricantes ño se paguen a leába
nlas ni- cientos ,.y quے''por los mismos veinte anos en
el consumo de los precisos-operarios de. estás fábricas
no sé cobre-' él. millón aleábalas.y" cientos , porque
este'es el medió de poner' mas varatas las maniobras,
y reglándose- eoii Conocimiento ^justificación y pru*
denciá, no puede^ser está gracia de perjuicio eonside--
rabie contra el i n g r e s o d e e s t a s r e n t a s , porque se pue •
de-dar orden á: los.Intendentes para que por. sus pre-
(9¿>
semas reconozcan los parages donde sa establecieren
ías nuevas f á b r i c a s ^ ei número de operarios que asís-
tiran en e l l o s , á fin de-hacerle .cuenta de la cantidad
de carne , vino , vinagre y aceyte que'deban consti-»
m i r , y sacar en limpio lo que correspondiere á los de
rechos para bonificarlo á los. arrendadores ó á iosiPae"*
blos si estuvieren .encabezadas,; ; i l V . - . " -..¡i:.;:
. Unas/y-otras .feariqukías-,-come- Ueyp expresado*
son precisas-para que.se. alienten algunos particula"
res ó compañías i establecer nuevas fábricas, finase
po/que ;C0n^cba^v6anqu^Sjr | ) .9^ r t cqmpensal ios
predsos;. y» cr;ecidos: gastes . q u e h a b m n de hacer en íaí
4 i s p o s F a ^ : 4 M a ¿ ^ W ^ v.ei*¡
hac^ítraer de¡ fuera. de; España los ,^peynes ¿mtdasv
tornos, y ; otros infinitos instrumentos ¿'finos para esfca-Si
obras tan • delicadas ; y-.sobre, todo , para i&troducír
familias , maestros - práct icos , 'y 1 tíntoferos que sepan,-
dar a p u n t o / y l a permanencia-en 1-os colores,;, r
>¡ 'No. hablo yo ^ n i es mi .intención hablar para,:
dichas franquicias^en l o universal de ló>. telares, y ter;
xíd.QS: -mmb&: $$úwPr,A%\W:y:&&& qtie b a y e n es->
te Reyno..fj^ñil%(dpt ¿£jj>#fta:? porque mr intención;
es. por lo que";toca H a s ' franquicias que. se;pí3¡ctíc¿uen
solo ¡con los particulares: ;ó] compañías.que introduxe-
reiv.j establecieren ó. inventaren fábricas finas de se- •
(97)
d a , lana y l i n o , imitando en perfección la delica
deza de las fábricas extrangeras y mejorándolas-en la
Jey , por cuya circunstancia en igualdad de precios
( y aun con alguna diferencia) serán mas apetecibles
los géneros de nuestras nuevas fábricas.
Pudiera referir algunos casos de Francia , de In
glaterra , de H o l a n d a , de E s c o c i a , de Irlanda y de
Flandes para dar á conocer con quanta industria,
dispendios y sagacidad se valieron aquellas Naciones
de los medios convenientes para establecer y afinar
sus fábricas ; pero como la Real Junta se compone,
de Ministros tan consumados, excusó^esta digresión;
y solo djré que por lo poco que comprehenda, estoy
persuadido i que en nada puede hacer la Real Junta
mayor servicio ai Rey ni mayor beneficio á nuestra
Nación que en aplicarse con. eficacia al fomento de
las fábricas. Dios guarde á V , S. muchos anos com«
deseo. Corufía Hgarzo. 15 de 1721,
M e parece también muy conveniente^yaun pre>
ciso añadir á estas nuevas fábricas otros prjvile*^
gios que nada pueden perjudicar á los intereses Rea*
íes ; pero pueden conducir y facilitar mucho, dichas
nuevas fábricas ; y estos pueden ser que I0S4 emplea^
dos y operarios de ellas sean -libres^ de cargas con*
eeRtes, de dar bagages para los Soldados, ni alo*,
Tom. XLV. K.
(98)
j a r l o s , ni dar paja ni leña , ni ser quintados para
l a guerra , y que los Intendentes de las Provincias
donde se establecieren dichas, nuevas fábricas tengan
las relaciones de los, que verdaderamente se ocupa
ren en ellas , y sean sus Protectores y Jueces conser
vadores , dándoles los despachos, necesarios para que
sé les observen las, gracias que S.. M . les hiciere ; y
para que no se les, embarguen, ni detengan los baxe-
les , carros ó, galeras con que? hubiesen, de hacer las.
conducciones de lana , lino ó seda p a r a las fábricas,,
telares ó batanes..
También se podrá mandar, q u e en las nuevas ro--
p'as de Tana y seda, se pongan plomos, por donde se:
Jhanifieste. de qué. fábricas son ,= y al fin de las. piezas,
del lienzo fino otros, pequeños plomos ó pequeñas v i c
íelas para el mismo fin.:; debiendo, servir, estos, sellos,
á! dos intentos :. el primero , p a r a que- experimentan--
dose la ropa de la. buena, ley , número*de hilos y fine
za qué debe tener, logre; mayor; d e s p a c h ó ; . y el s e
gundó 'para; qüe : reconociéndose, lo/coñtrariév-¿sé pite-'-
dan aplicar las. providencias: convenientes, a l remedio;.
Se considera, qilé: e n G e n o v a entran, de.- E s p a ñ a
un año con otro, dos; millones sola del p a p e l q u e nos.
introducen para España y para las I n d i a s , fabricado.
*ii i :5o ; molinos que tienen los Genoveses en el-Val le;
(99) *de B o l t r i , tres leguas de Genova , adonde llevan de
España en muchos navios número infinito de fardos
de trapos viejos , y de cuerdas y alpargates viejos,
para la fábrica de dicho p a p e l : con que seria de
grande importancia d a r Uicencias con las mismas
franquezas para establecer:molinos de papel fino, de
papel de marca m a y o r , dé marquilla y de estraza;
y yo de ninguna manera me detendría en la conce
sión de las expresadas franquezas, porque son el me
dio de que se'pueda traer de fuera de E s p a ñ a artifif-
ces insignes , y los instrumentos convenientes ; y porr
que es mejor por veinte años perder pocos dere^
chos (que continúan como hasta a q u í ) por siglos en
teros la ocasión de que saquen de España continua
mente millones casi innumerables, y pasados los vein*»
te años dexan las fábricas á beneficio de l a R e a l ; H a
cienda tributos perpetuos con mayores beneficios de
los que hoy se logran en los derechos que pagan en
los puertos por n l a . introducción d e / los géneros ex*
trañgeros. ,
L a pol í t ica , que yá gracias á Dios vá tomando
principio en nuestra Corte de recoger los exércitos
de holgazanes,-pobres fingidos,. y. mugeres mozas, car*
gadas de muchachos ( q u e inquietan en las Iglesias^
ofenden á la devoción, estorban por las cal les , y.rio
N a
(100)
se puedan descuidar las casas con ellos) seria con
veniente hacerla establecer por toda España redu
ciendo toda esta gente á las maniobras para las fa
bricas , como se practica en muchos países extrange-
xos (y tengo por evidente que los Prelados ayudarían
mucho á esta buena obra : y por lo que mira á este
Reyno, convendría dar principio en Santiago , donde
hay un Arzobispo muy zeloso del servicio de Dios y
del R e y , que discurro convertiría con mayor gusto
las limosnas de este género de gente en esta buena
o b r a , como también el Cabildo de la Catedral y el
Monasterio de San B e n i t o , que l laman San M a n t i n ,
en S a n t i a g o , que estoy informado reparte al año en
limosna de pan 60 ferrados, que correspoden á 1500
fanegas.
Si quisiese Dios que tuviesen principio las nue
v a s fabricas finas, podría añadirse l a política prac
ticada por el gran Luis en F r a n c i a , dando algún
premio considerable a l fabricante que se distinguie
se , y sobre todo honrando nuestros Reyes, á sus fá
bricas de España con" el uso de las propias ropas
en sus Reales personas, como SS. M M . lo están prac^
ticando con la mantelería fina que se fabrica en es
t a Ciudad ; y tomando cuerpo nuestras fábricas , se*
d a después mas factible la gran máxima de abrir
•(101)
canales en Esparta de unos ríos á otros para hacer
navegables las Provincias , á fin de executar los trans
portes con poco g a s t o , como esto y otras muchas
-ideas ( q u e parecian imposibles) se han visto practi
cadas en F r a n c i a con grande opulencia y gloria de
aquella Nación^ sólo porque dé veras se aplicó á ello
el nunca bien celebrado Monarca L u i s X I V , gran
abuelo dé nuestro Rey , que le puede imitar y con
v e r t i r por ese medio en felicidades los grandes traba
jos de esta su Monarquía,
Y o . p i d o perdona la Real Junta y á V . S. por
una carta tan molesta y tan difusa ; 'pero no quiero
quedar con escrúpulo de no haber propuesto el mas
principal medio para que se puedan lograr fáci l
mente todas estas y otras conveniencias.
M u y viejo es el discurso que voy /a poner pre
sente , en el qual algún tiempo hice yo un papel
-de seis pliegos ; y otros muchos Ministros con mayor
aciesto , hicieron o t r o s , y entre- e l l o s ¡ p u e d o citar
al D o n Josef Pat ino y á D o n Francisco de Ocio Sa-
l a z a r ; pero ha zozobrado siempre la idea en los es-
acollos de interesados y aun de M i n i s t r o s , que por
no perjudicarse en., sus conveniencias , las han a n
tepuesto a l beneficio universal y a l mejor servicio
del Rey , pogtendo muchas dificultades con que han
(103)
¡embarazado la idea ; ésta se reduce q u é , como á mí"
me ha manifestado la experiencia de 33 años de
servicios^' pongo por exemplo^ todos los Pueblos de
España-eri-'líquido contribuyen al Rey por todos de
rechos de millones , a l c a b a l a s , cientos., .'fiel media
dor , servicio ordinario y extraordinario , tercio Pro
v i n c i a l , moneda forera., chapín de la R e y n a , y otros
derechos (sin hablar de Aduanas :ni de Rentas ge
nerales, como salinas-, ta"baco y otros estancos) doeé
millones de reales de á ocho ; y para que estos do
ce millones lleguen efectivos á las arcas Reales con-
•tribuyen los Reynos y Provincias mas de 36 doblo
nes de reales de á o c h o , que ganan Arrendadores en
lo que llevan , Administradores, Audiencias , E x e -
cutores, y otra infinidad de gentes que se ocupa , y
-llegan en España al número de 400 h o m b r e s : con
que si todos los referidos tributos se reduxesen á^urto
en la forma que se ha propuesto tantas veces , po>-
dria encabezarse el Reyrio á beneficio* de la Real
Hacienda en un tercio frías de lo . qué- hoy produ
ce líquido-, y quedaría el Eeyno aliviado en l a mi
tad de lo ' que boy ^contribuye ; y seria el medio
mas eficaz para que floreciese España r y para que
el Rey tuviese m á s - c a u d a l e s , y podrían ocuparse
los 409 hombres que se entretienen en estos exer-
cicíos en quatro clases con venientes á l a mayor
gloria y conveniencia de la Monarquía: , porque una
quarta parte podría servir en l a guerra , otra quar-
ta parte aplicarse á los- estudios , otra quarta parte
á las nuevas fábricas y comercios , y l a otra quarta
parte á la cul tura de los; campos^ y cria de los
ganados-
Conozco que esta idea necesita de todo el gran
corazón del Rey , y del mas ardiente zelo y perma
nente constancia, en. sus- Ministros superiores para
superar'las - dificultades r para rebatir los artificios,
y para sojuzgar á los poderosos v q u e naturalmente
l a procurarán e m b a r a z a r s i e n d o cierto que por lo que
toca á. los interesados: que'tienen; títulos legítimos pa
ra, poseer oalgunas; de: d i c h a s r e n t a s Provinciales ó
Patrimoniales v s e habia. discurrido también el medio,
dé que no quedasen perjudicadas , porque pagándo
seles .lo, que: efectiva: y útilmente cobran para s í , y
déxarido- á. los; Püeblos^tlibres-derlos excesos\y oprer
siónes. que padecen- por- medió de- las; Administra*
dones.ó, de los: Arrendamientos T,se ocurría á todo.
? ; Cftroí de los . medios: precisos para las abundan?»
tías*y conveniencias .deesta .Monarquía es fomentar
quatro esquadras que- sirvan para los continuos viages
á las Indias r y que la una asista en Cádiz , la otra
(ro4)
en Cartagena , la otra en Galicia , y la Gtra,¡en-Vis-
cara ; con cuya providencia la esquadra de Carta
gena cómodamente tendría la tripulación de mari
nería en las costas de C a t a l u ñ a , Valencia y M u r
cia : la esquadra de Cádiz tendría su marinería en
las costas del Eeyno de Granada y de Sevilla has
ta Hayamonte : la esquadra de Galicia tendría, sa
marinería en este Reyno. y el Principado de Asturias;
y l a esquadra de V i z c a y a en aquella Provincia y la.
de Á l a v a .
Tampoco es nueva esta idea, y de el la podrán ha
blar con mayor fundamento D o n Josef "Patino y
D o n Antonio Castañeta ; pero desde luego se viene
á los ojos, la'conveniencia que esto podría traer , por
que : hemos tocado con las manos de la experiencia
los. inconvenientes/ que se siguen de lo contrario,
•pues siendo principio elemental que no puede nave
gar út i lmente 'ninguna A r m a d a ó Esquadra sin la
•marinería correspondiente , lo es también que si solo
hay Esquadra ó A r m a d a en Cádiz , es preciso l levar
por fuerza mariner ía de V i z c a y a , dé Galicia , de A s
turias , de Cataluña^, de Valencia y de M u r c i a ; j
suele suceder que de i® marineros apenas llegan 500:
éstos caminan aoo leguas para ir , y otras 200 para-
volver á invernar á sus casas : con que con los seis
pagamentos que toman no tienen lo m u y p r e c i s o pa«.
ra los viages sin poder dexar socorridas sus c a s a s , y
por estos trabajos aborrecen el servic io , y se ocultan,
á tomar otro modo de vivir • lo contrario sucedería,
establecidas estas E s q u a d r a s , porque en su misma
tierra dexarian á sus famüiasr los quatro pagamen-»
tos qne se suelen dar para hacer la camparía , y á
ía retirada de ella tendrían también en sus casas
los otros dos con que socorrerse y pasar el invierno;
y á esto se añade que quando el Rey hubiese me
nester juntar las quatro Esquadras , tendría una ra-*
sonable A r m a d a , . y mientras no las necesitase para '
cosas de Estado y Querrá , alternarían' en los v iages
de las I n d i a s , y podrían conducir sin dispendios de
la Real hac ienda de unas a otras Provincias los m a
teriales convenientes : por exemplo , la de V i z c a y a ,
llevaría í C á d i z , y dexaria en Galicia los cañones*
balerío , bombas y útiles necesarios, y el yerro p a r a
¡as cureñas , y también para el comercio de las; Jn*:
dias y para el consumo de Andalucía ; y las pteaas.
grandes para quillas de navios en la fábrica que se,
podía establecer en el F e r r o l , Puerto de este: ítevr.
no i la Esquadra de Galicia podría conducir &.CídÍ8» Jas lonas , gúmenas , cables , sarcias y cprdageji quer
se pueden fabricar m esta maestranza de Sada , f
Tom.XLV. O
( i o 6 )
conducir á Cádiz la lencería,, encaxes , calcetas , p a
nos y otros géneros-, para; las, Indias ; y esta misma.
Esquadra. de-Galicia; sinv costa; de la; Real Hacien
da , podrid traer de Cádiz la sal, para; e l consumo
de este R e y n o , que hoy estamos comprando y pa^
gando á los; Portugueses , y podría, también, traer los:
tabacos v cuyos- fletes-se.- pagan á, estrangeros y l a
Esquadra. de Cartagena, podría, conducir, á; Cádiz des
dé. Tórtosa. los.árboles; para, ios; navios; y otras: m u -
chas, maderas, para. las . fábricas y carenas: de ellos,,
y, podría llevar desde: Valencia á. Cádiz;todos los c á
ñamos, que fuesen necesarios para, el! consumo dé l a s ;
' fábricas.que.Don. 'Josef.Patiño; establecía, en. P u e r t o ¡
R e a l , y para. q u e ; también, la, Esquadra; de. Galicia,
traxese cáñamo á este : Puerto.de la Coruña para, pro--
seguir las.fábricas, de.- Sada , v q u e ; aunque*;tan. b u e
nas , se; surtiaa,de, cáñamos del! Norte, á • muy • credr* -
dos precios : y en fin con el; uso de estas;. Esquadras , ,
tendrían, recíprocamente .un. grandísimo; beneficio los
Catalanes-, ros . V a l e n c i a n o s , , los: .Muíciáuosvlbs An- ; .
d a i u c e s M los.Gallegos T ( los;Asturiános y los: Vizcay-•
nos , porqueXademás:;de. los.transportes- del. servicio
d e l . R e y ) podrían los naturales; execütar- los .devsus ;
ropas , frutos; y géneros con; segundad y moderados
% t e s , enviando sus ropas y géneros á Cádiz: parat.
(10?)
las I n d i a s ; y también de unas costas á otras los que
abundan en u n a s , y faltan en o t r a s : que seria un
medio para ampliar y facilitar nuestros propios co>
mercios , y se anadia otro gran beneficio á l a Nación
y á la C h r i s t i a n d a d p o r q u e con la ocasión de la con
tinua navegación de estas Esquadras fuertes , logra
rían los transportes, sin el peligro de que, los Moro®
hiciesen tan freqüentes presas de esclavos Christia-
n o s , cuya redención-cuesta á nuestra España tantos
millones.
M i conclusión se reduce á creer , que el cor
mercio es el quintó elemento ; y á probar, que co
m o no podemos vivir sin agua , fuego , tierra y v ien*
to , tampoco sin comerc io : pero no es mi intención
que las flotas y galeones-para las Indias , salgan des
de otro Puerto ^que desde Cádiz , por muchas, y fuefr*
tes razones que tendrá la Junta presentes, u
Por resolución de ai de Diciembre de iy%6 , có*
municada por el M a r q u é s d e Grimáldo a t ^Marqués
de Vi l lena , mandó S. M . que la ropa de s a Real
mesa , y la de la R e y n a , Príncipe é I n f a n t e s , se
executase como le pareciese , y con la circunstancia
de que fuese de fabrica de España , .
E l Bureo solicitó persona que executase el gene*
to como el que venia de Flandes.
O a
<to«)
Dio pliego Fernando de Roo con D o ñ a M a g d a *
lena de K i e l , Asentistas de xarcia , lona y mante
lería en el Reyno de Galicia y Ciudad de la 'Co
ruña.
A l l a n ó el Bureo algunas condiciones , y en 13
á e Diciembre de 1 7 1 7 propuso á S. M . que si era
de su Real a g r a d o , se formalizaría la escritura por
seis a ñ o s , que con su Real aprobación empezaron en
primero de j u l i o de 1 7 * 9 , obligándose á entregar
la mantelería que en cada año se necesitase , y al
precio de 450 reales el juego de un mantel dé quatro
v a r a s de l a r g o , y tres y quarta de ancho , y de cloce
Servilletas dé vara y tercia de l a r g o , y una de ancho
de ropa adamascada , en que se lograron 140 reales
de beneficio de la Real Hacienda , y la alemanisca se
ajustó en 400 reales.
E n 13 de Noviembre de 1 7 2 5 dio nuevo pliego
el Licenciado D o n Josef Benito Figueroa , marido
de D o ñ a M a r í a Francisca Codero, Apoderado de D ,
Carlos C o d e r o , ^ Curador de Don Adrián y D o n
Enrique C o d e r o , y de Don Josef Antonio N u ñ e z
Várela y Ruibáns , Administrador de la persona y
bienes de D o ñ a M a r í a M a g d a l e n a de R o o , para
continuar en el asiento ; y acordadas las condiciones
<on Don Andre» Bernardo Blanco 9 consultó á S. W
el Marqués de Vi l lena en 3 de M a y o de 1706 para
el tiempo de ocho años , que con S e a l aprobación
empezaron en primero de Julio de 1 7 2 6 , y finaliza
ron en Julio de 1 7 3 4 , con el beneficio de veinte rea
les en cada juego alemanisco , que sé reduxo al pre
cio de 380 reales , dexando l a adamascada en ios
mismos 450 , con la distinción de que en él caso de
110 pagárselos al tiempo señalado, y pasar de ocho
á quince d i a s , se le habían de abonar por el Rey
seis por ciento por el todo ó la parte que no se pa
gase , por no pedir como no habían pedido antici
pación en el primer asiento ; lo qual no se les
cumplió.
Eenecido el tiempo de la escritura , continuaron
tos interesados en lá fábrica , surtiendo por providen
cia de toda la mantelería necesaria, y aunque -en su
c u m p l i m i e n t o ; y hasta 9 de Julio de 1 7 4 ^ expe
rimentaron excesivos perjuicios, y que se hallaban
en descubierto de 3 i o ; 8 3 3 reales y 26 maravedís^
110 dexaron de enviar en cada año las remesas acor
dadas. Reconociéndose en el año de 1 7 5 0 que en la
x a s a había, porción de mantelería , se dispuso que l a
remesa anual que importaba 7 5 2 4 5 reales se r e d u -
xese á la mitad.
Viéndose en el año de 1 7 5 a que aun con esta
( n o )
moderación habia provisión , se suspendió con aviso
de que no la enviasen hasta :que se pidiese.
Experimentándose f a l t a de sevilletas.finas y man
teles alemaniscos:, se escribió en Julio de 1 7 5 5 , que
.¿ungiesen-mil de las primeras y ciento .de las se
gundas.
E n 33. .del mismo ¡ofrecieron cexecutarlo al precio
de veinte reales cada servilleta., y d e 1 7 9 reales y
once maravedís .cada ¡mantel,, que .son distintos pre
cios de los que .tuvieron las :remesas .anteriores ; á
que se agrega que-el aparte "ha .de .ser d e cuenta de la
S e a l .Hacienda., y su importe entregado en la Coru
ña , cuyas dos especies son nuevas .
Por estas diferencias se solicitó saber si había co
mo en Madrid mantelería correspondiente para l a
S e a l servidumbre con .beneficio en el precio á favor
de la S e a l Hacienda.
E l Contralor , Grefier general , -que representó es
tos hechos , expuso que atendiendo á las circunstan
cias que precedieron para el establecimiento en l a C o
ruña , puntualidad con que han servido en sus obl i
gaciones , y por providencia , y del descubierto de
310.833 reales y 33$ maravedís, en qué se hallaban*
le parecía que por el pronto se tomaran las serville
tas y manteles; que se; considerasen precisos en el
( I I I )
dia ; bien que nunca se hallarán de igual dibirxo , y
que para .en adelante se-previniera al Director de la
fábrica en la Cortina , que hiciera nueva proposición
con los precios y condiciones que le pareciera, á -fin
de hacer el contrato mas conveniente.
Informó esto e l D u q u e de Vi l lena al Conde de
Yaldeparayso en. 19 de Agosto del referido de 5 5 ,
para que lo pusiera en. noticia, del R e y r y que S / M .
resolviese lo que fuera: mas de su R e a l agrado.
Lai respuesta! f u é • i Hé * dado v cuenta; al Rey de
,,quanto~ expresa V . E . - e n e s t e p a p e l ; y se-conforma
, S . M . con lo expuesto por "el. Contralor Grefier ge
n e r a l , así.en quanto a l ' m o d o de proveerse por alio
n a , de;servilletas; para las : ' Reales ' mesas como en
B ,que se-prevenga: alí Director derla, fábrica¿ d é l a C o -
r r u ñ a que.haga, nueva, proposición. de- precios y con-
, diciones para, acordar el modo con que continuará
,aquel lavfábr icaenla .subminis trac iomde-esta r o p a í
,.y lo participo á . V . E^.pará.quedéiilás^órderiés cor
respondientes á. $11 cumplimiento.- D i o s guarde á
, V« • El r & c . B ü e n - R e t i r ó . a de Septiembre de 1 7 5 5'^
E n . i7Ó3;estab^.eñ.decadencia-está- fábrica. Di^
manaba, de. la."poca.mión é£iúteligenciá. de los inte
resados en ;.ella..EntóncéS;Se Consideró que para res
tablecerla, á;Su. primer; estado débia' ponerse baxo sola
una. mano ó dirección..
, En el arto de 1 7 6 7 ya no continuaba Ja' deca*
dencia , porque promovían sus adelantamientos dos
de los interesados, con la actividad que corresponde,
y solo la falta de fondos podía retardar los pro-»
gresos que solicitaban.
L o s "telares de que se componía en esta época
eran 18 , d e los quales habia 1 7 de ellos corrientes;
sus enseres consistían en 5798 libras gallegas de lino
en limpio bruto , rastrillándose é hilándose , en 2670
libras de hilaza en crudo y blanqueada , inclusas 900
de deshechos , en 1 5 3 7 manteles y.servilletas con des
tino á la Real c a s a , en 6 3 8 2 para Iq. venta, en 3108
averiadas, y en 368 [ para el b lanqueo, con porción de
cenizas de potas, barriles de almidón a z u l , y papel de
este color, morado y muzgo de la marca mayor de Ho
landa , además^ dé algunos instrumentos mutiles-, aseen- •
diendo'ár'Sp el número de empleado' en esta maniobra*
E l terreno que ocupaba para el b lanqueo, extra
muros de esta C i u d a d , tenia de extensión 165 varas de
longitud, y 23 ¿e la t i tud; pero necesitaba a lguna m a s ,
al fin , pues su falta acarreaba el perjuicio de malo
grar las favorables estaciones ai intento,
L o s : linos de que se surtía esta fábrica eran de l a
jurisdicción-de Bergánüfíosi ,á tres leguas de distan
cia de esta Ciudad , dónde tres veces a i mes pasa*
("3) barra comprarle seis individuos destinados al efecto.
L a porción de aceyté. y xabon que por lo regular
necesitaba anualmente , eran noventa arrobas del
pr imero, y sesenta del ú l t i m o , según lo evidencia
por menor l a relación siguiente.
Noticia de la mantelería remitida para kr
Real servidumbre y desde el año de 1 7 Ó O
inclusive y hasta el dia 2 de Mayo de este
, presente de IJ6J.-.
- Servilletas Juegos de'pri- ' sueltas de Ídem de
mera. • primera. segunda.
A ñ o de 1760. . . . . ©198. . . S540. . . 9 A ñ o de 1 7 6 1 9. ' . . . . 1 0 i& A ñ o de 1 7 6 a . . , . . 8100. . . $720. . . 9 A ñ o de 1 7 6 3 . . . . . 0. . . . . . 10600. . . 9 A ñ o de 1 7 6 4 . . . . . ©051. . . 16600. . . 9 A ñ o de 1 7 6 5 ©264. . . &:\ . . . . i 9 A ñ o de 1 7 6 6 . . . B160. . , '©•:..... , *• A ñ o de 1 7 6 7 . ¿ . 9140. . . ©.•..'.". . 9
8 9 1 3 . . . 59460. . . . 48000.
Importa el t o t a l , según v a figurado, 9 1 3 juegos de primera suerte , 58460 servilletas s u e l t a s , t a m bién .dé primera , y 40000 de segunda ; y lo remitido., desde el año de 1 7 6 5 inclusive 564 juegos dé pr i mera , y a0ooo servilletas sueltas de segunda. •
Not
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e que se compone esta fábrica,
y ¿¿ hallan ocupadas con telares
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tercera suerte ; y /o en cada
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servilletas s'e está
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mera
fuertt. "
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| í
Copla Se la Relación jurada , dada por Antonio Pvmar^
Factor y Maestro mayor de la fábrica de mantelería Real
de la Ciudad de la Coruña , de las personas que trada/an
en ella a jornal didris , de las que por temporadas; igual"
mente de tos telares , tornos , máquinas y mas peltrechos-
que existen y se hallan en actual servicio , uno y otra
en el dio. de la fecha x á saber:
P E R S O N A S P £ J O R K A L D I A R I O - .
Maestros de trabajar manteles y servilletas. . • 20v
Oficiales idem*..,.— — . — - 1 3 *
Aprendices i d e m . . . — - — — - 1 7 .
Maestros de hacer p e r c h a d a s . . . . . . „ t.
O t r o de ha;cer- jaques y o j o s — „ - — . — . •— I*
Otro de hacer cuerdas y c o r d e l . — . ! * 2*
O t r o de urdir telas - . . . . . — 1,
Partidores..— i . . . — . - , ™ — . . . „ . 1 .
• Compradores de l ino>-—u- r 6*.
R a s t r i l l a d o r a s . . * . . . . . . , „ . . . . . . . M . . . ^ : 6..
H i l a n d e r a s . . . . . . . . . — . . . . . . . . . . . . . — 3 ^ 8 . .
> D e v a n a d o r a s . . . . . . . . . — . . . - - . J . . — ™ * . . . . - - .. . . _ 7 ,
- L a t } * n d e r o s . . . . . „ _ . _ . . . . „ . . . _ ^ . . » . — . . . . . . . 6 * .
Torcedoras de h i l a z a s . . . — . — . a..
Maestro mayor y F a c t o r . . . » . . — « • . « . . . . . . . . — 1.
( i i 7 )
T U S O N A S Q U E F O R T I T 4 F 0 B . A D A S G A N A N S U J O R K A L .
Maestro de Dibujo — — i .
Otro de sacar Dibujos ~.; . "i.
Oficiales precisos para este fin.™- . . . . . . . %*
Maestro de componer peynes . i„
Otro de hacer presillas para el blanqueo de telas, i ,
C a r p i n t e r o s , . . . . . . . — — a.
Herrero . . . «. i .
V i d r i e r o — . — - . « . — - — — ^ i •
P e d r e r o , . . . - . . — . . . — — . - i .
R e t e j a d o r . . . . . . — „ „ . . . . . . . . . . — . . . . . . . . i .
P E R S O N A S Q U E A S I S T E K A L A S P R E N S A * .
P a r a lustre de las t e l a s , y ocupan treinta dias-|
al año á jornal diario . . . . . . . . . . X
Personas en cada dia de los t re inta . . . 6 8 .
Mugeres ídem en t o d o . ™ . . ™ . * . . . — — . — — - . - 6.
74-
( u 8 )
} 1 7
de lienzos
Tornos d e . h a c e r canil las—.— 1 7
Máquinas . — — . . — — - 7
Ruedas de devanar +m—¡>-- ,7
Sarrillos, para.Jos.tornos, y r u e d a s — t ~ ^ . - w 34
E a s t r i l l o s , ^ . - - , . , - - , - - . . . - - ^ - . . . ™ - ^ — , , - . — - 6 7 8
D e modo , que las personas que viven de jornal
diario en esta fábrica , certifico , ascienden á 4 1 2 :
las que :. p.oxv^L tiempo dicho concurren: al trabajo
de prensa .74..: . las que por temporadas ra"; y tos
telares..de.máquinas.,piornos,, sarrillos y .ma$. : iper-
•trechos.^...componen* el::numero de .78 Íos ; ;que\se
hallan en actual..exercicio , sin incluir, los. m a s q u e
hay de repuesto , en que me ratifico , y para m a -
;y®r justificación , juro siendo necesario , refiriéndome
en un todo á los libros que existen en esta fábri
ca. En ella y Coruña 20 de M a y o de 17Ó7.
L o cierto es que los interesados sin mas auxilio
que el de las crecidas remesas de mantelería para la
Real servidumbre desde el año de 1 7 6 0 , su pronta
P E R T R E C H O S Q U E S E H A L L A N E N A C T U A L . E X E R C I C I O
E N E S T A F A B R I C A . .
Telares de. manteles .y servil letas, incluso uno;
(H9)
p a g a , y "haber invertido en la fábrica todos sus p r o
ductos , sin tomar nada de ellos para otros fines que
el de la subsistencia de ella , desde principios del
año de 65 que empezaron á manejarla , perdieron
no solo mas de 50© reales, que se debian invertir otra
igual cantidad en simples y utensilios de que no ha
bia. repuesto , comprar unas casas baxas que costa
ron. 8© reales , levantar las murallas del blanqueo
que ascendieron á a© , y haber anticipado 88 mas
para darle: mayor éxtencion ,,añadiéndole una por
ción de terreno ; sino también proveer las Reales ca
sas desdé entonces hasta el dia con 564 juegos com
pletos de primera suerte , y a 9 servilletas de segun
da , aumentar, cinco telares de primera suerte , y uno
de segunda , acrecer el jornal de los operarios por
trabajarse con hilaza mas fina, y de mejor calidad
que en los'últimos años ; añadir número de depen
dientes^, pues, los de jornal diario eran 425 , y los
de temporadas 86 , y algunas veces~ mas.. Con es
tos justos títulos solicitaron en este año de 17Ó7.
de la beneficencia de S. M . que se hiciese nueva
contrata- en los términos siguientes..
1.* Q u e en cada un año entregarán 300 juegos
completos:de mantelería fina.adamascada , compues
to, cada 1 uno-de una tabla de manteles de quatro v a -
( i a o ) .
ras de largo , y tres quartas de a n c h o ; y a*e doce
servilletas , cada una de vara y tercia de largo , y
una vara de ancho , y 84 juegos completos de ale-
marisco Real con el mismo ancho y largo en m a n
tel y servilletas que los de damasco fino ; á cuyo fin
aumentarán el correspondiente número de telares»
que deberán ser catorce mas de las tres clases , sin
cuyo número no será factible cumplir con la reme
sa de 290 juegos de primera suerte , y 170 de se
gunda , pedidos para la servidumbre de este año , y
los que puedan pedirse de tercera.
2.* Q u e por cada juego de mantelería fina ada
mascada se les han de pagar 600 reales vellón , y
por el alemanisco Real 500.
3." Que siempre y 'quando que se les pidan ser
villetas finas adamascadas ó de alemanisco R e a l ,
sueltas y separadas de los manteles que las corres
pondan , se les han de pagar tres reales ,mas en
1 vara , con consideración á ser la hilaza de éstas mu
cho mas fina que la de los mante les , y al perjuicio
que se les sigue en dexar sin juego los manteles,
quedando por este motivo sin uso é inútiles.
4 . a Que la calidad y bondad de dichos juegos
de manteles de mantelerías , servilletas de damasco
y a lemanisco , ha de ser igual á la de los entrega-
( 1 * 0
tíos en esta? últimas remesas , SÍH que se íes pueda
obligar á otra .cosa ; sin embargo de que procurarán
con todo zelo y cuidado , como hasta aquí lo han
hecho , se fabriquen con la mayor ventaja que sea
posible.
5 . a Q u e el importe de dichos géneros se les ha
de satisfacer puntualmente , en buena moneda , y
sin dilación alguna , luego que se verifique su entre
ga , librado todo ello y á cobrar en la Tesorería ge
neral del Exército y Reyno de Galicia , establecida
en aquella Ciudad , á ' menos que los interesados ne
cesiten y pidan el todo ó parte en esta Corte ; y en
el caso de dilatárseles l a paga mas tiempo que el-
de un mes , se les ha de abonar á razón de un. seis,
por ciento al año á estilo dé comercio , respecto no
piden anticipación alguna , ni se les dio á Don F e r
nando de Roo y D o n a Magdalena K i e l , ni á D o n
Josef Benito de Figueroa y P r a d o , demás hermanos y
compañía e a los dos anteriores asientos; y de su
propio caudal han de 'anticipar el mucho y conside
rable, coste que tiene que fabricar la referida ropa.
6 . a Q u e la conducción de estos géneros desde la
fábrica á la Corte , y costo que tuvieren los caxonea
ha de ser de cuenta de S. M .
7 . a Q u e es condición , que aprobada por. S. M .
Tora. XIV. Q
esta contrata, empezará á correr sú obligación para
e l complemento del número de juegos , desde el dia
de su fecha hasta otro igual del año siguiente de 17684
tomando en cuenta la mantelería que vayan entre
gando desde el dia de la presentación de este pliego;
Y siempre que por algún accidente se deba alterar*
aumentando ó disminuyendo la porción de mantele
ría que l levan capitulado ,.- y que se obligan á entre
gar al año , se fabricará de igual bondad y c a l i
dad , y a l mismo precio * con ta l que se les dé a v i
so con l a anticipación de un año quando menos*
pagándoseles puntualmente el importe de la que en->
pregasen % como l levan capitulado ,. el que siempre
ha de ser efectivo. , aunque haya baxa en la moneda
pues sucediendo a s í , se les ha de pagar el precio d e
este asiento con el premio á.que hoy corresponde ; y
á se; alterase l á moneda v h a der ser visto que á pro
porción del aumento que se les diere ^ han de crecer los
precios referidos y estipulados en este asiento..
8 . a Q u e siempre y qúándp que finalice el t i e m
po de esta contrata* y prosiguiere l a Real, casa
de S . ' M * usando provisionalmente, y como sucedió
hasta aquí de esta mantelería , es condición que:
aunque esté fenecido este asiento „ ha de disfrutar esta,
f á b r i c a , sus interesados.y dependientes, de todas las
Cías? regalías", exenciones, franquicias y privilegios con
cedidos , en la-misma forma que si durara el asiento,
" o . a Q u e si finalizados los años de este contrato,
otra alguna persona pretendiere correr con la provi
sión y surtido de estos géneros para las Reales ca
sas , en el tanto hayan de ser preferidos estos inte*
xesados ó sus herederos,
J O . Q u e esta fábrica haya de tener el título de
R e a l , y se ha de poner sobre su puerta principal el
{Escudo de las Reales A r m a s ,
1 1 . Q u e respecto de que en las dos anteceden
tes contratas , ni en la presente;, han pedido cauda!
alguno anticipado , como acontece en todo nuevo
asiento , y respecto de los gravísimos perjuicios que
resultaron á la fábrica y sus dueños en la inabser*
vancia d é l o s {capítulos sexto., séptimo y .octavo ,de
la del año de 35 , se le satisfagan ahora prontamen
te todos los atrasos ¿pie se les deben , considerando
ios, i n tereses -q ue; c o r r e s p o n d a n s e g ú n s&tüo de co?
mercio , ó á l o m¿nosícoTixafrrégl©.iá4lai Mtima; iprá^-?
mática del año de i 705 , el Importe ,de las subida*
de moneda-en i o s años de ©7 y 37-capitulados antes
de ahora en - favor < e ;esta ifábrica y l a tpaxte j i e xréf
dito excluida p o r c i a G©ntaduría--de Valores -de ; ia
•primera certificación de alcance ^contra l a ¡Realá ía*
ciencia. Q a . . : y
(134)
ta« Q u e igualmente se les devuelva lo que cons
tare haber pagado de derechos por los ingredientes
que en el año pasado de 1 7 6 1 han hecho condu
cir de Holanda para el surtido de esta fábrica , y
lo que se les haya cobrado por razón de derechos de
los simples, peí trechos, ingredientes, l i n o s , hilazas
y demás .útiles para la continuación de sus labores,
pues todo debe ser libre y exento de toda contribu
ción por el tiempo que proveyeron baxo el anterior
as iento , y por lo que dure eL presente, ya se c o m
pren en estos dominios , ó ya se conduzcan por no
haberlos en ellos en abundancia ó calidad de los Rey-
nos estraños , ó bien sea por mar ó por tierra.
1 3 . ' Que se les devuelvan igualmente los que
desde el citado año de d i se les hayan cobrado por
razón de millones y cientos en el aceyte que hayan
necesitado ? así para la dulcificación de los telares
y alumbrado de las fábricas, como los de xabon para
«1 b lanqueo , en conformidad del Real decreto expe^
dido por punto general para las fábricas especiales
en 18 de Junio de 175o permitiéndoles su libre in
troducción y conducción por m a r y por.tierra por to
do el tiempo que duré él asiento y provean las Rea
les c a s a s , precediendo relación jurada de los,¡Direc
tores qué acredite la porción que de uno y otro ne^
«esitan para la fábrica»
0 * 5 )
í 4 ' Q u e según el capítulo sexto ele ia S e a l cé
dula primitiva del aüo de 1688 , gocen estos intwe-
sados y los comisionados por ellos para la compra
de linos é hilazas en el Reyno de Galicia , como en
el de León y Asturias , el privilegio de tanteo en el
que necesiten para el surtido de la fábrica contra t o
do revendedor ó comerc iante , natural ó extrangero,
siempre que presenten el nombramiento de ta les-co
misionados „ y hagan constar por despacho del Jaez
Protector que se nombre para la fábrica , ú orden
firmada de los Directores de ella ser los linos é hila
zas para su surtido.
1 5 . Q u e sean exentos de toda carga concegil ,
alojamiento , quintas y levas , todos los dependientes
de esta fábrica-,, quienes y los interesados han de go
zar de igual fuero que los Militares .que actualmente
se hallan en el servicio de S. M . , como se les con
cedió en el capítulo 18 de la primitiva cédula de
erección , ó el de la Junta d e Comercio ó R e a l
Bureo*
1 6 . Q u e con arreglo al capítulo once de la del
año de 88 se les. haya de nombrar a l Gobernador ó
Capitán General de aquel Reyno por Juez partícula*
para que como- Protector , Conservador y P r i v a t i v o
¿LQ la fábrica conozca en primera instancia de todas
( i * 6 )
sus causas civiles y criminales de todos sus depen
dientes , con absoluta inhibición dé los demás Tribu
nales y Justicias , y solo con apelación al Tribunal
superior que S. M . les destine.
1 7 . Q u e en conformidad del capítulo quarto de
la del año de S8 , y respecto deberán aumentar al
pronto telares de mantelería de primera.y- segunda
suerte , y sucesivamente en -cada año de los del asien
to , uño de la clase que mas les acomode para el
mejor despacho del género, y para precaver litigios
y retardos como los que actualmente experimentan
para la compra del terreno que es necesario y a u
mento en el b l a n q u e o p a r a que tienen anticipados
los 8® reales , se h a de servir S . M . mandar se les
vendan los terrenos y casas que necesiten de los in
mediatos á dicha fábrica para su extensión, pagán
dolos por justa teisa de peritos; bien entendido, que
•si fueren de mayorazgo ó capellanías , se les hayan
de arrendar, y durante el- asiento no puedan alterar
el tanto en que se tasen , y fenecido les hayan dé
pagar Ios-dueños los provéchos'yrnej'ofas-que hicieren;
y si fueren libres, se les hayan de vender por dicha
justa tasación.
18 . Q u e con respecto aL capítulo séptimo de la
Real cédula del ano dé 1 7 8 8 puedan establecer ••tod»
género de texidos que les acomode , ya sean de l ien
zos finos , como se proyectó en establecimiento- de la
fábrica , y no pudo verificarse hasta ahora T 6 ya sean
de labor de punto 1 „ según les sean apropósito p a r a
consumir las malas hilazas que sobren: en la. fábrica;
cuyos maestros, aprendices y mas sugetos precisos
para ello han de disfrutar iguales privilegios que los
de la mantelería , y que por l a que sobrase después
de provistas las- Reales casas como por los demás
géneros d e texidos de l ino que se fabriquen , no han
de pagar derechos algunos en el paragc que se ven
dan por cuenta de l a fábrica sea dentro de Espa^
fia ó en A m é r i c a , haciendo constar ser géneros de
ella señalándolos con los plomos y marcas que S. M .
fuere servido ; cuyas ventas que así se hagan se h a n
de considerar cómo exeoutadas. al pie de la fábrica.
1 9 . Que e n atención al capítulo sexto de la c i
tada de 8 8 , y durante el tiempo- de esta contrata,
no h a d e poder . persona a lguna en este. Reyno de
Galicia fabricar mantelerías r n i se; podrán vender
sin consentimiento de los 'interesados- de esta fábri
c a pena; d e que le serán confiscados y aplicados
á los dichos, interesados la. tercera parte , y al Juez
y delator las. otras: dos 9l como es regular en seme
jantes, casos..
( 1 * 8 ) .
20. Que según previene el capítulo trece ele \%
del mismo ano de 88 , si ( lo que Dios no permita)
durante el tiempo que surtieren la Real casa de S. M .
de mantelería sucediese que esta, fábrica fuese asal
tada , abrasada ó arruinada de fuego , terremoto,
contagio ú otro accidente , es condición • no estar
obligados á ello basta que S. M . les asista con los
medios necesarios - para su erección y restablecí»
miento»
s i . Q u e así los interesados como los demás
dependientes de esta fábrica hayan de disfrutar,
además de los privilegios y exenciones que S. M .
fuere servido concederles por este asiento , los con
cedidos en todas las cédulas Reales expedidas á fa
vor de ella , y especialmente los que incluye la
despachada en su erección con fecha de 16 de Sep
tiembre de 1688 , como todas las concedidas á las
mas 1 especiales fábricas del Reyno ; cuyas regalías
unas y o tras , cada una de. por sí , y todas en co
mún , han de quedar en su fuerza y vigor como si
á la letra se expresasen en esta contrata y su apro
bación. :
3 2 . Que en vista del capítulo i\ de la del
año de 88- , y por quanto por lo capitulado en
este pliego es preciso se les hayan de dar los des-
pachos y Reatos cédulas necesarias para su cumplí-*
m i e n t a , es, condición se les ha de dar uno .gene
ral ^ sin que p a g u e n ni se les pidan derechos algur
nos , para que con copia ó copias de la clausula ó
clausulas, de eada capitulo pai*a lo que se ofreciere,
signadas de escribano público , sirvan como si fuera
cada una Real cédula en particular \ y se cumpla y
execute lo que por dichos capítulos está tratado,
sin que sea necesario' otro despacho.
2 3 . Que ningún interesado pueda vender la par-a
te que le corresponda á otro estraño, sino á uno de
los companeros por su justo precio á tasación de pe-a
ritos , con lo que se precaverá la multitud de in*
teresados , que no ha sido pequeña parte de los
atrasos experimentados en esta fábrica ; pero podr$
executarlo si éstos no la comprasen, 1
24, Que qualquier interesado q u e , ó por sus
quehaceres, ó por la piecision de habitar fuer-a de
esta Ciudad ,.no pueda por sí concurrir á la <Ür<KH
cion de esta fábr ica , haya de poner persona,en sn>"
lugar de la mejor conducta , y con poderes bastan-r
t e s , á .fin de obviar pleytos y quimeras que de lo
contrario acaecen , y lograr que. esta fábrica conti*
níie con el gobierno y economía d e - q u e necesjtan
sus atrasos ;.todo lo qufcl ha de mandar S. 3VÍ< bíUQ
Tm, XLV* 8
03°) graves penas al que así no lo executarc y cumpliere.
2 5 . Q u e ha de mandar S. M , que esta P l a z a
.les asista siempre que lo necesiten con el auxilio de
tropa que menester fuere en todas las urgencias que
la pidan , obedeciendo las órdenes que el Juez P r o
tector y los interesados ó quienes sus personas reprer
sen ten les dieren.
E n el año de 1 7 6 8 se hicieron algunas expe
riencias sobre la calidad de la mantelería de esta
fábrica.
Para ello se mandaron pasar por legla varias
v e c e s , y en este estado las hizo reconocer por dos
mercaderes de los" que venden de estos mismos gé
neros extr-angeros en esta Corte , l lamados Josef San-
tivañez Ibarra y Juan Josef Martínez de Robledo.
Estos hallaron muy poca diferencia en su calidad:
solo l a extrangera manifestó^un poco de mas blan-
€0 , pera l a de España era de mayor duración:
conviniendo en lo mismo D o n Francisco Xavier de
Perea , 'Contador que fué de las Reales fábricas de
1/eon-, pues dixo que en quanto á su calidad era
tátn corta l a diferencia que no se resolvía á decir
quál fuese la m e j o r ; pero que por lo que mira á
la duración tiene por seguro excedía la de Galicia
i 1* extrangera , pites' que 'habiendo sacado hilos de
tina y otra , encontrQ aet de mayor consistencia ei de
G a l i c i a , cuyo experimento le hizo creer que si los
linos de España, tuviesen la suavidad que los del
N o r t e , y hubiese: leche abundante para dar los ú l
timos blanqueos á los hilos y texidos de lino ( c o m o
allá lo executan) que sin dificultad superarían en
todo los del Bey no á ios extrangeros , como sucedía
con los ditmxos que, eran de mayor costo y gusto:
habiéndose también inventado en la referida fábrica
de la Coruña por un Español que no salió de ella
una servilleta que tiene diferente dibuxo por cada
cara.
Aunque los linos del Norte estén por lo común
en el dia mejor preparados que los de Galicia y de
las demás Provincias del -Beyno , parece, que este es
un motivo sobre los demás para que se procure áni^
mar esta importante fábrica , se digne promover la
salida de estos géneros ^Españoles con preferencia:
porque aun ^ado- caso/que a y u n o s comerciantes dé!
Bey no eligiesen á Jgual precio los texidos .e'x^rangerosi
mas bien preparados, solo consultarían con su iri*
teres part icular; pero como el del Bey es insepara
ble del de sus v a s a l l o s , es natural' buscar, sel con>-
sumo de estos géneros 'fabricados en su B e y n l , y
de los linos que en éL se cult ivan,
R 9
. ( . 1 3 * )
Pero .pidiendo el bien público que las prepara
ciones de los frutos y artefactos del Reyno se perfec
cionen , no se lograrán estas ventajas si la falta d e
consumo destruye con el cultivo' la manufactura,
porque quanto mas se fabrica , hay mayor concur •
rencia entre los vendedores, y se van perfeccionando
las preparaciones, porque cada uno se desvela en
los modos de asegurarse la preferencia: pero quando
el género no halla compradores , ó que son muy -po
cos , teme con razón el fabricante aumentar sus pér
didas por los gastos de las preparaciones , y vá de
esta suerte empeorándose todo en vez de mejorarse;
y así ya que la diferencia consiste en la b lancura,
puede ésta aun con la escasez de leche adquirirse
•por. otros • medios , como se executa con las indianas
de Cataluña , pues á mas de rociarlas en los prados
y exponerlas á las impresiones .del sol y del rocío,
facilitan, aquellos fabricantes el blanqueo por medio
dé una legía de bufíigas de vaca , en que hacen co
cer las telas dé algodón , y.á veces también con a g u a
dé salvado ; cuyas operaciones son muy baratas , y
por consiguiente se logra el fin sin aumentar el costo
de los referidos géneros.
E n este mísmo año presentaron los interesados
nueva contrata con nueve capítulos para seguir con
( 1 3 3 )
la fábrica. Sobre Cada uno de ellos informó el Con
tralor general.
A l capítulo primero, que solo podrían necesitarse
para las Reales mesas los 300 juegos de mantelería
fina que proponían los interesados ; pero no la de l a
clase de alemanisco, como se les habia prevenido en
carta de 3 de Noviembre , por haberse tomado las
providencias conducentes para que sin faltar á la de
bida decencia fuese este gasto menos gravoso á ios
Reales intereses. D e la tercera suerte no se habia
usado nunca por ser inconducente para fin alguno
en la Real casa.
A l capitulo s e g u n d o , que el aumento de 150
reales que solicitaban en cada juego de mantelería
fina, era excesivo por equivaler á mas de un 33
por 1 0 0 ; y para poder regular el aumento propor
cionado que seria justo hacerles (atendiendo al m a '
yor precio que tenían todos los víveres y géneros)
convendría saber si á los interesados en esta fábrica
se les concedía franquicia de derechos en los sim
ples , peltrechos , ingredientes, l inos, hilazas y demás
géneros que comprasen en estos Reynos é hiciesen
conducir de los extraños , exenciones en los comes
tibles , y otros géneros q ü e r consumieran los interesa
d o s , dependientes y familias de la citada fábrica, ú
0 3 4 )
otras gracias y privilegios particulares : porque unido
el a 3 por ioo que pagaba i la Real Hacienda todo
género de simples de lencería de fuera del Reyno,
conforme al arancel del año de 1 7 0 9 que actual
mente se observaba , lo que importasen los derechos
de cientos , millones y alcabalas que causaban en los
comestibles y utensilios los individuos de la referida
fábrica , y también las utilidades de las otras gra
cias y privi legios, era preciso ascendiera á suma muy
considerable ; y en este caso muy lejos de conve
nir en el aumento que pedían , era indispensable hi
ciesen baxa en la mantelería , pues de lo contrario
se seguiría que cada juego tuviese de costo á la Real
Hacienda mas de cincuenta pesos : haciéndose mas
visible el exceso en lo mismo que la experiencia ha
bia acreditado, pues en las varias ocasiones que h a "
bia sido forzoso comprar la mantelería de primera
suerte" de Fiandes con motivos extraordinarios, y
por no haber de la de la Coruña , ni aún la pre
cisa para atender á las Reales servidumbres , se ha
bía comprado cada juego por 36 pesos , sin embar
go de haber satisfecho á S. M , el 23 por 100 de
los derechos de entrada en ei Puerto y la a l c a v a -
la „ constar cada juego de una servilleta mas que
corresponde á 8 por 1 0 0 , y ser el género sin disputa
C'35) Je superior calidad y duración que el que subminis
traba la referida fábrica: lo que era fácil reducir á
prueba , haciendo cotejo de una y otra ropa de la
que exístia en los oficios de la Real casa , á fin de
que con el debido conocimiento se pudiera, tomar
la resolución mas acertada en punto de tanta im
portancia.
A l capítulo tercero respondió , que aunque era
muy raro el caso de pedirse servilletas sueltas , no se
ofrecía reparo en el abono que proponían, si se les
pidieren.
A l quarto capítulo se ofreció notable reparo en
la proposición de que la mantelería habia de ser
igual á la entregada en las últimas remesas , sin
que se les pudiera obligar á otra cosa , porque la
calidad de esta no era de la bondad que suponían
los interesados, á quienes constaba que ^contra lo ca
pitulado en la escritura de 1 4 de Junio de 1 7 1 6 1
subministraron siempre dicha ropa con defectos muy
visibles , y que nunca se habia dexado de instarles
por esta oficina , sobre que pusieran el mayor
cuidado^en este género , respecto de ser inservible
por su m a l a construcción mucha parte de la que
remitían , y distaba mucho d e la que subministra
ban 3 2 años habia , aunque tampoco era buena.
0 3 * )
scgun se" deducía del mismo contexto do la, meu3
cionada escritura ; y en la que se había recibido
en las últimas remesas que citaban por modelo,
y con especialidad en la que Uegó en Octubre ú l
t imo habia reconocido por si mismo que de dos ser
vil letas que pidió y le enviaron al Real Sitio de
San Lorenzo sacadas sin elección , la una se ha-*
l iaba recosida , y la otra rota : de forma que á poco
uso que se hacia de esta mantelería quedaba in
utilizada , y por conseqüencia era mas crecido el gas-*
to sin conseguirse el objeto principal de hacerse las
Reales servidumbres con l a decencia que es justo:
por cuya razón le pareció no era admisible la cir*
cunstancia propuesta de que no se les obligase á
que el género dexase de ser qual correspondía é igual
al que se cxecutaba fuera del Reyno , pues de allí
hacen traer los simples mas esenciales para su cons-*
truccioñ.
A l capítulo quinto consideró por irregular, que
los interesados en la fábrica de la Coruña quisieran
exigir mas privilegio en el cobro del importe de la
mantelería que subministrasen que él que gozaban
los proveedores y mercaderes de la Real casa , rna-r
yormente quando se les satisfacía con puntualidad
y sin otra demora qué el de un mes ó poco mas;•
(*37)
y por tanto violento el abono de medio por l o o a i
mes que solicitaban , sin que obstase que en la con-*
dicion se^ta. de la citada escritura de 14 de Junio
de ijzñ , capitulasen se les habia de satisfacer pun
tualmente el importe de cada remesa , y en su de
fecto abonárseles un 6 por 100 al m e s , que hacen
j i al año ; pues era proposición mucho mas irritan*;
te , y de gravamen insufrible á los Reales intereses,
y á cuyo exemplar pedirían también los demás pro-*-
veedores dp la Real casa , á loa quales se les que-?
daron debiendo mas crecidas sumas que á la refe-,
rida fábrica , porque la mayor parte de sus créditos
procedían de géneros de estos R e y n o s , y no será
violento persuadirse á que la única razón de no ha-*
ber puesto en práctica el Contralor de la Real casa
la cláusula explicada a l fin de la insinuada escritura*
de que en el caso de no ser la mantelería 4 e la ca*
l'idad y bondad que capitularon en el la , podia com?
prarla en la parte y lugar- donde la hallase de euen*
ta y riesgo de los interesados , seria la consideración
de sus atrasos en el cobro de la que iban entregan
do , y no se les podia satisfacer por las urgencias de
la Corona. --s ..
I A i capítulo s e x t o , por los niótivos que quedan
circunstanciados en la respuesta ai capitulo segundo,
Tom, XLV> S
O 3 «) t u v o por de ningún modo admisible el que fuese de
cuenta de S. M . satisfacer los gastos de conduc
ción del género desde la fábrica á esta Corte.
A l capítulo séptimo expresaban los interesados,
que la contrata habia de tener principio , y se ha
bia de contar desde el dia de la fecha de su plie
go hasta otro igual del año , su cumplimiento de
veinte años , respondió que mientras la citada fá
brica no diera otras pruebas de haber mejorado la
calidad del género de la mantelería , parece no de
bía admitirse esta condición , y sí restringirla á so
los dos a ñ o s , en los quales podría reconocerse las
ventajas que se lograrán , y después procederse á la
amplitud que se considerase regular ; en quanto á
que siempre habia de ser efectivo el importe de la
mantelería que entregasen, aunque hubiese baxa en la
moneda , se les habia de pagar a l precio de su asiento
eon el premio.á que correspondiese ; y que si se a l
terase la moneda, habia de será proporción del a u
mento que se l a diese el acrecer los precios referidos y
estipulados , dixo , que la primera parte de esta pro
posición era muy conforme á equidad * ei que en el
caso de baxarse la moneda , se les abonara al precio
que se estipulase % bien que sin otro p r e m i o ; pero lai
segunda era violenta* irregular y voluntaria, porque se
0"3$) descubría mas la Intención de ¡os interesados de que
recayese sobre la Real Hacienda todo lo que era fa
vorable i sus propios intereses , y perjudicial al Rey,
como lo convence el intentar que aun el aumento
en la moneda se convierta en solo sus utilidades;
pues únicamente se les debía pagar por el tiempo
de su asiento , con arreglo á los precios, que se esti
pulasen en la escritura, tuviera baxa 6 subida la m o
neda ; cuyo punto mereció particular atención , pues
no solo comprehendia el determinado artículo en e l
género de mantelería , sino es que se estendia á los
demás que se executasen en dicha fábrica.
A l capítulo octavo ocurrió manifestar, que des
pués que se arreglasen todas las condiciones de l a
contrata , era consiguiente que aunque sé finalizara el
tiempo de ella , siguiera provisionalmente baxo de-
las mismas condiciones el que se les continuara el
abono hasta que se otorgase nueva escritura,
Y al c a p i t u l a noveno d i x o , que era muy jusfíot
que la fábrica de la (toruna tuviera el derecho de)1
prelacion en el tanteo á qualquiera otro particular,
con tal que el género q u e se laborease en ella tu
viera todas las circunstancias que se requerían y
dexaba insinuadas, esto es , en calidad y precio*
E n 1 7 6 9 se hizo nueva contrata.
S a
(140)
E L R E Y . « P o r quanto habiéndome presentado
D o n Alexandro F i g u e r o a y D o n A n g e í de R e c a
rey, por sí y en nombre de los demás interesados en
la Real fábrica de mantelería de la Ciudad de l a
Coruña , un nuevo pliego de contrata , con fecha
de 33 de Agosto de 1 7 6 7 , solicitando continuar por
veinte años la provisión de este género en mí Real
casa , exponiendo: Q u e en el año de 1 6 5 8 con mo
t ivo de haber tomado los Franceses é Ingleses la
V i l l a de Dunkerque en Flandes , abandonaron su
patria y haciendas Don Adrían de Roo y Don Bal"
tasar K i e l , y se retiraron á España por no salir d e
su dominación ; y establecidos en la Ciudad de la
Coruña , emplearon sus caudales hasta el año de
6 7 5 en aprestar fragatas de corso contra los enemi
gos de la Corona : desde cuyo tiempo hasta el año
de 85 trasportaron por asiento todas las reclutas y
levas de l a Cantabria á los Paises B a x o s , benefician
do mi Real Hacienda en mas de 16® pesos , sin
que se les hubiese abonado cosa alguna por la pér
dida de tres baxeles , que excedió de 17©. E n el de
X675 establecieron á sus expensas en la V i l l a de
Sada , á tres leguas de la C o r u ñ a , las fábricas de
jarcia y l o n a , y proveyeron mi Real A r m a d a de es
tos géneros hasta el de 9 7 , beneficiando el Real
( M i )
Erario en mas-de 6o9 pesos .por la .baxa que hicie
ron en los precios, especialmente en el asiento del
año de 682 , y en aquel cesaron en las labores por
la imposibilidad de conducir del Norte los simples y
utensilios á causa de las guerras. E n el de 85 pro
yectaron ercgir una fábrica de mantelería fina , ins_
tados del D u q u e de Uceda , Capitán General del
Reyno de Galicia , y de algunos Ministros de la
Junta general de Comercio , que deseaban , por que
rerlo así el Señor Rey D o n Carlos II , se proveyesen
de ella las Reales mesas , excusando la crecida ex
tracción de caudales que importaba la de Flan des;
lo que no se verificó hasta el de 88 , mediante el
naufragio de un baxel en que se conducían las fa
milias , peltrechos , simples y utensilios necesarios?
y proveyeron hasta el año de 7 1 8 . E n el mismo de
695 establecieron en la expresada V i l l a de Sada una
fábrica de paños finos, que por falta de consumo pa
deció la desgracia de'su cesación , y pérdida de m u -
, chos caudales invertidos en su establecimiento. E n
el de 1 7 1 8 D o n Fernando de Roo y D o ñ a M a g d a
lena K i e l , hijos de los primeros fundadores , hicie^
ron nuevo asiento para proveer de mantelería las
Reales mesas 4 con la considerable baxa de 140 rs.
en cada juego del precio á que se vendían los es-
trangeros, sin que se les diese caudal alguno anti
cipado. E n el de ijii volvieron á proveer de jar
cia y loria a l a Real A r m a d a hasta que se puso de cuen
ta de mi Real Hacienda la construcción de estos
géneros. E n el de 172-5 Don Josef Benito de Figue-
roa y demás herederos de aquellos hicieron nuevo
asiento formal para la servidumbre de la Real casa»
baxo diferentes condiciones que constan de la con
trata original , que existe en el oficio de Contralor
de ella : hasta el dia de la presentación de su plie
go han estado proveyendo provisionalmente sin in*
termision , baxo los precios contratados en él , no
obstante la diferencia d e tiempo en el aumento del
costo de s i m p l e s v í v e r e s , jornales y vestuarios , y
no habérseles satisfecho con prontitud el importe de
las remesas ; pues llegaron á debérseles mas de 310®
rs. ni abonádoseles intereses algunos , ni las subidas
de moneda de los años de 1 7 0 7 y 7 3 7 : á que se
agrega habérseles exigido desde el de 17Ó1 los de
rechos de aduanas , alcabalas y cientos en los dife
rentes simple,s :y peltrechos, unos conducidos de Ho
landa , y comprados otros en estos R e y n o s , contra
los expresados capítulos ó , 7 y 8 del enunciado
asiento ; y habérseles excluido en la Contaduría del
Exército de la Coruña de la certificación de a l e a n -
(*43)
ce , daifa por -el oficio de Grefier de mi Real casa al
tiempo de los respectivos pagos , una .sexta parte de
su total , con motivo de corresponder á X>on Carlos
Codercq , residente en Flandes A siendo asi que éste
nada percibía, y que la fábrica,como legitima acree
dora , existe en estos Reynos , ser tan ant igua , .es
pecial y única en e l l o s ; y haberse sostenido á fuerr
za del zelo y aplicación de sus dueños ,. consumiera
dose desde el mes de Junio de 65 hasta 4 de D i
ciembre de 1 7 6 7 mas de a i 0 libras de lino del país,
empleándose diariamente en s u s : maniobras cerca de
quinientas personas- Y últimamente „ sin .mas auxi
lio que el que les ha producido el consumo de man
telería de mi Real casa , en. la pronta actual paga
de sus remesas han satisfecho s u s . deudas a u m e n
tado y reparado la fábrica, y adelantado,el blanqueo
de sus géneros. En atención á esto me suplicaron les
aprobase diferentes capítulos que proponían en su
citado^. pliego*.- Y r , habiéndose vi.stp y exáminado éste
de mi ordenen la Junta generaL de,-Comerció y
M o n e d a , con los informes y noticias- que tuvo por
convenientes pedir , y lo que acerca de todo se ofre
ció* decir. á . r ml: F i s c a l T me dio cuenta, con su dicta
men en consulta de 14 de? .JSnero de este ano : y
por resolución á ella ,, atendiendo.á los antiguos ser-
(144)
vicios de esta fábrica y sus dueños y 'particular"
mente las ventajas que produxeron á mis vasallos los
referidos establecimientos , y i los que nec/esariarnen*
te han de seguirse, con la promoción y aumento de
sus manufacturas; he venido en aprobar ( c o m o por
la presente apruebo) el citado pliego y asiento por
tos veinte anos que proponen ios interesados en la
fábrica de mantelería de la Coruña , baxo las de
claraciones y advertencias que expresan los capí tu»
los siguientes.
L Los interesados en esta fábrica han de e n t r e -
gar cada año.en mi Real casa- 300 juegos completos
de mantelería ñna> adamascada , compuesto cada
uno dé una tabla de manteles de quatro varas de'
largo , y tres y quarta de ancho , y de doce servi
lletas de vara de ancho , y vara y tercia de largo^
y toda la : demás' 1 mantelería de inferiores calidades,
J otro?' géneros de 'líennos que; se necesitaren, y pi
diere 5 él'Contralor de¿ ella , y puedan trabajarse en la
fábrica ahora y durante el asiento , á cuyo fin de
berán awmentar.jCatorce telares de ltfs: tres clases que
ofrecen. ' ' ' ' • '
I I , ' P o r cada rjüego de [ mantelería adamascado
de primera suerte [ké íes pagará 500 rs, de vellón , y
por el alemanisco y demás clases inferiores que se
les p i d a , al precio que contrataren.
- ( f 4 5 )
I I I . Siempre que se les pidan servilletas sueltas
por mí Real casa de primera suerte, se les han de
pagar g rs, mas. en v a r a , mediante deber ser su hi
laza mas flna_ que la de los manteles , y quedar és
tos sin juego,
I V . L a calidad y bondad de la mantelería ha
de ser igual á la que entregaron en- las ultimas re*
mesas ; pero quiero que en la construcción de estas
ropas procuren las mayores ventajas.
V . E l importe de la mantelería y demás géne^
ros que se les pida , ha de pagárseles en buena mo~ ;
neda , luego qué verifiquen la entrega, librándoseles
en mi Tesorería principal del Exército y R e y n o de
Galicia , ó en mi C o r t e , si necesitaren el todo ó
parte ; con prevención , de que si se les retardase el
pago mas tiempo qué el de un a ñ o , se les ha de
abonar un quatro por ciento , pero nada por la pro»
rata de los meses que no lleguen á él.
'V i ; H a de ser de cuenta de éstos interesados la
conducción de los géneros y su caxonería desde lai
fábrica á Madrid, \
; V I I . Esta contrata ha de empezar á correr y
tener cumplimiento desde la fecha de esta mi Real
cédula hasta otra igual del ailó de 1 7 8 9 , previ
niendo , que si por algún accidente conviniere a u -
Tom.XLK . T
(r46)
mentar ó disminuir el número de juegos de m a n t e
lería que ofrecen en cada año , se les ha de a d v e r
tir con la anticipación d e u n o , y pagárseles en los
mismos términos que queda prevenido en el c a p í t u
lo 5, al precio es t ipulado, aunque riaya haxa ó su
bida en la moneda ; pues en qualquiera de estos
acontecimientos deberán ser los pagos en l a especie
corriente , equivalente a l tiempo que se hicieren, y
á la cantidad en que quede cerrado el precio.
V I H . Siempre que,, concluido e l tiempo de esta
c o n t r a t a , continuase mi Real casa proveyéndose c o
mo hasta aquí de los referidos géneros , ha de dis
frutar la fábrica <, sus interesados y dependientes las
g r a c i a s , franquicias y privilegios concedidos, en l a
misma forma que si durara el asiento,
I X . M a n d o , que si finalizados los años de esta
c o n t r a t a , pretendiera a l g u n a otra persona proveer
mis Reales casas de los mencionados géneros, "hayan
d e ser preferidos estos Interesados ó sus herederos
por el tanto.
X . Concedo facultad á l a fábrica 4 e que tenga
el t l t u l o d e R e a l , y poner sobre sus puertas y a l m a
cenes el escudo de mis Reales A r m a s .
X I . J íe mandado se examinen p o r mi Consejo
¿ e Hacienda los artículos 1 1 .,. i a y 1 3 del pl iego
( 1 4 7 )
presentado por los interesados, en esta fábrica dé
mantelería , relativos á que se les satisfagan pron
tamente todos los atrasos que se deben , considerán
dose los intereses según estilo de comercio , ó á lo
menos con arreglo á la Pragmática d e c a n o de 1 7 0 5 ,
y el importe de las subidas, de moneda en los años
de 1 7 2 7 y 1 7 3 7 , capitulados antes de ahora en fa_
v o r de la fábrica , con la sexta parte excluida por
ía Contaduría del Exército del Reyno de Galicia en
la certificación de alcance contra mi Real Hacien
da , y la devolución de los derechos pagados por los
simples introducidos de fuera del Reyno en el año
de 61 , y de los cobrados por razón de millones en
el aceyte y xabon. Y si después del expresado exá-
men mandare pagar los referidos atrasos , deberán
estos interesados dividir su total e n ; tres partes igua
les > empleando las dos en el preciso fomento de la
fábrica i como lo ofrecen en los capítulos 1 y x6%
haciéndolo 7 constar 'as -ánté el Juez-conservador de
ella en el término de los dos primeros meses : á : ái*
entrega.
X I I . Sin embargo de no estar comprehendida
esta f a b r i c a d e 'mantelería éh : l a relación í}iie acotó-
paño al Reardecreto de 18 d é Junio de 1 7 5 6 , de r t
claro : Q u e además de las gracias que ahora le con*
T 2
( i 4 8 )
c e d o , debe gozar también de las del mencionado
decreto, que se reducen á la libertad de los dere
chos de alcabalas y cientos en las primeras ventas
que hicieren al pie de la propia fábrica de la man
telería y demás géneros que se labraren en ella"; la
de los simples que necesite de fuera del R e y n o , y
los de su entrada en la C o r u ñ a , con la franquicia
en el aceyte y xabon ; bonificándoseles las cantida
des de estas especies , como las de los simples por
las certificaciones juradas que de sus consumos ha
de dar el Director de la fábrica , intervenidas por
el Juez-conservador ; entendiéndose por ahora y has
t a que con conocimiento de lo que resulte de l a
experiencia , se pueda señalar la quota fixa de cada
especie para cada telar corriente.
X I I I . Tendrán estos interesados ó sus comisio
nados el privilegio de tanteo en la compra de linos
é hilazas que hicieren en Galicia , León y Asturias
para el surtido de sus fábricas contra todo revende
dor ó comerciante ; pero con la precisa circunstancia
de manifestar el nombramiento de tales comisionar-
dos , y hacer constar por despacho del Juez protector
que yo nombrare para la fábrica , ú orden firmada
de sus Directores, ser los linos é hilazas para el fin
.expresado ? adyjrtiendo , que esta exención n o . h a . d e
(M9)
tener lugar con los linos a c o p i a d o s , ó que se a c o
piaren por fabricantes para su surtido.
X I V . Los dependientes de la citada fábrica han
de ser exentos de toda carga concejil , levas y aloja
mientos , y gozarán como los interesados en ella , el
fuero de mi Junta general de Comercio.
X V . Nombro al Capitán General que es ó fuere
del Reyno de Galicia por Juez particular y privativo
de esta fábrica, para que como protector y conser
vador de ella conozca en primera instancia de to
das las causas civiles y criminales de sus depen
dientes , con absoluta'inhibición de todos los demás
Tribunales y Justicias , y solo con apelación á mi
Junta general de Comercio.
X V I . L o s interesados en esta fábrica han de
aumentar catorce telares de mantelería de primera,
segunda y tercera suerte , y sucesivamente en cada
ano de los de su asiento , uno de la clase que les
acomode para el mejor despacho ; y para precaver
litigios como el que actualmente sufren sobre el
terreno que necesitan aumentar al blanqueo , á c u
yo fin tienen anticipados ocho mil reales t les doy
facultad para comprar las casas y terrenos inme
diatos á la fábrica para su extensión , pagándolos
por justa tasación de peritos , si fuesen libres fpero
( ' 5 ° )
si de mayorazgos ó capellanías , solo los han de te^
ner en arrendamiento según tasa , con la calidad
de no poder alterarse por los dueños durante el
asiento ; pero concluido que sea han de pagar estos
las mejoras que hicieren en ellos.
X V I I . Mediante que pnr el capítulo V I I de
la Real cédula de aprobación del pliego del año
de 1688 , se concedió facultad á esta fábrica para
que los lienzos y mantelería que se trabajase en
ella de su cuenta , los pudiesen conducir y vender
en el Reyno -de Galicia , Andalucía , Castil la y de
más partes que les pareciere sin pagar derechos a l
gunos ; y considerando ahora la gran carestía que
se experimenta en mis Reynos de esta clase de ro
pas , y los auxilios que necesitan en el dia estas
fábricas para poder competir en concurrencia con
las extrangeras , permito á estos interesados el que
puedan establecer todo género de texidos , yá sean
de lienzos finos ó de labor de punto , según juzguen
apropósito para consumir las malas hilazas : y que
así los maestros., como los demás dependientes de
esta fábrica, disfruten iguales privilegios que los de
la mantelería , con la advertencia de que por la que
sobrare en adelante después de provistas mis Reales
m e s a s , como por los demás texidos de lino que fa-
( i 5 i )
Tricaren , no han de exígírseles derechos algunos en
qualquiera parage que se vendan por cuenta de* la
fábrica , sin excluir las A m é ricas , haciendo constar
ser géneros labrados en ella , y l levando los plomos
y marcas que destinen sus d u e ñ o s , en cuya forma
se les considerarán las ventas como executadas a i
pie de la fábrica,
X V I I I . D e c l a r o , que si durante el tiempo por
que se surten mis Reales casas de mantelería , su
cediere que l a fábrica sea arruinada por fuego , ter
remoto ú otro accidente , no han de estar obliga
dos sus dueños á continuar proveyendo , hasta que
por mi Real Hacienda se les asista con los auxi
lios que fueren necesarios para su erección y resta
blecimiento.
X I X . Ningún interesado e n esta fábrica podrá
vender l a parte que le corresponda en ella » sino á
otro p a r t í c i p e , en el caso que quiera comprarla,
para precaver por este medio la multitud de inte
resados que suelen causar disturbios y atraso á l a
fábrica ; y sí no pueda venderla á otro estraño.
X X . Qualquiera de los interesados en ella que
por sus -ocupaciones .,• ó precisión de residir fuera
de l a Coruña 4 no pueda .concurrir al manejo y di
rección de l a fábrica ^ deberá poner persona en su
lugar de la mejor conducta y con poderes bastantes,
á fin de obviar pleytos y quimeras , y que la fábrica
siga con el gobierno y economía de que necesita su
atraso , baxo de graves penas al que no lo execute.
X X L Y últimamente mando al Capitán Gene
ral de Galicia , Juez protector y conservador de esta
fábrica , que siempre que fuere necesario la asista
con el auxilio de tropa que pidieren sus Directores.
Por t a n t o , publicada la expresada mi Real Reso
lución en mi Junta general de Comercio y Moneda,
he mandado expedir la presente mi Real cédula»
por la qual mando al Capitán General de Galicia,
Presidentes y Oidores de mis Consejos , Cnancillerías
y Audiencias ; Asistente , Gobernadores , Intenden
tes , Corregidores , Alcaides Mayores y Ordinarios,
Superintendentes y Administradores de mis Rentas
Reales , Cogedores , Tesoreros , Arrendadores, Guar
das , Fieles , Aduaneros , Portazgueros de estos mis
Rey nos y Señoríos , y á otros qualesquier Ministros,
Tribunales , Just ic ias , y personas á quienes lo con
tenido en esta mí cédula toca ó tocare , guarden,
cumplan y executen las exenciones , franquicias y
gracias que por ella concedo á los interesados en la
expresada fábrica , y las hagan guardar y cumplir
inviolablemente , sin ir ni permitir se v a y a ni con-
0 5 3 )
travenga á ellas en todo ó en parte por persona
•alguna-, de qualquier estado ó condición que sea., coa
ningún pretexto , causa ó motivo que puedan .de
ducir y alegar ; sino que antes bien los protexan y
anxilien con las previdencias que necesitaren y que
dan mencionadas , baxo la pena de quinientos d u
cados , y demás que dexo al arbitrio y disposición
de níi Junta general de Comercio y Moneda , por
la qual se procederá á lo que haya lugar en dere
cho ; y ordeno asimismo que á los traslados de ¡esta
m i ' R e a l c é d u l a , signados Ae Escribano público en
forma que haga fé , se les dé el mismo crédito que
a l original „ que así es mi v o l u n t a d ; y que de.
esta Real cédula se tome razón en las Contadurías
generales de Valores y Distribución de mi Real H a
cienda en el término d e dos meses de su fecha , y
no haciéndolo , queden nulas estas g r a c i a s , en l a
Contaduría general de MHlones , en las principales
de Rentas generales y provinciales de M a d r i d , y en
l a del Exército y Reyno de G a l i c i a , y demás paiv
tes que convenga.
E n . e l año de 1 7 8 5 era esta fábrica propia de
D o n Josef,,Coderque y compañía,. Se hallaba baxo
la protección del Capitán General. Surtía á la casa
S e a l . Se fabricaban de 7 á 8© varas de primera - f
Tam.XLf- V
( i S 4 )
Segunda suerte.. Trabajaban: continuamente en los
telares de manteles 16 personas, en. los de serville
tas. 3 6 , seis, rastrilladores r ocho, d e v a n a d o r e s , un
urdidor , un factor , y mas de óoo hi landeras , y la
que mas se hallaba á la. distancia de esta. C iudad
tres leguas. Se trabajaban, igualmente, tchallas de v a
rios dibujos, cortes de:zagalejos p a r a mugeres y te
lillas para, polacas , también, de distintos' dibujos,
colchas blancas muy particulares cortes de chupa,
cotí, de lino de disuntos, colores , anchos y muy so
bresalientes. Esta es-una. fábrica, .que-sin. embargo
del primor de su trabajo,.necesita de. mayores facul
tades, para: tomar, el. fomento: d e que es. susceptible*
L o s dueños.de. ella. no. tienen, todas, aquellas: que se
' requieren ...
Indiana**
E l ' C o n s u l a d o fomentó en esta Ciudad una fábri
ca de indianas v l a : queno;obstahte ' las contribucio>-
"nes. que?pagaba-v prosperaba-'én-"j792.; :
Don. P e d r o M a r s a l . y. Sener ,vvecino-de la Co
ruña ,, fómentó> una, considerable fábrica de -xarcía
situada en. el puerto l ;En:e! año dé-1790 se hal laban
•emplea-dos'uiÍGSsetenta:operarios'::en el.de" 1 7 9 4 -no
e x c e d í a : ^ mimera; de ; treinta : después^ 110 sabemos.
SU estado.. / . -
Provincia de Mondoñedo,
E n Mondoñedo hay una fábrica de holandillas:
estableció esta fábrica D o n Luis "López de L o m b a r -
dia. E l Señor Felipe V . le concedió una Real cédu
la con fecha de ij ¿a Septiembre de 1 7 3 8 , dándole
facultad para que hiciese este establecimiento ea
qualcsquiera de las C iudades , "Villas ó Lugares del
Reyno de Galicia , y diferentes gracias para su con
servación por tiempo de diez años , baxo las calida
des y condiciones, siguientes.
. i . a Q u e haría fabricar por dicho t iempo, , empe
zando á correr desde el dia de la fecha de esta cé
dula , 540 piezas de holandillas de todos colores, en
carnadas y negras' , ,¿y todas;las, demás;;,que pudiere
de 15 varas de largo.., y una de caucho cada pie
za , y al respecto de 6® en cada uno los nueve
a ñ o s , porque el otro y primero , c u m p l i m i e n t o ^
-los diez y: le • habia- de: q u e d a r l e hueco r para r p m -
^venir todo .lo preciso ,al intento,;siendo-las holandi
llas de la misma calidad y .bondad que las .que
-labraba reu;.su -fábrica .el .gremio de -mercaderes -de
mercería , .eápeceriany ^rfíguerk,de..Madrid,.
3.* Q u e i.las referidas^© r ó <ma$ piezas deáiolan*
d u l a s , las pudiese vender „por fardos..,^piezas^jua*
• V a
Éas , ó cada una separada á qualesquier persona*
á precio de quatro reales de vellón la v a r a , con
declaración d e que las piezas- encarnadas- solo? las
hubiese- de vender a l precio que las de otros colo
res quando se comprasen diez de todos, ellos ; pere
que si las vendiere sueltas,.'percibiese setenta reales
de vellón por cada una , por.' razón deL mas coste
que tendrían , á cuyos precios las hubiese de v e n
der en la misma fábrica 6- en otra qualesquiera
parte de estos Reynos donde las conduxese , l levan
do el s e l l o , testimonio ó-guia, que acreditase ser de
l a propia fábrica , expresándose en- él los precios á:
que debían venderse las dichas holandillas.; en cuya
conseqüencia le. "concedió S. M . al expresado Lonir
t a r d í a l a •'libertad" dé todos los derechos que a d e u
dare por razón, dé la venta dé las olandillas ,; y de
las qué- mtroduxeré 1 en Madrid en- los quatro años;
desde ei dia que: empezare á vender, las labradas en
•su.fábrica , y la mitad de los citados derechos eíi
íbs demás años cumplimiento L los: diez sin . q,ue
por los administradores ni recaudadores de Rentas,
ni por otra persona alguna. , se. le pudiesen pedir ni.
cargar mas derechos con ningún pretexto,-,
3 . a Q u e en caso de- q u e por/ alguna ó algunas
gersonas se falsificase el sello que eligiere el dicho-
(H7).
X-ombardía , y. se encontrasen algunas piezas de
holandilla con este fraude , se diesen por decomiso
las aprendidas-, justificándolo antes r multando y per
cibiendo á los: contraventores i proporción del exceso
por el Juez Subdelegado de- la Junta.
4 . a Q u e pudiese comprar el referido L o m b a r d í a
per sí , sus apoderados ó factores , todos los lienzos
que le pareciesen convenientes para el uso de la fá
brica , así en el Reyno de Galicia y Principado de
A s t u r i a s , como e n otras qualesquier partea donde
los hallase., sin que por razón de compra , saca de
lienzos ni conducción , trayéndolos con testimonio ó
guia que acredite haberse hecho la compra con dir-
nero suyo , se le pusiese embarazo alguno en las
partes por. donde, transitaren..
5.a Que para verificar haber cumplido con la
provisión de las mencionadas 6® piezas de holandi
llas habia de. ser suficiente la relación jurada que
diere ,. presentándola en la Junta f- acompañada de
testimonio de Escribano que la c o m p r o b a s e y p a r a
este efecto debería haber un libro en quo llevase
cuenta de las piezas de lienzo que sacase para M a
drid y otras C i u d a d e s ; y constando de uno y otro
instrumento haber cumplido con dicha obligación,
se. le, debería dar certificación de ello por la Secreta*
( i 5 3 ) lía do la Junta en cada uno -de Jos nueve anos
expresados.
6. a Que e l Juez conservador y privativo de la
referida fábrica había de ser el Alcalde mayor que
fuere de l a jurisdicción adonde correspondiere su es
tablecimiento , conociendo en primera instancia de
los negocios pertenecientes á e l l a , con inhibición ab
soluta de la A u d i e n c i a de aquel Reyno con apela
ciones á la Junta.
7 . a Q u e así el expresado Don Luis López de
Lombardía , como el maestro principal /.oficiales y
demás dependientes de la fábrica , habían de gozar-
de* la exención , fueros , franquicias y regalías que
las demás de estos Rey nos.
8, a Q u e sobre la puerta d e la fábrica pudiera
poner el Escudo de las A r m a s Reales con la inscrip
ción de Fábrica Real de Holandillasy y lo 'mismo en las
de las partes donde las tuviere almacenadas. Y por
escritura que otorgó el citado Don Luis López de
Lombardía en 13 del propio mes y ano de l a fecha
de esta referida cédula ante el Escribano de C á
mara de la Junta , se obligó á establecer la referi
da fábrica de holandillas , y trabajar en ella las 54$
piezas* de todos colores y buena calidad en los nue
v e años , según y como queda expresado-en las ocho
condiciones.
(i59)
L a utilidad de este establecimiento no pedia
dudarse , pues si no en t o d o , en mucha parte se evi
taba con ella la extracción de caudales á países ex-
.Iránaeres ":; abundando:' en este el género de buena
calidad y cómodo p r e c i o , cerraría la puerta á los
naturales de este Reyno para que le solicitasen ni
quisiesen comprar de los extraños. Omito otras m u
chas utilidades que al bien: público se le seguían,
y especialmente al común del dicho de Galicia que
lograría con. este: motivo' medios para su laboriosa
genial, aplicación...
Este proyecto no parece^ podía experimentar la
menor contradicción, y mucho menos que la fomen
tasen los mismos naturales y vasallos de estos Rey-
nos ; mas fué tal la desgracia de Lombardia , que
vio práctico Ib'.que' ni", aun-' remotamente.sospechó.
Con ocasión de pretenderse por el gremio de mer
caderes de mercería, especería y droguería de esta
• Corte ; la cpior^oga^iom de l a fábrica: de' holandillas
,que .en ella' tenla : , : motivó eU recurso y pliego que
a este fin clió en la Real Junta el dia 16 de Oc-
íifcubre d e l . año ,de 1 7 3 7 , contradiciendo aquel esta-
; .blecimienfco.-Nó;se : akanza por qué reglas ó con qué
fundamento pudiese 1 apoyar ' su oposición en una
materia r ,que sobre ser en un; todo facultativa de
(16o)
l a suprema regalía , era en conocido provecho del
Reyno y compatible con la subsistencia de la fábri
ca de dicho gremio. Los perjuicios que expuso se
le seguirían de permitirse l a nueva fábrica , bien
examinados eran inciertos y afectados.
Exponía el gremio , que la pretensión de L o m -
bardía se oponía al bien público de estos Rey nos,
•y se dirigía á la ruina de su fabrica : esto no po
día tener apariencias de verdad. L o evidencian las
mismas razones con que recomendó el gremio la
continuación y progreso de su fábrica , y con las que
procuró insinuar en el Real ánimo la utilidad de su
plantificación por versar todas sin disparidad en la
que se pretendía establecer en .'Galicia. Nadie hasta
ahora ha discurrido con tal v iolencia , que habiendo
una omnímoda identidad de razones entre una y
otra pretensión , aquella por ser del gremio la com-
prehendiera éste como favorable y provechosa al
bien público del Reyno , y esta por ser de un part i
cular la capitulase por adversa y mal quista coi)
este respecto.
Duplicar los medios al alivio , ó aumentar las
ocasiones á los vasallos para que dediquen su cona
to , aplicación y caudales á la fábrica y labor de
algún género que se reconoce ventajoso al que in*
_(i6i)
troducen los estraños , y que se consume en ei Rcy-
no mucho mas que lo que produce una sola fábrica,
es muy propio de todo Gobierno zeloso. Quererlo
embarazar con-artificiosos sofismas , es preparar una
estudiosidad interesada en querer hacer privativo un
ramo de industria y comercio , no hallándose bien
con que se difunda el beneficio. Pronosticar la ruina
de ambas fábricas , era un rezelo sin fundamento:
¿quien jamás ha imaginado que la emulación en
los empeños aventure las empresas, quando" esta a l i
menta y aún concita los ánimos para el desempeño
mas exacto? ¿y á quien igualmente se le ha ofreci
d o , que siendo una fábrica remedio para evitar en
parte la extracción de caudales , el que haya dos,
puede ser perjudicial á este designio? antes bien,
qnanto mas abunde el Reyno en este género , tanto
mas estará precavido de este inconveniente.
Para dar el gremio mas vigoroso nervio á su
¿óntradicción", argüía y reflexionaba , previendo no
seria posible la continuación y subsistencia de la fá
brica de Galicia , quien , como particular era preciso
muriera y quedara expuesta á c a d u c a r , así porque
disperso el caudal entre sus herederos , no podría su
frir la manutención de e l l a , como-porque estos a c a
sos no heredarían su aplicación. Discurso bien ex^
Tonu 2LLK X
( i 6 a )
trañc y acrehedor del mayor desprecio , perqué el
concepto de que por •casualidad no subsistía una
providencia , no es razón para que siendo e^ta útil,
y provechosa no se la dé entrada , pues siempre
fuera privar de este bien al público., á .lo menos por
su duración ; y era preciso por este argumento aban
donar toda la subsistencia de todos los establearme: *:os
á las corporaciones y gremios , quando.la experiencia
de siglos nos há enseñado que no sirven las máxi
mas de cst- '-s sino para hacer mas lucrativos sus par
ticulares intereses.
Por las introducciones de'holandillas q u e d e esta
fábiiea se hicieron en M a d r i d , se conocerá su utilidad.
, Don Juan de Sobrado , Don Francisco de Soria
,Zaldibar y Don Juan Francisco B a z o , Administra-
adores, de la renta de la especería , y sus agregados
,en la .Real A d u a n a de .esta Corte - certificamos,
, q u e por los libros de la citada Administración,
,consta haberse introducido en .el .año .de .1748
, 1 . 1 0 1 8 piezas de holandillas finas , que l laman de
, Genova , fábrica de fuera de este Reyno , c o m o asi <
, mismo en el citado año 2099 p i e z a s . f á b r i c a de la
, Ciudad de .Mondoñedo , Reyno .de Galicia : asimis-
, m o consta por los citados libros que .en el año dp¡
^ 1 7 4 9 se introduxeron 7 1 3 piezas de holandillas, que
J t á m a n de Genova , fábrica de otros Rey nos, y 2473
t piezas-de dicha fábrica de M o n d o ñ e d o : asimismo
, consta y parece haberse introducido en el año
, pasado d e 1 1 7 5 0 ; 3 9 9 1 piezas de las citadas holandi-
, lias l lamadas de Genova ' , y 1200 piezas de la pre
c i t a d a fábrica de Mondoñedo rasimismo consta que
, e n el presente año de 1 7 5 1 hasta el dia de la fe-
f cha, se han introducido 278 piezas de dichas holan
d i l l a s finas l lamadas de Genova , y 1330 piezas de
.dichas- fábricas de; Mondoñedo ; y resulta que en
% los citados:qiíatro añós¡son"7io4 piezas , fábrica de
,este Rey-no1-,, y 2508 piezas de las fábricas de fuera
, d e él. Todo-lo qual consta de los citados libros de
, e s t a Administración , á que nos remitimos. En la
% T i l l a de-Madrid*á. 15 dias del mes de Diciembre
vde 1 7 5 1 ^
Por Real cédula de 8 de M a y o de 1 7 4 8 se le
concedieron á'.Don Santiago -Ola no , dueño de esty
fábrica',., por/' tiempo-1' de cinco años varias gracias.
Por Real' cédula de 11 de Abril de 1 7 6 1 se
concedió al mismo Don Santiago Olano prorrogación
de las franquicias siguientes : la libertad de la mitad
de. todos los derechos , y de los de alcabalas y-cien
tos que perteneciesen á la Real Hacienda en la pri
mera venta de las holandillas labradas en su fábrica.
que en qnalquLnu parte de estos Reynos vendiese y
remitiese á este fin , incluso Madrid : la exención de
mitad de derechos que se hallasen establecidos de
todos los lienzos que comprase para el uso de su fá
brica en qualesquiera parte de estos Reynos., con la
obligación do hacer constar cada seis meses el estado
de esta fábrica por testimonios , y todo por el l imi
tado tiempo de cinco años. L a diligencia de la vis i
ta de esta fábrica encargada al Corregidor ó Alcalde
mayor de Mondoñedo para hacer efectiva la noticia
del estado de esta manufactura , no se verificó.
En 1 7 7 3 i y por Real cédula de 10 de Octubre,
se concedieron las gracias que siguen.
i . a Exención de dos terceras partes de derechos,
en lugar de la mitad que ha estado gozando por
otra cédula de 9 de Abril de 67 con las mismas
obligaciones que tenia hechas , y son que baria f a
bricar por el expresado tiempo de cinco, años 308
piezas de holandillas de todos colores, al respecto de
6 9 cada año , ó mas si pudiese de quince varas de
largo y una de ancho cada pieza , siendo de la mis
ma, ca l idad y bondad que las que labra el gremio
de especería y mercería de Madrid.
2. a Q u e las citadas 6 9 ó mas piezas de holandi
llas las ha de poder vender por f a r d o s , piezas jun-
tas , ó cada una separada, á precio de quatro reales
de vellón la vara ; con declaración de que las pie
zas encarnadas , solo las ha de vender al precio que
las de otros colores quando se compren diez piezas
de todos ellos ; pero si las vendiese sueltas había de
percibir setenta reales de vellón por cada una , .por
razón del mas coste que tienen ; á cuyos precios las
ha de vender , yá en la misma fábrica , ó en otra
quaiquiera parte de estos "Reynos y Señoríos , l levan
do el sello de que hará elección y testimonio , ó guia
que acredite ser de la misma fábrica , en el qual se
expresarán los precios á que debe venderlas.
3 . a Q u e en caso de que por alguna persona se
falsifique el sello de que hará elección el enunciado
Olano , y se encontrasen algunas piezas de holandi
llas con este fraude , se darán por decomiso las que
se aprendiesen , justificándolo antes.
4 . a Q u e pueda comprar por sí y sus apodera
dos ó factores todos los lienzos convenientes p a r a
el uso de la referida fábrica , así en el R e y n o . de
Galicia y Principado de Asturias , como en otras
qualesquiera partes donde las hallare , sin que por
razón ele c o m p r a , saca de lienzos , ni conducción
á la fábrica , llevándolos con testimonio ó guia que
acredite haberse hecho la compra, con dinero suyq
( , 6 < 5 )
aquel fin., y no para, o t r o , se- le ponga embarazo
alguno en las partes por donde transitaren , contri
buyendo solo con. una tercera, parte de derechos que
por esta razón, se hallen acaso establecidos, y cor
respondan á la Real Hacienda,,
5 . a Que para, verificar haber cumplido con la
provisión de las 60 piezas de. holandillas ^ha detener
la. obligación de. dar. cuenta, á la Junta: general de
seis en, seis.meses.de las que 1 hubiese- fabricado por
relación jurada, que ha de remitir , intervenida del
S u b d e l e g a d o , y comprobada per el libro que ha de
tener Olano , en que lleve cuenta de las piezas de
holandillas; que-sacase, para: Madrid' y otras partes,
bax.o la pena de. que eu caso de omisión no han de
correrle las franquicias: que - quedan expresadas, y
constando por las; referidas: relaciones, haber c u m
plido con l a .citada:, obligación , se le ha. de d a r
certificación de ello por la Secretaría de. la. Junta
en fin de cada uno de los cinco años-
6* Q u e - e l Corregidor ó A l c a l d e - m a y o r que es
ó fuere de Mondoñedo , sea Juez conservador y pri
vat ivo de la fábrica para, conocer en primera instan
cia de los negocios pertenecientes; á ella ,, otorgando
las apelaciones para la; Junta: g e n e r a l , á la qual
dará, cuenta ef citado Juez cada: seis meses del es--
( i 6 7 )
taclo en aumento ó decadencia , visitándola antes , y remi
tiendo restimonio en que conste todo para ver si cumple
Olano.
7 , a Q u e pueda poner sobre la puerta de la fábrica el
escudo de A r m a s Reales , con la inscripción que diga Fá
brica Real Je Holandillas , y también en la de los demás pa-
rages donde las tenga almacenadas.
Existía esra fábrica con algún fomento quando tenia.lien
zos abundantes ; pero el excesivo precio que han ido tomando
estos en estos .últimos a ñ o s , fué causa de su .atraso en a l
gunas temporadas. Esta ya no existe; importa para la his
toria .de nuestra industria tener presentes los hechos que sobre
esta materia tengo expuestos en el T o m o X I . pág. 3 6 1 .
E n el Partido de Vivero se hallan los telares siguíeo^
.tes» y se .trabajan a l año las .varas que se expresa.
( ¡ < 5 8 )
TELA- LITE USO -ANGÓS - ESTO ÜLSTO- MANTE PICOTE FELIGRESÍAS. RES. ANCHO. TO. PA. LILLO.. LEÑA. LANA.*
VÍiTTdeTTv^roT 37 L—rw-i ataca
448 3 I 9 49/ 897 201 360 Cillero. 3 5 165 *34 30 130
a 140 I 0 O I 10 ® 70 7 ® 410 170 '3? 80
3 6 319 1 J Ó Ó Ó I O O O 900 300 J O O
San Pedro . . . . 33 5 o I 2 0 C 6S0 460 3 2 410 4? 100 ?747 I I I O 720 104 Í7<> y* 170 a 3 7 ° 952 799 140 600 16 Si 1300 Í O O 400 7a ¿P. 0 16 © 7 I Ó cóo 350 130
1 0 0 6^0 C / l 17* í ° 340 Orol 3 1 3444 I L O O .812 18 1 j ia
?o *9 1236" 140a 91a 1006* 34 I J O 173a 470 370 0 £00 4 336 484 320 8 4 F 0
9 ® 400 360 306 8 470 10 560 61O 47o 70 520 57 © 1563 1066 382 61 91a
9 574 80 406 70 270 Bieyro 3? aro 684 906 140 í ° 4 Merille *5 34. 6 0 C . 48- 40 aoo
Totales. . . 1641 31114 ÜÓ73 ; I O ^ Ó ^ 1403 9204
Mondoñedo y sus arrables tienen de treinta á quaren-
ta texedoras de U n o , estopa y estopilla : se exer citan
en este oficio poco , pues apenas texerá cada uno a l
año 200 varas.
E n la jurisdicción de Rivadeo los labradores del
país se dedican á beneficiar , á costa de los linos de
su cosecha y estrangeros , algunos lienzos ordi*
siarios que emplean en el uso de sus casas , aliño
( ^ 9 >
de sus personas , y parte de ellos beneñcian para
los Reynos de Castilla. Los texen en sus respectivas
casas por medio-de sus mugeres é hijas , que se de
dican á ello en los tiempos y horas que les permi
te el exercicio de sus labranzas , que es á que se
hallan empleadas por ser de su profesión. En el dis
curso de cada año , tiempo y horas en que lo exe-
cutan , se trabaja lo siguiente :
Villa de Rivadeo y su Parroquia.
Resulta haber en esta V i l l a y su
Parroquia siete texedoras de lienzo
angosto , estopa y estopilla , que ea
las horas y tiempo en que lo execu-
tan , y les permiten otras industrias
con que se mantienen , podrán ha
cerlo, según prudente regulación , de
seiscientas varas de dicho lienzo a n
gosto , y doscientas y veinte de esto- L ! e n z 0 . yE
p a y estopilla . . . . . . . . . . . — . ó"oo. 220,
(1 ) En esta Villa se estableció en el año de 1778 una fábrica á cuenta del arbitrio de dos mrs. en azum~J
bre de v i n o , para fabricar lienzos á imitación de los de Vvesfalia ; lo <jue no se ha conseguido coma se pen* saba.
(170) 6oo. £ 2 0 .
Parroquia de San Juan de Obe«,
E n esta. Parroquia de San Juan
de Obe v comprehendida en dicha
S i l l e r a de arriba , también resulta
haber trece texedoras todas m u
geres é hijas de labradores: de. profe
sión , y en los tiempos que les per
mite la atención, de este- exercicib,.
también consideran podrán texer en
el. discurso, del. año de. dicho, lienzo
angosto seiscientas:sesenta v a r a s , y
dé estopilla y estopa, doscientas, d i
chas trece mugeres- 6 6 o - 2 0 0 , -
Parroquia de San- Vicente, de Cubetas.
En. esta Parroquia; de San V i
cente de Cúbelas , de la propia S i
llera de arriba hay diez, y ocho t e
xedoras r todas empleadas en.el.exer--
cicio de sus. labores; y en las horas,
que lo executan: en; texer, podrán ha--
cerlo en el discurso, del! afío dé miL
Taras-dé l ienzo, y trescientas' de es—
toga, y estopil la™.*. , , .**,™.. . , .
3260 7 2 0 . .
( i 7 i )
ai6o. 7.10. Parroquia át San Pedro de Arante,, '
En esta Parroquia de San Pedro
de Arante , comprehension de dicha
Rillera de arriba , se hallan siete
mugeres que se dedican á t e x e r , y
texen en el discurso del año quinien
tas varas de lienzo , y doscientas de
estopa y estopilla 500, 200*
Parroquia de Santa Eulalia de la Be*
pesa , y sus Quintas,.
E n la Parroquia de Santa Eu>
lalia de la Devesa , y sus Quintas ,
incluso el puerto ¡de Rinlo , corres
pondiente á la Sil lera de abaxo , re
sulta haber veinte y dos , que ta l
qual hora y tiempos del año suelen
texer sus lienzos por ser en todas
labradoras , en que se exercitan or*
dinariamente ; y lo que podrán te
xer al año las referidas veinte y dos
ascenderá á mil y doscientas varas de
lienzo 1 y de estopa y estopilla q u k
m e n t a s . « « w w „ » „ « . . - . - „ ™ . c „ ™ „ i a o o , 500*
Y a 3960» 1420a
Parroquia de San Juan de Pihtyra*
E n la Parroquia de San Juan
de Piñeyra , de la comprehensión de
dicha Sil lera de abaxo , resulta ha
ber tres mozas , hijas de labradores
de profesión , que algunos tiempos
y horas del año se emplean en te
xer l ienzo, estopa y estopilla , y en
todo ello podrá ascender el texido
de lienzo de las tres , á doscientas
y veinte varas , y setenta de estopa
y estopilla , según cómputo que de
unas y otras se regula prudencial-
mente , poco mas ó menos ...... a a o . 7 0 .
Parroquia de ]Ñ\ Señora de Villaselan,
E n esta Parroquia de nuestra Se
ñora de Villaselan , perteneciente á
dicha Sillera de arriba, hay siete te
jedoras , que en algunos tiempos y
horas que les permite el trabajo de
sus labranzas , como las anteceden
tes , por ser también mugeres é hijas
de labradores de profesión , regulan 1
4180» 1490.
0 7 3 )
por^er texer en el discurso del año 4 1 8 0 . 1490.
setecientas y veinte varas de lienzo,
y doscientas y sesenta de estopa y
estopilla - — 720. so*o.
4900. 1 7 5 0 .
Su total compone quatro mil y novecientas v a
ras de dicho lienzo angosto , y mil setecientas y
cincuenta de estopa y estopilla.
En Argomoso ( O hay tres telares , los que ma
nejan otras tantas mugeres en las temporadas y ra
tos que no se ocupan en la labranza.
E n la Rillera de Zesuras y Bal iño hay también
algunos telares con las mismas circunstancias que
en Argomoso.
E n Santa M a r í a M a y o r (2) hay seis te lares ,
quatro en Vi laoei le (3) , otros tantos en L i n d i n (4),
0 ) Argomoso , feligresía de la Provincia de Mondoñedo , jurisdicción de esta Ciudad , es Abadenga , y se gobierna por Alcalde ordinario.
(a) Santa María mayor , feligresía de la Provincia y jurisdicción de Mondoñedo 9 es Abadenga 3 y se gobierna por Alcalde ordinario.
(3) Viíaoelle , feligresía de la Provincia y jurisdicción de Mondoñedo , es Abadenga > y se gobierna por Alcalde ordinario.
:'4) Lindin , feligresía de la Provincia y jurisdicción de Mondoñedo , es Abadenga , y se gobierna por el A l calde mayor de su capital.
( 1 7 4 )
uno en Ambron , dos en Santa M a r í a de V i l l a m o r ,
y dos en San Andrés de M a s m a ( i ) .
En la jurisdicción de Galdo hay un crecido nú
mero de telares , que los manejan las mugeres algu
nos ratos en el año : se regula que dan anualmente
unas i ó 0 varas de lienzo , y como 100 de buriel de
lana.
En la jurisdicción de Vares y Mogor (i) hay al
gunos telares , en los qnales se texe lienzo estrecho
de tres quartas , y burieles.
En la de Landrobe (3) se .cuentan 23 .telares, en
la de Gerdiz (4) 19 , en la de Silan (5) 11 , en las
Granas de Ljsor a i . , en la de Al foz de .Castre de
Oro 187 , en Tierralian de V a l l e de Oro 81 , en Qi-
(r) Masma , feligresía de la rProvíncia y jurisdicción de Mondoñedo , es Abadenga 7 y.se gobierna por el A l calde mayor de su capital.
( 1 ) Vares y Mogor , feligresía de la Provincia de Mondoñedo 5 jurisdicción de su nombre ? son de Señorío eclesiástico , y se gobiernan psr Alcaldes ordinarios , que nombra el Obispo de Mondoñedo y el Seminario de Vivero.
(3) Landrobe, Coto redondo cíela Provincia de Mondoñedo ? jurisdicción de su nombre , ; es de Señorío secular , y se gobierna por Alcalde ordinario.
(4) Gerdiz , feligresía de la Provincia de Mondoñedo , jurisdicción de su nombre 3 es de Señorío secular 3 y se gobierna por Alcalde ordinario.
(í") Silan , Coto redondo de la.Provincia de Mondoñedo , jurisdicción de su nombre, es de Señorío secular» y se gobierna por Alcalde ordinario.
(i75)
rart ( i ) 4 , en M u r a s ao v e n V i l l a n u e v a de Loren-
zana 7 2 , en Cabarcos (a)- 30- * en. F a z 43 ,. en Fer-
reyra Bella 2 0 , en Nois 90 , en ! Burela 28 , en Por
te-celo (3) 60 v en San te 25' , en Bulosa TO , en C e -
dofeyta 16 , en Miranda 60 , en V i l l a m é a (4) 1 1 ,
en el V a l l e de Lorenzana 50 en Orrea (5) 4 , en
Pecesende (6) 5 , en Villaformán (7) 9 en Vi l ía -
rense 1 0 , y en Bretona (8) 10..
Se fabrican en. esta Provincia lienzos de buenas
(1) Oirán , Coto redondo de U Provincia de Mondoñedo jurisdicción de su nombre es de Señorío eclesiástico , y se gobierna.por Alcalde ordinario.,
(a) Cabarcos , feligresía de la Provincia de Mondoñedo , jurisdicción de su nombre , es de Señorío eclesiástico , y se gobierna por Alcalde ordinario 3 que nombra el Obispo de Mondoñedo..
(3) Portocelo , feligresía de la Provincia de Mondoñedo , jurisdicción de su nombre , es de Señorío eclesiástico , y se gobierna'por Alcalde ordinario;
(4) Villaméa 5 Coto redondo de la Provincia de Mondoñedo , jurisdicción de su nombre , es de Señorío secu-* lar , y se gobierna por Alcalde ordinario.
(5) Orrea , Coto redondo de la Provincia de Mondoñedo , jurisdicción de su nombre es.de Señorío eclesiástico , y se gobierna por Alcalde ordinario.-
(6) Reccsende ,. feligresía de: la. Provincia de Mondoñedo, jurisdicción de su nombre, es de Señorío secular j y se gobierna por Alcaldes ordinarios..
. (7) Villaformán 7 feli gresía de la Provincia de Mondoñedo y jurisdicción de su nombre , es de Señorío abadengo', y se gobierna por Alcalde -..ordinario.
(8) Bretona , feligresía.-de la Provincia de Mondoñedo-, jurisdicción de su nombre es de Señorío ectesíásti* w y; secular, y se gobierna por Alcaldes - ordinarios..
calidades , tanto en el ancho , que es de quatro
qunrtas , como en el estrecho, que es de tres ; y el
que L L A M A N de marca de Zamora es de quatro me
nos octava. Estos son de mucha duración , no solo
por el texido que le hacen las mugeres con a lgu
nos hombres , sino por la consistencia que se L E S dá.
Solo F A L T A E L D A R L E el blanco que E N otros parages,
con cuyo secreto no dá el común de las gentes.
Provincia de BCTANZOS.
Don Adrián y Don Baltasar de Roo establecie
ron en la 'Villa de Sada en 1684 , fábricas de jar
cia y lona. Para ello formaron compañía con D o n
Cornelio Bandericer , con la escritura siguiente.
En la Ciudad de la Coruña á 23 dias del mes
de Noviembre de 1Ó84 ante mí el Escribano públi
co y testigos parecieron presentes de la una parte
A d r i á n de Roo , residente en esta Ciudad , que ha
ce por lo que le toca , y en nombre de Don Bal ta
sar Kiel , de nación Flamenco , residente en la V i
lla de Sada , á cuyo cargo se halla la introducción
de jarcia y lona en este Reyno , en virtud de asien
to hecho con S. M . y Señores de su Real Consejo
de Guerra , y Junta de A r m a d a s , de quien tiene
poder general para tratar y ajustar qualesquier ne-
godos que le tocan y pertenecen , y obligarle en
ellos ; cuyo poder pasó y se otorgó por testimonio
de Baltasar de Ul loa y Moscoso , residente en la
V i l l a de Madrid , á que se remite , de que tiene
copia en su poder. Y de la otra Cornelio Banderi
ce!" , de nación Flamenco , residente asimismo en
esta dicha Ciudad. Y las dichas partes , cada uno
por lo que le toca , dixeron : Q u e se hallaban e»
pretcnsión de representar á S. M . , Señores de su
Real Consejo , y Junta de medios , se sirviese en
cargarles la fábrica é introducción en este Reyno
de lencerías , que l laman de Holanda y Flandes,-
con ciertas calidades y condiciones que en razón de
ello tienen dispuesto representar , para lo que han
de hacer venir de los Estados de Flandes nueve fa
milias , que son las que han de correr con dicha
fábrica, y asimismo traer de dichos Estados los
aderen tes y materiales necesarios para dicha fábri
ca , y ponerla en estado corriente. Por tanto desde
luego , en virtud de la presente , se ajustaron y
convinieron en que toda la ganancia que resultase,"
y tuviese la dicha fábrica y sus lencerías , se hayan
de repartir entre los tres recíprocamente , tanto . el
uno como el otro , y "de la misma manera los gastos
y pérdidas : y en caso de haberlas , y se conozca la»
Tom. XLV. Z
( ' 7 8 )
que son. legítimamente. , han. de concurrir á ellas en
la misma f o r m a , sin. excusa ni pretexto alguno , á
lo qual consienten ser compelidos y apremiados por
todo el. rigor, de justicia , como á pretender las ga
nancias que produxere dicha, fábrica, partiéndolas. Y
en. esta atención , por quanto el dicho. Adrián de
Roo se halla de partida para la. V i l l a de M a d r i d ,
desde luego el dicho Cornelio B a n d e r i c e r l e da y
otorga su poder cumplido , bastante y en forma pa
ra que. dé pliego á S. M . expresando en él las con
diciones y preeminencias con que se le ha: de e n
c a r g a r , y pidiendo las cantidades de dinero que'
fueren necesarias para, t raer dichas familias y de
más materiales que son necesarios para la. intro
ducción de dicha fábrica ; y al cumplimiento de
todo lo que asentare y capitulare en orden á lo re
f e r i d o p u e d a , obligar, juntamente con la persona del
dicho Adr ián , de Roo. y Baltasar. K i c l , la. del otor
gante en la mejor forma , v ia y manera que mas
convenga y haya lugar en derecho , que el -otorgan--
íe desde luego , desdeahora . , .y para: quando se h i
ciere dicho asiento y obligación, por el sobredicho,,
lo aprueba y rat i f ica, y ha p o r firme y valedero,
como si á su fetorgamiento: se hallara, presente , y á
los capítulos que en é l se expresaren , sin que falte.
( 1 7 9 )
cosa alguna , y contra ello no irá ni pasará en nin
gún tiempo. Así lo aprobará y ratificará tedas las
veces , y cada y quando que sea necesario , á que
consiente ser compelido y apremiado todas las v e
ces , y cada y quando convenga , en la forma re
ferida. Y antes las dichas partes , cada una por lo
que le toca , y el dicho Adrián de Roo , en n o m
bre de dicho Baltasar Kiel , para que á todo tiem
po les hagan estar y pasar por lo contenido en esta
escritura , se obligaron á su cumplimiento con sus
personas y bienes , muebles y ra ices , habidos y por
haber , sin reservación de ningunos : y dieron todos
su poder en bastante forma á los Jueces y Justicias
seglares de S. M . y de su fuero y jurisdicción , á
que se someten p a r a que se lo hagan haber por
firme y executlvo , como si lo aquí -contenido fuera
sentencia difinitiva pasada en cosa juzgada , acerca
de lo qual renunciaron las leyes de su favor con l a
general en f o r m a ; y asi lo otorgaron y firmaron de
sus nombres , estando presentes por. test igos: D i e g o
del Casal F r e y r i a , Antonio Gómez-de Casogra , y
Alexandro de R o o r e s i d e n t e s en la dicha Ciudad,
y á presencia de dichos testigos el dicho A d r i á n
de Roo al cumplimiento d é l o aquí mencionado se
©tyiga, juntamente con los bienes del dicho Balta-
Z *
( i8o)
sar Kiel expresados en el poder que le ha dado en
toda forma , de que asimismo renuncia las leyes de
este caso ; y yo el Escribano que de todo ello doy
fé , y conozco á los otorgantes. Cornelio Banderi-
cer : Adrián de Roo. Pasó ante mí Alberto Gome*
de Catoyra.
Tanto del coste que se considera tendrá el con
ducir desde Elandes y Holanda , y señaladamente
desde la V i l l a de Contray y sus contornos al Reyno
de Galicia , diez familias , las seis fabricantes de
lienzos llamados holandas , de diferentes calidades
y surtimiento : dos que entiendan de los blanqueos
de dicho lienzo , aderezo de él * espadañar y com
ponerlo ; y otra que entienda la fábrica de mante
les reales , y un Capellán que entienda la lengua
flamenca para subministrar á dichas familias los ofi*
. cios divinos.
i . Primeramente se considera , que la
persona que ha de ir á la solicitud de traer
dichas familias de Flaudes ha de t e n e r , d e
gastó en la ida , estada y vuelta T y agasa-
-jar á los fabricantes para animarlos á que
salgan de sus patrias : , á lo menos , sea el
•TÍage .por mar ó por tierra^ seiscientos pesos, ^óoo.
• ' a . Se / considera que para reducir i di-
(i 8i)
chas diez familias á que vengan á E s p a ñ a ,
y dexen sus tierras y conveniencias , será
preciso acudir á cada una con una ayuda
de costa , así para animarlos , como para
muchas menudencias que- habrán menester,
como vestirse , salir de los empeños que po
drán tener , y otras cosas , que se regulará
todo á lo menos á doscientos pesos cada fa
m i l i a . ™ - - - —
3. L a s siete familias fabricantes de di
cho lienzo y manteles se considera necesita
rá cada una de quatro telares, y lo mas de
pendiente de e l l o s , que tendrán de costa
quinientos pesos „ —
4. Asimismo para dichas familias se
consiente , y para los naturales que se iráa
empleando en la manufactura de h i l a r , será
preciso traer para principiar esta fábrica unas
cien ruedas con sus cuerdas necesarias y de-
mas aderen t e s , que tendrán á lo menos de
coste trescientos peses ,
5. También parece será necesario traer
para cada familia dos prensas , que cada
una costará quatro pesos , y á este respecto
( : 3 a )
ó . Asimismo siete calderas grandes ,-.á
propósito para cocer el hilado , como se es
tila en Flandes , y otras tantas tinajas cor
respondientes á dichas calderas , para hacer
la colada á los linos , que se considera cos
tará todo seiscientos pesos 6o(U
7. También se habrá de traer partida de
algodón y azul hasta en cantidad de cien
pesos. — roo.
8. Para principiar dicha fábrica de lien
zos y manteles , será preciso traer unas cien
barricas de ceniza de Alemania , que es con
la que se hacen las coladas en Flandes y
otras partes del Norte , y tendrá de coste
cada una seis pesos , y á este respecto todas, óoo.
9. Se considera que.cada una de dichas*
familias consistirá á lo menos en cinco-per
sonas entre padres , hijos y criados , que se
rán necesarios para lo pesado de la labor,
y á este respecto con el Capellán son qua*
renta y ocho personas , que de conducirlas
desde dicha V i l l a de Cortray y sus contor
nos hasta la de Osténde , que es el puerto
del embarcadero para España , unas dos le
guas distante de dicha V i l l a , se hace juicio
( i « 3 )
«e gastará , Inclusa l a carretería de sns ho-
menages ,. unos ciento y cincuenta pesos 150.
10. t> Llegadas dichas familias al puerto
de Ostende , mientras que se busca embar
cación se les habrá de asistir ; y aunque no
se detengan mas de veinte dias en fletar,
y buscar navio , y que cada uno no gaste
mas de medio peso al dia , importará este
gasto quatrocientos y sesenta pesos.— 4 6 0 *
r i . - E l navio que se hubiere de fletar
para transportar, dichas familias , se hace
juicio que por traerlas , conducir los telares,
ruedas y demás necesario para la introduc
ción de esta fábrica , como v a referido , y
por el sustento y costa de bastimentos nece
sarios serán precisos mil y doscientos' pesos.- 1200.
1 2 . Asegúrase que dichas familias lie*
gadas á Galicia , estarán antes de poder po
ner en práctica su fábrica unos quatro me
tes ociosos , y que á cada persona será pre
ciso socorrerla lo menos cada dia con quatro
reales vellón , que al cabo de dichos quatro
meses importa, mil ochocientos y quarenta
pesos. :—. w ; ™ 1840.
1-3,* Que^ p a r a dichas- diez familias se
han de fabricar diez casas para sus mora
das , por no haberlas apropósito para este
ministerio de compra , ni por arriendo ea
la feligresía de Santa Alaría de Sada , que
es donde ha de tener principio esta fábrica,
y para cada una , inclusa la compra del
territorio , serán necesarios setecientos pesos,
y todas juntas á este respecto siete mil pesos. 700»*
1 4 . Para las compras de los terrenos de
praderías para los blanqueos de tender y re
gar los lienzos , para circundarlos , abrirles
las camas para que tengan las aguas nece
sarias , y hacer las inclusas , y mas depen
diente y preciso , que todo no se puede pre
venir , se consideran á lo menos unos seis
mil pesos . 6000,
1 5 . Para poner en práctica estas fábri
cas , y que las siete familias puedan ir tra
bajando , se consideran necesarios quatro
mil pesos para la compra y primer empleo
de los linos , é irlos curando , hilando y te-
xiendo — ¡ - 4000.
1 6 . Antes que se puedan beneficiar ó
vender algunos de estos géneros , en al ivio
del sumo gasto que ha de h a b e r , se con-
sidera pasarán otros quatro meses después de
puesta en práctica la fábrica , y "tyuo en ellos
se gastarán en el sustento y salario de dichas
familias , que han de trabajar á expensas de
dicho Don Adrián de Roo y compañía , lo
menos dos mil pesos , sin considerar en esto
el sueldo de algunos naturales que se irán
agregando al trabajo de esta fábrica « „ . 2000.
27406.
E n el año de 1698 mandó el Señor Carlos I I ,
que el Superintendente de la fábrica de jarcia jr
lona remitiese relación , en que se expresasen las
cantidades que tenia recibidas el asentista para los
asientos de su cargo , las que habia pagado , y las
que líquidamente estuviese debiendo. Remitió en su
cumplimiento el Superintendente la que se le p i .
dio : por ella parece , que desde 1 5 de Marzo de
684 , que empezó el asiento , entregó el asentista
i ¿ © 5 5 7 quintales de jarcia , y 4 3 8 2 2 5 varas de
lona , habiéndosele pagado en satisfacción de ellos
con mas de 4 por 100 de a d e a l a , 2 . 1 2 4 8 9 2 6 rs.
inclusos en ellos 75© rs. que se le descontaron de la
octava parte de lo qué importó la jarcia y lona%
por cuenta de los 20© escudos qué se le prestaron
para su introducción ; que tenia satisfecho el resto
(i8<5)
de esta anticipación : que. según, la obligación del
asiento , le faltaban, fabricar, y entregar 2 0 0 4 4 2
quintales de jarcia , y 25ÓS775. varas; de lona , los
quales se le deberían pagar corno- los fuese entre
gando , y no antes.: que para la fábrica; de lencería
se le prestaron 258 ducados; el ano ele 1 6 9 1 , los
quales. debía, restituir en jarcia, y lona en; 22- años:
que para la. fábrica: de texidos de lana: se. le m a n
daron, entregar por. via. de préstamo diez: quíntales-
de mrs„ dé los quales tenia ya. recibidos;ocho*, y le:
faltaban los. dos los quales- estaba: obligado i res
tituir en. jarcia y lona en losquatro- . años venide
ros; hasta, el. de 702 :: con; que importa: lo- recibido
para. las. dos;fábricas, de;lienzos y paños 5^08294-
reales.,
Kemitió también.relación jurada , . como se m a n
dó, dar al; asentistas „ lai qual¡ empieza 1 ( p o r Io ;
que; mira á; la: fábrica, de: jarcia y lona-), con' una
copia' de una. certificación- que se, le dio por aquellos
oficios el año de 1695 , en que. se;expresa; los:entregos
que. hizo de. estos" géneros",,el' dinero" que: recibió,¡
y que:no;debía.nada"remit iéndose. á¡ ella en;quanto
á. este punto v y añadiendo, que se: estaba: continuan
do la; fábrica; con: 500 quintales i de cáñamo que h a -
Ü a . traído; del Norte 7 y 150 barritas de 1 alquitrán,.
0 8 7 )
esperando en breve mayares partidas ; y en quanto
á las fábricas de lienzos y .patíos y sus préstamos,
dixo. lo mismo que el Superintendente , excepto que
él suponía que se caminaba en ellas en jm\y buena
forma , lo qual tenia contradicho el- Superintenden
te. N o podía .dudarse que desde el año d e 684 que
empezó este asiento entregó el asentista
Quintales de j a r c i a , y 438225 varas de l o n a , ha
biéndose obligado en él á fabricar en cada un año
por tiempo de quince años 3500 de jarcia., y ao9
varas de lona,, á precio de-180 reales el "quintal de
jarc ia , y á quatro y medio de vellón la vara de l o
na : que lo que dexó de fabricar de estos géneros
desde el dicho año de 684 eran 2 9 9 4 4 2 quintales
de jarcia , y .2566177$ varas, d e •..lona; pero no por
esto era deudor á la Real Hacienda de .cantidad a l
guna , porque todo lo que tenía recibido por este
asiento quedó satisEecho xon las entregas que hizo
de jarcia y l o n a x aunque dexó. de fabricar las par
tidas r e f e r i d a s , tampoco se "le satisfizo .su ~valor¿
porque esto no se podia hacer hasta que llegase
el caso de entregar lo correspondiente á lo que se
le p a g a b a : iodo el :reparo consistía en¡ haber cesa
do esta fábrica desde d año dé 95 por la falta de
cáñamos que el asentista n o pudo traer respecto
Áa a
( i 8 8 )
de las- guerras , habiéndole apresado diferentes e m
barcaciones en que se le conducían. Muchos se
-persuadían que no prosperaría esta fábrica , y que
no bastaban para la seguridad de la Real Hacien
da las casas y oficinas que tenia hipotecadas , y se
suponía por el asentista valdrían 6od ducados,
porque no hacia el Rey nada con ellas si él fa l
tase : no obstante estaba continuando en la fábri
ca de jarcia y lona con ¿oo .quintales de cáñamo
que últimamente le llegaron del Norte , y 1 5 0 bar
ricas de alquitrán : tenia hecho además ajuste el
asentista para que se le enviasen otras partidas^
y por esto , y por las pérdidas de embarcaciones
con c a r g a : d e estos, géneros,, pidió- se le diesen por
v i a de préstamo 1 4 ó 1 5 0 d u c a d o s , afianzándolos,
con las 'mismas .oficinas, y satisfaciéndolos en gé*
ñeros.
Por lo ' que mira al asiento de lencería y man
teles Reales se obligó á la seguridad; de su c u m -
j l imiento con otros* interesados , que también "se
obligaron volviéndose á hipotecar las casas y ofi
cinas de' las fábricas de jarcia , y se le prestaron
5 5 & ducados para establecer,, la de , lencería , con
calidad-de irlos restituyendo en entregos de jarcia y
íona pasados 33 años ¿ q u e : cumpiirian ei año de
0 * 9 )
7 i o , y que se le abonasen los gastos que hiciese
en traer las familias , comprarles las casas de sus
moradas , praderías y encinas : el Surcrintcndente
decia , que habiéndose obligado el asentista el año
de 688 á traer diez familias de este género de labo
rantes , no solo no lo habia hecho , sino que estaba
reducida la maestranza de esta fábrica á c o m p r a r
el hilado para blanquearle , y texer algunos mante
les con pocos oficiales naturales: el asentista en su
relación jurada asentaba, que estaba corriente esta
fábrica , y que en la Coruña tenia comprada una
casa con muchos quartos altos y baxos , y otras
oficinas y praderías para el blanqueo i tenia recibi
dos para esto , como lo confesaba , 2.5G ducados , y
tenia de término para restituirlos en jarcia y lona
a a años.
Por lo que pertenecía al asiento de la fábrica
de paños y otros texidos de lona , capituló que del
caudal de jarcia y lona se le habían de dar diez
quintales de maravedís por v i a de préstamo ^ de
ios quales tenia recibidos ocho quintales , y p a r a
los dos restantes se dio orden úl t imamente que
hasta ver el estado de. estas dependencias no se
le entregasen-, siendo calidad que los habia de res
tituir en especie de jarcia y lona en los quatro años
( i 9 o )
reñideros hasta el de 702 , obligando para el c u n >
plimiento .de las mismas hipotecas : el Superinten-
.clente d e c i a , que no veia forma de que cumpliera
con e l lo , porque no tenia esta fábrica mejor estado
que las demás , respecto de la poca calidad , bon
dad , y corta venta de los géneros que en ellas se
executaban ; y el asentista -en su relación jurada
confesaba asimismo el recibo .de estos ocho quinta
les , que se habían fabricado mas ele 260 piezas de
paños y algunas de ratlnes y palometas que estaban
en ser , y que se continuaba la fábrica,, siendo los
mas de los .oficiales que trabajan en ella natura
les de Galicia.
D e suerte, que según el cómputo que se ha ex
presado, por lo que mira al asiento de jarcia y lo
na , no debia cantidad .alguna ; y por lo que mira
al de lencería tenia recibido 25© ducados que habia
de extinguir en 22 años en géneros de jarcia -y lona;
y por jo que toca al de paños , se le habían dado
ocho quintales de maravedís por cuenta de los .diez
quintales que capituló que los debería restituir en
quatro años en los mismos géneros.
Es indispensable hacerse . presente, que á los* Se
ñores D u q u e de Uceda , Conde de Puñoenrostro y
Conde de P a l m a , Gobernadores que habían sido de
G a l i c i a , en cuyo tiempo Adrián de Rcó empezó,
continuó y concluyó las oficinas y maniobras para
la fábrica de jarcia y lona , les constaba lo mucho
que obró- y gastó en ellas',-, y las pérdidas" de baxe-
íes apresados'y sumergidos que le resultaron , y con
especialidad el Señor Fuñoenrostro , en cuyo gobier
no llegó á-la Coruña la Reyna ! nuestra Señora , y
con la borrasca deshecha con que entró en el Ferrol
el- baxel en que S. M . venía con los demás de su
conservarse p e r d i ó : ! l a vista de todos un navio car
gado 1 de 1 materiales', , instrumentos'y familias que'
Venían para¿ continuar - en las fábricas de 1 jarcia y
lencería ,. porque 1 hubo- bastantes llantos- que l lega
ron á los oídos de S l - M . y de los Señores Conde de
- B e n a v e n t e ,• M a r q u é s de los V a l b a s e s , . D o n Juan
de. la Rea", y demás comitiva^ que fue al recibo
dé S. M -
É h el de 1 7 1 3 se informó, que en el obrador
de esta Ciudad habia cinco telares de manteles-Rea
les , dos de- alemaniscos , y dos de; lienzos , . y unos
y otros actualmente ' en exercicío 1, empleándose los
dos-últimos en servicio de los particulares , experi
mentando; éstos' no poca ventaja en su calidad. A su
imitación^ mejoraron los lienzos el blanqueo y ca
landra^ uno y otro , por ser preciso á fin; tan eonve*
0 9 * )
nicnte , se construyó , pues antes se carecía de este
beneficio.
En Sada habla seis de piulos , habiendo suspen
dido de trabajar con los quatro de ellos por fa l ta
de comercio y menos salida que tenían los géneros
que en ellos se fabricaban, por ser antigua desgracia
que aunque fuesen de mayor quilate que los de Rey-
nos extraños, desmerecían en la estimación y el me
nos precio aquellos. L o acreditaba la mucha part i
da de paños y lanas de Segovia que habia en ser
en esta fábrica.
N o tenia mejor suerte la mantelería Real . Con
sistía esto también en el- poco consumo y ningún
comercio que había en este Reyno por falta de ex
periencia , y por la poca libertad que sus naturales
domiciliarios y fabricantes tenían para fomentarlo:
no era posible que detenidos en sus cortos límites
pudiesen tener consumo los referidos géneros , ni l o
grase este fin (pues mientras mas se aumentaren,
mas dificultad tendrá su salida , sirviendo el a u
mento de mas daño que provecho) á menos que
á los naturales , domiciliarios y fabricantes se les
permitieran algunas franquezas y libertades para
comerciar. L a s referidas fábricas ( las quales en su
construcción -y surtimiento habían costado lo que
(^93)
í e puede considerar , si se tiene presente la falta
que habia en este Reyno de lo mas principal que
para su establecimiento se necesitaba ) no solo se
aumentarían ni tendrían exisiencia , sino que se
extinguirían.
También se hallaba en la referida V i l l a de
Sada á su cuidado la fábrica de jarcia y lona , en la
que se podían fabricar (ministrándose los medios
necesarios) de i® á 30 quintales de jarcia , y cre
cida partida de lona cada año , construida por
asiento hecho con la Real Junta de Armadas para
surtirlas , acreditada por una de las mayores de E u
ropa , y no haber otra en toda E s p a ñ a , de que se
pueda inferir el sumo coste que habia tenido , pues
excedía de mas de 30© d u c a d o s , no siendo menos
el que se puede considerar tendría el traer de Rey-
nos extrangeros el cáñamo que se necesitaba, por no
haberlo en este Reyno sino en muy corta cantidad
y á excesivo precio , no habiendo exemplar que un
particular á sus expensas hubiera executado seme~
jante obra , pues las quatro principales que habia
en las Ciudades de la Corona de Francia , Tolón,
Rochefort , Brest y Dunkerque se construyeron á- ex*-
pensas de S. M . Christianísima y sumo coste de su
E e a l Erario : por estas consideraciones esperaba,
Tem. XLK B b
' ^ ( 1 9 4 )
Roo. que teniéndose presente como los, crecidos da*
ños que se le habían seguido y seguían, de estar'sus
pensa mas de, doce-años , por" no. suministrar S. M ,
los medios precisos, se facilitase: lo necesario para
que. no se malograse tan a preciable prenda , y el
zelo que habia. aplicado á su construcción.. También
hizo presente Don Adrián era, digna, de. considera
ción la pérdida, que no solo experimentó', en que no
se continuase el exercicio de la referida fábrica de
jarcia y. lona -,..sino la .que habia. experimentado en
l a . d e dos baxeles.cargados de lo- necesario para di
chas fábricas, de paños y lienzos - que en. medio del
m a r , sin salvarse.del- uno de. ellos una a lma , y del
otro muy pocos , .y . otros-muchos "contratiempos que
son notorios leh'abian sobrevenido, por;'haberle, sido
preciso traer de' Rey nos extraños los pertrechos y
gente: necesaria, para' poner: corriente, las: referidas
fábricas como lo habia executado ,, atropellando
todas estas desgracias y exponiéndose á' quedar
exáusto por el servició de S. M . .
N o siendo menos el que se logró dé que los na
turales de este. Reyno ,,enseñados de los extrangeros,
que por su dirección y cuenta; se, mantuvieron en
é l , se hiciesen capaces de poder; trabajar en dichas
f a b r i c a s s i n que para este exercicio necesitasen des
pués de maestro extrangero que los dirigiera.
095) Sí se deseaba ^ e s t a b i l i d a d de ' las referidas fá
bricas y aumento de otras , debía haberse ..dispuesto
introducir en este Reyno los .linos extrangeros , por
ser estos de toda calidad , para executar con toda
perfección los lienzos y manteles Reales .finos , á
q u e . n o daba lugar entonces la inutil idad ; de el- del
p a í s , por lo demasiado áspero de su calidad , siendo
la cansa el que estos naturales usaban siempre.de
una misma s e m i l l a , :debiendo cada quatro años
mudarla , pues de lo xontrado se sigue que degene
ra , lo que se experimenta,en otro qualq'uiera géne
ro ; y por esta razón aisan esta providencia en los
estados de Holanda , Flandes y otros, trayéndola á
sumo coste de los Reynos de Suecía y Dinamarca ,
logrando con esto executar,con .toda perfección los
referidos géneros de lienzos y ;mantéles. -
Debiéndose executar l o mismo con la semilla
del cáñamo por ser lo mismo , y deberse no usar
siempre de una misma,, de l o q u e se-siguiera m u
cho útil y provechoso-,;y mayor aumento á la refe
rida fábrica de jarcia y l o n a , precisándose á los na
turales-de este Reyno la sembrasen , lográndose con
esto no ser necesario valerse de Reynos extrangeros»
darlos menos Intereses , y •aumentar con la referida
siembra de linos y cáñamos las referidas fábricas,
B b %
E l mismo . D o n Adrián de Roo propuso a u
mentar en él ja. fábrica de aguardiente , si S. M .
abandonando la coita cantidad de 89 reales en
que se bailaba supeditado por este género todo
este Reyno , permitía por diez años libres de todo
derecho á los naturales domiciliarios , y no otros,
pudiesen fabricar este género , beneficiarlo en este
Reyno , y conducirlo á otros por mar y tierra ; te
niendo S. M . presente para conceder esta libertad
el coste de oficinas y calderas que tendría á los
que establecieren esta fábrica.
Considerando que de lo contrar ióse seguida á
S. el poco ú t i l , como que con el tiempo se
le aumentaría , pues no fabricándose entonces 89
azumbres , se fabricarían (concedida esta l ibertad)
mas de 2008. Los naturales libertados de la ser
vidumbre , no experimentarían el daño de m a l o
grar los vinos que les sobraban de un año para
otro , por ser de tal calidad los mas que no se
conservaban como los que se les maleaban , y las
borras, géneros de que se hacia, el aguardiente , se
veían precisados á desperdiciar por la esclavitud
que padecían.
- Q u e las de paños que había y se aumentaren,
lendrian mas firme existencia si S. M . hal lase, con-
0 9 7 )
veniente prohibir la extracción de lanas , pues aun
que con esta prohibición se privaba S. M . del pro
ducto que tenia de esta renta , y que por algunos
años se experimentaría el menoscabo de estos inte
reses , por no haber en España fábricas suficientes
para consumir la numerosa partida de lanas que
hay en ellos ; pero de establecidas estas con el tiem
po , se lograría las hubiese generales , y hacer pe
culiares á los extrangeros , pues se verían precisados
á comprar en los dominios de S. M . todos los gé
neros de lanas que les hiciesen menester para surtir
sus Reynos , y por este medio restituyesen parte de
los crecidos intereses que han sacado de España , y
ésta aumentar las fábricas cíe todos géneros.
Polít ica que las aumentó en el Reyno de In*.
glaterra adonde está prohibida la extracción de este
género , incurriendo en graves penas los que contra
vienen , adelantándose estas no solo á ' l o s que ex
traen el referido género , sí también á los que sacan
para Reynos extraños carneros enteros : máxima dig
na de consideración , l lamando mas agesta los cre
cidos intereses , que con aquella logran.
Y cargando sobre esto la consideración dicho
"Roo , no halló discurso mas encaminado al servicio
de Dios , estimación y autoridad del Rey y sus Rey-*
nos , amor y utilidad de sus vasallos , existencia á
las fábricas y obradores de este Reyno , y aumento
de otros , que el que S. M . permitiese á los natura
les de este Reyno , domiciliarios fabricantes que ha
bia y vinieren á él , el .comercio en los .Reynos de
Indias , ó en parte determinada de ellos , exten
diéndose este privilegio á los-vasallos del Principado
de Asturias , Señorío de "Vizcaya., y mas de esta
M o n a r q u í a , que por la parte del Norte vivían en
puertos marítimos y sus comarcas , para que u n i
dos por el privilegio y la gracia con ios -naturales,
pudiesen cambiar sus frutos de que a b u n d a b a n , co
mo son paños de todos géneros , lienzos , fierro bruto
y t rabajado, y otros muchos de que abundaban , y
en aquellos Reynos tenían mucha estimación por
los de aquellos , prohibiendo no pudiesen .conducir
otros que los de las fábiicas que habia y hubiere,en
este Reyno , y las mas de los dominios de S. M . ,
excepto los que se permitían conducir .deReynos ex
traños á los de la Casa de Contratación ,de 'Sevilla
en galeones y notas, por no hallarse en'España , por
la falta que habia de fábricas de algunos géneros;
establecimiento que no permitía la privación de es
ta libertad.
D e cuya franqueza experimentaría aumento el
( l 9 9 )
S e a l , servicio , util idad los vasallos , estabilidad y
extensión el comercio , de que tanto se necesitaba
para la restauración de los naturales , perseverancia
de las referidas fábricas , constituidas con permisión
del Señor Don Carlos IT. ( q u e santa gloria b a y a )
no á otro fin que al de establecer el comercio , el
que lograban los Rey nos' extrangeros , por permitir
los Príncipes á sus subditos puedan comerciar en
tocias las partes de sus dominios , imponiéndoles las
condiciones que. consideran necesarias , y subordinán
doles á la. persona ó personas de su mayor satisfacción
para que. les-Hagan guardar las referidas condicio
n e s , y que ayudándose, unos á. o t r o s , tenga e x t e n
sión el comercio , lo que consiguen.
Porque creía por medio preciso para lograr lo
que parece se deseaba l a concesión de esta l ibertad;
cuyo privilegio tendría execución si S. M . . p e r m i t í a
que los naturales de este R e y n o , domiciliarios, fa
bricantes que.habia y vinieren á él , con dos , qua-
tro ó ' m a s b'axeles , pudieren comerciar en los refe
ridos Reynos de Indias: privilegio ( q u e según noti
cias) antes, de ahora se les habia concedido , de que
no habián'í usado por no haber las fábricas y los na
turales y domiciliarios destituidos de todo cono
cimiento y caudal ; y aunque padecían esta enfer-
(•200)
medad se alentarían , así por remediar la grande
miseria que se padecía en este Reyno , como por el
exemplo que les habían dado diversos navios ex
trangeros, que surgieron en este puerto y mas del
Reyno con los crecidos intereses que publicaban ha
ber adquirido en aquellos Rey nos , sirviendo á aque
llos de hacerse ricos y opulentos , y á los vasallos
de S. M . {y en especial á los naturales y domicilia
rios de este) de que azotados del arrepentimiento»
anelasen con tanta ansia se les concediera esta
honra.
L a que (caso que á S. M . pareciera mas con
veniente para su Real servicio) no reusarian estos
naturales fuese con las precauciones que estaban
puestas á los de la Casa de Contratación de Sevi
l la , y subordinación á esta , nombrándose la p e r
sona ó personas de la mayor satisfacción para ha
cer cumplir y guardar las referidas precauciones y
mas que S. M . fuere servido ; y que con su in_
tervencion , y no de otra manera , se pudiese con
tinuar el referido comercio , en que experimentaría
S. M . crecido aumento y ningún menoscavo á sus
Reales intereses , como se habia experimentado en
las flotas que habian venido á este Reyno , así por
l a mucha vigilancia , como por el poco patrocí-*
( 2 0 1 )
a l o que estos naturales daban á los interesados.
Y si á mayor comprehensión se ofreciere el re
paro de que S. M . no se hallaba con baxeles para
que concedido este privilegio surtiera efecto , se es
peraba que los naturales -y domiciliarios de este
Reyno tomaran á s u , c u e n t a este empeño , sin que
á S. M . le tuviera algún coste , ni necesitase para
ello ministrar algunos medios.
P o r q u e aunque en este Eeyno no se hallaren
personas capaces de peder navegar y gobernar los
referidos d o s , quatro ó mas baxeles, ó los que S. M .
fuere servido , pues aunque por la revista que en
virtud de la Real orden se hizo antes , parecia
abundaba ele marineros de bastante experiencia , ape
n a s t e hallarían entre todos la décima parte capaz
de poder .•navegar , por ser su exercicio solo el' de
gobernar barcos muy pequeños , y sus viages l imi
tados , alejándose lo preciso para la pesca por ser
este su exercicio ; por lo que no se-podrían hallar
con inteligencia para la navegación. ; ' [
A que daba motivo el ningún comercio mar í
t imo , que ni hnbo ni habia en este Reyno , porque
sé esperaba que atendiendo S* M . al acrecen ta míen*
to de su Real servicio , utilidad y mayor provecho
de sus vasallos , y las mas...representaciones que si»
Tm.XLK . Ce \
( 2 0 2 )
esperaba interponga el Señor Conde de V a l del A g u i -
- la (de quien era principal cb;eto) según acreditaban
las obras el servicio de. .Dios , aumento del Real
se¡ vicio y honra de la patria , concederla lo que se
suplicaba.
L o que si se lograba para- que tuviera execu-
cion y establecimiento , siendo del servicio de S. M . ,
se traerían vasallos Flamencos (quienes aun! lo eran
en el afecto y voluntad , siendo la violencia quien
los embarazaba , fueren de. esta testigos las obras)
tpara que guiasen y gobernaran los referidos baxeles;
sin que en ellos tuviesen .otro interés qué!-el que se
les debiere por el flete'de ellos (quando' los hubiesen
de ministrar) y estipendio q!ue correspondiese' á cada
uno. por su ocupación.: además de ^qtie. solo se. bus*
c a r i a n . p a r a este fin no toda:iai gente que;sé^nece-r
sitare , sí tan- solamente l a tercia parte,," p a r a - q u e
siendo las dos\(5e naturales y vasallos de. S. M . ,
pudieran-instruirse .con la 'disciplina de aquellos^
y á poco tiempo per ;sí solos: dirigir- los referidos
baxeles del comercio.
D e que sé seguiría que aumentándose éste con
el tiempo y experiencia de ,los intereses r . tendría
S.' M . : vasallos con. que surtir sus , :Armadas ' , y
éstos l a honra de sacrificarse en su Real servicio
(303)
con tocia experiencia, y este Reyno conseguida re
mediar el exterminio , en que le habia puesto la
falta de la honra que pretendía , la que si se lo
grase , alentaría á sus hijos á que guiados los mas
y de mayor suposición de la fortuna , ansiasen la
inteligencia en la navegación y comercio.
. M a y o r aumento se hubiera experimentado , si
S. M . (concediendo este privilegio) hubiera per
mitido gozasen de él los Flamencos que se vinie-
-fcen á habitar y constituir domicilio en este Rey-
no y los mas de los dominios de S. M . ; pues alen
tados de esta honra , hubieran desamparado ios mas
su patria (por vivir subordinados al suave dominio
de S. M . ) y se hubieran venido á estos Reynos con
sus caudales ( los que eran considerables.) y estable
ciendo fábricas y obradores de todos géneros ,< de
que se hubiera seguido utilidad ai Real servicio,
y á sus vasallos exercicio en que emplearse , y exer-
citar la inclinación que tenían a l t rabajo , no siendo
menos la que se seguía de aumentar ~y poblar de
vasallos inteligentes en el negocio y navegación.
Y si acaso de todas estas líneas no se coligiere
fundamento para satisfacer los reparos que,á m a y o r
inteligencia y no menos comprehénsion se ofrecieren,
fué de dictamen el expresado Roo que S. M . con»
C c a
(204)
vocase los hombres de mas experiencia y peritos e a
el negocio y navegación, para que consultando con
ellos lo que fuere servido prevenir-, discurran el
medio mas acertado para el establecimiento-del co-»
mercio , existencia de las referidas fábricas , y a u
mento de o t r a s s i e n d o esto mismo lo que se prac
ticaba en los Reynos de Francia y otros , estable
ciendo en las Ciudades capitales junta d e . hom
bres de inteligencia en el comercio , para que guia
dos de la experiencia , informasen á sus Soberanos
y Ministros de la Real Junta de Comercio de lo
mas conveniente y preciso para el aumento de éste,
logrando con esta política y gobierno económico
aumentar tanto los negocios, quanto enseña la ex
periencia , y los Reales Ministros cerciorarse de
quanto conviene , para dar las providencias condu
centes al aumento de los intereses Reales , y m a
yor servicio de sus Soberanos , y no menos bene
ficio de los subditos.
E n 1 7 2 1 el Intendente D o n Rodrigo Caballero
pasó personalmente á reconocer las fábricas estable
cidas en Sada para paños , jarcia , gúmena y lonas;
asimismo vio las fábricas de mantelería Real ada
mascada que habia en el arrabal de la C o r u ñ a !
•experimentó la habilidad y aplicación de los natu»
Cao 5),
rales de aquel Reyno , y la conveniencia de los ali
mentos , medio para hacer á poca costa las maní-,
obras : comprehendió que en ninguna .parte de E s
paña sé pueden hacer ropas de linos y lanas con.
mayor conveniencia Y ni de mejor ley que en Gali
cia : que lo que convenía infinito era afinarla mas
para su transporte á Indias , pues entendía que á
poca diligencia se podían hacer lencerías de igual
f r e z a , pero de mayor ley que las escrangeras ; y
lo mismo se podia lograr en las fábricas de lanas.
Q u e las fábricas de l o n a , jarcia y cables , estable
cidas en Sada , era lo mejor, que habia. v i s t o ; y
que ni en C á d i z , ni Al icante , ni Valencia , ni Bar
celona habia encontrado mejor acomodamiento que
en Sada para estas fábricas , siendo estos unos gé
neros preeisismos para, la navegación ; ; y que -solo
nuestro dexo natural hubiera padecido los. gravísi
mos daños de comprar á estrangeros los referidos
géneros para nuestra, navegación , pues _ demás de
las crecidas sumas que por esta causa .'salen-fuera
dé España , los hacia mayores la mala calidad ;de
-dichos géneros , por lo poco que duraban ; de lo
que tenia experiencia dicho Intendente eri diferentes
casos que expresaba , en que habiéndose roto todos
los cabos y aparejos comprados . á estrangeros , los
(acó)
hechos en España se mantuvieron firmes'; lo que
dice consistía en que en España se hacian de mate
riales frescos y de buena ley , y fuera introducían-
en las ñlastas estopa de mala calidad, y cables des
hechos , no siendo esto comprehensible á todos por
lo que se disimula tanto con la brea , pues es ne
cesario tener grande experiencia , como sucede al
Teniente General Don Antonio Gastañcta , para no
ser engañados: que teniendo en el Reyno de V a
lencia tan grande abundancia de cáñamo , de buena
calidad y varato ; de suerte , que siendo Intendente
de dicho Reyno el referido Don Rodrigo Caballero,
quiso establecer.estas fábricas , hizo la cuenta con
algunos hombres de propósito , y ofrecían dar cada
•año 258 quintales- de cáñamo , á doblón cada uno, _
y m a s él que" f fíese menester , puesto en l impio: que
en quanto á las franquicias' és de parecer , que en
las nuevas fábricas que se introduxeren por algunos
particulares ó por c o m p a ñ í a s , en que se imiten
én perfección ios géneros de linos y lanas , como sé
fabrican en él N o r t e , se concediera por veinte años
liberación de alcabalas y cientos de la primera ven
ta que hiciesen los fabricantes ; y que por los mis
mos veinte años en el consumo de. los precisos ope
rarios no se cobrase el millón , alcabalas y cientos,
"(307)
por ser este el medio de poner mas varatas las m a
niobras , y reglándose con conocimiento-^ justifica-,
cion y pradencia , no podia ser esta gracia de per*-
juicio considerable contra el ingreso de estas rentas,1
pues se podría dar orden á los Intendentes para que
por sí reconociesen los parages donde, se-establecie
sen las nuevas fábricas , y el número, de ' operarios
que asistiesen en ellas , á fin de hacer la cuenta de
la carne , vino , vinagre y aceytc que deberían coii-
sufnir , y sacar en limpio lo que correspondiese á
los derechos , para bonificarlo á ; los arrendadores ó
á -los-.pueblos., si estuviesen encabezados": que ESL
ías franquicias son precisas para que se Alienten
algunos particulares ó compañías.á establecer n tie
rras fabricas finas; ^ pues c o n d i c h a s ¡franquicias' po
drían r compensar los precisos: gastos del esta hi tó»
miento d e dichas fábricas.: que ;no ablaba dicho l n *
tendente para dichas- franquicias ¡en ?lo universal de
las fíábüíeasiq sjno solamente!;-paran, aquellas fea. i que
con delicadeza se imiten ?eñ perfección'las,fábricas
e s t r a n g e r a s , y. 'rhejoráudplas.ea.lá ley.:.con esto-/y
con, la igualdad de precios., y aun con alguna dfc*
ferencia serian.-;rnas ¿apetecibles-¡los géneros: de mxesi
tras'Uuévas fábricas : que no .refiere algunos .casos
de las naciones estrangeras para dar á - conocer los
(208)
medios de que se valieron para establecer y atinar
sus fábricas , diciendo solo ser el mayor servicio a l
Bey , y beneficio á la nación el eficaz momento de
las fábricas : que también seria conveniente , y aun
preciso , añadir otros privilegios que nada pueden
perjudicar a los intereses R e a l e s , y sí pueden cOn--
ducir á facilitar mucho dichas fábricas ; y es , que
los operarios de ellas sean libres de cargas conce
jiles , dar bagages para soldados , ni a lo jar los , ni
dar paja ni l e ñ a , ni ser quintados : y que los I n
tendentes de las Provincias donde se establecieren;
tengan relación de los que verdaderamente se-oeu^'
paren en ellas , y sean sus protectores y conserva-*
d o r e s , dándoles los despachos necesarios para que
se les; : observen l a s gracias \ y : pa-ra q u e ' n o ' s é l e s
embarguen los b a g a g e s , carros o galeras , con i qué
hubieren de hacer l a s conducciones de lana , lino
ó ; seda para las fábricas que en las ¡nuevas ropas
de lana y seda se 'pongan plomos*^ pon; donde se
manifieste de que fábrica son v y lo mismo- ren las
piezas de lienzo fino; lo que serviría así para que
conociéndose la buena calidad de les •géneros, se
logre mayor despacho ,-y también-para que cono
ciéndose lo contrario-, se apliquen los medios con
venientes: que seria de grande importancia; dar li^
cencías para establecer molinos de papel de todos
géneros , no reparando en la concesión de las ex
presadas franquicias ^ pues son el medio de traer
de fuera de España artífices é instrumentos conve
nientes ; siendo mejor perder por veinte años pocos
derechos , que continuar por siglos enteros la oca> ;
sion de que salgan de España continuamente millo
nes i n n u m e r a b l e s , como sucedía pasando á Genova
un año con otro dos millones solo del papel que
introducían para España é I n d i a s , fabricado en ;
1 5 0 molinos que tenían , l levando de España in
finito numero de fardos de trapos , cuerdas y a l
pargatas viejas para la fábrica : y que pasados los
veinte años dexan las fábricas á beneficio de l a
Real Hacienda tributos perpetuos, con mayores be
neficios de los que hoy se logran en los derechos,
que pagan en los puertos para la introducción de
los géneros estrangeros ; que, seria conveniente den
tro del Reyno recoger los pobres hombres y m u g e -
res , y aplicarlos á trabajar en dichas fábricas: que
para mas fomento de fábricas se podia practicar,
que S. M . diese algún premio considerable al fa
bricante que se distinguiese ; y asimismo que el Rey
usase en su persona de las ropas de dichas fábri
cas , como lo hacia de la mantelería fina que se fa«
Tom. XLV* D d
( 2 1 0 )
bríca en la Coruña ; y que tomando cuerpo estas
fábricas , seria mas factible abrir canales de unos
rios á otros para'facilitar el comercio : que también
seria medio muy eficaz para lo dicho formar qua
tro esquadras , que sirviesen para los continuos v i a -
ges de las Indias , y que la una asista en Cádiz,
otra en Cartagena , otra en Galicia., y otra en V i z
caya ; con lo qual tendrían la marinería en las cos
tas del Reyno repartida , de suerte que se lograsen
en los perjuicios que se, experimentan, los aprestos
de armadas , quando fuere necesario ; y quando- n o
estuviesen .empleadas en facciones de estado y guer
ra , alternarían en los Viages de Indias , y podrían
c o n d u c i r , sin dispendio de la R e a l Hacienda , de
unas á otras - Provincias los materiales convenientes
para las fábricas.
Estas fueron en aquellas circunstancias buenas
ideas , pero no se abrazaron.
E n 17^3 p o r Don Josef Benito de Figueroa y
P a r d o , como marido de D o ñ a M a r í a Francisca C o -
dercq , y sus hermanos , hijos y herederos de D o n
Enrique Codercq y de D o ñ a Magdalena Kiel , su
m u g e r , se dio memorial en la Junta de Comercio,
diciendo en él , que por los referidos sus abuelos , y
por la referida D o ñ a M a g d a l e n a su hija , madre
( 2 1 1 )
de los suplicantes , se introdujeron y establecieron
en la Ciudad de la Coruña las fábricas de jarcia,
lona , mantelería de damasco , lienzos finos y paños:
que para su establecimiento , conservación y perma
nencia se le concedieron por S. M . privilegios de
exenciones y libertades que en ellos se expresan, ha
biendo precedido diferentes obligaciones : y que me
diante haber muerto los padres de los suplicantes,
y sucedido éstos en sus derechos , deseando conti
nuar en dichas fábricas , y solicitar por todos los
medios su extensión s subsistencia-y aumento , y
que el publico conseguida él efecto á que se div
rigia , y se lograse el obviar la introducción de : es
tos géneros de dominios estrangeros , y la extrac
ción del dinero que de esto se sacaba' , desde luego,
en virtud del; poder amplio que presentaron se
obligaban á aprobar y ratificar qualesquiera asien
tos y obligaciones que en esta razón estuviesen he
chas y otorgadas v-pordo qualsupl icaron ^ que pre
cediendo la referida ratificación y ; obligación , S . - M .
se sirviera m a n d a r , que todos-los privilegios , pre
eminencias ;, exenciones y libertades que estaban con
cedidas á sus. padres y ahítelos , se entendieran con
los suplicantes , ' .coriió; tales'-sus ¡hijos y herederos y
de Don Adrián de R o o p a r a qué pirdierau usar
D d i
(a xa)
de ellos y de dichas fábricas libremente , debaxo de
los mismos asientos y pactos , sin que se les e m
barazara ni perturbara por ningún Ministro , Tri
bunal ni persona , dando para todo el Real des
pacho que mas conviniera , cometida su execucion
al Capitán General de aquel Reyno, , y para que
este les mantuviera en su posesión , propiedad y
goce , y en la de los bienes de dichos asentistas sus
padres.
Antes habia precedido ya carta-órden, su fecha
8 de Enero de 7 2 1 , á D o n G r a d a n de Peralta y
Guzman , para que informase del estado de las re
feridas fábricas , que corrían á cargo de D o n F e r
nando de Roo , si estaban conforme á su asiento
para su- manutención y aumento , y obligación que
tenia contraída ; para que en su vista la Junta to
mase la providencia- que fuese mas del Real ser
vicio. Informó en su carta de 16 de Febrero de
- 7 2 1 , de como pasó á reconocer á la Coruña las fá-
.bricás . de mantelería que estaban al cuidado del
referido D o n Fernando de R o o , que v iv ía en l a
casa donde estaban plantificadas; y que en la V i
l la de Sada reconoció las de p a ñ o s , jarcia y lona,
en cuya casa halló al referido Don Fernando y
D o ñ a Magdalena Kiel , á cuyo cargo estaba di*
13)
cha casa y fábricas de ella : que en la de mante^
lería se estaba trabajando diariamente con doce te
lares ,- y en ellos la mantelería para la Real casa
de S. M - y para vender á particulares ; y que para
su manutención reconoció gran partida de hilados
de linos , y diferentes instrumentos , con una por
ción de juegos de manteles , lo que se le aseguró
habia de servir para entregar en la Corte , y bene
ficiar al común ; cuya fábrica continuándose sin
duda seria permanente , respecto estar instruidos de
ella los oficiales que la trabajaban naturales de l a
Coruña.
Q u e la fábrica de paños de la Maestranza de
Sada se componia de ocho telares , su tintería con
sus quatro calderas de estaño y cobre en sus hor
nos , diferentes géneros de tintes , p r e n s a s , tixeras
de tundir y cardar , con otros instrumentos , todo
bien acondicionado ; y viendo que no se trabajaba
-mas que en dos telares , averiguó el motivo l a
poca salida de estos géneros , y de tener paradas
mas de cincuenta piezas de paño que reconoció de
distintos colores y de buena calidad , que por serlo
desmerecían á otros que se podian gastar de otro
Reyno.
Y por lo respectivo á la fábrica de jarcia y
(a i 4 )
lona reconoció sus oficinas, que son muy dilatadas,
y sus instrumentos que existen en ella en abundan
cia , todo bien reparado y de consideración en la
q i u l no se trabajaba ni habia trabajado en algún
tiempo ; y por el reconocimiento de esta fábrica,
cuya diligencia exccutó el referido Don Gradan de
de Peralta , habiendo preguntado el motivo de no
trabajarse en ella , se le respondió , que por haber
faltado los caudales destinados para satisfacer los
géneros , y no haber logrado mas utilidad que des-
envolso.
Con el referido informe remitió otro D o n Fer
nando R o o , en que por lo que miraba á las fá
bricas de mantelería y paños contextaba con el an
tecedente.; y eri quanto á la de jarcia y lona aña
dió ser aquella, la única en España , capaz de tra
bajarse en ella cada año tres .mi l quintales de to
dos géneros de jarcia , y crecida partida de lona,
:én lo que eran igualmente diestros los naturales,
que lo executaron con tal perfección , que quando
S. M . se sirvió de ellos para sus Reales armadas
se llevaron, la primera estimación , y en las ma
yores tormentas habia sucedido fuesen los cables de
la fábrica de Sada el único y último seguro de a l
gunos baxeles ;' y . q u e estos,géneros fuesen de tan
ponderada bondad era buen testigo D o n Antonio
Gastañeta , pues la partida que de e l l o s , quando
estuvo en este puerto , se le entregó de orden de
S. M . habia mas de doce años que estaban fa
bricados y alquitranados : las -experiencias que se
hicieron por ver si estaban de servicio , persuadían
no habia doce dias que se acabaron de trabajar:
q u e ' en esta fábrica se trabajó algún t i e m i o , y
se dexó de continuar por haber aplicado S. M- los
caudales destinados para la paga de estos géneros
á otro fin , siguiéndose de esto á los interesados
imponderable pérdida , que cada día se aumenta
ba con el reparo de tan dilatadas oficinas , y con
servación de tantos instrumentos , que no se recu
peraba , á menos que S. M . se sirviera hacer nuevo
a s i e n t o ; y aunque á este fin habia tres años que el
referido D o n Fernando de Roo pasó á l a Corte ,
donde se mantuvo cerca de un año , no logró efec
tuarlo , volviéndose con el desconsuelo de ser m a
logradas sus solicitudes , aumentados los gastos , y
que los estrangeros conseguían beneficiar estos gé
neros , y llevarse el mucho importe de su coste,
pudiendo utilizarse con él los vasallos de S. M .
para con mas facilidad contribuir las pagas del
R e a l servicio , y al paso que del Real Erario salían
(2 1 6)
estos efectos , lograse se volviesen á incorporar en
él , quedando entre los naturales ; lo que no suce
día llevándoselos los cxtrangeros.
También informó D o n Rodrigo Cabal lero , sien
do Intendente en Galicia , que en ninguna parte de
España creia pudiesen hacerse ropas de linos y l a
nas con mayor conveniencia , ni ele mejor ley que
en Galicia ; y que lo que convenia mucho era afi
narlas mas para su transporte á Indias , pues te
nia entendido que á poca diligencia se podían hacer
lencerías de igual fineza , pero de mejor ley que las.
estrangeras ; y que lo mismo se podia lograr en las
fábricas de lanas.
Q u e las de lonas , jarcias y cables establecidas
en Sada , era la cosa mejor que habia visto : que
ni en Cádiz , ni en Al icante , ni en Valencia , ni
Barcelona habia encontrado mejor acomodamiento
que en Sada para estas fabricas ; y que si bien se
considerase la importancia de ellas y sus conse-
qiiencias, no se habían de dexar atrasar tanto ; y
en fin , que ellos son géneros precisísimos para la
navegación , y que solo nuestro dexo natural h u
biera padecido los gravísimos daños de comprar á
Escoceses , Holandeses, Amburgueses é Ingleses las
jarcias , c a b l e s , cordages y lonas para nuestra n a -
0*7) Tegacion , porque además de ías crecidas sumas
que por esta causa salen de España , las hacia, ma
yores la mala calidad de estas ropas , por el poco,
tiempo que podian servir : y que esto lo tenia ex
perimentado prácticamente , pues en el tiempo que
sirvió la Intendencia de Cata luña se fabricaron dos.
navios y dos galeras , y, que a l derrapo de echar al .
agua , el año de 18 , el navio de sesenta cañones,
que llamaron el Cambise r se rompieron todos los
cabos y aparejos que se habían traído de Suecia;
y que los. mandó hacer en JBarcelona , y con ellos
se habia echado al agua dicho navio : y el año
de 19 , con estos mismos fabricados en Barcelona,
se echó también al agua el navio de setenta ca
ñones l lamado el Catalán , sin que en una ni en
otra ocasión fiaquease cabo alguno ; y que es l a
diferencia porque en España se hacían de materia
les frescos y de buena ley , y que fuera de España
introducían en las filásticas estopa de mala calidad
y de cables deshechos; y lo mismo parece que prac
ticaron en las gúmenas , jarcias y cordages , respec
to de su corta duración , no siendo á todos fácil
de comprehender, el dañp que. inc luían , porque co
m o se disimulaba tanto la obra con la b r o a , era
necesario tener grandes experiencias , como las tenia
( 9 1 8)
el Teniente General Don Antonio Gastañeta , para
no ser engañados en la calidad de lo que scv*com
praba : y qué habiendo dado la D i v i n a Providen
cia en nuestra España abundancia de todos los ma
ter ia les , era suma desgracia que se padecieran es
tos daños por falta de aplicación , mayormente te
niendo'en'"él Reyno de Valencia tan grande- abun
dancia 'de cáñamo dé ' tan buena calidad y tan v a -
r a t o , que el tiempo que fué allí I n t e n d e n t e , y
quiso tratar de restablecer estas fábricas , hizo la
cuenta' con - algunos hombres a pro pósito , y le ofre
cieron dar ¡25© quintales de cáñamo á doblón ca- :
da año , y mas el que fuese menester puesto en
l impio.
Asimismo" informó largamente en orden á las
fábricas de ropas de linos y lanas , cómo se podian
fabricar de igual fineza y de mejor ley que las es-
trangeras : qué franquicias y privilegios se podian
conceder que facilitasen esta importancia , para po
der compensar los precisos y crecidos gastos que
habriah de hacerse en la disposición para su resta
blecimiento-, traerse de fuera de España los peynes,
tornos , c a r d a s , y otros instrumentos finos para es
tas obras tan delicadas ; 'y sobre todo , para intro
ducir f a m i l i a s , maestros prácticos , y tintoreros que
supiesen dar el punto y permanencia en los colo
res , como se practicó en Francia , Inglaterra , H o
landa y Flandes que con. especial industria dispendios y sagacidad se valieron de los medios co/n-
.venientes para restablecer y afinar sus fábricas.
. Ú l t i m a m e n t e Don Francisco de Varas , I n t e n
dente que fué, de. la Mar ina en Cádiz, por lo que
,miraba á las fábricas-de jarcia y lona , informó
que en lo pasado se fabricaban en Sevilla muchas
y de calidad : que todos los dueños de navios pro
curaban llevar alguna j a r c i a desaquella Ciudad ; y
„que si alguno no podia conseguir mas. .que .un ca
ble , lo reservaba para la mayor necesidad , nomi
nándole cable de la vida , por la experiencia de su
excelente ; calidad : pero que con la .entrada de las
jarcias de Holanda y F r a n c i a , y las continuadas
extrusiones de los arrendadores con los fabricantes,
haciéndoles pagar mas de lo que debian , se fué
atenuando, este gremio y se,..halló reducido ,al de
unos pobres cordeleros , padeciendo el .dolpr;,.de. no
poder usar de lo principal de.su arte por lo exce-
. sivo. de las contribuciones.
Q u e con Ja fal ta . de estas, jarcias .Sevillanas-, y
- las.de Galicia , permanecieron,en él todas las ._Ho-
, landesas y.Francesas , dándolas regularmente á pre-
E e a
(•210)
ció de 10 á I I pesos el quintal de la mas gruesa
y la menuda á 14 y á 15 , hasta que de seis años
a esta parte se estableció en la V i l l a de Puerto-
R e a l , por asiento con ' S . ' M . 'la : fábrica de jarcia
para su Real armada , que en la actualidad corria
á ocho pesos y medio el quintal ; por lo qual los
estrarigeros'vendían la suya á mas cómodo precio, á
los Españoles dueños de navios : qué sin duda com
prarían con mayor satisfacción la del Reyno , si la
tuvieran , por no padecer los engaños que habían
experimentado con la estrangera , comprándola :por
buena y nueva , y ser contrahecha de cáñamo usa-
" do : que la nuestra es sumamente fuerte y de dura
ción , porque además de ser los cáñamos de buena
' calidad y frescos , y q u e no habían pasado el mar,
se limpiaban y ponian á proporción de lo que se
executaba , y por .lo acolchado y a lquitranado, que
uno y otro se hacia con perfección : que por esta
razón , respecto á que en el Reyno habia todos los
materiales necesarios, y la facilidad de buenos ope
rarios , qué no solo le abastecerían de estos géne
ros , sino también los de la América , y ser tan
grande el consumo de las jarcias , debía S. M . in
clinar su Real ánimo á que se fabricase con ta l
" a b u n d a n c i a , que no permitiese la entrada de l a
( « 0
estrangera, con que quedarían en el Reyno las c a n
tidades que se consumían en este género , se logra
ría que las muchísimas tierras que en las A n d a
lucías y otras partes se quedan ele vacío , las sem
brasen de cáñamos , y que con estos cultivos y las
referidas maniobras se empleasen muchas familias:
que el logro de estas conveniencias únicamente con
sistía en que S. M . mandase que los cáñamos del
Reyno que se conduxesen á las Ciudades , Vi l las y
Lugares donde se hubiesen de beneficiar , no pa
gasen por la entrada derechos algunos , declarando
que los fabricantes por razón de su maniobra y
trabajo no debían contribuirlos , que de esta forma
se alentarían á restablecer sus fábricas , y á lo de-
mas que queda referido, por tener grande deseo de
Volver á sus obradores : que á fines del año pasado
de 7 a t el Gremio de jarcia y cordelería de Sevilla
le presentó un escrito , proponiéndole se obligaría á
dar á S. M . en cada año toda la jarcia que fuese
necesaria para sus navios al propio precio que l a
estaba dando el asentista , y que afianzarían su
cumplimiento : que no era de menor atención la
fábrica de lonas , cuyo consumo era imponderable,
no solo en los navios de S. M . y en los de part i
culares de la carrera de I n d i a s , sino también en
todas las embarcaciones menores que salían de t o
dos nuestros puertos de Poniente y L e v a n t e , en que
anualmente se invertían considerables cantidades que
salen del Reyno , pudiéndose quedar en él acalorán
dose la fabrica de este género : que con gran faci
lidad podía lograrse , pues en Galicia se habia la
brado de excelente calidad , y en Sevilla se podía
fabricar tan buena y aun de mayor duración que l a
de Holanda y Francia : que para asegurarse en esto,
hallándose en la Ciudad de Sevilla el año pasado
de fia costeó dos telares , en que se trabajó a lgu
nos días hasta que la sacaron con gran perfección;
y que según lo que llegó á reconocer y tantear,
muchos individuos podían dedicarse á establecer esta
fábrica , declarándose aquella libertad de derechos
de los cáñamos y fabricantes de lonas ; y que en
esto no cedía S. M . cosa alguna , antes sí aumen
taba su Real Hacienda , por ser una nimiedad lo
que en todo el Reyno producian los derechos del
cáñamo en rama , y la a lcavala y cientos de los
jarcieros y cordeleros ; y que de ponerse corrientes,
se emplearán en ellas muchas familias , con que
crecerán los consumos , que producirán mayores va
lores á la Real Hacienda.
Y por un testimonio que se hal laba en los
autos con que D o n Fernando de Roo , á cuyo car
go estaban dichas fábricas en 16 de Septiembre de
720 , ocurrió á la Junta pidiendo despacho para
que se le guardasen las exenciones y franquicias
que le estaban concedidas ; se refería haber habido
diferentes asientos desde el año de 1Ó98 sobre las
fábricas de paños finos , lencería y mantelería , de
que se insertaron algunos capítulos en el citado
testimonio ; y por otro que se hallaba con antece
dentes , c o n s t a , que habiéndose capitulado el res
tablecimiento de fábricas de lienzos finos como los
de extrangeros , no tuvo efecto por haberse perdido
un navio en que venían materiales y familias para
l a referida fábrica , y que aunque se volvió á so
licitar nuevo asiento , parece no tuvo efecto , y
que la Real Hacienda quedó en desembolso de lo
que habia suplido.
E n inteligencia de todo lo propuesto, la Junta
de Comercio consultó á S¿ M . en 6 de Dic iembre
de 9 3 , que consideraba la grande importancia del
restablecimiento y aumento de las fábricas en el
Reyno , por ser el trato y comercio con que se en
grandecían las Monarquías , se evitaba la extrac
ción del oro y plata que se sacaba del Reyno por
los géneros que en él se in troduc ían , y se lograba
( 2 2 4 )
la mayor población , ocupándose en ellas los natu
rales y su mayor beneficio , y el aumento de la Real
Hacienda , porque se aumentarían los consumos de
los géacros que producirían mayor valor de las ren
tas ; pero que considerando la diferencia que habia
de lo que se ofrecía á lo que se executaba , como
la experiencia habia manifestado , pues de muchas
que se capicularon restablecer , aunque de algunas
se habían" logrado , otras no habían tenido efecto,
sin embargo de habérseles concedido diferentes pri
vilegios y franquicias , convenia se procediera con
el conocimiento y prevención correspondiente, según
la materia que se ofrecia, para el logro de aque
lla importancia , asegurándose su cumplimiento :
por lo qual se reduciría este expediente á tres pun
tos , el primero á la fábrica de paños finos como
los de Inglaterra y Francia , el segundo á las de
lencería fina como la extrangera y mantelería , y
el tercero sobre la fábrica de jarcia y lona.
E n quanto á lo primero y segundo de los paños
finos y lencería fina , fué de sentir que se reservara
tomar providencia sobre estos puntos hasta que los
sucesores en las referidas fábricas acudiesen á dar
pliego por lo tocante á cada una , manifestando
muestras de los géneros que habían de fabricar , para
0 ^ 5 )
que arreglándose y asegurando su cumplimiento ,"se
l e concedieran los privilegios y franquicias corres
pondientes para el restablecimiento y aumento de
estas fábricas ; y que para que no descaecieran las
que de ellas estuvieren corrientes se previniera, que
en conformidad de sus privilegios , gozasen de ellos
á proporción los telares que constare estar corrien
tes y se aumentaren ; y por lo que miraba al ter
cer punto de la fábrica de jarcia y l o n a , por ser lo
que mas pronta y fácilmente se podría tratar y
efectuar , así en Galicia , como en ios Puertos de
A n d a l u c í a y otras partes del Reyno , para que des
de luego que las hubiese se proveyesen de ellas las
armadas , flotas , galeones y otros navios , y se
evitara la introducción de los que se conducían de
Reynos extraños , y la saca de plata y oro que por
ellos conducían y transportaban á sus tierras ; fué
de sentir que siendo del agrado de S. M . se expe
diría orden al Capitán General de Galicia para que
hiciese nuevo asiento de jarcia y lona con los suce
sores en las referidas fábricas , y con las demás
compañías que convinieren en hacerse cargo de
establecerlas , aumentarlas y - mantenerlas'; y qué
asegurado su cumplimiento se aplicarían á éste fin
los caudales que antes estaban destinados , ü otros
Tom. XLV, F f
que fuesen efectivos para satisfacerlos en jarcia y.,
lona , y se darían las providencias correspondientes:
.para que de estos géneros , y no de los extrangeros,
se proveyesen las Armadas y otros n a v i o s ; en i n - ,
teligencia de que los fabricados y que se fabrica-,
ren en estos Rey nos habían de ser de mejor cali-,
dad y conveniencia en el precio , por ser este el
medio de poderse lograr el fin de restablecerse estas
fábricas.
Y que. del asiento que se hiciere ó compañías,
se diera cuenta en la Junta para su aprobación^
y lo mismo , si pareciere, se podría avisar al In
tendente de la M a r i n a que residía en Cádiz p o r
lo que miraba á las fábricas de aquellos géneros
en la de Puerto-Real y Sevil la , con la prevención
de que los cáñamos que para ellas fueren necesa
rios , serian relevados de todos derechos y con
tribuciones.
L a J u n t a , contemplando con especial reflexión
todo lo referido sobre esta materia , lo hacia pre
sente á S. M . en esta consulta , con el dolor de
que por falta de providencia cesasen aquellas fá
bricas de lona y jarcia en el Reyno de Galicia , y
que no se hubieran restablecido y aumentado en
los de Andalucía , siendo sus terrenos tan a b u n -
•dantes de cal lamos , y sus naturales tan aplicados
á las fábricas de estos géneros , y que su consumo
era grande por ser precisos para los aprestos de las
A r m a d a s , y de otros muchos navios que salían de
los Puertos de España , considerando ser de mejor
c a l i d a d , y á mas moderados precios los fabricados
en los dominios de S. M . ; y que mediante el res
tablecimiento de las referidas en el los, no solo seria
de grande aprovechamiento á los naturales y de
grande beneficio á la Real Hacienda , sino que pre
cisamente cesaria la introducción de los de extrange-
r o s , y la saca de las grandes porciones de oro y
"plata que por los suyos conducían á Reynos ex
traños , vendiéndolos en éstos á mayores precios,
siendo de inferior calidad , con que se arriesgan las
mayores importancias por la menos seguridad que
en ellos se habia experimentado : por cuyos m o t i
vos conformándose la Junta por lo que decia el
Fiscal en cada uno de los tres puntos á que lo re
ducía , era de parecer que S, M , se sirviera m a n
dar que por esta vía se expidiera las órdenes que
expresa cometidas al Capitán General de Galicia,
y a l Intendente General de ta Mar ina 'residente en
Cádiz , y á los demás que pareciere para que las
hiciesen publicar ; y que habiendo personas que qui-
F f a
•(aa8)
sieraiv entrar en ' el asiento del restablecimiento de
las fábricas de jarcia , cables y l o n a , por sí ó en
compañía , la representaran haciendo las proposicio
nes correspondientes, y la de haber de obligarse á
afianzar su cumplimiento, para que lo que se le hu
biere de suplir lo satisfagan en los referidos géne
ros á los plazos que se conviniere ; y para que
mas fácil y prontamente pudiera executarse el logro
de tan grande importancia, siendo del Real agrado,
podría S. M . ordenar que desde luego se aplicase
• á la fábrica de jarcia y lona de Galicia el caudal
que para ello estaba consignado, ó consignase otro
que fuese efect ivo, para que constando del asiento,
.y • precediendo obligación y fianza del asentista de
que en los referidos géneros á los plazos de su obli
gación satisfaría lo que recibiere,, se le supliera y
entregara por el grande beneficio que de esto resul
taría á favor de la Real Hacienda y causa pública.
E n carta del 15 de Octubre de 1 7 2 5 se previno
•de orden del Rey al Intendente de la Coruña, -que
por parte de D o n Josef Benito de Figueroa y Par*
do , marido de D o n a M a r í a Francisca Coderq, D o n
.Carlos de Adrián y D o n Enrique Coderq , vecinos
dé la Ciudad de la Coruña , hermanos-, hijos
-herederos de D . Enrique Coderq. v y de D o ñ a M a g *
• 0^9)
«telena Kiel , sir m u g c r , se habia representado que
con el motivo de haber establecido las fábricas de
lencería , mantelería , paños , jarcia y lona en esta,
Ciudad y V i l la de Sacia, de Baltasar K i e l , su abue
l o , y D o ñ a M a g d a l e n a , su h i j a , se le concedie
ron para su conservación y permanencia diversos
privilegios y exenciones ; á cuyo fin precedieron di
ferentes obligaciones que por muerte de sus p a i r e s
-habían' recaído los suplicantes en sus derecha ;
que deseando continuar en estas fábricas , desde
luego se allanaban á ratificar qnalesquiera asientos
que en esta razón estuviesen hechos , guardándoseles
los privilegios concedidos á les asentistas sus padres
debaxo de aquellos pactos , sin que se les pertur
base su goce , ni el de los bienes de sus, antecesor
res ; y que considerando S. M . lo que convenía á
su : Real servicio y al beneficio comían-, que se res
tableciesen y fomentasen estas fábricas de jarcia y
l o n a , cómo géneros;;.tan .precisos á la navegación,
•á que se añadía ser-Ios de Galicia de mejor calidad
que los qué introducían los extranjeros ; habia re
suelto S. M ; que convocase luego á los interesa
d o s , herederos.y sucesores de los primeros que hi-
-cieron los asientos; de 'jarcia y lona en dicha Ciudad
y V i l l a de Sada donde permanecían sus fábricas.
aunque sin uso y trato con ellos sobre la mas exac
ta y fácil renovación de los asientos de los géneros
citados y lencería , con todas las condiciones mas
convenientes al fin de su restablecimiento, y con ex
presión de lo que se les hubiere de dar de los efec
tos mas proporcionados de aquella Provincia , para
hacer las consignaciones en ellos ; y que executado
lo pasase á manos de Don Juan Bautista de O r e n -
dain para que dando cuenta, á S. M . se sirviera to
m a r resolución ; y para que en lo general de estos
dominios se consiguiera el aumento de jarcia y lona^
concedia S. M . libertad de todos derechos por diez
años del cáñamo que para hacerlo se vendiere , y
lo mismo la xarcía ; á cuyo fin se habia expedido
e l decreto correspondiente al Consejo de Hacienda.
E l Intendente v en vista de esta Real orden, tuvo
diferentes juntas y conferencias con los interesados;
y últimamente formaron y firmaron el pliego que
s i g u e : Siendo como era evidente lo que padecíamos
con lá malísima calidad de jarcia *y lonas que in-
-troducian los extrangeros , y que por la fineza de
las que sé fabricaron en Sada habia experiencias de
-que si las de extrangeros duraban quatro a ñ o s , las
de Sada duraban i ó , todo buen- patriota conside
raba de suma importancia p a r a - e l servicio del Rey
(^30 el fomento de estas fábricas por su mejor calidad;
por lo que se excusaba la extracción- del dinero , por
ocupar y agi l i tará los naturales., y porque no v i v i é
ramos siempre dependientes de los.extraños en los
materiales precisos para nuestras navegaciones ; y
ciertamente que solo la desgracia de España hubiera
olvidado la importancia de estas fábricas de jarcia
y lona en Sada , habiendo ellas dado tan grandes
testimonios de su firmísima calidad. Así era público
en los que habían servido en nuestra marina. A l
propio tiempo se veia la.excelencia'de la mantelería
que estos, interesados fabricaban en dicha Ciudad
(de qué se sirven las casas Reales con diez pesos de
ahorro en. cada juego , respecto de lo que costaba
quando.:se tomaba de extrangeros) y la bondad de
los paños que fabrican en Sada ; y últ imamente de
lo que es fomentar nuestro interior comercio tiene
admirables conseqiíeneias, porque es el quinto ele
mento :, y cómo no sé : puede v i v i r : sin a g u a , tierra,
fuego y viento , tampoco sin comercio.
N o hay que dudarse que sus oficinas fueron de
las ' mejores de Europa : se trabajó en: ellas en los
años de su primera contrata con tan conocidas ven
tajas en la ; calidad , como lo acreditaron las expe
riencias que hicieron los oficiales de marina. C u m -
(a 3 2)
pliflos los quince años del primer asiento pararon
estas fábricas, asi por falta de-medios, como por. no
haberse proseguido la de baxeles \ y extinguido suce
sivamente la A r m a d a , como también porque se"
prohibió en el Norte la extracción del cáñamo y
alquitrán con motivo de la guerra que se declaró 1
á aquellas Potencias; T . " . ' :.; 1 '>
También sé encargaron1 los expresados D . A d r i á n
y Don Baltasar de introducir en: Galicia las fábricas-
de- lencería , manteles ¡Reales , y paños'finos. P a r a
esté fin se-les prestaron por -larReal -Hacienda. 5 79;i¿ 1-77
reales de vellón, con calidad decirlos, pagando, en d¡->
ñero ó en jarcia y lona : solamente fsevexecutó hasta
en cantidad de 8 5 9 1 3 reales .y a8í.mara:vjedís; de
vellón ,.así ;por lo falta del curso' de las-fábricas, 1
cómo por las! .considerables pérdidas 'que; tuvieron en<
las de lienzos y paños por^haber naufragado-dos na*.
víos con todaia las famílias r é instrumentos', sin otro
que,apresaren Jos Franceses.-,Estos accidentes precia
saron á costa de repetidos? desembolspsotráer nuevas
familias e instrumentos.- • ...
Padeció la-fábrica.-depaños en su.curso;;la.des4
gracia que se experimentó en otras ejue ise -habia»
procurado establecer en' España pues fia.'falta de
, consumo.desvaneció la.continuación'\:de• suerte; que
(333)
£a que en T727 subsistía con algún .-aumento, era ia¿
de mantelería. Por estos motivos se debían por estos,
tiempos á la Real Hacienda del préstamo que biza,
para establecer la fábrica de lienzos y paños 483©
d u c a d o s , tres reales y seis maravedís de vellón : es
taba asegurada esta cantidad con el valor de las
casas y demás oficinas de las fábricas de jarcia y
lona que se hallaban hábiles y corrientes para s«.
propio uso.
Deseando los herederos de Roo continuar las re
feridas fábricas de jarcia y l o n a , dieron un pliego
al Señor D o n Felipe V . coa las calidades y condi-»
ciones siguientes*
i . a Q u e en el año primero del asiento entrega
rían 1© quintales de jarcia de buena calidad y a l
quitranada , en cables, calabrotes , betas , vaivén,
guindareses , peola , meollar , merlin , amuras , es-
tais y escotas , á precio cada quintal peso de Casti
l la de á 1 6 onzas la libra á nueve pesos escudos
de p l a t a , y 69 varas de lona fabricada del misma
ancho , y á imitación de la de H o l a n d a , á precio ca
da vara de seis reales de vellón.
3.* Q u e el segundo año del asiento en ia con
formidad referida entregarían a© quintales de jarcia,
y 9® varas de lona ; y en el tercer anp 3® quinta.*
Tom. XIT* Gg .
(*3Ú
íes , T 12® v a r a s ; y así continuarían por eí tiempo
que faltare del a s i e n t o , siendo motivo para el p r i
mero, y segundo año rio obligarse á fabricar esta par
t ida no : haber para ello oficiales bastantes en el país
por el mucho tiempo que estaba suspensa esta fá
brica , y dar tiempo á que se amaestrasen, los na
turales^ en l a de éstos géneros :; que. sucediendo así
especialmente quanto á la- lona r procurarían a u
mentar esta fábrica á satisfacción del Señor Super
intendente de e l l a s , y trabajar las mas varas que
fuere posible.,
3.* Q u e por cada, quintal de jarcia blanca que:
se. les mandare fabricar en cuenta de la referida
o b l i g a c i ó n , se les habían de pagar diez pesos es
cudos de plata por quintal.,
Q u e las referidas: partidas de jarcia y lona en
los géneros que se les ordenare las entregarían en.
los tres plazos de cada" año , y en cada uno la ter-~
cer parte de_ los géneros, que se les señalaren , y.
esta entrega la. harían en la. misma. V i l l a de Sada
a. l a persona, que se nombrare r y á satisfacción de.
l a que elegía para, reconocer si los referidos géne
ros erah de buena cal idad. , y las dichas, personas
habían de tener obligación de recibirlos siempre que
$fc les quisieren entregar al fin de cada p l a z o , y no
(*3S)
«[ueriéndoio hacer por algún pretexto ó motive^
cualesquiera que ,sea -» como no proceda de mala
cal idad de los géneros rse- ha de tener por cumpli-
.do con la obligación del contrato solo con presen
társelos , sin que por no haberlos recibido se pueda
hacer cargo alguno, á los interesados, á quienes en
virtud de la justificación que presentasen d e . este
hecho , se les ha. d.e pagar lo que importaren los
. mismos géneros.
4 . a Pasados los dos primeros anos si los 3 8
.quintales de jarcia que en conformidad de las órr
denes que se les.diere» han de fabricar, no bastaren
para los aprestos de los navios y baxe les , fabricarán
.la mas que fuere necesaria y se les p i d i e r e , dán
doles l a orden de lps,.géneros que ,han de hacer un
año antes del plazo., en que los hubieren de entre
g a r ; y de lo que importare esta demasía se les h a
de anticipar al mismo tiempo la mitad de su v a
l o r , y lo dem^s pagárseles; a l tiempo de.su entrega;
y hasta tanto que se les, entregue la referida mitad,
no. les ha de correr, el , término del a ñ o , y en .este
t caso han de poder valerse , .y se les ha de apreciar
\ la referida exención contra, ; qualesquiera apremios
; ^ue se les intenten hacer...
5.» Q u e lo que importaren l o s géneros que ¿ a
G g a
fueren entregando, se les ha de satisfacer puntual
mente en la Ciudad de la Coruña , y no en otra
parte , á los precios referidos , por mano dé la per
sona que pata ello se nombrare , sin que para exe-
cutarlo sea necesario preceda mas circunstancia que
ía de presentarle el recibo original de que conste l a
entrega , dando el suyo á continuación dé él los
interesados, 6 quién tuviere su poder.
6\ a Y asimismo ha de ser condición, que entre
gados a l Guarda-almacén ó persona que fuere nom
brada los géneros que se fabricaren ál tiempo y
plazos de la obligación , y siendo á satisfacción dfe
la persona que para reconocer su calidad se desti
nare , no se los han de pudér volver por ningún da -
íio , menoscavo ó accidente , que después se recono
ciere y hallare haber acaecido 1 en e l l o s ; y si después
dé aprontados T y requerido con ellos- en los- plazos
señalados á la referida persona , y puéstoselos de
manifiesto por falca de dinero íi otra causa que n o
nazca dé la falta de bondad en los- géneros, no los
r e c i b i e e , qualquiér accidente de fuego , a g u a , cor
rupción ó menoscavo , que por qualquiér causa pen*
sada ó no. pensada venga sobre ellos , y los daños y
perjuicios q u e se ocasionaren á. los interesados , han
de ser gor cuenta dé la R^al Hacienda v quedando
0*37)
diferidos en la relación jurada que de ellos dieren;
y en vista de ella , se les ha de dar satisfacción de
la pérdida como si se hubiesen recibido dichos géne-
tos , y quedado de cuenta de la Real Hacienda.
7,* Q u e si fabricados los generes , según la or
den que se les dieren t no hubiere pronto caudal p a
ra la satisfacción de su valor , no han de ser com
petidos á hacer la entrega de ellos hasta que se pon
ga en poder de la persona que fuere nombrada para
-hacer las pagas el dinero que importaren, para que
prontamente se les dé satisfacción ; y que asimismo
110 les ha de correr el término del plazo siguiente en
que deben hacer la entrega de dichos géneros hasta
que se les dé dicha satisfacción*
8.» Q u e han de poder traer de fuera, de estos
Bey nos el cáñamo y alquitrán que necesitaren para
la referiife fábrica , é introducirlos libres de todos
derechos- , y conducirlos de qualesquiera Rey.nos s
" aunque sean enemigos %, y en báxelés;dé los mismos,
reconociéndose artes de su descarga por las persona»
o ministros á quien toque para que no se pueda h a
cer fraude en perjuicio de la prohivicion del comer
cio con enemigos de la Corona , y que con la mis
m a franqueza han de p. der traer de estos Reynes ó
de fuera dé e l l o s , así dichos géneros de cáñamo, y
(33*)
alquitrán , como los instrumentos y todo lo mas que
se necesitare para el uso y trabajo de dichas fá
bricas.
9 a Q u e los baxeles de los enemigos ú otros qua.*
íesquiera en que se conduzca todo lo referido t no
puedan ser embargados , confiscados ni detenidos
-por ninguna causa ni motivo , como no cometan
•crimen , porque incurran en la confiscación, ni se
ha de poder embargar el cáñamo y mas géneros
que traxeren para dichas fábricas, ni la jarcia y lo-
< na que de ellos -se•hiciere;;.y si. por ^alguna causa
urgente se tomaren por S . : M> dichos géneros, se. han
de recibir en descuento de lo que en el plazo próxi
mo habían de entregar , y de ellos se les ha de d a r
satisfacción en la conformidad expresada.
l o . Q u e en llegando y desembarcando en dicha
V i l l a de Sada el cáñamo y alquitrán que de estos
Reynos ó de fuera de ellos hagan venir por su .cuen
ta y, riesgo los interesados para trabajar los ; referi
dos géneros d e jarcia y lona , se les ha,-de. entregar
prontamente de los efectos consignados p a r a esta,s
fábricas , 1 o que de la .carta-cuenta que. presentaren
constare haberles tenido de costé en la.precisa obli
gación de descontárselo enteramente d é l o que hu
bieren de :haber por la entrega inmediata, que hicie-
( 2 39)
ten de dichos géneros de jarcia y lona , y no l legan
do en las sucesivas; y que dicho cáñamo y a lqui
trán lo haya de recibir la persona que para ello se
nombrare , y ésta entregarlos á los interesados con
cuenta y razón el que le pidieren , según todo se
practicó en los últimos años, del asiento, pasado.
I I . Q u e después de entregada la jarcia y lona
que se pidiere, según lo que vá estipulado", puedan
vender á qualesquiera personas naturales y extran-
geros la demás lona , cables , y mas géneros que
fabricaren , sin que por esta venta, hayan, de pagar
derechos; algunos T ni obligárseles á ello. ;
12.. Q u e este asiento le han de poder ceder los
interesados los unos á. los otros , y cada uno la par
te que le toca á. otra qualquier persona ; y en caso
de muerte lo han. de continuar sus herederos 9 ó
quienes dexaren nombrados..
1 3 . Q u e si sobreviniere en Galicia ó en la refe
rida Y i l l a 'de Sada contagio * incendio , ú otro a l
guno accidente r qualquier que sea , y tal que e m
barace la fábrica ele jarcia y lona r ó se declarase la
guerra con los. SoberanbTy de. cuyos dominios se han
de traer los, cáñamos y alquitrán , ó se perdiere , ó
fuere apresado algún navio, que los. conducía , no se
-les ha de obligar á la entrega de la cantidad referí-
(240)
da á los plazos expresados ; y constando lo"dicho, se
les ha de dar tiempo competente para fabricarlos.
1 4 . Q u e teniendo S. M . presente los servicios'
que á su Real Corona hicieron Don Adrián de Roo
y Don Baltasar Kiel con la introducción de estas
fábricas , que se cuentan entre las primeras de E u
ropa , con la de mantelería única en España , y
con la de panos ; y atendiendo á las pérdidas que
padecieron , y que la utilidad que se le siguió , fué
exterminar sus caudales en remuneración de todo
el lo , y cumplimiento de lo ofrecido en el capitula
del asiento de la referida fábrica de mantelería 6
y en la del asiento que D o n Fernando ele Roo y
D o ñ a Magdalena Kiel hicieron en el año de 1 7 1 8
sobre fabricar la mantelería para la casa Real , con
el beneficio de 140 reales de vellón en cada juego
de manteles menos de lo que antes tenia de coste,
como el Real Bureo lo representó á S. M . en 13
de Diciembre del año de 1 7 1 8 , y que los interesa
dos están prontos á continuarlo con la misma con
veniencia (por el mayor servicio" de S. M . y utili
dad pública ) se ha de dignar su Real clemencia re
mitirles el crédito que vá declarado al principio de
eáte pliego , ó parte de él .
1 5 , Q u e en cajo de no atender S. M . á esta su»
( 3 4 » )
p l i c a , ha de ser solo su obligación: satisfacerlo e *
jarcia y lona , dexando cada año la octava parte
de ío que tuvieren que recibir por el importe de
los referidos géneros que entregare, sin que en tiem
po alguno se les pueda pedir ni á sus herederos l&
satisfacción en otra especie , ni en ésta obligárseles
. á que la d e n , sino en el caso de que en esta* fábricas
se trabajen estos géneros para el servicio de los Rea
les baxeles y armadas ; y sucediendo a s i , solo -ha de
ser su obligación dexar la referida octava p a r t e , f
no mas de lo que s u m a r e , y debieren haber por t a
partida que de estos géneros fabricaren.
1 6 . Q u e respecto el crecido desembolso que des*
de luego necesitan hacer para comprar los cáñamos
y alquitrán , y pagar semanariamente á l o s maestro»
y oficiales que trabajaren en dichas fábricas t se ha
de servir S. M . mandar que dentro de los quince
dias siguientes á la aprobación de este p l i e g o , y con
sola la obligación que hagan los interesados de las
referidas fábricas de jarcia , lona r mantelería y pa
ños , según el estado que tuvieren al tiempo de fia-
ceíse la obl igación; se, les adelanten y entregue»
por razón de anticipación n& doblones de á dos es
cudos de oro , los quales han de extinguirse en I*
octava parte de lo que tuvieren que ir recibiendo
Tom. XLV. Hí*
(ñ4a)
del valor de esta provisión , después de estar satis
fecha, la cantidad que en la misma octava parte se
ha de pagar , : por lo ,que se resta de la anticipación
que sirvió para las fábricas de lienzos y paños , en
caso que S. M . no remita el referido crédito. .
. 1 7 . Que si hubiere baxa en la moneda , se ha
de .considerar que no por e s t e m o t i v o , ha^de dexar
de pagárseles el precio de este asiento con el
premio á que "hoy corresponde ; y si se alterare la:
moneda , ha de ser visto que á proporción del au-
mento.han de crecer los preciosique van.expresados.
18 . Q u e han de quedar en su fuerza y vigor
todos los privilegios y exenciones que están conce
didos por los asientos antiguos , asi por lo respec
t ivo á estas fábricas de jarcia y lona , corno á las
de lencería y paños ; y que de todos ellos han ,de
gozar ios interesados , y los maestros y oficiales , y
mas personas que estuvieren empleadas en ellas,
sin- que .por manera alguna se les contravenga.
19.- Q u e los referidos interesados, maestros, ofi
ciales , y demás personas empleadas en la expresa
da fábrica han de gozar del fuero que gozan los
militares que actualmente se hallan en el Real ser
vicio ; y que la Superintendencia de dichas fábricas,
su conservación , y la de los referidos privilegios y-
(243)
conocimiento ele las cansas , en la conformidad re*
ferida que se ofrecieren á los interesados ¿'maestros
y mas personas lo ha de tener ei Señor D o r í - R o
drigo C a b a l l e r o , Intendente general en él Reyno dé
Galicia , con jurisdicción privativa é inhibición á to
dos los Tribunales y Justicias y y con solo la apela*
cion á la• Real Junta de ; restablecimiento general
del comercio de E s p a ñ a , y no 4 otro Consejo ni t r i
bunal. ' • ' ¡ • ¡' - • • ; "
" 10. Q u e se-les ha d e s d a r facultad para que
queriendo 'puedan'nombrar:un ^Secretario;; -que Sea
Notario de los Reynos , ante quien"'pasetí todos" los
pléytos y causas tocantes á dichas fábricas , -y cosas
á ellas pertenecientes , y que ^han- de 'poder femó-
verlo y nombrar; otro en su lugar.- •''>'•• 1 : , ( >
v s i . Q u e se han de dar todas las• órdenes neces-
sarias para el cumplimiento de este asiento y con>
dicioñes- de él ; y que en -caso-de serlo!'•• algunas- cé>
dulas y despachos , se 1'han«de librarJ'pÓrMos Gdfíse>
\o§ y Tribunales donde" tocare , sin pagar derechos
-algunos , ni el de media-anata.' " • ' í ^- 1
• Queios^etóetos ' de que s é ha?' de- pagar '¿i
importe de' este ; asieñ t o a b a n • de1 'ser'5denlos que-'jatóu
aducen las rentas proviiveiaIes.de este'Rcynb- de* 'Ga
licia. Coruña y Octlubre 9 de í 72 51 ; "' -3> " ;
Hh a
0 4 4 )
A l F isco se l e ofrecieron sobre este nuevo asiea*
ío quatro reparos.
i . ° Q u e advirtió e t reglamento de este asiento*
becho entre los interesados y el Intendente de G a
licia, de orden, de S. M . , que concurría al n u e v a
pliego dado por dichos interesados Don Josef V á
relo Nunca, de Ruibañez r como, administrador de
los bienes de D o ñ a M a r í a Roo , menor de edad , y
el Licenciado Don J;sef Benito de Figueroa , co*
mo curador de J3on Adrián y Don Enrique Coderq 9
también menores : de que se inferna la ineficacia á
que quedaba expuesta la obligación que por ellos
5e habia de otorgar en el asiento á favor de S. M ,
-• . Para satisfacer á este reparo se allauó dicho
apoderado á que en la escritura que se había de
Otorgar de este asiento se obligarían in soüdum y
de mancomún todos los interesados en él , de los
guales era uno dicho Lic . Don Josef Benito de F i
gueroa , obligándose por sí mismo , y como marido
y conjunta persona de Doña Francisca Cbderq , y
con dichos dos m e n o r e s c o m o su. curador ; y tam
bién se allanó dicho apoderado á que todas tres
.menores , capaces de h a c e r l o , jurarían.el contrato.:
© s e g u n d o fué el de no asegurarse en dicho
pliego l a referida anticipación de losa© doblones,,
<*45)
m a s que con ta obligación que en el capítulo 1 6 .
de dicho pliego ofrecían hacer dichos interesados de
las mismas fabricas , siendo asi que éstas estaban
«mpeñadas por Jos 483203 rs. y 6 mrs. de vellón
del resto de la otra anticipación que hizo S. M . por
el primer asiento , como- en el mismo nuevo pliego
se expresaba , y mas á vista de haberse afianzado
entonces dicha anticipación por los que la recibie
ron: y no habiéndose allanado el apoderado á afian
zar l a seguridad y cumplimiento de la capitulación
que en el pliego se hacia sobre la satisfacción j
extensión de los 2© doblones de dicha anticipación,
fué de parecer el Fiscal que al. mismo tiempo que
se remitiera este asiento así calificado para que le
ratificasen los interesados , como abaxo se expresa*
xá , se diera, orden al Ministro á< quien se cometiese
esta diligencia , para que dispusiera que al mismo
t iempo dieran dicha fianza los expresados intere
sados*
3 . 0 E l tercero que previno el Fiscal fué l o ^ x *
cesivo del precio de 9 pesos por quinta l de jarcia
alquitranada , y de 10 el de la blanca , á que ofre
cían dichos interesados darla á S. M . en el capítu
lo 1..° de su pliego , y el de ó rs. vellón cada vara
de lona fabricada del mismo ancho y á imitación
(246)
de la de Holanda ; siendo asi que en el antecedente;
asiento se capituló cada quintal de jarcia , sin dis
tinguir de blanca y alquitranada , á 105 rs. vellón,
y cada vara de dicha lona á 4 y medio también de
vellón : y en la fabrica de este gé¡¡cro que habia en
Puerto-Real establecida por asiento con S. M . corría
á 8 pesos y medio el quintal , haciéndose hoy mas
considerable este reparo con la alteración nueva dé
m o n e d a , atendido el capítulo 17 . de dicho pliego,
en que capitulan que si se alterase la moneda ha
de ser visto , que á proporción del aumento de ella
.habían de crecer los referidos precios excesivos. Con
ferido este capítulo con el apoderado , se allanó á
que el precio se computase á 8 pesos y medio de
á 15 rs. y 1 mrs. vellón cada uno,- de la jarcia a l
quitranada , y el de la blanca á 9 y medio ; y á los
mismos ó rs. vellón la vara de lona , esperando en
su recompensa que S. M . se dignara remitir á es
tos interesade-s la parte que fuese de su Real agra
do de los expresados 483£203 rs. y ó mfs¿ del res
to de la anticipación del asiento antecedente , de
•que son deudores a lá Real. Hacienda.
-' 4 . 0 E l quarto reparo qiie se le ofreció al Fiscal
.consistió en la absoluta libertad de traer de fuera
<de estos Reynos el cáñamo y alquitrán necesario pa-
(247)
ra dichas fábricas , que capitulan dichos interesados
en la condición 8. a de su pliego , la qual podia ser
muy perjudicial al comercio de dichas especies que
hay en estos Reynos , ocasionando en ella la dismi
nución del fruto de cáñamo , sobre el daño de la
extracción de dinero á países extrangeros de donde
se comprase.
Conferido este reparo con dicho apoderado, asen
tó que dicha capitulación se fundó en no ser bas
tante el cáñamo que se criaba en aquel Reyno de
Galicia para surtir dichas fábricas, y que siempre
que en él se aumentase esta cosecha , se surtirían de
ella , y no de cáñamos extrangeros.
Así pues le pareció muy conveniente al Fiscal ,
que se previniese en dicho asiento , y al mismo
tiempo se encargase á los Ministros de dicho Rey-
no alentasen á sus naturales , y tomasen las provi
dencias convenientes para que se aplicaran al a u
mento de este fruto y cosecha ; y se diera noticia en
los demás países de estos Rey nos proporcionados pa
ra producirlas de la necesidad de copia de cáñamo
para dichas fábricas, á fin de que solicitasen su con
ducción á ellas , y tomasen el mismo aliento de a u
mentarle.
D e resultas de estos hechos se sirvió el Señor
( a 4 8 )
Fel ipe V . aprobar por S e a l cédula de 10 de A g o s
to de 1 7 2 7 el pliego que dieron en la Junta de C o
mercio Don Josef Benito de Figueroa , como mari
do de D o ñ a Francisca Coderq , y apoderado de
D o n Carlos , y curador de Don Adrián y D o n E n -
Tique Coderq , ofreciendo encargarse del restableci
miento de las fábricas de jarcia y lona que estable
cieron , junto con las de mantelería y paños , en la
V i l l a de Sacia del Reyno de G a l i c i a , Don Baltasar
Kiel , D o ñ a Magdalena Kiel , y Don Adrián de
Roo , baxo ele los nuevos allanamientos que de or
den de S. M . hizo el dicho Don Josef, y de las l i
mitaciones y precauciones expresadas en la resolu
ción que se sirvió expedir en su aprobación por lo
respectivo á estos interesados , y por la mitad que
les tocaba y pertenecía del todo de dichas fábri
cas , mediante la obligación y fianza que habían
hecho por lo tocante á las de jarcia y lona , que
por sí se habían encargado de restablecer , respecto
de haberse declarado por la Junta se entendiese
solamente con e l l o s , por haberse separado D o n
Domingo Freyre V á r e l a , como tutor de D o ñ a M a
ría de Roo , á quien pertenecía la otra mitad de
las dichas fabricas , y pedido se la diese por eximi
da % exenta y Ubre del referido asiento de jarcia y
(349)
lona ; y por este motivo habia quedado á cargo del
dicho Don Josef Benito de Figueroa y consortes el
cumplimiento del expresado restablecimiento de las
citadas fábricas de jarcia y lona , y provisión de es
tos géneros para las Reales a r m a d a s , que se habiaa
encargado de abastecer por tiempo de quince años,
ó lo mas ó menos que fuese del agrado de S. M .
que habian de empezar á correr y contarse seis me
ses después de la referida Real aprobación , con las
condiciones , moderaciones, exenciones y privilegios-
que se insertaron en la referida Real cédula t que
á la letra son los siguientes.
i* Q u e respecto á que en el primer capítulo
del citado su asiento y pliego se obligaban á en
tregar en el año primero de este asiento i® quin
tales de jarcia de buena calidad y a lquitranada,
en cables , calabrotes , betas , vayven % guindareses,
peola , rneollar, merlin , amuras t estáis y escotas,
á precio cada quintal , peso de Castilla de 16 on«
zas la libra , de 9 ¡pesos excelentes de plata ; y 69
varas de lona , fabricada del mismo ancho y á imi
tación de la de Holanda , á precio cada vara de
6 rs. vellón : y en la condición segunda se obliga
ron á que en el segundo año del asiento en la con
formidad referida entregarían a® quintales de jar
l a s XLV. I i
(aso)
cía , y 9© varas de lona ; y en el tercer año 38
quintales y ia® varas : y que así continuarían por
el tiempo que faltase del asiento , siendo motivo
para en el primero y segundo año no obligarse á
fabricar esta partida por no haber para ello oficia
les bastantes en aquel pais , por el mucho tiempo
que habia estado suspensa esta fábrica , y darle á
que se amaestrasen los naturales en la de estos gé
neros :, que sucediendo así , especialmente quanto á
la lona , procurarían aumentar esta fábrica á satis
facción del Superintendente de ellas , y que traba
jarían las mas varas que fuese posible : y en el ca
pítulo 3 . 0 de dicho asiento estipularon que por cada
quintal de jarcia blanca que se les mandase fabricar
en cuenta de la referida obligación , se les había
de pagar 10 pesos excelentes de plata por quintal ;
y que después , sin embargo de lo estipulado y que
da referido sobre asunto de arreglar dichos precios
del todo de estos géneros expresados, por el apode
rado de dichos, interesados r «e convino y al lanó en
que se fabricaría y entregaría, por los. principales
toda la jarcia alquitranada en surtimiento , desde la
menuda hasta la mas gruesa, á precio de 1 2 0 rs.
vellón el quintal de á 100 libras de Castilla , y to
da la jarcia blanca desde un hilo á línea hasta el
(*5 0 m a y o r , inclusive el hilo de vela , piezas para carre
tel y sondalezas , al respecto de 135 rs. vellón el
quintal , igualmente de 100 libras de Castilla ; y á
entregar asimismo cada vara de lona de buena cali
dad al precio de 5 rs. vellón ; cuyos géneros que
así se les ordenase » y á los precios nominados ha
blan de entregar en los tres plazos de cada año , y
en cada uno la tercera parte de los que se les se
ñalaran de orden de S. M . ; cuya entrega habían
de hacer en la vi l la de Sada en el almacén incluso
en las casas de la referida fábrica ; y la especula
ción y conocimiento , bondad y calidad de Ta jarcia
y lona que así entregaran para el Real servicio,
habia de ser del cargo y cuidado del Comisario de
Mar ina que^S. M . nombrase para este fin , y con
su recibo y certificación de la aprobación . de s a
calidad , se habían de satisfacer y pagar á dichos
interesados su importe en dicha Ciudad de la C o
ruña y con libranzas de la Intendencia de ella ; y
de lo que rindieran sus rentas provinciales , t o m a
da la razón en la Contaduría , donde por S. M . se
mandó formar para hacer el cargo correspondiente
por la jarcia y lona al que la hubiese de recibir , j
que éste tuviese la obligación de recibir dichos gé
neros % siempre que los principales interesados quU
l i a
(25*)
sieran entregarlos, al fin de cada plazo , y que escu-
lándose á ello por algún pretexto ó motivo , como
no fuese el de proceder de mala calidad de los gé
neros , se diese por cumplido con la obligación de
este contrato solo con presentárselos , sin que por no
haberlos recibido se pudiese hacer cargo alguno á
dichos interesados , á quienes en virtud de la justi
ficación que presentaran de este hecho , se les paga
se lo que-importaran los mismos géneros; lo qual
se e x e c u t a s e c u m p l i e s e y guardase en conformi
dad de dicho allanamiento.
a.° Q u e mediante lo referido y estipulado en la
condición 4 . a de su asiento y pliego , de que pasa
dos los dos primeros años , si los 3© quintales de
jarcia , que en conformidad de las órdenes que se
les diera» habían de fabricar- , no bastasen para los
aprestos de los, navios y baxeles de la Real armada,
fabricarían la mas que fuese necesaria y se les pi
diese , dándoles la orden de los géneros que habían
de hacer un año antes del plazo en que- lo hubie
ran de - entregar , y de lo que importara esta dema
sía se les había de anticipar al' mismo tiempo l a
.mitad de su valor , y lo demás pagárseles al de su
entrega , y que hasta tanto que no se les satisfa
ciese dicha m i t a d , no les había de correr el térmi--
<*S3) uto del a ñ o , y que en este caso habían de poder v a
lerse y apreciarles la referida excepción contra qua*
lesquier apremios que se les intentase hacer.
3 . 0 Q u e lo que importaran los géneros que así
fueran entregando, se les hubiera de satisfacer pun
tualmente á los precios referidos , en dicha ciudad
de la Coruña , en libranzas de su Intendencia , y
de lo que produxeren las rentas provinciales de el la,
con la prevención que v a advertida , sin que para
executarlo se necesitase ni precediese mas circuns
tancia que la de presentar el recibo original en que
constase la entrega de dichos géneros , dando el
suyo á continuación de él los interesados , ó quien
su poder tuviera.
4 . 0 Q u e entregados al guarda-almacén ó per
sona que fuera nombrada de orden de S. M . , los
géneros que se fabricaran al tiempo y plazos de
la obligación de dichos interesados, y siendo de sa*
tisfaccion del Comisario dé M a r i n a , no se les ha
bia de poder volver por ningún dañó , menoscabo
ó accidente que después se reconociera y hallara
haber acaecido en ellos ; y que si aprontados , y
requerido con ellos en los plazos señalados á la re
ferida persona , y habérselos puesto de manifiesto
por falta de dinero ú otra causa que no naciera df
(*54)
bondad ^ no los recibiera qualquier accidente de
fuego , agua , corrupción ó menoscabo , ú.otro caso
pensado-ó no pensado , viniera sobre ellos daños y
perjuicios que se ocasionaran; á dichos interesados,
fuesen por cuenta de la Real Hacienda , citándose
primero para ello al Contador principal de la expre
sada Contaduría : que así se habia de formar en
dicha Ciudad para que lo pusiese en la E e a l noti
c ia de S. M . ; y que precediendo este requisito , lo
que importaran los expresados daños y perjuicios,
en virtud de la relación jurada que de ellos dieran
dichos interesados , se les hubiese de dar satisfac
ción de la pérdida , como si se hubieran recibido di
chos géneros , y quedado de cuenta de la Real H a
cienda.
~5.° Q u e si fabricados los referidos géneros se
gún la orden que se les diera , no hubiera pronto
caudal para ' la satisfacción de su valor , mandó
S. M . no fueran compelidos á hacer la entrega de
ellos hasta que se pusiera en poder de la persona
que fuera nombrada para .hacer las p a g a s , el di
nero que importaran , y prontamente se les diera
satisfacción ; y que asimismo no les corriera el tér
mino del plazo siguiente en que debieran hacer la
entrega de dichos géneros hasta que se hubiera sa
tisfecho.
(255)
6.° Que pudieran traer de fuera de estos Rey-
nos el cáñamo y alquitrán que necesitaran para la
referida fabrica dichos interesados en ella , y por su
cuenta y riesgo , sin que los fuera de ninguna forma
de la Real Hacienda , é introducirlos libres de todos
derechos , y conducirlos de ¿qualesquiera Rey nos,
aunque fueran enemigos , y en baxeles de los mis
mos , reconociéndose antes de su descargo por las
personas y Ministros á quien tocara para que no se
pudiera hacer fraudes en perjuicio de la prohibi
ción y comiso , con enemigos de la Real Corona de
S. M . y que con la misma franquicia y exención
pudieran entrar de estos Rey nos ó fuera de ellos,
así dichos géneros de cáñamo y alquitrán , como
los instrumentos y todo lo demás que necesitaran
para el uso y trabajo de dichas fábricas ; pero por
lo respectivo al cáñamo se habían de surtir y abas
tecer , y hacer sus compras primero de lo que hu
biera en España , siempre que se verificara haberlo
en e l l a , de que habían de presentar certificación
ante el dicho Comisario de Marina que S. M . nom
brara pára^el efecto y fin que queda referido , y
á que se habian obligado dichos interesados en este
particular.
7 . 0 Q u e los baxeles de los enemigos ú otros qua-
^ <»S<S>
lesquiera en que se conduxera todo lo referida , no
pudieran ser embargados , confiscados ni detenidos
por causa ni motivo alguno < como-no cometieran
e l del crimen , por lo que incurrirían en la confis-»
cacion ; ni se les pudiera embargar el cáñamo y
mas géneros que traxeran para dichas fábricas , ni
la jarcia y lona que de ellos se hiciera ; y si por
alguna causa urgente se tomasen de orden de S. M .
dichos géneros, se les habia de recibir en descuen-*
to de lo que en el plazo próximo hubieran de en
tregar , y de ellos se les diera satisfacción en l a
conformidad expresada.
8.° Q u e después de entregada la jarcia y lona
que se pidiera á dichos interesados para el Real ser
vicio y Armadas , pudieran vender á qualesquiera
personas naturales y extrangeros la demás l o n a , ca
bles y géneros que fabricasen, sin que por razón de
esta primera venta se les pudiera obligar ni obliga
se á pagar derechos algunos.
o.° Q u e los expresados D o n Josef Benito d e
Figneroa y P r a d o , como tal marido de la dicha
D o ñ a Francisca C o d e r q , D o n Carlos , D o n Enri
que y Don Adrián Coderq , principales interesados
en dichas fábricas de jarcia y lona , pudieran ceder
los unos á los otros , y á cada uno de por sí la par»
(^57)
te que le tocara , ó á otra qualquier persona ; y en
caso ile muerte lo pudieran continuar sus herederos,
ó quienes dexaran nombrados., sin que en dicho ni
en otro caso se les pudiera poner embarazo ni otro
impedimento , dando cuenta primero á los de la
Real Junta de Comercio , para que sobre la ma>or
seguridad y cumplimiento tomaran la providencia
conveniente,
1 0 . Q u e si , lo que Dios no permita , sobrevi
niera en G a l i c i a , ó en la referida villa de Sada,
contagio , incendio , ú otro algún accidente acaeci
d o ó por acaecer , qualquicra que fuera , y tal que
embarazara la fábrica de jarcia y lona , ó se decla
rara la guerra con los Soberanos, de cuyos domi
nios se habían de traer los c á n a m o s , no habiéndo
los en estos mismos Reynos , y alquitrán ; ó se per
diera ó fuera apresado al¿un navio que los conduxe-
ra ; mandó S. M . que en qualquiera de estos casos,
constando por justificación , no se obligara á los re
feridos interesados á la entrega de la cantidad de
dichos géneros á los plazos expresados , y que se
les diera tiempo competente para fabricarlos.
1 1 . Que en atención á los servicios que hicie-
ton á la Real Corona los expresados Don Adrián
de Roo y Don Baltasar Ki 1 con la iiitfoduiciora
Tom.Á'LK Kk
<*5«) de estas fabricas , que se cuentan entre las primeras
de Europa , la de man te lera , única en España , f
con la de paños , y á las pérdidas que padecieron,
y que la utilidad que se les siguió fue exterminar
sus caudales ; que en remuneración de todo ello , y
d e l beneficio que por lo respectivo á la de mante
lería que Don Fernando Roo y D o ñ a M a g d a l e n a
K i e l por su ú l t imo asiento se obligaron á proveer
la Casa Real de 140 rs. vellón en cada jue^o de
jrnanteles, menos de lo que antes tenia de coste ; y
que estos interesados estaban prontos á continuarla
con la misma conveniencia por el mayor servicio,
de S. M . y utilidad pública , habiendo suplicado-
por el capítulo 1.4. de este, asiento , que se habia
de dignar su Real clemencia remitirles el crédito,
que debian a la Real Hacienda de 483S303 reales,
por la causa que. tenían, declarada , ó parte de él:
y por el. capítulo 1 5 . expusieron , que en caso de
no atender á esta instancia , solo había de ser de
su obligación satisfacerlos en jarcia y l o n a , dexan-
do cada año la octava parte de lo. que tuvieran
que recibir por el importe de los referidos; géneros
que habían de entregar de orden, de. S. M . , sin
que en tiempo alguno se les pudiera pedir ni á sus
¡herederos la satisfacción en otra especie , ni en ésta.
obligarles á que la d i e r a n , sino es en e l casa d e
que en dichas, fábricas se trabajaran estos géneros
para el servicio' de los Reales baxeles y armadas;
y que sucediendo así T solo había de ser de su obli*
gacíon dexar la referida octava parte no mas de lo
que sumaran y debieran haber por la partida que
de dichos géneros tabiicaran de órdén de S. M.;_
con cuya obligación no habiendo asentido á su s ú
plica , se conformó , y mandó se executara en todo
y por todo como lo representaron , que no se p u
diera obligar á la paga del expresado crédito en
otra f o r m a , sino es en la propuesta , y á que esta»
ban allanados dichos interesados.
11, Q u e respecto ai crecido desembolso que
desde luego necesitarían hacer para la compra de
cáñamos y alquitrán , y pagar semanariamente á los
maestros y oficiales trabajadores en dichas fábricas,
se habia de servir S. M . mandar t que dentro de los
quince dias siguientes á la aprobación de este plie*
go. , y con solo la obligación que hicieran dichos in
teresados de las referidas fábricas de jarcia y lona,
mantelería y p a ñ o s , según el estado en que esta
ban al tiempo de hacerse l a obligación , y á lo que
en adelante se les entregase por razón de anticipa
ción a$ doblones de á dos escudos de oro» los qua*
K k a
íes habían de extinguir en la octava parte de lo que
tuvieran que ir recibiendo del valor de esta provi
sión después de estar satisfecha la cantidad que ex
presa el capítulo antecedente : que en la misma oe-
t a v a parte habían de pagar del crédito y resto de
la anticipación que sirvió.para las fábricas de lien
zos y p a ñ o s , en caso que S. M . no atendiera á la
remisión de este crédito ; y habiéndose allanado di
chos interesados sobre este punto , mandó se les en
tregara la anticipación de los 1 1 0 B rs. vn. , y que
se extinguieran en la octava parte de lo que tuvie
ran que ir recibiendo del valor de esta provisión,
después de haberse satisfecho los -referidos 4836203
rs. vn . del resto de- la antigua anticipación , con
solo la obligación que otorgaron de las expresadas
fábricas de xarcia , lona , mantelería y paños , como
así lo habían executado los dichos Don Josef Benito
Figueroa-, su muger y hermanos , de la mitad que
de dichas fábricas le tocaba y pertenecía , quienes
mediante sus allanamientos quedaban obligados á
satisfacer de su cuenta los cáñamos y alquitrán que
íraxeran y condüxeran para su fábrica , sin que por
cuenta de la Real Hacienda se les hubiera de sub
ministrar caudal alguno., como lo propusieron , y á
que, se ..allanaron por el capítulo 1 0 de este, asiento-
( a « 0 1 3 . Que 1 si hubiere baxa en l a . moneda , se les
habia de considerar que no por este motivo habia
de dexar de pagárseles el precio de- este asiento con
el premio á que correspondiera , y por el consiguien
te mediante la alteración de la moneda , habia de
ser visto , que aproporcion del aumento , habían de
crecer los precios que van expresados.
1 4 . Que todos los privilegios , exenciones, fran
quicias y libertades que estaban concedidos por los
asientos antiguos , por los Señores Reyes predece
sores á S. M . , por lo respectivo á estas fábricas de
jarcia , lona , mantelería y paños , habían de que
dar en su fuerza y vigor en caso necesario , y. p a
r a su mayor validación se los revalidó y concedió
de nuevo V y dio aquí por incorporados como sí lo
fueran á la letra , y que de todos ellos hubieran de
gozar los referidos interesados .,. y los maestros., ofi
ciales , y demás personas que estuvieran emplea
das en las nominadas, fábricas , cerno si: en c a d a
uno hablaran , y que en manera alguna se contra*
Viniera á su tenor por ninguna causa , y que así
se guardasen y cumpliesen en todo y por t o d o ; y
que para su obtención y goce , y del debido cum->
jtlimiento de este asiento y condiciones de él , se le
diesen y librasen las R e a l e s cédulas. , despachos y
órdenes convenientes á este fin por los Consejos,,
Tribunales y demás partes donde tocara T en virtud
de esta Real cédula ó traslado de ella , signad»
de Escribano público , y en manera que hiciera
fé , sin que pagaran ni se les pidiera derechos a l
gunos , ni el de la media-annata en caso de
deberla.
1 5 . Asimismo concedió S. M . á los dichos inte
resados , maestros, oficiales , y demás personas que
se emplearan en las nominadas fabricas , la exención
y fuero que gozaban los militares que actualmente
se hallaran en su Real servicio , y que presentando*
se justificación de las que se ocuparan en sus m a n u
facturas , se les libraran los despachos correspondien
tes por el Tribunal donde tocara libres de derechos*
como se previene por el capítulo antecedente.
I Ó . Asimismo concedió S. M . facultad á los
referidos D o n Josef Benito de Figueroa , como tai
marido de la dicha D o ñ a Francisca C o d e r q , D o n
Carlos , Don Adrián y Don Enrique , sus herma
nos , principales interesados en este asiento , p a r a
que siendo su voluntad pudieran nombrar un E s
cribano que fuera Notario público de estos Rey-
nos T ante quisn pasarán todos los pleytos y causas
tacantes á dichas fábricas y demás dependiencias á
ellas pertenecientes , y que le pudieran remover y
nombrar otro en su lugar siempre que les parecie
ra , por su cuenta , y á su costa , y sin perjuicio
de tercero.
1 7 . Y para que m a s bien pudieran facilitar
el restablecimiento y curso ele las fábricas , concedió
S. M . á los expresados interesados principales , y
á los maestros, oficiales , aprendices , y demás per
sonas que se ocuparan en. ellas la exención de la
jurisdicción ordinaria en todas sus causas civiles
y criminales que dependieran , dimanaran y tuvie
ran conexión de dichas fábricas , su conservación,
guarda y cumplimiento de sus provisiones ; y que
solo y privat ivamente conociera de todo ello en
primera instancia el dicho Comisario de Marina
q u e para el efecto aquí expresado nombró S. M .
ante quien deberían pasar todas ellas como Juez
conservador de las referidas fábricas , su aumento
y estabi l idad, con tal de que las apelaciones que
de sus autos y sentencias se interpusieran habia de
conocer pr ivat ivamente la Junta de Comercio con
inhibición de todcs los Consejos, Tr ibunales , A u
diencias y Justicias de estos Ec>nos , anulando i o
dos y qualesquier fueros , regalías y preeminencias
c[ue pertenecieran ó pudieran pretender los interesa-
. (264)
dos á título de qúniquiera exención que, tuvieran ó
debieran g o z a r , porque en este caso no habían de
ser ningunas, y que sobre ello no se formara ni a d
mitiera competencia alguna , por ser el Real ánimo
de S. M . franquear á dichas fábricas y sus interesa
dos todcs los medios que fueran dables , y sirvieran
de estímulo á su mayor aumento y conservación.
Nota. E n consulta de 15 de Febrero de 1 7 3 1 ,
puso la Junta en las Reales manos de S. M . copia
del informe que de su orden hizo D o n Bernardi-
no Freyre. ( á cuyo cargo corrían las dependiencias
de M a r i n a en el Reyno de Gal ic ia) del estado de
las fábricas de jarcia y lona de la V i l la de Sada,
para que enterado S. M . de lo adelantadas que d i -
xo se*hallaban , y su buena calidad , sin que se les
hubiese pagado á los interesados la que tenian f a
bricada , se sirviese mandar se les diese puntual sa
tisfacción, según y á los plazos capitulados en s u '
asiento.
E n el a ñ o de 1 7 2 7 por Real cédula de 10 de
Agosto aprobó el Señor Felipe^V. el pliego que die
ron D o n Josef Benito de Figueroa y consortes , ofre
ciendo restablecer estas fábricas", que anteriormente
se habían plantificado en aquella Vil la-,-juntamente
con las de manteler ía , baxo diferentes -condicione*
que estipularon.
E n el año de 1 7 3 1 se reconoció esta fábrica
<por. orden superior ; en. esta visita se hallaron exis
tentes mas de 1© "quintales de jarcia en cables,
c a l a b r o t e s , guindaletas , muras .y es tá is , destina
dos para el navio nombrado el León , que se esta
ba construyendo en el Real Astillero de la Grana;
y asimismo 2300 varas de lona , y quedaban con
tinuando la fábrica de ambos géneros , aunque con
pocos materiales para e l l o s , pues no pasaban de
300 quintales de cáñamo los que habia de repues
to , y solo habia seis telares , aunque estaban en
poner otro.
A s í la jarcia como la lona eran de muy bue
n a c a l i d a d , tanto por la bondad del cáñamo , co
mo por lo bien trabajado : aunque .la lona era de
menos cuerpo que la de Holanda , la igualaba é»
' fuerza , procediendo la corta falta de su grueso de
Tíaber torcido el cáñamo mas que en Holanda:
era la prúéba J dé esto que medidas'' dos varas de
: dos distintas piezas , y pesadas separadamente , pe
saron 19 á 3 0 onzas cada v a r a , quando la mejor
lona de Holanda pesaba de i6'"á 1 7 onzas por v a
ra , no teniendo mas ni 'menos ancho que la que se
fabricaba en Sada. ^
" D e una dé las filástTcas.'que en la actualidad
Tonu XLK L l
(a66)
. 7 Hilaban , se cortó una b r a z a , que después de a m a r -
' rada , quedó en una vara de l a r g o , y así a g u a n t ó
320 libras castellanas , y con. 328 se rompió ; y a í i i -
huyendo mucha parte de su fortaleza á lo corto del
.. pedazo de mastica , se cortó otra de dos brazas que
: después de amarrada^quedó en mas de una b r a z a c
.. y. aguantó 3 7 0 libras ¡, y- con 3 8 0 . s e rompió , de-
f biéndose entender que las filásticas habían sido de
las mas delgadas que se hilaban conmunmente : de
. c u y a prueba se puede inferir la bondad de cordaje
. que ya entonces se fabricaba,.
A u n q u e en el discurso de cerca de treinta años
. que esta fábrica estuvo parada fallecieron la mayor
. parte de los oficiales q u e fabricaban lona , y hacían
, los demás trabajos , y por conseqüencia parecía que
debía ofrecerse mayor dificultad en su restahlecimien-
, í o , se adelantó tanto desde el año de 2 7 que no se
-/dudaba produciría ventajas útiles á - l a Real H a -
. c i e n d a , si por parte de esta se daba satisfacción á
estos^asentistas , cumpliéndoles sus capitulaciones»
, : X a única disculpa que daban para no tener mas
numerosos repuestos .de cáñamos v era los crecidos
t desembolsos que habian tenido en este restableci
miento , y no habérseles dado satisfacción de lo cor
respondiente al primer tercio , y sucesivamente de
0¿7) los demás que debieren h a b e r , según los géneros fa
bricados hasta este t i e m p o , y que no podían hacer
los á menos que se les diese, por lo costoso que les.
era el hacer venir estos materiales de R i g a , así por
su mejor bondad , como porque no los habia en és^
tos á propósito.
" Por estos hechos se viene en conocimiento de
que hasta esta época , ni ellos habían dexado de
cumplir con su obligación , antes bien tanto mas ex
cedieron de e l l a , quanto era mayor el número de
jarcia fabricada. 1
- Por los asientos a n t i g u o s , que los asentistas in
troductores de estos géneros y fábricas , ajustaron :
ccjn S. M . por lo que respecta á jarcia y lona en ó
de Agosto de 1 6 7 7 > y 4 de Octubre de ;;y ;
por lo que mira á lencería y mantelería en 16 de . ;
Septiembre de r688 %y 3o 1 de Agosto de 1Ó91 cons- -
t a , que las franquicias que habían capitulado debían
gozar los empleados en.¿estas¡fábricas -¡y :;se/> revali*?:
daron en dicho último asiento;de: jarcia y l o n a , eran
las mismas preeminencias y fuero militar y de la .
artillería queí .gbzaban;los individuos detestas c í a - >
s e s , y los factores y asentistas de armadas y gale^-
r a s , con privativo conocimiento de todas sus 1'¿ausá^
a l Juez Protector y Conservador de estas fábricas... •
L l 2
(2(58)
. D e s p u é s , hallándose informada- la .Junta gene
ral de Comercio q u e l a s expresadas- fábricas-se ha
llaban en buen e s t a d o , labrándolos géneros de bue
na calidad , lo hizo presente a l R e y en consulta de
5.de Febrero de. 1 7 4 1 á fin de que se sirviese m a n
d a r , que á los interesados e n - l a ' m i s m a fábrica se
¡es pagase lo que se les estaba debiendo 5 cuya con
sulta no .se resolvió»
E n el dia estas fábricas surten igualmente-la
Real casa r son-varios los interesados dé ella , y es
tos las dirigen por si ó por!'medio de r sus apodera
dos. L a de jarcia tiene su director, y se construyen
en ellas cables ; de todas medidas.
•:¡ E n .Betanzos y su. jurisdicción se cuentan 204
telares dispersos : se texerán en ellos por quinque
nio anualmente 66» varas, de lienzo regular ancho*
noo '^de estopilla;; y '5© de estopa gruesa.
En'Serañtes^(r) y-su jurisdicción hay dos ó tres
mugeres que manejan, otros tantos telares , en los
que texen algunas telas de lienzo estopilla- y es
topa , con el lino que produce el país : cada una
texerá al año unas'^ioó v a r a s , mediante á que lo
£1) Serantes ; feligresía dt2 la Provincia de:Betanzos, jurisdicción de su nombre : es de Señorío., y se gobierna por-Alcalde 'Ordinario.
(sdp) mas del t iempo se emplean en ías-labores del campo.
E n Moeche hay quatro.,. telares dispersos que
manejan-otras tantas mugeres e i u l o s ; tiempos-xiue
las .laborea de -sus casas-y ;,del, campo-uo. las . o c u
pan. Texen l ienza y estopa de Lo. angosto.
, En. la feligresía de. Ferbenzos (.iV.se .hallan 607
telares 1 que 4 e s manejan l a s mugeres s,- y texen lien
zos , estopa y. l a n a á uso del país.
. E n Parada (3) .hay mas telares , 'pues>;se-,-cuon-
t a u , quando- menos 1a : trabajan ..los. mismos, géne
ros / y tairitien son mugeres las qué hacen todavía
industria.
,. .En * l a - jurisdicción de A r e s (3) hay; unos ocho
telares , en l o s quales • se ^texerán^.como 1700 varas ;
anualmente .
E n Perbes (4) hay nueve telares que manejan
otras .tantas mugeres : cestas por ser labradoras , ! ; y
(i^'T^érbérizos , íeligresíade ía ; Provincia ele Betan-aos r jurisdicción de su nombre : es de Señoreo 3 y gobierna por Alcalde ordinario.
. (a}-. Parada y coto-ó "feligresía- de*-la ^Provincia dé -Be--tanzos 3 jurisdicción-de su nombren es...de. Señorío , y se gobierna por Alcalde ordinario.
. (3) Ares : , Villa de la 'Provincia de "Betanzos^'jyi-ij-diccion de su nombre : es de, -.Señor/o. Eclesiástico , y se..' gobierna por AUalde ordina-rio,
{4) - Perbes , feligresía-de k Provincia- de Betanzos* )urisd"cc;o;i de su nombre : es de Señorío , y se gobierna por Alcalde ordinario* :
<*?o)
ocuparse casi la mitad del año en este exercicio r e*
poco el lienzo que texe cada una al año.
E n el Coto de Santa M a r í a mayor del V a l hay
tres telares : se texe en ellos lienzos de marca angos
t a para uso de ios naturales : los.manejan las m u
geres , y se texerán al ano como unas a o a v a r a s en
cada uno. >- -
E n el de Mantaras ( i ) hay quatro texedoras,1/
y se ocupan algún tiempo del año en texer a l g u
nas varas de burriel de lana blanca y negra , lienzo
y : estopa.
E n la feligresía de Muniferral y Teas se cuen
tan cinco t e l a r e s , que los manejan- otras tantas m u
geres; Se ocupan la quarta parte del año. Solo se-
texe lienzo grueso.
• E n la jurisdicción de Monfeiro ( s ) se hallan c o
m o 3 a te lares , en que se texen lienzos por mugeres'
de lino y estopa en algunos meses de invierno.-
E n la de Pruzos se cuentan hasta 34 telares,
con las: mismas circunstancias que en la antecedente.
( 1 ) Mantaras^ coto-de la Provincia de Betanzos, ju- ! risdiccion de su nombré : es de Señorío Secular, y segó» bierna por Alcalde ordinario.
(a) Montero, feligresía de la Provincia de Betanzo»,.! jurisdicción He sú nombre : es de Señorío Eclesiástico., y . s&gobierna'jifüií Alcalde ordinario'ri[^e pone el M&ná'sterio de Montero 3 Orden de San Bernardo-, ; i
.<*70 E n l a de Esmelle ( i ) habrá como ocho telares,
que manejan otras tantas mugeres : texen a l g u n a s
telas de l i e n z o , estopilla y estopa.
E n la de Cedeyra se cuentan 50 telares dispersos,
que los manejan también mugeres. -Fabrican lienzo
y estopa ; pero no están corrientes todo el a ñ o .
E n la Alcaydía mayor de Puente d e ' U m e hay
4 9 telares dispersos , texen . lienzos y estopas : los
manejan las mugeres en los tiempos-y horas que las
labores del campo las permite , á que :principalmente
están dedicadas.
E n l a de Meroy hay seis telares , en los quales
otras tantas mugeres trabajan lienzo á estilo d e l
país.
En l a de CaabeyEosse hallan tinos 38 telares,
«n los quales se texen por mugeres lienzos y es*
t o p a . '
""' • Éri la de."*2¿éyro hay -to telares,, en que á ratos
dispersos trabajan a l g u n a s mugeres para-«1 gasto de
sus casas algunas varas de lienzo de tres quartas de
ancho-
(1) Esmélle, Feligresía dé U "Provincia cle^Betanzos-, jurisdicción dé su nombre: -es del. Condado de.I.«inos , y
-«e gobierna por Alcalde ordinario*
( * 7 ¿ )
E n la de Sedes ( i ) hay tres t e l a r e s , que-sirven
para texer paños ordinarios , y lienzo casero á es
tilo del país.-
E n la de Oza (i) se cuentan 10 te lares , que los
manejan otras tantas mugeres , en los que se texe
lienzo , estopa y lona para el gasto y consumo de los
naTifraiés".'
E n el Coto de'Santirso de Mabegondo se ha l lan
tres telares manejados por mugeres.
E n - l a jurisdicción de Abegondo'(3) hay 1 3 te
lares dispersos', q u e s i r v e n para texer lienzo , y a l
gunos paños ordinarios.
E n B a v i o (4) se hallan dos telares que manejan
las m u g e r e s , siendo muy poco lo q u e . t e x e n . ;
E n la de Santa M a r t a de Ontiguira se- cuentan
( 1 ) - Sedes, feligresía de la Provincia de Bétanzo», jurisdicción, d» su- nombre : es der Señorío Secular 5 y se gtfbferha por Alcalde ordinario;
($;)•• Oza , feligresía de Ja .Proyincia-.de-Betana.QS;,,.jurisdicción de sn nombre : es del. Monasterio de San M a r * ern dé" Santiago , Orden dé San Benito ¿ y se gobierna por Alcalde ordinario». .... ,
(3) Abegpndó j feligresía-dé la Provincia de B'etan-zos , jurisdicción dé su nombre : es de Señorío -Eclesiástico^ gobíeviiapp^ Alcalde ordinario. :'. r.--q ;
Í (4)1- Bavio.^-feliglesia ;de .,1a Provincia . de Betanzos, jurisdicción de su nombre••:-.es ; de. Señorío Eclesiásticp.^--Secular 7 y se gobierna por Alcaldes ordinarios.
u-nos 325 telares dispersos, que manejan otras tan
tas m u g e r e s ; pero es corta la cantidad de lienzos
que fabrican a l año.
En la de Vi l lamorel hay quatro mugeres que
manejan sus telares por sí solas á temporadas , por
que el mas tiempo se. ocupan, en .el exercicio de
labradoras.
E n la. de Puentes de García Rodríguez se cuen
tan 3 2 telares dispersos , que manejan otras tantas
mugeres , las que la mayor parte del año se ocu*
pan en el c a m p o .
E n la de Sobrado hay 44 telares dispersos, que
manejan otras tantas mugeres : también hay dos te
xedores , y así estos como aquellas atienden prin
cipalmente' r á' la -labranza.
E n la de Coderoso ( 1 ) hay quatro t e l a r e s , que
ros manejan mugeres labradoras : en la misma con
formidad hay düs en Casares : tres en Brives . (2) :
1 3 en Árbol . E n la de Fueros hay. tres; telares,
manejados también por mugeres que texen lienzos
' (1) Coderoso , feligresía de la Provincia de Betanzos, jurisdicción de su nombre : es de Señorío Secular 3 y se gobierna por Alcalde ordinario.
(a) Bayes , coto de la Provincia de Betanzbs , jurls« dicción de su nombre :>es dé Señorío Eclesiástico ; y SC gobierna por Alcalde ovdíiiario. . .
Tm. XLK M m
(274)
gruesos'de la tierra en los ratos que no se ocupan
en los menesteres-de su c a s a , y labores del campo.
En la de Santa-Eula l ia de •Curtís ( i ) hay qua-
tro telares.
E n el Ferrol se cuentan" quando menos 100 te
lares : se regula que texen al año 1.7© varas de lien
zo ancho , 249 del a n g o s t o , , y unas 250.0 4® estopa.
"'El' Departamento de Mar ina mantiene una fá
brica de jarcia y lona para el consumo de la Real
A r m a d a , que consume , : según se dice ,; como 6009
arrobas de cáñamo , lo mas extrangero.,
E n Grana a p e n a s merece' nombre la, industria
de sus texidos de lino : suelen andar dos telares,
-que dan muy pocas varas de lienzo y estopa.
E n S o i m z a s hay nueve telares , que á corres-
pondiencia' trabajan -poco l i enzo: en Narahio cinco:
en A n c a tres : en N e d a uno :'-en'.San;Saturnino dos;
en Cerdidó n : y en Trasancos 1 6 .
En esta Provincia están regularmente fomenta
dos los telares de lienzos y e s t o p a s , y no es corto
*el número de varas que se texen. Solamente en i el
(3) Curt ís , feligresía de la Provincia de Betanzos, jurisdicción de su nombre : es de Señorío Eclesiástico,'9 # sé gobierna por Alcalde ordinario^
(»7S)
Ferrol se hallan cerca de 100 telares de hilado fino
y basto. Están al cargo de 44 maestros. Se regula
de.300 á 400 varas lo que se labra en cada uno al
año. Se dice que la falta de oficiales impide el fo*
mentó de este ramo.
No se debe pensar por ahora en establecer en
esta Provincia como quieren algunas fábricas de lo
na r i o que interesa es no distraer á sus naturales de
las manufacturas de lino , y fomentar estas hasta el
grado de proporción á que,pueda l legar. Tiene uti l i
dad el que una especie de fábricas sea la que reyne
en. una Comarca conexa con el jornal de los labra
dores del campo.