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UNA SOLUCION A LA BUSQUEDA JURIDICA MULTILINGUE. EL PROYECTO INTERNACIONAL ONTOJURIS Bibiana Luz Clara Ana Haydée Di Iorio Verónica Uriarte Sebastián Sznur ARGENTINA Informática Jurídica Documental en Argentina En sus inicios el desarrollo de la informática jurídica acaparó la atención de los operadores del derecho debido a la posibilidad de mejorar sus formas de trabajo e incrementar la accesibilidad a información y documentos [1]. Debido a la gran cantidad de información jurídica existente, se hizo necesario contar con algún tipo de soporte que facilitara el acceso y consulta de ésta información, tanto a los operadores jurídicos como a los ciudadanos. Es así, que nace la Informática Jurídica Documental, destinada al tratamiento automatizado de las fuentes de información jurídica: legislación, jurisprudencia y doctrina [2]. Abogada UNMDP 1984 y Consultor en el área de Informática y Derecho. Presidente del Instituto de Derecho Informático del Colegio de Abogados de Mar del Plata . Es Integrante por concurso del Tribunal Arbitral del Colegio de Abogados de Mar del Plata desde 2003, Arbitro en Comercio Internacional y Training de la Suprema Corte de La Florida USA.(2002) Es Autora de los libros Manual de Derecho Informático (2001) y Ley de Firma Digital Comentada (2006) Ed. Nova Tesis Es Profesor en las Facultades de Ingeniería y Derecho de la Univ. FASTA de la materia Informática y Derecho. Es Profesor en las carreras de Ingeniería y Lic. en Sistemas de la Univ. CAECE de la Materia Aspectos profesionales. Es Profesor en la carrera de Licenciatura en Sistemas de la Univ. Atlántida Argentina de la materia Legislación. Es Investigador EN DIVERSOS PROYECTOS Y Consultor del BID por concurso en Arbitraje Virtual (Washington 2004) Chair del Simposio de Informática y Derecho 2007 y 2009 y de las Primeras Jornadas latinoamericanas de Derecho Informático 2001. Ingeniera en Informática desde 2001 y Consultor en el área de Informática y Derecho. Instructor Informático en el Ministerio Público Fiscal y de Defensa de la Prov. de Bs As desde Junio 2003 a la actualidad. Docente en el Postgrado de Criminalidad Económica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Castilla –La Mancha y la Universidad Nacionalidad de Mar del Plata, desde Mayo de 2009 a Mayo de 2010.Es Docente en la Facultad de Ingeniería de la Universidad FASTA y la Universidad Atlántida Argentina en las áreas de Sistemas Operativos, Informática y Derecho y Proyecto Final. Dirige e integra proyectos de investigación en estas áreas. Ingeniera en Informática. Investigadora de la Facultad de Ingeniería de la Universidad FASTA. Ingeniero en Informática. Profesor Investigador de la Facultad de Ingeniería de la Universidad FASTA

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UNA SOLUCION A LA BUSQUEDA JURIDICA MULTILINGUE. EL PROYECTO INTERNACIONAL ONTOJURIS

Bibiana Luz Clara Ana Haydée Di Iorio Verónica Uriarte Sebastián Sznur

ARGENTINA

Informática Jurídica Documental en Argentina

En sus inicios el desarrollo de la informática jurídica acaparó la atención de los operadores del derecho debido a la posibilidad de mejorar sus formas de trabajo e incrementar la accesibilidad a información y documentos [1]. Debido a la gran cantidad de información jurídica existente, se hizo necesario contar con algún tipo de soporte que facilitara el acceso y consulta de ésta información, tanto a los operadores jurídicos como a los ciudadanos. Es así, que nace la Informática Jurídica Documental, destinada al tratamiento automatizado de las fuentes de información jurídica: legislación, jurisprudencia y doctrina [2].En Argentina, el mayor exponente de la Informática Jurídica Documental es el Sistema Argentino de Informática Jurídica (SAIJ), creado en 1979. El SAIJ es un servicio gubernamental administrado por la Dirección Técnica de Formación e Información Jurídico-Legal, dependiente de la subsecretaria de Justicia del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, que brinda información normativa, jurisprudencial y doctrinaria, ya sea nacional o provincial, tomada de fuentes oficiales. El SAIJ, además, coordina la Red Nacional de Informática Jurídica, creada en 1995. Esta red está integrada por todas las provincias que poseen convenios firmados con este ente. Cada provincia posee un centro cooperador que es quien se encarga de proveer y actualizar la información jurídica provincial.En el sistema legal argentino, la jurisprudencia es una fuente formal de derecho, por ende, cuando un operador del derecho efectúa una búsqueda jurisprudencial, está buscando reforzar su interpretación de la norma o su punto de vista; en definitiva, intenta exponer mediante la Abogada  UNMDP 1984 y Consultor en el área de Informática y Derecho. Presidente del Instituto de Derecho Informático del Colegio de Abogados de Mar del Plata . Es Integrante por concurso del Tribunal Arbitral del Colegio de Abogados de Mar del Plata desde 2003, Arbitro en Comercio Internacional y Training de la Suprema Corte de La Florida USA.(2002) Es Autora de los libros Manual de Derecho Informático (2001) y Ley de Firma Digital Comentada (2006) Ed. Nova Tesis Es Profesor en las Facultades de Ingeniería y Derecho de la Univ. FASTA de la materia Informática y Derecho.Es Profesor en las carreras de Ingeniería y Lic. en Sistemas de la Univ. CAECE de la Materia Aspectos profesionales. Es Profesor en la carrera de Licenciatura en Sistemas de la Univ. Atlántida Argentina de la materia Legislación. Es Investigador EN DIVERSOS PROYECTOS Y Consultor del BID por concurso en Arbitraje Virtual  (Washington 2004) Chair del Simposio de Informática y Derecho 2007 y 2009 y de las Primeras Jornadas latinoamericanas de Derecho Informático 2001.

Ingeniera en Informática desde 2001 y Consultor en el área de Informática y Derecho.Instructor Informático en el Ministerio Público Fiscal y de Defensa de la Prov. de Bs As desde Junio 2003 a la actualidad. Docente en el Postgrado de Criminalidad Económica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Castilla –La Mancha y la Universidad Nacionalidad de Mar del Plata, desde Mayo de 2009 a Mayo de 2010.Es Docente en la Facultad de Ingeniería de la Universidad FASTA y la Universidad Atlántida Argentina en las áreas de Sistemas Operativos, Informática y Derecho y Proyecto Final. Dirige e integra proyectos de investigación en estas áreas.

Ingeniera en Informática. Investigadora de la Facultad de Ingeniería de la Universidad FASTA. Ingeniero en Informática. Profesor Investigador de la Facultad de Ingeniería de la Universidad FASTA

referencia a fallos, los argumentos persuasivos necesarios para derivar el razonamiento del juez a su favor. La mayoría de estos sistemas de búsqueda de información jurídica, requieren un alto conocimiento del usuario respecto al fallo que intenta encontrar, ejemplo: el año, los actores, el tribunal, materia, entre otros, además de estar limitados por la búsqueda sintáctica. En la mayoría de los casos, tanto en iniciativas oficiales, como en las iniciativas privadas de las editoriales jurídicas, al momento de efectuar una búsqueda, el profesional del derecho obtiene gran cantidad de información irrelevante, y debe depurar su búsqueda en reiteradas oportunidades hasta obtener el resultado deseado. Muchas técnicas de Inteligencia Artificial vinculadas a la representación del conocimiento han intentado subsanar este problema. Se destaca, entre ellas, la representación mediante “ontologías”, que hace referencia a la formulación de un esquema conceptual dentro de un dominio con el fin de permitir la búsqueda de conocimientos a través de su significado. Esta representación “ontológica” constituye la base de una verdadera “Web Semántica”[3][4], donde el operador del derecho podrá recuperar información a partir de conceptos, semánticamente en lugar de sintácticamente como se realiza en la actualidad y obteniendo exactamente los resultados relacionados con el tema solicitado, independientemente de que en el texto referido se utilice el término indicado al momento de la búsqueda [5][6][7]. Sumada a la problemática propia de la búsqueda jurídica, se encuentra la característica de globalidad del derecho, que aporta la dificultad de las diferentes conceptualizaciones, las cuales están vinculadas no solo al idioma sino a la cultura particular del país o zona a la que hace referencia ese concepto.

La Integración en un mundo multilingüe

En un mundo globalizado, multicultural y multilingüe, el acceso a los recursos se ve limitado por múltiples barreras, entre ellas la idiomática y las derivadas de la interpretación del mundo real que se pretende conceptualizar.El uso de Ontologías, y la conceptualización en si misma, tienen su complejidad, cualquiera sea la cultura e idioma sobre la que se trabaja (o conceptualiza). Un nivel de complejidad mayor aparece cuando se amplía la cobertura de la solución pretendida y de la conceptualización necesaria, a un mundo multicultural y multilingüe.La cultura, los términos, los conceptos, las relaciones entre los términos y las relaciones término-concepto cambian de un lugar al otro y de un idioma al otro. Una conceptualización, cualquiera sea el dominio, que es válida en determinado idioma, puede dejar de serlo en otro idioma. Así, es imposible automatizar los procesos de rigurosa traducción automática y, sobre todo, la homologación de términos y conceptos en diferentes idiomas. Hay palabras que son imposibles de traducir a cualquier idioma, simplemente por que su significado estricto, en el lugar de origen y uso de la palabra (en esa cultura), no es representado estrictamente por otra palabra o expresión en otro idioma. Cada término es la representación de un concepto en un idioma y puede que ese concepto no exista tal cual en otro idioma, por ello no hay palabra posible para representarlo en ese segundo idioma. Aún en un mismo idioma (el español, por ejemplo), la misma palabra puede ser utilizada para representar diferentes conceptos en diferentes países o regiones y el mismo concepto se representa por diferentes palabras en diferentes regiones que utilizan el mismo idioma.La complejidad cultural de la lengua y el multilingüísmo se transforman, entonces, en una barrera para la comunicación. En un mundo interconectado y “globalizado” es necesario y urgente abordar esta problemática desde la tecnología, para facilitar la comunicación intercultural.

En la web la información crece cada día, y la necesidad de búsquedas “inteligentes” capaces de trabajar en función de la semántica de lo que se busca, en el idioma y lugar en que se lo busca es una imperiosa necesidad. El usuario necesita buscar por concepto, no por término. El usuario piensa en función de conceptos, pero debe buscar en la web en función de términos. La búsqueda es, en general, sintáctica, no semántica. Los buscadores recuperan y devuelven las páginas que contienen los términos buscados (tal como están escritos), textualmente, y no semánticamente. Incluso algunos proponen páginas en diferentes idiomas donde encuentran el término buscado (aunque en otro idioma signifique otra cosa), sin capacidad para discriminar y/o priorizar por el concepto.Hay, además, una terminología propia en cada dominio o especialidad que hace que determinados términos (palabras o conjunto de palabras) tengan diferentes significados en un mismo idioma, en un mismo país y cultura. También hay conceptos que se construyen sobre la composición de palabras que por separado significan algo y cuya composición no significa la composición de los significados. Los traductores convencionales no reconocen este tipo de composiciones como la representación de nuevos conceptos.El usuario del mundo necesita, realmente, consultar páginas de otros países e idiomas, pero sobre la base de un concepto y no del término que lo representa en su lengua. Para ello es necesario crear buscadores capaces de extraer y conocer el concepto asociado al término en cuestión y con ese concepto (o significado) buscar páginas que contengan términos o expresiones (cualquiera sean estos) que lo representen en sus respectivos idiomas. Esos son los que se conocen como buscadores inteligentes, que indexan y recuperan “on-line” significados o conceptos, en vez de palabras o términos. Son sistemas que tienen una infraestructura de conceptos y relaciones ontológicas que permiten ese tratamiento de la búsqueda.Todo esto, circunscrito al ámbito del derecho, profundiza la problemática, dada la importancia de cada término (en realidad el concepto) utilizado y su correcta interpretación. Malinterpretar un documento jurídico es un riesgo muy grande que los operadores de la justicia no pueden correr; ergo, necesitan del apoyo de herramientas de la tecnología que colaboren en su trabajo y garanticen la correcta interpretación de cada dato, término, información y documento que se ve involucrado en sus decisiones.

El Programa UNL

El Programa UNL fue creado en 1996 por la Asamblea General de las Naciones Unidas como proyecto dependiente de la Universidad de las Naciones Unidas (UNU).Los objetivos y actividades del Programa Universal Network Language (UNLP) son desarrollar y promover plataformas y medios de comunicación e información que proporcionen a todos los pueblos las mismas oportunidades de acceder, compartir e intercambiar los recursos científicos, culturales, sociales y económicos que están disponibles en la aldea global. El UNLP dispone de una red flexible y ágil de personas e instituciones empeñadas en desarrollar, expandir, mejorar y diseminar el Sistema UNL (Universal Network Language) como un medio para superar las barreras lingüísticas, y una plataforma para recopilar y diseminar el conocimiento humano entre personas de idiomas diferentes.El proyecto busca, en definitiva, permitir a cualquier persona compartir y recuperar información en su propia lengua, independientemente del idioma en que esta fue originada. El proyecto contó con la participación inicial de 15 lenguas: alemán, árabe, chino, español, francés, hindi, indonesio, inglés, italiano, japonés, letón, mongol, portugués, ruso y tailandés.El sistema UNL básicamente consiste en servidores de lenguaje UNL, editores UNL y visualizadores UNL. El lenguaje UNL consiste en relaciones UNL, atributos de las relaciones,

palabras universales y una base de conocimientos.El Centro de Lengua Española y su grupo de trabajo se encuentran amparados por la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) y representan a la lengua española, no sólo en España, sino en todos los países que comparten esta lengua.En consecuencia, con este programa, que se pretende universal, se adopta el lenguaje UNL como plataforma para el desarrollo de un buscador jurídico multilingüe basado en ontologías para llevar adelante el Proyecto Internacional Ontojuris.

El Proyecto Ontojuris

El Proyecto Internacional Ontojuris tiene por objeto facilitar el acceso multilingüe a información sobre documentos jurídicos del área de Propiedad Intelectual, Derechos del Consumidor y Derecho Informático. A tal fin, se conformó un consorcio de centros de investigación de Argentina, Brasil y España. Por Argentina: Universidad FASTA; por Brasil: Instituto I3G; por España: Universidad Politécnica de Madrid. Además, cuenta con la colaboración de profesores investigadores de la Universidad de Chile.El objetivo general del proyecto consiste en la investigación y desarrollo de un sistema inteligente multilingüe, basado en ontologías, para la búsqueda de información jurídica, restringido en una primera etapa a los dominios de Propiedad Intelectual, Derechos del Consumidor y Derecho Informático[8].En grandes rasgos, las fases del proyecto son:a) Selección de textos de la legislación, jurisprudencia y doctrina de los dominios involucrados, para la generación de las ontologías propias de cada subdominiob) Identificación y definición de términos y patrones de relación entre ellos. Construcción de las Ontologías específicas.c) Determinación del Headword para cada término, en idioma inglés.d) Definición de cada término en UNL y construcción de los términos propios del dominio que no existen en el diccionarioe) Definición de métricas para la indexación de las ontologías.f) Definición de los parámetros que permitan la importación y exportación de ontologíash) Elaboración de procedimientos para la integración del editor de ontologías con aplicaciones y herramientas de búsqueda en la web.g) Modelado de la interfaz de la herramienta.i) Incorporación del lenguaje UNL al editor de ontologías.j) Expansión de la búsqueda utilizando Universal Word (UW). j) Incorporación de las ontologías al sistema. k) Especificación de la presentación de resultados.

En el desarrollo de la herramienta, para apoyar el proceso de ingeniería de ontologías, se utilizó la metodología de Ingeniería del Conocimiento, basado en la descripción ontológica semiformal. En esta metodología, las instancias de representación no incluyen la descripción entre los objetos, sólo las relaciones entre ellos, dentro de un dominio.El editor se diseñó para apoyar la labor y la experiencia del equipo de Ingenieros de Conocimiento en la construcción de ontologías multilingües. Es una estructura compleja que conecta los términos, teniendo en cuenta los conceptos en el conocimiento de la aplicación específica, con lo cual le permite determinar el contexto de los documentos en cuestión, es decir, se contextualiza.Los componentes básicos del editor de ontologías son: clases (organizados en una taxonomía),

las relaciones (que representa el tipo de interacción entre los conceptos de un dominio). La representación de ontologías no utiliza axiomas ni instancias.

Discusión. A futuro.

Concluido el prototipo de Ontojuris, queda por verificar la utilidad del mismo “en el terrero”, con operadores de justicia de diferentes países que validen el sistema.También quedan por discutir los pasos a seguir a futuro.Por un lado, se pretende ampliar el proyecto a otras áreas temáticas, dado que por sus características este tipo de buscadores se puede ajustar a un dominio de cualquier campo, siempre y cuando se cuente con los “expertos en la temática” que puedan llegar a una correcta extracción de ontologías. Por otro lado, se pretende incluir integrantes de otras lenguas al consorcio, con el objetivo de ampliar la capacidad multilingüe a otros idiomas.En el campo de la integración de sistemas, dado el conocimiento materializado en las ontologías del campo jurídico abordado se pretende trabajar en la integración “on line” de los sistemas jurídicos de América Latina, garantizando la interoperabilidad semántica entre esos sistemas.Por último, es importante destacar que la participación de las Universidades del consorcio en la la Cátedra UNESCO “TECLIN” - Tecnologías Lingüísticas para la educación infantil en comunidades indígenas (en formación), permite que las metodologías y tecnología desarrollada puedan extrapolarse a otros campos y contribuir a con su aplicación al cumplimiento de los objetivos del milenio de las Naciones Unidas. En este sentido, ya hay una experiencia piloto en Argentina para la recuperación de las lenguas en vías de extinción (en particular el quechua), que sobre la misma base metodológica y tecnológica que se utiliza para la interacción entre diferentes idiomas en le campo del derecho, permite el “diálogo” entre lenguas vivas (como el español) y lenguas aborígenes (declaradas patrimonio de la humanidad) en pro de su conservación. El Centro de Investigación CIPCO, Fundación la Buhardilla, de Tucumán, Argentina, está trabajando en este sentido, con el apoyo de las universidades de Ontojuris, con resultados preliminares muy alentadores.

Conclusión

En síntesis, superadas las cuestiones de disponibilidad de la información digital, conectividad e interoperabilidad técnica, la diversidad cultural y lingüística aparecen como los verdaderos problemas para lograr una sociedad del conocimiento global. Allí es donde la tecnología de la información tiene un rol fundamental y un desafío apasionante. El proyecto Ontojuris es un caso que muestra la potencialidad de las herramientas tecnológicas disponibles para aportar en este sentido a la socialización del conocimiento en la gran “Aldea Global”.

Agradecimientos

A los integrantes del equipo del Proyecto Ontojuris de la Universidad FASTA y a los integrantes de los equipos del Proyecto Ontojuris en España y Brasil. En especial a Tania Bueno, Sonali Bedin, Hugo Hoeschl, Cesar Stradiotto y Jesús Cardeñosa.

ARGENTINA CIBERSEGURAFacundo MalaureilleAARGENTINA

POR RAZONES VOLUMEN DEL TRABAJO PRESENTADO, SOLAMENTE AGREGAMOS UNLINK AL SITIO DE ARGENTINA CIBERSEGURA

http://www.argentinacibersegura.org/

FACUNDO MALAUREILLE PELTZER , Abogado- Executive MBA IAE, Especialista en la problemática legal de los datos personales y de la seguridad de la información. A cargo de Securing our Ecity en Latinoamerica y Argentina Cibersegura. Profesor Adjunto Universidad de Belgrano en Derecho Informatico, y Universidad de San Andres. Autor de numeros publicaciones nacionales y extranjeras en la especialidad.

LA TÉCNICA LEGISLATIVA COMO FACTOR RELEVANTE PARA UNA ADECUADA SISTEMATIZACIÓN JURÍDICA

Ana María Martínez Berndt PERU

INTRODUCCIÓNEl crecimiento social en el siglo XXI requiere con urgencia de un adecuado desarrollo legislativo, con normas transparentes, entendibles y claras, que permitan al ciudadano tener mayor seguridad jurídica1 para una mejor convivencia diaria, que a su vez facilite el fomento y desarrollo de las inversiones extranjeras en el Perú, así como para el surgimiento del bien común como base esencial en toda sociedad democrática.

Nuestro diario vivir es regulado por un sistema normativo2, así, para conducir un vehículo necesitamos cumplir con ciertas reglas de conducta las cuales se encuentran plasmadas en el Reglamento Nacional de Tránsito, cuando requerimos comprar una casa, un auto, etc., es necesario redactar un contrato de compraventa, para tal efecto, debemos considerar las disposiciones del Código Civil; cuando necesitamos constituir una empresa, tenemos que consultar la legislación vigente en materia comercial, tributaria, etc.; es decir, que todo nuestro actuar se encuentra regido por normas emitidas por el Estado en atribución de sus funciones y prerrogativas, a través de sus diversos poderes: Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Gobiernos Locales y Regionales. En tal sentido, la legislación es la herramienta básica para nuestro actuar diario; no debemos olvidar que todo nuestro sistema jurídico tiene como referente obligatorio a la Constitución Política del Estado que es la norma máxima que rige en nuestra sociedad.

Es importante tener en cuenta que el sistema jurídico3 peruano presenta las siguientes características:

- Presenta una hiper-producción legislativa caracterizada por la presencia de abundante desarrollo normativo, situación que ocasiona algunos problemas, por ejemplo, que las

[email protected]@yahoo.esAbogada por la Universidad Mayor de San Marcos. Directora de Sistematización Jurídica del Ministerio de Justicia. Directora Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia del Perú (2010-2011). Diplomado en Informática Jurídica (Cybersec Consult S.A). Diplomado en Derecho Informático y Comercio Electrónico por la UIGV. Docente en la Universidad Tecnológica del Perú –UTP. Docente en el II Diplomado en Derecho Informático y Comercio Electrónico de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Docente en el Primer Diplomado en Línea en Derecho Informático y Comercio Electrónico realizado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Docente en el Primer Curso de Postgrado en Informática Jurídica realizado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Ponente en el Congreso Internacional de Derecho Informático e Informática Jurídica (La Habana – 2000). Ponente en el Congreso Internacional Informática y Derecho (Santiago de Chile – 2004). Ponente en el Congreso Internacional organizado por el Poder Judicial de la República de Argentina (2005). Ponente en Congresos Nacionales e Internacionales.

1 “La “Seguridad Jurídica” debe caracterizarse por su objetividad frente al componente subjetivo (…).” Galiana Saura, Angeles. La Legislación en el Estado de Derecho. Editorial Dykinson. Madrid. 2003. p. 95. 2 “la obligatoriedad de la norma jurídica pasa a situarse, de este modo, por sobre la conveniencia de quienes deben acatar su mandato imperativo.” Mandariaga Gutierrez, Mónica. Seguridad Jurídica y Administración Pública en el Siglo XXI. Segunda Edición. Santiago. Editorial Jurídica de Chile. 1966. p. 18. 3 “La vigencia de una norma y de un sistema jurídico dependen de ciertos procedimientos y además, que las normas emanen de cierta autoridad imbuida de poder o de facultades para dictarlas, esto último conforme a ciertas normas de competencia.” González, Carlos Manuel. Racionalidad Científica. La Compleja relación entre Moral y Derecho. Rio Cuarto. Universidad Nacional de Río Cuarto. Facultad de Ciencias Humanas - 2002 p.147.

normas legales desde que entran en vigencia son afectadas por diversos actos del legislador, tales como modificaciones o derogaciones, por lo que es necesario hacerles un seguimiento permanente a la legislación publicada en el Diario Oficial El Peruano con la finalidad de estar actualizados ante los cambios normativos que se susciten diariamente.

- Está compuesto por legislación de diversa jerarquía sean estas: Leyes, Decretos Legislativos, Decretos de Urgencia, Decretos Supremos, Resoluciones Supremas, Resoluciones Ministeriales, Resoluciones Directorales, etc.

- La aplicación de la técnica legislativa es insuficiente, siendo una de las razones por las que el legislador hace uso y abuso de las derogaciones tácitas a través de su frase “derógase todas aquellas normas que se opongan a la presente ley”, situación que genera incertidumbre al momento de establecer la vigencia de las normas.

- Falta de uniformidad en los diversos sectores del Poder Ejecutivo al numerar las normas que generan o emiten, situación que también se presenta al interior de las normas de los Gobiernos Locales y Regionales.

- Una inadecuada utilización de las “Fe de Erratas”. Llegándose al extremo de modificarse normas por esta vía.

Frente a la situación descrita podemos imaginar lo duro que era la vida del Abogado antes de la invención y posterior masificación de las computadoras personales. En aquella época el operador del derecho tenía que realizar diariamente el seguimiento manual de las normas que requería manejar con frecuencia a fin de establecer su vigencia4 para mantenerse actualizado, elaborando para tal efecto fichas, y realizando largos procesos de recopilación de textos legales que en formato papel se encontraban en grandes estanterías ocupando mucho espacio, siéndole por tanto, difícil obtener la información deseada en breve tiempo para aplicarla a su actividad profesional, específicamente para solucionar casos concretos, con la agravante de no estar en posibilidad de conocer si la norma requerida se encontraba vigente o derogada parcialmente o en su totalidad, o si ésta se encontraba reglamentada, o existía alguna Directiva que la afecte, o lo que es peor aún, realizaba sus actividades diarias ignorando sus concordancias.

Ante tal realidad, surge la imperiosa necesidad de SISTEMATIZAR la legislación, ya no a través de ficheros y en formato papel, sino mediante el uso de la Tecnología de última generación a través de determinado software elaborado a medida, un adecuado hardware, Internet y las diversas técnicas que nos brinda la informática jurídica para el tratamiento de datos e información legal, de tal forma, que se empiezan a diseñar bases de datos con determinados parámetros que permitan almacenar grandes volúmenes de información, así como el acceso rápido y sencillo al texto legal materia de interés, en tan sólo unos segundos con dar un clic o realizar una búsqueda sencilla; incluso imprimirla, replicarla en un procesador de texto, enviarla por e-mail, etc., además, de mantenerla y consultarla en tiempo real a través de Internet.

Por lo expuesto, podemos señalar que los aportes de las Tecnologías de la Información las Comunicaciones (TICs), y de la informática jurídica en el campo de la sistematización legislativa

4 “ A partir de la entrada en vigor de un cuerpo normativo se prueba su eficacia, manifestada en la conducta de los gobernados y en el sentido de las resoluciones de las autoridades (…)”. Muro Ruíz, Eliseo. Algunos Elemtos de Técnica Legislativa. México. D.F. Universidad Nacional Autónoma de México - 2006 – p. 99.

son muy importantes por que: Contribuyen a contar con información actualizada, a difundir el conocimiento de las normas por el ciberespacio con adecuadas herramientas básicas de consulta, sirven para una mejor y eficiente aplicación de las normas en cada caso concreto, permiten desarrollar y aprobar proyectos de leyes mejor elaborados por contar con toda la información necesaria en beneficio de la seguridad jurídica, la administración de justicia y el bien común. Por tales consideraciones, las normas legales son esenciales para el desarrollo de los pueblos, de ahí que resulte necesario e indispensable realizar la labor de sistematización normativa con la ayuda de la informática jurídica. En vista de tales circunstancias y por la importancia del tema materia del presente estudio, se pretende dejar sembrada una semilla para futuras investigaciones al respecto, a fin de que existan los equipos necesarios que en un futuro contribuyan con aportes para mejorar las metodologías de sistematización legislativa y el tratamiento de la información jurídica que requiere tener el profesional moderno en el presente siglo.

EL SISTEMA JURÍDICO PERUANOEl sistema jurídico peruano se caracteriza por su hiperproducción legislativa, contando, al 28 de julio del 2011, con más de 29,781 leyes, 1097 Decretos Legislativos5, más de 926 Decretos de Urgencia - dictados en materia económica y financiera6, expedidos desde al año 1994; también se encuentran – infinidad de Ordenanzas Municipales, a su vez, se cuenta con normas de menor jerarquía emitidos por Decretos Supremos, Resoluciones Supremas, Resoluciones Ministeriales, etc., que en conjunto reflejan la legislación nacional, y los actos administrativos de carácter particular que son publicados en el Diario Oficial El Peruano, las mismas que en forma cuantitativa superan a las normas con jerarquía de Ley.

Es importante destacar que cada dispositivo legal merece un estudio y análisis exhaustivo para determinar su vigencia, situación que se presenta cuando una norma posterior deroga a otra utilizando la frase: Derógase las normas que se opongan a la presente ley”.

En ese orden de ideas, el aporte de la informática jurídica y de las tecnologías de la información en materia de sistematización de la legislación es de suma importancia, ya que nos permite “ordenar” y “actualizar” los dispositivos legales a través de parámetros previamente establecidos, de tal forma que desde la creación de un Proyecto de Ley, su aprobación, promulgación y publicación, se encuentra íntimamente ligado a la ayuda valiosa que nos permiten las tecnologías.

Desde que se presenta un Proyecto de Ley se utiliza un procesador de textos instalado en una computadora para la elaboración del mismo, el cual posteriormente es almacenado en formato digital y que posteriormente a su promulgación será remitido al Diario Oficial para su publicación y entrada en vigencia, conforme lo establece la Ley de Producción y Sistematización Legislativa.

Para la elaboración de los Proyectos de Ley, se deben seguir ciertas reglas de técnica legislativa, a fin que el texto legal recoja con certeza y claridad la intención del legislador, para evitar la generación de interpretaciones inadecuadas. Para tal efecto, consideramos que un proyecto de ley debe contar con datos preestablecidos como códigos, temas, subtemas, que permitan su incorporación a una base de datos global para su posterior tratamiento.

5 En aplicación de la Ley N° 25397 – Ley del Control Parlamentario sobre los actos normativos del Presidente de la República, señala que los Decretos Legislativos tienen jerarquía de ley.6 El numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política de 1993, señala que son atribuciones del Presidente de la República Dictar medidas extraordinarias, mediante Decretos de Urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso.

A continuación se detalla brevemente la clasificación normativa que contempla el sistema jurídico peruano.

LAS NORMAS LEGALESLas normas legales en el Perú se clasifican de acuerdo a su jerarquía y en relación con el ente emisor de la siguiente forma:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA, es la carta magna del país, sobre ella descansa todo el sistema jurídico, por ello se dice que es la Ley de Leyes. Es la norma fundamental que emana de la Asamblea Constituyente convocada para tal efecto.

PODER LEGISLATIVO:El Congreso de la República aprueba leyes de carácter general y resoluciones legislativas, las mismas que pueden ser:

1. Leyes Ordinarias.2. Leyes de Reforma de la Constitución.3. Leyes Orgánicas.4. Leyes Presupuestales y Financieras, incluyendo las de tratamiento tributario

especial a que se refiere el último párrafo del artículo 79º de la Constitución Política.5. Leyes Autoritativas de Legislación Delegada.6. Leyes de Amnistía.7. Leyes Demarcatorias.8. Resoluciones Legislativas; y9. Resoluciones Legislativas de Aprobación de las Normas Reglamentarias Internas

del Congreso.

PODER EJECUTIVO: 1. Decretos Legislativos.2. Decretos de Urgencia.3. Decretos Supremos. 4. Resoluciones Supremas.5. Resoluciones Ministeriales.

GOBIERNO REGIONALES:Las normas y disposiciones de los gobiernos regionales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.

1. El Consejo Regional: dicta Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional.

2. La Presidencia Regional: dicta Decretos Regionales y Resoluciones Regionales.

3. Los órganos internos y desconcentrados, emiten Resoluciones conforme a sus funciones y nivel que señale el Reglamento respectivo.

GOBIERNOS LOCALES:Son los encargados de emitir las siguientes normas:

1. Las Ordenanzas.2. Los Edictos.3. Los Acuerdos.4. Los Decretos.5. Las Resoluciones.

DE LA NUMERACIÓN DE LAS NORMAS LEGALESTodo dispositivo legal para un mejor manejo normativo cuenta con una numeración que lo identifica. Por ejemplo, para el caso de las Leyes su numeración a partir del año 1904 con la Ley N° 1 que señalaba que toda ley debe ser numerada, dentro de este grupo también se encuentra las Resoluciones Legislativas y los Decretos Leyes emitidos durante los gobiernos militares.

En relación con las normas expedidas por el Poder Ejecutivo y por los Organismos Constitucionalmente Autónomos, su numeración empieza cada año del 001, precedido del año y siglas de la entidad que las emitió, por ejemplo: D.S N° 001-2004-JUS, sin embargo, es necesario mencionar que la excepción a la citada regla se presenta en el caso del Sector Defensa, que es una Entidad que omite señalar el año en el que se emitió la norma. Esta omisión genera algunos problemas al momento de sistematizar tales normas, ocasionando por ejemplo que al hacerse consultas de normas del Sector Defensa a través de bases de datos jurídicas nos encontremos a la vez con varias normas expedidas en diferentes años que cuentan con la misma numeración.

Algo similar sucede con las normas expedidas por los Gobiernos Locales, en que la numeración de las Ordenanzas Municipales tampoco se incluye ni el año ni siglas de la municipalidad o gobierno local que las expidió.

LA TÉCNICA LEGISLATIVA EN EL PERÚ

QUÈ ES LA TÉCNICA LEGISLATIVA7? Para dar respuesta a la presente interrogante haremos el estudio de la citada institución jurídica desde las diversas clasificaciones doctrinarias que se han venido trabajando en el tiempo al respecto:

Para Clavell Borrás “Bajo la denominación de técnica legislativa se reúnen las normas o pautas para elaborar leyes en el sentido más amplio de la palabra, o sea, con inclusión de las leyes propiamente dichas, los reglamentos, los decretos, las ordenanzas, las resoluciones generales de los órganos administrativos, y las disposiciones de este mismo carácter”

Por otro lado, Castells señala que: “(…) la técnica legislativa es el arte y la destreza necesarios para poder dar un producto acabado y definitivo en materia de legislación (...), forma y procedimiento para organizar y elaborar leyes y decretos”. Es decir, “normas o pautas” y “arte y destreza”

7“La técnica legislativa es el arte o el conjunrto de reglas a que se debe ajustar la conducta funcional del legislador para una idónea elaboración, formulación e interpretación general de las leyes. Refiérase, por tanto y como muy bien expresa García Maynez, a la realizacdión de fines jurídicos generales. Bascuñán Valdes, Anibal. Introducción al Estudiio de las Ciencias Jurídicas y Sociales. Notas para un Curso. Editorial Jurídica de Chile. 1960. p. 202.

Desde su particular punto de vista, Fermín Pedro Ubertone, indica que “cuando se habla de técnica legislativa es usual distinguir entre técnica legislativa interna y técnica legislativa externa.” En tal sentido, será externa si se vincula con la preparación y sanción de las Leyes o Códigos, por ejemplo en lo referido al nombramiento de comisiones especiales, parlamentarias o no, o de juristas de reputación, para la elaboración y aprobación de dichas normas conforme a Ley.

Por otro lado es interna, en cuanto se incorporan diversas concepciones e ideas jurídicas en los dispositivos aprobados.

Según Clavell Borrás: “desde sus orígenes a principios de siglo, se han diferenciado dos partes bien definidas:

a) La técnica legislativa externa o formal, o sea los modos y procedimientos para elaborar las leyes, en especial la organización y funcionamiento del poder legislativo (procedimiento parlamentario: bases de la ley, elaboración del proyecto, debate, sanción, promulgación).La técnica legislativa interna o substancial8, o sea los requisitos del texto legal para que sus disposiciones logren las indispensables cualidades de certeza o seguridad jurídica, unidad, orden, precisión, flexibilidad y claridad”.

El punto de referencia para distinguir entre la técnica legislativa interna y la técnica legislativa externa según Fermín Pedro Ubertone es el documento escrito llamado “ley”. Lo que está en el documento es interno y lo que no externo.

Para el referido autor, son temas de Técnica Legislativa interna:

- La redacción legislativa: estilo, terminología, uso de definiciones, etc.- La estructura de la ley – tanto la estructura formal como la sustancial -, incluyendo las

formas externas de la ley, las divisiones de la ley (títulos, capítulos, etc), la unidad del texto normativo (el artículo), el epigrafíado, las divisiones del artículo (párrafos, incisos), los anexos; en los decretos, el visto, considerandos y la parte dispositiva, etc.

- La lógica de los sistemas normativos, tanto en sus aspectos estáticos como dinámicos.

Son temas de la Técnica Legislativa externa:

- La “génesis de la ley”, es decir, el proceso político y social que inicia en la detección de una necesidad social insatisfecha que puede tener una solución por vía legislativa, hasta la definitiva sanción y entrada en vigor de la ley.

- Los órganos y procedimientos para la sanción de la ley.- La elaboración técnica del proyecto normativo: sus etapas y la visión de conjunto del

trabajo de asesor técnico legislativo y su relación con quien ha de tomar las decisiones de contenido normativo

APROXIMACIONES A LA LEY MARCO PARA LA PRODUCCIÓN Y SISTEMATIZACIÓN LEGISLATIVA

8 “El mito del lenguaje legislativo como un lenguaje sobrio, casi matemático, excento de particularismos, ha desaparecido del muindo legislativo contemporáneo (…)”. Rojo Ajuria, Luis. Homenaje a Luis Rojo. Escritos Jurídicos. Santander. Universidad de Cantabria - 2003 – p. 925.

En el Perú, la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa – Ley N° 26889, contiene los lineamientos para la elaboración, denominación y publicación de leyes, con el objeto de sistematizar la legislación, a efecto de lograr su unidad y coherencia, sin embargo, estas pautas resultan insuficientes, siendo necesario contar con un manual de técnica legislativa.

La citada Ley señala:

- Que todo proyecto de ley debe estar sustentado en una exposición de motivos.- Las leyes deben tener una denominación oficial que exprese su alcance integral, la misma

que es asignada por el Congreso de la República y forma parte del texto de la ley.- Las Leyes según su amplitud deben consignar la siguiente estructura: Libros, Secciones,

Títulos, Capítulos, Subcapítulos y Artículos, con su correspondiente sumilla. Podrán tener también un Título Preliminar y Disposiciones Complementarias, las que podrán ser: Finales, Transitorias, Modificatorias y Derogatorias. Los artículos y las mencionadas disposiciones complementarias pueden dividirse en Párrafos, Incisos, Numerales o Literales.

- Cada párrafo de un Artículo debe expresar un solo concepto. Los párrafos que expresen un concepto distinto, deben ser numerados.

Todas las leyes se enviarán, para efectos de su publicación, al Diario Oficial El Peruano en SOPORTE INFORMATICO con copia autenticada de la autógrafa.

ALGUNOS ELMENTOS BASICOS PARA LA ELABORACIÓN DE UN PROYECTO DE LEY:Del análisis de las normas jurídicas podemos señalar que una ley tiene la siguiente estructura:

- Título de la disposición legal. - Número de orden que le corresponde. - Fórmula de emisión. - Texto de los artículos con sus respectivas sumillas.- Fecha de promulgación. - Firmas al pie. - Anexos si tuviere.

LA NORMATIVIDAD MÁS COMÚN EN EL PERÚ Desde una perspectiva de Técnica Legislativa es necesario señalar la forma como se viene legislando en el Perú, para ello iremos señalando las características más frecuentes que presentan los diversos tipos de normas en nuestro sistema jurídico. Entre las principales podemos señalar las siguientes:

1. Los artículos deben indicar con precisión lo que se quiere regular, por lo tanto, deben redactarse con claridad y exactitud, con numeración correlativa tanto a nivel del propio artículo como cada uno de sus párrafos, los que de preferencia deberán consignar el número base del artículo seguido de números o letras. También se pueden usar únicamente letras o números para los incisos.

2. Aspectos o disposiciones generales, objeto, ámbito de aplicación, finalidad, conceptos, definiciones.

3. Las disposiciones propiamente dichas donde se consignan el ámbito de competencia, derechos, obligaciones, facultades, prohibiciones, sanciones, etc.

4. Las disposiciones finales, transitorias y complementarias.

5. Las derogatorias, la vigencia.6. El uso de anexos, cuadros, tablas, gráficos, etc.

Ejemplo de norma emitida por el Poder Legislativo:

7. En cuanto al Lenguaje, este debe ser: - Breve y de fácil entendimiento, recordemos que las leyes deben ser conocidas por todos sin requerir la presencia de un Abogado.- Se debe evitar el uso del tiempo verbal en futuro, salvo que sea necesario por razones de técnica legislativa.- Las normas deben redactarse con claridad para evitar malas interpretaciones y se pueda identificar plenamente a los sujetos afectados por la misma.- Definir claramente los términos jurídicos a fin de evitar equivocaciones con los usos coloquiales.- Identificar las siglas más usadas con la finalidad de su estandarización, a fin de evitar repeticiones innecesarias. - Insertar letras mayúsculas para efectos de identificar Entidades e Instituciones, Sectores, Programas, etc.

Ejemplo:

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEOModifican el Reglamento de la Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUDDECRETO SUPREMO Nº 002-2004-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:

(…)DECRETA:Artículo Primero.- Modificaciones al Reglamento de la Ley de Creación del Seguro Social

de Salud - ESSALUD

Ley que modifica el artículo 16 y la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28274 “Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones”, modificada por Ley Nº 28465

LEY Nº 28481EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:El Congreso de la RepúblicaHa dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 16 Y LA PRIMERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA LEY Nº 28274 “LEY DE INCENTIVOS PARA LA INTEGRACIÓN Y CONFORMACIÓN DE REGIONES”, MODIFICADA POR LEY Nº 28465

Artículo 1.- Objeto de la LeyLa presente Ley tiene por objeto modificar el artículo 16 y la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28274 “Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones”, modificada por Ley Nº 28465, conforme al texto siguiente:“Artículo 16.- Iniciativas para la conformación de Regiones16.1 Podrán presentar propuestas de conformación de Regiones para ser aprobadas mediante referéndum por las poblaciones involucradas:a) Los Presidentes de los Gobiernos Regionales involucrados, con el acuerdo de los respectivos Consejos Regionales y concertados en el Consejo de Coordinación Regional. (…)Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

Modifícanse los artículos 1, 14, 16, 24 y 26 del Reglamento de la Ley Nº 27056, - Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-TR, en los siguientes términos:

Artículo 1.- La persona jurídicaEl Seguro Social de Salud, que también podrá identificarse por las siglas ESSALUD, es un

organismo público descentralizado del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica, administrativa, económica, financiera, presupuestal y contable, conforme lo establecen las Leyes Nº 27056 y Nº 28006.

8. Es importante resaltar el uso de letras y números para indicar cantidades. Ejemplo 1:ECONOMIA Y FINANZASAutorizan otorgar asignación extraordinaria a trabajadores administrativos, auxiliares, técnicos y profesionales del Poder Judicial y al personal médico, auxiliar y administrativo del Ministerio PúblicoDECRETO SUPREMO Nº 006-2005-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:

(…)DECRETA:Artículo 1.-Objeto de la normaAutorízase al Poder Judicial a efectuar el segundo y último pago de la Asignación

Extraordinaria por única vez aprobada por la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28352, a favor de los trabajadores administrativos auxiliares, técnicos y profesionales del Poder Judicial que ocupen plazas hasta la categoría de Profesional III, que asciende a la suma de SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 600,00).

(…)

9. Cuando sea necesario indicar fechas estas deberán consignarse en números arábigos, los días y meses se indican en letras. Por ejemplo las fechas de Leyes y Decretos Supremos se escriben en letras y las de resoluciones supremas y otros, se escriben en letras y números.

DEROGACIÓN Y MODIFICACIÓN:Luego de publicada una norma en el Diario Oficial El Peruano, está será vigente desde el día siguiente de su publicación, siempre que no se indique expresamente un plazo distinto. Durante la vigencia de una norma ésta es susceptible de ser modificada y/o derogada en sus artículos, párrafos, incisos, numerales, y relacionada a través de concordancias con otras normas de igual o menor jerarquía.

Conforme indica el Dr. Carlos Cárdenas Quirós9, La cesación de la vigencia de la norma se debe a dos cusas:

- Causa Extrínseca, cuando es exterior a la propia norma (derogación total o llamada abrogación, y parcial, modificación total o modificación parcial.

- Causa Intrínseca, cuando es inherente a ella misma, por ejemplo, el transcurso del plazo fijado expresa o tácitamente por ella misma para su vigencia, la realización o no del propósito por el cual fue dictada.

Los mecanismos de derogación de la legislación, se encuentran establecidos en el Artículo I del Título Preliminar del Código Civil de 1984, que señala que la ley se deroga sólo por otra ley. Este artículo menciona tres circunstancias en las que, de conformidad con el principio que esbozado, se deroga una ley:

1.- Por declaración expresa;2.- Por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior ; y,3.- Cuando la materia de la ley anterior es íntegramente regulada por la nueva ley.

Los dos últimos casos, antes descritos, se refieren a una derogación tácita.

Asimismo, el artículo 103 de la Constitución Política señala:“La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad”, entendiéndose que se refiere también a las normas con jerarquía de ley.

El sistema jurídico peruano contempla la derogatoria por Acción Popular, la que se interpone, cuando hay infracción a la Constitución y la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general.

La derogación de las normas pueden darse en forma total y en forma parcial, es total cuando se deroga en su integridad el texto normativo, y es parcial cuando deroga un capítulo, artículo, inciso, numeral, párrafo, etc., de determinada norma.A continuación detallamos las clases de afectaciones que sufren las normas legales en nuestro sistema jurídico:

Aproximaciones a la Derogación Expresa:La derogación será expresa cuando así lo establezca una norma en su texto, dejándose constancia de tal hecho mediante el uso de la siguiente expresión: “Quedan derogados ó derógase la Ley N° ...........”.

La derogación expresa, obligatoriamente, tiene que señalar en forma escrita y detallada las normas que se encuentran derogadas, por lo que no quedará duda sobre las normas que dejan de tener vigencia.

Para suprimir la vigencia de las normas legales nuestros legisladores utilizan dos términos “DEROGAR” y “DEJAR SIN EFECTO”, el primero cuando se trata de leyes y normas con jerarquía de ley, y el segundo, cuando se trata de normas de menor jerarquía (Decretos Supremos,

9 CARDENAS, Carlos. Modificación y Derogación de las Normas Legales – Primera Edición – Setiembre de 1999, pág. 32

Resoluciones Supremas, Resoluciones Ministeriales, etc). En la práctica, este criterio no se cumple con las normas de menor jerarquía, pues el órgano emisor utiliza indistintamente ambos términos.Ejemplos:

CONGRESO DE LA REPUBLICALey que autoriza una Transferencia de Partidas del Pliego 544: Universidad Nacional José María Arguedas a los Pliegos 511: Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, 539: Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac y 442: Gobierno Regional de ApurímacLEY Nº 28479

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

(…)Artículo 6.- SuspensiónDéjanse en suspenso las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo

establecido por la presente ley o limiten su aplicación.Artículo 7.- DerogatoriaDerógase el último párrafo de la Sétima Disposición Complementaria y Final de la

Ley Nº 28426, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005.

Artículo 8.- VigenciaLa presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Aprueban Directiva "Implementación del Programa de Promoción de la Salud en las Instituciones Educativas en el año 2005"RESOLUCION MINISTERIAL Nº 217-2005-MINSA

(…)Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 056-MINSA/DGPS-V.01: "Implementación del

Programa de Promoción de la Salud en las Instituciones Educativas en el año 2005", cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 5.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 1032-2004/MINSA, de fecha 21 de octubre de 2004.

Regístrese y comuníquese.PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

Es oportuno señalar, que en la derogación de las normas se presentan casos donde una norma deroga a otra expresamente, pero la vigencia de dicha norma derogatoria no es al día siguiente de su publicación, sino que se establece expresamente un plazo determinado de tiempo que tendrá

que transcurrir para que surta efecto la norma afectante y por lo tanto, la derogatoria de la norma afectada.

Ejemplo:Modelo de caso de una norma que deroga a otra, cuya derogación regirá a los 60 días siguientes de la publicación y entrada en vigencia de la norma afectante:

Ley de rotulado de productos industriales manufacturadosLEY Nº 28405(…)

CUARTA.- DerogatoriaDeróganse la Ley Nº 28103, la Ley Nº 28224 y demás normas que se opongan a la

presente Ley.QUINTA.- Vigencia de la LeyLa presente Ley entrará en vigencia a los seis (6) meses siguientes de su publicación

en el Diario Oficial El Peruano, salvo lo dispuesto en su Tercera y Cuarta Disposición Complementaria que entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación. (…)

Derogación Tácita:En la derogación tácita, no hay indicación o manifestación expresa sobre las normas que quedan derogadas, sino que se presentan con un de carácter implícito.

La derogación tácita resulta de la existencia de incompatibilidad absoluta entre una norma nueva y una norma vigente o antigua, situación que determina la supresión de esta última, sin mediar un pronunciamiento expreso en torno al acto de derogación.

Se suele usar las siguientes fórmulas para derogar tácitamente las normas:

- “Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente ley”- “Quedan derogadas todas las leyes y demás disposiciones anteriores que sean contrarias

a la presente ley”- “Derógase o déjase en suspenso las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la

presente Resolución.”- “Derógase o déjase sin efecto, según el caso, las normas que se opongan a este Decreto

Supremo”- “Derógase las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.”- “A partir de la vigencia de la Directiva a que se refiere el artículo 1, quedan derogadas las

disposiciones de igual o menor rango que se le opongan.”- Se conoce que en materia tributaria no existe interpretación de derogaciones, todas las

derogaciones tienen que ser expresas, ((Título Preliminar del Código Tributario norma IV (TUO aprobado por D.S N° 135-99-EF), establece que: “ Las normas tributarias sólo se derogan o modifican por declaración expresa de otra norma del mismo rango o jerarquía superior.

- Toda norma tributaria que derogue o modifique otra norma, deberá mantener el ordenamiento jurídico, indicando expresamente la norma que deroga o modifica”.

Entre las finalidades de los órganos productores de legislación y de todo legislador en general debe centrarse en eliminar, paulatinamente del sistema jurídico, la práctica de utilizar las fórmulas de derogación tácita, a fin de utilizar directamente fórmulas de derogación expresa, esto sólo se logrará cuando toda nuestra legislación se encuentre completamente sistematizada y los legisladores se preocupen en realizar una minuciosa investigación sobre las normas que deberían derogarse expresamente, para lo cual requerirán ser asesorados por personal especializado en la materia.

Existe un caso típico de derogación tácita, que se presenta cuando una ley matriz es modificada en en forma parcial (capítulos, artículos, incisos, párrafos, etc), o derogada en forma parcial (artículos, incisos, etc), por otra ley, y posteriormente la ley madre es derogada expresamente, más no las leyes modificatorias, consecuentemente, éstas últimas quedarán derogadas tácitamente por la nueva ley derogatoria en forma parcial o total dependiendo si la modificatoria a la ley matriz fue por un solo artículo o por todo el texto normativo.

Ejemplos:La Nueva Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 sólo derogó la antigua ley de Municipalidades – Ley N° 23853, y no derogó expresamente la Ley N° 26317 (norma accesoria) que modificó en su oportunidad los artículos 21, 22 y 132 de la Ley Orgánica

Ley Orgánica de MunicipalidadesLEY Nº 27972

VIGÉSIMO QUINTA.- Derógase la Ley Nº 23853 que aprueba la Ley Orgánica de municipalidades, sus normas legales complementarias y toda disposición legal que se oponga a la presente ley, en lo que corresponda.

Modifican la Ley Orgánica de MunicipalidadesLEY Nº 26317Artículo 1.- Modifíquense los Artículos 21º, 22º y 132º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con el texto siguiente:

"Artículo 21.- Los Alcaldes y Regidores son rentados, conforme lo permita (...)

"Artículo 22º.- Los Regidores que trabajan como dependientes en el Sector Público o Privado, gozan de licencia de sus centros de trabajo hasta (...)”

"Artículo 132.- Las Municipalidades Distritales integrantes de la Municipalidad Metropolitana se rigen por las disposiciones que se señalan en la presente ley para los Concejos Distritales en general, con las limitaciones comprendidas en el presente Titulo."

REGLA GENERALTenemos también como regla general que por “la derogación de una ley no recobran

vigencia las que ella hubiere derogado10;” En ese sentido, hay que precisar que si una norma ha derogado o modificado otra, al ser ésta derogada por una posterior, la primera no recobrará vigencia, es decir, continuará derogada.

Derogación por inconstitucionalidad de las normas:

En caso de normas con jerarquía de ley: Sentencias del Tribunal Constitucional:El Tribunal Constitucional conoce en instancia única, de la acción de inconstitucionalidad, la misma que procede contra las normas que tienen rango de Ley: Leyes, Decretos Legislativos, Decretos de Urgencia, Reglamentos del Congreso, Normas Regionales de Carácter General, y Ordenanzas Municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo.

El artículo 103, 3° párrafo de la Constitución Política del Perú establece que la LEY queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad.

El artículo 204 de la Constitución señala también que:“La sentencia del Tribunal que declara la inconstitucionalidad de una norma se publica en el diario oficial. Al día siguiente de la publicación, dicha norma queda sin efecto.No tiene efecto retroactivo la sentencia del Tribunal que declara inconstitucional, en todo o en parte, una norma legal”.

Ejemplos:

Declaran inconstitucionales artículos de la Ley Nº 27433 referida a reincorporación de magistrados cesados por gobierno pasadoEXPEDIENTE Nº 013-2002-AI-TC(...)Declarando FUNDADA, en parte, la demanda interpuesta y, en consecuencia, INCONSTITUCIONALES los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 27433 e INFUNDADA en lo demás que contiene. Dispone asimismo la notificación a las partes y su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

SS. ALVA ORLANDINI; AGUIRRE ROCA;REVOREDO MARSANO; GONZALES OJEDA;

10

GARCÍA TOMA

En caso de Decretos Supremos (que reglamenta leyes), Resoluciones Supremas y Ministeriales cuando contengan normas de carácter general – Acción PopularLa garantía constitucional de Acción Popular se dirige contra los Decretos Supremos que dicta el Presidente de la República con el propósito de reglamentar las Leyes al amparo del inciso 8) del artículo 118º de la Constitución, así como contra las Resoluciones Supremas y Ministeriales cuando contengan normas de carácter general, contra los Edictos y Decretos de Alcaldía que aprueban normas de aplicación de las ordenanzas o resuelvan cualquier asunto de carácter general en contravención con las normas legales vigentes (Art. 124, inc. 2 de la Ley N° 23853).

La sentencia que ampara la Acción Popular desde la fecha que quedó consentida o ejecutoriada, determina la INAPLICACION total o parcial, según corresponda, y con efectos generales, de la norma materia del proceso cuya inconstitucionalidad se haya declarado. Consecuentemente, sus efectos son el de una derogación, ya que pierde toda vigencia efectiva.

El inciso 5) del artículo 200º de la Constitución, señala que son garantías constitucionales:

Modificaciones Las modificaciones a Leyes y normas con rango de Ley, las realiza el Poder Legislativo, las modificaciones a las normas de menor jerarquía son realizadas por el Poder Ejecutivo. En todos los casos, la regla general es respetar la jerarquía de normativa, es decir, una Ley, Decreto Legislativo, es modificada por norma del mismo nivel. Las normas de inferior jerarquía pueden ser modificadas por otras de mayor jerarquía o de igual nivel, pero nunca por otra de menor jerarquía.

El legislador utiliza diferentes términos para referirse a las modificaciones; tales como: “Modifiquese”, “Sustitúyase”.

Cuando se requiere agregar textos a una determinada norma, el sistema jurídico utiliza también términos como “adiciónese, agréguese, añádase, incorpórese”. Asimismo, son frecuentemente utilizadas cuando se quiere decir algo adicional a lo que refiere la norma regular.

Suspensiones y prórrogas: Estas dos figuras también afectan la vigencia de la legislación, en el primer caso, el efecto es de suspender la vigencia de una norma por un determinado plazo expresamente señalado, y en el segundo caso, se busca ampliar o prorrogar la vigencia del texto jurídico, el mismo que debe estar expresado literalmente.

Ejemplos de suspensión de vigencia:

Sustituyen artículo del D.S. Nº 002-2004-EF referente a la organización de la Dirección Nacional de Contabilidad PúblicaDECRETO SUPREMO Nº 034-2005-EF(…)

Artículo 2.- Déjese en suspenso las normas que se opongan o limiten la aplicación del presente Decreto Supremo. (…)

Ejemplos de prórroga de vigencia:

ENERGIA Y MINASProrrogan plazo para la presentación de la Declaración Anual Consolidada correspondiente al año 2003RESOLUCION DIRECTORAL Nº 427-2004-MEM-DGM(…)

Artículo Único.- Prorróguese por única vez el plazo para la presentación de la Declaración Anual Consolidada correspondiente al año 2003, hasta el día 15 de agosto de 2004.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA CHAPPUIS C.Directora General de Minería

Fe de Erratas:Lo relativo a las Fe de Erratas se encuentran reguladas en la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa – Ley N° 26889; se aplican cuando existe un error material en la publicación de una norma, ya sea porque el Diario Oficial transcribió erróneamente, o porque la entidad emisora se equivocó al digitar la misma. Esta institución debe utilizarse para la subsanación de errores tipográficos. Sin embargo, sucede que a veces en algunos casos es mal utilizada, llegándose al extremo de modificar por esta vía tanto palabras como el sentido de preceptos jurídicos, sin pasar por el procedimiento regular establecido para tal efecto.

Ejemplos:Fe de ErratasRESOLUCION Nº 103-2005-CONAFU

Fe de Erratas de la Resolución Nº 103-2005-CONAFU, publicada el día 31 de marzo de 2005.

DICE:“Que, con Resolución Nº 355-98-CONAFU del 5 de febrero de 1998 se autorizó el

funcionamiento provisional de la Universidad Tecnológica del Perú con sede en la ciudad y departamento de Lima, para brindar servicios educativos de nivel universitario;”

DEBE DECIR:“Que, con Resolución Nº 278-97-CONAFU del 8 de setiembre de 1997 se autorizó el

funcionamiento provisional de la Universidad Tecnológica del Perú con sede en la ciudad y departamento de Lima, para brindar servicios educativos de nivel universitario;”

El caso de los Textos Únicos Ordenados:

Por lo general, se acostumbra a “ordenar” la legislación a través de TEXTOS UNICOS ORDENADOS, que son aprobados por Decreto Supremo, esta situación se presenta en los casos que una norma matriz, por lo general Leyes o Decretos Legislativos, han sufrido numerosas modificaciones y tiene cuantiosas normas complementarias, por lo que requiere para su mejor manejo la elaboración de un Texto Único Ordenado. El Texto Único Ordenado busca “ORDENAR” en un solo cuerpo legal los textos vigentes de determinada norma, para lo cual señala mediante un paréntesis la referencia de los textos modificatorios. Hay que acotar que la numeración será distinta, es decir, no se conservará el orden de la numeración de la norma matriz.

LA SISTEMATIZACIÓN JURÍDICA Y LA INFORMÁTICA JURÍDICA

BASE DE DATOS JURIDICASLas bases de datos han ido evolucionando con el transcurso del tiempo y con el desarrollo de nuevas tecnologías, inicialmente eran utilizadas solamente para cálculos matemáticos, para contabilidad, hoy en día son utilizadas para organizar todo tipo de información.

En nuestro medio, se contaba desde hace unos años con bases de datos jurídicas de tipo relacional, en las cuales era posible estructurar y almacenar los principales datos de un texto legislativo tales como: título, número de norma, fecha de publicación, fecha de promulgación, fecha de entrada en vigencia, estructura de la norma (cantidad de artículos), sus concordancias y su vigencia, pero el texto íntegro sólo era posible consultarlo físicamente en formato papel. Posteriormente era posible almacenar textos en formato PDF (imágenes), pero se requería contar con gran cantidad de espacio en el disco duro o en el servidor. Hoy en día las bases de datos relacionales permiten almacenar textos completos de la legislación en formato digital (caracter). Asimismo, existen las bases de datos documentales, que son estructuradas exclusivamente para el almacenamiento de grandes volúmenes de información (textos, imágenes, audio, video, tablas, etc), pero su capacidad estará limitada a la infraestructura que tenga el usuario con relación al hardware (disco duro, servidor, etc.).

HACIA EL DESARROLLO DE UNA BASE DE DATOS JURÍDICAPara desarrollar una base de datos jurídica, primero hay que elaborar un proyecto, en el que se establezca los siguientes parámetros:

- Objetivo del proyecto: Contar con una base de datos de legislación que permita almacenar grandes volúmenes de textos legislativos y actualizarlo en forma permanente.

- Requerimientos técnicos de software y hardware: computadora, servidor de base de datos, scanner, impresora, software de seguridad, antivirus.

- Tratamiento de la información: digitalización de textos, elaboración de concordancias.- Definición de la estructura de la base de datos: en el que se indicarán las tablas y cómo

se relacionarán éstas.- Definición de tablas(*): En el que se indicarán los campos de las tablas y los tipos de

datos de estos campos: - Título de la norma. - Tipo de norma. - Número de la norma.

- Fecha de publicación (año, mes, día).- Fecha de promulgación (año, mes día).- Fecha de entrada en vigencia (año, mes, día).- Órgano emisor de la norma.- Tema principal.- Tema secundario.- Estado de la norma.- Concordancias: genéricas (reglamentos, directivas) y específicas por artículos.- Modificaciones.- Derogaciones.- Estructura de la norma (cantidad de capítulos, artículos).- Observaciones.- Texto de la norma (en su integridad).- Anexos (tablas, imágenes).- Texto por artículos.

Los datos antes señalados permiten contar con herramientas de búsqueda por orden cronológico, por tema, por número de norma, por jerarquía de normas, y realizar combinaciones de búsquedas, a fin de obtener el resultado esperado.

Personal Profesional y Técnico: Coordinador: jefe del grupo de producción, supervisión de las etapas del

trabajo. Bibliotecólogo: elaboración de descriptores y tesauros. Digitador: digitalización de los textos legales (scaneado, reconocimiento de

caracteres, formato, control de errores tipográficos, etc.), elaboración de anexos. Verificador de textos: Control de calidad de los textos digitalizados,

haciendo una comparación con el texto del diario oficial. Abogado: elaboración de concordancias (modificaciones, derogaciones,

enlaces con normas relacionadas Ingeniero de sistemas: programación, desarrollo de manuales, directivas,

mantenimiento de la base de datos, incorporación de información. Técnico informático: soporte a usuarios internos, y encargado de los

procesos rutinarios.

Tiempo de duración del proyecto: Se deberá considerar el tiempo que tomará realizar el levantamiento y análisis de la información. Es fundamental, elaborar un flujograma sobre los procedimientos a seguir, estructurando las etapas del trabajo, si hay labores que se pueden desarrollar en forma paralela.

Estudio de costos, en el que se proyectará los gastos que generará la ejecución del proyecto y cuál será el beneficio y el tiempo en que se recuperara la inversión.

La elaboración de un sistema informático consiste en clasificar la información, introducirla y convertirla en accesible mediante los distintos canales de búsquedas previstos. La búsqueda de un dato parte siempre de otro dato sea el número de una Ley, la fecha de publicación, la sumilla

de una norma, cada tipo de dato es un canal de búsqueda, y el acceso a la información es tanto más completo cuanto mayor sea el número y la calidad de tales canales; pero estos deben ser diseñados para dar acceso a gran cantidad de datos y finalmente puestos a disposición del usuario.

Al elaborar una base de datos se debe considerar como un elemento importante el análisis del texto normativo, ya que éstos se componen de expresiones lingüísticas y se halla sujeto a las imprecisiones del lenguaje natural: ambigüedad vaguedad, sinonimias. La solución consiste entonces, en imaginar bajo qué palabras la mayoría de los usuarios clasificarían cada información de acuerdo a sus intereses y construir además, un conjunto de palabras o expresiones relacionadas de manera que cualquiera sea la iniciativa lingüística se llegue a la información deseada, esto es lo que se llama un TESAURO, este análisis deberá ser efectuado de preferencia por un equipo multidisciplinario (Abogados, Bliotecólogos y Lingüistas) a fin de utilizar los términos adecuados, para reducir el ruido y silencio informático.

El ruido o silencio informático provienen de la respuesta que se obtiene al realizar una búsqueda en un sistema informático. Hay “ruido” cuando al hacer una consulta, se obtiene como resultado información que carece de importancia para nuestro interés particular, y el “silencio” se da cuando no se obtiene respuesta alguna en la consulta realizada. El Tesauros (llamado tesoro de palabras) es similar a un Diccionario, pero se caracteriza por ser más estructurado que aquel, reúne un conjunto de vocablos, términos o descriptores que guardan relación con las distintas instituciones del Derecho.  Para fines de localización, de información legal por medios automáticos, los datos de un Tesauros, sirven como claves de búsqueda. Al realizar una consulta en una base de datos obtendremos como resultado palabras naturales, ejemplo, si colocamos “terceros civilmente responsables”, nos mostrará los artículos que textualmente tienen esta redacción, pero no aquellos que a pesar de estar redactados de diferente forma tienen el mismo significado o están relacionados con dicho término, por ejemplo, sinónimos, variaciones de plural, singular, masculino, femenino, tiempo de los verbos, etc., o por palabras o frases que no podrá ser reconocidos durante el proceso de búsqueda, por lo que el resultado de la consulta se torna insuficiente, esto se debe a que el computador y/o base de datos no tienen la capacidad para comprender el sentido del texto que están leyendo, buscando o analizando, por cuanto simplemente se verifican cadenas de caracteres, letras, números, espacios y signos de puntuación.

El tesauro es un lenguaje construido, un lenguaje unívoco que permitirá identificar los documentos que pretende consultar el usuario bajo un término clasificado, pero esta tarea es inmensa y compleja. Como ejemplo tenemos que al Ministerio de Justicia de Argentina le tomó más de 10 años elaborar su tesauro jurídico para el SAIJ, Sistema Argentino de Informática Jurídica.

Lo más recomendable, es elaborar un Tesauros a partir del contenido conceptual – temático del documento jurídico, para ello es necesario tener una metodología tomando postulados de técnicas bibliotecológicas pero con características particulares adaptadas al documento jurídico. Esto exige una labor previa de análisis que debe ser hecha por juristas para que realmente sea útil, a éstos se llaman TESAURO a partir del CONTENIDO TEMÁTICO de los documentos; se construyen en base a DESCRIPTORES que viene a ser toda palabra o sintagma que tenga contenido conceptual propio, por ejemplo: “derecho civil”, “contrato”, “arrendamiento”, “abuso de confianza”, “libertades públicas”, por cuanto tienen un contenido conceptual autónomo.

El ROL DEL ESTADO FRENTE A LA SISTEMATIZACION JURIDICAEl Estado tiene como deber garantizar la plena vigencia de los Derechos Humanos y proteger a la población de las amenazas contra su seguridad. La “Seguridad” tiene dos aspectos, uno externo y otro interno, el interno comprende el orden público y la seguridad jurídica. La seguridad jurídica consiste pues en conferir al ciudadano convicción respecto de las reglas de juego de su comportamiento social, lo que supone la publicidad y estabilidad del ordenamiento jurídico.

Siendo la publicidad esencial para la vigencia de las normas jurídicas (Artículo 51 de la Constitución Política del Perú), para que todo ciudadano “conozca” sus derechos y obligaciones, ésta no es suficiente, pues es indispensable la actualización (sistematización) de las mismas, ya que la constante variación en la legislación peruana no permite que el ciudadano tenga conocimiento certero de qué norma se encuentra vigente, hecho que atenta contra la seguridad jurídica. Por ello, el Estado peruano a través de sus instituciones tiene la obligación de dotar a la población en general de información de dominio público en el marco de la Sociedad de la Información y la política de Transparencia y acceso a la información, en este caso, a la legislación vigente. Es así que el Congreso y el Ejecutivo emite legislación, el Diario Oficial lo publica para su entrada en vigencia y el Ministerio de Justicia lo actualiza y sistematiza en forma permanente a través del Sistema Peruano de Información Jurídica – SPIJ.

EL MINISTERIO DE JUSTICIA EN SU ROL DE SISTEMATIZACIÓNEl Estado a través del Ministerio de Justicia tiene la función de sistematizar y difundir el ordenamiento jurídico a través de publicaciones, foros, y por medios electrónicos a través del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) poniendo al alcance de los operadores del Derecho, principalmente, del sector público, el conocimiento de la norma vigente con sus respectivas concordancias básicas, situación que se encuentra regulada en la Ley Orgánica del Sector Justicia - Decreto Ley N° 26993, y su Reglamento de Organización y Funciones – D.S. N° 019-2001-JUS, así como en la Ley N° 26633 que encarga al Ministerio de Justicia la edición de la Compilación de la Legislación Peruana.

Adicionalmente, se viene sistematizando las resoluciones que aprueban actos administrativos, que para la mayoría de la población no tendría mucha importancia, pero para la administración pública si, tales como autorizaciones de viajes de funcionarios públicos, designaciones, nombramientos y renuncias de funcionarios públicos, autorizaciones de licencias de funcionamiento a empresas de todo tipo en el aspecto pesquero, minero, de transporte, etc., que por ser leyes especiales también tienen que ser publicadas, debido a que ello contribuye al principio de transparencia con el que debe actuar la administración pública, así como para contar con un archivo histórico en medios tecnológicos de las normas publicadas en el diario Oficial, en forma comprimida, accesible, de fácil manejo y con potentes herramientas de recuperación de información.

El Ministerio de Justicia, desde su creación, ha tenido la función de sistematizar la legislación a fin que exista coherencia en el sistema jurídico peruano; cuando no existía la informática esta labor se hacía a través de ficheros, contando solamente con textos en formato papel, se recopilaba las autógrafas de las leyes las mismas que eran editadas en Compendios. Posteriormente, en el año 1994, el Ministerio de Justicia elaboró un proyecto de sistematización de la legislación en el que se aplicaron como herramienta indispensable las tecnologías de la información y las Comunicaciones (TICS). Este proyecto fue aceptado por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD. Se buscó contar con una base de datos que no sólo almacenara los

principales datos de la legislación, sino que además fuera capaz de almacenar grandes volúmenes de textos legislativos y que permitiera su actualización constante en el propio texto, que se conectara a través de enlaces, y que además tuviera herramientas de personalización para el usuario, además de ser un sistema sencillo de manejar y consultar. En ese entonces, en nuestro medio no existía ninguna base de datos de similar magnitud.

El equipo técnico del Programa de Naciones Unidas, luego de una serie de investigaciones y análisis recomendó que el software más adecuado para tal efecto era el conocido como FOLIO, desarrollado por una empresa americana, cuyas características es el de ser una infobase que permite almacenar grandes cantidades de información en texto-caracter, imágenes, tablas, etc., y cuya características es ser un hipertexto, que permite saltar de un documento a otro, que se puede estructurar la información a través de niveles, además de la posibilidad de desarrollar “CAMPOS”. En ese sentido, tiene características similares a una base de datos, y características similares a un procesador de textos.

Es así, que surge el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ), que contiene la legislación nacional debidamente actualizada y concordada.

Para la sistematización de la legislación en el Ministerio de Justicia, se cuenta con un equipo multidisciplinario, que está conformado por Abogados, Ingenieros de Sistemas, Técnicos Informáticos, Bibliotecarios, Diagramadores de Gráficos y anexos, Recopiladores de Información, Cotejadotes de texto, quienes se encuentran bajo la supervisión de la Directora de Sistematización Jurídica, que también tiene por función la verificación del adecuado desarrollo de los procesos automatizados de la información.

El SPIJ, es una base de datos documental, que tiene una estructura cronológica, contiene herramientas de búsqueda que permite la recuperación de la información requerida en forma rápida. Las búsquedas se pueden realizar de diversas formas, a través de palabras, frases, número de norma, ente emisor. Asimismo, permite delimitar las búsquedas a determinado período de tiempo, permite buscar palabras dentro del texto de una sola norma o varias de ellas, y se puede hacer las diversas combinaciones necesarias dependiendo del tipo de información que se desea. Utiliza el hipertexto, es decir, que se puede saltar de un documento a otro a través de enlaces, se puede abrir diversas ventanas a la vez para realizar búsquedas en diferentes documentos, se puede colocar marcadores para delimitar la información de nuestro interés, se puede imprimir y copiar la información a un procesador de textos, por contener texto carácter (digital), permite que toda la información de miles de páginas sea entregada al usuario en un CD ROM y ahora también por Internet, haciéndose las búsquedas en forma rápida por no cargar imágenes. La característica principal de los textos legales contenidos en el SPIJ radica en que se encuentran actualizados, es decir, tienen insertada las modificaciones, derogaciones, concordancias, precisiones, fe de erratas, anexos, etc. Adicionalmente, se conservan los textos originales tal como fueron publicados antes de su modificación. Todo esto permite que el usuario final, al consultar una determinada norma, encuentre el texto actualizado. Cuenta además, con índices que permiten su fácil navegación.

La Dirección de Sistematización Jurídica de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia, también se encarga de realizar el seguimiento diario a las normas legales publicadas en el Diario Oficial El Peruano, éstos textos son remitidos por las entidades públicas, al amparo del D.S. N° 010-99-JUS, que dispone que las Secretarías Generales de los Ministerios o

Entidades Públicas remitan los textos de carácter general en formato digital al Ministerio de Justicia para su sistematización, en ese sentido, existe una coordinación constante con todos las entidades de la administración pública. Una vez enviados los textos, son incorporados al SPIJ previo control de calidad, y determinación de códigos que permitirá que el sistema los reconozca y mantenga una estructura cronológica en el que se cotejarán con los textos del Diario Oficial. Asimismo, el equipo de Abogados se encarga de su actualización diaria incorporando las concordancias, modificaciones, derogaciones, fe de erratas, y notas en las normas afectadas.

Asimismo, el Ministerio de Justicia a través de su página web (http://www.minjus.gob.pe/spij), pone a disposición los textos de las normas legales , así como de la legislación básica (Constitución Política, Código Civil, Código Penal, etc actualizados en tiempo real), así como una Base de Datos de Sumillas.

MODO DE CONCLUSIÒNSobre la pauta planteada por el maestro Luis Diez-Picazo en relación con el ordenamiento jurídico resulta conveniente recordar que ”el conjunto normativo no debe considerarse como inarmónico y heterogéneo, aunque muchas veces dentro del mismo no existe una total racionalidad porque muchas de las normas proceden de momentos históricos distintos, el conjunto normativo debe integrarse en un sistema aunque no sea un sistema a priori porque todas sus diferentes partes no se entrelazan desde un inicio, debemos entender que lo es en la medida que todas sus partes deben estar impregnados por una interna coherencia y sean solidarias entre sí, de manera que el conjunto pueda considerarse una estructura. Pero si el sistema no es un dato a priori puede pensarse como una labor a posteriori. Hay que construir el sistema o sistematizar el conjunto normativo para su mejor entendimiento y aplicación”.

Debemos ser claros en señalar que durante el permanente trabajo de sistematización, el agente que realiza la labor de actualización de datos e información jurídica, se enfrenta durante el analizar la vigencia de las normas con algunos vacíos que se generan cuando la entidad emisora de la misma la emite mal, casos que suelen suceder en algunos supuestos en que se modifican normas que se encuentran derogadas, o se modifican textos a través de fe de erratas no tratándose de rectificaciones materiales sino que se modifica el fondo del texto; también ocurren casos en que se modifican incisos que no existen, o que se hagan referencias a normas que no tienen relación con la norma afectante, o por ejemplo, normas que aprueban Reglamentos que no fueron publicados en el Diario Oficial, etc., Podríamos seguir enumerando una serie de casos que se presentan cotidianamente. En ese sentido, a fin de evitar tales problemas venimos coordinando constantemente con las Asesorías Jurídicas de cada entidad, a las cuales se les señala el error incurrido y en la mayoría de las situaciones nuestras observaciones tienen como resultado la rectificación de los errores a través de fe de erratas o la expedición de las normas que correspondan.

Lo señalado es un claro ejemplo y sobre todo el resultado de no tenerse aun toda la legislación sistematizada en sus diversas jerarquías. Asimismo, al existir información dispersa no se puede establecer con certeza la vigencia de las normas, situación que unida a la falta de conocimiento en técnica legislativa por parte de los funcionarios de algunas entidades, hace que en algunos casos se omita, involuntariamente el cuidado que se debe tener al emitir un nuevo dispositivo legal.

Por la falta de implementación de adecuadas políticas de técnica legislativa se presenta una gran dificultad para establecer con claridad cuando existe derogación tácita en los casos que las

normas afectantes utilicen la frase “Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley”.

Asimismo, debemos señalar, que las entidades públicas a través de sus Asesorías Jurídicas tienen la función de sistematizar las normas de su Sector, lo que vienen haciéndolo a través de su Página Web donde colocan los textos legales principales de su sector tal como fue publicado en el Diario Oficial, sin ningún valor agregado.

En un en torno de Gobierno Electrónico y Modernización, el Estado tiene la obligación de brindar el servicio de acceso a la legislación jurídica sistematizada.

Se considera que se debe conformar una Comisión Ad Hoc, compuesta por especialistas en diversas materias, que permita la participación de todos los sectores de la administración pública que tienen entre sus funciones sistematizar las normas que emite el organismo al cual están adscritas (en el caso del poder ejecutivo, las Oficinas de Asesoría Jurídica de cada Ministerio tienen la función de sistematizar su legislación), a fin de determinar las normas derogadas tácitamente en el ordenamiento jurídico peruano; a la cual se debe agregar la participación de las Universidades.

Existen grandes distancias por recorrer para lograr sistematizar toida la legislación peruana; a pesar del tiempo transcurrido, constituye un gran paso que el Ministerio de Justicia del Perú haya implementado un Sistema de Información Jurídica denominado SPIJ, que en muchos países latinoamericanos no lo tienen. Pero, para desarrollar un eficiente proceso de sistematización es necesario unir esfuerzos entre los diversos Sectores y Entidades de la Administración Pública; además de dotar de los mecanismos necesarios que coadyuven a la modernización y migración periódica de la información jurídica sistematizada a nuevo software y hardware de acuerdo con los avances tecnológicos, situación que redundará en beneficio de nuestra sociedad en su conjunto.

ANÁLISIS DE LA TRANSPARENCIA EN LOS SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE CONTRATACIONES GUBERNAMENTALES EN ARGENTINA Y MEXICO

Karina Paola Mazariche

Erika Yamel Munive Cortés

ARGENTINA - ESPAÑA

1. Los sistemas de gestión de las compras públicas en Argentina y MéxicoEn Argentina hasta principios del año 2000 las contrataciones administrativas del Estado se caracterizaron por no estar integradas ni sistematizadas en un régimen jurídico general ya que, por el contrario, se destacaron por su atomización. Hasta ese momento respecto a la materia se contaba, en líneas generales, con:

a) Un Reglamento de contrataciones del estado, referido a la compraventa por cuenta de la nación, locaciones, arrendamientos, trabajos que constituyen obras publicas o suministros, permisos y concesiones de uso del dominio público o privado, consagrado por los artículos 55 a 64 del capítulo VI de la Ley de Contabilidad Pública,b) La Ley 13.064 de obras públicas y sus leyes y decretos complementarios y reglamentarios, c) La Ley 17.520 de concesión de obras públicas con las modificaciones establecidas por la Ley 23.696, d) El contrato por servicio de consultoría (Ley 22.460), e) El contrato de suministros y servicios (cap. VI de la ley de contabilidad ya citada), f) El contrato por agencia (dto. 790/90), g) Los reglamentos de los entes autárquicos, h) Normas especiales en materia de contrataciones militares e i) El régimen jurídico básico de la función pública (Ley 22.140 y sus modificatorios).

El nuevo régimen jurídico implementado surge como consecuencia de la Ley 25.344, la cual declara en emergencia la situación económica financiera del estado nacional y la prestación de servicios y la ejecución de los contratos a cargo del sector público nacional, y es precisamente durante este estado de emergencia que se dicta el Decreto Delegado 1023/01 titulado “Régimen General de Contrataciones de la Administración Nacional”. Este decreto, en atención a su naturaleza jurídica delegada, sustituye y deroga el viejo capítulo VI de la Ley de Contabilidad y modifica los arts. 4°, 9°, 11 y 17 de la ley 13.064 de obras públicas y el art. 7° de la Ley 19.549.El citado decreto intentó mejorar la eficiencia de la Administración, teniendo como meta dar continuidad a la desregulación económica, derogando o modificando normas de rango legislativo de orden nacional que perjudicasen la competitividad de la economía y acompañando la política

Asistente en la Dirección General de Administración. Unidad de Compras, Patrimonio y Suministros – Presidencia de la Nación Argentina.   2008 – Actualidad Candidata a Doctora en Estudios Jurídicos – Universidad Rey Juan Carlos – España. Consultora en la Asesoría Jurídica Leonesa S.L. – León, España. 2008 – Actualidad

del estado en materia de transparencia y de lucha contra la corrupción. Se incluyen, a tal fin, las contrataciones electrónicas y se suprimen los regímenes especiales aprobados por ley.El decreto delegado 1023/01 instauró un nuevo régimen general de las contrataciones de la Administración Nacional.

En síntesis, el Decreto Delegado 1023/01 lidera válida y eficazmente el Régimen General de Contrataciones de la Administración Nacional, siendo de momento reglamentado por el decreto 436/00, puntualmente los art. 7°, 8°, 12, 13, 16, 17, 20, 21, 22, 24, 25 incisos a), b), c), y d) ptos. 1° y 8°, 27, 28 pto f, 30, 31, 32 y 39, en tanto resulten compatibles con la resolución 834/00 del Ministerio de Economía que aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional y por la resolución 515/00 de la Secretaría de Hacienda que aprobó el Manual Práctico para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional y las respectivas circulares emitidas por la Oficina Nacional de Contrataciones perteneciente a la Subsecretaria de la Gestión Pública – Jefatura de Gabinete de Ministros.

Por último, corresponde destacar que la voluntad del Decreto Delegado 1023/01 fue precisamente configurar un régimen general y único de las contrataciones de la Administración Federal, puesto que incorporo explícitamente a los contratos de permutas, consultorías, obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos, licencias y residualmente a todos aquellos que no fueron expresamente excluidos, quedando estos últimos limitados estrictamente a los que fueron establecidos por el Decreto 436/00 (contratos de empleo público, compras por caja chica, los que se celebren con estados extranjeros y los se financien con fondos de esos estados o entidades), mas los contratos celebrados con entidades del Derecho Público Internacional, con instituciones multilaterales de créditos y los comprendidos en operaciones de crédito público, a tal punto resulta ser integrador, que llega a regular en materia de contrataciones electrónicas a los contratos expresamente excluidos del nuevo régimen, al estimar que las contrataciones comprendidas en el régimen podrán realizarse en formato digital firmado digitalmente.

En México se propuso y fue aceptada la creación del sistema de gestión de compras públicas desde 1995, sin embargo su origen se remonta a 1994, año en que comienza su vigencia el NAFTA, el compromiso de su desarrollo se estableció en diversos documentos, incluyéndose entre ellos en el Programa de Modernización de la Administración Pública y en el Programa de Desarrollo Informático (1995 -2000). En Febrero de 1996 se inició la fase de información poniendo a disposición del público las convocatorias que se publican en el Diario Oficial en una página en Internet, a través del Acuerdo del 11 de Abril de 1997 se estableció como obligatorio que las unidades compradoras (más de 3000) ingresaran directamente los datos a CompraNet, se incluyó la documentación referente a las bases de las licitaciones, notas aclaratorias, fallos, contratos y se inició el uso de una aplicación que generaba recibos bancarios desde la página. En 1999, el proyecto fue distinguido con el premio Reto Global Bangemann por el impacto que el uso de la tecnología CompraNet producirá en beneficio de la sociedad. CompraNet ha tenido un amplio reconocimiento a nivel internacional, casi todos los países de América Latina han solicitado que se les transfiera el Sistema, se han firmado acuerdos de colaboración con Argentina, Honduras y Ecuador, inclusive el Banco Mundial ha firmado un memorándum de entendimiento para que se utilice CompraNet para realizar licitaciones electrónicas en las compras financiadas con sus créditos. En el año 2000 fueron aprobadas las reformas a la Ley de Adquisiciones por el Congreso, a través de ellas se habilitaron las licitaciones electrónicas. Actualmente se ofrece

información pública, relativa a las compras por invitación a cuando menos 3 personas, y de las llamadas de adjudicación directa. La simplificación de procesos y trámites administrativos ha generado ahorro de recursos y tiempo; todo esto ha sido posible debido a que tanto la Ley de Adquisiciones como la de Obra Pública reconocen y otorgan el mismo valor probatorio a los medios de identificación electrónica (criptografía y firma electrónica). El Acuerdo del 9 de agosto de 2000 estableció las disposiciones que deben seguir las dependencias y los particulares que pretendan utilizar estos medios. Durante el gobierno de Vicente Fox (2000-2006) los esfuerzos se concentraron en adaptar la normativa al sistema electrónico en lugar de establecer una reforma integral del sistema de compras. Durante (2001- 2007) se lanzó una nueva plataforma de compras públicas electrónicas (CompraNET Plus) sin embargo el sistema fracasó y se siguió utilizando la plataforma anterior.La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (2011) nos proporciona la siguiente definición de CompraNet: “Sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, integrado entre otra información, por los programas anuales en la materia, de las dependencias y entidades, el registro único de proveedores, convocatorias, invitaciones a cuando menos tres personas y adjudicaciones directas. El sistema será de consulta gratuita y constituirá un medio por el cual se desarrollarán procedimientos de contratación El sistema estará a cargo de la Secretaría de la Función Pública, a través de la Unidad de Política de Contrataciones Públicas, la que establecerá los controles necesarios para garantizar la inalterabilidad y conservación de la información que contenga.” Los procesos de licitaciones a nivel federal, se regulan por lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su reglamento, por las Políticas del Banco Mundial, las disposiciones del los Tratados de Libre Comercio y por las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios dentro de las compras gubernamentales (POBALINES). A partir del 27 de Junio de 2010, se han realizado una serie de adecuaciones al sistema electrónico de las contrataciones gubernamentales, CompraNet deja de ser un modelo registral para convertirse en uno transaccional. El pasado 28 de Junio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet.

Fases del Gobierno

Electrónico

Cuadro 1. Evolución de sistemas de la gestión de las compras públicas

Argentina México

Presencia: los gobiernos ponen

en línea, información

Por medio del sitio web www.argentinacompra.gov.ar , la Oficina Nacional de Contrataciones pone en línea toda la normativa inherente a las licitaciones/contrataciones estatales.

https://

Desde 1996, a través del sitio www.compranet.gob.mx

Pionero en el mundo.

básica

www.argentinacompra.gov.ar/prod/onc/sitio/Paginas/Contenido/FrontEnd/index2.asp

Los beneficios para los ciudadanos y empresas es que permite inscribirse en el SIPRO (Sistema de Información de Proveedores), sistema que habilita para ser proveedor del estado sin necesidad de que se apersone en ninguna oficina, el tramite se hace en su totalidad online. Además, dicha pagina, al ser pública permite que cualquier particular tenga acceso a información de que cosas compra el estado, condiciones mínimas para las contrataciones, a quienes le compran, etc.

https:// www.argentinacompra.gov.ar/prod/onc/sitio/Paginas/Contenido/FrontEnd/index2.asp

Interacción: se generan las

primeras interacciones

entre ciudadanos y

empresas con el Gobierno

En esta etapa en el sitio web de la ONC no se produce una interacción directa, sino más bien una subida de datos unilateral, ya sea por parte de los organismos contratantes como también por parte de los proveedores. Esto es, los organismos tienen la obligación de subir al sitio web todas las etapas de los procedimientos que se estén tramitando; y paralelamente los proveedores deben subir sus datos en el SIPRO (Sistema de Información de Proveedores) y mantenerlos actualizados.

Si bien no hay una interacción directa entre administrador y administrado, el hecho de que esta información este cargada en una página de acceso

Para que los potenciales licitantes tengan acceso a CompraNet, será necesario que los mismos capturen los datos solicitados en los campos que se determinan como obligatorios en el formulario de registro que está disponible en CompraNet

Para su inscripción en el Registro Único de Proveedores o en el de Contratistas, según corresponda, el proveedor o contratista interesado deberá incorporar en CompraNet los datos que le sean aplicables de entre los contenidos en el formulario disponible en dicho sistema.

Corresponderá a las unidades compradoras incorporar a CompraNet, los datos relativos a los contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos,

público contribuye a la publicidad y transparencia permitiendo de esta manera la crítica pública, la participación ciudadana y el control judicial.

https:// www.argentinacompra.gov.ar/prod/onc/sitio/Paginas/Contenido/FrontEnd/index2.asp

https:// www.argentinacompra.gov.ar/prod/onc/sitio/Paginas/Contenido/FrontEnd/index2.asp

servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas y a su cumplimiento, con el propósito de integrar el historial de proveedores o contratistas

Transacción: los gobiernos implementan iniciativas equivalentes al comercio electrónico.

Actualmente en Argentina no se realizan, al menos desde las unidades de compras, transacciones electrónicas, equivalentes al comercio electrónico, a ciudadanos o a empresas.

Se utiliza la FIEL: Firma Electrónica emitida por el (Servicio de Administración Tributaria) SAT para licitantes. Permite la publicación de:o Solicitudes previas de

información (SDI) a licitantes.o Procedimiento de contratación.o Datos relevantes de contratoso Convenios modificatorios.

Transformación: Las

reparticiones públicas

modifican su estructura

organizativa para proveer por vía electrónica

aquellas prestaciones que

componen su misión crítica.

Actualmente se está implementando el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, el mismo está regulado por el decreto 1818/06, el cual establece la obligación de realizar los procedimientos de Contratación Directa mediante el procedimiento de "Trámite Simplificado" (hasta $10.000), utilizando el Sistema Electrónico que habilite al efecto la Oficina Nacional de Contrataciones.

El Sistema Electrónico de Contrataciones Publicas permite desarrollar todas las etapas de la contratación hasta la adjudicación por internet, la orden de compra deberá ser impresa y entregada personalmente como en el resto de las modalidades de

Procedimientos de contratación 100% electrónicos (Licitación Pública, Invitación a cuando menos 3 personas, Adjudicación Directa).

contratación. https://www.e-com.gob.ar/web/

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Fuente: Elaboración Propia

Durante los últimos años el gobierno se ha percatado de la importancia que reviste la incorporación de las micro, pequeñas y medianas empresas como detonantes del proceso productivo, por ello ha decidido facilitar su participación dentro del sistema CompraNet.

2 La relación entre Gobierno y MIPYMESEn Argentina desde el año 2000 está vigente la Ley 25.300 cuyos fundamentos y fines es el fomento para la micro, pequeña y mediana empresa. El objetivo de dicha ley es el fortalecimiento competitivo de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyMEs) que desarrollen actividades productivas en el país, mediante la creación de nuevos instrumentos y la actualización de los vigentes, con la finalidad de alcanzar un desarrollo más integrado, equilibrado, equitativo y eficiente de la estructura productiva. A esos fines se creó el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa ("Fonapyme"), con el objeto de realizar aportes de capital y brindar financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones productivas a las empresas y formas asociativas comprendidas en la presente ley. Asimismo se creó un Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fogapyme) con el objeto de otorgar garantías en respaldo de las que emitan las sociedades de garantía recíproca y ofrecer garantías directas a las entidades financieras acreedoras de las MIPyMEs y formas asociativas comprendidas en la presente ley, a fin de mejorar las condiciones de acceso al crédito de las mismas.También se creó la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía cuya finalidad es organizar una red de agencias regionales de desarrollo productivo que tendrá por objeto brindar asistencia homogénea a las MIPyMEs en todo el territorio nacional. Para ello dicha secretaría queda facultada para suscribir acuerdos con las provincias y con otras instituciones públicas o privadas que brindan servicios de asistencia a las MIPyMEs o que deseen brindarlos, que manifiesten su interés en integrar la red.La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía privilegiará y priorizará la articulación e integración a la red de aquellas agencias dependientes de los gobiernos provinciales y centros empresariales ya existentes en las provincias. Todas las instituciones que suscriban los convenios respectivos deberán garantizar que las agencias de la red cumplan con los requisitos que oportunamente dispondrá la autoridad de aplicación. Las jurisdicciones y entidades del sector público nacional comprendidas en el artículo 8° de la ley 24.156 deberán otorgar un derecho de preferencia del cinco por ciento (5%) para igualar la mejor oferta y ser adjudicatarias de las licitaciones o concursos para la provisión de bienes o servicios, a las MIPyMEs y formas asociativas que ofrezcan bienes o servicios producidos en el país.Los pliegos de las licitaciones y concursos en la porción MIPyME deberán estar redactados en condiciones comprensibles y según una normativa que facilite la cotización por parte de las MIPyMES.En México desde Diciembre de 2002 se encuentra vigente la Ley para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, sin embargo la competitividad fue realmente impulsada partir de Enero de 2009 a través del Presidente Calderón, quien convocó el Acuerdo Nacional en Favor de la Economía Familiar y el Empleo, ante tal llamado, los Poderes Públicos y sectores productivos se comprometieron a elevar la competitividad del país. Este

mismo año, el gobierno realizó diversas modificaciones a la Ley de Adquisiciones, a través de ellas pretendió simplificar los trámites, costos y plazos de pagos, en ese año existían en México 5’144,056 empresas, de las cuales el 99.8 por ciento son MiPyME's, por ello que se creó la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa (SPyME).Ante el llamado presidencial, la Secretaria de Economía, dirigió un paquete de “Oportunidades de Negocio” hacia las micro, pequeñas y medianas empresas, para que estas le vendan a las Dependencias y Entidades del Gobierno Federal, por más de 17,000 millones de pesos. En Agosto de este mismo año, se llevó a cabo el foro Expo Compras de Gobierno destinado a MiPyMe's que deseaban enterarse de las opciones para vender al gobierno, en ella los empresarios tuvieron oportunidad de conocer las instancias qué pueden apoyarlos si su objetivo es vender al Gobierno Federal y las distintas formas en que puede entrar en los procedimientos de contratación.Como parte del Plan Estratégico Integral de Negocios de Petróleos Mexicanos (PEMEX) implantó una estrategia para apoyar el desarrollo de proveedores y contratistas nacionales para aumentar gradualmente el contenido nacional en los activos, las bases para concursar en los procesos de adquisiciones de Pemex Petroquímica dejaron de tener costo para las empresas, esto facilita un mayor número de concursantes y brinda la posibilidad a las PyMEs de ofertar sus productos o servicios a la paraestatal. Pemex incrementará en los próximos 10 años un 25 por ciento las compras con proveedores nacionales. Por su parte la Comisión Federal de Electricidad (CFE) celebra casi 50 mil contratos, de los 70 mil a nivel nacional, por medio de adjudicación directa, lo cual beneficia a las PyMEs, CFE cuenta con una base de 11,455 empresas registradas para lograr un mayor número de ofertas y mejores precios. Aunado a ello la Secretaría de la Función Pública, se comprometió a pagar, vía depósito electrónico, en 10 días hábiles una vez otorgada la mercancía o proporcionado el servicio y entregada la factura correspondiente, por tanto las PyMEs que ganan con sus propuestas no tendrán que esperar mucho tiempo para recibir su pago.Según datos de la Subsecretaria para la PyME en 2010 la meta de 46 mil millones de pesos en materia de compras de gobierno a PyMEs fue superada en un 34% respecto a 2009, sin embargo también informó que  algunas dependencias dejaron de considerar a este sector como proveedor. En estos 2 años, se han canalizado 80 mil millones de pesos para compras a PyMEs. Por todos estos motivos es necesario capacitar a los micro, pequeños y medianos empresarios para que aprovechen los servicios y puedan presentar sus ofertas en forma electrónica y de ese modo lograr obtener alguna adjudicación estatal.

3 La Adjudicación contractual 3.1 En ArgentinaParte de la doctrina sostiene que el criterio de oferta más conveniente traduce un concepto jurídico indeterminado y que por eso debe efectuarse con arreglo a las clausulas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PBCP) que rigen la licitación, evitando la discrecionalidad administrativa y contribuyendo decididamente al imperio de la igualdad, al realizarse la comparación de las ofertas sobre una base más objetiva. Previo al dictado del acto administrativo de adjudicación de la licitación constituye necesaria y preparatoria de la voluntad administrativa, la intervención de la comisión evaluadora. La tarea de dicha comisión evaluadora será la de evaluar los aspectos formales, la calidad de los oferentes, de las ofertas y dará una recomendación sobre la resolución a adoptar. Este dictamen debe ser notificado fehacientemente a todos los oferentes y los interesados podrán impugnarlo. De haberse formulado impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las ofertas, estas serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación. Tanto la doctrina como parte de la jurisprudencia sostienen que la actividad de la comisión consiste en una actividad no vinculante,

interna y provisional aunque se admita la posibilidad de que el particular pueda impugnar la pre adjudicación. La adjudicación deberá realizarse en favor de la oferta más conveniente para el organismo contratante teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta. Cuando se trate de la compra de un bien o de la contratación de un servicio estandarizado o de uso común cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas, se entenderá, en principio, como oferta más conveniente, la de menor precio.La adjudicación será resuelta en forma fundada por la autoridad competente para aprobar la contratación y será notificada fehacientemente al adjudicatario y al resto de los oferentes dentro de los TRES (3) días de dictado el acto respectivo. Si se hubieran formulado impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las ofertas, éstas serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación. Podrá adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola oferta.El perfeccionamiento del contrato recién se producirá con la notificación de la orden de compra. Consecuentemente el adjudicatario deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro del término de OCHO (8) días de recibida la orden de compra. Vencido dicho plazo se rescindirá el contrato con la pérdida de la garantía de la oferta. El adjudicatario podrá eximirse de presentar la garantía de cumplimiento del contrato satisfaciendo la prestación dentro del plazo fijado en el párrafo anterior, salvo el caso de rechazo de los bienes. Los bienes rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados, sin que previamente se integre la garantía que corresponda.Si el adjudicatario rechazara la orden de compra dentro de los TRES (3) días de recibida la notificación del Artículo 84 del presente Reglamento, o no constituyera la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo fijado para ello, el organismo podrá adjudicar la licitación al oferente que siga en el orden de mérito y así sucesivamente, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades respectivas.3.2 En MéxicoPara dar inicio a un procedimiento de contratación a través de CompraNet, se debe crear previamente una carpeta virtual que incluirá la información que derive de dicho procedimiento. Los contratos que deriven de un procedimiento de contratación deberán reportarse, a más tardar dentro de los 5 días hábiles posteriores al fallo, con independencia de la fecha en que se firmen. Las actas relativas a la junta de aclaraciones, al acto de presentación y apertura de proposiciones, y a la junta pública en la que se dé a conocer el fallo, se deberán incorporar en la sección de difusión al público en general de CompraNet al concluir dichos actos. La Unidad compradora que permita la recepción de proposiciones en forma documental y por escrito durante un procedimiento de contratación mixto o presencial, deberá incorporar dicha información a CompraNet. La información generada por cualquier Operador y/o Administrador en CompraNet, será considerada documento público en términos del Código Federal de Procedimientos Civiles, por lo que su reproducción a través de dicho sistema tendrá pleno valor probatorio. Las dependencias y entidades, a través de la Unidad compradora, recabarán de los licitantes su aceptación de que se tendrán como no presentadas sus proposiciones y, en su caso, la documentación requerida por la Unidad compradora, cuando el archivo electrónico en el que se contengan las proposiciones y/o demás información no pueda abrirse por tener algún virus informático o por cualquier otra causa ajena a la dependencia o entidad. Cuando por causas ajenas a CompraNet o a la Unidad compradora, no sea posible iniciar o continuar con el acto de presentación y apertura de proposiciones, el mismo se podrá suspender de manera fundada y motivada, hasta en tanto se restablezcan las condiciones para su inicio o reanudación; a tal efecto

la Unidad compradora difundirá en CompraNet la fecha y hora en la que iniciará o reanudará el acto.

Cuadro 2Momentos por los que atraviesa la Adjudicación Contractual

Etapas Argentina México

Previa a la Adjudicació

n

Análisis de las ofertas por parte de la comisión evaluadora, la cual va a evaluar los aspectos formales, la calidad de los oferentes, de las ofertas y dará una recomendación sobre la resolución a adoptar.

Emitirá un dictamen aconsejando adjudicar y/o desestimar la/las ofertas

El proceso comienza con la publicación de la convocatoria a través del portal, que puede obtenerse de manera gratuita. Luego de la convocatoria los interesados pueden solicitar aclaraciones y presentan su oferta técnica y económica a través del portal, se lleva a cabo la evaluación, de propuestas, no obstante, pueden presentarse impugnaciones por esta vía y deben publicarse en el portal las notificaciones del proceso de impugnaciones, incluyendo la resolución definitiva.

Si resulta ganador el cumplimiento del contrato.

Adecuada aplicación de los anticipos.

Apertura de las ofertas Técnicas (se desechan las

que omitan algún requisito) y económicas (se adjudica a la propuesta de precio más bajo)

Posterior a la

Adjudicación

Adjudicación de la licitación por medio de un acto administrativo emanado de la autoridad competente para aprobar la licitación.

Posibilidad de los oferentes de presentar recursos contra ese acto de adjudicación el cual se resolverá conforme las disposiciones de la Ley Nº

La adjudicación se realiza a través de junta pública

Finalmente, las entidades deben publicar el fallo de adjudicación en el portal el mismo día en que ha sido emitido.

Se informa a los participantes la causa por la cual no fue elegida su propuesta.

Se firma el contrato.

19.549 modificada por la Ley Nº 21.686 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991 y sus modificatorios.

Con la emisión de la orden de compra y su notificación al adjudicatario se produce el perfeccionamiento del contrato. La orden de compra será autorizada por el funcionario competente para adjudicar y aprobar los procedimientos de selección.

El adjudicatario deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro del término de 8 días de recibida la orden de compra, vencido dicho plazo se rescindirá el contrato con pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta.

Ejecución del contrato, los adjudicatarios deberán cumplir con la entrega o prestación del servicio en la forma, plazo o fecha, lugar y demás condiciones establecidas, si asi no lo hiciere se rescindirá el contrato con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato, sin perjuicio de ser responsable el proveedor por los daños y perjuicios que sufriere la Administración Pública Nacional con motivo de la celebración de un nuevo contrato con el mismo objeto.

Se realiza el pago, si la empresa requiere de los recursos antes del plazo puede recurrir al factoraje.

En cualquiera de las etapas se puede presentar una inconformidad

En el Diario Oficial de la Federación se publicará la identidad del ganador de la licitación dentro de los 72 días siguientes al fallo.

Incorporación al Registro Único de Proveedores y Contratistas (RUPC), desempeño de proveedores y contratistas

4 Las Contrataciones Públicas Transparencia vs. Opacidad

En Argentina la norma impone la remisión obligatoria de información, definiendo los sujetos activos y pasivos de esa transmisión. Los sujetos activos obligados son los organismos y el sujeto pasivo es la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC), a este órgano se le ha atribuido la función de organizar la información remitida a fin de controlar y permitir el control de esta por los interesados.Esta obligación no sustituye a las de informar y publicar que derivan del resto de la normativa. En otros términos, esta es complementaria de la publicidad que se debe realizar en otros medios consignados en el decreto 436/00, así como de la información que puede solicitar cualquier persona interesada en cualquier instancia del procedimiento de contrataciones, y la información que puede requerir cualquiera de los organismos de control.La información remitida debe ser procesada y ordenada lógicamente a fin de permitir su consulta y control por cualquier persona. Esto es consecuencia de la obligación de la ONC de proveer los sistemas de transmisión de datos, administrarlos y crear un sitio en internet para permitir el control de los datos organizados.El medio de transmisión de la información puede ser electrónico o magnético. La norma solo obliga al sujeto activo de la transmisión a realizarla en los sistemas que le provea la Oficina mencionada, y al sujeto pasivo a recibirla y organizarla para permitir su consulta irrestricta por parte de cualquier ciudadano mediante internet. La transmisión se realizara mediante un software que deberá proveer la Oficina Nacional de Contrataciones.Con relación a la información que deben remitir los organismos, se impone la obligación de que como mínimo deberá contener la información derivada de los procedimientos de contrataciones que lleven a cabo conforme al presente régimen, que como mínimo deberá contener, respecto de cada convocatoria: la convocatoria misma, los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, las notas aclaratorias o modificatorias de dichos pliegos, los cuadros comparativos de ofertas, la precalificación, el dictamen de evaluación, los actos por los que se aprueben los procedimientos de selección, las órdenes de compra y la información referente a los antecedentes utilizados para adoptar decisiones que hagan a las sanciones a aplicar a los proveedores por sus incumplimientos. Si bien la norma establece la información mínima que debe remitirse, esta podrá ser ampliada unilateralmente por el organismo informante. Notoriamente se puede observar un gran adelanto en materia de transparencia en las contrataciones públicas, debido a que hay una obligación en cabeza de las unidades de compras de enviar a publicar todas las etapas de las contrataciones que se llevan a cabo.Claro está, que no estaría de más, un más riguroso control tanto sobre lo que publican los organismos, como también la posibilidad de exigir a los proveedores la actualización anual de su información en el Sistema de Proveedores del Estado Nacional (SIPRO), ya que muchos cargan sus datos cuando se inscriben y después no los vuelven a actualizar, quedando obsoleta mucha de la información oportunamente cargada.En México reporta innumerables beneficios el uso de CompraNet ya que se trata de un procedimiento de contrataciones estandarizado y por lo tanto simplificado. También se aprovecha la información que proporcionan las grandes unidades compradoras, al haber realizado previamente la descripción de las especificaciones técnicas de algunos bienes u obra pública. Esta misma transparencia en el manejo de la información permite que las unidades compradoras puedan realizar estudios de mercado, obtener datos de proveedores y comparar precios, aunado a ello, al incrementar el número de proveedores que presentan propuestas en las licitaciones, se obtienen mejores condiciones de calidad y precio. Para los empresarios, el acceso a esta información les otorga mayores facilidades para poder participar en las licitaciones públicas ya que el acceso es gratuito, eso les permite disminuir sus costos. Las bases a través de COMPRANET, tienen un costo entre 20 y 25 % menor que en las unidades compradoras, esto evita

desplazamientos, se ahorran en viáticos y tiempo. En base a la transparencia, credibilidad y confianza, que ha generado el proceso, se suprimió el requerimiento de entregar documentación legal, para participar en los procesos de compra. Se eliminó el requisito de presentar una fianza de sostenimiento de oferta en cada licitación. Por su parte la sociedad recibe a cambio transparencia en las compras gubernamentales, puesto que existen mecanismos de rendición de cuentas.5 Propuestas en materia de transparencia en las Contrataciones Públicas5.1 ArgentinaEs pertinente realizar un control muy riguroso respecto de lo que publican los organismos, y además exigir a los proveedores la actualización anual de su información en el Sistema de Proveedores del Estado Nacional.5.2 MéxicoEs necesario enfocarse también en la solución de cuestiones no técnicas para el correcto funcionamiento del servicio que presta CompraNet, favorecer una correcta competencia entre proveedores, buscar calidad en los productos, exigir cumplimiento respecto a los tiempos de entrega, evitar fuga de información de las áreas cruciales. Es necesario coordinar las compras gubernamentales federales para optimizar recursos.

6 Conclusiones6.1 ArgentinaLo que se busca por medio de la inclusión de la tecnología en las practicas estatales es la mayor participación de los administrados, es decir que persigue como objetivo el fortalecimiento de la gestión del sector público con la finalidad de aumentar la participación de la sociedad civil, así como la efectividad, la equidad y el accountability en la gestión en áreas concretas proveedoras de servicios públicos.En síntesis, si bien se está avanzando en lo referente a la aplicación de la tecnología como medio para dar a conocer o mejor dicho para hacer llegar más fácilmente a la gente la información relativa a los actos de gobierno, aun no se ha hecho tan masiva como podría ser, ya sea por los conflictos que aun surgen en la aplicación del sistema instalado para tal fin, como también porque, a mi parecer, no se ha hecho la suficiente publicidad, en medios masivos, acerca de las posibilidad de las distintas empresas de presentarse a cotizar.

6.2 En MéxicoCompraNet ha generado diversos logros en materia burocrática, sin embargo no ha logrado que la población se apropie del uso de esta tecnología, especialmente las MIPYMES.

EL PARLAMENTO DE EXTREMADURA (ESPAÑA) COMO PARADGIMA DEL E-PARLAMENTO

Jacinto Mateos Fernandez

ESPAÑAEl Parlamento moderno nace de una fe, la de la Ilustración11. Es la fe en el progreso, en la

palabra, en la razón. El Parlamento era el órgano llamado a personificar la nueva inteligencia. La fuerza de las ideas que lo sustentaban era tal que su conversión en mito fue devenir natural. El Parlamento como encarnación de la democracia, como personificación de unos valores que conllevaban una profunda transformación social y política, se convertía en una especie de santuario al que no le faltaban oraciones ni sacerdotes. Ni siquiera la magia se echaba de menos en una institución en la que la palabra se transformaba en voluntad general. Desde todo ello hay que comprender su escasa permeabilidad al cambio12.

Hoy, en el siglo XXI, la imagen que la mayoría de la ciudadanía asocia con el Parlamento es la de un lugar de reunión de políticos, y no podemos negar lo común que es hablar en estos tiempos del descrédito de la política. Se trata de un diagnóstico tan compartido que solo parece preocuparnos retóricamente, como un penoso ejercicio de reconocimiento de una realidad ante la que no sabemos reaccionar. El debilitamiento de la política no es, sin embargo, una noticia irrelevante. Cuando la política no es capaz de realizar adecuadamente su trabajo se provoca, no únicamente el desprestigio de los profesionales que trabajan en ella, sino que también, y esto es más grave, se pone en peligro algo tan fundamental como nuestra capacidad para resolver los problemas colectivos. Hoy nos encontramos con la paradoja de una creciente complejidad social (cada vez somos más diferentes, más diversos, más plurales) y, al mismo tiempo, una creciente renuncia a aquello que ha de permitirnos vivir juntos, es decir, a la política13.

Pero ¿Qué es lo que realmente une al Parlamento, a la política y a la ciudadanía?, evidentemente la democracia. Citando al profesor Pedro Ibarra, “la democracia es un sistema político en el cual quienes gobiernan llevan a cabo decisiones elaboradas por aquellos que son gobernados (...) la democracia es una forma de gobierno en la cual existen una serie de

Jacinto Mateos Fernández (Trujillo, España, 1962). Ingeniero en informática. Actualmente jefe del departamento de sistemas audiovisuales y nuevas tecnologías de la Asamblea de Extremadura (Parlamento extremeño) y profesor de ingeniería informática e ingeniería telemática en la Universidad Extremadura (España).Desde hace veinte años ha venido ocupando diversos cargos ejecutivos en el Parlamento de Extremadura.Miembro del grupo e-democracia de la conferencia de los presidentes de los parlamentos de los estados legislativos de Europa.Responsable de la implantación de la plataforma web utilizada por el Instituto para el Desarrollo Local Centroamericano (IDELCA, El Salvador).Ha impartido varios cursos y ponencias sobre tecnología, parlamentos y comunicación

11 La Ilustración fue un movimiento cultural europeo que se desarrolló –especialmente en Francia e Inglaterra– desde principios del siglo XVIII hasta el inicio de la Revolución francesa, aunque en algunos países se prolongó durante los primeros años del siglo XIX. Fue denominado así por su declarada finalidad de disipar las tinieblas de la humanidad mediante las luces de la razón. El siglo XVIII es conocido, por este motivo, como el Siglo de las Luces.

12 Tudela, José. (2008). El Parlamento necesario. Parlamento y democracia en el siglo XXI. Madrid: Congreso de los Diputados.13 Brugué, Quim. (2009). Participación y calidad democrática. Barcelona: Ariel.

condiciones, normas y procesos para articular y desarrollar un conjunto de relaciones entre aquéllos que gobiernan y aquéllos que son gobernados”.

La presencia de la Asamblea de Extremadura en la sociedad extremeña es cada día mayor; proyectando al ciudadano una imagen definida del Parlamento extremeño como foro natural de la opinión pública en el marco de una democracia participativa que genere una nueva cultura política basada en el diálogo, la tolerancia, la solidaridad, la libertad y la participación tanto desde el lado institucional como desde el de la sociedad, creando una sinergia que permita a la ciudadanía estar plenamente informada de los trabajos que se realizan en la Cámara , haciendo más transparente la labor de sus representantes, fomentando la participación y la motivación de la gente para que realice aportaciones y que perciba que sus problemas son tenidos en cuenta, una cultura en definitiva que aporte calidad democrática para superar los retos de la compleja sociedad globalizada en la que vivimos y de la que forman parte un gran número de redes sociales que se están trasladando a los nuevos escenarios de Internet, produciéndose un fuerte grado de interacción entre instituciones, grupos y personas cuya repercusión a largo plazo es difícil de adivinar pero que en la actualidad está transformando a gran velocidad comportamientos y conceptos a nivel global y que las Asambleas legislativas en particular están teniendo muy en cuenta, evolucionando dentro de lo que se viene denominando e-parlamento, concepto fundamental para el desarrollo de la e-democracia.

El informe mundial sobre el «e-Parlamento» 2008 esbozó la definición de un «e-Parlamento» como una institución legislativa capaz de ser más transparente, accesible y responsable gracias a las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC). Permite a todo tipo de personas participar más en la vida pública, al ofrecerles un mayor acceso a los documentos y actividades de su Parlamento. Se trata de una organización en la que las partes interesadas utilizan las tecnologías de la información y la comunicación para promover con más eficacia sus principales funciones de representación, legislación y supervisión. Mediante la aplicación de las tecnologías y normas modernas, y la adopción de políticas para apoyarlas, fomenta el desarrollo de una sociedad de la información equitativa e incluyente.

En el e-parlamento extremeño se vienen desarrollando desde hace algunos años experiencias siguiendo un modelo proactivo de actuación con el objetivo de mejorar los servicios de información, adaptándolos a los retos del siglo XXI para este tipo de instituciones, donde las tecnologías de la información y de la comunicación están modificando el modelo de actuación, afectando a diputados, ciudadanos, trabajadores y sobre todo a procedimientos y a estructuras de la organización.

La primera web, la web 2.0 y la más reciente.Decía Thomas Jefferson14 que “cualquier gobierno degenera cuando se confía solamente a

sus gobernantes. Por tanto, el pueblo mismo es su único depositario seguro” reconociendo la importancia de la participación ciudadana en la actividad política, como lo hicieran muchos años antes los atenienses. Pero desde finales del siglo XVIII la democracia evolucionó hacia sistemas de representación que aunque su espíritu era el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo en realidad fue degenerando en un desencanto de la sociedad con este tipo de estructura democrática.

Con la aparición de la sociedad de la información, los Parlamentos comenzaron su aproximación al ciudadano y viceversa. Hasta entonces, después de unas elecciones, las

14 Thomas Jefferson 13/04/1743 - 04 –07-1826 fue el tercer presidente de los Estados Unidos de América.

Cámaras legislativas se convertían en casi Cámaras cerradas, pues apenas se conocía su labor y poco se sabía de los miembros que las componían a pesar de ser los representantes elegidos por el pueblo, y aquellos de los que hablaba la plebe, en la mayoría de los casos era debido a la política-espectáculo mediática.

A mediados de los años noventa comenzó a extenderse la tecnología web y el uso del correo electrónico, era el comienzo de la revolución digital con todo lo que conllevan las revoluciones. Gracias a las tecnologías de la información y de la comunicación, casi doscientos años después, los ciudadanos podían explorar en la actividad parlamentaria de sus representantes y aproximarse a ellos. Desde los inicios web del Parlamento extremeño, en los datos web de la diputada o diputado se incorporaba su correo electrónico, algo simple pero que permitía y permite la comunicación con los miembros de la Cámara . Podríamos decir que hacer público el correo electrónico de los representantes elegidos por el pueblo fue la primera idea proactiva en la transición hacia la democracia participativa, abriendo un canal de comunicación que permitía la transparencia y la visibilidad.

Las publicaciones oficiales comenzaron a ser electrónicas y accesibles desde cualquier lugar con una conexión a Internet. Por ejemplo, en el Parlamento extremeño todos los boletines y diarios de sesiones, únicamente se publican en formato digital y no se edita ningún ejemplar en papel. Hace sólo quince años, acceder a un diario de sesiones, por entonces en papel, era complicado para la ciudadanía en general pues tenía que solicitarlo o desplazarse hasta una entidad que pusiera a su disposición dicho diario; sólo tres lustros después, con un dispositivo móvil se puede consultar en cualquier momento y en cualquier lugar.

En definitiva, con la primera web mejoró el proceso de difusión del trabajo parlamentario a la ciudadanía, se comenzó a optimizar el trabajo parlamentario mediante el acceso al sistema de información de la Cámara y sobre todo aumentó la calidad democrática al facilitar la interacción del pueblo con sus representantes, aunque inicialmente fuera con un simple correo electrónico.

Paso a paso se fueron incorporando las nuevas herramientas que aparecían en el mercado y la primera web se convirtió en lo que se ha denominado web 2.0 o web social que también supuso un gran avance para la participación, la colaboración, la transparencia, la apertura y la flexibilidad.

Hoy, en el siglo XXI, el portal web del Parlamento extremeño, www.asambleaex.es, está basado en el poder de la imagen con los objetivos de atraer, transformar, convencer, informar y entretener, para estar más cerca de la ciudadanía. Un ejemplo, toda la información sobre los eventos generados por la institución, sean parlamentarios o no, son publicados inmediatamente en la web, en formato de vídeo en muchos de los casos, en otros en formato de imagen estática y en la mayoría de ellos en los dos formatos. Mediante estudios estadísticos realizados se ha comprobado que desde la utilización de la imagen como motor principal de información, el número de accesos externos al portal del Parlamento, se ha multiplicado por diez.

www.asambleaex.es

Los miembros del la Cámara son conscientes de que con la imagen pueden captar más la atención de la ciudadanía. El actual Presidente15 del Parlamento extremeño es un claro paradigma

15 El Presidente del Parlamento de Extremadura es el Excmo. Sr. D. Fernando Jesús Manzano Pedrera.

de político 2.0 incluso me atrevería a decir que de liderazgo 2.0 pues sabe manejar los dos aspectos básicos de la nueva sociedad del conocimiento: el factor humano y la interconexión, aportando calidad a su rol de comunicador político, al de comunicador institucional y por supuesto al de comunicador como persona, algo que se debe tener muy en cuenta ya que el ciudadano desea conocer la opinión del político, su criterio personal y su valoración. Es este el elemento diferencial, el gran valor añadido con el cual establecer una auténtica interacción entre la ciudadanía y el Parlamento.

Es importante destacar que la implementación en el Parlamento de Extremadura de cualquier herramienta tecnológica se hace con la seguridad de que se va a trabajar con compromiso en la misma. La e-democracia supone un trabajo que se ha de asumir: monitorizar su uso, validar, verificar y analizar sus resultados, revisar, editar y añadir información, publicarla, diseminarla y actualizarla, así como gestionar correctamente el tiempo. Si no se sigue esta pauta de compromiso y trabajo, el resultado será necesariamente contrario al deseado: se perderá credibilidad y el ciudadano se alejará de la institución y de sus representantes.16

¿Qué hacen?Aunque con la lectura de los boletines oficiales o de los diarios de sesiones publicados en la

web se podía conocer la actividad del Parlamento, al principio esto tenía “efecto retardado” pues por ejemplo, hasta que no se publicaba un diario de sesiones, después de transcribir y corregir, es decir, pasados unos días, realmente no se tenía conocimiento de la actividad en cuestión, y por ello, hace aproximadamente ocho años surgió en el Parlamento extremeño la segunda idea proactiva, transmitir Sesio nes Plenarias y Comisiones a través de Internet . Como singularidad y teniendo en cuenta la accesibilidad, todas las sesiones plenarias se emiten con lengua de signos y subtítulos. Si para Neil Armstrong pisar la luna fue un pequeño paso para él y un gran salto para la humanidad, el que la actividad parlamentaria pudiera seguirla la ciudadanía sin tener que estar presente físicamente, supuso un gran cambio en el modo de actuación de los miembros de la Cámara, desde ese momento “sentían” que eran observados. El día del estreno de las transmisiones, las primeras palabras de algunos oradores fueron: “buenos días señorías y buenos días también a todos los internautas”. Algo había cambiado. Resulta muy interesante observar las formas y la calidad parlamentaria durante una sesión plenaria antes y después de la era Internet.

¿Qué han dicho?Para complementar la transmisión de las reuniones parlamentarias, y dado que se grababa el

archivo de audio para la transcripción ¿por qué no ponerlo accesible de forma inmediata? Al finalizar cualquier reunión de los órganos parlamentarios, inmediatamente se publica en la web el vídeo y el audio. Esto es muy importante no solo desde el punto de vista de la inmediatez informativa, también desde el punto de vista de la calidad democrática. Durante décadas, en todos los Parlamentos se han dado situaciones en las que se acordaba que no constaran en el diario de sesiones algunas palabras o discusiones que, en general, ocurrían dentro de un acalorado debate, por lo que la ciudadanía no se enteraba de estos hechos. Ahora sí. Pero todavía cuesta asimilar el potencial informativo y participativo que aportan este tipo de acciones. Aunque más adelante hablaremos de las redes sociales, sirva de ejemplo la siguiente noticia publicada en un diario británico:“Un congresista tuitero puede llegar a ser una buena fuente para los periodistas y los ciudadanos. En la Cámara Británica hay parlamentarios que usan la red de microblogging para informar lo que

16 Recomendaciones del grupo e-democracia de la conferencia de los presidentes de los parlamentos de los estados legislativos de Europa (CALRE).

pasa en las sesiones, lo cual ha comenzado a molestar a algunos. Lindsay Hoyle, vicepresidente de la cámara británica,  pidió a los parlamentarios que no usen la popular red de mensajes cuando están en sesión. La llamada de atención se produjo cuando el parlamentario laborista Kevin Brennan dijo en medio de un debate sobre educación que dos legisladores estaban tuiteando.Brennan advirtió que los legisladores no deben usar Twitter para mantener a sus seguidores al tanto de los debates mientras éstos se están desarrollando.”

No es necesario que los miembros de la Cámara informen de lo que pasa en una sesión, pues la ciudadanía ya lo está viendo o escuchando, incluso leyendo, como en el caso del Parlamento extremeño. Y esa misma ciudadanía gracias al software social, con un solo clic de ratón puede difundir la información mediante las redes personales. Ahora que se habla tanto de “la nube”, los políticos tienen que asumir que no se le pueden poner “puertas al cielo”.

No es lo mismo escuchar que leer.Con la publicación del audio ya se había eliminado el “retardo” en conocer la actividad

parlamentaria para aquellas personas que no hubieran podido seguir la transmisión directamente, pero “no es lo mismo escuchar que leer” comentaban algunos de los usuarios, y entonces surgió la tercera idea proactiva: publicar la transcripción sin corregir..

Si se tiene el audio de la sesión y si se tiene la transcripción sin corregir, ya se hace más relativa la dependencia de la publicación oficial ante cualquier requerimiento de consulta por parte de los parlamentarios, de los medios de comunicación o de los ciudadanos.

Una Administración sin papeles. Durante muchos años todos los asuntos de una reunión de la Mesa17 se fotocopiaban

tantas veces como miembros hubiera (cinco en el caso extremeño). Con el avance de las tecnologías y los procesos de digitalización se pensó que si un documento está accesible electrónicamente ¿para qué fotocopiarlo?, y surgió la cuarta idea proactiva, generar una Mesa sin papeles. Se van a cumplir seis años desde que se puso en marcha esta idea. Mediante una aplicación informática desarrollada por los servicios de la Cámara, los miembros de Mesa acceden a los documentos que forman parte del orden del día de la reunión, con antelación a la misma y por supuesto también tiene acceso electrónico a los mismos durante la celebración de la reunión.. El aplicar este mecanismo a todos los demás órganos no es una cuestión técnica se trata más bien de una decisión de concienciación política.

“Nuevos retos para viejos métodos”Como en todas las Administraciones, también en los parlamentos resulta complicado

modificar procedimientos para simplificarlos y mejorarlos mediante la tecnología. Por ejemplo, en el caso extremeño durante años cuando se presentaba una iniciativa parlamentaria (el primer paso es registrar el documento papel de la iniciativa en cuestión), se generaban una serie de trámites, vamos a denominar “analógicos” que suponían un retraso en número de días para que todos los miembros de la Cámara conocieran el contenido del documento. Si todos los están “conectados” ¿por qué no tener esa información en tiempo real?, y surgió la quinta idea proactiva, el envío instantáneo de la iniciativa registrada a todos los miembros del parlamento. En la Asamblea de Extremadura, cuando una iniciativa parlamentaria es presentada en la Cámara, de forma automática se envía un aviso a todos los parlamentarios con un enlace que les permite consultar los documentos registrados, por supuesto totalmente

17 La Mesa es el órgano rector de la Cámara.

accesibles también desde cualquier dispositivo móvil. Con un simple clic se habían eliminado procedimientos, papeles y por supuesto el tiempo de respuesta. Un viejo método había perdido su vigencia y su gestión en tiempo real se hizo efectiva.

Un reto que el Parlamento extremeño no descuida en ningún momento es el marketing público. Como dice una de las recomendaciones del grupo e-democracia de la CALRE, “no solamente han de establecerse mecanismos adecuados de e-democracia, sino que la ciudadanía los debe conocer”. La Asamblea de Extremadura en su empeño de integrar la interactividad, la transparencia y la colaboración no cesa en el diseño de estrategias efectivas para la proyección al exterior, con una imagen positiva y proactiva, del conjunto de servicios y mecanismos que se ponen a disposición de la ciudadanía. De poco sirve tener muchos servicios y herramientas, si ello se desconoce, o se da a conocer de una manera inadecuada.

¿Cual era el contenido de aquél documento? Nuestro Parlamento comenzó su andadura el 21 de mayo de 1983. Toda la documentación

registrada desde entonces, tanto parlamentaria como no parlamentaria está digitalizada. Y si está digitalizada ¿por qué no hacerla accesible?, independientemente de las bases de datos habilitadas para la gestión parlamentaria, se aplicó la sexta idea proactiva: hacer accesible el registro vía Internet. Existen dos tipos de usuarios, lo que tienen acceso total, es decir tanto a los documentos parlamentarios como a los no parlamentarios, y usuarios que sólo pueden acceder a los documentos parlamentarios.

Registrar desde cualquier lugar.Está muy bien digitalizar el documento, enviarlo inmediatamente para su conocimiento,

permitir su acceso desde cualquier lugar, pero el papel hay que registrarlo. Si lo que se escribe en el papel se hace utilizando medios electrónicos ¿por qué no registrar también utilizando las tecnologías de la información y la comunicación? La séptima idea proactiva consistió en diseñar una plataforma para la presentación de documentos vía telemática. Actualmente se podrían registrar las iniciativas on line, con firma electrónica y mediante un escritorio virtual, el cuál también podría ser utilizado por los ciudadanos para registrar documentos que tuvieran como destinataria a la Asamblea de Extremadura. Este servicio tanto para parlamentarios como para la ciudadanía funciona desde el punto de vista técnico pero no está activo a la espera de que la Mesa de la Cámara tome los acuerdos oportunos al respecto.

No todo está en Google Hace algunos años escuché a una persona decir que “todo está en el Google”. Lo que

intentaba expresar era su asombro por la gran cantidad de datos a los que se puede acceder en la World Wide Web. Hasta la aparición del ciberespacio era muy usual que los miembros del Parlamento recurrieran a los Servicios de Documentación para recabar información relacionada con su actividad parlamentaria. Con el uso de las nuevas tecnologías comenzó a disminuir este tipo de recurso a la vez que el personal de los parlamentos se especializaba en la Red. Con tanta información disponible lo que debemos saber es cual nos interesa, donde encontrarla, como obtenerla y la  mejor manera de administrarla. Los navegadores de Internet facilitan las tareas de localización y obtención, pero saber qué es lo que hay, lo que nos interesa y cómo  utilizarlo son cuestiones más complejas y más propias de los servicios especializados, como los de documentación, por lo que se pensó en ayudar a los parlamentarios en sus tareas sin que estos lo solicitaran. La octava idea proactiva fue crear un boletín de información parlamentaria interactivo, que consiste en el envío, con varios días de antelación, a todos los miembros de la Cámara, de

un documento interactivo que incorpora información textual y audiovisual relacionada con las iniciativas que se debatirán en las sesiones plenarias.

Informa que algo queda.Todos los Parlamentos han diseñado una arquitectura de información adecuada debido al

crecimiento exponencial de la misma en este tipo de organizaciones, pero mucha información a veces dispersa la atención del usuario. Después de tres años elaborando un boletín de información parlamentaria para ayudar a los miembros de loa Cámara en sus tareas, y ante la efectividad de la idea, pensamos en mejorar la atención al ciudadano. En los inicios de la Red el correo electrónico comenzó la sinergía ciudadanía-parlamento, y poco después, el comportamiento “dospuntocero” de las tecnologías y de los usuarios influyó en la aplicación de la novena idea proactiva: crear el canal web “ciudadanía y parlamento” para que cualquier persona interesada pueda realizar sugerencias al Parlamento, efectuar consultas sobre la actividad parlamentaria y la institucional, subscribirse para recibir información periódica relacionadas con la Cámara y solicitar visitas a la Asamblea de Extremadura.

El Parlamento en las redes sociales.

“Votad a Marco Fabio Para Duumviro18 . Es digno de la república. Lo recomiendan los panaderos”. Esta inscripción se puede leer en los restos del Foro romano de Caesar Augusta (Zaragoza). Hace más de dos mil años el equipo electoral de Marco Fabio tuvo la habilidad de utilizar la “red social” de los panaderos para su campaña.

En este tiempo que nos ha tocado vivir, la búsqueda de datos y las redes sociales ocupan el mayor porcentaje de utilización de Internet. Si alguien no está en Facebook, en Twitter o en alguna de estas redes, parece que pertenece a la prehistoria del mundo virtual. Como comentábamos al principio, el verdadero potencial que ofrecen estas ágoras virtuales está aún por descubrir. La Asamblea de Extremadura no ha sido ajena a esta nueva cibersociedad y la décima idea proactiva ha sido incluir al Parlamento extremeño en este tipo de redes que en los próximos años quizás se conviertan dentro del ámbito parlamentario en el modelo de participación ciudadana más importante no sólo en cuanto a información, también con la posibilidad de hacer propuestas, de participar en debates y posiblemente, de forma más restringida, en la toma de decisiones. Pienso que Marco Fabio nos diría que estamos tardando demasiado.

El Parlamento de Extremadura en Facebook

18 Los Duumviros eran los magistrados superiores de colonias y municipios. Desempeñaban tanto tareas internas como externas. En tareas internas convocaban y presidían las asambleas legislativas y electorales, realizaban la jurisdicción municipal y la administración de las finanzas.

El Parlamento de Extremadura en Twitter

El Presidente del Parlamento de Extremadura en Facebook

El Parlamento de Extremadura en Youtube

La nueva Era: Las emociones, los sentimientos, la inteligencia colectiva y la comunicación.

El 80% de toda comunicación entre humanos es no verbal y el 95% se realiza a través del subconsciente, y nuestro cociente de éxito está formado en un 23% por nuestras capacidades

intelectuales y en un 77% por nuestras aptitudes emocionales. De ahí, la importancia de construir la relación entre el Parlamento y la ciudadanía como una experiencia emocional que active nuestros mecanismos internos y consiga la actitud y predisposición necesarias para conseguir una acción concreta: dinamismo, la participación social, la actualización constante, el voto, el acercamiento ….

Con las herramientas que la web social pone a disposición de los usuarios es muy fácil publicar contenidos en la red, generándose lo que se denomina inteligencia colectiva. Un aspecto importante de esta colectividad es la organización social de la información con la ayuda de buscadores, lectores RSS19, marcadores sociales20.etc….

Es importante promover no sólo la interacción institución-ciudadano, sino también la interacción ciudadano-ciudadano, la interacción institución-institución y la interacción entre la institución y otro tipo de agentes. Crear una auténtica red que interactúe.

Es asimismo de suma importancia la introducción del elemento emocional o “elemento humano” en la aludida interacción. Como dice Antoni Gutiérrez-Rubí en su artículo “la política de las emociones”, << la capacidad que tengan los políticos para transmitir pasión por los cambios, entusiasmo por las ideas e ilusión por los retos se convertirá en la llave emocional que les permitirá conectar con los ciudadanos. Estos quieren soluciones, pero también horizonte, sueños, proyectos.>>

Y … la idea proactiva más reciente , un periódico digital que se genera automáticamente recogiendo información de distintas instituciones aprovechando lo que anteriormente hemos llamado “inteligencia colectiva”

Unir a este medio de comunicación digital la colaboración de usuarios, la creación de comunidades, dinamismo, actualización constante y participación social………sólo depende de un clic.

19 RSS son las siglas de Really Simple Syndication, un formato XML para sindicar o compartir contenido en la web.20 Los marcadores sociales son un tipo de medio social que permiten almacenar, clasificar y compartir enlaces en Internet o en una Intranet.

Como se ha podido comprobar a lo largo de este texto, la actitud del Parlamento de Extremadura es la de ejercer un liderazgo social proactivo construyéndolo desde la proximidad con la ciudadanía a la que se abre con pasión, ilusión y entusiasmo , siempre en términos de responsabilidad , percatándose de que la gente se ha ido a vivir a las redes sociales y de que las instituciones en general y los Parlamentos en particular tienen que salir de sus sedes sociales y habitar en un entorno digital.

………… Por cierto, Marco Fabio llegó a ser Duumviro.

ACUERDO COMERCIAL ANTI-FALSIFICACIONES (ACTA) Y SU NEGOCIACIÓN EN MÉXICO

Olivia Andrea Mendoza Enríquez

ESPAÑAIntroducción

Hablar de un tema como el Acuerdo Multilateral Anti-falsificaciones (ACTA), es complejo, ya que existen distintas posturas al respecto; por un lado, el apoyo de la industria disquera principalmente a la firma de dicho Acuerdo, y por el otro, la oposición de los usuarios de internet a casi todos los aspectos que involucra este Acuerdo, bajo el argumento de una violación de derechos y libertades que constituyen principios básicos del usos del internet.Cabe mencionar que por lo novedoso del tema, en México aún no existe suficiente bibliografía publicada al respecto; sin embargo, vale la pena abordar el estudio de dicho tema, sobre todo por los aspectos que éste involucra.

Aspectos generales del ACTA

El Anti-Counterfeiting Trade Agreement (ACTA) es un tratado multilateral enfocado a crear un marco legal internacional que legisle a nivel global la piratería de bienes tangibles y digitales, con el objetivo de proteger la economía global, específicamente a la industria del copyright.El ACTA, según sus promotores, en respuesta al incremento de los bienes falsificados y obras protegidas por copyright pirateadas en el mercado global. El ámbito de ACTA es amplio, incluyendo la falsificación de bienes físicos, así como la distribución en Internet y las tecnologías de la información.Este Acuerdo tiene como objeto principal establecer normas internacionales para la observancia de los derechos de propiedad intelectual a fin de combatir de manera más eficiente las actividades de falsificación y piratería, que de acuerdo a sus impulsores afectan significativamente los intereses comerciales y en muchos casos son responsables del financiamiento de actividades ilícitas.En octubre de 2007, los Estados Unidos, la Comisión Europea, Suiza y Japón anunciaron que negociarían ACTA. Además, los siguientes países se han unido a las negociaciones: Australia, Corea del Sur, Nueva Zelanda, México, Jordania, Marruecos, Singapur, los Emiratos Árabes Unidos, Canadá.En este tema se encuentran diversas posturas, tales como la Declaración de Wellington hecha pública por los ciudadanos de Nueva Zelanda para condenar el ACTA.El presidente de la Fundación del Software Libre, Richard Stallman ha sostenido que el ACTA es una amenaza de una manera encubierta, y solicita a los países a prohibir el software que puede romper las restricciones digitales management (DRM), también conocido como esposas digitales.Algunos expertos del tema sostienen que el interés de que México firme el acuerdo podría radicar en que el papel de dicho país sería dar legitimidad al tratado para no ser visto como una imposición a los países en desarrollo, el mismo papel que juegan Marruecos y Jordania.El punto de dar legitimidad al acuerdo radica en que, de aprobarse, debería ser pre-requisito para aquellos países que buscaran tener relaciones comerciales futuras con los países firmantes.

¿Cómo se ha negociado el ACTA en México?

Investigación radicada en el Posgrado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Benemérita Universidad Autónoma de [email protected]

Un año ya lleva siendo tema en la agenda pública de México el tema de ACTA. Para entender el marco jurídico bajo el cual se ha negociado dicho Acuerdo en México, resulta necesario mencionar algunos aspectos de la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica.Con el fin de que el Senado mexicano estuviera informado paso a paso de las negociaciones de los diversos tratados internacionales que más tarde serían sometidos a su aprobación, con fecha 2 de septiembre del año 2004, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica. Esta ley establece el marco jurídico normativo bajo el cual la Cámara Alta debe dar seguimiento a las negociaciones y regula la participación de la misma junto con los Secretarios de Estado o cualquier organismo que represente a nuestro país, en estos actos.En términos generales en la Ley en comento, se establece un mecanismo que contempla tres etapas, en primer lugar se mandata que al principio del periodo ordinario de sesiones, el Senado a través de las comisiones competentes recibirá de las Secretarías de estado un informe del inicio de negociaciones formales de un tratado, el cual deberá contener:

1. Las razones para negociar, así como las consecuencias de no hacerlo.2. Los beneficios y ventajas que se esperan obtener de la negociación y;3. Un programa inicial del proceso de negociación calendarizado.

Posteriormente y en base a la información sobre el avance de las negociaciones, las comisiones del Senado a las que ha sido turnado el informe tienen la facultad de requerir a las Secretarías de Estado correspondientes, con la anticipación necesaria a la fecha determinada para la firma del tratado, un nuevo informe sobre el resultado final completo de las negociaciones, el cual deberá de contener de manera específica: 1) Los beneficios que se obtuvieron en la negociación.2) Los alcances de la negociación. 3) Los compromisos, y;4) Las normas legales y administrativas que tendrán que modificarse. Debe de destacarse que en estas dos etapas las Secretarías de Estado correspondientes deben presentar al Senado informes periódicos con base en el programa de inicio de negociaciones.Por último y para la aprobación final por parte del Senado, se establece que deberá entregarse un conjunto de documentos en los que con toda precisión contengan una explicación de aquellos rubros que México concedió durante la negociación, y la forma en la que el tratado cumple con los intereses del país.Una vez dicho esto, es posible entrar al estudio de las negociaciones del Acuerdo en comento, por parte de algunos Senadores de México.El día 5 de octubre de 2010 los Senadores Carlos Sotelo García, Yeidckol Polevnsky Gurwitz, Francisco Javier Castellón Fonseca y Federico Döring Casar, presentaron ante el Pleno del Senado de la República un punto de acuerdo mediante el cual se planteó la creación de un Grupo Plural de Trabajo para analizar el tema referente al Acuerdo Comercial Anti-Falsificaciones (ACTA) que el Gobierno de México se encontraba negociando con otros países.Ese mismo día, el Pleno del Senado de la República aprobó el punto de acuerdo, para constituir un Grupo Plural de Trabajo para dar seguimiento al proceso de negociaciones del ACTA, con el objeto coadyuvar en la transparencia de las negociaciones multilaterales y garantizar que las disposiciones de dicho Acuerdo se encuentren con arreglo a las garantías y derechos fundamentales que prevé la Constitución Federal de México; asimismo se aprobó la celebración de foros y consultas públicas con funcionarios, académicos, expertos y público interesado, con el objeto construir una posición al respecto, y en su caso, para constituir una agenda y una ruta alterna al ACTA, a efecto de elaborar y presentar iniciativas de ley relacionadas con el internet, los

derechos de la propiedad industrial y de autor, así como con las libertades de expresión y el derecho a la intimidad.En cumplimiento de la resolución del Pleno, la Junta de Coordinación Política aprobó, el 19 de octubre de 2010, un acuerdo para que se constituya un Grupo Plural de Trabajo en la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, integrado por senadores de los diversos Grupos Parlamentarios.Del análisis de las opiniones y comentarios vertidos en sus reuniones de trabajo, el Grupo Plural formula las siguientes consideraciones.Primera.- El ACTA es una propuesta internacional multilateral que pretende establecer nuevos estándares para la observancia de los derechos de propiedad intelectual ante el crecimiento del comercio de bienes piratas y falsificados.Los objetivos de este proyecto de acuerdo son:a) Incrementar la cooperación internacional en la materiab) Establecer mejores prácticas para la observancia de los derechos de propiedad intelectual, y;c) Proporcionar un marco legal más efectivo para combatir la piratería y la falsificación en los países parte del acuerdo.Segunda.- El Grupo Plural reconoce que el internet y su uso son en la actualidad (periodo conocido como sociedad del conocimiento) una herramienta trascendental para la información, la educación y para el desarrollo social, económico, cultural y democrático, es decir, para el progreso en general, que requiere de una política pública que fomente e impulse la universalización de su acceso, disposición y uso entre la población del país.Las tecnologías de la información y comunicación están haciendo posible la igualdad de oportunidades en el acceso a la información y al conocimiento. Para que esta igualdad sea posible se requiere garantizar la universalidad del acceso al Internet (hoy en día la banda ancha) de tal manera que cualquier persona pueda aprovechar esta oportunidad.Asimismo, el Grupo ha considerado que la neutralidad de la red es uno de los principios sobre los que se ha construido Internet. Se expresa básicamente en que todo lo que se transmite en la red se hace de la misma forma, sin discriminar ni distinguir el contenido, lo que supone aplicar a todos los datos el mismo tratamiento sin que haya prioridad ni jerarquía de unos sobre otros y que no se impida a algunos circular, de forma que el acceso a la red sea siempre igualitario.En este sentido, una de las cuestiones que se ha analizado es la posibilidad de que, bajo el argumento justificable de la protección de los derechos a la propiedad intelectual, se pudieren crear normas que limiten esta neutralidad y, en consecuencia, la libertad deseable del Internet.Tercera.- El Grupo Plural coincide en que los derechos de propiedad intelectual, incluidos los de autor y conexos, son el mecanismo idóneo para incentivar la investigación, la innovación, el desarrollo tecnológico, la creatividad y la cultura y que el Internet es un nuevo escenario para la protección de estos derechos, en dónde se requiere de un marco jurídico específico para su protección efectiva.Como consecuencia, para realizar una verdadera reforma al régimen de protección de los derechos de propiedad intelectual en el ámbito digital, se debe asumir que existe un proceso acelerado de reconversión del sector de los contenidos y su transmisión y que el régimen de protección debe ajustarse a este proceso.Los mecanismos de esta protección deben formularse cuidadosamente, de tal manera que tengan la eficacia necesaria, sin generar retroceso ni limitaciones a la penetración de servicios de internet en general y en el derecho a su acceso, sin inhibir el desarrollo deseable del comercio electrónico y en respeto absoluto a las garantías individuales de los ciudadanos, privilegiadamente las de legalidad, debido proceso y protección de la privacidad de las personas.

En este contexto, cabe destacar como antecedente que el pasado 24 y 25 de mayo de 2011 se celebró en Deauville, Francia, la XXXVII Cumbre del Grupo de los Ocho (G-8) bajo el tema “Un nuevo impulso para la Libertad y la Democracia”.Uno de los temas fundamentales de este foro, fue reunir a destacados actores del mundo de Internet para elaborar recomendaciones en materia de Internet relativos a la libertad, la privacidad y la propiedad intelectual, la gobernabilidad, la seguridad informática y protección contra la delincuencia.Lo anterior es un claro ejemplo de que el propósito de armonizar la protección del derecho de acceso a internet con los mecanismos de protección a los derechos de propiedad intelectual, no es una problemática nacional, sino un tema cuyo debate tiene nivel global y que ACTA es uno de los instrumentos que pretenden desarrollar estos mecanismos.A continuación se presenta una recopilación sintética derivada de un análisis a los principales comentarios y observaciones de carácter jurídico que se han hecho llegar al Grupo Plural en relación al proyecto de ACTA en general, así como a disposiciones específicas que el mismo contiene.Preliminarmente, es importante señalar que ACTA aún no ha sido firmado por el Ejecutivo Federal, por lo que, las opiniones que el Grupo Plural ha alcanzado hasta ahora son sólo observaciones previas al proyecto de Acuerdo, en base a la información que se recibió sobre la conclusión de las negociaciones y los textos correspondientes.Cuarta.- Respecto a las formalidades de la negociación que el Gobierno mexicano ha realizado sobre el Acuerdo Comercial Anti-falsificaciones, debe destacarse que durante las audiencias públicas se ventiló la violación a la Ley Sobre Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, que en sus artículos 5 y 8 que faculta al Senado de la República a ser informado, por parte de las Secretarías de Estado y de cualquier organismo de la Administración Pública Federal que represente a México, sobe el inicio de negociaciones formales de un tratado internacional.Lo anterior, en virtud de que de conformidad con lo informado al Grupo Plural, las negociaciones de dicho acuerdo fueron iniciadas el 3 de junio de 2008 y fue hasta el 10 de febrero del 2010 que se informó a esta soberanía al respecto, habiendo omitido la Secretaría de Economía en sus informes previos (cabeza de sector de las áreas encargadas de las negociaciones, privilegiadamente el IMPI) y también las otras dependencias involucradas, informar oportunamente la Senado de la República sobre el inicio y desarrollo de las negociaciones correspondientes.Quinta.- En lo que hace al análisis jurídico de fondo del proyecto de ACTA, el Grupo Plural recibió opiniones y observaciones que apuntan inconsistencias del proyecto con diversas disposiciones jurídicas nacionales, principalmente en el tema del ámbito digital, mismas que, en síntesis, a continuación se relacionan:A) El artículo 27.1 prevé la aplicación del contenido de las secciones 2 (observancia civil) y 4 (observancia penal) de ACTA al ámbito digital, permitiendo se inicien medidas eficaces y expeditas para evitar infracciones en materia de propiedad intelectual. Se destaca que no se especifica qué se entenderá por “ámbito digital”, si lo compondrán las redes públicasy/o privadas, los equipos de cómputo, los sistemas y/o aplicaciones, las redes celulares, satelitales y/o telefónicas.Por otra parte, ingresa el término “medidas expeditas”, mismo que tampoco se define ni señala su alcance. La ambigüedad y la falta de especificación de este artículo del ACTA podrían atentar contra la certeza jurídica e implicaría riesgos derivados de su libre interpretación.Se ha señalado que el marco regulatorio nacional vigente (Ley Federal del Derecho de Autor y Ley de la Propiedad Industrial) establece las medidas precautorias que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial puede realizar para la protección de la propiedad intelectual,

independientemente de los medios en que estas actividades se cometan, dichas leyes establecen las garantías al presunto infractor para mantener a salvo sus derechos en el caso de que no se dictara declaración de infracción.B) El artículo 27.2 contiene también imprecisiones de redacción al establecer una protección en “redes digitales” que, al igual que el término “ámbito digital”, no se define y en consecuencia, el concepto que denota puede ser objeto de una interpretación amplia, en perjuicio de la certidumbre jurídica, por lo que requiere una delimitación precisa para su interpretación y aplicación.C) Asimismo, el artículo 27.2 contiene un pie de página identificado con el número 13, cuya interpretación sugiere que los proveedores de servicios de internet, (ISPs) podrían tener algunas responsabilidades, lo cual se considera inadecuado por las siguientes circunstancias:Se encuentran impedidos legalmente a conocer lo que se comunica por internet (se encuentra expresamente en el artículo 16 constitucional la inviolabilidad de las comunicaciones) y, por su parte, el artículo 177 del Código Penal Federal, sanciona hasta con 12 años de prisión a quien intervenga comunicaciones privadas sin mandato de autoridad judicial competente.Sería imposible conocer todos los contenidos que viajan por sus servicios y, en caso de pensar en revisiones aleatorias o discriminadas del contenido, se estaría generando un costo alto a los proveedores para mantener la evidencia de su ejecución, independientemente de la inconstitucionalidad de su actuar.La interpretación comentada convertiría al proveedor de servicios en una autoridad de facto que decidiría que contenido o transmisión es contraria a la legislación y por tanto afectaría los derechos de los usuarios al debido proceso, violentando el artículo 14 y 16 constitucional, entre otros.D) Por otra parte, el artículo 27.4 prevé la creación de un procedimiento por el cual una autoridad competente podrá solicitar a un ISP que proporcione a un titular de derechos, información suficiente a fin de identificar a un suscriptor cuya cuenta se presume ha sido utilizada para realizar una infracción.Se considera contrario a la Constitución y a las leyes que se desprenden de ella por las siguientes razones:La falta de precisión respecto a qué información y por cuánto tiempo debe tener disponible el proveedor de servicios de internet para dar cumplimiento a esta medida.La entrega directa de datos personales a otra persona diferente a la autoridad competente, no es acorde con la Ley Federal de Protección de datos Personales en Posesión de Particulares, ni siquiera con aquellos artículos (10 fracción VII y 37 fracciones I y V) que permiten el tratamiento y transferencia de datos personales sin consentimiento del titular, dado que no media ninguna resolución como tal. La Ley de la Propiedad Industrial faculta al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial a requerir información y datos para verificar e inspeccionar el cumplimiento de la ley, pero la entrega de dicha información de identificación se debe realizar directamente al IMPI (autoridad competente) y no a un tercero. El artículo prevé la entrega de datos personales por una reclamación basada en presunción de violación, lo cual, además de implicar un riesgo a la privacidad de los individuos y a la protección de sus datos, presupone que la autoridad no analiza a fondo si existe o no una infracción, dejando la posibilidad de caer en solicitudes de entrega de información sin fundamento, que implicarían una violación a los derechos al debido proceso y a la privacidad de datos consagrados en los artículos 14 y 16 constitucional.Además, la redacción establece que la solicitud de divulgación de datos personales será presentada a la “autoridad competente”. Sin embargo, de acuerdo a la legislación nacional la autoridad competente podría no contar con facultades de entrega, por ejemplo: la Ley Federal de Telecomunicaciones, de aplicación a redes públicas de telecomunicación, en la fracción XIII de su

artículo 44 señala que cualquier dato conservado sólo podrá ser entregado al Procurador General de la República o a Procuradores Generales de Justicia de las Entidades Federativas, cuando realicen funciones de investigación de los delitos de extorsión, amenazas, secuestro, en cualquiera de sus modalidades o de un delito grave o relacionado con la delincuencia organizada, en sus respectivas competencias.También se considera que esta disposición contradice lo estipulado en Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) el cual establece la divulgación de datos personales únicamente de los “infractores” mientras que ACTA requiere la divulgación de información tanto de infractores como de presuntos infractores.E) En lo relativo al tema de impacto en costos de servicios de internet, un importante número de las observaciones señalan que el cumplimiento de las disposiciones de ACTA resultaría en un incremento de costos para los proveedores de servicios de internet, derivando en un encarecimiento del servicio en detrimento de la necesaria universalización de los servicios de internet a la sociedad mexicana.F) Por otra parte, se presentaron otros análisis de naturaleza diversa que enseguida se relacionan:Observancia de las disposiciones penales (Art. 23 a 26)La legislación penal mexicana vigente contempla elementos que permiten aplicarse al ámbito digital así como las figuras jurídicas que se encuentran incluidas en el proyecto de ACTA.En este sentido, las conductas que pretende sancionar ACTA ya se encuentran contempladas en la Ley Especial, como es la Ley de Propiedad Industrial y en el Código Penal Federal.Medidas provisionales (artículo 12)Contempla la facultad de las autoridades judiciales de “ordenar medidas provisionales puntuales y eficaces”. Sin embargo, no establece alguna garantía procedimental para el supuesto infractor, de dónde se desprenden posibles violaciones a los artículos 14 y 16 constitucionales, relativas a la seguridad jurídica y debido proceso, así como la garantía de audiencia.Asimismo, aunque ACTA prevé la adopción por las partes de medidas expeditas para prevenir y disuadir violaciones al derecho de propiedad intelectual, no establece con precisión cuáles podrán ser estos remedios o medidas expeditos, ni cómo deberán instrumentarse.Privacidad de las comunicaciones: En síntesis, al cumplir con el proyecto de texto del ACTA resulta que no hay forma de determinar la presunta violación de contenidos protegidos por derechos de autor sin que los proveedores de servicios de internet intervengan la privacidad del usuario.Libertad de asociación: La fracción l) del artículo 5 define al “Titular de derechos” bajo el siguiente concepto: “incluye una federación o una asociación que tiene la capacidad legal para hacer valer los derechos de propiedad intelectual”.Al respecto, se podría interpretar en el sentido de que una persona física (autor en lo individual) no podrá ejercitar de manera directa alguno de los supuestos contemplados en el ACTA, teniendo por tanto, que recurrir a una asociación específica o a la entidad del gremio al que pertenece.Lo anterior, podría implicar una violación a la garantía constitucional de libertad de asociación (art. 9) pues los autores y/o cualquier persona física afectada se vería obligada a pertenecer a una asociación para poder exigir sus derechos, eliminando la posibilidad de hacerlo individualmente y optar por asociarse o no.Sexta.- De las anteriores consideraciones se deriva que existen violaciones a la ley en el proceso de negociación del ACTA.En principio, respecto a nuestro país, la firma del instrumento internacional estaría afectada de un vicio de origen, dado que desde las instancias del Ejecutivo Federal se han conducido las negociaciones con sigilo y opacidad.

La Cámara de Senadores no fue notificada formalmente respecto al inicio de las negociaciones, tampoco informada puntualmente respecto al avance y estado de las negociaciones; menos aún, en relación a los alcances y compromisos que implica la negociación y las normas legales y administrativas que tendrían que modificarse de acuerdo con el tratado.Esto, no obstante que conforme al artículo 5 de la Ley Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, las Secretarías de Estado o cualquier organismo de la Administración Pública Federal que represente a México, están obligados a informar a la Cámara de Senadores sobre el inicio y avance de las negociaciones formales de un instrumento internacional, precisando: las razones para negociar así como las consecuencias de no hacerlo; los beneficios y ventajas que se espera obtener de la negociación y la expectativa de cumplir con los objetivos de la ley que correspondan conforme al tratado que se pretenda celebrar, y un programa inicial del proceso de negociación calendarizado.Por otra parte, la suscripción del ACTA significaría para México la obligación de modificar y ajustar conforme a sus términos la legislación nacional, toda vez que el artículo 6.1, señala: “Las partes deberán asegurarse de que existen procedimientos de observancia disponibles conforme a su legislación para permitir que se tomen acciones eficaces contra cualquier infracción a los derechos de propiedad intelectual cubiertos por el presente acuerdo, incluidos los recursos legales expeditos que tengan como fin evitar infracciones y recursos legales que constituyan un elemento disuasorio a infracciones futuras.”Como consecuencia, el ACTA implicaría para el Estado mexicano la posibilidad de establecer en la legislación nacional medidas que pueden resultar restrictivas a la libertad y al uso de internet.Esta podría derivar en una ampliación de la denominada “brecha digital” y, en consecuencia, retrasar la penetración de las nuevas tecnologías en el país y con ello su inserción en la sociedad de la información y el conocimiento.Por otra parte, se reitera la especial preocupación que produce en el Grupo la disposición contenida en el numeral 27.4 referente a la posibilidad de que un proveedor de servicios de internet pueda divulgar a un titular de derechos información suficiente para identificar a un suscriptor cuya cuenta se presume fue utilizada para llevar a cabo una infracción, toda vez que esta posibilidad resulta contraria a las diversas garantías individuales y leyes que en la consideración Quinta, letra D), se han previamente relacionado.De la misma manera, es motivo de preocupación la posibilidad de que la implementación del acuerdo derive en otras consecuencias negativas en el ámbito digital tales como obstaculizar el desarrollo y el uso del denominado software libre, imponer barreras al comercio electrónico y representar riesgos a la libertad de expresión, cuestiones que, aun cuando son previstas en el texto del proyecto de acuerdo para ser evitadas, no por ello deja de existir un riesgo de que las mismas se presenten.Séptima.- Finalmente, el Grupo destaca que el pasado 22 de junio de 2011 la Comisión Permanente aprobó un punto de acuerdo relacionado con uno de los objetivo de la creación del mismo Grupo, y que constituye también un antecedente importante en la formulación de las conclusiones que enseguida se formulan.El referido punto de acuerdo se transcribe a continuación:ÚNICO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo Federal para que, en el marco de sus atribuciones, instruya a las Secretarías y Dependencias involucradas en las negociaciones del Acuerdo Comercial Anti Falsificación (ACTA), a no firmar dicho Acuerdo.Es importante hacer notar que la Comisión Permanente formuló este punto de acuerdo con el voto de los Diputados y Senadores que la integran y que, en consecuencia, por lo que es de inferirse que la Cámara de Diputados coincidiría con las argumentaciones formuladas.

Por las anteriores consideraciones el Grupo Plural de Trabajo para dar seguimiento a las negociaciones del Acuerdo Comercial Anti-Falsificaciones formula las siguientes conclusiones:Primera. El Proyecto de Acuerdo Comercial Anti-Falsificaciones, conocido como ACTA, contiene diversas disposiciones que, en distintas interpretaciones, se pueden considerar contrarias a la legislación mexicana, en particular, a disposiciones constitucionales y de leyes ordinarias, que requieren ser consideradas por el Ejecutivo Federal antes de signar el Acuerdo internacional de referencia.Estas disposiciones se encuentran principalmente contenidas en el apartado denominado:“Sección 5: Observancia de los derechos de propiedad intelectual en el ámbito digital”. Cabe aclarar que aunque el término “ámbito digital” no se define en el proyecto analizado, es indubitable que, por lo menos, se refiere al Internet y sus servicios.En este sentido, se considera la responsabilidad constitucional del Senado de la República en la aprobación de los tratados internacionales que el Ejecutivo Federal suscriba, contenida en el segundo párrafo del artículo 76 de la Constitución Política, que enseguida se transcribe:…aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos;Por ello, si bien la firma de los tratados y convenciones a que se refiere este artículo, es una facultad exclusiva del Ejecutivo Federal, para que dichos instrumentos jurídicos sean efectivos y tengan vigencia en el derecho nacional, es necesaria la aprobación del Senado de la República.Segunda. El Grupo Plural considera que el Senado de la República, en coordinación con la H. Cámara de Diputados, continúe e incremente las actividades encaminadas a actualizar y mejorar la legislación nacional que proteja con eficacia y efectividad los derechos de propiedad intelectual, incluyendo los derechos de autor y los derechos conexos, como una variable indispensable para mejorar el Estado de Derecho en el País y, con ello, las condiciones favorables a la innovación, el desarrollo tecnológico, la creatividad y la cultura, así como a la mejora de la competitividad económica.El Grupo Plural considera que, para realizar una efectiva reforma al régimen de protección de los derechos de propiedad intelectual en el ámbito digital, debe asumirse que existe un dinámico proceso de reconversión del sector de los contenidos y su transmisión y que el régimen de protección debe ajustarse a este proceso.De igual forma, se considera necesario prever las normas jurídicas y políticas públicas pertinentes para fomentar en México una cultura ciudadana de respeto a los derechos de propiedad intelectual, basada en la información de los perjuicios que la violación a estos derechos conlleva, con difusión en todos los medios de comunicación, incluidos todos los existentes en Internet.Tercera. El Grupo Plural considera que el Senado de la República en coordinación con la H. Cámara de Diputados realice un seguimiento a los análisis e informes especiales que diversos organismos multilaterales, entre ellos la Organización de la Naciones Unidas, están realizando actualmente en relación con los derechos de libertad de opinión y expresión a través del internet, de tal manera que la legislación nacional mantenga su actualización y vanguardia en este ámbito.En tal virtud, el Grupo Plural considera pertinente que el Pleno del Senado de la República exhorte al Ejecutivo Federal a no suscribir el Acuerdo Comercial Anti- Falsificaciones en virtud de que:a) En el proceso de negociación de este acuerdo se violó la Ley Sobre Aprobación de Tratados en Materia Económica, dado que sus previsiones no fueron cumplidas con oportunidad y suficiencia por las dependencias participantes en dicha negociación, generando opacidad e impidiendo al Senado de la República dar el adecuado seguimiento a dicha negociación.b) En la hipótesis de convertirse en derecho vigente, algunas disposiciones del proyecto de ACTA resultarían contrarias a disposiciones jurídicas del derecho nacional, entre ellas, garantías

individuales contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se vulnera el principio de presunción de inocencia que debe impregnar todo nuestro sistema jurídico, como ha quedado descrito en las consideraciones del presente documento.c) La ambigüedad de algunas de las disposiciones del proyecto del ACTA resultaría contraria a la seguridad y certeza jurídica de los habitantes del País.d) La implementación del ACTA podría resultar en una limitación a la universalización deseable del acceso a internet en la sociedad mexicana, ampliando con ello la brecha digital y la posibilidad de que el País se inserte en la denominada sociedad de la información y del conocimiento.e) El Acuerdo Comercial Anti-Falsificaciones podría derivar en una censura a los contenidos de internet y, en consecuencia, en una restricción a la libertad de funcionamiento y neutralidad que el mismo debe tener, poniendo en riesgo además, el desarrollo del legítimo comercio electrónico, la creatividad digital y la legítima difusión cultural.

Conclusiones Es de todos sabido, que México tiene un extenso número de tratados comerciales y económicos con distintas naciones, mismo que han permitido la supuesta inserción de México en el comercio mundial, no obstante, es cuestionable las ventajas reales de la adopción de dichos instrumentos. La experiencia nos demuestra que la mayoría de los tratados económicos firmados por México han sido en condiciones notablemente desventajosas o en su caso respondieron a intereses particulares alejados de beneficios reales a la sociedad o al sector productivo.Independientemente de la reforma urgente que se tiene que dar a nivel global en relación al nuevo paradigma en torno a la propiedad intelectual, el internet y la sociedad, el ACTA ha dejado al descubierto nuevos peligros: el uso del copyright utilizado con fines únicamente comerciales, la falta de regulación del cabildeo y en México, la carencia de un organismo que regule la propiedad intelectual en beneficio de la sociedad y no de la industria.En conclusión es preocupante y cuestionable la evidente violación a las disposiciones que rigen la aprobación de este tipo de instrumentos, sobre todo por las consecuencias e implicaciones que la firma de ACTA podría traer aparejada. 21

21 http://redaccion.nexos.com.mx/?p=478 (31 de agosto de 2011).http://criticapura.com/acta-en-mexico/2010/01/ (28 de agosto de 2011) http://www.observatel.org/es/uploads/1/60488789-ConclusionesACTA_1_.pdf (28 de agosto de 2011).