memoria urbanistica parcela

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MEMORIA DE INFORMACIÓN Antecedentes Planeamiento de Rango Superior Situación actual de la parcela MEMORIA DE ORDENACIÓN Objetivos y Criterios del Plan Parcial Ordenación Estructural Segmentación por usos Espacios Libres Reservas para dotaciones Red Viaria Viales interiores Características de las Infraestructuras Abastecimiento de Agua Saneamiento y Pluviales Energía eléctrica y Alumbrado Público Red de Telefónica MEMORIA DE GESTIÓN Sistema de Actuación. Modo de Ejecución Unidades de Actuación Plan de Etapas Cesiones Conservación de la Urbanización Estudio económico y financiero FICHA DE DETERMINACIONES PARA EL DESARROLLO DEL SECTOR ORDENANZAS REGULADORAS Terminología Ámbito y contenido del plan parcial Usos. Calificación y condiciones de carácter general Uso residencial. Ciudad jardín Usos terciarios Uso dotacional. equipamientos Proyectos y ejecución de la obra urbanizadora Urbanización de los espacios viarios Ordenanza de los edificios INVENTARIO DE MOBILIARIO URBANO ÍNDICE

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Urbanismo memoriaordenanzas tipologiasviviendasarquitecturaleyesparcelas

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  • MEMORIA DE INFORMACIN Antecedentes Planeamiento de Rango Superior Situacin actual de la parcela

    MEMORIA DE ORDENACIN

    Objetivos y Criterios del Plan Parcial Ordenacin Estructural

    Segmentacin por usos Espacios Libres Reservas para dotaciones Red Viaria Viales interiores

    Caractersticas de las Infraestructuras

    Abastecimiento de Agua Saneamiento y Pluviales Energa elctrica y Alumbrado Pblico Red de Telefnica

    MEMORIA DE GESTIN

    Sistema de Actuacin. Modo de Ejecucin Unidades de Actuacin Plan de Etapas Cesiones Conservacin de la Urbanizacin Estudio econmico y financiero

    FICHA DE DETERMINACIONES PARA EL DESARROLLO DEL SECTOR ORDENANZAS REGULADORAS

    Terminologa mbito y contenido del plan parcial Usos. Calificacin y condiciones de carcter general Uso residencial. Ciudad jardn Usos terciarios Uso dotacional. equipamientos Proyectos y ejecucin de la obra urbanizadora Urbanizacin de los espacios viarios Ordenanza de los edificios

    INVENTARIO DE MOBILIARIO URBANO

    NDICE

  • 1) MEMORIA DE INFORMACIN

    Antecedentes El motivo del presente Plan Parcial de Ordenacin es el de llevar a cabo las determinaciones del Plan General de Ordenacin Urbana de Mlaga, sobre los terrenos enclavados dentro del sector de Suelo Urbanizable Sectorizado SUS-CA.22 Colmenarejo norte. La presente Memoria recoge los criterios generales del trabajo y anlisis previos que responden al contenido que para este documento se determinan en el artculo 13 de la Ley del Suelo de la comunidad autnoma de Andaluca, 7/2002 de 17 de diciembre, atendiendo a los siguientes puntos:

    a. El trazado y las caractersticas de la red de comunicaciones propias del sector y de los enlaces con el sistema general de comunicaciones previsto en el Plan General de Ordenacin Urbana, con sealamiento en ambos casos de sus alineaciones y rasantes.

    b. La delimitacin de las zonas de ordenacin urbanstica, con asignacin de los usos pormenorizados y tipologas edificatorias, y su regulacin mediante ordenanzas propias o por remisin a las correspondientes Normativas Directoras para la Ordenacin Urbanstica, respetando las densidades y edificabilidades mximas asignadas al sector en el Plan General de Ordenacin Urbana.

    c. La fijacin de la superficie y caractersticas de las reservas para dotaciones, incluidas las relativas a aparcamientos, de acuerdo con las previsiones del Plan General de Ordenacin Urbana y los estndares y caractersticas establecidos en la Ley del Suelo.

    d. El trazado y las caractersticas de las galeras y redes propias del sector, de abastecimiento de agua, alcantarillado, energa elctrica, alumbrado, telecomunicaciones, gas natural en su caso y de aquellos otros servicios que pudiera prever el Plan General de Ordenacin Urbana en lo relativo a infraestructuras, as como de su enlace con otras redes existentes o previstas.

    e. El sealamiento, en el correspondiente plan de etapas, de las condiciones objetivas y funcionales que ordenen la eventual secuencia de la puesta en servicio de cada una de ellas donde en el marco de la programacin secuencial del Plan General de Ordenacin Urbana, mediante el procedimiento de delimitacin de unidades de ejecucin, podrn efectuarse alteraciones en el plan de etapas, garantizando la funcionalidad de cada una de ellas.

    f. La evaluacin econmica de la ejecucin de las obras de urbanizacin y, en su caso, de las dotaciones.

    Planeamiento de Rango Superior El diseo y determinaciones del presente Plan Parcial son desarrollo de la Ficha que para este Sector de suelo define el PGOU, adems de lo dispuesto en la LOUA.

    Situacin actual de la parcela

    Caractersticas fsicas y paisaje urbano

    La parcela tiene una superficie total de 371.308m2. Se trata del espacio que cierra por el norte los desarrollos de la margen izquierda del rio Campanillas, completando el ncleo de Colmenarejo y estableciendo como limite el arroyo Uas de Gato. Toda la superficie actualmente se conforma por terrenos de cultivo, con algunas construcciones aisladas en la zona norte. La pendiente va descendiendo conforme se aproxima a la zona del rio. La presencia de asentamientos urbanos cercanos, la cercana de la autova y la proximidad al aeropuerto de Mlaga, uno de los ms importantes del pas, convierten al entorno en un enclave concreto y singular. Es la existencia de estos equipamientos la razn principal por la que se direcciona al Plan Parcial hacia un uso caracterstico residencial, con la intencin de ser complementario de los usos consolidados industriales de los polgonos cercanos, y dar respuesta a la demanda de vivienda que genera la propia poblacin en activo que trabaja en la zona.

    2) MEMORIA DE ORDENACIN

    2.1.- Objetivos y criterios del plan parcial

    Es objeto al igual que los otros sectores aledaos, la competicin de dficit dotacionales de los ncleos existentes. Los espacios libres para parques y jardines se localizaran de forma preferente en las proximidades de la margen del rio campanillas, arroyos y zonas limtrofes con el ncleo de Colmenarejo, la cuanta mnima ser del 18% de la superficie del sector. La zonificacin situara las edificaciones plurifamiliares con mayor altura en las zonas de cota ms bajas, dejando las cotas ms altas para edificaciones de menor altura mayoritariamente unifamiliares. La

  • estructura viaria se establecer va de servicio junto a la carretera A-7058, debiendo en su caso adems de adaptar esta con los requerimientos del rgano titular de la misma En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/2002 de 17 de diciembre del suelo de la comunidad autnoma de Andaluca, se redacta el presente documento de Plan Parcial, en el que se recoge, tanto la informacin sobre el municipio (memoria informativa), como el conjunto de documentacin grfica y tcnica que una vez analizada, tiene por objeto la toma de decisiones en la consideracin de las diferentes alternativas conducentes a la adopcin del modelo definido.

    El vigente Plan General de Ordenacin Urbana de Mlaga ha sido aprobado por la comisin de urbanismo en julio de 2011. En l se contienen las determinaciones que regulan el suelo urbanizable y permiten la consecucin del presente Plan Parcial, y su desarrollo atendiendo al plan de etapas adjunto.

    La ordenacin pormenorizada del sector queda definida en el presente documento y desarrolla los criterios de la ordenacin estructurante que para el Sector ha establecido previamente el Plan General de Ordenacin Urbana, localizando razonablemente las dotaciones locales y generales, tipologas y objetivos, estableciendo, en su caso, los mbitos de ordenacin y programacin convenientes para su desarrollo.

    Adems de lo establecido en el Plan General, el presente documento, como base del Plan Parcial, se ajusta a la siguiente legislacin especfica:

    - Ley 7/2002 de 17 de diciembre del suelo de la comunidad autnoma de Andaluca. - Ley 2/2012, de 30 de enero, de modificacin de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenacin

    Urbanstica de Andaluca. - Plan de ordenacin territorial de la aglomeracin urbana de Mlaga. - Reglamento de disciplina urbanstica de la comunidad autnoma de Andaluca, recogido en el decreto

    60/2010 de 16 de marzo. Especial mencin se hace sobre la legislacin sectorial sobre urbanizacin del suelo.

    - Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Rgimen del Suelo y Valoraciones. - Texto refundido de la Ley sobre rgimen del Suelo y Ordenacin Urbana, (R.D.L. 1/1992, de 26 de junio),

    en aquellos articulados que no han sido declarados inconstitucionales por la sentencia 67/1997 T.C. - R.D. 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Rgimen del

    Suelo y Ordenacin Urbana. - R.D. 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo

    de la Ley sobre Rgimen de Suelo y Ordenacin Urbana. Y dems legislacin estatal concordante.

    2.2.- Ordenacin estructural:

    El proyecto se disea en base al enlace y reconexin de la zona, segn el viario existente, tanto de red principal (MA-415) como de secundaria (continuacin de vas existentes del trazado de Colmenarejo y manteniendo el trazado de caminos entre huertas) y el viario establecido como obligatorio por el Plan General de Ordenacin Urbana de Mlaga. As, se trazan dos viales segn el eje norte-sur y tres en el eje este-oeste que sern principales, y otros secundarios en las mismas direcciones. Se localizan las zonas libres en el centro, dando continuidad al uso dotacional, tambin mediante un bulevar verde que llega hasta el ro, y en los lmites del sector que lindan con el rio Campanillas y arroyos. Se resuelven los nudos de conexin de la propuesta con las preexistencias.

    Segmentacin por usos

    El uso principal del Sector es el Residencial, con una ordenacin pormenorizada donde se establece como usos lucrativos la Vivienda Libre, la Vivienda Protegida y el Sector Terciario.

    rea de reparto: AR.SUS-R

    Uso: RESIDENCIAL

    Superficie m2: 3710308

    Superficie con aprovechamiento m2:

    371.308

    Edificabilidad m2t/m2s: 0.35

    Aprovechamiento medio UA/m2

    0.9559

    Densidad vivienda/habitante

    34

    Vivienda protegida % 30

  • Espacios Libres

    Los espacios libres del sector se disponen por un lado, en torno a la va central asocindolos con los equipamientos y las preexistencias y por otro, en la zona de contacto entre la edificacin previa, la propuesta y los lmites con arroyos y ros preexistentes, funcionando as de colchn y lugar de encuentros e integracin. Los itinerarios peatonales se disearn disponiendo en ellos ajardinamiento, y cuidando la iluminacin, la pavimentacin y el mobiliario urbano.

    Reservas para dotaciones

    Cumpliendo con lo dispuesto en la Ley de Ordenacin Urbana de Andaluca (LOUA), en concreto en los artculos 10 y 17 de dicho documento se han cedido para dotaciones locales, entendiendo como tales los espacios libres y los equipamientos:

    DOTACIONES SUPERFICIE DE SUELO (m2) TOTAL

    S.I.P.S 1 6964

    22139 S.I.P.S 2 7639

    S.I.P.S 3 7536

    ZV 1 22483

    7424

    ZV 2 14179

    ZV 3 21616

    ZV 4 8341

    ZV 5 4484

    ZV 6 3131

    DE 1 4921

    17855 DE 2 4617

    DE 3 8317

    DD 13074 13074

    Red Viaria

    La red de comunicacin del sector, adems de definir los propios viales interiores, incluye las conexiones con los sistemas viarios del entorno. Se establecen los siguientes tipos de vas:

    - Viario principal Tipo A. La velocidad no puede llegar a ser superior a los 50 km/h y aparcamiento en cada lado.

    - Viario secundario Tipo B. La velocidad rondar entre los 30 y los 50 km/h. Un carril en cada sentido y aparcamiento a cada lado.

    - Viario Tipo D. Viario de acceso a viviendas. Un carril adoquinado en un solo sentido y aparcamiento a cada lado. Anchura de 6m y velocidad mxima 20km/h.

    - Viario peatonal. Tipo E. Anchura de 6m.

    Viales interiores

    Las alineaciones y rasantes se encuentran definidas en la ordenanza y en las secciones en los planos de la propuesta.

    2.3.- Caractersticas de las Infraestructuras

    Se describen a continuacin las caractersticas generales de las redes de servicios a instalar para abastecer el sector de acuerdo con la normativa vigente y las compaas suministradoras.

    Abastecimiento de Agua

    El abastecimiento de agua proceder de la red existente en el exterior del sector, cuya geometra est incluida en el plano de abastecimiento. Adems de la red de abastecimiento domstico y CPI, existir otra independiente para riego que dispondr en su red de las llamadas aguas grises procedentes de la red de saneamiento separativa.

    Saneamiento y Pluviales

  • Se define el sistema separativo de aguas pluviales y agua domsticas de saneamiento de las aguas que se generen en toda la superficie urbanizada en este proyecto.

    Energa elctrica y Alumbrado Pblico

    Media Tensin La energa elctrica para el alumbrado y el abastecimiento de las edificaciones se distribuir en el sector en media tensin, mediante un anillo que se conectar a la red actual en el transformador ms prximo.

    Alumbrado Pblico Las redes discurrirn preferentemente bajo acerado, manteniendo las distancias a los dems servicios establecidos por Endesa. - Disposicin al tresbolillo. Distancia entre luminarias de 20 m. Iluminancia media de 35 lux. Viario tipo A y B - Disposicin al tresbolillo. Distancia entre luminarias de 15 m. Iluminancia media de 28 lux. Viario tipo D y E.

    Red de Telefnica

    Se implantar el Sistema de Infraestructuras Compartidas para varios operadores de telecomunicaciones.

    3) MEMORIA DE GESTIN

    Sistema de Actuacin. Modo de Ejecucin El sistema de actuacin es el de Compensacin tal y como recoge el PGOU en la Ficha de Suelo Urbanizable Sectorizado que define el Sector. Tras la aprobacin del presente Plan Parcial, el promotor iniciar los documentos y gestiones para el establecimiento de la Junta de Compensacin.

    Unidades de Actuacin Hay una nica Unidad de Actuacin que incluye la totalidad del rea del sector.

    Plan de Etapas Los plazos para el cumplimiento de los deberes legales (cesin, urbanizacin, y edificacin) en la presente son los siguientes: - Inicio de obras de Urbanizacin: 12 meses desde aprobacin del Proyecto de Urbanizacin. - Ejecucin de las obras de urbanizacin: 30 meses desde el inicio de las obras de urbanizacin. - Para culminar la edificacin de los solares (viviendas libres y protegidas): 36 meses desde el inicio de las obras de

    edificacin - Que el plazo establecido a contar desde la Aprobacin Definitiva del Plan Parcial de Ordenacin para la obtencin

    de la Calificacin Provisional de las viviendas sometidas al rgimen de proteccin pblica no ser superior a DOS AOS (2 aos).

    - Que una vez obtenida la Calificacin Provisional, el plazo estipulado para la obtencin de la Calificacin Definitiva para las mencionadas viviendas protegidas no ser superior a CUARENTA Y CINCO MESES (45 meses).

    Cesiones Segn normativa, el 10% del aprovechamiento objetivo. El suelo para el Sistema-General viario, los viales, itinerarios peatonales, aparcamientos y espacios libres de uso pblico son de cesin obligatoria. Las parcelas para equipamiento son de cesin obligatoria.

    Conservacin de la Urbanizacin La conservacin de las obras de urbanizacin, dotaciones e instalaciones de servicios pblicos en ejecucin, corresponden a la Junta de Compensacin, constituida en Entidad Urbanstica Colaboradora en tanto no se haya concedido por el Ayuntamiento el 51% de las licencias de edificacin y no haya sido recibida la urbanizacin por el Ayuntamiento.

  • Estudio econmico y financiero

    Gastos

    Gurbanizacin = 371.308 m2s x 50 /m

    2s = 18.565.400

    Ggestin = 10% Gurbanizacin = 5 /m2s x 371.308 m

    2s = 18.565,4

    Gindemnizacin = 200 /m2t

    Finca Lo Arrabal: 5032,43 m2t x 200 /m

    2t = 1.006.486

    Casas particulares: 859,09 m2t x 200 /m

    2t = 171.818

    Naves: 1690,66 m2t x 200 /m

    2t = 338.132

    Gasto total: 20.100.401,4

    Costes de urbanizacin

    m2t construidos = 124.410,05 m

    2t

    Gasto total/0,9 x m2t construidos = 20.100.401,4 /0,9 x 124.410,05 m

    2t = 179,52 / m

    2t

  • 4) ORDENANZAS REGULADORAS

    4.1.- Terminologa

    Sector - Constituye la unidad bsica de Planeamiento parcial en el Suelo Urbanizable.

    Edificabilidad - la mxima cantidad de metros cuadrados de techo edificables, que asigna o permite el planeamiento urbanstico, sobre un mbito determinado

    Coeficiente de edificabilidad - el coeficiente resultado de dividir la edificabilidad de un mbito entre su superficie.

    Rasante Es el perfil de va o espacio pblico.

    Ocupacin el mximo porcentaje de suelo en planta baja edificable, que asigna o permite el planeamiento urbanstico, sobre un mbito determinado.

    Uso dotacional - el referido al conjunto de actividades pblicas, que tienen por objeto satisfacer las demandas bsicas personales y sociales propias de la vida urbana, y necesarias para el desarrollo individual y colectivo.

    Uso lucrativo Incluye el uso residencial, industrial y terciario (comercio y oficinas). Aquel uso privado que existe para obtener un rendimiento econmico.

    Cesin - Las cesiones obligatorias constituyen una carga urbanstica que han de soportar los propietarios en justa compensacin por el beneficio o plusvala que obtienen como consecuencia de la urbanizacin. Existe una cesin de uso dotacional, en cuanto a equipamientos pblicos y espacios libres pblicos, y otra que es un porcentaje del uso lucrativo del sector (cesin de aprovechamiento).

    Aprovechamiento objetivo - es la superficie de techo edificable (edificacin), existente o que asigna o permite el planeamiento urbanstico sobre un mbito determinado, referido a usos lucrativos, ponderando cada superficie incluida con la relacin de su valor lucrativo respecto al del uso predominante en el mbito, entre otras ponderaciones.

    Aprovechamiento subjetivo Es el aprovechamiento objetivo menos la cesin de aprovechamiento.

    Cesin de aprovechamiento Porcentaje del aprovechamiento objetivo que es de obligada cesin al ayuntamiento. Actualmente, segn la LOUA 2012, ste porcentaje es 5%, del cual la mitad al menos debe ser de vivienda de la ms alta proteccin.

    Lmite de dominio pblico Lmite entre la manzana y el viario, incluyendo este ltimo hasta la aceras. Este trmino que no siempre coincide con el lmite de parcela o edificable, determina el espacio de va bajo el cual deben incluirse todas las infraestructuras.

    4.2.- mbito y contenido del plan parcial

    Las Ordenanzas Reguladoras del Plan Parcial de Ordenacin del sector SUS-CA.22 "Colmenarejo Norte" reglamenta el uso y la edificacin, pblica y privada, de los terrenos comprendidos en el mismo. Su mbito territorial ser el sector delimitado por la Ficha del Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado del PGOU, cuya extensin grfica exacta se determina en la siguiente ficha.

    4.3.- Usos. Calificacin y condiciones de carcter general

    Usos Globales

    A los efectos de calificacin, el presente Plan Parcial establece los siguientes usos globales de los establecidos en el PGOU: USO RESIDENCIAL USO TERCIARIO USO HOTELERO USO DOTACIONAL

    Usos Pormenorizados

  • A los efectos de establecer su calificacin urbanstica pormenorizada, se definen en este Plan Parcial los siguientes usos pormenorizados de los establecidos en el PGOU.

    USO GLOBAL RESIDENCIAL Uso Pormenorizado de vivienda libre y protegida USO TERCIARIO Uso Pormenorizado de servicios terciarios USO HOTELERO Uso Pormenorizado de servicios hoteleros USO DOTACIONAL Uso pormenorizado de equipamientos y servicios pblicos Uso pormenorizado de espacios libres Uso pormenorizado de viario Uso pormenorizado de transportes e infraestructuras bsicas

    Los usos pormenorizados aqu definidos tienen caractersticas de:

    - Principal: residencial, terciario, hotelero y dotacional al completo.

    Criterios de urbanizacin en ladera para Planes de desarrollo del PGOU

    Para establecer los criterios de medicin de las alturas edificables y fijacin de la cota de referencia en terrenos en pendiente, los planes podrn optar por aplicar la regulacin que para ello determinan las Ordenanzas para el Suelo Urbano, o alternativamente, en parte o en toda la extensin de su sector, fijar por s mismos las condiciones de ordenacin y preparacin de los terrenos, siempre de acuerdo con los siguientes criterios operativos: - Los viales se dispondrn a media ladera, procurando mantener una cota uniforme, con las necesarias interconexiones en pendiente, dentro de los lmites establecidos por las Normas Generales de Urbanizacin del Plan General. Para el establecimiento de anchos de viario sern de aplicacin, adems de las Condiciones de diseo de Viario, las condiciones de edificacin en ladera, para el ARCO SOLAR I, que se explicitan ms adelante en este artculo. Para edificaciones en ladera, deber considerarse, con objeto de garantizar la accesibilidad solar en el ARCO SOLAR I, la pendiente del terreno. En funcin de la orientacin de la pendiente dominante, se establecer la altura del obstculo solar como la altura de la edificacin ms/menos la diferencia de cotas inferiores (ver figura) no permitindose, no obstante, incumplir los lmites para viarios.

    donde : h1 es la altura reguladora del obstculo enfrentado a fachadas situadas en el ARCO SOLAR I h2 es la diferencia de cotas inferiores entre el obstculo y la fachada situada en el ARCO SOLAR I A es la separacin entre fachadas opuestas necesaria para garantizar la accesibilidad solar sobre las fachadas situadas en el ARCO SOLAR I

  • - Entre dos viales consecutivos se dispondrn las parcelas edificables en pendiente, y estas habrn de ser explanadas y acondicionadas de la forma que se describe en los puntos siguientes, con objeto de establecer las adecuadas plataformas o planos de rasante sobre los cuales disponer la edificacin. - Sobre la alineacin al vial, y a lo largo de todo su recorrido en porciones de terreno con pendiente superior al 50%, se dispondr un muro corrido con una altura mxima de 4,50 m. Este muro deber estar tratado exteriormente como fachada. - En la coronacin de este muro se trazar un plano horizontal hacia el interior de la parcela, sesgando la pendiente del terreno hasta un punto en el que, entre terrapln y desmonte, aparezca otro talud o escaln con una altura mxima de 4,50; a partir de la coronacin de ste se proceder de manera anloga hacia el vial superior, de forma que el ltimo plano coincida con la cota del vial. - Los planos as trazados tienen la consideracin de cotas de referencia a partir de las cuales medir las alturas edificables permitidas en cada ordenanza, segn los trminos establecidos en el Ttulo Decimotercero de estas Normas. Los espacios contenidos bajo estos planos o plataformas tendrn la consideracin de planta stano, en los trminos establecidos en las ordenanzas. - El espacio contenido bajo la primera plataforma -contiguo al muro alineado con el vial inferior- podr ser destinado a aparcamientos, trasteros, elementos tcnicos y auxiliares de las edificaciones, as como accesos a la misma, siempre que la dedicada a esos usos no exceda del 50% del frente de la parcela, para lo cual podrn abrirse los necesarios huecos de ventilacin, siempre que exista un claro predominio de la superficie murada de entrepaos con relacin a los vanos de esos huecos. El resto habr de ser terreno natural, o relleno, de forma que sirva como base material para la plantacin de jardines privados. - La edificacin que haya de hacerse sobre estas plataformas guardar una separacin mnima con la coronacin del muro alineado al vial de 3 metros.

    Separaciones mnimas a linderos privados y pblicos - Los stanos u obras resultantes de excavaciones, desniveles o rebajas del terreno, debern respetar los parmetros de las separaciones a linderos fijados para cada zona o sector, excepto en los supuestos contenidos en las normas de edificacin en ladera. - Las instalaciones deportivas y piscinas que no constituyen cuerpo edificable sobre rasante, podrn situarse a una distancia mnima de 2,00 m. de los linderos pblicos y privados, sin tener que cumplir las distancias marcadas por las ordenanzas de zona.

    Cuerpos salientes - Se prohben los cuerpos salientes en Planta Baja. - Se admiten, con las excepciones o restricciones que se establecen en las Ordenanzas especficas de Zona o Sector, los cuerpos salientes a partir de la Primera Planta, con un lmite mximo para todas las zonas de 1,50 m. sobre el espacio pblico. - En los casos en que existiese chafln en encuentro de dos calles, el vuelo mximo sobre el mismo ser el correspondiente a la calle de menor anchura.

    4.4.- Uso residencial. Zona de Ciudad Jardn.

    Bajo esta denominacin se designan zonas ocupadas por conjuntos residenciales de baja o media densidad, con vivienda plurifamiliar extensiva que proceden del desarrollo o adaptacin local de las ideas de la "Ciudad Jardn". El elemento comn es su carcter mixto, de viviendas de baja y media densidad, permitiendo la existencia de grandes espacios libres privados cuyo ajardinamiento imprime a estas zonas su carcter ms significado. Teniendo siempre presente las caractersticas y condiciones tipolgicas dominantes de cada conjunto, la Ordenanza tender en la mayora de los casos a devolverles su carcter primigenio, especialmente en lo que se refiere al tipo y uso, posibilitando el ligero aumento de densidad e intensidad urbana que, sin variar sus condiciones de calidad ambiental, sea lgico reconocer, dada la nueva situacin de centralidad que ahora ocupan a la condicin ms perifrica de su origen.

    Definicin pormenorizada

    Todas sern viviendas plurifamiliares, es decir, situadas en un edificio constituido por viviendas agrupadas con accesos y elementos resolviendo en copropiedad o comunidad de propietarios los elementos, usos y servicios secundarios o auxiliares de circulacin vertical u horizontal y las instalaciones comunitarias. Todas las piezas habitables de las viviendas de nueva edificacin tendrn huecos que abran a espacios abiertos al menos en dos fachadas. Se prohbe la aparicin de aparatos de climatizacin en las fachadas del edificio que den a la va pblica. Se recomienda su ubicacin en patios interiores o en cubierta.

  • Se recomienda la preinstalacin de sistemas de climatizacin generalizada en el edificio por criterios de sostenibilidad energtica y de integracin en el conjunto del edificio.

    Altura de los Techos

    La distancia libre mnima medida verticalmente entre el suelo y el techo ser de doscientos sesenta (260) centmetros, al menos en el setenta y cinco por ciento (75%) de su superficie til, pudiendo reducirse hasta doscientos cuarenta (240) centmetros en el resto.

    4.5.- Usos terciarios

    Condiciones particulares del complejo comercial

    4.6.- Uso dotacional. Equipamientos

    Uso de espacios libres

    Comprende las siguientes clases:

    a. Zonas Ajardinadas: espacios libres de dimensin pequea, tales como plazas, reas estanciales e itinerarios peatonales, menores de cinco mil (5.000) metros cuadrados, con un alto grado de acondicionamiento, ajardinamiento y mobiliario urbano. b. Zona Verde (ZV): espacios libres de mediano tamao, donde pueda inscribirse un circulo de dimetro mayor o igual de treinta (30) metros, destinadas a resolver las necesidades ms bsicas de estancia y esparcimiento al aire libre de la poblacin de los barrios.

    Condiciones particulares de las Zonas Verdes (ZV).

    El diseo estar concebido para el movimiento preferente de personas, admitindose con carcter excepcional el paso de vehculos autorizados para un fin concreto. Las Zonas Ajardinadas y las Zonas Verdes admiten como compatibles usos pblicos deportivos y socioculturales, de nivel vecinal, de barrio y de barrio o ciudad, en instalaciones cubiertas o descubiertas, hasta una ocupacin mxima del 10% de la superficie de la zona.

    4.7.- Proyectos y ejecucin de la obra urbanizadora

    Contenido de las Obras de Urbanizacin.

    Las obras de urbanizacin a incluir en el Proyecto de Urbanizacin son:

    a) Las de vialidad. b) Las de saneamiento. c) La instalacin y el funcionamiento del servicio pblico de suministro de agua. d) La instalacin y funcionamiento de la red de riego y contra incendios. e) La instalacin y funcionamiento de la red de suministro de energa elctrica y el alumbrado pblico. f) Las obras para las instalaciones de la red de telefona y telecomunicaciones. g) Las obras de ajardinamiento y arbolado, incluyendo el mobiliario urbano, de parques, jardines y vas pblicas.

    Ejecucin de las Obras de Urbanizacin.

    Las obras de urbanizacin se ejecutarn conforme a las prescripciones tcnicas que establezca, con carcter general o especfico el Ayuntamiento.

    Recepcin de las Obras de Urbanizacin.

    La recepcin de las obras de urbanizacin corresponde al municipio. La recepcin de las obras se realizar previa constatacin de que las obras realizadas se encuentran finalizadas, se encuentran en buen estado y son conformes con el Proyecto autorizado as como a las prescripciones tcnicas aprobadas por la Administracin Municipal sobre calidad de la obra urbanizadora. La recepcin se realizar mediante el levantamiento de la correspondiente acta de recesin.

  • Tras el acto de recepcin comienza el plazo de garanta de un ao, en el que la persona o entidad que hubiera entregado las obras al municipio responder de cuantos defectos y vicios de construccin sean apreciados, debiendo proceder a su reparacin o subsanacin.

    4.8.- La urbanizacin de los espacios viarios.

    Caractersticas de las Vas Pblicas para Peatones.

    El ancho libre de obstculos mnimo para la circulacin de peatones en las aceras ser de 2,50 metros, salvo para elementos puntuales de mobiliario urbano (alcorques, farolas, papeleras,...) colocados en el tercio exterior de la acera, y que permitan una anchura libre restante igual o mayor de 1,50 m. Para salvar desniveles o pendientes y garantizar el libre acceso de discapacitados se dispondrn rampas. La pendiente longitudinal mxima ser del 6%, salvo en tramos inferiores a 3 metros donde se puede llegar al 10% en casos excepcionales.

    Pavimentacin de las Vas Pblicas.

    La pavimentacin de aceras y calzadas se har teniendo en cuenta las condiciones del soporte y las del trnsito que discurrir sobre ellas, as como las que se deriven de los condicionantes de ordenacin urbana y estticos, ajustndose en su caso a los criterios establecidos para los mbitos incluidos en el Catlogo de Espacios Pblicos.

    Aparcamientos para personas con movilidad reducida.

    En las zonas destinadas a estacionamiento de vehculos en vas o espacios libres pblicos, se reservarn con carcter permanente, y tan prximos a los itinerarios peatonales como sea posible, una de cada 40 plazas o fraccin para vehculos que transporten personas con movilidad reducida.

    4.9.- Ordenanza de los edificios

    Las condiciones de cada ordenacin atienden tanto a los aspectos cuantitativos y cualitativos de los edificios como al rgimen de uso de las parcelas calificadas y de la edificacin que se realice sobre ellas. Junto con el Uso Pormenorizado constituyen el contenido de la calificacin urbanstica.

    Ordenaciones de carcter general para todas las tipologas

    El Plan Parcial, en funcin de los objetos que persigue, distingue las siguientes ordenaciones, correspondientes a su uso pormenorizado principal:

    Ordenaciones del Uso Pormenorizado Vivienda

    - R1: BLOQUE RESIDENCIAL EN L AISLADO. - R2: BLOQUE RESIDENCIAL EN PASTILLA AISLADO. - R3: DOS BLOQUES RESIDENCIALES EN L ADOSADOS. - R4: BLOQUE RESIDENCIAL EN PASTILLA ADOSADO. - Disposicin del volumen edificable.

    El volumen edificable mximo permitido en cada parcela, incluidos los vuelos de cuerpos y elementos salientes, podr disponerse en una o varias edificaciones principales, y destinarse parte del volumen restante a edificaciones auxiliares. No se limita expresamente el nmero de unidades independientes de edificacin residencial o auxiliar que pueden disponerse sobre cada parcela; la limitacin slo vendr impuesta por el volumen edificable y los dems parmetros de Ordenacin y Edificacin aplicables a la Zona. Respetando las separaciones a linderos podrn establecerse en el interior de la parcela todo tipo de vuelos de cuerpos salientes.

    - Ordenanzas de valla. a) Solar sin edificar: Ser obligatorio realizar un muro de cerramiento de 2.00 metros de altura. b) Parcelas edificadas.

    b.1 Vallas alineadas a vial. Se realizar hasta 1.00 m. de altura con elementos slidos y opacos, y hasta una altura mxima de 2,10 m. con cerramiento ligero y transparente. En los casos de muros de contencin alineados a vial, slo se permite una valla de 1,10 m. sobre dicho muro de cerramiento ligero y transparente. Se presentar el Proyecto de la valla conjuntamente con el Proyecto de Edificacin.

    b.2 Vallas medianeras: En las lindes medianeras, las diferencias de cotas de rasantes entre los dos respectivos terrenos colindantes no deber ser superior a 1,50 m. en toda la separacin a lindero y se podr realizar una

  • valla medianera con elementos slidos y opacos hasta una altura mxima de 2,10 m. medidos desde la rasante de la cota superior de ambos terrenos colindantes. En ningn punto del terreno se podr sobrepasar dichas diferencias de rasante y alturas de vallas, debiendo escalonarse y adaptarse la valla a la topografa del terreno. La alineacin de la valla en el frente de la parcela coincidir en todo caso con la del vial y diferenciar las zonas de dominio pblico y privado.

    - Separacin entre unidades de edificacin dentro de una misma parcela. En todas las tipologas, la separacin entre unidades de edificacin dentro de una misma parcela ser, como mnimo, igual a la altura de la edificacin mayor.

    - La separacin a linderos privados ser como mnimo de 1/2 de la altura en cada punto del edificio, con un mnimo absoluto de 4 metros.

    Condiciones particulares de la ordenacin de edificacin. bloque residencial en l aislado (R1)

    Condiciones particulares de parcelacin.

    - Superficie Las parcelas resultantes de nuevas parcelaciones debern tener una extensin superficial mnima de ochocientos metros cuadrados (800). En la parcela en la que se proyecte la ejecucin de dos o ms bloques, el proyecto o Estudio de Detalle deber garantizar la efectiva mancomunacin de los espacios libres interiores de la parcela. - Edificabilidad y densidad mxima La edificabilidad mxima sobre parcela se establece, en metros cuadrados de techo edificable por cada metro cuadrado de suelo.

    Edif. Residencial Media Densidad: 1,37 m2t/m2s Edif. Residencial Baja Densidad: 0,79 m2t/m2s Edif. Residencial Vivienda Protegida:: 1,37 m2t/m2s

    - Ocupacin Ocupacin sobre rasante

    Se establece la ocupacin mxima sobre rasante en un cuarenta por ciento (40%) de la superficie de la parcela.

    Ocupacin bajo rasante. Se establece la ocupacin mxima bajo rasante en un cien por cien (100%) de la superficie de la parcela.

    - Alturas mximas

    La edificacin de Media Densidad tendr una altura mxima de 4 plantas (IV). La edificacin de Baja Densidad tendr una altura mxima de 2 plantas (II). La edificacin de Vivienda Protegida tendr una altura mxima de 4 plantas (IV).

    Las alturas mximas sern de 14,00 metros en las zonas de IV alturas y de 8,00 metros en las zonas de II alturas. - Separacin a linderos La edificacin deber alinearse al lmite de la parcela y retranquearse 5 metros hacia el interior de la misma en los linderos que den a calles. La fachada principal dar a calle. La separacin a linderos entre parcelas ser como mnimo de 4 metros entre edificios aislados. En el caso de que sean adosados esa distancia ser nula. - Fondo edificable El fondo mximo edificable ser de 12 metros, pudiendo llegar en algunos casos hasta 15 metros. - Patio Se permiten los patios de luces y de ventilacin. - Aparcamientos en espacios libres de parcela El espacio libre de parcela no podr acondicionarse como aparcamiento. - Balcones

  • Se permiten balcones en fachadas que dan a linderos a calles siempre que no superen 1,50 m de longitud proyectada sobre la parcela. En la ltima planta de los edificios de 4 plantas se permite la construccin de ticos retranqueados de 3-5 metros de la fachada.

    Condiciones particulares de la ordenacin de edificacin. bloque residencial en pastilla aislado Condiciones particulares de parcelacin. - Superficie Las parcelas resultantes de nuevas parcelaciones debern tener una extensin superficial mnima de ochocientos metros cuadrados (800). En la parcela en la que se proyecte la ejecucin de dos o ms bloques, el proyecto o Estudio de Detalle deber garantizar la efectiva mancomunacin de los espacios libres interiores de la parcela. - Edificabilidad y densidad mxima La edificabilidad mxima sobre parcela se establece, en metros cuadrados de techo edificable por cada metro cuadrado de suelo.

    Edif. Residencial Media Densidad: 1,37 m2t/m2s Edif. Residencial Baja Densidad: 0,79 m2t/m2s Edif. Residencial Vivienda Protegida:: 1,37 m2t/m2s

    - Ocupacin Ocupacin sobre rasante

    Se establece la ocupacin mxima sobre rasante en un cuarenta por ciento (40%) de la superficie de la parcela.

    Ocupacin bajo rasante. Se establece la ocupacin mxima bajo rasante en un cien por cien (100%) de la superficie de la parcela.

    - Alturas mximas

    La edificacin de Media Densidad tendr una altura mxima de 4 plantas (IV). La edificacin de Baja Densidad tendr una altura mxima de 2 plantas (II).

  • La edificacin de Vivienda Protegida tendr una altura mxima de 4 plantas (IV). Las alturas mximas sern de 14,00 metros en las zonas de IV alturas y de 8,00 metros en las zonas de II alturas. - Separacin a linderos La edificacin deber alinearse al lmite de la parcela y retranquearse 5 metros hacia el interior de la misma en los linderos que den a calles. La fachada principal dar a calle. La separacin a linderos entre parcelas ser como mnimo de 4 metros entre edificios aislados. En el caso de que sean adosados esa distancia ser nula. - Fondo edificable El fondo mximo edificable ser de 12 metros, pudiendo llegar en algunos casos hasta 15 metros. - Patio Se permiten los patios de luces y de ventilacin. - Aparcamientos en espacios libres de parcela El espacio libre de parcela no podr acondicionarse como aparcamiento. - Balcones Se permiten balcones en fachadas que dan a linderos a calles siempre que no superen 1,50 m de longitud proyectada sobre la parcela. En la ltima planta de los edificios de 4 plantas se permite la construccin de ticos retranqueados de 3-5 metros de la fachada.

    Condiciones particulares de la ordenacin de edificacin. bloque residencial en l adosado (R3)

    Condiciones particulares de parcelacin.

    - Superficie Las parcelas resultantes de nuevas parcelaciones debern tener una extensin superficial mnima de ochocientos metros cuadrados (800). En la parcela en la que se proyecte la ejecucin de dos o ms bloques, el proyecto o Estudio de Detalle deber garantizar la efectiva mancomunacin de los espacios libres interiores de la parcela. - Edificabilidad y densidad mxima La edificabilidad mxima sobre parcela se establece, en metros cuadrados de techo edificable por cada metro cuadrado de suelo.

  • Edif. Residencial Media Densidad: 1,37 m2t/m2s Edif. Residencial Baja Densidad: 0,79 m2t/m2s Edif. Residencial Vivienda Protegida:: 1,37 m2t/m2s

    - Ocupacin Ocupacin sobre rasante

    Se establece la ocupacin mxima sobre rasante en un cuarenta por ciento (40%) de la superficie de la parcela.

    Ocupacin bajo rasante. Se establece la ocupacin mxima bajo rasante en un cien por cien (100%) de la superficie de la parcela.

    - Alturas mximas

    La edificacin de Media Densidad tendr una altura mxima de 4 plantas (IV). La edificacin de Baja Densidad tendr una altura mxima de 2 plantas (II). La edificacin de Vivienda Protegida tendr una altura mxima de 4 plantas (IV).

    Las alturas mximas sern de 14,00 metros en las zonas de IV alturas y de 8,00 metros en las zonas de II alturas. - Separacin a linderos La edificacin deber alinearse al lmite de la parcela y retranquearse 5 metros hacia el interior de la misma en los linderos que den a calles. La fachada principal dar a calle. La separacin a linderos entre parcelas ser como mnimo de 4 metros entre edificios aislados. En el caso de que sean adosados esa distancia ser nula. - Fondo edificable El fondo mximo edificable ser de 12 metros, pudiendo llegar en algunos casos hasta 15 metros. - Patio Se permiten los patios de luces y de ventilacin. - Aparcamientos en espacios libres de parcela El espacio libre de parcela no podr acondicionarse como aparcamiento. - Balcones Se permiten balcones en fachadas que dan a linderos a calles siempre que no superen 1,50 m de longitud proyectada sobre la parcela. En la ltima planta de los edificios de 4 plantas se permite la construccin de ticos retranqueados de 3-5 metros de la fachada.

  • Condiciones particulares de la ordenacin de edificacin. bloque residencial en pastilla adosado (R4) Condiciones particulares de parcelacin.

    - Superficie Las parcelas resultantes de nuevas parcelaciones debern tener una extensin superficial mnima de ochocientos metros cuadrados (800). En la parcela en la que se proyecte la ejecucin de dos o ms bloques, el proyecto o Estudio de Detalle deber garantizar la efectiva mancomunacin de los espacios libres interiores de la parcela. - Edificabilidad y densidad mxima La edificabilidad mxima sobre parcela se establece, en metros cuadrados de techo edificable por cada metro cuadrado de suelo.

    Edif. Residencial Media Densidad: 1,37 m2t/m2s Edif. Residencial Baja Densidad: 0,79 m2t/m2s Edif. Residencial Vivienda Protegida:: 1,37 m2t/m2s

    - Ocupacin Ocupacin sobre rasante

    Se establece la ocupacin mxima sobre rasante en un cuarenta por ciento (40%) de la superficie de la parcela.

    Ocupacin bajo rasante. Se establece la ocupacin mxima bajo rasante en un cien por cien (100%) de la superficie de la parcela.

    - Alturas mximas

    La edificacin de Media Densidad tendr una altura mxima de 4 plantas (IV). La edificacin de Baja Densidad tendr una altura mxima de 2 plantas (II). La edificacin de Vivienda Protegida tendr una altura mxima de 4 plantas (IV).

    Las alturas mximas sern de 14,00 metros en las zonas de IV alturas y de 8,00 metros en las zonas de II alturas. - Separacin a linderos La edificacin deber alinearse al lmite de la parcela y retranquearse 5 metros hacia el interior de la misma en los linderos que den a calles. La fachada principal dar a calle. La separacin a linderos entre parcelas ser como mnimo de 4 metros entre edificios aislados. En el caso de que sean adosados esa distancia ser nula. - Fondo edificable El fondo mximo edificable ser de 12 metros, pudiendo llegar en algunos casos hasta 15 metros. - Patio Se permiten los patios de luces y de ventilacin. - Aparcamientos en espacios libres de parcela El espacio libre de parcela no podr acondicionarse como aparcamiento. - Balcones Se permiten balcones en fachadas que dan a linderos a calles siempre que no superen 1,50 m de longitud proyectada sobre la parcela. En la ltima planta de los edificios de 4 plantas se permite la construccin de ticos retranqueados de 3-5 metros de la fachada.

  • 5) INVENTARIO DE MOBILIARIO URBANO

    Pavimentos:

    Pavimento duro de espacios libres

    Pavimento caminos espacios verdes:

    Hormign impreso en todas las vas peatonales.

    Para vas de acceso solo peatonal:

    Para de vas de acceso peatonal y vehculos de acceso

    restringidos a viviendas

  • Arbolado:

    Arbolado va pblica y pasajes peatonales: rboles de tamao mediano, como el tilo y el ginkgo biloba y el naranjo. Arbolado zonas verdes: En espacios verdes se colocarn rboles de diferente tonalidad y tamao mediano como el ciruelo de adorno y rboles de gran tamao como el pltano de sombra y el castao de indias.

    Iluminacin: Farolas de va pblica y espacios verdes: Farola Hirilaia

  • Farolas de va rpida:

  • Iluminacin de caminos en zona verde:

  • Mobiliario:

    Bancos:

  • Papeleras:

  • Alcorques de va pblica:

    Alcorque Almela, pieza de mortero de cemento