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Estudio de Impacto Ambiental del “Proyecto Regional Polígono Industrial Burgos-Buniel” MEMORIA Albillos, Buniel, Burgos, San Mamés de Burgos, Villagonzalo Pedernales y Villalbilla de Burgos (Burgos) ICMA – Ingenieros Consultores Medio Ambiente, S.L. Página 1 de 219 c/ Dr.Ramón Castroviejo, 61 – 28035 Madrid Tel.913731000 – Fax: 913768550 – [email protected] ÍNDICE GENERAL MEMORIA 1. HOJA DE IDENTIFICACIÓN 8 2. OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO 12 3. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS 12 4. ALCANCE 14 5. NORMAS Y REFERENCIAS 14 5.1. Disposiciones legales y normas aplicadas 14 5.1.1. Normativa relativa a evaluación de impacto ambiental 14 5.1.2. Normativa relativa a la protección atmosférica 15 5.1.3. Normativa relativa a la protección contra el ruido 16 5.1.4. Normativa relativa a la protección de las aguas continentales 16 5.1.5. Normativa relativa a la producción de residuos 17 5.1.6. Normativa relativa a la protección del medio natural 17 5.1.7. Normativa relativa a la protección del suelo y urbanismo 18 5.1.8. Normativa relativa a las infraestructuras 18 5.1.9. Normativa relativa a eficiencia energética 18 5.1.10. Otros textos legales 19 5.2. Referencias bibliográficas 19 5.3. Métodos 21 5.4. Planeamiento urbanístico vigente 22 6. GLOSARIO DE TÉRMINOS Y ABREVIATURAS 25 6.1. Términos 25 6.2. Abreviaturas 28 7. DESCRIPCIÓN DE LAS NECESIDADES QUE SUSCITAN LA REDACCIÓN DEL PROYECTO REGIONAL Y DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL 29 8. ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS PREVIAS RELACIONADAS CON PLANES Y PROGRAMAS 30 9. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PLAN Y DE LAS SOLUCIONES ADOPTADAS 30 9.1. Localización 30 9.2. Estructura de la propiedad 31 9.3. Análisis de alternativas 31 9.4. Descripción de la propuesta 34 9.4.1. Objetivos 34 9.4.2. Justificación de la utilidad pública y el interés social 35 9.4.3. Tramitación del Proyecto Regional 36 9.4.4. Descripción de las características temporales. Plan de etapas. 38 9.4.5. Adecuación de Proyecto Regional a los instrumentos de ordenación del territorio 39 9.4.6. Elementos preexistentes 41 9.4.7. Ordenación del ámbito del Proyecto Regional 49

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ÍNDICE GENERAL MEMORIA

1. HOJA DE IDENTIFICACIÓN 8 2. OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO 12 3. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS 12 4. ALCANCE 14 5. NORMAS Y REFERENCIAS 14

5.1. Disposiciones legales y normas aplicadas 14 5.1.1. Normativa relativa a evaluación de impacto ambiental 14 5.1.2. Normativa relativa a la protección atmosférica 15 5.1.3. Normativa relativa a la protección contra el ruido 16 5.1.4. Normativa relativa a la protección de las aguas continentales 16 5.1.5. Normativa relativa a la producción de residuos 17 5.1.6. Normativa relativa a la protección del medio natural 17 5.1.7. Normativa relativa a la protección del suelo y urbanismo 18 5.1.8. Normativa relativa a las infraestructuras 18 5.1.9. Normativa relativa a eficiencia energética 18 5.1.10. Otros textos legales 19

5.2. Referencias bibliográficas 19

5.3. Métodos 21

5.4. Planeamiento urbanístico vigente 22 6. GLOSARIO DE TÉRMINOS Y ABREVIATURAS 25

6.1. Términos 25

6.2. Abreviaturas 28 7. DESCRIPCIÓN DE LAS NECESIDADES QUE SUSCITAN LA REDACCIÓN DEL PROYECTO REGIONAL Y DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL 29 8. ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS PREVIAS RELACIONADAS CON PLANES Y PROGRAMAS 30 9. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PLAN Y DE LAS SOLUCIONES ADOPTADAS 30

9.1. Localización 30

9.2. Estructura de la propiedad 31

9.3. Análisis de alternativas 31

9.4. Descripción de la propuesta 34 9.4.1. Objetivos 34 9.4.2. Justificación de la utilidad pública y el interés social 35 9.4.3. Tramitación del Proyecto Regional 36 9.4.4. Descripción de las características temporales. Plan de etapas. 38 9.4.5. Adecuación de Proyecto Regional a los instrumentos de ordenación del territorio 39 9.4.6. Elementos preexistentes 41 9.4.7. Ordenación del ámbito del Proyecto Regional 49

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9.5. Conexiones y redes de infraestructuras 63

9.6. Ordenanzas reguladoras 65 9.6.1. Condiciones específicas de uso y edificación 65 9.6.2. Normas de urbanización 72

9.7. Generación de residuos y emisiones 80 9.7.1. Fase de urbanización 80 9.7.2. Fase de funcionamiento 80

10. DESCRIPCIÓN DEL MEDIO 82

10.1. Situación 82

10.2. Fisiografía 82

10.3. Climatología 82 10.3.1. Estaciones meteorológicas 83 10.3.2. Régimen térmico 83 10.3.3. Régimen de humedad 85 10.3.4. Relaciones Clima-Vegetación 86 10.3.5. Caracterización bioclimática 88 10.3.6. Régimen de vientos 89 10.3.7. Calidad atmosférica 90

10.4. Geología y geomorfología 90 10.4.1. Geología 90 10.4.2. Geomorfología 94 10.4.3. Puntos de Interés Geológico 95

10.5. Suelos 96 10.5.1. Fluvisoles 96 10.5.2. Cambisoles 97

10.6. Hidrología e hidrogeología 98 10.6.1. Hidrología superficial 98 10.6.2. Hidrología subterránea 98

10.7. Vegetación 102 10.7.1. Objetivos 102 10.7.2. Metodología 102 10.7.3. Biogeografía y Bioclimatología 103 10.7.4. Vegetación potencial 103 10.7.5. Vegetación actual 105 10.7.6. Inventario florístico 105

10.8. Fauna 106 10.8.1. Especies de fauna más relevantes 112 10.8.2. Biotopos 114

10.9. Paisaje 115 10.9.1. Introducción 115 10.9.2. Análisis del paisaje actual 116

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10.9.3. Cuenca Visual 119 10.9.4. Accesibilidad visual 120 10.9.5. Evaluación de la calidad y fragilidad del Paisaje 120

10.10. Medio socioeconómico y cultural 125 10.10.1. Indicadores socio-económicos 125 10.10.2. Infraestructuras de comunicación 130 10.10.3. Factores socioculturales. 131 10.10.4. Patrimonio Histórico Artístico 131 10.10.5. Yacimientos arqueológicos inventariados 131

10.11. Figuras de protección 133 10.11.1. Vías pecuarias 133

10.12. Procesos y riesgos 135 10.12.1. Fragilidad del territorio frente al riesgo de erosión 135 10.12.2. Riesgos meteorológicos 139 10.12.3. Riesgos geológicos: arcillas expansivas 140

11. ANÁLISIS DE INCIDENCIAS AMBIENTALES 142

11.1. Identificación de las incidencias ambientales previsibles 142

11.2. Metodología 142

11.3. Acciones del plan 144

11.4. Identificación de afecciones ambientales previsibles 145 11.4.1. Lista de comprobación 147 11.4.2. Matriz de identificación de impactos 150

11.5. Caracterización y valoración de impactos 154 11.5.1. Fase de Planeamiento 155 11.5.2. Fase de Urbanización 155 11.5.3. Fase de Funcionamiento 171

11.6. Jerarquización de los impactos e impacto global 182 12. MEDIDAS PROTECTORAS, CORRECTORAS Y COMPENSATORIAS 183

12.1. Fase de urbanización 184 12.1.1. Medidas protectoras de la atmósfera 184 12.1.2. Medidas protectoras de la geología, geomorfología y suelos 186 12.1.3. Medidas protectoras de las aguas 189 12.1.4. Medidas protectoras de la vegetación 191 12.1.5. Medidas protectoras de la fauna 192 12.1.6. Medidas relativas al paisaje 193 12.1.7. Medidas relativas a los residuos 193 12.1.8. Medidas relativas al medio social y económico 193

12.2. Fase de funcionamiento 195 12.2.1. Medidas protectoras de la atmósfera 195 12.2.2. Medidas protectoras de la geología, geomorfología y suelos 197 12.2.3. Medidas protectoras de las aguas 198

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12.2.4. Medidas protectoras de la vegetación 199 12.2.5. Medidas protectoras de la fauna 200 12.2.6. Medidas protectoras del paisaje 200 12.2.7. Medidas relativas a los residuos 200 12.2.8. Medidas relativas al medio socioeconómico 201 12.2.9. Medidas relativas a la eficiencia energética 201 12.2.10. Otras medidas 204

13. VALORACIÓN DE IMPACTOS RESIDUALES 205 13.1.1. Fase de urbanización 205 13.1.2. Fase de funcionamiento 206

14. PLAN DE VIGILANCIA AMBIENTAL 207

14.1. Consideraciones generales 207

14.2. Impactos que se consideran 207

14.3. Inspecciones 208

14.4. Tramitación de informes 208

14.5. Medidas del Plan de Vigilancia Ambiental 209 14.5.1. Fase de urbanización 209 14.5.2. Fase de funcionamiento 214

14.6. Aplicación de nuevas medidas correctoras 218 15. CONCLUSIONES 219 ANEXOS

ANEXO 1.- REPORTAJE FOTOGRÁFICO

ANEXO 2.- CONSULTAS PREVIAS

ANEXO 3.- RELACIÓN DE PARCELAS CATASTRALES INCLUIDAS EN EL PROYECTO

ANEXO 4.- ESTUDIO HIDROLÓGICO

ANEXO 5.- ANÁLISIS DE TRÁFICO

ANEXO 6.- ESTUDIO ARQUEOLÓGICO

ANEXO 7.- ESTUDIO GEOTÉRMICO

PLANOS AMBIENTALES

PLANO 1.- LOCALIZACIÓN

PLANO 2.- DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA EN COORDENADAS UTM

PLANO 3.- FOTO AÉREA

PLANO 4.- GEOLOGÍA

PLANO 5.- VEGETACIÓN Y USOS DEL SUELO

PLANO 6.- FIGURAS DE PROTECCIÓN

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PLANOS DE PROYECTO1

PI -1. Plano de situación

PI-5. Vías pecuarias en los terrenos afectados

PI-9. Límites de afección

PI-10. Infraestructuras existentes

PO-1 Zonificación y Usos. Ordenanzas y Dotaciones

PO-3. Régimen de la propiedad

PO-5. Estudio de encauzamiento de los arroyos afectados

PO-6. Estudio del desvío de las vías pecuarias

PO-9. Esquema red de abastecimiento

PO-10. Esquema red de saneamiento. Fecales y pluviales

PO-11. Esquema red de gas

PO-14. Esquema red de alumbrado público

PO-15. Conexiones Sistemas Generales existentes

PO-16 Plan de etapas

RESUMEN NO TÉCNICO

1 Se han incluido los planos de proyecto considerados interesantes para la comprensión del proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental. Se ha mantenido la numeración original del proyecto, de ahí que los números no vayan correlativos.

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1. HOJA DE IDENTIFICACIÓN

Estudio de Impacto Ambiental del “Proyecto Regional Polígono Industrial Burgos-Buniel”, Albillos, Buniel, Burgos, San Mamés de Burgos, Villagonzalo Pedernales y Villalbilla de Burgos (Burgos). Promotor:

Nombre: MOBARTCIRCULO S. L.

Domicilio: Ctra. N-I Km 243,100 Naves Taglosa 91, 92 y 94

09007 Burgos

CIF: B-09472269

Responsable: D. Jose Ignacio Moraleda

Tel: 947 48 55 61

Fax: 947 48 16 68

Consultoría:

Nombre: Ingenieros Consultores Medio Ambiente S. L.

Domicilio: Calle Doctor Ramón Castroviejo, 61 Local D

28035 - Madrid

Teléfono/Fax: 91 373 10 00 / 91 376 85 50

Representante: D. Iñigo Mª Sobrini Sagaseta de Ilúrdoz

CIF: B-80272206

Ingenieros Consultores Medio Ambiente S.L. es una empresa acreditada para la redacción de Estudios

de Impacto Ambiental, con inscripción en el registro número ICM- 1999022367. De acuerdo con el artículo

12 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla y León, aprobado mediante Decreto

209/1995, de 5 de octubre, y en base a la jurisprudencia existente relativa a las titulaciones con

competencia en la actividad sustantiva que se evalúa, se considera al equipo redactor de EIA con

competencia para la realización del presente Estudio de Impacto Ambiental.

Equipo Redactor de EIA:

Coordinador y redactor del proyecto

• D. Iñigo Sobrini Sagaseta de Ilúrdoz. Ingeniero Superior Agrónomo e Ingeniero Técnico Forestal.

Redactores

• D. Álvaro de la Barreda Mingot, Dña. Clara Martín Jiménez, Dña. María Pumares Alonso y D.

David Llorente Muñoz

En Madrid, a Julio de 2008

Fdo. D. José Ignacio Moraleda D. Iñigo Sobrini Sagaseta de Ilúrdoz

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2. OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO

El presente documento ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO REGIONAL POLÍGONO

INDUSTRIAL BURGOS-BUNIEL” EN ALBILLOS, BUNIEL, BURGOS, SAN MAMÉS DE BURGOS,

VILLAGONZALO PEDERNALES Y VILLALBILLA DE BURGOS (BURGOS) se redacta en cumplimiento

de la Ley 11/2003 (Castilla y León), de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León (BO Castilla

y León número 71 supl., de 14 de abril de 2003).

En su ANEXO IV: PROYECTOS DE OBRAS, INSTALACIONES O ACTIVIDADES SOMETIDOS A

EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL A LOS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 46.2, se recoge

expresamente:

c) Instrumentos de planeamiento que establezcan la ordenación detallada de proyectos de infraestructura

de polígonos industriales.

La modificación del planeamiento en sí misma no persigue ningún objetivo ambiental, si bien la

ordenación prevista tendrá en consideración los diversos factores ambientales existentes en el medio para

minimizar las posibles afecciones al mismo.

3. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

En la ordenación de este ámbito son de aplicación las condiciones directas establecidas en la legislación

urbanística correspondiente, a saber:

- Ley 6/1998 de 13 de abril, sobre Régimen de Suelo y Valoraciones (LRSV/98) y sus

posteriores modificaciones.

- Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y

León (LOTCCYL/98).

- Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (LUCYL/99).

No existen instrumentos de ordenación del territorio vigentes con incidencia en el ámbito de actuación de

este proyecto regional, no obstante para la elaboración de este proyecto regional se han tenido en cuenta

las previsiones de los instrumentos de ordenación del territorio en tramitación de las Directrices

Esenciales de Ordenación del Territorio de Castilla y León y las Directrices de Ordenación del Alfoz de

Burgos.

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Se encuentra tramitándose el anteproyecto de Ley por el que se aprueban las directrices esenciales de

ordenación del territorio de Castilla y León. Con fecha de publicación del Anuncio en el B.O.C.L. de 1 de

Agosto de 2006, se abrió un periodo de información pública por el plazo de un mes.

Los términos municipales de Buniel, Burgos, San Mamés de Burgos, Villalbilla de Burgos y Villagonzalo

Pedernales forman parte del Alfoz de Burgos.

Actualmente se encuentra en tramitación las Directrices de Ordenación del Alfoz de Burgos. Con fecha de

16 de enero de 2006 se publicó en el B.O.C. y L la Orden FOM/1828/2005, de 12 de diciembre, por la que

se inició el procedimiento de aprobación de las Directrices de Ordenación del Alfoz de Burgos y se abrió

un periodo de información pública y audiencia a las Administraciones pública de tres meses de duración.

Asimismo es necesario considerar el planeamiento urbanístico vigente en cada uno de los municipios

afectados por el Proyecto.

Con fecha de 22 de junio de 2007 se inició la tramitación de la Evaluación Ambiental del Proyecto

Regional, mediante la entrada en el Registro de la Subdelegación de Gobierno en Burgos del documento

de consulta para evaluación ambiental. Dicho documento fue remitido al órgano sustantivo con

competencias, los Servicios Centrales de la Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del

Territorio, de la Consejería de Fomento, para que a su vez la remitiera al órgano ambiental, el Servicio

Central de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente. Dicho órgano

ambiental determinará la tramitación ambiental a seguir, e iniciará el preceptivo trámite de consultas.

Una vez recibido por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora, y asignado el número de

expediente 2007-BU-039, este Servicio inició el trámite de consultas previas a los organismos

interesados. En concreto fueron consultados los siguientes organismos que se relacionan a continuación:

• Confederación Hidrográfica del Duero.

• Departamento de Carreteras del Ministerio de Fomento.

• Diputación Provincial de Burgos.

• Servicio Territorial de Cultura.

• Unidad de Ordenación y Mejora.

• Sección de Protección Ambiental del Servicio de Medio Ambiente de Burgos.

• Ayuntamientos de Albillos, Buniel, Burgos, San Mamés de Burgos, Villagonzalo Pedernales y

Villalbilla de Burgos.

De todos los organismos consultados se ha recibido respuesta por parte de la Dirección General de

Carreteras del Ministerio de Fomento, el Ayuntamiento de Buniel, el Ayuntamiento de Villagonzalo

Pedernales, el Servicio Territorial de Cultura de Burgos y la Unidad de Ordenación y Mejora.

Dicha documentación fue remitida al promotor, con fecha de salida en la Delegación Provincial de 29 de

abril de 2008. La documentación relativa a las consultas previas puede consultarse en el Anexo 2.-

Consultas Previas.

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4. ALCANCE

La componente espacial del presente Estudio de Impacto Ambiental se define a escala local, buscándose

analizar los factores e interacciones ambientales susceptibles de afección por la actuación propuesta y del

medio inmediatamente relacionado con ella. El análisis de las incidencias ambientales a una escala

superior, como la regional o comarcal, etc. se realiza en fases de planeamiento anterior en el proceso de

ordenación del territorio.

El alcance espacial considerado lo conforma la zona afectada directamente por el proyecto y su entorno

más cercano. La superficie del ámbito es de 1.032,32 hectáreas englobadas en un área de estudio con

las siguientes coordenadas UTM en los principales vértices: (433.864, 4.687.843); (442.324, 4.687.843),

(442.324, 4.683.042) y (433.864,4.683.042).

El alcance del Estudio en el plano temporal abarca la caracterización del medio en el momento actual, y

persigue interpretar las posibles afecciones futuras originadas por la ordenación propuesta en sus fases

de urbanización y funcionamiento.

5. NORMAS Y REFERENCIAS

5.1. Disposiciones legales y normas aplicadas

En la elaboración del presente Estudio de Impacto Ambiental se ha tenido en consideración, en razón a

las acciones inherentes a la ordenación propuesta y en razón a los recursos y valores ambientales del

medio receptor potencialmente afectado, las Normas Legales de ámbito Europeo, Estatal y Autonómico

que resultan de aplicación, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado Español, las

Instrucciones Técnicas, y las Recomendaciones de Organismos Internacionales, etc., que se relacionan a

continuación.

5.1.1. Normativa relativa a evaluación de impacto ambiental

• Directiva del Consejo 87/377, de 27 de junio de 1.985, relativa a la evaluación de las

repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente

• Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo, por la que se modifica la Directiva del Consejo

87/377, de 27 de junio de 1.985

• Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la

evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DOCE

núm. L197, de 21 de julio de 2001).

• Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la

Ley de Evaluación Ambiental de Impacto Ambiental de Proyectos.

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• Real Decreto 1131/88, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ejecución

del Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental

• Ley 9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio

ambiente.

• Ley 11/2003 (Castilla y León), de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

• Apartados 3, 4 y 5 del artículo 1, el artículo 2, el apartado 2 del artículo 5, los Títulos II y III y los

Anexos III y IV del Decreto Legislativo 1/2000, de 18 de mayo por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla

León.

• Decreto 209/1995, de 5 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de

Impacto Ambiental de Castilla y León (BOCyL 11-10-1995).

5.1.2. Normativa relativa a la protección atmosférica

• Directiva 1999/30/CE del Consejo, de 22 de abril de 1999, relativa a los valores límite de dióxido

de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, partículas y plomo en el aire ambiente.

(DOCE nº L 163, de 29.6.99).

• Decisión 2001/744/CE de la Comisión, de 17 de octubre de 2001, por la que se modifica el anexo

V de la Directiva 1999/30/CE del Consejo relativa a los valores límite de dióxido de azufre,

dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, partículas y plomo en el aire ambiente (DOCE nº L

278, de 23.10.01).

• Directiva 2000/69/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2000, sobre

los valores límite para el benceno y el monóxido de carbono en el aire ambiente (DOCE nº L 313,

de 13.12.00).

• Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

• Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre,

sobre Protección del Ambiente Atmosférico y su modificación mediante Real Decreto 547/79.

• Real Decreto 1613/1985, de 1 de agosto por el que se modifica parcialmente el Decreto

833/1975, de 6 de febrero y se establecen nuevas normas de calidad del aire en lo referente a

contaminación por dióxido de azufre y partículas. (BOE nº 219, de 12-09-85).

• Real Decreto 717/1987, de 27 de mayo, por el que se modifica parcialmente el Decreto 833/75 y

se establecen nuevas normas de calidad de aire en lo referente a contaminación por dióxido de

nitrógeno y plomo.

• Real Decreto 1321/1992, de 30 de octubre por el que se modifica parcialmente el Real Decreto

1613/1985, de 1 de agosto, y se establecen nuevas normas de calidad del aire en lo referente a

la contaminación por dióxido de azufre y partículas.

• Real Decreto 1494/1995, de 8 de septiembre, sobre contaminación atmosférica por ozono.

• Acuerdo de 22 de agosto de 2002, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la

Estrategia de Control de la Calidad del Aire 2001-2010.

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5.1.3. Normativa relativa a la protección contra el ruido

• Directiva del Consejo 79/113, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la determinación de la

emisión sonora de las máquinas y materiales utilizados en las obras de construcción.

• Real Decreto 245/1989, de 27 de febrero, sobre determinación y limitación de la potencia

acústica admisible de determinado material y maquinaria de obra.

• Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y seguridad de los

trabajadores contra a los riesgos relacionados con la exposición al ruido.

• Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, que regula las emisiones sonoras en el entorno

debidas a determinadas máquinas al aire libre.

• Ley 37/2003, de 17 de Noviembre, del Ruido

• Real Decreto 1513/2005, de 16/12/2005, Se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del

ruido, en lo referente a la Evaluación y Gestión del ruido Ambiental.

• Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de

noviembre, de Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones

acústicas.

• Decreto 3/1995, de 12 de enero, por el que se establecen las condiciones que deberán cumplir

las actividades clasificadas, por sus niveles sonoros o de vibraciones.

5.1.4. Normativa relativa a la protección de las aguas continentales

• Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley

de Aguas, y sus posteriores modificaciones.

• Real Decreto 1164/1991, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público

Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminares I, IV, V, VI y VII, de la Ley 29/1985, de 2 de

agosto, de Aguas; y sus posteriores modificaciones.

• Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la

calidad del agua de consumo humano. (BOE nº 45, de 21 de febrero de 2003) y su posterior

modificación por Orden 3719/2005, de 21 de noviembre, sobre sustancias para el tratamiento del

agua destinada a la producción de agua de consumo humano

• Orden de 13 de agosto de 1999 por la que se dispone la publicación de las determinaciones de

contenido normativo del Plan Hidrológico de la Cuenca del Duero, aprobado por el Real Decreto

1664/1998 de 24 de julio.

• Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al

tratamiento de las aguas residuales urbanas.

• Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto 11/1995, de 28 de

diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales

urbanas.

• Real Decreto 2116/1998, de 2 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 509/1996, de

15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se

establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales.

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5.1.5. Normativa relativa a la producción de residuos

• Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de

la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos

• Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

• Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases

• Real Decreto 252/2006,de 3 de marzo, por el que se revisan los objetivos de reciclado y

valorización establecidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases y

por el que se modifica el Reglamento para su ejecución, aprobado por el Real Decreto

782/1998,de 30 de abril.(BOE 04-03-2006)

• Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales

usados.

• Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades

potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos

contaminados.

• Real Decreto 106/2008, de 01/02/2008, Sobre Pilas y Acumuladores y la Gestión Ambiental de

sus Residuos.

• Real Decreto 105/2008, de 01/02/2008, Se regula la producción y gestión de los Residuos de

Construcción y Demolición.

• Decreto 59/1999, de 31 de marzo, por el que se regula la gestión de los neumáticos usados en la

Comunidad de Castilla y León.

• Decreto 48/2006, de 13 de julio, por el que se aprueba el Plan Regional de Ámbito Sectorial de

Residuos Industriales de Castilla y León 2006-2010.

• Decreto 18/2005, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Plan Regional de Ámbito Sectorial

de Residuos Urbanos y Residuos de Envases de Castilla y León 2004-2010.

• Decreto 74/2002, por el que se aprueba la Estrategia Regional de Residuos de la Comunidad de

Castilla y León 2001-2010.

5.1.6. Normativa relativa a la protección del medio natural

• Directiva del Consejo 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979, relativa a la Conservación de las Aves

Silvestres, y sus posteriores modificaciones

• Resolución del Consejo, de 2 de abril de 1979, referente a la Directiva 70/409/CEE relativa a la

conservación de las aves silvestres. (DOCE núm. C 103, de 25 de abril de 1979).

• Directiva del Consejo 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la Conservación de los

Hábitats Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y sus posteriores modificaciones.

• Ley 42/2007, de 13/12/2007, Del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

• Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies

Amenazadas y sus modificaciones posteriores

• Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a

garantizar la Biodiversidad mediante la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y

Flora Silvestre

• Convenio de Berna de 19 de septiembre de 1979, relativo a la Conservación de la Vida Silvestre

y del Medio Natural Europeo

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• Convenio de Bonn de 23 de julio de 1979, sobre Conservación de las Especies Migratorias de la

Fauna Silvestre

• Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias

• Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y su modificación posterior por Ley 10/2006, de

28/04/2006

• Orden MAM/1156/2007, de 21 de junio, por la que se aprueba la Orden Anual de Caza.(BOCyL

de 28-06-2007)

5.1.7. Normativa relativa a la protección del suelo y urbanismo

• Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo.

• Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León.

• Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y

León.

• Decreto 22/2004, de 29 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla

y León.

5.1.8. Normativa relativa a las infraestructuras

• Decreto 3151/1965, de 28 de noviembre, Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta y media

tensión

• Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras

• Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, Reglamento General de Carreteras.

• Real Decreto 1911/1997, de 19 de Diciembre, por el que se Modifica el Reglamento General de

Carreteras. BOE 9, de 10-01-98

• Real Decreto 597/1999, de 16 de Abril, por el que se modifica el Reglamento General de

Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre.

• Real Decreto 114/2001, de 9 de febrero, por el que se modifica el Reglamento General de

Carreteras, aprobado por el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre. BOE 45, de 21-02-01

• Ley autonómica 2/90 de 16 de marzo de Carreteras.

• Real Decreto 263/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen medidas de carácter técnico

en líneas aéreas de alta tensión, con objeto de proteger la avifauna.

5.1.9. Normativa relativa a eficiencia energética

• Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la

Edificación.

• Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico “DB-HR

Protección frente al ruido” del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto

314/2006. de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

• Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento básico para la

certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.

• Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

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5.1.10. Otros textos legales

• Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información de

participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las

Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).

• Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español

• Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León

5.2. Referencias bibliográficas

• Conesa, V., 1993. Guía metodológica para la evaluación del impacto ambiental. Ed.

Mundiprensa. Madrid.

• Dirección General de Carreteras. 2005. Mapa de tráfico 2004. Ministerio de Fomento. Madrid.

• Dirección General de Conservación de la Naturaleza.1996. Mapa Forestal de España. Escala

1:200.000, Hoja 5-3 Burgos. Ministerio de Medio Ambiente. Madrid.

• Dirección General de la Conservación de la Naturaleza. 2005. Red Natura 2000 (CD-ROM).

Ministerio de Medio Ambiente. Madrid.

• Estudios Caja España. 2006. Ficha municipal de Albillos. [en línea].

http://www.cajaespana.es/corporativo/infocajaespana/estudioscajaespana/datoseconomicosmuni

cipales/form_DatoseconmicosymunicipalesdeEspaa.jsp (consulta abril 2007).

• Estudios Caja España. 2006. Ficha municipal de Buniel. [en línea].

http://www.cajaespana.es/corporativo/infocajaespana/estudioscajaespana/datoseconomicosmuni

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• Estudios Caja España. 2006. Ficha municipal de Burgos. [en línea].

http://www.cajaespana.es/corporativo/infocajaespana/estudioscajaespana/datoseconomicosmuni

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• Estudios Caja España. 2006. Ficha municipal de San Mamés de Burgos. [en línea].

http://www.cajaespana.es/corporativo/infocajaespana/estudioscajaespana/datoseconomicosmuni

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• Estudios Caja España. 2006. Ficha municipal de Villagonzalo Pedernales. [en línea].

http://www.cajaespana.es/corporativo/infocajaespana/estudioscajaespana/datoseconomicosmuni

cipales/form_DatoseconmicosymunicipalesdeEspaa.jsp (consulta abril 2007).

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• Estudios Caja España. 2006. Ficha municipal de Villalbilla de Burgos. [en línea].

http://www.cajaespana.es/corporativo/infocajaespana/estudioscajaespana/datoseconomicosmuni

cipales/form_DatoseconmicosymunicipalesdeEspaa.jsp (consulta abril 2007).

• EVREN, S.A. 1992. La Evaluación del Impacto Ambiental en el Planeamiento Urbanístico.

Generalitat Valenciana. Valencia.

• FAO. 1997. Guía para la descripción de perfiles de suelo. Roma.

• FAO. 1991. Mapa mundial de suelos. Leyenda revisada. Roma.

• García Barros, E., Munguira, M.L. et al. 2004. Monografía S.E.A. nº 11. Atlas de las mariposas

diurnas de la Península Ibérica e Islas Baleares (Lepidoptera: Papilionoidea & Hesperioidea).

Sociedad Entomológica Aragonesa. Zaragoza.

• Instituto Nacional de Estadística. 2007. Inebase. [en línea] http://www.ine.es/inebase/index.html

(consulta abril 2007.)

• I.G.M.E. 1976. Mapa de vulnerabilidad a la contaminación de los mantos acuíferos, E.

1:1.000.000. Madrid.

• I.G.M.E. 1997. Mapa geológico de España, Hoja de Burgos E. 1:50.000 (nº 200). Madrid.

• I.G.M.E. 1997. Mapa geológico de España, Hoja de Villagonzalo Pedernales, E. 1:50.000 (nº

238). Madrid.

• Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza. 1990. Mapa de Estados Erosivos de la

Cuenca Hidrográfica del Duero. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Madrid.

• I.T.G.E. 1990. Las aguas subterráneas de España. Estudio de síntesis. Madrid.

• Junta de Castilla y León. 2007. Documento de Información pública de las Directrices de

Ordenación del Alfoz de Burgos (DOABu). Burgos.

• Junta de Castilla y León. 1997. Mapa Geológico y Minero de Castilla y León. E. 1:400.000.

Valladolid.

• Junta de Castilla y León. 1995. Mapa Hidrogeológico de Castilla y León. E. 1:500.000. Valladolid.

• Junta de Castilla y León. 1987. Mapa de Suelos de Castilla y León. E. 1:500.000. Valladolid.

• Junta de Castilla y León. 2007. Archivo de Planeamiento Urbanístico. [en línea]

http://www.jcyl.es/plau/lmuni.plau?provincia=09&pname=Burgos (consulta abril 2007).

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• Martí, R & Del Moral, J.C. (Eds), 2003. Atlas de las aves reproductoras de España. Dirección

General de Conservación de la Naturaleza-Sociedad Española de Ornitología. Madrid

• Ministerio de Medio Ambiente. 1997. Inventario Nacional de Hábitats. [en línea]

http://www.mma.es/portal/secciones/biodiversidad/banco_datos/base_cartorafica/habitat.htm

(consulta abril 2007)

• Ministerio de Medio Ambiente. 2004. Atlas de los paisajes de España. MMA. Madrid

• Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 2007. Mapa de Cultivos y Aprovechamientos. [en

línea] http://www.mapa.es/mca2/inicio.htm (consulta abril 2007)

• Palomo, L. J. ,Gisbert, J. y Blanco, J.C. 200. Atlas y Libro Rojo de los Mamíferos terrestres de

España. Dirección General para la biodiversidad-SECEM-SECEMU, Madrid.

• Peinado, M y Sobrini , I., 1996. Avances en Evaluación de Impacto Ambiental y Ecoauditorias.

Editorial Trotta. Madrid.

• leguezuelos J. M., R. Márquez y M. Lizana (eds.) 2002. Atlas y Libro Rojo de los Anfibios y

Reptiles de España. Dirección General de Conservación de la Naturaleza-Asociación

Herpetológica Española (2ª impresión), Madrid.

• Rivas-Martínez. S.- 1987. Memoria de las series de vegetación de España. ICONA. Madrid.

• Ruiz-Olmo, Jordi y Delibes, Miguel. 1998. La nutria en España ante el horizonte del año 2000.

SECEM. Madrid.

• Sanz-Zuasti, J. y Garcia, J. 2006. Las aves esteparias en Castilla y León. Distribución, población

y tendencia. Junta de Castilla y León. Valladolid.

• Sociedad Española de Ornitología/BIRLIFE. 1997. Atlas de las aves de España. Lynx Editions.

Barcelona.

5.3. Métodos

Para la realización del presente Estudio de Impacto Ambiental se ha utilizado la metodología propia de los

estudios de impacto. Previamente ha sido necesario realizar una búsqueda en diferentes fuentes de

información bibliográfica y cartográfica a fin de determinar la legislación aplicable y realizar la descripción

del medio. También ha sido preciso realizar una visita técnica, para comprobar in situ las condiciones de

vegetación y paisaje del terreno afectado.

Este documento se ha redactado conforme a la metodología y formatos especificados en la norma UNE

Criterios Generales para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental, de junio de 2003. ICMA está

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incluida en el Registro EMAS. Atendiendo a las exigencias de su Sistema de Gestión Ambiental, este

documento se edita a doble cara, y con tamaño de letra y de espacios interlineales reducidos, para

minimizar el consumo de papel.

5.4. Planeamiento urbanístico vigente

El planeamiento municipal existente por el Proyecto Regional, según datos del Archivo de Planeamiento

Urbanístico de Castilla y León a 30 de Mayo de 2007, es el siguiente:

ALBILLOS: Planeamiento General:

Normas Subsidiarias Municipales

Fecha del Acuerdo de Aprobación: 3 de Enero de 1995

Fecha de la Publicación en el B.O.C. y L.: 31 de Enero de 1995

Otros:

No existen instrumentos de desarrollo incompatibles con las determinaciones del Proyecto en el

ámbito del mismo.

BUNIEL:

Planeamiento General:

Normas Urbanísticas Municipales

Fecha del Acuerdo de Aprobación: 14 de Octubre de 2004

Fecha de la Publicación en el B.O.C. y L.: 2 de Diciembre de 2004

Otros:

No existen instrumentos de desarrollo incompatibles con las determinaciones del Proyecto en el

ámbito del mismo.

BURGOS:

Planeamiento General:

Plan General de Ordenación Urbana

Fecha del Acuerdo de Aprobación: 18 de Mayo de 1999

Fecha de la Publicación en el B.O.C. y L.: 26 de Mayo de 1999

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ICMA – Ingenieros Consultores Medio Ambiente, S.L. Página 23 c/ Dr.Ramón Castroviejo, 61 – 28035 Madrid Tel.913731000 – Fax: 913768550 – [email protected]

Otros:

No existen instrumentos de desarrollo incompatibles con las determinaciones del Proyecto en el

ámbito del mismo.

SAN MAMÉS DE BURGOS:

Planeamiento General:

Normas Urbanísticas Municipales

Fecha del Acuerdo de Aprobación: 14 de Octubre de 2004

Fecha de la Publicación en el B.O.C. y L.: 2 de Diciembre de 2004

Otros:

No existen instrumentos de desarrollo incompatibles con las determinaciones del Proyecto en el

ámbito del mismo.

VILLAGONZALO PEDERNALES:

Planeamiento General:

Normas Subsidiarias Municipales

Fecha del Acuerdo de Aprobación: 16 de Agosto de 1999

Fecha de la Publicación en el B.O.C. y L.: 14 de Septiembre de 1999

Otros:

No existen instrumentos de desarrollo incompatibles con las determinaciones del Proyecto en el

ámbito del mismo.

VILLALBILLA DE BURGOS:

Planeamiento General:

Normas Urbanísticas Municipales

Fecha del Acuerdo de Aprobación: 21 de Diciembre de 2004

Fecha de la Publicación en el B.O.C. y L.: 28 de Enero de 2005

Otros:

No existen instrumentos de desarrollo incompatibles con las determinaciones del Proyecto en el

ámbito del mismo.

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Planeamiento existente:

Planeamiento resultante:

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6. GLOSARIO DE TÉRMINOS Y ABREVIATURAS

6.1. Términos

Acción de proyecto: aquella acción, inherente a las actuaciones derivadas de las diferentes fases de

construcción, explotación, mantenimiento y, en su caso, clausura, cese o desmantelamiento de la

actividad objeto del proyecto, que puede interactuar con el medio ambiente. Por ejemplo: emisiones

atmosféricas, vertidos al agua, generación de residuos, contaminación del suelo, empleo de materias

primas y productos naturales, otras cuestiones medioambientales locales y que afecten a la comunidad,

usos del suelo, etc.

Actividad: explotación de una industria, establecimiento, instalación o, en general, cualquier actuación,

susceptible de afectar de forma significativa al medio ambiente.

Alternativa factible: alternativa de Proyecto con similar funcionalidad, significativamente distinta y con

posibilidades reales de ser materializada en el contexto en el que se desarrolla.

Autoridad competente de medio ambiente u órgano ambiental: aquella a la que, en cada

Administración pública, corresponda el ejercicio de las competencias en las materias reguladas en la

presente Ley.

Autoridad competente sustantiva u órgano sustantivo: aquella a la que corresponda la tramitación u

aprobación de un plan o programa, o el otorgamiento de las licencias o autorizaciones precisas para la

ejecución de un proyecto o actividad.

Declaración de Impacto Ambiental (DIA): resolución del órgano ambiental que pone fin a los

procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, ordinario o abreviado, y en la que se determina,

respecto a los efectos ambientales previsibles, la conveniencia o no de realizar el proyecto o actividad y,

en caso afirmativo, las condiciones de diseño, ejecución, explotación y vigilancia ambiental del proyecto o

actividad que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos

naturales.

Factor ambiental: cualquier componente del medio ambiente que puede ser afectado por las actuaciones

derivadas de las diferentes fases de construcción, explotación, mantenimiento y, en su caso, clausura,

ceses o desmantelamiento de la actividad objeto del proyecto, materialización de un proyecto ( p.e. la

población, la fauna, la flora, el suelo, el agua, el aire, los factores climáticos, los bienes materiales, el

contexto social y económico, el paisaje, el patrimonio cultural y arqueológico, etc.).

Evaluación de Impacto Ambiental (EIA): procedimiento que incluye el conjunto de estudios e informes

técnicos y de consultas que permiten estimar los efectos que la ejecución de un determinado proyecto o

actividad para identificar, describir y valorar de manera apropiada, y en función de las particularidades de

cada caso concreto, los efectos previsibles que la realización de un determinado proyecto o actividad,

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incluyendo todas sus fases (construcción, funcionamiento y clausura o desmantelamiento) producirá sobre

los distintos aspectos ambientales.

Efecto medioambiental o impacto ambiental: cualquier cambio en el medio ambiente, sea adverso o

beneficioso, resultante en todo o en parte de las acciones derivadas de las diferentes fases de

construcción, explotación, mantenimiento y, en su caso, clausura, cese o desmantelamiento de la

actividad objeto del proyecto. El cambio se mide por la variación del estado de los factores ambientales a

lo largo del tiempo, con o sin proyecto.

Efecto Notable (Significativo): Aquel que se manifiesta como una modificación del medio ambiente, de

los recursos naturales, o de sus procesos fundamentales de funcionamiento, que produzca o pueda

producir en el futuro repercusiones apreciables en los mismos.

Efecto No Significativo: Aquel que puede demostrarse que no es notable.

Efecto Beneficioso: Aquel admitido como tal, tanto por la comunidad técnica y científica como por la

población en general.

Efecto Adverso: Aquel que se traduce en pérdida de valor naturalístico, estético o cultural, paisajístico,

de productividad ecológica, o en aumento de perjuicios derivados de la contaminación, de la erosión y

demás riesgos ambientales en discordancia con la estructura ecológico-geográfica, el carácter y la

personalidad de una localización determinada.

Efecto directo: Aquel que tiene una incidencia inmediata en algún aspecto ambiental.

Efecto indirecto o secundario: Aquel que supone incidencia inmediata respecto a la interdependencia o,

en general, respecto a la relación de un sector ambiental con otro.

Efecto temporal: Aquel que supone alteración no permanente en el tiempo, con un plazo temporal de

manifestación que puede estimarse o determinarse.

Efecto permanente: Aquel que supone una alteración indefinida en el tiempo de factores de acción

predominante en la estructura o en la función de los sistemas de relaciones ecológicas o ambientales

presentes en el lugar.

Efecto simple: Aquel que se manifiesta sobre un solo componente ambiental, o cuyo modo de acción es

individualizado, sin consecuencias en la inducción de nuevos efectos, ni en la de su acumulación, ni en la

de su sinergia.

Efecto acumulativo: Aquel que al prolongarse en el tiempo la acción del agente inductor, incrementa

progresivamente su gravedad, al carecerse de mecanismos de eliminación con efectividad temporal

similar a la del incremento del agente causante del daño.

Efecto sinérgico: Aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de varios

agentes supone una incidencia ambiental mayor que el efecto suma de las incidencias individuales

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contempladas aisladamente. Asimismo, se incluye en este tipo aquel efecto cuyo modo de acción induce

en el tiempo la aparición de otros nuevos.

Efecto a corto, medio, y largo plazo: Aquel cuya incidencia puede manifestarse, respectivamente,

dentro del tiempo comprendido en un ciclo anual, antes de cinco años, o en un período superior.

Efecto Reversible: Aquel en el que la alteración que supone puede ser asimilada por el, entorno de

forma mensurable, a medio plazo, debido al funcionamiento de los procesos naturales de la sucesión

ecológica, y de los mecanismos de autodepuración del medio.

Efecto Irreversible: Aquel que supone la imposibilidad o la dificultad extrema, de retornar a la anterior a

la acción que lo produce.

Efecto recuperable: Aquel en que la alteración o pérdida que supone puede eliminarse, bien por la

acción natural, bien por la acción humana y, asimismo, aquel en que la alteración supone puede ser

reemplazable.

Efecto irrecuperable: Aquel en que la alteración o pérdida que supone es imposible de reparar o

restaurar, tanto por la acción natural como por la humana.

Efecto periódico: Aquel que se manifiesta con un modo de acción intermitente y continuo en el tiempo.

Efecto de aparición irregular: Aquel que se manifiesta de forma imprevisible en el tiempo y cuyas

alteraciones es preciso evaluar en función de una probabilidad de ocurrencia, sobre todo en aquellas

circunstancias no periódicas ni continuas, pero de gravedad excepcional.

Efecto continuo: Aquel que se manifiesta con una alteración constante en el tiempo, acumulada o no.

Efecto discontinuo: Aquel que se manifiesta a través de alteraciones irregulares o intermitentes en su

permanencia.

Impacto ambiental residual: aquel impacto ambiental resultante después de haber aplicado las medidas

correctoras y protectoras descritas en el Estudio.

Impacto ambiental Compatible: Aquel cuya recuperación es inmediata tras el cese de la actividad, y no

precisa prácticas protectoras y correctoras.

Impacto ambiental Moderado: Aquel cuya recuperación no precisa prácticas protectoras y correctoras

intensivas, y en el que la consecuencia de las condiciones ambientales iniciales requieren cierto tiempo.

Impacto ambiental Severo: Aquel en que la recuperación de las condiciones del medio exige la

adecuación de medidas protectoras y correctoras, y en el que, aún con estas medidas, la recuperación

precisa un periodo de tiempo dilatado.

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Impacto ambiental Crítico: Aquel cuya magnitud es superior al umbral aceptable. Se produce una

pérdida permanente en la calidad de las condiciones ambientales, sin posible recuperación, incluso con la

adopción de medidas protectoras.

Indicador ambiental: aquella variable que permite medir fácilmente los cambios de valor de una o varios

factores ambientales.

Medidas compensatorias: son aquellas medidas que a falta de soluciones alternativas se proponen para

resarcir ambientalmente los impactos ambientales adversos no resueltos por las medidas correctoras o

protectoras.

Medidas correctoras: son aquellas medidas adoptadas para eliminar, reducir o modificar directamente el

valor de un impacto ambiental.

Medidas protectoras: son aquellas medidas adoptadas para eliminar, reducir o modificar el valor de una

acción del proyecto y, como consecuencia, el valor del impacto ambiental.

Procedimientos ambientales: diferentes procesos administrativos a los que han de someterse los

planes, programas, proyectos o actividades y que van a permitir valorar los efectos que los mismos

producen sobre el medio ambiente.

Promotor o titular: persona física o jurídica, privada o pública, que inicia un procedimiento de los

previstos en la ley, en relación con un plan, programa, proyecto o actividad, para su tramitación y

aprobación.

Proyecto: documento técnico previo a la ejecución de una construcción, instalación, obra o cualquier otra

actividad, que la define o condiciona de modo necesario, particularmente en lo que se refiere a la

localización y explotación, así como a cualquier otra intervención sobre el medio ambiente, incluidas las

destinadas a la utilización de los recursos naturales.

6.2. Abreviaturas

D.I.A.: Declaración de Impacto Ambiental.

E.D.A.R.: Estación Depuradora de Aguas Residuales.

E.I.A.: Evaluación de Impacto Ambiental.

ETP: Evapotranspiración Potencial.

IMD: Intensidad Media Diaria

IPM: Integrated Pest Management (Gestión Integrada de Plagas)

P.O.R.N.: Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

R.S.U.: Residuos Sólidos Urbanos.

P.V.A.: Plan de Vigilancia Ambiental.

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7. DESCRIPCIÓN DE LAS NECESIDADES QUE

SUSCITAN LA REDACCIÓN DEL PROYECTO

REGIONAL Y DEL ESTUDIO DE IMPACTO

AMBIENTAL

Como se ha indicado, el objeto del Proyecto es la implantación de una superficie industrial de entidad que

pueda satisfacer la demanda creciente de suelo industrial en las proximidades de Burgos y contribuir

notablemente a combatir con eficiencia y celeridad los perjuicios que la falta de oferta de este tipo de

suelo ha deparado a la economía de la zona en los últimos años, que ha llevado a la deslocalización de

empresas por la imposibilidad de instalarse en el entorno burgalés, a pesar de su excelente condición de

nodo de comunicaciones. Secundariamente, se revitaliza un área tradicionalmente deprimida en términos

de desarrollo como es el suroeste de la ciudad de Burgos.

En el marco de las capacidades atribuidas a los Proyectos Regionales, se establece tanto la ordenación

general como la detallada y, ya en el ámbito de la gestión urbanística, se presenta el Proyecto de

Actuación para su tramitación conjunta. Esta vocación global del Proyecto está justificada por la urgente

necesidad de suelo, que constituye un freno inadmisible a la pujante economía burgalesa, que no debe

permitirse perder más oportunidades por carecer de suelo industrial con que atender una demanda

creciente y sostenida desde los últimos años.

Respecto a la redacción del Estudio de Impacto Ambiental, la Evaluación de Impacto Ambiental constituye

una herramienta fundamental para la detección de aquellas acciones de las actividades propuestas que

puedan interferir en el medio ambiente.

Uno de los objetivos por lo que se hace necesario la redacción de este Estudio de Impacto Ambiental, es

prever e informar sobre las consecuencias potenciales que la urbanización y puesta en explotación de la

ordenación propuesta pudiera ocasionar sobre los medios físico, biológico y socioeconómico, así como

sobre el paisaje.

Asimismo, el Estudio permite, una vez valorados sus efectos, establecer las medidas protectoras y

correctoras necesarias para evitar en unos casos y minimizar en otros, las alteraciones derivadas de la

actuación.

Se define necesaria la realización de este Estudio de Impacto Ambiental para lo siguiente:

• Cumplir la normativa medioambiental vigente.

• Definir, analizar y valorar, desde el punto de vista ambiental, el entorno de los proyectos,

entendiéndose el mismo como el espacio físico, biológico y socioeconómico en el que

se insertan las obras proyectadas y que son susceptibles de sufrir alguna alteración.

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• Identificar la naturaleza y magnitud de los efectos originados por el proyecto.

• Establecer las medidas cautelares y correctoras que permitan minimizar los impactos

ambientales negativos generados, así como determinar los impactos residuales después

de su aplicación.

• Diseñar un Plan de Vigilancia Ambiental que permita realizar un seguimiento y control

de la componente medioambiental.

8. ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS PREVIAS

RELACIONADAS CON PLANES Y

PROGRAMAS

Con anterioridad a la redacción del proyecto objeto de evaluación no se han seleccionado alternativas

tecnológicas, de proceso, de trazado o emplazamiento, etc. relacionadas con planes y programas, por lo

que no es necesario realizar un análisis de estas alternativas previas relacionadas con planes y

programas.

9. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PLAN Y DE LAS

SOLUCIONES ADOPTADAS

9.1. Localización

La empresa burgalesa Mobart y Caja Círculo están promoviendo un gran polígono industrial que ocupará

terrenos delimitados entre la “Ronda Oeste” y la autovía A-62 (Burgos-Valladolid), prolongándose al sur

de este última.

El alcance espacial considerado lo conforma la zona afectada directamente por el proyecto y su entorno

más cercano. La superficie del ámbito es de 1.032,32 hectáreas englobadas en un área de estudio con

las siguientes coordenadas UTM en los principales vértices: (433.864, 4.687.843); (442.324, 4.687.843),

(442.324, 4.683.042) y (433.864,4.683.042).

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9.2. Estructura de la propiedad2

La estructura de la propiedad es compleja. Comprende varios ámbitos incluidos total o parcialmente en

varios polígonos catastrales del Catastro de Rústica de los municipios de Albillos, Buniel, Burgos, San

Mamés de Burgos, VIllagonzalo Pedernales y Villalbilla de Burgos. La titularidad pertenece a diversos

propietarios, tanto públicos como privados..

En el Anexo 3 se detalla la relación de parcelas catastrales incluidas en el Proyecto Regional, para cada

municipio.

9.3. Análisis de alternativas

Se realiza en este apartado un breve análisis de las diferentes alternativas que se fueron elaborando a lo

largo del proceso de elaboración del Proyecto Regional.

Inicialmente, para la superficie propuesta de localización del proyecto, fruto de diversas reuniones con los

ayuntamientos involucrados, se estudiaron diversas posibilidades para la distribución de los viales

principales del ámbito. Algunos de dichos diseños se adjuntan a continuación:

2 Con este apartado se da respuesta a uno de los requemimientos expresados por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Burgos.

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Una vez definidos provisionalmente los viales principales y las conexiones con la red viaria existente se

avanzó en el diseño de la ordenación.

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Así, se definió una primera alternativa a principios del mes de junio de 2007, que denominaremos

alternativa 1. En la definición de este primer avance, teniendo en consideración como superficie la

planimetría provisional del ámbito, de la cual se disponía en aquel momento (superficie que fue corregida

posteriormente una vez realizada la planimetría definitiva), se tomó parcialmente en consideración las

figuras de protección territorial de las Directrices de Ordenación del Alfoz de Burgos. En concreto, dos

zonas calificadas como ASVE de Cuestas y Laderas, con unas superficies de 379.606, 52 m2 (ASVE1-

Buniel) y 84.252,97 (ASVE2 – Villalbilla de Burgos). Dichas superficies fueron adscritas parcialmente

como Espacios Libres Públicos, así como Equipamientos y Suelo Industrial.

Otras figuras de protección a considerar, como las vías pecuarias afectadas y el yacimiento arqueológico

de San Adrián, en Buniel, clasificado como suelo rústico de protección cultural, se incluyeron en suelo

calificado como sistemas generales y espacios libres públicos para el caso de las vías pecuarias, y

espacios libres públicos, sistemas generales y equipamientos para el caso del yacimiento arqueológico.

Al considerar que el grado de protección dado a estos elementos era insuficiente, se desarrolló con

posterioridad una segunda alternativa, la propuesta de avance presentada en el Documento de Consulta

para Evaluación Ambiental.

En dicha propuesta, las zonas calificadas como ASVE en las Directrices de Ordenación de Alfoz de

Burgos aumentan la superficie con consideración de Espacios Libres Públicos, con lo que se logra una

mayor protección efectiva de estas superficies.

Por su parte, respecto a la superficie del yacimiento de San Adrián, en esta alternativa es calificada como

sistemas generales y espacios libres públicos, eliminándose la calificación como equipamientos de una

parte de la superficie. Dado que la competencia en esta materia recae sobre la Consejería de Cultura y

Patrimonio, esta propuesta de ordenación deberá ser valorada posteriormente por la Delegación Territorial

de Burgos.

Asimismo, la segunda alternativa aumenta la superficie calificada como Espacios Libres Públicos, que

alcanza un valor de 1.870.051 m2, frente a los 1.236.536 m2 propuestos en la primera alternativa. Estas

mejoras introducidas en la protección del territorio son las que hacen preferir esta segunda alternativa

frente a la primera.

Posteriormente se vio la necesidad de realizar unos pequeños ajustes y correcciones de la ordenación

propuesta, en el documento a presentar para la aprobación inicial, lo que hace definir una tercera

alternativa que es la que se presenta a evaluación en este documento.

En concreto, las correcciones realizadas, frente a la segunda alternativa, consisten en el cambio de

ubicación y superficie del SG-INF-3, una reserva de suelo para ampliación de los depósitos de agua de

Villagonzalo Pedernales que en la segunda alternativa no estaban localizados colindantes a los actuales

depósitos y que ahora se sitúan próximos a los existentes; así como unos ajustes de las superficies de las

parcelas EQ-Pr-10, EQ-Pr-11, ELP-22 Y ELP-24, localizadas al norte de la autovía E-80.

Se considera a la tercera alternativa, definida en este documento como la óptima frente a las definidas

anteriormente.

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9.4. Descripción de la propuesta

Se describen a continuación los aspectos más relevantes del documento para aprobación inicial del

Proyecto Regional.

La privilegiada situación geográfica de Burgos, paso obligado de la meseta a los puertos del Cantábrico,

convierten a la ciudad y sus alrededores en un centro comercial y artístico de primera magnitud. El

desarrollo de las grandes infraestructuras que la atraviesan la configuran como un centro de comunicación

multiradial, abriendo un abanico de posibilidades que puedan favorecer el crecimiento de los sectores

comerciales e industriales.

La empresa burgalesa Mobart y Caja Circulo, en una clara apuesta por impulsar el desarrollo económico

de Burgos, se han unido con el objetivo de promover un gran polígono industrial en las proximidades de la

ciudad.

9.4.1. Objetivos

El objetivo fundamental del Proyecto Regional “Polígono Industrial Burgos-Buniel” es paliar la acuciante

carencia de suelo industrial en las proximidades de la ciudad de Burgos, creando una superficie industrial

amplia, moderna, eficiente y bien comunicada que sea capaz tanto de satisfacer la demanda existente

como de atraer la inversión como resultado de un buen planeamiento, gestión y ejecución.

Es objetivo prioritario del presente documento la promoción de suelo industrial en el entorno próximo a la

Ciudad de Burgos, estableciendo una considerable bolsa de suelo industrial de 1.032,3 ha apoyada

logísticamente en dos corredores territoriales estratégicos, el E-80/A-62, de una parte y, de otra, el A-1 y

A-6.

Pilar básico para el desarrollo del presente Proyecto Regional lo constituye el hecho constatado de la

insuficiencia de suelo industrial para atender la demanda creciente de suelo para la ampliación e

implantación de empresas en el entorno de la Ciudad de Burgos, como consecuencia no sólo de su

privilegiada situación en el ámbito nacional y continental, sino también de su notable tradición industrial.

En este contexto, el Proyecto hace suyos los objetivos que inspiran dos documentos esenciales: El Plan

de Desarrollo Regional de Castilla y León 2000-2006 y el Estudio promovido por la Diputación Provincial

para el Desarrollo Integral de la Provincia de Burgos.

El primero de ellos, establece en su art. 3.4 una serie de objetivos y prioridades, a saber:

- Impulsar un desarrollo sostenible e incrementar el P.I.B. de los castellanos y leoneses para su

aproximación a la media europea.

- Favorecer la generación de empleo estable.

- Contribuir a la finalización del proceso migratorio.

- Mejorar las oportunidades del Medio Rural.

- Incrementar las dotaciones de infraestructuras y equipamientos.

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- Favorecer la creación de empresas especialmente en aquellas actividades de demanda

creciente, aprovechando el elevado nivel de ahorro de las familias y las potencialidades de la

Región para captar inversiones procedentes del exterior.

Con respecto al segundo - Estudio para el Desarrollo Integral de la Provincia de Burgos - su sintonía es

absoluta, como se desprende de los contenidos siguientes:

Objetivo Central: Desarrollo integral y equilibrado de la Provincia, mediante el aprovechamiento de su

privilegiada posición estratégica. En desarrollo de este objetivo se diseñan ocho objetivos estratégicos,

entre los que destacamos dos:

- Objetivo Estratégico 2. Mediante el aprovechamiento de la privilegiada posición de Burgos, como

parte de la llamada “Diagonal Continental” para la puesta en marcha de proyectos concretos que

desarrollen oportunidades de accesibilidad e intermodalidad y permitan diferenciar a la provincia

por su especialización en servicios de transporte y actividades logísticas.

- Objetivo Estratégico 8. Concentración de esfuerzos inversores y recursos para la potenciación de

la actividad industrial en sectores específicos de la economía burgalesa.

El proyecto regional se redacta como instrumento de planeamiento territorial, ya que el ámbito que

abarca, es de gran superficie, afectando a los municipios de Villabilla de Burgos, Buniel, Albillos,

Villagonzalo de Pedernales, San Mamés y Burgos, siendo su objetivo general la promoción de un

desarrollo equilibrado y sostenible, aumentando el desarrollo económico y social del área, potenciando la

economía de los municipios afectados y en consecuencia la calidad de vida de sus habitantes, fomentado

la creación de empleo, así como la gestión responsable de los recursos naturales, protección del medio

ambiente y del patrimonio cultural.

9.4.2. Justificación de la utilidad pública y el interés social

La utilidad pública del proyecto queda acreditada por la patente carencia de suelo de uso industrial en las

inmediaciones de la ciudad de Burgos que convierte al proyecto en un eficaz instrumento para combatir la

deslocalización de empresas y el desvío de inversiones que ha venido padeciendo la zona de Burgos en

los últimos años por este motivo.

El interés social del proyecto se sustenta en la previsible generación de empleo y el positivo impacto

económico que el proyecto ocasionará sobre una zona tradicionalmente deprimida y marginal en términos

de desarrollo.

Resaltar también que el presente proyecto ha venido avalado desde el comienzo de su gestación por

numerosas instituciones públicas y privadas así como la totalidad de los grupos políticos con

representación en el Ayuntamiento de Burgos, siendo unánime el apoyo al proyecto tanto en sus fines

como en su concepción y justificaciones.

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9.4.3. Tramitación del Proyecto Regional

La tramitación de este Proyecto Regional se ajustará al procedimiento descrito en el Capítulo IV “Planes y

Proyectos Regionales” del Título II “Instrumentos de Ordenación del Territorio” de la Ley 10/1998 de

Ordenación del Territorio de Castilla y León. A continuación se detalla el procedimiento de tramitación a

seguir por este Proyecto Regional:

1. Presentación de la propuesta de Proyecto Regional con todas sus determinaciones y

documentación ante la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León.

2. La Consejería de Fomento podrá denegar la solicitud motivadamente o bien disponer la

apertura de un periodo de información pública y audiencia a las Administraciones públicas.

Transcurridos seis meses desde la presentación del Proyecto Regional sin que se haya

dispuesto la apertura del periodo de información pública se entenderá denegada la solicitud.

3. El periodo de información pública y audiencia a las Administraciones públicas tendrá

una duración mínima de un mes y su apertura se anunciará en el Boletín Oficial de Castilla y

León y en uno de los periódicos de mayor difusión de la provincia de Burgos. Durante este

periodo la documentación podrá consultarse en la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y

León en Burgos.

En la resolución que dé inicio al procedimiento para la aprobación del Proyecto Regional se hará

constar que el trámite ambiental seguirá la tramitación de urgencia previsto en el artículo 50 de la

Ley 10/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento

Administrativo Común; en ejercicio de la posibilidad prevista en el artículo 24.4 de la Ley 10/1998

de Ordenación del Territorio de Castilla y León.

Asimismo, la Orden por la que se disponga la información pública del Proyecto podrá suspender

el otorgamiento de licencias para determinadas actividades y obras que se estime que puedan

resultar afectadas por las nuevas determinaciones, así como la tramitación de instrumentos de

planeamiento y gestión urbanística, en función de la compatibilidad con los planes y proyectos

durante un plazo no superior a dos años. En tal caso, la Orden indicará el ámbito de aplicación

de la suspensión, así como las actividades, obras e instrumentos afectados, y si se suspenden

en todo o en parte y se dictará previa audiencia a los Municipios afectados y requerirá informe

del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

4. Finalizado el periodo de información pública se someterá el Proyecto a los siguientes trámites,

cuyo resultado se entenderá favorable sino se produce una resolución expresa en el plazo de

tres meses:

4.1. Informe del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León,

en cuanto a la adecuación del Proyecto Regional al modelo territorial de la Comunidad,

definido por los instrumentos de ordenación del territorio vigentes.

4.2. Informe de los Municipios afectados por el Proyecto Regional.

4.3. Trámite ambiental aplicable en función de su naturaleza y características.

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5. A la vista de los informes, alegaciones y sugerencias presentados durante el período de

información pública, así como del resultado de los trámites citados en el número anterior, la

Consejería de Fomento realizará las modificaciones que procedan y elevará el Proyecto Regional

a la Junta de Castilla y León.

6. La Junta de Castilla y León aprobará el Proyecto Regional, si procede, mediante Decreto que

se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y se notificará a las Administraciones

públicas afectadas, con indicación, en su caso, de los compromisos que asume el promotor y de

las condiciones específicas para la ejecución del Proyecto Regional si las hubiera.

9.4.3.1. Otros efectos

1. La aprobación del Proyecto Regional comportará la declaración de utilidad pública e interés social y la

necesidad de ocupación de los bienes y derechos que resulten necesarios para la ejecución Proyecto,

incluidos los enlaces y conexiones con las redes de infraestructura previstas en los planes de ordenación

urbanística o en la planificación sectorial, en su caso, a efectos de su expropiación forzosa, ocupación

temporal o modificación de servidumbres.

2. La aprobación del Proyecto Regional determinará la sujeción de sus promotores y de los propietarios

de los terrenos al régimen de derechos y deberes urbanísticos regulado en la legislación urbanística,

siempre que definan sus determinaciones con la precisión equivalente, al menos, al planeamiento

urbanístico preciso en cada caso.

3. Las licencias y otras autorizaciones que fueran exigibles a las obras y actividades derivadas de la

ejecución del Proyecto Regional, se tramitará por los procedimientos de urgencia que prevea la legislación

aplicable, o, en su defecto, con aplicación de criterios de prioridad y urgencia. En concreto, en la

tramitación ambiental y licencias de actividades clasificadas exigibles al Proyecto Regional, los trámites de

información pública correspondientes se entenderán cumplidos con los realizados conforme al

procedimiento descrito en el artículo 24 de la Ley 10/1998 de Ordenación del Territorio de Castilla y León.

4. No obstante lo dispuesto en el número anterior, la ejecución de las obras públicas e instalaciones

complementarias definidas en el Proyectos Regional no estará sometida a los actos de control preventivo

municipal a que se refiere el artículo 84.1.b de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

5. Los promotores y los concesionarios de los planes y proyectos regionales podrán ser beneficiarios de la

expropiación forzosa.

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9.4.4. Descripción de las características temporales. Plan de etapas.

El Proyecto de Polígono Industrial, tiene como premisa característica la urgencia en la transformación del

suelo: para satisfacer la demanda existente, fijar población con la creación e puestos de trabajo y evitar la

deslocalización de industrias y empresas de variada índole.

No obstante, desde una visión realista hemos de convenir en que abordar la gestión de 10.335.440 de m2

a la vez no sería operativo, ni quizá conveniente por la ingente obra de las mismas características a

desarrollar simultáneamente, no permitiendo sostener trabajos – y personas – estables a lo largo del

tiempo.

A la vez, creemos que un escalonamiento razonable en el tiempo de la oferta, permite unos

asentamientos más planificados de las empresas y servicios. Por todo ello, proponemos la realización de

las obras escalonadamente en tres etapas.

En la Etapa I, se realizarían las infraestructuras generales de captación y evacuación de aguas,

infraestructura energética, conexión a la rotonda Oeste de la autopista y demás servicios necesarios.

En esta primera etapa, de 1.849.453 m2 situada al Oeste de la actuación, se localizan además gran parte

de los espacios de servicios y terciarios, favoreciendo la posibilidad de ir creando actividades necesarias

para el buen funcionamiento del tejido industrial. Se estima la duración de esta etapa en tres años desde

la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento.

En la Etapa II se proyectan las conexiones con ambas autovías, en los accesos Norte y Oeste del

Proyecto, estableciendo amplias zonas de suelo industrial totalmente urbanizado con sus

correspondientes equipamientos y espacios verdes. Se completa la red viaria básica uniendo los dos

nudos de acceso con el vial Sureste-Norte y se completan las infraestructuras pertinentes.

Esta Segunda Etapa tiene una superficie de 4.368.594 m2 y, además de tener grandes parcelas

industriales, completa prácticamente los espacios de equipamiento y terciarios. Se estima la duración de

esta Etapa en cinco años desde la Aprobación Definitiva del instrumento de Planeamiento, esto es dos

años desde el final de la Etapa I.

En la Etapa III, se completa todo el Polígono Industrial, básicamente con una zona de grandes parcelas

industriales en el Centro y el Sur, y una zona de Espacios Libres, Equipamientos e Infraestructuras al

Oeste.

Tiene esta etapa una superficie de 3.908.412 m2 y un plazo de ejecución de siete años a partir de la

Aprobación Definitiva del instrumento de Planeamiento, es decir, 2 años desde el final de la II Etapa.

No obstante, y dada la necesidad de suelo Industrial, y atendiendo al criterio de urgencia e interés

regional, los plazos podrán acortarse o simultanearse.

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9.4.5. Adecuación de Proyecto Regional a los instrumentos de ordenación del

territorio

9.4.5.1. Directrices Esenciales de Ordenación del Territorio de Castilla y

León

En la Introducción y en el articulado del Anteproyecto de Ley, existen numerosas referencias ilustrativas

de la conveniencia y oportunidad del Proyecto Regional que se plantea.

Las Directrices fomentan un modelo territorial más estructurado, basado en la visión estratégica

combinada de los recursos y de las oportunidades del territorio, con capacidad de sinergia e interacción a

través de los corredores territoriales, un modelo de futuro para facilitar la coordinación de las acciones en

el territorio y estimular el espíritu emprendedor y de iniciativa, desde los propios entes locales, con el

apoyo de las estructuras administrativas existentes (Apartado IV “Elementos estructurantes de un modelo

territorial abierto”).

El destino industrial de la iniciativa y su encuadre físico apoyado en los corredores territoriales

estratégicos E-80/A-62, de una parte y, de otra, el A-1 y A-6, acentúan la adecuación del Proyecto al

objetivo de vertebración territorial a través de los distintos instrumentos de la L.O.T. El apoyo logístico que

proporcionan estos corredores estratégicos para la Comunidad, coadyuvan al objetivo de Interacción de

Castilla y León con Portugal y el resto de la Unión Europea (art. 5), cumpliendo, a su vez, con la

Estrategias para el desarrollo del modelo territorial del art. 4, apartado b), en el sentido de que las políticas

territoriales deben activar estrategias de puesta en valor de los recursos locales para favorecer el arraigo

de la población en sus lugares de origen y como factor de atracción para actividades y personas.

A modo de colofón con lo anteriormente expuesto, el Capítulo 4º “Estructuras Territoriales al Servicio de la

Actividad Económica”, prescribe, a través de las Áreas de Actividad Económica contempladas en el art.

32, lo siguiente:

“La acción pública debe facilitar el despliegue de las infraestructuras más directamente relacionadas con

la actividad económica, conforme a los siguientes criterios:

a) La dotación de suelo industrial es un objetivo prioritario: debe introducir flexibilidad en los usos, para

facilitar su adaptabilidad a las transformaciones del sistema productivo, pues la empresa exige estructuras

más versátiles y valora la calidad de los equipamientos y las condiciones ambientales de su

emplazamiento.

(…).

c) El desarrollo económico exige agilidad en la respuesta a las demandas de localización industrial. Los

instrumentos de ordenación del territorio deben facilitar el desarrollo de industrias que puedan ser

declaradas de interés público y social y respondan a proyectos con repercusión positiva en su entorno.

d) Se deben fomentar las sinergias en la localización de actividades empresariales y en su dotación de

servicios, fortaleciendo las redes territoriales existentes y potenciales soportadas por las infraestructuras

de transporte y comunicación más importantes.(…)

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9.4.5.2. Directrices de Ordenación del Alfoz de Burgos

Dentro del ámbito de actuación del Proyecto Regional existen dos términos municipales afectados por las

previsiones de las Directrices de Ordenación del Alfoz de Burgos relativas a la protección territorial, Buniel

y Villalbilla de Burgos. En concreto, se localizan dos zonas calificadas como ASVE de Cuestas y Laderas,

con unas superficies de 379.606,52 m2 (ASVE1 – Buniel) y 84.252,97 m2 (ASVE2 – Villalbilla de Burgos).

Dichas zonas son consideraras de interés paisajístico.

Por más que dicha clasificación se considere poco justificada por su escaso valor ecológico, el hecho es

que este instrumento ha sido ya sometido a Evaluación Ambiental Estratégica y constituye una referencia

para el órgano ambiental que en su día deba realizar la tramitación ambiental del proyecto propuesto.

Su preservación es incompatible con la actuación propuesta por la topografía del terreno que hace

imposible su conciliación con la ordenación propuesta, por lo que se han barajado diversas soluciones a

considerar:

- Posibilidad de actuar en coordinación con el equipo redactor de la DOABu para buscar una

solución conjunta, dado que las DOABu aún están en proceso de redacción.

- Disposición a colaborar en la búsqueda de soluciones alternativas y establecer medidas

compensatorias.

Así, se han calificado ambas ASVE como Sistema Local de Espacios Libres Públicos y se han establecido

usos en consonancia con lo prescrito por el artículo 4 de las DOABu, relativo a las Directrices Generales

para la protección de áreas de especial valor ecológico.

La clasificación se ha establecido en uso de la posibilidad prevista en el apartado 3 del artículo 4 de las

DOABu, que permite la clasificación de urbanizable en entornos urbanos en ausencia de prohibición

expresa de las directrices particulares y siempre que se incluyan los terrenos dentro del sistema general o

local de espacios libres públicos y se garantice su protección en la normativa y el catálogo, y los usos

establecidos sean compatibles con el recreativo; todo ello a expensas del visto bueno del órgano

competente para la aprobación definitiva y del informe favorable del Servicio Territorial de Medio

Ambiente.

A este respecto, el equipo redactor ha tenido en cuenta las siguientes consideraciones:

Si bien no se trata de un entorno urbano propiamente dicho, lo cierto es que dada la envergadura del

Proyecto y la situación de las ASVEs dentro del ámbito, en el que quedan plenamente integradas; este

equipo redactor ha considerado más adecuado y acorde con la intencionalidad de las DOABu aplicar por

analogía el supuesto previsto en la redacción actual de las DOABu para las ASVE en entornos urbanos.

Pormenorizando, la superficie a ocupar y el resultado volumétrico derivado del futuro desarrollo conforman

un panorama muy similar al que se daría en un entorno urbano, pues ambas ASVE quedan integradas

plenamente en el conjunto de la ordenación resultante, salvo por la conexión de la ASVE1 – Buniel con el

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suelo rústico colindante únicamente por el Norte, quedando por lo demás integradas en la ordenación

prevista por el Plan.

9.4.6. Elementos preexistentes

No existe ninguna edificación a reseñar dentro del ámbito del sector. En relación con los usos previstos en

el Proyecto Regional, la única valoración que procede realizar es la no existencia de construcciones

relevantes, lo que no supone impedimento o dificultad para la realización de la actuación.

9.4.6.1. Vías pecuarias

Dentro del ámbito de actuación del Proyecto Regional se localizan las siguientes vías pecuarias:

En el término municipal de Buniel:

• Colada Buniel-Burgos. (Esta vía también atraviesa el término municipal de Villalbilla de Burgos,

pero su planeamiento municipal no la contempla)

En el término municipal de San Mamés de Burgos:

• Cordel de Burgos.

En el término municipal de Villagonzalo Pedernales:

• Colada denominada Cañada de Valdechoque a Fuenteveces.

• Colada denominada Vereda al Hospital del Rey.

• Colada denominada Vereda y Camino a los Carros.

• Colada denominada Vereda de Burgos.

El tratamiento general a las vías pecuarias incluidas ha sido respetar sus características originales y

restringir la modificación de su trazado al mínimo imprescindible para poder lograr una correcta simbiosis

con el nuevo entorno previsto de modo que quede garantizada su integridad superficial y los usos propios

y compatibles. La actuación del Proyecto Regional prevé además una importante ampliación de superficie,

fundamentalmente en anchura, de algunas de las vías ya existentes.

A continuación se pueden apreciar las vías pecuarias en su estado actual y el propuesto. Se ha tenido en

cuenta, en todos los casos, la previsión del artículo 12 de la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias que habilita la

modificación de trazado de las vías pecuarias como consecuencia de una nueva ordenación territorial

siempre que se garantice con carácter previo:

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El mantenimiento de la integridad superficial:

En los todos los casos se respeta, aumentándose además su anchura.

• Colada Buniel-Burgos:

Presenta una anchura media de aproximadamente 9 m. y una longitud de 2.104,24 m. La nueva

ordenación aumenta el ancho hasta los 25 m., quedando una longitud de 1.932,46 m.

• Cordel de Burgos:

Tiene un ancho aproximado de 5 m. y una longitud de 74,72 m. La nueva ordenación aumenta el ancho

hasta 20 m. y deja la longitud en 72,13 m.

• Colada denominada Cañada de Valdechoque a Fuenteveces:

La anchura actual es de 2,40 m. aproximadamente, con una longitud de 589,84 m. La nueva ordenación

prevé para esta vía una anchura de 10 m. y una longitud de 337,05 m.

• Colada denominada Vereda al Hospital del Rey:

Presenta una anchura aproximada de 2,85 m. y una longitud de 788,44 m. Con la nueva ordenación

queda con una anchura de 25 m. y una longitud de 956,49 m.

• Colada denominada Vereda y Camino a los Carros:

Tiene una anchura aproximada de 2,80 m. y una longitud de 354,15 m. El Proyecto propone una anchura

de 20 m. con una longitud de 433,07 m.

• Colada denominada Vereda de Burgos:

Actualmente su anchura aproximada varía desde los 2,75 m. a los 3 m., con una longitud de 488,91 m. El

Proyecto prevé la unión de esta vía con la Colada denominada al Hospital del Rey, ya que actualmente

ambas están mueren en la Autovía A-62, de modo que permita su continuidad al unirse ambas a la

Colada de la Raya de Villacienzo.

La idoneidad de los itinerarios y continuidad de los trazados:

Se preserva en todos los casos, pues las únicas variaciones en el trazado transcurren sobre terrenos de

idénticas características a los anteriores y no representan en ningún caso una variación sustancial en la

dirección de las mismas, manteniendo en todo momento su continuidad.

La continuidad del tránsito ganadero y demás usos compatibles y complementarios de este:

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La nueva ordenación garantiza el cumplimiento de este requisito. En las siguientes figuras se aprecia el estado proyectado de las vías pecuarias y el actual:

Estado proyectado.

Estado actual.

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Estado proyectado.

Estado actual.

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9.4.6.2. Cauces fluviales

Dentro del ámbito de actuación del Proyecto Regional se localizan varios arroyos de escasa entidad. Sus

características de anchura y caudal son mínimas; no obstante el Proyecto respeta en la medida de lo

posible sus trayectorias, procurando mantener su discurso en superficie allí donde resulta viable y

adecuado.

Bajo estas premisas, se prevén las siguientes actuaciones sobre los cauces:

El arroyo denominado de Arrecorvas presenta dos ramales cuya unión se produce en el interior del

ámbito. La propuesta del Proyecto desvía el ramal derecho y anticipa la unión situándola en el límite

exterior del polígono para continuar después por su trayectoria original (sur-norte) sin variaciones y

encauzado hasta abandonar de nuevo el polígono, en donde un poco antes se une otro afluente que

también se respeta. Se aprovecha con ello la protección de la zona ASVE1-Buniel para mantener íntegros

estos cauces.

El arroyo de los Cangrejos se nutre de tres arroyos mínimos que discurren atravesando el polígono en

dirección sur-noreste y se encauzan a su paso por el ámbito, respetándose en los tramos en los que ha

sido posible y oportuno su trayecto original y propiciando para este fin la ubicación del Espacio Libre

Público que atraviesa en su trayecto por el ámbito.

El arroyo que se sitúa la parte del ámbito perteneciente a Villagonzalo Pedernales con dirección sur-norte

tiene paso por la zona de Espacio Libre Público, permitiéndose así la conservación de su discurso

originario.

9.4.6.3. Infraestructuras existentes

Existe dentro de la delimitación del Sector una serie de infraestructuras generales que generan una serie

de afecciones que deben ser respetadas. En general se trata de afecciones derivadas de carreteras,

servicio de distribución eléctrica, gaseoductos y oleoductos y vías férreas.

Las distancias que generan las afecciones de las distintas infraestructuras se describen a continuación y

se definen en la documentación gráfica plano PI-9.

Carreteras:

Las dos vías rápidas que generan algún tipo de afección dentro del sector son las denominadas BU-30

de circunvalación de Burgos (Ronda Oeste) y la A-62 Burgos-Valladolid. Las dos son carreteras estatales

de gran capacidad por lo que su tratamiento en cuanto a las afecciones que generan son las mismas, la

legislación que las regula es la Ley 25/1988, de 29 de Julio, de Carreteras del Estado.

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De acuerdo con dicha Ley se definen en las carreteras las siguientes zonas:

Art. 21.

1. Son de dominio público los terrenos ocupados por las carreteras estatales y sus elementos funcionales

y una franja de terreno de ocho metros de anchura en autopistas, autovías y vías rápidas, y de tres metros

en el resto de las carreteras, a cada lado de la vía, medidas en horizontal y perpendicularmente al eje de

la misma, desde la arista exterior de la explanación.

La arista exterior de la explanación es la intersección del talud del desmonte, del terraplén o, en su caso,

de los muros de sostenimiento colindantes con el terreno natural.

3. Sólo podrán realizarse obras o instalaciones en la zona de dominio público de la carretera, previa

autorización del Ministerio de Fomento, cuando la prestación de un servicio público de interés general así

lo exija. Todo ello sin perjuicio de otras competencias concurrentes y de lo establecido en el artículo 38.

Art. 22

1. La zona de servidumbre de las carreteras estatales consistirá en dos franjas de terreno a ambos lados

de las mismas, delimitadas interiormente por la zona de dominio público definida en el artículo 21 y

exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de 25

metros en autopistas, autovías y vías rápidas, y de ocho metros en el resto de las carreteras, medidas

desde las citadas aristas.

2. En la zona de servidumbre no podrán realizarse obras ni se permitirán más usos que aquellos que sean

compatibles con la seguridad vial, previa autorización, en cualquier caso, del Ministerio de Fomento, sin

perjuicio de otras competencias concurrentes y de lo establecido en el artículo 38.

Art. 23

1. La zona de afección de una carretera estatal consistirá en dos franjas de terreno a ambos lados de la

misma, delimitadas interiormente por la zona de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a

las aristas exteriores de la explanación a una distancia de 100 metros en autopistas, autovías y vías

rápidas, y de 50 metros en el resto de las carreteras, medidas desde las citadas aristas.

2. Para ejecutar en la zona de afección cualquier tipo de obras e instalaciones fijas o provisionales,

cambiar el uso o destino de las mismas y plantar o talar árboles se requerirá la previa autorización del

Ministerio de Fomento, sin perjuicio de otras competencias concurrentes y de lo establecido en el artículo

38.

Art. 25

1. A ambos lados de las carreteras estatales se establece la línea límite de edificación, desde la cual

hasta la carretera queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, a

excepción de las que resultaren imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las

construcciones existentes. La línea límite de edificación se sitúa a 50 metros en autopistas, autovías y

vías rápidas y a 25 metros en el resto de las carreteras de la arista exterior de la calzada más próxima,

medidas horizontalmente a partir de la mencionada arista. Se entiende que la arista exterior de la calzada

es el borde exterior de la parte de la carretera destinada a la circulación de vehículos en general.

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Instalaciones eléctricas de alta y media tensión:

La regulación de las distintas afecciones se encuentra reglada en el “R.D. 1955/2000. Regulación de las

Actividades de Transporte, Distribución y Comercialización, Suministro y Procedimientos de Autorización

de Instalaciones de Energía Eléctrica.” y “D. 275/2001. Condiciones Técnicas Específicas de Diseño y

Mantenimiento de Instalaciones Eléctricas de Distribución”.

De la legislación indicada se deducen las siguientes afecciones:

Obras: (según R.D. 1955/2000).

Servidumbre aérea: Prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales y limitada la

plantación de árboles desde la proyección sobre el terreno de los conductores extremos.

Mínimo 4 m. en partes no accesibles.

Mínimo 5 m. en partes accesibles.

Estas distancias varían en función de los Kv de la línea según las formulas

siguientes:

A = 1,5 + v (Kv)/100 con un mínimo de 2 m.

B = 3,3 + v (Kv)/150 con un mínimo de 4 m.

C = 3,3 + v (Kv)/100 con un mínimo de 5 m.

Donde:

A=(Distancia desde la proyección vertical de las líneas hasta la situación de bosques y masas arbóreas).

B=(Distancia desde la proyección vertical de las líneas hasta la situación de edificaciones para soportes

no accesibles).

C=(Distancia desde la proyección vertical de las líneas hasta la situación de edificaciones para soportes

accesibles).

Plantaciones: (según D. 275/2001).

Aumento de la distancia de seguridad (A). Separación de masa de arbolado.

Mínimo 5m. líneas de 1ª y 2ª categoría.

Mínimo 3m. líneas de 3ª categoría, líneas con conductores desnudos.

Gaseoducto y Oleoducto:

La regulación de las distintas afecciones se encuentra reglada en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del

Sector de Hidrocarburos. Las afecciones generadas por estas dos infraestructuras que se deducen de la

citada Ley de Hidrocarburos son las que siguen:

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Obras:

Prohibido situar cualquier clase de edificación o construcción en el área definida:

Temporal: 17 metros (asimétrica)

Permanente: 20 metros (zonas A y B).

Plantaciones:

Prohibido realizar plantaciones de árboles o arbustos de tallo alto en la franja definida:

Mínimo 4 metros (zona A)

Significar que además del Gaseoducto existente en la parte Oeste del sector que cruza la autovía A-62

Burgos-Valladolid; hay otra conducción de gas de menor entidad que corta al sector en su parte Norte, se

trata de una conducción de diámetro 200mm. de polietileno de reciente implantación (en la actualidad se

encuentra en ejecución). Su finalidad es la de dar servicio desde las redes de Burgos a un sector

residencial que se encuentra en ejecución en el término de Buniel. Dicha conducción se está acometiendo

por los caminos existentes de dominio público que recorren el sector. El presente Proyecto Regional

ordena la zona de manera que la red mencionada no discurre por los viales proyectados. Tras

conversaciones mantenidas con la compañía responsable (Gas Natural) se llegó al acuerdo de desviar la

red una vez se acometan los trabajos de urbanización del polígono de manera que se lleve la red por el

espacio previsto para las redes interiores de infraestructuras.

Ferrocarril:

La línea de ferrocarril Madrid-Irún afecta al sector de una manera mínima en la zona reflejada en el plano

PI- 9. Las protecciones derivadas de esta infraestructura vienen definidas en la “Ley 39/2003, de 17 de

Noviembre, del Sector Ferroviario” y por “Orden FOM/2230/2005, de 6 de julio, por la que se reduce la

línea límite de edificación en los tramos de la líneas de la red ferroviaria de interés general que discurran

por zonas urbanas.”

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9.4.7. Ordenación del ámbito del Proyecto Regional

9.4.7.1. Determinaciones de ordenación general

Se establecen los criterios siguientes:

Clasificación del Suelo: Suelo Urbanizable Delimitado (S.Urble. D.)

Uso Predominante: Se establece el uso Industrial como el uso predominante.

Plazo máximo de ordenación: Diez años, se establece un plan de etapas en tres fases de tres, dos y dos

años respectivamente a contar desde la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento.

Edificabilidad máxima: 7.500 m2 por hectárea.

Índice de variedad de uso: 20%. Este parámetro se cumple ampliamente puesto que existe una

edificabilidad destinada al uso industrial del 65,58 % y una edificabilidad destinada al uso establecido en

las parcelas de equipamiento privado del 34,42 %. Estas edificabilidades están referidas al uso

predominante.

9.4.7.2. Delimitación

La zona para el desarrollo del “Proyecto Regional de Polígono Industrial Burgos-Buniel” se localiza entre

los términos municipales de Burgos, Villagonzalo de Pedernales, Albillos, Buniel, Villalbilla y San Mamés.

Abarca una superficie total de 10.335.440 m2, distribuyéndose de la forma:

Burgos: 142.695 m2.

Villagonzalo de Pedernales: 1.359.379 m2

Albillos 1.207.058 m2

Buniel 3.572.576 m2

Villalbilla 3.988.535 m2

San Mamés 65.197 m2

La delimitación del Sector es discontinua. Se diferencias dos grandes bolsas de suelo en la confluencia de

las dos autovías existentes (BU-30 y A-62). Así mismo a lo largo de la autovía de Burgos-Valladolid se

distribuyen otras tres zonas de menor entidad de las descritas de una manera discontinua ya que son

cortadas por la línea del ferrocarril y la bolsa de suelo reservada por el Ministerio de Fomento para

estacionamientos en caso de emergencia.

Los límites establecidos para el sector se definen con las líneas de expropiación de las autovías

mencionadas así como múltiples accidentes topográficos como caminos, vías pecuarias, arroyos, etc.

Dicha delimitación se observa en el plano de información PI-2.

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9.4.7.3. Clasificación y calificación del suelo

Se califica todo el suelo comprendido dentro de la delimitación del sector como Suelo Urbanizable

Delimitado, ordenándose de manera que se distribuyen los usos en diferentes parcelas articuladas por la

red viaria interna, calificando el ámbito en cinco Sistemas:

1. Sistema de Actividad Industrial.

Asociado al uso predominante del sector que es el uso industrial.

2. Sistema de Equipamiento.

Se diferencian dos tipos de equipamientos, el público y el privado. Dentro de cada uno de ellos,

se establecen distintos tipos de usos. A los Equipamientos Privados, se les asigna una

edificabilidad lucrativa computable.

3. Sistema de Espacio Libre Público.

Incluyen las zonas verdes públicas perimetrales y de protección y refuerzo. También abarcan las

zonas peatonales y jardines.

4. Sistema de Red Viaria.

Incluye el viario, los aparcamientos de uso colectivo y las zonas de estancia y paseo asociados a

ella.

5. Sistema de Sistemas Generales

Se distinguen dos tipos:

Sistemas Generales asociados a las vías pecuarias.

Sistemas Generales de Infraestructuras Básicas que comprenden los espacios necesarios para

las instalaciones de distribución de energía, centros de transformación de energía el

abastecimiento de agua, saneamiento, comunicaciones y cualquier otra necesaria para el servicio

del sector.

9.4.7.4. Catalogación de los elementos que deban ser protegidos,

conservados o recuperados, con las normas de protección que

procedan

Existen dos áreas de interés arqueológico definidas y catalogadas en la Normativa Urbanística de Buniel.

Están clasificadas estas dos zonas como Suelo Rústico con Protección Cultural. Se denominan “C-3 San

Adrián” y “C-4 El Segadero”.

Ambas se localizan en puntos cercanos en los márgenes de la vía pecuaria B-1 denominada Burgos-

Buniel, su extensión determinada por el Inventario Arqueológico de Castilla y León es de 0,70 Has. Y 1,62

Has. respectivamente.

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Se clasifican como zonas de Espacio Libre Público. Se trata de esta manera de proteger estas zonas no

clasificándolas como suelo privado para conferirlas un grado de protección que haga que no se pierdan

los parámetros de protección cultural del que actualmente disponen.

De la misma manera se procede con la redacción del presente Proyecto Regional a la redacción de un

Estudio Arqueológico que evalúe el verdadero alcance de los yacimientos.

Existen varias vías pecuarias según se describe su ubicación y protección en la memoria de este

documento.

9.4.7.5. Usos pormenorizados

Se consideran los siguientes usos pormenorizados:

a) Industria. 1 Uso determinante: usos de Actividad Industrial, en el sentido mas amplio, comprendiendo

todo tipo de industria pesada, media, ligera, taller, almacenaje, distribución y servicios

complementarios en todas sus variedades y dimensiones.

2 Prohibido: Residencial, excepto si está vinculado a la custodia de instalaciones de otros

usos.

3 Se admiten el resto de los usos si están vinculadas a una actividad principal de industria,

taller o almacén, o su cometido está orientado al servicio de dichas actividades.

b) Equipamiento Público.

1 Usos determinantes: Equipamiento Social Colectivo, Escolar, Cultural, Asistencial, Deportivo,

Ocio. Equipamiento de Servicios Urbanos: Mercados de abastos y centros de comercio

básico, Servicios de la Administración, Defensa, Cementerios y tanatorios y otros servicios

urbanos en todas sus variedades y dimensiones.

2 Se admiten, además: Residencial, para las personas que prestan o reciben el servicio, según

los casos; garaje y estacionamiento, deportivo, recreo, ocio y expansión, y parque y jardín. Se

admiten además cualquier otro uso de carácter dotacional que no esté contemplado en estas

ordenanzas.

3 Prohibidos: el resto.

c) Equipamiento Privado.

1 Usos determinantes: Equipamiento Terciario: Hospedaje, Comercio, Oficinas, etc.

Equipamiento Deportivo. Equipamiento Social Colectivo: Escolar, Cultural, Asistencial,

Deportivo, Ocio .Equipamiento Energético, etc, y usos similares y afines en todas sus

variedades y dimensiones.

2 Se admiten además cualquier otro uso de carácter dotacional que no esté contemplado en

estas ordenanzas.

3 Prohibidos: el resto.

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d) Espacios Libres.

1 Usos determinantes: Parque y Jardín, Deportivo no privativo, u Ocio, Recreo y Expansión.

2 Se admite el uso comercial cuando se trate de quioscos en régimen de concesión.

3 No se permite el viario destinado al tránsito de vehículos y transporte de mercancías; sin

perjuicio del acceso para residentes, y el paso de vehículos de emergencias y servicios

públicos.

4 Se admite aparcamiento bajo rasante.

5 Prohibidos: el resto.

e) Red viaria.

1 Uso determinante: Viario y Comunicación de uso público. Incluye en su ámbito zonas

estanciales de recreo, expansión y espacios arbolados.

2 Admite, además, parques y jardines, recreo, ocio y expansión, deportivo.

3 Prohibidos: el resto.

f) Vías pecuarias

1 Uso determinante: Vía pecuaria.

2 Usos compatibles: los indicados en el artículo 16 de la ley 3/1995 de Vías Pecuarias que

dice textualmente:

” 1. Se consideran compatibles con la actividad pecuaria los usos tradicionales que, siendo de carácter

agrícola y no teniendo la naturaleza jurídica de la ocupación, puedan ejercitarse en armonía con el

tránsito ganadero.

Las comunicaciones rurales y, en particular, el desplazamiento de vehículos y maquinaria agrícola

deberán respetar la prioridad del paso de los ganados, evitando el desvío de éstos o la interrupción

prolongada de su marcha. Con carácter excepcional y para uso específico y concreto, las Comunidades

Autónomas podrán autorizar la circulación de vehículos motorizados que no sean de carácter agrícola,

quedando excluidas de dicha autorización las vías pecuarias en el momento de transitar el ganado y

aquellas otras que revistan interés ecológico y cultural.

2. Serán también compatibles las plantaciones lineales, cortavientos u ornamentales, cuando permitan el

tránsito normal de los ganados. “.

3 Usos complementarios: los indicados en el artículo 17 de la ley 3/1995 de Vías Pecuarias

que dice textualmente:

” 1. Se consideran usos complementarios de las vías pecuarias el paseo, la práctica del senderismo, la

cabalgada y otras formas de desplazamiento deportivo sobre vehículos no motorizados siempre que

respeten la prioridad del tránsito ganadero.

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2. Podrán establecerse sobre terrenos de vías pecuarias instalaciones desmontables que sean necesarias

para el ejercicio de estas actividades conforme a lo establecido en el artículo 14. Para ello será preciso

informe del Ayuntamiento y autorización de la Comunidad Autónoma.

3. Cuando algunos usos en terrenos de vías pecuarias puedan suponer incompatibilidad con la protección

de ecosistemas sensibles, masas forestales con alto riesgo de incendio, especies protegidas y prácticas

deportivas tradicionales, las Administraciones competentes podrán establecer determinadas restricciones

temporales a los usos complementarios. “.

4 Prohibidos: el resto.

g) Infraestructuras básicas

1 Uso determinante: Servicios Urbanos.

2 Admite, además, Parque y Jardín, Ocio, Recreo y Expansión y Deportivo; los demás usos

básicos sólo cuando sean precisos para el funcionamiento del servicio correspondiente.

3 Prohibidos: el resto.

9.4.7.6. Edificabilidad máxima, determinación del aprovechamiento medio

y ponderación de usos.

La Superficie bruta del Sector se establece en 10.335.440 m2. Dentro del ámbito del Sector se establecen

los Sistemas Generales, con una superficie de 154.266 m2. Deduciendo a la superficie bruta del Sector la

superficie destinada a Sistemas Generales se obtiene una superficie neta a desarrollar de 10.181.174 m2.

Con estos parámetros se determina la edificabilidad en función de las determinaciones establecidas en la

Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León y el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

La edificabilidad máxima, se establece en el artículo 86.2 del RUCYL, fijando un parámetro de 7.500 m2

de usos privados por cada hectárea del sector.

En nuestro caso la edificabilidad máxima del sector se establece en 10.181.174 m2s x 7.500 m2 up / Ha s

= 7.635.880 m2up.

El aprovechamiento real del sector es de 5.935.057 m2up lo que supone un aprovechamiento medio de

0,5829 m2up / m2s menor de 0,75 m2up / m2s.

El artículo 19 de la LUCYL “Derechos en suelo Urbanizable “, establece que el aprovechamiento será el

que resulte de aplicar a los terrenos el 90 % del aprovechamiento medio del sector, el 10 % restante

corresponde a los Ayuntamientos. De la misma manera el artículo 44 del RUCYL dice: “Corresponde a los

propietarios el aprovechamiento que resulte de aplicar a la superficie bruta de sus parcelas el 90 por

ciento del aprovechamiento medio del sector.”

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• Superficie neta del Sector = 10.181.174m2s

• Aprovechamiento medio del sector = 0,5829 m2up / m2s

• Aprovechamiento lucrativo real = 5.935.057 m2apR

• Aprovechamiento lucrativo susceptible de apropiación = 5.341.551 m2apL

• 10 % cesión = 593.506 m2apL

La cesión a los ayuntamientos se establece en el 10 % del aprovechamiento lucrativo del sector y su

ubicación definitiva se definirá en el correspondiente Proyecto de Actuación.

9.4.7.7. Sistema de actividad industrial

Se establece en esta zona el uso predominante del sector, el uso industrial. Comprende un total de

4.865.202 m2 que supone un 47,07% de la superficie del sector.

Su distribución es heterogénea en el conjunto del sector estableciéndose en parcelas lo más grandes

posibles de manera que se exista la posibilidad de asentamiento de empresas con grandes necesidades

de suelo industrial. La creación de grandes parcelas ha sido la base de partida debido a que las extensas

dimensiones del ámbito de la actuación así lo permiten.

El Sistema de Actividad Industrial esta ordenado con una gran flexibilidad que deje que se cubran las

necesidades tan diversas que tiene un sector tan amplio como lo es el sector industrial. Se pretende

también conseguir la ocupación total de las manzanas permitiendo parcelaciones de las mismas en el

caso de empresas con menores exigencias de suelo. Por tanto se da cabida tanto a grandes empresas

con amplias necesidades de suelo como a las menor entidad.

9.4.7.8. Sistema de equipamientos

El sistema de Equipamientos busca proporcionar el espacio adecuado para los servicios colectivos de

apoyo al uso predominante del ámbito. Su ubicación dentro del sector se establece en una situación que

les proporciona una gran accesibilidad.

Los sistemas dotacionales de equipamientos del Sector se han distribuido de una manera heterogénea

dentro del ámbito del polígono. Se ha buscado proporcionar unos espacios adecuados para los servicios

colectivos que permitan la máxima funcionalidad tanto de los propios equipamientos como del sector en

general. Asimismo, se ha pretendido repartirlos de manera que cada uno de los municipios afectados por

la presente actuación obtenga superficie dotacional en función de la superficie aportada.

Se ha buscado como criterio genérico, en la ordenación propuesta para estos espacios de equipamientos,

una buena accesibilidad y una vinculación con las zonas destinadas a Espacios Libres.

Otros criterios utilizados son la representatividad de los mismos dentro de las grandes zonas ordenadas

en el Proyecto Regional de manera que generen áreas de centralidad en torno a las cuales se repartan

los usos terciarios. Estos equipamientos se distinguen por su titularidad debiendo ser al menos el 50 % de

titularidad pública en función del artículo 106 del RUCyL.

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Los equipamientos de titularidad privada se proyectan para resolver los servicios básicos indispensables

para la funcionalidad del sector. El sistema de equipamientos se distribuye principalmente a lo largo del

bulevar que estructura la ordenación del polígono buscando una vinculación con el sistema de Espacios

Libres Públicos. También existen zonas de equipamientos a lo largo del vial que desde el Este conecta

con el Sector en la zona de Villagonzalo de Pedernales. Es en esta zona donde se concentran un mayor

número de equipamientos en comparación con el uso industrial.

Estas tres zonas de equipamiento tratan de dar servicio no solo a las necesidades propias del polígono,

sino que por su ubicación cercana a la ciudad de Burgos, a Villagonzalo Pedernales, a Renuncio y a

Villacienzo es un lugar idóneo para proporcionar servicios a estos municipios.

Se trata asimismo de no situar el uso industrial cercano a estos municipios concentrándolo, de esta

manera, dentro de las dos grandes bolsas de suelo del sector.

Las dotaciones para Equipamientos están reguladas en el artículo 106 del RUCyL:

“1. Al establecer la ordenación detallada de los sectores de suelo urbano no consolidado y suelo

urbanizable delimitado, la reserva de suelo para el sistema local de equipamientos debe alcanzar al

menos:

(…)

b) En suelo urbanizable delimitado: 20 metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrados

edificables en el uso predominante del sector, con un mínimo del 5 por ciento de la superficie del sector.

2. Al menos el 50 por ciento de la reserva para el sistema local de equipamientos debe destinarse a la

construcción o rehabilitación de equipamientos de titularidad pública.

(…)”

En nuestro caso:

Aprovechamiento lucrativo = 5.935.057 m2apL

20 m2s / 100 m2apL = 1.187.011 m2s. Mínima.

5% superficie sector: 5% 10.335.440 m2s = 516.772 m2s.Mínima.

Previsión de Equipamientos en el Proyecto Regional 1.810.433 m2s mayor de 1.187.011 m2s.

Al menos el 50 % deberán ser de titularidad pública: 50% de 1.187.011 m2s = 593.506 m2s.

En nuestro caso:

Equipamientos públicos: 608.730 m2s

Equipamientos privados: 1.201.703 m2s

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9.4.7.9. Sistema de Espacio Libre Público

Los sistemas de ELP definidos en el presente Proyecto regional comprenden las zonas verdes públicas,

jardines y áreas peatonales asociadas a los parques. Se han dispuesto en función de las determinaciones

del RUCyL en las zonas perimetrales periféricas buscando minimizar el impacto visual de las instalaciones

industriales desde las carreteras A-62 y BU-30.

Del mismo modo también se ha propuesto la implantación de estas zonas verdes dentro del polígono

recorriendo los viarios interiores del mismo así como dentro de las grandes glorietas que conforman la

trama urbana del parque industrial.

También se destinan estas zonas verdes al refuerzo de las pocas áreas singulares que se desprenden de

la normativa urbanística de los municipios circundantes de manera que se trata de conservar estas zonas

reforzándolas debido a la escasa entidad que estas tienen.

Es de especial importancia en la ordenación general del ámbito el bulevar central que recorre el sector y

por ello se observa que se ha concentrado gran cantidad de estas áreas de espacios libres en el recorrido

del mismo. Es por ello que el Sistema de Espacios Libres Públicos se plantea como factor decisivo de la

imagen del polígono reforzando el bulevar que articula los viales secundarios que confluyen en el.

En la zona Este del Sector en el suelo perteneciente a Burgos y Villagonzalo de Pedernales se concentra

una gran superficie de suelo destinada a zona verde rodeando una parcela destinada a uso de

equipamiento, se pretende aquí eliminar los posibles impactos visuales por ser esta zona la más cercana

a los núcleos urbanos de Burgos y Villagonzalo.

Siguiendo por el acceso sur y antes de cruzar la autovía BU-30 se plantea otra gran zona verde

coincidente con el Suelo Rústico de Especial Protección que contemplan las Normas Urbanísticas de

Villagonzalo. Se pretende situando aquí este Espacio Libre Público el dotar a este suelo protegido de

valor del tipo ecológico, ya que tras la actuación del enganche de las autovías BU-30 con la A-62 esta

zona descrita en las NN.UU:MM. como una chopera ha perdido toda entidad al no existir árboles y haber

sufrido un gran volumen de movimiento de tierras.

Se establece amplias zonas en la zona sur del plan como protección y refuerzo de los arroyos que

discurren por esa zona.

En la parte Norte del Proyecto se sitúan otras masas de espacios verdes coincidentes con zonas

clasificadas como ASVE por las Directrices de Ordenación del Alfoz de Burgos. Por el mismo motivo, para

la protección, ampliación y refuerzo de estas zonas de singular valor ecológico de cuestas y laderas, se

clasifican varias parcelas en la parte Oeste del sector, al Norte de la carretera A-62 como ELP.

En la misma zona pero al sur de la A-62 se establecen tres grandes parcelas de ELP para refuerzo de un

área clasificada por las NN.UU.MM. de Buniel como Suelo Rústico de Protección Natural. Esta zona

actualmente carece de cualquier valor al haber sido utilizada en los movimientos de tierras hechos en la

creación de las diversas infraestructuras aledañas, se pretende por tanto dotarla de un valor

medioambiental del que ahora carece.

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Si bien en el presente proyecto se ordenan estos ELP de manera que se traten como zonas verdes, será

el preceptivo Proyecto de Urbanización el que detalle el tratamiento que deban tener en cuanto a

parámetros paisajísticos, y estanciales. Deberá primar en este sentido el dotar a estas zonas de

elementos arbóreos y arbustivos de la zona. Coincidentes estas tipologías vegetales con especies que no

necesitan gran cantidad de riego de manera que se potencien las especies de la zona ahorrando de esa

manera agua.

En concreto las determinaciones específicas de dotaciones para ELP vienen reguladas en el art. 105:

“1. Al establecer la ordenación detallada de los sectores de suelo urbano no consolidado y suelo

urbanizable delimitado, la reserva de suelo para el sistema local de espacios libres públicos debe alcanzar

al menos:

(…)

b) En suelo urbanizable delimitado: 20 metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrados

edificables en el uso predominante del sector, con un mínimo del 10 por ciento de la superficie del sector.

2. Asimismo la reserva debe cumplir las siguientes condiciones:

(…)

En los sectores con uso predominante industrial o de servicios, debe destinarse de forma preferente a

arbolado en bandas lineales con un ancho mínimo de 5 metros, que favorezca la transición con el medio

ambiente circundante, así como la salvaguarda de los espacios arbolados y de los cauces naturales y vías

pecuarias afectados

(…)”

En nuestro caso:

Aprovechamiento lucrativo = 5.935.057 m2apL

20 m2s / 100 m2apL = 1.187.011 m2s. Mínima.

10% superficie sector: 10% 10.335.440 m2s = 1.033.544 m2s.Mínima.

Previsión de Espacios Libres Públicos en el Proyecto Regional 1.800.166 m2s ampliamente superior a los

estándares exigidos de 1.187.011 m2s.

9.4.7.10. Sistema de Red Viaria

La accesibilidad presente y futura al sector es el punto de partida de la estructuración del polígono.

Se propone la construcción de una serie de viales cuya función será la de conectar el polígono con los

enlaces de Villagonzalo Pedernales (permitiendo el acceso a la autovía A-62 Burgos-Valladolid), con la

vía de acceso al centro comercial “Hipercor” de Burgos y la glorieta de enlace con la N-120.

La conexión Norte de enlace con la carretera N-120 se plantea ejecutando un vial de aproximadamente

1.780 m. de longitud, cuyo inicio se sitúa sobre una glorieta de enlace en la N.120. El trazado discurre de

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una manera ligeramente paralela a la Circunvalación de Burgos (BU-30, Ronda Oeste) en dirección al

polígono.

El amplio radio interior de la glorieta del enlace con la N-120 (R= 78,0 metros) y la disposición actual de

las entradas y salidas de los ramales que conectan con la autovía en la margen oeste son compatibles

con la incorporación de una nueva conexión con el vial proyectado. Para ello es necesario realizar una

ligera modificación de la llegada de la nacional a la glorieta, que en ningún caso perderá los parámetros

geométricos mínimos de la situación actual. El resultado será una disposición simétrica a la que

actualmente dispone la glorieta en la margen oeste de la autovía.

Será necesaria la construcción de dos viaductos con los que superar la playa de vías en construcción de

la línea de ferrocarril Madrid - Hendaya, la carretera local que une Villalbilla de Burgos y San Mames de

Burgos, ambos con una tipología similar a la de las estructuras análogas construidas sobre la Ronda

Oeste. De igual forma se dará continuidad al paso inferior y las distintas obras de drenaje.

Como única excepción se planteará un cruce a nivel con la carretera N-620, resuelto con la construcción

de una segunda glorieta, esta vez de radio 20 metros. A partir de aquí quedará un último tramo de vial

que conecte con el polígono en su extremo norte.

Se plantea una sección transversal de 22,0 metros de anchura formada por dos calzadas de 7,0 metros

separadas por una mediana estricta de 1,0 metros y sendos arcenes interiores de 1,0 metros. Los arcenes

exteriores se dispondrán de 2,5 metros.

Siempre que ha sido posible, se ha buscado una separación mínima de 2,0 metros entre la explanación

de la autovía, contada a partir de la línea de cerramiento, y la del nuevo vial, espacio que se destinará a

implantar una adecuada red de drenaje.

Esta disposición supone ocupar en gran parte del trazado el camino de servicio paralelo a la "Ronda

Oeste" que actualmente asegura el acceso a las distintas parcelas próximas. Dicho camino será repuesto inmediatamente tras el vial de acceso al polígono con unas características similares al

actual.

Sobre la conexión descrita se plantea la ejecución con la glorieta situada en la carretera nacional N-620,

de 20 metros de diámetro, dejando prevista la ejecución del resto del trazado de la solución planteada en

posteriores actuaciones.

Conexión Este:

En las proximidades de Villagonzalo existe actualmente un enlace entre la autovía A-62 (Burgos –

Valladolid) y la carretera que da acceso al núcleo urbano. Se trata de un semi-trébol parcial con paso bajo

la autovía en el que los distintos movimientos se encauzan a través de dos glorietas a nivel con la

carretera local a la que conectan. Cabe señalar la existencia de estaciones de servicio en ambas

márgenes de la autovía cuyos accesos están ligados a las vías de salida hacia los ramales del enlace.

Se plantea este segundo acceso al polígono a través de un nuevo vial con características similares a las

descritas en el punto anterior: 22,0 metros de anchura cuya plataforma se sitúa a un mínimo de 2,0

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metros con respecto a la línea de cerramiento actual. En la margen derecha de la nueva explanación se

repondrá el camino de servicio de acceso a fincas actual.

Su inicio se fija en la glorieta norte del enlace adoptando un trazado compatible con la construcción de un

aparcamiento de vehículos pesados con una superficie pavimentada equiparable a la reflejada en el

proyecto de construcción de clave 39-BU-4130, redactado en Julio de 2.006 por la Demarcación de

Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental.

A partir de este punto discurre en paralelo en primer lugar a la autovía A-62 y posteriormente a los

ramales de acceso hacia la Circunvalación de Burgos perteneciente a la trompeta que une ambas

infraestructuras. Para ello será preciso la construcción de dos nuevos pasos sobre la línea de ferrocarril

Madrid – Irún y la carretera BU-V-1004, con características similares a las que actualmente permiten su

cruce a desnivel con la A-62.

El acceso al polígono coincidirá con el paso superior situado más al sur que cruza la “Ronda Oeste” en las

proximidades de Renuncio. Para ello se plantea la duplicación del paso sobre la autopista permitiendo la

conexión con dos glorietas de nueva construcción que canalizarán los movimientos con el polígono.

Este acceso continuará hacia el Oeste conectando con el vial existente de acceso al centro comercial

“Hipercor” de Burgos.

A través de las conexiones descritas se accede al interior del sector el cual se vertebra mediante un

amplio bulevar el cual se cruza con las autovías BU-30 y A-62 de manera que se reservan unas zonas

definidas como Área de Acompañamiento de Viario (AAV) que permitan una posible conexión futura.

Se articula el resto de viarios interiores a través de una malla de viarios secundarios de alta capacidad

que van creando grandes parcelas para usos industriales y de equipamientos. Las anchuras de los viales

varían entre los 54 metros del bulevar hasta los 23,50 metros de las calles más estrechas, se trata por

tanto, de viales de gran entidad.

Aparcamientos:

1 Aparcamientos en viario público y playas de aparcamiento:

En los viarios públicos se establece una serie de aparcamientos dispuestos en batería con unas

dimensiones de plazas de 2,20 x 5,00 metros. Se crean, también, playas de estacionamiento en

superficie. Estas playas se han situado estratégicamente en la ordenación de forma que satisfagan la

demanda interna del polígono, vinculándolas principalmente a la ubicación de espacios destinados a

equipamientos.

Se crean de esta manera un total de 37.448 plazas de aparcamiento para vehículos y 3.160 para

camiones con unas dimensiones estas últimas de 15 x 3,50 metros.

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Se establece una equivalencia de 7 plazas de estacionamiento ordinarias por cada una diseñada para

camiones conforme al artículo 104.3.c) del RUCyL. Por tanto el cómputo total de plazas de

estacionamiento ordinarias en los viales públicos es de: 37.448 + 3.160 x 7 = 59.567 plazas.

2 Aparcamientos en equipamiento público:

La titularidad pública de las parcelas de equipamiento público (EQ-Pb), permite considerar a efectos de

cómputo de plazas de aparcamiento públicas las que pudieran establecerse en estas parcelas, y que, en

función de la ordenanza específica, determina un mínimo del 20% de su superficie destinada a

aparcamiento, sumando un total de 4.870 plazas ordinarias.

608.730 m2 (sup. EQ-Pb) x 20 % x 1 plaza/25 m2 = 4.870 plazas

3 Aparcamiento en parcelas privadas:

Se propone regular este apartado a través de la normativa reguladora justificando la inclusión de una

plaza de aparcamiento por cada 100 m2 del aprovechamiento lucrativo de cada parcela. De esta manera

se consigue un número privado de plazas de aparcamiento de 59.351.

5.935.057 m2 up x 1plaza/100m2 = 59.351 plazas.

4 Resumen de plazas de estacionamiento totales en el Sector:

Se prevén 59.567 plazas en viarios públicos y playas de aparcamiento públicas.

4.870 plazas en parcelas de Equipamiento público.

59.351 plazas de aparcamiento en parcelas privadas.

Todas ellas totalizan un número de plazas de aparcamiento ordinarias de 123.788 plazas de

estacionamiento, una vez aplicada la equivalencia de las plazas de estacionamiento de camiones,

superior a las 116.806 plazas exigidas en el artículo 104 del RUCyL, el cual establece 2 plazas de

aparcamiento por cada 100 m2 up:

5.935.057 x 2 plazas/100 m2 up = 118.701 plazas.

Se prevén 123.788 plazas, por tanto, CUMPLE.

De esas 118.701 plazas al menos el 50 % deben situarse sobre terrenos de titularidad pública.

50 % de 118.701 = 59.351 plazas

Se prevén 59.567 + 4.870 = 64.437 plazas, por tanto, CUMPLE.

RESERVA LOCAL APARCAMIENTOS 2 plazas/100 m2 up min. 118.701 123.788 CUMPLE

APARCAMIENTOS PUBLICOS 1 plazas/100 m2 up min. 59.351 64.437 CUMPLE

APARCAMIENTOS PRIVADOS 1 plazas/100 m2 up min. 59.351 59.351 CUMPLE

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De las 64.437 plazas de aparcamiento públicas proyectadas al menos el 2,5 % o 1 de cada 40 (aplicar el

baremo más restrictivo) deberán ser adaptadas para minusválidos según la exigencia del Reglamento de

Urbanismo y la Ley de accesibilidad respectivamente.

2,5 % de 64.437 = 1.611 plazas

1/40 de 64.437 = 1.611 plazas

Por lo tanto se reservarán 1.611 plazas adaptadas para minusválidos, que deberán situarse en el

preceptivo proyecto de Urbanización en las áreas de mejor accesibilidad, repartidas lo más

homogéneamente posible a lo largo de todo el polígono.

9.4.7.11. Sistema de sistemas generales

Se distinguen dentro del Sector dos tipos de Sistemas Generales. Uno destinado a la calificación de las

vías pecuarias denominados SG vías pecuarias y otro de nominado SG-INF dentro de los cuales hay tres

zonas destinadas a la ubicación de las infraestructuras necesarias para el funcionamiento del sector.

La primera se sitúa en la parte Este del Sector, en una de las zonas de mayor cota del ámbito, esta zona

se prevé para la ubicación de los depósitos de agua que doten al sector de agua potable. El suministro de

agua potable está garantizado al tenerse la autorización de conexión con la red de aguas del

Ayuntamiento de Burgos.

La segunda se halla situada en la parte Norte-Oeste del ámbito, en la zona de menor cota, se prevé la

ejecución en ella de una cámara de tormentas que evite inundaciones según se desprende del anexo

hidrológico del presente documento.

La tercera de ellas se sitúa el la parte Norte del sector y es una zona destinada a la ubicación de las

estaciones eléctricas necesarias para dotar de energía eléctrica al polígono.

Existen también unos sistemas Generales denominados SG-INF-CT distribuidos en las zonas de Espacios

Libres existentes en los bordes de viarios destinados a alojar en ellos Centros de Transformación. Estas

zonas tienen unas dimensiones de 7x7 metros existiendo un número de 52 en total, distribuidas

regularmente en todo el polígono.

Los Sistemas Generales de Infraestructuras están dispuestos de manera que cumplan las funciones antes

descritas, si bien se permite cualquier otro uso distinto a los mencionados que estén relacionados con el

servicio de infraestructuras al servicio del sector.

9.4.7.12. Cumplimiento de la previsión de dotaciones públicas

Las dotaciones previstas en el Sector se derivan de los parámetros que se establecen en la LUCyL y el

RUCyL y en concreto en los artículos 105 y 106 del mencionado RUCyL. Se distingue la dotación

obligatoria para Sistema local de Vías Públicas, para Espacios Libres Públicos (ELP) y para

equipamientos (EQ).

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9.4.7.13. Tablas resumen de la ordenación

A continuación se exponen los cuadros de cumplimiento de los distintos artículos del RUCyL que deben

cumplirse:

PARAMETROS DE ORDENACION GENERAL

(a) USO INDUSTRIAL

(b) SUPERFICIE TOTAL DEL SECTOR 10.335.440 m2s

(c) SUPERFICIE DE S.G. INCLUIDOS 154.266 m2s

(d) SUPERFICIE NETA DEL SECTOR (b)-(c) 10.181.174 m2s

(e) INDICE DE EDIFICABILIDAD MÁXIMO 7.500 m2 up / Ha

(f) APROVECHA MIENTO LUCRATIVO MAXIMO (d)x(e) 7.635.881 m2 up

(g) APROVECHAMIENTO LUCRATIVO REAL 5.935.057 m2 up

(h) APROVECHAMIENTO MEDIO DEL SECTOR (g)/(d) 0,5829 m2 up/m2

PARAMETROS DE ORDENACION DETALLADA

IND EQ-Pr

(i) EDIFICABILIDAD REAL 3.892.162 m2 apR 2.042.895 m2 apR

(j) % EDIFICABILIDAD REAL POR TIPO (i)/(g) 65,58 % 34,42 %

(k) COEFICIENTES PONDERACION 1,00 1,00

(l) APROVECHAMIENTO LUCRATIVO

HOMOG. (i)x(k) 3.892.162

m2 apL 2.042.895

m2 apL

(m) CESION 10% APROVECHAMIENTO (l)x10% 389.216 m2 apL 204.290 m2 apL

(n) APROVECHAMIENTO LUCRATIVO

SUSCEPTIBLE DE APROPIACION (l)-(m) 3.502.945 m2 apL

1.838.606 m2 apL

(o) % APROVECHAMIENTO LUCRATIVO

SUSCEPTIBLE DE APROPIACION (n)% 65,58 %

34,42 %

CUMPLIMIENTO DE LA RESERVA MINIMA DE SUELO SEGÚN RUCyL

RESERVA MINIMA RUCYL EN PROYECTO

APROVECHAMIENTO LUCRATIVO (7.500 m2 up/Ha) max. 7.635.881 5.935.057 CUMPLE

EQUIPAMIENTOS (EQ) (20 m2 s/100 m2 up) min. 1.187.011 1.810.433 CUMPLE

EQUIPAMIENTO PUBLICO (EQ-Pb) 50% EQ min. 593.506 608.730 CUMPLE

EQUIPAMIENTO PRIVADO (EQ-Pr) ---- ---- 1.201.703 ----

ESPACIO LIBRE PUBLICO (ELP) (20 m2 s/100 m2 up) min. 1.187.011 1.800.166 CUMPLE

RESERVA LOCAL APARCAMIENTOS 2 plazas/100 m2 up min. 118.701 123.788 CUMPLE

APARCAMIENTOS PUBLICOS 1 plazas/100 m2 up min. 59.351 64.437 CUMPLE

APARCAMIENTOS PRIVADOS 1 plazas/100 m2 up min. 59.351 59.351 CUMPLE

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CUADRO RESUMEN DE LA ORDENACION DEL POLIGONO:

DENOMINACION USO SUPERFICIE m2s

COEFICIENTE EDIF. m2ap/m2s

EDIFICABILIDAD m2ap

% EDIF.

% SUPERFICIE

IND industrial 4.865.202 0,80 3.892.162 65,58 47,07

EQ (Pr) eq. Privado 1.201.703 1,70 2.042.895 34,42 11,63

EQ (Pb) eq. Publico 608.730 5,89

ELP

espacio

libre

publico 1.800.166 17,42

V viario 1.705.373 16,50

SG

sistemas

generales 154.266 1,49

TOTAL 10.335.440 5.935.057 100,00 100,00

9.5. Conexiones y redes de infraestructuras

9.5.1.1. Red de energía eléctrica

Se ha contactado con Iberdrola, Endesa y Red Eléctrica para el Suministro. Las indicaciones efectuadas

han sido recogidas en el presente documento. En cualquier caso el suministro eléctrico queda garantizado

desde la Subestación de Villalbilla, lugar óptimo por su proximidad y disponibilidad de la potencia

requerida.

Se reserva una amplia zona en la parte más al Norte del área para la ubicación de las infraestructuras

eléctricas necesarias para dotar de suministro al sector. Será el preceptivo Proyecto de Urbanización el

que configure con precisión las infraestructuras necesarias con sus respectivos cálculos.

Un objetivo importante del Proyecto Regional es el uso de Energías Alternativas de apoyo en sus diversas

variantes. En este sentido existen estudios de implantación tanto de energía solar fotovoltaica como de la

energía proveniente de la geotermia. Estos usos se incorporan a los sistemas establecidos en la

calificación del suelo de manera que se facilite la implantación de estas industrias que por la situación

tienen aquí grandes posibilidades.

9.5.1.2. Red de abastecimiento de agua

Se prevé el suministro de agua potable mediante un Consorcio con Aguas del Duero, que actualmente

abastece a 45 pueblos de la Provincia de Burgos y Palencia.

La ejecución consiste en la ampliación de la canalización que discurre por Burgos capital de diámetro 500

mm a otra de diámetro 600 mm.

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El sobrecoste del cambio de sección está concretándose por parte de Aguas del Duero en contacto con el

Servicio Municipalizado de Aguas de Burgos, que está de acuerdo con la solución.

El Suministro se proyecta con un depósito regulador en cabeza en el punto más alto del ámbito en el cual

se reserva suelo calificado como Sistema General de Infraestructuras capaz de acoger las instalaciones

necesarias para dar servicio al polígono hasta que se construyan los depósitos ubicados junto a

“CAMPSA”, en el Barrio de Cortes de Burgos.

El contacto con los distintos organismos de los que dependen los suministros de agua ha sido constante y

satisfactorio estando el suministro garantizado y emplazando las soluciones técnicas al Proyecto de

Urbanización que recogerá las indicaciones que desde los distintos estamentos se vayan concretando.

Debido a la gran extensión de las zonas verdes y a la existencia de un tanque de tormentas para recogida

de aguas pluviales, se prevé el aprovechamiento de esta captación de agua para el riego de jardines y

zonas verdes dentro de la zona de actuación.

Este aprovechamiento supone una reducción del vertido de aguas para su posterior tratamiento, y lo que

es más importante, la eliminación del consumo de agua de la red para riego de las zonas ajardinadas, las

cuales supone una extensión de más de 180 hectáreas.

Aportaciones:

En base a la tabla de precipitaciones medias mensuales, la captación, con una superficie de recogida de

853,5 Ha y suponiendo un coeficiente de escorrentía para suelos industriales de 0,8 conseguimos captar

a lo largo del año cerca de 4 millones de metros cúbicos (4 Hm3/año).

Consumos:

El consumo para riego de jardines y zonas verdes es de 6.000 a 7.000 m3 por hectárea con un consumo

punta en los meses de Julio y Agosto de entorno al 30% del consumo anual.

Con un área de zonas verdes y jardines de 180,1 hectáreas, tenemos un consumo anual de 1,25 Hm3/año

que en principio es suficiente para el fin que pretendemos.

9.5.1.3. Red de saneamiento

Igualmente como en el caso del Abastecimiento de Aguas, hay acuerdo con el Servicio de Aguas

Municipal de Burgos, para realizar el vertido a la depuradora. La evacuación y traslado de aguas fecales

se hará mediante una estación de bombeo cuya situación se define en la documentación gráfica que

constituye el presente documento.

La red de aguas pluviales se ha consensuado con la Confederación Hidrográfica del Duero, cuyas

indicaciones han servido para distribuir los distintos arroyos que cruzan el sector y para reservar una

amplia zona calificada como Sistema General de Infraestructuras que servirá para acoger una balsa de

descarga de tormentas que permita la regulación en caso de grandes lluvias mediante acumulación de

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agua. Esta balsa permitirá asimismo su uso para el riego de los múltiples Espacios Libres Públicos

existentes. El cálculo hidráulico forma parte del presente documento siendo el preceptivo Proyecto de

Urbanización el que concrete en mayor medida toda la red de saneamiento.

9.5.1.4. Red de telefonía y telecomunicaciones

Se están optimizando las diversas opciones de las diferentes operadoras, actualmente se han establecido

contacto con todas las que puedan dar servicio al Sector no existiendo problemas desde el punto de vista

técnico en cuanto al suministro.

9.6. Ordenanzas reguladoras

9.6.1. Condiciones específicas de uso y edificación

A los efectos de regular los usos y aprovechamientos de los terrenos incluidos en el ámbito del Proyecto

Regional, se establecen los siguientes Sistemas de ordenanza:

• Sistema de Actividad Industrial

• Sistema de Equipamientos

• Sistema de Espacios Libres Públicos

• Sistema de Red Viaria

• Sistema de Sistemas Generales

9.6.1.1. Sistema de actividad industrial (IND)

DEFINICIÓN. Esta ordenanza recoge usos de Actividad Industrial, en el sentido mas amplio, comprendiendo todo tipo de

industria pesada, media, ligera, taller, almacenaje, distribución y servicios complementarios en todas sus

variedades y dimensiones.

ÁMBITO Y CARACTERÍSTICAS. Están incluidas en este Sistema las áreas señaladas en los planos de ordenación PO-1 y PO-4 como

INDUSTRIAL (IND).

El uso característico es el INDUSTRIAL según lo regulado en estas ordenanzas, con una tipología

edificatoria de edificio aislado, si bien se admiten variantes tipológicas propias de las instalaciones

tecnológicas y terciarias, cómo los parques empresariales.

OBRAS ADMISIBLES.

Son admisibles, todo tipo de obras en los edificios, la demolición parcial o total y las de nueva edificación.

CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN.

A ALINEACIONES Y RASANTES

Las alineaciones se definen gráficamente en el plano de ordenación.

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B CONDICIONES DE PARCELA

A efectos de parcelación, reparcelaciones y segregaciones se establecen las siguientes condiciones de

parcela:

• Superficie mínima de parcela: Dos mil (2.000) metros cuadrados.

• Lindero frontal mínimo: Veinte (20) metros. Deberá tener una forma tal que permita la inscripción

de un círculo de diámetro mínimo veinte (20) metros.

No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo parcelaciones con el límite de parcela mínima de

doscientos (200) metros cuadrados, mediante la formulación de Estudios de Detalle. En este caso, la

edificabilidad de cero con ocho metros cuadrados por metro cuadrado (0,8 m.2/m.2 ) establecida en el

apartado E de este artículo, se aplicará sobre la superficie de la parcela original, objeto del Estudio de

Detalle, comprendida dentro de las alineaciones principales y linderos de propiedad, asignándose a cada

parcela resultante de la ordenación la edificación que le corresponda. Debiéndose ordenar el espacio libre

no ocupado por edificación, teniendo en cuenta, básicamente, los requerimientos de circulación, accesos

a las edificaciones, espacios de maniobras y aparcamientos, así como las condiciones de seguridad, para

formar agrupaciones de industria nido, admitiéndose la constitución de comunidades y la división

horizontal.

La superficie de la parcela resultante de la ordenación deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad

en régimen de propiedad horizontal, quedando garantizado mediante el régimen jurídico correspondiente,

la imposibilidad de disposición independiente de la parte de la parcela donde se localiza la edificación y la

parte restante, que se configurará como elemento común al servicio del conjunto de la actuación.

• El garaje aparcamiento en sótano podrá ser común.

• Se deberán centralizar las dotaciones de servicio de la edificación.

• En estas ordenaciones solo se admite la existencia de una vivienda vinculada a la edificación

para la custodia de las instalaciones.

• Se permite la agrupación de parcelas para constituir otra de mayores dimensiones, la cual

deberá cumplir los requisitos de la presente norma zonal.

C POSICIÓN DE LA EDIFICACIÓN, RETRANQUEOS

En edificación aislada, el retranqueo a los linderos laterales y de testero de fondo será, como mínimo, de

cinco (5) metros y a la alineación exterior será de diez (10) metros, pudiendo reducirse este a seis (6)

metros en calles de anchura menor de veinticinco (25) metros.

En los casos de industria entre medianerías o de industria nido, se respetarán las separaciones a lindero

testero de fondo y alineación exterior fijadas en este mismo apartado.

Cuando una parcela contenga varios edificios que no se encuentren adosados, éstos deberán separarse

entre sí, como mínimo, una distancia igual a la mitad de la altura (H/2) de cornisa del edificio más alto.

D OCUPACIÓN

La ocupación máxima viene definida por los retranqueos fijados en el apartado anterior.

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E EDIFICABILIDAD

La superficie máxima edificable será la resultante de aplicar el coeficiente de cero con ocho metros

cuadrados por metro cuadrado (0,8 m2/m2) sobre la parcela edificable.

No obstante, cuando con arreglo a los programas de desarrollo de las diferentes actividades industriales,

no sea necesario edificar la totalidad de la superficie permitida, se podrá optar por la edificación parcial de

la misma.

F ALTURA DE LA EDIFICACIÓN Y NÚMERO DE PLANTAS

La altura de las naves de fabricación y almacenaje quedará limitada por las necesidades propias de la

industria con un máximo de veinte metros (20 m), sobre el que podrán sobresalir elementos aislados

vinculados a la producción, como chimeneas, ventilaciones, etc.

G ALTURA DE PISOS

La altura libre de pisos será igual o superior a dos metros setenta centímetros, (2,70 m).

H SÓTANOS Y SEMISÓTANOS: permitidos.

I CONDICIONES DE CUBIERTA: Se permiten cubiertas planas e inclinadas. En el caso de cubiertas

inclinadas, la inclinación máxima será de 30º, con una altura máxima de cumbrera de 3 m. por encima de

la cornisa. Podrá sobrepasarse la altura máxima ocupando hasta un 20% de la cubierta con aquellos

elementos o instalaciones necesarios y suficientemente justificados para el uso industrial considerado.

APARCAMIENTOS.

El número mínimo de plazas para aparcamiento, previsto dentro de cada parcela o, en su caso, en el

ámbito completo del Estudio de Detalle, será el que corresponda por aplicación del siguiente coeficiente: 1

plaza/100 m2 construidos.

La dotación de aparcamiento podrá disponerse en superficie y/o en sótano.

9.6.1.2. Sistema de equipamientos (PÚBLICOS EQ-Pb y PRIVADOS EQ-

Pr)

DEFINICIÓN. Esta ordenanza recoge usos de Equipamiento Social Colectivo: Escolar, Cultural, Asistencial, Deportivo,

Ocio. Equipamiento de Servicios Urbanos: Mercados de abastos y centros de comercio básico, Servicios

de la Administración, Defensa, Cementerios y tanatorios y otros servicios urbanos en todas sus variedades

y dimensiones. Equipamiento Tercario: Hospedaje, Comercio, Oficinas, etc. Equipamiento Deportivo.

Equipamiento. Equipamiento Energético, etc, y usos similares y afines en todas sus variedades y

dimensiones.

ÁMBITO Y CARACTERÍSTICAS. Están incluidas en esta zona las áreas señaladas en los planos de ordenación PO-1 y PO-4 como

EQUIPAMIENTOS PUBLICOS (EQ-Pb) y EQUIPAMIENTOS PRIVADOS (EQ-Pr).

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El uso característico es el de EQUIPAMIENTO en todas sus clases, según lo regulado en estas

ordenanzas, con una tipología edificatoria de edificación aislada, con acceso exclusivo desde la red viaria

o espacio libre adyacente.

OBRAS ADMISIBLES. Son admisibles todo tipo de obras en los edificios, la demolición parcial o total y las de nueva edificación.

CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN.

A ALINEACIONES Y RASANTES

Las alineaciones se definen gráficamente en el plano de ordenación.

B CONDICIONES DE PARCELA

No se establece condición de parcela mínima, pudiendo construirse cualquier parcela edificable

cumpliendo el resto de las condiciones particulares de esta norma zonal.

Podrán realizarse nuevas parcelaciones, reparcelaciones y segregaciones mediante la redacción de un

Estudio de Detalle.

C POSICIÓN DE LA EDIFICACIÓN

Todas las edificaciones que se realicen dentro de las diferentes parcelas estarán obligadas realizarse

dentro del área de movimiento resultante de la aplicación de los retranqueos establecidos en el apartado

siguiente de estas ordenanzas.

Cuando una parcela contenga varios edificios que no se encuentren adosados, éstos deberán separarse

entre sí, como mínimo, una distancia igual a la mitad de la altura (H/2) de cornisa del edificio más alto.

D RETRANQUEOS

El área de movimiento de la edificación será el resultado de la aplicación simultánea de los retranqueos

siguientes:

• Frente: 10 metros

• Lateral: 5 metros

• Fondo: 5 metros

E OCUPACIÓN

La ocupación máxima viene definida por los retranqueos fijados en el apartado anterior. Los espacios

libres resultantes deberán destinarse a zonas estanciales y de paseo, a zonas ajardinadas, y

aparcamiento.

F EDIFICABILIDAD

La superficie máxima edificable será la resultante de aplicar el coeficiente de uno con siete metros

cuadrados por metro cuadrado (1,70 m2/m2) sobre la parcela edificable.

G ALTURA DE LA EDIFICACIÓN Y NÚMERO DE PLANTAS

La altura máxima de la edificación será de 20 metros. Pudiendo ser excedida justificando la necesidad.

APARCAMIENTOS.

El número mínimo de plazas para aparcamiento, previsto dentro de cada parcela o, en su caso, en el

ámbito completo del Estudio de Detalle, será el que corresponda por aplicación del siguiente coeficiente: 1

plaza/100 m2 construidos.

La dotación de aparcamiento podrá disponerse en superficie y/o sótano.

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9.6.1.3. Sistema de espacios libres públicos. (ELP)

DEFINICIÓN.

Esta ordenanza recoge usos dotacionales en las parcelas destinadas a tal fin en la ordenación.

ÁMBITO Y CARACTERÍSTICAS.

Están incluidas en esta zona las áreas señaladas en los planos de ordenación PO-1 y PO-4 como

ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS. (ELP).

El uso característico es el de ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS en todas sus clases, según lo regulado en

estas ordenanzas. OBRAS ADMISIBLES. Sólo se admitirán aquellas obras que guarden relación directa con el uso y destino de dichos suelos,

como las de plantación, jardinería y, en su caso, las de urbanización e infraestructuras.

CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN.

A ALINEACIONES Y RASANTES

Las alineaciones se definen gráficamente en el plano de ordenación.

B CONDICIONES DE PARCELA

No se establece condición de parcela mínima.

C POSICIÓN DE LA EDIFICACIÓN

Aquellas instalaciones auxiliares (servicios infraestructurales) que puedan llegar a autorizarse, deberán

emplazarse de forma que no produzcan ningún impacto visual o ambiental, ni afecten a la calidad y

mantenimiento de la jardinería y arbolado, ni limiten el uso y disfrute de los espacios libres y zonas

verdes.

D RETRANQUEOS

No se establecen retranqueos para este sistema.

E OCUPACIÓN

Las instalaciones que excepcionalmente se autoricen no podrán ocupar más del cero con cinco por ciento

(0,5%) de la superficie de la parcela en que se ubicasen.

9.6.1.4. Sistema de red viaria. (VP, VR , AAV y VAP)

DEFINICIÓN.

Esta ordenanza recoge usos dotacionales en las parcelas destinadas a tal fin en la ordenación.

ÁMBITO Y CARACTERÍSTICAS.

Están incluidas en esta zona las áreas señaladas en los planos de ordenación PO-1 y PO-4 como RED

VIARIA, integrada por el viario propiamente dicho, calzadas (VR) y aceras (VP), los espacios de

coexistencia, AAV (medianas, rotondas, zonas de maniobra y zonas de estancia y paseo) y los

aparcamientos (VAP).

El uso característico es el de RED VIARIA, según lo regulado en las presentes ordenanzas.

OBRAS ADMISIBLES. Sólo se admitirán aquellas obras que guarden relación directa con el uso y destino de dichos suelos como

son las de urbanización, canalización de redes infraestructurales, y ajardinamiento.

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No se permiten las obras de edificación.

APARCAMIENTOS.

En cumplimiento del artículo 42 "Determinaciones de Ordenación Detallada", de la Ley 5/1999, de 8 de

abril, de Urbanismo de Castilla y León, se dota la red viaria con zonas de estacionamiento (para cubrir el

mínimo de una (1) plaza de aparcamiento de uso público por cada cien (100) metros cuadrados

construibles del uso predominante.

9.6.1.5. Sistema de sistemas generales (SG).

DEFINICIÓN.

Esta ordenanza recoge los usos de SITEMAS GENERALES en sus dos categorías:

• SISTEMA GENERAL DE VIAS PECUARIAS

• SISTEMA GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS

AMBITO Y CARACTERÍSTICAS. Están incluidas en esta zona las áreas señaladas en los planos de ordenación PO-1 y PO-4 como

SISTEMAS GENERALES (SG).

A efectos de su ordenación detallada se distinguen:

• Vías Pecuarias

• Infraestructuras Básicas

OBRAS ADMISIBLES.

Sistema General de Vías Pecuarias

• Sólo se admitirán aquellas obras que guarden relación directa con el uso y destino de dichos

suelos, como las de urbanización e infraestructuras viarias.

• No se permiten las obras de edificación.

Sistema General de Infraestructuras

• Sólo se admitirán aquellas obras que guarden relación directa con el uso y destino de dichos

suelos y las de urbanización, canalización de redes infraestructurales, y ajardinamiento.

CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN.

A ALINEACIONES Y RASANTES

Las alineaciones se definen gráficamente en el plano de ordenación

B CONDICIONES DE PARCELA

No se establece condición de parcela mínima.

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C POSICIÓN DE LA EDIFICACIÓN

En el Sistema General de Infraestructuras todas las instalaciones y edificaciones auxiliares se realizarán

guardando armonía con su entorno, y deberán emplazarse de forma que no produzcan ningún impacto

visual o ambiental.

D RETRANQUEOS

No se establecen retranqueos para este sistema.

E OCUPACIÓN

En el Sistema General de Infraestructuras la ocupación máxima será la requerida por la instalación.

Los espacios libres resultantes deberán destinarse a zonas ajardinadas y de paseo, y/o aparcamiento.

USOS. Sistema General de Vías Pecuarias

1 Uso determinante: Vía pecuaria.

2 Usos compatibles: los indicados en el artículo 16 de la ley 3/1995 de Vías Pecuarias que dice

textualmente:

” 1. Se consideran compatibles con la actividad pecuaria los usos tradicionales que, siendo de carácter

agrícola y no teniendo la naturaleza jurídica de la ocupación, puedan ejercitarse en armonía con el

tránsito ganadero.

Las comunicaciones rurales y, en particular, el desplazamiento de vehículos y maquinaria agrícola

deberán respetar la prioridad del paso de los ganados, evitando el desvío de éstos o la interrupción

prolongada de su marcha. Con carácter excepcional y para uso específico y concreto, las Comunidades

Autónomas podrán autorizar la circulación de vehículos motorizados que no sean de carácter agrícola,

quedando excluidas de dicha autorización las vías pecuarias en el momento de transitar el ganado y

aquellas otras que revistan interés ecológico y cultural.

2. Serán también compatibles las plantaciones lineales, cortavientos u ornamentales, cuando permitan el

tránsito normal de los ganados. “.

3 Usos complementarios: los indicados en el artículo 17 de la ley 3/1995 de Vías Pecuarias que dice

textualmente:

” 1. Se consideran usos complementarios de las vías pecuarias el paseo, la práctica del senderismo, la

cabalgada y otras formas de desplazamiento deportivo sobre vehículos no motorizados siempre que

respeten la prioridad del tránsito ganadero.

2. Podrán establecerse sobre terrenos de vías pecuarias instalaciones desmontables que sean necesarias

para el ejercicio de estas actividades conforme a lo establecido en el artículo 14.

Para ello será preciso informe del Ayuntamiento y autorización de la Comunidad Autónoma.

3. Cuando algunos usos en terrenos de vías pecuarias puedan suponer incompatibilidad con la protección

de ecosistemas sensibles, masas forestales con alto riesgo de incendio, especies protegidas y prácticas

deportivas tradicionales, las Administraciones competentes podrán establecer determinadas restricciones

temporales a los usos complementarios. “.

4 Prohibidos: el resto.

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Sistema General de Infraestructuras

Uso determinante: Servicios Urbanos.

Admite, además, Parque y Jardín, Ocio, Recreo y Expansión y Deportivo; los demás usos básicos sólo

cuando sean precisos para el funcionamiento del servicio correspondiente.

Prohibidos: el resto.

APARCAMIENTOS.

Se deberá dotar de una (1) plaza por cada cien (100) metros cuadrados construidos u ocupados con las

instalaciones infraestructurales.

La dotación de aparcamiento podrá disponerse en superficie y/o en sótano.

9.6.2. Normas de urbanización

9.6.2.1. Ámbito de aplicación

Estas Normas se aplicarán a todas las obras de urbanización que se ejecuten en el ámbito del Proyecto

Regional, cualquiera que sea el proyecto que las recoja y las personas o entidades que las ejecuten.

En ningún caso los Proyectos podrán contener determinaciones sobre ordenación y régimen del suelo o

de la edificación.

En lo referente al trazado y dimensiones no se podrán modificar las alineaciones y rasantes señaladas en

los planos correspondientes de este P.R., sin perjuicio de los posibles ajustes de diseño geométrico de los

viales que no tendrán la condición de modificaciones del planeamiento.

9.6.2.2. Red viaria

Constituyen espacios exteriores accesibles dedicados a la circulación y estancias de personas y

vehículos, de carácter separativo, señalando las áreas de dominio de cada modo de transporte, o de

carácter combinado, de forma que coexistan ambos.

Para las obras de urbanización de estos espacios exteriores se tendrán en cuenta las siguientes

determinaciones:

Materiales y tratamiento de la urbanización

A. Sendas públicas para peatones. Viario peatonal.

La pavimentación se realizará de manera uniforme, continua en toda su longitud y sin desnivel, con

diseño tal que permita el acceso excepcional de vehículos.

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Su pendiente transversal no será superior al dos por ciento (2%), con una pendiente longitudinal menor

del once por ciento (11%), recomendándose no superar, en lo posible, pendientes superiores al ocho por

ciento (8%).

Cuando por las condiciones físicas del terreno se sobrepase este último valor, deberá existir un itinerario

alternativo que suprima estas barreras arquitectónicas, para el normal uso por personas de movilidad

reducida. Se podrán establecer escalinatas en tramos que tendrán rellanos cada metro y medio (1,5 m).

La altura máxima de la contra huella será de dieciocho centímetros (18 cm). Exigiéndose siempre la

eliminación de barreras arquitectónicas.

La solución constructiva adoptada deberá garantizar siempre un desagüe adecuado bien superficialmente

(por sistema de recogida de riego central o lateral) o bien, por disposición adecuada de absorbederos.

Los materiales a utilizar pueden ser variados, debiendo en cualquier caso reunir las siguientes

características:

- Calidad de aspecto e integración ambiental.

- Adecuación a la exposición y al soleamiento intenso del verano.

- Adecuación a las heladas, nieve y lluvia de invierno.

- Reducido coste de mantenimiento.

- Coloración acorde con el medio en que se ubiquen.

Podrán utilizarse mezclas bituminosas en su color o coloreadas, hormigón regleteado y cepillado, baldosa

hidráulica o elementos prefabricados, además de piedras naturales, granitos, mármoles, o similares.

Se diversificarán los materiales de pavimentación de acuerdo con su función y categoría, (circulación de

personal, lugares de estancia, cruces de peatones).

Como complemento a los anteriores y combinándolos con las soluciones que se adopten, podrán

disponerse zonas restringidas para vegetación con la finalidad de ornato o complemento a la red viaria,

ejecutándose con materiales naturales, cantos rodados de tamaño no mayor de ochenta milímetros (80

mm), adoquines o piedras naturales.

La decisión de pavimentación deberá garantizar una solución constructiva que dé como resultado un

suelo antideslizante.

Se significará el carácter de vía peatonal en las entradas mediante un pequeño cambio de materiales o

con cualquier otro elemento diferenciador en el pavimento.

B. Calles de coexistencia.

Se tratarán de forma diferenciada pero sin diferencias físicas notables el área de movimiento del vehículo

de la del peatón. Se utilizarán los mismos materiales para la pavimentación señalados en el apartado

anterior.

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Se realizarán intersecciones para paso de los peatones, de forma que el vehículo debe superarlos para

continuar su marcha con la solución ya descrita. Se situarán donde sea necesario y como mínimo en los

encuentros de calles.

Se señalizarán horizontalmente por medio de cambio de color y forma del pavimento, la entrada en las

áreas de coexistencia.

Los materiales utilizados para pavimentación se dispondrán en soluciones constructivas que permitan una

adherencia adecuada y la correcta evacuación de grasas, aceites y residuos líquidos y semisólidos.

C. Calles con separación de tránsito o de reparto.

Las aceras tendrán los anchos mínimos y característicos señalados para cada tipo de sección, con un

tránsito suave hasta la calzada, bien con la interposición de un bordillo saltable, o bien con la

configuración de encuentros al mismo nivel con distinta pendiente, que garantice el encauzamiento de

aguas pluviales.

En el primer caso el desnivel entre calzada y acera no será mayor de diecisiete centímetros (17 cm), salvo

casos excepcionales, debiéndose prever en los pasos de peatones una degradación del bordillo, en toda

la longitud de aquellos, mediante un plano inclinado que no supere una pendiente del sesenta por ciento

(60%) a fin de hacerlos practicables para personas discapacitadas.

En ambos casos, el pavimento de acera será continuo, con clara distinción en color y textura del de la

calzada.

En todo caso y con carácter general, el trazado de la calzada será de ancho continuo, absorbiéndose las

diferencias entre alineaciones en las aceras y no al revés.

El pavimento de la aceras será antideslizante, con un ancho mínimo de un metro y cincuenta centímetros

(1,50 m) diferenciándose por distinta cota. Cuando la dimensión de la vía no permita la existencia de

aceras con ancho superior a un metro y cincuenta centímetros (1,50 m) en el sesenta por ciento (60%) de

su longitud, ambos soportes de tránsito, calzada y acera, se situarán en el mismo plano, diferenciándose

éstas mediante el pavimento y la interposición de un bordillo saltable con solución de desnivel.

En aquellos puntos de previsible ocupación de los vehículos del espacio dominado por el peatón, se

incorporarán elementos urbanos que lo impidan, como postes, jardineras, u otros similares.

La pavimentación de calzada se hará teniendo en cuenta las condiciones del soporte, las del tránsito que

discurrirá sobre él en función de los distintos tipos de calles en cuanto a intensidad, velocidad y tonelaje, y

el carácter estético de cada itinerario.

En su pavimentación se tendrá en cuenta el tratamiento y características de las aceras, pasos de

peatones y vegetación a implantar, pudiendo diversificar los materiales de acuerdo con su función y

categoría, eligiendo entre aglomerado asfáltico sobre solera de hormigón hidráulico, pavimento de

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enlosado naturales o artificiales, hormigón ruleteado o enlistonado, de forma que haga compatible su

función de soporte de tránsito con la necesaria estética de la red viaria en su conjunto.

Las tapas de arquetas, registro, etc., se dispondrán teniendo en cuenta las juntas de los elementos del

pavimento, nivelándose con su plano.

Se admite la evacuación superficial de las aguas de lluvia, habilitándose a este fin el procedimiento más

acorde con el tratamiento y jerarquía de la red viaria, de manera que se encaucen hacia un dren, cuneta o

curso de agua próximos, prohibiéndose expresamente el uso de pozos filtrantes.

Se considera recomendable la incorporación del agua de escorrentía al riego de alcorques, áreas terrizas

o cursos de agua próximos, bien a través de repartos en la longitud de la red o por recogidas en los

puntos bajos de la red viaria.

Los materiales y elementos a incorporar en la red viaria, tendrán en cuenta las necesidades de los

usuarios con movilidad reducida y con deficiencias sensoriales.

Vados permanentes. Los vados autorizados en las calles con separación de tránsitos, deberán

solucionarse mediante rebaje del bordillo y rampa en un desarrollo inferior a sesenta centímetros (60 cm)

medidos desde el borde exterior del bordillo, dejando por lo menos tres cuartas partes (3/4) de la acera al

mismo nivel que tenía de forma previa al establecimiento del vado, de manera que no se deforme en ese

tramo el perfil longitudinal.

Canalización de infraestructuras. Las canalizaciones de las infraestructuras de suministro de agua, red

de saneamiento, red de energía eléctrica, alumbrado, gas, teléfono, telecomunicaciones y regulación de

tráfico se situarán en la red viaria y espacios libres de dominio y uso públicos.

Alumbrado público. El alumbrado público podrá ser de brazo horizontal o de farola en la parte exterior

de la acera, siendo obligatorio el primero, cuando la distancia entre alineaciones sea inferior a cinco

metros (5 m).

Las farolas se situarán con una separación mínima de un metro y cincuenta centímetros (1,50 m) de las

fachadas, permitiendo una altura libre mínima de tres metros (3 m) entre pavimento y luminaria,

adecuándose a la edificación circundante.

Las luminarias serán preferentemente cerradas, armonizando su diseño y tamaño con el emplazamiento,

función y altura de montaje.

Las redes de distribución serán obligatoriamente subterráneas vinculándose las obras de adecuación a tal

condición a los Proyectos que se realicen.

Los componentes visibles de la red armonizarán con las características urbanas de la zona y el nivel de

luminancia satisfará los objetivos visuales deseados de adecuación al tráfico rodado, seguridad,

circulación peatonal, señalización o ambientación, estando sujetos en su aspecto exterior a informe de los

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servicios técnicos del Ayuntamiento. En todo caso, será de aplicación la normativa específica municipal

vigente en cada momento.

Alcorques. Las aceras que se establezcan según los tipos de sección se acompañarán de alineaciones

de árboles plantados en alcorques construidos con este fin o en áreas terrizas continuas. La anchura

mínima libre entre alcorque o borde de área terriza y alineación será de dos metros y cincuenta

centímetros (2,50 m).

En el caso de constituirse alcorques de arbolado, éstos serán de sección cuadrada o circular, con

dimensión de anchura o diámetro mínimo de un metro (1 m), manteniendo una separación en planta entre

eje de alcorque comprendida entre cuatro (4 m) y seis metros y cincuenta centímetros (6,50 m),

armonizando los vados y accesos existentes o proyectados, con la estética y ordenación regular. Sus

bordes se acabarán acordes con el tratamiento de la calle.

Por cada árbol, se incluirá una pica perforada y hueca de treinta milímetros (30 mm.) mínimo diámetro y

una longitud de un metro (1 m), que facilite el rendimiento de agua de riego.

El alcorque se diseñará de forma que enrase con el nivel de la acera de forma continua, sin escalones o

resaltes y sus bordes se acabarán acordes con el tratamiento de la calle.

9.6.2.3. Espacios libres

Alineaciones. Las alineaciones son las señaladas en los planos del Proyecto Regional, sin perjuicio de los pequeños

ajustes que puedan ser introducidos en los Proyectos para la correcta ejecución de encuentros, glorietas,

o cualquier otro tipo de intervenciones.

Topografía.

Se mantendrá sin grandes alteraciones la topografía soporte tendiendo las intervenciones a evitar su

degradación y vulnerabilidad, con respecto a los procesos litológicos así como la estructura y textura de

los materiales sobre los que incida.

Materiales y tratamiento de la urbanización.

A. Plazas.

Son aquellos espacios libres interiores con tratamiento combinado de pavimento duro y blando, aterrado,

ajardinado y arbolado.

Los materiales a utilizar se deberán adecuar al aspecto y características del paisaje, con el uso de piedras

naturales o áridos vistos armonizando con la disposición y tipo de plantaciones.

La solución a incorporar tendrá en cuenta, en tamaño y forma, la escala del paisaje en que se sitúa.

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B. Parques y jardines.

Son aquellos espacios libres, generalmente de carácter periférico con un tratamiento de pavimento

blando, aterrado y ajardinado.

Queda prohibido expresamente el tratamiento duro de los pavimentos a excepción de bordillos o

pequeñas áreas estanciales, y caminos o pasos que deban ser utilizados en cualquier situación

meteorológica que podrán tener una pavimentación dura.

C. Espacios libres anejos a viario.

Constituyen bandas ajardinadas y arboladas de tratamiento blando, diferenciadas del viario, de paseo y

estancia.

Podrán combinar el tratamiento blando, con áreas de pavimento más duro y pequeñas tiras de

aparcamiento separadas por arbolado.

D. Espacios libres deportivos.

Son espacios libres de tratamiento similar al de los parques y jardines pero con una tolerancia en el

tratamiento del pavimento y edificaciones derivadas de la necesidad de albergar instalaciones deportivas.

Arbolado.

El arbolado se podrá plantar en alineaciones, masas vegetales, áreas terrizas localizadas, zonas de

ordenación natural o ajardinamiento.

En el caso de disponerse en alcorques, el volumen de excavación no será menor de un metro cúbico (1

m.3). Si el árbol se planta en alcorques, la superficie de éste último no será inferior a un metro cuadrado

(1 m.2). La profundidad mínima de la excavación será de un metro (1 m).

Accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

Los espacios de estancias, circulación y servicios o dotaciones de todo tipo que se incorporen, deberán

adecuarse a las necesidades de los usuarios con movilidad reducida y con deficiencias sensoriales,

cumpliendo la normativa específica vigente en materia de supresión de barreras arquitectónicas que les

sea de aplicación, a fin de hacerlos accesibles a la totalidad de la población.

Infraestructuras.

Las redes de infraestructura se adecuarán a lo señalado en el apartado 4.5. La red de riego deberá

adecuarse a la utilización racional del agua de escorrentía procurando garantizar un riego natural y eficaz

que reduzca el consumo de agua y el coste de mantenimiento evitando los problemas derivados de

arrastres inconvenientes.

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Protección.

Los árboles existentes en los espacios libres deberán ser protegidos y conservados. Cuando sea

necesario eliminar algunos ejemplares por causas imponderables, se procurará que afecten a los

ejemplares de menor edad y porte. Toda pérdida de arbolado deberá ser repuesta de forma inmediata,

con ejemplares jóvenes de la misma especie que la eliminada.

Tanto la eliminación como la reposición de árboles deberán estar amparadas en la correspondiente

licencia o aprobación municipal.

La necesaria sustitución del arbolado por deterioro u otras causas, será realizada con carácter obligatorio

a cargo del responsable de la pérdida, sin perjuicio de las sanciones a que pudiera dar origen.

9.6.2.4. Bases de cálculo para las redes

Alumbrado.

Las lámparas a utilizar serán preferentemente de vapor de mercurio de color corregido. Se evitará el uso

de lámparas de vapor de sodio de baja presión.

Se admitirá el uso de innovaciones técnicas de iluminación, siempre que aúne un buen rendimiento con

buenas características cromáticas.

En sendas peatonales y alumbrados ambientales se admiten luminarias con bajo control de

deslumbramiento, cuando la potencia instalada sea reducida.

Como alternativa a la utilización de circuitos de alumbrado reducido, se valorará en cada caso la inclusión

de reductores de potencia.

La red de alumbrado público se adecuará a las exigencias establecidas en la Normativa sectorial

correspondiente, teniendo en cuenta en su disposición y selección su importancia como elemento

caracterizador del espacio urbano. Los valores de luminancia que se establecen, deberán tener en cuenta

el coeficiente de reflexión del pavimento.

En todo caso, será de aplicación la normativa específica municipal o de orden superior vigente en cada

momento.

Suministro de energía.

El cálculo de las redes de baja tensión se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los Reglamento

Electrotécnico e Instrucciones Complementarias vigentes previendo en los edificios. El tendido se

canalizará subterráneo bajo la red viaria o espacios públicos.

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Se procurará la integración de los centros de transformación en la edificación y podrán ser subterráneos

siempre que se resuelvan su acceso, directo desde la vía pública, y su drenaje, directo a la red de

alcantarillado.

Red de agua.

La disposición y trazado de la red de distribución urbana tenderá a ser mallada y cumplirá la normativa

específica en vigor.

Las acometidas domiciliarias contarán con llave de paso registrable.

La velocidad de circulación del agua por las tuberías que forman la red de distribución será lo suficiente

elevada como para evitar, en los puntos más desfavorables la desaparición del cloro residual por

estancamiento. Además se limitará su valor máximo para evitar una sobrepresión excesiva por golpe de

ariete, corrosión por erosión o ruido.

Red de evacuación.

En todos los puntos bajos de la red viaria se situarán rejillas o puntos de recogida de aguas pluviales.

Los aliviaderos de crecida se dimensionarán, salvo justificación expresa, para una dilución 4:1 (cuatro

partes de agua de lluvia y una de aguas negras) y se situarán tan próximas como sea posible a los cauces

naturales.

La velocidad máxima aconsejable del agua en la tubería será de tres metros por segundo (3 m/seg),

pudiendo admitirse hasta seis metros por segundo (6 m/seg), en tramos cortos. La velocidad mínima

recomendada será de medio metro por segundo (0,5 m/seg), a fin de evitar depósitos de material y

estancamientos. Caso de ser inferior se exigirán cámaras de descarga en la cabecera de los ramales.

Para la red podrán utilizarse el fibrocemento, el cloruro de polivinilo (PVC) y el polietileno. Se aconseja el

uso de juntas estancas y flexibles. Los materiales cumplirán los requerimientos contenidos en el Pliego de

Condiciones Facultativas para abastecimiento y saneamiento (Ministerio de Fomento) y se acreditará el

cumplimiento de su correspondiente normativa de calidad. Se asentarán sobre un lecho adecuado.

En las alcantarillas de distribución la sección mínima admisible es de cero con treinta metros (0,30 m).

Este diámetro podrá reducirse en las acometidas domiciliarias a cero con quince metros (0,15 m) o cero

con diez metros (0,10 m), siempre y cuando exista justificación expresa. En este último supuesto las

pendientes mínimas a exigir serán del uno con veinticinco por ciento (1,25%) (1 en 80) para las tuberías

de cero con quince metros (0,15 m) y de uno con cuarenta metros (1,40 m) (1 en 70) para las de cero con

diez metros (0,10 m).

Los pozos de registro se situarán en todos los cambios de alineación, rasante y en los principios de todas

las alcantarillas. La distancia máxima entre pozos de registro será de cien metros (100 m).

Las tuberías se situarán a una profundidad mínima de medio metro (0,5 m), recomendándose a un metro

(1 m) o superior cuando discurra por debajo de la calzada y no se ejecute reforzada.

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La evacuación de las redes deberá acometerse a la red general bien directamente, bien mediante

depuración individual o compartida intercalada, no admitiéndose la fosa séptica, prohibiéndose

expresamente el uso de pozos negros estancos o filtrantes.

9.7. Generación de residuos y emisiones

La generación de residuos, vertidos o emisiones atmosféricas es distinta según se trate de la fase de

urbanización o de la fase de funcionamiento.

9.7.1. Fase de urbanización

Durante la fase de urbanización se procederá al desbroce y movimiento de tierras de las superficies

necesarias, junto con la urbanización e instalación de servicios, construcción de accesos y de las

edificaciones y equipamientos necesarios.

Durante esta fase se generarán residuos de obras y demolición, tierras inertes, residuos asimilables a

urbanos, vidrio, papel y diversos tipos de residuos peligrosos, como aceites, envases contaminados, etc.

Si se produce algún vertido de sustancias contaminantes, éste deberá recogerse a fin de evitar

contaminar el suelo o agua.

En cuanto a las emisiones, fundamentalmente se compondrán de partículas sólidas, debido al movimiento

de tierras. Otras emisiones serán las producidas por los vehículos de obra, tanto las acústicas, como las

procedentes de los escapes de los vehículos.

El nivel de detalle de esta propuesta no permite realizar una estimación de los mismos, sin embargo, en el

presente estudio de impacto se van a definir una serie de medidas correctoras a fin de realizar una

minimización de los posibles vertidos, las emisiones, y una correcta gestión de los residuos.

9.7.2. Fase de funcionamiento

Durante la fase de funcionamiento se emitirán a la atmósfera fundamentalmente emisiones procedentes

de diferentes focos de origen industrial y terciario, así como de los vehículos procedentes del tráfico.

Estos focos de origen industrial o terciario deberán cumplir con la legislación sectorial correspondiente.

Se producirán emisiones acústicas por parte de la actividad industrial y de servicios generada, así como

por su tráfico asociado. Dado que el incremento de niveles sonoros depende de la tipología y tamaño de

las empresas que se implanten en el polígono, todas las empresas habrán de cumplir los límites sonoros

establecidos por tanto por el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley

37/2003, de 17 de noviembre, de Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y

emisiones acústicas y el Decreto 3/95, de 12 de enero, por el que se establecen las condiciones que

deberán cumplir las actividades clasificadas, por sus niveles sonoros y de vibraciones.

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Asimismo se van a generar unas aguas residuales que se verterán al sistema de saneamiento y distintos

tipos de residuos: los asimilables a urbanos, los no peligrosos y los peligrosos, cada uno de ellos con su

correspondiente sistema de gestión, según legislación vigente.

Las aguas pluviales, por su parte, serán recogidas por una red específica que confluirá en un estanque de

tormentas, el cual verterá sus aguas, previo adecuado tratamiento y según determinaciones establecidas

en la legislación vigente, a cauce público.

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10. DESCRIPCIÓN DEL MEDIO

10.1. Situación

La actuación se localiza al suroeste de la ciudad de Burgos en el punto de confluencia de la E-80/A-62,

que conecta Burgos con Palencia, Valladolid, Salamanca y la frontera portuguesa, y la A-231 que

comunica Burgos y León. Se encuentra en un área de cultivos agrícolas de los términos municipales de

Albillos, Buniel, Burgos, San Mamés de Burgos, Villagonzalo Pedernales y Villalbilla de Burgos.

10.2. Fisiografía

La fisiografía del área corresponde a la de los páramos calcáreos. De edad Pontiense, están

representados principalmente por los páramos del Arlanzón, aunque están presentes también los del

Cerrato y Esgueva. El relieve presenta superficies superiores suavemente onduladas y laderas abruptas

que las unen con la campiña. Es de destacar que, en ausencia de la caliza pontiense, la alternacia inferior

de margas y calizas, ahí dónde ésta existe, da lugar a una serie de hombreras de morfología similar a los

páramos, pero con laderas más suaves y superficie disecada por arroyos.

El uso es, principalmente, cerealístico y ganadero, aprovechando los pastos de escasa calidad que se

sitúan en los bordes y laderas de los páramos.

10.3. Climatología

El estudio del clima nos facilita información sobre el conjunto de fenómenos de tipo meteorológico que

caracterizan una situación y el tiempo atmosférico de un lugar determinado. El clima de una determinada

zona debe estudiarse mediante el cálculo de los valores medios del tiempo meteorológico (temperaturas,

precipitaciones, vientos, nubosidad…) recogidos a lo largo de periodos suficientes de años.

El clima, además, va a determinar el tipo de suelo, la topografía y la vegetación que van a aparecer en

una determinada región, y éstos determinan, a su vez, el tipo de fauna que aparece en la zona.

El clima en la provincia de Burgos tiene un marcado carácter continental, con inviernos largos y rigurosos,

veranos cortos y escasa humedad durante todo el año en gran parte del territorio, insolación abundante y

precipitación muy irregular en otoño, invierno y primavera. Por su situación sobre la submeseta

septentrional presenta una altura media por encima de los 800 m, siendo los factores que determinan su

clima y, por tanto, las condiciones hidrológicas, la temperatura, las precipitaciones, la presión atmosférica,

los vientos y la orografía.

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10.3.1. Estaciones meteorológicas

Para la elección del observatorio meteorológico se tienen en cuenta criterios de proximidad y similitud en

la altitud con la zona de estudio.

La estación escogida para los datos termopluviométricos ha sido la de Burgos, que se encuentra situada a

una altitud de 929 m, superior a la zona de la actuación por lo que es necesario realizar una corrección

altitudinal de los datos. Se encuentra en la misma zona de influencia de las precipitaciones de origen

ciclónico y sin que las variaciones de precipitaciones de carácter orográfico se vean alteradas por la

escasa importancia del relieve existente entre ambos puntos. Para la determinación del régimen de

vientos igualmente se ha utilizado la estación meteorológica de Burgos.

Para el estudio del clima de esta zona se ha llevado a cabo un análisis de carácter microclimático, basado

en el empleo de los datos de la estación meteorológica más cercana a la parcela, que presenta las

siguientes características:

• Denominación: Burgos “Observatorio”

• Localidad: Burgos

• Indicativo: D 2327

• Cuenca: Duero

• Coordenadas: Lat. 42-20.

Long. 00-01 W.

• Alt: 929 m.

El periodo completo de la serie termopluviométrica es de 1931 a 1980. Para extrapolar los datos de la

estación a la finca objeto de estudio se considera que el valor del gradiente térmico es de 0.6 ºC por cada

100 m de altitud. Se toma como altitud media de trabajo para la transferencia de datos un valor medio de

890 m, que es la altitud media de la parcela. Dichos valores medios mensuales y anuales ya extrapolados

aparecen en los siguientes apartados.

10.3.2. Régimen térmico

Para la caracterización del régimen térmico de la zona objeto de estudio, es necesario disponer de las

temperaturas medias mensuales para calcular las temperaturas estacionales y anuales. El cálculo de las

temperaturas anuales se ha realizado obteniendo la media aritmética de las temperaturas

correspondientes a los doce meses.

En la tabla que se muestra a continuación, se recogen los datos térmicos del territorio.

ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ANUAL

TMA 13.0 15.1 19.8 22.8 30.0 31.0 34.1 33.7 30.5 23.8 17.2 12.7 35.0

TMM 6.1 8.1 11.7 14.2 18.0 22.4 26.1 25.7 22.5 16.3 10.2 6.6 15.7

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T 3.0 4.3 7.0 9.1 12.5 16.2 19.3 19.1 16.5 11.6 6.6 3.7 10.8

Tmm -0.1 0.6 2.2 4.0 6.9 10.0 12.4 12.5 10.6 6.9 3.0 0.7 5.8

Tma -7.5 -5.0 -3.3 -1.2 1.0 4.8 7.6 7.6 4.9 1.4 -2.6 -5.9 -8.7

Tabla 10.3.2.1.- Características térmicas

Siendo:

TMA: Temperatura media de las máximas absolutas (ºC)

TMM: Temperatura media de las máximas (ºC)

T: Temperatura media de las medias (ºC)

Tmm: Temperatura media de las mínimas (ºC)

Tma: Temperatura media de las mínimas absolutas (ºC)

Los meses más fríos son enero y diciembre con temperaturas medias de 3,0 ºC y 3,7 ºC respectivamente.

La media de mínimas del mes más frío, enero es de -0.1 ºC. El mes más caluroso es julio con

temperaturas medias de 19,3 ºC, y temperatura media de máximas de 34,1 ºC.

10.3.2.1. Período frío

La duración del período frío se establece mediante el criterio de L. Emberger, que considera como tal el

compuesto por el conjunto de meses con riesgo de heladas o meses fríos; entendiendo por mes frío,

aquel en que la temperatura media de las mínimas es menor de 7 °C (t < 7°C).

Este criterio ha sido contrastado ya en otros estudios provinciales, pudiéndose llegar a la conclusión de

que anteriormente a la fecha de primera helada (otoño) o posteriormente a la de la última helada

(primavera), fijadas por este criterio, el riesgo de que se den temperaturas inferiores a cero grados

centígrados (0°C.) es menor del 20%; riesgo éste admitido por la Organización Meteorológica Mundial,

como aceptable en estudios como el que nos ocupa.

La intensidad de dicho período viene medida por el valor que toma la temperatura media de las mínimas

del mes más frío.

La variabilidad con un mes es frío se expresa en forma secuencial, utilizando como período de retorno el

de diez años. Para el caso que nos ocupa resulta un período frío de ocho (8) meses.

10.3.2.2. Período cálido

Se define el período cálido como aquel en que las altas temperaturas provocan una descompensación en

la fisiología de la planta, o se produce la destrucción de alguno de sus tejidos o células.

Para establecer la duración se han determinado los meses en los que las temperaturas medias de

máximas alcanzan valores superiores a 30° C.

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La intensidad del período cálido viene dada por el valor que alcanza la temperatura media de las máximas

en el mes más cálido. La variabilidad con que un mes forma parte del período cálido, se calcula

expresándola de forma frecuencial y utilizando como período de retorno el de diez años. Dado que en la

zona objeto de estudio, las temperaturas medias de máximas no alcanzan valores superiores a 30° C, no

existe período cálido.

10.3.3. Régimen de humedad

10.3.3.1. Régimen de lluvias

Para la caracterización del régimen de lluvias de un lugar es necesario disponer de los registros relativos

a la pluviometría media mensual, estacional y anual. Para ello, se han utilizado los datos mensuales

ofrecidos por la red meteorológica de Burgos.

ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ANUAL

Pm 51.1 42.2 53.3 50.1 60.6 50.5 27.2 24.7 39.9 52.6 55.7 51.4 559.7 Tabla 10.3.3.1.1.- Pluviometría media mensual

Las precipitaciones que se registran en la zona tienen un valor medio anual de 559.7 mm. Los meses en

los que se registran menos precipitaciones y, por tanto, resultan más secos son julio y agosto; la situación

contraria, es decir, los episodios que registran mayores cantidades de lluvias son los meses de noviembre

y marzo. En la marcha anual de las precipitaciones se observan un máximo en primavera.

Para el cálculo de las pluviometrías estacionales se ha procedido a la suma aritmética de las

pluviometrías correspondientes a los meses de la estación, considerando que, por ejemplo, el invierno

incluye los meses de diciembre, enero y febrero. La pluviometría anual es la suma de la pluviometría

mensual en los doce meses.

Invierno Primavera Verano Otoño

Pluviometría media estacional 144.8 164.2 102.5 148.2

Tabla 10.3.3.1.2.- Pluviometría media estacional

Las precipitaciones estacionales se designan por las iniciales de las estaciones del año. En nuestro caso

la fórmula es POIV. Esta fórmula, con máximo en primavera y mínimo en verano se presenta en las

Mesetas. El tipo general I>O corresponde a las zonas con influencias atlánticas y mediterráneas

equilibradas. El tipo presente O>I, es minoritario o de representación más reducida y corresponde a zonas

con abundancia de tormentas en el equinoccio de otoño.

Los días medios anuales de niebla al año, para la estación de Burgos son de 35. Correspondiendo a 122,

los días de lluvia, 16 los días de tormenta y 20 los días medios anuales de nieve.

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10.3.3.2. Evapotranspiración potencial

Es otro de los elementos a tener en cuenta, junto a la pluviometría, para caracterizar el régimen de

humedad.

Método de Thornthwaite

Se calcula mediante la formulación propuesta por Thornthwaite (1955), que se basa en la temperatura

media mensual y en la latitud del lugar, obteniéndose una distribución anual análoga a la de temperaturas,

con mínimos en la época invernal y máximos en el verano.

Ep = 1,6 (10t / I )a

dónde:

Ep = Evapotranspiración potencial (cm/mes)

t = temperatura media mensual (ºC)

I = Índice de calor anual

a = 0,492 + 0,0179 I - 0,0000771 I2 + 0,000000675 I3

El índice de calor anual se calcula según la expresión:

I = Σi=1 12 (ti / 5)1,5

El valor de la ETP así obtenido se corrige por la variación que, debido a la latitud, sufre la insolación a lo

largo del año (Dune y Leopold, 1978).

El cálculo de las evapotranspiraciones potenciales mensuales correspondientes a la Estación

metereológica de Burgos observatorio se presenta a continuación.

ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC AÑO

ETP (mm) 20.6 12.8 28.3 42.5 69.4 95.5 117.6 109.0 80.2 48.1 21.2 9.9 655.0

Tabla 10.3.3.2.1.- Evapotranspiración potencial media mensual

Donde:

ETP (mm): Evapotranspiración potencial mensual (mm)

10.3.4. Relaciones Clima-Vegetación

10.3.4.1. Clasificación de J. Papadakis

Este sistema de clasificación, basado en la ecología de los cultivos, permite establecer el espectro

cultural de un área dada, y en consecuencia, fundamentar la utilización agraria de la misma, en base a

parámetros meteorológicos relativamente sencillos.

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Para ello, Papadakis ordena los cultivos en función de sus requisitos térmicos, de invierno y verano, y de

su resistencia a las heladas y a la sequía. A partir de esta caracterización, y merced al orden inicial

establecido para los distintos cultivos, se puede elaborar el espectro cultiral de un lugar o un área

determinada con relativa sencillez.

Se encuentra en una zona que se podría caracterizar por un clima Mediterráneo Templado, siendo los

valores medios de sus variables climáticas los que, junto a los de las temperaturas extremas, definen,

según la clasificación de J. Papadakis, lo siguiente:

Tipo de invierno: Avena

Tipo de verano: Maíz

Régimen térmico: TE

Régimen de humedad: Me

Tipo climático: Mediterráneo templado

En estas condiciones son posibles los siguientes cultivos: cereales para grano de invierno (trigo, cebada,

avena, etc.) y primavera (maíz, sorgo, etc.), leguminosas para grano (judías, habas, lentejas, veza,

almorta, etc.), en siembra otoñal o primaveral, tubérculos (patata, batata, etc.) cultivos industriales

(remolacha azucarera, lino, girasol, soja, colza, tabaco, etc.), cultivos forrajeros (maíz, sorgo, fleo, dactilo,

festuca, alfalfa, veza, tréboles, etc.), hortalizas de hoja o tallo (col, lechuga, espinaca), de fruto (sandía,

melón, calabaza, berenjena, etc.) de flor (alcachofa, coliflor), raíces o bulbo (ajo, cebolla, puerro,

zanahoria, etc.) frutales de pepita o hueso (manzano, peral, cerezo, ciruelo, etc.) de fruto seco (almendro,

nogal, avellano), vid, etc.

10.3.4.2. Índice de Turc

Con este índice climático de potencialidad agrícola es posible establecer el potencial productivo de una

zona. Se aportan los valores para secano y regadío. La comparación de ambos índices para un lugar

determinado, permite estimar la variación total que desde el punto de vista productivo, supone la

transformación en regadío de dicha área. Los índices de potencialidad agrícola de Turc, considerados en

la presente zona, para el regadío y el secano, son, respectivamente, de 34.6 y 16.3.

10.3.4.3. Diagrama Ombrotérmico

En este tipo de diagramas se reflejan los datos de temperatura y precipitación medias mensuales. Se

elige una escala de precipitaciones en mm, doble que la de temperaturas en grados centígrados (2 mm de

precipitación equivaldrían a 1 ºC de Temperatura, según el modelo de Gaussen).

Se han utilizado los valores medios de las precipitaciones y temperaturas medias mensuales, calculados a

partir de los datos de la estación elegida y recogida en el Instituto Nacional de Meteorología.

En la figura 10.3.4.3.1. se representa el diagrama ombrotérmico correspondiente a los valores medios del

ámbito de estudio.

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DIAGRAMA OMBROTERMICO

0

5

10

15

20

25

30

35

ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC

MESES

TEM

PER

ATU

RA

S M

EDIA

S M

ENSU

ALE

S (º

C)

0

10

20

30

40

50

60

70

PREC

IPIT

AC

ION

ES M

EDIA

S M

ENSU

ALE

S (m

m)

CURVA TERMICA CURVA OMBRICA

HUMEDA

HUMEDASECA

Figura 10.3.4.3.1.- Diagrama ombrotérmico

10.3.5. Caracterización bioclimática

La tipificación de los distintos tipos bioclimáticos como expresión de los cambios o intervalos térmicos y

pluviométricos que se producen en un territorio determinado, cuyo reflejo más patente es la disposición de

las comunidades vegetales, se realiza tomando como modelo la tipología de termoclimas y ombroclimas

propuesta por Rivas Martínez (1.986).

La Bioclimatología es la ciencia que pone de manifiesto la relación existente entre los seres vivos y el

clima. Se diferencia esencialmente de la climatología en que la información, índices y unidades que utiliza

estén relacionados y delimitados por las especies y biocenosis, entre las cuales los vegetales y sus

comunidades por su estatismo son muy adecuados.

Se entiende por piso bioclimático cada uno de los tipos o espacios termoclimáticos que se suceden en

una cliserie altitudinal o latitudinal. En la práctica se conciben y delimitan en función de aquellas

fitocenosis que presentan evidentes correlaciones con determinados intervalos o cesuras termoclimáticas.

El índice de termicidad (It), es el guarismo resultante de la suma de décimas de grado de centígrado de T

(temp. media anual), m (temp. media de las mínimas del mes más frío) y M (temperatura media de las

máximas del mes más frío); se expresa como It = (T+m+M) 10. La bondad de este índice se basa en que

el valor de las mínimas del mes más frío (m) y su corrección en tanto a su duración a lo largo del día con

la media de las máximas también del mes más frío del año (M), opera como factor limitante en la ley del

mínimo.

En los pisos bioclimáticos es posible reconocer horizontes o subpisos, que suelen poner de manifiesto

cambios en la distribución de series de vegetación, faciaciones o comunidades. Estos horizontes

coinciden también con el límite de la distribución de muchas especies naturales o cultivadas. El intervalo

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del It es el dato numérico más significativo para establecer los límites bioclimáticos aproximados de los

horizontes o subpisos.

Un índice de gran trascendencia en la distribución de las comunidades vegetales son los fríos, por lo que

tiene de limitante a la hora de una significativa actividad vegetativa. Sobre esta base, se puede tomar

como límite para dicha actividad un mínimo de 7,5 ºC de temperatura media mensual, por encima del cual

se pone de manifiesto un incremento de biomasa apreciable. Mediante el índice del Período de actividad

vegetal (Pav), se pueden delimitar los pisos bioclimáticos en base al número de meses del año en que

dicho valor 7,5 ºC, es superado.

Como tipo de invierno o variante de invierno se designa un espacio o amplitud termoclimática

correspondiente a las medias de las mínimas del más frío del año (m).

Los principales datos bioclimáticos de la estación de Burgos Observatorio se presentan en la siguiente

tabla.

T M m It P Pv Horizonte bioclimático

10.5 5.6 -0.6 155 564 110 Supramediterráneo medio

Tabla 10.3.5.1.- Datos bioclimáticos principales .Fuente: Rivas-Martínez, S. (1987).

Siendo:

T: Temperatura media anual

M: Temperatura media de las máximas del mes más frío

m: Temperatura media de las mínimas del mes más frío

P: Precipitación media anual en mm.

Pv: Precipitación media del verano

Hb: Horizonte bioclimático.

10.3.6. Régimen de vientos

Se aportan los datos disponibles de direcciones e intensidades en la estación de Burgos, según se

deduce de los mapas y esquemas del Atlas Climático Nacional.

Primavera Dominantes del Noreste, fuerte.

Secundarios del Suroeste, medio.

Verano Dominantes del Noreste, muy fuerte.

Secundarios del Suroeste, flojo.

Otoño Dominantes del Noreste, fuerte.

Secundarios del Suroeste, fuerte.

Invierno Dominantes del Suroeste, fuerte.

Secundarios del Sur, muy flojo.

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Los grandes movimientos del aire quedan reflejados indirectamente por la estacionalidad de

precipitaciones.

10.3.7. Calidad atmosférica

En los recorridos de campo efectuados, no se aprecian fuentes de partículas sólidas sedimentables en la

zona de actuación ni en sus inmediaciones, ni de contaminantes, a excepción de los que generan los

vehículos a su paso por la red viaria existente.

10.4. Geología y geomorfología

10.4.1. Geología

Geográficamente, el área en el que se este ámbito pertenece a la Cuenca del Duero. Los sedimentos

terciarios aflorantes en la zona pertenecen a los depósitos de la Cuenca del Duero. Dicho sedimentos

continentales fueron generados mediante un dispositivo de relleno de abanicos aluviales (facies detríticas)

en los bordes, que gradúan paulatinamente a facies lacustres (margas, calizas y evaporizas) en las partes

centrales. La sedimentación terciaria no fue contínua, ya que aparece interrumpida por discontinuidades

estratigráficas que testimonian actividades tectónicas y morfologías cambiantes en sus bordes, así como

ciertos cambios climáticos.

Los materiales paleógenos afloran adosados a los bordes de la cuenca, y frecuentemente desconectados

entre sí, debido al carácter colmatante de la sedimentación neógena. El Neógeno está más conocido, ya

que sus afloramientos se extienden por toda la cuenca, y la erosión cuaternaria ha penetrado en la pila

sedimentaria hasta niveles correspondientes al Mioceno inferior.

Estos materiales se pueden integrar en varios grupos de facies que de muro a techo se han denominado:

Facies Dueñas, Facies Santa María del Campo, Facies Tordomar, Facies Cuestas y Calizas de los

Páramos.

Todo este conjunto de unidades puede agruparse en tres episodios a ciclos separados entre sí por

discontinuidades de rango cuencal o de primer orden. Los materiales terciarios presentes en el ámbito

corresponden al ciclo medio.

El ciclo medio se iniciará con la sedimentación de las Facies Santa María del Campo y finalizaría con el

primer nivel de calizas del Páramo o calizas inferiores del Páramo, que es el que adquiere mayor

desarrollo.

Entre los materiales que aparecen en el ámbito se encuentran lutitas rojas y areniscas, arcillas con

intercalaciones de areniscas, margas y calizas, calizas con dolomías grises con intercalaciones margosas

y margas con yesos, margocalizas, calizas y dolomías.

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Los depósitos cuaternarios, se encuentran asociados principalmente, en el ámbito de nos ocupa, a la

evolución de la red de drenaje, si bien aparece al sur del ámbito una unidad correspondiente a arcillas de

descalcificación.

Los depósitos cuaternarios existentes en los arroyos corresponden a gravas, arenas y limos de fondos de

valle, así como, en el norte del ámbito, en las proximidades del núcleo de San Mamés de Burgos, a la

terraza media del Arlanzón. En el valle del Arlanzón dominan los cantos cuarcíticos de tamaño

decimétrico y matriz arenosa, de procedencia paleozoica y de rañas desmanteladas.

Las arcillas rojas, de descalcificación, son unos depósitos detríticos que se localizan rellenando dolinas o

cubetas de disolución relacionadas con los niveles carbonatados de los páramos.

10.4.1.1. Lutitas rojas y areniscas. Astaraciense-Vallesiense. Mioceno

Esta unidad constituye los tramos basales del ciclo intermedio. Estos depósitos constituyen la gran masa

se los materiales depositados en los abanicos de Retuerta y los Ausines, denominándose en su conjunto

como Facies Santa María del Campo.

Litológicamente, y aunque de procedencia distinta, existe una homogeneidad en ambos sistemas,

tratándose de un conjunto de arcillas y limos rojos, con intercalaciones de niveles arenosos, que en

sectores próximos al borde mesozoico engloban niveles de conglomerados.

Las lutitas son los sedimentos más abundantes y característicos de esta unidad, presentan aspecto

masivo y generalmente un alto contenido en limo.

Los tramos superiores de este nivel pasan lateralmente a la Facies Tordomar. Esta unidad se deposita

suavemente discordante sobre las calizas terminales del ciclo anterior, con una potencia visible muy

variable, oscilando entre más de 200 m en las zonas próximas a los relieves mesozoicos, a 10 m en el

sector de Castrillo del Val.

10.4.1.2. Arcillas con intercalaciones de areniscas, margas y calizas (Facies

Tordomar). Astaraciense-Vallesiense. Mioceno

Al conjunto de estos materiales se le ha denominado como Facies Tordomar, caracterizado por la

alternancia de niveles carbonatados y detríticos. Hacia el norte y oeste, estas facies pasan a la típica

facies Cuestas.

Litológicamente están formadas por arcillas y lutitas de tonos rosados a rojos que forman la gran masa de

estos sedimentos. Presentan un aspecto masivo, distribuidas en paquetes de orden métrico con

intercalaciones ocres de naturaleza limonítica.

Los niveles arenosos son de tonos rojos a ocres con granulometría media a fina. Los materiales

carbonatados incluidos en esta unidad, son margas verdes y blancas y niveles decimétricos a

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centrimétricos de calizas blancas (mudstone-wackestone) ocasionalmente detrítica con oxidaciones,

karstificaciones, edafizaciones y huellas de raíces.

Estos depósitos corresponden al ciclo sedimentario medio (Astaraciense-Vallesiense) y como ya se ha

indicado, pasan hacia el noroeste, gradualmente, a la Facies Cuestas, mientras que hacia el Sureste,

pierden su carácter carbonatado, pasando gradualmente a los tramos superiores de la Facies de Santa

María del Campo.

La potencia de este unida es variable, aumentando en el sector occidental en donde pueden llegar a 80 m

de espesor.

Los depósitos en que el porcentaje de niveles calcáreos es pequeño son característicos de llanura de

inundación de sistemas fluviales de baja densidad de drenaje relacionados con áreas distales de abanicos

aluviales, mientras que las secuencias de mayor importancia que culminan en niveles calizos potentes se

sitúan en el contexto fluvio-palustre-lacustre.

10.4.1.3. Calizas y/o dolomías grises con intercalaciones margosas.

Astaraciense. Mioceno

Estos niveles calcáreos se encuentran intercalados entre los niveles detríticos descritos anteriormente,

constituyendo la facies Tordomar. Asimismo se intercalan, aunque con menor entidad, entre los

sedimentos margosos que constituyen la Facies Cuestas.

Litológicamente se trata de calizas y dolomías blancas (mudstone-wackerstone) arcillosas, con granos de

cuarzo y concentraciones laminadas de ostrácodos.

En las zonas de máximo desarrollo de estas intercalaciones calcáreas se han observado hasta tres

niveles calcáreos intercalados con una potencia máxima de unos tres metros cada nivel, disminuyendo

tanto en espesor como en frecuencia tanto hacia los relieves mesozoicos como hacia la Facies Cuestas.

10.4.1.4. Margas con yesos, margocalizas, calizas y dolomías (Facies

Cuestas). Astaraciense superior – Vallesiense inferior. Mioceno

Los mejores afloramientos se sitúan en las proximidades de Buniel. Litológicamente está constituido

fundamentalmente por margas y margocalizas con intercalaciones de calizas, ocasionalmente con yesos.

Asimismo, es frecuente observar niveles con un mayor contenido en elementos detríticos.

Aunque el color de la unidad es esencialmente de tonos blancos, en los alrededores de Castrillo del Val,

se han observado niveles carbonosos negros de escasos centímetros.

Los niveles calcáreos, similares a los descritos anteriormente, son calizas (mudstones y wackestone) con

gasterópodos y abundante bioturbación por raíces, y aunque los afloramientos son de mala calidad,

lateralmente se adelgazan hasta llegar a desaparecer.

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Los niveles margosos presentan un contenido en limos variables y su aspecto es masivo o noduloso. Los

niveles de margas yesíferas tienen carácter dolomítico, presentan tonos verdosos y aspecto masivo y por

lo general incluyen cristales microgranulares de yeso, generado por crecimiento interticial y microcristales

diagenéticos.

Este conjunto de sedimentos ha sido denominado por HERNANDEZ PACHECO (1915) como Facies

Cuestas, y en esta zona presentan un espesor máximo observable, en el sector del Castrillo del Val, de

unos 80 m, acuñándose rápidamente hacia el sur-este hasta llegar a desaparecer.

Sedimentariamente este conjunto litológico representa un ambiente lacustre con diferentes subambientes.

10.4.1.5. Calizas, calizas margosas y margas (Calizas inferiores del Páramo).

Vallesiense. Mioceno

Esta unidad representa el paquete calcáreo con el que culmina el ciclo medio y que constituye, en

muchas ocasiones, el resalte superior que configura las mesas de los páramos.

Litológicamente, este tramo está formado por un conjunto de calizas (wackerstones-packstone) margosas,

de tonos grises, distribuidas en bancos de 0.5 a 1 m de espesor, con rellenos geopetales, grietas de

retracción y, en el sector oriental, gran cantidad de granos de cuarzo.

Alternando con las calizas se pueden observar niveles de margas cuyo espesor y frecuencia de aparición

aumenta hacia el norte, en dónde el aumento de espesor de estas margas determina que este nivel

calcáreo se desmiembre en varios dificultando su representación.

La potencia de esta unidad oscila alrededor de 25 m cuando la serie está completa, aunque generalmente

puede disminuir ya que el techo se encuentra afectado y seccionado por una superficie de erosión.

El contacto con las unidades inferiores es transicional, observándose tanto sobre la Facies Cuestas, como

sobre la Facies Tordomar, e incluso sobre los materiales detríticos que constituyen la Facies de Santa

María del Campo, donde disminuye el espesor.

10.4.1.6. Arcillas rojas, arcillas de descalcificación. Cuaternario

Estos depósitos de carácter detrítico se localizan, en la actualidad, rellenando dolinas o cubetas de

disolución relacionadas con los niveles carbonatados de los páramos. Se trata de materiales

fundamentalmente arcillosos que constituyen casi terras rossas, y cuyas característica mineralógicas

dependen del grado de evolución de las propias dolinas, así como de la naturaleza del sustrato sobre el

que se desarrollan. El afloramiento de mayor tamaño se localiza entre los parajes de San Vicente y

Cepeda. Se les asigna una edad pleistocena aunque no se descarta que pueda ser más antigua.

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10.4.1.7. Gravas, arenas, limos y arenas. Fondos de Valle. Cuaternario

Se incluyen en este grupo todos aquellos depósitos asociados a las partes bajas de los valles. Se

relacionan en la actualidad con pequeños ríos y arroyos, en muchas ocasiones sin escorrentía o con

escorrentía intermitente. En las zonas marginales se mezclan con productos de aporte lateral,

constituyendo un conjunto único de carácter aluvial-coluvial. La textura del depósito es variable de unos

fondos a otros dependiendo de la roca madre.

10.4.1.8. Gravas y cantos poligénicos, arenas (Terrazas medias). Cuaternario

En el valle del Arlanzón dominan los cantos cuarcíticos de tamaño decimétrico y matriz arenosa, de

procedencia paleozoica y de rañas desmanteladas. Los niveles de terrazas no alcanzan gran extensión.

Son depósitos de espesor métrico en los que se observa una mayor rubefacción cuanto más antiguos (y

altos) son. En general, la edad atribuible es pleistocena.

10.4.1.9. Gravas cuarcíticas, arenas y arcillas. Terrazas. Cuaternario

Están asociadas en su mayoría al curso del río Arlanzón. Se han reconocido hasta 5 niveles de terrazas

situados a +3-7 m, +12-15 m, +25-30 m, +40-45 m y +70-75 m sobre el nivel actual del cauce. El más bajo

alcanza gran desarrollo, y lso demás se reducen a retazos de pequeño o mediano tamaño.

Litológicamente están constituidas en su mayoría por gravas cuarcíticas, seguidas de areniscas, cuarzos

y calizas, en menor proporción. Los tamaños más frecuentes se encuentran entre 3 y 7 cm, con diámetros

máximos observados de 23 cm, aunque no se descarta la posibilidad de mayores tamaños.

Desde un punto de vista sedimentológico, las secuencias de relleno de canal que muestran los depósitos

son características de cursos de configuración braided, con cicatrices internas, imbrincaciones de cantos,

sets tabulares de laminación cruzada, etc. En los niveles inferiores aparece, a techo del depósito de

gravas, un nivel limo-arenoso o limo arcilloso que correspondería a las facies de inundación.

10.4.2. Geomorfología

Dentro del dominio de la cuenca del Duero, en el área de estudio pueden diferenciarse dos sectores con

morfologías diferentes. El primer lugar, al norte del ámbito se encuentra el valle del Arlanzón. La

morfología corresponde a la de un amplio valle con un gran desarrollo de terrazas bajas y, por tanto una

suave morfología.

En segundo lugar se caracteriza una zona, en su mayoría con un relieve de pequeños valles y zonas de

interfluvios dónde destacan los resaltes estructurales en sedimentos terciarios, con distribución horizontal.

Este relieve amesetado se debe a la diferencia entre las capas subhorizontales duras (calcáreas y, n

menor medida conglomerática) y blandas (terrígenas, arcillosas y margosas) que lo componen.

Las principales formas fluviales de modelado del terreno están representadas por los fondos de valle de

los arroyos, y los niveles de terrazas del Arlanzón al norte. Dentro de los fondos de valle se incluyen todos

aquellos depósitos constituidos por gravas, limos y arcillas que tapizan el fondo de los arroyos. Están

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constituidos por aportes de procedencia longitudinal (fluvial) y lateral (laderas). En general son estrechos

no superando los 200-300 m de anchura con longitudes muy dispares. Las terrazas del Arlanzón se

configuran en terrazas colgadas, salvo en los niveles más bajos donde se presentan en solape o

encajamiento.

Como formas deposicionales destacan los coluviones que tapizan las laderas. Los de mayor entidad están

asociados, generalmente a los valles más amplios. Son materiales blancos, dominantemente arcillosos.

Al sur del ámbito es de destacar la formación de una forma kárstica, una dolina. Las dolinas, en general,

tienen formas redondeadas y ovaladas que no superan los 800 m de eje mayor, a excepción de la que

nos ocupa, que es superior. Acumulan en su fondo los productos de descalcificación (arcillas rojas)

mezclados con algún fragmento de caliza procedente de sus escarpes.

Como formas estructurales, dominan los replanos o superficies estrucutrales subhorizontales, definidos

fundamentalmente por niveles calcáreos del techo de la Facies Dueñas. Tanto estos replanos como las

Calizas de los Páramos quedan limitados frecuentemente por escarpes.

10.4.3. Puntos de Interés Geológico

El Instituto Geológico y Minero de España ha catalogado 3 Puntos de Interés Geológico en el término

municipal de Burgos, y uno en el término municipal de Buniel. Dichos Puntos de Interés Geológico (PIG)

son los siguientes:

- PIG 238008, denominado Facies Cuestas en Buniel. Se encuentra en el municipio de Buniel,

en el Paraje Cerro Milano. Sus coordenadas UTM x e y son: 432000,4683850. Corresponde

a la serie completa de las facies cuestas y tiene interés estratigráfico medio.

Figura 10.4.3.1.- Punto de Interés Geológico Facies Cuestas en Buniel

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- PIG 238006, Yacimiento paleontológico del Monte de la Abadesa. Se encuentra en el

término municipal de Burgos, en el paraje de Monte de la Abadesa. Sus coordenadas UTM x

e y son: 442850,4682400. Contiene yacimientos de vertebrados y posee un interés

estratigráfico medio y paleontológico alto.

Figura 10.4.3.2.- Punto de Interés Geológico

Yacimiento paleontológico del Monte de la Abadesa

- PIG 238010, Yacimiento de vertebrados de Cuesta del Rey. Se encuentra en el término

municipal de Burgos, en Cuesta del Rey. Sus coordenadas UTM x e y son: 442100,4693450.

Contiene restos de vertebrados en la facies Tierra de Campos, especialmente tortugas y

posee interés paleontológico medio.

- PIG 238014, denominado captura hidrográfica en Villatoro. Se encuentra en el término

municipal de Burgos. Sus coordenadas UTM x e y son: 443750,4691950. Corresponde a la

captura del arroyo de Mataperros por el arroyo de Villatino.

10.5. Suelos

Las asociaciones de suelos dominantes que se presentan en el ámbito de estudio son el Fluvisol

calcáreo, en el cauce y aledaños de los cursos fluviales, el Cambisol eútrico, en una pequeña superficie

situada al este y el Cambisol cálcico, en el resto del ámbito.

10.5.1. Fluvisoles

Su símbolo en la clasificación F.A.O. es Fl. Son suelos poco evolucionados edáficamente, ya que se

desarrollan sobre depósitos aluviales recientes sin tiempo para alcanzar una mayor diferenciación

genética y, por tanto, imposible de distinguir en cortes, calicatas o perfiles de estos suelos otras capas u

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horizontes que no sea uno superficial algo más oscuro por un mayor contenido en materia orgánica y

mejor estructurado. Es el denominado horizonte A, que según la nueva clasificación F.A.O., puede ser

ócrico, móllico o úmbrico.

Estos suelos son los que en otras clasificaciones de suelos o leyendas se entienden por suelos aluviales y

en otras como suelos de vega.

Se localizan a lo largo de los ríos, entre el cauce actual y las primeras terrazas no sujetas a inundación;

en consecuencia no presentan un grado de evolución apreciable. Desde el punto de vista agrario,

representan los suelos mas fértiles de la región por lo que se cultivan más intensamente que los

correspondientes a otras unidades; también han sido los mejores tratados por los agricultores en cuanto a

cultivo y abonado se refiere.

Entre los factores favorables cabe destacar:

- Topografía llana o de escasa pendiente.

- Textura homogénea a lo largo del perfil.

- Predominio del pH superior a 6.0

- Mayor riqueza en materia orgánica y nutrientes que los suelos circundantes, especialmente en el

centro de la región.

- Riego regular o posibilidad de puesta en riego, con menos coste que en los grandes planes de

regadío.

Entre los factores desfavorables:

- Peligro de inundaciones con posible pérdida de cosechas y erosión del suelo; este peligro se ha

mitigado bastante con la construcción de presas y regulación de cauces en los principales ríos.

Las vegas de los ríos y arroyos que discurren entre los páramos calizos son en su mayor parte calcáreos.

10.5.2. Cambisoles

El cambisol (B) corresponde al suelo que tiene un horizonte B cámbico y ningún otro horizonte de

diagnóstico más que un horizonte A ócrico o úmbrico, un horizonte cálcico o uno gípsico; el horizonte

cámbico puede faltar cuando existe un horizonte A húmico que tiene más de 25 cm de espesor.

Los suelos denominados en numerosos trabajos tierras pardas, suelos pardos ácidos y suelos pardos

forestales, son Cambisoles, en elevada proporción. En general los Cambisoles se forman o pueden

formarse sobre todas las rocas, tanto silíceas como calizas, por lo que están representados en la mayoría

de las comarcas, pero especialmente en las montañosas y colinadas. Por consiguiente, es la unidad que

cubre mayor superficie en el reborde montañoso, en las perillanuras y altiplanicies silíceas; también se

encuentra en la depresión terciaria sobre areniscas y rocas calizas.

Los cambisoles eútricos son suelos con buena o regular reserva de bases, neutros hasta ligeramente

ácidos. Se localizan en la depresión del Duero, así como en otras superficies de la Región.

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Los cambisoles cálcicos (Bk) corresponden a suelos débilmente ácidos, neutros hasta alcalinos, con

buena reserva de bases y elevado porcentaje de saturación. Se extienden sobre la Depresión del Duero,

sobre calizas, margas, areniscas con estratos calizos intercalados y arcillas arenosas con baja proporción

de carbonatos.

10.6. Hidrología e hidrogeología

10.6.1. Hidrología superficial

La totalidad de la superficie afectada por la actuación queda enmarcada dentro de la subcuenca del

Arlanzón, perteneciente a la cuenca del Duero. Es significativa la red de ríos secundarios y arroyos que

tienen sus surgencias en los materiales calcáreos o detríticos. En el ámbito de actuación de este a oeste

se localizan los siguientes arroyos y fuentes:

- Arroyo de Fuente Moro

- Arroyo de las Fuentes

- Arroyo de los Cangrejos

- Fuente de los Cangrejos

- Arroyo de la Tijera (también conocido como de San Vicente), y su tributario Arroyo Henar.

- Arroyo de Valdesantríguez.

Los aprovechamientos de las aguas superficiales se destinan principalmente al uso urbano y uso agrícola.

10.6.2. Hidrología subterránea

El ámbito de estudio se caracteriza por localizarse en la unidad hidrogeológica 02.09 Burgos – Aranda,

que forma parte de la Cuenca del Duero. La superficie aflorante de esta unidad es de 6.262 Km2.

Figura 10.6.2.1.- Unidad Hidrogeológica 02.09 Burgos - Aranda

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Se diferencian tres tipos de acuíferos en estas formaciones acuíferas:

Acuífero Terciario Detrítico: constituye un acuífero muy heterogéneo y anisótropo con espesores que en

ocasiones alcanzan los 1.500 m, comportándose como confinado o semiconfinado con múltiples

variaciones locales que no favorecen la conexión entre los diferentes niveles lentejonares.

Acuífero de los páramos calcáreos: su comportamiento corresponde al de un acuífero libre, independizado

del resto de la unidad por potentes paquetes de margas impermeables. No tienen mucha entidad en la

zona.

Acuíferos superficiales aluviales, terrazas y rañas: constituidos por depósitos de ríos y arroyos de edad

cuaternaria, están compuestos por gravas, arenas, limos y cantos de caliza, con espesores muy variables,

no superando en general los 10 o 12 m en los principales valles.

Los parámetros hidrodinámicos del acuífero terciario detrítico son muy variables. En el caso de los niveles

piezométricos depende de la profundidad del sondeo, de la zona en la que se ubica y de la cota del

terreno. Las mayores profundidades del agua se encuentran al oeste de la unidad. Los caudales son muy

variables, dependiendo de la profundidad, del número de capas permeables atravesadas y de las

características hidrogeológicas de la zona dónde se ubican los sondeos, siendo algunos de éstos

surgentes, con caudales de unos 10 l/s. En general los caudales medios de los sondeos nosurgentes

oscilan entre 15 y 20 l/s, con caudales específicos del orden de 0,5 l/s/m.

En el acuífero de los páramos calcáreos, la mayor parte de los sondeos no superan los 5 l/s de caudal

continuo y las profundidades medias los 30 o 50 m. Este acuífero se descarga por los numerosos

manantiales que lo circundan y raramente superan los 2-3 l/s, estando muy influenciados por las

precipitaciones y las condiciones climáticas.

Los acuíferos superficiales se explotan en pozos de escasa profundidad, entre 3 y 10 m, obteniéndose

caudales muy variables según el espesor saturado y la conexión hidráulica con el río. Los caudales

pueden variar de 1 a 15 l/s. Las rañas poseen menos importancia que los anteriores, con caudales entre

0.5 y 3 l/s, correspondiente a litologías menos permeables.

El funcionamiento hidrogeológico se caracteriza por sus frecuentes variaciones de facies, encontrándose

todas las gradaciones entre arenas limpias y arcillas, de modo que las capas productivas (arenas) se

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encuentran englobadas en una matriz arcillo-limosa semipermeable, comportándose el conjunto como un

acuífero heterogéneo y anisótropo.

La región de la Ibérica donde se ubica esta unidad, tiene una recarga subterránea procedente del

Mesozoico de la Cordillera Ibérica, produciéndose un flujo complejo tridimensional todavía poco conocido

por la escasez de datos existentes.

En líneas generales, la circulación del agua subterránea es de E a O, hacia los valles de los ríos Arlanzón,

Arlanza y el Duero, que constituyen las principales vías de drenaje del acuífero. La zona oriental aparece

como una zona de recarga y en ella los niveles de agua en los sondeos son, por lo general, más

profundos cuanto mayor es la cota de los mismos.

La recarga de los acuíferos se produce por infiltración del agua de lluvia en las zonas no surgentes y por

aportes laterales del Mesozoico. Las salidas se producen por bombeos, drenaje de los ríos y por cesión

lateral a la unidad hidrogeológica 02.08 Central del Duero, por debajo del páramo que limita por el borde

occidental.

Entradas (hm3/año) Salidas (hm3/año) Usos del agua (hm3/año)

Lluvia directa 131 Manantiales - Abto. urbano 0,5

Ríos - Ríos 220 Agrícola 10-12

Laterales 105 Bombeos 10 Industrial -

Retorno - Laterales 6 Otros -

Otras - Otras -

Total 236 Total 236 Total 10,5 – 12,5

Tabla 10.6.2.1.- Funcionamiento hidrogeológico y usos

Fuente: ITGE-Dip. Burgos (1998), DGOH-IGME (1988)

La calidad de las aguas bicarbonatadas es, en general, apta para abastecimiento. No hay evidencia de

contaminación por nitratos, siendo aptas para uso doméstico. En las zonas de aguas sulfatadas (zona de

Sotopalacios) la calidad es deficiente, superando los límites admisibles por la R.T.S. de concentración de

sulfatos, que para el caso de uso para riego tienen grados muy altos de salinización y alcalinización del

suelo.

Clasificación Conductividad (µS/cm) Nitratos (mg/l)

Abastecimiento Riego Mínimo Medio Máximo Mínimo Medio Máximo

Apta con limitaciones C1S1-C4S4 108 833 25400 0 4 28

Tabla 10.6.2.2.- Calidad del agua del acuífero

Fuente: DGOHCA-ITGE (1998). DGOH-IGME (1988)

Respecto a la permeabilidad del acuífero existente y su vulnerabilidad a la contaminación, en función de

su litología puede considerarse la permeabilidad es variable. En el área de influencia del río Arlanzón, el

acuífero superficial es muy permeable a la contaminación, mientras que en las restantes localizaciones el

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ámbito es prácticamente impermeable o de muy baja permeabilidad, por lo que en caso de contaminación

esta afectaría exclusivamente a las aguas superficiales.

Figura 10.6.2.2.- Permeabilidad del ámbito de estudio

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10.7. Vegetación

En este capitulo se va a analizar la vegetación del territorio, desde el punto de vista de los efectos que

sobre ésta pueda producir el desarrollo del proyecto.

Se atenderá tanto a la vegetación que existe en la actualidad, como a la que potencialmente debería estar

(sobre la base de criterios bioclimáticos, biogeográficos, florísticos, etc.). De este análisis se obtendrá una

información muy precisa sobre la vegetación presente en la zona, la naturalidad y la importancia de las

diferentes unidades vegetales y sobre la degradación que ésta ha sufrido con respecto a la potencial.

Todo ello servirá para evaluar el impacto que la actuación pueda tener sobre este substrato vegetal.

Se han establecido las relaciones que existen entre la vegetación actual con los factores biogeográficos

del área de estudio, así como con las transformaciones que la vegetación ha sufrido o pueda sufrir como

consecuencia de la acción antrópica que sobre ella se ha ejercido.

10.7.1. Objetivos

El objetivo fundamental de este estudio sobre la vegetación es examinar las posibles afecciones que se

puedan producir sobre ésta, con criterios que permitan evaluar la calidad de la vegetación presente y

predecir si su evolución será positiva (Impacto positivo) o negativa (impacto negativo) como consecuencia

de la realización de la actuación propuesta. Es importante, para todos los factores ambientales, pero

especialmente para la vegetación y la fauna, enfocar el estudio relacionando la evolución que se puede

predecir en el caso de llevar a cabo la actuación, frente a la evolución si no se actúa sobre la zona, y se

continúa con las actuaciones actuales.

En este estudio se consideran positivas todas aquellas acciones que conlleven un aumento de la

biodiversidad, así como una mejora en la estructura y función de las comunidades vegetales.

Para la realización de este objetivo general se plantean una serie de objetivos específicos que son los

siguientes:

• Encuadrar el área de estudio desde el punto de vista corológico y bioclimático.

• Asignar a la superficie del proyecto la vegetación potencial de las diferentes áreas que la

componen.

• Realizar un estudio detallado de la vegetación actual de la zona de estudio.

• Evaluar la calidad de cada una de las diferentes unidades vegetales que existen a partir de

variables que puedan facilitar una valoración objetiva de la vegetación (como son el grado de

naturalidad, estados de regresión, productividad, etc.).

10.7.2. Metodología

En el proceso de análisis de la vegetación se han seguido las siguientes fases:

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• Sobre la base cartográfica 1/50.000 del mapa forestal se ha localizado el área de estudio. Con esta

base y el consiguiente trabajo de campo, se han determinado la forma y tamaño de las actuales

manchas de vegetación, con un alto grado de fiabilidad.

• Encuadre biogeográfico y bioclimático, a partir de fuentes documentales y de diagramas

bioclimáticos.

• Estudio de la vegetación potencial, mediante recopilación de fuentes documentales.

• Estudio de la vegetación actual, mediante trabajo de campo.

10.7.3. Biogeografía y Bioclimatología

El marco biogeográfico en el que se encuadra la zona objeto de estudio queda definido por las siguientes

categorías:

- Reino Holártico.

- Región Mediterránea.

- Subregión Mediterránea occidental.

- Superprovincia. Mediterráneo-iberolevantina

- Provincia. Castellano-Maestrazgo-Manchega

- Sector Castellano duriense

10.7.4. Vegetación potencial

Para estudiar la vegetación potencial y los estados de degradación actuales, se ha utilizado como método

de trabajo la fitosociología clásica o Braun-Blanquetista. (Rivas-Martínez, 1987), utilizando la bibliografía

existente.

La fitosociología (Braun-Blanquet, 1968), se puede considerar como la ciencia geobotánica que se

encarga del estudio de las comunidades vegetales. La fitosociología toma como modelo los sintaxones,

destacando la asociación como unidad básica a la hora de definir el sistema tipológico, y ha sido la

herramienta para definir la vegetación potencial.

La asociación es un tipo de comunidad vegetal que presenta unas características florísticas propias, es

decir, que contiene un número suficiente de especies, o combinaciones características de plantas que se

considera fiables estadísticamente como para diferenciar una asociación de otra. La asociación, como tal,

es un concepto abstracto, que se concreta en los inventarios florísticos, o individuos indicadores de la

asociación, que tienen en común características florísticas, dinámicas, catenales, antrópicas, ecológicas y

geográficas.

Por lo tanto, una asociación debe informar de la combinación tanto de las especies vegetales que forman

las comunidades como del biotopo, del grado de la sucesión en la que se encuentra la comunidad (etapas

de colonización, regresión, etc.) y su corología (distribución característica de la comunidad). Para la

evaluación y ubicación de la vegetación potencial se ha seguido los mapas de vegetación potencial

propuestos por Rivas Martínez (op.cit.). Siguiendo éstos se presentan a continuación la asociación que

encontramos en el área tratada.

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Figura 10.7.4.1.- Mapa series de vegetación.

Fuente: Mapa de las series de vegetación de España. M.A.P.A., 1985. Serie 19b supramesomediterránea castellano-alcarreño-manchega basófila de Quercus faginea o quejigo (Cephalantero longifoliae-Querceto fagineae signetum) VP, quejigares, típica o supramediterránea.

Las series supramesomediterráneas basófilas del quejigo (Quercus faginea) corresponden en su etapa

madura o clímax a un bosque denso en el que predominan los árboles caducifolios o marcescentes (Aceri

–Quercion fagineae). Estos bosques eútrofos suelen estar sustituidos por espinares (Prunetalia) y

pastizales vivaces en los que pueden abundar los caméfitos (Brometalia, Rosmarinetalia, etc). Se hallan

ampliamente distribuidos en las provincias corológicas Castellano-Maestrazgo-Manchega y Bética,

pudiendo sobre ciertos suelos profundos descender al piso mesomediterráneo, lo que confiere una gran

diversidad florística.

Pese a su óptimo en el piso supramediterráneo pueden descender al mesomediterráneo superior tanto en

las umbrías como en las llanuras de suelos profundos. El termoclima oscila de los 13 a los 8º C, y el

ombroclima del subhúmedo al húmedo. Los suelos pesados pueden albergar selectivamente en

ocasiones tipos de vegetación correspondientes a estas series, ya que soportan un moderado

hidromorfismo temporal.

La vocación del territorio es tanto agrícola, ganadera como forestal, lo que está en función de la

topografía, grado de conservación de los suelos y usos tradicionales en las comarcas.

El quejigo o roble enciniego no forma grandes masas, mora preferentemente en la umbría y allí se

acompaña de la encina, el quillomo, el majuelo, la morionera, el arce, la espirea y el cerezo de Santa

Lucía. En la orla que viste los claros se forma una rosaleda (Rosa agrestes, Rosa micrantha, Rosa

squarrosa) con madreselvas (Lonicera etrusca, Lonicera xylosteum).

En lo más puro del quejigar el suelo se cubre totalmente de gayuba, Erica vagans y Genista hispanica sp.

occidentalis, que predominan asimismo en los claros.

El matorral de la primera etapa de sustitución, representado por estas tres especies, se verá sustituido,

conforme se vaya perdiendo la estructura del suelo, por Teucrium polium sp. Expansum, Thymus

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mastigophorus, Thymelaea ruizii, Festuca hystrix, Staehelina dubia, Dorycnium pentaphyllum y otras

matillas y herbáceas.

10.7.5. Vegetación actual

La vegetación actual en la zona aparece muy alterada con respecto a las etapas maduras descritas de

vegetación potencial. Los cultivos de secano han relegado esta vegetación natural a pequeñas manchas

dispersas en el territorio.

Además de algunos pies aislados de arbolado, la vegetación original queda reducida a pequeñas

manchas de matorral, pastizal y formaciones arbustivas de etapas de regresión de las series de

vegetación potencial (tomillares, salviares, aulagares), en las laderas de las cuestas de los páramos y en

espacios entre cultivos.

El clima y los suelos determinan unos aprovechamientos agrarios de cultivos de secano cerealistas (trigo,

cebada y avena), de girasol y ganaderos, aprovechando los pastos de escasa calidad que se sitúan en los

bordes y laderas de los páramos. Estos pastizales sirven de alimento al ganado ovino durante gran parte

del año, exceptuando el periodo estival.

Al igual que la vegetación climatófila, las series edafófilas aparecen relegadas y escasamente

representadas, habiendo sido sustituidas por cultivos. En los bordes de los arroyos, o entre cultivos

aparecen algunos pies aislados de chopo (Populus nigra y Populus alba) o sauces (Salix alba).

Existe un pequeño pinar de repoblación de pino piñonero en el Paraje de La Carrera, dónde aparecen

también algunos pies repoblados de encina. Varios pies de pino presentan daños por insectos

defoliadores.

Fuera del ámbito, las unidades de vegetación que se pueden encontrar son las siguientes: mosaico de

cultivos de secano, matorral y pastizal, cultivos herbáceos y huertos familiares, choperas, pinar de

repoblación e improductivo/urbanizado.

10.7.6. Inventario florístico

Durante la visita de campo a la parcela no se han observado especies vegetales incluidas en la Directiva

92/43/CEE. Junto a los cultivos observados de trigo, trigo mocho, cebada, avena y girasol, el inventario de

las especies más frecuentes del ámbito es el siguiente:

Estrato arbóreo:

Chopo blanco Populus alba

Chopo negro Populus nigra

Encina Quercus ilex

Pino piñonero Pinus pinea

Sauce Salix alba

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Estrato arbustivo:

Junco churrero Scirpus holoschoenus

Majuelo Crataegus monogyna

Retama Retama sphaerocarpa

Rosal silvestre Rosa canina

Estrato subarbustivo:

Achicoria Chichorium intybus

Cardo corredor Eryngium campestre

Cardo cuco Carlina corymbosa

Cardo mariano Silybum marianum

Cardillo Scolymus vulgare

Centaurea alba

Diente de leon Taraxacum officinale

Hinojo Foeniculum vulgare

Jaramago Diplotaxis sp.

Lechuga borde Lactuca serriola

Resbalavieja Plantago bellardii

Plantago albicans

Raspasayos Picris echioides

Romaza Rumex acetosa

Trébol Trifolium campestre

Zurrón de pastor Capsella bursa-pastori

Estrato herbáceo:

Agrostis Agrostis castellana

Avena Avena fatua

Avenula pubescens

Ballico Lolium perenne

Bermuda Cynodon dactylon

Dactilo Dactylis glomerata

Poa angustifolia

Poa bulbosa

10.8. Fauna

Al ser las especies animales silvestres fácilmente adaptables a diferentes biotopos y muy versátiles en

sus movimientos de cría, alimentación o refugio no se considera necesario la realización de un estudio en

profundidad de organización en comunidades asociadas a los diferentes ecosistemas. Actualmente la

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amplia mayoría del ámbito corresponde a un mosaico de campos de cultivo en secano, con pequeñas

zonas de pastizal y matorral.

A continuación se presentan las tablas de inventarios, que se han realizado mediante observaciones

directas, y el estudio de fuentes bibliográficas. Además se han categorizado a las diferentes especies en

función de su estado de amenaza y su estatus en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Las

categorías mencionadas por el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas son las siguientes:

• En peligro de extinción.

• De interés especial.

• Vulnerable.

A continuación se presenta el Inventario de fauna según la bibliografía consultada.

MARIPOSAS DIURNAS

Nombre vulgar Nombre científico Catálogo Nacional

Ortiguera Aglais urticae -

Punta naranja marroquí Anthocharis belia -

Aurora Anthocharis cardamines -

Blanca del majuelo Aporia crataegi -

Morena serrana Aricia cramera -

Cejialba Callophrys rubi -

Piquitos castaña Carcharodus alceae -

Ninfa perlada Coenonympha arcania -

- Coenonympha glycerion -

Ninfa de Linneo Coenonympha pamphilus -

- Colias alfacariensis -

Colias común Colias crocea -

- Cupido argiades -

Duende oscuro Cupido minimus -

Vanesa de los cardos Cynthia cardui -

Banda oblicua Chazara briseis -

Blanca meridional Euchloe crameri -

Limonera Gonepteryx rhamni -

Sátiro común Hipparchia semele -

Lobito anillado Hyponephele lupina -

Lobito Hyponephele lycaon -

Pavo real Inachis io -

Rey mozo Kanetisa circe -

Blanca esbelta Leptidea sinapis -

Manto bicolor Lycaena phlaeas -

Loba Maniota jurtina -

Medioluto norteña Melanargia lachesis -

Medioluto herrumbrosa Melanargia occitanica -

Doncella de la centaurea Melitaea phoebe -

- Ochlodes venata -

Blanca verdiverdiana Pieris napi -

Blanquita de la Col Pieris rapae -

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Niña hocecillas Plebejus argus -

C-album Polygonia c-album -

Niña celeste Polyommatus bellargus -

- Polyommatus coridon -

- Polyommatus hispanus -

Ícaro Polyommatus icarus -

- Polyommatus ripartii -

- Polyommatus semiargus -

Lobito listado Pyronia bathseba -

Lobito agreste Pyronia tithonus -

Querquera Satyrium esculi -

Polvillo dorado Syrichtus proto -

Dorada oscura Thymelicus acteon -

Dorada línea corta Thymelicus lineola -

Dorada línea larga Thymelicus sylvestris -

Cardera Vanesa atalanta -

ANFIBIOS Y REPTILES

Nombre vulgar Nombre científico Catálogo Nacional

Rana común Rana perezi -

Ranita de San Antón Hyla arborea De interés especial

Sapillo pintojo meridional Discoglossus jeanneae De interés especial

Sapo común. Bufo bufo. -

Sapo corredor Bufo calamita De interés especial

Sapo partero común Alytes obstetricans De interés especial

Tritón jaspeado Triturus marmoratus De interés especial

Tritón palmeado Triturus helveticus De interés especial

Culebra de collar Natrix natrix De interés especial

Culebra lisa meridional Coronella girondica De interés especial

Culebra viperina Natrix maura De interés especial

Lagartija colilarga Psammodromus algirus De interés especial

Lagartija ibérica Podarcis hispanica De interés especial

Lagarto ocelado. Lacerta lepida. -

Lagarto verde Lacerta bilineata De interés especial

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AVES

Nombre Vulgar Nombre Científico Catálogo Nacional

Abubilla común Upupa epops. De interés especial

Agateador común Certia brachydactyla De interés especial

Aguililla calzada Hieraaetus pennatus De interés especial

Aguilucho cenizo. Circus pygargus Vulnerable

Alcotán europeo Falco subbuteo De interés especial

Alondra común Alauda arvensis -

Alcaudón común Lanius senator. De interés especial

Autillo Otus scops. De interés especial

Avión común Delichon urbica. De interés especial

Azor común Accipiter gentilis De interés especial

Bisbita arbóreo Anthus trivialis De interés especial

Bisbita campestre Aarhus campestris De interés especial

Búho chico Asio otus De interés especial

Busardo ratonero Buteo buteo De interés especial

Calandria Melanocorypha calandra De interés especial

Cárabo común Strix aluco De interés especial

Carbonero común Parus major De interés especial

Carricero común Acrocephalus scirpaceus. De interés especial

Carricero tordal Acrocephalus arundinaceus De interés especial

Cernícalo vulgar Falco tinnunculus. De interés especial

Cigüeña blanca Ciconia ciconia De interés especial

Codorniz Coturnix coturnix. -

Cogujada común Galerida cristata. De interés especial

Cogujada montesina Galerida theklae. De interés especial

Colirrojo tizón Phoenicurus ochruros De interés especial

Collalba gris Oenanthe oenanthe De interés especial

Corneja Corvus corone -

Cuco común Cuculus canorus De interés especial

Cuervo Corvus corax -

Curruca capirotada Sylvia atricapilla De interés especial

Curruca carrasqueña Sylvia cantillans De interés especial

Curruca mosquitera Sylvia borin De interés especial

Curruca rabilarga Sylvia undata De interés especial

Curruca tomillera Sylvia conspicillata De interés especial

Curruca zarcera Sylvia communis De interés especial

Chochín Troglodytes troglodytes De interés especial

Escribano hortelano Emberiza hortulana De interés especial

Escribano montesino Emberiza cia De interés especial

Escribano soteño Emberiza cirlus De interés especial

Estornino negro Sturnus unicolor. -

AVES

Nombre Vulgar Nombre Científico Catálogo Nacional

Gavilán común Accipiter nissus De interés especia

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Golondrina común Hirundo rustica. De interés especial

Gorrión común Passer domesticus. -

Gorrión chillón Petronia petronia. -

Gorrión molinero Passer montanus De interés especial

Grajilla. Corvus monedula. -

Herrerillo común Parus caeruleus De interés especial

Jilguero común. Carduelis carduelis. -

Lavandera blanca Motacilla alba De interés especial

Lavandera boyera Motacilla flava De interés especial

Lechuza común. Tyto alba. De interés especial

Milano negro Milvus migrans De interés especial

Mirlo común Turdus merula -

Mito Aegithalos caudatus De interés especial

Mochuelo. Athene noctua. De interés especial

Mosquitero común Phylloscopus collybita De interés especial

Mosquitero papialbo Phylloscopus bonelli De interés especial

Oropéndola. Oriolus oriolus. De interés especial

Paloma bravía. Columba livia. -

Paloma torcaz. Columba palumbus. -

Paloma zurita Columba oenas -

Pardillo común. Carduelis cannabina. -

Perdiz común. Alectoris rufa. -

Petirrojo Erithacus rubecula De interés especial

Pico picapinos Dendrocopos major De interés especial

Pinzón vulgar Fringilla coelebs -

Pito real. Picus viridis. De interés especial

Ruiseñor bastardo. Cettia cetti. -

Ruiseñor común. Luscinia megarhynchos. De interés especial

Tarabilla común. Saxicola torquata. De interés especial

Tarabilla norteña Saxicola rubetra De interés especial

Terrera común Calandrella brachydactyla De interés especial

Torcecuello euroasiático Jynx torquilla De interés especial

Tórtola común. Streptopelia turtur. -

Tórtola turca. Streptopelia decaocto. -

Totovía Lullula arborea De interés especial

Triguero Miliaria calandra -

Urraca. Pica pica. -

Vencejo común Apus apus. De interés especial

Verdecillo. Serinus serinus. -

Verderón común. Carduelis chloris. -

Zarcero común Hippolais polyglotta De interés especial

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MAMIFEROS

Nombre vulgar Nombre científico Catálogo Nacional

Armiño Mustela erminea De interés especial

Comadreja Mustela nivalis -

Conejo común. Oryctolagus cuniculus. -

Corzo Capreolus capreolus -

Garduña Martes foina -

Gato montés Felis silvestris De interés especial

Gineta Genetta genetta -

Jabalí Sus crofa -

Liebre ibérica Lepus granatensis -

Lirón careto Eliomys quercinus -

Lobo Canis lupus -

Murciélago de Cabrera Pipistrellus pygmaeus De interés especial

Murciélago enano Pipistrellus pipistrellus De interés especial

Murciélago grande de

herradura

Rhinolophus ferrumequinum Vulnerable

Murciélago hortelano Eptesicus serotinus De interés especial

Murciélago ratonero mediano Myotis blythii Vulnerable

Murciélago ratonero ribereño Myotis daubentonii De interés especial

Musaraña gris Crocidura russula -

Musaraña tricolor Sorex coronatus -

Musgaño de Cabrera Neomys anomalus -

Rata de agua Arvicola sapidus -

Rata negra Rattus rattus -

Rata parda Rattus novergicus -

Ratón casero Mus domesticus -

Ratón de campo Apodemus sylvaticus -

Ratón moruno Mus spretus -

Tejón Meles meles -

Topillo agreste Microtus agrestis -

Topillo campesino Microtus arvalis -

Topillo lusitano Microtus lusitanicus -

Topillo mediterráneo Microtus duodecimcostratus -

Topo europeo Talpa europaea -

Topo ibérico Talpa occidentalis -

Turón Mustela putorius -

Visón americano Neovison vison -

Zorro común. Vulpes vulpes. -

La Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestre,

traspuesta a nuestro derecho mediante el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se

establece medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats

naturales y de la fauna y flora silvestres y sus posteriores modificaciones, establecen en sus Anexos unas

listas de especies sobre las que es obligatorio establecer una serie de medidas de gestión y protección.

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En el Anexo II – Especies animales y vegetales de interés comunitario para cuya conservación es

necesario designar zonas especiales de conservación, se encuentran incluidos el sapillo pintojo

meridional y las poblaciones de lobo situadas al sur del Duero.

En el Anexo IV – Especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren una protección

estricta, se encuentran las poblaciones de ranita de San Antón, sapo partero común, sapo corredor, tritón

jaspeado, murciélago de Cabrera, murciélago enano, murciélago grande de herradura, murciélago

hortelano, murciélago ratonero mediano, murciélago ratonero ribereño, gato montés y las poblaciones de

lobo situadas al norte del Duero.

Estas poblaciones de lobo situadas al norte del Duero, asimismo, según el Anexo V – Especies animales

y vegetales de interés comunitario cuya recogida en la naturaleza y cuya explotación pueden ser objeto

de medidas de gestión – son objeto de medidas de gestión. En esta categoría también se incluye la gineta

y la rana común.

En la misma línea, el Real Decreto 1997/1995, que traspone la Directiva de Hábitats, protegió a los

núcleos poblacionales situados al sur del Duero, y señaló la obligatoriedad de designar zonas espaciales

de conservación. Esto ha determinado la publicación, por parte de la Junta de Castilla y León del Decreto

28/2008, de 3 de abril, por el que se aprueba el Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y

León.

En dicho Decreto se establecen tres zonas de gestión en el territorio de Castilla y León, perteneciendo los

términos municipales afectados, a la zona I, que representa aproximadamente un 57% de la superficie de

Castilla y León. Abarca principalmente municipios poco conflictivos respecto a la ganadería extensiva y en

los que se aplicarán los siguientes criterios específicos de gestión:

- Mantener una densidad de lobos que permita que estas zonas sirvan de áreas de dispersión

desde la Comunidad Autónoma de Castilla y León a las regiones limítrofes.

- Alcanzar unos niveles de daños a la ganadería socioeconomicamente sostenibles.

- Fijar unos cupos de caza moderados.

10.8.1. Especies de fauna más relevantes

10.8.1.1. Aguilucho cenizo

De entre las aves, la especie más relevante es el aguilucho cenizo, catalogada como vulnerable en el

Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Ha sido citado en la cuadrícula UTM de 5 por 5 Km de

ancho que se presenta en la figura siguiente:

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Figura 10.8.1.- Distribución del aguilucho cenizo

Esta especie presenta una amplia distribución en Castilla y León, aunque principalmente ocupa los

espacios abiertos, deforestados y cerealistas de las llanuras sedimentarias del interior (campiñas y

páramos).

En general el área de distribución en Castilla y León podría estar definida por dos grandes núcleos de

nidificación:

- Núcleo del norte del Duero: Campos cerealistas, principalmente de la comarca de Tierra de

Campos (provincias de León, Palencia, Valladolid y Zamora).

- Núcleo del sur del Duero: campiñas meridionales de Zamora, Valladolid, Salamanca y Ávila.

Su hábitat de nidificación se asocia a grandes extensiones de matorrales o campos de cereal, por lo que

una de las principales amenazas en toda Europa proviene de la destrucción de los nidos cuando se

siegan los campos de cereal de manera mecanizada precisamente en la época de cría.

10.8.1.2. Murciélago grande de herradura

Se encuentra catalogado como vulnerable en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

El murciélago grande de herradura es una especies ubiquista que se localiza en cualquier medio, con

preferencia por zonas arboladas con espacios abiertos. Utiliza refugios de diversa naturaleza, conmúnmente

subterráneos durante el invierno localizándose preferentemente en cavidades, minas o túneles. En la época

de actividad se localiza en cavidades, desvanes y bodegas. Las áreas de caza se encuentran entre 200 y

1.000 m de distancia de sus refugios. Es una especie gregaria que forma colonias de hasta 900 individuos

durante la hibernación, mientras que en el periodo de cría alcanza los 800.

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10.8.1.3. Murciélago ratonero mediano

Se encuentra catalogado como vulnerable en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

Es una especie típica de estepas y praderas, que se ha extendido usando de forma secundaria los prados

de siega y pastizales artificiales, Utiliza como refugios cavidades subterráneas y, en menor medida,

desvanes de edificios, aljibes y bunkers.

Forma grandes colonias de cría, que se disgregan a finales de agosto. Se alejan sólo decenas de

kilómetros de sus refugios habituales.

10.8.2. Biotopos

Los usos urbanos y agrícolas han ido sustituyendo a la vegetación natural de la zona y las comunidades

faunísticas presentes corresponden en su mayoría a especies adaptadas a la presencia humana. En la

actualidad los ecosistemas existentes en la zona se reducen a los correspondientes a medios urbanos y

campos de cultivo y matorrales, estando el ecosistema de medio acuático y riberas de los arroyos

existentes escasamente representados.

En el área considerada se observan fundamentalmente dos comunidades faunísticas asentadas

asociadas a:

Campos de cultivo y matorrales

Las zonas cultivadas son las que ocupan la mayor extensión en la zona, con predominio de los cultivos

cerealistas. Entre los cultivos se intercalan zonas de material arbustivo, subarbustivo y eriales,

aprovechado por el ganado ovino.

La avifauna asentada en los campos de cultivo comprende especies que realizan total o parcialmente su

ciclo vital en estas extensiones (palomas, codornices, tórtolas, etc.), o aquellas que extienden sus áreas

de caza desde hábitats lejanos (águila calzada, milano, currucas, etc.). Entre las aves esteparias sólo ha

sido citado el aguilucho cenizo (Circus pygargus) en la localización más suroriental del ámbito.

La comunidad asentada en los campos de cultivo se caracteriza por la abundancia de micromamíferos

excavadores y la ausencia de mamíferos de gran tamaño. Destaca la presencia de comadrejas, topillos,

ratones de campo, etc.

La especie de grandes mamíferos más destacada es el lobo (Canis lupus). Se trata de una especie

generalista, que puede ocupar medios muy diferentes y aprovechar fuentes de alimento muy variadas., si

bien sus densidades en Castilla y León son menores en zonas agrícolas.

Medio urbano

Esta comunidad faunística se localiza en los medios urbanos existentes, así como en su entorno más

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inmediato. Este tipo de medio se asientan las especies más generalistas, que están más adaptadas al

hombre. Entre las especies típicamente urbanas, los mamíferos de pequeños tamaño como el ratón casero

(Mus musculus), la rata negra (Rattus rattus); en poblaciones pequeñas de ámbito más rural, ratón de campo

(Apodemus sylvaticus), comadrejas (Mustela nivalis), musaraña gris (Crocidura russula), murciélago enano

(Pipistrellus pipistrellus).

Las aves son el grupo con mayor presencia, destacando el gorrión común (Passer domesticus), vencejo

común (Apus apus), avión común (Delichon urbica), verdecillo (Serinus serinus), paloma bravía (Columba

livia), y en pequeños núcleos golondrina común (Hirundo rustica), cogujada común (Galerida cristata), gorrión

molinero (Passer montanus), estornino negro (Sturnus unicolor), lavandera blanca (Motacilla alba), lechuza

(Tyto alba), etc.

10.9. Paisaje

10.9.1. Introducción

El término “Paisaje” ha sido empleado con diversos significados, hasta llegar al concepto actual en el que

es considerado como un recurso ambiental, y ha adquirido singular importancia.

Algunos autores entienden que el paisaje nace de la contemplación humana y cada paisaje vuelve a ser

creado cada vez que es percibido por un observador. En este caso el paisaje queda indeterminado, por su

naturaleza cambiante, en apariencia, y depende del interés del que lo contempla en cada momento.

Se han realizado interesantísimas experiencias de análisis del paisaje a partir de la percepción subjetiva

de un grupo de individuos (González-Bernaldez, 1982), estableciendo criterios de preferencia entre los

observadores.

Otras escuelas plantean que el paisaje es el territorio en clave histórica; es decir, es una manifestación

sintética de las condiciones y circunstancias geológicas y fisiográficas, a modo de agregado de todos los

rasgos que concurren en un determinado territorio.

En la actualidad se trata de integrar estos aspectos físicos, pero también los humanos y las mutuas

incidencias de unos con respecto a los otros. De este modo puede observarse un paisaje individualmente,

pero su percepción no será completa si no abarca la componente de la acción humana que lo ha

configurado, como también el marco físico que lo ha determinado.

Los estudios de paisaje han experimentado en los últimos años un gran auge al ser incorporados en los

estudios de planificación del territorio y como herramienta preventiva ante las actuaciones humanas. Por

ello casi siempre se estudia el paisaje como paisaje natural, aunque en su estricta definición apenas

exista. El objetivo es conservar el paisaje natural como recurso no renovable.

En este sentido de naturalidad se pueden distinguir las siguientes escalas (Ramos, 1987):

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• Espacios donde no se ha producido actuación humana.

• Espacios semi-naturales donde el paso del tiempo ha decantado la intervención del hombre; es

el caso de muchos de los paisajes agrarios.

• Espacios modificados físicamente por grandes obras, como embalses o carreteras.

• Espacios artificiales naturalizados, zonas verdes urbanas y periurbanas, con sus muchas

variantes.

Para poder estudiar el paisaje del territorio afectado por la ordenación y la posible afección de las

actuaciones previstas sobre el paisaje, es indispensable valorar previamente el paisaje actual antes de la

intervención.

10.9.2. Análisis del paisaje actual

Para estudiar el paisaje se tendrán en cuenta los componentes o factores físicos que lo forman. Estos

son:

• Aguas y suelo: Formas del terreno, topografía, pendientes, afloramientos rocosos, superficies de

suelo, etc.

• Vegetación: árboles y arbustos singulares, cubierta vegetal en general, percibidos como

conjuntos homogéneos.

• Actuaciones humanas: usos del suelo, estructuras y construcciones diversas de carácter puntual,

lineal o superficial.

Cada uno de estos componentes interacciona con otros elementos generando composiciones que

provocan emociones estéticas.

Para poder analizar las características paisajísticas de un territorio, se puede hacer a partir de criterios de

visibilidad, dando lugar a zonas visualmente autocontenidas, a modo de cuencas visuales, o bien

atendiendo a criterios de homogeneidad en el carácter general de la unidad. En estricta teoría, la

delimitación de cuencas visuales es más rigurosa, aun que sin embargo puede plantear algunos

problemas en su concreción espacial.

En la elaboración de los mapas de unidades de paisaje, además de los componentes o factores físicos

que lo forman, cada unidad se define, a la escala de trabajo adoptada, por su homogeneidad interna y sus

diferencias con respecto a los paisajes contiguos. La singularidad es, por ello, su rasgo más característico

y resulta de las relaciones particulares que se han establecido a lo largo del tiempo entre las comunidades

locales y su territorio.

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De esta manera se buscará realizar una zonificación según la similitud de los componentes del paisaje.

En este caso, la principal variable discriminatoria será la fisiografía.

El área de estudio se inscribe dentro de la unidad de paisaje de campiñas y paramos entre el Arlanzón y

el Arlanza.

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Figura 10.9.2.1.- Unidades de paisaje del área

El paisaje de las campiñas ibéricas se caracteriza, por encima de variantes regionales, por dos rasgos

principales. En primer lugar, por el predominio de formas suavemente alomadas, modeladas sobre

materiales sedimentarios. En segundo lugar por el uso agrícola casi exclusivo, con apenas presencia de

vegetación natural. La sucesión y el encadenamiento de multitud de lomas, separadas por vallonadas

ligeramente cóncavas, provocan una sensación de laberinto, sin directrices claras y sin jerarquía en la

disposición de los pandos volúmenes dominantes.

Las extensas campiñas de la Meseta norte constituyen con los páramos, el paisaje característico de la

región castellano-leonesa. Este espacio de centenares de miles de hectáreas al norte y sur de Duero,

caracterizado por la ocupación secular de abertales cerealistas, tiene en las formas suavemente

alomadas del relieve una de sus mayores señas de identidad.

Los pardos volúmenes campiñeses, de amplios horizontes están modelados sobre arcillas y arcillas

arenosas, interrumpidos de forma en general poco significativa por bancos areniscosos, y cubiertos en

áreas de sector suroriental por un depósito arenoso característico. La plenitud y la debilidad de la red

hidrográfica explican la pervivencia de áreas endorreicas, con láminas de agua habitualmente

estacionales, salpicando las zonas más arcillosas y de menores pendientes.

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El aprovechamiento agrícola dominante, con alternancia de cereales y barbechos, sobre la base de un

parcelario por lo general atomizado y organizado en explotaciones minifundistas y familiares, hace de las

campiñas castellano-leonesas un paisaje característico. Los terrazgos han estado siempre organizados en

torno a pequeños pueblos, integrantes de una densa red de núcleos hacia los que convergen los caminos

y que destacan en el horizonte por sus torres-campanario y espadañas y, los de mayor tamaño, por

grandes silos de idéntica fractura, levantado sen los años cincuenta por el Servicio Nacional del trigo.

Se incorporan al paisaje actualmente nuevas construcciones vinculadas a la ganadería industrial, con

profusión de naves y granjas, sobre todo en las inmediaciones de los núcleos mayores, asociadas a la

intensificación del sistema ceramista y a la expansión de un regadío de claro perfil forrajero. La

concentración parcelaria ha erradicado casi por completo los elementos lineales de vegetación natural en

los ribazos y linderos de las fincas, de modo que hoy, en la matriz de un paisaje intensamente labrado,

adquieren un notable valor ecológico y formal los bosquetes y matas concejiles de encinas, parcelas

sueltas de pinar y retazos de vegetación de ribera en las inmediaciones de los arroyos y cursos de agua

de mayor caudal.

Profundizando en la zona de estudio, se distingue en la zona una serie de ámbitos diferenciados,

perteneciendo el ámbito de estudio al segundo.

- Matorral

- Cultivos cerealistas y pastizales

- Construcciones

Existen pequeñas zonas de matorral con topografía suave y cuyas tonalidades varían entre los tonos

ocres-amarillos a los verdes pálidos de la vegetación herbácea y arbustiva.

Los cultivos cerealistas y pastizales son una unidad paisajística que se define por su relieve suave o llano.

Las tonalidades del paisaje varían desde los tonos verdes a amarillos de los cereales, al tono pardo del

suelo desnudo o en barbecho.

Las construcciones son una unidad que se distingue por su carácter antrópico. Los núcleos urbanos, así

como las carreteras y diversos hitos de origen antrópico que jalonan el paisaje definen esta unidad, de

baja calidad paisajística.

Se concluye que el territorio analizado presenta una calidad paisajística media.

10.9.3. Cuenca Visual

Se entiende por cuenca visual la superficie de territorio que un observador es capaz de visualizar desde

un determinado punto (MOPT, 1993). En este caso, si se recorre la parcela de estudio se puede construir

una malla de puntos intervisibles que nos definen la superficie correspondiente a la cuenca visual.

La cuenca visual está asociada, asimismo con las condiciones de visibilidad del territorio. Dentro de estas

condiciones habría que tener en cuenta las condiciones atmosféricas que afectan a tanto a la distancia de

visión como a la percepción del contraste. DRISCOL y col, 1975, propone obviar las dificultades de incluir

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estos factores y supone unas condiciones medias de sensibilidad, grado de iluminación, claridad del aire,

humedad atmosférica, etc.

A medida que los objetos se alejan del observador sus detalles van dejando de percibirse, hasta que llega

un momento en que el objeto deja de percibirse. Según BURNE y LITTON, se distinguen 3 categorías: la

primera para distancias menores de 500 m, la impresión de detalles es inmediata. Hasta los 5 km se

considera como zona crítica en que se pueden observar el conjunto, área afectada-entorno y se acusa

todos los problemas de impacto. La tercera categoría, más de cinco kilómetros, se perciben masas y

manchas que proporciona el fondo sobre el que destacan las características de la afección

Esta cuenca visual viene delimitada por las cotas de mayor altitud, que coinciden generalmente con las

divisorias de agua. La existencia de obstáculos que impiden la visión, como arbolado o construcciones no

es relevante en este caso, frente a los relieves del terreno.

Así, encontramos una cuenca visual grande, dado de por sí el tamaño del ámbito, que queda circunscrita

al ámbito y a las vistas de localizaciones cercanas al límite del mismo. Por otra parte, es necesario

señalar, que, debido a la topografía, no se tiene una visión completa de toda la cuenca visual en un

determinado punto, sino que ésta depende de la localización en que nos encontremos.

10.9.4. Accesibilidad visual

La importancia del análisis de la accesibilidad visual radica en asociar la actividad con respecto a la

presencia y frecuencia de observadores potenciales. La cuenca visual circunscrita a la superficie de

estudio supone, debido a su topografía interna, una intervisibilidad media.

La frecuencia de observaciones es un aspecto determinante a la hora de valorar el efecto final de la

actividad dentro del territorio. Por ello tiene mayor peso específico un determinado efecto visual si éste es

observado por un mayor número de personas.

En el caso que nos ocupa la frecuencia de observadores es totalmente distinta en las localizaciones

próximas a autovías, carreteras o núcleos urbanos, frente al resto de las localizaciones.

Se considera una frecuencia de observadores muy alta en localizaciones próximas a autovías, carreteras

o núcleos urbanos. En el resto de las localizaciones la frecuencia de observadores es baja, limitada

fundamentalmente a trabajadores agrícolas, cazadores y demás gente del campo.

Se considera en su conjunto una accesibilidad visual media.

10.9.5. Evaluación de la calidad y fragilidad del Paisaje

Para poder comprender la relación visual entre la infraestructura proyectada y su entorno se deben definir

unos modelos de calidad y fragilidad de las unidades del paisaje.

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Se entiende por calidad todas aquellas cualidades o méritos que hacen que una zona deba ser

conservada. Del mismo modo se puede entender por fragilidad aquella propiedad intrínseca del paisaje

que permite la introducción de la actividad sin que el paisaje sufra modificaciones en su calidad., así

paisajes con baja fragilidad son capaces de permitir el desarrollo de una actividad sin que se modifiquen

sus valores iniciales de calidad.

La adjudicación de un valor a un paisaje se debe a unos elementos o componentes mutuamente

interdependientes, que son:

• Componente cognoscitivo: Está muy influido por el sistema de organización del conocimiento, el

aprendizaje y la organización de estímulos.

• Componente sensitivo: Emoción relacionada con los estímulos.

• Componente de actuación: La rapidez o prontitud de comportamiento asociado a un valor.

Estos componentes forman un sistema de valor complejo muy interrelacionado que es difícil analizar para

evitar sesgos.

10.9.5.1. Calidad visual del paisaje

Para la evaluación de la calidad del paisaje se utiliza como criterio principal el grado de naturalidad de las

comunidades vegetales presentes en la cuenca visual y la intensidad de antropización.

De esta forma encontramos en el ámbito como principal unidad paisajística la unidad de cultivos

cerealísticos bastante uniforme en cuanto a la estructura de vegetación, variando la tonalidad de la misma

dependiendo de la época del año.

El grado de naturalidad del paisaje es medio debido a la intensa intervención humana que transformó el

paisaje natural originario para la introducción de cultivos de secano.

Sobre los demás componentes del paisaje, la vegetación y la fisiografía son los elementos naturales más

significativos. El resto de elementos presentes son infraestructuras que aumentan el grado de

antropización de la zona observada, el cual puede clasificarse como medio, debido a la presencia de

carreteras, caminos, líneas de teléfono y tendidos eléctricos.

La calidad del paisaje puede, a su vez valorarse a través de la calidad escénica. Esto se realiza teniendo

en cuenta los componentes recogidos en la tabla de la página siguiente (Bureau of Land Management,

1980).

Según la puntuación recibida se pueden establecer las siguientes categorías:

• Clase A: áreas que reúnen características excepcionales, para cada aspecto considerado

(puntuación entre 19 y 33).

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• Clase B: áreas que reúnen una mezcla de características excepcionales para algunos aspectos y

comunes para otros. (de 12 a 18 puntos).

• Clase C: áreas con características y rasgos comunes en la región fisiográfica considerada. (de 0

a 11 puntos).

Relieves muy montañosos, o de gran diversidad superficial, o

sistemas de dunas, o con algún rasgo muy singular y

dominante.

Formas erosivas de interés, o relieve variado, presencia de formas interesantes pero no

dominantes.

Colinas suaves, fondos de valles planos, no hay detalles

singulares. Morfología.

5 puntos 3 puntos 1 punto

Gran variedad de tipos de vegetación, con formas y

texturas interesantes.

Alguna variedad en los tipos de vegetación, pero una a dos.

Poca o ninguna variedad y contraste. Vegetación.

5 puntos 3 puntos 1 punto

Factor dominante en el paisaje, apariencia limpia y clara,

cascadas o láminas de agua.

Agua en movimiento, pero no dominante en el paisaje. Ausente o inapreciable. Agua.

5 puntos 3 puntos 0 puntos

Combinaciones de color intensas y variadas.

Alguna variedad de colores, pero no de carácter dominante.

Muy poca variedad de colores contrastes apagados. Color

5 puntos 3 puntos 1 punto

El paisaje circundante potencia mucho la calidad visual.

El paisaje circundante incrementa moderadamente la

calidad visual del conjunto.

El paisaje adyacente no influye en la calidad del conjunto.

Fondo

escénico. 5 puntos 3 puntos 0 puntos

Único o poco frecuente en la región.

Característico, aunque similar a otros en la región. Bastante común en la región.

Rareza.

6 puntos 2 puntos 1 puntos

Libre de actuaciones estéticamente indeseadas.

La calidad escénica está afectada, aunque no en su

totalidad.

Modificaciones intensas y extensas que reducen o anulan

la calidad escénica.

Actuaciones

humanas

2 puntos 0 puntos 0 puntos

Tabla 10.9.5.1.1. - Criterios de ordenación y puntuación de la calidad escénica.

A partir de estos criterios se puede evaluar la calidad escénica del ámbito con los siguientes resultados:

Morfología Vegetación Agua Color Fondo

escénico Rareza

Actuaciones humanas

1 1 1 3 0 2 0

La suma total es de 8 puntos, por lo que puede considerarse dentro de la clase C: es decir, áreas con

características y rasgos comunes en la región fisiográfica considerada.

Se concluye que el territorio analizado presenta una calidad paisajística baja-media.

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10.9.5.2. Fragilidad visual del paisaje

La fragilidad visual del paisaje se determinará en función, tanto de la intervisibilidad, como del valor

inverso de la Capacidad de Absorción Visual.

La Capacidad de Absorción Visual (Yeomans, 1986) se define como el opuesto de la fragilidad visual, es

la capacidad del paisaje para acoger actuaciones propuestas sin que se produzcan variaciones en su

carácter visual, lo que centra la atención. Su valoración se realiza a través de los factores biofísicos que

se presentan a continuación:

- S= Pendiente (a mayor pendiente menor CAV). este factor se considera como el más

significativo, por lo que actúa como multiplicador.

- E= Erosionabilidad (a mayor E, menor CAV).

- R= Capacidad de regeneración de la vegetación (a mayor R, mayor CAV).

- D= Diversidad de la vegetación (a mayor D, mayor CAV).

- C= Contraste de color de suelo y roca (a mayor C, mayor CAV).

- V= contraste suelo-vegetación (a mayor V, mayor CAV).

Los factores biofísicos implicados se integran en la siguiente fórmula (Yeomans, 1986):

CAV=S × (E+R+D+C+V)

Y la clasificación de la CAV se muestra en la siguiente tabla:

Tabla 10.9.5.2.1.- Valoración de la CAV

Asimismo los valores de la Capacidad de Absorción Visual se muestran en el cuadro siguiente:

Clasificación Valoración

5-13 Muy baja

14-21 Baja

22-30 Media

30-38 Alta

39-45 Muy alta

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Valores de CAV Factor Características

Nominal Numérico

Inclinado (pendiente > 55%). Bajo 1

Inclinación suave (25-55% pendiente). Moderado 2 Pendiente (P)

Poco inclinado (0-25% pendiente). Alto 3

Eriales, prados y matorrales. Bajo 1

Coníferas, repoblaciones. Moderado 2 Diversidad de vegetación (D)

Diversificada (mezcla de claros y bosques). Alto 3

Restricción alta, derivada de riesgo alto de erosión e

inestabilidad, pobre regeneración potencial. Bajo 1

Restricción moderada debido a cierto riesgo de erosión

e inestabilidad y regeneración potencial. Moderado 2

Estabilidad del suelo y erosionabilidad (E)

Poca restricción por riesgo bajo de erosión e

inestabilidad y buena regeneración potencial. Alto 3

Bajo potencial de regeneración. Bajo 1

Contraste visual moderado entre el suelo y la

vegetación. Moderado 2 Contraste suelo y vegetación

(V) Contraste visual bajo entre el suelo y la vegetación

adyacente. Alto 3

Potencial de regeneración bajo. Bajo 1

Potencial de regeneración moderado. Moderado 2 Vegetación. Regeneración potencial (R)

Regeneración alta. Alto 3

Contraste alto. Bajo 1

Contraste moderado. Moderado 2 Contraste de color roca-suelo (C)

Contraste bajo. Alto 3

Tabla 10.9.5.2.2. Valores de la Capacidad de Absorción Visual (C.A.V.)

A partir de estos criterios se puede evaluar la fragilidad visual del ámbito en su conjunto con los siguientes

resultados:

Factores Parcela de estudio

Pendiente 3

Diversidad de vegetación 1

Estab. suelo y erosionabilidad 2

Contraste suelo- vegetación 1

Vegetación. Regeneración potencial 1

Contraste de color roca-suelo 1

Total 18

Para el ámbito de estudio la cifra total es de 18 puntos, lo que corresponde a una CAV baja.

Como hemos indicado anteriormente a la hora de determinar la fragilidad visual del paisaje vamos a tener

en cuenta tanto la intervisibilidad (a la que asignábamos un valor medio en la parcela de estudio) como el

valor inverso de la CAV. Así realizaremos una reclasificación nueva, que, conjuntamente con el valor de la

intervisibilidad dará lugar finalmente al valor de la fragilidad visual del paisaje.

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La nueva asignación queda como sigue:

Ámbito de estudio

Valor de CAV Baja

Nueva reclasificación Alta

Intervisibilidad Media

Fragilidad visual del paisaje Media-alta

Los resultados indican que la fragilidad visual del paisaje del ámbito es media-baja, debido principalmente

a su baja capacidad de absorción visual.

10.10. Medio socioeconómico y cultural

10.10.1. Indicadores socio-económicos

El medio socioeconómico es el correspondiente a los términos municipales en los que se localiza el

ámbito objeto del presente proyecto.

10.10.1.1. Marco territorial

Situados en la provincia de Burgos, al suroeste de la capital, los términos municipales de Villalbilla de

Burgos, Burgos, Villagonzalo Pedernales, Buniel, San Mamés de Burgos, pertenecientes todos al Alfoz de

Burgos, y Albillos que no pertenece a dicho Alfoz.

10.10.1.2. Población

Los movimientos de población en estos municipios, con excepción de Burgos capital han estado ligados

en el siglo XX a dos ejes fundamentales. En lo productivo se seguía vinculado al sector agrario y en lo

administrativo y comercial a Burgos capital.

El despoblamiento del medio agrario, hasta los años ochenta fue parejo al crecimiento de Burgos capital,

que tenía cada vez más peso en el conjunto provincial. Posteriormente a esta fecha se va produciendo

una recuperación poblacional, acentuada en la última década y derivada de la influencia manifiesta de la

capital en su entorno.

De esta forma, la población de todos los términos municipales donde se desarrolla el proyecto ha ganado

efectivos durante las últimas décadas, siendo su crecimiento vegetativo positivo, en términos generales. A

1 de enero el padrón de estos municipios era el siguiente:

2001 2002 2003 2004 2005 2006

Albillos 154 163 182 197 214 211

Buniel 175 174 190 231 300 351

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Burgos 166.251 167.962 169.317 169.682 172.421 173.676

San Mamés

de Burgos

208 211 226 258 277 295

Villalbilla de

Burgos

700 702 768 819 827 846

Villagonzalo

Pedernales

829 898 970 1.043 1.122 1.245

Tabla 10.10.2.2.1.- Evolución de la población (padrón) Fuente: Caja España e INE

Si se observa la estructura de la población, para todos los municipios estudiados, como término general

hay un predominio de las edades medias, entre los 25 y 50 años.

En cuanto a la población total por sexos, salvo Burgos capital, hay un predominio de la población

masculina frente a la femenina.

La tasa de paro registrado a 31 de marzo en estos municipios experimentó una bajada entre los años

2004 – 2005 (según municipio) volviendo a subir en el año 2006. A 31 de marzo de 2006 la tasa de paro

registrado para cada municipio analizado era la siguiente:

Tasa de paro a 31

de marzo 2006

Albillos 5,3 %

Buniel 3,6 %

Burgos 6,4 %

San Mamés de Burgos 4,7 %

Villalbilla de Burgos 5,1 %

Villagonzalo Pedernales 4,7 %

Provincia 5,8 %

España 7,0 %

Tabla 10.10.2.2.2.- Tasa de paro a 31 de marzo de 2006 Fuente: INEM

10.10.1.3. Sectores económicos

En la distribución de la población activa por sectores de actividad económica se observan diferencias

locales entre los municipios estudiados. El sector terciario es dominante en la ciudad de Burgos y los

municipios de Buniel, San Mamés de Burgos y Villagonzalo Pedernales. El sector agrario es el gran

perjudicado del avance de los servicios ya que en épocas anteriores suponía un sector importante para la

comarca.

En Albillos existen dos empresas dedicadas a la construcción, en la que trabajan un total de 25 personas,

lo que ha determinado que el sector de la construcción sea predominante en dicho municipio. Le sigue el

sector agrario, que sigue manteniéndose con fuerza en el municipio.

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En Villalbilla de Burgos el sector agrícola es testimonial, repartiéndose los restantes sectores casi de

forma equitativa.

Agricultura Industria Construcción Servicios

Albillos 22.2% 0% 69.4% 8.3%

Buniel 7.6% 2.2% 28.3% 62.0%

Burgos 0.8% 22.7% 10.2% 66.3%

San Mamés de Burgos 8% 6.0% 14.0% 72.0%

Villalbilla de Burgos 1.4% 30.4% 35.0% 33.2%

Villagonzalo Pedernales 4.2% 8.2% 23.3% 64.3%

Tabla 10.10.2.3.1.- Afiliados por sector de actividad (marzo 2006)

Fuente: Ministerio de trabajo y Asuntos Sociales. Tesorería General de la Seguridad Social

10.10.1.4. Sector primario

El Sector primario en Albillos se encuentra bien desarrollado, fundamentalmente debido a la explotación

de cultivos herbáceos, fundamentalmente agricultura de secano. La distribución de la superficie de las

explotaciones, según los últimos datos disponibles del 2006 del Fondo Español de Garantías Agrarias del

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para los municipios afectados es la siguiente:

Total Herbáceos Leñosos Pastos Especies

Forestales

Otros

espacios no

agrícolas

Albillos 1.236,3 981,5 1,7 142,5 20,4 90,2

Buniel 1.338,2 1.098,0 0,3 57,4 31,9 150,6

Burgos 10.835,7 5.532,2 18,4 1.223,0 449,6 3.612,5

San Mamés de

Burgos

504,1 404,2 2,6 41,7 4,4 51,2

Villalbilla de

Burgos

1.435,9 1.118,1 7,4 57,3 3,3 249,8

Villagonzalo

Pedernales

1.269,4 1.073,4 0,5 100,1 0,0 95,4

Tabla 10.10.2.4.1.- Distribución de la superficie de la explotaciones (2006)

En cuanto al número de explotaciones, según el Censo agrario de 1999, es de destacar que la mayoría

son explotaciones con tierras, es decir, aquellas cuya superficie total, en una o varias parcelas, sean o no

contiguas, es superior a 0,10 ha.

Número de

explotaciones:

Total

Número de

explotaciones

con tierras

Número de

explotaciones

sin tierras

Número de

parcelas

Unidades

ganadera

(UG)

Albillos 33 31 2 756 144

Buniel 35 35 0 909 104

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Burgos 221 213 8 11.858 1654

San Mamés de

Burgos 18 18 0 1260 17

Villalbilla de Burgos 38 38 0 1907 696

Villagonzalo

Pedernales 57 56 1 3515 999

Tabla 10.10.2.4.2.- Explotaciones, parcelas y unidades ganaderas (1999)

En los aspectos relativos a la mecanización agraria, según el Censo Agrario de 1999, se ha censado la

siguiente maquinaria:

Tractores

Motocultores,

motosegadoras,

motoazadas y

motofresadoras

Cosechadoras

de cereales

Otras

cosechadoras

Albillos 34 0 2 1

Buniel 27 2 0 0

Burgos 165 12 30 1

San Mamés de

Burgos 19 0 0 0

Villalbilla de Burgos 41 7 6 0

Villagonzalo

Pedernales 37 0 2 1

Tabla 10.10.2.4.3.- Censo ganadero (1999)

La ganadería tiene una importancia relativa en la zona, salvo en San Mamés, destacando el ganado

porcino. Es de destacar como denominación de origen que se produce en este área el lechazo de Castilla

y León (Prod., Sac. y faenado). A continuación se exponen los datos referentes al Censo Agrario de

1999:

Bovinos Ovinos Caprinos Porcinos Equinos Aves Conejas

madres

Albillos 23 70 0 48 0 3 0

Buniel 0 59 1 38 2 4 0

Burgos 533 123 3 679 11 303 1

San Mamés de

Burgos

0 0 0 16 0 1 0

Villalbilla de

Burgos

0 24 0 46 1 625 0

Villagonzalo

Pedernales

75 34 0 850 34 6 0

Tabla 10.10.2.4.4.- Censo ganadero (1999)

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10.10.1.5. Sector industrial y de la construcción

Según los datos procedentes de la Tesorería General de la Seguridad Social para el año 2006, los

afiliados a la seguridad social para los sectores de la industria y construcción son los siguientes:

Industrias

extractivas

Industrias

manufactureras

Producción y distribución

de energía eléctrica, gas

y agua

Construcción

Albillos 0 0 0 25

Buniel 0 2 0 26

Burgos 14 19.372 326 8.846

San Mamés de Burgos 0 1 0 2

Villalbilla de Burgos 0 280 0 322

Villagonzalo Pedernales 9 82 0 257

Tabla 10.10.2.5.1.- Industria y Construcción (2006)

10.10.1.6. Sector Servicios

El volumen de población activa que se dedica al sector servicios es un indicador del nivel de comodidad

del colectivo.

De acuerdo con Camerdata, para el año 2005 se contabilizaron 5 establecimientos comerciales en Buniel,

3.763 en Burgos, 5 en San Mamés, 27 en Villalbilla de Burgos y 41 en Villagonzalo Pedernales. En

Albillos no se ha contabilizado ningún establecimiento comercial a dicha fecha.

10.10.1.7. Equipamientos

Los términos municipales afectados por el proyecto disponen de los siguientes equipamientos, según

datos del Censo de Población y Viviendas del 2001, del Instituto Nacional de Estadística:

Equipamientos

de salud

Equipamientos

educativos

Equipamientos

de bienestar

social

Equipamientos

culturales

Albillos 0 0 0 0

Buniel 0 0 0 0

Burgos 168 186 139 67

San Mamés

de Burgos

0 0 1 0

Villalbilla de

Burgos

1 0 1 2

Villagonzalo

Pedernales

1 1 1 2

Tabla 10.10.2.7.1.- Equipamientos (2001)

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10.10.2. Infraestructuras de comunicación

• Vías de Comunicación:

Red Nacional de FFCC.:

• Línea Madrid – Burgos. Recorre los términos de Villagonzalo Pedernales y Villalbilla de Burgos.

Por dicha línea discurren diariamente trenes regional Express, Intercity, TALGO y Costa Blanca.

Red de Carreteras:

• A-62/E-80, Autovía de Castilla, que conecta Burgos con Palencia, Valladolid, Salamanca y la

frontera portuguesa.

• BU-30, Autovía de circunvalación de Burgos. Las calzadas de esta última dan continuidad a la

autovía A-321.

• A-321 o Autovía del Camino de Santiago, que comunica Burgos y León.

• Carretera nacional N-620a, que se inicia en el término municipal de Buniel.

• BU-V-1004. Carretera secundaria que conecta los núcleos de VIllacienzo, Renuncio y

Villagonzalo Pedernales.

Figura 10.10.3.1.- Mapa de la Red Nacional de Carreteras

Otros:

• Caminos rurales y de concentración parcelaria que recorren los términos municipales.

• Vías Pecuarias:

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10.10.3. Factores socioculturales.

No existe ningún factor sociocultural conocido relativo a estos municipios que pueda afectar al ámbito de

estudio.

10.10.4. Patrimonio Histórico Artístico

Como Bienes de Interés Cultural (BIC) destacables, en Villagonzalo Pedernales está declarado el Torreón

de Villagonzalo Pedernales con fecha de 22 de abril de 1949. Fue publicado en el BOE con fecha de 5 de

mayo de 1949.

Por Burgos y Villalbilla de Burgos discurre el conjunto histórico del Camino de Santiago en Burgos,

declarado con fecha de 5 de agosto de 1962 y publicado en el BOE dos días después.

La estratégica situación geográfica de la provincia burgalesa hizo de ella un paso obligado para los

millones de peregrinos europeos que desde sus países de origen se dirigían a la búsqueda de la tumba

del Apóstol Santiago. Con un claro y decidido trazado, el llamado camino francés, itinerario que coincide

con la ruta descrita en el siglo XII por el monje galo Aymeric Picaud, atraviesa toda la provincia de este a

oeste.

Durante los cerca de 114 Km que atraviesan su territorio se sucede un impresionante conjunto patrimonial

que con justicia ha merecido su declaración como Patrimonio de la Humanidad. Redecilla del camino,

Belorado, Villafranca Montes de Oca, San Juan de Ortega, la ciudad de Burgos, San Antón y Castrojeriz

con sus hitos principales.

La ciudad de Burgos posee una importante riqueza patrimonial, lo que ha determinado la inclusión de un

total de 27 Bienes de Interés Cultural, incluyendo el Camino de Santiago.

Es de destacar la iglesia tardorrománica de Santa María la Mayor de Albillos. A este edificio, construido

bajo esquemas románicos ya bien entrado el siglo XIII, se añadió en época tardogótica una colateral de

cuatro tramos al norte, abierta a la principal por dos formeros apuntados con decoración de bolas típicas

de muy finales del siglo XV o inicios del XVI. Otro monumento a destacar es la torre de Albillos,

probablemente del siglo XIV.

En Buniel es necesario mencionar la iglesia de la virgen del Rosario. Iglesia de dos naves, de origen

románico. Tiene un gran atrio con arcos rebajados sobre columnas toscazas del siglo XVIII. La puerta es

ojival del siglo XIV.

10.10.5. Yacimientos arqueológicos inventariados

La prospección arqueológica realizada por la empresa STRATO S.L. en septiembre de 2007 ha permitido

identificar 15 yacimientos arqueológicos en el área de actuación del proyecto regional, tanto de nueva

aparición como ya inventariados previamente.

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Dichos yacimientos arqueológicos son los siguientes:

YACIMIENTOS AFECTADOS

CÓDIGO YACIMIENTO MUNICIPIO/ LOCALIDAD

COORDENADAS UTM

CRONOLOGÍA

09-058-0001-03 San Adrián Buniel X=435125,772

Y=4685381,512

Indeterminado (S)

Altomedieval (P)

Plenomedieval Cristiano (S)

09-058-0001-04 El Segadero Buniel X=435034,777

Y=4685444,048

Indeterminado (S)

Moderno (P)

09-338-0002-03 La Corona San Mamés de

Burgos

X=435320,856

Y=4686675,281

Indeterminado (S)

Paleolítico Medio (P)

Paleolítico Superior (P)

09-434-0001-08 Los Cangrejos Villagonzalo

Pedernales

X=437742,423

Y=4683568,69

Calcolítico (P)

Hierro I (P)

09-434-0001-10 Camino Viejo Villagonzalo

Pedernales

X=440043,231

Y=4684844,203

Bajomedieval Cristiano (P)

Moderno (S)

09-434-0001-20 Ontecillas Villagonzalo

Pedernales

X=440446,667

Y=4683822,835

Indeterminado (S)

Paleolítico Medio (P)

Paleolítico Superior (P)

09-434-0001-29 Carnero Villagonzalo

Pedernales

X=439699,039

Y=4684754,614 Prehistórico Indeterminado

09-434-0001-30 La Serna Villagonzalo

Pedernales

X=439518,817

Y=4685095,478 Prehistórico Indeterminado

09-434-0001-31 Torderrén Villagonzalo

Pedernales

X=439607,199

Y=4684724,558 Prehistórico Indeterminado

09-439-0001-01 Era Vieja Villalbilla de

Burgos, Renuncio

X=436728,458

Y=4685397,716 Indeterminado (P)

09-439-0001-02 Dehesillas Villalbilla de

Burgos, Renuncio

X=437315,917

Y=4684528,733 Prehistórico Indeterminado

09-439-0001-03 Valdehalcón Villalbilla de

Burgos, Renuncio

X=438321,365

Y=4684303,895 Prehistórico Indeterminado

09-439-0002-01 Los Cerrillos

Villalbilla de

Burgos,

Villacienzo

X=436411,614

Y=4685801,59

Indeterminado (S)

Paleolítico Superior (P)

09-439-0002-02 Cantiplumar

Villalbilla de

Burgos,

Villacienzo

X=436501,778

Y=4685646,539

Indeterminado (S)

Paleolítico Medio (P)

Paleolítico Superior (P)

09-439-0002-03 Valdenuera

Villalbilla de

Burgos,

Villacienzo

X=436727,066

Y=4685243,495

Indeterminado (S)

Paleolítico Medio (P)

Figura 10.10.5.1.- Yacimientos arqueológicos inventariados

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10.11. Figuras de protección

La superficie englobada por el ámbito no forma parte de ningún espacio protegido de carácter

internacional, nacional o regional. No forma parte de la red natura 2000 ni se han cartografiado en dicho

ámbito hábitats de interés comunitario.

Varios arroyos discurren por el ámbito del proyecto, por lo que se verán afectados por las determinaciones

establecidas por la Ley de Aguas. Igualmente existe en estos municipios una extensa red de vías

pecuarias, que ha de ser adecuadamente protegida de acuerdo con la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de

Vías Pecuarias.

10.11.1. Vías pecuarias

Las vías pecuarias que han sido clasificadas para cada municipio son las siguientes:

• Albillos. No tiene.

• Buniel. Si bien según la información existente en la Sección de Vías pecuarias de la Junta de

Castilla y León no existe delimitación formal u oficial de las vías pecuarias del municipio, desde el

Ayuntamiento se tiene constancia de la existencia de cuatro vías pecuarias y su trazado

existente, aunque no se encuentran clasificadas.

o Buniel-Burgos; denominada Camino de Burgos. Atraviesa el término municipal de

Villacienzo.

o Buniel-Albillos-Quintanilla de las Carretas; denominado “Camino de Arrieros”.

o Buniel-Villagonzalo Pedernales. Tiene su paso con las propiedades del Sr. Marqués de

Buniel, al pago de “Las Praderas”.

o Buniel-Cabia. Denominada Camino de Rodegera.

De estas vías pecuarias se verán afectadas la de Buniel-Burgos y Buniel-Villagonzalo

Pedernales.

• San Mamés de Burgos: Consta de dos vías pecuarias: el Cordel de Burgos y el Camino de

Arrieros (no consta anchura ni clasific).

• Villagonzalo Pedernales. Consta de 26 vías pecuarias, de éstas se verán afectadas la nº 1 y la nº

17 del presente listado:

1. Colada denominada Cañada del Camino de Villalbilla a Sarracin. Anchura variable, máximo

ancho legal: 10 m.

2. Colada denominada Cañada de Prado-Villa Ancho legal: 50 m.

3. Colada denominada Cañada de la Carretera de Madrid Anchura variable, máximo ancho

legal: 20 m.

4. Colada denominada Cañada de los Padrejones Ancho legal: 10 m.

5. Colada denominada Cañada del Hontanar a Villariezo Ancho legal: 20 m.

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6. Colada denominada Cañada del Camino Villariezo Ancho legal: 10 m.

7. Colada denominada Vereda de la Parrilla Ancho legal: 10 m.

8. Colada denominada Vereda de Fuente-Criada Ancho legal: 10 m.

9. Colada denominada Vereda al Camino de Sarracín Ancho legal: 10 m.

10. Colada denominada Vereda de Arcos Ancho legal: 70 m.

11. Colada denominada Vereda de la Carretera de San Pedro a Fuente-Humero Ancho

legal: 5 m.

12. Colada denominada Vereda de Motilla Ancho legal: 10 m.

13. Colada denominada Vereda y Camino vecinal de Albillos Ancho legal: 10 m.

14. Colada denominada Vereda de la Carrera de las Viñas Ancho legal: 10 m.

15. Colada denominada Vereda del Camino de Villamiel Ancho legal: 8 m.

16. Colada denominada Vereda de la Carrera del Pozo Ancho legal: 8 m.

17. Colada denominada Vereda al Hospital del Rey Ancho legal: 10 m.

18. Colada denominada Vereda y Camino a los Carros Ancho legal: 20 m.

19. Colada denominada Vereda de Burgos Ancho legal: 10 m.

20. Colada denominada Vereda del Val Ancho legal: 7 m.

21. Colada denominada Camino y vereda a Valdeolmos Ancho legal: 7 m.

22. Colada denominada Vereda de los Canales Ancho legal: 10 m.

23. Colada denominada Vereda de la Venta de Sabas Ancho legal: 7,5 m.

24. Colada denominada Vereda del Camino de Herrera Ancho legal: 10 m.

25. Colada denominada Vereda de la Venta Ancho legal: 10 m.

26. Colada denominada Vereda de la Carrera de Torremendigo Ancho legal: 4 m.

• Villalbilla: Consta de dos vías pecuarias: el Cordel de Burgos, con un ancho legal de 37, 61 m y

la Colada de la Raya de Villacienzo y Renuncio, con un ancho legal de 30 m.

• Burgos

1. Cañada Real de San Pedro Cardena a Burgos. Anchura variable, máximo 37,61 m.

2. Vereda de Cardeñadijo. Ancho legal: 20,89 m.

3. Colada Cañada Real de Burgos a Villarmero. Ancho legal: 13 m.

4. Vereda de Burgos a Hurones. Ancho legal: 20,89 m.

5. Colada de Fuentes Canalejas. Ancho legal: 10 m.

6. Colada de Fuente Bermeja. Ancho legal: 11 m.

7. Colada de Tardajos por Villalonjejar. Ancho legal: 10 m.

8. Colada de la raya de Villacienzo. Ancho legal: 30 m, de los que corresponde a este término

municipal 15 m.

9. Colada del Hospital del Rey a Villagonzalo. Ancho legal: 10 m.

10. Vereda del Camino viejo de Burgos a Villagonzalo Pedernales. Ancho legal: 10 m.

11. Colada de Valdechoque a Puente Veces. Ancho legal: 6 m.

12. Colada de Fuente Mansos y Camino de Modular. Ancho legal: 19 m.

13. Colada de la Casilla al Descansadero de Fuente Veces. Ancho legal: 13 m.

14. Colada de la Venta de Sabas al Ventorro del Capote. Ancho legal: 13 m.

15. Colada Cañada de Quintadueñas a Capiscol. Ancho legal: 10 m.

16. Colada de Fuente Pastoras. Ancho legal: 10 m.

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17. Colada Cañada de las Tablas. Ancho legal: 10 m.

18. Vereda de Capiscol a Orbaneja-Riopico. Ancho legal: 20,89 m.

10.12. Procesos y riesgos

Los riesgos naturales son aquellos procesos activos, a los que está sometido el medio geológico, biótico,

y que pueden inducir daños sobre personas o bienes. Desde un punto de vista técnico, y por su origen, se

clasifican en geológicos y climáticos; entre los primeros se incluyen, entre otros, los terremotos,

deslizamientos, desprendimientos, expansividad del terreno, inundaciones y el segundo grupo comprende

heladas, precipitaciones, tormentas, granizo, los vientos etc.

En la Comunidad de Castilla y León, la gran variedad de riesgos naturales está ligada, por una parte, a su

gran extensión y, por otra, a la gran diversidad de sus características geográficas y geológicas. Estos han

sido recogidos en el estudio “Atlas de riesgos naturales de Castilla y León” realizado por el ITGE en 1991.

10.12.1. Fragilidad del territorio frente al riesgo de erosión

10.12.1.1. Metodología3. Ecuación universal de pérdidas por erosión (USLE)

La metodología que se maneja en este apartado es la utilizada por el Instituto Nacional para la

Confederación Hidrográfica del Duero (1.990), y tiene por objeto el poner de manifiesto la dinámica actual

de los procesos de pérdidas de suelo por erosión hídrica, laminar y en regueros, con independencia de

cómo haya podido ser el proceso erosivo anterior hasta desembocar en la situación actual.

Esquemáticamente, el modelo pretende objetivar, a partir de un resultado conocido (fitofisiografía actual),

uno de los componentes del mismo, que es el proceso erosivo, mediante la inmovilización de los restantes

factores ya conocidos, como son la litofacies y la morfología expresada fundamentalmente por la

pendiente que presenta el territorio.

Para ello, se hace uso de la Ecuación Universal de Pérdidas por Erosión (USLE), en la cual, se toman

como positivo aquellos factores formadores de la fitofisiografía, y como negativo la fuerza destructiva

potencial constituida por la climatología.

Los pasos que han sido necesarios realizar son:

• Fase de homogenización de la información disponible sobre los distintos factores que actúan, al

objeto de obtener unidades homogéneas, con respuestas potencialmente similares, frente a la

protección contra la erosión.

3 Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (1.990). Mapas de Estados Erosivos. Cuenca hidrográfica del Duero. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Madrid – 1.990

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Los Factores que intervienen en la ecuación USLE a resolver son: la vegetación, la litofacies, la pendiente

y el factor R de la USLE (climatología), se han obtenido mediante la utilización de la siguiente información:

Vegetación

• Mapa de Cultivos y Aprovechamiento, escala 1:50.000, Dirección General de la Producción

Agraria. Ministerio de Agricultura.

• Mapa y Memoria de Series de Vegetación de España, escala 1:50.000, Serie Técnica. Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En la definición de los estratos se han utilizado los criterios de protección del suelo por los diferentes tipos

de vegetación o cultivos presentes y, en el caso de los cultivos, la influencia que las labores propias de

cada uno puedan tener en el estado del suelo con respecto a la susceptibilidad a la erosión.

Litofacies

La información de base para la determinación del factor litológico ha sido el Mapa Geológico de España,

escala 1:200.000, Instituto Geológico y Minero de España.

El criterio para el establecimiento de las clases o unidades responde a la mayor resistencia de los

materiales frente a la lluvia.

Pendiente

La información básica para la obtención del factor clinométrico se ha obtenido mediante el análisis del

Mapa Topográfico Nacional, a escala 1:50.000.

Se han definido cinco clases siguiendo consideraciones relativas a la posibilidad de laboreo o cultivo en

distintas pendientes, así como a los tipos de defensas aplicables en función de dicho factor.

Climatología

Se define mediante el factor R de la USLE, representado por medio de las isolíneas, a escala

1:1.000.000, para ello se han utilizado los datos aportados en los mapas de Agresividad de la lluvia de

España: Valores del factor R de la USLE. Ministerio de Agricultura. Dicho valor se ha establecido en R =

62,3.

10.12.1.2. Procesos intervinientes

Los criterios para el reparto de la muestra son, por una parte, la superficie del estrato y, por otra, la

importancia relativa de los productos de erosión propios de cada clase o unidad.

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Como primer factor se utiliza el número de hectáreas (N) del estrato, y como segundo, los productos (D)

de los valores medios para el estrato de los parámetros K, LS y C, que corresponden a los valores medios

de la erosión potencial (toneladas/hectáreas x unidad de R).

Se fija la condición de que ningún estrato supere las 30 muestras ni baje de 10, se adopta como solución

el efectuar el reparto proporcionalmente al cociente:

P (i): log [N(i) x D(i)i=129] / ∑ log [N(i) x D(i)]

Representa la relación entre los logaritmos de los aportes sólidos de cada estrato, con la suma de todos

ellos. De esta forma, el número de parcelas de estrato i, viene dado por:

n(i) = P(i) x 500

La comprobación de los factores básicos por fotointerpretación se realiza con pares de fotos, a escala

1:18.000 y 1:25.000.

La determinación del factor topográfico se realiza mediante fotografías a escala 1:18.000. Para cada

punto se comprueba la longitud (L) de ladera y su pendiente (S).

• Definición de los valores correspondientes, en cada unidad definida, de los distintos parámetros

de la Ecuación Universal de Pérdidas por Erosión (USLE).

• Obtención de áreas o unidades homogéneas con respuestas similares frente al grado de

protección contra la erosión con indicación de los valores medios de la erosión y los intervalos

correspondientes a tres niveles de confianza.

• Establecimiento de clases según los niveles erosivos establecidos en la etapa anterior,

expresados en toneladas por hectárea y año.

10.12.1.3. Estados erosivos en la cuenca objeto de estudio

Se aportan los resultados del modelo Ecuación Universal de Pérdidas de Suelo (USLE) en la cuenca de

recepción del río Duero, en los términos del estudio que realizó, en su día, el Instituto Nacional para la

Conservación de la Naturaleza en la cuenca del río Duero (1990).

El referido modelo paramétrico permite la evaluación de las pérdidas de suelo por erosión laminar y en

regueros mediante la expresión:

A = R · K · S · L · C · P

tn · m2· h

ha · J · cm

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Conceptualmente, A (tn/ha), es la pérdida de suelo por unidad de superficie, que se obtiene por el

producto del resto de los factores; R (J · cm/ m2· h), factor lluvia, el número de unidades del índice de

erosión E · l30 en el período considerado y mide la fuerza erosiva de una lluvia determinada; K(), factor

erosionabilidad del suelo, el valor de la erosión por unidad de índice de erosión pluvial, para un suelo

determinado en barbecho continuo con una pendiente del 9% y una longitud de declive de 22,1 m.; L (m),

factor longitud del declive, la relación entre la pérdida para una longitud determinada y la pérdida para una

longitud de 22,1 m. del mismo tipo de suelo; S (%), factor pendiente la relación entre las pérdidas para

una pendiente determinada y las pérdidas para unas pendientes del 9% del mismo tipo de suelo; C, factor

cultivo y ordenación, la relación entre las pérdidas de suelo en un terreno cultivado en condiciones

especificas y las pérdidas correspondientes para ese suelo en barbecho continuo; P, factor prácticas de

conservación del suelo, la relación entre las pérdidas del suelo con cultivo a nivel, en fajas y en terrazas, y

las pérdidas de suelo correspondientes a un cultivo en surcos según la pendiente.

Los índices de confianza del modelo USLE superan el 95% de los casos estudiados y está comúnmente

aceptado su uso en casos como:

• Predecir la pérdida media anual de suelo en una superficie concreta con un uso y ordenación

determinados.

• Para la selección de las medidas de conservación de un terreno determinado. Para ello, es

necesario previamente conocer la tolerancia de pérdidas del suelo del terreno y que se define

como la cantidad de suelo en tn · ha-1· año-1, que un terreno puede perder sin que se vea

afectada su productividad.

• Para la evaluación de la cantidad de sedimentos originados en una cuenca determinada. El valor

obtenido como suma de los calculados para las distintas superficies homogéneas que forman el

mosaico puede considerarse como una evaluación aproximada del suelo movilizada por estos

tipos de erosión (erosión laminar y en regueros) dentro de la cuenca.

En el Mapa de Estados Erosivos de la Cuenca objeto de estudio, tomados de la publicación “Mapas de

Estados erosivos de la Cuenca Hidrográfica del Duero” (I.C.O.N.A., 1.990), tomando el valor medio de

cada intervalo, la pérdida total de suelo resulta la siguiente:

Pérdida de suelo por Ha y año, según niveles

Nivel Pérdidas suelo (tn x ha x año )

1 0 - 5

2 5 – 12

3 12 – 25

4 25 – 50

5 > 50

Tabla 10.12.1.3.1.- Pérdidas de suelo por Ha y año, según niveles

Como resultado de la consulta de dicho mapa, las pérdidas de suelo en tn por ha y año para el ámbito de

estudio oscilan entre 5 a 12 y 25 a 50 tn x ha x año.

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Figura 10.12.1.3.1.- Mapa de estados erosivos

10.12.2. Riesgos meteorológicos

Existen una serie de fenómenos meteorológicos que al manifestarse de una forma solapada y diferida

pueden llegar a provocar grandes pérdidas económicas, ya que afectan a los proyectos constructivos,

eléctricos, etc., como son las sequías, días de nieve, heladas, grandes precipitaciones, etc. y que pueden

desembocar en situaciones de emergencia y desastres.

Los riesgos meteorológicos afectan a grandes extensiones y originan cuantiosas pérdidas económicas

fundamentalmente en el sector agrario. Las precipitaciones máximas en 24 horas en la zona no alcanzan

valores que indiquen peligro ya que se sitúan por debajo de 150 l/m2.

Las tormentas muy intensas suelen ir acompañadas de fuertes vientos, lluvias torrenciales, pedrisco, etc.

y pueden ocasionar graves daños en áreas reducidas. El promedio de días de tormenta anual en la zona

se sitúa en torno a los 18 pero en la zona cercana a la Sierra de la Demanda el riesgo potencial es alto

dándose valores superiores a los 20 días.

De acuerdo con el Atlas de riesgos naturales de Castilla y León, editado por el IGME (1991) en el ámbito

de estudio existe una peligrosidad potencial alta por heladas (más de 80 días al año). Estas son

extremadamente peligrosas cuando se manifiestan temprana o tardíamente originando cuantiosas

pérdidas económicas en la agricultura.

Los vientos racheados alcanzan intensidades de 124 Km/h en dirección SW en la zona de Burgos; factor

a tener en cuenta en proyectos de construcción o eléctricos.

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Figura 10.12.2.1.- Mapa de peligrosidad natural

Leyenda:

10.12.3. Riesgos geológicos: arcillas expansivas

Se define como expansividad de un suelo la capacidad de que éste posee para experimentar cambios

volumétricos al variar sus condiciones de humedad o para generar presiones si este cambio se lo impide

(ITGE, 1986). No referimos en este caso a las arcillas expansivas.

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Debido a las características que presenta este tipo de riesgo (largo periodo de años antes de

manifestarse) es el menos evidente. Aparte de deterioros en las estructuras que soportan, se pueden

producir otros tipos de daños, tales como roturas de conducciones, intersección de drenajes, deformación

de pavimentos, soleras y aceras, ruina de muros, deterioro de taludes, etc.

La localización del ámbito situado al sur de la carretera A62 no presenta peligro potencial por

expansividad de las arcillas. Al norte de dicha carretera el peligro potencial por expansividad está

considerado de bajo a moderado. Dentro de esta categoría se encuentra el 36.5% de Castilla y León,

distribuyéndose a lo largo de toda la Cuenca Terciaria del Duero y con características litológicas-

climaticas en las que no deben producirse problemas de expansividad. Los parámetros que definen este

grado de riesgos son: presencia de mineralogía algo montmorillonítica, climatología subhumeda-húmeda,

plasticidades máximas medias, arcillas mayoritariamente diseminadas y edad geológica antigua a

reciente.

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11. ANÁLISIS DE INCIDENCIAS AMBIENTALES

11.1. Identificación de las incidencias ambientales previsibles

El principal objetivo de este Estudio de Impacto ambiental es prever e informar sobre las consecuencias

ambientales potenciales derivadas de la actuaciones previstas, que pudieran ocasionar sobre los medios

físico, biológico y socioeconómico, así como sobre el paisaje, asociado a la toma de decisiones sobre la

conveniencia o no de desarrollar determinadas acciones de estos proyectos.

Asimismo, el presente Estudio de Impacto Ambiental permite, una vez valorados sus efectos, establecer

las medidas protectoras y correctoras necesarias para evitar en unos casos y minimizar en otros, las

alteraciones derivadas de las actuaciones.

11.2. Metodología

La metodología empleada para la determinación de los impactos ambientales que previsiblemente

originará la ordenación propuesta objeto de evaluación consiste en la utilización de una serie de matrices

a través de las cuales es posible la confrontación sistemática entre todos los factores implicados: por un

lado, los elementos del medio físico, biótico y social, y por otro, las acciones derivadas de la Ordenación.

Se ha elegido la Matriz de Leopold modificada, dada la ventaja de este método (su gran sencillez) a la

hora de confrontar acciones y elementos del medio afectados. En este primer cruce, se identifican los

impactos ambientales que se prevé que se van a producir.

En una siguiente fase se caracteriza cada una de las alteraciones producidas sobre el medio, a través de

unos criterios de valoración del impacto (carácter, tipo de acción, duración,...) y, finalmente se plasma la

expresión de esta evaluación en una escala de niveles de impacto (compatible, moderado, severo y

crítico.), que facilita la utilización de los resultados obtenidos en la toma de decisiones.

La caracterización de los efectos esperados se realiza únicamente para aquellos que se consideran a

priori suficientemente importantes como para ello. De esta manera se consigue ceñir el estudio en los

impactos relevantes. Así, se distingue entre efectos notables y efectos no significativos:

Efecto NOTABLE (Significativo.): Aquel que se manifiesta como una modificación del medio ambiente, de

los recursos naturales, o de sus procesos fundamentales de funcionamiento, que produzca o pueda

producir en el futuro repercusiones apreciables en los mismos.

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Efecto NO SIGNIFICATIVO: Aquel que puede demostrarse que no es notable.

Es importante destacar que en un primer momento todos los efectos son considerados, como si fueran

notables, y únicamente si se concluye en su análisis que no son significativos, se finaliza su estudio (y no

al contrario).

Aquellos efectos considerados notables son sometidos en fases sucesivas al proceso de evaluación

(caracterización de impactos), desechando los catalogados como no significativos. Para que el análisis

cualitativo elegido sea útil a la hora de profundizar en el conocimiento y valoración final de los impactos,

debe realizarse una adecuada selección de los criterios de valoración. Las características que en este

caso van a evaluarse, explicadas en el apartado 6 -Glosario de términos y abreviaturas-, son las

siguientes:

• Carácter

• Tipo

• Duración

• Sinergia

• Momento

• Reversibilidad

• Recuperabilidad

• Aparición

• Ocurrencia

Por último, se realiza la valoración final del efecto causado sobre el medio ambiente, según la siguiente

escala de niveles de impacto:

⇒ Impacto ambiental Compatible: Aquel cuya recuperación es inmediata tras el cese de la actividad, y

no precisa prácticas protectoras y correctoras.

⇒ Impacto ambiental Moderado: Aquel cuya recuperación no precisa prácticas protectoras y

correctoras intensivas, y en el que la consecuencia de las condiciones ambientales iniciales requieren

cierto tiempo.

⇒ Impacto ambiental Severo: Aquel en que la recuperación de las condiciones del medio exige la

adecuación de medidas protectoras y correctoras, y en el que, aún con estas medidas, la

recuperación precisa un periodo de tiempo dilatado.

⇒ Impacto ambiental Crítico: Aquel cuya magnitud es superior al umbral aceptable. Se produce una

pérdida permanente en la calidad de las condiciones ambientales, sin posible recuperación, incluso

con la adopción de medidas protectoras.

Hay que tener en cuenta que el significado del impacto ambiental deber conectarse irremisiblemente con

la reversibilidad de las alteraciones provocadas sobre el medio, ya que un deterioro irrecuperable supone

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el agotamiento de los recursos y la iniciación de procesos negativos que se retroalimentan de forma

positiva.

11.3. Acciones del plan

Cada acción prevista presenta un conjunto de operaciones, que producirán diversos efectos sobre los

factores medioambientales del entorno, ya sea de forma directa o indirecta.

En este apartado se identifican las acciones potencialmente capaces de causar impactos sobre los

factores del medio susceptibles de sufrirlos. Sus implicaciones en el medio se establecen atendiendo a su

grado de significancia, independencia y posibilidad de cuantificación.

El listado no ha de ser exhaustivo ni excluyente. Todo este proceso se realiza para facilitar la etapa

posterior de identificación de impactos, donde es necesario conocer y analizar la actuación que se va a

evaluar, y considerar las características y situaciones derivadas del Plan que puedan tener alguna

incidencia sobre el medio ambiente.

Se considera necesario referenciar los aspectos que han de ser estudiados en esta primera aproximación

para, posteriormente, en fases más avanzadas del Estudio, poder concretar más y definir los impactos

con mayor precisión.

Se enumeran a continuación las acciones de la Ordenación potencialmente capaces de generar impactos

en el medio receptor:

Fase de planeamiento

• Cambio de propiedad del suelo.

• Asignación de usos de suelo en función de la tipología de suelo.

o Suelo industrial.

o Equipamientos.

o Espacios libres.

o Viario.

o Etc.

• Elección de la tipología de urbanización.

Fase de urbanización

• Desbroce o eliminación de la cubierta vegetal.

• Tránsito y laboreo de maquinaria pesada.

• Movimiento de tierras.

• Acopio y transporte de materiales.

• Obras de urbanización e instalación de servicios (luz, agua, telefonía, alcantarillado, etc.).

• Construcción de naves y edificaciones.

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Fase de funcionamiento

• Oferta de naves y oficinas.

• Actividad industrial y de servicios.

• Aumento de tráfico.

• Generación de residuos y emisiones a la atmósfera.

11.4. Identificación de afecciones ambientales previsibles

Una vez conocida la actuación y el entorno afectado, se inicia el estudio de los impactos que ocasionarían

las actuaciones objeto de estudio.

Las relaciones fundamentales entre el medio ambiente y las actuaciones pueden analizarse buscando o

detectando los efectos potenciales que las acciones pudieran producir en el territorio. En esta primera

fase, la relación causa-efecto debe plantearse de forma abierta, con identificación de los factores

ambientales y delimitación del sistema en sentido espacial y temporal.

En este apartado se desarrolla el estudio de las acciones y sus efectos potenciales, en primer lugar

mediante una aproximación (Lista de Revisión y Comprobación), y en segundo lugar, concretando los

impactos que ocasionaría la actuación (una vez desechados los improbables o de escasa identidad de los

enumerados en la Lista de Comprobación), mediante una Matriz de Identificación de Impactos.

Se aporta a continuación el listado de factores del medio sobre los que incidirán dichas acciones del

Proyecto Regional según los subsistemas que caracterizan a la zona de estudio, esto es: medio físico o

inerte, medio biológico y medio socioeconómico y cultural, y que se tienen en consideración en el

presente análisis.

A cada uno de estos subsistemas pertenecen una serie de componentes ambientales susceptibles de

alteración y receptores finales de los impactos que se ocasionen con motivo de las acciones del Proyecto

definidas.

• Medio Físico.

- Atmósfera

- Geología

- Geomorfología

- Suelos.

- Hidrología.

• Medio Biótico.

- Vegetación.

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- Fauna.

- Paisaje.

• Medio Socioeconómico y Cultural.

- Usos del territorio.

- Valores socioculturales y artísticos.

- Recursos arqueológicos y del Patrimonio Histórico.

- Infraestructuras.

- Demografía.

- Sectores económicos.

- Vías Pecuarias y caminos.

A continuación se aportan las cualidades de los factores definidos anteriormente que se tendrán en

consideración en el análisis de la identificación, caracterización y valoración de los impactos que

potencialmente ocasionará la actuación.

Atmósfera

o Calidad física del aire.

o Calidad química del aire.

o Niveles acústicos.

o Intensidad lumínica.

Geología, geomorfología y suelos

o Alteración de la geoforma.

o Número e importancia de los puntos de interés geológico y/o yacimientos

paleontológicos afectados.

o Existencia de riesgos geológicos: erosionabilidad, inestabilidad de laderas, etc.

o Perdida de tierra vegetal.

o Cambio en el contenido de humedad del suelo.

o Superficie y calidad de cada tipo de suelo alterado o destruido.

o Existencia de fenómenos de compactación.

o Ocupación de suelo.

Aguas

o Aguas superficiales

Número de cauces interceptados o afectados. Temporalidad e importancia de la

afección. Posible afección a zonas inundables.

Sistemas hidrológicos afectados por la variación de cauces.

Sistemas hidrológicos afectados por la variación de la calidad de las aguas.

o Aguas subterráneas

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Variaciones en el nivel freático.

Superficie afectada por la obra en zonas de recarga de acuíferos.

o Calidad fisico-química de las aguas

Vegetación

o Alteración o eliminación de vegetación.

o Afección a especies protegidas. o Singularidad de las comunidades vegetales dentro de la región, comarca y nación.

Fauna

o Superficie afectada de cada biotopo e importancia de su fauna.

o Afección a especies protegidas

o Lugares especialmente sensibles por cría, invernada, alimentación, afectados. Número e

importancia.

o Molestias por ruidos.

o Molestias debido a la intensidad lumínica.

Paisaje

o Impacto visual.

o Integración de las nuevas construcciones con las edificaciones ya existentes.

o Intervisibilidad de la obra.

o Número de puntos de especial interés paisajístico afectados.

Medio social y económico

o Propiedad de los terrenos.

o Afección a los usos del suelo.

o Seguridad vial.

o Afección a Espacios Protegidos.

o Recursos arqueológicos.

o Creación de empleo.

11.4.1. Lista de comprobación

Las denominadas Listas de Revisión y Comprobación analizadas por Clark et al. (1.978) Calderjn

(1.984) y Esteban (1.977/1.984), son medios de identificación cualitativos de carácter general donde se

enumeran todos los posibles efectos derivados de las acciones del proyecto, independientemente del

entorno donde se desarrolle dicho proyecto. Se trata de una primera aproximación donde no se analizan

los impactos enumerados.

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Su utilidad estriba en que sirven para eliminar todas aquellas acciones que no alteren el medio, factores y

cualidades de éste no afectados por el proyecto o impactos que no se vayan a producir y de escasa

probabilidad de ocurrencia, de escasa identidad y aquellos donde concurran varias de las circunstancias

simultáneas de las enumeradas.

Una vez eliminadas dichas acciones y alteraciones, se trabajará con el resto y los efectos de las mismas

mediante las ya mencionadas Matrices de Caracterización y Valoración de Impactos.

Se presenta a continuación una lista de comprobación de los efectos de las infraestructuras del Proyecto

Regional sobre el medio.

Atmósfera • Alteración de la calidad fisico-química del aire (partículas sólidas

sedimentables, NOx, CO, etc.).

• Alteración del régimen acústico actual.

• Alteración del régimen lumínico nocturno actual.

Geología,

Geomorfología y

Suelos.

• Alteración de las características geomorfológicas del lugar.

• Alteración de las condiciones de los suelos.

• Destrucción de la capa de tierra vegetal.

• Pérdidas por ocupación del suelo.

Aguas superficiales

y subterráneas.

• Riesgo de contaminación físico-química.

• Régimen de escorrentía.

• Alteración de la dinámica fluvial.

• Alteración de los niveles freáticos.

• Alteración de los procesos de recarga del acuífero.

Vegetación. • Pérdida de biodiversidad.

• Pérdida de biomasa.

• Eliminación de la cubierta vegetal.

• Alteración de formaciones.

• Efectos sobre comunidades de interés: riberas, sotos, humedales.

• Efectos sobre los cultivos agrícolas.

• Riesgo de afección a Espacios o Especies protegidas.

Fauna. • Espantamiento de la fauna.

• Efecto barrera.

• Efectos sobre la estabilidad de las comunidades.

• Efectos sobre la estabilidad del ecosistema.

• Pautas etológicas.

• Destrucción y alteración de biotopos.

• Aparición de biotopos nuevos.

• Aparición de especies nuevas.

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• Efectos sobre especies endémicas, raras, amenazadas, vulnerables o con

algún tipo de protección.

Paisaje. • Impacto visual por intrusión de estructuras.

• Impacto visual por alteraciones cromáticas.

• Efectos en la composición y en la estructura del paisaje.

• Impacto visual por modificación de la cubierta vegetal.

• Variación de la fragilidad visual.

• Variación de la calidad visual.

• Alteración de la capacidad de acogida del paisaje.

• Efectos sobre vistas panorámicas.

• Impacto visual por generación de residuos.

Riesgos. • Procesos erosivos.

• Avenidas, inundaciones.

Espacios

Naturales.

• Alteración y afección en su estructura.

• Compatibilidad con el estatus actual.

• Espacios singulares no protegidos.

• Elementos singulares protegidos.

• Planes especiales de protección.

Factores

Sociales y

Demográficos.

• Calidad de vida, condiciones de bienestar.

• Molestias debidas a la congestión urbana y de tráfico.

• Salud y seguridad.

• Estructuras de la propiedad. Cambios en el valor del suelo.

• Dotación de suelo.

• Densidad de Población.

Empleo. • Empleos fijos.

• Empleos temporales.

• Estructura de la población activa.

Usos del

Territorio. • Cambios de uso.

• Planeamiento de zonas colindantes.

• Pérdida de usos tradicionales.

Economía. • Actividades económicas.

• Niveles de renta.

• Expropiaciones.

• Ingresos y gastos para las administraciones públicas.

• Ingresos para la economía local, provincial y nacional.

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Infraestructuras y

servicios • Red y servicio de transportes y comunicaciones.

• Red de abastecimiento.

• Red de saneamiento.

• Servicios comunitarios.

• Equipamientos.

Vías pecuarias

y caminos. • Ocupación.

• Alteración del trazado.

• Interrupciones de tráfico.

Patrimonio

Cultural. • Monumentos.

• Restos arqueológicos.

• Valores histórico-artísticos.

• Recursos didácticos.

Aceptación

Social. • Rechazo social.

• Demanda social.

• Indiferencia social.

11.4.2. Matriz de identificación de impactos

Una vez eliminadas las acciones que no alteren el medio, factores y cualidades de éste no afectados por

la actuación o alteraciones que no se vayan a producir y de escasa probabilidad de ocurrencia o de

escasa identidad se trabajará con el resto y los efectos de las mismas mediante las ya mencionadas

Matrices de Identificación de Impactos.

Para la identificación de los impactos ambientales se elabora una matriz de doble entrada, en la que las

entradas según columnas corresponden a las acciones susceptibles de provocar alteraciones en el medio,

mientras que las entradas según filas representan las alteraciones previsibles en los factores y cualidades

de éstos afectados.

La matriz resultante es un cuadro donde se enfrentan filas y columnas, es decir, acciones del plan y

elementos ambientales alterados, que identifica en cada nudo de la matriz las interacciones producidas.

A la identificación y definición de los elementos del medio y procesos ambientales susceptibles de ser

afectados se llega a partir de un conocimiento descriptivo, obtenido de la información recopilada en el

inventario ambiental, y un conocimiento sistemático a partir de la información del medio particular donde

se ubica la actuación propuesta.

Las relaciones entre las acciones y las alteraciones no son simples, ya que dichas acciones no sólo

inciden directamente sobre algunos de los elementos del medio, sino que también afectan indirectamente

a otros, que influyen sobre factores del medio y condicionan el estado y funcionamiento de los procesos

que rigen los mismos.

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MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS POTENCIALES

Acciones del plan, según fases del mismo

FASE DE PLANEAMIENTO FASE DE URBANIZACIÓN FASE DE FUNCIONAMIENTO

Medio

Factores ambientales implicados

Cualidad potencialmente afectada Cambio de

propiedad del suelo

Asignación de usos

Elección de la tipología

de urbanización

Eliminación de la

cubierta vegetal

Laboreo de maquinaria

Movimiento de tierras

Acopio y transporte de

materiales

Urbanización y dotación de

servicios

Construcción de naves y

edificaciones

Oferta de naves y oficinas

Actividad industrial y de servicios

Aumento de

tráfico

Generación de residuos y emisiones

Calidad física del aire X X X X X X X X

Calidad química del aire X X X X X

Niveles acústicos X X X X X X X Atmósfera

Intensidad lumínica X X X

Alteración de la geoforma X X

Tierra vegetal X X X

Grado de humedad X X X

Características fisico-químicas X X X

Geología Geomorfología

Suelos

Ocupación de suelo X X X X

Afección a cauces X

Calidad del agua X X X X X X

Régimen de escorrentía X X X X

Físico

Hidrología

Recarga acuífero X X

Alteración formaciones X X X X X X X X Vegetación

Destrucción formaciones X X X X

Destrucción biotopos X X

Alteración biotopos X X X X X X

Molestias por ruidos X X X X Fauna

Molestias intensidad lumínica X X X

Biológico y Paisajístico

Paisaje Impacto visual X X X X X X X X X X

Cambio de usos del suelo X X

Seguridad vial X X X X X X

Creación de empleo X X X X X X X

Figuras de protección X X

Vías pecuarias y Patrimonio X X X

Recursos arqueológicos X

Social Social y

Económico

Infraestructuras y Equip. X X X

Tabla 11.4.2.1.- Matriz de Identificación de Impactos

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11.5. Caracterización y valoración de impactos

En esta fase del estudio se concretan las relaciones o interacciones entre las actuaciones proyectadas y

el medio, proporcionando criterios suficientes para determinar las características y magnitud de los

impactos ambientales potenciales que causaría la implantación y puesta en funcionamiento de la

actuación.

La asignación de valores a los impactos producidos en cada elemento del medio debe realizarse teniendo

en cuenta el valor intrínseco del elemento afectado, consiguiendo con ello una mayor objetividad en la

valoración. De la misma forma, deben analizarse primero aquellas alteraciones que sean directas, y

posteriormente, aquellas que sean indirectas o secundarias. Así, los indicadores de impacto que son del

medio ambiente afectado (Ramos, A. 1987), por un agente de cambio, deben permitir evaluar la cuantía

de las alteraciones que se producen como consecuencia de la ordenación propuesta. Para ello, dichos

indicadores deben ser representativos, relevantes, excluyentes y cuantificables, en la medida de lo posible

y de fácil identificación.

Se discriminará entre impactos SIGNIFICATIVOS (efectos notables previsibles positivos o negativos) y

NO SIGNIFICATIVOS (efectos mínimos positivos o negativos). Tanto los impactos no significativos como

los impactos positivos, no serán caracterizados ni valorados, según lo dispuesto en el artículo 10 sobre

identificación y valoración de impactos, capítulos primero del Real Decreto 1.131/1988, de 30 de

septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo

1.320/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Una vez identificados y descritos, los impactos se valoran como positivos o negativos, según su carácter

genérico. Para estos últimos se realiza además una valoración añadida con objeto de clasificarlos

jerárquicamente de acuerdo a la escala anteriormente descrita:

- Impacto Compatible

- Impacto Moderado

- Impacto Severo

- Impacto Crítico

La magnitud del impacto, es superior al umbral aceptable. Se produce una pérdida permanente de las

condiciones ambientales, sin posible recuperación, incluso con la adopción de medidas correctoras.

A continuación se describe cada impacto definido, teniendo en cuenta las apreciaciones anteriores, dando

asimismo la valoración final para cada uno de ellos.

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11.5.1. Fase de Planeamiento

Las etapas del planeamiento consisten en el cambio de propiedad del suelo, la asignación de usos y la

elección de tipología de urbanización.

Si bien esta etapa puede considerarse fundamental (pues en función del planeamiento que se lleve a cabo,

los impactos del medio serán más o menos significativos), estos impactos no se analizarán en este apartado,

sino en los siguientes, a fin de relacionar las acciones de la ordenación propuesta con sus impactos.

11.5.2. Fase de Urbanización

Se entiende que durante la fase de urbanización de la actuación se procederá a acondicionar el terreno para

su adecuación al nuevo uso, a la construcción de acometidas y servicios necesarios para el mejor

funcionamiento de las zonas proyectadas, y a la construcción de edificaciones. Es decir, englobamos en esta

fase lo que sería la urbanización propiamente dicha, y la posterior edificación. Se procederá al asfaltado de las

calles y a la instalación de las infraestructuras necesarias, y posteriormente a la construcción de edificaciones

y zonas verdes.

11.5.2.1. Impactos en la atmósfera

Alteración de la calidad del aire

Durante esta fase de la ordenación la alteración de la calidad del aire se deberá fundamentalmente al trasiego

y laboreo de la maquinaria y a los movimientos de tierra necesarios. Ambas acciones son necesarias para la

ejecución de la actuación propuesta.

Como consecuencia, durante el periodo de tiempo necesario para la ejecución de la actuación se producirá

una alteración de la calidad actual del aire debido a la emisión de partículas sólidas, a la emisión de partículas

químicas y a la producción de ruido, pudiendo constituir impactos adversos y directos en el aire e impactos

adversos, indirectos y acumulativos en la vegetación y en los biotopos que conforman, en la fauna que

albergan y en las condiciones de visibilidad de la zona.

• Emisión de partículas sólidas

El trasiego, el laboreo de la maquinaria, y los movimientos de tierra serán constantes aunque no

uniformes. Se considera que la emisión de partículas de polvo a la atmósfera sólo podrá constituir

impactos significativos adversos en la zona, cuando coincidan fenómenos de sequedad en el aire y

fenómenos de escasez de vientos (periodos de estiaje o situaciones atmosféricas semejantes). Es decir,

en estas situaciones atmosféricas de estiaje las partículas de polvo tenderían, por ausencia de humedad,

a permanecer en el aire y, por ausencia de vientos, a concentrarse en las proximidades de la zona de

actuación, lo que podría dar lugar a los impactos directos e indirectos apuntados anteriormente.

Para su estimación, se ha tenido en cuenta la existencia de núcleos de población o de zonas habitadas en

el entorno más próximo a la zona de actuación, fijando como radio de incidencia un kilómetro alrededor de

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la actuación. Se considera que a partir de esta distancia, los efectos sobre la salud de las personas

quedan suficientemente diluidos, estimándose que no se producirá impacto. El ámbito fijado, se

caracteriza por la proximidad de los núcleos urbanos de Villagonzalo Pedernales, Renuncio y San Mamés

de Burgos, por lo que se producirá afección sobre la población de dichos municipios.

No obstante, dado que se considera que la calidad del área es aceptable y la dispersión de las partículas

es buena, se considera que en el periodo comprendido entre los meses de octubre a junio, la emisión de

partículas de polvo a la atmósfera constituirá un impacto adverso pero de efecto mínimo o NO SIGNIFICATIIVO.

En épocas de estiaje o cuando se reproduzcan condiciones atmosféricas similares durante los meses de

junio a octubre, la emisión de partículas de polvo a la atmósfera puede constituir impactos

SIGNIFICATIVOS, directos e indirectos, en la vegetación existentes y los biotopos que conforman, en los

usos del territorio y en la visibilidad de la zona. Los movimientos de tierras van a ser necesarios para

homogeneizar las pendientes existentes.

Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, el tránsito y laboreo de la maquinaria y el movimiento de

tierras durante la fase de urbanización de la ordenación propuesta, durante el periodo de estiaje (junio a

septiembre) o en condiciones atmosféricas similares, ocasionaría la aparición de partículas sólidas y

constituirá un impacto en la calidad física del aire que tendrá un efecto de carácter adverso, directo, de

duración temporal, irregular, de alcance local, reversible a largo plazo, con efectos acumulativos, de magnitud

MODERADA, que admite sencillas medidas protectoras. Se considera que con la adopción de estas medidas

de protección de la calidad del aire, que se detallarán más adelante, la magnitud del impacto sería

COMPATIBLE, debido a que se atenúa la magnitud del impacto.

• Emisión de partículas químicas (NOx, CO, etc.)

Por otra parte como consecuencia de la combustión de los motores de la maquinaria se provocará

además, la alteración de la calidad química del aire, que debido a la magnitud de la actuación constituirá

un impacto de carácter adverso, directo, temporal, irregular, local, irreversible, recuperable, acumulativo, y

de magnitud COMPATIBLE.

Incremento de los niveles sonoros

Durante la fase de urbanización, como consecuencia del trasiego y laboreo de la maquinaria necesaria

para la ejecución de la misma, se producirá un aumento de los niveles acústicos actuales en las

inmediaciones de la zona de obras.

Para su determinación, se ha considerado como indicador la distancia de la obra a los núcleos urbanos u

urbanizables.

De modo genérico, la Agencia de Medio Ambiente estadounidense (EPA), ha estimado los niveles de

ruido producidos por la maquinaria durante la ejecución de obras públicas, que se presentan en la

siguiente tabla:

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Tabla 11.5.2.1.1.- Niveles sonoros continuos equivalentes

Fase de urbanización A B

Preparación del terreno 84 84

Excavación 88 78

Cimentación, compactación y entibación de zanjas 88 88

Colocación de la estructura 79 78

Terminación, incluyendo pavimentación y limpieza 84 84

A: Para todo tipo de maquinaria. dB(A).

B: Sólo con la maquinaria imprescindible. dB(A).

Generalizando, el nivel de ruidos que generará la maquinaria será en torno a valores medios de 85-90

dB(A), para el caso de la maquinaria en funcionamiento, medido a 1 m de distancia, con respecto de la

fuente emisora.

Estos niveles de ruido son superiores a los actualmente existentes en el área de estudio, que como

consecuencia de la utilización de tractores agrícolas de gran potencia puede llegar puntualmente hasta

los 85 dB(A).

Dado que en la propagación del sonido se produce una atenuación de 28.5 dB(A) a 40 m de distancia, el nivel

de ruido a esos 40 m de distancia de la maquinaria se estimaría en 56.5 dB(A), un nivel sonoro aceptable para

el ser humano.

Los núcleos urbanos que pueden verse afectados durante la urbanización del ámbito se encuentran a

distancias superiores a 40 m de distancia del límite del ámbito, por lo que la población de la misma no va a

verse afectada. Si que pueden verse afectadas puntualmente algunas viviendas o naves rurales existentes en

el territorio.

Asimismo hay que considerar los niveles sonoros a los que están expuestos los trabajadores de las obras, por

lo que se articularán medidas preventivas y correctoras para evitar la afección a los mismos.

Teniendo en cuenta estos aspectos, se considera que el aumento de los niveles sonoros en la zona

debido al trasiego y laboreo de la maquinaria necesaria durante la fase de urbanización de la ordenación

propuesta, constituirá un impacto de carácter adverso, de magnitud MODERADO, directo, temporal,

discontinuo, local, reversible, recuperable y acumulativo, sobre el que se articularán una serie de medidas

protectoras.

11.5.2.2. Impactos en la geología, geomorfología y suelos

Para realizar la previsión y valoración de los impactos que ocasionaría la actuación, durante la fase de

urbanización de la ordenación propuesta, sobre la geología, la geomorfología y los suelos se debe tener

en cuenta que en la actualidad el ámbito objeto de actuación posee un relieve alomado.

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Las acciones de la actuación que pueden causar alteraciones sobre el ámbito de estudio son el tránsito y

movimiento de la maquinaria, el movimiento de tierras y el proceso de pavimentación y ocupación de los

terrenos afectados.

Como consecuencia de los movimientos de tierras que se debe realizar, se producirán alteraciones de las

formas que presentara el terreno originalmente y se eliminará la capa de tierra vegetal. El recurso edáfico

suelo también se verá afectado debido a la ocupación irreversible del mismo.

No existe afección a Puntos de Interés Geológico (PIG), al situarse fuera de la zona de actuación.

Alteración de la geoforma

Como se ha expresado anteriormente, las pendientes del terreno son suaves, aunque de relieve alomado.

Esto ocasiona que los movimientos de tierras a realizar, para homogeneizar las pendientes, vayan a

alterar las geoformas originarias del terreno.

Por ello se considera que se producirá un impacto significativo, de carácter adverso, de tipo directo,

permanente, irregular y discontinuo, irreversible, recuperable, simple y de magnitud MODERADA.

Pérdida de tierra vegetal

Como consecuencia de los movimientos de tierras que se deben realizar, apertura y cierre de zanjas, creación

del parque de maquinaria y, debido a la creación de accesos necesarios, se producirá una pérdida de la tierra

vegetal, lo que a su vez impedirá la evolución de los suelos que se vayan a ocupar, lo que producirá un

impacto SIGNIFICATIVO, de carácter adverso, de tipo directo, permanente, irregular y discontinuo, local,

irreversible, recuperable, simple, de magnitud SEVERO, dada la gran extensión superficial que va a verse

afectada, que admite sencillas medidas protectoras por lo que el impacto pasaría a considerarse como MODERADO.

Cambio en el contenido de humedad del suelo

El cambio en el contenido de humedad de los suelos se producirá como consecuencia de la propia

urbanización (asfaltado de calles, construcción de edificaciones), por ocupación e impermeabilización de

superficies y como consecuencia de la instalación de las diferentes redes de infraestructuras.

En este sentido hay que tener en cuenta varias consideraciones respecto a la situación actual y la

posterior una vez realizado el movimiento de tierras:

Los flujos de escorrentía y los arroyos existentes en el ámbito proceden del sur de la zona de estudio y se

dirigen hacia el nor-noroeste, hacia el río Arlanzón. Los flujos provienen de los procesos de escorrentía

superficial y aportes de la lluvia y confluyen en zonas de menor cota hasta infiltrarse en el ámbito o

dirigirse a través de los arroyos hacia el río Arlanzón.

Una vez realizado el movimiento de tierras, en que se va a homogeneizar las pendientes existentes, la

zona de actuación seguirá recibiendo agua de los aportes procedentes de lluvias y de los procesos de

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escorrentía superficial, y el agua de escorrentía seguirá las cotas de nivel creadas hasta infiltrarse o

confluir en la red de drenaje superficial.

Por otra parte, la urbanización supone el asfaltado de las calles y la ocupación de suelo de las parcelas

para la construcción de naves industriales y oficinas, la recogida de las aguas pluviales mediante la red

proyectada y su posterior evacuación.

Como consecuencia de la menor infiltración, se producirá un aumento tanto en la cantidad, como en la

velocidad del flujo de escorrentía superficial. Dicho aumento del volumen del flujo de escorrentía en

superficie queda compensado con el sistema de recogida de agua de pluviales, que se ocupa de su

evacuación para prevenir posibles inundaciones del terreno.

Una vez que se ejecute la urbanización, el grado de humedad del suelo que se sitúa en la zona de

actuación se verá mermado.

Teniendo en cuenta estos hechos, se considera que como consecuencia de la urbanización, durante esta

fase, incluso durante la fase de funcionamiento, se provocará una reducción del contenido de humedad

procedente de la percolación de las aguas de lluvia, en el suelo de la zona de actuación, ocasionando un

impacto significativo, de carácter adverso, de tipo directo, de duración permanente, irregular, local,

irreversible, irrecuperable, acumulativo y de magnitud MODERADO, que admite sencillas medidas

protectoras.

Alteración de las propiedades fisico-químicas del suelo

Las propiedades físico-químicas del suelo se van a ver afectadas evidentemente como consecuencia de

la implantación de las instalaciones, durante las obras. Así, se ejercerán una serie de acciones que

podrían modificar las propiedades físico-químicas del suelo:

⇒ Remoción de horizontes por movimientos de tierra y labores de explanación del terreno.

⇒ Compactación por paso de maquinaria.

⇒ Riesgo de contaminación por vertidos accidentales.

De estos efectos, los más importantes son los dos últimos.

La compactación del suelo será debido a la circulación de vehículos a su paso por los caminos, las vías

auxiliares, se dirijan hacia el parque de maquinaria o invadan áreas no destinadas a ese uso. Cuando se

produzca una de esas situaciones, se puede afectar a las propiedades físicas del suelo mediante la

compactación que disminuirá la tasa de infiltración.

No se consideran aquí las superficies que serán posteriormente cubierta con otro tipo de materiales

(soleras, asfaltos, etc.), por ello el impacto que se pueda producir tendrá una relativa proyección espacial.

Todo ello induce a clasificar el impacto como COMPATIBLE, de carácter adverso, directo, temporal,

irregular, local, reversible, recuperable y acumulativo, siempre que se tomen una serie de medidas

protectoras que se describirán en el siguiente capítulo.

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Respecto al riesgo de contaminación química se consideran estos suelos ausentes de contaminación, y sobre

ésta hipótesis de partida se realizarán las labores de inspección y vigilancia de posibles vertidos

contaminantes en la zona.

Durante la fase de urbanización y como consecuencia de la presencia y laboreo de la maquinaria necesaria,

se pueden producir derrames accidentales de productos contaminantes de origen químico (aceites,

combustibles, productos para el mantenimiento, etc.) en el suelo sobre el que se actuará. Este riesgo es

significativo debido a la gran extensión superficial del proyecto, por lo que existe la posibilidad de que exista

algún derrame accidental de contaminantes.

Así pues, se define este impacto como de carácter significativo, adverso, de tipo directo, de duración

permanente, de aparición irregular, de alcance local e irreversible, recuperable, acumulativo y de magnitud

MODERADO, que admite sencillas medidas protectoras.

Ocupación de suelo

Como se ha indicado anteriormente, se va a proceder a la ocupación irreversible de la mayor parte de la

superficie, por la construcción de edificaciones, viales y otras infraestructuras permanentes, lo que producirá la

destrucción de este recurso edáfico. Los suelos afectados son relativamente comunes dentro del término

municipal y de la zona.

Debido a la superficie de ocupación, este impacto es estimado como de magnitud MODERADO, de carácter

adverso, directo, permanente, continuo, extenso, irreversible e irrecuperable.

11.5.2.3. Impactos en las aguas

Durante la fase de urbanización y como consecuencia fundamentalmente del movimiento de tierras, del

trasiego y laboreo de la maquinaria y de la urbanización de la superficie afectada, se pueden producir los

siguientes impactos sobre las aguas de la zona:

• Afección o alteración de cauces superficiales.

• Efectos sobre la calidad del agua

• Alteración del régimen de escorrentía superficial.

• Recarga del acuífero

Afección o alteración de cauces superficiales

Existen varios arroyos y fuentes naturales en el ámbito de estudio. Para la integración de los mismos en el

ámbito se propondrán varias soluciones, como su mantenimiento, la modificación de su trazado o incluso

su entubamiento. En todo caso, al encontrarse en Proyecto Regional en tramitación, para la realización de

toda obra, se seguirán las prescripciones que establezca la Confederación Hidrográfica del Duero al

respecto.

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Por lo tanto, mientras duren las obras, debido a la afección que va a producirse sobre los cauces de agua

se producirá un impacto de carácter adverso, directo, temporal, irregular, local, reversible, recuperable,

acumulativo, y de magnitud SEVERO. Teniendo en cuenta la adopción de las medidas correctoras que la

Confederación Hidrográfica del Duero les indique en este caso, y previo a las autorizaciones pertinentes,

este impacto puede pasar a considerarse como MODERADO.

Efectos sobre la calidad del agua

Los efectos en la fase de urbanización sobre la calidad del agua se refieren tanto a los efectos de los

aportes de elementos en suspensión sobre las aguas superficiales, como al posible efecto debido a

derrames accidentales de tipo indirecto.

Los aportes de elementos en suspensión sobre cauces de agua podrían llegar a darse en caso de

producirse trombas de agua en aquella fase de la urbanización en que el suelo está removido y desnudo.

Estas condiciones se producirán en un periodo muy corto de tiempo, similar al que se produce en la

actualidad entre la fase de preparación de la sementera, la siembra y la nascencia del cereal.

En ningún caso se producirá durante el verano y principio del otoño, que son las épocas en que existe

mayor probabilidad de producirse este tipo de precipitaciones anormalmente abundantes y localizadas.

Por otra parte, los arroyos existentes en la zona son de tipo temporal, secos la mayor parte del año, por lo

que no se considera que se pueda producir afección a los mismos debido a la posible deposición de

partículas sólidas e incremento de la turbidez de las aguas superficiales.

El uso de maquinaria ocasiona peligro de derrames accidentales de productos contaminantes de origen

químico, tales como aceites, combustibles, productos para mantenimiento, etc. Esto conlleva un riesgo de

contaminación accidental de las aguas superficiales y subterráneas, riesgo que ya existe actualmente, aunque

de menor magnitud, con los tractores agrícolas de la parcela y de otras aledañas.

Pese a ello no podemos despreciar la posibilidad de que esta contaminación se llegue a producir, de cara

a proponer medidas correctoras. Todos estos riesgos descritos son fácilmente controlables si se toman en

consideración una serie de medidas, que se indican en el capítulo siguiente.

Asimismo, la permeabilidad del ámbito es variable, por lo que no se puede descartar la posible afección a las

aguas subterráneas.

Por todo ello consideramos este impacto como SIGNIFICATIVO, adverso, de tipo directo, de duración

permanente, de aparición irregular, de alcance local e irreversible, recuperable, acumulativo y de magnitud

MODERADO.

Alteración del régimen de escorrentía superficial

La alteración del régimen de escorrentía superficial se producirá, al igual que para el caso del régimen de

humedad, como consecuencia de la propia urbanización (asfaltado de calles y construcción de

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edificaciones), por ocupación e impermeabilización de superficies y como consecuencia de la instalación

de las diferentes redes de infraestructuras. Los flujos de escorrentía se mantienen rasgos generales.

Esta alteración consiste en un aumento de la cantidad y velocidad del flujo de agua superficial. Dicho

aumento del volumen del flujo de escorrentía en superficie queda compensado con el sistema de recogida

de agua de pluviales, que se ocupa de su evacuación para prevenir posibles inundaciones del terreno.

Se ha previsto la instalación de un tanque de tormentas en la zona noroeste del polígono para la recogida

de aguas pluviales. Se prevé el aprovechamiento de esta agua para el riego de jardines y zonas verdes

dentro de la zona de actuación.

Considerando la superficie del sector que se ve afectada por la ordenación propuesta, el impacto se

considera significativo pero de magnitud MODERADO, de carácter adverso, de tipo directo, de duración

permanente, de aparición irregular, de alcance local e irreversible, irrecuperable y acumulativo.

Recarga del acuífero

Dado que la cantidad de agua que se infiltra al acuífero no va a verse mermada, se considera que no va a

producirse afección a la recarga del agua del subsuelo, que en la localización que nos ocupa descarga

sus aguas en dirección al río Arlanzón. Por lo tanto el impacto se considera NO SIGNIFICATIVO.

11.5.2.4. Impactos en la vegetación

En la valoración de los impactos que pudiera ocasionar la fase de urbanización sobre la vegetación se tiene

en cuenta que la vegetación existente en la actualidad tiene un escaso valor de conservación dado que se

trata en su mayoría de cultivos de secano, con la aparición de pequeñas áreas de pastizales, matorrales y

algunos pies aislados de arbolado. Dicha vegetación está condenada a desaparecer, salvo los ejemplares

arbóreos que puedan encontrarse en las áreas verdes que se definan.

No existe entre dicha vegetación ninguna especie protegida por la legislación y dichas especies son

relativamente comunes en la zona y región.

Así pues la afección a la vegetación del ámbito durante esta fase será mínima. Por tanto, se determina este

impacto como de magnitud COMPATIBLE de carácter adverso, directo, permanente, irregular, local,

irreversible, recuperable y sinérgico.

En cuanto a una posible afección a la vegetación de zonas circundantes, la vegetación más próxima al ámbito

es de similares características a la descrita, por lo que presentan un escaso valor de conservación y su

afección en todo caso se debería a la deposición de partículas sólidas producidas durante el movimiento de

tierras y el laboreo de la maquinaria y su deposición en las hojas de las mismas.

Dicha afección, cuando se den condiciones atmosféricas de estiaje puede considerarse de carácter

adverso, de efecto directo, temporal, discontinua, local, reversible, recuperable y de magnitud

COMPATIBLE, que admite sencillas medidas de protección.

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11.5.2.5. Impactos en la fauna

En la valoración de los impactos que pudieran ocasionar la ejecución de las obras en la fauna de la zona, se

tiene en consideración, al igual que en el resto del estudio, tanto la fauna presente en la parcela de actuación,

como la que se encuentra en sus proximidades.

Durante la fase de urbanización los impactos sobre la fauna vendrán determinados por el nivel de ruidos que

vayan a generar las obras, por el trasiego de máquinas y personal, y por la importancia relativa de la

vegetación y de los biotopos que se fueran a destruir.

Alteración o destrucción de biotopos

Del estudio de las comunidades faunísticas presentes en la zona, los ecosistemas y las figuras de protección

que pueden afectar al territorio se desprende que van a producirse alteraciones para la fauna, ya que las

obras se desarrollan sobre un total de 1.031,1 ha de suelo con uso agrario (cultivos, pastizales y matorrales).

Esta pérdida de biotopo es apreciable debido a la gran superficie afectada.

Esta afección por pérdida de biotopos será más significativa para las aves y mamíferos, dado que existe

un buen número de especies presentes en la localidad que utilizan las áreas de cultivos como lugar de

alimentación, descanso y/o cría. A este respecto es de destacar la presencia de aves rapaces como la

aguililla calzada, el azor común, el busardo ratonero, el cernícalo vulgar, el gavilán o el milano negro que

utilizan este área como campeo.

En cuanto a otras especies de aves citadas, como el aguilucho cenizo, catalogado como vulnerable por el

Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, su hábitat se encuentra asociado a áreas abiertas y

campos de cultivo, dónde nidifica y se alimenta. En concreto se van a ver afectadas 90,87 ha de su área

de distribución de la cuadrícula de 2.500 ha (5 por 5 kilómetros) en que ha sido citada.

Figura 11.5.2.5.1.- Distribución del aguilucho cenizo

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En todo caso, las especies de aves afectadas podrán desplazarse a hábitats similares localizados al

exterior de la zona de actuación.

En cuanto a los mamíferos, su afección vendrá dada por la destrucción de sus madrigueras y lugares de

alimentación y descanso. Entre los grandes mamíferos citados, el más reseñable es el lobo. La afección sobre

el lobo será prácticamente despreciable dado que es una especie que se encuentra en expansión y muy

adaptable a distintos ambientes.

Otra especie citada de interés es el gato montés, el cual si puede vivir en sotos fluviales y hábitats más o

menor esteparios necesita de masas forestales importantes cercanas, de las que el ámbito carece. Parece,

por tanto, que al no reunir el ámbito los requerimientos de hábitats necesarios, no vaya a afectarse esta

especie.

Las especies de murciélagos citadas se verán relativamente afectadas. Las dos especies citadas más

relevantes corresponden al murciélago grande de herradura y al murciélago ratonero mediano, ambas

catalogadas como vulnerables en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

El murciélago grande de herradura es una especie ubiquista que se localiza en cualquier medio, con

preferencia por zonas arboladas con espacios abiertos. Utiliza refugios de diversa naturaleza, comúnmente

subterráneos durante el invierno localizándose preferentemente en cavidades, minas o túneles. En la época

de actividad se localiza en cavidades, desvanes y bodegas. Las áreas de caza se encuentran entre 200 y

1.000 m de distancia de sus refugios.

Por su parte, el murciélago ratonero mediano es una especie típica de estepas y praderas, que se ha

extendido usando de forma secundaria los prados de siega y pastizales artificiales, Utiliza como refugios

cavidades subterráneas y, en menor medida, desvanes de edificios, aljibes y bunkers.

De acuerdo con los hábitats presentes en el ámbito y los requerimientos de estas especies es más probable la

posible afección a los refugios y área de campeo del murciélago grande de herradura, por su carácter de

especie ubiquista, durante el desarrollo de las obras.

La presencia del murciélago ratonero ribereño está asociada a cursos de agua de cierta entidad, por lo que

aunque ha sido citado en esta localización, no es probable su presencia y posible afección por la poca entidad

de los cursos de agua existentes en el área de actuación. El murciélago enano es de carácter fisurícula, hace

refugios y nidos en cualquier tipo de cavidad existente, por lo que pueden afectarse sus refugios durante el

desarrollo de las obras, al igual que su área de campeo. Si bien el carácter adaptable, o incluso antropófilo de

esta especie hará que pueda retornar a la zona de actuación en la siguiente fase de funcionamiento. La

misma afección se produciría sobre el murciélago hortelano, al ser también de carácter fisurícola.

Los hábitos fisurícolas del murciélago de Cabrera son similares a los del murciélago enano en cuanto a la

tipología de los refugios ocupados, si bien es más selectivo que éste en cuanto a los hábitats de caza. Éstos

se situan preferentemente en las cercanías de rios, lagos, estanques y otras zonas húmedas. Parecen evitar

cultivos, pastizales y otros medio abiertos, por lo que no es probable su presencia y posible afección.

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La afección sobre los reptiles será similar a la ocasionada sobre los mamíferos, por destrucción de sus

refugios, lugares de alimentación y descanso. La afección sobre los insectos será poco significativa, por

ausencia de especies de interés, y porque en las zonas colindantes a la actuación se encuentran hábitats

similares.

En cuanto a la afección a los anfibios, tendrá cierta entidad, dado que se encuentran ligados a pequeñas

láminas de agua de los arroyos existentes o zonas de vaguada donde se produzcan encharcamientos

temporales. Su presencia va prácticamente a desaparecer.

En cuanto a la fauna cinegética (perdiz, conejo, etc…), la ejecución del proyecto significa la pérdida del

recurso cinegético en la superficie afectada durante un dilatado periodo de tiempo, con las repercusiones

socioeconómicas derivadas, además de la pérdida de recursos tróficos de las especies depredadoras

existentes.

Teniendo en cuenta que durante el desarrollo de las obras se va a producir el espantamiento temporal o

permanente de la mayoría de las especies de fauna presentes, a zonas colindantes con el mismo hábitat, y la

gran superficie afectada por la actuación, se considera que la alteración de biotopos durante la fase de

urbanización, constituirá un impacto de carácter adverso, de efecto SIGNIFICATIVO, de tipo directo, de

duración permanente, de aparición discontinua, de alcance local, irreversible, de carácter sinérgico, simple,

recuperable y de magnitud MODERADA.

Molestias por ruidos

Tal y como se comentó anteriormente, el nivel de ruidos durante la fase de urbanización se situará en

valores medios de 90-85 dB(A), para el caso de maquinaria en funcionamiento medido a 1 m de distancia

con respecto de la fuente emisora, y de 56,5 dB(A) a 40 m de distancia sobre la fuente emisora.

El nivel de ruido de fondo o ambiental es claramente inferior al que va a alcanzarse durante el desarrollo

de las obras, por lo que va a producirse el perturbamiento del ciclo de vida, alimentación y descanso de

numerosas especies e incluso producirse su espantamiento temporal.

Esto determina que este impacto se considere de carácter adverso, mínimo, directo, temporal, irregular,

local, reversible, recuperable, simple, y de magnitud MODERADO, admitiendo una serie de medidas

protectoras.

11.5.2.6. Impactos en el paisaje

Impacto visual debido a las obras

Durante la fase de urbanización el impacto visual se deberá a la presencia de la maquinaria, la

generación de huecos y de zonas de acopios de tierra provisionales y a las nubes de polvo que se

pudieran ocasionar.

Se tiene en cuenta que la zona de actuación cuenta con una intervisibilidad media, debido a la

configuración del relieve, así como una accesibilidad elevada debido a la red viaria existente. El ámbito es

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visible fundamentalmente desde la A-62 (Autovía de Castilla), la BU-30 (Autovía de circunvalación de

Burgos), la N-620 y la BU-V-1004, así como desde los núcleos urbanos de San Mamés, Villacienzo,

Renuncio y Villagonzalo Pedernales.

Por ello, durante la fase de urbanización y como consecuencia de la presencia y operatividad de la

maquinaria se producirá una alteración en el paisaje por alteración de la percepción cromática,

eliminación de vegetación y por la intrusión de elementos extraños al medio.

Así se considera que se producirá un impacto visual en la zona de carácter adverso, de efecto

SIGNIFICATIVO, de tipo directo y duración temporal, de aparición periódica y de alcance local,

irreversible, acumulativo, de magnitud MODERADA.

Impacto por generación de residuos de excavación y escombros

En esta fase se contempla la posible generación de residuos de excavación y escombros que provienen

de movimientos de tierras, apertura y cierre de zanjas, que se acopiarán en áreas concretas y a los que

les dará el tratamiento más adecuado.

Los residuos y escombros que se generen durante esta fase serán eliminados llevándolos a un vertedero

de inertes controlado, por lo que no está previsto alteraciones significativas sobre el paisaje. Todo ello

permite clasificar este impacto como COMPATIBLE, de tipo directo, temporal, discontinuo, local,

reversible, recuperable y simple, el cual pasará a ser NO SIGNIFICATIVO, una vez tomadas las medidas

pertinentes.

Impacto debido a las edificaciones

Se valora aquí el impacto que se produce a medida que se va realizando la construcción de las diversas

naves y edificaciones. La afección producida por la construcción una vez finalizada se valora en la fase de

funcionamiento.

La altura máxima de las edificaciones no superará los 30 m, lo que supone una intervisibilidad elevada.

Esta construcción de edificaciones va a determinar que se produzca una alteración en el paisaje por la

intrusión de nuevos elementos al medio.

Se considera por tanto que se constituirá un impacto de carácter adverso, de efecto SIGNIFICATIVO, de

tipo directo, de duración permanente, de aparición continua, de alcance local, irreversible, recuperable, de

carácter acumulativo, de magnitud MODERADO.

11.5.2.7. Impactos en el medio socioeconómico y cultural

Cambio de usos del suelo

Como consecuencia del proceso urbanizador de la ordenación propuesta, tanto durante la fase de

ejecución del mismo, como durante su funcionamiento, se producirá la recalificación de la superficie del

ámbito, a otros usos.

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Dicha ocupación supone el cambio de los usos del suelo del territorio afectado, la condición de uso

agrario que poseía, y como tal supondrá un cambio significativo e irreversible en el paisaje de la zona.

Debido a la superficie de ocupación, este impacto es estimado como de magnitud MODERADO, de

carácter adverso, directo, permanente, continuo, extenso, irreversible e irrecuperable.

Afección a la seguridad vial y al tráfico de vehículos

Como consecuencia del trasiego de camiones para el acarreo de los materiales necesarios para la

instalación de la actividad y de los movimientos de tierras que serán necesarios, con la entrada y salida de

estos camiones desde la zona de actuación hacia las diferentes vías de comunicación, se pueden

producir acúmulos de tierras en las salidas e incorporaciones a las vías existentes, que podrían constituir

situaciones de peligro indefinido y la merma de las condiciones de seguridad en la circulación de

vehículos en dichas vías.

A este respecto, el promotor ha propuesto cuatro conexiones con la red viaria existente en distintas

localizaciones al norte, este, sudeste y oeste del ámbito, que han de ser aprobadas por la Dirección

General de Carreteras e Infraestructuras. Una vez aprobadas dichas conexiones y cumplidas sus

indicaciones, es de suponer que los problemas referentes a la seguridad vial en las salidas e

incorporaciones estarán resueltos.

En cuanto a los acúmulos de tierra producidos, existe la posibilidad de adoptar medidas correctoras al

respecto.

Este impacto se considera de carácter adverso, directo, temporal, discontinuo, local, reversible,

acumulativo y de magnitud COMPATIBLE.

Creación de empleo

Como consecuencia de la urbanización se crearán puestos de trabajo fundamentalmente en el sector de

la construcción. Dicho empleo va a ser de carácter temporal y a la construcción.

Independientemente del número de empleos que se generen se considera como un impacto de carácter

BENEFICIOSO, aunque en todo caso NO SIGNIFICATIVO.

Impacto sobre las actividades económicas

El desarrollo del proyecto tendrá un efecto beneficioso a nivel local y temporal sobre las empresas de

construcción, servicios y suministros contratadas para llevar a cabo las obras. Por todo ello se considera

este efecto como BENEFICIOSO, aunque en todo caso NO SIGNIFICATIVO.

Efectos sobre las vías pecuarias y el patrimonio histórico artístico

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Existen un total de 9 vías pecuarias que van a verse afectadas por la ordenación propuesta. Van a ser

cruzadas por viales la Colada de Fuentes Mansos y camino de Modular, la Colada denominada Camino

de Villalbilla a Sarracín, la Colada Buniel-Villagonzalo Pedernales y el Cordel de Burgos. Para estos

cruces será necesario habilitar pasos al mismo o distinto nivel.

Se van a adscribir las siguientes vías pecuarias a Sistemas Generales, realizando la modificación de

trazado de alguna de ellas:

SG-1 Cordel de Burgos

SG-2 Colada Buniel-Burgos

SG-3 Colada del Hospital del Rey a Villagonzalo; Camino y Vereda de los Carros. Se unen las dos vías

pecuarias en dicho tramo.

SG-4 Vereda del Camino Viejo de Burgos a Villagonzalo Pedernales.

SG-5 Colada de Valdechoque a Puente Veces.

Para la realización de todas estas actuaciones sobre las vías pecuarias, así como para la ocupación

temporal de alguna de ellas, el promotor habrá de contar con todas las autorizaciones y los permisos

necesarios por parte del Órgano Competente en vías pecuarias. Su afección en cualquier sentido por

parte del Proyecto Regional, debe cumplir lo establecido al respecto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de

Vías Pecuarias.

Teniendo en cuenta esto se considera el impacto como de carácter adverso, directo, permanente discontinuo,

local, reversible, simple y de magnitud SEVERO, que pasará a ser COMPATIBLE una vez se articulen las

medidas correctoras necesarias.

Respecto al patrimonio histórico artístico, no existen elementos de interés que pudieran afectarse ni en el

ámbito ni en las proximidades al mismo, por lo que se considera el impacto sobre el patrimonio como

INEXISTENTE.

Afección a recursos arqueológicos

La prospección arqueológica realizada por la empresa STRATO S.L. en septiembre de 2007 ha permitido

identificar 15 yacimientos arqueológicos en el área de actuación del proyecto regional, tanto de nueva

aparición como ya inventariados previamente. Se encuentran parcial o totalmente afectados los

siguientes:

- El Segadero.

- La Corona.

- Ontecillas.

- Carnero.

- Torderrén.

- Era vieja.

- Dehesillas.

- Valdehalcón.

- Los Cerrillos.

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- Cantiplumar.

- Valdenuera.

- San Adrián.

- Los Cangrejos.

- La Serna.

- Camino Viejo.

De estos 15 yacimientos, 10 corresponden a enclaves prehistóricos asimilados a centros de

transformación de industria lítica donde a priori no resulta previsible la existencia de estratigrafías en toda

su extensión.

En la sugerencia previa emitida por el Servicio Territorial de Burgos de la Consejería de Cultura y Turismo

se indica que “se estima imprescindible proponer una actuación arqueológica complementaria consistente

en la excavación arqueológica de un número de sondeos arqueológicos en cada uno de los

emplazamientos catalogados, que permitan completar la información contenida en el yacimiento y

establecer su delimitación de cara a plantear, si fuera preciso, nuevas medidas correctoras encaminadas

a garantizar la correcta protección y documentación del yacimiento.

Por otro lado, y dadas las deficientes condiciones de visibilidad que presentaba el terreno en el momento

en que se realizaba el trabajo de campo, será necesario realizar un seguimiento arqueológico de las

labores de remoción necesarias para la ejecución del proyecto.

A este respecto el promotor se encuentra en conversaciones con los propietarios de los terrenos dónde se

ubican estos yacimientos para una vez obtenidos los permisos necesarios realizar dichos sondeos que

permitan una mejor definición de la extensión real de los yacimientos.

Este informe indica finalmente que “si el Proyecto Regional clasificara Suelo Rustico a Urbano o

Urbanizable, aquellos lugares en los que se encuentren los yacimientos arqueológicos se clasificarán

como Suelo Rústico de Protección Cultural en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 54 de la Ley

12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León”.

Una vez realizados los sondeos pertinentes y la recogida del material arqueológico exhumado se podrá

realizar la delimitación y caracterización del enclave de manera fidedigna, estableciendo las zonas de

concentración arqueológica y la delimitación física real, intentando precisar la dispersión superficial de la

ocupación del asentamiento, evaluando convenientemente el grado de conservación y arrasamiento de

los restos soterrados.

Tras delimitar definitivamente los yacimientos habrán de clasificarse dichas áreas como Suelo Rústico de

Protección Cultural. Esta premisa no se ha llevado todavía a cabo en esta versión preliminar de la

ordenación, en la que se propone la clasificación de Suelo Urbanizable para los yacimientos inventariados

en el ámbito.

En base a estas consideraciones y de acuerdo con la ordenación propuesta hasta la fecha, dada la

afección que se va a producir sobre los yacimientos inventariados se considera la magnitud del impacto

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SEVERA, de carácter adverso, directo, permanente, local, irreversible, irrecuperable y simple, sobre el cual

pueden establecerse una serie de medidas correctoras y protectoras.

Afección a figuras de protección y otras áreas de interés ambiental

Como se ha indicado anteriormente, dentro del ámbito de actuación del Proyecto Regional existen dos

términos municipales afectados por las previsiones de las Directrices de Ordenación del Alfoz de Burgos

relativas a la protección territorial, Buniel y Villalbilla de Burgos. En concreto, se localizan dos zonas

calificadas como ASVE de Cuestas y Laderas, con unas superficies de 379.606,52 m2 (ASVE1 – Buniel) y

84.252,97 m2 (ASVE2 – Villalbilla de Burgos). Dichas zonas son consideraras de interés natural y

paisajístico.

A fin de minimizar la afección sobre dichas áreas, en el Proyecto Regional se ha calificado la mayor parte

de dichas superficies como Espacios Libres Públicos (Zonas verdes), lo que permite el mantenimiento de

sus valores naturales.

Teniendo en cuenta esta consideración, se considera el impacto sobre estas áreas de singular valor

ecológico, como efecto directo, permanente, discontinuo, local, irreversible, irrecuperable y de magnitud

COMPATIBLE.

Impactos sobre la caza

Como se ha indicado anteriormente, la ejecución del proyecto regional significa la pérdida del recurso

cinegético en la superficie afectada durante un dilatado periodo de tiempo, con las repercusiones

socioeconómicas derivadas.

Las especies animales más significativas en estos cotos de caza menor corresponden al conejo, liebre y

perdiz. Se trata de especies comunes en este territorio, que habrán de adaptarse a las nuevas

condiciones del medio.

Teniendo en cuenta la amplia superficie afectada, se considera este impacto como de carácter adverso,

directo, temporal, irregular, local, reversible, recuperable, simple, y de magnitud MODERADA.

Afección a infraestructuras y equipamientos

Existen diversas infraestructuras que pueden verse afectadas por la actuación prevista. Las líneas de alta

tensión existentes en el territorio no van a verse afectadas, dado que no se prevé su enterramiento ni

modificación de trazado. Tampoco van a verse afectados el gasoducto y oleoducto existentes en esta

localización.

Se va a realizar un cruce de un viario con el ferrocarril Madrid-Burgos, y se van a crear una serie de

conexiones del ámbito con la red viaria existente. La afección más significativa es sobre los caminos

locales localizados en el interior del ámbito, que están condenados a desaparecer.

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Esto determina que la afección a infraestructuras y equipamientos previamente existentes se considere

como de carácter adverso, de tipo directo, permanente durante 8 horas diarias, irregular, local,

irreversible, recuperable, simple y de magnitud COMPATIBLE.

11.5.3. Fase de Funcionamiento

Durante la fase de funcionamiento del Programa se va a proceder a la venta o alquiler de las naves y oficinas

y al inicio de la actividad de las mismas. A partir de ahí los impactos que se generarán serán los propios de la

actividad industrial y de servicios, así como el aumento del tráfico y la generación de residuos y emisiones a la

atmósfera.

11.5.3.1. Impactos en la atmósfera

Durante esta fase del Proyecto Regional los impactos sobre la atmósfera se deberán a la emisión de

gases debido al trasiego de vehículos y a las emisiones por parte de los diferentes focos (industriales y

calderas domésticas). Asimismo aumentarán los niveles sonoros en la zona y la intensidad lumínica.

Como consecuencia de lo anterior, se producirá una alteración en la atmósfera debido a la incorporación de

partículas sólidas y partículas químicas, a la producción de ruido y a las emisiones luminosas, pudiendo

constituir impactos adversos y directos en el aire, e impactos adversos, indirectos y acumulativos en la

vegetación y en los biotopos que conforman, en la fauna que albergan y en las condiciones de visibilidad de la

zona.

La industria que va a implantarse en el polígono será de todo tipo, por lo que a priori no se puede definir el

nivel concreto de contaminación atmosférica y niveles de ruido que pueda llegar a generar. En cualquier caso,

las emisiones atmosféricas que generen estas actividades industriales y de servicios deberán cumplir la

legislación vigente relativa a este aspecto, por lo que deberán cumplir todos los requisitos y limitantes legales:

Decreto 833/1975 de Protección del Medio Ambiente atmosférico, Orden de 18 de Octubre de 1976, sobre

prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera, R.D. 1613/1985 de 1 de agosto, R.D.

717/1987 de 27 de mayo, etc.

Alteración de la calidad del aire

• Emisión de partículas sólidas

Durante esta fase, la alteración de la calidad del aire se deberá fundamentalmente al tráfico generado por

la actividad industrial y de servicios (combustión de los motores de los vehículos) y a la emisión de

partículas sólidas a la atmósfera por parte de los diferentes focos de emisión que se generen

(fundamentalmente procesos de combustión).

Al no encontrarse definidos en la actualidad qué tipos de empresas industriales y de servicios van a

instalarse en el polígono, ni su tráfico generado, no es posible concretar qué focos de emisión a la

atmósfera van a crearse y la magnitud de las emisiones de partículas generadas. No obstante se valorará

este impacto suponiendo la implantación de industrias similares al resto de polígonos del Alfoz de Burgos

y cumpliendo todas ellas la legislación vigente.

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En todo caso se estima que el impacto sobre la calidad del aire en la fase funcionamiento, se considera SIGNIFICATIVO, de carácter adverso, directo, permanente, periódico, extenso, irreversible, irrecuperable,

acumulativo y de magnitud MODERADO.

• Emisión de partículas químicas (NOx, CO, etc.)

Durante esta fase, la alteración de la calidad del aire se deberá fundamentalmente al tráfico generado por

la actividad industrial y de servicios (combustión de los motores de los vehículos) y a la emisión de

partículas sólidas a la atmósfera por parte de los diferentes focos de emisión que se generen

(fundamentalmente procesos de combustión).

Al no encontrarse definidos en la actualidad qué tipos de empresas industriales y de servicios van a

instalarse en el polígono, ni su tráfico generado, no es posible concretar qué focos de emisión a la

atmósfera van a crearse y la magnitud de las emisiones generadas.

Al igual que en el caso anterior, este análisis conduce a estimar que el impacto sobre la calidad del aire en la

fase de funcionamiento, se considera SIGNIFICATIVO, de carácter adverso, directo, permanente, periódico,

extenso, irreversible, irrecuperable, acumulativo y de magnitud MODERADO.

Alteraciones microclimáticas

Como resultado del asfaltado de las superficies y la construcción de las edificaciones proyectadas, se

producirán alteraciones con respecto a las condiciones actuales de evaporación del agua del suelo y su

paso a la atmósfera.

En este sentido se debe tener en cuenta que la evaluación que se realiza se refiere al escenario una vez que

se haya procedido al movimiento de tierras que elimine la vegetación arbustiva y herbácea y allane el terreno

y que será éste el hecho que propicie el cambio en la relación actual entre la evaporación del agua del suelo y

su paso a la atmósfera.

Desde el punto de vista del microclima en la zona de afección, este hecho podría reflejarse en una ligera

disminución del contenido en humedad en el aire y un ligero aumento de la temperatura de la superficie del

terreno.

Una vez que la superficie del terreno sea restituida en la fase anterior y una vez construidas zonas verdes, es

posible que restituyan o se mitiguen parcialmente los cambios con respecto a la situación actual del

intercambio de agua entresuelo y la atmósfera. En este sentido, la ejecución y mejor mantenimiento de estas

zonas verdes propiciará que se minimicen los cambios microclimáticos en la zona

Por otra parte, en la valoración de esta posible alteración se debe tener en consideración la extensión sobre la

que se producirá la actuación.

Así se considera que las alteraciones microclimáticas que se producirían como consecuencia del proceso de

urbanización de la actuación proyectada constituirán un impacto adverso, de tipo directo, permanente,

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continuo, extenso, irreversible, irrecuperable, acumulativo y de magnitud COMPATIBLE en el territorio

afectado por la actuación.

Incremento de los niveles sonoros

En la valoración del impacto que pudiera ocasionar el incremento de los niveles sonoros en la zona como

consecuencia de la fase de funcionamiento del Proyecto Regional tiene en cuenta que el impacto que se

vaya a producir se debe al ruido generado durante la actividad industrial y de servicios, el producido por el

incremento del tráfico, tanto debido al paso de vehículos en los viales interiores, como al paso de

vehículos por las diferentes autovías y carreteras, y el debido al ferrocarril Madrid-Burgos.

Según lo dispuesto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley

37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y

emisiones acústicas, en su anexo II, los objetivos de calidad para los sectores del territorio con predominio

de suelo industrial son los siguientes:

ÍNDICES DE RUIDO TIPO DE ÁREA ACÚSTICA

Ld Le Ln

e Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera una especial protección contra la contaminación acústica.

60 60 50

a Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial. 65 65 55

d Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplando en c 70 70 65

c Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos 73 73 63

b Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial 75 75 65

f Sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte u otros equipamientos públicos

Sin

especificar

Sin

especificar

Sin

especificar

Figura 6.4.3.1. Objetivos de calidad acústica (Anexo II. Real Decreto 1367/2007)

Según este mismo Real Decreto, los objetivos de calidad acústica para ruidos en ambiente interior son los

siguientes:

Índices de ruido Uso del edificio Tipo de Recinto

Ld Le Ln

Estancias 45 45 35 Vivienda o uso residencial

Dormitorios 40 40 30

Zonas de estancia 45 45 35 Hospitalario

Dormitorios 40 40 30

Aulas 40 40 40 Educativo o cultural

Salas de lectura 35 35 35

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Figura 6.4.3.2. Objetivos de calidad acústica para ruidos en ambiente interior (Anexo II. Real Decreto 1367/2007)

En el Decreto 3/1995 de 12 de enero de 1995, por el que se establecen las condiciones que deberán

cumplir las actividades clasificadas por sus niveles de ruido y vibraciones, se establecen según el tipo de

uso en zona urbana, los máximos niveles sonoros diurno y nocturno a alcanzar en el ambiente exterior.

Concretamente, en el Anexo I y II del Decreto, los valores establecidos son los expuestos en las

siguientes tablas:

Niveles máximos dB(A) Tipo de zona Urbana

Día Noche

a) Zona de equipamiento sanitario 45 35

b) Zona de viviendas y oficinas, servicios terciarios no

comerciales o equipamientos no sanitarios

55 45

c) Zona con actividades comerciales 65 55

d) Zonas industriales y de almacenes 70 55

Figura 6.4.3.3.- Niveles de ruido en el ambiente exterior. Decreto 3/1995

En cuanto al ambiente interior los niveles máximos permitidos son los siguientes:

Niveles máximos dB(A) Tipo de zona Urbana

Día Noche

Equipamiento

Sanitario y bienestar social 30 25

Cultural y religioso 30 30

Educativo 40 30

Para el ocio 40 40

Servicios Terciarios

Hospedaje 40 30

Oficinas 45 35

Comercio 55 40

Residencial

Piezas habitables, excepto cocinas 35 30

Pasillos, aseos y cocinas 40 35

Zonas de acceso común 50 40

Figura 6.4.3.4.- Niveles de ruido en el ambiente interior. Decreto 3/1995

La Ordenanza Municipal de Ruidos y Vibraciones de Burgos, define, en su artículo 7 unos límites algo

diferentes a los de la norma autonómica, estableciendo unos valores menos restrictivos para las oficinas.

Niveles máximos dB(A) Tipo de zona Urbana

Día Noche

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a) Zona de equipamiento sanitario 45 35

b) Zona de viviendas y educativas 55 45

c) Zonas comerciales y de oficinas 65 50

d) Zonas industriales y de almacén 70 55

Figura 6.4.3.5.- Niveles de ruido en el ambiente exterior. Ordenanza Municipal de Ruidos y Vibraciones de Burgos

Igualmente, los niveles sonoros limites relativos al ambiente interior definidos por la Ordenanza Municipal

de Ruido y Vibraciones de Burgos son los siguientes:

Tipo de zona Urbana Niveles máximos dB(A)

Establecimientos sanitarios y de reposo 25

Bibliotecas y museos, salas de conciertos 30

Viviendas, hoteles y similares 30 en zona de habitaciones y

40 en el resto

Centros docentes 35

Cinematógrafos, teatros, salas de

conferencias

35

Oficinas y despachos de pública

concurrencia

40

Grandes almacenes, restaurantes y

establecimientos análogos

50

Figura 6.4.3.6.- Niveles de ruido en el ambiente interior. Ordenanza Municipal de Ruidos y Vibraciones de Burgos

La valoración del incremento de los niveles sonoros dependerá en gran medida de la tipología y tamaño

de las empresas que se implanten en el polígono, así como su tráfico asociado. Cabe destacar que todas

ellas están obligadas a adaptarse a la normativa sectorial vigente, el Decreto 3/1995 anteriormente

expuesto, y para las empresas radicadas en el término municipal de Burgos la Ordenanza Municipal de

Ruido y Vibraciones de Burgos. Además, en caso de que se superen dichos niveles por parte de una

actividad industrial o de servicios, o por parte de la red viaria o ferroviaria, se deberán aplicar las medidas

correctoras oportunas para reducirlos hasta valores por debajo de los límites establecidos.

Teniendo en cuenta estas consideraciones, se considera que el aumento de los niveles sonoros en el

área de actuación durante esta fase constituirá un impacto MODERADO en el medio receptor, de tipo

adverso, directo, permanente, discontinuo, local, irreversible, recuperable y acumulativo, sobre el que es

posible establecer una serie de medidas protectoras y correctoras.

Incremento de la intensidad lumínica

Durante esta fase se producirá un incremento de la intensidad lumínica de la zona de afección como

consecuencia tanto de la instalación de iluminación en las calles proyectadas, como de la iluminación

exterior e interior que escape a la atmósfera de las industrias y equipamientos proyectados. Esta

alteración constituirá un impacto residual de la actuación proyectada.

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Esta alteración en las condiciones de luminosidad constituirá un impacto directo en la atmósfera y podría

ocasionar impactos indirectos de carácter adverso en la fauna de hábitos nocturnos que tuviera su zona

de campeo en la zona de actuación (este impacto se valora posteriormente).

Aunque no se puede cuantificar el incremento de la luminosidad que se producirá durante la fase de

funcionamiento, debido tanto a la iluminación externa como a la interna, sí se pueden definir las medidas

oportunas para minimizar este efecto adverso.

Existen hoy en día sistemas de iluminación que no aumentan los niveles de contaminación luminosa,

evitando la producción de luz parasitaria. Se basan en la utilización de sistemas ópticos adecuados, que

sin disminuir los niveles de iluminancia que requiere el área iluminada, permite eliminar el derroche de

energía debido a la emisión de la luz hacia el cielo (que llega a ser de hasta en 30% de la energía

empleada, según datos de la Dark Sky Association).

Por otra parte, la sección HE-3 del Código Técnico de la Edificación establece como exigencia básica que

los edificios, tanto los nuevos como los que se reformen, dispongan de instalaciones de iluminación

adecuadas a las necesidades de sus usuarios y a la vez eficaces energéticamente. Para ello la eficiencia

energética del sistema de iluminación no deberá superar un valor límite y deberá contar también con un

sistema de control que permita ajustar el encendido a la ocupación real de la zona, así como un sistema

de regulación que optimice el aprovechamiento de la luz natural.

Asimismo, para las instalaciones de alumbrado exterior (público o privado) que se localicen en la ciudad

de Burgos, existe una Ordenanza Municipal al respecto, que incluye una serie de consideraciones, que si

bien no son aplicables en este caso, es conveniente tener en cuenta.

Aún admitiendo una serie de medidas protectoras, se considera que el aumento de los niveles lumínicos

en la zona de afección de la ordenación propuesta, constituye un impacto SIGNIFICATIVO, de carácter

adverso, de tipo directo, de duración permanente, de aparición regular y periódica, de alcance local,

irreversible, que puede producir sinergias, de magnitud MODERADO.

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11.5.3.2. Impactos en la geología, geomorfología y suelos

Riesgos de contaminación del terreno

Durante la fase de funcionamiento, siempre cabe la posibilidad de que se produzcan vertidos accidentales

al suelo o agua de sustancias contaminantes en la actividad de industrial y de servicios o debido a

derrames accidentales de los vehículos que transiten por el ámbito.

El Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente

contaminantes del suelo, y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, fija la

obligación, por parte de los titulares de actividades incluidas en su Anexo I de “actividades potencialmente

contaminadoras del suelo”, y las incluidas en su art. 3.2, de remitir a la administración competente un

informe preliminar de situación sobre el suelo donde se ubica su actividad. A modo de ejemplo, una

actividad potencialmente contaminante del suelo incluida en dicho anexo es la recogida y tratamiento de

aguas residuales.

Toda esta reglamentación permitirá tener un efectivo control futuro sobre la calidad del suelo del ámbito. Por

ello, se considera este posible impacto de carácter adverso como COMPATIBLE, directo, permanente, local,

irreversible, recuperable y acumulativo.

11.5.3.3. Impactos en las aguas

Durante la fase de funcionamiento, y como consecuencia del proceso urbanizador se pueden producir los

siguientes impactos sobre las aguas de la zona:

• Efectos sobre la calidad del agua.

• Disponibilidad de agua.

• Recarga del acuífero.

No tenemos en cuenta, pues no lo consideramos significativo, el impacto debido al incremento de

consumo de agua potable. De todas formas, dentro de las medidas correctoras se incluirán medidas

tendentes al ahorro de caudal de agua potable.

Efectos sobre la calidad del agua

Está prevista la realización de una red de saneamiento de tipo separativo que dé servicio a todas las

instalaciones o edificaciones existentes. La red de pluviales tendrá un diseño paralelo a la red de

saneamiento de aguas residuales.

La red de pluviales diseñada confluirá en un estanque de tormentas, el cual verterá sus aguas, previo

tratamiento, a cauce público. En cuanto al agua residual proveniente de la red de fecales, se incorporará a

la red de saneamiento de la ciudad de Burgos, siendo posteriormente adecuadamente depurada.

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La adopción de un sistema de saneamiento separativo, por el que las aguas residuales y las aguas pluviales

son recogidas y depuradas, de acuerdo con las determinaciones establecidas en la legislación vigente, hace

estimar que su vertido tras la depuración no producirá alteraciones significativas de la calidad de las aguas

superficiales y subterráneas.

En todo caso, durante la fase de funcionamiento, siempre cabe la posibilidad de que se produzcan vertidos

accidentales al suelo o agua de sustancias contaminantes en la actividad industrial o de servicios o

debido a derrames accidentales de los vehículos que transitan por el ámbito.

Por ello se considera este posible impacto de carácter adverso, directo, permanente, reversible, recuperable,

acumulativo y de magnitud COMPATIBLE.

Disponibilidad de agua

Los efectos sobre la explotación de este recurso provienen de la asignación del uso que se da a un

recurso escaso como es éste, que inevitablemente trae consigo un proceso de toma de decisiones para

su correcta planificación.

El suministro de agua potable se encuentra garantizado por parte de la ciudad de Burgos. Por todo lo

anterior, y previa tramitación y concesión de los caudales que finalmente se estimen necesarios para el

abastecimiento de agua potable, puede considerarse este impacto como NO SIGNIFICATIVO, ya que se

suponen garantizados los caudales necesarios.

Variación en la recarga del acuífero

Durante la fase de funcionamiento y como consecuencia de la anterior urbanización del ámbito se

producirá una merma del grado de humedad en el suelo, tal y como se ha comentado anteriormente, por

la impermeabilización de la superficie de gran parte del mismo.

El impacto que la extracción de agua generaría en el medio es la disminución en la cantidad de agua

presente en el acuífero, y por tanto el descenso del nivel freático. Sin embargo, teniendo en cuenta que el

agua utilizada se devolverá por vertido, una vez depurada, se considera que la merma en la recarga del

acuífero, como consecuencia del desarrollo urbanístico, constituirá una alteración de carácter adverso,

aunque de efecto NO SIGNIFICATIVO.

11.5.3.4. Impactos en la vegetación

Afección por partículas contaminantes

Durante la fase de funcionamiento de la actividad la alteración de la vegetación vendrá determinada por la

emisión de partículas contaminantes de la atmósfera y su deposición en las hojas de la misma. Dicha

alteración la sufrirán las especies vegetales implantadas en las zonas verdes, en los espacios libres de

parcela y las especies vegetales que se encuentren próximas al ámbito.

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La dirección de los vientos dominantes, si bien depende de la estación del año, en general son del

Noreste y Suroeste, arrastrando los contaminantes hacia el Suroeste y Noreste, donde se localizan

diversos núcleos urbanos, algunos tan significativos como la ciudad de Burgos.

Se considera que como consecuencia de la puesta en funcionamiento de la actividad se ocasionará un

aumento de partículas contaminantes en el contexto próximo al ámbito, que de forma indirecta puede

producir la afección de las formaciones vegetales o usos del territorio que se localizan al Suroeste y

Noreste de la zona de actuación, y se producirá un impacto de carácter adverso, de efecto

SIGNIFICATIVO, de tipo indirecto, de duración permanente, de aparición discontinua, irreversible,

irrecuperable, acumulativo y de magnitud MODERADO, que admite sencillas medidas de protección, con

lo que pasaría a ser COMPATIBLE.

11.5.3.5. Impactos en la fauna

En la valoración de los impactos que pudieran ocasionar la ejecución y el funcionamiento de la actuación

propuesta respecto a la actividad de la fauna de la zona, se tiene en consideración, al igual que en el

resto del estudio, tanto la fauna presente en el ámbito, como la que se encuentra en sus proximidades.

En este sentido se tiene en cuenta que los biotopos que albergan la fauna más significativa son los

cultivos cerealistas, con gran representación en esta zona.

En esta fase del proyecto la fauna existente en la parcela será en su mayoría de tipo generalista,

adaptada a los niveles de ruido y actividad generada en el área de actuación.

Alteración de biotopos

Durante la fase de funcionamiento los impactos sobre la fauna serán debidos a la alteración de los

biotopos y vendrán determinados por el nivel de ruidos que se vaya a alcanzar, por la emisión de

partículas contaminantes a la atmósfera y por las molestias debidas a la intensidad lumínica por la

iluminación nocturna del ámbito.

Respecto al nivel de ruidos que se vaya a alcanzar durante la fase de funcionamiento, se deberá

fundamentalmente por el paso de vehículos en los viales interiores y la actividad industrial y de servicios.

Dado que tras la urbanización de este sector, la mayor parte de la fauna ya se ha desplazado hacia zonas

aledañas, se considera que el aumento de los niveles sonoros en la zona, como consecuencia del paso

de vehículos y la actividad industrial y de servicios, constituirá un impacto adverso, directo, permanente,

discontinuo, local, irreversible, recuperable, acumulativo, y de magnitud MODERADO.

En lo que respecta a la emisión de partículas contaminantes a la atmósfera, fundamentalmente como

consecuencia de los motores de combustión de los vehículos y los focos de las industrias existentes,

pueden ocasionarse molestias a la fauna que se encuentre en la zona de actuación y en la dirección de

los vientos dominantes, hacia el SO y NE.

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En función de esto se considera que el impacto causado por la contaminación atmosférica en la fauna, es

de carácter adverso, tipo indirecto, duración temporal, irregular, alcance local, irreversible, irrecuperable,

sinérgico y de magnitud MODERADO, que con la adopción de una serie de medidas de protección podría

pasar a considerarse COMPATIBLE.

Respecto al cambio de la intensidad lumínica durante periodos nocturnos se considera que se ocasionará

cierta afección a la fauna de hábitos nocturnos, fundamentalmente rapaces nocturnas. Una vez adoptadas

las medidas protectoras ya comentadas acerca de la utilización de luminarias adecuadas, se considera

que constituirá un impacto de carácter adverso, de efecto SIGNIFICATIVO, de tipo indirecto, de duración

permanente y de aparición periódica, de alcance local, irreversible y acumulativo, de magnitud

MODERADO, que admite sencillas medidas protectoras.

11.5.3.6. Impactos en el Paisaje

Como consecuencia de la implantación y desarrollo de la actuación propuesta, y con ello del cambio de usos

de la zona afectada, se producirá un cambio en la estructura y perspectiva del paisaje circundante en la zona.

La construcción propuesta ocasionará un impacto significativo sobre el medio que habrá de minimizarse

mediante la adopción de una serie de medidas de integración estética.

La altura máxima de las edificaciones no superará los 30 m, lo que supone una intervisibilidad elevada.

Esta construcción de edificaciones va a determinar que se produzca una alteración en el paisaje por la

intrusión de nuevos elementos al medio.

Se considera, por tanto, que se constituirá un impacto de carácter adverso, de efecto SIGNIFICATIVO, de

tipo directo, de duración permanente, de aparición continua, de alcance local, irreversible, recuperable, de

carácter acumulativo, de magnitud SEVERO, al que se le pueden aplicar una serie de medidas de

corrección, como la utilización de colores, texturas, formas y materiales que posibiliten la integración

visual de las edificaciones, con lo que el impacto pasaría a considerarse como MODERADO.

11.5.3.7. Impactos en el medio socio-económico y cultural

Afección a la seguridad vial y al tráfico de vehículos

Con la utilización de las infraestructuras viarias se producirá un incremento comarcal y provincial de la

intensidad del tráfico, como consecuencia del tráfico generado por la actividad industrial y de servicios.

A nivel de detalle de este Proyecto Regional, dado que se encuentra en una fase muy preliminar del

mismo, no se ha definido el incremento de tráfico que generará la puesta en marcha del polígono, si bien

hay que destacar la alta capacidad viaria de las autovías con las que realiza conexión el polígono. Por su

parte, el polígono se apoya en una correcta infraestructura interna.

Considerando que van a cumplirse escrupulosamente los condicionantes que establezca la Dirección

General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León relativas al tráfico generado, este

impacto se considera NO SIGNIFICATIVO.

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Creación de empleo

Independientemente del número de puestos de trabajo que se generen que va a ser alto, se considera un

efecto POSITIVO, aunque, al no valorarse en este caso, se considera como NO SIGNIFICATIVO. Dicho

empleo, una vez que se inicie la actividad industrial y de servicios será de carácter permanente.

Impacto sobre las actividades económicas

El desarrollo del proyecto tendrá un efecto beneficioso a nivel provincial o interprovincial sobre las

empresas que se implanten en el polígono, dada la alta demanda de suelo industrial existente en la

provincia. Por todo ello se considera este efecto como BENEFICIOSO, aunque en todo caso NO SIGNIFICATIVO.

Efectos sobre las vías pecuarias y el patrimonio histórico artístico

Se considera que durante esta fase de funcionamiento el impacto sobre las vías pecuarias y el patrimonio

histórico artístico será INEXISTENTE.

Afección a figuras de protección y otras áreas de interés ambiental

Durante esta fase, la afección a las ASVE de Cuestas y Laderas integradas en el ámbito como zonas

verdes, viene dada fundamentalmente por las posibles afecciones ocasionadas a la vegetación de dichos

espacios.

La afección sobre la vegetación de estos espacios viene producida por la generación de partículas

contaminantes en la zona de actuación y que de forma indirecta puede producir la afección de las formaciones

vegetales existentes. Esta afección se ha tratado dentro del epígrafe correspondiente a la vegetación.

En función de esto se considera que se producirá un impacto de carácter adverso, de efecto SIGNIFICATIVO,

de tipo directo, de duración temporal, de aparición discontinua, de alcance local, reversible y recuperable,

acumulativo y de magnitud MODERADO, que admitiendo unas sencillas medidas de protección pasaría a ser

considerado como de magnitud COMPATIBLE.

Afección a infraestructuras y equipamientos

Se considera que durante esta fase, una vez que las infraestructuras y equipamientos del Proyecto

Regional, así como sus accesos, entren en funcionamiento y estén correctamente mantenidos, no es

previsible que se produzcan afecciones a los mismos, por lo que se considera este impacto como NO SIGNIFICATIVO.

Aceptación social

La actuación proyectada cuenta con el respaldo implícito de los Ayuntamientos dónde se localiza el

Proyecto Regional, así como de gran parte de los sectores económicos de la provincia, que esperan la

puesta en marcha del Proyecto como una oportunidad para resolver el problema de falta de suelo

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industrial existente en la provincia, así como por el beneficio que producirá sobre la economía provincial.

Puede concluirse que se considera su efecto como BENEFICIOSO, pero en todo caso NO SIGNIFICATIVO.

11.6. Jerarquización de los impactos e impacto global

A continuación, y a modo de resumen, se indica las características de los impactos previamente

identificados.

Se han definido, descrito y evaluado un total de 46 impactos ambientales distintos, diferenciándose nueve

impactos de magnitud no significativa, frente a treinta y seis que sí tienen significancia. No aparece ningún

impacto crítico, que impediría la ejecución de la actividad, aunque existen 4 impacto severos que pasarían

a moderados-compatibles tras la aplicación de las oportunas medidas protectoras, correctoras y/o

compensatorias. El resto de impactos se consideran compatibles y moderados.

En el siguiente capítulo se definen las medidas correctoras que servirán para reducir la magnitud de cada

uno de los impactos concretos. Este hecho es junto a la ausencia de impactos críticos, el que permite

caracterizar el impacto como asumible por el medio.

Además hay que recordar que se producen impactos positivos en el medio socioeconómico en la fase de

urbanización y funcionamiento, por la creación de puestos de trabajo directos e indirectos y por la

promoción de actividades económicas.

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12. MEDIDAS PROTECTORAS, CORRECTORAS Y

COMPENSATORIAS

Una vez llevada a cabo la fase de descripción de las actuaciones y de identificación y valoración de los

impactos que ocasionaría la ejecución de las acciones del proyecto, corresponde ahora definir las

medidas de protección y corrección adecuadas al objeto de minimizar los efectos adversos en el medio

ambiente, al tiempo que se analiza si la propia ejecución de dichas medidas ocasionaría alteraciones

importantes en el medio receptor. Es conveniente tener presente al respecto y siempre que sea posible,

que es mejor no provocar impactos que tener que corregirlos posteriormente.

La corrección de impactos y la definición de las medidas protectoras y correctoras debe ir enfocada a:

• Evitar la aparición del impacto.

• Reducir la intensidad del impacto.

• Compensar los efectos adversos en el medio receptor.

La primera de las opciones tiene que ver con la adopción de medidas a priori que tratan de evitar que se

produzca una alteración determinada. No obstante lo anterior, y aún cuando es lo aconsejable, se debe

tener en cuenta que no siempre es posible evitar por completo su aparición.

La reducción del impacto se consigue cuidando el modo en que realiza la acción concreta que lo provoca,

buscando siempre una reducción significativa de la magnitud del impacto que se vaya a generar. La

compensación de alteraciones debe contemplarse ante impactos recuperables de carácter negativo.

De ahora en adelante en este capítulo, cuando se haga referencia a medidas correctoras, de modo

genérico se incluyen los tres tipos de medidas expuestas: protectoras, correctoras y compensatorias.

Finalmente, cabe destacar que la eficacia de las medidas que se definan dependerá, en gran medida, de

su aplicación simultánea con el desarrollo de las obras, o inmediatamente tras la finalización de estas, así

como durante la gestión, si es que se realizan con carácter preventivo. Es decir, el éxito de estas medidas

está directamente relacionado con la precocidad en su aplicación.

Para su tratamiento sistemático se dividen las medidas en función de la fase de proyecto en que se

aplican. Dentro de ellas se analizan en función del factor ambiental afectado.

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12.1. Fase de urbanización

12.1.1. Medidas protectoras de la atmósfera

12.1.1.1. Protección de la calidad del aire

Con el fin de impedir o minimizar la emisión de partículas sólidas a la atmósfera y procurar una mejor

protección de la calidad del aire, durante la ejecución del Proyecto Regional se deberán adoptar las

medidas de protección que se especifican a continuación:

• Riego de las superficies expuestas al viento en aquellas zonas en las que se ha efectuado una

eliminación de la vegetación, así como en los caminos de tránsito de vehículos y material

apilado. Con ello se consigue una disminución de los niveles de emisión de partículas sólidas y

polvo a la atmósfera. Los riegos se realizarán en el momento en que la emisión de partículas se

haga perceptible.

• Los turnos de trabajo para la ejecución del proyecto serán diurnos.

• La caja de los camiones que transporten tierras deberán disponer de protecciones adecuadas

para la cubrición de las mismas durante los recorridos que vayan a realizar.

• Los depósitos temporales de áridos u otros materiales pulverulentos deberán ser tratados a fin

de evitar su transporte por el agua de lluvia o viento, bien mediante su cubrimiento, bien

mediante riegos, o cualesquiera otros procedimientos que consigan los mismos fines.

• Las obras se desarrollarán según las especificaciones y los niveles máximos que se definen en

el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de

diciembre, sobre Protección del Ambiente Atmosférico, así como cualquier otra normativa de

aplicación.

• Reducción de la velocidad de circulación de los vehículos pesados en obra a 20 Km/h.

Con el objeto de minimizar las emisiones químicas a la atmósfera, procedentes de los motores de

combustión de la maquinaria que se vaya a emplear, antes y durante la fase de urbanización del

Programa se deberán adoptar las medidas de protección que se especifican a continuación:

• Antes del inicio de las obras el contratista deberá acreditar que cada una de las máquinas que se

fueran a utilizar en la ejecución del Plan cuenta, en su caso, con el certificado de haber sido

sometida a la Inspección Técnica de Vehículos.

• Antes del inicio de las obras el contratista deberá acreditar el mejor mantenimiento de cada

máquina, mediante certificado expedido por una Entidad o Taller autorizado. De igual forma, se

acreditará el buen mantenimiento de la maquinaria durante el desarrollo y ejecución de las obras

de la actuación proyectada.

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• En todo caso, el Contratista acreditará que durante la ejecución del proyecto, se cumplen las

especificaciones señaladas en el Decreto 3025/1974, de 9 de agosto, sobre limitación de la

contaminación atmosférica producida por los vehículos automóviles, en el Real Decreto

1485/1987, de 25 de diciembre, por el que se regula el contenido en azufre de determinados

combustibles líquidos y en el Real Decreto 2140/85, sobre las especificaciones de las emisiones

de gases y las condiciones acústicas de los vehículos.

• Primar la utilización de equipos eléctricos en vez de equipos que funcionen mediante

combustible.

12.1.1.2. Niveles acústicos

Al objeto de minimizar la emisión de ruidos al ambiente exterior y, en todo caso, al objeto de evitar

incrementos innecesarios de los niveles acústicos en la zona, antes y durante la fase de funcionamiento

se deberán adoptar las medidas de protección que se especifican a continuación:

• Antes del inicio de las obras el contratista deberá acreditar que cada una de las máquinas que se

fueran a utilizar en la ejecución cuenta, en su caso, con el certificado de haber sido sometida a la

Inspección Técnica de Vehículos.

• Antes del inicio de las obras el contratista deberá acreditar el mejor mantenimiento de cada

máquina, mediante certificado expedido por una Entidad o Taller autorizado. De igual forma, se

acreditará el buen mantenimiento de la maquinaria durante el desarrollo y ejecución de las obras

de la actuación proyectada.

• Durante el desarrollo de las obras el contratista deberá acreditar que las mismas se desarrollan

según las especificaciones del Real Decreto 245/1989, de 27 de febrero, sobre determinación y

limitación de la potencia acústica admisible de determinado material y maquinaria de obra.

• Se realizarán revisiones periódicas de los equipos neumáticos, con especial cuidado en

manguitos y conexiones para evitar fugas accidentales. Se dispondrá de silenciadores en los

escapes y los compresores y generadores son de tipo silencioso.

• Rotación de operarios entre puestos laborales más o menos expuestos.

• En todo caso, los protectores auditivos personales se ajustarán a lo dispuesto en la normativa de

referencia sobre medios de protección personal y Seguridad e Higiene en el trabajo; adaptarse a

cada trabajador; proporcionar la necesaria atenuación de la exposición al ruido (se calculará una

atenuación tal que se amortigüe por debajo de los 70 dB(A)); y deberán estar normalizados y

certificados (identificación CE ó UE), indicar la atenuación media, la desviación estándar, el valor

global de atenuación y los valores de atenuación a frecuencias alta, media y baja, según lo

dispuesto en el Real Decreto 1407/1992.

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Asimismo, se estima conveniente tener en cuenta las siguientes consideraciones a la hora de diseñar los

viales con el objetivo de mitigar las emisiones acústicas que pueden originarse por el nuevo tráfico rodado

que acogerá la zona de actuación.

• Para la disminución de las velocidades máximas se propiciará la utilización de medidas de

templado de tráfico que no impliquen un aumento de los niveles de emisión acústica: badenes

continuos, elevaciones de la calzada y/o cambios de pavimento sin continuidad brusca (cambios

de coloración o de textura en zonas de baja velocidad).

• Los materiales que conformen las calzadas de las nuevas vías serán uniformes, evitando

discontinuidades superficiales y, en especial, tratamientos como empedrados o adoquinados en

los tramos donde las velocidades no puedan superar los 30 Km/hora.

• En lo posible se emplearán materiales porosos con elevado índice de absorción acústica, como

los asfaltos drenantes, silenciosos y microaglomerados.

• Se limitará la velocidad en el sector a 40 Km/h. Para garantizar esta velocidad se instalará la

señalización correspondiente, además de cualquier otra medida eficaz.

• Cualquiera de estas medidas se señalizará con la antelación y claridad suficientes para evitar

cambios bruscos de velocidad.

12.1.2. Medidas protectoras de la geología, geomorfología y suelos

12.1.2.1. Movimientos de tierras

En el diseño de la ordenación urbanística se tendrá en cuenta la máxima adaptación al terreno dentro de

unos niveles de uniformidad e integración del conjunto, al objeto de evitar grandes movimientos de tierra.

De esta forma, los nuevos viarios y esquemas de ordenación de redes y usos contenidos en el Proyecto

ajustarán sus límites a la topografía, de tal modo que se reduzca al mínimo el movimiento de tierras

preciso para su materialización.

En los casos en los que los movimientos de tierras den lugar al mantenimiento de grandes superficies

expuestas se tomarán las medidas oportunas, como la revegetación, para evitar la erosión y pérdida del

recurso.

12.1.2.2. Gestión adecuada de la tierra vegetal

Antes del inicio de los trabajos se procederá a la gestión adecuada de la tierra vegetal. Esta gestión

consistirá en la retirada, acopio, mantenimiento y extendido de la misma en zonas verdes. Por lo que

durante la fase de urbanización, se procederá a la extracción y acopio de la tierra vegetal de todas las

superficies afectadas.

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Para la obtención de la capa de tierra vegetal existente, se procederá según se indica: se llevará a cabo la

excavación, transporte y apilado de la capa superior del suelo dentro del área de explotación, en

superficies carentes de vegetación o en su defecto, en lugares destinados a tal fin.

Dichos lugares serán llanos, no se situarán en zonas de desagüe natural de las aguas, para emplearla

posteriormente en los distintos tratamientos que se vayan a aplicar.

La realización de dicha tarea comprenderá las tareas que se especifican:

1. Excavación

2. Transporte

3. Apilado

4. Conservación

La excavación se efectuará hasta la profundidad que llegue la capa con contenido orgánico, evitando la

compactación de la tierra vegetal, utilizando para ello maquinaria, en su caso, no muy pesada.

El acopio se llevará a cabo en los lugares que apruebe la Dirección de Obra, de forma que no interfiera en

el normal desarrollo de la siguiente fase, y cumpliendo las siguientes especificaciones:

• Se hará formando caballones o artesas, cuya altura se mantendrá entre los 1.5 y 2 metros como

máximo.

• Se evitará el paso de cualquier maquinaria por encima de los caballones.

• Se realizará un modelado del caballón, haciendo ligeros ahondamiento en la superficie del

mismo, para evitar así la deformación de sus laterales por erosión y el lavado del suelo por la

lluvia.

• Una vez que la obra esté en condiciones de ir admitiendo la tierra vegetal (máximo tiempo de

permanencia de un año), ésta comenzará a disponerse en las zonas que se vayan a restaurar.

Se procederá entonces al extendido de la tierra vegetal. En estas tareas se deberán respetar las

siguientes especificaciones:

o Las superficies sobre las que se vaya a extender la tierra vegetal se escarificarán

ligeramente con anterioridad.

o Lo mismo que para el acopio de la tierra vegetal, se evitará el paso sobre la tierra de

maquinaria pesada que pueda ocasionar su compactación, especialmente si la tierra

está húmeda.

Se evitará la prolongación por plazo indefinido de tiempo del tiempo de apilado de ésa, para el que se

establece un máximo de 12 meses. Si fuera preciso, se mantendrán de forma artificial las características

edáficas de esta capa de suelo retirada, mediante abonado y semillado con especies leguminosas; no se

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retardará su reinstalación más tiempo que el impuesto por las labores previas de preparación y

acondicionamiento de los terrenos.

Se evitará el lavado de los acopios de la tierra vegetal, provocado por la circulación de las aguas

superficiales, así como cualquier otra acción de la que se deriven pérdidas de la capacidad edáfica de

aquella.

12.1.2.3. Riesgo de contaminación de suelos

Durante la fase de urbanización y con el objeto de evitar el riesgo de provocar la contaminación del suelo

y de las aguas subterráneas debido a derrames accidentales de productos químicos (aceites, alquitrán

etc.) procedentes de la maquinaria a utilizar, se deberán adoptar las medidas de protección que se

especifican a continuación.

• En función del número de máquinas necesarias para la ejecución del proyecto se procederá a la

impermeabilización, mediante hormigonado, de la superficie necesaria para la instalación del

parque de maquinaria.

• Dicho parque se localizará en un lugar llano, fuera de los límites de los huecos existentes en la

zona de actuación o, en todo caso, en un lugar donde no exista la posibilidad de que aflore el

nivel freático.

• En su caso, las labores de mantenimiento que resulten necesarias realizar en la maquinaria

(incluido lavado), se realizarán únicamente en el parque de maquinaria o en Entidad o Taller

Autorizado. Dicho parque de maquinaria dispondrá de un sistema de recogida de residuos para

su almacenamiento temporal (no más de 6 meses) y posterior gestión mediante gestor

autorizado.

• Se prohíbe el vertido ilegal al terreno, entre él, de las aguas de lavado de las hormigoneras.

Igualmente no se permitirá ningún tipo de vertido no depurado a los cauces naturales.

• Si accidentalmente se produjera algún vertido de materiales grasos o combustibles procedentes

de la maquinaria, se procederá a recogerlo, junto con la parte afectada del suelo, para su

posterior tratamiento.

• Se pavimentarán, durante esta fase, los accesos a instalaciones permanentes.

• Una vez finalizadas las obras de ejecución, se procederá a la retirada del hormigón y su traslado

a un vertedero autorizado de inertes, para la restitución y restauración de la zona, si no se ha

previsto ningún otro uso para la superficie hormigonada.

• Aislar convenientemente los materiales de obra, fácilmente disgregables o solubles, para evitar

su irrupción no controlada al medio.

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12.1.2.4. Compactación de suelos

Para evitar la compactación del suelo por el paso de vehículos y maquinaria durante la obra, se

señalizarán los tramos de las vías de acceso a la parcela cuya traza discurra fuera del área de suelo que

se eliminará, no pudiendo ningún vehículo circular por zonas distintas a las señalizadas. Además, tendrá

preferencia el uso de maquinaria ligera, que no compact excesivamente el terreno, y se impedirá el

tránsito y aparcamiento de vehículos en zonas no diseñadas a tal efecto.

12.1.2.5. Instalación de conducciones enterradas

Para todas las conducciones enterradas fuera del desarrollo propuesto se definirán franjas de afección

para la realización de las obras en las que se llevarán a cabo las acciones necesarias para la ejecución

del proyecto, tales como acumulación provisional de restos de excavación, acopio temporal de tierra

vegetal, almacenamiento de materiales de obra, etc.

Las zanjas deberán ser convenientemente protegidas y señalizadas de forma que se eviten accidentes, y

con el objeto de garantizar la protección de los espacios colindantes.

Los trabajos realizados con la restitución de las condiciones iniciales del terreno (tapado de zanja,

nivelación de la franja de terreno afectada, reposición de la tierra vegetal retirada, etc.) tendrán lugar

paralelamente a los trabajos de ejecución del proyecto y lo más pronto posible en el tiempo a aquellos.

12.1.3. Medidas protectoras de las aguas

12.1.3.1. Afección o alteración de cauces superficiales

• Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico deberá contar con autorización de la

Confederación Hidrográfica del Duero.

• Toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por cien

metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva

autorización de la Confederación Hidrográfica del Duero, según establece la vigente legislación

de aguas y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del

Dominio Público Hidráulico.

12.1.3.2. Riesgo de contaminación química

Se tendrán las mismas consideraciones que para el caso del riesgo de contaminación de suelos. Durante

la fase de urbanización y con el objeto de evitar el riesgo de provocar la contaminación del suelo y de las

aguas subterráneas debido a derrames accidentales de productos químicos procedentes de la maquinaria

a utilizar, se deberán adoptar las medidas de protección que se especifican a continuación.

• En función del número de máquinas necesarias para la ejecución del proyecto se procederá a la

impermeabilización, mediante hormigonado, de la superficie necesaria para la instalación del

parque de maquinaria.

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• Dicho parque se localizará en un lugar llano, fuera de los límites de los huecos existentes en la

zona de actuación o, en todo caso, en un lugar donde no exista la posibilidad de que aflore el

nivel freático.

• En su caso, las labores de mantenimiento que resulten necesarias realizar en la maquinaria

(incluido lavado), se realizarán únicamente en el parque de maquinaria o en Entidad o Taller

Autorizado. Dicho parque de maquinaria dispondrá de un sistema de recogida de residuos para

su almacenamiento temporal (no más de 6 meses) y posterior gestión mediante gestor

autorizado.

• Se prohíbe el vertido ilegal al terreno, entre él, el de las aguas de lavado de las hormigoneras.

Igualmente no se permitirá ningún tipo de vertido no depurado a los cauces naturales.

• Si accidentalmente se produjera algún vertido de materiales grasos o combustibles procedentes

de la maquinaria, se procederá a recogerlo, junto con la parte afectada del suelo, para su

posterior tratamiento.

• Se pavimentarán, durante esta fase, los accesos a instalaciones permanentes.

• Una vez finalizadas las obras de ejecución del proyecto se procederá a la retirada del hormigón y

su traslado a un vertedero autorizado de inertes, para la restitución y restauración de la zona, si

no se ha previsto ningún otro uso para la superficie hormigonada.

• Aislar convenientemente los materiales de obra, fácilmente disgregables o solubles, para evitar

su irrupción no controlada al medio.

12.1.3.3. Alteración del régimen de escorrentía superficial

Como se ha descrito anteriormente, debido a la construcción de infraestructuras se produce una ligera

alteración del ciclo hidrológico debido a la modificación de usos del suelo.

Se pasa de una situación inicial caracterizada por la presencia de un suelo natural y una cobertura vegetal

estacional que le confieren unas características hidráulicas al ámbito; a una situación con el Proyecto

Regional ya realizado, donde una parte de la superficie natural del ámbito se sustituirá por superficies

impermeables, y se modificará la pendiente primitiva del terreno. Esto se traduce en un mayor volumen de

escorrentía producida y un ligero adelanto en el tiempo del caudal punta.

La manera de disminuir el volumen de escorrentía producido es ocupando el suelo no construido en las

zonas verdes con estructuras con una alta velocidad de infiltración, ubicados en suaves depresiones que

favorezcan el encharcamiento y la posterior infiltración del agua de escorrentía que discurra por las

superficies impermeables de futuro ámbito y que la red de saneamiento no sea capaz de evacuar.

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Figura 12.1.3.3.1.- Sección tipo de la medida correctora del impacto sobre la red de drenaje

Para lograr un retraso del instante en el que se produce el caudal punta una vez realizada la urbanización,

las anteriores bandas ajardinadas se colocarán en las zonas verdes establecidas, produciéndose así

pequeñas y sucesivas laminaciones del flujo de escorrentía, al almacenarse de manera temporal parte del

volumen de agua favoreciendo la infiltración.

Otra medida correctora será la instrumentación del uso y ocupación de espacios libres, tanto públicos

como privados, mediante la prohibición de su solado indiscriminado, y la adopción de materiales porosos

en aceras y paseos peatonales para favorecer su infiltración.

12.1.4. Medidas protectoras de la vegetación

Se va a mantener el arbolado situado sobre las zonas verdes. En cuanto al resto de pies aislados

existentes se propone su transplante a espacios libres del ámbito.

En el replanteo definitivo de la obra, deberá realizarse un inventario detallado de cada pie, con indicación

de su destino final: si transplante o conservación. Sólo se permitirá la tala de especies arbóreas existentes

en el caso de que su transplante no sea viable de ninguna manera, o se trate de un ejemplar muerto o

gravemente dañado que no pueda recuperarse. En tal caso su sustitución se realizará teniendo en cuenta

las condiciones siguientes:

• Se plantarán cinco ejemplares nuevos por cada unidad suprimida a localizar en las

inmediaciones de la ubicación original.

• La especie y porte de las nuevas unidades serán similares a las correspondientes suprimidas.

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A fin de evitar daños a pies arbóreos que hayan de conservarse, se procederá delimitando, al menos,

aquella zona del suelo que delimite la proyección vertical de la copa del árbol. Asimismo se tomarán

medidas de protección del tronco de dicho pie, mediante el uso de un adecuado recubrimiento rígido,

hasta una altura mínima de dos metros, para evitar su lesión o deterioro.

En caso de que a pesar de haber tomado estas medidas, se produzca algún daño al pie se tomarán

medidas consistentes en tratamientos curativos (cicatrizantes, resinas,...) o en el caso de que el ejemplar

quedara irreversiblemente dañado, su sustitución teniendo en cuenta las condiciones siguientes:

• Se plantarán cinco ejemplares nuevos por cada unidad suprimida a localizar en las

inmediaciones de la ubicación original.

• La especie y porte de las nuevas unidades serán similares a las correspondientes suprimidas.

La medida anterior se adoptará igualmente a pies arbóreos aislados o en grupos que queden fuera de los

límites de los terrenos objeto de obra, pero que puedan verse afectados por el tránsito o laboreo de la

maquinaria.

Se asegurará la correcta utilización en los procesos posteriores de revegetación y acondicionamiento de

zonas verdes y espacios libres de parcela de la capa de tierra vegetal, previa su gestión adecuada, como

indica en apartado 7.1.2.2. – Gestión adecuada de la tierra vegetal

Las medidas establecidas para proteger la vegetación de las áreas circundantes debido a la deposición

de partículas sólidas son las mismas que las establecidas para minimizar las emisiones de partículas a la

atmósfera.

12.1.5. Medidas protectoras de la fauna

• Las líneas eléctricas necesarias se instalarán, siempre que sea posible, enterradas para

disminuir los impactos en la avifauna.

• Previamente a la ejecución de las actividades previstas en la Ordenación deberá revisarse los

Planes de Ordenación Cinegética de los Cotos afectados.

• En la fase de urbanización se realizará un correcto cronograma de las obras con objeto de no

perturbar a la fauna que estuviese criando.

• Dada la presencia de rapaces nocturnas en la zona será necesario respetar su nicho ecológico

en lo que concierne a la estructura de la vegetación.

• Para facilitar la colonización de la avifauna natural, se instalarán nidales y posaderos artificiales.

Se propone la instalación de murcielagueras debido a la presencia de quirópteros en la zona que

garantizará el asentamiento de las poblaciones durante la ejecución del proyecto.

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• La alteración prevista en la fauna del lugar (además de la alteración de su biotopo) es a

consecuencia de los niveles de ruidos generados. A este respecto, las medidas a considerar son

las mismas que las establecidas en el apartado de medidas de minimización de los niveles

acústicos.

12.1.6. Medidas relativas al paisaje

Al final de las obras se desmantelarán todas las instalaciones, retirando los materiales de desecho, de

forma que se proceda a la restitución y restauración de los terrenos afectados por la ocupación, mediante

labores de tratamiento del terreno y revegetación en caso necesario.

12.1.7. Medidas relativas a los residuos

Los vertidos líquidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria empleada,

concretamente los aceites usados, deberán ser almacenados en bidones para su posterior gestión por

gestor autorizado. Dichas operaciones se deberán realizar en lugar controlado.

El destino de los residuos inertes producidos durante las obras deberá cumplir lo dispuesto en el Plan

Nacional de Residuos de Construcción y Demolición 2001-2008, aprobado por acuerdo del Consejo de

Ministros de 1 de junio de 2001. En ningún caso se crearán escombreras, ni se realizarán vertidos de

restos de materiales de construcción o de cualquier naturaleza.

En resumen, se establecerán las medidas oportunas para que los escombros y residuos de cualquier

naturaleza generados durante esta fase se gestionen conforme a la normativa vigente que corresponda,

en función de su composición y características, obteniéndose justificación fehaciente de su disposición

correcta.

12.1.8. Medidas relativas al medio social y económico

12.1.8.1. Seguridad vial

Con el objeto de favorecer la seguridad vial se reducirá la velocidad de circulación de los vehículos

pesados en obra a 20 Km/h.

A fin de evitar nubes de polvo o acúmulos de tierra que puedan afectar a la seguridad vial, se propone

una misma medida que se tomó para mejorar la calidad del aire: riego de las superficies expuestas al

viento en aquellas zonas en las que se ha efectuado una eliminación de la vegetación, así como en los

caminos de tránsito de vehículos y material apilado. Con ello se consigue una disminución de los niveles

de emisión de partículas sólidas y polvo a la atmósfera. Los riegos se realizarán en el momento en que la

emisión de partículas se haga perceptible.

Si se observan indicios de altas emisiones de partículas se realizarán mediciones analíticas mediante

colectores de materia sedimentable o medidores direccionables de polvo.

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Inmediatamente antes de las incorporaciones de los accesos al ámbito a las autovías y carreteras

existentes, se construirán tramos de limpieza y rejilla de lavado, dichos tramos dispondrán de aspersores

laterales de agua a presión, de forma que las partículas de polvo queden retenidas en el agua.

12.1.8.2. Vías pecuarias

Su afección en cualquier sentido debe cumplir lo establecido al respecto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo

de Vías Pecuarias. Si las obras requieren su ocupación, ha de solicitarse ante el órgano Provincial de la

Consejería de Medio Ambiente la autorización requerida por la vigente legislación de vías pecuarias.

12.1.8.3. Recursos arqueológicos

En total se han contabilizado 15 enclaves afectados por las obras de construcción del nuevo polígono

industrial: 9 enclaves con afección directa y uno más, que por su cercanía podría verse dañado, a los que

se añaden 5 enclaves de nueva catalogación, descubiertos durante los trabajos de prospección

arqueológica intensiva realizados. El propio estudio arqueológico (anexo 6) define una serie de medidas

correctoras:

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Es imprescindible, por tanto:

Una excavación arqueológica de un número suficiente de sondeos arqueológicos en cada uno

de los emplazamientos catalogados.

Seguimiento arqueológico de las labores de remoción necesarias para la ejecución del proyecto.

Como medida complementaria, de carácter compensatorio, se recogerá el material arqueológico

descontextualizado por el laboreo agrícola, fuera de posición arqueológica.

El material arqueológico se recuperará de forma sistemática e intensiva de las zonas que tras la

delimitación de los sondeos arqueológicos carezcan de estratigrafías, y que finalmente no queden como

Suelo Rústico con Protección Cultural en el planeamiento. Siguiendo los criterios habituales de actuación

en estos casos, el material arqueológico a recuperar será aquel que permita obtener datos sustanciales

del yacimiento (útiles terminados o semifacturados, núcleos, etc.), por lo que la recogida tendrá por objeto

la recuperación del 100% de elementos significativos.

12.1.8.4. Infraestructuras y equipamientos

Todas las infraestructuras viarias o la utilidad de las mismas, que se vean alteradas o deterioradas por

causa de las obras, serán repuestas antes de finalizar la fase de urbanización, hasta la recuperación de la

total normalidad de su funcionamiento.

En ningún caso se impedirá el libre acceso a las fincas de los aledaños y, en todo caso, los accesos que

se pudieran ver afectados se sustituirán por otros alternativos.

12.2. Fase de funcionamiento

12.2.1. Medidas protectoras de la atmósfera

12.2.1.1. Protección de la calidad del aire

Durante esta fase, la alteración de la calidad del aire se deberá fundamentalmente al trasiego de

vehículos y a la emisión de partículas a la atmósfera por parte de los focos de emisión existentes.

Las instalaciones incluidas en el Anexo II, Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la

atmósfera, del Decreto 833/1975 por el que se desarrolla la Ley de Protección del Medio Ambiente

atmosférico ha de cumplir todos los requisitos establecidos en dicho Decreto y toda la legislación aplicable

al respecto, entre los cuales se incluye presentar una declaración formal de que la instalación cumple la

normativa en materia de protección del medio ambiente atmosférico.

Asimismo, la Orden 18/10/76 sobre prevención y corrección de la contaminación industrial, establece la

obligatoriedad que tienen las actividades clasificadas como potencialmente contaminadoras de la

atmósfera de realizar, por un Organismo de Control Autorizado (OCA), mediciones periódicas de los

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contaminantes emitidos. Los resultados obtenidos, deberán ser anotados en el libro registro, único para

cada foco emisor, facilitado por la Consejería de Medio Ambiente.

Deberán de cumplirse los valores límites de inmisión a la atmósfera establecidos por:

• Real Decreto 1613/1985, de 1 de agosto por el que se modifica parcialmente el Decreto

833/1975, de 6 de febrero y se establecen nuevas normas de calidad del aire en lo referente a

contaminación por dióxido de azufre y partículas. (BOE nº 219, de 12-09-85).

• Real Decreto 717/1987, de 27 de mayo, por el que se modifica parcialmente el Decreto 833/75 y

se establecen nuevas normas de calidad de aire en lo referente a contaminación por dióxido de

nitrógeno y plomo.

• Real Decreto 1321/1992, de 30 de octubre por el que se modifica parcialmente el Real Decreto

1613/1985, de 1 de agosto, y se establecen nuevas normas de calidad del aire en lo referente a

la contaminación por dióxido de azufre y partículas.

• Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire

ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno,

partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono.

Para minimizar los efectos producidos por las calderas de calefacción y agua caliente de las instalaciones

se propone que, en la medida de lo posible, se utilicen sistemas de calefacción central, que provocan

menos emisiones que los sistemas individuales. Se promoverá el tipo de “hogar presurizado”, que

consume un 20% menos de energía que las calderas atmosféricas y los modelos de calderas de bajo

consumo (calderas de condensación y calderas de baja temperatura), que emiten menores emisiones.

Será preceptivo el empleo de purificadores en las salidas de chimeneas de tipo industrial, instalaciones

colectivas de calefacción y salidas de humos y vahos de cocinas de colectividades, hoteles, restaurantes

y cafeterías.

12.2.1.2. Niveles acústicos

Durante la fase de funcionamiento del proyecto se va a producir un incremento de los niveles sonoros de

la zona de actuación, debido a la actividad industrial y de servicios, así como el incremento del tráfico

estimado.

Se deben cumplir los límites del Decreto 3/1995 de 12 de enero, de Castilla y León, por el que se

establecen las condiciones que deberán cumplir las actividades clasificadas, por sus niveles sonoros o de

vibraciones, y que además establece, para zonas urbanas, los valores límite diurno y nocturno que han de

cumplirse en el ambiente exterior e interior.

Para las instalaciones ubicadas en el término municipal de Burgos, deberán cumplirse igualmente los

valores límite establecidos para medio ambiente interior y exterior de la Ordenanza municipal de Ruido y

Vibraciones de Burgos.

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En cualquier caso, se atenderá a todo lo dispuesto por la normativa vigente, tanto a nivel nacional como

autonómico y municipal, de modo que se articularán las medidas necesarias para el cumplimiento de sus

objetivos. A fin de evaluar el impacto por ruido, una vez instaladas las distintas industrias, se realizarán

mediciones de ruido de acuerdo a lo indicado por legislación. En función de los resultados, se determinará

la necesidad o no, así como el tipo y definición, de nuevas medidas correctoras.

12.2.1.3. Intensidad lumínica

Al objeto de minimizar el incremento de la intensidad lumínica en la zona, como consecuencia tanto de la

instalación de iluminación interna, como de la iluminación exterior del ámbito, se tendrán en cuenta las

siguientes medidas protectoras en el diseño de la instalación:

• Se incorporarán iluminarias del tipo cut-off (poco visibles) u otras de características similares que

supongan la reducción de los niveles lumínicos. Las luminarias serán preferiblemente cerradas,

armonizando su diseño y tamaño con el emplazamiento, función y altura del montaje.

• Se proyectarán de tal manera que no se vean mermadas las condiciones de seguridad que

requieran los usos previstos. La instalación debe ajustarse a las propuestas de la “Guía para la

Reducción del resplandor Luminoso Nocturno”, del Comité Español de Iluminación y el “Modelo

de Ordenanza Municipal de alumbrado exterior para la protección del medio ambiente mediante

la mejora energética”, elaborado por el IDAE.

• Se primará la utilización de lámparas de halogenuros metálicos y de vapor de sodio de alta

presión, pues a igual intensidad lumínica que otros tipos, se producen importantes ahorros de

consumo y de mantenimiento, al ser mayor su vida útil.

En cuanto a iluminación interior, la sección HE-3 del Código Técnico de la Edificación establece como

exigencia básica que los edificios, tanto los nuevos como los que se reformen, dispongan de instalaciones

de iluminación adecuadas a las necesidades de sus usuarios y a la vez eficaces energéticamente. Para

ello la eficiencia energética del sistema de iluminación no deberá superar un valor límite y deberá contar

también con un sistema de control que permita ajustar el encendido a la ocupación real de la zona, así

como un sistema de regulación que optimice el aprovechamiento de la luz natural.

12.2.2. Medidas protectoras de la geología, geomorfología y suelos

Según indica el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades

potencialmente contaminantes del suelo, y los criterios y estándares para la declaración de suelos

contaminados, los titulares de actividades incluidas en su Anexo I de “actividades potencialmente

contaminadoras del suelo”, y las incluidas en su art. 3.2, remitirán obligatoriamente a la administración

competente un informe preliminar de situación sobre el suelo donde se ubica su actividad.

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12.2.3. Medidas protectoras de las aguas

12.2.3.1. Abastecimiento de agua potable

Cuando la procedencia de las aguas no sea la red municipal de Burgos deberán cumplirse los parámetros

establecidos en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de

la calidad del agua de consumo humano.

12.2.3.2. Ahorro de agua

Como medidas tendentes al ahorro de agua deberán implantarse en los servicios existentes una serie de

sistemas reductores o limitadores de caudal, cuya aplicación consigue una reducción del consumo de

agua en hasta un 50%, sin que por ello se reduzcan las prestaciones.

Entre dichos sistemas se encuentran:

- Lavabos: aplicación de limitadores de caudal con máximo de 5 y 7 l/minuto. Los caudales

máximos tradicionales son de 10-20 l/minuto.

- Duchas: Utilización de duchas de bajo consumo con caudal máximo de 10 l/minuto. El caudal

estándar es de 20 l/minuto.

- Inodoros: utilización de cisternas con interruptor de descarga o carga reducida.

Se instrumentarán las Normas Urbanísticas necesarias para asegurar que los nuevos edificios cuenten

con contadores individuales de agua y mecanismos adecuados para el máximo ahorro de agua, como los

indicados anteriormente.

Los grifos de los aparatos sanitarios de uso público dispondrán de temporizadores o mecanismos

similares de cierre automático para dosificar el consumo de agua, limitando las descargas.

12.2.3.3. Requisitos higiénico sanitarios de las aguas

Deberán seguirse las medidas preventivas de control de la legionella, tanto para instalaciones con

elevada probabilidad de proliferación y dispersión de la bacteria (torres de refrigeración y condensadores

evaporativos, etc.), como para instalaciones con menor probabilidad de proliferación y dispersión de la

bacteria ( sistema de riego por aspersión en medio urbano, etc.) indicadas en el Real Decreto 865/2003,

por el que establecen los criterios higiénicos sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

A su vez, y como se ha mencionado anteriormente, cuando la procedencia de las aguas no sea la red

municipal de Burgos deberán cumplirse los parámetros establecidos en el Real Decreto 140/2003, de 7 de

febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

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12.2.3.4. Red de saneamiento

El diseño de la red de pluviales deberá tener, como mínimo, capacidad suficiente para poder evacuar el

máximo aguacero de frecuencia quincenal y duración igual al tiempo de concentración asociado a la red.

En la red de pluviales todos los vertidos a cauces, canales y embalses tendrán como mínimo un

pretratamiento (con desbaste, desarenado y desengrasado) seguido de un tratamiento de decantación,

con un rendimiento superior al 90% expresado en porcentaje de eliminación de sólidos sedimentables.

Las instalaciones de depuración deberán de estar en condiciones de servicio en el momento en que se

acabe la ejecución de los trabajos de urbanización (viales, alumbrado, etc.) y, en todo caso, antes del

inicio de la fase de funcionamiento.

12.2.3.5. Vertidos a la red de saneamiento

En la evacuación de aguas procedentes de garajes, aparcamientos, talleres y similares, deberá instalarse

una arqueta separadora de grasas, registrable para su limpieza periódica.

Las industrias y servicios que se implanten en el polígono habrán de contar una arqueta o registro de

efluentes que permita la adecuada toma de muestra y registro de caudales. Dicho registro o arqueta debe

ser de libre acceso desde el exterior del recinto de la actividad para facilitar la toma de muestras de los

vertidos líquidos.

En caso de ser necesaria la Solicitud de Vertido, habrá que realizar un análisis inicial de caracterización

de vertido a fin de comprobar que se cumplen los valores límite de vertido. Si este no es el caso habrá

que implementar las medidas necesarias.

Los vertidos de áreas industriales deberán recoger las limitaciones establecidas para las sustancias

contaminantes de las relaciones I y II del Anexo al Título III del Reglamento del Dominio Público

Hidráulico.

12.2.4. Medidas protectoras de la vegetación

Durante la fase de funcionamiento de la actividad la alteración de la vegetación vendrá determinada por la

emisión de partículas contaminantes de la atmósfera y su deposición en las hojas de la flora circundante.

Las medidas encaminadas a minimizar esta deposición de partículas contaminantes son las mismas que

las establecidas para minimizar las emisiones de partículas a la atmósfera. Dichas medidas ya se han

detallado en el apartado 12.2.1.1.- Protección de la calidad del aire.

En todas las zonas verdes proyectadas, incluidas las privadas, se recomienda no utilizar céspedes

tapizantes con altos requerimientos hídricos, a fin de favorecer un menor consumo de agua. En general

las especies localizadas en las zonas verdes y espacios libres tendrán escasas necesidades de

mantenimiento y estarán adaptadas al medio físico y paisajístico de la zona, de bajos requerimientos

hídricos y resistentes a la contaminación.

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Se deberá diseñar un plan de mantenimiento de las zonas verdes públicas, estudiándose el sistema de

riego más adecuado y eficiente en función del diseño adoptado para estas zonas.

12.2.5. Medidas protectoras de la fauna

La alteración más importante prevista sobre la fauna del lugar es a consecuencia de la iluminación. A este

respecto, en las medidas de protección de la atmósfera ya se han incluido las apropiadas para minimizar

este efecto y, por tanto, minimizar la afección indirecta a la fauna, con la adopción de sistemas de

iluminación exterior de baja intensidad lumínica.

12.2.6. Medidas protectoras del paisaje

Se instrumentarán en las normas urbanísticas correspondientes una serie de medidas de integración

estéticas de las edificaciones, cuidando el diseño de las instalaciones, procurando mantener equilibrio con

las alturas, formas, colores, líneas y texturas circundantes, eligiendo aquellas más acordes con el espacio

más acordes con el espacio exterior.

Se protegerán con carácter general las visualizaciones del nuevo desarrollo, teniendo en especial

consideración la posible colocación de antenas de telefonía móvil, carteles, antenas parabólicas o

anuncios.

Los reclamos publicitarios que se instalen no deberán hacerse con formas, colores o luces excesivamente

llamativos, que condicionen notablemente la tipología de las edificaciones y afecten negativamente al

entorno.

En el supuesto de ejecución de centros de transformación no enterrados, estos contarán con las medidas

necesarias para evitar los impactos visuales y garantías suplementarias de seguridad y accesibilidad, que

deberán contar con informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales.

12.2.7. Medidas relativas a los residuos

Todos los residuos generados en el polígono deberán gestionarse de acuerdo con su naturaleza y en

función de la legislación vigente al respecto.

En concreto, los vertidos líquidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria

industrial, concretamente los aceites usados, deberán ser almacenados en bidones para su posterior

gestión por gestor autorizado. Dichas operaciones se deberán realizar en lugar controlado.

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12.2.8. Medidas relativas al medio socioeconómico

12.2.8.1. Afección a figuras de protección y otras áreas de interés ambiental

Durante la fase de funcionamiento de la actividad la posible afección al ASVE Cuestas y laderas vendrá dada

por la alteración de la vegetación. Dicha alteración vendrá determinada por la emisión de partículas

contaminantes de la atmósfera y su deposición en las hojas de la vegetación.

Las medidas destinadas a evitar o minimizar estas posibles afecciones sobre dicho área son las ya

establecidas en el apartado en el apartado 7.2.1.1.- Protección de la calidad del aire.

12.2.9. Medidas relativas a la eficiencia energética

Con la aprobación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico

de la Edificación (BOE nº 74 de 28 de marzo de 2006) se establecen unas mayores exigencias de calidad,

tanto en los aspectos constructivos de los edificios, los cuales afectan básicamente a la demanda de

energía, como a las instalaciones transformadoras de energía, que son las responsables de satisfacer las

necesidades energéticas de un modo eficiente.

El objetivo del Documento Básico “DB-HE ahorro de energía” consiste en conseguir un uso racional de la

energía necesaria para la utilización de los edificios, reduciendo a límites sostenibles su consumo y para

que una parte de este consumo proceda de fuentes de energía renovables, como consecuencia de las

características de su proyecto, construcción uso y mantenimiento.

Este documento se divide en cinco exigencias básicas:

- Exigencia básica HE1: Limitación de demanda energética. Los edificios dispondrán de una

envolvente de características tales que limite adecuadamente la demanda energética necesaria

para alcanzar el bienestar térmico. Es de aplicación a los edificios de nueva construcción. Se

excluyen instalaciones industriales, talleres y edificios agrícolas no residenciales.

- Exigencia básica HE2: Rendimiento de las instalaciones térmicas. Los edificios dispondrán de

instalaciones térmicas apropiadas. Esta exigencia se desarrolla actualmente en el RITE.

- Exigencia básica HE3: Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación. Los edificios

dispondrán de instalaciones de iluminación adecuadas a las necesidades de los usuarios y a la

vez eficaces energéticamente. Esta sección es de aplicación a las instalaciones de iluminación

interior de edificios de nueva construcción. Se excluyen del ámbito de aplicación instalaciones

industriales, talleres, edificios agrícolas no residenciales e interiores de viviendas. En los casos

excluidos en el proyecto se justificarán las soluciones adoptadas, en su caso, para el ahorro de

energía en la instalación de iluminación.

- Exigencia básica HE4: Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria. En todos los

edificios de nuevas construcción de cualquier uso en que exista una demanda de agua caliente

sanitaria y/o climatización de piscina cubierta, una parte de las necesidades energéticas térmicas

se cubrirá mediante energía solar térmica.

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- Exigencia básica HE5: Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica: Los edificios con

ciertos usos incorporarán sistemas de captación y transformación de energía solar por

procedimientos fotovoltaicos. Esta sección es de aplicación a los siguientes usos:

Tabla 12.2.9.1.- Ámbito de aplicación

El Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento básico para la

certificación de eficiencia energética en edificios de nueva construcción, establece que cada edificio

tendrá una calificación en función de la calidad de sus instalaciones de suministro de energía, y de sus

características constructivas, que afectan a la demanda energética.

Cuando los edificios sean construidos, vendidos o alquilados, se debe poner a disposición del propietario

o, por parte del propietario, a disposición del posible comprador o inquilino, según corresponda, un

certificado de eficiencia energética. En este certificado se asignará a cada edificio una Clase Energética

de eficiencia, que variará desde la clase A, para los energéticamente más eficientes, a la clase G, para los

menos eficientes.

Otra disposición legislativa que se está elaborando actualmente en España y que establecerá mayores

exigencias es el Reglamento de Instalaciones Térmicas (RITE) y sus Instrucciones Técnicas

Complementarias, actualmente en fase de revisión.

Todo el anterior desarrollo normativo se encuadra en el marco de obligaciones que marca la nueva

Directiva Europea de Eficiencia Energética en Edificios, aprobada el 16 de diciembre de 2002 (Directiva

2002/91CE). Esta Directiva obliga a los Estados Miembros de la Unión Europea a desarrollar medidas

concretas que garanticen la mejora de la eficiencia energética de los edificios.

Encuadrado en el anterior desarrollo normativo se tendrán en cuenta los siguientes aspectos

constructivos:

• Forma: la forma juega un papel esencial en las pérdidas de calor de un edificio. En términos

generales, se puede afirmar que las estructuras compactas y con formas redondeadas tienen

menos pérdidas que las estructuras con numerosos huecos, entrantes y salientes.

• Orientación: la orientación de los muros y ventanas de un edificio influyen en las ganancias o

pérdidas de calor. En zonas muy calurosas interesa que haya la menor superficie acristalada en

las orientaciones con mayor radiación solar (orientación sur y suroeste).

• Cerramientos exteriores y envolvente del edificio: actuando sobre la envolvente, o piel del

edificio, se pueden captar, conservar y almacenar recursos energéticos del entorno inmediato.

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Además, el modo en que se coloquen los diversos huecos, y la distribución de las distintas

estancias podrá facilitar la ventilación natural.

Las ventanas y cristaleras, los invernaderos, los atrios y patios, con una adecuada orientación

permiten que la radiación solar penetre directamente en el espacio a calentar en invierno, lo que

supondrá un ahorro de calefacción. En verano la disposición de los elementos de sombreado,

como los voladizos, los toldes y persianas también podrán evitar ganancias de calor.

• Color: actuando sobre aspectos como el color de los muros o los tejados, se puede ahorrar

energía. Los colores oscuros absorben más calor y los colores claros lo reflejan.

• Paisajismo: los árboles, setos, arbustos y enredaderas, ubicados en lugares adecuados, no sólo

aumentan la estética y la calidad ambiental, sino que además proporcionan sombra y protección

ante el viento. Por otra parte, el agua que se evapora durante la actividad fotosintética enfría el

aire y se puede lograr una pequeña bajada de temperatura, de entre 3 y 6 ºC en las zonas

arboladas.

Si se rodea de vegetación el edificio, en lugar de pavimento de cemento, asfalto o similares, se

disminuye la acumulación de calor.

• Iluminación natural: puede ahorrarse energía en iluminación a través de diseños que consigan la

máxima ganancia de luz, sin sobrecalentamiento deseado.

• Arquitectura bioclimática: dicho término se refiere a una arquitectura que tiene en cuenta la

localización del edificio y el microclima en el que se integra a la hora de realizar el diseño del

edificio.

Otras medidas a considerar son las siguientes:

• Las ventanas serán de doble cristal o doble ventana, y carpinterías con rotura de puente térmico.

• Utilización de estrategias para reducir la demanda de enfriamiento en verano, como minimizar la

radiación solar, eliminación del calor acumulado mediante una ventilación adecuada y

minimización de las cargas internas de energía desprendida por la maquinaria, iluminación y

otras fuentes.

• Para minimizar los efectos producidos por las calderas de calefacción y agua caliente de las

instalaciones se propone que, en la medida de lo posible, se utilicen sistemas de calefacción

central, que provocan menos emisiones que los sistemas individuales. Se promoverá el tipo de

“hogar presurizado”, que consume un 20% menos de energía que las calderas atmosféricas y los

modelos de calderas de bajo consumo (calderas de condensación y calderas de baja

temperatura), que emiten menores emisiones.

• En caso de instalación de semáforos, éstos dispondrán de la tecnología LED (Light Emitting

Diode) diodos luminiscentes, en vez de funcionar con la tecnología tradicional (lámpara

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incandescente con difusor de cristal pintado y reflector posterior). El componente principal es un

diodo, que trabaja en corriente continua y emite luz únicamente en la longitud de onda del color

requerido. Dicha tecnología representa tanto un ahorro energético importante (89%), como una

disminución del coste de mantenimiento, al ser la vida útil mucho mayor.

12.2.10. Otras medidas

12.2.10.1. Aplicación de la legislación sectorial de Evaluación Ambiental y de

Prevención y Control integrados de la Contaminación

Deberán someterse a los procedimientos ambientales correspondientes, los planes, proyectos y

actividades previstos en el Decreto 209/1995, de 5 octubre, por el que aprueba el Reglamento de

Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla y León, la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención

Ambiental de Castilla y León, la Ley 9/2006 sobre evaluación de los efectos de determinados planes y

programas en el medio ambiente y en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de

la contaminación.

12.2.10.2. Protección incendios

Las normas urbanísticas darán cumplimiento a la legislación sectorial vigente sobre protección de

incendios.

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13. VALORACIÓN DE IMPACTOS RESIDUALES

En el capítulo 11 se caracterizaron los impactos uno a uno. Una vez establecidas las medidas correctoras,

en este capítulo se va a proceder a presentar los impactos residuales de la actuación proyectada.

13.1.1. Fase de urbanización

Impactos en la atmósfera

• Emisión de partículas sólidas Compatible.

• Emisión de partículas químicas Compatible.

• Incremento de los niveles sonoros Moderado.

Impactos sobre la geología, geomorfología y suelos.

• Alteración de la geoforma Moderado

• Pérdida de tierra vegetal. Moderado.

• Cambio en el contenido de humedad en el suelo Moderado

• Alteración de las propiedades físico-químicas del suelo:

Compactación por maquinaria Compatible.

Posible contaminación por vertidos accidentales Moderado.

• Ocupación de suelo. Moderado.

Impactos en las aguas.

• Afección o alteración de cauces superficiales Moderado.

• Impacto sobre la calidad del agua Moderado.

• Alteración del régimen de escorrentía superficial Moderado.

• Recarga del acuífero No Significativo.

Impactos en la vegetación.

• Vegetación del ámbito. Compatible.

• Vegetación de las áreas circundantes. Compatible.

Impactos en la fauna.

• Alteración o destrucción de biotopos. Moderado.

• Molestias por ruido. Moderado.

Impacto sobre el paisaje

• Impacto visual debido a las obras. Moderado.

• Impacto por generación de residuos de excavación y escombros. No Significativo.

• Impacto debido a las edificaciones. Moderado.

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Impactos en el medio socioeconómico y cultural.

• Cambio de usos del suelo Moderado.

• Afección a la seguridad vial y al tráfico de vehículos. Compatible.

• Creación de empleo. No Significativo.

• Impacto sobre las actividades económicas. No Significativo.

• Efectos sobre las vías pecuarias y el patrimonio histórico artístico. Compatible.

• Afección a recursos arqueológicos. Severo.

• Afección a figuras de protección y otras áreas de interés ambiental. Compatible.

• Impactos sobre la caza. Moderado.

• Afección a infraestructuras y equipamientos. Compatible.

13.1.2. Fase de funcionamiento

Impactos en la atmósfera

• Emisión de partículas sólidas Moderado.

• Emisión de partículas químicas Moderado.

• Alteraciones microclimáticas Compatible.

• Incremento de los niveles sonoros Moderado.

• Incremento de la intensidad lumínica Moderado.

Impactos sobre la geología, geomorfología y suelos.

• Riesgo de contaminación del terreno. Compatible.

Impactos en las aguas.

• Efectos sobre la calidad del agua Compatible.

• Disponibilidad de agua No Significativo.

• Recarga del acuífero No Significativo.

Impactos en la vegetación.

• Afección por partículas contaminantes. Compatible.

Impactos en la fauna.

• Afección por partículas contaminantes. Compatible.

• Molestias por ruido. Moderado.

• Cambio en la intensidad lumínica Moderado.

Impacto en el paisaje Moderado.

Impactos en el medio socioeconómico y cultural.

• Afección a la seguridad vial y al tráfico de vehículos. No Significativo.

• Creación de empleo. No Significativo.

• Impacto sobre las actividades económicas. No Significativo.

• Efectos sobre las vías pecuarias y el patrimonio histórico artístico. Inexistente.

• Afección a figuras de protección y otras áreas de interés ambiental. Compatible.

• Afección a infraestructuras y equipamientos. No Significativo.

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• Aceptación social. No Significativo.

14. PLAN DE VIGILANCIA AMBIENTAL

14.1. Consideraciones generales

La elaboración de este Estudio de Impacto Ambiental y el establecimiento de medidas protectoras y

correctoras, obliga a la elaboración de un Plan de Vigilancia Ambiental que persiga los siguientes

objetivos:

1.- Comprobar el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras propuestas en el

Estudio de Impacto Ambiental.

2.- Proporcionar información sobre la calidad y oportunidad de las medidas protectoras y

correctoras adoptadas.

3.- Proporcionar advertencias inmediatas acerca de los valores alcanzados por los

indicadores ambientales seleccionados, respecto de los niveles críticos preestablecidos.

4.- Comprobar la cuantía de aquellos impactos cuya predicción sólo puede realizarse

cualitativamente.

5.- Aplicación de nuevas medidas correctoras en el caso de que las anteriormente definidas

sean insuficientes.

14.2. Impactos que se consideran

A continuación se enumeran los impactos generados por el Plan, tenidos en cuenta en la realización de este

Plan de Vigilancia:

1. Impacto relativo a la atmósfera.

2. Impactos sobre la geología, geomorfología y suelos.

3. Impactos sobre las aguas.

4. Impactos sobre la vegetación.

5. Impactos sobre la fauna.

6. Impactos sobre el paisaje.

7. Impactos sobre el medio socioeconómico.

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14.3. Inspecciones

El calendario de trabajo y los puntos de inspección del Plan de Vigilancia Ambiental vienen determinados

por el plan de obra, adecuándose y reestructurándose según su desarrollo.

El Director de Obra deberá contar con asistencia técnica de un especialista en medio ambiente, a ser

posible a pie de obra, con el objetivo de que se vigile el cumplimiento de todas y cada una de las medidas

preventivas y correctoras. Dicho especialista trabajará en coordinación con el personal técnico de las

obras para estar informado del progreso de las mismas, la situación y periodo de duración de los trabajos,

para así estar presente en la ejecución de las tareas y unidades de obra que puedan tener repercusiones

ambientales. De esta manera será posible establecer los puntos de inspección oportunos, de acuerdo con

los indicadores o parámetros a controlar, y recabar la presencia de expertos en la materia objeto de la

actuación, si ello fuera necesario.

Además del control diario de todas las operaciones, las tareas propias de Vigilancia Ambiental realizadas

por parte de un Agente de Vigilancia Ambiental se componen durante la fase de urbanización, de una

inspección inicial, una serie de inspecciones con periodicidad mínima mensual mientras dure esta fase y

una inspección final a la finalización de la fase de urbanización.

Durante la fase de funcionamiento la periodicidad de las inspecciones será semestral. La vigilancia en

esta fase se prolongará durante el periodo establecido en la correspondiente Declaración de Impacto

Ambiental.

Durante la vigilancia se llevarán a cabo las medidas incluidas dentro del Plan de Vigilancia Ambiental, lo

que no excluye la realización de nuevas medidas de vigilancia adicionales.

14.4. Tramitación de informes

Han de elaborarse distintos tipos de informes:

• Informe preliminar. En este informe se recogerán los resultados e incidencias de la fase de

replanteo. Asimismo deberá incluirse aquella documentación (informes, estudios, muestreos o

análisis) que pudiera exigirse por parte de la Administración, derivado de la tramitación

administrativa o ambiental del expediente.

• Informes ordinarios, que son los realizados para reflejar el desarrollo de las labores de

seguimiento ambiental, realizados en cada inspección.

• Informes extraordinarios, que se emitirán cuando exista alguna afección no prevista o cualquier

aspecto que precise una actuación inmediata, y que por su importancia merezca la emisión de un

informe específico.

• Informes específicos, que son aquellos informes exigidos expresamente por la Declaración de

Impacto Ambiental, referidos a alguna variable concreta y con una especificidad concreta. Según

los casos puede coincidir con alguno de los anteriores tipos.

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• Informe final del Plan de Vigilancia. El informe final contendrá el resumen y conclusiones de

todas las actuaciones de vigilancia y seguimiento desarrolladas, y de los informes emitidos, tanto

en la fase de construcción, como de funcionamiento.

El guión del informe ordinario debe contener esencialmente una descripción de la visita realizada,

indicando las afecciones al medio detectadas y los niveles de impacto que resulten del proyecto. Se

indicará las actuaciones realizadas desde la visita anterior. Incluirá unas conclusiones sobre el desarrollo

de las operaciones y se observará la eficacia observada de las medidas correctoras, así como las

medidas pendientes de realizar.

El informe final será un resumen de todos los informes ordinarios y extraordinarios, incluyendo, para cada

aspecto que haya sido objeto de control o seguimiento unas conclusiones. Se incluirá una conclusión final

sobre el cumplimiento de las determinaciones de la Declaración de Impacto Ambiental y de las medidas

especificadas en este Estudio.

14.5. Medidas del Plan de Vigilancia Ambiental

14.5.1. Fase de urbanización

14.5.1.1. Protección de la atmósfera

Durante la fase de urbanización se vigilará que se realice el riego de las superficies llanas expuestas al

viento en aquellas zonas en las que se ha efectuado una eliminación de la vegetación, caminos de

transito y material apilado.

Asimismo se vigilará el cumplimiento de estas medidas:

- Los turnos de trabajo para la ejecución del proyecto sean diurnos.

- La instalación de protecciones adecuadas en las cajas de los camiones que transporten tierras,

para la cubrición de las mismas durante los recorridos que vayan a realizar.

- Tratamiento de los depósitos temporales de áridos u otros materiales pulverulentos, a fin de

evitar su transporte por el agua de lluvia o viento, bien mediante su cubrimiento, bien mediante

riegos, o cualesquiera otros procedimientos que consigan los mismos fines.

- Desarrollo de las obras según las especificaciones y los niveles máximos que se definen en el

Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre,

sobre Protección del Ambiente Atmosférico, así como cualquier otra normativa de aplicación.

- Reducción de la velocidad de circulación de los vehículos pesados en obra a 20 Km/h

En cuanto a las emisiones químicas a la atmósfera será necesario vigilar el cumplimiento de lo siguiente:

- Antes del inicio de las obras, comprobación de que las máquinas que se fueran a utilizar en la

ejecución del Plan cuenta, en su caso, con el certificado de haber sido sometida a la Inspección

Técnica de Vehículos.

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- Verificación del mantenimiento de las máquinas mediante revisión del certificado expedido por

una Entidad o Taller autorizado. De igual forma, se comprobará el buen mantenimiento de la

maquinaria durante el desarrollo y ejecución de las obras de la actuación proyectada.

- Comprobación del cumplimiento de las especificaciones señaladas en el Decreto 3025/1974, de

9 de agosto, sobre limitación de la contaminación atmosférica producida por los vehículos

automóviles, en el Real Decreto 1485/1987, de 25 de diciembre, por el que se regula el

contenido en azufre de determinados combustibles líquidos y en el Real Decreto 2140/85, sobre

las especificaciones de las emisiones de gases y las condiciones acústicas de los vehículos.

- Verificar si se priman, o no, los equipos eléctricos en vez de equipos que funcionen mediante

combustible.

14.5.1.2. Niveles acústicos

Para conseguir una reducción en el nivel sonoro debe establecerse un exhaustivo control sobre el

acondicionamiento de la maquinaria, equipos móviles y vibratorios, etc. Para ello se vigilará el

cumplimiento de las medidas propuestas para el control de los niveles acústicos:

• La maquinaria de obras se encuentra al corriente de la Inspección Técnica de Vehículos.

• Se compruebe ell mantenimiento de las máquinas mediante revisión del certificado expedido por

una Entidad o Taller autorizado. De igual forma, se comprobará el buen mantenimiento de la

maquinaria durante el desarrollo y ejecución de las obras de la actuación proyectada.

• Comprobación de que las obras se desarrollan según las especificaciones del Real Decreto

245/1989, de 27 de febrero, sobre determinación y limitación de la potencia acústica admisible de

determinado material y maquinaria de obra.

• Se realizarán revisiones periódicas de los equipos neumáticos, con especial cuidado en

manguitos y conexiones para evitar fugas accidentales. Verificar que se disponen de

silenciadores en los escapes y los compresores y generadores son de tipo silencioso.

• Se produce rotación de operarios entre puestos laborales más o menos expuestos.

• Los protectores auditivos personales se ajustan a la legislación vigente.

Igualmente se comprobará la efectiva aplicación de las medidas de protección acústica referentes al

diseño y realización del nuevo viario.

14.5.1.3. Sobre la geología, geomorfología y suelos

Se vigilará que los nuevos viarios y esquemas de ordenación de redes y usos contenidos en la actuación

ajusten sus límites a la topografía, de tal modo que se reduzca al mínimo el movimiento de tierras preciso

para su materialización.

En el caso que los movimientos de tierras ocupen gran extensión, se comprobará que se toman las

medidas necesarias para su mantenimiento y para evitar la erosión y pérdida de recurso (por ejemplo

revegetación).

Se vigilará la correcta gestión de la tierra vegetal, y la recolocación de la misma en los lugares originales o

en las futuras zonas verdes.

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Estudio de Impacto Ambiental del “Proyecto Regional Polígono Industrial Burgos-Buniel” MEMORIA Albillos, Buniel, Burgos, San Mamés de Burgos, Villagonzalo Pedernales y Villalbilla de Burgos (Burgos)

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El encargado del plan de vigilancia consensuará con el jefe de obra la ubicación del parque de maquinaria

en función de las características del suelo, eligiendo una zona donde posteriormente se elimine el suelo

por la construcción de edificaciones. Se vigilará el hormigonado de la superficie necesaria para la

instalación del parque. Las labores de mantenimiento deberán realizarse en dicho parque o en Entidad o

Taller autorizado.

Se vigilará que el parque tenga un sistema de recogida de residuos mediante gestor autorizado. Tras la

finalización de las obras se comprobará que se retira el hormigón y se traslada a vertedero autorizado.

Se vigilará que no se produzcan vertidos ilegales al terreno, entre ellos las aguas de lavado de las

hormigoneras. Igualmente no se permitirá ningún tipo de vertido no depurado a los cauces naturales. Si

accidentalmente se produjera algún vertido, se tomarán las decisiones pertinentes.

Se vigilará que los movimientos de la maquinaria, en especial la pesada durante la fase de urbanización,

se realicen exclusivamente por las zonas señalizadas a tal fin, y que se pavimenten los accesos a

instalaciones permanentes.

Por otra parte debe comprobarse que se aíslan convenientemente los materiales de obra fácilmente

disgregables o solubles, para evitar su irrupción no controlada al medio.

Se comprobará que toda empresa con maquinaria involucrada en las obras, dispone de gestor autorizado

para sus residuos.

En la instalación de conducciones enterradas fuera de los desarrollos propuestos se vigilará la correcta

ejecución de los trabajos de acuerdo con las indicaciones expresadas en el capítulo de medidas

correctoras.

14.5.1.4. Sobre las aguas

Afección o alteración de cauces superficiales

Se vigilará el cumplimiento efectivo de las determinaciones expresadas por la legislación vigente de aguas

respecto a la protección de zonas de cauce y obtención de las autorizaciones pertinentes para la

ejecución de las actuaciones.

Riesgo de contaminación química

Se tienen en cuenta las mismas medidas de vigilancia sobre el riesgo de contaminación del suelo,

respecto al parque de maquinaria y los vertidos. Es decir:

El encargado del plan de vigilancia decidirá la ubicación del parque de maquinaria en función de las

características del suelo, eligiendo una zona donde posteriormente se elimine el suelo por la construcción

de edificaciones. Se vigilará que se lleve a cabo el hormigonado del suelo del parque de maquinaria. Las

labores de mantenimiento deberán realizarse en dicho parque o en Entidad o Taller autorizado.

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Se vigilará que el parque tenga un sistema de recogida de residuos mediante gestor autorizado. Tras la

finalización de las obras se comprobará que se retira el hormigón y se traslada a vertedero autorizado.

Se vigilará que no se produzcan vertidos ilegales al terreno, entre ellos las aguas de lavado de las

hormigoneras. Igualmente no se permitirá ningún tipo de vertido no depurado a los cauces naturales. Si

accidentalmente se produjera algún vertido, se tomarán las decisiones pertinentes.

Se vigilará que se pavimenten los accesos a instalaciones permanentes. Por otra parte debe comprobarse

que se aíslan convenientemente los materiales de obra fácilmente disgregables o solubles, para evitar su

irrupción no controlada al medio.

Se comprobará que toda empresa con maquinaria involucrada en las obras, dispone de gestor autorizado

para sus residuos.

Régimen de escorrentía superficial

A fin de regular la escorrentía superficial del terreno, se dispondrán las franjas de terreno destinadas a la

regulación de la escorrentía superficial. Se colocarán en las zonas verdes, y la persona encargada del

plan de vigilancia comprobará su correcta disposición.

Por otra parte se comprobará que se ha seguido la medida de prohibición de solado indiscriminado de

espacios libre (públicos y privados), y que los materiales usados en aceras y paseos peatonales son

porosos a fin de favorecer la infiltración.

14.5.1.5. Sobre la vegetación

Se comprobará, en primer lugar, que se ha realizado un inventario detallado de cada pie arbóreo, con

indicación de su destino final: si transplante o conservación, y que se disponen de las medidas necesarias

para la realización del transplante, en un caso, y de la protección de los pies a conservar que puedan

verse afectados por las obras. La vigilancia de la protección de pies arbóreos se hará efectiva,

igualmente, para pies fuera de los terrenos de obra que pudieran verse afectado por el tránsito o laboreo

de la maquinaria.

En caso de que algún pie quede dañado, se vigilará la aplicación de tratamientos curativos. Si el ejemplar

ha de ser talado, se vigilará que se cumplan las condiciones establecidas para su sustitución.

Se asegurará la correcta utilización en los procesos posteriores de revegetación y acondicionamiento de

zonas verdes de la capa de tierra vegetal, previa su gestión adecuada.

La vigilancia de las medidas encaminadas a minimizar la deposición de partículas en las hojas de la

vegetación de áreas circundantes son las mismas que las expresadas anteriormente sobre la protección

de la calidad del aire para minimizar las emisiones de partículas a la atmósfera.

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14.5.1.6. Sobre la fauna

En la urbanización del sector se comprobará que las líneas eléctricas necesarias se instalarán siempre

que sea posible enterradas para disminuir los impactos de la avifauna.

Se comprobará que previo a la ejecución de las actividades previstas en la Ordenación ha sido revisado el

Plan de Ordenación Cinegética del Coto, especialmente en lo referente a la ubicación, extensión y

características de la Zona de Reserva Actual.

Se realizará una correcta vigilancia de las medidas referentes a la alteración o destrucción de biotopos:

- En la fase de urbanización se realizará un correcto cronograma de las obras con objeto de no

perturbar a la fauna que estuviese criando. - Dada la presencia de rapaces nocturnas en la zona será necesario respetar su nicho ecológico

en lo que concierne a la estructura de la vegetación.

- Para facilitar la colonización de la avifauna natural, se instalarán nidales y posaderos

artificiales. Se propone la instalación de murcielagueras debido a la presencia de quirópteros

en la zona que garantizará el asentamiento de las poblaciones durante la ejecución del

proyecto.

En cuanto a la afección por ruido, la vigilancia de las medidas a considerar es la misma que la indicada en

el apartado de vigilancia de las medidas de minimización de niveles acústicos.

14.5.1.7. Sobre el paisaje

Se vigilará el correcto desmantelamiento de las instalaciones y la correcta gestión de todos los residuos y

escombros de cualquier naturaleza que se generen en esta fase, obteniéndose justificación fehaciente de

su disposición correcta y de su tiempo máximo de almacenamiento.

14.5.1.8. Sobre la gestión de residuos

En general se comprobará la correcta gestión de todos los residuos y escombros de cualquier naturaleza

que se generen en esta fase, obteniéndose justificación fehaciente de su disposición correcta y de su

tiempo máximo de almacenamiento. Se controlará, en especial, la gestión de los aceites usados, su

almacenamiento y posterior gestión por gestor autorizado.

Se vigilará que en ningún caso se creen escombreras, ni se realicen vertidos de restos de materiales de

construcción o de cualquier naturaleza.

14.5.1.9. Sobre el medio socio-económico

Seguridad vial

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Se vigilará la efectiva reducción de velocidad de circulación de los vehículos pesados en obra, no

superando los 20 Km/h, y la realización de riegos en las superficies expuestas al viento. Si es necesario

se realizarán mediciones analíticas.

Recursos arqueológicos

Se vigilará el cumplimiento de las medidas correctoras indicadas en el Estudio. Se verificará la ejecución

de sondeos arqueológicos en cada uno de los yacimientos catalogados. Asimismo, se realizará un

seguimiento arqueológico de las labores de remoción necesarias para la ejecución del proyecto.

Se vigilará la recogida/recuperacíon del material arqueológico descontextualizado.

Infraestructuras y equipamientos

Se vigilará que todas las infraestructuras viarias o la utilidad de las mismas, que se vean alteradas o

deterioradas por causa de las obras, sean repuestas antes de finalizar la fase de urbanización, hasta la

recuperación de la total normalidad de su funcionamiento.

Se controlará que no se impida el libre acceso a las fincas de los aledaños y, en todo caso, que los

accesos que se pudieran ver afectados se sustituyen por otros alternativos.

14.5.2. Fase de funcionamiento

14.5.2.1. Protección de la atmósfera

Protección de la calidad del aire

Se vigilará el cumplimiento de la normativa relativa a la atmósfera, y en concreto del Decreto 833/1975 por

el que se desarrolla la Ley de Protección del Medio Ambiente Atmosférico y la Orden 18/10/78, sobre

prevención y corrección de la contaminación industrial, en caso de ser de aplicación para las industrias

implantadas.

Se comprobará en la memoria de calidades de las edificaciones proyectadas, que se han elegido los

modelos de calefacción más eficientes del mercado y que es preceptivo el empleo de purificadores en las

salidas de chimeneas de tipo industrial, instalaciones colectivas de calefacción y salidas de humos y

vahos de cocinas de colectividades, hoteles, restaurantes y cafeterías.

Niveles acústicos

Se verificará el cumplimiento de los límites del Decreto 3/1995 de 12 de Enero, de Castilla y León, por el

que se establecen las condiciones que deberán cumplir las actividades clasificadas, por sus niveles

sonoros o de vibraciones. Asimismo, se vigilará que las instalaciones ubicadas en el término municipal de

Burgos, cumplan con los valores límite establecidos en la correspondiente Ordenanza Municipal.

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En términos generales, se verificará el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica de la normativa

estatal, autonómica y municipal, la realización de mediciones de ruido y la necesidad y aplicación de

nuevas medidas correctoras en función de los resultados obtenidos en los estudios acústicos.

Intensidad lumínica

Se comprobará que las iluminarias elegidas para la iluminación sean de tipo cut-off (poco visibles) u otras

de características similares, que se han proyectado de tal manera que no se vean mermadas las

condiciones de seguridad que requieran los usos previstos y que se ha primado la utilización de lámparas

de halogenuros metálicos y de vapor de sodio de alta presión.

Se comprobará que la instalación se ajusta a las propuestas de la “Guía para la reducción del resplandor

luminoso nocturno”, de CEI, y el “Modelo de Ordenanza Municipal de alumbrado exterior para la

protección del medio ambiente mediante la mejora energética”, elaborado por el IDAE.

Igualmente se verificará que en las edificaciones dónde les aplique, se han cumplido las determinaciones

de la sección HE-3 del Código Técnico de la Edificación, referente a eficiencia energética en la

iluminación interior.

14.5.2.2. Sobre la geología, geomorfología y suelos

Se comprobará que, según indica el Real Decreto 9/2005, los titulares de actividades incluidas en su

Anexo I de “actividades potencialmente contaminadoras del suelo”, y las incluidas en su art. 3.2, inician

los trámites de elaboración de un informe preliminar de situación sobre el suelo donde se ubica su

actividad.

14.5.2.3. Sobre las aguas

Abastecimiento de agua potable

Cuando la procedencia de las aguas no sea la red municipal se comprobará que en los análisis iniciales de

potabilidad se cumplan los parámetros establecidos en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que

se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Ahorro de agua

Dentro de la vigilancia de medidas tendentes al ahorro de agua deberá comprobarse la implantación en

los servicios existentes de una serie de sistemas reductores o limitadores de caudal y de que los grifos de

los de los aparatos sanitarios de uso público disponen de temporizadores o mecanismos similares de

cierre automático para dosificar el consumo de agua, limitando las descargas.

Se comprobará que se indica en la normativa urbanística que sea de aplicación, que los nuevos edificios

cuentan con contadores individuales de agua y mecanismos adecuados para el máximo ahorro de agua,

como los indicados anteriormente.

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Requisitos higiénico sanitarios de las aguas

Se realizará un seguimiento de las medidas de control de la legionella en aquellas instalaciones indicadas

en el Real Decreto 865/2003, por el que establecen los criterios higiénicos sanitarios para la prevención y

control de la legionelosis.

Además, como se ha mencionado anteriormente, cuando la procedencia de las aguas no sea la red

municipal se comprobará que en los análisis iniciales de potabilidad se cumplan los parámetros establecidos

en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del

agua de consumo humano.

Red de saneamiento

En cuanto al diseño de la red de pluviales se comprobará que tenga, como mínimo, capacidad suficiente

para poder evacuar el máximo aguacero de frecuencia quincenal y duración igual al tiempo de

concentración asociado a la red.

Se verificará que todos los vertidos a cauces, canales y embalses de la red de pluviales tengan como mínimo

un pretratamiento (con desbaste, desarenado y desengrasado) seguido de un tratamiento de decantación,

con un rendimiento superior al 90% expresado en porcentaje de eliminación de sólidos sedimentables.

Se verificará que la instalación del sistema de depuración de las aguas residuales sea adecuada y cumpla

los parámetros de calidad de vertido que establezca la Confederación Hidrográfica del Duero en la

autorización de vertido correspondiente.

Se comprobará que las instalaciones de depuración estén en condiciones de servicio en el momento en

que se acabe la ejecución de los trabajos de urbanización (viales, alumbrado, etc.) y, en todo caso, antes

del inicio de la fase de funcionamiento.

Vertidos líquidos

Se verificará que en la evacuación de aguas procedentes de garajes, aparcamientos, talleres y similares,

se instale una arqueta separadora de grasas, registrable para su limpieza periódica.

Se comprobará la existencia una arqueta o registro de efluentes en todos los servicios que se implanten

en el Sector y que dicho registro o arqueta es de libre acceso desde el exterior del recinto de la actividad.

Se comprobará que previo al vertido a terreno o cauce público por parte de alguna instalación, se haya

obtenido la preceptiva autorización emitida por la Confederación Hidrográfica del Duero y abono del

canon correspondiente de conformidad. Se comprobarán los resultados del análisis inicial de

caracterización de vertido a fin de comprobar que se cumplen los valores límite de vertido. Si este no es el

caso habrá que implementar las medidas necesarias.

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14.5.2.4. Sobre la vegetación

La vigilancia de las medidas encaminadas a minimizar la deposición de partículas contaminantes en las

hojas de la vegetación existente son las mismas que las expresadas anteriormente sobre la protección de

la calidad del aire.

Se vigilará el cumplimiento de las medidas referentes a las zonas verdes: especies con escasas

necesidades de mantenimiento, adaptadas al medio, de bajos requerimientos hídricos y resistentes a la

contaminación. Se verificará el diseño y puesta en marcha del plan de mantenimiento de zonas verdes

públicas.

14.5.2.5. Sobre la fauna

Se vigilará que se haya atenuado el impacto debido a la iluminación mediante la utilización de sistemas

de iluminación exterior de baja intensidad lumínica.

14.5.2.6. Sobre el Paisaje

De acuerdo con los artículos 4.5.4. y 7.3.7.a de las Ordenanzas y Normas Reguladoras de las Normas

Urbanísticas Municipales actualmente en tramitación, se tendrá un control sobre las condiciones estéticas

de los edificios. A este fin se consultará la memoria de calidades.

A fin de proteger con carácter general las visualizaciones del nuevo desarrollo tanto hacia el entorno

exterior como desde éste hacia el núcleo urbano, se realizará un control sobre el mismo, teniendo en

especial consideración la posible colocación de antenas de telefonía móvil, carteles, antenas parabólicas

o anuncios.

Se vigilará que los reclamos publicitarios que se instalen no se hagan con formas, colores o luces

excesivamente llamativos, que condicionen notablemente la tipología de las edificaciones y afecten

negativamente al entorno.

En el supuesto de ejecución de centros de transformación no enterrados, se controlará que estos cuenten

con las medidas necesarias para evitar los impactos visuales y garantías suplementarias de seguridad y

accesibilidad, y con informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales.

14.5.2.7. Sobre la gestión de residuos

Se vigilará la correcta gestión de todos los residuos de cualquier naturaleza que se generen en esta fase,

en función de la legislación vigente al respecto.

14.5.2.8. Sobre el medio socio-económico

Figuras de protección

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La posible afección al ASVE Cuestas y laderas, vendrá dada por la alteración de la vegetación, determinada

por la emisión de partículas contaminantes de la atmósfera y su deposición de las hojas de la vegetación. Por

ello, las medidas de vigilancia serán las mismas que las detalladas en el apartado 14.5.2.1.-Protección de la

atmósfera.

14.5.2.9. Sobre la eficiencia energética

Se vigilará el cumplimiento de las exigencias de aplicación establecidas por el Código Técnico de la

Edificación, relativas a aspectos constructivos de los edificios y su demanda de energía, que han de

constar en los correspondientes proyectos de edificación. Comprobación de la certificación energética del

proyecto y del edificio terminado.

Se comprobará la adopción de medidas relativas a los sistemas de aislamiento de las ventanas (como

doble cristal, doble ventana o carpintería con rotura de puente térmico) y estrategias para reducir la

demanda de enfriamiento en verano.

Se comprobará en la memoria de calidades de las edificaciones proyectadas, que se han elegido los

modelos de calefacción más eficientes del mercado y que es preceptivo el empleo de purificadores en las

salidas de chimeneas de tipo industrial, instalaciones colectivas de calefacción y salidas de humos y

vahos de cocinas de restaurantes y cafeterías.

Se supervisará la adopción de semáforos con tecnología LED, de diodos luminiscentes, en caso de que

sea necesaria su instalación en el sector.

14.6. Aplicación de nuevas medidas correctoras

En el caso de que el responsable del Plan de Vigilancia Ambiental detecte que las medidas correctoras

descritas anteriormente sean insuficientes, propondrá medidas complementarias o nuevas medidas. Así

mismo, si se detectasen nuevos impactos no contemplados en el Estudio de Impacto Ambiental, el

responsable del Plan de Vigilancia Ambiental definirá, caracterizará y propondrá las medidas correctoras que

se estimen oportunas.

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15. CONCLUSIONES

En la realización del presente documento se ha estudiado con antelación y se ha informado sobre las

consecuencias ambientales potenciales derivadas de la actuación prevista, que pudieran ocasionarse

sobre los medios físico, biológico y socioeconómico, así como sobre el paisaje, asociado a la toma de

decisiones sobre la conveniencia o no de desarrollar determinadas acciones de estos proyectos.

Asimismo, el presente Estudio ha permitido, una vez valorados sus efectos, establecer las medidas

protectoras y correctoras necesarias para evitar en unos casos y minimizar en otros, las alteraciones

derivadas de la actuación y definir un Plan de Vigilancia Ambiental asociado al cumplimiento de dichas

medidas.

Por todo lo expuesto en el presente estudio se concluye que la realización de este proyecto en las

condiciones propuestas y en la ubicación prevista supondrá un IMPACTO ASUMIBLE sobre el medio,

teniendo en cuenta las medidas protectoras y correctoras y el plan de vigilancia ambiental.