memoria instalación ascensores y ventilación

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Ascensores + Ventilación UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO - INSTALACIONES VICENC, XIMENIS COLL-LECLERC ARQUITECTOS S.L. PASARÍN-ZUNZUNEGUI PREENTREGA

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Memoria de ejercicio práctico de Instalaciones 3º Arquitectura. Contiene cálculo, elementos utilizados, etc

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  • Ascensores

    +

    Ventilacin

    UNIVERSIDAD DEL PAS VASCO - INSTALACIONES

    VICENC, XIMENIS

    COLL-LECLERC ARQUITECTOS S.L.

    PASARN-ZUNZUNEGUI

    PREENTREGA

  • Ascensores La Ley de accesibilidad de Catalua dice lo siguiente: Artculo 27

    Accesibilidad a los edificios de uso privado de nueva construccin que, con carcter obligatorio, dispongan de ascensor 27.1 Los edificios de uso privado de nueva construccin que, en aplicacin de las disposiciones que lo establezcan, deban tener ascensor debern cumplir los siguientes requisitos mnimos de accesibilidad: Han de disponer de un itinerario practicable que una las entidades o viviendas con las dependencias de uso comunitario que estn al servicio de aquellos, en las condiciones establecidas en el apartado 2.3 del anexo 2. Han de disponer de un itinerario practicable que una la edificacin con la va pblico a y con las edificaciones o servicios anexos de uso comunitario, en las condiciones establecidas en el apartado 2.3 del anexo 2. 27.2 Se entiende por itinerario practicable a efectos de este artculo aquel en que se dan las condiciones de accesibilidad exterior, movilidad interior y movilidad vertical previstas en el apartado 2.3 del anexo 2. 27.3 Los espacios destinados a estacionamiento de uso privado, de 40 plazas o ms, han de disponer, como mnimo, de un itinerario practicable que los una con la va pblico a. y en el anexo 2 el punto 2.5: 2.5 Accesibilidad en edificios de uso privado de nueva construccin sin ascensor obligatorio. Aquellos edificios que, excluyendo la planta de acceso, al computar la parte por encima y/o por debajo de sta, tengan unas caractersticas tales que cumplan la expresin (S/30) x N x P < = 100 siendo S la superficie construida. N el nmero de entidades (viviendas, locales, etc.) y P el nmero de plantas, tan slo se debern grafiar en los planos los cimientos, estructura y distribucin del proyecto, el espacio para la futura ubicacin de un ascensor practicable as como su conexin con un itinerario tambin practicable. En aquellos edificios en los que no se cumpla la expresin recogida en el apartado anterior, el espacio dispuesto para alojar el ascensor practicable deber cumplir los requisitos siguientes: Tener comunicacin directa con un espacio practicable. Disponer de unas dimensiones que permitan la posible ubicacin de un ascensor practicable. Tener la consideracin de elemento comn del edificio y estar sometido, en la documentacin de la declaracin de obra nueva y escritura de divisin horizontal, a una clusula de servidumbre que permita su utilizacin, en caso de necesidad, como hueco de ascensor. Estar previsto de tal manera que en el momento de la instalacin del ascensor no sea necesario modificar ni los fundamentos, ni la estructura, ni las instalaciones existentes, de manera que puedan realizarse las obras para el espacio comunitario del edificio sin haber de actuar nunca en el interior de ninguna entidad. Las memorias de los proyectos bsicos de los edificios que no cumplan la expresin citada incorporarn la justificacin tcnica de la previsin del ascensor. Sus disposiciones debern quedar reflejadas en los planos de distribucin y secciones. Igualmente, en el proyecto ejecutivo deber quedar reflejado en los planos de fundamentos, estructura e instalaciones con su justificacin constructiva.

  • Como la Normativa bsica sobre VPO Real Decreto-Ley 31/1978 estatal no dice nada y al no haber encontrado la especfica de Catalua optamos por aplicar la normativa de la CAV:

    5.3.4. Ascensores. 1. La instalacin de los ascensores destinados a personas y objetos, en toda edificacin o en los espacios libres, deber cumplir con su normativa especfica en la materia. A este respecto ser de aplicacin el RD 1314/1997 que traspone la directiva 95/16/CE sobre ascensores y las normas europeas armonizadas de la serie EN-81, especialmente la referente a la accesibilidad de las personas discapacitadas. Deber observarse adems lo especificado en el presente apartado. 2. Los caracteres que informen de la existencia del ascensor (pictogramas, macrotipos, rtu-los, etc.) debern cumplir las especificaciones establecidas en el apartado de Sistemas de Se-alizacin del Anejo IV, sobre Accesibilidad en la Comunicacin. 5.3.4.1. Plataforma de acceso. 1. Las plataformas de acceso situadas junto a pulsadores exteriores de llamada y frente a las puertas de acceso a la cabina tendrn unas dimensiones mnimas tales que se pueda inscribir un crculo de dimetro 1,80 m., libre de obstculos, en general y 1,50 m. en edificios de viviendas. 2. Se recomienda sealizar el rea de acceso al ascensor con al menos 100 lux a nivel del suelo y la colocacin de una franja sealizadora de textura y color contrastado que indique la zona de embarque, dicha franja ocupar el espacio libre delante de la puerta del ascensor y tendr una superficie de 1,50m x 1,50m. 3. Se colocarn asimismo: Indicadores de piso, regulados por la Orden de 21 de noviembre de 1996 del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca ubicados a 1,50 m. de altura sobre el suelo, preferiblemente al lado derecho del em-barque, en la jamba del marco exterior, con la informacin tanto en altorrelieve como en Sis-tema Braille. Avisadores sonoros y luminosos. La confirmacin del registro de la llamada se realizar me-diante una se- al acstica y luminosa. La apertura de la puerta de la planta en la que est situado el ascensor se avisar con una seal acstica. En caso de que la maniobra de control del ascensor sea de tipo colectivo, se dispondr en todas las plantas de indicadores luminosos con el sentido de la marcha, subida o bajada. Los pulsadores de llamada se accionarn por presin y se instalarn a una altura entre 0,90 y 1,20 m., debindose colocar en todas las plantas siempre en el mismo lado, con buena ilu-minacin para su fcil localizacin y bien contrastada cromticamente con la superficie donde se coloque. La botonera deber disponer de caracteres bien legibles por su tamao, en altorrelieve y sistema Braille con buen contraste cromtico con el resto de la botonera. 5.3.4.2. Cabina. Las dimensiones interiores de la cabina se entienden libres de todo obstculo, ex-cluido el espacio necesario para la apertura de puertas: Profundidad mnima 1,40 m. Anchura mnima 1,10 m. En el caso de existir varios ascensores agrupados en el mismo edificio (no se consideran agrupados si distan mas de 50 m. en recorrido peatonal real accesible medido segn su eje) al menos uno de ellos deber cumplir los requisitos de accesibilidad y el resto debern tener al menos una profundidad de 1,25 m. y una anchura de 1 m. En el supuesto de que la entrada y salida se siten en distinta direccin se sealizar debidamente y dispondr de unas medidas mnimas de 1,80 m. de profundidad y 1.50 m. de anchura excepto en edificios de viviendas que ser y de 1,50 m. x1,50 m. La diferencia de nivel entre los pavimentos de la cabina y de la plataforma de acce-so no ser superior a 20 mm., y la separacin entre ambos no superar los 35 mm., cuando la cabina se encuentre en una parada.

  • El pavimento ser duro, antideslizante en seco y en mojado, liso y fijo. La botonera se colocar, en un lateral a la puerta de embarque principal y a una altura tal que los pulsadores queden como mximo a una altura de la rasante del pavimento de la cabina entre 0,90 y 1,20 m.; la distancia a cualquier otra pared o a la puerta ser de al menos 400 mm. Los pulsadores se accionarn por presin y contarn con iluminacin interior que entrar en funcionamiento en el momento de ser pulsados. Su coloracin ser distinta del resto de la botonera y bien con-trastada tanto con el color de fondo de sta como con el resto de las paredes de la cabina. Los pulsadores estarn dotados de nmeros en altorrelieve y en sistema Braille. El pulsador de alarma y parada estar bien diferenciado del resto por su localizacin y colo-racin. Se dispondr de un marcador posicional luminoso que seale la planta tanto en parada como en trnsito. La llegada al piso y la apertura automtica de la puerta se sealizarn con un indicador acs-tico. La iluminacin en el interior de la cabina ser homognea y no ser inferior a 100 lux a nivel del suelo. Se colocar un pasamanos continuo rodeando el interior de la cabina a una altura de 0,90 0, 05 m. de formas ergonmicas y separados de las paredes 4 cm. Las cabinas dispondrn de un generador autnomo de iluminacin para los casos de emer-gencia. Se colocar un espejo laminado de seguridad enfrente de la puerta de acceso, a ser posible, que servir de ayuda a las personas que utilizan elementos auxiliares de movilidad a la hora de realizar las maniobras necesarias para utilizar el ascensor. En el caso de que el ascensor est dotado de zonas para sentarse estas deben contar con asientos situados a 0,45 m. del suelo, abatibles y de retorno automtico. Cuando en el ascensor se instale interfono de comunicacin, este reunir todos los requisitos de localizacin espacial, visibilidad y luminosidad establecidas para las botoneras. 5.3.4.3. Puertas de ascensor. 1. Las puertas de los rellanos y cabina del ascensor sern automticas y de desplazamiento horizontal, con el tiempo necesario para que las personas con movilidad reducida puedan entrar o salir sin precipitacin. 2. Adems debern estar provistas de dispositivos sensibles mediante la incorporacin de un sistema de deteccin que abarque al menos los 2/3 del hueco de la puerta en altura para im-pedir el cierre automtico de las mismas, mientras su umbral est ocupado por una persona y/o los elementos de que se asista como ayuda en la deambulacin. 3. La anchura libre de paso una vez abiertas las puertas ser de 90 cm., excepto cuando la cabina tenga unas dimensiones menores de 1,10 m. de anchura, en cuyo caso la puerta ser de una anchura mnima de 0,80 m.

    Conforme a los 3 parmetros ms importantes elegimos el modelo OTIS Genesis (Ver Ca-tlogo)