memoria del anÁlisis de impacto normativo del …oint+1676-2016.pdf · ficha del resumen ejecutivo...

22
DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO MINISTERIO DEL INTERIOR JOSEFA VALCARCEL, 28 28027-MADRID TEL: 913018411 - 13 FAX: 913018196 CORREO ELECTRÓNICO: MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO I DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES, APROBADO POR EL REAL DECRETO 818/2009, DE 8 DE MAYO. FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO Ministerio / Órgano proponente Ministerio del Interior. Fecha 30 de septiembre de 2016. Título de la norma Orden INT/XXX/2016, de … de …, por la que se modifica el anexo I del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo. Tipo de Memoria Normal Abreviada X OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA Situación que se regula La modificación del anexo I del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, sobre el “Permiso de conducción de la Unión Europea” para adaptarlo a las previsiones de la Directiva (UE) 2015/653, de la Comisión, de 24 de abril de 2015, que modifica la Directiva 2006/126/CE, sobre el permiso de conducción. Objetivos que se persiguen Incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2015/653. Principales alternativas consideradas Ninguna.

Upload: truongque

Post on 16-Oct-2018

216 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL …OINT+1676-2016.pdf · FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO ... 2015/653, de la Comisión, de ... Dichas letras permiten especificar por ejemplo

DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO

MINISTERIO DEL INTERIOR

JOSEFA VALCARCEL, 28 28027-MADRID TEL: 913018411 - 13 FAX: 913018196

CORREO ELECTRÓNICO:

MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO I DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES, APROBADO POR EL REAL DECRETO 818/2009, DE 8 DE MAYO.

FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO

Ministerio / Órgano

proponente

Ministerio del Interior. Fecha

30 de

septiembre de

2016.

Título de la norma

Orden INT/XXX/2016, de … de …, por la que se modifica

el anexo I del Reglamento General de Conductores,

aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

Tipo de Memoria

Normal Abreviada X

OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA

Situación que se regula

La modificación del anexo I del Reglamento General de

Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de

8 de mayo, sobre el “Permiso de conducción de la Unión

Europea” para adaptarlo a las previsiones de la Directiva

(UE) 2015/653, de la Comisión, de 24 de abril de 2015,

que modifica la Directiva 2006/126/CE, sobre el permiso

de conducción.

Objetivos que se

persiguen

Incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva

(UE) 2015/653.

Principales alternativas

consideradas

Ninguna.

Page 2: MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL …OINT+1676-2016.pdf · FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO ... 2015/653, de la Comisión, de ... Dichas letras permiten especificar por ejemplo

2

DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO

CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO

Tipo de norma Orden ministerial.

Estructura de la norma

El proyecto consta de un artículo, dos disposiciones

transitorias, una disposición derogatoria y tres

disposiciones finales.

Informes Recabados

- Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad

Sostenible

- Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior

- Dictamen del Consejo de Estado.

Trámite de Audiencia No.

ANÁLISIS DE IMPACTOS

ADECUACIÓN AL ORDEN

DE COMPETENCIAS

¿Cuál es el título competencial prevalente?

Artículo 149.1.21ª de la Constitución Española, que

atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de

tráfico y circulación de vehículos a motor.

IMPACTO ECONÓMICO Y

PRESUPUESTARIO

Efectos sobre la

economía en general

No tiene efectos sobre la

economía en general.

En relación con la

competencia

X la norma no tiene efectos

significativos sobre la

competencia.

la norma tiene efectos

positivos sobre la

competencia.

la norma tiene efectos

negativos sobre la

competencia.

Desde el punto de vista

de las cargas

administrativas

supone una reducción de

cargas administrativas.

Page 3: MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL …OINT+1676-2016.pdf · FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO ... 2015/653, de la Comisión, de ... Dichas letras permiten especificar por ejemplo

3

DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO

Cuantificación

Estimada:

incorpora nuevas cargas

administrativas.

Cuantificación

Estimada:

X no afecta a las cargas

administrativas.

Desde el punto de vista

de los presupuestos, la

norma

No afecta a los

presupuestos de la

Administración del Estado

No afecta a los

presupuestos de otras

Administraciones

Territoriales

implica un gasto.

implica un ingreso.

IMPACTO DE GÉNERO

La norma tiene un

impacto de género

Negativo

Nulo X

Positivo

OTROS IMPACTOS

CONSIDERADOS

Impacto en materia de igualdad de oportunidades, no

discriminación y accesibilidad universal de las personas

con discapacidad:

OTRAS

CONSIDERACIONES

2.- JUSTIFICACIÓN DE LA MEMORIA ABREVIADA

Page 4: MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL …OINT+1676-2016.pdf · FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO ... 2015/653, de la Comisión, de ... Dichas letras permiten especificar por ejemplo

4

DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO

Esta memoria se ha elaborado en atención a lo previsto en el artículo 24.1a) de la Ley

50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el artículo 1.2 del Real Decreto 1083/2009, de

3 de julio, por la que se regula la memoria del análisis de impacto normativo.

Su estructura responde al modelo de “memoria abreviada” al que se refiere el artículo 3 del

citado Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, habida cuenta que del proyecto de referencia no

se derivan impacto alguno en los ámbitos a los que alude el artículo 2 de dicho Real Decreto

para la memoria completa.

Con esta disposición se trata de incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva

(UE) 2015/653 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, que modifica la Directiva 2006/126/CE

del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el permiso de conducción, realizando ciertas

modificaciones en los códigos y subcódigos contenidos en su anexo I, en concreto, en los

códigos de la Unión Europea armonizados.

Por lo expuesto, no tiene ninguna incidencia en los ámbitos contemplados en la memoria

completa que se indican a continuación:

a) Distribución de competencias entre las Administraciones Públicas: el Estado tiene

competencia exclusiva en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Las comunidades autónomas con competencias ejecutivas en materia de tráfico y

circulación de vehículos, en sus respectivas disposiciones de transferencia, no contemplan la

de la competencia para la expedición de los permisos de conducción.

b) Impacto económico general: no se regulan materias sobre tarifas y precios; formas de

contratación de los trabajadores o de producción, contratación laboral, actividad de

investigación, protección de los consumidores, relación con economías de otros países o

incidencia en pequeñas empresas. Tampoco afecta su contenido a la competencia en el

mercado.

Page 5: MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL …OINT+1676-2016.pdf · FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO ... 2015/653, de la Comisión, de ... Dichas letras permiten especificar por ejemplo

5

DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO

3.- BASE JURÍDICA Y RANGO DEL PROYECTO NORMATIVO

La base jurídica del proyecto se encuentra en la obligación de incorporar al ordenamiento

jurídico español la Directiva (UE) 2015/653 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, que

modifica la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el permiso de

conducción, que fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea núm. L 107/68, de 25 de

abril de 2015 (corrección de errores publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea núm. L

74/50, de 19 de marzo de 2016).

La modificación del citado anexo I, se refiere a la sección 3, página 2 del permiso de

conducción, letra a) punto 12, de la Directiva 2006/126/CE, sobre “Disposiciones relativas al

modelo de permiso de conducción de la Unión Europea”, afectando, en concreto, a los códigos

de la Unión Europea armonizados a consignar en el permiso de conducción.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2, apartado 1 de la Directiva (UE) 2015/653, de

la Comisión, de 24 de abril de 2015, los Estados miembros tienen la obligación de adoptar las

disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo

en ella establecido, a más tardar, el 1 de enero de 2017.

La transposición de la repetida Directiva, exige llevar a cabo una modificación de los

Códigos de la Unión Europea armonizados, en el apartado B) del anexo I “Permiso de

conducción de la Unión Europea”, del Reglamento General de Conductores, aprobado por el

Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, mediante el que se incorporó al ordenamiento jurídico

español la Directiva 2006/126/CE, de 20 de diciembre.

La modificación de dicho anexo se lleva a cabo a través de una norma con rango de orden

en uso de la habilitación contenida en la disposición final segunda del Real Decreto 818/2009,

de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, que faculta al

Ministro del Interior, previo informe de los Ministros competentes por razón de la materia, para

modificar por Orden los anexos del citado reglamento.

Page 6: MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL …OINT+1676-2016.pdf · FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO ... 2015/653, de la Comisión, de ... Dichas letras permiten especificar por ejemplo

6

DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO

4.- CONTENIDO Y TRAMITACIÓN

4.1. Contenido

Por lo que se refiere al contenido, el proyecto consta de un artículo, dos disposiciones

transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

- El artículo único, modifica el anexo I del Reglamento General de Conductores, en lo que

se refiere al apartado correspondiente a los Códigos de la Unión europea armonizados, del

apartado B), sobre “Códigos de la Unión Europea armonizados y Códigos Nacionales”, que

sustituye en su totalidad al vigente, dado que se suprimen algunos subcódigos, se incorporan

otros y se modifica el texto de algunos otros.

Para facilitar la comprensión de los cambios realizados, esta memoria se acompaña de un

anexo en el que se indica con respecto a cada uno de los vigentes subcódigos de la Unión

Europea armonizados vigentes, las modificaciones llevadas a cabo por la Directiva (UE)

2015/653, de la Comisión, de 24 de abril de 2015 y, por consiguiente, a través de este

proyecto. Los cambios se han señalado en rojo, en su caso, tachados, o mediante una

explicación en color azul y letra cursiva .

Por otra parte, debemos destacar que aunque en dicha Directiva se alude a que “cuando un

código se aplique a todas las categorías para las que se expide el permiso, podrá imprimirse

bajo las rúbricas 9, 10 y 11”, en el presente proyecto no se hace referencia a ello por tratarse

de una disposición ya prevista en la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del

Consejo, sobre el permiso de conducción, por lo que se trata de una posible opción que no

supone ninguna novedad, que no fue recogida en su momento en el Reglamento General de

Conductores por no estimarse oportuno y que no se va a recoger tampoco en este proyecto por

los mismos motivos.

- La disposición transitoria primera permite que los permisos de conducción expedidos con

anterioridad al 1 de enero de 2017, fecha de la entrada en vigor de este proyecto, sigan siendo

válidos hasta que expire su vigencia o sean sustituidos por un nuevo permiso de conducción

con ocasión de cualquier otro trámite reglamentario.

Page 7: MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL …OINT+1676-2016.pdf · FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO ... 2015/653, de la Comisión, de ... Dichas letras permiten especificar por ejemplo

7

DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO

No obstante, son numerosos los subcódigos suprimidos, algunos de los cuales se han

eliminado debido a que ya no son necesarios por cuanto se refieren a adaptaciones de los

vehículos que ya están integradas en los mismos, debido a los avances tecnológicos. Otros

subcódigos aunque se han suprimido, se refieren a restricciones y adaptaciones que se

entienden incluidas en otros subcódigos, por lo que deben seguir exigiéndose su cumplimiento

a los conductores o a sus vehículos. Y, por último, hay algunos códigos y subcódigos que

únicamente han cambiado su numeración.

La Directiva objeto de transposición ya señala que “Por razones de simplificación

administrativa, determinados códigos deben asimismo suprimirse, fusionarse con otros

códigos, o abreviarse.”

1. Subcódigos suprimidos sin equivalencia.

Son subcódigos suprimidos que carecen de equivalencia ya que las restricciones o

adaptaciones que representan carecen a día de hoy de aplicación práctica. Son los siguientes:

10.01: Transmisión Manual.

Desaparece como concepto de adaptación.

10.05. Sin caja de cambios secundaria.

Código en desuso. Actualmente lo incluyen como adaptación en su permiso 2 conductores

20.08: Utilización máxima del freno de emergencia integrado en el freno de servicio.

Desaparece debido a que los vehículos tienen integrado el freno de emergencia en el freno de

servicio. No aparece anotado como adaptación en ningún permiso.

30.05: Pedales de acelerador y freno abatibles/ extraíbles

Los pedales de freno y acelerador abatibles/extraíbles tienen el fin de permitir doble uso del

vehículo, tanto por la persona con discapacidad (con las adaptaciones que se le hayan

asignado), como por otro conductor sin necesidad de adaptaciones. No se trata por tanto de

una adaptación para el conductor con discapacidad. Actualmente lo incluyen en su permiso 56

conductores.

40.03: Dirección con sistema auxiliar

Desaparece debido a que todas las direcciones incluyen un sistema auxiliar. Actualmente lo

incluyen como adaptación en su permiso 41 conductores.

44.05: Transmisión y embrague manuales (ajustados)

Page 8: MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL …OINT+1676-2016.pdf · FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO ... 2015/653, de la Comisión, de ... Dichas letras permiten especificar por ejemplo

8

DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO

Código para motocicletas. Desaparece, la técnica ya incorpora en motos esta opción.

Actualmente lo incluyen como adaptación en su permiso 194 conductores.

44.06: Retrovisor(es) ajustado(s)

Código para motocicletas. Desaparece. Los avances en las motocicletas no lo hacen

necesario como adaptación. Actualmente lo incluyen como adaptación en su permiso 117

conductores.

44.07: Mandos (ajustados) (Intermitentes, luz de freno…) Código para motocicletas.

Desaparece. Actualmente no lo incluye como adaptación en su permiso ningún conductor.

90: se utilizaban en combinación con códigos que definen modificaciones del vehículo.

Dichos códigos no aparecen en ninguno de los permisos vigentes a fecha de 31 de diciembre

de 2015. La Directiva 2015/653 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, no incluye el código 90,

en su defecto incluye las letras de la a) izquierdo a la f) pulgar, para dar mayor precisión a los

códigos 01 a 44 (códigos que afectan tanto al conductor, como adaptaciones de los vehículos).

Dichas letras permiten especificar por ejemplo que si el conductor precisa una prótesis del

aparato locomotor está es izquierda o derecha y si precisa una adaptación su localización y

forma de manejo.

La supresión de la mayoría de estos subcódigos tiene por objeto, como se indica en la

norma comunitaria, “reducir la carga sobre los conductores con discapacidades, siempre que

sea apropiado debe posibilitarse a dichos conductores la conducción de un vehículo sin

adaptación técnica.”

2. Subcódigos suprimidos con equivalencia.

Hay subcódigos que a partir del 1 de enero de 2017 se habrán suprimido, pero no por

ello la restricción o adaptación que representan debe entenderse también suprimida. Son

restricciones o adaptaciones que deben seguir exigiéndose al conductor (uso de cristal de

protección o de una lente opaca) o al vehículo (frenos, acelerador) ya que por su contenido y

características debes entenderse equivalentes a otros subcódigos que seguirán vigentes a

partir de esa fecha.

De no establecerse esta equivalencia, a partir del 1 de enero de 2017 a los titulares de

permisos de conducción con alguna de esas restricciones o limitaciones no les sería exigible

ninguna de ellas al haber sido suprimidas, aun cuando figuren en sus permisos de conducción,

lo que incidiría negativamente en la seguridad vial ya que permitiría al titular de un permiso de

Page 9: MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL …OINT+1676-2016.pdf · FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO ... 2015/653, de la Comisión, de ... Dichas letras permiten especificar por ejemplo

9

DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO

conducción con una restricción que le obliga a conducir con un cristal de protección o una lente

opaca, por poner un ejemplo, hacerlo sin ellas a partir de esa fecha, sin que sea objeto de

sanción.

Estas equivalencias se han fijado, tras su estudio y valoración, por la Dirección General

de Tráfico.

Además, la equivalencia entre códigos y subcódigos suprimidos con sus equivalentes,

permite que los permisos de conducción sigan siendo válidos hasta que pierdan su vigencia o

por motivo de otro trámite, sin que tengan que ser sustituidos por otros nuevos, evitando así un

aumento en gasto y en cargas administrativas para la administración y para el ciudadano.

Estos subcódigos son los siguientes:

01.03 cristal de protección, pasa a ser en la nueva codificación 01.01 gafas, dado que se

trata de proteger mediante un cristal el globo ocular y sus anejos de agentes externos. En

desuso. Actualmente lo tienen incluido en su permiso de conducción 4 conductores

01.04 lente opaca, pasa en la nueva codificación a 01.05 recubrimiento del ojo. Debido a

que la función de esa lente opaca es impedir la utilización del ojo afectado, está más próximo al

concepto de recubrimiento del ojo, por su funcionalidad, que a una lente en el descriptivo del

subcódigo. En desuso, actualmente lo incluyen como adaptación en su permiso 16 conductores

30.03 : Acelerador y freno deslizantes

El descriptivo de la adaptación antigua es ambiguo por lo que es compleja su conversión a

nuevos códigos. Pasa a 32.01 Sistema combinado de acelerador y freno de servicio accionado

a mano, siempre que el mecanismo utilizado por el conductor en su origen sea accionado con

la mano. Actualmente lo incluyen como adaptación en su permiso 230 conductores.

30.04 Acelerador y freno deslizantes y con órtesis

El descriptivo de la adaptación es ambiguo, por lo que es compleja su conversión a nuevos

códigos. Pasa a 32.01 Sistema combinado de acelerador y freno de servicio accionado a mano,

siempre que el mecanismo utilizado por el conductor en su origen sea accionado con la mano.

Actualmente lo incluyen como adaptación en su permiso 37 conductores.

El 40.10 dirección alternativa ajustada (accionada por palanca, etc.), pasa en la nueva

codificación a 40.14 o 40.15 dependiendo que el sistema de dirección adaptado alternativo, sea

accionado con una o ambas manos o brazos respectivamente.

Page 10: MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL …OINT+1676-2016.pdf · FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO ... 2015/653, de la Comisión, de ... Dichas letras permiten especificar por ejemplo

10

DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO

El 43.05 Asiento del conductor deslizante con gran recorrido, cuya misión fundamental es

facilitar el acceso al vehículo y permitir una vez dentro del mismo una posición adecuada en el

interior del mismo pasa a 43.01 Asiento del conductor a una altura adecuada para la visión

normal y a una distancia normal del volante y del pedal.

Sólo sería necesario en aquellos casos en los que con las características de un vehículo de

serie no fuera factible la entrada o salida y posterior posición correcta. Actualmente lo incluyen

como en su permiso 86 conductores

3. Subcódigos con otra numeración distinta.

Estos subcódigos únicamente han sufrido un cambio en su numeración, son los

siguientes:

SUBCODIGO ANTERIOR SUBCODIGO ACTUAL

05.01 61

05.02 62

05.03 63

05.04 64

05.05 65

05.06 66

05.07 67

05.08 68

30.01 31.01

30.02 31.02

30.06 31.04

A tenor de lo expuesto, se incluye una disposición transitoria segunda en donde se

regula la equivalencia entre los subcódigos suprimidos con equivalencia y los que han

cambiado su numeración que figuren en los permisos de conducción expedidos con

anterioridad al 1 de enero de 2017, y los subcódigos recogidos en el anexo I del Reglamento

General de Conductores, resultado de su modificación a través de este proyecto.

- La disposición derogatoria única, deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango

se opongan a lo establecido en la orden.

Page 11: MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL …OINT+1676-2016.pdf · FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO ... 2015/653, de la Comisión, de ... Dichas letras permiten especificar por ejemplo

11

DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO

- La disposición final primera, se refiere al título competencial para dictar la norma,

contenido en el artículo 149.1.21ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la

competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.

- La disposición final segunda, se refiere a la incorporación al derecho interno de la

Directiva (UE) 2015/653, de la Comisión, de 24 de abril de 2015.

- La disposición final tercera, se refiere a la entrada en vigor de la disposición, que se

producirá el 1 de enero de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1,

de la citada Directiva.

4.2. Tramitación

Durante su tramitación se han solicitado los siguientes informes:

- Informe del Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, de

acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.5.d) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico,

Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo

6/2015, de 30 de octubre.

- Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre. Ha formulado varias

consideraciones a la disposición transitoria única del proyecto que han sido tenidas en cuenta.

- Dictamen de la Comisión Permanente del Consejo de Estado, de conformidad con lo

dispuesto en artículo 22.2 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado,

toda vez que se dicta en ejecución, cumplimiento y desarrollo del derecho comunitario europeo,

que no ha formulado consideración alguna.

5.- OPORTUNIDAD DE LA NORMA

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.1 de la Directiva (UE) 2015/653 de la

Comisión, 24 de abril de 2011,se procede a su incorporación a nuestro ordenamiento interno,

mediante la modificación a través de este proyecto del anexo I del Reglamento General de

Conductores.

Page 12: MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL …OINT+1676-2016.pdf · FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO ... 2015/653, de la Comisión, de ... Dichas letras permiten especificar por ejemplo

12

DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO

6.- NORMAS DEROGADAS

La aprobación del presente proyecto no conlleva la derogación expresa de norma alguna.

7.- IMPACTO PRESUPUESTARIO

El presente proyecto no tiene ningún impacto en los Presupuestos Generales del Estado ni

en el de otras Administraciones Territoriales, dado que se limita a realizar unas modificaciones

en los códigos de la Unión Europea armonizados a consignar en los permisos de conducción.

Conviene poner de relieve que la competencia para la expedición del permiso de

conducción es exclusiva de la Administración General del Estado. Las disposiciones por las

que se transfieren a las Comunidades Autónomas de Cataluña y del País Vasco las

competencias ejecutivas en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial

contenidas, respectivamente, en la Ley Orgánica 6/1997, de 15 de diciembre, y el Real Decreto

3256/1982, de 15 de octubre, no contemplan la de esta competencia.

La modificación llevada a cabo no tiene efectos sobre los gastos ni sobre los ingresos

públicos.

8.- IMPACTO POR RAZÓN DE GÉNERO

Esta disposición no contiene ninguna medida que afecte a la igualdad de oportunidades y

de trato entre mujeres y hombres. Por lo tanto, su impacto por razón de género es nulo.

9.- IMPACTO EN MATERIA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, NO DISCRIMINACIÓN Y

ACCESIBILIDAD UNIVERSAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La Directiva objeto de trasposición, actualiza los códigos y subcódigos a la luz del progreso

científico y técnico, especialmente en el campo de las adaptaciones de los vehículos y del

apoyo técnico a los conductores con discapacidades, entre otros motivos “para reducir la carga

sobre los conductores con discapacidades, siempre que sea apropiado debe posibilitarse a

dichos conductores la conducción de un vehículos sin adaptación técnica. Puesto que la

tecnología automovilística moderna permite a los conductores manejar determinados vehículos

Page 13: MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL …OINT+1676-2016.pdf · FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO ... 2015/653, de la Comisión, de ... Dichas letras permiten especificar por ejemplo

13

DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO

normales sin ningún esfuerzo especial, por ejemplo, para girar el volante o frenar, y a fin de

aumentar la flexibilidad para los conductores al tiempo que se garantiza el funcionamiento

seguro del vehículo, conviene introducir códigos que permitan la conducción de vehículos que

sean compatibles con la fuerza máxima de que es capaz el conductor”.

Por consiguiente, a través de este proyecto se está dando cumplimiento a los objetivos que

la norma comunitaria ha planteado, entre los que se incluye, la reducción de la carga sobre los

conductores con discapacidades.

10.- IMPACTO EN LA FAMILIA Y EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

La presente Orden no tiene impacto en la materia referida a la familia y a la infancia, ni

tampoco en la adolescencia.

Page 14: MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL …OINT+1676-2016.pdf · FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO ... 2015/653, de la Comisión, de ... Dichas letras permiten especificar por ejemplo

14

DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO

ANEXO

CAMBIOS EN LOS CÓDIGOS Y SUBCÓDIGOS DE LA UNIÓN EUROPEA ARMONIZADOS,

DEL ANEXO I DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES.

CONDUCTOR (Causas médicas)

01. Corrección y protección de la visión

01.01. Gafas

01.02. Lente o lentes de contacto

01.03. Cristal de protección (Suprimido)

01.04. Lente opaca (Suprimido)

01.05. Recubrimiento del ojo

01.06. Gafas o lentes de contacto

01.07. Ayuda óptica específica (Nuevo subcódigo)

02. Prótesis auditiva/ayuda a la comunicación

02.01. Prótesis auditiva de un oído (Suprimido)

02.02. Prótesis auditiva de los dos oídos (Suprimido)

03. Prótesis/órtesis del aparato locomotor

03.01. Prótesis/órtesis de los miembros superiores

03.02. Prótesis/órtesis de los miembros inferiores

05. Limitaciones (subcódigo obligatorio, conducción con restricciones por causas médicas) (Suprimido código y subcódigos)

05.01. Limitación a conducción diurna (por ejemplo, desde una hora después del amanecer hasta una hora antes del anochecer)

05.02. Limitación de conducción en el radio de… km del lugar de residencia del titular, o dentro de la ciudad o región

05.03. Conducción sin pasajeros

05.04. Conducción con una limitación de velocidad de… km/h

05.05. Conducción autorizada únicamente en presencia del titular de un permiso de conducción

05.06. Sin remolque

05.07. Conducción no permitida en autopista

Page 15: MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL …OINT+1676-2016.pdf · FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO ... 2015/653, de la Comisión, de ... Dichas letras permiten especificar por ejemplo

15

DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO

05.08. Exclusión del alcohol

ADAPTACIONES DE LOS VEHÍCULOS

10. Transmisión adaptada

10.01. Transmisión manual (Suprimido)

10.02. Selección automática de la relación de transmisión (Cambia el literal. Era

“Transmisión automática”)

10.03. Transmisión accionada electrónicamente (Suprimido)

10.04. Dispositivo adaptado de control de la transmisión (Cambia el literal. Era “Palanca

de cambios adaptada”)

10.05. Sin caja de cambios secundaria (Suprimido)

15. Embrague adaptado

15.01. Pedal de embrague adaptado

15.02. Embrague accionado con la mano (Cambia el literal. Era “Embrague manual”)

15.03. Embrague automático

15.04. Medida para prevenir la obstrucción o accionamiento del pedal de embrague (Nuevo literal. Era “Separación delante del pedal de embrague/pedal abatible/extraíble”)

20. Mecanismos de frenado adaptados

20.01. Pedal de freno adaptado

20.02. Pedal de freno agrandado (Suprimido)

20.03. Pedal de freno accionado por el pie izquierdo

20.04. Pedal de freno deslizante (Cambia el literal. Era “Pedal de freno que encaja en la

suela del calzado”)

20.05. Pedal de freno con inclinación

20.06. Freno accionado con la mano (Cambia el literal. Era “Freno de servicio manual

(adaptado)”)

20.07. Accionamiento del freno con una fuerza máxima de … N (*) [por ejemplo: “20.07(300 N)”] (Cambia el literal. Era “Utilización máxima del freno de servicio

reforzado”.) (El ejemplo, en la versión española iba entre corchetes «», pero es un error porque en la versión inglesa va entre comillas “”.)

20.08. Utilización máxima del freno de emergencia integrado en el freno de servicio (Suprimido)

20.09. Freno de estacionamiento adaptado

20.10. Freno de estacionamiento accionado eléctricamente (Suprimido)

20.11. Freno de estacionamiento (adaptado) accionado por el pie (Suprimido)

Page 16: MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL …OINT+1676-2016.pdf · FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO ... 2015/653, de la Comisión, de ... Dichas letras permiten especificar por ejemplo

16

DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO

20.12. Medida para prevenir la obstrucción o accionamiento del pedal de embrague (Cambia el literal. Era “Separación delante del pedal de freno/pedal abatible/extraíble”)

20.13. Freno accionado con la rodilla (Cambia el literal. Era “Freno accionado por la

rodilla”)

20.14. Accionamiento del sistema de frenado asistido por una fuerza externa (Cambia el

literal. Era “Freno de servicio accionado eléctricamente”)

25. Mecanismo de aceleración adaptado (Cambia el literal. Era “Mecanismos de aceleración

adaptados”)

25.01. Pedal de acelerador adaptado

25.02. Pedal de acelerador que encaja en la suela del calzado (Suprimido)

25.03. Pedal de acelerador con inclinación

25.04. Acelerador accionado con la mano (Cambia el literal. Era “Acelerador manual”)

25.05. Acelerador accionado con la rodilla (Cambia el literal. Era “Acelerador de rodilla”)

25.06. Accionamiento del acelerador asistido por una fuerza externa (Cambia el literal.

Era “Servoacelerador (electrónico, neumático, etc.)”)

25.07. Pedal de acelerador a la izquierda del pedal de freno (Suprimido)

25.08. Pedal de acelerador a la izquierda

25.09. Medida para prevenir la obstrucción o accionamiento del pedal de acelerador (Cambia el literal. Era “Separación delante del pedal del acelerador/pedal abatible/extraíble”)

30. Mecanismos combinados de frenado y de aceleración adaptados (Suprimido código y

subcódigos)

30.01. Pedales paralelos

30.02. Pedales al mismo nivel (o casi)

30.03. Acelerador y freno deslizantes

30.04. Acelerador y freno deslizantes y con órtesis

30.05. Pedales de acelerador y freno abatibles/extraíbles

30.06. Piso elevado

30.07. Separación al lado del pedal de freno

30.08. Separación para prótesis al lado del pedal de freno

30.09. Separación delante de los pedales de acelerador y freno

30.10. Soporte para el talón/para la pierna

30.11. Acelerador y freno accionados eléctricamente

31. Adaptaciones del pedal y protecciones del pedal (Nuevo código y subcódigos)

31.01. Doble juego de pedales paralelos

31.02. Pedales al mismo nivel (o casi)

Page 17: MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL …OINT+1676-2016.pdf · FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO ... 2015/653, de la Comisión, de ... Dichas letras permiten especificar por ejemplo

17

DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO

31.03. Medida para prevenir la obstrucción o accionamiento de los pedales de acelerador y freno cuando estos no funcionan con el pie

31.04. Piso elevado

32. Sistemas combinados de freno de servicio y acelerador (Nuevo código y subcódigos)

32.01. Sistema combinado de acelerador y freno de servicio accionado a mano

32.02. Sistema combinado de acelerador y freno de servicio asistido por una fuerza externa

33. Sistemas combinados de freno de servicio, acelerador y dirección (Nuevo código y

subcódigos)

33.01. Sistema combinado de acelerador, freno de servicio y dirección accionado por una fuerza externa y controlado con una mano

33.02. Sistema combinado de acelerador, freno de servicio y dirección accionado con una fuerza externa y controlado con las dos manos

35. Dispositivos de mandos adaptados (interruptores de los faros, lava/limpiaparabrisas, claxon, intermitentes, etc.)

35.01. Dispositivos de mando accionables sin alterar la conducción ni el control (Suprimido)

35.02. Dispositivos de mandos accionables sin soltar el dispositivo de dirección (Cambia

el literal. Era “Dispositivos de mando accionables sin descuidar el volante ni los accesorios (de pomo, de horquilla, etc.)”)

35.03. Dispositivos de mandos accionables sin soltar el dispositivo de dirección con la mano izquierda (Cambia el literal. Era “Dispositivos de mando accionables sin descuidar

el volante ni los accesorios (de pomo, de horquilla, etc.) con la mano izquierda”)

35.04. Dispositivos de mandos accionables sin soltar el dispositivo de dirección con la mano derecha (Cambia el literal. Era “Dispositivos de mando accionables sin descuidar el volante ni los accesorios (de pomo, de horquilla, etc.) con la mano derecha”)

35.05. Dispositivos de mandos accionables sin soltar el dispositivo de dirección y los mecanismos del acelerador y los frenos (Cambia el literal. Era “Dispositivos de mando

accionables sin descuidar el volante ni los accesorios (de pomo, de horquilla, etc.) ni los mecanismos combinados de aceleración y frenado”)

40. Dirección adaptada

40.01. Dirección controlada con una fuerza máxima de … N (*) [por ejemplo: “40.01(140 N)”] (Cambia el literal. Era “Dirección asistida convencional”)

40.02. Dirección asistida reforzada (Suprimido)

40.03. Dirección con sistema auxiliar (Suprimido)

40.04. Columna de dirección alargada (Suprimido)

Page 18: MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL …OINT+1676-2016.pdf · FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO ... 2015/653, de la Comisión, de ... Dichas letras permiten especificar por ejemplo

18

DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO

40.05. Volante adaptado (volante de sección más grande o más gruesa, volante de diámetro reducido, etc.) (Cambia el literal. Era “Volante ajustado (volante de sección más

grande o más gruesa, volante de diámetro reducido, etc.)”)

40.06. Posición adaptada del volante (Cambia el literal. Era “Volante con inclinación”)

40.07. Volante vertical (Suprimido)

40.08. Volante horizontal (Suprimido)

40.09. Dirección controlada con el pie (Cambia el literal. Era “Conducción accionada con

el pie”)

40.10. Dirección alternativa ajustada (accionada por palanca, etc.) (Suprimido)

40.11. Dispositivo de asistencia en el volante (Cambia el literal. Era “Pomo en el volante”)

40.12. Volante con órtesis de la mano (Suprimido)

40.13. Con órtesis tenodese (Suprimido)

40.14. Sistema de dirección adaptado alternativo controlado con una mano o un brazo (Nuevo subcódigo)

40.15. Sistema de dirección adaptado alternativo controlado con las dos manos o los dos brazos (Nuevo subcódigo)

42. Retrovisores interiores/laterales modificados (Cambia el literal. Era “Retrovisor(es)

adaptado(s)”)

42.01. Retrovisor adaptado (Cambia el literal. Era “Retrovisor lateral exterior (izquierdo o)

derecho”)

42.02. Retrovisor exterior implantado en la aleta (Suprimido)

42.03. Dispositivo interior adicional que permita la visión lateral (Cambia el literal. Era

“Retrovisor interior suplementario para controlar el tráfico”)

42.04. Retrovisor interior panorámico (Suprimido)

42.05. Dispositivo de visión del ángulo muerto (Cambia el literal. Era “Retrovisor para

evitar el punto ciego”)

42.06. Retrovisor(es) exterior(es) accionables eléctricamente (Suprimido)

43. Posición de asiento del conductor (Cambia el literal. Era “Asiento del conductor adaptado”)

43.01. Asiento del conductor a una altura adecuada para la visión normal y a una distancia normal del volante y el pedal (Cambia el literal. Era “Asiento del conductor a

una altura adecuada para la visión y a una distancia normal del volante y el pedal”)

43.02. Asiento del conductor adaptado a la forma del cuerpo (“Cambia el literal. Era

“Asiento del conductor ajustado a la forma del cuerpo”)

43.03. Asiento del conductor con soporte lateral para mejorar la estabilidad (Cambia el

literal. Era “Asiento del conductor con soporte lateral para mejorar la estabilidad en posición sentado”)

43.04. Asiento del conductor con reposabrazos

43.05. Asiento del conductor deslizante con gran recorrido (Suprimido)

Page 19: MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL …OINT+1676-2016.pdf · FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO ... 2015/653, de la Comisión, de ... Dichas letras permiten especificar por ejemplo

19

DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO

43.06. Adaptación del cinturón de seguridad (Cambia el literal. Era “Cinturones de

seguridad adaptados”)

43.07. Tipo de cinturón de seguridad con soporte para mejorar la estabilidad (Cambia el

literal. Era “Cinturón de sujeción en cuatro puntos”)

44. Adaptaciones de la motocicleta (subcódigo obligatorio)

44.01. Freno de mando único

44.02. Freno de la rueda delantera adaptado (Cambia el literal. Era “Freno (ajustado)

accionado con la mano (rueda delantera)”)

44.03. Freno de la rueda trasera adaptado (Cambia el literal. Era “Freno (ajustado)

accionado con el pie (rueda trasera)”)

44.04. Acelerador adaptado (Cambia el literal. Era “Manilla de aceleración (ajustada)”)

44.05. Transmisión y embrague manuales (ajustados) (Suprimido)

44.06. Retrovisor(es) ajustado(s) (Suprimido)

44.07. Mandos (ajustados) (intermitentes, luz de freno…) (Suprimido)

44.08. Altura del asiento ajustada para permitir al conductor alcanzar el suelo con los dos pies en posición sentado y equilibrar la motocicleta durante la parada y en espera. (Cambia el literal. Era “Altura del asiento ajustada para permitir al conductor alcanzar el suelo con los dos pies en posición sentado”)

44.09. Fuerza máxima de funcionamiento del freno de la rueda delantera … N (*) [por ejemplo “44.09(140 N)”] (Nuevo subcódigo)

44.10. Fuerza máxima de funcionamiento del freno de la rueda trasera … N (*) [por ejemplo “44.10(240 N)”] (Nuevo subcódigo)

44.11. Reposapiés adaptado (Nuevo subcódigo)

44.12. Manillar adaptado (Nuevo subcódigo)

45. Únicamente motocicletas con sidecar

46. Únicamente triciclos

47. Limitado a los vehículos de más de dos ruedas que no necesiten que el conductor los equilibre para el arranque y la parada y en espera. (Nuevo código)

50. Limitado a un vehículo/un número de chasis específico (número de identificación del vehículo, NIV)

Letras utilizadas en combinación con los códigos 01 a 44 para mayor precisión: (Nuevas letras)

a izquierdo

b derecho

Page 20: MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL …OINT+1676-2016.pdf · FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO ... 2015/653, de la Comisión, de ... Dichas letras permiten especificar por ejemplo

20

DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO

c mano

d pie

e medio

f brazo

g pulgar

51. Limitado a un vehículo/matrícula específicos (número de registro del vehículo, NRV) (Suprimido)

CÓDIGOS DE LIMITACIONES (Nuevo apartado)

61. Limitación a conducción diurna (por ejemplo, desde una hora después del amanecer hasta una hora antes del anochecer) (Nuevo código)

62. Limitación a conducción en el radio de … km del lugar de residencia del titular, o dentro de la ciudad o región (Nuevo código)

63. Conducción sin pasajeros (Nuevo código)

64. Conducción con una limitación de velocidad de … km/h (Nuevo código)

65. Conducción autorizada únicamente en presencia del titular de un permiso de conducción de como mínimo la categoría equivalente (Nuevo código)

66. Sin remolque (Nuevo código)

67. Conducción no permitida en autopista (Nuevo código)

68. Exclusión del alcohol (Nuevo código)

69. Limitación a conducción de vehículos equipados con dispositivo antiarranque en caso de alcoholemia conforme a la norma EN 50436. La indicación de una fecha de caducidad es optativa [por ejemplo “69” o “69(01.01.2016)”] (Nuevo código)

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

Page 21: MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL …OINT+1676-2016.pdf · FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO ... 2015/653, de la Comisión, de ... Dichas letras permiten especificar por ejemplo

21

DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO

70. Canje del permiso no … expedido por … (símbolo EU/ONU, si se trata de un tercer país); por ejemplo “70.0123456789.NL”) (Sólo cambian las comillas y el paréntesis suprimido y se

añade “por” antes de ejemplo) (En la Directiva pone UE, en lugar de EU, pero es un error, pues en la versión inglesa pone EU, como en el código 71 de la versión española)

71. Duplicado del permiso no … (símbolo EU/ONU, si se trata de un tercer país); por ejemplo “71.987654321.HR”) (Sólo cambian las comillas y el paréntesis suprimido y se añade “por” antes de ejemplo))

73. Limitado a los vehículos de categoría B, de tipo cuatriciclo de motor (B1) (En la Directiva

pone cuadriciclo pero en España el término correcto es cuatriciclo)

78. Limitado a vehículos con transmisión automática

79. […] Limitado a los vehículos que cumplen las prescripciones indicadas entre paréntesis en el marco de la aplicación del artículo 13 de la presente Directiva.

79.01. Limitado a los vehículos de dos ruedas con o sin sidecar

79.02. Limitado a los vehículos de categoría AM de tres ruedas o cuatriciclos ligeros (En

la Directiva pone cuadriciclos pero en España el término correcto es cuatriciclos)

79.03. Limitado a los triciclos

79.04. Limitado a los triciclos que lleven enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no supere los 750 kg

79.05. Motocicleta de categoría A1 con una relación potencia/peso superior a 0,1 kW/kg (Cambia el literal. Era “Motocicletas de categoría A1 con una relación potencia/peso superior a 0,1 kW/kg”)

79.06. Vehículo de categoría BE cuya masa máxima autorizada del remolque sea superior a 3 500 kg (Corrección de errores de la Directiva (UE) 2015/653 en DOUE L 74/50,

de 19 03 2016. La original decía 500 kg)

80. Limitado a los titulares de un permiso de conducción para vehículos de categoría A de tipo triciclo de motor que no hayan alcanzado la edad de 24 años

81. Limitado a los titulares de un permiso de conducción para vehículos de categoría A de tipo motocicleta de dos ruedas que no hayan alcanzado la edad de 21 años

90. Códigos utilizados en combinación con códigos que definen modificaciones del vehículo (Suprimido)

95. Conductor titular del CAP que satisface la obligación de aptitud profesional prevista en la Directiva 2003/59/CE válida hasta el … [por ejemplo: “95(01.01.12)”] (Cambia el literal. Era

“Conductor titular del CAP que satisface la obligación de aptitud profesional prevista en la Directiva 2003/59/CE válida hasta el … [por ejemplo: 95(01.01.2012)]Sólo cambian las comillas y la expresión del año en dos cifras en lugar de en cuatro)

Page 22: MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL …OINT+1676-2016.pdf · FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO ... 2015/653, de la Comisión, de ... Dichas letras permiten especificar por ejemplo

22

DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO

96. Vehículos de categoría B que lleven enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada de esta combinación exceda de 3 500 kg, pero no sobrepase los 4 250 kg.

97. No autorizados a conducir un vehículo de categoría C1 que entre en el ámbito de aplicación del Reglamento (CEE) no 3821/85 del Consejo (**) (Cambia el literal. Era “No autorizados a

conducir un vehículo de categoría C1 que entre en el ámbito de aplicación del Reglamento (CEE) nº 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativa al aparato de control en el sector de los transportes por carretera (

*)”. Sólo cambia la referencia al Reglamento)

— códigos 100 y posteriores: códigos nacionales válidos únicamente en el territorio del Estado que haya expedido el permiso.

Cuando un código se aplique a todas las categorías para las que se expide el permiso, podrá imprimirse bajo las rúbricas 9, 10 y 11;

(*) Esta fuerza indica la capacidad del conductor para hacer funcionar el sistema.

(**) Reglamento (CEE) nº 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera /DO L 370 de 31.12.1985, p. 8)»