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MEMORIA DA ACTIVIDADE DOS TRIBUNAIS E XULGADOS DE GALICIA Ano 2016 Memoria de la actividad de los tribunales y juzgados de Galicia Año 2016

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  • MEMORIA DA ACTIVIDADE DOS TRIBUNAIS E XULGADOS DE

    GALICIA Ano 2016

    Memoria de la actividad de los tribunales y juzgados de

    Galicia Año 2016

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    1.- Presentación 3 2.- Personal 2.1.- Jueces y Magistrados. 8 2.2.- Personal Auxiliar 8 2.3.- Formación 11 2.3.1.- Formación de personal 11 2.3.2.- Formación de Jueces y Magistrados 11 2.3.3.- Actividad de los Jueces de la LXV promoción 12 3.- Edificios e infraestructuras judiciales en Galicia 12 4.- Otros medios materiales 4.1.- Dinamización y mejora de la gestión organizativa y electrónica de la Administración de Justicia en Galicia. 16 4.2.- Informática y medios materiales. 25 5.- Seguridad de los edificios y de las personas 26 6.- Criterios de determinación de unidades judiciales 27 7.- Violencia de Género 28 8.- Relaciones Institucionales 32 9.- Organización de Juzgados y Tribunales. Órganos colegiados 32 9.1- Tribunal Superior de Justicia 32 9.1.1.-Sede. 33 9.1.2.- Sala de lo Civil y Penal 33 9.1.3.- Sala de lo Contencioso Administrativo 33 9.1.4.- Sala de lo Social 34 9.1.5.- Oficina Común de Registro y Notificaciones 36 9.2.- Actividad gubernativa 10.1.2.1.- Sala de Gobierno 37 10.1.2.2.- Actividad de coordinación con la Xunta de Galicia 38 10.1.2.3.- Secretaría de Gobierno 38 9.2.- Presidencia 9.2.1.- Gabinete Técnico 54 9.2.2.- Gabinete de Comunicación 57 9.2.3.- Actividad Inspectora 60 10.- Audiencias Provinciales 10.1.-Audiencia Provincial A Coruña 61 10.2.-Audiencia Provincial Lugo 63 10.3.-Audiencia Provincial Ourense 64 10.4.-Audiencia Provincial Pontevedra 65 11.- Juzgados 11.1.- Relación de órganos jurisdiccionales unipersonales 66 12.- Relación de medidas de refuerzo desarrolladas en 2016: órganos colegiados y unipersonales 67 13- Juzgados de Paz 13.1.- Número y forma de designación de los jueces de paz 67

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    MEMORIA JUDICIAL

    AÑO 2016

    G A L I C I A

    1. PRESENTACIÓN:

    Asumiendo un año más lo dispuesto en el artículo 152.9 de la LOPJ, se plasma en la presente Memoria la

    actividad de los órganos jurisdiccionales de la Comunidad Autónoma , así como la labor gubernativa

    llevada a cabo por sus órganos de gobierno a lo largo del año 2016.

    I. Sirva como síntesis orientadora el balance que vino a anticiparse el pasado mes de marzo acerca

    de los órganos judiciales de la Comunidad autónoma: 1- En el año 2016 ingresaron 334.410

    nuevos asuntos, lo que supuso una disminución interanual del 25,6% respecto al año anterior (en

    2015 los asuntos ingresados fueron 442.941). 2- El descenso mayor de asuntos se produjo en la

    jurisdicción penal, un 36%, achacable a la reforma operada en la LECriminal por la ley 4/2015. 3 –

    El ingreso de asuntos solo aumentó en los ámbitos social y contencioso-administrativo. 4 – Los

    órganos judiciales gallegos resolvieron en el año 2016, 341982 asuntos. Y 5 – Los procedimientos

    en trámite en Galicia a fecha 31/12/2016 eran 123.770, un 10% menos que en 2015 (136.446).

    II. Las estadísticas también reflejan un incremento del ingreso de asuntos en la jurisdicción social del

    1,6% respecto del año 2015, resolviéndose 32.161 asuntos y quedando en trámite 25.863 (un 6,7

    menos que el año anterior). Si bien la situación socio-laboral que esto sugiere, lo cierto es, por un

    lado, que las demandas por despido descendieron en 2016 un 10,2 % respecto al año 2015 (5141

    demandas frente a 5728); y por otro, que el número de ejecuciones hipotecarias iniciadas en

    Galicia en 2016, otro indicador social, descendió un 39,2% respecto al año anterior (1108

    demandas frente a las 1810 de 2015). Igualmente descendieron los lanzamientos en Galicia en el

    año 2016, un 2% menos que en 2015 (2384 frente a 2432). No obstante ello, el número de

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    concursos planteados en los juzgados de Galicia a lo largo de 2016 (359) supuso un aumento de

    un 10,8% respecto a 2015 (324).

    III. A lo largo del año 2016, la actividad gubernativa de la presidencia del TSJ y de la Sala de

    Gobierno propició la celebración de 18 reuniones en Comisión y 6 en Pleno. Asimismo hubo 2.

    reuniones de Sala de Gobierno-Consellería de Xustiza en Comisión Mixta.

    Es de destacar que en la Comisión Mixta habida el día 15 de noviembre de 2016, se acordó

    solicitar la creación de los siguientes órganos judiciales en la Comunidad autónoma, dentro de las

    posibilidades que al efecto había fijado el Ministerio de Justicia: aparte de una plaza en la Sala de

    lo Civil y Penal del TSJ, un juzgado de 1ª Instancia en Ourense, un juzgado de lo Social en A

    Coruña, un juzgado de Familia en Vigo y una nueva plaza de magistrado en la sección penal de la

    Audiencia Provincial de A Coruña. Empero, a día de hoy ha quedado descartada la creación de la

    plaza en el TSJ y las restantes permanecen sin fecha de creación efectiva.

    IV. El día 6 de octubre de 2016 tuvo lugar en la sede del TSJ de Galicia el acto solemne de apertura

    del año judicial. En él se puso de relieve la muy positiva evolución de la pendencia en las Salas de

    lo Social y Contencioso-administrativo del TSJ, que tanto venían preocupando en años

    precedentes. Evolución tan positiva como que a 30 de junio de 2016 la Sala de lo Contencioso-

    administrativo tenía una pendencia de 2.622 asuntos (2432 PO, 185 AP y otros 5), cuando a

    diciembre de 2015 era de 3158 asuntos. Y respecto a la Sala de lo Social, que cumplido el

    segundo y último trimestre del plan de actuación establecido para esta Sala el 31 de julio de 2016,

    se había reducido la pendencia a 2.780 asuntos, de tal modo que en este mes de julio los asuntos

    repartidos correspondían ya a los ingresados en la Sala en el propio año 2016. Con la plantilla de

    magistrados de estas Salas, se podía considerar ya entonces que ambas estaban prácticamente

    al día.

    V. Por Orden de 22/9/2016 se creó por la Xunta de Galicia la sede judicial electrónica de Galicia. En

    este contexto, la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (AMTEGA) también

    participa la situación de la implantación y uso de la red de videoconferencias y otros instrumentos,

    en especial el visor de “expediente xudicial electrónico” –EXE- y la firma digital; herramientas

    indispensables para la Administración de Justicia, que se encuentra en un momento

    especialmente delicado en lo que atañe al desarrollo en materia de TIC, como a lo largo de la

    Memoria queda reflejado.

    En lo que se refiere a Lexnet, tras la Instrucción 2/2014 del Secretario General de la

    Administración de Justicia, relativa a la puesta en marcha de la funcionalidad de presentación de

    escritos y documentos y traslado de copias a través del sistema Lexnet, el sistema se fue

    ampliando, además de a los procuradores, a otros profesionales de la justicia, como abogados,

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    graduados sociales, Abogacía del Estado, Letrados del servicio jurídico de la Administración

    General del Estado… La fecha 1/1/2016 ha sido clave para la implantación del empleo de los

    sistemas telemáticos por parte de estos profesionales, del sistema LEXNET, de conformidad con

    la DA 1ª de la Ley 42/2015, lo que se ha venido produciendo a lo largo del referido 2016. De modo

    similar, de acuerdo también con la Disposición Final 12 de la Ley 42/2015, la fecha de 1/1/2017 es

    trascendente en este mismo contexto de utilización de los sistemas telemáticos, pero por parte de

    interesados que no sean profesionales de la justicia (servicios sanitarios, fuerzas y cuerpos de

    seguridad del Estado…).

    En este contexto, dentro del Plan Tecnológico de Galicia y del expediente judicial electrónico,

    merece una mención la herramienta del visor, cuya función es permitir a los colectivos de la

    Administración de Justicia acceder a la información de un procedimiento judicial. La Amtega

    elaboro en septiembre de 2016 un calendario de implantación, con detalle de órganos y fechas

    propuestas.

    Asimismo, desde 2016 está disponible el portafirmas judicial, que precisa para su utilización la

    correspondiente tarjeta criptográfica y la activación por la Amtega, que se está produciendo a ritmo

    lento.

    VI. Respecto de la situación de la NOJ en la Comunidad Autónoma se especificará su situación en

    apartado posterior de esta memoria.

    VII. Dentro de la actividad inspectora, reseñar que la Presidencia del TSJ efectuó durante 2016 las

    siguientes inspecciones:

    1.- Carballo 3

    2.- Ordes 2

    3.- Tui 2

    4.- Vilagarcía 2

    5.- Vilalba 1

    6.- Verín 2

    7.- O Porriño 3

    8.- Carballo 1

    9.- A Pobra de Trives

    10.- Arzúa

    11.-Becerreá

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    12.- Ordes 1

    VIII. Asimismo, cabe señalar que por Acuerdo del CGPJ de fecha 27 de octubre, fue asumido el

    informe de la Inspección de Juzgados y Tribunales de 24/10/16, que puso de relieve que la

    inspección de juzgados y tribunales “corresponde al Servicio de Inspección y a los Presidentes de

    los Tribunales Superiores de Justicia en sus respectivos ámbitos territoriales (artículos 171,

    560.1.8ª, 615.1 y 172 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) siendo su finalidad el examen de

    cuanto resulte necesario para conocer el funcionamiento del juzgado o tribunal y el cumplimiento

    de los deberes del personal judicial, atendiendo especialmente a las exigencias de una pronta y

    eficaz tramitación de todos los asuntos (artículo 176). Esta actividad inspectora comprende

    también a las Oficinas judiciales que sirven de apoyo y soporte a la actividad jurisdiccional de

    jueces y tribunales (artículo 435.1) incluyendo tanto a las unidades procesales de apoyo directo

    (artículo 437.1) como a los servicios comunes procesales (artículo 438), por estar al servicio de los

    juzgados y tribunales, todo ello sin perjuicio de la adecuada coordinación con las distintas

    administraciones concurrentes.

    IX. Finalmente, los días 17, 18 y 19 de octubre de 2016 se celebraron en Logroño las Jornadas de

    Presidentes de TSJ de España. Las conclusiones se materializaron en 24 propuestas para una

    Justicia más ágil y eficaz al servicio de los ciudadanos. En el contexto de esta Memoria, por su

    incidencia en el trabajo que refleja y las dificultades con que jueces, Letrados de la Administración

    de Justicia y funcionarios se encuentran al desarrollar sus funciones, cabe consignar aquí, de

    aquellas conclusiones, las siguientes:

    1- “Insistimos una vez más en la necesidad de una reforma de la estructura organizativa judicial

    hacia una colegiación de los órganos jurisdiccionales unipersonales…”.

    2- “Hasta que no se lleve a cabo esta reforma, proponemos que los actuales partidos judiciales

    operen funcionalmente de modo colegiado, superando definitivamente el actual esquema de

    juzgados numerados y separados…”.

    3- “Llamamos la atención sobre la necesidad de materializar las medidas de flexibilización y

    optimización de recursos ya previstas legalmente, especialmente a partir de la reforma operada en

    la LOPJ por la Ley 7/2015, a saber:

    a) Comarcalización de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

    b) Provincialización/insularización de juzgados de lo Penal especializados en violencia sobre la

    mujer.

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    c) Provincialización/insularización del conocimiento de determinadas materias y clases de asuntos

    conforme al artículo 98 LOPJ; familia, tutela, hipotecarios, ejecución de laudos arbitrales, concurso

    de personas físicas, etc…”.

    4- “Estimamos que debe replantearse la actual distribución territorial de órganos judiciales, para

    ajustarla a una realidad en la que la proximidad física de los juzgados a los ciudadanos ya no

    puede ser el criterio fundamental de planificación…”.

    5- “No obstante lo anterior, a la vista de las experiencias de los despliegues realizados hasta

    ahora para la implantación de la Justicia Digital en las diferentes Comunidades Autónomas,

    reclamamos un plan nacional de digitalización de la Justicia que involucre a todas las

    Administraciones competentes y consiga una planificación más coordinada en los procesos de

    implantación de la Justicia Digital para evitar las asimetrías detectadas en los distintos Tribunales

    Superiores de Justicia en función de las Administraciones competentes…”.

    6- “Demandamos que el diseño del expediente judicial electrónico contemple las necesidades

    específicas de los jueces y juezas y no solo las de la oficina judicial…”.

    7- “La implantación de las nuevas tecnologías en la Administración de Justicia exige un

    replanteamiento drástico de la legislación procesal, que debe regular el proceso –tal y como

    ordena la Ley 18/2011- tomando como premisa que éste se desarrolla en un entorno

    electrónico…”.

    8- “En tanto no se produzcan tales reformas procesales, alertamos de que existen problemas

    funcionales de difícil solución con el actual marco legislativo y con los recursos tecnológicos hoy

    disponibles…”.

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    2. PERSONAL.

    2.1.- Jueces y Magistrados

    Se han incorporado una nueva Juez de la 66ª promoción de la Escuela Judicial, siguiendo cubiertas por

    titulares la mayor parte de las plazas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

    El número de miembros de la Carrera Judicial en Galicia es de 357, lo que supone porcentualmente un

    13.1 % de plazas orgánicas (plazas establecidas por la Ley de Demarcación y Planta Judicial) de

    Magistrados y Jueces por cada 100.000 habitantes.

    2.2.- Personal Auxiliar

    Se reitera lo dicho en memoria anterior:

    Si el personal auxiliar es básico en cualquier actividad, y, en particular, en la Administración Pública, donde

    su carácter técnico y vocación de permanencia, garantiza el desenvolvimiento de las funciones y la

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    consecución de los objetivos asignados, su presencia resulta absolutamente esencial en la Administración

    de Justicia, puesto que a las razones ya expuestas se añaden otras dos: de un lado, la naturaleza del bien

    jurídico objeto de protección, que nuestra Constitución califica como valor superior del ordenamiento

    jurídico y que es presupuesto “sine qua non” de un Estado de derecho que merezca realmente tal nombre;

    y, de otro lado, el hecho de que la Administración de Justicia no es simplemente una Administración más,

    sino el instrumento a través del cual uno de los tres poderes del Estado, el Poder Judicial, asegura la tutela

    judicial efectiva de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos.

    De nada sirve que el Juez decida la admisión a trámite de un litigio o acuerde iniciar la

    investigación de un posible delito, admita y practique la prueba y resuelva el conflicto, si a continuación no

    se procede al escrupuloso cumplimiento de dichas resoluciones.

    Este es el motivo de que las cuestiones relativas al estatuto del personal, su selección, promoción,

    formación y actividad, constituyan un factor principal del correcto funcionamiento del servicio público, en

    cuanto que posibilita la materialización de la función jurisdiccional. Por todo ello es necesario que las

    plantillas estén en todo momento debidamente diseñadas y cubiertas por personal titular, suficientemente

    formado.

    Pero en Galicia continúan sin desaparecer ciertas anomalías que impiden el adecuado

    funcionamiento del sistema y, en consecuencia, la prestación de un servicio público de calidad.

    Falta o tardía cobertura de las plazas vacantes . Amortización de plazas .

    Ya expuesta en memorias anteriores la problemática causada por “ la atomización existente y la

    organización del trabajo actual de las unidades judiciales, provoca que la ausencia de un funcionario

    comporte, en la mayoría de los casos, la quiebra de la parcela laboral asignada, con las consecuencias

    inherentes en los procedimientos que tramita, sin que la redistribución de la carga sea en muchas

    ocasiones posible por la sobresaturación de los demás, la particular manera de sustanciar los asuntos, la

    ausencia de unas agendas integradas, la falta de conocimiento sobre el trabajo que desarrollan los demás.

    Todo ello se agrava con la aplicación por parte de la Administración de un plan de amortización, regido por

    una política de costes mínimos que ha conllevado la disminución de medios personales mediante la

    práctica de amortización de plazas, que en concreto en Galicia desde el año 2013 superan las 100 plazas.

    Inspirado en el plan de reforma de las Administraciones Públicas en el que sin sonrojos se afirmaba que

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    “España tiene una buena administración”, para luego afirmar que “una economía competitiva exige unas

    AA.PP. modernas, transparentes y ágiles, Necesita un sector público libre de solapamientos, duplicidades

    y gastos innecesarios. Volcado al servicio de ciudadanos y empresas, y equiparable a los sistemas más

    eficaces de nuestro entorno”. Pues bien la aplicación de esas medidas, amparadas por el argumento de lo

    que denomina “la peor crisis económica de las últimas décadas”, provoca que unidades judiciales se

    encuentren con graves dificultades para realizar su trabajo ordinario; valgan de ejemplo determinadas

    secciones de las Audiencias Provinciales de A Coruña y Vigo, así como otros juzgados del orden

    contencioso administrativo, instrucción e incluso juzgados de paz. Lo que, sin duda, pone en entredicho la

    máxima citada de “volcados al servicio del ciudadano” pues el efecto conseguido es el inverso.

    Formación del personal interino.

    Se reitera la necesidad de una adecuada formación del personal interino, su no formación no

    sería relevante si, al menos, se les impartiera una vez constituida la bolsa y antes de ser nombrados, un

    curso acelerado sobre la aplicación informática que se va a manejar, pero esa formación “ex post” hasta

    ahora tampoco existe, quedando en manos de la iniciativa personal del interesado.

    CONCLUSIONES

    Han de ser prácticamente coincidentes con las de ejercicios anteriores:

    1º Implantación de un sistema que permita cubrir las vacantes lo más rápido posible.

    2º Estudio de las necesidades reales de las distintas unidades judiciales, evitando la amortización

    de plazas.

    3º Estudio de los mecanismos necesarios para crear una carrera funcionarial, con incentivos

    profesionales adecuados a las características de la Administración de Justicia.

    4º Exigencia de una adecuada valoración del rendimiento de las medidas de refuerzo adoptadas,

    como condición sine qua non para la renovación de la medida.

    5º Instauración de mecanismos que aseguren la formación, mínima necesaria, anterior al

    nombramiento, de los funcionarios que integran la bolsa de interinos.

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    2.3. FORMACIÓN

    2.3.1. Formación de Personal Se han realizado diversos cursos de formación, como en ejercicios anteriores, para funcionarios

    organizados por la Dirección Xeral de Xustiza, un número importante de ellos vía Internet. Relativos a la

    implantación de la nueva oficina judicial -Escola Galega de Administración Pública EGAP- y de

    actualización en los diferentes órdenes jurisdiccionales.

    2.3.2 .Formación Jueces y Magistrados.

    Escuela Judicial de verano.

    La XIX edición de la Escuela Judicial de Verano tuvo su sede, como en periodos anteriores, en el

    Pazo de Mariñán La actividad se desarrolló los días 5 a 15 de julio bajo el título genérico “Que Justicia

    desean los jueces españoles”.

    Derecho Foral y Lengua Gallega: el acceso a estas materias debe facilitarse, con carácter

    periódico anual, de forma que puedan participar Jueces y Letrados de la Administración de Justicia, bien

    destinados en Galicia o no, en condiciones de horario y utilización de sistemas telemáticos que sean

    compatibles con el desarrollo de las funciones propias.

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    2.3.3 Actividad de los Jueces de la LXVI Promoción

    Los Jueces en prácticas de la LXVI Promoción finalizaron la fase teórica, desarrollada en las

    dependencias de la Escuela Judicial, en el mes de junio de 2015, iniciando su periodo de prácticas

    tuteladas en órganos jurisdiccionales desde el 1 de septiembre de 2015, hasta el 29 de febrero de 2016 la

    fase de sustitución y refuerzo desde el 1 de marzo hasta el día 15 de julio en el partido judicial de Noia. El

    día 27 de julio la juez, Dª: Cristina Bustabad Pérez, de la 66 promoción de la Escuela y con plaza como

    jueza de apoyo en la provincia de A Coruña, fue destinada al Juzgado de Instrucción número 3 de

    Santiago de Compostela, órgano donde se investiga el accidente del Alvia, además de ser el competente

    en violencia sobre la mujer.

    3.- EDIFICIOS E INFRAESTRUCTURAS JUDICIALES EN

    GALICIA.

    Por la Administración de Justicia en Galicia, a cargo de la Xunta de Galicia, como ya se expuso

    en memoria anterior posee un plan de infraestructuras judiciales que desde el año 2009, previa la

    construcción de nueva planta de diferentes edificios y a la profunda rehabilitación de otros,

    De los tres proyectos que en 2015 quedaban por poner en marcha o finalizar:

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    13

    .

    - La rehabilitación de la Fábrica de Tabacos de A Coruña, ha finalizado, siendo inaugurada en el

    mes de marzo de 2017, como nueva sede de la Audiencia Provincial, donde se ubicarán todas sus

    secciones, a excepción de la sexta, con sede en Santiago de Compostela; Juzgado de Violencia

    contra la mujer; Juzgado de Menores y Fiscalía Provincial .

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    .- El nuevo edificio judicial de Pontevedra, ya licitado, que agrupará todas las unidades judiciales

    de la ciudad.

    .- Tras la licitación efectuada se espera que para el mes de mayo del año 2017 se inicien las

    obras de adaptación del edificio del antiguo “Hospital Xeral” para albergar la “Cidade da Xustiza” de

    Vigo.

    En el año 2016 se ha previsto la realización de actuaciones en los siguientes edificios judiciales:

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    3.1.- Provincia de A CORUÑA

    A CORUÑA:

    Tribunal Superior de Justicia de Galicia – Palacio de Justicia

    Audiencia Provincial A Coruña

    Edificio Juzgados A Coruña Edificio Juzgados Santiago de Compostela

    Arzúa, Betanzos, Negreira, Ordes y Ribeira.

    3.2.- Provincia de LUGO

    Audiencia Provincial

    Edificio de Juzgados de Lugo

    Becerreá, A Fonsagrada, Chantada, Monforte de Lemos, Sarria y Vilalba

    3.3.- Provincia de OURENSE

    Audiencia Provincial

    Edificio de Juzgados de Ourense

    O Carballiño, Celanova, Pobra de Trives, Xinzo de Limia, Verín

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    3.4.- Provincia de PONTEVEDRA

    Audiencia Provincial

    Edificio de Juzgados de Pontevedra

    Edificio de Juzgados de Vigo y secciones de la Audiencia en dicha Ciudad.

    Caldas, Cambados, A Estrada, Ponteareas, Redondela, Tui e Vilagarcía de Arousa

    4.- OTROS MEDIOS MATERIALES

    4.1.- Dinamización y mejora de la gestión organizativa y electrónica de la Administración

    de Justicia en Galicia. La implantación del expediente digital.

    a) La SEDE JUDICIAL ELECTRÓNICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN GALICIA

    https://sede.xustiza.gal Los ciudadanos gallegos ya pueden consultar por internet la situación

    de las demandas o procesos judiciales en los que sean parte. Es accesible tanto desde el punto

    de acceso general de la administración de justicia como desde el propio portal de la

    Administración de Justicia en Galicia http://xustiza.gal. Su estructura está alineada con los

    requisitos de la Lei 18/2011 reguladora del uso de las tecnologías de la información y la

    comunicación en la Administración de Justicia y los criterios acordados en el marco del

    CTEAJE.

    En esta primera fase de la sede judicial electrónica los ciudadanos también pueden consultar

    información de los procedimientos que se podrán presentar en sede y verificar documentos

    electrónicos. Progresivamente, la sede irá incorporando nuevas funcionalidades como la de

    iniciar en línea procedimientos monitorios (una fórmula judicial para reclamar impagos, que no

    necesita de la intervención de un abogado o de un procurador), o el acceso seguro de los

    profesionales a los expedientes de los procesos judiciales en los que son parte.

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    b) Herramientas de las que disponen los operadores jurídicos para remisión de escritos y

    notificaciones.

    Sistema LEXNET.

    La Comunidad Autónoma de Galicia utiliza Lexnet para la comunicación con los operadores

    jurídicos, tanto notificaciones como remisiones de escritos. Estos operadores utilizan Lexnet

    directamente o en ocasiones a través de las plataformas que hayan habilitado en su ámbito (por

    ejemplo: red abogacía).

    Los siguientes colectivos están ya integrados en este proceso de comunicación con Lexnet:

    • Procuradores.

    • Abogados.

    • Graduados Sociales.

    • Letrados de la Xunta (Asesoría Jurídica y Sergas).

    • Abogacía del estado (SEPE, Consorcio compensación seguros, AEAT, FOGASA

    • Servicios jurídicos de la seguridad social (En el caso de A Coruña y Pontevedra disponen de cajas separadas

    INSS y TGSS).

    • Fiscalía (excluyendo el orden penal).

    • Están en proceso de incorporación diversas entidades locales, diputaciones y universidades.

    El proceso se ha llevado a cabo de manera progresiva de forma tal que la notificación está

    consolidada en todos los órdenes jurisdiccionales, y se ha completado para todas las órdenes

    jurisdiccionales, tanto para primera como para segunda instancia.

    En el siguiente cuadro se refleja la evolución de las comunicaciones a través de LEX NET (datos

    recogidos de “informe actividade AMTEGA”):

  • MEMORIA XUDICIAL TRIBUNAIS E XULGADOS DE GALICIA MEMORIA JUDICIALTRIBUNALES Y JUZGADOS DE GALICIA 2016

    18

    EVOLUCIÓN INTERANUAL DEL NÚMERO DE COMUNICACIONES TELEMÁTICAS:

    La generalización del uso de los sistemas informáticos en la Administración de Justicia es ya un

    hecho incontestable; el proceso de modernización de su estructura y de sus medios resulta

    imprescindible para alcanzar una atención de calidad a los ciudadanos, y el sistema informático

    LEXNET forma parte de ese proyecto de modernización de la Administración de Justicia. Nos

    dirigimos hacía el“papel cero” y por ello se inició tanto por parte del Ministerio de Justicia como de la

    Comunidad Gallega una apuesta decidida para impulsar el uso de las tecnologías para conseguir un

    servicio público más eficaz, transparente, y eficiente.

    Tras el dictado de la Instrucción 2/2014, de 19 de marzo de 2014, del Secretario General de la

    Administración de Justicia, relativa a la puesta en marcha de la funcionalidad de presentación de

    escritos y documentos y traslado de copias a través del sistema LEXNET, que ya funcionaba con las

    notificaciones a los Procuradores de los Tribunales, se fue progresivamente ampliando, a otros

    profesionales de la Justicia como Abogados, Graduados Sociales, Abogacía de Estado, Letrados

    del Servicio Jurídico de la Administración General del Estado, Letrados del Servicio Jurídico de las

    Comunidades Autónomas etc.

    Pero la fecha 01/01/2016 ha supuesto un punto y aparte para la implantación del empleo de los

    sistemas telemáticos por todos los profesionales de la Justicia en sus relaciones con la

    Administración de Justicia, y por lo tanto la activación de LEXNET a todos los colectivos exigidos

    por los cambios normativos. Y así lo ha establecido la Disposición Adicional primera de la Ley

  • MEMORIA XUDICIAL TRIBUNAIS E XULGADOS DE GALICIA MEMORIA JUDICIALTRIBUNALES Y JUZGADOS DE GALICIA 2016

    19

    42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. En la

    misma se establece en su apartado 1: ”A partir del 1 de enero de 2016, todos los profesionales de la

    justicia y órganos y oficinas judiciales y fiscales, que aún no lo hicieran, estarán obligados al empleo

    de los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de

    escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal, respecto de los

    procedimientos que se inicien a partir de esta fecha, en los términos de los artículos 5.3 y 8 de la

    Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la

    comunicación en la Administración de Justicia”. Dicho precepto fue complementado con la

    Disposición final duodécima que en su apartado 2 regula que: “No obstante, las previsiones relativas

    a la obligatoriedad de todos los profesionales de la justicia y órganos y oficinas judiciales y fiscales,

    que aún no lo hagan , de emplear los sistemas telemáticos existentes en la Administración de

    Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación

    procesal en los términos de la ley procesal y de la ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de

    las tecnologías de la información y la comunicación, entrarán en vigor el 1 de enero de 2016,

    respecto de los procedimientos que se inicien a partir de esta fecha”.

    Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 18/2011, de 5 de julio, la citada Ley 42/2015, de 5

    de octubre, ha modificado artículos de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento civil, pues como dice en su

    preámbulo no se ha logrado, pese a que la Ley 1/2000 en su redacción original ya reguló el uso de

    las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por parte de la Administración de

    justicia y de aquellos que acrediten tener disposición de dichos medios, una aplicación generalizada

    de los medios electrónicos como forma normal de tramitación de los procedimientos judiciales y de

    relacionarse la Administración de Justicia con los profesionales y con los ciudadanos.

    La Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la

    comunicación en la Administración de Justicia, establece el deber de utilizar los medios electrónicos

    para los profesionales de la justicia y de las oficinas judiciales, así como la obligación de las

    Administraciones competentes de dotar de estos medios y el derecho de los ciudadanos a

    relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia.

    Mención especial merecen, tras la nueva redacción dada por la Ley 42/2015, los artículos 135, 162

    y 273 todos relacionados con la forma y presentación de escritos y documentos y actos de

    comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares.

    El Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la

    Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el

    sistema LEXNET, y que tiene como objeto desarrollar la Ley 18/2011, de 5 de julio, en lo relativo a

  • MEMORIA XUDICIAL TRIBUNAIS E XULGADOS DE GALICIA MEMORIA JUDICIALTRIBUNALES Y JUZGADOS DE GALICIA 2016

    20

    las comunicaciones y notificaciones electrónicas así como a la presentación electrónica de escritos,

    documentos y otros medios o instrumentos y al traslado de copias, establece que sus disposiciones

    serán de aplicación a todos los integrantes de los órganos y oficinas judiciales y fiscales; a todos los

    profesionales que actúan en el ámbito de la Administración de Justicia; a las relaciones entre los

    órganos y oficinas judiciales y fiscales y los órganos técnicos que les auxilian y el resto de

    Administraciones y organismos públicos y las fuerzas y Cuerpos de Seguridad; a las personas que

    por ley o reglamento están obligadas a intervenir a través de medios electrónicos con la

    administración de Justicia y a los ciudadanos que ejerzan el derecho a relacionarse con la

    Administración de Justicia a través de medios electrónicos.

    También como complemento a las anteriores normas se dictó la Resolución de 15 de diciembre de

    2015, de la SGAJ. Como conclusión se puede manifestar que todos los profesionales de la justicia

    realizan desde el 1 de enero de 2016 la presentación de escritos y documentos y los actos de

    notificación a través de la plataforma LEXNET, como asimismo también es utilizada, desde esa

    fecha por todas las oficinas judiciales y siempre claro está respecto de los procedimientos que se

    iniciaron a partir de esa fecha.

    Retomando de nuevo la Disposición Final duodécima de la Ley 42/2015, ya mencionada con

    anterioridad, se continúa en el citado apartado segundo indicando que:“Por otra parte, las

    previsiones relativas al archivo electrónico de apoderamientos apud acta y al uso por los

    interesados que no sean profesionales de la justicia de los sistemas telemáticos existentes en la

    Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos

    de comunicación procesal en los términos anteriormente indicados entrarán en vigor el 1 de enero

    de 2017.”

    Es por lo tanto, a partir de la mentada fecha, obligatorio el empleo de los sistemas telemáticos

    existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la

    realización de actos de comunicación procesal de los siguientes interesados que no son

    profesionales de la justicia:

    Servicios Sanitarios (Hospitales Públicos y Hospitales Privados).

    Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía Nacional, Policía Local, Autonómica y Guardia

    Civil).

    Instituciones Penitenciarias, incluidos los CIS.

    Notarios, Registradores, Administradores Concursales (pendiente para ellos de la publicación del

    Reglamento sobre el Régimen de la Administración Concursal), Peritos.

    Personas físicas y jurídicas, Entidades sin personalidad jurídica, cuerpo de funcionarios de la

    administración pública.

  • MEMORIA XUDICIAL TRIBUNAIS E XULGADOS DE GALICIA MEMORIA JUDICIALTRIBUNALES Y JUZGADOS DE GALICIA 2016

    21

    Pese a la obligación anteriormente citada y, al contrario de lo sucedido el 1 de enero de 2016, no

    todos los colectivos obligados a comunicarse con la Administración de Justicia a través de medios

    telemáticos están preparados para cumplir con lo preceptuado, por ello en esta comunidad gallega

    se ha habilitado un canal de soporte para recibir las peticiones de alta para la creación y activación

    de los buzones de todos los nuevos colectivos con LEXNET, cuya creación no fue gestionada por el

    Ministerio de Justicia y que está supeditado a petición de los ya citados. El Ministerio de Justicia

    gestionó la creación de buzones para la Policía Nacional, Guardia Civil y para los Colegios

    Profesionales.

    Para la comunicación con los órganos judiciales los colectivos utilizan los siguientes aplicativos:

    La Policía Nacional SIDENPOL.

    Guardia Civil su aplicación SIGO.

    La Policía Local y la Sanidad pública se comunican a través de HERMES.

    La Sanidad privada e Instituciones penitenciarias a través de Lexnet.

    Y está pendiente de conocer si la Policía Autonómica utilizará HERMES o LEXNET.

    Se prevé la puesta en breve en funcionamiento de diversos pilotos.

    Provincia de Pontevedra.

    Se iniciará, tras las pruebas realizadas y que resultaron satisfactorias, los siguientes pilotos, para la

    presentación de partes de lesiones y de atestados, respectivamente, con:

    Centro Hospitalario Universitario de Pontevedra y los juzgados de Instrucción de Pontevedra.

    Comisaria de la Policía Nacional de Pontevedra con los Juzgados de Instrucción de la citada

    capital.

    Comisaría del Distrito Centro de Vigo con los Juzgados de Instrucción de Vigo.

    También se ha realizado una prueba entre los correspondientes órganos judiciales y el CIS Carmen

    Avendaño, pendiente su activación del inicio de plan piloto con el Centro Penitenciario de A Lama.

    Provincia de Ourense.

    Se van a iniciar también pilotos para la presentación de atestados y de partes de lesiones, entre:

    La Policía Local de Ourense y los Juzgados de Instrucción de la citada capital.

    Centro Privado el Carmen de Ourense y los juzgados de instrucción de la mentada capital.

    Está pendiente de realizarse una prueba con la Comisaría de la Policía Nacional de Ourense y los

    correspondientes órganos de instrucción de la capital.

    Provincia de A Coruña

    Ya está funcionando el ICA de A Coruña y de Santiago de Compostela para la petición por parte de

    los órganos judiciales de informes y la posibilidad de que éstos los remitan a través de LEXNET al

    órgano peticionario. También ya funciona con el Colegio de Procuradores de A Coruña.

  • MEMORIA XUDICIAL TRIBUNAIS E XULGADOS DE GALICIA MEMORIA JUDICIALTRIBUNALES Y JUZGADOS DE GALICIA 2016

    22

    También después de las correspondientes pruebas, está funcionando como piloto el CIS Carmela

    Díaz de Rábago con todos los Órganos de la Jurisdicción penal y Vigilancia Penitenciaria de A

    Coruña.

    Está ya implantado y funcionando el Servicio de Gestión de Penas y medidas Alternativas de

    Galicia en A Coruña.

    Está pendiente de iniciarse el piloto con la Policía Local y los juzgados de Instrucción.

    c) La integración automática de esos escritos en los sistemas de gestión procesal (parcial,

    por localidades, por jurisdicciones...).

    El sistema de gestión procesal es MINERVA. La integración automática con el sistema de gestión

    procesal es total, de forma que cualquier escrito que se presente telemáticamente a través de

    Lexnet, siempre que cumpla con las condiciones necesarias en su presentación, quedará

    incorporado automáticamente al sistema de gestión procesal y al expediente concreto. El acceso al

    mismo está limitado a los usuarios que dispongan del entorno de Minerva al que va dirigido (Oficina

    de Registro y Reparto, Juzgado de Primera Instancia,....).

    Minerva

    Se está desplegando en las sedes judiciales, la nueva versión 4.22.2.1 (Datosmin 2.20.1.0), que

    incluye la opción “Comunicación a órganos” para la elevación de asuntos, recursos y exhortos la

    otros órganos judiciales de distinto tipo, dentro de la misma instalación.

    También posibilita la presentación de escritos de defensa en los juzgados del penitenciario mediante

    LexNet e incluye una serie de modificaciones y mejoras de rendimiento.

    Continúa en producción, la versión 6.7.1.0 de la aplicación.

    Está en fase de pruebas la versión 7, que incorpora la integración con el Portafirmas y LexNET para

    recepción de notificaciones y envío de dictámenes.

    Simelga

    Desde el día 4 de mayo de 2017, se encuentra en producción a nueva versión 5.14.01, que corrige

    errores en el menú de alta de sujetos y en la agenda de la aplicación.

  • MEMORIA XUDICIAL TRIBUNAIS E XULGADOS DE GALICIA MEMORIA JUDICIALTRIBUNALES Y JUZGADOS DE GALICIA 2016

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    d) En cuanto a nuevas herramientas vinculadas al expediente electrónico

    PLAN TECNOLÓGICO DE GALICIA

    .- “VISOR DEL EXPEDIENTE JUDICIAL” (VisorEXE). Que permite el acceso a información y

    documentación del expediente, acceso a la agenda personalizada, y en el que se está trabajando

    actualmente en la incorporación de nuevas funcionalidades especialmente vinculadas a sistemas de

    alertas, alarmas o de seguimiento de la tramitación del expediente. El visor del EXE, mediante

    acceso por certificado electrónico, permite la consulta segura del expediente judicial electrónico para

    los perfiles habilitados, desde cualquier dispositivo conectado a la red. Esto supone un salto

    cualitativo en lo que a accesibilidad y flexibilidad para trabajar con el expediente electrónico se

    refiere, permitiendo que jueces, fiscales y letrados de la administración de justicia accedan a la

    información de los procedimientos en los que participan desde cualquier puesto, con conexión a

    internet, de forma completamente segura (manteniendo la conexión por VPN, pero con un sistema

    de acceso mucho más ágil en esta modalidad remota).

    En marzo de 2017 se inició en los juzgados de Pontevedra el programa piloto del visor del

    expediente judicial, una solución multidispositivo y única para todos los profesionales de la

    Administración de Justicia, que les permite acceder a la información de los expedientes judiciales en

    formato electrónico.

    En el segundo semestre de 2017 tendrán acceso al visor todos los miembros de la carrera judicial,

    fiscales, Letrados de la Administración de Justicia de Galicia, que hacen un total de 779 usuarios.

    .-FIRMA DIGITAL/”PORTASINATURAS ELECTRÓNICO”. La integración del portafirmas en el

    sistema de gestión procesal Minerva permite a los jueces firmar sentencias y procedimientos sin

    tener que imprimirlos y con la misma validez que una firma en papel. Es necesario para su

    utilización contar con la tarjeta criptográfica y estar activada por la Amtega. Los LAJ cuentan todos

    con la correspondiente tarjeta de la FNMT y para poder disponer de la firma es necesario que se

    realice la correspondiente solicitud de activación a través de un formulario que está en la Intranet de

    Xustiza, pero la solicitud de activación de la firma y la propia activación está siguiendo un ritmo

    lento.

    En la tabla inferior se indica el número de usuarios, agrupados por perfil:

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    Funcionarios Letrados Fiscales Forenses Jueces Otros TOTAL

    196 195 98 71 57 36 653

    INTEGRACIÓN PORTA FIRMAS MINERVA.

    La firma de documentos a través del portafirmas y la posibilidad de utilizar la firma electrónica

    integrada en Minerva, permite enviar y recibir directamente los documentos de Minerva al portafirmas

    para su firma por los Jueces y por los Letrados de la Administración de Justicia La Integración del

    portafirmas corporativo con el sistema de gestión procesal Minerva, se ha puesto en funcionamiento

    También para la activación de la firma integrada con Minerva es preciso solicitarla a través de CSU

    pero de forma conjunta por el Magistrado y por el LAJ de cada órgano judicial.

    Para observar su funcionamiento y subsanar las posibles deficiencias que puedan darse en su

    utilización, están trabajando como pilotos diversos órganos judiciales a saber:

    En Pontevedra: El juzgado de lo penal nº 2 de Pontevedra y el Juzgado de 1ª instancia nº 11 de

    Vigo.

    En A Coruña: El Juzgado de Instrucción nº 4 de A Coruña y el Primera Instancia nº 12 de la misma

    capital.

    Y en la Sección Primera de la Audiencia provincial de A Coruña.

    También hay 3 experiencias piloto entre juzgados penales y Fiscalía, siendo estos los siguientes:

    Instrucción 2 y Penal 4 ambos de Pontevedra; y en A Estrada 1

    .- E FIDELIUS”.- según el Gobierno de la Xunta Galicia lideró la evolución del sistema de grabación de vistas con firma digital eFidelius, que permite incorporar las grabaciones de los juicios al

    expediente judicial electrónico. En la actualidad, más del 80% de las salas de vistas, en concreto

    146 salas tiene esta solución instalada. En 10 meses se grabaron en Galicia más de 50.000 vistas.

    .- REPOSITORIO UNIFICADO JUDICIAL La piedra angular de la que se sirven las nuevas

    aplicaciones y servicios digitales (el visor, la sede, el portal de justicia…) está consolidado en el

    100% de los órganos judiciales (45 sedes judiciales, 4 audiencias y el Tribunal Superior de Justicia

    de Galicia), y permite la consulta de casi nueve millones de expedientes. En este repositorio se

    actualiza diariamente la información de los distintos expedientes judiciales, generada en cada sede

    judicial, con un promedio de 1.500 nuevos expedientes diarios.

    Todas estas actuaciones se enmarcan en el Plan Senda 2020 para consolidar la digitalización de la

    Justicia y avanzar cara el cero papel, un proceso progresivo, y cuenta con una inversión prevista de

    26,6 millones de euros.

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    4.2.- Informática y medios materiales:

    4.2.1.- Informática:

    Durante el año 2016, por parte de la Xunta de Galicia, se llevaron a cabo actuaciones de

    mantenimiento y mejora de la eficacia de las distintas aplicaciones.

    a) Características del equipo de los jueces

    Asociado a la implantación del nuevo escenario de expediente judicial, durante el año 2016, se

    acometió el proceso de renovación de este equipamiento, por nuevos equipos portátiles de mayores

    prestaciones (HP EliteBook 840) complementados con dockings y pantallas de 23” para el uso como

    ordenador fijo. En el primer semestre de 2016 se han instalado 44 de estos nuevos equipos a

    jueces y magistrados lo que representa una renovación del 12% del equipamiento de este colectivo.

    La renovación de la totalidad de los puestos de jueces y magistrados, se continuará en el primer

    semestre del año 2017.

    b) Sistemas operativos:

    La necesaria renovación de los equipos informáticos de los jueces y magistrados, debe llevar pareja

    la de los letrados de la administración de justicia y funcionarios, ya que en la actualidad, en

    determinados casos, utilizan sistema operativos –windows xp o similar- y navegadores obsoletos

    que generan graves disfunciones y enlentecen de forma ostensible el trabajo, impidiendo el acceso

    a determinadas herramientas imprescindibles para el desempeño de sus funciones, valga como

    ejemplo el acceso al prontuario judicial disponible en la web del Consejo General del Poder Judicial.

    Con los nuevos equipos se actualiza el sistema operativo a Windows 7 y se complementa con la

    versión oficial del Office 2010.

    La Vocal del Consejo General del Poder Judicial María Victoria Cinto visitó el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia para asistir a una reunión de trabajo sobre la implantación del expediente digital en los juzgados de la comunidad. Cinto acudió a esta sesión junto al jefe de la sección de Informática Judicial del Consejo, Juan Carlos Garcés Pérez.

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    4.2.2.- Órganos e instituciones provistas de sistema de videoconferencia

    � Tribunal Superior de Justicia de Galicia

    � Audiencia Provincial de A Coruña

    � Audiencia Provincial de Lugo

    � Audiencia Provincial de Ourense

    � Audiencia Provincial de Pontevedra

    � Juzgados de A Coruña

    � Juzgados de Ferrol

    � Juzgados de Santiago de Compostela

    � Juzgados de Lugo

    � Juzgados de Ourense

    � Juzgados de Pontevedra

    � Juzgados de Vigo

    � Juzgados de Betanzos, Corcubión, Noia y Ribeira, en la provincia de A Coruña; O Barco,

    en la provincia de Ourense y Porriño, Cambados y Vilagarcía de Arousa, en la provincia

    de Pontevedra.

    � Centros Penitenciarios de Curtis en A Coruña y A Lama en Pontevedra.

    � Cada uno de los Magistrados y Jueces de Galicia posee la posibilidad de establecer

    videoconferencia desde el ordenador portátil personal.

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    5. SEGURIDAD DE LOS EDIFICIOS Y DE LAS PERSONAS.

    Centralizada la monitorización de la seguridad de los edificios judiciales de Galicia en una Sala de

    control sita en la sede de este Tribunal Superior de Justicia.

    La actualización de las medidas en materia de seguridad en los edificios judiciales de Galicia

    dotando de scanner de control y videocámaras de seguridad, no ha resuelto los problemas de seguridad

    especialmente en los edificios de las dos grandes ciudades de Galicia, A Coruña y Vigo, donde se han

    registrado incidentes en dicha materia, se insiste en la necesidad de una mayor dotación de personal de

    seguridad en los mismos.

    6.- CRITERIOS DE DETERMINACIÒN DE UNIDADES JUDICIALES.

    6.1.- . NECESIDADES URGENTES.

    6.1.1 Órganos de necesaria creación

    Por Acuerdo de la Sala de Gobierno y lo acordado en la Comisión Mixta , de 15 de

    noviembre, se estimo necesaria la creación de nuevos órganos judiciales, cuya relación es la

    siguiente:

    1.- Magistrado para las Secciones Penales de la Audiencia Provincial de A Coruña.

    1.- Juzgado de lo Social en A Coruña.

    1.- Juzgado de Primera Instancia en Ourense.

    1.- Juzgado de Familia en Vigo

    Todas ellas permanecen sin fecha de creación efectiva.

    Asimismo cabe volver a indicar que por Acuerdo de la Sala de Gobierno, de 8 de marzo

    de 2016, se participo al Consejo “que como complemento a la elaboración de la memoria judicial

    2015, es necesario remitir una información cuantitativa, que sintetice las necesidades existentes

    en materia de plantilla y recursos materiales y vistos los antecedentes oportunos y si bien la

    Sala desconoce a fecha de hoy el número de órganos judiciales de posible creación en la

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    Comunidad Autónoma por parte del Ministerio de Justicia, que se estima, en todo caso,

    imprescindible la creación de los órganos jurisdiccionales que se reseñan:

    - 1 plaza Sección 6ª Audiencia Provincial Pontevedra, sede en Vigo

    - 1 Juzgado de lo Social en A Coruña

    - 1 Juzgado de primera instancia especializado en derecho de familia en Vigo

    - 1 Juzgado de lo Social en Santiago de Compostela

    - 1 Juzgado de lo Social en Vigo

    - 1 Juzgado de Primera Instancia en A Coruña

    - 1 plaza en la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Lugo

    - 1 Juzgado de Primera Instancia en Ourense

    7.- VIOLENCIA DE GÉNERO

    "La Sala de Gobierno ha colaborado con la Dirección Xeral de Igualdade de la Xunta de Galicia a lo

    largo de 2016 en la redacción de un protocolo de respuesta integral en materia de violencia de

    género, efectuada en el Observatorio sobre la Violencia de Xénero de Galicia. La aprobación del

    documento resultante de esos trabajos se aprobó quedando pendiente de firma en reunión del

    Observatorio, de 10 de julio de 2017.

    7.1.- DATOS ESTADÍSTICOS SOBRE LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. (Extraídos de la justicia dato a dato 2016):

    VIOLENCIA DOMESTICA

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    Los datos concretos sobre los Juzgados de Violencia sobre la mujer exclusivos de A Coruña y Vigo, se detallan en el apartado 3.10 del anexo II.

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    8.- RELACIONES INSTITUCIONALES.

    Son correctas en todos los órdenes, dentro del más absoluto respeto a la competencia de cada

    una de las instituciones de Galicia, públicas o privadas.

    9.- ÓRGANOS COLEGIADOS. Sede y composición .

    9.1.-Tribunal Superior de Justicia de Galicia

    9.1.1- Sede: El edificio del Palacio de Justicia sito en la Plaza de Galicia de A Coruña alberga la

    totalidad de las Salas del Tribunal así como la Fiscalía Superior de Galicia y el Servicio Común de

    Registro y Notificaciones.

    Magistrados/as integrantes del Tribunal Superior de Justicia de Galicia

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    9.1.2.- Plantilla orgánica:

    PLANTILLA ORGÁNICA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

    SALAS DE JUSTICIA Magistrados Letrados/as Gestión

    Procesal Tramitación

    Procesal Auxilio Judicial

    Sala Civil y Penal

    *5 1 1 2 1

    Sala Contencioso Administrativo

    Secc. 1ª 5 1 3 5 2 Secc. 2ª 5 1 3 5 2 Secc. 3ª 5 1 2 5 1 Secc. 4ª 5 1 3 1

    Sala Social 18 3 6 13 5 TOTAL 43 7 19 35 12

    9.1.3 Sala de lo Civil y Penal:

    Presidente: Excmo. Sr. D. Miguel Á. Cadenas Sobreira.

    Magistrados: Ilmos. Sres., D. Fernando Alañón Olmedo, D. Pablo Saavedra Rodríguez, D. Pablo

    Á. Sande García, D. José Antonio Ballestero Pascual .

    Funcionarios: 1 Letrado de la Administración de Justicia, D. Agustín Pena López, 1 miembro del

    Cuerpo de Gestión Procesal, 2 de Tramitación procesal y 1 de Auxilio Judicial.

    9.1.4.- Sala de lo Contencioso Administrativo .

    Esta Sala cuenta, incluido el Presidente, con una plantilla orgánica de 19 Magistrados; y una

    Magistrada adscrita por el artículo 118 de la LOPJ..

    Actualmente se encuentran en situación de servicios especiales los siguientes Magistrados:

    D. Ignacio de Loyola Aranguren Pérez

    D. José Luis Costa Pillado

    D. Luis Villares Naveira

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    La composición de las Secciones a 31 de diciembre de 2016:

    Sección primera: integrada por:

    Presidente; D Fernando Seoane Pesqueira

    Magistrados: D. Benigno López González, D. Julio Cesar Díaz Casales, D. José Ramón Chaves

    García (especialista) y Dª: María Dolores Galindo Gil (especialista).

    Sección segunda:

    Presidente, D. José Antonio Méndez Barrera

    Magistrados: D. José María Arrojo Martínez, especialista, D. José Manuel Ramirez Sineiro,

    Dª.Cristina Paz Eiroa y Dª: María Azucena Recio González.

    Sección tercera:

    Presidente: D. Julio Cesar Cibeira Yebra Pimentel,

    Magistrados D. Francisco J. Cambón García, D. Juan Bautista Quintas Rodríguez, Dª: Blanca

    Fernández Conde y D. Luis Villares Naveira.

    Sección cuarta: Presidente, D. José María Gómez y Díaz Castroverde, (Presidente de la Sala y Sección 4ª)

    Magistrados: D. Juan Selles Ferreiro, D. Fernando Fernández Leiceaga, Dª. María Dolores

    Rivera Frade , María del Carmen Nuñez Fiaño (Magistrada Suplente).

    Los siguientes funcionarios: 4 Letrados de la Administración de Justicia: D. José Andrés Salgado

    Fernández, Dª: Inmaculada Pérez Arrojo, Dª Pilar Cancela Ramirez de Arellano y en comisión de

    servicio, Dª: Enriqueta Roel Penas; 10 pertenecientes al Cuerpo de Gestión Procesal, 18 de

    Tramitación procesal y 6 de Auxilio Judicial.

    9.1.5.- Sala de lo Social.

    La Sala de lo Social cuenta, incluido el Presidente, con una plantilla orgánica de 18 Magistrados.

    Orgánicamente no está dividida en secciones, pero a efectos de funcionamiento, para deliberar y resolver

    los asuntos, los Magistrados se agrupan en la actualidad en 5 Secciones.

  • MEMORIA XUDICIAL TRIBUNAIS E XULGADOS DE GALICIA MEMORIA JUDICIALTRIBUNALES Y JUZGADOS DE GALICIA 2016

    35

    La Sección 1ª está integrada por el Presidente de la Sala, D. Antonio J. Outeiriño Fuente, D. José

    Elías López Paz, y D. Luis F. de Castro Mejuto, como Magistrado Especialista.

    La Sección 2º la integran los Magistrados, como Presidente, D. Antonio J. García Amor, Dª

    Beatriz Rama Ínsua , Dª. María Teresa Conde Pumpido Touron, D. Carlos Villarino Moure

    La Sección 3ª tiene como Magistrados a D. José Manuel Mariño Cotelo, como Presidente, D.

    Juan Luis Martínez López y D. José Fernando Lousada Arochena (éste como especialista) y D. Manuel

    García Carballo

    La Sección 4ª está integrada por los Magistrados Dª Rosa María Rodríguez Rodríguez como

    Presidenta, Dª Pilar Yebra-Pimentel Vilar, D. Emilio Fernández de Mata y Dª: Raquel Naveiro Santos

    (especialista).

    La Sección 5ª la forman los Magistrados D. Manuel Domínguez López, que actúa de Presidente

    de la misma, Dª Mª Antonia Rey Eibe, Dª Mª Isabel Olmos Parés (especialista).

    Las Secciones no están especializadas, y por lo tanto, el reparto de asuntos, que se hace

    mensualmente, es igual para todos.

    En la Sala funcionan tres secretarías (que se estiman suficientes), a cuyo cargo se encuentran las

    Letradas de la Administración de Justicia, Dª: Isabel Freire Corzo, Dª. Mª Asunción Barrio Calle y Dª María

    Socorro Bazarra Varela.

    Asimismo hay 24 funcionarios: 6 del Cuerpo de Gestión Procesal, 13 del Cuerpo de Tramitación y

    5 del Cuerpo de Auxilio Judicial.

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    9.1.6. -Oficina Común de Registro y Notificaciones.

    Posee una plantilla compuesta por: -Una funcionaria de Gestión, dos de Tramitación y una de Auxilio

    Judicial-, además de 4 funcionarios de refuerzo pertenecientes al Servicio de Apoyo del Tribunal los

    Cuerpos de Tramitación y Auxilio Judicial, respectivamente.

    Ha registrado en el año 2016 notificaciones repartidas entre las diferentes Salas integradas en el

    Tribunal Superior de Justicia que hicieron un total de 3662; De ellas corresponden 3285 a la Sala de lo

    Contencioso Administrativo; 312 a la Sala de lo Social y 65 a la Sala de lo Civil y Penal.

    En cuanto a los escritos registrados y repartidos en las distintas Salas, así como a la Secretaría de

    Gobierno fueron un total de 35376–con un registro de salida total de 10128.

    Reparto de asuntos: los asuntos repartidos y enviados a las distintas Secciones de la Sala de lo

    Contencioso Administrativo que tuvieron entrada en 2016, fueron un total de 5100, de los que

    corresponden 2022 a recursos en primera instancia, 1065 a recursos en segunda instancia, 29 solicitudes

    de auxilio judicial y 1785 personamientos.

    Los asuntos repartidos y enviados a la Sala de lo Civil y Penal, fueron un total de 211, de ellos 22

    asuntos civiles en primera instancia, 48 recursos civiles, 2 ejecuciones y 1 exhorto civil, 50 asuntos

    penales en primera instancia, 9 recursos penales y 4 exhortos penales.

    Los asuntos repartidos y enviados a la Sala de lo Social en el año 2016 fueron un total de 5537, de los

    que corresponden 45 a asuntos en primera instancia, 5397 a recursos, 2 ejecuciones y 83 exhortos.

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    9.2. ACTIVIDAD GUBERNATIVA.

    9.2.1. SALA DE GOBIERNO

    Integrada la misma por 14 miembros, 7

    Vocales Natos y 7 electos, sus componentes

    son los siguientes:

    Presidente D. Miguel Á. Cadenas Sobreira

    Vocales natos Don Antonio J. Outeiriño Fuente, Presidente Sala de lo Social D. José María Gómez y Díaz Castroverde, Presidente Sala de lo Contencioso Administrativo.

    D. José Luis Seoane Spiegelberg, Presidente Audiencia Provincial A Coruña D. José Antonio Varela Agrelo, Presidente Audiencia Provincial de Lugo D. Antonio Piña Alonso , Presidente Audiencia Provincial de Ourense Don Javier Menéndez Estébanez, Presidente Audiencia Provincial de Pontevedra

    Vocales electos Don Ignacio Alfredo Picatoste Sueiras, Magistrado de la Aud. Provincial de A Coruña Dª. María Teresa Cortizas González-Criado, Magistrada de la Aud Provincial de A Coruña

    D. Germán Serrano Espinosa, Magistrado decano de Vigo Don Luis de Castro Mejuto, Magistrado de la Sala de lo Social, Dª: Carmen Veiras Suárez, Magistrada del Juzg. de lo Cont. Adm. 1 de Santiago de Compostela

    D. Daniel Tomás Álvarez, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia 11 de Vigo Dª. Sonia Rey Salgueiro, Juez titular del juzgado de prim. Inst. e instr. número 1 de Cambados.

    ACTIVIDAD

    GUBERNATIVA

    Se ha reunido un total de 24 ocasiones, 6 en Pleno y 18 en Comisión.

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    9.2.2. ACTIVIDAD DE COORDINACIÓN CON LA XUNTA DE GALICIA.

    Comisión Mixta, prevista en el art. 17 del Reglamento 4/ 1995, de los Órganos de Gobierno de

    Tribunales, tiene por objeto que la

    Consellería de Xustiza y la Sala de Gobierno

    planifiquen conjuntamente una mejor

    utilización de los medios materiales y

    personales de la Administración de Justicia

    en el ámbito de la Comunidad Autónoma de

    Galicia.

    Está compuesta por: la Consellería da

    Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, como Conselleiro da Presidencia, D. Alfonso

    Rueda Valenzuela; Director Xeral de Xustiza, D. Juan José Martín Álvarez. Por la Sala de

    Gobierno: el Excmo. Sr. Presidente D. Miguel Á. Cadenas Sobreira; los Ilmos. Sres. D. Ignacio

    Picatoste Sueiras, D. Antonio Piña Alonso. Siendo Secretaria de la Sala de Gobierno, Dª.

    Concepción Otero Piñeiro.

    La necesidad de unas fluidas relaciones de colaboración entre la Xunta de Galicia y la Sala de

    Gobierno del T.S.J. de Galicia exige la periódica convocatoria de la Comisión Mixta.

    9.2.3. SECRETARÍA DE GOBIERNO.

    Dispone el artículo 34 de la Orden JUS/1741/2010, de 22 de junio, que la Secretaría de Gobierno el

    centro de destino encargado de dar soporte y apoyo en la realización de funciones que legal y

    reglamentariamente corresponden al Presidente del Tribunal Superior de Justicia, a la Sala de

    Gobierno, al Secretario de Gobierno y, en su caso, al Secretario Coordinador Provincial.

    La Secretaría de Gobierno está bajo la dependencia del Secretario de Gobierno respectivo, que está

    auxiliado por el personal al servicio de la Administración de Justicia.

    Además del personal adscrito al Gabinete Técnico de la Presidencia, del que se hace mención en

    el apartado correspondiente, la mentada Secretaría de Gobierno está integrada por un elenco de

    funcionarios que realizan un número elevado de tareas administrativas. Así la plantilla a finales de

    año estaba formada por 1 funcionario del Cuerpo de Gestión, 5 del Cuerpo de Tramitación y 3 del

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    cuerpo de Auxilio Judicial; también realizan funciones tres tramitadoras de Servicio de Apoyo al

    Presidente.

    La distribución de la carga de trabajo sin tener en cuenta el Gabinete Técnico es la siguiente:

    • Las tramitadoras, doña Concepción Facal y doña Cruz Arambillet se encargan del negociado de

    apostillas y legalizaciones, siendo apoyadas en caso de necesidad, por otras funcionarias del

    Cuerpo de Tramitación, para dar cobertura a esos períodos anuales en que existe un gran

    incremento de peticiones, desarrollando su función con un volumen de trabajo elevado y un

    contacto directo y diario con los ciudadanos.

    • Dos tramitadoras doña Carmen Rodríguez y doña María Fernández del Servicio de apoyo del TSJ

    se encargan del sistema de Gestión Gubernativa, que permite la tramitación informática de los

    permisos, vacaciones y licencias de Jueces y Magistrados, con destino en esta Comunidad que

    entre los titulares y sustitutos suman un total de 471. Además llevan el control de los Alardes que

    se presentan en esta Secretaría de Gobierno elaborados por los Jueces o Magistrados de

    conformidad a lo establecido en el Reglamento 1/2012 de la Carrera Judicial.

    • Igualmente la segunda, de las anteriormente citadas, tiene atribuidas como funciones, el anuncio

    y tramitación de las visitas de Inspección efectuadas tanto conjuntamente por el Presidente

    acompañado del Secretario de Gobierno, como las que realiza la Secretario de Gobierno a los

    Servicios Comunes que están creados y en servicio en la Comunidad Autónoma Gallega.

    • Doña Aurora Muñoz perteneciente al Cuerpo de Tramitación Procesal, le está asignado el trámite

    relativo a los Juzgados de Paz de la Comunidad Autónoma, así como la entrega de títulos a los

    nuevos Procuradores; apoyando en apostillas en caso de necesidad.

    • La gestora doña María Luisa Pallas y la tramitadora doña Remedios Felpeto asumen todas las

    funciones relativas a la tramitación relacionada con el Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la

    Administración de Justicia, destinados en esta Comunidad Autónoma, con un total de 287

    Letrados Judiciales, de los cuales 224 son titulares y 63 corresponden a la Bolsa de LAJ

    sustitutos; apertura de los correspondientes expedientes en relación con los juramentos, permisos,

    vacaciones, licencias, certificaciones, sustituciones voluntarias, informes, refuerzos, etc. Elaboran

    y tramitan los Expedientes Gubernativos incoados por la Secretaria de Gobierno, (un total de 225

    en el año 2016).Tramitan cuando así lo comunica el Ministerio de Justicia, la Bolsa de Letrados de

    la Administración de Justicia Sustitutos.

  • MEMORIA XUDICIAL TRIBUNAIS E XULGADOS DE GALICIA MEMORIA JUDICIALTRIBUNALES Y JUZGADOS DE GALICIA 2016

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    • La tramitadora doña María José Pereira, se ocupa del Registro de toda la documentación que

    ingresa en esta Secretaria de Gobierno.

    • Dos de los tres Auxilios compatibilizan las funciones propias de su puesto de trabajo colaborando

    en otras funciones: Así doña Norma Rey se encarga de las Comisiones Rogatorias que, en este

    año 2016 ingresaron un total de 17, distribuidas de la siguiente manera: 12 activas y 5 pasivas; se

    cumplimentaron 8,sin cumplimentar 9; y se devolvieron 7.

    • El también funcionario de Auxilio don Martín Otero se ocupa de la Biblioteca del Tribunal,

    colaborando en la Gestión de Sellos firmantes-Apostillas y cuando es necesario en el registro de

    la documentación de éste órgano.

    • El funcionario del Cuerpo de Auxilio don José Manuel Tenreiro Martínez Se ocupa del registro de

    salida de toda la documentación de la oficina.

    Dependen de la Secretaría de Gobierno: El Servicio de Apoyo del Tribunal Superior de Justicia, el

    Gabinete de Traducción, Perito Calígrafo y Perito de Inmuebles y restante personal laboral.

    SERVICIO DE APOYO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.

    Como el pasado año, está formado por un total de 8 funcionarios, de ellos 2 pertenecen al Cuerpo

    de Gestión Procesal, 4 al Cuerpo de Tramitación y 2 del de Auxilio Judicial. Actualmente

    desempeñan sus funciones en la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en la Oficina Común de

    Registro y Notificaciones del TSJG y en Secretaria de Gobierno.

    Los funcionarios que componen este Servicio son los siguientes: Del Cuerpo de Gestión, doña

    Ana María Blanco y doña María Novo; del Cuerpo de Tramitación doña María Gándara, doña

    María Fernández, doña Carmen Rodríguez y doña Teresa Méndez y del cuerpo de Auxilio doña

    Ana Abel Gutiérrez y doña Mónica Gómez.

  • MEMORIA XUDICIAL TRIBUNAIS E XULGADOS DE GALICIA MEMORIA JUDICIALTRIBUNALES Y JUZGADOS DE GALICIA 2016

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    GABINETE DE TRADUCCIÓN.

    Está compuesto por un total de cinco personas,que tienen como función traducir del gallego al

    castellano y viceversa todas las resoluciones que emiten los órganos judiciales de la comunidad,

    así como realizar todas aquellas interpretaciones para las que fueran requeridos.

    El equipo lingüístico de A Coruña tiene su sede en el Tribunal Superior de Justicia de Galiciay lo

    conforman en la actualidad tres personas: doña Ana Varela, doña Mercedes Leobalde y doña

    Rocío López, las dos primeras son licenciadas en Filología Gallego-Portuguesa y la tercera es

    licenciada en Traducción e Interpretación.

    En el TSJG hay otros dos funcionarios don Manuel Villaverde y don Arturo Martínez con categoría

    de traductores de la Administración de Justicia, desenvolviendo su actividad de manera

    independiente.

    El volumen de trabajo del gabinete durante este año 2016 ascendió en relación a la Sala Civil y

    penal del TSJG a un total de 47 documentos y 606 folios. De la Sala de lo Social del citado

    Tribunal se tradujeron un total de 15 documentos y 101 folios. El volumen de trabajo respecto de

    las traducciones para la Sala Contencioso-Administrativo se detallan 97 documentos y un total de

    2034 folios. No se realizaron traducciones a Presidencia del TSJG y a Secretaria de Gobierno se

    tradujeron 6 documentos y 26 folios. Con respecto a los Peritos del TSJG hay aparte de las

    correcciones puntuales interesadas por el perito de inmuebles, una colaboración constante por

    parte de este Equipo Lingüístico en cuanto a la consulta y resolución de todas las dudas que

    surgen en la elaboración de los informes que realizan los peritos tanto de inmuebles como

    calígrafos.

    A la Fiscalía Superior de la Comunidad le tradujeron 3 documentos y 352 folios y de solicitudes de

    otros órganos judiciales hay que tener en cuenta que no tuvo necesidad el Gabinete de Prensa

    de solicitar ninguna colaboración lingüística. Pero en relación con las Audiencias y Juzgados de

    la provincia se realizaron la traducción de 24 documentos y 407 folios.

    Durante el año 2016 se realizó una única interpretación, en el mes de octubre y que fue solicitada

    por el Juzgado de Instrucción 5 de A Coruña.

    Se reitera como en años anteriores la petición, dados los datos del presente ejercicio, y que

    reproducimos en la presente Memoria:

    “Se insiste hasta la saciedad en que es preciso aumentar sus competencias, asumiendo la

    traducción al menos de los idiomas: Portugués, Francés, Inglés y Alemán al gallego y al

  • MEMORIA XUDICIAL TRIBUNAIS E XULGADOS DE GALICIA MEMORIA JUDICIALTRIBUNALES Y JUZGADOS DE GALICIA 2016

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    castellano, y viceversa, como una necesidad ante la realidad multicultural que nos imponen los

    nuevos movimientos migratorios y la pertenencia a la Unión Europea, así como ante la gran

    cantidad de peticiones de cooperación judicial internacional que se realizan, las que, sin tener

    en cuenta, las practicadas de forma directa por los órganos jurisdiccionales en aplicación del

    Reglamento 1348/2000, del Consejo de la Unión Europea, relativo a la notificación y el traslado

    de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil, o en su caso, los Pactos

    de Schengen, en materia penal, entre otros, se elevan a un número importante de peticiones

    tramitadas a través de la Secretaría de Gobierno. Lo que conlleva un gasto, dado el número de

    traducciones que se deben hacer en las entidades al efecto contratadas por la Consellería de

    Xustiza, tan elevado económicamente que, sin duda, justificará la creación de dichas plazas.

    Amén de la posibilidad de cobertura rápida de las necesidades de traductores que con la

    implantación de nuevos procedimientos se puedan precisar, ganando en eficacia, al evitar los

    tediosos trámites para encontrar con urgencia personas conocedoras de determinados

    idiomas.”

    Hay además que manifestar que la empresa contratada por la Xunta para la realización de

    trabajos de traducción e interpretación de otras lenguas está en el presente año provocando un

    elevado número de quejas siendo las más numerosas las relacionadas con la interpretación en las

    vistas de juicios penales.

    PERITOS.

    Se reitera la exigua dotación de peritos calígrafos y de inmuebles, uno para cada especialidad,

    que han de desempeñar sus respectivos cometidos desplazándose, casi a diario por toda la

    Comunidad, y que gracias al buen hacer y trabajo ímprobo de ambos, evitan que la petición de

    pruebas en las que deban intervenir se conviertan en una excusa para el retraso del

    procedimiento. Por lo que se insiste en la necesidad de ampliar el número de plazas.

    I.- PERITO CALÍGRAFO.-Está desempeñando esta función doña Carmen Vercher González. Es

    Perito Calígrafo y Grafólogo, Diplomada en Criminología y Detective privado.

    Dentro de la relación de puestos de trabajo de la Xunta de Galicia y adscrita al Tribunal Superior

    de Justicia, la Perito Calígrafa desarrolla su actuación en todo el territorio de la Comunidad

    Autónoma. Las solicitudes de este tipo de periciales se dirigen directamente a la Secretaría de

    Gobierno o a la Dirección Xeral de Xustiza (a ésta en su mayor parte cuando el justiciable tiene

    reconocido el Derecho a Asistencia Jurídica Gratuita).

    Sus funciones son todas las relacionadas con el examen de documentos y escrituras, comprobar

    la autenticidad y/o falsedad e identificar. Siendo las labores ejercidas para cumplimentar la labor

    pericial además de la emisión de informes: la recogida y entrega de documentos por

  • MEMORIA XUDICIAL TRIBUNAIS E XULGADOS DE GALICIA MEMORIA JUDICIALTRIBUNALES Y JUZGADOS DE GALICIA 2016

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    comparecencia en los juzgados; la elaboración de la correspondencia; comparecencias para

    examinar y fotografiar documentos que no pueden ser remitidos; labores de registro de entrada y

    salida en los libros; control de los informes pendientes y resueltos; petición de requisitos y pautas

    para formación de cuerpos de escritura; desgloses de los autos de la documentación remitida por

    los juzgados: escaneo de los grafismos objeto de pericia; verificación con lupas y video

    comparador de los documentos, elaboración de los informes, etc.

    Por la perito como necesidades para poder realizar el servicio con las garantías necesarias,

    solicita, entre otros, una persona para labores auxiliares.

    Durante el año 2016 se produjeron en total 275 entradas, de las cuales 93 fueron solicitudes de

    informes, uno de los cuales de especial complejidad se realizó, entre tres peritos y fue el

    equivalente a 15/20 informes cotidianos; con una salida total de 315 de los cuales, 114 son

    comparecencias varias. De los informes emitidos un total de 93, corresponden al año 2014: 20

    informes; al año 2015: 46; del año 2016: 27 informes.

    Quedan pendientes a finales del presente año101 informes repartidos de la siguiente manera:

    Pendiente del año 2015: 23 informes.

    Pendiente del año 2016: 78 informes.

    Además asistió y participo en cursos y seminarios de actualización de la actividad laboral

    celebrados en Madrid, Zaragoza, Madrid, Medellin-Colombia (internet) y Santiago de Compostela.

    II.- PERITO DE INMUEBLES.- Desempeña esta función don Telmo Rodríguez Cid, Perito

    diplomado en Bienes Inmuebles.

    Dentro de la relación de puestos de trabajo de la Xunta de Galicia y adscrito al Tribunal Superior

    de Justicia de Galicia, desarrolla su labor un Perito de Bienes Inmuebles, con ámbito de actuación

    en toda Galicia. La posibilidad de solicitar la prestación de asistencia pericial es siempre de oficio o

    a instancia del Ministerio Fiscal, y en procedimientos civiles, contencioso-administrativos, cuando

    se tenga reconocimiento del beneficio de la justicia gratuita. Las solicitudes, comunicaciones y

    nombramientos se dirigen a la Secretaría de Gobierno del Tribunal o a la Dirección Xeral de

    Xustiza.

    Sus funciones ya han sido enumeradas en anteriores memorias, pudiendo recordar en la presente,

    algunas de ellas, que abarcan los siguientes campos: Investigación y búsqueda de datos y

    pruebas necesarias para localizar los predios y realizar los dictámenes; elaboración de los

    informes periciales inmobiliarios y asesoramiento especializado sobre bienes muebles;

    catalogación de las clases de predios, rústicos o urbanos; procesos generales de valoración,

    determinación de precio justo, plusvalías, valor de repercusión; determinar coeficientes correctores

  • MEMORIA XUDICIAL TRIBUNAIS E XULGADOS DE GALICIA MEMORIA JUDICIALTRIBUNALES Y JUZGADOS DE GALICIA 2016

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    de valor; determinar estados ruinosos; actuar en expropiaciones, en supuestos indemnizatorios y

    en procedimientos contenciosos-administrativos; actuar como contador-partidor en procesos de

    partición y herencias; valoración de concesiones administrativas, arrendamientos financieros y

    traspaso de negocio y todo tipo de derechos reales; valoración y análisis de proyectos

    urbanísticos; valoraciones de explotaciones agropecuarias; mediciones de montes y explotaciones

    agrícolas y agropecuarias; periciales contra la propiedad industrial y falsificaciones de ropa,

    zapatería y demás objetos.

    Por lo que basta indicar que la praxis del proceso pericial es un trabajo profesional que necesita de

    la intervención de una persona experimentada, que tenga, por un lado, conocimientos

    profesionales y prácticos, y por otros conocimientos jurídicos y procesales para la correcta función

    atribuida.

    En el presente año se han analizado 169 predios rústicos y 58 urbanos; 42 viviendas, 110 naves

    industriales y locales comerciales, 27 trasteros, 46 plazas de garaje, 60 situaciones de daños y

    humedades, 28 análisis e interpretaciones de servidumbres, lindes y amojonamientos, 35

    divisiones de herencia, 10 ejecuciones de obras o de modificación de obras, 25 casos de

    maquinaria industrial, 7 valoraciones de empresas y lucro cesante, 12 situaciones de delitos contra

    la propiedad industrial y falsificaciones, 15 interpretaciones de situaciones administrativas de

    comunidades de vecinos, 27 procedimientos de valoración de objetos sustraídos además de

    valoraciones económicas y auditorias de diverso tipo, 14 valoraciones de bienes procedentes de

    Juzgados de Violencia de Género y 5 valoraciones hipotecarias para fianzas.

    SECRETARIO DE GOBIERNO.

    La entrada en vigor de la Ley Orgánica 19/2003, que modificó la LOPJ, de 1 de julio de 1985,

    introdujo notables cambios en la Administración de Justicia. Se transforma el modelo de oficina

    judicial y muy importante también se realizó una redefinición de funciones y competencias de sus

    integrantes; la ley mantiene las competencias clásicas del Letrado de la Administración de Justicia

    pero también le atribuye otras nuevas, de manera que sobre los mismos recae la misión de

    mantener una organización homogénea de las oficinas judiciales.

    La Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de

    julio, del Poder Judicial, introdujo modificaciones en el Libro V. El Cuerpo de Secretarios

    Judiciales, pasa a denominarse de Letrados de la Administración de Justicia. Además se incluye

    una referencia expresa, en el artículo 440, que los mismos ostentan la dirección de la Oficina

    Judicial; añadiéndoles nuevas competencias como la mediación y la tramitación y, en su caso, la

  • MEMORIA XUDICIAL TRIBUNAIS E XULGADOS DE GALICIA MEMORIA JUDICIALTRIBUNALES Y JUZGADOS DE GALICIA 2016

    45

    resolución de procedimientos monitorios, así como en ejecución con las excepciones previstas en

    el apartado 6 del artículo 455, jurisdicción voluntaria y conciliación. Se incluyen los Decretos como

    tipo de resolución propia de los mismos. También se prevé un sistema de sustituciones inspirado

    en los principios de la LO 8/2012, de 27 de diciembre, con la finalidad de fomentar y primar las

    sustituciones entre los LAJ quedando el llamamiento a Letrados Judiciales sustitutos como algo

    excepcional, y que así se recoge en la nueva redacción del artículo 451.2, regulando la figura

    del Letrado Suplente. También la Ley modifica el régimen disciplinario de los Letrados de la

    Administración de Justicia, incorporando en su Libro V un régimen disciplinario propio,

    adaptándose así a las peculiaridades propias de la actuación del citado Cuerpo Superior, que

    entre otros aspectos, incluye la sanción de multa.

    Pero además la LO 19/2003, configuró el Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de

    Justicia, jerarquizándoles e independizándolos de cualquier otro Cuerpo .La plasmación legal de la

    nueva regulación se establece en el art. 463. 2 de LOPJ, (tras la reforma operada por la LO

    7/2015, de 21 de junio) determinando que la cúpula de la jerarquía radica en el Ministerio de

    Justicia, y como órganos superiores de gobierno del Cuerpo de Letrados Judiciales, la figura del

    Secretario General de la Administración de Justicia y los Secretarios de Gobierno y los

    Secretarios Coordinadores Provinciales.

    El Secretario de Gobierno realiza dos tipos de funciones: una como Secretario de la Sala de

    Gobierno y otra tras la reforma de la LO 19/2003, como Secretario de Gobierno y superior

    jerárquico de los Letrados de la Administración de Justicia destinados en la Comunidad Autónoma

    de Galicia. Como Secretario de la Sala de Gobierno realiza funciones de: Dación de cuenta y,

    como titular de la fe pública judicial, el encargado de la documentación de los acuerdos adoptados

    por la citada Sala de Gobierno, así como custodia y expedición de certificaciones. Tras la reforma

    de la LO 19/2003, de 23 de diciembre, el Secretario de Gobierno puede solicitar la reunión de la

    Sala o de la Comisión para tratar asuntos que necesiten alguna actuación por afectar a las

    Oficinas Judiciales o a los Letrados de la Administración de Justicia.

    Entre sus competencias como Secretario de Gobierno, cabe destacar las funciones de dirección y

    organización de los LAJ, tutelando su independencia en el ejercicio de la fe pública; de inspección

    de los servicios responsabilidad de los citados Letrados Judiciales; las disciplinarias por posible

    comisión por parte de los mismos de infracciones en el ejercicio de sus funciones; el control y

    seguimiento estadístico; la de impartir instrucciones y cursar circulares dentro de su ámbito

    competencial; impartir Instrucciones a los LAJ a solicitud de las comunidades autónomas con

    competencias asumidas, cuando sea precisa la colaboración de los mismos para garantizar la

    efectividad de las funciones en materia de medios personales y materiales; proponer, en el

  • MEMORIA XUDICIAL TRIBUNAIS E XULGADOS DE GALICIA MEMORIA JUDICIALTRIBUNALES Y JUZGADOS DE GALICIA 2016

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    presente caso, a la comunidad autónoma las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de

    la Administración de Justicia ;proponer al Ministerio de Justicia, el nombramiento de los Letrados

    de libre designación; aprobar los protocolos de actuación dictados por los Sres. Co