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CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE _______ DIRECCION GENERAL DE MEDIO AMBIENTE C/LEALTAD, 24 39002-SANTANDER 1 Ley 9/2006 Nº EXP.: 2 MEMORIA AMBIENTAL DEL PLAN DE PUERTOS E INSTALACIONES PORTUARIAS DE CANTABRIA La Ley 9/2006 de Evaluación Ambiental Estratégica, derivada de la transposición a la legislación estatal de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio de 2001 (relativa a la Evaluación de los Efectos de determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente), tiene por objeto conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente y contribuir a la integración de aspectos medioambientales en la preparación y adopción de planes y programas, mediante la realización de una Evaluación Ambiental de aquellos que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente. Esta nueva Ley introduce en el procedimiento administrativo aplicable para la elaboración y aprobación de Planes y Programas un proceso de Evaluación Ambiental en el que el órgano promotor integre los aspectos ambientales. Este procedimiento consta de las siguientes actuaciones: - La elaboración de un Informe de Sostenibilidad Ambiental cuya amplitud, nivel de detalle y grado de especificación será determinado por el Órgano Ambiental competente mediante un Documento de Referencia que incluirá además, los criterios ambientales estratégicos e indicadores de los objetivos ambientales y principios de sostenibilidad aplicables en cada caso. - La celebración de consultas. - La consideración del Informe de Sostenibilidad Ambiental, del resultado de las consultas y de la Memoria Ambiental en la toma de decisiones. - La publicidad de la información sobre la aprobación del Plan o Programa. En este sentido, una vez emitido el Documento de Referencia, elaborado el Informe de Sostenibilidad Ambiental (en adelante ISA) y teniendo en cuenta el resultado de la Información Pública a la que se ha sometido tanto el Plan como el citado ISA, la Dirección General de Medio Ambiente pasa a emitir la correspondiente Memoria Ambiental dentro del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica del PLAN DE PUERTOS E INSTALACIONES PORTUARIAS DE CANTABRIA y, por tanto, RESUELVE formular, únicamente a efectos ambientales, la Memoria Ambiental del PLAN DE PUERTOS E INSTALACIONES PORTUARIAS DE CANTABRIA, elaborado por la Dirección General de Puertos y Costas de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda del Gobierno de Cantabria, en la actualidad Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo.

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Ley 9/2006 Nº EXP.: 2

MEMORIA AMBIENTAL DEL PLAN DE PUERTOS E INSTALACIONES PORTUARIAS DE

CANTABRIA

La Ley 9/2006 de Evaluación Ambiental Estratégica, derivada de la transposición a la legislación estatal de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio de 2001 (relativa a la Evaluación de los Efectos de determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente), tiene por objeto conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente y contribuir a la integración de aspectos medioambientales en la preparación y adopción de planes y programas, mediante la realización de una Evaluación Ambiental de aquellos que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente.

Esta nueva Ley introduce en el procedimiento administrativo aplicable para la elaboración y aprobación de Planes y Programas un proceso de Evaluación Ambiental en el que el órgano promotor integre los aspectos ambientales. Este procedimiento consta de las siguientes actuaciones:

- La elaboración de un Informe de Sostenibilidad Ambiental cuya amplitud, nivel de detalle y grado de especificación será determinado por el Órgano Ambiental competente mediante un Documento de Referencia que incluirá además, los criterios ambientales estratégicos e indicadores de los objetivos ambientales y principios de sostenibilidad aplicables en cada caso.

- La celebración de consultas.

- La consideración del Informe de Sostenibilidad Ambiental, del resultado de las consultas y de la Memoria Ambiental en la toma de decisiones.

- La publicidad de la información sobre la aprobación del Plan o Programa.

En este sentido, una vez emitido el Documento de Referencia, elaborado el Informe de Sostenibilidad Ambiental (en adelante ISA) y teniendo en cuenta el resultado de la Información Pública a la que se ha sometido tanto el Plan como el citado ISA, la Dirección General de Medio Ambiente pasa a emitir la correspondiente Memoria Ambiental dentro del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica del PLAN DE PUERTOS E INSTALACIONES PORTUARIAS DE CANTABRIA y, por tanto, RESUELVE formular, únicamente a efectos ambientales, la Memoria Ambiental del PLAN DE PUERTOS E INSTALACIONES PORTUARIAS DE CANTABRIA, elaborado por la Dirección General de Puertos y Costas de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda del Gobierno de Cantabria, en la actualidad Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo.

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ANTECEDENTES

Con fecha 25 de mayo de 2006 se registra la entrada del Avance del Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias de Cantabria. El día 30 del mismo mes se procede a iniciar el trámite de consultas previas para la redacción del Documento de Referencia, que determina el alcance del Informe de Sostenibilidad Ambiental y los Criterios Ambientales e Indicadores que se tendrán en cuenta en la Evaluación Ambiental Estratégica.

Con fecha 28 de agosto de 2006, se remite a la Dirección General de Puertos y Costas (Consejería de Obras Públicas y Vivienda) el Documento de Referencia correspondiente al Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias de Cantabria.

Con fecha 27 de noviembre de 2006, es aprobado por el Consejero de Obras Públicas y Vivienda, el proyecto de Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias.

El 29 de noviembre de 2006, con número de registro 38101, se recibe en la Dirección General de Medio Ambiente el proyecto del citado Plan y el correspondiente Informe de Sostenibilidad Ambiental. El 5 de diciembre del mismo año se publica en el BOC el inicio de la Información Pública, que se prolongará durante DOS (2) meses a partir de esta fecha.

El 10 de mayo de 2007 con número 12610, se registra la entrada del Informe del Resultado de la Información Pública y del Periodo de Consultas establecido dentro del procedimiento regulado por la Ley 9/2006 de Evaluación Ambiental Estratégica para determinados Planes y Programas, bajo la cual se ha iniciado este expediente. Asimismo se registra, con la misma fecha, la entrada del proyecto de PPIP, aprobado por el Consejero de Obras Públicas y Vivienda, y de su correspondiente Informe de Sostenibilidad Ambiental.

DESCRIPCIÓN DEL PLAN

El Plan de Puertos se inspira en el Plan de Gobernanza del Gobierno de Cantabria, que define los proyectos estratégicos en diferentes sectores económicos. El citado Plan de Gobernanza considera dentro del apartado de Turismo de Excelencia la creación y mejora de las infraestructuras, entre ellas las portuarias tanto en su faceta náutico-pesquera como en la deportiva.

En primer lugar, en el Plan se barajan las opciones estratégicas potencialmente aplicables para la consecución de los objetivos planteados y, posteriormente, se desarrollan un par de alternativas también de carácter muy general para la opción estratégica seleccionada.

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Las alternativas estratégicas básicas consideradas son:

- Estrategia 1. Mantenimiento de la situación actual u opción estratégica 0. Consiste en el mantenimiento de las instalaciones actuales sin llevar acabo actuaciones de modernización de las instalaciones existentes, ni la ampliación de las mismas. Tampoco contempla la posibilidad de reestructuraciones del sector con cambios funcionales y operativos en las actividades portuarias. Supondría continuar con la situación actual para lo que no requeriría de una estrategia planificada y dirigida dentro del marco de un plan director.

- Estrategia 2. Estrategia continuista. Esta propuesta consiste en la mejora y conservación de las instalaciones portuarias actuales sin crear nuevas infraestructuras, ni ampliar las existentes y, por lo tanto, sin modificar sustancialmente el ritmo de cobertura de la demanda. El alcance y las consecuencias de esta estrategia serían similares a las de la Estrategia 1 pero amparadas dentro de una figura de planificación orientada en esa línea de trabajo.

- Estrategia 3. Potenciación y desarrollo de los puertos e instalaciones portuarias de gestión autonómica. Consistente en la mejora y modernización de las instalaciones actuales, así como en el desarrollo de nuevas actuaciones encaminadas a potenciar la actividad portuaria en cualquiera de sus facetas. Su alcance no se limita sólo a la planificación y desarrollo de nuevas infraestructuras, sino que comprendería medidas más profundas que afectarían a la especialización y diversificación de los espacios y usos portuarios.

Siendo esta última alternativa estratégica la que mejor cumple los objetivos. Posteriormente se valoran con el mismo método las alternativas de potenciación y desarrollo de la actividad portuaria en la región:

- Alternativa 1. Modernización y potenciación de todos los puertos e instalaciones portuarias existentes. Esta propuesta parte de la base de conservación y mejora de las instalaciones portuarias actuales, a la vez que contempla la posibilidad de generación de nuevas inversiones encaminadas a potenciar los usos de los puertos existentes en aquellos sectores para los que reúnen mejores condiciones desde los puntos de vista geográfico, socioeconómico y técnico. Para su aplicación se analizará cada puerto para determinar el uso de mayor potencialidad, el cual será fomentado sin menoscabo del resto de actividades. Así mismo incluye inversiones destinadas a la creación de nuevos puertos o instalaciones portuarias que satisfagan la demanda actual y futura.

- Alternativa 2. Modernización y potenciación de los puertos grandes y supresión de los pequeños. Pretende la potenciación de las actividades portuarias a través de la centralización de las inversiones en aquellos sectores y puntos geográficos que se demuestren más adecuados. De este modo, se pretende optimizar la eficacia inversora asignando los recursos económicos a aquellos puertos y sectores donde se manifieste una mayor rentabilidad. Este planteamiento deja abierta la puerta a que determinados usos de los puertos actuales puedan llegar a desaparecer en detrimento de aquellos otros que experimenten una mayor demanda, e incluso podría llegar a

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tener cabida el cierre o desaparición de alguno de los puertos o instalaciones portuarias actuales.

Siendo en este caso la primera opción la seleccionada. La materialización de esta alternativa se produce a través de una serie de actuaciones y estableciendo una serie de categorías de ordenación según dichas actuaciones:

Programa de Grandes Actuaciones, se corresponden con las posibles implantaciones de nuevos puertos e instalaciones portuarias dentro del ámbito del Plan.

Programa de Modernización y Potenciación de los puertos e instalaciones portuarias existentes, concernientes a las actuaciones concretas que, dentro de cada puerto, estén orientadas a la mejora, potenciación y desarrollo de aquellas actividades y sectores con la proyección suficiente como para asegurar la sostenibilidad de la actividad portuaria a largo plazo.

Programa de Actuaciones Específicas, de aplicación en los puertos que integran el ámbito del Plan, referidas al mantenimiento y modernización de las diferentes instalaciones o servicios que, de una forma sistemática, afecten a la operatividad y funcionalidad de los mismos.

Asimismo, el Plan analiza el ámbito de actuación y elabora una cartografía (mapas de información) donde cada zona recibe una valoración en base a las características ambientales y las infraestructuras existentes. La superposición de esta cartografía con otras capas de información, es la base para la definición de capacidad de carga y la adscripción de cada zona a distintas categorías de zonificación, en función de los usos actuales, su valor ambiental y de una serie de objetivos de protección y una serie de criterios generales de ordenación que se resumen a continuación:

- Se considera que es preferible ambientalmente la ampliación o remodelación de las instalaciones portuarias ya existentes que la construcción de nuevas instalaciones.

- Se considera que los espacios naturales protegidos son zonas no aptas para la implantación de nuevos puertos, si bien se estima que se podrán realizar ampliaciones de las instalaciones portuarias existentes en las zonas de menor valor ambiental situadas en el interior de los espacios naturales protegidos.

- Se considera que las áreas que en el inventario ambiental se han identificado como unidad ambiental “playas y dunas” son zonas incompatibles con el uso estudiado, exceptuando aquellas cuyo valor ambiental se haya reducido como consecuencia de actuaciones humanas.

- Desde el punto de vista de la dinámica del litoral, debe evitarse la ubicación de nuevas instalaciones en el interior de las unidades sedimentarias, a excepción de los estuarios si estas actuaciones no son de envergadura, por la interferencia que ocasionarían en la dinámica sedimentaria de dichas unidades. La ubicación de las referidas instalaciones en los extremos Oeste de modo tal que excedan de los cabos que configuran las playas de las unidades sedimentarias debe también evitarse, por los

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cambios que pudieran ocasionar en la configuración actual de las playas, que daría lugar a acumulaciones en algunos sitios a costa de erosiones en otros.

- Se han considerado como zonas no aptas para la implantación de nuevos puertos o instalaciones portuarias aquellas áreas de especial valor ambiental (rías y marismas). La excepción serían aquellas rías o marismas que ya presentaran algún tipo de instalación portuaria o que estuvieran ambientalmente degradadas.

- Los espacios ambientalmente más apropiados para acoger nuevas instalaciones portuarias son aquellos que tienen una menor riqueza ambiental. Es decir, que su estado de conservación se encuentra alterado con respeto al inicial. Generalmente se corresponden con zonas fuertemente antropizadas o alteradas por la mano del hombre, lo que las hace compatibles para acoger potenciales actuaciones como puede ser la instalación de nuevos puertos o instalaciones portuarias.

- A los lugares no incluidos en los puntos anteriores, pero que presentan una riqueza ambiental considerable, se les presta una especial atención con el fin de mantener su estado actual.

A partir de esta cartografía se definen las siguientes Categorías de zonificación, según la ubicación de las actuaciones propuestas:

Zonas excluidas: Aquellas que por su gran valor ambiental y ecológico no son aptas para acoger nuevas instalaciones portuarias ya que dichas infraestructuras ocasionarán afecciones significativas a elementos ambientales de especial valor de conservación.

Zonas restringidas: Son aquellas áreas que tienen una menor importancia ecológica que las anteriores, aunque mantienen elementos y factores ambientales de especial interés. La realización de actuaciones en estas zonas podría llevarse a cabo bajo una serie de restricciones y medidas protectoras con el fin de minimizar y lograr mantener un estado de conservación adecuado.

Zonas admisibles: Son aquellas zonas del territorio que presentan un grado de alteración considerable y que por tanto tienen una menor riqueza ambiental. Esto conlleva que se consideren adecuadas para acoger determinadas actuaciones, como puede ser la instalación de nuevos puertos e instalaciones portuarias, ya que las afecciones que se puedan producir sobre estas áreas presentarán una menor relevancia ambiental.

Se proponen una serie de actuaciones dentro de las tres categorías de actuación definidas, y en función del ámbito en el que se desarrollen:

Programa de Grandes Actuaciones.

Se incluyen en el presente epígrafe los nuevos puertos e instalaciones portuarias destinadas a satisfacer las demandas previstas en apartados anteriores.

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o Ámbito Pesquero: Habida cuenta de la situación estable del sector, no se requieren nuevos puertos o instalaciones portuarias. No obstante, sí se estima preciso la mejora de las infraestructuras y equipamientos disponibles en la actualidad, en base al diagnóstico desarrollado. Excepcionalmente, y como consecuencia de la ejecución del Nuevo Puerto de Laredo que se apoya sobre el actual, se construye una nueva dársena pesquera en sustitución de la existente.

o Ámbito Deportivo: Se contemplan 7 grandes actuaciones capaces de generar el número de atraques necesarios para cubrir el déficit de plazas existente en la actualidad y satisfacer las necesidades de demanda contempladas en el Plan.

- Ordenación de dársena y frente marítimo del Puerto de Castro Urdiales. - Nuevo Puerto de Laredo. - Ordenación de fondeos en el entorno del Puerto de Colindres. - Ordenación de fondeos en el entorno del Puerto de Santoña. - Nuevo Puerto Deportivo de Suances. - Nuevo Puerto Deportivo de San Vicente de la Barquera.

Se definen además las siguientes opciones complementarias o alternativas:

- Instalaciones portuarias en el Arco Sur de la Bahía de Santander. - Nuevo Puerto Deportivo en Comillas (Puerto exterior).

Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias de Programa de Modernización y Potenciación de los Puertos e Instalaciones Portuarias Existentes

Se trata de actuaciones concretas que potencien la actividad portuaria en cualquiera de sus facetas. Para su aplicación se tendrán en cuenta los diagnósticos específicos de cada puerto, enumerando aquellas actuaciones que se deban acometer con el fin de satisfacer las necesidades detectadas en la situación actual y que deberán completarse con otras nuevas que puedan surgir durante el periodo de vigencia del Plan.

• Refuerzo, mejora, ampliación y construcción de infraestructuras de atraque, abrigo y navegación.

o Castro Urdiales: Refuerzo y acondicionamiento del Dique Norte del puerto, Pantalán de atraque para usos pesqueros y Dragado de la dársena antigua.

o Laredo: Refuerzo del muelle pesquero para nuevos calados. o Colindres: Dragado de la dársena y Recrecido del muro para atraque de

buques pesqueros. o Santoña: Prolongación de la rampa varadero, Refuerzo del muelle de la lonja y

Dragado de la dársena. o Suances: Refuerzo y acondicionamiento del Espigón Este, Remodelación de la

rampa varadero de la dársena deportiva y Dragado de la dársena. o Comillas: Terminación del espigón de protección de la canal de entrada al

puerto y Mejora de las condiciones de operación de la dársena. o San Vicente de la Barquera: Implantación de pantalanes en el muelle antiguo y

urbanización de la zona terrestre, Tratamiento superficial de la solera del Dique Oeste y Adaptación de la rampa de varado.

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o Colaboración en infraestructuras portuarias de interés municipal - Pantalán de atraque para actividades de remo en el Puerto de Castro Urdiales. - Instalación para ordenación de fondeos en el entorno del Puerto de Pedreña. - Actuaciones de mejora de las instalaciones en el entorno del puerto deportivo

de la Ría de Astillero. - Otras actuaciones de colaboración con ayuntamientos.

o Otras actuaciones de refuerzo, mejora, ampliación y construcción de infraestructuras. Se programa un capítulo de inversiones destinadas a cubrir otras actuaciones no diagnosticadas, y que se muestren necesarias durante el plazo de vigencia del Plan.

• Mejora, desarrollo y construcción de áreas cubiertas.

A continuación, y sin carácter excluyente, se enumeran las actuaciones que se deben acometer dentro de este programa con el fin de satisfacer las necesidades detectadas en la situación actual:

o Castro Urdiales: Aparcamiento subterráneo y urbanización del Parque Amestoy.

o Laredo: Lonja de pescado, fábrica de hielo y cofradía de pescadores, Nuevos almacenes y Nave taller.

o Colindres: Almacén central del Servicio de Puertos y Visera de la lonja de pescado.

o Santoña: Lonja de pescado, fábrica de hielo y cofradía de pescadores, Aparcamiento subterráneo y edificio de servicios y Nueva nave para usos portuarios.

o Suances: Lonja de pescado, fábrica de hielo y cofradía de pescadores y Nuevos almacenes.

o San Vicente de la Barquera: Fábrica de hielo y Nuevos almacenes.

Así mismo se incluye cualquier otro tipo de instalación portuaria no contemplada en la enumeración anterior que responda a necesidades objetivas no anticipadas en el presente Plan.

o Colaboración en infraestructuras portuarias de interés municipal. - Acondicionamiento de la antigua lonja de pescado del Puerto de San Vicente

de la Barquera. - Otras actuaciones de colaboración con municipios.

o Otras actuaciones de mejora, desarrollo y construcción de áreas cubiertas en el ámbito portuario. Se programa un capítulo de inversiones destinadas a cubrir otras actuaciones no diagnosticadas, y que se muestren necesarias durante el plazo de vigencia del Plan.

• Mejora, desarrollo y construcción de áreas descubiertas.

El presente programa de actuación tiene por objeto el establecimiento, ampliación y/o renovación de aquellas infraestructuras situadas al aire libre que, respondiendo a necesidades objetivas actuales o futuras, se encuentren ubicadas en terreno portuario, tales como aparcamientos superficiales, secaderos de redes, apeaderos y paradas de medios de

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transporte, viales, zonas verdes, zonas de almacenamiento y stockaje, zonas de carena, instalaciones de pesaje, áreas lúdico-recreativas, instalaciones deportivas y zonas de estancia y relación, incluidos todos los elementos de mobiliario urbano y ornamental que pudieran albergar cada una de las áreas descritas; así como cualquier otro tipo de infraestructura no contemplada en la enumeración anterior que responda a necesidades objetivas no anticipadas en este Plan.

A continuación, y sin carácter excluyente, se enumeran las actuaciones que se deben acometer dentro de este programa con el fin de satisfacer las necesidades detectadas en la situación actual:

o Castro Urdiales: Urbanización de la zona de servicio anexa a la lonja de pescado y Reordenación viaria interna.

o Laredo: Ordenación y mejora del área sur y Reordenación viaria interna. o Colindres: Urbanización de área peatonal y Reordenación viaria interna. o Santoña: Monumento artístico alusivo a actividades pesqueras, Mural

conmemorativo en la fachada norte de la nave taller, Reordenación viaria interna y Ordenación del área de actividades pesqueras.

o Pedreña: Acondicionamiento del entorno del Puerto. o Suances: Ordenación de espacios en el ámbito portuario, o Comillas: Urbanización de la zona norte del puerto, Urbanización del entorno

de la dársena y Reordenación viaria interna. o San Vicente de la Barquera: Ordenación y mejora del área de servicio y

Reordenación viaria interna. o Colaboración en infraestructuras portuarias de interés municipal: Urbanización

perimetral a la plaza de toros en el Puerto de Santoña, Urbanización de la zona del Pasaje en el Puerto de Santoña y Otras actuaciones de colaboración con municipios.

o Otras actuaciones de mejora, desarrollo y construcción de áreas descubiertas en el ámbito portuario. Se programa un capítulo de inversiones destinadas a cubrir otras actuaciones no diagnosticadas, y que se muestren necesarias durante el plazo de vigencia del Plan.

Programa de Actuaciones Específicas.

Para hacer frente a las demandas que, en términos generales presenten las instalaciones portuarias, se definen a continuación una serie de programas de carácter sectorial, cuyo objetivo es implantar, desarrollar y modernizar aquellas instalaciones o servicios que afecten a la práctica totalidad de los puertos, y cuya planificación conjunta sea capaz de establecer unos criterios de unidad en todos los puertos que integran el ámbito específico del presente Plan.

• Instalaciones y servicios.

Dada la amplitud y heterogeneidad de las instalaciones de suministros y servicios que puede albergar un puerto, se ha subdividido el presente epígrafe en siete programas que ofrezcan una mayor precisión y especificidad a cada una de las actuaciones.

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o Instalación, adecuación y modernización de instalaciones de suministro de combustible. A continuación, y sin carácter excluyente, se enumeran las actuaciones que se deben acometer dentro de este programa con el fin de satisfacer las necesidades detectadas en la situación actual:

- Implantación de surtidor de combustible para embarcaciones pesqueras en la Machina Norte del Puerto de Santoña.

- Implantación de surtidor de combustible para embarcaciones pesqueras en el Puerto de San Vicente de la Barquera.

o Instalación, adecuación y modernización de alumbrado e instalaciones de suministro eléctrico A continuación, y sin carácter excluyente, se enumeran las actuaciones que se deben acometer dentro de este programa con el fin de satisfacer las necesidades detectadas en la situación actual:

- Instalación de tomas de energía en el muelle pesquero del Puerto de Castro Urdiales.

- Alumbrado zona terrestre del Puerto de Castro Urdiales. - Instalación de tomas de energía en la dársena pesquera del nuevo Puerto de

Laredo. - Instalación de tomas de energía en el muelle pesquero del Puerto de

Colindres. - Alumbrado terrestre del entorno del Mirador de las Marismas del Puerto de

Santoña. - Instalación de tomas de energía en la dársena pesquera del Puerto de

Santoña. - Instalación de tomas de energía en el muelle pesquero del Puerto de Suances. - Alumbrado zona terrestre del Puerto de Suances. - Instalación de tomas de energía en el muelle pesquero del Puerto de Comillas. - Instalación de tomas de energía en el muelle pesquero del Puerto de San

Vicente de la Barquera. o Instalación, adecuación y modernización de las instalaciones de suministro de

agua y saneamiento o Instalación, adecuación y modernización de instalaciones de comunicación,

vigilancia y control. o Instalación, adecuación y modernización de medios de varado y

carga/descarga. A continuación, y sin carácter excluyente, se enumeran las actuaciones que se deben acometer dentro de este programa con el fin de satisfacer las necesidades detectadas en la situación actual:

- Instalación de carro varadero de 200 Tn en el Puerto de Castro Urdiales. - Modernización de los equipos de elevación en el Puerto de Castro Urdiales. - Instalación de carro varadero de 400 Tn en el Puerto de Laredo. - Instalación de equipos de elevación en la dársena pesquera del nuevo Puerto

de Laredo.

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- Instalación de carro varadero de 400 Tn en el Puerto de Colindres. - Modernización de los equipos de elevación en el Puerto de Colindres. - Modificación y mejora de carro varadero de 400 Tn en el Puerto de Santoña. - Modernización de los equipos de elevación en el Puerto de Santoña. - Instalación de carro varadero de 200 Tn en el Puerto de Suances. - Modernización de los equipos de elevación del Puerto de Suances. - Acondicionamiento del carro varadero en el Puerto de Comillas. - Modernización de los equipos de elevación en el Puerto de Comillas. - Modernización de los equipos de elevación en el Puerto de San Vicente de la

Barquera. o Implantación y desarrollo de fuentes de energía renovable. o Implantación y desarrollo de sistemas de seguridad, emergencia y lucha contra

incendios. A continuación, y sin carácter excluyente, se enumeran las actuaciones que se deben acometer dentro de este programa con el fin de satisfacer las necesidades detectadas en la situación actual para los puertos incluidos en el ámbito del Plan:

- Implantación de una red contra incendios. - Implantación de señales y elementos de seguridad. - Implantación de sistemas de lucha anticontaminación.

• Implantación, modernización y mejora de elementos de señalización y balizamiento.

A continuación, y sin carácter excluyente, se enumeran las actuaciones que se deben acometer dentro de este programa con el fin de satisfacer las necesidades detectadas en la situación actual:

- Mejora de la señalización y balizamiento del Puerto de Castro Urdiales. - Implantación de señales para ayuda a la navegación en el nuevo Puerto de

Laredo. - Mejora de la señalización y balizamiento del Puerto de Colindres. - Implantación de señales de ayuda a la navegación en la bocana y canal de

navegación del Puerto de Santoña. - Implantación de señales de ayuda a la navegación en la bocana y canal de

navegación del Puerto de Suances. - Mejora de la señalización y balizamiento del Puerto de Comillas. - Mejora de la señalización y balizamiento de la bocana y canal de navegación

del Puerto de San Vicente de la Barquera.

• Implantación modernización y mejora de sistemas de gestión de residuos en el ámbito portuario (Programa Puertos Limpios).

• Programación de dragados de mantenimiento en dársenas y canales de navegación.

• Optimización de los sistemas de tratamiento de datos y gestión.

• Regulación de las concesiones y autorizaciones administrativas dentro del ámbito portuario.

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• Conservación ordinaria.

RESULTADO DE LAS CONSULTAS Y DEL PERIODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA

El Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias, se ha visto sometido al periodo de Información Pública durante dos meses, desde el 2 de diciembre de 2006, fecha de publicación en el BOC del inicio de este periodo hasta el 3 de febrero de 2007. Periodo en el que se recibió respuestas de las siguientes entidades:

- Demarcación de la DG de Costas del Estado en Cantabria

- Delegación del Gobierno en Cantabria

- DG de Carreteras, Vías y Obras del Gobierno de Cantabria

- Delegación del Gobierno en Cantabria (Confederación Hidrográfica del Norte)

- Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos del Gobierno de Cantabria

- Ayuntamiento de la Villa de Noja

- Ayuntamiento de Ribamontán al Mar

- Autoridad Portuaria de Santander

- Ayuntamiento de Suances

- Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera

- Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

- Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria

- Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo

- Sociedad Deportiva y Cultural de Pescadores de Somo

- Ecologistas en Acción de Cantabria

- Asociación de vecinos “La Ribera de Suances”

- Agrupación Socialista Castreña

- ARCA

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- Unión Barquereña Independiente a través del Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera

- Particulares. En este ámbito, se registran un total de 42 alegaciones para las actuaciones a desarrollar en Castro Urdiales y 380 alegaciones para las actuaciones previstas en Suances.

Una vez recogidas los informes sectoriales y las alegaciones y sugerencias correspondientes fueron analizadas por el equipo redactor del proyecto del PPIP, y el resultado de este análisis ha sido reflejado en el Informe del Resultado de la Información Pública y del Periodo de Consultas y que puede consultarse como parte del Expediente en estudio.

En el Informe mencionado se refleja el análisis del resultado de las consultas realizado, que desde el punto de vista ambiental se considera adecuado y cuyas conclusiones se exponen a continuación:

“Como consecuencia de los informes, sugerencias y alegaciones recibidos se han realizado cambios no sustanciales en la propuesta inicial del Plan. En concreto se han realizado los siguientes cambios en el Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias:

• En base a lo solicitado por el informe de la Dirección General de Costas, en el artículo de la normativa del Plan de Puertos se hace referencia expresa al artículo 49 de la Ley de Costas. La redacción del artículo 8 de la Normativa queda del modo siguiente:

“Artículo 8. Ampliación, modificación y nueva delimitación de zonas de servicio portuario.

La ampliación o modificación de las zonas de servicio portuario respecto de cualquiera de los puertos ordenados en el presente Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias, con posterioridad a la aprobación del mismo, se regulará por lo dispuesto en el artículo 7 de la LPC. El citado procedimiento se ajustará a las siguientes reglas:

o Corresponderá a la administración portuaria competente la aprobación del pertinente proyecto y, en su caso, de los estudios complementarios, previo informe de los Ayuntamientos afectados según el procedimiento que se establece en el apartado 2 del artículo 6 de la LPC.

o Antes de la aprobación definitiva del proyecto se remitirá a la administración competente en materia de costas para la emisión del preceptivo informe, según lo establecido en el artículo 49 de la LPC, sobre el nuevo dominio público adscrito y las medidas necesarias de protección de dicho dominio.

o En cualquier caso, la aprobación definitiva de los proyectos llevará implícita la adscripción del dominio público en donde se emplazarán las obras y la delimitación de la nueva zona de servicio.”

• Los usos terciarios descritos para los puertos de Suances y San Vicente se refiere a pequeños establecimientos de hostelería (restauración y cafeterías, asociados a los clubes náuticos) o comerciales (servicio de venta de pequeños objetos o utillaje al servicio de la actividad náutico-deportiva), que forman una parte “natural” de este tipo de instalaciones. Estos usos no están en ningún momento expresamente prohibidos en el articulo 25.1 de la Ley de Costas. Si bien para aclaración general, se plantean dos medidas:

o Eliminar en la definición de usos pormenorizados del uso terciario (art. 20 apartado 3) los usos hoteleros, que pasarían a incluirse dentro de los residenciales (con

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carácter de alojamiento temporal), quedando de este modo expresamente prohibido en la regulación de usos específica de cada puerto.

o Incluir los usos terciarios y comerciales como usos "autorizables" y que este tipo de usos requieran informe de la Dirección General de Costas.

• En relación a la inclusión de marinas-secas en Santoña y Colindres, se incluirá en los artículos 46 y 41, respectivamente, lo siguiente:

o "2. En los estudios de creación de nuevos puestos de atraque se estudiará la posibilidad de implantación de marinas secas, especialmente, en los ámbitos de mayor demanda que posean mayores restricciones ambientales."

• En relación a la ubicación de áreas cubiertas en zonas de mar o su ribera en los ámbitos-portuarios de nueva creación de Suances y San Vicente de la Barquera, la idea para ambos puertos es que solamente se ubique la sede del club náutico asociada a usos deportivos, si bien, parece sensato desde un documento de planificación la reserva de terrenos para la implantación de instalaciones y/o edificaciones, siempre desde el respeto a la legislación vigente. Por tanto, se plantea remitir los usos AUTORIZABLES a previo informe de Costas, e incluir los productivos, terciarios y los aparcamientos subterráneos dentro de los usos autorizables con carácter general.

• Incompatibilidad de usos terciarios y productivos mixtos con los terrenos de dominio público.

o Para este caso, el informe de costas no solo detecta una posible incompatibilidad del plan para con la legislación vigente sino que entiende su motivación y lo resuelve. De este modo los usos terciarios y productivos mixtos contemplados como permitidos y/o autorizados se establecen siempre bajo la premisa de que son instalaciones que por su naturaleza no puedan tener otra ubicación que la de ocupar dominio marítimo - terrestre, y con una vinculación estricta al uso portuario.

De este modo, los usos terciario y mixto son siempre autorizables (no permitidos) y parece que bastaría con establecer la cautela en la normativa del Plan de Puertos en relación a que los usos autorizables se otorgarán previo informe de la Dirección General de Costas.

o Los únicos casos, en este caso el terciario, de uso permitido se encuentra para el puerto de Laredo y para el de Castro Urdiales.

Para el primero, que se encuentra -en fase de construcción, y para el que se pretendían recoger los usos ya aceptados por Costas. De este modo, para este caso se puede dejar como uso permitido con alusión a los "usos establecidos en el "Proyecto de nuevo puerto .pesquero recreativo deportivo de Laredo" y como autorizable, con las condiciones de informe previo señaladas anteriormente, para posibilitar modificaciones posteriores.

Para el segundo se considera que el uso debería pasar de permitido a autorizado.

• Con respecto a la prohibición expresa del uso residencial.

o En virtud de lo expresado en el artículo 25.1 de la Ley de Costa por remisión del artículo 32 se considera que este uso es inadecuado, por lo que se elimina de los contemplados dentro del uso terciario.

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o De este modo se elimina en la definición de usos pormenorizados del uso terciario (art. 20 apartado 3) los usos hoteleros, que pasarían a incluirse dentro de los residenciales (con carácter de alojamiento temporal), quedando de este modo expresamente prohibido en la regulación de usos específica de cada puerto.

• En relación al Puerto de Castro Urdiales, se admite el paso del uso terciario de permitido a autorizable.

• En relación al Puerto de Laredo, se incorporaría un apartado 1 (previo al 1 actual) en el artículo 38 que rezara del modo siguiente:

o "1. Son usos permitidos todos aquellos incluidos en el "Proyecto de nuevo puerto pesquero recreativo deportivo de Laredo", con las precisiones y consideraciones realizadas en los informes vinculantes a los que se somete, y en particular a los informes de la Dirección General de Costas de fecha 13 de Abril de 2004 y 10 de Abril de 2006".

• En relación al Puerto de Colindres, los correspondientes proyectos de definición portuarios conllevarán el estudio de todas las posibles alternativas, así como la posibilidad de implantación de marinas secas, repercusión hidrodinámica y análisis ambiental.

• En relación al Puerto de Santoña, se incluirá en el artículo 46 lo siguiente:

o "3. Los proyectos de nuevas actuaciones que puedan afectar a la dinámica marina, deberán incluir un estudio de las posibles repercusiones hidrodinámicas y ambientales"

• En relación al Puerto de Suances, tal y como se ha establecido anteriormente, se atiende de modo general a lo expuesto por el informe de la Dirección General de Costas en los apartados 1-a) y 2-a).

• En relación al Puerto de Comillas, se incluirá en el articulo 12 de la Normativa (Puertos prioritarios y no prioritarios) una alusión a los parámetros establecidos en el informe, si bien la solicitud de limite de adscripción, en el momento que ya esté seleccionada la alternativa, la Dirección General de Costas deberá emitir informe al efecto, proponiendo o solicitando la documentación oportuna.

• En relación al Puerto de San Vicente de la Barquera, tal y como se ha establecido anteriormente se atiende de modo general a lo expuesto por la alegación de la Dirección General de Costas en los apartados 1-a) y 2-a).

• Respecto a las indicaciones que el informe realiza para el Estudio Económico - Financiero, se debe indica que, respecto a la inclusión del canon de ocupación de dominio público marítimo-terrestre, dicho canon queda recogido en el plan dentro del cobro a los usuarios en concepto de gastos generales y de mantenimiento. Se hará mención explícita al mismo en el desarrollo de dicho Estudio Económico-Financiero.

• En relación al informe que deben solicitar los nuevos puertos y ampliaciones y los usos no específicamente portuarios, como se ha señalado en los puntos anteriores, se modifica el artículo 8 de la Normativa, incluyendo alusión directa al informe previsto en el artículo 49 de la Ley de Costas. Por otro lado, los usos no exclusivamente portuarios, se incluirán como autorizables y, para estos usos, se requerirá informe de la Dirección General de Costas.

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• Necesidad de informe para las actuaciones que impliquen la realización de dragados: A este respecto cabe destacar que el artículo 20 de la Ley 5/2004 de Puertos de Cantabria dice:

o "1. La ejecución de" obras de dragados de primer establecimiento estará sujeta a estimación de impacto ambiental∗. A estos efectos, el proyecto de ejecución deberá incluir el documento de informe de impacto ambiental que servirá de base para el pronunciamiento de la Consejería competente en materia de medio ambiente sobre la conveniencia o no de realizar la actividad proyectada y, en su caso, las condiciones y medidas que habrán de adoptarse para la protección del medio ambiente y los recursos naturales.

2. Los Dragados y vertidos de materiales sueltos con destino a rellenos portuarios deberán ser autorizados por la Dirección General competente en materia de puertos, previo informe de la Capitanía Marítima y de la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio ambiente.

3. La realización de obras de mantenimiento del calado de los canales y los dragados para asegurar la navegabilidad de éstos (1), y la ejecución de obras de dragado en las aguas incluidas en la zona de servicio del puerto o dársenas interiores, no necesitarán someterse al procedimiento de Estimación de Impacto Ambiental. Dichas obras deberán obtener previamente la autorización de la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente u órgano de la Administración General del Estado que lo suceda o sustituya."

o Es decir, la autorización en estos casos compete a la Dirección General competente en materia de Puertos, es decir Puertos de Cantabria, previo informe, en su caso, de la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente.

o Para los dragados en los puertos de nueva implantación se estará a lo determinado en el correspondiente informe de adscripción de nuevo D.P.M.T., a emitir por la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente en cumplimiento del artículo 49 de la Ley de Costas.

o Los vertidos al mar o a su ribera para relleno deberán contar con la pertinente autorización de la Demarcación de Costas de Cantabria.

• En relación al informe no favorable como usos permitidos de los no específicamente portuarios.

o Los usos productivos y terciarios seguirán siendo permitidos, pero para la totalidad de los usos permitidos se necesitará informe de la Dirección General de Costas, informándose de este modo, de forma particular en cada caso.

o Los hoteleros pasarán a ser prohibidos junto con los residenciales, en base a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Costas.

(1) De acuerdo con la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, “Los Proyectos de Dragados de mantenimiento de acceso a puertos” deberán someterse a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental cuando el volumen extraído exceda de 100.000 metros cúbicos en cada actuación.

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• Como punto final, cabe destacar que el informe emitido por la Dirección General de Costas, en su apartado conclusiones, no solicita que se elimine ningún nuevo puerto específico de los que se programan, por lo que no ha parecido consecuente variar la planificación realizada, sobre la base del vigente Plan de Gobernanza del Gobierno de Cantabria.

• Respecto a lo indicado por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria, cabe mencionar que, para dar cumplimiento a los requerimientos del Informe de la Dirección General de Cultura, se modificará el Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias de Cantabria, en su apartado de Normativa, para recoger la necesidad de elaborar estudios arqueológicos que contemplen la realización de prospecciones sistemáticas, antes de llevar a cabo dragados de "primer establecimiento" o de profundización de canales. De los resultados de estos estudios arqueológicos dependerá la continuidad de las obras o la modificación de los proyectos originales.

• Respecto a los cambios surgidos a partir de lo expuesto en el informe de la Confederación Hidrográfica del Norte, en respuesta al punto "Afecciones a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y zonas de servidumbre y policía", se adjuntarán en el Plan el deslinde de los diferentes puertos e instalaciones portuarias recogidas en el Plan de Puertos, dentro de los planos que actualmente recogen los límites de adscripción de los diferentes puertos, pasando a denominarse "Planos de Límites de Dominio Público". En dichos planos aparece reflejado el límite de dominio público marítimo-terrestre, quedando todas las actuaciones recogidas en el Plan dentro de dichos límites y sin producirse afección a ningún cauce público.

• Así mismo, dentro de los requerimientos funcionales de cada puerto, incluidos dentro del ámbito específico del Plan y en el Apéndice correspondiente, se incluirán los requerimientos de saneamiento y abastecimiento de aguas recogidos en la contestación del Informe.”

ANÁLISIS DEL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL

El Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) del Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias de Cantabria, presenta un grado de desarrollo y contenidos que se puede considerar adecuado, aunque deben completarse algunos aspectos.

Asimismo, se constata que en el ISA se analiza el cumplimiento del Documento de Referencia y de las sugerencias de carácter ambiental recibidas al avance del Plan en estudio; se resumen los contenidos del Proyecto de Ambientalización de Puertos Pesqueros y Mixtos de Cantabria, del programa “PORTS NETS DE INTERREG III B SUDOE” y se analizan las repercusiones del mismo sobre la Red Natura 2000.

Sin embargo, además de los criterios y los contenidos mínimos establecidos en el Documento de Referencia correspondiente, el ISA debe corresponder y complementar las consideraciones establecidas por las instituciones públicas consultadas según lo establecido en el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica.

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A este respecto, se concluye que el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) del Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias de Cantabria, aunque de manera general, se ajusta a lo establecido en el Anejo I de la Ley 9/2006, debería completarse atendiendo a lo siguiente:

a) Un esbozo del contenido, justificación, objetivos principales del plan o programa y relaciones con otros planes y programas conexos.

Es fundamental, desde el punto de vista ambiental, que los objetivos de protección ambiental establecidos, en los distintos instrumentos de ordenación del territorio litoral, sean compatibles entre sí y compatibles con los objetivos del modelo de desarrollo turístico del equipo de Gobierno. De forma que las previsiones de una demanda de servicios e infraestructuras futuras no comprometa los valores ambientales, que se han considerado dignos de protección en la actualidad, es decir que un desarrollo urbanístico o de infraestructuras, como puede ser el caso de infraestructuras portuarias tanto de forma individual, como conjunta, no comprometan, ni tenga impactos sinérgicos negativos sobre los valores ambientales que ya se han considerado y determinado como dignos de protección en otros instrumentos de Planeamiento como puede ser el POL y los distintos PORN y PRUG de los diferentes Espacios Naturales Protegidos.

Los criterios ambientales establecidos en el PPIP, son muy generales, y deberán posteriormente definirse con mayor precisión para el desarrollo de las distintas propuestas de actuación previstas en el mismo.

En este sentido se considera que el PPIP propone una serie de actuaciones a desarrollar en el futuro, pero no se tiene la información suficiente para fijar dichas actuaciones, ni mucho menos para evaluarlas ambientalmente, ya que requieren un estudio en profundidad de cada una de las zonas de actuación y del carácter de la propia actuación, máxime cuando se trate de actuaciones en zonas restringidas. Procede especificar que dicho estudio debe constituir parte del Estudio de Impacto Ambiental a elaborar para la tramitación de la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto que desarrolle la actuación

Respecto, a su interacción con otros planes o programas, en el ISA se pone de manifiesto la relación entre el Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias que tiene la consideración de Plan Especial con el resto de Instrumentos de Ordenación y Planificación Territorial. En este sentido, el Plan en estudio deberá cumplir la legislación vigente adecuándose a la misma todas las actuaciones que se desarrollen con posterioridad.

b) Los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución en caso de no aplicar el plan o programa.

c) Las características ambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa.

d) Cualquier problema ambiental existente que sea relevante para el plan o programa, incluyendo en concreto los relacionados con cualquier zona de particular importancia ambiental designada de conformidad con la legislación aplicable sobre espacios naturales y especies protegidas.

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El ISA recoge el inventario ambiental y el análisis de la capacidad de carga de las áreas de actuación definidas en el Plan. Sin embargo, no se recoge la metodología utilizada para la ordenación y zonificación realizada.

En cuanto a la ordenación y zonificación realizada, se considera que las zonas seleccionadas como admisibles y como excluidas, independientemente de la metodología utilizada, se adaptan a la definición, no generando “a priori”, en la zona calificada como admisible, problemas importantes desde el punto de vista ambiental. Sin embargo, la definición de zonas restringidas es mucho más ambigua. En el mismo PPIP y en el ISA se menciona que “…son zonas que debieran estudiarse con mayor detalle y que por tanto, cualquier desarrollo podría generar graves problemas ambientales”. Esto refuerza la indicación anterior sobre la necesidad para el futuro desarrollo del PPIP, de un estudio en profundidad de todas y cada una de las zonas de actuación, y del carácter de la actuación que se proponga para garantizar su viabilidad ambiental

e) Los objetivos de protección ambiental fijados en los ámbitos internacional, comunitario o nacional que guarden relación con el plan o programa y la manera en que tales objetivos y cualquier aspecto ambiental se han tenido en cuenta durante su elaboración.

El ISA expone un listado de las directrices ambientales a seguir para el desarrollo de los proyectos que se vayan a realizar en las zonas de actuación y la legislación sectorial de aplicación.

f) Los probables efectos significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, los factores climáticos, los bienes materiales, el patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, el paisaje y la interrelación entre estos factores.

En cuanto a los efectos del Plan en el medio se definen y valoran en distintas fases del Plan, a nivel de opciones estratégicas y a nivel de las actuaciones previstas en la estrategia seleccionada y para las distintas áreas de actuación. En este sentido, se hace una primera identificación y valoración de impactos a nivel de estrategias de actuación. Y posteriormente, se hace un análisis más específico, teniendo en cuenta todas las actuaciones previstas para cada ámbito de actuación propuesto en las distintas fases del Plan, atendiendo a los siguientes elementos ambientales:

- Calidad atmosférica - Situación fónica - Calidad del Agua - Dinámica marina - Usos del suelo - Vegetación - Fauna - Espacios Naturales Protegidos - Paisaje - Población - Economía - Patrimonio Cultural

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En general, se considera adecuada la identificación y valoración de impactos realizada. Sin embargo, se considera que no se dispone de la información suficiente para valorar ambientalmente las actuaciones propuestas, por lo que debieran aparecer como una mera propuesta de actuaciones, cuya ejecución y alcance se verá condicionado a fases posteriores del desarrollo del PPIP y a nuevos estudios específicos cada una de ellas. En este sentido, la propuesta de actuaciones establecida en el PPIP no debe impedir, en el caso de que fuera necesario, que puedan surgir nuevas propuestas en función de las necesidades del momento.

Cabe destacar que para algunas de las actuaciones previstas en el PPIP, por su estado de tramitación actual, ya disponen de estudios específicos en materia ambiental, lo cual se recoge en el propio PPIP y en el ISA en estudio, como es el caso de la propuesta de un Nuevo Puerto Deportivo en Suances, para el que se detectan impactos severos e incluso críticos, para los que no es posible aplicar medidas protectoras ni correctoras. Según se especifica en el propio ISA, estas actuaciones darán lugar a la eliminación directa de la zona de marisma que queda aislada, entre otras causas porque ha de ser dragada para obtener el calado óptimo en el interior del Puerto. Además, parte de la urbanización del Puerto y de los muelles de espera se asentarán sobre el campo dunar. Asimismo, en el ISA se definen y valoran los siguientes impactos:

o En la Fase de construcción se identifica Impacto Crítico sobre la biosfera terrestre e Impacto Severo por modificación del paisaje derivados de la construcción del dique de abrigo en su arranque, los muelles, y especialmente de la ocupación de marisma: El arranque del dique de abrigo y las obras de relleno además de alterar la calidad paisajística del entorno acentuando el componente antrópico ya existente, dará lugar a la pérdida directa de una parte importante de la marisma y podrían dar lugar a pérdidas indirectas de zonas limítrofes al asentamiento del Puerto. La marisma de la Riberuca, queda dividida en dos. Del lado norte se elimina parte del espacio de asentamiento de comunidades vegetales y faunísticas que ocupan actualmente la zona y por el lado sur posiblemente se produzca una disminución de la calidad de la zona de marisma que queda intacta, por cercanía a la nueva instalación.

o En la fase de funcionamiento se identifica también un Impacto Crítico sobre la biosfera por la destrucción de fondos marinos y la eliminación de las poblaciones bentónicas y un Impacto Severo en la calidad del agua como consecuencia de la gestión de los sedimentos a dragar, ya que se trata de sedimentos contaminados y con un alto contenido en metales pesados siendo necesario que el material sea depositado en un vertedero autorizado. Se debe tener en cuenta que desde donde arranca el dique de abrigo, hacia el interior del nuevo Puerto, la parte de marisma aislada será dragada provocando directamente una pérdida de ecosistema de gran potencial ecológico.

Estos impactos hacen inviables desde el punto de vista ambiental las soluciones propuestas para esta zona. Por lo que se deberá eliminar como propuesta de actuación en la versión definitiva del PPIP. Sin embargo, esto no implica que no se puedan desarrollar otras actuaciones menos agresivas desde el punto de vista ambiental con el fin de dar solución a las necesidades futuras. En este sentido, cualquier nueva actuación que se

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proponga en el marco del Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias y que no se haya visto reflejada en el mismo deberá ser revisada ambientalmente, bien a través de una consulta específica, o bien a través del procedimiento reglado de Evaluación Ambiental que le corresponda.

Por otro lado, cabe destacar el caso de las actuaciones previstas en San Vicente de la Barquera, por ser actuaciones que se ubican en un Espacio Natural Protegido. Desde el punto de vista ambiental, se considera más favorable, la reordenación de los atraques del ya existente puerto interior, que la propuesta de puerto exterior, que además del impacto paisajístico que produciría al modificar la morfología costera de un espacio protegido y afectar probablemente a la dinámica sedimentaria del estuario, supondría un aumento de la presión antrópica en esa franja litoral dada la consiguiente creación de nuevos accesos que la actuación supondría.

En la misma línea, cabe destacar los notables impactos negativos que se generarían en el caso de que se llevaran a cabo, dentro de zonas clasificadas como restringidas, las actuaciones propuestas como complementarias en el PPIP, como es el caso del Nuevo Puerto de Comillas (impactos sobre la morfología costera y por la creación de nuevos accesos con el consiguiente aumento de la presión antrópica en la zona) y en el Arco Sur de la Bahía de Santander (sobre la dinámica sedimentaria y por posible afección de importantes ecosistemas intermareales protegidos por la Directiva Hábitats).

g) Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, contrarrestar cualquier efecto significativo negativo en el medio ambiente por la aplicación del plan o programa.

Dado que se está valorando un instrumento de planificación es lógico que las medidas protectoras, correctoras y compensatorias sean muy generales. No obstante, en el ISA se proponen algunas medidas específicas para algunas actuaciones propuestas, para aquellas que se encuentran más desarrolladas, y que se pasan a exponer a continuación:

Establecimiento de medidas protectoras y correctoras previstas para reducir y compensar las afecciones ambientales significativas

Una vez identificados los impactos potenciales que presumiblemente pudieran causar las actuaciones concretas englobadas dentro de la opción estratégica seleccionada, se establecen en este capítulo una serie de medidas protectoras y correctoras con el fin de reducir y compensar las afecciones ambientales más significativas. De esta forma se logrará que las actuaciones propuestas por el Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias de Cantabria sean menos impactantes para el medio donde se ubicarán.

El grado de definición de estas medidas es el que corresponde a la fase del estudio en que nos encontramos y deberá ser desarrollado en los estudios ambientales y anejos correspondientes de los proyectos que desarrollen las actuaciones en él incluidas.

En un primer apartado se definen aquellas medidas de carácter general a aplicar para minimizar las afecciones identificadas a las variables del medio físico, biológico y humano, así como aquellas medidas destinadas a minimizar las afecciones derivadas de las instalaciones auxiliares

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de las obras (parques de maquinaria, oficinas de obra, préstamos, vertederos, dragados, etc.) y que serán comunes en mayor o menor medida en todos las actuaciones de cierta entidad.

Finalmente se establecen otras medidas más específicas para aquellas actuaciones en las que, se prevén afecciones más importantes.

Medidas comunes

A continuación se definen las principales medidas de carácter general a aplicar para minimizar las afecciones identificadas en capítulos anteriores. Se subdividen según el medio al que se aplican, siendo tres los medios analizados: medio físico, medio biológico y medio humano.

Medio físico

Dentro de este medio se establecen medidas para los siguientes factores ambientales: aire y agua.

Calidad del aire

Contaminación atmosférica

• Durante la fase de construcción, si se observa una pérdida de calidad de aire por incremento de sólidos en suspensión, se procederá a regar de forma periódica las vías de acceso o de tránsito de maquinaria de obra y a retirar los posibles restos de barro y cualquier otro material que haya quedado depositado en las vías urbanas.

• Los camiones que transporten materiales pulverulentos secos deberán ir cubiertos con toldos durante todo el trayecto que realicen.

Contaminación lumínica.

• Con el objetivo de reducir la contaminación lumínica, se emplearán preferentemente luminarias de baja intensidad y haz concentrado, evitando el empleo de luminarias tipo globo, por lo que las lámparas de las farolas deberán disponer de una lámina protectora que concentre la intensidad lumínica en las inmediaciones de cada punto de emisión, reduciendo al mínimo la iluminación cenital. Este condicionado no es de aplicación a sistemas de iluminación, posicionamiento, etc., relacionados con la legislación y seguridad marítima.

• Se reducirá la intensidad de iluminación del alumbrado en el horario nocturno siempre que sea posible.

• Se recomienda diseñar las distintas instalaciones y edificios de forma que se consiga el máximo aprovechamiento de la luz natural.

Contaminación acústica.

• Como medida preventiva para limitar las emisiones de ruido, se deberá cumplir las especificaciones de las Directivas comunitarias y normas estatales en cuanto a niveles de emisión. Estas directivas establecen los niveles máximos de ruido a emitir por las maquinas y fijan la metodología a seguir para medir los valores de potencia acústica. También se deberán cumplir todas aquellas normativas de carácter europeo, estatal, autonómico o local referentes a esta cuestión.

• En la fase de obras se evitará en lo posible el empleo de explosivos en las labores de dragado, utilizando medios mecánicos por gravedad o similares para estas labores. También se deberán mantener en adecuadas condiciones de funcionamiento toda la maquinaria de obra empleada, especialmente los sistemas de escape de camiones y maquinaria.

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• En la fase de explotación, los objetivos de calidad para niveles de inmisión sonora serán los siguientes:

o Leq (siete horas-veintitrés horas) menor que 65 dB (A).

o Leq (veintitrés horas-siete horas) menor que 55 dB (A).

Si el ruido de fondo previo al proyecto supera los límites citados, los niveles de ruido del estado acústico inicial se podrán superar hasta en 4 dB(A). Estos niveles de inmisión sonora se respetarán en las viviendas existentes y en el suelo urbano consolidado, medidos a dos metros de las fachadas y para cualquier altura.

Molestias por tráfico pesado.

• Siempre que existan recorridos alternativos, se procurará evitar la circulación de maquinaria pesada de obra por el interior de los núcleos urbanos.

• Si lo anterior no resulta factible, se evitará en la medida de lo posible el paso por las vías principales de circulación por el núcleo urbano y se reducirá al mínimo la circulación de la misma en las horas punta.

Protección de la calidad de las aguas.

Las medidas incluidas en este apartado tienen como objetivo general minimizar y corregir los posibles impactos que el desarrollo del plan pueda ocasionar en la calidad de las aguas, tanto en la fase de construcción como de funcionamiento.

Estas medidas estarán encaminadas a minimizar los riesgos de contaminación por los materiales de dragado u otro tipo de vertidos durante la fase de obras y al control y limitación de vertidos de la actividad portuaria y aguas residuales durante la fase de funcionamiento.

Fase de obras

Las medidas para la protección de la calidad de las aguas son las siguientes:

• En el caso de que se empleen materiales artificiales en la formación de nuevas escolleras o rellenos, se deberá garantizar su naturaleza inerte, no debiendo utilizarse en ningún caso materiales de carácter contaminante, tóxico o reactivo.

• Las operaciones de dragado que se prevea que, por proximidad, puedan afectar negativamente a la calidad de las aguas para el baño, se realizarán fuera de la temporada estival.

• En el caso de obras de ejecución de nuevos puertos y en aquellas otras obras en las que se crea conveniente en razón de la importancia del medio acuático afectado, se realizarán controles de parámetros indicadores de la calidad del agua mediante análisis periódicos, tanto durante la fase de ejecución de las obras como posteriormente a la finalización de las mismas.

• Los residuos generados por el desarrollo de las obras deberán ser gestionados adecuadamente según su naturaleza, quedando expresamente prohibida su incorporación al sistema general de saneamiento o su vertido al medio acuático o al suelo o subsuelo.

• Salvo para las obras marítimas que se ejecutan a sección completa, los vertidos de los materiales de relleno necesarios para la creación de las superficies emergidas (islas, muelles, espigones, etc.), se realizarán después de la finalización de los respectivos recintos, muros de contención, cajones, etc.

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• En el caso de nuevos puertos, las obras de dragado necesarias para las futuras dársenas se realizarán, en caso de que sea factible constructivamente, con posterioridad a la realización de los espigones de protección.

• Las aguas residuales asimilables a urbanas procedentes de los sanitarios (de casetas de obra, zonas de oficina, vestuarios, instalaciones auxiliares, etc.), se conectarán a la red de saneamiento existente.

Fase de explotación

• Las aguas residuales asimilables a urbanas procedentes de las distintas instalaciones asociadas a los puertos deberán ser incorporadas a las redes de saneamiento y sometidas al adecuado proceso de depuración posterior.

• Los residuos peligrosos (aceite, aguas de sentinas, etc.), recogidos en instalaciones adecuadas durante la explotación de los distintos puertos, se deberán gestionar por gestores autorizados, quedando expresamente prohibida su incorporación al sistema general de saneamiento o su vertido al medio acuático o al suelo o subsuelo.

• En aquellos emplazamientos portuarios sensibles por su proximidad a áreas con alguna figura de protección ambiental, la Autoridad Portuaria deberá disponer de los medios necesarios para la limpieza de las aguas del puerto, contando con equipos de recogida de sólidos, hidrocarburos, aplicación de dispersantes y todos aquellos que se consideren precisos para solventar distintas situaciones de emergencia en cuanto a vertidos accidentales contaminantes que sean previsibles.

• Se procurará la recogida de las aguas de escorrentía de explanadas y muelles mediante redes de drenaje superficial. Según el destino y posible contaminación de estas aguas, serán dotadas de un tanque de sedimentación y separación de grasas que deberá ser diseñado teniendo en cuenta, además del caudal previsto, el tipo de materiales o instalaciones que se ubiquen en la explanada o muelle.

• De forma complementaria se dotará a los nuevos puertos de las instalaciones y obras de infraestructura necesarias para la gestión de los mismos de acuerdo a la metodología diseñada en el proyecto de Puertos Limpios (Interreg III-b SUDOE).

Medio biológico.

Ecosistemas intermareales

• En la medida en que los condicionantes técnicos del proyecto lo permitan, se deberá limitar al máximo la línea de costa, acantilados y la franja intermareal afectada por el desarrollo de los proyectos de nuevos puertos, con la finalidad de reducir la zona intermareal eliminada por la ejecución de los mismos.

• De forma previa al inicio de las obras de nuevos puertos, se realizará un balizamiento que acote el espacio intermareal afectado por la ejecución de los proyectos, quedando limitadas las distintas acciones a la zona balizada.

• El Plan de Vigilancia Ambiental (en adelante PVA) recogerá la necesidad de comprobar el balizamiento y la señalización de las distintas zonas de obras, durante toda la fase de construcción, con la finalidad de optimizar el espacio ocupado por los proyectos.

Comunidades bentónicas y planctónicas.

• Salvo para las obras marítimas que se ejecutan a sección completa, los vertidos de los materiales de relleno necesarios para la creación de las superficies emergidas (islas, muelles,

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espigones, etc.), se realizarán después de la finalización de los respectivos recintos, muros de contención, cajones, etc.

• Se recomienda la realización de los dragados en roca por medios mecánicos y no mediante utilización de explosivos, al objeto de reducir la extensión del impacto y los efectos sobre las poblaciones biológicas a las áreas estrictamente a dragar.

• En los nuevos puertos, durante la fase de obras, el PVA recogerá y fijará las condiciones de la realización del seguimiento del estado del bentos y del plancton, mediante el muestreo de sus poblaciones.

Fauna.

Las medidas correctoras a adoptar están dirigidas a minimizar la presión antrópica en la zona de actuación y, en particular, la contaminación sonora generada tanto durante la fase de construcción como de funcionamiento de las actuaciones del Plan y que se pueden concretar en las siguientes:

Fase de obras

• Se evitará en lo posible el empleo de explosivos en las labores de dragado en roca, utilizando medios mecánicos por gravedad o similares para estas labores.

• Se deberán mantener en adecuadas condiciones de funcionamiento toda la maquinaria de obra empleada en el proyecto, especialmente los sistemas de escape de camiones y maquinaria.

Fase de explotación

• En la fase de funcionamiento, se evitará la generación de todos aquellos ruidos no asociados directamente al normal funcionamiento de la actividad portuaria.

Paisaje.

Fase de obras

• Durante la fase de obras, se deberán mantener limpias de cualquier tipo de residuos las áreas portuarias en obras y su entorno, incluyendo las vías de acceso a la zona de obras que pudieran verse afectadas por el tránsito de vehículos de obra.

• Una vez finalizada la fase de obras, se deberá proceder a la retirada de cualquier residuo procedente de las mismas que pudiera permanecer en la zona, así como a la restauración de aquellos elementos que hayan podido verse afectados directa o indirectamente por ellas.

• Se evitará el empleo de superficies altamente reflectantes como material de recubrimiento exterior en las distintas instalaciones y edificaciones proyectadas. Así mismo, se utilizarán para los exteriores preferentemente pinturas de brillo mate.

• Los distintos edificios e instalaciones asociadas a los nuevos puertos deberán diseñarse de forma que la altura de los mismos sea la mínima posible que garantice el cumplimiento de los objetivos y funciones para los que se diseñaron estas edificaciones.

Medio humano.

Molestias por tráfico pesado.

• Si resulta obligado el paso de maquinaria de obra pesada por el interior de los núcleos urbanos, se reducirá al mínimo posible la circulación de la misma en las horas punta y en las horas de

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descanso o por zonas en las que existan centros escolares, hospitales y otros equipamientos similares.

Medidas para reducir las interferencias con las actividades pesqueras.

• Los proyectos de construcción de los nuevos puertos y sus correspondientes planes de obra deberán redactarse teniendo en cuenta la necesidad de no paralizar las actividades de los puertos correspondientes.

• En caso necesario se estudiará el traslado de la flota pesquera a los puertos vecinos, la instalación de casetas provisionales, etc.

Afección al turismo

• Siempre que sea factible con el proceso constructivo previsto se procurará evitar que las actuaciones del Plan que puedan presentar mayor afección sobre el entorno, se realicen durante el período estival, con el objetivo de interferir lo mínimo posible en la actividad turística.

Ocupación del suelo

• Los espacios en tierra y en la franja costera a ocupar por la realización de las obras deberán estar previamente seleccionados y acotados.

Patrimonio Histórico Artístico.

• Para aquellos puertos de nueva construcción los movimientos de tierra o dragados de primer establecimiento que se ejecuten con motivo de los trabajos deberán contar con el preceptivo seguimiento y control arqueológico. Esta medida deberá adoptarse desde el inicio de las obras.

• En caso de existir yacimientos conocidos próximos o situados dentro de la zona de actuación, se realizará el balizado y señalización de los mismos.

• En caso de ser necesarios, los trabajos de control y seguimiento arqueológico deberán ser realizados por técnicos superiores arqueólogos debidamente autorizados por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria.

• Si durante el transcurso de las labores de ejecución del proyecto apareciesen restos u objetos de interés arqueológico o cultural, o de los que pudiera derivarse tal carácter, se tomarán las medidas oportunas para garantizar la protección de estos bienes. Se comunicará el hallazgo a la Consejería de Cultura y Deporte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

Implantación de la obra.

Caminos de obra

• En el caso de nuevos puertos o de actuaciones con necesidad de gran suministro de material de obra, se deberán realizar, antes del inicio de las obras, los correspondientes estudios de transporte de materiales y de tráfico de maquinaria, con la justificación de la solución adoptada (vía marítima o terrestre).

• Si la vía de suministro seleccionada es la terrestre se deberán especificar como mínimo, las rutas de acceso y los horarios de tránsito más convenientes y, en el caso de que se deban atravesar núcleos urbanos, la repercusión del programa de transporte de materiales sobre los valores de la calidad del aire y ruido del entorno afectado.

• Si la vía de suministro de materiales seleccionada es marítima y precisa de la construcción de cargaderos, estas obras complementarias estarían sujetas a tramitación previa del

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correspondiente procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental según la legislación vigente en la materia.

Dragados

• El orden preferencial de las distintas alternativas de gestión de los materiales a dragar, siempre que estos materiales sean no contaminantes y, en su caso, aptos desde el punto de vista de calidad del material, es la siguiente:

o Vertido directo en el medio marino.

o Reutilización en algún uso productivo de los definidos por el CEDES para el material dragado (relleno en la construcción de diques y explanadas, regeneración de playas, etc.).

o Retirada a vertedero de inertes controlado.

• En el caso de gestión de dragados en el medio marino, las condiciones de su realización serán tales que:

o No se afecten zonas de pesca, ni otras zonas de uso legítimo del medio marino.

o No se afecten ecosistemas de interés por su productividad, estado de conservación o biodiversidad.

o Los materiales del fondo de la zona elegida para efectuar el vertido serán de características granulométricas parecidas a la de los materiales a dragar.

o La profundidad batimétrica será de 30 o más metros.

• Los materiales obtenidos de los dragados de primer establecimiento (salvo la roca y otros materiales justificados) serán sometidos al menos a una analítica de caracterización, de forma que a la vista del resultado pueda determinarse el destino final de los mismos.

Gestión de residuos.

Fase de obras

• Cuando por la envergadura de la obra sea necesario se crearán una o varias áreas específicas como zona de acopio de materiales de obra no inertes (pinturas, disolventes, etc.) y de materiales de maquinaria de obra (combustibles, lubricantes, etc.) y como parque de maquinaria. La zona destinada al acopio de estos materiales, así como el parque de maquinaria, deberán estar sobre superficies impermeables y dotadas de un sistema de drenaje de seguridad que impida los vertidos accidentales fuera de dicho recinto.

• En el supuesto anterior, de tratarse de aguas de escorrentía cargadas solamente con sólidos en suspensión el agua se circulará hasta una balsa de decantación desde donde serán vertidas posteriormente a la red de drenaje natural, si cumplen las condiciones de calidad para ello. Si se trata de aguas contaminadas se derivarán hacia un sistema de depuración o bien se gestionarán como residuos peligrosos a través de gestor autorizado.

• Las balsas habrán de limpiarse periódicamente y tras episodios lluviosos intensos.

• En las instalaciones auxiliares se deberá disponer, en su caso, de puntos de limpieza para las cubas de hormigón, que consistirán en huecos, revestidos o no y debidamente señalizados, en los que se realicen las operaciones de limpieza de las cubas de hormigón tras su vaciado. Estos lugares deberán ser vaciados periódicamente por el contratista y trasladado su contenido a vertedero autorizado.

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• Durante la fase de construcción se dispondrá de un sistema que garantice la adecuada gestión de los residuos y desechos, tanto líquidos como sólidos, generados como consecuencia de la ejecución de las obras, así como la implantación de medidas de manipulación de productos peligrosos para el medio ambiente, con el fin de evitar la contaminación de los suelos y de las aguas superficiales o subterráneas.

• En las obras se potenciará la recogida selectiva de los residuos generados en las instalaciones con la creación de puntos limpios y colocación de contenedores específicos para cada tipo de residuo generado (madera, plástico, cartones, hierros, etc.).

• La gestión de los residuos generados como consecuencia de las obras se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente en esta materia, que actualmente se recoge en la Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos y en los Reales Decretos 833/1988, de 20 de julio y 952/1997, de 20 de junio, en los que se desarrollan las normas básicas sobre los aspectos referidos a las obligaciones de los productores, gestores y operaciones de gestión. Además, será de aplicación lo establecido en la legislación autonómica vigente.

Cabe considerar tres tipos de residuos a gestionar:

• Residuos peligrosos y que por lo tanto, han de ser tratados por un gestor autorizado. Fundamentalmente son aceites usados.

• Residuos asimilables a urbanos.

• Residuos inertes de obra.

En lo que respecta al almacenamiento de los residuos peligrosos generados durante la realización de las obras, tales como aceites usados, restos de combustibles, etc., para su correcta gestión en la obra, se realizarán los siguientes pasos:

La obra se dará de alta como pequeño productor de residuos peligrosos de la Comunidad autónoma.

Se contactará con transportistas y gestores autorizados de residuos peligrosos.

Se preparará una zona de almacenamiento de los distintos tipos de residuos peligrosos producidos, de tal forma que estén almacenados protegidos de la lluvia y el sol, en bidones o contenedores estancos independientes. Cada contenedor tendrá una etiqueta identificativa con el código del residuo, la dirección de la obra, y el pictograma de riesgo asociado, según el Artículo 14 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.

La zona de apoyo de los contenedores de residuos peligrosos, estará impermeabilizada y con sistemas para retener posibles derrames accidentales: solera de hormigón con cubeto o zanja perimetral con drenajes conectados a una balsa impermeabilizada, de manera que si se produce una fuga o un vertido accidental de dichas sustancias queden controladas.

Una vez acopiados en obra, serán retirados por transportistas autorizados.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, se informará inmediatamente a la Administración Pública competente.

En caso de vertido accidental de este tipo de residuos, se deberá proceder a la retirada inmediata de los materiales vertidos y tierras contaminadas, a su almacenamiento y eliminación controlada de acuerdo con la naturaleza del vertido a través de gestor autorizado. Una vez retirada la fuente de contaminación, se establecerá un procedimiento para comprobar que la contaminación residual no resulta peligrosa para los usos que tiene el suelo en las proximidades

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de la zona afectada, diseñando las medidas correctoras que sean necesarias para reducir los niveles de contaminación a niveles admisibles.

Se tenderá a sustituir aquellos productos que generen residuos peligrosos, por otros alternativos compatibles con las características técnicas requeridas, que no los generen.

Queda prohibido todo vertido de aceite usado en aguas superficiales, interiores, en aguas subterráneas y en los sistemas de alcantarillado o evacuación de aguas residuales.

Los cambios de aceite y mantenimiento de la maquinaria se realizarán preferiblemente en talleres autorizados.

Los residuos asimilables a urbanos comprenden residuos de envases, oficinas, comedores, etc. y, en general, todos aquellos envases y embalajes (metal, madera, cartón, papel, plástico, etc.) de los suministros para la obra.

Se almacenarán y gestionarán de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/98, de 21 de abril, de Residuos y la Ley 11/97 de 24 de abril, de envases y residuos de envases y los decretos que las desarrollan, así como en concordancia con lo establecido en la legislación autonómica y local que corresponda.

La gestión de los residuos sólidos urbanos comprende las fases de selección en origen, recogida, transporte y tratamiento. Es una gestión de competencia municipal y se ejerce de forma directa o indirecta por un gestor autorizado, por lo que se deberá concertar la forma y lugares de presentación de los residuos con los gestores autorizados.

Los residuos de papel y cartón, cartuchos de tóner, cartuchos de tinta, metales y madera, serán adecuadamente acopiados en la obra para su posterior entrega a una empresa de reciclaje de los mismos.

Fase de explotación

• Se diseñarán uno o varios puntos limpios con los correspondientes contenedores de acuerdo a la metodología del proyecto Puertos Limpios (Interreg III-B SUDOE).

• Así mismo, y también en aplicación de la citada metodología, se deberán diseñar instalaciones de tratamiento y almacenamiento específico de los distintos residuos procedentes de la actividad pesquero-recreativa-deportiva, y en concreto de los siguientes:

o Punto de aspiración y tratamiento por separación densimétrica de hidrocarburos de las aguas de sentina, con entrega de las mismas a gestor autorizado.

o Punto de aspiración de aguas negras (sanitarios) y grises (duchas y lavabos), con posterior conexión a la red general de saneamiento de aguas residuales municipales.

o Depósito de aceites usados.

Procedencia de materiales

• La procedencia de los materiales pétreos deberá ser de canteras autorizadas ya en explotación.

• Se procurará la valorización del material dragado de tipo pétreo mediante su utilización como material de relleno sustitutivo o complementario del material procedente de canteras.

Instalaciones auxiliares

• En los nuevos puertos en los que se prevea gran volumen de hormigón y previas las autorizaciones pertinentes, se propone la instalación de una planta de fabricación de ese material

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en obra (que se retirará al finalizar la misma), con el objeto de reducir el tráfico de camiones por los núcleos de población afectados.

• Estas instalaciones llevarán un jalonamiento, que además de restringir los movimientos de obra, definirá las áreas especiales para la descarga y el depósito (temporal o permanente) de materiales o productos relacionados con la construcción.

Medidas correctoras específicas

En este subapartado se establecen una serie de medidas correctoras para los emplazamientos que albergarán actuaciones cuya realización suponga una ocupación de nuevo espacio en el litoral cántabro: Laredo, Suances y San Vicente de la Barquera.

Para el resto de emplazamientos que albergarán algún tipo de actuación, de las que propone la opción estratégica seleccionada, las medidas de tipo correctivo a aplicar serán aquellas que se determinen en el instrumento ambiental pertinente que les aplique. Es el caso de Castro Urdiales, Colindres y Santoña.

Laredo.

Las áreas de mayor valor natural en las que deben centrarse las medidas preventivas y correctoras, en relación con el proyecto del nuevo puerto, son la playa de La Salvé y la Reserva Natural de las Marismas de Santoña y Noja, esta última próxima a la referida obra.

Protección de la Playa de La Salvé.

• Control mediante estudios batimétricos, de la afección a la playa de La Salvé.

Si del mencionado seguimiento se detectara una variación batimétrica significativa achacable a las obras de construcción del nuevo puerto, se deberán efectuar las actuaciones que determine la autoridad competente para garantizar el mantenimiento de la situación de referencia de la referida playa.

Protección a la línea de costa y zona intermareal

• Como medida preventiva se realizará el balizamiento para la utilización de la línea de costa y espacio intermareal exclusivamente en lo señalado por el proyecto, en particular en la zona del Canto de Laredo, evitando que maquinarias, vertidos, acopios y derrames, etc., afecten a otras zonas adyacentes litorales.

Calidad del agua

• Eliminación del alivio previsto en la zona de ubicación del proyecto y que se encuentra contemplado en el Plan Integral de Saneamiento de la Bahía de Santoña.

Vegetación

• Estudio de la evolución de la vegetación terrestre del acantilado de El Canto como consecuencia de la alteración de la maresía. Se propone un estudio anual de la vegetación del acantilado de El Canto, durante un periodo de control de 5 años.

Fauna

• Control de la presión antrópica en la zona del proyecto y en las áreas aledañas, en particular en áreas como el Canto de Laredo, utilizado principalmente por la avifauna marina como zona de alimentación y refugio.

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Bentos y Plancton

• Durante la fase de obras, se deberán realizar al menos dos estudios de seguimiento del bentos y del plancton, mediante el muestreo de sus poblaciones en al menos dos estaciones, una localizada en la desembocadura de la ría del Asón (entre el puntal de Laredo y el núcleo de Santoña) y otra frente a la playa de La Salvé.

Estos estudios deben reflejar los distintos estados de conservación y desarrollo que se puedan manifestar dentro del área de estudio, y se realizarán preferentemente mediada la fase de ejecución y previa a la finalización de esta fase. Se incluirá así mismo un seguimiento de la evolución del bentos y del plancton durante la fase de funcionamiento, mediante al menos dos estudios realizados durante los dos primeros años posteriores a la finalización del puerto en las mismas estaciones y con las mismas condiciones.

Suances.

En relación con el proyecto del nuevo puerto de Suances se deberán llevar a cabo las siguientes medidas adicionales a las definidas con carácter general.

Medidas de protección de las playas de Suances y de Cuchía y de la morfología de equilibrio del estuario.

• Durante la fase de explotación realización de los perfiles y cortes necesarios para comprobar la afección a las Playas y la desembocadura, que se tratará de minimizar dentro de lo posible.

Protección a la geomorfología del meandro y fondos intermareales

• Balizamiento para la utilización de la línea de ribera y espacio intermareal y de marisma exclusivamente en lo señalado por el proyecto, evitando que maquinarias, vertidos, acopios y derrames, etc., afecten a otras zonas adyacentes litorales.

Control de los materiales de dragado

• Los materiales de dragado deberán ser gestionados en función de su grado de contaminación. De forma previa a la realización de los dragados se realizarán análisis de caracterización del material a dragar. Se analizarán los siguientes parámetros, de forma que a la vista del resultado pueda determinarse el destino final de estos materiales:

o granulometría (curva granulométrica, % finos, D50)

o metales pesados (Hg, Cd, Pb, Cu, Zn, Cr, Ar, Ni)

o materia orgánica

o PCB

• Deberá redactarse un proyecto sobre la gestión de los materiales de dragado.

San Vicente de la Barquera

En relación con el proyecto del nuevo puerto de San Vicente de la Barquera, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas adicionales a las definidas con carácter general.

Calidad del agua.

• Con el fin de minimizar los procesos de turbidez en el interior de la bahía el dragado debe realizarse en lo posible durante días con mareas de coeficiente menor de 60. En los días de coeficientes superiores, el dragado debería realizarse durante períodos de vaciante de marea.

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Fauna

• Para minimizar la afección a la avifauna y al marisqueo de la bahía de San Vicente de la Barquera, se procurará realizar las obras durante la época estival.

Patrimonio Histórico – Artístico

• Durante la ejecución de las obras y especialmente en los dragados, deberá hacerse un seguimiento arqueológico. De acuerdo con el estudio realizado existen dos zonas donde deberán centrarse los controles arqueológicos: el puente de la Barquera y los hallazgos arqueológicos relacionados con el mismo, donde pueden aparecer nuevos restos arqueológicos y arquitectónicos, y los hallazgos de Peña Mayor, zona esta no afectada por el nuevo puerto. La ubicación dentro del área de afección de las obras y la relevancia de los hallazgos localizados al pie del puente de La Barquera hacen necesario extremar las medidas de control y seguimiento arqueológico de la zona señalada. Los movimientos de terreno que se lleven a cabo en la zona intermareal, en las inmediaciones del puente de La Barquera y de la Ría de San Vicente, podrían poner al descubierto la presencia de hallazgos arqueológicos, por lo que se propone como medida correctora el seguimiento arqueológico intensivo y el balizado y señalización de las estructuras arqueológicas.”

En este sentido, se considera necesario que estas Medidas se adapten en función de las modificaciones que sufra el PPIP después de su adecuación a la presente Memoria Ambiental, no tanto en relación a la ampliación de medidas correctoras, sino más bien en relación a la eliminación o modificación de las actuaciones propuestas.

h) Un resumen de las razones de la selección de las alternativas previstas y una descripción de la manera en que se realizó la evaluación, incluidas las dificultades (como deficiencias técnicas o falta de conocimientos y experiencia) que pudieran haberse encontrado a la hora de recabar la información requerida. La selección de las alternativas en caso de propuestas tecnológicas, incluirá un resumen del estado del arte de cada una y justificará los motivos de la elección respecto a las mejores técnicas disponibles en cada caso.

El PPIP detalla y selecciona las diferentes alternativas de las estrategias de actuación definidas en el propio Plan y pasa por alto las probables alternativas para cada una de las actuaciones definidas.

Dado que se ha considerado que estas actuaciones figuran como propuestas de actuación, no parece necesario llevar a cabo una valoración de alternativas específicas en esta fase de desarrollo del Plan.

En este sentido, se reitera la necesidad de un estudio en profundidad del carácter de cada actuación que se pretenda llevar a cabo (incluso actuaciones que puedan surgir como consecuencia de nuevas necesidades), así como de las zonas de actuación donde se localicen y del carácter de la propia actuación, máxime cuando se trate de actuaciones en zonas restringidas.

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i) Una descripción de las medidas previstas para el seguimiento, de conformidad con el art. 15.

Se considera que el Programa de Seguimiento Ambiental propuesto en el Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias de Cantabria no es adecuado, ya que:

- No tiene en cuenta ningún indicador que verifique que la estrategia de planificación seleccionada es la adecuada, que garantice que se está al tanto de posibles nuevas incidencias con repercusión ambiental, que no se hubieran planteado y para las que haya que tomar medidas

- Se basa en el control del desarrollo de las actuaciones previstas en el Plan, y de su funcionamiento durante la vida útil de las mismas, cuestiones que deberán ser supervisadas en el Informe de Sostenibilidad Ambiental específico de cada actuación, en el caso de que se considere apropiada.

En este sentido, se considera necesario incorporar este aspecto estratégico al Programa de Supervisión Ambiental, así como la adaptación del mismo a las modificaciones que esta Memoria Ambiental establece para el Plan en relación a la eliminación o modificación de las actuaciones propuestas.

j) Un resumen no técnico de la información facilitada en virtud de los párrafos precedentes.

En el Anexo V del ISA, se incluye un resumen no técnico del citado documento.

k) Un informe sobre la viabilidad económica de las alternativas y de las medidas dirigidas a prevenir, reducir o paliar los efectos negativos del plan o programa.

En el ISA se evalúa la viabilidad económica de la propuesta, planteando tres sistemas de gestión, concluyendo en todos los casos un impacto muy positivo en la economía regional. En cuanto a la estimación del coste de las medidas preventivas y correctoras no se recogen ni en el ISA, ni en el Estudio Económico Financiero del propio Plan, aunque según comunicación del Equipo redactor se encuentran incluidas dentro del presupuesto general. Por lo tanto, se considera que existe cierta garantía y voluntad de ejecución.

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DETERMINACIONES FINALES Y/O CONCLUSIONES AMBIENTALES

• Se incorporarán en el documento de Aprobación del Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias los cambios asumidos y las determinaciones establecidas en el Expediente de Información Pública Oficial. Asimismo, se deberán tener en cuenta las sugerencias y alegaciones estimadas favorablemente.

• El Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias tiene por finalidad la consecución de unos objetivos generales que se consideran adecuados. Para ello, plantea unas actuaciones concretas, sobre las que, al estar trabajando a nivel de planificación, no se dispone de suficiente información. Será en el futuro, cuando se lleven a cabo los estudios necesarios para redactar los proyectos, cuando se deberán evaluar ambientalmente cada una de ellas.

• Por lo tanto estas actuaciones figurarán como “propuestas de actuación”, y deberán ser estudiadas en profundidad para garantizar su viabilidad ambiental, tanto en relación a la capacidad de acogida de la zona afectada en cada caso, como en relación al alcance de cada actuación. En este sentido, se considera necesario que el propio Plan establezca que, en fases posteriores de su desarrollo, se valorarán las actuaciones propuestas y, aquellas que requieran de evaluación ambiental, tramiten el correspondiente procedimiento al amparo de la Ley de Cantabria 17/06, de Control Ambiental Integrado, que garantice de manera detallada la capacidad de ese territorio para soportarlas, con el condicionado ambiental oportuno en cada caso.

• Respecto a las actuaciones propuestas cabe señalar los siguientes aspectos: o Se deben redefinir o suprimir las actuaciones previstas en la zona de actuación

de Suances, ya que se detectan una serie de impactos severos y críticos que hacen inviables desde el punto de vista ambiental las soluciones propuestas para esta zona. Sin embargo, esto no implica que no se puedan proponer otras actuaciones menos agresivas desde el punto de vista ambiental con el fin de dar solución a las necesidades futuras, que deberán someterse al correspondiente procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental con carácter previo a su aprobación, si fuese necesario.

o Las propuestas de actuación previstas en San Vicente de la Barquera, se ubican en un Espacio Natural Protegido. Desde el punto de vista ambiental, se considera más favorable la reordenación de los atraques del ya existente puerto interior, que la propuesta de puerto exterior, que supondría tanto un impacto paisajístico al modificar la morfología costera y afectar a la dinámica sedimentaria, como un aumento de la presión antrópica en esa franja litoral debido al impacto de la instalación en una zona sensible y al derivado de la creación de nuevos accesos que la actuación llevaría acompañada.

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o En la misma línea , dada la escasa información de la que se dispone, cabe destacar los impactos negativos que se podrían generar en el caso de que se llevaran a cabo, dentro de las zonas clasificadas como restringidas, las actuaciones propuestas como complementarias en el PPIP, como es el caso del Nuevo Puerto de Comillas, que podría generar modificaciones de la morfología costera y aumento de la presión antrópica tanto por la propia instalación como por la creación de nuevos accesos a la zona; y las actuaciones en el Arco Sur de la Bahía de Santander, que podrían generar alteraciones sobre la dinámica sedimentaria y la posible afección de importantes ecosistemas intermareales protegidos por la Directiva Hábitats. En el futuro, una vez redactados los proyectos de las actuaciones concretas a llevar a cabo, se deberán someter al correspondiente procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, en el que se determinará la viabilidad ambiental de las mismas.

o Las actuaciones propuestas en el Plan que afecten a unidades sedimentarias deberán ser lo más blandas posibles, procurando una ocupación mínima de zonas de marisma y de zonas intermareales. Si es preciso colocar estructuras, se hará procurando no alterar la dinámica sedimentaria de las unidades de estuario. Asimismo, se evitará el relleno de zonas intermareales y de marisma y la ocupación de sistemas de valor ambiental significativo.

• El ISA establece una serie de Medidas Correctoras que deben cumplirse como mínimo. Asimismo, se considera necesario que estas Medidas se adapten en función de las modificaciones que sufra el Plan después de su adecuación a la presente Memoria Ambiental, principalmente en relación a las medidas propuestas.

• El Programa de Supervisión Ambiental, deberá incorporar un seguimiento de la alternativa seleccionada, incluyendo los indicadores necesarios para comprobar que se alcanzan los objetivos para los que fue planteada. Así mismo el Programa deberá adaptarse a las modificaciones que esta Memoria Ambiental establece para el Plan

Santander, a 4 de octubre de 2007

EL DIRECTOR GENERAL DE MEDIO AMBIENTE

Fdo.: Javier García-Oliva Mascarós